ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 17

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

58° año
20 de enero de 2015


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2015/C 017/01

Incoación del procedimiento (Asunto M.6800 — PRSfM/STIM/GEMA/JV) ( 1 )

1


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2015/C 017/02

Conclusiones del Consejo sobre el emprendimiento en la educación y la formación

2

 

Comisión Europea

2015/C 017/03

Tipo de cambio del euro

8

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2015/C 017/04

Extracto de una medida de liquidación adoptada en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

9


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2015/C 017/05

Convocatoria de propuestas — Directrices-EACEA 03/2015 — Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE: Asistencia técnica a las organizaciones de envío — Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2015/C 017/06

Anuncio relativo a la reapertura parcial de la investigación antidumping con respecto a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

26

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2015/C 017/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7500 — Bain Capital/Ibstock Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

29

2015/C 017/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7429 — Siemens/Dresser-Rand) ( 1 )

30

2015/C 017/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7495 — APAX/EVRY) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

31


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/1


Incoación del procedimiento

(Asunto M.6800 — PRSfM/STIM/GEMA/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 17/01)

El 14 de enero de 2015, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1).

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301) o por correo, con la referencia M.6800 — PRSfM/STIM/GEMA/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro Operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/2


Conclusiones del Consejo sobre el emprendimiento en la educación y la formación

(2015/C 17/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

EN REFERENCIA AL CONTEXTO POLÍTICO SOBRE ESTE TEMA, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES Y, EN PARTICULAR, AL RECIENTE LLAMAMIENTO DEL CONSEJO EUROPEO PARA «PROMOVER UN CLIMA DE EMPRENDIMIENTO Y CREACIÓN DE EMPLEO» (1),

TENIENDO EN CUENTA LA DEFINICIÓN DE EMPRENDIMIENTO UTILIZADA EN LA RECOMENDACIÓN DE 2006 SOBRE LAS COMPETENCIAS CLAVE PARA EL APRENDIZAJE PERMANENTE (2),

SUBRAYA QUE

1.

Tanto el emprendimiento como la educación son prioridades de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

2.

El desarrollo de una mentalidad emprendedora puede suponer grandes beneficios para los ciudadanos, tanto en sus vidas profesionales como privadas.

3.

El emprendimiento en la educación y la formación puede impulsar la empleabilidad, el trabajo por cuenta propia y la ciudadanía activa, así como unos centros de educación y de formación abiertos y adaptables.

4.

El emprendimiento en la educación y la formación debe tener como objetivo dotar a todos los estudiantes de las destrezas y competencias necesarias para desarrollar una mentalidad emprendedora y las capacidades que lleva aparejadas, independientemente de su género, situación socioeconómica o necesidades especiales.

5.

El emprendimiento en la educación y la formación también puede dotar a los alumnos de las destrezas, las competencias y la ayuda que necesiten para la creación de nuevas empresas, por ejemplo en forma de pymes y empresas sociales.

6.

Además de las destrezas básicas, como la alfabetización y las nociones aritméticas elementales, el emprendimiento exige el desarrollo gradual de una serie de competencias a partir de una edad temprana. Entre estas cabe citar, por ejemplo, la creatividad y el sentido de la iniciativa; la resolución de problemas y el pensamiento crítico; la toma de decisiones y la asunción de riesgos; la adaptabilidad y la perseverancia; la autodisciplina y el sentido de la responsabilidad; el liderazgo y el trabajo en equipo; competencias de planificación y organización; la comprensión del contexto social, económico y cultural; y destrezas lingüísticas y capacidad de persuasión.

7.

Las destrezas y competencias para el emprendimiento deberían abordarse en todos los niveles de la educación y de la formación y, en la medida de lo posible, en todo el plan de estudios de una forma que permita su desarrollo continuo, prestando atención a la obtención de resultados de aprendizaje en materia de emprendimiento.

8.

Los propios centros de enseñanza y de formación deberían esforzarse por ser más creativos e innovadores para dar respuesta a un entorno que cambia con rapidez, impulsado por la tecnología, la globalización y la evolución de las necesidades en cuanto a las destrezas. Debería animarse a los profesores, formadores y autoridades educativas a fomentar las destrezas, competencias y mentalidades relativas al emprendimiento, mientras que los centros deberían ofrecer entornos de aprendizaje creativos e innovadores y fomentar activamente el compromiso con la comunidad en general.

9.

Las asociaciones entre los centros educativos y de formación y las empresas, especialmente las PYME, pueden ayudar al fomento de una cooperación más estrecha entre el mundo de la educación y la formación y el mundo del trabajo. Así pues, debe alentarse a empresas y organizaciones empresariales a respaldar el emprendimiento en educación y formación, por ejemplo mediante plataformas físicas o virtuales pensadas para fomentar esas asociaciones y el aprendizaje basado en el trabajo.

10.

La integración del triángulo de conocimientos entre la educación, la investigación y la innovación —como la que recomienda el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT)— mejora el proceso de enseñanza y aprendizaje, estimula el pensamiento creativo y las actitudes y planteamientos innovadores que, con frecuencia, desembocan en la creación de nuevas empresas.

11.

Las actividades de educación y formación a nivel de maestría y doctorado, como las llevadas a cabo por las Comunidades de Conocimiento e Innovación del EIT, también ayudan a propiciar el desarrollo de destrezas relacionadas con la innovación, el perfeccionamiento de las capacidades y competencias empresariales y de gestión, y la movilidad de investigadores y estudiantes.

12.

El aprendizaje no formal e informal, así como las actividades voluntarias, pueden asimismo contribuir de forma importante al desarrollo de destrezas, competencias y mentalidades en relación con el emprendimiento.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON ARREGLO A LAS PRÁCTICAS NACIONALES Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA SUBSIDIARIEDAD Y LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL:

1.

Alienten el desarrollo de un planteamiento coordinado para educación en materia de emprendimiento en todo el sistema educativo y de formación, por ejemplo poniendo en contacto a los ministerios de educación con otros ministerios pertinentes, facilitando la participación de empresas y empresarios, así como la del sector sin ánimo de lucro, en todos los niveles de planificación y de aplicación (entre otros, en las asociaciones entre centros de educación y formación y empresas), así como alentando la evaluación y la supervisión específicas.

2.

Fomenten la inclusión de las destrezas y competencias de emprendimiento tanto en los programas iniciales de formación de profesores y formadores como en el desarrollo profesional continuo.

3.

Estimulen sinergias entre la educación y la formación en materia de emprendimiento y la orientación profesional para apoyar la adquisición de competencias clave para el emprendimiento y reflejar la creación de empresas como oportunidad profesional.

4.

Promuevan y apoyen las iniciativas empresariales de los estudiantes, por ejemplo alentando la creación de entornos de aprendizaje adecuados, la prestación de orientación profesional seria en todos los niveles educativos y de formación y —en particular en los ámbitos de la educación superior y la educación y formación profesionales (EFP)— el acceso a tutorías y viveros de empresas para los aspirantes a empresarios.

5.

Faciliten y propicien la participación de los empresarios en el proceso de aprendizaje, así como el aprovechamiento de la experiencia de titulados de promociones anteriores, por ejemplo invitando a empresarios a los centros de educación y formación para debatir sus experiencias con los estudiantes, los profesores y los formadores, o brindando oportunidades de aprendizaje basado en el trabajo, períodos de prácticas y de aprendizaje.

6.

Hagan uso, siempre que sea posible, de información de seguimiento de los titulados al evaluar la calidad y la eficacia de la enseñanza y la formación en materia de emprendimiento.

7.

Fomenten las experiencias prácticas de emprendimiento, como los retos de creatividad, la puesta en marcha de empresas, las simulaciones empresariales o el aprendizaje del emprendimiento basado en proyectos, teniendo en cuenta la necesidad de utilizar un enfoque adecuado a la edad.

8.

Tomen nota del trabajo realizado por el Grupo temático «Educación Empresarial».

En lo que se refiere específicamente a la educación superior, teniendo en cuenta la autonomía institucional:

9.

Apoyen a los centros de educación superior en sus esfuerzos por elaborar medidas específicas para la gestión del cambio institucional y del desarrollo organizativo adicional, especialmente en relación con el fomento de una mentalidad más empresarial e innovadora.

10.

Promuevan la utilización del instrumento en línea HEInnovate  (3), como medio para ayudar a los centros de educación superior a elaborar estrategias eficaces para el desarrollo de capacidades más emprendedoras e innovadoras, mejorando la percepción de los temas y los retos planteados y orientando sobre la manera de abordarlos.

11.

