ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 383

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
29 de octubre de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comisión Europea

2014/C 383/01

Dictamen de la Comisión, de 24 de octubre de 2014, sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield, Reino Unido

1


 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 383/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7360 — 21st Century Fox/Apollo/JV) ( 1 )

2

2014/C 383/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7423 — Vinci/Imtech ICT) ( 1 )

2


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 383/04

Tipo de cambio del euro

3

2014/C 383/05

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

4


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2014/C 383/06

Convocatoria de propuestas — Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC) para 2015

5

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 383/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7401 — Blackstone/Alliance BV/Alliance Automotive Group) ( 1 )

18


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comisión Europea

29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/1


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2014

sobre el plan de evacuación de residuos radiactivos procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield, Reino Unido

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(2014/C 383/01)

La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).

El 16 de junio de 2014, la Comisión Europea recibió del Gobierno del Reino Unido, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de eliminación de los residuos radiactivos procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield.

Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 15 de julio de 2014 y aportada por las autoridades del Reino Unido el 26 de agosto de 2014, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el siguiente dictamen:

1.

La distancia entre el emplazamiento y la frontera del Estado miembro más próximo, en este caso Irlanda, es de aproximadamente 180 km.

2.

En condiciones de funcionamiento normales, es improbable que las emisiones de efluentes radiactivos líquidos y gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

3.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán temporalmente in situ antes de su transferencia a instalaciones de evacuación autorizadas en el Reino Unido.

4.

En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, es improbable que las dosis recibidas por la población de otros Estados miembros puedan afectar significativamente a su salud.

Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de eliminación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, procedentes del almacén temporal de lodos compactados de la central 1 de Sellafield, situada en el Reino Unido, tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2014.

Por la Comisión

Günther OETTINGER

Vicepresidente


(1)  Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los aspectos medioambientales deben analizarse más a fondo. A título indicativo, la Comisión señala las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE, relativa la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, así como de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y de la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7360 — 21st Century Fox/Apollo/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 383/02)

El 9 de octubre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7360. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto M.7423 — Vinci/Imtech ICT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 383/03)

El 23 de octubre de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7423. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/3


Tipo de cambio del euro (1)

28 de octubre de 2014

(2014/C 383/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2748

JPY

yen japonés

137,45

DKK

corona danesa

7,4440

GBP

libra esterlina

0,78810

SEK

corona sueca

9,3630

CHF

franco suizo

1,2056

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4415

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,749

HUF

forinto húngaro

309,26

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,2318

RON

leu rumano

4,4233

TRY

lira turca

2,8261

AUD

dólar australiano

1,4370

CAD

dólar canadiense

1,4287

HKD

dólar de Hong Kong

9,8893

NZD

dólar neozelandés

1,6039

SGD

dólar de Singapur

1,6227

KRW

won de Corea del Sur

1 336,25

ZAR

rand sudafricano

13,8886

CNY

yuan renminbi

7,7935

HRK

kuna croata

7,6630

IDR

rupia indonesia

15 457,56

MYR

ringit malayo

4,1716

PHP

peso filipino

57,080

RUB

rublo ruso

54,1490

THB

bat tailandés

41,348

BRL

real brasileño

3,1687

MXN

peso mexicano

17,2117

INR

rupia india

78,0592


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/4


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2014/C 383/05)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las Conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Malta.

Tema de la conmemoración : Independencia de Malta en 1964.

Descripción del motivo : La moneda que conmemora la Constitución de la Independencia de Malta de 1964 es la cuarta de una serie de cinco monedas conmemorativas de los hitos constitucionales de la historia maltesa. Mediante la Constitución de 1964, Malta se convirtió en una nación independiente por primera vez tras siglos de dominación extranjera. La cara nacional de la moneda muestra un detalle del monumento de bronce conmemormativo de la independencia diseñado por el artista Gianni Bonnici en 1989. Aparece una joven, que simboliza Malta, ondeando una bandera maltesa. Figuran a la derecha, en semicircunferencia, la inscripción «MALTA — Independence 1964» y, en la parte inferior, el año de emisión «2014».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión : 400 000.

Fecha de emisión : octubre de 2014.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las Conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/5


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (PAC)» para 2015

(2014/C 383/06)

1.   INTRODUCCIÓN — CONTEXTO

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 352/78, (CE) no 165/94, (CE) no 2799/98, (CE) no 814/2000, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 485/2008 del Consejo (1).

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar medidas de información con arreglo al artículo 45, del Reglamento (UE) no 1306/2013, con cargo a los créditos presupuestarios del ejercicio de 2015. La presente convocatoria de propuestas se refiere a medidas de información que se llevarán a cabo (incluyendo preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) entre el 1 de mayo de 2015 y el 30 de abril de 2016.

