ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 443

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
11 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 443/01

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida [Publicación de las referencias a los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de los mismos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva)]  ( 1 )

1

2014/C 443/02

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida [Retirada de la publicación de las referencias a los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de los mismos correspondientes a los requisitos esenciales]  ( 1 )

6

2014/C 443/03

Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/Sales and Production JVs) ( 1 )

6

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 443/04

Conclusiones del Consejo — La formación de los profesionales de la justicia: una herramienta esencial para consolidar el acervo de la UE

7

 

Comisión Europea

2014/C 443/05

Tipo de cambio del euro

10

 

V   Anuncios

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 443/06

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

11

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/1


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida (1)

[Publicación de las referencias a los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de los mismos correspondientes a los requisitos esenciales (de conformidad con el artículo 16, apartado 1, de la Directiva)]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 443/01)

MI-007: Taxímetros

en relación con:

OIML R 21, edición de 2007

Notas:

La columna «Observaciones» indica la conformidad entre el documento OIML R 21 y el requisito pertinente de la Directiva 2004/22/CE.

La indicación «Cubierto» indica que:

el requisito del documento OIML R 21 es idéntico al de la Directiva 2004/22/CE, o bien que

el requisito del documento OIML R 21 es más estricto que el de la Directiva 2004/22/CE, o bien que

la totalidad del requisito del documento OIML R 21 cumple los requisitos de la Directiva 2004/22/CE (incluso cuando la Directiva 2004/22/CE permite otras alternativas).

En el caso de que el requisito no quede plenamente cubierto, se ofrece una breve explicación de qué es lo que queda cubierto.

La indicación «No cubierto» significa que el requisito de la Directiva 2004/22/CE o bien no es compatible con el requisito pertinente del documento OIML R 21 o bien no está incluido en el documento OIML R 21.

La indicación «No aplicable» significa que el requisito del anexo I de la Directiva 2004/22/CE no se aplica a los taxímetros.

Requisitos esenciales de la Directiva sobre instrumentos de medida

OIML R 21, edición de 2007

Observaciones

ANEXO 1

1.1

2.4.5.4; 2.5.5

Cubierto

1.2

A.5.4.5

Cubierto

1.3

3.5.2

Cubierto

1.3.1

3.5.1; 5.1.2

Cubierto

1.3.2 a)

 

 

M1:

 

No aplicable

M2:

 

No aplicable

M3:

A.5.4.4

Cubierto

1.3.2 b)

 

Cubierto

1.3.3 a)

 

 

E1

 

No aplicable

E2

 

No aplicable

E3

1a frase

A.5.4.3; A.5.4.5; A.5.4.6; A.5.4.7

Cubierto a condición de que se utilice la intensidad de campo de 24 V/m

2a frase, 1er guión

A.5.4.3.2

Cubierto

2a frase, 2o guión

 

Cubierto a condición de que se utilice el ensayo B, pérdida de carga, con arreglo a la norma ISO 16750-2:2010(E)

1.3.3 b)

Anexo A

Cubierto

1.3.4

Anexo A

Cubierto

1.4

 

 

1.4.1

A.5.1

Cubierto

1.4.2

5.1.2

Cubierto

2

7.5

Cubierto

3

5.2.6

Cubierto

4

 

No aplicable

5

4.1

Cubierto

6

3.3

Cubierto

7

 

 

7.1

4.2.1

Cubierto

7.2

4.1; 4.9.1

Cubierto

7.3

 

No aplicable

7.4

 

No aplicable

7.5

4.1

Cubierto

7.6

4.2.3; 4.11

Cubierto cuando el procedimiento de ensayo se incluya en el manual de funcionamiento

8

 

 

8.1

5.2.3.2

Cubierto

8.2

4.2.5

Cubierto

8.3

4.11.2.

Cubierto

8.4

4.10

Cubierto

8.5

 

No aplicable

9

 

 

9.1

4.12; 4.12.1

Cubierto

9.2

 

No aplicable

9.3

 

No cubierto

9.4

 

No aplicable

9.5

 

No aplicable

9.6

 

No aplicable

9.7

3.4; 4.9.1

Cubierto

9.8

4.12.2

Cubierto

10

 

 

10.1

4.9.1

Cubierto

10.2

4.9.1

Cubierto

10.3

4.9.2

Cubierto

10.4

4.9.1

Cubierto

10.5

 

No aplicable

11

 

 

11.1

 

No aplicable

11.2

 

No aplicable

12

4.2.3

Cubierto

ANEXO MI-007

Definiciones

 

 

Taxímetro

2.1.1

Cubierto

Importe del servicio

2.3.1.1

Cubierto

Velocidad del cambio de arrastre

2.3.1.2

Cubierto

Modo normal de cálculo S (aplicación de una tarifa única)

