ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 187/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7251 — Blackstone/Gates) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 187/02 |
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INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2014/C 187/03 |
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Corrección de errores |
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2014/C 187/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7251 — Blackstone/Gates)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 187/01
El 12 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de Competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7251. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
18 de junio de 2014
2014/C 187/02
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3563 |
JPY |
yen japonés |
138,65 |
DKK |
corona danesa |
7,4563 |
GBP |
libra esterlina |
0,80050 |
SEK |
corona sueca |
9,0070 |
CHF |
franco suizo |
1,2180 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1695 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,481 |
HUF |
forinto húngaro |
307,36 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1444 |
RON |
leu rumano |
4,3987 |
TRY |
lira turca |
2,9086 |
AUD |
dólar australiano |
1,4525 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4742 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5132 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5646 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6986 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 386,42 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,5885 |
CNY |
yuan renminbi |
8,4506 |
HRK |
kuna croata |
7,5780 |
IDR |
rupia indonesia |
16 251,79 |
MYR |
ringit malayo |
4,3852 |
PHP |
peso filipino |
59,782 |
RUB |
rublo ruso |
46,8889 |
THB |
bat tailandés |
44,093 |
BRL |
real brasileño |
3,0657 |
MXN |
peso mexicano |
17,7512 |
INR |
rupia india |
81,8256 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN RELATIVA AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/3 |
Comunicación del Órgano de Vigilancia de la AELC, de conformidad con el artículo 21, apartado 7, del acto mencionado en el punto 1 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales)
2014/C 187/03
El artículo 21, apartado 7, del acto mencionado en el punto 1 del anexo VII del Acuerdo EEE (Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales) establece que los Estados del EEE y la AELC deben notificar al Órgano de Vigilancia de la AELC (en lo sucesivo, «el Órgano») las disposiciones legales, normativas y administrativas que adopten en materia de expedición de títulos de formación en el ámbito cubierto por el capítulo III del acto. El Órgano debe comunicar del modo que proceda las denominaciones adoptadas por Islandia, Liechtenstein y Noruega para los títulos de formación, así como, en su caso, el organismo que expide el título de formación, el certificado que acompaña a dicho título y el título profesional correspondiente, que se indican, respectivamente, en los puntos 5.1.1, 5.1.4, 5.2.2, 5.3.2, 5.3.3, 5.4.2, 5.5.2, 5.6.2 y 5.7.1 del anexo V.
Dado que Noruega ha notificado cambios en el anexo V de la Directiva 2005/36/CE relativa a la formación médica básica, el Órgano publica la presente Comunicación de conformidad con el artículo 21, apartado 7, del acto.
Cambio del organismo que expide el título de formación médica básica y cambio en relación con el certificado que acompaña al título de formación
País |
Título |
Organismo que expide el título |
Certificado que acompaña al título |
Fecha de referencia |
Norge |
Vitnemål for fullført grad candidata/candidatus medicinae, forma abreviada cand.med. |
Universitet |
No procede |
1 de enero de 1994 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/4 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7312 — Towerbrook/Independent Clinical Services Group Limited)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 187/04
1. |
El 10 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Towerbrook Investors Limited («Towerbrook», Islas Caimán) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Independent Clinical Services Group Limited («ICS», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia M.7312 — Towerbrook/Independent Clinical Services Group Limited, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7286 — CVC Capital Partners/Deoleo)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 187/05
1. |
El 11 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa CVC Capital Partners SICAV-FIS, SA («CVC», Luxemburgo) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Deoleo, SA («Deoleo», España) mediante oferta pública de adquisición presentada el 7 de noviembre de 2013. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CVC: asesoría de inversiones y su gestión en nombre de fondos de inversión («los fondos CVC»), — Deoleo: venta de aceites, esencialmente aceite de oliva. Desarrolla su actividad en más de cien países, principalmente en España e Italia con sus marcas Carbonell, Hojiblanca, Koipe, Bertolli, Carapelli y Sasso. Deoleo también se dedica a la venta de otros productos como aceitunas de mesa, vinagres y salsas. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7286 — CVC Capital Partners/Deoleo, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/6 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7140 — Sistema/Segezha Pulp and Paper Mill)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 187/06
