ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 261

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
11 de agosto de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 261/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 261/02

Asunto C-511/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Joaquim Fernando Macedo Maia y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimiento prejudicial — Directiva 80/987/CEE — Directiva 2002/74/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Instituciones de garantía — Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía — Créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción judicial instando la declaración de insolvencia del empresario)

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2014/C 261/03

Asunto C-608/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de mayo de 2014 — Greinwald GmbH/Nicolas Wessang, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Artículo 169, apartado 2, del mismo Reglamento — Contenido necesario del recurso de casación)

3

2014/C 261/04

Asunto C-27/13: Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste — Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen — Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda)

3

2014/C 261/05

Asunto C-89/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Luigi D’Aniello y otros/Poste Italiane SpA (Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia — Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Principio de no discriminación — Normativa nacional que prevé un régimen de indemnización en caso de fijación ilícita del plazo del contrato de trabajo diferente del aplicable en caso de ruptura ilícita de un contrato de trabajo de duración indefinida — Consecuencias económicas — Comparabilidad de las pretensiones)

4

2014/C 261/06

Asunto C-153/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bardejov — Eslovaquia) — Pohotovosť s.r.o./Ján Soroka (Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Aplicación ratione temporis — Hechos anteriores a la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

5

2014/C 261/07

Asunto C-285/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de junio de 2014 — Bimbo, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8 — Solicitud de marca comunitaria figurativa Caffè KIMBO — Procedimiento de oposición — Marca nacional denominativa anterior BIMBO — Marca de renombre — Desestimación parcial de la oposición — Recurso de casación manifiestamente inadmisible]

5

2014/C 261/08

Asunto C-287/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de mayo de 2014 — Bilbaína de Alquitranes, S.A., y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) [Recurso de casación — Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) — Artículo 59 y anexo XIII — Identificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización — Igualdad de trato]

6

2014/C 261/09

Asunto C-329/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Austria) — Ferdinand Stefan/Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft (Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento — Directiva 2003/4/CE — Validez — Acceso del público a la información en materia de medio ambiente — Excepción a la obligación de divulgar información medioambiental cuando la información menoscaba, en principio, la posibilidad de que toda persona tenga un juicio justo — Carácter facultativo de esta excepción para los Estados miembros — Artículo 6 TUE — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta)

6

2014/C 261/10

Asunto C-350/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (anteriormente, Augstākās tiesas Senāts) — Letonia] — Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares — Anulación de la resolución inicial — Mantenimiento de la petición de decisión prejudicial — Sobreseimiento]

7

2014/C 261/11

Asunto C-374/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2014 — Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Solicitud de registro de la marca denominativa METROINVEST — Oposición del titular de la marca figurativa nacional y solicitante de la marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo METRO, en colores azul y amarillo — Denegación de registro]

7

2014/C 261/12

Asunto C-411/13 P: Auto del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2014 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)/Sanco, S.A. (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca figurativa que representa un pollo — Oposición del titular de una marca figurativa nacional que representa un pollo — Desestimación parcial de la oposición)

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2014/C 261/13

Asunto C-412/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2014 — Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículos 34, apartado 1, 75 y 77, apartado 1 — Marcas nacional e internacional figurativas anteriores MEDINET — Reivindicación de la antigüedad — Denegación]

8

2014/C 261/14

Asunto C-414/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de mayo de 2014 — Reber Holding GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Anna Klusmeier (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Marca denominativa Wolfgang Amadeus Mozart PREMIUM — Oposición del titular de las marcas nacionales figurativas anteriores W. Amadeus Mozart)

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2014/C 261/15

Asunto C-448/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 — Delphi Technologies, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de Casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra b) — Marca denominativa INNOVATION FOR THE REAL WORLD — Eslogan publicitario — Denegación de registro — Falta de carácter distintivo]

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2014/C 261/16

Asunto C-500/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Międzyzdroje/Minister Finansów (Procedimiento prejudicial — IVA — Directiva 2006/112/CE — Deducción del impuesto soportado — Bienes de inversión — Bienes inmuebles — Regularización de deducciones — Legislación nacional que prevé un período de regularización de diez años)

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2014/C 261/17

Asunto C-600/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera — Italia) — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli (Procedimiento prejudicial — Artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 37 TFUE, 56 TFUE y 60 TFUE — Directiva 2006/123/CE — Legislación nacional que reserva a los notarios la actividad de redacción y autentificación de los negocios de venta de inmuebles — Inadmisibilidad manifiesta)

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2014/C 261/18

Asunto C-683/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho da Covilhã — Portugal) — Pharmacontinente-Saúde e Higiene S.A. y otros/Autoridade Para As Condições do Trabalho (ACT) (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Tratamiento de los datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2 — Concepto de datos personales — Artículos 6 y 7 — Principios relativos a la calidad de los datos y a la legitimidad de los tratamientos de datos — Artículo 17 — Seguridad del tratamiento — Tiempo de trabajo de los trabajadores — Registro del tiempo de trabajo — Acceso de la autoridad nacional competente en materia de inspección de las condiciones de trabajo — Obligación del empresario de poner a disposición de ésta el registro del tiempo de trabajo, a fin de permitir su consulta inmediata)

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2014/C 261/19

Asunto C-13/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 15 de enero de 2014 — Municipiul Piatra Neamț/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

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2014/C 261/20

Asunto C-167/14: Recurso interpuesto el 7 de abril de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

12

2014/C 261/21

Asunto C-240/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 12 de mayo de 2014 — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG

14

2014/C 261/22

Asunto C-269/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 30 de mayo de 2014 — Kansaneläkelaitos, Suomen Palvelutaksit ry, Oulun Taksipalvelut Oy

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2014/C 261/23

Asunto C-285/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de junio de 2014 — Directeur général des douanes et droits indirects, Directeur régional des douanes et droits indirects d’Auvergne/Brasserie Bouquet SA

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2014/C 261/24

Asunto C-289/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de junio de 2014 — Brit Air SA/Ministère des finances et des comptes publics

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2014/C 261/25

Asunto C-8/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia, con intervención de: Reino de Bélgica y Reino de los Países Bajos

17

2014/C 261/26

Asunto C-9/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia, con intervención de: Reino de Bélgica y Reino de los Países Bajos

17

2014/C 261/27

Asunto C-46/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Datenschutzbehörde (anteriormente Datenschutzkommission — Austria) — H/E

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2014/C 261/28

Asunto C-121/13: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding — Alemania) — Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftsgesellschaft/Xceed Holding Ltd

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2014/C 261/29

Asunto C-207/13: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Wagenborg Passagiersdiensten BV, Eigen Veerdienst Terschelling BV, MPS Stortemelk BV, MPS Willem Barentsz BV, MS Spathoek NV, G.A.F. Lakeman, empresa que opera con la denominación de Rederij Waddentransport/Minister van Infrastructuur en Milieu, con intervención de: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV

18

2014/C 261/30

Asunto C-284/13 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2014 — Henkel AG & Co. KGaA, Henkel France/Comisión Europea

18

2014/C 261/31

Asunto C-292/13 P: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2014 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Impexmetal S.A.

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2014/C 261/32

Asunto C-415/13 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2014 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Impexmetal S.A.

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2014/C 261/33

Asunto C-458/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Andreas Grund, como síndico del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de SR-Tronic GmbH, Jürgen Reiser, Dirk Seidler/Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc.

19

2014/C 261/34

Asuntos acumulados C-475/13 y C-476/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Walter Jubin (C-475/13), Heidemarie Retzlaff (C-476/13)/easyJet Airline Co. Ltd

19

2014/C 261/35

Asunto C-493/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia

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2014/C 261/36

Asunto C-558/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský — Eslovaquia) — CD Consulting s.r.o./Marián Vasko

20

2014/C 261/37

Asunto C-571/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Annegret Weitkämper-Krug/NRW Bank — Anstalt des öffentlichen Rechts

20

2014/C 261/38

Asunto C-629/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach — Polonia) — Adarco Invest sp. z o.o. (sociedad con domicilio social en Petroșani, Rumanía, y sucursal polaca establecida en Tarnowskie Góry)

20

2014/C 261/39

Asunto C-658/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Wilhelm Spitzner, Maria-Luise Spitzner/TUIfly GmbH

20

2014/C 261/40

Asunto C-661/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Astellas Pharma Inc./Polpharma SA Pharmaceutical Works

21

2014/C 261/41

Asunto C-680/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Condor Flugdienst GmbH/Andreas Plakolm

21

2014/C 261/42

Asunto C-46/14: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Jürgen Kaiser/Condor Flugdienst GmbH

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Tribunal General

2014/C 261/43

Asunto T-564/10: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal — Multas — Pago escalonado — Decisión de la Comisión por la que se ordena la constitución de una garantía bancaria — Obligación de motivación — Proporcionalidad)

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2014/C 261/44

Asunto T-372/11: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Basic/OAMI — Repsol YPF (basic) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa basic — Marca comunitaria figurativa anterior BASIC — Motivo de denegación relativo — Similitud entre los servicios — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2014/C 261/45

Asunto T-541/11: Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Fundação Calouste Gulbenkian/OAMI — Gulbenkian (GULBENKIAN) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GULBENKIAN — Marca nacional notoriamente conocida, nombre comercial y logotipos nacionales anteriores Fundação Calouste Gulbenkian — Motivos de denegación relativos — Prueba de la existencia de los derechos anteriores — Artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 90, letra c), del Reglamento de Procedimiento]

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2014/C 261/46

Asunto T-314/14: Recurso interpuesto el 29 de abril de 2014 — Borde y Carbonium/Comisión

24

2014/C 261/47

Asunto T-317/14: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2014 — Klement/OAMI — Bullerjam (forma de un horno)

24

2014/C 261/48

Asunto T-323/14: Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2014 — Bankia, S.A./OAMI — Banco ActivoBank (Portugal) (Bankia)

25

2014/C 261/49

Asunto T-334/14: Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifería)

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2014/C 261/50

Asunto T-336/14: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Société des produits Nestlé/OAMI (NOURISHING PERSONAL HEALTH)

27

2014/C 261/51

Asunto T-340/14: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Klyuyev/Consejo

27

2014/C 261/52

Asunto T-341/14: Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Klyuyev/Consejo

29

2014/C 261/53

Asunto T-343/14: Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — Arrigo Cipriani/OAMI — Hotel Cipriani (CIPRIANI)

29

2014/C 261/54

Asunto T-351/14: Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2014 — Construlink/OAMI — Wit-Software (GATEWIT)

30

2014/C 261/55

Asunto T-362/14: Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2014 — REWE-Zentral/OAMI — Vicente Gandia Pla, SA

31

2014/C 261/56

Asunto T-364/14: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Penny-Markt/OAMI — Boquoi Handels (B! O)

32

2014/C 261/57

Asunto T-367/14: Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2014 — August Storck/OAMI — Chiquita Brands (Fruitfuls)

33

2014/C 261/58

Asunto T-370/14: Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Petropars y otros/Consejo

