ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 202

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
30 de junio de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 202/01

Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 202/02

Asunto C-43/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Directiva 2011/82/UE — Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial — Elección de la base jurídica — Artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a) — Artículo 91 TFUE — Mantenimiento de los efectos de la Directiva en caso de anulación]

2

2014/C 202/03

Asunto C-347/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Ulrike Wiering, Markus Wiering [Procedimiento prejudicial — Seguridad social — Reglamento (CEE) no 1408/71 — Reglamento (CEE) no 574/72 — Prestaciones familiares — Subsidios familiares — Subsidio de crianza — Elterngeld — Kindergeld — Cálculo del complemento diferencial]

3

2014/C 202/04

Asunto C-414/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2014 — Bolloré/Comisión Europea (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del papel autocopiativo — Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial — Participación directa de la sociedad matriz en la infracción — Igualdad de trato — Duración del procedimiento administrativo y judicial — Plazo razonable — Derecho de defensa)

4

2014/C 202/05

Asunto C-483/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios de igualdad de trato y de no discriminación — Aplicación del Derecho de la Unión — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

4

2014/C 202/06

Asunto C-591/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2014 — Bimbo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Panrico, S.A. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca denominativa BIMBO DOUGHNUTS — Marca denominativa española anterior DOGHNUTS — Motivos de denegación relativos — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Apreciación global del riesgo de confusión — Posición distintiva y autónoma de un elemento de una marca denominativa compuesta]

5

2014/C 202/07

Asunto C-604/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — H.N./Minister for Justice, Equality and Law Reform, Ireland, Attorney General (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Directiva 2005/85/CE — Normas mínimas relativas al procedimiento de concesión y retirada del estatuto de refugiado en los Estados miembros — Norma de procedimiento nacional que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la denegación previa de una solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado — Procedencia — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de efectividad — Derecho a una buena administración — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Imparcialidad y celeridad del procedimiento)

6

2014/C 202/08

Asunto C-15/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberslandesgericht Hamburg — Alemania) — Technische Universität Hamburg-Harburg, Hochschul-Informations-System GmbH/Datenlotsen Informationssysteme GmbH (Contratos públicos de suministro — Directiva 2004/18/CE — Adjudicación del contrato sin incoación de un procedimiento de licitación — Adjudicación denominada in house — Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora — Requisito de control análogo — Entidad adjudicadora y adjudicatario que no tienen entre sí una relación de control — Autoridad pública tercera que ejerce un control parcial sobre la entidad adjudicadora y un control sobre el adjudicatario que podría calificarse de análogo — Operación interna horizontal)

7

2014/C 202/09

Asunto C-35/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — ASS.I.CA — Associazione Industriali delle Carni e dei Salumi, Krafts Foods Italia SpA/Associazione fra produttori per la tutela del Salame Felino y otros [Agricultura — Productos agrícolas y alimenticios — Reglamento (CEE) no 2081/92 — Artículo 2 — Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen — Ámbito de aplicación material — Protección en el territorio nacional — Falta de registro comunitario — Consecuencias — Protección de las designaciones correspondientes a productos en relación con los cuales no existe un vínculo particular entre sus características y su origen geográfico — Requisitos]

8

2014/C 202/10

Asunto C-161/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA (Contratos públicos — Sector del agua — Directiva 92/13/CEE — Procedimientos de recurso eficaces y rápidos — Plazos para recurrir — Fecha de inicio de cómputo de tales plazos)

9

2014/C 202/11

Asunto C-162/14: Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

10

2014/C 202/12

Asunto C-179/14: Recurso interpuesto el 10 de abril de 2014 — Comisión/Hungría

10

2014/C 202/13

Asunto C-187/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de abril de 2014 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

12

2014/C 202/14

Asunto C-189/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 16 de abril de 2014 — Bogdan Chain/Atlanco LTD

12

2014/C 202/15

Asunto C-198/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus (Finlandia) el 22 de abril de 2014 — Valev Visnapuu/Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen Valtio — Tullihallitus

13

2014/C 202/16

Asunto C-202/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour administrative d’appel de Nantes (Francia) el 13 de febrero de 2014 — Adiamix/Direction départementale des finances publiques — Pôle Gestion fiscal

14

2014/C 202/17

Asunto C-207/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2014 — Hotel Sava Rogaška, gostinstvo, turizem in storitve, d.o.o./República de Eslovenia

15

2014/C 202/18

Asunto C-209/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2014 — NLB Leasing d.o.o/República de Eslovenia — Ministrstvo za finance

15

2014/C 202/19

Asunto C-633/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Polska Izba Informatyki i Telekomunikacji/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, con intervención de: P4 Sp. z o.o., Krajowa Izba Gospodarcza Elektroniki i Telekomunikacji

16

 

Tribunal General

2014/C 202/20

Asunto T-406/09: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Donau Chemie/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de precios y reparto del mercado — Multas — Artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Circunstancias atenuantes — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Capacidad contributiva]

17

2014/C 202/21

Asunto T-30/10: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Reagens/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los termoestabilizadores de estaño — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de precios, reparto de mercados y de clientes e intercambio de información comercial sensible — Duración de la infracción — Multas — Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 — Importe de base — Circunstancias atenuantes — Capacidad contributiva — Igualdad de trato — Proporcionalidad — Facultades de plena jurisdicción — Carácter adecuado del importe de la multa)

17

2014/C 202/22

Asuntos acumulados T-458/10 a T-467/10 y T-471/10: Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2014 — McBride y otros/Comisión (Pesca — Medidas de conservación de los recursos pesqueros — Reestructuración del sector — Solicitudes de aumento de los objetivos del programa de orientación plurianual para mejorar la seguridad a bordo — Solicitud de Irlanda relativa a varios buques — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Nueva decisión denegatoria — Incompetencia de la Comisión)

18

2014/C 202/23

Asunto T-160/12: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Adler Modemärkte/OAMI— Blufin (MARINE BLEU) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa MARINE BLEU — Marca comunitaria denominativa anterior BLUMARINE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

19

2014/C 202/24

Asunto T-198/12: Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Alemania/Comisión (Aproximación de las legislaciones — Directiva 2009/48/CE — Seguridad de los juguetes — Valores límite para las nitrosaminas, las sustancias nitrosables, el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio y el mercurio existentes en los juguetes — Decisión de la Comisión de no aprobar íntegramente el mantenimiento de las disposiciones nacionales que establecen excepciones — Aprobación con vigencia limitada — Prueba de un grado de protección más elevado para la salud humana ofrecido por las disposiciones nacionales)

20

2014/C 202/25

Asunto T-247/12: Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2014 — Argo Group International Holdings/OAMI — Arisa Assurances (ARIS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa ARIS — Marca comunitaria figurativa anterior ARISA ASSURANCES S.A. — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Coexistencia de las marcas anteriores en el mercado — Principio del Derecho americano Morehouse defense — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

20

2014/C 202/26

Asunto T-366/12: Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2014 — Katjes Fassin/OAMI (Yoghurt-Gums) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa Yoghurt-Gums — Motivos de denegación absolutos — Carácter distintivo — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

21

2014/C 202/27

Asunto T-200/13 P: Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2014 — De Luca/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Nombramiento para un puesto de un grupo de funciones superior como consecuencia de un concurso general — Desestimación del recurso en primera instancia tras la devolución por el Tribunal General — Entrada en vigor del nuevo Estatuto — Disposiciones transitorias — Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto)

22

2014/C 202/28

Asunto T-419/13: Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2014 — Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a dos procedimientos españoles en materia de competencia — Denegación presunta de acceso — Decisión expresa adoptada después de la interposición del recurso — Sobreseimiento]

22

2014/C 202/29

Asunto T-103/14 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de mayo de 2014 — Frucona Košice/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Bebidas alcohólicas y espirituosas — Condonación de una deuda tributaria en el marco de un procedimiento de insolvencia colectivo — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación — Demanda de suspensión de ejecución — Inexistencia de urgencia — Inexistencia de fumus boni iuris)

