ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RECOMENDACIONES |
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Banco Central Europeo |
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2014/C 186/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 186/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.6968—Lufthansa/CAE/JV) ( 1 ) |
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2014/C 186/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7240—Klépierre/ING/Le Havre Vauban et Le Havre Lafayette) ( 1 ) |
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2014/C 186/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7258 — TTC/Scholtz) ( 1 ) |
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2014/C 186/05 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto M.7214 — PAG/Ibericar/Ibericar K) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2014/C 186/06 |
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Comisión Europea |
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2014/C 186/07 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Banco Europeo de Inversiones |
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2014/C 186/08 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 186/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7287 — CD&R Fund IX / Mauser) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 186/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7254 — Letterone/RWE Dea) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 186/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto M.7281 — Lur Berri/PAI Partners/Labeyrie Fine Foods) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 186/12 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RECOMENDACIONES
Banco Central Europeo
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 27 de marzo de 2014
relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección de la confidencialidad de la información estadística recopilada por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales
(BCE/2014/14)
2014/C 186/01
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, los artículos 5, 12.1, 14.3 y 38,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, los artículos 8, 8 bis y 8 ter,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Orientación BCE/1998/NP28 (2) establece las reglas comunes y los estándares mínimos requeridos en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2533/98, que aseguran un nivel básico de protección de la información estadística confidencial que recopila el Banco Central Europeo (BCE) con la ayuda de los bancos centrales nacionales del Eurosistema. |
(2) |
Si bien se reconoce que la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE no es respecto de los Estados miembros cuya moneda es el euro la misma que respecto de los Estados miembros acogidos a una excepción, el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo se aplica a todos los Estados miembros, y esto, unido a lo dispuesto en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que se consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para adoptar el euro (3). |
(3) |
Existe una mayor necesidad de intercambio de información estadística confidencial entre los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en el desempeño de las funciones del SEBC. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
I
Aplicación de la Orientación BCE/1998/NP28
Se pide a los destinatarios de la presente Recomendación que apliquen las disposiciones de la Orientación BCE/1998/NP28 respecto de la información estadística confidencial que reciban de otro miembro del SEBC y que así lo confirmen mediante un acuerdo celebrado con los demás miembros del SEBC.
II
Disposiciones finales
1. |
La presente Recomendación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro en la medida en que sea aplicable y dichos bancos participen en la transmisión de información estadística confidencial en el SEBC. |
2. |
La presente Recomendación se aplicará desde el 1 de abril de 2014. |
Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de marzo de 2014.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) Orientación BCE/1998/NP28, de 22 de diciembre de 1998, relativa a las reglas comunes y los estándares mínimos de protección del carácter confidencial de la información estadística individual obtenida por el Banco Central Europeo con la ayuda de los bancos centrales nacionales (DO L 55 de 24.2.2001, p. 72).
(3) Véase el considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.6968—Lufthansa/CAE/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/02
El 11 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M6968. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/3 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7240—Klépierre/ING/Le Havre Vauban et Le Havre Lafayette)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/03
El 5 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad; |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7240. EUR-Lex da acceso al Derecho de la Unión en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7258 — TTC/Scholtz)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/04
El 11 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7258. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto M.7214 — PAG/Ibericar/Ibericar K)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/05
El 10 de junio de 2014, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado interior. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1). El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/homepage.html?locale=es) con el número de documento 32014M7214. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 12 de junio de 2014
por la que se nombra a los miembros y suplentes del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a Francia
2014/C 186/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 8,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros y por las organizaciones de trabajadores y de empresarios,
Vistas las listas de miembros y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante su Decisión de 2 de diciembre de 2013 (2), el Consejo nombró a los miembros y suplentes del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período que termina el 7 de noviembre de 2016. |
(2) |
La organización de empresarios BUSINESSEUROPE ha presentado candidatos para dos puestos vacantes. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembro y suplente del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, para el período que termina el 7 de noviembre de 2016, a:
III. REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE EMPRESARIOS
País |
Miembro |
Suplente |
Francia |
Sra. Nathalie BUET |
Sr. Patrick LÉVY |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros y suplentes que aún no hayan sido designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
Y. MANIATIS
(1) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(2) Decisión 2013/C 360/07 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (DO C 360 de 10.12.2013, p. 8).
