ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 177

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
11 de junio de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

495o Pleno del CESE de los días 21 y 22 de enero de 2014

2014/C 177/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI (Dictamen de iniciativa)

1

2014/C 177/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Una estrategia de lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado (Dictamen de iniciativa)

9

2014/C 177/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad (Dictamen de iniciativa)

15

2014/C 177/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Asequibilidad de los SIEG: definición, medida, desafíos e iniciativas europeas (Dictamen de iniciativa)

24

2014/C 177/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (Eusair) (Dictamen exploratorio)

32

2014/C 177/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros[COM(2013) 803 final — 2013/0392 (NLE)]

40

2014/C 177/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión[COM(2013) 937 final — 2013/0449 (COD)]

41


 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

495o Pleno del CESE de los días 21 y 22 de enero de 2014

2014/C 177/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros[COM(2013) 641 final — 2013/0314 (COD)]

42

2014/C 177/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control[COM(2013) 751 final — 2013/0365 (COD)]

48

2014/C 177/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas COM(2013) 619 final — 2013/0305 (COD) COM(2013) 618 final — 2013/0304 (COD)

52

2014/C 177/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Paquete NAIADES II, que incluye los tres documentos siguientes: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 718/1999, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable [COM(2013) 621 final — 2013/0303 (COD)] Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2013) 622 final — 2013/0302 (COD)] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la calidad del transporte por vías navegables — Naiades II [COM(2013) 623 final]

58

2014/C 177/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Nuevas medidas relativas al mercado único de las telecomunicaciones de la UE recogidas en los dos documentos siguientes: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012 [COM(2013) 627 final — 2013/0309 (COD)] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al mercado único de las telecomunicaciones [COM(2013) 634 final]

64

2014/C 177/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La enseñanza superior europea en el mundo[COM(2013) 499 final]

71

2014/C 177/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación consultiva sobre el uso sostenible del fósforo[COM(2013) 517 final]

78

2014/C 177/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras[COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD)]

84

2014/C 177/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional[COM(2013) 722 final — 2013/0344 (COD)]

88


ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

495o Pleno del CESE de los días 21 y 22 de enero de 2014

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI» (Dictamen de iniciativa)

(2014/C 177/01)

Ponente: Bernardo HERNÁNDEZ BATALLER

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Consumo colaborativo o participativo: un modelo de sostenibilidad para el siglo XXI.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El consumo colaborativo o participativo se extiende cada vez a más comunidades y ciudades de todo el mundo, que usan las redes tecnológicas para hacer más con menos mediante actividades como el alquiler, el préstamo, el intercambio, el trueque, el regalo o compartiendo productos a una escala antes inimaginable.

1.2

Su incidencia económica (1) viene acompañada por una transformación conceptual del trabajo que posiciona al consumo colaborativo o participativo como una importante fuente potencial de empleo en los próximos años.

1.3

En consecuencia, el consumo colaborativo o participativo representa la complementación ventajosa desde el punto de vista innovador, económico y ecológico de la economía de la producción por la economía del consumo. Además, supone una solución a la crisis económica y financiera en la medida que posibilita el intercambio en casos de necesidad.

1.4

La complejidad y trascendencia que acompañan a la emergencia del consumo colaborativo o participativo exige que las instituciones pertinentes, a partir de los estudios precisos, acometan regular y ordenar las prácticas que se desarrollan en su seno, de manera que puedan establecerse los derechos y responsabilidades de todos los agentes que en él operan. Por una parte, puede cubrir las necesidades sociales en casos de enfoque no comercial, y por otra, contribuir como actividad con ánimo de lucro, a generar empleo, cumpliendo con las normas fiscales, normas de seguridad, responsabilidad, protección del consumidor y demás normas imperativas.

1.5

La Comisión debería abordar el consumo colaborativo o participativo dentro de su agenda de trabajo, abordando el asunto en diferentes fases:

En un primer momento, compilando los derechos y principios básicos que ya están consagrados en el Derecho de la Unión Europea y protegen a los ciudadanos, tal y como ha hecho con el código de los derechos en línea de la Unión.

Posteriormente, desarrollando estudios al respecto, que resultan imprescindibles en cuanto acción de la Comisión Europea, a fin de detectar los obstáculos que puedan existir en el desarrollo de estas actividades y los problemas que se tendrían que solucionar, destacando el valor europeo que comportaría la adopción de una medida de ámbito europeo. Para ello deberían dedicarse por la Comisión suficientes recursos financieros, bien por la DG Sanco como por la DG Justicia.

Y también creando una base de datos y de intercambios de experiencias y buenas prácticas del consumo colaborativo o participativo, que sea de acceso a todos los consumidores. A la vez podría crear campañas de sensibilización e información sobre el consumo colaborativo o participativo.

En último lugar, y a la vista de la experiencia extraída, proceder a la armonización de legislaciones de los problemas transfronterizos y los que aporten un valor añadido europeo al tema.

2.   Introducción

2.1

El progresivo agotamiento del sistema actual y su incapacidad para satisfacer las demandas individuales y colectivas de los ciudadanos hace conveniente la emergencia de alternativas que se adapten a las necesidades y retos que plantea un futuro tejido en redes digitales.

2.2

Este dictamen de iniciativa está en línea con lo establecido en la Estrategia Europa 2020, que propone un consumo de bienes y servicios acorde con un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y, además, con incidencia en la creación de empleo, en la productividad y en la cohesión económica, social y territorial. Además, otras estrategias de la UE afectan directa o indirectamente el espacio del consumo colaborativo, tales como la Comunicación relativa al «Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible» (2), la Iniciativa de Innovación social de Europa, o la «Agenda Digital para Europa».

2.3

El consumo colaborativo o participativo puede suponer un comportamiento resiliente frente a la actual situación económica y financiera, y puede ofrecer respuestas a las incertidumbres crecientes que provoca la crisis económica. Puede representar una oportunidad para retomar la senda de un desarrollo sostenible en lo económico, humano en lo social, y armónico con el planeta en lo medioambiental.

2.4

Por otra parte, los excesos del hiperconsumo han contribuido a crear una brecha de desigualdad entre regiones productoras y consumidoras donde, a consecuencia de ello, conviven antagónicamente la exclusión social y la obesidad, o el despilfarro y la precariedad. El consumo colaborativo o participativo puede suponer una herramienta de mercado complementaria con la que reiniciar y regenerar el mercado interior, saneándolo y haciéndolo más equilibrado y sostenible, siempre que cuente con estructuras fijas.

2.5

Frente a la ya patente insostenibilidad de la sobreproducción y el sobreconsumo, el consumo colaborativo o participativo promueve valores cooperativos y el ejercicio de la solidaridad. La revista Forbes ha estimado recientemente que el flujo de ingresos a través del consumo colaborativo superará los 3,5 mil millones de dólares este año, con un crecimiento superior al 25 %.

2.6

Esto es así en la medida que plantea la oferta y el consumo no como una mera posesión de bienes, sino como el acceso compartido a su disfrute, para la satisfacción de necesidades reales y la realización personal ajena al consumo simbólico y la persecución de deseos inducidos y creados artificialmente.

2.7

Mientras los productos en la sociedad de consumo convencional están pensados para la propiedad individual, el consumo rápido y una eliminación prematura; la creación de productos duraderos y preparados para un uso intensivo de modo que puedan ser utilizados por varias personas, o a lo largo de la vida de un mismo consumidor o usuario, son señas de identidad del consumo colaborativo o participativo, lo que contribuye a un comportamiento más ecológico en los ciclos vitales de los bienes disfrutados. Las nuevas tecnologías (peer to peer y las redes sociales) resaltan la importancia de la comunidad virtual y real.

2.8

Con la crisis económica se está extendiendo la tendencia de poseer menos, atender el gasto y observar la retribución conseguida, ya sea en cuanto a necesidad cubierta o satisfecha, bajo la premisa de que para disfrutar del bienestar no sirve acumular.

2.9

La cuestión radica en la conexión entre las personas que necesitan acceso a un recurso con aquellas otras que dispongan de esos recursos que están infrautilizados y que pueden ser prestados, regalados, intercambiados, alquilados, etc. Esta relación se basa en un sentimiento de comunidad, de compartir y de participación entre los usuarios donde la confianza es el vínculo que permite establecer las conexiones, desarrollar un consumo alternativo y a la larga mantener las relaciones creadas, todo ello necesariamente en un contexto de transparencia, en especial, la de carácter financiero y de responsabilidad de las plataformas que impulsan el consumo colaborativo.

2.10

Al respecto, el poder de la colaboración y el compartir a través de la tecnología tienden a cambiar la forma de concebir la propiedad y las relaciones comerciales (3). El producto ya no se vende únicamente, sino que se alquila, redistribuye o comparte, como también sucede con los servicios.

2.11

Los consumidores quieren poseer menos pero beneficiarse más. Los beneficios racionales percibidos se centran en reducir y en los aspectos prácticos, pero los aspectos emocionales proporcionan afirmación personal y sentimiento de pertenencia (4). Ofreciendo alternativas cómodas y a menudo más económicas, con las iniciativas de consumo colaborativo se optimizan los recursos ya disponibles y se evita la fabricación de nuevos productos innecesarios. En definitiva, compartir resulta rentable y sostenible.

2.12

Basta con reflexionar acerca de la digitalización de los contenidos (fotografías, música, vídeos, libros, etc.) para comprobar que ha permitido a mucha gente darse cuenta de que a menudo lo que se quiere no es el disco en sí, sino la música que está grabada en él. Mientras se pueda acceder en el momento que se necesite se podrá estar satisfecho, y más aún si exige una menor disponibilidad o utilización del espacio personal.

2.13

La propuesta del consumo colaborativo o participativo propicia también una salida a todos los colectivos más vulnerables y, especialmente, a aquellas familias con una situación económica difícil o que hayan podido ser excluidos de los canales convencionales de acceso al crédito para la adquisición de los bienes que necesitan, dadas las circunstancias sociales actuales. Pero también supone una opción para aquellos que pudiendo acceder al mercado de bienes y servicios de forma normalizada, voluntariamente toman la decisión de no hacerlo basada en el compromiso con sus valores personales.

2.14

El consumo sostenible fue reconocido a nivel de Naciones Unidas, a partir de 1999 como un derecho básico del consumidor, mientras que en la Unión Europea, al ser anteriores los textos legislativos de protección al consumidor, no figura dicho derecho como tal aunque debería así reconocerse, como ya solicitó el CESE (5) expresamente mediante una modificación de los Tratados que incluyese el «principio de desarrollo de políticas sostenibles de consumo».

Por otra parte, también el CESE ha aprobado dictámenes relativos a la economía verde (6) y un dictamen sobre la obsolescencia programada (7). Recientemente, el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre la Agenda al Consumidor, ha solicitado expresamente a la Comisión que se ocupe del tema.

3.   Consumo colaborativo o participativo: una aproximación conceptual

3.1

Es habitual referirse al consumo colaborativo o participativo como la manera tradicional de compartir, intercambiar, prestar, alquilar y regalar redefinida a través de la tecnología moderna y las comunidades.

De esta referencia se deriva que el consumo colaborativo o participativo no es ninguna idea nueva, sino más bien el rescate de una práctica que se beneficia de la tecnología actual para que el servicio sea mucho más eficiente y escalable. Al mismo tiempo, el consumo colaborativo o participativo siempre debe realizarse por propia iniciativa y basarse en la participación voluntaria.

3.2

El consumo colaborativo o participativo representa una tercera ola de Internet, donde la gente se encuentra en Internet para compartir fuera de Internet. Y también se describe acertadamente por su función de poner en circulación todo aquello que existe.

3.3

Sin duda, en la génesis del consumo colaborativo o participativo nos encontramos con tres precursores: la crisis económica –y de valores–, la expansión de las redes sociales y los comportamientos colaborativos o participativos en Internet. No obstante, para su desarrollo en el contexto de las economías desarrolladas resultan clave los siguientes factores: la confianza en el bien común, la capacidad ociosa y la tecnología (8).

3.4

La confianza entre desconocidos es, quizás, el punto crítico para el éxito del consumo colaborativo o participativo. Por su parte, la tecnología permite a la gente acceder a servicios online que a la vez ayudan a crear conexiones offline con un mayor grado de confianza.

3.5

Compartir recursos exige confianza y buena reputación, especialmente cuando se trata de captar nuevos usuarios. Las iniciativas de consumo colaborativo o participativo tienen que conseguir que sus comunidades se encuentren seguras.

3.6

Así se puede anticipar que compartir online es un buen predictor de compartir también offline. En el mundo offline, la manera más simple de generar confianza al compartir es limitar el tamaño de la comunidad o usar algún tipo de comunidad ya existente donde ya hay un grado de confianza y afinidad. Algunos proyectos de consumo colaborativo o participativo permiten la creación de grupos cerrados donde cubrir las necesidades de los usuarios y generar confianza, siendo más simples de gestionar.

3.7

Cuando se crea un sentimiento de comunidad entre los usuarios del servicio se potencia, asimismo, la confianza en el propio servicio y entre sus usuarios. Los usuarios cuidarán de sus acciones e interacciones para poder construir y proteger su buena reputación, ya que ésta es el elemento que les va a permitir interactuar con la comunidad y usar el sistema, como sucede en todos los mercados.

3.8

Respectos de los riesgos, es imposible su erradicación completa. En cualquier caso, las plataformas que facilitan los intercambios deben asegurarse de que los miembros conocen estos riesgos y disponen de información suficiente para gestionarlos de forma efectiva.

3.9

Por otra parte, la tecnología supone un factor imprescindible para optimizar la localización de los recursos, para agregar grupos de gente con intereses comunes y para construir comunidades. Las tecnologías móviles y de tiempo real incrementan la velocidad y la comodidad tanto para añadir información sobre la localización como para facilitar un sistema de pago sencillo cuando es necesario.

3.10

No obstante, en cuanto al diseño del flujo del servicio, se deberán orientar los esfuerzos en lograr que éste sea accesible y de fácil uso; que promueva una relación próxima y de confianza entre usuarios y con el proveedor del servicio; que proporcione medidas de seguridad suficientes y reconfortantes y que recoja experiencias centradas en el usuario para establecer bancos de reputación mediante las debidas bases de datos centralizadas.

3.11

Este último aspecto de la reputación cobra una especial trascendencia como catalizador de transformaciones de índole económica y social. De hecho, ha llegado a estimarse que el «capital de reputación» (9) podrá actuar como una segunda moneda, cuyo valor reside en una oferta de confianza. Se podría concretar que dicho capital de reputación se está erigiendo como la pieza crucial para la economía del siglo XXI, en la medida que significa proyectar el antiguo poder del «boca a oreja» a la capacidad viral de una sociedad en red.

3.12

Los ciudadanos ya están expresando sus necesidades e intereses comportándose y consumiendo de una manera más relevante y transparente, incorporando a sus criterios de compra atributos de marcado carácter social y añadiendo con su participación un contenido emocional a sus decisiones.

3.13

Finalmente, el consumidor comprometido presta su influencia y apoyo a la marca, tomando parte activa en el éxito de la iniciativa compartida, lo que consolida y retroalimenta el proceso.

3.14

En resumen, se trata de reformular la ecuación: crédito + publicidad + propiedad individual= hiperconsumo -que refleja el espíritu del siglo XX- en esta otra que pretende perfilar el actual siglo: reputación + comunidad + acceso compartido = consumo compartido o colaborativo.

Image

3.15

El consumo colaborativo comparte muchos objetivos de las políticas de la Unión, especialmente del mercado interior, tales como aumentar la eficiencia de los recursos, avanzar en la innovación social, generando empleo y prosperidad económica. Muchas empresas nuevas de consumo colaborativo realizan sus operaciones en el territorio de la Unión, por lo que el continente puede convertirse en una «incubadora» de nuevos modelos de negocio que cree un desarrollo económico más sostenible.

3.16

Al representar el consumo colaborativo un importante cambio económico, social y cultural, la Comisión debe remover los obstáculos que puedan existir a nivel europeo para el desarrollo de estas actividades, creando un marco regulatorio que genere certidumbre a largo plazo en el sector.

4.   Mejores prácticas de consumo colaborativo o participativo

4.1

Existe ya un amplio abanico de propuestas y experiencias de consumo colaborativo o participativo a nivel global que ponen de manifiesto la viabilidad cierta de que otra forma de consumir no sólo es posible sino que con ella se puede contribuir -en buena medida- a mejorar el mundo en el que vivimos y, más importante aún, preservar el de las futuras generaciones.

4.2

A raíz de la crisis económica emergieron plataformas, por ejemplo, para la compraventa de vestidos y complementos de novia de segunda mano, para el alojamiento en casas, el alquiler de vehículos o de trajes de gala, incluso en relación con ropa de diseñadores o complementos de lujo, y también comunidades donde los usuarios publican una tarea, como montar un mueble o recoger un paquete y el precio que ofrecen a la persona que quiera llevarla a cabo.

4.3

Un ejemplo paradigmático del valor del consumo colaborativo o participativo lo evidencia el alto número de herramientas y utensilios de los que nunca se llega a hacer un uso frecuente a pesar del precio pagado por ellos, o lo que es lo mismo, la infrautilización de los bienes o la falta de optimización en la rentabilidad de su uso o en el aprovechamiento íntegro de sus prestaciones. Piénsese en los típicos ejemplos de porqué adquirir una taladradora para usarla sólo veinte minutos en toda una vida, o bien, comprar un automóvil para que pase mucho más tiempo aparcado que en movimiento.

4.4

El cincuenta y cinco por ciento de los europeos desean un consumo sostenible, incluso pagando más. Las intenciones de los consumidores en los próximos años respecto de los modos alternativos de consumo se cifran en las siguientes (10):

Trueque (19 %).

Alquiler (22 % para el caso de herramientas).

Compras en grupo (19 %).

Hágaselo usted mismo (12 % cuando se refiere a coser).

Compra de proximidad (km.0) (75 % de la gente quiere evitar una distribución excesiva).

Compra de productos de segunda mano (19 %).

4.5

Y aunque el consumo colaborativo o participativo es un espectro amplio y abierto de iniciativas, todas ellas tienen en común, como ya se ha citado anteriormente, que facilitan la conexión entre aquellos que disponen de recursos infrautilizados y aquellos que tienen necesidad de esos mismos recursos. Este rasgo queda sumamente ilustrado si nos percatamos de que se tiende a hablar de fabricar productos más ecológicos, pero aún es más ecológico hacer un uso más óptimo de todo lo que ya se dispone.

4.6

El consumo colaborativo tiene unos efectos directos (tales como un menor consumo de recursos y emisiones de CO 2, una mayor demanda de productos de buena calidad, si los productos se van a prestar o arrendar, reparar; favorece el ecodiseño para las experiencias de varios usuarios, la durabilidad y la repetición de personalización de productos compatibles; mejora la interacción social, el desarrollo comunitario y la confianza entre los ciudadanos; favorece el acceso a productos de alta calidad para los consumidores de más bajos ingresos, etc.) y también tiene otros posibles efectos indirectos.

4.7

Lo más parecido desde el punto de vista del Derecho de la Unión Europea, el consumo colaborativo o participativo equivaldría a la prestación de un servicio, a los efectos del artículo 57 TFUE, pero surgen muchos interrogantes. No obstante, deberían diferenciarse, en el consumo colaborativo, entre las actividades sin ánimo de lucro de las que persiguen como fin obtener una ganancia. Siendo solamente éstas últimas actividades las que deben merecer la atención del legislador de la Unión.

4.8

En un intento de ordenar la creciente diversidad heterogénea de iniciativas comprendidas bajo el concepto de consumo colaborativo o participativo, se consideran cuatro ámbitos en la economía del compartir como son: de consumidor a consumidor (C2C), de consumidor a consumidor, pero a través de negocio (C2B), de negocio a consumidor (B2C) y de negocio a negocio (B2B).

4.9

Por otro lado, se propone una categorización según tres sistemas (11): sistemas basados en producto, mercados de redistribución y estilos de vida colaborativos.

4.10

Como se puede comprobar, cualquier ámbito de la vida cotidiana puede ser objeto de práctica de consumo colaborativo o participativo, tanto en lo que refiere a (12):

la movilidad (carsharing, alquiler y uso compartido de vehículos, taxis, bicicletas y plazas de aparcamiento, carpooling o rellenar asientos vacíos de coches con otros pasajeros que vayan en la misma dirección),

la eficiencia energética (uso compartido de equipamiento doméstico),

la habitabilidad y los espacios de cultivo (alquiler de habitaciones, uso compartido de viviendas y de huertos urbanos y rurales),

los negocios (coworking o compartir locales para oficina),

las comunicaciones (plataformas para el móvil en la que los usuarios pueden comprar y vender bienes y servicios a personas que viven en una misma comunidad),

el trabajo (microtareas, contratar personas para encargos determinados, «solucionadores» a domicilio donde se adjudican al mejor postor tareas que van desde colgar cuadros a montar muebles por piezas),

la cultura (bookcrossing y trueque de libros, promoción de intercambios culturales de jóvenes de diferentes países),

la educación (comunidades digitales para aprender idiomas),

el tiempo y las habilidades (bancos de tiempo),

el ocio (compartir contenidos digitalizados),

las finanzas (préstamos entre particulares, préstamos directos de particulares a pequeñas y medianas empresas, crowdfunding o financiación colectiva, crowdfunding for crowdbenefits),

el turismo (experiencias gastronómicas en casas particulares y peer to peer de intercambio de alimentos),

el arte, y también mercadillos de intercambio y regalo de ropa y objetos para niños, reparación y reciclaje de objetos, entre otras muchas iniciativas que se podrían añadir, pero cuyo análisis exhaustivo escapa de los objetivos del presente dictamen,

impulsar la utilización de las energías renovables, al ser posible compartir el exceso de energía a través de las redes inteligentes.

4.11

En general, bastaría con identificar qué bienes, conocimientos o servicios disponen de capacidad ociosa y pueden ser compartidos en un escenario proclive al desarrollo del consumo colaborativo o participativo como es el que aúna una situación económica débil de manera permanente, una demanda creciente para el desarrollo ético y sostenible, y una vida cotidiana en la que cada vez los ciudadanos estén más conectados. Todas estas condiciones se dan en la actualidad.

5.   Propuesta de iniciativas y estrategia de acción

5.1

Por ello, se insta a la Comisión Europea a adoptar las medidas pertinentes de protección de consumidor para que, a partir de los estudios oportunos, puedan desarrollarse las iniciativas aquí propuestas.

5.2

A continuación se reseñan, de forma esquemática, las líneas de actuación que se considera deben formar parte de una estrategia para un desarrollo ordenado del consumo colaborativo o participativo como medidas que apoyen, complementen y supervisen la política de protección de los consumidores llevada a cabo por los Estados miembros:

a)

Definición del entorno legal y fiscal de las actividades comprendidas en el consumo colaborativo o participativo ordenando y regulando, en su caso, aspectos tales como la responsabilidad legal, el aseguramiento, derechos de uso, derechos contra la obsolescencia (13) programada, las tasas de propiedad, los estándares de calidad, la determinación de derechos y deberes, y en su caso la eliminación de las posibles restricciones y obstáculos encubiertos al comercio intracomunitario y la posible distorsión de legislaciones.

b)

Difusión, sensibilización y concienciación de la población acerca de las iniciativas de consumo colaborativo o participativo y de las ventajas individuales y colectivas que comportan. Dar a conocer los aspectos obligatorios del marco legal existentes para los productos compartidos (tales como el reciclado, la reutilización, la actualización y la durabilidad).

c)

Información y orientación a consumidores y usuarios en lo que se refiere a una participación responsable en las iniciativas, promoviendo los proyectos piloto e iniciativas sobre consumo colaborativo.

d)

Promoción del consumo colaborativo o participativo a partir de experiencias de ShareableCities, el transporte compartible u otros ámbitos como los relativos a la comida, vivienda e incluso trabajos compartibles.

e)

Fomento de estructuras estables mediante la creación de espacios para el desarrollo del consumo colaborativo o participativo, especialmente en lo que atañe a tecnologías y redes.

f)

Potenciación y extensión del consumo colaborativo o participativo a través de la activación y dinamización de las redes promovidas.

g)

Participación de las instituciones europeas en iniciativas de consumo colaborativo o compartido tanto como usuario como en la disposición de sus propios recursos.

h)

La sociedad civil puede desempeñar un papel activo en el acceso a los bienes de propiedad pública para el máximo aprovechamiento social, con la creación de infraestructuras colectivas compartibles.

i)

Se propone, por otra parte, que la estrategia de acción se lleve a cabo de manera específica en los siguientes campos:

Educativo: en el ámbito escolar la acción debe ser proactiva, es decir, que la labor realizada con niños y niñas desde temprana edad vaya encaminada a adquirir y consolidar actitudes, hábitos y valores acordes para crear iniciativas de consumo colaborativo o participativo.

Asociativo de consumo: las organizaciones de consumidores y usuarios constituidas en red pueden adoptar un doble rol en la estrategia, tanto de manera proactiva en la creación de iniciativas, como reactivamente, mediante la participación en ellas.

Cooperativismo: El cooperativismo puede convertirse en el principal aliado del consumo colaborativo o participativo, en la medida en que conjugan y comparten principios y valores. Por ello, el movimiento cooperativo puede fortalecer las iniciativas, proactiva y reactivamente, albergando además en su tejido redes de consumo colaborativo o participativo que resulten simbióticos para sus objetivos respectivos (14). Las cooperativas de consumo y las llamadas cooperativas de kilómetro cero (15) son un exponente de algo que ya es realidad.

Ciudadanía: la población adulta, y la ciudadanía en general, a través de la búsqueda y la participación en iniciativas de consumo colaborativo o participativo de las que son destinatarios, pueden desarrollar una acción reactiva que, además, sirva para su realización personal por integración y coadyuve a la cohesión social al compartir colectivamente los bienes comunes.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  http://www.web-strategist.com/blog/2013/07/27/collaborative-economy-industry-stats.

(2)  COM(2008) 397 final.

(3)  Botsman, Rachel. «Lo que es mío es tuyo: el nacimiento del consumo colaborativo».

(4)  Estudio realizado por Carbonview Research para Campbell Mithun, 2012.

(5)  DO C 185 de 8.8.2006, p.71.

(6)  DO C 271 de 19.9.2013, p.18.

(7)  CESE 1904/2013 «Duración de la vida de los productos e información al consumidor» (Dictamen no publicado todavía en el DO).

(8)  Albert Cañigueral www.consumocolaborativo.com.

(9)  Rachel Botsman se refiere al «capital de reputación» como el valor de la reputación en comunidades y mercados, y en términos de intenciones, capacidades y valores.

(10)  Estudio «Los Consumidores Europeos en modo alternativo». Observatorio Cetelem, 2013.

(11)  Rachel Botsman.

(12)  Algunos directorios de proyectos de consumo colaborativo o participativo:

http://www.collaborativeconsumption.com/directory/.

http://www.consumocolaborativo.com/directorio-de-proyectos/.

http://consocollaborative.com/1704-100-sites-de-consommation-collaborative.html.

http://collaboriamo.org/.

http://kokonsum.org/verzeichnis.

http://www.gsara.tv/~ouishare/.

(13)  Programación del fin de la vida útil de un producto o servicio, de modo que en su diseño se acorta la duración de su capacidad real de funcionalidad o utilidad.

(14)  Salcedo Aznal, Alejandro — «Cooperativismo 3.0» — 100 años de cooperativismo de consumidores y usuarios: historia y futuro (páginas 65 a 68). UNCCUE, 2013.

(15)  Cooperativas de productos o actividades relacionadas con la economía local que minimizan el impacto que ocasionan la distribución y el transporte a distancias amplias.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/9


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Una estrategia de lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado» (Dictamen de iniciativa)

(2014/C 177/02)

Ponente: Stefano PALMIERI

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Una estrategia de lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 129 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera necesario reiterar la importancia de la lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado, en paralelo y en sinergia con la atención prestada por la Comisión Europea, por instituciones especializadas como Eurofound y por otras organizaciones internacionales, empezando por el Banco Mundial.

1.2

El CESE, ante la grave crisis económica que persiste en Europa, resalta el efecto negativo de estos fenómenos sobre la dinámica del desarrollo de las empresas y sobre las oportunidades de innovación y mejora del capital humano. En cambio, el regreso a la economía formal de las empresas y trabajadores sumergidos sería un factor de recuperación económica y podría sentar las bases para un desarrollo más duradero.

1.3

A pesar de que estas políticas son competencia de los Estados miembros, se reconoce que una lucha eficaz también pasa por un intercambio sistemático de información, datos y análisis a nivel europeo, para conseguir la participación y cooperación de las autoridades competentes y de los interlocutores sociales implicados.

1.4

Por su naturaleza, el CESE representa, por tanto, el lugar ideal para favorecer y fomentar la puesta en común de instrumentos, políticas y buenas prácticas, a fin de intervenir tanto en los factores económicos como en el contexto cultural y social, en el marco de la estrategia definida por la Unión Europea (UE) para la lucha contra el empleo irregular y la evasión fiscal, fundada en la inclusión en el mercado de trabajo formal.

1.5

En primer lugar, el CESE considera determinante una evaluación cuantitativa y cualitativa de estos fenómenos, sumamente heterogéneos en los diferentes Estados miembros, así como de sus repercusiones negativas en el ámbito económico y social que, a su vez, inciden de forma diferente en los Estados miembros en función de las distintas condiciones estructurales y de contexto. Sin datos ni información coherentes sobre los distintos Estados miembros, pierde vigor la estrategia de lucha contra la economía sumergida, que necesita tanto medidas destinadas a evaluar la amplitud del problema como evaluaciones del impacto de las políticas seguidas.

1.6

Por consiguiente, el CESE propone superar el problema metodológico de las estimaciones del alcance y evolución de la economía sumergida y del trabajo no declarado, que no siempre son completas ni comunes, utilizando el método basado en la información sobre la mano de obra recogida de manera homogénea en todos los Estados miembros. Este método ha sido desarrollado en particular por el Instituto Italiano de Estadística (ISTAT) y, por lo tanto, ha sido probado en un país particularmente expuesto a tales fenómenos y con una amplia heterogeneidad regional.

1.7

El principal elemento de heterogeneidad se refiere a la extensión de la economía sumergida que, en algunos Estados miembros y regiones, llega al 30 % de la producción total, lo que representa no tanto un problema residual, sino más bien una parte integrante de su sistema productivo. Por tanto, el CESE reitera la necesidad de activar una combinación diversificada de políticas de lucha —articuladas en función de los distintos territorios, sectores productivos y tipos de trabajo implicados— a fin de considerar adecuadamente los factores específicos no solo económicos, sino también culturales y sociales que alimentan la economía sumergida y el trabajo no declarado.

1.8

Los interlocutores sociales pueden contribuir a hacer que emerja la economía sumergida, sobre todo en las zonas en las que no se recurre a la misma para ahorrar en costes de producción, sino que resulta ser una parte integrante del tejido productivo. Las políticas de lucha contra la economía sumergida requieren efectivamente la activación de redes entre los operadores europeos, nacionales y locales, conscientes del problema y capaces de promover acciones para que las actividades sumergidas dejen de ser convenientes. Ello será posible penalizando a quien las practica con medidas eficaces de disuasión e incentivando su regularización con acciones preventivas y reparadoras, probablemente más útiles en la actual crisis económica.

1.9

En los territorios, el CESE aboga por la activación de observatorios de la economía sumergida a nivel regional, con representantes de los empresarios, de los sindicatos y de las autoridades públicas competentes, con el fin de estudiar el fenómeno y su evolución en el tiempo, determinar sus características predominantes, evaluar las medidas más eficaces de intervención y supervisar su aplicación concreta.

1.10

El CESE requiere que la lucha contra la economía sumergida no se limite a las fronteras de la UE, sino que también se exija la responsabilidad social corporativa cuando no se cumplan los criterios mínimos de trabajo digno en terceros países que efectúen subcontratos para la UE. Se trata de una práctica que no solo daña a la competencia entre empresas, sino que acarrea el recurso al trabajo infantil y pone en peligro la seguridad de los trabajadores cuando se ignoran las medidas elementales de seguridad, como sucedió recientemente en el derrumbamiento de una fábrica en Bangladesh.

2.   El compromiso de la Unión Europea con la lucha contra la economía sumergida y el trabajo no declarado

2.1

En el marco de la Estrategia Europa 2020 de la Unión Europea —destinada a lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador—, a las orientaciones para los Estados miembros en materia de políticas económicas se asocian e integran orientaciones para las políticas a favor del empleo, como la lucha contra la economía sumergida y el consiguiente trabajo no declarado, irregular o informal, que siguen siendo competencia de los Estados miembros (1). El concepto genérico de economía sumergida abarca diversas actividades, desde las legales llevadas a cabo ilícitamente a las ilegales. Se entiende por trabajo no declarado «cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema regulador de los Estados miembros. Esta definición (…) abarca diversas actividades, que van desde los servicios domésticos informales hasta el trabajo clandestino realizado por residentes ilegales, pero deja fuera las actividades delictivas» (2).

2.1.1

La economía sumergida afecta al correcto funcionamiento de las actividades productivas y la calidad de la mano de obra, obstaculizando las políticas económicas, sociales y presupuestarias orientadas al crecimiento y cuestionando los esfuerzos efectuados para conseguir los ambiciosos objetivos económicos y de empleo establecidos en la Estrategia Europa 2020. Los efectos negativos se agravan por el impacto de la crisis económica en la situación social y el empleo, que reduce las oportunidades de trabajo y pone en peligro las perspectivas de beneficios e ingresos para empresas y trabajadores.

2.1.2

En efecto, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), en los últimos años ha crecido la atención prestada a estos fenómenos (3), ya se analicen directamente o en el marco de consideraciones más generales sobre la necesidad de reformar el mercado laboral, o en relación con cuestiones colaterales como la inmigración ilegal en la UE y el trabajo digno en terceros países.

2.1.3

En particular, la economía sumergida y el trabajo no declarado son elementos del paquete de medidas para el empleo presentado en abril de 2012, del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de 2012 y 2013, y de las Recomendaciones formuladas a varios Estados miembros en relación con la lucha contra el empleo ilegal y la evasión fiscal. En el Programa de trabajo de la Comisión (4), entre las iniciativas legislativas por realizar hasta 2014, se encuentra la «Plataforma europea de lucha contra el trabajo no declarado» para mejorar la colaboración entre las autoridades competentes de los Estados miembros, difundir las mejores prácticas y definir algunos principios comunes.

2.2

Se reconoce que la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en el proceso decisorio es esencial: «Los interlocutores sociales desempeñan un papel importante a nivel nacional en la definición de las normas del mercado de trabajo» (5). Por tanto, en paralelo también el Comité Económico y Social Europeo (CESE) debatió y promovió la evolución de las políticas europeas contra la economía sumergida y el trabajo no declarado, aprobando dos dictámenes en 1999 y 2005 (6).

2.2.1

En el primer dictamen, el CESE valoró positivamente la estrategia de lucha basada en la integración en el mercado de trabajo formal y una combinación de políticas adaptables a las diferentes normativas y condiciones de producción de los Estados miembros. Asimismo, se resaltaban algunos aspectos ambiguos o subestimados respecto a la definición del trabajo no declarado, a la distinción entre los que se ven obligados a permanecer en la economía sumergida y los que deciden deliberadamente no regularizarse, al peso de las cargas administrativas y fiscales para las pequeñas y medianas empresas y la artesanía, a la gestión de los inmigrantes irregulares, a la regulación de las nuevas formas de trabajo, a la heterogeneidad del conjunto de los trabajadores no declarados y a la posible ineficacia de algunas medidas de lucha previstas.

2.2.2

El segundo dictamen fue aprobado por el CESE en 2005 por iniciativa propia (7), reiterando los problemas expuestos en el anterior dictamen anterior y añadiendo otros elementos. Entre estos se encuentran la mejora de los incentivos para regularizar el empleo, la reducción de las formalidades burocráticas para la creación de nuevas empresas, una atención específica a las trabajadoras con bajo salario, la promoción de campañas informativas y educativas para empresas y trabajadores, la aplicación de un sistema eficaz de controles y sanciones como disuasión, la consideración de los criterios laborales en terceros países y la vinculación con el desempleo.

3.   Observaciones de carácter general: la necesidad de intervenir

3.1

La economía sumergida se produce no solo por los costes percibidos como excesivos (en particular, del trabajo) ni, por tanto, con el único objetivo de reducir de manera ilícita los costes de producción mediante el fraude fiscal y a la seguridad social. También se debe a la voluntad de eludir el cumplimiento de la normativa y de los criterios laborales (salario mínimo, horario máximo, seguridad, certificaciones). Siguiendo esta lógica, se excluyen las actividades criminales y las actividades legales pero realizadas por operadores no autorizados, mientras que se incluyen los trabajos informales ocasionales en el ámbito familiar o de vecindad, que, no obstante, generalmente tienen una mayor aceptación social.

3.1.1

La complejidad del fenómeno es tal que la mano de obra afectada es muy variada (8): autónomos que deciden no regularizarse, trabajadores por cuenta ajena no cubiertos por la seguridad social o sin contrato o pagados en parte «en mano», colaboradores familiares, trabajadores que no declaran un segundo o tercer trabajo, inmigrantes irregulares o trabajadores que no disfrutan de criterios mínimos de trabajo digno en terceros países y que efectúan subcontratos para la UE.

3.2

La necesidad de combatir seriamente la economía sumergida y el trabajo no declarado se deriva de sus múltiples efectos tanto sobre las empresas como sobre los trabajadores, así como sobre el presupuesto público:

la competencia entre empresas se ve distorsionada a causa de la competencia desleal entre quienes respetan las normas y quienes no lo hacen, manteniendo en vidas ciertas actividades que probablemente estarían fuera del mercado; se crea asimismo una ineficiencia dinámica cuando las empresas no crecen para permanecer sumergidas y no disponen de un acceso adecuado al crédito;

los trabajadores padecen condiciones de inseguridad física, de ingresos y de prestaciones de la seguridad social, con consecuencias no solo desde el punto de vista ético sobre su dignidad, sino también desde el punto de vista productivo, al no existir la posibilidad de formación permanente, reciclaje profesional ni recalificación de las tareas, de los procesos de producción y de los productos;

las finanzas públicas sufren una pérdida de recursos, con la consiguiente reducción de los ingresos fiscales y las contribuciones (tax gap) y el injusto reparto del coste de los servicios públicos y del Estado del bienestar («free riding»).

3.3

Por otra parte, el proceso de globalización económica y los cambios sociales y demográficos dejan asimismo –al menos potencialmente– más espacio para la economía sumergida y el trabajo no declarado, por lo que las políticas de lucha deben poder evolucionar en consecuencia, adaptándose a las nuevas condiciones y afrontando los fenómenos emergentes, como la mayor demanda de servicios familiares y de asistencia, la reducción de las formas de trabajo estándar y la creciente flexibilidad de las relaciones contractuales, el aumento del trabajo autónomo y de las externalizaciones, así como el refuerzo de las agrupaciones de sociedades multinacionales. Esto requiere que se preste una mayor atención a las definiciones normativas, a los instrumentos de supervisión y control y a las modalidades de coordinación internacional.

3.4

Desde el punto de vista estadístico, las actividades sumergidas son una parte integrante del PIB y su estimación requiere metodologías adecuadas. Pero en la UE resulta difícil obtener información fiable y comparable acerca de la dimensión y estructura de estas actividades, a causa de, al menos, tres motivos: i) la naturaleza de los fenómenos que, por definición, no se pueden observar directamente; ii) la diversidad de las orientaciones en los Estados miembros, lo que da lugar a diferentes normativas nacionales; iii) el uso de diferentes métodos de cálculo. Obviamente, unos planteamientos distintos conllevan cuantificaciones distintas, que pueden diferir de forma muy significativa incluso dentro de un mismo país (véase el cuadro 1). Generalmente, los valores publicados por las fuentes nacionales oficiales están subestimados respecto a los trabajos de los expertos y de las organizaciones internacionales.

