ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 271

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
19 de agosto de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

107o Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014

2014/C 271/01

Resolución del Comité de la Regiones — — 20o aniversario del Comité de las Regiones — — Brindar una mayor autonomía a los entes regionales y locales en la Unión Europea

1

2014/C 271/02

Resolución del Comité de las Regiones — — Propuestas del Comité de las Regiones para el nuevo mandato legislativo de la Unión Europea

6

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

107o Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014

2014/C 271/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Hacia una política urbana integrada para la Unión Europea

11

2014/C 271/04

Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre movilidad urbana

18

2014/C 271/05

Dictamen del Comité de las Regiones — El Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente y las ciudades sostenibles

25

2014/C 271/06

Dictamen del Comité de las Regiones — El futuro de las políticas de la UE en materia de justicia y asuntos de interior

30

2014/C 271/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia europea para las personas sin hogar

36

2014/C 271/08

Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de la UE para la Región del Adriático y del Jónico (EUSAIR)

40

2014/C 271/09

Dictamen del Comité de las Regiones — Gobernanza multinivel en la promoción de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y la aplicación de las Metas internacionales de Aichi

45

2014/C 271/10

Dictamen del Comité de las Regiones — La ejecución del presupuesto de la UE

53

2014/C 271/11

Dictamen del Comité de las Regiones — El proyecto de presupuesto de la Unión Europea para 2015

58

2014/C 271/12

Dictamen del Comité de las Regiones — Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia

61

2014/C 271/13

Dictamen del Comité de las Regiones — Los recursos genéticos agrarios: de la conservación a la utilización sostenible

66

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

107o Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014

2014/C 271/14

Dictamen de la Comité de las Regiones — Movilidad laboral y refuerzo de EURES

70

2014/C 271/15

Dictamen del Comité de las Regiones — Reformas estructurales del sector bancario de la UE y transparencia del sistema bancario en la sombra

87

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

107o Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014

19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/1


Resolución del Comité de la Regiones —

20o aniversario del Comité de las Regiones —

Brindar una mayor autonomía a los entes regionales y locales en la Unión Europea

2014/C 271/01

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Visto el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que le han conferido nuevas prerrogativas y responsabilidades en el sistema político europeo;

Vista su Declaración de Misión que le define como asamblea política de los representantes regionales y locales dotada de una doble función de representación democrática y territorial en el proceso decisorio de la Unión;

Visto el Acuerdo de cooperación firmado con el Parlamento Europeo el 5 de febrero de 2014, que formaliza la voluntad común de reforzar la legitimidad democrática de la Unión;

Visto el Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones firmado el 16 de febrero de 2012, que confirma su implicación en la puesta en práctica del programa de trabajo anual y en la programación legislativa;

reivindica el papel único que asume desde hace veinte años al servicio de la Unión Europea y del respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, así como en la defensa de los objetivos de la cohesión económica, social y territorial;

subraya su impacto creciente en la elaboración de la legislación europea a través de su papel consultivo así como el papel político que desempeña en el proceso legislativo de la UE siendo su cometido principal garantizar que los conocimientos especializados de los entes locales y regionales en lo que se refiere al cumplimiento y la aplicación de la legislación de la UE se integran en el proceso legislativo;

ha decidido acompañar la celebración de su vigésimo aniversario con un planteamiento prospectivo de su papel político e institucional en la gobernanza de la Unión Europea y compartir así su visión sobre el futuro del proceso de integración europea;

propone, a este fin, una hoja de ruta articulada en torno a tres objetivos estratégicos para relanzar la dinámica de la Unión Europea.

1.

Reforzar la adhesión y confianza de los ciudadanos europeos respecto a la Unión Europea

1.1.

constata, a la vista de los resultados de las recientes elecciones europeas, la necesidad de reforzar el vínculo de confianza entre la Unión Europea y los ciudadanos para que su acción se acerque más a sus preocupaciones y aporte un verdadero valor añadido;

1.2.

destaca su papel estratégico para el éxito del proyecto europeo como portavoz de los entes locales y regionales –incluso en el sentido de una «Europa con las regiones»–; subraya que es la indispensable correa de transmisión para la expresión de intereses y que representa el nivel de gobernanza más cercano a los ciudadanos y que esto le permite reflejar esos intereses en el proceso de elaboración de políticas de la Unión Europea;

1.3.

considera, teniendo en cuenta las competencias jurídicamente establecidas a nivel europeo y nacional, que es responsabilidad colectiva de las instituciones europeas, de los Estados miembros y de los entes locales y regionales reforzar el carácter adecuado de la reglamentación de la Unión Europea estableciendo procedimientos más transparentes, reduciendo las cargas administrativas y poniendo en marcha mecanismos que permitan analizar su impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos;

1.4.

subraya, por lo que respecta a las encuestas del Eurobarómetro, la confianza de los ciudadanos europeos en los representantes elegidos locales y regionales y sus expectativas respecto a su mayor implicación en la gobernanza europea; por ello, considera esencial reforzar su estatus de Asamblea política valorizando en el marco europeo, pero también nacional, regional y local, el ejercicio del mandato europeo, local y regional de sus miembros;

1.5.

afirma su legitimidad democrática y su identidad política como institución europea que es la asamblea política de los representantes regionales y locales de la Unión Europea, y espera aumentar la visibilidad y el impacto político de sus dictámenes y de sus tomas de posición; se compromete a reforzar sus actividades políticas en coordinación con los partidos y grupos políticos a todos los niveles;

1.6.

espera, asimismo, aprovechar plenamente su especificidad territorial para aumentar su capacidad de influir en el proceso decisorio y así aunar las aportaciones de sus delegaciones nacionales y redes de expertos territoriales en el ejercicio de su misión;

1.7.

pide a los Estados miembros que aseguren en la designación de sus miembros una representatividad política que refleje los resultados de las elecciones locales y regionales, así como el cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades, e insiste en la necesidad de acelerar los procedimientos de designación;

1.8.

persigue el objetivo de promover la igualdad entre hombres y mujeres en todos sus ámbitos de actividad para asegurar la legitimidad democrática de la Unión;

1.9.

reitera la necesidad para la Unión Europea de un auténtico sistema de gobernanza multinivel que garantice una cooperación eficaz entre las ciudades, las regiones y los Estados miembros; insiste en que la Unión Europea debería ocuparse de aquellos ámbitos que requieran emprender acciones, absteniéndose de introducir normativas nuevas en áreas que sea preferible tratar a nivel nacional, regional y local;

El Comité de las Regiones contribuye a encarnar la Europa concreta

1.10.

tiene la firme voluntad de apoyar sin reservas a sus miembros en su papel de «embajadores» de Europa en las regiones, ciudades y municipios y viceversa, a fin de que refuercen sus vínculos con los ciudadanos europeos;

1.11.

estima, por consiguiente, imperativo establecer en las oficinas de información del Parlamento Europeo y las oficinas de representación de la Comisión Europea en los Estados miembros un dispositivo de apoyo a las actividades de sus miembros, favoreciendo su interacción con los diputados europeos en sus circunscripciones; está dispuesto a prestar su apoyo a la organización de campañas de comunicación descentralizada sobre las prioridades de acción de la Unión Europea y el impacto de su legislación a nivel local y regional, teniendo en cuenta las lenguas oficiales del territorio en cuestión;

1.12.

tiene la intención de apoyar en mayor medida a sus miembros en el seno de su ente territorial, sobre todo para organizar debates con los ciudadanos, así como con motivo de las sesiones especiales de los consejos municipales y regionales dedicadas a asuntos de actualidad europea y, en su caso, a las propuestas de Iniciativa Ciudadana Europea (ICE);

1.13.

hace hincapié en sus actividades políticas que constituyen una plataforma de diálogo sobre la dimensión territorial de la Unión Europea, incluidas las cumbres de las regiones y ciudades, que brindan la oportunidad de debatir sobre el futuro de Europa y sobre el desarrollo de los entes territoriales en una perspectiva a más largo plazo;

1.14.

está decidido a reforzar su estrategia de comunicación interinstitucional y aboga por remodelar una revisión de la estrategia de comunicación de la Unión Europea y por una nueva manera de comunicarse con los ciudadanos en un lenguaje claro y comprensible; subraya el papel clave de los medios de comunicación locales y regionales, así como de las redes sociales, para centrar la percepción de la Unión Europea y promover sus políticas y realizaciones concretas

2.

Proseguir la integración europea sobre la base de un método comunitario renovado que tenga plenamente en cuenta las responsabilidades compartidas de los diferentes niveles de gobernanza

El Comité de las Regiones, promotor de un nuevo modo de funcionamiento de la Unión Europea

2.1.

considera que la gobernanza multinivel constituye uno de los principios en el que debería basarse el método comunitario renovado a fin de proseguir con la integración europea;

2.2.

se propone velar por la apropiación de los principios de la gobernanza multinivel por medio de la adhesión a la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa que aprobó en abril de 2014;

2.3.

se pronuncia a favor de que el potencial del código de conducta sobre la aplicación del principio de asociación, ya consagrado en la legislación sobre la política de cohesión, se haga extensivo a otros ámbitos de intervención de la Unión Europea;

El Comité de las Regiones, defensor de las prerrogativas y competencias de los entes regionales y locales

2.4.

lamenta el impacto directo de la crisis en la autonomía y la capacidad de acción de los entes locales y regionales; por ello, utilizará los informes por países del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa para seguir la evolución de los procesos de descentralización y regionalización;

2.5.

velará por el respeto de las prerrogativas de los entes locales y regionales en los mecanismos de coordinación a nivel europeo; por ello considera crucial que los entes locales y regionales dispongan de recursos financieros que sean adecuados a la descentralización fiscal;

2.6.

apoya una mejor consideración de la dimensión local y regional de la estrategia para la ampliación, la política de vecindad y la política de desarrollo de la Unión Europea;

El Comité de las Regiones, promotor de los principios de subsidiariedad, de proporcionalidad y de la gobernanza multinivel

2.7.

reitera el alcance de la subsidiariedad como principio democrático fundamental y vector esencial para la mejora de la calidad de las normativas de la Unión Europea y del valor añadido de la UE, además de como medio para reducir las cargas administrativas; subraya la importancia de profundizar en la importancia que se concede al cumplimiento del principio de proporcionalidad; pone de relieve la labor que realiza para, mediante su estrategia de supervisión y su dispositivo de consulta local y regional, hacer que se cumplan estos principios;

2.8.

subraya que los principios de asociación y de gobernanza multinivel tienen carácter de corolario a este respecto;

2.9.

asumirá sus responsabilidades en el debate sobre la revisión de las competencias en la Unión Europea; este debe conducir al aumento del valor añadido de la acción de la Unión Europea y no debe limitarse a una confrontación entre «más» o «menos» Europa;

2.10.

consolidará el impacto de sus dictámenes activando el dispositivo de consulta de su base territorial y de concertación, entre otras instancias, con las regiones que ejercen competencias legislativas y las asociaciones representativas de los entes territoriales;

2.11.

se propone aumentar su participación a lo largo de todo el ciclo legislativo, a fin de poder, en caso necesario, ejercer su derecho de recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

2.12.

por ello, instaurará una cooperación más estructurada con el Parlamento Europeo, los parlamentos nacionales y, en caso de que se considere oportuno, las segundas cámaras, que representan la dimensión territorial a nivel nacional, así como con los parlamentos regionales, y apoyará el procedimiento de alerta precoz de las autoridades regionales;

El Comité de las Regiones contribuye al análisis del impacto territorial de la legislación europea

2.13.

celebra los avances que permiten su participación en las primeras fases de la elaboración de la legislación; por ello prestará una atención especial al análisis de impacto territorial y al desarrollo de indicadores territoriales; reitera a este respecto la necesidad de garantizar la implicación de los entes locales y regionales en los mecanismos de cooperación institucional para «legislar mejor»;

2.14.

desarrollará en mayor medida su capacidad en la materia y procurará potenciar su especialización en apoyo de su función consultiva integrando la especialización de los entes locales y regionales y de las asociaciones territoriales europeas en sus procesos de consulta en lo que respecta a sus dictámenes, sus análisis de impacto territorial y el respeto de la subsidiariedad y proporcionalidad

2.15.

aboga por la participación de los entes locales y regionales en el programa REFIT (Programa de Adecuación y Eficacia de la Reglamentación) con el fin de mejorar la calidad de la legislación y que esta sea mejor asumida por los ciudadanos;

3.

Consolidar la representación institucional de los entes regionales y locales en el proceso decisorio

3.1.

reivindica su legitimidad, singularidad y complementariedad en el seno de la arquitectura institucional de la Unión Europea y está decidido a defender su independencia política y su autonomía funcional, afirmando su papel de institución política en apoyo a su función consultiva asegurando de modo más eficaz el seguimiento de sus dictámenes y reforzando los contactos y la cooperación con el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Consejo.

3.2.

se concentrará en su cometido principal; el hecho de centrar su atención y sus recursos en el proceso legislativo de la Unión Europea reforzará su papel político como órgano consultivo y justificará cualquier solicitud de prerrogativas adicionales que pudiera presentar en el futuro;

3.3.

considera su futura estrategia por etapas: a corto plazo, explotando todo el potencial del Tratado de Lisboa y, a más largo plazo, en el marco de una refundición de los Tratados;

Mayores funciones de «policy shaper» (formulador de políticas) en el marco del Tratado de Lisboa

3.4.

solicita que la consulta al CDR, de conformidad con el principio de cooperación leal, comprometa a las instituciones que le consultan a que respeten las competencias institucionales de aquel, no quedando eximidas de su deber de exponer las razones por las que se han seguido o no sus principales recomendaciones;

3.5.

se congratula de que haya aumentado el número de consultas por parte del Parlamento Europeo y espera del impacto positivo de la cooperación política entablada gracias a su acuerdo de cooperación un sistema de reciprocidad en la participación de los ponentes en las respectivas actividades de las comisiones;

3.6.

subraya la necesidad, respecto al legislador europeo, de un refuerzo cualitativo y cuantitativo de su cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión; se propone incrementar su impacto en las propuestas legislativas y aumentar la intervención de sus ponentes a lo largo del proceso legislativo a fin de apoyar el seguimiento de sus propuestas de modificación de los textos legislativos sobre los que se pronuncian;

3.7.

reivindica un estatus de observador en las negociaciones a tres bandas en sus ámbitos de consulta obligatoria;

3.8.

aboga por la organización de sesiones interparlamentarias en las que sus miembros, los diputados al Parlamento Europeo y los diputados de los parlamentos regionales puedan debatir sobre cuestiones de actualidad europea y sobre el impacto de la legislación europea;

3.9.

tratará de implicarse más estrechamente en el proceso de elaboración y aplicación de los puntos de los programas de las Presidencias que sean relevantes para los entes locales y regionales e interactuará mejor con el Consejo en su conjunto y, en particular, con los consejeros regionales que participan en sus reuniones;

3.10.

solicita la participación de representantes de los entes locales y regionales y, cuando sea pertinente, de aquellos que poseen competencias legislativas, en los grupos de trabajo de la Comisión Europea y del Consejo cuando las políticas revistan un gran interés territorial;

3.11.

acoge favorablemente las relaciones entabladas con la Presidencia del Consejo Europeo, que convendría estructurar para preservar el valor añadido de la consulta territorial, sobre todo en el marco de la preparación de los Consejos Europeos;

3.12.

se declara particularmente satisfecho por la evolución de su cooperación con la Comisión Europea, sobre todo en la fase de consulta prelegislativa; reitera, sin embargo, su solicitud de plantear de manera sistemática preguntas orales y escritas al ejecutivo europeo respecto a sus recomendaciones políticas, mediante cuestiones de actualidad;

3.13.

insiste en la necesidad de que el Comité participe en la programación anual y plurianual de la Unión Europea desde las fases más tempranas posibles con el fin de estar en condiciones de contribuir a definir las decisiones estratégicas y políticas de Europa; solicita, además, participar desde el principio en el proceso de designación del comisario responsable de la política regional desde el próximo mandato 2014-2019;

3.14.

aboga por la participación de los entes locales y regionales en los mecanismos de la gobernanza económica y considera legítimo, por una parte, participar en el diálogo económico entre la Comisión Europea y el Parlamento Europeo y, por otra, que se garantice la participación de sus miembros en la semana parlamentaria del Parlamento Europeo junto a los diputados europeos y nacionales;

3.15.

solicita que, con motivo de la integración del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la unión económica y monetaria (TEGC) en el marco jurídico de la Unión Europea, se introduzca una cláusula horizontal que le permita ser consultado en los ámbitos de competencias compartidas respecto de las medidas de coordinación de las políticas económicas y de empleo en los campos de acción de apoyo, coordinación y complemento;

3.16.

reitera, en caso de que se lleve a cabo una revisión de los Tratados que afecte a la organización institucional de la UE, su solicitud de:

obtener el estatus de institución;

que se le conceda el derecho de activar el procedimiento de dictamen conforme respecto de las propuestas legislativas en materia de cohesión económica, social y territorial

3.17.

propone que se añada el término «Europeo» a su denominación actual, de modo que su nombre completo sería «Comité de las Regiones Europeo»;

3.18.

hace hincapié en que la Convención que se convocará para la revisión de los Tratados incluya a representantes del Comité de las Regiones, a fin de garantizar la máxima legitimidad democrática posible;

3.19.

pide a su presidente que transmita la presente Resolución al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea y al presidente del Consejo Europeo.

Bruselas, 25 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/6


Resolución del Comité de las Regiones —

Propuestas del Comité de las Regiones para el nuevo mandato legislativo de la Unión Europea

2014/C 271/02

Tras las elecciones al Parlamento Europeo y a la espera de la nueva composición de la Comisión Europea, EL COMITÉ DE LAS REGIONES (CDR) presenta sus expectativas y propuestas en relación con el nuevo mandato legislativo de la Unión Europea:

1.

Las ciudades y regiones europeas son socios fundamentales para reforzar la confianza en la Unión Europea

1.1.

considera que los principales objetivos del nuevo mandato legislativo de la Unión Europea han de estribar en crear más y mejor empleo, generar un crecimiento sostenible y equilibrado desde el punto de vista territorial y promover nuestros valores comunes a fin de reforzar la confianza de los ciudadanos en el proyecto europeo;

1.2.

subraya que los entes locales y regionales no solo son una fuente de legitimidad democrática en la Unión Europea, sino también un motor para impulsar y comunicar sobre el terreno los objetivos de la Unión; recuerda, además, que la gobernanza multinivel garantiza la cooperación de todos los niveles de gobierno en el ejercicio de sus competencias y que la subsidiariedad y la gobernanza multinivel van unidos intrínsecamente a un autogobierno local y regional fuerte;

1.3.

recuerda que, a la vez que asumen la responsabilidad de gestionar dos tercios de la inversión pública directa en la UE, los entes locales y regionales se han visto gravemente afectados por la crisis económica y financiera, lo que se ha traducido en una considerable reducción –superior al 20 %– del gasto público en los últimos tres años, así como un aumento de las disparidades entre los territorios; al mismo tiempo, los entes locales y regionales se ven frecuentemente obligados a afrontar unas necesidades financieras cada vez más severas en su lucha contra el elevado desempleo y la exclusión social.

2.

La inversión en los municipios y regiones de Europa en favor de un mayor empleo, crecimiento y sostenibilidad

2.1.

propone que se aproveche la oportunidad que brinda la revisión intermedia del marco financiero plurianual (MFP) 2014-2020, prevista para finales de 2016, para examinar los posibles cambios en los límites máximos de los créditos de pago dentro del actual presupuesto general del MFP, dada la acumulación de los importes pendientes de liquidación (RAL) y las crecientes dificultades de la UE a la hora de cumplir sus obligaciones legales, y para garantizar que el presupuesto se corresponde con la evolución de las prioridades estratégicas de la Unión;

2.2.

solicita a la Comisión que proponga medidas para ayudar a aumentar la capacidad de absorción de cada Estado miembro y que reconsidere su análisis sobre la exclusión de la cofinanciación nacional y regional de inversiones respaldadas por la UE de los cálculos de déficit presupuestario, estudiando además la posibilidad de apoyar de una manera más firme la inversión pública de la UE a medio plazo;

2.3.

pide que, basándose en los resultados de la evaluación independiente y completa prevista para 2015, se prolongue y amplíe el alcance de la Iniciativa Europa 2020 de Obligaciones para la Financiación de Proyectos;

2.4.

exhorta a la Comisión a que presente una Comunicación sobre la calidad del gasto público que hiciera suyos, entre otros aspectos, los principios de eficacia de la inversión pública de la OCDE en el futuro diseño de las políticas de la UE;

2.5.

sugiere que la Comisión presente un Libro Verde encaminado a reforzar las sinergias entre el presupuesto de la UE y los presupuestos nacionales y subnacionales para garantizar el mejor uso posible del presupuesto de la UE;

2.6.

insta a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones a que brinden un mayor apoyo práctico a los entes locales y regionales con vistas a reforzar sus conocimientos técnicos en todo lo relacionado con los instrumentos financieros innovadores.

3.

Fortalecer el aspecto territorial en las políticas de la UE y salvar la brecha territorial en la UE

3.1.

pide a la Comisión, al Parlamento Europeo y a los Estados miembros que añadan una dimensión territorial a la estrategia europea para el crecimiento y el empleo en el marco de su revisión prevista;

3.2.

propugna una estrategia y medidas en toda la Unión Europea para preservar y promover la diversidad cultural, patrimonial y lingüística de Europa; cree firmemente que el nivel político debe prestar más atención al potencial que poseen la cultura y el patrimonio con vistas a crear crecimiento sostenible y empleo;

3.3.

aboga asimismo por garantizar una participación más estrecha del nivel subnacional en la nueva coordinación de las políticas económicas y financieras como parte del Semestre Europeo;

3.4.

pide a la Comisión que revise los resultados de la participación de los entes locales y regionales en la programación, aplicación y posible reprogramación de los acuerdos de asociación y los programas operativos, tal como se solicita en los Reglamentos sobre los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y en el Código de Conducta Europeo sobre la Asociación, y presente recomendaciones adecuadas en caso de que los Estados miembros incumplan estas disposiciones;

3.5.

hace un llamamiento a las instituciones de la UE para que tomen mejor en consideración la dimensión territorial en cualquier nueva propuesta encaminada a profundizar la unión económica y monetaria, a la vez que pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que presten especial atención a los efectos multiplicadores regionales y locales y a sus posibles repercusiones en la sostenibilidad de las finanzas públicas y en la cohesión territorial, especialmente atendiendo al «instrumento de convergencia y competitividad» y a otras reformas principales de la UE en materia económica y fiscal;

3.6.

solicita la obligatoriedad de las evaluaciones del impacto territorial en las evaluaciones de impacto que lleve a cabo la Comisión;

3.7.

pide a la Comisión que presente un Libro Blanco sobre la cohesión territorial donde se refuerce el concepto de cohesión económica, social y territorial con vistas a corregir las crecientes disparidades territoriales en la UE y relanzar el debate sobre la medición de la calidad de vida «más allá del PIB». Como quiera que persisten las grandes disparidades económicas y sociales entre las regiones, es fundamental promover la política de cohesión económica, social y territorial prestando especial atención a las regiones menos desarrolladas;

3.8.

exhorta a la Comisión a promover el desarrollo sostenible urbano y urbano/rural a través de un Libro Blanco sobre el desarrollo urbano integrado;

3.9.

subraya la necesidad de dotar a la Unión Europea de una perspectiva territorial y, por consiguiente, aboga por una actualización de la Perspectiva Europea de Desarrollo Territorial;

3.10.

propone que se haga especial hincapié en el desarrollo de las soluciones transfronterizas, la actividad interregional en redes y las estrategias macrorregionales, recurriendo en mayor medida a las agrupaciones europeas de cooperación territorial, como un instrumento para otras políticas de la UE;

3.11.

pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para completar y ampliar la red básica de la RTE-T y los corredores de la red básica, que asocie a los entes locales y regionales en la elaboración de los planes de trabajo para los corredores y que refuerce su participación en las plataformas de corredores.

4.

Preparar a la Unión Europea para los nuevos desafíos políticos

Un mayor apoyo a la educación, la formación y la cultura

4.1.

solicita a la Comisión que presente una propuesta acerca de la coordinación europea en la modernización de las profesiones docentes;

4.2.

pide a la Comisión que proponga un marco de calidad para la educación y cuidados de la primera infancia y un marco de la UE para el reconocimiento de las cualificaciones y competencias adquiridas a través de la educación no formal e informal;

4.3.

insta a la Comisión a que formule propuestas concretas sobre cómo incrementar la alfabetización digital entre los ciudadanos de todas las edades;

4.4.

espera que la Comisión Europea reconozca el papel de los entes locales y regionales cuando elabore sus políticas futuras en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior; pide, en concreto, que se incluya la dimensión local y regional a la hora de fomentar el respeto de los derechos fundamentales, y que desarrolle una política de migración global europea al diseñar sus actividades;

4.5.

hace hincapié en la importancia de los sistemas de Garantía Juvenil como un mecanismo para luchar contra las elevadas tasas de desempleo juvenil y brindar oportunidades a los jóvenes europeos. Así pues, el Comité solicita que se incremente la financiación de este programa y propugna un mayor apoyo a los entes locales y regionales en la preparación, desarrollo y ejecución de dichos instrumentos;

4.6.

propone que la cultura y la creatividad se integren mejor en la Estrategia Europa 2020 revisada y en sus futuras iniciativas emblemáticas;

Un nuevo impulso a la integración en las ciudades y regiones de Europa

4.7.

solicita a la Comisión que colabore estrechamente con las ciudades y los entes locales y regionales en sus esfuerzos por integrar a los inmigrantes, lo cual es importante para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y dar respuesta a los desafíos demográficos de la UE;

4.8.

pide que el cambio demográfico se reconozca como una prioridad en el diseño de la legislación pertinente de la UE y en la ejecución de los programas de financiación de la UE para el período 2014-2020;

4.9.

reitera su llamamiento en favor de una estrategia europea para las personas sin hogar;

4.10.

exhorta a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos para coordinar y supervisar de manera eficaz las políticas de integración de los romaníes a escala nacional, regional y local, a la vez que propone una cooperación reforzada con la Alianza europea de ciudades y regiones para la inclusión de los gitanos, del Consejo de Europa;

Reforzar la competitividad y la innovación en el ámbito local y regional

4.11.

solicita que se cree un programa regional de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) como una iniciativa para reducir de manera específica la carga administrativa a la pequeña y mediana empresa, y pide que se refuerce el papel de los entes locales y regionales en la revisión de la «Small Business Act»;

4.12.

solicita a la Comisión que destaque la relevancia de las estrategias de especialización inteligente en Europa para colmar la brecha de innovación entre las regiones de la UE; aboga por un plan de acción para las «escaleras de excelencia» que establezca medidas prácticas y un seguimiento permanente para conectar los programas de investigación de Europa (Horizonte 2020) a los Fondos Estructurales y de Inversión europeos;

4.13.

pide medidas para completar el mercado único reduciendo las cargas al ejercicio de las profesiones liberales y reguladas en los Estados miembros, y espera que la Comisión Europea emprenda todas las propuestas anunciadas en el Plan de acción sobre emprendimiento 2020 en la primera mitad del nuevo mandato legislativo a fin de acelerar la aplicación de dicho plan de acción y la creación de empleo a nivel local y regional;

4.14.

hace un llamamiento en favor de un plan de acción europeo sobre la innovación en el sector público, con especial atención a la administración local y regional;

4.15.

propone la revisión del Libro Blanco de 2011 «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte» con la inclusión de un debate sobre la futura política de transporte de la Unión después de 2020;

Replantear la estrategia energética de Europa sobre la base de soluciones locales y regionales para el cambio climático y el desarrollo sostenible

4.16.

pide a la Comisión que preste especial atención al papel que desempeñan las administraciones locales y regionales en el desarrollo de una política energética integral en Europa; las soluciones energéticas descentralizadas son necesarias para reducir nuestra dependencia de los combustibles fósiles, por lo que la UE ha de garantizar la igualdad de condiciones a los productores de energía más pequeños;

4.17.

pide a la Comisión que presente un plan de acción contra la pobreza energética que combine medidas a escala europea, nacional y regional/local;

4.18.

solicita a las instituciones y Estados miembros de la UE que tengan expresamente en cuenta el papel de los entes locales y regionales a la hora de aplicar objetivos ambiciosos y vinculantes de reducción de las emisiones de CO2, aumentar la proporción de las energías renovables y la eficiencia energética y seguir desarrollando el principio de asociación en este ámbito, de manera análoga a como sucede en la política de cohesión de la UE. También insta a las instituciones y Estados miembros de la UE a que amplíen el alcance del Pacto de los Alcaldes, pues se trata del instrumento europeo que permite la incorporación de los entes locales y regionales a la política de la UE sobre el cambio climático, y a que lo doten de los recursos adecuados después de 2020;

4.19.

pide a la Comisión Europea que, cuando revise y desarrolle políticas en los ámbitos del aire, el agua y el ruido, aplique un enfoque centrado en la fuente, es decir, que combata la aparición de problemas medioambientales en su origen, teniendo en cuenta las experiencias de los entes locales y regionales que, a menudo, se enfrentan con la tarea de ejecutar las políticas correspondientes sin poder influir directamente en las fuentes de los problemas;

Un nuevo impulso al desarrollo rural y la política agrícola

4.20.

exhorta a la Comisión Europea a que proponga una verdadera estrategia de desarrollo rural sostenible atendiendo a un enfoque territorial integrado;

4.21.

pide que las medidas de la «red de seguridad» que ofrece la reforma de la política agrícola común (PAC) se complementen con otras medidas mejor orientadas a fin de corregir la volatilidad del mercado;

4.22.

exige una evaluación de impacto donde se examinen las consecuencias de los acuerdos comerciales que se están negociando en la actualidad en el sector agrícola.

Proseguir la política de ampliación de la UE, reforzar la asociación con los vecinos de la UE y hacer un mejor uso del instrumento de la cooperación descentralizada

4.23.

pide a la Comisión que apoye y refuerce el papel de los entes locales y regionales de los países de la ampliación en la reforma de la administración pública y que preste especial atención en sus informes intermedios anuales a la situación de la descentralización;

4.24.

subraya que la UE ha de actuar de manera decidida en apoyo de los países de la Asociación Oriental contribuyendo a reforzar la democracia local y regional y los procesos de descentralización, y promoviendo la utilización de programas de cooperación entre los entes locales y regionales de la Asociación Oriental y de la UE;

4.25.

pide a la Comisión que utilice el Instrumento Europeo de Vecindad a modo de herramienta para incrementar la cohesión social y territorial en los países socios mediterráneos, así como la cooperación entre sus entes locales y regionales;

4.26.

solicita a la Comisión que, en este orden de cosas, amplíe el Instrumento para la Administración Local a los países vecinos meridionales, y pide la formulación y ejecución de políticas de inmigración sostenibles en la región mediterránea que impliquen a todas las partes interesadas y, en particular, a los gobiernos nacionales y los entes locales y regionales;

4.27.

exige la participación de los entes locales y regionales en el desarrollo de las «asociaciones de integración» con terceros países y en otras iniciativas de prevención dedicadas a promover la migración circular;

4.28.

espera que los entes locales y regionales puedan ayudar a dotar al desarrollo de un enfoque territorial aprovechando, entre otros aspectos, su rica experiencia en cooperación descentralizada para el desarrollo; además, aboga por que los entes locales y regionales puedan contribuir al Año Europeo del Desarrollo 2015 y por el apoyo de las estrategias de desarrollo locales y regionales.

4.29.

sugiere que se prosigan las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) (ATCI) con los Estados Unidos, siempre y cuando se respeten la transparencia y la participación democrática y se salvaguarden las normas sociales y medioambientales; pide que se conceda al CDR el estatuto de parte interesada en este proceso;

Reconectar con los ciudadanos

4.30.

pide a la Comisión que presente una propuesta de modificación del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo para reforzar el reconocimiento de la función democrática del Parlamento Europeo mediante, por ejemplo, el establecimiento de un umbral común a toda la Unión para la obtención de representación parlamentaria, y para facilitar el ejercicio del derecho de voto proponiendo un censo de votantes europeo;

4.31.

propone que se revise la estrategia «Comunicar Europa en asociación» y respaldar así el papel que desempeñan los entes locales y regionales ofreciendo a los ciudadanos información acerca de la Unión y de sus políticas; pide a la Comisión que coopere más estrechamente con el CDR en la aplicación de una verdadera política de comunicación descentralizada a escala local y regional, especialmente a través de sus representaciones en los Estados miembros.

5.

Una asociación reforzada con las instituciones europeas

5.1.

solicita participar en las próximas negociaciones sobre un nuevo acuerdo institucional «legislar mejor»;

5.2.

sugiere estrechar la cooperación con la Comisión Europea en la fase prelegislativa, sobre la base del acuerdo de cooperación, a fin de definir iniciativas estratégicas a largo plazo y promover soluciones de gobernanza multinivel en la políticas de la UE;

5.3.

fundamentándose en el acuerdo de cooperación de 2014 con el CDR, invita al Parlamento Europeo a reforzar la cooperación a lo largo del proceso legislativo y durante el Semestre Europeo, así como en la valoración del impacto territorial de la legislación de la UE;

5.4.

pide que se aplique la igualdad de trato a los entes locales y regionales y a sus asociaciones respecto de los cambios en la obligación de inscribirse en el Registro de transparencia previstos en el nuevo Acuerdo interinstitucional relativo al Registro de transparencia;

5.5.

propone al Consejo que estreche aún más su cooperación con el CDR en aquellos ámbitos que revistan interés fundamental para los entes locales y regionales.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

107o Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014

19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/11


Dictamen del Comité de las Regiones — Hacia una política urbana integrada para la Unión Europea

2014/C 271/03

Ponente

:

Bas Verkerk (NL/ALDE), Alcalde de Delft

Documento de referencia

:

 

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Introducción

1.

Las ciudades son importantes motores económicos en la Unión, espacios por excelencia para el desarrollo individual y comunitario y organismos con un gran potencial de eficiencia ambiental. El compromiso de las ciudades y las regiones urbanas es muy relevante para la consecución de la Estrategia Europa 2020 y el desarrollo económico, social y territorial de la UE (1).

2.

La importancia de las ciudades en la sociedad europea ha conducido a los Estados miembros y a la Comisión Europea a adoptar iniciativas dirigidas a elaborar una agenda urbana para la UE. También las Naciones Unidas reconocen esta importancia. De hecho, la nueva agenda urbana se está preparando actualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas, que la presentarán en la Conferencia Habitat III de 2016. La agenda urbana de la UE también puede contribuir a esta preparación.

3.

El Tratado de la UE contiene varias disposiciones que brindan un fundamento jurídico al apoyo de la UE, como complemento de las competencias primarias de los Estados miembros, a las políticas urbanas nacionales, regionales o locales, como las referencias a la cohesión económica, social y territorial (artículo 3), la autonomía local (artículo 4) y la dimensión local del principio de subsidiariedad (artículo 5). Por el momento, sin embargo, no existe una agenda urbana integrada con visión de futuro a escala de la UE, a pesar del llamamiento que hizo el Parlamento Europeo en 2011 para que se adoptara una agenda urbana europea (2), del proceso intergubernamental de la Carta de Leipzig y de la Declaración de Toledo. Debido a la falta de una agenda urbana general, existe poca coherencia en la UE entre las distintas iniciativas políticas y programas de subvención, y no todas las iniciativas políticas producen los resultados concretos esperados.

4.

Por otra parte, la experiencia muestra que no es seguro que la dimensión urbana siga siendo una prioridad en la agenda europea (3). Ya en 1997, la Comisión publicó una Comunicación sobre una agenda urbana para la UE (4) pero, pese a toda una serie de declaraciones y actividades, este programa sigue sin materializarse casi dos decenios después. La UE debe garantizar que las ciudades y las regiones urbanas puedan demostrar plenamente sus capacidades y su potencial, como motores del crecimiento económico, el empleo y la inclusión social. Con la Carta de Leipzig se sienta una buena base para ello. Esta agenda deberá integrar la totalidad de los enfoques del desarrollo urbano sostenible, a saber el social, el económico y el medioambiental.

5.

El Comité de las Regiones pide a la Comisión que, con motivo de la Comunicación prevista como seguimiento del Foro Urbano celebrado los días 17 y 18 de febrero de 2014, presente un Libro Blanco sobre una agenda urbana integrada. Este Libro Blanco servirá para permitir un anclaje estructural de la dimensión urbana en toda la legislación y políticas europeas pertinentes para evitar los actuales solapamientos e incoherencias. Por su parte, el Comité proseguirá el debate sobre la agenda urbana de la UE a lo largo del proceso de elaboración del Libro Blanco, a fin de brindar a la Comisión una aportación concreta y de mantener este debate en la agenda europea. El Comité destaca la importancia de un planteamiento sostenible y global en el ámbito de las zonas urbanas, basado en las ideas y sugerencias formuladas en sus dictámenes paralelos y complementarios sobre el Séptimo Programa de acción en materia de Medio Ambiente y las ciudades sostenibles (5)y el Paquete sobre movilidad urbana (6).

6.

Adoptar una agenda urbana a escala de la UE significa reconocer el importante papel de las ciudades en el logro de los objetivos europeos y el fortalecimiento de la competitividad internacional de la UE. Al mismo tiempo, la elaboración de dicha agenda urbana a escala de la UE no puede pasar por alto las interacciones entre las zonas urbanas y rurales, ni la gran influencia que ejerce sobre el desarrollo territorial general. En consecuencia, es fundamental prever una fuerte sinergia entre esta agenda urbana y la Agenda Territorial de la Unión Europea 2020.

La fuerza de las ciudades y los retos que han de afrontar

7.

Con la transición de una economía de servicios a una economía del conocimiento y la creciente digitalización de la sociedad, las ciudades se han convertido en los pilares económicos y los motores de empleo de la UE. La innovación y las nuevas formas de actividades económicas tienen a menudo su origen en las ciudades. Las ciudades son igualmente un crisol para el arte, la cultura y la creatividad, que les confieren, así como a sus ciudadanos, su identidad. Así pues, son una baza importante para la UE en la competencia internacional con otras partes del mundo.

8.

Cerca del 68 % de la población actual de la UE vive en zonas urbanas (7). Junto a las dos grandes metrópolis, París y Londres, la UE presenta una estructura policéntrica única de grandes, medianas y pequeñas ciudades. Unos 200 millones de personas viven en ciudades de menos de 1 00  000 habitantes, que desempeñan a menudo un papel importante a nivel regional en el ámbito de los servicios e instalaciones y para la mejora de la calidad de vida y el equilibrio territorial. Por tanto, la agenda urbana de la UE no debería limitarse a las principales ciudades de Europa, sino que también debería englobar a las pequeñas y medianas ciudades y las zonas urbanas. En este sentido, celebramos que el trío de presidencias de la UE, Italia, Letonia y Luxemburgo, haya decidido prestar especial atención a las pequeñas y medianas ciudades de la UE y al papel que desempeñan en un contexto común de desarrollo territorial.

9.

Hoy en día, sin embargo, las ciudades y sus inmediaciones rurales representan para sus habitantes más que un simple territorio administrativo delimitado. Los habitantes de las ciudades y los que no viven en ellas se mueven por aglomeraciones más grandes y se trasladan a zonas de trabajo y áreas funcionales (urbanas o rurales-urbanas) en un sistema urbano diario (daily urban system). Para facilitar la vida de sus residentes, las administraciones municipales forman redes con los municipios vecinos, a fin de organizar el tráfico y el transporte, la ordenación del territorio, las zonas verdes y la actividad económica en el nivel adecuado. La colaboración entre las zonas urbanas y las zonas rurales circundantes es a este respecto esencial. En efecto, las zonas periurbanas y rurales desempeñan un papel importante, al proveer a las ciudades vecinas de alimentos, energía, espacio, facilidades recreativas, naturaleza y, sobre todo, protección frente a riesgos como los incendios forestales y las inundaciones. Además, es necesario tener en cuenta que en ocasiones estos sistemas urbanos incluyen territorio perteneciente a más de un Estado miembro. Hay que prestar especial atención a la problemática específica que se genera en estas zonas urbanas transfronterizas.

10.

Las aglomeraciones o regiones funcionales necesitan otro tipo de gobernanza, así como una visión a largo plazo para garantizar una buena cohesión y el logro de resultados concretos, por ejemplo un sistema de transporte integrado (8). Esta visión a largo plazo, que se configura ya en algunos Estados miembros en cooperación con los entes locales y regionales, sienta las bases de un enfoque regional integrado, capaz de impulsar la cohesión territorial de la zona. Durante el período 2014-2020, en una serie de Estados miembros las inversiones territoriales integradas permitirán utilizar recursos de diferentes ejes prioritarios o programas, por lo que tendrán un papel estimulante al reforzar la cohesión de las áreas urbanas y rurales vinculadas por lazos funcionales, estableciendo sinergias y permitiendo la financiación de proyectos más ambiciosos, lo que en última instancia permitirá afrontar problemas comunes por encima y más allá de las fronteras administrativas de los diferentes entes locales y regionales. El Comité observa que en su estudio «Ciudades del mañana» la Comisión describe dicha evolución y reconoce que su política debe tener más en cuenta, también desde una perspectiva transfronteriza, las regiones funcionales en el nivel de las aglomeraciones y metrópolis (9).

