ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
RESOLUCIONES |
|
|
Consejo |
|
2014/C 183/01 |
||
2014/C 183/02 |
||
2014/C 183/03 |
||
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Consejo |
|
2014/C 183/04 |
||
2014/C 183/05 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes |
|
2014/C 183/06 |
||
2014/C 183/07 |
||
2014/C 183/08 |
||
2014/C 183/09 |
Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte |
|
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de mayo de 2014, relativa al panorama del proceso de diálogo estructurado que comprende la inclusión social de los jóvenes
2014/C 183/01
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
I. RECORDANDO LO SIGUIENTE:
1. |
En la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1) se reconoce a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad y se subraya la importancia de mantener su derecho a participar en la elaboración de las políticas que les afecten mediante el mantenimiento de un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles. |
2. |
En la Resolución de 27 de noviembre de 2012 (2) del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al panorama del diálogo estructurado con los jóvenes en torno a la participación de los jóvenes en la vida democrática en Europa, se afirma que la prioridad temática general para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el tercer ciclo de trabajo de dieciocho meses (del 1 de enero de 2013 al 30 de junio de 2014) es la inclusión social. |
II. RECONOCEN LO SIGUIENTE:
3. |
El diálogo estructurado es un proceso participativo, y los resultados del tercer ciclo de dieciocho meses se apoyan en los resultados obtenidos mediante las consultas durante las presidencias irlandesa, lituana y griega, así como en las Conferencias de la Juventud de la UE celebradas en Dublín en marzo de 2013, Vilna en septiembre de 2013 y Salónica en marzo de 2014. |
4. |
Las Conclusiones conjuntas de la Conferencia de Dublín sobre la Juventud se centraban en las siguientes prioridades: empleo, participación, bienestar, asistencia (servicios sociales y de juventud), organizaciones juveniles y calidad en el trabajo juvenil, y se presentaron a los ministros responsables de juventud en el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte en mayo de 2013 (3). |
5. |
Las Conclusiones conjuntas de la Conferencia de Vilna sobre la Juventud se centraban en las siguientes prioridades: educación, acompañamiento, transición de la educación al empleo, condiciones del mercado laboral, emancipación, papel de las organizaciones juveniles y cooperación intersectorial, y se presentaron a los ministros responsables de juventud en el Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte en noviembre de 2013 (4). |
6. |
Las Recomendaciones conjuntas de la Conferencia de la Juventud de Salónica se centraban en las siguientes prioridades: educación de calidad, transición de calidad, empleos de calidad, diálogo y aprendizaje intergeneracional, inclusión activa, emprendimiento juvenil y emprendimiento social (5). |
7. |
En el marco del programa Erasmus+, se han ofrecido mayores posibilidades de financiación para apoyar el diálogo estructurado, en particular mediante subvenciones anuales directas a los grupos de trabajo nacionales. |
8. |
El Informe conjunto de la UE en el ámbito de la juventud de 27 de noviembre de 2012 (6) incluía una evaluación del diálogo estructurado y planteaba que el proceso podía desarrollarse mediante una nueva evaluación del proceso y el resultado del diálogo estructurado, haciendo que la composición de los grupos de trabajo nacionales integre a más jóvenes de distintos orígenes sociales y animando a los responsables políticos a tener mucho más plenamente en cuenta las recomendaciones de los jóvenes. |
9. |
La evaluación del diálogo estructurado debe formar parte del próximo segundo informe de la UE en el ámbito de la juventud e incluir un panorama del modo en que se han tenido en cuenta los resultados del diálogo estructurado en los niveles nacional y de la UE. |
III. ACUERDAN LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS PARA EL DESARROLLO Y LA MEJORA DEL PROCESO DE DIÁLOGO ESTRUCTURADO:
10. |
El diálogo estructurado y las consultas vinculadas a él deben centrarse en la prioridad temática general debatida conjuntamente por los jóvenes y los responsables de la toma de decisiones y establecida por el Consejo para garantizar un proceso coherente y permanente a lo largo de todos sus ciclos. |
11. |
Debe establecerse una arquitectura simplificada y clara para el ciclo de diálogo estructurado con objeto de garantizar la continuidad del tema general y hacer posible una mejor gestión del tiempo en las consultas con los jóvenes. En la primera fase de cada ciclo se desarrollará entre las partes interesadas una comprensión común y un planteamiento ascendente de la prioridad temática general establecida por el Consejo, que debería servir de marco de referencia para el diálogo que se mantenga en las fases subsiguientes. En la segunda fase, deben llevarse a cabo consultas y llegar a posibles soluciones, que deberán ser sometidas a la atención del Consejo y concluir con recomendaciones sobre la prioridad temática general. En la tercera fase, el foco deberá situarse principalmente en la formulación de acciones concretas, que se presentarán al Consejo para su estudio. |
12. |
Para incrementar la proyección social del diálogo estructurado, los grupos de trabajo nacionales, con la asistencia de las personas que investigan y trabajan en el ámbito de la juventud y consultando, cuando proceda, a las autoridades locales y regionales, deben tratar de lograr la participación activa de los jóvenes, incluidos aquellos que no hayan participado previamente en el diálogo estructurado. Puede invitarse a las redes de información y trabajo en el ámbito de la juventud a que apoyen a los grupos de trabajo nacionales en su empeño por llegar a un mayor número de jóvenes, cuando proceda. |
13. |
Deben evaluarse y revisarse los métodos de trabajo y el proceso de toma de decisiones en las Conferencias de la Juventud para mejorar la calidad de los resultados de las Conferencias de la Juventud de la Presidencia de la UE. La Comisión Europea y los Estados miembros, respetando las competencias nacionales, pueden contemplar un mecanismo de retorno de la información a la juventud sobre la viabilidad de las recomendaciones surgidas del proceso de diálogo estructurado. Las recomendaciones pueden tenerse en cuenta, cuando corresponda, para informar sobre el desarrollo de la política y obtener mejores resultados para la juventud. |
14. |
Debe ponerse en marcha un proceso creativo y participativo para desarrollar una imagen europea común y mejorada del diálogo estructurado, lo que permitirá “poner un sello” nacional y europeo en el proceso. La Comisión debe seguir desarrollando la sección del portal europeo dedicada al diálogo estructurado. |
IV. ACUERDAN ADEMÁS LO SIGUIENTE:
15. |
La prioridad temática general del diálogo estructurado con los jóvenes y las organizaciones juveniles para el próximo ciclo de trabajo (del 1 de julio de 2014 al 31 de diciembre de 2015) es la capacitación de los jóvenes tal como se recoge en el Anexo II. |
16. |
Cada Presidencia podrá complementar los ámbitos prioritarios seleccionados a la luz de la posible evolución de los acontecimientos. |
17. |
Deben definirse los ámbitos prioritarios para el ciclo del siguiente Trío de Presidencias (1 de enero de 2016 a 30 de junio de 2017) antes de que se inicie su mandato. |
(1) DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.
(2) DO C 380 de 11.12.2012, p. 1.
(3) Documento 7808/13.
(4) Documento 14177/13.
(5) Documento 7862/1/14 REV 1.
(6) DO C 394 de 20.12.2012, p. 15.
ANEXO I
El diálogo estructurado y las conferencias de la juventud de Dublín, Vilna y Salónica han definido las áreas prioritarias siguientes para reforzar la inclusión social de todos los jóvenes en Europa:
— |
Promoción de la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes, por ejemplo a través de la validación del aprendizaje no formal e informal como una forma de empujar a los jóvenes a participar de forma activa en actividades de aprendizaje permanente y potenciar sus posibilidades de empleo. |
— |
Promoción de la cooperación entre las autoridades educativas, las organizaciones juveniles y otras partes interesadas relevantes para reforzar los vínculos entre el aprendizaje no formal e informal y la educación formal, con el objetivo de consolidar las competencias clave para la vida de los jóvenes y fomentar su participación activa en la sociedad. |
— |
Promoción de la igualdad de acceso para los jóvenes a los derechos y las oportunidades con el fin de permitirles participar plenamente en la sociedad. |
— |
Refuerzo de la cooperación intersectorial a escala local, regional, nacional y europea con el fin de hacer frente a las necesidades de los jóvenes y garantizar políticas de inclusión social coherentes. |
ANEXO II
Prioridades para la cooperación europea en el ámbito de la juventud durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015
Prioridad general — Capacitación de los jóvenes
El ámbito de la juventud cuenta con una práctica consolidada de cooperación de la Presidencia en el contexto del diálogo estructurado entre las autoridades públicas y los jóvenes. La prioridad temática general para la cooperación europea en el ámbito de la juventud durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre 2015 será la capacitación de los jóvenes. Este tema será el hilo conductor que garantizará la continuidad y la coherencia del trabajo de las tres presidencias. El tema de la capacitación abordará el acceso a los derechos y la importancia de la participación política de los jóvenes.
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/5 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 20 de mayo de 2014, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para la Juventud para 2014-2015
2014/C 183/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTE DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
I. INTRODUCCIÓN
1. |
RECONOCEN que, desde la adopción de la Resolución del Consejo relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018), la crisis económica ha presentado nuevos desafíos para la política de juventud y que hay necesidad de reforzar la cooperación en el ámbito de la juventud a escala de la UE para hacer frente a dichos desafíos de forma adecuada. |
2. |
RECUERDAN que el Informe conjunto de 2012 de la UE sobre la Juventud pide que se establezcan unos vínculos más estrechos y una mayor cohesión entre el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010‐2018 y la Estrategia Europa 2020. |
3. |
RECUERDAN las Conclusiones del Consejo de 16 de mayo de 2013 sobre la maximización del potencial de la política de la juventud a la hora de perseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 (1), en las que el Consejo acordó desarrollar, en el marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud 2010-2018, un plan de trabajo a medio plazo para orientar el trabajo de la política de juventud y relacionada con la juventud a fin de responder a los temas y tendencias actuales de la juventud y relacionados con la juventud y que destaque los ámbitos relevantes de coordinación y colaboración con las políticas de educación, formación y empleo, con miras a garantizar la contribución de la política de la juventud al Semestre Europeo. |
4. |
En consecuencia, ACUERDAN establecer un Plan de Trabajo de la UE para la Juventud de 18 meses que encauce la actuación de los Estados miembros y la Comisión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2015 a modo de fase piloto y como contribución a la ejecución del marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018). |
II. PRINCIPIOS
5. |
CONSIDERAN que el Plan de Trabajo deberá regirse por los siguientes principios rectores:
|
6. |
ACUERDAN que, a la luz de la crisis actual, los Estados miembros y la Comisión den prioridad en su cooperación a escala de la UE a los siguientes temas durante el período que abarca el presente Plan de Trabajo hasta el final de 2015:
Acuerdan que el Consejo pueda revisar el Plan de Trabajo a la luz de los resultados obtenidos y de la evolución de las políticas a escala de la UE. |
7. |
ACUERDAN una lista de acciones específicas en consonancia con estos temas prioritarios y un calendario de su ejecución, tal y como recoge el anexo I. |
III. MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO
8. |
RECONOCEN que:
|
9. |
CONVIENEN en que:
|
10. |
POR TODO LO QUE ANTECEDE, INVITA A: Los Estados miembros y a la Comisión a crear o mantener grupos de expertos sobre los temas siguientes para el período de vigencia del Plan de Trabajo actual:
|
IV. ACCIONES
11. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
|
12. |
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A QUE:
|
13. |
INVITAN A LA COMISIÓN A QUE:
|
14. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
|
(1) DO C 224 de 3.8.2013, p. 2.
