ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 128

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
21 de abril de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2015/C 128/01

Dictamen de la Comisión, de 17 de abril de 2015, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear KKI-1 de Isar

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 128/02

Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/620 del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo

3

2015/C 128/03

Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

5

2015/C 128/04

Notificación dirigida a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, tal como se aplica mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/621 del Consejo, así como en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/615 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades en Costa de Marfil

6

2015/C 128/05

Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

7

 

Comisión Europea

2015/C 128/06

Tipo de cambio del euro

8


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 128/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7588 — Griffin/LVS II Lux XX/Echo) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

9

2015/C 128/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7538 — Knorr-Bremse/Vossloh) ( 1 )

10

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2015/C 128/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11

2015/C 128/10

Anuncio a la atención de Ali Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi y Tarak Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi, que se han añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento (UE) 2015/617 de la Comisión

15


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 17 de abril de 2015

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos producto de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear KKI-1 de Isar

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2015/C 128/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 19 de agosto de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Alemania, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos producto de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear KKI-1 de Isar.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 18 de septiembre de 2014 y aportada por las autoridades alemanas el 21 de noviembre de 2014, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más cercano, en este caso Austria, es de 62 km. Chequia está a una distancia de 89 km, mientras que Italia se encuentra a 169 km.

2.

En condiciones de desmantelamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con el límite de dosis dispuesto en las normas básicas de seguridad [Directiva 96/29/Euratom del Consejo (2)].

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenan temporalmente in situ antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento o de almacenamiento provisional situadas en Alemania.

Los residuos sólidos no radiactivos y los materiales residuales que cumplan los valores de desclasificación quedarán eximidos del control reglamentario con vistas a su eliminación como residuos convencionales o a su reciclado o reutilización, todo ello con arreglo a lo dispuesto en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom).

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud.

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de la clausura y del desmantelamiento de la central nuclear KKI-1 de Isar, en Baja Baviera, Alemania, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2015.

Por la Comisión

Miguel ARIAS CAÑETE

Miembro de la Comisión


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

(2)  Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (DO L 159 de 29.6.1996, p. 1).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/3


Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/620 del Consejo, y en el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo

(2015/C 128/02)

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en el anexo de la Decisión 2010/788/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución de Consejo (PESC) 2015/620 (1) y en el anexo I del Reglamento del Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 del Consejo (2).

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha designado a las personas y entidades que deben ser incluidas en la lista de personas y entidades a las que se aplican las disposiciones de los apartados 13 y 15 de la Resolución 1596 (2005), actualizada por el apartado 3 de la Resolución 1952 (2010).

Se advierte a las personas y entidades afectadas de la posibilidad de presentar al Comité de la ONU establecido de conformidad con el apartado 8 de la Resolución 1533 (2004) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista de la ONU. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones

Security Council Subsidiary Organs Branch

Room DC2 2034

United Nations

New York, N.Y. 10017

UNITED STATES OF AMERICA

Tel. +1 9173679448

Fax +1 2129631300

Correo electrónico: delisting@un.org

Además de la decisión de la ONU, el Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deberán ser incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/788/PESC, aplicada por la Decisión (PESC) 2015/620 y en el Reglamento (CE) no 1183/2005, modificado por el Reglamento (UE) 2015/613 (3) y aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614. Los motivos de la designación de las personas y entidades afectadas figuran en las entradas correspondientes del anexo de la Decisión 2010/788/PESC, y en el anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005.

Pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes que se mencionan en los sitios web indicados en el anexo II del Reglamento (UE) no 1183/2005, a fin de obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos concretos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se advierte a las personas y entidades afectadas que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 43.

(2)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 10.

(3)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 3.


21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/5


Anuncio a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

(2015/C 128/03)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo (2), modificado por el Reglamento (UE) 2015/613 (3) y aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614 (4).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C, a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento de datos es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) no 1183/2005, modificado por el Reglamento (UE) 2015/613 y aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/614.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (5).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

(3)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 3.

(4)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 10.

