ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 463

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
23 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 463/01

Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural

1

2014/C 463/02

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018)

4

 

Comisión Europea

2014/C 463/03

Tipo de cambio del euro

15

 

Servicio Europeo de Acción Exterior

2014/C 463/04

Anuncio de entrada en vigor

16

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 463/05

Días festivos en 2015

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 463/06

Convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Instrumento de Interconexión para Europa para el período 2014-2020 [Decisión C(2014) 2069 de la Comisión, modificada por C(2014) 9588]

18

2014/C 463/07

Convocatoria de presentación de solicitudes Capital Europea de la Cultura — EAC/A03/2014

19

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 463/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

20

 

Corrección de errores

2014/C 463/09

Corrección de errores de la Recomendación 2014/70/UE de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen ( DO L 39 de 8.2.2014 )

28

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/1


Conclusiones del Consejo sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural

(2014/C 463/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

1.

las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la gobernanza cultural (1), que subrayaban la importancia de hacer que la gobernanza cultural sea más abierta, participativa, efectiva y coherente e invitaban a los Estados miembros a fomentar un planteamiento participativo en la elaboración de políticas en el ámbito cultural;

2.

las conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible (2), que reconocían que el patrimonio cultural tiene una pertinencia política intersectorial y desempeña un papel específico en la consecución de los objetivos estratégicos de Europa 2020 en favor de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, e instaba a los Estados miembros a promover modelos de actuaciones estratégicas a largo plazo en materia de patrimonio que se basasen en hechos fehacientes y estuviesen impulsadas por la sociedad y la ciudadanía;

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

3.

la Comunicación de la Comisión «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo», que reconocía que el patrimonio cultural es un recurso compartido y un bien común y que, por tanto, cuidar nuestro patrimonio es una responsabilidad común (3);

CONSIDERANDO:

4.

el reconocimiento cada vez mayor, a escala internacional, de un planteamiento centrado en las personas y basado en la cultura para fomentar el desarrollo sostenible y la importancia de los sistemas transparentes, participativos e informados de gobernanza para la cultura con el fin de atender a las necesidades de todos los miembros de la sociedad (4);

5.

el reconocimiento cada vez mayor, a escala europea, nacional, regional y local, de la dimensión social del patrimonio cultural y de la importancia de activar sinergias entre las distintas partes interesadas para conservar, desarrollar el patrimonio cultural y transmitirlo a las generaciones futuras (5);

6.

la adopción de un enfoque del patrimonio cultural con raíces locales y centrado en las personas en varios programas de la UE, incluidos el programa de investigación Horizonte 2020 y el planteamiento del desarrollo local participativo que recibe ayuda de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Este enfoque también viene reconocido por la iniciativa de programación conjunta «Patrimonio cultural y cambio mundial: un nuevo desafío para Europa»;

7.

la adopción de enfoques participativos en las actuaciones de la UE para las Capitales Europeas de la Cultura y el Sello de Patrimonio Europeo (6);

RECONOCIENDO QUE la gobernanza participativa del patrimonio cultural (7):

8.

ofrece oportunidades para fomentar la participación democrática, la sostenibilidad y la cohesión social y para afrontar los retos sociales, políticos y demográficos actuales;

9.

aboga por la participación activa de las partes interesadas pertinentes en el marco de la actuación pública —es decir, las autoridades y los organismos públicos, los agentes privados, las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, el sector del voluntariado y las personas interesadas— en la toma de decisiones, la planificación, la puesta en práctica, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en materia de patrimonio cultural para aumentar la responsabilidad y la transparencia de las inversiones de recursos públicos y para generar confianza pública en las decisiones políticas;

10.

contribuye a aumentar la sensibilización acerca de los valores del patrimonio cultural como recurso compartido, reduciendo así el riesgo de uso indebido, y a aumentar los beneficios económicos y sociales;

11.

apoya las obras culturales, artísticas y creativas contemporáneas que están estrechamente ligadas a la identidad y los valores y con frecuencia basadas en conocimientos tradicionales y el patrimonio intangible de los pueblos, y que por tanto pueden representar el patrimonio cultural de las generaciones venideras;

12.

ayuda a poner en marcha las nuevas oportunidades que brindan la globalización, la digitalización y las nuevas tecnologías, que están cambiando la forma de crear y utilizar el patrimonio cultural y de acceder a este;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

13.

elaborar marcos de gobernanza multilateral y a múltiples niveles que reconozcan el patrimonio cultural como recurso compartido reforzando los vínculos entre el nivel local, regional, nacional y europeo de gobernanza del patrimonio cultural, respetando debidamente el principio de subsidiariedad de forma que se prevean beneficios para las personas en todos los niveles;

14.

fomentar la implicación de las partes interesadas pertinentes garantizando que su participación sea posible en todas las etapas del proceso de toma de decisiones;

15.

fomentar marcos de gobernanza que reconozcan la importancia de la interacción entre el patrimonio cultural tangible, intangible y digital y que aborden, respeten y mejoren sus valores sociales, culturales, simbólicos, económicos y medioambientales;

16.

fomentar marcos de gobernanza que faciliten la aplicación de políticas transversales permitiendo que el patrimonio cultural contribuya al logro de objetivos en distintos ámbitos de actuación, en particular a un crecimiento inteligente, sostenible e integrador;

17.

crear sinergias entre las estrategias de turismo sostenible y los sectores cultural y creativo locales, también mediante el fomento de marcos de gobernanza que impliquen activamente a la población local, con el fin de fomentar una oferta turística cultural de calidad y sostenible y contribuir a la revitalización de las zonas urbanas y rurales, al tiempo que se salvaguarda la integridad y se mantiene el valor cultural del patrimonio, y se equilibran las oportunidades económicas y el bienestar de los ciudadanos;

18.

utilizar adecuadamente no solo la financiación de la UE, sino también la nacional, para estos fines;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y ATENDIENDO DEBIDAMENTE AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

19.

cooperar en las cuestiones relacionadas con la gobernanza participativa del patrimonio cultural, en particular en el marco del Plan de Trabajo en Materia de Cultura 2015-2018 (8), con el fin de determinar y difundir las mejores prácticas y aumentar la capacidad del sector del patrimonio cultural para abordar estos temas de manera efectiva;

20.

fomentar la transmisión de los conocimientos y las competencias tradicionales entre generaciones, así como su uso innovador y el enriquecimiento recíproco a través de los avances científicos y tecnológicos;

21.

aprovechar los medios digitales para aumentar el acceso de todos los grupos sociales a la gobernanza del patrimonio cultural y su participación en esta;

22.

estudiar el papel de las comunidades virtuales en la elaboración y la aplicación de políticas de patrimonio cultural, en el apoyo a la gestión del patrimonio cultural, en el desarrollo del conocimiento y en la financiación (por ejemplo a través de la externalización masiva y la financiación colectiva);

23.

avanzar de manera concreta en la gestión de Europeana (9) para garantizar su sostenibilidad a largo plazo y su desarrollo como proyecto basado en el patrimonio cultural, así como facilitar su vínculo con la educación, el turismo cultural y otros sectores; fomentar, cuando proceda, la reutilización de los contenidos digitales del patrimonio cultural para aumentar la diversidad cultural y estimular el uso de conocimientos sobre el patrimonio en la expresión artística contemporánea y por los sectores cultural y creativo;

24.

fomentar la participación ciudadana en el marco de un modelo de desarrollo inteligente para las ciudades europeas que integre activamente el patrimonio cultural con el fin de contribuir a la innovación y la revitalización de las ciudades europeas, conectándolas con lugares y territorios relacionados, promocionando su atractivo y atrayendo inversiones, nuevas actividades económicas y empresas;

25.

hacer un seguimiento de la Comunicación «Hacia un enfoque integrado del patrimonio cultural europeo» para colaborar en el desarrollo de una estrategia europea global para el patrimonio cultural;

26.

reforzar la cooperación con organizaciones internacionales como el Consejo de Europa y la UNESCO con el fin de fomentar un enfoque participativo de la gobernanza del patrimonio cultural;

INVITAN A LA COMISIÓN A:

27.

fomentar la investigación basada en la influencia de los enfoques participativos en las políticas y la gobernanza del patrimonio cultural con el fin de contribuir al desarrollo de planteamientos estratégicos respecto al patrimonio cultural;

28.

proseguir el diálogo con las organizaciones y las plataformas de la sociedad civil en los ámbitos de la elaboración de políticas relacionadas con el patrimonio cultural y considerar la presentación de una propuesta de «Año europeo del patrimonio cultural».


(1)  DO C 393 de 19.12.2012, p. 8.

(2)  DO C 183 de 14.6.2014, p. 36.

(3)  Doc. 12150/14.

(4)  Conferencia de las Naciones Unidas «El futuro que queremos» (Río de Janeiro, junio de 2012); congreso de la Unesco «Situar la cultura en el centro de las políticas de desarrollo sostenible» (Hangzhou, mayo de 2013); foro de la Unesco «Cultura, creatividad y desarrollo sostenible. Investigación, innovación, oportunidades» (Florencia, octubre de 2014).