Una medida de información es un conjunto de actividades informativas, autónomo y coherente, organizado sobre la base de un presupuesto único.

La presente convocatoria de propuestas está regulada también por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «RF»), y por el Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (3) (en lo sucesivo, «RAP»).

2.   OBJETIVOS, TEMA(S) Y PÚBLICO DESTINATARIO

Las medidas de información tienen como objetivo, en particular, contribuir a explicar, aplicar y desarrollar la PAC y sensibilizar a la opinión pública sobre su contenido y objetivos.

2.1.   Tema

Tema prioritario

La PAC después de 2013

Temas específicos por público

En el caso de los ciudadanos, sus tres temas prioritarios versarán sobre cuestiones generales sobre la PAC y se centrarán en elementos clave: seguridad alimentaria, gestión sostenible de recursos naturales y desarrollo de zonas rurales. Estas acciones tienen como objetivo informar a un gran número de personas sobre cuestiones básicas relativas a la nueva PAC.

En el caso de los actores rurales, las acciones se centrarán en la aplicación de las medidas introducidas en el marco de la reciente reforma de la PAC y en cuestiones específicas relacionadas con las iniciativas políticas puestas en marcha tras la reforma de la PAC, como la «agricultura ecológica».

En la sección 6.2 se presentan algunos ejemplos de propuestas relativas a tipos de instrumentos de información que permiten integrar campañas informativas.

2.2.   Público destinatario

El público destinatario es el público en general (con especial atención a los jóvenes en zonas urbanas) y los agentes rurales en particular. Las repercusiones de la medida se evaluarán en función del tipo de acción y del público destinatario de la acción.

3.   CALENDARIO INDICATIVO

 

Etapas

Fecha o período indicativo

a)

Publicación de la convocatoria

1a quincena de octubre de 2014

b)

Fecha límite de presentación de solicitudes

5.1.2015

c)

Período de evaluación

12.1.2015-31.3.2015

d)

Información a los solicitantes

1a quincena de abril de 2015

e)

Firma de los convenios de subvención

2a quincena de abril de 2015

f)

Fecha de inicio de la acción

1.5.2015

4.   PRESUPUESTO DISPONIBLE

El presupuesto total destinado a la cofinanciación de las acciones se estima en 3 000 000 EUR.

Este importe está sujeto a la disponibilidad de los créditos previstos en el proyecto de presupuesto para 2015, tras la adopción del presupuesto para 2105 por la autoridad presupuestaria, o previsto en el sistema de doceavas partes provisionales.

La Comisión se reserva el derecho de no distribuir todos los fondos disponibles.

5.   REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

Las solicitudes deben enviarse por correo postal (correo certificado, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos en el sobre o la fecha de recibo) o por servicio de mensajería (dando fe de la fecha de envío la fecha de recepción por el servicio de mensajería) a más tardar el 5 de enero de 2015.

Las solicitudes deberán presentarse por escrito (véase la sección 14) por medio de los formularios presupuestarios y de solicitud disponibles en http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Las solicitudes deberán redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE. No obstante, con el fin de facilitar una tramitación rápida, se sugiere a los solicitantes que presenten su solicitud en inglés, francés o alemán, o, si esto no es posible, que incluyan al menos una traducción de la descripción detallada de la propuesta (formulario no 3) en inglés.

Los solicitantes solo podrán presentar una solicitud para la presente convocatoria de propuestas.

El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a la denegación de la solicitud.

6.   CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD

6.1.   Solicitantes subvencionables

El solicitante (y, en su caso, sus entidades afiliadas) será una entidad jurídica establecida en un Estado miembro de la UE.

Las entidades que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho nacional aplicable podrán ser solicitantes subvencionables, a condición de que sus representantes tengan capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre y ofrezcan garantías de protección de los intereses financieros de la Unión equivalentes a las ofrecidas por las personas jurídicas y aportar pruebas de que disponen de capacidad financiera y operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

Los documentos justificativos deben entregarse junto con el formulario de solicitud.

Las personas físicas, así como las entidades creadas con el único fin de ejecutar una acción en el marco de la presente convocatoria de propuestas, no son solicitantes subvencionables.

Ejemplos de organizaciones subvencionables:

organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas),

autoridades públicas (nacionales, regionales o locales),

asociaciones europeas,

universidades,

instituciones educativas,

centros de investigación,

empresas (por ejemplo, medios de comunicación).

Las entidades jurídicas que tengan un vínculo jurídico o de capital con el solicitante, que no se limite a la acción ni se cree exclusivamente para su aplicación (por ejemplo, miembros de redes, federaciones, sindicatos), podrán participar en la acción como entidades afiliadas y declarar los costes subvencionables especificados en la sección 11.2.