23

2014/C 202/30

Asunto T-200/14: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Ben Ali/Consejo

23

2014/C 202/31

Asunto T-207/14: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Aluwerk Hettstedt/ECHA

24

2014/C 202/32

Asunto T-208/14: Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Richard Anton/ECHA

25

2014/C 202/33

Asunto T-217/14: Recurso interpuesto el 9 de abril de 2014 — Gmina Kosakowo/Comisión

26

2014/C 202/34

Asunto T-231/14 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por la Agencia Europea de Medicamentos contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de febrero de 2014 en el asunto F-29/13, Drakeford/EMA

27

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/1


Últimas publicaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

2014/C 202/01

Última publicación

DO C 194 de 24.6.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 184 de 16.6.2014

DO C 175 de 10.6.2014

DO C 159 de 26.5.2014

DO C 151 de 19.5.2014

DO C 142 de 12.5.2014

DO C 135 de 5.5.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-43/12) (1)

([Recurso de anulación - Directiva 2011/82/UE - Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial - Elección de la base jurídica - Artículo 87 TFUE, apartado 2, letra a) - Artículo 91 TFUE - Mantenimiento de los efectos de la Directiva en caso de anulación])

2014/C 202/02

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. van Rijn y R. Troosters, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: F. Drexler, A. Troupiotis y K. Zejdová, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Monteiro y E. Karlsson, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Bélgica (representantes: J.-C. Halleux, T. Materne, agentes, asistidos por S. Rodrigues y F. Libert, avocats), Irlanda (representantes: E. Creedon, agente, asistida por N. Travers, BL), Hungría (representantes: M.Z. Fehér, K. Szíjjártó y K. Molnár, agentes), República de Polonia (representantes: B. Majczyna y M. Szpunar, agentes), República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y C. Stege, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell y S. Behzadi-Spencer, agentes, asistidas por J. Maurici y J. Holmes, Barristers)

Objeto

Recurso de anulación — Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 288, p. 1) — Elección de la base jurídica — Sustitución de la base jurídica propuesta en el ámbito de la política común de transporte por otra perteneciente al ámbito de la cooperación policial — Objetivo de mejora de la seguridad vial — Mantenimiento de los efectos de la Directiva en caso de anulación.

Fallo

1)

Anular la Directiva 2011/82/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.

2)

Mantener los efectos de la Directiva 2011/82 hasta la entrada en vigor, en un plazo razonable, que no puede exceder de doce meses a partir de la fecha en que se dicta la presente sentencia, de una nueva directiva con la base jurídica adecuada, en concreto, el artículo 91 TFUE, apartado 1, letra c).

3)

Condenar en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea.

4)

El Reino de Bélgica, Irlanda, Hungría, la República de Polonia, la República Eslovaca, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — Caisse nationale des prestations familiales/Ulrike Wiering, Markus Wiering

(Asunto C-347/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Seguridad social - Reglamento (CEE) no 1408/71 - Reglamento (CEE) no 574/72 - Prestaciones familiares - Subsidios familiares - Subsidio de crianza - «Elterngeld» - «Kindergeld» - Cálculo del complemento diferencial])

2014/C 202/03

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Caisse nationale des prestations familiales

Demandadas: Ulrike Wiering, Markus Wiering

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Interpretación de los artículos 1, letra u), inciso i), 4, apartado 1, letra h) y 76 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) — Interpretación del artículo 10, apartado 1, letra b), inciso i) del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) — Concepto de «prestación familiar» — Trabajador que reside en Alemania y ejerce su profesión en Luxemburgo — Acumulación de derechos a prestaciones familiares — Cálculo del complemento diferencial pagado por Luxemburgo — Consideración de las prestaciones de crianza alemanas «Elterngeld» y «Kindergeld».

Fallo

Los artículos 1, letra u), inciso i), y 4, apartado 1, letra h), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, según su modificación por el Reglamento (CE) no 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998, y el artículo 10, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento no 1408/71, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento no 118/97, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la que es objeto del litigio principal, a efectos del cálculo del complemento diferencial eventualmente debido a un trabajador migrante en su Estado miembro de empleo no se deben tener en cuenta todas las prestaciones familiares percibidas por la familia de ese trabajador en virtud de la legislación del Estado miembro de residencia, ya que, a reserva de las comprobaciones que debe realizar el tribunal remitente, el «Elterngeld» previsto por la legislación alemana no es de la misma naturaleza, en el sentido del artículo 12 del Reglamento no 1408/71, que el «Kindergeld» previsto por esa legislación y que los subsidios familiares previstos por la legislación luxemburguesa.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 8 de mayo de 2014 — Bolloré/Comisión Europea

(Asunto C-414/12 P) (1)

((Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del papel autocopiativo - Imputabilidad a la sociedad matriz de la infracción cometida por su filial - Participación directa de la sociedad matriz en la infracción - Igualdad de trato - Duración del procedimiento administrativo y judicial - Plazo razonable - Derecho de defensa))

2014/C 202/04

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bolloré (representantes: P. Gassenbach, C. Lemaire y O. de Juvigny, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: W. Mölls y R. Sauer, agentes, asistidos por N. Coutrelis, avocate)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 27 de junio de 2012, Bolloré/Comisión (T-372/10), por la que se desestimó la pretensión de anulación o modificación de la Decisión C(2010) 4160 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del acuerdo EEE (Asunto COMP/36212 — Papel autocopiativo) — Decisión adoptada a raíz de la anulación de una Decisión anterior — Imputación de la infracción a la sociedad matriz en calidad de autor directo — Multa — Legalidad de los delitos y de las penas — Igualdad de trato — Plazo razonable — Derecho de defensa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Bolloré a cargar con las costas del presente recurso de casación.


(1)  DO C 355, de 17.11. 2012.


30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof — Bélgica) — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros

(Asunto C-483/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios de igualdad de trato y de no discriminación - Aplicación del Derecho de la Unión - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Inexistencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

2014/C 202/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pelckmans Turnhout NV

Demandadas: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV, Walter Van Gastel Schoten

en el que participa: Ministerraad

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Grondwettelijk Hof (Bélgica) — Interpretación del artículo 6 TUE, apartado 3, de los artículos 34 TFUE, 35 TFUE, 36 TFUE, 56 TFUE y 57 TFUE y de los artículos 15, 16, 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Normativa nacional que impone un día de cierre semanal a los comercios minoristas — Excepciones para los comercios situados en determinados lugares o que venden determinadas mercancías.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incompetente para responder a la cuestión planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica).


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2014 — Bimbo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Panrico, S.A.

(Asunto C-591/12 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de registro de la marca denominativa BIMBO DOUGHNUTS - Marca denominativa española anterior DOGHNUTS - Motivos de denegación relativos - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Apreciación global del riesgo de confusión - Posición distintiva y autónoma de un elemento de una marca denominativa compuesta])

2014/C 202/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bimbo, S.A. (representantes: C. Prat, abogado, R. Ciullo, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral y J. Crespo Carrillo, agentes), Panrico, S.A. (representante: D. Pellisé Urquiza, abogado)

Objeto

Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 10 de octubre de 2012 en el asunto T-569/10, Bimbo S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), por la que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «BIMBO DOUGHNUTS» para productos pertenecientes a la clase 30 contra la resolución R 838/2009-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de octubre de 2010, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición, que deniega el registro de la citada marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas denominativas internacional y nacionales «DONUT», «DOGHNUTS» y «DONUTS» y de las marcas figurativas internacionales y nacionales que incluyen el elemento denominativo «donuts», para productos de la clase 30 — Art. 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Bimbo S.A.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


30.6.2014   

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C 202/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — H.N./Minister for Justice, Equality and Law Reform, Ireland, Attorney General

(Asunto C-604/12) (1)

((Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Directiva 2005/85/CE - Normas mínimas relativas al procedimiento de concesión y retirada del estatuto de refugiado en los Estados miembros - Norma de procedimiento nacional que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la denegación previa de una solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado - Procedencia - Autonomía procesal de los Estados miembros - Principio de efectividad - Derecho a una buena administración - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 41 - Imparcialidad y celeridad del procedimiento))

2014/C 202/07

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H.N.

