ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 448

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
15 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 448/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 448/02

Asunto C-399/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de agosto de 2014 — Grüne Liga Sachsen e.V. y otros/Freistaat Sachsen

2

2014/C 448/03

Asunto C-412/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 29 de agosto de 2014 — Dagmar Wedel y Rudi Wedel/Condor Flugdienst GmbH

3

2014/C 448/04

Asunto C-433/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Domenico Rosa

4

2014/C 448/05

Asunto C-434/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Raffaele Mignone

4

2014/C 448/06

Asunto C-435/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Mauro Barletta

5

2014/C 448/07

Asunto C-436/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Davide Cazzorla

6

2014/C 448/08

Asunto C-437/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Nicola Seminario

6

2014/C 448/09

Asunto C-439/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 24 de septiembre de 2014 — SC Star Storage SA/Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (INCDI)

7

2014/C 448/10

Asunto C-448/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 26 de septiembre de 2014 — Davitas GmbH/Stadt Aschaffenburg

8

2014/C 448/11

Asunto C-452/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de septiembre de 2014 — Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute/Doc Generici srl

8

2014/C 448/12

Asunto C-454/14: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

9

2014/C 448/13

Asunto C-455/14 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014 por H contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 10 de julio de 2014 en el asunto T-271/10, H/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (MPUE)

10

2014/C 448/14

Asunto C-458/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 3 de octubre de 2014 — Promoimpresa srl/Consorzio dei comuni della Sponda Bresciana del Lago di Garda e del Lago di Idro, Regione Lombardia

11

2014/C 448/15

Asunto C-460/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de octubre de 2014 — Johanes Evert Antonius Massar/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

12

2014/C 448/16

Asunto C-462/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 8 de octubre de 2014 — Proceso penal contra Lorenzo Carlucci

12

2014/C 448/17

Asunto C-465/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 9 de octubre de 2014 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/F. Wieland, H. Rothwangl

13

2014/C 448/18

Asunto C-467/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 13 de octubre de 2014 — Proceso penal contra Chiara Baldo

14

2014/C 448/19

Asunto C-472/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 20 de octubre de 2014 — Canadian Oil Company Sweden AB, Anders Rantén/Ministerio Fiscal

15

 

Tribunal General

2014/C 448/20

Asunto T-362/10: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Vtesse Networks/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda al despliegue de redes de banda ancha de última generación en la región de Cornualles y de las Islas Sorlingas — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva — Legitimación — Derechos de procedimiento de las partes interesadas — Inadmisibilidad parcial — Inexistencia de dudas que justifiquen la incoación del procedimiento de investigación formal)

16

2014/C 448/21

Asunto T-422/11: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Computer Resources International (Luxembourg)/Comisión [Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas — Desestimación de la oferta de un licitador — Oferta anormalmente baja — Artículo 139, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 — Obligación de motivación — Elección de la base jurídica — Desviación de poder]

17

2014/C 448/22

Asunto T-632/11: Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — Grecia/Comisión [FEOGA — Sección Garantía — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Régimen de los derechos al pago único — Cooperación leal — Equidad — Proporcionalidad — Reserva nacional — Criterios de adjudicación — Corrección financiera a tanto alzado — Riesgo para el Fondo — Reglamento (CE) no 1493/1999 — Sector vitivinícola — Regímenes de destilación y de pagos en favor de la utilización de ciertos mostos — Ayudas a la reestructuración y a la reconversión de los viñedos]

17

2014/C 448/23

Asunto T-283/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — FIS’D/Comisión (Programa de acción Erasmus Mundus — Acuerdo marco de colaboración — Convenio específico de subvención — Decisión de la EACEA de resolver el Acuerdo marco y de modificar el convenio específico — Recurso administrativo ante la Comisión — Decisión de la Comisión de desestimar el recurso administrativo por infundado — Infracción de los acuerdos y del manual administrativo y financiero)

18

2014/C 448/24

Asuntos acumulados T-307/12 y T-408/13: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Mayaleh/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Funciones de gobernador del Banco Central de Siria — Recurso de anulación — Comunicación de un acto que establece medidas restrictivas — Plazo para recurrir — Admisibilidad — Derecho de defensa — Proceso justo — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho a la tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a la vida privada y familiar — Aplicación de restricciones en materia de admisión a un nacional de un Estado miembro — Libre circulación de los ciudadanos de la Unión)

19

2014/C 448/25

Asunto T-463/12: Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — Popp y Zech/OAMI — Müller-Boré & Partner (MB) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa MB — Marca comunitaria figurativa anterior MB&P — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, y artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009]

20

2014/C 448/26

Asunto T-669/13 P: Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Comisión/Thomé (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Selección — Convocatoria de oposición — Denegación del nombramiento — Existencia de un título conforme con la convocatoria de oposición debido a la existencia de una homologación — Perjuicio económico y moral)

20

2014/C 448/27

Asunto T-166/13: Auto del Tribunal General de 14 de octubre de 2014 — Ben Ali/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez — Congelación de fondos — Prórroga — Consecuencias de la anulación de las medidas de congelación de fondos anteriores — Sobreseimiento — Responsabilidad extracontractual — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

21

2014/C 448/28

Asunto T-327/13: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Mallis y Malli/Comisión y BCE (Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad)

22

2014/C 448/29

Asunto T-328/13: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou/Comisión y BCE (Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad)

22

2014/C 448/30

Asunto T-329/13: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Chatzithoma/Comisión y BCE (Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad)

23

2014/C 448/31

Asunto T-327/13: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Chatziioannou/Comisión y BCE (Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad)

24

2014/C 448/32

Asunto T-331/13: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Nikolaou/Comisión y BCE (Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad)

24

2014/C 448/33

Asunto T-332/13: Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Christodoulou y Stavrinou/Comisión y BCE (Recurso de anulación — Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre — Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre — Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda — Inadmisibilidad)

25

2014/C 448/34

Asunto T-517/14: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — Pelikan/OAMI — Hachette Filipacchi Presse (be.bag)

26

2014/C 448/35

Asunto T-662/14: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Hungría/Comisión

26

2014/C 448/36

Asunto T-678/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — República Eslovaca/Comisión

27

2014/C 448/37

Asunto T-698/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión

28

2014/C 448/38

Asunto T-699/14: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2014 — Topps Europe/Comisión

29

2014/C 448/39

Asunto T-703/14: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2014 — Diktyo Amyntikon Viomichanion Net/Comisión

30

2014/C 448/40

Asunto T-705/14: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Unichem Laboratories/Comisión

31

2014/C 448/41

Asunto T-709/14: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Tri-Ocean Trading/Consejo

32

2014/C 448/42

Asunto T-716/14: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — Tweedale/EFSA

33

2014/C 448/43

Asunto T-719/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Tri Ocean Energy/Consejo

34

2014/C 448/44

Asunto T-735/14: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — Gazprom Neft/Consejo

35

2014/C 448/45

Asunto T-736/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — Monster Energy/OAMI — Home Focus (MoMo Monsters)

36

2014/C 448/46

Asunto T-741/14: Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — Hersill/OAMI — KCI Licensing (VACUP)

37

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 448/47

Asunto F-4/14: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2014 — DH/Parlamento (Función pública — Funcionario en prácticas — Artículo 34 del Estatuto — Informe sobre el período de prácticas que declara la ineptitud manifiesta del funcionario en prácticas — Prórroga del período de prácticas — Nuevo destino — Cese al término del período de prácticas — Condiciones de realización del período de prácticas — Incompetencia profesional — Deber de asistencia y protección — Principio de buena administración)

38

2014/C 448/48

Asunto F-68/13: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 5 de noviembre de 2014 — CY/BCE (Fallecimiento de la parte demandante — Reapertura de la fase oral — Renuncia del derechohabiente a retomar la instancia — Sobreseimiento)

38

2014/C 448/49

Asunto F-90/14: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2014 — ZZ/Comisión Europea

39

2014/C 448/50

Asunto F-92/14: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2014 — ZZ/Parlamento Europeo

40

2014/C 448/51

Asunto F-99/14: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ/Consejo

40

2014/C 448/52

Asunto F-100/14: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Consejo

41

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2014/C 448/01)

Última publicación

DO C 439 de 8.12.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 431 de 1.12.2014

DO C 421 de 24.11.2014

DO C 409 de 17.11.2014

DO C 395 de 10.11.2014

DO C 388 de 3.11.2014

DO C 380 de 27.10.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 18 de agosto de 2014 — Grüne Liga Sachsen e.V. y otros/Freistaat Sachsen

(Asunto C-399/14)

(2014/C 448/02)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grüne Liga Sachsen e.V. y otros

Demandada: Freistaat Sachsen

Interviniente: Landeshauptstadt Dresden

Otra parte: El defensor del Bund ante el Bundesverwaltungsgericht

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats), en el sentido de que un proyecto de construcción de un puente ya autorizado antes de la inclusión de una zona en la lista de lugares de importancia comunitaria y no dedicado directamente a la gestión de la zona debe someterse, antes de su ejecución, a una evaluación de sus repercusiones, si el lugar ha sido incluido en la lista después haberse concedido la autorización pero antes de comenzar la ejecución, y antes de concederse la autorización sólo tuvo lugar una evaluación de riesgos o evaluación preliminar?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

Al realizar la evaluación a posteriori, ¿debe la autoridad nacional observar los preceptos del artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva sobre los hábitats si ya pretendió atenerse a ellos cautelarmente en la evaluación de riesgos o evaluación preliminar que precedió a la concesión de la autorización?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda:

¿Qué exigencias deben imponerse con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats a una evaluación a posteriori de una autorización concedida para un proyecto y a qué momento se ha de referir la evaluación?

