ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 431

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
1 de diciembre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 431/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

2014/C 431/02

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

2

2014/C 431/03

Elección de los presidentes de las Salas de tres jueces

2

2014/C 431/04

Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su reunión general de 14 de octubre de 2014

2

2014/C 431/05

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

3

2014/C 431/06

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

4

2014/C 431/07

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

4

2014/C 431/08

Designación del Primer Abogado General

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 431/09

Asunto C-488/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Tagrovishte — Bulgaria) — Parva Investitsionna Banka AD, UniKredit Bulbank AD, Siyk Faundeyshan LLS/Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD, Sindik na Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost AD [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1896/2006 — Concepto de créditos pecuniarios no impugnados — Procedimiento de insolvencia — Título extrajudicial relativo a un crédito impugnado — Petición de ejecución con cargo a la masa de la quiebra, basada en un título de esta naturaleza — Situación que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1896/2006 — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia]

5

2014/C 431/10

Asunto C-521/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de septiembre de 2014 — Think Schuhwerk GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Falta de carácter distintivo — Puntas rojas de cordones de zapatos — Artículo 122 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

6

2014/C 431/11

Asunto C-199/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — János Kárász/Nyugdíjfolyósító Igazgatóság (Petición de decisión prejudicial — Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Ausencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

6

2014/C 431/12

Asunto C-204/14: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — István Tivadar Szabó/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (Procedimiento prejudicial — Sociedad mercantil que ha acumulado deuda tributaria — Directivo de dicha sociedad que no puede ser contratado para ejercer funciones directivas en otra sociedad — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inaplicabilidad de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia — Cuestiones de carácter hipotético — Inadmisibilidad manifiesta)

7

2014/C 431/13

Asunto C-387/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 14 de agosto de 2014 — Esaprojekt sp. z o.o./Województwo Łódzkie

7

2014/C 431/14

Asunto C-397/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 20 de agosto de 2014 — Polkomtel sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

9

2014/C 431/15

Asunto C-400/14 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2014 por Basic AG Lebensmittelhandel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-372/11, Basic AG Lebensmittelhandel/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

9

2014/C 431/16

Asunto C-404/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 25 de agosto de 2014 — Marie Matoušková, comisaria judicial en procedimientos sucesorios/Misha Martinus y Elisabeth Jekaterina Martinus, representados por David Sedlák, en su condición de defensor judicial; Beno Jeriël Eljada Martinus

10

2014/C 431/17

Asunto C-405/14: Petición de decisión planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 25 de agosto de 2014 — PST CLC a.s./Generální ředitelství cel

11

2014/C 431/18

Asunto C-406/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie (Polonia) el 27 de agosto de 2014 — Wrocław — Miasto na prawach powiatu/Minister Infrastruktury i Rozwoju

11

2014/C 431/19

Asunto C-416/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia (Italia) el 3 de septiembre de 2014 — Fratelli De Pra SpA, SAIV SpA/Direzione Provinciale Ufficio Controlli Belluno, Agenzia Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli Belluno, Agenzia Entrate — Direzione Provinciale Uficcio Controlli Vicenza

12

2014/C 431/20

Asunto C-425/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 17 de septiembre de 2014 — Impresa Edilux srl, en su condición de empresa representante de una UTE, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)/Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana

14

2014/C 431/21

Asunto C-426/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 18 de septiembre de 2014 — Heart Life Croce Amica Srl/Regione Piemonte

15

2014/C 431/22

Asunto C-432/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de prud’hommes de Paris (Francia) el 22 de septiembre de 2014 — David Van der Vlist/Bio Philippe Auguste SARL

15

2014/C 431/23

Asunto C-386/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República de Chipre

16

2014/C 431/24

Asunto C-93/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Navarra) — Miguel Ángel Zurbano Belaza, Antonia Artieda Soria/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA

16

2014/C 431/25

Asunto C-130/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

16

2014/C 431/26

Asunto C-279/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Catharina Smets, Franciscus Vereijken/TUIfly GmbH

16

2014/C 431/27

Asunto C-316/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Marc Hußock, Ute Hußok, Michelle Hußok, Florian Hußok/Condor Flugdienst GmbH

17

2014/C 431/28

Asunto C-337/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Elvira Mandl, Helmut Mandl/Flugdienst GmbH

17

2014/C 431/29

Asunto C-364/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Annette Lorch, Kurt Lorch/Condor Flugdienst GmbH

17

2014/C 431/30

Asunto C-365/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Annette Lorch, Kurt Lorch/Condor Flugdienst GmbH

17

 

Tribunal General

2014/C 431/31

Asunto T-453/11: Sentencia del Tribunal General de 21 de octubre de 2014 — Szajner/OAMI — Forge de Laguiole (LAGUIOLE) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa LAGUIOLE — Denominación social francesa anterior Forge de Laguiole — Artículo 53, apartado 1, letra c), y artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009]

18

2014/C 431/32

Asunto T-268/13: Sentencia del Tribunal General de 21 de octubre de 2014 — Italia/Comisión (No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado — Multa coercitiva — Decisión de liquidación de la multa coercitiva — Obligación de recuperación — Empresas objeto del procedimiento concursal — Objeto de los procedimientos concursales de que se trata — Diligencia necesaria — Carga de la prueba)

19

2014/C 431/33

Asunto T-405/10: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Justice & Environment/Comisión [Aproximación de las legislaciones — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) — Procedimiento de autorización de comercialización — Petición de reexamen interno — Anulación de las decisiones recurridas o afectadas — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento]

19

2014/C 431/34

Asunto T-354/12: Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2014 — Afepadi y otros/Comisión [Recurso de anulación — Declaraciones de propiedades saludables utilizadas en el etiquetado y en la publicidad de los alimentos — Reglamento (UE) no 432/2012 — Considerandos 11, 14 y 17 — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

20

2014/C 431/35

Asunto T-59/13 P: Auto del Tribunal General de 7 de octubre de 2014 — BT/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Agentes contractuales — No renovación del contrato — Artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

20

2014/C 431/36

Asunto T-83/13 P: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — BS/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad Social — Artículo 73 del Estatuto — Reglamentación de cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional — Principio de colegialidad — Carácter jurídico del litigio — Porcentaje de daños causados a la integridad física y psíquica — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento)

21

2014/C 431/37

Asunto T-230/13: Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — HTC Sweden/OAMI — Vermop Salmon (TWISTER) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Desistimiento de la demanda de nulidad — Sobreseimiento)

22

2014/C 431/38

Asunto T-497/13: Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Boston Scientific Neuromodulation/OAMI (PRECISION SPECTRA) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa PRECISION SPECTRA — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

22

2014/C 431/39

Asunto T-583/13: Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Shire Pharmaceutical Contracts/Comisión [Recurso de anulación — Medicamentos para uso pediátrico — Reglamento (CE) no 1901/2006 — Artículo 37 — Prórroga de la duración de la exclusividad comercial de los medicamentos huérfanos no patentados — Acto no recurrible — Inadmisibilidad]

23

2014/C 431/40

Asunto T-286/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Röchling Oertl Kunststofftechnik/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

23

2014/C 431/41

Asunto T-287/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Schaeffler Technologies/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

24

2014/C 431/42

Asunto T-288/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Energiewerke Nord/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

24

2014/C 431/43

Asunto T-294/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Klemme/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

25

2014/C 431/44

Asunto T-295/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Autoneum Germany/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

25

2014/C 431/45

Asunto T-296/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Erbslöh/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

26

2014/C 431/46

Asunto T-297/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Walter Klein/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

26

2014/C 431/47

Asunto T-298/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Erbslöh Aluminium/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

27

2014/C 431/48

Asunto T-300/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Fricopan Back/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

27

2014/C 431/49

Asunto T-301/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Michelin Reifenwerke/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables — Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris)

28

2014/C 431/50

Asunto T-521/14: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2014 — Suecia/Comisión

28

2014/C 431/51

Asunto T-642/14: Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2014 — JP Divver Holding Company/OAMI (EQUIPMENT FOR LIFE)

29

2014/C 431/52

Asunto T-660/14: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — SV Capital/EBA

29

2014/C 431/53

Asunto T-670/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión

30

2014/C 431/54

Asunto T-681/14: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2014 — El-Qaddafi/Consejo

31

2014/C 431/55

Asunto T-682/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Mylan Laboratories y Mylan/Comisión

32

2014/C 431/56

Asunto T-683/14 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014 por Rhys Morgan contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2014 en el asunto F-26/13, Morgan/OAMI

33

2014/C 431/57

Asunto T-684/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión

34

2014/C 431/58

Asunto T-685/14: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2014 — OEMA/Comisión

35

2014/C 431/59

Asunto T-689/14 P: Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2014 por la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 2 de julio de 2014 en el asunto F-63/13, Psarras/ENISA

36

2014/C 431/60

Asunto T-690/14: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Sony Computer Entertainment Europe/OAMI — Marpefa (Vieta)

37

2014/C 431/61

Asunto T-701/14: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Niche Generics/Comisión

38

2014/C 431/62

Asunto T-713/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — IPSO/BCE

39

2014/C 431/63

Asunto T-714/14: Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2014 — Bonney/OAMI — Bruno (ATHEIST)

40

2014/C 431/64

Asunto T-715/14: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — NK Rosneft y otros/Consejo

40

2014/C 431/65

Asunto T-718/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Hong Kong Group/OAMI — WE Brand (W E)

41

2014/C 431/66

Asunto T-721/14: Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — Bélgica/Comisión

42

2014/C 431/67

Asunto T-725/14: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2014 — Aalberts Industries/Comisión y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

43

2014/C 431/68

Asunto T-727/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Universal Protein Supplements Corp. d/b/a Universal Nutrition/OAMI — H. Young Holdings (animal)

44

2014/C 431/69

Asunto T-728/14: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Universal Protein Supplements Corp. d/b/a Universal Nutrition/OAMI — H. Young Holdings (animal)

44

2014/C 431/70

Asunto T-592/13: Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — Norwood Industries (NORTHWOOD professional forest equipment)

45

2014/C 431/71

Asunto T-622/13: Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — Norwood Promotional Products Europe (NORTHWOOD professional forest equipment)

45

2014/C 431/72

Asunto T-706/13: Auto del Tribunal General de 1 de octubre de 2014 — Tui Deutschland/OAMI — Infinity Real Estate & Project Development (Sensimar)

46

2014/C 431/73

Asunto T-370/14: Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2014 — Petropars y otros/Consejo

46

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 431/74

Asunto F-23/11 RENV: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de octubre de 2014 — AY/Consejo (Función pública — Funcionarios — Devolución al Tribunal de la Función Pública a raíz de la casación — Promoción — Ejercicio de promoción 2010 — Examen comparativo de los méritos — Decisión de no promover al demandante)

47

2014/C 431/75

Asunto F-86/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de octubre de 2014 — van de Water/Parlamento (Función pública — Derechos y obligaciones del funcionario — Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de sus funciones — Artículo 16 del Estatuto — Compatibilidad con los intereses legítimos de la institución — Prohibición)

47

2014/C 431/76

Asunto F-59/14: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — ZZ/Comisión Europea

48

2014/C 431/77

Asunto F-75/14: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2014 — ZZ/Empresa común ECSEL

48

2014/C 431/78

Asunto F-87/14: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — ZZ/Consejo

49

2014/C 431/79

Asunto F-98/14: Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ/Consejo

50


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

(2014/C 431/01)

Última publicación

DO C 421 de 24.11.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 409 de 17.11.2014

DO C 395 de 10.11.2014

DO C 388 de 3.11.2014

DO C 380 de 27.10.2014

DO C 372 de 20.10.2014

DO C 361 de 13.10.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/2


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de Justicia

(2014/C 431/02)

Tras haber sido nombrado juez del Tribunal de Justicia para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2014 y el 6 de octubre de 2018, mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea, de 24 de septiembre de 2014 (1), el Sr. Lycourgos ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 8 de octubre de 2014.