Comisión Europea
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de junio de 2014
2014/C 186/07
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3568 |
JPY |
yen japonés |
138,40 |
DKK |
corona danesa |
7,4563 |
GBP |
libra esterlina |
0,79940 |
SEK |
corona sueca |
9,0058 |
CHF |
franco suizo |
1,2188 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1300 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,445 |
HUF |
forinto húngaro |
307,34 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1371 |
RON |
leu rumano |
4,4015 |
TRY |
lira turca |
2,8972 |
AUD |
dólar australiano |
1,4492 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4742 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5174 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5651 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6982 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 386,98 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,5637 |
CNY |
yuan renminbi |
8,4491 |
HRK |
kuna croata |
7,5770 |
IDR |
rupia indonesia |
16 137,22 |
MYR |
ringit malayo |
4,3738 |
PHP |
peso filipino |
59,663 |
RUB |
rublo ruso |
47,1895 |
THB |
bat tailandés |
44,020 |
BRL |
real brasileño |
3,0322 |
MXN |
peso mexicano |
17,6906 |
INR |
rupia india |
81,5844 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Banco Europeo de Inversiones
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/8 |
Convocatoria para la presentación de propuestas — El Instituto Banco Europeo de Inversiones propone tres nuevas becas EIBURS en el marco de su Programa Conocimiento
2014/C 186/08
El Instituto Banco Europeo de Inversiones canaliza la mayor parte de sus relaciones institucionales con las universidades a través de su Programa Conocimiento, que está constituido por tres programas diferentes:
— |
EIBURS, (EIB University Research Sponsorship Programme), el programa de mecenazgo en favor de la investigación universitaria, |
— |
STAREBEI (STAges de REcherche BEI), un programa de becas de prácticas para jóvenes investigadores dedicados a proyectos conjuntos BEI-Universidades, y |
— |
Redes Universitarias BEI, un mecanismo de cooperación para redes universitarias que, por sus características, presenten especial afinidad con los objetivos del Grupo BEI. |
EIBURS ofrece subvenciones a centros universitarios de investigación dedicados a especialidades y temas de investigación de gran interés para el Banco. Estas becas del BEI, de hasta 100 000 EUR anuales durante un período de tres años, se conceden, a través de un procedimiento competitivo, a departamentos universitarios o centros de investigación interesados vinculados a universidades de los Estados miembros de la UE y de los países candidatos o candidatos potenciales que posean una especialización reconocida en las áreas seleccionadas por el BEI, con el objeto de permitirles ampliar sus actividades en dichas áreas. La propuesta seleccionada deberá presentar una serie de resultados (investigación, organización de cursos o seminarios, creación de redes, divulgación de los resultados, etc.) que se acordarán de forma contractual con el Banco.
Para el curso académico 2014/2015, el programa EIBURS ha seleccionado tres nuevas líneas de investigación:
Análisis económico de las inversiones en eficiencia energética (EE)
Mejorar la eficiencia energética (EE) de una economía es la manera más clara de lograr los objetivos relativos a la energía y el medio ambiente, incluida la seguridad del abastecimiento energético. Sin embargo, desde un punto de vista económico, los actuales niveles de inversión se muestran por debajo del nivel óptimo. Un mejor conocimiento de los aspectos económicos de la eficiencia energética podría contribuir a encontrar la forma de desarrollar el potencial de inversiones en EE dentro de la economía de un país.
Se espera que el centro universitario de investigación que reciba apoyo de EIBURS establezca un programa de investigación que desarrolle un marco general de evaluación del impacto de las inversiones en EE sobre el bienestar y lo aplique a un análisis del coste-beneficio de diferentes tipos de inversiones (que incluya nuevos bienes y la renovación de bienes existentes). Deberá analizar los obstáculos no económicos para la EE (como motivaciones divergentes, fallos de racionalización o de organización), y los medios para superarlos. También deberá reflexionar sobre la necesidad y el alcance de la intervención pública y extraer enseñanzas de las diferentes políticas existentes para mejorar la EE. En particular, debería analizar la utilidad de las políticas destinadas a facilitar el acceso a financiación o a desarrollar instrumentos financieros específicos para apoyar las inversiones en EE.