4)

En un procedimiento complementario dirigido a subsanar un error detectado en una evaluación a posteriori con arreglo al artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats o en una evaluación de las repercusiones con arreglo al artículo 6, apartado 3, de la Directiva sobre los hábitats, ¿debe tenerse en cuenta, mediante las correspondientes modificaciones de las exigencias de la evaluación, que la obra fue construida y puesta en servicio porque la decisión de aprobación del proyecto era inmediatamente ejecutoria y no prosperó un procedimiento de medidas provisionales, sin que hubiera posibilidad de recurso? ¿Resulta aplicable lo anterior, en todo caso, a la necesaria evaluación a posteriori de soluciones alternativas con motivo de una decisión con arreglo al artículo 6, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats?


(1)  DO L 206, p. 7.


15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim (Alemania) el 29 de agosto de 2014 — Dagmar Wedel y Rudi Wedel/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-412/14)

(2014/C 448/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Rüsselsheim

Partes personadas en el procedimiento principal

Demandantes: Dagmar Wedel y Rudi Wedel

Demandada: Condor Flugdienst GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es necesario que la circunstancia excepcional en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (1) se refiera directamente al vuelo reservado?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿cuántos trayectos anteriores realizados por la aeronave prevista para el vuelo son relevantes para determinar la concurrencia de una circunstancia excepcional? ¿Existe un límite temporal en relación con la consideración de las circunstancias excepcionales relativas a trayectos anteriores? Y, de ser así, ¿cómo se fija dicho límite?

3)

En caso de que las circunstancias excepcionales que se produzcan durante los trayectos anteriores también sean relevantes para un vuelo posterior, ¿deben limitarse las medidas razonables, que, con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento, debe tomar el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, a evitar la circunstancia excepcional o también deben tener por objeto evitar que se produzca un mayor retraso?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Domenico Rosa

(Asunto C-433/14)

(2014/C 448/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Parte en el proceso principal

Domenico Rosa

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Raffaele Mignone

(Asunto C-434/14)

(2014/C 448/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Parte en el proceso principal

Raffaele Mignone

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Mauro Barletta

(Asunto C-435/14)

(2014/C 448/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Parte en el proceso principal

Mauro Barletta

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Davide Cazzorla

(Asunto C-436/14)

(2014/C 448/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Parte en el proceso principal

Davide Cazzorla

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

ES

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C 448/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 22 de septiembre de 2014 — Proceso penal contra Nicola Seminario

(Asunto C-437/14)

(2014/C 448/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Parte en el proceso principal

Nicola Seminario

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

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C 448/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 24 de septiembre de 2014 — SC Star Storage SA/Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (INCDI)

(Asunto C-439/14)

(2014/C 448/09)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Star Storage SA

Demandada: Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (INCDI)

Cuestión prejudicial

Si el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (2), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que supedita el acceso a los procedimientos de recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores al requisito de haber depositado previamente una «garantía de buena conducta» como la establecida por los artículos 271 bis y 271 ter de la Ordonanța de urgență a Guvernului (Decreto ley con carácter de urgencia) no 34/2006.


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).

(2)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).


15.12.2014   

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C 448/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 26 de septiembre de 2014 — Davitas GmbH/Stadt Aschaffenburg

(Asunto C-448/14)

(2014/C 448/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes personadas en el procedimiento principal

Demandante: Davitas GmbH

Demandada: Stadt Aschaffenburg

Interviniente: Landesanwaltschaft Bayern (Fiscalía del Estado Federal de Baviera)

Cuestiones prejudiciales

¿El producto «De Tox Forte», comercializado por la demandante, constituye un alimento o ingrediente alimentario de estructura molecular nueva a efectos del artículo 1, apartado 2, letra c), del Reglamento no 258/97 (1)?

Para que se pueda responder afirmativamente a esta cuestión prejudicial, ¿basta en particular con que dicho producto, que contiene la sustancia clinoptilolita en una estructura molecular primaria bien definida, no se utilizase como alimento antes del 15 de mayo de 1997, o es necesario, además, que del proceso de producción de dicho producto resulte una estructura molecular nueva o modificada intencionadamente, es decir, que se trate de una sustancia que no existiera hasta entonces como tal en la naturaleza


(1)  Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43, p. 1).


15.12.2014   

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C 448/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de septiembre de 2014 — Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute/Doc Generici srl

(Asunto C-452/14)

(2014/C 448/11)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agenzia Italiana del Farmaco (AIFA), Ministero della Salute

Demandada: Doc Generici srl

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 3, apartado 2, letra a), de la versión vigente del Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995 (1), ¿debe interpretarse en el sentido de que, por lo que se refiere a las modificaciones de autorizaciones de comercialización de tipo I —y en particular, por lo que respecta al litigio principal, de tipo IA—, en el supuesto de modificaciones idénticas que afecten a varias autorizaciones de comercialización del mismo titular, debe abonarse una única tasa por el importe indicado en dicha norma o tantas tasas como autorizaciones se vean afectadas por la modificación?

2)

En las circunstancias del presente procedimiento, ¿existe la facultad o la obligación, como sostiene esta Sala, de plantear la cuestión al Tribunal de Justicia?


(1)  Reglamento (CE) no 297/95 del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (DO L 35, p. 1).


15.12.2014   

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C 448/9


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-454/14)

(2014/C 448/12)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y E. Sanfrutos Cano y D. Loma-Osorio Lerena, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al no adoptar, en el caso de cada uno de los vertederos identificados en el punto 26 del presente recurso [vertederos de residuos no peligrosos de Ortuella, en el País Vasco, y de Zurita y de Juan Grande, en Canarias], las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la Directiva, con excepción de aquellos que figuran en el punto 1 del anexo I, dentro de un plazo de ocho años a partir de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 18 de la Directiva 1999/31/CE (1) del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que para cada uno de los vertederos mencionados le incumben en virtud del artículo 14, letra c), de dicha Directiva.

Que se declare que al no adoptar, en el caso de cada [uno] de los vertederos identificados en el punto 37 del presente recurso [9 vertederos de residuos no peligrosos [Vélez Rubio (Almería), Alcolea de Cinca (Huesca), Sariñena (Huesca), Tamarite de Litera (Huesca), Somontano — Barbastro (Huesca), Barranco de Sedases (Fraga, Huesca), Barranco Seco (Puntallana, La Palma), Jumilla (Murcia) y Legazpia (Guipuzkoa)] y 19 vertederos de residuos inertes [Sierra Valleja (Arcos de la Frontera, Cádiz), Carretera Pantano del Rumblar (Baños de la Encina, Jaén), Barranco de la Cueva (Bélmez de la Moraleda, Jaén), Cerrajón (Castillo de Locubín, Jaén), Las Canteras (Jimena y Bedmar, Jaén), Hoya del Pino (Siles, Jaén), Bellavista (Finca El Coronel, Alcalá de Guadaira, Sevilla), El Patarín (Alcalá de Guadaira, Sevilla), Carretera de Arahal-Morón de la Frontera (Arahal, Sevilla), Carretera de Almadén de la Plata (Cazalla de la Sierra, Sevilla), El Chaparral (Écija, Sevilla), Carretera A-92, KM 57,5 (Morón de la Frontera, Sevilla), Carretera 3118 Fuente Leona — Cumbres mayores (Colina Barragona, Huelva), Llanos del Campo (Grazalema — Benamahoma, Cádiz) Andrada Baja (Alcalá de Guadaira, Sevilla), Las Zorreras (Aldeira, Granada), Carretera de los Villares (Andújar, Jaén) La Chacona (Cabra, Córdoba) y el Chaparral — La Sombrerera (Puerto Serrano, Cádiz)]] las medidas necesarias para cerrar lo antes posible, con arreglo a lo dispuesto en la letra g) del artículo 7 y en el artículo 13 de la Directiva 1999/31, las instalaciones que no hayan obtenido, de conformidad con el artículo 8 de la misma, autorización para continuar sus actividades, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben para cada uno de los vertederos mencionados en virtud del artículo 14, letra b), de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

Las investigaciones seguidas por la Comisión en el curso del Procedimiento de Infracción 2001/2071 y el análisis de las respuestas de las autoridades españolas permitieron evidenciar el incumplimiento de las obligaciones de la Directiva 1999/31 mencionadas en la carta de emplazamiento, que le incumben en virtud del artículo 14, letras a) y c), de la Directiva 1999/31, así como las que le incumben en virtud del artículo 14, letra b), de dicha Directiva.