11.

Al actuar a escala de las aglomeraciones (borrowing size), las ciudades se benefician de todas las ventajas de una mayor cohesión, como una mayor capacidad de innovación, una enseñanza más adaptada al mercado de trabajo y un menor impacto ambiental y, a la vez, limitan las desventajas como la contaminación medioambiental, la mala accesibilidad, la exclusión social y la delincuencia (10). Sin embargo, habría que aclarar que más grande no siempre es mejor, y que es igualmente importante garantizar que las comunidades locales estén activamente representadas en las decisiones municipales, en particular cuando se debaten las medidas de cooperación con las autoridades vecinas.

12.

Aun así, las zonas urbanas son las que, en particular, se enfrentan a los retos sociales. Por ello, muchas iniciativas políticas europeas repercuten –de forma voluntaria o involuntaria– en las políticas urbanas. En este contexto, el CESE aboga por una visión de conjunto más completa de todas las iniciativas de la Comisión con una dimensión urbana basada en el documento de reflexión que sirvió de base para el foro urbano «CiTIEs: Las ciudades del mañana: invertir en Europa», celebrado en febrero de 2014 (11).

13.

Las ciudades asumen sus responsabilidades a la hora de aprovechar las oportunidades que se les ofrecen y de afrontar los obstáculos que tienen ante sí. En este sentido, las ciudades europeas pueden desempeñar un papel esencial para aplicar la Estrategia Europa 2020. Los retos sociales que esta aborda también forman parte del programa político para las ciudades y regiones. Los ciudadanos desempeñan un papel central a este respecto. Las ciudades de la UE han de hacer frente en la actualidad a toda una serie de retos y problemas. Mientras que, por un lado, algunas regiones registran una pérdida de población por la emigración y el envejecimiento y atraviesan dificultades debidas al nivel de sus prestaciones de servicios, en otras aumenta la población, lo que, a su vez, refuerza la presión sobre los mecanismos existentes y agudiza otros problemas como el desempleo (juvenil), la exclusión social, la pobreza, el acceso a viviendas asequibles, la congestión del tráfico y la contaminación medioambiental. Un problema común exacerbado por la recesión es la creciente brecha entre el aumento de la demanda de servicios locales y el estancamiento o disminución de los recursos financieros. La agenda urbana debe tener en cuenta todos estos problemas y desafíos.

14.

La agenda urbana de la UE ha de orientarse a la superación del actual modelo urbano disperso, segregado y excluyente por otro más compacto, complejo e inclusivo. Este nuevo enfoque significa apostar, mediante un enfoque integrado, por la mezcla de personas y actividades para generar tanto crecimiento económico como empleo, procurando simultáneamente lograr un buen equilibrio entre las dimensiones económicas, sociales y ambientales del desarrollo urbano.

Las ciudades como administraciones y plataformas

15.

La relación entre los poderes públicos y la sociedad es fundamental para realizar cambios. Los ciudadanos reciben cada vez más información y tienen unas exigencias cada vez mayores, a la vez que aumenta su capacitación gracias a la informatización de la sociedad (nueva ciudadanía). Por otra parte, estos mismos ciudadanos se preocupan cada vez más por su responsabilidad social. Aumenta el número de empresas que ofrecen productos «de la cuna a la cuna», se oponen al despilfarro de materias primas y procuran dar a las personas desfavorecidas una oportunidad en el mercado de trabajo. Las administraciones municipales van a reforzar su cooperación a todos los niveles, por ejemplo, a través de la «cuádruple hélice» (establecida sobre la base del modelo de la triple hélice y con la colaboración entre las autoridades públicas, las empresas, los centros de investigación y las organizaciones de la sociedad civil) para responder a los desafíos sociales. En este contexto, los entes locales desempeñan a menudo un papel de gestores y proponen a los demás socios, como «clientes de lanzamiento» o como administradores, una plataforma para buscar solución a los problemas. Las ciudades funcionan como lugares (laboratorios vivientes) en los que se realizan, en colaboración con socios, los proyectos más adaptados a las circunstancias locales. Las ciudades que cuentan con universidades y centros de enseñanza superior desempeñan un mayor papel en el fomento del espíritu empresarial y en la vinculación entre posibilidades tecnológicas y cuestiones sociales. Por ello, las zonas urbanas constituyen, por excelencia, los bancos de pruebas para las políticas de la UE.

16.

Como componentes de la sociedad, los poderes públicos tienen una responsabilidad en la gestión de los grandes problemas sociales, como la crisis económica, la evolución demográfica y la cuestión climática. Las formas clásicas de gobernanza, organización y economía ya no bastan para dar solución a estos problemas. Dada la envergadura de los desafíos, la reducción de los presupuestos y la complejidad de los asuntos, las autoridades públicas ya no están en condiciones de afrontar la situación por sí solas.

17.

En una sociedad cada vez más participativa, las autoridades locales deberán integrar antes de la toma de decisiones las iniciativas locales compartidas o coorganizadas por ciudadanos, empresas e instituciones de la sociedad civil a nivel de ciudades o barrios. La administración municipal deja así de ser el gestor exclusivo de la organización de una ciudad. El reto consiste en permitir que todos los ciudadanos participen en la nueva sociedad, especialmente los jóvenes y los migrantes, a fin de evitar una brecha social. Dos de las principales funciones de una ciudad moderna consisten precisamente en contribuir a la integración social y en servir de plataformas para la capacitación de sus habitantes.

18.

Las iniciativas locales cuidan de que cada vez haya más servicios adaptados a las distintas ciudades o zonas urbanas. La Unión adopta, a este respecto, una gran variedad de planteamientos. Las políticas y normativas europeas deben tener en cuenta las nuevas relaciones que se han tejido a escala local y la diversidad de enfoques existentes para afrontar los desafíos sociales, y deberían tratar de recabar estas mejores prácticas emergentes y facilitar su intercambio en toda la UE.

19.

Hasta la fecha, la UE ha establecido normas generales y plazos uniformes para alcanzar sus objetivos políticos. En el futuro, sin embargo, debe tener más en cuenta la viabilidad de sus iniciativas a nivel local y (sub)regional a la hora de elaborar sus políticas y estar abierta a la aportación de los entes descentralizados a la hora de llevar a cabo evaluaciones de impacto y elaborar nuevas políticas (enfoque ascendente). Con el debido respeto a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, cada evaluación de impacto de las nuevas propuestas debería incluir una valoración crítica del impacto en las ciudades, pues es el único modo de evaluar y garantizar de antemano la viabilidad de las políticas y normativas europeas a nivel local.

Hacia una agenda urbana integrada para las ciudades de la UE

20.

Para anclar estructuralmente el debate sobre la dimensión urbana a nivel de la UE, el Comité propone que el Foro Urbano (celebrado este año los días 17 y 18 de febrero) se organice en adelante cada dos años. El Comité también pide a la Comisión que nombre un responsable de política urbana dentro de su organización, que, junto el grupo interservicios de política urbana de la Comisión, se encargue de evaluar la dimensión urbana de todas las propuestas e iniciativas y de permitir la adopción de un enfoque integrado de las políticas. Dicho grupo también debería tener la tarea de facilitar la participación de las autoridades locales y urbanas en la redacción de las nuevas políticas de la UE que afecten a las áreas urbanas. El Comité debería nombrar dentro de su organización un representante de política urbana encargado de evaluar propuestas sobre la dimensión urbana.

21.

El Comité respalda la creación por los Estados miembros de un grupo de trabajo encargado de diseñar una visión común de las ciudades europeas en la que se preste atención a la posición de las ciudades en la Estrategia Europa 2020, y de presentarla en 2016. Insta a los Estados miembros a cooperar estrechamente con el Comité de las Regiones y con las asociaciones de entes locales. Esta visión común puede constituir una base importante para el desarrollo ulterior de la agenda urbana, a nivel europeo, pero también en los Estados miembros, y en las regiones y municipios.

22.

El Comité de las Regiones reitera su petición de que la Comisión elabore un Libro Blanco sobre la política urbana integrada (12) antes de la presentación de la estrategia que sucederá a la Estrategia Europa 2020 y del presupuesto de la UE después de 2020. El objetivo de este Libro Blanco es lograr un enfoque más integrado de la política y la reglamentación de la UE respecto de las ciudades y las zonas urbanas, hacer participar a las ciudades y a los entes locales y regionales más estrechamente en la elaboración de esta política y formular recomendaciones sobre qué elementos de los programas de financiación europeos pueden fomentar el desarrollo de las ciudades. La base de este planteamiento es una nueva gobernanza. En última instancia, el Libro Blanco debería conducir a una verdadera consolidación horizontal de la dimensión urbana en el proceso decisorio de la UE (enfoque urbano integrado), no a una estrategia o un programa específico de la UE. Deberá elaborar el Libro Blanco la Comisión entrante, en estrecha colaboración con las ciudades, a fin de hacer hincapié en la necesidad de una nueva gobernanza en cuestiones de política urbana a escala de la UE.

23.

El Libro Blanco debería incluir los siguientes elementos:

a)   Un nuevo método para un planteamiento más integrado en el proceso de elaboración de las políticas

24.

El Comité de las Regiones considera que, para ser competitiva a escala internacional, Europa necesita unas ciudades vivas y dinámicas. La política y la reglamentación de la UE pueden contribuir a crear las condiciones apropiadas para alcanzar dicho objetivo. La aplicación de alrededor del 70 % de las políticas y normas europeas a escala local y regional requiere una coherencia general. Sin embargo, el Comité observa que en algunos casos las normas de la UE tienen precisamente el efecto contrario al deseado. El Comité da un buen ejemplo de ello en su dictamen sobre la «Revisión de la política de la UE en materia de calidad del aire y emisiones» (13), que muestra que en la estrategia para mejorar la calidad del aire es importante armonizar los niveles de ambición de las diferentes legislaciones medioambientales de la UE y sincronizar los calendarios para alcanzar los resultados esperados.

25.

Debido a la deficiente política de reducción en la fuente a escala de la UE podrían plantearse situaciones desagradables. Por ejemplo, algunas ciudades no están en condiciones de cumplir las normas deseadas, pero corren el riesgo de que sus respectivos Estados miembros les pidan pagar la factura de las multas europeas por no respetar dichas normas, en virtud de la legislación nacional. Por ello, el Comité pide a la Comisión que adopte un método para desarrollar un planteamiento más integrado a la hora de formular políticas a fin de lograr una política y una legislación coherentes, empezando con una evaluación del impacto territorial más sólida y participativa que incluya a los entes locales y regionales y permita a la UE brindar a las ciudades y las zonas urbanas las condiciones adecuadas para aplicar la política europea.

26.

Para lograr un auténtico enfoque integrado, es conveniente que el Libro Blanco incluya una definición clara del concepto de desarrollo urbano integral, y que se establezcan de manera inequívoca los objetivos que la UE desea alcanzar en este ámbito. Se trata de objetivos horizontales que habrán de realizarse a través de las diferentes políticas sectoriales.

27.

El enfoque integrado de la política urbana requiere tomar en consideración las políticas de ordenación del territorio, en cuanto que los territorios urbanos sobrepasan la escala municipal.

28.

En este contexto, el Comité de las Regiones recuerda la posición que adoptó sobre el instrumento de análisis del impacto territorial, que debe servir de hilo conductor para un enfoque más integrado que favorezca la cohesión territorial (14). El Comité define, pues, la cohesión territorial como un concepto tridimensional formado por un desarrollo territorial equilibrado, una integración territorial y una gobernanza territorial. El Comité lamenta que la Comisión Europea limite el análisis del impacto territorial al primero de estos tres ámbitos, cuando la segunda dimensión favorece precisamente un enfoque integrado de la política y la normativa. La próxima revisión de las propias orientaciones de la Comisión para la evaluación de impacto brinda una oportunidad única para articular precisamente la inclusión de las áreas urbanas en los procesos de desarrollo de la política interna de la Comisión.

29.

También entendemos que el Libro Blanco sobre política urbana integrada debería abordar el tema de la regeneración de las áreas urbanas degradadas, la rehabilitación y renovación urbanas, así como la eficiencia energética en la construcción de edificios.

30.

Un buen ejemplo de enfoque integrado a escala de la UE viene dado por la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes» del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (PIEI). Este programa se creó –a través de iniciativas público-privadas de innovación para las ciudades– como interfaz entre movilidad urbana, eficiencia energética y tecnologías de la información y la comunicación. El PIEI brinda la oportunidad de incorporar la política macroeconómica en las prácticas urbanas a escala de la UE. Sin embargo, es importante en este contexto que las ciudades dispongan de un margen de maniobra que les permita fijar prioridades y que puedan asumir un importante papel de control, de modo que puedan desempeñar plenamente su papel de gestor.

b)   Una dimensión urbana en los fondos europeos

31.

Los buenos ejemplos, como «Ciudades y Comunidades Inteligentes» del Programa para la Iniciativa Empresarial y la Innovación (PIEI), contrastan fuertemente con el lugar concedido a las ciudades en los programas de los Fondos Estructurales 2007-2013. Para el nuevo período de programación 2014-2020 se presta especial atención a la dimensión urbana de la política de cohesión mediante una serie de iniciativas (obligación de dedicar el 5 % del presupuesto del FEDER al desarrollo urbano, creación de redes europeas para el desarrollo urbano y recursos destinados a medidas innovadoras en materia de desarrollo urbano sostenible). Sin embargo, una mayor concentración puede implicar que una ciudad no se considere solo en términos de su desarrollo urbano general. Es preciso mejorar la coordinación dentro de la Comisión para lograr un conocimiento más profundo de las políticas sectoriales de dimensión urbana (medio ambiente, infraestructuras energéticas, movilidad) en todos los servicios de la Comisión.

32.

El Comité de las Regiones reitera su apoyo a la atención que presta la Comisión al desarrollo urbano integrado en la nueva política de cohesión (15). En este contexto, celebra asimismo el fortalecimiento del principio de asociación en el nuevo paquete de medidas para la cohesión y la publicación del Código de Conducta Europeo para la Asociación. No obstante, el Comité de las Regiones seguirá manteniendo una actitud vigilante con respecto a la aplicación concreta de las propuestas de la Comisión cuando se ejecuten los nuevos programas operativos del FEDER y del FSE y, en particular, con respecto a la manera en que las ciudades y los municipios participan en la gestión y la gobernanza de los programas.

33.

El Comité de las Regiones pide a la Comisión que realicen conjuntamente un seguimiento de la participación de las ciudades en los nuevos programas de los Fondos Estructurales y que, cuando sea posible, se impulse esta participación. Las enseñanzas que se extraigan de este seguimiento se traducirán en recomendaciones políticas importantes para elaborar la política de cohesión después de 2020, así como para otros programas de la UE que contribuyan a favorecer el logro de los objetivos europeos a nivel local.

34.

Las ciudades también participan en otros programas de subvenciones de la UE, como LIFE, Horizonte 2020, el programa Energía inteligente — Europa, etcétera, aunque estos programas carecen de un enfoque temático centrado en las cuestiones urbanas y de sinergias con los programas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (ESI). Prestar especial atención a las sinergias entre los distintos programas de ayudas de la UE tendría repercusiones positivas en las ciudades.

c)   Una plataforma de intercambio de buenas prácticas

35.

Con la creación de una red de entes locales a nivel europeo, la Comisión responde a la necesidad de las ciudades de intercambiar buenas prácticas sobre distintos temas. El programa de cooperación territorial Urbact, que es el programa de la UE dirigido a fomentar un desarrollo urbano sostenible, también atiende a esta necesidad. Asimismo, el programa «Europa con los ciudadanos» fomenta la creación de redes temáticas entre los municipios sobre cuestiones de interés común como medio importante para facilitar el intercambio de buenas prácticas. Junto a los programas cofinanciados a través de los Fondos Estructurales y los programas subsidiarios de la UE existen otros programas cuya finalidad es el intercambio de conocimientos (como Civitas, el Pacto de los Alcaldes, Mayors ADAPT, la Iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», el Marco de referencia para las Ciudades Sostenibles y ManagEnergy). El Comité observa que cada vez son más numerosas y diversas las iniciativas dirigidas a intercambiar conocimientos y experiencias. Para lograr un planteamiento más integrado, el Comité pide a la Comisión que consolide los diferentes programas de subvenciones europeos y apoye las redes, para que las áreas locales puedan comprenderlos mejor y participar en ellos de una forma más eficiente que en la actualidad.

36.

Para poder evaluar más adecuadamente las ciudades y las zonas urbanas, con el fin de proceder al intercambio de conocimientos y a la evaluación comparativa de la política urbana, además del indicador del PIB, es preciso disponer de datos suficientes, preferentemente a nivel de las regiones funcionales. A decir verdad, un problema crucial para el desarrollo de las políticas de la UE es que las áreas NUTS de Eurostat no reflejan adecuadamente la realidad de las ciudades y municipios. Esto requiere que Eurostat facilite datos más detallados a nivel local, y que se desarrollen en mayor medida ciertas encuestas como la Auditoría Urbana o que se definan criterios homogéneos para la delimitación de áreas metropolitanas. También es necesario elaborar instrumentos concretos para evaluar los progresos y las repercusiones de la agenda urbana integrada a escala de la UE. En este contexto, el Comité pide a la Comisión que desarrolle un nuevo instrumento de seguimiento que permita hacer avanzar la agenda urbana de la UE.

d)   Una nueva gobernanza

37.

Ha llegado la hora de establecer una nueva gobernanza que refuerce en una fase más temprana el papel de las ciudades (por ejemplo, a través del CDR, de redes de ciudades como Eurocities o del Pacto de los Alcaldes) en todo el ciclo de elaboración de las políticas europeas. Mejorar la participación de las ciudades y de los entes locales y regionales en todas las fases de elaboración de políticas permitirá a la UE actuar más eficazmente para afrontar los cambios que viven las ciudades. De esta forma, podrán evaluarse mejor las repercusiones que tienen las iniciativas políticas y la legislación en las ciudades y se podrá compensar el riesgo de que las políticas de la UE sean incoherentes y simplemente no se refieran a la realidad sobre el terreno. Por otra parte, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento general (UE) no 1303/2013 sobre los Fondos Estructurales de la UE, el «enfoque de gobernanza multinivel» deberá aplicarse a todo el proceso de preparación y ejecución de los programas de la política de cohesión de la UE.

38.

El principio de gobernanza multinivel es muy importante, pero es preciso adaptarlo a las nuevas relaciones entre el Estado y la sociedad. Esto debe ir acompañado de un mayor papel de las ciudades y de los entes locales y regionales en el proceso de elaboración de las políticas de la UE. En este sentido, la firma por las ciudades europeas de la Carta de la Gobernanza Multinivel en Europa contribuirá a la participación de los distintos niveles de gobierno (local, regional, nacional y europeo) para desarrollar políticas públicas eficaces, mediante la aplicación de una serie de principios como la participación, la cooperación, la transparencia, la universalidad y la coherencia, que son condiciones previas para garantizar el éxito de estas políticas en beneficio de los ciudadanos.

39.

Los servicios de la Comisión deben asociar a los representantes de las ciudades y de los entes locales y regionales en este proceso de elaboración de manera estructural (por ejemplo, a través de grupos de expertos), a fin de mejorar la integración de la dimensión urbana en la política europea, sobre la base de las experiencias prácticas y de datos concretos. El futuro acuerdo interinstitucional entre la nueva Comisión y el Comité de las Regiones podría incluir compromisos en este sentido.

El Comité y la agenda urbana

40.

La dimensión urbana de las políticas europeas y el desarrollo de una agenda urbana de la UE revisten una gran importancia para el Comité. En este contexto, el Comité de las Regiones, como portavoz de los entes locales y regionales en la UE, seguirá de cerca la elaboración del Libro Blanco y velará por mantener vivo el debate sobre la agenda urbana, tanto en su recinto como fuera de él. El presente dictamen es la primera contribución del Comité hacia un verdadero enfoque integrado de las ciudades en la UE.

Bruselas, 25 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Comisión Europea: Ciudades del mañana. Retos, visiones y caminos a seguir (octubre de 2011).

(2)  Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2011, sobre la Agenda urbana europea y su futuro en la política de cohesión (2010/2158(INI)).

(3)  Hans Verdonk, URBAN policies in Europe, in: Leo van den Berg, Luis Carhalvo y Jan van der Meer, Cities as Engines of Sustainable Competitiveness: Looking Back at Two Decades of URBAN Policies, Rotterdam, 2014.

(4)  COM(1997) 0197 final.

(5)  COR-2013-07987

(6)  COR-2014-00090

(7)  Eurostat: Estadísticas urbanas — Auditoría urbana, Luxemburgo, 2013.

(8)  CDR 2994/2013.

(9)  Comisión Europea: Ciudades del mañana. Retos, visiones y caminos a seguir (octubre de 2011).

(10)  European Metropolitan Network Institute (EMI): Una agenda estratégica de conocimientos e investigación sobre las zonas policéntricas metropolitanas (La Haya, 2012).

(11)  Comisión Europea: Documento de reflexión para el foro «CiTIEs: Las ciudades del mañana: invertir en Europa», Bruselas, 17-18 de febrero de 2014. Para tener una visión de conjunto, consúltese también el sitio web de la DG REGIO de todos los programas e iniciativas en el ámbito de la política urbana financiados por la UE: http://ec.europa.eu/regional_policy/urban/portal/index_en.cfm?smenu_mapping_id=10.

(12)  CDR RESOL-V-009.

(13)  CDR 329/2011 fin.

(14)  CDR 29/2013 fin.

(15)  CDR 5/2012 fin.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/18


Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete sobre movilidad urbana

2014/C 271/04

Ponente

:

Albert Bore (UK/PSE), Miembro del Consejo municipal de Birmingham

Documentos de referencia

:

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-Juntos por una movilidad urbana competitiva y eficiente en el uso de los recursos-COM(2013) 913 final

Un llamamiento a la acción en materia de logística urbana — SWD(2013) 524 final

Actuación destinada a mejorar la seguridad vial en las zonas urbanas — SWD(2013) 525 final

Un llamamiento a la elaboración de reglamentos en materia de acceso de vehículos urbanos más inteligentes — SWD(2013) 526 final

Movilización de los sistemas de transporte inteligentes para las ciudades de la UE — SWD(2013) 527 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

1.

Unos sistemas de transporte urbano sostenibles redundan en una mejor calidad de vida para los ciudadanos europeos y son importantes para la competitividad económica de las ciudades, las regiones y la Unión Europea en general. Las ciudades acogen al 70 % de los ciudadanos europeos y son centros importantes de actividad económica en los que se genera más del 80 % del PIB de la Unión.

2.

La movilidad urbana y el transporte urbano son competencia de los entes locales y regionales, que son responsables de diseñar y aplicar las políticas de movilidad urbana y de prestar el servicio de transporte público en su territorio. Las decisiones que se adoptan a nivel local suelen estar relacionadas con un marco establecido por la política nacional y englobarse en la nueva Agenda urbana de la UE. De hecho, muchos consideran que el programa de Movilidad Urbana es parte integrante de la iniciativa «Ciudades Inteligentes».

3.

El Comité de las Regiones ha emitido recomendaciones políticas en dictámenes anteriores sobre la movilidad urbana, en especial en el dictamen sobre el Libro Verde sobre el transporte urbano (1), en los dos dictámenes sobre el Plan de Acción de Movilidad Urbana (2) y, por último, en el dictamen sobre el Libro Blanco «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte» (3). En estas recomendaciones se aboga por políticas de movilidad urbana sostenible que tengan en cuenta las dimensiones económica, medioambiental y social.

4.

Dentro del paquete sobre movilidad urbana, hay una completa comprensión del principio de subsidiariedad, de forma que las acciones se centran en ámbitos donde hay valor añadido de la UE, especialmente en el fomento de la cooperación y el intercambio de las mejores prácticas y orientaciones. Asimismo, se formulan recomendaciones a los Estados miembros para que adopten medidas respecto de la logística urbana, reglamentos sobre acceso urbano, despliegue de soluciones de STI y seguridad vial urbana.

5.

subraya la importancia de que la Unión Europea disponga de una política integral para las zonas urbanas sobre la base de las ideas y sugerencias formuladas en los dictámenes del Comité, paralelos y complementarios, sobre una agenda urbana integrada, el Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente y las ciudades sostenibles y la movilidad urbana;

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Planes de movilidad urbana sostenible

6.

subraya que es preciso aplicar un enfoque sostenible y holístico al desarrollo urbano. Los problemas de movilidad urbana no pueden resolverse solo con un enfoque sectorial. En concreto, debe tenerse en cuenta el vínculo entre la dimensión urbana de la política de transportes y la noción más amplia de ordenación del territorio, no solo a fin de mejorar el transporte urbano y las infraestructuras, sino también de luchar contra la expansión urbana y reexaminar la relación entre la ciudad y el entorno que la rodea (urbano/rural). Para otras propuestas en materia de sostenibilidad, el CDR se remite a su Dictamen sobre el Séptimo Programa de acción en materia de Medio Ambiente y las ciudades sostenibles (4);

7.

considera necesario que se adopten medidas (campañas de sensibilización, incentivos, etc.) en los Estados miembros que puedan cambiar la actitud de la población hacia el uso de modos de transporte que consuman menos energía;

8.

considera que los planes de movilidad urbana sostenible deben estar estrechamente integrados con las políticas de uso del suelo. Un desarrollo mal planificado que no está integrado de forma efectiva con la red de transporte se traduce en un mayor nivel de la demanda de transporte y conduce a una dependencia excesiva de los vehículos privados para muchos desplazamientos;

9.

acepta que los planes de movilidad urbana sostenible son un instrumento estratégico adecuado para desarrollar este enfoque integrado de la movilidad urbana que engloba todos los modos y formas de transporte en la zona funcional completa de una ciudad o aglomeración urbana: público y privado; taxis; de pasajeros y de mercancías; motorizado y no motorizado; así como en movimiento o estacionado, y todos ellos deberían tener en cuenta los aspectos de movilidad y género de la población. La elaboración de planes de movilidad urbana sostenible para todas las ciudades, sigue siendo una de las principales reivindicaciones del CDR, y la elaboración y ejecución de estos planes de movilidad urbana es competencia de las propias ciudades;

10.

lamenta que, aunque ya se han elaborado planes de movilidad sostenible en muchas ciudades y han demostrado ser una excelente base para el debate y la ejecución de medidas destinadas a mejorar la movilidad en las zonas urbanas, sigue sin existir una definición común europea del concepto de planes de movilidad urbana sostenible;

11.

acoge favorablemente que la Comisión Europea haya implicado activamente al Comité de las Regiones en el proceso de evaluación del impacto para el paquete sobre movilidad urbana y, en particular, el hecho de que la DG MOVE se haya hecho eco de intereses fundamentales del Comité de las Regiones por lo que respecta a la elaboración de una propuesta no vinculante;

12.

cuestiona el proceso con el que la Comisión pretende garantizar que las medidas y los objetivos presentados en el marco del «paquete sobre movilidad urbana» se alcanzan efectivamente, teniendo en cuenta que en el espacio europeo existen ciudades y regiones urbanas con diferentes niveles de madurez en términos de definición y ejecución de planes en sus zonas urbanas, tanto a nivel de la movilidad de las personas como en las medidas adoptadas en los ámbitos de la logística urbana, la regulación y el control más inteligente del acceso a las zonas urbanas, la implantación de sistemas inteligentes de transporte urbano y la seguridad vial urbana;

13.

toma nota del concepto como una orientación no vinculante, así como la aclaración de que puede y debe adaptarse a las circunstancias específicas de los Estados miembros y las zonas urbanas;;

14.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de apoyar el desarrollo y el fomento del concepto, en particular, la propuesta de crear una Plataforma Europea de Planes de Movilidad Urbana Sostenible y el compromiso de apoyar a las autoridades nacionales, regionales y locales en la elaboración y ejecución de los planes de movilidad urbana sostenible, incluso con instrumentos de financiación. Debería existir un compromiso absoluto por parte de la Comisión Europea para que los representantes de los entes locales y regionales participen en la Plataforma Europea;

15.

insta a que la propuesta de la Comisión de crear un grupo de expertos de los Estados miembros sobre movilidad y transporte urbanos también incluya a representantes de las ciudades o de los entes locales con el fin de aportar una contribución a la Plataforma Europea propuesta;

16.

pide que los planes de movilidad urbana sostenible se promuevan a nivel nacional y que se anime a los Estados miembros a preparar los cambios legislativos necesarios para garantizar la existencia de las condiciones marco que permitan a los entes locales y regionales elaborar y aplicar con éxito las estrategias locales de movilidad urbana;

17.

señala que las ciudades constituyen nodos donde confluyen distintos modos de transporte y que suelen ser punto inicial o final de los desplazamientos. Por ello, deben considerarse como parte esencial e inseparable de todas las redes de transporte y, en consecuencia, debe prestarse suficiente atención a la movilidad urbana;

Reglamentación en materia de acceso urbano de los vehículos

18.

considera que los reglamentos sobre acceso urbano y tarificación vial urbana pueden ser instrumentos eficaces para gestionar las demandas que compiten por el espacio vial urbano y para abordar problemas esenciales como la congestión, la contaminación o la ciudad de baja densidad (sprawl). Ello está en consonancia con el principio de que quien contamina paga y contribuye a un cambio hacia el uso de modos de transporte más sostenibles;

19.

señala que el principio de subsidiariedad requiere que haya una decisión de los entes locales para aplicar los reglamentos sobre acceso urbano y los regímenes de tarificación vial. Estos regímenes deben adaptarse a las circunstancias y necesidades locales específicas, por lo que no hay una única solución válida para todas las situaciones. Esto solo puede hacerse a nivel local por los entes locales y regionales;

20.

señala que, en los últimos años, se ha puesto en marcha una gran variedad de regímenes en toda la UE, pero sugiere que esta heterogeneidad puede dificultar a veces los desplazamientos por toda Europa, en especial debido a la gran falta de información sobre cómo ajustarse a los diferentes regímenes locales;

21.

señala que la regulación de los accesos a las zonas urbanas debe basarse en normas claras y lo más universales posible en términos de objetivos, ya se trate de reducir el tráfico, mitigar las emisiones contaminantes o incentivar otros modos de transporte más sostenibles;

22.

por lo tanto, en este sentido y en consonancia con el Dictamen del CDR de 2009 sobre el Plan de Acción sobre la Movilidad Urbana (5), acepta que debe existir un nivel mínimo de armonización y coherencia a escala de la UE, en particular respecto de las categorías de vehículos, la clase de emisiones y las señales de tráfico, y que ello debe llevarse a cabo en cooperación entre los niveles local, nacional y de la UE;

23.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para fomentar un intercambio con los Estados miembros y expertos en materia de reglamentación del acceso urbano y preparar orientaciones no vinculantes, para ayudar a las ciudades a aplicar con eficacia regímenes de reglamentación de los accesos;

24.

sugiere que con los sistemas de transporte inteligentes (STI) son necesarias normas técnicas comunes para garantizar la interoperabilidad con el fin de evitar nuevos obstáculos técnicos a la libre circulación dentro de la UE;

Seguridad vial urbana

25.

lamenta que el número de accidentes mortales de tráfico en la UE, con 26  000 muertos en 2013, siga siendo inaceptablemente alto. Es preocupante que los usuarios más vulnerables de las vías públicas, como ciclistas, peatones y, en especial, las personas de edad avanzada, sean los más afectados. Muestra en particular su preocupación por que el número de ciclistas fallecidos en un accidente incluso haya aumentado en comparación con 2010;

26.

hace hincapié en la importancia de la seguridad vial para proteger modos de transporte sostenibles, como la bicicleta y los desplazamientos a pie, y en el impacto positivo para los temas de salud al animar a un mayor número de personas a realizar viajes activos. Estos aspectos deberían formar parte integrante de los planes de movilidad urbana sostenible y sería útil disponer de más orientación sobre la manera de llevarlos a la práctica;

27.

aboga por que también se fomente una apropiada educación en materia de seguridad viaria para los ciudadanos, ya que hay una relación directa entre la educación sobre seguridad viaria y los accidentes de tráfico;

28.

recuerda que el CDR ya apoyó los objetivos sobre seguridad vial fijados en el Libro Blanco del transporte de 2011 para aproximarse al objetivo de «cero muertes» en el transporte por carretera de aquí a 2050, así como aspirar a reducir a la mitad las víctimas de la carretera para 2020 con respecto a las cifras de 2010;

29.

reconoce que los esfuerzos para mejorar la seguridad mediante el diseño de los vehículos y el uso de los STI, como los sistemas de asistencia al conductor (especialmente soluciones de V2I y V2V), reducirán el nivel de los accidentes, pero sugiere que los entes locales y regionales deben actuar con más decisión para fomentar un diseño más seguro de los vehículos, por ejemplo, por medio de los procesos de contratación pública;

30.

recomienda que en las soluciones basadas en los STI también se explore cómo la promoción de un cambio de comportamiento efectivo por parte de los conductores podrá aportar beneficios en materia medioambiental, de seguridad vial y de eficiencia energética;

31.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de abordar la seguridad vial urbana en el marco del paquete de movilidad urbana y señala que la Comisión Europea se ha comprometido a recopilar y difundir ejemplos de buenas prácticas para la planificación de la seguridad vial, así como a analizar medidas para reducir el número de lesiones graves producidas en accidentes de tráfico en zonas urbanas. Ello no debería limitarse a los dos próximos años, como se sugiere, sino que debería continuar si fuera necesario;

32.

apoya la recomendación de la Comisión Europea de que los Estados miembros garanticen la debida recopilación de datos sobre indicadores de la seguridad vial con el mayor nivel de detalle posible e insten a las autoridades locales a utilizar dichos datos para realizar análisis locales y planificar la seguridad vial. Se reconoce que las medidas de ingeniería en última instancia tienen un impacto limitado y que, utilizando los datos sobre seguridad vial, es posible determinar los grupos de población más afectados por los accidentes de tráfico. Esto permitirá realizar campañas y programas de comportamiento sobre la seguridad vial más específicos y adaptados a los destinatarios;

33.

hace hincapié en que, en consonancia con los principios de subsidiariedad y gobernanza multinivel, corresponde a los entes locales y regionales elaborar las políticas de seguridad vial dentro de un mandato que se centre en la solución de los problemas locales, adaptadas a las circunstancias locales. Los planes de movilidad urbana sostenible podrían ser un instrumento eficaz para fomentar un enfoque integrado sobre la seguridad vial a nivel local;

Logística urbana

34.

destaca que el papel de la logística y el transporte de mercancías no puede subestimarse. Aunque la logística urbana representa un porcentaje relativamente pequeño del tráfico urbano, ocupa una considerable cantidad de espacio vial urbano, por ejemplo, para la carga y descarga, contribuyendo así a la congestión y a problemas de otro tipo. Los vehículos de transporte urbano también contribuyen de manera desproporcionada a la contaminación atmosférica y acústica y suelen estar implicados en accidentes graves con los usuarios vulnerables de la vía pública, como peatones y ciclistas. A este respecto, una optimización de la logística urbana repercutiría positivamente en el sistema de transporte urbano en su conjunto;

35.

subraya que existe un gran potencial respecto de la introducción de nuevas tecnologías, por ejemplo, soluciones de combustibles alternativos. No cabe duda de que el desarrollo y la rápida implantación de vehículos no contaminantes en las ciudades puede traducirse en beneficios inmediatos por la reducción de la dependencia del petróleo, así como en beneficios para la salud por la mejora de la calidad del aire y la reducción del ruido. El CDR reitera su apoyo al objetivo del Libro Blanco del transporte de 2011 de lograr que la logística urbana de los principales centros urbanos en 2030 esté fundamentalmente libre de emisiones de CO2;

36.

señala que, especialmente en el caso de los operadores de menor tamaño, la sostenibilidad económica de la introducción de vehículos más limpios en las flotas de logística urbana podría necesitar mecanismos de incentivos basados en los beneficios asociados a las externalidades. En este sentido, se deberían definir objetivos cuantitativos respecto del parque de vehículos públicos y privados;

37.

considera positiva la inclusión del tema de la logística urbana en el paquete sobre movilidad urbana, en especial porque la logística urbana suele dejarse de lado en gran medida en la planificación del transporte urbano;

38.

acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de tomar medidas respecto de la difusión y la adopción de las mejores prácticas en materia de logística urbana, en especial, elaborar documentos de orientación sobre la manera de mejorar los resultados de la logística urbana y facilitar la contratación pública de vehículos más seguros y limpios revisando el alcance del Portal del Vehículo Limpio (www.cleanvehicle.eu);

39.

reconoce que todavía faltan datos e información sobre los flujos de mercancías para ayudar a las zonas urbanas a planificar de manera más eficaz los movimientos de mercancías dentro de su espacio. En conexión con las aplicaciones de STI, estos datos e información permitirían a las autoridades urbanas comprender mejor los requisitos logísticos urbanos y ayudarían a mejorar la eficiencia de los movimientos y a determinar las rutas más adecuadas para los vehículos, lo que generaría una reducción de las emisiones;

40.

acepta la posición de la Comisión Europea de que la logística urbana debe recibir la debida consideración en los enfoques nacionales de los Estados miembros relativos a la movilidad urbana y, en especial, a los planes de movilidad urbana sostenible;

Sistemas de transporte urbano inteligentes

41.

reconoce una vez más el potencial que ofrecen los STI para optimizar la movilidad urbana y alcanzar objetivos de las políticas, como una mayor seguridad y una menor congestión. Las tecnologías de la información desempeñan un papel esencial a la hora de apoyar nuevas pautas de movilidad basadas en el uso combinado de todos los modos de transporte (por ejemplo, información sobre tráfico y desplazamientos multimodales en tiempo real, sistemas integrados de expedición de billetes electrónicos multimodales, sistemas para compartir bicicletas y automóviles);

42.

lamenta que la implantación de las aplicaciones de STI sea aún muy fragmentada, debido a la falta tanto de interoperabilidad como de cooperación real. Comparte el punto de vista de la Comisión Europea de que los STI solo pueden alcanzar su pleno potencial si se implantan a gran escala en toda Europa. Dicha coherencia e interoperabilidad son importantes para los viajes transfronterizos y la libre circulación dentro de la UE. Ello también se aplica a las zonas urbanas, que suelen ser nodos importantes de la red transeuropea de transporte;

43.

pide que se apoyen las iniciativas de los entes locales para aplicar STI. Es necesario acelerar la implantación de innovaciones técnicas y tecnológicas que mejoren la movilidad, la eficiencia, la seguridad y la calidad del transporte en las zonas urbanas;

44.

recuerda que la Comisión Europea ya ha emprendido el trabajo respecto de unos STI interoperables y coherentes, en especial el establecimiento de un marco jurídico por medio de la Directiva 2010/40/UE (Directiva STI) y la creación de un grupo de expertos sobre STI urbanos, que ya ha elaborado directrices para el despliegue de aplicaciones de STI clave en las zonas urbanas;

45.

a este respecto, acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión Europea de continuar trabajando en este ámbito y la intención de completar la legislación vigente sobre el acceso a datos sobre el tráfico y los desplazamientos, preparar especificaciones relacionadas con los servicios de información sobre el tráfico en tiempo real y sobre desplazamientos multimodales en el marco de la Directiva sobre STI, así como facilitar la implementación de sistemas de comunicación vehículo a vehículo y vehículo a infraestructura en zonas urbanas. No obstante, en todos estos temas, la protección de datos y de la intimidad son un requisito previo a la aceptación de este tipo de sistemas y debe respetarse plenamente;

Cambio climático, calidad del aire y contaminación acústica

46.

lamenta que las cuestiones del clima y la calidad del aire no se aborden adecuadamente en la Comunicación. A medida que aumente el impacto del cambio climático, aumentará el número de días en los que los sistemas de transporte afronten situaciones meteorológicas extremas. Si no se adoptan medidas para adaptar nuestros sistemas de transporte para gestionar estas situaciones, cabe prever más perturbaciones y mayores costes económicos y sociales;

47.

subraya que, por muchas otras razones, la calidad del aire es un motivo de grave preocupación en muchas ciudades y municipios de Europa, ya que el coste humano de la mala calidad del aire es peor que el de los accidentes de tráfico, lo que la convierte en la principal causa ambiental de muerte prematura en la UE. También repercute en la calidad de vida debido al asma o a problemas respiratorios. La contaminación atmosférica provoca la pérdida de días de trabajo y unos costes de asistencia sanitaria elevados, afectando sobre todo a grupos vulnerables como los niños, las personas asmáticas y las personas mayores. Asimismo, daña los ecosistemas por la contaminación debida al exceso de nitrógeno (eutrofización) y la lluvia ácida. Los costes directos para la sociedad derivados de la contaminación del aire, incluidos los daños a los cultivos y los edificios, ascienden a unos 23  000 millones de euros anuales y los costes externos de las repercusiones solo para la salud se estiman en entre 3 30  000 y 9 40  000 millones de euros (un 3-9 % del PIB de la UE);

48.

señala que, debido al incumplimiento de los límites sanitarios establecidos en la UE para el NO2, muchos gobiernos de los Estados miembros podrían afrontar procedimientos de infracción iniciados por la Comisión Europea, con la posibilidad de que se impusieran multas sustanciales que podrían transmitirse a los entes locales y los organismos públicos cuando no se hayan tomado las medidas adecuadas con arreglo a sus competencias. Sin embargo, conviene actuar con prudencia en este ámbito. En efecto, está claro ahora que los rebasamientos de los límites que se producen a escala local son generalmente la consecuencia de políticas nacionales y europeas de reducción en la fuente poco favorables. Se necesita un enfoque multinivel, en el que cada nivel de gobierno (europeo, nacional, regional y local) asuma sus responsabilidades y tome las medidas que puede y debe tomar;

49.

sugiere que los diferentes elementos de los planes de movilidad urbana sostenible pueden contribuir a mejorar la calidad del aire. Las soluciones de STI generan trayectos de transporte más eficaces. Una mejor gestión de la logística urbana reduce el ruido y la congestión y mejora la eficiencia de los desplazamientos; los reglamentos sobre acceso urbano de los vehículos pueden utilizarse para prohibir los vehículos excesivamente contaminantes y fomentar el uso de vehículos más silenciosos y con muy bajas emisiones de carbono; y, por medio de medidas de seguridad vial, se puede fomentar un mejor comportamiento de conducción que debe contribuir a reducir las emisiones globales, y, simultáneamente, el número de accidentes en la red de transporte y la consiguiente congestión que suelen provocar. Diversos programas como Civitas o Ecostars constituyen buenos ejemplos de ello;

50.

considera que las medidas recogidas en los planes de movilidad urbana sostenible deberían generar un aumento del número de personas que se desplaza a pie, en bicicleta o en transporte público, lo que no solo permitirá reducir las emisiones y el ruido del tráfico, sino que también ofrecerá una mayor accesibilidad para todos y un aumento de la equidad en el sistema de transporte, así como un incremento de la actividad física y una mejora de la salud pública;

51.

recuerda que la legislación vigente de la UE sobre calidad del aire, ruido y fiscalidad de los vehículos está en fase de revisión e insta a que el resultado sea coherente con el espíritu de esta Comunicación;

52.

considera importante que las ciudades expuestas al riesgo de contaminación acústica se doten de un plan de definición de zonas acústicas que les permita clasificar el territorio en función de los niveles máximos de contaminación acústica admitidos y determinar, sobre todo en las cercanías de parques, escuelas, hospitales y residencias protegidas para ancianos, zonas urbanas y suburbanas con un impacto acústico mínimo;

53.

pide, por ello, que las preocupaciones por la contaminación atmosférica y acústica se traduzcan en actuaciones mediante los planes de movilidad urbana sostenible, tanto por parte de la UE como de los Estados miembros;

Fortalecer el apoyo de la UE

54.

acoge positivamente el compromiso de la Comisión Europea de fortalecer el apoyo de la UE a la movilidad urbana sostenible en los ámbitos de la cooperación, el intercambio de experiencias y buenas prácticas, la investigación y la innovación, la ayuda económica y la cooperación internacional;

55.

en especial, apoya la intención de mejorar el Observatorio de la movilidad urbana ELTIS integrando el portal de Planes de Movilidad existente y convirtiéndolo en un centro global de conocimientos. Ello consolidará la información sobre la planificación del transporte urbano en toda la UE y complementará la Plataforma Europea de Planes de Movilidad Urbana Sostenible prevista, facilitando a los entes locales y regionales las herramientas necesarias para aplicar acertadamente los planes de movilidad urbana sostenible;

56.

apoya la propuesta de desarrollar un marcador de movilidad urbana, propuesto por primera vez en el Libro Blanco de 2011 sobre el transporte, que facilitará indicadores armonizados para evaluar y comparar el progreso de las zonas urbanas en toda la UE;

57.

no obstante, sugiere que todo marcador debe ser cuidadosamente desarrollado para garantizar que no se convierte en un simple sistema de clasificación. Los marcadores de movilidad urbana deber ser «específicos de cada ciudad» con el fin de establecer un marco de referencia temporal, e incluir una serie de indicadores clave (por ejemplo, distribución modal, accesibilidad, vehículos de bajo consumo, calidad del aire y salud). Las solicitudes posteriores de financiación de la UE deben referirse específicamente a la forma en que el proyecto mejorará la puntuación de referencia o repercutirá en ella, y los marcadores deberán revisarse anualmente;

58.

subraya la importante carga que soportan las ciudades a consecuencia del aumento del número de vehículos. Los servicios para compartir automóvil desarrollados en algunas ciudades de Europa pueden aliviar esta situación considerablemente. Sin embargo, hasta el momento esto se ha venido desarrollando muy irregularmente en los países europeos, aun cuando el proyecto europeo MOMO ha demostrado tener un gran potencial. La Comisión debería incluir el modelo de sistemas para compartir vehículos (como bicicletas y automóviles) en sus estrategias;

59.

insta a que la ayuda económica para una movilidad urbana sostenible a cargo de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos vaya acompañada de orientaciones de la Comisión Europea para los entes locales y regionales sobre la manera de utilizar de forma más sistemática estos Fondos para financiar paquetes integrados de medidas en el ámbito de la movilidad urbana, incluso con los nuevos instrumentos como las Inversiones Territoriales Integradas. Asimismo, son necesarias orientaciones sobre cómo deben desarrollarse los planes de movilidad para demostrar que son inversiones rentables y aprovechar las sinergias con otras fuentes de financiación de la UE, como Horizonte 2020;

60.

acoge con satisfacción la intención de la Comisión de prestar más atención a las ciudades de tamaño pequeño y mediano, que desempeñan un papel fundamental en el conjunto del sistema urbano europeo. Además, estas ciudades presentan un gran potencial por sus ventajas sociales, medioambientales e institucionales asociadas a sus dimensiones más reducidas. Los problemas ligados a la movilidad urbana no son un fenómeno exclusivo de las grandes metrópolis, con el agravante de que las ciudades pequeñas y medianas se enfrentan a mayores dificultades para financiar proyectos de mejora de la movilidad urbana, debido a su elevado coste y menores economías de escala.