(5)  Convenio marco del Consejo de Europa sobre el valor del patrimonio cultural para la sociedad (Convenio de Faro, 2005).

(6)  DO L 132 de 3.5.2014, p. 1, y DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.

(7)  El patrimonio cultural es tangible, intangible y digital, tal como se define en las conclusiones del Consejo de 21 de mayo de 2014.

(8)  DO C 463 de 23.12.2014, p. 4.

(9)  Tal como se recoge en las Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2012, sobre la digitalización y el acceso en línea del material cultural y la conservación digital (DO C 169 de 15.6.2012, p. 5).


23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/4


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre el Plan de trabajo en materia de cultura (2015-2018)

(2014/C 463/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

I.   INTRODUCCIÓN

RECORDANDO los objetivos que se atribuyen a la Unión Europea en el ámbito de la cultura en el artículo 167 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

RECORDANDO la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (1) y sus objetivos estratégicos, a saber, la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural, la promoción de la cultura como catalizador para la creatividad y la promoción de la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales de la Unión.

RECORDANDO el Reglamento (UE) no 1295/2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) (2), y, en particular, sus objetivos generales dirigidos a realzar la diversidad cultural y lingüística europea, promover el patrimonio cultural europeo, y reforzar la competitividad de los sectores cultural y creativo europeos con vistas a promover un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

RECORDANDO la contribución sustancial de los sectores cultural y creativo al desarrollo económico, social y regional, la importancia de estos sectores para la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y el hecho de que el debate que los ministros de Cultura mantendrán en la sesión del Consejo del 25 de noviembre de 2014 contribuirá a la respuesta del Consejo en el marco de la revisión intermedia de la estrategia prevista para 2015.

TOMANDO NOTA de los resultados del trabajo realizado en el marco del Plan de trabajo en materia de cultura 2011-2014 del Consejo (3), así como de los resultados de la evaluación final realizada por los Estados miembros en el Consejo (4) que conforman la base del informe final de la Comisión sobre la aplicación y la pertinencia del Plan de trabajo en materia de cultura 2011-2014 (5).

VISTAS las Conclusiones del Consejo de 26 de noviembre de 2012 sobre la gobernanza cultural (6) y, en particular, su invitación a facilitar información periódica y en una fase inicial sobre las políticas y acciones de la UE en otros ámbitos políticos que tengan un impacto directo o indirecto sobre asuntos y políticas culturales.

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

elaborar, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, un Plan de trabajo cuatrienal en materia de cultura para el período 2015-2018, para hacer posible un estudio del mismo a medio plazo;

centrar las actividades del ámbito cultural en asuntos prioritarios, cuestiones clave, resultados y métodos de trabajo recogidos en el Plan de trabajo;

aprobar prioridades para el Plan de trabajo como se recoge en el anexo I;

constituir grupos de trabajo compuestos por expertos nombrados por los Estados miembros sobre la base de las prioridades, principios y mandatos definidos en los anexos I y II y hacer un seguimiento de su trabajo.

CONSIDERAN que el Plan de trabajo cuatrienal deberá regirse por los siguientes principios rectores:

a)

basarse en los logros del anterior Plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) al tiempo que se le confiere una dimensión más estratégica con objeto de reforzar el vínculo entre el Plan de trabajo y la labor del Consejo y sus Presidencias rotatorias;

b)

concentrarse en los temas con un claro valor añadido de la UE;

c)

tener en cuenta el valor intrínseco de la cultura y las artes para realzar la diversidad cultural;

d)

velar por la excelencia, la innovación y la competitividad de los sectores cultural y creativo mediante la promoción del trabajo de artistas, creadores y profesionales de la cultura y mediante el reconocimiento de la contribución de estos sectores a los objetivos de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo, prestando particular atención a los desafíos de la transición al entorno digital;

e)

integrar la cultura en otros ámbitos políticos, cuando sea pertinente, de conformidad con el artículo 167, apartado 4, del TFUE;

f)

alentar la cooperación intersectorial;

g)

garantizar las sinergias con el Programa Europa Creativa;

h)

procurar llevar a cabo una política basada en datos probados.

II.   PRIORIDADES Y MÉTODOS DE TRABAJO

ACUERDAN atender a las prioridades recogidas en el anexo I:

A.

Cultura accesible e integradora

B.

Patrimonio cultural

C.

Sectores cultural y creativo: economía creativa e innovación

D.

Promoción de la diversidad cultural, cultura en las relaciones exteriores de la UE y movilidad

ACUERDAN que las estadísticas sobre cultura fiables, comparables y actualizadas constituyen la base para la elaboración de políticas sólidas en materia de cultura y, por tanto, las estadísticas son una prioridad intersectorial del Plan de trabajo; y, por ello, ESPERAN CON INTERÉS los resultados del trabajo que se llevará a cabo bajo los auspicios de Eurostat con objeto de garantizar la producción regular y difusión de estadísticas sobre cultura, al tiempo que se tienen en cuenta las recomendaciones recogidas en el informe ESS-net Culture;

ACUERDAN hacer balance del trabajo realizado en el ámbito de la cultura en el marco de las relaciones exteriores de la UE y sobre la necesidad de seguir trabajando en este campo, en cooperación con el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión;

ACUERDAN utilizar métodos de trabajo diferentes en función de la finalidad y el tema:

i.

el método abierto de coordinación (MAC), que debe seguir siendo el principal método de trabajo de cooperación entre Estados miembros;

ii.

reuniones informales de funcionarios de los Ministerios de Cultura, y también con funcionarios de otros ministerios;

iii.

grupos de expertos ad hoc o seminarios temáticos convocados por la Comisión para seguir examinando cuestiones relacionadas con los temas del Plan de trabajo e interactuar con otros instrumentos de dicho Plan;

iv.

reuniones recapitulativas organizadas por la Comisión en los ámbitos de actuación tratados ampliamente en anteriores planes de trabajo en materia de cultura;

v.

conferencias, estudios e iniciativas de aprendizaje entre homólogos.

III.   ACTUACIONES

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

tomar en consideración los resultados logrados por el Plan de trabajo a la hora de elaborar políticas nacionales, dentro del respeto del principio de subsidiariedad;

difundir información sobre los resultados del Plan de trabajo a las partes interesadas a todos los niveles.

INVITA A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:

tener en cuenta, en el contexto del Trío de Presidencias, las prioridades del Plan de trabajo a la hora de elaborar su programa de dieciocho meses;

informar al órgano preparatorio del Consejo competente en materia de cultura sobre el trabajo realizado por otros órganos preparatorios del Consejo que tenga un impacto directo o indirecto sobre asuntos y políticas culturales (7);

convocar, cuando proceda, reuniones informales (también de carácter mixto e intersectorial) para debatir y presentar los resultados obtenidos merced al Plan de trabajo, y darles una amplia difusión;

examinar si procede proponer un nuevo Plan de trabajo, sobre la base de un informe final elaborado por la Comisión a partir de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros.

INVITA A LA COMISIÓN A:

apoyar a los Estados miembros y otras partes interesadas pertinentes por lo que respecta a la cooperación dentro del marco establecido en las presentes Conclusiones, en particular:

a)

apoyando la mayor participación posible de Estados miembros, así como de expertos y otras partes interesadas, en las estructuras de trabajo a que se refiere el anexo I;

b)

completando el trabajo de los grupos MAC con estudios y con ejercicios de aprendizaje entre homólogos;

difundir información sobre los resultados del Plan de trabajo en todos los idiomas que se considere oportuno, también a través de medios digitales, como su sitio web;

informar al órgano preparatorio del Consejo competente en materia de cultura en la fase más temprana posible acerca de sus iniciativas al respecto, en particular sobre las propuestas cuya evaluación del impacto haya evidenciado un impacto directo o indirecto sobre asuntos culturales (8);

garantizar el intercambio mutuo de información entre los grupos MAC en materia de cultura y entre estos y los grupos MAC pertinentes dedicados a sectores relacionados;

informar periódicamente al órgano preparatorio del Consejo en materia de cultura acerca de los avances de los trabajos en el ámbito de las estadísticas sobre cultura;

consultar e informar periódicamente a las partes interesadas a nivel europeo, incluida la sociedad civil, acerca de los avances del Plan de trabajo con objeto de garantizar la pertinencia y la visibilidad de las actividades, también a través del Foro Europeo de la Cultura;

aprobar, antes de que finalice el primer semestre de 2018, y sobre la base de las contribuciones voluntarias de los Estados miembros, un informe final sobre la aplicación y la pertinencia del Plan de trabajo.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

trabajar juntos de forma colaborativa y concertada utilizando las estructuras y métodos de trabajo especificados en las presentes Conclusiones con objeto de aportar un valor añadido al ámbito de la cultura a escala de la UE;

tener en cuenta la cultura a la hora de formular, aplicar y evaluar políticas y actuaciones en otros ámbitos, prestando particular atención a que se garantice una inclusión pronta y eficaz en el proceso de desarrollo de políticas;

fomentar una mejor contribución de la cultura a los objetivos generales de la estrategia Europa 2020, dado el papel que desempeña el sector en la consecución de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y considerando sus efectos positivos en ámbitos como el empleo, la inclusión social, la educación y formación, el turismo, la investigación e innovación y el desarrollo regional;

fomentar la lectura como herramienta para difundir el conocimiento, aumentar la creatividad, apoyar el acceso a la cultura y la diversidad cultural, y potenciar la conciencia de una identidad europea, teniendo en cuenta las distintas condiciones que se aplican a los libros electrónicos y a los libros impresos;

compartir periódicamente y en una fase temprana la información sobre las políticas y acciones de la Unión Europea que tengan un impacto directo o indirecto sobre asuntos y políticas culturales y, a este respecto, les anima a intercambiar información a través de medios digitales, incluidas las plataformas virtuales.

promover la cooperación con terceros países, en particular países candidatos, países candidatos potenciales y países de la política europea de vecindad, y con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, incluido el Consejo de Europa, también a través de reuniones regulares con los terceros países de que se trate;

realizar un estudio a medio plazo de la aplicación del Plan de trabajo con vistas a posibles adaptaciones o reorientación a la luz de los resultados conseguidos y de la evolución política a escala de la UE.