2.3.1.3.1

Cubierto

Modo normal de cálculo D (aplicación de una tarifa doble)

2.3.1.3.2

Cubierto

Posición de funcionamiento

2.3.3; 2.3.3.1; 2.3.3.2; 2.3.3.3

Cubierto

1

3.1

Cubierto

2

2.3.3.2; 2.3.3.3; 3.1

Cubierto

3

4.3

Cubierto

4

5.2.3; 4.2.2

Cubierto

5

4.2.3; 4.2.5

Cubierto

6.1

A.5.4.4

Cubierto

6.2

3.5.1; 3.5.2

Cubierto

7

3.2.1.1

Cubierto

8

 

 

8.1

Véase la respuesta al anexo I, punto 1.3.3

Cubierto

8.2

5.1.3

Cubierto

9

5.2.5

Cubierto

10

3.1

Cubierto

11

4.5.3.b)

Cubierto

12

4.5.4

Cubierto

13

4.9.1

Cubierto

14.1

4.2.4

Cubierto

14.2

4.2.5

Cubierto cuando el punto 4.2.5.i del documento OIML R 21:2007 sea obligatorio

14.3

Véase la respuesta al anexo 1, punto 8.3

Cubierto

15.1

4.7

Cubierto

15.2

4.7

Cubierto

15.3

4.9.1

Cubierto

16

4.8

Cubierto

17

4.1; 4.14.1

Cubierto

18

5.2.4; 3.2.1.1

Cubierto

19

4.14.1; 4.2.1

Cubierto

20

4.2.1

Cubierto

21

3.3

Cubierto

22

3.7

Cubierto

23

3.4

Cubierto


(1)  DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.


11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/6


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los instrumentos de medida (1)

[Retirada de la publicación de las referencias a los documentos normativos elaborados por la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y de la lista de las partes de los mismos correspondientes a los requisitos esenciales]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 443/02)

La publicación de la referencia relativa a los taxímetros (MI-007) en relación con OIML R21, edición de 2007 (2) se retirará transcurridos 180 días a partir de la fecha de la presente publicación. Los certificados de examen CE de tipo emitidos sobre la base de este documento normativo antes de su retirada seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez, sin restricción alguna en cuanto a la comercialización o la puesta en servicio de los instrumentos de este tipo.


(1)  DO L 135 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO C 268 de 10.11.2009, p. 1.


11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/6


Retirada de la notificación de una concentración

(Asunto M.7468 — Oji Holdings/Itochu Corporation/Sales and Production JVs)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 443/03)

[Reglamento (CE) no 139/2004]

El 27 de noviembre de 2014, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Oji Green Resources Co., Ltd y Itochu Enex Co., Ltd. El 5 de diciembre de 2014, la(s) parte(s) notificante(s) comunicó (comunicaron) a la Comisión que retiraba(n) su notificación.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/7


Conclusiones del Consejo

«La formación de los profesionales de la justicia: una herramienta esencial para consolidar el acervo de la UE»

(2014/C 443/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

RECORDANDO:

La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 29 de junio de 2006, sobre la formación judicial en la Unión Europea [COM(2006) 356 final];

La Resolución del Consejo relativa a la formación de jueces y fiscales y del personal al servicio de la administración de justicia en la Unión Europea (2008/C 299/01);

El artículo 81, apartado 2, letra h), y el artículo 82, apartado 1, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativos al apoyo de la Unión a la formación de magistrados y del personal al servicio de la administración de justicia en materia civil y penal;

La Carta Magna de los Jueces, de 2010, del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa, que pone de relieve que la formación inicial y continua es un derecho y un deber del juez y que la formación es un elemento importante para garantizar la independencia de los jueces, así como la calidad y eficacia del sistema judicial [CCJE(2010) 3 final];

La Comunicación de la Comisión Europea «Crear confianza en una justicia europea – Nueva dimensión de la formación judicial europea» [COM(2011) 551 final];

Las conclusiones del Consejo, de 27 de octubre de 2011, sobre la formación judicial europea (2011/C 361/03);

La Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012 sobre la formación judicial [2012/2575(RSP)];

La Comunicación de la Comisión Europea «La agenda de justicia de la UE para 2020-Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión» [COM(2014) 144 final];

Las orientaciones estratégicas del Consejo Europeo para el espacio de libertad, seguridad y justicia, de 27 de junio de 2014, según las cuales «son necesarias nuevas medidas para […] potenciar la formación de los profesionales de la justicia» (EUCO 79/14);

SUBRAYA que:

Los jueces y fiscales, así como otros profesionales de la justicia, desempeñan un papel fundamental para garantizar el cumplimiento del Derecho de la Unión Europea;

La justicia, incluida la cooperación judicial, es una política de la UE que ha ganado en madurez con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; el Espacio Europeo de Justicia tiene ahora que consolidarse; la formación es una herramienta clave para asegurar que los derechos otorgados por la legislación de la UE se conviertan en realidad, que aumente la eficacia de los sistemas judiciales de los Estados miembros y que los profesionales de la justicia confíen en los sistemas judiciales de los otros. Ello, a su vez, debería contribuir a garantizar unos procedimientos transfronterizos sin obstáculos y el reconocimiento de sentencias;

SALUDA:

1.

