ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 198/01 |
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2014/C 198/02 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 198/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 198/04 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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2014/C 198/05 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 198/06 |
Retirada de la notificación de una concentración (Asunto M.7288 — Viacom/Channel 5 Broadcasting) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 198/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/1 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación
(2014/C 198/01)
ÍNDICE
Introducción | 2 |
1. |
Ámbito de aplicación y definiciones | 3 |
1.1. |
Ámbito de aplicación | 3 |
1.2. |
Medidas de ayuda cubiertas por el Marco | 4 |
1.3. |
Definiciones | 5 |
2. |
Ayuda estatal a tenor de artículo 107, apartado 1, del Tratado | 8 |
2.1. |
Organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación como beneficiarios de ayuda estatal | 8 |
2.1.1. |
Financiación pública de actividades no económicas | 8 |
2.1.2. |
Financiación pública de actividades económicas | 9 |
2.2. |
Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación financiados mediante fondos públicos | 10 |
2.2.1. |
Investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación) | 10 |
2.2.2. |
Colaboración con empresas | 10 |
2.3. |
Contratación pública de servicios de investigación y desarrollo | 11 |
3. |
Principios comunes de evaluación | 12 |
4. |
Evaluación de la compatibilidad de la ayuda de I+D+i | 13 |
4.1. |
Contribución a un objetivo bien definido de interés común | 13 |
4.1.1. |
Condiciones generales | 13 |
4.1.2. |
Condiciones adicionales para las ayudas individuales | 14 |
4.2. |
Necesidad de la intervención estatal | 14 |
4.2.1. |
Condiciones generales | 14 |
4.2.2. |
Condiciones adicionales para las ayudas individuales | 15 |
4.3. |
Idoneidad de la medida de ayuda | 16 |
4.3.1. |
Idoneidad entre instrumentos políticos alternativos | 16 |
4.3.2. |
Idoneidad entre diferentes instrumentos de ayuda | 16 |
4.4. |
Efecto incentivador | 17 |
4.4.1. |
Condiciones generales | 17 |
4.4.2. |
Condiciones adicionales para las ayudas individuales | 17 |
4.5. |
Proporcionalidad de las ayudas | 18 |
4.5.1. |
Condiciones generales | 18 |
4.5.1.1. |
Intensidades máximas de ayuda | 19 |
4.5.1.2. |
Anticipos reembolsables | 19 |
4.5.1.3. |
Medidas fiscales | 20 |
4.5.1.4. |
Acumulación de ayudas | 20 |
4.5.2. |
Condiciones adicionales para las ayudas individuales | 20 |
4.6. |
Evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio | 21 |
4.6.1. |
Consideraciones generales | 21 |
4.6.1.1. |
Efectos sobre los mercados de producto | 22 |
4.6.1.2. |
Efectos sobre el comercio y la elección de la localización | 22 |
4.6.1.3. |
Efectos negativos manifiestos | 22 |
4.6.2. |
Regímenes de ayudas | 23 |
4.6.3. |
Condiciones adicionales para las ayudas individuales | 23 |
4.6.3.1. |
Falseamiento en los mercados de producto | 23 |
4.6.3.2. |
Efectos de localización | 25 |
4.7. |
Transparencia | 25 |
5. |
Evaluación | 25 |
6. |
Informes y supervisión | 26 |
7. |
Aplicabilidad | 26 |
8. |
Revisión | 26 |
INTRODUCCIÓN
1. |
Para evitar que las subvenciones estatales falseen la competencia en el mercado interior y afecten al comercio entre Estados miembros de forma contraria al interés común, el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («Tratado») establece el principio de la prohibición de las ayudas estatales. Sin embargo, en determinados casos, este tipo de ayudas puede ser compatible con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartados 2 y 3, del Tratado. |
2. |
Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+i) es un importante objetivo de la Unión contemplado en el artículo 179 del Tratado, que dispone que «[l]a Unión tendrá por objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, y favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, así como fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias […]». Los artículos 180 a 190 del Tratado determinan las actividades que deben llevarse a cabo a ese respecto y el alcance y ejecución del programa marco plurianual. |
3. |
La estrategia Europa 2020 (1) señala la investigación y desarrollo («I+D») como un impulsor clave para alcanzar los objetivos de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Para ello, la Comisión fijó el objetivo principal según el cual el 3 % del producto interior bruto de la Unión («PIB») debería ser invertido en I+D para 2020. Para impulsar el progreso en el ámbito de la I+D+i, la estrategia Europa 2020 en particular presentó la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» (2) cuyo objetivo es mejorar las condiciones marco de financiación y el acceso a la misma para la investigación y la innovación, a fin de garantizar que las ideas innovadoras puedan convertirse en productos y servicios que generen crecimiento y empleo (3). La Comunicación Europa 2020 señalaba que la política de ayudas estatales «puede contribuir activa y positivamente […] impulsando y apoyando iniciativas para unas tecnologías más innovadoras, eficaces y verdes, pero al mismo tiempo facilitando el acceso de las inversiones al apoyo público, al capital de riesgo y a la financiación para investigación y desarrollo.». |
4. |
Aunque generalmente se admite que los mercados competitivos suelen producir resultados eficientes en cuanto a precios, producción e utilización de los recursos, cuando existen deficiencias de mercado (4) la intervención estatal puede mejorar el funcionamiento de los mercados, contribuyendo así al crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En el ámbito de la I+D+i, pueden surgir deficiencias de mercado porque los agentes en el mercado no suelen tener en cuenta las externalidades (positivas) que afectan a otros agentes en la economía, y, por tanto, desarrollan un nivel de actividades de I+D+i demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad. De la misma manera, los proyectos de I+D+i pueden padecer un acceso insuficiente a la financiación (debido a la información asimétrica) o problemas de coordinación entre empresas. Por consiguiente, la ayuda estatal para I+D+i puede ser compatible con el mercado interior cuando quepa esperar que palíe una deficiencia de mercado fomentando la realización de un proyecto importante de interés común europeo o facilitando el desarrollo de determinadas actividades económicas, y cuando el consiguiente falseamiento de la competencia y el comercio no sea contrario al interés común. |
5. |
Las ayudas de I+D+i pueden justificarse, fundamentalmente, en virtud del artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del Tratado, según el cual la Comisión podrá considerar compatibles con el mercado interior las ayudas para fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo o para facilitar el desarrollo de determinadas actividades económicas dentro de la Unión, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común. |
6. |
En la Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales (5), la Comisión anunció tres objetivos que se persiguen con la modernización del control de dichas ayudas:
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7. |
En particular, la Comunicación pedía un enfoque común en la revisión de las distintas directrices y marcos, basado en el fortalecimiento del mercado interior, fomentando una mayor eficacia en el gasto público mediante una mejor contribución de las ayudas estatales a los objetivos de interés común y ejerciendo un examen más profundo del efecto incentivador, de la limitación de la ayuda al mínimo necesario y de los posibles efectos negativos de la ayuda sobre la competencia y el comercio. Las condiciones de compatibilidad establecidas en el presente Marco se basan en ese enfoque común. |
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
1.1. Ámbito de aplicación
8. |
Los principios expuestos en el presente Marco se aplican a las ayudas estatales de I+D+i en todos los sectores regidos por el Tratado. Se aplican por tanto a aquellos sectores que se rigen por normativas de la Unión específicas sobre ayudas estatales, salvo disposición contraria de dichas normativas. |
9. |
La financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes o por cualquier otro organismo de la Unión que no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros (6), no constituye ayuda estatal. Cuando tal financiación de la Unión se combine con ayuda estatal, solo esta última se tendrá en cuenta a la hora de determinar el respeto de los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o, en el contexto del presente Marco, estará sujeta a una evaluación de compatibilidad. |
10. |
Se excluyen del ámbito del presente Marco las ayudas de I+D+i a las empresas en crisis, definidas a los efectos del presente Marco por las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (7), sus modificaciones y sustituciones. |
11. |
Al evaluar la ayuda de I+D+i en favor de un beneficiario sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, la Comisión tendrá en cuenta el importe de la ayuda todavía por recuperar (8). |
1.2. Medidas de ayuda cubiertas por el Marco
12. |
La Comisión ha señalado una serie de medidas de ayuda de I+D+i que pueden, en condiciones determinadas, ser compatibles con el mercado interior:
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13. |
Los Estados miembros deben notificar las ayudas de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado, con la excepción de las medidas que cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías adoptados por la Comisión con arreglo al artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo (11). |
14. |
El presente Marco expone los criterios de compatibilidad para los regímenes de ayudas y las ayudas individuales de I+D+i que están sujetos a la obligación de notificación y deben evaluarse sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado (12). |
1.3. Definiciones
15. |
A efectos del presente Marco, se entenderá por:
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2. AYUDA ESTATAL A TENOR DE ARTÍCULO 107, APARTADO 1, DEL TRATADO
16. |
En general, toda medida que cumple los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado constituye ayuda estatal. Mientras que otra Comunicación separada de la Comisión sobre el concepto de ayuda estatal aclara cómo entiende la Comisión el concepto de ayuda estatal en general, en la presente sección se consideran situaciones típicas del ámbito de las actividades de I+D+i, sin perjuicio de la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
2.1. Organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación como beneficiarios de ayuda estatal
17. |
Los organismos de investigación y difusión de conocimientos («organismos de investigación») e infraestructuras de investigación son beneficiarios de ayuda estatal si su financiación pública cumple todas las condiciones del artículo 107, apartado 1, del Tratado. Como se explica en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal, y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el beneficiario debe ser una empresa, pero esa calificación no depende de su estatuto jurídico, es decir, de si es una entidad de Derecho público o privado, o de su carácter económico, es decir, de si pretende obtener beneficios o no. Más bien, lo decisivo para ser considerado empresa es si realiza una actividad económica consistente en la oferta de productos o servicios en un determinado mercado (16). |
2.1.1. Financiación pública de actividades no económicas
18. |
Cuando la misma entidad desempeña actividades tanto de carácter económico como no económico, no se aplicará a la financiación pública de las actividades no económicas lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades y entre sus respectivos costes, financiación e ingresos, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica. La prueba de la adecuada distribución de costes, financiación e ingresos puede consistir en los estados financieros anuales de la entidad relevante. |
19. |
La Comisión considera que las siguientes actividades suelen ser de naturaleza no económica:
|
20. |
Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación se utilizan tanto para actividades económicas como no económicas, la financiación pública solo estará sujeta a las normas sobre ayudas estatales en la medida en que cubra costes relacionados con actividades económicas (22). Cuando el organismo de investigación o la infraestructura de investigación se utilicen casi exclusivamente para una actividad no económica, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación de dichas normas siempre que su uso económico sea puramente accesorio, es decir, corresponda a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o la infraestructura de investigación o esté estrechamente vinculado a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. A efectos del presente Marco, la Comisión considerará que ese es el caso cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supere el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate. |
2.1.2. Financiación pública de actividades económicas
21. |
Sin perjuicio del punto 20, cuando los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación se utilicen para desempeñar actividades económicas, como arrendar equipos o laboratorios a empresas, la prestación de servicios a empresas o la realización de investigación bajo contrato, la financiación pública de esas actividades económicas generalmente se considerará ayuda estatal. |
22. |
No obstante, la Comisión no considerará que el organismo de investigación o la infraestructura de investigación son beneficiarios de ayuda estatal si actúa como mero intermediario que repercute a los beneficiarios finales la totalidad de la financiación pública y no obtiene ventajas de dicha financiación. Generalmente es así cuando:
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23. |
Cuando se cumplan las condiciones del punto 22, serán aplicables las normas relativas a las ayudas estatales a nivel de los beneficiarios finales. |
2.2. Ayudas estatales concedidas indirectamente a empresas a través de organismos de investigación y difusión de conocimientos e infraestructuras de investigación financiados mediante fondos públicos
24. |
La cuestión de si las empresas obtienen ventajas, y en qué condiciones, a efectos del artículo 107, apartado 1, del Tratado, en casos de investigación bajo contrato o servicios de investigación prestados por un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, así como en caso de colaboración con un organismo de investigación o una infraestructura de investigación, debe responderse conforme a los principios generales sobre ayudas estatales. Para ello, como se explica en la Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal, tal vez sea preciso evaluar en particular si el comportamiento del organismo de investigación o de la infraestructura de investigación puede imputarse al Estado (23). |