(1)  DO L 284, de 30.9.2014, p. 46.


1.12.2014   

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C 431/2


Elección de los presidentes de las Salas de tres jueces

(2014/C 431/03)

En su reunión de 7 de octubre de 2014, los jueces del Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, han elegido presidente de la Sala Octava al Sr. Ó Caoimh; presidente de la Sala Séptima al Sr. Bonichot; presidente de la Sala Décima al Sr. Vajda; presidente de la Sala Sexta al Sr. Rodin, y presidenta de la Sala Novena a la Sra. Jürimäe, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2014 y el 6 de octubre de 2015.


1.12.2014   

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C 431/2


Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su reunión general de 14 de octubre de 2014

(2014/C 431/04)

En su reunión general de 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir al Sr. Lycourgos a las Salas Segunda y Séptima.

En consecuencia, las Salas Segunda y Séptima estarán compuestas de la forma que se indica a continuación:

Sala Segunda

Sra. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala.

Sres. Bonichot, Arabadjiev, Da Cruz Vilaça y Lycourgos, Jueces.

Sala Séptima

Sr. Bonichot, Presidente de Sala.

Sres. Arabadjiev, Da Cruz Vilaça y Lycourgos, Jueces.


1.12.2014   

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C 431/3


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

(2014/C 431/05)

En su reunión general de 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

Sr. Rosas

Sr. Lycourgos

Sr. Juhász

Sra. Jürimäe

Sr. Borg Barthet

Sr. Biltgen

Sr. Malenovský

Sr. Rodin

Sr. Levits

Sr. Vajda

Sr. Ó Caoimh

Sr. Da Cruz Vilaça

Sr. Bonichot

Sr. Fernlund

Sr. Arabadjiev

Sr. Jarašiūnas

Sra. Toader

Sra. Prechal

Sr. Safjan

Sra. Berger

Sr. Šváby

En su reunión general de 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Sala Segunda, integrada por cinco jueces:

Sr. Bonichot

Sr. Lycourgos

Sr. Arabadjiev

Sr. Da Cruz Vilaça

En su reunión general de 14 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Sala Séptima, integrada por tres jueces:

Sr. Arabadjiev

Sr. Da Cruz Vilaça

Sr. Lycourgos


1.12.2014   

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C 431/4


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2014/C 431/06)

En su reunión general de 7 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a la Sala Cuarta como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 107 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2014 y el 6 de octubre de 2015.


1.12.2014   

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C 431/4


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

(2014/C 431/07)

En su reunión general de 7 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha designado a la Sala Primera como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 193 de dicho Reglamento, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2014 y el 6 de octubre de 2015.


1.12.2014   

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C 431/4


Designación del Primer Abogado General

(2014/C 431/08)

En su reunión general de 7 de octubre de 2014, el Tribunal de Justicia ha designado Primer Abogado General al Sr. Wathelet, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2014 y el 6 de octubre de 2015.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

1.12.2014   

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C 431/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Tagrovishte — Bulgaria) — «Parva Investitsionna Banka» AD, «UniKredit Bulbank» AD, «Siyk Faundeyshan» LLS/«Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost» AD, Sindik na «Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost» AD

(Asunto C-488/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Reglamento (CE) no 1896/2006 - Concepto de «créditos pecuniarios no impugnados» - Procedimiento de insolvencia - Título extrajudicial relativo a un crédito impugnado - Petición de ejecución con cargo a la masa de la quiebra, basada en un título de esta naturaleza - Situación que no está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1896/2006 - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia])

(2014/C 431/09)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Okrazhen sad — Tagrovishte — Bulgaria

Partes en el procedimiento principal

Demandantes:«Parva Investitsionna Banka» AD, «UniKredit Bulbank» AD, «Siyk Faundeyshan» LLS

Demandadas:«Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost» AD, Sindik na «Ear Proparti Developmant — v nesastoyatelnost» AD

En el que participan: Natsionalna agentsia za prihodite, «Aset Menidzhmant» EAD, «Ol Siyz Balgaria» OOD, «Si Dzhi Ef — aktsionerna obshtnost» AD, «Silvar Biych» EAD, «Rudersdal» EOOD, «Kota Enerdzhi» EAD, Chavdar Angelov Angelov

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Okrazhen sad — Targovishte (Bulgaria).


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


1.12.2014   

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C 431/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 11 de septiembre de 2014 — Think Schuhwerk GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-521/13 P) (1)

([«Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Falta de carácter distintivo - Puntas rojas de cordones de zapatos - Artículo 122 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»])

(2014/C 431/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Think Schuhwerk GmbH (representante: M. Gail, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Think Schuhwerk GmbH.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


1.12.2014   

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C 431/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 25 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — János Kárász/Nyugdíjfolyósító Igazgatóság

(Asunto C-199/14) (1)

((Petición de decisión prejudicial - Artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Ausencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

(2014/C 431/11)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: János Kárász

Demandada: Nyugdíjfolyósító Igazgatóság

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Fővárosi közigazgatási és munkaügyi bíróság (Hungría), mediante resolución de 25 de marzo de 2014.


(1)  DO C 245, de 28.7.2014.


1.12.2014   

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C 431/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tatabányai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság — Hungría) — István Tivadar Szabó/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-204/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Sociedad mercantil que ha acumulado deuda tributaria - Directivo de dicha sociedad que no puede ser contratado para ejercer funciones directivas en otra sociedad - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inaplicabilidad de las disposiciones del Derecho de la Unión cuya interpretación se solicita - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia - Cuestiones de carácter hipotético - Inadmisibilidad manifiesta))

(2014/C 431/12)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Tatabányai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: István Tivadar Szabó

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Közép-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

Fallo

1)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea carece manifiestamente de competencia para responder a la tercera cuestión planteada por el Tatabányai Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría).

2)

Las demás cuestiones planteadas por dicho órgano jurisdiccional son manifiestamente inadmisibles.


(1)  DO C 245, de 28.7.2014.


1.12.2014   

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C 431/7


Petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza (Polonia) el 14 de agosto de 2014 — Esaprojekt sp. z o.o./Województwo Łódzkie

(Asunto C-387/14)

(2014/C 431/13)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajowa Izba Odwoławcza

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Esaprojekt sp. z o.o.

Demandada: Województwo Łódzkie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Permite el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (en lo sucesivo, «Directiva 2004/18/CE») (1) en relación con el principio de igualdad de trato y no discriminación de los operadores económicos y de transparencia, consagrado por el artículo 2 de dicha Directiva, que, al aclarar o completar la documentación, un operador económico indique contratos ejecutados (es decir, suministros efectuados) distintos de los indicados en la relación de suministros que adjuntó a su oferta y en particular, puede referir contratos ejecutados por otro operador económico si en la oferta no mencionó que puede disponer de las capacidades de éste?

2)

A la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de octubre de 2013 dictada en el asunto C-336/12, Manova, de la que se desprende que «el principio de igualdad de trato debe interpretarse en el sentido que no se opone a que, una vez transcurrido el plazo de presentación de candidaturas a un contrato público, una entidad adjudicadora solicite a un candidato que presente documentos descriptivos de su situación, como el balance publicado, cuya existencia antes del transcurso del plazo de presentación de candidaturas sea objetivamente verificable, siempre que los documentos de dicho contrato no exigieran expresamente su presentación bajo pena de exclusión de la candidatura», ¿debe interpretarse el artículo 51 de la Directiva 2004/18/CE, en el sentido de que sólo es posible completar la documentación si es aportando documentos cuya existencia anterior al transcurso del plazo de presentación de ofertas o de solicitudes de participación sea objetivamente verificable, o bien en el sentido de que el Tribunal de Justicia sólo señaló una de las posibilidades y también es posible completar la documentación en otros casos, por ejemplo aportando posteriormente documentos que no existían antes del transcurso de dicho plazo pero que pueden acreditar objetivamente el cumplimiento de un requisito de participación?

3)

En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que también puede completarse la documentación con documentos distintos de los mencionados en la sentencia Manova, C 336/12, ¿pueden aportarse documentos procedentes del mismo operador económico, de un tercero subcontratado o de otros operadores económicos a cuyas capacidades se base el operador económico, si éstas no fueron mencionadas al formular su oferta?

4)

¿Permite el artículo 44 en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), y el principio de igualdad de trato de los operadores económicos consagrado en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, remitirse a las capacidades de otro operador económico a las que se refiere el artículo 48, apartado 3, de tal manera que se sumen los conocimientos y la experiencia de dos operadores económicos que, por separado, no poseen los conocimientos y la experiencia exigidos por el poder adjudicador, cuando dicha experiencia sea indivisible (es decir, que la condición para participar en el procedimiento deba cumplirla íntegramente un mismo operador económico) y la ejecución del contrato también sea indivisible (constituya un todo)?

5)

¿Permite el artículo 44 en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), así como el principio de igualdad de trato de los operadores económicos consagrado en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE, remitirse a la experiencia de un grupo de operadores económicos, de tal manera que un operador económico que ha ejecutado un contrato como miembro de un grupo de operadores económicos puede remitirse a la ejecución por ese grupo con independencia de su grado de participación en la ejecución de dicho contrato, o sólo puede remitirse a la experiencia propia y efectivamente adquirida por él mismo en la ejecución de la parte del contrato que se le asignó internamente dentro del grupo?

6)

¿Puede interpretarse el artículo 45, apartado 2, letra g), de la Directiva 2004/18/CE, con arreglo al cual puede ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico al que se le considere gravemente culpable de hacer declaraciones falsas al proporcionar información o que no haya proporcionado dicha información, en el sentido de que se excluye del procedimiento a todo operador económico que haya proporcionado información falsa que haya influido o haya podido influir en el resultado del procedimiento, asumiendo que la responsabilidad de tal inducción a error resulta únicamente de haber facilitado al poder adjudicador información falsa que haya influido en su decisión sobre la exclusión del operador económico (y la desestimación de su oferta), con independencia de si el operador económico actuó con dolo, ligereza o culpa o sin observar la diligencia debida? ¿Sólo puede considerarse a un operador económico «gravemente culpable de hacer declaraciones falsas» o de no haber «proporcionado [...] información» en el caso de que haya aportado datos falsos (no conformes con la realidad) o también en el caso de que, pese a haber aportado datos correctos, el operador económico lo haya hecho de una manera que pretenda crear en el poder adjudicador la convicción de que el operador económico cumple los requisitos establecidos por aquél, sin ser cierto?