3.4.1

Existen tres maneras de evaluar la dimensión de la economía sumergida que, además, pueden aplicarse a distintos objetos de análisis (valor añadido o empleo):

encuestas directas a nivel microeconómico (ej. Eurobarómetro y European Social Survey) mediante encuestas por muestreo episódicas o regulares, con las que se pregunta a los encuestados acerca de algunas características de su relación laboral (9);

estimaciones directas a nivel macroeconómico, sobre la base de otras magnitudes conocidas y relacionadas de forma estable con la economía sumergida, como la contabilidad nacional, las dinámicas del mercado laboral, el consumo o la demanda monetaria;

modelos econométricos que tratan la economía sumergida como una variable no observable, sobre la base de los principales factores que la favorecen y de los indicadores de actividad irregular.

3.5

Un estudio a nivel europeo ha recomendado como base útil para obtener estimaciones homogéneas y comparables entre los Estados miembros la metodología indirecta desarrollada por el Instituto Nacional de Estadística italiano (ISTAT), basada en datos ampliamente accesibles y fiables de la aportación de mano de obra (10). Con un horizonte a medio plazo, esto podría proporcionar a la UE una base común y compartida de análisis, comparación y evaluación, independiente de los trabajos de los centros de estudios u organizaciones externas.

3.6

En la actualidad, la información comparable para todos los Estados miembros proviene tanto de modelos econométricos sobre la economía sumergida como de encuestas directas por muestreo sobre el porcentaje de la mano de obra (por cuenta ajena y autónoma) empleada de manera informal, por lo que los resultados que se obtienen a veces son contradictorios porque analizan dimensiones distintas (véase el cuadro 2). Por otra parte, solo pocos Estados miembros efectúan encuestas nacionales periódicas del fenómeno.

3.6.1

El método econométrico revela valores máximos en algunos Estados miembros del centro y el este de Europa (llegando a valores superiores al 30 % en Bulgaria), elevados en el sur, intermedios en el resto de Europa central y oriental y en los países nórdicos, y mínimos en los Estados miembros continentales y anglosajones (11).

3.6.2

Por su parte, el método directo registra un panorama más variado, con valores máximos en el sur (especialmente en Chipre y Grecia), pero también en Irlanda y Polonia, y valores mínimos en algunos Estados miembros centrales y orientales, nórdicos y continentales (12).

4.   Observaciones de carácter particular: impacto de la crisis y medidas políticas

4.1

El impacto de la crisis y de las políticas de austeridad no está claro en principio. Desde el punto de vista de la oferta, la recesión debería incentivar la reducción, incluso con medios ilícitos, de los costes de producción para compensar la reducción de los beneficios y de los ingresos, mientras que los desempleados se mostrarían más dispuestos a aceptar un trabajo no regular. Pero desde el punto de vista de la demanda, se reducen las oportunidades laborales para las personas con bajas cualificaciones, porque se consume y se invierte menos en sectores como la construcción, el comercio, la hostelería, la restauración y los servicios a la familia.

4.1.1

En efecto, la evidencia empírica no es concluyente (13). Según los modelos econométricos, la evolución reciente sigue una curva uniformemente descendiente, salvo una leve subida en 2009 en el punto álgido de la crisis económica, pero con una rápida recuperación posterior entre 2010 y 2012 (véase el cuadro 3). En cambio, las encuestas directas arrojan un cuadro más contrastado, en el que algunos Estados miembros muestran una reducción del empleo informal para los trabajadores por cuenta ajena y otros que, por el contrario, registran un aumento de la actividad informal por parte de los autónomos.

4.2

Además de la dimensión, también la estructura de la economía sumergida y del trabajo no declarado varía entre los distintos Estados miembros, a causa de la disparidad de las estructuras productivas y de los sistemas de Estado del bienestar (14). Las categorías de trabajadores más afectadas por dichos fenómenos –que ya presentan normalmente condiciones económicas peores respecto a la media– aún se ven más afectadas con la recesión y ven reducidas sus perspectivas de ingresos (15).

4.3

Por tanto, las dinámicas de la economía sumergida y del trabajo no declarado —sobre todo, a consecuencia de la crisis— no afectan a la mano de obra de forma homogénea ni entre los distintos Estados miembros ni dentro de cada economía nacional. Hay que tener en cuenta este efecto heterogéneo a la hora de perfilar las políticas de lucha contra la economía sumergida y activar las políticas sociales anticíclicas.

4.4

Habida cuenta de la complejidad y el carácter multidimensional de la economía sumergida y del trabajo no declarado, todo el mundo reconoce la necesidad de combinar diversos instrumentos de lucha, desde la disuasión mediante controles y sanciones a los incentivos para respetar las normativas. El CESE sostiene la creciente importancia, en el curso de los últimos años, de las medidas preventivas y reparadoras para prevenir la aparición de los factores que alimentan la economía sumergida o incentivar su regularización, lo que probablemente será más útil para contribuir a la salida de la crisis económica (16) (véase cuadro 4).

4.5

Generalmente, se proponen distintas medidas que actúan sobre aspectos diferentes:

hacer más económico y fácil el respeto de las normativas para las empresas, reformando y simplificando los procedimientos administrativos y fiscales;

aumentar el riesgo de ser descubierto, reforzando los controles —en particular, mediante inspecciones tripartitas con representantes de las autoridades públicas competentes (17), de los empresarios y de los sindicatos— y haciendo más efectivas y eficaces las sanciones ya impuestas;

incentivar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas y activar políticas industriales para favorecer a los sectores productivos con alta intensidad de trabajo cualificado;

reducir el atractivo del trabajo no declarado para los trabajadores, concediendo ayudas destinadas a garantizar los ingresos y estableciendo un vínculo más evidente entre las contribuciones y las prestaciones sociales;

regular las nuevas formas de trabajo para que no sean objeto de abusos, pero permitan combinar las exigencias de empresas y trabajadores;

controlar la regularidad contributiva mediante indicadores de coherencia del coste del trabajo de la mano de obra (18) (diferentes para los distintos sectores, categorías de empresas y territorios), compartidos con los interlocutores sociales;

reducir la aceptación social de la economía sumergida y difundir la ética fiscal, sensibilizando a la opinión pública, buscando una mayor equidad en la presión fiscal y aumentando la confianza en las administraciones públicas y en la política;

instituir informes periódicos de seguimiento para evaluar las dinámicas actuales y la eficacia de las medidas adoptadas;

reforzar la cooperación entre los Estados miembros en relación con las sociedades multinacionales, sobre todo por medio de agencias o estructuras institucionales específicas (19).

4.6

Sin embargo, todas esas medidas tienen un objetivo común: para las empresas, hacer que los costes en términos de sanciones económicas y de imagen social sean mayores que los potenciales beneficios obtenidos del fraude o de las irregularidades y, por tanto, que el riesgo sea menos conveniente; para los trabajadores, hacer que el trabajo regular sea más remunerador que el no declarado, en términos de ingresos mensuales y de perspectivas futuras. Para ello, se requiere necesariamente adoptar medidas para acompañar la transformación del trabajo no declarado en empleo regular.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  «Hacia una recuperación generadora de empleo», COM(2012) 173 final, apartado 1.1; Decisión 2010/707/UE del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, orientación no 7.

(2)  COM(2007) 628. La OCDE utiliza una definición similar. Por su parte, el Banco Mundial propone considerar a los trabajadores por cuenta ajena sin contrato y a los autónomos con cinco empleados o menos no empleados en actividades profesionales.

(3)  

Documento de trabajo de la OIT de 2013 «Inspección laboral y trabajo no declarado en la UE». Base de datos e informe Eurofound de 2013 «La lucha contra el trabajo no declarado en la UE 27 y Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008»;

«Paquete de medidas para el empleo 2012»: Comunicación de la Comisión «Hacia una recuperación generadora de empleo»;

Comunicaciones de la Comisión de 2012 y 2013 «Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento»;

Recomendaciones específicas por país 2012 y 2013;

2012 PROGRESS Mutual Learning Programme peer review sobre «Combatir el trabajo no declarado como reto creciente en el contexto del alto nivel de desempleo»;

Comunicación de la Comisión de 2010 «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo», COM(2010) 682 final; Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de octubre de 2010, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros.Comunicación de la Comisión del 2007 «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado», COM(2007) 628 final;

Encuesta especial del Eurobarómetro de 2007 sobre el trabajo no declarado;

Comunicación de la Comisión «Resultado de la consulta política sobre el Libro Verde de la Comisión “Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI”», COM(2007) 627;

Libro Verde sobre «Modernizar el derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI», COM(2006) 708;

2010 «Viabilidad de crear una plataforma europea para la cooperación entre las inspecciones laborales y otros organismos pertinentes de supervisión y control con el fin de prevenir y combatir el trabajo no declarado» (estudio de Regioplan).

(4)  COM(2012) 629 final.

(5)  COM(2012) 173 final, apartado 3.2.

(6)  DO C 101, 12.4.1999, pp.. 30-37 a raíz del documento COM(98) 219; DO C 255, 14.10.2005, pp. 61-66. Pero el tema también se aborda en otros dictámenes relativos de forma más general al mercado laboral o a fenómenos colaterales a la economía sumergida entre estos últimos; DO C 175, 27.7.2007, pp. 65–73 y DO C 204, 9.8.2008, pp. 70–76.

(7)  De acuerdo con la Resolución 13538/1/03 del Consejo sobre el trabajo no declarado y la Decisión del Consejo de 22 de julio de 2003 sobre orientaciones para las políticas de empleo.

(8)  OIT, Inspección laboral y trabajo no declarado en la UE, documento de trabajo no 29, Ginebra, 2013, cap. 1.

(9)  Si bien se corre el riesgo de que la economía sumergida se vea subrepresentada por la falta de sinceridad de las respuestas, se tiene la ventaja de obtener muchos detalles socioeconómicos.

(10)  Ciccarone, G. et al.. Study on indirect measurement methods for undeclared work in the EU, GHK & Fondazione G. Brodolini, Informe final a la Comisión Europea — Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, diciembre de 2009.

(11)  Schneider F., The Shadow Economy and Work in the Shadow: What Do We (Not) Know?. IZA Discussion Paper, no 6423, marzo de 2012; Schneider F., Size and Development of the Shadow Economy of 31 European and 5 other OECD Countries from 2003 to 2012: Some New Facts, documento de trabajo, 2012.

(12)  Hazans M., Informal Workers across Europe. Evidence from 30 European Countries, Policy Research Working Paper, n. 5912, Banca mondiale, dicembre 2011; Packard T. — Koettl J. — Montenegro C.E., In From the Shadow. Integrating Europe's Informal Labor, Banco Mundial 2012, cap. 1.

(13)  Schneider F., cit.; Hazans M., cit., Packard T. — Koettl J. — Montenegro C.E., cit.

(14)  En los países nórdicos, con mayor gasto para las políticas del mercado laboral, de la protección social y de la redistribución y, por consiguiente, con una mayor igualdad de los ingresos, también se registra una menor incidencia del trabajo no declarado, que corresponde, en gran parte, a segundos trabajos realizados con la intención de completar los ingresos. En cambio, en el sur de Europa la economía sumergida desempeña un papel de sustitución para compensar la insuficiencia de las políticas activas laborales y del Estado del bienestar, de manera que resulta especialmente importante para los desempleados y las personas marginadas respecto al mercado de trabajo formal. Véase Eurofound «La lucha contra el trabajo no declarado en la UE 27 y Noruega: Planteamientos y medidas desde 2008», junio de 2013, cap 1 y 4.

(15)  Hazans M., pp. 22-39.

(16)  Eurofound, cap. 2 y 3.

(17)  OIT.cit. cap 3.

(18)  Permiten descubrir un posible empleo de mano de obra sumergida si las inspecciones contables señalan unos costes laborales (salario más contribuciones asistenciales y a la seguridad social) inferiores a los límites mínimos estimados. Son citados como buena práctica en el documento COM(2007) 628 final.

(19)  Dekker H. et al., Joining up the fight against undeclared work in Europe, Regioplan, Informe final a la Comisión Europea — Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, diciembre de 2010, cap. 5.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/15


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad» (Dictamen de iniciativa)

(2014/C 177/03)

Ponente: Ioannis VARDAKASTANIS

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

La accesibilidad como un derecho humano para las personas con discapacidad.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE hace un llamamiento a las instituciones de la UE para que reconozcan que el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas constituye de por sí un derecho humano y que, por consiguiente, su plena aplicación debe conducir a la creación de las condiciones necesarias, a través de medidas legales y políticas, para permitir a las personas con discapacidad acceder a cualquier entorno y aspecto de la vida. Todo ello reviste una importancia crucial para el ejercicio pleno de sus derechos civiles y políticos, así como de sus derechos sociales, económicos y culturales. La accesibilidad beneficia al conjunto de la sociedad.

1.2

El CESE pide a todas las instituciones, órganos políticos y agencias de la UE –entre los que se incluye el propio Comité– que, en consulta con las asociaciones europeas de personas con discapacidad, preparen un plan concreto que garantice la accesibilidad, entre otros, de sus instalaciones, sitios web y documentación.

1.3

El CESE reconoce que la accesibilidad es un requisito previo indispensable para la sostenibilidad y su dimensión social a la hora de combatir la pobreza y la marginalización, y de fomentar la cohesión social.

1.4

El CESE admite que se han dado pasos positivos en ámbitos como el transporte y las telecomunicaciones (por ejemplo, la Agenda Digital), aunque se necesitan más acciones, también en el mercado interior.

1.5

El CESE reconoce que la falta de accesibilidad es en sí discriminatoria, por lo que resalta la necesidad de que la UE elabore legislación contra la discriminación, a la vez que solicita al Consejo que desbloquee la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008) 426 final) (art. 19 TFUE).

1.6

El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que cumpla su dilatado compromiso y presente un acta europea de accesibilidad jurídicamente vinculante.

1.7

El CESE pide al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que finalicen la actual propuesta de Directiva sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, de acuerdo con el Dictamen del CESE sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (1) y el Foro Europeo de la Discapacidad.

1.8

El CESE exhorta a las instituciones de la UE a que lleguen a un acuerdo sobre la inclusión obligatoria de condiciones ex ante de accesibilidad y discapacidad en el Reglamento que establece las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales actuales, así como en los instrumentos de ayuda exterior y otros instrumentos de financiación.

1.9

El CESE cree que ni la crisis ni las consiguientes medidas de austeridad deben ser utilizadas por la UE y por los Estados miembros como excusa para menoscabar el respeto de la accesibilidad como un derecho humano.

1.10

El CESE observa que, a la hora de hacer cumplir la accesibilidad como derecho humano, se deben tener en cuenta los siguientes principios fundamentales: libertad de elección y de movimiento, una vida independiente, ajustes razonables, la participación, el diseño universal y la obligación de adoptar medidas por adelantado.

1.11

El CESE pide a la UE y a los Estados miembros que implanten mecanismos de vigilancia y ejecución con participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

1.12

El CESE subraya que se debe incorporar la dimensión de accesibilidad a los siguientes ámbitos políticos de la UE: capacidad jurídica, participación política, empleo, ayudas de Estado, transporte, educación, acceso a bienes y servicios, investigación, política exterior y vivienda.

1.13

El CESE considera que, cuando se apliquen las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las NU, las instituciones de la UE deberán incluir la accesibilidad en los siguientes instrumentos: la estandarización, la armonización, los requisitos técnicos, los incentivos a las empresas, las políticas sindicales y los convenios colectivos.

1.14

El CESE señala que las estrategias de concienciación constituyen un medio crucial para garantizar el respeto de la accesibilidad como derecho humano por parte de la sociedad, incluidos los propios ciudadanos y los principales agentes, como los colegios y los medios de comunicación, tal como establece el artículo 8 del DCPD de las NU.

1.15

El CESE cree que la accesibilidad debe incluirse en los planes de estudios de disciplinas científicas como la arquitectura, la ingeniería o la informática, entre otras.

1.16

El CESE considera que no existen suficientes instrumentos estadísticos para apoyar la observancia de la accesibilidad como derecho humano, por lo que pide a Eurostat que garantice la creación de tales herramientas.

1.17

El CESE reitera el compromiso, ya manifestado en anteriores dictámenes, de crear un comité director para vigilar la aplicación del DCPD de las NU.

2.   Introducción

2.1

El enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad implica que, como parte del Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD de las NU), la UE contrae, al igual que el conjunto de los ciudadanos, la responsabilidad de construir una sociedad en la que todos los seres humanos –incluidas las personas con discapacidad– puedan disfrutar de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

2.2

La definición de persona con discapacidad recogida en la CDPD de las NU apoya y refuerza el enfoque de los derechos humanos en relación con la discapacidad: Entre las personas con discapacidad se encuentran aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

2.3

La UE acompañó la firma de la CDPD de las Naciones Unidas con una lista de competencias en las que la accesibilidad constituye un elemento integral. La CDPD de las NU es hasta la fecha el único tratado suscrito por la UE en materia de derechos humanos.

2.4

En el Informe mundial sobre la discapacidad (2011) de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial se destaca que los edificios, los transportes, la información y las comunicaciones son frecuentemente inaccesibles a las personas con discapacidad (2).

2.5

El acceso al entorno físico y al transporte público es una condición previa para la libertad de movimientos de las personas con discapacidad, garantizada en el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Del mismo modo, el acceso a la información y la comunicación se considera una condición previa para la libertad de opinión y de expresión, garantizada en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el apartado 2 del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (3)

2.6

El punto central de la CDPD de las NU (ubicado en la Comisión Europea) desempeña un papel fundamental en la ejecución de esta convención, la cual deberá tener lugar de manera extremadamente proactiva.

2.7

El Consejo de la Unión Europea apoyó el 29 de octubre de 2012 la creación de un marco para proteger, fomentar y supervisar la aplicación de la CDPD de las NU que estará compuesto por el Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Foro Europeo de la Discapacidad y la Comisión Europea.

2.8

El CESE acoge favorablemente la participación plena del Foro Europeo de la Discapacidad en este plantel y destaca la necesidad de implicar de modo muy estrecho a la sociedad civil en sus actividades.

2.9

La CDPD de las NU reconoce la accesibilidad como un derecho en sus artículos 3, 9 y 21.

2.10

Los artículos de la CDPD de las NU sobre la accesibilidad establecen un importante plan de trabajo legal y político que no puede percibirse de manera aislada, por lo que la accesibilidad tiene que considerarse un elemento que permite y facilita el disfrute de todos los demás derechos civiles, económicos, sociales y culturales.

2.11

La accesibilidad ha merecido en los últimos años mayor atención por parte de los legisladores de la UE y ha sido incluida, entre otros, en ámbitos políticos como la contratación pública, los Fondos Estructurales y otros instrumentos de financiación, los derechos de los pasajeros, el sector de los estándares técnicos (ETI-PMR) y el empleo. Esta circunstancia es especialmente importante atendiendo al envejecimiento de la población.

2.12

La Estrategia Europea sobre Discapacidad (EED), el principal instrumento específico en materia de política de discapacidad, ha introducido unos objetivos concretos de la UE en este ámbito. A través de la EED, la Comisión Europea se ha comprometido a presentar medidas jurídicamente vinculantes para lograr la accesibilidad, incluida la accesibilidad en la red y el Acta europea de accesibilidad (4).

2.13

La Agenda Digital para Europa sirve de modelo para la introducción de estrategias políticas generales, a la vez que incorpora también acciones específicas para garantizar el acceso a las personas con discapacidad. Los avances en el ámbito de la accesibilidad se extenderán a la sociedad y a la economía en general, con la creación de nuevos puestos de trabajo y de valor añadido. La plena aplicación de esta Agenda deberá hacer posible una Europa digital libre de barreras para las personas con discapacidad.

2.14

Es necesario hacer uso del potencial del mercado interior en términos de accesibilidad, ya que este impulsará la movilidad transnacional en Europa facilitando al mismo tiempo la movilidad de los trabajadores y las personas con discapacidad. Hay que asegurar el acceso a los sistemas de aprendizaje permanente. Las estrategias europeas de empleo deberán recoger también la necesidad de mantener el empleo y de reciclar profesionalmente a quienes contraen una discapacidad durante su vida laboral.

2.15

La Estrategia Europa 2020 podría haber adoptado un enfoque más global respecto de la discapacidad, con la inclusión de la accesibilidad y la participación tanto de las personas con discapacidad como de las organizaciones que las representan. La ausencia de indicadores globales para la discapacidad en la Estrategia ha conducido a una falta de atención, información y asignación de recursos con esta finalidad. La creación de empleo constituye la estrategia fundamental para garantizar la integración social.

2.16

El CESE resalta que todavía sigue habiendo mucho por hacer y, por lo tanto, valora positivamente la propuesta de Directiva de la Comisión Europea sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público.

2.17

El CESE pide a la Comisión Europea que cumpla su compromiso y proponga, sin más demora ni aplazamientos, un Acta europea de accesibilidad jurídicamente vinculante.

2.18

La crisis económica están repercutiendo de manera radical en el disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad, también en términos de accesibilidad. Se están deteriorando los niveles de accesibilidad, con lo que, consiguientemente, las sociedades se vuelven más inaccesibles. Cabe señalar que si bien la crisis económica está afectando a todas las familias, sus efectos son desproporcionados en el caso de las familias con niños con discapacidad (5).

2.19

La UE debe adoptar un programa específico para garantizar que los niños con discapacidad tienen acceso a todos los entornos y aspectos de la vida.

2.20

Europa necesita crecimiento integrador y accesibilidad como requisitos previos fundamentales para lograr la sostenibilidad y, en especial, para poner en práctica su dimensión social con vistas a combatir la pobreza y la marginalización, y fomentar la cohesión social a través de la integración de las personas con discapacidad.

3.   La accesibilidad como un derecho humano

3.1

El CESE cree que la «accesibilidad como un derecho humano» ha de transformarse en un concepto político y funcional. Se trata de un concepto válido para el conjunto de la sociedad, y no únicamente para las personas con discapacidad.

3.2

El CESE hace hincapié en que, en todo lo relacionado con la agenda política, la accesibilidad como un derecho humano ha de entenderse de dos maneras:

como un derecho humano en sí, en referencia a la posibilidad de participar, actuar, comunicar y ser informado de manera autónoma y segura, y

como un derecho humano inherente a la aplicación de otros derechos humanos, lo que lo convierte en un elemento facilitador fundamental.

3.3

El CESE valora positivamente las directrices de la CDPD de las NU para desarrollar el concepto de accesibilidad y considera que la actividad política en este ámbito ha de:

permitir a las personas con discapacidad vivir de manera independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, y

contemplar la adopción de medidas entre las que se incluyen la prevención, detección y supresión de obstáculos y barreras para la accesibilidad.

3.4

El CESE respalda la necesidad de garantizar la vida independiente (referida a la vida en comunidad y a la vida en la sociedad), tal como se recoge en el artículo 19 de la CDPD de las NU, por medio de tres acciones principales:

garantizar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia;

prestarles el apoyo necesario para que disfruten de los mismos derechos que los demás miembros de la sociedad, y

garantizar que el acceso a los servicios generales esté a disposición, en igualdad de condiciones, de las personas con discapacidad.

3.5

El CESE observa que las personas con discapacidad han de poder elegir libremente, de manera independiente y autónoma, y en igualdad de condiciones con los demás.

3.6

El CESE toma nota del «Informe mundial sobre el artículo 19: el derecho a vivir y a ser incluido en la comunidad» (6) de Inclusion International, en el que se destaca que a las personas con discapacidad intelectual se las priva de derechos básicos de accesibilidad, como poseer las llaves de su hogar, el derecho de acceso a servicios comerciales, el derecho a decidir por dónde pasear o el derecho a encontrarse con otros estudiantes.

3.7

El CESE reconoce que la institucionalización es una violación extrema de los derechos humanos y una consecuencia desafortunada del desarrollo de los servicios sociales en Europa, en comparación con otras regiones del mundo, que además afecta a todos los países de la Unión Europea, independientemente de sus niveles de vida. Las estrategias de desinstitucionalización deben ir acompañadas de servicios alternativos de base comunitaria, ya que sin estos servicios no hay mejoras: las personas con discapacidad se convierten en personas sin hogar.

3.8

El CESE cree que por «barrera» debe entenderse no solo un obstáculo físico, sino también un obstáculo relacionado con la actitud o la legislación, así como con las políticas, los comportamientos y las costumbres, la falta de concienciación y la discriminación cultural. El CESE desea señalar que la supresión de estas barreras redunda en beneficio de toda la sociedad.

3.9

El CESE apunta que se debería prestar más atención al reconocimiento de las lenguas de signos y otras modalidades de comunicación entre las personas sordas, así como sistemas de reconocimiento vocal para las personas con problemas auditivos. También debe facilitarse la puesta a disposición de documentos en braille y lectores de pantallas para ciegos, así como información de fácil lectura para personas con discapacidad intelectual y de comportamiento.

3.10

El CESE desearía indicar que la señalización, la accesibilidad de la información y comunicación, los servicios de apoyo, la orientación y la circulación dentro y a través de los edificios resultan cruciales para numerosas personas con discapacidad, especialmente aquellas que sufren fatiga cognitiva.

3.11

El CESE apunta que, a la hora de analizar la accesibilidad como un derecho humano, se deben tener en cuenta dos instrumentos fundamentales:

Por «ajustes razonables» se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales (artículo 2 de la CDPD). Los ajustes razonables no sustituirán bajo ningún concepto la obligación de garantizar la accesibilidad de las infraestructuras, los edificios y los servicios, de conformidad con los principios del diseño universal. Los ajustes razonables pretenden garantizar la justicia individual en el sentido de que se proporciona no discriminación e igualdad teniendo presentes la dignidad, la autonomía y las opciones de la persona. El CESE cree que un mayor impulso de los estándares de accesibilidad en general se traducirá en ajustes más razonables.

El CESE considera que el principio de «carga desproporcionada o indebida» debe aplicarse con arreglo a las normativas vigentes y, por consiguiente, solicita a las autoridades públicas que controlen y respalden la aplicación de los ajustes razonables sirviéndose de medios alternativos (fondos, contratación, etc.). Aquí se deberá incluir una evaluación de impacto donde el derecho del ciudadano prevalezca por encima de las necesidades del proveedor. Es importante garantizar que la aplicación del principio de ajustes razonables se lleva a cabo sin apenas excepciones.

3.12

El CESE considera que el diseño universal ha de ser un principio rector que garantice el pleno acceso a la sociedad, y que debe instituirse como requisito operativo en el proceso de elaboración de las políticas, por ejemplo mediante su inclusión en los artículos de un reglamento (7). Es necesario que el diseño general vaya acompañado del desarrollo de dispositivos y tecnologías de asistencia complementaria.

3.13

Cumplir la obligación de adoptar medidas de accesibilidad por adelantado puede acarrear enormes ventajas para las personas con discapacidad, al permitir anticiparse a sus necesidades antes de que estas se planteen. En el caso de un producto o un servicio, ello significa que dicho potencial deberá tomarse en consideración durante la fase de diseño.

3.14

Se debe hacer una distinción entre, por una parte, la obligación de garantizar el acceso a todos los objetos, infraestructuras, bienes, productos y servicios de diseño, construcción y producción recientes y, por la otra, la obligación de eliminar las barreras y garantizar el acceso a los entornos físicos, los transportes, la información y la comunicación, y los servicios ya existentes y disponibles al público en general. Los Estados Partes están obligados a garantizar ambos aspectos, pero como quiera que el primero debe aplicarse de manera gradual, han de fijar y definir el calendario y asignar unos recursos adecuados para eliminar las barreras existentes (8).

3.15

El CESE señala que la asistencia personal (incluida la «asistencia humana», tal como se recoge en la CDPD de las NU) es una acción fundamental destinada a garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una serie de derechos.

3.16

El CESE reconoce que la no discriminación es un instrumento fundamental para garantizar el respeto de los derechos humanos, aunque no será suficiente si no va acompañado de otros instrumentos, como la acción positiva y la estandarización, así como la formación y el fomento de los derechos de las personas con discapacidad entre los empresarios, los ingenieros civiles, los arquitectos, los abogados, los economistas, etc. Esta formación deberá incluirse en sus respectivos planes de estudios. El CESE cree que se debe avanzar en la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008) 426) (sobre la base del art. 19 del TFUE), actualmente abandonada.

3.17

No se logrará una verdadera aplicación de las obligaciones relativas a la accesibilidad como un derecho humano sin una participación sustancial y coherente de las organizaciones de las personas con discapacidad en la aplicación de los artículos 4.3 y 33 para abordar la cuestión de la accesibilidad. Esta participación podrá garantizarse si las organizaciones de las personas con discapacidad obtienen los recursos económicos necesarios para defender los derechos de este colectivo. El CESE pide que el programa de Derechos Fundamentales, que sustituirá al programa PROGRESS, garantice el mismo nivel de apoyo económico a las organizaciones, generales o específicas, de las personas con discapacidad.

3.18

El CESE resalta que se debe prestar atención al distinto grado en que las personas con discapacidad del medio rural y del ámbito urbano gozan de sus derechos humanos, y atajar este desequilibrio a través de políticas eficaces a escala nacional y regional.

3.19

Las empresas y los empresarios de la UE han de incluir la accesibilidad en sus acciones en materia de diversidad y promover la creación de planes de diversidad.

3.20

El CESE admite que la accesibilidad repercute en la cohesión social y, por lo tanto, las estrategias de sostenibilidad de la UE deberán incluir la accesibilidad como un medio para alcanzar sus objetivos.

3.21

El CESE señala que las mujeres con discapacidad han de hacer frente a restricciones a la hora de acceder a sus derechos en ámbitos como, por ejemplo, la sanidad, la integración social, la educación y el empleo. Estas restricciones se traducen en un empeoramiento de las condiciones de vida, problemas de salud, desempleo y pobreza. Esta circunstancia es extensible también a otras personas vulnerables con discapacidad, como es el caso de los niños, las personas mayores y aquellos que presentan una mayor necesidad de apoyo, que han de afrontar graves limitaciones en el acceso a sus derechos.

3.22

El CESE señala que la juventud de hoy en día es el futuro, y que se deben sentar unas condiciones accesibles que permitan a las personas con discapacidad ejercer plenamente sus derechos. El CESE solicita a la UE que se cerciore de que sus políticas de juventud incluyen una dimensión específica de apoyo a los jóvenes con discapacidad.

4.   El impacto en la legislación y la elaboración de políticas en la UE

4.1

El CESE señala que, de resultas de la conclusión por parte de la UE de la CDPD de las NU, cualquier iniciativa proporcionada de tipo político o legal en la UE deberá ser analizada con vistas a garantizar a las personas con discapacidad una vida independiente y su plena participación, así como la eliminación de las barreras y obstáculos. Este concepto ha de tener un impacto en la actual normativa de la UE, y así se especifica en algunos casos en la declaración de competencias.

4.2

El CESE considera que el mercado interior debe desarrollarse de manera que garantice la inclusión de la discapacidad, la estandarización y la armonización de la accesibilidad como medios para modernizarlo y hacerlo más competitivo e integrador en una economía global. Existe una economía de la discapacidad.

4.3

El CESE aboga por la creación de una Agenda de la UE basada en dos factores:

el derecho humano de la accesibilidad, y

la incorporación transversal de la accesibilidad a la hora de elaborar otras políticas.

4.4

El CESE cree que la accesibilidad constituye un derecho fundamental que exige una agenda política específica, y exhorta a la Comisión Europea a que, en relación con la elaboración de sus políticas, proponga un plan de trabajo relativo a los derechos de accesibilidad.

4.5

El CESE pide que los siguientes ámbitos se analicen atendiendo a la accesibilidad como un derecho humano:

el acceso a determinados servicios y políticas sociales exige el pleno ejercicio de la capacidad jurídica. La UE ha de garantizar la armonización de los principios que rigen la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la UE;

hay que asegurar legalmente la participación política y el derecho a voto de las personas con discapacidad en todos los comicios –locales y nacionales– y, en particular, en las elecciones europeas, garantizando la accesibilidad de los colegios electorales, las urnas, la información de los partidos políticos, etc.;

los derechos civiles (propiedad, derecho a la vida, autonomía, seguridad, etc.). Hay que asegurar también el acceso a estos derechos civiles mediante la acción europea, con asistencia personal que permita a las personas con discapacidad libertad de elección en el disfrute de la accesibilidad.

4.6

Atendiendo a la accesibilidad como un derecho humano, el CESE solicita que se lleven a cabo acciones concretas en los siguientes ámbitos: prevención de los efectos de la crisis económica en los estándares de accesibilidad y la vida independiente de las personas con discapacidad; proveer acceso a la educación (9); un programa para el acceso a los derechos sociales y culturales (10) (relaciones sociales, actividades recreativas, turismo); cooperación internacional, acuerdos financieros y comerciales, la posición de la UE en ámbitos como los desastres naturales y la cooperación al desarrollo, los ODM, los solicitantes de asilo, las Naciones Unidas y el FMI; en el campo de la investigación, hay que hacer uso de Horizonte 2020; el acceso a la vivienda, incluida la vivienda de protección oficial; además, hay que aprovechar el deporte como un medio de integración social, con acceso a los edificios, instalaciones, programas, etc.

4.7

La integración podrá alcanzarse, entre otros, mediante la acción colectiva de todas las partes interesadas en diversos ámbitos relacionados con los derechos humanos:

los partidos políticos de la UE deben incluir en sus procedimientos internos los medios para permitir la participación de las personas con discapacidad. Los interlocutores sociales han de garantizar que los convenios colectivos incluyan a las personas con discapacidad, así como medios para que estas accedan al empleo y se beneficien de ajustes razonables. El CESE valora positivamente el Acuerdo Marco de la UE sobre Mercados de Trabajo Inclusivos y hace un llamamiento en favor de una ejecución plena de este acuerdo a escala nacional;

las organizaciones de la sociedad civil deben promover acciones que contemplen el acceso de las personas con discapacidad en sus demandas generales de índole social;

todas las partes interesadas mencionadas en este punto deberán garantizar la accesibilidad de sus instalaciones, sitios web, procedimientos internos y políticas de contratación.

4.8

El CESE solicita que se desarrolle y refuerce la inclusión de una estrategia sobre estandarización y accesibilidad en el desarrollo tecnológico.

4.9

El CESE observa que la accesibilidad permitirá desarrollar actividades en nuevos sectores que exigirán también nuevas competencias, especialmente en el sector de las TIC. Las personas con discapacidad han de poder superar la brecha digital apoyándose en acciones específicas de la UE.

4.10

El CESE cree que es necesario desarrollar las capacidades de todas las partes interesadas: entes públicos, empresas privadas, sociedad civil y organizaciones de personas con discapacidad. Hay que prestar especial atención a las pymes.

4.11

El CESE hace un llamamiento a la Comisión Europea para que cumpla su dilatado compromiso y presente un acta europea de la accesibilidad jurídicamente vinculante.

4.12

El CESE valora con satisfacción la presentación de la propuesta sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público, a la vez que reitera las recomendaciones que ha formulado en su dictamen sobre la accesibilidad de los sitios web de los organismos del sector público (11):

la red (esto es, los servicios y el contenido) se ha convertido automáticamente en un medio para buscar empleo, recabar información, acceder a la educación y relacionarse;

se ha de hacer accesible el contenido de los servicios en la red a todos los operadores (empresas o sector público).

4.13

El CESE valora con satisfacción la inclusión de los criterios de accesibilidad y las condiciones de la discapacidad en las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales y en otros ámbitos como el transporte y los derechos de los pasajeros.

4.14

El CESE considera necesario, como ya se ha anunciado, mantener con carácter periódico una reunión de los presidentes de la UE en torno a la discapacidad y otra reunión de direcciones generales de la Comisión Europea sobre la aplicación de la CDPD de las NU, con participación de los representantes de las asociaciones europeas de personas con discapacidad, con vistas a un seguimiento político y a promover la ejecución de la CDPD de las NU, incluidas sus disposiciones en materia de accesibilidad.

4.15

El CESE señala que, si bien la financiación de la accesibilidad resulta claramente insuficiente, la inclusión de la accesibilidad como un criterio en los actuales sistemas de financiación aportaría alguna que otra mejora en este ámbito: Fondos Estructurales, paquete de inversión social, futuras exenciones por categorías a las ayudas estatales de empleo, directrices RTE-T.

4.16

El CESE también cree necesario impulsar el acceso a los medios de comunicación de masas y dar notoriedad en estos medios a las necesidades que presentan las personas con discapacidad.

5.   Seguimiento

5.1

El CESE pide que se elabore una estrategia para la capacitación de los ciudadanos como la vía fundamental para garantizar una plena ejecución de la accesibilidad. Se necesitan campañas de concienciación y es preciso formar tanto a las personas con discapacidad como a todos los demás ciudadanos en lo relativo a los derechos de accesibilidad.

5.2

El CESE lamenta la falta de indicadores y solicita a Eurostat que formule una estrategia para crear indicadores específicos basados en los de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Borrador de la Observación General al artículo 9 del Comité de la CDPD de las NU.

5.3

El CESE aboga por la inclusión de estándares para unos criterios de accesibilidad y unos mecanismos de vigilancia claros (edificios, infraestructuras, TIC modernas como sistemas operativos de tabletas y teléfonos inteligentes, así como el mandato 376 de la Comisión Europea sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios de las TIC). Las personas con discapacidad han de participar plenamente en todas las fases de elaboración de los estándares.

5.4

El CESE cree que es necesario implantar sistemas sólidos que aseguren el cumplimiento, habida cuenta de las deficiencias que presentan los sistemas actualmente en vigor en Europa.

5.5

El CESE destaca que es necesario recurrir a los mecanismos de seguimiento recogidos en las disposiciones comunes de los futuros Fondos Estructurales para garantizar el respeto de las condiciones ex ante de la discapacidad y la plena participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de las personas con discapacidad en dicho seguimiento.

5.6

El CESE cree que las estrategias de educación europeas y nacionales deben incluir la cuestión de la accesibilidad de las personas con discapacidad en los planes de estudio de colegios y universidades.

5.7

El CESE reitera el compromiso, ya manifestado en anteriores dictámenes, de crear un sistema director para vigilar la ejecución del DCPD de las NU por parte del CESE cuando lleve a cabo sus actividades como órgano político.

5.8

Hay que fomentar un sistema europeo de mecanismos para la certificación de la accesibilidad, e implicar a las organizaciones de las personas con discapacidad.

5.9

La dimensión de la accesibilidad debe incluirse en las evaluaciones de impacto legal y político de la UE. Además, hay que crear herramientas para promover la integración en todos los Estados miembros de manera uniforme.

5.10

El CESE propugna que las instituciones de la UE –entre las que figura el propio Comité– vigilen la ejecución de la Estrategia Europea sobre Discapacidad, y señala que es preciso asegurar la accesibilidad de las instalaciones, de las políticas de contratación y de la información (física o electrónica). La revisión de la Estrategia en 2015 habrá de prestar especial atención a este punto.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 271 de 19.9.2013, pp. 116-121.

(2)  Informe mundial sobre la discapacidad, Resumen, p. 10.

(3)  El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula en la letra c de su artículo 25 el derecho de todos los ciudadanos a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. Las disposiciones de este artículo podrían servir de base para incorporar el derecho de acceso a los tratados en materia de derechos humanos fundamentales. Secciones 2 y 3. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial garantiza en la letra f de su artículo 5 el derecho de acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques. De este modo se sentaba un precedente para considerar el acceso un derecho per se en el marco jurídico internacional de los derechos humanos. (Borrador de observación general al artículo 9 — Comité de la CDPD de Naciones Unidas).

.

(4)  Como se expone en el punto 99 del Programa de Trabajo de la Comisión Europea de 2012.

(5)  El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aprobó en 2006 la Observación General no 9 sobre los derechos de los niños con discapacidad. Asimismo, este Comité de los Derechos del Niño reiteró la importancia de la accesibilidad en su Observación General no 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes (artículo 31).

(6)  http://inclusion-international.org/living-in-community/.

(7)  Hacer accesible un edificio desde un primer momento puede elevar el coste total de la construcción en un máximo del 0,5 % (o nada, en algunos casos), mientras que el coste de las adaptaciones posteriores puede ser más elevado porcentualmente que si se llevan a cabo desde un primer momento. Hay que garantizar desde el principio la accesibilidad de la información y la comunicación, incluidas las TIC, porque las adaptaciones subsiguientes en el ámbito de internet y las TIC pueden encarecer los costes, por lo que es más económico incorporar los requisitos obligatorios de accesibilidad relacionados con las TIC ya desde las primeras fases del diseño y la construcción. (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU). El promedio de vida útil de un edificio o de otra infraestructura física supera los cincuenta años, mientras que la de una infraestructura digital no pasa de los tres o cuatro años. También cabe mencionar que los costes de construcción son muy inferiores.