(1)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 221.

(3)  DO C 325 de 2.12.2010, p. 1.

(4)  Doc. 9591/14.

(5)  Doc. 12646/14.

(6)  DO C 393 de 19.12.2012, p. 8.

(7)  En consonancia con las Conclusiones del Consejo de 2012 sobre la gobernanza cultural.

(8)  Véase la nota 7 a pie de página.


ANEXO I

Prioridades del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018

Prioridad ámbito A: Cultura accesible e integradora

Agenda Europea para la Cultura: Diversidad cultural y diálogo intercultural (3.1)

Estrategia Europa 2020: Crecimiento integrador (prioridad 3)

Actuaciones por parte de

Temas

Instrumentos y métodos de trabajo (incluidos los intersectoriales)

Resultados previstos y calendario indicativo

Estados miembros

A1) Desarrollo de la competencia clave «conciencia y expresión culturales»

MAC (1), expertos intersectoriales

Los expertos determinarán las buenas prácticas para el desarrollo de esta competencia clave y su integración en las políticas de educación, sobre la base de los conocimientos y las actitudes indicados en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (2).

Finales de 2015

Manual de buenas prácticas para las autoridades competentes en cultura y educación a escala nacional y europea.

Estados miembros

A2) Fomentar el acceso a la cultura a través de medios digitales: políticas y estrategias para la ampliación de audiencia

MAC

2015-2016

Las tecnologías digitales han modificado la forma en que el ciudadano accede, produce y utiliza los contenidos culturales. ¿Cuál es la repercusión del entorno digital sobre las políticas de ampliación de audiencia y las prácticas de las instituciones culturales?

Los expertos harán un inventario de las políticas y programas existentes y definirán las buenas prácticas.

Manual de buenas prácticas para profesionales e instituciones culturales.

Fomentar la lectura en el entorno digital, a fin de alentar el acceso y la ampliación de audiencia. Descubrir el marco reglamentario con particular referencia a las prácticas de concesión de licencias, servicios transfronterizos y préstamo de libros electrónicos por librerías públicas

Subgrupo MAC (3)

Los expertos harán un inventario de prácticas correctas.

2015

Informe con estudios de casos.

Estados miembros

A3) Promover la contribución de la cultura a la inclusión social

MAC

2017-2018

¿De qué manera pueden las políticas públicas alentar y apoyar a las instituciones culturales para trabajar en asociación con otros sectores (atención sanitaria, atención social, servicios penitenciarios, etc.)?

Los expertos harán un inventario de las políticas públicas existentes que se ocupan de la inclusión social a través de la cultura y definirán las buenas prácticas.

Orientaciones para los responsables de las decisiones y las instituciones culturales.


Prioridad B: Patrimonio cultural

Agenda Europea para la Cultura: Diversidad cultural y diálogo intercultural (3.1)

Estrategia Europa 2020: Crecimiento inteligente y sostenible (prioridades 1 y 2)

Actuaciones por parte de

Temas

Instrumentos y métodos de trabajo (incluidos los intersectoriales)

Resultados previstos y calendario indicativo

Estados miembros

B1) Gobernanza participativa del patrimonio cultural

MAC

2015-2016

Determinación de enfoques innovadores para la gobernanza multinivel del patrimonio material, inmaterial y digital que incumbe al sector público, partes interesadas privadas y sociedad civil.

Se abordará la cooperación entre diferentes niveles de gobernanza y de ámbitos políticos.

Los expertos harán un inventario y compararán políticas públicas a escala nacional y regional para descubrir las buenas prácticas, también en cooperación con las redes de patrimonio existentes.

Manual de buenas prácticas para los responsables de las decisiones y las instituciones de patrimonio cultural.

Estados miembros

B2) Transferencia de competencias, formación y conocimientos: profesiones del patrimonio tradicionales y emergentes

MAC, intersectorial

2017-2018

Mejora de la capacidad para profesiones del patrimonio Preferencia a la transmisión de competencias y conocimientos técnicos tradicionales y a las profesiones emergentes, también en el contexto del entorno digital.

Se alentará la participación de expertos en educación.

Los expertos harán un inventario de los esquemas de formación existentes y determinarán las cualificaciones y las necesidades de formación emergentes en el ámbito del patrimonio material, inmaterial y digital.

Manual de buenas prácticas para instituciones culturales y educativas.

Comisión

B3) Evaluación del riesgo y prevención para la protección del patrimonio cultural frente a los efectos de catástrofes naturales y las amenazas ocasionadas por la acción humana

Relación de las estrategias y prácticas existentes a nivel nacional. Entre los factores que habrán de considerarse cabe citar la sobrexplotación, la contaminación, el desarrollo insostenible, las zonas en conflicto y las catástrofes naturales (incendios, inundaciones, terremotos).

Estudio

2016


Prioridad C: Sectores cultural y creativo: Economía creativa e innovación

Agenda Europea para la Cultura: Cultura como catalizador de la creatividad (3.2)

Estrategia Europa 2020: Crecimiento inteligente y sostenible (prioridades 1 y 2)

Actuaciones por parte de

Temas

Instrumentos y métodos de trabajo (incluidos los intersectoriales)

Resultados previstos y calendario indicativo

Estados miembros

C1) Acceso a la financiación.

MAC (4), intersectorial

2015

Preferencia al ecosistema financiero para los sectores cultural y creativo. Examen de instrumentos financieros, como préstamos o valores. Resumen y análisis de financiación alternativa, como fondos público-privados, inversores providenciales, capital riesgo, microfinanciación, patrocinio, donaciones y filantropía.

Se alentará la participación de expertos en finanzas y economía.

Los expertos definirán prácticas de inversión y mecanismos innovadores de financiación en los sectores cultural y creativo.

Recomendaciones para las autoridades públicas.

 

C2) Cometido de las políticas públicas en el desarrollo del potencial de emprendimiento e innovación de los sectores cultural y creativo

 

 

Estados miembros

a.

Pasarelas en el ámbito cultural y creativo para estimular la innovación, la sostenibilidad económica y la inclusión social.

Examinar y fomentar sinergias entre los sectores cultural y creativo, por un parte, y otros sectores pertinentes, por otra parte

Posibles conclusiones del Consejo

2015

Estados miembros

b.

Determinar medidas innovadoras para fomentar el espíritu emprendedor y los nuevos modelos empresariales en los sectores cultural y creativo.

MAC, intersectorial

2016-2017

 

Se alentará la participación de expertos en economía y empresas.

Los expertos definirán las buenas prácticas de las medidas de apoyo empresarial a empresarios de los sectores cultural y creativo.

Manual de buenas prácticas y recomendaciones para autoridades públicas.

Estados miembros

C3) Turismo cultural sostenible

MAC, intersectorial

2017-2018

Determinar formas de crear una oferta turística europea basada en el patrimonio cultural material e inmaterial como factor competitivo con objeto de atraer nuevas formas de turismo sostenible. Estudiar la forma en que la digitalización de contenidos culturales y los servicios digitales pueden promover la expansión de las redes transeuropeas de turismo y favorecer el desarrollo de itinerarios, incluidos los destinos menores emergentes, también teniendo en cuenta actividades de arte contemporáneo, festivales y eventos culturales.

Se alentará la participación de expertos en turismo.

Los expertos harán un inventario de métodos y herramientas para que el patrimonio cultural europeo sea accesible e interoperable con el sistema de promoción y comercialización del turismo.