7)

¿Permite el artículo 44 en relación con el artículo 48, apartado 2, letra a), y con el principio de igualdad de trato de los operadores económicos consagrado en el artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE que un operador económico se remita a su experiencia haciendo referencia a dos o más contratos en conjunto como si fueran uno solo, aunque el poder adjudicador no previera tal posibilidad ni en el anuncio de licitación ni en el pliego de condiciones?


(1)  DO L 134, p. 114.


1.12.2014   

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C 431/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 20 de agosto de 2014 — Polkomtel sp. z o.o./Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

(Asunto C-397/14)

(2014/C 431/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Polkomtel sp. z o.o.

Recurrida: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

con intervención de: Telekomunikacja Polska S.A., de Varsovia (actualmente, Orange Polska S.A., de Varsovia)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 28 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (1) en su versión original, en el sentido de que debe garantizarse el acceso a números no geográficos no sólo a los usuarios finales de otros Estados miembros, sino también a los usuarios finales del Estado miembro de cada operador de una red pública de comunicaciones, con la consecuencia de que la comprobación del cumplimiento de esa obligación por la autoridad nacional de reglamentación está sometida a los requisitos que se desprenden de los principios de efectividad del Derecho de la Unión y de interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 28 de la Directiva 2002/22 en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que, para cumplir la obligación mencionada en la primera de esas disposiciones puede aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (2) para las autoridades nacionales de reglamentación?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2002/19 en relación con el artículo 28 de la Directiva 2002/22 y el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales o el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2002/19 en relación con el artículo 5, apartado 1, de la misma Directiva y el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación, para garantizar a los usuarios finales de un operador nacional de una red pública de comunicaciones el acceso a los servicios prestados mediante números no geográficos en la red de otro operador nacional, puede establecer los principios que rijan la liquidación entre los operadores por el establecimiento de llamadas, de manera que se utilicen las tarifas aplicables a la terminación de llamadas, establecidas para uno de los operadores en virtud del artículo 13 de la Directiva 2002/19 orientándose en función de los costes, si el operador ha propuesto la aplicación de dicha tarifa en el curso de las negociaciones mantenidas, sin éxito, en cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 4 de la Directiva 2002/19?


(1)  DO L 108, p. 51.

(2)  DO L 108, p. 7.


1.12.2014   

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C 431/9


Recurso de casación interpuesto el 20 de agosto de 2014 por Basic AG Lebensmittelhandel contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de junio de 2014 en el asunto T-372/11, Basic AG Lebensmittelhandel/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-400/14 P)

(2014/C 431/15)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Basic AG Lebensmittelhandel (representantes: D. Altenburg y T. Haug, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Repsol YPF, SA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 (asunto T-372/11) y se devuelvan los autos a dicho Tribunal para su reexamen.

Que se condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente impugna la interpretación que hace el Tribunal General de «servicios de distribución», que, desde el punto de vista jurídico, es una cuestión previa en la apreciación de la similitud de servicios. La recurrente alega pues que el Tribunal General ha tomado en consideración una percepción errónea como fundamento jurídico para su posterior apreciación del riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.

La recurrente señala que la función principal del Tribunal de Justicia es dar una interpretación uniforme del concepto y amplitud de los respectivos servicios (sentencias Praktiker, C-418/02, apartado 33, y Zino Davidoff y Levi Strauss, asuntos acumulados C-414/99 a C-416/99, apartados 42 y 43) y de la sentencia de 19 de junio de 2012, IP-Translator, C-307/10, a partir de la cual la recurrente afirma que «los bienes y servicios han de poder identificarse de manera objetiva para que la marca pueda cumplir su función de indicación del origen», y solicita al Tribunal de Justicia una definición de «servicios de distribución» que sea «suficientemente precisa y clara».

En opinión de la recurrente, el servicio de «distribución» tiene un ámbito muy limitado y comprende únicamente las actividades de «transporte, embalaje y almacenaje de mercancías» y no los servicios de «comercio al por menor y al por mayor». La recurrente también señala que el Tribunal de Justicia dejó claro en su sentencia Praktiker que el objetivo de la «venta al por menor» (clase 35), a diferencia de los servicios de la clase 39, es la venta de productos a los consumidores, ya que estas actividades consisten «en particular, en la selección de un surtido de productos que se ponen a la venta y en la prestación de diversos servicios con los que se pretende convencer al consumidor para que concluya la venta con el comerciante de que se trate y no con un competidor».

No puede pasarse por alto la clasificación general de la «distribución» en la clase 39 de la clasificación de Niza por cuanto el Tribunal de Justicia, en su sentencia Praktiker (C-418/02, apartado 36), recalcó expresamente su argumentación a la vista de la nota explicativa de la clase 35 de la clasificación de Niza.

Por tanto, debe anularse la resolución del Tribunal General y remitirle de nuevo los autos para su reexamen.


1.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 25 de agosto de 2014 — Marie Matoušková, comisaria judicial en procedimientos sucesorios/Misha Martinus y Elisabeth Jekaterina Martinus, representados por David Sedlák, en su condición de defensor judicial; Beno Jeriël Eljada Martinus

(Asunto C-404/14)

(2014/C 431/16)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud České republiky

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Marie Matoušková, comisaria judicial en procedimientos sucesorios

Partes de los procedimientos sucesorios: Misha Martinus y Elisabeth Jekaterina Martinus, representados por David Sedlák, en su condición de defensor judicial; Beno Jeriël Eljada Martinus

Cuestión prejudicial

Si un acuerdo sucesorio celebrado en nombre de un menor por su defensor judicial requiere la autorización de un tribunal para su validez, ¿constituye tal decisión del tribunal una medida comprendida en el artículo 1, apartado 1, letra b), o bien una medida comprendida en el artículo 1, apartado 3, letra f), del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000?


(1)  DO L 338, p. 1.


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/11


Petición de decisión planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 25 de agosto de 2014 — PST CLC a.s./Generální ředitelství cel

(Asunto C-405/14)

(2014/C 431/17)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente:

Nejvyšší správní soud

Partes

Recurrente: PST CLC a.s.

Recurrida: Generální ředitelství cel

Cuestión prejudicial

¿Era válido, y por tanto aplicable al caso de autos, el Reglamento (CE) no 384/2004 (1)de la Comisión, de 1 de marzo de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada, en su período de vigencia comprendido entre el 22 de marzo de 2004 y el 22 de diciembre de 2009, en lo que se refiere al punto 2 de su anexo, que especifica que los productos compuestos por un disipador térmico y un ventilador están comprendidos en el código 8414 59 30 de la NC?


(1)  DO L 64, p. 21.


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie (Polonia) el 27 de agosto de 2014 — Wrocław — Miasto na prawach powiatu/Minister Infrastruktury i Rozwoju

(Asunto C-406/14)

(2014/C 431/18)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wrocław — Miasto na prawach powiatu

Demandada: Minister Infrastruktury i Rozwoju

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es lícito con arreglo al artículo 25 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (1) que un poder adjudicador disponga en el pliego de condiciones que el adjudicatario debe realizar con sus propios medios, al menos, el 25 % de las prestaciones que comprende el contrato?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Implica la aplicación de la exigencia descrita en la primera cuestión, en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato público, tal infracción de disposiciones del Derecho de la Unión Europea que hace necesario efectuar una corrección financiera con arreglo al artículo 98 del Reglamento (CE) no 1083/2006/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (2)?


(1)  DO L 134, p. 114.

(2)  DO L 210, p. 25.


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia (Italia) el 3 de septiembre de 2014 — Fratelli De Pra SpA, SAIV SpA/Direzione Provinciale Ufficio Controlli Belluno, Agenzia Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli Belluno, Agenzia Entrate — Direzione Provinciale Uficcio Controlli Vicenza

(Asunto C-416/14)

(2014/C 431/19)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Regionale di Mestre-Venezia

Partes en el proceso principal

Recurrentes: Fratelli De Pra SpA, SAIV SpA

Recurridas: Agenzia Entrate — Direzione Provinciale Ufficio Controlli Belluno, Agenzia Entrate — Direzione Provinciale Uficcio Controlli Vicenza

Cuestiones prejudiciales

1)

En relación con los equipos terminales para el servicio de radiocomunicación móvil terrestre, ¿es compatible con el Derecho de la Unión [Directivas 1999/5 (1), 2002/19 (2), 2002/20 (3), 2002/21 (4) y 2002/22 (5)] la normativa nacional contenida en:

el artículo 2, apartado 4, del D. L. no 4/2014, posteriormente convalidado mediante la Ley no 50/2014;

el artículo 160 del Decreto Legislativo no 259/2003; y

el artículo 21 de la Tarifa adjunta al DPR. no 641/1972;

que, al asimilar los equipos terminales a las estaciones radioeléctricas, obliga al usuario a obtener una autorización general así como la correspondiente licencia de estación radioeléctrica, que se invoca como hecho imponible?

Por consiguiente, en concreto, en lo que respecta a la utilización de los equipos terminales, ¿es compatible con el Derecho de la Unión la pretensión del Estado italiano de imponer al usuario la obligación de obtener una autorización general y una licencia de estación radioeléctrica cuando la comercialización, libre circulación y puesta en servicio de los equipos terminales están ya completamente reguladas por fuentes comunitarias (Directiva 1999/5), que no exigen autorización general o licencia alguna, teniendo en cuenta que la legislación italiana exige una autorización general y una licencia:

a pesar de que la autorización general es un acto que no afecta al usuario de los equipos terminales, sino exclusivamente a las empresas que se dedican al suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (artículos 1, 2 y 3 de la Directiva de autorización 2002/20);

a pesar de que la concesión está prevista para los derecho individuales de uso de radiofrecuencias y para los derechos de uso de los números, situaciones que ciertamente no guardan relación con la utilización de equipos terminales;

a pesar de que la normativa de la Unión no contempla obligación alguna de obtener una autorización o una licencia por los equipos terminales;

a pesar de que el artículo 8 de la Directiva 1999/5 dispone que los Estados miembros «no prohibirán, restringirán u obstaculizarán la puesta en el mercado ni la puesta en servicio en su territorio de los aparatos que lleven el marcado CE», y

a pesar de las diferencias sustanciales y reglamentarias y de la falta de homogeneidad que existen entre una estación radioeléctrica y los equipos terminales que se utilizan en el marco del servicio de radiocomunicación móvil terrestre?

2)

¿Es compatible con el Derecho de la Unión (Directiva 1999/5 y Directiva 2002/20, y en particular el artículo 20 de ésta) la normativa nacional contenida en:

el artículo 2, apartado 4, del D. L. no 4/2014, posteriormente convalidado mediante la Ley no 50/2014;

el artículo 160 del Decreto Legislativo no 259/2003;

el artículo 21 de la Tarifa adjunta al DPR. no 641/1972, y

el artículo 3 del DM no 33/1990,

con arreglo a la cual

el contrato contemplado en el artículo 20 de la Directiva 2002/22 —celebrado entre el gestor y el usuario y destinado a regular las relaciones comerciales entre los consumidores y usuarios finales, por una parte, y una o varias empresas que proporcionan la conexión y los servicios correspondientes —, puede valer también «por sí mismo» como documento sustitutivo de la autorización general y/o de la licencia de estación radioeléctrica sin intervención, actuación o control algunos por parte de la Administración;

dicho contrato debe recoger también los datos relativos al tipo de equipo terminal y a su homologación (no contemplada en el artículo 8 de la Directiva 1999/5)?

