ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
58° año |
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Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Comité de las Regiones |
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110o Pleno de los días 11-13 de febrero de 2015 |
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2015/C 140/01 |
Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2015 |
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DICTÁMENES |
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Comité de las Regiones |
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110o Pleno de los días 11-13 de febrero de 2015 |
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2015/C 140/02 |
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2015/C 140/03 |
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2015/C 140/04 |
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2015/C 140/05 |
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2015/C 140/06 |
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2015/C 140/07 |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ DE LAS REGIONES |
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2015/C 140/08 |
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2015/C 140/09 |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité de las Regiones
110o Pleno de los días 11-13 de febrero de 2015
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/1 |
Resolución sobre el programa de trabajo de la Comisión Europea para 2015
(2015/C 140/01)
EL COMITÉ DE LAS REGIONES
Vista la Comunicación de la Comisión Europea sobre su Programa de trabajo para 2015, así como el Protocolo de Cooperación entre el CDR y la Comisión Europea:
1. |
acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de llegar a los ciudadanos de la UE para que depositen su confianza en la Unión; hace hincapié en el papel que las ciudades y regiones de Europa pueden desempeñar en este sentido; |
2. |
se congratula por el énfasis que pone el Programa de trabajo de la Comisión en los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y recuerda que el CDR lleva a cabo un seguimiento de la subsidiariedad para velar por que el valor añadido de la acción legislativa de la UE consolide un enfoque político más integrado, por ejemplo, mediante un enfoque transversal de los expedientes; aboga por una evaluación sistemática del impacto territorial de todas las nuevas iniciativas de la UE, incluido el Programa REFIT; |
3. |
reitera su determinación de participar en todas las fases del ciclo legislativo en aquellos ámbitos en los que pueda contribuir con sus competencias y pide a la Comisión que le consulte sobre las propuestas que se modifiquen sustancialmente durante el procedimiento legislativo; |
4. |
aboga por una alianza interinstitucional para mejorar y completar las infraestructuras en la Unión Europea, resaltando la gran importancia de resolver los cuellos de botella, desarrollar las conexiones que faltan entre nodos y redes así como las secciones transfronterizas ya que considera que la accesibilidad y conectividad de todas las regiones en términos de transporte, energía, telecomunicaciones e infraestructuras y servicios digitales es fundamental para la solidaridad y el desarrollo territorial europeos; |
5. |
anima a la Comisión a colmar las lagunas que persisten en el mercado único europeo y a prestar especial atención a las regiones fronterizas; en este sentido, pide a la Comisión que desarrolle iniciativas comunes que se lleven a cabo con el apoyo de su Plataforma de Agrupaciones Europeas de Cooperación Territorial (AECT); igualmente, merecen especial atención las regiones que sufren desventajas demográficas graves y permanentes, tal como dispone el TFUE; |
6. |
en esta línea, solicita a la Comisión Europea que tenga en cuenta en sus iniciativas, la especial situación en la que se encuentran las regiones ultraperiféricas, cuyas características específicas y necesidad de una reglamentación adaptada aparecen bien definidas en el artículo 349 del TFUE con el objetivo de lograr su plena participación en el mercado único europeo; |
7. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de recabar los puntos de vista de los colegisladores antes de proceder a la retirada de las propuestas legislativas que figuran en el anexo II del Programa de trabajo y pide que se le conceda esta misma oportunidad; pide a la Comisión que no retire la propuesta sobre economía circular; considera que la actual legislación sobre residuos debe revisarse lo antes posible; |
8. |
apoya los esfuerzos de la Comisión para reducir la carga normativa, con el fin de favorecer la inversión, el crecimiento y el empleo, siempre que ello no ponga en entredicho el elevado nivel de protección social, sanitaria y medioambiental existente en Europa, ni las posibilidades de elección de los consumidores; solicita que se le invite a participar en grupos de trabajo para la simplificación de la legislación europea ya que los entes regionales y locales son, en muchos casos, la autoridad de aplicación de la legislación de la UE; |
9. |
lamenta que el Programa de trabajo omita referirse a iniciativas específicas en materia de política de cohesión, desarrollo rural, industria del turismo y medio ambiente; lamenta, en particular, la ausencia de nuevas iniciativas sobre la agenda urbana, las estrategias macrorregionales, la cohesión territorial y los desafíos demográficos; invita a la Comisión a colaborar con el CDR en el desarrollo de iniciativas en estos ámbitos; |
Empleo, crecimiento e inversión
10. |
toma nota del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) destinado a movilizar 3 15 000 millones de euros en inversiones adicionales en ámbitos estratégicos durante los próximos tres años; |
11. |
subraya que el Plan de Inversiones para Europa y el FEIE son complementarios respecto de la política de cohesión; considera, además, que las estrechas sinergias existentes entre el nuevo FEIE y los programas operativos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos ESI) serán fundamentales para garantizar la coherencia entre los proyectos de inversión y las estrategias de desarrollo regional y local; recomienda una participación adecuada de los entes locales y regionales en el proceso de selección de proyectos, así como la organización de foros de inversión descentralizada; |
12. |
se congratula por la manera en que la Comisión aplica en su Comunicación los márgenes de flexibilidad previstos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en respuesta al llamamiento del CDR, para excluir la cofinanciación nacional de los proyectos FEIE y ESI del ámbito de aplicación de las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El CDR está, de hecho, convencido de que una aplicación más amplia de la «cláusula de inversión» contribuiría enormemente a eliminar los obstáculos a una reactivación de las inversiones que impulsen el crecimiento; |
13. |
expresa su preocupación por la continua crisis de pagos en la que se ve inmerso el presupuesto de la UE y por el nivel cada vez mayor de facturas pendientes de pago. Confía, por tanto, en que la Comisión Europea publique rápidamente el plan de reducción del número de facturas pendientes de pago que se comprometió a presentar en el marco del acuerdo institucional sobre el procedimiento presupuestario de 2014. La revisión del marco financiero plurianual debería ofrecer, en una fase posterior, la oportunidad de encontrar una solución estructural para impedir que el retraso en el pago de las facturas se transforme en una deuda estructural de la UE. Dicha revisión debería también prever una reforma del sistema de recursos propios de la UE, con el fin de que sus finanzas sean menos vulnerables frente a los conflictos nacionales y se adapten a la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020; |
14. |
propone incluir, con motivo de la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, un indicador relacionado con la tasa de inversión en el marcador macroeconómico; |
15. |
insta a la Comisión a que evalúe también la incidencia de las normas del nuevo SEC 2010 sobre la capacidad inversora de los entes locales y regionales; |
16. |
acoge con satisfacción la prioridad que otorga la Comisión a la lucha contra el desempleo y hace hincapié en la necesidad de medidas firmes en este ámbito, con la estrecha colaboración de los entes regionales y locales y de sus asociaciones; felicita a la Comisión Europea por su propuesta, presentada el 4 de febrero de 2015, de prever un importe de mil millones de euros en 2015 con el fin de aumentar de manera significativa la prefinanciación que reciben los Estados miembros en el marco de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil y anima a la Comisión Europea a organizar un diálogo estructurado con el CDR y las asociaciones territoriales para evaluar juntos la manera en que el sistema de «garantía juvenil» europea podría aplicarse mejor sobre el terreno; |
17. |
insta a la Comisión y a los Estados miembros a añadir una dimensión territorial a la Estrategia Europa 2020 revisada y a alinear el Semestre Europeo con los objetivos a largo plazo de dicha Estrategia; pide a la Comisión que garantice la participación de los niveles subnacionales de gobierno en la revisión de los procesos de gobernanza económica, incluido el Semestre Europeo; considera que la eficiencia de los recursos constituye un elemento clave de la Estrategia Europa 2020 para lograr un crecimiento sostenible, e insta a la Comisión y los Estados miembros a que introduzcan un objetivo principal de productividad de los recursos; |
18. |
lamenta que se haya aplazado la revisión intermedia de la Comisión Europea de la Estrategia Europa 2020, cuya publicación estaba prevista para febrero de 2015; insta a la Comisión a que presente lo antes posible sus propuestas sobre la revisión de la Estrategia; |
Mercado único digital
19. |
insiste en la importancia de completar el mercado único digital a fin de reforzar la competitividad del sistema empresarial regional, también mediante incentivos a la inversión en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación; destaca la necesidad de colmar, con carácter urgente, la brecha digital entre las zonas urbanas y rurales en Europa para desarrollar servicios públicos electrónicos nuevos y dignos de confianza y una administración electrónica accesible para todos, así como de aplicar medidas destinadas a aumentar la cultura digital de los ciudadanos, iniciativas que prevén los instrumentos necesarios para ayudar a salvar los problemas planteados por los desafíos demográficos que presentan algunos territorios de las regiones europeas; sugiere que se mejore la aplicación de la Agenda Digital mediante el refuerzo de la dimensión territorial del Foro Digital anual; |
Unión de la Energía, cambio climático y política de medio ambiente
20. |
acoge con satisfacción la propuesta de marco estratégico para la Unión de la Energía y pide que la nueva estrategia se base en soluciones locales y regionales realistas en materia de energía, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, así como en el desarrollo sostenible; pide a la Comisión que asocie más estrechamente al CDR en los aspectos clave de interés local y regional relativos a la seguridad energética, las energías renovables, el mercado interior de la energía y la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), en particular en los mercados minoristas de energía y de energía asequible, así como en los concernientes a la producción descentralizada de energía, la nueva gobernanza energética y la capacitación de los ciudadanos como consumidores y productores de energía; también pide a la Comisión Europea que el CDR participe en el Citizen’s Energy Forum y en las actividades de la iniciativa «Ciudades Inteligentes»; |
21. |
subraya la importante contribución de las ciudades y regiones en el suministro de energía y las cuestiones de seguridad, así como en el futuro de la política energética y el papel que desempeña la Unión de la Energía; propone, además, una asociación estratégica entre la Comisión, el BEI y el CDR para desarrollar planes de actuación; |
22. |
pide a la Comisión que haga partícipar al CDR en la elaboración de propuestas legislativas destinadas a aplicar el conjunto de medidas relativas a la energía y el cambio climático para 2030; |
23. |
subraya la importancia que reviste la participación del sistema regional para lograr una mayor eficacia en el sistema de gobernanza de las políticas energéticas y climáticas; |
24. |
insta a la Comisión a reforzar e integrar el Pacto de los Alcaldes con la iniciativa Mayors Adapt y ampliar su horizonte temporal más allá de 2020, a fin de lograr la necesaria coordinación de las cuestiones relativas a la política en materia de clima y energía; destaca el papel esencial que está llamado a desempeñar en la movilización de los entes locales y regionales, y expresa su deseo de participar plenamente en el futuro desarrollo de estos instrumentos; |
25. |
manifiesta su intención de contribuir a la elaboración de la posición de la UE para la COP21 de la CMNUCC en París, y pide a la Comisión que asocie plenamente al CDR en todas las negociaciones y actividades; |
26. |
considera que la Comisión debe presentar en 2015 una Comunicación sobre el uso de la tierra como recurso, llevar a cabo una revisión intermedia exhaustiva de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad, y elaborar una nueva propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente y una propuesta legislativa sobre las inspecciones medioambientales y el cumplimiento de la normativa, verificando atentamente que las nuevas propuestas legislativas y las disposiciones que incluyen respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; |
27. |
se congratula de que el Programa de trabajo de la Comisión para 2015 ponga el acento en una colaboración más estrecha con las regiones y ciudades en aras de una mejor aplicación de la legislación medioambiental; por consiguiente, espera con impaciencia la intensificación de las actividades de la Plataforma técnica para la cooperación en materia de medio ambiente del CDR y la Comisión Europea, de conformidad con el Séptimo Programa de Acción de la UE en materia de medio ambiente 2014-2020; |
28. |
reitera su llamamiento a la Comisión para que proponga medidas que garanticen un mercado de la leche equilibrado cuando expiren las cuotas lecheras el 31 de marzo de 2015, a fin de evitar consecuencias sociales y económicas negativas y riesgos para las inversiones a largo plazo en el sector; |
Mercado interior
29. |
señala que es indispensable fomentar la inversión en innovación y reforzar la industria europea si la UE quiere mantener una ventaja competitiva en la economía mundial; |
30. |
aboga por hacer un seguimiento del Libro Verde sobre la posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas (1); |
31. |
acoge con satisfacción la atención prestada a las pyme y pone de relieve su contribución al crecimiento y a la creación de puestos de trabajo a escala regional y local en la UE; subraya su disposición a cooperar en la creación de una red regional de representantes para las pyme; confía en que las nuevas propuestas relativas a una Unión de Mercados de Capitales contribuyan a mejorar el acceso de las pyme a la financiación; |
32. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de presentar un conjunto de medidas sobre movilidad laboral, que debería incluir una propuesta de revisión de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores; pide a la Comisión que esclarezca más los derechos a beneficiarse de la seguridad social y otras prestaciones sociales de los ciudadanos que hayan ejercido su derecho a la libre circulación; insta a la Comisión a tener también en cuenta los efectos negativos de la movilidad laboral, como la fuga de cerebros y la inadecuación de las cualificaciones; |
33. |
con el fin de reforzar la economía social y el emprendimiento social en la UE, insta a la Comisión a que presente propuestas de estatutos europeos para las sociedades y asociaciones mutualistas y una propuesta revisada sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, y a que mantenga su propuesta sobre el Estatuto de la Fundación Europea; |
34. |
pide a la Comisión que prosiga sus esfuerzos para lograr que el sector financiero sea más seguro y pueda desempeñar mejor su papel en la financiación de la economía real; aguarda, en particular, la propuesta para la resolución de instituciones financieras no bancarias; |
Unión Económica y Monetaria
35. |
acoge con satisfacción la intención de la Comisión de modificar la Unión Económica y Monetaria, incluida su dimensión social, e invita a la Comisión a colaborar estrechamente con el CDR para presentar propuestas concretas; |
36. |
acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de intensificar los esfuerzos para luchar contra la evasión y el fraude fiscales, así como para pasar a un sistema en el que el país donde se generan los beneficios sea también el país de imposición; apoya los esfuerzos de la Comisión por elaborar una propuesta sobre el intercambio automático de información entre autoridades tributarias sobre las resoluciones («rulings») fiscales transfronterizas; |
Acuerdos de libre comercio
37. |
insta a la Comisión a que presente un documento de estrategia en el que se describan los objetivos más amplios de las políticas comerciales de la UE, a fin de establecer unas normas más estrictas en materia de transparencia y consulta para las negociaciones, y se garantice un acceso razonable a los mercados, la promoción de una normativa ambiental y social exigente y el pleno respeto de la autonomía de las autoridades públicas de todos los niveles en la prestación de los servicios públicos; |
38. |
apoya las iniciativas recientes de la Comisión para aumentar la transparencia en las negociaciones de los acuerdos comerciales, en particular, la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI); insiste en que las economías locales y regionales de tamaño reducido no deben verse perjudicadas por el resultado de las negociaciones y en que los productos alimenticios etiquetados con arreglo a demarcaciones regionales deben permanecer protegidos; considera que también deben mantenerse las normas europeas en materia sanitaria y medioambiental, así como las estructuras y los procedimientos jurídicos de la UE y los Estados miembros; espera que en el mandato de negociación se respete la soberanía de los Estados miembros en materia de cultura y medios de comunicación estableciendo una excepción clara en estos ámbitos; pide que se le mantenga informado de un modo transparente y periódico, para que pueda desempeñar su papel de intermediario entre la Unión y los entes locales y regionales; |
39. |
pide a la Comisión que asocie al CDR al seguimiento de las negociaciones sobre el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS), que debe sustituir al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), habida cuenta de que algunas de las disposiciones clave que se están negociando —por ejemplo, el ámbito de aplicación, las definiciones, el acceso a los mercados, el trato nacional y las exenciones en materia de prestación de servicios— guardan relación con las competencias de los entes locales y regionales; |
40. |
insta a la Comisión a que desarrolle una estrategia de comunicación para facilitar información a las personas sobre los beneficios potenciales de estos acuerdos comerciales para la vida cotidiana de los ciudadanos europeos; |
Un espacio de justicia y derechos fundamentales
41. |
aunque toma nota del compromiso de la Comisión en favor de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y la igualdad entre hombres y mujeres, lamenta la ausencia de nuevas iniciativas específicas; |
42. |
apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer una política global europea en materia de migración que proteja las fronteras de la UE y luche contra el tráfico de seres humanos y la inmigración irregular, sin dejar por ello de respetar los derechos fundamentales de los migrantes, crear vías seguras y legales para que los emigrantes lleguen a la UE, estrechar la cooperación con los países de origen y de tránsito, construir una auténtica solidaridad entre los Estados miembros de la Unión y fomentar la competitividad europea reforzando el potencial de los emigrantes para contribuir a las economías de los Estados miembros de la UE; |
43. |
aboga por la coordinación de la política de inmigración, e insiste en que el nuevo enfoque propuesto para la migración tiene que incluir medidas e instrumentos que reflejen el importante papel y la capacidad de los entes locales y regionales en materia de acogida e integración de los inmigrantes sobre la base de los principios de solidaridad; |
44. |
invita a la Comisión a lanzar junto con el CDR una consulta entre los entes locales y regionales para evaluar mejor los retos actuales sobre el terreno antes de emprender nuevas iniciativas y propuestas legislativas europeas; |
La UE como agente en la escena mundial
45. |
acoge con satisfacción la intención de la Comisión de revisar la política europea de vecindad para que el CDR contribuya a través de la ARLEM y la Corleap; insta a reforzar los mecanismos y programas de cooperación entre la UE y los entes regionales y locales asociados y pide que se intensifiquen las iniciativas de apoyo a los procesos de descentralización en los países asociados; propone que se amplíe el ámbito de aplicación del Instrumento para la Administración Local a todos los países asociados; |
46. |
acoge con satisfacción la intención de la Comisión de publicar una comunicación sobre los objetivos de desarrollo sostenible para después de 2015 y se declara dispuesto a contribuir con la experiencia y las iniciativas de los entes locales y regionales como interlocutores esenciales en la cooperación descentralizada para el desarrollo; solicita colaborar estrechamente en la elaboración de la posición de la UE en las negociaciones internacionales y en las iniciativas relativas al Año Europeo del Desarrollo 2015; |
Gobernanza y ciudadanía
47. |
acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de proponer un nuevo acuerdo interinstitucional sobre «Legislar mejor», iniciativa en la que desea participar; |
48. |
valora muy positivamente que se dé prioridad a la reducción de la burocracia; la identificación efectiva de las cargas burocráticas excesivas, en particular con el apoyo de los entes locales y regionales así como de las empresas, será esencial para aumentar su impacto; |
49. |
considera el restablecimiento de la confianza en la Unión Europea una prioridad esencial e invita a la Comisión Europea a que siga profundizando la colaboración interinstitucional sobre la comunicación descentralizada; seguirá promoviendo la ciudadanía activa de la UE y observando el proceso de revisión del Reglamento sobre la Iniciativa Ciudadana Europea; |
50. |
toma nota de la intención de la Comisión Europea de proponer un nuevo acuerdo interinstitucional relativo a un registro de transparencia obligatorio, que incluya al Consejo, y pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para la creación de dicho registro sobre la base del artículo 352 del TFUE. En este registro no se debe contemplar inscripción alguna por parte de los entes locales y regionales —ni de sus asociaciones representativas— ya que las regiones y los entes locales son parte integrante del sistema institucional multinivel europeo, cuyos representantes son elegidos democráticamente por los ciudadanos y no defienden intereses de las partes; |
51. |
encarga a su presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo, al Consejo y al presidente del Consejo Europeo. |
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) COM(2014) 469 final.