Demandadas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Ireland, Attorney General

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court — Interpretación de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Solicitud de concesión del estatuto de protección subsidiaria sin haber solicitado previamente la concesión del estatuto de refugiado.

Fallo

La Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, así como el principio de efectividad y el derecho a una buena administración, no se oponen a una norma de procedimiento nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la previa denegación de una solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado, siempre que, por un lado, la solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria puedan presentarse simultáneamente y, por otro lado, esta norma de procedimiento nacional no lleve a que el examen de la solicitud de protección subsidiaria se realice en un plazo irrazonable, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


30.6.2014   

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C 202/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberslandesgericht Hamburg — Alemania) — Technische Universität Hamburg-Harburg, Hochschul-Informations-System GmbH/Datenlotsen Informationssysteme GmbH

(Asunto C-15/13) (1)

((Contratos públicos de suministro - Directiva 2004/18/CE - Adjudicación del contrato sin incoación de un procedimiento de licitación - Adjudicación denominada «in house» - Adjudicatario jurídicamente distinto de la entidad adjudicadora - Requisito de «control análogo» - Entidad adjudicadora y adjudicatario que no tienen entre sí una relación de control - Autoridad pública tercera que ejerce un control parcial sobre la entidad adjudicadora y un control sobre el adjudicatario que podría calificarse de «análogo» - «Operación interna horizontal»))

2014/C 202/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hanseatisches Oberslandesgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Technische Universität Hamburg-Harburg, Hochschul-Informations-System GmbH

Demandada: Datenlotsen Informationssysteme GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hanseatische Oberlandesgericht Hamburg — Interpretación del concepto de «contrato público» contenido en el artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Posible inclusión de un contrato entre una sociedad y una universidad sometidas al control del mismo organismo de Derecho público que es el adjudicador en el sentido de la Directiva (operación «in house» horizontal) — Alcance del control de dicho organismo de Derecho público.

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que un contrato que tiene por objeto el suministro de productos celebrado entre, por una parte, una universidad que es una entidad adjudicadora y que en el ámbito de sus adquisiciones de productos y servicios está controlada por un Estado federado alemán y, por otra, una empresa de Derecho privado controlada por el Estado federal y los Estados federados alemanes, incluido el antedicho Estado federado, constituye un contrato público en el sentido de la referida disposición y debe, por tanto, estar sujeto a las reglas de adjudicación de contratos públicos previstas en la citada Directiva.


(1)  DO C 114, de 20.4.2013.


30.6.2014   

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C 202/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione — Italia) — ASS.I.CA — Associazione Industriali delle Carni e dei Salumi, Krafts Foods Italia SpA/Associazione fra produttori per la tutela del «Salame Felino» y otros

(Asunto C-35/13) (1)

([Agricultura - Productos agrícolas y alimenticios - Reglamento (CEE) no 2081/92 - Artículo 2 - Protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen - Ámbito de aplicación material - Protección en el territorio nacional - Falta de registro comunitario - Consecuencias - Protección de las designaciones correspondientes a productos en relación con los cuales no existe un vínculo particular entre sus características y su origen geográfico - Requisitos])

2014/C 202/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Assica — Associazione Industriali delle Carni e dei Salumi, Krafts Foods Italia SpA

Demandadas: Associazione fra produttori per la tutela del «Salame Felino», La Felinese Salumi SpA, Salumificio Monpiù Srl, Salumi Boschi F.lli SpA, Gualerzi SpA, Alinovi Tullio di Alinovi Giorgio & C. Snc, Salumificio Gastaldi di Gastaldi Franco & C. Snc, Boschi Cav. Umberto SpA, Fereoli Mario & Figlio Snc, Salumificio Ducale Snc di Morini & Tortini, Fereoli Gino & Figlio Snc, Ronchei Srl, Salumificio B.R.B. Snc

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte suprema di cassazione — Interpretación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1) — Denominación de origen no registrada y para la que no existe una decisión jurídicamente vinculante que establezca los límites de la zona geográfica de producción, el pliego de condiciones del producto y los eventuales requisitos que los productores deben cumplir para disfrutar del derecho a utilizar la denominación — Posibilidad de prohibir en el territorio nacional, como acto de competencia desleal, el empleo de esa denominación para productos nacionales que no provengan de los lugares mencionados en ella.

Fallo

El Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en su versión modificada por el reglamento (CE) no 535/97 del Consejo, de 17 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que no confiere ningún régimen de protección a una designación geográfica carente de registro comunitario, pero que ésta puede protegerse, en su caso, en virtud de una normativa nacional sobre las designaciones geográficas correspondientes a productos en relación con los cuales no existe un vínculo particular entre sus características y su origen geográfico, siempre que la aplicación de dicha normativa no comprometa los objetivos que se persiguen con el Reglamento no 2081/92, en su versión modificada por el Reglamento no 535/97, ni sea contraria a la libre circulación de mercancías establecida en el artículo 28 CE, lo cual incumbe comprobar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


30.6.2014   

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C 202/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 8 de mayo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Italia) — Idrodinamica Spurgo Velox y otros/Acquedotto Pugliese SpA

(Asunto C-161/13) (1)

((Contratos públicos - Sector del agua - Directiva 92/13/CEE - Procedimientos de recurso eficaces y rápidos - Plazos para recurrir - Fecha de inicio de cómputo de tales plazos))

2014/C 202/10

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Idrodinamica Spurgo Velox, Giovanni Putignano e figli srl, Cogeir srl, Splendor Sud srl, Sceap srl

Demandada: Acquedotto Pugliese SpA

En el que participan: Tundo srl, Giovanni XXIII Soc. coop. srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia — Interpretación de los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Normativa nacional que prevé que el plazo para recurrir comienza a correr a partir de la fecha de notificación al recurrente de la resolución de adjudicación definitiva del contrato — Recurrente que tuvo conocimiento de la existencia de una violación de la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos después de dicha notificación.

Fallo

Los artículos 1, apartados 1 y 3, y 2 bis, apartado 2, último párrafo, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que el plazo para la interposición de un recurso de anulación contra la decisión de adjudicación de un contrato debe empezar a correr de nuevo cuando la entidad adjudicadora adopta una nueva decisión, con posterioridad a esa decisión de adjudicación pero antes de la firma del contrato, que pueda afectar a la legalidad de dicha decisión de adjudicación. Ese plazo empieza a correr a partir de la comunicación a los licitadores de la decisión posterior o, en su defecto, a partir del momento en que éstos tienen conocimiento de la misma.

Cuando un licitador llega a conocer, tras el vencimiento del plazo establecido por la normativa nacional para interponer recurso, una irregularidad supuestamente cometida antes de la decisión de adjudicación de un contrato, sólo puede recurrir contra dicha decisión dentro ese plazo, salvo disposición expresa del Derecho nacional que garantice tal derecho con arreglo a la normativa de la Unión.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


30.6.2014   

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C 202/10


Recurso interpuesto el 4 de abril de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-162/14)

2014/C 202/11

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y K. Herrmann)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1) al mantener en vigor motivos de exclusión obligatoria de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de contratos, recogidos en el artículo 24, apartado 1, números 1 y 1a, de la Ley de contratación pública (Prawo zamówień publicznych), que van más allá de los criterios jurídicos materiales de la enumeración exhaustiva de motivos de exclusión contenida en el artículo 45, apartado 2, de dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos de exclusión de un operador económico de un procedimiento de adjudicación de contratos por razón de sus características profesionales, recogidos en el artículo 24, apartado 1, números 1 y 1a, de la Ley de contratación pública –a saber, primero, si el operador económico, debido al incumplimiento o incorrecto cumplimiento de un contrato, ha causado un perjuicio declarado en una resolución con fuerza de cosa juzgada y, segundo, si el operador económico ha sido parte en un contrato que el poder adjudicador ha resuelto, denunciado o rescindido debido a circunstancias imputables al operador–, exceden del ámbito de los motivos de exclusión recogidos en el artículo 45, apartado 2, de la Directiva 2004/18/CE, en particular, en su letra d).