El presente recurso concierne además al vertedero del Barranco de Sedases objeto del Procedimiento de Infracción 2012/4068 y acumulado al anterior, considerando que el Reino de España ha incumplido en relación con este vertedero las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra b) de la Directiva 1999/31.

El análisis de estas respuestas ha permitido a la Comisión retirar del procedimiento 45 vertederos que, o bien no pueden considerarse como vertederos existentes a 16 de julio de 2001, o bien han sido autorizados y acondicionados conforme a lo dispuesto en la Directiva 1999/31. Sin embargo, a la vista que la situación de incumplimiento persiste al no adoptar las autoridades españolas en unos casos las medidas necesarias para solicitar a la entidad explotadora la elaboración de un plan de acondicionamiento y asegurar la ejecución completa de dicho plan conforme a los requisitos de la Directiva, y al no adoptar en otros, las medidas necesarias para cerrar lo antes posible las instalaciones que no hayan obtenido autorización para continuar sus actividades, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14, letra c) y letra b) de la Directiva 1999/31, la Comisión ha decidido presentar el presente recurso ante el Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 182, p. 1


15.12.2014   

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C 448/10


Recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014 por H contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) dictado el 10 de julio de 2014 en el asunto T-271/10, H/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Misión de Policía de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina («MPUE»)

(Asunto C-455/14 P)

(2014/C 448/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: H (representante: M. Velardo, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General dictado el 10 de julio de 2014 en el asunto T-271/10, H/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea y «MPUE», en la medida en que desestima la pretensión formulada por la parte demandante dirigida a obtener la anulación de la decisión de 7 de abril de 2010, firmada por el jefe del personal de la MPUE, por la que la demandante fue destinada al puesto de «Criminal Justice Adviser — Prosecutor» en la oficina regional de Banja Luka (Bosnia y Herzegovina) y, en la medida en que resultara necesario, de la decisión de 30 de abril de 2010, firmada por el jefe de la misión contemplado en el artículo 6 de la Decisión 2009/906/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2009, relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea (MPUE) en Bosnia y Herzegovina (1), y, en segundo lugar, una indemnización de daños y perjuicios.

Devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a las partes demandadas en la primera instancia al pago de las costas de los procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega los siguientes motivos de casación:

Vulneración del derecho de defensa.

Infracción del artículo 114 del Reglamento de Procedimiento.

Error de Derecho.

Infracción del Derecho de la Unión.


(1)  DO L 322, p. 22.


15.12.2014   

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C 448/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) el 3 de octubre de 2014 — Promoimpresa srl/Consorzio dei comuni della Sponda Bresciana del Lago di Garda e del Lago di Idro, Regione Lombardia

(Asunto C-458/14)

(2014/C 448/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Promoimpresa srl

Recurridas: Consorzio dei comuni della Sponda Bresciana del Lago di Garda e del Lago di Idro, Regione Lombardia

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, de no discriminación y de protección de la competencia recogidos en los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, y 106 TFUE, y el principio de razonabilidad consagrado en ellos, a una normativa nacional que, como consecuencia de actos legislativos sucesivos, determina la prórroga reiterada del plazo de caducidad de concesiones de bienes del dominio público marítimo, lacustre y fluvial de relevancia económica, cuya duración se ha visto incrementada por ley en, al menos, once años, manteniendo para el mismo concesionario el derecho exclusivo a explotar económicamente el bien, pese a haberse agotado el plazo de vigencia previsto en la concesión adjudicada, excluyendo así para los operadores económicos interesados la posibilidad de que les sea encomendado el bien en el marco de un procedimiento de licitación pública?


15.12.2014   

ES

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C 448/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 6 de octubre de 2014 — Johanes Evert Antonius Massar/DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

(Asunto C-460/14)

(2014/C 448/15)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johanes Evert Antonius Massar

Demandada: DAS Nederlandse Rechtsbijstand Verzekeringsmaatschappij NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el concepto de «procedimiento administrativo» contenido en el artículo 4, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva 87/344/CEE (1) del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, en el sentido de que incluye el procedimiento tramitado ante el UWV [Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen], en el que el empresario solicita una autorización de despido al objeto de poner fin al contrato de trabajo con el trabajador (que ha contratado un seguro de defensa jurídica)?

2)

Si la respuesta a la cuestión 1 depende de las características del procedimiento específico, en su caso en relación con los hechos y circunstancias del asunto, ¿en función de qué características, hechos y circunstancias deberá determinar el órgano jurisdiccional nacional si el procedimiento debe calificarse de procedimiento administrativo en el sentido del artículo 4, apartado 1, inicio y letra a), de la Directiva?


(1)  DO L 185, p. 77.


15.12.2014   

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C 448/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari (Italia) el 8 de octubre de 2014 — Proceso penal contra Lorenzo Carlucci

(Asunto C-462/14)

(2014/C 448/16)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Parte en el proceso principal

Lorenzo Carlucci

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente, si la citada licitación ha sido convocada con la finalidad manifestada de subsanar las consecuencias derivadas de la exclusión ilegal de un determinado número de operadores de las anteriores licitaciones?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos a la luz de la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

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C 448/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 9 de octubre de 2014 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank/F. Wieland, H. Rothwangl

(Asunto C-465/14)

(2014/C 448/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank

Demandadas: F. Wieland, H. Rothwangl

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 3 y 94, apartados 1 y 3, del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que se oponen a que a un antiguo marino que formaba parte de la tripulación de un buque con puerto de amarre en un Estado miembro, que no tenía residencia en tierra firme y que no era nacional de un Estado miembro, una vez que el Estado cuya nacionalidad tiene dicho marino se ha adherido a (un predecesor jurídico de) la Unión o que el Reglamento no 1408/71 ha entrado en vigor respecto a dicho Estado, se le deniegue (parcialmente) una pensión de jubilación por la única razón de que el antiguo marino no tenía la nacionalidad del Estado miembro (citado en primer lugar) durante el período de supuesto seguro?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 45 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un marino que formaba parte de la tripulación de un buque con puerto de amarre en dicho Estado miembro, que no tenía residencia en tierra firme y que no era nacional de ningún Estado miembro, fuera excluido del seguro a efectos de la pensión de jubilación, pese a que, en virtud de dicha normativa, se considera asegurado a un marino que es nacional del Estado miembro en el que el buque tiene su puerto de amarre y que se halla por lo demás en las mismas circunstancias, si el Estado cuya nacionalidad ostenta, en el momento de la fijación de su pensión, el marino mencionado en primer lugar se ha adherido entretanto a (un predecesor jurídico de) la Unión o si el Reglamento no 1408/71 ha entrado entretanto en vigor respecto a dicho Estado?

3)

¿Deben responderse del mismo modo las cuestiones 1 y 2 en el caso de que un (antiguo) marino que, en la época de su actividad laboral, tenía la nacionalidad de un Estado que en un momento posterior se adhirió a (un predecesor de) la Unión, pero que, en el momento de dicha adhesión o de la entrada en vigor del Reglamento no 1408/71 respecto a dicho Estado y en el momento de hacer valer su derecho a pensión, no es nacional de un Estado miembro, pero le es aplicable el Reglamento citado en último lugar en virtud del artículo 1 del Reglamento no 859/2003 (2)?