Teniendo en cuenta los principios sobre la formación de doctorado innovadora (4), que destacan que es fundamental buscar la excelencia en la investigación, subrayen el papel de los investigadores en una fase temprana como actores de la transmisión de conocimientos al mundo no universitario, en particular, cuando proceda, fomentando la exposición de los doctorandos a la industria y demás sectores de empleo pertinentes, así como la adquisición de diversas destrezas transferibles, entre ellas el emprendimiento, mediante una formación adecuada o a través de la experiencia práctica.

En lo que se refiere específicamente a los centros escolares, la EFP y el aprendizaje para adultos, teniendo en cuenta la autonomía institucional:

12.

Fomenten la disponibilidad de servicios que asistan a los centros escolares, así como a los centros de EFP y de aprendizaje de adultos a la hora de buscar socios en el mundo empresarial y de los emprendedores sociales.

13.

Animen los esfuerzos de los centros de EFP en apoyo de los estudiantes para la creación de empresas, mediante el intercambio de buenas prácticas y la intensificación de los vínculos con el mundo de los negocios y las empresas sociales.

14.

Fomenten la disponibilidad de programas para aprendices y demás iniciativas de aprendizaje basado en el trabajo con dimensión de emprendimiento, así como el acceso a los mismos.

15.

Animen a los centros de aprendizaje de adultos a que, siempre que sea posible, integren las destrezas y competencias en materia de emprendimiento en sus planes de estudio o mediante cursos específicos.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A QUE:

1.

Exploren, en estrecha colaboración con el Grupo «Competencias Transversales» del marco de cooperación ET2020, la viabilidad y la utilidad de desarrollar un marco de referencia orientador para la competencia clave del emprendimiento (5) que muestre los distintos componentes de la competencia y haga uso de un planteamiento basado en los resultados y niveles del aprendizaje. Ello consolidaría el planteamiento coordinado entre los distintos niveles de educación y de formación y ayudaría a tener en cuenta los resultados del aprendizaje no formal e informal.

2.

Faciliten el intercambio de ideas y buenas prácticas a escala nacional y europea —por ejemplo a través del Grupo «Competencias Transversales» del marco de cooperación ET2020— con miras a mejorar el emprendimiento en la educación y la formación.

3.

Exploren el valor añadido que podría aportar el desarrollo de una herramienta europea a escala europea para la autoevaluación de las competencias en materia de emprendimiento, incluida la determinación de cualquier otra herramienta similar actualmente disponible.

4.

Aprovechen plenamente las posibilidades que brinda Erasmus+ a la hora de apoyar la enseñanza del emprendimiento, por ejemplo alentando la integración de la cooperación entre la educación y la empresa en las alianzas de conocimiento para la educación superior y en las alianzas de competencias sectoriales para la EFP. En particular, tengan en cuenta los resultados de la iniciativa de experimentación de las políticas europeas en lo que se refiere a las experiencias empresariales prácticas.

5.

Fomenten la formación de profesores y formadores en lo referente a destrezas y competencias de emprendimiento, por ejemplo mediante proyectos que congreguen a las redes de profesores y formadores y que fomenten la contribución de emprendedores reales, o desarrollando nuevos cursos o recursos, entre otros el aprendizaje digital y en línea.

6.

En el contexto de la aplicación del Sistema de Garantía Juvenil, estudien las formas de orientar a los jóvenes hacia las actividades empresariales mediante la formación oportuna, mejorando la cooperación entre centros de educación y de formación y el mundo del trabajo a fin de detectar a aquellos jóvenes que puedan beneficiarse de dicho sistema, promoviendo el aprendizaje en materia de emprendimiento para los participantes en el Sistema y definiendo las empresas emergentes como itinerario profesional potencial.

7.

Consideren de qué modo pueden utilizarse mejor otros recursos europeos como el Fondo Social Europeo en apoyo del fomento del emprendimiento en la educación y la formación.

8.

Apoyen la cooperación entre los empresarios y los centros de educación y de formación, con el fin de desarrollar soluciones educativas innovadoras, por ejemplo mediante concursos y viveros.

9.

Apoyen la cooperación y los intercambios, a escala regional, nacional y europea, con redes y organizaciones que puedan ofrecer experiencia y asesoramiento en la mejora del emprendimiento en la educación y la formación, así como desarrollar instrumentos y metodologías pensados para promover el emprendimiento como competencia clave.

10.

Teniendo en cuenta el trabajo realizado por el Grupo de Expertos en datos e indicadores del aprendizaje y competencias del emprendimiento, y con la debida implicación del Grupo permanente «Indicadores y niveles de referencia», estudien más a fondo la utilidad y la posibilidad de definir indicadores sobre educación en materia de emprendimiento, a fin de ampliar la base factual y para contribuir a determinar los ámbitos de buenas prácticas.

11.

Estudien la posibilidad de desarrollar instrumentos digitales en línea gratuitos y abiertos que refuercen la adquisición de destrezas y competencias empresariales e innovadoras, y exploren la cooperación con la comunidad de código abierto para promover instrumentos empresariales gratuitos, así como formación en esos instrumentos.

En lo que se refiere específicamente a la educación superior, teniendo en cuenta la autonomía institucional:

12.

Promuevan sinergias con el sector de la investigación y la innovación, con vista a fomentar iniciativas destinadas al desarrollo y a la ampliación de las destrezas y competencias de emprendimiento.

13.

Apoyen un mayor desarrollo, adaptación y divulgación de HEInnovate como instrumento para los centros de educación superior empresariales e innovadores, teniendo en cuenta las pruebas recabadas mediante su aplicación en aquellos centros de educación superior que hayan optado por participar, utilizando las conclusiones de las revisiones nacionales de la OCDE y facilitando los intercambios periódicos con los Estados miembros y los centros de educación superior interesados.

14.

Inviten al EIT a estudiar el potencial de su sello de «innovador y emprendedor certificado», actualmente en fase de desarrollo, y lo vinculen a su programa educativo general, divulgando ampliamente los resultados de conformidad con el programa de actividades exteriores del EIT, y evitando al mismo tiempo toda carga administrativa adicional.

15.

Aprovechen, en su caso, las posibilidades de emprendimiento que brinda la educación superior, determinando los factores habilitadores en planes de estudio, actividades extracurriculares e institucionales, y fomentándolos más ampliamente en los centros de educación superior, así como en otros niveles educativos, y utilizando los estudios pertinentes sobre la manera de apoyar esas posibilidades.

16.

Tengan en cuenta el papel y el impacto del Foro Universidad-Empresa, en particular la recomendación de su pilar de emprendimiento, con el fin de desarrollar planteamientos innovadores y fomentar intercambios sobre temas relacionados con el emprendimiento en la confluencia entre las universidades y las empresas.

En lo que se refiere específicamente a los centros escolares, la EFP y el aprendizaje para adultos, teniendo en cuenta la autonomía institucional:

17.

Estudien el potencial de Entrepreneurship360 como herramienta para apoyar a las escuelas y los centros de EFP a la hora de determinar sus puntos fuertes y débiles en relación con el emprendimiento, y de actuar en consecuencia.

18.

Apoyen la creación de redes de profesores y formadores y el desarrollo de proyectos sobre educación en materia de emprendimiento, por ejemplo a través de las plataformas eTwinning y EPALE.

19.

Estudien las posibilidades que ofrece el Foro Empresarial Europeo de Formación Profesional, teniendo especialmente en cuenta, cuando proceda, sus resultados y recomendaciones en lo que se refiere al emprendimiento.

20.

En el marco de la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, alienten iniciativas para desarrollar y ampliar destrezas y competencias en materia de emprendimiento en el contexto de los programas para aprendices y demás iniciativas de aprendizaje basado en el trabajo.

TOMA NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1.

Enriquecer la base factual de la enseñanza en materia de emprendimiento mediante los estudios pertinentes, como el informe temático Eurydice previsto para 2015.

2.

Informar sobre las actividades de divulgación y el impacto del instrumento HEInnovate y su metodología durante el primer semestre de 2016, y presentar toda recomendación pertinente para su futuro desarrollo.

INVITA A LA COMISIÓN A QUE:

garantice la coordinación interna necesaria, de forma que se incluyan en la actuación de seguimiento de las presentes Conclusiones todos los ámbitos de la educación y de la formación.


(1)  Véase el último inciso de la página 15 del doc. EUCO 79/14.

(2)  A los efectos del presente texto, el término «emprendimiento» se usa con el significado de «un sentido de iniciativa y espíritu de empresa», definido en la Recomendación de 2006, y hace referencia a «la habilidad de la persona para transformar las ideas en actos. Está relacionado con la creatividad, la innovación y la asunción de riesgos, así como con la habilidad para planificar y gestionar proyectos con el fin de alcanzar objetivos. En esta competencia se apoyan todas las personas, no solo en la vida cotidiana, en casa y en la sociedad, sino también en el lugar de trabajo, al ser conscientes del contexto en el que se desarrolla su trabajo y ser capaces de aprovechar las oportunidades, y es el cimiento de otras capacidades y conocimientos más específicos que precisan las personas que establecen o contribuyen a una actividad social o comercial. Ello debe incluir una concienciación sobre los valores éticos y promover la buena gobernanza».