ANEXO I
Acciones basadas en temas prioritarios
Acción |
Método de trabajo/instrumento |
Resultado y plazo |
|||||
Impulso del trabajo con jóvenes y del aprendizaje no formal e informal y su contribución para abordar los efectos de la crisis sobre los jóvenes |
|||||||
Impulsar el trabajo con jóvenes en Europa |
Políticas basadas en datos concretos: Estudio titulado «Trabajar con los jóvenes: el valor del trabajo en el ámbito de la juventud en la Unión Europea» |
Segunda mitad de 2015: (si ha lugar) Cambio de impresiones en el Consejo y consideración de los nuevos pasos que conviene dar tras conocerse los resultados de dicho cambio de impresiones |
|||||
Grupo de expertos en sistemas de calidad del trabajo en el ámbito de la juventud en los Estados miembros de la UE y el papel de los indicadores o marcos comunes |
Primera mitad de 2015: Preparación por parte de un Grupo de expertos de un conjunto de indicadores o marcos que describan la calidad de los sistemas de trabajo en el ámbito de la juventud Segunda mitad de 2015 (si ha lugar) Conclusiones del Consejo |
||||||
Promover la contribución de la política en materia de juventud para afrontar los desafíos de Europa |
Grupo de expertos que determine la contribución específica del trabajo en el ámbito de la juventud a los desafíos a que se enfrentan los jóvenes, en particular la transición de la educación al empleo |
Primera mitad de 2015 (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre el modo en que la política en materia de juventud y la cooperación transectorial pueden abordar los principales desafíos en la UE, en particular respecto a los jóvenes |
|||||
Políticas basadas en datos concretos: Centro de Conocimiento Europeo sobre Políticas de Juventud (EKCYP) |
Primera mitad de 2015: Informe sobre prácticas idóneas de cooperación entre la educación formal y la no formal, inclusive recomendaciones sobre la adopción de medidas |
||||||
Mayor cooperación transectorial en el marco de las estrategias de la UE |
|||||||
Reforzar la adopción transectorial de medidas en el ámbito de la juventud a escala de la UE |
Consejo y sus órganos preparatorios (Grupo «Juventud») |
Primera mitad de 2015: Posible recomendación sobre la contribución del sector de la juventud a las etapas más importantes del Semestre Europeo orientadas a la adopción de medidas concretas |
|||||
Reforzar la adopción transectorial de medidas en el ámbito de la juventud a escala nacional |
Actividades de aprendizaje entre iguales entre los Estados miembros |
Segunda mitad de 2015: Informe intermedio sobre prácticas idóneas y recomendaciones de adopción de medidas transectoriales en materia de juventud a escala nacional |
|||||
Capacitación, con especial atención al acceso a una serie de derechos, la autonomía, la participación y la ciudadanía activa dentro y fuera de la UE |
|||||||
Capacitación de los jóvenes, con especial atención al acceso a una serie de derechos con el fin de fomentar la autonomía y la participación en la vida social |
Diálogo estructurado con los jóvenes |
Segunda mitad de 2014: (si ha lugar) Conclusiones del Consejo sobre el acceso de los jóvenes a una serie de derechos con el fin de fomentar la autonomía y la participación en la vida social |
|||||
Capacitación para la participación política de los jóvenes en la vida democrática de Europa |
Resultados del diálogo estructurado con los jóvenes |
|
|||||
Políticas basadas en datos concretos:
|
Segunda mitad de 2015: (si ha lugar) Conclusiones del Consejo |
ANEXO II
Principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos creados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Plan de Trabajo de la UE para la Juventud (1 de julio de 2014-31 de diciembre de 2015)
Composición
— |
La participación de los Estados miembros en los grupos de trabajo es voluntaria y los Estados miembros podrán incorporarse en cualquier momento. |
— |
Los Estados miembros interesados en participar en los grupos de trabajo nombrarán expertos como miembros de los respectivos grupos. Los Estados miembros garantizarán que los expertos nombrados tengan la experiencia debida en el ámbito pertinente a escala nacional y garantizarán una comunicación eficaz con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el nombramiento. |
— |
Cada grupo de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: expertos independientes, representantes de organizaciones juveniles y otros interesados, así como representantes de terceros países europeos. |
Procedimientos de trabajo
— |
Los grupos de expertos se centrarán en ofrecer un pequeño número de resultados concretos y prácticos sobre el tema solicitado. |
— |
Para ejecutar el Plan de Trabajo, cada grupo de expertos se encargará de nombrar a su presidente o copresidentes en la primera reunión del grupo, una vez aprobado el plan de Trabajo. Cada grupo de expertos elaborará un calendario de los trabajos de acuerdo con dicho plan. |
— |
Los Estados miembros tendrán ocasión de orientar a los grupos de expertos para garantizar el resultado y el calendario deseados, así como la coordinación de los trabajos de los grupos. |
— |
El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, decidirán si es adecuado proponer nuevas acciones a cargo de los grupos de expertos. |
— |
La Comisión proporcionará asesoramiento técnico así como asistencia logística y administrativa a los grupos. En la medida de lo posible, prestará apoyo a los grupos con otros medios adecuados (por ejemplo, estudios pertinentes para su ámbito de trabajo). |
— |
Como norma general, los grupos de expertos se reunirán en Bruselas, pero podrán organizar reuniones fuera de Bruselas por invitación de un Estado miembro. |
— |
Como norma general, los grupos de expertos se reunirán dos veces al año, pero podrán adoptar un calendario distinto si es necesario. |
Informes y datos
— |
Los presidentes de los grupos de expertos informarán al Grupo «Juventud» sobre la marcha de los trabajos de cada grupo y le presentarán recomendaciones sobre las posibles acciones futuras. |
— |
Los órdenes del día y los informes de las reuniones de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia del nivel de participación de estos en un ámbito determinado. Los informes de los grupos se harán públicos. |
— |
Los informes de los grupos de expertos alimentarán la evaluación elaborada por la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo. |
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/12 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2014, relativa al Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte (2014-2017)
2014/C 183/03
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS,
I. INTRODUCCIÓN
1. |
RECUERDAN la competencia atribuida a la Unión Europea, en particular por los artículos 6 y 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según los cuales el deporte es un ámbito en el que la actuación a escala de la UE debe apoyar, coordinar y complementar las acciones de los Estados miembros. |
2. |
RECUERDAN la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa a un Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (1). |
3. |
CELEBRAN el informe de la Comisión sobre la aplicación del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte para 2011-2014 (2). |
4. |
RECONOCEN que el deporte puede ayudar a conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. |
5. |
RECUERDAN la Resolución del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, en la que este convino en convocar periódicamente, por regla general en paralelo a la sesión del Consejo, una reunión informal de los representantes principales de los poderes públicos de la UE y del movimiento deportivo, con el fin de intercambiar opiniones sobre temas deportivos de la UE (3). |
6. |
ACUERDAN impulsar en mayor medida el marco de cooperación europeo en el ámbito del deporte, estableciendo un segundo Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, de carácter trienal, que encauce la actuación de los Estados miembros y de la Comisión. |
7. |
CONVIENEN en que las actividades a escala de la UE en el ámbito del deporte deberían centrarse en asuntos prioritarios, cuestiones clave, resultados, métodos y estructuras de trabajo enumerados en el Plan de Trabajo que figura en el Anexo I. |
8. |
TOMAN NOTA de la encuesta del Eurobarómetro 2013 sobre deporte y actividad física y reconocen la gran diferencia existente entre los diversos Estados miembros, incluso respecto de los resultados relativos al trabajo voluntario y los hábitos sedentarios. |
II. IMPULSAR EN MAYOR MEDIDA LA DIMENSIÓN EUROPEA EN EL DEPORTE MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE UN PLAN DE TRABAJO DE LA UNIÓN EUROPEA
9. |
CONSIDERAN que el Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte, trienal, debe observar los siguientes principios rectores:
|
10. |
SUBRAYAN que ese plan de trabajo de la UE debe ser un marco flexible que sea capaz de responder, en su caso, a la evolución en el ámbito del deporte. |
11. |
CONVIENEN en que los Estados miembros y la Comisión han de dar prioridad a los siguientes asuntos y cuestiones clave durante el periodo que abarca el presente plan de trabajo. Cada Presidencia podrá complementar esos asuntos prioritarios teniendo en cuenta toda evolución posible en relación con:
|
12. |
ACUERDAN que el Plan de Trabajo sea revisado por el Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo a la luz de los resultados logrados y de la evolución normativa a escala de la UE. |
III. MÉTODOS Y ESTRUCTURAS DE TRABAJO
13. |
RECONOCEN que: Es necesario seguir cooperando en materia de deporte, en el contexto de la UE establecido tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, basándose en los principios rectores enumerados en la sección II del presente plan de trabajo; También es preciso que la UE trabaje estrechamente con el movimiento deportivo y con las organizaciones competentes a escala nacional, europea e internacional, como el Consejo de Europa y la Agencia Mundial Antidopaje, en particular a través del diálogo estructurado. |
14. |
CONVIENEN en que: Deberán establecerse diferentes estructuras y métodos de trabajo para el seguimiento de los avances en relación con el primer Plan de Trabajo de la Unión Europea y para conseguir nuevos resultados en consonancia con los asuntos prioritarios y cuestiones clave que figuran en la sección II supra; Por consiguiente, se crearán cinco «grupos de expertos», nombrados por los Estados miembros, que se ocuparán de las siguientes cuestiones: amaño de partidos, gobernanza, dimensión económica, AFBS y desarrollo de recursos humanos en el mundo del deporte. Los principios relativos a la composición y el funcionamiento de los grupos de expertos figuran en el anexo II; Además de los grupos de expertos, podrá haber otras estructuras y métodos de trabajo, como por ejemplo conferencias de la Presidencia, reuniones informales de directores y ministros encargados del deporte, estudios y conferencias de la Comisión, así como listas de compromisos (4). Durante el primer semestre de 2017, el Consejo evaluará la aplicación del presente plan de trabajo basándose en el informe que deberá preparar la Comisión para noviembre de 2016. |
IV. PASOS ADICIONALES
15. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A:
|
16. |
INVITAN A LAS PRESIDENCIAS DEL CONSEJO A:
|
17. |
INVITAN A LA COMISIÓN A:
|
18. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS, A LA COMISIÓN Y A LAS PRESIDENCIAS A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
|
(1) DO C 162 de 1.6.2011, p. 1.
(2) 5842/14.
(3) DO C 322 de 27.11.2010, p. 1.
(4) Lista de compromisos: Instrumento mediante el cual, las organizaciones deportivas, principalmente, pueden hacer públicos de forma voluntaria sus compromisos respecto a determinadas cuestiones, por ejemplo, los principios de gobernanza u objetivos de igualdad entre hombres y mujeres (véase el anexo I). La Comisión presentará en la segunda mitad de 2014 una propuesta al Grupo «Deportes» del Consejo respecto al establecimiento y funcionamiento de las listas de compromisos.
ANEXO I
Cuestiones clave (apartado 11), resultados pedidos y estructuras de trabajo correspondientes
Cuestión clave |
Resultados y fecha límite |
Estructura de trabajo |
||||||||||
Integridad del deporte |
||||||||||||
Antidopaje (1) |
|
Directores Generales de Deportes |
||||||||||
Amaño de partidos |
|
Grupo de Expertos en Amaño de partidos |
||||||||||
Protección y defensa de los menores |
|
Grupo de Expertos en Gobernanza |
||||||||||
Gobernanza |
|
|
||||||||||
Igualdad entre hombres y mujeres |
|
|
||||||||||
Beneficios económicos del deporte |
||||||||||||
Dimensión económica del deporte |
|
Grupo de Expertos en Dimensión económica |
||||||||||
Legado de los grandes acontecimientos deportivos |
|
|
||||||||||
Financiación sostenible del deporte |
|
|
||||||||||
Deporte y sociedad |
||||||||||||
Mejora de la salud mediante la actividad física |
|
Grupo de Expertos en AFBS |
||||||||||
Educación, formación, empleo y voluntariado |
|
Grupo de Expertos en gestión de los recursos humanos en el deporte |
(1) El Consejo (Grupo «Deporte» y Coreper) seguirá coordinando las posiciones de los Estados miembros de la UE con antelación sobre las reuniones de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).