1. |
El 11 de junio de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el grupo de inversión empresarial Sistema JSF Corporation («Sistema», Rusia), bajo el control en última instancia de Vladimir Evtushenkov, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de las empresas JSC Segezha Pulp and Paper Mill («SPPM», Rusia) y Limited Liability Company Derevoobrabotka-Proekt («DoP», Rusia). |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Sistema: inversiones en diversos sectores de la economía, entre los que se incluyen los de telecomunicaciones, petróleo, energía eléctrica, bienes de consumo, alta tecnología y otros, — SPPM: fabricación y venta de papel kraft y bolsas de papel, así como productos estrechamente ligados a estas actividades principales tales como la fabricación y venta de pasta de madera, cartón, productos químicos de la madera y ciertos productos de la madera tales como madera aserrada, contrachapada y en astillas, y — DoP: transformación de madera y producción forestal, incluidas actividades en contrachapado, madera y ciertos productos de la madera como las astillas y vigas de madera laminada. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7140 — Sistema/Segezha Pulp and Paper Mill, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/7 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7280 — HgCapital/KKR/Cinven/Visma)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 187/07
1. |
El 11 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas HgCapital («HgCapital», Reino Unido), KKR & Co. LP («KKR», Estados Unidos) y Cinven Limited («Cinven», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Visma AS («Visma», Noruega) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — HgCapital: compañía de capital inversión, — KKR: firma de inversiones mundial, — Cinven: compañía de capital inversión, — Visma: empresa que desarrolla soluciones de programas informáticos. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7280 — HgCapital/KKR/Cinven/Visma, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/8 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7288 — Viacom/Channel 5 Broadcasting)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 187/08
1. |
El 10 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Viacom Inc. («Viacom», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Channel 5 Broadcasting Limited («Channel 5 Broadcasting», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Viacom: empresa mundial de contenidos de entretenimiento, — Channel 5 Broadcasting: servicio público de radiodifusión, activo en el Reino Unido. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+ 32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7288 — Viacom/Channel 5 Broadcasting, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/9 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2014/C 187/09
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO
de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (2)
«SUIKERSTROOP»
No CE: NL-TSG-0007-01203 — 27.1.2014
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante
Nombre |
: |
Kenniscentrum suiker & voeding |
Dirección |
: |
Amsterdamsestraatweg 39a, 3744 MA Baarn |
Teléfono |
: |
+31 355433455 |
Fax |
: |
+31 355426626 |
Correo electrónico |
: |
info@kenniscentrumsuiker.nl |
2. Estado miembro o tercer país
Países Bajos
3. Pliego de condiciones
3.1. Nombre(s) que debe(n) registrarse [artículo 2 del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión]
«Suikerstroop»
Tras la conclusión del procedimiento, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1151/2012, se pretende que en la etiqueta figure la mención «traditioneel Nederlands product» («elaborado según la tradición neerlandesa») en la lengua del país en el que se comercialice el producto.
3.2. Indíquese si el nombre:
☒ |
es específico en sí mismo |
☐ |
expresa las características específicas del producto agrícola o alimenticio. |
El nombre se utiliza tradicionalmente para designar el producto. El «Suikerstroop» se obtiene durante el proceso de fabricación de azúcar. El artículo 12 del decreto sobre el azúcar y el sirope (Warenwet) de 1977 establece que solo puede llevar la mención «Suikerstroop», precedida o no del nombre de la planta a partir de la cual se elabora el producto, el líquido viscoso obtenido a partir del jugo de cocción de la planta con la que se elabora el producto, tras la eliminación de los cristales de azúcar. No hay otros productos con el mismo nombre ni productos comparables con nombre similar.
3.3. Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006
☒ |
Registro con reserva de nombre |
☐ |
Registro con reserva de nombre |
3.4. Tipo de producto
Clase 2.3: Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión]
El «Suikerstroop» es el líquido viscoso obtenido a partir del jugo de cocción de la remolacha azucarera o de la caña de azúcar a partir de la cual se elabora el producto, tras la eliminación de los cristales de azúcar; su contenido mínimo de extracto es del 80 %, su contenido mínimo de cenizas, del 4,0 %, y su coeficiente de pureza aparente, del 73 % como mínimo. El producto se conserva durante mucho tiempo gracias a su elevado contenido en extracto seco y en azúcares (más de 60 g por 100 g). El azúcar garantiza la baja disponibilidad de agua libre, lo que impide que se formen microorganismos.