DICTÁMENES
Comité de las Regiones
110o Pleno de los días 11-13 de febrero de 2015
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/7 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)
(2015/C 140/02)
|
I. OBSERVACIONES GENERALES
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
1. |
recuerda que la Unión Europea (UE), más que una mera comunidad económica, es sobre todo una comunidad de valores que —como se declara en el preámbulo de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE— sitúa a la persona en el centro de su actuación y (...) contribuye al fomento de estos valores comunes dentro del respeto de la diversidad de culturas y tradiciones de los pueblos de Europa, así como de la identidad nacional de los Estados miembros y de la organización de sus poderes públicos a escala nacional, regional y local; |
2. |
hace hincapié en que un acuerdo sobre la ATCI podría dar un impulso más que necesario a la economía europea, contribuir a un crecimiento significativo del PIB europeo y crear nuevos puestos de trabajo de gran calidad; |
3. |
recuerda que como resultado de la ATCI se establecerán normas vinculantes a ambas orillas del Atlántico y a todos los niveles de gobierno, desde el nacional hasta el local, por lo que podrían ser aplicables a unos 820 millones de personas y constituirían un precedente para los futuros acuerdos bilaterales y multilaterales de comercio e inversión, como por ejemplo el Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (ACS); estas negociaciones revisten, por tanto, la máxima importancia para todos los ciudadanos de la UE y de los EE.UU., por lo que deben llevarse a cabo de manera justa y transparente, teniendo presente el interés superior de dichos ciudadanos; |
4. |
se felicita de que las directrices de negociación confirmen claramente el derecho de las partes de la negociación a adoptar, mantener y aplicar las medidas necesarias para perseguir objetivos políticos legítimos como proteger la sociedad, el medio ambiente y la salud pública, garantizar la integridad y la estabilidad del sistema financiero, promover la seguridad y la protección públicas, así como fomentar y defender la diversidad cultural; |
5. |
señala que las negociaciones sobre el acuerdo transatlántico de libre comercio incluyen ámbitos que recaen dentro de las competencias jurídicas de todos los niveles de gobierno y de administración, incluidos los entes locales y regionales, y, dada esta importante dimensión regional y local del acuerdo, pide a la Comisión Europea que dé entrada en el Grupo Consultivo sobre la ATCI creado por ella al Comité de las Regiones, en su calidad de asamblea de representantes regionales y locales de la UE, a fin de garantizar una implicación y participación tempranas de los entes regionales, municipales y locales en las negociaciones; |
6. |
lamenta, no obstante, que hasta la fecha la Comisión Europea no haya incluido al Comité de las Regiones Europeo en su calidad de representante de la sociedad civil, como miembro del Grupo Consultivo; |
7. |
subraya la necesidad de preservar los márgenes de actuación reguladora pública, tanto los que existen en la actualidad como los que pudieran decidirse en el futuro, en particular en lo que atañe al establecimiento de normas de protección y a los servicios de interés general. Garantizar los márgenes de actuación es indispensable, sobre todo para las empresas de servicios públicos, ya que estas prestan servicios de interés económico general. Destaca también, en este contexto, en el principio del respeto de la autonomía regional y local sancionado en los Tratados; |
8. |
se opone a la propuesta de introducir una mayor cooperación reglamentaria, la cual daría al interlocutor comercial e inversor un mayor peso en las fases prelegislativa o legislativa de los procesos legislativos de la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales, o incluso le permitiría retrasar los procedimientos legislativos exigiendo evaluaciones de impacto de la legislación sobre libre comercio; |
9. |
señala que este acuerdo debe beneficiar a las empresas de todos los tamaños, en concreto a las pymes, que carecen de los recursos financieros, jurídicos o de otro tipo para hacer frente a las divergencias existentes entre los marcos normativos y otros obstáculos al comercio; |
10. |
supone que la ATCI podría representar una oportunidad para impulsar el crecimiento y el empleo en la UE, puesto que puede facilitar el acceso recíproco a los mercados para el comercio de bienes y servicios, las inversiones, la contratación pública y los requisitos reglamentarios y eliminar barreras no arancelarias al comercio (BNA); |
11. |
señala que, teniendo en cuenta que los derechos de aduanas en promedio son del 2 %, los impulsos al crecimiento esperados por la Comisión Europea provendrán sobre todo de la convergencia de la reglamentación y de la supresión de barreras no arancelarias al comercio; |
12. |
observa, no obstante, que un acuerdo de alcance mundial como este entraña no solo oportunidades sino también riesgos y, por ello, destaca que la participación democrática y las competencias de los representantes de los entes regionales, municipales y locales deben salvaguardarse; |
13. |
acoge con satisfacción la decisión del Consejo de la UE de hacer públicas las directrices de negociación relativas a la ATCI. El CDR lamenta que esta decisión se adoptara varios meses después de que se hubiera producido una filtración en internet, así como el hecho de que las restricciones sobre las directrices de negociación sigan siendo considerablemente elevadas. Estas restricciones deberían rebajarse para garantizar al público un mejor acceso a la información sobre el estado en que se hallan las negociaciones; |
14. |
señala, no obstante, que, habida cuenta del alcance del acuerdo entre la UE y los EE.UU., debe asegurarse en todo momento el control democrático de las negociaciones y, por consiguiente, pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que garanticen que estas se conducen con la máxima transparencia. En la práctica, esto significa que deberán hacerse públicos todos los documentos fundamentales y deberán presentarse, de forma oportuna y comprensible y, siempre que sea posible, sin restricciones de acceso, las directrices de las negociaciones a los entes regionales y locales, a todos los grupos pertinentes de la sociedad y a todos los ciudadanos de la Unión Europea; a este respecto se congratula de que los Estados miembros, que comparten la decisión unánime de que se publiquen los documentos de las negociaciones de los acuerdos comerciales, hayan solicitado a la Comisión Europea a comienzos de enero de 2015 que publiquen los textos iniciales de las propuestas de la UE pertenecientes a diversos ámbitos de la negociación; |
15. |
subraya que la ATCI es un «acuerdo mixto», que está supeditado a la aprobación del Parlamento Europeo y que, además, deberá ser ratificado por la totalidad de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, lo que, de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado miembro, podrá requerir no solo la aprobación del Parlamento nacional, sino también, llegado el caso, la aprobación de los gobiernos, parlamentos o cámaras que representan a los niveles regionales; |
16. |
propone que se examine la posibilidad de incluir una cláusula de revisión en el Acuerdo entre la UE y los Estados Unidos a fin de que, llegado el caso, sea posible revisar y modificar lo acordado en función de su impacto; |
17. |
insta a la Comisión a que defienda la consagración del enfoque de listas positivas en el acuerdo de la ATCI y expresa su rechazo del enfoque de listas negativas y las denominadas cláusulas de trinquete (cláusulas ratchet); |
18. |
estima que el alto nivel de las normas de protección de que disfrutan los ciudadanos de la Unión Europea constituye un patrimonio que debe conservarse a toda costa y pide que las normas legales vigentes en los Estados miembros de la UE —por ejemplo, en materia de protección de la vida, seguridad de los productos, protección de la salud, protección social, medioambiental y climática, seguridad de los alimentos y bienestar de los animales, derechos de los consumidores, protección de datos, derechos de propiedad intelectual y derechos de los trabajadores, así como garantizar las condiciones necesarias para la producción de servicios por parte de los poderes públicos— no se suavicen, sino que el objetivo al que se aspire sea más bien mejorarlas; apoya el punto de vista de que el derecho a regular estos ámbitos esenciales solo pertenece a las instituciones correspondientes del nivel europeo o nacional; |
19. |
pide que las partes negociadoras trabajen para mejorar estas normas y, de ser necesario, impulsen la adopción o el reconocimiento de las normas de mayor rango del país socio de que se trate; solicita asimismo que, en el futuro, estos niveles de protección puedan ser optimizados sin restricciones; debería instaurarse un mecanismo que permita adaptar estos niveles de acuerdo con los conocimientos científicos más recientes; |
20. |
subraya que el principio de cautela es uno de los principios fundamentales de las políticas europeas de medio ambiente, salud y protección del consumidor, en virtud del cual se toman medidas tempranas y proactivas a fin de impedir posibles riesgos para la salud de las personas, animales o plantas o evitar que se produzcan efectos nocivos en el medio ambiente. Considerando lo anterior, señala que el acuerdo transatlántico de libre comercio no puede conducir a una merma del principio de cautela vigente en la UE, en particular, en los ámbitos del medio ambiente, la salud, los productos alimenticios y la protección del consumidor; |
21. |
reitera además que deberán negociarse todas las cuestiones de detalle importantes del acuerdo y que, posteriormente, ningún problema de reglamentación debería transferirse a grupos de expertos creados con este objetivo específico, eludiendo de este modo el procedimiento legislativo democrático; |
22. |
lamenta que las acciones de interceptación, descodificación y explotación de las comunicaciones electrónicas llevadas a cabo por los servicios secretos en todo el mundo —entre otros por la Agencia Nacional de Seguridad de los Estados Unidos (NSA), así como por los servicios de inteligencia amigos de Estados miembros de la UE– hayan causado un impacto negativo y duradero en la confianza de los ciudadanos europeos en las normas internacionales vinculantes en materia de protección de datos y, por todo ello, pide a las partes del acuerdo que garanticen el derecho a la protección de la vida privada y aseguren la salvaguarda de la libertad y los derechos de los ciudadanos, también en internet; |
23. |
destaca la necesidad de vincular las negociaciones sobre la ATCI a la celebración de un acuerdo global en materia de protección de datos entre la UE y los EE.UU.; |
24. |
observa que el conjunto de la legislación de la UE (el «acervo comunitario») contiene disposiciones de obligado cumplimiento relativas tanto a la normativa de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como a la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y de la seguridad de los productos y, habida cuenta de ello, hace hincapié en que debe preverse expresamente el mantenimiento de las normas laborales básicas de la OIT y las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, también durante las negociaciones posteriores de la ATCI; |
25. |
por el contrario, se pronuncia en contra de que los derechos, tanto actuales como futuros, de los trabajadores, como el derecho a la participación, la organización de los trabajadores en las empresas y otros derechos que protegen a los trabajadores, sean declarados por la ATCI barreras no arancelarias al comercio; deberán respetarse, asimismo, la regulación del mercado de trabajo, los regímenes de seguridad social, el derecho de negociación colectiva, la libertad de asociación, el derecho a la huelga, los salarios mínimos y los convenios colectivos de los Estados miembros de la UE deberán seguir siendo competencias nacionales; |
26. |
valora positivamente que las directrices de negociación de la UE afirmen que «la elevada calidad de los servicios públicos de la UE debe conservarse con arreglo al TFUE y en particular el Protocolo no 26 sobre Servicios de Interés General, y teniendo en cuenta el compromiso de la UE en esta materia, incluido el AGCS»; no obstante, a este respecto se remite a las disposiciones comunes del Tratado de la Unión Europea (TUE), de conformidad con las cuales «la Unión respetará la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, así como su identidad nacional, inherente en las estructuras fundamentales políticas y constitucionales, también en lo referente a la autonomía local y regional» (artículo 4, apartado 2, del TUE); |
27. |
subraya, en principio, que debe preservase la soberanía organizativa de los entes locales y regionales, pues es uno de los ámbitos esenciales del derecho de autonomía local, y que deberá seguir siendo posible proceder sin restricciones a remunicipalizar los servicios públicos, es decir, la prestación en todo momento de servicios públicos por parte de organismos públicos de dichos entes, incluso tras la privatización de tales servicios, en función de las circunstancias locales y sobre la base de la voluntad popular expresada a nivel local; |
28. |
recuerda expresamente que las directrices de negociación de la Comisión están limitadas por el marco constitucional, por lo que debe respetarse la protección que dispensan los Estados miembros a todo aquello que sea de interés general; |
29. |
reitera que en las directrices de negociación de la UE, de conformidad con lo dispuesto en el punto 20, los servicios prestados en el ejercicio de la autoridad pública quedan excluidos de las negociaciones e insta a que se aclare que con ello quedan excluidos de las negociaciones los servicios que, con arreglo a la jurisprudencia de cada una de las partes del acuerdo o del Estado miembro de que se trate, sean considerados servicios prestados en el ejercicio de la autoridad pública; |
30. |
pide que se aclare si los servicios públicos a que se hace referencia en el punto 19 de las directrices de negociación de la UE son aquellos que, de conformidad con la jurisprudencia de cada una de las partes del acuerdo o del Estado miembro de que se trate, están sujetos a regímenes reglamentarios específicos o se caracterizan por la imposición de obligaciones específicas a los proveedores de servicio en los niveles nacional, regional o local en nombre del interés general; entre estos cabe citar, por ejemplo, el suministro de agua y de energía, el tratamiento de residuos y el alcantarillado, los servicios de emergencia, los servicios de sanidad y bienestar social, el transporte público local de viajeros, la vivienda y las medidas de planificación y desarrollo urbanos; |
31. |
pide a la Comisión que, para los servicios públicos a los que se refiere el punto 19 de las directrices de negociación de la UE, se establezca una excepción horizontal respecto de cualquier obligación derivada de los principios de acceso al mercado y trato nacional; solicita además que, en todo lo que se refiere a los servicios públicos, se imponga a las partes del acuerdo una reserva para todos los sectores y todas las medidas vigentes y futuras, se limite el número de servicios y de proveedores de servicios, se fijen obligaciones específicas para los proveedores de servicios y se regule la prestación de estos servicios teniendo en cuenta el interés general; |
32. |
señala que no considera necesaria una mayor apertura, en particular para los servicios educativos de financiación mixta, entre otros en el campo de la enseñanza preescolar, escolar y superior, así como en el área de la educación de adultos y la formación continua, puesto que en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (GATS) ya contiene numerosas obligaciones de liberalización para el ámbito de los servicios educativos; |
33. |
acoge con satisfacción el informe publicado por la Comisión Europea acerca del procedimiento de consulta pública que puso en marcha sobre el mecanismo de solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS, en inglés); considera que se trata de una nueva y notable contribución a los esfuerzos realizados, tanto por los EE.UU. como por la Comisión, para garantizar una mayor transparencia en las negociaciones sobre la ATCI y permitir que se tenga en cuenta el punto de vista de una amplia gama de partes interesadas; recomienda encarecidamente a la Comisión que, en vista de las 1 50 000 respuestas recibidas, que demuestran, entre otras cosas, que existe una amplia oposición al ISDS, tenga en cuenta sin falta los resultados de esta consulta en la evaluación final previa a la conclusión del acuerdo; asimismo, valora positivamente que la nueva Comisión haya declarado que no aceptaría que la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE se viera limitada mediante regímenes especiales para demandas interpuestas por los inversores y que en este contexto también deberían prevalecer el Estado de Derecho y la igualdad ante la ley; |
34. |
apoya firmemente la decisión de la Comisión de presentar nuevas propuestas destinadas a aumentar el nivel de transparencia e imparcialidad del ISDS; |
35. |
hace hincapié expresamente en que las disposiciones sobre protección de las inversiones y mecanismos de solución de diferencias entre inversores y Estados entre la UE y los Estados Unidos (ISDS) que eludan los tribunales ordinarios competentes entrañan un elevado riesgo y, por ello, estima que debe renunciarse a ellas. El acervo de la legislación europea no debe verse afectado por un acuerdo transatlántico de libre comercio; espera que se garantice el margen de maniobra de la Unión Europea y de los parlamentos y gobiernos de los Estados miembros, salvaguardando así las posibilidades democráticas de influencia de los ciudadanos, y que los litigios sobre inversiones se resuelvan ante los tribunales nacionales; |
36. |
subraya que las medidas políticas y administrativas legalmente establecidas y legitimadas democráticamente no pueden ser puestas en tela de juicio por órganos de arbitraje, en particular respecto de reclamaciones posteriores por daños y perjuicios, y señala que las cláusulas de protección de las inversiones incluidas en la ATCI no pueden en ningún caso conducir a injerencias directas o indirectas en el derecho a regular del Estado; |
37. |
señala que la legislación sobre la gestión pública de las cajas de ahorro y bancos regionales no debe verse puesta en entredicho por el ATCI u otros acuerdos comerciales de la UE. Dicha legislación no representa ni un obstáculo al acceso al mercado ni ninguna forma de discriminación. |
38. |
señala que, en la actualidad, el 85 % de las licitaciones públicas en la Unión Europea ya son accesibles a los licitadores de Estados Unidos y que, por el contrario, solo el 32 % de las licitaciones que se llevan a cabo en los EE.UU. son accesibles a los licitadores europeos, desequilibrio que se verá acentuado por un sistema de participación voluntaria (opt-in) para los Estados de Estados Unidos. Por esta razón, el acuerdo deberá promover la igualdad de oportunidades entre las dos partes, hecho que beneficiará especialmente a las pymes europeas para acceder a la contratación pública estadounidense; |
39. |
subraya que no deben ponerse en cuestión los aspectos relativos a la fijación de normas del Derecho europeo de contratación pública, tal y como se aplican en la práctica, sobre todo a nivel regional y local, cuando se tiene en cuenta, por ejemplo, el cumplimiento de la normativa laboral y social y los convenios colectivos, la contratación pública ecológica o la atención a las pequeñas y medianas empresas (pymes), lo que garantiza que, a la hora de adjudicar el contrato al mejor postor, se podrán sopesar, además del precio, otros criterios como los aspectos sociales y los relacionados con la sostenibilidad; |
40. |
recuerda a la Comisión que siga de cerca el cumplimiento de las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo en las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI); |
41. |
señala que deben garantizarse las exenciones a las normas del Derecho de contratación pública de la UE actualmente previstas en distintas directivas sobre contratos públicos y sobre concesiones (umbrales, servicios internos, cooperación intermunicipal, excepciones para determinados sectores, como el del agua o los servicios de emergencia); |
42. |
acoge con satisfacción que, por primera vez, un acuerdo de libre comercio de la UE vaya a incluir un capítulo dedicado expresamente a las pymes y que la ATCI se fije como objetivo facilitar, en especial a las pymes, el acceso a los respectivos mercados así como el comercio y las actividades de inversión en ambos lados del Atlántico, en especial mediante la supresión de los obstáculos no arancelarios al comercio, que suponen una carga mayor para las pymes; mediante una mayor seguridad jurídica, especialmente para las pymes del sector de servicios, y mediante el refuerzo y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, cuyos beneficios también alcanzarán a estas empresas; |
43. |
teme que la diversidad de normas en materia de protección del medio ambiente, protección social de los trabajadores, ayudas públicas, procedimientos de patentes y energía, etc., pueda provocar una fuga de actividades, de producción y de otro tipo, de las distintas empresas situadas en las regiones de la UE hacia los Estados Unidos, debido a los menores costes relacionados, por ejemplo, con la energía, la financiación de los recursos renovables, las emisiones de CO2, las normas sociales aplicables a los trabajadores, así como la investigación y desarrollo, gracias, en particular, a la mayor rapidez de los procedimientos de patentes, etc.; |
44. |
hace hincapié en que los derechos de aduana, unos requisitos administrativos excesivos y los gravosos procedimientos de verificación y comprobación de la conformidad suponen, en concreto para las pymes, esfuerzos y costes muy desproporcionados, que a menudo tienen como consecuencia que se renuncie a comerciar con socios estadounidenses. En la Unión Europea hay más de veinte millones de pymes, que generan dos de cada tres puestos de trabajo en el sector privado. La prevista reducción de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio y al acceso al mercado abriría mejores posibilidades de exportación para las pymes y, por ende, más oportunidades de empleo; |
45. |
reitera que en Europa la mayoría de los Estados miembros se opone al cultivo, la importación y la transformación de organismos modificados genéticamente (OMG); |
46. |
insta a garantizar que se prevean regulaciones específicas para el sector agrícola que impidan la autorización de la importación de determinados productos a la UE; esto afecta principalmente a los productos que no se ajustan a la Directiva sobre etiquetado de la UE, productos que contengan o se hayan producido a partir de OMG, animales que hayan sido tratados con hormonas de crecimiento y la comercialización de alimentos procedentes de animales clonados. El mismo trato ha de dispensarse a los productos alimenticios que hayan sido tratados con sustancias prohibidas en la UE o a aquellos cuyos ingredientes no se especifican de modo suficiente; |
47. |
subraya que la agrobiodiversidad forma la base de la producción de alimentos y observa que el acuerdo de la ATCI previsto no puede dar lugar ni a una limitación de las semillas antiguas, ni a un empobrecimiento de nuestros cultivos tradicionales, ni concluirse en detrimento de una agricultura de alta calidad y guiada por consideraciones medioambientales; |
48. |
pide un capítulo específico sobre las indicaciones geográficas (IG) con el objetivo de instaurar normas para la protección de las IG en ambas jurisdicciones y un sistema de reconocimiento mutuo de las denominaciones de la UE y de los Estados Unidos, mediante la indicación específica del uso genérico del nombre de un producto o de su lugar de producción; |
49. |
destaca expresamente que debe permitirse que los Estados miembros, las regiones y los municipios sigan adoptando medidas reglamentarias y financieras para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación y para mantener o desarrollar el sector audiovisual y otros servicios relacionados, a fin de dar respuesta a las necesidades democráticas, sociales y culturales de cada sociedad, con independencia de las tecnologías o las plataformas de distribución utilizadas; la soberanía cultural y de los medios de comunicación de los Estados miembros debe salvaguardarse mediante una clara excepción de la cultura y de los medios de comunicación en el mandato de negociación; |
50. |
confía en que los negociadores, habida cuenta de las repercusiones globales que tendrá el acuerdo de libre comercio, se pronuncien en favor de normas comerciales justas y sostenibles a fin de no comprometer los esfuerzos de las políticas de desarrollo de la UE y los Estados Unidos encaminados a mejorar la situación de los países en desarrollo, y en que conduzcan las negociaciones con un espíritu de responsabilidad y solidaridad global con los países en desarrollo; |
51. |
subraya la necesidad de recopilar, analizar, evaluar y gestionar datos exhaustivos y comparables que anticipen o pongan de manifiesto el impacto de la ATCI en los niveles regional, local y municipal, con especial atención a las regiones ultraperiféricas, a fin de permitir que en el futuro se puedan realizar estimaciones estadísticas y previsiones económicas más precisas; asimismo debería publicarse un estudio al respecto fundamentado en bases científicas. |
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/13 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Ampliar la protección de las indicaciones geográficas a productos no agrícolas
(2015/C 140/03)
|
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
1. |
acoge favorablemente la consulta puesta en marcha por el Libro Verde de la Comisión Europea «Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos europeos: posible ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas» y recuerda que el artículo 3 del TUE reconoce la protección y desarrollo del patrimonio cultural europeo entre los objetivos que cabe considerar en el desarrollo del mercado interior, que el artículo 118 del TFUE tiene por objeto garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior de la Unión, y que el artículo 169 del TFUE asegura la protección de los derechos de los consumidores (incluida la promoción de su derecho a la información); |
2. |
reconoce que la protección del patrimonio social y cultural europeo también implica valorizar los conocimientos artesanales e industriales históricamente presentes en las diferentes regiones de la UE y que una correcta información sobre los productos artesanales e industriales puede contribuir a garantizar la protección de los derechos de los consumidores; |
3. |
considera que las regiones europeas son sumamente ricas en productos no agrícolas vinculados a los conocimientos tradicionales (que suelen ser preservados por las micro y pequeñas empresas) y que una adecuada valorización y protección de estos productos podría contribuir al desarrollo de la UE local y regional, sobre todo desde el punto de vista económico y social, poniendo término a las prácticas indeseables de falsificación e imitación; |
4. |
reconoce que es imprescindible asegurar el respeto de las normas sobre la protección de las indicaciones geográficas (IG) en el marco del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), que se aplica a todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio; |
5. |
solicita a la Comisión Europea participar activamente y ser consultado en el proceso que se llevará a cabo tras analizar las respuestas recibidas a la consulta, dado el papel fundamental del Comité como representante institucional de los entes locales y regionales y dado que las IG son por naturaleza de carácter regional y local. |
Aprovechar al máximo las indicaciones geográficas: las potenciales ventajas de la ampliación de la protección de las IG de la UE a productos no agrícolas
6. |
subraya que el Tribunal de Justicia de la UE ha confirmado que las IG constituyen un derecho de propiedad intelectual (1) y que el sistema de protección de las IG es competencia exclusiva de la UE. Por ello considera necesario intervenir para uniformizar en un solo régimen europeo los regímenes presentes en la actualidad de manera no uniforme en algunos Estados miembros (2); |