(5)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/6


Notificación dirigida a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2010/656/PESC del Consejo, tal como se aplica mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/621 del Consejo, así como en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/615 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades en Costa de Marfil

(2015/C 128/04)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/656/PESC del Consejo (1), tal como se aplica mediante la Decisión de Ejecución (PESC) 2015/621 del Consejo (2), así como en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo (3), tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/615 del Consejo (4) por el que se imponen medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades en Costa de Marfil.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los citados anexos deben seguir estando incluidas en la lista de personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas mediante la Decisión 2010/656/PESC y el Reglamento (CE) no 560/2005.

Las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud a las autoridades competentes del Estado miembro o Estados miembros de que se trate, como se indica en las páginas web recogidas en el anexo II del Reglamento (CE) no 560/2005, con objeto de obtener la autorización de utilización de fondos inmovilizados para necesidades básicas o para pagos específicos (véase el artículo 3 del Reglamento).

A efectos de la próxima revisión, por parte del Consejo, de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas, las personas afectadas tienen la posibilidad de presentar una solicitud al Consejo, antes del 31 de marzo de 2016, acompañada de la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las citadas listas. La solicitud debe remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Asimismo, se informa a los interesados de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, de conformidad con las condiciones que estipulan el artículo 275, párrafo segundo, y el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 285 de 30.10.2010, p. 28.

(2)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 63.

(3)  DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

(4)  DO L 102 de 21.4.2015, p. 29.


21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/7


Notificación a la atención de los interesados a los que se aplican las medidas restrictivas contempladas en el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil

(2015/C 128/05)

Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), se pone en conocimiento de los interesados la siguiente información:

La base jurídica para esta operación de tratamiento es el Reglamento (CE) no 560/2005 del Consejo (2).

El responsable de esta operación de tratamiento de datos es el Consejo de la Unión Europea, representado por el director general de la DG C (Asuntos Exteriores, Ampliación y Protección Civil) de la Secretaría General del Consejo, y el servicio que se ocupa de la operación de tratamiento de datos es la Unidad 1C de la DG C a la que se puede contactar en la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

El propósito de la operación de tratamiento es el establecimiento y la actualización de la lista de personas sujetas a medidas restrictivas con arreglo al Reglamento (CE) no 560/2005.

Los interesados son las personas físicas que cumplen los criterios de inclusión en la lista establecidos en dicho Reglamento.

Entre los datos personales recogidos se incluyen los datos necesarios para la identificación correcta de la persona de que se trate, la exposición de motivos y cualquier otro dato conexo.

Los datos personales recogidos podrán ser compartidos en caso necesario con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión.

Sin perjuicio de las restricciones que figuran en el artículo 20, apartado 1, letras a) y d), del Reglamento (CE) no 45/2001, las peticiones de acceso, así como las peticiones de rectificación u oposición, se atenderán con arreglo a la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo (3).

Los datos personales se conservarán durante cinco años a partir del momento en que el interesado haya dejado de figurar en la lista de personas sometidas a la inmovilización de activos o en que haya caducado la validez de la medida, o mientras dure el proceso judicial en caso de que haya comenzado.

Los interesados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(2)  DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.

(3)  DO L 296 de 21.9.2004, p. 16.


Comisión Europea

21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/8


Tipo de cambio del euro (1)

20 de abril de 2015

(2015/C 128/06)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,0723

JPY

yen japonés

127,68

DKK

corona danesa

7,4603

GBP

libra esterlina

0,71955

SEK

corona sueca

9,3018

CHF

franco suizo

1,0283

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4420

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,417

HUF

forinto húngaro

297,90

PLN

esloti polaco

3,9891

RON

leu rumano

4,4250

TRY

lira turca

2,8995

AUD

dólar australiano

1,3823

CAD

dólar canadiense

1,3138

HKD

dólar de Hong Kong

8,3134

NZD

dólar neozelandés

1,3970

SGD

dólar de Singapur

1,4464

KRW

won de Corea del Sur

1 160,25

ZAR

rand sudafricano

12,9749

CNY

yuan renminbi

6,6543

HRK

kuna croata

7,5650

IDR

rupia indonesia

13 840,50

MYR

ringit malayo

3,8930

PHP

peso filipino

47,451

RUB

rublo ruso

57,1770

THB

bat tailandés

34,732

BRL

real brasileño

3,2728

MXN

peso mexicano

16,4689

INR

rupia india

67,5260


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/9


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7588 — Griffin/LVS II Lux XX/Echo)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 128/07)

1.