Las características específicas del producto se presentan a continuación.
|
Color |
Grado brix (3) |
Azúcares totales |
«Suikerstroop» |
2 000-30 000 UI (4) |
mín. 79 ° |
mín. 70 % |
El «Suikerstroop» es un líquido pegajoso, espeso, poco fluido, marrón oscuro y viscoso. Su contenido de azúcar es muy elevado (del 70 % como mínimo).
El «Suikerstroop» presenta un coeficiente de pureza aparente del 73 % como mínimo, su contenido mínimo de extracto debe ser del 80 %, y su contenido mínimo de cenizas no debe superar el 4 %.
El «Suikerstroop» tiene un sabor entre salado y dulce, ligeramente amargo. El sabor dulce procede del elevado contenido de azúcar, y el salado, de los minerales y otros componentes (solubles) de la remolacha azucarera o de la caña de azúcar presentes en el sirope como resultado del proceso de fabricación.
3.6. Descripción del método de obtención del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1
La materia prima del «Suikerstroop» es el líquido residual viscoso que se obtiene en la fabricación de azúcar a partir de remolacha azucarera o de caña de azúcar, tras la eliminación de los cristales de azúcar.
En el proceso de producción de azúcar cristalizado, la fase de extracción implica la disolución en agua de los azúcares de la remolacha o de la caña de azúcar, así como de los demás componentes («no-azúcares») de la remolacha o la caña de azúcar.
El extracto se purifica, se reduce y se cristaliza. Tras la cristalización de la solución de azúcar obtenida en este proceso, se procede a la extracción de los cristales de azúcar. Los «no-azúcares» se conservan en la solución azucarada residual, denominada también «agua madre». El agua madre contiene aún muchos azúcares disueltos (alrededor del 85 %). Para propiciar su cristalización, se somete a una nueva reducción hasta que se forman nuevos cristales, los cuales también se retiran. Este sirope residual se denomina sirope B y contiene alrededor de un 75 % de azúcares (sobre la base del extracto seco) y algo más de «no azúcares». Es el que se utiliza como materia prima para la fabricación del «Suikerstroop».
El sirope B se introduce en una mezcladora para eliminar las impurezas. La materia prima se trata con carbón activo, que absorbe las impurezas, las cuales a continuación se eliminan por filtrado junto con el carbón. De esta manera se obtiene un sirope B purificado, principal ingrediente del «Suikerstroop». A este sirope B se le añade una solución de azúcar (disuelto en agua) y/o de (sirope de) azúcar invertido, a fin de conseguir las características indicadas en el punto 3.5. El (sirope de) azúcar invertido es un jarabe que se obtiene por separación del azúcar (sacarosa) en glucosa y fructosa. El sirope B purificado, la solución de azúcar y/o el azúcar invertido se mezclan hasta obtener una masa homogénea.
Para conseguir un «Suikerstroop» con una composición acorde con la descrita en el punto 3.5, esta masa viscosa homogénea se evapora al vacío hasta alcanzar el grado brix deseado (como mínimo, 79 ° brix).
El sirope se almacena en cubas especiales, a partir de las cuales se va transvasando a los distintos recipientes de envasado.
3.7. Carácter específico del producto agrícola o alimenticio
El carácter específico del «Suikerstroop» radica en que, desde el punto de vista cualitativo, se distingue claramente de los demás tipos de siropes, como los de manzana o pera, pero también de la melaza, ya que presenta las características que se exponen a continuación.
El «Suikerstroop» procede al 100 % de remolacha azucarera o de caña de azúcar.
Dado que el sirope procede al 100 % de remolacha azucarera o de caña de azúcar, prácticamente no contiene más hidratos de carbono que los de la sacarosa y el azúcar invertido. El contenido mínimo de azúcares es del 70 % (véanse también las características señaladas en el punto 3.5). Desde este punto de vista, se diferencia también de la melaza, cuyo contenido de azúcar se sitúa por debajo del 68 %.