Orientaciones para los encargados de la elaboración de las políticas


Prioridad D: Promoción de la diversidad cultural, cultura en las relaciones exteriores de la UE y movilidad

Agenda Europea para la Cultura: Diversidad cultural y diálogo intercultural (3.1); la cultura como elemento vital en las relaciones internacionales (3.3)

Estrategia Europa 2020: Crecimiento sostenible e integrador (prioridades 2, 3); desplegar los instrumentos de política exterior de la UE

Actuaciones por parte de

Temas

Instrumentos y métodos de trabajo (incluidos los intersectoriales)

Resultados previstos y calendario indicativo

Estados miembros/Comisión

D1) Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales

Evaluación de la aplicación de la Convención de la UNESCO de 2005 sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, a partir del informe elaborado en nombre de la UE en 2012 (5). Estudio de su impacto en los acuerdos y protocolos sobre cooperación cultural en acuerdos de libre comercio. Examen de su aplicación, en particular, en el contexto digital.

Actividades de inventario

2015

 

D2) Cultura en las relaciones exteriores de la UE

a.

Cultura en las políticas de cooperación para el desarrollo de la UE

 

 

Estados miembros

Apoyo de la integración de la cultura en la agenda de la cooperación para el desarrollo de la UE, instrumentos y programas con terceros países y evaluación del papel que desempeña la cultura en el desarrollo sostenible.

Posibles conclusiones del Consejo

2015

Comisión/Estados miembros

Programas existentes que abordan la cultura en los países de la Política Europea de Vecindad

Estudio

Debate y seguimiento en el órgano preparatorio del Consejo en el ámbito de la cultura, con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

2015

Estados miembros

b.

Refuerzo de un enfoque estratégico para la cultura en las relaciones exteriores de la UE

Reuniones informales conjuntas de altos funcionarios de los Ministerios de Cultura y altos funcionarios encargados de la cultura en los Ministerios de Asuntos Exteriores, con la posible participación del (SEAE) (6)

2015-2018

Comisión/Estados miembros

c.

Acción preparatoria sobre cultura en las relaciones exteriores de la UE (7): debate, análisis y actuación consecutiva con participación del órgano preparatorio del Consejo para el ámbito de la cultura y del SEAE.

Análisis y actividades de seguimiento

2015-2018

Comisión

D3) Diálogo intercultural y movilidad

 

2016, informes de cada tema

a.

Diálogo intercultural

Reunión para inventario

 

b.

Movilidad de profesionales de la cultura, incluidas las barreras fiscales para la movilidad de los artistas en casos transfronterizos. Se alentará la participación de expertos fiscales.

Reunión para inventario

 

c.

Movilidad de colecciones

Reunión para inventario

 

d.

Tráfico ilícito de objetos culturales, con inclusión de las normas de la UE para la importación de objetos culturales exportados ilegalmente de terceros países

Estudio

2016

Estados miembros

D4) Cine: mayor circulación de películas europeas

MAC

2017-2018

 

Determinación de complementariedades entre políticas de cine e instrumentos de apoyo a escala regional, nacional y de la UE con vistas a una mayor circulación de las películas europeas, en particular en el entorno digital.

Se alentará la participación de expertos de los Ministerios encargados de la política de cine y de institutos y fondos nacionales destinados al cine.

Los expertos determinarán las prácticas correctas, teniendo en cuenta los resultados del Foro del Cine Europeo (8).

Manual de buenas prácticas.


(1)  Grupo de trabajo creado en 2014 con arreglo al Plan de trabajo para la cultura 2011-2014, cuyo mandato se prorrogó. Está compuesto por expertos de los Ministerios de Cultura y Educación.

(2)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(3)  Se trata de un subgrupo del grupo de trabajo MAC sobre el fomento del acceso a la cultura a través de medios digitales.

(4)  Grupo de trabajo creado en 2014 con arreglo al Plan de trabajo 2011-2014.

(5)  Informe periódico cuatrienal en nombre de la Unión Europea sobre las medidas para la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales en el marco de la Convención de la UNESCO de 2008 — Documento de trabajo de los servicios de la Comisión [SWD(2012) 129 final].

(6)  Reuniones que organizarán las Presidencias rotatorias del Consejo con carácter voluntario.

(7)  http://cultureinexternalrelations.eu/wp-content/uploads/2013/05/Executive-Summary-ENG_13.06.2014.pdf

(8)  El Foro del Cine Europeo es una plataforma de diálogo estructurado puesta en marcha por la Comisión a raíz de su Comunicación «El cine europeo en la era digital» (doc. 10024/14). Los primeros resultados de este diálogo estructurado están previstos para 2016.


ANEXO II

Principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de trabajo constituidos por los Estados miembros en el marco del Plan de trabajo en materia de cultura 2015-2018

Composición

La participación de los Estados miembros en el trabajo de los grupos será voluntaria y los Estados miembros podrán incorporarse al mismo en todo momento.

Cada Estado miembro interesado en participar en el trabajo de los grupos nombrará un experto como miembro de un grupo. El Estado miembro procurará que el experto nombrado tenga experiencia práctica nacional en el ámbito de que se trate y se encargará del enlace con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará los procedimientos de nombramiento de los expertos. Con objeto de conseguir el perfil de experto más adecuado para cada tema los Estados miembros podrán nombrar, si fuera necesario, un experto distinto para cada nuevo ámbito temático.

Cada grupo podrá decidir invitar a expertos independientes para que contribuyan al trabajo del grupo, representantes de la sociedad civil y representantes de terceros países europeos.

Procedimientos de trabajo

Los grupos abordarán los temas establecidos en el Plan de trabajo respetando el calendario a que se refiere el anexo I.

La definición y el calendario de los objetivos podrán revisarse, cuando se proceda al estudio a mitad de período, en función de los resultados obtenidos y de los acontecimientos políticos que se vayan produciendo en la Unión.

La duración de un grupo será de dieciocho meses como media, durante los cuales podrá celebrarse una media de seis reuniones.

Cada grupo nombrará a su presidente o a sus copresidentes para cada ámbito temático dentro de sus prioridades.

Informes y datos

Los presidentes de los grupos informarán al Comité de Asuntos Culturales sobre la marcha de los trabajos en los respectivos grupos. El Comité de Asuntos Culturales tendrá ocasión de orientar a los grupos a fin de garantizar los resultados deseados y la coordinación del trabajo de los grupos.

Para cada objetivo mencionado en el anexo I, los grupos presentarán el resultado del trabajo realizado, con resultados concretos y aprovechables.

Los órdenes del día y las actas de las reuniones de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su grado de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se harán públicos.

La Comisión prestará apoyo logístico y servicio de secretaría a los grupos. En lo posible, apoyará también a los grupos en sus trabajos por cualquier otro medio adecuado (entre otros, con estudios sobre sus respectivos ámbitos de trabajo).

Los informes mencionados servirán de base para el informe final de la Comisión sobre la ejecución del plan de trabajo.


Comisión Europea

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/15


Tipo de cambio del euro (1)

22 de diciembre de 2014

(2014/C 463/03)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2259

JPY

yen japonés

147,06

DKK

corona danesa

7,4401

GBP

libra esterlina

0,78490

SEK

corona sueca

9,5536

CHF

franco suizo

1,2035

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0565

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,618

HUF

forinto húngaro

315,33

LTL

litas lituana

3,45280

PLN

esloti polaco

4,2665

RON

leu rumano

4,4666

TRY

lira turca

2,8423

AUD

dólar australiano

1,5057

CAD

dólar canadiense

1,4257

HKD

dólar de Hong Kong

9,5098

NZD

dólar neozelandés

1,5803

SGD

dólar de Singapur

1,6171

KRW

won de Corea del Sur

1 343,82

ZAR

rand sudafricano

14,2082

CNY

yuan renminbi

7,6271

HRK

kuna croata

7,6650

IDR

rupia indonesia

15 255,54

MYR

ringit malayo

4,2839

PHP

peso filipino

54,723

RUB

rublo ruso

67,1555

THB

bat tailandés

40,282

BRL

real brasileño

3,2455

MXN

peso mexicano

17,8608

INR

rupia india

77,4769


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Servicio Europeo de Acción Exterior

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/16


Anuncio de entrada en vigor

(2014/C 463/04)

La Decisión no 1/2014 del Comité Mixto UE-Suiza, creado por el artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, de 21 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Coordinación de los sistemas de seguridad social), entra en vigor el 1 de enero de 2015 tras su adopción por el Comité Mixto el 28 de noviembre de 2014 mediante procedimiento escrito.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/17


Días festivos en 2015

(2014/C 463/05)

Belgique/België

1.1, 6.4, 1.5, 14.5, 25.5, 21.7, 15.8, 1.11, 2.11, 11.11, 15.11, 25.12

България

1.1, 3.3, 10.4, 11.4, 12.4, 13.4, 1.5, 6.5, 24.5, 6.9, 22.9, 1.11, 24.12, 25.12, 26.12

Česká republika

1.1, 6.4, 1.5, 8.5, 5.7, 6.7, 28.9, 28.10, 17.11, 24.12, 25.12, 26.12

Danmark

1.1, 2.4, 3.4, 5.4, 6.4, 1.5, 14.5, 24.5, 25.5, 5.6, 24.12, 25.12, 26.12, 31.12

Deutschland

1.1, 3.4, 6.4, 1.5, 14.5, 25.5, 21.7, 15.8, 3.10, 1.11, 24.12, 25.12, 26.12, 31.12