(8)  (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU).

(9)  Sin accesibilidad en el transporte escolar, sin edificios escolares accesibles ni acceso a la información y las comunicaciones, las personas con discapacidad se verán privadas de ejercer su derecho a la educación (artículo 24 de la CDPD). Así pues, los colegios han de ser accesibles, como se recoge de manera explícita en la letra a) del apartado 1 del artículo 9 de la CDPD. En cualquier caso, todo el proceso de la educación integradora ha de ser accesible, no solo los edificios sino también la información y la comunicación en su conjunto, los servicios de apoyo y los ajustes razonables en los colegios (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU).

(10)  El artículo 30 de la CDPD establece que los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural, y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

(a)

tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;

(b)

tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles;

(c)

tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.

Proporcionar acceso a los monumentos culturales o históricos del patrimonio puede constituir, efectivamente, un desafío en determinadas circunstancias; sin embargo, los Estados Partes están obligados a procurar, en la medida de lo posible, el acceso a dichos sitios. Numerosos monumentos y sitios de importancia cultural nacional se han hecho accesibles sin dejar de mantener su identidad cultural e histórica y su carácter único. (Borrador de Observación General al artículo 9 — Comité de la CDPD de las NU).

El Tratado internacional sobre los Derechos de Autor de la OMPI, adoptado en junio de 2013 para facilitar el acceso a las publicaciones, deberá garantizar el acceso al material cultural sin barreras no razonables o discriminatorias para las personas con discapacidad, especialmente aquellas con problemas para acceder a material impreso tradicional.

(11)  DO C 271 de 19.9.2013, pp. 116-121.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Asequibilidad de los SIEG: definición, medida, desafíos e iniciativas europeas» (Dictamen de iniciativa)

(2014/C 177/04)

Ponente: Raymond HENCKS

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Asequibilidad de los SIEG: definición, medida, desafíos e iniciativas europeas

(dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 19 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Un gran número de ciudadanos en la Unión Europea, en distinto grado según los Estados miembros, encuentra graves dificultades económicas para acceder a servicios esenciales, en particular, en los ámbitos de la vivienda, energía, comunicaciones electrónicas, transporte, agua, atención sanitaria y servicios sociales.

1.2

Ahora bien, el alto nivel de asequibilidad de los servicios de interés económico general (SIEG) constituye uno de los valores comunes; es decir, los valores suscritos por todos y cada uno de los Estados miembros de la Unión, contemplados en el Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general (anejo a los Tratados) y que la Unión y los Estados miembros, en el ámbito de sus competencias respectivas, deben tener plenamente en cuenta a la hora de aplicar las políticas correspondientes.

1.3

Sin embargo, a nivel de la UE no existe ninguna definición o planteamiento uniforme respecto de la asequibilidad o accesibilidad económica de los SIEG, como tampoco existe ningún instrumento para medirla, ya que los Estados miembros, gracias a sus competencias para crear SIEG, disponen de un amplio poder discrecional para establecerlos.

1.4

Por tanto, el CESE propone que la Unión Europea, por una parte, clarifique el concepto de la asequibilidad de los SIEG para todos y lo adapte a las exigencias del Tratado de Lisboa (Protocolo no 26) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por otra parte, introduzca medidas legislativas en el Derecho derivado que obliguen a los Estados miembros a:

definir indicadores para determinar la asequibilidad de un servicio y establecer un mecanismo de evaluación independiente del funcionamiento de los SIEG, que integre el criterio del respeto de la accesibilidad económica;

determinar una cesta de servicios básicos para los que la tasa de esfuerzo de una unidad familiar se fije en función de lo que es aceptable con respecto a la renta disponible. El nivel máximo de gastos para estos servicios esenciales deberá dar una base objetiva para cuantificar la noción de asequibilidad y determinar el porcentaje general de gastos de una unidad familiar a partir del cual se considera que existe sobrecoste y que da derecho, en su caso, a ayudas públicas;

clarificar los conceptos de «persona vulnerable» o «grupos desfavorecidos». En este contexto, la Comisión Europea debería reconsiderar su práctica decisoria en lo que se refiere al control de error manifiesto en la calificación de ayudas estatales.

1.5

Respetando plenamente la responsabilidad y las competencias de los Estados miembros, la inclusión de los principales datos relativos a los servicios de interés general (SIG) en el Semestre Europeo constituye un requisito previo para el fortalecimiento de la dimensión social de la UE y su mercado, especialmente en tiempos de crisis.

2.   Introducción

2.1

En lo que respecta a los servicios de interés general (SIG), ya sean de carácter económico (SIEG) o no económico (SNEIG), es preciso asegurarse de que todos los habitantes de los países afectados tengan garantizados el acceso a los servicios y la protección de los derechos fundamentales; están estrechamente relacionados con los objetivos de cohesión económica, social y territorial que persigue la Unión Europea.

2.1.1

Los Estados miembros disponen de un amplio poder discrecional a la hora de determinar, organizar y financiar, sobre la base de una acción social y cívica, los SIG que respondan a las necesidades de los usuarios. En el caso de los SIEG, estos servicios están basados en una lógica comercial y sometidos a las normas comunitarias de competencia y del mercado interior, salvo en el caso de que estas normas obstaculicen la realización de sus misiones particulares. Los SNEIG, por definición, escapan a la lógica del mercado y son competencia exclusiva de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo 26.

2.1.2

«La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, […], de conformidad con los tratados», prevé la Carta de los Derechos Fundamentales aneja al Tratado de Lisboa, que indica explícitamente que la base en la materia la constituyen las «legislaciones y prácticas nacionales». La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en su totalidad por la Unión Europea, establece normas mínimas para proteger y salvaguardar un conjunto de derechos civiles, políticos, sociales y económicos que tienen las personas con discapacidad, entre los cuales se encuentra la accesibilidad a los SIEG.

2.1.3

Muchos Estados miembros asocian a este derecho de acceso la condición de prestar un servicio «en condiciones económicas aceptables por todos» y, a tal fin, aplican, en distinta medida, programas de ayudas sociales individuales y colectivas.

Sin embargo, en la práctica un gran número de ciudadanos en la Unión Europea encuentra graves dificultades para acceder a servicios esenciales, en particular en los ámbitos de la vivienda, energía, comunicaciones electrónicas, transporte, agua, atención sanitaria y servicios sociales.

2.2

La inaccesibilidad de los SIEG puede deberse a varios factores: puede depender de las distintas historias nacionales, caracterizadas por modelos y servicios sociales muy variados según los Estados miembros. También puede ser de naturaleza económica (precio inasequible del servicio), geográfica (servicio no disponible en una zona determinada), social (desigualdad de trato), física (discapacidades) o tener su origen en la falta de adaptación a las necesidades o al progreso técnico (inadecuación/nivel de calidad o seguridad insuficiente).

2.3

En lo que respecta a los SIEG, el alto nivel de calidad, la seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios son seis de los catorce valores comunes que menciona el Protocolo no 26 sobre los SIG (anejo a los Tratados de Lisboa, el TUE y el TFUE) y que la Unión y los Estados miembros, cada cual en el marco de sus competencias y del ámbito de aplicación establecido por los Tratados, deben tener plenamente en cuenta a la hora de aplicar las políticas relativas a los servicios de interés económico general en el sentido del artículo 14 del Tratado de Funcionamiento de la Unión.

2.3.1

Estos catorce valores, clasificados en tres grupos, son interdependientes, tanto dentro de cada grupo como también entre los grupos, hasta el punto de que no pueden clasificarse por orden de prioridad.

2.3.2

Por ejemplo, un SIEG, pese a ser totalmente asequible, quizás no pueda responder a las exigencias del Protocolo no 26 si no tiene garantizado un alto nivel de calidad o de seguridad, o si no es accesible para todos los ciudadanos del país de que se trate, pero también si no se establece ninguna diferencia a nivel nacional entre la disparidad de las necesidades y preferencias de los usuarios que pueden resultar de las diferentes situaciones geográficas, sociales y culturales, o si, por ejemplo, las autoridades nacionales hacen imposible un SIEG pese a que las autoridades regionales o locales, de conformidad con la legislación o prácticas nacionales tengan el derecho de organizar un determinado SIEG, lesionando de este modo su papel esencial y su amplia capacidad de discreción.

2.4

Las disposiciones de dicho Protocolo pretenden ser explícitamente interpretativas de los catorce valores comunes de la Unión en lo que respecta a los SIEG. La formulación –más bien relativa– de algunos valores, como un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, o la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios, podría plantear una serie de interrogantes en cuanto al valor jurídico o vinculante y a los efectos de estas disposiciones. No obstante, independientemente de las interpretaciones –incluida la del artículo 1 del Protocolo no 26–, la respuesta a estos interrogantes es simple y evidente y corresponde al artículo interpretado: a saber, la autoridad nacional, regional o local competente está facultada para definir las diferentes interdependencias con respecto a los diversos SIEG.

3.   El concepto de asequibilidad en la legislación europea

3.1

No existe, a escala de la UE, ninguna definición homogénea o planteamiento uniforme respecto de la asequibilidad o accesibilidad económica de los SIEG, como tampoco existe ningún instrumento para medirla. La asequibilidad suele depender de la percepción subjetiva que tiene el usuario de lo que cuesta y lo que reporta al bienestar de los ciudadanos.

3.2

En general, la asequibilidad de un servicio debe permitir que todos los ciudadanos «puedan pagar fácilmente el servicio» (Libro Verde sobre el desarrollo del mercado único de los servicios postales) (1).

3.3

Un servicio es totalmente asequible si se propone gratuitamente a los ciudadanos, como sucede, por ejemplo, en algunas ciudades o regiones que ofrecen un transporte público urbano gratuito.

3.4

Para ilustrar la complejidad, las dificultades y la diversidad de aplicación de la asequibilidad, el CESE aborda a continuación, a modo de ejemplo, las interpretaciones que se aplican en los sectores de la vivienda, las telecomunicaciones, la electricidad y el gas. El CESE subraya, además, que el acceso a la atención sanitaria se halla amenazado en numerosos Estados miembros, algo que hay que poner en relación con los ingresos de las personas que, por falta de recursos adecuados, renuncian a ser atendidas. En el informe sobre la aplicación de la estrategia de la Unión «Solidaridad en materia de salud: reducción de las desigualdades en salud en la UE» de 2009 se observa la notable correlación que se da entre la privación material y los problemas de salud que se derivan de ella.

3.5

La exigencia de un precio asequible se introdujo en las legislaciones sobre la liberalización de las industrias de red como elemento indisociable del servicio universal de las telecomunicaciones, la electricidad y los servicios postales, estando en estrecha relación con el objetivo de la cohesión social y territorial buscado por la UE.

3.6

El enfoque de la UE se basa en dos conceptos de precio asequible: uno, que posee una dimensión universal, el otro, que se limita a las personas con bajos ingresos, desfavorecidas o vulnerables, como las personas con discapacidad o con necesidades sociales específicas. Este segundo concepto solo tiene sentido si, de conformidad con el Protocolo no 26, tiene por objeto «la promoción del acceso universal».

3.7

Ahora bien, hay que reconocer que, a pesar de que la asequibilidad se ha convertido en un valor común de la Unión Europea, cuyo respeto es obligatorio para los Estados miembros, determinadas tarifas, como los precios de la energía, los servicios de itinerancia de la telefonía móvil, el transporte o los precios de los alquileres y la vivienda siguen siendo desproporcionados respecto a la renta disponible de un segmento de la población cada vez más amplio. Además, las definiciones de la asequibilidad recogidas en varias normativas de la UE, que el CESE presenta a continuación a título de ejemplos no exhaustivos, difieren mucho entre sí y, sobre todo, son muy aproximativas.

3.8

Vivienda

3.8.1

La encuesta sobre presupuestos familiares (EU-SILC), que se realiza en todos los Estados miembros, fija la tasa de esfuerzo económico máximo para la vivienda en un 40 % de la renta familiar disponible. Por encima de este umbral, el precio de la vivienda se considera inasequible.

3.8.2

Los Estados miembros intervienen de manera muy diversa y en grado muy diferente en el funcionamiento de sus mercados de la vivienda con el fin de permitir que todos los ciudadanos tengan acceso a una vivienda digna a un precio asequible, en caso necesario con una ayuda a la vivienda. La gran mayoría de los Estados miembros han establecido mecanismos de ayuda social o incentivos fiscales para influir en esta partida esencial de los gastos obligatorios de una unidad familiar y subvencionan una oferta paralela de viviendas –denominadas «viviendas sociales»– como complemento de la oferta que exista espontáneamente en el mercado privado.

3.8.3

La vivienda social es una respuesta de los poderes públicos para satisfacer las necesidades de vivienda no cubiertas por el mercado y garantizar un acceso universal a una vivienda digna a un precio/alquiler asequible. En la actualidad 25 millones de hogares europeos ocupan viviendas sociales.

3.8.4

A pesar de estos mecanismos, el acceso a una vivienda digna ha dejado de ser asequible para muchos ciudadanos en la Unión Europea. En 2011, el 15 % de la población europea vivía en condiciones de hacinamiento o indignas y el 17 % de los hogares padecía un sobrecoste de la vivienda con respecto a su renta disponible (2).

3.8.5

Mediante su Decisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación del apartado 2 del artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general la Comisión Europea limitó la provisión de viviendas sociales subvencionadas exclusivamente a las personas desfavorecidas o a los grupos socialmente desfavorecidos claramente definidos como tales que, por problemas de solvencia, no pueden encontrar vivienda en condiciones de mercado, lo cual plantea dudas respecto de los valores recogidos en el Protocolo no 26.

3.9

Telecomunicaciones

3.9.1

Si el mercado interior y la libre competencia han contribuido a reducir las tarifas unitarias de las telecomunicaciones, esta reducción se debe igualmente –al menos en parte– a la evolución tecnológica y a la imposición de un precio máximo de las comunicaciones móviles itinerantes por las instancias de la UE.

3.9.2

La legislación sobre telecomunicaciones (3) estipula que la asequibilidad está relacionada con el precio asumible, según las condiciones nacionales específicas, de la utilización del teléfono y la capacidad de los usuarios para controlar sus gastos. En la nota metodológica de la Comisión Europea para la evaluación horizontal de los SIEG (4), el indicado previsto considera el «precio de los servicios en relación con la renta de consumidores de renta baja/media (desglosados en consumidores con distintos niveles de renta)».

3.10

Electricidad y gas

3.10.1

La Comisión considera que, en el sector de la electricidad y del gas, las subvenciones o los procesos de regulación encaminados a disminuir los precios globales de la energía tienden a reducir los incentivos para desarrollar comportamientos energéticamente eficientes, no están dirigidos de manera específica a los más necesitados y pueden falsear la competencia (5).

3.10.2

Se pide, pues, a los Estados miembros que adopten medidas para garantizar una protección adecuada de los consumidores vulnerables (6). Las subvenciones directas a un consumidor por parte de una autoridad pública solo están permitidas si el concepto de pobreza energética queda claramente definido o si las personas vulnerables se hallan claramente identificadas en el ámbito nacional. Para los consumidores que están atravesando dificultades económicas, el suministro de energía debe mantenerse, incluso en caso de impago, durante un período determinado.

3.10.3

Conviene señalar que el concepto de pobreza energética solo se refiere a los sectores de la electricidad y el gas, pero no incluye otros combustibles como, por ejemplo, los utilizados para la calefacción urbana.

3.10.4

La política energética de la UE apuesta por reducir el consumo de energía apoyando medidas de eficiencia energética o de aislamiento térmico de las viviendas para aumentar la asequibilidad económica de los servicios energéticos. Ahora bien, la mejora del rendimiento energético requiere inversiones considerables cuyo rédito económico por la reducción de los gastos en energía solo se hará a largo plazo. En su dictamen de iniciativa «Por una acción europea coordinada para prevenir y combatir la pobreza energética» (CESE 2517/2013), el CESE elaboró propuestas concretas en la materia.

4.   Cómo medir la asequibilidad

4.1

En 2004, en el marco de la evaluación del funcionamiento de los SIEG de las industrias de red, la Comisión midió la asequibilidad de las tarifas aplicadas a dichas redes mediante un indicador basado en el porcentaje de la renta anual que un usuario debe dedicar durante un año para disponer de una cesta de servicios.

4.2

Sin embargo, la encuesta del Eurobarómetro sobre el grado de satisfacción de los europeos con los servicios de las industrias de red proporciona solo una evaluación subjetiva de la asequibilidad de dichos servicios, y puede servir a lo sumo como indicador de una tendencia general.

4.3

No existen criterios oficiales de la UE para determinar la asequibilidad económica de los SIEG. Los textos de la UE se preocupan más bien de los principios y de las normas armonizadas de fijación de precios «orientados a los costes» o «más acordes a los costes», o incluso de la «recuperación de los costes» (como impone la Directiva marco sobre el agua), al tiempo que garantiza la prestación de los servicios a toda la población.

4.4

Ahora bien, el hecho de que las tarifas estén «orientadas a los costes», incluso sin margen de beneficio para el proveedor, no tiene por qué equivaler a que sean asequibles ni garantiza un acceso universal a los servicios a precios asequibles.

4.5

De acuerdo con el Libro Verde sobre los servicios de interés general de 2003, los Estados miembros deben definir algunos de los criterios para determinar la asequibilidad de un servicio. Deben velar por que los criterios establecidos respeten una serie de derechos en favor de los consumidores y de los usuarios, como la asequibilidad de los SIEG para las personas con discapacidad y, a la vez, establecer un mecanismo de control de precios o conceder subvenciones a los consumidores y usuarios afectados. Estos criterios podrían estar relacionados, por ejemplo, con el precio de una cesta de servicios básicos, que deberá definirse a nivel de los Estados miembros, y cuyo precio máximo (tasa de esfuerzo) se fije en función de lo que es aceptable con respecto a la renta disponible de los ciudadanos más vulnerables.

5.   Papel de la Unión Europea

5.1

De acuerdo con el Libro Verde sobre los SIG, «en los casos en que existe una competencia efectiva, los mecanismos de mercado pueden asegurar la prestación de servicios de calidad apropiada a precios asequibles, reduciendo así en gran medida la necesidad de una intervención de carácter regulador.»

5.2

Sin embargo, dado el nuevo contexto en materia de Tratados, la Comisión Europea afirma en su Comunicación «Un marco de calidad para los servicios de interés general en Europa» (COM(2011) 900 final) que se propone garantizar –en particular, a través del marco de calidad único– que «en años venideros el marco reglamentario a escala de la UE siga consolidando la dimensión social del mercado único para tener mejor en cuenta la naturaleza específica de estos servicios y hacer frente al reto de prestarlos de tal manera que incorpore los valores de calidad, seguridad y asequibilidad, igualdad de trato, acceso universal y derechos de los usuarios reconocidos en el Protocolo [no 26]».

5.3

Entre las obligaciones de servicio público previstas en la legislación europea figuran también el acceso y la asequibilidad para todos los consumidores, y existen disposiciones específicas para los consumidores vulnerables y con discapacidad.

5.4

En vista de lo anterior, la Comisión deberá, por un lado, instaurar una mejor coordinación entre sus propios servicios y crear una auténtica herramienta estadística mediante el cruce y la agregación de datos (respetando estrictamente la confidencialidad de los datos). También deberá aclarar el concepto de la asequibilidad de los SIEG para todos y adaptarlo a las exigencias del Tratado de Lisboa (Protocolo no 26) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, proponiendo a la vez medidas legislativas que incorporen al Derecho derivado la obligación para los Estados miembros de:

definir indicadores para determinar la asequibilidad de un servicio y establecer un mecanismo de evaluación independiente del funcionamiento de los SIEG, que integre el criterio del respeto de la accesibilidad económica;

determinar una cesta de servicios básicos para los que la tasa de esfuerzo máximo aceptable de una unidad familiar se fije en función de una renta tipo disponible. A fin de determinar el precio asequible de una cesta de servicios, convendrá no asociar los diferentes servicios a la renta disponible sector por sector. Por tanto, habrá que tener en cuenta el conjunto de los servicios que se consideran esenciales (que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, deberán determinar los Estados miembros) para determinar el porcentaje total de gastos de una unidad familiar a partir del cual se considera que existe sobrecoste (siguiendo el modelo del sistema que se utiliza para la vivienda) y, en este caso, prever modos de financiación que permitan garantizar el acceso universal a los SIEG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TFUE;

clarificar el concepto de «persona vulnerable» o «grupos desfavorecidos». En este contexto, la Comisión Europea debería reconsiderar su práctica decisoria en lo que se refiere al control de error manifiesto en la calificación de ayudas estatales. Deberá ceder a los Estados miembros la responsabilidad de definir las condiciones de asequibilidad en relación con las necesidades de los ciudadanos y las preferencias nacionales o locales, teniendo en cuenta, además, las verdaderas necesidades de los ciudadanos desfavorecidos o de los grupos menos favorecidos en el plano social, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general.

5.5

Respetando plenamente la responsabilidad y las competencias de los Estados miembros, la inclusión de los principales datos relativos a los servicios de interés general (SIG) en el Semestre Europeo constituye un requisito previo para el fortalecimiento de la dimensión social de la UE y su mercado, especialmente en tiempos de crisis.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(1991) 476 final.

(2)  Eurofound: Third European Quality of Life Survey — Quality of life in Europe: impacts of the crisis 2012 y Household debts advisory services in the European Union.

(3)  Directiva 2002/22/CE.

(4)  COM(2002) 331 final.

(5)  COM(2012) 663 final — Velar por la buena marcha del mercado interior de la energía.

(6)  Directiva 2009/72/CE (electricidad) y Directiva 2009/73/CE (gas).


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates.

Punto 1.4

Como quiera que la enmienda al punto 1.4 está relacionada con la enmienda al punto 5.4, ambas enmiendas se someten a votación en bloque.

Modifíquese de la manera siguiente:

1.4

El CESE propone que la Unión Europea, por una parte, clarifique el concepto de la asequibilidad de los SIEG para todos y lo adapte a las exigencias del Tratado de Lisboa (Protocolo no 26) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, por otra parte, introduzca medidas legislativas en el Derecho derivado que obliguen a los Estados miembros a:

definir indicadores para determinar la asequibilidad de un servicio y establecer un mecanismo de evaluación independiente del funcionamiento de los SIEG, que integre el criterio del respeto de la accesibilidad económica;

determinar una cesta de servicios básicos para los que la tasa de esfuerzo de una unidad familiar se fije en función de lo que es aceptable con respecto a la renta disponible. El nivel máximo de gastos para estos servicios esenciales deberá dar una base objetiva para cuantificar la noción de asequibilidad y determinar el porcentaje general de gastos de una unidad familiar a partir del cual se considera que existe sobrecoste y que da derecho, en su caso, a ayudas públicas;

clarificar los conceptos de «persona vulnerable» o «grupos desfavorecidos». En este contexto, de modo que la Comisión Europea, en caso necesario, debería pueda reconsiderar su práctica decisoria en lo que se refiere al control de error manifiesto en la calificación de ayudas estatales.

Exposición de motivos

Punto 1.4, párrafo primero:

 

No corresponde al Parlamento, al Consejo o a la Comisión definir los valores mencionados en el artículo 14 e interpretados en el Protocolo 26 (véase también la enmienda y la exposición de motivos del apartado 3.9.2). La citada Convención de las Naciones Unidas (derechos de las personas con discapacidad) se refleja en la enmienda del punto 5.4, tercer guion.

Punto 1.4, segundo guion:

 

Es preferible suprimir el segundo guion, ya que no corresponde a la Comisión hacer que los Estados miembros declaren un cierto tipo de prestaciones en materia de SIEG. Para alcanzar una mayor claridad repetiré aquí la argumentación completa: en el Derecho primario europeo, «servicios públicos» no es idéntico a «servicios de interés económico general». Ya en el Tratado de Roma se mencionan los SIEG en el artículo 90, apartado 2 (actualmente en el artículo 106, apartado 2, del Tratado de Lisboa). El artículo 77 (actual artículo 93) sobre transporte trata de la «noción de servicio público». Este concepto es una denominación política para una cierta forma de la política de transportes y, como tal, no tiene nada que ver con una prestación específica de servicios, lo que es una condición esencial para ser considerado SIEG exclusivamente por un Estado miembro o por sus autoridades territoriales y solo aplicable en ese país, región o localidad. Además, las modificaciones incorporadas por el Tratado de Lisboa en la reglamentación sobre los SIEG de la UE han debilitado la perspectiva europea en vez de consolidarla frente a las competencias nacionales (1). De hecho, los nuevos poderes de reglamentación del Consejo y del Parlamento en virtud del artículo 14 solo se refieren a «principios y condiciones, en particular económicas y financieras» para «hacer funcionar los SIEG», lo que antes competía en gran medida a la Comisión Europea, guardiana de los Tratados. Por tanto, de forma expresa no se otorgan competencias al Consejo y al Parlamento sobre los catorce «valores comunes», de los que la asequibilidad forma parte. Su reglamentación es y sigue siendo una competencia nacional y excluye a otros. Para poder ofrecer a todos los ciudadanos europeos una aceptable calidad de vida, es obvio que no hay que seguir la vía de los SIEG nacionales sino, mediante legislación sectorial, llevar a todos los Estados miembros hasta el nivel mínimo deseado. Sobre ello deberían concentrarse los dictámenes del CESE, que harán que esto tenga lugar con el consentimiento y (lo que es más importante) la actuación de la Comisión Europea, que rechazó los tres anteriores dictámenes de iniciativa al tiempo que abogaba por la vía de los SIEG.

Punto 1.4, tercer guion:

 

No hay ninguna lógica entre la primera y la segunda frase del tercer guion. Las modificaciones propuestas sí la tienen. La citada Convención de las Naciones Unidas (derechos de las personas con discapacidad) se refleja en la enmienda del punto 5.4, tercer guion.

Punto 5.4

Modifíquese de la manera siguiente:

5.4

En vista de lo anterior, la Comisión deberá, por un lado, instaurar creará, gracias a una mejor coordinación entre sus propios servicios, y crear una auténtica herramienta estadística mediante el cruce y la agregación de datos (respetando estrictamente la confidencialidad de los datos). También deberá aclarar el concepto de la asequibilidad de los SIEG para todos y adaptarlo a las exigencias del Tratado de Lisboa (Protocolo no 26) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, mientras que, por otro lado, proponiendo podría a la vez tomar medidas legislativas que incorporen al Derecho derivado la obligación para los Estados miembros de:

definir indicadores para determinar la asequibilidad de un servicio y establecer un mecanismo de evaluación independiente del funcionamiento de los SIEG, que integre el criterio del respeto de la accesibilidad económica;

determinar una cesta de servicios básicos para los que la tasa de esfuerzo máximo aceptable de una unidad familiar se fije en función de una renta tipo disponible. A fin de determinar el precio asequible de una cesta de servicios, convendrá no asociar los diferentes servicios a la renta disponible sector por sector. Por tanto, habrá que tener en cuenta el conjunto de los servicios que se consideran esenciales (que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad, deberán determinar los Estados miembros) para determinar el porcentaje total de gastos de una unidad familiar a partir del cual se considera que existe sobrecoste (siguiendo el modelo del sistema que se utiliza para la vivienda) y, en este caso, prever modos de financiación que permitan garantizar el acceso universal a los SIEG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del TFUE;

clarificar el concepto de «persona vulnerable» o «grupos desfavorecidos». En este contexto, de modo que la Comisión Europea, en caso necesario, pueda debería reconsiderar su práctica decisoria en lo que se refiere al control de error manifiesto en la calificación de ayudas estatales. Deberá ceder a los Estados miembros la responsabilidad de definir las condiciones de asequibilidad en relación con las necesidades de los ciudadanos y las preferencias nacionales o locales, teniendo en cuenta, además, las verdaderas necesidades de los ciudadanos desfavorecidos o de los grupos menos favorecidos en el plano social, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Exposición de motivos

Punto 5.4, primer párrafo:

la primera frase puede reformularse de forma más elegante y se obtiene el mismo resultado (no es tarea del CESE opinar sobre la organización interna de la Comisión Europea);

no corresponde a la Comisión dar definiciones de los valores mencionados en el artículo 14 e interpretados en el Protocolo 26 (véase también la enmienda y la exposición de motivos del punto 3.9.2);

la Convención de las Naciones Unidas se menciona en la enumeración posterior.

Punto 5.4, segundo guion:

 

El tercer guion está en contradicción con lo expuesto aquí. Es preferible suprimir el segundo guion, ya que no corresponde a la Comisión hacer que los Estados miembros declaren un cierto tipo de prestaciones en materia de SIEG. Para alcanzar una mayor claridad repetiré aquí la argumentación completa: en el Derecho primario europeo, «servicios públicos» no es idéntico a «servicios de interés económico general». Ya en el Tratado de Roma se mencionan los SIEG en el artículo 90, apartado 2 (actualmente en el artículo 106, apartado 2, del Tratado de Lisboa). El artículo 77 (actual artículo 93) sobre transporte trata de la «noción de servicio público». Este concepto es una denominación política para una cierta forma de la política de transportes y, como tal, no tiene nada que ver con una prestación específica de servicios, lo que es una condición esencial para ser considerado SIEG exclusivamente por un Estado miembro o por sus autoridades territoriales y solo aplicable en ese país, región o localidad. Además, las modificaciones incorporadas por el Tratado de Lisboa en la reglamentación sobre los SIEG de la UE han debilitado la perspectiva europea en vez de consolidarla frente a las competencias nacionales (2). De hecho, los nuevos poderes de reglamentación del Consejo y del Parlamento en virtud del artículo 14 solo se refieren a «principios y condiciones, en particular económicas y financieras» para «hacer funcionar los SIEG», lo que antes competía en gran medida a la Comisión Europea, guardiana de los Tratados. Por tanto, de forma expresa no se otorgan competencias al Consejo y al Parlamento sobre los catorce «valores comunes», de los que la asequibilidad forma parte. Su reglamentación es y sigue siendo una competencia nacional y excluye a otros. Para poder ofrecer a todos los ciudadanos europeos una aceptable calidad de vida, es obvio que no hay que seguir la vía de los SIEG nacionales sino, mediante legislación sectorial, llevar a todos los Estados miembros hasta el nivel mínimo deseado. Sobre ello deberían concentrarse los dictámenes del CESE, que harán que esto tenga lugar con el consentimiento y (lo que es más importante) la actuación de la Comisión Europea, que rechazó los tres anteriores dictámenes de iniciativa al tiempo que abogaba por la vía de los SIEG.

Punto 5.4, tercer guion:

no hay ninguna lógica entre la primera y la segunda frase del tercer guion. Las modificaciones propuestas sí la tienen;

el Protocolo 26 no contiene disposiciones sobre «ciudadanos desfavorecidos o grupos menos favorecidos». Sin embargo, no está excluida la posibilidad de realizar un llamamiento para cumplir una Convención de las Naciones Unidas.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

110

Votos en contra

:

44

Abstenciones

:

12


(1)  Dado que los textos provienen del Gobierno neerlandés, para determinar su origen e intención es necesario atenerse en este punto a la historia parlamentaria neerlandesa: Eerste en Tweede Kamerstukken [Documentos de la Primera y Segunda Cámara], serie 31384 (R 1850) C resp no 4, periodo de sesiones 2007-2008.

(2)  Dado que los textos provienen del Gobierno neerlandés, para determinar su origen e intención es necesario atenerse en este punto a la historia parlamentaria neerlandesa: Eerste en Tweede Kamerstukken [Documentos de la Primera y Segunda Cámara], serie 31384 (R 1850) C resp no 4, periodo de sesiones 2007-2008.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/32


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (Eusair)» (Dictamen exploratorio)

(2014/C 177/05)

Ponente general: Sr. DIMITRIADIS

Coponente general: Sr. PALMIERI

El 20 de noviembre de 2013, Maroš Šefčovič, vicepresidente de la Comisión Europea, pidió al Comité Económico y Social Europeo que elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

La estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico (EUSAIR).

El 15 de octubre de 2013, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 495o Pleno, celebrado los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. Dimitriadis y coponente general al Sr. Palmieri y ha aprobado por 150 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción la atención especial dedicada a la elaboración de una Estrategia de la Unión Europea para la región del Adriático y del Jónico (EUSAIR), con el fin de apoyar la cohesión y la competitividad, habida cuenta de la incapacidad de las regiones o los países de resolver satisfactoriamente por separado los desafíos que se les plantean a través de los medios habituales.

1.2

El CESE observa que el documento de reflexión no menciona el valor estratégico de la cooperación mediterránea. El CESE desea subrayar que, aunque la cooperación regional en el área Adriático-Jónica es fundamental para ayudar a los países de los Balcanes Occidentales en el proceso de preadhesión y a estrechar vínculos con las macrorregiones del Danubio y del Báltico, también es esencial considerar el ámbito Adriático-Jónico como un área funcional de la cuenca del Mediterráneo.

1.3

El CESE considera que la EUSAIR debe adoptar un programa completo que incluya una lista de proyectos y planes orientados a la acción. Esta estrategia debe hacer uso de las mejores prácticas ya desarrolladas en otras estrategias macrorregionales (Mar Báltico, Danubio y el Atlántico), la Unión por el Mediterráneo (1), la Estrategia Europa 2020, los programas y medidas de financiación (2) de la UE existentes y las iniciativas de la UE como INTERACT para proporcionar asistencia técnica y formación (3). Asimismo, debería estar vinculada operacionalmente con otras políticas de la UE, tales como la política de cohesión, la política agrícola común y la política pesquera común, el Mecanismo «Conectar Europa», las redes transeuropeas de transporte y energía, Horizonte 2020, la Agenda Digital, el Program a COSME, la política marítima integrada y la política sobre el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA) (4). El resultado debería consistir en una lista práctica de medidas, programas y mecanismos dirigidos a garantizar una mayor cohesión a los pueblos de la región.

1.4

El CESE señala la total ausencia del sector privado en el documento de reflexión y subraya la importancia del papel de este sector como motor de crecimiento y empleo. Hace hincapié en la necesidad de que las partes interesadas tanto del sector privado como de la sociedad civil participen más activamente en la preparación y la aplicación de la Estrategia EUSAIR. Se recomienda encarecidamente que se saque mayor provecho del potencial que tiene el sector privado para atraer inversiones (tanto locales como internacionales) y crear oportunidades de negocio.

1.5

El CESE considera que esta estrategia debería incluir una dimensión social más marcada a fin de respaldar mejor el crecimiento integrador de la región del Adriático y del Jónico. Asimismo, resulta vital hacer participar en el diálogo social a los representantes de los grupos sociales «excluidos», como las comunidades inmigrantes, las personas con discapacidad y las organizaciones de mujeres, y apoyar plenamente las políticas de la UE destinadas a prevenir la discriminación por motivos de origen racial o étnico, de discapacidad, edad, orientación sexual o género.

1.6

El CESE lamenta que el documento de reflexión no aborde adecuadamente las cuestiones relacionadas con los flujos de inmigración irregular e ilegal. La UE debe redoblar sus esfuerzos para ayudar a la región de los mares Adriático y Jónico a afrontar el reto de la inmigración e integrar a los inmigrantes en la sociedad.

1.7

El CESE considera que la vigilancia policial y la seguridad son muy importantes para el progreso y la prosperidad de la región del Adriático y el Jónico e insta al Consejo a aumentar el presupuesto y las competencias otorgadas a Frontex para actuar (5).

1.8

Aunque es cierto que en los últimos años se han llevado a cabo varias iniciativas y proyectos de asociación relacionados con cuestiones macrorregionales en la zona de cooperación objeto de examen (Eurorregión Adriática, Foro de Cámaras de Comercio Adriáticas y Jónicas, Foro de Ciudades del Adriático y del Jónico, Uniadrion, etc.), el CESE también desea señalar que esta estrategia ha tardado mucho en materializarse, a pesar de que el debate sobre la «Iniciativa Adriática y Jónica» comenzó ya en octubre de 1999, a instancias del Gobierno italiano, y quedó oficialmente constituido en mayo de 2000 con la «Declaración de Ancona». Después de este retraso considerable, de pronto se decidió acelerar los plazos para la aprobación final, por lo que resulta extremadamente difícil para los miembros del CESE trabajar correctamente sobre la posición del Comité.

2.   Estrategia de la UE para la región de los mares Adriático y Jónico (EUSAIR): antecedentes y problemas

2.1

El primer esfuerzo de cooperación en la región del Adriático y del Jónico fue el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental, puesto en marcha en 1999. Se trataba de un marco destinado a reforzar la paz, la democracia, los derechos humanos y la economía en los países de Europa Sudoriental de 1999 a 2008. A tenor de esta iniciativa, en la Cumbre finlandesa de la UE celebrada en Tampere en octubre de 1999 el Gobierno italiano presentó la Iniciativa para los mares Adriático y Jónico, la cual se estableció oficialmente en Ancona (Italia) en mayo de 2000 con la firma de la Declaración de Ancona. Esta declaración constituyó la piedra angular política para el fortalecimiento de la cooperación territorial de la región de los mares Adriático y Jónico y la promoción de la estabilidad política y económica, creando así una base sólida para el proceso de integración europea. Dicha Iniciativa fue inicialmente firmada por los ministros de Asuntos Exteriores de Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, Grecia, Italia y Eslovenia, y posteriormente se amplió a la República Federativa de Serbia y Montenegro.

2.1.1

En relación con la Declaración de Ancona, se activaron varias redes de cooperación a nivel institucional para apoyar la cohesión y la competitividad en la región de los mares Adriático y Jónico: la Eurorregión Adriático-Jónica, el Foro de Ciudades del Adriático y del Jónico, el Foro de Cámaras de Comercio Adriáticas y Jónicas, el Foro de universidades «Uniadrion» y la Iniciativa Adriático-Jónica.

2.2

El 19 de noviembre de 2012, en la reunión ministerial entre la Comisión y los Ministros de Asuntos Exteriores de la región del Adriático y del Jónico, se adoptaron las siguientes decisiones:

todas las partes brindaron su apoyo incondicional a la nueva estrategia;

la nueva estrategia utilizaría las mejores prácticas y experiencias recogidas en las estrategias macrorregionales del Danubio (6) y el Báltico (7);

las medidas no deberán solaparse con la estrategia marítima;

la estrategia estaría dotada de los recursos humanos necesarios y se asignaría el personal adecuado para su elaboración y aplicación;

se convendrían medidas y proyectos concretos en el plan de acción, y

podrían considerarse áreas y miembros adicionales en una etapa posterior.

2.3

Tras la Decisión del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2012 (8) de establecer una nueva estrategia macrorregional para la región del Adriático y del Jónico antes de finales de 2014, y a fin de respetar el mandato recibido, los servicios de la Comisión comenzarán a elaborar una comunicación y un plan de acción que deberá ser aprobado antes de que finalice la Presidencia italiana.

2.4

El 22 de octubre de 2013, el Consejo, por primera vez, adoptó criterios estratégicos para las características básicas de las estrategias macrorregionales. Dichos criterios fueron los siguientes:

fortalecimiento de la cooperación entre los Estados miembros implicados, con Estados interesados no implicados y con países interesados no pertenecientes a la UE, en ámbitos de interés común;

movilización de una variedad de fuentes de financiación disponibles y de las partes interesadas pertinentes a fin de desarrollar y aplicar mejor las diferentes políticas de la UE, nacionales y regionales;

mejora de las redes y mecanismos de cooperación existentes; y

contribución al desarrollo y la mejora del acceso a la financiación de los nuevos proyectos de alta calidad.

2.5

La Estrategia Adriático-Jónica goza de un fuerte compromiso político y sensibilización en los países participantes y no solo representa un reto, sino también una gran oportunidad para la propia UE. Su misión es «conectar y proteger». Apoyará la cohesión más allá de las fronteras de la UE, en una zona que reviste suma importancia para la estabilidad del continente.

2.6

La Estrategia Adriático-Jónica complementa política y técnicamente a la macrorregión del Danubio (que incluye a varios Estados también involucrados en la Estrategia Adriático-Jónica) y a la macrorregión del Báltico.