ANEXO II
Principios relacionados con la composición y el funcionamiento de los cinco grupos de expertos creados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Plan de Trabajo de la Unión Europea para el Deporte 2014-2017
Composición
— |
La participación de los Estados miembros en el trabajo de los grupos será voluntaria, y los Estados miembros podrán unirse a ellos en todo momento. |
— |
Los Estados miembros interesados en participar en el trabajo de los grupos nombrarán a expertos para que sean miembros de los distintos grupos. Los Estados miembros garantizarán que los expertos nombrados posean la experiencia adecuada en el campo que corresponda, y garantizarán la eficacia de la comunicación con las autoridades nacionales competentes. La Comisión coordinará el ejercicio de nombramiento. |
— |
Cada grupo de expertos podrá decidir invitar a otros participantes: expertos independientes, representantes del movimiento deportivo y otros interesados, así como representantes de terceros países europeos. Cada grupo podrá proponer que se sumen otros participantes para la totalidad del período de trabajo con el requisito de que su inclusión sea aprobada por unanimidad por el grupo de expertos. |
Procedimientos de trabajo
— |
Para aplicar el presente plan de trabajo, cada grupo de expertos se encargará de nombrar a su presidencia o copresidencia en la primera reunión del grupo de expertos que se celebre tras la adopción del plan de trabajo. La elección de los presidentes se realizará de forma abierta y transparente y en coordinación con la Comisión, que actuará como secretaría de los grupos de expertos. |
— |
Cada grupo de expertos preparará un calendario de trabajo de acuerdo con este Plan de Trabajo y se concentrará en presentar resultados concretos y utilizables en consonancia con el anexo I. |
— |
Los Estados miembros podrán orientar a los grupos de expertos a fin de garantizar el resultado y el plazo deseados, así como la coordinación del trabajo del grupo. |
— |
El Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, decidirán si conviene proponer nuevas actividades para los grupos de trabajo. |
— |
La Comisión facilitará experiencia y apoyo logístico y de secretaría al trabajo de los grupos. Siempre que sea posible, asistirá a los grupos con otros medios oportunos (por ejemplo, los estudios pertinentes para su ámbito de trabajo). |
— |
Como regla general, los grupos de expertos se reunirán en Bruselas, aunque podrán organizar reuniones en otro lugar cuando los invite un Estado miembro. |
— |
Los grupos de expertos se reunirán como regla general dos veces al año, aunque podrán adoptar un calendario distinto de ser necesario. |
Informes e información
— |
Los presidentes de los grupos de expertos informarán al Grupo «Deporte» sobre la marcha de los trabajos de cada grupo y presentarán sus resultados. |
— |
Los calendarios de las reuniones y los informes de reunión de todos los grupos se pondrán a disposición de todos los Estados miembros, con independencia de su nivel de participación en un ámbito determinado. Los resultados de los grupos se publicarán. |
— |
Los resultados de los grupos se incluirán en el informe de la Comisión sobre la aplicación del plan de trabajo. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/18 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre la promoción del emprendimiento juvenil a fin de fomentar la inclusión social de los jóvenes
2014/C 183/04
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECONOCIENDO QUE:
1. |
La crisis económica que comenzó en la segunda mitad de la última década ha creado una situación de especial fragilidad para la joven generación de hoy. Las tasas de desempleo juvenil siguen siendo históricamente elevadas: un 23,2 % en la EU-28 y un 23,8 % en la zona del euro (diciembre de 2013). |
2. |
Como consecuencia de un índice de desempleo juvenil tan alto, los jóvenes están sufriendo niveles de pobreza y exclusión social en aumento y cada vez son más los que se sienten obligados a marcharse de sus países, y a veces de Europa, para buscar mejores oportunidades. Esto está generando en algunos Estados miembros un efecto de fuga de cerebros que puede ser difícil de invertir. |
3. |
La Unión Europea, a través de Europa 2020 y de sus iniciativas emblemáticas sobre «Nuevas cualificaciones y empleos», «Agenda Digital para Europa», «Unión por la innovación», «Juventud en movimiento», promueve el emprendimiento propiciando la mentalidad emprendedora y los conocimientos, capacidades y competencias conexos que puede potenciar una competitividad y un crecimiento inteligentes, sostenibles e integradores. |
4. |
El emprendimiento es un importante motor del crecimiento económico y la creación de empleo: crea nuevas empresas y empleos, abre nuevos mercados, aumenta la productividad y crea riqueza. El espíritu emprendedor favorece la empleabilidad de los jóvenes. El emprendimiento y en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME) son la columna vertebral de la economía de la UE y representan la fuente más importante de nuevos empleos (1). |
5. |
Las culturas que valoran y recompensan las conductas emprendedoras, como la asunción de riesgos calculados y el pensamiento independiente, favorecen la propensión a introducir soluciones nuevas para los retos sociales. A este respecto la percepción pública de los empresarios debe ser más apreciativa, la educación del espíritu empresarial tiene que aumentarse y los grupos infrarrepresentados tienen que obtener una atención especial y recibir ayuda para iniciar, ejecutar o ampliar un negocio o empresa. |
6. |
El emprendimiento no se basa únicamente en el ánimo de lucro. Los diferentes actores, tanto del sector público como del privado, la sociedad civil y las organizaciones de la economía social (2), combinando la dimensión social y la del emprendimiento, hacen frente a nuestros principales desafíos de la sociedad. Esta tendencia se conoce como «emprendimiento social» y los nuevos tipos de organizaciones que han surgido se denominan «empresas sociales». |
7. |
La cultura y la creatividad se han definido, en el «Marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud», como un ámbito de acción para la política de juventud. Los sectores cultural y creativo (3) pueden presentar grandes oportunidades para transformar el capital creativo y humano en crecimiento inteligente y puestos de trabajo. En la era digital la participación en la cultura es una poderosa herramienta para promover la integración social y el compromiso social, especialmente entre los jóvenes. |
8. |
En su informe final, el grupo de expertos «la promoción de la creatividad y la capacidad de innovación de los jóvenes mediante la identificación de competencias y aptitudes adquiridas mediante el aprendizaje no formal o informal» ha considerado la forma de potenciar la empleabilidad de los jóvenes. |
CONSIDERA QUE:
9. |
El emprendimiento puede constituir un elemento importante con respecto a la autonomía, el desarrollo personal y el bienestar de los jóvenes. Puede verse el emprendimiento como una de las soluciones a la hora de combatir el desempleo juvenil. |
10. |
Europa debe invertir en educación y formación, en la creación de un entorno en el que los emprendedores puedan desarrollarse y crecer y que llegue también a grupos específicos, y en la visibilidad de los empresarios como modelos. |
11. |
En particular, el modelo de «emprendimiento social», orientado principalmente a contribuir al bien general de la sociedad, puede atraer a los jóvenes y les da la posibilidad de dar respuestas innovadores a los actuales desafíos económicos, sociales y medio ambientales. La idea del emprendimiento social próximo a la gente y a las comunidades locales garantiza la cohesión social a través de la participación de los jóvenes, incluidos los que pertenecen a grupos vulnerables. |
12. |
Las empresas sociales (4) contribuyen al crecimiento inteligente respondiendo a las nuevas necesidades con innovación social; crean crecimiento sostenible al tener en cuenta su impacto medio ambiental y al aplicar una visión a largo plazo; están en el corazón del crecimiento integrador gracias a que se centran en la gente y en la cohesión social. |
A ESTE RESPECTO:
13. |
La política de juventud puede desempeñar un papel en la cooperación intersectorial que puede ayudar a superar las barreras. El emprendimiento, al igual que otros muchos ámbitos, requiere un planteamiento a largo plazo y una firme creencia en la capacidad de los jóvenes. Para conseguirlo, es necesario alentar a los jóvenes, inculcarles el espíritu de emprendimiento desde los primeros años de vida (iniciativa, confianza, asunción de riesgos calculada, creatividad, organización, tenacidad) a fin de que desarrollen su pleno potencial y se incorporen con éxito al mercado de trabajo. Con el objetivo de promover el emprendimiento de los jóvenes, prestando atención especial al emprendimiento social, se han determinado las prioridades siguientes:
|
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
14. |
Reconozcan el importante papel del emprendimiento y de las empresas para combatir el desempleo juvenil; desarrollen y potencien las políticas para promover entre los jóvenes el conocimiento sobre los distintos aspectos del emprendimiento. |
15. |
Reconozcan la importancia de la educación en materia de emprendimiento desde la infancia y poner de relieve el papel de la educación no formal e informal para garantizar un planteamiento holístico al desarrollo personal de los jóvenes y facilitar su integración con éxito en el mercado de trabajo. |
16. |
Promuevan el trabajo juvenil y las actividades voluntarias como instrumentos fundamentales para el desarrollo de capacidades transversales y básicas necesarias para gestionar empresas y para la acción de emprendimiento. En este sentido, sigan desarrollando y destacando el reconocimiento o la validación de la formación no formal e informal, considerando además los resultados del aprendizaje pertinentes a efectos del emprendimiento. |
17. |
Examinen la posibilidad de reconocer las organizaciones juveniles como uno de los principales proveedores del aprendizaje no formal e informal que den lugar a una mentalidad empresarial y las cualificaciones. A este respecto, los Estados miembros podrían estudiar la posibilidad de reforzar el apoyo a las organizaciones juveniles para que impartan orientaciones, tutoría y formación de calidad. |
18. |
Fomenten y apoyen la creación de empresas y empresas sociales superando los importantes obstáculos para acceder a la financiación, servicios de apoyo y posibilidades de tutoría (incluido el uso eficiente de los Fondos Estructurales y de inversión europeos, siempre que ello sea coherente con los acuerdos de asociación). |
19. |
Ofrezcan, siempre que sea adecuado, contribuir a la reducción de los posibles obstáculos con arreglo a los niveles de impacto social y ambiental. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS COMPETENCIAS RESPECTIVAS Y DENTRO DEL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:
20. |
Aumenten la proyección pública del emprendimiento social y desarrollen herramientas que permitan llegar a una mejor comprensión del sector. Aumenten, en ese sentido el conocimiento y fomenten diversas formas de las empresas, empresas sociales (incluidas las cooperativas), empresas culturales y creativas, etc. |
21. |
Faciliten los periodos de prácticas y los intercambios, la puesta en común de experiencias y otras actividades de aprendizaje que fomenten las actitudes y las capacitaciones empresariales (por ejemplo, la contratación de jóvenes en experiencias empresariales directas, la formación en el empleo, las redes y la promoción de las capacitaciones especializadas) y apoyen los esfuerzos para definir los resultados de estas actividades desde el punto de vista del aprendizaje. Promuevan el desarrollo de herramientas que permitan a los jóvenes evaluar y presentar sus capacidades y competencias empresariales. |
22. |
Animen a las pequeñas empresas y los jóvenes emprendedores a innovar y a aprovechar plenamente las oportunidades que ofrece el mercado interior de la UE, animándoles a dar el salto al extranjero y a que procedan a la transferencia de conocimientos y a la cooperación transfronterizas. Con el fin de alcanzar estos objetivos, deben promoverse las redes de jóvenes emprendedores sociales y los socios potenciales. |
23. |
Fomenten el intercambio de oportunidades y la colaboración entre jóvenes emprendedores de diferentes Estados miembros. Refuercen la solidaridad intergeneracional recíproca mediante el intercambio de conocimientos entre los empresarios más experimentados y jóvenes aspirantes. Promuevan programas sobre tutorías de emprendimiento a nivel nacional y europeo. |
24. |
Aumenten la cooperación entre sectores y garanticen el acceso a los servicios de información y de apoyo a fin de crear unas condiciones favorables para los jóvenes emprendedores y reducir sus cargas administrativas. |
25. |
Promuevan la accesibilidad entre todas las partes interesadas y fomenten la asimilación de los programas europeos (como Erasmus+, el programa Erasmus para jóvenes emprendedores en el marco del programa COSME, el Fondo Social Europeo y otros programas de financiación para las empresas sociales y microfinanciación en el marco del programa relativo a la innovación social y de empleo) para reforzar las capacidades emprendedoras de los jóvenes, promover, cuando proceda, el apoyo especializado a los jóvenes empresarios y formar la capacidad de las personas que trabajan con los jóvenes para aprovechar plenamente su potencial. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
26. |
Fomente la concienciación sobre el emprendimiento juvenil, incluido el Portal Europeo de la Juventud, y presente buenas prácticas en materia de emprendimiento juvenil (si es posible, en conjunción con la Semana Europea de las PYME). |
27. |
Ponga en marcha una investigación o un estudio sobre el emprendimiento juvenil y aumente los conocimientos sobre el tema, centrándose en los jóvenes emprendedores, los emprendedores sociales y los empleos verdes, así como en el papel del trabajo juvenil en este sentido. |
28. |
Potencie la cooperación activa entre los jóvenes emprendedores y los socios pertinentes en el sector empresarial y social y con otros interesados, recurriendo también a los programas Erasmus+ y Erasmus para Jóvenes Emprendedores. |
(1) Más del 99 % de todas las empresas europeas son, de hecho, PYME. Crean dos de cada tres empleos del sector privado y contribuyen a más de la mitad del valor añadido total generado por las empresas en la UE (Comisión Europea: página de la DG Empresa e Industria).