Eesti

1.1, 24.2, 3.4, 5.4, 1.5, 24.5, 23.6, 24.6, 20.8, 24.12, 25.12, 26.12

Éire/Ireland

1.1, 17.3, 3.4 6.4, 4.5, 1.6, 3.8, 26.10, 25.12, 28.12

Ελλάδα

1.1, 6.1, 23.2, 25.3, 10.4, 13.4, 1.5, 1.6, 28.10, 25.12

España

1.1, 6.1, 3.4, 1.5, 15.8, 12.10, 8.12, 25.12

France

1.1, 6.4, 1.5, 14.5, 25.5, 14.7, 21.7, 15.8, 1.11, 11.11, 25.12

Hrvatska

1.1, 6.1, 5.4, 6.4, 1.5, 4.6, 22.6, 25.6, 5.8, 15.8, 8.10, 1.11, 25.12, 26.12

Italia

1.1, 6.1, 6.4, 25.4, 1.5, 2.6, 15.8, 1.11, 8.12, 25.12, 26.12

Κύπρος/Kıbrıs

1.1, 6.1, 23.2, 25.3, 1.4, 10.4, 12.4, 13.4, 1.5, 31.5, 1.6, 15.8, 1.10, 28.10, 24.12, 25.12, 26.12

Latvija

1.1, 3.4, 5.4, 6.4, 1.5, 4.5, 10.5, 24.5, 23.6, 24.6, 18.11, 24.12, 25.12, 26.12, 31.12

Lietuva

1.1, 16.2, 11.3, 5.4, 1.5, 3.5, 7.6, 24.6, 6.7, 15.8, 1.11, 24.12, 25.12

Luxembourg

1.1, 6.4, 1.5, 14.5, 25.5, 23.6, 15.8, 1.11, 25.12, 26.12

Magyarország

1.1, 2.1, 15.3, 5.4, 6.4, 1.5, 24.5, 25.5, 20.8, 21.8, 23.10, 1.11, 24.12, 25.12, 26.12

Malta

1.1, 10.2, 19.3, 31.3, 3.4, 7.6, 29.6, 15.8, 8.9, 21.9, 8.12, 13.12, 25.12

Nederland

1.1, 5.4, 6.4, 27.4, 5.5, 14.5, 24.5, 25.5, 25.12, 26.12

Österreich

1.1, 6.1, 6.4, 1.5, 14.5, 25.5, 4.6, 15.8, 26.10, 1.11, 8.12, 25.12, 26.12

Polska

1.1, 6.1, 5.4, 6.4, 1.5, 3.5, 4.6, 15.8, 1.11, 11.11, 25.12, 26.12

Portugal

1.1, 3.4, 5.4, 25.4, 1.5, 10.6, 15.8, 8.12, 25.12

România

1.1, 2.1, 24.1, 12.4, 13.4, 1.5, 31.5, 1.6, 15.8, 30.11, 1.12, 25.12, 26.12

Slovenija

1.1, 6.4, 1.5, 14.5, 15.5, 25.6, 24.12, 25.12, 28.12, 29.12, 30.12, 31.12

Slovensko

1.1, 6.1, 3.4, 6.4, 1.5, 8.5, 5.7, 1.9, 15.9, 1.11, 17.11, 24.12, 25.12, 26.12

Suomi/Finland

1.1, 6.1, 25.3, 27.3, 28.3, 1.5, 5.5, 15.5, 25.6, 5.11, 6.12, 25.12, 26.12

Sverige

1.1, 6.1, 3.4, 5.4, 6.4, 1.5, 14.5, 24.5, 6.6, 20.6, 31.10, 25.12, 26.12

United Kingdom

Wales and England: 1.1, 3.4, 6.4, 4.5 25.5, 31.8, 25.12, 28.12

Northern Ireland: 1.1, 17.3, 3.4, 6.4, 4.5, 25.5, 13.7, 31.8, 25.12, 28.12

Scotland: 1.1, 2.1, 3.4, 4.5, 25.5, 3.8, 30.11, 25.12, 28.12


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/18


Convocatoria de propuestas con arreglo al programa de trabajo de subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Instrumento de Interconexión para Europa para el período 2014-2020

[Decisión C(2014) 2069 de la Comisión, modificada por C(2014) 9588]

(2014/C 463/06)

La Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías de la Comisión Europea presenta una convocatoria de propuestas para conceder subvenciones a proyectos con arreglo a las prioridades y objetivos establecidos en el programa de trabajo de 2014 en el ámbito de las redes transeuropeas de telecomunicaciones conforme al Instrumento de Interconexión para Europa para el período 2014-2020.

Se invita a presentar propuestas para la siguiente convocatoria:

CEF-TC-2014-3, «Identificación y autenticación electrónicas-Identificación y firma electrónicas-Servicios genéricos».

La documentación correspondiente a la convocatoria, que incluye su contenido, los plazos y el presupuesto, figura en el texto relativo a la convocatoria publicado en la página web de telecomunicaciones de CEF:

http://inea.ec.europa.eu/en/cef/cef_telecom/apply_for_funding/cef_telecom_call_for_proposals_2014.htm


23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/19


CONVOCATORIA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES«CAPITAL EUROPEA DE LA CULTURA» — EAC/A03/2014

(2014/C 463/07)

1.

De conformidad con la Decisión no 445/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece una acción de la Unión relativa a las Capitales Europeas de la Cultura para los años 2020-2033 y se deroga la Decisión no 1622/2006/CE (1), la Dirección General de Educación y Cultura de la Comisión Europea convoca a las ciudades de los países candidatos y de los países candidatos potenciales para el ingreso en la UE que participan en el programa Europa Creativa para que presenten solicitudes en el marco de la acción de la UE «Capital Europea de la Cultura» para el año 2021.

2.

El objetivo de la presente convocatoria es llegar a designar a una de esas ciudades como Capital Europea de la Cultura en 2021.

3.

Los objetivos de la acción «Capital Europea de la Cultura» son proteger y promover la diversidad de culturas en Europa y poner de relieve las características comunes que estas comparten, así como intensificar el sentimiento de los ciudadanos de pertenencia a un espacio cultural común y fomentar la contribución de la cultura al desarrollo a largo plazo de las ciudades. A través de las actividades desarrolladas por la ciudad que sea designada Capital Europea de la Cultura, se procurará aumentar el alcance, la diversidad y la dimensión europea de su oferta cultural; ampliar el acceso y la participación culturales; reforzar la capacidad de su sector cultural y sus vínculos con otros sectores, así como elevar su perfil internacional a través de la cultura.

4.

En la dirección que figura a continuación pueden encontrarse información detallada, las condiciones de financiación y el formulario de solicitud: http://ec.europa.eu/programmes/creative-europe/calls/general/2014-eac-a03_en.htm

El texto completo ofrece una visión general de los criterios de elegibilidad, exclusión y adjudicación que se aplicarán para la evaluación de las solicitudes, así como información sobre el procedimiento de selección. Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el texto completo de la convocatoria.

5.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección indicada en el texto completo de la convocatoria a más tardar el 23 de octubre de 2015.


(1)  DO L 132 de 3.5.2014, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/20


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 463/08)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«PONT-L’ÉVÊQUE»

No CE: FR-PDO-0117-01044 – 12.10.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Otros: inspecciones

2.   Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006).

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006).

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción

En la descripción del producto se actualizan algunos datos técnicos y organolépticos sobre el queso «Pont-l’Evêque».

A fin de describir cada uno de los formatos, el peso calculado sobre materia seca, que anteriormente solo se indicaba en el caso del «Pont-l’Évêque» y del «Pont-l’Évêque» pequeño, se ha establecido ahora para los formatos grande y mediano del «Pont l’Évêque». También se ha precisado el peso neto al envasar de cada uno de dichos formatos de acuerdo con las prácticas existentes, con el objetivo de describir mejor el producto:

el «Pont-l’Évêque» grande presenta un peso neto al envasar de entre 1 200 y 1 600 g, y el peso calculado sobre materia seca se sitúa entre los 650 y los 850 g,

el «Pont-l’Évêque» presenta un peso neto al envasar de entre 300 y 400 g,

el «Pont-l’Évêque» mediano presenta un peso neto al envasar de entre 150 y 200 g,

el «Pont-l’Évêque» pequeño presenta un peso neto al envasar de entre 180 y 250 g.

La eliminación del color anaranjado de su corteza y la sustitución de los matices amarillos con un tono entre dorado y anaranjado por un color que va del blancuzco al rojizo responde a la decisión tomada por la agrupación de no utilizar la bija como colorante de la corteza.

En cuanto a esta última, su aspecto liso desaparece, puesto que se trata de un claro error recogido en el pliego de condiciones registrado de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (3), habida cuenta de que la corteza del «Pont-l’Evêque» jamás ha sido lisa.