El hecho de que más de 210 000 profesionales de la justicia, entre jueces, fiscales, personal judicial, abogados, notarios o agentes judiciales, tomaron parte en la formación sobre Derecho de la UE entre 2011 y 2013, como muestran los informes anuales de la Comisión sobre la formación judicial europea;

2.

La divulgación de buenas prácticas de formación para jueces, fiscales, abogados y personal judicial, y las recomendaciones para mejorar la formación de estas profesiones, resultantes del proyecto piloto «Formación Judicial Europea» propuesto por el Parlamento Europeo en 2012 y puesto en práctica por la Comisión Europea en 2013 y 2014;

3.

La adopción del programa «Justicia» (1) para el período de 2014 a 2020, que apoyará y promoverá la formación judicial, con miras a fomentar una cultura jurídica y judicial común y que asigna el 35 % de su presupuesto global, es decir, 132 millones EUR, a este objetivo;

4.

El aumento de la participación de jueces y fiscales en intercambios y otras actividades de formación transfronterizas que han sido realizados, facilitados y coordinados por la REFJ (Red Europea de Formación Judicial) en los últimos años;

RECONOCE que:

1.

Aunque la situación está mejorando, aún queda por hacer para alcanzar el ambicioso objetivo de que la mitad (alrededor de 700 000) de todos los profesionales de la justicia reciba formación en Derecho de la UE entre 2011 y 2020;

2.

Las necesidades de formación de los profesionales de la justicia todavía no se satisfacen plenamente y la situación varía según las distintas profesiones jurídicas y los Estados miembros;

3.

Las buenas prácticas han de ser ampliamente difundidas, actualizadas, reutilizadas y compartidas por todas las profesiones jurídicas;

4.

Los profesionales de la justicia todavía se enfrentan a obstáculos que dificultan su participación en actividades de formación, por ejemplo, debido a la falta de tiempo o presupuesto, la falta de cursos de formación que incluyan legislación de la UE, o la falta de los conocimientos en lenguajes jurídicos extranjeros que son necesarios para participar en las actividades de formación transfronterizas;

5.

En el ámbito de la UE, la REFJ es la más indicada para coordinar, a través de sus miembros, las actividades nacionales de formación y desarrollar una oferta de formación transfronteriza para jueces y fiscales; ha recibido un creciente apoyo de cofinanciación de la Unión Europea en los últimos años;

INSTA A LOS PROVEEDORES DE FORMACIÓN JUDICIAL NACIONAL Y A LOS PROVEEDORES DE FORMACIÓN DE LAS PROFESIONES JURÍDICAS A:

1.

Integrar sistemáticamente formación en Derecho de la UE y, en particular, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en las actividades iniciales y continuas de formación a nivel nacional, cuando sea necesario para el correcto ejercicio de las funciones judiciales o profesionales;

2.

Hacer un seguimiento de las mejores prácticas y recomendaciones resultantes del proyecto piloto «Formación Judicial Europea», cuando proceda;

3.

Facilitar que las actividades de formación transfronterizas en Derecho de la UE impartidas en otro Estado miembro o por un proveedor de formación europeo se reconozcan a efectos del cumplimiento de las obligaciones nacionales de formación, cuando existan;

4.

Aumentar, cuando proceda, la recogida de datos fiables sobre formación y compartir estos datos con la Comisión, a fin de que esta pueda mejorar aún más la precisión de los informes anuales sobre la formación judicial europea;

5.

Apoyar la coordinación de la formación impartida por organizaciones nacionales de profesiones jurídicas liberales a través de sus respectivas entidades de nivel de la UE;

PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS QUE:

1.

Traduzcan en medidas concretas la prioridad de las Conclusiones del Consejo Europeo de junio de 2014 sobre formación para profesionales de la justicia:

asignando los recursos presupuestarios necesarios para el desarrollo de una oferta de formación adecuada, y

permitiendo que los profesionales de la justicia participen en las actividades de formación que se ofrecen;

2.

Consideren aumentar, o al menos mantener, su apoyo financiero a la REFJ, teniendo en cuenta el marco jurídico de esta y la cofinanciación directa de los Estados miembros a ciertas actividades de formación de la REFJ, de acuerdo con las necesidades de formación pertinentes, con el fin de que coincida con la contribución de la UE y permita que la red siga desarrollando sus actividades, tales como intercambios y formación transfronteriza;

3.