33

2014/C 261/59

Asunto T-371/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — NICO/Consejo

34

2014/C 261/60

Asunto T-372/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — HK Intertrade/Consejo

35

2014/C 261/61

Asunto T-373/14: Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — Petro Suisse Intertrade/Consejo

36

2014/C 261/62

Asunto T-380/14: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Pshonka/Consejo

37

2014/C 261/63

Asunto T-381/14: Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Pshonka/Consejo

38

2014/C 261/64

Asunto T-387/14: Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

39

2014/C 261/65

Asunto T-400/14: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2014 — Premo/OAMI — Prema Semiconductor (PREMO)

39

2014/C 261/66

Asunto T-402/14: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — FCC Aqualia/OAMI — Sociedad General de Aguas de Barcelona (AQUALOGY)

40

2014/C 261/67

Asunto T-405/14: Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2014 — Yavorskaya/Consejo y otros

41

2014/C 261/68

Asunto T-455/14: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Pirelli & C./Comisión

42

2014/C 261/69

Asunto T-456/14: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — TAO/AFI y SFIE/Parlamento y Consejo

43

2014/C 261/70

Asunto T-457/14 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2014 por Thierry Rouffaud contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de abril de 2014 en el asunto F-59/13, Rouffaud/SEAE

44

2014/C 261/71

Asunto T-464/14 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2014 por Risto Nieminen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de abril de 2014 en el asunto F-81/12, Nieminen/Consejo

45

2014/C 261/72

Asunto T-466/14: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — España/Comisión

45

2014/C 261/73

Asunto T-471/14: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Ibercaja Banco y otros/Comisión

46

2014/C 261/74

Asunto T-472/14: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Joyería Tous/Comisión

47

2014/C 261/75

Asunto T-473/14: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Corporación Alimentaria Guissona y Naviera Muriola/Comisión

47

2014/C 261/76

Asunto T-474/14: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Cesáreo Martín-Sanz y otros/Comisión

48

2014/C 261/77

Asunto T-476/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Poal Investments XXI y otros/Comisión

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2014/C 261/78

Asunto T-477/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Caamaño Sistemas Metálicos y otros/Comisión

50

2014/C 261/79

Asunto T-478/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Industrias Espadafor y otros/Comisión

50

2014/C 261/80

Asunto T-482/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria/Comisión

51

2014/C 261/81

Asunto T-483/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Banco de Albacete/Comisión

52

2014/C 261/82

Asunto T-484/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Monthisa Residencial/Comisión

52

2014/C 261/83

Asunto T-485/14: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Bon Net/OAMI — Aldi (Bon Appétit!)

53

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 261/01

Última publicación

DO C 253 de 4.8.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 245 de 28.7.2014

DO C 235 de 21.7.2014

DO C 223 de 14.7.2014

DO C 212 de 7.7.2014

DO C 202 de 30.6.2014

DO C 194 de 24.6.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte — Portugal) — Joaquim Fernando Macedo Maia y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP

(Asunto C-511/12) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Procedimiento prejudicial - Directiva 80/987/CEE - Directiva 2002/74/CE - Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario - Instituciones de garantía - Limitación de la obligación de pago de las instituciones de garantía - Créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción judicial instando la declaración de insolvencia del empresario))

2014/C 261/02

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Joaquim Fernando Macedo Maia, António Pereira Teixeira, António Joaquim Moreira David, Joaquim Albino Moreira David

Demandada: Fundo de Garantia Salarial, IP

Fallo

La Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no garantiza los créditos salariales devengados más de seis meses antes del ejercicio de una acción instando la declaración de insolvencia del empresario, aun cuando los trabajadores hayan incoado, antes del inicio de ese período, un procedimiento judicial contra su empresario con vistas a la fijación del importe de tales créditos y a su ejecución forzosa.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de mayo de 2014 — Greinwald GmbH/Nicolas Wessang, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-608/12 P) (1)

((Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Artículo 169, apartado 2, del mismo Reglamento - Contenido necesario del recurso de casación))

2014/C 261/03

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Greinwald GmbH (representante: C. Onken, Rechtsanwältin)

Otras partes en el procedimiento: Nicolas Wessang (representante: A. Grolée, avocate), Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a Greinwald GmbH al pago de las costas causadas en relación con el recurso de casación principal.

3)

Condenar al Sr. Nicolas Wessang al pago de las costas causadas en relación con la adhesión a la casación.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/3


Auto del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht — Alemania) — Flughafen Lübeck GmbH/Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

(Asunto C-27/13) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Ayudas de Estado - Artículos 107 TFUE y 108 TFUE - Ventajas concedidas por una empresa pública que explota un aeropuerto a una compañía aérea de bajo coste - Decisión de iniciar el procedimiento formal de examen - Obligación de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de atenerse a la apreciación de la Comisión realizada en esa decisión relativa a la existencia de una ayuda))

2014/C 261/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schleswig-Holsteinisches Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flughafen Lübeck GmbH

Demandada: Air Berlin plc & Co. Luftverkehrs KG

Fallo

1)

Cuando, con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 3, la Comisión Europea haya iniciado el procedimiento formal de examen previsto en el apartado 2 de dicho artículo en relación con una medida no notificada en vías de ejecución, los órganos jurisdiccionales nacionales que conozcan de una pretensión de cesación de la ejecución de esa medida y de recuperación de cantidades ya pagadas están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para extraer las consecuencias del incumplimiento, en su caso, de la obligación de suspensión de la ejecución de dicha medida.

A tal fin, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden decidir ya sea suspender la ejecución de la medida controvertida y ordenar la recuperación de los importes ya abonados, o bien ordenar medidas provisionales con el fin de salvaguardar, por una parte, los intereses de las partes interesadas y, por otra, la eficacia de la decisión de la Comisión de iniciar el procedimiento formal de examen.

2)

En una situación como la del asunto principal, los órganos jurisdiccionales nacionales no pueden suspender el procedimiento hasta que concluya el procedimiento formal de examen.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Napoli — Italia) — Luigi D’Aniello y otros/Poste Italiane SpA

(Asunto C-89/13) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia - Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 1999/70/CE - Principio de no discriminación - Normativa nacional que prevé un régimen de indemnización en caso de fijación ilícita del plazo del contrato de trabajo diferente del aplicable en caso de ruptura ilícita de un contrato de trabajo de duración indefinida - Consecuencias económicas - Comparabilidad de las pretensiones))

2014/C 261/05

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Napoli

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Luigi D’Aniello, Ester Di Vaio, Anna Di Benedetto, Antonella Camelio, Angela Leva, Alessia Romano, Emilia Aloia, Cira Oligo, Ottavio Russo, Giuseppe D’Ambra, Stefano Caputo, Ilaria Pappagallo, Maurizio De Rosa, Gianluca Liguori, Dario Puzone, Vincenzo De Luca, Guido Gorbari, Raffaella D’Ambrosio

Demandada: Poste Italiane SpA

Fallo

Sin perjuicio de la facultad otorgada a los Estados miembros, en virtud de la cláusula 8 del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que no obliga a tratar de forma idéntica las consecuencias económicas derivadas en el caso de que se fije de forma ilícita un plazo a un contrato de trabajo y aquellas que se producen en caso de ruptura ilícita de un contrato de trabajo de duración indefinida.


(1)  DO C 156 de 1.6.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Bardejov — Eslovaquia) — Pohotovosť s.r.o./Ján Soroka

(Asunto C-153/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Directiva 93/13/CEE - Aplicación ratione temporis - Hechos anteriores a la adhesión de la República Eslovaca a la Unión Europea - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

2014/C 261/06

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Bardejov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pohotovosť s.r.o.

Demandada: Ján Soroka

En el que participa: Združenie na ochranu občana spotrebiteľa HOOS

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Okresný súd Bardejov (Eslovaquia) mediante resolución de 15 de febrero de 2013.


(1)  DO C 178, de 22.6.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de junio de 2014 — Bimbo, SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-285/13 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8 - Solicitud de marca comunitaria figurativa Caffè KIMBO - Procedimiento de oposición - Marca nacional denominativa anterior BIMBO - Marca de renombre - Desestimación parcial de la oposición - Recurso de casación manifiestamente inadmisible])

2014/C 261/07

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bimbo, SA (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente), Café do Brasil SpA (representantes: M. Mostardini y F. Mellucci, avvocati)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Bimbo SA.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de mayo de 2014 — Bilbaína de Alquitranes, S.A., y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-287/13 P) (1)

([Recurso de casación - Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Reglamento (CE) no 1907/2006 (Reglamento REACH) - Artículo 59 y anexo XIII - Identificación de la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura como sustancia extremadamente preocupante, que debe someterse al procedimiento de autorización - Igualdad de trato])

2014/C 261/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. Z o.o. (representante: K. Van Maldegem, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, W. Broere y T. Zbihlej, agentes, asistidos por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, advocaten)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. Z o.o.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Austria) — Ferdinand Stefan/Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

(Asunto C-329/13) (1)

((Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento - Directiva 2003/4/CE - Validez - Acceso del público a la información en materia de medio ambiente - Excepción a la obligación de divulgar información medioambiental cuando la información menoscaba, en principio, la posibilidad de que toda persona tenga un juicio justo - Carácter facultativo de esta excepción para los Estados miembros - Artículo 6 TUE - Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta))

2014/C 261/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ferdinand Stefan

Demandada: Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Fallo

El examen de las cuestiones planteadas no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de junio de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (anteriormente, Augstākās tiesas Senāts) — Letonia] — Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs

(Asunto C-350/13) (1)

([Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Reconocimiento y ejecución de medidas provisionales y cautelares - Anulación de la resolución inicial - Mantenimiento de la petición de decisión prejudicial - Sobreseimiento])

2014/C 261/10

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (anteriormente, Augstākās tiesas Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Antonio Gramsci Shipping Corp., Apollo Holdings Corp., Arctic Seal Shipping Co. Ltd, Atlantic Leader Shipping Co. Ltd, Cape Wind Trading Co. Ltd, Clipstone Navigation SA, Dawnlight Shipping Co. Ltd, Dzons Rids Shipping Co., Faroship Navigation Co. Ltd, Gaida Shipping Co., Gevostar Shipping Co. Ltd, Hose Marti Shipping Co., Imanta Shipping Co. Ltd, Kemeri Navigation Co., Klements Gotvalds Shipping Co., Latgale Shipping Co. Ltd, Limetree Shipping Co. Ltd, Majori Shipping Co. Ltd, Noella Marītime Co. Ltd, Razna Shipping Co., Sagewood Trading Inc., Samburga Shipping Co. Ltd, Saturn Trading Co., Taganroga Shipping Co., Talava Shipping Co. Ltd, Tangent Shipping Co. Ltd, Viktorio Shipping Co., Wilcox Holding Ltd, Zemgale Shipping Co. Ltd, Zoja Shipping Co. Ltd

Demandada: Aivars Lembergs

Fallo

No procede pronunciarse sobre la petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia), mediante resolución de 12 de junio de 2013.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2014 — Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

(Asunto C-374/13 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Solicitud de registro de la marca denominativa METROINVEST - Oposición del titular de la marca figurativa nacional y solicitante de la marca figurativa comunitaria que incluye el elemento denominativo «METRO», en colores azul y amarillo - Denegación de registro])

2014/C 261/11

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. (representante: J.-C. Plate, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Metrópolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L.


