ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 444

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
12 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 444/01

Tipo de cambio del euro

1

2014/C 444/02

Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

2

2014/C 444/03

Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países

5

2014/C 444/04

Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2014 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

10

2014/C 444/05

Actualización con efecto a partir del 1 de julio de 2014 de la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea

11

 

Tribunal de Cuentas

2014/C 444/06

Informe Especial no 18/2014 Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2014/C 444/07

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China

13

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 444/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7467 — Mitsubishi Heavy Industries/Mitsubishi Corporation/MHI Compressor International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

24

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 444/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

25

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/1


Tipo de cambio del euro (1)

11 de diciembre de 2014

(2014/C 444/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2428

JPY

yen japonés

147,20

DKK

corona danesa

7,4387

GBP

libra esterlina

0,79270

SEK

corona sueca

9,3575

CHF

franco suizo

1,2012

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0060

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,633

HUF

forinto húngaro

308,14

LTL

litas lituana

3,45280

PLN

esloti polaco

4,1798

RON

leu rumano

4,4508

TRY

lira turca

2,8153

AUD

dólar australiano

1,5056

CAD

dólar canadiense

1,4281

HKD

dólar de Hong Kong

9,6348

NZD

dólar neozelandés

1,5892

SGD

dólar de Singapur

1,6323

KRW

won de Corea del Sur

1 368,53

ZAR

rand sudafricano

14,3385

CNY

yuan renminbi

7,6916

HRK

kuna croata

7,6740

IDR

rupia indonesia

15 384,00

MYR

ringit malayo

4,3385

PHP

peso filipino

55,262

RUB

rublo ruso

68,6459

THB

bat tailandés

40,792

BRL

real brasileño

3,2593

MXN

peso mexicano

18,0523

INR

rupia india

77,5644


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/2


Actualización provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)

(2014/C 444/02)

FEBRERO DE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Febrero de 2014

Tipo de cambio

Febrero de 2014 (2)

Coeficientes correctores

Febrero de 2014 (3)

Angola

185,2

132,841

139,4

Bangladés

67,43

106,304

63,4

Brasil

2,730

3,29550

82,8

República Centroafricana

676,7

655,957

103,2

Gabón

688,6

655,957

105,0

Gana

2,254

3,17585

71,0

Guyana

177,2

283,400

62,5

Indonesia (Banda Aceh)

9 649

16 551,4

58,3

Indonesia (Yakarta)

10 605

16 551,4

64,1

Malaui

293,5

594,720

49,4

Sudán

7,592

8,07741

94,0

Túnez

1,461

2,20440

66,3

Uzbekistán

2 070

2 991,02

69,2

Venezuela

9,144

8,54090

107,1


MARZO DE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Marzo de 2014

Tipo de cambio

Marzo de 2014 (4)

Coeficientes correctores

Marzo 2014 (5)

Bielorrusia

7 703

13 380,0

57,6

Yibuti

191,6

242,696

78,9

Madagascar

2 564

3 196,80

80,2

Sudáfrica

7,041

14,6986

47,9

Suiza (Berna)

1,432

1,21610

117,8

Estados Unidos (Washington)

1,148

1,36560

84,1


ABRIL DE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Abril de 2014

Tipo de cambio

Abril de 2014 (6)

Coeficientes correctores

Abril de 2014 (7)

Guinea

7 344

9 683,32

75,8

Malaui

311,6

569,779

54,7

Paraguay

3 965

6 096,61

65,0

Perú

3,297

3,86834

85,2

Suazilandia

7,370

14,5839

50,5

Timor Oriental

1,480

1,37590

107,6

Venezuela

9,989

8,65730

115,4

Yemen

256,2

295,667

86,7

Zambia

7,236

8,55505

84,6


MAYO DE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Mayo de 2014

Tipo de cambio

Mayo de 2014 (8)

Coeficientes correctores

Mayo de 2014 (9)

Barbados

3,015

2,78001

108,5

Brasil

2,893

3,06830

94,3

Islandia

166,6

154,990

107,5

Israel

4,808

4,80280

100,1

Jordania

0,8725

0,980263

89,0

Samoa

2,786

3,16892

87,9

Senegal

647,0

655,957

98,6

Corea del Sur

1 386

1 423,99

97,3

Sudán

8,093

8,22737

98,4

Uzbekistán

2 224

3 147,06

70,7

Venezuela

10,55

8,69946

121,3


JUNIO DE 2014

Lugar de destino

Paridades económicas

Junio de 2014

Tipo de cambio

Junio de 2014 (10)

Coeficiente corrector

Junio de 2014 (11)

Bielorrusia

8 094

13 730,0

59,0

Canadá

1,263

1,47960

85,4

Costa Rica

594,9

757,079

78,6

Egipto

6,008

9,77075

61,5

Lesoto

6,843

14,2260

48,1

México

12,01

17,5678

68,4

Moldavia

11,22

18,8527

59,5

Nigeria

203,9

211,780

96,3

Noruega

10,91

8,11850

134,4

Panamá

0,8890

1,36380

65,2

Rusia

50,75

46,9447

108,1

Ucrania

8,607

15,9030

54,1

Venezuela

11,42

8,58117

133,1


(1)  Informe de Eurostat, de 22 de septiembre de 2014, relativo a la adaptación provisional de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en las delegaciones fuera de la Unión, de conformidad con el artículo 64, el anexo X y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

Puede encontrar más información sobre la metodología en el sitio web de Eurostat («Base de datos de estadísticas» > «Economía y finanzas» > «precios» > «coeficientes correctores»).

(2)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental.

(3)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(4)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental.

(5)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(6)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental.

(7)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(8)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental.

(9)  Bruselas y Luxemburgo = 100.

(10)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional, excepto USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo, Timor Oriental.

(11)  Bruselas y Luxemburgo = 100.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/5


Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contractuales de la Unión Europea destinados en terceros países (1)

(2014/C 444/03)

Lugar de destino

Paridades económicas

Julio de 2014

Tipo de cambio

Julio de 2014 (2)

Coeficiente corrector

Julio de 2014 (3)

Afganistán (4)

 

 

 

Albania

84,56

140,200

60,3

Argelia

74,36

108,102

68,8

Angola

188,8

132,977

142,0

Argentina (4)

 

 

 

Armenia

424,3

556,270

76,3

Australia

1,470

1,44600

101,7

Azerbaiyán

1,025

1,06822

96,0

Bangladesh

67,08

105,616

63,5

Barbados

2,974

2,73859

108,6

Bielorrusia

8 208

13 870,0

59,2

Belice

1,915

2,71719

70,5

Benín

622,9

655,957

95,0

Bolivia

6,792

9,41142

72,2

Bosnia y Herzegovina (Banja Luka)

1,190

1,95583

60,8

Bosnia y Herzegovina (Sarajevo)

1,407

1,95583

71,9

Botsuana

6,238

12,0192

51,9

Brasil

3,030

2,99050

101,3

Burkina Faso

648,9

655,957

98,9

Burundi

1 425

2 104,54

67,7

Camboya

4 481

5 523,50

81,1

Camerún

612,9

655,957

93,4

Canadá

1,283

1,45560

88,1

Cabo Verde

77,78

110,265

70,5

República Centroafricana

695,9

655,957

106,1

Chad

745,8

655,957

113,7

Chile

403,6

749,972

53,8

China

7,596

8,46890

89,7

Colombia

2 213

2 569,89

86,1

Comoras

334,3

491,968

68,0

Congo (Brazzaville)

