ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 170

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
5 de junio de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

494o Pleno del CESE de los días 10 y 11 de diciembre de 2013

2014/C 170/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Hacia una estrategia macrorregional de la UE para el desarrollo de la cohesión económica, social y territorial en el Mediterráneo (Dictamen de iniciativa)

1

2014/C 170/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre instrumentos estadísticos para evaluar el voluntariado (Dictamen de iniciativa)

11

2014/C 170/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Medición del impacto social (Dictamen de iniciativa)

18

2014/C 170/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza (Dictamen de iniciativa)

23

2014/C 170/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Los desafíos del sector europeo de la ingeniería (mecánica, eléctrica, electrónica y metalurgia) en una economía mundial en transformación (Dictamen de iniciativa)

32

2014/C 170/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre El sector europeo del mantenimiento, la reparación y la transformación naval: un sector resistente, competitivo en el mercado mundial y comprometido con las políticas de la UE en materia de desarrollo sostenible (Dictamen de iniciativa)

38

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

494o Pleno del CESE de los días 10 y 11 de diciembre de 2013

2014/C 170/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea COM(2013) 522 final — 2013/0248 (COD)

45

2014/C 170/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario COM(2013) 615 final — 2013/0306 (COD)

50

2014/C 170/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: El sistema bancario en la sombra — Hacer frente a nuevas fuentes de riesgo en el sector financiero COM(2013) 614 final

55

2014/C 170/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el paquete de inversiones para la innovación COM(2013) 494 final COM(2013) 493 final — 2013/0232 (COD) COM(2013) 495 final — 2013/0240(COD) COM(2013) 496 final — 2013/0241 (NLE) COM(2013) 497 final — 2013/0242 (COD) COM(2013) 498 final — 2013/0243 (COD) COM(2013) 500 final — 2013/0233 (COD) COM(2013) 501 final — 2013/0234 (NLE) COM(2013) 503 final — 2013/0237 (NLE) COM(2013) 505 final — 2013/0244 (NLE) COM(2013) 506 final — 2013/0245 (NLE)

61

2014/C 170/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivoCOM(2013) 401 final

68

2014/C 170/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE COM(2013) 512 final — 2013/0246 (COD)

73

2014/C 170/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta COM(2013) 550 final — 2013/0265 (COD) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE COM(2013) 547 final — 2013/0264 (COD)

78

2014/C 170/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea COM(2013) 534 final

85

2014/C 170/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de Acción para la Industria del Acero en Europa COM(2013) 407 final

91

2014/C 170/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015)

98

2014/C 170/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la sanidad animal[COM(2013) 260 final — 2013/0136 (COD)], la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal)[COM(2013) 262 final — 2013/0137 (COD)] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales[COM(2013) 267 final — 2013/0141 (COD)]

104

2014/C 170/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [COM(2013) 521 final — 2013/0247 (COD)]

110

2014/C 170/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos[COM(2013) 516 final — 2013/0239 (COD)]

113

2014/C 170/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (texto refundido) y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones —Aceleración de la puesta en práctica del Cielo Único Europeo [COM(2013) 408 final — COM(2013) 409 final — 2013/0187 (COD) y COM(2013) 410 final — 2013/0186 (COD)]

116

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

494o Pleno del CESE de los días 10 y 11 de diciembre de 2013

5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia una estrategia macrorregional de la UE para el desarrollo de la cohesión económica, social y territorial en el Mediterráneo» (Dictamen de iniciativa)

2014/C 170/01

Ponente: Stefano MALLIA

Coponente: Stefano PALMIERI

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Hacia una estrategia macrorregional de la UE para el desarrollo de la cohesión económica, social y territorial en el Mediterráneo.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 121 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

Glosario

Siglas (en inglés y en español)

 

MMR (MM)

Macrorregión mediterránea

MMRS (EMM)

Estrategia macrorregional mediterránea

MCR (RCM)

Región costera mediterránea

EMMRF (FMEM)

Foro Macrorregional Euromediterráneo

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que la región mediterránea necesita una estrategia macrorregional de la UE que ayude a las regiones a afrontar retos que no pueden ser tratados satisfactoriamente por las regiones o los países solos a través de los medios usuales. Esta estrategia serviría de ayuda a las regiones en cuestión para afrontar las causas de incertidumbre que dominan la región del Mediterráneo aumentando el valor añadido de los resultados positivos de las iniciativas ya iniciadas y los objetivos de la Estrategia Europa 2020. El éxito de la estrategia macrorregional mediterránea tendrá un efecto positivo en el conjunto de la UE.

1.2

Las regiones costeras mediterráneas de la UE tienen las características idóneas para formar una plataforma de cooperación que podría resultar sumamente importante, desde un punto de vista estratégico, para reforzar los vínculos políticos, económicos y sociales –entre ellas y con las de los países mediterráneos no pertenecientes a la UE– sobre aspectos específicos (inmigración, transporte marítimo, seguridad marítima, protección del medio ambiente, etc.). Las regiones costeras mediterráneas tienen el potencial de catalizar el proceso de crecimiento económico y transformación empleando vías específicamente nuevas.

1.3

Por otra parte, en vista de la gran extensión de la zona, el CESE propone que la estrategia macrorregional de la UE para el Mediterráneo se subdivida en tres submacrorregiones, definidas sobre una base geográfica (proximidad regional) y con un funcionamiento a través de planes de acción basados en un enfoque funcional para hacer frente a los retos comunes.

1.4

El CESE está a favor de una estrategia macrorregional de la UE basada en la «regla de los tres síes»: más financiación complementaria, más coordinación institucional y más proyectos nuevos, que refuerce las sinergias entre las distintas políticas de la UE y coordine los esfuerzos de una amplia gama de partes interesadas de las regiones costeras mediterráneas de la UE.

1.5

El CESE respalda el desarrollo de una estrategia macrorregional de la UE que integre todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular las prioridades definidas como crecimiento inteligente: fomentar una economía basada en el conocimiento apoyando la «innovación» y las nuevas tecnologías; crecimiento sostenible: promover una economía sostenible, más verde y competitiva; crecimiento integrador: promover una economía centrada en la creación de empleo y la reducción de la pobreza para apoyar la cohesión social y territorial.

1.6

El CESE señala cinco «motores de cambio» que pueden contribuir a la aplicación con éxito de las políticas de cohesión europea en las regiones costeras mediterráneas de la UE para el periodo 2014-2020:

fomentar un desarrollo policéntrico, equilibrado e integrado;

apoyar la cohesión territorial en las regiones costeras mediterráneas de la UE;

garantizar la competitividad global de las regiones costeras mediterráneas sobre la base de unas economías locales sólidas;

mejorar la conectividad territorial de particulares, comunidades y empresas;

gestionar y conectar los valores ecológicos, paisajísticos y culturales.

1.7

El CESE llama la atención sobre la gran importancia que reviste apoyar una estrategia de «crecimiento azul», que tiene el potencial de desarrollar la competitividad en la zona mediterránea, facilitar la aplicación de políticas más ecológicas y la transición a una economía hipocarbónica en todos los sectores. El Comité también respalda el principio de adoptar una estrategia macrorregional mediterránea de la UE que tenga también en cuenta la estrategia europea en materia de discapacidad  (1) y la estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres  (2). Estas tres estrategias deben reforzarse mutuamente durante el proceso de aplicación.

1.8

El CESE valora positivamente la propuesta de la Comisión Europea para el Mediterráneo en el marco de la política marítima integrada; No obstante, desea proponer un enfoque más ambicioso, consistente en una estrategia macrorregional que incorpore los pilares marítimo y territorial, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en las regiones del Báltico y del Danubio, así como el informe del Parlamento Europeo sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE en el Mediterráneo y el informe de la Comisión Europea sobre el valor añadido de las estrategias macrorregionales.

1.9

El CESE observa que la estructura de gobernanza de las regiones costeras mediterráneas de la UE debería basarse en un enfoque multinivel que integre a instituciones regionales, nacionales y europeas, y no debería considerarse como una actividad o un esfuerzo adicional de dichas instituciones.

1.10

El CESE considera que el principio fundamental de la aplicación de la estrategia macrorregional mediterránea de la UE es el enfoque integrado, que debe definirse en primer lugar organizando mesas redondas y reforzarse posteriormente con la creación de un Foro Macrorregional Euromediterráneo con el fin de promover la plena participación de todos los agentes institucionales y la sociedad civil (partes interesadas) y combinar las políticas existentes con objetivos funcionales para configurar una política común y compartida. El Foro propuesto utilizará la experiencia acumulada en la elaboración, seguimiento y evaluación de los asuntos marítimos. El Foro se convertirá en el instrumento macrorregional que defina las líneas estratégicas de actuación comunes y desempeñará un papel activo a la hora de definir los proyectos prioritarios para la cohesión territorial de las regiones mediterráneas.

1.11

Teniendo en cuenta el apoyo del CESE y del Comité de las Regiones para hacer realidad una estrategia de fomento de la cohesión en el Mediterráneo, el CESE cree que es estratégicamente conveniente que ambas instituciones acojan y lideren el Foro Macrorregional Mediterráneo. Esto se logrará mediante la constitución de un «grupo de liderazgo» que esté integrado por el Parlamento Europeo, la Comisión, el CESE y el CDR. Este grupo ayudará a garantizar un apoyo sistemático durante el proceso de diseño de la estrategia y su futura coordinación.