El vínculo jurídico y de capital no debe limitarse a la acción ni crearse exclusivamente para su aplicación. Esto significa que el vínculo debe existir con independencia de la concesión de la subvención; debe existir antes de la convocatoria de propuestas y seguir siendo válido una vez finalizada la acción.

El vínculo jurídico y de capital que define la afiliación incluye tres conceptos:

i)

Control, a tenor de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) sobre los estados financieros anuales, los Estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas.

Las entidades afiliadas a un beneficiario pueden ser, por lo tanto:

Entidades controladas directa o indirectamente por el beneficiario (empresas filiales o de primer nivel). También pueden ser entidades controladas por una entidad controlada por el beneficiario (filiales de segundo nivel) y lo mismo se aplica a los niveles siguientes de control.

Entidades que controlen directa o indirectamente a los beneficiarios (empresas matrices). Asimismo, podrán ser entidades que controlen una entidad que controla al beneficiario.

Entidades bajo el mismo control directo o indirecto que el beneficiario (empresas asociadas).

ii)

Adhesión: el beneficiario está legalmente definido como, por ejemplo, una red, federación o asociación en la que también participan las entidades afiliadas propuestas, o el beneficiario participa en la misma entidad (por ejemplo, una red, federación o asociación) que las entidades afiliadas propuestas.

iii)

El caso específico de los organismos públicos y entidades públicas

Las entidades públicas y los organismos públicos (entidades establecidas como tal en virtud del Derecho nacional, europeo o internacional) no siempre se consideran entidades afiliadas (por ejemplo, universidades públicas o centros de investigación).

La noción de afiliación en la esfera pública abarca:

Los diferentes niveles de la estructura administrativa en el caso de administración descentralizada: por ejemplo, los ministerios nacionales, regionales o locales (en el caso de entidades jurídicas separadas) pueden considerarse afiliados al Estado.

Un organismo público creado por una autoridad pública con fines administrativos y que es supervisado por la autoridad pública. Esta condición debe verificarse sobre la base de los estatutos u otros actos por los que se crea el organismo público. No implica necesariamente que el organismo público sea financiado, total o parcialmente, por el presupuesto público (por ejemplo, escuelas nacionales afiliadas al Estado).

Las siguientes entidades no se consideran entidades afiliadas a un beneficiario:

Entidades que hayan suscrito un contrato o subcontrato (de contratación pública) con un beneficiario y actúen como concesionarios o delegatarios de servicio público para un beneficiario.

Entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario.

Entidades que cooperen de forma periódica con el beneficiario sobre la base de un memorándum de acuerdo o compartan algunos activos.

Entidades que hayan firmado un acuerdo de consorcio en virtud del convenio de subvención.

En caso de que las entidades afiliadas participen en la acción, la solicitud deberá:

identificar dichas entidades afiliadas en el formulario de solicitud,

incluir el acuerdo escrito de las entidades afiliadas,

facilitar los documentos justificativos que permitan verificar que dichas entidades cumplen los criterios de admisibilidad y no exclusión.

A fin de evaluar la admisibilidad de los solicitantes, se exige la presentación de los documentos justificativos siguientes por parte del solicitante y de sus entidades afiliadas:

Documento

Descripción

Observaciones

Documento A

Una copia de las escrituras de constitución, acta de fundación, estatutos o equivalente

 

Documento B

Una copia del certificado de registro oficial o de cualquier otro documento oficial que de fe de la creación de la entidad

 

Documento C

(en su caso)

Un documento que acredite un vínculo jurídico o de capital con el solicitante.

Para las entidades afiliadas.

Las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar los documentos enumerados anteriormente. Cuando no puedan facilitarse los documentos antes enumerados, deberán justificarse por cualquier documento que se considere pertinente.

Además, las entidades deben facilitar un documento que certifique que sus representantes tienen capacidad para contraer obligaciones jurídicas en su nombre.

6.2.   Actividades subvencionables en el marco de la presente convocatoria de propuestas

En el marco de la presente convocatoria de propuestas, son subvencionables dos tipos de acciones de comunicación pública integrada:

1.

a escala nacional (no son subvencionables las acciones con repercusiones exclusivamente a escala regional);

2.

a escala europea (con repercusiones en varios Estados miembros).

Las acciones deberán comprender varias de las actividades o instrumentos de comunicación que se enumeran a continuación (la lista no es exhaustiva):

Producción y distribución de material multimedia o audiovisual.

Producción y distribución de material impreso (publicaciones, carteles, etc.).

Creación de instrumentos en Internet y a través de las redes sociales.

Actividades en los medios de comunicación.

Conferencias, seminarios, talleres y estudios sobre temas relacionados con la PAC.

Actividades del tipo «granja en la ciudad» que ayuden a explicar la importancia de la agricultura a la población urbana.

Acontecimientos del tipo «puertas abiertas» encaminados a mostrar a los ciudadanos la función de la agricultura.