61.

sugiere que puede ser muy beneficioso vincular los planes de movilidad urbana sostenible a las actuaciones que llevan a cabo las ciudades europeas dentro del Pacto de los Alcaldes. La adhesión voluntaria de las ciudades al Pacto de los Alcaldes podría servir de modelo para fomentar un compromiso con los planes de movilidad urbana sostenible;

62.

pone de relieve que en muchas ciudades, en particular en los nuevos Estados miembros, el cambio social y económico ha transformado radicalmente la función de determinadas áreas urbanas y, por tanto, modificado de forma fundamental los flujos de transporte. Con frecuencia, estos cambios requieren una reforma global y muy costosa de todas las infraestructuras de transporte. Por este motivo, en estas ciudades es fundamental resolver primero –y apoyar mediante los Fondos ESI– la reforma de las infraestructuras básicas para lograr que sean operativas y se adapten al propósito perseguido. Por este motivo, los Fondos ESI no deberían limitarse a las conexiones a las redes RTE-T, sino también poder utilizarse para la financiación de las comunicaciones locales y las infraestructuras de transporte público, así como de modos alternativos de transporte que manifiestamente contribuyan a la movilidad urbana;

63.

considera que, si los planes de movilidad urbana sostenible se elaboran con arreglo a las directrices de la UE, puede suponerse que se basan en los requisitos de movilidad de los ciudadanos a nivel local, con el apoyo de las partes interesadas locales y la adhesión de los políticos locales. Los planes de movilidad urbana sostenible pueden garantizar que la ayuda económica se integra en una planificación y un programa más amplios que cuentan con un respaldo político a nivel local;

64.

apoya la idea de que la asignación de los Fondos de Cohesión y de Desarrollo Regional debería coordinarse con la presentación por las ciudades y regiones de un certificado de auditoría de rendimiento y sostenibilidad de la movilidad urbana coherente y validado por organismos independientes.

Bruselas, 25 de junio de 2014

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 236/2007 fin.

(2)  CDR 417/2008 fin, CDR 256/2009 fin.

(3)  CDR 101/2011 fin.

(4)  CDR 2013-07987.

(5)  CDR 256/2009 fin.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/25


Dictamen del Comité de las Regiones — El Séptimo Programa de acción en materia de medio ambiente y las ciudades sostenibles

2014/C 271/05

Ponente

Daiva Matonienė (LT/CRE), Concejal del Ayuntamiento de Šiauliai

Documento de referencia

Carta de la Comisión Europea del 27 de noviembre de 2013

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.    Contexto general

1.

A fin de lograr un uso más eficiente de los recursos y de lograr una economía hipocarbónica en la que se proteja y refuerce el capital natural y se garantice la salud y el bienestar de los ciudadanos, el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (PMA) debe alcanzar los objetivos de cambio climático y medioambientales que la UE ya ha acordado, sentar los fundamentos jurídicos de la política medioambiental hasta 2020 y establecer una visión a largo plazo para la UE y los Estados miembros hasta 2050;

2.

la Comisión Europea ha invitado al Comité de las Regiones a elaborar un dictamen sobre las medidas recomendadas para la ejecución del octavo objetivo del VII Programa de Acción en materia de Medio Ambiente y, con tal propósito, ha formulado cuatro preguntas:

a)

¿cómo puede la Unión Europea animar a las ciudades a tomar medidas de planificación urbana y ordenación territorial que se adecuen a los principios de desarrollo sostenible?;

b)

¿cómo se podría mejorar la difusión de información sobre los instrumentos financieros de la UE existentes y disponibles para promover el desarrollo sostenible de las ciudades?;

c)

¿cómo podría la UE fomentar un intercambio más eficaz de información y de conocimientos especializados sobre las mejores ideas y medidas relativas a las ciudades sostenibles en la UE?;

d)

¿cómo se podría motivar a las ciudades de más de 1 00  000 habitantes a presentar su candidatura al premio «Capital Verde Europea»?;

B.    Antecedentes

3.

En la Unión Europea el 70 % de los ciudadanos europeos, unos 350 millones de personas, habita en ciudades de más de 5  000 habitantes. Es probable que, de aquí a 2020, el 80 % de los europeos resida en zonas urbanas o suburbanas. Tanto la calidad de vida como las condiciones medioambientales en todo el mundo dependerán directamente del estado del medio urbano. La mayoría de las sustancias nocivas que contaminan el medio ambiente se origina en las ciudades;

4.

muchas ciudades han de afrontar esencialmente retos medioambientales similares: mejora de la calidad del aire, reducción de los niveles de contaminación acústica, congestión del tráfico y emisiones de gases de efecto invernadero, prevención en relación con la pérdida de biodiversidad, escasez de agua, inundaciones y daños ocasionados por las tormentas, preservación de las zonas verdes, rehabilitación de los terrenos contaminados y mejora de la gestión de los residuos y la energía;

5.

subraya los beneficios tangibles que reporta aplicar políticas y medidas sostenibles, entre ellos, la mejora del medio ambiente, una mejor salud pública, una mayor calidad de vida, una mayor seguridad jurídica para la industria y menos distorsiones del mercado; asimismo, destaca que el coste de no aplicar la legislación medioambiental vigente en la UE se ha estimado en unos 50  000 millones de euros anuales, desglosados en costes sanitarios y costes directos para el medio ambiente (1);

6.

subraya que las ciudades sostenibles se caracterizarán por su capacidad para alcanzar los objetivos de mitigación del cambio climático. Dada la concentración de la población en las zonas urbanas, el CDR señala que, para mantener el aumento de la temperatura global por debajo de 2 oC, las ciudades deberán desempeñar un papel destacado en la reducción de los gases de efecto invernadero; estas disfrutan de la mejor posición para impulsar el cambio de hábitos que debe acompañar la transformación radical de las infraestructuras de energía y transporte. Asimismo, reconoce que la capacidad de las ciudades de adaptarse el inevitable cambio climático y a las condiciones meteorológicas extremas también será determinante para su sostenibilidad económica y social y, por consiguiente, para la competitividad de la Unión Europea;

7.

en la evaluación y la concepción por parte de la UE de medidas para el desarrollo de ciudades sostenibles también deberá tenerse en cuenta el contexto global. El 22 de junio de 2012, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible se adoptó la Declaración Río+20, en la que se destacaba la importancia de una economía verde inclusiva y se exponían los objetivos de desarrollo sostenible para el período posterior a 2015;

8.

en consonancia con la Declaración de Río+20, considera que una ciudad sostenible es una ciudad que fomenta sociedades sostenibles desde los puntos de vista económico, social y ambiental, causa solo un perjuicio mínimo al medio ambiente, fomenta las nuevas tecnologías, crea puestos de trabajo, preserva el patrimonio natural y cultural y ofrece servicios de protección social. Es también una ciudad que capacita a su comunidad local para participar en los procesos locales de toma de decisiones;

C.    Principios fundamentales

9.

Promover ciudades sostenibles requiere un enfoque holístico que permita resolver tanto cuestiones medioambientales como problemas sociales y económicos que afectan a las ciudades, así como abordar de qué manera pueden las ciudades aumentar su resiliencia frente a las catástrofes. El concepto de ciudad sostenible no debería restringirse a la protección del medio ambiente. El reto reside en asegurar que los criterios se basen en los niveles adecuados de información para las diferentes áreas y que sean pertinentes para los diferentes tipos de ciudad en toda la UE. Esto es esencial para garantizar que los criterios sean de fácil uso para cualquier ciudad que desee trabajar en aras de la sostenibilidad y asegurar una asunción de responsabilidad pública en este proceso. Un enfoque holístico y sostenible será un requisito previo para el desarrollo urbano futuro. Por lo que respecta a otras propuestas sobre políticas urbanas y políticas de resiliencia, el CDR se remite a su dictamen sobre la Agenda Urbana de la UE y a su dictamen «Gestionar los riesgos para lograr la resiliencia» (2);

10.

señala que para crear ciudades sostenibles se requieren medidas acertadas de protección medioambiental, que deben incorporarse a todos los ámbitos políticos relevantes e integrarse en otras estrategias y actividades vinculadas a sectores específicos, incluidos los destinados a crear empleo y crecimiento;.

11.

de conformidad con el principio de subsidiariedad, la planificación de ciudades sostenibles y la ordenación territorial son competencias de los Estados miembros, este principio debe respetarse estrictamente, y debe asociarse a los entes locales y regionales a la elaboración de estas políticas en la fase lo más temprana posible, así como a su ejecución y al control de su cumplimiento sobre el terreno. La Unión Europea puede adoptar medidas de apoyo y animar a las ciudades, las regiones y los Estados miembros a que intercambien información, compartan buenas prácticas y aprendan unos de otros;

12.

aunque las medidas, disposiciones financieras y prioridades de la UE están principalmente destinadas a las ciudades de más de 1 00  000 habitantes, señala que aproximadamente un 56 % de las ciudades tienen entre 5  000 y 1 00  000 habitantes. Subraya la importancia del efecto acumulativo de la sostenibilidad de las ciudades pequeñas y medianas y señala también que las ciudades más pequeñas tienen un potencial considerable para elaborar y aplicar los principios del desarrollo urbano sostenible;

13.

destaca la necesidad de entablar un debate exhaustivo sobre la dirección en la que deben avanzar las ciudades sostenibles, a fin de establecer objetivos comunes de aquí a 2050;

D.    Medidas propuestas

I.   ¿Cómo puede la Unión Europea animar a las ciudades a tomar medidas de planificación urbana y ordenación territorial que se adecuen a los principios de desarrollo sostenible?

a)   Gobernanza multinivel y el mecanismo

14.

las ciudades son responsables de la aplicación de medidas en los ámbitos de la planificación urbana, la política de desarrollo, la protección del medio ambiente y la política energética. Por ello, las ciudades son el nivel administrativo más adecuado para aplicar medidas de desarrollo urbano sostenible de la forma más rentable;

15.

ha de reforzarse el principio de la gobernanza multinivel, ya que el éxito depende del trabajo conjunto en el ámbito del desarrollo urbano sostenible y del enfoque común que se adopte entre las ciudades, que asumen la responsabilidad del desarrollo urbano, y los otros niveles (regional, nacional y europeo), que contribuyen al marco global en materia de sostenibilidad;

16.

considera que, en su calidad de institución de la UE que representa la voz de las regiones y ciudades de la Unión y de punto de contacto para numerosas redes locales, el CDR debe ser un elemento central de este sistema de gobernanza. Esto hará posible garantizar que la legislación de la UE se ajuste a la situación y las necesidades de las ciudades, y les permitirá asumir la responsabilidad de las medidas de sostenibilidad urbana;

17.

para lograr ciudades sostenibles se requiere un enfoque combinado «de tipo ascendente y descendente». La iniciativa de las propias ciudades no basta. Es preciso que exista un enfoque común coordinado en el nivel de la UE, en el que participen activamente los entes locales y regionales, con el adecuado grado de flexibilidad, que permita a las ciudades realizar una autoevaluación basada en los criterios comunes de las ciudades sostenibles y conseguir los objetivos de sostenibilidad para las ciudades mediante la adopción de sus propias medidas. También es necesario facilitar un mejor acceso a los mecanismos de financiación de la UE. Los criterios recomendados por la UE, que habrán de basarse en el instrumento «Marco de referencia para un desarrollo urbano sostenible (RFSC)» se utilizarán para efectuar un análisis de la sostenibilidad de la ciudad así como de sus puntos débiles y fuertes. Los resultados permitirían a las ciudades interesadas marcar el rumbo de su desarrollo y adoptar las medidas que más le convienen para mejorar su situación. Estos criterios podrían ser objeto de ponderaciones diferentes al objeto de no pasar por alto el orden de prioridad y su importancia.

18.

los niveles de gobierno local, regional y nacional deberían velar por que una coordinación horizontal y vertical, incluida la cooperación intermunicipal y transfronteriza, garantice un enfoque global en el ámbito del desarrollo urbano, a fin de evitar los solapamientos, la falta de coherencia y que las inversiones que se realicen queden aisladas.

19.

acoge favorablemente en tanto que nuevo instrumento los «acuerdos de asociación para la aplicación de la legislación» y pide a la Comisión mayor claridad y orientaciones sobre cómo implicar a los entes locales y regionales en este nuevo instrumento;

20.

de ahí que el CDR proponga que a nivel europeo se formulen objetivos comunes para la ciudad sostenible hasta 2050, basados en un catálogo de criterios que tengan carácter de recomendación. Las medidas necesarias para la consecución de estos objetivos deberían incluirse desde ahora mismo en las recomendaciones específicas por país elaboradas por la Comisión Europea, en las que se proporcionan orientaciones sobre cómo alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020. La elaboración de los objetivos a largo plazo y los criterios necesarios debería basarse en las iniciativas existentes en este ámbito, incluida la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles.

b)   Participación pública y mecanismos de financiación adicionales

21.

anima a los entes locales y regionales a debatir sus conceptos respectivos de desarrollo urbano sostenible con todas las partes interesadas pertinentes en los diferentes niveles de gobernanza. En este sentido, las consultas públicas abiertas a los ciudadanos son un medio excelente para hacer partícipes a los ciudadanos de las estrategias que deben definirse. Una vez determinados los criterios de sostenibilidad, el debate público sobre los resultados, medidos en función de estos criterios, permitiría animar a más ciudades a sumarse a la vía de la sostenibilidad;

22.

pide a la Comisión Europea que trabaje con los Estados miembros para buscar un planteamiento común respecto de las medidas para fomentar el desarrollo de las ciudades sostenibles y recopilar información sobre mecanismos de promoción eficaces que ya estén en marcha. Un enfoque común y procedimientos flexibles permitirían a las ciudades seleccionar a largo plazo las mejores medidas en materia de desarrollo urbano sostenible;

23.

considera que las ciudades deben impulsar una asociación innovadora y efectiva entre el sector público y el sector privado para ejecutar de modo óptimo aquellos proyectos que respondan al concepto de ciudad sostenible;

II.   ¿Cómo se podría mejorar la difusión de información sobre los instrumentos financieros de la UE existentes y disponibles para promover el desarrollo sostenible de las ciudades, y cómo podría la UE fomentar un intercambio más eficaz de información y de conocimientos especializados sobre las mejores ideas y medidas relativas a las ciudades sostenibles en la UE? (preguntas b) y c) de la Comisión)

24.

considera necesario utilizar las opciones y estructuras de financiación existentes, incluidas las que están disponibles bajo el programa LIFE+ para respaldar los proyectos piloto. El programa del BEI para financiar medidas eficientes desde el punto de vista energético ya está utilizándose con éxito, y debería examinarse la posibilidad de desarrollar programas similares en otros ámbitos relevantes para la sostenibilidad;

25.

debería fomentarse la agrupación de proyectos, un mecanismo empleado en ocasiones en la práctica, y que reúne a varios municipios con el mismo objetivo. Este mecanismo facilita la financiación de pequeños proyectos que revisten importancia para la región.

26.

uno de los factores principales para la aplicación del concepto de ciudad sostenible es sensibilizar a los ciudadanos y ofrecer incentivos. Las medidas encaminadas, entre otras cosas, a economizar agua, desarrollar instalaciones de reciclado y de compostaje, incrementar el uso del transporte público y el ahorro de energía no son suficientes para garantizar la participación plena y activa de la sociedad en el desarrollo de ciudades sostenibles. El CDR pide a la Comisión Europea que asesore a las ciudades sobre la posibilidad de recurrir a medidas informativas con material gráfico para poder mantener mejor informados en todo momento a los ciudadanos sobre la situación de la ciudad (datos sobre la contaminación atmosférica, la congestión del tráfico, etcétera).

27.

acoge positivamente el trabajo de la Comisión Europea para facilitar un portal web como «ventanilla única», y anima a sus miembros a que, si procede, o cuando se precise, faciliten la información relevante. Pide a los Estados miembros que garanticen que las ciudades reciban información sobre los criterios, los mecanismos de financiación y las iniciativas. Deberían elaborarse planes de comunicación pertinentes con la colaboración de las instituciones de la UE, sus representaciones en los Estados miembros, las asociaciones de entes locales y regionales y todas las demás partes interesadas relevantes;

28.

las plataformas e instituciones existentes, así como sus bases de datos e iniciativas, deberían integrarse en los esfuerzos de la UE para apoyar a las ciudades sostenibles y habría que recurrir a ellas para fomentar la cooperación entre sí mismas, y entre las ciudades y las regiones que ya forman parte de redes como el Pacto de los Alcaldes, el Marco de referencia para un desarrollo urbano sostenible (RFSC), EnergyCities, Eurocities, ICLEI, Alianza mundial contra el cambio climático;

29.

la Comisión Europea debería revisar y reforzar su estrategia de comunicación, en el contexto del nuevo período de financiación, y alentar a los Estados miembros y a las ciudades a que recurran efectivamente al 5 % de los créditos previstos en el FEDER para el desarrollo urbano sostenible.

30.

poniendo a disposición la experiencia de los entes locales y regionales y colaborando con la Comisión Europea y las partes interesadas, seguirá divulgando información y promoviendo las buenas prácticas sobre ciudades sostenibles, así como sobre las posibilidades de financiación disponibles;

31.

reitera su apoyo al desarrollo de marcos estructurados de aplicación y de información (Structured Implementation and Information Frameworks, SIIF) para toda la legislación clave de la UE en materia de medio ambiente, y pide a la Comisión Europea que vele por la participación en ellos de los entes locales y regionales;

32.

subraya que una movilidad sostenible y respetuosa del medio ambiente desempeña un papel importante en la sostenibilidad de nuestras ciudades. Por lo que se refiere a otras propuestas sobre sostenibilidad y transporte urbano sostenible, el CDR se remite al dictamen relativo al Paquete sobre movilidad urbana (3).

33.

la UE debería fomentar, seguir apoyando y, en caso necesario, ampliar las iniciativas existentes, la innovación, las buenas prácticas en las zonas urbanas, la conexión en red y los intercambios, y debería animarse a las ciudades a tomar la iniciativa en materia de desarrollo urbano sostenible. En este contexto, el CDR se remite a las acciones innovadoras en materia de desarrollo urbano sostenible, que deberán recibir ayudas a cargo del FEDER en el período 2014-2020. Estas medidas incluyen, entre otras cosas, proyectos piloto mediante los que se pondrán a prueba nuevas soluciones para los principales problemas de nivel europeo en el ámbito del desarrollo urbano sostenible;

34.

propone que la Comisión Europea respalde y difunda los proyectos presentados por las redes locales que hayan demostrado su eficacia, como la evaluación inter pares y las actividades de aprendizaje mutuo, entre otros visitas a instalaciones, programas de hermanamiento ecológico, tutoría y orientación entre socios, contacto con situaciones reales de trabajo, controles y evaluaciones y regímenes de movilidad para expertos municipales;

35.

en los niveles nacional, y también regional y local, podrían designarse puntos de contacto de desarrollo urbano sostenible, con cuyo apoyo pudieran coordinarse más fácilmente medidas concretas, entre otras, programas de intercambio de expertos. Las agencias de la energía y los gobiernos de las regiones NUTS 2 pueden desempeñar un papel de coordinación. De hecho, ya disponen de una red bien asentada de relaciones con las aglomeraciones urbanas ubicadas en sus jurisdicciones, así como de experiencia consolidada en materia de coordinación de programas europeos;

III.   ¿cómo se podría motivar a las ciudades de más de 1 00  000 habitantes a presentar su candidatura al premio «Capital Verde Europea»?;

36.

la convocatoria del premio «Capital Verde Europea» ha tenido bastante éxito y debería seguir desarrollándose. El ejemplo de la Capital Europea de la Cultura muestra que un galardón con una base jurídica y financiera sólida tiene un potencial aun mayor para animar a las ciudades a participar y obtener resultados a largo plazo. El CDR se muestra favorable a que el premio «Capital Verde Europea» se desarrolle en esta dirección;

37.

señala que uno de los aspectos del premio «Capital Verde Europea» que deberían replantearse es el hecho de que, según el umbral de selección actual, únicamente las ciudades con más de 1 00  000 habitantes pueden presentar su candidatura. El CDR sugiere por consiguiente que se examine la posibilidad de crear un segundo premio para las ciudades con un mínimo de 50  000 habitantes y abrir así nuevas oportunidades a las ciudades europeas de menor tamaño. Convendría entonces adaptar los criterios de este premio a los recursos y necesidades de las ciudades de menor tamaño, a fin de facilitar la participación del máximo de candidatas;

38.

pide que se refuerce la Red de Capitales Verdes Europeas para que los ganadores y los candidatos al título de «Capital Verde Europea» den a conocer sus ciudades a un público más amplio, intercambien ideas sobre los logros alcanzados y los procedimientos técnicos y puedan utilizar, para ello, una plataforma propia o las estructuras existentes;

39.

reitera su apoyo activo al galardón «Capital Verde Europea», y sugiere que el comisario de Medio Ambiente remita una carta no solo a todos los Estados miembros, instándoles, entre otras cosas, a dar difusión al premio, sino también a las organizaciones medioambientales que cooperan estrechamente con el nivel local.

40.

se podría estudiar la posibilidad de que la Comisión convocara un premio al mejor «Ecodistrito Europeo», para fomentar la rehabilitación de barrios identificados como pobres y vulnerables y animar a las comunidades locales a implicarles en la gestión de sus distritos.

41.

además de las iniciativas de la CE, podría considerarse la institución a escala local, regional y nacional de otros galardones (por ejemplo, un distintivo «Bandera Verde», un premio a la conservación de la biodiversidad, un premio a la promoción del transporte ecológico, etc.).

Bruselas, 25 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Estudio de la Comisión «The cost of not implementing the environmental acquis», COWI, 2011.

(2)  COR-2013-06902 y COR-2014-02646.

(3)  COR-2014-00090.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/30


Dictamen del Comité de las Regiones — El futuro de las políticas de la UE en materia de justicia y asuntos de interior

2014/C 271/06

Ponente

Lotta Håkansson Harju (SV/PSE), concejala de Järfälla

Documentos de referencia

Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad

COM(2014) 154 final

La agenda de justicia de la UE para 2020-Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión

COM(2014) 144 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

acoge positivamente la intención de la Comisión de consolidar los avances realizados en los ámbitos de la justicia y los asuntos de interior mediante una aplicación correcta y un seguimiento eficaz. Al mismo tiempo subraya que, como consecuencia de esta consolidación, puede ser preciso adoptar normas suplementarias, que respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, para colmar las lagunas existentes y ofrecer a la UE una flexibilidad que le permita responder a los nuevos retos globales;

2.

señala que la UE se ha comprometido a aplicar un enfoque más enérgico en materia de derechos fundamentales, y esto debe reflejarse de manera concreta en todos los niveles. La UE, acorde a su Carta de los Derechos Fundamentales, debe continuar y seguir desarrollando su labor en esta región para que siga siendo un territorio abierto y seguro basado en el respeto común de estos derechos;

3.

en este sentido, acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de desarrollar un marco para hacer frente a las amenazas sistémicas contra el Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que este, junto con su principio de igualdad ante la ley, constituye una condición indispensable para la aplicación y el respeto de los derechos fundamentales en la Unión (1);

4.

recuerda que la Carta no solo reconoce una serie de derechos fundamentales universales sino también derechos específicos para los ciudadanos de la UE. Para que todos estos derechos sean efectivos se requiere un trabajo ambicioso, a varios niveles, que reserve a los entes locales y regionales un papel importante, activo y orientado al futuro;

5.

subraya que es a nivel local y regional donde se asientan las bases de una sociedad integradora que respeta verdaderamente los derechos fundamentales y, por consiguiente, de una sociedad caracterizada por la igualdad entre hombres y mujeres, la diversidad y la protección de los más vulnerables. Es precisamente en estos niveles donde pueden detectarse más claramente los desafíos que se plantean en materia de justicia y asuntos de interior y donde más visibles son sus efectos para el ciudadano de a pie;

6.

apoya la propuesta de la Comisión de adoptar normas complementarias que faciliten la vida de los ciudadanos y contribuyan al crecimiento, siempre que no resulten redundantes, sean efectivas y favorezcan la armonización y simplificación del actual marco normativo en la medida de lo posible. Una mejor técnica legislativa contribuye al crecimiento económico, ya que facilita las relaciones empresariales y la vida cotidiana de los ciudadanos;

7.

recomienda a la Comisión Europea que centre sus esfuerzos en propuestas legislativas concretas y pragmáticas que tengan, en particular en un período de agravación de los problemas económicos y sociales, efectos positivos directos para los ciudadanos y les ayuden de forma patente a resolver las dificultades que muchas veces afrontan como consecuencia de la crisis económica. Estas dificultades se producen especialmente en aquellas regiones transfronterizas menos desarrolladas, donde las actividades económicas y sociales de la ciudadanía presentan mayores dificultades;

8.

destaca que, para respetar plenamente los derechos fundamentales de todos los habitantes se requiere un trabajo conjunto claro y una responsabilidad compartida en todos los niveles. El trabajo en materia de derechos fundamentales debe considerarse un proceso continuo y a largo plazo. Es preciso que una visión común de cómo llevarlo a cabo arraigue a nivel local, regional, nacional y europeo. Una falta de coordinación entre los diferentes niveles podría beneficiar a las fuerzas extremistas, racistas y xenófobas y frenar un desarrollo positivo de toda la UE;

9.

hace hincapié en el papel significativo que desempeñan los entes locales y regionales en las políticas de justicia y asuntos de interior. Asumen una responsabilidad decisiva en la aplicación de diferentes aspectos de la normativa vigente tanto nacional como europea, elaboran y ponen a prueba nuevas soluciones políticas, apoyan a sus habitantes en el ejercicio de los derechos fundamentales y recogen información y acumulan experiencia de gran utilidad para seguir avanzando en estos ámbitos. Por este motivo, los entes locales y regionales tienen una gran capacidad de contribuir al desarrollo de estas políticas, de la planificación y la ejecución al seguimiento y la evaluación;

10.

señala que son, por tanto, socios imprescindibles en la configuración y la puesta en práctica de la acción en materia de justicia y asuntos de interior. Por este motivo, insta a la Comisión, el Parlamento y el Consejo a que reconozcan explícitamente a los municipios y las regiones como socios de pleno derecho en estos ámbitos de acción y a que les ofrezcan posibilidades para asumir su cuota de responsabilidad;

11.

defiende que las políticas de justicia y asuntos de interior deben coordinarse con los demás ámbitos de acción de la UE. Subraya la necesidad de una mejor coordinación de los ámbitos de justicia y asuntos de interior con las políticas económica, social y de exteriores de la UE, a fin de reforzar la observancia de los derechos en todos los ámbitos y mejorar la coherencia entre ellos. Las políticas de justicia y asuntos de interior debieran coordinarse con la política económica y social desarrollada por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en particular, en aquellas regiones menos desarrolladas, especialmente en materia de formación y empleo. Asimismo, coincide con la Comisión en que las políticas de justicia y asuntos de interior deben integrarse en la política exterior europea en su conjunto de tal modo que permita reforzar el diálogo y la cooperación con terceros países y las sinergias con otros ámbitos de acción de la UE (2);

Consolidación de los derechos fundamentales en Europa

12.

considera que las autoridades públicas de todos los niveles deben participar activamente en la protección y fomento de los derechos y libertades fundamentales universales. Por su cercanía con los ciudadanos, los entes locales y regionales tienen una responsabilidad adicional cuando se trata de sensibilizar al público sobre los derechos fundamentales;

13.

subraya que los derechos fundamentales se aplican a todas las personas sin diferencias de sexo, raza, color, origen étnico o social, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual, y que debe prestarse especial atención a los grupos considerados vulnerables, como los menores, los inmigrantes sin documentación y los solicitantes de asilo, entre otros, en la planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de dichos derechos;

14.

insiste en que para frenar el avance de los movimientos extremistas, el racismo y la xenofobia en muchos Estados miembros de la UE, resulta esencial desarrollar una comunicación estratégica sobre la responsabilidad de todos los niveles de gobierno en lo relativo al respeto, la protección, el cumplimiento y el fomento de los derechos fundamentales, la observancia de los compromisos internacionales comunes e incluso los beneficios a largo plazo de la acogida de refugiados y solicitantes de asilo;

15.

afirma que los conocimientos sobre cómo los derechos fundamentales se ponen en práctica constituyen un factor esencial para crear un ámbito jurídico europeo que respete y fomente los derechos fundamentales, la diversidad y la cooperación. Por este motivo, acoge positivamente la elaboración de la guía en línea de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE para ayudar a los administradores públicos a nivel local, regional y nacional a mejorar de manera concreta su labor de protección y fomento de los derechos fundamentales gracias a una colaboración multinivel (3). Pide a la Comisión que dedique más recursos al desarrollo, la puesta al día y la difusión de herramientas prácticas de este tipo como apoyo a los funcionarios y representantes democráticos de los diferentes niveles;

16.

destaca, dado el papel central que desempeñan los entes locales y regionales, así como su gran capacidad y experiencia, la necesidad de un foro para el intercambio de información y mejores prácticas entre estos niveles, los agentes de la sociedad civil y otros niveles de la administración (nacional, europea e internacional). Insta a la UE a que facilite en mayor medida este intercambio mediante medidas o programas específicos;

17.

considera que la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE a nivel local o regional debe examinarse con ocasión de los informes anuales sobre la aplicación de la Carta. Se mostrarán así los ámbitos en que puede ser preciso que los entes locales y regionales intensifiquen sus esfuerzos y refuercen la comunicación entre los diferentes niveles;

18.

hace hincapié en que los derechos fundamentales no pertenecen únicamente a los ámbitos de justicia y asuntos de interior, sino que afectan a todas las direcciones generales. El Comité opina que, para reforzar su papel y su carácter transversal, el comisario de Justicia y Asuntos Interiores debería coordinar las cuestiones relativas a los derechos fundamentales con todas las direcciones generales de la Comisión;

19.

considera que el propósito de la coordinación debería ser concertar las competencias de las direcciones generales a fin de evitar los objetivos encontrados, supervisar la aplicación de los derechos fundamentales, elaborar análisis en materia de derechos y de género, recoger datos de análisis, instar a los Estados miembros a ratificar y aplicar los instrumentos jurídicos esenciales tanto internacionales como regionales, consultar a diferentes partes interesadas y velar por el uso de la terminología correcta y por una buena comunicación. Esta coordinación debe llevarse a cabo en estrecha colaboración con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE;

20.

subraya que la cooperación en materia de derechos fundamentales se facilitaría significativamente si los derechos garantizados en la Carta fuesen también directamente aplicables en los Estados miembros;

21.

opina que es preciso dar a conocer mejor los derechos específicos que los ciudadanos europeos disfrutan en otros Estados miembros de la Unión distintos del suyo. La aplicación de la Directiva sobre la libre circulación de las personas tiene una importancia fundamental para garantizar a los ciudadanos de la UE y a sus familias el derecho a desplazarse entre Estados miembros y a fijar en cualquiera de ellos su residencia;

22.

considera que el derecho de libre circulación puede clarificarse en mayor medida. Como señala la Comisión, cuando los ciudadanos europeos intentan que se les reconozcan en otro Estado miembro los derechos que disfrutan en su país de origen, se enfrentan con frecuencia a diferentes problemas de tipo práctico o jurídico (4). Al mismo tiempo, debe prestarse mayor atención a responder a los retos que la libre circulación plantea en determinados municipios y regiones. También en estos casos es posible utilizar medidas o programas específicos.