La interpretación de este último requisito fue objeto de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-465/11, Forposta SA y ABC Direct Contact. En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que el concepto de «falta en materia profesional», mencionado en el artículo 45, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/18/CE, abarca cualquier comportamiento del operador económico que incurra en culpa y que afecte a su credibilidad profesional. Los motivos de exclusión de la Ley polaca, sin embargo, no se limitan únicamente a comportamientos del operador económico que denoten dolo o negligencia de cierta gravedad por su parte, sino que obligan al poder adjudicador a excluir automáticamente al operador económico sin una previa apreciación del comportamiento culposo que se le imputa.


(1)  DO L 134, p. 114.


30.6.2014   

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C 202/10


Recurso interpuesto el 10 de abril de 2014 — Comisión/Hungría

(Asunto C-179/14)

2014/C 202/12

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Tokár y E. Montaguti, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1.

Declare que Hungría ha infringido la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, (1) al introducir y mantener el sistema de la tarjeta SZÉP, regulado mediante el Decreto 55/2011, de 12 de abril, y modificado por la Ley CLVI de 2011, en la medida en que:

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, interpretado conjuntamente con el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley XCVI de 1993, el artículo 2, letra b), de la Ley CXXXII de 1997 y los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley IV de 2006, excluye la posibilidad de que las sucursales de empresas emitan la tarjeta SZÉP, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 14, número 3, y en el artículo 15, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/123;

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, interpretado conjuntamente con los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley IV de 2006, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley XCVI de 1993 y el artículo 2, letra b), de la Ley CXXXII de 1997, no reconoce, a efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13, letras a), b) y c), del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, la actividad de aquellos grupos de empresas cuya matriz no sea una sociedad constituida con arreglo al Derecho húngaro y cuyos miembros no revistan la forma de sociedad de Derecho húngaro, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1, 2, letra b), y 3, de la Directiva 2006/123;

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP, interpretado conjuntamente con los artículos 1, 2, apartados 1 y 2, 55, apartados 1 y 3, y 64, apartado 1, de la Ley IV de 2006, el artículo 2, apartado 2, letra d), de la Ley XCVI de 1993 y el artículo 2, letra b), de la Ley CXXXII de 1997, mantiene la posibilidad de que los bancos y otras instituciones de crédito emitan la tarjeta SZÉP, ya que sólo estos establecimientos pueden cumplir los requisitos del artículo 13 del Decreto, infringiendo de este modo lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1, 2, letra d), y 3, de la Directiva 2006/123;

el artículo 13 del Decreto relativo a la tarjeta SZÉP contraviene el artículo 16 de la Directiva 2006/123 por exigir la existencia de un establecimiento húngaro para la emisión de la tarjeta SZÉP.

2.

A título subsidiario, declare que el sistema de la tarjeta SZÉP instituido por el Decreto 55/2011, de 12 de abril, contraviene los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, en la medida en que los preceptos de la Directiva 2006/123 citados en el punto 1 no resulten aplicables a las disposiciones mencionadas en ese punto.

3.

Declare que el sistema de vales Erzsébet regulado mediante la Ley CLVI de 2011 y la Ley CIII de 2012, que establece un monopolio a favor de organismos públicos en el ámbito de la emisión de vales de comidas frías y que entró en vigor sin verse precedido de un período transitorio adecuado o de las necesarias medidas transitorias, contraviene los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, en la medida en que los artículos 1, 5 y 477 de la Ley CLVI de 2011 y los artículos 2, apartados 1 y 2, 6 y 7 de la Ley CIII de 2012 establecen restricciones desproporcionadas.

4.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

En 2011, Hungría modificó la normativa relativa a la emisión de vales de comidas frías y calientes, tiempo libre y ocio concedidos por los empresarios a los trabajadores, que tienen la consideración de percepciones extrasalariales y quedan sujetos, en consecuencia, a un régimen fiscal y de seguridad social más beneficioso. Esta nueva normativa entró en vigor el 1 de enero de 2012 sin un periodo transitorio adecuado. Con anterioridad a estas modificaciones, la normativa nacional no establecía condiciones específicas o especiales en relación con la emisión de tales vales de comidas o con la forma de los mismos. A raíz de la introducción de tales modificaciones una institución pública, la Magyar Nemzeti Üdülési Alapítvány (Fundación Nacional Húngara del Ocio), disfruta de una posición de monopolio por lo que se refiere a la emisión de vales de comidas calientes en soporte papel y de vales de comidas frías en soporte papel o electrónico. Asimismo, la normativa impone condiciones especialmente rigurosas a la emisión de vales de comidas calientes, tiempo libre y ocio que ya sólo podían expedirse en formato electrónico. Las medidas impugnadas han llevado a la exclusión de operadores presentes en este mercado desde hace años, representan una limitación a la entrada en el mercado de nuevos operadores e impiden la libre prestación de servicios. Asimismo, el sistema relativo a la tarjeta SZÉP establece de facto una reserva del mercado a favor de tres grandes grupos bancarios constituidos con arreglo al Derecho húngaro, mientras que la emisión de vales Erzsébet únicamente es posible en el marco de un monopolio estatal. El hecho de que los ingresos de la institución pública que disfruta del monopolio se destinen a sufragar gastos sociales no justifica suficientemente las limitaciones introducidas. De conformidad con las pertinentes disposiciones del Tratado FUE y de la Directiva 2006/123, únicamente es posible introducir limitaciones al libre establecimiento y a la libre prestación de servicios cuando éstas no sean discriminatorias y resulten de interés general y siempre que se cumplan los requisitos de necesidad y proporcionalidad.


(1)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36).


30.6.2014   

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C 202/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 16 de abril de 2014 — Skatteministeriet/DSV Road A/S

(Asunto C-187/14)

2014/C 202/13

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Skatteministeriet

Demandada: DSV Road A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 203, apartado 1, del Código aduanero (1) en el sentido de que existe una sustracción a la vigilancia aduanera en una situación como la del litigio principal si se considera que a) los dos regímenes de tránsito generados en 2007 y en 2008, respectivamente, se referían a las mismas mercancías o b) no puede probarse que se trataba de las mismas mercancías?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 204 del Código aduanero (2) en el sentido de que se devenga una deuda aduanera en una situación como la del litigio principal si se considera que a) los dos regímenes de tránsito generados en 2007 y en 2008, respectivamente, se referían a las mismas mercancías, o b) no puede probarse que se trataba de las mismas mercancías?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 859 de las disposiciones de aplicación (3) en el sentido de que, en las circunstancias del litigio principal, existe un incumplimiento de las obligaciones que no ha incidido de forma sustancial en el correcto desarrollo del procedimiento aduanero si se considera que a) cada uno de los dos regímenes de tránsito generados en 2007 y en 2008, respectivamente, se refería a las mismas mercancías, o b) no puede probarse que se trataba de las mismas mercancías?