2.7

La región del Adriático y el Jónico se enfrenta a una serie de retos importantes, tales como las cuestiones ecológicas y medioambientales, unas conexiones de transporte ineficientes y una cooperación inadecuada para impulsar la cohesión, la competitividad y la innovación. Un factor clave para afrontar con éxito estos desafíos es fomentar una cultura empresarial moderna y el desarrollo de las PYME en la región, promoviendo la cooperación entre ellas y la transferencia de mejores prácticas.

2.8

Una estrategia basada en un enfoque macrorregional puede suponer un valioso impulso a la hora de apoyar la integración europea de los países de los Balcanes y de Europa Oriental, respaldar las políticas de desarrollo integradas y hacer un mejor uso de los fondos nacionales y de la UE, así como de fortalecer los intercambios y las asociaciones entre las sociedades civiles de los países participantes.

2.8.1

La cooperación macrorregional facilita el progreso hacia la armonización con la normativa de la UE –el «acervo comunitario»–, lo que repercute positivamente en el camino hacia Europa y en la estabilidad de los países de la zona Adriático-Jónica y a escala regional. Asimismo, una estrategia macrorregional resulta esencial para promover la cohesión y la integración socioeconómica entre territorios.

2.8.2

Un enfoque macrorregional eficaz con respecto al fortalecimiento de las sinergias entre las diferentes políticas de la UE y la coordinación de los esfuerzos de un amplio abanico de partes interesadas de la región del Adriático y el Jónico debe basarse en la «regla de los tres síes»: más financiación complementaria, más coordinación institucional y más proyectos nuevos. En este ámbito se concedería un papel esencial al sector privado.

2.8.3

Una estrategia macrorregional bien estructurada puede proporcionar un marco común europeo para promover el enriquecimiento cultural y la capacitación de las sociedades civiles nacionales a escala regional. Esto resulta especialmente importante para regiones como Europa Oriental o los Balcanes, donde la consolidación de las prácticas democráticas es indisociable del desarrollo de una esfera pública dinámica y próspera.

2.8.4

Una estrategia macrorregional permitiría planificar el desarrollo de infraestructuras a escala geográfica transnacional, promoviendo el desarrollo de las redes de TIC, de carreteras, ferrocarriles y puertos, garantizando de ese modo la cohesión territorial y una competitividad sin barreras ni obstáculos.

2.9

A pesar de la lenta puesta en marcha del proyecto, se determinó recientemente que era urgente y se condensaron las rondas finales en detrimento del resultado final.

3.   El documento de reflexión: alcance y objetivos

3.1

El mar Jónico representa un factor común y fundamental en la Estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico. Dicha estrategia debe centrarse en ámbitos de interés mutuo que sean de gran relevancia para los países del Adriático y el Jónico y en aclarar todas las cuestiones prácticas (pilares básicos, gobernanza, etc.). Los gobiernos y los representantes de los interlocutores sociales deberían desarrollar los ámbitos y objetivos prioritarios del plan de acción, como aspiraciones compartidas y soluciones sostenibles para afrontar retos comunes, prestando una atención específica a las inversiones marítimas y marinas para el crecimiento y el empleo.

3.2

El objetivo fundamental de EUSAIR reside en promover la prosperidad económica y social sostenible de la región del Adriático y del Jónico a través del crecimiento y la creación de empleo, mediante la mejora de su atractivo, competitividad y conectividad, al mismo tiempo que se preserva el medio ambiente tanto de las zonas del interior como de los ecosistemas costeros y marinos.

3.3

Este objetivo se logrará a través de actividades realizadas con arreglo a cuatro pilares temáticos (9): generar un crecimiento marítimo y marino innovador, lograr la conectividad de la región, preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y aumentar el atractivo de la región.

3.3.1

Primer pilar: generar un crecimiento marítimo y marino innovador. La pesca (10) constituye una actividad económica muy importante para las zonas costeras del Adriático y del Jónico y sus habitantes. El objetivo básico de este pilar consiste en desarrollar un sector de la pesca y la acuicultura fuerte y de alta calidad que sea medioambiental y económicamente sostenible, y que cree nuevos puestos de trabajo.

3.3.2

Segundo pilar: lograr la conectividad de la región. La región está situada en una zona geoestratégica muy importante en los ejes septentrionales, meridionales, orientales y occidentales de Europa. Los mares Adriático y Jónico constituyen una importante encrucijada de mercancías, pasajeros y energía. Varios países europeos dependen en gran medida de estas zonas en lo que respecta a las importaciones y exportaciones. Las autopistas del mar del Adriático serán un servicio de transporte para mercancías y pasajeros viable, fiable y competitivo. Año tras año aumentan las travesías de buques de pasajeros y el transporte de petróleo y gas. Lamentablemente, además del tráfico marítimo comercial, los mares Adriático y Jónico también son utilizados por redes delictivas dedicadas al tráfico ilegal.

3.3.3

Tercer pilar: preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente. El entorno marino y costero del Adriático y del Jónico acoge una gran diversidad de hábitats y especies. La intensa presión antropogénica, unida a las características topográficas de estos hábitats, hacen que sean muy vulnerables a la contaminación. La cooperación entre las partes interesadas en las zonas costeras se desarrolla dentro del marco normativo de la Directiva marco sobre la estrategia marina, el Convenio de Barcelona y sus Protocolos, así como la Comisión Mixta para la Protección del Mar Adriático y sus Zonas Costeras. Las descargas fluviales y el transporte marítimo ejercen un impacto significativo en el mar Adriático.

3.3.4

Cuarto pilar: aumentar el atractivo de la región. El sector del turismo tiene gran relevancia económica, pues se trata de una de las actividades más importantes y que registran un crecimiento más rápido de la región. En muchos casos, constituye el eje económico de las regiones costeras y, cada vez más, también del interior. Ya solo el sector de los cruceros está mostrando tener un fuerte potencial de crecimiento. Durante los últimos diez años, la demanda de cruceros prácticamente se ha duplicado en todo el mundo, lo que ha repercutido en la zona adriática y jónica, que está experimentando un rápido crecimiento. Asimismo, el patrimonio cultural y arqueológico de la región representa un activo de peso que debería explotarse plenamente. La nueva estrategia macrorregional debe ayudar a las partes interesadas del sector turístico a hacer frente a los desafíos internos y externos, tales como la creciente competencia de otros destinos y las fluctuaciones estacionales, y a penetrar en nuevos mercados que han sido hasta ahora desatendidos por la industria turística, como el turismo para personas con discapacidad o personas mayores. Un enfoque macrorregional del turismo costero y marítimo y de otras formas de turismo podría suponer un incentivo para fortalecer la gobernanza y para involucrar a los agentes privados y a las instituciones financieras internacionales.

4.   Observaciones específicas sobre el documento de reflexión

4.1

El CESE observa que la sensibilización sobre las distintas cuestiones varía considerablemente entre los ciudadanos de los países de la región. La extrema diversidad de experiencias, con cuatro Estados miembros y cuatro Estados no miembros, todos ellos con unos niveles de sensibilización y desarrollo muy diversos, requiere para esta región una estrategia debidamente adaptada al potencial territorial de cada país.

4.1.1

Por lo tanto, es necesario que la Comisión ayude a aumentar la concienciación y garantizar la participación directa del sector privado y de las organizaciones de la sociedad en su conjunto. En cualquier caso, se trata de un gran desafío.

4.2

El CESE está de acuerdo con las grandes líneas del documento, que analiza en detalle los ingredientes básicos necesarios para apoyar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador de la región del Adriático y del Jónico. Los cuatro pilares describen adecuadamente los problemas, retos y objetivos principales.

4.3

El CESE desea elogiar los esfuerzos invertidos en la elaboración de una estrategia para los mares Adriático y Jónico. El proyecto objeto de debate ha detectado los puntos débiles, las sinergias establecidas y una visión común y presenta un conjunto de propuestas que constituyen una base sólida para el desarrollo de la estrategia, incluyendo un conjunto de medidas realistas y la participación activa de todas las partes interesadas.

4.3.1

El CESE cree en el papel crucial que podrían desempeñar las estrategias macrorregionales para los países de la región. Una estrategia bien planificada puede proporcionar un marco de referencia general y podría considerarse un ejercicio para estimular la estabilidad, una condición siempre indispensable para atraer inversiones del sector privado tanto dentro como fuera de la región.

4.3.2

El CESE respalda las prioridades que se han señalado como puntos fuertes de la región, tales como su importancia como centro de movimiento de mercancías, personas y energía y sus ventajas competitivas para las actividades azules y el turismo. Estos sectores pueden convertirse en auténticos motores de inversión, crecimiento y empleo.

4.3.3

El CESE también se muestra de acuerdo con las conclusiones del proyecto de estrategia, que confirman que es preciso reforzar las sinergias para la cooperación en la región. El CESE considera, por tanto, que el plan de acción debe hacer hincapié en la importancia de crear plataformas de agrupación y redes para participar en iniciativas comunes orientadas a subsanar los puntos débiles comunes y elaborar una visión compartida que permita desarrollar en la región unas economías sostenibles y altamente competitivas.

4.3.4

El CESE observa que el documento no logra abordar satisfactoriamente algunos aspectos importantes relativos a la cohesión económica, social y territorial.

4.3.5

El CESE recomienda que temas relevantes como la investigación, la innovación y el desarrollo y fomento de capacidades de las PYME no deben proponerse solamente como aspectos transversales, sino que se les debe conceder un lugar más destacado para que se conviertan en auténticos motores de apoyo a la competitividad y la cohesión regionales.

4.3.6

El documento de reflexión no menciona el valor estratégico de la cooperación mediterránea. Si bien la cooperación regional adriático-jónica es fundamental para ayudar a los países de los Balcanes Occidentales en el proceso de preadhesión y fortalecer los vínculos con las macrorregiones del Danubio y el Báltico, también resulta esencial considerar el ámbito de la región adriático-jónica como un área funcional de la cuenca mediterránea.

4.3.7

No se abordan satisfactoriamente los problemas relacionados con los flujos de inmigración irregular. En particular, la participación de las regiones meridionales italianas (Apulia, Basilicata, Calabria y Sicilia) en la Estrategia Adriático-Jónica requiere centrarse más en las cuestiones humanitarias y de seguridad relacionadas con la inmigración procedente de países del norte de África.

4.3.8

El CESE considera que, en su forma actual, la estrategia contiene una lista relativamente larga de áreas problemáticas, debilidades estructurales y objetivos. Esta extensa lista no resulta útil y debe reducirse para lograr una lista de medidas realistas más manejable. Por ello, recomienda restringir el contenido de la estrategia a los ámbitos de acción más importantes o dar prioridad a las actividades a corto, medio y largo plazo, comenzando por las cuestiones más importantes.

4.3.9

El CESE considera que la Estrategia Adriático-Jónica debe integrar plenamente a todas las partes interesadas, como gobiernos, autoridades regionales y locales, universidades, instituciones de investigación, empresas del sector privado y PYME, interlocutores sociales, ONG y sociedad civil, como prueba de que la estrategia cumple los principios de gobernanza multinivel y de ciudadanía activa (11).

4.3.10

El CESE toma nota de las decisiones adoptadas por el Consejo en el sentido de que una estrategia macrorregional no debería necesitar más dinero, más regulación o nuevos órganos de gestión (los tres «noes»). No obstante, considera que se necesita más financiación para la asistencia técnica, a fin de aplicar con éxito la estrategia en el futuro.

4.3.11

Asimismo, el CESE considera que la considerable financiación a la que la UE ya se ha comprometido para los programas regionales a través de los Fondos Estructurales constituye un medio adecuado que se debe utilizar con eficacia a la hora de ejecutar las estrategias a través de acciones más coordinadas, sujetas a un enfoque estratégico unificado.

5.   Observaciones más específicas sobre los cuatro pilares

5.1

Generar un crecimiento marítimo y marino innovador: el CESE señala que se ha determinado acertadamente que el mar es un elemento fundamental que puede ayudar a dotar a los países implicados de sectores económicos dinámicos y permitir a las personas encontrar un empleo remunerado. Considera fundamental elaborar nuevos modelos de programación capaces de garantizar la integración y complementariedad de las cadenas de valor de la economía azul (alimentos azules, turismo azul, industria azul, logística azul y recursos azules).

5.1.1

La estrategia señala acertadamente las actividades azules como sectores en los que centrarse, habida cuenta de que la acuicultura ya ha atraído inversiones considerables en los grandes países de la región y que otros pueden utilizar como ejemplo. Por tanto, se espera que las nuevas inversiones en instalaciones y actividades complementarias generen beneficios rápidos, haciendo que la región resulte atractiva para la financiación a través del BEI y de la inversión privada extranjera y local.

5.1.2

El CESE coincide en la necesidad de una «cultura empresarial eficiente en recursos» como medio para mejorar las prácticas de gestión en las principales áreas de actividad. Los países de la región, y especialmente los países no pertenecientes a la UE, se enfrentan a limitaciones y a una filosofía empresarial restrictiva que podría beneficiarse enormemente de una estrecha colaboración en la adopción de una nueva cultura empresarial. El CESE considera que las empresas privadas deben ser motores para garantizar el éxito de estos esfuerzos.

5.1.3

El CESE recomienda que la idea propuesta de convertir esta región en un centro de actividades «innovadoras» sea un objetivo a muy largo plazo, dado que en la actualidad la región posee solamente una capacidad limitada. Por consiguiente, la estrategia debe tener por objetivo construir sinergias y mejorar las infraestructuras educativas y de formación a fin de desarrollar gradualmente las actividades azules y reducir los desequilibrios en la demanda y el suministro de mano de obra competente y cualificada. La UE, respaldada por la comunidad empresarial, los interlocutores sociales y la sociedad civil, puede desempeñar un papel importante en la transferencia y el apoyo de las mejores prácticas y los conocimientos especializados en la región.

5.1.4

El CESE considera que el sector pesquero desempeña un papel social y económico importante en la región de los mares Adriático y Jónico, pero que en algunos países esa infraestructura básica resulta insuficiente. Por ello, el plan de acción debe examinar la situación cuidadosamente y presentar un plan realista. Insta también a los países no pertenecientes a la UE a demostrar un mayor compromiso con la legislación europea en materia pesquera.

5.2

Lograr la conectividad de la región: el CESE considera que, hasta ahora, ha habido una acusada falta de conectividad eficiente y rentable entre los países de la región, particularmente en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos energéticos. Además, las conexiones de transporte y de comunicación con el interior y las islas no son adecuadas. El CESE coincide en que es necesario mejorar conexiones marítimas y aéreas tanto dentro como fuera de la región y, por consiguiente, considera esencial que la estrategia marítima para los mares Adriático y Jónico (12), adoptada en noviembre de 2012, se convierta en uno de los principales componentes de EUSAIR, posibilitando el desarrollo de un sistema de conexión de transportes eficiente, especialmente para las áreas sin litoral y periféricas.

5.2.1

El CESE apoya la propuesta de una autopista del mar para los mares Adriático y Jónico con el fin de gestionar mejor la congestión del tráfico en carretera, reducir la brecha de competitividad para las islas y las zonas de interior, y mejorar las conexiones con los otros corredores de transporte mediterráneos.

5.2.2

El CESE estima que el documento de reflexión no concede el protagonismo necesario a las cuestiones energéticas, puesto que la UE busca continuamente fuentes de energía alternativas y nuevas rutas con los países exportadores de gas y petróleo. Al parecer, está previsto que los principales nuevos gasoductos que conectarán Europa con los productores de energía pasen a través de la región del Adriático y del Jónico. Un ejemplo de ello es el acuerdo entre Azerbaiyán, Grecia e Italia relativo al gasoducto transadriático (TAP).

5.2.3

El CESE considera que, habida cuenta de los problemas de tráfico de drogas e inmigración irregular que caracterizan la zona, la región del Adriático y del Jónico necesita un modelo de gobernanza mejorado, un sistema eficaz de vigilancia policial y una cooperación más estrecha entre las autoridades regionales y de la UE. Por tanto, el CESE pide al Consejo Europeo que aumente el presupuesto de Frontex y su capacidad de actuación.

5.3

Preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente: en consonancia con las exigentes políticas de la UE en materia medioambiental, la Estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico ha fijado objetivos ambiciosos. El CESE acoge con satisfacción este enfoque, dada la importancia de la biodiversidad y la existencia de hábitats muy vulnerables a la contaminación. Apoya las propuestas para una cooperación más estrecha entre los Estados ribereños, dentro del marco normativo de la Directiva marco sobre la estrategia marina, el Convenio de Barcelona, así como la Comisión Mixta para la Protección del Mar Adriático y sus Zonas Costeras. El CESE considera que algunos de los países de la región pueden no estar listos para una política tan ambiciosa y necesitarían un mayor estímulo, incluida, por ejemplo, la posible financiación de las empresas para que adapten su producción a las normas medioambientales.

5.3.1

El CESE considera que el ámbito de acción principal en el marco de este pilar es la aplicación de las disposiciones de la Directiva marco sobre el agua (13), cuyo objetivo es reducir las emisiones de nitrato para mejorar el medio ambiente marino.

5.3.2

Asimismo, respalda la adopción de técnicas avanzadas de gestión del tráfico con objeto de reducir los desechos marinos y los vertidos de aguas de lastre, y promover proyectos para la gestión de los residuos de las actividades costeras terrestres.

5.3.3

El CESE respalda la aplicación de planteamientos de ordenación del espacio marítimo, las zonas marinas protegidas, la red Natura 2000 y la gestión integrada de las zonas costeras.

5.3.4

El CESE señala que el cumplimiento no solo es necesario para los miembros de la UE, sino también –y sobre todo– para los miembros no pertenecientes a la UE, a fin de facilitar su entrada en la Unión.

5.3.5

El CESE considera asimismo que aumentar la cooperación a todos los niveles para el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades de las zonas marinas protegidas es una forma efectiva de proteger el medio ambiente.

5.4   Aumentar el atractivo de la región

5.4.1

El CESE apoya firmemente el papel del turismo, que se espera registre un mayor crecimiento en el futuro (14) al convertirse en la principal actividad económica de las regiones costeras. El turismo ha atraído a grandes empresas europeas que están invirtiendo en turismo de calidad y hacen posible que el tráfico turístico aumente significativamente. Aporta muchos beneficios económicos al impulsar el crecimiento y crear empleos bien remunerados, especialmente para los jóvenes. Sin embargo, a medida que el turismo se intensifica es preciso adoptar medidas de mitigación para reducir los efectos negativos en los ambientes marinos y costeros de los que tanto depende.

5.4.2

El CESE sugiere que el turismo se someta a prácticas estrictas de gestión, en un intento por hacerlo más respetuoso con el medio ambiente, y más integrador. El Comité quisiera señalar que la comunidad empresarial, los interlocutores sociales y la sociedad civil pueden brindar un apoyo inestimable en este sentido.

5.4.3

El CESE considera que se debe conceder un papel más importante al sector de los cruceros, al tiempo que se gestiona e integra mejor en el producto turístico, y vería con buenos ojos que se diese mayor énfasis al turismo marítimo a través de nuevas iniciativas políticas y de los objetivos de Europa 2020, como parte de los intentos de la Comisión por desarrollar una estrategia integrada para el turismo costero y marítimo.

5.4.4

El CESE desea recomendar que los aspectos culturales y arqueológicos se integren de manera sólida en las actividades turísticas. El turismo debe diferenciarse mediante la inclusión de otras actividades, como las conferencias, el ecoturismo, el agroturismo, los productos y las rutas temáticas, los estudios académicos, las empresas y el sector de la creación. El CESE cree firmemente que todas las actividades turísticas deben guiarse por los principios del diseño universal.

5.4.5

El CESE considera que la estrategia macrorregional debe ayudar a las partes interesadas del sector turístico a afrontar los desafíos internos y externos, como la creciente competencia de otros destinos y las fluctuaciones estacionales, y a penetrar en nuevos mercados, que han sido hasta ahora desatendidos por la industria turística, como el turismo para personas con discapacidad o personas mayores, mediante la adopción de mejores prácticas a la hora de desarrollar planes regionales de acción para un desarrollo territorial integrado.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen exploratorio del CESE sobre el «Desarrollo de una estrategia macrorregional en el Mediterráneo — Beneficios para los Estados miembros insulares», DO C 44, 15.2.2013, p. 1.

(2)  Véase el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(3)  http://www.interact-eu.net/about_us/about_interact/22/2911.

http://www.interact-eu.net/ipvalencia/ipvalencia/117/619 (antena INTERACT del Mediterráneo en Valencia).

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de política de asilo — Un planteamiento integrado de la protección en toda la UE (COM(2008) 360 final).

(5)  Dictamen de iniciativa del CESE sobre la «Inmigración irregular por mar en la zona euromediterránea», DO C 67 de 6.3.2014, p. 32.

(6)  COM(2010) 715 final.

(7)  COM (2009) 248 final.

(8)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, 14 de diciembre de 2012; EUCO 205/12

(9)  Cuatro pilares: una estructura indicativa de actuación acordada entre los ocho Ministros de Asuntos Exteriores y el Comisario J. Hahn en noviembre de 2012.

(10)  Parlamento Europeo: Informe sobre una estrategia en materia de pesca en los mares Adriático y Jónico (2012/2261 (INI), A7-0234/2013.

(11)  COM(2011) 884 final.

(12)  COM(2012) 713 final.

(13)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000.

(14)  La OMT espera que el número de llegadas de turistas en todo el mundo aumentará una media de un 3,3 % por año hasta 2030. Véanse más aspectos destacados de la edición de 2012 en www.unwto.org. Europa representa más de la mitad de las llegadas internacionales y es la región de más rápido crecimiento.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros»

[COM(2013) 803 final — 2013/0392 (NLE)]

(2014/C 177/06)

El 25 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 148.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros

COM(2013) 803 final — 2013/0392 (NLE).

El Comité, en su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), decidió por 150 votos a favor y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/41


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión»

[COM(2013) 937 final — 2013/0449 (COD)]

(2014/C 177/07)

El 14 de enero de 2014 de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) no 260/2012 por lo que respecta a la migración a transferencias y adeudos domiciliados comunes a toda la Unión

COM(2013) 937 final — 2013/0449 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, esta había sido examinada en su dictamen CESE 794/2011 — 2010/0373 (COD), aprobado el 5 de mayo de 2011 (1), el Comité, en su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), decidió por 159 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen requisitos técnicos para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) no 924/2009», DO C 218 de 23 de julio de 2011, p. 74.


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

495o Pleno del CESE de los días 21 y 22 de enero de 2014

11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/42


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros»

[COM(2013) 641 final — 2013/0314 (COD)]

(2014/C 177/08)

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

El Consejo, en fecha del 18 de octubre de 2013, y el Parlamento Europeo, en fecha del 10 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y los contratos financieros

COM(2013) 641 final — 2013/314 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Los índices de referencia financieros tienen un papel fundamental en el sector financiero, tanto para la fijación del precio de los diversos productos como para la justa asignación de riesgo y capital. Por consiguiente, para un eficaz funcionamiento de los mercados financieros, es de crucial importancia que los parámetros de referencia sean creíbles y fiables.

1.2

Las diversas manipulaciones de los índices de referencia han generado dudas y preocupación respecto a la integridad de los parámetros de referencia en todo el mundo, minando la integridad del sistema y la seguridad en los intercambios. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está preocupado por la gravedad de las consecuencias de estos comportamientos. En efecto, la manipulación puede causar pérdidas importantes para los inversores, distorsiones en la economía real y, en términos más generales, minar en su conjunto la confianza en los mercados. Por ello, el CESE hace hincapié en la extrema urgencia de adoptar las nuevas medidas propuestas.

1.3

En abril de 2013, el Reino Unido instituyó la Financial Conduct Authority (FCA), una agencia que controla el comportamiento de los entes financieros. La FCA ha regulado las actividades de elaboración del LIBOR, imponiendo nuevos requisitos para reforzar la gobernanza y los controles e introduciendo medidas para sancionar a los responsables de manipular el LIBOR.

1.4

La Comisión Europea, al enmendar las propuestas de Reglamento sobre los abusos de mercado (Market Abuse Regulation — MAR) y de Directiva sobre las sanciones penales para los abusos de mercado (Criminal Sanctions for Market Abuse Directive — CSMAD), ha confirmado la ilegalidad de cualquier manipulación de los índices de referencia, previendo sanciones administrativas o penales. El mecanismo sancionador, si bien es necesario, aún no es suficiente para evitar el peligro de futuras manipulaciones.

1.5

Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento de la Comisión y considera que con dicha propuesta se ha conseguido el objetivo de mejorar la legislación que asegura la necesaria integridad del mercado y de los valores expresados por los índices de referencia, garantizando que estos no se vean distorsionados por algún conflicto de intereses, que reflejen la realidad económica y que se utilicen de modo correcto. Es evidente el motivo de orden público económico.

1.6

Particular importancia asumen las medidas de protección de los trabajadores denunciantes (Whistle Blowers). El CESE recomienda que en el Reglamento se incluya la referencia a la propuesta de modificación de la Directiva 2003/6/CE sobre el abuso del mercado que prevé la obligación explícita de los Estados miembros de proceder a la adopción de normas sobre esta protección particular.

1.7

El CESE señala con satisfacción que la propuesta está en línea con los principios establecidos el pasado verano por la OICV al término de numerosas consultas, reduciendo así sensiblemente los costes de actuación.

1.8

Los conocidos escándalos por la manipulación del LIBOR y del EURIBOR y los posteriores escándalos por la manipulación de los índices de referencia de los tipos de cambio y de los precios del petróleo, de los productos petrolíferos y de los biocarburantes, señalan la necesidad de regular un amplio abanico de índices de referencia, incluidos los empleados para los derivados energéticos y los productos básicos. El CESE está totalmente de acuerdo y recomienda el amplio objetivo perseguido por la propuesta de Reglamento, de conformidad con el principio de proporcionalidad.

1.9

El Reglamento sometido a examen determina una mayor transparencia del mercado e introduce algunas medidas para reducir la fragmentación. Una aplicación uniforme de la normativa evita el riesgo, muy elevado en los mercados financieros, de arbitraje normativo y, por consiguiente, los usuarios finales se beneficiarán de la uniformidad de los valores de referencia transfronterizos.

1.10

El CESE, interesado desde siempre en reforzar la protección de los consumidores, considera que este Reglamento completa de forma adecuada la normativa vigente al respecto que, de lo contrario, no prevería ninguna medida apropiada para garantizar una evaluación idónea y adecuada de los parámetros de referencia. Los inversores tienen derecho a que sus valores (préstamos, derivados, etc.) sean protegidos contra las pérdidas causadas por el falseamiento del mercado.

1.11

El CESE reitera su decepción por el excesivo recurso a los actos delegados que tampoco en esta propuesta de Reglamento parecen coherentes con lo dispuesto en los tratados. Muchas materias que se han incluido como actos delegados deberían definirse en el Reglamento. El CESE ha aprobado un dictamen a este respecto (1). El Comité solicita a la Comisión ser informado de todas las medidas que en el futuro se adopten a este respecto con actos delegados.

2.   La propuesta de Reglamento: síntesis

2.1

La Comisión Europea propone introducir un reglamento con normas más rigurosas para los índices utilizados como referencia en los instrumentos y contratos financieros en la Unión Europea.

2.2

El objetivo general de la propuesta es asegurar la integridad de los índices de referencia, garantizando que: a) no se vean afectados por conflictos de intereses; b) reflejen la realidad económica que están destinados a representar y valorar; c) se utilicen de forma adecuada.

2.3

Las características principales de la propuesta de Reglamento pueden resumirse en los siguientes puntos más importantes a fin de:

mejorar la gobernanza y los controles de los que es objeto el proceso de elaboración de índices de referencia. Está prevista una autorización previa y una actividad de supervisión permanente del proceso de elaboración de índices de referencia, tanto a nivel nacional como europeo.

La propuesta también prevé que los administradores eviten los conflictos de intereses, cuando sea posible, o, al menos, los gestionen adecuadamente en los casos en que sean inevitables;

mejorar la calidad de los datos de cálculo y de los métodos utilizados por los administradores de los índices de referencia. La propuesta prevé que, a la hora de determinar los índices de referencia, se utilicen datos exactos y suficientes, de modo que reflejen el mercado real o la realidad económica que el índice de referencia está destinado a valorar. Los datos deben obtenerse de fuentes fiables y el índice de referencia debe determinarse de forma sólida y fiable. Los datos para el cálculo de los parámetros de referencia deben publicarse o ponerse a disposición del público, así como la información sobre lo que valora cada índice de referencia, excepto cuando esto pudiera tener consecuencias muy negativas.

Para determinar los índices de referencia, a ser posible deberán utilizarse los datos de las transacciones, y cuando no estén disponibles, habrá que basarse en estimaciones verificables;

garantizar que quienes contribuyen a los índices de referencia faciliten datos apropiados y estén sujetos a controles adecuados. El administrador del parámetro de referencia debe establecer un código de conducta legalmente obligatorio que especifique las obligaciones y responsabilidades de los contribuidores a la hora de proporcionar datos de cálculo para la determinación del índice de referencia. Estas obligaciones también se aplican a la gestión de los conflictos de intereses;

velar por una protección adecuada de los consumidores y los inversores que utilicen los índices de referencia. La propuesta refuerza la transparencia de los datos utilizados para calcular el índice de referencia y el modo en que se efectúa tal cálculo, así como qué es lo que miden y cómo deberían utilizarse. Por otra parte, los bancos deben evaluar la idoneidad del índice de referencia utilizado antes de proponer un contrato financiero, advirtiendo al cliente si el índice de referencia no es adecuado (por ejemplo, en los contratos de crédito hipotecario);

coordinar la supervisión y aplicabilidad de los índices de referencia fundamentales. La supervisión de los índices de referencia fundamentales también correrá a cargo de colegios específicos de supervisión, guiados por la autoridad supervisora del administrador del índice de referencia, así como otras autoridades supervisoras de otras jurisdicciones interesadas y de las que también formará parte la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). En caso de que no haya acuerdo en el colegio, la AEVM adopta una decisión por medio de una mediación vinculante. Para los índices de referencia considerados fundamentales se han establecido otros requisitos «especiales», como la facultad de las autoridades competentes de exigir aportaciones.

2.4

Los bancos centrales quedan excluidos del ámbito de aplicación de las normas porque ya disponen de sistemas de garantía y regulación.

2.5

Los anexos a la propuesta recogen disposiciones detalladas sobre los índices de referencia de materias primas y para la determinación de los tipos de interés.

2.6

Para evitar una doble regulación, los índices de referencia calculados a partir de datos aportados por centros de negociación están exentos de determinadas obligaciones, cuando estén cubiertos por otras disposiciones legislativas europeas y por obligaciones de supervisión.

3.   Observaciones

3.1

El CESE reconoce, apoya y aprecia el esfuerzo de la Comisión Europea que, con un rico programa de trabajo y un ritmo rápido, está trabajando para mejorar la estabilidad y eficiencia del mercado de los servicios financieros. Asimismo, reitera que este es el requisito imprescindible para garantizar que el mundo financiero esté al servicio de la economía real.

3.2

El CESE considera que este reglamento está en línea con el objetivo de promover un entorno financiero estable, supervisado, más responsable y, por consiguiente, más cercano a las exigencias de los consumidores y de la economía en general.

3.3

El CESE manifiesta una gran preocupación por el hecho de que el reglamento en cuestión no pueda aprobarse rápidamente, defraudando las expectativas de los ciudadanos europeos, que esperan una respuesta decidida y rigurosa contra las manipulaciones del mercado y de los instrumentos que indican la evolución de los títulos, de los valores y de los índices de referencia, causando enormes daños en un contexto de grandes dificultades a nivel global. Por tanto, desea una rápida aprobación del mismo, sin tener que esperar al próximo escándalo financiero para recordar la necesidad de legislar y hacerlo bien. El CESE señala que la complejidad y amplitud de los objetivos del reglamento propuesto podrían ralentizar el proceso de aprobación.

3.4

Los diversos índices de referencia existentes en los mercados financieros (como, por ejemplo, LIBOR y el EURIBOR para los tipos de interés interbancario o los índices bursátiles) son un elemento importante del sistema financiero.

3.5

La integridad de los parámetros de referencia es fundamental para la fijación de los precios de muchos instrumentos financieros como permutas financieras de tipo de interés (interest rate swap) y acuerdos de tipos de interés futuros (forward rate agreement), contratos comerciales y no comerciales, los acuerdos de suministro, los préstamos y los créditos. Como quiera que de estos parámetros depende el valor de los instrumentos financieros y de los pagos derivados de contratos financieros, su evolución influye considerablemente tanto en los inversores como en los consumidores.

3.6

Según el BCE, en marzo de 2012, una media de casi el 60 % de los préstamos totales al sector no financiero en la zona del euro se basó en tipos de interés variable y el porcentaje de préstamos a las familias con tipos de interés variable llegó al 40 % en el mismo período.

3.7

Los recientes escándalos en torno a la manipulación del LIBOR y el EURIBOR (pero también ha habido otros por la manipulación de los parámetros de referencia de los tipos de cambio o del precio de la energía) han generado dudas y preocupación respecto a la integridad de los parámetros de referencia en todo el mundo. El CESE está de acuerdo con el objetivo de la Comisión de regular todas las posibles manipulaciones de los índices.

3.8

Si los índices de referencia, al estar distorsionados porque han sido manipulados o al no ser fiables, no reflejan lo que están destinados a valorar, los inversores y consumidores se ven perjudicados y pierden la confianza en los mercados.

3.9

Si bien algunos parámetros de referencia son nacionales, el sector de referencia en general es internacional. Por consiguiente, el mercado de la UE de los servicios financieros debe disponer de un marco común de referencia fiable y utilizado correctamente en los diferentes países de la UE.

3.10

Las modificaciones propuestas por la Comisión a la Directiva sobre abuso de mercado (2) y las propuestas sobre sanciones penales permiten que todo abuso sea adecuadamente sancionado. El Comité reitera su apoyo a esta solución solicitada en reiteradas ocasiones, en particular en el marco de su dictamen sobre las sanciones en los servicios financieros (3).

3.11

Sin embargo, tal como sostiene la propia Comisión, la modificación del régimen sancionador no bastará por sí sola para mejorar la forma en que se elaboran y utilizan los índices de referencia. En efecto, las sanciones no eliminan los riesgos de manipulación derivados de la inadecuada gobernanza del proceso de elaboración de índices de referencia, cuando existan en él conflictos de intereses y actuaciones discrecionales. El CESE apoya firmemente esta posición y subraya la necesidad de un sistema de normas que garanticen la transparencia.

3.12

Por otra parte, para proteger a los inversores y los consumidores, es necesario que los índices de referencia sean sólidos, fiables y adecuados para el uso previsto.

3.13

El CESE, interesado desde siempre en la elevada protección de los intereses de inversores y consumidores, es sensible a esta problemática y solo puede estar totalmente de acuerdo con esta exigencia. Los inversores podrían verse beneficiados porque estarán seguros de que los parámetros de referencia utilizados en el instrumento financiero que poseen son sólidos y exentos de manipulación.

A este fin, recuerda su solicitud varias veces reiterada de establecer una agencia europea para la protección de los consumidores de servicios financieros, análogamente a lo realizado en Estados Unidos mediante la ley conocida como Dodd-Fank Act.

3.14

En esta línea, el CESE considera sumamente importante la previsión del Reglamento de aumentar la protección de los inversores a través de disposiciones específicas sobre la transparencia. El principio de transparencia, en efecto, no implica la difusión de información sobre la propiedad y su transmisión a la competencia. En cambio, la transparencia garantiza un contexto de claridad y seguridad en los intercambios, donde la competencia puede funcionar mejor.

3.15

El CESE considera que la propuesta puede mejorarse respecto de la protección adecuada de inversores y consumidores, garantizando que los derechos de reclamación y de indemnización sean aplicables, claros y accesibles; asimismo, cabe establecer una distinción entre:

los derechos de reclamación del consumidor por el producto o el servicio contratado, con procedimientos flexibles y rápidos;

los derechos de reclamación al administrador, según el artículo 5, letra d), de la propuesta y el anexo II, punto 5.a). En este caso, para interponer el recurso contra el administrador, habrá que encontrar una fórmula a fin de que el sistema de reclamación sea gestionado por terceros independientes que puedan, de forma objetiva, examinar y decidir acerca del procedimiento. En la propuesta de la Comisión, los plazos previstos de seis meses parecen francamente excesivos.

3.16

Por lo que respecta a la protección de los consumidores, la Directiva sobre el crédito al consumo incluye normas relativas a la información adecuada; lo mismo se dispone a prever la Directiva sobre el crédito hipotecario, que se adoptará en breve; estas normas de la UE para la protección del consumidor no toman en consideración la idoneidad de los índices de referencia en los contratos financieros: es necesario que la propuesta sea coherente con el resto del marco jurídico de la Unión.

3.17

El CESE subraya la necesidad de que en el artículo 18 se aclare que la evaluación de la idoneidad del índice de referencia propuesto para el consumidor sea obligatoria (análogamente a lo previsto en la Directiva MiFID); en caso contrario, la entidad sometida a vigilancia deberá proponer un índice de referencia diferente y más adecuado.

3.18

El CESE, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), apoya la previsión de la Comisión de utilizar un sistema más «objetivo» de elaboración de índices de referencia, basado en las transacciones efectuadas, y no en sondeos oficiales.

3.19

El CESE apoya el amplio ámbito de aplicación de los principios enumerados en el Reglamento, de acuerdo con los principios propuestos por la OICV y publicados en julio de 2013, que puede hacerse extensivo a una amplia gama de parámetros de referencia.

3.20

Asimismo, el CESE sugiere que se prevean modalidades de aplicación que también garanticen el principio de proporcionalidad. Los índices de referencia difieren mucho unos de otros, por difusión, carácter específico y susceptibilidad de ser manipulados. Por lo tanto, el CESE estima oportuno que se tengan en cuenta las características específicas de los diferentes índices de referencia, su proceso de elaboración y el administrador.

3.21

La discrecionalidad prevista para que el administrador pueda adoptar sus propias metodologías a la hora de elaborar los índices de referencia podría no ser suficiente para garantizar la aplicación de la proporcionalidad. En cambio, el CESE sugiere que se perfeccione el planteamiento, ya adoptado en el Reglamento con la previsión de normas especiales para los índices de referencia «fundamentales», acompañando los principios de alcance más general con una serie de principios detallados que puedan tener en cuenta las diversas categorías de parámetros de referencia y los riesgos potenciales que pueden entrañar.

3.22

Según el CESE, esta última modalidad podría colmar con mayor eficacia las potenciales lagunas, introduciendo principios apropiados, sin menoscabar, sin embargo, la dimensión de la aplicabilidad de las normas.

3.23

El CESE subraya la importancia de establecer algunas distinciones entre los índices de referencia incluso respecto a las posibles consecuencias que podrían tener en los mercados emergentes, en los que los índices de referencia son valores importantes para la transparencia en la transmisión de las informaciones. Por consiguiente, el Comité recomienda adecuar la normativa sobre la base de la importancia sistémica del índice de referencia, a fin de no obstaculizar el desarrollo de algunos mercados.

3.24

El CESE considera muy apropiado que los procedimientos previstos para la elaboración de índices de referencia se sometan a códigos de sanciones, tanto civiles como penales, en caso de manipulación.

3.25

El CESE considera que los procedimientos de elaboración de los índices de referencia pueden ser sólidos y seguros solo si están garantizados por una buena estructura de gobernanza. Por ello, a este respecto el Comité acoge favorablemente la previsión de atribuir al administrador la responsabilidad de la integridad de los índices de referencia y, al igual que la Comisión, considera que las estructuras de gobernanza adoptadas, en términos de funciones y procedimientos, son adecuadas para los potenciales conflictos de intereses.

3.26

Para mejorar esta última previsión, el CESE sugiere imponer la obligación de transparencia también sobre estos aspectos.

3.27

De acuerdo con algunas posiciones manifestadas con motivo de las consultas de la OICV, también el CESE reconoce la importancia de una amplia participación en la elaboración de los índices de referencia para garantizar el principio reivindicado en reiteradas ocasiones de la transparencia y representatividad de los índices de referencia. La aportación voluntaria de los datos previstos en el Reglamento va en este sentido, pero el Comité propone que se prevean normas precisas para la aportación de datos que puedan garantizar la seguridad y solidez de los índices de referencia.