Apoyen la recogida de datos fiables en este ámbito.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

1.

Aprovechar los conocimientos especializados disponibles en los Estados miembros y entre las partes interesadas, y a basarse en la buena labor de la REFJ y en los resultados del proyecto piloto sobre la formación judicial europea, cuando se plantee la elaboración de una recomendación sobre normas de formación que abarque todas las profesiones jurídicas;

2.

Seguir presentando informes sobre la participación de los profesionales de la justicia en actividades de formación en Derecho de la UE y en Derecho de otros Estados miembros;

3.

Organizar reuniones periódicas a nivel de la UE con las partes interesadas implicadas en la formación de los profesionales de la justicia, con el fin de hacer balance de los progresos y ayudar a preparar, en su caso, nuevas mejoras de la formación judicial europea;

4.

Organizar una reunión específica de la UE con las partes interesadas con el fin de planificar las actividades de formación existentes, determinar posibles deficiencias y proponer mejoras, centrándose en particular en la formación de los profesionales de la justicia y los funcionarios públicos que aplican la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

5.

Alentar a los proveedores de formación, ya sean públicos o, en su caso, privados, a organizar, para las profesiones jurídicas, más actividades de formación en Derecho de la UE y en lenguajes jurídicos extranjeros, teniendo en cuenta el objetivo de que dicha formación sea de alta calidad y rentable;

6.

Abordar la cuestión concreta de la formación del personal judicial, incluso para mejorar la formación en Derecho de la UE del personal judicial cuyas funciones incluyen elementos del Derecho de la UE y para facilitar la cooperación transfronteriza de los proveedores de formación del personal judicial de la UE, en su caso;

7.

Aumentar progresivamente, respetando los requisitos y procedimientos presupuestarios de la UE, el apoyo financiero a la Red Europea de Formación Judicial, que es la herramienta esencial para mejorar la formación de los jueces y fiscales de la UE;

8.

Incrementar el apoyo financiero a los proyectos transfronterizos de formación, como se prevé en el programa financiero «Justicia 2014-2020», al tiempo que reduce la carga administrativa de los beneficiarios;

9.

Continuar desarrollando la sección de formación del Portal Europeo de e-Justicia, incluido el aprendizaje en línea, como herramienta eficaz para impulsar el desarrollo de la formación judicial europea.


(1)  Reglamento (UE) no 1382/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establece el programa «Justicia» para el período de 2014 a 2020 (DO L 354 de 28.12.2013, p. 73).


Comisión Europea

11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/10


Tipo de cambio del euro (1)

10 de diciembre de 2014

(2014/C 443/05)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2392

JPY

yen japonés

147,33

DKK

corona danesa

7,4397

GBP

libra esterlina

0,78975

SEK

corona sueca

9,3276

CHF

franco suizo

1,2024

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,8765

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,618

HUF

forinto húngaro

307,21

LTL

litas lituana

3,45280

PLN

esloti polaco

4,1619

RON

leu rumano

4,4430

TRY

lira turca

2,8000

AUD

dólar australiano

1,4846

CAD

dólar canadiense

1,4186

HKD

dólar de Hong Kong

9,6059

NZD

dólar neozelandés

1,6034

SGD

dólar de Singapur

1,6263

KRW

won de Corea del Sur

1 369,94

ZAR

rand sudafricano

14,2430

CNY

yuan renminbi

7,6526

HRK

kuna croata

7,6680

IDR

rupia indonesia

15 298,55

MYR

ringit malayo

4,3088

PHP

peso filipino

55,250

RUB

rublo ruso

67,2763

THB

bat tailandés

40,658

BRL

real brasileño

3,2105

MXN

peso mexicano

17,8541

INR

rupia india

76,9233


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

OTROS ACTOS

Comisión Europea

11.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/11


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

(2014/C 443/06)

La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«HOLLANDSE GEITENKAAS»

No CE: NL-PGI-0005-01176 – 6.11.2013

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Hollandse geitenkaas»

2.   Estado miembro o tercer país

Países Bajos

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Categoría de producto

Clase 1.3: Queso

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El «Hollandse geitenkaas» es una indicación geográfica tradicional que designa un queso de consistencia media, producido en los Países Bajos y madurado de forma natural o envuelto en una hoja, cuya preparación es comparable a la del Gouda, y que se fabrica con leche de cabra procedente de explotaciones de cría de ganado caprino establecidas en los Países Bajos. El «Hollandse geitenkaas» está listo para el consumo tras una maduración natural que da origen a la formación de una corteza, o tras una maduración envuelto en una hoja, sin formación de corteza. La maduración natural con formación de corteza solo puede realizarse en los Países Bajos. La duración de la maduración es de cuatro semanas, con un mínimo de veinticinco días.