783,5

655,957

119,4

Costa Rica

584,4

742,937

78,7

Croacia

5,795

7,57300

76,5

Cuba (2)

0,9925

1,36200

72,9

República Democrática del Congo (Kinshasa) (2)

1,838

1,36200

134,9

Yibuti

181,3

242,056

74,9

República Dominicana

36,44

59,0950

61,7

Ecuador (2)

0,9862

1,36200

72,4

Egipto

6,036

9,75670

61,9

El Salvador (2)

0,9548

1,36200

70,1

Eritrea

23,69

20,7603

114,1

Etiopía

24,25

26,5854

91,2

Fiyi

1,649

2,50564

65,8

antigua República Yugoslava de Macedonia

35,89

61,6863

58,2

Gabón

697,9

655,957

106,4

Gambia

32,61

57,0500

57,2

Georgia

1,572

2,40900

65,3

Gana

2,378

4,08380

58,2

Guatemala

8,160

10,6115

76,9

Guinea (Conakry)

7 449

9 537,04

78,1

Guinea-Bisáu

586,5

655,957

89,4

Guyana

177,0

282,325

62,7

Haití

50,35

61,9572

81,3

Honduras

21,70

28,5433

76,0

Hong Kong

10,72

10,5573

101,5

Islandia

173,8

154,850

112,2

India

53,48

81,8630

65,3

Indonesia (Banda Aceh)

9 731

16 369,0

59,4

Indonesia (Yakarta)

10 711

16 369,0

65,4

Irak (4)

 

 

 

Israel

4,747

4,67080

101,6

Costa de Marfil

645,7

655,957

98,4

Jamaica

134,2

150,486

89,2

Japón

139,4

138,090

100,9

Jordania

0,8586

0,965658

88,9

Kazajistán

200,6

249,760

80,3

Kenia

94,74

119,029

79,6

Kosovo (5)

0,7168

1,00000

71,7

Kirguistán

50,77

70,9029

71,6

Laos

9 408

10 927,0

86,1

Líbano

1 589

2 053,22

77,4

Lesoto

6,871

14,4394

47,6

Liberia (2)

1,372

1,36200

100,7

Libia (4)

 

 

 

Madagascar

2 734

3 208,74

85,2

Malaui

321,1

541,045

59,3

Malasia

3,088

4,37540

70,6

Mali

657,6

655,957

100,3

Mauritania

243,9

408,930

59,6

Mauricio

32,50

41,1444

79,0

México

11,82

17,7087

66,7

Moldavia

11,27

19,0345

59,2

Montenegro

0,6414

1,00000

64,1

Marruecos

7,826

11,2075

69,8

Mozambique

32,85

42,2600

77,7

Myanmar/Birmania

780,3

1 317,74

59,2

Namibia

9,199

14,4394

63,7

Nepal

93,34

131,120

71,2

Nueva Caledonia

130,6

119,332

109,4

Nueva Zelanda

1,741

1,55420

112,0

Nicaragua

18,88

35,3468

53,4

Níger

535,4

655,957

81,6

Nigeria

200,4

211,439

94,8

Noruega

10,92

8,36800

130,5

Pakistán

71,00

134,336

52,9

Panamá (2)

0,8911

1,36200

65,4

Papúa Nueva Guinea

3,838

3,30583

116,1

Paraguay

3 997

5 985,99

66,8

Perú

3,315

3,81905

86,8

Filipinas

42,56

59,6600

71,3

Rusia

51,00

45,8969

111,1

Ruanda

708,2

928,137

76,3

Samoa

2,723

3,10321

87,7

Arabia Saudí

3,504

5,10750

68,6

Senegal

677,8

655,957

103,3

Serbia

83,95

115,545

72,7

Sierra Leona

6 878

5 967,19

115,3

Singapur

2,054

1,70150

120,7

Islas Salomón

11,92

9,82683

121,3

Somalia (4)

 

 

 

Sudáfrica

7,152

14,4394

49,5

Corea del Sur

1 367

1 380,96

99,0

Sudán del Sur (Juba)

3,558

4,01790

88,6

Sri Lanka

124,2

177,165

70,1

Sudán

8,689

8,10479

107,2

Surinam

2,783

4,49460

61,9

Suazilandia

7,447

14,4394

51,6

Suiza (Berna)

1,469

1,21620

120,8

Suiza (Ginebra)

1,503

1,21620

123,6

Siria (4)

 

 

 

Taiwán

33,51

40,7109

82,3

Tayikistán

4,510

6,71017

67,2

Tanzania

1 441

2 251,16

64,0

Tailandia

32,70

44,2210

73,9

Timor Oriental (2)

1,400

1,36200

102,8

Togo

557,1

655,957

84,9

Trinidad y Tobago

6,772

8,59430

78,8

Túnez

1,474

2,28050

64,6

Turquía

2,183

2,89440

75,4

Turkmenistán

2,396

3,88170

61,7

Uganda

2 507

3 538,38

70,9

Ucrania

8,681

16,1832

53,6

Emiratos Árabes Unidos

3,984

4,99120

79,8

Estados Unidos (Nueva York)

1,252

1,36200

91,9

Estados Unidos (Washington)

1,079

1,36200

79,2

Uruguay

28,79

31,1081

92,5

Uzbekistán

2 359

3 149,35

74,9

Vanuatu

134,8

130,534

103,3

Venezuela

11,93

8,56984

139,2

Vietnam

15 962

29 051,5

54,9

Cisjordania y Franja de Gaza

5,255

4,67080

112,5

Yemen

261,2

292,680

89,2

Zambia

7,368

8,28275

89,0

Zimbabue (4)

 

 

 


(1)  Informe de Eurostat, de 30 de octubre de 2014, relativo a la adaptación anual correspondiente a 2014 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE, de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2014, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo que trabaja en destinos dentro y fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados y a la transferencia de las pensiones.

Puede encontrar más información sobre la metodología en el sitio web de Eurostat («Base de datos de estadísticas» > «Economía y finanzas» > «precios» > «coeficientes correctores»).

(2)  1 EUR = x unidades de la moneda nacional (USD para: Cuba, El Salvador, Ecuador, Liberia, Panamá, República Democrática del Congo y Timor Oriental).

(3)  Bruselas y Luxemburgo = 100 %.

(4)  No disponible debido a dificultades relacionadas con la inestabilidad local o la escasa fiabilidad de los datos.