2.2.1. Investigación por cuenta de empresas (investigación bajo contrato o servicios de investigación)
25. |
Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación realizan investigación bajo contrato o prestan servicios de investigación a una empresa, que habitualmente precisa las condiciones del contrato, es propietaria de los resultados de las actividades de investigación y corre con los riesgos de fracaso, generalmente no existe transmisión de ayuda estatal a la empresa si el organismo de investigación o la infraestructura de investigación recibe una remuneración adecuada por sus servicios, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
|
26. |
Cuando la propiedad, o los derechos de acceso, a los derechos de propiedad intelectual e industrial («DPI») permanezcan en el organismo de investigación o en la infraestructura de investigación, su valor de mercado podrá deducirse del precio a pagar por los servicios en cuestión. |
2.2.2. Colaboración con empresas
27. |
Se considera que un proyecto se realiza mediante colaboración efectiva cuando al menos dos partes independientes persiguen un objetivo común sobre la base de la división del trabajo y definen conjuntamente su ámbito, participan en su concepción, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos financieros, tecnológicos, científicos y de otro tipo así como sus resultados. Una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros. Las condiciones de un proyecto de colaboración, en particular en cuanto a contribuciones a sus costes, los riesgos y resultados compartidos, la difusión de los resultados, acceso a los DPI y normas para su asignación, deben concluirse antes del inicio del proyecto (25). La investigación bajo contrato o la prestación de servicios de investigación no se considerarán formas de colaboración. |
28. |
Cuando los proyectos de colaboración los realicen conjuntamente empresas y organismos de investigación o infraestructuras de investigación, la Comisión considera que no se conceden, merced a las condiciones favorables de la colaboración, ayudas estatales indirectas a las empresas participantes a través de dichas entidades cuando se cumple alguna de las siguientes condiciones:
|
29. |
A efectos del punto 28 d), la Comisión considerará que la compensación recibida es equivalente al precio de mercado si permite a los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación en cuestión disfrutar de todo el beneficio económico de esos derechos, especialmente cuando se cumple una de las siguientes condiciones:
|
30. |
Si no se cumple ninguna de las condiciones del punto 28, el valor total de la contribución de los organismos de investigación o las infraestructuras de investigación al proyecto se considerará una ventaja para las empresas colaboradoras, a las que se aplican las normas sobre ayudas estatales. |
2.3. Contratación pública de servicios de investigación y desarrollo
31. |
Los compradores públicos pueden contratar servicios de investigación y desarrollo a empresas, ya sea mediante procedimientos de adjudicación de contratación pública precomercial y desarrollo exclusivo (26). |
32. |
Siempre y cuando la contratación pública se lleve a cabo mediante un procedimiento de licitación abierto de acuerdo con las directivas aplicables (27), en general la Comisión considerará que no se ha concedido ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado a las empresas que prestan los servicios relevantes (28). |
33. |
En todos los demás casos, incluida la contratación precomercial, la Comisión considerará que no se ha concedido ayuda estatal a las empresas cuando el precio pagado por los servicios relevantes refleje plenamente el valor de mercado de los beneficios recibidos por el comprador público y los riesgos asumidos por los prestadores participantes, en particular cuando se reúnan todas las condiciones siguientes:
|
34. |
Cuando no se cumplen las condiciones del punto 33, los Estados miembros pueden basarse en una evaluación individual de las condiciones del contrato entre el comprador público y la empresa, sin perjuicio de la obligación general de notificar una ayuda estatal de I+D+i de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado. |
3. PRINCIPIOS COMUNES DE EVALUACIÓN
35. |
Para evaluar si una medida de ayuda puede considerarse compatible con el mercado interior, la Comisión generalmente analiza si el diseño de la medida de ayuda garantiza que la incidencia positiva de la ayuda en pos de un objetivo de interés común supera sus potenciales efectos negativos para el comercio y la competencia. |
36. |
La Comunicación sobre la modernización de las ayudas estatales, de 8 de mayo de 2012, pedía la identificación y definición de principios comunes aplicables a la evaluación de la compatibilidad de todas las medidas de ayuda llevadas a cabo por la Comisión. A estos efectos, la Comisión considerará una medida de ayuda compatible con el Tratado solo si satisface cada uno de los criterios siguientes:
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37. |
El balance general de determinadas categorías de regímenes puede además estar sujeto a una obligación de evaluación a posteriori descrita en la sección 5. En tales casos, la Comisión puede limitar la duración de dichos regímenes (generalmente a cuatro años o menos) con una posibilidad de renotificar su prórroga posteriormente. |
38. |
Si una medida de ayuda estatal o las condiciones inherentes a la misma (incluido su modo de financiación, cuando forma parte integrante de la medida) entrañan de forma indisociable una infracción del Derecho de la Unión, la ayuda no puede declararse compatible con el mercado interior (30). |
39. |
Al evaluar la compatibilidad con el mercado interior de cualquier ayuda individual, la Comisión tendrá en cuenta todos los procedimientos por infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado que puedan referirse al beneficiario de la ayuda y puedan ser relevantes para su evaluación en virtud del artículo 107, apartado 3, del Tratado (31). |
4. EVALUACIÓN DE LA COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA DE I+D+I
40. |
Las ayudas de I+D+i pueden ser declaradas compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado cuando, sobre la base de los principios de evaluación comunes expuestos en la Sección 3, permitan incrementar las actividades de I+D+i sin por ello afectar a las condiciones del comercio en medida contraria al interés común. |
41. |
En la presente sección, la Comisión aclara cómo aplicará esos principios de evaluación comunes y, cuando proceda, establece condiciones específicas para regímenes de ayudas y condiciones adicionales para las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación (32). |
4.1. Contribución a un objetivo bien definido de interés común
4.1.1. Condiciones generales
42. |
El objetivo general de las ayudas estatales de I+D+i es la promoción de la I+D+i en la Unión. Con ello, las ayudas estatales de I+D+i deben contribuir a la realización de la Estrategia Europa 2020 logrando un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. |
43. |
Los Estados miembros que contemplen la concesión de ayudas estatales para I+D+i deben definir con precisión el objetivo que se persigue y, en particular, explicar cómo pretende la medida fomentar la I+D+i. En el caso de medidas cofinanciadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, los Estados miembros pueden basarse en la motivación de los Programas Operativos relevantes. |
44. |
Con respecto a los regímenes de ayudas sujetos a la obligación de notificación (regímenes de ayudas notificables), la Comisión se muestra favorable a las medidas de ayuda que forman parte integrante de un programa o plan de acción global para estimular las actividades o estrategias de especialización inteligente de I+D+i, que vayan acompañadas de evaluaciones rigurosas de otras medidas similares concedidas con anterioridad y demuestren su efectividad. |
45. |
Con respecto a las ayudas estatales que se conceden a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente, (es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros), la Comisión considerará que la contribución a un objetivo bien definido de interés común está acreditada. |
4.1.2. Condiciones adicionales para las ayudas individuales
46. |
Para demostrar que las ayudas individuales sujetas a la obligación de notificación («ayudas individuales notificables») contribuyen a aumentar el nivel de actividades de I+D+i, los Estados miembros pueden utilizar los siguientes indicadores, junto con otros elementos relevantes cuantitativos o cualitativos:
|
47. |
Para concluir que la ayuda contribuye a aumentar el nivel de I+D+i en la Unión, la Comisión considerará no solo el incremento neto de I+D+i realizado por la empresa, sino también la contribución de la ayuda al incremento general de gasto en I+D+i en el sector en cuestión, así como a la mejora de la posición internacional de la Unión en el campo de la I+D+i. Se considerarán favorablemente las medidas de ayuda en relación con las cuales se disponga de una evaluación a posteriori que haya sido publicada. |
4.2. Necesidad de la intervención estatal
4.2.1. Condiciones generales
48. |
Tal como se explicaba en la sección 3, las ayudas estatales pueden ser necesarias para incrementar la I+D+i en la Unión en una situación en la que el mercado no logre por sí solo alcanzar resultados eficientes. Para evaluar si la ayuda estatal es efectiva para lograr el objetivo de interés común, primero es necesario identificar el problema que se debe resolver. La ayuda estatal debe ir dirigida a situaciones en las que pueda aportar una mejora importante que el mercado no sea capaz de lograr por sí mismo. Los Estados miembros deben explicar cómo puede la medida de ayuda paliar efectivamente la deficiencia de mercado asociada a la consecución del objetivo de interés común sin la ayuda. |
49. |
La I+D+i consiste en una serie de actividades, realizadas generalmente en una fase económica anterior a los mercados de producto, que aprovechan las capacidades disponibles para desarrollar productos, servicios y procesos nuevos o mejorados en dichos mercados de producto o en otros completamente nuevos, lo que estimula el crecimiento de la economía, contribuyendo a la cohesión territorial y social o promoviendo el interés general del consumidor. Sin embargo, y dadas las capacidades de I+D+i disponibles, las deficiencias del mercado pueden ser un obstáculo para alcanzar el grado óptimo de producción y pueden redundar en resultados ineficientes por las siguientes razones: — Externalidades positivas/efectos de desbordamiento del conocimiento : La I+D+i genera a menudo beneficios para la sociedad en forma de efectos de desbordamiento, por ejemplo, desbordamiento del conocimiento o mayores oportunidades para que otros agentes económicos desarrollen productos y servicios complementarios.Sin embargo, existen proyectos que, si se abandonan al mercado, podrían presentar una tasa de rendimiento poco atractiva desde el punto de vista privado aunque fueran beneficiosos para la sociedad, pues las entidades con ánimo de lucro no pueden apropiarse suficientemente de los beneficios de sus actuaciones a la hora de decidir la cantidad de actividades de I+D+i que desean realizar. La ayuda estatal puede, por tanto, contribuir a la ejecución de proyectos que aporten un beneficio general societal o económico y que, de otro modo, no se emprenderían. Sin embargo, ni todo son beneficios de las externalidades de las actividades de I+D+i, ni la presencia de las mismas significa automáticamente que la ayuda estatal sea compatible con el mercado interior. Por lo general, los consumidores están dispuestos a pagar por el beneficio directo de nuevos productos y servicios mientras que las empresas se pueden apropiar los beneficios de su inversión mediante otros instrumentos existentes, como los DPI. En algunos casos, sin embargo, esos medios son imperfectos y dejan una deficiencia de mercado residual que puede corregirse con ayuda estatal. Por ejemplo, como a menudo se alega con respecto a la investigación fundamental, puede ser difícil excluir a terceros del acceso a los resultados de algunas actividades, que podrían por tanto tener carácter de bien público. Por otra parte, los conocimientos más específicos y relacionados con la producción sí pueden protegerse; por ejemplo, mediante patentes que garanticen al inventor un rendimiento más elevado de su obra. — Información imperfecta y asimétrica : la actividades de I+D+i se caracterizan por un alto grado de incertidumbre. En determinadas circunstancias, cuando la información es imperfecta y asimétrica, los inversores privados pueden ser reacios a financiar proyectos interesantes y el personal altamente cualificado no estar al corriente de las posibilidades de empleo en empresas innovadoras. De este modo, en esos mercados la distribución de recursos humanos y financieros puede no ser la adecuada, y proyectos que pueden ser valiosos para la sociedad o para la economía terminan por no llevarse a cabo. En ciertos casos, la información imperfecta y asimétrica puede también dificultar el acceso a la financiación. No obstante, la información imperfecta y la presencia de riesgo no justifican automáticamente la necesidad de ayuda estatal. Que no se financien proyectos con un rendimiento del capital invertido inferior puede muy bien ser una prueba de eficiencia de mercado. Por otra parte, el riesgo forma parte de toda actividad empresarial y no es una deficiencia de mercado en sí misma. No obstante, en un contexto de información asimétrica, el riesgo puede exacerbar los problemas de financiación. — Fallos de coordinación y de red : la capacidad de las empresas para coordinarse o relacionarse entre sí con el fin de generar I+D+i puede verse obstaculizada por diversas razones, entre ellas, las dificultades para coordinar a los numerosos socios que colaboran, cuando algunos de ellos tienen intereses divergentes, problemas en la elaboración de contratos y problemas de terceros a la hora de coordinar la colaboración debido, por ejemplo, a que se comparte información sensible. |
4.2.2. Condiciones adicionales para las ayudas individuales
50. |
Aunque determinadas deficiencias de mercado pueden perjudicar al nivel global de la I+D+i en la Unión, no todas las empresas y sectores económicos se ven afectados por ellas en la misma medida. Por tanto, en el caso de ayudas individuales notificables, los Estados miembros deben facilitar información adecuada sobre si la ayuda resuelve una deficiencia de mercado general relacionada con la I+D+i en la Unión o bien una deficiencia de mercado específica relacionada, por ejemplo, con un sector o ramo concretos. |
51. |