4)

¿Puede el primer Estado miembro en el que las mercancías fueron importadas denegar al sujeto pasivo designado por el Estado miembro la deducción del IVA a la importación con arreglo al artículo 168, letra e), de la Directiva (4) IVA cuando el IVA a la importación es soportado por un transportista de las mercancías en cuestión que no es el importador y propietario de las mismas, sino que únicamente es el responsable de su transporte y de su despacho aduanero en el marco de las operaciones de expedición de mercancías, que están sujetas al IVA?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 Del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1),

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 Del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1),

(3)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(4)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


30.6.2014   

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C 202/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Lefkosias (Chipre) el 16 de abril de 2014 — Bogdan Chain/Atlanco LTD

(Asunto C-189/14)

2014/C 202/14

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Εparchiako Dikastirio Lefkosias

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bogdan Chain

Demandada: Atlanco LTD

Cuestiones prejudiciales

1)

El hecho de que el ámbito de aplicación de los artículos 13, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 883/2004 (1) y 14, apartado 5, letra b), del Reglamento (CE) no 987/2009 (2) incluye a «la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros», ¿debe entenderse en el sentido de que también incluye el supuesto en que una persona que ejerce su actividad en virtud de un contrato de trabajo por cuenta de un único empleador establecido en un Estado miembro de la Unión Europea para trabajar en otros dos Estados miembros de la Unión Europea, también cuando:

a)

el segundo Estado miembro en el que debe trabajar el individuo aún no ha sido determinado ni puede preverse en el momento en que se solicita la expedición del impreso Α1 debido a la naturaleza peculiar de la relación laboral, es decir, la ocupación temporal de los trabajadores durante breves períodos en distintos Estados miembros de la Unión Europea,

o

b)

la duración del trabajo por cuenta ajena en el primer y/o segundo Estado miembro aún no puede determinarse o no resulta previsible, debido a la naturaleza peculiar de la relación laboral, es decir, la ocupación temporal de los trabajadores durante breves períodos en distintos Estados miembros de la Unión Europea?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede interpretarse el artículo 14, apartado 5, letra b), del Reglamento no 987/2009 en el sentido de que a efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento no 883/2004 «la persona que ejerza normalmente una actividad por cuenta ajena en dos o más Estados miembros» se refiere también al supuesto en que existen períodos de inactividad entre los dos trabajos realizados en distintos Estados miembros, durante los cuales continúa aplicándose al trabajador el mismo contrato de trabajo?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el hecho de que el Estado miembro competente no expida el impreso Α1 excluye la aplicación del artículo 13, apartado 1, letra b), del Reglamento no 883/2004?

4)

Los artículos 16, apartado 5, y 20, apartado 1, o cualquier otro artículo del Reglamento no 987/2009, ¿obligan al Estado miembro, en virtud de una resolución previa en relación con el Derecho aplicable por el Estado miembro de residencia, a expedir el impreso Α1 por iniciativa propia sin que sea necesario que el trabajador interesado presente una solicitud adicional al Estado miembro competente?


(1)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284, p. 1)


30.6.2014   

ES

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C 202/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hovioikeus (Finlandia) el 22 de abril de 2014 — Valev Visnapuu/Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen Valtio — Tullihallitus

(Asunto C-198/14)

2014/C 202/15

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Helsingin hovioikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Valev Visnapuu

Recurrida: Kihlakunnansyyttäjä (Helsinki), Suomen Valtio — Tullihallitus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe apreciarse a la luz del artículo 110 TFUE en lugar del artículo 34 TFUE la licitud de la normativa finlandesa del impuesto sobre envases de bebidas, con arreglo a la cual se recauda dicho impuesto cuando el envase no está comprendido en el ámbito de un sistema de retorno? El sistema de retorno en cuestión debe consistir en un sistema de depósito en que el envasador o importador de las bebidas, sólo o de la forma prevista en la Ley de residuos o en las correspondientes disposiciones aplicables en la provincia de Åland, vele por la reutilización o el reciclaje de los envases de tal manera que éstos se reutilicen o se reciclen como materia prima.

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿es la citada normativa compatible con los artículos 1, apartado 1, 7 y 15 de la Directiva 94/62/CE (1) si se tiene en cuenta también el artículo 110 TFUE?

3)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es la citada normativa compatible con los artículos 1, apartado 1, 7 y 15 de la Directiva 94/62/CE si se tiene en cuenta también el artículo 34 TFUE?

4)

En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, ¿debe considerarse admisible en virtud del artículo 36 TFUE la normativa finlandesa del impuesto sobre envases de bebidas?

5)

¿Puede considerarse que la exigencia de que quien comercialice bebidas alcohólicas o las destine a otros fines de carácter profesional disponga, para su actividad de importación de bebidas alcohólicas, de una autorización especial para la venta al por menor cuando un comprador finlandés ha adquirido bebidas alcohólicas por Internet o por otro medio de venta a distancia a un vendedor que opera en otro Estado miembro y que envía las bebidas a Finlandia, implica un monopolio o forma parte del funcionamiento de un monopolio, de manera que no se opone a ella lo dispuesto en el artículo 34 TFUE, sino que se ha de valorar a la luz del artículo 37 TFUE?

6)

En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión, ¿es la exigencia de autorización compatible con lo dispuesto por el artículo 37 TFUE para los monopolios nacionales de carácter comercial?

7)

En caso de respuesta negativa a la quinta cuestión y que el artículo 34 TFUE sea aplicable al presente caso, ¿constituye la normativa finlandesa con arreglo a la cual, en caso de solicitud de bebidas alcohólicas procedentes del extranjero a través de Internet o por otro medio de venta a distancia, la importación de las bebidas para consumo propio sólo está permitida si el adquirente mismo o un tercero independiente del vendedor introduce las bebidas alcohólicas en el país y, en caso contrario, se exija para la importación una autorización con arreglo a la Ley sobre bebidas alcohólicas, una restricción cuantitativa o una medida equivalente, contrarias al artículo 34 TFUE?

8)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿puede considerarse justificada y proporcionada dicha normativa en aras de la protección de la salud y la vida de las personas?


(1)  Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365, p. 10).


30.6.2014   

ES

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C 202/14


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour administrative d’appel de Nantes (Francia) el 13 de febrero de 2014 — Adiamix/Direction départementale des finances publiques — Pôle Gestion fiscal

(Asunto C-202/14)

2014/C 202/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour administrative d’appel de Nantes

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Adiamix

Recurrida: Direction départementale des finances publiques — Pôle Gestion fiscal

Cuestión prejudicial

Que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie sobre la validez, en lo que respecta a la calificación como ayuda de estado existente, de la Decisión de la Comisión Europea no 2004/343/CE, de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas establecido por el artículo 44 septies del code général des impôts relativas al salvamento de empresas en crisis (1).


(1)  Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por Francia ligadas al salvamento de empresas en crisis (DO L 108, p. 38).


30.6.2014   

ES

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C 202/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2014 — Hotel Sava Rogaška, gostinstvo, turizem in storitve, d.o.o./República de Eslovenia

(Asunto C-207/14)

2014/C 202/17

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Hotel Sava Rogaška, gostinstvo, turizem in storitve, d.o.o.

Recurrida: República de Eslovenia

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/54/CE (1) en el sentido de que por «agua mineral natural que proced[e] de un mismo manantial»:

a)

se entiende el agua que procede del mismo punto de emergencia, pero no la que se obtiene en distintos puntos de emergencia aunque sea agua cuyo manantial esté en el mismo «acuífero» de la misma «masa de agua subterránea», según la definición de dichos conceptos contenida en la Directiva 2000/60/CE (2);

b)

se entiende el agua que procede del mismo punto de emergencia, pero no la que se obtiene en distintos puntos de emergencia aunque sea agua cuyo manantial esté en el mismo «acuífero» de la misma «masa de agua subterránea», según la definición de dichos conceptos contenida en la Directiva 2000/60/CE, debiéndose tener en cuenta a efectos de dicha definición circunstancias como la distancia entre los puntos de emergencia, su profundidad, la calidad específica del agua que procede de un único punto de emergencia (por ejemplo, su composición química y microbiológica), la conexión hidráulica entre los puntos de emergencia, o el hecho de que el «acuífero» sea abierto o cerrado;

c)

se entiende la totalidad del agua que tenga su manantial en el mismo «acuífero» de la misma «masa de agua subterránea», según la definición de dichos conceptos contenida en la Directiva 2000/60/CE, con independencia de que brote en superficie en varios puntos de emergencia;

d)

se entiende la totalidad del agua que tenga su manantial en el mismo «acuífero» de la misma «masa de agua subterránea», según la definición de dichos conceptos contenida en la Directiva 2000/60/CE, con independencia de que brote en superficie en varios puntos de emergencia, debiéndose tener en cuenta a efectos de dicha definición circunstancias como la distancia entre los puntos de emergencia, su profundidad, la calidad específica del agua que procede de un único punto de emergencia (por ejemplo, su composición química y microbiológica), la conexión hidráulica entre los puntos de emergencia, o el hecho de que el «acuífero» sea abierto o cerrado?