(5)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/10


Actualización anual de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de julio de 2014 a las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea (1)

(2014/C 444/04)

País/Lugar

Retribución

Transferencia (2)

Pensión

1.7.2014

 

1.7.2014

Bulgaria

55,1

56,0

100,0

República Checa

75,0

70,5

100,0

Dinamarca

133,0

131,3

131,3

Alemania

97,2

96,4

100,0

Bonn

94,6

 

 

Karlsruhe

95,0

 

 

Múnich

107,7

 

 

Estonia

78,6

80,1

100,0

Irlanda

115,9

106,3

106,3

Grecia

86,8

84,7

100,0

España

94,5

90,2

100,0

Francia

116,8

107,1

107,1

Croacia

77,6

72,2

100,0

Italia

100,4

94,5

100,0

Varese

93,1

 

 

Chipre

81,2

85,8

100,0

Letonia

76,5

74,8

100,0

Lituania

71,4

71,1

100,0

Hungría

71,4

64,0

100,0

Malta

83,4

84,2

100,0

Países Bajos

107,8

104,7

104,7

Austria

107,2

104,4

104,4

Polonia

74,1

67,6

100,0

Portugal

82,2

85,2

100,0

Rumanía

69,5

63,8

100,0

Eslovenia

84,7

81,4

100,0

Eslovaquia

79,0

73,1

100,0

Finlandia

123,0

114,5

114,5

Suecia

127,5

115,9

115,9

Reino Unido

150,7

120,7

120,7

Culham

116,7

 

 


(1)  Informe de Eurostat, de 30 de octubre de 2014, relativo a la adaptación anual correspondiente a 2014 de las retribuciones y pensiones de los funcionarios de la UE, de conformidad con los artículos 64 y 65 y el anexo XI del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea por el que se ajustan, con efecto a partir del 1 de julio de 2014, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones del personal en activo que trabaja en destinos dentro y fuera de la UE, a las pensiones de los jubilados y a la transferencia de las pensiones.

Puede encontrar más información sobre la metodología en el sitio web de Eurostat («Base de datos de estadísticas» > «Economía y finanzas» > «precios» > «coeficientes correctores»).

(2)  Los coeficientes correctores para las transferencias surtirán efecto en la fecha de la actualización.


12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/11


Actualización con efecto a partir del 1 de julio de 2014 de la tasa de contribución al régimen de pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea (1)

(2014/C 444/05)

La tasa de la contribución establecida en el artículo 83, apartado 2, del Estatuto queda fijada en el 10,1 % con efectos a partir del 1 de julio de 2014.


(1)  Informe de Eurostat sobre la evaluación actuarial de 2014 del régimen de pensiones de los funcionarios europeos, de 1 de septiembre de 2014.


Tribunal de Cuentas

12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/12


Informe Especial no 18/2014 «Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid»

(2014/C 444/06)

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 18/2014 «Sistemas de evaluación y de seguimiento orientado a los resultados de EuropeAid».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Publicaciones (PUB)

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Tel. +352 4398-1

Correo electrónico: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/13


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China

(2014/C 444/07)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), en la que se alega que las importaciones de determinadas hojas de aluminio originarias de la República Popular China están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

1.   Denuncia

La denuncia fue presentada el 28 de octubre de 2014 en nombre de seis productores de la Unión («los denunciantes»), que representan el 25 % o más de la producción total de la Unión de hojas de aluminio, que son el objeto de la presente investigación.

2.   Producto investigado

El producto objeto de la presente investigación son determinadas hojas de aluminio de espesor inferior a 0,021 mm, sin soporte, simplemente laminadas, en rollos de un peso superior a 10 kg, con exclusión de las hojas de aluminio de espesor no inferior a 0,008 mm y no superior a 0,018 mm, en rollos de una anchura no superior a 650 mm («el producto investigado»).

3.   Alegación de dumping

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país afectado»), clasificado actualmente en el código NC ex 7607 11 19. El código NC se indica a título meramente informativo.

Como, visto lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, la República Popular China no se considera un país de economía de mercado, los denunciantes establecieron el valor normal de las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del precio en un tercer país de economía de mercado, a saber, Turquía. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Con arreglo a estos datos, el margen de dumping calculado para el país afectado es significativo.

4.   Alegación de perjuicio y causalidad

Los denunciantes han proporcionado pruebas de que las importaciones del producto investigado originario del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Los indicios razonables facilitados por los denunciantes muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios aplicados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

5.1.    Procedimiento de la determinación del dumping

Se invita a los productores exportadores (2) del producto investigado de la República Popular China a participar en la investigación de la Comisión.

5.1.1.   Investigación de los productores exportadores

5.1.1.1.   Procedimiento para seleccionar los productores exportadores que serán investigados en la República Popular China

a)   Muestreo

Dado que el número de productores exportadores de la República Popular China que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Salvo disposición en contrario, las partes dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo I del presente anuncio.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y podrá contactar también con toda asociación de productores exportadores conocida.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los productores exportadores podrán ser seleccionados a partir del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los productores exportadores conocidos, a las autoridades de la República Popular China y a las asociaciones de productores exportadores cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra, a través, si procede, de las autoridades de la República Popular China.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación por lo que se refiere a los productores exportadores, la Comisión enviará cuestionarios a los productores exportadores seleccionados para la muestra, a todas las asociaciones de productores exportadores conocidas y a las autoridades de la República Popular China.

Todos los productores exportadores seleccionados para formar parte de la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 18 del Reglamento de base, se considerará que cooperan en la investigación las empresas que, aun no habiendo sido seleccionadas para formar parte de la muestra, hubieran aceptado su posible inclusión en la misma («productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra»). Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el derecho antidumping que puede aplicarse a las importaciones de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra no rebasará la media ponderada del margen de dumping establecido para los productores exportadores de la muestra (3).

b)   Margen de dumping individual para las empresas no incluidas en la muestra

Los productores exportadores que cooperaron y no están incluidos en la muestra pueden solicitar, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que la Comisión establezca sus márgenes de dumping individuales. Los productores exportadores que deseen solicitar un margen de dumping individual deben pedir un cuestionario y devolverlo debidamente cumplimentado en un plazo de 37 días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario. La Comisión examinará si pueden beneficiarse de un derecho individual con arreglo al artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Los productores exportadores del país sin economía de mercado que consideren que para ellos prevalecen las condiciones de economía de mercado en cuanto a la fabricación y venta del producto investigado, podrán presentar a tal efecto una solicitud de trato de economía de mercado («solicitud de TEM») debidamente justificada y devolverla debidamente cumplimentada en los plazos que se especifican en la sección 5.1.2.2.

No obstante, los productores exportadores que soliciten un margen de dumping individual deben saber que la Comisión podrá decidir no determinar su margen de dumping individual si, por ejemplo, el número de productores exportadores es tan elevado que tal determinación resultaría excesivamente onerosa e impediría terminar a tiempo la investigación.

5.1.2.   Procedimiento adicional con respecto a los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

5.1.2.1.   Selección de un tercer país de economía de mercado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5.1.2.2, de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, en el caso de las importaciones procedentes de la República Popular China, el valor normal se determinará a partir del precio o el valor calculado en un tercer país de economía de mercado. Para ello, la Comisión seleccionará un tercer país de economía de mercado que sea adecuado. Provisionalmente, la Comisión ha elegido Turquía. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la pertinencia de esta elección en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Según la información de que dispone la Comisión, pueden existir otros proveedores de la Unión en países con economía de mercado, por ejemplo en la República de Corea y Rusia. Con el fin de seleccionar finalmente el tercer país de economía de mercado, la Comisión examinará si existe producción y venta del producto investigado en los terceros países de economía de mercado respecto de los cuales existen indicios de que se está fabricando el producto objeto de la investigación en curso.