Propiedades

Color

:

Durante la maduración, el color pasa del blanco, en el caso del «Hollandse geitenkaas» joven y semicurado, al marfil, en el del «Hollandse geitenkaas» curado.

Consistencia

:

El «Hollandse geitenkaas» tiene una pasta de blanda a maleable al cabo de cuatro semanas; cuanto más disminuye su contenido en agua, más dura se vuelve la pasta.

Composición

:

La leche que se entrega a las queserías contiene entre 2,8 y 6,2 % de materia grasa y entre 2,6 y 4,4 % de proteínas.

Puede añadirse al queso todo tipo de aromatizantes, especias o verduras, como ortigas, alholva, tomillo y tomate, siempre que su gusto característico pueda sentirse en el queso.

Contenido en materia grasa

:

Mínimo 50,0 % y máximo 60,0 %, sobre el extracto seco.

Contenido de agua

:

No más del 44 % catorce días después de la adición del cuajo.

Salinidad

:

No más del 4,1 % sobre el extracto seco.

Sabor

:

Ligero, suave y puro. El gusto y el olor se vuelven más intensos con la maduración.

Corte

:

Al corte, el queso puede presentar agujeros, cuya distribución no es necesariamente uniforme.

Corteza

:

Tras una maduración natural, la corteza está bien formada, lisa, seca, limpia y sin moho. El «Hollandse geitenkaas» envuelto en una hoja no tiene corteza dura; no obstante, se prensa también en salmuera. El «Hollandse geitenkaas» madurado envuelto en una hoja debe estar bien cerrado, liso, seco, limpio y exento de moho.

Temperatura de maduración

:

Entre 10 y 14 °C si la maduración es natural y entre 4 y 7 °C si se hace envuelto en una hoja.

Edad de consumo

:

Entre veintiocho días, como mínimo, tras la elaboración y más de un año.

Características diversas:

El queso puede tener forma de cilindro plano, de pan «kanter», de pan clásico o de bloque, y su peso oscila entre 1,5 y 20 kg. Por cilindro plano se entiende una forma redonda, cuya superficie lateral se une suavemente a las caras superior e inferior, y cuya altura va de un cuarto a la mitad del diámetro. Por pan «kanter» se entiende una forma cilíndrica plana, cuya superficie lateral se une a una de las dos caras en ángulo recto. Por pan clásico se entiende un queso de forma rectangular.

La adición de cuajo a la leche de cabra se efectúa mediante cuajo animal o cuajo microbiano a una temperatura de 28 °C como mínimo y de 32 °C como máximo. Al realizar esta operación, se añade un cultivo microbiano de fermentos lácticos mesófilos adecuados al «Hollandse geitenkaas», a saber, variantes de Leuconostoc y, en su caso, en combinación con Lactobacillus y/o Lactococcus termófilos.

En un baño de salmuera acondicionado, la temperatura, la salinidad y el pH se mantienen constantes en la medida de lo posible. El «Hollandse geitenkaas» se sumerge en un baño de salmuera de una salinidad de 17° Baumé como mínimo y de 20° Baumé como máximo. El pH es inferior a 4,8 y la temperatura se sitúa entre 10 °C y 16 °C.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Para la preparación del «Hollandse geitenkaas» se utiliza leche de cabra entera pasteurizada, nata de (suero de) leche de cabra y leche de cabra total o parcialmente desnatada, procedente de explotaciones neerlandesas de animales caprinos lecheros.

No se autoriza la leche de otros animales.

El «Hollandse geitenkaas» de pasta semidura se fabrica con leche producida por la cabra blanca neerlandesa o por especies obtenidas del cruce de esa cabra con otras razas de cabras lecheras.

La calidad constante y la suavidad del gusto de la leche de cabra neerlandesa se deben a un modo de cría controlado, al conocimiento de los criadores y a la aplicación de un programa de garantía de la calidad a lo largo de toda la cadena.

Gracias a ese programa, el productor de leche de cabra puede garantizar una calidad elevada constante. El programa de garantía de la calidad reúne criterios que tienen por objeto, en concreto, la higiene industrial, los medicamentos de uso veterinario, la salud y el bienestar de los animales, el agua potable, el ordeño y el enfriamiento de la leche.

El programa de garantía de la calidad, destinado a las explotaciones de caprinos lecheros, cumple como mínimo las normas de higiene establecidas en la UE y está sometido a la supervisión del Centraal Orgaan voor Kwaliteitsaangelegenheden in de Zuivel (COKZ, u órgano central de control de la calidad de los productos lácteos).