(1)  Reglamento del Consejo de 14 de junio de 1971 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Reglamento del Consejo de 14 de mayo de 2003 por el que se amplían las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1408/71 y del Reglamento (CEE) no 574/72 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por las mismas (DO L 124, p. 1).


15.12.2014   

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C 448/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bergamo (Italia) el 13 de octubre de 2014 — Proceso penal contra Chiara Baldo

(Asunto C-467/14)

(2014/C 448/18)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bergamo

Parte en el proceso principal

Chiara Baldo

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos también a la luz de los principios afirmados en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72 [en los asuntos acumulados C-72/10 y C-77/10], en el sentido de que se oponen a que se convoque una licitación relativa a una concesión por una duración inferior a las concedidas anteriormente?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos también a la luz de los principios afirmados en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72, en el sentido de que se oponen a que la exigencia de que los vencimientos de las concesiones coincidan en el tiempo constituya una justificación adecuada para que la duración de las concesiones objeto de la licitación sea menor respecto a la de las anteriores concesiones adjudicadas en el pasado?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 49 TFUE y siguientes y 56 TFUE y siguientes, leídos también a la luz de los principios afirmados en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2012, no 72, en el sentido de que se oponen a que se obligue a ceder a título gratuito el uso de los bienes materiales e inmateriales de propiedad que constituyen la red de gestión y de recaudación del juego en caso de cese de la actividad por vencimiento del plazo final de la concesión o por efecto de medidas de resolución o revocación?


15.12.2014   

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C 448/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 20 de octubre de 2014 — Canadian Oil Company Sweden AB, Anders Rantén/Ministerio Fiscal

(Asunto C-472/14)

(2014/C 448/19)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Procedimiento penal contra: Canadian Oil Company Sweden AB, Anders Rantén

Otra parte: Ministerio Fiscal

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contrario al Reglamento Reach (1) que la persona que importa con carácter comercial en Suecia un producto químico —respecto al cual existe una obligación de registro conforme a dicho Reglamento— deba notificar, con arreglo a la legislación sueca, dicho producto a la Kemikalieinspektionen para su inscripción en el Registro de Productos sueco?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 34 TFUE, habida cuenta de las excepciones previstas en el artículo 36 TFUE, a la normativa sueca que impone la obligación de notificación?


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


Tribunal General

15.12.2014   

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C 448/16


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Vtesse Networks/Comisión

(Asunto T-362/10) (1)

((«Ayudas de Estado - Ayuda al despliegue de redes de banda ancha de última generación en la región de Cornualles y de las Islas Sorlingas - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior - Artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación sustancial de la posición competitiva - Legitimación - Derechos de procedimiento de las partes interesadas - Inadmisibilidad parcial - Inexistencia de dudas que justifiquen la incoación del procedimiento de investigación formal»))

(2014/C 448/20)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Vtesse Networks Ltd (Hertford, Reino Unido) (representante: H. Mercer, QC)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y L. Amati, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: República de Polonia, (representantes: inicialmente M. Szpunar y B. Majczyna, posteriormente B. Majczyna, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Behzadi-Spencer y L. Seeboruth, posteriormente L. Seeboruth, J. Beeko y L. Christie, agentes, asistidos inicialmente por K. Bacon, posteriormente por S. Lee Sarah, Barristers); y British Telecommunications plc (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente M. Nissen y J. Gutiérrez Gisbert, posteriormente M. Nissen y G. van de Walle de Ghelcke, y por último G. Van de Walle de Ghelcke, J. Rivas Andrés, abogados, y J. Holmes, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C (2010) 3204 de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por la que se declara que la medida de ayuda «Cornwall & Isles of Scilly Next Generation Broadband», que establece una ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para apoyar el despliegue de redes de banda ancha de última generación en la región de Cornualles y de las Islas Sorlingas, es compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), (Ayuda de Estado N 461/2009 — Reino Unido).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Vtesse Networks Ltd cargará, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea y British Telecommunications plc.

3)

La República de Polonia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


15.12.2014   

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C 448/17


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Computer Resources International (Luxembourg)/Comisión

(Asunto T-422/11) (1)

([«Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas - Desestimación de la oferta de un licitador - Oferta anormalmente baja - Artículo 139, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 - Obligación de motivación - Elección de la base jurídica - Desviación de poder»])

(2014/C 448/21)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Computer Resources International (Luxembourg) SA (Dommeldange, Luxemburgo) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente S. Delaude y D. Calciu, posteriormente S. Delaude, agentes, asisitidos por E. Petritsi, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, de 22 de julio de 2011, de no seleccionar las ofertas presentadas por el consorcio formado por la demandante y otra sociedad para los lotes nos 1 y 3 en el marco del procedimiento de licitación AO 10340, relativo a la prestación de servicios informáticos de desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas (DO 2011/S 66-106099), y de adjudicar los contratos marco a otros licitadores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Computer Resources International (Luxembourg) SA a cargar con las costas, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


15.12.2014   

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C 448/17


Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — Grecia/Comisión

(Asunto T-632/11) (1)

([«FEOGA - Sección Garantía - FEAGA y Feader - Gastos excluidos de la financiación - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de los derechos al pago único - Cooperación leal - Equidad - Proporcionalidad - Reserva nacional - Criterios de adjudicación - Corrección financiera a tanto alzado - Riesgo para el Fondo - Reglamento (CE) no 1493/1999 - Sector vitivinícola - Regímenes de destilación y de pagos en favor de la utilización de ciertos mostos - Ayudas a la reestructuración y a la reconversión de los viñedos»])

(2014/C 448/22)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaïoannou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y A. Marcoulli, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión ejecutiva de la Comisión de 14 de octubre de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (DO L 270, p. 33), en la medida en que ésta se refiere a la República Helénica.

Fallo

1)

Anular la Decisión ejecutiva de la Comisión de 14 de octubre de 2011, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que impone a la República Helénica una corrección a tanto alzado relativa a la concesión de los derechos de la reserva nacional a los nuevos agricultores.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea y la República Helénica cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 39, de 11.2.2012.


15.12.2014   

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C 448/18


Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — FIS’D/Comisión

(Asunto T-283/12) (1)

((«Programa de acción Erasmus Mundus - Acuerdo marco de colaboración - Convenio específico de subvención - Decisión de la EACEA de resolver el Acuerdo marco y de modificar el convenio específico - Recurso administrativo ante la Comisión - Decisión de la Comisión de desestimar el recurso administrativo por infundado - Infracción de los acuerdos y del manual administrativo y financiero»))

(2014/C 448/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: FIS’D — Formazione integrata superore del design (Catanzaro, Italia) (representantes: inicialmente S. Bariatti y A. Sodano, posteriormente F. Sutti y A. Boso Caretta, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente M. Van Hoof, posteriormente C. Cattabriga y D. Roussanov y finalmente C. Cattabriga, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (representantes: H. Monet, agente, asistido por M. Merola y C. Santacroce, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 12 de abril de 2012 [ref. Ares (2012) 446225], por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto contra la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA), de 13 de enero de 2012, por la que se resuelve anticipadamente el Acuerdo marco de colaboración no 2011-0181, celebrado con la Università degli Studi Mediterranea di Reggio Calabria (Universidad de estudios mediterráneos de la Región de Calabria, Italia) y se modifica el convenio específico de subvención que había celebrado con dicha Universidad.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

FIS’D — Formazione integrata superore del design cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

La Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


15.12.2014   

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C 448/19


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Mayaleh/Consejo

(Asuntos acumulados T-307/12 y T-408/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Funciones de gobernador del Banco Central de Siria - Recurso de anulación - Comunicación de un acto que establece medidas restrictivas - Plazo para recurrir - Admisibilidad - Derecho de defensa - Proceso justo - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho a la tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Derecho a la vida privada y familiar - Aplicación de restricciones en materia de admisión a un nacional de un Estado miembro - Libre circulación de los ciudadanos de la Unión»))

(2014/C 448/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Adib Mayaleh (Damasco, Siria) (représentantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)

Recurrida: Consejo de la Unión Europea (représentantes: J.-P. Hix y V. Piessevaux, agentes)

Objeto

Anulación parcial, en primer lugar, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, relativa a la adopción de la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 126, p. 9) y, en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 126, p. 3) y, en tercer lugar, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L 330, p. 21) y, en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 111, p. 1, corrección publicada en DO L 127, p. 27) y, en quinto lugar, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14).

Fallo

1)

Desestimar el recurso en el asunto T-307/12.

2)

No ha lugar a pronunciarse sobre el recurso en el asunto T-408/13.