El proyecto propuesto podrá incluir otras actividades que el centro universitario elegido esté dispuesto a llevar a cabo gracias a la financiación concedida para la línea de investigación, entre las cuales cabe citar:
— |
organización de cursos y seminarios, |
— |
creación de bases de datos, |
— |
realización de encuestas. |
Cambio demográfico en la UE, los ancianos de edad muy avanzada y la necesidad de modelos innovadores para una asistencia a personas mayores más eficiente
El cambio demográfico será un cambio fundamental en la UE durante las próximas décadas. En algunos países europeos el rápido incremento de la ratio de dependencia de las personas de edad avanzada hará que en 2050 solo haya dos trabajadores por cada jubilado. Además, el grupo de edad de ancianos de edad muy avanzada (alrededor de 80 años) crecerá de forma desproporcionada. Se espera que una gran parte de este aumento se materialice en 2030, cuando está previsto que se produzca el proceso de envejecimiento más rápido de la población.
La carga económica que representa el envejecimiento demográfico es doble para la sociedad: por un lado, debilita los sistemas de pensiones y, por el otro, aumenta los costes de la asistencia sanitaria. Los estudios muestran las previsiones según las cuales la evolución demográfica llevará a que el gasto público destinado a atención sanitaria alcance una media del 2 % del PIB en la mayoría de Estados miembros entre 2007 y 2060.
Por consiguiente, disponer de cuidados de larga duración más eficaces y más rentables para las personas de edad avanzada se ha convertido en una cuestión clave tanto en la UE como en otros lugares. Se espera que el centro universitario de investigación que reciba apoyo de EIBURS establezca un programa de investigación centrado en el análisis de los enfoques tradicionales y de los enfoques innovadores para abordar la cuestión. Una investigación de mayor profundidad deberá plantear los siguientes asuntos de interés relacionados con el envejecimiento demográfico:
— |
exigencias presupuestarias de asistencia sanitaria en diferentes países de la UE en las dos próximas décadas para abordar las necesidades teniendo en cuenta el envejecimiento de la población y, en particular, el grupo formado por personas de muy avanzada edad, |
— |
enfoque estratégico y preparación de los países de la UE para responder a las necesidades de infraestructuras y recursos humanos, |
— |
modelos organizativos (incluida la participación del sector privado) y tecnologías para suministrar servicios que cobrarán importancia, |
— |
repercusiones en materia de costes e instrumentos financieros para crear o mantener las infraestructuras de asistencia, |
— |
estrategias para la aplicación y ampliación de modelos de asistencia satisfactorios en el futuro. |
Las actividades y resultados previstos comprenden:
— |
investigación cualitativa y cuantitativa (incluidas encuestas, entrevistas, revisión de bibliografía, etc.), |
— |
informes, estudios detallados sobre políticas y modelos de necesidades de financiación previstas, |
— |
organización de seminarios, actividades de difusión, |
— |
creación de bases de datos. |
Impacto de la microfinanciación en la inclusión financiera y social en Europa
La inclusión financiera y social es un asunto importante en el programa político de Europa y uno de los objetivos de la estrategia Europa 2020 de la Unión Europea. La microfinanciación en sus diferentes modalidades —microcrédito, microahorro, microseguros, etc.— se contempla normalmente como una forma de mejorar los medios de vida, de reducir la vulnerabilidad y de reforzar las posibilidades de habilitación tanto social como económica.
En Europa, la microfinanciación también desempeña un importante papel de puente entre el sector financiero tradicional, a menudo muy reacio a atender a esos microempresarios o empresarios individuales, a los que se considera más arriesgados y menos atractivos desde un punto de vista empresarial, y los responsables de las políticas sociales regionales o nacionales, a menudo dispuestos a apoyar a los grupos más débiles pero sin una estrategia clara respecto al modo de estimular un papel más activo en materia de integración. Por lo tanto, la microfianciación puede considerarse una actividad que puede tener un impacto positivo en la financiación inclusiva y servir como herramienta política importante a los responsables políticos.
Entre los ejemplos de planes de microfinanciación en toda la UE se pueden incluir el instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social Progress, lanzado en 2010, y la ventanilla de microfinanciación del posterior Programa de la UE para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), anunciado en 2013.