En función de la deficiencia de mercado específica que se deba resolver, la Comisión atenderá a los siguientes aspectos: — efectos de desbordamiento del conocimiento : nivel previsto de difusión del conocimiento, especificidad del conocimiento creado; posibilidades de protección mediante DPI, grado de complementariedad con otros productos y servicios, — información imperfecta y asimétrica : grado de riesgo y complejidad de las actividades de I+D+i, necesidad de financiación externa; características del beneficiario de la ayuda por lo que se refiere a la financiación externa, — deficiencias de coordinación : número de empresas que colaboran; intensidad de la colaboración, divergencias de intereses entre los socios colaboradores; problemas en la elaboración de contratos, problemas a la hora de coordinar la colaboración. |
52. |
En su análisis de una supuesta deficiencia de mercado, la Comisión tendrá en cuenta en particular toda comparación sectorial y otros estudios disponibles, que debe facilitar el Estado miembro en cuestión. |
53. |
Al notificar ayudas a la inversión o de funcionamiento para agrupaciones empresariales, los Estados miembros deben facilitar información sobre la especialización prevista o esperada de la agrupación empresarial innovadora, el potencial regional existente y la presencia de agrupaciones empresariales en la Unión con objetivos similares. |
54. |
Con respecto a la ayuda estatal que se concede a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente (es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros), la Comisión considerará que la necesidad de la intervención estatal está acreditada. |
55. |
Por otra parte, cuando la ayuda estatal se concede a proyectos o actividades que, con respecto a su contenido tecnológico, nivel de riesgo y tamaño, son similares a los ya realizados dentro de la Unión en condiciones de mercado, la Comisión presumirá en principio que no existe deficiencia de mercado y requerirá otras pruebas y justificaciones de la necesidad de la intervención estatal. |
4.3. Idoneidad de la medida de ayuda
4.3.1. Idoneidad entre instrumentos políticos alternativos
56. |
La ayuda estatal no es el único instrumento político de que disponen los Estados miembros para fomentar las actividades de I+D+i. Es importante tener presente que puede haber otros instrumentos más adecuados, como medidas relativas a la demanda, que conlleven reglamentación, contratación pública o normalización, así como un incremento de la financiación de la investigación y la educación públicas o medidas fiscales de índole general. La idoneidad de un instrumento en una situación determinada suele guardar relación con la naturaleza del problema que se pretende resolver. Por ejemplo, si de lo que se trata es de eliminar las dificultades que sufre un nuevo operador para aprovechar los resultados de la I+D+i, puede ser más conveniente reducir las barreras de mercado que conceder ayudas estatales. Ante la carencia de personal cualificado de I+D+i, puede ser mejor invertir más en educación que conceder ayudas estatales. |
57. |
Las ayudas estatales de I+D+i pueden autorizarse como excepción a la prohibición general de las ayudas estatales cuando sea necesario para alcanzar un objetivo de interés común. Un elemento importante a este respecto es, por tanto, si las ayudas de I+D+i pueden considerarse, y en qué medida, el instrumento adecuado para intensificar las actividades de I+D+i, toda vez que otros instrumentos menos falseadores pueden permitir alcanzar los mismos resultados. |
58. |
En su análisis de compatibilidad, la Comisión prestará especial atención a la evaluación de impacto de la medida propuesta realizada por el Estado miembro en cuestión. Las medidas para las cuales los Estados miembros hayan estudiado posibles alternativas y demostrado las ventajas de aplicar un instrumento selectivo tal como las ayudas estatales se considerarán instrumentos adecuados. |
59. |
Con respecto a la ayuda estatal que se concede a proyectos o actividades que están también financiadas por la Unión, ya sea directa o indirectamente (es decir, por la Comisión Europea, sus agencias ejecutivas, empresas comunes establecidas sobre la base de los artículos 185 y 187 del Tratado, o por cualquier otro organismo de ejecución en el que la financiación de la Unión no esté directa o indirectamente bajo el control de los Estados miembros), la Comisión considerará que la idoneidad de la medida de ayuda está acreditada. |
4.3.2. Idoneidad entre diferentes instrumentos de ayuda
60. |
Las ayudas de I+D+i pueden concederse bajo distintas formas. Los Estados miembros deben velar, por tanto, por que las ayudas se concedan en la forma que probablemente genere el menor falseamiento de la competencia y el comercio. A este respecto, si las ayudas se conceden en formas que aporten una ventaja pecuniaria directa (como subvenciones directas, exenciones o reducciones fiscales u otros gastos obligatorios o el suministro de terrenos, productos o servicios a precios favorables), el Estado miembro en cuestión debe incluir un análisis de otras opciones y explicar por qué, o en qué medida, son menos adecuadas otras formas de ayuda potencialmente menos falseadoras, como anticipos reembolsables o formas de ayuda basadas en instrumentos de deuda o capital (como garantías estatales, la adquisición de participaciones o la obtención alternativa de capital en condiciones favorables). |
61. |
La elección del instrumento de ayuda debe hacerse en función de la deficiencia de mercado que se pretende resolver. Por ejemplo, cuando la deficiencia de mercado subyacente sea un problema de acceso a financiación externa de la deuda debido a información asimétrica, los Estados miembros deben recurrir, por lo general, a ayudas en forma de aporte de liquidez, como préstamos o garantías en lugar de una subvención. Cuando también sea necesario compartir con la empresa cierto grado de riesgo, generalmente el instrumento elegido será un anticipo reembolsable. En particular, cuando las ayudas se concedan en una forma distinta al aporte de liquidez o un anticipo reembolsable para actividades que están próximas al mercado, los Estados miembros deben justificar la idoneidad del instrumento elegido para resolver la deficiencia de mercado específica en cuestión. En el caso de regímenes de ayuda que ejecutan los objetivos y prioridades de Programas Operativos, el instrumento de financiación elegido en dichos programas se supone, en principio, que es un instrumento adecuado. |
4.4. Efecto incentivador
4.4.1. Condiciones generales
62. |
Las ayudas de I+D+i solo podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior si tienen un efecto incentivador. Se produce un efecto incentivador cuando las ayudas cambian el comportamiento de una empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin las ayudas, realizaría de una manera limitada o diferente. No obstante, las ayudas no deben subvencionar los costes de una actividad en los que la empresa incurriría de todos modos ni deben compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica (33). |
63. |
La Comisión considera que las ayudas nunca ofrecen incentivos al beneficiario cuando el trabajo de la actividad de I+D+i relevante (34) ya se haya iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda por el beneficiario a las autoridades nacionales (35). Cuando el inicio de los trabajos se produzca antes de que el beneficiario presente la solicitud de ayuda a las autoridades nacionales, el proyecto no podrá optar a ayudas. |
64. |
La solicitud de ayuda debe incluir como mínimo el nombre y tamaño del solicitante, una descripción del proyecto, incluida su localización y fechas de inicio y final, la cantidad de apoyo público necesaria para realizarlo, y una lista de costes subvencionables. |
65. |
En la medida en que constituyan ayuda estatal, la Comisión puede considerar que las ayudas fiscales tienen efecto incentivador por fomentar un mayor gasto de las empresas en I+D+i, sobre la base de estudios de evaluación (36) que faciliten los Estados miembros. |
4.4.2. Condiciones adicionales para las ayudas individuales
66. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, los Estados miembros deben demostrar a la Comisión que las ayudas tienen un efecto incentivador y para ello necesitan aportar pruebas claras de que tienen una incidencia positiva en la decisión de la empresa de realizar actividades de I+D+i que, de otro modo, no habría realizado. Para permitir a la Comisión efectuar una evaluación completa de la medida de ayuda en cuestión, el Estado miembro afectado debe aportar no solo información referente al proyecto beneficiario, sino también, en la medida de lo posible, una descripción completa de lo que habría ocurrido o razonablemente podría haberse esperado que ocurriera, es decir, de la situación contrafáctica. La situación contrafáctica puede consistir en que no hay un proyecto alternativo o en un proyecto alternativo claramente definido y suficientemente predecible por el beneficiario en su toma de decisiones interna y puedeestar relacionada con un proyecto alternativo total o parcialmente realizado fuera de la Unión. |
67. |
En su análisis, la Comisión tendrá en cuenta los aspectos siguientes: — especificación del cambio que se pretende inducir : el cambio de comportamiento que se espera resulte de la ayuda estatal, es decir, si se lanza un nuevo proyecto, o se amplía su tamaño su ámbito o se acelera un proyecto, debe especificarse con claridad, — análisis contrafáctico : el cambio de comportamiento debe determinarse comparando el resultado y el nivel de la actividad esperados con ayuda y sin ella. La diferencia entre ambas situaciones hipotéticas muestra el impacto de la medida de ayuda y su efecto incentivador, — nivel de rentabilidad : cuando realizar un proyecto no fuera en sí mismo rentable para una empresa pero reportase un provecho importante a la sociedad, es más probable que la ayuda tenga efecto incentivador, — importe de la inversión y trayectoria temporal de los flujos de tesorería : se considerarán elementos positivos a la hora de evaluar el efecto incentivador una elevada inversión de lanzamiento, un bajo nivel de flujos de tesorería apropiables y el hecho de que una proporción significativa de los flujos de tesorería se prevean en un futuro muy distante o de manera muy incierta, — grado de riesgo que comporta : la evaluación del riesgo atenderá en particular a la irreversibilidad de la inversión, la probabilidad de fracaso comercial, el riesgo de que el proyecto resulte menos productivo de lo esperado, de que vaya en detrimento de otras actividades del beneficiario de la ayuda y de que los costes del proyecto pongan en peligro su viabilidad financiera. |
68. |
Se invita a los Estados miembros, en especial, a basarse en documentos del consejo de administración, evaluaciones de riesgo, informes financieros, planes internos de negocios, dictámenes de expertos y otros estudios relacionados con el proyecto objeto de la evaluación. Los documentos que contengan información sobre previsiones de la demanda, de costes y financieras, los documentos presentados a un comité de inversión y que describan con detalle varias hipótesis de inversión, o los documentos facilitados a instituciones financieras podrían ayudar a los Estados miembros a demostrar el efecto incentivador. |
69. |
Para garantizar que el efecto incentivador se acredita sobre una base objetiva, la Comisión puede comparar en su evaluación datos específicos de la empresa con datos del sector al que se dedica el beneficiario de ayudas. En particular, los Estados miembros deben aportar, cuando sea posible, datos específicos del sector que demuestren que la situación contrafáctica del beneficiario, su nivel de rentabilidad requerido y sus flujos de tesorería esperados son razonables. |
70. |
En este contexto, el nivel de rentabilidad se puede evaluar por referencia a métodos que puede demostrarse que utiliza la empresa beneficiaria o son práctica estándar en el sector en cuestión, entre ellos métodos para evaluar el valor actual neto del proyecto (VAN) (37), la tasa interna de rentabilidad (TIR) (38) o la rentabilidad media de los fondos invertidos (ROCE). |
71. |
Si la ayuda no modifica la conducta del beneficiario estimulando la inversión en actividades adicionales de I+D+i, no tiene efectos positivos en términos de fomentar la I+D+i en la Unión. Por lo tanto, la ayuda no se considerará compatible con el mercado interior cuando esté claro que podían y se iban a realizar las mismas actividades incluso sin ella. |
4.5. Proporcionalidad de las ayudas
4.5.1. Condiciones generales
72. |
Para que cualquier ayuda estatal de I+D+i se considere proporcional, su importe debe limitarse al mínimo necesario para realizar la actividad subvencionada. |
4.5.1.1.
73. |
Para garantizar que el nivel de ayuda es proporcional a las deficiencias de mercado que se pretende que resuelva, las ayudas deben determinarse en relación con un conjunto preestablecido de costes subvencionables y deben limitarse a una determinada proporción de dichos costes subvencionables («intensidad de ayuda»). La intensidad de ayuda debe determinarse por cada beneficiario, incluso si se trata de proyectos de colaboración. |
74. |
Para garantizar la previsibilidad y unas condiciones equitativas, la Comisión aplica intensidades de ayuda máximas para las ayudas de I+D+i, que se establecen en función de tres criterios: i) la proximidad al mercado de las ayudas, como indicador de sus efectos negativos esperados y la necesidad de las ayudas, teniendo en cuenta los potenciales ingresos superiores que pueden esperarse de las actividades subvencionadas; ii) el tamaño del beneficiario como indicador de las dificultades más agudas a las que generalmente se enfrentan las empresas más pequeñas para financiar un proyecto arriesgado, y iii) la intensidad de la deficiencia de mercado, como las externalidades esperadas en cuanto a difusión de conocimientos. Por consiguiente, las intensidades de las ayudas para actividades de desarrollo e innovación deben ser por lo general menores que en el caso de las actividades de investigación. |
75. |
Los costes subvencionables para cada medida de ayuda cubierta por el presente Marco figuran en el anexo I. Si un proyecto de I+D abarca distintas tareas, cada tarea subvencionable debe corresponder a las categorías de investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental (39). Al clasificar las distintas actividades en sus categorías correspondientes, la Comisión remitirá a su propia práctica y a los ejemplos específicos y explicaciones del Manual de Frascati de la OCDE (40). |
76. |
Las intensidades máximas de ayuda aplicables generalmente a todas las medidas subvencionables de I+D+i figuran en el anexo II (41). |
77. |
Cuando se concedan ayudas estatales a un proyecto realizado conjuntamente por organismos de investigación y empresas, la combinación de subvención pública directa y, cuando sean constitutivas de ayuda, de contribuciones de los organismos de investigación al mismo proyecto, no debe exceder de las intensidades máximas aplicables para cada empresa beneficiaria. |
4.5.1.2.