3.28

Respecto a lo previsto en el artículo 8, apartado 3, sobre los procedimientos internos para la notificación de las infracciones del Reglamento, el CESE recomienda que se prevea la flexibilidad, rapidez y facilidad del proceso de notificación de dichas infracciones.

3.29

Particular importancia asumen las medidas de protección de los trabajadores denunciantes (Whistle Blowers). El CESE recomienda que en el Reglamento se incluya la referencia a la propuesta de modificación de la Directiva 2003/6/CE sobre el abuso del mercado que prevé la obligación de denuncia por parte de los empleados de una empresa en la que se produzcan comportamientos ilícitos, con la obligación explícita de los Estados miembros de proceder a la adopción de normas sobre esta protección particular.

3.30

El CESE considera conveniente que se prevean normas que incentiven la denuncia con fundamento y que incluso se instituyan recompensas para aquellos que ayuden a la justicia.

3.31

El CESE se pronuncia a favor de la previsión de la consulta previa a los afectados por los eventuales cambios metodológicos que se consideren necesarios. Este planteamiento, sobre todo para los índices de referencia que deben recalcularse periódicamente, es adecuado para garantizar la continuidad en la utilización de los índices de referencia.

3.32

A este respecto podría ser conveniente prever instrumentos idóneos para garantizar una amplia difusión y la publicidad de los métodos de cálculo del parámetro de referencia (por ejemplo, publicación en el sitio web). Las directrices de la AEVM podrían prever normativas ad hoc.

3.33

El CESE recomienda a la Comisión que trate con cautela la eventual fase de transición a nuevos y diferentes índices de referencia. Esta cuestión es más bien delicada porque podría producir incertidumbre sobre los contratos existentes, dando lugar a controversias y disfunciones del mercado. En estos casos, una posible solución podría consistir en mantener el índice de referencia que deba abandonarse, aplicando el nuevo solamente a los nuevos contratos.

3.34

El CESE subraya la importancia de que la declaración del administrador acerca de la conformidad del código de conducta con el Reglamento precise también si dicha conformidad ha sido valorada por terceros o no. En efecto, esta información adicional podría ayudar, por una parte, a controlar más eficazmente la idoneidad del código y, por otra, a gestionar sucesivas y eventuales atribuciones de responsabilidad en caso de incumplimiento de los principios del Reglamento.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 104.

(2)  COM(2011) 651 final y COM(2011) 654 final.

(3)  DO C 248 de 25.8.2011, p. 108.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control»

[COM(2013) 751 final — 2013/0365 (COD)]

(2014/C 177/09)

Ponente general: Antonello PEZZINI

El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo decidieron, respectivamente el 10 de diciembre de 2013 y el 18 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo (CESE) sobre la:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén la utilización del procedimiento de reglamentación con control

COM(2013) 751 final — 2013/0365 (COD).

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 495o Pleno celebrado los días 21 y 22 de enero de 2014, nombró ponente general al Sr. PEZZINI y aprobó por 112 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE apoya la iniciativa de la Comisión en la medida en que ofrece seguridad de las fuentes del Derecho de la Unión, persigue los objetivos de simplificación y aumento de la eficiencia y garantiza el pleno ejercicio de competencias de control democrático y una información clara y transparente para todos los interesados.

1.2

El Comité se congratula de que para la elaboración de estas propuestas la Comisión haya tenido en cuenta varios elementos señalados en dictámenes anteriores.

1.3

El Comité constata que la propuesta de la Comisión se refiere a modificaciones que afectan a más de 80 actos jurídicos, entre reglamentos y directivas, y lamenta no poder realizar una evaluación de cada acto, dada la multiplicidad de temas que se abordan, en materia de:

redes

contenidos y tecnologías de la comunicación

iniciativas por el clima

energía

empresa e industria

medio ambiente

estadísticas

mercado interior y servicios

movilidad y transporte

salud y consumidores

ayuda humanitaria

1.4

El CESE recomienda llevar a cabo nuevas y exhaustivas evaluaciones de los objetivos, los contenidos, el alcance y la duración de la delegación, que debe permitir el pleno ejercicio del control democrático a escala europea, así como de las prerrogativas y funciones garantizadas a los parlamentos nacionales en el procedimiento legislativo europeo. El Comité considera que deberían definirse de manera unívoca teniendo plenamente en cuenta la interpretación que el Tribunal de Justicia de la UE hace de los conceptos de «medida no esencial» y «poderes de competencia delegada».

1.5

El Comité destaca la importancia de:

la plena participación del PE;

la racionalización y simplificación de los procedimientos de comitología;

una mayor información en lo que se refiere a los términos de delegación a los comités, las medidas pertinentes definidas durante todas las fases del procedimiento y

una plena accesibilidad de la información a los ciudadanos y a la sociedad civil.

1.6

El Comité subraya que los procedimientos de comité deben ser lo más transparentes posible y más comprensibles para todos los ciudadanos de la UE y, en particular, para las personas directamente afectadas por estos actos.

1.7

El Comité resalta la necesidad de cumplir plenamente con lo establecido en el artículo 8, letra a), del Tratado de Lisboa, que prevé que las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos, mientras que la información debe ser totalmente accesible a los ciudadanos y a la sociedad civil.

1.8

Por último, el Comité pide que se evalúen las repercusiones de la aplicación del nuevo marco reglamentario presentando al Parlamento, al Consejo y al propio Comité un informe periódico sobre la eficacia, transparencia y difusión de la información.

2.   Introducción

2.1

El Tratado de Lisboa introdujo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos delegados –es decir, actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo en virtud del procedimiento previsto en el artículo 290 del TFUE (procedimiento de Delegación)– y los conferidos a la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 291, es decir, las competencias para adoptar condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la UE, los denominados actos de ejecución.

2.1.1

Las modalidades de ejercicio del poder de delegación quedan precisadas en actos jurídicos que carecen de carácter vinculante:

la Comunicación de la Comisión sobre la Aplicación del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (1),

el acuerdo común interinstitucional sobre actos delegados de 2006,

los artículos 87 bis y 88 del Reglamento del Parlamento Europeo, modificado por la decisión de 10 de mayo de 2012 (2).

2.2

Tal como recordaba el CESE en su dictamen de 2008 sobre el procedimiento de reglamentación con control (3), ya en julio de 2006 (4) el Consejo modificó la Decisión sobre los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5) añadiendo un nuevo procedimiento: la reglamentación con control.

2.2.1

En virtud de este procedimiento el legislador puede oponerse a la aprobación de medidas 'seudolegislativas', es decir, medidas de alcance general que modifican elementos no esenciales de un acto de base aprobado en codecisión, cuando considere que el proyecto excede las competencias de ejecución previstas en el acto de base o que el proyecto no es compatible con el objetivo o el contenido de acto de base, o bien no respeta los principios de subsidiariedad o proporcionalidad.

2.2.2

Se trata de disposiciones típicas del procedimiento de comitología, reguladas por la Decisión del Consejo 1999/468/CE modificada a su vez por la Decisión 2006/512/CE, que establecen la obligación de que la Comisión presente los proyectos de medidas de aplicación ante comités integrados por funcionarios de las administraciones nacionales con arreglo a cinco procedimientos de comitología: consulta, gestión, reglamentación, reglamentación con control y salvaguardia. Ya en diciembre de 2006 la Comisión adoptó las correspondientes 25 propuestas (6), sobre las cuales el Comité tuvo ocasión de pronunciarse (7).

2.3

El procedimiento de reglamentación con control se ha utilizado para adoptar medidas de ejecución destinadas a modificar elementos no esenciales de los actos legislativos de base. Desde 2009 hasta 2014 el artículo 5 bis de la Decisión sobre comitología y el procedimiento de reglamentación con control siguen siendo válidos, con carácter transitorio, a la espera de adaptar al régimen de los actos delegados las disposiciones existentes mediante operaciones de armonización de una serie de reglamentos, directivas y decisiones.

2.4

El CESE ha tenido ocasión de pronunciarse en un dictamen reciente (8) sobre dos propuestas de reglamento «ómnibus», en doce sectores diferentes, apoyando la iniciativa por considerarla «necesaria para la seguridad de las fuentes del Derecho de la Unión» y porque «tiene por objeto la simplificación y la eficacia», pero recomendando al Consejo y al Parlamento Europeo que muestren «una máxima vigilancia y evalúen detalladamente todos los actos incluidos en este ejercicio de “adaptación”» que comprende 165 actos legislativos, inicialmente sujetos al sistema del procedimiento de reglamentación con control y ahora sujetos al nuevo régimen de actos delegados.

2.5

El CESE recuerda que en fecha reciente aprobó un informe pormenorizado sobre el procedimiento de delegación y recomienda que se tenga en cuenta para interpretar el presente dictamen.

3.   Propuestas de la Comisión

3.1

La propuesta objeto de examen está en línea con el enfoque metodológico adoptado respecto a los procedentes, con un marco reglamentario.

3.2

El marco reglamentario propuesto cubre modificaciones de 76 actos jurídicos, otros tantos reglamentos y directivas sobre diversos temas. Siempre con el fin de armonizarlos con las disposiciones del TFUE, se prevén además modificaciones de supresión en los Reglamentos (CE) 66/2010 y (CE) 1221/2009 sobre medio ambiente; la Directiva 97/70/CE sobre transportes; el Reglamento (CE) 1333/2008 y la Directiva 2002/46/CE sobre salud y consumidores (9); y el Reglamento (CE) 1257/96 del Consejo sobre ayuda humanitaria.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE apoya la iniciativa de la Comisión puesto que garantiza la seguridad de las fuentes del Derecho de la Unión, persigue un objetivo de simplificación y de aumento de la eficiencia y garantiza el pleno ejercicio de las competencias de control democrático del Parlamento Europeo y del Consejo.

4.2

El Comité se congratula de que en la formulación de estas propuestas se hayan tenido en cuenta varios aspectos de dictámenes precedentes y se reafirma en lo señalado recientemente en cuanto a que, «en virtud del artículo 290 del TFUE, el acto legislativo de base debe prever de manera explícita la duración del poder de delegación y que hasta ahora, a excepción de contadas ocasiones, las delegaciones se fijan en principio para una duración determinada, si fuera necesario renovable, mediante un informe sobre la ejecución de la delegación» (10).

4.3

El CESE recuerda que el propio Parlamento Europeo, en su Resolución de 5 de mayo de 2010 sobre el poder de delegación legislativa, puso de manifiesto el carácter sensible de la operación de delegación, haciendo hincapié en que «los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación con arreglo al artículo 290 del TFUE deben delimitarse de forma expresa y meticulosa en cada acto de base»; el Comité considera que tales elementos deben permitir también el pleno ejercicio de las prerrogativas y funciones que se garantizan a los parlamentos nacionales en el procedimiento legislativo europeo.

4.4

Asimismo, el Comité considera que la transformación en delegación debería confirmarse solo ante la necesidad de «adoptar actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales del acto legislativo» de conformidad con el artículo 290 y, en caso de actos de naturaleza estrictamente ejecutiva, se debe recurrir a las disposiciones del artículo 291 del TFUE, debiendo excluirse toda posibilidad de delegación de los actos en que están implicados «elementos esenciales de un sector». Por otra parte, el concepto de «elementos no esenciales» está aún por definir, y debería realizarse una evaluación detallada del funcionamiento de este mecanismo.

4.5

A este respecto, el CESE reitera sus recomendaciones a la Comisión de que «adapte su ejercicio de “adaptación en bloque” teniendo en cuenta, en primer lugar, las particularidades de determinados actos legislativos de base» (11) a fin de tomar en consideración las interpretaciones de los conceptos de «medida no esencial» y «poderes de competencia delegada de la Comisión» con arreglo a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

4.6

El Comité destaca la importancia de:

la plena participación del PE que, en última instancia, debe tener derecho a oponerse a una decisión;

una mejor información del PE y del Consejo por lo que se refiere a los comités y las medidas que se les presentan en las distintas fases del procedimiento;

el refuerzo del papel del PE a través de un procedimiento de concertación entre estos y el Consejo en caso de dictamen negativo emitido por el PE.

4.7

El Comité reafirma, como ya señaló anteriormente, que «los procedimientos de comitología, que implican únicamente a representantes de la Comisión y de los gobiernos de los Estados miembros y que están destinados, según la naturaleza del comité instituido, a la gestión, la consulta o la reglamentación que deriva del seguimiento y la aplicación de los actos legislativos, deberían ser más transparentes y más comprensibles para las personas que residen en el territorio europeo, y muy especialmente para quienes se ven afectadas por estos actos». (12)

4.8

Por último, el Comité considera importante evaluar periódicamente las repercusiones de la aplicación del nuevo marco reglamentario propuesto, presentando al Parlamento, al Consejo y al Comité un informe periódico sobre la eficacia, la transparencia y la difusión de información comprensible y accesible para todos sobre los actos delegados de la UE, a fin de permitir el control de este ejercicio, que combina la reglamentación y la ejecución propiamente dicha.

4.9

A este respecto el Comité subraya la necesidad de cumplir plenamente –también en este caso– lo establecido en el artículo 8, letra a), del Tratado de Lisboa, que prevé que las decisiones sean tomadas de la forma más próxima posible a los ciudadanos, garantizando la plena accesibilidad de la información a los ciudadanos y a la sociedad civil.

Bruselas, 21 de enero de 2014

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2009) 673 final de 9.12.2009.

(2)  Doc. A7-0072/2012.

(3)  DO C 224 de 30.8.2008, p. 35.

(4)  Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006).

(5)  Decisión 1999/468/CE; (DO L 184 de 17.7.1999).

(6)  La serie de documentos que van del COM(2006) 901 al COM(2006) 926 final.

(7)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 45.

(8)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 104.

(9)  A modo de ejemplo, serían deseables clarificaciones más amplias sobre la supresión llevada a cabo en el artículo 29, segundo inciso de la letra i), «procedimiento comunitario para la notificación de las reacciones y acontecimientos adversos graves y el formato de la notificación», de la Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes.

(10)  Véase nota 8.

(11)  Véase nota 8.

(12)  Véase nota 7.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas

COM(2013) 619 final — 2013/0305 (COD)

COM(2013) 618 final — 2013/0304 (COD)

(2014/C 177/10)

Ponente: David SEARS

El 4 de octubre de 2013, la Comisión Europea, el 7 de octubre de 2013, el Consejo, y el 8 de octubre de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las nuevas sustancias psicotrópicas

COM(2013) 619 final — 2013/0305 (COD) — COM(2013) 618 final — 2013/0304 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 148 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

El CESE reconoce que es necesario actualizar la Decisión del Consejo de 2005 (1) relativa a las nuevas sustancias psicotrópicas (NSP). También está de acuerdo en que es necesario coordinar mejor la actuación de las agencias europeas competentes, fijar un calendario más ajustado para la recogida de datos y prever una clasificación interna más precisa de las sustancias que entrañan riesgos bajos, moderados o graves. Cualquier medida destinada a limitar la oferta debería ajustarse a esta clasificación de manera oportuna y proporcionada.

1.2

El CESE observa, asimismo, que a menudo no se dispone de los datos de apoyo necesarios para la evaluación de impacto de base, el uso de las NSP varía de un país de la UE a otro y las actitudes de los ciudadanos y las respuestas políticas son muy divergentes. La Comisión destaca acertadamente lo que se puede lograr políticamente teniendo en cuenta el Tratado de la UE y las actuales limitaciones financieras, pero debería ir más allá de estas limitaciones para determinar las necesidades reales.

1.3

El CESE cree que también se pueden extraer lecciones observando las diferentes situaciones en países no pertenecientes a la UE; este aspecto debería tenerse en cuenta en cualquier futura evaluación de impacto. Al mismo tiempo, es esencial mejorar y asignar más recursos a la recogida de datos dentro de la UE sobre todos los factores (disponibilidad de sustancias, rutas de suministro, oportunidades económicas y necesidades sociales), los cauces de comunicación (internet y redes sociales) y las consecuencias (enfermedades cuantificables y otros efectos nocivos).

1.4

Deberá aclararse una serie de cuestiones técnicas si el texto de la propuesta de Reglamento permanece tal cual; estas cuestiones se abordan en la parte 5 del presente dictamen. El éxito de esta iniciativa dependerá del apoyo político, el suministro de datos y la financiación de los Estados miembros. Deben fijarse objetivos concretos. Además, se ha de proseguir con la investigación y deben determinarse las mejores (y peores) prácticas en materia de control y tratamiento. La información sobre proyectos y los resultados relacionados con programas de investigación financiados por la UE como, por ejemplo, eSBIRTes, Orion y ALICE-RAP, deberían compartirse regularmente con otras partes interesadas e integrarse mejor en las evaluaciones de impacto y en cualquier propuesta legislativa subsiguiente. La recogida de datos, la evaluación de riesgos y la transferencia de conocimientos deberían llevarse a cabo en tiempo real a través del Foro de la Sociedad Civil sobre las Drogas (o tal vez por medio de una «Plataforma de NSP» más amplia), con la participación de todas las partes interesadas, en particular las ONG y los grupos de apoyo directamente interesados. Este enfoque debería aplicarse a todas las NSP, incluidas las que ya se han notificado por utilizarse individualmente, en mezclas o como adulterantes en otras NSP. Las acciones prioritarias y potenciales deberían concertarse más a menudo con los Estados miembros. Deberían estudiarse alternativas o añadidos a una respuesta común a escala europea y limitada a la reducción de la oferta.

2.   Introducción

2.1

Una sustancia producida de forma natural o sintetizada deliberadamente para un uso lícito o ilícito, se denomina «psicotrópica» si, además de sus otras propiedades físicas, químicas, toxicológicas y medioambientales, es capaz —cuando la consume un ser humano por el motivo que sea— de interactuar con su sistema nervioso central y provocar una estimulación o una depresión acompañada de alucinaciones o alteraciones de la función motora, el juicio, el comportamiento o el humor.

2.2

Estos efectos pueden considerarse benéficos cuando la sustancia se formula, prescribe y utiliza en condiciones controladas como medicamento para tratar una enfermedad concreta, o por el contrario pueden considerarse perjudiciales y potencial o realmente peligrosos –en ocasiones muy peligrosos– si la sustancia se autoadministra únicamente para experimentar las sensaciones antes descritas. Los riesgos aumentan considerablemente cuando la sustancia también es adictiva y su consumo puede explotarse económicamente.

2.3

Las sustancias como la morfina, la heroína, la cocaína, el éxtasis, el cannabis y sus numerosos derivados y precursores, al igual que una amplia gama de anfetaminas, barbitúricos, benzodiacepinas y otras drogas «psicodélicas», están por tanto sujetas a control, con mayor o menor éxito, con arreglo a dos convenciones de las Naciones Unidas (2) (de 1961 y 1971) y un Protocolo (3) (de 1972) que se aplican, en diversos grados, en todos los países del mundo.

2.4

Toda sustancia psicotrópica no clasificada ni controlada conforme a los citados instrumentos se califica, a efectos de la legislación europea (y de ciertas otras legislaciones), como «nueva», independientemente del momento en que se haya dado a conocer o del tiempo que lleve utilizándose para otros fines, a menudo lícitos. Solo se denomina «nueva sustancia psicotrópica» cuando se constata (o se sospecha) que se está comercializando o distribuyendo únicamente por sus propiedades psicotrópicas, para uso personal por consumidores no sujetos a supervisión médica o de otro tipo.

2.5

El alcohol, el tabaco y la cafeína, que en diferentes dosis cumplen todos los criterios antes expuestos en relación con las NSP y la nocividad a largo plazo, están excluidos de forma específica de las definiciones de las Naciones Unidas y de la UE. Esta exclusión es menos fácil de aplicar «en la calle» o en estudios académicos dado que el consumo y los efectos de estas diferentes sustancias son de carácter mixto, y el alcohol y el tabaco tienen consecuencias para la salud y la sociedad que superan con mucho a las de la mayoría de las NSP. No obstante, los investigadores y las autoridades de regulación no siempre están de acuerdo sobre estas cuestiones y en estos momentos se requiere urgentemente una solución mutuamente aceptable para estimar los daños y riesgos sobre una base cuantitativa.

2.6

Más de trescientas NSP se han identificado como sustancias que se están utilizando (o que se han utilizado) en toda la UE de manera ocasional o más prolongada. Actualmente, los Estados miembros están notificando al menos una NSP por semana. El consumo de estas sustancias no es ilícito porque no están reguladas; son, por tanto, lícitas y pueden describirse como «sustancias legales», transmitiendo la falsa impresión de que también son «seguras» y están «autorizadas». En la mayoría de los casos, no se dispone de datos científicos suficientes para confirmar o rechazar estas suposiciones. En China o en India se sintetizan rápidamente nuevas moléculas –ligeramente diferentes de las prohibidas– que se importan en Europa, en algunos casos en respuesta a pedidos de grupos organizados o de particulares radicados en la UE. Las moléculas existentes también pueden destinarse a fines no legítimos en la UE. En la mayoría de los casos, se trata de ganar dinero, mientras que en otros el reto principal consiste en eludir la ley. Los centros de coordinación nacional de la Red Europea de Información sobre Drogas y Toxicomanías (Reitox) emiten alertas tempranas y facilitan información sobre las NSP recientemente identificadas.

2.7

Las NSP se venden con nombres comerciales aleatorios, abreviados o exóticos, a menudo mezcladas con otros productos prohibidos, nuevos o excluidos, incluidos productos a base de hierbas, sustancias médicamente activas, aditivos alimentarios, tabaco, cafeína y rellenos inertes. Los componentes no siempre son los mismos y escapan de cualquier control; las advertencias de seguridad son inexistentes o solo sirven para obtener la autorización de comercialización («no apto para el consumo humano»). El etiquetado puede ser deliberadamente engañoso («sales de baño» o «incienso» para productos susceptibles de ser inhalados, fumados o inyectados).

2.8

Los productos son comercializados por traficantes especializados o puntos de venta al por menor (en «headshops», «smartshops» o estancos, junto a objetos destinados al consumo de tabaco) y en internet (con la posibilidad de pagar con tarjeta de crédito, evaluaciones del producto y del proveedor, así como una entrega rápida a domicilio). Los sitios web anónimos plantean problemas concretos. Los precios por dosis son generalmente más bajos que los precios de las drogas ilícitas. Los medios sociales fomentan las nuevas tendencias y contribuyen al intercambio de experiencias. El uso de estas sustancias (como «euforizantes legales» o drogas de discoteca, de fiesta, de uso recreativo, de diseño, etc.) varía considerablemente de un Estado miembro de la UE a otro y parece estar creciendo paulatinamente, con un consumo por encima de la media, en Irlanda, Polonia, Letonia y el Reino Unido, según los datos comunicados. Asimismo, según estos datos, el número de personas hospitalizadas como consecuencia directa del consumo de NSP sigue siendo relativamente reducido (lo que a falta de datos fiables, puede considerarse o no como un reflejo fiel del daño real causado).

2.9

Siguiendo la misma lógica, y en comparación con los usuarios habituales o adictos de drogas ilícitas, los usuarios de las NSP (en particular, en el Reino Unido, donde también se recoge gran cantidad de datos) han sido, hasta la fecha, personas jóvenes con un poder adquisitivo razonable, no vinculadas al mundo de la delincuencia y más propensas a buscar ayuda médica en caso necesario. Al tratarse de personas que se mantienen integradas en la vida profesional y familiar, las tasas de recuperación son en general bastante elevadas. Los casos de accidente o de fallecimiento suelen considerarse como tragedias personales inesperadas y tienden a atraer una atención considerable por parte de los medios de comunicación y, por consiguiente, de los responsables políticos, por idénticos motivos.

2.10

Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, no es para nada extraño que las actitudes del público y de la clase política hacia el control de las NSP sean tan divergentes en los Estados miembros de la UE y en el mundo. Uruguay ha legalizado recientemente el cannabis. Nueva Zelanda autorizará las NSP «aceptables» que presenten un bajo riesgo y estén sujetas a controles de calidad. Irlanda ha reducido drásticamente el número de puntos de venta al por menor y los Países Bajos y Canadá se están planteando hacer lo propio. El Reino Unido siempre ha preferido prohibir productos de manera individual o por grupos, pero ahora está estudiando estrategias alternativas. Bélgica tiene previsto prohibir productos por grupos. Si bien se han realizado esfuerzos con el fin de limitar la venta de drogas ilícitas a través de sitios web anónimos, es probable que aumente la venta de sustancias lícitas.

3.   Resumen de la propuesta de la Comisión

3.1

La Decisión del Consejo de 2005 (4) estableció un marco para el intercambio de información, la evaluación de riesgos y el control de las NSP. Pero esta Decisión ha sido reactiva en la práctica, la información recogida ha sido limitada, la categorización de los riesgos insuficiente y la elección de medidas restrictivas escasa. En 2011, el Consejo pidió a la Comisión que actualizara la Decisión.

3.2

La presente propuesta establece las medidas consideradas necesarias e incluye una propuesta de Directiva por la que se modifica la Decisión marco del Consejo (5) relativa al establecimiento de disposiciones mínimas en el ámbito del tráfico ilícito de drogas. De esta manera, se ampliaría la definición del término «droga» para incluir las NSP que entrañan graves riesgos para la salud, la sociedad y la seguridad, y que están sometidas a restricciones comerciales permanentes en la UE en virtud del mismo capítulo que las sustancias ya enumeradas en las convenciones pertinentes y el Protocolo de las Naciones Unidas.

3.3

La propuesta de Reglamento relativa a las NSP va acompañada de una evaluación de impacto interna en la que se destacan las diferencias en materia de disponibilidad de datos, el uso real, el coste en términos de salud y las soluciones aportadas por los entes públicos y los gobiernos en los diferentes países de la UE. Cuando no se dispone de datos, se facilitan estimaciones. Las opciones políticas se evalúan en relación con su eficacia en la consecución de los objetivos fijados, su repercusión económica, financiera y social, su carácter proporcional y su nivel de aceptación entre las partes interesadas.

3.4

La propuesta se basa en el artículo 114 del TFUE y tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento del mercado interior junto con un alto nivel de protección de la salud, la seguridad y los consumidores. Asimismo, tiene por objeto reducir los tiempos de respuesta a nivel de la UE, ofrecer la posibilidad de aportar respuestas específicas y apropiadas, abordar los problemas relacionados con el doble empleo y la falta de seguridad jurídica de los operadores legales, así como conectar el mercado de las NSP al mercado interior en sentido amplio.

3.5

La propuesta establece un calendario para recoger datos con vistas a un informe conjunto que deberán elaborar la Comisión, el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Europol y otras agencias europeas directamente interesadas (y que trabajan en ámbitos como los medicamentos, los productos químicos y la seguridad alimentaria), sobre la base de las alertas tempranas emitidas por los Estados miembros en relación con las NSP recientemente identificadas.

3.6

Este informe podría conducir a una evaluación formal de los riesgos por parte del OEDT, que sentaría las bases de la actuación de la Comisión. Se proponen criterios para establecer una distinción entre las sustancias que presentan un riesgo bajo, moderado o grave para la salud, la sociedad y la seguridad. Cuando el riesgo se considere bajo, no se tomará medida alguna. En caso de riesgo moderado o grave, la Comisión podrá imponer una prohibición temporal o permanente de la comercialización de NSP específicas y, en determinados casos, de su producción, distribución, importación o exportación.

3.7

La propuesta contempla revaluaciones del nivel de riesgo a la luz de nuevos datos recibidos y la realización de informes y evaluaciones regulares sobre la implementación, la aplicación y la eficacia del Reglamento. Se proseguirá con la investigación y los análisis. Los Estados miembros tendrán la obligación de establecer las sanciones administrativas necesarias para aplicar restricciones comerciales y velar por que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias. Según la Comisión, la propuesta no tendrá ninguna repercusión directa en el presupuesto de la UE.

3.8

El Reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y su aplicación será obligatoria en cada Estado miembro. La Decisión original del Consejo (6) será derogada y sustituida.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE acogió favorablemente la Comunicación de la Comisión de 2011 titulada «Para una respuesta más firme frente a las drogas» y la propuesta de Reglamento de 2012 sobre precursores de drogas. El CESE expresó su deseo de que se presentaran nuevas propuestas sobre las «nuevas sustancias psicotrópicas» y propuso orientaciones generales para una actuación eficaz a nivel de la UE y de los Estados miembros.

4.2

En lo que se refiere a los precursores de drogas, el Comité tomó nota en especial de la medida en que las partes interesadas (la Comisión y un número reducido de productores, comerciantes y usuarios finales legítimos) habían respetado plenamente los requisitos del artículo 12 de la Convención de 1988 de las Naciones Unidas (7) en relación con la necesidad de trabajar conjuntamente para alcanzar los objetivos deseados. En este caso concreto relacionado con el desvió de pequeñas cantidades de anhídrido acético para la fabricación de heroína, los objetivos pudieron fijarse de manera bastante precisa.

4.3

Aún no es el caso de las NSP ya que la situación en los Estados miembros y en el mundo es muy diferente de un país a otro en lo que respecta al uso real y a las respuestas de los responsables políticos y la opinión pública. A menudo, ni se recogen ni se recopilan datos clave; las tragedias individuales llaman la atención de los medios de comunicación; las reacciones de los responsables políticos no siempre tienen en cuenta las opiniones de científicos o profesionales y en ocasiones incluso las contradicen; otros factores de complicación, incluido el consumo mucho más generalizado y nocivo de alcohol y tabaco, se consideran demasiado sensibles para ser integrados en un planteamiento regulador uniforme; está claro que existe una brecha generacional en lo que se refiere a la comercialización por internet y el papel de los medios sociales en la percepción individual, la asunción de riesgos y el uso recreativo de sustancias psicotrópicas, tanto antiguas como nuevas;

4.4

En este contexto, claramente muy difícil para aquellos que intentan abordar el problema de las NSP, se consideran pertinentes dos observaciones formuladas por el CESE en sus dictámenes anteriores, a saber que «el Estado no debe causar daños ni riesgos mayores de los que pretende prevenir»  (8) y que, como ocurre con muchos otros ámbitos de actuación legislativa, «las políticas deben basarse en datos y pruebas, y no al contrario»  (9). Esto es sin duda más fácil en la teoría que en la práctica.

4.5

El problema de las propuestas sometidas a examen no es que puedan resultar contraproducentes, sino más bien que podrían no resultar suficientemente eficaces y que su existencia podría demorar la adopción de planteamientos más amplios, transversales en términos sociales, multidisciplinarios y basados en datos, que son necesarios para llegar a un acuerdo sobre la situación actual y los objetivos más a largo plazo para poblaciones específicas. Si estos planteamientos no pueden acordarse con antelación y no puede obtenerse ningún apoyo político y financiero, será necesario que esto se vea reflejado en toda propuesta legislativa a escala europea.

4.6

El CESE observa que la propuesta tiene otros objetivos, como abordar los problemas relacionados con el doble empleo, la utilización de sustancias lícitas para fines ilícitos dentro de la UE y la falta de seguridad jurídica de los «operadores legales». No obstante, estos objetivos no se han cuantificado en la evaluación de impacto y apenas se les presta atención en la propuesta. Tampoco se han estudiado otras posibilidades para colmar las lagunas que han dejado otros textos legislativos. Por tanto, es difícil saber si el fundamento jurídico elegido (artículo 114 del TFUE) es apropiado o no. Los datos estadísticos sobre las 300 sustancias clasificadas hasta la fecha podrían servir para aclarar esta y otras cuestiones.

4.7

El CESE cree firmemente, y ha afirmado en numerosas ocasiones, que regular la oferta solo es una parte de la solución y que es poco probable que logre por sí sola resultados positivos o cuantificables. Debe realizarse un mayor esfuerzo para comprender la demanda y proponer medios más eficaces para alcanzar este objetivo con tan poco riesgo como sea posible. También en este caso, el riesgo nunca puede excluirse por completo, pero puede reducirse de manera significativa. Sería de utilidad disponer de datos más precisos y mejor difundidos.

4.8

El CESE observa, asimismo, que la imposición de sanciones penales debe limitarse a aquellas personas que intentan obtener un beneficio comercial de la venta de sustancias ya conocidas por estar prohibidas o susceptibles de dañar gravemente la salud de las personas. Esto es especialmente cierto por lo que respecta a las NSP, que presentan, por el momento, un riesgo más bajo que las sustancias psicotrópicas «antiguas» o excluidas, y en relación con las cuales el encarcelamiento de los usuarios, que se verían expuestos inevitablemente a sustancias psicotrópicas «antiguas», sería el peor resultado posible en el plano personal y social. Esto debe verse claramente reflejado en la propuesta si se quiere que las medidas tengan credibilidad entre las poblaciones afectadas, especialmente entre los jóvenes directamente afectados en la UE.

5.   Observaciones específicas

5.1

La propuesta contiene definiciones de algunos de los términos clave utilizados, pero no explica cómo deberían aplicarse a este mercado dotado de una estructura poco habitual, en rápido crecimiento, en parte legal y en parte delictivo, parcialmente transparente y regulado, para productos fabricados principalmente fuera de la UE. No se define el término «operador económico», por lo que podría tratarse de operadores legales (un vendedor de NSP, que actúa directamente o a través de un «headshop» o internet) o ilegales (un traficante de drogas prohibidas por ley). ¿Qué significa «comercialización» en el contexto de la venta en internet de productos procedentes del mundo entero? ¿Por qué razón se limita el concepto de «mezcla» a la combinación de dos o más NSP en lugar de, por ejemplo, una NSP con diversas cantidades de tabaco, cafeína, hierbas o materias de relleno? ¿Sería preferible centrarse en los «usuarios» definidos como «toda persona que consuma nuevas sustancias psicotrópicas sin estar sometida a control médico» en lugar de en el grupo más amplio de «consumidores» («toda persona física que actúe con fines ajenos a sus actividades comerciales o empresariales, o a su profesión») que apenas se ve afectado por esta actividad? Si la propuesta pretende ser proactiva en lugar de reactiva, ¿no debería centrarse también en las NSP «que quepa esperar razonablemente que surjan, sobre la base de evaluaciones y opiniones científicas»? Es más, ¿por qué la carga de la prueba se ha trasladado de los proveedores, que deberían estar obligados a demostrar que sus productos son de «riesgo bajo», al OEDT y a la Comisión, que podrían considerarse por tanto como los órganos que conceden la autorización?

5.2

Asimismo, podría aclararse la definición de NSP, quizá considerando que la «n» significa «notificada con arreglo a esta propuesta de la UE» en lugar de «nueva», que solo se refiere a las convenciones existentes de las Naciones Unidas. Dado que las propiedades psicotrópicas de las sustancias en cuestión no se someten (y no pueden ni deben someterse) a ensayos sistemáticos con arreglo al Reglamento REACH u otros actos legislativos relativos a estas sustancias, se dispone de poca información sobre el número de moléculas que podrían presentar estos efectos (o que podrían comercializarse haciendo mención de que presentan estos efectos) en mayor o menor medida. Las limitaciones de los ensayos con animales son evidentes habida cuenta de que el término «sustancia psicotrópica» solo se aplica a los efectos experimentados por seres humanos.

5.3

El CESE observa con cierta preocupación que la propuesta se centra en sustancias individuales en lugar de las mezclas que se comercializan de manera generalizada. Se establece un calendario conforme al cual deberán responder las agencias, pero no se fija ningún plazo para que la Comisión proceda a la elaboración del informe conjunto o a la evaluación de riesgos. El procedimiento se pone en marcha cuando «varios» Estados miembros identifican la misma NSP; ¿por qué no un solo Estado miembro, si se ve muy afectado? ¿Qué número debe entenderse al hablar de «varios»? No queda claro cómo la Comisión decidirá en ausencia (probable) de información adicional de las agencias y, sobre todo, a falta de contribuciones políticas de los Estados miembros. No se prevé ninguna actuación con arreglo a otros actos legislativos de la UE o de los Estados miembros como, por ejemplo, la legislación en materia de etiquetado, las leyes sobre la venta de bienes, la protección general de los consumidores u otras disposiciones legislativas relativas a los productos químicos, la salud o la seguridad alimentaria. Los «headshops», en caso de que sigan estando permitidos, deberán ajustarse plenamente a la legislación en vigor en materia de protección de los consumidores.

5.4

El CESE expresa especial preocupación por el hecho de que no se haya previsto ninguna financiación adicional para esta labor. Si los presupuestos existentes son suficientes, ¿por qué no se siguen actualmente los procedimientos propuestos? ¿Podrán lograrse resultados significativos sin dicha financiación? ¿Es un reglamento (dirigido a los Estados miembros) indispensable para definir el modo en que deberán interactuar las diferentes agencias de la UE? ¿Podrían estos procedimientos internos modificarse de manera más eficaz por consentimiento mutuo a la luz de la experiencia adquirida?

5.5

El CESE observa que la evaluación de impacto en que se basa la propuesta carece de datos comparables de todos los Estados miembros sobre el uso, las consecuencias y los costes sanitarios de las NSP. Si pudiera demostrarse que éstos son de carácter generalizado y significativo, la actuación de las agencias de la UE representaría una solución rentable. El CESE expresa su preocupación por el hecho de que la propuesta no establece normas mínimas en materia de informes, lo cual podría exigir un mayor reconocimiento y apoyo para el papel de los centros de coordinación nacional, en su mayoría de carácter voluntario, que facilitan datos esenciales a través de la red «Reitox».

5.6

El CESE coincide en que las NSP deberían clasificarse a nivel interno, sobre la base de criterios previamente acordados, como sustancias que presentan –según la información de que se dispone actualmente– un grado de riesgo bajo, moderado o grave. Sin embargo, esta clasificación no debe percibirse como una autorización de venta lícita o segura, lo cual deberá quedar claramente establecido en toda lista accesible al público. Habida cuenta de la escasez de datos disponibles y las dificultades para llevar a cabo una evaluación cuantitativa del riesgo, es de prever una reclasificación basada en datos complementarios.

5.7

El CESE suscribe, asimismo, la opinión expresada por el OEDT en sus notas de orientación sobre la evaluación de los riesgos de las NSP en el sentido de que otras sustancias psicotrópicas «antiguas» o excluidas, pero de uso más extendido y más notorias –por ejemplo, la heroína, la cocaína, el cannabis, el éxtasis, el alcohol y el tabaco– deberían incluirse en pie de igualdad como marcadores. Si esto no puede realizarse, pese a la cantidad de pruebas disponibles, tampoco será posible para las NSP, ya que la información será escasa, incompleta y a menudo contradictoria. Las NSP de comercialización reciente pueden tener pocas consecuencias sociales, penales o medioambientales, pero también pueden ser muy peligrosas para la salud humana si se utilizan de forma indebida.

5.8

El CESE estima que este enfoque más holístico de la adicción y la drogodependencia permitiría, asimismo, emprender medidas preventivas y tratamientos curativos mejor financiados a nivel nacional. Será esencial comprender las prácticas y las actitudes de los diferentes grupos de edad (10-18, 18-25 y 25+). El papel que desempeñan los medios sociales y los servicios de comercialización y asesoramiento en línea en la creación de tendencias o la difusión de advertencias ya es significativo y ejercerá una influencia creciente en la toma de decisiones personales en este ámbito. Es necesario fomentar y financiar íntegramente los proyectos de supervisión en la materia. La protección adecuada de la salud debe primar sobre la justicia y el mercado interior.

5.9

El CESE reconoce que más adelante tal vez sean necesarias medidas legislativas, aunque subsisten dudas en torno al carácter indispensable y la forma de las mismas. Los Estados miembros perciben diferentes problemas, prefieren diferentes soluciones y deben tener la posibilidad de actuar a diferentes ritmos. En todo el mundo, resultan sorprendentes los contrastes entre la restricción y la autorización. Será útil observar la forma en que evoluciona la situación en dos países del hemisferio sur, adyacentes y similares desde el punto de vista económico y cultural: Australia y Nueva Zelanda. Será indispensable cooperar estrechamente con los Estados Unidos y otros países en los que se venden productos por internet. En las negociaciones comerciales con China e India deben preverse medidas destinadas a limitar la producción y la venta de sustancias psicotrópicas antiguas, excluidas o nuevas.