1.12

El CESE comparte la opinión de que la estrategia no debe considerarse solo un documento. Por encima de todo debe ser un proceso. Esto significa que la estrategia deberá aplicarse con el paso del tiempo. El CESE espera que las conclusiones positivas extraídas de la aplicación de las estrategias macrorregionales para el mar Báltico y el Danubio se apliquen a la región mediterránea, contribuyendo así a una realización efectiva y oportuna de la nueva estrategia macrorregional mediterránea que aporte beneficios concretos a los ciudadanos de las regiones afectadas en un plazo razonable.

2.   Una estrategia macrorregional de la UE para el Mediterráneo

2.1

Es importante establecer una definición común de lo que constituye una macrorregión. En general, una macrorregión se define como «una zona formada por territorios de distintos países o regiones que comparten una o varias características o dificultades […], que pueden ser geográficas, culturales, económicas o de otra índole» (3).

2.1.1

La Comisión ha establecido el marco en el que debe inscribirse una estrategia macrorregional, que comprende los tres elementos siguientes:

1)

crear un marco integrado para los Estados miembros y los terceros países de la misma zona geográfica;

2)

asumir retos comunes;

3)

beneficiarse de una cooperación reforzada en favor de la cohesión económica, social y territorial.

2.2

En la actualidad la Unión Europea ha adoptado dos estrategias macrorregionales, una para la región del mar Báltico, aprobada en 2009, y otra para la región del Danubio, aprobada en 2011. Hay una estrategia macrorregional para los mares Adriático y Jónico, propuesta originalmente por el Comité de las Regiones (CDR) en 2011 (4), que está en proceso de aprobación; hay también una estrategia para el Atlántico, basada en un enfoque de cuenca marítima, que ya ha sido aprobada.

2.2.1

El debate sobre las estrategias macrorregionales debe entenderse en relación con los diversos avances que se han producido en el marco político de la UE: con el Tratado de Lisboa, la cohesión territorial se ha convertido en un objetivo central de la política de la UE; con la Estrategia Europa 2020 la gobernanza territorial es el factor clave para apoyar el logro de los objetivos de la política de cohesión de la UE para el próximo período de programación (marco financiero plurianual 2014-2020).

2.2.2

En 2012, la Comisión publicó una Comunicación en la que evaluaba las necesidades y el potencial de las actividades marítimas en la región de los mares Adriático y Jónico, y establecía un marco «para poder avanzar hacia una estrategia marítima coherente, acompañada del correspondiente plan de acción, en el año 2013», añadiendo que «si los Estados miembros de la UE deciden solicitar a la Comisión que elabore una estrategia de la UE para la región del Adriático y del Jónico, dicha estrategia marítima puede constituir la primera piedra de una estrategia macrorregional de la UE que abarque asimismo otros ámbitos» (5).

2.3

Dado que el enfoque «macrorregional» aparece cada vez más en la política de la UE, el CESE considera que el término «macrorregión» en sí mismo requiere una definición más clara. Por otra parte, el CESE –en consonancia con dictámenes anteriores (6)– apoya esta importante estrategia política, así como la Resolución del Parlamento Europeo sobre las perspectivas macrorregionales en la cuenca del Mediterráneo (7).

2.3.1

Cabe distinguir dos grandes objetivos en las estrategias macrorregionales: el primero aborda los problemas que no pueden ser tratados satisfactoriamente por las regiones o los países por sí solos (por ejemplo, los problemas medioambientales); el segundo se ocupa de la cooperación que beneficia a las regiones y los países involucrados. Esta clasificación refleja la diferencia entre lo que es un problema transnacional y un problema común (diferencia utilizada en el debate sobre la transnacionalidad y la subsidiariedad de los fondos de la UE). Las características geográficas, socioeconómicas y administrativas de la zona mediterránea indican claramente que la primera categoría de objetivos es la más relevante para la estrategia macrorregional mediterránea.

2.4

La cuenca mediterránea comparte similares características ambientales, históricas y culturales, y por estas razones podría considerarse como una sola macrorregión (8). El CESE considera que en la cuenca del Mediterráneo debe aplicarse una única estrategia macrorregional para las 149 regiones costeras mediterráneas de la UE (incluidas 7 de Croacia), pertenecientes a España, Francia, Croacia, Italia, Malta, Eslovenia, Grecia y Chipre, que se definen en el nivel NUTS 3 (9).

2.5

En 2009, la población activa residente en las regiones costeras mediterráneas de la UE era de 32,4 millones de personas, de las cuales aproximadamente el 41 % eran mujeres. En promedio, esta población corre un mayor riesgo de desempleo, con una tasa media en las regiones costeras mediterráneas de la UE en torno al 12,9 % en 2009 (8,9 % en la UE). En 2007, el producto interior bruto (PIB) de estas regiones representó 1 715 000 000 000 EPA (estándar de poder adquisitivo), es decir, el 13,9 % del PIB de la UE. El PIB medio per cápita –en estas regiones– fue de 23 000 EPA, menor que en la UE (24 000 EPA per cápita) (10).

2.5.1

Dada la gran extensión de la zona, el CESE considera que la macrorregión mediterránea de la UE debe subdividirse como mínimo en tres submacrorregiones. En consultas recientes llevadas a cabo por el Parlamento Europeo sobre la evolución de las macrorregiones se puso de relieve una preferencia por la opción de establecer tres submacrorregiones diferentes: (i) una en el Mediterráneo occidental, (ii) otra en el Mediterráneo central –para llevar a la práctica la macrorregión Adriático-Jónico–, y (iii) la tercera en el Mediterráneo oriental, con planes de acción específicos coordinados entre sí.

2.5.2

Por lo que se refiere a la submacrorregión del Mediterráneo central, y de acuerdo con la opinión del Parlamento Europeo y la distribución geográfica llevada a cabo por Eurostat, el CESE considera que es indispensable contar con la participación de Sicilia y Malta en la macrorregión Adriático-Jónico. Aún más importante, los países y regiones situados en las fronteras imaginarias de las submacrorregiones también deberían poder participar en más de una submacrorregión, con el fin de garantizar una mejor coordinación y eliminar duplicaciones innecesarias y conflictos.

3.   ¿Cuáles son las condiciones previas?

3.1

El Mediterráneo en su conjunto ha sido objeto de una atención intermitente de la Unión Europea con diversas iniciativas e instrumentos lanzados a lo largo de los años. Estas iniciativas han dado lugar a algunos resultados positivos, pero no han conseguido abordar de pleno los objetivos de desarrollo social, político y económico que inicialmente se proponían. Ahora es también el momento de complementar la labor que está llevando a cabo la UE a través de la Unión por el Mediterráneo y su política de vecindad como parte de su política exterior poniendo en marcha una política más integrada para sus regiones mediterráneas.

3.1.1

La existencia de estrategias claras y compartidas para la región en su conjunto y sus subregiones, acompañadas de los pertinentes planes de acción, podría ayudar a resolver algunas de las incertidumbres en materia de política regional que han surgido a raíz del fracaso de las políticas asociadas con las políticas exteriores de la UE en la región, como la Unión por el Mediterráneo y la política de vecindad de la UE. Tales estrategias claras también pueden ayudar a incorporar y rescatar algunos de los logros positivos y proyectos en curso asociados a las políticas exteriores de la UE en vigor.

3.2

El CESE está a favor de un enfoque macrorregional que refuerce la sinergia entre las distintas políticas de la UE y coordine los esfuerzos de una amplia gama de grupos de interés que existen en las regiones costeras mediterráneas de la UE. En términos generales, una estrategia macrorregional debe aspirar a ofrecer un valor añadido a las medidas que ya se toman dentro de una macrorregión, con vistas a coordinar los fondos europeos, nacionales y regionales en pro de unos objetivos y metas comunes, crear un sentimiento de logro compartido entre los protagonistas y reunir a las organizaciones y entes de todos los niveles en torno a unas oportunidades y retos clave. Más concretamente, en este período muy particular de severas restricciones fiscales que están incidiendo fuertemente sobre la capacidad del sector privado para reactivar el motor de la economía, hay una necesidad imperiosa de lograr el mayor grado posible de eficiencia de Pareto en el uso de los recursos disponibles.

3.3

La actual situación económica provocada por la crisis financiera mundial de 2008 exige un esfuerzo continuo para promover nuevas áreas de crecimiento que puedan ayudar a los países a salir de la crisis económica y permitirles crear los puestos de trabajo que tanto se necesitan. Las zonas costeras de la UE en el sur de Europa tienen el potencial de convertirse en centros innovadores de crecimiento dinámico, aprovechando sus características únicas.

3.3.1

Sin embargo, esto requerirá un esfuerzo sin precedentes para coordinar todo el trabajo que están llevando a cabo las principales partes interesadas de la región con el objetivo de lograr una mayor integración entre dichas áreas de crecimiento, para lo cual los interlocutores sociales y la sociedad civil desempeñan un papel importante.