78. |
En caso de que un Estado miembro conceda un anticipo reembolsable que pueda considerarse ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado, se aplican las normas que figuran en la presente sección. |
79. |
Cuando el Estado miembro pueda demostrar, con arreglo a un método basado en datos suficientes y comprobables, que es posible calcular el equivalente de subvención bruto de un anticipo reembolsable, podrá notificar a la Comisión un régimen de ayuda y el método correspondiente. Si la Comisión acepta el método y considera que el régimen es compatible, la ayuda podrá concederse con arreglo al equivalente de subvención bruto del anticipo reembolsable hasta las intensidades de ayuda establecidas en el anexo II. |
80. |
En todos los demás casos, el anticipo reembolsable se expresará como porcentaje de los costes subvencionables y podrá superar en 10 puntos porcentuales las intensidades máximas de ayuda aplicables, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
|
81. |
Para que la Comisión pueda evaluar las ayudas, estas deben establecer con detalle las modalidades de reembolso en caso de éxito del proyecto, que definan con claridad lo que se entiende por éxito en los resultados, sobre la base de una hipótesis razonable y prudente. |
4.5.1.3.
82. |
En la medida en que constituya ayuda estatal, la intensidad de una medida fiscal puede calcularse bien a partir de proyectos individuales, bien, en el caso de una empresa, en forma de ratio entre la desgravación fiscal global y la suma de todos los costes subvencionables de I+D+i en que se haya incurrido a lo largo de un período no superior a tres ejercicios fiscales consecutivos. En el último caso, las medidas fiscales podrán aplicarse a todas las actividades subvencionables sin distinción, pero no sobrepasarán la intensidad de ayuda aplicable al desarrollo experimental (43). |
4.5.1.4.
83. |
Las ayudas pueden concederse de forma concurrente en virtud de varios regímenes de ayuda o acumularse con ayudas ad hoc, siempre y cuando el importe total de ayuda estatal para un proyecto o actividad no supere los límites máximos de ayuda establecidos en el presente Marco. Como se recuerda en el punto 9, la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros organismos de la Unión que no estén directa o indirectamente bajo control de los Estados miembros, no constituye ayuda estatal y no deberá tenerse en cuenta. Cuando tal financiación de la Unión se combine con otra ayuda estatal, el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no debe superar sin embargo la tasa de financiación más favorable establecida en las normas de la legislación de la Unión aplicables. |
84. |
Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas de I+D+i puedan también potencialmente optar parcial o totalmente a ayudas de finalidades distintas, la parte coincidente quedará sujeta al límite más favorable según cualquiera de las normas aplicables. |
85. |
Las ayudas de I+D+i no podrán acumularse con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si eso daría lugar a una intensidad de ayuda que superara las contempladas en el presente Marco. |
4.5.2. Condiciones adicionales para las ayudas individuales
86. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, el mero cumplimiento de un conjunto de intensidades máximas de ayuda predefinidas no es suficiente para garantizar la proporcionalidad. |
87. |
Como norma general, y para determinar si la ayuda es proporcional, la Comisión verificará que el importe de la ayuda no supere el mínimo necesario para que el proyecto subvencionado sea suficientemente rentable, por ejemplo permitiendo alcanzar una TIR correspondiente al valor de referencia específico del sector o de la empresa o a la tasa crítica de rentabilidad. También pueden utilizarse al efecto las tasas normales de rentabilidad requeridas por el beneficiario en otros proyectos de I+D+i, su coste de capital en conjunto o la rentabilidad registrada habitualmente en el sector en cuestión. Deben considerarse todos los costes y beneficios esperados relevantes mientras dure el proyecto, incluidos los costes e ingresos derivados de los resultados de actividades de I+D+i. |
88. |
Cuando se demuestre, por ejemplo mediante documentos internos de la empresa, que al beneficiario de la ayuda se le presenta una opción clara entre realizar un proyecto subvencionado u otro alternativo sin ayuda, se considerará que las ayudas están limitadas al mínimo solo si su importe no supera los costes netos extra de ejecutar las actividades en cuestión, frente al proyecto contrafáctico que se realizaría sin ayuda. Para determinar los costes netos extra, la Comisión comparará el valor actual neto esperado del proyecto que recibe la ayuda y el proyecto contrafáctico, teniendo en cuenta las probabilidades de que se produzcan diferentes escenarios empresariales (44). |
89. |
Cuando las ayudas se concedan a proyectos de I+D o para la construcción o mejora de infraestructuras de investigación y la Comisión pueda determinar, sobre la base de la metodología expuesta en los puntos 87 u 88, que las ayudas se limitan estrictamente al mínimo necesario, pueden autorizarse intensidades máximas de ayuda superiores a las establecidas en el anexo II, hasta los niveles fijados en el siguiente cuadro.
|
90. |
Para demostrar que las ayudas se limitan al mínimo necesario, los Estados miembros deben explicar de qué modo se ha calculado su importe. La documentación y los cálculos utilizados para analizar el efecto incentivador también pueden utilizarse para evaluar si las ayudas son o no proporcionales. En la medida en que la necesidad de ayuda detectada se refiera principalmente a problemas para conseguir financiación mediante deuda en el mercado, más que a su falta de rentabilidad, una forma especialmente indicada de garantizar que las ayudas se mantengan en el mínimo es aportarlas en forma de préstamo, garantía o anticipo reembolsable, y no en una forma no reembolsable, como una subvención. |
91. |
Cuando existen numerosos candidatos potenciales para la realización de la actividad subvencionada, es más probable que se cumpla el requisito de proporcionalidad si las ayudas se conceden aplicando criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios. |
92. |
A fin de evitar falseamientos reales o potenciales, directos o indirectos, del comercio internacional, podrán autorizarse intensidades superiores a las generalmente admisibles con arreglo al presente Marco en caso de que haya competidores con sede fuera de la Unión que, directa o indirectamente, hayan recibido en los tres últimos años o vayan a recibir ayudas de intensidad equivalente para proyectos de naturaleza similar. No obstante, cuando sea probable que se produzcan falseamientos del comercio internacional transcurrido un plazo superior a tres años, y en función del carácter particular del sector de que se trate, podrá prorrogarse en consecuencia el período de referencia. Cuando sea posible, el Estado miembro en cuestión facilitará a la Comisión información suficiente para evaluar la situación, en particular, la necesidad de atender a la ventaja competitiva de que puedan disfrutar empresas competidoras de terceros países. Cuando la Comisión carezca de pruebas directas sobre la ayuda concedida o propuesta, podrá basar su decisión en pruebas indirectas. |
93. |
Al recabar pruebas, la Comisión podrá hacer uso de sus facultades de investigación (45). |
4.6. Evitar efectos negativos indebidos sobre la competencia y el comercio
4.6.1. Consideraciones generales
94. |
Para que las ayudas de I+D+i sean compatibles con el mercado interior, los efectos negativos de la medida de ayuda en términos de falseamiento de la competencia e impacto en el comercio entre los Estados miembros deben ser limitados y ser superados por los efectos positivos en cuanto a contribución al objetivo de interés común. |
95. |
La Comisión identifica dos potenciales falseamientos principales de la competencia y el comercio entre Estados miembros causados por las ayudas de I+D+i, a saber: el falseamiento en los mercados de producto y los efectos de localización. Ambos tipos pueden dar lugar a ineficiencias de asignación, que socavan el resultado económico del mercado interior, y a problemas de distribución, puesto que la ayuda afecta a la distribución de la actividad económica entre las regiones. |
96. |
Por lo que se refiere al falseamiento en los mercados de producto, las ayudas estatales destinadas a I+D+i pueden tener un impacto sobre la competencia en los procesos de innovación y en los mercados de producto en los que se explotan los resultados de las actividades de I+D+i. |
4.6.1.1.
97. |
Las ayudas estatales de I+D+i pueden falsear la competencia en los procesos de innovación y los mercados de producto de tres maneras, a saber: falseando el proceso competitivo de entrada y salida, falseando los incentivos dinámicos a la inversión y creando o manteniendo poder de mercado. |
i) Falseamiento de los procesos competitivos de entrada y salida
98. |
Las ayudas de I+D+i pueden impedir que los mecanismos de mercado premien a los productores más eficientes y ejerzan presión sobre los menos eficientes para que mejoren, reestructuren o abandonen el mercado. Esto podría llevar a una situación en la que, debido a la ayuda concedida, competidores, que de otra manera podrían mantenerse en el mercado, se vieran expulsados de él, o nunca pudieran entrar. De la misma manera, la ayuda estatal puede evitar que empresas ineficientes abandonen el mercado o incluso inducirlas a entrar o quitar cuota de mercado a competidores más eficientes. Por tanto, si una ayuda de I+D+i no está correctamente orientada puede ofrecer sostén a empresas ineficientes y propiciar estructuras de mercado en las cuales muchos operadores estén muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. A largo plazo, interferir en los procesos competitivos de entrada y salida puede asfixiar la innovación y ralentizar mejoras de productividad en todo el sector. |
ii) Falseamiento de los incentivos dinámicos
99. |
Las ayudas de I+D+i pueden falsear los incentivos dinámicos de los competidores del beneficiario de la ayuda para invertir. Cuando una empresa percibe ayudas, suele aumentar la probabilidad de éxito de sus actividades de I+D+i, lo que incrementa su presencia en el mercado o mercados de producto de referencia en el futuro. Esta mayor presencia puede llevar a los competidores a reducir sus planes iniciales de inversión (efecto de exclusión). |
100. |
Además, la presencia de ayuda puede hacer a los beneficiarios potenciales acomodaticios o más arriesgados. El efecto a largo plazo sobre los resultados globales del sector en este caso será probablemente negativo. Una ayuda de I+D+i, si no está correctamente orientada, puede, por tanto, ofrecer sostén a empresas ineficientes y propiciar estructuras de mercado en las cuales muchos operadores estén muy lejos de alcanzar un nivel de eficiencia. |
iii) Creación o mantenimiento de poder de mercado
101. |
Las ayudas de I+D+i pueden tener también efectos falseadores por aumentar o mantener el grado de poder de mercado en los mercados de producto. Por poder de mercado se entiende la capacidad de influir en los precios, la producción, la variedad o calidad de los productos y servicios u otros parámetros de la competencia durante un período de tiempo significativo y en perjuicio de los consumidores. Incluso si las ayudas no refuerzan el poder de mercado directamente, pueden hacerlo indirectamente, disuadiendo de expandirse a competidores existentes o induciendo su salida, o disuadiendo de entrar a nuevos competidores. |
4.6.1.2.
102. |
Las ayudas estatales de I+D+i pueden también dar lugar a falseamientos de la competencia cuando influye en la elección de una localización. Estos falseamientos se pueden producir entre Estados miembros, ya sea cuando las empresas compiten de manera transfronteriza o cuando contemplan distintas localizaciones. Si bien es posible que no conduzca directamente a un falseamiento en el mercado de producto, lo que es indudable es que una ayuda dirigida a reubicar una actividad en otra región del mercado interior desplaza actividades o inversiones de una región a otra. |
4.6.1.3.
103. |
En principio, una medida de ayuda y el contexto en el que se aplica deben analizarse para identificar en qué grado pueden considerarse falseadores. No obstante, pueden señalarse algunas situaciones en las que los efectos negativos manifiestamente superan cualesquiera efectos positivos, lo que significa que las ayudas no puede ser consideradas compatibles con el mercado interior. |
104. |
En particular, según los principios generales del Tratado, las ayudas estatales no pueden considerarse compatibles con el mercado interior cuando son discriminatorias en medida no justificada por su carácter de ayuda estatal. Como se explica en la sección 3, la Comisión, por tanto, no autorizará ninguna medida cuando dicha medida de ayuda estatal o las condiciones inherentes a la misma entrañen de forma indisociable una infracción del Derecho de la Unión. Es especialmente el caso de las medidas de ayuda en las que su concesión esté supeditada a la obligación de que el beneficiario tenga su sede en el Estado miembro pertinente (o de que esté establecido predominantemente en ese Estado miembro) o de que utilice productos o servicios nacionales, así como las medidas de ayuda que restrinjan la posibilidad de que los beneficiarios exploten los resultados de la I+D+i en otros Estados miembros. |
105. |
De la misma manera, no se considerarán compatibles las ayudas que simplemente produzcan un cambio en la localización de las actividades de I+D+i dentro del mercado interior sin modificar la naturaleza, el tamaño o el ámbito del proyecto. |
4.6.2. Regímenes de ayudas
106. |
Para ser compatibles con el mercado interior, los regímenes de ayudas notificables no deben dar lugar a falseamientos importantes de la competencia y el comercio. En particular, incluso cuando el falseamiento pueda considerarse limitado a nivel individual (siempre y cuando la ayuda sea necesaria y proporcional para lograr el objetivo común), de manera acumulativa, los regímenes de ayudas pueden producir niveles elevados de falseamiento. Tales falseamientos pueden resultar, por ejemplo, de ayudas que afectan negativamente los incentivos dinámicos para innovar por parte de los competidores. En el caso de un régimen centrado en determinados sectores, el riesgo de ese tipo de falseamiento es aún más pronunciado. |
107. |
Por consiguiente, sin perjuicio del punto 122, los Estados miembros, deben demostrar que cualquier efecto negativo se limitará al mínimo, teniendo en cuenta, por ejemplo, el tamaño de los proyectos en cuestión, los importes de ayudas individuales y acumulativas, el número de beneficiarios previstos, así como las características de los sectores a los que se destinan. Para que la Comisión pueda evaluar los efectos probablemente negativos de los regímenes de ayudas notificables, los Estados miembros pueden presentar cualquier evaluación de impacto, así como las evaluaciones ex post realizadas de regímenes similares anteriores. |
4.6.3. Condiciones adicionales para las ayudas individuales
4.6.3.1.