3)

¿Son compatibles con las normas del Derecho de la Unión antes citadas el artículo 2, apartado 4, del D. L. no 4/2014, posteriormente convalidado mediante la Ley no 50/2014, puesto en relación con el artículo 160 del D. Lgs. no 259/2003 y con el artículo 21 de la Tarifa adjunta al DPR. no 641/1972, que únicamente establecen la obligación de disponer de una autorización general y de la correspondiente licencia de estación radioeléctrica para una categoría particular de usuarios, titulares de un contrato que formalmente se denomina de abono, mientras que no se exige autorización general ni licencia alguna para otros usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas en virtud de un contrato simplemente porque éste tiene otra denominación (servicio de prepago o de recarga)?

4)

¿Se opone el artículo 8 de la Directiva 1999/5 a una normativa nacional, como la contenida en el artículo 2, apartado 4, del D. L. no 4/2014, posteriormente convalidado mediante la Ley no 50/2014, el artículo 160 del D. Lgs. no 259/2003, y en el artículo 21 de la Tarifa adjunta al DPR. no 641/1972, que establecen:

una actividad administrativa destinada a la expedición de la autorización general y de la licencia de estación radioeléctrica, y

el pago de una tasa de concesión gubernativa en relación con dichas actividades,

en cuanto comportamientos que pueden constituir una limitación a la puesta en servicio, utilización y libre circulación de los equipos terminales?


(1)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91, p. 10).

(2)  Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (Directiva acceso) (DO L 108, p. 7).

(3)  Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) (DO L 108, p. 21).

(4)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).

(5)  Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal) (DO L 108, p. 51).


1.12.2014   

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C 431/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 17 de septiembre de 2014 — Impresa Edilux srl, en su condición de empresa representante de una UTE, Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)/Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana

(Asunto C-425/14)

(2014/C 431/20)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Impresa Edilux srl, en su condición de empresa representante de una UTE y Società Italiana Costruzioni e Forniture srl (SICEF)

Recurridas: Assessorato Beni Culturali e Identità Siciliana — Servizio Soprintendenza Provincia di Trapani, Assessorato ai Beni Culturali e dell’Identità Siciliana, UREGA — Sezione provinciale di Trapani, Assessorato delle Infrastrutture e della Mobilità della Regione Siciliana

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión Europea, y en particular, el artículo 45 de la Directiva 2004/18, (1) a una disposición como la del artículo 1, apartado 17, de la Ley no 190/2012, que permite a la entidad adjudicadora establecer como causa legal de exclusión de las empresas participantes en una licitación convocada para la adjudicación de un contrato público, la no aceptación o la falta de prueba documental de la aceptación, por las citadas empresas, de los compromisos contenidos en los denominados «protocolos de legalidad» y, de forma más general, en acuerdos entre las entidades adjudicadoras y las empresas participantes, dirigidos a luchar contra la infiltración del crimen organizado en el sector de la adjudicación de contratos públicos?

2)

¿Puede considerarse, en el sentido del artículo 45 de la Directiva 2004/18, que la eventual previsión en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro de la facultad de exclusión descrita en la cuestión anterior constituye una excepción al principio de exhaustividad de las causas de exclusión justificada por la exigencia imperiosa de combatir el fenómeno de los intentos de infiltración del crimen organizado en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos?


(1)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114).


1.12.2014   

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C 431/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte (Italia) el 18 de septiembre de 2014 — Heart Life Croce Amica Srl/Regione Piemonte

(Asunto C-426/14)

(2014/C 431/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Heart Life Croce Amica Srl

Demandada: Regione Piemonte

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos —en el presente asunto, dado que se trata de contratos excluidos, los principios generales de libre competencia, no discriminación, transparencia y proporcionalidad— a una normativa nacional que permite la adjudicación directa del servicio de transporte sanitario a asociaciones de voluntariado cuya organización se basa principalmente en prestaciones de trabajo no retribuidas y respecto a las cuales sólo se prevé el reembolso de los gastos efectivamente soportados?

1)

Si esta clase de adjudicación es compatible con el Derecho comunitario, ¿pueden incluirse también en el concepto de «reembolso de los gastos efectivamente soportados» los gastos «indirectos y generales» relativos a la actividad desarrollada normalmente por las asociaciones de voluntariado, como el mantenimiento extraordinario de los medios empleados para el servicio, la comida de los operadores, las retribuciones del personal administrativo y del coordinador administrativo en relación con los servicios prestados, y las necesarias comunicaciones telefónicas y por radio entre la central operativa de los servicios de transporte sanitario y los puestos de la asociación?


1.12.2014   

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C 431/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de prud’hommes de Paris (Francia) el 22 de septiembre de 2014 — David Van der Vlist/Bio Philippe Auguste SARL

(Asunto C-432/14)

(2014/C 431/22)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil de prud’hommes de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: David Van der Vlist

Demandada: Bio Philippe Auguste SARL

Cuestión prejudicial

¿Se opone el principio de no discriminación por razón de la edad a una disposición nacional que excluye para los jóvenes que trabajan durante sus vacaciones escolares o universitarias la indemnización por precariedad temporal que debe abonarse cuando la relación laboral se establece en virtud de un contrato de duración determinada no seguido de una oferta de empleo por tiempo indefinido?


1.12.2014   

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C 431/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 24 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/República de Chipre

(Asunto C-386/13) (1)

(2014/C 431/23)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


1.12.2014   

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C 431/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Navarra) — Miguel Ángel Zurbano Belaza, Antonia Artieda Soria/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA

(Asunto C-93/14) (1)

(2014/C 431/24)

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 151, de 19.5.2014.


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C 431/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 12 de septiembre de 2014 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-130/14) (1)

(2014/C 431/25)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 159, de 26.5.2014.


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C 431/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 9 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Catharina Smets, Franciscus Vereijken/TUIfly GmbH

(Asunto C-279/14) (1)

(2014/C 431/26)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


1.12.2014   

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C 431/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 25 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Marc Hußock, Ute Hußok, Michelle Hußok, Florian Hußok/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-316/14) (1)

(2014/C 431/27)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.


1.12.2014   

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C 431/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Elvira Mandl, Helmut Mandl/Flugdienst GmbH

(Asunto C-337/14) (1)

(2014/C 431/28)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 315, de 15.9.2014.


1.12.2014   

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C 431/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Annette Lorch, Kurt Lorch/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-364/14) (1)

(2014/C 431/29)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 339, de 29.9.2014.


1.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Annette Lorch, Kurt Lorch/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-365/14) (1)

(2014/C 431/30)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 339, de 29.9.2014.


Tribunal General

1.12.2014   

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C 431/18


Sentencia del Tribunal General de 21 de octubre de 2014 — Szajner/OAMI — Forge de Laguiole (LAGUIOLE)

(Asunto T-453/11) (1)

([Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa LAGUIOLE - Denominación social francesa anterior Forge de Laguiole - Artículo 53, apartado 1, letra c), y artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009])

(2014/C 431/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Gilbert Szajner (Niort, Francia) (representante: A. Lakits-Josse, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Forge de Laguiole SARL (Laguiole, Francia) (representante: F. Fajgenbaum, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2011 (asunto R 181/2007-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Forge de Laguiole SARL y el Sr. Gilbert Szajner.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 1 de junio de 2011 (asunto R 181/2007-1) en la medida en que declara la nulidad de la marca comunitaria denominativa LAGUIOLE, para los productos que no son las «herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente; cucharas; cizallas, maquinillas de afeitar, hojas de afeitar; neceseres de afeitado; limas y pinzas para las uñas, cortaúñas; estuches de manicura», comprendidos en la clase 8, los «cortapapeles», comprendidos en la clase 16, los «sacacorchos; abrebotellas» y las «brochas de afeitar, neceseres de tocador», comprendidos en la clase 21, y los «cortapuros» y «limpiapipas», comprendidos en la clase 34.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Forge de Laguiole SARL cargará con una cuarta parte de las costas del demandante y con tres cuartas partes de sus propias costas.

4)

El Sr. Gilbert Szajner cargará con una cuarta parte de las costas de la Forge de Laguiole y una cuarta parte de las costas de la OAMI, así como con tres cuartas partes de sus propias costas.

5)

La OAMI cargará con las tres cuartas partes de sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


1.12.2014   

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C 431/19


Sentencia del Tribunal General de 21 de octubre de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-268/13) (1)

((«No ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado - Multa coercitiva - Decisión de liquidación de la multa coercitiva - Obligación de recuperación - Empresas objeto del procedimiento concursal - Objeto de los procedimientos concursales de que se trata - Diligencia necesaria - Carga de la prueba»))

(2014/C 431/32)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, G. Conte y B. Stromsky, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión de la Comisión C (2013) 1264 final, de 7 de marzo de 2013, que ordena a la República Italiana que abone en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea» la cantidad de 1 6 5 33  000 euros como multa coercitiva.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


1.12.2014   

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C 431/19


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Justice & Environment/Comisión

(Asunto T-405/10) (1)

([«Aproximación de las legislaciones - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados (OGM) - Procedimiento de autorización de comercialización - Petición de reexamen interno - Anulación de las decisiones recurridas o afectadas - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento»])

(2014/C 431/33)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Association/Vereniging Justice & Environment (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: P. Černý, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente P. Oliver y D. Bianchi, posteriormente D. Bianchi, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión 2010/135/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, relativa a la comercialización, de conformidad con la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de un tipo de patata (línea EH92-527-1 de Solanum tuberosum L.) modificada genéticamente para aumentar el contenido de amilopectina de la fécula (DO L 53, p. 11), y de la Decisión 2010/136/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por la que se autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada genéticamente EH92-527-1 (BPS-25271-9) y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 53, p. 15), así como la Decisión pretendidamente contenida en el escrito de la Comisión de 6 de julio de 2010 por la que se rechaza la petición de reexamen interno de dichas Decisiones.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido Association/Vereniging Justice & Environment.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010


1.12.2014   

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C 431/20


Auto del Tribunal General de 17 de septiembre de 2014 — Afepadi y otros/Comisión

(Asunto T-354/12) (1)

([«Recurso de anulación - Declaraciones de propiedades saludables utilizadas en el etiquetado y en la publicidad de los alimentos - Reglamento (UE) no 432/2012 - Considerandos 11, 14 y 17 - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])

(2014/C 431/34)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Asociación Española de Fabricantes de Preparados alimenticios especiales, dietéticos y plantas medicinales (Afepadi) (Barcelona); Elaborados Dietéticos, SA (Palma de Cervelló, Barcelona); Nova Diet, SA (Burgos); Laboratorios Vendrell, SA (Barcelona), e Ynsadiet, S.A. (Leganés, Madrid) (representantes: P. Velázquez González, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Grünheid y P. Němečková, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Francesa (representantes: D. Colas y S. Menez, agentes)