El 14 de abril de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Griffin Topco III SARL («Griffin», Luxemburgo), bajo el control en última instancia de Oaktree Capital Group LLC («Oaktree», Estados Unidos de América), y LVS II Lux XX SARL («LVS II Lux», Luxemburgo), filial al 100 % de un fondo de inversión gestionado por Pacific Investment Management Company LLC («PIMCO», Estados Unidos de América) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de Echo Investment SA («Echo», Polonia), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Griffin: inversiones en activos y servicios inmobiliarios. Griffin pertenece a Oaktree, una empresa de inversiones,

—   LVS II Lux: inversiones en activos y servicios inmobiliarios. LVS II Lux es propiedad al 100 % de PIMCO, una empresa de inversiones,

—   Echo: activos y servicios inmobiliarios.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7588 — Griffin/LVS II Lux XX/Echo, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/10


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7538 — Knorr-Bremse/Vossloh)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 128/08)

1.

El 13 de abril de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Knorr-Bremse Holding GmbH (Alemania), sociedad de cartera de Knorr-Bremse AG (Alemania), adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de Vossloh Aktiengesellschaft («Vossloh», Alemania), mediante oferta pública.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Knorr-Bremse: Knorr-Bremse es principalmente un fabricante de sistemas de frenado para ferrocarriles y vehículos comerciales. Fabrica también otros subsistemas para trenes, tales como sistemas de puertas y sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado, así como sistemas de control electrónico y de asistencia al conductor para vehículos comerciales,

—   Vossloh: Vossloh es un fabricante de infraestructura y tecnología para ferrocarriles. Fabrica locomotoras y trenes locales, sistemas de sujeción, sistemas de agujas y sistemas eléctricos. También ofrece servicios de ferrocarril.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7538 — Knorr-Bremse/Vossloh, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2015/C 128/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«PATATA NOVELLA DI GALATINA»

No CE: IT-PDO-0005-01184 – 28.11.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Patata novella di Galatina»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El producto está constituido exclusivamente por tubérculos de la especie Solanum tuberosum, var. Sieglinde.

Las principales características del producto en el momento del consumo son las siguientes:

Físicas:

Epidermidis (corteza o piel) de color amarillo intenso y brillante; debido a la presencia de residuos terrosos, consecuencia del cultivo en tierras rojas, puede tener un color de herrumbre o «chocolate».

Forma larga y ovalada y tamaño mediano.

Piel sin diferenciar totalmente, que se desprende con facilidad y está exenta de grietas.

Tubérculos enteros, sin germinar, de forma regular y exentos de malformaciones y de sabores y olores extraños.

Tubérculos secos, sin coloración verdosa, sin hendiduras, magulladuras, roces, manchas ni alteraciones patológicas.

Químicas:

Bajo contenido en almidón (17 % como máximo) y en materia seca (21 % como máximo).

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases productivas, desde la producción hasta la cosecha, deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La etiqueta que figura en los envases debe contener la información siguiente:

el logotipo y la mención «Patata novella di Galatina», en caracteres de mayor tamaño que los de cualquier otra mención,

el origen (zona de producción y de envasado),

el nombre, sede y razón social del envasador,

el peso neto original,

el calibre,

el número de identificación del lote,

la época de cosecha y la fecha de envasado,

el símbolo de la Unión Europea.

Queda prohibido añadir a la denominación contemplada en el punto 1 cualquier calificación distinta de las previstas.