El «Suikerstroop» debe su sabor salado, ligeramente amargo, a los «no-azúcares» presentes en la materia prima utilizada para su fabricación, que, asociados a un elevado contenido de azúcar, confieren al sirope un sabor entre salado y dulce y un aroma que le distingue de los demás tipos de sirope.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio
La solicitud de registro se fundamenta en el carácter tradicional del método de producción y de la composición del producto.
Antiguamente (a principios del siglo XVII), el «Suikerstroop» se elaboraba a mano, pero a partir de 1908 se industrializó su producción. El método de producción industrial no ha variado desde entonces, pero el proceso se ha mejorado y racionalizado, y su mecanización se ha intensificado. Las fábricas (fundadas a principios del siglo XX, hacia 1910) siguen en funcionamiento; sus instalaciones se han modernizado de la mano de los avances tecnológicos.
El «Suikerstroop» ha sido tradicionalmente un subproducto del refinado del azúcar. En la obra titulada «De Suikerraffinadeur» [El refinador de azúcar], que data de 1783, J.H. Reisig describe cómo se recogía el sirope en recipientes antigoteo durante la fabricación de pan de azúcar. Durante el proceso de cristalización, el sirope de azúcar purificado (con la consistencia de un líquido espeso) se vertía en moldes de pan de azúcar. Los moldes se dejaban escurrir en los recipientes antigoteo durante varios días. El sirope así recogido se llamaba sirope «descubierto». A continuación, los panes se cubrían con una capa de barro húmedo (que favorece el proceso de cristalización y evita la disolución) y volvían a colocarse en los recipientes. Sobre los panes se iba vertiendo agua, que iba escurriéndose poco a poco. El sirope obtenido por este proceso se denominaba sirope «cubierto». Después, se retiraba la capa superior (barro seco) y los panes de azúcar se dejaban reposar unos días, tras lo cual se recubrían con una capa de barro más fina y se repetía la operación de colocarlos en los recipientes y humedecerlos con agua. El sirope obtenido al final de este proceso recibía el nombre de sirope «naloop» (el más puro, resultante del escurrido final).
Gracias a los avances de la técnica (industrialización), el proceso de producción permite obtener más azúcar cristalizado que antiguamente. Así, la melaza/el melado (= sirope) contiene más «no-azúcares» y menos azúcar (contenido de azúcar inferior al 68 %, coeficiente de pureza aparente inferior al 73 %). Debido a la acumulación de impurezas (gracias a la eficacia del proceso de producción industrial), el sabor también es muy distinto, mucho más salado que el del antiguo sirope «naloop» (último sirope obtenido al término del proceso de producción artesanal). Ahora bien, al mantenerse la demanda de «Suikerstroop», se decidió fabricarlo como producto de consumo. El proceso de fabricación comenzó hacia 1900 (véase la descripción en el punto 3.6), y a partir de 1908 comenzó la fabricación como se conoce hoy en día.
Método de fabricación en 1908 y en la actualidad:
Método de fabricación (según la descripción del punto 3.6) |
1908 |
En la actualidad |
Materia prima (sirope B) procedente de la fabricación de azúcar a partir de caña de azúcar o de remolacha azucarera |
X |
X |
Purificación del sirope B con carbón activo |
X |
X |
Solución de azúcar y/o de sirope de azúcar invertido de acuerdo con la receta |
X |
X |
Amasado para obtener una masa homogénea |
X |
X |
Evaporación mediante tratamiento químico hasta obtención de la materia seca deseada |
X |
X |
De acuerdo con la tradición, el «Suikerstroop» se compone de sacarosa y azúcar invertido (hidratos de carbono) extraídos de la remolacha azucarera o de la caña de azúcar.
La composición del «Suikerstroop» actual, cuyas exigencias se describen en el punto 3.9., es idéntica a la establecida en el decreto Warenwet de 1977.
En dicho decreto, la composición se describe como sigue: líquido viscoso obtenido a partir del jugo de cocción de la planta con la que se elabora el producto, tras la eliminación de los cristales de azúcar. Además, el contenido mínimo de extracto debe ser del 80 %, y el coeficiente de pureza aparente, del 73 % como mínimo. El contenido de cenizas no puede superar el 4 %. Las principales características de la composición no han cambiado, ya que las exigencias son idénticas a las del «Suikerstroop» actual, expuestas en el punto 3.5.