5.1.2.2.   Trato de los productores exportadores del país afectado sin economía de mercado

De conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), del Reglamento de base, todo productor exportador del país afectado que considere que para él prevalecen condiciones de economía de mercado con respecto a la fabricación y a la venta del producto investigado podrá presentar una solicitud de trato de economía de mercado debidamente justificada («solicitud de TEM»). El trato de economía de mercado se concederá si la evaluación de la correspondiente solicitud pone de manifiesto que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 7, letra c), del Reglamento de base (4). El margen de dumping de los productores exportadores a los que se conceda el trato de economía de mercado se calculará, en la medida de lo posible y sin perjuicio de la utilización de los datos disponibles con arreglo al artículo 18 del Reglamento de base, haciendo uso de su propio valor normal y de sus precios de exportación de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra b), de dicho Reglamento.

La Comisión enviará formularios de solicitud de TEM a todos los productores exportadores de la República Popular China seleccionados para la muestra y a los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra que deseen solicitar un margen de dumping individual, a toda asociación de productores exportadores conocida y a las autoridades de la República Popular China. La Comisión evaluará únicamente los formularios de solicitud de TEM presentados por los productores exportadores de la República Popular China seleccionados para la muestra y por los productores exportadores cooperantes no incluidos en la muestra cuya solicitud de margen de dumping individual haya sido aceptada.

Salvo disposición en contrario, los productores exportadores que soliciten TEM dispondrán de un plazo de veintiún días a partir de la fecha en que se notifique la constitución o no constitución de la muestra para cumplimentar y presentar el correspondiente formulario de solicitud de trato de economía de mercado.

5.1.3.   Investigación de los importadores no vinculados  (5)  (6)

Se invita a los importadores en la Unión del producto investigado no vinculados de la República Popular China a que participen en la presente investigación.

Dado que el número de importadores no vinculados involucrados en este procedimiento puede ser elevado y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión podrá limitar el número de importadores no vinculados que vaya a investigar a una cifra razonable mediante la constitución de una muestra. El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

Para que la Comisión pueda determinar la necesidad del muestreo y, en su caso, proceder a constituir la muestra, se ruega a todos los importadores no vinculados o a los representantes que actúen en su nombre que se den a conocer a la Comisión. Salvo si se especifica otra cosa, dispondrán para ello de un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y facilitarán a la Comisión toda la información sobre su empresa o sus empresas que se les solicita en el anexo II del presente anuncio.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión podrá contactar también con las asociaciones de importadores conocidas.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra, distinta de la solicitada anteriormente, deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa.

Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados con arreglo al mayor volumen representativo de ventas del producto investigado en la Unión que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados y asociaciones de importadores conocidos cuáles son las empresas seleccionadas para la muestra.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los importadores no vinculados incluidos en la muestra y a toda asociación de importadores conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

5.2.    Procedimiento para la determinación del perjuicio e investigación de los productores de la Unión

La determinación del perjuicio debe basarse en pruebas concluyentes e implica un examen objetivo del volumen de importaciones objeto de dumping, de su efecto en los precios del mercado de la Unión y de la consiguiente repercusión de esas importaciones en la industria de la Unión. Para determinar si la industria de la Unión sufre un perjuicio importante, se invita a los productores del producto investigado de la Unión a participar en la investigación de la Comisión.

Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en este procedimiento y dada la necesidad de finalizar la investigación en el plazo reglamentario, la Comisión ha decidido constituir una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que tiene intención de investigar. El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

La Comisión ha constituido una muestra provisional de productores de la Unión. El expediente destinado a ser examinado por las partes interesadas contiene información detallada al respecto. Se invita a las partes interesadas a que lo consulten y para ello deben ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada en el punto 5.6. Otros productores de la Unión, o representantes que actúen en su nombre, que consideren que hay razones para ser incluidos en la muestra deben ponerse en contacto con la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier otra información pertinente con respecto a la selección de la muestra deberán hacerlo en un plazo de veintiún días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo disposición en contrario.

La Comisión comunicará las empresas finalmente seleccionadas para la muestra a los productores de la Unión y las asociaciones de productores de la Unión de los que tenga conocimiento.

Con el fin de obtener la información necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los productores de la Unión incluidos en la muestra y a toda asociación de productores de la Unión conocida. Estas partes deben presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra, salvo disposición en contrario.

5.3.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

En caso de que se determine la existencia de dumping y del consiguiente perjuicio, se decidirá si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Unión con arreglo al artículo 21 del Reglamento de base. Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas y a las organizaciones de consumidores representativas a que se den a conocer en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se especifique otra cosa. Para participar en la investigación, las organizaciones de consumidores representativas dispondrán del mismo plazo para demostrar que existe un vínculo objetivo entre sus actividades y el producto investigado.

Salvo que se especifique otra cosa, las partes que se den a conocer en el plazo indicado dispondrán de un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que podrán facilitar a la Comisión información sobre el interés de la Unión. Esta información podrá facilitarse, bien en formato libre, bien rellenando un cuestionario preparado por la Comisión. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 21 solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas materiales.

5.4.    Otras observaciones por escrito

Teniendo en cuenta las disposiciones del presente anuncio, se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten información y aporten pruebas justificativas. Salvo que se especifique otra cosa, dicha información y los justificantes deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

5.5.    Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión

Todas las partes interesadas podrán solicitar una audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito especificando las razones de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

5.6.    Instrucciones para presentar observaciones por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia

La información presentada a la Comisión para la realización de investigaciones de defensa comercial deberá estar libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deberán solicitar un permiso específico al titular de los derechos de autor que permita de forma explícita que: a) la Comisión utilice la información y los datos a efectos del presente procedimiento de defensa comercial y b) se faciliten la información o los datos a las partes interesadas en la presente investigación de forma que les permita ejercer su derecho de defensa.

Toda la información presentada por escrito, con inclusión de la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, para la que se solicite un trato confidencial deberá llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (7).

Las partes interesadas que faciliten información de difusión restringida deberán proporcionar resúmenes no confidenciales de la misma, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Conviene que estos resúmenes sean lo suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte interesada presenta información confidencial sin un resumen no confidencial de la misma en el formato y con la calidad requeridos, dicha información podrá ser ignorada.

Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes por correo electrónico, incluidas las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones, con excepción de las respuestas voluminosas, que se presentarán en CD-ROM o DVD, en mano o por correo certificado. Al utilizar el correo electrónico, los interesados manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la documentación electrónica contenida en el documento «CORRESPONDENCE WITH THE EUROPEAN COMMISSION IN TRADE DEFENCE CASES» (Correspondencia con la Comisión Europea en asuntos de defensa comercial), publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/june/tradoc_148003.pdf Las partes interesadas deberán indicar su nombre, dirección, número de teléfono y una dirección de correo electrónico válida y asegurarse de que la dirección de correo electrónico facilitada es una dirección de correo electrónico oficial en uso que se consulta a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que deba enviarse exija su envío por correo certificado. Para consultar otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: CHAR 04/039

1040 Brusxelle/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico para cuestiones relacionadas con el dumping y anexo I: TRADE-CAF-DUMPING@ec.europa.eu

Correo electrónico para cuestiones relacionadas con el dumping y anexo II: TRADE-CAF-INJURY@ec.europa.eu

6.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, podrán formularse, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá ignorarse dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.

Si una parte interesada no coopera o únicamente coopera parcialmente y, en consecuencia, las conclusiones se tienen que basar en los datos disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá ser menos favorable para ella que si hubiera cooperado.