(2) La economía social da trabajo a más de 14,51 millones de personas en la UE y supone el 6,5 % del empleo total. Comprende las entidades con un estatuto jurídico especial (cooperativas, fundaciones, asociaciones, mutuas) así como las empresas sociales con forma de sociedad limitada privada o pública [Iniciativa en favor del emprendimiento social — SEC(2011) 1278 final].
(3) Los sectores cultural y creativo representan el 4,5 % del PIB europeo y dan empleo a casi 8 millones de trabajadores (Promover los sectores de la cultura y la creación para el crecimiento y el empleo en la UE [COM(2012) 537 final].
(4) Una empresa social, agente de la economía social, es una empresa cuyo principal objetivo es tener una incidencia social, más que generar beneficios para sus propietarios o sus socios. Funciona en el mercado proporcionando bienes y servicios de manera empresarial e innovadora y utiliza sus excedentes principalmente para fines sociales. Está sometida a una gestión responsable y transparente, en concreto mediante la asociación de sus empleados, sus clientes y las partes interesadas en su actividad económica [Iniciativa en favor del emprendimiento social — SEC(2011) 1278 final].
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/22 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre formación eficaz de los docentes (1)
2014/C 183/05
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO EL MARCO POLÍTICO DE REFERENCIA DE ESTA CUESTIÓN, TAL COMO SE INDICA EN EL ANEXO DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES,
CONSIDERA QUE:
1. |
Está ampliamente reconocido que una enseñanza de gran calidad es uno de los factores claves en el logro de resultados exitosos en el aprendizaje, mediante el desarrollo de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que los alumnos necesitan para realizar su pleno potencial, tanto en calidad de personas como de miembros activos de la sociedad y de la población activa. |
2. |
En un mundo en rápida mutación, la función de los docentes y las expectativas que en ellos se depositan evolucionan también en la medida en que se enfrentan con los retos siguientes: necesidad de adquirir nuevas destrezas, rápida mutación tecnológica y aumento de la diversidad social y cultural, así como la necesidad de aplicar una enseñanza más individualizada y dar respuesta a las necesidades especiales de aprendizaje. |
3. |
Los formadores de docentes tienen un papel fundamental que desempeñar en el mantenimiento y la mejora de la calidad del profesorado. Facilitar una formación inicial de gran calidad de los docentes, un apoyo al principio de la carrera profesional (iniciación) y un desarrollo profesional permanente son factores significativos para garantizar que se atraiga a los candidatos adecuados a la docencia, que los docentes estén en posesión de las competencias adecuadas que necesitan para ser eficaces en las aulas de nuestros días y que conserven dichas competencias. |
4. |
La mejora de los programas de educación de los docentes y de los procesos de contratación exige que se determinen previamente las competencias profesionales que necesitarán los docentes en las distintas fases de sus vidas profesionales. Los marcos de competencias profesionales pueden utilizarse para elevar los niveles de calidad, mediante la definición de los conocimientos, destrezas y actitudes que los docentes, incluidos los que trabajan en el ámbito de la formación y educación profesionales, deben poseer o adquirir. Del mismo modo, los formadores de docentes que preparan a estos para enfrentarse a sus tareas pueden beneficiarse de este tipo de marcos. |
RECONOCE QUE:
1. |
No resulta infrecuente, que los nuevos docentes abandonen prematuramente la profesión, fenómeno que puede dar lugar a una pérdida significativa para las personas afectadas y para el sistema en su conjunto. Unos programas de formación inicial de docentes que preparen de manera adecuada a estos desde el comienzo mismo de su tarea, junto con medidas de iniciación, tutoría, y una mayor consideración al bienestar personal y profesional de los docentes pueden contribuir a remediar esta situación. |
2. |
La formación de los docentes debe considerarse parte integrante del objetivo -más amplio- de aumentar el atractivo y la calidad de la profesión. Para ello será necesario contar con una selección adecuada, medidas de contratación y retención, una formación inicial eficaz de los docentes, apoyo al inicio de la vida profesional, y un aprendizaje y desarrollo profesionales permanentes a lo largo de la misma, así como retroalimentación pedagógica e incentivos para los docentes. |
3. |
Los programas de formación de docentes, tanto si están destinados a los futuros docentes antes de que comiencen sus vidas profesionales o a los docentes en activo en el contexto del desarrollo profesional permanente, deben ser suficientemente flexibles para dar respuesta a las mutaciones en la enseñanza y el aprendizaje. Deben apoyarse en la propia experiencia de los docentes y tratar de estimular metodologías interdisciplinarias y colaborativas para que los centros educativos y los docentes consideren como parte de su tarea trabajar en cooperación con las demás partes interesadas, como sus colegas, los padres y los empresarios. |
4. |
La rápida expansión de los instrumentos de aprendizaje digital y los recursos educativos abiertos crean también la necesidad de que los docentes adquieran una comprensión suficiente de los mismos para poder desarrollar las destrezas digitales adecuadas y utilizarlos de modo efectivo y adecuado en la enseñanza. Estos nuevos instrumentos pueden contribuir también a garantizar un acceso equitativo a una educación de gran calidad para todos. |
ACUERDA QUE:
1. |
La formación inicial de los docentes debe dotarles de todas las competencias principales necesarias para impartir una enseñanza de alta calidad y para infundir motivación a fin de adquirir y renovar sus competencias a lo largo de sus vidas profesionales. A la vez que se tiene en cuenta plenamente el contexto nacional, esta formación no debe incluir únicamente conocimientos sobre las asignaturas y competencias pedagógicas, reforzadas por períodos integrados de experiencia práctica de enseñanza, sino también fomentar la reflexión y el trabajo colaborativo, la adaptación a grupos multiculturales y la aceptación de los papeles de liderazgo. |
2. |
Entre los aspectos específicos a los que deberían dar mayor consideración los programas de formación de docentes se cuentan los métodos efectivos para ayudar a los alumnos a adquirir competencias transversales, como la alfabetización digital, aprender a aprender, el emprendimiento y el pensamiento creativo y crítico, así como para reforzar las competencias lingüísticas. Además, es preciso prestar atención a maneras efectivas de respaldar a grupos diversos de alumnos, incluidos aquellos que tienen necesidades especiales o proceden de medios desfavorecidos. |
3. |
La formación inicial de docentes podría beneficiarse de dispositivos de garantía de calidad y de revisiones periódicas, haciendo hincapié en el logro de los resultados requeridos del aprendizaje, en la calidad y la duración adecuada de la experiencia práctica y en garantizar la pertinencia de lo que se enseña. |
4. |
Los centros de enseñanza superior que imparten la formación inicial de los docentes deben reforzarse como nodos de enseñanza tanto para los docentes como para sus formadores, y han de llevar a cabo investigaciones relacionadas con el desarrollo de competencias de docencia y con los métodos educativos eficaces. |
5. |
El diálogo y las asociaciones entre los proveedores de formación de profesores y los centros de enseñanza, así como con representantes del mercado de trabajo y de la comunidad, pueden facilitar perspectivas e ideas útiles a la hora de diseñar e impartir los programas de formación de docentes. Estas asociaciones pueden contribuir asimismo a promover un planteamiento más coordinado en relación con las titulaciones, los niveles de competencia y la correspondiente impartición de formación, en particular en materia de EFP y aprendizaje de adultos. |
6. |
Tanto la formación inicial de docentes como su desarrollo profesional permanente deben basarse en una investigación pedagógica sólida y aplicar métodos de aprendizaje de adultos basados en las comunidades de prácticas, el aprendizaje en línea y el aprendizaje entre iguales. Deben garantizar que los docentes tengan oportunidades periódicas de poner al día sus conocimientos sobre las asignaturas y recibir apoyo y formación en cuanto a modos eficaces e innovadores de enseñanza, incluidos los basados en las nuevas tecnologías. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y LA AUTONOMÍA INSTITUCIONAL, Y CON ARREGLO A LAS PARTICULARIDADES NACIONALES:
1. |
Traten de garantizar que los programas de formación inicial de docentes establezcan oportunidades para que los futuros docentes adquieran todas las competencias pertinentes que necesitan para iniciar con éxito sus vidas profesionales. |
2. |
Promuevan el desarrollo de marcos globales de competencias profesionales para los docentes (2), que definan las competencias y cualidades necesarias en los diferentes momentos de sus vidas profesionales o en diferentes situaciones de enseñanza. Estos marcos deberían ser suficientemente flexibles para dar respuesta a necesidades cambiantes y debatirse en cooperación con las partes interesadas correspondientes. |
3. |
Del mismo modo, fomentar el establecimiento de marcos de competencias profesionales para los formadores de docentes, estableciendo las competencias que necesitan, a la vez que se refuerzan la colaboración y el intercambio de prácticas entre iguales y el desarrollo de ámbitos como la tutoría en el centro escolar para los nuevos profesores. |
4. |
Seguir explorando el potencial de cooperación reforzada, asociaciones y redes con una gran variedad de interesados en el diseño de los programas de formación de docentes. |
5. |
Promover la enseñanza y el aprendizaje digitales eficaces, garantizando que los formadores de docentes y los propios docentes adquieran un nivel suficiente de destrezas digitales y que aprendan la manera de ayudar a los alumnos a utilizar recursos digitales de manera sensata y segura y la manera de gestionar mejor los procesos individuales de aprendizaje mediante la actualización de los programas de formación de docentes y la mejora del acceso y del uso de recursos educativos abiertos de calidad. |
6. |
Aprovechar las oportunidades de financiación de los instrumentos de la UE, como el Programa Erasmus+ y en su caso el Fondo Social Europeo, para:
|
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE:
1. |
Utilicen de la mejor forma posible las estructuras de ET 2020 con arreglo al Método Abierto de Coordinación para reforzar la elaboración de medidas basadas en pruebas y desarrollar y divulgar las prácticas acertadas en relación con:
|
2. |
Aprovechen los resultados de los próximos estudios y encuestas, como TALIS (3), para abordar las implicaciones políticas de los puntos de vista y opiniones de los docentes y los directores de centros de enseñanza en cuanto a la formación de docentes. |
3. |
Determinen los métodos y prácticas más eficaces para que los docentes puedan ayudar a los alumnos a gestionar eficazmente su aprendizaje en los actuales entornos multidimensionales de aprendizaje. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
1. |
Establezca comunidades de docentes, en particular docentes futuros y recientemente contratados, utilizando las plataformas europeas existentes para los profesores, como eTwinning («Hermanamiento Electrónico»), a fin de desarrollar más la colaboración entre iguales sobre prácticas de la UE en materia de enseñanza. |
2. |
Incremente la cooperación con los socios, redes y organizaciones que puedan ofrecer experiencia y conocimientos en cuanto a la forma de diseñar programas eficaces de formación de docentes, especialmente los programas de formación inicial. |
(1) A efectos del presente texto, el término docente incluye a los profesores de centros escolares, a los profesores y formadores de EFP y a los formadores de adultos.