(3)  https://heinnovate.eu/intranet/main

(4)  Según refrendaron las Conclusiones del Consejo de noviembre de 2011 sobre la modernización de la enseñanza superior (DO C 372 de 20.12.2011, p. 39, apartado 10).

(5)  En el contexto del marco de competencias clave, tal como figura en la Recomendación de 2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 394 de 30.12.2006).


ANEXO

Marco político de referencia

1.

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1);

2.

Conclusiones del Consejo de 12 de mayo de 2009 sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET2020) (2);

3.

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo del papel de la educación en un «triángulo del conocimiento» que funcione plenamente (3);

4.

Conclusiones del Consejo de 16 de marzo de 2010, sobre Europa 2020 (4);

5.

Conclusiones del Consejo sobre la modernización de la enseñanza superior (5);

6.

Recomendación del Consejo de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6);

7.

Conclusiones del Consejo de 20 de mayo de 2014 sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes (7);

8.

Conclusiones del Consejo de 20 de mayo de 2014 sobre formación eficaz de los docentes (8);

9.

Conclusiones del Consejo Europeo de 26 y 27 de junio de 2014, en particular su anexo I: Agenda estratégica para la Unión en tiempos de cambio (9);

y

1.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Un nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos  (10), noviembre de 2012;

2.

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de acción sobre emprendimiento 2020-Relanzar el espíritu emprendedor en Europa  (11), de enero de 2013.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(3)  DO C 302 de 12.12.2009, p. 3.

(4)  7586/10.

(5)  DO C 372 de 20.12.2011, p. 36.

(6)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(7)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 18.

(8)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 22.

(9)  EUCO 79/14, p. 15.

(10)  14871/12 + ADD 1 a 8.

(11)  COM(2012) 795 final.


Comisión Europea

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/8


Tipo de cambio del euro (1)

19 de enero de 2015

(2015/C 17/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,1605

JPY

yen japonés

136,27

DKK

corona danesa

7,4345

GBP

libra esterlina

0,76640

SEK

corona sueca

9,4076

CHF

franco suizo

1,0120

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8325

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,881

HUF

forinto húngaro

318,72

PLN

esloti polaco

4,3164

RON

leu rumano

4,5027

TRY

lira turca

2,7149

AUD

dólar australiano

1,4134

CAD

dólar canadiense

1,3906

HKD

dólar de Hong Kong

8,9963

NZD

dólar neozelandés

1,4914

SGD

dólar de Singapur

1,5453

KRW

won de Corea del Sur

1 251,03

ZAR

rand sudafricano

13,5213

CNY

yuan renminbi

7,2188

HRK

kuna croata

7,6935

IDR

rupia indonesia

14 643,19

MYR

ringit malayo

4,1447

PHP

peso filipino

51,724

RUB

rublo ruso

75,0288

THB

bat tailandés

37,821

BRL

real brasileño

3,0503

MXN

peso mexicano

16,9590

INR

rupia india

71,6174


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/9


Extracto de una medida de liquidación adoptada en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

(2015/C 17/04)

Con fecha de 17 de diciembre de 2014, el Tribunal de Distrito de Riga dictaminó declarar insolvente a la entidad en liquidación JSC OGRES KOMERCBANKA (número de registro 40003150023) y nombró administrador a Raivo Sjademe.

Entidad de crédito

JSC OGRES KOMERCBANKA en liquidación

No de registro 40003150023

Fecha

17 de diciembre de 2014

Entrada en vigor

17 de diciembre de 2014

Naturaleza de la resolución

Apertura de un procedimiento de liquidación (insolvencia)

Nombramiento del administrador

Autoridad competente

Tribunal de Distrito de Riga

Autoridad de supervisión

Comisión de Mercados Financieros y de Capitales

1 Kungu St.

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Tel. +371 7774800

Administrador designado

Raivo Sjademe

209-1 Brivibas Blv.

Rīga, LV-1039

LATVIJA

Tel. +371 67544458

Correo electrónico: ogre@advokatiss.lv


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/10


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

Directrices-EACEA 03/2015

Iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE:

Asistencia técnica a las organizaciones de envío

Desarrollo de las capacidades para la ayuda humanitaria de las organizaciones de acogida

(2015/C 17/05)

1.   INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES

El Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (Voluntarios de Ayuda de la UE) (en adelante, «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») establece un marco para las contribuciones conjuntas de los voluntarios europeos en apoyo y complemento de la ayuda humanitaria en terceros países.

Su objetivo es contribuir a reforzar la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana, así como reforzar la capacidad y la resistencia de las comunidades vulnerables o afectadas por catástrofes en terceros países, concretamente mediante la preparación para casos de catástrofe, la reducción de los riesgos de catástrofe y el refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo. Trata asimismo de contribuir al aumento y la mejora de la capacidad de la Unión para prestar ayuda humanitaria mediante la mejora de la coherencia y uniformidad del voluntariado en los Estados miembros con objeto de mejorar las oportunidades de los ciudadanos de participar en las actividades y operaciones de ayuda humanitaria.

En este marco, la presente convocatoria de propuestas prestará financiación mediante el apoyo a las acciones dirigidas a reforzar la capacidad de posibles organizaciones de acogida para preparar y responder a crisis humanitarias. Además, prestará apoyo a las acciones dirigidas a reforzar la capacidad técnica de posibles organizaciones de envío para participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

2.   OBJETIVOS

El objetivo de esta convocatoria de propuestas es reforzar las capacidades de las organizaciones de envío y de acogida que desean participar en la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE, y velar por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a los candidatos a voluntarios y a los Voluntarios de Ayuda de la UE.

Con ella, la Comisión Europea espera lograr los resultados que se indican seguidamente:

Se reforzarán las capacidades de hasta 100 organizaciones de envío y de acogida en los ámbitos siguientes:

gestión del riesgo de catástrofes, preparación y respuesta en caso de catástrofe, y refuerzo del vínculo entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo;

gestión de voluntarios con arreglo a las normas y procedimientos establecidos para la gestión de los candidatos a voluntarios y de los Voluntarios de Ayuda de la UE;

refuerzo del voluntariado local en terceros países;

capacidades para obtener la certificación, incluida la capacidad administrativa;

herramientas y métodos de evaluación de las necesidades a escala local;

creación de asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos en el contexto de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE;

comunicación de los principios de la ayuda humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria y refuerzo de los niveles de conocimiento y visibilidad de la ayuda humanitaria.

3.   CALENDARIO

 

Etapas

Día y hora o período indicativo

Primer plazo

Día y hora o período indicativo

Segundo plazo

a)

Publicación de la convocatoria

21.1.2015

21.1.2015

b)

Plazo para la presentación de solicitudes

1.4.2015

12:00 horas (hora de Bruselas)

1.9.2015

12:00 horas (hora de Bruselas)

c)

Período de evaluación

Mayo de 2015

Octubre de 2015

d)

Información a los solicitantes

Julio de 2015

Noviembre de 2015

e)

Firma del acuerdo de subvención

Julio de 2015

Diciembre de 2015

f)

Fecha de inicio de la acción del proyecto

1.9.2015

1.2.2016

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total asignado para la cofinanciación de proyectos se estima en 6 948 000 EUR.

Para la primera ronda (proyectos presentados antes del 1.4.2015) está previsto utilizar el 70 % de la cantidad disponible para proyectos (4 863 600 EUR).

Para el segundo plazo, 1.9.2015, habrá disponible un 30 % (2 084 400 EUR).

El importe máximo de la subvención será de 700 000 EUR. No se considerará la financiación de solicitudes de subvención inferiores a 100 000 EUR. La Agencia espera financiar 20 propuestas.

La Agencia se reserva el derecho de no asignar todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Las solicitudes han de cumplir los requisitos siguientes:

deben enviarse dentro del plazo de presentación de solicitudes indicado en el apartado 3 de la presente convocatoria de propuestas;

deben presentarse por escrito utilizando el formulario de solicitud electrónico;

deben estar redactadas en una de las lenguas oficiales de la UE;

deben enviarse por medios electrónicos utilizando el formulario oficial, y han de ir acompañadas de todos los documentos indicados en el sitio web en el que se facilita el formulario.

El incumplimiento de los anteriores requisitos dará lugar al rechazo de la solicitud para su ulterior evaluación.