2)

Si no procede adoptar ninguna de las opciones propuestas en la primera cuestión, ¿debe basarse la interpretación del concepto «agua mineral natural que proced[e] de un mismo manantial» en circunstancias como la distancia entre los puntos de emergencia, su profundidad, la calidad específica del agua que procede de un único punto de emergencia, la conexión hidráulica entre los puntos de emergencia, o el hecho de que el «acuífero» sea abierto o cerrado?


(1)  DO L 164, de 26.6.2009, p. 45.

(2)  DO L 327, de 22.12.2000, p. 1.


30.6.2014   

ES

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C 202/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 25 de abril de 2014 — NLB Leasing d.o.o/República de Eslovenia — Ministrstvo za finance

(Asunto C-209/14)

2014/C 202/18

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: NLB Leasing d.o.o

Recurrida: República de Eslovenia — Ministrstvo za finance

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de circunstancias del procedimiento principal, ¿debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que la recuperación de la posesión del bien objeto del arrendamiento (bien inmueble) por parte del arrendador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, con vistas a su posterior venta para compensar el crédito derivado del contrato de arrendamiento, aunque se produzca tras el vencimiento de todas las cuotas del arrendamiento, constituye un supuesto de «anulación, rescisión, resolución, impago total o parcial» tras la entrega, por lo que la base imponible se reducirá en la cuantía correspondiente?

2)

¿Deben interpretarse los artículos 2, apartado 1, 14 y 24, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que el importe de la opción de compra, que constituye la mayor parte de las obligaciones que derivan de los contratos de arrendamiento financiero y que el arrendatario abona al arrendador de suerte que, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago, el arrendador recobra la posesión del objeto del arrendamiento (bien inmueble), lo vende a un tercero y abona el excedente del precio de adquisición derivado de dicha venta al arrendatario, del cual, en la liquidación final, sustrae también el importe de la opción de compra, debe tener la consideración de contrapartida de la ejecución del contrato entrega de bienes y, en cuanto tal, estar sujeto al IVA, o de contraprestación por el servicio de arrendamiento o uso del bien inmueble (en cuanto tal, sujeto al IVA en virtud de la ley o bien por elección del sujeto pasivo), o de indemnización por daños y perjuicios por la resolución del contrato, abonada para eliminar el perjuicio causado por el incumplimiento del arrendatario, que no guarda una relación directa con una prestación de servicios a título oneroso y, en cuanto tal, no está sujeta al IVA?

3)

Si, en respuesta a la segunda cuestión, se considerase que se trata de la contraprestación por la entrega de bienes y la ejecución del contrato, se plantearía la cuestión siguiente: ¿se opone el principio de neutralidad del IVA a que el arrendador haya abonado dos veces el IVA repercutido, es decir, una primera vez con ocasión de la celebración de los contratos de arrendamiento financiero (también por el importe de las opciones de compra, que constituye la mayor parte del valor contractual), y una segunda vez como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de pago del arrendatario, con ocasión de la (posterior) venta del bien inmueble a un tercero, dado que la carga del IVA derivada de esta segunda recae sobre el arrendatario en virtud de la liquidación final?


(1)  DO L 347, 11.12.2006, p. 1.


30.6.2014   

ES

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C 202/16


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy — Polonia) — Polska Izba Informatyki i Telekomunikacji/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, con intervención de: P4 Sp. z o.o., Krajowa Izba Gospodarcza Elektroniki i Telekomunikacji

(Asunto C-633/13) (1)

2014/C 202/19

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 71, de 8.3.2014.


Tribunal General

30.6.2014   

ES

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C 202/17


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Donau Chemie/Comisión

(Asunto T-406/09) (1)

([«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del carburo de calcio y del magnesio para las industrias del acero y el gas en el EEE, con excepción de Irlanda, España, Portugal y Reino Unido - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Multas - Artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Circunstancias atenuantes - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Capacidad contributiva»])

2014/C 202/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Donau Chemie AG (Viena, Austria) (representantes: S. Polster, W. Brugger y M. Brodey, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. von Lingen y M. Kellerbauer, agentes, asistidos por T. Eilmansberger, professeur, N. von Lingen y M. Kellerbauer)

Objeto

Recurso de anulación del artículo 2 de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), por cuanto afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a ésta mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar en 4,35 millones de euros el importe de la multa impuesta a Donau Chemie AG conforme al artículo 2, letra c), de la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Donau Chemie cargará con el 90 % de sus propias costas y con el 90 % de las costas de la Comisión Europea. La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas de Donau Chemie.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


30.6.2014   

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C 202/17


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Reagens/Comisión

(Asunto T-30/10) (1)

((«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado europeo de los termoestabilizadores de estaño - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Fijación de precios, reparto de mercados y de clientes e intercambio de información comercial sensible - Duración de la infracción - Multas - Directrices para el cálculo del importe de las multas de 2006 - Importe de base - Circunstancias atenuantes - Capacidad contributiva - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Facultades de plena jurisdicción - Carácter adecuado del importe de la multa»))

2014/C 202/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reagens SpA (San Giorgio di Piano, Italia) (representantes: B. O’Connor, Solicitor, L. Toffoletti, E. De Giorgi y D. Gullo, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Bourke, F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38 589 — Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de reforma en lo que se refiere al importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Reagens SpA.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


30.6.2014   

ES

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C 202/18


Sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2014 — McBride y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T-458/10 a T-467/10 y T-471/10) (1)

((«Pesca - Medidas de conservación de los recursos pesqueros - Reestructuración del sector - Solicitudes de aumento de los objetivos del programa de orientación plurianual para mejorar la seguridad a bordo - Solicitud de Irlanda relativa a varios buques - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento - Nueva decisión denegatoria - Incompetencia de la Comisión»))

2014/C 202/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Peter McBride (Downings, Irlanda) (asunto T-458/10); Hugh McBride (Downings) (T-459/10); Mullglen Ltd (Largy, Irlanda) (T-460/10); Cathal Boyle (Fiafannon, Irlanda) (asunto T-461/10); Thomas Flaherty (Kilronan, Irlanda) (asunto T-462/10); Ocean Tawlers Ltd (Killybegs, Irlanda) (asunto T-463/10); Patrick Fitzpatrick (Killeany, Irlanda) (asunto T-464/10); Eamon McHugh (Killybegs) (asunto T-465/10); Eugene Hannigan (Killybegs) (asunto T-466/10); Larry Murphy (Castletownbere, Irlanda) (asunto T-467/10); Brendan Gill (Lifford, Irlanda) (asunto T-471/10) (representantes: inicialmente A. Collins, SC, N. Travers, Barrister, y D. Barry, Solicitor, posteriormente N. Travers, D. Barry y E. Barrington, Barrister)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en los asuntos T-458/10 a T-467/10, inicialmente K. Banks, A. Bouquet y A. Szmytkowska, posteriormente A. Bouquet y A. Szmytkowska, agentes, asistidos por B. Doherty, Barrister, y, en el asunto T-471/10, A. Bouquet y A. Szmytkowska, asistidos por B. Doherty)