3)

Condenar en costas al Sr. Adib Mayaleh.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


15.12.2014   

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C 448/20


Sentencia del Tribunal General de 6 de noviembre de 2014 — Popp y Zech/OAMI — Müller-Boré & Partner (MB)

(Asunto T-463/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MB - Marca comunitaria figurativa anterior MB&P - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, y artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009»])

(2014/C 448/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Eugen Popp (Múnich, Alemania) y Stefan M. Zech (Múnich) (representantes: inicialmente C. Rohnke y M. Jacob, posteriormente F. Thiering, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Müller-Boré & Partner Patentanwälte (Múnich) (representantes: inicialmente T. Koerl y E. Celenk, posteriormente K. Kern y B. Maneth, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 19 de julio de 2012 (asunto R 506/2011-1) relativa a un procedimiento de oposición entre, por una parte, Müller-Boré & Partner Patentanwälte y, por otra, los Sres. Eugen Popp y Stefan M. Zech.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a los Sres. Eugen Popp y Stefan M. Zech.


(1)  DO C 379, de 8.12.2012.


15.12.2014   

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C 448/20


Sentencia del Tribunal General de 5 de noviembre de 2014 — Comisión/Thomé

(Asunto T-669/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Selección - Convocatoria de oposición - Denegación del nombramiento - Existencia de un título conforme con la convocatoria de oposición debido a la existencia de una homologación - Perjuicio económico y moral»))

(2014/C 448/26)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Curral y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Florence Thomé (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Orlandi, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 7 de octubre de 2013, Thomé/Comisión (F-97/12, RecFP, EU:F:2013:142), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


15.12.2014   

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C 448/21


Auto del Tribunal General de 14 de octubre de 2014 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-166/13) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez - Congelación de fondos - Prórroga - Consecuencias de la anulación de las medidas de congelación de fondos anteriores - Sobreseimiento - Responsabilidad extracontractual - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»))

(2014/C 448/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A. de Saint Rémy, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y A. De Elera, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión 2013/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 32, p. 20), en la medida en que se refiere al demandante, y, por otra parte, pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en lo que respecta a la pretensión de anulación de la Decisión 2013/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, en la medida en que se refiere al Sr. Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Sr. Ben Ali y el Consejo de la Unión Europea cargarán cada uno de ellos con sus propias costas.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


15.12.2014   

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C 448/22


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Mallis y Malli/Comisión y BCE

(Asunto T-327/13) (1)

((«Recurso de anulación - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda - Inadmisibilidad»))

(2014/C 448/28)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Konstantinos Mallis y Elli Konstantinou Malli (Lárnaca, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smoulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantidinis, agentes); y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar al Sr. Konstantinos Mallis y a la Sra. Elli Konstantinou Malli a pagar, además de sus propias costas, las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


15.12.2014   

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C 448/22


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou/Comisión y BCE

(Asunto T-328/13) (1)

((«Recurso de anulación - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda - Inadmisibilidad»))

(2014/C 448/29)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou (Nicosia, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smoulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantidinis, agentes) y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a Tameio Pronoias Prosopikou Trapezis Kyprou a pagar, además de sus propias costas, las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


15.12.2014   

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C 448/23


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Chatzithoma/Comisión y BCE

(Asunto T-329/13) (1)

((«Recurso de anulación - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda - Inadmisibilidad»))

(2014/C 448/30)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Petros Chatzithoma (Makedonitissa, Chipre) y Elenitsa Chatzithoma (Makedonitissa) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smoulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantidinis, agentes) y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar al Sr. Petros Chatzithoma y a la Sra. Elenitsa Chatzithoma a pagar, además de sus propias costas, las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


15.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/24


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Chatziioannou/Comisión y BCE

(Asunto T-327/13) (1)

((«Recurso de anulación - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda - Inadmisibilidad»))

(2014/C 448/31)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Lella Chatziioannou (Nicosia, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smoulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantidinis, agentes); y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a la Sra. Lella Chatziioannou al pago de sus propias costas y de las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


15.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/24


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Nikolaou/Comisión y BCE

(Asunto T-331/13) (1)

((«Recurso de anulación - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda - Inadmisibilidad»))

(2014/C 448/32)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Marinos Nikolaou (Strovolos, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smoulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantidinis, agentes); y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar al Sr. Marinos Nikolaou al pago de sus propias costas y de las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


15.12.2014   

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C 448/25


Auto del Tribunal General de 16 de octubre de 2014 — Christodoulou y Stavrinou/Comisión y BCE

(Asunto T-332/13) (1)

((«Recurso de anulación - Programa de apoyo a la estabilidad de Chipre - Declaración del Eurogrupo relativa a la reestructuración del sector bancario en Chipre - Designación errónea de la parte demandada en el escrito de demanda - Inadmisibilidad»))

(2014/C 448/33)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Chrysanthi Christodoulou (Paphos, Chipre) y Maria Stavrinou (Lárnaca, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Comisión Europea (representantes: B. Smoulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantidinis, agentes); y Banco Central Europeo (BCE) (representantes: A. Sáinz de Vicuña Barroso, N. Lenihan y F. Athanasiou, agentes, asistidos por W. Bussian, W. Devroe y D. Arts, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la Declaración del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013 relativa, en particular, a la reestructuración del sector bancario en Chipre.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar a las Sras. Chrysanthi Christodoulou y Maria Stavrinou a pagar, además de sus propias costas, las de la Comisión Europea y el Banco Central Europeo (BCE).


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


15.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/26


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2014 — Pelikan/OAMI — Hachette Filipacchi Presse (be.bag)

(Asunto T-517/14)

(2014/C 448/34)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pelikan Vertriebsgesellschaft mbH & Co. KG (Hannover, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hachette Filipacchi Presse SA (Levallois Perret, Francia)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca denominativa «be.bag» — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 1192/2013-1

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2014 en el asunto R 1192/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009.


15.12.2014   

ES

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C 448/26


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2014 — Hungría/Comisión

(Asunto T-662/14)

(2014/C 448/35)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Hungría (representantes: M.Z. Fehér y G. Koós, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 45, apartado 8, del Reglamento Delegado (UE) no 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, en la parte en que contiene la siguiente expresión: «seleccionando de la lista elaborada de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1307/2013 las especies más convenientes desde el punto de vista ecológico, excluyendo así las especies que no sean claramente indígenas».

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el artículo 45, apartado 8, del Reglamento impugnado sobrepasa el marco previsto en el Reglamento (UE) no 1307/2013 (1), que concede la habilitación, y vacía en realidad de contenido las facultades otorgadas a los Estados miembros al introducir un requisito restrictivo que supone una reinterpretación de las facultades atribuidas a dichos Estados por el acto legislativo de base.

Asimismo, la demandante considera que la exposición de motivos del Reglamento impugnado no contiene la motivación suficiente y detallada que cabe exigir. En su opinión, una modificación de una disposición de habilitación que presenta tal envergadura y alcance no permite en la práctica deducir claramente la disposición de habilitación en que se basó la Comisión y la medida exacta en que lo hizo, lo que hace casi imposible el examen indispensable desde el punto de vista de la seguridad jurídica.

La demandante alega también que la normativa adoptada por la Comisión establece una discriminación con respecto a las especies arbóreas denominadas árboles forestales de cultivo corto o, más concretamente, con respecto a los agricultores que deseen plantarlas. Las plantaciones o plantadores de los dos tipos se encuentran en idéntica situación, por lo que no está justificado establecer una diferencia entre ellos en función de las especies de árboles que deseen elegir para constituir sus plantaciones.

Además, la demandante afirma que, a lo largo de toda la negociación del Reglamento de habilitación, la Comisión se opuso incluso a que los Estados miembros tuvieran la posibilidad de calificar de superficies de interés ecológico las superficies plantadas con árboles forestales de cultivo corto. Según la demandante, todo apunta a que la Comisión quiso evitar en la práctica esta posibilidad mediante la normativa impugnada, incurriendo con ello en una desviación de poder.

Por último, la demandante considera, en particular, que el Reglamento impugnado vulnera el principio general de seguridad jurídica por cuanto, por un lado, el artículo 45, apartado 8, de dicho Reglamento no es claro en varios aspectos y, por otro, el Reglamento no garantiza un período de adaptación suficiente antes de su entrada en vigor para prepararse ante un cambio de tal importancia. La demandante sostiene que se conculca también el principio de confianza legítima, ya que, al formular las disposiciones de entrada en vigor, la Comisión no tuvo en cuenta que en el ámbito agrícola debe haber, en su caso, un período de preparación necesariamente más largo. Asimismo, la demandante estima que el acto impugnado constituye también una infracción del derecho a la propiedad recogido en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (UE) no 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 637/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 347, p. 608).