Toda entrega de leche de cabra es objeto de una toma de muestras. Estas se analizan con respecto a los parámetros siguientes: contenido en materias grasas y proteínas, así como diversos parámetros de calidad. El pago al criador depende de esos datos de base sobre la calidad de la leche. Todo el proceso, de la toma de muestras y su análisis al tratamiento apropiado de los resultados de este, se halla sometido al control del COKZ.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

La alimentación de la cabra neerlandesa se compone de ensilado de hierba o de maíz, de origen neerlandés, de alimentos en trozos y de paja. Se autoriza la adición de complementos como semillas de lino, orujo y residuos de cervecería. Los alimentos procedentes de proveedores exteriores deben cumplir las disposiciones del programa de garantía de la calidad de las explotaciones de caprinos lecheros y la normativa europea sobre alimentación animal. No se dan a las cabras lecheras alimentos que puedan afectar a la calidad de la leche y del queso (olor, gusto suave, etc.), como la cebolla, por ejemplo.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La leche de cabra destinada al «Hollandse geitenkaas» procede de explotaciones de caprinos lecheros situadas en los Países Bajos. Allí se efectúan también la producción y la maduración natural del «Hollandse geitenkaas».

Las etapas características del proceso de producción son las siguientes:

la leche la producen las cabras y la recoge el criador en la explotación y se almacenan ocho ordeños, como mucho, en el depósito de la explotación, a una temperatura máxima de 6 °C,

conductores especializados en la recogida de leche, cuyas competencias en la materia vienen acreditadas por un diploma, se encargan a continuación de tomar muestras, recoger la leche y entregarla a las queserías,

las queserías reciben la leche y la almacenan en depósitos,

la leche se pasteuriza con vistas a la fabricación de queso, a una temperatura mínima de 71,8 °C durante al menos 15 segundos; se añaden cuajo y cuajada a la leche,

tras la adición del cuajo y la preparación, se extrae el lactosuero y el queso se coloca y se prensa en recipientes,

se baña el queso en salmuera; la duración del baño de salmuera depende del diámetro y la forma del queso; la salinidad máxima del queso puede fijarse en 4,1 % sobre el extracto seco,

la maduración natural del queso dura al menos 25 días en condiciones climáticas específicas; el queso se voltea periódicamente y se protege del moho gracias a la aplicación de una capa alimentaria; la temperatura de maduración oscila entre 10 y 14 °C. La maduración natural, con formación de corteza, se efectúa en los Países Bajos, lo que permite garantizar que la corteza que se forme esté bien seca. El tiempo y la temperatura son importantes para que el queso puede adquirir, en el proceso de maduración, la calidad organoléptica deseada. El saber hacer desarrollado en los Países Bajos en el ámbito de la maduración de los quesos de pasta semidura es determinante para la calidad y el desarrollo del gusto del «Hollandse geitenkaas». La maduración del queso envuelto en una hoja se realiza durante veinticinco días como mínimo en una cámara fría a una temperatura comprendida entre 4 y 7 °C. La maduración del queso envuelto en una hoja puede efectuarse también fuera de los Países Bajos. En el caso de la maduración envuelto en una hoja, solo el control de la temperatura es importante, el saber hacer interviene en menor medida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

No se requiere.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

En cada «Hollandse geitenkaas» de maduración natural se fija un marca de caseína que lleva la indicación «Hollandse geitenkaas». En el «Hollandse geitenkaas» madurado envuelto en una hoja no se fija ninguna marca de caseína.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica objeto de la solicitud de registro corresponde a la parte europea del Reino de los Países Bajos, conocida tradicionalmente también como Holanda.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Resumen

Los Países Bajos disfrutan de unas condiciones pedoclimáticas que hacen de él, desde siempre, un país especialmente adaptado a la agricultura y la ganadería, y especialmente a la cría de cabras lecheras.

La utilización de razas caprinas lecheras, la alimentación, los modos de cría, la rica tradición de producción quesera y el saber hacer en la región en cuestión son otros tantos factores favorables a la transformación de la leche de cabra en «Hollandse geitenkaas» en la parte europea del Reino de los Países Bajos.

Geografía

La combinación de temperaturas, naturaleza del suelo y nivel de precipitaciones hace tradicionalmente de los Países Bajos un país especialmente adaptado a la agricultura y la ganadería, y, en concreto, a la cría de cabras lecheras.

Los Países Bajos tienen un clima marítimo. El viento y el mar desempeñan al respecto un papel importante. La presencia de grandes masas de agua (mar del Norte e IJsselmeer) produce unas diferencias de temperatura menos importantes que en países que presentan otra situación geográfica. El agua hace que las variaciones de temperatura sean más lentas. La temperatura media anual oscila en los Países Bajos entre 8,9 y 10,4 °C y la media de las precipitaciones se sitúa entre 700 y 950 mm anuales (www.knmi.nl).

Los suelos neerlandeses son esencialmente arcillosos, arenosos y turbosos y están adaptados al cultivo y la producción de forrajes destinados a la ganadería. Un indicador importante es el nivel de agua subterránea. Las zonas húmedas, en concreto, están sobre todo adaptadas al cultivo de hierba destinada a la ganadería.