(1)  DO C 252, de 31.8.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/8


Auto del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2014 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)/Sanco, S.A.

(Asunto C-411/13 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca figurativa que representa un pollo - Oposición del titular de una marca figurativa nacional que representa un pollo - Desestimación parcial de la oposición))

2014/C 261/12

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: J. Crespo Carrillo y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Sanco, S.A. (representante: A. Segura Roda, abogado)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 260, de 7.9.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de abril de 2014 — Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-412/13 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículos 34, apartado 1, 75 y 77, apartado 1 - Marcas nacional e internacional figurativas anteriores MEDINET - Reivindicación de la antigüedad - Denegación])

2014/C 261/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG (representantes: R. Kunze et G. Würtenberger, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Franz Wilhelm Langguth Erben GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 298, de 12.10.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 20 de mayo de 2014 — Reber Holding GmbH & Co. KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Anna Klusmeier

(Asunto C-414/13 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Marca denominativa Wolfgang Amadeus Mozart PREMIUM - Oposición del titular de las marcas nacionales figurativas anteriores W. Amadeus Mozart))

2014/C 261/14

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Reber Holding GmbH & Co. KG (representante: M. Geitz, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: D. Walicka, agente), Anna Klusmeier (representante: G. Schmitt-Gaedke, Rechtsanwalt)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Reber Holding GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 298, de 12.10.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 12 de junio de 2014 — Delphi Technologies, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-448/13 P) (1)

([Recurso de Casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b) - Marca denominativa INNOVATION FOR THE REAL WORLD - Eslogan publicitario - Denegación de registro - Falta de carácter distintivo])

2014/C 261/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Delphi Technologies, Inc. (representantes: C. Albrecht y J. Heumann, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Delphi Technologies Inc.


(1)  DO C 313, de 26.10.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 5 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — Polonia) — Gmina Międzyzdroje/Minister Finansów

(Asunto C-500/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - IVA - Directiva 2006/112/CE - Deducción del impuesto soportado - Bienes de inversión - Bienes inmuebles - Regularización de deducciones - Legislación nacional que prevé un período de regularización de diez años))

2014/C 261/16

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gmina Międzyzdroje

Demandada: Minister Finansów

Fallo

Los artículos 167, 187 y 189 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) así como el principio de neutralidad deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones de Derecho nacional, como las controvertidas en el procedimiento principal, que, en los casos en que la afectación de un bien de inversión inmobiliario sea modificada, habiendo estado afectado en un primer momento, a un uso que no da derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido y, en un segundo momento, a un uso que sí da tal derecho, prevén un período de regularización de diez años a contar desde el comienzo de la utilización de dicho bien y excluyen, por tanto, una regularización única en el curso de un único ejercicio fiscal.


(1)  DO C 367, de 14.12.2013.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera — Italia) — Intelcom Service Ltd/Vincenzo Mario Marvulli

(Asunto C-600/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 37 TFUE, 56 TFUE y 60 TFUE - Directiva 2006/123/CE - Legislación nacional que reserva a los notarios la actividad de redacción y autentificación de los negocios de venta de inmuebles - Inadmisibilidad manifiesta))

2014/C 261/17

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Matera

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Intelcom Service Ltd

Demandada: Vincenzo Mario Marvulli

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Matera (Italia) por resolución de 22 de abril de 2013 es manifiestamente inadmisible


(1)  DO C 52 de 22.02.2014.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho da Covilhã — Portugal) — Pharmacontinente-Saúde e Higiene S.A. y otros/Autoridade Para As Condições do Trabalho (ACT)

(Asunto C-683/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Tratamiento de los datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 2 - Concepto de «datos personales» - Artículos 6 y 7 - Principios relativos a la calidad de los datos y a la legitimidad de los tratamientos de datos - Artículo 17 - Seguridad del tratamiento - Tiempo de trabajo de los trabajadores - Registro del tiempo de trabajo - Acceso de la autoridad nacional competente en materia de inspección de las condiciones de trabajo - Obligación del empresario de poner a disposición de ésta el registro del tiempo de trabajo, a fin de permitir su consulta inmediata))

2014/C 261/18

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal do Trabalho da Covilhã.

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pharmacontinente-Saúde e Higiene S.A., Domingos Sequeira de Almeida, Luis Mesquita Soares Moutinho, Rui Teixeira Soares de Almeida, André de Carvalho e Sousa

Demandada: Autoridade Para As Condições do Trabalho (ACT)

Fallo

1)

El artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que un registro del tiempo de trabajo, como el controvertido en el litigio principal, en el que figura la indicación de las horas en que cada trabajador inicia y finaliza la jornada, así como las interrupciones y pausas correspondientes, está comprendido en el concepto de «datos personales», a efectos de dicha disposición.

2)

El artículo 6, apartado 1, letras b) y c), y el artículo 7, letras c) y e), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone al empresario la obligación de poner a disposición de la autoridad nacional competente en materia de inspección de las condiciones de trabajo el registro del tiempo de trabajo, a fin de permitir a ésta la consulta inmediata de dicho registro, en la medida en que tal obligación resulta necesaria para que la referida autoridad pueda cumplir su misión de inspección de la aplicación de la normativa en materia de condiciones de trabajo, concretamente en lo que atañe al tiempo de trabajo.

3)

Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si la obligación del empresario de facilitar a la autoridad nacional competente en materia de inspección de las condiciones de trabajo el acceso al registro del tiempo de trabajo, a fin de permitir a ésta la consulta inmediata de dicho registro, puede considerarse necesaria para que la referida autoridad pueda cumplir su misión de inspección, contribuyendo así a una aplicación más eficaz de la normativa en materia de condiciones de trabajo, concretamente en lo que atañe al tiempo de trabajo, y, en caso afirmativo, si las sanciones impuestas con vistas a garantizar la aplicación efectiva de las exigencias que impone la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, respetan el principio de proporcionalidad.


(1)  DO C 52, de 22.2.2014.


11.8.2014   

ES

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C 261/12


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 15 de enero de 2014 — Municipiul Piatra Neamț/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

(Asunto C-13/14)

2014/C 261/19

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Municipiul Piatra Neamț

Demandada: Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

Mediante auto de 12 de junio de 2014, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la petición de decisión prejudicial manifiestamente inadmisible.


11.8.2014   

ES

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C 261/12


Recurso interpuesto el 7 de abril de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-167/14)

2014/C 261/20

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Manhaeve)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 1, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia pronunciada por el Tribunal de Justicia el 25 de octubre de 2007 en el asunto C-440/06, Comisión/República Helénica.

Que se condene a la República Helénica a pagar una sanción económica por un importe de 47  462,40 euros por cada día de demora en la ejecución de la sentencia recaída en el asunto C-440/06, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta la fecha de ejecución de la sentencia recaída en el asunto C-440/06.

Que se condene a la República Helénica a abonar a la Comisión una cantidad diaria a tanto alzado de 5  191,20 euros desde el día del pronunciamiento de la sentencia en el asunto C-440/06 hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto o la fecha de ejecución de la sentencia recaída en el asunto C-440/06, en función de cuál de esas fechas se produzca antes.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

Por lo que se refiere a las modalidades de cálculo de la sanción, la Comisión señala:

A —

La importancia de las disposiciones normativas objeto de la infracción, como los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, del 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1), que tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas, y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales. El objetivo de la citada Directiva es proteger al medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las mencionadas aguas residuales.

La Comisión sostiene que el vertido de aguas residuales no tratadas (es decir, que no han sido sometidas a ningún tratamiento, debido a la falta de redes integradas de recogida y/o de depuradoras) en aguas de superficie implica una contaminación caracterizada por un desequilibrio del oxígeno, mientras que el aporte de sustancias nutritivas (en particular compuestos de fósforo y nitrógeno) incide significativamente en la calidad de tales aguas y de los ecosistemas relacionados con ellas (poniendo en peligro, por ejemplo, las poblaciones de pescado).

Además, por lo que atañe a las aguas residuales urbanas que han sido sometidas a un tratamiento insuficiente (instalaciones de tratamiento que no aplican un tratamiento secundario, o que aplican un tratamiento secundario no conforme), el mero recurso a un tratamiento primario no es suficiente para evitar todos los riesgos de contaminación y de deterioro de la calidad del agua y los ecosistemas contiguos. De hecho, el vertido excesivo de sustancias nutritivas (compuestos de fósforo y nitrógeno) en las aguas de superficie constituye un factor esencial del aumento del fenómeno de la eutrofización (proliferación de algas y de plantas acuáticas), que aumenta el riesgo de desequilibrio de oxígeno en el agua, de desaparición de las poblaciones de pescado y de otros organismos acuáticos y de los daños sufridos por los ecosistemas terrestres contiguos. Ésta es precisamente la razón por la cual el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE establece que las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones con una población equivalente (en lo sucesivo, «p.e.») de más de 15  000 habitantes sólo pueden ser vertidas después de haber sido sometidas a un tratamiento secundario o a un tratamiento equivalente.

En opinión de la Comisión, la recogida y el tratamiento de todas las aguas residuales urbanas procedentes de aglomeraciones griegas con una p.e. de más de 15  000 habitantes son de una importancia vital para la conservación y la mejora de la calidad de las aguas de superficie, de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres que dependen directamente de las aguas en cuestión, pero también para garantizar la aplicación íntegra y correcta de los otras Directivas de la Unión Europea.

No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados y de las medidas adoptadas por las autoridades griegas en los últimos años, resulta evidente que, a fecha de hoy, de las 23 aglomeraciones objeto de la sentencia de 25 de octubre de 2007, seis aglomeraciones con una p.e. de más de 15  000 habitantes (cinco de los cuales situadas en la región del Ática Oriental, una de las regiones griegas con mayor densidad demográfica) no se ajustan a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Directiva 91/271/CEE. El equivalente en habitantes que reside en esas seis aglomeraciones asciende a 1 24  000 (16  000 en Lefkimmi, 25  000 en Nea Makri, 17  000 en Markopoulo, 20  000 en Koropi, 18  000 en Rafina y 28  000 en Artemida).

B —

Las consecuencias de la infracción en los intereses de carácter general y particular: la ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-440/06 presenta riesgos derivados de la contaminación medioambiental y tiene consecuencias para la salud humana. Según la Comisión, la ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-440/06 lleva a una eutrofización de las aguas de superficie que podría poner en peligro, entre otras cosas, la buena situación ecológica y química, así como la conservación del ecosistema acuático y del terrestre. Por consiguiente, la Comisión sostiene que la ejecución incompleta de la sentencia puede influir en la aplicación de las otras Directivas de la Unión Europea, entre ellas la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2), la Directiva 2006/7/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño (3) y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. (4)

Además la Comisión sostiene que la ejecución incompleta de la sentencia del Tribunal de Justicia menoscaba la posibilidad de que los ciudadanos se beneficien de aguas de superficie cuya limpieza sea suficiente para permitir la práctica de actividades de ocio (pesca, baño, vela, excursiones, etc.). Resulta también probable que la ejecución incompleta de la sentencia incida tanto en la calidad del agua destinada al consumo humano como en la propia salud humana.