El hecho de no suministrar una respuesta mediante medios informatizados no deberá considerarse como una falta de cooperación siempre que la parte interesada muestre que presentar la respuesta de dicha forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte interesada debe ponerse de inmediato en contacto con la Comisión.

7.   Consejero Auditor

Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de investigación de la Comisión. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y las peticiones de las terceras partes que desean ser oídas. El Consejero Auditor podrá celebrar una audiencia con una parte interesada concreta y mediar para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos de defensa.

Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor debe hacerse por escrito, alegando los motivos de la solicitud. En el caso de las audiencias sobre cuestiones relacionadas con la fase inicial de la investigación, la solicitud deberá presentarse en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Posteriormente, las solicitudes de audiencia deberán presentarse en los plazos concretos que establezca la Comisión en su comunicación con las partes.

El Consejero Auditor también ofrecerá la posibilidad de celebrar una audiencia con las partes en la cual puedan presentarse distintos puntos de vista y rebatirse argumentos sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el dumping, el perjuicio, la relación causal y el interés de la Unión. Dicha audiencia se celebraría, por regla general, a más tardar al final de la cuarta semana siguiente a la comunicación de las conclusiones provisionales.

Las partes interesadas podrán encontrar más información y los datos de contacto en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio: http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/contacts/hearing-officer/

8.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación habrá concluido a los quince meses de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales en un plazo de nueve meses a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

9.   Tratamiento de datos personales

Todo dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Por productor exportador se entiende toda empresa del país o los países afectados que produzca y exporte al mercado de la Unión el producto investigado bien directamente o bien a través de un tercero, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación del producto investigado.

(3)  De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, no se tendrán en cuenta los márgenes nulos ni mínimos, ni los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 de dicho Reglamento.

(4)  Los productores exportadores han de demostrar, en particular, que: i) las decisiones y los costes empresariales responden a las condiciones del mercado, sin interferencias significativas del Estado, ii) las empresas cuentan con una contabilidad básica clara, que es objeto de auditorías independientes de conformidad con las normas internacionales de contabilidad y se aplican a todos los efectos, iii) no existen distorsiones significativas heredadas del sistema anterior de economía no sujeta a las leyes del mercado, iv) las leyes relativas a la propiedad y la quiebra garantizan la seguridad jurídica y la estabilidad necesarias, y v) las operaciones de cambio se efectúan a los tipos del mercado.

(5)  Solo podrán incluirse en la muestra importadores que no estén vinculados con productores exportadores. Los importadores vinculados con productores exportadores deberán cumplimentar el anexo 1 del cuestionario destinado a dichos productores exportadores. De conformidad con el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, sobre la aplicación del Código Aduanero Comunitario, solo se considerará que existe vinculación entre las personas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra o viceversa; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una persona cualquiera posee, controla o tiene directa o indirectamente el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia. Las personas solo serán consideradas miembros de la misma familia si su relación de parentesco es una de las siguientes: i) marido y mujer; ii) ascendiente y descendientes en línea directa, en primer grado; iii) hermanos y hermanas (carnales, consanguíneos o uterinos); iv) ascendientes y descendientes en línea directa, en segundo grado; v) tío o tía y sobrino o sobrina; vi) suegros y yerno o nuera; y vii) cuñados y cuñadas (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.) En este contexto, se entenderá por «persona» toda persona física o jurídica.

(6)  Los datos facilitados por los importadores no vinculados también podrán utilizarse en relación con aspectos de la presente investigación distintos de la determinación del dumping.

(7)  Un documento con la indicación «Limited» se considera confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51) y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping). Asimismo, está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANEXO I

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ANEXO II

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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7467 — Mitsubishi Heavy Industries/Mitsubishi Corporation/MHI Compressor International)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 444/08)

1.

El 4 de diciembre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Mitsubishi Heavy Industries Ltd («MHI», Japón) y Mitsubishi Corporation («MC», Japón) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, de MHI Compressor International Corporation («MCO-I», EE. UU.).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   MHI: proveedor internacional de maquinaria pesada industrial, activo en el sector de construcción naval y desarrollo oceánico, sistemas energéticos, sistemas de energía nuclear, compresores y trenes de compresores, turbinas, maquinaria y acero;

—   MC: participa en actividades comerciales a escala mundial, entre las que se incluyen la gestión de proyectos complejos, finanzas estratégicas y servicios de inversión, comercialización, distribución y contratación;

—   MCO-I: activa en América del Norte en ventas y comercialización de compresores y trenes de compresores y los correspondientes servicios postventa.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7467 — Mitsubishi Heavy Industries/Mitsubishi Corporation/MHI Compressor International, a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Merger Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/25


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 444/09)

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«JAMBON SEC DES ARDENNES»/«NOIX DE JAMBON SEC DES ARDENNES»

No CE: FR-PGI-0105-01173 – 6.11.2013

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

    Denominación del producto

    Descripción

    Zona geográfica

    Prueba del origen

    Método de obtención

    Vínculo

    Etiquetado

    Requisitos nacionales

    Varios:

inclusión de la lista de operaciones realizadas obligatoriamente en la zona geográfica,

actualización de los nombres y datos de la agrupación solicitante y del organismo de control.

2.   Tipo de modificación

    Modificación del documento único o de la ficha resumen.

    Modificación del pliego de condiciones de una DOP o una IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

    Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

    Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

3.1.   Denominación del producto

La denominación del producto se ha modificado para recoger el «Nombre del producto alimenticio» definido en el capítulo 2 del pliego de condiciones vigente. La denominación actual es: «Jambon sec des Ardennes»/«Noix de Jambon sec des Ardennes».

3.2.   Descripción

Aumento del tiempo mínimo de fabricación del jamón de 270 días a 360 días: esta disposición hace posible obtener un producto de mejor calidad, al permitir que el jamón desarrolle más, durante el curado, su olor afrutado y su sabor a carne fresca. Debido a la prolongación del tiempo de curado, el peso mínimo del jamón al término del tiempo mínimo de fabricación se ha reducido de 6 a 5,5 kg para tener en cuenta la pérdida de peso derivada de la prolongación del tiempo de secado.

Supresión de la grosse noix con hueso como modo de presentación de la «Noix de jambon sec des Ardennes», ya que la presencia del hueso resulta problemática para efectuar el corte. Además, es más fácil deshuesar las piezas antes del secado, lo que ha favorecido la generalización de esta práctica: en la actualidad, las noix se deshuesan sistemáticamente antes de la salazón. Por último, la presencia del hueso no es necesaria para la obtención de las características organolépticas descritas en el pliego de condiciones.

Supresión de las características químicas (nitratos y nitritos) y microbiológicas que se limitan al cumplimiento de la normativa general.

Supresión de los elementos descriptivos que no tienen carácter objetivo: «delicioso», «exquisito», «y apreciar todos sus sabores encantadores».

Adición de una lista exhaustiva de modos de presentación autorizados: entero, entero deshuesado, entero deshuesado descortezado, en porciones deshuesadas o en lonchas, en el caso del jamón; entero, por mitades o en lonchas, en el caso de la noix.

Adición del jamón entero deshuesado descortezado: esta presentación se destina solo a la venta al corte.