3.3.2

Opinamos que ya hay una amplia gama de instrumentos y políticas que podrían contribuir de manera significativa a la aplicación de una estrategia macrorregional. Nos referimos a los proyectos financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y al Fondo Social Europeo (FSE), los llamados fondos estructurales y los fondos diseminados en el marco de los objetivos de convergencia, competitividad regional y empleo, el objetivo de la cooperación territorial europea, los programas para el desarrollo del transporte y la cohesión territorial (asignados a Europa 2020), en particular los que tienen un componente marítimo específico como el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), el Mecanismo «Conectar Europa», así como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y los fondos nacionales.

3.3.2.1

En este sentido, es pertinente señalar que todos los Estados miembros de la UE (y más específicamente las 163 regiones del Mediterráneo) están elaborando actualmente sus acuerdos de asociación individuales, que definirán el modo en que cada Estado miembro hará uso de los fondos del MEC. Si bien es cierto que los acuerdos incluyen un elemento de cooperación territorial, el CESE considera que se está perdiendo la oportunidad de lograr una mayor coordinación entre los países y las regiones del Mediterráneo.

3.3.2.2

No obstante, el CESE insiste en que deben adoptarse disposiciones provisionales para favorecer la aplicación de una estrategia macrorregional y estas medidas deberán estar plenamente puestas en marcha cuando se lleve a cabo la evaluación intermedia de los acuerdos de asociación que se están negociando con los Estados miembros de la UE.

3.3.3

Para garantizar que estos instrumentos sean específicos y estén optimizados, es necesario que haya una coordinación multinivel entre las instituciones participantes para dirigir el proceso y para asegurar que los recursos se aprovechan al máximo y se evita la duplicación. La coordinación interregional se ha convertido en un elemento esencial y urgente, sobre todo porque aún queda mucho por lograr contando con el mismo nivel (o menor) de financiación. De ahí que sea preciso establecer instrumentos apropiados y eficaces para garantizar la coordinación y la eficacia.

3.3.3.1

En un mundo de competencia globalizada, las 163 regiones tienen que ser capaces de competir con competidores tanto cercanos como lejanos, por lo que la necesidad de liderazgo y la toma de decisiones a su debido tiempo cobra una importancia decisiva.

3.3.4

Las regiones periféricas y marítimas que son miembros de la Conferencia de las Regiones Periféricas Marítimas (CRPM) y el Comité de las Regiones han instado reiteradamente a la Comisión Europea a establecer un «pacto territorial» para que todos los grupos económicos de las regiones de Europa puedan hacerse cargo mejor de la Estrategia Europa 2020 (11).

3.4

Lo que se requiere es una combinación de políticas destacadas con una toma de decisiones descentralizada que contribuya a garantizar que los recursos se coordinan de tal manera que se utilicen donde más impacto puedan tener en términos de crecimiento y empleo.

3.4.1

Solo una estrategia bien pensada que sea sencilla y se base en el consenso más amplio posible puede ayudar a mostrar las vías y las opciones a que se enfrentan las regiones, ciudades y puertos de las regiones costeras mediterráneas de la UE.

3.4.2

También es importante diseñar un método para medir la eficacia de las políticas dentro de la macrorregión mediterránea de modo que se puedan adoptar oportunamente medidas correctivas. Anteriormente, la falta de un criterio con el que medir con exactitud el éxito o el fracaso de las políticas, unido a la falta de coordinación, la duplicación de esfuerzos y el despilfarro, y a la no asunción de responsabilidades, impidió la oportuna acción correctiva, lo que en última instancia agravó el fracaso de las políticas.

3.4.3

La estrategia debe ir acompañada de un plan de acción que defina claramente qué proyectos se elegirían principalmente por su impacto entre las regiones y por su importancia para el crecimiento económico, así como las fuentes de financiación que se movilizarán para su realización. Esto es esencial y debe completarse preferiblemente dentro de los dos primeros años después del comienzo del marco financiero plurianual 2014-2020.

3.4.4

Es sumamente importante reducir los requisitos burocráticos de notificación y cumplimentación de formularios impuestos a las partes interesadas y a las empresas. La ingente tarea que supone cumplir todos los trámites burocráticos y la falta de capacidad para ello a menudo disuade de participar a las ONG, las pymes y las autoridades regionales, sobre todo las de regiones pequeñas. Aun reconociendo la necesidad de que haya controles y equilibrios, es crucial que los beneficiarios puedan dedicar su tiempo y recursos a asegurar unas prestaciones reales para la sociedad y la economía en general.

3.4.5

El CESE considera que el fracaso en el cumplimiento de los planes de acción impedirá que las regiones capitalicen una oportunidad para generar crecimiento. El coste de oportunidad de tal fracaso será muy alto, sobre todo en estos tiempos de crisis. El CESE está convencido de que gracias a la colaboración innovadora pueden producirse significativas mejoras de eficiencia en la utilización de los recursos que permitan lograr un crecimiento más dinámico. Los riesgos del fracaso mencionado son preocupantes también para los líderes políticos regionales y sus ciudadanos. Las perspectivas de crecimiento no son muy buenas para los próximos dos años en la mayoría de las regiones involucradas y este retroceso se agravará aún más si las regiones emprenden vías que pasen por alto las oportunidades que ofrece una estrategia macrorregional y no logran utilizar los recursos humanos y naturales de la región de una manera eficaz y sostenible (12).

3.4.6

El punto de partida de esta estrategia debe ser enumerar los principales objetivos e identificar los programas nacionales y regionales de la UE en vigor, así como las autoridades y asociaciones de la sociedad civil a nivel regional y local que puedan llevar a cabo los necesarios esfuerzos de coordinación. Hay varios proyectos financiados por la UE dentro de la estrategia macrorregional de la UE que, si se coordinan bien, podrían aumentar significativamente el valor añadido que generan. Estos proyectos ya existentes, por lo menos en el papel, y otros nuevos que sin duda se pondrán en marcha en el futuro, pueden resultar útiles para lograr algunos de los objetivos de la estrategia macrorregional de la UE.

4.   ¿Cuál debe ser el alcance?

4.1

El objetivo principal es promover la definición de una macrorregión mediterránea multinivel acompañada de una estrategia macrorregional en la que las actividades se lleven a cabo mediante planes de acción específicos basados en la «regla de los tres síes»: más financiación complementaria, más coordinación institucional y más proyectos nuevos.

4.2

Las regiones mediterráneas necesitan un compromiso común de trabajar en conjunción con la estrategia en todos los niveles de acción, que haga posible capitalizar los objetivos de Europa 2020, promoviendo así la integración entre las políticas y los fondos de la UE (cooperación territorial). La estrategia macrorregional debe aplicarse para ayudar a las regiones y territorios a afrontar los retos que no pueden resolverse únicamente con medios nacionales.

4.3

El CESE considera que el desarrollo de una estrategia macrorregional para el Mediterráneo debe basarse en los tres pilares del crecimiento:

Crecimiento inteligente (haciendo especial hincapié en el crecimiento azul)

Fomentar una economía basada en el conocimiento apoyando la «innovación» y las nuevas tecnologías;

Crecimiento sostenible

Promover una economía sostenible, más verde y más competitiva;

Crecimiento integrador

Promover una economía centrada en la creación de empleo y la reducción de la pobreza para apoyar la cohesión social y territorial.

4.3.1

El «crecimiento inteligente» se apoyará teniendo en cuenta el concepto de «crecimiento azul». El 13 de septiembre de 2012, la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre crecimiento azul en la que destacó cinco «cadenas de valor» que tienen el potencial de lograr el crecimiento sostenible y el empleo en la economía azul, que son: energía azul, acuicultura, turismo marítimo, costero y de cruceros, recursos minerales marinos y biotecnología marina (13).

4.3.1.1

El «crecimiento azul» refleja las opciones que han elegido las regiones marítimas para mejorar su competitividad y crecimiento económico aprovechando su posición geográfica y sus particularidades, a saber, las actividades marinas y marítimas; en resumen, centrándose en lo que pueden hacer mejor.

4.3.1.2

El reto del «crecimiento inteligente» para la macrorregión mediterránea de la UE es doble:

generar una actividad económica suficiente que, en última instancia, pueda ayudar a Europa a salir de la crisis económica y social actual;

llevar a cabo las inversiones necesarias en infraestructuras clave –en particular puertos, aeropuertos, ferrocarriles, nodos de transporte y otras infraestructuras– que aseguren que la estrategia macrorregional mediterránea de la UE esté en condiciones de participar plenamente en la recuperación económica una vez que esta comience.

4.3.1.3

El uso sostenible de los recursos del Mediterráneo ofrece la oportunidad de crear riqueza y empleo. La investigación de los sistemas ambientales y tecnologías avanzadas debe desarrollarse para apoyar las actividades tradicionales del Mediterráneo que están en declive, generando así nuevas oportunidades.

4.3.1.4

Estos desafíos requieren la participación de las comunidades científica, tecnológica y económica, junto con los interlocutores sociales. Conviene apoyar las actividades en campos como la infraestructura, la industria, la formación, las políticas de inversión en I+D, la cooperación entre las universidades y la creación de clusters.

4.3.1.5

El sector náutico es muy pujante y participa en estrategias de desarrollo. El turismo náutico genera actividad económica y empleo y además contribuye a desarrollar la identidad euromediterránea.