(1)  DO L 135, p. 40.

(2)  DO L 327, p. 1.

(3)  DO L 64, p. 37.

(4)  DO L 206, p. 7.


11.8.2014   

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C 261/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg (Austria) el 12 de mayo de 2014 — Eleonore Prüller-Frey/Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG

(Asunto C-240/14)

2014/C 261/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Korneuburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eleonore Prüller-Frey

Demandadas: Norbert Brodnig y Axa Versicherung AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el artículo 2, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (1), el artículo 3, letras c) y g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (2), y el artículo 1, apartado 1, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (3), en el sentido de que las acciones de indemnización de daños de una perjudicada:

que era ocupante de una aeronave que debía despegar y aterrizar en un mismo lugar de un Estado miembro,

a quien el piloto transportó gratuitamente,

el fin del vuelo consistía en observar desde el aire una finca sobre la que pretendía celebrar una transacción inmobiliaria con el piloto y,

que sufrió lesiones al estrellarse la aeronave,

hayan de valorarse exclusivamente a la luz del artículo 17 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y de que no les es de aplicación el Derecho nacional?

En caso de respuesta positiva a la primera cuestión prejudicial:

2)

¿Deben interpretarse el artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y el artículo 67 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (4), en el sentido de que la competencia para tramitar y juzgar las acciones de indemnización de daños mencionadas en la primera cuestión prejudicial haya de apreciarse exclusivamente a la luz del artículo 33 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999?

Si se responde positivamente a la primera cuestión prejudicial:

3)

¿Deben interpretarse el artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999, y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (5), en el sentido de que se oponen a que las normativas nacionales dispongan que la perjudicada mencionada en la primera cuestión prejudicial podrá actuar directamente contra la compañía del seguro de responsabilidad civil del causante del daño?

Si se responde negativamente a la primera cuestión prejudicial:

4)

¿Deben interpretarse el artículo 7, apartado 1, letra f), de la Directiva 88/357/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1988, Segunda Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE (6), y el artículo 18 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, en el sentido de que los requisitos para el ejercicio de la acción directa de la perjudicada mencionada en la primera cuestión prejudicial contra la compañía del seguro de responsabilidad civil del causante del daño hayan de apreciarse a la luz del Derecho de un tercer Estado cuando:

el ordenamiento jurídico aplicable conforme a la regla lex loci delicti prevé en su ley de contrato de seguro la posibilidad de ejercer dicha acción directa,

las partes del contrato de seguro alcanzan un acuerdo al objeto de que sea aplicable el ordenamiento jurídico de un tercer Estado

y con arreglo a dicho acuerdo es aplicable el Derecho del Estado en que el asegurador tenga su sede, y

el ordenamiento jurídico de dicho Estado también prevé en su ley de contrato de seguro la posibilidad de ejercer dicha acción directa?


(1)  DO L 285, p. 1.

(2)  DO L 138, p. 1.

(3)  DO 2001, L 194, p. 39.

(4)  DO 2001, L 12, p. 1.

(5)  DO L 199, p. 40.

(6)  DO L 172, p. 1.


11.8.2014   

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C 261/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 30 de mayo de 2014 — Kansaneläkelaitos, Suomen Palvelutaksit ry, Oulun Taksipalvelut Oy

(Asunto C-269/14)

2014/C 261/22

Lengua de procedimiento: finlandes

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Kansaneläkelaitos, Suomen Palvelutaksit ry, Oulun Taksipalvelut Oy

Otras partes del procedimiento: Suomen Taksiliitto ry, Turun Seudun Invataksit ry, Hämeen Taksi Oy, Itä-Suomen Maakunnallinen Taksi Oy, Kainuun Taksivälitys Oy, Keski-Suomen Taksi Oy, Lounais-Suomen Taxidata Oy, Pohjois-Suomen Taksi Oy

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las concesiones de servicios en el sentido de que no es aplicable a un régimen normativo que comprende el pago de reembolsos, cuya organización es responsabilidad de una autoridad, a través de un sistema de reembolso directo y al mismo tiempo un sistema para el encargo de desplazamientos, con respecto al cual la autoridad no asume ninguna responsabilidad?

2)

¿Qué significado debe atribuirse a la consecuencia indirecta del régimen de que el sistema de encargos tiene por objeto reducir los gastos de desplazamiento que debe pagar el Kansaneläkelaitos con cargo a fondos públicos?


11.8.2014   

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C 261/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de junio de 2014 — Directeur général des douanes et droits indirects, Directeur régional des douanes et droits indirects d’Auvergne/Brasserie Bouquet SA

(Asunto C-285/14)

2014/C 261/23

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Directeur général des douanes et droits indirects, Directeur régional des douanes et droits indirects d’Auvergne

Recurrida: Brasserie Bouquet SA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (1), en el sentido de que por producción bajo licencia se entiende exclusivamente la producción bajo licencia de explotación de una patente o de una marca, o puede interpretarse en el sentido de que por producción bajo licencia se entiende la producción según un procedimiento de fabricación perteneciente a un tercero y autorizado por éste?


(1)  DO L 316, p. 21.


11.8.2014   

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C 261/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de junio de 2014 — Brit Air SA/Ministère des finances et des comptes publics

(Asunto C-289/14)

2014/C 261/24

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brit Air SA

Demandada: Ministère des finances et des comptes publics

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse lo dispuesto en los artículos 2, apartado 1, y 10, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que una cantidad a tanto alzado, calculada mediante la aplicación de un porcentaje sobre el volumen de negocios anual correspondiente a las líneas explotadas en franquicia y abonada por una compañía aérea que ha emitido por cuenta de otra billetes que posteriormente han caducado, constituye una indemnización no sujeta abonada a esta última, que repara el perjuicio indemnizable sufrido por ésta a causa de la inútil movilización de sus medios de transporte, o una cantidad equivalente a los ingresos procedentes de los billetes emitidos y caducados?

2)

En el supuesto de que se considere que dicha cantidad equivale al precio de los billetes emitidos y caducados, ¿han de interpretarse dichas disposiciones en el sentido de que la emisión del billete puede asimilarse a la realización efectiva de la prestación de transporte y que las cantidades retenidas por una compañía aérea cuando el titular del billete de avión no utilice su billete y éste caduque están sujetas al impuesto sobre el valor añadido?

3)

En tal supuesto, ¿la sociedad Air France o la sociedad Brit Air deben ingresar en Hacienda el impuesto repercutido desde el momento del cobro del precio, aun cuando el viaje pueda no tener lugar por causa imputable al cliente?


(1)  Directiva 77/388/CE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


11.8.2014   

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C 261/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia, con intervención de: Reino de Bélgica y Reino de los Países Bajos

(Asunto C-8/13) (1)

2014/C 261/25

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


11.8.2014   

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C 261/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 — Comisión Europea/República de Eslovenia, con intervención de: Reino de Bélgica y Reino de los Países Bajos

(Asunto C-9/13) (1)

2014/C 261/26

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013.


11.8.2014   

ES

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C 261/17


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Datenschutzbehörde (anteriormente Datenschutzkommission — Austria) — H/E

(Asunto C-46/13) (1)

2014/C 261/27

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


11.8.2014   

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C 261/18


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding — Alemania) — Rechtsanwaltskanzlei CMS Hasche Sigle, Partnerschaftsgesellschaft/Xceed Holding Ltd

(Asunto C-121/13) (1)

2014/C 261/28

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 164, de 8.6.2013.


11.8.2014   

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C 261/18


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — Wagenborg Passagiersdiensten BV, Eigen Veerdienst Terschelling BV, MPS Stortemelk BV, MPS Willem Barentsz BV, MS Spathoek NV, G.A.F. Lakeman, empresa que opera con la denominación de Rederij Waddentransport/Minister van Infrastructuur en Milieu, con intervención de: Wagenborg Passagiersdiensten BV, Terschellinger Stoombootmaatschappij BV

(Asunto C-207/13) (1)

2014/C 261/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


11.8.2014   

ES

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C 261/18


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2014 — Henkel AG & Co. KGaA, Henkel France/Comisión Europea

(Asunto C-284/13 P) (1)

2014/C 261/30

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 215, de 27.7.2013.


11.8.2014   

ES

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C 261/18


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2014 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Impexmetal S.A.

(Asunto C-292/13 P) (1)

2014/C 261/31

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 215, de 27.7.2013.


11.8.2014   

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C 261/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de mayo de 2014 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Impexmetal S.A.

(Asunto C-415/13 P) (1)

2014/C 261/32

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


11.8.2014   

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C 261/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Andreas Grund, como síndico del procedimiento de insolvencia sobre el patrimonio de SR-Tronic GmbH, Jürgen Reiser, Dirk Seidler/Nintendo Co. Ltd, Nintendo of America Inc.

(Asunto C-458/13) (1)

2014/C 261/33

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


11.8.2014   

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C 261/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Walter Jubin (C-475/13), Heidemarie Retzlaff (C-476/13)/easyJet Airline Co. Ltd

(Asuntos acumulados C-475/13 y C-476/13) (1)

2014/C 261/34

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 359, de 7.12.2013.


11.8.2014   

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C 261/19


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-493/13) (1)

2014/C 261/35

Lengua de procedimiento: estonio

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 344, de 23.11.2013.


11.8.2014   

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C 261/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský — Eslovaquia) — CD Consulting s.r.o./Marián Vasko

(Asunto C-558/13) (1)

2014/C 261/36

Lengua de procedimiento: eslovaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 45, de 15.2.2014.


11.8.2014   

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C 261/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Annegret Weitkämper-Krug/NRW Bank — Anstalt des öffentlichen Rechts

(Asunto C-571/13) (1)

2014/C 261/37

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 25.1.2014.


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C 261/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach — Polonia) — Adarco Invest sp. z o.o. (sociedad con domicilio social en Petroșani, Rumanía, y sucursal polaca establecida en Tarnowskie Góry)

(Asunto C-629/13) (1)

2014/C 261/38

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


11.8.2014   

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C 261/20


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover — Alemania) — Wilhelm Spitzner, Maria-Luise Spitzner/TUIfly GmbH

(Asunto C-658/13) (1)

2014/C 261/39

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


11.8.2014   

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C 261/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 7 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Astellas Pharma Inc./Polpharma SA Pharmaceutical Works

(Asunto C-661/13) (1)

2014/C 261/40

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129, de 28.4.2014.


11.8.2014   

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C 261/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 16 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Condor Flugdienst GmbH/Andreas Plakolm

(Asunto C-680/13) (1)

2014/C 261/41

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 85, de 22.3.2014.