5.10

Se trata, ante todo, de un problema verdaderamente global y cualquier futura evaluación de impacto o propuesta legislativa deberá tener en cuenta estos aspectos y examinar una gama más amplia de opciones, aunque inicialmente se consideren difíciles de aplicar a nivel europeo. El OEDT desempeñará un papel fundamental a este respecto. En caso necesario, deberá preverse financiación adicional. Es preciso coordinar mejor los programas de investigación pertinentes y difundir sus resultados de manera más amplia. Cabe esperar que cuando resulte necesario legislar, al nivel que sea, se pueda contar con un conjunto de datos más sólidos para abordar las cuestiones antes planteadas.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  2005/387/JAI, DO L 127/32 de 20.5.2005.

(2)  Convención Única sobre Estupefacientes (1961).

(3)  Protocolo de las Naciones Unidas de 1972 de modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes.

(4)  Véase la nota 1.

(5)  2004/757/JAI, DO L 335/8 de 11.11.2004.

(6)  Véase la nota 1.

(7)  Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, 1988.

(8)  Véase el dictamen del CESE, DO C 229/85 de 31.7.2012.

(9)  Véase el dictamen del CESE, DO C 76/54 de 14.3.2013.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/58


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Paquete NAIADES II, que incluye los tres documentos siguientes: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 718/1999, de 29 de marzo de 1999, relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

[COM(2013) 621 final — 2013/0303 (COD)]

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[COM(2013) 622 final — 2013/0302 (COD)]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la calidad del transporte por vías navegables — Naiades II

[COM(2013) 623 final]

(2014/C 177/11)

Ponente: Jan SIMONS

El 10 de septiembre de 2013, el 7 y el 31 de octubre de 2013, el 8 y el 22 de octubre de 2013, respectivamente, de conformidad con los artículos 91, apartado 1, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Paquete NAIADES II

que incluye los tres documentos siguientes:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable

COM(2013) 621 final — 2013/0303 (COD);

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior y se deroga la Directiva 2006/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

COM(2013) 622 final — 2013/0302 (COD);

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia la calidad del transporte por vías navegables — NAIADES II

COM(2013) 623 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor, 2 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge con satisfacción y apoya las acciones que propone la Comisión en su Comunicación y en las dos propuestas legislativas, en la medida en que se tengan en cuenta las recomendaciones siguientes.

1.2

El Comité considera que una de las razones por las cuales la navegación interior no ha logrado aumentar su cuota del mercado de transporte estriba en el insuficiente apoyo político y financiero que ha recabado en los últimos años.

1.3

Por tanto, el Comité hace un llamamiento a la Comisión para que se prevea a favor de las vías navegables y del sector de la navegación interior medios suficientes para alcanzar los objetivos establecidos en su programa, con cargo a la dotación presupuestaria del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y determinados aspectos de Horizonte 2020, concretamente los relativos a la innovación, en una proporción que en su opinión debería ser, lógicamente, de al menos el 20 %; le pide, además, que apoye y anime a los Estados miembros en cuanto al mantenimiento y ampliación de las infraestructuras. Conviene, además, desarrollar nuevos mecanismos de financiación.

1.4

Tras insistir en el papel fundamental que desempeñan las infraestructuras para la consecución de los objetivos de la Comisión, el Comité exhorta a los Estados miembros a asumir su responsabilidad en este ámbito de competencias. A este respecto, se refiere en particular a la estrategia sobre el Danubio, orientada a favorecer el desarrollo de los países ribereños (2010) y a una declaración subsiguiente que se firmó en junio de 2012.

1.5

Aunque apoya esta estrategia de la Comisión, el Comité constata que hasta ahora no ha sido concretada suficientemente, al igual que la declaración subsiguiente suscrita en 2012. Anima, por tanto, a la Comisión a constituir un grupo de trabajo que vele por el cumplimiento de los acuerdos suscritos en el marco tanto de la estrategia como de la declaración.

1.6

El Comité apoya decididamente el documento de trabajo sobre NAÏADES de los servicios de la Comisión, que versa sobre la aplicación de medidas de ecologización a nivel sectorial. A este respecto, desea que se dediquen medios financieros suficientes, en particular para compensar la oportunidad que se desaprovechó con el programa NAÏADES I.

1.7

Remitiéndose a su dictamen anterior sobre la seguridad social en este sector, el Comité hace un llamamiento a todas las partes interesadas para que emprendan iniciativas adicionales en este ámbito. A este respecto, la armonización a la que se aspira, basada en el diálogo social, en cuanto a los tipos de oficios y la coordinación de las cualificaciones profesionales a escala europea desempeñan un papel privilegiado, que la Comisión plasmará de manera concreta en estrecha colaboración con las comisiones fluviales, entre las que figura la Comisión Central para la Navegación en el Rin.

1.8

El Comité considera que las propuestas sobre la cooperación interinstitucional entre la Unión Europea y las comisiones fluviales suponen un avance importante. Invita a las instancias concernidas a coordinar estrechamente los distintos regímenes jurídicos y a realizar así la armonización que se contempla.

2.   Introducción

2.1

Cada año se transportan por navegación interior aproximadamente 500 millones de toneladas de mercancías, es decir el equivalente de 25 millones de camiones, lo cual corresponde a una prestación de transporte de 140 000 millones de toneladas/kilómetros. Además, la navegación interior desempeña un papel nada desdeñable en el transporte de personas, ya sea en el sector turístico (cruceros, excursiones de un día) o, cada vez más, respecto del transporte urbano y suburbano (por ejemplo, los servicios de transbordador).

2.2

Cada vez más, los mercados de transporte tradicionales, como el transporte a granel de larga distancia, se amplían a nuevos servicios innovadores en los cuales la navegación interior desempeña un papel creciente, incluso en recorridos cortos.

2.3

Habida cuenta de las economías de escala que permite realizar y de su eficacia energética, la navegación interior presenta los costes externos más bajos del mercado en materia de emisiones de CO2, contaminación acústica, accidentes y embotellamientos. Sobre la base de la normativa de seguridad más estricta del mundo, se trata del principal modo de transporte de mercancías peligrosas en Europa.

2.4

Aproximadamente 44 000 personas trabajan en el sector de la navegación interior, al que por otra parte está vinculados indirectamente otros 12 000 puestos de trabajo. El sector afronta una carencia de personal cualificado y ofrece, por tanto, perspectivas a los solicitantes de empleo disponibles en el mercado laboral. Gracias a los nuevos programas de formación y a las perspectivas de carrera, ofrece a los jóvenes unos puestos de trabajo prometedores.

2.5

La navegación interior se desarrolla en un mercado completamente liberalizado pero acusa, desde 2008, las consecuencias de la crisis económica. Dada la recesión económica, estos últimos años los volúmenes de transporte han disminuido, provocando así un exceso de capacidad de la navegación interior y una bajada de los precios del transporte. Según varios estudios, esta situación no mejorará hasta dentro de unos años.

2.6

La extensa red europea de vías navegables, que cuenta con aproximadamente 37 000 kilómetros de ríos y canales, dispone aún de capacidad suficiente para absorber flujos de transporte adicionales. Esta perspectiva requiere, no obstante, velar por un nivel adecuado de mantenimiento de las vías navegables. En razón, especialmente, de la reducción de los presupuestos nacionales, no se han realizado suficientes labores de mantenimiento de las vías navegables y no se han completado los eslabones que faltan, tampoco durante el periodo de vigencia del programa de acción NAÏADES I (2006-2014). Además, el desarrollo de los proyectos de infraestructuras para las vías navegables se ha visto frenado por la duración y la lentitud de los procedimientos, así como por cargas administrativas superfluas.

3.   Contenido de la Comunicación

3.1

El 10 de septiembre de 2013, la Comisión publicó una Comunicación titulada «NAÏADES II — Hacia la calidad del transporte por vías navegables». Aunque reconoce en ella que el Programa NAÏADES II tuvo un efecto movilizador, constata que las perspectivas económicas y ecológicas de la navegación interior se deterioran y que la mejora de las infraestructuras apenas ha progresado. Además, este sector económico atraviesa una crisis económica que genera excesos de capacidad.

3.2

Las posibilidades y los retos de este tipo de transporte han hecho que la Comisión Europea decida proseguir su programa de acción en materia de navegación interior. Con el Programa NAÏADES II, aspira a fomentar cambios estructurales a largo plazo sin intervenir por ello en el mercado liberalizado.

3.3

El Programa NAÏADES propone acciones concretas en los ámbitos siguientes:

infraestructuras de calidad, incluida la mejora de las conexiones y la integración del transporte por las vías navegables interiores con otros modos de transporte. A este respecto, los puertos (marítimos y de interior) desempeñan un papel fundamental como puntos de interconexión;

la innovación;

el buen funcionamiento del mercado;

la mejora de la calidad medioambiental mediante la reducción de las emisiones;

una mano de obra cualificada y empleos de calidad;

la integración del transporte por vías navegables interiores en la cadena logística multimodal.

3.4

Este programa de acción se completa con dos propuestas legislativas. Una de ellas establece las prescripciones técnicas de la navegación interior y la otra modifica el reglamento sobre la política de capacidad en este ámbito. Estos dos instrumentos llevan en vigor mucho tiempo en el sector de la navegación interior. Con los nuevos textos que propone, la Comisión Europea aspira a modernizar los instrumentos jurídicos en cuestión. Además, la Comunicación de la Comisión incluye un documento de trabajo sobre la «ecologización» de la flota.

3.4.1

La propuesta de la Comisión de adoptar una nueva directiva técnica que derogue a Directiva 2006/87/CE tiene por objetivo articular mejor entre sí las distintas instancias reglamentarias y prevé un mecanismo para favorecer esta coordinación. Es la primera vez que se plasma concretamente la cooperación institucional prevista por la reglamentación.

3.4.2

Por su parte, la propuesta de la Comisión por la que se adapta el Reglamento (CE) no 718/1999 sobre la política de capacidad prevé ampliar los supuestos en los cuales las organizaciones representativas de la navegación interior pueden ser habilitadas para utilizar recursos procedentes de fondos de reserva, en particular con fines ecológicos. Esta propuesta se inserta en el conjunto de las disposiciones propuestas.

3.5

La propuesta menciona distintos agentes susceptibles de contribuir a la ejecución de las acciones derivadas de la Comunicación. La realización de una infraestructura de calidad incumbe a la UE y a los Estados miembros, al igual que la mejora del marco jurídico, que deberá establecer unas condiciones de competencia iguales para todos en el mercado interior. La responsabilidad de la transparencia del mercado y de la innovación depende del nivel del sector.

3.6

Otro de los aspectos abordados en la Comunicación es la mejora de la calidad de la gobernanza. Por motivos históricos, la navegación interior está sujeta a regímenes jurídicos diferentes. Los tratados internacionales y la reglamentación derivada correspondiente garantizan la libre circulación por los grandes ríos europeos. Además, la UE también dispone de competencias en materia de navegación interior. La Comisión Europea preconiza un nuevo enfoque para resolver los problemas de solapamiento de competencias y de actividades. Este enfoque prevé una estrecha cooperación con la Comisión Central para la Navegación en el Rin (CCNR)De hecho, se ha firmado un acuerdo en este sentido.

3.7

El Programa NAIADES II no dispone de presupuesto propio para financiar las medidas propuestas. La Comunicación se remite, al respecto, a la esfera de la UE y al mecanismo «Conectar Europa» (MCE) en cuanto a las inversiones en infraestructuras y al programa «Horizonte 2020» para financiar la investigación, el desarrollo y la innovación. Además, los dos instrumentos deberían brindar un apoyo financiero al programa y a la ecologización de la flota.

3.8

La Comisión Europea desea intensificar el nivel de exigencia en cuanto al fomento del sector del transporte por vías navegables interiores al centrarse en los ámbitos con mayor valor añadido. Para ello, aspira a contar con una contribución por parte de los Estados miembros y del sector.

4.   Observaciones generales

4.1

El Comité es un gran partidario de aprovechar mejor las capacidades de navegación interior, habida cuenta, en particular, de las ventajas considerables que presenta este modo de transporte desde los puntos de vista de las prestaciones de servicios de transporte, la sostenibilidad y los costes externos. Su importancia y su potencial abren amplias perspectivas al transporte tanto de bienes como de personas. Independientemente de las actividades de crucero, el transporte por vías navegables desempeña un papel cada vez más reconocido en las zonas urbanas con fuerte densidad de población en las que se explotan servicios de transbordador.

4.2

El Comité suscribe las observaciones de la Comisión Europea sobre el recurso insuficiente a la navegación interior y apoya sus iniciativas orientadas a incrementar la cuota de este sector en el transporte global. Considera, no obstante, que en las iniciativas que emprende para reforzar la integración de la navegación interior y crear el entorno necesario para dicha integración, la Comisión Europea no tiene suficientemente en cuenta el interés de un apoyo financiero concreto para este programa de actuación. El Comité constata que con NAÏADES II se trata de proponer de nuevo un plan ambicioso, pese a que, en la fase actual, la manera de financiarlo no está todavía tan clara como se desearía. Por ello aguarda con interés el documento de trabajo de la Comisión sobre su financiación y anima a ésta a tener en cuenta las carencias del pasado.

4.3

En el balance del Programa NAÏADES I presentado con ocasión de su evaluación intermedia, la Comisión Europea constata que ha suscitado un impulso y una mayor concienciación, en particular por parte de los responsables políticos a nivel nacional, en cuanto al potencial de este sector.

4.4

Por otra parte, la experiencia del Programa NAÏADES I y las recientes orientaciones de la red transeuropea de transporte (RTE-T) demuestran que los Estados miembros, al suscribir los objetivos de esta Comunicación, están obligados a comprometerse. Por tanto, el Comité insiste ante el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea para que precisen la naturaleza de este compromiso de manera clara y concreta.

4.5

Para el Comité, es evidente que el fomento de la navegación interior requiere una cooperación estrecha y de calidad entre la Comisión Europea y las comisiones fluviales. El Comité apoya las correspondientes propuestas y hace hincapié, al respecto, en el papel que desempeña la Comisión Central para la Navegación en el Rin en el desarrollo de la navegación interior y de normas técnicas y de seguridad estrictas.

4.6

El Comité insiste en la gran importancia de la infraestructura para la consecución de los objetivos de la Comisión. Para fomentar una mejor integración de la navegación interior y garantizar su fiabilidad, resulta esencial disponer de una red de vías navegables en buen estado de conservación, sin cuellos de botella ni eslabones que falten. El Comité insta a los Estados miembros a asumir sus responsabilidades en este ámbito de competencias.

4.7

Dada la escasez de los presupuestos del mecanismo «Conectar Europa» (MCE), el Comité aspira a que la Comisión Europea asigne al menos el 20 % de los recursos disponibles a las vías navegables y que apoye y anime a los Estados miembros para que conserven y amplíen estas infraestructuras. En Europa, las vías navegables, contrariamente a las redes ferroviarias y de carreteras, disponen todavía de capacidad suficiente para absorber varias veces el volumen de transporte actual; por tanto, invertir en las vías navegables permite obtener el máximo rendimiento posible.

4.8

El Comité toma nota de la intención de la Comisión Europea de emprender una consulta sobre el coste de la infraestructura para internalizar los costes externos en la navegación interior. Subraya que debe prestarse la mayor atención a la internalización de los costes externos en la navegación interior y que este instrumento debe emplearse exclusivamente para aumentar los volúmenes del transporte de la navegación interior y reforzar su competitividad.

4.9

El Programa NAÏADES II está orientado especialmente a aumentar el atractivo de este sector para el mercado laboral y a crear empleos de gran calidad, así como a favorecer la movilidad profesional. Tal es el objetivo de los esfuerzos encaminados a armonizar los distintos tipos de oficios y a coordinar las cualificaciones profesionales a nivel europeo. Esta iniciativa puede contribuir a superar la escasez de personal cualificado que afecta a la navegación interior.

4.10

En cuanto a la seguridad social, el Comité se remite a su Dictamen de 2005 (TEN/200), en el que abogó por elaborar una política social europea a favor de la navegación interior. Durante los últimos años, este proyecto se ha beneficiado de un gran impulso mediante el diálogo social hasta desembocar ahora en la instauración de una normativa específica sobre la cuestión de los horarios de trabajo en el sector de la navegación interior, que los interlocutores sociales han plasmado en un acuerdo. El Comité exhorta a emprender, en el marco de dicho diálogo social, otras iniciativas que aumenten el atractivo de dichas profesiones.

5.   Observaciones específicas

5.1

En cuanto a las nuevas orientaciones de la RTE-T, el Comité invita a la Comisión a velar, cuando desarrolle el nuevo enfoque mediante corredores multimodales, por anclar sólidamente el papel de las vías navegables. Los proyectos de corredores multimodales deben tener en cuenta todos los modos de transporte. Al realizar estos proyectos, convendrá otorgar un papel importante al sector de la navegación interior.

5.2

El Comité concede gran importancia a que todas las vías navegables a partir de la clase IV formen parte de la red central de la RTE-T. Por ello, los Estados miembros han hecho suya la obligación de velar por la conservación y mejora de dichas vías navegables, así como de facilitar todo el apoyo necesario para eliminar los cuellos de botella, con objeto de explotar plenamente las reservas de capacidad de estas infraestructuras en Europa. El Comité desea llamar la atención sobre aquellos ríos que, como el Danubio o el Elba, presentan todavía grandes posibilidades de absorción. Anima a los Estados miembros a suprimir los cuellos de botella que siguen presentando y a proceder sin demora a colmar los eslabones que falten como, por ejemplo, el enlace Sena-Escalda.

5.3

El Danubio desempeña un papel particular en el desarrollo del transporte en los países de Europa Central y Oriental. La Comisión lo reconoce en la Estrategia para la cuenca del Danubio de 2010, diseñada para facilitar la expansión de los Estados ribereños del Danubio. El transporte por el Danubio constituye uno de los pilares de dicha estrategia y ha sido concebido para impulsar la navegación interior por este gran río. A raíz de esta iniciativa, los países ribereños del Danubio, salvo uno de ellos lamentablemente, firmaron en junio de 2012 una declaración por la cual se comprometen a realizar labores de mantenimiento del Danubio con arreglo a las normas aplicables, para evitar que en el futuro la navegación interior se bloquee por resultar insuficiente la profundidad de sus aguas.

5.4

Aunque apoya esta estrategia de la Comisión, el Comité constata que hasta ahora no ha sido concretada suficientemente, al igual que la declaración suscrita en 2012. Por consiguiente, invita a la Comisión a constituir un grupo de trabajo que vele por el respeto de los acuerdos suscritos en el marco tanto de la estrategia como de la declaración y que solvente enteramente las dificultades constatadas, para no poner en peligro el desarrollo previsto de la navegación interior en este importante corredor.

5.5

La Comisión constata que en materia de innovación la navegación interior está a la zaga de otros modos de transporte. Esta situación se debe, en parte, a la larga vida útil de sus instrumentos de actividad. Además, se considera que en este sector la cultura de la innovación no está suficientemente desarrollada. La Comisión anima al sector a desempeñar un papel puntero en este ámbito y a elaborar una política de innovación.

5.6

Aunque está de acuerdo con estas observaciones, el Comité insiste tanto en la vida útil del equipamiento como en el nivel elevado de inversiones en el sector de la navegación interior, especificidad que explica que la innovación en este sector progrese más lentamente. Dado el volumen de los costes de inversión, para estimular la innovación en este sector hay que otorgar incentivos financieros y económicos suficientes y favorecer el acceso a la financiación, aspectos que el programa aún no tiene suficientemente en cuenta.

5.7

El Comité subraya que el sector, con la introducción de los buques que navegan con gas licuado de petróleo, ya ha desplegado iniciativas extremadamente progresistas en materia de innovación. Anima a las instituciones competentes a crear, sin demora, el marco jurídico necesario para ello y para las medidas relativas a los carburantes sustitutivos, así como a desarrollar las infraestructuras, para hacer realidad y fomentar esta innovación en la mayor medida posible.

5.8

Los servicios de la Comisión han publicado un documento de trabajo sobre la ecologización de la flota. En él, la Comisión enumera distintas hipótesis sobre la manera de reducir las emisiones y la actitud que conviene adoptar respecto de los contaminantes atmosféricos. El Comité es consciente de que la navegación interior emite mucho menos CO2 que el transporte ferroviario o por carretera, pese a lo cual la Comisión no evoca este aspecto en su documento.

5.9

Habida cuenta de que se hace hincapié en los contaminantes atmosféricos distintos del CO2, la Comisión infiere la conclusión de que, en este ámbito, la navegación interior podría llegar a tener la mayor tasa de contaminación. A este respecto, el Comité constata que, al elaborar las futuras normas sobre las emisiones, convendría evitar las distorsiones de competencia y tener en cuenta una oferta adecuada de motores apropiados para el sector de la navegación interior.

5.10

El Comité considera que la Comisión puede desempeñar un papel importante para estimular el sector en materia de innovación y de ecologización, y que debería aportar una ayuda financiera sustancial. Habida cuenta de las ventajas que supone la mejora de los resultados medioambientales que aporta la navegación interior a la sociedad, está justificado otorgarle, con cargo a los fondos europeos y nacionales, una ayuda que pueda tener un efecto catalizador.

5.11

Por tanto, el Comité anima a la Comisión a que, una vez establecido el presupuesto plurianual de la Unión Europea, aproveche todas las posibilidades que ofrecen el mecanismo «Conectar Europa» (MCE) y la Estrategia Europa 2020 para hacer realidad la ecologización de los buques y otras medidas recogidas en la propuesta NAÏADES.

5.12

Además, el Comité invita al sector a explotar también, a efectos de ecologización, los recursos disponibles en el fondo de reserva para dar visibilidad a su ámbito de actividad. Actualmente, esta posibilidad existe gracias al proyecto de adaptación del Reglamento sobre la capacidad que forma parte del paquete de propuestas NAÏADES II.

5.13

La profesionalización y mayor cooperación dentro de este sector, por iniciativa de éste, contribuirán indudablemente a reforzar de manera sostenible su posición en la economía, dada la sobrecapacidad estructural que ha provocado en él recientemente la crisis económica.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/64


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Nuevas medidas relativas al mercado único de las telecomunicaciones de la UE» recogidas en los dos documentos siguientes: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012

[COM(2013) 627 final — 2013/0309 (COD)]

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al mercado único de las telecomunicaciones

[COM(2013) 634 final]

(2014/C 177/12)

Ponente: Anna Nietyksza

El 23 de septiembre y el 12 de septiembre de 2013, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Nuevas medidas relativas al mercado único de las telecomunicaciones de la UE

recogidas en los dos documentos siguientes:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y para crear un continente conectado, y se modifican las Directivas 2002/20/CE, 2002/21/CE y 2002/22/CE y los Reglamentos (CE) no 1211/2009 y (UE) no 531/2012

COM(2013) 627 final — 2013/0309 (COD)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa al mercado único de las telecomunicaciones

COM(2013) 634 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 18 de diciembre de 2013.

En su 495o Pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 152 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE apoya la propuesta de Reglamento presentada por la Comisión Europea y las medidas específicas para acelerar el establecimiento de un mercado único de comunicaciones electrónicas sobre la base del crecimiento dinámico y sostenible de todos los sectores de la economía y la creación de empleo. Asimismo, se garantizará un nivel elevado de protección de los consumidores.

1.2

El CESE considera que la propuesta de reducción de las barreras a los proveedores de servicios europeos de comunicaciones electrónicas mediante

la introducción de una autorización única europea válida en toda la UE y

la armonización de las condiciones reguladoras de la gestión del espectro

facilitará que los proveedores ofrezcan servicios competitivos y seguros de comunicaciones electrónicas a los individuos, empresas e instituciones en toda la UE.

1.3

El CESE señala que la Comisión debería reconsiderar la inclusión de los servicios de banda ancha en el ámbito de la prestación de servicio universal.

1.4

Asimismo, el CESE señala que reducir las barreras reguladoras abrirá los mercados a los proveedores más pequeños de comunicaciones electrónicas. El principal estímulo para el desarrollo de los proveedores será:

la autorización única,

la simplificación del proceso de invertir en redes,

la oportunidad de prestar servicios transfronterizos en todos los países de la UE,

los incentivos para las inversiones.

1.5

El CESE señala que los reglamentos de la Comisión y los incentivos generales tienen que prevenir una mayor fragmentación del mercado, ya que ello obstaculizaría el desarrollo de los servicios transfronterizos y debilitaría a la UE frente a sus competidores internacionales.

1.6

El CESE considera que la mejora de la accesibilidad y la reducción de los costes de establecer y operar redes de alta velocidad:

generará empleo en las empresas europeas, incluidas las pymes y nuevas empresas, al desarrollar y ofrecer productos y servicios innovadores en el mercado global,

acelerará el desarrollo de servicios modernos en el ámbito del comercio electrónico y la educación electrónica, así como servicios públicos avanzados como el gobierno electrónico y la salud electrónica,

acelerará el desarrollo de los modernos servicios europeos de la computación en nube, tal como se describen en el Dictamen del Comité «Hacia una estrategia de la UE en materia de computación en nube» (TEN/494),

brindará enormes oportunidades para crear nuevos servicios en ciertas áreas en las que se espera un rápido desarrollo, como la internet de los objetos y la comunicación máquina a máquina (M2M).

1.7

El CESE reconoce que la armonización de las condiciones reguladoras estimulará las inversiones en los proveedores de servicios europeos de comunicaciones electrónicas

1.8

El CESE apoya la armonización propuesta de las garantías de los derechos de los consumidores y usuarios, así como:

la mayor facilidad para elegir y cambiar de proveedor del servicio, y

la eliminación de los elevados costes de la itinerancia móvil y las llamadas transfronterizas de teléfono fijo entre los diferentes países de la UE (Véase el documento informativo sobre el tema «Supresión inmediata de las tarifas de itinerancia», CES5263-2013, ponente: Raymond Hencks).

1.9

El CESE está a favor de armonizar la condiciones contractuales para los usuarios finales de los servicios de comunicación electrónica en todos los Estados miembros.

1.10

El CESE considera que el acceso abierto a la red y la posibilidad de utilizar servicios avanzados de comunicaciones electrónicas en toda la UE aumentarán la movilidad de los consumidores y empresarios, al tiempo que facilitarán el acceso a los activos culturales europeos y al desarrollo de industrias creativas.

1.11

El futuro Reglamento tendrá que proporcionar más seguridad financiera y jurídica a los operadores. Por su parte, el CESE recomienda que dé a los usuarios más seguridad jurídica gracias a una mejor protección de sus derechos.

1.12

Asimismo, subraya la importancia del derecho a la protección de los propios datos personales, el derecho al olvido y otros derechos de los usuarios finales de los servicios de comunicación electrónica señalados en anteriores dictámenes del CESE (1).

1.13

El CESE señala que las tecnologías de la información y comunicación (TIC) son una fuente de crecimiento económico sostenible, que contribuyen al aumento del 50 % de la productividad en todos los sectores de la economía en los que se emplean. Aunque su utilización lleve a la pérdida de algunos puestos de trabajo, por cada dos puestos que se pierden, se crean cinco nuevos puestos de trabajo (véase la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, COM(2013) 627 final y 2013/0309 (COD), p. 2). El CESE subraya la necesidad de proporcionar educación, reciclaje profesional y aprendizaje permanente para todos, gracias a la aplicación de nuevos mecanismos educativos.

1.14

El CESE hace hincapié en la necesidad de atenerse a las normas de competencia y neutralidad neta, especialmente por lo que respecta a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas procedentes del sector de las pymes, pues el fortalecimiento de los grandes proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y la consolidación de los recursos del espectro pueden poner en peligro la competitividad en los mercados de los Estados miembros.

1.15

La regulación de los productos de acceso virtual de banda ancha (un tipo de acceso al por mayor a redes de banda ancha que consta de un enlace de acceso virtual a las dependencias de los clientes a través de cualquier arquitectura de red de acceso, excepto la desagregación física del bucle local, junto con un servicio de transmisión a un conjunto definido de puntos de transferencia, que incluye elementos de red específicos, funcionalidades de red específicas y sistemas de IT auxiliares) parece prematura; El CESE considera que sería mejor esperar hasta que las condiciones y los precios para la prestación de estos servicios hayan sido regulados por el mercado. Sin embargo, el requisito de proporcionar un producto de conectividad con calidad de servicio garantizada debe regularse de forma que asegure un reparto equilibrado de la carga entre los operadores más grandes y los proveedores más pequeños de servicios procedentes del sector de las pymes.

1.16

El CESE alberga serias dudas respecto a las detalladas soluciones sobre las redes de área local radioeléctrica y, en particular, la posibilidad de que los usuarios finales puedan poner las redes radioeléctricas a disposición de otros usuarios desconocidos y anónimos.

1.17

El CESE advierte que el reglamento propuesto establece objetivos muy ambiciosos. El corto plazo impuesto para su introducción (a partir del 1 de julio de 2014) requerirá un importante esfuerzo por parte de las principales partes interesadas, como la Comisión Europea, los reguladores nacionales de las comunicaciones electrónicas, las autoridades de competencia y los proveedores europeos de servicios de comunicaciones electrónicas.

1.18

Dada la necesidad de coordinar el ámbito y los procedimientos para expedir autorizaciones y reservas e imponer las condiciones para el uso del espectro radioeléctrico, el CESE recomienda potenciar el papel del ORECE hasta que se adopte una decisión sobre el establecimiento de un solo regulador europeo.

2.   Introducción y antecedentes

2.1

Importantes operadores de Estados Unidos, Japón y Corea del Sur han hecho enormes inversiones en infraestructuras para rápidas conexiones de internet de banda ancha, tanto fijas como inalámbricas. Una cuestión sumamente importante para la Unión Europea es mantener la competitividad global en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

2.2

El acceso de banda ancha fiable y rápido es especialmente importante para la prestación de servicios innovadores de comunicaciones electrónicas, incluida la computación en nube. Por consiguiente, la UE tiene un interés estratégico en que el sector de las comunicaciones electrónicas goce de buena salud, tenga un potencial de crecimiento para prestar al público servicios modernos y mantenga un margen considerable para crear equipos, soluciones y servicios de comunicaciones electrónicas,

2.3

La economía digital y los productos que provee representan una importante parte del PIB, y los servicios de comunicaciones electrónicas son fundamentales para el aumento de la productividad en todos los sectores de la economía, desde la sanidad a la energía y los servicios públicos. Otro factor fundamental en el desarrollo es la posibilidad de invertir en redes inalámbricas (por ejemplo, la cuarta generación y subsiguientes tecnologías de tecnología de las comunicaciones móviles que proporciona acceso de alta velocidad a la internet móvil) y rápidas redes fijas (por ejemplo, las FTTH -fiber-to-the-home — redes de fibra óptica).

2.4

Para que las redes de comunicaciones electrónicas sean muy rentables, hace falta una escala suficiente. Sin embargo, el mercado de las comunicaciones electrónicas en los Estados miembros de la UE está muy fragmentado e incluye más de mil operadores de telefonía fija y varios cientos de operadores de redes móviles. Incluso los grupos más grandes de operadores prestan servicios en un solo país y no ofrecen servicios transfronterizos a consumidores y usuarios finales más pequeños (los servicios transfronterizos solo se ofrecen a las empresas más grandes). Ningún operador está activo en más de la mitad de los Estados miembros. El mercado de las redes de televisión por clave también está fragmentado con más de 1 500 operadores.

2.5

La fragmentación del mercado se traduce en precios elevados, especialmente para las llamadas entre los diferentes países de la UE (la itinerancia en las redes móviles y las llamadas fijas internacionales).

2.6

El espectro radioeléctrico es un recurso limitado. La eficacia con que se utilice tiene un considerable impacto en la aplicación de la Agenda Digital para Europa (ADE) y las condiciones de funcionamiento de los proveedores de servicios. Al mismo tiempo, las condiciones para utilizar el espectro (como las normas de asignación, duración de las reservas, posibilidades de cambio del espectro (cambio en la gestión del espectro para, entre otras cosas, satisfacer los requisitos del mercado o aumentar la eficiencia del uso de espectro) y uso compartido) varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Hay diferencias en las condiciones de asignación, la fecha de vencimiento y la posibilidad de renovar las reservas de espectro. Estas diferencias dificultan la inversión y la creación de redes inalámbricas transfronterizas integradas.

2.7

Aunque en los años noventa Europa fue el líder mundial de la telefonía móvil GSM, en la actualidad se ha quedado rezagada tras los países mencionados supra en la aplicación de las últimas tecnologías de transmisión móvil.

2.8

El ritmo de desarrollo del sector de las TIC en Europa ha sido muy lento en los últimos años (0,3 % anual), especialmente en comparación con el crecimiento registrado en Estados Unidos (15 %) y en ciertos países asiáticos (26 %).

2.9

Los cambios propuestos afectan a áreas que ya están reguladas por actos que respaldan la regulación de las comunicaciones electrónicas en la UE, como las Directivas 2002/20/CE (Directiva autorización), 2002/21/CE (Directiva marco), 2002/22/CE (Directiva sobre el servicio universal y los derechos de los usuarios), 2002/58/CE (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), Reglamentos (CE) no 1211/2009 (por el que se establece el ORECE) y (UE) no 531/2012 (sobre itinerancia) y Decisión 243/2012/UE (programa de política del espectro radioeléctrico) (2).

3.   Objetivo general del Reglamento de la Comisión Europea

3.1

El principal objetivo del Reglamento propuesto por la Comisión Europea es establecer un mercado único de comunicaciones electrónicas en el que:

los ciudadanos, las instituciones y las empresas puedan acceder a los servicios de comunicaciones electrónicas donde quiera que se presten en la UE, sin restricciones ni costes adicionales,

los operadores y proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas puedan proporcionar servicios en condiciones competitivas fuera de las fronteras del Estado miembro en el que estén establecidos y alcancen a los consumidores de toda la UE,

se desarrolle la base de la transformación digital de la economía, que debería traducirse en la recuperación y mantenimiento del crecimiento económico, la mayor competitividad global de los países de la UE y la creación de nuevos puestos de trabajo en la economía digital, las industrias creativas y todas las áreas de la economía en las que las comunicaciones electrónicas desempeñan un importante papel.

3.2

En la propuesta de Reglamento, la Comisión Europea ha propuesto las siguientes soluciones:

una autorización única de la UE para los proveedores europeos de comunicaciones electrónicas sobre la base de un sistema único de notificación en el Estado miembro del establecimiento principal del proveedor;

armonización de las condiciones de disponibilidad del espectro, las condiciones de asignación y la duración de los derechos de uso del espectro;

la introducción de productos de acceso virtual de banda ancha y productos armonizados de comunicación electrónica con calidad de servicio garantizada;

armonización de las normas que regulan los derechos de los usuarios y consumidores finales (requisito de información y contratos transparentes, condiciones claramente definidas para celebrar y rescindir contratos, neutralidad neta, calidad de servicio garantizada, facilidad de cambio y portabilidad del número);

facultades sancionadoras de las autoridades nacionales competentes y normas sobre la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados o de ejecución.

normas sobre la itinerancia en las redes móviles;

limitación de los costes de las llamadas fijas dentro de la UE que no superen la tarifa para las comunicaciones nacionales de larga distancia;

mayor estabilidad del ORECE como órgano asesor de la Comisión Europea sobre comunicaciones electrónicas.

3.3

Tal como el Consejo Europeo subrayó en sus conclusiones de los días 24 y 25 de octubre de 2013, superar la fragmentación del mercado de las comunicaciones electrónicas, promover la competencia efectiva y atraer la inversión privada a través de un marco legal predecible y estable, garantizando un alto nivel de protección del consumidor, así como la armonización de la asignación del espectro son cruciales para el desarrollo económico y social de los Estados miembros (documento del Consejo Europeo de 25 de octubre de 2013 (EUCO 169/13, CO EUR 13 CONCL 7), puntos 5 y 9).

3.4

Una mayor disponibilidad y unos costes más bajos por utilizar conexiones rápidas permitirán que todos los proveedores de servicios, incluidas las pymes europeas, ofrezcan servicios y productos innovadores en el mercado global.

4.   Observaciones específicas sobre el Reglamento de la Comisión Europea

4.1   Autorización única de la UE

4.1.1

El CESE considera que la prestación de servicios transfronterizos se ve obstaculizada actualmente por el papeleo que supone la fragmentación de los sistemas nacionales para conceder las autorizaciones, asignar el espectro radioeléctrico, regular los productos de acceso y las normas sobre derechos de los consumidores.

4.1.2

Los operadores explotan la fragmentación del mercado a costa de los usuarios finales, proporcionando servicios transfronterizos más caros.

4.1.3

El CESE considera que la propuesta de Reglamento fomentará la consolidación de los operadores y la emergencia de proveedores paneuropeos de servicios de comunicaciones electrónicas. Este proceso es beneficioso desde el punto de vista de la competitividad de las economías de los Estados miembros en los mercados globales

4.1.4

La consolidación de los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas y la imposición de condiciones jurídicas uniformes aumentarán el atractivo de los proveedores de servicios europeos hacia los inversores institucionales, incluidos los fondos de capital de inversión. La provisión de capital adicional a los operadores aumentará la capacidad de inversión.

4.1.5

El CESE acoge favorablemente la introducción de una autorización única de la UE como condición esencial para mejorar el funcionamiento del sistema. Hay que definir claramente los principios y procedimientos de cooperación.

4.1.6

El CESE habría preferido que la propuesta adoptara una posición a favor de un solo regulador europeo, tal como ha propuesto y defendido en varios de sus dictámenes.

4.2   Coordinación del uso del espectro radioeléctrico

4.2.1

La armonización de la gestión del espectro sobre la base de condiciones uniformes para el uso del espectro (normas de asignación, duración de las reservas, posibilidades de cambio y uso compartido del espectro) facilitará la introducción de nuevas tecnologías de acceso de banda ancha inalámbricas (4G y tecnologías subsiguientes).

4.2.2

A juicio del CESE, el reglamento prefigura la revisión prevista para 2016 de la eficacia de las normas vigentes sobre itinerancia y las decisiones sobre la concesión de bandas que se espera que se adopten en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT-R (UIT-R — (sector de las radiocomunicaciones de la UIT) — uno de los tres sectores (unidades) de la Unión Internacional de Comunicaciones (UIT) responsable de las radiocomunicaciones) en 2015 (CMR 2015).

4.3   Productos de acceso virtual europeo

4.3.1

El CESE considera que las normas sobre el acceso virtual de banda ancha se proponen en un contexto de gran incertidumbre respecto a la regulación de las redes NGN/NGA (redes de alta velocidad de próxima generación/acceso de próxima generación) y las diferencias en las prácticas reguladoras de los diferentes Estados miembros. Los principios reguladores estables que animan a los operadores a invertir en una costosa infraestructura NGN/NGA deben introducirse prudentemente, ya que las prácticas reguladoras para estas cuestiones solo están empezando a tomar forma. Los productos mayoristas deben desarrollarse teniendo en cuenta las necesidades de los clientes en los diferentes mercados nacionales y no deberían designarse para el «país europeo medio».

4.4   Productos de conectividad con calidad de servicio garantizada

4.4.1

La introducción de un producto de conectividad con calidad de servicio garantizada puede resultar muy útil para crear y proporcionar avanzados servicios digitales especializados.

4.4.2

A juicio del CESE, el requisito de proporcionar un producto de conectividad con calidad de servicio garantizada debe regularse de forma que asegure un reparto equilibrado de la carga entre los operadores más grandes y los proveedores más pequeños de servicios procedentes del sector de las pymes.

4.5   Armonización de los derechos de los usuarios finales

4.5.1

En opinión del CESE, la armonización de los derechos de los usuarios finales, las obligaciones relativas a la transparencia y una clara información al consumidor sobre las condiciones, calidad, derechos, tarifas y normas para facilitar un cambio de proveedor reportarán importantes beneficios a los consumidores de servicios de comunicaciones electrónicas. Asimismo, reforzará su posición frente a los proveedores de servicios y reducirá la asimetría informativa.

4.5.2

El CESE aprueba que se facilite información específica y las obligaciones contractuales que cubran:

la prestación de servicios a los usuarios finales con discapacidad, incluyendo información sobre detalles de productos y servicios,

los tipos de medidas que podría adoptar el proveedor ante incidentes de seguridad o de integridad o amenazas y situaciones de vulnerabilidad.

el control por los usuarios finales de su consumo de servicios electrónicos.