Cabra lechera

El «Hollandse geitenkaas» se fabrica con leche de cabra blanca neerlandesa o de especies obtenidas del cruce de esa cabra con otras razas de cabras lecheras. Las cabras lecheras Saanen importadas de Suiza entre 1880 y 1920 desempeñaron una función importante en la historia de la cría de cabras lecheras en los Países Bajos. Esas cabras se cruzaron con otras razas de cabras presentes en el país. Los pueblos crearon sus propias asociaciones de criadores, que se reunieron en asociaciones provinciales, a su vez dirigidas por la Nederlandse Organisatie voor de Geitenfokkerij (NOG, u organización neerlandesa de criadores de cabras), por iniciativa de la cual se creó el libro genealógico de la cabra lechera neerlandesa. El objetivo de la cría se fijó ya muy pronto a nivel nacional: una gran cabra sin cuernos, robusta, con un buen consumo alimentario y un nivel elevado de producción lechera.

Las circunstancias citadas anteriormente han hecho de la cabra lechera neerlandesa una de las productoras de leche más rentables del mundo. La producción media de la cabra lechera neerlandesa aumenta aún de año en año gracias a un buen patrimonio genético y a una excelente gestión.

Producto y saber hacer

La cultura quesera neerlandesa tiene su origen en la Edad MEDIA. El país cuenta, pues, con un rico pasado de productor quesero y goza de un saber hacer importante. Los Países Bajos han adquirido ese saber hacer a partir del siglo XVIII con la fabricación del queso de Gouda. Los conocimientos y la experiencia así acumulados en la producción del queso Gouda han ejercido una influencia considerable en la fabricación del «Hollandse geitenkaas». Las competencias adquiridas gracias a la fabricación del queso de pasta semidura Gouda se han transpuesto, una a una, a la producción de queso de cabra, lo que ha contribuido considerablemente al desarrollo de la calidad y del gusto homogéneo del producto.

El concurso de quesos organizado desde hace cincuenta años por el instituto Nederlands Nationaal Kaaskeurconcours (NNKC) atestigua en concreto la atención que se presta al saber hacer y a la calidad y el gusto de los quesos de pasta semidura producidos en los Países Bajos. Especialistas del sector del queso confrontan y miden sus competencias respectivas en el arte de distinguir y degustar los quesos y sus sabores, sobre todo el gusto especial del «Hollandse geitenkaas».

Organización y logística

En los Países Bajos, las distancias son cortas y los vínculos organizativos, estrechos, por eso los contactos y los intercambios de conocimientos son muy frecuentes entre los agricultores y las organizaciones de productores que controlan la producción. A lo largo de los siglos, principalmente bajo el efecto de las actividades de investigación, enseñanza e información estimuladas por las autoridades neerlandesas, el saber hacer de los ganaderos lecheros y de los fabricantes de queso ha alcanzado un nivel elevado y homogéneo. La concentración actual del conocimiento y de la investigación científica aplicada en el campus universitario de Wageningue sigue siendo un ejemplo, aún hoy, del grado elevado de organización y de la aplicación de conocimientos teóricos en los ámbitos de la fabricación del queso y de la enseñanza, principalmente.

5.2.   Carácter específico del producto

Producto y saber hacer

El «Hollandse geitenkaas» se caracteriza por su gusto ligero, suave y puro. El «Hollandse geitenkaas» se reconoce, después de cuatro semanas, en el caso del queso de maduración natural, y a una edad un poco más avanzada, en el del queso madurado envuelto en una hoja, por su gusto suave y acidulado. El queso no es pastoso y tiene un fin de boca que no es amargo o casi no lo es. Cuanto más madura y se deshidrata el queso de maduración natural, más se solidifica y más se intensifica su gusto.

El «Hollandse geitenkaas» es un queso de pasta semidura, madurado naturalmente o envuelto en una hoja, cuya preparación es comparables a la del Gouda, si bien se fabrica con leche de cabra pasteurizada. La preparación del Gouda se caracteriza por la utilización de fermentos lácticos mesófilos, que eventualmente se completa con fermentos lácticos termófilos, la adición de cuajo a la leche, el moldeado en prensa y el baño en salmuera en un medio acondicionado. La maduración natural se efectúa en condiciones que derivan también de la preparación tradicional del Gouda. Ello significa que madura al aire libre y se le da la vuelta y se controla periódicamente. Durante la maduración se forma una corteza seca. El «Hollandse geitenkaas» madurado envuelto en una hoja se envasa al término de las operaciones características del prensado y el baño en salmuera y se deja madurar en frío. No se forma, por tanto, una corteza dura y el gusto suave del queso joven de cabra se mantiene durante más tiempo.