Para poder presentar una solicitud, los solicitantes y los socios deben indicar su código de identificación del participante (PIC) en el formulario, que puede obtenerse mediante registro de la organización en el Sistema de registro único (URF), disponible en el Portal del participante del área de Educación, Audiovisual, Cultura, Ciudadanía y Voluntariado. El URF es una herramienta que comparten otros servicios de la Comisión Europea. El solicitante o socio que ya disponga de un PIC que haya utilizado para otros programas (por ejemplo, programas de investigación) puede usarlo en la presente convocatoria de propuestas.

El Portal del participante permite a los solicitantes y socios cargar o actualizar información sobre su estatuto jurídico y adjuntar los documentos jurídicos y financieros solicitados.

Véase el apartado 14.2 para más información.

6.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

Se someterán a una evaluación en profundidad las solicitudes que cumplan los criterios que siguen.

6.1.   Organismos subvencionables

6.1.1.   Solicitante

Las propuestas para los dos tipos de actividades (asistencia técnica y desarrollo de las capacidades) deben ser presentadas por:

organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro constituidas de conformidad con el Derecho de un Estado miembro y cuya sede se encuentre en el territorio de la Unión, o bien

organismos de Derecho público de carácter civil que se rijan por el Derecho de un Estado miembro, o bien

la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

Los solicitantes (solicitante-organizaciones coordinadoras) deben tener, al cumplirse el plazo establecido para la presentación de las propuestas, una experiencia mínima de cinco años de actividad en el ámbito de la ayuda humanitaria.

Solo serán subvencionables las entidades jurídicas con sede en los siguientes países:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

Para evaluar la subvencionabilidad del solicitante, deberá presentar los documentos justificativos siguientes:

entidades privadas: extracto del Diario Oficial, copia de los estatutos, extracto del registro mercantil o del registro de asociaciones, certificado de obligación de pago del IVA (en los países donde el número de registro y el número de identificación a efectos del IVA sea el mismo, bastará con uno de ellos);

entidades públicas: copia de la resolución o decisión de constitución de la empresa pública u otro documento oficial de constitución de la entidad de Derecho público.

6.1.2.   Socios y asociaciones subvencionables

Las organizaciones socios deben ser:

organizaciones de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro, o bien

organismos de Derecho público de carácter civil, o bien

la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

a)

Pueden ser socios en proyectos de asistencia técnica los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

En los proyectos de asistencia técnica deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos tres países participantes en el programa, de las cuales:

al menos una debe llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria según lo definido en el artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria («iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE») (1),

al menos uno de los socios debe tener cinco años de experiencia mínima en la gestión de voluntarios.

b)

Pueden ser socios en proyectos de desarrollo de las capacidades los organismos establecidos en uno de los países siguientes:

los Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Reino Unido, Rumanía y Suecia;

terceros países en los que se preste ayuda humanitaria (2). La lista de terceros países puede consultarse en: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/

En los proyectos de desarrollo de las capacidades deben intervenir el solicitante y además organizaciones socios de al menos seis países participantes en el programa, de las cuales:

al menos tres socios sean de terceros países;

todos los socios de los países participantes en el programa deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria;

al menos dos socios de terceros países deben llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria;

al menos uno de los socios de los países participantes en el programa debe llevar un mínimo de cinco años operando en el ámbito de la ayuda humanitaria.

Los solicitantes pueden presentar proyectos para ambas acciones: asistencia técnica y desarrollo de las capacidades. En tal caso, deberán indicarlo así en su solicitud.

Para ambas acciones, los solicitantes y los socios habrán de presentar un poder, firmado por las personas autorizadas para contraer obligaciones jurídicamente vinculantes, en el que se faculte al solicitante para actuar en nombre de los socios. El solicitante y las organizaciones socios se denominarán en adelante «el Consorcio».

6.1.3.   Asociados

En la acción podrán participar como asociados otras organizaciones y entidades. Tales asociados deberán desempeñar una función real en la acción (son, por ejemplo, proveedores especializados en desarrollo de las capacidades y/o en asistencia técnica). No tendrán relación contractual con la Comisión y no han de cumplir los criterios de subvencionabilidad indicados en este apartado. Puede tratarse, por ejemplo, de entidades privadas o con fines de lucro. Los asociados deberán mencionarse en el formulario electrónico.

6.2.   Actividades subvencionables

La asistencia técnica y el desarrollo de las capacidades pueden incluir las dimensiones siguientes:

(internas) desarrollo de la organización, es decir, desarrollo de las capacidades y asistencia técnica para el adecuado funcionamiento interno de la propia organización;

(externas) desarrollo de la organización, es decir, desarrollo de las capacidades en lo que respecta a la interacción y colaboración de la organización con otras partes interesadas;

y otros tipos de desarrollo de las capacidades, de carácter técnico o temático específico, en lo que respecta a los requisitos técnicos establecidos por las normas y procedimientos del artículo 9 del Reglamento (UE) no 375/2014 a efectos de la certificación de las posibles organizaciones de envío y de acogida; y capacidades técnicas en sectores vinculados a la ayuda humanitaria.

Desde el punto de vista de los métodos y herramientas de desarrollo de las capacidades y de asistencia técnica, se pueden considerar las intervenciones siguientes:

intervenciones centradas en las capacidades, como la formación dirigida a propiciar el cambio de conducta y el desarrollo de la organización;

intervenciones de desarrollo de la organización, que pueden abarcar desde los actos de creación de equipos o los retiros con intervención de un facilitador para la elaboración de la estrategia organizativa, hasta los paquetes de consultoría que incluyan la evaluación de las necesidades, las series de formación específica o de revisiones y evaluaciones organizativas, y el desarrollo, implantación y evaluación de la estrategia organizativa;

intervenciones de creación de sistemas, que reúnan a una serie de partes interesadas nacionales y/o locales activas en la ayuda humanitaria, centradas en el desarrollo de las capacidades para la elaboración de programas de preparación y/o en la respuesta en materia de ayuda humanitaria. Pueden incluir tareas de evaluación de las necesidades, de coordinación y facilitación o de formación, así como ejercicios en grupo y apoyo técnico.

Las actividades subvencionadas en el marco de la presente convocatoria pueden incluir lo siguiente:

visitas de estudio y de inspección, y actividades de trazado de la situación y de análisis;

seminarios, talleres y conferencias;

períodos de observación de profesionales y actividades de formación en el puesto de trabajo;

visitas de intercambio del personal y acuerdos de hermanamiento;

seguimiento y evaluación;

revisiones y evaluaciones de la organización;

instrucción y tutorías;

retiros con intervención de un facilitador y actos de creación de equipos;

cursos de formación y tareas de formación de formadores;

aprendizaje a distancia, seminarios web o cursos en línea masivos y abiertos;

consultoría;

intercambio de buenas prácticas y aprendizaje inter pares;

ejercicios de simulación y evaluaciones de las respuestas

Entre los temas que cubren estas actividades cabe mencionar los siguientes: ayuda humanitaria de la UE: funcionamiento y principios; supervisión y evaluación; desarrollo del liderazgo; desarrollo de la organización, planificación estratégica y gestión del cambio; administración, gestión financiera y contabilidad; mejora de la asunción de responsabilidades, gobernanza y participación; comunicación, visibilidad y relaciones con las partes interesadas; asistencia jurídica; investigación y aportación de pruebas; gestión de programas y proyectos; desarrollo del voluntariado (local); financiación y recaudación de fondos; establecimiento de redes y asociaciones y creación de alianzas (incluidos proyectos futuros de ayuda de la UE); normas y procedimientos de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE.

Para los proyectos de desarrollo de las capacidades deben considerarse, además, los temas siguientes:

Desarrollo de las capacidades técnicas en materia de operaciones humanitarias centradas en las metodologías de evaluación de las necesidades o la gestión de la información; gestión del riesgo de catástrofes; reducción del riesgo de catástrofes y preparación ante catástrofes; respuesta a la crisis (y sectores relacionados); vínculo entre ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo; capacidad de resistencia y adaptación al cambio climático,

Para el primer plazo del 1.4.2015, los dos tipos de proyectos deben comenzar entre el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, con una duración de seis meses como mínimo y 24 meses como máximo.

Para el segundo plazo del 1.9.2015, los dos tipos de proyectos deben comenzar entre el 1 de febrero de 2016 y el 31 de mayo de 2016, con una duración de seis meses como mínimo y 24 meses como máximo.

No se aceptarán solicitudes relativas a proyectos con una duración prevista superior o inferior a la especificada en la presente convocatoria de propuestas.

No se concederá ninguna prórroga del período de admisibilidad.