La presentación «en porciones deshuesadas» sustituye a «por mitades o cuartos» que no era bastante precisa y resultaba, pues, difícil de controlar. Además, teniendo en cuenta la variabilidad de los jamones, el tamaño de las porciones era poco homogéneo y, por tanto, poco significativo para la IGP.

El término «prensado» ha sido sustituido por «moldeado», que es más preciso. Ambos términos designan la misma operación, consistente en prensar un jamón o una noix en un molde para reducir la cavidad que deja el deshuesado o darle la forma deseada.

La posibilidad de cortar la noix pâtissière en lonchas es extensiva también a la grosse noix, pues ambos trozos, al no contener hueso, se prestan fácilmente al corte en lonchas.

3.3.   Prueba del origen

Al haberse suprimido la obligación del abastecimiento de carne de porcino en la zona geográfica, se han eliminado los apartados sobre la trazabilidad de los cerdos en criadero y sobre el matadero.

En lo que atañe a la evolución legislativa y reglamentaria nacional, se ha actualizado la rúbrica «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica» y ahora reagrupa, sobre todo, las obligaciones en materia de declaración y tenencia de registros relativas a la trazabilidad del producto y al seguimiento de las condiciones de producción.

En el momento de la salazón, los jamones y las grosses noix se marcan de modo indeleble (mediante un tampón en la corteza o un plomo) fijando el número de la semana de fabricación. Por motivos de organización del trabajo y principalmente de limpieza de los locales, la salazón se realiza una vez a la semana. Así pues, el número de la semana, unido a la fecha de salazón y al número de piezas que constan en la ficha de fabricación del lote, permite controlar el respeto del tiempo de la fabricación expresado en días.

Dada la falta de corteza, no es posible realizar el marcado individual indeleble de las noix pâtissières en la fase de salazón. Para permitir la trazabilidad, cada lote se identifica claramente y se acompaña de su ficha de fabricación, en la que consta el número de piezas elaboradas y la fecha de salazón.

La selección de las piezas se realiza, como muy pronto, al término del período mínimo de fabricación. Las piezas que no cumplan los criterios establecidos en el capítulo relativo a la descripción del producto se retiran y su número se consigna en la ficha de fabricación del lote. Las que sean conformes se marcan con un hierro al rojo, en el caso de los jamones y las grosses noix, y con una marca individual, en el de las noix pâtissières. Se registran la fecha de marcado y el número de piezas.

Integración de un cuadro con las diferentes etapas de fabricación y la trazabilidad asociada: ello permite efectuar un seguimiento de las piezas a lo largo del proceso de fabricación.

3.4.   Método de obtención

Se excluyen las canales de los animales reproductores de desvieje, ya que los productos obtenidos de ellas no cumplirían las características organolépticas de la IGP.

Supresión de la obligación de abastecerse de cerdos en la zona geográfica: ello da más flexibilidad a los agentes económicos y les permite abastecerse de cerdos respetando las características de las materias primas descritas en el pliego de condiciones. De ahí que se hayan suprimido también las disposiciones sobre la cría y el sacrificio de los cerdos y sobre la elección de las canales (disposiciones relativas a las parideras y los cebaderos de los cerdos, a los mataderos y las salas de despiece, y a la tenencia del registro del censo).

Supresión del criterio relativo a la alimentación de los cerdos durante todo el período de engorde (75 % como mínimo de cereales y proteaginosas), ya que, en la actualidad, el sector del porcino respeta en una gran medida este criterio.

Supresión del criterio del peso de la canal (> 72 kg), pues, hoy día, la mayor parte de los agentes económicos compran directamente los jamones, por no resultarles útil las canales enteras. El peso del jamón preparado (mínimo 9,5 kg) es más significativo para definir el itinerario tecnológico que el peso de la canal de la que procede.

Definición de criterios precisos y objetivos para la selección de la materia prima utilizada:

Introducción de la obligación de utilizar carne no congelada, para garantizar la calidad del producto acabado, procedente únicamente de jamones frescos.

Aumento del peso del jamón preparado para la utilización de 9 a 9,5 kg, lo que permite tener en cuenta la prolongación en 90 días del período de secado.

Los defectos de aspecto se evalúan en el jamón preparado y ya no en la canal. Algunos defectos no afectan a los jamones, otros pueden corregirse durante la preparación, sin que se altere la calidad del producto (defectos de depilado, por ejemplo).

Introducción de criterios de pH (de 5,5 a 6,2) y de color de la carne (homogéneo, ni demasiado claro ni demasiado oscuro) basado en la escala japonesa (nota de 2 a 5), para cerciorarse de una misma calidad para todos los jamones y noix de jamón.

Supresión del porcentaje de carne magra: este criterio no parece pertinente ya que se evalúa en la canal. El espesor de la grasa de los jamones es un criterio más adaptado, dado que la finalidad es fabricar embutidos secos: se ha fijado que este espesor sea superior o igual a 10 mm.

Adición, después del corte y la preparación, de características de la noix que están poco desarrolladas en el pliego de condiciones vigente.

Peso de las noix de jamón frescas tras el corte y la preparación: el peso mínimo se reducido de 1,5 a 1,2 kg, en el caso de las noix pâtissières, y de 3,5 a 3 kg, en el de las grosses noix, para tener en cuenta las proporciones anatómicas observadas de las piezas.

Fabricación de jamones secos y noix de jamón seco:

Se ha definido el corte de los jamones a 10 cm de la cabeza del fémur: ello permite respetar la anatomía de los jamones y realizar un corte redondo. Esta medida sustituye a la formulación vigente, que consiste en definir el corte «a dos dedos de la cabeza de la maza», formulación que puede resultar subjetiva. Además de este criterio de los 10 cm, la elección del método de corte se deja al criterio del charcutero, para que tenga en cuenta la conformación de cada pieza.

Adición de la obligación del marcado de las piezas, con indicación de la semana de salazón y el año, para cumplir las exigencias de trazabilidad enunciadas en el capítulo relativo a la prueba del origen.

Flexibilización de las normas de utilización de los nitratos; su utilización es ahora facultativa.

Supresión de la lista de aromatizantes que pueden entrar en la preparación de los jamones y las noix de jamón; esta lista no era exhaustiva. El agente económico puede utilizar otros aromatizantes, a condición de respetar las características de los productos acabados.

Salazón: se realiza aplicando varias veces sal seca. El pliego de condiciones vigente autoriza exclusivamente la salazón a mano. Debido a la evolución de las técnicas de fabricación y con motivo del masaje destinado a extraer la sangre residual, se puede efectuar una primera salazón proyectando sal seca con las máquinas de masajear. Las salazones siguientes se efectúan a mano para adaptar bien la cantidad de sal y su distribución en cada jamón. Las noix se salan de una sola vez, por lo tanto únicamente a mano.

Se han suprimido las disposiciones sobre la higiene de los locales de secado y curado, ya que forman parte de la normativa general.

Se precisan la duración y la temperatura de las fases de descanso —de 6 a 13 semanas y menos de 5 °C— y de secado y curado —de 34 a 44 semanas y entre 10 y 18 °C. Estas disposiciones están encaminadas a garantizar el buen desarrollo del proceso de fabricación del «Jambon sec des Ardennes/Noix de jambon sec des Ardennes».