108. |
En el caso de las ayudas individuales notificables, para permitir a la Comisión identificar y evaluar el falseamiento potencial de la competencia y el comercio, los Estados miembros aportarán información sobre i) los mercados de producto en cuestión, es decir, los productos afectados por el cambio en el comportamiento del beneficiario, y ii) los competidores y clientes o consumidores afectados. |
109. |
Al evaluar los efectos negativos de la medida de ayuda, la Comisión centrará su análisis del falseamiento de la competencia en la incidencia previsible de la ayuda de I+D+i en la competencia entre las empresas de los mercados de producto de referencia. La Comisión dará más peso a los riesgos para la competencia y el comercio que surjan en el futuro próximo y con mayor probabilidad. |
110. |
En la medida en que una actividad innovadora específica se asocie a múltiples mercados de producto futuros, la incidencia de las ayudas estatales se estudiará en el conjunto de los mercados de referencia. En determinados casos, los propios resultados de las actividades de I+D+i, por ejemplo, en forma de derechos de propiedad intelectual, son objeto de comercio en los mercados tecnológicos, por ejemplo, a través de licencias o comercialización de patentes. En esos casos, la Comisión puede también atender a la incidencia de la ayuda en la competencia en los mercados tecnológicos. |
111. |
La Comisión utilizará diversos criterios para evaluar el falseamiento potencial de la competencia, en concreto el falseamiento de los incentivos dinámicos, la creación o mantenimiento de poder de mercado y el mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes. |
i) Falseamiento de los incentivos dinámicos
112. |
En su análisis del falseamiento de los incentivos dinámicos, la Comisión considerará los siguientes aspectos: — crecimiento del mercado : cuanto mayor sea el crecimiento del mercado esperado en el futuro, menores serán las probabilidades de que los incentivos de los competidores se vean afectados negativamente por la ayuda, puesto que sigue habiendo grandes oportunidades para que desarrollen un negocio rentable, — importe de las ayudas : las medidas de ayuda de elevados importes presentan mayores probabilidades de tener efectos de exclusión graves; la importancia de la cuantía de las ayudas se evaluará en relación con el gasto de los principales operadores en proyectos de índole similar, — proximidad al mercado/categoría de la ayuda : cuanto más próximas estén al mercado las actividades objeto de ayuda mayores serán las probabilidades de que se produzcan efectos de exclusión graves, — proceso de selección abierto : la Comisión adoptará una actitud más favorable cuando la subvención se conceda según criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios, — barreras de salida : es más probable que los competidores mantengan, o incluso amplíen, sus planes de inversión cuando las barreras de salida para el proceso de innovación sean elevadas; así puede ocurrir cuando muchas de las inversiones anteriores de los competidores se limitan a una determinada trayectoria de I+D+i, — incentivos a la competencia por un futuro mercado : las ayudas de I+D+i pueden llevar a una situación en la cual los competidores del beneficiario renuncien a competir por un futuro mercado «todo para el ganador» debido a que las ventajas que supone la ayuda, en cuanto al grado de avance tecnológico, economías de escala, efectos de red o al momento en que se conceden, limitan sus posibilidades de incorporarse al mismo potencialmente con éxito, — diferenciación de productos e intensidad de la competencia : cuando la innovación consiste en el desarrollo de productos diferenciados, por ejemplo, relacionados con distintas marcas, normas, tecnologías o grupos de consumidores, es menos probable que los competidores se vean afectados. Lo mismo ocurre cuando hay muchos competidores efectivos en el mercado. |
ii) Creación o mantenimiento de poder de mercado
113. |
La Comisión se interesa, sobre todo, por aquellas medidas de I+D+i que permiten al beneficiario aumentar el poder de mercado que posee en mercados de producto existentes o transferirlo a futuros mercados de producto. Es, por tanto, improbable que la Comisión observe problemas de competencia relativos al poder de mercado en casos en los que el beneficiario posee una cuota inferior al 25 % y en mercados con una concentración de mercado inferior a 2 000 en el índice Herfindahl-Hirschman (HHI). |
114. |
En su análisis de poder de mercado, la Comisión atenderá, en particular, a los aspectos siguientes: — poder de mercado del beneficiario de la ayuda y estructura del mercado : cuando el beneficiario de la ayuda ya disfruta de una posición dominante en un mercado de producto, la medida de ayuda puede reforzar esta dominación al debilitar aún más la presión competitiva que las empresas competidoras pueden ejercer en la empresa beneficiaria; del mismo modo, las medidas de ayuda estatal pueden tener una incidencia significativa en mercados oligopolísticos, en los que existe un número reducido de operadores, — nivel de las barreras de entrada : en el ámbito de la I+D+i pueden existir importantes barreras de entrada para los nuevos operadores; pueden ser de índole jurídica, (en particular, relacionados con DPI) o consistir en economías de escala y alcance, barreras de acceso a redes e infraestructuras u otras barreras estratégicas a la entrada o la expansión, — poder de compra : el poder de mercado de una empresa también puede verse limitado por la posición de los compradores en el mercado; la presencia de compradores pujantes puede contrarrestar una posición de mercado fuerte cuando es probable que los compradores intenten mantener un grado suficiente de competencia en el mercado, — proceso de selección : para la Comisión pueden resultar problemáticas las medidas de ayuda que permiten a las empresas con una fuerte posición en el mercado influir en el proceso de selección, por ejemplo, por tener derecho a recomendar a otras empresas durante el proceso o de influir en la trayectoria de investigación en detrimento de trayectorias alternativas o por motivos injustificados. |
iii) Mantenimiento de estructuras de mercado ineficientes
115. |
En su análisis de las estructuras de mercado, la Comisión atenderá a si las ayudas se conceden en mercados con exceso de capacidad o en sectores en crisis. Es menos probable que originen problemas las situaciones en las que el mercado esté en crecimiento o cuando sea probable que las ayudas estatales de I+D+i cambien la dinámica de crecimiento general del sector, principalmente introduciendo nuevas tecnologías. |
4.6.3.2.
116. |
En particular cuando las ayudas estatales de I+D+i están próximas al mercado, pueden dar lugar a que algunos territorios disfrutan de condiciones más favorables con respecto a la producción posterior, particularmente por unos costes de producción comparativamente inferiores como resultado de las ayudas o debido a niveles más elevados de actividades de I+D+i realizadas mediante las ayudas. Esto puede llevar a las empresas a reubicarse en esos territorios. |
117. |
Los efectos de localización pueden también ser relevantes para las infraestructuras de investigación. Si las ayudas se dedican principalmente a atraer una infraestructura a una región concreta a expensas de otra, no contribuirán a impulsar más actividades de I+D+i en la Unión. |
118. |
En su análisis de ayudas individuales notificables, la Comisión tendrá, por tanto, en cuenta cualquier prueba de que el beneficiario de la ayuda ha considerado ubicaciones alternativas. |
4.7. Transparencia
119. |
Desde el 1 de julio de 2016, con la excepción de la concesión de ayudas individuales inferiores a 500 000 EUR, los Estados miembros deben publicar en un sitio web exhaustivo sobre ayudas estatales, a nivel nacional o regional, al menos la siguiente información sobre las medidas de ayudas estatales notificadas: texto completo del régimen de ayudas y de sus disposiciones de aplicación, o base jurídica para las ayudas individuales o un enlace al mismo; identidad de la autoridad que concede la ayuda; identidad de los beneficiarios individuales; forma e importe de la ayuda concedida a cada beneficiario; fecha de la concesión; tipo de beneficiario (PYME o gran empresa); región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS 2); y el principal sector económico en el que desarrolla sus actividades el beneficiario (a nivel grupo NACE) (46). Esta información debe publicarse en el plazo de seis meses una vez se haya tomado la decisión de concesión o, para las medidas fiscales, en el plazo de un año desde la fecha de la declaración fiscal, conservarse como mínimo diez años y estar a disposición del público general sin restricciones (47). |
5. EVALUACIÓN
120. |
Para garantizar aún más que los falseamientos de la competencia y el comercio son limitados, la Comisión puede solicitar que los regímenes de ayudas notificables estén sujetos a una limitación de su duración y a la evaluación mencionada en el punto 37. Deberán realizarse evaluaciones en particular de aquellos regímenes en los que el falseamiento potencial sea especialmente elevado, es decir, regímenes en los que exista el riesgo de que puedan restringir la competencia significativamente si su ejecución no se revisa a su debido tiempo. |
121. |
Dados sus objetivos y para no trasladar una carga desproporcionada al Estado miembro y a medidas de ayuda más pequeñas, el requisito mencionado en el punto 120 solo se aplicará a regímenes de ayuda de grandes presupuestos que incluyan características nuevas o cuando se prevén cambios importantes en el mercado, en la tecnología o en la normativa. La evaluación deberá efectuarla un experto independiente de la autoridad que concede la ayuda sobre la base de una metodología común proporcionada por la Comisión (48) y deberá hacerse pública. Los Estados miembros deberán notificar, junto con el régimen de ayudas relevante, un proyecto de plan de evaluación, que será parte integrante de la evaluación del régimen realizada por la Comisión. |
122. |
En el caso de regímenes de ayuda excluidos del ámbito de un Reglamento de exención por categorías debido a su elevado presupuesto, la Comisión evaluará su compatibilidad exclusivamente sobre la base del plan de evaluación. |
123. |
La evaluación deberá presentarse a la Comisión con la debida antelación para permitir la valoración de la posible prórroga del régimen de ayudas y, en cualquier caso, cuando este expire. El ámbito y modalidades exactos de cada evaluación se definirán en la decisión de aprobación del régimen de ayudas. Las medidas de ayuda posteriores con objetivos similares, incluida cualquier alteración de los regímenes de ayudas contemplados en el punto 122, deberán tener en cuenta los resultados de la evaluación. |
6. INFORMES Y SUPERVISIÓN
124. |
De conformidad con el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo (49) y el Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (50) y sus ulteriores modificaciones, los Estados miembros deberán presentar informes anuales a la Comisión. |
125. |
Los Estados miembros deben llevar registros detallados de todas las medidas de ayuda. Estos registros deberán contener toda la información necesaria para determinar que se han respetado las condiciones relacionadas con los costes subvencionables y las intensidades máximas de ayuda. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se facilitarán a la Comisión a petición de esta. |
7. APLICABILIDAD
126. |
La Comisión aplicará los principios expuestos en el presente Marco en las evaluaciones de compatibilidad de todas las ayudas notificadas de I+D+i sobre las que deba pronunciarse después del 1 de julio de 2014. Las ayudas de I+D+i ilegales serán evaluadas con arreglo a las normas aplicables en la fecha en la que se concedieron. |
127. |
De conformidad con el artículo 108, apartado 1, del Tratado, la Comisión propone que los Estados miembros modifiquen, cuando proceda, sus regímenes de ayudas de I+D+i a fin de conformarlos al presente Marco no más tarde del 1 de enero de 2015. |
128. |
Se invita a los Estados miembros a manifestar su acuerdo incondicional expreso con las medidas apropiadas propuestas en el punto 127 en un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación del presente Marco en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si no hay respuesta por parte de alguno de los Estados miembros, la Comisión entenderá que el Estado miembro en cuestión no está de acuerdo con las medidas propuestas. |
8. REVISIÓN
129. |
La Comisión podrá decidir en todo momento revisar o modificar el presente Marco si fuera necesario por motivos de política de competencia o para tener en cuenta las demás políticas de la Unión y los compromisos internacionales o por cualquier otra razón justificada. |
(1) Comunicación de la Comisión «Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», COM(2010) 2020 final, 3.3.2010.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Iniciativa emblemática de Europa 2020 Unión por la innovación», COM(2010) 546 final, 6.10.2010.