6.3.   Solicitudes de subvención admisibles

Únicamente se tomarán en consideración para la concesión de una subvención las solicitudes que cumplan los criterios de subvencionabilidad. Si una solicitud se considera no admisible, se enviará una carta al solicitante indicando los motivos pertinentes.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

7.1.   Exclusión de la participación

Los solicitantes quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)

si están incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

si ellos mismos o las personas con poderes de representación, de decisión o de control sobre ellos, han sido condenados, mediante sentencia firme dictada por una autoridad competente de un Estado miembro, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

si han cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano ordenador competente por cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI o de una organización internacional;

d)

si no están al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano ordenador competente o del país en el que deba ejecutarse el acuerdo de subvención;

e)

si ellos o las personas dotadas de poder de representación, decisión o control sobre ellos han sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

f)

si están sujetos a la sanción administrativa prevista en el artículo 109, apartado 1, del Reglamento Financiero.

7.2.   Exclusión de la adjudicación

No se concederá ayuda financiera a los solicitantes que, durante el procedimiento de adjudicación de la subvención:

a)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información requerida por la Agencia como condición para la participación en el procedimiento de adjudicación de subvenciones, o no hayan aportado dicha información;

c)

se hallen en alguna de las situaciones de exclusión contempladas en el apartado 7.1 anterior.

Los solicitantes que hayan incurrido en falsedad o que hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución en razón del incumplimiento de sus obligaciones contractuales en un procedimiento anterior de adjudicación de una subvención contrato, podrán ser sancionados administrativa o financieramente

7.3.   Documentos justificativos

Los candidatos deberán presentar una declaración jurada, debidamente firmada y fechada, en la que afirmen no encontrarse en ninguna de las situaciones previamente mencionadas en los apartados 7.1 y 7.2 mediante la cumplimentación del formulario pertinente que se adjunta a la convocatoria de propuestas, disponible en https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada, cumplimentada y firmada, en la que den fe de su condición de persona jurídica y de su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas.

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante el período de realización de la acción o el año para el que se concede la subvención, y para participar en su financiación. La capacidad financiera de los licitadores se evaluará sobre la base de los siguientes documentos justificativos, que deben adjuntarse a la solicitud:

una declaración jurada;

los estados financieros oficiales (incluido el balance, las cuentas de resultados y los anexos) de los dos últimos ejercicios financieros cerrados;

el formulario de capacidad financiera que se facilita con el formulario de solicitud, cumplimentado con los datos contables obligatorios pertinentes a fin de calcular los coeficientes financieros.

Sobre la base de los documentos presentados, si la Agencia considera que la capacidad financiera no es satisfactoria, podrá:

solicitar información complementaria;

proponer un acuerdo de subvención sin prefinanciación;

ofrecer un acuerdo de subvención con prefinanciación pagada por tramos;

proponer un acuerdo de subvención con prefinanciación cubierta por una garantía bancaria (véase el apartado 11.4);

denegar la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deben tener las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas, necesarias para realizar la actividad propuesta. En este sentido, deberán presentar una declaración jurada y cumplimentar la parte específica del formulario que se facilita en el sitio web.

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Las solicitudes subvencionables se evaluarán en función de los siguientes criterios:

La pertinencia del proyecto (máximo 30 puntos):

La pertinencia de la propuesta para los objetivos y las prioridades de la convocatoria de propuestas.

La medida en que:

los objetivos están definidos con claridad, son realistas y abordan cuestiones pertinentes para las organizaciones participantes y los grupos destinatarios;

los proyectos demuestran que están basados en una evaluación exhaustiva de las necesidades en relación con las necesidades generales para el desarrollo de las capacidades que aborda el proyecto.

Cuando solo se trate de proyectos de desarrollo de las capacidades, se aplica además otro criterio de adjudicación:

Los socios del proyecto de terceros países deben ser países:

identificados como vulnerables o propensos a las crisis en el índice de vulnerabilidad GVCA de 2014 o en el índice de crisis olvidadas de 2014, o bien

que presenten resistencia para hacer frente a las crisis, en aplicación del Plan de acción de la UE en esta materia.

La lista de terceros países puede consultarse en: https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding/

La calidad del diseño y de la aplicación del proyecto (máximo 30 puntos):

La claridad, la exhaustividad y la calidad de la acción, incluidas las fases de preparación, ejecución, seguimiento, evaluación y (en su caso) difusión.

La pertinencia y la calidad de la metodología propuesta: la coherencia entre los objetivos del proyecto y las actividades propuestas; la relación lógica entre los problemas identificados, las necesidades y las soluciones propuestas (por ejemplo, el concepto de marco lógico); la viabilidad del proyecto en el plazo propuesto.

La existencia y la pertinencia de las medidas de control de calidad para garantizar la elevada calidad en la aplicación del proyecto, su finalización en el plazo previsto y su conformidad con el presupuesto.

La eficacia en relación con el coste: el presupuesto propuesto es suficiente para asegurar la aplicación apropiada, y el proyecto está diseñado para garantizar la mejor relación calidad-precio.

La calidad y la pertinencia de la asociación y los acuerdos de cooperación (máximo 20 puntos):

La medida en que el proyecto incluye una mezcla adecuada de organizaciones participantes complementarias, con los perfiles y la experiencia necesarios para llevar a cabo de forma satisfactoria todos los aspectos del proyecto.

La existencia de mecanismos eficaces para la coordinación y la comunicación entre las organizaciones participantes.

Cuando solo se trate de proyectos de asistencia técnica se aplica además otro criterio de adjudicación:

La medida en que el proyecto propuesto es beneficioso para las organizaciones de países que se incorporaron a la UE en 2004 o después, u organizaciones de otros países participantes en el programa con representación escasa en materia de ayuda humanitaria.

El impacto y la difusión (máximo 20 puntos):

La calidad de las medidas para evaluar el impacto del proyecto.

El posible impacto del proyecto en los participantes y las organizaciones socios, durante y después del proyecto.

La calidad del plan de difusión: la pertinencia y la calidad de las medidas dirigidas a compartir los resultados del proyecto dentro y fuera de las organizaciones participantes.

Dimensión europea:

los resultados previstos reflejan el conocimiento y la capacidad del solicitante y los socios para comunicar los principios de la ayuda humanitaria de la Unión con arreglo a lo acordado en el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria, y para elevar los niveles de sensibilización y la visibilidad de su ayuda humanitaria;

los resultados previstos son útiles para un gran número de países participantes en el programa, y podrían reproducirse y/o transferirse de manera eficiente a otros estados, regiones u organizaciones participantes.

No se considerará la financiación de proyectos con una puntuación total inferior a 60 puntos.

Todos los proyectos, independientemente de que se refieran al desarrollo de las capacidades o a la asistencia técnica, se clasificarán por el número de puntos que obtengan.

10.   COMPROMISO JURÍDICO

En caso de que la Agencia conceda la subvención, se enviará al beneficiario un acuerdo de subvención expresado en euros, en el que se precisarán las condiciones y el nivel de financiación, así como el procedimiento de formalización de las principales obligaciones de las partes.

Las dos copias del acuerdo original debe firmarlas primero el beneficiario en nombre del Consorcio, y devolverlas de inmediato a la Agencia, que las firmará en último lugar.

Debe tenerse en cuenta que la concesión de una subvención no confiere ningún derecho para años posteriores.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Principios generales

a)   No acumulación de subvenciones

Una acción no puede recibir más de una subvención del presupuesto de la UE.

Bajo ningún concepto podrán ser financiados dos veces los mismos gastos con cargo a los presupuestos comunitarios. A tal fin, los solicitantes deben indicar en el formulario de solicitud las fuentes e importes de cualquier otra financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma acción o parte de esta, o para su funcionamiento en el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)   No retroactividad

No se concederán subvenciones de manera retrospectiva para financiar acciones ya finalizadas.

c)   Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para ejecutar la acción pueden no proceder en su totalidad de la subvención de la UE.

Hay tres opciones de cofinanciación:

con recursos propios del beneficiario;

con ingresos generados por la acción;

con contribuciones financieras de terceros.

d)   Equilibrio presupuestario

El presupuesto estimado de la acción debe adjuntarse al formulario de solicitud. Los gastos y los ingresos deben estar equilibrados.

El presupuesto debe estar expresado en euros.

Los solicitantes que prevean que los costes en que van a incurrir no se pagarán en euros deben utilizar el tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del sitio web InforEuro, disponible en: http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm el día de la publicación de la presente convocatoria de propuestas.

e)   Contratos de ejecución y subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos por parte del beneficiario, este seleccionará la oferta más ventajosa económicamente, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará la documentación por si fuera necesaria a efectos de auditoría.

En caso de que el contrato supere los 60 000 EUR, el beneficiario debe cumplir normas especiales, como se contempla en el acuerdo de subvención que se adjunta a la convocatoria. Además, se espera que el beneficiario documente con claridad el procedimiento de licitación y conserve los documentos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen en calidad de poderes adjudicadores tal como se definen en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3), o las entidades adjudicadoras tal como se definen en la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (4), deberán observar las normativa pública nacional aplicable en materia de contratación pública.