Exhibiciones estáticas o móviles o puntos de información.

No son subvencionables las siguientes acciones:

las medidas exigidas por la legislación;

las medidas que reciban financiación de la UE con cargo a otra línea presupuestaria;

las asambleas generales o las reuniones estatutarias.

Período de ejecución:

Las actividades no podrán iniciarse antes del 1 de mayo de 2015.

Las actividades deberán finalizar a más tardar el 30 de abril de 2016.

7.   CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

7.1.   Exclusión de la participación

Quedarán excluidos de la participación en la convocatoria de propuestas los solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a)

los que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

los que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional, por una autoridad competente de un Estado miembro;

c)

los que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por los poderes adjudicadores a través de cualquier medio a su alcance, incluida una decisión del BEI y de una organización internacional;

d)

los que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos, de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del ordenador competente o del país donde deba ejecutarse el convenio de subvención;

e)

los que, ellos mismos o las personas con poderes de representación, decisión o control sobre ellos, hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva, blanqueo de capitales o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

f)

los que sean objeto en ese momento de una sanción administrativa con arreglo al artículo 109, apartado 1.

7.2.   Exclusión de la adjudicación

No se concederá ayuda financiera a los solicitantes que, durante el procedimiento de adjudicación de la subvención:

a)

se hallen en una situación de conflicto de intereses;

b)

hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida por la Comisión como condición para la participación en el procedimiento de adjudicación de la subvención, o no hayan facilitado dicha información;

c)

se hallen en una de las situaciones de exclusión a que se refiere la sección 7.1.

Los mismos criterios de exclusión de la participación se aplicarán a las entidades afiliadas.

Se podrán imponer sanciones administrativas y financieras a los solicitantes, o, en su caso, a las entidades afiliadas que hayan incurrido en falsas declaraciones.

7.3.   Documentos justificativos

Los solicitantes y las entidades afiliadas deberán firmar una declaración por su honor, en la que declaren que no se hallan en una de las situaciones mencionadas en el artículo 106, apartado 1, y en los artículos 107 a 109 del Reglamento Financiero, para lo que deberán rellenar el formulario pertinente que acompaña al formulario de solicitud adjunto a la convocatoria de propuestas, disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

8.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

8.1.   Capacidad financiera

Los solicitantes deberán disponer de fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad a lo largo de todo el período en que se lleve a cabo la acción o el año por el que se haya concedido la subvención, y participar en su financiación. La capacidad financiera del solicitante se evaluará a partir de los siguientes documentos justificativos, que deberán presentarse junto con la solicitud:

una declaración por su honor, y

la cuenta de pérdidas y ganancias, el balance del último ejercicio financiero cerrado,

para las entidades de nueva creación, el plan de empresa podría sustituir a estos documentos.

Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad financiera equivalente a la de las personas jurídicas.

La comprobación de la capacidad financiera no se efectuará si se trata de organismos públicos. Por consiguiente, los documentos antes citados no deberán presentarse si el solicitante es un organismo público.

Sobre la base de los documentos presentados, si el ordenador subdelegado considera que la capacidad financiera no es satisfactoria, podrá:

pedir más información;

denegar la solicitud.

8.2.   Capacidad operativa

Los solicitantes deberán contar con las competencias profesionales y las cualificaciones adecuadas necesarias para llevar a cabo la acción propuesta.

A este respecto, los solicitantes deberán presentar una declaración por su honor y los siguientes documentos justificativos:

el curriculum vitae o una descripción del perfil de las personas que ostenten la responsabilidad principal de la gestión y ejecución de la acción,

los informes de actividades de las organizaciones,

una lista de los proyectos y actividades anteriores llevados a cabo y relacionados con el ámbito de la convocatoria o las acciones que vayan a llevarse a cabo.

Las entidades sin personalidad jurídica deben presentar pruebas de que tienen una capacidad operativa equivalente a la de las personas jurídicas.

9.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los distintos instrumentos y actividades de comunicación deberán estar interrelacionados y ser claros en su planteamiento conceptual y en los resultados que deban alcanzarse. También deberán tener una repercusión considerable que pueda medirse mediante indicadores externos e internos objetivamente comprobables, que han de fijarse teniendo en cuenta criterios SMART (específicos, medibles, alcanzables, realistas y acotados en el tiempo). Los indicadores externos son indicadores que se producen fuera de la organización beneficiaria o de la acción. Los indicadores internos son indicadores producidos por la organización beneficiaria o la acción.