4.5.3

El CESE aprueba la propuesta de obligar a los proveedores de servicios electrónicos a que distribuyan información de interés público sobre:

los usos más comunes de los servicios de comunicaciones electrónicas para desarrollar actividades ilícitas o para difundir contenidos nocivos, así como sus consecuencias legales;

los medios de protección contra los riesgos para la seguridad personal y contra el acceso ilícito a datos de carácter personal durante la utilización de los servicios de comunicaciones electrónicas.

4.5.4

Sin embargo, el CESE lamenta la ambigüedad con que se han redactado los capítulos IV y V del Reglamento propuesto, sobre todo por lo que respecta a los factores subjetivos de los que siguen dependiendo ciertos derechos de los consumidores; se esperaba que constituyeran garantías vinculantes por lo que respecta especialmente a los artículos 23 (3), 27, 28 y 30 de la propuesta.

4.6   Itinerancia y llamadas internacionales

4.6.1

Aunque el objetivo final de la Agenda Digital para Europa consiste en eliminar las diferencias entre las tarifas nacionales y las tarifas de itinerancia, a fin de crear un mercado interior de los servicios de comunicaciones móviles, los precios de las comunicaciones móviles europeas itinerantes siguen siendo demasiado elevados y muy superiores a las tarifas aplicables al mismo servicio en el interior de un país.

4.6.2

Como quiera que, a pesar de la fijación de precios máximos en Europa, los precios medios aplicados por los operadores no se apartan mucho del nivel de los límites regulados e impiden una sana competencia, la Comisión afirma que se ha visto obligada a introducir un nuevo paquete legislativo en el que se propone la supresión de los costes adicionales en las llamadas de itinerancia recibidas, mientras que los demás costes de itinerancia están llamados a desaparecer con el tiempo, fomentando la competencia entre operadores o, al menos, entre las alianzas de operadores.

4.6.3

El CESE se pronuncia en principio a favor de la supresión de todas las tarifas de itinerancia (voz, SMS y datos) y no solo de los gastos por las llamadas recibidas. Considera, por otra parte, que para crear un auténtico mercado interior europeo de comunicaciones electrónicas móviles, es preciso revisar también las tarifas que se aplican a las comunicaciones móviles en tránsito en la UE.

4.6.4

No obstante, dado que las reformas estructurales no entrarán en vigor hasta julio de 2014, el CESE considera que la fecha impuesta para la supresión de los costes de itinerancia deberá fijarse en función del resultado de las reformas estructurales previstas en el Reglamento de 2012, después de que hayan sido plenamente aplicadas.

4.6.5

Este plazo debería permitir a las autoridades reguladoras tomar medidas preventivas para evitar que los operadores compensen la pérdida de ingresos debida a la supresión de los precios de itinerancia con un aumento de las tarifas nacionales. Dicho aumento penalizaría a todos los consumidores y, sobre todo, a los ciudadanos que, por cualquier razón, no se desplazan fuera de su país de residencia y, por tanto, no efectúan comunicaciones de itinerancia.

4.6.6

Asimismo, para conseguir una mayor transparencia de precios, sobre todo de los paquetes de servicios, el CESE propone que las autoridades reguladoras elaboren, en colaboración con las organizaciones de consumidores, una información normalizada sobre la composición de los precios, a fin de poder comparar las ofertas y facilitar la búsqueda de la oferta económicamente más ventajosa.

4.6.7

Por último, la Comisión deberá asegurarse de que las asociaciones entre operadores, que ve con buenos ojos, no den lugar a acuerdos u oligopolios, con los consiguientes abusos de posición dominante en el mercado.

4.7   Cambio en el estatus del ORECE

4.7.1

A juicio del CESE, los cambios propuestos en el estatus del ORECE, con un puesto de presidente a tiempo completo del Consejo de Reguladores, puede resultar insuficiente a la luz de los desafíos en materia de competitividad y la necesidad de crear incentivos para la inversión, especialmente para las comunicaciones de banda ancha y la red NGN/NGA.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 271, 19.9.2013, pp. 133-137; DO C 229, 31.7.2012, pp. 1-6; DO C 351, 15.11.2012, pp. 31-35.

(2)  DO C 123, 25.4.2001, pp. 55-56; DO C 123, 25.4.2001, pp. 56-61; DO C 123, 25.4.2001, pp. 53-54; DO C 24, 28.1.2012, pp. 131-133; DO C 133, 9.5.2013, pp. 22-26.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/71


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La enseñanza superior europea en el mundo»

[COM(2013) 499 final]

(2014/C 177/13)

Ponente: Mário Soares

El 11 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

La enseñanza superior europea en el mundo

COM(2013) 499 final.

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de diciembre de 2013.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 158 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera pertinentes y aprueba las prioridades estratégicas que la Comisión propone en su Comunicación sobre la internacionalización de la educación superior, incluida la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores, la internacionalización «interna» mediante la integración en los programas de estudio de temáticas relacionadas con la escena mundial y la importancia de reforzar las asociaciones y alianzas internacionales entre las instituciones de enseñanza superior, en un momento en el que la llegada gratuita y masiva de cursos a través de internet modifica sustancialmente el acceso al conocimiento.

1.2

El CESE aprecia que la Comunicación reconozca la importancia de establecer una estrategia global para la internacionalización de la educación superior, pero no puede dejar de lamentar que se limite a resumir las acciones puestas en marcha por la Unión Europea sin aportar ninguna novedad sustancial, al tiempo que resulta poco adecuada para las actuales condiciones de competencia en este sector.

1.3

Del mismo modo, el CESE valora que se reconozca que esta no es una cuestión meramente científica o técnica, sino que se halla íntimamente ligada al ambiente político, económico y social, ya sea a nivel nacional, europeo o mundial.

1.4

El CESE espera que la Comisión presente propuestas y acciones que promuevan de forma más eficaz la presencia de las universidades europeas en la escena internacional y que eliminen todos los obstáculos que dificultan la movilidad y el intercambio de conocimientos de los estudiantes y del personal docente con centros de enseñanza superior de terceros países y, en particular, en la obtención de visados y en la política migratoria de una forma general.

1.5

La movilidad de estudiantes, personal docente e investigadores es un valor añadido tanto para los países de origen como para los países de acogida, por lo que conviene fomentar una movilidad de ida y vuelta, a fin de evitar la fuga de recursos humanos cualificados indispensables para el desarrollo de las sociedades.

1.6

El CESE sugiere la posibilidad de crear unas verdaderas escuelas europeas, producto de la cooperación ya desarrollada por diferentes universidades europeas, y que pueda ser un espacio de excelencia académica y de investigación.

1.7

El CESE reitera su recomendación formulada en anteriores dictámenes de que en el proceso de internacionalización de la educación superior se mantengan y difundan los valores que han caracterizado a la enseñanza superior europea, se reconozcan las contribuciones, las asimetrías y la diversidad de todas las partes interesadas y se tenga en cuenta que están en juego no solo intereses académicos, sino también políticos, económicos y culturales.

1.8

Para ello el CESE reafirma que, como se trata de un objetivo estratégico, debe contar con los recursos financieros y humanos capaces de contribuir al desarrollo social y económico y al bienestar de todas las partes interesadas.

1.9

Por ello, el CESE, tal como vienen manifestando muchos centros de enseñanza superior, ve con mucha inquietud los previsibles efectos nefastos que las políticas de austeridad pueden provocar en el sector educativo. El CESE se siente obligado a subrayar que estas medidas de recortes en el sector educativo cuestionan los propios objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión.

1.10

El CESE entiende que en este proceso de internacionalización se debe promover la cooperación entre los centros de enseñanza superior y las empresas, creando sinergias que promuevan las capacidades emprendedoras y creativas de los estudiantes y el personal docente y fomenten un ambiente de innovación que tanto necesitan las actuales sociedades.

1.11

La utilización gratuita y masiva de las nuevas tecnologías en los programas internacionales modificó de forma significativa el acceso al conocimiento y permite facilitar la movilidad de millones de estudiantes que, de lo contrario, no gozarían de ella. Con todo, el CESE alerta sobre los desafíos técnicos, pedagógicos y éticos que su uso puede suscitar, como el respeto a la propiedad intelectual de los profesores e investigadores que elaboran los cursos y la consagración de dos tipos de reconocimiento diferenciados y discriminatorios entre los que se internacionalizan presencialmente y los que lo hacen en línea.

1.12

El Comité reitera su convicción de que la internacionalización de la enseñanza superior europea debe contribuir a la afirmación de los valores esenciales de la cultura europea, como la defensa de los derechos humanos, el reconocimiento del patrimonio cultural de las diferentes sociedades y la promoción de una mayor cohesión social.

1.13

El CESE insta a la Comisión a que facilite con regularidad información pormenorizada sobre la ejecución de los compromisos contraídos en la Comunicación, y considera que esta cuestión debería formar parte de las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo.

1.14

Por último, el CESE recomienda que, en los próximos presupuestos de la UE, se aumenten sustancialmente los recursos destinados a esta cuestión, prestando especial atención a las necesidades de la investigación.

2.   Introducción

2.1

En una sociedad globalizada y competitiva, como es la sociedad de hoy, el conocimiento es una herramienta esencial para el desarrollo humano en todas sus dimensiones: social, económica y de bienestar. Naturalmente, la enseñanza superior sigue siendo reconocida como un elemento esencial para la creación y divulgación de nuevos conocimientos y como un factor de innovación capaz de contribuir al desarrollo de los individuos y de la sociedad en general. La innovación y el conocimiento son factores determinantes, no solo para el crecimiento económico, sino también para el desarrollo social y para la cohesión de las sociedades.

2.2

Por supuesto, las formas y el modo de adquirir los conocimientos y el saber siempre han sido muy diferentes, pero hoy adquieren una dimensión completamente nueva no solo por la extensión de la escolaridad a un número cada vez mayor de ciudadanas y ciudadanos, sino, sobre todo, por el uso creciente de las nuevas tecnologías, lo que supone un gran desafío para los centros europeos de enseñanza superior.

2.3

Las universidades están (o deberían estar) no solo en el centro de las políticas de investigación científica y de innovación tecnológica, sino también en el centro de la investigación capaz de contribuir a la producción de políticas sociales innovadoras y de cohesión social, así como estrategias empresariales más eficaces, competitivas y sostenibles.

2.4

Europa cuenta con unos 4 000 centros de enseñanza superior con más de 19 millones de estudiantes y 1,5 millones de empleados (docentes y otros trabajadores) que cooperan y compiten con universidades de otras regiones y continentes en un afán por producir y compartir el saber, pero también en la perspectiva de la innovación y creación de valor para las sociedades en las que se integran.

2.5

Actualmente existen a escala planetaria 99 millones de estudiantes de enseñanza superior cuyo número debe aumentar hasta los 414 millones en 2030. Un número cada vez mayor de estudiantes quieren iniciar o completar sus estudios en otros países, y Europa atrae a cerca del 45 % de la población estudiantil migrante, población que, según las previsiones de la Comisión, pasará de 4 a 7 millones a finales de la presente década. A pesar de la importancia de estas cifras es posible y deseable hacer más y hacer las cosas mejor (1).

2.6

La educación y, en particular, la educación superior, se hallan en el centro de la Estrategia Europa 2020 y de la ambición de Europa de lograr una economía sostenible, inteligente e integradora. Una de las premisas para llegar a esa economía es el relanzamiento de una verdadera política industrial que reconozca que la formación del capital humano es absolutamente vital. Y también por esa razón aumentará la importancia de las universidades.

2.7

La cooperación internacional asume así una excepcional relevancia para la formación y la captación de nuevos talentos, esenciales para un mundo que experimenta grandes cambios.

2.8

Es en este contexto en el que se inscribe la Comunicación de la Comisión al Parlamento, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La enseñanza superior europea en el mundo».

3.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

3.1

La Comisión defiende en su Comunicación la necesidad de definir tres prioridades estratégicas para los centros de enseñanza superior y para los Estados miembros con el objetivo de afirmar una estrategia de internacionalización mundial (2):

en cuestiones de movilidad, orientando con rigor las estrategias de internacionalización con el objetivo de integrar un importante componente relativo a la movilidad de los estudiantes, investigadores y personal docente en un marco de servicios de orientación y asesoramiento de calidad; desarrollando programas de movilidad bidireccionales con terceros países y garantizando un reconocimiento justo y formal de los conocimientos adquiridos en el extranjero por alumnos, investigadores y personal que participan en la movilidad internacional;

en materia de internacionalización «interna» (integración de componentes de naturaleza mundial en la configuración y contenido de los programas de los cursos y en el proceso de enseñanza/aprendizaje) y de la enseñanza digital, aprovechando la experiencia y las competencias internacionales del personal de los centros de enseñanza superior a fin de elaborar programas y cursos internacionales que favorezcan tanto a los alumnos que no participan en la movilidad como a los que la utilizan; brindando a alumnos, investigadores y docentes la posibilidad de ampliar sus competencias lingüísticas ofreciendo concretamente cursos de aprendizaje de la lengua local, maximizando las ventajas de la diversidad lingüística europea; promoviendo la colaboración internacional a través de la utilización de las TIC y de los recursos educativos abiertos;

en materia de asociaciones, reforzando la capacidad de la enseñanza superior y de la investigación para determinar cuáles son los desafíos globales y estableciendo asociaciones y alianzas internacionales basadas en la innovación; superando los obstáculos que surgen para el reconocimiento de titulaciones comunes o de dobles titulaciones; proponiendo cursos innovadores que estimulen el espíritu emprendedor con la posibilidad de seguir una formación internacional con empresarios de la UE y de terceros países; manteniendo una sólida coherencia entre las estrategias de internacionalización y las políticas de la UE de cooperación al desarrollo.

3.2

La Comisión señala acertadamente que la mundialización y la evolución tecnológica han traído nuevos actores a la enseñanza superior, como los países emergentes, China, India y Brasil, entre otros.

3.3

De igual modo, la Comisión subraya los resultados alcanzados por diversas iniciativas ya en marcha (proceso de Bolonia, programas como Erasmus, Tempus, Erasmus Mundus y Marie Curie y herramientas de transparencia como el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC)) para conseguir alcanzar un grado significativo de internacionalización intraeuropea.

3.4

Reitera lo ya afirmado en la Comunicación (3)«Reforzar y centrar la cooperación internacional de la UE en investigación e innovación: un enfoque estratégico» en cuanto a que la movilidad internacional brinda a los centros de enseñanza superior nuevas oportunidades para establecer asociaciones estratégicas.

3.5

A fin de contribuir financieramente a las estrategias de internacionalización, la Comisión reforzará la financiación a través del nuevo programa Erasmus+ y de las acciones Marie Skłodowska-Curie, lo que posibilitará desplazarse a 135 000 estudiantes y personal docente, proseguir la carrera a 15 000 investigadores, la concesión de 60 000 becas de alto nivel y el apoyo a 1 000 asociaciones de refuerzo de las capacidades entre los centros de enseñanza superior de la UE y de terceros países.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE lamenta que la Comunicación objeto del presente dictamen no aporte en realidad ninguna novedad sustancial en lo que se refiere a la estrategia de internacionalización que muchos centros de enseñanza superior de la UE vienen siguiendo desde hace varios años. No obstante, el CESE valora y apoya el hecho de que la Comisión con esta Comunicación establezca una síntesis que reconoce la importancia de una estrategia global de internacionalización de la enseñanza superior europea y anime a los centros de enseñanza superior y a los Estados miembros a potenciar y perseverar en dicha estrategia.

4.2

Ya en un dictamen anterior el CESE manifestaba la atención que dedica a este tema al afirmar que «considera que el objetivo de hacer de las Universidades europeas un polo de atracción para estudiantes de todo el mundo es de la mayor importancia y debe contribuir a poner de manifiesto la excelencia del área europea de la enseñanza superior y la investigación» (4).

4.3

La atracción de nuevos talentos es hoy esencial para dinamizar la economía y propiciar el crecimiento sostenible de las sociedades. Para ello, las universidades europeas deben reforzar la cooperación entre ellas de modo que la internacionalización de la enseñanza superior europea siga siendo muy competitiva y pueda beneficiar a la Unión Europea en su conjunto y a todos los agentes que en ella participan (5).

4.4

Esta cooperación también puede reforzarse a través de una mayor y mejor coordinación entre los centros de enseñanza superior de los diferentes países europeos que están presentes en todo el mundo. La creación de unas verdaderas escuelas europeas gracias a esa cooperación podría ser la piedra de toque en la afirmación de la Unión como un espacio de excelencia.

4.5

En esa estrategia de internacionalización es importante reconocer la diversidad geográfica y de enfoques posibles, así como los intereses en juego, ya sean políticos, económicos o académicos. En la internacionalización de la enseñanza superior también deben tenerse en cuenta los intereses de cada facultad, o incluso de un departamento específico, en la medida en que ello pueda servir a su estrategia de investigación e innovación.

4.6

Por otro lado, y teniendo en cuenta las recientes tentativas de establecer supuestas jerarquías entre las ciencias, conviene evitar la marginación de las ciencias sociales y humanas y su subordinación a otros ámbitos del saber.

4.7

Igualmente, si se pretende alcanzar una visión integral de la internacionalización, deben tenerse en cuenta los intereses de los estudiantes y del personal docente y de investigación. En ese sentido, es fundamental superar los diferentes obstáculos que impiden el ejercicio efectivo de la movilidad de todos ellos, por lo que debe prestarse una atención especial al reconocimiento y valorización de las competencias adquiridas en la investigación, la enseñanza y la formación.

4.8

Para ello es fundamental reforzar la aplicación de acuerdos bilaterales relativos al reconocimiento de las cualificaciones y de los títulos, así como analizar e incluir cláusulas que contemplen estas cuestiones en los diferentes acuerdos de intercambio cultural y educativo que se establezcan con terceros países y sus universidades. Estos acuerdos deberían evaluarse periódicamente con la participación de la comunidad educativa.

4.9

Por otro lado, para encontrar las mejores soluciones, es importante reconocer la existencia de asimetrías entre los sistemas educativos de los países de acogida y de origen; es también fundamental reconocer los contribuciones científicas y de valores socioculturales que implican el intercambio de profesores e investigadores y que deben considerarse, para todas las sociedades, como un enriquecimiento en el sentido más amplio del término.

4.10

Por ello, el CESE valora muy positivamente la referencia a las responsabilidades compartidas entre la Comisión, el Consejo, los Estados miembros, el sector educativo y las universidades y países participantes no pertenecientes a la UE.

4.11

La importancia de la coherencia de las estrategias europeas, nacionales, de los centros de enseñanza superior, de las empresas y de otros sectores de la sociedad en la internacionalización de sus propios intereses es fundamental para el éxito global de la internacionalización de la enseñanza superior. En este sentido, la transición de una acción internacional sectorial a una estrategia institucional de internacionalización es un paso que conviene dar y que debe fomentarse.

4.12

La internacionalización de la enseñanza superior debe estar vinculada a una investigación de calidad que promueva el bien común y el desarrollo social y económico. Exige también la participación de profesores e investigadores, a través de estructuras democráticamente elegidas, en todas las instituciones de enseñanza superior y centros de investigación europeos y no europeos, así como de otros participantes (asociaciones de estudiantes, empresas y sus asociaciones, poderes públicos locales o regionales, etc.).

4.13

Por último, el CESE se reafirma en su idea de que la internacionalización de la enseñanza superior europea debe contribuir a la afirmación de valores esenciales de la cultura europea, como la defensa de los derechos humanos, la valorización del patrimonio cultural de las sociedades y la promoción de una mayor cohesión social.

5.   Observaciones específicas

5.1

El CESE toma nota de que la Comisión reconoce el principio de subsidiariedad (responsabilidad nacional) sin ignorar la importancia de la contribución de la UE, en particular cuando se trata de la internacionalización de la enseñanza superior europea.

5.2

Uno de los instrumentos de que dispone la UE en la definición de prioridades para la financiación de proyectos es considerar un apoyo específico y suplementario al trabajo que las agencias nacionales de internacionalización de la enseñanza superior vienen prestando en los diferentes países europeos, así como fomentar la creación de esas agencias en los países en los que no existen. A juicio del CESE, el refuerzo de la cooperación entre esas agencias sería un buen estímulo para el aumento de la cooperación entre las universidades europeas.

5.3

Una de las cuestiones más relevantes para la internacionalización de la enseñanza superior europea y para la atracción de jóvenes talentos de terceros países es la relativa a las políticas de inmigración y expedición de visados a estudiantes y personal docente procedentes de otros países. El CESE aboga por la eliminación de los obstáculos que se vienen detectando desde hace mucho tiempo y que disuaden de elegir Europa como un destino privilegiado para muchos estudiantes, profesores e investigadores.

5.4

El CESE siempre ha apoyado la idea de que la movilidad de estudiantes, personal docente e investigadores es un valor añadido tanto para los países de origen como para los de acogida. En este sentido, conviene fomentar una movilidad de ida y vuelta para evitar la escasez de recursos humanos cualificados indispensables para el desarrollo de las sociedades.

5.5

Por otra parte, más que presentar los números de la movilidad de los estudiantes o del personal docente y los investigadores, conviene analizar su resultado. Por ello, la mayor parte de la inversión debe ir esencialmente a los programas de cooperación, en los que se integren las becas que generan movilidad y permitan la constitución de redes con alto valor reproductivo.

5.6

Asimismo, el CESE hace hincapié en la necesidad de aumentar la participación femenina, especialmente en la movilidad de la investigación, ya que el número de mujeres investigadoras en altos cargos académicos como responsables de instituciones científicas y universidades sigue siendo muy bajo, a pesar de su aumento en los últimos años.

5.7

La movilidad también debe ser una oportunidad para beneficiarse del enriquecimiento cultural e incluso lingüístico que solo Europa, como espacio multicultural y multilingüístico, ofrece. En este sentido, la inclusión de cursos de la lengua local en los programas de estudio de los estudiantes, profesores e investigadores inmigrantes, así como la definición de una estrategia de integración de esos inmigrantes en las comunidades locales, abriría, sin ninguna duda, importantes horizontes culturales y les permitiría vivir realmente la realidad en la que están integrados durante la duración de sus estudios o investigaciones (6).

5.8

Otra cuestión de importancia para el éxito de la internacionalización de la enseñanza superior tiene que ver con el reconocimiento, certificación y convalidación de las cualificaciones y competencias adquiridas. El CESE emitió recientemente un dictamen en el que afirma: «El reconocimiento de las cualificaciones profesionales de otros Estados miembros es un instrumento clave para promover la movilidad de los ciudadanos de la UE y, por ende, la realización del mercado interior. Asimismo, sirve para mejorar la competitividad de los Estados miembros, apoyar el crecimiento sostenible y reducir el desempleo. Las economías nacionales se beneficiarán de las diferentes experiencias profesionales adquiridas por sus ciudadanos mientras desempeñan una actividad profesional en otros Estados miembros»  (7).

5.9

La Comunicación de la Comisión subraya la importancia de los países emergentes en la globalización e internacionalización de la enseñanza superior. Aunque el CESE está de acuerdo en que estos nuevos actores de la escena internacional deben ser tenidos debidamente en cuenta, no deja de señalar la necesidad de prestar una atención permanente a los nuevos «competidores» que pueden estar surgiendo o a otros países y zonas geográficas con los que algunos países de Europa mantienen, desde hace mucho tiempo, relaciones privilegiadas por las razones más diversas.

5.10

El CESE señala que la Comunicación de la Comisión es parca en la referencia a la necesaria cooperación entre las universidades y el mundo empresarial y al deber de respetar la autonomía y el modo de funcionamiento de ambos sectores, pero cuya relación puede ser una importante contribución a la innovación y al desarrollo económico y social.

5.11

A decir verdad, también en la escena internacional se debe fomentar la colaboración entre los centros de enseñanza superior y las empresas. Es importante que las universidades utilicen en sus actividades internacionales los resultados de la investigación, fomenten la innovación en sus actividades pedagógicas y promuevan las capacidades creativas e innovadoras de sus estudiantes y profesores. Con todo, el CESE hace hincapié en el riesgo de subordinación de la investigación básica en favor de las eventuales aplicaciones inmediatas de la ciencia.

5.12

El CESE valora que se reconozca que esta no es una cuestión meramente científica o técnica, sino que se halla íntimamente ligada al ambiente político nacional y europeo.

5.13

Por ello manifiesta su más profunda preocupación ante la situación presupuestaria que atraviesan varios países europeos, en particular los que se encuentran bajo la intervención de la UE y del FMI, con recortes muy significativos que afectan a los presupuestos de los centros de enseñanza superior y que pueden comprometer las intenciones manifestadas en la Comunicación. A decir verdad, el principal factor de atracción de las universidades europeas se basa esencialmente en su calidad y en la excelencia de sus grados académicos.

5.14

El CESE subraya la necesidad de disponer de datos estadísticos europeos fiables y comparables para poder establecer un diálogo sobre bases sólidas con los interlocutores extracomunitarios con vistas a concertar verdaderas alianzas de conocimiento.

5.15

En relación con el seguimiento de la situación de la enseñanza superior y de su internacionalización, el CESE considera que esta cuestión debería formar parte de las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo.

5.16

La utilización de las nuevas tecnologías en los programas internacionales podría, como subraya la Comunicación, facilitar la movilidad de los millones de estudiantes que ahora no tienen esa posibilidad. En efecto, la llegada gratuita y masiva de cursos a través de internet modifica sustancialmente el acceso al conocimiento y brinda nuevas oportunidades, lo que, al mismo tiempo, supone nuevos desafíos pedagógicos y metodológicos.

5.17

Con todo, el CESE alerta sobre las cuestiones técnicas y éticas que su uso puede suscitar, como el respeto a la propiedad intelectual de los profesores e investigadores que elaboran los cursos y la consagración de dos tipos de reconocimiento diferenciados y discriminatorios entre los que se internacionalizan presencialmente y los que lo hacen en línea.

5.18

La Comisión prevé, a partir de 2014, la introducción de la clasificación U-MultiranK, un nuevo modelo de clasificación de los centros de enseñanza superior que refleja la diversidad de los diferentes perfiles con el objetivo de una mayor transparencia. El CESE, a pesar de compartir estos objetivos, cuestiona su eficacia frente a los demás sistemas ya reconocidos y la conveniencia de utilizar tantos recursos en un momento de dificultades económicas y financieras.

5.19

El CESE se congratula del reconocimiento que hace el Grupo de Alto Nivel para la Modernización de la Enseñanza Superior cuando afirma que la mayor diversidad cultural, económica y social de los estudiantes muestra la necesidad de una formación pedagógica específica. Del mismo modo en que la UE fijó como meta cuantitativa que en 2020 un 40 % de los jóvenes europeos esté en posesión de un título de grado superior, debería proponerse que en esa misma fecha cada profesor de enseñanza superior sea un profesional capaz de garantizar la calidad de los estudios y grados que imparte y confiere.

5.20

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas obliga a los Estados a que asuman plenamente la responsabilidad de la financiación de la educación. En ese sentido, afirma: «La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita».

5.21

La financiación prevista por la Comisión para la estrategia de internacionalización de la enseñanza superior en el marco presupuestario 2014-2020 es de 3 000 millones de euros (sobre un total de 16 000 millones de euros previstos para los programas incluidos en Erasmus+). Con esta financiación la Comisión asume el compromiso de asegurar la movilidad de 135 000 estudiantes y personal docente, 15 000 investigadores y 60 000 estudiantes de máster y de doctorados de alto nivel. El CESE espera recibir con regularidad información pormenorizada de la ejecución de este compromiso y recomienda que en el futuro se aumenten los recursos consignados a este fin.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Según datos del Instituto de Estadística de la UNESCO.

(2)  La Presidencia lituana organizó, junto con la Comisión Europea, una conferencia sobre este tema cuyas conclusiones pueden consultarse en http://ec.europa.eu/education/news/30082013-european-higher-education-confrence_en.htm

(3)  COM(2012) 497 final.

(4)  DO C 191 de 29.6.2012, p. 103.

(5)  Según la Comisión Europea, del total de estudiantes de terceros países que entran en la UE, el 63 % se dirigen a tres países: Reino Unido, Francia y Alemania.

(6)  «Toda persona debe tener la posibilidad de expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural [...]», Declaración Universal de la UESCO de 2001 sobre la diversidad cultural.

(7)  DO C 204 de 9.8.2008, p. 85.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación consultiva sobre el uso sostenible del fósforo»

[COM(2013) 517 final]

(2014/C 177/14)

Ponente: David SEARS

El 8 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Comunicación consultiva sobre el uso sostenible del fósforo

COM(2013) 517 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2014.

En su 495o Pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 21 de enero) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 155 votos a favor y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1

La Comunicación consultiva objeto de examen forma parte de un debate más amplio sobre el modo en que la UE puede mantener suministros de materias primas de una manera rentable y aceptable desde el punto de vista medioambiental tanto para el sector de la fabricación como para el apoyo de la vida animal y humana en un mundo globalizado cada vez más poblado y competitivo. Ofrece un resumen bien informado, equilibrado y adecuado de la situación relativa a la importación y el uso de productos basados en el fósforo, para la producción de alimentos y otras aplicaciones esenciales.

1.2

El CESE ofrece respuestas y recomendaciones específicas para las 11 preguntas que formula la Comisión. El CESE señala la contribución de la European Sustainable Phosphorus Platform (ESPP, Plataforma Europea del Fósforo Sostenible) y la que puede resultar del trabajo de la Asociación Europea para la Innovación (AEI) sobre productividad y sostenibilidad agrícolas. El CESE respalda dichas iniciativas y confía en que su labor resulte útil.

1.3

El CESE elogia este enfoque que, como señala la Comisión, no tiene necesariamente por objeto producir una legislación específica. Quizá sea más apropiado formular las preguntas adecuadas y asegurarse de que se dispone de los datos correctos para que otros tomen decisiones con mejor fundamento. Es necesario identificar y dar a conocer las mejores prácticas para abrir el camino a otras.

1.4

Ello puede exigir medidas a corto plazo de apoyo al mercado para las nuevas tecnologías y, si es preciso, un apoyo normativo a más largo plazo para los cambios reconocidos como esenciales. Es probable que resulte útil fijar objetivos para la buena administración y el reciclaje del fósforo; la aplicación a nivel nacional debe dejarse en manos de los que están más estrechamente implicados

2.   Introducción

2.1

El fósforo es un elemento esencial para la vida. Puede reciclarse indefinidamente, pero no puede reemplazarse. El fósforo tiene una amplia distribución en la corteza terrestre, pero las reservas explotables de roca fosfática están concentradas en unos pocos países, de los que todos, salvo uno (Finlandia), se encuentran fuera de la UE.

2.2

Los productos residuales, incluidos los biosólidos de plantas, animales y el ser humano, contienen fósforo; estos se reciclan para su uso en la tierra en diversos grados a fin de ayudar a la eliminación de residuos y para los cultivos forrajeros. Algunas zonas tienen excedentes, lo que se considera un problema ya que conduce a un deterioro de la calidad del agua y a la eutrofización (crecimiento de vegetación debido a un exceso de nutrientes), mientras que otras tienen déficit y no pueden lograr grandes cosechas. Los cambios en la concentración de personas y animales exacerban estas dificultades.

2.3

Los problemas y las oportunidades que se derivan de la situación antes mencionada recibieron escasa atención durante los primeros 50 años del uso de la roca fosfática. Los suministros parecían suficientes, los precios se mantenían estables y bajos, y el rendimiento de las cosechas y los animales aumentaba. En 2008 se produjo un cambio repentino. China, temiendo un posible déficit nacional, aplicó un impuesto a las exportaciones: los precios mundiales se dispararon, el precio de los alimentos se vio afectado y se planteó la posibilidad de que se hubiese producido ya un «pico de fósforo».

2.4

Dos años más tarde, las reservas mundiales volvieron a calcularse y se multiplicaron por diez, por lo que el problema pareció desvanecerse, aunque se reforzaron las dudas acerca de la verdadera situación. Sea como fuere, iba siendo hora de formular seriamente algunas preguntas.

3.   Respuesta a las preguntas

3.1   ¿Considera que la cuestión de la seguridad del suministro de roca fosfática en la UE es un motivo de preocupación? Si su respuesta es afirmativa, ¿qué debería hacerse para ayudar a los países productores a abordar esta cuestión?

3.1.1

La roca fosfática es la principal fuente de fósforo para incrementar las cosechas y el crecimiento animal y mantener así unas poblaciones cada vez más grandes. Las reservas conocidas están concentradas en unos pocos países. Solo aquellos que disfrutan de un excedente que supere con mucho sus propias necesidades cabe prever que exporten. Al parecer solo una pequeña parte (el 16 %) del tonelaje extraído se comercializa (Rosemarin & Jensen, Conferencia Europea por un Fósforo Sostenible, marzo de 2013). Muchos de los países proveedores son considerados políticamente vulnerables. El mercado no es del todo transparente ni funciona a la perfección. La UE no es autosuficiente y ha perdido empleos dado que la producción de productos acabados (fertilizantes y productos químicos basados en el fósforo) se ha trasladado a los países proveedores.

3.1.2

La respuesta solo es posible a escala mundial; si un país muy poblado o rico, o que posee ambas condiciones, detecta una fuerte demanda y teme por el suministro de materias primas, incluidos los alimentos, quedarán en situación de riesgo todos los países o regiones dependientes de las importaciones. Lo mismo puede decirse de las mercancías manufacturadas de las materias primas. Todo estudio debe tener esto en consideración, en particular, habida cuenta de que los patrones de fabricación han cambiado y la demanda primaria se encuentra ahora fuera de la UE.

3.1.3

La respuesta a la primera pregunta es claramente afirmativa. El reto consiste en encontrar maneras rentables de incrementar la autosuficiencia. Lo sucedido como consecuencia de la subida del precio de un 700 % en 2008 ha resultado valioso. Aunque los precios han bajado desde entonces, la toma de conciencia de los posibles riesgos ha contribuido a estimular la inversión a todo lo largo de la cadena de abastecimiento. Incrementar la sensibilización sobre el impacto medioambiental en todas las fases de la cadena de abastecimiento es igualmente importante que comprender de qué modo se pueden reducir al mínimo de un modo rentable. El apoyo de la Comisión a la investigación y la participación de grupos de partes interesadas a través de la AEI y la ESPP serán vitales.

3.1.4

El 75% de las reservas conocidas se encuentran en Marruecos y el Sáhara Occidental (Rosemarin & Jensen, Conferencia Europea por un Fósforo Sostenible, marzo de 2013). Las exportaciones de Marruecos dominan el comercio mundial. Otros proveedores de la UE son Túnez y Siria. Rusia es un importante proveedor de roca fosfática y de productos acabados. Jordania y Egipto exportan grandes cantidades. Los incentivos para reforzar los lazos de vecindad y otros tratados bilaterales son evidentes.

3.1.5

Este tema se debatió a fondo en el reciente dictamen del CESE «Garantizar las importaciones esenciales para la UE mediante la política comercial de la UE y sus demás políticas relacionadas», " (1), aprobado en octubre de 2013. También es evidente la necesidad de una estrategia coherente, colaboradora, holística, basada en datos, oportuna, consciente políticamente y ofrecida tácticamente, en todas las instituciones de la UE por parte de los Estados miembros.

3.2   ¿Se ha descrito aquí con exactitud la situación de la oferta y la demanda? ¿Qué debería hacer la UE para conseguir que disminuyan los riesgos del suministro promocionando, por ejemplo, una actividad minera sostenible o el uso de nuevas tecnologías de extracción?

3.2.1

El CESE apoya a la Comisión a la hora de utilizar los datos actuales, posteriores a 2010, sobre suministro y –en términos generales– sobre demanda, aunque todos ellos deben considerarse como 'indicativos' en lugar de 'exactos'. El CESE considera sumamente improbable que las reservas conocidas representen menos de 1 ppm del total del fósforo en la corteza terrestre, que se hayan descubierto todas las reservas agregadas y explotables, y aun más improbable que las técnicas de extracción y recuperación no vayan a seguir mejorando. La demanda puede reducirse continuando el proceso de eliminar el fósforo de los detergentes y utilizando los fertilizantes de forma más eficiente o pasando a dietas bajas en carnes o estabilizando a las poblaciones.

3.2.2

Dadas las numerosas variables e incertidumbres existentes sobre las reservas reales, resulta difícil imaginar que las «curvas de Hubbert» y las predicciones de «pico de fósforo» puedan ser herramientas útiles para las predicciones a corto plazo.

3.2.3

El CESE apoya la cooperación técnica y financiera con los países proveedores para buscar nuevas reservas, reducir los impactos medioambientales de la minería, la distribución y el procesamiento, construir las infraestructuras necesarias, incluidos ferrocarriles y puertos, e incrementar el grado de procesamiento local en unos productos de abono con un mayor valor añadido.

3.2.4

Sin embargo, ello no afectará a los objetivos primordiales de la política de la UE en el ámbito del fósforo: incrementar la autosuficiencia dentro de la UE y mitigar los efectos del uso excesivo. Para desarrollar unas prácticas y políticas rentables será fundamental disponer de datos más precisos sobre los flujos dentro de la UE. en particular, en los Estados miembros donde la demanda va en aumento. El progreso hacia una seguridad alimentaria sostenible dependerá de esto.

3.3   ¿Considera que la información sobre la oferta y la demanda mundial de roca fosfática y abonos es suficientemente accesible, transparente y fiable? Si su respuesta es negativa, ¿cuál sería la mejor forma de obtener información más transparente y fiable a escala comunitaria y mundial?

3.3.1

Los datos a escala mundial, especialmente sobre las reservas, son elaborados por el Servicio Geológico de los Estados Unidos con información procedente del Centro Internacional de Promoción de los Fertilizantes y de otras organizaciones, como el Comité Conjunto de Reservas de Mena de Australia. Habida cuenta de lo sucedido en los últimos años, solo cabe esperar que mejoren su funcionamiento. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) tiene el máximo interés en obtener datos fiables; la UE debería concentrar sus esfuerzos en este sentido, incluidos los esfuerzos para reducir la demanda en países de alto consumo, esencialmente de Asia, y apoyar la reevaluación de las reservas en todos los países proveedores.

3.3.2

También es esencial disponer de datos más precisos sobre los flujos de demanda y las oportunidades a fin de optimizar tanto la oferta como la demanda en Europa; la ESPP es la mejor vía. Seguirán siendo esenciales las aportaciones informadas y actualizadas de todas las partes afectadas, incluidas las de la organización empresarial Fertilisers Europe.

3.4   ¿Cómo deberíamos gestionar el riesgo de la contaminación del suelo vinculado al uso del fósforo en la UE?

3.4.1

Los depósitos de fosfato contienen diversas cantidades traza de metales, entre otros el cadmio, el uranio y el cromo. Estos pueden eliminarse para el uso alimentario y técnico, pero los procesos son caros y generan residuos. Los depósitos de sedimento comunes contienen entre 25 y 150 mg Cd/kg P205. Los depósitos ígneos (existentes en Rusia, Finlandia y Sudáfrica) tienen en torno a 10 mg Cd/kg P205. Las importaciones de la UE suelen contener una cantidad baja de cadmio, sin embargo el uso a largo plazo puede provocar su acumulación en el suelo, las plantas y los animales y por ello puede constituir un riesgo para la salud humana. El proceso de eliminación del cadmio incrementa los costes para los explotadores agrícolas de la UE reduciendo su competitividad respecto a cosechas importadas de países que carecen de tales restricciones. El fosfato procedente de residuos animales y humanos es bajo en cadmio, pero puede estar contaminado de formas diferentes. Por ello es esencial determinar los niveles seguros de todos los contaminantes.

3.4.2

Por consiguiente, el CESE anima a la Comisión a que continúe y complete todos los estudios que están en marcha, emprenda nuevas evaluaciones de riesgos cuando sea preciso y formule las recomendaciones adecuadas, en particular sobre tecnologías disponibles para eliminar el cadmio, sus costes y aplicabilidad a diferentes procesos de producción.