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de la denominación de origen protegida «Patata novella di Galatina» está constituida por el territorio administrativo de los siguientes municipios de la provincia de Lecce: Acquarica del Capo, Alliste, Casarano, Castrignano del Capo, Galatina, Galatone, Gallipoli, Matino, Melissano, Morciano Di Leuca, Nardò, Parabita, Patù, Presicce, Racale, Salve, Sannicola, Taviano, Ugento.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona conocida como arco jónico de la península de Salento, donde es típica la producción de la «Patata novella di Galatina», es la zona que, desde la franja central de la costa jónica de la provincia de Lecce, se extiende hacia el interior de la península.

En esta zona, la temperatura mensual media en el mes más frío (enero) oscila entre 9,50 y 10 °C, y la del mes más cálido (agosto) entre 25,60 y 26 °C, con valores máximos absolutos que pueden superar los 40 °C; no se registran grandes amplitudes térmicas diarias (diferencia entre la temperatura máxima y mínima en un período de 24 horas), gracias a la favorable acción mitigadora que ejerce el mar.

La insolación media anual es superior a la de toda Apulia, que es de 2 600 horas (para Italia está comprendida entre 2 100 y 2 800 horas).

La principal característica de los terrenos donde se lleva a cabo el cultivo es la presencia de las «tierras rojas» a lo largo de toda la franja que bordea la costa jónica, de tal modo que constituyen una característica exclusiva de la zona; se trata de tierras de naturaleza arenosa y con una reacción subácida o casi neutra, muy ricas en fósforo asimilable, hierro asimilable y potasio intercambiable, con un contenido medio de sustancias orgánicas y pobres en nitrógeno total. Las tierras rojas son un ejemplo típico de «suelos zonales o climáticos», es decir, de suelos cuyas propiedades se ven fuertemente influenciadas por las condiciones climáticas en las que se han formado, pues los procesos de alteración de las rocas que dan lugar a la formación del sustrato edafogenético y los propios factores edafogenéticos naturales varían en función del clima.

Contribuyen a acentuar todavía más la especificidad de la zona geográfica de producción de la «Patata novella di Galatina» algunas de las destrezas que ponen en práctica los agricultores en la fase de recolección. La recolección se efectúa con una maquinaria sencilla que no entra directamente en contacto con los tubérculos. Inmediatamente después de la cosecha, los tubérculos se someten a las operaciones de comercialización, que no van ni precedidas ni acompañadas de operaciones de lavado.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Patata novella di Galatina» tiene la peculiaridad de ser muy precoz y, desde el punto de vista estético, se distingue por presentar una epidermis que generalmente está recubierta de residuos terrosos, que le confieren un típico color de herrumbre.

La cosecha de la «Patata novella di Galatina» se realiza como máximo hasta el 30 de junio de cada año.

Los residuos terrosos que recubren la «Patata novella di Galatina» recuerdan el típico color de las tierras de la zona de cultivo y su presencia está vinculada al hecho de que, tras la cosecha y las operaciones de tría, se procede a la comercialización de los tubérculos, que no se someten a operaciones de lavado que dañarían su fina piel.

Otra característica de la «Patata novella di Galatina» es el bajo contenido en materia seca.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La anticipación, en la medida de lo posible, de una cosecha que normalmente se realiza en primavera y otoño, obedece, además de a las características de tipo genético y de tipo agrotécnico, también, y sobre todo, a las particulares y específicas condiciones agronómicas, edafológicas y climáticas de la zona de cultivo.

Concretamente, en lo que concierne a la temperatura se dan todas las condiciones térmicas que resultan óptimas para el desarrollo de las distintas fases fenológicas. De hecho, las temperaturas del suelo no son nunca inferiores a los 3-4 °C antes de la fase de germinación, de modo que el tubérculo-semilla puede superar sin sufrir daños un breve período de reposo vegetativo hasta el momento en que el aumento de la temperatura, que se registra hacia fines del mes de febrero o comienzos del mes de marzo, permite que el cultivo germine y emerja con rapidez.

Las características edafológicas y agronómicas de los terrenos de cultivo ejercen una influencia específica tanto sobre la precocidad y algunas características fisicoquímicas de los tubérculos como sobre el estado de maduración de la peridermis.