4.3.2

Los principales objetivos del «crecimiento sostenible» y los sectores implicados están todos conectados entre sí de muchas maneras. El logro de la sostenibilidad y la aplicación de políticas más ecológicas, así como el cambio hacia una economía hipocarbónica en todos los sectores, contribuirá a la consecución de los objetivos en materia de cambio climático y adaptación al mismo. Hay que utilizar los recursos de manera eficiente, reforzar las sinergias, identificar y desincentivar el despilfarro y la duplicación de esfuerzos. Las infraestructuras clave como las de transporte terrestre y marítimo, transporte de energía y redes de TI deben actualizarse constantemente para asegurar que no se producen cuellos de botella asfixiantes.

4.3.2.1

La sostenibilidad costera y la sostenibilidad marítima están relacionadas entre sí y ambas son susceptibles a la presión de la actividad humana, lo que incluye la contaminación del suelo que finalmente desemboca en el Mediterráneo y las emisiones de CO2 procedentes de los buques (14). La gestión integrada de las zonas costeras no debe limitarse exclusivamente a la actividad económica costera y la contaminación. Es preciso ofrecer todos los incentivos posibles para alentar al sector marítimo y a los buques que navegan por el Mediterráneo a adoptar las formas más modernas de las tecnologías «verdes».

4.3.2.2

La Unión Europea y ocho de sus Estados miembros son parte del Convenio de Barcelona de 1975 para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación y sus protocolos, concluido bajo los auspicios del PNUD. Mediante un acto del Consejo aprobado a finales de 2012, la UE pasó a ser parte del «Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y explotación de la plataforma continental, del fondo del mar y su subsuelo» (Protocolo Offshore), adscrito a dicho Convenio. Las regiones costeras mediterráneas pueden beneficiarse enormemente de este Convenio y deben prestarle mucha atención, también en el contexto de conseguir el «crecimiento azul».

4.3.2.3

El potencial de energías renovables en el Mediterráneo constituye una inmensa fuente de energía limpia que está aún sin explotar. En consonancia con los objetivos de Europa 2020, las medidas de prevención y adaptación al cambio climático deben incluirse en la estrategia macrorregional de la UE.

4.3.2.4

La Estrategia macrorregional de la UE necesita adoptar medidas en materia de transporte sostenible para reducir las emisiones de dióxido de carbono. El transporte por carretera debe ser transferido al transporte marítimo (15). Por otra parte, el transporte marítimo debe continuar avanzando hacia el uso de un combustible más limpio. La seguridad marítima y la cooperación en la prevención y respuesta a situaciones de catástrofe deben estar incluidas.

4.3.3

La estrategia macrorregional de la UE debería incluir una fuerte dimensión social en apoyo del «crecimiento integrador» en las regiones costeras mediterráneas de la UE. El desarrollo económico y la creación de nuevos empleos deben facilitar que las poblaciones que residen en estas regiones mejoren la calidad de vida. Las autoridades regionales deben promover el diálogo social y la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil. Desde un enfoque integrado de la cohesión territorial, es necesario tener en cuenta la situación «integradora» de las ciudades y áreas metropolitanas, zonas rurales, pequeñas ciudades costeras e islas. La accesibilidad de las personas con discapacidad a las infraestructuras, las tecnologías y los servicios debe interrelacionarse con el desarrollo sostenible como requisito previo esencial del crecimiento integrador.

4.3.3.1

Las tecnologías de la información deben desarrollarse, sobre todo en las zonas periféricas, mejorando la conectividad, para apoyar la cohesión territorial y social en general de las regiones del Mediterráneo a través de un enfoque pluridisciplinar. Debe fomentarse el desarrollo de la TIC.

4.3.3.2

También es importante destacar la necesidad de desarrollar más aeropuertos y servicios aéreos en la macrorregión mediterránea para reforzar la integración económica de la región. Las infraestructuras de los servicios aéreos y el transporté aéreo tienen un enorme potencial sin explotar y necesitan mayores inversiones.

4.3.3.3

Las instituciones de educación y formación tienen un papel clave de apoyo al «crecimiento integrador» en la cuenca mediterránea. Es preciso definir objetivos educativos comunes de amplio alcance para la macrorregión mediterránea de la UE.

4.3.3.4

El CESE considera que el diálogo entre los interlocutores sociales y civiles y las instituciones de educación y formación debe reforzarse y debe darse prioridad a la formación en materias marítimas y náuticas, así como a la colaboración entre las universidades y los centros de formación.

4.3.3.5

Los desempleados de las regiones costeras mediterráneas de la UE también tienen que ser escuchados a la hora de formular una estrategia de futuro que tenga por objeto proporcionarles oportunidades para volver a incorporarse al mercado laboral. También es fundamental que se hagan esfuerzos reales y tangibles para implicar a los líderes de los grupos sociales «excluidos», como las comunidades de inmigrantes, las personas con discapacidad y las organizaciones de mujeres. El CESE apoya plenamente las políticas de la UE encaminadas a prevenir la discriminación por motivos de origen racial o étnico, discapacidad, edad, orientación sexual o de género.

4.3.3.6

Teniendo en cuenta las perspectivas europeas de envejecimiento de la población, debe incluirse una acción específica para apoyar un envejecimiento saludable y activo en las regiones costeras mediterráneas de la UE. Las regiones mediterráneas también tienen que poner en marcha un plan de viabilidad a largo plazo de flujo controlado de inmigrantes y trabajadores estacionales para compensar el envejecimiento de la población y abordar la ratio cada vez mayor de personas dependientes. Es CESE está a favor de que la UE realice esfuerzos mucho más intensos para ayudar a las regiones mediterráneas a hacer frente al reto de la inmigración y a integrar a los inmigrantes en la sociedad.

4.3.3.7

El CESE cree que es esencial desarrollar la estrategia macrorregional mediterránea de la UE teniendo en cuenta las prioridades europeas destinadas a mejorar la inclusión social, el bienestar y el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad, así como la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en la zona mediterránea. Por lo tanto, es crucial garantizar la autonomía individual, la dignidad y la libertad de las personas con discapacidad y de reforzar el papel de la mujer en el mercado laboral mediterráneo, en la sociedad y en los puestos de toma de decisiones.

5.   ¿Qué beneficios cabe esperar?

5.1

La aplicación de una estrategia macrorregional mediterránea ofrece muchas oportunidades, sobre todo al proporcionar un marco de referencia relevante para la política de cohesión y fomentar la cooperación intersectorial en un espacio común de prestación de servicios. Este marco puede orientar la inversión hacia una mayor complementariedad y puede influir en las prioridades respectivas de cada plan de desarrollo regional para una macrorregión europea, lo que garantiza una visión general y una auténtica sinergia dentro de un enfoque integrado.

5.2

Una estrategia macrorregional de la UE garantizaría una mayor participación y una mejor cooperación entre los distintos mecanismos de intervención de la UE, más allá de los créditos asignados a la política de cohesión, poniendo en común los recursos de las regiones y los Estados miembros a través de la gobernanza multinivel. Esto representa una estrategia beneficiosa para todos los grupos de interés local.

5.3

Los beneficios de la estrategia macrorregional mediterránea se derivan, en gran medida, de su enfoque integrador, integral y multinivel, capaz de promover sinergias entre las políticas y programas de la UE, así como la complementariedad de la financiación.

5.4

La aplicación de la estrategia macrorregional mediterránea promoverá la realización de actividades estratégicas en el litoral y las zonas insulares, y aumentará la cooperación entre las administraciones, regiones, ciudades y puertos del Mediterráneo y donde sea necesario en el nivel de las autoridades nacionales.

5.5

Se llevarán a cabo actividades relacionadas con la «política marítima integrada» y el «crecimiento azul», haciendo hincapié en las interdependencias y sinergias que existen entre actividades aparentemente no relacionadas con el sector marítimo.

5.6

Las medidas propuestas se centrarán en los tres pilares del crecimiento previamente definidos. A la hora de elegir las medidas, cada una deberá cumplir los siguientes criterios:

tener impacto en la macrorregión y aportar beneficios concretos a los ciudadanos de la macrorregión mediterránea de la UE en un plazo razonable;

ser coherente con el principio de desarrollo sostenible y, por tanto, centrarse en la generación de crecimiento económico reduciendo al mínimo los daños ambientales;

poder ejecutarse en un plazo corto o medio (un máximo de siete años);

ser capaz de atraer financiación del sector privado que complemente la financiación pública (Unión Europea y gobiernos).

6.   Los «motores de cambio»

6.1   El CESE considera que los retos para el desarrollo económico y social de la zona mediterránea requieren esfuerzos conjuntos y comunes para gestionar y utilizar el potencial territorial. El CESE señala cinco «motores de cambio» que pueden contribuir a la aplicación con éxito de las políticas de cohesión europea en las regiones costeras mediterráneas de la UE para el periodo 2014-2020.

6.1.1   Fomentar un desarrollo policéntrico, equilibrado e integrado

El desarrollo territorial equilibrado es de importancia estratégica para apoyar la cohesión social y económica en las regiones costeras mediterráneas de la UE. Estas regiones deben cooperar en la creación de redes innovadoras con el fin de reducir la polarización territorial de los resultados económicos y las disparidades regionales, y para guiar la prosperidad económica hacia el desarrollo sostenible de la zona mediterránea.