3.4.3

El CESE reconoce que las prácticas agrarias suelen estar localizadas y pueden parecer imprecisas. El asesoramiento técnico y las mejores prácticas siguen evolucionando pero no siempre se divulgan correctamente. Los cambios se producen con lentitud en ausencia de unos fuertes incentivos financieros. La venta y el uso de abonos mixtos de N, P y K no tiene en cuenta necesidades que pueden variar de un campo a otro. Como en otros ámbitos, el aprendizaje permanente ese esencial,

3.4.4

Por ello es esencial tender hacia una «agricultura de precisión», que preste más atención a las necesidades, disponibilidades y pautas locales de liberación, para abarcar tanto los abonos naturales como sintéticos, con incentivos según proceda para fomentar el cambio. Las DG de la UE responsables de Investigación y Agricultura desempeñarán un papel clave en este proceso.

3.5   ¿Qué tecnologías ofrecen, en general, más posibilidades para mejorar el uso sostenible del fósforo? ¿Cuáles son sus costes y beneficios?

3.5.1

El fósforo es un elemento no radiactivo estable, y por ello puede reciclarse y reutilizarse indefinidamente. No existe de forma significante en la atmósfera, pero puede perderse debido a la erosión del suelo o el trasvase de agua, y por lo general acaba su vida en el lecho marino. Se está estudiando su recuperación de sistemas de agua interiores como paso hacia la purificación; es preciso prestar más atención a la recuperación para la reutilización.

3.5.2

Un uso sostenible exige un análisis del ciclo de vida (ACV) desde la «mina» a la «granja», a la «mesa» y al «mar». La extracción mineral exige grandes cantidades de energía y agua, a menudo en zonas donde escasean ambas. Durante el transporte y el procesamiento se necesitan hidrocarburos y se generan gases de efecto invernadero. El porcentaje actual de pérdidas es elevado: solamente llega a los alimentos que ingerimos el 15% del fósforo extraído (Rosemarin & Jensen, Conferencia Europea por un Fósforo Sostenible, marzo de 2013, mencionan la cifra de 20-25%; los datos de la ESPP lo limitan a un 15%). Sin embargo, este uso es esencial para cualquier tipo de vida. El proceso puede optimizarse, pero no reemplazarse por otro.

3.5.3

El uso no alimentario es diferente. Los detergentes domésticos pueden elaborarse sin fosfatos y su uso se ha reducido en gran medida. El cambio hacia cultivos para biocombustibles constituye una amenaza mucho mayor. Es preciso cuantificar con mayor precisión los costes y beneficios energéticos en todas las fases. El CESE ha examinado algunos de los impactos socioeconómicos; ahora es urgente realizar un ACV a gran escala, incluido el uso del fósforo, y, cuando sea necesario, habrá que adaptar las políticas.

3.5.4

En todos los casos, deben realizarse esfuerzos para reducir el consumo del fósforo primario (nuevos insumos, que exigen importaciones a la UE) y aumentar la reutilización de materiales orgánicos (alimentos, residuos procesados y compost) y el reciclaje seguro de materiales ricos en fósforo que actualmente se consideran «desechos» (excrementos animales y humanos, residuos de agua y lodos residuales). Hay que desarrollar usos para subproductos generados durante el procesamiento.

3.5.5

Es preciso determinar cuáles serían las vías adecuadas para lograr lo anterior y formar a los reguladores, proveedores, agricultores, minoristas y sus clientes para que adopten los nuevos productos y prácticas que se necesitan. Se sigue trabajando para buscar soluciones comercialmente viables. La ESPP y otros organismos colaboran estrechamente con la Comisión para que se hagan realidad.

3.5.6

La Comisión y otras instituciones, agencias y organismos consultivos de la UE deben continuar detectando la legislación que es preciso revisar o aplicar mejor, a la vista de la experiencia o de los cambios en las necesidades externas. Es preciso reconsiderar –como ya se está haciendo– todas las estrategias en torno a los «desechos». Tal como señala la Comunicación, las estrategias actuales están fragmentadas, no son útiles y dificultan los resultados deseados de reutilización y reciclaje.

3.6   ¿Qué debería promover la UE en términos de investigación e innovación sobre el uso sostenible del fósforo?

3.6.1

La Comisión debe estimular la investigación en aquellos casos en que se desee obtener resultados pero los incentivos comerciales impulsados por el mercado sean poco claros (por ejemplo, debido a la continua disponibilidad de fósforo primario relativamente barato) o cuando pueda haber conflictos de intereses no resueltos (por ejemplo, en relación con la calidad de las normas para los abonos de fosfato reciclado frente al virgen) o cuando las prácticas nacionales dentro de la UE difieran mucho (por ejemplo, en relación con el actual uso del fosfato y las tendencias en el consumo) o cuando no se puedan conseguir fácilmente sinergias evidentes (por ejemplo, en relación con la transferencia de residuos animales y otros residuos ricos en fósforo desde Estados miembros excedentarios a Estados miembros deficitarios).

3.6.2

Asimismo debe reconocerse la necesidad de una mejor comunicación entre los sectores implicados, las diferentes legislaciones vigentes y las responsabilidades compartidas y, a veces, en conflicto dentro de la Comisión y otros organismos reguladores.

3.7   ¿Considera que la información disponible sobre la eficiencia del uso del fósforo y el uso de fósforo reciclado en la agricultura es adecuada? Si su respuesta es negativa, ¿qué información estadística adicional podría ser necesaria?

3.7.1

En este caso, la respuesta es negativa. Es evidente que se necesita una información autorizada, menos fragmentaria y más completa sobre otros contaminantes y sus fuentes y absorciones en los alimentos, incluidos los metales pesados (y ligeros), los productos farmacéuticos y los metabolitos, los patógenos, los nutrientes asociados, la disponibilidad, los patrones de liberación, la eficiencia agronómica general, las tecnologías de reciclaje, los impactos medioambientales, etc.

3.7.2

Los datos estadísticos, si están disponibles, serían un buen comienzo. La educación y la apropiación y aceptación del cambio serán esenciales. La asociación entre la Comisión y organismos como la ESPP parece la mejor vía para lograrlo.

3.8   ¿Cómo podría ayudar la Asociación europea para la innovación en el ámbito de la «productividad y la sostenibilidad agrícolas» a avanzar hacia un uso sostenible del fósforo?

3.8.1

En el marco de la Estrategia Europa 2020 se han iniciado cinco AEI. Tres de ellas –sobre productividad agrícola, agua y materias primas– tendrán un impacto en el sector agrícola en general y en el fósforo en particular, al igual que lo tendrán, en menor medida, las restantes dos en las ciudades inteligentes y el envejecimiento activo y saludable. Como un nuevo problema que hay que solucionar, el enfoque que se adopte para el fósforo puede establecer un modelo a seguir para otros.

3.8.2

Se ha creado un Comité de dirección de alto nivel y se ha acordado un Plan Estratégico de Aplicación (PEA). Esto será un éxito si las partes interesadas colaboran conjuntamente y si todas ellas están representadas y participan activamente. Dado que la atención se concentra en las medidas posibles dentro de la UE –en términos generales, de la «granja» a la «mesa»–, no incluye algunos temas, como los mencionados anteriormente

3.8.3

El CESE está de acuerdo con el contenido muy amplio y global del PEA, pero señala que carece de prioridades claramente definidas, mecanismos para resolver litigios legítimos o calendarios de actuación. Hay escaso debate sobre ámbitos en los que las políticas actuales de la UE o de los Estados miembros (subvencionar o no subvencionar, o permitir siquiera, actividades específicas para conseguir otros objetivos) han provocado unos resultados económicamente insostenibles o indeseables dentro o fuera de la UE.

3.8.4

El CESE espera que el PEA cumpla sus objetivos de manera oportuna; ello constituiría un resultado útil para la cuestión del fósforo. El debate debe incluir el uso de nutrientes, la eficiencia de los abonos, el reciclaje, los niveles de contaminantes, el tratamiento, transporte y uso de estiércol y otros residuos orgánicos. Ello debe apoyar el programa de trabajo de la ESPP. Es evidente que ambos deben interactuar.

3.9   ¿Qué podría hacerse para conseguir una mejor gestión y un aumento de la producción de estiércol transformado en zonas con exceso de suministro y para promover un mayor uso del estiércol transformado fuera de esas zonas?

3.9.1

Los «desechos» son materiales que para sus propietarios inmediatos carecen de valor o tienen un valor negativo; una vez que se les puede atribuir un valor, se convierten en productos que pueden comercializarse. Un proceso plenamente eficaz debe valorizar y utilizar todos sus flujos de salida. La globalización ha hecho que sea más complicado analizarlo, pero más necesario resolverlo. Los flujos de residuos vegetales, animales y humanos en forma líquida y sólida deben considerarse ahora como oportunidades comerciales, más que como problemas costosos.

3.9.2

Pero es más fácil decirlo que lograrlo. Se necesitará investigar y emplear una nueva tecnología; habrá que adaptar la normativa para garantizar una mayor claridad y seguridad de contenidos en los movimientos transfronterizos e internos. Es necesario clarificar los incentivos financieros. Las soluciones locales que incluyen estiércol –procesado o no– y fertilizantes sintéticos parecen ser las que tienen más probabilidades de éxito. Se pueden desarrollar proyectos comunitarios o regionales para resolver problemas específicos, para hacer un buen uso de las inversiones y minimizar los impactos medioambientales.

3.9.3

Las partes interesadas en la AEI o la ESPP desempeñarán un papel clave a la hora de adaptar las soluciones mundiales a las oportunidades actuales a nivel agrícola, comunitario, municipal o regional; los Estados miembros y otros representantes de la sociedad civil tendrán que participar plenamente.

3.10   ¿Qué podría hacerse para mejorar la recuperación del fósforo contenido en residuos alimentarios y otros residuos biodegradables?

3.10.1

La mejor manera de reducir los residuos alimentarios es garantizar que los alimentos se distribuyan y sean ingeridos como parte de una dieta equilibrada y saludable por quienes necesitan sustento. Es necesario revisar la legislación en materia de etiquetado y las prácticas minoristas en relación con la «calidad» (forma, aspecto y tamaño frente a sabor o contenido nutricional), tamaños de las porciones, fecha de «consumir preferentemente antes de» o «fecha límite de venta», y la eliminación de alimentos no vendidos. Los usuarios comerciales a gran escala (procesadores de alimentos, servicios de catering, restaurantes) deben minimizar sus residuos por motivos comerciales normales, y se les debe exigir que conviertan en compost todos lo que no puedan utilizar de inmediato. Deben fomentarse iniciativas en el conjunto del sector industrial en las que participen los distribuidores minoristas. Los residuos alimentarios domésticos pueden y deben reducirse al mínimo comprando eficazmente y consumiendo a tiempo, lo cual es en gran medida una cuestión de educar al consumidor. El compostaje individual de residuos es posible en el campo, aunque menos fácil en las grandes ciudades.

3.10.2

La recogida separada de residuos biodegradables, aparte de los residuos del jardín suele ser bastante limitada y está sujeta a presupuestos disponibles y prioridades. Convertir en compost cualquier cosa que no pueda consumirse mantiene el fósforo en la cadena alimentaria y mejora, cuando es necesario, la calidad del suelo. Hay que prestar atención al valor añadido, más que limitarse a eliminar residuos.

3.11   ¿Debería declararse obligatoria o incentivarse alguna forma de recuperación del fósforo en el tratamiento de las aguas residuales? ¿Qué podría hacerse para aumentar la disponibilidad y la aceptación de los lodos de depuradora y los residuos biodegradables en la agricultura?

3.11.1

Ya existen soluciones para aplicaciones domésticas a pequeña escala, principalmente para resolver problemas provocados por el exceso de fósforo en zonas remotas que provoca eutrofización en aguas estancadas contiguas. Sin embargo, resultan costosas y parecen difíciles de adaptar a poblaciones urbanas de mayor densidad. El tamaño de la ciudad suele determinar lo que es posible.

3.11.2

La eliminación de residuos urbanos líquidos se rige por reglamentos sobre la calidad de los vertidos y no sobre el valor potencial de componentes específicos. Ello debe revisarse con carácter de urgencia. Introducir mejoras en los sistemas de alcantarillado existentes puede ser costoso: tiene más sentido diseñar nuevas inversiones que añadan más valor para los operadores. El uso de biosólidos en la tierra debe centrarse más en optimizar los cultivos que en cumplir los límites de eliminación.

3.11.3

Serán necesarias nuevas normas para aplicaciones de uso alimentario, incluida la agricultura, a fin de utilizarlo junto con fertilizantes sintéticos (y por ello más fáciles de controlar en cuanto a calidad y rendimiento). Las aplicaciones no alimentarias (parques, campos de golf, jardinería urbana e industrial, recuperación medioambiental, silvicultura, protección contra la erosión, defensa contra el mar, etc.) proporcionan salidas más fáciles.

3.11.4

Siguen siendo necesarios una investigación focalizada y el desarrollo de nuevas tecnologías rentables. Si se promueve, financia y anuncia a escala de la UE, y si se apoya mediante la identificación y la transferencia efectiva de mejores prácticas, ello redundará en beneficio de todos. Las tecnologías de éxito generan puestos de trabajo y abren mercados. La eficiencia en la producción, distribución, consumo de alimentos y en la gestión de residuos alimentarios contribuyen a reducir los costes para los consumidores y a alcanzar otros objetivos sobre energía y cambio climático.

3.11.5

Es preciso eliminar los obstáculos al progreso. Hay que desarrollar criterios armonizados de «fin de la condición de residuo» y un nuevo enfoque de la definición y el control de residuos. Las directivas marco sobre productos químicos (REACH), suelo y calidad del agua, abonos y consumo de alimentos y eliminación de residuos deben reevaluarse para garantizar que sus objetivos sigan siendo relevantes y completos, y cumplan las prioridades de la UE como sucede hoy, en el mundo globalizado en que vivimos. Será importante una aplicación adecuada y proporcionada a nivel nacional y local. El CESE contribuirá gustosamente a este proceso.

Bruselas, 21 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 67 de 6.3.2014, p. 47-52.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras»

[COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD)]

(2014/C 177/15)

Ponente: Georges CINGAL

El 12 y el 20 de septiembre de 2013 respectivamente, de conformidad con los artículos 192(1) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras

COM(2013) 620 final — 2013/0307 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 7 de enero de 2014.

En su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 22 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión y la voluntad de adoptar un instrumento jurídico comunitario, especialmente necesario a raíz de los problemas climáticos (migraciones naturales hacia el norte), pero desea subrayar que la respuesta podrá parecer tardía a quienes hace ya tiempo que han dado la voz de alerta. Considera que la Comisión debería asegurarse de que los científicos están de acuerdo con el título de la Comunicación en las distintas lenguas de la Unión. Por nuestra parte, preferimos la denominación de especies foráneas invasivas (o invasoras, EEE).

1.2

El CESE considera que la lucha contra las especies invasivas debería considerarse como una gran causa europea. Acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de establecer un sistema general de lucha contra las especies foráneas invasivas. Sin embargo, el CESE recomienda a la Comisión que explique con mayor claridad las causas de estos problemas, para que quede más patente la necesidad de una movilización masiva por parte de todos los interesados y que el organismo encargado de esta cuestión reciba toda la información útil. El CESE también recomienda a la Comisión que recuerde los esfuerzos que ya se han hecho para realizar experiencias de lucha contra la proliferación de especies introducidas que plantean problemas: por ejemplo, los programas LIFE. El Comité tiene sus dudas sobre la limitación del número de especies invasoras incluidas en la lista a cincuenta.

1.3

El CESE celebra la voluntad de la Comisión de hacer participar a los ciudadanos en la lucha contra la proliferación actual de especies foráneas, pero desearía que la Comisión también pidiera a los ciudadanos que se informaran y participaran en la lucha de manera preventiva. Subraya el importante papel que desempeñan a este respecto las organizaciones de la sociedad civil, especialmente en lo que respecta a la gestión de los espacios naturales o recreativos.

1.4

Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión que examine la posibilidad de crear un Observatorio europeo de las plantas foráneas invasivas, que estaría encargado de elaborar un cuadro de indicadores europeo y de mantener intercambios con los terceros países. El CESE entiende por Observatorio un centro de referencia claramente identificado, que permita congregar a científicos y ciudadanos de la UE y movilizándolos en torno a problemas concretos. De esta forma se podrían valorizar iniciativas locales y destacar convergencias en un programa ligero de comunicación (páginas del sitio web). El CESE considera que la creación de un Observatorio encargado de gestionar las cuestiones transversales e interdisciplinarias fomentaría probablemente la indispensable movilización general de los expertos, trabajadores sobre el terreno y promotores de proyectos.

1.5

El CESE espera que el dispositivo se presente efectivamente durante el actual mandato del Parlamento Europeo, lo que permitiría que fuera operativo antes de 2016. La comunidad científica deberá haber validado el sistema de vigilancia propuesto, que habrá de contribuir al establecimiento de una lista de indicadores recomendados por el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en particular, en la meta 9: «Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento.» El CESE pide a la Comisión que, sobre la base del Reglamento (CE) no 338/97, contemple la creación de un Grupo de Estudio Científico (Scientific Study Group) que pueda modificar la lista.

1.6

El CESE celebra que a través de la problemática de las EEE la Comisión se interese por las zonas abandonadas (tierras de mala calidad, antiguas vías férreas, etc.) que, a menudo, suelen ser fuentes de infestación, vías de difusión o de colonización. El CESE espera que la decisión de erradicar las especies pioneras problemáticas dé lugar al desarrollo de empresas especializadas y a la creación de empleo.

2.   Contexto y síntesis de la Comunicación

2.1

Las especies exóticas invasoras (EEE) tienen un impacto significativo en la biodiversidad: son una de las principales causas de la pérdida de biodiversidad y de la extinción de determinadas especies. Además, el fenómeno va en aumento. En cuanto a las repercusiones sociales y económicas, las especies exóticas invasoras pueden ser vectores de enfermedades o directamente causar problemas de salud (por ejemplo, asma, dermatitis y alergias). Pueden dañar las infraestructuras e instalaciones recreativas, afectar a la silvicultura o provocar pérdidas agrícolas, por mencionar solo algunos ejemplos. Se calcula que las especies exóticas invasoras cuestan a la Unión al menos 12 000 millones de euros al año y los costes ocasionados por los daños siguen en aumento (1).

2.2

Los Estados miembros ya están adoptando medidas para luchar contra algunas especies exóticas invasoras, si bien su actuación, que es fundamentalmente reactiva, está encaminada a minimizar los daños que ya se han producido sin prestar suficiente atención a la prevención ni a detectar y combatir nuevas amenazas. Los esfuerzos son fragmentarios, dejan considerables vacíos en cuanto a la cobertura de las especies, y a menudo están mal coordinados. Las especies exóticas invasoras no respetan fronteras y pueden propagarse con facilidad de un Estado miembro a otro. Por ello, la acción emprendida a escala nacional resultará insuficiente para proteger a la Unión de la amenaza de determinadas especies exóticas invasoras. Además, este enfoque fragmentario puede conllevar que la acción emprendida por un Estado miembro se vea socavada por una falta de acción en los Estados miembros vecinos.

2.3

Esta propuesta pretende establecer un marco de acción para prevenir, minimizar y mitigar los efectos adversos de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Asimismo, buscará reducir el daño social y económico. Esto se logrará por medio de medidas destinadas a garantizar una acción coordinada, que centren los recursos en las especies prioritarias y en mayores medidas preventivas, de acuerdo con el planteamiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica y con los regímenes fitosanitario y de salud animal de la Unión. En términos prácticos, la propuesta pretende alcanzar estos objetivos mediante medidas que aborden la introducción deliberada de las especies exóticas invasoras en la Unión, así como su liberación intencionada al medio ambiente, su introducción y liberación no intencionada, la necesidad de establecer un sistema de alerta temprana y respuesta rápida y la necesidad de gestionar la propagación de especies exóticas invasoras por toda la Unión.

2.4

El «Resumen para el ciudadano» que se elaboró después de la consulta y se encuentra en el sitio web de la Comisión es claro.

3.   Observaciones generales

3.1

La Comisión responde a los mensajes de alerta de los naturalistas, profesionales o no, que han sido ampliamente difundidos por los periodistas en los medios de comunicación. La Comisión también responde a los responsables de los entes territoriales que ya han empezado a actuar localmente. Propone aplicar adecuadamente el principio de precaución para definir una política de prevención cuando se haya comprobado la existencia de un riesgo o detectado un nuevo problema. El Comité acoge con agrado esta propuesta, tanto más cuanto que la Comunicación es ambiciosa, acorde a la tarea, que es enorme. El 11 de junio de 2009 se aprobó el dictamen NAT/433 (2), sin que se formulara la menor objeción. En aquel momento ya se presentaron recomendaciones pertinentes. Lamentamos que se necesite tanto tiempo para aplicar los planes de acción en favor de la biodiversidad, teniendo en cuenta, sobre todo, que determinadas actividades sociales o económicas están basadas en ecosistemas excepcionales.

3.2

La propuesta de la Comisión permite, gracias al instrumento del Reglamento, emprender la lucha contra cualquier invasión biológica, consistente en un fenómeno de proliferación de especies introducidas que invaden un territorio y causan daños en él (definición de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)). Estos daños son de tres órdenes: amenaza para la biodiversidad de nuestros ecosistemas, amenaza, en algunos casos, para la sanidad de determinadas poblaciones, y amenaza para determinadas actividades económicas. Los casos de proliferación de una especie procedente de una región y que plantea problemas en otra deberán ser gestionados directamente por los Estados miembros. Por ejemplo, los problemas causados por las poblaciones de siluros deberán tratarse caso por caso, debiéndose aplicar el principio de subsidiariedad.

3.3

El Comité valora los esfuerzos pedagógicos realizados por la Agencia Europea de Medio Ambiente y la DG Medio Ambiente, que publicó recientemente un folleto temático sobre las EEE (Science For Environment Policy: Thematic issue on Invasive Alien Species, 18.9.2013).

3.4

La Comisión elige como principio rector la limitación inicial del número de especies prioritarias al 3% de las cerca de 1 500 especies exóticas invasoras instaladas en Europa. El CESE observa que esta decisión no tiene ninguna base científica, sino que está motivada por la limitación de los recursos presupuestarios. El CESE aprecia que la Comisión trabaje a escala internacional y mantenga un diálogo con los Estados miembros que ya están movilizados para gestionar las EEE. El CESE pide a la Comisión que, sobre la base del Reglamento (CE) no 338/97, contemple la creación un Grupo de Estudio Científico (Scientific Study Group) que pueda modificar la lista.

4.   Observaciones específicas

4.1

La Comisión ha analizado en profundidad todos los problemas. Parece plantearse un problema de terminología en francés (y quizás en otras lenguas). Cabe recordar la distinción que debe hacerse, en francés, entre «espèce invasive» (especie invasiva) y «espèce envahissante»(especie invasora): en el primer caso se trata de una especie que procede de otro lugar, mientras que en el segundo puede tratarse de una especie autóctona, cuyo potencial de reproducción es tal que puede llegar a proliferar en un medio y, por tanto, a empobrecerlo. Si se admite esta definición, convendrá asegurarse de que todas las partes aceptan el título francés de la Comunicación. En el Resumen para el ciudadano, la Comisión utiliza la expresión «especies foráneas invasoras». Por lo tanto, es necesario asegurarse de que la expresión francesa «espèce exotique envahissante» (especie exótica invasora) utilizada con frecuencia (por ejemplo, en Valonia) no provoque reacciones negativas de algunos biólogos especialistas de este tema. La cuestión que se plantea para el francés también deberá examinarse en las demás lenguas de la UE.

4.2

La Comunicación debería exponer de manera más clara las razones por las que la situación es tan grave, tanto más cuanto que sigue empeorando. Es imperativo explicar que se produce una proliferación sobre todo cuando una especie no interesa a los consumidores (depredador), no perturba las actividades humanas (zonas urbanas) y, por último, cuando se reproduce en zonas de difícil acceso. En todos los casos se observan focos de proliferación: duraznillo de agua, plumas de ara, sanguinaria mayor del Japón, etc. y, en las zonas húmedas, gynerium, buddleia, arce negundo, mercenaria japonesa, etc., prácticamente por todo el territorio. A la inversa, la Comunicación señala, con razón, que determinadas especies han sido muy bien aceptadas. Conviene recordar, a este respecto, que en su día se acogió favorablemente la buena aclimatación de determinadas especies. Se sigue valorando mucho, por ejemplo, la acacia falsa (Robinia pseudoacacia), usada para fabricar estaquillas, cuya madera resistente se emplea para fabricar muebles de exterior, miel, etc. En cambio, se lamenta el desarrollo de la branca ursina (Heracleum spp) usada para el ensilado, dado que su proliferación hace peligrar la biodiversidad y que la toxina que segrega puede provocar graves quemaduras.

4.3

La Comisión no hace suficiente hincapié en los problemas medioambientales críticos, que sin embargo han sido claramente definidos, por ejemplo, por los gestores de los espacios Natura 2000. El CESE se pregunta si esta actitud no esconde un sentimiento de culpa subyacente. Las ONG recuerdan, por ejemplo, que durante años solicitaron en vano que se prohibiera la importación de tortugas exóticas. No se accedió a su petición hasta que se demostró la capacidad de estas tortugas para reproducirse en medios naturales. El CESE considera que esta Comunicación llega con retraso, pero aun así la acoge favorablemente, ya que nunca es tarde para actuar eficazmente.

4.4

La Comisión también menciona las normativas vigentes en otros países. Está bien, pero quizás podría reconocer con franqueza que decidió inspirarse en las mejores experiencias extranjeras. A este respecto, convendría citar una iniciativa internacional: el Día de la Ambrosia, celebrado el primer sábado del verano para luchar contra la proliferación de plantas alergénicas (la ambrosia (Ambrosia artemisiifolia L) es una planta colonizadora que se desarrolla en todos los lugares en los que no encuentra una competencia demasiado fuerte). En la industria, la UE ha mostrado el camino invitando a los Estados miembros a determinar e inspirarse en las mejores técnicas disponibles (BAT en sus siglas inglesas).

4.5

La Comisión destaca que «la acción llevada a cabo por la UE no se ocupa de la mayor parte de las especies exóticas invasoras». El CESE lamenta esta situación, al igual que la Comisión, aunque le recuerda que normalmente el medio ambiente debería formar parte de todas las políticas sectoriales. El CESE vería con buenos ojos que la Comisión explicara, por ejemplo, cómo la Política Agrícola Común podría tener en cuenta esta problemática. Deberá tratarse, en particular, el problema de los prados naturales invadidos por el duraznillo de agua (Ludwigia grandiflora).

4.6

La Comisión analiza el problema perfectamente, pero de modo abstracto. El CESE se pregunta si no conviene, una vez más, ilustrar la demostración con ejemplos: para la introducción voluntaria, la mariquita asiática (Harmonia axyridis) o la cereza negra (Prunis serotina), y para la introducción involuntaria, Caulerpa Taxifolia (un alga mortífera) y la avispa asiática (Vespa velutina). Quizás convendría añadir a esta lista las introducciones actuales irresponsables (un caso particular de introducción voluntaria) de siluros. En su defecto, el CESE recomienda a la Comisión que cite sus propios trabajos (el excelente folleto publicado en mayo de 2009) y añada enlaces a páginas web interesantes.

4.7

El estudio de los modelos de propuesta de reglamentación es claro, y la justificación de la elección de la opción 2.4 resulta evidente: incumbirá a los Estados miembros actuar en cuanto se detecte un nuevo problema (transmitir la información, analizar la situación y proponer una actuación).

4.8

Los elementos jurídicos parecen ser apropiados y la propuesta deberá permitir afrontar cualquier situación del pasado, presente y futuro. El Comité tiene sus dudas sobre si es legítimo limitar la lista de especies exóticas invasoras potencialmente dañinas para la Unión a un máximo de cincuenta.

4.9

En cambio, el análisis financiero peca de excesivo optimismo. En efecto, en cuanto el dispositivo se haga efectivo, las notificaciones de información serán tan numerosas que es probable que el servicio responsable tenga dificultades para tratar todos los datos. En este caso, incumbirá a la Comisión gestionar este éxito.

4.10

En la fase actual de la propuesta, no se han regulado todos los detalles, y corresponderá a los Estados miembros dar una respuesta concreta a una serie de preguntas. La más frecuente será sin duda la de la manera más pertinente para destruir una especie viva. El CESE teme que ello dé lugar a polémicas locales.

4.11

La cuestión de la información y la participación del público figura en el capítulo 5 de la propuesta, en el que se tratan los aspectos horizontales del problema. La prevención no puede dejarse exclusivamente en manos de especialistas. El CESE desea recordar que, a menudo, los agentes locales son quienes dan la voz de alerta y se dirigen directamente a los gobiernos o a la DG Medio Ambiente. Sería oportuno que los ciudadanos, que tienen pocos contactos con los organismos de investigación, aun cuando estos les invitan a aportarles información, también tuvieran la posibilidad de contribuir activamente. El caso de la avispa asiática, por ejemplo, es emblemático de todo el problema: compite con la avispa europea, provoca picaduras, y es un depredador de abejas en las inmediaciones de las colmenas. Los ciudadanos han intentado por todos los medios eliminar este invasor y, reconociendo que era imposible, han buscado un medio de control químico lo más limpio posible (SO2). Finalmente, han observado que bastaba con poner gallinas alrededor de las colmenas para garantizar su protección ecológica. Así pues, el CESE pide a la Comisión que asocie al mayor número posible de ciudadanos a través de sus organizaciones (sindicatos, ONG, etc.).

4.12

La aplicación de la legislación (artículo 27) parece satisfactoria en la medida en que la UE no debería volver a establecer plazos similares a los que han planteado problemas para otros productos, como, por ejemplo, determinados productos químicos. La destrucción de especies sin gran interés comercial y la modificación de los procesos para las demás parecen adecuadas.

Bruselas, 22 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2013) 620 final.

(2)  Dictamen del CESE «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras», ponente: Martin Siecker, DO C 306 de 16.12.2009, p. 42.


11.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/88


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional»

[COM(2013) 722 final — 2013/0344 (COD)]

(2014/C 177/16)

Ponente general: Jan SIMONS

El 24 de octubre de 2013 y el 18 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 192, apartado 1, y el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, con vistas a la ejecución, de aquí a 2020, de un acuerdo internacional que aplique una única medida de mercado mundial a las emisiones de la aviación internacional

COM(2013) 722 final — 2013/0344 (COD).

El 12 de noviembre de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 495o pleno de los días 21 y 22 de enero de 2014 (sesión del 22 de enero de 2014), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general al Sr. Simons y aprobó por 173 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Para garantizar la seguridad jurídica de los operadores de aeronaves y las autoridades nacionales, el Comité recomienda adoptar las propuestas que prevén que la decisión de «suspensión temporal» se aplique también para el año 2013 y prorrogar por un año el plazo de notificación y entrega de los derechos de emisión para el año 2013.

1.2

Conviene asimismo establecer la exención de los pequeños operadores de aeronaves no comerciales, que apenas emiten CO2, y permitir a las pequeñas empresas que no están cubiertas por esta exención recurrir a unos procedimientos administrativos simplificados.

1.3

En cambio, no se adhiere a las partes de la propuesta relativas a los vuelos con destino u origen en terceros países para el periodo 2014-2020. En interés de todas las partes, hay que evitar una guerra aérea o comercial y, por consiguiente, se impone, en primer lugar, animar las negociaciones para encontrar una solución global.

1.4

Dado que los vuelos entre aeródromos del EEE seguirán dependiendo del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE para el sector de la aviación, el Comité pide a las instituciones del EEE que:

lleguen sin demora a un acuerdo sobre el establecimiento del «cielo único europeo» para evitar, mediante el control del tráfico aéreo, las emisiones innecesarias debidas a los desvíos y retrasos (1);

lleven a cabo negociaciones multilaterales y bilaterales para que se instauren otros sistemas MBM interregionales en el mundo antes de 2016, además del EEE.

2.   Introducción

2.1

Pese a su volumen relativamente pequeño, alrededor de un 5 % del total, las emisiones de la aviación constituyen una de las fuentes de emisiones de gases de efecto invernadero que registra un crecimiento más rápido hasta el punto de que se han duplicado en los últimos veinte años. Aunque el sector de la aviación solo dispone de un limitado potencial tecnológico de reducción de emisiones, las compañías aéreas del mundo entero pueden, y quieren, contribuir a la reducción de emisiones compensando el elevado crecimiento de sus emisiones mediante la financiación de reducciones de emisiones en otros sectores a través de medidas basadas en el mercado (MBM).

2.2

Gracias, en parte, a la actuación de la UE y, en particular, a la denominada «decisión de suspensión temporal», de principios de 2013, de la aplicación de la Directiva 2008/101/CE (inclusión de las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero) a las compañías aéreas que presten servicios con destino u origen en el Espacio Económico Europeo (EEE), la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) decidió, en su asamblea de 4 de octubre de 2013, elaborar antes de 2016 (cuando se celebre la próxima reunión trienal de la OACI), con ayuda de la hoja de ruta aprobada, un mecanismo mundial basado en el mercado aplicable a las emisiones producidas por la aviación internacional y, si se aprueba, aplicarlo a partir de 2020. Mientras tanto, los países o grupos de países, como la UE, podrán adoptar medidas provisionales, aunque no se ha podido llegar a un acuerdo sobre las modalidades exactas de dicha decisión.

2.3

Esta evolución está en línea con anteriores dictámenes (2) del Comité, por ejemplo, de 2006: «la aplicación de un sistema de comercio de derechos de emisión debe llevarse a cabo a través de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que debe ser la que trabaje para la introducción de este sistema; si es oportuno durante las negociaciones, como primera medida práctica, un Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión (RCCDE) para el al trasporte aéreo intracomunitario debería poder ser una opción muy viable»; de 2007: «la inclusión de la aeronáutica en el ámbito del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión permite reforzar el propio sistema y darle mayor solidez como modelo principal para controlar las emisiones de CO2 a escala mundial»; y, más recientemente, de 2013 «por consiguiente, el Comité acoge favorablemente la iniciativa, que prevé la moratoria en la aplicación del régimen RCDE a las compañías aéreas respecto a los vuelos con destino u origen en aeropuertos del Espacio Económico Europeo (EEE), en espera de las conclusiones de las negociaciones internacionales».

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1

Dados los resultados de la asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) celebrada entre el 24 de septiembre y el 4 de octubre de 2013, la Comisión Europea propone adaptar el alcance geográfico del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE) para el sector de la aviación hasta que se ponga en marcha un sistema mundial de comercio.

3.2

La propuesta de la Comisión pretende dar un nuevo impulso al desarrollo de un sistema de alcance mundial. La propuesta no establece distinción alguna entre las compañías en función de su nacionalidad.

3.3

Inicialmente, el RCDE de la UE en el ámbito de la aviación se aplicaba a toda la distancia recorrida por los aviones en los vuelos con destino u origen en aeropuertos del EEE, incluidos los vuelos con destino u origen en terceros países. Para el año 2012, de conformidad con la Decisión no 377/2013/UE (denominada de «suspensión temporal»), el sistema solo se aplicó temporalmente a los vuelos dentro del EEE y no a los vuelos con destino u origen en terceros países.

3.4

La Comisión propone conservar el mismo alcance geográfico para 2013. Se propone, además, prorrogar por un año el plazo de que disponen las compañías aéreas para la notificación y entrega de los derechos de emisión para el año 2013.

3.5

El alcance propuesto para los años 2014 a 2020, junto al alcance antes citado para 2013, también se aplica a los vuelos con destino u origen en países situados fuera del EEE para la distancia recorrida en el territorio de países del EEE. La propuesta describe las modalidades de aplicación de esta disposición.

3.6

La propuesta también podría tener otras tres consecuencias:

los vuelos entre aeródromos del EEE siguen estando plenamente cubiertos, como en la Directiva original y en la Decisión no 377/2013/UE;

los vuelos con destino y origen en terceros países que no son países desarrollados y que emitan menos del 1 % de las emisiones totales de la aviación quedarían exentos. Esta disposición excluiría las rutas a ochenta países aproximadamente sobre una base no discriminatoria;

los vuelos con destino y origen en terceros países son responsables, a partir de 2014, de las emisiones que no se produzcan fuera de los países del EEE. Se propone un procedimiento simplificado para determinar la proporción correspondiente de emisiones de un determinado vuelo incluido en el RCDE. Se propone que los operadores puedan elegir entre varios enfoques respecto a la metodología SNV (seguimiento, notificación y verificación) a efectos de cumplimiento.

3.7

Por último, la Comisión recomienda que los pequeños operadores de aeronaves no comerciales, que apenas emiten CO2, queden exentos del régimen RCDE de la UE en el ámbito de la aviación. Además, se permitirá a las pequeñas empresas que no estén cubiertas por esta exención recurrir a unos procedimientos administrativos simplificados.

4.   Observaciones generales

4.1

A raíz de la decisión de «suspensión temporal», el RCDE de la UE para la aviación solo se aplica temporalmente a los vuelos dentro del EEE y no a los vuelos con destino u origen en terceros países. La Comisión propone conservar el mismo alcance geográfico para 2013. Se propone, además, prorrogar por un año el plazo de que disponen las compañías aéreas para la notificación y entrega de los derechos de emisión para el año 2013. Dada la necesidad de garantizar la seguridad jurídica de los operadores de aeronaves y las autoridades nacionales, el CESE considera muy oportunas estas propuestas, y recomienda su adopción.

4.2

Dado que los vuelos entre aeropuertos del EEE seguirán estando cubiertos por el RCDE de la UE para la aviación, el Comité pide a las instituciones de la UE y del EEE que se pongan de acuerdo sin demora sobre el establecimiento del «cielo único europeo» (3) para evitar, mediante el control del tráfico aéreo, las emisiones innecesarias debidas a los desvíos y retrasos.

4.3

El Comité celebra asimismo que se prevea la exención de los pequeños operadores de aeronaves no comerciales, que apenas emiten CO2, y se permita a las pequeñas empresas que no están cubiertas por esta exención recurrir a unos procedimientos administrativos simplificados.

4.4

En cambio, no se adhiere a las partes de la propuesta relativas a los vuelos con destino u origen en terceros países para el periodo 2014-2020. En interés de todas las partes, hay que evitar una guerra aérea o comercial y, por consiguiente, se impone, en primer lugar, animar las negociaciones para encontrar una solución global.

4.4.1

Como ya se desprende de la información recogida en la evaluación de impacto sobre las deliberaciones mantenidas por la OACI en 2013, en vista de las relaciones y los puntos de vista convendrá actuar con mucha prudencia para conseguir en 2016 el resultado previsto a nivel mundial. Nunca se ha estado tan cerca del objetivo, pero se registra un retraso histórico y el éxito no puede garantizarse.

4.4.2

Luego, comunicar ahora a los terceros países, literal y figuradamente –puesto que se trata de una actuación unilateral de la UE si se adopta esta parte de la propuesta– que sus compañías aéreas deberán pagar por las emisiones de CO2 que producen en el espacio aéreo del EEE supondrá un desafío y habría que considerarlo solo después de mantener negociaciones bilaterales o multilaterales de acuerdo con el artículo 16 a) de la Resolución de la OACI, a fin de evitar el riesgo de una guerra aérea y comercial mundial.

4.4.3

Aunque jurídicamente el EEE puede aplicar las propuestas, la administración estadounidense también está capacitada, en virtud de la ley Emissions Trading Scheme Prohibition Act («Thune Bill»), para prohibir a las compañías aéreas establecidas en los Estados Unidos conformarse a la legislación de la UE sobre el régimen de comercio de derechos de emisión, sin contar con la reacción de China y la India, dada su oposición a la Resolución de la OACI de 4 de octubre de 2013. En esta fase, sin embargo, no es necesario modificar el contenido de la propuesta de la Comisión.

5.   Observaciones específicas

5.1

Parece que en el anexo I (glosario del análisis de impacto) (SWD(2013) 430 final, p. 51 de la versión inglesa) se han invertido las definiciones de los «vuelos fuera del EEE» y «vuelos dentro del EEE».

Bruselas, 22 de enero de 2014.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  CE/549/2004.

CE/1070/2009.

(2)  DO C 185 de 8.8.2006, p. 97; DO C 175 de 27.7.2007, p. 47; DO C 133 de 9.5.2013, pp. 30-32.

(3)  CE/549/2004.

CE/1070/2009.