Objeto

Recurso de anulación de las Decisiones C(2010) 4758, C(2010) 4748, C(2010) 4757, C(2010) 4751, C(2010) 4764, C(2010) 4750, C(2010) 4761, C(2010) 4767, C(2010) 4754, C(2010) 4753 y C(2010) 4752 de la Comisión, de 13 de julio de 2010, que desestiman la solicitud de Irlanda de aumentar los objetivos del programa de orientación plurianual IV por el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001 a fin de tener en cuenta las mejoras en materia de seguridad relativas a los buques Peader Elaine II, Heather Jane II, Pacelli, Marie Dawn, Westward Isle, Golden Rose, Shauna Ann, Antartic, Niamh Eoghan, Menhaden y Brendelen, pertenecientes respectivamente al Sr. Peter McBride, al Sr. Hugh McBride, a Mullglen, al Sr. Boyle, al Sr. Flaherty, a Ocean Trawlers, al Sr. Fitzpatrick, al Sr. McHugh, al Sr. Hannigan, al Sr. Murphy y al Sr. Gill, adoptadas a raíz de la anulación de la Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total (DO L 90, p. 48) por las sentencias del Tribunal de Justicia de 17 de abril de 2008, Flaherty y otros/Comisión (C-373/06 P, C-379/06 P y C-382/06 P, Rec. p. I-2649) y del Tribunal de Primera Instancia de 13 de junio de 2006, Boyle y otros/Comisión (T-218/03 a T-240/03, Rec. p. II-1699).

Fallo

1)

Anular las Decisiones C(2010) 4758, C(2010) 4748, C(2010) 4757, C(2010) 4751, C(2010) 4764, C(2010) 4750, C(2010) 4761, C(2010) 4767, C(2010) 4754, C(2010) 4753 y C(2010) 4752 de la Comisión, de 13 de julio de 2010, que desestiman la solicitud de Irlanda de aumentar los objetivos del programa de orientación plurianual IV a fin de tener en cuenta las mejoras en materia de seguridad relativas a los buques de los demandantes.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


30.6.2014   

ES

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C 202/19


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Adler Modemärkte/OAMI— Blufin (MARINE BLEU)

(Asunto T-160/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa MARINE BLEU - Marca comunitaria denominativa anterior BLUMARINE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 202/23

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Adler Modemärkte AG (Haibach, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: D. Walicka y G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Blufin SpA (Carpi, Italia) (representante: F. Caricato, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2012 (asunto R 1955/2010-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Blufin SpA y Adler Modemärkte AG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Adler Modemärkte AG a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

3)

Blufin SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.


30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/20


Sentencia del Tribunal General de 14 de mayo de 2014 — Alemania/Comisión

(Asunto T-198/12) (1)

((«Aproximación de las legislaciones - Directiva 2009/48/CE - Seguridad de los juguetes - Valores límite para las nitrosaminas, las sustancias nitrosables, el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio y el mercurio existentes en los juguetes - Decisión de la Comisión de no aprobar íntegramente el mantenimiento de las disposiciones nacionales que establecen excepciones - Aprobación con vigencia limitada - Prueba de un grado de protección más elevado para la salud humana ofrecido por las disposiciones nacionales»))

2014/C 202/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y A. Wiedmann, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y G. Wilms, agentes)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2012/160/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania por las que se mantienen los valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio y las nitrosaminas y sustancias nitrosables en los juguetes después de la entrada en vigor de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes (DO L 80, p. 19).

Fallo

1)

Decretar el sobreseimiento en relación con la pretensión inherente a la legalidad de la Decisión 2012/160/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, relativa a las disposiciones nacionales notificadas por el Gobierno de la República Federal de Alemania por las que se mantienen los valores límite para el plomo, el bario, el arsénico, el antimonio, el mercurio y las nitrosaminas y sustancias nitrosables en los juguetes después de la entrada en vigor de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la seguridad de los juguetes, en lo que al bario se refiere.

2)

Anular el artículo 1, párrafo segundo, de la Decisión 2012/160, en la medida en que limitó hasta el 21 de julio de 2013 la aprobación de las disposiciones nacionales por las que se fijan valores límite respecto al plomo.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con la mitad de las causadas por la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 200, de 7.7.2012.


30.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 202/20


Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2014 — Argo Group International Holdings/OAMI — Arisa Assurances (ARIS)

(Asunto T-247/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa ARIS - Marca comunitaria figurativa anterior ARISA ASSURANCES S.A. - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Coexistencia de las marcas anteriores en el mercado - Principio del Derecho americano “Morehouse defense” - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 202/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Argo Group International Holdings Ltd (Hamilton, Bermudas, Reino Unido) (representantes: R. Hoy, S. Levine y N. Edbrooke, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Arisa Assurances SA (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: H. Bock, abogada)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 9 de marzo de 2012 (asunto R 193/2011-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Arisa Assurances SA y Argo Group International Holdings Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Argo Group International Holdings Ltd.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


30.6.2014   

ES

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C 202/21


Sentencia del Tribunal General de 15 de mayo de 2014 — Katjes Fassin/OAMI (Yoghurt-Gums)

(Asunto T-366/12) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa Yoghurt-Gums - Motivos de denegación absolutos - Carácter distintivo - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 202/26

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Katjes Fassin GmbH & Co. KG (Emmerich am Rhein, Alemania) (representante: T. Schmitz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2012 (asunto R 523/2012-4) relativa al registro del signo figurativo Yoghurt-Gums como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Katjes Fassin GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 319, de 20.10.2012.


30.6.2014   

ES

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C 202/22


Sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2014 — De Luca/Comisión

(Asunto T-200/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado - Nombramiento para un puesto de un grupo de funciones superior como consecuencia de un concurso general - Desestimación del recurso en primera instancia tras la devolución por el Tribunal General - Entrada en vigor del nuevo Estatuto - Disposiciones transitorias - Artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto»))

2014/C 202/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Patrizia De Luca (Bruselas, Bélgica) (representantes: inicialemente S. Orlandi y J. N. Louis, abogados, posteriormente S. Orlandi)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representante: J. Currall, agente), y Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 30 de enero de 2013, De Luca/Comisión (F-20/06 RENV, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Patrizia De Luca y la Comisión Europea cargarán cada una con sus propias costas en los dos procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y en los dos procedimientos sustanciados ante el Tribunal de la Función Pública.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas en los dos procedimientos sustanciados ante el Tribunal General y en los dos procedimientos sustanciados ante el Tribunal de la Función Pública.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


30.6.2014   

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C 202/22


Auto del Tribunal General de 6 de mayo de 2014 — Unión de Almacenistas de Hierros de España/Comisión

(Asunto T-419/13) (1)

([«Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a dos procedimientos españoles en materia de competencia - Denegación presunta de acceso - Decisión expresa adoptada después de la interposición del recurso - Sobreseimiento»])

2014/C 202/28

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Unión de Almacenistas de Hierros de España (Madrid) (representantes: A. Creus Carreras, A. Valiente Martín y C. Maldonado Márquez, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Clotuche-Duviesart, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión presunta de la Comisión por la que se deniega a la demandante el acceso a varios documentos relativos a la correspondencia intercambiada entre la Comisión y la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) en relación con dos procedimientos nacionales incoados por esta última.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Sobreseer las demandas de intervención.

3)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Unión de Almacenistas de Hierros de España.

4)

La República Federal de Alemania y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 304, de 19.10.2013.