11.8.2014   

ES

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C 261/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 6 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Rüsselsheim — Alemania) — Jürgen Kaiser/Condor Flugdienst GmbH

(Asunto C-46/14) (1)

2014/C 261/42

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142, de 12.5.2014.


Tribunal General

11.8.2014   

ES

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C 261/22


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Quimitécnica.com y de Mello/Comisión

(Asunto T-564/10) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los fosfatos para la alimentación animal - Multas - Pago escalonado - Decisión de la Comisión por la que se ordena la constitución de una garantía bancaria - Obligación de motivación - Proporcionalidad»))

2014/C 261/43

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandantes: Quimitécnica.com — Comercio e Indústria Química, SA (Lordelo, Portugal) y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, SA (Lisboa, Portugal) (representantes: J. Calheiros y A. de Albuquerque, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Mongin, V. Bottka y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por M. Marques Mendes, abogado)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la decisión supuestamente adoptada por su contable en escrito de 8 de octubre de 2010 relativa al pago de la multa impuesta a los demandantes por la Decisión C(2010) 5004 final de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Tratado EEE (asunto COMP/38.886 — Fosfatos para la alimentación animal), en la medida en que dicha carta obliga a constituir una garantía bancaria en un banco con la calificación financiera «AA» a largo plazo, para acceder a la solicitud de pago escalonado de la multa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Quimitécnica.com — Comercio e Indústria Química, SA (Lordelo, Portugal) y José de Mello — Sociedade Gestora de Participações Sociais, SA cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


11.8.2014   

ES

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C 261/22


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Basic/OAMI — Repsol YPF (basic)

(Asunto T-372/11) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa basic - Marca comunitaria figurativa anterior BASIC - Motivo de denegación relativo - Similitud entre los servicios - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 261/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Basic AG Lebensmittelhandel (Múnich, Alemania) (representantes: D. Altenburg y H. Bickel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal: Repsol YPF, S.A. (Madrid) (representante: J.-B. Devaureix, abogado

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2011 (asunto R 1440/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Repsol YPF, S.A., y Basic AG Lebensmittelhandel.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Basic AG Lebensmittelhandel.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


11.8.2014   

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C 261/23


Sentencia del Tribunal General de 26 de junio de 2014 — Fundação Calouste Gulbenkian/OAMI — Gulbenkian (GULBENKIAN)

(Asunto T-541/11) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GULBENKIAN - Marca nacional notoriamente conocida, nombre comercial y logotipos nacionales anteriores Fundação Calouste Gulbenkian - Motivos de denegación relativos - Prueba de la existencia de los derechos anteriores - Artículo 8, apartados 1, letra b), 4 y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 90, letra c), del Reglamento de Procedimiento»])

2014/C 261/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fundação Calouste Gulbenkian (Lisboa, Portugal) (representantes: G. Marín Raigal, P. López Ronda y G. Macias Bonilla, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal: Micael Gulbenkian (Oeiras, Portugal), (representantes: J. Pimenta y A. Sebastião, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de julio de 2011 (asunto R 1436/2010-2), relativa a un procedimiento de oposición entre la Fundação Calouste Gulbenkian y el Sr. Micael Gulbenkian.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Fundação Calouste Gulbenkian.

3)

Condenar al Sr. Micael Gulbenkian a abonar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea la cuantía de 1  807,48 euros en virtud del artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.


(1)  DO C 362, de 10.12.2011.


11.8.2014   

ES

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C 261/24


Recurso interpuesto el 29 de abril de 2014 — Borde y Carbonium/Comisión

(Asunto T-314/14)

2014/C 261/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alexandre Borde (París, Francia) y Carbonium (París) (representante: A. Herzberg, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule las decisiones de la demandada de los días 19 y 20 de febrero de 2014 que pusieron fin a la misión del primer demandante en relación con los programas de evaluación de la AMCC global y de la AMCC Intra-ACP.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, incluyendo la vulneración del derecho de los demandantes a ser oídos y el incumplimiento de la obligación de motivar las decisiones.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción del Tratado de la Unión Europea, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por cuanto la demandada vulneró los derechos de los demandantes a ser tratados de manera justa, equitativa y no arbitraria y a la protección de su reputación.

3.

Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas constituyen una desviación de poder por parte de la demandada.


11.8.2014   

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C 261/24


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2014 — Klement/OAMI — Bullerjam (forma de un horno)

(Asunto T-317/14)

2014/C 261/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Toni Klement (Dippolddiswalde, Alemania) (representante: J. Weiser, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bullerjan GmbH (Isernhagen-Kirchhorst, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de febrero de 2014 en el asunto R 1656/2013-1, de modo que se estime el recurso que había interpuesto el demandante y se declare caducada en su totalidad la marca comunitaria no 4 0 87  731.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada.

Condene a la OAMI y, en su caso, al propietario de la marca y eventual coadyuvante a cargar con las costas del presente procedimiento y con las del recurso ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca tridimensional representando un horno, para productos de la clase 11 — Marca comunitaria registrada no 4 0 87  731

Titular de la marca comunitaria: Bullerjan GmbH

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: El demandante

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de caducidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, ap. 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 en conexión con el artículo 15 de dicho Reglamento.


11.8.2014   

ES

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C 261/25


Recurso interpuesto el 7 de mayo de 2014 — Bankia, S.A./OAMI — Banco ActivoBank (Portugal) (Bankia)

(Asunto T-323/14)

2014/C 261/48

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Bankia, S.A. (Valencia, España) (representante: F. De Barba, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Banco ActivoBank (Portugal), SA (Lisboa, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 14 de febrero de 2014 en los asuntos R 649/2013-2 y R 744/2013-2, de manera que se admita la solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 25  284«BANKIA» para todos los productos y servicios.

Condene al oponente y/o a la OAMI al pago de las costas de la demandante/recurrente en relación con este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «Bankia» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 41 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 25  284

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Banco ActivoBank (Portugal), SA

Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa «BANKY» para servicios de la clase 36

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de Bankia, S.A. y estimación parcial del recurso de Banco ActivoBank (Portugal), SA, con denegación de la marca solicitada para una gama más amplia de servicios

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

ES

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C 261/26


Recurso interpuesto el 14 de mayo de 2014 — Roca Sanitario/OAMI — Villeroy & Boch (Grifería)

(Asunto T-334/14)

2014/C 261/49

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Roca Sanitario, SA (Barcelona, España) (representante: R. Guerras Mazón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Villeroy & Boch AG (Mettlach, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Sala Tercera de Recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de fecha 21 de febrero de 2014 en el asunto R 812/2012-3;

condene a la OAMI al pago de las costas, y en su caso, al interviniente, si se persona y opone a este Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Dibujo comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo de una grifería — Dibujo comunitario registrado no 1 264 568-0004

Titular del dibujo comunitario: Demandante

Solicitante de la nulidad del dibujo comunitario: Villeroy & Boch AG

Motivación de la solicitud de nulidad: Falta de novedad y de carácter singular con respecto a su propio dibujo de una grifería (no 00 584 560-0004)

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del Artículo 6 del Reglamento no 6/2002 en relación con el Articulo 25.1 b) del mismo Reglamento


11.8.2014   

ES

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C 261/27


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Société des produits Nestlé/OAMI (NOURISHING PERSONAL HEALTH)

(Asunto T-336/14)

2014/C 261/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Société des produits Nestlé SA (Vevey, Suiza) (representantes: A. Jaeger-Lenz, A. Lambrecht y S. Cobet-Nüse, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de marzo de 2014 en el asunto R 149/2013-4.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional de la marca denominativa «NOURISHING PERSONAL HEALTH» para productos y servicios de las clases 5, 10, 41, 42 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 0 1 1 02  735

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

ES

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C 261/27


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-340/14)

2014/C 261/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Andriy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representante: R. Gherson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que le afecta:

La Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

El Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos:

1.

Primer motivo, basado en que el artículo 29 TUE no era una base legal adecuada para adoptar la Decisión impugnada.

Mediante el primer motivo se alega que el artículo 29 TUE no era una base legal adecuada para adoptar la Decisión impugnada porque el reproche que se hace al demandante no le identifica como una persona que haya menoscabado el Estado de Derecho o los derechos humanos en Ucrania en el sentido de los artículos 21 TUE, apartado 2, y 23 TUE. El demandante aduce que, dado que la Decisión impugnada era inválida, el Consejo no podía basarse en el artículo 215 TFUE, apartado 2, para adoptar el Reglamento impugnado. En el momento en que se impusieron las medidas restrictivas no existían, según el demandante, imputaciones o reproches contra él de que sus actividades pudieran menoscabar el Estado de Derecho o violar los derechos humanos en Ucrania.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo violó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante.

Mediante el segundo motivo se alega que el Consejo violó el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante, puesto que el motivo por el que se incluye al demandante en la lista equivale a una declaración pública de culpabilidad previa a cualquier resolución judicial al respecto y puesto que no se ha facilitado al demandante ninguna información concreta sobre las razones indicadas en las medidas controvertidas para incluirle en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas, pese a su solicitud de información al Consejo.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo no dio al demandante razones suficientes para incluirle en la lista.

Mediante el tercer motivo se alega que el Consejo no dio al demandante razones suficientes para incluirle en la lista. El demandante sostiene que no se facilitaron detalles sobre la naturaleza de la conducta del demandante que dio lugar a su inclusión en la lista. El demandante mantiene asimismo que tampoco se ofrecieron detalles sobre la entidad responsable del procedimiento penal que se sigue supuestamente contra el demandante, así como tampoco sobre la fecha en la que se inició tal procedimiento contra éste.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y a la buena reputación.

Mediante el cuarto motivo se alega que el Consejo violó, de manera injustificada y desproporcionada, los derechos fundamentales del demandante a la propiedad y a la buena reputación, dado que las medidas restrictivas no eran conformes a Derecho y se impusieron sin permitir al demandante exponer sus alegaciones al Consejo de manera efectiva.

5.

Quinto motivo, basado en que el Consejo se basó en hechos inexactos e incurrió en un error manifiesto de apreciación.

Mediante el quinto motivo se alega que el Consejo se basó en hechos inexactos e incurrió en un error manifiesto de apreciación. El demandante arguye que, según la información de que dispone, no se sigue contra él ningún procedimiento penal ni ha sido objeto de investigaciones en relación con el fraude de fondos del Estado ucraniano o su transferencia ilegal fuera de Ucrania.

6.

Sexto motivo, basado en que el Consejo no acreditó la pertinencia y validez de las pruebas que sustentan la inclusión del demandante en la lista.

Mediante el sexto motivo se alega que el Consejo no acreditó la pertinencia y validez de las pruebas que sustentan la inclusión del demandante en la lista al no examinar si el actual Fiscal General en funciones de Ucrania estaba facultado por la Constitución de este país para iniciar investigaciones en relación con el demandante y al no tener en cuenta que una investigación atinente al demandante en Austria fue concluida porque las pruebas eran insuficientes para fundamentar las imputaciones contra el demandante por fraude de fondos públicos.