15.12.2014   

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C 448/27


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — República Eslovaca/Comisión

(Asunto T-678/14)

(2014/C 448/36)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión, contenida en el escrito de 15 de julio de 2014, en la que ésta pide a la República Eslovaca que ponga a su disposición los recursos económicos correspondientes a la pérdida de recursos propios tradicionales.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la incompetencia de la Comisión

Según la República Eslovaca, la Comisión no es competente para adoptar la decisión impugnada. Ninguna disposición del Derecho de la Unión confiere a la Comisión la facultad de actuar como lo hizo al adoptar la decisión impugnada, es decir, la facultad —a raíz de la cuantificación del importe de la pérdida de recursos propios tradicionales en forma de derechos de importación no recaudados— de obligar a un Estado miembro, que no era responsable de la estimación y recaudación de tales derechos, a poner a su disposición recursos económicos por el importe establecido por la Comisión que, según ésta, corresponde a dicha pérdida.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la exigencia de seguridad jurídica

Según la República Eslovaca, la Comisión, aun cuando fuera competente para adoptar la decisión impugnada (quod non), en el presente caso violó el principio de seguridad jurídica. La obligación impuesta en la decisión impugnada a la República Eslovaca no era, en opinión de ésta, razonablemente previsible antes de su adopción.

3.

Tercer motivo, basado en un incorrecto ejercicio de competencia por parte de la Comisión

Aun cuando la Comisión fuera competente para adoptar la decisión impugnada y, al hacerlo, hubiese actuado conforme al principio de seguridad jurídica (quod non), según la República Eslovaca no ejerció su competencia correctamente en el presente caso. En primer lugar, la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación, en la medida en que reclama recursos económicos a la República Eslovaca pese a que la pérdida de recursos propios tradicionales no se ha producido en absoluto o no se ha producido como consecuencia directa de los acontecimientos que la Comisión imputa a la República Eslovaca. En segundo lugar, la Comisión vulneró el derecho de defensa de la República Eslovaca y violó el principio de buena administración.

4.

Cuarto motivo, basado en una insuficiente motivación de la decisión impugnada

En el marco de este motivo, la República Eslovaca afirma que la motivación de la decisión impugnada presenta varios vicios por los que debe considerarse insuficiente, lo que constituye un vicio sustancial de forma y al mismo tiempo conculca la exigencia de seguridad jurídica. Según la República Eslovaca, la Comisión no indicó en la decisión impugnada la base jurídica de ésta. Además, no explicó el origen ni el fundamento de algunas de sus conclusiones. Por último, según la República Eslovaca, la motivación de la decisión impugnada es confusa en varios aspectos.


15.12.2014   

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C 448/28


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-698/14)

(2014/C 448/37)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg (Ettelbruck, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión DIGIT/R/3/MB/pt 2431467 (2014) de la Comisión Europea, de 11 de julio de 2014, mediante la que la Comisión clasificó la oferta de las demandantes en el cuarto puesto, por lo que se refiere al lote 1 del procedimiento de licitación controvertido.

Anule la decisión DIGIT/R/3/MB/pt 2703722 (2014) de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2014, mediante la que la Comisión desestimó la oferta de las demandantes por lo que se refiere al lote 2 del procedimiento de licitación controvertido.

Anule la decisión DIGIT/R/3/MB/pt 2711165 (2014) de la Comisión Europea, de 31 de julio de 2014, mediante la que la Comisión clasificó la oferta de las demandantes en el tercer puesto, por lo que se refiere al lote 1 del procedimiento de licitación controvertido.

Condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio causado a las demandantes como consecuencia de la pérdida de la posibilidad de estar clasificadas en primer lugar en los tres lotes del contrato marco, perjuicio que calculan en ochocientos mil euros (8 00  000,00 euros), en relación con el lote 1, en cuatrocientos mil euros (4 00  000,00 euros), en relación con el lote 2, y en doscientos mil euros (2 00  000,00 euros), en relación con el lote 3, incrementados en los intereses desde el día en que se dicte la presente sentencia.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas procesales de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes sostienen que las decisiones impugnadas, mediante las cuales la Comisión desestimó la oferta presentada por las demandantes a tres lotes de la licitación abierta DIGIT/R2/PO/2013/029 — ESP DESIS III, deben anularse, con arreglo al artículo 263 TFUE, debido a que infringen la normativa de la Unión y, concretamente, por los tres motivos siguientes:

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento, por parte de la Comisión, de la obligación de motivación, al haber proporcionado una motivación insuficiente en relación con la oferta técnica de las demandantes.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción, por parte de la Comisión, del Reglamento financiero y del Reglamento de ejecución y de los documentos contractuales, en lo que atañe a la cuestión de las ofertas anormalmente bajas.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración, por parte de la Comisión, del principio de libre competencia, porque la Comisión impuso requisitos vinculantes en relación con la presentación de las ofertas económicas y no permitió la libre formación de las ofertas económicas por parte de los candidatos, para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa.


15.12.2014   

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C 448/29


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2014 — Topps Europe/Comisión

(Asunto T-699/14)

(2014/C 448/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Topps Europe Ltd (Milton Keynes, Reino Unido) (representantes: R. Vidal y A. Penny, Solicitors, y B. Kennelly, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 15 de julio de 2014 en el asunto AT.39899 — Concesión de licencias sobre los derechos de propiedad intelectual relativos a coleccionables de fútbol, por la que se desestimó la reclamación de la demandante en la que alegaba que una serie de federaciones nacionales de fútbol y de asociaciones de futbolistas así como Panini S.p.A., Union des Associations Européennes de Football, Fédération Internationale de Football Association, Fédération Française de Football, Associazione Italiana Calciatori, Real Federación Española de Fútbol, y Deutscher Fußball-Bund habían infringido los artículos 101 y 102 of del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la demandada vulneró gravemente los derechos procesales de la demandante, y en este sentido, la demandada incurrió en error de Derecho.

2.

Segundo motivo, en virtud del cual la demandante alega que la Decisión de la demandada se basaba en hechos incorrectos e incurría en error manifiesto de apreciación, de modo que la demandada incurrió en un error de Derecho y/o de apreciación de los hechos.


15.12.2014   

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C 448/30


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2014 — Diktyo Amyntikon Viomichanion Net/Comisión

(Asunto T-703/14)

(2014/C 448/39)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Diktyo Amyntikon Viomichanion Net AEVE (Kaisariani, Grecia) (representante: K. Damis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se lleve a cabo un peritaje con el fin de examinar el resultado del informe de auditoría por parte de la empresa KPMG AG, admitido erróneamente y de modo contrario a Derecho por la Comisión Europea, según el cual existe «falta de pruebas alternativas para certificar los gastos de personal solicitados». El dato en cuestión reviste una importancia fundamental para el desarrollo del asunto, dado que los gastos de personal repercuten en el resto de los gastos indirectos. La demandante sostiene que el informe de auditoría elaborado por KPMG AG, respecto del cual la sociedad DAVNET AEVE formuló objeciones por escrito y cuyo reexamen solicitó aportando a tal efecto numerosos elementos de prueba, fue admitido con una motivación insuficiente o con una respuesta insuficiente sobre las pruebas.

Declare, por un lado, que la nota de adeudo con el número 3241409008, enviada a la demandante el 31 de julio de 2014 y con la cual se solicita el pago de 64  574,73 euros, por el contrato de la obra FP7-SME-2007-222303 «FIREROB» sobre la base de la conclusión de la auditoría 12-BA176-003, constituye un incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Comisión y carece de fundamento, y por otro lado, que los gastos que impuso en el marco del contrato controvertido son subvencionables y, en consecuencia, que obligue a la Comisión a emitir una nota de crédito por un importe de 64  574,73 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la cláusula de arbitraje. La demandante sostiene, en primer lugar, que con los medios de prueba aportados se acredita completamente que los trabajadores de la demandante estaban empleados en la obra «FIREROB», en segundo lugar, que en ningún punto del informe de auditoría se hace referencia a que el personal de la demandante no ejecutara la obra realizada en el marco del contrato «FIREROB» o que la demandante declarara datos falsos, en tercer lugar, que la demandante se comprometió a aportar personal correspondiente a 12,2 meses de trabajo sin solicitar modificación del presupuesto aprobado.

2.