Además, se ha añadido una aclaración con el objetivo de mejorar la descripción de las prácticas habituales. Así, la corteza puede cepillarse (con un cepillo seco o húmedo) o lavarse (mediante la aspersión de una solución acuosa a presión). El cepillado siempre se ha utilizado y se ha asociado con un método de lavado, aunque no figure como tal en el pliego de condiciones registrado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/96. Por ello, es necesario que dicho cepillado pueda considerarse como método de lavado, aunque el carácter facultativo de uno u otro se precise mediante la locución «que pueda ser».

Finalmente, los elementos relativos al método de obtención (desuerado y salado) se han trasladado al capítulo adecuado.

3.2.   Zona geográfica

La zona geográfica modificada del «Pont-l’Évêque» engloba desde ahora 1 365 municipios, lo que representa el 38 % de la superficie que figura en el pliego de condiciones registrado de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1107/96 (se han excluido otros 2 129 municipios). La reducción de la zona geográfica es el resultado de un trabajo de fortalecimiento del vínculo entre la denominación «Pont-l’Évêque» y los sistemas de producción forrajeros normandos y de la definición del núcleo de la denominación y sus características (medio natural y costumbres). Así, todos los municipios de la zona geográfica revisada pertenecen a un área propicia para la hierba, marcada por un clima fresco y húmedo, zonas pantanosas y pequeños valles. La zona se caracteriza por un paisaje de campos cerrados, testigo de la preservación de una tradición ganadera lechera y pastoril, y por la presencia precisamente de explotaciones pecuarias lecheras que recurren de manera significativa a los pastos.

Esta reducción de la zona está vinculada, por otro lado, a la revisión del pliego de condiciones que refuerza el vínculo con la región mediante la obligación de recurrir, en parte, a la raza normanda y a una alimentación en la que predomine el pasto para producir la leche.

3.3.   Prueba del origen

Las modificaciones del apartado 4.1 están vinculadas a los cambios en la normativa nacional. Se ha previsto, en particular, una habilitación de los operadores que reconozca su capacidad para satisfacer las exigencias del pliego de condiciones de la denominación a la que pretenden acogerse.

En el apartado 4.2 se introduce una declaración específica para probar el compromiso de los operadores en un proceso de evolución de los rebaños hacia la raza normanda.

Una disposición relativa a las declaraciones necesarias para el conocimiento y el seguimiento de los volúmenes de producción permite a la agrupación recoger los datos necesarios para el buen conocimiento y seguimiento de la denominación de origen «Pont-l’Evêque».

Se han completado los apartados relativos a la tenencia de registros y al control del producto.

3.4.   Método de obtención

El pliego de condiciones detalla diversos aspectos relativos al método de obtención a fin de describir mejor las condiciones de producción de la leche y de transformación del queso que contribuyen a las características específicas y a la reputación del «Pont-l’Evêque».

—   Condiciones de producción de la leche:

El «Pont-l’Evêque» se elabora, en parte, con leche producida por vacas de raza normanda, que representan, como mínimo, el 50 % de la cabaña de vacas lecheras de cada explotación. Para permitir el compromiso y la adaptación del conjunto de ganaderos y fabricantes de «Pont-l’Évêque» a esta nueva condición de producción, en el pliego de condiciones se prevé un período de transición que durará hasta finales de abril de 2017. Esta modificación permite un refuerzo del vínculo con la región mediante la obligación de formar los rebaños lecheros con vacas de raza normanda.

Con el objetivo de facilitar la aplicación del pliego de condiciones, se ha introducido la definición de «rebaño»: se trata del conjunto del ganado bovino lechero de una explotación, compuesto por vacas en lactación, vacas secas y novillas de reemplazo.

Las vacas lecheras pastan, como mínimo, durante seis meses al año. Las explotaciones deben contar, al menos, con 0,33 ha de superficie de hierba por vaca lechera ordeñada, de las que como mínimo 0,25 ha de superficie de pasto sean accesibles desde los locales de ordeño, y tener 2 ha de prado por hectárea de maíz ensilado utilizado para la alimentación de los animales del rebaño. Esto permite garantizar una alimentación en la que el consumo de hierba (pastos, heno, …) es predominante, de conformidad con la tradición de ganadería pastoril de la zona geográfica.

Para garantizar el vínculo con la zona geográfica, al menos el 80 % de la materia seca de la ración de base del rebaño (forrajes) procede de parcelas de la explotación situadas en la zona geográfica.

Aparte de los períodos de pasto, las vacas lecheras deben disponer diariamente de raciones de heno. El aporte de piensos complementarios está limitado a 1 800 kg por vaca del rebaño y año natural. En el pliego de condiciones se precisan los forrajes y los piensos complementarios autorizados. De esta manera, el vínculo con la región se consolida mediante la autonomía forrajera de las explotaciones y la limitación del uso de piensos complementarios.

—   Leche utilizada:

Para evitar en la mayor medida posible los problemas de alteración de la materia prima, se han limitado los plazos de almacenamiento de la leche utilizada en la fabricación del «Pont-l’Évêque». Dicho almacenamiento no puede exceder las cuarenta y ocho horas en la granja ni las noventa y seis horas a partir del momento del último ordeño y hasta el inicio de la maduración; un período que se fija en setenta y dos horas para la fabricación con leche cruda.

Además, para evitar cualquier práctica que no corresponda a la tradición, se prohíbe la concentración de la leche mediante la eliminación parcial de la parte acuosa antes de la coagulación y se señala que, aparte de las materias primas lecheras, los únicos ingredientes, coadyuvantes de fabricación o aditivos autorizados en la leche, así como durante su fabricación, son el cuajo, los cultivos inocuos de bacterias, levaduras o mohos, la sal y el cloruro de calcio.

Esta última disposición supone la prohibición de la bija: la bija, colorante de la corteza, se utilizaba para corregir los defectos estéticos de esta última derivados del estado sanitario de la leche. La mejora de este estado sanitario desde hace varios años convierte el uso de la bija en inútil, por lo que ya hace quince años que los fabricantes del «Pont-l’Évêque» no la utilizan.

—   Condiciones de producción del queso:

En comparación con el pliego de condiciones registrado en el marco del Reglamento (CE) no 1107/96, se detallan las condiciones de producción del «Pont-l’Évêque», de la adición del suero a la curación. Se trata de la descripción, concretamente mediante valores de referencia, de las distintas etapas del proceso de producción del «Pont-l’Évêque», correspondientes a las costumbres locales, leales y constantes.

Así, son necesarios:

un contenedor de leche (una cuba de como máximo 600 litros), para obtener una unidad de moldeado de una sola vez y para que el cuajado de la leche dure lo mismo para todos los quesos moldeados,

unas condiciones de maduración inferiores a 26 horas a una temperatura por debajo de los 40 °C, para asegurar los parámetros vinculados a esta etapa,

unas condiciones de adición del cuajo conformes con la tradición, usando exclusivamente cuajo de origen animal y a una temperatura de entre 32 y 40 °C,

un método de obtención de la cuajada basado en el corte en forma de granos de tamaño medio, inferior a 25 mm, y en la agitación, de cara a obtener un desuerado considerable en las cubas,

la eliminación parcial del lactosuero antes del moldeado, resultado de la pasta amasada y del desuerado forzado,

un intervalo entre la adición del suero y del moldeado inferior a las dos horas, a fin de limitar la acidificación de la cuajada,

unas condiciones de desuerado en el molde de mínimo diez horas, con varias vueltas, a una temperatura entre los 17 y los 31 °C, es decir, unas condiciones más precisas que los conceptos de temperatura ambiente y de cámara caliente que figuran en el pliego de condiciones registrado en el marco del Reglamento (CE) no 1107/96,

una salazón realizada entre uno y cuatro días después de la adición del cuajo, que es el tiempo mínimo necesario para el desarrollo de la flora de superficie,

una etapa y unas condiciones de secado correspondientes a la fase que tiene lugar entre el salado y el inicio de la curación, en la que se requieren unas condiciones de temperatura específicas (de entre 10 y 22 °C) para respetar este parámetro,

la prohibición de conservar las materias primas lácteas, los productos en curso de fabricación, la cuajada o el queso fresco a temperaturas bajo cero, con el objetivo de evitar cualquier práctica que se aleje de la práctica tradicional.

—   Curación del queso:

Con el objetivo de optimizar las cualidades organolépticas de los quesos, se han modificado las condiciones de curación. La duración mínima de dicha curación, que anteriormente era de catorce días para todos los formatos, se ha modificado a dieciocho a partir de la adición del cuajo, salvo para el «Pont l’Évêque» grande, que es de veintiún días. La curación tiene lugar durante un período mínimo de ocho a nueve días en función del formato, a una temperatura comprendida entre los 11 y los 19 °C. Con el fin de que la disminución de la temperatura de los quesos provenientes de la fase de secado posterior al salado (en la que, cabe recordar, la temperatura puede estar comprendida entre los 10 y los 22 °C) sea progresiva, se ha aumentado la temperatura máxima de curación de 14 a 19 °C. El «Pont l’Évêque» puede ser objeto de una curación suplementaria a una temperatura de entre 4 y 15 °C tras el envasado. Se ha eliminado del pliego de condiciones la referencia a las bacterias lácticas (brevibacterium linens), puesto que no siempre se desarrollan y tampoco se busca necesariamente que lo hagan. Además, habida cuenta de que la refrigeración necesaria durante el transporte detiene la curación, también se ha indicado que la duración mínima de dicha curación no incluye el período de traslado del espacio de producción al de curación; traslado que, por otra parte, no puede superar las setenta y dos horas.