7. |
recuerda que la experiencia con las actuales IG para productos agrícolas debe tenerse debidamente en cuenta a la hora de considerar el debate en torno a la posible ampliación de tales indicaciones a productos no agrícolas; |
8. |
considera que una protección reforzada y armonizada de las IG para productos no agrícolas contribuiría a reforzar el mercado interior, gracias a diversos efectos positivos directos (aumentar la posibilidad de acceder a fondos de promoción y preservar el empleo en las áreas económicamente frágiles) e indirectos (como las posibles consecuencias para el turismo) contemplados en el Libro Verde de la Comisión Europea; |
9. |
estima que la ampliación de la protección de las IG a productos no agrícolas reportaría potenciales beneficios a los consumidores, que tendrían un instrumento más para adoptar decisiones conscientes en materia de consumo (pese a la amplia oferta de productos en el mercado), lo que permitirá identificar mejor la autenticidad, originalidad y calidad de los productos; |
10. |
subraya que un sistema armonizado de protección de las IG para productos no agrícolas también reportaría ventajas en las relaciones entre la Unión y terceros países. En efecto, tener una posición única reforzaría a la UE en la negociación de acuerdos comerciales o en acciones de protección de los productos agrícolas en los mercados extranjeros; |
11. |
reconoce que la protección de las IG para productos no agrícolas puede contribuir a preservar el patrimonio cultural y artístico de las tradiciones locales y regionales europeas y sugiere la posibilidad de incluir elementos de responsabilidad social de la empresa en las eventuales especificaciones del producto a fin de reforzar la capacidad de estos productos para crear capital social en las áreas de producción. |
Posibles formas de protección de las IG en la Unión
12. |
espera que se pueda conseguir un régimen de protección de las IG de productos no agrícolas más simple que el existente para productos agrícolas; debido a las sucesivas ampliaciones de la protección, dicho régimen cuenta hoy con numerosos tipos de IG que, a veces, pueden confundir al consumidor; |
13. |
confía en que las etiquetas de las IG no agrícolas puedan ser sencillas y fácilmente reconocibles y que puedan colocarse en los productos en la lengua de origen de los propios productos o en inglés; |
14. |
considera que, como ya ha sucedido para las IG agrícolas, un nuevo sistema de protección de las IG no agrícolas deberá permitir la protección de denominaciones no geográficas asociadas de manera inequívoca a una localidad concreta, con arreglo a las exenciones a la obligación de garantizar la protección ya previstas en el Acuerdo ADPIC; |
15. |
señala que un planteamiento transversal para la protección de las IG no agrícolas sería preferible a un planteamiento sectorial, ya que una serie de normas comunes a todos los tipos de productos sería seguramente más sencilla de gestionar para las empresas, así como para las autoridades nacionales, regionales y locales; |
16. |
subraya que para las IG de productos no agrícolas sería conveniente prever dos (y no más) niveles distintos de vínculo con el territorio, correspondientes a la actual diferenciación entre productos DOP (vínculo más fuerte) e IGP (vínculo menos fuerte) por lo que respecta a IG de productos agrícolas; |
17. |
espera que las eventuales especificaciones de producto (determinantes para conseguir el registro de una IG) contengan información sobre las materias primas utilizadas, una descripción del proceso de producción, demostración del vínculo del producto con el territorio y eventuales elementos de responsabilidad social de la empresa (como garantía del compromiso con el propio territorio); |
18. |
señala que los criterios a los que los productores deberán atenerse para conseguir el estatus de IG no deberán impedir eventuales innovaciones de producto o la mejora de la eficiencia del proceso productivo; |
19. |
recuerda que las IG tienen como uno de sus objetivos ser una garantía de calidad para los consumidores y, por consiguiente, aunque considera posible definir un parámetro de calidad homogéneo, sería conveniente prever actividades de verificación del respeto de las especificaciones de producto durante el período de protección. Dichas actividades de verificación podrían ser llevadas a cabo por entes públicos regionales (o asociaciones público-privadas como, por ejemplo, algunas Cámaras de Comercio). |
Cómo mejorar la protección
20. |
considera que la creación de un único sistema dentro de la UE para la protección de las IG no agrícolas es preferible a la vía de la armonización de las diferentes normativas nacionales, porque sería más equitativo y garantizaría calendarios comunes en toda la UE; |
21. |
propone que, para los Estados miembros en los que ya se haya previsto un sistema de protección de las IG no agrícolas, se prevea un breve período con disposiciones transitorias basado en la coexistencia de los dos sistemas (por ejemplo, hasta 2020), para pasar después definitivamente a un solo mecanismo de la UE; |
22. |
estima que un procedimiento de registro de las IG no agrícolas debe ser obligatorio y que tal procedimiento debería basarse en un sistema de dos fases (como sucede ahora para las IG agrícolas) en el que participe el nivel regional por lo que respecta a la verificación de las especificidades locales y el nivel europeo por lo que respecta a la verificación de los criterios comunes para toda la UE; |
23. |
señala que el trámite de inscripción en el registro de las IG debería tener plazos máximos concretos y garantizados por ley, a fin de evitar que las administraciones públicas no virtuosas ralenticen el proceso, perjudicando a los productores; |
24. |
considera que los productores, sus asociaciones y las Cámaras de Comercio deberían ser los principales autorizados a solicitar el registro de una IG para los productos no agrícolas, pero estima que es razonable prever que, en casos específicos y bien motivados, también pueda solicitar el registro un solo productor, un ente local o regional o una asociación de consumidores. Las mismas categorías que tengan derecho a solicitar el registro deberían tener derecho a solicitar un eventual proceso de oposición; |
25. |
subraya que, dada la atención actualmente prestada a los presupuestos públicos, podría solicitarse una contribución a los productores para conseguir el estatus de IG, siempre y cuando se trate de una contribución una tantum (de una sola vez), sea equitativa respecto a los costes incurridos y se aplique de igual modo en toda la UE. |
Ámbito de protección
26. |
espera que el nivel de protección concedido a las IG no agrícolas pueda ser el mismo previsto en el artículo 23 del Acuerdo ADPIC para los vinos y las bebidas espirituosas, ya que protegería con la fuerza adecuada los derechos de los productores; |
27. |
propone que el sistema de control para hacer respetar los derechos relativos a las IG de productos no agrícolas pueda ser público o mixto público-privado, pero que en ambos casos se valorice la competencia de los entes locales y regionales, dado su contacto directo con el territorio; |
28. |
es consciente de que el eventual éxito de un sistema de IG para productos no agrícolas podría, en cierta medida, aumentar el riesgo de falsificación o imitación por parte de productores de la competencia. Por ello habrá que prever procedimientos rápidos de salvaguardia que puedan identificar y eliminar sin demora productos falsificados o imitaciones; |
29. |
considera que la protección de las IG no agrícolas no debería tener una duración limitada en el tiempo, sino que habría que prever la posibilidad de cancelar la protección en las mismas condiciones previstas para las IG de productos agrícolas; |
30. |
estima que los posibles conflictos entre las IG no agrícolas y las marcas deberían regularse del mismo modo en que se regulan tales conflictos para las IG agrícolas; |
31. |
por último, subraya que, dada su elevada competencia para ocuparse de asuntos de política regional y local, el punto de vista del CDR debería reforzar y desarrollar la recomendación de crear un sistema de protección de las IG no agrícolas en la UE y, por consiguiente, pide que la Comisión Europea proceda a presentar una propuesta legislativa en tal sentido. |
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) Véase el asunto C-3/91, Turrón de Jijona (punto 37), o el asunto C-108/01, Jamón de Parma (punto 64).
(2) Bélgica (solo la región de Valonia), Bulgaria, Croacia, Estonia, Francia, Alemania, Letonia, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España (solo la región de Murcia) y Hungría.
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/16 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Un marco estratégico de la Unión Europea en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020
(2015/C 140/04)
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES DE LA UNIÓN EUROPEA
Observaciones generales
1. |
acoge favorablemente la intención de la Comunicación de la Comisión Europea sobre un nuevo marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 de ajustarse a los objetivos de la Estrategia Europa 2020 vinculados al empleo, a través de la promoción de normas elevadas para las condiciones laborales tanto en la UE como a nivel internacional, pero se pregunta por qué la Comisión no prevé una acción legislativa específica en este marco estratégico, especialmente en el ámbito de la enfermedad musculoesquelética y de las sustancias carcinógenas; |
2. |
apoya, en este contexto, el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión Europea, para que:
|
3. |
señala la contradicción en que cae la Comisión Europea al establecer un marco estratégico de la UE en materia de salud y seguridad en el trabajo 2014-2020 al mismo tiempo que anuncia en su programa de trabajo para 2015 la posible retirada de la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 92/85/CEE del Consejo relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia; |
4. |
reconoce la importancia de la coordinación a nivel de la UE de las medidas para afrontar los riesgos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo y lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones laborales; |
5. |
toma nota de que ya se ha llevado a buen término la mayor parte de las iniciativas en la materia previstas en la Estrategia de la UE para el período 2007-2012, sabiendo que no se habían fijado objetivos vinculantes y mensurables ni un calendario para conseguirlos; |
6. |
hace hincapié en el papel esencial que los representantes de los empleadores y de los trabajadores tienen que desempeñar en el desarrollo de las políticas en materia de salud y seguridad a nivel europeo, nacional, regional y local, y pide a la Comisión que refuerce el diálogo social en sus procesos decisorios; |
7. |
está de acuerdo con la decisión de la CE de establecer tres retos principales en el nuevo marco estratégico, como son: i) el respeto de la legislación vigente; ii) la mejora de la prevención de las enfermedades profesionales, incluida la prevención de los riegos nuevos y emergentes; iii) la respuesta a la evolución demográfica; |
8. |
está de acuerdo con el PE en que la crisis económica no puede ser un pretexto para minar las políticas de prevención y subraya la importancia de la salud y seguridad en el trabajo como derecho fundamental de los trabajadores (1); |
9. |
lamenta la escasa participación de los entes regionales y locales en la estrategia de la CE e insta a la Comisión a que garantice su participación oficial a la hora de contraer compromisos en la materia, reconociéndolos como sujetos institucionales fundamentales, en particular en su calidad de importantes empleadores; |
10. |
subraya que, debido a su asociación y contactos con las empresas locales, los entes regionales y locales pueden desempeñar una importante función en la integración de las normativas, en el fomento de la «cultura de la prevención» y de la correcta aplicación de las normas de prevención, y en el apoyo a la actividad de representación y de protección colectiva de la seguridad. |
Sobre los siete objetivos estratégicos clave indicados por la CE
A. Seguir consolidando las estrategias nacionales
11. |
propone establecer un comité director central europeo con el cometido de definir, coordinar y desarrollar las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo (coordinado, a ser posible, por UE-OSHA), a fin de desempeñar más eficazmente un papel proactivo de referencia, orientación y control en la aplicación por los Estados miembros de la legislación de la UE. Tal comité director debería:
|
12. |
considera necesario afrontar rápidamente el problema de la reducción de los derechos de los trabajadores e intervenir eficazmente para reducir la falta de armonización de las normas y modelos en materia de salud y seguridad en el trabajo, por ser uno de los factores que pueden conducir a la proliferación de las prácticas de dumping social y competencia desleal en territorios que se hallan en el interior del mercado de la UE; |
13. |
está de acuerdo con la acción prevista por la CE de revisar las estrategias nacionales a la luz del nuevo marco, constituyendo una base de datos de todos los marcos estratégicos nacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo en colaboración con la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (UE-OSHA). Esta labor deberá realizarse dialogando estrechamente con los interlocutores sociales europeos; |
14. |
está convencido de la necesidad de propiciar el desarrollo de la «cultura de la prevención» (con iniciativas en el ámbito de la enseñanza escolar, el aprendizaje, la formación profesional y continua) y de una «cultura de empresa» rigurosa y moderna basada en la convicción de que la calidad de las personas determina la calidad de los procesos y productos industriales; |
15. |
considera clave la formación en materia de prevención de riesgos laborales que redunda en beneficio tanto de los trabajadores como de la propia empresa; |
16. |
está de acuerdo con la CE en que la sensibilización acerca de la salud y la seguridad en el trabajo empieza en las aulas, y apoya la recomendación de reflejar mejor las cuestiones de salud y seguridad en el trabajo en los planes de estudio; |
17. |
acoge favorablemente la atención que la CE presta a la sensibilización de la opinión pública, subrayando el papel que en ella deben tener los entes regionales y locales; |
18. |
sostiene con particular convicción la financiación de acciones a partir de 2014 y solicita que se prevean formas de apoyo ad hoc para proyectos presentados por los entes regionales y locales, en particular para los que representan ámbitos en los que no existe una cobertura pública eficaz del sistema sanitario o que afronten retos demográficos; |
B. Facilitar el cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, en particular por parte de las microempresas y las pequeñas empresas
19. |
sostiene, en coherencia con el principio de subsidiariedad horizontal, la necesidad de apoyar a las empresas para encontrar soluciones técnicas y organizativas de protección de la salud y seguridad en el trabajo; |
20. |
está de acuerdo con la CE en la necesidad de conceder ayuda financiera y técnica para la implantación del instrumento de evaluación interactiva de los riesgos en línea OiRA (2) y de otras herramientas técnicas, científicas e informáticas en los Estados miembros, sobre todo en los sectores prioritarios y en las microempresas y pequeñas empresas; |
21. |
apoya la acción de la UE de fomentar el intercambio de buenas prácticas con las pymes que recibirán la ayuda de empresas más grandes de la cadena contratista-proveedor-comprador, a fin de mejorar la salud y seguridad en el trabajo; |
22. |
aboga por adoptar más políticas integradas para las pymes (incentivos financieros, mejor acceso a los fondos del FSE y el FEDER, instrumentos prácticos —aunque rigurosos desde el punto de vista técnico y científico—, evaluación del riesgo y asociación); |
23. |
confía en la promoción de políticas para la desfiscalización de las inversiones en capital y gastos de mantenimiento anual para las empresas que introduzcan sistemas e instrumentos de gestión de la salud y seguridad en el trabajo, de acuerdo con las directrices y los modelos establecidos por los órganos reguladores competentes del sector público; |
24. |
desea, por lo tanto, que se prevea un plan europeo de incentivos a las empresas para proyectos dirigidos a la introducción y mantenimiento de sistemas de gestión de la salud y seguridad en el trabajo, utilizando fondos de garantía para facilitar el acceso al crédito bancario y potenciando la actividad de asistencia técnica a las empresas, especialmente a las pymes, en particular, mediante la Agencia UE-OSHA. |
C. Mejorar la garantía de cumplimiento de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte de los Estados miembros
25. |
apoya las medidas y recomendaciones políticas de la Resolución del PE de 14 de enero de 2014 sobre las inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en la UE; |
26. |
acoge favorablemente las labores de orientación y coordinación de los inspectores de trabajo y de los funcionarios de los organismos competentes en materia de seguridad y salud de los Estados miembros realizadas por el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo (SLIC), dotándolo de adecuados instrumentos y recursos; |
27. |
sostiene la importancia de que los agentes de la administración que velan por la seguridad y salud en el trabajo faciliten el cumplimiento de las normas, y subraya el papel de los entes regionales y locales a la hora de apoyar su formación y espera que se definan modelos específicos de inspección para las microempresas y pequeñas empresas, a fin de que no tengan que soportar unas cargas burocráticas y financieras insostenibles; |
28. |
las acciones dirigidas a mejorar el cumplimiento de las normas deberían partir de pruebas objetivas de eficacia, con particular referencia a los sectores productivos que presenten riesgos concretos de incumplimiento de la normativa de salud y seguridad, y garantizar que se aplique la normativa vigente relativa a la exposición a agentes carcinógenos, tales como el amianto, y las enfermedades más frecuentes en el lugar de trabajo, como la enfermedad musculoesquelética, las patologías relacionadas con el estrés y las enfermedades respiratorias, como la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC); |
29. |
espera que los entes regionales y locales asuman un cometido más marcado de supervisión del territorio, en concreto a través del refuerzo progresivo de sus competencias, en especial de los sistemas de contratos y subcontratos que representan una de las áreas menos protegidas; |
30. |
propone fomentar el intercambio de buenas prácticas entre las Administraciones regionales y locales activas en la materia; |
31. |
reconoce la necesidad de evaluar, en colaboración con los Estados miembros, con el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo (SLIC) y con el Comité consultivo para la salud y seguridad en el trabajo (CCSS), la eficacia de las sanciones y multas administrativas impuestas y de los métodos no tradicionales de control, siempre y cuando se ofrezca al sector público la posibilidad de participar en estos órganos; |
32. |
considera oportuna y estratégica la decisión de establecer una plataforma europea para la protección de la salud de los trabajadores migrantes, dada la capacidad de intervención cada vez más reducida de los Estados por los efectos de la globalización y de los cambios sociodemográficos introducidos, sobre todo, por los fenómenos migratorios. |
D. Simplificación de la legislación vigente
33. |
acoge favorablemente la inclusión de la Directiva marco 89/391/CEE (3) en el programa REFIT, como resultado de un estudio, encargado por la Comisión Europea en 2011, sobre los diez actos legislativos que más cargas hacen recaer sobre las pymes (4); |
34. |
considera que los mecanismos de sanción deben ir acompañados de una normalización de los objetivos, con normas claras y procedimientos eficaces y rápidos, valorizando también el papel de los organismos bilaterales representativos de los interlocutores sociales que, si participan adecuadamente, respetando los papeles asignados, pueden apoyar eficazmente a los órganos responsables de la legislación nacional en la aplicación de las medidas preventivas; |
35. |
apoya la medida de introducir, como parte integrante del análisis de la legislación en materia de salud y seguridad en el trabajo, eventuales medidas dirigidas a simplificar la evaluación de los riesgos o reducir las cargas administrativas y la documentación, aunque señala que, al mismo tiempo, deberá garantizarse que no se rebaja el nivel de protección de los trabajadores; |
36. |
considera que, en lo que respecta a determinados sectores, en particular el de las microempresas, pueden identificarse y fomentarse instrumentos como, por ejemplo, el OiRA, que facilitan el análisis de riesgos. Los criterios y los parámetros objetivos deben basarse en una correcta evaluación y gestión del riesgo, simplificados en la medida de lo posible y que se definan de acuerdo con las instituciones responsables, a fin de desarrollar instrumentos simplificados de evaluación y gestión del riesgo, también a través de formas de certificación sobre base voluntaria; |
37. |
considera que la complejidad y lentitud en la aplicación de los sistemas de gestión en materia de salud y seguridad en el trabajo también se deben a unos trámites burocráticos no siempre relacionados con la normalización pública, sino con el cumplimiento de normas internacionales. Aun reconociendo la profesionalidad de los que contribuyen a la seguridad, se considera que este elemento no debe representar un segundo frente de complejidad para las empresas, sobre todo las de menores dimensiones. Por ello aboga por una comparación europea en materia de certificación de calidad de la salud y seguridad en el trabajo, a fin de definir una norma UE voluntaria que establezca los requisitos mínimos sostenibles. |
E. Gestión del envejecimiento de la mano de obra y de los nuevos riesgos emergentes
38. |
está convencido de que las acciones dirigidas a la protección de la salud y seguridad en el trabajo deben acometerse con un planteamiento preventivo y global, teniendo en cuenta las fuertes relaciones entre producción, trabajo y medio ambiente, sobre la base de los mejores datos médicos y científicos disponibles; |
39. |
hace hincapié en las patologías relacionadas con el amianto, las enfermedades respiratorias y de la piel, cáncer, asma, enfermedades pulmonares obstructivas, enfermedades musculoesqueléticas, enfermedades relacionadas con el estrés y otras patologías crónicas, y subraya la necesidad de efectuar un riguroso análisis de los riesgos existentes y futuros resultantes de las reestructuraciones y las nuevas tecnologías, materiales y productos; |
40. |
en cuanto a la aplicación industrial de nuevas tecnologías, materiales y productos, considera que en caso de incertidumbre científica es necesario seguir un «enfoque cautelar» en la gestión de los riesgos sanitarios; |
41. |
considera que:
|
42. |
señala el creciente número de trabajadoras y las diferencias entre la vida laboral de las mujeres y la de los hombres (tipo de trabajo, diferentes condiciones de exposición al riesgo), que influyen en la salud y seguridad de unas y otros; |
43. |
recomienda diversificar las medidas protectoras en los entornos laborales, a fin de asegurar su eficacia, tanto para las mujeres como para los hombres, teniendo en cuenta el tipo efectivo de trabajo que se lleva a cabo y las diferencias subjetivas y objetivas en las respectivas condiciones de exposición al riesgo; |
44. |
reconoce que la política en materia de salud y seguridad en el trabajo puede contribuir a combatir la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en las políticas de la UE, favoreciendo la correcta aplicación de la Directiva 2000/78/CE relativa a la protección de la salud y seguridad en el trabajo de las personas con discapacidad y de la Directiva 2006/54/CE que prohíbe el trato menos favorable de las mujeres en el puesto de trabajo a causa de embarazo o maternidad (5) (6); |
45. |
señala que «el aprendizaje permanente y el voluntariado son factores clave del envejecimiento activo y saludable. La formación de adultos y el voluntariado de las personas mayores debería fomentarse a nivel europeo, nacional y local para ayudar a prolongar la vida laboral, favorecer la jubilación activa y contribuir a la vida independiente» (7). Por ello, la UE debe prever la elaboración de un manual de buenas prácticas europeas para el envejecimiento activo; |
46. |
considera, por consiguiente, que en lo referente al problema del envejecimiento de la población es fundamental garantizar el intercambio de información y buenas prácticas entre los Estados miembros y las empresas, así como medidas de integración adecuadas; |
47. |
confía en que «la acción de la UE para fomentar el envejecimiento activo y la solidaridad entre las generaciones impulse la innovación y el potencial de crecimiento en el conjunto de la UE, generando beneficios económicos para los agentes tanto públicos como privados en la esfera local, nacional y europea» (8). |
F. Mejorar la recogida de datos estadísticos y desarrollar la base de información
48. |
señala que la mejora de la recogida de datos es fundamental para garantizar la comparación de las prestaciones de salud y seguridad en el trabajo, subrayando la necesidad de imponer el análisis comparativo de los datos en aras de la mejora continua a través de la señalización de las mejores prácticas respecto a los procesos, en lugar de en términos de mera clasificación, a fin de propiciar que los Estados miembros puedan compartir sus datos sobre los verdaderos riesgos; |
49. |
apoya la invitación de la CE a recabar y presentar datos estadísticos, también a nivel local y regional, más completos sobre los accidentes laborales y enfermedades profesionales, sobre la exposición profesional y sobre las enfermedades relacionadas con el trabajo; |
50. |
señala que, en el ámbito de la gestión del sistema informativo sobre salud y seguridad en el trabajo, parece demasiado limitado el papel de los interlocutores sociales que, en cambio, serían socios eficaces en la creación de la arquitectura del sistema, el aumento de los datos sectoriales y la gestión de los flujos informativos, así como su utilización; |
51. |
subraya que los datos estadísticos más fiables sirven para presentar un marco de los riesgos para la salud de los trabajadores, así como para comprender mejor las causas y extraer, por consiguiente, conclusiones operativas; |
52. |
aboga por la creación de un sistema informativo europeo para la prevención en el lugar de trabajo (conocer para prevenir) como instrumento operativo dinámico con el que integrar las informaciones disponibles en los actuales sistemas nacionales y la creación de un modelo de lectura con una base de datos unificada. |
G. Coordinar mejor los esfuerzos internacionales y de la UE
53. |
apoya la opinión de la CE en el sentido de que unas normas más claras de la UE en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo podrían contribuir a establecer normas laborales equivalentes a nivel mundial, a través de acuerdos bilaterales y multilaterales con terceros países; |
54. |
considera que en el nuevo contexto internacional globalizado es necesario garantizar que todas las partes interesadas adopten y apliquen concretamente convenios y acuerdos internacionales sobre las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo, para mantener la competitividad de la UE y evitar la deslocalización de empresas a terceros países en busca de contextos jurídicos más permisivos; |
55. |
recuerda a la CE que anime a los Estados miembros a ratificar todos los convenios y acuerdos de la OIT y de otras organizaciones internacionales en materia de salud y seguridad en el trabajo y que siga de cerca el cumplimiento de las normas en materia de salud y seguridad en el trabajo y temas relacionados en las negociaciones de todas las asociaciones que se establezcan en todo el mundo y, en particular, en las actuales negociaciones en el marco de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) con los Estados Unidos. |
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Marku MARKKULA
(1) Resolución del PE sobre la estrategia europea en materia de salud y seguridad en el trabajo (2013/2685(RSP)).