Asilo e inmigración: una Europa solidaria que respeta los derechos fundamentales

23.

subraya que la UE debería reforzar la aplicación de la política europea de asilo e inmigración, que se basa en los derechos fundamentales, la solidaridad, la confianza mutua y una responsabilidad compartida entre los Estados miembros y los entes locales y regionales;

24.

opina que la UE debe constituir un refugio para las personas perseguidas o que necesitan protección. En ningún caso debe permitirse que la necesidad de controlar la acogida de personas inmigrantes y garantizar la integridad de las fronteras prevalezca por encima del derecho a solicitar protección internacional. Por este motivo, recuerda que el control y la vigilancia de las fronteras terrestres y marítimas no deben significar un menoscabo en las obligaciones fundamentales de salvar vidas y de respetar los derechos humanos;

25.

considera que una sinergia y una confianza adecuadas entre los niveles local, regional, nacional y europeo en lo que se refiere al reparto de recursos y responsabilidades constituyen una condición indispensable para garantizar una acogida de refugiados y solicitantes de asilo sostenible y uniforme. Hoy por hoy, esta sinergia se echa en falta en ciertos ámbitos esenciales, lo que constituye un obstáculo importante para la instalación de los recién llegados, además de incitar las corrientes xenófobas Prácticamente idéntica es la necesidad de cooperación eficaz en cuanto a la acogida de otros tipos de inmigrantes;

26.

insta a todos los niveles de gobernanza de la UE a que compartan la responsabilidad de acoger e integrar a los refugiados y pide una mayor cooperación interregional, coordinación y solidaridad mediante el desarrollo de un mecanismo para repartirla entre los Estados miembros, las regiones y los municipios teniendo en cuenta las limitaciones estructurales, los recursos y demás factores relevantes. Hoy en día, la política de asilo es una competencia estatal, al igual que la responsabilidad económica de la acogida. No obstante, la manera en que se reparte esta acogida es desigual, tanto entre Estados como a nivel nacional, y muchos entes locales y regionales asumen una mayor responsabilidad, al recibir a un mayor número de recién llegados. El Comité recuerda que la Unión Europea solidaria debe prestar atención a las especiales dificultades a las que se enfrentan las regiones de Europa que en cualquier momento pueden ser puerta de entrada de estos inmigrantes, ya que necesitan una serie de prestaciones y servicios que exceden, en muchos casos, de las posibilidades de dichas regiones. Por ello, debería activarse un instrumento financiero específico destinado prioritariamente a las regiones receptoras de inmigración y a las zonas de tránsito;;

27.

apunta con preocupación que la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, así como el Plan de Acción sobre los menores no acompañados (2010-2014), no siempre se cumplen en todos los Estados miembros de la UE a la hora de acoger a los niños inmigrantes, refugiados o solicitantes de asilo, así como a los menores no acompañados, y subraya la importancia de que los municipios y regiones se apoyen mutuamente para garantizar el cumplimiento de dichas disposiciones. Recuerda a la Comisión que el mencionado Plan de Acción finaliza en 2014, por lo que se solicita se inicien los trámites para su renovación;

28.

señala que hasta el momento no se ha utilizado el artículo 80 del TUE para adoptar medidas que hagan efectivos la solidaridad y el reparto equitativo de responsabilidades en materia de movilidad. Los compromisos adoptados en materia de instalación y retorno se han hecho sobre una base voluntaria y en algunos casos las ciudades han sido las primeras en ponerlos en práctica;

29.

considera que el reparto desigual de los refugiados y solicitantes de asilo entre los diferentes Estados, las diferentes regiones y dentro de estas, unido a la escasez de empleo, viviendas, etc. constituye un enorme reto para los entes locales y regionales. Lo mismo puede decirse de la falta de previsiones y la imposibilidad de planificar la acogida con la debida antelación. Con frecuencia, las soluciones provisionales tienen consecuencias sociales negativas, lo que repercute a su vez en las posibilidades de adquirir las herramientas necesarias para iniciar el proceso de integración;

30.

considera por tanto que ha llegado el momento de clarificar qué implica el reparto de responsabilidades y la solidaridad en el ámbito del asilo. Obviamente, los Estados, regiones y municipios defienden con argumentos diversos qué debe considerarse un reparto de responsabilidades o una solidaridad razonables, partiendo de sus situaciones y deseos específicos. Aducen multitud de razones, como el número de solicitantes de asilo que llegan de manera directa, el número de solicitudes tramitadas, la situación económica, la carencia de viviendas, la acogida dispensada en épocas anteriores, la densidad de población, etc. La perspectiva, a corto o largo plazo, también varía;

31.

resalta la necesidad de que los entes locales y regionales y los Estados miembros pongan en común sus mejores prácticas en la tramitación de los expedientes de los solicitantes de asilo y los refugiados, las políticas de integración y en la prevención de la migración irregular; señala que esto permitiría abordar con un enfoque ascendente las disparidades en las condiciones que presentan los diversos Estados miembros y regiones a la hora de acoger a los solicitantes de asilo, refugiados o inmigrantes irregulares tras su llegada, así como en la eficiencia y rapidez con que se tramitan las solicitudes y expedientes; señala que los municipios pequeños carecen de recursos para gestionar grandes flujos de inmigrantes y, a este respecto, destaca la importancia de la solidaridad entre municipios y propugna el refuerzo de Frontex en aras de una cooperación reforzada y racionalizada de manera más eficaz y eficiente entre las autoridades fronterizas nacionales y la protección tanto de los migrantes como de las fronteras externas de la UE;

32.

propone por consiguiente, a fin de avanzar en el debate sobre el reparto de responsabilidades, que se elabore un estudio que clarifique las diferentes definiciones de reparto de responsabilidades y solidaridad utilizadas por los Estados miembros, las regiones y las ciudades, y examine qué repercusión tendría cada una de ellas en diferentes supuestos. Asimismo, el estudio debería examinar cómo conseguir un reparto más equitativo de la acogida de refugiados y solicitantes de asilo entre los municipios, regiones y Estados miembros de la UE;

33.

considera también importante que la UE logre aprovechar el enorme potencial de los recién llegados. Una buena labor de integración, gestionando la diversidad a nivel local y regional impulsará el crecimiento, aumentará las posibilidades de aprendizaje e iniciativa empresarial y contribuirá a responder en el futuro a las necesidades de mano de obra y a la financiación del Estado del bienestar. Para que esta política arroje resultados positivos, resulta imprescindible invertir en la educación y el empleo de los inmigrantes, de modo que puedan acceder al mercado de trabajo de la UE, así como en la formación y gestión de la diversidad cultural para lograr cambios de actitudes en la población general y una mejora de las relaciones sociales;

34.

resalta la necesidad de un enfoque común en toda la UE para atajar el fraude y los abusos;

35.

recuerda que las bajas tasas de natalidad en muchos Estados miembros y el próximo cambio generacional aumentarán la necesidad de disponer de mano de obra en edad activa. Por este motivo, la acogida de refugiados y solicitantes de asilo no solo constituye un desafío, sino que brinda también enormes oportunidades a los Estados miembros de la UE. La UE debe simplemente encontrar respuestas creíbles a los retos demográficos que tiene por delante;

36.

considera limitados los avances realizados en la adopción de una normativa sobre la inmigración legal. Como resultado, el régimen migratorio de la UE adolece de numerosas carencias. Por este motivo, acoge positivamente la priorización de una estrategia global en cuestiones de inmigración y la gran importancia acordada al fomento de una colaboración equilibrada y sincera con los países de origen y tránsito para gestionar la acogida de inmigrantes de manera organizada y respetando sus derechos;

37.

considera que la delincuencia organizada debe combatirse también a escala local por medio de iniciativas sociales y educativas: mostrando en especial a los habitantes de las áreas dominadas por la delincuencia organizada que un modelo de desarrollo distinto basado en la transparencia, la participación y la democracia es posible, y ofreciendo apoyo educativo especialmente a los jóvenes que corren el riesgo de pasar a formar parte de estructuras ilegales; así como confiscando los bienes de la delincuencia organizada y utilizándolos para los proyectos sociales, los agentes locales y la sociedad civil. Las autoridades europeas nacionales, regionales y públicas tienen la responsabilidad esencial de cooperar en este tipo de iniciativas;

38.

comparte la opinión de la Comisión de que una política de inmigración bien gestionada debe incluir medidas destinadas a reducir la inmigración ilegal (5). Al mismo tiempo, es importante que la inmigración ilegal y la ayuda a los inmigrantes en situación irregular no se penalicen como delito y que se ponga atenta mirada a posibles víctimas de trata de seres humanos. Los entes locales y regionales deben responder a las situaciones que se les planteen respetando los derechos fundamentales, lo que debe implicar, entre otras cosas, la prestación de servicios a los inmigrantes en situación irregular;

39.

señala que es preciso brindar a los representantes de los entes locales y regionales la posibilidad de desarrollar estructuras para intercambiar conocimientos y compartir experiencias y buenas prácticas en materia de empleo, educación e inclusión social, a fin de hacer más visible la dimensión local de la política de integración. Para elaborar una política de integración dinámica en Europa, que garantice los derechos de los migrantes, es preciso instaurar un foro para el intercambio de conocimientos. A medio plazo, un foro de este tipo reduciría las diferencias entre los Estados miembros, también en el ámbito de la integración;

Una Europa segura

40.

apunta que, para poder dar respuesta a problemas que repercuten en la seguridad de los ciudadanos y suponen una violación de los derechos fundamentales, por ejemplo la delincuencia organizada y en particular la trata de seres humanos, el comercio de estupefacientes y la explotación sexual de menores, las medidas preventivas son tan importantes como las punitivas. Recuerda a la Comisión que los agentes locales y regionales desempeñan un papel fundamental en el desarrollo de estrategias para prevenir la delincuencia y velar por el bienestar permanente de las víctimas;

41.

opina que los entes locales y regionales deberían desempeñan un papel más importante en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, ya que la delincuencia a nivel local está cada vez más asociada a la delincuencia organizada internacional, y que las comunidades locales son las primeras víctimas de las bandas organizadas, que desestabilizan su estructura social. Comparte con la Comisión la necesidad de construir sistemas seguros y fiables para que las personas y las empresas puedan aprovechar plenamente el potencial de Internet. Por ello, la cooperación de los Estados miembros con el Centro Europeo de Ciberdelincuencia (CE3), de Europol, debe extenderse al nivel regional y local, para así reforzar la lucha contra la delincuencia informática ya desde la administración más cercana al ciudadano;

42.

subraya que la corrupción es un asunto de especial interés para los entes locales y regionales y sus ciudadanos. El Comité está decidido a seguir combatiendo la corrupción en todos los niveles y protegiendo los intereses financieros de la UE, por ejemplo mediante la creación de una Fiscalía Europea, en colaboración con otras instituciones de la UE, el Consejo de Europa y otras organizaciones;

43.

respalda la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos. Los entes locales y regionales pueden contribuir en gran medida al éxito en su aplicación y, gracias a su vinculación sobre el terreno, están en una buena posición para detectar indicios de que una persona es víctima de la trata de seres humanos. Por este motivo, el Comité aboga por que los entes locales y regionales contribuyan a la elaboración de orientaciones para la detección y protección de las víctimas, así como para garantizar su bienestar permanente, en particular en el caso de los menores;

44.

opina que los entes locales y regionales son socios importantes en el desarrollo de capacidades en los países de origen. La cooperación transfronteriza con terceros países entre los municipios que acogen inmigrantes o refugiados y los municipios de los que estos son originarios podría mejorarse y desarrollarse de manera significativa. Conviene tener en cuenta la importancia del nivel local a la hora de elaborar y presentar programas de acogida y retorno.

Bruselas 25 de junio de 2014,

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho» (COM(2014) 158 final), 11 de marzo de 2014.

(2)  Comunicación «Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad» (COM(2014) 154 final).

(3)  http://fra.europa.eu/en/joinedup/home

(4)  «La agenda de justicia de la UE para 2020 — Reforzar la confianza, la movilidad y el crecimiento en la Unión» (COM(2014) 144 final).

(5)  «Una Europa abierta y segura: ha llegado la hora de hacerla realidad», COM(2014) 154 final


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/36


Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia europea para las personas sin hogar

2014/C 271/07

Ponente

Gábor Bihary (HU/PSE), Miembro de la Asamblea General de Budapest

Documento de referencia

 

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

considera totalmente inaceptable que, en nuestros entes territoriales, en 2014 todavía haya personas que vivan en la calle, poniendo en peligro su salud y su vida. No es digno de la Unión Europea que casi tres millones de personas sin hogar vivan de la ayuda que ofrecen los sistemas de seguridad social y que, en muchos casos, desconozcan la existencia de dichos sistemas o no estén suficientemente protegidos por estos últimos;

2.

constata que el problema de las personas sin hogar es la forma más extrema de pobreza y exclusión social (1) y atenta contra la dignidad humana y los derechos humanos, pues la vivienda es una necesidad humana básica;

3.

en este contexto, reitera (2) su solicitud para que se cree un marco europeo en favor de la vivienda social para:

asegurar la coherencia con los Derechos fundamentales y entre las políticas de la UE que afectan a la vivienda;

garantizar que se respeta el Tratado de la UE, según el cual las autoridades públicas pueden decidir libremente cómo organizar el sistema de viviendas sociales y qué hogares reúnen los requisitos para acceder a ellas;

promover la amalgama social;

respaldar el papel económico anticíclico de la vivienda social, en particular mediante la disminución de la dependencia energética y el apoyo al empleo local;

4.

reconoce que, aunque los Estados miembros disponen de los sistemas de protección social más desarrollados del mundo, el problema de las personas sin hogar se ha agravado prácticamente en todos ellos debido a varios factores, como la incidencia de la crisis económica, los cambios en la sociedad, la discriminación contra las minorías o la mala regulación de inmigración. Asimismo, algunos Estados miembros sufren una escasez de viviendas sociales y viviendas a precios asequibles;

5.

destaca la elevada rentabilidad de las inversiones destinadas a luchar contra el problema de las personas sin hogar. En efecto, contribuyen a reducir, a largo plazo y de forma sostenible, los gastos sociales corrientes destinados a resolver el problema;

6.

opina asimismo que la UE debe adoptar medidas para responder al reto que plantean los ciudadanos europeos en situación de pobreza y vulnerabilidad que se desplazan de un país a otro en el interior de la Unión. La movilidad social ha añadido una dimensión transnacional a la problemática de las personas sin hogar que no puede resolverse a nivel nacional, regional o local, ni limitando la movilidad de los ciudadanos de la UE;

7.

llama la atención sobre el hecho de que, aunque son los Estados miembros, y más concretamente los entes territoriales, quienes tienen la responsabilidad directa de luchar contra el problema de las personas sin hogar, se pide que se refuerce el papel de la Comisión Europea en la elaboración de las políticas, el establecimiento de cooperaciones a nivel europeo y la difusión de buenas prácticas, respetando el principio de subsidiariedad. La Unión Europea debería redoblar sus esfuerzos para completar y respaldar las iniciativas de los Estados miembros y los entes locales en el marco de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social (3);

8.

señala que cada Estado miembro debería disponer de una estrategia nacional de lucha contra el problema de las personas sin hogar, que podría completarse con estrategias regionales y que prevea un claro reparto de las responsabilidades en materia de recopilación de datos sobre este fenómeno, seguimiento y aplicación de la estrategia; por consiguiente, invita a los Estados miembros a que desarrollen estrategias globales de lucha contra el problema de las personas sin hogar, en particular sobre la designación de los servicios nacionales responsables en la materia, pero también definiendo objetivos claros y transparentes adquiridos con la UE y presentando modelos de evaluación que permitan comparar de forma nítida los resultados de la estrategia de cada Estado miembro de la UE;

9.

insiste en la necesidad de que estas estrategias globales para combatir el problema de las personas sin hogar también definan el papel de los entes locales y regionales y la sociedad civil y aclaren, en aras de la buena gobernanza, el reparto de las tareas y la distribución de recursos entre los diferentes niveles de gobierno;

10.

alerta sobre la circunstancia de que algunos Estados miembros de la UE sufren dificultades en la aplicación de sus estrategias para las personas sin hogar al no funcionar en la práctica una gobernanza multinivel;

11.

celebra las posiciones que el Parlamento Europeo ha adoptado, tanto en el pasado como recientemente, sobre la Estrategia europea para las personas sin hogar (4), en las que insta a los Estados miembros a que avancen hacia el objetivo de resolver, de aquí a 2015, el problema de las personas sin hogar instaladas en la vía pública;

12.

señala que la proporción de personas sin hogar y las causas de este problema difieren entre los Estados miembros de la UE, e incluso entre las distintas regiones, por lo que se requiere la participación de los entes locales y regionales en el desarrollo de una estrategia para erradicar la falta de vivienda. Las causas de este fenómeno deben determinar la elección de los instrumentos adecuados. Los entes locales, que están en contacto directo con este problema, pueden aportar conocimientos especializados en este ámbito;

13.

en este contexto, acoge favorablemente la labor de la red HABITACT en relación con el problema de las personas sin hogar, www.habitact.eu, una red de entes locales y regionales que acerca la innovación social al ámbito de las personas sin hogar a través de estrategias integradas sobre este tema;

14.

suscribe el llamamiento del Parlamento Europeo a la Comisión con vistas a crear un grupo de expertos de alto nivel que contribuya a la elaboración y la mejora de la Estrategia europea para las personas sin hogar; destaca la importancia de que los representantes de los entes locales y regionales también formen parte de este grupo de expertos;

15.

observa que los servicios de la Comisión han publicado un documento de trabajo (5) con orientaciones para combatir el problema de las personas sin hogar, aunque lamenta que el texto sea poco ambicioso en términos europeos. En efecto, se considera necesario elaborar una estrategia europea con una serie de instrumentos que los entes locales y regionales, las ONG y sus colaboradores voluntarios puedan utilizar eficazmente en la práctica y que permitirían intercambiar y difundir buenas prácticas e incoar acciones legales para impedir la criminalización del problema de las personas sin hogar y castigar severamente los actos odiosos de carácter hostil, violento o persecutorio contra estas personas;

16.

insiste en que la pobreza y la falta de vivienda no son un delito y que, por tanto, criminalizar a las personas sin hogar, así como adoptar y aplicar reglamentos locales antisociales y contrarios a los derechos humanos, como ocurre en algunos Estados miembros, es incompatible con el principio de igualdad de trato y la dignidad humana;

17.

pide un mayor reconocimiento y respaldo a nivel local, regional, nacional y europeo de los esfuerzos que realizan las organizaciones de defensa de las libertades y los derechos civiles en favor de este colectivo vulnerable y que realmente no está en condiciones de hacer valer sus derechos;

18.

espera que en ningún Estado miembro haya quienes se exponen a amenazas policiales por el mero hecho de ser personas sin hogar, ya sea de manera ilícita o debido a algún cambio legislativo en este sentido;

19.

apoya las actividades emprendidas en favor de las personas sin hogar por las organizaciones de la sociedad civil activas en los Estados miembros de la UE, por sus asociaciones y sus organizaciones coordinadoras a nivel europeo, sus acciones destinadas a que las personas sin hogar conozcan mejor sus derechos, y sus esfuerzos para favorecer una conciencia social y una sociedad abierta a todos, en la que la mayoría de los ciudadanos empatice con las personas sin hogar y se muestre a favor de las medidas necesarias para acabar con este problema y, en particular, que para ello se utilicen fondos públicos;

20.

invita a los Estados miembros y a la Presidencia de la Unión Europea a que velen por que los ministros competentes incluyan periódicamente el problema de las personas sin hogar en el orden del día de sus mesas redondas. El Comité de las Regiones destaca, asimismo, que convendría incluir a los representantes de los entes territoriales en estos encuentros y pide a la Comisión Europea que los respalde con una ayuda práctica y financiera;

21.

destaca la importancia, en el marco de la elaboración de la Estrategia europea para las personas sin hogar, de dar prioridad a los enfoques que sitúan a la vivienda en el centro de esta estrategia («housing-led», «centrado en la vivienda») o que consideran el acceso a la vivienda como la primera fase («housing first», «la vivienda en primer lugar»), y prestar una atención especial al aspecto transfronterizo del problema de las personas sin hogar y al tratamiento específico que necesitan los menores y las mujeres sin hogar;

22.

destaca que la gestión del problema de las personas sin hogar está relacionada con el desarrollo regional y los instrumentos de financiación de la UE (en particular, el FSE y el FEDER) (6), así como con la integración social y los derechos humanos, y que también está estrechamente relacionada con el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de sacar a veinte millones de personas de la pobreza (7);

23.

llama la atención a las regiones de los Estados miembros especialmente afectados por el fenómeno de las personas sin hogar sobre la posibilidad de utilizar, en el marco de la elaboración de sus programas operativos, financiación del Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados u otros fondos, como el Fondo Social Europeo (FSE), para mejorar la situación de las personas sin hogar, y les invita a fomentar su inserción social y laboral;

24.

destaca la importancia de la prevención a nivel local y regional para que la detección precoz del riesgo de convertirse en una persona sin hogar permita garantizar que, por una parte, las personas vulnerables dispongan de ayudas adaptadas para evitar que sean expulsadas de su vivienda y que, por otra, las personas que ya estén en esa situación dispongan de una ayuda inmediata. Para ello convendrá articular medidas estructurales, que forman parte del bienestar, tales como vivienda, empleo, educación, familia y políticas relacionadas;

25.

señala que, si quiere evitarse que la calidad de vida y, por ende, la salud de las personas que se encuentran sin hogar desde hace poco tiempo se deteriore brutalmente, es indispensable una atención integral con una mayor cooperación entre los servicios sociales y de salud, sobre todo en el caso de las personas que ya se hayan beneficiado de dichos servicios;

26.

señala que la atención a las personas sin hogar debe comenzar en la calle, pues la detección y tratamiento de las patologías mentales o del consumo indebido de sustancias no puede esperar a que se solucione su problema de vivienda;

27.

destaca la importancia de prever recursos financieros suficientes, y en particular viviendas, ya que pueden contribuir a prevenir la falta de hogar;

28.

destaca que, para actuar eficazmente, las partes activas en la lucha contra el problema de las personas sin hogar necesitan una financiación y una ayuda adecuadas, tanto por parte de los Estados miembros como de la Unión Europea, para poder tomar medidas eficaces a fin de movilizar los servicios de empleo, poner en marcha cursos de formación dirigidos a este colectivo, animarles a buscar empleo y ayudarles a mantener sus puestos de trabajo;

29.

considera que la formación profesional, el reciclaje y la formación de adultos, es decir, el aprendizaje permanente, son maneras particularmente eficaces, aunque indirectas, para que la gente deje de vivir en la calle. Una formación adecuadamente estructurada y susceptible de abrir las puertas a un verdadero puesto de trabajo constituye una buena inversión tanto desde el punto de vista de los individuos como del de la sociedad, y puede contribuir a que las personas sin hogar salgan para siempre de esta difícil situación. La educación a menudo es un requisito básico indispensable, pero es esencial que las personas estén motivadas para adoptar medidas proactivas y a largo plazo, a fin de situarse en una posición de miembros activos de la sociedad. Es preciso que cooperen y desempeñen un papel activo en la mejora de su situación;

30.

destaca la importancia de velar por que los alojamientos de emergencia o provisionales gestionados por los entes locales, las asociaciones benéficas, las organizaciones civiles y religiosas sean de calidad, accesibles localmente o al menos en la región, y respondan a las necesidades de los beneficiarios. Lo mejor es trabajar con soluciones centradas en la vivienda, como «housing first» («la vivienda en primer lugar»);

31.

señala que para las personas sin hogar y las personas con ingresos bajos es esencial tener garantizado el acceso a un alojamiento estable, disponible a nivel local y asequible. Sin embargo, para ello es imprescindible una cooperación previa adecuada entre todas las partes implicadas en función de las condiciones locales;

32.

expresa su apoyo a los esfuerzos concretos para luchar contra el problema de las personas sin hogar que se llevan a cabo a escala de la UE en el marco de las distintas políticas sectoriales europeas pertinentes y, en especial, en los ámbitos de la economía, las finanzas, la seguridad social, el desarrollo regional, la salud, los derechos humanos, la juventud, la igualdad entre hombres y mujeres, la inmigración y la integración;

33.

apoya la inclusión del tema de la falta de hogar en el proceso de aplicación de la Estrategia Europa 2020, que podría adoptar la forma de recomendaciones por país como complemento a las acciones emprendidas por los Estados miembros, sobre todo en los países en los que urja progresar en este ámbito;

34.

invita a la Comisión Europea a que vaya más allá de las recomendaciones por país e insta, asimismo, a los Estados miembros a que prosigan sus esfuerzos y a que incluyan el problema de las personas sin hogar en sus programas nacionales de reforma;

35.

insiste en la necesidad de recabar información exhaustiva y comparable sobre el problema de las personas sin hogar, evitando la estigmatización de estas personas. Esta información debería disociarse de las causas de la falta de hogar y la intensidad del fenómeno, e incluir un desglose regional por lo menos hasta el nivel NUTS 2. Una base de datos de estas características permitiría mejorar la eficacia de las políticas de desarrollo y, en última instancia, acabar definitivamente con el problema de la falta de hogar;

36.

sostiene que, dado que la actuación a nivel local y regional ejerce un papel decisivo para paliar el problema de las personas sin hogar, la UE debería evaluar la eficacia general, considerando en qué casos es conveniente utilizar otros instrumentos de financiación (como Progress, PSCI, Jessica, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Leader, Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados) más allá del FSE y del FEDER, con vistas a combatir el problema de las personas sin hogar;

37.

a fin de mejorar la situación de las personas sin hogar, anima a los Estados miembros a que utilicen los fondos europeos adecuados y creen puentes entre la inclusión social y la integración profesional;

38.

es importante fomentar el voluntariado para proporcionar servicios a las personas sin hogar, hacerlas partícipes de la resolución de los problemas sociales, aumentando la conciencia general de los problemas de esta población, en definitiva, incorporándolas a los procesos de inclusión social;

39.

conviene reforzar los mecanismos de participación adaptados a las características de las personas sin hogar, permitiendo su implicación efectiva, favoreciendo la toma de decisiones conjunta entre todos los actores implicados y, en definitiva, mejorando la calidad de la atención haciéndoles protagonistas en su proceso de inclusión social.

Bruselas, 25 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 18/2010 final.

(2)  CDR 71/2011 final.

(3)  CDR 402/2010 final.

(4)  P7_TA(2011)0383 y P7_TA(2014)0043.

(5)  SWD(2013) 42 final.

(6)  CDR 1999/2013 final.

(7)  CDR 26/2013 final.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/40


Dictamen del Comité de las Regiones — Estrategia de la UE para la Región del Adriático y del Jónico (EUSAIR)

2014/C 271/08

Ponente

Gian Mario Spacca (IT/ALDE), Presidente de la Región de las Marcas

Documentos de referencia

COM(2014) 357 final

SWD(2014) 190 final

SWD(2014) 191 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2012, en las que pedía a la Comisión que presentara una Estrategia de la UE para la Región del Adriático y del Jónico (EUSAIR) antes de que finalizara 2014. En el Dictamen de iniciativa del CDR sobre la Cooperación territorial en la cuenca del Mediterráneo a través de la Macrorregión Adriático-Jónico, aprobado el 11 de octubre de 2011 (1), se recomendaba la adopción de una decisión en este sentido;

2.

está de acuerdo con la definición de las estrategias macrorregionales como marcos integrados avalados por el Consejo Europeo y relativos a Estados miembros y terceros países de la misma área geográfica que afrontan problemas comunes y aportan soluciones, a través de la cooperación reforzada, para lograr la cohesión económica, social y territorial (2);

La integración de la UE y la dimensión exterior

3.

acoge favorablemente la propuesta EUSAIR que incluirá cuatro países de la UE (Croacia, Grecia, Italia y Eslovenia) y cuatro países no pertenecientes a la UE (Albania, Bosnia y Herzegovina, Montenegro y Serbia) y aportará una importante contribución a la integración europea de los países candidatos y candidatos potenciales de la región. El componente de integración en la UE aporta un importante valor añadido a esta estrategia macrorregional (3);

4.

subraya los aspectos de la reconciliación, la seguridad y la estabilidad en la región del Adriático y del Jónico a través de la cooperación con otros países no pertenecientes a la UE, que en el futuro podrían incluirse en esta macrorregión; a este respecto subraya el importante papel de los entes regionales y locales a la hora de promover la democracia, la descentralización, una mayor autonomía local y regional y desarrollo de las capacidades;

5.

señala que la Estrategia para la Región del Adriático y del Jónico podría ser el inicio de una estrategia y un planteamiento más integrados que cubra toda la cuenca mediterránea, como subrayó el PE (4);

6.

señala que la ARLEM (Asamblea Regional y Local Euromediterránea) también aboga por un planteamiento macrorregional para toda la cuenca mediterránea basado en el desarrollo de tres áreas macrorregionales integradas: el Mediterráneo occidental, el Adriático-Jónico y el Mediterráneo oriental (5);

Gobernanza multinivel

7.

suscribe las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales de octubre de 2013 sobre la necesidad de revisar los sistemas de gobernanza de las macrorregiones y acoge favorablemente el informe publicado por la Comisión Europea el 20 de mayo de 2014, así como la Comunicación de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014 sobre la Estrategia de la Unión Europea para la Región del Adriático y del Jónico; por otro lado, comparte la opinión del Consejo sobre la importancia de la responsabilidad y apropiación por parte de los países afectados, lo que requiere el refuerzo de los agentes locales y regionales pertinentes, así como un claro compromiso a largo plazo de las partes interesadas (6); asimismo, aboga por una mayor participación de las regiones y del Comité de las Regiones en la fase de coordinación, en apoyo de la Comisión Europea, así como en la fase de aplicación. A este respecto está de acuerdo en que el plan de acción prevea una estructura de gobernanza basada en coordinadores para cada pilar procedentes de los ministerios competentes, y subraya que estos puedan proceder también de entes regionales;

8.

subraya la necesidad de una gobernanza coordinada inteligente con cuatro niveles de gobernanza interrelacionados: un fuerte liderazgo político con una clara toma de decisiones por parte de los países participantes –facilitada por la Comisión Europea con el apoyo del Comité de las Regiones–, una buena coordinación, un acuerdo sobre la aplicación territorial y una apropiación ampliamente compartida;

9.

hace hincapié en que la Estrategia EUSAIR requiere un fuerte liderazgo político y en que la Iniciativa Adriático-Jónica (con los ocho ministros de Asuntos Exteriores de los países participantes) puede desempeñar un importante papel coordinador al respecto; por otra parte, EUSAIR necesita una plataforma de gobernanza multinivel, y los entes regionales y locales pueden aportar competencias de alto nivel para una aplicación efectiva de los proyectos en un planteamiento macrorregional integrado;

10.

insta a los entes locales y regionales a que desempeñen un papel más importante en la gobernanza y aplicación de la Estrategia.

11.

señala, en consecuencia, que el Grupo Interregional Adriático-Jónico del Comité de las Regiones se constituyó el 30 de enero de 2013 con el cometido de apoyar a la Comisión Europea en la preparación de la Estrategia para la Región del Adriático y del Jónico antes de que finalice 2014, y de promover una identidad común para la región del Adriático y del Jónico, a fin de poner de relieve todo el potencial de esta zona;

12.

manifiesta que el «mandato» del Consejo Europeo a la Comisión es el fruto de los esfuerzos conjuntos de los países de la región. Se basa en varias iniciativas, como la Iniciativa Adriático-Jónica lanzada en 2000 con la Declaración de Ancona, y en otras redes y foros adriático-jónicos, como el Foro de Ciudades del Adriático y del Jónico, el Foro de Cámaras de Comercio del Adriático y del Jónico, la red de universidades «Uniadrion» y la Eurorregión Adriático Jónica;

13.

subraya que las necesidades territoriales pueden satisfacerse a través de un planteamiento de gobernanza multinivel de abajo arriba, a fin de hacer frente a los problemas y retos comunes de la región del Adriático y del Jónico con soluciones ampliamente avaladas; esta es la clave para el éxito de esta estrategia de la UE;

Retos y tareas de la Región del Adriático y del Jónico

14.

está de acuerdo en que el principal objetivo de la estrategia propuesta es promover la prosperidad económica y social sostenible, así como el crecimiento y la creación de empleo en la región, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, mediante la mejora de su atractivo, competitividad y conectividad, al mismo tiempo que se preservan el medio ambiente y los ecosistemas marinos y costeros;

15.

acoge favorablemente la adopción por la Comisión de «Una estrategia marítima para los mares Adriático y Jónico» (7), que se ha incorporado a la Estrategia EUSAIR;

16.

acoge favorablemente el alcance y contenido de los cuatro pilares de EUSAIR, que son fruto de una amplia consulta a las partes interesadas de la región, a saber: «crecimiento azul», «conectividad», «calidad del medio ambiente» y «turismo sostenible»; le satisface la inclusión de la comunicación en las cuestiones transversales de «desarrollo de las capacidades, incluida la comunicación» e «I+D, innovación y PYME»;

17.

insta a la Comisión Europea a que haga una evaluación de impacto y una evaluación de base de la situación macroeconómica de EUSAIR como primer paso hacia el desarrollo de capacidades, la facilitación de la aplicación de la estrategia y la puesta en práctica de los cuatro pilares e intervenciones prioritarias, con el fin de establecer mejor los objetivos y medir el progreso hacia su consecución;

18.

aboga por que se preste una mayor atención a la cohesión territorial y social y a importantes cuestiones que los países por sí solos no pueden tratar eficientemente, como la sanidad, el envejecimiento activo, las disparidades en las condiciones demográficas y económicas entre los países de la región y dentro de cada uno de ellos, así como los problemas relacionados con la seguridad, la delincuencia organizada, la migración ilegal, la deslocalización de empresas y el desempleo juvenil. Estas cuestiones deberían abordarse en los cuatro pilares con vistas a conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de acuerdo con las políticas y objetivos de la Estrategia Europa 2020, y aumentar la competitividad y el atractivo de la región EUSAIR;

19.

sugiere hacer balance de las experiencias de las Estrategias del Báltico y del Danubio y celebrar un foro anual de la EUSAIR para facilitar el diálogo económico y social y una amplia apropiación de la Estrategia para la Región del Adriático y del Jónico, a través de la participación efectiva de los medios económicos y sociales (sindicatos, organizaciones patronales, ONG, organizaciones juveniles, asociaciones de la sociedad civil, etc.);

Financiación

20.

acoge favorablemente la oportunidad de permitir que la Estrategia EUSAIR se incorpore a la nueva generación 2014-2020 de documentos de planificación y programación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y de los Fondos del IPA –el Acuerdo de Asociación, los documentos de estrategia del IPA, los programas operativos–, así como a todas las políticas y programas pertinentes de la UE como Horizonte 2020, COSME, entre otros;

21.

señala que el Reglamento de disposiciones comunes, el Reglamento sobre la cooperación territorial europea (CTE) y el Reglamento del IPA constituyen verdaderas oportunidades para la Estrategia EUSAIR, ya que requieren que todos los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y todos los fondos del IPA se hagan eco de las prioridades macrorregionales;

22.

subraya la necesidad de una mayor participación de los entes regionales y locales a la hora de determinar proyectos prioritarios para la Región del Adriático y del Jónico; acoge favorablemente la introducción de la gestión del riesgo de catástrofes naturales en los principios horizontales de los cuatro pilares de la Comunicación de la Comisión sobre EUSAIR y solicita que en el plan de acción progresivo se preste una mayor atención a las cuestiones horizontales como la migración, el derecho a la sanidad y la formación administrativa a través de una Alta escuela de formación del Adriático y del Jónico.

23.

aboga por el apoyo activo de las instituciones financieras europeas e internacionales, como el BEI, el BERD, el Banco Mundial y otros, al igual que en el caso del Marco de Inversión en favor de los Balcanes Occidentales;

24.

sugiere que se cree un mecanismo de aplicación en colaboración con el BEI y los órganos financieros internacionales para permitir la preparación de «proyectos financiables» (8);

25.

solicita que la cofinanciación privada se integre en la financiación disponible;

26.

reconoce la norma de los «tres noes»: no a nuevas reglas, no a instituciones nuevas, no a recursos adicionales, y subraya la norma de los tres «síes» a la que se hace referencia en muchos foros: más financiación complementaria, más coordinación institucional y más proyectos nuevos;

27.

subraya que la ayuda financiera de la UE para la asistencia técnica relativa a las estrategias macrorregionales ya ha demostrado ser un importante activo para la Estrategia para la Región del Mar Báltico y debería hacerse extensiva a la Estrategia para la Región del Adriático y del Jónico; solicita la creación de una línea presupuestaria específica para la asistencia técnica a la macrorregión de los mares Adriático y Jónico, siguiendo el ejemplo de la línea presupuestaria creada para las macrorregiones del Báltico y del Danubio, que asignó 2,5 millones de euros en créditos de compromiso y de pago para cada macrorregión en 2014;

Comunicación

28.

aboga por que se preste una mayor atención a la comunicación como una cuestión transversal para fomentar la apropiación pública de la estrategia macrorregional y una mayor gobernanza, tal como se subrayó en la «Contribución del Grupo Interregional Adriático-Jónico del Comité de las Regiones a la consulta de las partes interesadas» del 13 de diciembre de 2013, dirigida a la Comisión Europea;

29.

hace hincapié en que la comunicación es un instrumento para concienciar a la sociedad civil sobre lo que la Estrategia representa para los ciudadanos, así como sobre su valor añadido a la hora de reforzar la identidad de la región del Adriático y del Jónico;

El desarrollo de capacidades

30.

coincide en que el desarrollo de capacidades es una importante cuestión transversal para asegurar el éxito de la estrategia EUSAIR, ya que la región del Adriático y del Jónico es una gran área que incluye a Estados miembros de la UE, países candidatos y candidatos potenciales, con diferentes estructuras administrativas;

31.

señala que tanto los Estados miembros de la UE como los países no pertenecientes a la UE necesitan mejorar sus competencias y capacidades a fin de conseguir soluciones inteligentes, sostenibles e integradoras para problemas comunes en el ámbito de la gestión de los recursos humanos, las relaciones internacionales, y otras áreas. Una posible medida sería establecer una Escuela Superior de Administración del Adriático y del Jónico según el modelo de la ENA francesa (Ecole Nationale d’Administration), en la que los funcionarios de la región del Adriático y del Jónico puedan desarrollar las competencias y capacidades necesarias en la gobernanza multinivel que les permitan aplicar procesos innovadores en la administración pública;

32.

considera que la construcción de un espacio permanente de diálogo pacífico y cooperación efectiva de la región del Adriático y del Jónico no podrá llevarse a cabo sin la participación, de una manera coherente, de los jóvenes de las regiones interesadas. Por ello, invita a los Estados miembros y a la Comisión Europea a que promuevan, faciliten y mejoren la puesta en práctica de los actuales programas de movilidad de los jóvenes en el marco de la región EUSAIR;

33.

subraya que cabría considerar que las cuestiones políticas urgentes e importantes para la región, como la migración, constituyen un factor de integración y una fuente de empleo, que ayudan al conjunto de la región del Adriático y del Jónico y a la región mediterránea a hacer frente a importantes desafíos;

34.

hace hincapié en que la seguridad es otro importante motivo de preocupación que los países no pueden afrontar por sí solos y pide a la Comisión Europea que incluya acciones específicas para abordar esta cuestión a través de los cuatro pilares de la Estrategia;

35.

acoge favorablemente la Comunicación conjunta de la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre «Un ámbito marítimo mundial abierto y seguro: elementos para una estrategia de seguridad marítima de la Unión Europea» (9), en la que se subraya que los intereses marítimos de Europa están estrechamente vinculados con el bienestar, la prosperidad y la seguridad de sus ciudadanos y comunidades;

36.

señala que el bienestar de los ciudadanos es fundamental para el desarrollo armonioso de la región, y subraya que los servicios sanitarios y la investigación deberían coordinarse para asegurar la eficiencia del sector sanitario;

Crecimiento azul

37.

subraya la importancia de los temas «pesca y acuicultura», «tecnología azul» y «servicios marinos y marítimos»;

38.

acoge favorablemente la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo y la gestión integrada de las costas (10) e insta a la CE a que pase revista a esta Directiva cuando planifique acciones específicas en la región del Adriático y del Jónico;

39.

subraya que la gobernanza multinivel a cargo de las partes interesadas en el crecimiento marino y marítimo es un factor crucial para una gestión eficiente de la región del Adriático y del Jónico si se recurre a protocolos y normas comunes para la pesca y la conservación de los caladeros, así como a sistemas y procedimientos de gestión estandarizados;

40.

hace hincapié en que la ecoinnovación junto con la modernización tanto de la pesca y la acuicultura como (en estrecha relación con el segundo pilar) del transporte marítimo y los puertos –con las infraestructuras de sus zonas de influencia en el interior y las agrupaciones marítimas– son esenciales para asegurar la explotación racional de los recursos marinos y sistemas marítimos. Una marca común para productos pesqueros rastreables y de alta calidad podría ser un importante instrumento para promocionar la región;

Conectar la región

41.

subraya la importancia de los temas «transporte marítimo», «zonas de influencia interiores intermodales» y «redes energéticas», y destaca la importancia de mejorar las infraestructuras inmateriales de las TIC. La nube del Adriático y del Jónico constituye un medio de conectar las plataformas existentes para normalizar los protocolos y procesos compartidos, permitir un transporte intermodal de pasajeros y mercancías eficiente, y facilitar los servicios, la protección del medio ambiente y la seguridad marítima;

42.

subraya que la región del Adriático y del Jónico debe mejorar el acceso de Europa sudoriental al resto del mundo, incluida el área mediterránea, a través de la ampliación del corredor Báltico-Adriático a lo largo de la cordillera adriática. Es necesario reforzar los sistemas de transporte intermodal en esta región para mejorar su posición como un nodo de transporte en un marco internacional;

Calidad del medio ambiente

43.

subraya la importancia de la «biodiversidad marina», la «contaminación del mar» y la «biodiversidad y los hábitats terrestres transnacionales»;

44.

hace hincapié en que la región del Adriático y del Jónico necesita preservar los ecosistemas y hábitats y hacer frente a los desafíos del cambio climático a través de una gobernanza multinivel integrada que cuente con todas las partes interesadas en un proceso integrado y compartido;

45.

señala que el Mediterráneo es un mar semicerrado con la tasa de renovación del agua más baja del mundo, por lo que requiere una gran protección de su delicado ecosistema y proyectos experimentales avanzados;

46.

acoge favorablemente la «Estrategia de adaptación al cambio climático» de la UE de abril de 2013 (11) en la que se fomenta el intercambio de las mejores prácticas y el desarrollo de planes de acción macrorregionales, como ejemplos de planteamientos globales para evaluar mejor los riesgos y la vulnerabilidad;

Turismo sostenible

47.

subraya la importancia de las cuestiones relativas a los «productos y servicios turísticos diversificados» y a la «gestión del turismo sostenible», que son el resultado de la consulta de las partes interesadas en la Conferencia de Atenas;

48.

hace hincapié en que el atractivo de la región se refleja, sobre todo, en el turismo, que es uno de los principales sectores de crecimiento y un formidable acicate para el desarrollo de su economía marítima e interior. El desarrollo del sector requiere una gobernanza multinivel con la participación de autoridades nacionales, regionales y locales, así como de todas las partes interesadas territoriales, desde las cámaras de comercio a las universidades;

49.

subraya que, gracias a los tesoros naturales, culturales e históricos compartidos, los productos agroalimentarios de gran calidad, la tradicional hospitalidad profesional y unos paisajes atractivos que cabe transmitir a través de una marca adriático-jónica, el turismo puede representar un importante motor para el crecimiento sostenible, las oportunidades de empleo juvenil y la inclusión social, ya que hoy «la mitad del empleo y del valor añadido del turismo costero europeo se sitúa en el Mediterráneo» (12);

Conclusiones

50.

subraya la importancia de esta tercera estrategia macrorregional de la UE, basada en la experiencia de las estrategias macrorregionales ya en marcha, para desarrollar una nueva cooperación innovadora e inteligente, así como un planteamiento innovador y experimental de gobernanza multinivel de «aprendizaje a través de la práctica», sin que ello signifique dejar de buscar sinergias e intercambios de buenas prácticas con otras estrategias de la UE;

51.

señala la importancia de la Estrategia EUSAIR para imprimir un nuevo impulso al tratamiento de los problemas comunes de la región y fomentar una prosperidad económica y social sostenible, prestando una atención particular al crecimiento y el empleo, de acuerdo con los objetivos de la Estrategia Europa 2020, mediante la mejora de su atractivo, competitividad y conectividad a fin de conseguir que la región del Adriático y del Jónico constituya una importante zona de influencia;

52.

insta a la Comisión Europea a que desempeñe un papel fundamental en una plataforma innovadora de coordinación y aplicación de la gobernanza multinivel en la que se compartan las decisiones para asegurar el compromiso político y la responsabilización de las partes interesadas a nivel europeo, nacional, regional y local, de acuerdo con el principio de subsidiariedad; el sector privado y la sociedad civil deberían participar a la hora de garantizar una apropiación sólida y amplia de la Estrategia a través de la comunicación de arriba abajo y de abajo arriba, la responsabilidad y resultados transparentes como, por ejemplo, un portal abierto de datos, un foro anual de diálogo económico y social sobre la Estrategia EUSAIR, etcétera;

53.

subraya que la integración de la UE es un elemento fundamental de la Estrategia EUSAIR, que comprende cuatro Estados miembros y cuatro países no pertenecientes a la UE, y hace hincapié en los elementos de reconciliación, seguridad, estabilidad y prosperidad a través de una mayor cooperación y en el papel de las regiones como agentes clave a la hora de promover la autonomía regional, el desarrollo de capacidades, la descentralización y la democracia.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


(1)  CDR 168/2011 fin.