6.1.2   Apoyar la cohesión territorial en las regiones costeras mediterráneas de la UE

La cooperación territorial es un elemento importante para reforzar la competitividad del Mediterráneo y, al mismo tiempo, reducir la fragmentación económica, social y medioambiental. Es importante reforzar la coordinación entre las autoridades competentes en los programas transfronterizos y transnacionales, integrar las prioridades definidas con las estrategias a nivel nacional, regional y local para apoyar el desarrollo de intervenciones coherentes con la Estrategia Europa 2020 y las políticas de cohesión en el periodo 2014-2020.

6.1.3   Garantizar la competitividad global de las regiones costeras mediterráneas de la UE sobre la base de unas economías locales sólidas

La competitividad global y la cohesión de las regiones costeras mediterráneas de la UE pueden lograrse animando a las personas a aprender, estudiar y actualizar sus competencias, dando valor a una innovación impulsada por el mercado para crear nuevos productos y servicios que generen crecimiento y empleo y, al mismo tiempo, ayudar a las comunidades locales a hacer frente a los retos sociales. Reforzar el uso de tecnologías de la información y la comunicación y la creación de un mercado único digital basado en una internet rápida y ultrarrápida y en aplicaciones interoperables es de importancia estratégica para el desarrollo de unas economías locales fuertes.

6.1.4   Mejorar la conectividad territorial de particulares, comunidades y empresas

El acceso asequible a los servicios de interés general, como la información, los conocimientos y la movilidad, así como la eficacia de las soluciones de transporte intermodal y los sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente son prioridades esenciales para la cohesión mediterránea. Reforzar los vínculos existentes entre los principales centros de las regiones costeras mediterráneas de la UE con los nodos de transporte intercontinental desarrollando las autopistas del mar, reforzando la red transeuropea de transporte (TEN-T) y desarrollando redes de sistemas secundarios a nivel regional y local para superar las barreras territoriales, como las de las islas mediterráneas, es de importancia estratégica para el refuerzo de la competitividad y la cohesión en la cuenca mediterránea.

6.1.5   Gestionar y conectar los valores ecológicos, paisajísticos y culturales

La protección y valorización del patrimonio cultural y natural es una condición importante para el desarrollo de las regiones costeras mediterráneas de la UE. Es esencial apoyar la plena integración de las zonas protegidas en las comunidades y economías locales. Hay que desarrollar en términos cualitativos el alto valor de los paisajes mediterráneos y atribuir a las zonas ricas en recursos naturales y culturales el justo valor que merecen para aprovechar del mejor modo posible todos estos activos. Por lo tanto, es importante desarrollar la identidad regional y local reforzando al mismo tiempo la concienciación y la responsabilidad de estas comunidades mediterráneas en lo que respecta al medio ambiente, el paisaje, la cultura y otros valores únicos.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», COM(2010) 636 final.

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres», COM(2010) 491 final.

(3)  «Estrategias macrorregionales de la UE», documento de debate presentado por el comisario Pawel Samecki en Estocolmo (16.9.2009): http://ec.europa.eu/regional_policy/archive/cooperation/baltic/pdf/macroregional_strategies_2009.pdf.

(4)  Dictamen del Comité de las Regiones «Cooperación territorial en la cuenca del Mediterráneo a través de la macrorregión Adriático-Jónico», DO C 9, 11.1.2012, p. 8.

(5)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia marítima para los mares Adriático y Jónico», COM(2012) 713 final, Bruselas, 30.11.2012.

(6)  Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia chipriota «Desarrollo de una estrategia macrorregional en el Mediterráneo — Beneficios para los Estados miembros insulares», DO C 44, 15.2.2013, p. 1. Dictamen del CESE sobre el fomento de una estrategia marítima para la zona del Océano Atlántico, DO C 229, 31.7.2012, p. 24.

(7)  Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo sobre la evolución de las estrategias macrorregionales de la UE: prácticas actuales y perspectivas de futuro, especialmente en el Mediterráneo (2011/2179/INI), 27.6.2012.

(8)  El mar Mediterráneo comprende todas las aguas delimitadas al oeste por el estrecho de Gibraltar y al este por el mar de Mármara, este último excluido. 142 regiones costeras de la UE bordean el Mediterráneo (NUTS 3). Eurostat, 2011, Statistics in focus, The Mediterranean and Black Sea basin.

(9)  Una región costera de la UE es una región estadística definida en el nivel NUTS 3 que responde a uno de los criterios siguientes:

región con una frontera marítima (372 regiones responden a este criterio);

región en la que más de la mitad de su población vive a 50 km del mar (73 regiones responden a este criterio);

la región alemana de Hamburgo, que no responde a los criterios de definición, se ha añadido a la lista de regiones costeras de la UE habida cuenta de su fuerte influencia marítima.

Fuente: Eurostat, 2011, Op. cit.

(10)  Con la entrada de Croacia, las siete regiones costeras mediterráneas de este país incluyen 527 700 personas en la población activa (44,7 % mujeres), la tasa de desempleo se sitúa en el 17,8 %) y el PIB medio es de 20 785 EPA (Eurostat 2013). Para los demás países: Eurostat, 2011, Op. cit.

(11)  Marsella, 27.11.2009, Seminario de la CRPM: Leading Europe out of the Crisis: initial proposals from the Regions on the future of the EU budget and policies. En su primera Resolución (CDR 199/2010), el Comité de las Regiones propone que se apoye decididamente la propuesta planteada por el Parlamento Europeo de suscribir un «Pacto Territorial de los Entes Regionales y Locales sobre la Estrategia Europa 2020».

(12)  Scenarios for the Mediterranean — World Economic Forum 2011

(13)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Crecimiento azul — Oportunidades para un crecimiento marino y marítimo sostenible», COM(2012) 494 final, Bruselas, 13 de septiembre de 2012.

(14)  COM(2013) 480 final — 2013/0224 (COD).

(15)  Ibídem.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/11


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre instrumentos estadísticos para evaluar el voluntariado (Dictamen de iniciativa)

2014/C 170/02

Ponente: Krzysztof PATER

El 14 de febrero de 2013 el Comité Económico y Social Europeo decidió, conforme al artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Instrumentos estadísticos para evaluar el voluntariado

(Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 109 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Teniendo en cuenta que el voluntariado es:

1.1.1

un motor importante del crecimiento integrador, que contribuye tanto al capital social como al humano, y fomenta la solidaridad entre generaciones, al tiempo que ofrece un valor económico importante,

1.1.2

un factor clave en numerosas políticas sociales y un indicador del impacto de las políticas públicas, que debería medirse eficazmente y supervisarse a fin de ofrecer un conocimiento adecuado a los responsables de las decisiones,

1.1.3

un tema de investigación, que actualmente se evalúa de manera insuficiente debido a que las encuestas son incoherentes y excesivamente restrictivas, pues dejan de lado cuestiones como la ayuda voluntaria prestada directamente a ciudadanos fuera de toda estructura organizativa, y no tienen en cuenta el valor económico del trabajo voluntario.

1.2

El Comité pide a la Comisión Europea:

1.2.1

que establezca las condiciones necesarias para iniciar trabajos metodológicos e investigaciones piloto, con el fin de definir los principios subyacentes a la investigación sobre el trabajo voluntario por parte de las oficinas nacionales de estadística de los Estados miembros de la UE; que al hacerlo se utilice el Manual de medición del trabajo voluntario de la Organización Internacional del Trabajo, así como la experiencia previa de países que ya han realizado investigación utilizando las soluciones recomendadas en este manual;

1.2.2

que en los próximos años trabaje en una metodología normalizada para la investigación sobre el trabajo voluntario y garantice su adopción mediante un Reglamento adecuado de la Comisión Europea relativo a la investigación ordinaria realizada por los Estados miembros;

1.2.3

que adopte medidas para alentar a las oficinas de estadística de los Estados miembros a que participen en la investigación sobre el trabajo voluntario antes de la introducción del Reglamento;

1.2.4

que recabe y ponga a disposición información coherente resultante de la investigación sobre el voluntariado realizada en distintos países o a nivel de la UE;

1.2.5

que introduzca medidas legales, vinculantes a nivel de la UE y los Estados miembros, que permitan al sector sin ánimo de lucro cofinanciar las subvenciones públicas, estimándose el valor económico del trabajo voluntario sobre la base de datos estadísticos fiables, recabados con los instrumentos estadísticos desarrollados conforme a lo recomendado en el presente Dictamen.

1.3

Además, el CESE aprovecha la oportunidad para reiterar la necesidad de un entorno favorable y de apoyo a las actividades de voluntariado. En el marco del Año Europeo del Voluntariado 2011, se desarrollaron sugerencias concretas relativas a la creación de un entorno favorable para el voluntariado, incluido un apoyo sostenible a las actividades de voluntariado que contribuyen de manera importante al bien común (1).

2.   Motivación

2.1

Conforme a la definición ampliamente utilizada (en las instituciones de la UE) de este término, «voluntariado» se refiere a todas las formas de actividad voluntaria, formal o informal, que realiza una persona por propia voluntad, elección y motivación, sin ánimo de lucro.