11.8.2014   

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C 261/29


Recurso interpuesto el 15 de mayo de 2014 — Klyuyev/Consejo

(Asunto T-341/14)

2014/C 261/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sergiy Klyuyev (Donetsk, Ucrania) (representante: R. Gherson, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la medida en que le afecta:

La Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania; y

El Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, de los que seis son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-340/14, Klyuyev/Consejo.

Además, la parte demandante invoca un motivo basado en que el Consejo no se atuvo a los criterios para incluir a la parte demandante en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas, a saber, que la persona haya sido identificada como responsable de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano o de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, ya que la única razón dada para incluir en la lista a la parte demandante estriba en que se afirma que es objeto de investigación en Ucrania por su implicación en delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania.


11.8.2014   

ES

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C 261/29


Recurso interpuesto el 19 de mayo de 2014 — Arrigo Cipriani/OAMI — Hotel Cipriani (CIPRIANI)

(Asunto T-343/14)

2014/C 261/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Arrigo Cipriani (Venecia, Italia) (representantes: A. Vanzetti, S. Bergia y G. Sironi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hotel Cipriani (Venecia, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de marzo de 2014 adoptada en el asunto R 224/2012-4 y declare la nulidad, conforme al artículo 52, apartado 1, letra b) y al artículo 53, apartado 2, letra a), del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 8.3 del Código Italiano de Propiedad Intelectual, de la marca «Cipriani», no 1 15  824 registrada por Hotel Cipriani para todos los productos y servicios para los que la marca está registrada o;

Con carácter subsidiario, para todos los productos y servicios distintos de los servicios de «hoteles y reservas hoteleras» o;

Con carácter subsidiario, en relación con los servicios de «restaurantes, cafeterías, establecimientos públicos para comer, bares, servicios de restauración; reparto de bebidas para su consumo inmediato» o;

Remita el expediente a la OAMI para que proceda a declarar dicha nulidad;

Ordene que las costas del Sr. Arrigo Cipriani en este procedimiento sean completamente reembolsadas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: La marca denominativa «CIPRIANI» para productos y servicios de las clases 16, 35 y 42 — Marca comunitaria no 115824

Titular de la marca comunitaria: Hotel Cipriani

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La marca fue registrada de mala fe y vulnerando el derecho a un apellido de renombre «CIPRIANI»

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de invalidez

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 53, apartado 2, letra a) del Reglamento no 207/2009, leído conjuntamente con el artículo 8.3 del Código Italiano de la Propiedad Intelectual

Infracción del artículo 52, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

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C 261/30


Recurso interpuesto el 20 de mayo de 2014 — Construlink/OAMI — Wit-Software (GATEWIT)

(Asunto T-351/14)

2014/C 261/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Construlink (Lisboa, Portugal) (representante: M. Lopes Rocha, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel, SA (Coímbra, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de marzo de 2014 en el asunto R 1059/2013-1.

Declare plenamente válida la solicitud de marca no 1 0 1 28  262 GATEWIT.

Condene en costas a la OAMI y a la oponente.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «GATEWIT», para servicios de la clase 42 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 28  262

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel, SA

Marca o signo invocado: La marca figurativa con los elementos denominativos «wit software» para bienes y servicios de las clases 9, 38 y 42, así como el registro nacional de la denominación social «Wit-Software, Consultoria e Software para a Internet Móvel, SA»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009

Violación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

ES

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C 261/31


Recurso interpuesto el 27 de mayo de 2014 — REWE-Zentral/OAMI — Vicente Gandia Pla, SA

(Asunto T-362/14)

2014/C 261/55

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: REWE-Zentral AG (Colonia, Alemania) (representantes: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y A. Wagner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vicente Gandia Pla, SA (Chiva, Valencia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de marzo de 2014 en el asunto R 201/2013-1.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que incluye los elementos denominativos «MY PLANET», para productos de las clases 25, 32 y 33 — Solicitud de marca comunitaria no 8 5 66  515

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Vicente Gandia Pla, SA

Marca o signo invocado: La marca denominativa «EL MIRACLE PLANET» para productos de las clases 25, 32 y 33

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 41, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009.


11.8.2014   

ES

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C 261/32


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Penny-Markt/OAMI — Boquoi Handels (B! O)

(Asunto T-364/14)

2014/C 261/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Penny-Markt GmbH (Colonia, Alemania) (representante: M. Kinkeldey, S. Brandstätter y A. Wagner, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Boquoi Handels OHG (Straelen, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de marzo de 2014 en el asunto R 1201/2013-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «B! O» para productos de las clases 29, 30, 31 y 32 — Marca comunitaria no 1 0 0 38  008

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Boquoi Handels OHG

Motivación de la solicitud de nulidad: Marcas nacional y comunitaria denominativas «bo» para productos y servicios de las clases 5, 16, 21, 29, 31, 32, 33 y 35

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anular la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

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C 261/33


Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2014 — August Storck/OAMI — Chiquita Brands (Fruitfuls)

(Asunto T-367/14)

2014/C 261/57

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: August Storck KG (Berlín, Alemania) (representantes: I. Rohr, A. C. Richter, P. Goldenbaum y T. Melchert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Chiquita Brands LLC (Charlotte, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de marzo de 2014 en el asunto R 1580/2013-5.

Condene a la demandada al pago de sus propias costas y las de la demandante y, en caso de que Chiquita Brands LLC intervenga en el procedimiento, condene a ésta al pago de sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca denominativa «Fruitfuls» para productos de la clase 30 — Registro de marca comunitaria no 5 0 14  519

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Chiquita Brands LLC

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

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C 261/33


Recurso interpuesto el 23 de mayo de 2014 — Petropars y otros/Consejo

(Asunto T-370/14)

2014/C 261/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Petropars Ltd (Teherán, Irán) Petropars International FZE (Dubái, Emiratos Árabes Unidos), y Petropars UK Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y Z. Burbeza, Solicitors, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de marzo de 2014.

Anule el aviso de marzo de 2014, en la medida en que afecta a las demandantes.

Condene al Consejo a pagar las costas en que hayan incurrido las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en que no concurren los criterios para la inclusión en la lista que figura en el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 (1) o en el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC (2) y en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al indicar que se cumplían y se siguen cumpliendo los criterios porque la National Iranian Oil Company (NIOC) no es titular de las demandantes ni tiene el control sobre éstas.

2.

Segundo motivo, basado en que no concurren los criterios para la inclusión en la lista porque el Consejo no ha demostrado que NIOC preste apoyo financiero al Gobierno iraní.

3.

Tercer motivo, basado en que el mantenimiento de la designación de las demandantes constituye en cualquier caso una violación de sus derechos y libertades fundamentales, incluidos su derecho a comerciar y a conducir sus negocios y al disfrute pacífico de sus posesiones y/o constituye una vulneración del principio de proporcionalidad. Además, las demandantes alegan que la inclusión continuada en la lista representa la quiebra del principio de cautela y de los principios de protección medioambiental y de la protección de la salud y de la seguridad humanas, ya que puede causar un perjuicio importante a la salud y a la seguridad de los trabajadores iranís comunes y al medio ambiente.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Consejo violó el derecho de defensa de las demandantes al no haber procedido a efectuar una revisión completa y adecuada de la designación de las demandantes ni haber tomado en consideración como correspondía las observaciones que le fueron presentadas.


(1)  Reglamento del Consejo de 23 de marzo de 2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

(2)  Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).


11.8.2014   

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C 261/34


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — NICO/Consejo

(Asunto T-371/14)

2014/C 261/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Naftiran Intertrade Co. (NICO) Sàrl (Pully, Suiza) (representantes: J. Grayston, Solicitor, P. Gjørtler, G. Pandey y D. Rovetta, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo contenida en el escrito de 14 de marzo de 2014, dirigido a los abogados de la demandante, relativa a la revisión de la lista de las personas y entidades incluidas en el anexo II de la Decisión 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/635/PESC del Consejo de 15 de octubre de 2012, y en el anexo IX del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo de 23 de marzo de 2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán, aplicado mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 945/2012 del Consejo, de 15 de octubre de 2012, en la medida en que la decisión impugnada constituye una negativa a retirar al demandante del lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Acumule el presente procedimiento al asunto T-6/13 de conformidad con el artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Condene al Consejo en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados en que la motivación es insuficiente y que el Consejo incurrió en un error grave de apreciación.

La demandante sostiene que no es una filial de Naftiran Intertrade Company (NICO) Limited, pues la citada sociedad ya no existe en Jersey, y que en cualquier caso el Consejo no acreditó que incluso si la demandante fuera una filial de Naftiran Intertrade Company (NICO) Limited, ello suponga un beneficio económico para el Estado iraní contrario al objetivo perseguido por la medida impugnada.


11.8.2014   

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C 261/35


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — HK Intertrade/Consejo

(Asunto T-372/14)

2014/C 261/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: HK Intertrade Co. Ltd (Wanchai, Hong-Kong) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 14 de marzo de 2014, dirigido a los abogados de la demandante, relativo a la revisión de la lista de personas y entidades designadas contenida en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, y en el anexo IX del Reglamento (EU) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012, de 21 de diciembre de 2012, en la medida en que la decisión impugnada supone una negativa a excluir a la demandante de la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Acumule el presente procedimiento al asunto no T-159/13 con arreglo al artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados en la insuficiencia de la motivación y en un error de apreciación manifiesto del Consejo.

La demandante alega que aunque es una filial de la sociedad National Iranian Oil Company (NIOC), incluida en la lista, el Consejo no ha acreditado que esta circunstancia conlleve un beneficio económico para Irán contrario al objetivo que persiguen las medidas controvertidas. La demandante alega también que, de hecho, nunca ha sido objeto de designación por parte del Consejo y que este error no puede ser subsanado a través de una corrección de errores, como hizo el Consejo.


11.8.2014   

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C 261/36


Recurso interpuesto el 26 de mayo de 2014 — Petro Suisse Intertrade/Consejo

(Asunto T-373/14)

2014/C 261/61

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Petro Suisse Intertrade Co. SA (Pully, Switzerland) (representantes: J. Grayston, Solicitor, y P. Gjørtler, G. Pandey, D. Rovetta, D. Sellers y N. Pilkington, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Consejo contenida en su escrito de 14 de marzo de 2014, dirigido a los abogados de la demandante, relativo a la revisión de la lista de personas y entidades designadas contenida en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, relativa a medidas restrictivas contra Irán, en su versión modificada por la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, y en el anexo IX del Reglamento (EU) no 267/2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 1264/2012, de 21 de diciembre de 2012, en la medida en que la decisión impugnada supone una negativa a excluir a la demandante de la lista de personas y entidades objeto de las medidas restrictivas.

Acumule el presente procedimiento al asunto T-156/13 con arreglo al artículo 50, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

Condene al Consejo al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos, basados en la insuficiencia de la motivación y en un error de apreciación manifiesto del Consejo.