(2) https://osha.europa.eu/es/topics/oira
(3) COM(2012) 746.
(4) http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/files/smes/top10report-final_es.pdf
(5) Directiva 2000/78/CE del Consejo, DO L 303 de 2.12.2000.
(6) Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.
(7) CDR 56/23012 fin, Envejecimiento activo: innovación — salud inteligente — mejores vidas; ponente: Sr. Abramavičius (LT/PPE).
(8) CDR 56/23012 fin, Envejecimiento activo: innovación — salud inteligente — mejores vidas. ponente: Sr. Abramavičius (LT/PPE).
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/22 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde
(2015/C 140/05)
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
1. |
El concepto de lo «ecológico» ha venido ocupando en los últimos años una posición cada vez más visible en el proceso decisorio político a medida que las preocupaciones medioambientales se han extendido y ampliado a todos los campos. La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador define la transición hacia un modelo económico verde, eficiente en el uso de los recursos e hipocarbónico como algo esencial. |
2. |
Uno de los temas principales en ambas comunicaciones es el concepto de «economía verde», que se define como un modelo que «garantiza el crecimiento y el desarrollo, protege la salud y el bienestar de las personas, crea empleos dignos, reduce las desigualdades, invierte en la biodiversidad, incluido el capital natural que presta, dado su valor intrínseco y su contribución esencial al bienestar humano y la prosperidad económica, y la preserva» (1). |
3. |
La transición hacia una economía verde tendrá repercusiones directas sobre la competitividad, tanto de la empresa privada como del conjunto de la economía europea. Los recursos van mermando, mientras que el consumo aumenta cada vez en más sectores, lo que fuerza al máximo los límites de nuestro medio ambiente. Una transición adecuada hacia la economía verde en la UE no solo es algo deseable, sino también imprescindible, para conservar y reforzar cuanto antes la competitividad y el bienestar. |
4. |
apoya las Comunicaciones de la Comisión sobre el Plan de acción ecológico para las pymes y la Iniciativa de Empleo Verde; |
5. |
hace suya la posición expresada por la Comisión en ambas Comunicaciones en el sentido de que el éxito de la transición hacia una economía verde reviste una importancia crucial para la competitividad presente y futura de la Unión Europea; |
6. |
destaca el papel decisivo que desempeñan el sector público y los entes locales y regionales a la hora de facilitar la transición hacia una economía verde; las administraciones públicas, además de impulsar la transición hacia una economía verde, deberán ser modelo y referente en la aplicación de sus proyectos, programas, legislación, contratación y creación de empleo en un nuevo paradigma de economía verde; |
7. |
considera esencial continuar fomentando la competitividad verde de las pymes mejorando el acceso a la financiación, proporcionando mayor información, simplificando la legislación, reduciendo la carga administrativa y reforzando la cultura empresarial ecológica; |
8. |
respalda el objetivo de la Iniciativa de Empleo Verde de lograr que las políticas de empleo y medio ambiente actúen de manera conjunta en favor de la transición hacia una economía competitiva, verde y eficiente en el uso de los recursos; |
9. |
hace hincapié en que la cuestión de las capacidades reviste especial importancia para los jóvenes, que siguen sufriendo unos desalentadores índices de desempleo superiores al 22 % y que deberían estar más preparados para ocupar, en general, los puestos de trabajo del día de mañana y, en particular, el empleo ecológico; |
10. |
coincide con la Comisión en que se han de revisar y actualizar tanto los planes de estudio educativos y formativos como las titulaciones para facilitar la transición hacia la economía verde; |
11. |
recuerda que las empresas presentan grandes diferencias entre sí: mientras algunas empresas ya ofrecen productos y servicios verdes, las que ofrecen servicios y productos más tradicionales también pueden beneficiarse recurriendo, por ejemplo, a modalidades energéticas y materias primas más respetuosas con el medio ambiente; |
Definiciones de referencia
12. |
sostiene que los retos medioambientales han de considerarse tanto una oportunidad como una amenaza para las empresas, sus trabajadores, los mercados laborales y la UE; |
13. |
estima que se deberían aclarar y definir los términos y cifras de referencia y el punto de partida de la economía verde a fin de consensuar, uniformizar y definir sin ambages dichos términos y cifras; |
14. |
cree que el éxito de la transición hacia una economía verde es decisivo para la competitividad actual y futura de la Unión Europea, por lo que resulta determinante garantizar la coherencia en el uso de los términos; |
15. |
resalta la dimensión regional de la transición hacia una economía verde y la posición central que ocupan los entes locales y regionales en la educación, las infraestructuras, el apoyo a las empresas locales y la creación de servicios de empleo; asimismo, se remite a las iniciativas verdes ya existentes a nivel local, que pueden servir de modelo para otras regiones de la UE; |
16. |
subraya, además, la diversidad de circunstancias y desafíos que afrontan los entes locales y regionales, y pide que se tengan presentes las condiciones excepcionales que presentan las regiones a la hora de ecologizar la economía; |
17. |
recalca que el éxito de la economía verde pasa por cinco elementos clave: 1) reducción: hay que reducir el consumo de materias primas y el uso energético de manera global; 2) uso de energías limpias: para evitar la dependencia exterior, reducir emisiones y crear empleo; 3) eficiencia: hay que utilizar las materias primas y la energía de manera cada vez más eficiente en toda la cadena de valor del producto y del servicio; 4) creación de redes y puesta en común de las mejores prácticas: el intercambio de experiencias entre Estados miembros y sectores brinda la posibilidad de aumentar la oferta de productos y servicios verdes también en los mercados de terceros países; y 5) acceso a la financiación: resulta crucial velar por el acceso a la financiación y la reducción de la burocracia administrativa; las solicitudes de financiación deberían ser sencillas, fáciles de comprender y útiles también en otros sectores de negocio; |
Objetivo
18. |
hace hincapié en que, en el momento de la evaluación, el mercado interior de la UE presenta considerables diferencias en términos de eficacia de los recursos entre los distintos sectores y Estados miembros, por lo que anima a desplegar esfuerzos para incrementar esta eficacia mediante el intercambio de las buenas prácticas y las experiencias fallidas; |
19. |
subraya la importancia de los entes locales y regionales, sobre todo de los municipios, a la hora de aplicar las medidas mencionadas en el punto anterior, considerando la oportunidad de financiarlas a través del actual marco de la UE; |
20. |
estima que la mejora de la eficacia de los recursos ha de tenerse presente en todas las fases de la cadena de valor, que de ese modo es posible reducir de manera significativa la necesidad de materias primas, y que se debe adoptar un planteamiento basado en cadenas de valor tanto en la actividad pública como en la privada; |
21. |
considera que el Plan de acción ecológico debe centrarse en todas las actuaciones de ámbito europeo cuyo cometido estribe en conciliar y consolidar aquellas iniciativas «verdes» en vigor que brindan un apoyo a las pymes a nivel nacional y regional; |
22. |
señala la necesidad de potenciar la energía renovable y los biocombustibles, sectores en los que la UE cuenta con suficientes conocimientos, capacitación y tecnología, y exige la eliminación de barreras al desarrollo a fin de generar abundante empleo verde de alta cualificación y calidad e impulsar la I+D+i en este sector; |
23. |
destaca la importancia de la concienciación ecológica y de un mayor uso del actual etiquetado de origen de la UE en todos los Estados miembros; |
24. |
acoge favorablemente el objetivo de la Comisión Europea de constituir en 2015 un Centro Europeo de Excelencia sobre Utilización Eficiente de los Recursos para su incorporación a una red de asociados por toda Europa, aunque insta a la Comisión a que aclare quiénes serán los socios y cómo serán seleccionados; |
25. |
subraya, además, que se deberá implicar a los entes locales y regionales en este proceso porque son los más capacitados para comprender las circunstancias específicas y los desafíos que afrontan, así como para evaluar cuáles son los interlocutores más relevantes. En este contexto habría que promover la realización de una cartografía a fin de determinar el potencial específico de cada región para ayudar a los agentes locales a identificar grupos de inversión, adoptar medidas en favor del empleo autónomo y facilitar cursos de formación y especialización centrados en diferentes aspectos de la economía verde; |
26. |
considera necesario establecer objetivos que fomenten un enfoque ecorresponsable de los productos y anima a una mayor responsabilización medioambiental de las empresas; |
Visión
27. |
destaca que los conocimientos y capacitaciones específicos que precisa la ecologización de la economía deberían ser de acceso universal en los distintos Estados miembros por lo que respecta a las cuestiones principales, a la vez que se debe velar por garantizar un nivel adecuado de conocimientos a escala local; |
28. |
apuesta por difundir en mayor medida el principio del aprendizaje a lo largo de toda la vida: el factor fundamental reside en el dominio de la nueva información puesto que la economía verde requiere cambios y una acción transparente en todos los eslabones de la cadena de valor; |
29. |
subraya que, en estos momentos, el trabajo y las capacitaciones no coinciden como deberían y que los cambios en el sistema son lentos; a modo de ejemplo, el proyecto ESCO de la Comisión representa un buen intento por reunir a empleadores y trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para cada trabajo. Para otras propuestas sobre la adecuación de los puestos de trabajo y las cualificaciones, el CDR se remite a su Dictamen sobre un Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración (2); |
30. |
recalca que la economía verde conlleva una transición hacia una economía circular e hipocarbónica, lo que va a generar empleo nuevo y moderno y, de este modo, los antiguos puestos de trabajo serán sustituidos por los nuevos y se deberá redefinir la descripción de cometidos; |
31. |
anima a fomentar una mayor cooperación entre las autoridades, las pymes, las asociaciones y los centros educativos puesto que el dominio de la nueva información exige una mejor asignación y coordinación de las acciones y los instrumentos de financiación; |
32. |
subraya la importancia de la Investigación y Desarrollo Tecnológico (I+DT) para fomentar la aplicación de la economía verde, fomentando mediante el actual paquete europeo la asociación de universidades, pymes y otros entes locales y regionales, coordinados como elementos fundamentales del conocimiento (educación, investigación e innovación) con formaciones que generen sinergias como agrupaciones o plataformas de innovación abierta para compartir e intercambiar conocimientos; |
33. |
habida cuenta de los considerables conocimientos y competencias que atesoran los entes locales y regionales a este respecto, aboga por la incorporación de estas autoridades a las acciones de coordinación. Ya existen buenos ejemplos de cómo los proyectos de cooperación de los entes regionales han permitido organizar asesoría en materia energética destinada a empresas y comunidades para informarlas de las posibilidades de obtención de ayudas y de financiación, recomendaciones específicas sobre las medidas existentes, el inventariado de los proveedores de equipos y servicios, así como asistencia en la preparación de licitaciones; |
Estrategia
34. |
coincide con la Comisión en que se han de revisar y actualizar, en estrecha colaboración con los Estados miembros y los entes locales y regionales, tanto los planes de estudio educativos y formativos como las titulaciones para tener en cuenta y facilitar la transición hacia la economía verde, y propone que el conjunto de los programas educativos y formativos incluya, al menos, un módulo dedicado a este tema. Además, hay que examinar la manera de supervisar el impacto de la formación, puesto que se necesita un seguimiento a largo plazo tanto en el nivel superior como en el inferior; |
35. |
se pregunta si es suficiente la formación relacionada con la economía verde y con las capacitaciones, su previsibilidad y el nivel de formación en los distintos Estados miembros. Reviste gran importancia la creación en los Estados miembros de sistemas formativos que cubran los conocimientos de orden medioambiental, jurídico y empresarial. Con estas capacitaciones se deberá evitar la aparición de lagunas de conocimientos y aptitudes entre los funcionarios; |
36. |
hace hincapié en que la cuestión de las nuevas aptitudes reviste especial importancia para los jóvenes, que deberían estar más preparados para ocupar los puestos de trabajo del día de mañana y, en particular, el empleo ecológico; |
37. |
destaca la necesidad de una perspectiva más amplia y de tener presentes las repercusiones a largo plazo para conciliar las competencias medioambientales con unos conocimientos sólidos en el ámbito empresarial. Hay que adoptar un enfoque favorable al medio ambiente y al emprendimiento ya desde la educación básica, puesto que las nuevas profesiones presuponen conocimientos tanto en ciencias naturales como en tecnología y matemáticas. Esta sensibilización también debe ocupar un lugar destacado en los programas de enseñanza para adultos; |
38. |
manifiesta su inquietud por el escaso número de pymes europeas conocedoras de las posibilidades de usar de manera más eficiente los recursos y de los beneficios económicos concretos que la utilización de estos conocimientos puede aportarles en la práctica; |
39. |
sugiere que los entes locales, regionales y estatales con competencias fiscales establezcan mecanismos de discriminación positiva en favor de las empresas que, cumpliendo los criterios de la responsabilidad social, respeten los principios y conceptos de la economía verde, por ejemplo a través de la reducción de las tasas e impuestos, la utilización de la contratación pública y la concesión de deducciones fiscales; |
40. |
pide que se diseñen campañas de información a medida de las pymes de los distintos sectores sobre las posibilidades en materia de formación y financiación, ya que estas empresas no son necesariamente conscientes de sus necesidades de formación en la economía verde; |
41. |
solicita que se introduzcan incentivos para complementar las competencias, algo necesario a la hora de adquirir nuevos capacidades y conocimientos. Se debería saber aprovechar en mayor medida todo el material reciclable para convertirlo en otros materiales nuevos e innovadores, y conocer a fondo las normas y disposiciones al respecto; |
42. |
constata que el 75 % de las pymes de la UE han visto incrementarse los costes de sus materias primas en los últimos cinco años, por lo que, si se pretende mantener la competitividad empresarial, es urgente adoptar y difundir de manera sistemática medidas para ensayar nuevos métodos; |
43. |
sugiere que los distintos sectores examinen en mayor medida las posibilidades de emprender una colaboración más estrecha y estudien cómo aprovechar los conocimientos de otros en materia de servicios, productos u otros aspectos. De ese modo se abren oportunidades para la actividad comercial, sobre todo de las pequeñas empresas, que podrían servirse de actividades en red para desarrollar proyectos globales. Sería conveniente recabar ejemplos y divulgar las buenas prácticas en los Estados miembros; |
44. |
anima a examinar todas las posibilidades que permitan a las pymes recuperar las materias primas ya usadas o excedentarias para su propia producción, sus cadenas de valor o, incluso, como parte de la producción de otra empresa. Ejemplo de ello lo constituye un concepto energético de ciclo cerrado que, bien adaptado a las condiciones locales, aprovecha y recicla los desechos, la energía residual, el calor, los nutrientes y el dióxido de carbono para producir energía y alimentos; |
45. |
constata la necesidad de fomentar la cooperación empresarial entre el sector de la alimentación ecológica y otros sectores potencialmente vinculados: gastronomía, restauración, turismo rural, agroturismo, turismo de naturaleza, elaboración de envases y embalajes sostenibles o artesanos, construcción sostenible, artesanía alimentaria, etc.; |
46. |
pide que se organicen campañas de concienciación sobre el desarrollo sostenible destinadas a los ciudadanos de la UE en las que se haga hincapié en las posibilidades que se brindan a todos los ciudadanos de influir personalmente en el volumen y el tratamiento de los residuos; |
47. |
recuerda que los entes locales revisten una importancia decisiva a la hora de cumplir los objetivos de la UE en materia de emisiones. Un buen ejemplo de ello lo encontramos en el proyecto finlandés «Kohti hiilineutraalia kuntaa» (Hacia una ciudad neutral con respecto al carbono), cuyo cometido consiste en lograr un compromiso de las partes interesadas locales —ayuntamiento, residentes y agentes económicos— con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. En este proyecto se buscan nuevas soluciones innovadoras y generadoras de empleo que se basen en un uso sostenible de los recursos naturales locales y el incremento de la eficiencia energética; |
48. |
recomienda que se desarrollen modelos de actividad de la economía participativa y la economía de servicios donde, en lugar de la propiedad tradicional, los consumidores puedan adquirir un producto como servicio y restituirlo al fabricante una vez concluido su ciclo de vida para una nueva utilización. |
49. |
propone desarrollar mejores modelos de cálculo que permitan medir de manera más fiable el consumo de energía; |
50. |
es consciente de que la creación de productos de éxito comercial respetuosos con el medio ambiente exige un enorme esfuerzo económico, tanto por lo que se refiere al desarrollo del producto en sí, como a la promoción y registro de los productos y servicios generados por dicho desarrollo. La legislación ha de poder ofrecer en el futuro la posibilidad de desarrollar rápidamente nuevas innovaciones, en lugar de representar un obstáculo o una limitación; |
51. |
sugiere que se fomente la utilización de sistemas de gestión ambiental, y en especial del sistema europeo EMAS, con el objetivo de incorporar la cultura ecológica a la toma de decisiones por las empresas, mejorando así la eficacia de su funcionamiento y la información al público sobre su comportamiento ambiental; |
Efectos
52. |
se muestra de acuerdo con la Comisión en que los Estados miembros podrían reducir también los costes laborales recurriendo a ingresos procedentes de subastas en el marco del sistema de comercio de emisiones de la UE; no obstante, destaca que, en su formato actual, este sistema no es plenamente eficiente; |
53. |
valora positivamente el hecho de que la iniciativa haga hincapié en el fomento del emprendimiento, y reitera su opinión de que Europa debería presentar el emprendimiento ante los jóvenes como una posible carrera de futuro prometedor; |
54. |
cree que, al igual que la economía verde, el emprendimiento social puede percibirse también como una alternativa valiosa a las modalidades tradicionales de actividad empresarial, en sus variantes con y sin ánimo de lucro; a este respecto, acoge también con satisfacción la voluntad mostrada por la Comisión de facilitar el acceso de las empresas sociales a la financiación; |
55. |
considera que a través de la innovación y el rediseño de los productos, así como de la producción y los modelos empresariales, las empresas pueden reducir el uso de costosas materias primas básicas y generar menos residuos; |
56. |
opina que la creación de un certificado común europeo para la economía verde sería especialmente positiva para la vida económica y, a largo plazo, aportaría previsibilidad y seguridad jurídica, ya que sería posible conocer de antemano la interpretación legislativa en casos muy variados de discrepancia jurídica; |
57. |
constata que las materias primas, el agua y la energía representan el 50 % del coste de producción total de las empresas (3), por lo que una reducción de esa repercusión excesiva en los gastos de las empresas, a través de una revisión del sistema de producción, transporte y distribución de la propia energía, así como un incremento en la eficiencia energética y de los recursos podría traducirse en un ahorro considerable. Esta circunstancia es, si cabe, más válida atendiendo al aumento de los costes de la energía y de numerosas materias primas que ha tenido lugar en los últimos años; |
58. |
pide que se informe de manera específica a las operadores del ámbito local y regional acerca de las posibilidades que brindan las fuentes de financiación europeas del período de programación 2014-2020 y que, recurriendo a este tipo de financiación, se apoye la ecologización de las pymes (por ejemplo, FEDER, FSE, FEADER, el programa LIFE, el Mecanismo de financiación del capital natural, el Instrumento de financiación privada para la eficiencia energética, COSME y Horizonte 2020); |
59. |
plantea la imposición de tasas e impuestos medioambientales como instrumentos para impulsar la corresponsabilidad medioambiental, las cuales son, en opinión de la Comisión, menos perjudiciales para el crecimiento y mejorarían al mismo tiempo el rendimiento de todo lo relacionado con el medio ambiente y potenciarían la creación de empleo. Aquellos Estados miembros que han ensayado la fiscalidad medioambiental podrían compartir en mayor medida sus experiencias, y el resto de los países podría seguir sus pasos; |
60. |
recuerda que la Comisión y los Estados miembros han creado indicadores e instrumentos relevantes para permitir recabar información más detallada de los mercados laborales regionales, de los Estados miembros y de la UE. En los Estados miembros habría que aprovechar la ejecución de los módulos armonizados de la UE y la trasmisión de los datos para lograr el impacto correspondiente; |
61. |
reitera su apreciación de que un entorno respetuoso con el medio ambiente exige inversiones por parte de los poderes públicos en infraestructuras de calidad en áreas como, por ejemplo, el transporte y las tecnologías digitales, y sostiene que es necesaria la asistencia de la Unión Europea si se pretende alcanzar resultados; |
62. |
es consciente de que las pymes carecen de información, redes y capacitación en TI, por lo que les resulta difícil explotar las posibilidades que se abren con la prevención de residuos y la reutilización de productos, materias primas y desechos como un elemento más de las distintas cadenas de valor; |
63. |
recalca que los elevados costes de las inversiones iniciales pueden seguir mermando el interés por llevar a cabo actividades empresariales relacionadas con la reutilización y el reciclado de los recursos, ya que las pymes han de percibir sus actividades como algo rentable desde el punto de vista comercial. Por este motivo, es preciso adoptar medidas fiscales y legislativas, así como otros tipos de ayudas, para mitigar estos efectos; |
64. |
considera necesario que se adopten de manera más generalizada unos estándares ecológicos que respeten la biodiversidad y fomenten las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático, y se difundan por el territorio de los Estados miembros, para lo cual es preciso informar regularmente a los consumidores; |
65. |
constata que los principios que se cristalizan en los estándares de la economía verde a escala de la UE deberían consolidarse para su uso general por parte de las pymes, aunque también resulta crucial lograr que los usuarios de los productos finales, es decir los consumidores, adquieran productos «con certificación de economía verde»; |
66. |
sostiene que una cadena de valor más ecológica relacionada con la refabricación, la reparación, el mantenimiento, el reciclado y el ecodiseño podría brindar a las pymes considerables posibilidades de negocio, aun cuando las barreras legislativas, institucionales, técnicas y culturales evitan que las pymes puedan beneficiarse de ello, por lo que habría que eliminar dichos obstáculos, o en caso de no poder ser eliminados, favorecer su superación. |
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) Así se establece en la Decisión no 1386/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2020 «Vivir bien, respetando los límites de nuestro planeta». DO L 354, 28.12.2013, pp. 171-200.