3.5.   Vínculo

Se ha reformulado esta parte del pliego de condiciones de acuerdo con las disposiciones generales de los pliegos de condiciones de las DOP. En ella se describen el carácter específico de la zona geográfica, del producto y del vínculo causal entre los factores físicos y humanos de la zona y las características del producto. Así, los detalles que se incluyen sobre los conocimientos inherentes a la producción de la leche, al método de obtención y de transformación del queso, que contribuyen al carácter específico del «Pont-l’Évêque», aparecen mejor explicitados. Asimismo, se corrobora la presencia de la raza normanda, con la que hoy compiten otras razas lecheras más productivas.

3.6.   Etiquetado

Con el fin de adecuar el pliego de condiciones a la normativa nacional, se suprime la disposición relativa a la obligación de incluir el logotipo «INAO». Sí se precisa la obligación de incluir la mención «Appellation d’Origine Protégée» (denominación de origen protegida) o «AOP», así como el símbolo de estas denominaciones de la Unión Europea.

3.7.   Otros

Se detallan los organismos encargados del control del pliego de condiciones, y se han incluido en el pliego de condiciones los principales aspectos que se han de controlar, así como su método de evaluación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (4)

«PONT-L’ÉVÊQUE»

No CE: FR-PDO-0117-01044 – 12.10.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Pont-l’Evêque»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.3. Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La denominación «Pont-l’Évêque» está reservada para los quesos de leche de vaca, de pasta blanda y corteza florida, que puede ser cepillada o lavada, con forma cuadrada o rectangular y que contienen un mínimo de 45 g de materia grasa por cada 100 g de queso tras el secado total. La corteza es de un color entre blancuzco y rojizo; la pasta es flexible, ni se pega ni gotea, tiene un color entre marfil y amarillo pálido y es homogénea con algunos agujeros; el sabor es suave con aromas variados (vegetales, lácticos, cremosos o ligeramente ahumados).

El «Pont-l’Évêque» adopta las siguientes formas:

el «Pont-l’Évêque» grande tiene forma cuadrada con una longitud comprendida entre los 190 y los 210 mm, un peso neto al envasar que oscila entre 1 200 y 1 600 g, y un peso calculado sobre materia seca de entre 650 y 850 g,

el «Pont-l’Évêque» presenta una forma cuadrada con una longitud comprendida entre los 105 y los 115 mm, un peso neto al envasar que oscila entre 300 y 400 g, y un peso calculado sobre materia seca de, como mínimo, 140 g,

el «Pont-l’Évêque» mediano tiene forma rectangular con una longitud de entre 105 y 115 mm y una anchura de entre 52 y 57 cm, un peso neto al envasar que oscila entre 150 y 200 g, y un peso calculado sobre materia seca de, como mínimo, 70 g,

el «Pont-l’Évêque» pequeño presenta forma cuadrada con una longitud comprendida entre los 85 y los 95 mm, un peso neto al envasar que oscila entre 180 y 250 g, y un peso calculado sobre materia seca de, como mínimo, 85 g.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

A partir del 1 de mayo de 2017, las explotaciones deberán tener un 50 % de vacas de raza normanda en su cabaña de vacas lecheras.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Para garantizar un vínculo estrecho entre la región y el producto a través de una alimentación específica de la zona geográfica, las vacas lecheras pastan durante al menos seis meses al año. La explotación ha de tener un mínimo de 0,33 ha de superficie de hierba por vaca lechera ordeñada, de las que como mínimo 0,25 ha de superficie pacedera sean accesibles desde los locales de ordeño, y tener 2 ha de prado por hectárea de maíz ensilado utilizado para la alimentación de los animales del rebaño.

La ración de base del rebaño constituida por forrajes, calculada en materia seca, debe producirse como mínimo en un 80 % en parcelas de la explotación situadas en la zona geográfica. El aporte de piensos complementarios está limitado a 1 800 kg por vaca del rebaño y año natural.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la fabricación y la curación de los quesos se efectúan en la zona geográfica delimitada en el apartado 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El queso con la DOP «Pont-l’Évêque» se comercializa con una etiqueta individual en la que ha de figurar el nombre de la denominación de origen, inscrito en caracteres de dimensiones al menos iguales a dos tercios de las de los caracteres más grandes que figuren en la etiqueta, la indicación «Appellation d’Origine Protégée» (denominación de origen protegida) o «AOP» y el símbolo de estas denominaciones de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Lista de los cantones y municipios de la zona geográfica de producción de la DOP «Pont-l’Évêque».

En el departamento de Calvados

Los cantones de Aunay-sur-Odon, Balleroy, Bayeux, Le Bény-Bocage, Blangy-le-Château, Cambremer, Caumont-l’Eventé, Condé-sur-Noireau, Dozulé, Honfleur, Isigny-sur-Mer, Lisieux, Livarot, Mézidon-Canon, Orbec, Pont-l’Evêque, Saint-Pierre-sur-Dives, Saint-Sever-Calvados, Thury-Harcourt, Trévières, Trouville-sur-Mer, Vassy y Vire, en su totalidad.

El cantón de Cabourg salvo los municipios de Colombelles, Escoville, Hérouvillette y Ranville. El cantón de Falaise-Nord, salvo los municipios de Aubigny, Bons-Tassilly, Falaise, Potigny, Saint-Pierre-Canivet, Soulangy, Soumont-Saint-Quentin, Ussy y Villers-Canivet. El cantón de Villers-Bocage salvo los municipios de Le Locheur, Missy y Noyers-Bocage.

Los municipios de Airan, Argences, Barou-en-Auge, Bazenville, la Caine, Canteloup, Cléville, Courcy, Commes, Curcy-sur-Orne, Goupillières, Grimbosq, Hamars, La Hoguette, Janville, Jort, Longues-sur-Mer, Louvagny, Magny-en-Bessin, Le Manoir, Manvieux, Montigny, Moult, Les Moutiers-en-Auge, Les Moutiers-en-Cinglais, Norrey-en-Auge, Ouffières, Préaux-Bocage, Port-en-Bessin-Huppain, Ryes, Saint-Vaast-sur-Seulles, Saint-Ouen-du-Mesnil-Oger, Saint-Pair, Saint-Pierre-du-Jonquet, Sainte-Honorine-du-Fay, Saint-Martin-de-sallen, Sommervieu, Tracy-sur-Mer, Troarn, Trois-Monts, Vaux-sur-Aure, Vendeuvre y Vienne-en-Bessin.

En el departamento de Eure

Los cantones de Bernay-est, Beuzeville, Cormeilles y Thiberville, en su totalidad.

El cantón de Bernay-Ouest, salvo los municipios de Plasnes y Valailles. El cantón de Broglie, salvo el municipio de Mesnil-Rousset. El cantón de Pont-Audemer, salvo los municipios de Colletot y Corneville-sur-Risle. El cantón de Quillebeuf-sur-Seine, salvo los municipios de Aizier, Bourneville, Sainte-Croix-sur-Aizier, Tocqueville y Vieux-Port. El cantón de Saint-Georges-du-Vièvre, salvo los municipios de Saint-Benoît-des-Ombres, Saint-Christophe-sur-Condé, Saint-Grégoire-du-Vièvre y Saint-Pierre-des-Ifs.

Los municipios de Morsan, Notre-Dame-d’Epine y Saint-Victor-d’Epine.

En el departamento de La Manche

Los cantones de Barenton, Barneville-Carteret, Brécey, Bréhal, Canisy, Carentan, Cerisy-la-Salle, Coutances, Gavray, La Haye-du-Puits, La Haye-Pesnel, Isigny-le-Buat, Juvigny-le-Tertre, Lessay, Marigny, Montebourg, Montmartin-sur-Mer, Mortain, Percy, Périers, Sourdeval, Saint-Clair-sur-l’Elle, Sainte-Mère-Eglise, Saint-Hilaire-du-Harcouët, Saint-Jean-de-Daye, Saint-Lô, Saint-Lô-Est, Saint-Lô-Ouest, Saint-Malo-de-la-Lande, Saint-Ovin, Saint-Pois, Saint-Sauveur-Lendelin, Saint-Sauveur-le-Vicomte, Le Teilleul, Tessy-sur-Vire, Torigni-sur-Vire, Valognes, Vesly y Villedieu-les-Poêles, en su totalidad.

El cantón de Avranches, salvo los municipios de Avranches, Marcey-les-Grèves, Saint-Martin-des-Champs, Vains y Le Val-Saint-Père. El cantón de Quettehou, salvo el municipio de Octeville-l’Avenel.

Los municipios de Les Chéris, Marcilly y Le Mesnil-Ozenne.