La subcontratación —es decir, la externalización de tareas específicas que formen parte de la acción, como se describa en la propuesta, y que el beneficiario no pueda realizar por sí mismo— debe satisfacer las condiciones aplicables a cualquier contrato de ejecución (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

solo podrá cubrir la ejecución de una parte limitada de la acción;

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución;

debe estar claramente especificada en la propuesta, o bien debe obtenerse una autorización previa por escrito de la Agencia.

f)   Ayuda financiera a terceros

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

11.2.   Modo de financiación: basada en el presupuesto

La contribución financiera de la UE es de 100 000 EUR como mínimo y 700 000 EUR como máximo. Está limitada al 85 % de los costes subvencionables de la acción.

En consecuencia, parte del total de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto estimado deben financiarse por fuentes ajenas al presupuesto de la UE.

El importe de la subvención no puede superar el de los costes subvencionables ni el solicitado. Los importes deberán expresarse en euros.

La aceptación de una solicitud por parte de la agencia ejecutiva no lleva aparejado el compromiso de conceder una subvención igual al importe solicitado por el beneficiario.

11.2.1.   Costes subvencionables

Los costes subvencionables son los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan los criterios siguientes:

se han contraído durante la duración de la acción, según se defina en el acuerdo de subvención, salvo los costes relacionados con los informes finales y los certificados. El período de subvencionabilidad de los costes comenzará cuando se especifique en el acuerdo de subvención. En caso de que un beneficiario pueda demostrar que es necesario iniciar la acción antes de la firma del acuerdo, podrán autorizarse gastos antes de la concesión de la subvención. El período de subvencionabilidad no podrá empezar, en ningún caso, antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención (véase el apartado 11.1b);

se han consignado en el presupuesto general estimado de la acción;

se han contraído en relación con la acción objeto de la subvención y son necesarios para la ejecución de la acción;

son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos;

cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable;

son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la acción con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

a)   Costes directos subvencionables:

Los costes directos subvencionables de la acción son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la acción y que, por lo tanto, pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:

los costes del personal que trabaje con arreglo a un contrato de trabajo con el solicitante, u acto de nombramiento equivalente y asignados a la acción, que incluyen los salarios reales más las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos gastos estén en consonancia con la política habitual del solicitante en materia de remuneración o, en su caso, de sus socios. Nota: Estos costes habrán de ser gastos en los que el beneficiario incurra de forma efectiva; los gastos del personal de otras organizaciones solo serán subvencionables si se pagan directamente o son reembolsados por el beneficiario; Tales costes pueden incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de su naturaleza, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada.

Los costes salariales correspondientes del personal de administraciones nacionales son subvencionables en la medida en que estén relacionados con el coste de actividades que la autoridad pública competente no realizaría si no se llevara a cabo el proyecto en cuestión;

dietas, siempre que se ajusten a las prácticas habituales del beneficiario;

gastos de viaje, a condición de que estén en consonancia con las prácticas habituales del beneficiario en este ámbito;

costes derivados de otros contratos adjudicados por el beneficiario o sus socios para llevar a cabo la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención;

costes de la actividad derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la acción (arrendamiento de instalaciones, alquiler de equipos, interpretación, publicación, producción, traducción, difusión y explotación de resultados, etc.);

costes relacionados con auditorías externas, cuando se exijan en apoyo de las solicitudes de pago;

impuesto sobre el valor añadido («IVA») no deducible para todas las actividades ajenas a las autoridades públicas de los Estados miembros.

b)   Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una cantidad fija correspondiente al 7 % de los costes directos subvencionables de la acción, que representan los costes administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la acción.

Los costes indirectos no podrán incluir gastos consignados en otra partida presupuestaria.

Los solicitantes deben tener presente que los costes indirectos de las organizaciones que reciben una subvención de funcionamiento no son subvencionables para acciones específicas.

11.2.2.   Costes no subvencionables

No se considerarán subvencionables los costes que siguen:

rendimiento del capital;

deuda y cargas de la deuda;

provisiones para pérdidas o deudas;

intereses adeudados;

créditos de dudoso cobro;

pérdidas por cambio de divisa;

costes de las transferencias de la Agencia cargados por el banco del beneficiario;

costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra acción que reciba una subvención comunitaria. En particular, los costes indirectos no serán subvencionables en virtud de la adjudicación de una subvención para una acción a un beneficiario que reciba ya una subvención de funcionamiento con cargo al presupuesto de la Unión durante el período en cuestión;

contribuciones en especie;

gastos excesivos o injustificados;

costes relativos a los seguros de los participantes de terceros países en actividades de desarrollo de las capacidades, puesto que el régimen de seguro de la iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE contempla la cobertura de seguro.

11.2.3.   Cálculo del importe final de la subvención — Documentos justificativos

El importe final de la subvención que se conceda al beneficiario se establece después de finalizada la acción, previa aprobación de la solicitud de pago, acompañada de los documentos siguientes:

un informe final con los datos relativos a la ejecución y los resultados de la acción;

el estado financiero final relativos a los costes reales en los que se haya incurrido;

el beneficiario debe presentar en apoyo del pago final un «Informe de hechos sobre el informe financiero final-Tipo I» elaborado por un auditor aprobado o, si se trata de un organismo público, por un funcionario público competente e independiente.

El procedimiento y el formato que deben seguir el auditor aprobado o, en caso de organismo público, el funcionario público competente e independiente, se detalla en las siguientes «Notas orientativas»:

https://eacea.ec.europa.eu/sites/eacea-site/files/annex_iii_guidance_notes_audit_type_i_03-2014_en.pdf

El uso del formato de informe definido en las «Notas orientativas» es obligatorio.

Si los costes subvencionables en los que haya incurrido en la práctica el beneficiario son inferiores a lo previsto, la Agencia aplicará la tasa de cofinanciación establecida en el acuerdo de subvención a los costes reales.

En caso de no ejecución o ejecución claramente inadecuada de una actividad planificada en la solicitud adjunta al acuerdo de financiación, la subvención final se reducirá en consecuencia.

11.2.4.   Principio de exclusión de beneficios

Las subvenciones de la UE no podrán tener por objeto o efecto producir beneficio alguno en favor del beneficiario en el marco de la acción. Se entiende por beneficio un excedente de ingresos con relación a los costes subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario, cuando se solicita el pago del saldo. En este sentido, si hay beneficios, la Agencia tiene derecho a recuperar un porcentaje de los mismos correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario para ejecutar la acción.

11.3.   Modalidades de pago

Se transferirá al beneficiario una prefinanciación del 75 % del importe de la subvención en los 30 días siguientes de la firma del convenio por la última de las dos partes, siempre que se hayan recibido las garantías exigidas.

La Agencia establecerá el importe del pago final que se abonará al beneficiario a partir del cálculo del importe final de la subvención (véase el apartado 11.2 anterior). En caso de que el total de los pagos anteriores sea superior al importe de la subvención final, el beneficiario deberá reembolsar el importe abonado en exceso por la Comisión, a través de una orden de ingreso.

11.4.   Garantía de prefinanciación

En el caso de que la capacidad financiera del solicitante no sea satisfactoria, se puede exigir una garantía de hasta el total del importe de la prefinanciación para limitar los riesgos financieros vinculados al pago de prefinanciación.

Deberá prestar esta garantía financiera, expresada en euros, una entidad bancaria o financiera autorizada establecida en un Estado miembro de la Unión Europea.

Si el beneficiario está establecido en un tercer país, el ordenador competente podrá aceptar que una entidad bancaria o financiera establecida en dicho tercer país preste la garantía si considera que dicha entidad bancaria o financiera ofrece una seguridad y unas características equivalentes a las ofrecidas por una entidad bancaria o financiera establecida en un Estado miembro. Los importes bloqueados en cuentas bancarias no se aceptarán como garantía financiera.

La garantía irá liberándose a medida que vaya liquidándose la prefinanciación, como deducción de los pagos intermedios o los pagos del saldo realizados a favor del beneficiario, de acuerdo con las condiciones establecidas en el acuerdo de subvención.