(2)  COM(2013) 468 final.

(3)  COM(2013) 468 final.

(4)  Resolución del PE P7_TA(2012) 0269.

(5)  Informe CDR ARLEM 2013/02318.

(6)  COM(2013) 468 final.

(7)  COM(2012) 713 final.

(8)  COM(2011) 381 final.

(9)  JOIN(2014) 9 final.

(10)  COM(2013) 133 final.

(11)  COM(2013) 216 final.

(12)  COM(2014) 86 final.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/45


Dictamen del Comité de las Regiones — Gobernanza multinivel en la promoción de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y la aplicación de las Metas internacionales de Aichi

2014/C 271/09

Ponente

Kadri Tillemann (EE/PPE)

Presidenta del Consejo del Municipio Rural de Keila

Documento de referencia

Carta del vicepresidente de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2013

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.    La gobernanza multinivel en materia de biodiversidad para aplicar la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y la Decisión CDB X/22

1.

reconoce que en marzo de 2011 los líderes de la UE se comprometieron a alcanzar el objetivo principal de la Estrategia Europa 2020 de «detener en 2020 la pérdida de biodiversidad y la degradación de los servicios ecosistémicos de la Unión Europea, y restaurarlos en la medida de lo posible, incrementando al mismo tiempo la contribución de la UE a la lucha contra la pérdida de biodiversidad mundial». La Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, adoptada por la Comisión Europea en mayo de 2011 (1) y refrendada por el Consejo (2), incluye seis objetivos principales y veinte acciones para ayudar a la UE a alcanzar su meta en materia de biodiversidad hasta 2020;

2.

reconoce que la estrategia de la UE tiene un mandato global. Traduce los objetivos y compromisos globales que la UE contrajo en la 10a Conferencia de las Partes (COP 10) del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 2010, en concreto el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (Decisión X/2), que incluye las veinte Metas de Aichi para la biodiversidad para 2020 (3);

3.

recuerda que la pérdida de biodiversidad es un problema mundial, que conlleva graves consecuencias ambientales, sanitarias y socioeconómicas, afectando a la calidad de vida de las personas. Se trata de un fenómeno originado por múltiples causas, entre las que destaca la acción del ser humano;

4.

señala que los entes locales y regionales (4) desempeñan un papel clave en la consecución de los objetivos internacionales y de la UE en materia de biodiversidad sobre el terreno y, por lo tanto, ayudan a los gobiernos nacionales a evitar que siga perdiéndose biodiversidad. Debido a la actual descentralización en muchos Estados miembros, los entes locales y regionales cada vez tienen más responsabilidades en la aplicación de las políticas en materia de biodiversidad;

5.

destaca la importancia de aplicar los principios del Libro Blanco del Comité de las Regiones sobre la gobernanza multinivel y la Carta de la gobernanza multinivel en Europa que el CDR aprobó en abril de 2014 (5) cuando se apliquen la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad y las Metas de Aichi. El CDR entiende la gobernanza multinivel como la acción coordinada de la Unión Europea, los Estados miembros y los entes regionales y locales, basada en la asociación en todas las fases del ciclo político, desde la elaboración hasta la aplicación de las políticas de la Unión Europea. La gobernanza en materia de biodiversidad y servicios ecosistémicos supone unos instrumentos políticos y unos mandatos coherentes en todos los niveles de gobierno;

6.

insta a la Comisión Europea a que lleve a cabo una evaluación de los Estados miembros por lo que respecta a la gobernanza multinivel de la biodiversidad y la determinación del papel activo de los entes regionales y locales en dicha gobernanza, y a que en el mismo documento se identifiquen las áreas cuya biodiversidad se encuentre amenazada por la falta de un modelo de gobernanza articulado entre los Estados miembros, los entes regionales y locales y las partes interesadas económicas y sociales correspondientes y se formulen sugerencias para hacer frente a estas amenazas;

7.

acoge favorablemente, a este respecto, que la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 afirme que «es necesario intentar alcanzar los objetivos comunes de la Unión Europea y el Convenio sobre la Biodiversidad a través de una combinación de medidas subnacionales, nacionales y europeas» y que la Comisión Europea quiera establecer colaboraciones efectivas y duraderas con «partes interesadas que desempeñen su labor en las áreas de la ordenación y gestión territorial en la aplicación de estrategias de biodiversidad a todos los niveles»;

8.

destaca la importancia de la Decisión X/22 del CDB (6), que incluye el «Plan de Acción sobre gobiernos subnacionales, ciudades y otras autoridades locales para la diversidad biológica (2011-2020)», así como de la Decisión XI/8(A) del CDB (7). El CDR considera que la Decisión X/22 del CDB es única, pues presenta la decisión en materia de «gobernanza multinivel» más avanzada de un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente (AMMA);

9.

recuerda que el dictamen del CDR de cara a la COP 10 del CDB (8) y la delegación del CDR en la COP 10 respaldaron firmemente la adopción de la Decisión X/22 del CDB; asimismo, en el memorando de entendimiento que firmó con el PNUMA en 2012, el CDR aceptó promover la aplicación de esta Decisión del CDB;

10.

pide a los Estados miembros que respeten los compromisos que contrajeron en la Decisión X/22 del CDB de mejorar sus mecanismos de gobernanza y sus instrumentos jurídicos y voluntarios para hacer partícipes y respaldar a los entes locales y regionales en las acciones locales y regionales en materia de biodiversidad, así como que tengan en cuenta la misión, los objetivos y la lista indicativa de acciones incluida en la Decisión X/22 del CDB, además de los objetivos y las acciones de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020;

11.

acoge favorablemente la referencia hecha por el Consejo, en sus conclusiones del 12 de junio de 2014 sobre la COP 12 del CDB de octubre de 2014 (9), al papel que los entes locales y regionales desempeñan en el avance de la aplicación del Plan Estratégico del CDB para 2020 y la consecución de las Metas de Aichi en materia de biodiversidad; y solicita al Consejo que, en sus futuras conclusiones sobre la COP del CDB, refleje el planteamiento de la gobernanza multinivel aumentando su reconocimiento de los entes locales y regionales como partes interesadas gubernamentales distintas de las otras partes interesadas no gubernamentales en el proceso del CDB;

12.

pretende compartir su experiencia sobre gobernanza multinivel en materia de biodiversidad y la aplicación de la Decisión X/22 del CDB con entes locales y regionales de otras regiones del mundo acompañando a la delegación de la UE a la COP 12 del CDB en calidad de observador en octubre de 2014, basándose en la participación del CDR en la COP 10 y su memorando de entendimiento con el PNUMA para garantizar que la voz de los entes locales y regionales de la UE esté representada adecuadamente;

B.    El papel de los entes locales y regionales europeos y el apoyo necesario de los Estados miembros en la aplicación de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y las Metas de Aichi

13.

señala que ha encargado un estudio sobre la «Gobernanza multinivel de nuestro capital natural» (10) para respaldar este dictamen y analizar la cooperación entre los Estados miembros y sus entes regionales y locales, la acción innovadora de los entes locales y regionales, y las mejores prácticas actuales, así como para proporcionar sugerencias prácticas más detalladas destinadas a mejorar la gobernanza multinivel;

14.

anima a los entes locales y regionales a que den ejemplo y acoge muy favorablemente las estrategias, actuaciones y enfoques innovadores que varios entes locales y regionales han llevado a cabo para proteger y gestionar su biodiversidad y sus ecosistemas de manera sostenible; asimismo, acoge favorablemente las buenas iniciativas que algunos Estados miembros ya están llevando a cabo para respaldar a sus entes locales y regionales. Todas estas actuaciones motivan las siguientes recomendaciones políticas;

Participación en las estrategias nacionales y la gobernanza

15.

pide a los Estados miembros que garanticen o mejoren la participación de los entes locales y regionales en la creación, revisión y aplicación de las estrategias y planes de acción nacionales en materia de biodiversidad incorporando, por ejemplo, a las asociaciones nacionales de entes locales y regionales en las comisiones o comités directivos nacionales en materia de biodiversidad;

16.

alienta a los Estados miembros a seguir desarrollando, junto con sus asociaciones nacionales de entes locales y regionales, documentos orientativos, iniciativas de desarrollo de capacidades y servicios de asesoramiento práctico para las estrategias, planes de acción y medidas regionales y locales en materia de biodiversidad;

17.

anima resueltamente a los entes regionales a que creen estrategias y planes de acción regionales en materia de biodiversidad, y a las ciudades y municipios a que elaboren estrategias y planes de acción locales en materia de biodiversidad; asimismo, reconoce las iniciativas que ya se han llevado a cabo en dicho ámbito. Estas pueden proporcionar tanto una visión global como un marco práctico para la gestión sostenible de la biodiversidad en los niveles subnacionales, teniendo en cuenta los objetivos en materia de biodiversidad definidos a nivel nacional, europeo y del CDB;

18.

alienta a los Estados miembros a que apoyen, por ejemplo en colaboración con las asociaciones nacionales de entes locales y regionales, a sus entes locales y regionales a establecer vínculos entre sí para reforzar la gestión de la biodiversidad y crear o financiar sistemas nacionales de premios/reconocimiento que promuevan las acciones en materia de biodiversidad emprendidas por los entes locales y regionales;

19.

anima a los entes locales y regionales a que adopten un enfoque global en materia de biodiversidad en sus departamentos administrativos y a que desarrollen las capacidades en sus administraciones, optimizando el uso de los proyectos de desarrollo de las capacidades, los paquetes de formación o la orientación que se ofrecen a los entes locales y regionales a nivel nacional, europeo o internacional; asimismo, anima a los entes locales y regionales a que refuercen su colaboración en materia de biodiversidad en asociaciones, redes o plataformas de entes locales y regionales a escala nacional, internacional y de la UE, como una manera importante de poner en común los recursos y las experiencias para abordar retos comunes y proporcionar asesoramiento político conjunto a un Estado miembro, la UE y el CDB;

20.

pide a los Estados miembros que se coordinen mejor con sus entes locales y regionales a la hora de preparar las posiciones nacionales y el seguimiento correspondientes al marco de aplicación común de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, o en el marco de las actividades nacionales (de información) relativas al CDB;

21.

insta a los Estados miembros a que, en coordinación con los entes locales y regionales, elaboren conjuntamente indicadores compatibles que permitan comparar las condiciones y las tendencias en los ámbitos de actuación cubiertos por las respectivas estrategias sobre la biodiversidad en los distintos niveles de intervención;

Reforzar la aplicación de la legislación Natura de la UE

22.

reitera la necesidad de que los Estados miembros y los entes locales y regionales cooperen con eficacia y rapidez para completar el establecimiento de los planes de gestión de Natura 2000 o instrumentos equivalentes que establezcan las medidas de conservación y restauración necesarias para alcanzar el objetivo no 1 de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad;

Mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus servicios

23.

espera una movilización colectiva por parte de los Estados miembros y los entes locales y regionales para conseguir el segundo objetivo de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020, orientado a recuperar antes de 2020 al menos el 15 % de los ecosistemas degradados, así como a frenar la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas y a restaurarlos en todo el territorio europeo, y no solo en los espacios cubiertos por Natura 2000;

24.

reitera su solicitud (11) de que los entes locales y regionales apliquen el principio de «la “pérdida neta cero” de biodiversidad y los servicios ecosistémicos» al urbanismo y la planificación regional, la autorización de infraestructura relativa a la vivienda, la industria, la agricultura, la pesca, la silvicultura, el ocio, el turismo, la energía o el transporte y la asistencia financiera, garantizando medidas para compensar o contrarrestar cualquier repercusión negativa e inevitable persistente en la biodiversidad y los servicios ecosistémicos;

25.

recuerda que la prevención de la degradación de los ecosistemas y la restauración de las funcionalidades de los ecosistemas degradados deben ser privilegiadas en primer lugar, porque las medidas para la gestión de las consecuencias de los desequilibrios ecológicos debidos a la actividad humana son cada vez más costosas, largas y, sobre todo, inciertas en sus resultados;

26.

destaca la importancia de los estudios nacionales, regionales y locales en materia de TEEB (The Economics of Ecosystems and Biodiversity, La Economía de los Ecosistemas y la Biodiversidad) sobre el valor de los servicios ecosistémicos y la necesidad de aplicar este enfoque a los proyectos locales para demostrar las ventajas socioeconómicas, por ejemplo, de las zonas nacionales, regionales y locales protegidas, así como la necesidad de incorporar el valor del capital natural a las prácticas de planificación, contabilidad/información y presupuesto nacionales, regionales y locales para apoyar la acción 5 de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad;

27.

considera que, si bien la evaluación económica de los servicios ecosistémicos puede resultar de utilidad en el marco de ciertos análisis de costes-beneficios para poder arbitrar entre objetivos contradictorios, no deja de plantear dificultades metodológicas y éticas. En consecuencia, el CDR respalda maneras alternativas y flexibles de evaluar los costes de la pérdida de biodiversidad, incluidas las mencionadas en su Dictamen CDR4577-2013_00_00_TRA_AC;

28.

considera necesario respaldar los esfuerzos de los entes locales y regionales por mejorar el conocimiento actual sobre biodiversidad, ecosistemas y sus servicios, así como su cartografía mediante sistemas de información geográfica, utilizando escalas adecuadas para la planificación local y regional y la supervisión de la situación de los ecosistemas, teniendo en cuenta estas necesidades en la cartografía y la evaluación de los ecosistemas y sus servicios en Europa (MAES); así como respaldar a los entes locales y regionales en la gestión de los datos geográficos medioambientales respetando la Directiva Inspire para facilitar el intercambio de datos y conectar la infraestructura verde de manera transfronteriza;

29.

señala la necesidad de poner en marcha portales con información actualizada y en línea sobre la biodiversidad para que sirvan como punto de referencia clave tanto para los entes locales y regionales como para el público interesado, que se revisen y verifiquen periódicamente; asimismo acoge favorablemente la creación del Atlas digital MAES de la UE;

30.

señala que la urbanización es tanto un reto como una oportunidad para mantener y gestionar los servicios ecosistémicos. Es claramente necesario examinar la interconexión de las fuerzas y repercusiones, así como los flujos de entrada y salida, que vinculan las ciudades a los ecosistemas en el interior y en el exterior de sus territorios. Debería instarse y respaldarse a las regiones urbanas para que asuman una mayor responsabilidad en la promoción y el desarrollo de métodos para integrar el entorno natural con las necesidades y el bienestar humanos. Subraya también la importancia del paisaje como expresión de la relación del hombre con su entorno y la responsabilidad de cuidar el paisaje, lo que tendrá importantes efectos sobre la biodiversidad. Recuerda la importancia del Convenio Europeo del Paisaje de 2000 y enfatiza la oportunidad de buscar sinergias con la Estrategia sobre la biodiversidad;

31.

llama la atención sobre la perspectiva económica del desarrollo de servicios ecosistémicos -vivir en ecosistemas saludables y reforzar su valor respaldará, de manera natural, los aspectos más importantes de una economía verde: el progreso económico sostenible; menos contaminación y eficiencia en el uso de los recursos-. Para aprovechar las ventajas que ofrece una economía verde en materia de gestión de los ecosistemas, sus procesos deberían integrarse en los procesos de toma de decisiones de todos los niveles de gobernanza (es decir, local, regional, nacional y mundial) para respaldar la racionalización del uso de los recursos;

32.

subraya el potencial de la infraestructura verde como instrumento territorial integrado y multifuncional para la aplicación de los principios de gobernanza multinivel en la gestión y protección de la biodiversidad y la mejora de los servicios a los ecosistemas regionales, que aporta su contribución a la Agenda territorial de la Estrategia Europa 2020 mediante el refuerzo de la cohesión y de la identidad territorial;

La implantación de infraestructuras verdes

33.

reitera su solicitud (12) de que los entes locales y regionales pongan en marcha, mantengan y supervisen infraestructuras verdes rurales y urbanas, en particular a través de sus competencias territoriales, urbanísticas y de ordenación del territorio, reglamentación sobre el uso de la tierra, procedimientos de autorización de la planificación, creación de estándares, normas y códigos;

34.

pide a los Estados miembros que respalden las iniciativas locales y regionales de gestión y planificación de infraestructuras verdes ofreciéndoles los recursos, el asesoramiento y las orientaciones claras que necesiten, incluida la designación de redes nacionales de infraestructuras verdes o ecológicas, y mediante disposiciones en la legislación o las políticas nacionales en materia de ordenación del territorio para que los entes locales y regionales estudien la inclusión de infraestructuras verdes en su sistema de ordenación espacial o de planificación territorial y urbana;

35.

destaca que, para aplicar de manera eficaz la infraestructura verde, es fundamental que los Estados miembros y los entes locales y regionales mantengan y desarrollen sistemas de cooperación –tanto nuevos como ya existentes– para que los entes locales y regionales cooperen de forma transfronteriza a escala macrorregional y paneuropea, y que la cooperación al desarrollo descentralizada refuerce y capitalice los esfuerzos comunes e integrados de gestión y protección de la biodiversidad;

Implicar al público en general, las partes interesadas y los socios

36.

señala que el conocimiento de las comunidades locales a menudo se basa en la experiencia tradicional o personal sobre la capacidad de los recursos naturales para mantener a sus comunidades y asegurar su sustento. Esta capacidad puede facilitar el mantenimiento y la restauración de servicios ecosistémicos si recibe el apoyo adecuado y se integra de manera efectiva en el diseño y la planificación de la política de biodiversidad; anima a los Estados miembros a desarrollar iniciativas nacionales cuyo objetivo sea respaldar las asociaciones locales autosuficientes que contribuyan a alcanzar los objetivos nacionales en materia de biodiversidad;

37.

destaca el importante papel de los entes locales y regionales en la comunicación, la educación y la sensibilización de la opinión pública (comunicación, educación y conciencia pública, CEPA en sus siglas en inglés). El público en general no está muy familiarizado con los objetivos de la política de biodiversidad. No obstante, es fundamental que los ciudadanos y los grupos de partes interesadas en su conjunto estén al tanto de lo que está en juego. El CDR considera que promover el conocimiento científico de los ciudadanos es una buena forma de educar e implicar a la población y utilizar los conocimientos locales de manera eficaz; asimismo anima a los Estados miembros a asistir a los entes locales y regionales en sus actividades de comunicación, educación y conciencia pública, por ejemplo mediante un Mecanismo de Intercambio de Información (Clearing-House Mechanism, CHM) nacional adecuado.

38.

señala la necesidad de que los entes locales y regionales respalden y aumenten sus esfuerzos para sensibilizar a todas las partes interesadas y al público en general sobre los objetivos en materia de biodiversidad y, para ello, apliquen o mejoren programas concretos que persigan este objetivo;

39.

insta a los entes locales y regionales a que respalden y formalicen nuevas colaboraciones múltiples con empresas privadas, la sociedad civil, incluidas ONG que trabajan en el ámbito del medio ambiente, y la comunidad investigadora, creen cooperaciones locales o regionales con estos socios con el objetivo de utilizar eficazmente fondos nacionales y de la UE (por ejemplo, de Horizonte 2020) y promuevan los compromisos voluntarios de sectores clave como la agricultura, el turismo y las asociaciones de deportes al aire libre o las empresas;

40.

destaca la necesidad de que todos los niveles de gobernanza implicados garanticen una participación con éxito y global de las partes interesadas en los procesos de planificación y aplicación de la política de biodiversidad, ya que así es probable lograr buenos resultados sociales, como una mejor comprensión común de los valores de las partes interesadas, una mayor confianza y aprendizaje; esto incluye procedimientos participativos exitosos, por ejemplo, en la designación de zonas protegidas;

Lucha contra las especies exóticas invasoras

41.

espera que el futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras (13) ayude a los entes locales y regionales a hacer frente a esta grave amenaza para la biodiversidad local, los servicios ecosistémicos, la salud humana y las economías. En el contexto de un marco jurídico de la UE sobre especies exóticas invasoras y con la orientación proporcionada por las legislaciones y programas nacionales e iniciativas transfronterizas, los entes locales y regionales son los más indicados para actuar de manera eficaz en la supervisión, la prevención, la erradicación, la contención y el control de estas especies y para proporcionar apoyo y conocimientos locales orientados a encontrar el equilibrio necesario entre los intereses socioeconómicos y medioambientales implicados, así como para lograr que el público en general entienda mejor el problema;

Integrar y financiar la biodiversidad

42.

observa que la biodiversidad es una cuestión intersectorial. Para aplicar de manera eficaz las políticas, la conservación de la biodiversidad debería incluirse en la agenda de diversos sectores de la gobernanza nacional, regional y local (ordenación territorial, urbanismo, paisaje, agricultura, silvicultura, pesca, energía, cambio climático, salud, transporte, vivienda, uso del suelo, etc.), en línea con las sugerencias de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020 y las Metas de Aichi;

43.

llama la atención sobre la especial necesidad de que las autoridades en todos los niveles de gobernanza reconozcan y aborden la biodiversidad agrícola, debido al considerable potencial en materia de biodiversidad de las especies, variedades/razas y recursos genéticos de interés agrícola y del agroecosistema en general;

44.

hace un llamamiento a los entes locales y regionales y a los Estados miembros, como se solicita en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad, para que destinen, de una manera más precisa, la financiación del Feader a la conservación de la biodiversidad, incluida la integración de objetivos cuantificados en materia de biodiversidad en los programas regionales de desarrollo rural, la localización coherente de las medidas agromedioambientales y la asignación de fondos a las mismas. Para ello sería especialmente útil promover iniciativas de desarrollo local de carácter comunitario relacionadas con la biodiversidad (por ejemplo, que los agricultores y los silvicultores logren la continuidad de los elementos paisajísticos y la protección de recursos genéticos);

45.

anima a los Estados miembros y a los entes locales y regionales a que garanticen que las oportunidades de financiación ofrecidas por el FEDER se utilizan de una manera óptima, ya que por primera vez la biodiversidad y los ecosistemas figuran entre los objetivos, de manera que se proporcionen fuentes adicionales para financiar el despliegue de infraestructuras verdes;

46.

destaca la importancia del programa LIFE para los proyectos de los entes locales y regionales en materia de biodiversidad y de infraestructura verde, y exhorta a los puntos de contacto nacionales LIFE a que cooperen estrechamente con los entes locales y regionales y con los puntos de contacto regionales LIFE en la preparación de las solicitudes para participar en dicho programa; asimismo, desea que la nueva categoría de financiación de programas integrados LIFE refuerce el apoyo a los proyectos regionales y movilice el apoyo de otros fondos de la UE, nacionales y privados (14);

47.

insta a los entes locales y regionales a que, con el apoyo de sus respectivos Estados miembros, analicen métodos innovadores de financiación que incluyan, por ejemplo, fundaciones privadas/empresariales o fundaciones de Derecho público, loterías regionales/nacionales, asociaciones público-privadas, proyectos de restauración de sumideros de carbono forestales/de turberas, incentivos fiscales, pagos por servicios a los ecosistemas, etiquetado/certificación voluntarios, o asociaciones entre empresas locales; los ingresos recaudados gracias a la expedición de permisos de construcción y ordenación del territorio deberían asignarse directamente a iniciativas locales y regionales en materia de biodiversidad;

48.

insta a las autoridades locales a que persigan con eficacia, en todas las etapas de la financiación, el cese de las subvenciones y de los dispositivos fiscales nefastos para la biodiversidad;

49.

destaca la importancia de la cofinanciación nacional de proyectos de la UE para permitir a los entes locales y regionales participar en proyectos en materia de biodiversidad cofinanciados por la UE a fin de mejorar su capacidad de aprovechar las oportunidades para financiar la biodiversidad adaptada al terreno y soluciones en materia de infraestructura verde en el marco de los programas operativos de los fondos de la UE, así como invertir en la creación de capacidad intersectorial, la cofinanciación y el establecimiento de redes necesarios; asimismo, reconoce la importancia de los programas nacionales de financiación que financian acciones (piloto) de los entes locales y regionales que contribuyen a alcanzar los objetivos nacionales en materia de biodiversidad;

C.

Elementos que la Comisión Europea debe tener en cuenta en su revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020

50.

cree que la revisión intermedia de la Comisión Europea debería tener en cuenta cualquier cambio que se haya producido entre la puesta en marcha de la estrategia, en 2011, y la revisión intermedia de 2015, en particular el nuevo marco financiero y los fondos de la UE para el período 2014-2020, y que muchas de las acciones de la estrategia deberán aplicarse antes de la revisión intermedia. A este respecto, el CDR respalda firmemente la opinión del Consejo de que la Comisión Europea debería recomendar nuevas acciones (15) que contribuyan a aumentar la eficacia de la segunda fase de la aplicación de la estrategia para garantizar que el objetivo principal de la estrategia se alcance para 2020;

51.

coincide con el Parlamento Europeo en que una prueba clave del compromiso de la UE para alcanzar los objetivos en materia de biodiversidad será la asignación definitiva de los nuevos fondos de la UE para el período 2014-2020 a este objetivo. El nivel inadecuado de integración de la protección de la biodiversidad en otras políticas de la UE es el causante de que fracasara la primera estrategia de la UE en 2010 (16). Por ello es necesaria una metodología para localizar el gasto relativo a la biodiversidad en el presupuesto de la UE, similar a la que se ha establecido para el gasto relativo al clima;

52.

destaca la importancia de la ecologización (greening) como elemento central de la reforma de la política agrícola común (PAC) para lograr los objetivos de la biodiversidad. Es esencial que la revisión intermedia de la PAC dé más pasos claros para garantizar que la ecologización conduzca a mejoras ecológicas reales, entre otras en las zonas rurales de toda Europa;

53.

cree en el gran potencial de la infraestructura verde como un instrumento eficaz para detener la pérdida de biodiversidad y evitar la fragmentación de los hábitats, por lo que espera que la revisión de la estrategia señale elementos clave que deberán tenerse en cuenta en el informe de situación de la Comisión Europea sobre la infraestructura verde, cuyo plazo expira a finales de 2017, y, en particular, prevea una propuesta de legislación de la UE sobre TEN-G en 2018 y una infraestructura verde transeuropea (como parte del presupuesto de la UE posterior a 2020), reiterando así sus recomendaciones anteriores al respecto;

54.

recuerda su solicitud a la Comisión (17) de trasladar a la legislación europea el objetivo de impedir la pérdida neta de biodiversidad y los servicios ecosistémicos, tomando en consideración el trabajo llevado a cabo por la Comisión Europea sobre la acción 7b de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020;

55.

pide a la Comisión Europea que establezca un sistema de compromiso/premio de la UE para los logros de las ciudades y regiones en materia de biodiversidad y una plataforma de intercambio para reconocer los logros y la importante contribución de los entes locales y regionales europeos a la consecución de los objetivos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad. A este respecto, el CDR reconoce el nuevo galardón Natura 2000 que, sin embargo, está dirigido a una amplia gama de partes interesadas;

56.

pide al sistema de información sobre la biodiversidad en Europa (BISE en sus siglas en inglés) que aumente la disponibilidad de los datos de servicios ecosistémicos, más localizados y de alta resolución, y de otros datos de supervisión incluyendo también datos recopilados por observatorios regionales de la biodiversidad y datos agregados basados en las ciudades (como evaluaciones de ciudades de la UE basadas, por ejemplo, en el Índice de Diversidad Biológica Urbana/Índice de Singapur) para promover el intercambio de datos e información entre ciudades y regiones, una orientación diferenciada más regional en la política de la UE y facilitar los informes sobre las mejoras a nivel regional o local en Europa;

57.

señala la necesidad de continuar de manera efectiva con el diálogo y la cooperación de la UE con socios clave en los países candidatos y candidatos potenciales a fin de ayudarles a desarrollar o adaptar sus políticas para alcanzar los objetivos de biodiversidad para 2020. Los entes locales y regionales de la UE podrían proporcionar el apoyo que los entes locales y regionales no pertenecientes a la UE necesitan para poder contribuir a alcanzar los objetivos de biodiversidad tanto de la UE como mundiales compartiendo sus conocimientos y buenas prácticas, así como mediante los comités consultivos mixtos y los grupos de trabajo del CDR pertinentes, además de la ARLEM y la Corleap; en este contexto, el CDR pide a la Comisión Europea que promueva la cooperación al desarrollo descentralizada entre los entes locales y regionales de la UE y los entes locales y regionales de países en desarrollo en el marco de su nuevo instrumento B4Life (EU Biodiversity for Life);

58.

pide que la Estrategia de la UE reconozca y garantice que se sigue apoyando el compromiso de los entes locales y regionales como socios clave en la iniciativa BEST, que promueve la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad singular en las Regiones Ultraperiféricas y los Países y Territorios de ultramar de la Unión Europea;

D.

Elementos que la Comisión Europea debe tomar en consideración en su futuro informe dirigido al CDB sobre la Decisión X/22 del CDB

59.

pide a la Comisión Europea que destaque que concede una gran importancia a la Decisión X/22 del CDB y su aplicación en Europa;

60.

pide a la Comisión Europea que señale que se ha alcanzado un consenso en la UE según el cual es muy necesario que las instituciones de la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales adopten un enfoque multinivel, cooperativo e integrado para alcanzar tanto las Metas de Aichi en materia de biodiversidad como los objetivos conexos de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad. Aunque ya se ha avanzado considerablemente hacia su consecución y se llevan a cabo varias buenas prácticas en diversos Estados miembros, existe la impresión de que este proceso de cooperación y gobernanza multinivel aún no está correctamente establecido en la UE y debería seguir mejorándose;

61.

invita a la Comisión Europea a que reconozca en su informe la participación activa de varios entes locales y regionales de la UE en actividades y redes en materia de biodiversidad de alcance mundial, como los comités consultivos creados en virtud de la Decisión X/22 del CDB como el Comité Asesor de Gobiernos Subnacionales y el Comité Asesor de Ciudades en la Alianza Mundial para la acción local y subnacional para la biodiversidad;

62.

reconoce la contribución de la Comisión Europea a la Decisión X/22 del CDB mediante la solicitud del presente dictamen prospectivo y su cooperación en el estudio del CDR relacionado con este asunto, así como permitiendo la participación del CDR en el marco de aplicación común de la estrategia de la UE, además, por ejemplo, mediante el apoyo, a través de los programas LIFE e Interreg, a la creación de capacidad y el intercambio de buenas prácticas, y brindándole nuevas oportunidades en el nuevo proceso biogeográfico y su Plataforma Natura 2000;

63.

insta a la Comisión Europea a que incluya el papel concreto de los entes locales y regionales en la acción exterior de la UE en su informe al CDB sobre la Decisión X/22 como una de las acciones clave que la Comisión Europea/la Unión Europea pretende seguir destacando en el futuro, con vistas a explorar, en cooperación con el CDR, maneras adicionales de respaldar la cooperación descentralizada entre los entes locales y regionales de la UE y los entes locales y regionales de países vecinos de la UE en materia de gestión sostenible de la biodiversidad y los ecosistemas, con relación a la acción (g) de la Decisión X/22 del CDB.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


(1)  COM(2011) 244 final.

(2)  Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 21 de junio y 19 de diciembre de 2011.

(3)  http://www.cbd.int/decision/cop/default.shtml?id=12268.

(4)  En el dictamen se usa el término «entes locales y regionales» como se utiliza en el contexto de la UE. En el marco de las Naciones Unidas y el CDB, donde por regiones se entiende regiones supranacionales/del mundo, esto significa «entes locales y gobiernos subnacionales».

(5)  CDR273-2011_FIN_AC, COR 2014-01728-00-00-RES-TRA.

(6)  http://www.cbd.int/decision/cop/default.shtml?id=12288.

(7)  http://www.cbd.int/decision/cop/default.shtml?id=13169.

(8)  CDR 112/2010 fin.

(9)  Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente, http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/envir/143185.pdf.

(10)  Estudio realizado por Ecologic Institute/ICLEI, junio de 2014, http://cor.europa.eu/en/documentation/studies/Pages/studies-2014.aspx

(11)  CDR4577-2013_00_00_TRA_AC.

(12)  CDR4577-2013_00_00_TRA_AC.

(13)  Propuesta de la Comisión Europea COM(2013) 620 final.

(14)  CDR 86/2012 fin.

(15)  Conclusiones del Consejo de Medio Ambiente de 19 de diciembre de 2011.

(16)  Resolución del PE 2011/2307 (INI).

(17)  CDR4577-2013_00_00_TRA_AC.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/53


Dictamen del Comité de las Regiones — La ejecución del presupuesto de la UE

2014/C 271/10

Ponente:

Adam Struzik (PL/PPE), Presidente de la Región de Mazovia

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

señala que, por vez primera, elabora un dictamen sobre la ejecución del presupuesto de la UE, con el fin de presentar los puntos de vista de los entes locales y regionales, tanto en lo que se refiere a las perspectivas financieras actuales como para los años 2014-2020;

2.

observa que, a fin de mejorar la calidad del dictamen sobre la ejecución del presupuesto de la UE, se ha elaborado una encuesta (1) entre los entes locales y regionales (ELR), que obtuvo una respuesta muy amplia; esto refleja el interés por este asunto, e indica la voluntad de cooperar en la búsqueda de soluciones a los problemas y de movilizar el potencial de un enfoque territorial;

3.

destaca que el presupuesto de la UE es un instrumento importantísimo para la consecución de los objetivos de la Unión Europea. Hay que destacar su papel, especialmente ahora, en el contexto de la crisis de las finanzas públicas que aún persiste en muchos países y de la necesidad de apoyar la competitividad de la economía europea, la creación de empleo y la promoción de los valores europeos comunes;

4.

observa que el presupuesto de la UE proporciona los recursos necesarios para lograr los objetivos de la Unión Europea establecidos en los Tratados y acordados en el más alto nivel político (entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea), y, al mismo tiempo, es un instrumento esencial para favorecer la consecución de los objetivos de las políticas públicas que se están llevando a cabo a nivel de los Estados miembros y las acciones desarrolladas por los entes locales y regionales. En este contexto, cree que un enfoque más centrado en los resultados propiciará una mejor selección de objetivos e instrumentos a fin de reflejar las distintas situaciones de los diversos territorios de la UE y, por lo tanto, aumentará la eficiencia y la eficacia del presupuesto de la UE;

5.

señala que los entes locales y regionales participan en la ejecución del presupuesto de la UE como beneficiarios directos y gestores de los fondos europeos, pero la responsabilidad de la ejecución presupuestaria a nivel local y regional se comparte con los Estados miembros, la Comisión Europea y otras instituciones europeas;

6.

acoge con satisfacción que, de conformidad con la reglamentación jurídica para el período de programación 2014-2020, se haya aumentado la importancia de la dimensión territorial en la ejecución de las políticas europeas, por lo que el papel de los entes locales y regionales en la ejecución del presupuesto de la UE se incrementa aún más;

7.

el presente dictamen se centra en los fondos que tienen la máxima importancia para los entes locales y regionales, en particular los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos ESI): el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), aunque también señala la importancia de otros fondos, como Horizonte 2020, para la consecución de los objetivos de desarrollo fijados a nivel europeo, nacional, regional y local;

Velocidad de ejecución del presupuesto

8.

considera que, teniendo en cuenta la actual situación socioeconómica, la adopción tardía del marco jurídico de los fondos de la UE para los años 2007-2013, y el hecho de que muchas políticas europeas fueron diseñadas para alcanzar objetivos estructurales a largo plazo y no para fomentar efectos a corto plazo de la oferta, la velocidad de la ejecución del presupuesto de la UE debe considerarse satisfactoria;

9.

observa con preocupación que, a pesar de la velocidad de ejecución por lo general satisfactoria del presupuesto de la UE, existen diferencias considerables en el ritmo de ejecución del presupuesto entre los Estados miembros y los distintos fondos;

10.

constata que en las diferencias en materia de velocidad de ejecución del presupuesto de la UE entre los países influyen numerosos factores, de los que solo algunos están directamente vinculados a la ejecución de los gastos a nivel de los entes regionales y locales. Entre los factores que influyen en la velocidad de ejecución del presupuesto de la UE cabe destacar los siguientes:

la eficacia de los sistemas de gestión en los distintos Estados miembros,

las diferencias en las normas internas de los diversos fondos y su nivel de complejidad,

la calidad de los marcos jurídicos nacionales,

la disponibilidad de fondos para cofinanciación;

la capacidad administrativa;

la eficiencia de los sistemas de coordinación, de gobernanza multinivel y de asociación;

11.

señala que, en opinión de los entes locales y regionales, son los Estados miembros los que tienen una mayor influencia en la velocidad de ejecución del presupuesto de la UE a nivel europeo, mientras que en la velocidad de ejecución de los proyectos cofinanciados con cargo al presupuesto de la UE lo que más influye es la capacidad administrativa de los entes locales y regionales, seguida de la disponibilidad de recursos (públicos y nacionales) para la cofinanciación y el grado de complejidad de las disposiciones de los distintos fondos;

12.

señala en este contexto que las quejas sobre la lentitud de la ejecución de los proyectos cofinanciados con cargo al presupuesto de la UE debido a la escasa capacidad administrativa de los entes locales y regionales solo están justificadas en parte. Los entes locales y regionales son conscientes de las frecuentes carencias de su capacidad administrativa propia, pero en la velocidad de ejecución a nivel regional y local de los fondos de la UE también influyen cuestiones que son competencia de los Estados miembros y de la Comisión Europea;

13.

en vista de lo expuesto anteriormente, pide a los Estados miembros que refuercen la cooperación y la coordinación de las acciones con los entes locales y regionales en la elaboración de programas operativos y medidas específicas de ejecución, a fin de garantizar la máxima rapidez y calidad en la ejecución de los fondos de la UE y minimizar las cargas que soportan los beneficiarios;

14.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que sean más activos en lo que se refiere a las nuevas perspectivas financieras y, en particular, en la introducción de programas de información y formación para los entes locales y regionales destinados a aumentar la velocidad y la calidad de la ejecución del presupuesto de la UE;

15.

señala que en la velocidad de ejecución presupuestaria también puede influir la identificación por la Comisión Europea de proyectos que sirvan como ejemplo de buenas prácticas, en particular en aquellos ámbitos que requieren un enfoque integrado que implique a un gran número de fondos, programas y socios, incluidos los que se ejecutan en el marco de nuevos instrumentos como las inversiones territoriales integradas (ITI) y el desarrollo local participativo (DLP);

16.

señala, asimismo, otras posibilidades de aumentar la velocidad de ejecución de los proyectos cofinanciados por la UE a nivel de los entes locales y regionales:

centrarse más en la simplificación de los procedimientos para los beneficiarios;

aplicación urgente por los Estados miembros de condiciones ex ante, que en la mayoría de los casos están fuera del ámbito de responsabilidad de los entes locales y regionales;

aplicar más ampliamente las opciones de costes simplificados;

aplicar los porcentajes máximos de cofinanciación por parte de la Unión:

simplificar el acceso a otros instrumentos de financiación nacionales o privados, así como del BEI;

considerar (por parte de la Comisión Europea) la exención del requisito de incluir la cofinanciación de proyectos de la UE en el cálculo de los déficits del sector público;

17.

confía en que las nuevas disposiciones relativas a los Fondos ESI tendrán un impacto positivo en la velocidad de ejecución de los proyectos cofinanciados con cargo al presupuesto de la UE a nivel de los entes locales y regionales. No obstante, en la fase actual de los preparativos para la puesta en marcha de las perspectivas financieras 2014-2020, no es posible evaluar en qué medida o en qué ámbitos se producirá esta aceleración;

18.

acoge favorablemente la publicación por la Comisión Europea del «Cuadro definitivo de indicadores de la simplificación para el MFP 2014-2020» (2);

19.

en relación con el próximo período de programación (después de 2020), solicita que se mejore la calidad y la eficacia del diálogo entre las instituciones europeas y los Estados miembros a fin de presentar las propuestas de reglamento, celebrar las negociaciones y completar los debates sobre las propuestas legislativas con la antelación suficiente para poder iniciar la ejecución del presupuesto de la UE a principios de 2021;

20.

observa que no hay datos estadísticos completos sobre la participación de los entes locales y regionales en la ejecución del presupuesto de la UE. Insta, por consiguiente, a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que publiquen periódicamente datos sobre esta cuestión (también en los informes anuales de aplicación y en el informe periódico sobre la cohesión) y realicen evaluaciones periódicas sobre este asunto, que deberían debatirse con la participación del Comité de las Regiones;

Errores en la ejecución del presupuesto y otras cuestiones relativas a la gestión

21.

señala que, según los datos de que disponen la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los principales ámbitos de error son los siguientes:

no subvencionabilidad del gasto;

incumplimiento de las normas de contratación pública;

22.

observa que el coste de control de la auditoría del gasto correspondiente a la cohesión puede estimarse en unos 860 millones de euros, o el 0,2 % del presupuesto total del FEDER/FC y el FSE (3);

23.

acoge con satisfacción el hecho de que, desde 2009, el Tribunal de Cuentas haya venido constatando que el nivel de irregularidades en el gasto relativo a la cohesión durante el período de programación 2007-2013 es claramente inferior al nivel observado en el período 2000-2006 (4);