2.2

Coherente con esta noción de voluntariado, aunque más precisa, es la definición de trabajo voluntario del Manual de medición del trabajo voluntario de la Organización Internacional del Trabajo, utilizado como marco conceptual para medir el trabajo voluntario formal e informal en distintos contextos culturales y jurídicos. Según esta definición, trabajo voluntario significa «trabajo no remunerado y no obligatorio, es decir, tiempo sin remuneración que las personas dedican a actividades, ya sea a través de una organización o directamente para otras personas que no pertenecen al hogar del voluntario» (2). Esta definición, que describe con precisión las características del voluntariado, debe utilizarse en la investigación comparativa internacional. Ello se debe a la necesidad de tener en cuenta todas las características importantes del trabajo voluntario en las definiciones utilizadas en distintos países, garantizando así la definición uniforme del ámbito de estudio, con independencia de las circunstancias locales.

2.3

En los últimos años, en particular en conexión con el Año Europeo del Voluntariado 2011, en muchos documentos de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, así como del CESE, el CDR y las organizaciones de la sociedad civil europeas, se ha señalado que el voluntariado está asociado a valores clave de la UE tales como la participación cívica y la solidaridad con los necesitados. Se ha destacado que el voluntariado presta una contribución importante a esa parte del bienestar social que no se mide por el PIB, y tiene una influencia fundamental en la calidad de vida de los ciudadanos. Desde un punto de vista sistémico, el trabajo voluntario ayuda a crear capital social, construyendo y consolidando relaciones de confianza y de cooperación, y cultivando al mismo tiempo normas y valores sociales ampliamente aceptados. El voluntariado informal es una forma importante de inversión en capital humano, por ejemplo, mediante el cuidado y la educación informal de niños y jóvenes, mientras que el voluntariado formal juega un papel clave, entre otras cosas, en el desarrollo de competencias transversales y la adquisición de nuevas cualificaciones profesionales. Asimismo, la asistencia voluntaria prestada a personas mayores y por estas últimas es de suma importancia para una sociedad europea en proceso de envejecimiento. Todas estas características, que apuntan al papel del voluntariado en la creación de cohesión social y en la facilitación del empleo, implican que se lo considera un elemento importante del crecimiento integrador, que constituye uno de los tres pilares de la estrategia de desarrollo de la UE, Europa 2020.

2.4

Un elemento clave del debate fueron las recomendaciones por las que se destacaba la necesidad de recabar datos comparables que reflejen la importancia tanto social como económica del voluntariado. En este contexto se hizo referencia a la metodología propuesta en el Manual de la OIT como modelo adecuado para realizar investigación estadística en este ámbito (3).

2.5

En estas recomendaciones se hacía mención expresa de la circunstancia de que no se disponía de datos suficientes sobre el voluntariado, afirmación que sigue siendo válida en la actualidad.

2.6

En algunos países se ha desarrollado cierta actividad de investigación sobre el voluntariado, que ha abarcado numerosos aspectos clave del voluntariado (no solo el nivel de participación en el voluntariado y el perfil demográfico de las personas implicadas en este trabajo, sino también, por ejemplo, su motivación). Un obstáculo para el aprovechamiento de esta investigación para los análisis realizados a escala de la UE es la falta de coherencia en cuanto al alcance de la definición de voluntariado y los medios para definirlo, así como otras diferencias metodológicas (por ejemplo, el periodo cubierto por la investigación, las incoherencias en los grupos de edad utilizados para las poblaciones encuestadas, métodos de investigación diferentes, exactitud de los resultados), además de diferencias en cuanto a las fechas de la investigación. Como se señala en el informe elaborado por encargo de la Comisión Europea por la consultora ICF GHK, las diferencias en los resultados pueden ascender a menudo a 30-40 puntos porcentuales (4).

2.7

Los datos sobre el voluntariado, recabados con regularidad y comparables a nivel internacional, son bastante limitados en cuanto a su alcance, y se refieren sobre todo al grado de participación en el trabajo voluntario (con sus distintas definiciones) realizado a través de organizaciones (voluntariado formal), y al perfil demográfico de las personas que participan en este tipo de actividad. En ocasiones la investigación aborda otras cuestiones, como la frecuencia del voluntariado (5). Parte de esta investigación no se limita a una pregunta general sobre el voluntariado, definido de una u otra manera, sino que se centra más bien en múltiples tipos (hasta una docena) de organización o de actividad a la que se ha dedicado el tiempo libre (6). Comparativamente, la pregunta abordada con menos frecuencia es el número de horas que trabajan los voluntarios (7).

2.8

A pesar de que existen diferencias importantes en los resultados de estudios internacionales concretos, así como entre los resultados nacionales e internacionales, aún puede decirse que el voluntariado –aun cuando solo se tenga en cuenta el voluntariado formal– está muy extendido. Las estimaciones sobre el número de voluntarios en la UE mayores de quince años oscilan entre 92 y 150 millones, lo que implicaría que entre un 22 y un 36% de los adultos de todos los países de la UE participan en actividades de voluntariado no remuneradas en distintos tipos de organizaciones (8). Las posiciones adoptadas por las principales instituciones de la UE sobre el voluntariado se basan en una estimación relativamente baja del número de voluntarios, no superior a los 100 millones (9).

2.9

Tomando como base los datos actualmente disponibles sobre el voluntariado, no es posible realizar el análisis que se solicita en los documentos de la CE, el Parlamento, el Consejo Europeo o el CESE. En la actualidad resulta imposible hacer un seguimiento fiable de la importancia económica del voluntariado o su contribución a las políticas de la UE. No es posible determinar la cantidad total de tiempo dedicado al trabajo voluntario o su valor económico, y evaluar así su importancia en términos de indicadores económicos universales como el empleo nacional (el número de personas que trabajan en la economía nacional) o el PIB. Los únicos datos actualizados disponibles, que no obstante se limitan al voluntariado formal realizado en organizaciones sin ánimo de lucro y evaluados siguiendo métodos no muy coherentes, proceden del Comparative Nonprofit Sector Project, coordinado por la Universidad Johns Hopkins. Estos datos determinaban el porcentaje de trabajo voluntario realizado en organismos sin ánimo de lucro en relación con el PIB y la mano de obra potencial de la población activa desde el punto de vista económico en solo tres países de la UE: la República Checa (0,2 % del PIB, 0,5 % de la población activa desde el punto de vista económico), Francia (1,4 %, 3,2 %) y Bélgica (0,7 %, datos no disponibles) (10).

2.10

Tomando como base los principios metodológicos establecidos en el Manual de la OIT, las oficinas nacionales de estadística de tres países de la UE (Polonia, Hungría e Italia) ya han llevado a cabo encuestas sobre el alcance y el valor del trabajo voluntario, mientras que algunos otros países tienen previsto hacer lo propio (11). Los datos de 2011 correspondientes a Polonia están actualmente disponibles. Muestran que, en general, el voluntariado formal e informal representó el equivalente del trabajo del 9,6% de los trabajadores de la economía nacional en general (incluido el trabajo voluntario) y el 2,8% del PIB definido en términos generales. En Polonia, donde los lazos familiares de todo tipo son especialmente fuertes, el trabajo voluntario incluía sobre todo el voluntariado informal –su porcentaje con respecto al número de trabajadores de la economía nacional, que también incluye al voluntariado, ascendió al 8% y su contribución al PIB definido en términos generales fue del 2,2%. El voluntariado formal representó el 1,6% y el 0,6%, respectivamente, de las categorías antes mencionadas (12).

3.   El Manual de la OIT como planteamiento global y universal para la investigación sobre el voluntariado

3.1

Como ya se ha señalado anteriormente, el Manual de medición del trabajo voluntario publicado bajo los auspicios de la OIT se menciona en casi todos los documentos de la UE sobre el voluntariado como un modelo adecuado para realizar investigaciones estadísticas en este ámbito. La Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo también ha hecho hincapié en que las soluciones metodológicas previstas en este manual constituyen una base adecuada para investigar sobre el trabajo voluntario. Se propone incluir el trabajo voluntario en las estadísticas oficiales sobre el trabajo (13). Las soluciones propuestas en el manual también han logrado el apoyo de las partes interesadas del tercer sector, donde muchas ONG están fomentando este modelo para realizar investigaciones sobre el voluntariado (14).

3.2

El enfoque metodológico propuesto en el Manual de la OIT es también una respuesta a la falta de datos disponibles sobre el voluntariado en el tercer sector, o a la incoherencia de los mismos, un problema señalado por el Comparative Nonprofit Sector Project, y destacado posteriormente como un obstáculo importante para la elaboración de estadísticas precisas sobre las cuentas nacionales y la cuenta satélite del sector sin ánimo de lucro (15).

3.3

El enfoque metodológico se basa en una definición operativa del fenómeno descrito como «trabajo voluntario» en el manual. No tiene como base un término o términos específicos utilizados de manera uniforme para la investigación en los países encuestados, sino que es más bien una definición descriptiva que destaca tres características fundamentales. Se define el trabajo voluntario como aquellas actividades que:

a)

implican un trabajo productivo,

b)

no son remuneradas,

c)

no son obligatorias, y

d)

no son para el propio hogar.