El «Suikerstroop» es un ingrediente muy utilizado en la cocina tradicional. En el inventario elaborado por Jo Van Lamien en su colección «Streekgerechten en wetenswaardigheden» [Platos regionales y curiosidades] en 1987-1988, se explica que el «Suikerstroop» se utiliza en numerosas especialidades regionales, como el pan de especias de Groninga, las alubias marrones con manzanas, el «zoervleisj» (guiso de carne) de Limburgo, el «proemenkreuze» (preparación con ciruelas) de Drente y los caramelos de Zelanda. El libro de cocina de la escuela de gastronomía de Amsterdam, de C. J. Wannée, 6a edición (1910), contiene también numerosas recetas con «Suikerstroop». Cabe citar como ejemplo los bollos denominados «bolus», los «stroop moppen» y otros muchos platos que se recomendaba servir con una salsa de sirope (a base de «Suikerstroop»), pues las recetas holandesas «tradicionales» no siempre eran las más sabrosas.
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico
El carácter específico del «Suikerstroop» puede controlarse sobre la base de los requisitos mínimos aplicables a los parámetros enumerados en el punto 3.5 (color, grado brix y contenido total de azúcares). El productor verifica el cumplimiento de esos requisitos en cada lote de producción (en cada operación de producción).
La autoridad neerlandesa de seguridad de los alimentos y los productos de consumo [Nederlandse Voedsel en Warenautoriteit (NVWA)] comprueba los datos mediante controles de verificación. Como mínimo una vez al año, la NVWA efectúa un control administrativo por muestreo entre los productores, verificando los datos registrados sobre color, grado brix y contenido total de azúcares (medidos por el productor por lote de producción y registrados en soporte digital).
4. Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones
4.1. Nombre y dirección
Nombre |
: |
Nederlandse Voedsel en Waren Autoriteit |
Dirección |
: |
Catharijnesingel 59, 3511 GG Utrecht |
Teléfono |
: |
+31 882233333 |
Correo electrónico |
: |
info@vwa.nl |
☒ |
Público |
☐ |
Privado |
4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo
La NVWA tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de las exigencias fijadas en el pliego de condiciones del «Suikerstroop».
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p.1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.Sustituido por el Reglamento (EU) no 1151/2012.
(3) Medida de la cantidad de materia seca, en este caso azúcar, disuelta en una solución acuosa, que se determina mediante un refractómetro.
(4) Unidades ICUMSA (Comisión Internacional de Unificación de los Métodos de Análisis del Azúcar). Cuanto mayor sea el índice UI, más oscuro será el color.
Se trata de una medición indirecta del grado de pureza.
Corrección de errores
19.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 187/14 |
Corrección de errores del resumen de la Decisión de la Comisión, de 30 de enero de 2013, por la que se declara una operación de concentración incompatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.6570 — UPS/TNT Express) [notificada con el número C (2013) 431 final]
( Diario Oficial de la Unión Europea C 137 de 7 de mayo de 2014 )
2014/C 187/10
En la página 12, el apartado 33 se leerá como sigue:
«33. |
La Comisión convino en que las eficiencias eran específicas de la concentración, pero confirmó como verificables únicamente los ahorros de costes relacionados con la red aérea europea y la asistencia en tierra, surgidos en los tres primeros años tras la realización de la concentración, que ascendían respectivamente a [...] millones EUR, para las sinergias de la red aérea dentro de Europa y a [...] millones EUR por la asistencia en tierra. Estos ahorros se asignaron país por país sobre la base de los datos de volumen y coste de UPS a nivel de la ruta. A fin de estimar la repercusión de las variaciones de los costes variables en los consumidores, la Comisión utilizó la estimación del impacto del coste medio total de las variaciones en el precio de los servicios internacionales de mensajería urgente dentro del EEE proporcionados por las Partes según su propio análisis de la concentración de precios. Dada la estructura de costes de las Partes, puede considerarse una sobreestimación de la repercusión real de los costes variables.» |