24.

considera que el nivel de error en estos ámbitos no refleja abusos en la utilización de los recursos (fraude), sino más bien la capacidad de grupos de beneficiarios como los entes locales y regionales para cumplir las normas establecidas y la calidad de los sistemas europeos y nacionales de coordinación, control y gestión;

25.

observa, en este contexto, que la reducción del número de errores en estos dos ámbitos depende de la acción coordinada de los entes locales y regionales, los Estados miembros y la Comisión Europea y otras instituciones europeas. Solicita, por lo tanto, que se refuerce la cooperación, no solo en la fase de ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la UE, sino también en la fase de preparación de la legislación y las directrices. Señala la necesidad de que los servicios de la Comisión verifiquen la conformidad de los sistemas nacionales en materia de la subvencionabilidad y contratación pública con la legislación de la UE antes del inicio de los programas y los proyectos, y no solo durante su ejecución;

26.

recuerda que en caso de detectarse irregularidades se realizan correcciones financieras; esto no solo afecta a la velocidad de ejecución de los fondos de la UE, sino que también reduce las posibilidades de alcanzar los resultados previstos;

27.

acoge con satisfacción que las normas sobre la subvencionabilidad de los gastos vayan a aplicarse de manera más flexible en el nuevo período de programación. En este contexto hay que valorar como especialmente positivas las propuestas en el marco del FSE, que permiten un uso más amplio de pagos a tanto alzado y tasas fijas en vez del reembolso de los costes reales. Esto debería tener un impacto positivo a la hora de reducir las cargas administrativas para los beneficiarios, siempre que la Comisión vigile de cerca la situación para animar a los Estados miembros indecisos a que aprovechen los mecanismos de simplificación propuestos;

28.

puesto que los costes simplificados no se aplicarán a los proyectos realizados en el marco de la contratación pública, pide a la Comisión que estudie la posibilidad de introducir simplificaciones similares para los proyectos que se financian con cargo a otros fondos distintos del FSE;

29.

aunque reconoce los pasos que se han dado hasta ahora para armonizar las disposiciones, normas y procedimientos para todos los Fondos ESI, señala que entre los entes locales y regionales existe una considerable incertidumbre sobre el impacto de la nueva reglamentación a la hora de facilitar la ejecución de los proyectos o aumentar el margen de coordinación entre los Fondos ESI y otros fondos externos como Horizonte 2020. Esto revela la necesidad de adoptar acciones de información y de formación por parte de la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo y los Estados miembros, incluida la formación para fomentar el uso de los modelos de coste simplificados (5);

30.

señala que el establecimiento de unos principios básicos comunes para todos los Fondos ESI y la elaboración por los Estados miembros de normas nacionales sobre la subvencionabilidad de los gastos en función de las necesidades territoriales específicas deberían tener un efecto positivo a la hora de reducir las irregularidades;

31.

propone, en lo que se refiere a los sistemas de control, que se preste una mayor atención a la coordinación entre los controles organizados por las distintas autoridades de gestión y de auditoría: nacionales, regionales, Comisión Europea y Tribunal de Cuentas Europeo. Recuerda que los controles deben cumplir su función: mejorar la calidad de la ejecución de los proyectos. Señala, en este contexto, que los entes locales y regionales tienen la impresión de que las correcciones financieras se aplican a menudo de manera desproporcionada en relación con la magnitud de las irregularidades;

32.

expresa su preocupación por el hecho de que, debido a la falta de capacidad administrativa y de recursos, las autoridades responsables de las auditorías tienden a externalizar cada vez más su labor de auditoría a empresas auditoras del sector privado (48 %), aumentando así el coste público global de las auditorías y «perdiendo el control» sobre la programación de los proyectos;

Liquidez del presupuesto de la UE y problemas de planificación financiera

33.

observa que, año tras año, el presupuesto de la UE tiene problemas crecientes para garantizar un flujo estable de ingresos por parte de los Estados miembros. Esto es debido al número cada vez mayor de deudas impagadas al cierre de cada ejercicio presupuestario;

34.

señala que este problema puede tener un impacto significativo sobre las actividades de los entes locales y regionales alargando el período de espera para el reembolso de los gastos, lo que resulta especialmente preocupante en los países más afectados por la crisis;

35.

observa que las razones de la acumulación de deudas impagadas a nivel del presupuesto de la UE son las siguientes:

las dificultades de los Estados miembros a la hora de planificar con precisión los gastos anuales y la programación excesivamente mecánica de los créditos de pago por parte de la Comisión Europea,

los conflictos referentes a las contribuciones de los distintos Estados miembros a la financiación de los gastos presupuestarios anuales de la UE;

36.

observa con preocupación que esto puede conducir a un aumento del total de compromisos pendientes de pago (RAL). (6) Este problema afecta en particular a la política de cohesión y desarrollo rural. Suponiendo que no se produzcan grandes pérdidas en las asignaciones a los Estados miembros debido a la aplicación del principio de liberación automática de las obligaciones, esto puede hacer necesario un aumento sustancial del presupuesto de la UE para 2014 y 2015;

37.

señala que la prolongación en el nuevo período de programación de la norma de liberación automática de compromisos al año N + 3 podría generar un nivel aún más elevado de RAL. Sin embargo, esto no debe interpretarse como una invitación a la Comisión para que libere aún más recursos, sino más bien como una indicación de la necesidad de mejorar la calidad de la planificación financiera a todos los niveles: local, nacional y europeo;

38.

constata que la manera más eficaz de mejorar la calidad de la planificación financiera a nivel local y regional consistiría en garantizar una mayor claridad en el uso por los beneficiarios de los anticipos financieros (que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros) e incluir en los nuevos reglamentos sobre la política de cohesión un plazo máximo de noventa días para la asignación de los pagos a los beneficiarios;

Centrarse en los resultados

39.

constata que los resultados del gasto de los fondos de la UE son siempre más visibles en el contexto de los entes locales y regionales que a nivel macroeconómico. Sin embargo, con frecuencia no es posible demostrar adecuadamente el impacto del presupuesto de la UE en el desarrollo de Europa y de los distintos países y regiones, debido a la deficiente calidad de los análisis y a que se centra la atención en el ritmo de los gastos y no en el logro de los resultados deseados;

40.

en este contexto, acoge con satisfacción que, en el marco de las perspectivas financieras 2014-2020, todos los fondos de la UE, en particular los Fondos ESI, vayan a orientarse más hacia los resultados. Según los resultados de la encuesta, existe la posibilidad de aumentar la eficiencia en el uso de los fondos de la UE y las oportunidades para lograr los objetivos de la UE mediante intervenciones temáticas y territoriales específicas;

41.

observa que, para lograr que se preste más atención a los resultados, hay que garantizar los vínculos lógicos entre los objetivos fijados, los valores de los indicadores, los marcos de ejecución y los sistemas de seguimiento y evaluación;

42.

observa, no obstante, que solo será posible utilizar correctamente un enfoque más centrado en los resultados si el proceso de fijación de objetivos, indicadores y sus valores al nivel de los programas operativos es de alta calidad y refleja no solo objetivos europeos, sino también objetivos específicos con variaciones territoriales;

43.

habida cuenta de la importancia de esta mayor orientación del presupuesto de la UE hacia el logro de resultados, así como de la novedad que ello supone, pide a la Comisión Europea que establezca programas de información y formación sobre la fijación de objetivos, la definición de indicadores y sus valores y el desarrollo de marcos de ejecución. Señala que es necesario mejorar aún más los sistemas de seguimiento y evaluación en los Estados miembros, tomando en consideración el papel y las necesidades de los entes locales y regionales;

44.

observa que, para el éxito de un enfoque más orientado hacia los resultados, es muy importante la calidad de las negociaciones sobre los programas operativos, que deben ser tratadas por la Comisión y los Estados miembros como un proceso de aprendizaje mutuo;

45.

reitera su preocupación por que la reserva de eficacia, que representa el 6 % del presupuesto de cohesión en virtud del objetivo de inversión para el crecimiento y el empleo, así como para el desarrollo rural, pueda no ser el instrumento adecuado para satisfacer estos requisitos;

Participación de los entes locales y regionales en los debates estratégicos

46.

observa que la mejora de la eficacia y la eficiencia de los fondos de la UE solo puede lograrse con la participación activa de todas las partes interesadas, en particular las que son responsables de la mayor parte del gasto, y que son por lo tanto quienes más contribuyen a lograr los objetivos de las políticas europeas, en particular los entes regionales y locales;

47.

declara, de conformidad con los resultados de la encuesta, su deseo de participar activamente en los principales debates que se celebren a nivel europeo, así como de ser un socio fiable para los Estados miembros y las instituciones europeas en la elaboración y ejecución del presupuesto de la UE. En particular, esto se haría aumentando su participación en los trabajos de las demás instituciones europeas, mediante la elaboración de sus propios dictámenes (como el presente), análisis e informes sobre cuestiones clave para los ciudadanos de la UE.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


(1)  Resultados de la encuesta/consulta en línea sobre la ejecución del presupuesto de la UE, Comité de las Regiones; Unidad E.2- Red de la Subsidiariedad/Plataforma de Seguimiento Europa 2020/Pacto de los Alcaldes/AECT. Equipo de la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020.

(2)  COM(2014) 114 final, de 3.3.2014.

(3)  Ibíd., pp. 43 y 45.

(4)  Véase: Martin Weber, Chrysoula Latopoulou y Jorge Guevara López: «The “COST of Control” of Auditing Cohesion Expenditure», EStIF 1/2014, p. 39.

(5)  Véase el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria correspondiente al ejercicio 2012, http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.C_.2013.331.01.0001.01.ENG.

(6)  RAL: «reste à liquider» (término del francés de uso habitual en inglés) se refiere a los compromisos pendientes de pago. La diferencia entre el importe de los compromisos y los pagos correspondientes es cada año igual a los compromisos adicionales pendientes para ese año.


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/58


Dictamen del Comité de las Regiones — El proyecto de presupuesto de la Unión Europea para 2015

2014/C 271/11

Ponente

Agnès DURDU (LU/ALDE), concejala del Ayuntamiento de Wincrange

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

subraya que el presente dictamen se refiere a la sección III del presupuesto de la UE y no se refiere a los gastos administrativos contemplados en la rúbrica V;

2.

recuerda que elabora por segunda vez un dictamen de iniciativa sobre el procedimiento presupuestario anual de la UE;

3.

hace hincapié en que la elaboración del presupuesto anual de la UE tiene un impacto directo en los entes regionales y locales, así como en sus finanzas públicas, y que es de carácter político y estratégico;

4.

lamenta que el Marco Financiero Plurianual (MFP) 2014-2020 se haya adoptado con seis meses de retraso respecto al período precedente 2007-2013, y señala que esto tendrá consecuencias para la absorción de los créditos de compromiso y el perfil de los pagos a medio plazo;

5.

lamenta que la Comisión Europea haya esperado hasta el 11 de junio para adoptar su propuesta de presupuesto anual de 2015; es decir, cerca de dos meses más tarde de lo que se hacía antes de 2013. Este aplazamiento merma las posibilidades de que las diferentes partes interesadas, incluido el Comité de las Regiones, puedan dar a conocer sus reacciones con la antelación necesaria para que el Consejo adopte su posición;

6.

lamenta la falta de datos estadísticos que permitan al Comité de las Regiones ejercer su función consultiva y llevar a cabo un análisis comparativo entre Estados miembros. Con esos datos, el CDR podría identificar mejor los puntos fuertes y débiles de la gobernanza multinivel y presentar propuestas para optimizar el uso del presupuesto de la UE;

7.

desea en este contexto recibir de la Comisión actualizaciones regulares sobre el estado de ejecución del presupuesto de la UE;

8.

reitera, asimismo, su solicitud a la Comisión Europea para que facilite lo más rápidamente posible:

a.

datos consolidados sobre el importe de los fondos recibidos por los entes públicos subnacionales;

b.

datos consolidados sobre los importes pendientes de liquidación por líneas presupuestarias y por programas;

c.

el desglose de los importes pendientes de liquidación no solo por países, sino también por categoría de beneficiarios (entes nacionales frente a entes públicos subnacionales);

d.

el importe de los fondos recaudados por los entes nacionales y subnacionales para la cofinanciación de proyectos de la UE en modo de gestión compartida;

9.

subraya la importante cantidad de presupuestos rectificativos que se han producido estos últimos años, y considera que menoscaban la buena gestión y transparencia de los presupuestos anuales;

10.

pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo que armonicen la forma en que se presentan las modificaciones de los proyectos de presupuesto con el fin de facilitar la legibilidad del procedimiento, su transparencia y, por ende, el proceso de control democrático;

Importancia del presupuesto de 2015 en el contexto actual

11.

recuerda el contexto de crisis que persiste en la mayoría de los Estados miembros de la UE, a pesar de ciertos signos de recuperación económica, y las limitaciones presupuestarias a las que hacen frente las autoridades nacionales y subnacionales; insiste en que el presupuesto del año 2015 puede contribuir considerablemente a consolidar la tendencia a la recuperación económica, realizar las inversiones necesarias para el futuro de Europa y atenuar el impacto de la crisis en los ciudadanos europeos;

12.

recuerda el papel determinante de los entes locales y regionales en la recuperación económica y la cohesión social en la Unión, dado que una tercera parte de los gastos públicos y dos tercios de las inversiones públicas corren a cargo de dichos entes que, por otra parte, participan en gran parte en la gestión o consumo del presupuesto de la UE, lo que subraya el impacto directo del presupuesto europeo en el de los entes locales y regionales e ilustra los efectos nefastos que una prórroga de los créditos de compromiso podría tener en la economía real;

13.

señala que los progresos efectuados para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 son decepcionantes y que el presupuesto de 2015 es determinante para conseguir esos objetivos;

14.

subraya que los nuevos compromisos realizados en 2014, que es el primer año del MFP, serán débiles y que 2015, que será el segundo año del MFP, será determinante en el éxito de los nuevos programas plurianuales 2014-2020, pero recuerda la necesidad de prever una débil absorción de los compromisos para el nuevo ejercicio 2015, agravada, entre otras cosas, por la norma n+3, y por ello insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a que aprueben lo antes posible, con la participación de las regiones, todos los acuerdos de asociación y los programas operativos para permitir su rápida aplicación;

15.

hace hincapié en la importancia de anticipar las inversiones al máximo para atenuar los posibles efectos negativos de una concentración al final del período y lamenta que la Comisión no prevea, en cambio, la anticipación de los créditos distintos a los ya previstos, como la iniciativa para el empleo juvenil, Horizonte 2020, Erasmus + y COSME. La anticipación podría afectar especialmente a otros programas cuya gestión sea descentralizada como, por ejemplo, el mecanismo para la interconexión en Europa (y sobre todo las redes de energía), ya que los programas en gestión descentralizada necesitan más tiempo para ponerse en marcha y, por ello, no pueden anticiparse a 2014-2015;

16.

evalúa la amplitud del problema que plantea el paro juvenil y pide a la Comisión Europea que aclare las modalidades de aplicación de los 6  000 millones de euros previstos para la iniciativa del empleo juvenil, que deberían concentrarse en 2014 y 2015, así como la interacción entre los acuerdos de asociación y los planes nacionales para la puesta en marcha de la Garantía Juvenil; emite ciertas dudas respecto a la capacidad de absorción de los 6  000 millones en 2014-2015, ante el retraso incurrido con la adopción de los programas operativos y el escaso número de Estados miembros que han optado por la anticipación de los gastos al 1 de septiembre de 2013; insiste en este contexto en la necesidad de presentar la situación actual de la ejecución de esta iniciativa a principios de 2015; insta a la Comisión Europea a que aclare cuáles serían los montantes concedidos a este desafío a largo plazo a partir de 2016; y comparte el punto de vista del Parlamento Europeo en el sentido de que deberían examinarse todas las posibilidades de financiación, incluido el margen global del MFP para compromisos, a fin de permitir la continuidad de esta línea presupuestaria después de 2015;

17.

solicita la creación de una línea presupuestaria específica para la asistencia técnica a la macrorregión del Adriático y del Jónico, siguiendo el ejemplo de la línea presupuestaria creada para la macrorregión del Báltico y la del Danubio por un importe de 2,5 millones de euros de créditos de compromiso y de pago para cada una en 2014;

Créditos de pago bajo tensión

18.

deplora la acumulación de facturas impagadas (23  400 millones de euros solo para los tres Fondos Estructurales y de Cohesión a finales de 2013), lamenta que este fenómeno no deje de desarrollarse estos últimos años, señala que es inadmisible que la Comisión Europea no pueda cumplir sus compromisos y que no se pueda reembolsar a los beneficiarios por falta de suficientes créditos de pago y celebra que la Comisión Europea proponga utilizar todos los créditos de pago previstos para el año 2015 por el MFP; sin embargo, le preocupa considerablemente el importe insuficiente de los créditos de pago y las limitaciones de cash flow que probablemente no permitirán a la Comisión liquidar rápidamente todas las solicitudes de pago, lo que podría plantear importantes problemas en las regiones;

19.

lamenta que la limitación del importe máximo de los créditos de pago impida a la UE hacer frente a situaciones de urgencia, como se aprecia en el ámbito de la política humanitaria en la que el trabajo de las organizaciones humanitarias se ve afectado por la morosidad. Las facturas impagadas a esas organizaciones se elevaban a 160 millones de euros a finales de 2013;

20.

manifiesta su preocupación por la diferencia entre el importe de los créditos de compromiso y de pago en un contexto de rápido aumento de los importes pendientes de liquidación, denuncia el déficit estructural del presupuesto de la UE y pide a la Comisión que establezca un plan de acción claro a fin de restablecer el equilibrio presupuestario para el resto del ejercicio presupuestario 2014-2020, y se remite a este respecto al Dictamen del CDR sobre la ejecución del presupuesto de la UE (ponente: Sr. STRUZIK);

21.

celebra que el proyecto de presupuesto de 2015 conceda una gran importancia, al igual que en 2014, a los pagos de los compromisos realizados correspondientes al período 2007-2013, a fin de evitar una acumulación de retrasos en los pagos y poder llevar a cabo el máximo de los pagos correspondientes al período 2014-2020 a partir de 2016;

22.

sugiere que se dé prioridad a los reembolsos de los Estados miembros que hayan padecido en mayor medida la crisis económica y a los que la UE ha pedido esfuerzos considerables para reducir la deuda pública y los desequilibrios presupuestarios y que más necesidad tienen del apoyo de la UE para sostener el crecimiento y venir en ayuda de sus ciudadanos más vulnerables;

23.

lamenta que el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para 2015 no prevea la utilización del margen para imprevistos, que podría contribuir a aliviar los problemas de cash flow y facilitar un rápido reembolso de las solicitudes de pago;

Perspectivas después de 2015

24.

pide que el margen global en favor del crecimiento y del empleo de 2014 y 2015 se utilice ya en 2016 en favor de la rúbrica relativa a la política de cohesión;

25.

celebra que, a instancias de los presidentes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, se haya constituido un grupo de trabajo de alto nivel sobre los recursos propios de la UE para aportar mejoras al sistema actual de ingresos del presupuesto de la UE, que ha demostrado sus limitaciones. Es, en efecto, esencial reformar el sistema para que el presupuesto de la UE dependa menos de las contribuciones directas de los Estados miembros, aumentando los recursos propios de la UE, y facilitar así las negociaciones sobre los créditos de pago;

26.

reitera su solicitud de que se organice una consulta al CDR sobre los presupuestos de los próximos años;

27.

desea la participación del CDR en las reuniones interinstitucionales sobre la situación y las perspectivas de ejecución del presupuesto durante el ejercicio en curso y los futuros ejercicios previstos en el punto 36 del acuerdo interinstitucional del MFP;

28.

solicita revisar el marco jurídico que rige el plazo de pago de 60 días a fin de que sea vinculante para los programas en gestión compartida y pide que se imponga una sanción pecuniaria a las autoridades nacionales en caso de incumplimiento de este plazo.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/61


Dictamen del Comité de las Regiones — «Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia»

2014/C 271/12

Ponente

Harvey SIGGS, miembro del Consejo del Condado de Somerset (UK/CRE)

Documento de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones-«Marco de Acción de Hyogo posterior a 2015: gestionar los riesgos para lograr la resiliencia» (COM(2014) 0216 final)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión, puesto que los desastres tienen fuertes impactos económicos, sociales, medioambientales y en materia de seguridad, y plantean enormes retos para los entes locales y regionales (ELR);

2.

reconoce que las políticas de prevención y gestión del riesgo son esenciales para garantizar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible a la vez que se protege a las personas, y que un marco internacional renovado para la reducción del riesgo de desastres contribuirá de forma significativa a hacer frente a los retos futuros, incluidos los derivados del cambio climático, reconociendo el papel que la Unión Europea y sus entes locales y regionales desempeñan a la hora de mitigar el cambio climático y adaptarse a él, así como en la construcción de infraestructuras resilientes;

3.

toma nota con preocupación de que, en los últimos años, han aumentado considerablemente los desastres tanto en frecuencia como en intensidad. Entre 2002 y 2012 los desastres naturales causaron un promedio superior a las 1 00  000 muertes al año, y existe una tendencia al aumento de las pérdidas económicas globales directas en todo el mundo, con una media anual de pérdidas económicas de más 1 00  000 millones de euros. Aunque todos los países son vulnerables, los países en desarrollo sufren una mayor pérdida de vidas y las naciones desarrolladas soportan costes económicos superiores. En la UE los desastres naturales han causado 80  000 muertes y 95  000 millones de euros de pérdidas económicas a lo largo de la última década;

4.

señala que, aunque en la actualidad la UE desempeña un papel más activo en el ámbito de la protección civil, tras la entrada en vigor del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, la experiencia de la UE se hace más compleja por el amplio y diversificado panorama de sistemas administrativos y jurídicos que gestionan los distintos mecanismos nacionales de protección civil en toda la UE;

Comprensión de los desastres — datos, objetivos e indicadores

5.

reconoce que la repercusiones de todos los tipos de desastres pueden reducirse mediante la gestión del riesgo de desastres y la integración de la resiliencia en las infraestructuras actuales y futuras; no obstante, a los responsables políticos se les plantean difíciles opciones fiscales, ambientales, sociales y culturales sobre cómo garantizar una seguridad y calidad de vida básicas ante la amenaza de desastres, ya se trate de riesgos naturales o ataques deliberados. Asimismo, es necesario prestar especial atención a los retos emergentes;

6.

considera que las zonas costeras y marítimas afrontan retos adicionales en materia de reducción del riesgo de desastres. Expuestas a la subida del nivel del mar, al calentamiento de los océanos, olas altas, lluvia prolongada o incendios, estas zonas son a menudo menos accesibles y las operaciones de salvamento pueden resultar más complicadas que en otros lugares. Pide a la UE que reflexione sobre esta vulnerabilidad en el contexto de la estrategia de la UE para el turismo costero y marítimo. De igual manera, las regiones con desventajas debido a su situación geográfica o demográfica afrontan desafíos adicionales, al igual que las zonas montañosas y las de especial valor medioambiental; estas zonas también pueden tener mayor riesgo de sufrir desastres naturales, como deslizamientos de tierra, incendios forestales y sequías, que hacen complejas las medidas de prevención, preparación e intervención;

7.

observa que las consecuencias trágicas y mortales de los desastres en Europa se ven con frecuencia exacerbadas por dos grandes factores: la fragilidad intrínseca del territorio y el desarrollo inadecuado en el pasado;

8.

solicita un compromiso renovado para integrar las políticas de reducción del riesgo de desastres en los planes sectoriales y de desarrollo a fin de garantizar un enfoque integral en el desarrollo de la resiliencia;

9.

reconoce que el acceso a información fiable, exacta y completa es esencial para entender los desastres y extraer lecciones a fin de poner en marcha planes para generar resiliencia, mitigar el impacto de acontecimientos futuros y elaborar un enfoque favorable para la inversión financiera. Aunque se recaban informes de peligrosidad y riesgo, su integración tanto dentro de los países como entre ellos requiere mejoras;

10.

pide a los entes locales y regionales que apliquen plenamente la política de datos abiertos y solo permitan que se retenga información por motivos de defensa, seguridad o comerciales cuando ello sea legítimo y estrictamente necesario. Los intereses comerciales no deben prevalecer sobre la seguridad y el bienestar públicos;

11.

recomienda una mayor colaboración e inversiones en sistemas de información y en su interconexión transfronteriza, así como cooperación con el sector privado (que posee información importante relacionada con los desastres), de modo que los datos relativos a los desastres y a la gestión de los mismos puedan registrarse, consultarse, analizarse y utilizarse para anticipar y mitigar los efectos de desastres futuros;

Rendición de cuentas, transparencia y gobernanza — protocolos de decisión y cadena de alerta

12.

reconoce que los entes locales y regionales tienen la responsabilidad política e institucional de proteger a sus ciudadanos, y que son con frecuencia el primer nivel de gobernanza en responder en caso de emergencia mediante la prestación de los servicios básicos y la supervisión y la gestión de los desastres, cuando estos se producen. Los entes regionales y locales están en primera línea en la gestión de los desastres, son responsables de la prevención y respuesta inmediata y de las operaciones de rescate y poseen un conocimiento detallado de su territorio y sus comunidades. Requieren conocimientos, herramientas, capacidades y recursos para cumplir con sus responsabilidades en materia de protección de la vida, los bienes, la economía y el medio ambiente;

13.

observa que la responsabilidad de la protección civil se transfiere a menudo al nivel local y regional sin fondos suficientes para satisfacer las necesidades, y pide a los gobiernos nacionales que faciliten una financiación adecuada para cumplir con estas obligaciones;

14.

solicita la elaboración de un estudio de amplio alcance sobre la mejor manera de reforzar la capacidad de los entes locales e impulsar su participación en la toma de decisiones en materia de resiliencia y reducción del riesgo de desastres;

15.

reconoce que los desastres pueden ser locales, regionales, nacionales o internacionales en cuanto a su magnitud e impacto, y recomienda por lo tanto que se establezcan protocolos para garantizar una mejor coordinación entre las políticas y planes regionales y nacionales de gestión del riesgo de desastres, una mayor integración de los responsables de la política y la planificación a nivel local, y procedimientos de cadena de alerta consensuados para los desastres que incidan en más de una zona regional. Señala que los factores de riesgo pueden cuantificarse, y destaca que la densidad demográfica influye en el riesgo;

16.

llama la atención sobre las amenazas y desastres transfronterizos que afectan a regiones en dos o más Estados miembros de la UE, y solicita una mayor cooperación entre regiones vecinas, a fin de garantizar que se comparten los esfuerzos de prevención y se coordinan las actividades de respuesta. A escala local y regional, en las zonas fronterizas deben crearse sistemas de información eficaces que proporcionen información transfronteriza en tiempo real y conecten a los organismos responsables de la gestión de crisis;

El papel de los entes locales y regionales en los desastres

17.

observa que los entes regionales y locales tienen tres papeles diferenciados en relación con la gestión de los desastres:

Prevención y preparación

Coordinación de la respuesta y comunicaciones

Recuperación;

A)   Prevención y preparación

18.

defiende que la inversión en mejorar la preparación y la resiliencia, teniendo en cuenta la probabilidad de que ocurra un desastre, es la manera más eficaz y rentable de reducir el impacto y el coste de la respuesta a los desastres y la recuperación de los mismos. Esto incluye invertir en infraestructuras resilientes que resistan a los desastres, como edificios, transporte (carretera, ferrocarril, aeropuertos), servicios (comunicaciones, suministro de energía, suministro de agua potable, alcantarillado) e infraestructuras sociales;

19.

señala que la UE cuenta con un Fondo de Solidaridad para prestar asistencia en caso de desastres y se congratula de que los cambios en el Reglamento propuestos por el Comité de las Regiones se hayan incorporado en la versión final. Ahora es posible, por ejemplo, restaurar con cargo al fondo las infraestructuras dañadas dejándolas en un estado en el que podrán resistir mejor futuros desastres, o de hecho reubicar las infraestructuras. Sin embargo, el Comité de las Regiones pide que en el presupuesto de la UE se asignen al Fondo de Solidaridad recursos financieros adecuados. El Comité de las Regiones pide también a los Estados miembros que aprovechen lo mejor posible las oportunidades de financiación de proyectos de prevención y gestión del riesgo de desastres elaborados dentro del marco 2014-2020;

20.

entiende que un cambio en el enfoque, pasando de centrarse en la respuesta y la recuperación a hacerlo en la prevención, la preparación y la resiliencia exige una mentalidad y un enfoque nuevos en cuanto a la asignación de los recursos financieros. Requiere inversiones programadas de antemano en vez de gastos reactivos. Este enfoque será más rentable y beneficioso a largo plazo si se tiene en cuenta la probabilidad de que ocurra un desastre;

21.

reconoce las dificultades para cuantificar, medir y valorar la resiliencia de las comunidades (excepto después de haberse producido un desastre) y justificar la rentabilidad de las inversiones en resiliencia;

22.

cree firmemente que la aplicación de códigos de construcción y una planificación y supervisión cuidadosas del uso de la tierra pueden reducir considerablemente la vulnerabilidad;

23.

pide a la Comisión que emprenda estudios y elabore directrices sobre la mejor manera en que los entes regionales y locales pueden garantizar que todas las estructuras (incluidos edificios, transportes y servicios) se planifiquen centrándose en la resiliencia; reconociendo que los entes locales y regionales tienen la responsabilidad de supervisar la aplicación de estándares de diseño resilientes, así como su cumplimiento;

24.

reconoce que, a pesar de que la resiliencia es rentable a largo plazo si se tiene convenientemente en cuenta la probabilidad de que ocurra un desastre, un desarrollo resiliente a los desastres puede requerir una importante financiación inicial. Unas estructuras más seguras requieren cambios de diseño que por lo general aumentan entre un 10 y un 50 % el coste de construcción (o más, en caso de que haya que cambiar el emplazamiento de las redes de energía, transporte o suministro de agua); destaca que actuar ahora es mucho más rentable que retroadaptar edificios inseguros. La UNISDR (Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres) estima que la relación coste/beneficio es de 1:4. Además, los nuevos sistemas resilientes exigen nuevas tecnologías y formación, que a menudo no están fácilmente disponibles en las regiones menos desarrolladas;

25.

solicita que los entes regionales y locales evalúen la resiliencia de las estructuras existentes, en particular de aquellas que acogen servicios esenciales, como los hospitales y las plantas de tratamiento de agua;

26.

pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre la mejor manera de desarrollar comunidades resilientes que estén preparadas, equipadas y sean capaces de apoyarse a sí mismas en caso de desastre;

27.

acoge con satisfacción el énfasis que pone la Comisión en la resiliencia y coincide en que esta última permite a las autoridades locales, regionales y nacionales prepararse mejor para los desastres mediante la planificación de contingencias y la evaluación de riesgos (por parte de los entes locales y regionales, las empresas y otros grupos) a fin de reducir las pérdidas provocadas por los desastres, en vez de esperar a que acontezca uno y pagar por él después;

28.

se compromete a apoyar a la «Campaña Ciudades Resilientes» de las Naciones Unidas y su herramienta de autoevaluación, que permite a las administraciones locales comprobar su resiliencia analizando un conjunto de diez aspectos esenciales;

29.

toma nota de la Declaración de Venecia de 2012 de la UNISDR sobre el desarrollo de la resiliencia a nivel local parar lograr estrategias de protección del patrimonio cultural y de adaptación al cambio climático, y de la necesidad de reflexionar sobre la mejor manera de proteger el patrimonio frente a los desastres;

30.

reconoce que los desastres se seguirán produciendo e incluso podrían aumentar en el futuro. Los informes de consenso sobre el cambio climático emitidos por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático señalan que existen pocas dudas en cuanto a la necesidad de planificar y construir infraestructuras que puedan responder a la realidad del cambio climático;

B)   Coordinación de la respuesta y comunicaciones

31.

observa que numerosos desastres se caracterizan por la falta de comunicación y la mala gestión. Gestionar un desastre es una tarea interdisciplinar en la que participa una serie de organizaciones. Acoge con gran satisfacción, por lo tanto, la inclusión en el texto del Mecanismo de Protección Civil de la Unión de disposiciones por las que se establecen programas de formación para los miembros de los equipos de intervención y talleres, seminarios y proyectos piloto para desarrollar a líderes de la protección civil;

32.

insta a los entes locales y regionales a que reconozcan el papel a menudo infravalorado que puede desempeñar el sector voluntario y comunitario a la hora de proporcionar resiliencia después de un desastre, y a que creen planes para desarrollar y aprovechar este recurso. Los ciudadanos informados y conscientes son un componente clave en el desarrollo de la resiliencia; reconoce que existe una importante dimensión de género en la creación de comunidades resilientes;

33.

reconoce que los entes locales y regionales tienen la obligación de mantener a su comunidad informada de los riesgos potenciales y que van surgiendo, así como de planificar por anticipado con las partes interesadas relevantes la manera de comunicar estas amenazas sin alentar el miedo ni ahuyentar a eventuales empresas;

34.

reconoce el creciente papel de la tecnología de la telefonía móvil, internet y los medios sociales en la comunicación de información en caso de desastre, y pide que se realicen más estudios sobre las mejores prácticas en el uso de las comunicaciones digitales en los desastres. La comunicación digital es el vehículo utilizado cada vez más por las personas y las comunidades para acceder a las noticias y a la información, y con frecuencia será la primera fuente de información. Estos medios de comunicación también pueden ser importantes vías para obtener información de las víctimas y coordinar las actividades de respuesta;

35.

coincide en que las actividades de sensibilización son clave para difundir el mensaje entre la población local. Es importante implicar a todas las partes de la comunidad, comenzar lo antes posible y alentar a las comunidades a planificarse para la autoayuda, ya que a menudo la ayuda exterior tarda bastante tiempo en llegar; por ello es fundamental además establecer programas y planes específicos de preparación para emergencias en los centros educativos, para que desde una edad temprana exista esa concienciación y sensibilización que haga aumentar el nivel de resiliencia de la población;

36.

pide que los entes locales y regionales diseñen canales de comunicación eficaces para llegar a tiempo a los más vulnerables y pongan en marcha mecanismos para llevarlos a un lugar seguro durante los fenómenos meteorológicos extremos y otros desastres, y posteriormente. Las sociedades europeas están envejeciendo y el porcentaje de población con movilidad reducida o discapacidad es cada vez mayor. En caso de desastre, estos ciudadanos suelen ser los más vulnerables y las primeras víctimas;

37.

solicita que se invierta en formación y en ejercicios (prácticas) de preparación para los desastres, ya que estas actividades salvan vidas y reducen la desorganización. Una formación y una educación específicas para los profesionales de la seguridad pública, como las que se ofrecen a los líderes comunitarios, los profesionales de la asistencia médica y social y los servicios de salvamento y extinción, pueden reducir el número de víctimas mortales durante la crisis y después de la misma;

C)   Recuperación

38.

reconoce que la recuperación después de un desastre puede llevar muchos años y que los seguros desempeñan un importante papel a la hora de garantizar una recuperación pronta y efectiva. Subraya el papel positivo que pueden desempeñar las asociaciones público-privadas y pide que se las fomente. Los seguros privados pueden contribuir a la sostenibilidad de las finanzas públicas y desempeñar un papel positivo en la gestión del riesgo de desastres. Contribuyen a reducir el impacto económico y facilitan la recuperación. Unas pólizas de seguro bien diseñadas también pueden disuadir de comportamientos de riesgo y promover la sensibilización sobre los riesgos. Las asociaciones público-privadas deberían tener ámbitos claramente definidos y objetivos acordados;

39.

expresa su preocupación por que, debido al aumento de los riesgos, los seguros puedan llegar a tener un precio prohibitivo o no estar disponibles en determinadas zonas. Esto, a su vez, puede contribuir aún más a la vulnerabilidad y exacerbar la susceptibilidad de la sociedad, dejando a las autoridades públicas con una exposición financiera que puede llegar a ser muy alta;

40.

sugiere que la recuperación representa una oportunidad para integrar una futura resiliencia en la reconstrucción de viviendas e infraestructuras, especialmente en las zonas sometidas periódicamente a desastres naturales (por ejemplo, ciudades y pueblos situados en las riberas de los ríos). Es necesario actuar a nivel de los Estados miembros a fin de garantizar la disponibilidad de financiación, que puede obtenerse mediante operaciones de asociación, no solo para las tareas de recuperación sino también para medidas que proporcionen protección contra futuros desastres;

41.

observa que los entes regionales y locales tienen un papel que desempeñar durante la recuperación, para gestionar las expectativas, las decepciones y los problemas de salud de las personas afectadas o desplazadas por los desastres, y esto exige contar con una serie de recursos;

Agenda internacional

42.

insta a la Comisión a integrar sólidamente la creación de resiliencia en sus políticas de ayuda humanitaria y de desarrollo;

43.

insta a que el Marco post-Hyogo tenga debidamente en cuenta la relación entre riesgo y resiliencia y movilidad humana. Observa que los desastres generan con frecuencia flujos de población, y que ello puede tener una consecuencia negativa sistemática sobre las comunidades de origen y de destino;

44.

reconoce que, en los países en desarrollo, los marcos de planificación están menos desarrollados y que los motores económicos generan grandes presiones para el desarrollo. Los organismos gubernamentales a todos los niveles han de darse cuenta de que el desarrollo puede aumentar los riesgos de desastres, y allí donde permitan el desarrollo deberán aceptar un aumento paralelo de estos riesgos;

Subsidiariedad y proporcionalidad

45.

valora positivamente que se respeten los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. La protección civil es un ámbito en el que la Unión actúa para apoyar, coordinar o complementar la acción de sus Estados miembros. Además, el carácter no vinculante de la comunicación y los principios anunciados en la misma por la Comisión confirman la proporcionalidad.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/66


Dictamen del Comité de las Regiones — Los recursos genéticos agrarios: de la conservación a la utilización sostenible

2014/C 271/13

Ponente

Giuseppe VARACALLI, alcalde de Gerace (IT/PSE)

Documento de referencia

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — «Los recursos genéticos agrarios: de la conservación a la utilización sostenible» – COM(2013) 838 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

constata que la estrategia europea relativa a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos agrarios que se incluye en el informe de la Comisión Europea –remitido al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo– se debe a los compromisos asumidos por la Unión Europea para contrarrestar de aquí a 2020 la pérdida gradual de biodiversidad en el territorio europeo;

2.

señala, en particular, que la propia estrategia se retrotrae a lo establecido, a su vez, por el Convenio sobre la Biodiversidad aprobado en Río de Janeiro en 1992, al que han seguido otros importantes acuerdos internacionales, entre los que destacan el Protocolo de Cartagena (2000), el Tratado Internacional de la FAO sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (2004) y, más recientemente, el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios Provenientes de su Utilización (2010);

3.

considera que la intervención de la UE se centra en dos líneas fundamentales de actuación: por un lado, la política de desarrollo rural, con numerosas medidas articuladas en el ámbito agroambiental y una actividad eficaz de asociación europea y, por otro lado, la política de investigación e innovación que, a través del programa marco Horizonte 2020, se encamina ahora a especificar y perfeccionar los conocimientos en el campo de la diversidad genética en la agricultura; estima, además, que esta intervención también debería basarse en la normativa sobre productos vegetales y animales, así como en la propia política agrícola para garantizar la diversidad del patrimonio genético empleado por el conjunto de los agricultores;

4.

opina que, habida cuenta del impacto objetivo que la pérdida de biodiversidad genera en los territorios, la reducción progresiva de la biodiversidad, por motivos diversos y convergentes, afecta de manera particular a las comunidades locales y a las instituciones que las representan;

5.

recuerda a este respecto que los entes locales y regionales asumen competencias relevantes en la gestión de la biodiversidad en sus respectivos territorios, como, por ejemplo, la tramitación de autorizaciones para el uso de los recursos naturales, las prerrogativas institucionales de las mismas autoridades en la gestión de los sitios de la red Natura 2000 –uno de los ejes de actuación de la Unión Europea en el ámbito de la biodiversidad–, así como las competencias en materia de cofinanciación de los programas de desarrollo rural y la cooperación transfronteriza, que es esencial desarrollar para fortalecer la gestión y el intercambio de información, ya que muchos recursos genéticos pueden compartirse en los espacios transfronterizos;

6.

considera, por lo tanto, que conviene redoblar los esfuerzos para interesar de manera concreta y coherente a las instituciones de los entes regionales y locales en los programas que tienen como objetivo la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos agrarios, planteamiento que debe ir útilmente acompañado de unos instrumentos jurídicos que permitan una intervención eficaz, así como de suficientes recursos financieros para garantizar la eficacia de las intervenciones en este ámbito;

7.

por lo que respecta a los recursos financieros y atendiendo a la afirmación de la Comisión en las conclusiones de su informe (punto 9) en el sentido de que, «de cara a 2020, los recursos genéticos pueden contar con más recursos financieros y con un abanico más amplio de oportunidades de financiación, a cargo de la política de desarrollo rural y de Horizonte 2020, así como de otras políticas de la Unión», destaca la necesidad de que estas indicaciones se puedan verificar de manera objetiva con vistas a una disponibilidad real y concreta de mayores recursos, que deberán habilitarse lo antes posible, habida cuenta también de que la mayor parte de los fondos que la Unión destina a la conservación de la diversidad genética en la agricultura se asignará al sector de la investigación;