La demandante alega que aunque es una filial de la sociedad National Iranian Oil Company (NIOC), incluida en la lista, el Consejo no ha acreditado que esta circunstancia conlleve un beneficio económico para Irán contrario al objetivo que persiguen las medidas controvertidas.


11.8.2014   

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C 261/37


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Pshonka/Consejo

(Asunto T-380/14)

2014/C 261/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Artem Viktorovych Pshonka (Moscú, Rusia) (representantes: C. Constantina y J.-M. Reymond, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en la medida en que afectan al demandante y, más concretamente, ordene:

Que se excluya el nombre del demandante del anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014.

Que se excluya el nombre del demandante del anexo I de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014.

Anule parcialmente, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en la medida en que no son conformes con la Propuesta Conjunta.

Condene al Consejo a cargar con las costas del presente procedimiento y conceda al demandante el reembolso de sus gastos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la falta de competencia del Consejo y en la violación de las competencias del juez natural, en la medida en que:

La adopción de la normativa controvertida infringe el procedimiento establecido en el artículo 215 TFUE, apartado 2, en la medida en que dicha normativa extendió el ámbito de las medidas restrictivas en comparación con la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, en la que se basaba la normativa.

La inclusión del demandante en la lista somete a vergüenza pública a un individuo que no ha sido amparado por un procedimiento con todas las garantías procesales y que no ha sido juzgado por un tribunal de justicia competente.

2.

Segundo motivo, basado en errores obvios en la apreciación de los hechos. El demandante sostiene que no se inició investigación alguna contra él en relación con la malversación de los fondos del Estado de Ucrania y/o su transferencia ilegal hacia fuera de Ucrania antes de la adopción de las medidas controvertidas o en el momento de su adopción. Además, el demandante alega que, aun cuando hubiera existido la investigación mencionada, no se habría apoyado en ningún fundamento fáctico o jurídico y estaría exclusivamente motivada por razones políticas. Por último, el demandante señala que las razones esgrimidas por el Consejo para incluir al demandante en la lista no se ajustan a los requisitos establecidos a tal efecto en las medidas impugnadas y no están respaldadas por ninguna prueba.

3.

Tercer motivo, basado en que se vulneraron los derechos fundamentales del demandante. El demandante alega que:

El Consejo no comunicó al demandante los motivos de hecho y de Derecho individuales y específicos, por lo que infringió el artículo 296 TFUE.

Se privó al demandante del derecho a ser oído por el Consejo.

Las medidas impugnadas identifican al demandante como responsable de la apropiación indebida de los fondos del Estado de Ucrania ante la falta de cualquier declaración o prueba al respecto, lo que constituye una vulneración del derecho del demandante a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.

No se informó al demandante de ninguna prueba presentada contra él, por lo que no pudo desvirtuarlas ante el Tribunal de Justicia, lo que constituye una vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva.

Se privó directamente al demandante de sus derechos de propiedad.

Las sanciones impugnadas son desproporcionadas en comparación con las circunstancias del asunto y las pruebas de que se dispone.

El perfil que se traza del demandante en las medidas controvertidas causa un serio perjuicio a su reputación.


11.8.2014   

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C 261/38


Recurso interpuesto el 30 de mayo de 2014 — Pshonka/Consejo

(Asunto T-381/14)

2014/C 261/63

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Viktor Pavlovych Pshonka (Moscú, Rusia) (representantes: C. Constantina y J.-M. Reymond, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule parcialmente, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en la medida en que afectan al demandante y, más concretamente, ordene:

Que se excluya el nombre del demandante del anexo I del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014.

Que se excluya el nombre del demandante del anexo I de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014.

Anule parcialmente, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, en la medida en que no son conformes con la Propuesta Conjunta.

Condene al Consejo a cargar con las costas del presente procedimiento y conceda al demandante el reembolso de sus gastos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos que son, en lo esencial, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-380/14, Pshonka/Consejo.


11.8.2014   

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C 261/39


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2014 — salesforce.com/OAMI (MARKETINGCLOUD)

(Asunto T-387/14)

2014/C 261/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: salesforce.com, Inc. (San Francisco, Estados Unidos) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de marzo de 2014 en el asunto R 1852/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MARKETINGCLOUD» para productos y servicios de las clases 9, 41 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 10 979 359

Resolución del examinador: Denegación del registro de la marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del RMC.


11.8.2014   

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C 261/39


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2014 — Premo/OAMI — Prema Semiconductor (PREMO)

(Asunto T-400/14)

2014/C 261/65

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Premo, S.L. (Campanillas, Málaga) (representantes: E. Cornu, F. de Visscher y E. De Gryse, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Prema Semiconductor GmbH (Maguncia. Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General:

Que se anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de abril de 2014 (asunto R 1000/2013-5).

Subsidiariamente, que se anule la resolución impugnada en la medida en que estima la oposición por lo que se refiere a los «inductores», transformadores» y «filtros acústicos».

Que se condene en costas a la demandada y, de ser pertinente, a la otra parte en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Premo, S.L.

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional que designa la Unión Europea de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «PREMO» para productos de la clase 9 — Registro internacional que designa la Unión Europea no 9 73  341

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Prema Semiconductor GmbH

Marca o signo invocado: Marca denominativa nacional «PREMA» para productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 22, apartado 6, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión y vulneración del derecho de defensa de la demandante

Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009

Infracción del artículo 81, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


11.8.2014   

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C 261/40


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2014 — FCC Aqualia/OAMI — Sociedad General de Aguas de Barcelona (AQUALOGY)

(Asunto T-402/14)

2014/C 261/66

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: FCC Aqualia, SA (Madrid, España) (representantes: J. de Oliveira Vaz Miranda de Sousa y N. González-Alberto Rodríguez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA (Barcelona, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule parcialmente la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de marzo de 2014 en el asunto R 1209/2013-1, y deniegue el registro de la marca comunitaria no 1 0 1 22  976«AQUALOGY» para los servicios reivindicados en las clases 35, 37, 39, 40 y 42 con base en el motivo de prohibición relativo contenidos en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009;

subsidiariamente, de no estimarse totalmente la pretensión anterior proceda a anular parcialmente con base en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 la resolución impugnada, en tanto que ésta confirmó la desestimación de la oposición frente a la marca comunitaria no 1 0 1 22  976«AQUALOGY» para los servicios de las clases 35, 37, 39, 40 y 42, y devuelva el recurso a la Sala de Recurso para que sea de nuevo examinado en su totalidad en lo que a la prohibición contenida en el citado artículo se refiere;

condene a la OAMI a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad General de Aguas de Barcelona, SA

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «AQUALOGY» para productos y servicios en las clases 1, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 17, 19, 27, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 — Solicitud de marca comunitaria no 1 0 1 22  976

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa «AQUALIA» y marca nacional figurativa con elemento verbal «AQUALIA» para productos y servicios en las clases 7, 9, 32, 35, 36, 37, 39, 40 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), y del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009


11.8.2014   

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C 261/41


Recurso interpuesto el 31 de mayo de 2014 — Yavorskaya/Consejo y otros

(Asunto T-405/14)

2014/C 261/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elena Yavorskaya (Moscú, Rusia) (representantes: D. Grisay, C. Hartman y Y. G. Georgiades, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Banco Central Europeo (BCE) y Eurogrupo, representado por el Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso relativo a la responsabilidad extracontractual sobre la base del artículo 340 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Declare el recurso fundado debido a que las medidas impuestas por las diversas instituciones de la Unión Europea a la República de Chipre en materia de embargo de activos bancarios vulneran de forma suficientemente caracterizada principios fundamentales del Derecho de la Unión Europea que confieren derechos a los particulares, lo que constituye una falta a la luz del artículo 340 TFUE.

Declare que el comportamiento de la Unión Europea constituye una falta grave y caracterizada, que ha causado a la demandante un perjuicio estimado en 3 2 99  855,45 euros, a reserva de la posible adaptación de esta cantidad y de que la misma pueda reducirse o incrementarse en el curso del procedimiento, habida cuenta, en particular, de los intereses y gastos que eventualmente pudieran adeudarse.

Condene a la Unión Europea al pago de tales sumas.

Condene en costas a la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un solo motivo, basado en un incumplimiento extracontractual de la Unión Europea y, más concretamente, en una violación del derecho de propiedad y del principio de no discriminación.

En efecto, las medidas impuestas por la Unión Europea a la República de Chipre dieron lugar al bloqueo de los activos de la demandante en Laïki Bank, sin que se le haya abonado una previa y justa indemnización.

La Unión Europea violó así de manera manifiesta e infundada el derecho de propiedad de la demandante y, por cuanto sólo los depósitos constituidos en dicho banco inferiores a 1 00  000,00 euros fueron garantizados en función de las medidas europeas impuestas a las autoridades chipriotas, el principio de no discriminación.


11.8.2014   

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C 261/42


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2014 — Pirelli & C./Comisión

(Asunto T-455/14)

2014/C 261/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Pirelli & C. SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Siragusa, F. Moretti, G. Rizza y P. Ferrari, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

 

Con carácter principal, anule la Decisión en la parte concerniente a la demandante y, en particular, su artículo 1, punto 5, letra d); su artículo 2, letra g), y su artículo 4 sólo en cuanto a la inclusión de la demandante en la lista de destinatarios de la medida.

 

Con carácter subsidiario, acuerde un beneficio de orden o de excusión a favor de la demandante.

En el supuesto de un eventual pronunciamiento favorable a Prysmian en el procedimiento independiente interpuesto por dicha sociedad para anular la Decisión, anule ésta o modifique su artículo 2, letra g), reduciendo la multa impuesta con carácter solidario a Prysmian y a la demandante.

 

En cualquier caso, condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión Europea, de 2 de abril de 2014, C(2014) 2139 final, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39610 — Cables eléctricos)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los seis motivos siguientes:

1.

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación

En el primer motivo, Pirelli alega que, en la Decisión, las detalladas alegaciones relativas a la inaplicabilidad de la Parental Liability Presumption (en lo sucesivo, «PLP») [presunción de responsabilidad de la sociedad matriz] a la relación Pirelli-Prysmian no fueron examinadas, ni siquiera mencionadas. Por lo tanto, la Decisión adolece de absoluta falta de motivación y debe ser anulada.

2.

Segundo motivo, basado en la violación de los principios generales y los derechos fundamentales mediante la aplicación de la presunción de ejercicio de influencia decisiva

Mediante el segundo motivo, la demandante aduce que la Decisión vulneró sus derechos fundamentales protegidos por los artículos 48 y 49 de la Carta de Niza y 6, apartado 2, y 7, apartado 1, del Convenio [Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales]. Además la imputación de responsabilidad a Pirelli constituye una vulneración del derecho de propiedad (artículo 1 del Protocolo adicional al Convenio, artículo 14 del Convenio y artículos 17 y 21 de la Carta de Niza) y resulta contrario al principio de neutralidad recogido en el artículo 345 TFUE. Por último, considera que la Comisión vulneró claramente su derecho de defensa, consagrado en el artículo 6 del Convenio y en el artículo 48, apartado 2, de la Carta de Niza, puesto que no pudo defenderse respecto de la infracción imputada, al no disponer de ningún elemento con el que refutar las acusaciones formuladas contra Prysmian.