Este requisito no se aplica a:

organismos públicos y organizaciones internacionales que se rijan por el Derecho público, creadas mediante convenios intergubernamentales, ni a las agencias especializadas constituidas por las mismas;

el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) o la Federación internacional de las Organizaciones nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

12.   COMUNICACIÓN Y VISIBILIDAD

12.1.   Por los beneficiarios

Los voluntarios y las organizaciones socios deben fomentar la sensibilización sobre el programa Voluntarios de Ayuda de la UE, como ejemplo de solidaridad europea. Y deben hacerlo mediante el reconocimiento claro de la contribución de la Unión Europea en todas las fases de ejecución, en particular:

garantizando que la identidad visual de la UE se incluye en todos los materiales relacionados con el proyecto, con atención especial a la comunicación y difusión de actividades (consúltese http://www.echo-visibility.eu/standard-visibility/the-eus-humanitarian-aid-visual-identity). Como tal, el proyecto mencionará en todas las comunicaciones en relación con las actividades para las que se emplee la subvención: «este proyecto está cofinanciado por la Unión Europea para la “iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE”». El logotipo de la Unión Europea, el nombre y el eslogan deben estar claramente visibles en cada uno de los productos de comunicación/visibilidad de modo que se identifique a los voluntarios como parte del programa Voluntarios de Ayuda de la UE y se aumente la sensibilización sobre la dimensión europea de su identidad;

definiendo las actividades de comunicación y difusión a través de un plan de comunicación común, que se ofrece en el enlace siguiente: http://ec.europa.eu/echo/en/what/humanitarian-aid/eu-aid-volunteers Las actividades previstas deben incluir los componentes siguientes para que puedan compartirse en casos específicos:

1)

productos escritos y audiovisuales: al menos una contribución en un blog, al menos un vídeo, al menos un reportaje fotográfico (las fotografías deben tener la máxima calidad posible e ir acompañadas de un breve pie de foto que incluya el nombre de la persona o del lugar fotografiados. Siempre que sea posible, deben añadirse testimonios breves de las personas fotografiadas). Téngase en cuenta que en los casos en que el inglés no sea la lengua que se hable sobre el terreno, el material debe traducirse y/o subtitularse en inglés;

2)

difusión en los medios de comunicación: posibles entrevistas/participaciones en medios específicos seleccionados por los responsables de información regionales (RIR) y por los socios sobre el terreno;

3)

presencia en las redes sociales para reforzar la sensibilización sobre el programa y para comunicar las historias de Voluntarios de Ayuda de la UE a un público más amplio con el fin de aumentar la repercusión. La estrategia de difusión debe incluir los sitios web principales de las organizaciones socios;

puesta en común periódica de todos los productos de comunicación importantes con ECHO, incluidas estadísticas sobre el alcance de las actividades de comunicación de la organización de acogida y los voluntarios;

cada organización debe designar un punto de contacto que gestione específicamente las cuestiones de comunicación y visibilidad.

Si el beneficiario no se atiene al cumplimiento de este requisito, la subvención puede reducirse con arreglo a las disposiciones del acuerdo de subvención.

Además del texto y el logotipo pertinentes para el programa o subprograma de la UE, la CE facilitará a los beneficiarios una cláusula de exención de responsabilidad en la que se declare que la UE no es responsable de las opiniones expresadas en las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

12.2.   Por parte de la Agencia y/o de la Comisión

Salvo las becas concedidas a personas físicas y otras ayudas directas abonadas a las personas físicas más necesitadas, toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La Agencia y/o la Comisión publicarán la información siguiente:

el nombre y los apellidos del beneficiario;

la dirección del beneficiario cuando este sea una persona jurídica, una región cuando sea una persona física, tal como se define en nivel NUTS 2 (5) si la persona en cuestión está domiciliada en la UE, o equivalente si está domiciliada fuera de la UE;

cantidad concedida;

naturaleza y finalidad de la subvención.

A petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicar a los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   PROTECCIÓN DE DATOS

Todos los datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.) se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

Salvo que aparezcan identificadas como opcionales, las respuestas del solicitante a las preguntas del formulario de solicitud son necesarias para evaluar y tramitar la solicitud de subvención en conformidad con las especificaciones de la convocatoria de propuestas. El departamento o la unidad responsable del programa de subvenciones de la Unión Europea de que se trate (que es la entidad que actúa como responsable del tratamiento de datos) procesará los datos personales únicamente con ese fin. Siempre que sea necesario, los datos personales pueden transferirse a terceros que intervengan en la evaluación de solicitudes o en el procedimiento de tramitación de subvenciones, sin perjuicio de su transferencia a los órganos encargados de las tareas de supervisión e inspección de conformidad con el Derecho comunitario. En particular, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, los datos personales recibidos podrían transferirse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en la detección de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre ordenadores de la Comisión y agencias ejecutivas. El solicitante tiene derecho de acceso y rectificación de los datos que le conciernan. Para cualquier cuestión relativa a tales datos es necesario ponerse en contacto con el responsable del tratamiento de los datos. Los solicitantes tienen derecho a recurrir en cualquier momento al Supervisor Europeo de Protección de Datos. En la página web de la EACEA se ofrece una declaración pormenorizada sobre protección de la intimidad con información de contacto:

http://eacea.ec.europa.eu/about/documents/calls_gen_conditions/eacea_grants_privacy_statement.pdf

Los solicitantes y, si son entidades legales, las personas dotadas de poder de representación, decisión o control sobre ellos, deben saber que, si se encuentran en una de las situaciones mencionadas en:

la Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 del sistema de alerta rápida (SAR) para uso de los ordenadores competentes de la Comisión y las agencias ejecutivas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 125), o bien

el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (DO L 344 de 20.12.2008, p. 12) (BDCE),

sus datos personales (nombre, nombre de pila en caso de personas físicas, dirección, forma y nombre legal y nombre de pila de las personas con poderes de representación, decisión y control, en caso de entidades legales) pueden registrarse en los SAR únicamente, o en los SAR y las BDCE, y comunicarse a las personas y entidades consignadas en la Decisión y el Reglamento anteriormente mencionados, en relación con la concesión o la ejecución de un contrato de aprovisionamiento o un Acuerdo o una Decisión de subvención.

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

14.1.   Publicación

La convocatoria de propuestas se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el sitio web de la EACEA, en la dirección siguiente:

https://eacea.ec.europa.eu/eu-aid-volunteers/funding_en

14.2.   Registro en el Portal del participante

Antes de presentar una solicitud electrónica, los solicitantes y los socios deben registrar su organización en el Portal del participante correspondiente al área de Educación, Audiovisual, Cultura, Ciudadanía y Voluntariado de la Comisión Europea, y recibir un código de identificación del participante (PIC). Se pedirá el PIC en el formulario de solicitud.

El Portal del participante es la herramienta con la que se gestionará toda la información jurídica y financiera sobre las organizaciones. En este portal se ofrece información sobre el modo de efectuar el registro, en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/home.html

La herramienta permite también a los solicitantes cargar documentos relacionados con la organización Tales documentos tienen que cargarse una sola vez y no volverán a solicitarse para posteriores solicitudes de la misma organización.

Los detalles sobre los documentos justificativos han de cargarse en el portal con dirección en: http://ec.europa.eu/education/participants/portal/desktop/en/organisations/register.html

14.3.   Presentación de las solicitudes de subvención

Las propuestas deben presentarse con arreglo a los requisitos de admisibilidad y en el plazo establecido en los apartados 3 y 5.

No se permite realizar modificaciones en la solicitud una vez transcurrido el plazo de presentación. No obstante, si fuera preciso aclarar algún aspecto o corregir errores administrativos, la Agencia podrá ponerse en contacto con el solicitante a tal efecto durante el proceso de evaluación.

Se informará a todos los solicitantes de los resultados del proceso de selección por escrito.

Los solicitantes que deseen cumplimentar y presentar un formulario electrónico, deben acceder a: https://eacea.ec.europa.eu/documents/eforms_en y seguir el procedimiento indicado.

El formulario electrónico debidamente cumplimentado debe presentarse antes de las 12:00 horas (mediodía, hora de Bruselas) del 1.4.2015 para el primer plazo, y del 1.9.2015 para el segundo plazo.

No se aceptarán solicitudes enviadas por correo, fax o por correo electrónico.

14.4.   Normas aplicables

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).

Reglamento (UE) no 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (Voluntarios de Ayuda de la UE) (DO L 122 de 24.4.2014, p. 1).

14.5.   Contactos

Si desea consultar alguna duda, sírvase ponerse en contacto con: EACEA-EUAID-VOLUNTEERS@ec.europa.eu


(1)  DO L 122 de 24.4.2014, p. 1.

(2)  Por «ayuda humanitaria» se entiende, con arreglo al artículo 3, letra d), del Reglamento (UE) no 375/2014: actividades y operaciones en terceros países destinadas a proporcionar ayuda de emergencia basada en las necesidades con el fin de preservar la vida, prevenir y aliviar el sufrimiento humano y salvaguardar la dignidad humana en el contexto de crisis causadas por el hombre o de catástrofes naturales. Incluye asistencia, operaciones de socorro y protección en situaciones de crisis humanitaria o inmediatamente después, medidas de apoyo para garantizar el acceso a las personas necesitadas y facilitar el libre flujo de la ayuda, así como acciones destinadas a reforzar la preparación ante catástrofes y la reducción de los riesgos de catástrofe, y a contribuir a reforzar la resistencia y la capacidad para hacer frente a las crisis y recuperarse tras ellas.