Las solicitudes deberán evaluarse sobre la base de los criterios siguientes:

la pertinencia de la acción y sus resultados previstos en relación con los temas y el público destinatario mencionados en la sección 2 de la convocatoria (10 puntos),

la eficacia, racionalidad y coherencia de la metodología y organización propuestas (incluidos el calendario, el programa y la participación de una red nacional o europea, etc.) (20 puntos),

la pertinencia y la calidad de los medios de ejecución y los recursos utilizados en relación con los objetivos previstos (especialmente en términos de coste/eficacia) (10 puntos),

la cobertura geográfica de la acción (15 puntos),

el carácter innovador de la acción y de los instrumentos de comunicación utilizados (10 puntos),

las repercusiones y la difusión de los resultados previstos (público destinatario, número de beneficiarios directos e indirectos, efecto multiplicador previsto) (15 puntos),

la transferibilidad y sostenibilidad de los resultados previstos (10 puntos),

la evaluación ex-ante y ex-post propuesta y las actividades de control previstas en la propuesta (10 puntos).

10.   COMPROMISO JURÍDICO

En el caso de que la Comisión conceda una subvención, se enviará al beneficiario un convenio de subvención, expresado en euros, en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, así como el procedimiento de formalización de las obligaciones de las partes.

El beneficiario deberá firmar, en primer lugar, las dos copias del convenio de subvención original y enviarlas inmediatamente a la Comisión. Esta firmará el convenio en último lugar.

Cabe subrayar que la concesión de una subvención no otorga ningún derecho para años subsiguientes.

11.   DISPOSICIONES FINANCIERAS

11.1.   Principios generales

a)   No acumulación de subvenciones

Cada acción solo podrá recibir una subvención con cargo al presupuesto de la UE.

En ningún caso podrán ser financiados los mismos gastos dos veces por el presupuesto de la UE. A tal fin, los solicitantes deberán indicar las fuentes y el importe de la financiación de la Unión que hayan recibido o solicitado para la misma acción o parte de la acción, o para su funcionamiento durante el mismo ejercicio financiero, así como cualquier otra financiación recibida o solicitada para la misma acción.

b)   No retroactividad

Ninguna subvención podrá ser concedida con carácter retroactivo en el caso de las acciones ya finalizadas.

c)   Cofinanciación

La cofinanciación significa que los recursos necesarios para llevar a cabo la acción no podrán ser aportados íntegramente por la subvención de la UE.

La cofinanciación de la acción podrá revestir la forma de:

recursos propios del beneficiario,

ingresos generados por la acción,

contribuciones financieras o en especie de terceros.

d)   Presupuesto equilibrado

El presupuesto estimado de la acción deberá adjuntarse al formulario de solicitud. Deberá:

expresarse en euros; los solicitantes que prevén que los costes no se pagarán en euros deberán utilizar el tipo de cambio publicado en el sitio web Infor-euro, disponible en http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm

estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos,

estar elaborado utilizando una estimación detallada de costes y las explicaciones pertinentes de la columna «observaciones»; no se aceptará ningún importe a tanto alzado (salvo los importes a tanto alzado mencionados en la sección 11.2) ni cantidades fijas,

respetar los importes máximos fijados por la Comisión para determinados tipos de gastos (véanse los documentos pertinentes disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/),

presentarse sin el IVA si el solicitante está sujeto al IVA y tiene derecho a deducirlo o si se trata de un organismo de derecho público,

incluir en la parte de ingresos la contribución directa del solicitante, la financiación solicitada a la Comisión y (si procede) detalles de cualesquiera otra contribución de otros proveedores de fondos, así como de todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, según proceda, los honorarios requeridos de los participantes.

e)   Contratos de ejecución/subcontratación

Cuando la ejecución de la acción requiera la adjudicación de contratos (contratos de ejecución), el beneficiario adjudicará el contrato a la oferta económicamente más ventajosa o, cuando proceda, a la oferta que ofrezca el precio más bajo, evitando cualquier conflicto de intereses, y conservará los documentos justificativos para una posible auditoría.

En caso de adjudicación superior a 60 000 EUR, el beneficiario deberá observar las normas especiales a que se refiere el convenio de subvención adjunto a la convocatoria. Además, el beneficiario deberá documentar claramente el procedimiento de adjudicación y conservar los documentos justificativos para una posible auditoría.

Las entidades que actúen en condición de poderes adjudicadores, de conformidad con la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), o de entidades adjudicadoras, de conformidad con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), deberán atenerse a las normas de contratación pública nacionales aplicables.

La subcontratación, es decir, la externalización de tareas o actividades específicas que forman parte de la acción descrita en la propuesta, deberá cumplir las condiciones aplicables a cualquier contrato de adjudicación (especificadas anteriormente) y, además, las condiciones siguientes:

la subcontratación solo podrá cubrir la ejecución de una parte limitada de la acción,

deberá estar justificada por la naturaleza de la acción y lo necesario para su ejecución,

deberá especificarse claramente en la solicitud.

f)   Ayuda financiera a terceros

Las solicitudes no pueden prever la prestación de ayuda financiera a terceros.