El Manual de la OIT contiene numerosas explicaciones adicionales, que ayudan a resolver cualquier posible duda sobre la interpretación de los criterios (16).

3.4

El amplio alcance previsto para la investigación en el manual hace posible satisfacer las necesidades de información de muchas partes interesadas. La definición principal del trabajo voluntario que figura en el manual implica una amplia gama de investigación, que incluye tanto al voluntariado formal (denominado «trabajo voluntario indirecto» por la OIT) como al voluntariado informal (denominado «trabajo voluntario directo» por la OIT). Además, no se centra en un único sector, sino que incluye, por ejemplo, al voluntariado en el tercer sector y en las instituciones del sector público, y pide que los datos se clasifiquen por ámbito y por sector institucional. Los datos recabados deben estar claramente definidos y ser flexibles desde el punto de vista de los usuarios.

3.5

El modelo de investigación propuesto en el Manual de la OIT se basa en una serie de principios generales que garantizan la coherencia, independientemente del tipo de encuesta que sirva de base para la investigación:

a)

la mayor cobertura posible de la población, de modo que se capten todos los componentes pertinentes de la población;

b)

la utilización de la definición de «trabajo voluntario» adoptada en el manual y la terminología usada para describirlo;

c)

la cobertura de todas las formas de trabajo voluntario (por ejemplo, el trabajo voluntario realizado por o a través de organizaciones y el trabajo voluntario efectuado directamente para personas que no forman parte del propio hogar o para las comunidades);

d)

la cobertura de todas las variables incluidas en el módulo de encuestas recomendado: cantidad de tiempo voluntario (número de horas efectivamente trabajadas), tipo de actividad laboral (profesión), sector en que se produce el voluntariado (industria o sector institucional);

e)

la capacidad para traducir las actividades de voluntariado en códigos normalizados ocupacionales (ISCO) e industriales (clasificación normalizada NACE o clasificación ICNPO orientada a las actividades del sector sin ánimo de lucro) con el objeto de permitir análisis complementarios del mercado de trabajo, y sobre todo asignar un valor económico al trabajo voluntario (17).

3.6

La metodología propuesta hace posible centrar los esfuerzos de investigación sobre todo en recabar los datos necesarios para cuantificar el volumen y el valor del trabajo voluntario en unidades económicas estándar, permitiendo la comparación con el empleo o el PIB nacionales. Los datos recabados pueden usarse para determinar el volumen y el valor de distintos tipos de trabajo voluntario por sector económico e institucional, tipo de actividad, región, nivel de urbanización, etc.

3.7

Sobre la base de los datos recabados mediante la utilización del módulo relativo al trabajo voluntario, también es posible realizar numerosos análisis de carácter social. Es posible analizar el volumen y el grado de intensidad del trabajo voluntario, las formas que adopta (para las personas u organizaciones); en el caso de estructuras formales, es posible especificar el ámbito de actividad o sector. Este análisis puede tener en cuenta las diversas características de los voluntarios: características demográficas (por ejemplo, edad, sexo, situación familiar), localización (por ejemplo, región, tamaño de la localidad) y estatus profesional, educativo y material. Añadiendo preguntas adicionales al módulo sobre el trabajo voluntario también es posible analizar la motivación de los voluntarios, los motivos para no participar en el trabajo voluntario, etc.

3.8

Habida cuenta de que, por lo general, los encuestados solo son capaces de aportar datos pormenorizados y fiables en relación con el pasado reciente, el manual propone un período de referencia de cuatro semanas para las preguntas sobre el trabajo voluntario. Esto viene dictado por la necesidad de determinar el número de horas dedicadas al voluntariado con la mayor precisión posible. Al mismo tiempo, el periodo de cuatro semanas es bastante más corto que el típico plazo de doce meses fijado para la mayor parte de las investigaciones sobre el trabajo voluntario. El menor periodo de referencia se traduce en cifras más bajas para el volumen de trabajo voluntario (número de voluntarios), y genera el riesgo de obtener resultados sesgados por las fluctuaciones estacionales. Por consiguiente, se recomienda mantener el período de cuatro semanas por motivos de comparabilidad y encontrar, al mismo tiempo, un método que permita compensar la estacionalidad y garantizar un tamaño de la muestra adecuado para contar con un número suficiente de voluntarios en la encuesta y realizar nuevas estimaciones del número de horas en diferentes grupos.

3.9

El método de investigación sobre el trabajo voluntario recomendado por la guía adopta la forma de una encuesta de población activa (EPA) u otro módulo de las encuestas sobre los hogares. La utilización de la EPA como plataforma tiene una serie de ventajas:

(a)

plena comparabilidad y fiabilidad de los resultados obtenidos sobre la base de una investigación que utiliza una amplia muestra representativa y una metodología universal (EPA),

(b)

reducción al mínimo de la carga sobre el sistema de estadísticas oficiales y los encuestados,

(c)

posibilidad de analizar datos sobre el trabajo voluntario en relación con datos relativos a la situación demográfica, social y profesional, obtenidos en el marco de la EPA,

(d)

bajo coste para llegar a los encuestados,

(e)

posibilidad de recurrir a entrevistadores con experiencia en la codificación de distintos tipos de trabajo con la ayuda de clasificaciones utilizadas por las estadísticas oficiales, en particular la clasificación de las profesiones (ISCO),

(f)

contexto cognitivo adecuado para la investigación (las preguntas relativas al trabajo no remunerado son un complemento natural de las preguntas sobre el trabajo remunerado).

3.10

La investigación sobre el voluntariado utilizando un módulo EPA también implica determinadas limitaciones y problemas que se resuelven de acuerdo con las condiciones locales tomando como base un enfoque global:

(a)

el uso del método telefónico, cada vez más habitual en la EPA, para realizar la investigación, en vez de entrevistas directas, aumenta la presión sobre el tiempo de la encuesta y, por ende, puede conducir a un menor porcentaje de voluntariado, sobre todo en países con escasa sensibilización sobre el voluntariado y donde el concepto no forma parte integrante del lenguaje cotidiano. Por lo tanto, las entrevistas exigen tiempo para explicaciones o ejemplos adicionales (18).

(b)

el problema citado puede resolverse incluyendo preguntas del módulo para la medición del trabajo voluntario en encuestas amplias realizadas mediante contacto directo entre el encuestador y el encuestado (método del cara a cara) (19),

(c)

los autores del Manual de la OIT recomiendan soluciones universales para algunos de los problemas identificados anteriormente sobre la aplicación del módulo para la investigación sobre el trabajo voluntario. Por ejemplo, dado que la información obtenida de encuestados por mediación de un tercero es de peor calidad, se recomienda que las entrevistas se realicen solo a las personas directamente afectadas por la encuesta, en lugar de recurrir a información sobre el trabajo voluntario de alguien obtenida a través de su cónyuge u otros miembros del hogar. En caso de dificultades a la hora de aplicar clasificaciones universales complejas, como la NACE, los autores prevén la posibilidad de utilizar clasificaciones más sencillas como la ICNPO (20).

3.11

El Manual de medición del trabajo voluntario es exhaustivo, e incluye orientaciones sobre la organización y el desarrollo de la investigación, así como recomendaciones sobre la obtención y presentación de los resultados. A la hora de medir el valor del trabajo voluntario, el manual recomienda el enfoque del costo de reposición, utilizando el salario promedio en la economía nacional para el tipo de actividad (profesión) y el sector económico e institucional al que pertenece el organismo para el que se realiza el trabajo voluntario.

3.12

Con independencia del enfoque global de las soluciones propuestas y de la justificación sólida para las mismas, el Manual de la OIT mantiene una flexibilidad considerable con respecto a numerosas cuestiones que pueden abordarse por los distintos países en función de las condiciones locales. Esto afecta a cuestiones como la adaptación de las definiciones a las circunstancias locales, y la manera más o menos detallada de calcular el valor del trabajo voluntario (en el punto 3.10 se dan algunos otros ejemplos). No obstante, a fin de garantizar la comparabilidad internacional de los datos, deberían utilizarse los elementos clave de las definiciones del trabajo voluntario.

3.13

La flexibilidad del manual se deriva del deseo de hacerlo universal y garantizar una aplicación amplia del mismo, con independencia de las importantes diferencias culturales y sociales a nivel mundial. En la UE estas diferencias son relativamente pequeñas, lo cual hace posible desarrollar una metodología más uniforme y, por ende, obtener datos más comparables.

4.   ¿Qué debe hacerse?

4.1

Dada la fuerte necesidad de disponer de datos sobre el voluntariado, debido a su papel clave en la generación de crecimiento integrador y en el refuerzo de la cohesión social, el capital social y humano, la educación informal, la integración en el mercado laboral y la solidaridad entre generaciones, es necesario a nivel de la UE garantizar condiciones que apoyen una investigación sistemática y comparable del trabajo voluntario en los Estados miembros. El CESE reconoce que cualquier nueva actividad que emprendan las instituciones de la UE y los Estados miembros deberá contar con una financiación estable y, por consiguiente, manifiesta su voluntad de seguir explorando todos los medios posibles de apoyar y financiar la investigación sobre la medición del trabajo voluntario, incluida la propuesta formulada en el punto 4.2.