(2) (CDR 1319/2014).
(3) Europa INNOVA (2012) Guide to resource efficiency in manufacturing: Experiences from improving resource efficiency in manufacturing companies [Guía para la eficiencia de los recursos en la fabricación: experiencias obtenidas con la mejora de la eficiencia de los recursos en las empresas manufactureras], p. 6. Disponible aquí.
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/28 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Directrices sobre las medidas que vinculan la eficacia de los Fondos EIE a una buena gobernanza económica
(2015/C 140/06)
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
1. |
recuerda que la política de cohesión de la Unión Europea debe seguir desempeñando un papel fundamental en la recuperación económica de las regiones europeas; |
2. |
reitera, remitiéndose a su dictamen sobre la propuesta de Reglamento General sobre los fondos del Marco Estratégico Común (1), su oposición de principio a la imposición de cualquier condición macroeconómica a la puesta en práctica de la política de cohesión y, más concretamente, al establecimiento de todo vínculo entre la eficacia de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (en lo sucesivo, «Fondos EIE») y una buena gobernanza económica. Ciertamente, este vínculo se basa en la presunción errónea de que los entes locales y regionales son tan responsables como las autoridades nacionales de los desequilibrios presupuestarios; |
3. |
recuerda, por otra parte, la solicitud del Comité de las Regiones Europeo de elaborar un Libro Blanco sobre la política de cohesión territorial, en particular, para relanzar el debate sobre la medición de la calidad de vida y de la calidad del crecimiento económico más allá del PIB; insta a que se desarrollen nuevos indicadores más fiables que reflejen mejor las expectativas de la sociedad; |
4. |
cuestiona —independientemente de su oposición de principio a la condicionalidad macroeconómica— el valor añadido de estas directrices que se limitan a parafrasear el contenido del artículo 23 del Reglamento no 1303/2013; |
5. |
considera que los entes locales y regionales se verían penalizados injustamente por una reprogramación, pues no son responsables del excesivo déficit público nacional, ya que, en la mayoría de los casos, están sujetos a la obligación constitucional de equilibrar sus presupuestos. Lo cierto es que el déficit global en la UE-27 de las finanzas públicas subnacionales, que en 2007 correspondía al 0,1 % del PIB, fue de alrededor del 0,8 % del PIB en 2009 y 2010. Aunque el deterioro de las finanzas públicas subnacionales fue más pronunciado en algunos países en los que el déficit aumentó en más de 0,5 puntos porcentuales entre 2007 y 2013, sigue sin tener parangón con el de los presupuestos nacionales (2); |
6. |
subraya que la situación es muy similar en lo que respecta al endeudamiento de los entes locales y regionales, ya que —como reconoce la Comisión en el Sexto Informe sobre la cohesión— el incremento de la deuda pública se debe principalmente a las actividades de la administración central. El endeudamiento global de los entes locales y de las regiones sin poder legislativo importante sigue siendo inferior al 10 % del PIB en todos los Estados miembros. No obstante, el nivel de endeudamiento sigue siendo preocupante en algunos países; |
7. |
considera que, según numerosos estudios, la eficacia del gasto público está vinculada en mayor medida a la eficiencia y la buena gobernanza (3) que a factores macroeconómicos, y que la calidad de la acción pública desempeña un papel determinante en la capacidad de la política de cohesión para impulsar el crecimiento. Señala, asimismo, que los reglamentos del «paquete de seis» ya prevén importantes sanciones en caso de incumplimiento de las normas de estabilidad macroeconómica. Duda, por tanto, de la eficacia de las sanciones basadas en una suspensión de los Fondos Estructurales, que no harían más que penalizar dos veces la misma falta; |
8. |
considera, además, en lo que respecta al «paquete de seis», que debe revisarse la metodología para calcular el «déficit estructural», a fin de tener en cuenta las características intrínsecas de las economías nacionales y las diferencias estructurales del gasto público; |
La política de cohesión debe seguir siendo una política de inversiones de la UE
9. |
manifiesta su profunda preocupación por el riesgo que las medidas previstas para el período 2014-2020 pueden entrañar para el crecimiento europeo y los proyectos de desarrollo económico y social, creando inseguridad en torno a la programación del FEDER y el FSE a partir de 2015, dado que dicha programación ya se está viendo amenazada en gran medida por los retrasos que ha ocasionado la conclusión tardía de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual y la dificultad que tienen los Estados miembros y los entes locales y regionales para cumplir los requisitos de condicionalidad ex ante; |
10. |
subraya, a este respecto, el cada vez más importante papel que desempeñan los entes locales y regionales, que gestionan aproximadamente el 33 % del gasto público, lo que representa un ligero aumento de 2 puntos porcentuales en los últimos dos decenios (1995-2013), es decir, el 16 % del PIB. Aunque sus poderes varían de un país a otro en función de su organización institucional, desempeñan un papel mucho más importante que las administraciones centrales en la prestación de servicios públicos y, en particular, en la realización del tipo de gasto que genera crecimiento, tal como lo define la propia Comisión (véase el Sexto informe sobre la cohesión), en ámbitos como la educación, la atención sanitaria, la protección del medio ambiente, el transporte, la I+D y la energía; |
11. |
pide, por tanto, que se revise la cláusula de inversión para permitir que las inversiones regionales y nacionales cofinanciadas por los fondos europeos (EIE o MCE) queden excluidas del cálculo de los déficits públicos nacionales en el marco del Semestre Europeo; |
12. |
pone de relieve la contradicción intrínseca entre, por una parte, las disposiciones en materia de condicionalidad macroeconómica y, por otra, las disposiciones del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, que prevé un cierto grado de flexibilidad respecto de su aplicación en circunstancias excepcionales y temporales, que se establecen en el Reglamento no 1177/2011, así como las propias consideraciones de la Comisión en el sentido de que «El marco fiscal de la UE ofrece oportunidades para llegar a un equilibrio entre el reconocimiento de las necesidades de inversión pública productiva y los objetivos de la disciplina fiscal» (4); |
13. |
recuerda, a este respecto, su preocupación por el hecho de que la nueva norma de contabilidad SEC 2010 de Eurostat, aplicable desde septiembre de 2014, no distingue entre gasto e inversión, lo cual obliga a los entes locales y regionales a aplicar umbrales máximos de inversión por habitante y año. Sin duda, en determinados Estados miembros, estos umbrales máximos pueden impedir que los entes locales y regionales proporcionen la cofinanciación necesaria para los proyectos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Por todo ello, insta a la Comisión Europea a que presente un informe sobre la aplicación del SEC 2010; |
14. |
recuerda que los entes locales y regionales se han visto afectados de tres formas diferentes por las medidas de saneamiento presupuestario adoptadas a nivel nacional en respuesta a la crisis económica y financiera. En primer lugar, estas medidas han comprometido seriamente la capacidad de las autoridades subnacionales para contribuir a la inversión pública, que alcanzó una media del 2,3 % del PIB entre 2002 y 2007 en la UE-27 y disminuyó hasta el 1,8 % del PIB, pero, sobre todo, disminuyó en términos reales un 7,2 % en 2010, un 5,9 % en 2011, un 3,3 % en 2012 y un 8,6 % en 2013; |
15. |
en segundo lugar, dado que las transferencias corrientes y las transferencias de capital procedentes de la administración central constituyen la principal fuente de ingresos de los entes locales y regionales en casi todos los países de la UE, sus ingresos se han visto reducidos de manera significativa, lo cual ha tenido un impacto desestabilizador inmediato en sus presupuestos. La situación de las regiones españolas ha sido aún más grave puesto que sus ingresos disminuyeron un 62 % en términos reales como consecuencia, por un lado, de una fuerte reducción de las transferencias de las autoridades nacionales (un 45 %) y, por otro, de un aumento significativo de las transferencias de las regiones a las autoridades nacionales (de apenas 1 400 millones de euros a 10 100 millones de euros a precios de 2005); |
16. |
en tercer lugar, según la OCDE, las medidas de saneamiento presupuestario han reducido aún más su capacidad de inversión y los entes locales y regionales también han tenido que hacer frente al deterioro de las condiciones de empréstito; |
17. |
destaca la importancia de la contribución de los Fondos EIE al esfuerzo de inversión pública en tiempos de crisis, puesto que ascendió del 11,5 % de la inversión pública de la UE en términos de formación bruta de capital fijo (FBCF) en 2007 al 18,1 % en 2013. Su contribución supuso más del 75 % de la inversión pública en determinados países. Durante el período 2007-2013, las asignaciones con cargo a los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, así como la cofinanciación nacional asociada, representaron anualmente y como promedio alrededor del 0,55 % del PIB de la UE-27; |
18. |
considera, por tanto, ilógico amenazar a un Estado miembro en dificultades económicas con una suspensión de la financiación del FEDER y del FSE. La reducción del gasto público no implica la disminución automática de los déficits públicos y puede tener consecuencias sociales negativas; |
19. |
expresa su preocupación por el posible deterioro de la situación de las finanzas públicas nacionales y subnacionales como consecuencia de la suspensión no solo de los compromisos, sino también de los pagos. Recuerda, por otra parte, que las limitaciones del vínculo entre los Fondos Estructurales y la buena gobernanza económica de los déficits públicos ya han quedado demostradas en su aplicación original al Fondo de Cohesión, ya que la penalización de los déficits tiende más bien a agravar la situación económica de los Estados afectados; |
20. |
reitera su petición a la Comisión Europea para que presente un Libro Blanco en el que establezca una tipología a escala de la UE de la calidad de las inversiones públicas en los ámbitos del gasto público en función de sus efectos a largo plazo. En último término, esta tipología podría dar lugar a un examen ponderado de la calidad de la inversión pública en el cálculo de los déficits presupuestarios o a una mejor consideración del ciclo o el contexto macroeconómico real; |
Una reprogramación contraproducente de los fondos
21. |
duda de que el contenido y las modalidades de la reprogramación sean sistemáticamente positivos y contribuyan a reforzar la competitividad a largo plazo del país correspondiente y a reorientar el desarrollo económico hacia los sectores con futuro. Un análisis de las actuaciones desde 2009 demuestra que el carácter urgente de la situación llevó a la Comisión y los Estados miembros a dar prioridad a los proyectos ya en curso, a fin de acelerar la utilización de los créditos y aportar liquidez. Esta decisión permitió, en general, aumentar el porcentaje dedicado a la I+D y la innovación, al apoyo genérico a las empresas, a las energías renovables, a las carreteras y al mercado laboral, junto con medidas orientadas más específicamente al empleo juvenil. No obstante, también pudo provocar, en algunos casos, un cierto abandono de sectores favorables al crecimiento, como los servicios de TIC, las inversiones medioambientales, los ferrocarriles, la educación y la formación, y el desarrollo de capacidades; |
22. |
manifiesta su inquietud por el carácter poco operativo de los límites jurídicos de la reprogramación, tal como resultan de la obligación de respetar las orientaciones temáticas, el equilibrio FSE-FEDER, etc.; |
23. |
considera poco realista adoptar un dispositivo que solo se aplicará entre 2015 y 2019; |
24. |
cree que la reprogramación es un ejercicio cuya ejecución dista de ser fácil y rápida. Además, a juzgar por la experiencia adquirida en los últimos cinco años –tal como se describe en el Sexto Informe sobre la cohesión, cuando este ejercicio condujo a la movilización de importantes recursos humanos por parte de los ocho Estados miembros afectados y la Comisión Europea–, será muy costosa y difícil de gestionar para las administraciones nacionales y los entes locales y regionales; |
25. |
expresa su preocupación por la posibilidad de que la reprogramación provoque un aumento de la burocracia, ya que las consiguientes obligaciones serán idénticas a las de la elaboración del acuerdo de asociación (indicadores de rendimiento, condiciones, etc.) y exigirán nuevos expertos y la autorización de gastos suplementarios. Encomendar tareas suplementarias al personal disponible puede reducir la eficiencia en el trabajo, es decir, producir el resultado contrario al que se pretendía; |
26. |
lamenta la carga administrativa adicional que impondrá el ejercicio de reprogramación no solo a las administraciones europeas y nacionales, sino también –y sobre todo– a las administraciones regionales que son autoridades de gestión. Además, esto se traducirá en importantes costes adicionales habida cuenta de que se deberá responder inmediatamente a las solicitudes de la Comisión, para lo cual será necesario contar con personal adicional; |
La condicionalidad macroeconómica es incompatible con el espíritu europeo
27. |
deplora la recentralización a nivel nacional y europeo, que sirve de base al conjunto del dispositivo y que implica una injerencia considerable de la Comisión. Sin lugar a dudas, la brevedad de los plazos de reprogramación pondrá en tela de juicio el principio de asociación y la gobernanza multinivel, que son consustanciales a la política de cohesión; |
28. |
hace hincapié en que una sanción de estas características no solo tendrá un impacto negativo en la opinión pública, sino que generará, sin ninguna duda, reacciones hostiles contra la Unión Europea; |
29. |
considera sorprendente, por último, que el Parlamento Europeo no pueda ejercer un mayor control democrático sobre este nuevo sistema de condicionalidad macroeconómica frente a una deriva cada vez más tecnocrática, especialmente por lo que se refiere a la reprogramación de los fondos. Por tanto, pide firmemente a la Comisión Europea que vuelva a situar al Parlamento Europeo en el centro del proceso decisorio para que se pronuncie sobre cualquier aplicación del principio de condicionalidad macroeconómica, junto con el Comité de las Regiones Europeo. |
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) CDR 4/2012 fin.
(2) Eurostat — DG REGIO.
(3) Quality of Government and Returns of Investment, OECD Regional Development Working Papers, no 2013/12.
(4) Véase: Comisión Europea, Calidad del gasto público, p. 31.