Ya no se indica que el tiempo de fabricación se «deja al criterio del fabricante», pues no constituía una obligación. Únicamente se mantienen los tiempos mínimos.

El tiempo mínimo de fabricación del «Jambon sec des Ardennes» se aumenta de 270 a 360 días. Esta disposición hace posible obtener un producto de mejor calidad, al permitir que el jamón desarrolle más, durante el curado, su olor afrutado y su sabor a carne fresca.

Se precisa la técnica tradicional de deshuesado de los jamones denominada «goujage» con el fin de regular esta etapa determinante para la presentación del «Jambon sec des Ardennes»/«Noix de jambon sec des Ardennes», que no necesita ser recosido para que se cierre de nuevo tras la extracción del hueso.

Se ha hecho obligatorio el envasado al vacío o en atmósfera modificada cuando se deshuesan los jamones, para evitar todo riesgo de proliferación microbiana en la cavidad que deja la extracción de los huesos.

Retirada de la disposición relativa a los autocontroles por parte de los fabricantes salazoneros sobre la homogeneidad del secado, el contenido de sal, el carácter olfativo y la calidad de la grasa. Esta disposición corresponde al plan de control.

3.5.   Etiquetado

Supresión de las indicaciones sobre las características del producto, el organismo de control y el servicio a los consumidores con el objetivo de limitarse a las normas de etiquetado relativas a la indicación geográfica protegida.

Supresión de la obligación de que las etiquetas las valide el organismo certificador: esta disposición no atañe al pliego de condiciones.

Obligación de que aparezca el logotipo IGP de la Unión Europea para que haya una mejor comunicación con el consumidor.

3.6.   Requisitos nacionales

Incorporación de un cuadro con los puntos principales que deben controlarse, tal como exige la normativa nacional.

3.7.   Otros

La agrupación que se ocupa actualmente de la IGP y que presenta la solicitud de modificación es la asociación «Les Charcuteries du Pays d’Ardennes». Los datos de la agrupación «Ardennes de France», iniciadora de la solicitud de registro, se han suprimido y han sido sustituidos por el nombre y demás datos de la agrupación «Les Charcuteries du Pays d’Ardennes».

Inclusión de la lista de operaciones realizadas obligatoriamente en la zona geográfica: preparación de las piezas, salazón, secado y deshuesado (en su caso, con prensado).

Estructura de control: la agrupación ha decidido cambiar de organismo de control. El nombre y los demás datos del organismo de control («A.d.F. Certification») se sustituyen por los del nuevo organismo designado por la agrupación: Certipaq.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«JAMBON SEC DES ARDENNES»/«NOIX DE JAMBON SEC DES ARDENNES»

No CE: FR-PGI-0105-01173 – 6.11.2013

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Jambon sec des Ardennes»/«Noix de Jambon sec des Ardennes»

2.   Estado miembro o tercer país

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2: productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

a)   Características físicas:

El «Jambon sec des Ardennes» y la «Noix de jambon sec des Ardennes» son salazones con sal seca. La sal utilizada contiene especias, aromatizantes y azúcar.

El tiempo mínimo de fabricación, desde el momento de la salazón, varía según el tipo de pieza: 360 días en el caso del jamón seco, 120 días en el de la grosse noix y 45 días en el de la noix pâtissière.

El peso mínimo de las piezas al término del tiempo mínimo de fabricación es de:

«Jambon sec des Ardennes» con hueso:5,5 kg;

«Noix de jambon sec des Ardennes»:3 kg en el caso de las grosses noix (constituidas por la noix y la sous noix) y 800 g en el de las noix pâtissières.

El jamón y la noix de jamón deben estar suficientemente secos y firmes. No son duros al tacto y no tienen aspecto de estar hinchados.

La grasa del jamón y de la noix de jamón es de color blanco, textura firme y olor agradable.

b)   Características químicas:

El «Jambon sec des Ardennes» y la «Noix de jambon sec des Ardennes» tienen un porcentaje de humedad del producto desengrasado (H.P.D) < 65 %.

c)   Presentación del producto:

El «Jambon sec des Ardennes» se vende envasado o no, moldeado o no:

entero: deshuesado o no,

entero deshuesado, descortezado,

en porciones deshuesadas,

en lonchas.

La «Noix de jambon sec des Ardennes» se vende envasada o no, moldeada o no:

entera,

por mitades,

en lonchas.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los jamones procedentes de cerdos reproductores y de cerdas se excluyen de la fabricación del «Jambon sec des Ardennes» y de la «Noix de jambon sec des Ardennes».

a)   Características de los jamones frescos utilizados:

El jamón fresco presenta las características siguientes tras el corte y la preparación:

no haber sido congelado,

tener un peso superior a 9,5 kg preparado, sin mouille (extremo de la panceta) y sin pie,

presentar un corte redondo, sin mouille, que no debe superar 10 cm desde la cabeza del fémur,

habérsele arrancado el pie, conservar la unión del tendón del jarrete, no presentar el jarrete perforado y habérsele quitado parcialmente el hueso de la cabeza de la maza; el jamón también puede salarse con el pie incluido,

no presentar ninguno de los defectos visibles siguientes: depilado defectuoso, corteza rasgada o quemada, hematomas, equimosis, fracturas, abscesos, desechos fecales o residuos de lubrificante de la cinta transportadora,

proceder de una carne de color homogéneo, ni demasiado clara, ni demasiado oscura, con: 5,5 ≤ pH ≤ 6,2,

color de la carne en la escala japonesa: de 2 a 5,

grasa de cobertura blanca y firme,

espesor de la grasa superior o igual a 10 mm, medida en la vertical de la cabeza del fémur.

b)   Características de las noix frescas utilizadas:

Las «Noix de jambon sec des Ardennes» deben conservar su integridad anatómica. Están recubiertas de una parte de la corteza, salvo las noix pâtissières. Las grosses noix se deshuesan antes de la salazón.

La noix fresca presenta las características siguientes tras el corte y la preparación:

no haber sido congelada,

según la categoría: peso superior a 1,2 kg en el caso de las noix pâtissières y superior a 4 kg en el de las grosses noix,

no presentar ninguno de los defectos visibles siguientes: depilado defectuoso, corteza rasgada o quemada, hematomas, equimosis, fracturas, abscesos, desechos fecales o residuos de lubrificante de la cinta transportadora,

proceder de una carne de color homogéneo, ni demasiado clara, ni demasiado oscura, con: 5,5 ≤ pH ≤ 6,2,

una grasa de cobertura blanca y firme, en el caso de las grosses noix.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Las operaciones de fabricación realizadas en la zona geográfica son: la recepción de las materias primas y la preparación de las piezas, la salazón, el secado, el deshuesado y el prensado.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El deshuesado (facultativo) se realiza de la manera siguiente: se extrae el hueso de la cabeza de la maza practicando una abertura en la corteza del jarrete hasta la articulación, luego se separa el hueso del fémur sin abrir el jamón (goujage). La tibia, el peroné y el fémur se extraen simultáneamente. La corteza se vuelve a cerrar al terminar la operación. A continuación, el jamón deshuesado se envasa al vacío o en atmósfera protectora para conservar sus cualidades organolépticas.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Las etiquetas del «Jambon sec des Ardennes» y de la «Noix de jambon sec des Ardennes» deben llevar las indicaciones siguientes:

el nombre de la IGP «Jambon sec des Ardennes» o «Noix de jambon sec des Ardennes»,

el logotipo IGP de la Unión Europea,

el tiempo de curado.