Objeto

En particular, una pretensión de anulación de los considerandos 11, 14 y 17 del Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (DO L 136, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Asociación Española de Fabricantes de Preparados alimenticios especiales, dietéticos y plantas medicinales (AFEPADI), Elaborados Dietéticos, SA, Nova Diet, SA, Laboratorios Vendrell, SA, e Ynsadiet, SA, cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


1.12.2014   

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C 431/20


Auto del Tribunal General de 7 de octubre de 2014 — BT/Comisión

(Asunto T-59/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes contractuales - No renovación del contrato - Artículo 76 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública»))

(2014/C 431/35)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BT (Bucarest, Rumanía) (representantes: N. Visan y G. Coca, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y A.-C. Simon, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 3 de diciembre de 2012, BT/Comisión (F-45/12, RecFP, EU:F:2012:168), y por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

BT cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


1.12.2014   

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C 431/21


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — BS/Comisión

(Asunto T-83/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Seguridad Social - Artículo 73 del Estatuto - Reglamentación de cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional - Principio de colegialidad - Carácter jurídico del litigio - Porcentaje de daños causados a la integridad física y psíquica - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento»))

(2014/C 431/36)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: BS (Mesina, Italia) (representante: C. Pollicino, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: inicialmente J. Currall y V. Joris, posteriormente J. Currall, agentes, asistidos por D. Gullo, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 12 de diciembre de 2012, BS/Comisión (F-90/11, RecFP, EU:F:2012:188), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

BS cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


1.12.2014   

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C 431/22


Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — HTC Sweden/OAMI — Vermop Salmon (TWISTER)

(Asunto T-230/13) (1)

((«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Desistimiento de la demanda de nulidad - Sobreseimiento»))

(2014/C 431/37)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HTC Sweden AB (Söderköping, Suecia) (representantes: G. Hasselblatt y D. Kipping, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Vermop Salmon GmbH (Gilching, Alemania) (representantes: M. Ring y W. von der Osten-Sacken, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de enero de 2013 (asuntos acumulados R 1873/2011-1 y R 1881/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Vermop Salmon GmbH y HTC Sweden AB

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La demandante y la coadyuvante cargarán con sus propias costas y cada una de ellas con la mitad de las costas de la demandada.


(1)  DO C 178, de 22.6.2013.


1.12.2014   

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C 431/22


Auto del Tribunal General de 16 de septiembre de 2014 — Boston Scientific Neuromodulation/OAMI (PRECISION SPECTRA)

(Asunto T-497/13) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa PRECISION SPECTRA - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»])

(2014/C 431/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Boston Scientific Neuromodulation Corp. (Valencia, California, Estados Unidos) (representantes: P. Rath y W. Festl-Wietek, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de mayo de 2013 (asunto R 2099/2012-5) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo «PRECISION SPECTRA» como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Boston Scientific Neuromodulation Corp.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


1.12.2014   

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C 431/23


Auto del Tribunal General de 3 de septiembre de 2014 — Shire Pharmaceutical Contracts/Comisión

(Asunto T-583/13) (1)

([«Recurso de anulación - Medicamentos para uso pediátrico - Reglamento (CE) no 1901/2006 - Artículo 37 - Prórroga de la duración de la exclusividad comercial de los medicamentos huérfanos no patentados - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»])

(2014/C 431/39)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Shire Pharmaceutical Contracts Ltd (Hampshire, Reino Unido) (representantes: K. Bacon, Barrister, M. Utges Manley y M. Vickers, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Sipos y V. Walsh, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión contenida en el escrito de la Comisión dirigido a la demandante el 2 de septiembre de 2013, tal y como se confirma ulteriormente en el escrito de 18 de octubre de 2013, por lo que se refiere a la posibilidad de que el medicamento Xagrid obtenga la recompensa prevista en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Shire Pharmaceutical Contracts Ltd.


(1)  DO C 377, de 21.12.2013.


1.12.2014   

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C 431/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Röchling Oertl Kunststofftechnik/Comisión

(Asunto T-286/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Röchling Oertl Kunststofftechnik GmbH (Brensbach, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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C 431/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Schaeffler Technologies/Comisión

(Asunto T-287/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/41)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Schaeffler Technologies GmbH & Co. KG (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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C 431/24


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Energiewerke Nord/Comisión

(Asunto T-288/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/42)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Energiewerke Nord GmbH (Rubenow, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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C 431/25


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Klemme/Comisión

(Asunto T-294/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Klemme AG (Lutherstadt Eisleben, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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C 431/25


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Autoneum Germany/Comisión

(Asunto T-295/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Autoneum Germany GmbH (Roßdorf, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Erbslöh/Comisión

(Asunto T-296/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/45)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Erbslöh AG (Velbert, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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C 431/26


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Walter Klein/Comisión

(Asunto T-297/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Walter Klein GmbH & Co. KG (Wuppertal, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

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C 431/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Erbslöh Aluminium/Comisión

(Asunto T-298/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/47)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Erbslöh Aluminium GmbH (Velbert, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

ES

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C 431/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Fricopan Back/Comisión

(Asunto T-300/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fricopan Back GmbH Immekath (Klötze, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

ES

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C 431/28


Auto del Presidente del Tribunal General de 4 de septiembre de 2014 — Michelin Reifenwerke/Comisión

(Asunto T-301/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Fomento nacional de la producción de electricidad procedente de fuentes renovables - Decisión de la Comisión de incoar el procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris»))

(2014/C 431/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Michelin Reifenwerke AG & Co. KGaA (Karlsruhe, Alemania) (representantes: T. Volz y B. Wißmann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y R. Sauer, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de los efectos jurídicos de la Decisión mediante la que la Comisión incoó un procedimiento de investigación formal en materia de ayudas de Estado en relación con la Ley alemana sobre energías renovables.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


1.12.2014   

ES

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C 431/28


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2014 — Suecia/Comisión

(Asunto T-521/14)

(2014/C 431/50)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk y K. Sparrman, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea ha infringido el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, al no adoptar actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento relativo a los biocidas, (1) la Comisión adoptará, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, actos delegados que precisen los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina. El demandante alega que, al no adoptar tales actos delegados, la Comisión omitió adoptar medidas que está obligada jurídicamente a adoptar. El demandante indica que requirió a la Comisión para que adoptara actos delegados con arreglo al artículo 5, apartado 3, del Reglamento relativo a los biocidas, y que la respuesta de la Comisión no supuso una definición de posición sobre dicho requerimiento en el sentido del artículo 265 TFUE, párrafo segundo. El demandante aduce que la Comisión, en el momento de la interposición del presente recurso, tampoco había adoptado medidas que entrañaran que había cesado la omisión alegada. Según el demandante, la Comisión tiene una base para precisar los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina y una aplicación de los criterios que, con arreglo a los párrafos segundo y tercero del artículo 5, apartado 3, del Reglamento relativo a los biocidas, deberán regir hasta que la Comisión haya adoptado los actos delegados con criterios sobre las sustancias de alteración endocrina.


(1)  Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (DO L 167, p. 1).


1.12.2014   

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C 431/29


Recurso interpuesto el 29 de agosto de 2014 — JP Divver Holding Company/OAMI (EQUIPMENT FOR LIFE)

(Asunto T-642/14)

(2014/C 431/51)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JP Divver Holding Company Ltd (Newry, Irlanda) (representantes: A. Franke y E. Bertram, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Marca controvertida: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca «EQUIPMENT FOR LIFE»

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de junio de 2014 en el asunto R 64/2014-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


1.12.2014   

ES

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C 431/29


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2014 — SV Capital/EBA

(Asunto T-660/14)

(2014/C 431/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: SV Capital OÜ (Tallin, Estonia) (representante: M. Greinoman, abogado)

Demandada: Autoridad Bancaria Europea (ABE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la ABE no EBA C 2013 002, de 21 de febrero de 2014.

Anule la parte de la resolución de la Sala de Recurso de las Autoridades Europeas de Supervisión no BoA 2014-CI-02 en la que se desestima el recurso.

Remita el asunto al órgano competente de la ABE para que examine la denuncia de SV Capital OÜ de 24 de octubre de 2012 (según ha sido complementada) en cuanto al fondo.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General, incluidos los gastos que deban realizarse para la ejecución forzosa de una sentencia o auto del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores de hecho por cuanto la Decisión impugnada no EBA C 2013 002 indicaba que «ni la Sra. [RR] ni el Sr. [OP] eran directores de la sucursal de Nordea Bank Finland ni titulares de funciones clave en el sentido de las Directrices de Idoneidad de la ABE» y, sin embargo, la Sala de Recurso aceptó la prueba en contrario de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la demandada no hizo uso de su facultad discrecional porque no tuvo en cuenta el hecho de que i) Nordea figura en la lista del Foro de Estabilidad Financiera de las 29 entidades financieras de importancia sistémica mundial; ii) es un conglomerado financiero; iii) su sucursal estonia es una sucursal significativa, y iv) las supuestas infracciones son de carácter grave.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 39, apartado 1, del Reglamento ABE (1) y del artículo 16 del Código de Buena Conducta Administrativa (2), puesto que no se dio a la demandante la posibilidad de manifestar su opinión sobre el razonamiento y la exposición de los hechos de la demandada antes de que se adoptara la Decisión impugnada no EBA C 2013 002, ya que la demandada no informó a la demandante de su intención de no iniciar la investigación solicitada de Nordea Bank Finland y no motivó por tanto su decisión.

4.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 3, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento interno de la ABE (3), ya que el Presidente suplente de la ABE no fue informado acerca de la decisión prevista de no iniciar una investigación para preservar el carácter anónimo de la información.

5.

Quinto motivo, basado en desviación de poder y conducta no razonable de la ABE porque actuó de forma tendenciosa y, teniendo en cuenta la cantidad de tiempo y esfuerzo que la demandada dedicó a la denuncia y a su admisibilidad, no había motivos para abandonar el asunto sin adoptar una decisión motivada en cuanto al fondo.


(1)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331, p. 12).

(2)  Decisión DC 006 del Consejo de Administración de 12 de enero de 2011 sobre el Código de Buena Conducta Administrativa.

(3)  Decisión DC 054 del Consejo de Administración de 5 de julio de 2012, relativa al Reglamento Interno sobre Investigaciones referentes a Infracciones del Derecho de la Unión.


1.12.2014   

ES

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C 431/30


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Milchindustrie-Verband y Deutscher Raiffeisenverband/Comisión

(Asunto T-670/14)

(2014/C 431/53)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Milchindustrie-Verband e.V. (Berlín, Alemania), Deutscher Raiffeisenverband e.V. (Berlín) (representantes: I. Zenke y T. Heymann, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Comunicación 2014/C 200/01 de 28 de junio de 2014 de la demandada, relativa a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, en la medida en que no se menciona en el anexo 3 a la industria dedicada a la preparación de leche y fabricación de sus derivados (NACE 10.51), a pesar de que cumpla los criterios establecidos en la sección 3.7.2 de dichas Directrices.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos:

1.

Se han excedido los límites de la facultad de apreciación por haberse incurrido en un error manifiesto de apreciación al elegir el período de referencia

Las demandantes aducen en este contexto que, al elaborar las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (1), la demandada violó principios básicos relativos al ejercicio de la discrecionalidad, ya que al calcular la intensidad comercial de los sectores utilizó datos anticuados pese a tener a su disposición datos recientes.