El «Hollandse geitenkaas» se prepara únicamente con leche de cabra. Los demás tipos de leche no están autorizados.

La receta detallada del «Hollandse geitenkaas» fue descrita en 1946 por E. J. Dommerhold, veterinario y antiguo consejero nacional de cría animal, quien destacó la importancia de disponer de cantidades suficientes de leche de cabra de calidad higiénica. La adición de aromatizantes también se describe en el pasaje correspondiente del libro. En esa época, el «Hollandse geitenkaas» se producía a pequeña escala en las explotaciones agrícolas.

Organización y logística

Frente a los elevados costes de las cuotas de producción lechera, algunos criadores de vacas lecheras decidieron, a principios de la década de 1980, reconvertirse a la cría de animales caprinos lecheros, aumentando así el volumen de leche de cabra disponible para la producción de queso. La escala de producción se ha modificado pues, pasando del nivel artesanal en las explotaciones agrícolas al nivel industrial en queserías especializadas en la producción del «Hollandse geitenkaas».

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las características que justifican la protección de la denominación «Hollandse geitenkaas» como indicación geográfica están unidas a la geografía, al producto, al saber hacer, a la organización, a la logística y a la reputación específica.

Geografía

Gracias a la naturaleza del suelo, al clima oceánico templado y a la experiencia de los productores, los Países Bajos están en condiciones de producir un forraje especialmente adaptado a las cabras y de obtener así una leche de cabra adecuada a la producción del «Hollandse geitenkaas». Se trata de una condición importante para garantizar el gusto suave y puro de la leche, que es la base del gusto suave del «Hollandse geitenkaas».

Cabra lechera

Los Países Bajos optaron, a principio del siglo XX, por la cría de una raza de cabras de gran producción lechera. El rendimiento lechero medio por cabra, que no deja de aumentar, y la constante de la calidad del gusto de la leche de cabra se deben a los buenos cuidados, a la buena alimentación, al buen estado sanitario y a la constitución genética de las cabras lecheras. La presencia de cabras lecheras de gran producción lechera y la existencia de una tradición en la preparación de queso de Gouda son las condiciones indispensables para la fabricación del «Hollandse geitenkaas».

Producto y saber hacer

Las instrucciones para la cría de cabras y la fabricación del «Hollandse geitenkaas» se describen en documentos de 1946. Esas instrucciones constituyen, aún hoy, la base de la cría de cabras y de la preparación del «Hollandse geitenkaas».

Los conocimientos adquiridos a lo largo de los años en la cría de cabras lecheras así como en la preparación y maduración del «Hollandse geitenkaas» han permitido acumular una experiencia única. Además, es fundamental que el «Hollandse geitenkaas» se produzca con leche de origen neerlandés en explotaciones lecheras neerlandesas, en las que los colaboradores hayan recibido una formación adecuada sobre las tecnologías específicas utilizadas para la fabricación de este tipo de queso.

Organización y logística

Las distancias cortas y el grado elevado de organización son la base de la buena gestión del sector, en el que los criadores de cabras tienen la obligación de participar en un programa de garantía de la calidad de la leche de cabra, que es importante para garantizar que la calidad de la leche de cabra y, por consiguiente, de la del queso producido, mantenga un nivel elevado.

Reputación

El aumento de la disponibilidad de leche de cabra y de la producción de «Hollandse geitenkaas» ha permitido al consumidor, en la década de 1980, volver a descubrir el «Hollandse geitenkaas» como especialidad. El que el volumen de negocios de este producto aumente de forma constante desde entonces, sin que haya sido necesario organizar grandes campañas de publicidad y comercialización, atestigua su buena reputación.

El «Hollandse geitenkaas» ocupa actualmente un lugar importante en la producción quesera neerlandesa. El volumen de queso de cabra producido en los Países Bajos ha pasado de 3 700 toneladas en 2000 a 19 780 en 2012 (Productschap Zuivel).

El «Hollandse geitenkaas» es un producto de alto nivel cualitativo muy solicitado. Como tal, ha adquirido reconocimiento nacional e internacional.

En cuanto a la reputación del «Hollandse geitenkaas», el gusto del queso de cabra lo controla anualmente, a escala nacional, un gran número de jueces queseros. Esa evaluación descansa en un perfil de producto elaborado a nivel nacional (Nederlands Nationaal Kaaskeurconcours).

La reputación internacional del «Hollandse geitenkaas» se refleja en los numerosos premios que ha cosechado en ferias organizadas en todo el mundo. Hace años ya que los productores de «Hollandse geitenkaas» participan con éxito en concursos queseros, en concreto en Madison (Estados Unidos), en Alemania (DLG) y en Nantwich (Inglaterra).

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Véase el artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.eu-streekproducten.nl/sites/default/files/BGA_PD_Hol_Geitenkaas_def.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota 2.