(3)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(4)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  Reglamento (CE) no 105/2007 de la Comisión, de 1 de febrero de 2007, por el que se modifican los anexos del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 39 de 10.2.2007, p. 1).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/26


Anuncio relativo a la reapertura parcial de la investigación antidumping con respecto a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina

(2015/C 17/06)

En noviembre de 2010, la Comisión Europea («la Comisión») estableció mediante el Reglamento (UE) no 1036/2010 (1) un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina y, en mayo de 2011, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo (2) («el Reglamento definitivo» o «el Reglamento impugnado») se estableció un derecho antidumping definitivo sobre estas mismas importaciones. Tras la adopción del Reglamento definitivo, la Comisión aceptó mediante su Decisión de 13 de mayo de 2011 (3) («la Decisión») un compromiso del productor exportador que cooperó de Bosnia y Herzegovina, Alumina d.o.o. Zvornik («Alumina»), junto con su empresa vinculada en la Unión, AB Kauno Teikimsa filialas «Kauno Tiekimas», ubicada en Kaunas, Lituania.

Mediante su sentencia de 30 de abril de 2013 en el asunto T-304/11, el Tribunal General de la Unión Europea («el Tribunal General») anuló el Reglamento definitivo en lo que afecta a la empresa Alumina. La resolución del Tribunal General fue confirmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea («el Tribunal de Justicia») en su sentencia de 1 de octubre de 2014 en el asunto C-393/13 P.

Por lo tanto, las importaciones en la Unión de zeolita A en forma de polvo efectuadas por Alumina ya no están sujetas a las medidas antidumping establecidas mediante el Reglamento definitivo conjuntamente con la Decisión.

1.   Información a las autoridades aduaneras

En consecuencia, deben devolverse o condonarse los derechos antidumping abonados en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 464/2011 del Consejo relativo a las importaciones de zeolita A en forma de polvo, clasificada actualmente en el código NC ex 2842 10 00 (código TARIC 2842100030), producida y exportada por Alumina d.o.o. Zvornik («Alumina») y originaria de Bosnia y Herzegovina. Las solicitudes de devolución o condonación se presentarán a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.

2.   Reapertura parcial de la investigación antidumping

El Tribunal de Justicia, mediante su sentencia de 1 de octubre de 2014 en el asunto C-393/13 P, desestimó el recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal General que había anulado el Reglamento definitivo en lo que afecta a Alumina. El Tribunal de Justicia confirmó la conclusión del Tribunal General según la cual la Comisión incurrió en un error de apreciación al tener en cuenta, para calcular el valor normal, un elemento (en forma de una prima de riesgo para un cliente concreto) que podía afectar al carácter normal de las ventas, con el resultado de que el valor normal no reflejaba lo más fielmente posible el precio de venta de un producto como sería el caso si el producto en cuestión se hubiera vendido en el país de origen en el curso de operaciones comerciales normales.

Conforme a la jurisprudencia (4), en los casos en que un procedimiento conste de varias fases administrativas, la anulación de una de dichas fases no anula el procedimiento completo. El procedimiento antidumping es un ejemplo de este tipo de procedimiento en varias fases. Por lo tanto, la anulación de determinadas partes del Reglamento antidumping definitivo no supone la anulación de todo el procedimiento previo a la adopción del Reglamento en cuestión. Por otra parte, de conformidad con el artículo 266 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las instituciones de la Unión Europea están obligadas a cumplir la sentencia de 1 de octubre de 2014 del Tribunal de Justicia. En consecuencia, en la ejecución de la misma, las instituciones de la Unión tienen la posibilidad de corregir los aspectos del Reglamento impugnado que hayan dado lugar a su anulación parcial y dejar inalteradas las partes no impugnadas a las que no afecte la sentencia (5). Cabe señalar que las demás conclusiones establecidas en ese Reglamento, que no se impugnaron en los plazos previstos al efecto, y por lo tanto no fueron examinadas por los Tribunales y no dieron lugar a la anulación del Reglamento impugnado, siguen siendo válidas.

Por consiguiente, la Comisión ha decidido reabrir la investigación antidumping relativa a las importaciones de zeolita A en forma de polvo originaria de Bosnia y Herzegovina. Como se ha indicado anteriormente, la reapertura se limitará a la ejecución de las conclusiones del Tribunal de Justicia.

3.   Procedimiento

Tras determinar, una vez informados los Estados miembros, que está justificado reabrir parcialmente la investigación antidumping, la Comisión inicia una reapertura parcial de la investigación antidumping relativa a las importaciones de zeolita A en polvo originaria de Bosnia y Herzegovina, iniciada con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea  (6).

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas justificativas. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 4, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 4, letra b).

4.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten información

En las condiciones establecidas en el presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, precisando los motivos. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.   Observaciones por escrito y correspondencia

Todas las observaciones por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para las que se solicite trato confidencial, deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deben ser lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido sustancial de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenidas en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación antes mencionadas.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: TRADE-ZEOLITE-IMPLJUDGCJ@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, podrán formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones, con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, deben basarse en los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta por medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Tratamiento de datos personales

Cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).

8.   Consejero auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del consejero auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El consejero auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El consejero auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el consejero auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En lo que respecta a las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El consejero auditor también ofrecerá la oportunidad de celebrar una audiencia con las partes en la que puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el establecimiento del valor normal.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/#_hearing-officer


(1)  DO L 298 de 16.11.2010, p. 27.

(2)  DO L 125 de 14.5.2011, p. 1.

(3)  DO L 125 de 14.5.2011, p. 26.

(4)  Asunto T-2/95, Industrie des poudres sphériques (IPS) contra Consejo (Rec. 1998, p. II-3939).

(5)  Asunto C-458/98 P, Industrie des poudres sphériques (IPS) contra Consejo (Rec. 2000, p. I-8147).

(6)  DO C 40 de 17.2.2010, p. 5.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» (difusión restringida) se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/29


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7500 — Bain Capital/Ibstock Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 17/07)

1.

El 12 de enero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bain Capital Investors, LLC («Bain Capital», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Ibstock Group Limited y Glen-Gery Corporation, dos entidades que forman conjuntamente el grupo Ibstock («Ibstock», Reino Unido), mediante adquisición de acciones

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Bain Capital: inversiones de capital inversión a través de su familia de fondos de base mundial en diversos sectores;

—   Ibstock: fabricación y suministro de productos de arcilla y hormigón en el Reino Unido y los Estados Unidos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7500 — Bain Capital/Ibstock Group, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/30


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7429 — Siemens/Dresser-Rand)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 17/08)

1.

El 9 de enero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Siemens AG («Siemens», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Dresser-Rand Group Inc. («Dresser-Rand», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Siemens es una sociedad anónima alemana con sede en Múnich, Alemania. Siemens ofrece una amplia gama de productos y servicios a clientes a través de las siguientes divisiones comerciales: tecnologías de la construcción, factoría digital, gestión de la energía, sanidad, movilidad, electricidad y gas, servicios de generación de electricidad, industrias y sistemas de transformación, energía eólica y renovable y servicios financieros.

La cartera de productos de Siemens incluye turbinas de gas, turbinas de vapor, generadores y compresores. Siemens fabrica también motores eléctricos;

Dresser-Rand es una empresa estadounidense de tipo sociedad anónima con sede en Houston, Texas. La actividad de Dresser-Rand se centra en atender clientes del sector del petróleo y gas (O&G) con productos diseñados para aplicaciones en la cadena de valor O&G: primera fase: exploración y producción, fase intermedia: transporte, GNL y almacenamiento y fase final: transformación y distribución de productos O&G y subproductos relacionados.

La cartera de productos de Dresser-Rand incluye compresores de gas centrífugos y de émbolo, turbinas pequeñas de gas y vapor, expansores de gas, motores de gas y diésel y los paneles de control correspondientes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7429 — Siemens/Dresser-Rand, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


20.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 17/31


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7495 — APAX/EVRY)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2015/C 17/09)

1.

El 13 de enero de 2015, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Apax Partners LLP Company («APAX», Reino Unido) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de EVRY ASA («EVRY», Noruega) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   APAX: servicios de asesoría de inversiones a fondos de capital inversión que invierten en toda una serie de sectores, incluidos los servicios de TI;

—   EVRY: servicios TI en la región nórdica [consultoría, externalización de TI, aplicaciones, subcontratación de procesos empresariales (BPO), apoyo de software y hardware].

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7495 — APAX/EVRY, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.