El término formador de docentes se utiliza para describir a todos los que facilitan activamente el aprendizaje formal de los alumnos de escuelas de docentes y de los docentes, ya sea en el nivel de la formación inicial del profesorado o del desarrollo profesional permanente.
(2) Sobre la base del informe de julio de 2013 del antiguo Grupo temático «Desarrollo Profesional de los Profesores» sobre el apoyo de los educadores de profesores en paso de mejores resultados educativos (Supporting teacher competence development for better learning outcomes).
(3) Encuesta internacional sobre enseñanza y aprendizaje de la OCDE.
ANEXO
Marco político de referencia
1. |
Artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
2. |
Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1). |
3. |
Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, sobre la mejora de la calidad de la educación del profesorado (2). |
4. |
Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación para el periodo que concluye en 2020 (ET2020). |
5. |
Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre el desarrollo profesional de profesores y directores de centros docentes (3). |
6. |
Comunicado de Brujas, de 7 de diciembre de 2010, y Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (4). |
7. |
Resolución del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (5). |
8. |
Conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2012, sobre la educación y la formación en Europa 2020 — La contribución de la educación y la formación a la recuperación económica, al crecimiento y al empleo (6). |
9. |
Conclusiones del Consejo, de 15 de febrero de 2013, sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un Nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento (7). |
10. |
Conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, sobre liderazgo educativo eficaz (8). |
11. |
Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (9). |
12. |
Conclusiones del Consejo, de 24 de febrero de 2014, sobre educación y formación eficientes e innovadoras para invertir en cualificaciones, en apoyo al Semestre Europeo 2014 (10). |
Otras referencias
1. |
Comunicación de la Comisión, de 20 de noviembre de 2012, sobre un Nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos. |
2. |
Informe Eurydice de 2013 titulado Key Data on Teachers and School Leaders in Europe (Datos fundamentales sobre docentes y directores de centros escolares en Europa). |
(1) DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.
(2) DO C 300 de 12.12.2007, p. 6.
(3) DO C 302 de 12.12.2009, p. 6.
(4) DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.
(5) DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.
(6) DO C 393 de 19.12.2012, p. 5.
(7) DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.
(8) DO C 30 de 1.2.2014, p. 2.
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/26 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre el multilingüismo y el desarrollo de competencias lingüísticas
2014/C 183/06
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
VISTO LO SIGUIENTE:
— |
los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
— |
las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, en las que se solicitaban acciones «para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular, mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana», así como el establecimiento de un indicador de competencia lingüística (1); |
— |
las Conclusiones del Consejo de 19 de mayo de 2006, que sientan los principios para un indicador europeo de competencia lingüística (2); |
— |
las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020), que resaltaban la importancia de reforzar la competencia lingüística (3); |
— |
las Conclusiones del Consejo, de 28 y 29 de noviembre de 2011, sobre las competencias lingüísticas como motor de la movilidad, que destacaban la importancia de un buen conocimiento de lenguas extranjeras como competencia clave, indispensable para poder abrirse paso en el mundo moderno y en el mercado de trabajo (4); |
— |
el Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+ (5), que incluye entre sus objetivos el de mejorar la enseñanza y el aprendizaje de lenguas. |
Y, EN PARTICULAR:
— |
las Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el multilingüismo, en las que se invitaba a los Estados miembros a actuar de consuno para mejorar la cooperación europea en materia de multilingüismo y a adoptar medidas adecuadas para mejorar la eficacia de la enseñanza de idiomas (6); |
— |
la Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008 , relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo, que invitaba a los Estados miembros a fomentar el multilingüismo como ventaja para la competitividad, la movilidad y la empleabilidad y como medio para reforzar el diálogo intercultural (7). |
CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:
1. |
La diversidad lingüística es un componente esencial de la cultura europea y del diálogo intercultural, y se reconoce que la capacidad de comunicarse en una lengua distinta de la materna es una de las competencias clave que los ciudadanos deberían tratar de adquirir (8). |
2. |
El panorama lingüístico de la UE es complejo y variado, con factores nacionales que influyen en el aprendizaje y la enseñanza de idiomas y, en consecuencia, con diferencias fundamentales en la legislación y práctica a este respecto. |
3. |
Las competencias lingüísticas contribuyen a la movilidad, la empleabilidad y el desarrollo personal de los ciudadanos europeos, en particular los jóvenes, en consonancia con los objetivos de la estrategia Europa 2020 para el crecimiento y el empleo. |
4. |
El nivel de competencias lingüísticas de numerosos jóvenes en Europa podría mejorarse y, a pesar de que se ha registrado cierto progreso en las últimas décadas, sigue habiendo diferencias considerables entre países por lo que respecta al acceso al aprendizaje de idiomas. |
5. |
Puesto que son la fuente de numerosas lenguas modernas, el estudio de lenguas clásicas, como el griego antiguo y el latín, puede facilitar el aprendizaje lingüístico, así como contribuir a la sostenibilidad de nuestro patrimonio común. |
CONVIENE EN QUE:
1. |
La UE y los Estados miembros deben evaluar el avance del desarrollo de competencias lingüísticas, contribuyendo cada país a este avance en función de su contexto y circunstancias nacionales. |
2. |
La evaluación de las competencias lingüísticas puede contribuir a fomentar el multilingüismo y la eficacia de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas en la escuela. |
3. |
Dicha evaluación debe llevarse a cabo sobre la base esbozada en el anexo del presente documento, y debe abarcar la totalidad de las cuatro capacidades lingüísticas: lectura, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral. |
4. |
La evaluación podría:
|
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON EL DEBIDO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y DE ACUERDO CON LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES:
1. |
Adopten y mejoren medidas encaminadas a fomentar el multilingüismo y a incrementar la calidad y la eficiencia del aprendizaje y la enseñanza de lenguas, incluso mediante la enseñanza desde edad temprana de al menos dos lenguas además de la(s) lengua(s) principal(es) de formación, así como a que exploren el potencial de los enfoques innovadores en relación con el desarrollo de competencias lingüísticas. |
2. |
Se esfuercen por elaborar métodos adecuados para evaluar las competencias lingüísticas, de conformidad con el anexo del presente documento. |
3. |
Elaboren medidas para apoyar a los niños y adultos de origen inmigrante en el aprendizaje de la(s) lengua(s) del país de acogida. |
4. |
Exploten el potencial del Programa Erasmus+ y de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos con el fin de alcanzar dichos objetivos. |
5. |
Hagan mayor uso de las herramientas e iniciativas europeas de transparencia destinadas a apoyar y fomentar el aprendizaje de lenguas, como el marco común europeo de referencia para las lenguas, Europass, el Portafolio Europeo de las Lenguas y el sello europeo de las lenguas. |
INVITA LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN:
1. |
Intercambien experiencias y mejores prácticas a través del método abierto de coordinación, con el fin de mejorar la eficacia y la calidad de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas. |
2. |
Reconozcan el papel que el aprendizaje no formal e informal puede desempeñar en el aprendizaje de lenguas, explorando vías de reconocimiento y validación de competencias lingüísticas adquiridas de este modo, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (10). |
3. |
Busquen medios de aumentar el atractivo del aprendizaje de lenguas y de garantizar una mayor dedicación a su estudio, incluso mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de recursos educativos abiertos, con el fin de reducir el número de alumnos que abandonan los estudios de lenguas antes de lograr un nivel de competencia suficiente. |
INVITA A LA COMISIÓN A:
1. |
Estudiar la viabilidad de evaluar las competencias lingüísticas en los Estados miembros, incluso recurriendo a datos nacionales en caso de que se disponga de ellos, con el apoyo de un grupo integrado por expertos de los Estados miembros y en cooperación con el Grupo permanente «Indicadores y niveles de referencia». |
2. |
Examinar, junto con los Estados miembros y Eurostat, en el marco del sistema Estadístico Europeo y con vistas a mejorar la comparabilidad, medios de complementar los datos existentes de la UE sobre el número de alumnos de educación secundaria que estudian una tercera lengua (11) en consonancia con las aspiraciones del objetico de Barcelona y el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020). |
3. |
Continuar e intensificar la cooperación con otras organizaciones que trabajan en este campo, como el Consejo de Europa y su Centro Europeo de Lenguas Vivas. |
(1) SN 100/1/02 REV 1, p. 19, apartado 44, segundo guion.
(2) DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.
(3) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(4) DO C 372 de 20.12.2011, p. 27.
(5) DO L 347 de 20.12.2013, p. 50.
(6) DO C 140 de 6.6.2008, p. 14.
(7) DO C 320 de 16.12.2008, p. 1.
(8) Véase la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).
(9) Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+» de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, no 1720/2006/CE y no 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
(10) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(11) Esta tercera lengua puede ser cualquier lengua moderna que se enseñe en la escuela. Además, los Estados miembros podrán optar por comunicar el porcentaje de alumnos que estudien griego clásico o latín como tercera lengua. Entre los demás datos que podrían recopilarse se incluye el numero de lenguas que se enseñe y si estas son obligatorias u opcionales.
ANEXO
Evaluación de competencias lingüísticas
La evaluación de competencias lingüísticas se basa en los siguientes elementos:
El porcentaje de alumnos de 15 años o, cuando resulte adecuado en función de las circunstancias nacionales, de 14 o 16 años (1), que alcanzan el nivel de usuario independiente en la segunda lengua estudiada (2).
El término usuario independiente corresponde al menos al nivel B1 según se define en el Marco común europeo de referencia para las lenguas (3).
Los datos podrían recogerse mediante una encuesta de ámbito europeo que evaluará el nivel de competencia en la(s) segunda(s) lengua(s) de los sistemas educativos, y presentarse de manera tal que se garantice la máxima comparabilidad. Alternativamente, podría recurrirse a datos nacionales, siempre que estos sean compatibles con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.
Las puntuaciones nacionales se totalizan como media simple de los cuatro componentes: lectura, expresión escrita, comprensión oral y expresión oral. El resultado es una media ponderada de estas puntuaciones nacionales que tiene en cuenta el tamaño de la población nacional.
(1) Se garantizará la máxima comparabilidad de los datos.
(2) La(s) lengua(s) principal(es) de formación se considerará(n) la(s) primera(s) lengua(s), mientras que entre las lenguas adicionales se considerará segunda lengua estudiada la más impartida. Cada Estado miembro determinará las lenguas que hayan de considerarse primera y segunda, en su caso.
Solo podrán considerarse segundas lenguas las lenguas oficiales de la UE.
(3) El usuario B1 (usuario independiente) se define del modo siguiente:
Es capaz de comprender los puntos principales de textos claros y en lengua estándar si tratan sobre cuestiones que le son conocidas, ya sea en situaciones de trabajo, de estudio o de ocio. Sabe desenvolverse en la mayor parte de las situaciones que pueden surgir durante un viaje por zonas donde se utiliza esa lengua. Es capaz de producir textos sencillos y coherentes sobre temas que le son familiares o en los que tiene un interés personal. Puede describir experiencias, acontecimientos, deseos y aspiraciones, así como justificar brevemente sus opiniones o explicar sus planes.
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/30 |
Conclusiones del Consejo, de 20 de mayo de 2014, sobre garantía de la calidad en apoyo de la educación y la formación
2014/C 183/07
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO EL CONTEXTO POLÍTICO DE LAS PRESENTES CONCLUSIONES COMO FIGURA EN EL ANEXO DE LAS MISMAS,
SE CONGRATULA:
de los avances logrados en el desarrollo de un cultura de mejora continuada de la calidad en los sistemas educativos y formativos —aunque en distintos grados, debido a los diferentes puntos de partida—, como indica cierto número de informes recientes de la Comisión (1).