11.2.   Financiación

La financiación revestirá la forma de una financiación mixta compuesta por:

un reembolso del 50 % de los costes directos subvencionables realmente contraídos,

Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una contribución fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la acción, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la acción.

En el caso de las organizaciones que reciban una subvención de funcionamiento para el período de ejecución de la acción de información, los costes indirectos no son subvencionables.

Lo mismo es válido para los costes de personal ya cubiertos por una subvención de funcionamiento.

Importe de la subvención

El importe de la subvención (incluida la cantidad fija para costes indirectos) oscilará entre 75 000 EUR y 300 000 EUR.

Lo anterior implica que una parte de la acción de información debe ser sufragada por el beneficiario o cubierta por contribuciones distintas de las de la UE.

(véase la sección 11.1c).

Costes subvencionables

Los costes subvencionables serán los costes realmente contraídos por el beneficiario de una subvención que cumplan los criterios siguientes:

han sido contraídos durante la vigencia de la acción, con excepción de los costes relativos a informes finales,

han sido consignados en el presupuesto estimado de la acción,

son necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención,

son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han inscrito de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos,

cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable,

son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.

Los procedimientos de contabilidad y control internos del beneficiario deberán permitir una conciliación directa de los costes e ingresos declarados en el marco de la acción con los estados contables y los documentos justificativos correspondientes.

Se aplicarán los mismos criterios a las entidades afiliadas.

Gastos directos subvencionables

Los costes directos subvencionables de la acción son aquellos que, en cumplimiento de las condiciones de subvencionabilidad establecidas anteriormente, pueden identificarse como costes específicos relacionados directamente con la realización de la acción, a la que pueden imputarse directamente en la contabilidad, tales como:

los costes del personal que trabaje en el marco de un contrato de trabajo con el solicitante o un acto jurídico equivalente asignado a la acción, incluidos los salarios reales y las cotizaciones a la seguridad social y otros costes legales incluidos en la remuneración, a condición de que dichos costes estén en consonancia con la política habitual del solicitante sobre remuneraciones; los costes podrán asimismo incluir remuneraciones adicionales, como pagos sobre la base de contratos complementarios con independencia de la naturaleza de dichos contratos, siempre que se paguen de manera coherente cuando se trate del mismo tipo de trabajo o conocimientos especializados, con independencia de la fuente de financiación utilizada; los costes del personal de las administraciones nacionales también son subvencionables en la medida en que se deriven de actividades que la autoridad pública en cuestión no habría realizado de no haberse llevado a cabo el proyecto,

los costes de viaje (para reuniones, incluidas las reuniones previas, si procede, conferencias, etc.), a condición de que dichos gastos estén en consonancia con la práctica habitual del beneficiario en materia de viajes,

los costes derivados de contratos de ejecución firmados por el beneficiario a efectos de la ejecución de la acción, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el convenio de subvención,

los costes derivados directamente de las exigencias que plantea la ejecución de la acción (difusión de información, evaluación específica de la acción, traducciones, reproducciones).

El anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria incluye una lista de documentos justificativos para los costes subvencionables y de documentos justificativos que deben adjuntarse al informe final.

Costes indirectos subvencionables (gastos generales)

Será subvencionable, en concepto de costes indirectos, una cantidad fija correspondiente al 7 % del total de los costes directos subvencionables de la acción, que representa los gastos administrativos generales del beneficiario considerados imputables a la acción.

Los costes indirectos no podrán incluir costes contabilizados en otra partida presupuestaria.

Costes no subvencionables

No se considerarán subvencionables los siguientes costes:

las contribuciones en especie,

los costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión,

los costes de amortización del equipo,

el IVA, a menos que el beneficiario pueda demostrar que no puede recuperarlo según la legislación nacional aplicable; no obstante, el IVA pagado por organismos de derecho público no será subvencionable,

la remuneración del capital,

las deudas y las cargas de la deuda,

las provisiones para pérdidas o deudas,

el interés adeudado,

los créditos de dudoso cobro,

los costes de las transferencias de la Comisión cargados por el banco al beneficiario;

las pérdidas debidas al cambio de divisa,

los costes declarados por el beneficiario y cubiertos por otra acción que recibe una subvención de la UE,

los gastos excesivos o desproporcionados.

Cálculo del importe final de la subvención

El importe final de la subvención que vaya a concederse al beneficiario se calculará una vez finalizada la acción, previa aprobación de la solicitud de pago acompañada de los siguientes documentos, incluidos los documentos justificativos correspondientes, en su caso:

un informe técnico final con los datos relativos a la ejecución y los resultados de la acción, acompañado de los documentos justificativos correspondientes,

el estado financiero final relativo a los costes incurridos realmente, con los documentos justificativos correspondientes (véase el anexo V del proyecto de convenio de subvención adjunto a la presente convocatoria).