2.

Se han excedido los límites de la facultad de apreciación por no haberse realizado una instrucción suficiente del procedimiento

Las demandantes alegan que la demandada ha excedido los límites de su facultad de apreciación también por no haber investigado y tenido en cuenta todos los productos efectivamente fabricados por la industria láctea a la hora de calcular la intensidad comercial. De ello resulta una imagen distorsionada de la situación competitiva.

3.

Vicios sustanciales de forma

Las demandantes alegan además que, al clasificar los sectores económicos en los anexos 3 y 5 de las Directrices sobre ayudas estatales, la demandada infringe el artículo 296 TFUE, ya que no menciona en ninguna parte cómo calcula y determina el elemento de la intensidad comercial y en qué datos se basa para hacerlo. Con ello se está impidiendo que las interesadas puedan ejercitar sus derechos de manera efectiva.


(1)  Comunicación de la Comisión — Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020 (DO C 200, p. 1).


1.12.2014   

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C 431/31


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2014 — El-Qaddafi/Consejo

(Asunto T-681/14)

(2014/C 431/54)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aisha Muammer Mohamed El-Qaddafi (Mascate, Omán) (representante: J. Jones, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento con arreglo al artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, mediante la que pida al Consejo que aporte toda la información que justifique la inclusión del demandante en la lista de medidas controvertidas.

Anule total o parcialmente la Decisión 2011/137/PESC del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia, en la versión modificada por la Decisión 2014/380/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, en lo que afecta al demandante.

Anule total o parcialmente el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, tal y como fue aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) n o689/2014 del Consejo, de 23 de junio de 2014, por el que se aplica el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 204/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia, en lo que afecta al demandante.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar la conformidad a Derecho de las medidas restrictivas impuestas contra el recurrente por el Consejo de la Unión Europea y que fueron adoptadas para hacer efectivo el régimen de sanciones impuesto por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en relación con Libia. El demandante alega que las medidas de la UE de aplicación de las medidas restrictivas decididas a nivel internacional no disfrutan de inmunidad de jurisdicción sobre la base de que hacen efectivas resoluciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General es competente para llevar a cabo una revisión completa y sustancial de la conformidad a Derecho de las medidas de la UE controvertidas mediante las que se hacen efectivas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que imponen medidas restrictivas contra el demandante. Esto incluye la determinación de si las razones en las que se basó el Consejo en su decisión de confirmar la inclusión del demandante en la lista están fundadas y son suficientemente detalladas y específicas.

3.

Tercer motivo, basado en que las medidas de la UE controvertidas violan el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante. El demandante alega que el Consejo no le proporcionó razones ni ninguna prueba concreta que justificase su inclusión continuada en la lista.

4.

Cuarto motivo, basado en que las medidas de la UE controvertidas vulneran el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales del demandante, incluido su derecho de propiedad y al respeto por la vida privada y familiar.

5.

Quinto motivo, basado en que la inclusión del demandante en la lista es infundada, errónea, injustificada e insuficientemente detallada ya que el demandante no plantea ninguna amenaza para la paz y la seguridad internacionales. El demandante alega que su inclusión continuada en la lista con fundamento únicamente en una conexión familiar con el fallecido líder del depuesto régimen de Gaddafi es contrario al Derecho de la UE. El demandante alega además que no ha estado implicado en ningún acontecimiento en Libia que suponga una amenaza para la paz y la seguridad internacionales.


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/32


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Mylan Laboratories y Mylan/Comisión

(Asunto T-682/14)

(2014/C 431/55)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mylan Laboratories Ltd (Hyderabad, India) y Mylan, Inc. (Canonsburg, Estados Unidos) (representantes: S. Kon, C. Firth y C. Humpe, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule los artículos 2, 7 y 8 de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier) en la medida en que se refiere a las demandantes.

Con carácter subsidiario, anule el artículo 7 de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier) en la medida en que impone una multa a las demandantes.

Con carácter subsidiario, reduzca la multa impuesta a las demandantes conforme al artículo 7 de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier).

Con carácter subsidiario, anule los artículos 2, 7 y 8 de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 Perindopril (Servier) en la que medida en que se refiere a Mylan Inc.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada contiene errores de hecho y manifiestos errores de apreciación en su análisis del pertinente contexto fáctico, jurídico y económico en el que se celebró el acuerdo de transacción en materia de patentes entre Mylan Laboratories (anteriormente Matrix Laboratories) y Servier.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada adolece de vicios tanto materiales como jurídicos al concluir que Matrix era un potencial competidor de Servier.

3.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el acuerdo de transacción en materia de patentes tenía por objeto una restricción de la competencia contraria al artículo 101 TFUE.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Decisión impugnada no acredita suficientemente con arreglo a Derecho que el acuerdo de transacción en materia de patentes tenía como efecto una restricción de la competencia contraria al artículo 101 TFUE.

5.

Quinto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión infringió el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 (1) y violó los principios de proporcionalidad, nullum crimen, nulla poena sine lege y seguridad jurídica al imponer una multa a las demandantes.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión ha impuesto una multa que es manifiestamente desproporcionada en relación con la gravedad de la supuesta infracción.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho procesal de defensa de Mylan Inc. al reformular, sin emitir un pliego de cargos adicional, la base sobre la que se atribuye responsabilidad a Mylan Inc. en la Decisión impugnada de una manera que difiere de la base sobre la que inicialmente se había atribuido tal responsabilidad en el pliego de cargos.

8.

Octavo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de responsabilidad personal y presunción de inocencia al considerar a Mylan Inc. responsable de la supuesta infracción de Matrix y cometió errores manifiestos de apreciación al concluir que Mylan Inc. ejercía una influencia decisiva sobre la conducta de Matrix durante el período pertinente.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).


1.12.2014   

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C 431/33


Recurso de casación interpuesto el 16 de septiembre de 2014 por Rhys Morgan contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 8 de julio de 2014 en el asunto F-26/13, Morgan/OAMI

(Asunto T-683/14 P)

(2014/C 431/56)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Rhys Morgan (Alicante) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

El recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de julio de 2014 en el asunto F-26/13.

Anule el informe de evaluación del recurrente correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Condene a la OAMI a pagar al recurrente una indemnización adecuada, la cual se deja a discreción del Tribunal General —no inferior a 500 euros—, por los daños morales e inmateriales sufridos por el recurrente como consecuencia del referido informe de evaluación.

Condene a la OAMI a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error al no declarar que una evaluación general ha de basarse en el rendimiento del funcionario durante el período de evaluación considerado en su totalidad.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error al no reconocer la gravedad de las infracciones procesales en que incurrió la OAMI.

3.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error al apreciar el motivo basado en la infracción del principio de protección de la confianza legítima.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error al apreciar el motivo basado en la violación del principio de igualdad de trato.

5.

Quinto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública no apreció adecuadamente, ni tan siquiera examinó, las pruebas relativas a la alegación de desviación de poder.


1.12.2014   

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C 431/34


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Krka/Comisión

(Asunto T-684/14)

(2014/C 431/57)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Krka Tovarna Zdravil d.d. (Novo Mesto, Eslovenia) (representantes: T. Ilešič y M. Kocmut, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de Julio de 2014, en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier), notificada a la demandante el 11 de julio de 2014, en la medida en que afecta a la demandante, en particular los artículos 4, 7, apartado 4, letra a), 8 y 9.

Condene a la Comisión al pago de las costas y de los demás gastos de la demandante en relación con este asunto.

Ordene todo lo demás que en Derecho proceda.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no analizó correctamente el contexto jurídico, fáctico y económico de la situación de la demandante.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que la demandante y Servier eran competidores reales o potenciales con arreglo al artículo 101 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que la errónea conclusión de la Comisión de que la transacción en materia de patentes acordada entre la demandante y Servier constituía una restricción de la competencia por el objeto conforme al artículo 101 TFUE, apartado 1, se basa en un análisis fáctico y jurídico erróneo y en una aplicación incorrecta de los principios establecidos en materia de restricciones por el objeto.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión violó el derecho de defensa de la demandante al no examinar de manera coherente el acuerdo de cesión y licencia y concluyó erróneamente que éste constituye una restricción de la competencia por el objeto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión concluyó erróneamente que los acuerdos celebrados entre la demandante y Servier constituían una restricción de la competencia por el efecto con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 1.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión no apreció con exactitud las alegaciones formuladas por la demandante en relación con el artículo 101 TFUE, apartado 3.


1.12.2014   

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C 431/35


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2014 — OEMA/Comisión

(Asunto T-685/14)

(2014/C 431/58)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Oficina Europea del Medio Ambiente (OEMA) (Bruselas, Bélgica) (representante: S. Podskalská, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión Ares (2014) 2317513 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, por la que se declara inadmisible la solicitud de revisión interna, presentada por la demandante respecto a la Decisión 2014/2002 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, sobre la notificación de la República de Bulgaria de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Anule la Decisión C 2014/2002 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, sobre la notificación de la República de Bulgaria de un plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Decisión Ares (2014) 2317513 de la Comisión, de 11 de julio de 2014, infringe el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, los artículos 2, apartado 1, letra g), y 10 del Reglamento (CE) no 1367/2006, y el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio CEPE), en relación con la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio CEPE.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión C 2014/2002 final de la Comisión, de 31 de marzo de 2014, infringe el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea, la Directiva 2010/75/UE del Parlamento europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales, la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que hace referencia la Directiva 2010/75/UE, la Convención CEPE, en relación con la Decisión 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención CEPE, la Directiva 2001/42/CE relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa.


1.12.2014   

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C 431/36


Recurso de casación interpuesto el 12 de septiembre de 2014 por la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 2 de julio de 2014 en el asunto F-63/13, Psarras/ENISA

(Asunto T-689/14 P)

(2014/C 431/59)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA) (representantes: P. Empadinhas y C. Meidanis, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Aristidis Psarras (Irakleio, Grecia)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule totalmente la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 2 de julio de 2014, en el asunto F-63/13.

Desestime totalmente las pretensiones formuladas por la demandante en primera instancia en el asunto F-63/13.

Condene a la demandante en primera instancia a pagar todas las costas de los procedimientos sustanciados tanto ante el Tribunal de la Función Pública como ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1.

En virtud del primer motivo, la recurrente alega la desnaturalización de las circunstancias de hecho por lo que se refiere a los acontecimientos del 4 de mayo de 2012 y del período sucesivo, así como un error de Derecho respecto a los artículos 41, apartado 2, letra a), de la Carta, y 47 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (en lo sucesivo, «ROA»), en relación con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Estatuto»).

2.

El segundo motivo se basa en un error de Derecho en relación con el artículo 41, apartado 2, letra a), de la Carta, en la medida en que resulta, por un lado, que la constatación de la violación de la citada disposición implica ipso jure y automáticamente la anulación del acto impugnado, apartándose de la jurisprudencia según la cual el recurrente debería haber demostrado además que, ante la falta de infracción, el contenido del acto impugnado podría haber sido distinto, y, por otro lado, que, basándose en esta nueva interpretación contenida en la constatación, la jurisprudencia aplicada hasta la fecha quedaría «en definitiva vacía de contenido».