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/32 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Los entes locales y regionales en la protección multinivel del Estado de Derecho y los derechos fundamentales en la UE
(2015/C 140/07)
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
Los principios del Estado de Derecho, la gobernanza multinivel y la Comunicación de la Comisión Europea
1. |
opina que la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho son los tres pilares básicos en los que debe sustentarse todo ordenamiento jurídico, sea cual sea su fondo y su forma. La democracia es un «derecho colectivo»; los derechos humanos son derechos individuales inalienables que deben garantizarse en cualesquiera circunstancias, incluso aunque la democracia no esté plenamente desarrollada o consolidada Los principios del Estado de Derecho y la aplicación práctica que se deriva de ellos son elementos esenciales que dotan de contenido la democracia y el respeto de los derechos humanos. Por consiguiente, apoya firmemente la propuesta de la Comisión de crear un marco para proteger el Estado de Derecho en la Unión Europea, algo que, como base de la confianza mutua entre los Estados miembros y entre ellos y los ciudadanos de la UE, resulta esencial para la integración europea. Un marco común de estas características es beneficioso no solo para los Estados miembros, sino también para los entes locales y regionales, ya que en la práctica son ellos los que asumen gran parte de la responsabilidad a la hora de garantizar la aplicación de los derechos y libertades fundamentales; |
2. |
señala que los derechos humanos, en tanto que derechos fundamentales que están vinculados al respeto de la dignidad humana, están por delante de toda construcción institucional y, en ese sentido, tienen preeminencia; |
3. |
precisa que, aunque no existe una definición uniforme de «Estado de Derecho», sí existe una tradición jurídica europea de este concepto central, que se sustenta en tres principios fundamentales: 1) las obligaciones jurídicas de todos los ciudadanos y su aplicación deben basarse en la ley y no pueden depender de una decisión arbitraria o unilateral del poder ejecutivo o de cualquier otro poder discrecional; 2) los litigios entre los ciudadanos y el poder ejecutivo deben dirimirse en virtud de la legislación ordinaria por mediación de un poder judicial independiente y neutral; 3) los derechos fundamentales de los ciudadanos (libertad de la persona, de opinión, de asociación, etc.) deben respetarse y definirse claramente sobre el fundamento de una legislación básica clara sin depender de nociones, declaraciones, garantías constitucionales o interpretaciones arbitrarias de carácter vago e impreciso. El alcance de estos principios es doble: por una parte, los gobiernos deben ejercer sus competencias conforme a unas normas y reglamentaciones redactadas de modo claro y con carácter público, sobre la base de principios jurídicos consolidados y aplicados de manera equitativa y abierta; por otra parte, estos mismos gobiernos deben cumplir sus respectivas constituciones y las leyes a las que están sujetos; |
4. |
opina que, a la hora de elaborar un enfoque de gobernanza multinivel para la protección de los derechos fundamentales, ha de tomarse como base y referencia el importante principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3 del TUE); |
5. |
puntualiza que el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que hasta ahora constituyen el marco más avanzado en la materia, son desde su adopción el fundamento, vinculante para la propia Unión, para todos los Estados miembros y para todos los niveles de gobierno, en el que deben basarse los principios del Estado de Derecho y su aplicación; |
6. |
señala que el concepto de gobernanza multinivel, tal como se ha desarrollado en la UE y también en el marco más amplio del Consejo de Europa, se deriva del hecho de que dentro de la UE se ha producido una evolución necesaria en términos de «gobernanza», pasando de un modelo «de arriba abajo» hacia un modelo más integrador, en el que confluyen los modelos ascendente y descendente y en el que deben desarrollarse las dos dimensiones de la subsidiariedad: la dimensión «vertical», en la cual se refuerzan la participación, la corresponsabilidad y la asociación de los representantes locales y regionales elegidos, y la «dimensión horizontal», en la que la corresponsabilidad se concede a otros agentes de la sociedad —de los ámbitos socioeconómico, educativo, sanitario, cultural—, que la asumen, y ello en todos los ámbitos políticos. La gobernanza multinivel es una gobernanza de múltiples niveles y múltiples agentes. La política del día a día de los entes regionales y locales se ve afectada por los actos, actuaciones e influencias de nivel nacional y europeo, que determinan los márgenes de acción en muchos ámbitos en todo el continente y, en última instancia, el mundo entero. El Estado de Derecho también se aplica, dentro de la Unión Europea, en diversos niveles y, por tanto, debe protegerse a través de la actuación común de estos niveles. Una política de igualdad de oportunidades y, en último término, de integración social, ha de tener en cuenta la realidad concreta de la globalización y los retos que ello implica en cuanto a oportunidades de empleo y acceso a las prestaciones del Estado del bienestar. Cada sistema nacional tiene su propia historia y sus modelos propios, pero avanzamos hacia una definición de normas de calidad transnacionales. En última instancia, surgirá un espacio europeo de derechos fundamentales —que incluirá también los derechos sociales— basado en la multiplicidad de niveles y en las interdependencias horizontales; |
7. |
considera que la gobernanza multinivel ofrece la posibilidad de dar respuesta a las amenazas que puedan surgir contra el Estado de Derecho en situaciones concretas y compensar una serie de deficiencias, como falta de información, capacidad, medios financieros, posibilidades administrativas e impacto político, gracias a la participación de los entes locales y regionales en la supervisión y aplicación de los principios del Estado de Derecho en la UE. Al mismo tiempo conduce a una democracia más participativa y a mayor transparencia y responsabilidad, y confiere a los ciudadanos un lugar más central. Por todo ello, proteger el Estado de Derecho constituye un medio para acercar Europa a sus ciudadanos y acercar a los ciudadanos a Europa; todo ello con el objetivo, como se señala en el Libro Blanco sobre la gobernanza multinivel, de lograr la «acción coordinada de la Unión, los Estados miembros y los entes regionales y locales, basada en la asociación y destinada a elaborar y aplicar las políticas de la Unión Europea»; |
8. |
señala que, partiendo del Libro Blanco sobre la gobernanza multinivel de 2009, el concepto ha ido adquiriendo forma gradualmente, como se desprende de nuestro dictamen sobre el seguimiento del Libro Blanco, aprobado por el Comité de las Regiones Europeo en 2012, así como de los talleres de trabajo, del cuadro de indicadores elaborado y, muy recientemente, de la Carta de la Gobernanza Multinivel. Además de integrarse cada vez más en las distintas políticas y ser utilizado por los distintos agentes, un primer resultado se puede apreciar en el Reglamento General y el correspondiente código de conducta sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; |
9. |
observa que, en su Comunicación, la Comisión Europea hace hincapié en que el Estado de Derecho es la columna vertebral de toda democracia moderna y uno de los principios fundamentales que se derivan de las tradiciones constitucionales comunes a todos los Estados miembros de la UE y, como tal, uno de los valores fundamentales en los que se basa la Unión como espacio de libertad, seguridad y justicia (artículo 2 del TUE y preámbulo a Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea). El nuevo marco propuesto tiene por objeto eliminar las futuras amenazas para el Estado de Derecho antes de que se produzcan las condiciones que activan los mecanismos previstos en el artículo 7 del TUE y estos entren en vigor, pero sin perjuicio de los posibles procedimientos de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE; |
10. |
señala que el nuevo marco jurídico introduce, pues, un enfoque horizontal, que va más allá de los Estados miembros cuando el marco común de los valores de la UE puede verse comprometido por la actuación de las instancias estatales, y el actual procedimiento de infracción no siempre ofrece una solución. El fortalecimiento del Estado de Derecho como principal valor común de la UE es, por lo tanto, necesario para alcanzar los objetivos en el ámbito de la protección de los valores fundamentales dentro de los cuales la protección de los derechos fundamentales constituye un elemento esencial; |
11. |
opina que el nuevo marco, con un procedimiento en tres fases, debería subsanar una laguna y ofrecer a las instituciones de la UE posibilidades de evaluar el Estado de Derecho y, llegado el caso, reaccionar cuando se corra el riesgo de que un Estado miembro ocasione una amenaza sistémica contra el Estado de Derecho como resultado de su acción. Por este motivo, el nuevo mecanismo prevé tres fases: 1) evaluar de modo objetivo y detallado la situación en el Estado miembro de que se trate; 2) formular recomendaciones de medidas inmediatas y concretas para prevenir las amenazas contra el Estado de Derecho, a menos que el asunto haya llegado a una solución satisfactoria entre tanto; 3) supervisar las medidas de control que adopte el Estado miembro afectado, a fin de realizar un seguimiento de la recomendación dirigida al Estado miembro. En este procedimiento, basado en el diálogo con el Estado miembro en cuestión, es de suma importancia involucrar lo más temprano posible a los diferentes niveles de gobierno, incluidos los niveles local y regional y la sociedad civil; |
Refuerzo de la protección de los derechos fundamentales: una gobernanza multinivel renovada e innovadora para la UE
12. |
señala que los entes regionales y locales son los primeros que se ven directamente confrontados con los retos y problemas que pueden repercutir directamente en la actuación jurídica y, por tanto, en la aplicabilidad de determinados derechos fundamentales que se plantean día a día en muchos ámbitos: problemas económicos, desempleo, medio ambiente y cambio climático, por citar algunos de ellos. El papel especial de los entes regionales y locales radica también en la experiencia que poseen, que les permite detectar en una fase temprana las posibles amenazas sistémicas al Estado de Derecho, y a la vez en su capacidad de orientarse a los resultados, algo que hay que tener siempre en cuenta en el marco de la política europea. Sobre todo en un mundo globalizado, donde la migración y la movilidad han dado lugar a nuevas relaciones interculturales y a una sociedad plural con diferentes valores y religiones, cuyos efectos son aún más palpables en las comunidades locales. Solo pueden lograrse resultados en cuanto a la protección del Estado de Derecho y los derechos fundamentales si todos los niveles políticos actúan de común acuerdo y crean los vínculos necesarios para ello, sobre la base de sus respectivas competencias y responsabilidades, contribuyen a ello y actúan en sintonía. En muchos ámbitos, se entiende que las políticas «basadas en pruebas» y «de base local» son necesarias para dar lugar a mejores resultados. Y esto sin duda también es aplicable a la protección de los derechos fundamentales. El refuerzo de estos derechos ejerce un impacto positivo en el desarrollo económico y social. Las decisiones que se adoptan del modo más próximo a los ciudadanos refuerzan la confianza mutua y la confianza en la comunidad en la que viven; |
13. |
considera sorprendente cómo, en unos pocos años, el discurso sobre los derechos fundamentales de la UE y el refuerzo del Estado de Derecho se ha acompasado con el paradigma de la gobernanza multinivel. Y asimismo los principios operativos, como se señalaba en nuestro dictamen de 2012 sobre el seguimiento del Libro Blanco, el cuadro de indicadores creado y, sin duda, la Carta de la Gobernanza Multinivel, son instrumentos esenciales para formular esta visión en términos operativos; |
14. |
señala que los valores fundamentales que encarna «Europa» (es decir, no solo la Unión Europea y el Consejo de Europa, sino también las principales tradiciones nacionales), guardan relación no solo con el ordenamiento jurídico democrático, sino también con la política llevada a cabo con el fin de ofrecer una auténtica igualdad de oportunidades para poner en práctica dichos valores. Si esta perspectiva se desarrolla íntegramente, la posición de los entes regionales y locales se muestra bajo una luz completamente diferente. Porque entonces no se limitan a ser los órganos encargados de aplicar la legislación y las políticas nacionales (y europeas) con un planteamiento «de arriba abajo», sino que son agentes de pleno derecho con responsabilidad política para, dentro de unos marcos determinados y en función de la situación local, dar forma a una política integrada. Ya no se trata solo de derechos civiles y políticos, sino también de derechos económicos y sociales (educación, trabajo, salud, protección social, vivienda); |
15. |
hace hincapié en que los entes locales y regionales son las autoridades que están en primera línea a la hora de encarar los problemas relacionados con los derechos fundamentales a nivel nacional. Tratan con las personas, los grupos o las «categorías» que son los primeros afectados cuando se infringen los principios del Estado de Derecho o se recortan los derechos fundamentales. Un aspecto de especial interés es la garantía de los derechos fundamentales universales a todos los habitantes, independientemente de los derechos y disposiciones que rijan específicamente para los ciudadanos de la UE; |
16. |
cree que los derechos fundamentales, tales como la igualdad de oportunidades para el acceso a un empleo digno y la emancipación social, deben promoverse de forma sistemática con medidas de apoyo apropiadas. A este respecto, los entes locales y regionales, junto con los niveles de gobierno nacionales y europeos y la sociedad civil, son socios de pleno derecho de una estrategia para llevar a la práctica un Estado social de Derecho; |
17. |
considera que la preocupación relativa a una posible violación de los derechos fundamentales debe plasmarse en una voluntad política sistemática de poner en la práctica el Estado de Derecho en la Unión Europea y en los Estados miembros también en términos positivos. Esto entraña pasar de un concepto del Estado de Derecho basado exclusivamente en la protección de los derechos a un concepto dinámico en el que los derechos fundamentales también deben adquirir una dimensión social a través de medidas políticas. La Comisión Europa no destaca suficientemente este aspecto, ya que es (demasiado) cauta con respecto a los «asuntos de interior» de los Estados miembros y en su nuevo marco político aspira, en particular, a desarrollar una alternativa más flexible al verdadero «procedimiento de infracción», para poder intervenir en una fase temprana. En este sentido, el planteamiento cada vez más generalmente aceptado de la gobernanza multinivel puede constituir un útil enfoque. La Comunicación de la Comisión abre la perspectiva de un enfoque proactivo (incluida la referencia a la Comisión de Venecia) en el que, para que sea eficaz, deben participar los distintos niveles de gobierno y la sociedad civil del Estado miembro de que se trate; |
18. |
destaca que los entes locales y regionales son socios clave de las autoridades europeas y nacionales, junto con la sociedad civil, no solo para proteger el moderno Estado de Derecho, sino también para configurarlo, de forma activa y política, a través de sus propias iniciativas políticas. Esta es la tarea esencial de cada nivel de gobierno. Los agentes que eluden sistemáticamente esta tarea contravienen la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y se sitúan al margen de la corriente imperante europea; |
19. |
piensa que ha de respetarse el lugar esencial que corresponde a los entes locales y regionales en la protección de los derechos fundamentales, ya que sus efectos pueden tener mayor eficacia. Eso sí, siempre deberán respetarse al mismo tiempo las costumbres y las constituciones respectivas; |
20. |
opina que los entes locales y regionales deberían tener la posibilidad de dirigirse directamente a la Comisión Europea en caso de que constaten que el Estado de Derecho puede estar en peligro. La Comisión Europea debería crear los mecanismos necesarios para ello; |
21. |
considera que la protección de los derechos fundamentales no es solo una cuestión de la Comisión Europea; el Parlamento Europeo también debería contribuir activamente a ella. En caso de que haya una amenaza inminente al Estado de Derecho, es necesario garantizar la necesaria transparencia parlamentaria a escala de la UE, con la participación de los entes regionales y locales, que contribuya a evaluar la situación; |
22. |
señala que, no obstante, a nivel regional o local también es posible distinguir entre la dimensión horizontal y la dimensión vertical. La dimensión horizontal se refiere a la interacción entre la iniciativa pública y privada, por ejemplo, en el desarrollo económico y social y en los servicios de formación, de salud y asistenciales; |
23. |
señala que los entes locales y regionales, en particular los que poseen competencias legislativas, tienen la responsabilidad directa de dotar de contenido una serie de derechos fundamentales y, a tal fin, han de establecer orientaciones generales de carácter político. Esto incluye derechos civiles específicos concretos en lo que respecta a garantizar la libertad de expresión, asociación y acción, así como la participación en elecciones libres y justas y, más en general, a luchar contra todas las formas de discriminación dentro de su comunidad local o regional. En este sentido, los entes locales y regionales no solo sirven de correa de transmisión en caso de que haya vulneraciones manifiestas de los derechos fundamentales, sino que también formulan orientaciones concretas y aportan su propia contribución a la realización de estos derechos; |
24. |
opina que el discurso clásico de la UE parte de la base de que nuestras regiones, ciudades y municipios están poblados por ciudadanos de la UE; la política de no discriminación a menudo se centra en los derechos de los ciudadanos de otros Estados miembros de la UE, pero la realidad sociológica, especialmente en las grandes ciudades, es sin duda mucho más compleja. La integración social solo se puede lograr a través de formas de democracia representativa y participativa como plataformas de convivencia común que salvaguarden también el patrimonio histórico y cultural local. Si se quiere involucrar a «todos» los habitantes habrá que ampliar la definición de «ciudadanía» (véase el «Libro Blanco sobre el diálogo intercultural» publicado por el Consejo de Europa en 2008): «La ciudadanía, en el sentido más amplio del término, representa un derecho e incluso un deber de participar, junto con los demás, en la vida cultural, social y económica y en los asuntos públicos de la comunidad»; en la misma línea se expresa el profesor Antonio Papisca con respecto a la «nova civitas»; |
25. |
señala que el «Marco estratégico de la Unión Europea para los derechos fundamentales» propuesto por la Agencia de los Derechos Fundamentales constituye el marco para aplicar la vinculación mencionada entre las dimensiones horizontales y verticales a fin de lograr una participación, cooperación e integración decididas. En este sentido, la Agencia de los Derechos Fundamentales debería poder supervisar la observancia del Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales en los Estados miembros de la UE, y dar la voz de alarma si es preciso; |
26. |
considera que la Agencia de los Derechos Fundamentales junto con el Consejo de Europa deben velar por garantizar una aportación estable de conocimientos especializados, en particular para los entes territoriales; |
27. |
cree que la protección de los derechos fundamentales debe asumir explícitamente como punto de partida la gobernanza multinivel; |
Otros ejemplos concretos
28. |
en su opinión, cabe animar a los entes regionales o locales a:
|
29. |
podría examinar si las propuestas siguientes contribuyen a la protección del Estado de Derecho en la Unión Europea:
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Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
III Actos preparatorios
COMITÉ DE LAS REGIONES
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/37 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — Hacia una economía circular: revisión de la legislación de la UE en materia de residuos
(2015/C 140/08)
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I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
A. Hacia una economía circular
1. |
acoge favorablemente que la Comisión Europea haya publicado el paquete de medidas sobre una economía circular (1), que establece un marco común y coherente para un uso eficiente de los recursos en la Unión Europea. El CDR destaca que, para lograr un uso eficiente de los recursos, se necesita voluntad política en favor del cambio, una política y una planificación de las inversiones a largo plazo, así como un cambio en el grado de sensibilización e implicación de los ciudadanos y en el comportamiento por lo que respecta a los recursos. El CESE reitera que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave a la hora de elaborar, aplicar y evaluar unas políticas de estas características (2); |
2. |
reconoce plenamente la necesidad y las ventajas de la transición hacia una economía circular, como señala el grupo de alto nivel Plataforma Europea para la Eficiencia de los Recursos (3). El CDR recuerda que se trata de una consecuencia lógica de los compromisos de la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, incluidos en el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente. Destaca que es fundamental desarrollar una economía circular para alcanzar todos los objetivos en materia de uso eficiente de los recursos, garantizando que la economía pueda crecer y dependa menos de los recursos primarios, lo que a su vez conduce a una mejor protección del medio ambiente; |
3. |
expresa, por tanto, su grave preocupación ante la intención manifestada por la Comisión en diciembre de retirar la propuesta legislativa por la que se modifican varias Directivas en materia de residuos para promover una economía circular; considera que la propuesta, sobre la que las distintas instituciones y partes interesadas de la UE han realizado ya un trabajo considerable, representa un conjunto equilibrado de compromisos; recuerda, en este contexto, los claros mensajes de apoyo a la continuación del proceso legislativo expresados tanto por el Parlamento Europeo y el Consejo como por numerosas partes; |
4. |
pide a la Comisión Europea que adopte un enfoque más integrado y global para la economía circular. La transición hacia una economía circular exige, además de un planteamiento de prevención de residuos y reutilización, un enfoque que tenga en cuenta toda la cadena y una mejor coherencia entre las distintas políticas e iniciativas, tales como la hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos, el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, el paquete de medidas sobre la energía y el cambio climático, la huella ecológica (análisis del ciclo de vida (LCA) y huella de carbono) y la estrategia europea basada en la bioeconomía «La innovación al servicio del crecimiento sostenible: una bioeconomía para Europa»; |
5. |
toma nota, en este contexto, de la intención de la Comisión Europea de presentar para finales de 2015 un conjunto de propuestas «mejorado» y «más ambicioso»; manifiesta, sin embargo, serias dudas de que puedan encontrarse en un plazo tan corto compromisos que constituyan mejoras sustanciales para un gran número de cuestiones complejas; recuerda, en este contexto, la imperiosa necesidad de disponer de orientaciones jurídicas claras y fiables para los entes locales y regionales y el gran potencial de la economía circular para contribuir al crecimiento económico; recomienda, por tanto, no perder tiempo y seguir intentando mejorar las propuestas de la Comisión en el curso del procedimiento legislativo ya iniciado y pide, por consiguiente, a la Comisión y a los colegisladores que tengan en cuenta en sus futuros trabajos las siguientes observaciones y sugerencias, incluidas aquellas sobre el refuerzo de la economía circular en las primeras fases del diseño y la fabricación de los productos; |
6. |
destaca la necesidad de integrar plenamente la bioeconomía en el planteamiento europeo de la economía circular. Con un volumen de negocios anual de 22 000 millones de euros, la bioeconomía proporciona una importante contribución a un crecimiento ecológico y sostenible y a la creación de puestos de trabajo y oportunidades de negocio. La mayor parte de las inversiones basadas en este tipo de economía tienen lugar a escala regional y local, y es en este ámbito donde se crean nuevas cadenas de valor y oportunidades de empleo gracias a las numerosas iniciativas de abajo arriba; |