La subvención de la UE no podrá tener por objeto o efecto producir un beneficio en el marco de la acción del beneficiario. El beneficio se define como el saldo positivo entre ingresos y costes subvencionables del beneficiario en el momento de solicitar el pago del saldo. A este respecto, cuando se obtenga un beneficio, la Comisión tendrá derecho a recuperar el porcentaje del beneficio correspondiente a la contribución de la UE a los costes subvencionables realmente incurridos por el beneficiario para llevar a cabo la acción.

11.3.   Períodos de referencia y modalidades de pago

Se aplicarán las siguientes opciones en relación con los períodos de referencia y las modalidades de pago:

Opción 1 (debe confirmarse antes de la firma del convenio de subvención)

Primer período de referencia desde la entrada en vigor hasta el final del sexto mes de la ejecución de la acción:

Se abonará un pago intermedio al beneficiario. No deberá exceder del 40 % del importe máximo especificado en el artículo I.3 del convenio de subvención.

Último período de referencia desde el séptimo mes de la ejecución de la acción hasta el final de la acción:

Se abonará el saldo al beneficiario.

Opción 2 (debe confirmarse antes de la firma del convenio de subvención)

Período de referencia único desde la entrada en vigor del acuerdo hasta el final del período establecido en el artículo I.2.2 del convenio de subvención:

Se abonará el saldo al beneficiario.

12.   PUBLICIDAD

12.1.   Por parte de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán mencionar claramente la contribución de la Unión Europea en todas las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención. Además, los beneficiarios deberán aplicar una cláusula de exención de responsabilidad en la que declaren que la UE no es responsable de las opiniones expresadas en las publicaciones o en relación con las actividades para las que se emplee la subvención.

A este respecto, los beneficiarios tendrán que resaltar el nombre y el emblema de la Unión Europea en todas sus publicaciones, carteles, programas y demás productos realizados en el marco de la acción cofinanciada.

A tal fin, deberán utilizar el texto y el emblema de la Unión Europea y la cláusula de exención de responsabilidad, disponibles todos ellos en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

En caso de que este requisito no se cumpla plenamente, la subvención del beneficiario podrá reducirse conforme a lo dispuesto en el convenio de subvención.

12.2.   Por parte de la Comisión

Toda la información relativa a las subvenciones concedidas durante un determinado ejercicio financiero se publicará en el sitio de Internet de las instituciones de la Unión Europea, a más tardar el 30 de junio del año siguiente al ejercicio financiero en el que se hayan concedido las subvenciones.

La Comisión publicará la siguiente información:

el nombre y los apellidos del beneficiario,

la dirección del beneficiario,

el objeto de la subvención,

el importe concedido.

Previa petición motivada y debidamente justificada del beneficiario, no se procederá a la publicación si la divulgación de la información pudiera poner en peligro los derechos y las libertades de los titulares de esa información, protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, o perjudicara los intereses comerciales de los beneficiarios.

13.   PROTECCIÓN DE DATOS

La respuesta a cualquier convocatoria de propuestas implica el registro y el tratamiento de datos personales (por ejemplo, nombre y apellidos, dirección y CV, etc.). Esos datos se tratarán conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2000 (7), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos. Salvo indicación en contrario, las preguntas y los datos personales solicitados se necesitan para evaluar la solicitud conforme a lo especificado en la convocatoria de propuestas y serán tratados, únicamente con ese fin, por la Unidad E5 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea. Puede obtenerse información más detallada sobre el tratamiento de los datos personales en la declaración de privacidad en: http://ec.europa.eu/dataprotectionofficer/privacystatement_publicprocurement_en.pdf

Los datos personales podrán ser registrados únicamente en el sistema de alerta rápida (EWS, por sus siglas en inglés) o tanto en dicho sistema como en la base de datos central de exclusión (CED, por sus siglas en inglés) por el Contable de la Comisión, en caso de hallarse el beneficiario en alguna de las situaciones mencionadas en los siguientes actos jurídicos:

la Decisión 2008/969/CE, Euratom de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre el sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (8) (para más información, véase la declaración de privacidad en:

http://ec.europa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/legal_entities/legal_entities_en.cfm),

o

el Reglamento (CE, Euratom) no 1302/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, relativo a la base de datos central de exclusión (9) (para más información, véase la declaración de privacidad en:

http://ec.europa.eu/budget/explained/management/protecting/protect_en.cfm)

14.   PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas deberán presentarse conforme a los requisitos formales establecidos en la sección 5 y en la fecha límite fijada en dicha sección.