CONSIDERA QUE:
1. |
Como contribuyentes clave en el impulso hacia mejores empleos, un crecimiento y una competitividad más robustos, los sistemas de educación y formación de la UE se enfrentan a retos significativos que sólo podrá ayudar a resolver una continua mejora de la calidad. Entre esos retos están la ampliación del acceso, la reducción del abandono escolar y el aumento de los índices de retención, el apoyo al aprendizaje innovador, así como garantizar que los alumnos adquieran los conocimientos, las cualificaciones y las competencias que exigen una sociedad integradora, la ciudadanía activa, el aprendizaje permanente y la empleabilidad, independientemente de su origen social y económico. |
2. |
Los mecanismos de garantía de la calidad pueden desempeñar un papel importante para ayudar a los centros de enseñanza y de formación y a los responsables políticos a hacer frente a dichos retos garantizando que la calidad de los sistemas de educación y de formación y de cada una de sus instituciones se ajusta a su objetivo. Como parte de las medidas adoptadas por gobiernos e instituciones, la garantía de calidad eleva la transparencia y sustenta la confianza en la pertinencia y la calidad de los conocimientos, aptitudes, competencias y cualificaciones, lo que a su vez se basa en la confianza en la calidad de las instituciones y prestadores de educación y formación. |
3. |
Los instrumentos europeos de garantía de la calidad, en conjunción con el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el marco global de cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior y los marcos de cualificaciones nacionales relacionados con el mismo, han contribuido al desarrollo de una cultura de la calidad en los centros de educación y formación que a su vez ha facilitado el aprendizaje y la movilidad de los trabajadores a través de las fronteras y los sistemas. |
4. |
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la enseñanza superior y en la formación profesional, los acuerdos flexibles en materia de garantía de calidad pueden ayudar a mejorar la calidad de la enseñanza formal y no formal en todos los sectores de la enseñanza y de la formación, así como atender a fenómenos crecientes, como los recursos educativos abiertos y la enseñanza transfronteriza, incluida la franquiciada (2). |
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
1. |
Existe bastante margen para aplicar planteamientos más efectivos de garantía de calidad a todos los niveles de la educación y la formación que se alejan del planteamiento de «lista de comprobación» en dirección del desarrollo de una cultura de la calidad genuina y arraigada en la enseñanza y el aprendizaje que mejore los niveles y los resultados del aprendizaje. |
2. |
Enmarcada en la mejora continuada de la calidad, la garantía de la misma puede apoyar las reformas educativas y los sistemas de formación, con arreglo a los calendarios de reformas de la UE y nacionales. |
3. |
En el ámbito de la educación superior, la garantía de la calidad —en particular la interna— ha ido mejorando paulatinamente su eficacia en la tarea de asistir a los centros de educación superior para lograr sus objetivos. El diseño de la garantía de calidad externa es distinto entre los Estados miembros, según las necesidades y circunstancias nacionales; la acreditación de los programas y la evaluación de las instituciones, entre otras cosas, ayudan a aumentar la confianza y a mejorar los estándares. Existe una tendencia creciente de la garantía de calidad externa a evaluar las instituciones, lo que permite a los centros de educación superior a adaptar sus prestaciones de una forma más flexible, que responda a sus propias necesidades y a las de los estudiantes, del mercado laboral y de la sociedad. |
4. |
En esa misma esfera, la cooperación transfronteriza en materia de garantía de calidad tiene un papel fundamental a la hora de crear confianza y elevar los estándares de calidad, impulsar la movilidad en relación con el aprendizaje, mejorar el entorno de los programas conjuntos y contribuir a un funcionamiento fluido de la educación superior transfronteriza y franquiciada. Para alentar la dimensión europea en materia de garantía de calidad y facilitar la evaluación transfronteriza y unos procedimientos más sencillos para los programas conjuntos puede ser de ayuda brindar a las agencias de garantía de calidad la oportunidad de ofrecer garantía de calidad transfronteriza a través del Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), cumpliendo simultáneamente los requisitos nacionales. |
5. |
En materia de educación y formación profesionales, los instrumentos de orientación y los materiales de formación desarrollados en el marco de la red EQAVET (3) han servido de base para el avance hacia una cultura de la calidad de los Estados miembros, y la mayoría de los Estados miembros ya han puesto en marcha o están desarrollando un planteamiento nacional de garantía de la calidad en consonancia con EQAVET. Deben hacerse más esfuerzos, sobre todo para garantizar que los acuerdos de garantía de calidad tengan más en cuenta los resultados del aprendizaje y que incluyan el aprendizaje no formal y el aprendizaje basado en el trabajo, tanto en sus vertientes formal como no formal, según convenga en el contexto nacional. |
6. |
La experiencia adquirida mediante EQUAVET podría servir para basar el desarrollo de un planteamiento general en cuanto a la garantía de calidad en el ámbito de la enseñanza para adultos. |
7. |
El aumento de la transparencia entre la garantía de la calidad en los distintos sectores y en las disposiciones de validación del aprendizaje no formal e informal —incluidas todas las formas de aprendizaje en línea—, también contribuiría a crear confianza y a apoyar la permeabilidad en todos los sectores y países. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS, CON ARREGLO A SUS PRÁCTICAS NACIONALES Y TENIENDO DEBIDAMENTE EN CUENTA LA SUBSIDIARIEDAD A QUE COLABOREN CON LAS PARTES INTERESADAS, A FIN DE:
1. |
Desarrollar y fomentar una cultura de mejora de la calidad en la enseñanza y la formación, con miras a aumentar la calidad de los conocimientos, aptitudes y competencias adquiridos por los alumnos, así como de la calidad del proceso educativo, y utilizar adecuadamente los instrumentos europeos relacionados con la garantía de calidad. |
2. |
Fortalecer la capacidad de las disposiciones de garantía de la calidad para hacer frente a la evolución actual y futura en materia educación y formación, como todas las formas del aprendizaje en línea, y garantizar que a este respecto la función de los órganos de garantía de calidad sea suficientemente flexible. |
3. |
Garantizar una mayor transparencia en relación con los resultados de las evaluaciones de calidad. |
4. |
Utilizar las oportunidades de financiación previstas en el programa Erasmus+ para desarrollar proyectos transnacionales innovadores que impulsen la capacidad de la garantía de calidad de respaldar una reforma sostenible en toda la UE, en materia de educación y formación y, en su caso, utilizar los fondos estructurales y de inversión europeos para fomentar el desarrollo de unos sistemas de una educación y formación con garantía de calidad. |
5. |
Fomentar la promoción de una enseñanza de calidad en la educación y la formación mediante la garantía de calidad. |
6. |
Respaldar, en el marco del proceso de Bolonia, la revisión en curso de las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de la Enseñanza Superior, con objeto de aumentar su claridad, aplicabilidad y utilidad, incluido su alcance, haciendo hincapié en la elevación de los estándares de calidad. |
7. |
En su caso, alentar la cooperación transfronteriza entre los órganos de garantía de calidad en todos los sectores y para todas las formas de enseñanza y formación. |
8. |
Garantizar la calidad de la educación impartida por los centros de educación superior que tienen campus y cursos franquiciados en el extranjero con el apoyo de las agencias nacionales de garantía la calidad, a través de una cooperación reforzada entre las agencias de garantía de la calidad en los países anfitriones y receptores, o permitiendo a las agencias registradas EQAR evaluar los centros que ofrezcan prestaciones transfronterizas y franquiciadas con el objetivo de dar satisfacción a las preocupaciones sobre la calidad y respaldar una cooperación transfronteriza y el aprendizaje recíproco. |
9. |
Continuar aplicando el marco EQAVET con vistas a desarrollar una cultura de garantía de la calidad dentro de los Estados miembros y entre los mismos, también en el nivel de los proveedores de educación y formación profesional, en particular esforzándose por establecer a nivel nacional antes de finales de 2015, con arreglo al Comunicado de Brujas, un marco común de garantía de la calidad para los proveedores de educación y formación profesional, que incluya el aprendizaje de la educación y formación profesional, basado tanto en los centros como en el trabajo, según convenga en el contexto nacional. |
10. |
Garantizar que se evalúen periódicamente los sistemas, medidas e instrumentos de garantía de calidad, a fin de mejorar su evolución y eficacia continuas. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS Y LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS DE LOS DISTINTOS SECTORES Y LAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES, A:
1. |
Seguir promoviendo la transparencia y la complementariedad entre los enfoques sectoriales para la garantía de la calidad, basándose en los principios europeos para la garantía de la calidad en una perspectiva de aprendizaje permanente, con objeto de garantizar la calidad de los resultados para los estudiantes y de aumentar la permeabilidad entre los sectores de la enseñanza y de la formación profesional. Otros factores adicionales podrían ser los siguientes:
|
2. |
Utilizar las posibilidades que brinda la garantía de la calidad para fortalecer la aplicación de los marcos nacionales de cualificaciones vinculados al MEC. |
3. |
Basarse en los trabajos en curso dentro del proceso de Bolonia en cuanto a la enseñanza superior, para aprovechar las posibilidades de la garantía de la calidad a fin de mejorar la confianza mutua y la transparencia, como base para seguir adelante hacia un reconocimiento más fluido de todas las cualificaciones pertinentes. |
4. |
Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la enseñanza superior, intentar aumentar la transparencia transnacional de los acuerdos en materia de garantía de la calidad en otros sectores y a otros niveles de la educación y de la formación. |
5. |
Explorar los dispositivos de garantía de la calidad con vistas a abordar mejor la calidad, tanto del aprendizaje no formal como del aprendizaje basado en el trabajo, según convenga en el contexto nacional, basándose entre otras cosas en el marco EQAVET. |
6. |
Seguir explorando los aspectos pertinentes de la garantía de la calidad en relación con todas las formas del aprendizaje en línea, por ejemplo la evaluación y certificación de nuevos modos de aprender y de enseñar. |
7. |
El trabajo, en particular en vista del reciente informe de evaluación de la Comisión sobre EQF y de sus informes de situación en relación con la garantía de la calidad de la formación profesional y de la educación superior (6), en pos de una coordinación más estrecha y la mejora de EQAVET, y los instrumentos europeos de garantía la calidad en la enseñanza superior, sobre todo incluyendo un planteamiento basado en los resultados del aprendizaje, con ayuda de instrumentos de trasparencia como EQF, Europass y los sistemas europeos de créditos. |
8. |
Dentro de Método Abierto de Coordinación, estudiar la posibilidad de que los Estados miembros refuercen sus medidas propias relativas a la garantía de la calidad y sus iniciativas en los ámbitos de la enseñanza preescolar, escolar y para adultos, teniendo en cuenta la experiencia obtenida en otros sectores. |
9. |
Seguir promoviendo la cooperación sobre garantía de la calidad a nivel internacional en todos los sectores mediante la cooperación con organizaciones internacionales, el diálogo político con los socios internacionales clave y asociaciones con instituciones en todo el mundo. |
INVITA A LA COMISIÓN A:
1. |
Seguir mejorando los vínculos y las sinergias entre los instrumentos de transparencia de la UE que respaldan la garantía de la calidad, el reconocimiento y la movilidad, buscando una mayor complementariedad y convergencia entre dichos instrumentos, entre otras cosas teniendo en cuenta las consultas sobre un Espacio Europeo de las Aptitudes y Cualificaciones. |
2. |
Seguir reforzando el aprendizaje recíproco a través de la cooperación europea en materia de garantía de la calidad en todos los sectores, también con la ayuda de la financiación procedente del programa Erasmus+. |
3. |
Estudiar la manera de apoyar a los Estados miembros para que elaboren sus acuerdos en materia de garantía de la calidad, de forma que incluyan los distintos modos de aprender y de enseñar, o para que esos acuerdos puedan aplicarse también a los distintos sectores y niveles de la educación y de la formación. |
(1) Véase el anexo («Contexto adicional»).
(2) La enseñanza transfronteriza aúna la prestación de servicios de enseñanza superior en el extranjero, mediante sedes universitarias en otros países o en el marco de los acuerdos de franquicias o convalidación concluidos entre los centros anfitriones y receptores.
(3) Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales.
(4) El Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos de la educación superior.
(5) El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales.
(6) Véase el anexo.