Segundo motivo, basado en el abuso en el ejercicio del derecho. La demandante sostiene que la solicitud de la Comisión del pago de 64  574,73 euros, es decir de un importe cercano al quíntuple de la financiación directa de la demandante (13  474,00 euros) por la obra ejecutada por la demandante con el mejor medio posible, es desproporcionada y contraria a la ejecución de buena fe de los contratos.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de confianza legítima. La demandante sostiene que no se le ofreció el derecho a presentar objeciones legales directamente al auditor designado por la Comisión y explicar las alegaciones caducas de quien elaboró el proyecto de informe de auditoría.

4.

Cuarto motivo, basado en el principio de proporcionalidad. La demandante sostiene que la cláusula II.24, apartado 1, del anexo II del contrato «FIREROB», ofrece la oportunidad a la Comisión de no exigir el pago de la indemnización, dado que la demandante presentó un trabajo objetivamente muy positivo, que de conformidad con el pliego de condiciones técnicas de la Comisión Europea lograron resultados científicos de nivel muy elevado.


15.12.2014   

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C 448/31


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2014 — Unichem Laboratories/Comisión

(Asunto T-705/14)

(2014/C 448/40)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unichem Laboratories Ltd (Mumbai, India) (representantes: S. Mobley, H. Sheraton y K. Shaw, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad la Decisión de la Comisión de 9 de julio de 2014 relativa a un procedimiento de los artículos 101 y 102 TFUE [asunto Comp/AT. 39 612 — perindopril (Servier)] y, en cualquier caso, anule o reduzca la multa impuesta, en la medida en que afecta a Unichem.

Condene a la Comisión al pago de sus propias costas y al pago de las costas de Unichem en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca doce motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no es competente para dirigir una decisión a Unichem con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión no ha aplicado el correcto criterio jurídico de «necesidad objetiva» para determinar si el acuerdo de transacción en materia de patentes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión ha violado el principio de igualdad de trato al no aplicar las directrices del Reglamento de exención por categorías de transferencia de tecnología al acuerdo de transacción de Unichem.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho al calificar el acuerdo de infracción «por el objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión ha aplicado incorrectamente su propio y alegado criterio jurídico de infracción «por el objeto» del artículo 101 TFUE, apartado 1, a la específica situación de hecho de Unichem.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho al concluir que el acuerdo de transacción tuvo efectos contrarios a la competencia.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión ha incumplido la obligación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE de indicar las razones por las que estima que se puede considerar a Unichem directamente responsable por una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, cuando no es competidor potencial de Servier.

8.

Octavo motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión ha cometido un error de Derecho al no admitir que el acuerdo de transacción cumple los criterios de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión ha vulnerado el derecho de defensa, violado el principio de buena administración e incumplido su obligación de no actuar de manera opresiva para obtener documentos amparados por el secreto profesional con la intención de usarlos contra Unichem.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión ha violado el principio general del Derecho de la Unión de igualdad de trato al calcular la multa otorgando a Unichem un trato distinto del otorgado a Servier sin justificación objetiva.

11.

Undécimo motivo, basado en que, al imponer una multa a Unichem, la Comisión ha violado el principio general del Derecho de la Unión de proporcionalidad, sus propias directrices en materia de multas y su práctica establecida anteriormente.

12.

Duodécimo motivo, basado en que la Comisión ha incumplido la obligación de motivación que le incumbe en virtud del artículo 296 TFUE con respecto al cálculo de la multa y a su apreciación de la gravedad de la supuesta infracción de Unichem.


15.12.2014   

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C 448/32


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2014 — Tri-Ocean Trading/Consejo

(Asunto T-709/14)

(2014/C 448/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tri-Ocean Trading (George Town, Islas Caimán) (representantes: P. Saini, QC, B. Kennelly, Barrister, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no ha cumplido el criterio para la inclusión en la lista, a saber, que las personas afectadas sean «responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria», «que se beneficien del régimen o que lo apoyen», o que estén asociadas con tales personas. El consejo no ha probado la justificación de las razones que invoca contra la entidad afectada.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa de la demandante y el derecho a la tutela judicial efectiva. A la demandante no se le han proporcionado en ningún momento «pruebas serias y creíbles» ni «elementos concretos de prueba y de información» en apoyo de argumentos que justifiquen medidas restrictivas contra ella, según requiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no ha facilitado a la demandante una motivación suficiente para su inclusión en la lista.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó gravemente el derecho de la demandante a la propiedad y a su reputación. Las medidas restrictivas se impusieron sin garantías adecuadas que permitieran a la demandante defenderse adecuadamente frente al Consejo. El Consejo no ha demostrado que la interferencia altamente significativa con el derecho de propiedad de la demandante esté justificada y sea proporcional. La interferencia que se produce con respecto a la demandante va más allá del impacto económico, afectado también negativamente a su reputación.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación. Contrariamente a la única razón alegada para su inclusión en la lista, no existe información ni pruebas disponibles acerca de que, de hecho, la demandante haya «prestado apoyo al régimen sirio» o se haya beneficiado de él.


15.12.2014   

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C 448/33


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — Tweedale/EFSA

(Asunto T-716/14)

(2014/C 448/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Antony C. Tweedale (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la EFSA actuó infringiendo el Convenio de Aarhus, el Reglamento (CE) no 1049/2001 y el Reglamento (CE) no 1367/2006, en relación con la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011.

Anule la resolución de la EFSA de 30 de julio de 2014.

Condene en costas a la EFSA.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que, al adoptar la resolución impugnada, la EFSA infringió el artículo 4, apartado 4, del Convenio de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (en lo sucesivo, «Convenio de Aarhus»), en los términos aprobados mediante la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, así como el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»), y el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. En la resolución impugnada, la EFSA no reconoció, infringiendo esas disposiciones, la obligación de divulgar información relativa a emisiones al medio ambiente incluidas en el documento solicitado.

2.

Segundo motivo, basado en que, al adoptar la resolución impugnada, la EFSA infringió el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 e incumplió su obligación de actuar de acuerdo con una interpretación conforme al Convenio de Aarhus del motivo de desestimación establecido en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001, sobre la base del artículo 4, apartado 4, del Convenio de Aarhus.


15.12.2014   

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C 448/34


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Tri Ocean Energy/Consejo

(Asunto T-719/14)

(2014/C 448/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tri Ocean Energy (El Cairo, Egipto) (representantes: P. Saino, QC, B. Kennelly, Barrister, y N. Sheikh, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución 2014/678/PESC del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1013/2014 del Consejo, de 26 de septiembre de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que afectan a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no ha cumplido el criterio para la inclusión en la lista, a saber, que las personas afectadas sean «responsables de la represión violenta contra la población civil en Siria», «que se beneficien del régimen o que lo apoyen», o que estén asociadas con tales personas. El consejo no ha probado la justificación de las razones que invoca contra la entidad afectada.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo vulneró el derecho de defensa de la demandante y el derecho a la tutela judicial efectiva. A la demandante no se le han proporcionado en ningún momento «pruebas serias y creíbles» ni «elementos concretos de prueba y de información» en apoyo de argumentos que justifiquen medidas restrictivas contra ella, según requiere la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no ha facilitado a la demandante una motivación suficiente para su inclusión en la lista.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó gravemente el derecho de la demandante a la propiedad y a su reputación. Las medidas restrictivas se impusieron sin garantías adecuadas que permitieran a la demandante defenderse adecuadamente frente al Consejo. El Consejo no ha demostrado que la interferencia altamente significativa con el derecho de propiedad de la demandante esté justificada y sea proporcional. La interferencia que se produce con respecto a la demandante va más allá del impacto económico, afectado también negativamente a su reputación.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo cometió un error manifiesto de apreciación. Contrariamente a la única razón alegada para su inclusión en la lista, no existe información ni pruebas disponibles acerca de que, de hecho, la demandante haya «prestado apoyo al régimen sirio» o se haya beneficiado de él. El Consejo también ha identificado erróneamente a la demandante como «Tri Ocean Trading a.k.a. Tri-Ocean Energy», sugiriendo que las dos personas jurídicas son una sola. La demandante es una sociedad autónoma y distinta de Tri Ocean Trading.


15.12.2014   

ES

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C 448/35


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2014 — Gazprom Neft/Consejo

(Asunto T-735/14)

(2014/C 448/44)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gazprom Neft OAO (San Petesburgo, Rusia) (representantes: L. Van den Hende y S. Cogman, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 4 de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo de 31 de julio de 2014.