3.

El tercer motivo se basa en el incumplimiento de la obligación que incumbe al Tribunal de la Función Pública de pronunciarse sobre las excepciones de inadmisibilidad propuestas de la demandada en primera instancia, en la insuficiencia de la motivación, así como en el incumplimiento de la obligación de respetar el procedimiento administrativo previo en relación con la pretensión de indemnización.

4.

El cuarto motivo está basado en la vulneración de la jurisprudencia según la cual la anulación del acto impugnado constituye en principio una compensación adecuada, en la falta de motivación, en el hecho de que el Tribunal de la Función Pública decidiera ultra vires y en un error manifiesto de apreciación.

5.

El quinto motivo se basa en sospechas de falta de imparcialidad por parte del Tribunal de la Función Pública.


1.12.2014   

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C 431/37


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2014 — Sony Computer Entertainment Europe/OAMI — Marpefa (Vieta)

(Asunto T-690/14)

(2014/C 431/60)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sony Computer Entertainment Europe Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marpefa, SL (Barcelona)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca comunitaria no 1 7 90  674

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de julio de 2014 en el asunto R 2100/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos invocados

Infracción del artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 51, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


1.12.2014   

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C 431/38


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2014 — Niche Generics/Comisión

(Asunto T-701/14)

(2014/C 431/61)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Niche Generics Ltd (Hitchin, Reino Unido) (representantes: E. Batchelor y M. Healy, Solicitors, y F. Carlin, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Anule la multa impuesta o bien reduzca su importe.

Condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de las costas de la demandante en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C (2014) 4955 final de la Comisión, de 9 de julio de 2014, en el asunto AT.39612 — Perindopril (Servier).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca once motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión no aplicó correctamente el criterio jurídico de «naturaleza objetivamente necesaria» para determinar si el acuerdo de transacción en materia de patentes entre la demandante y Servier está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE, apartado 1.

2.

Segundo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de igualdad de trato al no aplicar las directrices del Reglamento de exención por categorías de transferencia de tecnología al acuerdo celebrado por la demandante.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al considerar que el acuerdo constituye una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, por el objeto.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión aplicó incorrectamente su propio criterio jurídico de «infracción por el objeto» a los hechos concretos relativos a la demandante.

5.

Quinto motivo, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al concluir que el acuerdo de transacción tenía efectos contrarios a la competencia.

6.

Sexto motivo, con carácter subsidiario, basado en que la Comisión cometió un error de Derecho al no reconocer que el acuerdo de transacción cumple los criterios de exención del artículo 101 TFUE, apartado 3.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión vulneró el derecho de defensa de la demandante y el principio de buena administración al actuar de manera opresiva en su investigación en lo que se refiere a los documentos amparados por el secreto profesional.

8.

Octavo motivo, basado en que la Comisión violó el principio de igualdad de trato en el cálculo de la multa al tratar a la demandante y a Servier de manera diferente sin justificación objetiva.

9.

Noveno motivo, basado en que la Comisión violó el principio de proporcionalidad y no respetó sus propias directrices ni la práctica anterior consolidada al imponer la multa a la demandante.

10.

Décimo motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) al sobrepasar el límite máximo del 10 % establecido para el cálculo de las multas.

11.

Undécimo motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivación previsto en el artículo 296 TFUE con respecto al cálculo de la multa y la apreciación de la gravedad de la infracción de la demandante.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).


1.12.2014   

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C 431/39


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — IPSO/BCE

(Asunto T-713/14)

(2014/C 431/62)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Organización de personal al servicio de las instituciones europeas e internacionales en la República Federal de Alemania (IPSO) (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE de 30 de mayo de 2014, hecha pública el 16 de julio de 2014, de fijar en dos años la duración máxima de determinados contratos de agentes temporales encargados de funciones de secretaría y administrativas;

Condene a la demandada a la reparación del perjuicio moral sufrido evaluado ex aequo et bono en 15  000 euros;

Condene a la demandada al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado, por una parte, en la violación del derecho a la información y consulta de la parte demandante tal como se establece en el artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Directiva 2002/14 (1) y precisado y aplicado por el acuerdo marco sobre el reconocimiento, el intercambio de información y la consulta y el acuerdo ad hoc de enero de 2014 por el que se establece el grupo de trabajo sobre los trabajadores temporales, celebrados entre el BCE e IPSO, y, por otra parte, en la violación de los citados acuerdos.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del derecho a una buena administración y, en particular, del derecho a ser oído y del derecho de acceso a la información, derechos procesales consagrados por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.


(1)  Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80, p. 29).


1.12.2014   

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C 431/40


Recurso interpuesto el 8 de octubre de 2014 — Bonney/OAMI — Bruno (ATHEIST)

(Asunto T-714/14)

(2014/C 431/63)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: David Bonney (Londres, Reino Unido) (representante: D. Farnsworth, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento seguido ante la Sala de Recurso: Vanessa Bruno (París, Francia)

Datos relativos al procedimiento seguido ante la OAMI

Solicitante: El demandante

Marca controvertida: Marca denominativa comunitaria «ATHEIST» — Solicitud de registro no 1 0 0 34  874

Procedimiento seguido ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de agosto de 2014 dictada en el asunto R 803/2013-4

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Desestime la oposición en la medida en que se refiere a los productos y servicios de las clases 18, 25 y 35.

Condene en costas a la OAMI.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


1.12.2014   

ES

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C 431/40


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2014 — NK Rosneft y otros/Consejo

(Asunto T-715/14)

(2014/C 431/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: NK Rosneft OAO (Moscú, Rusia); RN-Shelf-Arctic OOO (Moscú); RN-Shelf-Dalniy Vostok ZAO (Yuzhniy Sakhalin, Rusia); RN-Exploration OOO (Moscú); y Tagulskoe OOO (Krasnoyarsk, Rusia) (representante: T. Beazley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 2, letras b), c) y d), y apartado 3, y el anexo III de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014.

Anule los artículos 3, 3 bis, 4, apartados 3 y 4, el anexo II, el artículo 5, apartado 2, letras b), c) y d), y apartado 3, y el anexo VI, así como el artículo 11 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) no 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014.

Asimismo, o con carácter subsidiario, anule el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo y la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que sean aplicables a las demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan nueve motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Consejo no proporcionó una motivación suficiente que permitiera un examen completo de la legalidad sustantiva o procedimental de los preceptos cuya anulación solicitan las demandantes (en lo sucesivo, «medidas en cuestión»), y vulneró el derecho de defensa de las demandantes y el derecho a una tutela judicial efectiva respecto a las medidas en cuestión.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo no ha aportado datos que puedan justificar o justifiquen realmente que las medidas en cuestión tengan un objetivo legítimo o ajustado a Derecho.

3.

Tercer motivo, basado en que las medidas en cuestión infringen las obligaciones de Derecho internacional de la UE con arreglo al Acuerdo de Asociación y Cooperación con Rusia y al GATT.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no era competente para adoptar las medidas en cuestión, o en que esas medidas son ilegales, pues no hay ningún nexo racional evidente ni deducible lógicamente entre el objetivo declarado de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo y los medios escogidos para lograrlo.

5.

Quinto motivo, basado en que el Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, no aplica correctamente lo dispuesto en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, en la medida en que el Consejo no era competente para aprobar —o, si era competente, no podía aprobar legalmente— el artículo 3 del Reglamento (UE) no 833/2014 del Consejo, puesto que, al menos a primera vista, contraviene las disposiciones fundamentales de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, principalmente su artículo 4.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo no era competente para adoptar las medidas en cuestión, o no podía adoptarlas legalmente, ya que infringían el principio fundamental de igualdad de trato y no arbitrariedad.

7.

Séptimo motivo, basado en que el Consejo no era competente para adoptar la medidas en cuestión, o no podía adoptarlas legalmente, porque no son proporcionadas o no han demostrado ser proporcionadas con el objetivo perseguido por la Decisión 2014/512/PESC del Consejo. Asimismo, a causa de su falta de proporcionalidad, las citadas disposiciones: (a) invaden las competencias legislativas de la Unión con arreglo a la PCC [política comercial común] y (b) son una intrusión inadmisible en los derechos fundamentales de las demandantes a la propiedad y a su libertad de empresa.

8.

Octavo motivo, basado concretamente en que, al no darse explicación alguna de las medidas en cuestión y de su naturaleza, al menos parte de la finalidad de la disposición impugnada podría haber servido a un objetivo distinto del objetivo declarado, y en que, además, se ha abusado de las facultades conferidas por la Decisión 2014/512/PESC del Consejo.

9.

Noveno motivo, basado en la vulneración de la garantía constitucional de seguridad jurídica, incluso por la falta de claridad en los términos clave de las medidas en cuestión.


1.12.2014   

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C 431/41


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Hong Kong Group/OAMI — WE Brand (W E)

(Asunto T-718/14)

(2014/C 431/65)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Hong Kong Group Oy (Vantaa, Finlandia) (representante: J. Spåre, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: WE Brand Sàrl (Luxemburgo, Luxemburgo)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Solicitante: Parte demandante

Marca controvertida: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «W E» — Solicitud de registro no 1 0 7 63  795

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición

Resolución impugnada: Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de agosto de 2014 en el asunto R 2305/2013-2

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada y estime el recurso para registrar la marca comunitaria interpuesto por la demandante.

Condene en costas a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento.

Motivo invocado

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/42


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2014 — Bélgica/Comisión

(Asunto T-721/14)

(2014/C 431/66)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Reino de Bélgica (representantes: L. Van den Broeck y M. Jacobs, agentes, apoyados por P. Vlaemminck y B. Van Vooren, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Recomendación 2014/478/UE de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del principio de competencias de atribución del artículo 5 TUE al no referirse al fundamento jurídico esencial en los Tratados que atribuye a la Comisión la competencia para adoptar la medida impugnada.

2.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de competencias de atribución, dado que los Tratados no autorizan a la Comisión a que adopte un instrumento en el sector de los juegos de azar con efecto armonizador.

3.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de cooperación leal del artículo 4 TUE, apartado 3, y del equilibrio interinstitucional del artículo 13 TUE, apartado 2, puesto que la Comisión no tuvo en cuenta las Conclusiones del Consejo de 10 de diciembre de 2010«Marco aplicable a los juegos y apuestas en los Estados miembros de la Unión Europea» (Documento 16884/10).

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de lealtad del artículo 4 TUE, apartado 3, con respecto a los Estados miembros.

5.

Quinto motivo, basado en la infracción de los artículos 13 TUE, apartado 2, 288 TFUE y 289 TFUE, puesto que la medida impugnada constituye de hecho una Directiva encubierta. La demandante alega también la infracción del artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea puesto que la Comisión no limita mediante ley la libertad de expresión y de información en los términos contenidos en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales.