7. |
recuerda, sobre todo en el contexto actual, el importante potencial de la economía circular para generar ahorros para las empresas, las autoridades públicas y los consumidores de la UE. Subraya que estos ahorros deberían traducirse en inversiones a gran escala y a largo plazo para la economía de la UE y, por ende, conducir a la creación de empleo sostenible en la UE; |
8. |
destaca la necesidad de seguir desarrollando un marco político que posibilite la economía circular en todos los niveles —regional, nacional y de la UE— mediante medidas que combinen la normativa inteligente, los instrumentos basados en el mercado, con especial incidencia en el fomento de la utilización de materiales reciclados, la investigación y la innovación, los incentivos, el intercambio de información y el respaldo a los enfoques voluntarios. El CDR considera que el diseño y la innovación son clave para acelerar la transición hacia una economía circular y pide a la Comisión que promueva la innovación —entre otros en el marco del programa de investigación e innovación de la UE (Horizonte 2020)—, facilite el desarrollo de más modelos circulares para productos y servicios —entre otros mediante una política de productos más coherente—, siga desarrollando la revisión y la aplicación de la Directiva sobre el diseño ecológico mediante la inclusión de criterios relativos a la eficiencia de los recursos y determine cómo aplicar el análisis del impacto medioambiental en el diseño de productos y procesos; |
9. |
apoya la aplicación de la Directiva sobre el diseño ecológico a los criterios de eficiencia en el uso de los recursos por lo que respecta a la sostenibilidad, modularidad, reutilización y reciclado, con el correspondiente asesoramiento al consumidor, incluso para los futuros grupos de productos prioritarios en el Plan de trabajo 2015-2017. El Comité ha abogado por una revisión radical de esa Directiva y sus medidas de aplicación a fin de promover la eficiencia en el uso de los recursos, haciendo extensivo su ámbito de aplicación a los productos no relacionados con la energía que tengan un significativo impacto medioambiental (4); |
10. |
subraya la importancia de prestar especial atención al punto de partida de los procesos de producción de envases producidos con cartones compuestos, a fin de reducir los residuos que generan dichos materiales que no son reciclables o solo lo son si se utilizan tecnologías complejas y onerosas: sugiere que la regulación de la etiqueta ecológica se haga extensiva a cada vez más servicios y productos, tanto para garantizar la sencilla aplicación de las medidas previstas para la reducción de los residuos como para facilitar indicaciones más claras y útiles a los consumidores, a fin de reducir el impacto medioambiental de los productos y servicios; |
11. |
acoge favorablemente las iniciativas anunciadas por la Comisión Europa para promover la contratación pública ecológica (CPE), como la guía sobre las posibilidades que ofrecen las nuevas directivas en el ámbito de la CPE, una recomendación sobre la supervisión de la actuación de los Estados miembros en cuanto al cumplimiento del objetivo indicativo del 50 % de la CPE y el apoyo a la creación de redes de CPE entre las autoridades públicas. Sin embargo, el CDR reitera su llamamiento de introducir objetivos obligatorios en materia de CPE tanto para los gobiernos nacionales como para las instituciones europeas (5); |
12. |
reitera que es esencial supervisar el progreso de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos» en el marco de la Estrategia Europa 2020 y el Semestre Europeo y los ejercicios correspondientes del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento. La eficiencia en el uso de los recursos debe ser parte integrante del sistema de informes nacionales en el ámbito de la Estrategia Europa 2020, los programas nacionales de reforma y las recomendaciones específicas por país; en este contexto, insta al Consejo Europeo a que, en la revisión intermedia de la Estrategia Europa 2020, incluya un nuevo objetivo principal de productividad de los recursos que proponga un aumento de, al menos, el 30 % de la productividad de los recursos (expresada como la relación entre el PIB y el consumo de materias primas) antes de 2030, teniendo en cuenta los objetivos fijados a nivel nacional (6). |
B. Sobre la propuesta de directiva para modificar varias directivas en materia de residuos
13. |
destaca los avances alcanzados en la gestión de residuos gracias a un marco legislativo europeo basado en una política proactiva. El CDR destaca que algunos Estados miembros y entes locales y regionales alcanzan y superan los objetivos de la UE en este ámbito y considera que la futura legislación tendrá que tener en cuenta los diferentes puntos de partida y apoyar, en particular, a los menos avanzados a que sigan adelante y redoblen sus esfuerzos en este sentido; |
14. |
considera que una política responsable y sostenible en materia de jerarquía de los residuos debería proponerse la máxima reducción posible de la generación de residuos y reducir al máximo la incidencia negativa de los residuos y su gestión tanto en la salud humana como en el medio ambiente, reducir el consumo de recursos primarios y reintegrar en el circuito económico los materiales contenidos en los residuos. Según el CDR, respetar la jerarquía de los residuos es la manera más eficaz de limitar los costes ecológicos y financiar la gestión de los recursos y, en consecuencia, es lamentable que la Comunicación de la Comisión no aproveche la idea de incluir en la Directiva marco sobre residuos un objetivo obligatorio para reducir la generación de residuos; |
15. |
considera que, como una de las medidas más directas para facilitar la reintroducción de materiales en el ciclo de producción y así avanzar hacia una economía circular, los mecanismos para declarar si los productos tienen subproductos y el fin de la condición de residuo deberían ser más fáciles de aplicar; |
16. |
destaca que, teniendo en cuenta las diferencias entre regiones y Estados miembros de la UE en la consecución de los objetivos establecidos en la legislación europea en vigor en el ámbito de la gestión de residuos (7), es muy importante fomentar la cooperación y la difusión de buenas prácticas en este ámbito, de manera que se ayude a los Estados miembros y las regiones menos avanzadas a que alcancen los objetivos finales, si bien se deberá tener en cuenta que en aquellas regiones o territorios donde la población está muy dispersa, con baja densidad de población y con largas distancias a los centros de tratamiento se incrementan los costes de gestión de los residuos y es muy difícil el objetivo final de vertido cero; |
17. |
destaca la importancia de dar una salida comercial a los materiales recuperados de los residuos y a los productos fabricados con ellos, de manera que se cree un marco jurídico y unitario, así como oportunidades equitativas para todos aquellos que valorizan y reincorporan estos materiales en el circuito económico; |
18. |
destaca la importancia del papel de los entes locales y regionales en la aplicación de la legislación en este ámbito, en la creación y la financiación de infraestructuras de tratamiento y almacenamiento de residuos y en la gestión operativa de los flujos de residuos, que es uno de los principales retos con los que se enfrentan los entes locales y regionales. Como en dictámenes anteriores (8), expresa su deseo de consolidar la participación de los entes locales y regionales en la revisión de los objetivos que deberán alcanzar. El CDR solicita en este contexto que la UE garantice a los entes locales y regionales un nivel de intervención y cooperación que respete plenamente el principio de subsidiariedad; |
19. |
lamenta que en la propuesta de Directiva no se haga suficiente hincapié en la valorización energética de los residuos no reciclables, como la última fase de un proceso de valorización de los residuos, cuando esta permitiría alcanzar mejor los ambiciosos objetivos asignados al conjunto de los Estados miembros y reforzaría a la vez la independencia energética de la Unión Europea; |
20. |
considera que los resultados de la evaluación de impacto (9) que acompaña a la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo son muy optimistas y recomienda a la Comisión que aclare los datos en los que se ha basado dicha evaluación, incluidas las pruebas científicas que han llevado a la Comisión a optar por un enfoque específico, los costes de dicho enfoque y la oportunidad de utilizar el criterio relativo a los Estados miembros que obtienen los mejores resultados; |
21. |
basándose en anteriores recomendaciones (10), apoya una introducción sistemática y acelerada de instrumentos económicos en la gestión de los residuos por los Estados miembros y los entes locales y regionales fomentando, por ejemplo, el recurso a tales instrumentos en los planes de gestión de los residuos y de aseguramiento de la conformidad (como parte del sistema de alerta temprana) y promoviendo la responsabilidad ampliada del productor. El Comité subraya el potencial de esos instrumentos para generar ingresos para los entes locales y regionales, que puede utilizarse para compensar (parte de) los costes administrativos que supone la aplicación y cumplimiento de los objetivos en materia de residuos, y que también podrían facilitar fondos para actividades de limpieza, reciclado y otros proyectos medioambientales; |
Definiciones
22. |
solicita al Consejo y al Parlamento Europeo que en el anexo VI de la propuesta de Directiva utilicen una definición única y clara de residuos municipales. Habría que aclarar esta definición desplazando la atención de quién recoge los residuos a qué clase de residuos se recogen. Se necesita una definición clara y sencilla para asegurar la coherencia y buena aplicación de la legislación y comparar los logros de los diferentes entes locales y regionales y Estados miembros. |
23. |
acoge favorablemente la propuesta de modificar la definición de lo que se consideran residuos preparados para su reutilización y reciclado. Aunque aún no se trata de una definición basada totalmente en resultados, responde a las solicitudes previas del CDR de establecer un único método de cálculo de los resultados del reciclado y de las cantidades recicladas realmente (11); |
24. |
recomienda a la Comisión que revise las definiciones de recogida y recogida selectiva, ya que en función del Estado miembro se interpretan de manera distinta. Asimismo, el CDR recomienda que se defina el concepto de clasificación, tanto por motivos estadísticos y de presentación de informes como por motivos relativos a la calidad de los materiales, pues muchos Estados miembros recogen y presentan informes sobre las cantidades de residuos depositados en las instalaciones de clasificación, cantidades que pueden contener hasta un 30 % de impurezas; |
Un único método de cálculo
25. |
destaca y defiende la importancia de establecer un único método de cálculo para los objetivos de reciclaje y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión. Esta simplificación y la elección de un método basado en la obtención de resultados permitirá comparar mejor las diferencias de rendimiento en la UE y contribuirá a transformar los residuos en recursos útiles. Señala, sin embargo, que subsisten interrogantes sobre el método de cálculo propuesto. Así, puede ser muy difícil para determinados flujos de residuos alcanzar los objetivos con las tecnologías actuales. El Comité pide a la Comisión Europea que aclare el método de cálculo y las definiciones utilizadas y, en su caso, realice ajustes; |
Prevención de residuos y optimización de modelos de gestión
26. |
destaca que, para respetar el principio de la jerarquía de los residuos —según el cual la prevención de su generación ocupa el primer lugar—, que al mismo tiempo es un elemento fundamental de una economía circular, sería necesario que este principio se tuviera en cuenta por delante de los demás. En este sentido, en primer lugar la Comisión tendría que proponer objetivos obligatorios para prevenir la generación de residuos acompañados de estímulos financieros y de la plena aplicación del principio «quien contamina, paga». |
27. |
reitera su solicitud de introducir un objetivo obligatorio para prevenir o reducir los residuos municipales en la UE a fin de que en 2020 la cantidad de residuos municipales generados por persona sea un 10 % menos en comparación con el nivel de 2010 (12); |
28. |
recomienda que se desarrollen medidas adicionales para mejorar la recogida selectiva y el reciclado de residuos tales como: fomentar el transporte neumático de residuos domiciliarios a contenedores de recogida selectiva, desarrollar cubas multicompartimento en las obras que faciliten la segregación y gestión de las distintas fracciones de residuos de construcción y demolición, desarrollar de modelos de gestión e instalaciones para el reciclado del previsible crecimiento futuro de residuos de placas solares fotovoltaicas, implementación de una red de infraestructuras para la descontaminación y valorización de medios de transporte al final de su vida útil; |
La responsabilidad ampliada del productor
29. |
subraya que la transición hacia una economía circular debe tener en cuenta no solo el sector de los residuos, sino también otros sectores relacionados con el diseño y la fabricación de productos. Para que se puedan reciclar y comercializar productos fácilmente, es necesario fomentar un desarrollo de productos respetuoso con el medio ambiente y la difusión de tecnologías cuyos residuos sean escasos o nulos; |
30. |
por lo que respecta al refuerzo de la responsabilidad ampliada del productor, pide al Consejo y al Parlamento Europeo que mantengan el cambio propuesto en el artículo 8 de la Directiva marco sobre residuos, que actualmente obliga y no solo invita a los Estados miembros a fomentar la ecoeficiencia y el ecodiseño de los productos, incluida la durabilidad técnica y la reciclabilidad, y a tener en cuenta las repercusiones de los productos durante todo su ciclo de vida; |
31. |
señala que la propuesta de Directiva no prevé un objetivo cuantificado para una concepción ecológicamente responsable de los productos e insta a que los medios económicos asuman una mayor responsabilidad para concebir productos ecológicamente responsables y desearía que se formulasen recomendaciones concretas para el porcentaje de las materias recicladas que debe utilizarse en los bienes comercializados; en este contexto, también subraya la importancia del instrumento de la etiqueta ecológica; |
32. |
destaca que el principio de responsabilidad ampliada del productor, así como del fabricante e importador, resulta ser un instrumento eficaz de la política a favor de la prevención de la generación de residuos. No obstante, solicita que se adopten medidas de acompañamiento para asegurarse de que los gastos incurridos no se repercutan en los consumidores finales y que el beneficio obtenido se reinvierta en el proceso de gestión de residuos; |
33. |
continúa respaldando la consolidación del principio de la responsabilidad ampliada del productor en la legislación de la UE (13), con la propuesta de introducir requisitos mínimos (cobertura de los costes de recogida, gestión y tratamiento de los flujos de residuos, coste de informar a la población y adaptar el diseño de los productos: ecodiseño); |
Objetivos
34. |
solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que mantengan un enfoque ambicioso por lo que respecta al objetivo propuesto por la Comisión de reutilizar y reciclar los residuos municipales. Asimismo, el CDR acoge favorablemente la nueva disposición según la cual los Estados miembros tienen que incluir medidas relativas a la recogida y el reciclaje de residuos que incluyan cantidades significativas de materias primas críticas en sus planes de gestión de residuos; |
35. |
recomienda que la legislación europea sea ambiciosa y, a la vez, realista. El CDR advierte de que proponer modificar los objetivos y, a la vez, proponer un único método de cálculo puede ser todo un reto para muchos Estados miembros y entes locales y regionales, sobre todo para aquellos que se han encontrado con dificultades en la aplicación de la legislación en vigor. Los nuevos objetivos tendrían que fijarse después de llevar a cabo un análisis detallado de los motivos por los cuales no se han alcanzado los objetivos actuales y sus consecuencias, también en el nivel regional, siendo especialmente significativa la singularidad demográfica de determinadas zonas cuya densidad de población es extremadamente baja. Sugiere que unos objetivos de reciclado ambiciosos y realistas se basen en un intenso debate con los Estados miembros y sus entes locales y regionales sobre las medidas necesarias para garantizar su seguimiento efectivo y su aplicación exitosa; |
36. |
señala que el cumplimiento de los objetivos actuales varía considerablemente en función de los Estados miembros y las regiones. Destaca, sin embargo, que los resultados positivos en algunos Estados miembros también ponen de manifiesto que es posible alcanzar los objetivos fijados o aproximarse a ellos si las condiciones son adecuadas y si se desarrolla la capacidad administrativa necesaria donde aún no existe (14); |
37. |
aboga firmemente por que haya una correlación entre los objetivos que establece la nueva Directiva y la calidad de los materiales reciclados o recuperados, de manera que los materiales reciclados no dañen el medio ambiente ni la salud humana y se garantice la posibilidad de una competencia leal con los recursos primarios a los que se da una salida comercial. Además, deberían fijarse bases de cálculo uniformes y claras para determinar las cuotas de reciclado efectivo; |
38. |
recomienda que se mantengan unos objetivos ambiciosos para el reciclaje de los residuos de envases para 2020, 2025 y 2030, y respalda uniformizar el método de cálculo propuesto para el grado de reciclaje de manera que este se limite a las actividades de reciclaje, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que los objetivos también incluyen las actividades de recuperación. . Es preciso establecer los objetivos cuantitativos una vez examinado el impacto de la nueva metodología de cálculo propuesta. Asimismo, se debe tener presente la reutilización directa de los envases en los métodos de cálculo y en los objetivos. El CDR ya ha solicitado que se examinen las posibilidades de aumentar el reciclaje de envases de plástico al 70 % y el reciclaje de vidrio, metal, papel, cartón y madera al 80 % para 2020; |
39. |
reitera su solicitud de que en la Directiva marco sobre residuos revisada se incluya un nuevo objetivo de reciclaje para los biorresiduos, con vistas al desarrollo de este sector y a la fijación de unos objetivos cuantitativos (15). Además, la Comisión también podría establecer criterios obligatorios relativos a la calidad del material de compost para promover un mercado del reciclaje de los biorresiduos y la protección del medio ambiente (16); A tal fin podría ser útil definir orientaciones y difundirlas entre los ciudadanos para mejorar la calidad de los residuos orgánicos recogidos y enviados a compostaje; |
40. |
vuelve a recomendar encarecidamente que se establezcan objetivos suplementarios obligatorios en materia de preparación para la reutilización, diferenciados y específicos para cada uno de los flujos de residuos, especialmente para los muebles, los textiles y los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, especialmente porque este tipo de objetivos ya existen en determinados países a nivel nacional o regional (17); |
Depósito en vertederos
41. |
en línea con el llamamiento del Parlamento Europeo en el sentido de introducir gradualmente una prohibición de los vertidos (18), ha solicitado que, como máximo en 2020, esté prohibido depositar residuos reciclables y biodegradables en vertederos (19). En este sentido, el CDR vuelve a solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo que al menos se mantenga el objetivo propuesto: que a partir del 1 de enero de 2025 los residuos no biodegradables no se depositen en vertederos y que los residuos reciclables se recojan por separado y se reciclen realmente cuando sea técnica y económicamente viable; |
42. |
solicita que se revise la formulación de los objetivos de reducción, ya que los conceptos de residuos no peligrosos y residuos urbanos se confunden en los cálculos y proporciones presentados, aun cuando los residuos urbanos no son el único tipo de residuos que se pueden depositar en vertederos no peligrosos. Asimismo, el CDR sugiere que el objetivo facultativo propuesto de limitar a un máximo del 5 % el depósito de desechos residuales hasta 2030 pueda formularse en términos más flexibles, pero subraya que debería pasar a ser un objetivo obligatorio de reducción de este tipo de residuos, lo que reflejaría mejor el mandato del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y las solicitudes previas del CDR (20); |
43. |
insta a la Comisión a que desarrolle en mayor medida el potencial de reciclado de los residuos procedentes de la construcción y las demoliciones y, en particular, que evalúe si un solo objetivo por lo que respecta a esa clase de residuos es suficiente para incentivar la recogida, selección y reciclado de diferentes materiales de construcción o si serán necesarios objetivos específicos para los materiales de construcción que generen menos residuos de construcción y demolición; |
Sistema de alerta temprana y elaboración de informes
44. |
acoge favorablemente la propuesta de introducir un sistema de alerta temprana para supervisar que se cumplen los objetivos de reciclaje propuestos en la nueva Directiva. Los planes de cumplimiento reflejan las recomendaciones del CDR sobre las hojas de ruta individuales para cada Estado miembro. Asimismo, insta a la Comisión a que ofrezca a los Estados miembros apoyo metodológico en la elaboración de esos planes; |
45. |
asimismo, acoge favorablemente la introducción de la obligatoriedad de la presentación de informes anuales, acompañados de un informe de control de la calidad y verificados por parte de terceros independientes. Esto podría dar pie a una mejor evaluación de la situación relativa a la consecución de los objetivos en los Estados miembros, así como la posibilidad de tomar medidas para mejorar el rendimiento; |
46. |
recomienda que la presentación de informes anuales para su evaluación por parte de terceros independientes solo sea obligatoria si existen dudas sobre la fiabilidad de los datos incluidos en los informes, y recomienda a la Comisión establecer criterios objetivos y proporcionar apoyo metodológico para este tipo de evaluación; |
Subsidiariedad y proporcionalidad
47. |
considera que los nuevos objetivos en materia de reciclaje de residuos municipales, residuos de envases y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la supresión hasta 2025, más adelante 2030, del depósito en vertederos de residuos reciclables, el sistema de alerta temprana o la modificación de la obligación de elaborar informes no suponen un motivo de preocupación por lo que respecta a la subsidiariedad. No obstante, se plantean algunos problemas relacionados con la proporcionalidad por lo que respecta al distinto grado de cumplimiento de los objetivos actuales y el calendario para los nuevos objetivos propuestos por la Comisión (21); |
Actos delegados
48. |
observa con preocupación numerosas cláusulas de la nueva Directiva que confieren a la Comisión la competencia de adoptar actos delegados en el futuro. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
COM(2014) 397 final — 2014/0201 (COD)
Artículo 1 — Modificación de la Directiva 2008/98/CE, punto 6 — modificación del Artículo 8, letra b)
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Esas medidas incluirán el fomento del desarrollo, la producción y la comercialización de productos aptos para usos múltiples, técnicamente duraderos y que, tras haberse convertido en residuos, se adapten a la reutilización y el reciclado para facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas mencionadas tendrán en cuenta el impacto de los productos durante todo el ciclo de vida.»; |
Esas medidas incluirán el fomento del desarrollo, la producción y la comercialización de productos aptos para usos múltiples, técnicamente duraderos y que, tras haberse convertido en residuos, se adapten a la reutilización y el reciclado para facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos. Las medidas mencionadas tendrán en cuenta el impacto de los productos durante todo el ciclo de vida.»; |
Exposición de motivos
Es en origen donde pueden llevarse a cabo los cambios más importantes para lograr un uso eficiente de los recursos. Mejorar el diseño de los productos para que se puedan reutilizar, reparar y reciclar, así como optimizar el empaquetado, puede contribuir de manera significativa a la prevención de residuos, que está en la cúspide de la jerarquía de los residuos, por encima del reciclaje y la reutilización. Por tanto, se necesita una política de ecodiseño más ambiciosa, tanto a escala de la UE como a nivel nacional.