(3) El gasto total en I+D dentro de la Unión (aproximadamente 1/3 es público y 2/3 privado) ascendió al 2,06 % del PIB en 2012, y aumentó 0,24 puntos porcentuales desde 2005 (Eurostat Estadísticas sobre Indicadores clave: http://epp.eurostat.ec.europa.eu/portal/page/portal/europe_2020_indicators/headline_indicators). Aun cuando el gasto privado en I+D como porcentaje del PIB ha aumentado ligeramente desde 2008, hay sin embargo grandes diferencias entre Estados miembros, sectores industriales y actores individuales (Comisión Europea, Resultados en materia de investigación e innovación en los Estados miembros de la UE y los países asociados de 2013).
(4) El término «deficiencia de mercado» se refiere a situaciones en las que no es probable que los mercados, sin intervención exterior, produzcan resultados eficientes.
(5) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Modernización de las ayudas estatales en la UE», COM(2012) 209 final, 8.5.2012.
(6) Como la financiación facilitada en virtud de Horizonte 2020 o del Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas de la UE (COSME).
(7) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004, p. 2).
(8) Sentencia de 13 de septiembre de 1995, asuntos acumulados T-244/93 y T-486/93, TWD Textilwerke Deggendorf GmbH/Comisión, Rec. 1995, p. II-02265.
(9) La Comisión considera útil mantener diferentes categorías de actividades de I+D con independencia de que se basen en un modelo interactivo o lineal.
(10) Las tecnologías facilitadoras esenciales se definen e identifican en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo» COM(2012) 341 final, 26.6.2012.
(11) Reglamento (CE) no 994/98 del Consejo, de 7 de mayo de 1998, sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales, modificado por el Reglamento (UE) no 733/2013 del Consejo, de 22 de julio de 2013 (DO L 204 de 31.7.2013, p. 15).
(12) Los criterios para el análisis de compatibilidad con el mercado interior de las ayudas estatales para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo, incluidas las ayudas de I+D+I evaluadas sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, se establecen en una Comunicación separada de la Comisión.
(13) Véase la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(14) Véase el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).
(15) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).
(16) Sentencia de 16 de junio de 1987, asunto C-118/85, Comisión/Italia, Rec. 1987, p. 2599, apartado 7; sentencia de 18 de junio de 1998, asunto C-35/96 Comisión/Italia, Rec.1998, p. I-3851, apartado 36; sentencia de 19 de febrero de 2002, asunto C-309/99, Wouters, Rec. 2002, p. I-1577, apartado 46.
(17) Sentencia de 27 de septiembre de 1988, asunto C-263/86, Humbel y Edel, Rec. 1988, p. I-5365, apartados 9-10; 15-18; sentencia de 7 de diciembre de 1993, asunto C-109/92, Wirth, Rec. 1993 p. I-06447, apartado 15.
(18) Véanse, por ejemplo, los asuntos NN54/2006, Přerov logistics College, y N 343/2008, Individual aid to the College of Nyíregyháza for the development of the Partium Knowledge Centre.
(19) Véanse los puntos 26-29 de la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general (DO C 8 de 11.1.2012, p. 4).
(20) Formación de la mano de obra, a tenor de las normas sobre ayudas estatales para las ayudas a la formación, no se considera una actividad primaria no económica de los organismos de investigación.
(21) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas no se consideran I+D independiente.
(22) Cuando un organismo de investigación o una infraestructura de investigación reciban financiación tanto pública como privada, la Comisión considerará que ese es el caso cuando la financiación pública asignada a la entidad de que se trate durante un período contable específico supere los costes de las actividades no económicas incurridos en dicho período.
(23) Véase la sentencia de 16 de mayo de 2002, asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. 2002, p. I-4397, apartado 24.
(24) Cuando el organismo de investigación o las infraestructuras de investigación prestan un servicio de investigación específico o realizan investigación bajo contrato por primera vez por cuenta de una empresa determinada, a título de prueba y durante un período de tiempo claramente limitado, la Comisión generalmente considerará que el precio cobrado es un precio de mercado cuando dicho servicio de investigación o investigación bajo contrato es único y puede demostrarse que no existe mercado para el mismo.
(25) Esto no incluye los acuerdos definitivos sobre el valor de mercado de los DPI resultantes y el valor de las contribuciones al proyecto.
(26) Véanse la Comunicación de la Comisión y el documento de trabajo que la acompaña-La contratación precomercial: impulsar la innovación para dar a Europa servicios públicos de alta calidad y sostenibles, COM(2007) 799 final, 14.12.2007.
(27) Véase el artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 65) y el artículo 45 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (DO L 94 de 28.3.2014, p. 243). De la misma manera, en el caso de un procedimiento restringido a tenor del artículo 28 de la Directiva 2014/24/UE y del artículo 46 de la Directiva 2014/25/UE, respectivamente, la Comisión también considerará que no se ha concedido ayuda estatal a las empresas, a menos que se impida participar a los prestadores interesados sin razones justificadas.
(28) También será ese el caso cuando los compradores públicos contraten soluciones innovadoras resultantes de una contratación anterior de I+D, o de productos y servicios que no son I+D que deban suministrarse a un nivel de rendimiento que requiera una innovación a nivel de producto, proceso u organización.
(29) Sin perjuicio de los procedimientos que cubren tanto el desarrollo como la posterior adquisición de productos o servicios únicos o especializados.
(30) Véanse por ejemplo la sentencia de 19 de septiembre de 2000, asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 2000, p. I-6857, apartado 78, y la sentencia de 22 de diciembre de 2008, asunto C-333/07, Régie Networks/Rhone Alpes Bourgogne, Rec. 2008, p. I-10807, apartados 94-116.
(31) Véase la sentencia de 15 de junio de el asunto C-225/91, Matra/Comisión, Rec. 1993, p. I-3203, apartado 42.
(32) Las condiciones de compatibilidad establecidas en un Reglamento de exención por categorías son plenamente aplicables a todos los demás casos de ayuda individual, incluso cuando dicha ayuda se concede sobre la base de un régimen de ayudas sujeto a la obligación de notificación.
(33) Sentencia de 13 de junio de 2013, asuntos acumulados C-630/11 P a C-633/11 P HGA y otros/Comisión (pendiente de publicación).
(34) Si la solicitud de ayuda se refiere a un proyecto de I+D+i, ello no obsta para que el beneficiario potencial ya haya llevado a cabo estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayuda estatal.
(35) En el caso de ayudas para proyectos o actividades que se realizan en fases sucesivas que puedan estar sujetas a procedimientos de adjudicación separados, esto significa que el inicio de los trabajos no debe producirse antes de la primera solicitud de ayuda. En el caso de ayudas concedidas en virtud de un régimen fiscal automático, dicho régimen debe haberse adoptado y entrado en vigor antes de que se empiece a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados.
(36) A pesar de que esto tal vez no sea posible a priori en el caso de medidas de reciente creación, se supone que los Estados miembros presentarán estudios de evaluación sobre el efecto incentivador de sus propios regímenes fiscales de ayuda (por tanto, las metodologías planeadas o previstas para las evaluación a posteriori generalmente deberán formar parte de la concepción de dichas medidas). Si no hay ningún estudio de evaluación, el efecto incentivador de regímenes de ayudas fiscales solo podrá presumirse en las medidas incrementales.
(37) El valor actual neto de un proyecto es la diferencia entre los flujos de tesorería positivos y negativos mientras dure la inversión, descontada de su valor corriente (utilizando el coste de capital).
(38) La TIR no se basa en ganancias contables de un ejercicio dado, sino que tiene en cuenta la corriente de flujos de efectivo futuros que el inversor espera recibir a lo largo de toda la duración de la inversión. Se define como el tipo actualizado para el que el VAN de una corriente de flujos de efectivo es igual a cero.
(39) Esta clasificación no tiene por qué seguir un orden cronológico que vaya de la investigación fundamental a actividades más próximas al mercado. En consecuencia, nada impide a la Comisión clasificar una tarea realizada en una fase posterior de un proyecto como investigación industrial y considerar que otra tarea realizada en una fase anterior constituye desarrollo experimental, o no es investigación.
(40) Medición de las actividades científicas y tecnológicas. Propuesta de norma práctica para encuestas de investigación y desarrollo experimental, Manual de Frascati, OCDE, 2002, sus modificaciones y sustituciones. Por razones prácticas, y salvo que se demuestre que debería usarse una escala diferente en casos individuales, las diferentes categorías de I+D pueden también considerarse que corresponden a los Niveles de desarrollo de la tecnología 1 (investigación fundamental), 2-4 (investigación industrial) y 5-8 (desarrollo experimental) – véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Estrategia europea para las tecnologías facilitadoras esenciales: un puente al crecimiento y el empleo» COM(2012) 341 final de 26.6.2012.
(41) Sin perjuicio de las disposiciones específicas que se aplican a las ayudas de investigación y desarrollo en los sectores agrícola y pesquero, como se establecen en un Reglamento de exención por categorías.
(42) Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6).
(43) A la inversa, cuando las medidas fiscales de ayuda diferencien entre distintas categorías de I+D, no se sobrepasará la intensidad de ayuda correspondiente.
(44) En el caso particular en que la ayuda simplemente permita acelerar el ritmo de ejecución del proyecto, la comparación deberá reflejar principalmente los diferentes plazos en cuanto a flujos de tesorería y el retraso en la entrada al mercado.
(45) Véase el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 734/2013 del Consejo (DO L 204 de 31.7.2013, p. 15).
(46) Con la excepción de secretos comerciales y otra información confidencial en casos debidamente justificados y supeditados al acuerdo de la Comisión [Comunicación de la Comisión de 1.12.2003 relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal, C(2003) 4582 (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6]. Para las medidas fiscales, la información sobre importes de ayudas individuales puede presentarse en las horquillas siguientes (en millones EUR): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más].
(47) En caso de ayudas ilegales, los Estados miembros deberán garantizar la publicación ex post de la misma información, como máximo seis meses después de la fecha de la decisión de la Comisión. Esta información estará disponible en un formato que permita buscar los datos, extraerlos y publicarlos en internet con facilidad, por ejemplo en formato CSV o XML.
(48) Véase la Comunicación separada de la Comisión relativa a orientaciones de metodología común sobre la evaluación de las ayudas estatales.
(49) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).
(50) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
ANEXO I
Costes subvencionables
Ayudas para proyectos de I+D |
|
||||||||||||
Ayudas a estudios de viabilidad |
Costes de estudios. |
||||||||||||
Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación |
Costes de inversión en activos inmateriales y materiales. |
||||||||||||
Ayudas a la innovación en favor de las PYME |
|
||||||||||||
Ayudas a la innovación en materia de procesos u organización |
Costes de personal; costes de instrumental, material, edificios y terrenos en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia; gastos generales y otros gastos de funcionamiento adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. |
||||||||||||
Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras |
|||||||||||||
Ayudas a la inversión |
Costes de inversión en activos materiales e inmateriales. |
||||||||||||
Ayudas de funcionamiento |
Costes de personal y costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:
|
ANEXO II
Intensidades máximas de ayuda
|
Pequeñas empresas |
Medianas empresas |
Grandes empresas |
||||
Ayudas para proyectos de I+D |
|||||||
Investigación fundamental |
100 % |
100 % |
100 % |
||||
Investigación industrial |
70 % |
60 % |
50 % |
||||
|
80 % |
75 % |
65 % |
||||
Desarrollo experimental |
45 % |
35 % |
25 % |
||||
|
60 % |
50 % |
40 % |
||||
Ayudas a estudios de viabilidad |
70 % |
60 % |
50 % |
||||
Ayudas para la construcción y mejora de infraestructuras de investigación |
50 % |
50 % |
50 % |
||||
Ayudas a la innovación en favor de las PYME |
50 % |
50 % |
— |
||||
Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización |
50 % |
50 % |
15 % |
||||
Ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras |
|||||||
Ayudas a la inversión |
50 % |
50 % |
50 % |
||||
|
55 % |
55 % |
55 % |
||||
|
65 % |
65 % |
65 % |
||||
Ayudas de funcionamiento |
50 % |
50 % |
50 % |
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/30 |
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
por la que se modifican las Comunicaciones de la Comisión sobre las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas
(2014/C 198/02)
I. INTRODUCCIÓN
Uno de los principales objetivos de la modernización de las ayudas estatales (1) es permitir a la Comisión centrarse en los casos que más falsean la competencia, al tiempo que se permite una mayor flexibilidad a los Estados miembros para que apliquen ayudas menos falseadoras. En este contexto, el nuevo Reglamento general de exención por categorías (2), que tiene un ámbito de aplicación más amplio, permite a los Estados miembros conceder ayudas sobre la base de criterios predefinidos sin necesidad de notificarlas a la Comisión, con el consiguiente ahorro de tiempo, reducción de la cargas administrativas y fomento de modelos de ayuda bien diseñada, destinada a cubrir las deficiencias del mercado y los objetivos de interés común detectados y que genere menos falseamientos («ayudas apropiadas»). La transparencia en relación con la adjudicación de la ayuda es un elemento clave de la modernización.