30.6.2014   

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C 202/23


Auto del Presidente del Tribunal General de 6 de mayo de 2014 — Frucona Košice/Comisión

(Asunto T-103/14 R)

((«Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Bebidas alcohólicas y espirituosas - Condonación de una deuda tributaria en el marco de un procedimiento de insolvencia colectivo - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación - Demanda de suspensión de ejecución - Inexistencia de urgencia - Inexistencia de fumus boni iuris»))

2014/C 202/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Frucona Košice a.s. (Košice, Eslovaquia) (representantes: K. Lasok, QC, B. Hartnett, J. Holmes, Barristers, y O. Geiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Walkerová y L. Armati, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2013) 6261 final de la Comisión, de 16 de octubre de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.18211 (C 25/2005) (ex NN 21/2005) concedida por la República Eslovaca a Frucona Košice, a.s., en la medida en que ordena a la República Eslovaca proceder a la recuperación de la ayuda.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


30.6.2014   

ES

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C 202/23


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2014 — Ben Ali/Consejo

(Asunto T-200/14)

2014/C 202/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mehdi Ben Tijani Ben Haj Hamda Ben Haj Hassen Ben Ali (Saint-Étienne-du-Rouvray, Francia) (representante: A. de Saint Remy, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Acuerde una diligencia de ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 64 de su Reglamento de Procedimiento, consistente en requerir a la Comisión para que divulgue «todos los documentos relativos a la adopción» del Reglamento impugnado.

Anule, por una parte, la Decisión 2014/49/PESC del Consejo, de 30 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2011/72/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez, y, por otra parte, el Reglamento de Ejecución (UE) no 81/2014 del Consejo, de 30 de enero de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 101/2011 relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.

Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar al demandante la cantidad global de 1 00  000 euros en concepto de indemnización por todos los perjuicios sufridos.

Condene al Consejo de la Unión Europea a pagar al demandante la cantidad de 30  000 euros por los gastos de defensa derivados de la presente demanda, además de las costas recuperables, en concepto de gastos de defensa, conforme al artículo 91 del Reglamento de Procedimiento.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos, que, en lo esencial, son idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-301/11, Ben Ali/Consejo (1).


(1)  DO 2011, C 226, p. 29.


30.6.2014   

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C 202/24


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Aluwerk Hettstedt/ECHA

(Asunto T-207/14)

2014/C 202/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aluwerk Hettstedt GmbH (Hettstedt, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y J. Schrotz, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión no SME(2013) 4525 de 21 de enero de 2014 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas así como la factura no 10046841 de 23 de enero de 2014.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en que se alega incompetencia de la demandada

La demandada no ha sido competente para adoptar la Decisión SME(2013) 4525 impugnada. Ni el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) ni el Reglamento (CE) no 340/2008 (2) facultan a la demandada a adoptar una decisión separada sobre si un solicitante de registro cumple los criterios que definen a una PYME.

2.

Segundo motivo, en que se alega infracción del Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958

En todas sus comunicaciones con la demandante, la demandada incumplió su obligación de dirigirse a la persona sometida a la soberanía de un Estado miembro en la lengua oficial de dicho Estado. Este incumplimiento jurídico ha impedido a la demandante cumplir con los requisitos que se le exigen para acreditar su estatuto de PYME.

3.

Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no están justificadas y en que la tasa administrativa aplicada a la demandante es desproporcionada

Las decisiones impugnadas son, en esencia, erróneas. La demandante tenía derecho a beneficiarse de una reducción de tasas de conformidad con el Reglamento (CE) no 340/2008. La factura de la demandada relativa a la tasa administrativa no se justifica porque se ha aplicado a la demandante la tasa administrativa basándose en un procedimiento erróneo. La tasa administrativa carece de adecuado fundamento jurídico y es desproporcionada.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

(2)  Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).


30.6.2014   

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C 202/25


Recurso interpuesto el 28 de marzo de 2014 — Richard Anton/ECHA

(Asunto T-208/14)

2014/C 202/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Richard Anton KG (Grâfelfing, Alemania) (representantes: M. Ahlhaus y J. Schrotz, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión no SME(2013) 4524 de 21 de enero de 2014 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas así como la factura no 10046845 de 23 de enero de 2014.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, en que se alega incompetencia de la demandada

La demandada no ha sido competente para adoptar la Decisión SME(2013) 4524 impugnada. Ni el Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) ni el Reglamento (CE) no 340/2008 (2) facultan a la demandada a adoptar una decisión separada sobre si un solicitante de registro cumple los criterios que definen a una PYME.

2.

Segundo motivo, en que se alega infracción del Reglamento no 1 de 15 de abril de 1958

En todas sus comunicaciones con la demandante, la demandada incumplió su obligación de dirigirse a la persona sometida a la soberanía de un Estado miembro en la lengua oficial de dicho Estado. Este incumplimiento jurídico ha impedido a la demandante cumplir con los requisitos que se le exigen para acreditar su estatuto de PYME.

3.

Tercer motivo, basado en que las decisiones impugnadas no están justificadas y en que la tasa administrativa aplicada a la demandante es desproporcionada

Las decisiones impugnadas son, en esencia, erróneas. La demandante tenía derecho a beneficiarse de una reducción de tasas de conformidad con el Reglamento (CE) no 340/2008. La factura de la demandada relativa a la tasa administrativa no se justifica porque se ha aplicado a la demandante la tasa administrativa basándose en un procedimiento erróneo. La tasa administrativa carece de adecuado fundamento jurídico y es desproporcionada.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

(2)  Reglamento (CE) no 340/2008 de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativo a las tasas que deben abonarse a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas con arreglo al Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH).


30.6.2014   

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C 202/26


Recurso interpuesto el 9 de abril de 2014 — Gmina Kosakowo/Comisión

(Asunto T-217/14)

2014/C 202/33

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Gmina Kosakowo (Kosakowo, Polonia) (representante: M. Leśny, asesor jurídico [radca prawny])

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea, de 11 de febrero de 2014, en el asunto SA. 35388, en la que se impone a Polonia que exija al aeropuerto de Gdynia-Kosakowo la devolución de una ayuda de Estado pagada indebidamente.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo

Determinación errónea de los hechos en los que se basa la Decisión impugnada.

2.

Segundo motivo

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, debido a que consideró sin motivo alguno que Gmina Kosakowo había otorgado una ayuda pública infringiendo la citada disposición, pese a que la adquisición de participaciones de la sociedad Port Lotniczy Gdynia-Kosakowo sp. zo.o. por dicha entidad constituía una compensación con una transacción en el marco de un contrato de arrendamiento rústico; además, aplicación errónea del criterio del inversor privado por parte de la Comisión Europea

3.

Tercer motivo

Infracción de las siguientes disposiciones procesales: artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo debido a la determinación errónea del importe de la ayuda que ha de restituirse, en el que se incluyeron gastos de seguridad e infraestructura; artículo 296 TFUE, apartado 2, puesto que la Decisión impugnada no fue motivada de modo adecuado, habida cuenta de que no contenía datos esenciales en función de los cuales pudieran comprenderse sus motivos.


30.6.2014   

ES

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C 202/27


Recurso de casación interpuesto el 15 de abril de 2014 por la Agencia Europea de Medicamentos contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 5 de febrero de 2014 en el asunto F-29/13, Drakeford/EMA

(Asunto T-231/14 P)

2014/C 202/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: T. Jabłoński y N. Rampal Olmedo, agentes, asistidos por D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Recurrido en casación: David Drakeford (Dublín, Irlanda)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada en el asunto F-29/13, en la medida en que anula la decisión de la EMA de no renovar el contrato del recurrido en casación.

Estime las pretensiones formuladas en primera instancia por la recurrente en casación, a saber, que se desestime el recurso por carecer manifiestamente de fundamento.

Condene al recurrido en casación al pago de las costas de la presente instancia y de las del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en errores de Derecho del Tribunal de la Función Pública en cuanto a la interpretación del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, en la medida en que consideró que procedía interpretar la expresión «toda posible renovación ulterior» en el sentido de que se refería a todo procedimiento mediante el cual un agente temporal, en el sentido del artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, al finalizar su contrato de duración determinada, mantiene su relación laboral en la misma calidad, aunque la renovación esté acompañada de un ascenso en grado o de una evolución en las funciones ejercidas.

2.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho cometido por el Tribunal de la Función Pública en cuanto al tenor de la excepción a la interpretación del artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea.

3.

Tercer motivo, basado en el error de Derecho en que incurrió el Tribunal de la Función Pública al hacer uso de su competencia jurisdiccional plena.