Enmienda 2
COM(2014) 397 final — 2014/0201 (COD)
Artículo 1 — Modificación de la Directiva 2008/98/CE, punto 11)
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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«A fin de reducir al mínimo la contaminación de los materiales de residuos, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de biorresiduos para 2025. |
«A fin de reducir al mínimo la contaminación de materiales de residuos reciclables y garantizar un reciclaje óptimo de los materiales de residuos orgánicos, los Estados miembros garantizarán la recogida separada de biorresiduos para 2025. |
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La Comisión realizará una evaluación sobre la gestión de biorresiduos con miras a presentar, si procede, una propuesta. La evaluación examinará la pertinencia de establecer requisitos mínimos para la gestión de biorresiduos y criterios de calidad para el compost y el digestato procedentes de biorresiduos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.». |
La Comisión realizará una evaluación sobre la gestión de biorresiduos con miras a presentar, si procede, una propuesta. La evaluación examinará la pertinencia de establecer requisitos mínimos para la gestión de biorresiduos y criterios de calidad para el compost y el digestato procedentes de biorresiduos, con el fin de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.». |
Exposición de motivos
Los biorresiduos no contaminan. La recogida debería basarse en cómo aprovechar al máximo los residuos (por ejemplo, obtener energía del biogás, fertilizantes, etc.) y no en cómo mantener el resto de residuos secos. Además, no debería imponerse la recogida separada o las opciones de gestión de los biorresiduos. Lo que importa es la calidad de los biorresiduos, no el método que se utiliza para recogerlos o gestionarlos.
Enmienda 3
COM(2014) 397 final — 2014/0201 (COD), Anexo VI
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Composición de los residuos municipales Los residuos municipales comprenden los residuos domésticos y los residuos del comercio al por menor, las pequeñas empresas, los edificios de oficinas y las instituciones (como escuelas, hospitales o edificios públicos) de naturaleza y composición similares a las de los residuos domésticos, recogidos por o en nombre de los municipios. |
Composición de los residuos municipales Los residuos municipales comprenden los residuos domésticos y los residuos del comercio al por menor, las pequeñas empresas, los edificios de oficinas y las instituciones (como escuelas, hospitales o edificios públicos) de naturaleza y composición similares a las de los residuos domésticos, recogidos por o en nombre de los municipios. |
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Comprenden:
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Comprenden:
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Comprende también los residuos procedentes de las mismas fuentes, y de naturaleza y composición similares, que:
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Comprende también los residuos procedentes de las mismas fuentes, y de naturaleza y composición similares, que:
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Se excluyen:
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Se excluyen:
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En el catálogo europeo de residuos está claramente definido qué entra dentro de la categoría de residuos municipales. |
Exposición de motivos
Se necesita una definición común para evaluar si los Estados miembros alcanzan los objetivos en materia de legislación de los residuos y comparar sus políticas, no para evaluar el rendimiento de los entes locales. Por tanto, los residuos municipales no deberían definirse en función de quién los recoge sino qué se recoge (es decir, la composición de los residuos). Asimismo, la definición de residuos municipales en la Directiva se explica aún en mayor detalle en el catálogo europeo de residuos, que a su vez se fundamenta en una Decisión de la Comisión.
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) COM(2014) 398 final.
(2) CDR 140/2011 fin.
(3) http://ec.europa.eu/environment/resource_efficiency/re_platform/index_en.htm
(4) CDR 3751/2013, CDR 1617/2013, CDR 140/2011 fin.
(5) CDR 140/2011 fin.
(6) CDR 140/2011 fin.
(7) Directivas 2008/98/CE, 99/31/CE y 94/62/CE.
(8) CDR 1617/2013.
(9) SWD(2014) 208 final.
(10) CDR 3751/2013, CDR 1617/2013.
(11) CDR 3751/2013.
(12) CDR 1617/2013.
(13) CDR 1617/2013.
(14) Véase también el informe sobre la evaluación del impacto territorial del paquete de la economía circular, CDR 5609/2014.
(15) CDR 74/2009 fin.
(16) CDR 1617/2013.
(17) CDR 1617/2013, CDR 3751/2013, CDR 140/2011 fin.
(18) Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de mayo de 2012, sobre una Europa que utilice eficazmente los recursos (2011/2068(INI)).
(19) CDR 3751/2013, CDR 1617/2013.
(20) CDR 3751/2013, CDR 1617/2013.
(21) Informe sobre la consulta de la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad (RSS) y el Grupo de Expertos sobre la Subsidiariedad, 2014.
28.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 140/47 |
Dictamen del Comité de las Regiones Europeo — La interoperabilidad como medio de modernización del sector público
(2015/C 140/09)
|
I. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ DE LAS REGIONES EUROPEO
1. |
destaca los beneficios y oportunidades que ofrece el amplio uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para conseguir que el sector público sea más eficiente y transparente; |
2. |
constata la importancia de que los particulares y las empresas puedan acceder a las instituciones públicas a través de medios electrónicos, independientemente de la ubicación física de la persona y, por lo tanto, pone de relieve su apoyo al desarrollo de servicios públicos transfronterizos, especialmente los que cubren aspectos como la interoperabilidad y la identificación electrónica, la firma electrónica, los servicios electrónicos de documentos y otros componentes básicos de la administración electrónica (1); |
3. |
subraya la importancia de la interoperabilidad entre las administraciones públicas de los Estados miembros y la de la Unión Europea como parte de la modernización general de las administraciones públicas de toda la UE, así como de los organismos europeos, con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y de su programa emblemático: Una Agenda Digital para Europa (2); |
4. |
constata que la UE ha prestado considerable atención a los programas de interoperabilidad desde que se introdujeron por primera vez en 1995 (3) y que los diferentes órganos de la UE han evaluado favorablemente dichas actividades (4), y pide que se mantenga este compromiso y se continúe el proceso de modernización de los servicios públicos, la promoción de la buena gobernanza y la facilitación de la interacción transfronteriza e intersectorial; |
5. |
acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo Europeo, de 24 y 25 de octubre de 2013, en las que se indicaba que la modernización de las administraciones públicas debería continuar, con especial hincapié en el acceso a servicios electrónicos tales como la administración electrónica, la sanidad electrónica, la facturación electrónica y la contratación pública electrónica, y en las que se ponía de manifiesto la necesidad de garantizar la interoperabilidad entre dichos servicios, lo que conduce a más y mejores servicios digitales para los ciudadanos y las empresas de toda Europa, ahorros de costes y aumento de la eficiencia, la transparencia y la calidad del servicio en el sector público; |
6. |
desea destacar los resultados de los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento publicados por la Comisión en 2011, 2012 y 2013, que muestran que la calidad de las administraciones públicas europeas tiene una repercusión directa en el entorno económico y es, por lo tanto, crucial para estimular la productividad, la competitividad y el crecimiento y, por consiguiente, subraya la importancia de la oportuna y completa modernización de las administraciones públicas; |
7. |
hace hincapié en que más de 1 00 000 entes locales y regionales, procedentes de los 28 Estados miembros de la UE así como de otros países directamente afectados por la legislación de la UE, son proveedores clave de servicios al público en general y a las empresas, y su voz debe oírse y tenerse en cuenta a la hora de elaborar cualquier iniciativa que afecte a la prestación de servicios públicos; |
8. |
acoge con satisfacción la propuesta de un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2), también por cuanto se considera como un paso hacia la realización del mercado digital europeo (5). Sin embargo, el Comité subraya la importancia de garantizar que ese programa está en consonancia con otros ámbitos políticos pertinentes, tales como el Semestre Europeo, el programa Horizonte 2020, el Mecanismo «Conectar Europa», el pilar II de la Agenda Digital para Europa en materia de interoperabilidad y normas, la estrategia europea de interoperabilidad y el marco europeo de interoperabilidad y sus futuras actualizaciones, con vistas a maximizar la coherencia y las sinergias; |
Hacia la interoperabilidad de las administraciones públicas en la UE
9. |
toma nota de los resultados de los estudios que indican que los Gobiernos de los Estados miembros aún tienen que recorrer un largo camino para garantizar a las empresas y los particulares un fácil acceso a los servicios públicos en línea, incluso dentro de su propio territorio (el indicador alcanza actualmente el 72 % de todos los servicios), mientras que la disponibilidad de servicios públicos transfronterizos a los nacionales de otro país de la UE equivale a menos de la mitad de los servicios (42 %) (6); |
10. |
destaca la importancia de Europa en la coordinación y suministro de orientaciones sobre buenas prácticas en ámbitos nuevos, como los servicios públicos electrónicos y su interoperabilidad transfronteriza; |
11. |
subraya los beneficios en materia de reducción de costes, posibilidad de reutilización y flexibilidad del producto final que proporciona el uso de normas abiertas; |
12. |
por consiguiente, pide un esfuerzo para garantizar la interoperabilidad global transfronteriza e intersectorial de los servicios electrónicos de la UE y de los Estados miembros a escala nacional, regional y local, lo que permitirá a todos los países interesados participar en este sistema cuando proceda; |
13. |
acoge favorablemente que la propuesta de Decisión se base en la iniciativa de la cohesión electrónica, cuyo objetivo es simplificar y racionalizar la aplicación de la política de cohesión durante el período 2014-2020 mediante el intercambio electrónico de información entre los beneficiarios y los órganos competentes; |
14. |
comparte la cautela expresada en la propuesta de Decisión sobre el hecho de que un enfoque sectorial de la interoperabilidad conlleva el riesgo de que la adopción de soluciones diferentes o incompatibles a escala nacional o sectorial cree nuevas barreras electrónicas que obstaculicen el buen funcionamiento del mercado interior, las libertades de circulación correspondientes y la competitividad del mercado; |
15. |
acoge con satisfacción el compromiso del programa ISA2 de promover y, cuando proceda, apoyar la normalización completa o parcial de las soluciones de interoperabilidad, y de hacerlo en cooperación con otras actividades de normalización a escala de la UE y en el marco de las organizaciones de normalización europeas e internacionales; |
16. |
constata que la legislación en materia de interoperabilidad debería extenderse a los particulares y las empresas (7) y pide, por lo tanto, que el programa ISA2 se muestre más abierto a los sectores no gubernamentales; |
17. |
llama la atención sobre el elevado grado de confianza en los servicios de computación en nube (8) pero señala que, debido a la naturaleza física de este servicio, debe darse la máxima prioridad a las cuestiones relacionadas con un funcionamiento seguro e integral de los sistemas interoperables; |
18. |
subraya que la interoperabilidad de la administración electrónica requiere no solo la compatibilidad del sistema (soluciones M2M, de máquina a máquina) sino también la capacidad de los servicios públicos de utilizar adecuadamente los sistemas de información, así como la concienciación pública sobre las posibilidades que estos sistemas ofrecen; por consiguiente, el Comité propone que se añada al programa ISA2 el desarrollo de las capacidades humanas, tanto por lo que respecta a las habilidades digitales como lingüísticas, y la concienciación, tal como propone otra legislación (9); |
Alcance
19. |
acoge favorablemente el alcance del programa ISA2 propuesto, que cubrirá todos los niveles de la administración (europeo, nacional, regional y local), y asume el compromiso de tener en cuenta sus respectivas necesidades, así como las de los ciudadanos y las empresas cuando proceda (10); |
20. |
constata que en una serie de declaraciones ministeriales (11) varios ministros han instado a la Comisión a facilitar la cooperación entre los Estados miembros mediante la aplicación de soluciones de interoperabilidad transfronteriza e intersectorial que harán factibles unos servicios públicos más eficientes y seguros; |
21. |
por ello acoge favorablemente la disposición sobre el uso ilimitado de soluciones de interoperabilidad que se ofrecerán a otras instituciones y organismos de la Unión, así como a las administraciones nacionales, regionales y locales, facilitando así la interacción transfronteriza o intersectorial entre ellas (12); |
22. |
acoge con satisfacción la apertura de ISA2 al Espacio Económico Europeo y a los países candidatos como un instrumento para fomentar su integración en la UE; sin embargo, teniendo en cuenta el posible interés de otros Estados socios y el potencial para incentivar la buena gobernanza, propone que la financiación de ISA2 se abra a otros Estados socios, principalmente los que participan en la Asociación Oriental o la Asociación Euromediterránea; |
23. |
no obstante, considera algo limitada e indefinida la disposición de que las administraciones nacionales puedan ver apoyados sus esfuerzos a través de instrumentos específicos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y aboga por una elaboración más detallada de esta propuesta; |
Coordinación de los avances a la hora de garantizar la interoperabilidad
24. |
reconoce los avances de los servicios públicos europeos en la búsqueda de la interoperabilidad logrados gracias a la introducción de la Estrategia Europea de Interoperabilidad y el Marco Europeo de Interoperabilidad y propone que la Comisión informe regularmente sobre el nivel de interoperabilidad de los servicios públicos en los Estados miembros, los países del EEE y los países candidatos, y que también proporcione un análisis intersectorial, poniendo de manifiesto las buenas prácticas y aplicando el método abierto de coordinación en este ámbito; |
25. |
pide que los cambios actuales en la interoperabilidad transfronteriza e intersectorial de los servicios electrónicos de las administraciones públicas en toda la UE se incluyan, también a escala local y regional, como uno de los indicadores que se han de desarrollar en el programa de trabajo renovable con objeto de medir el impacto del programa; |
26. |
teniendo en cuenta la baja tasa de respuesta de los Estados miembros durante el proceso de consulta sobre el programa ISA2 (13), propone que la Comisión se esfuerce por involucrar más estrechamente a los Estados miembros y a las entidades subnacionales en la revisión del programa ISA2; |
27. |
acoge favorablemente la referencia al multilingüismo como uno de los principios clave del programa ISA2 (14) y pide a la Comisión que preste la atención adecuada al desarrollo de soluciones multilingües, que proporcionan a los usuarios finales más oportunidades de utilizar soluciones en su lengua materna; |
28. |
vistas las posibilidades de uso indebido de los datos tratados y almacenados, así como las repercusiones sociales y políticas, propone que se incluya una referencia explícita a la seguridad del uso como uno de los principios generales que se aplican a todas las acciones financiadas en el marco del programa ISA2; |
29. |
dado que la aplicación de las acciones en el marco de los programas anteriores al programa ISA2 a menudo se ve obstaculizada por la complejidad de los procedimientos de contratación pública, pide a la Comisión que busque posibles mejoras en este ámbito, lo que permitiría asimismo respetar los principios de buena gestión financiera y rentabilidad; |
30. |
hace referencia a su apoyo, mencionado con frecuencia, al desarrollo de los nuevos marcos comunes dentro del proyecto de Decisión sobre el programa ISA2 y pide un enfoque más eficiente en el uso de los recursos que se centre fundamentalmente en la actualización y ampliación de la actual infraestructura en lugar de crear otras nuevas; |
31. |
afirma que la propuesta respeta los principios de subsidiariedad y proporcionalidad pero señala que la participación efectiva de los Estados miembros y sus entes locales y regionales en el programa ISA2 será esencial para alcanzar plenamente sus objetivos y garantizar el respeto continuo del principio de subsidiariedad durante la ejecución del programa; |
32. |
por consiguiente, constata la necesidad de establecer una estrecha interacción con todos los niveles de la administración pública, en especial con el nivel de gobierno que está más cercano al ciudadano y que le proporciona la mayor gama de servicios: los entes locales y regionales; |
33. |
acoge con satisfacción la intención de limitar las intervenciones en el marco de ISA2 a los casos en que se obtenga un valor añadido europeo demostrable y que realicen una contribución tangible al refuerzo y aplicación de las políticas y la legislación de la UE, logrando así considerables sinergias mediante la coordinación transfronteriza e intersectorial. |
II. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Preámbulo, considerando 19
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 2
Preámbulo, considerando 28
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
La interoperabilidad solo podrá conseguirse si las administraciones públicas que deberían aplicarla tienen la capacidad de hacerlo, lo que en la actualidad no siempre es el caso.
Enmienda 3
Preámbulo, considerando 29
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Exposición de motivos
Dado que los entes locales y regionales participan en el programa y su aplicación, también deben participar en la revisión, ya que su experiencia puede diferir de la de otros participantes.
Enmienda 4
Preámbulo, considerando 30
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 5
Preámbulo, considerando 32
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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Enmienda 6
Artículo 2
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: |
A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: |
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Enmienda 7
Artículo 3
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
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El programa ISA2 fomentará y promoverá lo siguiente: |
El programa ISA2 fomentará y promoverá lo siguiente: |
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Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes. |
Además, el programa ISA2 podrá actuar como «vivero de soluciones», realizando pruebas piloto de nuevas soluciones de interoperabilidad, y como «puente de soluciones», explotando soluciones de interoperabilidad ya existentes. |
Exposición de motivos
La transmisión, el tratamiento y el almacenamiento seguro de datos son muy importantes en el ámbito de la interoperabilidad y deberían tenerse en cuenta a la hora de desarrollar y fomentar nuevas normas.
Enmienda 8
Artículo 11(1)
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
La Comisión y el Comité ISA2 llevarán a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 y del grado de satisfacción de los usuarios con el mismo. Explorarán igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión. |
La Comisión y el Comité ISA2 llevarán a cabo un seguimiento periódico de la ejecución y el impacto del programa ISA2 y del grado de satisfacción de los usuarios con el mismo. Se pedirá a las autoridades nacionales y subnacionales información sobre los resultados de ese seguimiento. La Comisión y el Comité ISA2 E explorarán igualmente las sinergias con programas complementarios de la Unión. |
Exposición de motivos
Es importante mantener el diálogo con las autoridades nacionales y subnacionales que participan en el programa.
Enmienda 9
Artículo 11(2)
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 sobre la ejecución del programa. |
La Comisión informará anualmente al Comité de ISA2 , al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de las Regiones Europeo sobre la ejecución del programa y el nivel de interoperabilidad de los servicios públicos en los diferentes Estados miembros. |
Exposición de motivos
La información sobre la ejecución del programa ISA2 debería ser objeto de una amplia difusión. También es importante analizar el grado de interoperabilidad en cada Estado miembro, teniendo en cuenta la interoperabilidad de los servicios prestados por los entes regionales o locales.
Enmienda 10
Artículo 12
Texto de la Comisión |
Enmienda del CDR |
1. El programa ISA2 estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión. |
1. El programa ISA2 estará abierto a la participación de los países del Espacio Económico Europeo y de los países candidatos, en el marco de sus respectivos acuerdos con la Unión. |
2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán cubiertos por el programa ISA2. |
2. Se fomentará la cooperación con otros terceros países y con organizaciones u organismos internacionales, sobre todo en el marco de las Asociaciones Euromediterránea y Oriental y con los países vecinos, en especial los de las regiones de los Balcanes Occidentales y del mar Negro. Los costes conexos no estarán podrían estar parcialmente cubiertos por el programa ISA2. |
3. Cuando proceda, el programa promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países. |
3. Cuando proceda, el programa promoverá la reutilización de sus soluciones por terceros países. |
Exposición de motivos
Con el fin de estimular la cooperación internacional en el ámbito de la interoperabilidad, es necesario prever la posibilidad de que el programa cubra parcialmente los costes.
Bruselas, 12 de febrero de 2015.
El Presidentedel Comité de las Regiones Europeo
Markku MARKKULA
(1) Véanse CDR 4165/2014, 5960/2013, 5559/2013, 3597/2013, 1646/2013, 2414/2012, 1673/2013, 626/2012, 402/2012, 65/2011 y 104/2010.
(2) Una Agenda Digital para Europa, Comunicación de la Comisión, COM(2010) 245 final, 28.8.2010.
(3) Se considera que el primer acto jurídico en este ámbito fue la Decisión 95/468/CE del Consejo, de 6 de noviembre de 1995, sobre la contribución comunitaria al intercambio telemático de datos entre las administraciones en la Comunidad (IDA).
(4) Resolución del Parlamento Europeo sobre un mercado único digital competitivo — la administración electrónica como factor puntero (3 de abril de 2012).
(5) Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa relativo a las soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos (ISA2) — La interoperabilidad como medio de modernización del sector público, Bruselas, 26.6.2014, COM(2014) 367 final 2014/0185 (COD).
(6) eGovernment Benchmark Framework 2012-2015. Method paper. July 2012. Final Report: A study prepared for the European Commission DG Communications Networks, Content & Technology, disponible en https://ec.europa.eu/digital-agenda/sites/digital-agenda/files/eGovernment%20Benchmarking%20method%20paper%20published%20version_0.pdf
(7) COM(2014) 367 final 2014/0185 (COD), p. 10.
(8) Véase la Comunicación de la Comisión sobre el tema «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa». COM(2012) 529.
(9) En particular el Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
(10) COM(2014) 367 final, apartado 29.
(11) Véanse las declaraciones aprobadas en Mánchester el 24 de noviembre de 2005, en Lisboa el 19 de septiembre de 2007, en Malmö el 18 de noviembre de 2009 y en Granada el 19 de abril de 2010.
(12) COM(2014) 367 final, apartado 2.
(13) 16 de los 28 Estados miembros contestaron a las consultas celebradas en noviembre de 2013, véase COM(2014) 367 final 2014/0185 (COD), p. 10.
(14) COM(2014) 367 final, art. 4.