8.

subraya, en lo referente a las perspectivas de actividades que se recogen en el informe, la importancia que reviste el marco jurídico e institucional en el que se sitúan y articulan los recursos genéticos que, en el ámbito europeo, se canalizan esencialmente por las vías ya citadas, que son la política de desarrollo rural y el marco europeo para la investigación y la innovación, así como por la normativa sobre productos vegetales y animales y, de modo más general, por la propia política agrícola;

9.

recuerda, por lo que respecta a las políticas de desarrollo rural, las consideraciones que ya formuló en su reciente Dictamen sobre «El desarrollo sostenible de las zonas rurales», de 9 de octubre de 2013, con especial hincapié en el potencial que presentan las zonas rurales, sobre todo en términos de biodiversidad;

10.

reafirma que las iniciativas en esta materia se inscriben, como ya se ha señalado, en un contexto mundial específico cuyo elemento principal lo constituye el Tratado internacional de la FAO sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, al que se ha adherido la Unión Europea, y que constituye el instrumento de coordinación y promoción de las iniciativas en materia de gestión de los recursos fitogenéticos sobre cuya base la conservación de la diversidad genética pasa a ser jurídicamente vinculante en los Estados participantes;

11.

subraya que la Unión Europea lleva años prestando gran atención al problema que plantea la conservación de la diversidad genética en la agricultura, recientemente con la decisión adoptada en 2010 por los jefes de Estado de la Unión para detener de aquí a 2020 la pérdida de biodiversidad en la Unión Europea, y asume adecuadamente los compromisos correspondientes que, posteriormente, se han incorporado de manera orgánica a la Estrategia europea sobre la biodiversidad adoptada en 2011, aunque esta orientación todavía no da fruto;

12.

manifiesta su preocupación por el hecho de que, tal como se reconoce claramente en el informe, la programación de la UE que se ha consolidado en estos años no ha impedido una continua «[…] pérdida de biodiversidad agraria […]», por lo que cabe mostrarse de acuerdo con la opción de la Comisión de adoptar el enfoque de la conservación como uno de los elementos relevantes de las medidas en materia de conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos;

13.

considera que esta metodología, que deberá ser objeto de un ulterior desarrollo y diversificación, no ha tenido, sin embargo, los efectos apropiados para el uso sostenible de esos mismos recursos, y en su lugar se ha registrado una participación limitada de los usuarios finales. Por ello se debe perseguir precisamente el objetivo de subsanar las amplias diferencias que todavía se dan entre los resultados que arrojan las actividades de investigación y un uso verdaderamente sostenible de los recursos genéticos;

14.

acoge favorablemente el informe, a la vez que insiste expresamente en esta cuestión y se centra en la necesidad de invertir la tendencia en la relación entre investigación y utilización, en el sentido de que las actividades científicas han de depender de las necesidades concretas de los agricultores, que son los destinatarios necesarios e imprescindibles de las soluciones que aporte la investigación, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de los ciudadanos y la producción de principios activos de interés para la industria farmacéutica y química;

15.

pone de relieve que, a finales de 2013, se creó un grupo temático sobre los recursos genéticos. Lamentablemente, la información sobre la labor de este grupo temático solo está disponible en inglés, lo que limitará su difusión a los usuarios finales. Por tanto, es especialmente importante que la Comisión facilite medios para difundir esta información operativa a mayor escala;

16.

acoge con satisfacción la importancia que concede la Comisión al enfoque de la gobernanza multinivel necesario para una política completa y global capaz de mantener el justo equilibrio entre la dimensión de la política de investigación e innovación y la de la política de desarrollo rural;

17.

cree además que, tal como se indica en el informe, es necesario mejorar el acceso a los bancos de datos y las colecciones existentes a fin de incrementar su utilización real, ya que, como se sabe, en numerosos casos el desconocimiento de estos instrumentos va en detrimento de su posible aprovechamiento;

18.

considera también necesario que el efecto de conservación vaya a la par de un planteamiento integrado sistemático que permita relaciones operativas estables entre los participantes, dentro de su diversidad, partiendo de una referencia necesaria, en el ámbito de las explotaciones agrícolas, a las razas y los cultivos tradicionales y locales y aspirando a favorecer el empleo esencial de razas y cultivos tradicionales y locales por los agricultores mediante un abanico de medidas convergentes destinadas a restablecer y aumentar la biodiversidad en las explotaciones agrícolas;

19.

juzga positiva, en este orden de cosas, la creación –ya contemplada en el informe– de unas «redes a escala de la Unión al objeto de valorizar estos materiales», un mecanismo de integración que deberá prever una participación efectiva de abajo arriba con inclusión del nivel institucional regional y local;

20.

comparte y hace suya la necesidad de una poderosa implicación de los entes locales y regionales teniendo en cuenta que, entre otros aspectos, el informe insta expresamente a los responsables políticos y administrativos a que, para alcanzar los resultados deseados, «se comprometan con el desarrollo de un marco institucional y jurídico de manera coherente»;

21.

considera útil la precisión de la Comisión en favor de una «importante revisión de la legislación», encaminada a reforzar de manera concreta los mecanismos de conservación de los recursos con la colaboración, entre otros, de los distintos sectores implicados, y mejorar correspondientemente el acceso de las variedades tradicionales a los mercados y el empleo real por los agricultores de un material genético naturalmente más diversificado que en la actualidad, lo que el proyecto de reglamento europeo debería tener mucho más en cuenta;

22.

se muestra de acuerdo en el principio del proceso decisorio integrado y expresa su deseo de que los entes locales y regionales puedan desempeñar un papel clave en defensa de las innumerables especificidades que presentan sus territorios y las especificidades genéticas de los vegetales y animales vinculados a ellos–y que merecen ser protegidas–, aportando su propia contribución a la integración de las actividades de los principales agentes más directamente implicados (científicos, agricultores, criadores, consumidores), cuyas particularidades se sintetizan de manera adecuada en el informe;

23.

subraya la necesidad de concienciar a la sociedad del valor de los recursos genéticos y de la importancia de su conservación, estudio y utilización sostenible, impulsando al mismo tiempo programas de capacitación para técnicos y agricultores, así como mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación para la protección de la biodiversidad en el sector agrario;

24.

valora, por lo tanto, de forma especialmente positiva el gran hincapié que se hace en los mecanismos de la Cooperación de Innovación Europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (con la consiguiente participación del Comité sobre Recursos Genéticos establecido por el Reglamento (CE) no 870/2004 del Consejo), como medio concreto para reforzar la integración de las actividades de investigación y las modalidades de utilización de los recursos, también con vistas a alcanzar el objetivo declarado de adaptarlas a los contextos y exigencias locales;

25.

sugiere además que, en consonancia con el intercambio eficaz de conocimientos entre todos los agentes implicados, se incentiven también ciertas modalidades de cooperación en el seno de las diferentes comunidades locales y entre ellas, en el marco de un sistema virtuoso de experiencias que puedan compararse y enriquecerse mutuamente de un modo natural;

26.

sugiere que se instaure un logotipo desarrollado y financiado por la Comisión para los productos procedentes de recursos genéticos en peligro o conservados y desarrollados. Los requisitos para obtener este logotipo deberían establecerse con vistas a animar y respaldar a los productores y demás partes interesadas locales y regionales;

27.

expresa su perplejidad, ya manifestada abiertamente en el informe, por la escasa repercusión en los agricultores/usuarios de la potente actividad científica que se ha llevado a cabo durante todos estos años, sin pasar tampoco por alto que el informe del grupo de expertos independientes sobre el programa de acción comunitario en materia de conservación, caracterización, recolección y utilización de los recursos genéticos del sector agrario, en virtud del citado Reglamento del Consejo no 870/2004, señala que los beneficiarios son principalmente los centros de investigación, de lo que se desprende la necesidad imperiosa de que el nuevo programa fomente en mayor medida la participación de los usuarios finales, sobre todo con miras al cumplimiento de los objetivos del programa y con especial atención a una utilización concreta y efectiva de sus resultados, animándoles, entre otras cosas, de manera apropiada a responder a las licitaciones de proyectos;

28.

toma nota de que, el 11 de marzo de 2014, el Parlamento Europeo rechazó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (COM(2013) 262 final), estrechamente relacionada con los problemas examinados en el presente dictamen;

29.

se compromete, por tanto, a seguir atentamente la evolución de la situación, considerando una prioridad absoluta que se revise la propuesta de Reglamento, y manifiesta, en referencia al contenido de la misma, que es importante e imperativo apoyar a los pequeños y medianos productores y usuarios de variedades antiguas, raras, tradicionales y de las denominadas variedades «de nicho», que representan una parte importante de la diversidad genética de las especies vegetales cultivadas, cuyos productores no cuentan con la protección apropiada en razón de las costosas condiciones de los procedimientos de reconocimiento, y cuyo empleo en las condiciones locales adecuadas no se fomenta suficientemente, habida cuenta del interés objetivo y directo de los entes locales y regionales por evitar que esos operadores, que son los que mejor pueden garantizar la biodiversidad y que ejercen su actividad en unos ámbitos territoriales limitados, no se encuentren con excesivas dificultades operativas;

30.

solicita que el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal permita una certificación de semillas orgánicas con arreglo a criterios adaptados a la producción orgánica que haga posible el desarrollo de los vegetales en función del entorno y la evolución de las variedades y poblaciones.

31.

considera también que, en consonancia con otros dictámenes adoptados anteriormente, es especialmente importante para los recursos genéticos que defina claramente su posición acerca de la admisión e importación de OMG, que solo se deben permitir excepcionalmente, teniendo especialmente presente la compatibilidad con la estrategia de conservación de los propios recursos genéticos;

32.

así pues, hace hincapié, a este respecto, en la aplicación rigurosa del principio de precaución en todo lo referente a la admisión e introducción de organismos modificados genéticamente, así como en la necesidad de adoptar, a todos los niveles institucionales, medidas concretas en materia de coexistencia que permitan proteger de manera adecuada todas las zonas agrarias y, con carácter específico, las más sensibles desde el punto de vista ecológico, procediendo, en particular, a una evaluación concreta de los riesgos para la biodiversidad.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

107o Pleno de los días 25 y 26 de junio de 2014

19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/70


Dictamen de la Comité de las Regiones — Movilidad laboral y refuerzo de EURES

2014/C 271/14

Ponente

José Ramón Bauzá Díaz (ES-PPE), presidente del Gobierno de las Islas Baleares

Documento de referencia

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una red europea de servicios de empleo, al acceso de los trabajadores a los servicios de movilidad y a la mayor integración de los mercados de trabajo

COM(2014) 6 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Aspectos generales

1.

recalca el importante papel que en la práctica de los mercados de trabajo desempeñan, o deberían desempeñar, los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. En esta línea, nuestro dictamen «El papel de los entes locales y regionales en el fomento del crecimiento y la creación de empleo» (2013/C 62/14) se pronunció sobre la frecuencia con que los entes locales y regionales son responsables en la aplicación, entre otras políticas, de la de empleo;

2.

acoge con satisfacción el hecho de que para una gran mayoría de ciudadanos de la UE el derecho a la libre circulación sea uno de los mayores logros de la Unión, y considera que es fundamental salvaguardar este derecho y facilitar su ejercicio a través de una potenciación de la libre circulación de trabajadores;

3.

acoge favorablemente la propuesta de la Comisión como una herramienta para mejorar el acceso de los trabajadores a los servicios de apoyo a la movilidad laboral dentro de la UE y facilitar el ejercicio del derecho de todos los ciudadanos a la libre circulación, independientemente del lugar en el que vivan, y contribuir a reducir las diferencias de desempleo entre los Estados miembros;

4.

pone de relieve que el restablecimiento de la red EURES en su versión mejorada representa un paso importante en los esfuerzos realizados por la Unión Europea en apoyo a los Estados miembros y sus regiones en su lucha contra el desempleo;

5.

apoya la decisión de la Comisión de transformar la red de trabajo europea en una herramienta orientada al resultado de hacer coincidir la oferta y la demanda de trabajo (1);

6.

hace hincapié en la necesidad de incorporar el acceso a los servicios de EURES en toda la UE, tanto para los empleadores como para los demandantes de empleo. Por ello, el CDR destaca la importancia de comunicar a los ciudadanos las ventajas de esta red para que puedan explotar todo su potencial. Será necesario organizar sesiones informativas, campañas en los medios de comunicación y seminarios para dar a conocer las posibilidades de la red EURES entre los ciudadanos europeos;

7.

subraya que las oficinas nacionales de coordinación del servicio EURES deben comprometerse a cooperar estrechamente con las autoridades locales y regionales, que desempeñan un papel clave en la promoción de la movilidad laboral;

8.

considera que la problemática específica a la que se enfrentan los trabajadores fronterizos (seguridad social, fiscalidad y seguros) justifica la existencia de las asociaciones transfronterizas EURES, que tienen un papel consultivo clave en las regiones fronterizas (2); manifiesta su inquietud por el riesgo de que las propuestas de la Comisión puedan dar lugar a una duplicación de la tutela sobre estas asociaciones transfronterizas EURES: por un lado, en la parte financiera, al asignar a las oficinas nacionales de coordinación los fondos comprometidos en el marco del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) para las asociaciones transfronterizas EURES; por otro, mediante el establecimiento, en el artículo 8 de la actual propuesta de Reglamento, de un sistema de autorización nacional para estas asociaciones transfronterizas EURES, que contradice el pleno efecto de la letra a) del artículo 21 del Reglamento (UE) n o 1296/2013, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»), que atribuye a los servicios territorialmente responsables de las regiones limítrofes la competencia de proponer el desarrollo y las actividades de las asociaciones transfronterizas de EURES;

9.

reitera la importancia de garantizar que la ampliación de la red EURES en un sistema paneuropeo de apoyo a la colocación y a la contratación se realice de forma que la red mantenga sus funciones de asesoramiento, de modo que la asistencia de los consejeros EURES referente a cuestiones prácticas sobre el trabajo y la seguridad social en el extranjero se mantenga en forma prioritaria (3);

Sobre la movilidad laboral

10.

reitera que es necesario promover medidas para fomentar un mercado laboral europeo, facilitando que los ciudadanos y los trabajadores de la UE se muevan a través de las fronteras mediante el establecimiento de sistemas de equivalencia de competencias profesionales, la eliminación de los obstáculos fiscales, la exportación de las prestaciones por desempleo y haciendo transferibles los derechos de pensión (4);

11.

señala que, en el contexto socio-económico actual y para que los objetivos de empleo marcados en la Estrategia Europa 2020 puedan cumplirse, esta propuesta de modernización de EURES representa una contribución concreta a los esfuerzos en curso para encontrar soluciones innovadoras para incrementar el nivel de empleo;

12.

pone de relieve los beneficios de la movilidad laboral como mecanismo de ajuste en el contexto económico actual, y subraya la importancia de una red como EURES, contribuyendo así a reducir la incidencia de las prácticas de competencia desleal basadas en la contratación de trabajadores migrantes de la UE;

13.

subraya a este respecto que el Monitor Europeo de Ofertas muestra que, a pesar de la tasa elevada de desempleo en Europa, en el primer trimestre de 2013 fueron dos millones los puestos de trabajo que quedaron sin cubrir. Y un estudio reciente de la Comisión muestra que los ciudadanos migrantes de la UE que permanecen inactivos representan una proporción muy pequeña de la población total en cada Estado miembro y representan entre 0,7 % y 1 % de la población total de la UE;

14.

señala que, si bien en el pasado la UE se ha centrado en la creación de un marco jurídico para el mercado único que garantice el derecho a la libre circulación de todos los ciudadanos de la UE, la posibilidad real de que los ciudadanos ejerzan este derecho ha sido a menudo descuidada, al haber dejado un amplio margen de interpretación a los Estados miembro sobre la normativa vigente, que en la actual época de crisis están utilizando de manera muy restrictiva;

15.

por lo tanto, insta a la Comisión a presentar las medidas destinadas a promover y facilitar la libre circulación de las personas dentro de la UE y a elaborar normas claras y prácticas sobre la coordinación de los regímenes de seguridad social en el seno de la UE, haciendo, de este modo, plenamente efectivos los derechos de los ciudadanos;

Sobre las reformas de la red EURES

Aspectos técnico-jurídicos de la propuesta de Reglamento

16.

estima que la propuesta de Reglamento debería concretar la situación en la red EURES de los países que no forman parte de la Unión Europea pero sí del Espacio Económico Europeo, así como de Suiza;

17.

considera que una clarificación técnica de la propuesta de Reglamento es garantía de una aplicación más eficiente de la misma por parte de los Estados miembros y sus regiones, los miembros EURES y en particular los socios EURES, garantizando también una mejor coordinación entre ellos;

18.

a este respecto, pide a la Comisión que considere la conveniencia de clarificar en la propuesta si las oficinas nacionales de coordinación quedan o no integradas en las estructuras estatales de los servicios públicos de empleo, si la atribución por parte de los Estados miembros a sus servicios públicos de empleo de la función de prestar los servicios de apoyo constituye una facultad de los propios Estados o si, por el contrario, la participación de estos servicios resulta obligada en todos los Estados miembros;

19.

sugiere a la Comisión que dé visibilidad a las oficinas nacionales de coordinación como órganos estatales rectores de la política EURES en sus respectivos territorios atribuyéndoles claramente todas las funciones que los capítulos III, IV y V de la propuesta ponen en manos de los Estados miembros;

20.

señala que convendría igualmente clarificar términos como «cooperación apropiada», «asistentes sociales» o «plan de acción individual», así como el papel de los socios EURES en el acceso a la plataforma informática común y si, en este sentido, estos socios aplican los principios rectores de la plataforma informática común o aplican, en su caso, las obligaciones derivadas de los mismos;

21.

insta a la Comisión a clarificar si los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas y demandas de empleo y otras informaciones que se atribuyen a la Oficina Europea de Coordinación y la obligación de los Estados de establecer procedimientos para recoger y producir datos de las actividades desarrolladas a escala nacional de acuerdo con unas determinadas categorías de indicadores comunes, requieren o no de la Comisión la adopción mediante actos de ejecución de normas y formatos técnicos o modelos y procedimientos que den uniformidad a los mismos;

22.

pide a la Comisión que clarifique a quién corresponde actualizar la información de forma continuada, en particular en aquellos países en que los interlocutores sociales adoptan convenios aplicables en el mercado de trabajo en un gran número de sectores;

23.

considera especialmente relevante que la propuesta de Reglamento determine criterios en la composición de las Oficinas Nacionales de Coordinación y en el Comité EURES que garanticen la coordinación de estos órganos con las regiones de los Estados miembros y con la Unión;

24.

alienta a la Comisión a que atienda de forma especial a la situación particular de los trabajadores con riesgo de exclusión del mercado laboral, incluidos los trabajadores sin cualificación o escasamente cualificados, mediante menciones expresas a los mismos en el texto de la propuesta, haciendo así realidad uno de los objetivos del artículo 5;

25.

por lo tanto, sugiere a la Comisión que insista en que la movilidad está presidida por el principio de no discriminación, que incluya menciones expresas en tal sentido en el texto de la propuesta y que prevea mecanismos para garantizar su eficacia;

Aspectos de política de Derecho

26.

anima a la Comisión a implicar a todos los Estados miembros y sus regiones en el esfuerzo de coordinación y mejora de la red EURES con el fin de fortalecer la estructura existente y no reducirla a trámites burocráticos;

27.

considera que la nueva estructura de la red EURES implica la necesidad de un sistema de financiación cuyas fuentes deben clarificarse, ya que el FSE es un fondo estructural que está regionalizado, a diferencia de los fondos PCIS;

28.

estima igualmente que en dicho sistema de financiación debe clarificar la situación particular respecto de la asignación de fondos de los servicios privados de empleo con ánimo de lucro que participan en la red como socios EURES;

29.

alienta a la Comisión a promover una amplia campaña de comunicación sobre el servicio EURES mejorado, dado que en su configuración actual es en gran medida desconocido para muchas personas que buscan empleo y para muchas empresas que lo ofrecen;

30.

observa que a menudo el nivel local y regional es el más próximo a la mayoría de los solicitantes de empleo y los empleadores, que el mercado de trabajo es predominantemente local (5), que usualmente el mercado de trabajo presenta a escala regional o local graves problemas propios, como la estacionalidad de la actividad productiva y, en consecuencia, también de la mano de obra;

31.

por lo tanto, es importante que existan representantes locales y regionales claramente identificados que establezcan un diálogo estructurado y un intercambio regular de información con las oficinas nacionales de coordinación, a fin de garantizar que las oficinas puedan beneficiarse a escala nacional del conocimiento y la experiencia a nivel local y regional y que, al mismo tiempo, los servicios de empleo locales y regionales puedan ser conscientes de los servicios de EURES disponibles a nivel nacional y europeo;

32.

subraya que la clave del éxito de las funciones de asesoramiento de los consejeros EURES radica en que los mismos tengan un conocimiento exacto de las necesidades de empleo específicas de las regiones y localidades de la UE, siendo recomendable por tanto que las oficinas nacionales de coordinación tiendan a colocar consejeros EURES en los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales;

33.

respalda el uso de EURES para garantizar el acceso a la información sobre periodos de prácticas vacantes, recomienda que también se utilice como un instrumento de retroalimentación, permitiendo que los alumnos evalúen su experiencia con periodos de prácticas (6), y anima a que se establezcan nuevas medidas que incentiven una oferta abierta y transparente en el ámbito de las prácticas;

34.

estima que la reforma de los servicios de EURES debería servir para prestar un apoyo activo a los jóvenes, adaptando sus servicios y planteamientos para hacerlos más accesibles, e implantando en colegios, institutos y universidades sistemas personalizados de asesoría y orientación que presten apoyo a los estudiantes, los aprendices y, en general, a los jóvenes para sensibilizarlos en mayor medida de sus deseos, capacidades y oportunidades de trabajo;

35.

acoge con satisfacción la propuesta de mejora de EURES, en particular mediante la introducción de un servicio de match and map que proporciona una visión geográfica clara de las ofertas, y considera que a la hora de publicar la oferta habría que identificar claramente el trabajo ofertado en consonancia con MEC y ESCO, así como información sobre los elementos esenciales de la contratación (su carácter fijo o indefinido, el tiempo de trabajo, el salario y el lugar exacto de prestación de servicios). Sobre el particular, el Comité llama la atención acerca del papel nacional y regional que pueden desempeñar los programas de las agencias de empleo y sugiere que éstos se integren mejor con la red Enterprise Europe (EEN), las regiones y las cámaras de comercio (que tienen la ventaja de mantener fuertes vínculos con el mundo de los negocios y de ser conscientes de sus necesidades y problemas) (7);

36.

pide a los Estados miembros que vinculen sus sistemas nacionales de cualificación con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), dando a conocer su existencia a todos los ciudadanos mediante la promoción de su uso en las certificaciones oficiales;

37.

en consecuencia, reclama que en el portal EURES se fomente el uso del Europass CV, MEC y ESCO (clasificación multilingüe del Sistema Europeo de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones) con el fin de incorporar estas herramientas, haciendo todo lo posible para que dicho portal permita efectuar una puesta en relación automática entre las ofertas y las demandas de empleo y los CV, con traducciones a todas las lenguas de la UE y descripciones claras de las capacidades, competencias, ocupaciones y cualificaciones adquiridas a nivel nacional. No obstante, es esencial subrayar que un sistema automatizado en ningún caso podrá suplir la necesidad de un diálogo o un apoyo personales en esta puesta en relación entre oferta y demanda, ya que, habida cuenta de las diferencias lingüísticas, no siempre es posible traducir directamente las competencias y capacidades y su descripción;

38.

señala los beneficios inherentes a una mayor movilidad de los trabajadores dentro de la UE para las empresas y, en particular, para las PYME, cuyo perfil es prevalentemente nacional, por lo que pide a EURES que proporcione servicios concretos teniendo en cuenta las características específicas de las PYME, lo que podría requerir más ayuda, pese a que con frecuencia estas empresas no pueden pagar cargos adicionales o asumir las cargas administrativas que origina la contratación de los trabajadores móviles;

39.

hace hincapié en el hecho de que la falta de conocimientos lingüísticos constituye en la actualidad el principal escollo a la movilidad de los trabajadores dentro de la UE, por lo que plantea la necesidad de remover los obstáculos lingüísticos existentes en el seno de la UE promocionando la labor de traducción de toda la información que aparece en el portal EURES a todas las lenguas de la UE, y pide que la red EURES también se encargue de proporcionar información básica acerca de los cursos de idiomas accesibles a los trabajadores junto con información práctica acerca de cómo moverse en el país anfitrión;

40.

considera que la libertad de circulación de trabajadores en el seno de la Unión Europea se verá beneficiada con una mejora de la información relativa a asuntos específicos implicados en la movilidad, como las modificaciones o las adaptaciones que experimentan las prestaciones sociales en caso de movilidad geográfica y profesional en la UE, información sobre el nivel de derechos adquiridos, consecuencias de la movilidad o alternativas posibles;

Subsidiariedad y proporcionalidad

41.

estima que la propuesta de Reglamento se mueve dentro del marco que establecen los principios de subsidiariedad –su objetivo es establecer un marco común para la cooperación entre los Estados miembros para reunir ofertas de empleo y hacerlas efectivas, facilitando la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo que no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, y, por consiguiente, en razón de la dimensión y los efectos de la acción, dicho objetivo puede lograrse mejor a escala de la Unión– y de proporcionalidad –el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo–;

42.

no obstante, advierte que la red EURES tiene un origen estrictamente europeo y en la práctica debe tender a convertirse en un verdadero servicio público de empleo europeo;

43.

por lo tanto, alienta a la Comisión, dentro del marco de la subsidiariedad y proporcionalidad, a reforzar la dimensión europea de la red EURES, muy especialmente analizando la posibilidad de atribuir a la Oficina Europea de Coordinación la función de autorizar a los socios de EURES así como, en su caso, sustituyendo la posibilidad prevista en la propuesta de que los Estados miembros exijan obligaciones a los socios de EURES por el establecimiento de verdaderas obligaciones a cargo de estos últimos;

44.

considera, asimismo, que el éxito de la red EURES en las regiones ultraperiféricas e insulares de la UE, que registran tasas de desempleo elevadas, en especial de desempleo juvenil, requiere que las autoridades europeas y nacionales presten la debida atención a las limitaciones específicas de estas regiones, esto es, a las desventajas permanentes, estructurales y geográficas que dificultan específicamente la movilidad de los trabajadores;

Recomendaciones finales

45.

recomienda y pide a la Comisión Europea que proponga nuevas herramientas para apoyar la integración de los trabajadores móviles a través de la utilización de los fondos estructurales;

46.

considera que el éxito de la red EURES exige que los Estados miembros fomenten su conexión con los intereses específicos de las regiones y/o localidades de la Europa comunitaria y, en consecuencia recomienda que el Reglamento exija que la cooperación entre los socios EURES se desarrolle en la práctica teniendo en cuenta las particularidades diferenciales de las regiones y/o localidades de la UE;

47.

recomienda que se tenga especialmente en cuenta que el nivel local y regional es el más próximo a los ciudadanos y, por ende, a los solicitantes de empleo y empleadores, y que por tanto el mercado de trabajo es predominantemente regional.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 19

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

La obligación legal de garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por los Estados miembros. Es conveniente que la Comisión facilite la cooperación con vistas a una detección precoz de cualquier fraude o abuso en lo que respecta al intercambio de información a escala europea.

La obligación legal de garantizar la calidad intrínseca y técnica de la información puesta a disposición de la plataforma informática común, en particular en lo que respecta a los datos sobre ofertas de empleo, incumbe a las organizaciones que comunican dichos datos, con arreglo al Derecho y/o a las normas adoptadas por los Estados miembros. Es conveniente necesario que la Comisión facilite la cooperación entre todas las partes interesadas involucradas, incluidos los propios ciudadanos, con vistas a una detección precoz de cualquier fraude o abuso en lo que respecta al intercambio de información a escala europea , así como que habilite mecanismos y medios accesibles para la denuncia .

Exposición de motivos

Es fundamental que la información sobre las ofertas de empleo difundidas sea fidedigna y de calidad para proteger al trabajador de fraudes y abusos. Para ello, la Comisión debe involucrarse e implicar a los Estados miembros, estableciendo mecanismos de cooperación, de detección y de denuncia.

Enmienda 2

Artículo 1 — Objeto

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El objetivo del presente Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión.

1.   El objetivo del presente Reglamento es facilitar el ejercicio del derecho a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, de conformidad con el artículo 45 del TFUE, mediante estableciendo un marco común para la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión que permita a la red europea de servicios de empleo denominada EURES convertirse en un instrumento eficaz para facilitar la movilidad laboral dentro de la Unión.

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento establece objetivos, principios y normas en materia de

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento establece objetivos, principios y normas en materia de

a)

cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta al intercambio de datos sobre las ofertas de empleo, las solicitudes de empleo y los CV, así como a la colocación de los trabajadores en puestos de trabajo;

a)

cooperación entre los Estados miembros y la Comisión en lo que respecta al intercambio de datos sobre las ofertas de empleo, las solicitudes de empleo y los CV, así como a la colocación de los trabajadores en puestos de trabajo;

b)

las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo;

b)

las acciones llevadas a cabo por y entre Estados miembros para facilitar la consecución de un equilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de trabajo de la Unión, con vistas a la promoción de un alto nivel de empleo;

c)

el funcionamiento de una red europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión;

c)

la propia organización y el funcionamiento de una la red EURES europea de servicios de empleo entre los Estados miembros y la Comisión;

d)

la movilidad relacionada con los servicios de apoyo que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores.

d)

la movilidad relacionada con los servicios de apoyo a la movilidad que deben facilitarse a los trabajadores y los empleadores.

Exposición de motivos

Es fundamental subrayar que el objeto del futuro Reglamento es fortalecer y potenciar la utilización de la red europea de servicios de empleo EURES, en los términos de la Decisión de la Comisión 2003/8/CE, de 23 de diciembre de 2002, y la Decisión de ejecución de la Comisión 2012/733/UE, de 26 de noviembre de 2012, la cual quedará derogada con la entrada en vigor de esta propuesta de Reglamento. La propia propuesta adopta implícitamente este presupuesto, por ejemplo, en su artículo 10.3, que prevé que los servicios públicos de empleo ya constituidos como socios EURES cuando entre en vigor el Reglamento, queden eximidos de que se les aplique el artículo 8 durante un periodo de cinco años. Por otra parte, muchos de los preceptos de la Carta de EURES, adoptada por la Oficina Europea de Coordinación (2010/C 311/05, DOUE 16.11.2010), no incluida entre las disposiciones que son objeto de derogación por parte del artículo 35, podrán entenderse en vigor tras la aprobación de esta propuesta. Finalmente, el objeto de la nueva redacción del apartado 1.2.d) es mejorar su comprensión.

Enmienda 3

Artículo 2 — Definiciones

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios públicos de empleo»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público;

b)

«servicios de empleo»: toda persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro que proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un empleo y a los empleadores contratar a trabajadores;

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«servicios públicos de empleo»: las organizaciones de los Estados miembros, como parte de los ministerios pertinentes, los organismos públicos o los entes de Derecho público que sean responsables de aplicar las políticas activas del mercado laboral y de prestar servicios de empleo de interés público;

b)

«servicios de empleo»: toda persona física o jurídica legalmente establecida en un Estado miembro, de naturaleza tanto pública como privada y, en este último caso, con o sin ánimo de lucro, que proporcione servicios que permitan a los demandantes de empleo encontrar un empleo y a los empleadores contratar a trabajadores;

c)

«oferta de empleo»: toda propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo;

d)

«compensación»: el intercambio de información y el tratamiento de ofertas de empleo, solicitudes de empleo y CV;

e)

«plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas a escala europea a efectos de compensación;

f)

«colocación», por los servicios de empleo, de un trabajador en un puesto ofrecido por un empleador o «contratación» de un trabajador por un empleador: la prestación de servicios para mediar entre la oferta y la demanda, con el objetivo de cubrir una oferta de empleo;

g)

«trabajador fronterizo»: toda persona que realice una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que en principio regrese a diario o al menos una vez por semana.

c)

«oferta de empleo»: toda propuesta de empleo, incluso para los períodos de aprendizaje y de prácticas considerados como trabajo;

d)

«compensación»: el intercambio de información y el tratamiento de ofertas de empleo, solicitudes de empleo y CV;

e)

«plataforma informática común»: la infraestructura informática y las plataformas correspondientes establecidas a escala europea a efectos de compensación;

f)

«colocación», por los servicios de empleo, de un trabajador en un puesto ofrecido por un empleador o «contratación» de un trabajador por un empleador: la prestación de servicios para mediar entre la oferta y la demanda, con el objetivo de cubrir una oferta de empleo;

g)

«trabajador fronterizo»: toda persona que realice una actividad por cuenta ajena en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que en principio regrese a diario o al menos una vez por semana.

Exposición de motivos

La claridad normativa y la seguridad jurídica hacen que sea necesario prescindir de elementos implícitos en la norma dedicada a definir lo que son los «servicios de empleo» en los Estados miembros. El objetivo es destacar de forma expresa las diferentes formas de personificación que estos servicios pueden adoptar así como la posibilidad de que exista ánimo de lucro. Ello es coherente tanto con la jurisprudencia comunitaria (8) como con la concepción que tiene la propia Comisión de los servicios de empleo como servicios de interés general (9). Esta redacción refleja la idea de que cualquier política pública orientada a la consecución del pleno empleo ha de favorecer la colaboración público privada a todos los niveles territoriales abriendo a los agentes privados los servicios de información, orientación e intermediación para el empleo.

Enmienda 4

Capítulo II

(Establecimiento de la red EURES) y artículo 3 (Establecimiento)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

CAPÍTULO II.

ESTABLECIMIENTO DE LA RED EURES

Artículo 3

Establecimiento

El presente Reglamento establece una red europea de servicios de empleo («la red EURES»).

CAPÍTULO II.

ORGANIZACIÓN ESTABLECIMIENTO DE LA RED EURES

Artículo 3

Establecimiento

El presente Reglamento establece una red europea de servicios de empleo («la red EURES»).

Exposición de motivos

Como se ha explicado en la enmienda número 2, la red EURES no se establece con esta propuesta de Reglamento, sino que se renueva su organización y dinámica. El título del Capítulo II debe adaptarse a lo que realmente es su objeto, la organización de la red EURES, mientras que el artículo 3 puede desaparecer.

Enmienda 5

Artículo 4 — Composición, funciones y responsabilidades conjuntas

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   La red EURES incluye las siguientes categorías de organizaciones:

a)

La Comisión Europea, que se encarga de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades a través de la Oficina Europea de Coordinación;

b)

Los miembros de EURES, que son los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, es decir, las oficinas nacionales de coordinación;

1.   La red EURES incluye las siguientes categorías de organizaciones:

a)

La Comisión Europea, que se encarga de asistir a la red EURES para llevar a cabo sus actividades a través de la Oficina Europea de Coordinación;

b)

Los miembros de EURES, que son los organismos designados por los Estados miembros como responsables de la aplicación del presente Reglamento en el Estado miembro de que se trate, es decir, las oficinas nacionales de coordinación;

c)

los socios de EURES, que son organizaciones habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores.

c)

los socios de EURES, que son organizaciones autorizadas habilitadas por los Estados miembros para proporcionar a escala nacional, regional y/o local servicios de apoyo en el ámbito de la compensación y/o servicios de apoyo a los trabajadores y a los empleadores, así como las asociaciones transfronterizas EURES.

2.   En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y europea.

2.   En el marco de sus respectivas funciones y responsabilidades, todas las organizaciones participantes en la red EURES promoverán activamente, en estrecha cooperación, las oportunidades de movilidad laboral dentro de la Unión y tratarán de mejorar los medios que permitan a los trabajadores y los empleadores aprovechar dichas oportunidades a escala local, regional, nacional y europea, nacional y, muy especialmente, regional y/o local.

Exposición de motivos

Letra c) del apartado 1 del artículo 4: las asociaciones transfronterizas EURES no deberían ser objeto de un procedimiento de autorización del Estado miembro y, por consiguiente, deberían aparecer citadas por separado como entidades sui generis.

Por otro lado, la nueva redacción del artículo 4.2 pretende recalcar el importante papel que en la práctica de los mercados de trabajo desempeñan, o deberían desempeñar, los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. En esta línea, nuestro Dictamen «El papel de los entes locales y regionales en el fomento del crecimiento y la creación de empleo» (2013/C 62/14) se pronunció sobre la frecuencia con que los entes locales y regionales son responsables en la aplicación, entre otras políticas, de la de empleo.

Enmienda 6

Artículo 6 — Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6

Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

Artículo 6

Funciones Responsabilidades de la Oficina Europea de Coordinación

1.   La Oficina Europea de Coordinación se encargará, en particular, de lo siguiente:

1.   La Oficina Europea de Coordinación se encargará, en particular, de lo siguiente:

a)

la formulación de un marco coherente y el apoyo horizontal en beneficio de la red EURES, incluyendo:

a)

la organización formulación de un marco coherente y el apoyo horizontal a en beneficio de la red EURES, incluyendo:

i)

la operación y el desarrollo de un portal europeo de la movilidad profesional («el portal EURES»), y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión;

i)

la operación y el desarrollo del un portal europeo de la movilidad profesional, esto es, («el portal EURES»), y los correspondientes servicios informáticos, incluidos los sistemas y procedimientos para el intercambio de ofertas de empleo, solicitudes de empleo, CV y documentos justificativos, como los pasaportes de capacidades y similares, y otra información, en cooperación con otros servicios o redes europeas de información y asesoramiento pertinentes de la Unión;

ii)

actividades de información y de comunicación;

ii)

actividades de información y de comunicación;

iii)

un programa de formación común para el personal de EURES.

iii)

un programa de formación común para el personal de EURES.

iv)

facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES;

iv)

facilitación de la creación de redes, el intercambio de buenas prácticas y el aprendizaje mutuo en la red EURES;

b)

el análisis de la movilidad geográfica y laboral;

b)

el análisis de la movilidad geográfica y laboral, procurando reflejar las singularidades regionales y/o locales;

c)

el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

c)

el desarrollo de un marco adecuado para la cooperación y la compensación en la Unión sobre los períodos de aprendizaje y de prácticas, de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento;

d)

el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES.

d)

el seguimiento y la evaluación de las actividades de EURES y sus resultados en materia de empleo, en cooperación con los miembros de EURES, atendiendo especialmente a su dimensión regional y/o local así como, en su caso, formulando las propuestas de mejora que se estimen pertinentes.

2.   Sus programas de trabajo plurianuales se redactarán en consulta con el Grupo de Coordinación de EURES contemplado en el artículo 11.

2.   La Oficina Europea de Coordinación adoptará Sus programas de trabajo plurianuales se redactarán en consulta con el Grupo de Coordinación de EURES contemplado en el artículo 11.

Exposición de motivos

El término «funciones» resulta más claro y redunda en la seguridad jurídica. Las modificaciones en el apartado 1.a) mejoran técnicamente su redacción, subrayando que el portal EURES ya está activo. La función de seguimiento y evaluación de los resultados de EURES en materia de empleo será más eficaz cuanto más y mejor información proporcione sobre los ámbitos territoriales más reducidos de las estructuras estatales. Resulta necesario, igualmente, completar la labor de esta oficina con la elaboración de propuestas de mejora. Finalmente, es recomendable aclarar la obligación de elaborar programas de trabajo plurianuales en el texto del Reglamento. La redacción original del apartado 2 no aclara el origen de la obligación de la Oficina, que posiblemente se remite de forma implícita a las directrices de EURES (apartado 2.4.1 de la Carta de EURES).

Enmienda 7

Artículo 7 — Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 7

Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación

Artículo 7

Funciones Responsabilidades de las oficinas nacionales de coordinación

1.   Cada oficina nacional será responsable de lo siguiente:

1.   Cada oficina nacional se encargará, en particular, será responsable de lo siguiente:

a)

la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III;

b)

la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular la prestación de servicios de apoyo de conformidad con las disposiciones del capítulo IV;

a)

la cooperación con la Comisión y los demás Estados miembros en lo que respecta a la compensación dentro del marco establecido en el capítulo III;

b)

la organización del trabajo de EURES en el Estado miembro, en particular de la prestación de servicios de apoyo, otorgando especial atención a la dimensión regional y/o local, de conformidad con las disposiciones del capítulo IV;

c)

la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V.

c)

la coordinación de las acciones llevadas cabo por el Estado miembro de que se trate y con otros Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo V.

2.   La oficina nacional de coordinación también organizará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 6, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. Las actividades horizontales de apoyo serán, en particular:

2.   La oficina nacional de coordinación también organizará la aplicación a escala nacional de las actividades horizontales de apoyo prestadas por la Oficina Europea de Coordinación previstas en el artículo 6, si procede en estrecha cooperación con esta última y con otras oficinas nacionales de coordinación. A estos efectos, cada oficina nacional deberá Las actividades horizontales de apoyo serán, en particular:

a)

a efectos de publicación (también en el portal EURES), la recogida y validación de información sobre socios de EURES establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores;

a)

a efectos de publicación (también en el portal EURES), recoger y validar la recogida y validación de información sobre socios de EURES establecidos en su territorio nacional, sus actividades y el alcance de los servicios de apoyo que prestan a los trabajadores y los empleadores;

b)

la realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES, la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo;

b)

realizar la realización de actividades de formación preparatoria relativa al funcionamiento de EURES y seleccionar , la selección del personal para participar en el programa de formación común y en las actividades de aprendizaje mutuo;

c)

la recogida y el análisis de los datos relativos a los artículos 28 y 29.

c)

elaborar un programa de trabajo anual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28, así como recoger la recogida y analizar el análisis de los datos previstos en el artículo relativos a los artículos 28 y 29.