Anule los artículos 3 y 4, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo de 31 de julio de 2014.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE.

La demandante alega que la Decisión PESC impugnada y el Reglamento impugnado adolecen de falta de motivación y, por ello, infringen el artículo 296 TFUE.

2.

Segundo motivo, basado en que las disposiciones impugnadas tienen una base jurídica inadecuada.

La demandante sostiene que el artículo 215 TFUE es una base jurídica inadecuada para las disposiciones impugnadas del Reglamento impugnado ya que no hay suficientes vínculos entre la demandante y i) el Gobierno ruso y ii) el objetivo que aparentemente pretenden conseguir las sanciones. Estos principios deben regular también el uso del artículo 29 TUE como base jurídica para medidas restrictivas contra terceros países.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de derechos fundamentales.

La demandante afirma que las disposiciones impugnadas son incompatibles con el principio de proporcionalidad y derechos fundamentales. Las disposiciones impugnadas suponen una intromisión desproporcionada en la libertad de empresa y el derecho a la propiedad de la demandante dado que no son adecuadas para conseguir sus objetivos (y, por tanto, tampoco son necesarias) y, en cualquier caso, imponen cargas que superan notablemente cualquier posible beneficio.


15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/36


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — Monster Energy/OAMI — Home Focus (MoMo Monsters)

(Asunto T-736/14)

(2014/C 448/45)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Home Focus Development Ltd. (Tortola, Islas Vírgenes Británicas)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «MoMo Monsters» — Solicitud de registro no 1 0 5 13  372

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de agosto de 2014 en el asunto R 1167/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009.


15.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/37


Recurso interpuesto el 27 de octubre de 2014 — Hersill/OAMI — KCI Licensing (VACUP)

(Asunto T-741/14)

(2014/C 448/46)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hersill, S.L. (Móstoles, Madrid) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: KCI Licensing, Inc. (San Antonio, Estados Unidos)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Solicitud de marca comunitaria no 9 9 43  499

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 14 de agosto de 2014 en el asunto R 1520/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso y anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a pagar las costas, si comparecen como partes en el presente procedimiento.

Motivos invocados

Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 y de la regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95.

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

15.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 448/38


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 6 de noviembre de 2014 — DH/Parlamento

(Asunto F-4/14) (1)

((Función pública - Funcionario en prácticas - Artículo 34 del Estatuto - Informe sobre el período de prácticas que declara la ineptitud manifiesta del funcionario en prácticas - Prórroga del período de prácticas - Nuevo destino - Cese al término del período de prácticas - Condiciones de realización del período de prácticas - Incompetencia profesional - Deber de asistencia y protección - Principio de buena administración))

(2014/C 448/47)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: DH (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: S. Alves y M. Ecker, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de cesar al demandante al término del período de prácticas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

DH cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014, p. 22.


15.12.2014   

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C 448/38


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 5 de noviembre de 2014 — CY/BCE

(Asunto F-68/13) (1)

((Fallecimiento de la parte demandante - Reapertura de la fase oral - Renuncia del derechohabiente a retomar la instancia - Sobreseimiento))

(2014/C 448/48)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CY (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: E. Carlini y F. Feyerbacher, agentes, B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la decisión de poner fin a la investigación administrativa llevada a cabo por hechos de acoso moral de los que la demandante ha sido víctima y, por otra, del informe de la investigación, así como una indemnización por daños y perjuicios por el daño moral supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013, p. 31.


15.12.2014   

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C 448/39


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2014 — ZZ/Comisión Europea

(Asunto F-90/14)

(2014/C 448/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: Hans-Robert Ilting, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

En primer lugar, pretensión de que se anule la decisión de no conceder a la demandante la asignación por hijo a cargo a partir del 1 de septiembre de 2013 porque su hija ya no sigue una «formación escolar o profesional» en el sentido del artículo 2 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, y, en segundo lugar, pretensión de que se obligue a su empleador a continuar concediéndole dicha asignación y a reintegrarle todos los gastos médicos de su hija retroactivamente desde el 1 de septiembre de 2013.

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita:

Que se anule la decisión de la parte demandada con la referencia HR.D.2/AS/ac/Ares(2014), de 5 de junio de 2014, relativa a su reclamación registrada el 12 de febrero de 2014 en la HR.D.2 — «Oficina de reclamaciones y control de procedimientos» con el número de referencia R/227/14.

Que se obligue a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos a reconocer a su hija de manera ininterrumpida y retroactiva desde el 1 de septiembre de 2013 como hijo a cargo que sigue una formación escolar y con este fundamento continúe concediendo la asignación por hijo a cargo con respecto a su hija de manera ininterrumpida y retroactiva desde el 1 de septiembre de 2013 y continúe reintegrando los gastos médicos de su hija de manera ininterrumpida y retroactiva desde el 1 de septiembre de 2013.


15.12.2014   

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C 448/40


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2014 — ZZ/Parlamento Europeo

(Asunto F-92/14)

(2014/C 448/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: Günther Maximini, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Pretensión, en primer lugar, de que se anule la decisión del Parlamento por la que se negó a indemnizar a la parte demandante por los daños que ésta sufrió a causa de la vulneración de los derechos de su personalidad y a causa de la infracción de las disposiciones del Reglamento 45/2011 durante la tramitación de un asunto anterior y, en segundo lugar, de que se le indemnice, intereses de demora incluidos, por el perjuicio moral que alega haber sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen tanto la decisión adoptada por la parte demandada el 5 de marzo de 2014 por la que se desestimó la solicitud de indemnización presentada por la demandante el 16 de diciembre de 2013 como la decisión denegatoria implícita de su oportuna reclamación de 24 de marzo de 2014 y, con carácter subsidiario, que se anule la decisión denegatoria fechada el 29 de julio de 2014, que fue extemporánea y venía de un remitente irreconocible.

Que se condene a la demandada a abonar a la demandante el importe de 30  000 euros en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido, más intereses de demora calculados usando el tipo básico, incrementado en cinco puntos porcentuales, a contar a partir del 1 de febrero de 2014 para el importe de 25  000 euros y a partir del 1 de mayo de 2014 para los otros 5  000 euros.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas de este procedimiento, las del procedimiento administrativo previo y cualesquiera gastos y otros desembolsos indispensables efectuados por la demandante.


15.12.2014   

ES

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C 448/40


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-99/14)

(2014/C 448/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, anulación parcial de dos comunicaciones del Consejo al personal, en la medida en que vinculan el beneficio del reembolso de los gastos de viaje del lugar de destino al lugar de origen y de la licencia por viaje a la indemnización por expatriación o por residencia fuera del país de origen y, por otra parte, condena a la parte demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales supuestamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Anule, con arreglo al artículo 270 TFUE, la Comunicación al personal («CP») 13/14 (Decisión no 2/2014), de 9 de enero de 2014, que modificó el régimen aplicable a la licencia por viaje, a raíz de la aplicación a partir del 1 de enero de 2014 de lo dispuesto en el artículo 7 del anexo V del Estatuto y la Comunicación al personal («CP») 9/14 (Decisión no 12/2014), que modificó el régimen de los gastos de viaje a raíz de la aplicación a partir del 1 de enero de 2014 de lo dispuesto en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial no L 287 de 29 de octubre de 2013. El recurso de anulación se limita a la parte de estas CP que vincula el derecho a los gastos de viaje y a la licencia por viaje a la indemnización por expatriación o por residencia fuera del país de origen y al artículo 6 de la CP 9/14, que estableció nuevos criterios para determinar el lugar de origen.

Condene a la parte demandada a pagar a la demandante un importe de 1 69  051,96 euros por los perjuicios materiales sufridos y un importe de 40  000 euros por los daños morales.

Condene a la demandada al pago de intereses de demora y compensatorios al tipo del 6,75 % por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos.

Condene en costas al Consejo.


15.12.2014   

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C 448/41


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ y otros/Consejo

(Asunto F-100/14)

(2014/C 448/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Declaración de inaplicabilidad de los artículos 7 del anexo V y 8 del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios, en su versión modificada por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea y anulación de las decisiones por las que se les priva del derecho al reembolso de gastos de viaje desde el lugar de destino al lugar de origen y se suprime la licencia por viaje.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declaren la ilegalidad de los artículos 7 del anexo V del Estatuto y 8 del anexo VII del Estatuto.

Que se anule la decisión de no conceder a los demandantes, a partir del año 2014, ni la licencia por viaje ni el reembolso de los gastos de viaje anuales.

Que se condene en costas al Consejo.