La transparencia fomenta la rendición de cuentas y hace posible que los ciudadanos estén mejor informados de las políticas públicas. Una ciudadanía mejor informada contribuye a mejorar el diálogo entre ciudadanos y funcionarios gubernamentales lo que da lugar a que las decisiones políticas que se adopten sean también mejores. En las últimas décadas, la sociedad civil y los gobiernos de todo el mundo han realizado grandes avances hacia una mayor transparencia a nivel local y nacional. Sin embargo, todavía hay necesidad de una mayor y más significativa participación y responsabilización, particularmente en lo que se refiere a la forma en que se asignan los recursos públicos.
En el ámbito de las ayudas estatales, la transparencia es aún más importante. La transparencia fomenta el cumplimiento, reduce la incertidumbre y permite a las empresas comprobar si las ayudas concedidas a los competidores son legales. Promueve la igualdad de condiciones entre los Estados miembros y las empresas en el mercado interior, lo que es aún más importante en el contexto económico actual. Facilita la ejecución por parte de las autoridades nacionales y regionales mediante una mayor sensibilización de las ayudas concedidas a diferentes niveles, garantizando así un mejor control y seguimiento a nivel nacional y local. Por último, una mejor transparencia permite reducir las obligaciones en materia de información y las cargas administrativas vinculadas a la presentación de informes.
Si bien la Comisión publica ya los nombres de los beneficiarios de las ayudas notificadas individualmente y el importe de la ayuda en sus decisiones (3), no existe la obligación de informar públicamente sobre los beneficiarios de la ayuda concedida en el marco de los regímenes notificados o los regímenes cubiertos por una exención por categorías (que representan casi el 90 % del gasto total de ayuda estatal de la Unión (4)), con excepción de las grandes subvenciones de ayuda regional y de ayuda para investigación y desarrollo (5).
Algunos Estados miembros han creado recientemente sitios web que divulgan información sobre la concesión de ayudas (6) o están obligados a proporcionar información al público, como información sobre todos los tipos de gasto público, o a permitir el acceso a la información sobre el gasto público a petición de los ciudadanos. Los Estados miembros también divulgan información completa sobre el gasto de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (7) y sus beneficiarios. Para las ayudas concedidas en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, y con el fin de evitar la duplicación en la recopilación de información, los sitios web de ayudas estatales a que se hace referencia en la presente Comunicación podrían extraer la información pertinente de los mismos sistemas utilizados para la información sobre los Fondos Estructurales.
Los Estados miembros ya recopilan información sobre todos los gastos de ayudas estatales en el marco del ejercicio de información anual con arreglo al Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión (8). Esta información (9) se transmite a continuación a la Comisión para su publicación en el Marcador de ayudas estatales anual (10) y en el sitio web Eurostat (11).
Para garantizar la transparencia, los Estados miembros, como condición para la concesión de la ayuda con arreglo a las directrices pertinentes, crearán sitios web globales de las ayudas estatales, a nivel regional o nacional, para la publicación de información sobre las medidas de ayuda y sus beneficiarios. Según la práctica habitual sobre la publicación de información (12), se utilizará un formato normalizado que facilite la publicación, búsqueda y descarga de la información en internet. Los requisitos de transparencia se aplican en general a toda la ayuda estatal, excepto a las ayudas concedidas más pequeñas de menos de 500 000 EUR.
Por otra parte, con el fin de garantizar la confidencialidad fiscal y la protección de secretos comerciales, no se exige revelar información sobre la base imponible de las empresas o la cantidad exacta de sus desgravaciones fiscales. Sin embargo, dado que la ayuda fiscal constituye una excepción selectiva, otorga una ventaja a las empresas y, por lo tanto, constituye una ayuda de Estado, también debe mantenerse la obligación de rendir cuentas sobre el uso de recursos públicos, así como el control de las ayudas estatales. En consecuencia, en el caso de las ayudas concedidas al amparo de regímenes fiscales, o en el marco de regímenes de financiación de riesgo, la información sobre los importes de ayuda podrá facilitarse por intervalos.
Se fija un período transitorio de dos años con el fin de garantizar que los Estados miembros que no cuentan con mecanismos de transparencia dispongan de tiempo suficiente para crearlos. A tal efecto, los sistemas de información existentes ya desplegados a nivel nacional, regional y local para informar sobre las ayudas estatales (SARI (13)) se seguirán desarrollando, con el fin de poner a los Estados miembros en condiciones de facilitar la recopilación y tratamiento de información para su posterior publicación en los sitios web de los Estados miembros. Además, los Estados miembros pueden utilizar la asistencia técnica en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en las condiciones citadas en el artículo 59 del Reglamento (UE) no 1303/2013.
Una mayor transparencia permite simplificar las obligaciones de presentar informes. Como primer paso, la Comisión propone suprimir la mayoría de las actuales obligaciones de presentar informes establecidas en las Directrices sobre ayudas estatales, revisadas en el contexto de la iniciativa de modernización de las ayudas estatales. Una vez que los Estados miembros hayan creado los sitios web, las obligaciones de presentar informes establecidas en el Reglamento (CE) no 794/2004 se simplificarán más, garantizando que de la transparencia se obtiene un nivel equivalente de información: en la práctica esto significa que si los Estados miembros optan por una mayor transparencia (por ejemplo rebajando el umbral de ayuda respecto a la cual debe publicarse información), las restantes obligaciones de presentar información serán innecesarias; además, se pueden prever acciones de control menos sistemáticas.
En el marco de la modernización de las ayudas estatales, y a fin de garantizar que los falseamientos de la competencia y el comercio sean limitados, la Comisión puede exigir que ciertos regímenes estén sujetos a una evaluación. Esta condición puede aplicarse, en particular, a algunos regímenes de ayudas con un gran presupuesto, tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra a), del nuevo Reglamento general de exención por categorías. Tales regímenes se benefician, en virtud del Reglamento, de una exención por un período inicial de seis meses, que la Comisión podrá ampliar tras la aprobación del plan de evaluación que deberá notificar el Estado miembro. Una vez notificado el plan de evaluación, la Comisión evaluará la compatibilidad de tales regímenes únicamente sobre la base de dicho plan.
II. MODIFICACIONES DE LAS COMUNICACIONES
II.1 Justificación de las modificaciones
El principio de transparencia está ya establecido en las Directrices de la Comisión relativas a las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (14), las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (15), la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (16), las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (17), y las ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (18).
Tras unas consultas públicas sobre las directrices (19) (20) y sobre el Reglamento general de exención por categorías (21), el requisito de transparencia debe adaptarse a través de la presente Comunicación con el fin de que las disposiciones sobre transparencia se armonicen en las Directrices sobre ayudas estatales revisadas, garantizando la proporcionalidad, impidiendo la divulgación de información no relacionada con la ayuda estatal y ofreciendo a los Estados miembros una fase de ejecución transitoria.
Además, y como consecuencia de la introducción de la transparencia, el requisito establecido en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, de transmitir a la Comisión información sobre cada ayuda individual que supere 3 millones EUR también puede simplificarse a través de la presente Comunicación.
El principio de evaluación está ya establecido en las Directrices de la Comisión relativas a las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, y las ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas.
A raíz de la adopción del nuevo Reglamento general de exención por categorías, la disposición sobre la evaluación se debe modificar mediante la presente Comunicación con el fin de especificar que en el caso de un régimen de ayudas excluido del Reglamento solo debido a su gran presupuesto [tal como se define en el artículo 1, apartado 2, letra a), del Reglamento] y que cumpla las demás condiciones de exención establecidas en el Reglamento, la Comisión evaluará su compatibilidad exclusivamente sobre la base del plan de evaluación que notifique el Estado miembro. Esto no se aplicaría a la modificación de dichos regímenes, conforme al artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento, ya que esas modificaciones deben tener en cuenta los resultados de la evaluación.
II.2 Modificaciones
a) Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas
La presente Comunicación sustituye los siguientes apartados:
— |
en la página 20 de las Directrices para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, las dos primeras frases del apartado 78, letra j), |
— |
en la página 24 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, el apartado 141, |
— |
en la página 10 de la Comunicación de la Comisión sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual, el apartado 52, punto 7, |
— |
en la página 28 de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, los apartados 162 y 163; |
por:
«Los Estados miembros deberán publicar la siguiente información en un sitio de internet global, a escala nacional o regional:
— |
el texto completo del régimen de ayudas aprobado o de la decisión individual de concesión de la ayuda y sus disposiciones de aplicación, o un enlace al mismo, |
— |
la identidad de la autoridad o autoridades otorgantes, |
— |
el nombre de cada uno de los beneficiarios, la forma e importe de las ayudas otorgadas a cada beneficiario, la fecha de la concesión, el tipo de empresa (PYME o gran empresa), la región en la que está situado el beneficiario (a nivel NUTS 2) y el principal sector económico en el que el beneficiario desarrolla sus actividades (a nivel de grupo NACE) (22). |
Este requisito no será obligatorio para las ayudas inferiores a 500 000 euros. En los regímenes en forma de ventaja fiscal, la información sobre los distintos importes de ayuda individual (23) puede facilitarse en los intervalos siguientes (en millones EUR): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más]
Dicha información deberá publicarse tras la adopción de la decisión de otorgar las ayudas, deberá conservarse como mínimo durante 10 años y ser accesible para el público en general sin restricciones (24). Los Estados miembros no estarán obligados a publicar esta información antes del 1 de julio de 2016 (25)».
En la página 33 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, se suprime el apartado 193. En la página 45, se suprime el anexo VI.
b) Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo
En la página 32 de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (26),
en el apartado 166, inciso v):
|
donde dice: «este requisito puede ignorarse con relación a las PYME que no hayan realizado ninguna venta comercial en ningún mercado y con las inversiones inferiores a 200 000 EUR en una empresa beneficiaria final», |
|
debe decir: «este requisito puede ignorarse con relación a las PYME que no hayan realizado ninguna venta comercial en ningún mercado y con las inversiones inferiores a 500 000 EUR en una empresa beneficiaria final», |
en el apartado 166, inciso vi):
|
donde dice: «el importe de la ventaja fiscal recibida, en caso de que sea superior a 200 000 EUR. Este importe puede facilitarse por tramos de 2 millones EUR» |
|
debe decir: «el importe de la ventaja fiscal recibida, en caso de que sea superior a 500 000 EUR. Este importe puede facilitarse por los siguientes intervalos (en millones EUR): [0,5-1]; [1-2]; [2-5]; [5-10]; [10-30]; [30 y más].», |
y al final del apartado 166 se añade el texto siguiente:
«Los Estados miembros no estarán obligados a facilitar esta información antes del 1 de julio de 2016» (27).
c) Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, Directrices sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo
— |
en la página 12 de las Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, al final del apartado 53, |
— |
en la página 25 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, al final del apartado 144, |
— |
en la página 29 de las Directrices sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas, al final del apartado 167, |
— |
en la página 32 de las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo, al final del apartado 172, |
se inserta el texto siguiente:
«En el caso de los regímenes de ayuda excluidos del ámbito de aplicación de un Reglamento de exención por categorías exclusivamente en razón de su gran presupuesto, la Comisión evaluará su compatibilidad sobre la base del plan de evaluación».
(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la modernización de las ayudas estatales en la UE, COM(2012) 209 final, 8.5.2012
(2) Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(3) Comunicación de la Comisión relativa al secreto profesional en las decisiones sobre ayuda estatal (DO C 297 de 9.12.2003, p. 6).
(4) Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/scoreboard/index_en.html
(5) Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/
(6) Véase por ejemplo en Estonia http://www.fin.ee/riigiabi o en la República Checa (para I+D) http://www.isvav.cz/index.jsp
(7) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(8) Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1).
(9) Esta información se transmite de forma agregada en el caso de los regímenes y por beneficiarios individuales en la ayuda individual.
(10) Véase http://ec.europa.eu/competition/state_aid/scoreboard/index_en.html
(11) Véase por ejemplo http://epp.eurostat.ec.europa.eu/tgm_comp/table.do?tab=table&plugin=1&language=en&pcode=comp_bex_sa_01
(12) Véase, por ejemplo, la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 345 de 31.12.2003, p. 90), y la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se modifica la Directiva 2003/98/CE relativa a la reutilización de la información del sector público (DO L 175 de 27.6.2013, p. 1).
(13) Instrumento de Información interactiva sobre ayudas estatales (SARI).
(14) Comunicación de la Comisión, Directrices de la UE para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).
(15) Comunicación de la Comisión, Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).
(16) Comunicación de la Comisión, ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (DO C 332 de 15.11.2013, p. 1).
(17) Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 19 de 22.1.2014, p. 4).
(18) Comunicación de la Comisión, Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a aeropuertos y compañías aéreas (DO C 99 de 4.4.2014, p. 3).