En el caso de la venta «no preenvasada», el nombre de la IGP «Jambon sec des Ardennes» o «Noix de jambon sec des Ardennes» y la mención «Indication géographique protégée» figuran además en las placas o en cualquier otro soporte previsto al efecto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica comprende todo el departamento de las Ardenas.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

a)   Factores naturales

La parte norte del departamento de las Ardenas, al norte de una línea trazada por la depresión de los valles del Sormonne y el Mosa, orientada del noroeste al sureste, la constituye el macizo de la Ardena, vasta extensión esquistosa que culmina a 505 m de altitud. La parte meridional del departamento corresponde al inicio de la llanura cretácea de Champaña, de relieve más homogéneo y dedicada a los cultivos herbáceos. Entre estas dos zonas destacan la región de Thierache al oeste y la de Argonne al este, espacios de transición ondulados por los que fluyen numerosos ríos.

El departamento de las Ardenas se sitúa en una zona de transición entre el clima de tendencia continental y el clima oceánico. Las precipitaciones son importantes: hasta 1 200 mm en las Ardenas, y entre 900 y 1 000 mm en Thierache y Argonne. La temperatura media de estas regiones, que oscila entre 8 y 10 °C, no supera los 17 °C en verano y apenas alcanza 2 °C en invierno.

Por efecto de la altitud observada entre el norte (superior a 400 m) y el sur del departamento (inferior a 200 m), la topografía desempeña una función importante en el clima de la zona. Las rocas ácidas y esquistosas del macizo de las Ardenas crean un clima localmente más frío y húmedo, acentuado por una cubierta forestal considerable. Por último, los numerosos ríos han excavado valles, que representan otros tantos microclimas. Estos se caracterizan por la formación de nieblas locales durante la noche (el departamento registra hasta 120 días de niebla por año) y por variaciones de temperatura importantes a lo largo del día.

b)   Factores humanos

En el siglo XIX, la cría de cerdos en las Ardenas era de tipo familiar. En general, en las explotaciones y en las casas de los obreros agrícolas, se engordaban uno o dos cerdos que se destinaban al autoconsumo y al comercio local. Victor CAYASSE, en «Folklore de Guignicourt sur Vence et de Faissault», escribía al respecto en 1920: «cada familia mataba anualmente al menos un cerdo y vivía todo el año de su carne salada y seca». Jules LEFRANC, en «Choses et gens de chez nous» (Cosas y gentes de aquí, escrito hacia 1911), relata las costumbres del pueblecito de Sainte Vaubourg en el tiempo de sus antepasados: «el saladero estaba generalmente en el sótano, […] Los trozos, preparados previamente, se bajaban uno a uno al salador, el cual, con cuidado, los colocaba por capas, los espolvoreaba con pimienta y especias y los cubría con sal gris.[…] Un mes y medio después, se desalaba el cerdo y […] se suspendían jamones y cuartos de panceta […]» Las empresas de salazón actuales han heredado su saber hacer de esta tradición nacida de la presencia de cerdos en la economía doméstica local. Actualmente, el saber hacer se sigue compartiendo entre las diferentes generaciones de empresas de salazón, que se reúnen regularmente para mejorar sus productos juntos.

Este saber hacer se sigue expresando mediante la elección de las piezas, del método de salazón en seco, del recubrimiento a mano de los jamones con una capa con «ventana» que permite un secado lento, para evitar la formación de corteza y conservar la suavidad del jamón.

5.2.   Carácter específico del producto

El «Jambon sec des Ardennes» y la «Noix de jambon sec des Ardennes» desarrollan durante el curado un olor afrutado y un sabor a carne seca. Estos productos están totalmente exentos de olor a ahumado y desprenden un suave olor afrutado a melón, acompañado de un ligero sabor salado. El aroma a grasa aparece muy ligeramente, sin ser rancio.

Su excelente consistencia permite cortarlos fácilmente en lonchas finas. Su textura homogénea es moderadamente elástica y firme, sin ser crujiente. El jamón seco y la noix de jamón seco son ligeramente jugosos, agradablemente suaves y se funden en boca.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El vínculo con la zona geográfica del «Jambon sec des Ardennes» y la «Noix de jambon sec des Ardennes» se basa en su calidad determinada y su reputación.

Debido a la importancia de las precipitaciones y a la frecuencia de las nieblas principalmente, el departamento de las Ardenas goza de un clima húmedo. Estas condiciones son propicias para la fabricación de jamones. El clima ardenés reúne tres características fundamentales para la fabricación del «Jambon sec des Ardennes» y la «Noix de jambon sec des Ardennes»: la higrometría, el viento y unas temperaturas adecuadas. El secado y el curado son, así, lentos y progresivos. Estas condiciones de almacenamiento, junto con la utilización de sal mezclada con aromatizantes, especias y azúcar, permiten el desarrollo y la potenciación de los perfumes y sabores específicos. El jamón adquiere asimismo su suavidad.

Históricamente, las familias ardenesas hacían sus jamones para consumo propio gracias al clima específico de las Ardenas. La salazón se realizaba en los meses fríos, ya que no había entonces medios de refrigeración. El secado en la cocina y el curado en el desván han desaparecido, pero los medios actuales de producción de frío y control de la higrometría permiten recrear y controlar estas condiciones a lo largo del año.

Las empresas de salazón han sabido conservar este saber hacer ancestral de la fabricación del jamón.

La fama del «Jambon sec des Ardennes» data del siglo XIX. El «Jambon sec des Ardennes» se cita en varias publicaciones como referencia en materia de salazón. En 1866, una obra sobre el cerdo de Gustave HEUZE explica que «los jamones franceses más apreciados se preparan en los departamentos de Bajos Pirineos, Bajo y Alto Rin, Mosa, Mosela, Ardenas y Vosgos».

El «Jambon sec des Ardennes» aparece, pues, lógicamente en los menús de los banquetes y comidas de finales del siglo XIX. Así, se sirve en la comida ofrecida el 21 de agosto de 1898 al ministro de Obras Públicas con motivo de la inauguración del ferrocarril de Raucourt, o el 9 de noviembre de 1924, en la inauguración del nuevo ayuntamiento de Nouzonville.

El «Jambon sec des Ardennes», fabricado por numerosas empresas de charcutería y salazón del departamento con miras a una venta fundamentalmente local, se convierte progresivamente en una producción en toda regla y es comercializado por mayoristas, tal como lo atestigua una publicidad de 1929.

Una encuesta realizada por la Association des Salaisonniers d’Auvergne (asociación de empresas salazoneras de Auvernia) en marzo de 1994, con el apoyo de la Comunidad Económica y del Ministerio de Agricultura, muestra que el «Jambon sec des Ardennes» es conocido fuera del departamento, a pesar de una producción bastante modesta. Esta encuesta indica una notoriedad asistida del 23,4 % en el caso del «Jambon sec des Ardennes», lo que lo sitúa en quinta posición de los jamones citados (nueve en total).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://agriculture.gouv.fr/IMG/pdf/CDCIGPJambonsecdesArdennesetNoixdejambonsecdesArdennesV1_BO_cle86172f.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota 3 a pie de página.