ANEXO
Contexto Político
1. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2001, relativa a la cooperación europea en materia de evaluación de la calidad de la educación escolar (1). |
2. |
Las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en la educación superior europea adoptadas en 2005, y el compromiso de revisarlas adquirido por los Ministerios asistentes a la conferencia ministerial de Bolonia en Bucarest los días 26 y 27 de abril del 2012. |
3. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la cooperación europea en materia de garantía de la calidad en la enseñanza superior (2). |
4. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente en particular los principios comunes de garantía de la calidad de la educación superior y la formación profesional que figuran en el anexo III (3). |
5. |
Las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, en las que se aprobaba un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación hasta 2020 (ET2020) (4). |
6. |
La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (5). |
7. |
Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre las prioridades de una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020 (6). |
8. |
Las Conclusiones del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre la modernización de la enseñanza superior (7). |
9. |
La Resolución del Consejo, de 28 de noviembre de 2011, sobre un plan europeo renovado de aprendizaje de adultos (8). |
10. |
La Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (9). |
11. |
Las Conclusiones del Consejo, de 15 de febrero de 2013, sobre la inversión en educación y formación — Respuesta a un Nuevo concepto de educación: invertir en las competencias para lograr mejores resultados socioeconómicos y al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2013 (10). |
12. |
Las Conclusiones del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, sobre la modernización de la enseñanza superior (11). |
13. |
El Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa Erasmus+, de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (12). |
14. |
Las Conclusiones del Consejo, 24 de febrero de 2014, sobre educación y formación eficientes e innovadoras para invertir en cualificaciones, en apoyo al Semestre Europeo (13). |
Contexto adicional
1. |
El Informe europeo de mayo de 2000 sobre la calidad de la educación escolar: dieciséis indicadores de calidad. |
2. |
El estudio Eurydice: Evaluación de centros escolares de educación obligatoria en Europa, 2004. |
3. |
El informe del Grupo de Alto Nivel para la Modernización de la Enseñanza Superior de junio de 2013 la mejora de la calidad de la enseñanza y del aprendizaje en los centros europeos de educación superior. |
4. |
El estudio de 2013 sobre garantía de la calidad en el aprendizaje de adultos y el informe del Grupo de trabajo temático sobre la calidad en el aprendizaje de 24 de octubre de 2013. |
5. |
El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 19 de diciembre de 2013, sobre la evaluación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) — Aplicación de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente. |
6. |
El informe de 28 de enero de 2014 de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los progresos en materia de garantía de la calidad en la enseñanza superior. |
7. |
El Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 28 de enero de 2014, acerca de la puesta en práctica de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales. |
(1) DO L 60 de 1.3.2001, p. 51.
(2) DO L 64 de 4.3.2006, p. 60.
(3) DO C 111 de 6.5.2008, p.7.
(4) DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.
(5) DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.
(6) DO C 324 de 1.12.2010, p. 5.
(7) DO C 372 de 20.12.2011, p. 36.
(8) DO C 372 de 20.12.2011, p. 1.
(9) DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.
(10) DO C 64 de 5.3.2013, p. 5.
(11) DO C 28 de 31.1.2014, p. 2.
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/36 |
Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre el patrimonio cultural como recurso estratégico para una Europa sostenible
2014/C 183/08
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECONOCIENDO QUE:
1. |
el Tratado estipula que la Unión velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo; |
2. |
el patrimonio cultural consta de los recursos heredados del pasado en todas las formas y aspectos: tangibles, intangibles y digitales (tanto originariamente digitales como digitalizados), incluidos los monumentos, parajes, paisajes, competencias, prácticas, conocimientos y expresiones de la creatividad humana, así como las colecciones conservadas y gestionadas por entidades públicas o privadas como los museos, bibliotecas y archivos. El patrimonio cultural se origina a partir de la interacción entre personas y lugares a lo largo del tiempo y está en permanente evolución. Estos recursos son de gran valor para la sociedad desde el punto de vista cultural, medioambiental, social y económico, por lo que su gestión sostenible constituye una opción estratégica para el siglo XXI; |
3. |
el patrimonio cultural es una riqueza fundamental para Europa y un componente importante del proyecto europeo; |
4. |
el patrimonio cultural, como recurso no renovable que es singular y no se puede sustituir ni intercambiar, afronta actualmente importantes retos relacionados con transformaciones culturales, medioambientales, sociales, económicas y tecnológicas que afectan a todos los aspectos de la vida moderna. |
DESTACANDO QUE:
5. |
el patrimonio cultural desempeña un papel importante a la hora de crear y desarrollar el capital social, porque puede:
|
6. |
el patrimonio cultural tiene importantes repercusiones económicas, en particular como parte integrante de los sectores creativos y culturales, porque, entre otras cosas:
|
7. |
el patrimonio cultural desempeña un papel específico en la consecución de los objetivos estratégicos de Europa 2020 en favor de un «crecimiento inteligente, sostenible e integrador», porque tiene repercusiones sociales y económicas y contribuye a la sostenibilidad medioambiental; |
8. |
el patrimonio cultural abarca varios ámbitos de actuación política pública además del cultural, como los relacionados con el desarrollo regional, la cohesión social, la agricultura, las cuestiones marítimas, el medio ambiente, el turismo, la educación, la dimensión digital, la investigación y la innovación. Dichas políticas tienen una incidencia directa o indirecta en el patrimonio cultural y, al mismo tiempo, este ofrece un gran potencial para la consecución de los objetivos de aquellas. Por consiguiente, ese potencial debe reconocerse y desarrollarse plenamente. |
INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A QUE, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA Y RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
9. |
reconozcan el valor intrínseco del patrimonio cultural y desplieguen, en particular en un momento de crisis, el potencial de la cultura y del patrimonio cultural como recurso estratégico compartido para desarrollar una sociedad basada en valores democráticos, éticos, estéticos y ecológicos; |
10. |
refuercen el diálogo con los interesados en el patrimonio cultural, con objeto de determinar y aplicar políticas y medidas coordinadas para su gestión y desarrollo sostenibles, y fomenten la colaboración con organizaciones internacionales e intergubernamentales, en particular con el Consejo de Europa; |
11. |
movilicen los recursos disponibles con el fin de apoyar, reforzar y promover el patrimonio cultural mediante un planteamiento integrado y holístico, teniendo en cuenta sus componentes culturales, económicos, sociales, medioambientales y científicos; |
12. |
contribuyan a la integración del patrimonio cultural en las políticas nacionales y europeas; |
13. |
determinen las sinergias creadas entre las políticas nacionales y de la UE más allá de la política cultural, como, por ejemplo, en materia de desarrollo regional, cohesión, agricultura, cuestiones marítimas, medio ambiente, energía y cambio climático, turismo, educación, investigación e innovación, y se basen en tales sinergias para generar valor añadido; |
14. |
cuando sea posible, mejoren el acceso a la financiación, utilicen plenamente los programas disponibles para los sectores público y privado y estimulen la inversión en el patrimonio cultural dentro de las estrategias integradas de desarrollo local y regional sostenible en el marco de los programas existentes, tanto nacionales como de la UE, así como dentro de los Fondos Estructurales de la UE, conforme a los acuerdos de participación; |
15. |
sigan respaldando la actuación de la UE en pro del Sello de Patrimonio Europeo (1); |
16. |
continúen fomentando la educación sobre el patrimonio cultural, sensibilizando a la población sobre el potencial del patrimonio cultural para el desarrollo sostenible y alentando la participación del público, en particular de niños y jóvenes, en cooperación con la sociedad civil; |
17. |
mejoren la recopilación y el análisis de elementos demostrativos cualitativos y de datos cuantitativos, incluidas las estadísticas, sobre el patrimonio cultural; |
18. |
alienten la financiación, el desarrollo y la difusión de contenidos culturales digitales, así como la disponibilidad de servicios innovadores relacionados con el patrimonio que tengan valor educativo y cultural para los ciudadanos, y promuevan el acceso público a dichos recursos y servicios digitales de patrimonio, en particular a través de Europeana. |
INSTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:
19. |
promuevan modelos de actuaciones estratégicas a largo plazo en materia de patrimonio que se basen en hechos fehacientes y estén impulsadas por la sociedad y la ciudadanía; |
20. |
refuercen el papel del patrimonio cultural en el desarrollo sostenible, centrándose en la ordenación rural y urbana, la reurbanización y los proyectos de rehabilitación; |
21. |
fomenten la creación de redes y asociaciones entre el ámbito del patrimonio cultural y otros ámbitos de actuación, entre agentes públicos y privados en todos los sectores pertinentes y en distintos niveles organizativos; |
22. |
estudien la posibilidad de incluir el patrimonio cultural en el marco del próximo plan de trabajo del Consejo para la Cultura que se aplicará a partir de 2015; |
23. |
mejoren la cooperación transfronteriza, interregional y transnacional con las partes interesadas pertinentes sobre cuestiones relativas al patrimonio cultural; |
24. |
fomenten los conocimientos y competencias tradicionales necesarios para la preservación y la gestión y desarrollo sostenibles del patrimonio cultural, que deben transmitirse a las generaciones futuras, con el fin de mejorar el capital humano y garantizar la protección permanente y el acceso a la riqueza cultural de Europa; |
25. |
sigan colaborando en un programa de investigación sobre el patrimonio cultural e intensifiquen el apoyo a las iniciativas en pro de dicha investigación dentro del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte 2020, tales como la iniciativa de programación conjunta Patrimonio cultural y cambio mundial. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
26. |
prosiga el análisis de la incidencia económica y social del patrimonio cultural en la UE y contribuya a elaborar un planteamiento estratégico sobre el patrimonio cultural; |
27. |
tenga en cuenta, para la revisión de la Estrategia Europa 2020, la contribución del patrimonio cultural a la consecución de los objetivos de la misma; |
28. |
tome en consideración el carácter específico del patrimonio cultural al aplicar las normas sobre ayudas públicas; |
29. |
fomente el intercambio y la utilización de buenas prácticas derivadas de proyectos financiados en el contexto de los programas de la Unión orientados a propiciar la utilización y gestión sostenibles del patrimonio cultural; |
30. |
siga apoyando a escala de la UE la constitución de redes y la puesta en común de recursos por parte de los expertos y profesionales de los sectores público y privado, así como de organizaciones de la sociedad civil. |
(1) DO L 303 de 22.11.2011, p. 1.