(19) http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_state_aid_rdi/index_en.html
(20) http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_state_aid_environment/index_en.html
(21) http://ec.europa.eu/competition/consultations/2013_consolidated_gber/index_en.html
(26) DO C 19 de 22.1.2014, p. 4.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/35 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de junio de 2014
(2014/C 198/03)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3606 |
JPY |
yen japonés |
138,49 |
DKK |
corona danesa |
7,4559 |
GBP |
libra esterlina |
0,79910 |
SEK |
corona sueca |
9,1841 |
CHF |
franco suizo |
1,2164 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3565 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,447 |
HUF |
forinto húngaro |
307,90 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1431 |
RON |
leu rumano |
4,3870 |
TRY |
lira turca |
2,9000 |
AUD |
dólar australiano |
1,4460 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4577 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5475 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5531 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7015 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 382,84 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,4987 |
CNY |
yuan renminbi |
8,4696 |
HRK |
kuna croata |
7,5728 |
IDR |
rupia indonesia |
16 469,46 |
MYR |
ringit malayo |
4,3809 |
PHP |
peso filipino |
59,599 |
RUB |
rublo ruso |
45,8775 |
THB |
bat tailandés |
44,191 |
BRL |
real brasileño |
3,0112 |
MXN |
peso mexicano |
17,7164 |
INR |
rupia india |
81,8809 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/36 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 198/04)
Estado miembro |
Francia |
|||||||
Ruta |
Périgueux - París (Orly) |
|||||||
Periodo de validez del contrato |
Del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017 |
|||||||
Plazo de presentación de ofertas |
8 de septiembre de 2014, antes de las 17.00 horas, hora de París (Francia) |
|||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
Mairie de Périgueux À l’attention de Jean-François DESPAGES
|
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/37 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 198/05)
Estado miembro |
Francia |
||||||
Ruta |
Agen - París (Orly) |
||||||
Período de validez del contrato |
Del 7 de enero de 2015 al 6 de enero de 2019 |
||||||
Plazo de presentación de ofertas |
15 de septiembre de 2014, antes de las 17:00 horas, hora de París (Francia) |
||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con las obligaciones de servicio público |
Syndicat mixte pour l'aéroport départemental
|
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/38 |
Retirada de la notificación de una concentración
(Asunto M.7288 — Viacom/Channel 5 Broadcasting)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 198/06)
[Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo]
El 10 de junio de 2014, la Comisión recibió una notificación de un proyecto de concentración entre Viacom y Channel 5 Broadcasting. El 20 de junio de 2014, la parte notificante comunicó a la Comisión que retiraba su notificación.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
27.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 198/39 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
(2014/C 198/07)
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«PEMENTO DE MOUGÁN»
No CE: ES-PGI-0005-01133 — 26.07.2013
IGP ( X ) DOP ( )
1. Denominación
«Pemento de Mougán»
2. Estado miembro o tercer país
España
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.6 Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Pemento de Mougán» es el fruto de la especie Capsicum annuum, L., del ecotipo local conocido como «Pemento de Mougán». Es un fruto semicartilaginoso de color verde en estado de inmadurez y rojo en estado maduro. El fruto es cuadrado (A4 según Pochard, 1966), clasificándose según su forma como CMV3L (cuadrado morro de vaca tres lóbulos) siendo recolectados en verde (estado inmaduro precoz) y destinados a la comercialización en fresco.
Las características del fruto destinado a la comercialización son las siguientes
— forma: sección longitudinal cuadrada y sección transversal ligeramente surcada y con el extremo apical marcado con tres o cuatro cantos,
— peso: entre 6 y 15 gramos por unidad,
— longitud del fruto: entre 3 y 6,5 cm,
— anchura: entre 2,5 y 4 cm,
— pedúnculo: entre 2 y 5 cm., siempre de menor longitud que el fruto; es rígido y con curvatura,
— piel: de color verde oscuro brillante,
— espesor de la pared o carne: fina, de 1,5 mm aproximadamente,
— cata: carne de textura fina y jugosa, de sabor dulce, ligeramente herbáceo y a veces picante, con aroma de intensidad moderada.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
—
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
Todas las fases del cultivo deben realizarse en la zona geográfica delimitada, área en la que se dan las condiciones naturales óptimas para el desarrollo de este ecotipo local de pimiento.
Únicamente podrán emplearse semillas que pertenezcan a líneas seleccionadas, las cuales garantizan la obtención de un producto de máxima calidad.
La preparación del semillero y la siembra se realiza entre los meses de diciembre y enero. Tras la germinación, cuando las plantas alcanzan unos 5 cm aproximadamente, se procede al repicado, siendo trasplantadas a bandejas con alveolos. También se admite el método tradicional de siembra sobre el terreno y posterior trasplante.
El cultivo se realiza al aire libre o bajo cubierta. En el primer caso, la plantación se hace entre los meses de abril a junio, con densidades de 3 a 6 plantas por metro cuadrado. En el cultivo bajo cubierta, la plantación se hace en marzo o abril, con densidades de 2 a 4 plantas por metro cuadrado.
La recolección es manual y se hacen tantas pasadas como sean precisas para la obtención de frutos de calidad. Se utilizarán los medios materiales (herramientas, cajas o contenedores, etc.) y humanos necesarios para evitar el deterioro del producto. El traslado al almacén de manipulación se hará con la mayor prontitud posible, en cajas u otro tipo de recipientes rígidos para evitar el aplastamiento. La descarga se hará de manera que se minimicen los efectos de la caída libre del producto.
Ordinariamente, el período de recolección y comercialización comienza el 1 de junio y finaliza el 15 de noviembre, y las producciones máximas admisibles son de 6 kg por metro cuadrado al aire libre y 8 kg por metro cuadrado en cultivo bajo cubierta, aunque estos parámetros pueden ser modificados en función de las condiciones meteorológicas de cada temporada.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El envasado del producto se realizará en la zona geográfica definida (Ayuntamiento de Guntín), como método eficaz de protección de las características particulares y de calidad de los pimientos de Mougán. Esto se justifica en el hecho de que, al tratarse de un producto perecedero y delicado comercializado en fresco, es necesario extremar los cuidados en la manipulación, la selección previa al envasado y el propio envasado. El envasado se realiza habitualmente en las primeras 24 horas después de la recolección. La selección que se realiza tanto en el campo como en el envasado pretende no solo identificar el producto que reúne las características morfológicas descritas, sino también eliminar los pimientos que tengan mayor probabilidad de presentar excesivo sabor picante, cualidad que aumenta con el tamaño del pimiento, con su forma irregular y con la rigidez de su carne. Estas características son reconocidas de forma casi intuitiva por los agricultores de la zona debido a su experiencia.
Los pimientos de la IGP «Pemento de Mougán» se comercializarán en bolsas de polietileno transparente con una capacidad que puede oscilar entre los 200 y 400 gramos de producto. Podrán ser autorizados otros tamaños, y también otros materiales de envasado, dentro de los permitidos por la legislación alimentaria.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
Los pimientos comercializados bajo el amparo de la indicación geográfica protegida «Pemento de Mougán» deberán llevar en su envase la etiqueta comercial correspondiente a cada productor/envasador y una etiqueta propia de la IGP (contraetiqueta), de codificación alfanumérica, utilizada bajo la supervisión del órgano de control, con el logotipo oficial de la indicación geográfica protegida que figura a continuación:
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
El ámbito geográfico de la indicación geográfica protegida «Pemento de Mougán» comprende la totalidad del territorio del Ayuntamiento de Guntín, que está enclavado en la comarca de Lugo, en Galicia.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
La zona delimitada forma un territorio homogéneo desde el punto de vista climático y edafológico. Se trata de una área protegida por sistemas montañosos que rodean a los valles de producción que originan un microclima diferenciado, lo que se combina con la presencia de suelos óptimos para este cultivo. Las formaciones litológicas más abundantes son rocas ígneas (granitos) y metamórficas (pizarras, esquistos y algún tramo cuarcítico). En cuanto a la textura del terreno se caracteriza por un alto contenido de arena y predominan los terrenos de clasificación franco-arenosa con alto contenido en materia orgánica y pH bajo.
Es una zona en la que no llueve mucho —unos 1 000 mm— para lo que es costumbre en Galicia, ya que está protegida frente a los vientos de componente Oeste. Esto provoca una cierta sombra pluviométrica, con un número del orden de 130 días de precipitación superior o igual a 1 mm.
En cuanto a las temperaturas, la media en verano es de 17,2 °C, en otoño de 12,5 °C, en invierno de 6,7 °C y en primavera de 10,5 °C. La temperatura media de las máximas es en verano de 23,4 °C, en otoño de 17,2 °C, en invierno de 9,9 °C y en primavera de 15,3 °C. La temperatura media de las mínimas en verano es de 11,1 °C, en otoño de 7,8 °C, en invierno 3,5 °C y en primavera de 5,6 °C.
Por otra parte, en el capítulo de especificidad territorial también hay que resaltar el factor humano. Las prácticas tradicionales de los agricultores locales manteniendo y seleccionando las mejores plantas y parcelas, al tiempo que adaptando las técnicas de producción a las condiciones del territorio, son fundamentales en la consecución de este producto. La selección practicada localmente, así como su cuidado por evitar hibridaciones indeseadas, ha sido un factor decisivo a la hora de obtener un pimiento homogéneo.
5.2. Carácter específico del producto
Se trata de un ecotipo local adaptado a las condiciones del área de producción. Entre estas características específicas destaca su morfología (es de un pimiento de pequeño tamaño, que se consume en verde), el fino espesor de su pared y sus características culinarias, entre las que destaca su textura, fina y jugosa y el sabor dulce, ligeramente herbáceo, a veces picante.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
El «Pemento de Mougán» es un ecotipo local cultivado desde tiempos remotos por los agricultores de Guntín. Como consecuencia de su limitada producción y de su escasa difusión a lo largo de los años, su cultivo no se ha extendido fuera de dicho ámbito geográfico, aunque hay testimonios de emigrantes que llevaron la planta a otras zonas de España para producir allí los pimientos, pero con resultados desalentadores en todos los casos, lo que denota la importancia del ecosistema de producción en las cualidades del producto.
El nombre de la denominación, «Mougán», es un nombre geográfico que se corresponde con la parroquia del ayuntamiento de Guntín desde donde partían en el transporte público los pimientos destinados al mercado de la capital. Esta parroquia es colindante con la de Mosteiro, lugar donde se ubicaba el cenobio al que la tradición vincula con el inicio de la selección y cultivo de estos pimientos.
En el área delimitada se dan las condiciones idóneas para el cultivo del «Pemento de Mougán», que podrían resumirse en: humedad relativa alta, temperaturas moderadas, baja oscilación térmica, suelos ligeramente ácidos y suficiente circulación de aire para favorecer el movimiento de polen entre las plantas. Este clima húmedo, con veranos suaves y escasa amplitud de las oscilaciones térmicas, representa un elemento fundamental para conseguir las características propias del «Pemento de Mougán», especialmente en lo relativo al espesor y textura de la carne. A ello hay que unir el saber hacer de los agricultores locales, que a lo largo de los años han ido seleccionando las plantas mejor adaptadas a estas condiciones y que producían los pimientos que tenían las mejores cualidades, hasta dar lugar a este ecotipo local, genuino de este territorio.
Los orígenes del «Pemento de Mougán» se remontan a mediados del siglo XVIII, vinculados al Monasterio de Ferreira de Pallares, del que dependía el cenobio que había en la parroquia de Mosteiro, colindante con la de Mougán. Según cuenta la tradición, fueron los frailes los que introdujeron las simientes del pimiento en la comarca.
Tradicionalmente la comercialización de los pimientos se realizaba en las ferias de Lousada, Portomarín y Grolos, y, sobre todo, en la plaza de abastos de Lugo, capital de la provincia.
En los «Mapas nacionales de abastecimientos del ministerio de industria y comercio de la provincia de Lugo» encontramos una referencia escrita de los años 1943-1946 relativa a este cultivo en el ayuntamiento de Guntín. También se encuentran referencias a él en el Censo agrario de 1962.
En el capítulo festivo y de exaltación de este producto, indicar que desde el año 1997 se celebra la «Pementada de Mougán» coincidiendo con el primer viernes del mes de agosto. Además, desde el año 1999 se celebra en la parroquia de Grolos, el día 14 de agosto, la fiesta de exaltación del pimiento. Por otra parte, en la capital municipal se celebra la «Festa do Pemento de Mougán» el último sábado del mes de agosto.
En definitiva, la inscripción del producto como indicación geográfica protegida se basa en sus características específicas ligadas al territorio, por tratarse de un ecotipo de pimiento adaptado a las condiciones de esta zona geográfica, resultado de la selección realizada secularmente por sus cultivadores locales.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]
Diario Oficial de Galicia no 101, de 29 de mayo de 2013.
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130529/AnuncioG0165-210513-0008_es.pdf
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Véase la nota a pie de página 2.