3.   A efectos de publicación, también en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empleadores, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación información y orientación disponible a escala nacional sobre:

3.   A efectos de publicación, también en el portal EURES, en interés de los trabajadores y de los empleadores, la oficina nacional de coordinación validará, actualizará periódicamente y difundirá con la debida antelación información y orientación disponible a escala nacional sobre:

a)

las condiciones de vida y de trabajo;

b)

los procedimientos administrativos en lo que respecta al empleo.

c)

las normas aplicables a los trabajadores;

d)

los períodos de aprendizaje y de prácticas;

e)

cuando proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas.

a)

las condiciones de vida y de trabajo;

b)

los procedimientos administrativos en lo que respecta al empleo.

c)

las normas aplicables a los trabajadores;

d)

los períodos de aprendizaje y de prácticas;

e)

cuando proceda, la situación de los trabajadores fronterizos, en particular en las regiones transfronterizas.

En su caso, la oficina nacional de coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores .

En su caso, la oficina nacional de coordinación podrá validar y difundir la información en colaboración con otras redes y servicios de información y asesoramiento, y con organismos adecuados a escala nacional, incluida la mencionada en el artículo 5 de la Directiva 2013/.../UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores.

4.   La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo.

4.   La oficina nacional de coordinación prestará apoyo general a las organizaciones que participan en su territorio en la red EURES en lo que respecta a la colaboración con sus homólogos de otros Estados miembros. Esto incluye apoyo en caso de reclamaciones relacionadas con ofertas de empleo y contrataciones EURES, así como la cooperación con autoridades públicas, como las inspecciones de trabajo.

5.   La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas.

5.   La oficina nacional de coordinación promoverá la colaboración con las partes interesadas, como los servicios de orientación profesional, las universidades, las cámaras de comercio y las organizaciones que participan en regímenes de aprendizaje y de períodos de prácticas.

6.   Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento.

6.   Cada Estado miembro velará por que su oficina nacional de coordinación obtenga el personal y otros recursos necesarios para realizar sus tareas, tal como se definen en el presente Reglamento, y represente adecuadamente los intereses regionales y/o locales presentes en sus respectivos territorios.

7.   La oficina nacional de coordinación estará dirigida por un coordinador nacional que sea miembro del grupo de coordinación contemplado en el artículo 11.

7.   La oficina nacional de coordinación estará dirigida por un coordinador nacional que sea miembro del grupo de coordinación contemplado en el artículo 11.

Exposición de motivos

La modificación del título del precepto y la del párrafo inicial del número 1 son coherentes con la enmienda anterior. El nuevo apartado 1.b) constituye una mejora técnica -la oficina nacional no presta los servicios de apoyo sino que organiza su prestación- pero también pretende reforzar la dimensión regional de los servicios de apoyo que prestan los socios EURES. A la misma intención de mejora técnica responden las modificaciones introducidas en el número 2 y en el párrafo inicial del número 3. La nueva redacción del artículo 7.6, por último, tiene por finalidad la ya citada de asegurar un tratamiento lo más cercano posible de todas estas cuestiones asociadas a la movilidad laboral.

Enmienda 8

Artículo 8 — Autorización de los socios de EURES

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales.

1.   Cada Estado miembro creará un sistema para autorizar a los socios de EURES a participar en la red EURES, a supervisar sus actividades y a comprobar que respetan el Derecho nacional y de la Unión en la aplicación del presente Reglamento. Este sistema deberá ser transparente y proporcionado, y deberá respetar los principios de igualdad de trato a las organizaciones solicitantes y las garantías procesales.

Las asociaciones transfronterizas EURES propuestas por los servicios territorialmente responsables de las regiones limítrofes estarán exentas de este procedimiento de autorización nacional y, una vez establecidas, serán consideradas socios de pleno derecho de EURES.

2.   Los Estados miembros informarán a la Oficina Europea de Coordinación sobre los sistemas nacionales que hayan establecido y sobre los socios de EURES que han autorizado a participar en la red EURES.

2.   Los Estados miembros informarán a la Oficina Europea de Coordinación sobre los sistemas nacionales que hayan establecido y sobre los socios de EURES que han autorizado a participar en la red EURES.

3.   Los servicios de empleo que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar en dicho Estado miembro participar en la red EURES como socio de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido por dicho Estado miembro.

3.   Los servicios de empleo que operen legalmente en un Estado miembro podrán solicitar en dicho Estado miembro participar en la red EURES como socio de EURES, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el sistema establecido por dicho Estado miembro.

4.   Los socios de EURES están autorizados a participar en la red EURES con arreglo a los criterios comunes mínimos establecidos en el anexo.

4.   Los socios de EURES están autorizados a participar en la red EURES con arreglo a los criterios comunes mínimos establecidos en el anexo.

5.   Los criterios comunes mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia, esos criterios y requisitos son parte de los sistemas a que se refiere el apartado 1.

5.   Los criterios comunes mínimos se entenderán sin perjuicio de la aplicación por un Estado miembro de los requisitos o criterios adicionales que se consideren necesarios en el Estado miembro a efectos de la correcta aplicación de las normas aplicables a las actividades de los servicios de empleo y de la gestión eficaz de las políticas del mercado de trabajo en su territorio nacional. En aras de la transparencia, esos criterios y requisitos son parte de los sistemas a que se refiere el apartado 1.

6.   Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada es un requisito adicional para la participación en la red EURES.

6.   Los socios de EURES podrán contar con la participación de otros socios de EURES o de otras organizaciones para responder a los criterios que figuran en el anexo. En tales casos, la existencia de una cooperación apropiada y que tienda en especial a resolver los problemas específicos de las regiones y/o localidades de la Unión es un requisito adicional para la participación en la red EURES.

7.   Para modificar el anexo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.

7.   Para modificar el anexo, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 33.

8.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, adoptar un modelo para la descripción del sistema nacional y de los procedimientos para compartir información sobre los sistemas nacionales entre los Estados miembros. La Comisión adoptará los actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

8.   La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, adoptar un modelo para la descripción del sistema nacional y de los procedimientos para compartir información sobre los sistemas nacionales entre los Estados miembros. La Comisión adoptará los actos de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 34, apartado 2.

Exposición de motivos

Apartado 1 del artículo 8: el objetivo de esta enmienda es salvaguardar el pleno efecto de las disposiciones sobre las asociaciones transfronterizas EURES basadas, en concreto, en la letra a) del artículo 21 del Reglamento (UE) n o 1296/2013, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI»).

Apartado 6 del artículo 8: La colaboración entre socios de EURES o entre estos con otras organizaciones para adaptarse a las exigencias del anexo de la propuesta de Reglamento es una medida que puede contribuir a hacer más eficaz la actuación del socio de EURES, siendo precisamente en este sentido que el Reglamento debe exigir que esa cooperación se desarrolle en la práctica teniendo en cuenta las particularidades diferenciales de las regiones y/o localidades de la UE.

Enmienda 9

Artículo 11 — Grupo de Coordinación

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de las oficinas nacionales de coordinación.

1.   El Grupo de Coordinación estará compuesto por representantes de la Oficina Europea de Coordinación y de las oficinas nacionales de coordinación.

2.   El Grupo de Coordinación favorecerá la aplicación del presente Reglamento mediante el intercambio de información y la elaboración de líneas directrices. En particular, ayudará a preparar los proyectos de las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 14, apartado 8, y en el artículo 16, apartado 5.

2.   El Grupo de Coordinación favorecerá la aplicación del presente Reglamento mediante el intercambio de información y la elaboración de líneas directrices. En particular, ayudará a preparar los proyectos de las normas y los formatos técnicos contemplados en el artículo 14, apartado 8, y en el artículo 16, apartado 5.

3.   La Oficina Europea de Coordinación organizará el trabajo del Grupo de Coordinación y presidirá las reuniones. Invitará a los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión a asistir a las reuniones.

3.   La Oficina Europea de Coordinación organizará el trabajo del Grupo de Coordinación y presidirá las reuniones. Invitará a los representantes de los interlocutores sociales a nivel de la Unión a asistir a las reuniones, en particular en atención a lo previsto en el artículo 28.4.

Exposición de motivos

Mejora sistemática de cohesión normativa de la propuesta de Reglamento. El derecho de los interlocutores sociales a escala de la UE a ser invitados a asistir a las reuniones del Grupo de Coordinación EURES tiene, entre una de sus finalidades prevalentes, la de ser consultados sobre los proyectos de programas de trabajo que cada año tiene que elaborar cada oficina nacional de coordinación.

Enmienda 10

Artículo 18 — Principios

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse de servicios de apoyo a nivel nacional.

1.   Los Estados miembros velarán por que los trabajadores y los empleadores puedan beneficiarse de servicios de apoyo a nivel nacional.

2.   Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional.

2.   Los Estados miembros fomentarán el desarrollo de un enfoque coordinado de dichos servicios a escala nacional, tendiendo a resolver las necesidades específicas de los ámbitos regionales y/o locales.

3.   Los Estados miembros garantizarán la prestación de los servicios de apoyo mencionados en los artículos 20 a 23 a través de los socios de EURES, de la siguiente manera:

3.   Los Estados miembros garantizarán la prestación de los servicios de apoyo mencionados en los artículos 20 a 23 a través de los socios de EURES, de la siguiente manera:

a)

por los propios servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

b)

por organizaciones que actúen bajo la responsabilidad de los servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, bien por delegación, externalización o mediante acuerdos específicos suscritos con dichos servicios públicos de empleo o con otros organismos con respecto a los servicios prestados por dichas organizaciones;

c)

a través de uno o más socios de EURES o

d)

mediante una combinación de las letras a) a c).

a)

por los propios servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

b)

por organizaciones que actúen bajo la responsabilidad de los servicios públicos de empleo del Estado miembro de que se trate, bien por delegación, externalización o mediante acuerdos específicos suscritos con dichos servicios públicos de empleo o con otros organismos con respecto a los servicios prestados por dichas organizaciones;

c)

a través de uno o más socios de EURES o

d)

mediante una combinación de las letras a) a c).

4.   En cada Estado miembro, los servicios de apoyo a que se hace referencia en los artículos 20 a 23 serán prestados al menos por las organizaciones a las que se hace referencia en el apartado 3, letras a) o b).

4.   En cada Estado miembro, los servicios de apoyo a que se hace referencia en los artículos 20 a 23 serán prestados al menos por las organizaciones a las que se hace referencia en el apartado 3, letras a) o b).

5.   Los servicios de apoyo a los trabajadores previstos en los artículos 20, 22 y 23, así como la asistencia para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartado 1, serán gratuitos.

5.   Los servicios de apoyo a los trabajadores previstos en los artículos 20, 22 y 23, así como la asistencia para registrarse en el portal EURES prevista en el artículo 17, apartado 1, serán gratuitos.

6.   Los servicios de apoyo a los empleadores previstos en los artículos 21 y 22, así como la asistencia en el registro prevista en el artículo 17, apartado 2, podrán estar sujetos a una tasa. En los casos en los que se cobren dichas tasas, no podrá existir ninguna diferencia entre las que se perciban por los servicios de EURES y las que se apliquen a otros servicios comparables prestados por la organización en cuestión.

6.   Los servicios de apoyo a los empleadores previstos en los artículos 21 y 22, así como la asistencia en el registro prevista en el artículo 17, apartado 2, podrán estar sujetos a una tasa. En los casos en los que se cobren dichas tasas, no podrá existir ninguna diferencia entre las que se perciban por los servicios de EURES y las que se apliquen a otros servicios comparables prestados por la organización en cuestión.

7.   Los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES.

7.   Los socios de EURES en cuestión deberán indicar claramente a los trabajadores y a los empleadores, a través de sus canales de información, la gama de servicios que prestan, así como las modalidades y condiciones de acceso a los mismos. Dicha información se publicará en el portal EURES.

Exposición de motivos

El éxito de la red EURES exige que los Estados miembros fomenten su conexión con los intereses específicos de las regiones y/o localidades de la Europa comunitaria.

Enmienda 11

Artículo 25 — Intercambio de información sobre los flujos y las tendencias

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales disponibles.

La Comisión y los Estados miembros supervisarán los flujos y las tendencias de movilidad laboral dentro de la UE sobre la base de las estadísticas de Eurostat y de los datos nacionales y regionales disponibles.

Exposición de motivos

Los resultados de la supervisión por parte de Comisión y Estados miembros de los flujos y tendencias sobre movilidad laboral serán más ajustados a la realidad cuanto más y mejor consigan tener en cuenta las diferentes connotaciones de las regiones integrantes de la Unión Europea.

Enmienda 12

Artículo 26 — Intercambio de información entre Estados miembros

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información relativa a:

1.   Cada Estado miembro recogerá y analizará, en particular, información relativa a:

a)

la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el problema;

b)

las actividades de EURES a escala nacional;

c)

la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional.

a)

la escasez y el excedente de mano de obra en los mercados de trabajo nacionales y sectoriales y al papel que puede desempeñar la movilidad para resolver el problema;

b)

las actividades de EURES a escala nacional;

c)

la posición de la red EURES en el mercado de servicios de contratación a escala nacional.

2.   Las oficinas nacionales de coordinación se encargarán de intercambiar información en la red EURES y de contribuir al análisis conjunto.

2.   Las oficinas nacionales de coordinación se encargarán de intercambiar información en la red EURES y de contribuir al análisis conjunto.

3.   Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros deberán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28.

3.   Teniendo en cuenta el intercambio de información y el análisis conjunto, los Estados miembros se esforzarán por deberán desarrollar políticas de movilidad como parte integrante de sus políticas de empleo. Estas políticas de movilidad constituyen el marco a partir del cual los Estados miembros llevarán a cabo la programación prevista en el artículo 28.

4.   La Oficina Europea de Coordinación establecerá procedimientos y adoptará disposiciones prácticas para facilitar el intercambio de información entre las oficinas nacionales de coordinación y el desarrollo de análisis conjuntos.

4.   La Oficina Europea de Coordinación establecerá procedimientos y adoptará disposiciones prácticas para facilitar el intercambio de información entre las oficinas nacionales de coordinación y el desarrollo de análisis conjuntos.

Exposición de motivos

El Título IX de la Parte tercera del TFUE, en particular los artículos 147.1 y 149 in fine, confirman que en el terreno de la política de empleo las competencias normativas, pese a tener naturaleza compartida entre UE y Estados miembros, permanecen retenidas en manos de estos últimos. Obligar a los Estados miembros a desarrollar políticas de movilidad va más allá de la mera formulación de orientaciones (artículo 148.2 del TFUE) por parte del legislador comunitario, o de la adopción por este de medidas de fomento para apoyar la actuación de los Estados miembros en el ámbito del empleo (artículo 149 ab initio del TFUE). Semejante obligación debe quedar sustituida por una recomendación a los Estados miembros para que intervengan en ese sentido.

Enmienda 13

ANEXO

Criterios comunes para la autorización de las organizaciones que deseen actuar como socios de EURES

1. PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Existencia de mecanismos y procedimientos adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales y los requisitos legales pertinentes, incluida la legislación aplicable en materia de protección de datos y los requisitos y las normas relativos a la calidad de los datos sobre vacantes de empleo.

1.

Existencia de mecanismos y procedimientos adecuados para verificar y garantizar el pleno respeto de las normas laborales y los requisitos legales pertinentes, incluida incluidos los principios de no discriminación, especialmente respecto de las personas excluidas del mercado laboral, la legislación aplicable en materia de protección de datos y los requisitos y las normas relativos a la calidad de los datos sobre vacantes de empleo

Exposición de motivos

Velar por los principios comunitarios de no discriminación (artículos 10, 19 y 45 del TFUE) y por los colectivos citados en el artículo 5 de la propuesta de Reglamento.

Bruselas, 25 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR789-2013_00_00_TRA_AC.

(2)  COR-2013-06863-00-00-AC-TRA.

(3)  COR-2013-06863-00-00-AC-TRA.

(4)  CDR1186-2012_00_00_TRA_AC.

(5)  CDR5278-2013_00_00_TRA_AC.

(6)  CDR-2014-00111-00-00-PAC-TRA.

(7)  CDR1186-2012_00_00_TRA_AC.

(8)  El Tribunal de Justicia de la Unión europea ha declarado que la actividad de intermediación laboral tiene naturaleza económica y su monopolio por servicios públicos atenta contra el Derecho comunitario cuando pueda demostrarse que aquellos servicios cumplen insatisfactoriamente su función (STJCE de 11 de diciembre de 1997, Asunto C-55/96), y que «las oficinas públicas de empleo no están en condiciones de satisfacer la demanda del mercado para todos los tipos de actividades» (STJCE de 8 de junio de 2000, Asunto C-258-98).

(9)  Vid., Comunicación de la Comisión al Parlamento europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, que acompaña a la Comunicación «Un mercado único para la Europa del siglo veintiuno» Servicios de interés general, incluidos los sociales: un nuevo compromiso europeo (Bruselas, 20.11.2007, COM(2007) 725 final), donde se afirma que «con los años, la demanda de servicios de interés general y la forma en que se prestan han cambiado significativamente. Las autoridades nacionales, regionales y locales externalizan cada vez más ciertos servicios que prestaba tradicionalmente el Estado de forma directa y, en la actualidad, suele ser el sector privado quien los presta (con o sin ánimo de lucro)».


19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/87


Dictamen del Comité de las Regiones — Reformas estructurales del sector bancario de la UE y transparencia del sistema bancario en la sombra

2014/C 271/15

Ponente

:

Henk Kool (NL/PSE), teniente de alcalde del Ayuntamiento de La Haya

Documentos de referencia

:

Propuestas de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

Medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE

COM(2014) 43 final

Notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia

COM(2014) 40 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

señala que los entes locales y regionales cooperan estrechamente con las instituciones bancarias para financiar sus proyectos a medio y largo plazo. Dado que los entes regionales y locales son responsables de dos tercios de las inversiones públicas en la UE y que, solo para 2011, esta cantidad representó 1 79  000 millones de euros, es decir, el 1,4 % del PIB de la UE, más que el presupuesto global de la Unión (1 %), es evidente que la resiliencia de los bancos es fundamental para los entes regionales y locales y que la actual reforma de la regulación bancaria tendrá fuertes repercusiones en ellos;

2.

destaca el amplio apoyo político y de la ciencia económica a la idea de que las medidas de supervisión bancaria y las reformas serían más eficaces si se aplicaran a escala europea que a nivel nacional;

3.

acoge favorablemente los reglamentos de la Comisión sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE y la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia; destaca que es fundamental evitar la creación de cargas reglamentarias y administrativas;

4.

lamenta, sin embargo, que se hayan reducido de manera significativa el alcance y la ambición de las propuestas formuladas por el grupo de expertos de alto nivel designado por la Comisión en febrero de 2012; toma nota de que las propuestas tendrán pocas repercusiones en los bancos a los que van dirigidas, teniendo en cuenta, en particular, que Francia, Alemania y el Reino Unido ya han adoptado reformas nacionales similares (1);

Subsidiariedad y proporcionalidad

5.

observa que las dos propuestas de Reglamento presentadas por la Comisión pretenden ambas armonizar determinadas normas dirigidas a reforzar el marco reglamentario de las entidades bancarias y financieras. Debido a las numerosas interconexiones entre las entidades interesadas y al riesgo sistémico que podrían representar, estos reglamentos solo pueden aplicarse a nivel de la Unión Europea. Por lo tanto, el CDR considera que el fundamento jurídico utilizado (artículo 114 del TFUE) es el correcto y que la legislación propuesta respeta el principio de subsidiariedad;

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

II.A.    Recomendaciones comunes

El papel de los bancos en la financiación del desarrollo local

6.

reitera la importancia del crédito para la financiación de la inversión pública por los entes locales y regionales en los proyectos de interés común tales como infraestructuras, investigación y educación; observa que estas inversiones representan una parte importante del gasto público y son vitales para el crecimiento y el bienestar de los ciudadanos;

7.

subraya la especificidad de los préstamos contraídos por los entes locales y regionales. Estos entes no pueden, de ningún modo, asimilarse a clientes privados o comerciales, por lo que la naturaleza, los importes y la duración de estos préstamos requieren unos conocimientos específicos de los bancos;

8.

reconoce el papel esencial que desempeñan los bancos locales y regionales, así como los bancos especializados en la concesión de créditos a los entes territoriales, en el desarrollo y la financiación de las regiones y los municipios. En efecto, brindan un apoyo fundamental al desarrollo económico local, al respaldar las pymes, las asociaciones y la economía social;

9.

pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que protejan y refuercen el modelo de empresa local de las instituciones mutualistas, cooperativas y de ahorro, en particular los bancos pequeños, que desempeñan un papel esencial en la economía real gracias a su presencia densa y equilibrada en las comunidades locales y regionales;

10.

desaprueba la expansión desproporcionada e incontrolada de algunos bancos locales y regionales, que al adquirir activos tóxicos han puesto en grave peligro las economías de sus territorios de origen;

Las consecuencias de la crisis crediticia para el desarrollo local

11.

observa una contracción de la oferta de crédito bancario a los entes locales y regionales: no solo se ha reducido el volumen y han aumentado los márgenes, sino que se observa también una preocupante reducción de la duración de los préstamos; esta situación puede deberse a un círculo vicioso por el que los bancos de operaciones generales reducen su participación en la economía real y, por tanto, son más propensos a participar en actividades comerciales y en actividades del sistema bancario en la sombra;

12.

expresa su preocupación por el gran diferencial existente entre los tipos de interés del BCE (un 0,25 % desde noviembre de 2013) y los tipos de interés ofrecidos por los bancos a los entes locales y regionales, dado que esta diferencia no se basa en una evaluación objetiva de la situación financiera de la localidad interesada y que el riesgo de impago sigue siendo relativamente bajo;

13.

considera que este endurecimiento de las condiciones ejerce una presión significativa sobre los presupuestos de las administraciones locales y regionales, lo que complica cada vez más la tarea de estos entes a la hora de equilibrar sus presupuestos, lograr una buena capacidad de absorción y financiar proyectos a largo plazo que ayuden a impulsar el crecimiento y el empleo;

14.

por tanto, pide a la Comisión que presente, en una fase posterior, una propuesta legislativa con medidas eficaces para combatir la restricción del crédito a las pymes y a los entes locales y regionales;

Instrumentos financieros emitidos por los entes locales y regionales

15.

llama la atención sobre el hecho de que algunos entes locales y regionales emiten instrumentos financieros, por ejemplo bonos, para financiar sus actividades y políticas;

16.

lamenta que algunos bancos hayan animado a entes locales y regionales a adquirir productos financieros tóxicos y complejos en proporciones excesivas, con pleno conocimiento de los riesgos que se corrían; subraya que, debido a la falta de competencias adecuadas, la mayoría de los entes locales y regionales no poseen los conocimientos técnicos necesarios para comprender plenamente estos productos, por lo que lamenta que la carga resultante de la quiebra de estos activos recaiga totalmente en estos entes y en sus contribuyentes;

17.

pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que alienten a los bancos a adoptar un planteamiento global, justo y responsable de cara a los entes locales y regionales cuando les informen sobre los riesgos a que se exponen; asimismo, pide que se desarrollen instrumentos simples y transparentes de financiación para los entes locales y regionales, cuyas condiciones se definan claramente en el momento de la firma del contrato; pide que dichos instrumentos ofrezcan unas tarifas legibles, a fin de que el proceso decisorio democrático de los entes locales y regionales sea también transparente;

II.B.    Medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE

18.

coincide con el objetivo de reforzar la estabilidad y resiliencia de los bancos prohibiendo la negociación por cuenta propia y proporcionando capacidad para separar las actividades comerciales arriesgadas;

19.

apoya los objetivos, tal como se recogen en el artículo 1, dirigidos a evitar el riesgo sistémico, las tensiones financieras o la quiebra de entes de grandes dimensiones, complejos e interconectados del sector financiero;

20.

invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de extender la aplicación de normas similares a los bancos de todos los tamaños, teniendo en cuenta la carga administrativa y los costes, dado que tales iniciativas permitirían contribuir a la seguridad de los bancos más pequeños;

21.

apoya la propuesta de la Comisión de prohibir la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros y de materias primas, es decir, la negociación realizada con el único fin de generar beneficios para el banco, dado que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (COM(2011) 656) (denominada «Directiva MiFID II») no contemplaba específicamente la negociación por cuenta propia. La emisión de estos instrumentos debe reservarse exclusivamente a los operadores del mercado que estén en condiciones de demostrar que utilizarán estos productos para cubrir sus propios riesgos comerciales o industriales. De lo contrario, generaría, a la vez, un riesgo de confusión en cuanto a los cometidos relativos a las actividades bancarias de asesoramiento e inversión y, por tanto, un efecto incitativo tendente a reforzar la especulación y la volatilidad de los precios, así como riesgos sistémicos del régimen bancario;

22.

manifiesta su preocupación con respecto a la negociación de alta frecuencia, que podría suponer un grave riesgo para el sistema bancario, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen medidas eficaces para regular este ámbito;

Separación de las actividades comerciales

23.

reitera que el ámbito de aplicación del Reglamento propuesto se ha reducido considerablemente, dado que los Estados miembros ya han aprobado o están considerando la adopción de normas nacionales similares, y que las recomendaciones del Grupo Liikanen se han rebajado sustancialmente;

24.

destaca la importancia de garantizar la uniformidad a escala de la UE en este sector tan integrado, a fin de mantener en un nivel mínimo las cargas y los costes derivados del cumplimiento, garantizar la igualdad de condiciones, evitar distorsiones de la competencia y asegurar el funcionamiento del mercado interior en este sector;

25.

aplaude la intención de la Comisión de revisar estas normas tras su aplicación, y pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de las posibles repercusiones negativas, en particular en la financiación de la economía real en las ciudades y regiones de la UE;

26.

se pregunta si la decisión de separar determinadas actividades comerciales sobre la base de un análisis estricto proporcionará suficientes medios legales para alcanzar los objetivos generales del Reglamento, y si no hubiera sido preferible realizar un análisis más amplio que incluyera todos los objetivos;

27.

cuestiona la eficacia del enfoque extremadamente complejo adoptado con el que, por una parte, la evaluación y supervisión de la aplicación de las normas puede resultar difícil y costosa y, por otra, se pueden permitir exenciones a lo dispuesto en el Reglamento y brindar oportunidades para llevar a cabo un arbitraje reglamentario;

28.

lamenta que se haya reducido el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento y, sobre todo, que se haya excluido del proceso decisorio la negociación de derivados. De hecho, se teme que el comercio especulativo excesivo dé lugar a unos mercados sobredimensionados y genere distorsiones en el mercado financiero y la economía real. Estas distorsiones podrían provocar la manipulación de los precios de los productos básicos agrícolas, energéticos y de los metales en los mercados de derivados, que son vitales para la economía local y regional;

29.

pide a la Comisión que excluya la posesión de valores a largo plazo (denominada «compra y mantenimiento» (buy and hold)) de la definición del artículo 5.4 del Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE, en la medida en que forman parte de las actividades bancarias fundamentales.

Principio de simetría

30.

pide a la Comisión que incluya el principio de simetría en sus mecanismos de resolución bancaria. Esto significa que las autoridades de resolución tendrían la posibilidad de hacer asumir las pérdidas a los acreedores, de la misma manera que hubieran disfrutado de los beneficios; esta disposición se aplicaría por igual a todos los tipos de acreedores;

II.C.    Notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia

31.

apoya el Reglamento sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia y considera que estas medidas vienen a completar las reformas bancarias estructurales, que son esenciales para colmar una laguna jurídica que ya ha sido detectada;

32.

reconoce que la regulación es necesaria, dada la estrecha interconexión entre los bancos tradicionales y los bancos en la sombra y el hecho de que estos últimos desempeñan, sin un control adecuado, las mismas funciones económicas que los bancos, a saber: intermediación de crédito, transferencia del riesgo de crédito, transformación de liquidez y transformación de vencimientos;

33.

pide al BCE, a la Comisión, al Parlamento y a los Estados miembros que prosigan sin tregua sus esfuerzos para asegurarse de que reciben una información suficiente y completa sobre el sistema bancario en la sombra. La información es el factor clave que debería permitir a las autoridades públicas aportar una respuesta adecuada a la hora de regular el sistema, a pesar del ritmo frenético de evolución y de los intentos de soslayar la legislación;

Inscripción y supervisión de los registros de operaciones

34.

acoge favorablemente la obligación propuesta de notificar todas las transacciones a una base de datos común y considera que ello contribuirá a mejorar el seguimiento de los riesgos y exposiciones asociados con las operaciones de financiación de valores; celebra que estas medidas también contribuyan a mejorar la transparencia para los inversores y les proporcionen herramientas para tomar decisiones sobre inversiones basadas en un mejor conocimiento de las características de estas operaciones;

Transparencia de la rehipotecación

35.

apoya el establecimiento de unas condiciones mínimas que ayuden a mejorar la transparencia de la rehipotecación, al garantizar que los clientes dan su consentimiento y toman decisiones basadas en un conocimiento exhaustivo de los riesgos que puedan entrañar;

III.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

III.A.    Medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE– COM(2014) 43 final

Enmienda 1

Nuevo considerando después del considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

La emisión y venta de instrumentos financieros vinculados a transacciones con materias primas debe reservarse exclusivamente a los consumidores y los productores que estén en condiciones de demostrar que utilizarán estos productos para cubrir sus propios riesgos comerciales o industriales.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

El caso de la negociación de alta frecuencia resulta especialmente preocupante, ya que puede desaparecer de forma instantánea y que algunas empresas de negociación toman demasiado a la ligera los riesgos a que se exponen al emitir rápida y constantemente nuevos algoritmos de negociación. La falta de rigor de determinados agentes, que confían en otros operadores comerciales para compensar sus operaciones equivocadas o sus algoritmos incontrolables, muestra que la gestión de riesgos sigue siendo esencial para proteger a los bancos de los «ajustes» equivocados de sus propios productos y, por tanto, obliga a las autoridades públicas a tomar medidas. Los Estados miembros o las autoridades competentes deberían decidir imponer medidas reguladoras adicionales para controlar este mercado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los grupos a los que se otorgue la consideración de mutuas, cooperativas, entidades de ahorro o similares tienen una estructura de propiedad y económico específica. La imposición de algunas de las normas relativas a la separación podría exigir profundos cambios en la organización estructural de esos entes, cuyos costes podrían resultar desproporcionados frente a las ventajas. En la medida en que esos grupos entren en el ámbito de aplicación del Reglamento, la autoridad competente puede decidir permitir que las entidades de crédito básicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 49, apartado 3, letras a) o b), del Reglamento (UE) no 575/2013 dispongan de instrumentos de capital o derechos de voto en un ente de negociación, si dicha autoridad considera que la tenencia de esos instrumentos de capital o derechos de voto es indispensable para el funcionamiento del grupo y que la entidad de crédito básica ha adoptado suficientes medidas para reducir adecuadamente los riesgos pertinentes.

Los grupos a los que se otorgue la consideración de cuyos modelos de negocio sean por naturaleza mutuas, cooperativas, o entidades de ahorro o similares tienen una estructura de propiedad y económico específica. La imposición de algunas de las normas relativas a la separación podría exigir profundos cambios en la organización estructural de esos entes, cuyos costes podrían resultar desproporcionados frente a las ventajas. En la medida en que esos grupos entren en el ámbito de aplicación del Reglamento, la autoridad competente puede decidir permitir que las entidades de crédito básicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 49, apartado 3, letras a) o b), del Reglamento (UE) no 575/2013 dispongan de instrumentos de capital o derechos de voto en un ente de negociación, si dicha autoridad considera que la tenencia de esos instrumentos de capital o derechos de voto es indispensable para el funcionamiento del grupo y que la entidad de crédito básica ha adoptado suficientes medidas para reducir adecuadamente los riesgos pertinentes.

Exposición de motivos

Es importante asegurarse de que estas instituciones no se escuden en sus estatutos para ejercer actividades similares a sus homólogos pero que son ineficaces en la economía real, socavando así los objetivos de la propuesta de Reglamento.

Enmienda 4

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Al margen de la separación, la entidad de crédito básica debe aún poder gestionar su propio riesgo. Por ello, determinadas actividades de negociación deben autorizarse, siempre que su finalidad sea gestionar prudentemente el capital, la liquidez y la financiación de la entidad de crédito básica, y no pongan en peligro la estabilidad financiera de esta. Del mismo modo, las entidades de crédito básicas deben poder prestar a sus clientes una serie de servicios de gestión de riesgos necesarios. Sin embargo, esto debe hacerse sin exponer a dichas entidades a riesgos indebidos y de forma que su estabilidad financiera no esté en peligro. Las actividades de cobertura admisibles a efectos de una gestión prudente del riesgo propio y de la prestación de servicios de gestión de riesgos a los clientes pueden considerarse contabilidad de coberturas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, sin que ello haya de ser así obligatoriamente.

Al margen de la separación, la entidad de crédito básica debe aún poder gestionar su propio riesgo. Por ello, determinadas actividades de negociación deben autorizarse, siempre que su finalidad sea gestionar prudentemente el capital, la liquidez y la financiación de la entidad de crédito básica, y no pongan en peligro la estabilidad financiera de esta. Del mismo modo, las entidades de crédito básicas deben poder prestar a sus clientes una serie de servicios de gestión de riesgos necesarios. Sin embargo, esto debe hacerse sin exponer a dichas entidades a riesgos indebidos y de forma que su estabilidad financiera no esté en peligro. Por otra parte, en aplicación del principio de simetría, las autoridades de resolución tendrán la posibilidad de hacer asumir las pérdidas a los acreedores de todo tipo, de la misma manera que hubieran disfrutado de los posibles beneficios. Las actividades de cobertura admisibles a efectos de una gestión prudente del riesgo propio y de la prestación de servicios de gestión de riesgos a los clientes pueden considerarse contabilidad de coberturas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, sin que ello haya de ser así obligatoriamente.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El presente Reglamento establece normas sobre:

(a)

la prohibición de la negociación por cuenta propia;

(b)

la separación de determinadas actividades de negociación;

El presente Reglamento establece normas sobre:

(a)

la prohibición de la negociación por cuenta propia;

(b)

la prohibición de la especulación con materias primas

(b) (c)

la separación de determinadas actividades de negociación;

Enmienda 6

Artículo 5.4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

«negociación por cuenta propia»: el uso de capital propio o fondos prestados para asumir posiciones en cualquier tipo de operación de compra o venta, o de adquisición o enajenación por otra vía, de cualquier instrumento financiero o materia prima, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio por cuenta propia y sin conexión alguna con actividad presente o prevista relacionada con clientes, o la cobertura del riesgo que para el ente se derive de actividad presente o prevista relacionada con clientes, a través de salas, unidades, divisiones u operadores individuales específicamente dedicados a esa asunción de posiciones y esa generación de beneficios, incluido a través de plataformas en línea específicamente destinadas a la negociación por cuenta propia;

«negociación por cuenta propia»: el uso de capital propio o fondos prestados para asumir posiciones en cualquier tipo de operación de compra o venta, o de adquisición o enajenación por otra vía, de cualquier instrumento financiero o materia prima, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio por cuenta propia a corto plazo y sin conexión alguna con actividad presente o prevista relacionada con clientes, o la cobertura del riesgo que para el ente se derive de actividad presente o prevista relacionada con clientes, a través de salas, unidades, divisiones u operadores individuales específicamente dedicados a esa asunción de posiciones y esa generación de beneficios, incluido a través de plataformas en línea específicamente destinadas a la negociación por cuenta propia;

Exposición de motivos

La posesión de valores a largo plazo (denominada «compra y mantenimiento» (buy and hold)) forma parte de las actividades bancarias fundamentales, por lo que debe excluirse de la definición.

Enmienda 7

Artículo 5.4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

«especulación con materias primas» por cuenta propia por los bancos: la negociación de contratos de futuros con el único fin de obtener un beneficio; esto excluye las actividades directas o indirectas entre los productores y consumidores que puedan demostrar que dichos productos se utilizarán para cubrir riesgos comerciales o industriales;

Enmienda 8

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los entes a que se refiere el artículo 3 no podrán:

1.   Los entes a que se refiere el artículo 3 no podrán:

(a)

ejercer actividades de negociación por cuenta propia;

(a)

ejercer actividades de negociación por cuenta propia;

(b)

con su capital propio o fondos prestados, y con la finalidad exclusiva de obtener un beneficio por cuenta propia:

(b)

especular con materias primas agrícolas;

(b) (c)

con su capital propio o fondos prestados, y con la finalidad exclusiva de obtener un beneficio por cuenta propia:

(i)

adquirir o conservar acciones o participaciones de FIA, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;

(ii)

invertir en derivados, certificados, índices u otros instrumentos financieros cuyo rendimiento esté vinculado a acciones o participaciones de FIA;

(iii)

disponer de acciones o participaciones de entes que ejerzan actividades de negociación por cuenta propia o adquieran acciones o participaciones de FIA.

(i)

adquirir o conservar acciones o participaciones de FIA, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;

(ii)

invertir en derivados, certificados, índices u otros instrumentos financieros cuyo rendimiento esté vinculado a acciones o participaciones de FIA;

(iii)

disponer de acciones o participaciones de entes que ejerzan actividades de negociación por cuenta propia o adquieran acciones o participaciones de FIA.

Enmienda 9

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a:

2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a:

(a)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones centrales de los Estados miembros o por los entes especificados en el artículo 117. Apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(a)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones centrales de los Estados miembros, los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones a estos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013, o por los entes especificados en el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(b)

situaciones en las que los entes a que se refiere el artículo 3 reúnan las siguientes condiciones:

(b)

situaciones en las que los entes a que se refiere el artículo 3 reúnan las siguientes condiciones:

(i)

que utilicen su capital propio en el marco de sus procesos de gestión de efectivo;

(ii)

que se limiten a poseer, comprar, vender, o adquirir o enajenar por otra vía, efectivo o activos equivalentes a efectivo. Los activos equivalentes a efectivo deberán ser inversiones de elevada liquidez mantenidas en la moneda de base del capital propio, ser fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, estar sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante, tener un vencimiento igual o inferior a 397 días y proporcionar un rendimiento igual o inferior al tipo de rendimiento de un bono de deuda pública de elevada calidad a tres meses.

(i)

que utilicen su capital propio en el marco de sus procesos de gestión de efectivo;

(ii)

que se limiten a poseer, comprar, vender, o adquirir o enajenar por otra vía, efectivo o activos equivalentes a efectivo. Los activos equivalentes a efectivo deberán ser inversiones de elevada liquidez mantenidas en la moneda de base del capital propio, ser fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, estar sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante, tener un vencimiento igual o inferior a 397 días y proporcionar un rendimiento igual o inferior al tipo de rendimiento de un bono de deuda pública de elevada calidad a tres meses.

Exposición de motivos

No existe ninguna razón objetiva para tratar de forma diferente los instrumentos financieros emitidos por una administración central y los emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

Enmienda 10

Artículo 6 — apartado 4 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

4.   Los límites fijados en la letra b) del apartado 1 tampoco se aplicarán a los operadores del mercado que puedan demostrar que su comercialización de materias primas agrícolas se utilizará para cubrir riesgos comerciales o industriales;

Enmienda 11

Artículo 6 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para excluir de la prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a):

(a)

los instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado 2, letra a), emitidos por administraciones públicas de terceros países que apliquen regímenes reguladores y de supervisión al menos equivalentes a los aplicados en la Unión, cuando las exposiciones a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(b)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para excluir de la prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a):

(a)

los instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado 2, letra a), emitidos por administraciones públicas de terceros países que apliquen regímenes reguladores y de supervisión al menos equivalentes a los aplicados en la Unión, cuando las exposiciones a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(b)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

Exposición de motivos

No existe ninguna razón objetiva para tratar de forma diferente los instrumentos financieros emitidos por una administración central y los emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

III.B.    Notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia — COM(2014) 40 final

Enmienda 1

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Además, dado que las operaciones de financiación de valores podrían venderse indirectamente a pequeñas y medianas empresas, entes locales y regionales y particulares a través de instrumentos financieros, es indispensable que los bancos y las entidades bancarias en la sombra adopten un planteamiento global, justo y responsable de cara a dichos organismos al asesorarlos sobre los riesgos en que puedan incurrir.

Exposición de motivos

Debido a la complejidad de los mecanismos de participación, podrían verse indirectamente involucrados en este tipo de instrumentos pymes, entes locales y regionales y ciudadanos. Proporcionar la información adecuada es una de las funciones clave de los bancos, así como de las entidades que puedan desempeñar el mismo papel que los bancos.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


(1)  Estos tres países cuentan con 16 de los 30 bancos principales de la UE clasificados por el total de activos (el Reglamento cubre alrededor de 30 bancos).