14.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 183/39 |
Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2014, sobre igualdad de género en el deporte
2014/C 183/09
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
RECORDANDO QUE:
1. |
La igualdad entre la mujer y el hombre es uno de los principios fundamentales de la Unión Europea, consagrado por los Tratados. Se trata de uno de los objetivos y cometidos de la Unión Europea, e incorporar el principio de igualdad de género en todas sus actividades representa un cometido específico para la Unión (1). |
2. |
La igualdad de género está consagrada en el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
3. |
En su Estrategia para la igualdad de género (2015-2020) (2), que identificaba cinco ámbitos prioritarios de actuación (igual independencia económica; salario igual para trabajo igual o para trabajo de igual valor; igualdad en la toma de decisiones; dignidad, integridad y fin de la violencia de género; e igualdad de género en la acción exterior), la Comisión se ha comprometido a fomentar la integración de las cuestiones de género en todas las políticas de la UE. En su Comunicación sobre el desarrollo de la dimensión de la UE en el ámbito del deporte (3), la Comisión propuso acciones especialmente enfocadas al acceso a la práctica deportiva de las mujeres inmigrantes y pertenecientes a minorías étnicas, el acceso a puestos de responsabilidad y la lucha contra los estereotipos de género. |
4. |
La igualdad de género es vital para cumplir los objetivos de la UE de cohesión económica y social y de un alto nivel de empleo, así como para garantizar el crecimiento sostenible y la competitividad, y para abordar el desafío demográfico. |
5. |
El Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores ha adoptado Conclusiones sobre varios aspectos pertinentes para la igualdad de género (4), en particular las Conclusiones del Consejo sobre el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) y el apoyo a la aplicación de la Estrategia de la Comisión para la igualdad de género 2010-2015. |
6. |
La Conferencia de la UE sobre igualdad de género en el deporte, celebrada en Vilna el 3 y el 4 de diciembre de 2013, examinó las posibles medidas estratégicas destinadas a alcanzar la igualdad de género en el deporte en el período 2016-2020, e hizo un llamamiento a la Comisión, a los Estados miembros y al movimiento deportivo para desarrollar un plan de acciones estratégicas en este ámbito. |
7. |
La Declaración de Brighton, resultante de la primera Conferencia Mundial sobre las Mujeres y el Deporte celebrada en Brighton (Reino Unido) en 1994, y las declaraciones de Atenas (2004) y Berlín (2013) de la UNESCO MINEPS hacían un llamamiento a medidas específicas y a la promoción de la igualdad de oportunidades en el ámbito del deporte. |
8. |
La conferencia «Violencia contra las mujeres en el conjunto de la UE: maltrato en casa, en el trabajo, en público y en la red», celebrada el 5 de marzo de 2014 en Bruselas, presentó los resultados de la encuesta de la FRA (5) (Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE) sobre violencia contra las mujeres. La encuesta demostraba que el 33 % de las mujeres han sufrido violencia física y/o sexual y que el 32 % del total de las víctimas de acoso sexual confirma que el autor era un jefe, un compañero de trabajo o un cliente. La mayoría de las mujeres víctimas de acoso no informaron de lo sucedido a la policía ni a ninguna organización de apoyo a las víctimas (6). |
9. |
El seminario de la Presidencia griega sobre «Violencia de género en el deporte: protección de los menores», celebrado el 20 de marzo de 2014 en Atenas, hizo un llamamiento para afrontar y supervisar periódicamente la igualdad de género en el deporte a todos los niveles, incluida la violencia de género en el deporte, y de la evaluación de la naturaleza y la extensión de la violencia de género en el deporte, con especial atención al deporte de élite, la relación entre deportistas y entrenadores, la relación entre los deportistas y su entorno y la relación entre deportistas. También apeló a la necesidad de desarrollar herramientas suficientes (por ejemplo, servicios de apoyo, asesoramiento y asistencia telefónica) para los deportistas que han sufrido acoso sexual o violencia en el deporte. |
RECONOCIENDO QUE:
10. |
La igualdad de género en el deporte recibe ya una atención significativa en algunos Estados miembros. Se han producido avances a escala local, regional y europea y a nivel del movimiento deportivo internacional, pero la igualdad entre sexos no ha alcanzado aún un nivel aceptable, y la aplicación de medidas concretas sigue estando ausente en muchos Estados miembros y en el movimiento deportivo internacional. |
11. |
Dado que el deporte es un ámbito en el que están implicados menores, es un contexto que implica un riesgo de violencia y acoso sexual debido, entre otros factores, a la confianza desarrollada entre personas implicadas en el deporte. |
12. |
La representación de las mujeres en muchos ámbitos del deporte es insuficiente. Según la encuesta del Eurobarómetro 2013 sobre deporte y actividad física, las niñas y las mujeres siguen participando menos que los niños y los hombres. |
13. |
El número de mujeres que ocupan puestos dirigentes en las federaciones deportivas o como entrenadoras sigue siendo bajo. |
14. |
La violencia de género en el deporte, especialmente el acoso sexual y el abuso de menores, es un problema significativo que requiere investigación adicional para poder entenderlo mejor. |
15. |
Los roles en función del sexo se transmiten y fomentan desde una edad muy temprana y pueden influir en los deseos, los intereses y las aspiraciones de mujeres y hombres en la vida privada y pública. |
16. |
Los medios de comunicación, incluida la industria publicitaria, contribuyen a la reproducción de estereotipos e imágenes de mujeres y hombres transmitidos por la cultura, y pueden cumplir una función importante para combatir los estereotipos de género. |
17. |
En sus conclusiones sobre el papel del deporte como fuente y vector de una integración social activa (7), el Consejo invitó a los Estados miembros y a la Comisión a promover acciones relacionadas con la integración de la igualdad de sexos en las actividades vinculadas con el deporte, especialmente en lo que se refiere a los puestos de responsabilidad, y a tratar el deporte en conexión con los roles asignados a los sexos, tal y como establece la estrategia de la UE para la igualdad de género. Además, se deberá combatir la violencia de género con el fin de garantizar que las mujeres y los hombres disfruten plenamente de sus derechos humanos, y de lograr la igualdad de sexos. |
SUBRAYA EL POTENCIAL DEL DEPORTE PARA HACER FRENTE A ESTOS DESAFÍOS:
18. |
El deporte puede ser una herramienta eficaz para la igualdad de oportunidades y la inclusión social. La igualdad real entre mujeres y hombres no puede alcanzarse solo a través de la legislación. Son necesarias también medidas específicas y de integración de género para garantizar que se explota el significativo potencial del sector del deporte en este ámbito, tomando en consideración, por ejemplo, su importancia en la configuración de la identidad de niños y jóvenes. |
19. |
El deporte puede mejorar las capacidades, los conocimientos y las competencias de las mujeres y los hombres, reforzando así sus posibilidades de movilidad e inserción profesional. El deporte podría beneficiarse de una mano de obra más integradora desde el punto de vista del sexo y evolucionaría en consonancia, atrayendo a más mujeres y hombres al deporte e implicando el desarrollo de estilos de entrenamiento, preparación y gestión nuevos y diferentes. |
INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, RESPETANTO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:
20. |
Se planteen la elaboración y el mantenimiento de planes de actuación nacionales, acuerdos o estrategias generales sobre la igualdad de género en el deporte, en estrecha colaboración con el movimiento deportivo. |
21. |
Pongan de relieve el valor de la diversidad y el equilibrio en la representación de los sexos en la administración deportiva y promuevan la igualdad de género en la toma de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos deportivos. |
22. |
Se planteen la creación y el uso de materiales educativos para la formación de los responsables de la toma de decisiones y los entrenadores en el deporte, así como para los padres, contribuyendo así a la eliminación de los estereotipos de género y a la promoción de la igualdad de género a todos los niveles en la educación y formación deportiva. |
23. |
Consideren el impulso de políticas y programas para eliminar los estereotipos de género y promover la igualdad de género en los currículos y las prácticas educativas desde edades tempranas, por ejemplo mediante la investigación, estudio, estadísticas y análisis de los efectos de los estereotipos de género sobre los esfuerzos para alcanzar una igualdad real de género en el deporte. |
24. |
Promuevan la prevención de la violencia de género en el deporte desde edades tempranas y la protección de las víctimas y de las víctimas potenciales de acoso sexual den el deporte. Intercambien buenas prácticas sobre el modo en las organizaciones deportivas pueden prevenir y gestionar los abusos sexuales y el acoso en el deporte. |
25. |
Tengan en cuenta la oportunidad que representan los grandes acontecimientos deportivos para organizar campañas de prevención y toma de conciencia sobre el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual. |
INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y CON EL DEBIDO RESPETO AL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD Y A LA RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE POLÍTICA DEPORTIVA, A QUE:
26. |
Se planteen la elaboración, conjuntamente con organizaciones deportivas, de medidas adecuadas y proporcionadas, de conformidad con la legislación nacional y de la UE en materia de protección de datos, para verificar la idoneidad de las personas que trabajan en el ámbito del deporte, especialmente con menores. Estas medidas pueden consistir en sistemas de registro, entrevistas o referencias (como, por ejemplo, certificados de buena conducta). |
27. |
Refuercen e integren la perspectiva de género en la política deportiva y promuevan la eliminación de estereotipos de género en las políticas de deporte y otras relacionadas y en los programas de la UE a todos los niveles, de conformidad con el principio de integridad del deporte. |
28. |
Incluyan la cuestión de la igualdad de género en el contexto de acciones futuras pertinentes en favor del deporte a escala nacional y de la UE. |
29. |
Promuevan la accesibilidad entre todas las partes interesadas correspondientes y fomenten la participación en programas europeos como Erasmus+ y otros instrumentos de financiación de la UE, cuando corresponda, para la promoción de la igualdad de género en el deporte, centrándose en particular en los entrenadores y en la educación de los entrenadores y en una representación justa del deporte en los medios. |
30. |
Tengan en cuenta la inclusión de objetivos de igualdad de género como una condición necesaria para la concesión de fondos públicos a organizaciones deportivas, cuando corresponda. |
31. |
Fomenten la inclusión de un planteamiento práctico basado en el género para la evaluación por parte de los organismos públicos de propuestas y proyectos de programas deportivos. |
32. |
Se planteen el establecimiento de un conjunto de directrices que pueda servir de apoyo a la aplicación de medidas clave a escala de la UE. |
33. |
Consideren la creación, en colaboración con los organismos deportivos internacionales, de un «compromiso» sobre igualdad de género en el deporte. |
RESPETANDO LA AUTONOMÍA DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, INVITA A ESTAS ORGANIZACIONES Y A LAS PARTES INTERESADAS A QUE:
34. |
Se planteen el establecimiento y el mantenimiento de planes de actuación o estrategias nacionales sobre igualdad de género en el deporte. |
35. |
Pongan de relieve el valor de la diversidad y el equilibrio en la representación de los sexos en la administración de deporte y entre los entrenadores y promuevan la igualdad de género en la toma de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos deportivos. |
36. |
Tengan en cuente e integren la igualdad de género en el deporte y promuevan la eliminación de estereotipos de género por medio de campañas de promoción y el desarrollo y uso de materiales educativos para la formación de los responsables de la toma de decisiones y los entrenadores deportivos para todas las edades. |
37. |
Incluyan medidas y procedimientos específicos con respecto a la violencia de género en los códigos éticos y contemplen el establecimiento de medidas como líneas telefónicas directas y servicios de apoyo específicos para las personas afectadas. |
38. |
Fomenten la promoción de una cobertura no sexista del deporte en los medios. |
39. |
Fomenten un equilibrio cada vez mayor en la representación de los sexos en los consejos de dirección y en los comités en el ámbito del deporte, así como en la gestión y entre los entrenadores, y se esfuercen por eliminar los obstáculos no legislativos que impiden que las mujeres asuman estas funciones. |
INVITA A LA COMISIÓN A QUE:
40. |
Integre la perspectiva de género en todos los aspectos de la política deportiva y promueva la eliminación de estereotipos de género en el deporte a todos los niveles. |
41. |
Promueva la cooperación activa entre los actores sociales correspondientes en el marco del diálogo social y con el movimiento deportivo en un marco de diálogo estructurado, con el fin de reducir la desigualdad de género en varios campos, entre ellos el mercado de trabajo. |
42. |
Apoye iniciativas transnacionales (por ejemplo, campañas de sensibilización, intercambio de buenas prácticas, estudios, redes, proyectos) centradas en la aplicación de acciones estratégicas nacionales e internacionales sobre la igualdad de género en el deporte en el marco de programas de financiación de la UE, como Erasmus+, con especial énfasis en la toma de decisiones en las federaciones deportivas, los entrenadores y la lucha contra la violencia sexista y los estereotipos negativos en el deporte. |
43. |
Realice investigaciones sobre la igualdad de género en el deporte a todos los niveles y en todos los ámbitos deportivos, centrándose en particular en los entrenadores, preparadores, gestores y árbitros, en estrecha colaboración con el Instituto Europeo de la Igualdad de Género. Ponga en marcha, además, un estudio específico para evaluar la naturaleza y la extensión de la violencia de género en el deporte. |
44. |
Apoye y promueva el uso de herramientas de integración de la perspectiva de género, incluyéndola en los presupuestos, evaluaciones del impacto de la igualdad de género, y contemple la aplicación de dichos instrumentos en el marco de Erasmus+ y otros instrumentos de financiación de la UE, cuando corresponda. |
(1) Artículos 2 y 3, apartado 3, del TUE y artículo 8 del TFUE.
(2) Documento 13767/10.
(3) Documento 5597/11.
(4) Documentos 18127/10 y 7370/11, respectivamente.
(5) La encuesta se basó en entrevistas personales con 42 000 mujeres de entre 18 y 74 años de los 28 Estados miembros de la UE.
(6) http://fra.europa.eu/en/vaw-survey-results
(7) DO C 326 de 3.12.2010, p. 5.