No se autorizará ninguna modificación de la solicitud posterior a la fecha límite de presentación. Sin embargo, cuando, a raíz de un error material manifiesto por parte del solicitante, este no presente pruebas o declaraciones, la Comisión deberá pedir al solicitante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos durante el proceso de evaluación. Dicha información o aclaración no modificará sustancialmente la propuesta.

Los solicitantes serán informados por escrito de los resultados del proceso de evaluación en lo que atañe a su solicitud.

Presentación de propuestas en papel

Los formularios de solicitud están disponibles en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Las solicitudes se presentarán en el formulario adecuado, debidamente rellenadas, fechadas, acompañadas de un presupuesto equilibrado (ingresos/gastos) y firmadas por la persona autorizada a comprometer jurídicamente al organismo solicitante.

En su caso, toda información complementaria que el solicitante considere necesaria podrá presentarse en hojas separadas.

Las solicitudes deberán enviarse a la dirección siguiente:

Comisión Europea

Unidad AGRI. E.5

Convocatoria de propuestas 2014/C 383/06

A la atención del Jefe de Unidad

L130 4/148A

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

por correo postal, dando fe de la fecha de envío el matasellos de correos,

por servicio de mensajería, dando fe la fecha de recepción por el servicio de mensajería.

No obstante, a fin de facilitar la tramitación de las solicitudes, los solicitantes deberán enviar también una copia electrónica de la solicitud por correo electrónico a agri-grants-applications-only@ec.europa.eu (NO a agri-grants@ec.europa.eu). La fecha límite de presentación de la copia electrónica es el 5 de enero de 2015 a las 12 de la noche.

La admisibilidad de las solicitudes se evaluará sobre la base de la presentación en papel.

Tenga en cuenta que la presentación de solicitudes únicamente por correo electrónico no será admisible.

Contactos

Para cualquier pregunta sobre la convocatoria, se ruega enviar un correo electrónico a: agri-grants@ec.europa.eu. La fecha límite de envío de preguntas es el 15 de diciembre de 2014 a las 12 de la noche.

Las preguntas y respuestas más pertinentes se publicarán en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

15.   PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN

Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán examinadas a la luz de los diferentes criterios de acuerdo con la secuencia siguiente:

1.

El comité de evaluación examinará en primer lugar las solicitudes a la luz de los criterios de exclusión (véase la sección 7 de la convocatoria).

2.

El comité de evaluación examinará a continuación las solicitudes a la luz de los criterios de selección (véase la sección 8 de la convocatoria).

3.

El comité de evaluación examinará posteriormente las solicitudes que hayan superado las fases previas a la luz de los criterios de adjudicación (véase la sección 9 de la convocatoria).

4.

Por último, el comité de evaluación examinará las solicitudes a la luz de los criterios de admisibilidad (véase la sección 6 de la convocatoria).

Las solicitudes deben obtener, como mínimo, un 50 % en cada uno de los criterios de adjudicación y, como mínimo, un 60 % en total. Las solicitudes que no alcancen los límites mínimos de calidad serán desestimadas.

Tras evaluar las solicitudes, la Comisión elaborará una lista por orden de puntuación en la que figurarán todas las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima.

A partir de dicha lista, la Comisión elaborará una lista de solicitudes para una posible financiación, en función del presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas.

16.   ANEXOS

Formulario de solicitud (con la lista de los documentos que deben presentarse) disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/

Modelo de convenio de subvención disponible en: http://ec.europa.eu/agriculture/grants-for-information-measures/


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

(2)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(3)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(4)  DO L 182 de 29.6.2013, p. 19.

(5)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(6)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(8)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 125.

(9)  DO L 344 de 20.12.2008, p. 12.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.10.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 383/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto M.7401 — Blackstone/Alliance BV/Alliance Automotive Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 383/07)

1.

El 22 de octubre de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas The Blackstone Group L.P. («Blackstone», EE.UU.) y Alliance Industries B.V. («Alliance BV», Luxemburgo) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Alliance Automotive Group («AAG», Francia), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Blackstone: gestora de activos alternativos y proveedora de servicios de asesoramiento financiero a escala mundial que opera como empresa de gestión de inversiones. Con participación en diversos sectores, una de sus empresas en cartera es Gates, que fabrica y distribuye, entre otros productos, piezas de recambio para el sector de la automoción,

—   Alliance BV: sociedad de cartera. Además, de su participación en AAG, posee participaciones en otras empresas activas en la distribución de piezas de recambio para embarcaciones y diversos productos y servicios para astilleros,

—   AAG: distribuidora mayorista de piezas de recambio para automóviles activa en los segmentos del comercio y la distribución. La actividad comercial abarca el suministro de piezas de recambio a través de entidades compradoras y la de distribución consiste en la venta de piezas de recambio a escala mayorista y minorista.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del no de referencia M.7401 — Blackstone/Alliance BV/Alliance Automotive Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de operaciones de concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).