En el departamento de l’Orne

Los cantones de Athis-de-l’Orne, Briouze, Domfront, La Ferté-Macé, Flers, Flers-Nord, Flers-Sud, Gacé, Juvigny-sous-Andaine, Le Merlerault, Messei, Passais, Putanges-Pont-Ecrepin, Sées, Tinchebray y Vimoutiers, en su totalidad.

El cantón de Carrouges, salvo el municipio de Ciral. El cantón de Courtomer, salvo los municipios de Bures y Sainte-Scolasse-sur-Sarthe. El cantón de Courtomer, salvo los municipios de Goulet, Sentilly. El cantón de Exmes, salvo el municipio de Silly-en-Gouffern. El cantón de la Ferté-Frênel, salvo los municipios de Couvains, Gauville, Glos-la-Ferrière, Marnefer y Saint-Nicolas-de-Sommaire. El cantón de Mortrée, salvo los municipios de Boissei-la-Lande, Marcei, Médavy, Saint-Christophe-le-Jajolet y Saint-Loyer-des-Champs.

Los municipios de Boitron, Bursard, Chambois, Coudehard, Ecorches, Essay, Louvières-en-Auge, Mont-Ormel, Montreuil-la-Cambe, Neauphe-sur-Dive, Nécy, Saint-Gervais-des-Sablons, Saint-Lambert-sur-Dives y Trun.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La zona de la denominación «Pont-l’Evêque» se extiende por una parte del territorio de los tres departamentos de Baja Normandía (Calvados, Manche y Orne) y por la franja occidental del departamento de Eure. Esta zona goza de un clima de tipo oceánico templado con precipitaciones abundantes (> de 700 mm) y bien repartidas a lo largo del año. En sus paisajes de praderas de relieve suave predominan los campos cerrados, que coexisten con una red hidrográfica densa y numerosas zonas pantanosas. Las praderas, que históricamente han ocupado la mayor parte de la superficie agrícola de la zona geográfica, siguen representando más de la mitad de la misma.

Esta región, tradicionalmente ganadera, es la cuna de la raza normanda que, aunque compite con la raza Prim’Holstein, más productiva, siempre ha estado presente en la zona geográfica con la firme voluntad de mantener y desarrollar su cabaña. A día de hoy, las condiciones de alimentación de las vacas lecheras siguen caracterizadas por el predominio de la hierba en la ración de los animales y su consumo en forma de pastos durante un período de al menos seis meses al año. Por ello, las explotaciones deben tener una superficie mínima de hierba por vaca lechera. Además, para reafirmar esta primacía de la hierba, especialmente en comparación con el maíz, las explotaciones cuentan con una superficie de hierba de más del doble de extensión que la del maíz utilizado para la alimentación del rebaño.

Esta antigua tradición de prados y pastos y producción lechera, que todavía perdura hoy, ha dado lugar a una maestría en la elaboración de reconocidos quesos de pasta blanda. La transformación del queso a partir de cubas de cuajado con tamaño limitado, el uso exclusivo del cuajo animal y el corte, de fino a medio, de la cuajada perpetúa este antiguo saber.

Desde 1622, se reconoce la reputación de este queso, cuyo consumo es posible tras un tiempo de curación relativamente corto. Hélie le Cordier, escritor normando, publicó un poema de dieciséis cantos en honor al «Pont-l’Évêque», del que procede la frase: «Tout le monde également l’aime car il est fait avec tant d’art que, jeune ou vieux, il n’est que crème» (todo el mundo lo adora por igual porque, joven o viejo, es todo cremosidad). De esta manera, desde principios del siglo XVIII, por un deseo de diferenciación, el «Pont-l’Évêque» adoptó su forma cuadrada obtenida con moldes de madera.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Pont-l’Évêque» es un queso de leche de vaca de pasta blanda que, desde que comenzara a utilizarse el molde de madera en el siglo XVIII, tiene una forma cuadrada o rectangular con las aristas y los ángulos bien marcados. Su corteza entre blancuzca y rojiza encierra una pasta blanda, que no se pega y que presenta un color entre marfil y amarillo pálido. El sabor es suave con aromas a menudo lácticos y vegetales y, a veces, ligeramente ahumados.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El clima con abundantes precipitaciones pero suave que caracteriza a la zona geográfica hace que haya una cantidad considerable de pastos durante todo el año. Estos últimos, a su vez, permiten que la producción de leche proceda de animales alimentados fundamentalmente con hierba. Dicha leche, de vacas que pastan durante largos períodos, es fácilmente transformable en queso. La presencia de animales de raza normanda no hace sino reforzar esta característica.

Además del arte pastoril y lechero, se ha desarrollado una maestría quesera que ha facilitado el origen de la ya antigua reputación del «Pont-l’Évêque». Esta maestría se engloba en las tecnologías denominadas «pastas blandas» con una curación relativamente corta. Estas últimas están bien adaptadas a la presencia de condiciones climáticas y topográficas que imponen la necesidad de conservar la leche en forma de queso durante un largo período. El resultado es un queso suave y aromático cuya calidad cuenta con un gran reconocimiento desde hace siglos.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (5)]

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCPontl-Eveque.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(4)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(5)  Véase la nota 4 a pie de página.


Corrección de errores

23.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 463/28


Corrección de errores de la Recomendación 2014/70/UE de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a unos principios mínimos para la exploración y producción de hidrocarburos (como el gas de esquisto) utilizando la fracturación hidráulica de alto volumen

( Diario Oficial de la Unión Europea L 39 de 8 de febrero de 2014 )

(2014/C 463/09)

1.

En la página 75, en el punto 3.2, en la segunda frase:

donde dice:

«Asimismo, deben establecer limitaciones en relación con la profundidad mínima entre la superficie que va a fracturarse y las aguas subterráneas.»,

debe decir:

«Asimismo, deben establecer limitaciones en relación con la profundidad mínima entre la zona que va a fracturarse y las aguas subterráneas.».

2.

En la página 75, en el punto 5.1, en la segunda frase:

donde dice:

«Deben velar por que los operadores realicen una caracterización y una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y del subsuelo.»,

debe decir:

«Deben velar por que los operadores realicen una caracterización y una evaluación de riesgos del emplazamiento potencial, de la superficie circundante y de la zona del subsuelo.».

3.

En la página 75, en el punto 5.2, en la primera frase:

donde dice:

«La evaluación de riesgos debe basarse en datos suficientes que permitan caracterizar la superficie potencial donde van a realizarse la exploración y la producción e identificar todas las posibles vías de exposición.»,

debe decir:

«La evaluación de riesgos debe basarse en datos suficientes que permitan caracterizar la zona potencial donde van a realizarse la exploración y la producción e identificar todas las posibles vías de exposición.».

4.

En la página 75, en el punto 6.1, en la letra a):

donde dice:

«que el operador determine el estado medioambiental (situación de referencia) del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo afectados potencialmente por las actividades;»,

debe decir:

«que el operador determine el estado medioambiental (situación de referencia) del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y la zona del subsuelo afectadas potencialmente por las actividades;».

5.

En la página 76, en el punto 6.2, en la letra a):

donde dice:

«la calidad y las características de flujo de las aguas superficiales y subterráneas;»,

debe decir:

«las características de calidad y de flujo de las aguas superficiales y subterráneas;».

6.

En la página 77, en el punto 11.1:

donde dice:

«Los Estados miembros deben velar por que el operador realice un seguimiento periódico de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo que puedan verse afectados por las operaciones durante la fase de exploración y producción y, en particular, antes, durante y después de la fracturación hidráulica de alto volumen.»,

debe decir:

«Los Estados miembros deben velar por que el operador realice un seguimiento periódico de la instalación y de la superficie circundante y la zona del subsuelo que puedan verse afectadas por las operaciones durante la fase de exploración y producción y, en particular, antes, durante y después de la fracturación hidráulica de alto volumen.».

7.

En la página 77, en el punto 11.4:

donde dice:

«Los Estados miembros deben velar por que los operadores realicen un seguimiento de los impactos de la fracturación hidráulica de alto volumen sobre la integridad de los pozos y otras estructuras artificiales situadas en la superficie circundante y el subsuelo que puedan verse afectados por las operaciones.»,

debe decir:

«Los Estados miembros deben velar por que los operadores realicen un seguimiento de los impactos de la fracturación hidráulica de alto volumen sobre la integridad de los pozos y otras estructuras artificiales situadas en la superficie circundante y la zona del subsuelo que puedan verse afectadas por las operaciones.».

8.

En la página 77, en el punto 14:

donde dice:

«Los Estados miembros deben velar por que se realice un estudio tras la clausura de cada instalación para comparar el estado medioambiental del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y el subsuelo que puedan verse afectados por las actividades con el estado previo al inicio de las operaciones descrito en el estudio de referencia.»,

debe decir:

«Los Estados miembros deben velar por que se realice un estudio tras la clausura de cada instalación para comparar el estado medioambiental del emplazamiento de la instalación y de la superficie circundante y la zona del subsuelo que puedan verse afectadas por las actividades con el estado previo al inicio de las operaciones descrito en el estudio de referencia.».