El centro de investigación universitario que reciba apoyo a través de EIBURS deberá llevar a cabo un programa de investigación centrado en las siguientes cuestiones clave y basado sobre todo en la experiencia europea:
— |
¿De qué maneras puede considerarse que la inclusión financiera repercute en la inclusión social y viceversa? ¿Cómo se puede cuantificar y medir el impacto de la microfinanciación en la inclusión financiera y social a nivel microeconómico (es decir, impacto de la microfinanciación en términos de creación de empresas y como vía de salida del desempleo)? |
— |
¿Qué relación hay entre el precio de un microcrédito, un crédito asequible y la inclusión social y financiera? |
— |
¿Cómo puede influir el precio de un préstamo en la demanda y la oferta de microcréditos, en particular en los microcréditos concedidos a grupos de prestatarios vulnerables? |
— |
¿Cuál es la contribución relativa de los diferentes productos de microfinanciación, como el crédito, el ahorro y los seguros, a la inclusión social y financiera? |
— |
¿Cuál es la diferencia entre el microcrédito con finalidad empresarial y el microcrédito personal en cuanto al impacto en la inclusión financiera y social? |
— |
¿En qué medida varía la exclusión financiera y social a escala regional o nacional en toda la UE? ¿De qué manera está vinculada a la fase de desarrollo de los diferentes mercados financieros en general y de los mercados de microfinanciación en particular? |
Las propuestas se centrarán, desde el punto de vista geográfico, en los 28 países de la UE principalmente. Se anima a los candidatos a cooperar con otras universidades y centros de investigación especializados en el campo de la financiación inclusiva en general y de la microfinanciación en particular.
El proyecto propuesto podrá incluir otras actividades que el centro universitario elegido esté dispuesto a llevar a cabo gracias a la financiación concedida para la línea de investigación, entre las cuales cabe citar:
— |
organización de cursos y seminarios, |
— |
creación de bases de datos, |
— |
realización de encuestas. |
Las propuestas deberán presentarse en inglés o en francés y el plazo para su presentación es el 30 de septiembre de 2014. Las propuestas presentadas después de esta fecha no serán tomadas en consideración. Las propuestas deberán enviarse a la siguiente dirección:
Ejemplar electrónico:
events.eibinstitute@eib.org
Para una información más detallada sobre el proceso de selección del programa EIBURS y los demás programas y mecanismos, pueden visitar el sitio web: http://institute.eib.org/
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/11 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7287 — CD&R Fund IX / Mauser)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/09
1. |
El 5 de junio de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Clayton, Dubilier & Rice Fund IX, L.P. («CD&R Fund IX», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Mauser Holding GmbH («Mauser», Alemania), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — CD&R Fund IX: inversiones de capital inversión, — Mauser: activa principalmente en la producción y venta de productos rígidos de embalaje industrial. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7287 — CD&R Fund IX / Mauser, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7254 — Letterone/RWE Dea)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/10
1. |
El 11 de junio de 2014, la Comisión Europea recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual LetterOne Holding SA de Luxemburgo («LetterOne»), adquiere el control exclusivo indirecto de RWE Dea AG de Alemania («RWE Dea») mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión Europea considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión Europea invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo postal, con indicación del número de referencia M.7254 — Letterone/RWE Dea, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto M.7281 — Lur Berri/PAI Partners/Labeyrie Fine Foods)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2014/C 186/11
1. |
El 10 de junio de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Lur Berri (Francia) y PAI Partners («PAI», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la empresa Labeyrie Fine Foods («Labeyrie», Francia) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Lur Berri: cría y transformación de carne (incluidos patos con hígado graso), producción agrícola, distribución de productos de bricolaje y jardinería; — PAI: sociedad de inversiones; — Labeyrie: producción y distribución de productos alimenticios (por ejemplo, foie gras, salmón, blinis, postres helados). |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia M.7281 — Lur Berri/PAI Partners/Labeyrie Fine Foods, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
18.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 186/14 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE
Solicitud procedente de un Estado miembro
2014/C 186/12
Con fecha de 15 de mayo de 2014, la Comisión recibió una solicitud de conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 16 de mayo de 2014.
Dicha solicitud, presentada por la República de Polonia, se refiere a la producción y venta de electricidad al por mayor en ese país. El artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE establece que la Directiva no se aplicará cuando la actividad esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La evaluación de estas condiciones se realiza exclusivamente a efectos de la Directiva 2014/25/UE y no prejuzga la aplicación de las normas de competencia.
Con arreglo al anexo IV, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/25/UE, la Comisión dispone de un plazo de 90 días hábiles para adoptar una decisión sobre esta solicitud, a partir del día hábil anteriormente citado. Así pues, el plazo expira el 25 de septiembre de 2014.
(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.