La naturaleza arenosa de los terrenos de cultivo de la «Patata novella di Galatina» propicia que se calienten fácilmente, de manera que el ciclo vegetativo se inicia precozmente y, por lo tanto, se anticipa la maduración con respecto a otras zonas. Además, la facilidad con que drenan los terrenos arenosos permite llevar a cabo más fácilmente las distintas operaciones de cultivo, como la siembra y la recolección, que, al realizarse oportunamente, contribuyen a la precocidad de la «Patata novella di Galatina».

Las propiedades de los terrenos de cultivo también influyen directamente en el bajo contenido en materia seca del producto: los tubérculos, al no encontrar obstáculos a lo largo de su ciclo de cultivo gracias a la naturaleza arenosa y el contenido en materia orgánica de los terrenos, desarrollan plenamente su potencial y alcanzan volúmenes considerables. Como consecuencia de ello, los valores del peso específico, y, por lo tanto, los de la materia seca, parámetro que se considera importante a efectos de las características químicas de la «Patata novella di Galatina», son claramente inferiores.

En los terrenos arenosos característicos de toda la zona de cultivo, la «Patata novella di Galatina» se desarrolla de forma regular, conservando su propia forma, y la piel puede madurar, manteniendo un aspecto liso y brillante y adquiriendo el típico «color de herrumbre o chocolate», debido al cultivo en las típicas tierras rojas.

En lo que concierne al comportamiento del cultivo en relación con la duración del período de insolación diario (fotoperíodo), la patata encuentra en este entorno y en el período de cultivo (noviembre-junio) las condiciones idóneas para su desarrollo. De hecho, las condiciones de fotoperíodo breve que caracterizan el medio en cuestión permiten a la especie retrasar o impedir la floración en beneficio de una producción de tubérculos mejor y más precoz.

La denominación, y, por consiguiente, la atribución a un lugar muy determinado —Galatina, concretamente— con el que se identifica la patata como garantía de calidad, atestigua la presencia histórica del cultivo en este territorio.

Aspectos económicos y productivos

El cultivo de la patata resulta sin duda fundamental para el equilibrio agrícola y económico de los diversos municipios situados a lo largo de la franja costera del arco jónico de la península de Salento; la opción de recurrir, entre las plantas hortícolas, a la patata especialmente y no a otros cultivos que, sin embargo, están considerablemente representados en toda la zona, como la sandía y el pimiento, se debe no solo al potencial de producción, favorecido por las condiciones edefoclimáticas, sino también al hecho de que la patata exige unas técnicas de cultivo relativamente más simples con respecto a las otras hortalizas y también una menor utilización de medios técnicos y de capital. A todo esto cabe añadir que el cultivo de la patata, en comparación con el de las otras especies arriba citadas, es especialmente adecuado para asociarse al del olivo, plantado a amplios intervalos en las plantaciones de tipo tradicional, como se ha hecho siempre y sigue haciéndose en la inmensa mayoría de las situaciones. En este contexto de producción, se ha generalizado desde hace decenios la costumbre de cosechar la aceituna con antelación (antes de finalizar el mes de octubre) y directamente del árbol: ello permite obtener un aceite de características cualitativas muy superiores a las del que se obtiene de la aceituna recogida del suelo (con lo que, además, los terrenos permanecen ocupados durante períodos de tiempo más prolongados) y es sin duda el medio más eficaz para permitir preparar con gran anticipación el terreno destinado a plantar los tubérculos semilla. La siembra precoz contribuye obviamente a anticipar la maduración de los tubérculos y, por consiguiente, la recolección, y acentúa todavía más la precocidad del cultivo.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

El texto consolidado del pliego de condiciones puede consultarse en el sitio Internet siguiente: http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali (http://www.politicheagricole.it).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota 2.


21.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 128/15


Anuncio a la atención de Ali Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi y Tarak Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi, que se han añadido a la lista mencionada en los artículos 2, 3 y 7 del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida, en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/617 de la Comisión

(2015/C 128/10)

1.