1.12.2014   

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C 431/43


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2014 — Aalberts Industries/Comisión y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T-725/14)

(2014/C 431/67)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Aalberts Industries NV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: R. Wesseling y M. Tuurenhout, abogados)

Demandadas: Comisión Europea y Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia y la Comisión Europea, a indemnizar el perjuicio sufrido por Aalberts como consecuencia de la vulneración de sus derechos, por importe de 1 0 41  863 euros en concepto de perjuicio material y 5 0 40  000 euros en concepto de perjuicio moral, determine ex aequo et bono el importe e incremente ambos con los intereses compensatorios por el período comprendido entre el 13 de enero de 2010 y la fecha en que se dicte la sentencia correspondiente a esta demanda, al tipo fijado por el BCE para las principales operaciones de refinanciación, aplicable durante el período de que se trate, aumentado en dos puntos porcentuales o en el interés que razonablemente fije el Tribunal General.

Condene en costas a la Unión Europea, representada por el Tribunal de Justicia y la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que el Tribunal General vulneró su derecho a que se tramitara su asunto en un plazo razonable en el procedimiento T-385/06, Aalberts Industries N.V. y otros/Comisión, en el que la demandante impugnó la Decisión C (2006) 4180 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F-1/38.121 — Empalmes).

La demandante alega que el procedimiento duró cuatro años y tres meses, pese a que la tramitación de su recurso por el Tribunal General a la vista de todas las circunstancias del caso no debería haber durado más de tres años. La demandante sostiene que el Tribunal General infringió el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, que obliga a las instancias jurisdiccionales de la Unión a enjuiciar los asuntos de que conocen dentro de un plazo razonable, y el artículo 6, apartado 1, del CEDH, que atribuye a los particulares el derecho a que sus asuntos sean tramitados dentro de un plazo razonable.

La demandante afirma haber sufrido perjuicios materiales reales y ciertos, como consecuencia de que el Tribunal General no hubiese resuelto el procedimiento de recurso dentro de un plazo de tres años. Estos perjuicios consisten en los costes que tuvo que asumir para refinanciar una garantía bancaria tras haber sobrepasado la tramitación del recurso los tres años.

La demandante afirma haber sufrido perjuicios inmateriales al haberse mantenido la imagen de la misma como cabeza de una práctica colusoria durante un período irrazonablemente largo como consecuencia de la excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General. La demandante considera que una indemnización por importe del 5 % de la multa inicialmente impuesta está en consonancia con la indemnización que el Tribunal de Justicia ha considerado adecuada en supuestos comparables en que se sobrepasan ampliamente los plazos en el enjuiciamiento de multas por prácticas colusorias.

A la luz de lo anterior, la demandante alega que existe una relación causal directa entre los perjuicios exigidos y la norma jurídica infringida por la Unión que atribuye directamente derechos a los particulares. Por consiguiente, estima que se han cumplido los requisitos para la responsabilidad extracontractual de la Unión con arreglo al artículo 340 TFUE, segunda frase.


1.12.2014   

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C 431/44


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Universal Protein Supplements Corp. d/b/a Universal Nutrition/OAMI — H. Young Holdings (animal)

(Asunto T-727/14)

(2014/C 431/68)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Universal Protein Supplements Corp. d/b/a Universal Nutrition (New Brunswick, Estados Unidos) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: H. Young Holdings plc (Newbury, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «animal» — Marca comunitaria no 2 8 22  807

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de julio de 2014 en el asunto R 2054/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y a la otra parte al pago de sus propias costas y de las de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 37, letra b), inciso ii), del Reglamento no 2868/95.


1.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/44


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2014 — Universal Protein Supplements Corp. d/b/a Universal Nutrition/OAMI — H. Young Holdings (animal)

(Asunto T-728/14)

(2014/C 431/69)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Universal Protein Supplements Corp. d/b/a Universal Nutrition (New Brunswick, Estados Unidos) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: H. Young Holdings plc (Newbury, Reino Unido)

Datos relativos al procedimiento ante la OAMI

Titular de la marca controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca controvertida: Marca comunitaria figurativa que incluye el elemento denominativo «animal» — Marca comunitaria no 2 8 24  548

Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de nulidad

Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de julio de 2014 en el asunto R 2058/2013-1

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos invocados

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.

Infracción del artículo 37, letra b), inciso ii), del Reglamento no 2868/95.


1.12.2014   

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C 431/45


Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — Norwood Industries (NORTHWOOD professional forest equipment)

(Asunto T-592/13) (1)

(2014/C 431/70)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


1.12.2014   

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C 431/45


Auto del Tribunal General de 2 de octubre de 2014 — Ratioparts-Ersatzteile/OAMI — Norwood Promotional Products Europe (NORTHWOOD professional forest equipment)

(Asunto T-622/13) (1)

(2014/C 431/71)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 39, de 8.2.2014.


1.12.2014   

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C 431/46


Auto del Tribunal General de 1 de octubre de 2014 — Tui Deutschland/OAMI — Infinity Real Estate & Project Development (Sensimar)

(Asunto T-706/13) (1)

(2014/C 431/72)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 61, de 1.3.2014.


1.12.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/46


Auto del Tribunal General de 2 de septiembre de 2014 — Petropars y otros/Consejo

(Asunto T-370/14) (1)

(2014/C 431/73)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 261, de 11.8.2014.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

1.12.2014   

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C 431/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de octubre de 2014 — AY/Consejo

(Asunto F-23/11 RENV) (1)

((Función pública - Funcionarios - Devolución al Tribunal de la Función Pública a raíz de la casación - Promoción - Ejercicio de promoción 2010 - Examen comparativo de los méritos - Decisión de no promover al demandante))

(2014/C 431/74)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: AY (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A.F. Jensen, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Consejo de no incluir al demandante en la lista de funcionarios promovidos al grado AST 9 en el ejercicio de promoción 2010 y de indemnización por el perjuicio moral sufrido. Asunto T-167/12 P devuelto por el Tribunal General a raíz de la casación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

AY cargará con sus propias costas en los asuntos F-23/11, T-167/12 P y F-23/11 RENV, y con las del Consejo de la Unión Europea en el asunto F-23/11.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas en los asuntos T-167/12 P y F-23/11 RENV.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011, p. 31.


1.12.2014   

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C 431/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de octubre de 2014 — van de Water/Parlamento

(Asunto F-86/13) (1)

((Función pública - Derechos y obligaciones del funcionario - Declaración de la intención de ejercer una actividad profesional después del cese de sus funciones - Artículo 16 del Estatuto - Compatibilidad con los intereses legítimos de la institución - Prohibición))

(2014/C 431/75)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Robert van de Water (Grimbergen, Bélgica) (representantes: P. Bentley QC y R. Bäuerle, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Chemaï y M. Dean, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de prohibir al demandante que acepte el puesto de asesor del Primer Ministro de Ucrania durante el período de dos años siguiente a la fecha de cese de sus funciones en el Parlamento Europeo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Se condena al Sr. van de Water a cargar con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 336, de 16.11.2013, p. 31.


1.12.2014   

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C 431/48


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — ZZ/Comisión Europea

(Asunto F-59/14)

(2014/C 431/76)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: H. Mannes, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Función pública — Solicitud de indemnización de los perjuicios materiales e inmateriales, junto con los intereses de demora, que la demandante alega haber sufrido como consecuencia de la pérdida de una posibilidad de ser contratada en la UE, sobre la base de la sentencia del Tribunal de la Función Pública recaída el 29 de septiembre de 2010 en el asunto F-5/08 Brune/Comisión.

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de la Función Pública que:

Condene a la parte demandante a indemnizar a la demandada los perjuicios materiales e inmateriales, junto con los intereses de demora, que ésta sufrió como consecuencia de su exclusión ilegal del concurso EPSO/AD/26/05.

Condene en costas a la parte demandada.

Con carácter cautelar, dicte sentencia en rebeldía.


1.12.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 431/48


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2014 — ZZ/Empresa común ECSEL

(Asunto F-75/14)

(2014/C 431/77)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ZZ (representante: V. A. Christianos, abogado)

Demandada: Empresa común ECSEL

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evaluación del demandante del año 2012.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada, mediante la cual ARTEMIS desestimó la reclamación de la parte demandante, y que se anule el acto impugnado adoptado el 15 de noviembre de 2013 por el evaluador de apelación en relación por la negativa motivada del demandante a aceptar el contenido del informe de evaluación del año 2012.

Que se condene en costas a la Empresa común ECSEL.


1.12.2014   

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C 431/49


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-87/14)

(2014/C 431/78)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones del Consejo relativas al reembolso de los gastos de hospitalización de la parte demandante y condena del Consejo, por un lado, al pago de los intereses de demora y compensatorios, y, por otro, al pago de una indemnización por daños y perjuicios en concepto del daño moral supuestamente sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen parcialmente las decisiones de la Oficina Liquidadora de Bruselas, tal y como se desprenden de la liquidación 55, de 27 de septiembre de 2013, relativas a la solicitud de 12 de julio de 2012 de reembolso de los gastos de hospitalización de la parte demandante.

Que se declare la nulidad de los escritos de 19 de noviembre de 2013 del Jefe de la Oficina Liquidadora relativos a la denegación de una supuesta solicitud de autorización previa de 12 de julio de 2012, o con carácter subsidiario, que se anulen con efectos ex nunc.

Que se anule, en la medida en que resulte necesario, la decisión de la AFPN, de 22 de mayo de 2014, desestimatoria de las reclamaciones presentadas por la parte demandante el 27 de diciembre de 2013 y el 18 de febrero de 2014.

Que se condene al Consejo al pago de intereses de demora y compensatorios a partir de la fecha en que la que se devengaron los importes reclamados y a la reparación del daño moral sufrido por la parte demandante.

Que se condene en costas al Consejo.


1.12.2014   

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C 431/50


Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2014 — ZZ/Consejo

(Asunto F-98/14)

(2014/C 431/79)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, una pretensión de anulación parcial de dos comunicaciones al personal del Consejo, en la medida en que vinculan el derecho al reembolso de los gastos de viaje desde el lugar de destino al lugar de origen y la licencia por viaje a la indemnización por expatriación y por residencia fuera del país de origen, y, por otra parte, una pretensión de condena a la parte demandada al pago de una indemnización por el daño moral y material supuestamente causado.

Pretensiones de la parte demandante

Que, en virtud del artículo 270 TFUE, se anule la Decisión contenida en la Comunicación al Personal («CP») 13/14 (Decisión no 2/2014) de 9 de enero de 2014, que modificó el régimen aplicable a la licencia por viaje como consecuencia de la aplicación, a partir del 1 de enero de 2014, de la disposición contenida en el artículo 7 del anexo V del Estatuto y de la Comunicación del Personal («CP») 9/14 (Decisión no 12/2014), que modificó el régimen de los gastos de viaje como consecuencia de la aplicación, a partir del 1 de enero de 2014, de la disposición contenida en el artículo 8 del anexo VII del Estatuto, modificadas por el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por el que se modifica el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, publicado en el Diario Oficial no L 287 de 29 de octubre de 2013. La pretensión de anulación se limita a la parte de estas Comunicaciones al Personal que vincula el derecho a los gastos de viaje y a la licencia por viaje a la indemnización por expatriación y por residencia fuera del país de origen y al artículo 6 de la CP 9/14 que introduce nuevos criterios para la determinación del lugar de origen.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1 65  596,42 euros por el daño material causado y la cantidad de 40  000 euros por el daño moral.

Que se condene a la parte demandada al pago de intereses de demora y compensatorios al tipo del 6,75 % por el daño moral y material causado.

Que se condene en costas al Consejo.