3.

Tercer motivo, basado en la inaplicabilidad de la parental liability presumption al no existir las circunstancias que la justifican y en la infracción del artículo 101 TFUE

En su tercer motivo, la demandante aduce que la Comisión aplicó erróneamente la PLP en el presente caso, infringiendo el artículo 101 TFUE, al no tener debidamente en cuenta las características específicas de la relación de control Pirelli-Prysmian.

4.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad

En su cuarto motivo, la demandante alega que la aplicación de la PLP en el presente caso viola el principio de proporcionalidad, consagrado en el artículo 5 TUE, apartado 4, puesto que no está concebida para alcanzar ninguna de las finalidades a las que aspira la Comisión mediante su utilización. Por lo tanto, no existía motivo alguno para extender la responsabilidad de Prysmian a Pirelli.

5.

Quinto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad y de igualdad de trato al aplicar erróneamente el principio de solidaridad a Pirelli y Prysmian en relación con la obligación de pagar la multa impuesta por la Comisión y, con carácter subsidiario, al no haber previsto una corrección adecuada de tal principio.

Mediante el quinto motivo, la demandante alega que la imputación a Pirelli de una responsabilidad solidaria con Prysmian no sólo no alcanza los objetivos que la Comisión persigue en materia de sanciones, sino que además es contraria a ellos. Con carácter subsidiario, para tener en cuenta la distinta responsabilidad de Prysmian y Pirelli, la Comisión debería haber dispuesto, al menos, un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli. Por último, al no reflejar adecuadamente la distinta posición de la demandante respecto de la de Prysmian, la Comisión violó los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato. Por lo tanto, considera que la Decisión debe anularse en la parte relativa a la multa o, con carácter subsidiario, modificarse por el juez que conoce del asunto, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, mediante la estipulación de un beneficio de orden o de excusión a favor de Pirelli.

6.

Sexto motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión por infringir el artículo 101 TFUE y los artículos 2 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003, en la parte relativa a Prysmian

Mediante el sexto motivo, la demandante aboga por su propio derecho a obtener una eventual anulación (parcial o total) de la Decisión o, en cualquier caso, una reducción de la multa, como obtuvo Prysmian en su recurso contra la Decisión, cuyas alegaciones, excluyendo las desfavorables para la demandante, se reproducen en el presente recurso.


11.8.2014   

ES

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C 261/43


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2014 — TAO/AFI y SFIE/Parlamento y Consejo

(Asunto T-456/14)

2014/C 261/69

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Association des Fonctionnaires Indépendants pour la Défense de la Fonction Publique Européenne (TAO/AFI) (Bruselas, Bélgica) y Syndicat des Fonctionnaires Internationaux et Européens (SFIE) (Bruselas, Bélgica) (representante: M. Casado García-Hirschfeld, abogado)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso de anulación ante el Tribunal General.

Anule los Reglamentos impugnados con las consecuencias legales y jurídicas que procedan.

Condene a las partes demandadas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo del recurso, las partes demandantes invocan un motivo único basado en la violación de las prerrogativas que ostentan como organizaciones sindicales y profesionales, a saber, el derecho a ser consultadas y el derecho de negociación.

En efecto, las partes demandantes no fueron consultadas ni en la fase de preparación de las propuestas ni en la fase de negociación de los Reglamentos impugnados.


11.8.2014   

ES

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C 261/44


Recurso de casación interpuesto el 18 de junio de 2014 por Thierry Rouffaud contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 9 de abril de 2014 en el asunto F-59/13, Rouffaud/SEAE

(Asunto T-457/14 P)

2014/C 261/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Thierry Rouffaud (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. de Abreu Caldas, D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 9 de abril de 2014 en el asunto F-59/13 (Thierry Rouffaud/Servicio Europeo de Acción Exterior).

Condene en costas al SEAE.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos:

1.

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, por cuanto, según la recurrente, el Tribunal de la Función Pública (TFP) no advirtió a las partes sobre la cuestión de la admisibilidad de la demanda hasta justo antes del último acto de un largo procedimiento, no dándole la oportunidad de preparar una argumentación adecuada.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho en relación con la aplicación de la regla de concordancia, por cuanto, según la recurrente, el objeto y la causa de la reclamación y del recurso de anulación son perfectamente idénticos.

3.

Tercer motivo, basado en la desnaturalización de las pruebas y de los hechos, por cuanto el TFP, según las alegaciones de la recurrente, únicamente reprodujo en su sentencia una parte reducida del contenido de los escritos de ésta, que no ofrece una imagen que refleje la situación real al término de la fase escrita del procedimiento.


11.8.2014   

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C 261/45


Recurso de casación interpuesto el 20 de junio de 2014 por Risto Nieminen contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de abril de 2014 en el asunto F-81/12, Nieminen/Consejo

(Asunto T-464/14 P)

2014/C 261/71

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Risto Nieminen (Kraainem, Bélgica) (representantes: M. de Abreu Caldas, D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 10 de abril de 2014 en el asunto F-81/12 (Risto Nieminen/Consejo).

Condene al Consejo a pagar las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del derecho de defensa, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública reprochó a la parte recurrente que no aportara suficientes elementos de prueba para demostrar un error manifiesto de apreciación, a sabiendas de que no disponía de posibilidades reales de probar ese error y negó que la parte demandada estuviera obligada a presentar todos los documentos pertinentes para apreciar la procedencia de ese motivo.

2.

Segundo motivo, basado en la desnaturalización de los elementos de prueba y de los hechos.


11.8.2014   

ES

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C 261/45


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2014 — España/Comisión

(Asunto T-466/14)

2014/C 261/72

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule parcialmente la decisión de la Comisión de 14 abril 2014, por la que se hace constar que la condonación de los derechos de importación con arreglo al artículo 236, en relación con el artículo 220, apartado 2, letra b), del Código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) no 2913/92] está justificada y que la condonación de los derechos de importación por otro importe no está justificada en un caso particular (expediente REM 02/2013) en lo relativo a la denegación de la condonación de los derechos de importación que se considera indebidamente como no justificada, y

condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1.

Primer motivo, basado en la infracción del derecho a una buena administración en relación con el artículo 872 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1)

Se afirma a este respecto que, en el marco de un procedimiento como el de condonación, en el que la Comisión puede solicitar toda la información adicional que estime oportuna y debe informar de los motivos para adoptar una decisión desfavorable, se opone al artículo 41 de la carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea una Decisión que incluye la denegación por motivos distintos a los incluidos en su previa comunicación.

2.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 220, apartado 2, letra b), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1)

En opinión de la demandante, se cumplen los requisitos que de forma consolidada viene estableciendo la jurisprudencia y que son la base de las múltiples Decisiones de la Comisión favorables a la condonación en el sector del atún en el pasado. En particular, concurre complejidad en la normativa, inexistencia de versión incorrecta por parte del exportador, diferente interpretación de la norma a partir de información correcta, responsabilidad parcial de la Comisión y permanencia en el tiempo del error de las autoridades competentes que nunca aplicaron correctamente la norma.


11.8.2014   

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C 261/46


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Ibercaja Banco y otros/Comisión

(Asunto T-471/14)

2014/C 261/73

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ibercaja Banco, SA (Zaragoza, España); Banco Grupo Cajatres SA (Zaragoza); y Naviera Bósforo, AIE (Las Palmas de Gran Canaria, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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C 261/47


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Joyería Tous/Comisión

(Asunto T-472/14)

2014/C 261/74

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Joyería Tous, SA (Lleida, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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C 261/47


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Corporación Alimentaria Guissona y Naviera Muriola/Comisión

(Asunto T-473/14)

2014/C 261/75

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Corporación Alimentaria Guissona, SA (Lleida, España); y Naviera Muriola, AIE (Madrid, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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C 261/48


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2014 — Cesáreo Martín-Sanz y otros/Comisión

(Asunto T-474/14)

2014/C 261/76

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Cesáreo Martín-Sanz, SA Transportes (Madrid, España); Transportes y Servicios de Minería, SA (Transportes y Servicios de Minería, España); Inauto, Industrias del Automóvil, SA (Madrid); Premium Quality Investments, SL (Madrid); y Naviera Ispaster, AIE (Madrid) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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C 261/49


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Poal Investments XXI y otros/Comisión

(Asunto T-476/14)

2014/C 261/77

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Poal Investments XXI, SL (Madrid, España); Poal Investments XXII, SL (Madrid); Naviera Cabo Vilaboa C-1658, AIE (Madrid); y Naviera Cabo Domaio C-1659, AIE (Madrid) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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C 261/50


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Caamaño Sistemas Metálicos y otros/Comisión

(Asunto T-477/14)

2014/C 261/78

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Caamaño Sistemas Metálicos, SL (Coruña, España); Blumaq, SA (Castellón, España); Grupo Ibérica de Congelados, SA (Vigo, España); e Inversiones Rentaragon, SA (Zaragoza, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/50


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Industrias Espadafor y otros/Comisión

(Asunto T-478/14)

2014/C 261/79

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Industrias Espadafor, SA (Granada, España); Tutichip, SAU (Barcelona, España); Locales, Actividades y Exclusivas Comerciales, SA (Vigo, España); RNB, SL (La Pobla de Vallbona, España); e Inversiones Antaviana, SA (Valencia, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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C 261/51


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria/Comisión

(Asunto T-482/14)

2014/C 261/80

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA (Madrid, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero, A. Lamadrid de Pablo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/52


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Banco de Albacete/Comisión

(Asunto T-483/14)

2014/C 261/81

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Banco de Albacete, SA (Madrid, España) (representantes: J. L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero, A. Lamadrid de Pablo y A. Biondi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


11.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 261/52


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Monthisa Residencial/Comisión

(Asunto T-484/14)

2014/C 261/82

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Monthisa Residencial, SA (Madrid, España) (representantes: F. de Artíñano Rodríguez de Torres y J. Martínez Muro, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas en vulneración de principios generales de la Unión Europea;

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son similares a los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.

Se alega, en particular, el desconocimiento del artículo 107, apartado 1, TFUE y del principio general del derecho de la Unión Europea de confianza legítima.


11.8.2014   

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C 261/53


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2014 — Bon Net/OAMI — Aldi (Bon Appétit!)

(Asunto T-485/14)

2014/C 261/83

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bon Net OOD (Sofía, Bulgaria) (representante: A. Ivanova, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim/Ruhr, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) dictada el 14 de abril de 2014 en el asunto R 1199/2013-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria: Marca gráfica de colores rojo, blanco y azul, que contiene los elementos denominativos «Bon Appétit!» para productos de la clase 29 — Solicitud de marca comunitaria no 8 6 93  764

Titular de la marca o signo citado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo citado en el procedimiento de oposición: Marcas nacionales registradas

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos en los que se basa el recurso: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.