La Posición Común 2002/402/PESC (1) insta a la Unión a congelar los fondos y recursos económicos de los miembros de la organización Al-Qaida y otras personas, grupos, empresas y entidades asociados con ella, como se contempla en la lista establecida con arreglo a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267(1999) y 1333(2000), lista que actualizará periódicamente el Comité de las Naciones Unidas establecido en virtud de la RCSNU 1267(1999).

En la lista establecida por dicho Comité de las Naciones Unidas figuran:

Al-Qaida;

personas físicas o jurídicas, entidades, organismos y grupos asociados con Al-Qaida; y

personas jurídicas, entidades y organismos propiedad de cualquiera de dichas personas, entidades, organismos o grupos asociados, controlados por ellos o que les apoyen de cualquier otra forma.

Los actos o actividades que indican que un individuo, un grupo, una empresa o una entidad está «asociado con» Al-Qaida son:

a)

la participación en la financiación, planificación, facilitación, preparación o comisión de actos o actividades por parte de Al-Qaida, o de cualquier célula, afiliado, grupo aislado o derivado de ella, o en coordinación con la misma, así como en su nombre, representación o apoyo;

b)

el suministro, la venta o el transporte de armas y material conexo a cualquiera de ellos;

c)

el reclutamiento para cualquiera de ellos; o

d)

cualquier otro apoyo de sus actos o actividades.

2.

El 10 de abril de 2015, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió añadir a Ali Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi y Tarak Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi a la lista del Comité de Sanciones contra Al-Qaida.

Estos podrán en todo momento presentar al Ombudsman de las Naciones Unidas una solicitud de reconsideración de la decisión de incluirlos en la citada lista de las Naciones Unidas, acompañando su solicitud de toda la documentación justificativa pertinente. Dicha solicitud deberá enviarse a la dirección siguiente:

Naciones Unidas-Oficina del Ombudsman

Oficina TB-08041D

New York, NY 10017

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Tel. +1 2129632671

Fax +1 2129631300/3778

Correo electrónico: ombudsperson@un.org

Puede obtenerse más información en: http://www.un.org/sc/committees/1267/delisting.shtml

3.

Con arreglo a la decisión de las Naciones Unidas citada en el apartado 2, la Comisión ha adoptado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/617 (2), por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (3). La modificación, efectuada de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), y el artículo 7 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 881/2002, añade a Ali Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi y Tarak Ben Taher Ben Faleh Ouni Harzi a la lista que figura en el anexo I de dicho Reglamento («anexo I»).

Las siguientes medidas del Reglamento (CE) no 881/2002 se aplican a las personas y entidades incluidas en el anexo I:

1)

congelación de todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, posesión o tenencia ostenten las personas y entidades concernidas, así como prohibición de que nadie ponga fondos y recursos económicos a su disposición, ya sea directa o indirectamente, y de que los utilice en beneficio suyo (artículos 2 y 2 bis); y

2)

la prohibición de la concesión, venta, suministro o transferencia, directa o indirectamente, de asesoramiento técnico, ayuda o formación relacionados con actividades militares a cualquier persona y entidad concernida (artículo 3).

4.

El artículo 7 bis del Reglamento (CE) no 881/2002 establece la posibilidad de un proceso de revisión cuando las personas incluidas en la lista presenten alegaciones sobre las razones de su inclusión en la misma. Las personas físicas y entidades añadidas al anexo I por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/617 podrán presentar a la Comisión una solicitud relativa a las razones de su inclusión en la lista. La solicitud deberá remitirse a:

Comisión Europea

«Medidas restrictivas»

Rue de la Loi/Wetstraat, 200

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.

Se recuerda igualmente a las personas físicas concernidas que tienen la posibilidad de impugnar el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/617 ante el Tribunal General de la Unión Europea con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

6.

A efectos de una buena administración, se recuerda a las personas físicas incluidas en la lista del anexo I que tienen la posibilidad de solicitar a las autoridades competentes del Estado o Estados miembros correspondientes que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) no 881/2002 la autorización de utilizar fondos o recursos económicos congelados para sufragar gastos básicos o pagos específicos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 bis del citado Reglamento.


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 4.

(2)  DO L 103 de 21.4.2015, p. 35.

(3)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.