4.2

Siguiendo las recomendaciones incluidas en los documentos de la UE que piden a los Estados miembros desarrollar la investigación sobre el voluntariado tomando como base el Manual de la OIT, el CESE insta a la Comisión Europea a que, en los próximos años, trabaje en una metodología normalizada para la investigación sobre el trabajo voluntario y garantice su adopción mediante el Reglamento correspondiente relativo a la investigación ordinaria desarrollada por los Estados miembros.

4.3

Antes de la adopción del Reglamento, la Comisión Europea debería tomar medidas para apoyar el trabajo metodológico y los estudios piloto, con miras a establecer principios coherentes para la investigación sobre el trabajo voluntario por las oficinas nacionales de estadística, utilizando los principios más importantes del Manual de la OIT y la experiencia de los países que ya han llevado a cabo estudios usando las soluciones descritas en el mismo. Al desarrollar los pormenores del Reglamento, deberían tomarse medidas para reducir al mínimo los costes y la burocracia. Para este fin, el planteamiento más adecuado consistiría en combinar la investigación sobre el trabajo voluntario con uno de los otros ámbitos de investigación que están llevando a cabo actualmente las oficinas estadísticas nacionales de los Estados miembros.

4.4

Dada la necesidad apremiante de datos sobre el volumen del trabajo voluntario formal e informal y su impacto en el nivel general de bienestar, así como sobre determinados ámbitos de la vida pública en los distintos países y en toda la UE, deben establecerse las condiciones adecuadas para garantizar que la Comisión Europea recabe y ponga a disposición datos correctamente armonizados a partir de los estudios realizados en los Estados miembros y a nivel de la UE. Una posible vía para investigar sobre los efectos del voluntariado podría ser, por ejemplo, la encuesta sobre la educación de adultos, que permitiría recabar y analizar datos sobre la incidencia del trabajo voluntario en la adquisición de competencias útiles para conseguir el empleo deseado.

4.5

Las autoridades públicas deben reconocer y apreciar el valor económico del trabajo voluntario. La Comisión Europea y los Estados miembros deberían introducir una normativa que permita que el valor económico del trabajo voluntario constituya una forma de cofinanciar los proyectos subvencionados con fondos públicos. La experiencia y los datos adquiridos en la investigación sobre el valor económico del voluntariado –llevada a cabo sobre la base de una metodología única en toda la UE– serán muy útiles a la hora de concebir soluciones prácticas.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 150.

(2)  Manual de medición del trabajo voluntario, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 2011.

(3)  (1) Comunicación sobre políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas en la UE, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones (COM(2011) 568 final); (2) El papel de las actividades de voluntariado en la política social, Conclusiones del Consejo, Consejo de la Unión Europea, 2011; (3) DO C 181 de 21.6.2012, p.150.

(4)  Informe de ICF GHK Volunteering in the European Union, GHK 2010.

(5)  Por ejemplo, en el marco de la Encuesta Social Europea (ESE 2002-2010), cada dos años se recogen datos sobre el grado de participación en el trabajo de los partidos políticos u otras organizaciones o asociaciones, motivada por el deseo de hacer algo bueno o evitar que suceda algo malo. No obstante, en las encuestas de 2006 y 2012, también se preguntó a los ciudadanos con qué frecuencia habían participado en los últimos doce meses en actividades para la comunidad o para organizaciones caritativas.

(6)  El Estudio sobre los valores europeos (EVE) y algunos estudios realizados en el marco de la encuesta del Eurobarómetro, coordinados por la DG Comunicación (Eurobarómetro 66.3/2006, 73.4/2010, 75.2/2011).

(7)  Encuesta europea sobre calidad de vida (EQLS 2003, 2007), Eurobarómetro 60.3 (2003/2004). Los datos más exhaustivos sobre el tiempo dedicado al trabajo no remunerado en el marco de organizaciones, asistencia informal a otros hogares o participación en las reuniones de organizaciones, grupos o comunidades, teniendo también en cuenta las diferencias estacionales a lo largo del año se recaban en el marco de la encuesta sobre el empleo del tiempo.

(8)  Las estimaciones anteriores proceden del informe del ICF GHK Volunteering in the European Union, 2010.

(9)  La cifra de 100 millones de voluntarios se incluyó en el Informe sobre la función del voluntariado como contribución a la cohesión económica y social, Parlamento Europeo, Comisión de Desarrollo Regional (2008) (2007/2149 (INI), documento A6- 0070/2008.

(10)  Estos resultados se basan en estudios realizados por organizaciones sin ánimo de lucro. La investigación consistió en calcular el número total de horas de trabajo voluntario en el sector sin ánimo de lucro (que se convirtió a un número de puestos de trabajo equivalente a tiempo completo) para poder compararlo con el número de personas profesionalmente activas en un país determinado. El valor del trabajo voluntario se obtuvo multiplicando el número de estos puestos de trabajo equivalentes por el salario medio del sector sin ánimo de lucro. Este método puede dar lugar a estimaciones más reducidas del volumen y el valor del trabajo voluntario que el método descrito en el Manual de la OIT, ya que las organizaciones no suelen guardar registro del número de horas de trabajo voluntario prestadas y tienden a no tener en cuenta el trabajo voluntario de tipo ocasional. Además, los resultados obtenidos se refieren únicamente al sector sin ánimo de lucro, mientras que la metodología de la OIT permite tener en cuenta todas las actividades formales de voluntariado en todos los sectores institucionales. Los resultados mencionados en este punto proceden de la siguiente publicación: Salamon, L. M., Sokolowski, S. W., Haddock, M. A., Tice, H.S, The State of Global Civil Society and Volunteering. Latest findings from the implementation of the UN Nonprofit Handbook, Center for Civil Society Studies — Johns Hopkins University, 2013.

(11)  La Oficina de Estadística de Portugal ya ha llevado a cabo una investigación piloto, en el marco de la encuesta de población activa, aplicando el módulo del Manual de la OIT; las Oficinas Estadísticas de Irlanda y España también se han mostrado dispuestas a emprender estudios similares.

(12)  Nałęcz, S., Goś-Wójcicka, K., (eds.) Volunteering through organizations and other forms of volunteer work outside own household — 2011. Oficina Central de Estadística de Polonia, Varsovia, 2012.

(13)  De acuerdo con la Resolución adoptada el 11 de octubre de 2013 por la 19a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, la definición estadística del trabajo incluye el trabajo voluntario, por lo que se propone someterlo a una observación estadística periódica.

(14)  Por ejemplo, la EYV 2011 Alliance, el European Volunteer Centre (CEV), el Johns Hopkins Center for Civil Society Studies (CCSS), y la Associazione Promozione e Solidarietà (SPES).

(15)  Handbook on non-profit institutions in the System of National Accounts, División de Estadística de las Naciones Unidas, Nueva York, 2003.

(16)  Pueden obtenerse traducciones oficiales del manual en francés, español, italiano y montenegrino en: www.ilo.org y www.evmp.eu.

(17)  Versión abreviada y modificada de las disposiciones del Manual de medición del trabajo voluntario (p. 10). ISCO — International Standard Classification of Occupations (Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones); NACE — Statistical Classification of Economic Activities in the EU (Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea); ICNPO — International Classification of Nonprofit Organizations (Clasificación Internacional de las Organizaciones sin Fines de Lucro).

(18)  Nałęcz, S., Sharing the Experience of Volunteer Work Measurement. Lessons from pioneer implementation of the ILO methodology by the Central Statistical Office of Poland, http://evmp.eu/wp-content/uploads/Lessons-Podgorica-GUSISP.pdf.

(19)  Cappadozzi, T., Sharing the Italian experience on the project of measurement of unpaid volunteer work. http://evmp.eu/wp-content/uploads/Cappadozzi_Presentation_EVMP-Conference_Madrid_3.28.2012.pdf.

(20)  Las clasificaciones simplificadas se aplicaron en los tres países que han medido hasta ahora el trabajo voluntario de acuerdo en el Manual de la OIT.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/18


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Medición del impacto social» (Dictamen de iniciativa)

2014/C 170/03

Ponente: Ariane RODERT

El 19 de septiembre de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

Medición del impacto social

(dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 146 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción el debate sobre las mediciones del impacto social generado por las empresas sociales, pero insiste en la importancia de dedicar más tiempo a esta difícil cuestión. En una primera fase, la Comisión Europea debería emprender una recopilación de datos con vistas no solo a un análisis comparativo de la medición del impacto social en los Estados miembros, sino también para seguir analizando este asunto en el contexto de la dimensión social de Europa.

1.2

El CESE considera que un enfoque inadecuado o precipitado podría resultar contraproducente para el objetivo de las instituciones europeas, consistente en impulsar el desarrollo y el crecimiento del sector de las empresas sociales. Dada la falta de sensibilización sobre este sector en muchos Estados miembros, el CESE insta a la Comisión Europea a dar prioridad a la concienciación y plena aplicación de la agenda de la Iniciativa en favor del emprendimiento social.

1.3

Con la evaluación del impacto social se pretende medir los efectos y el impacto sociales generados por actividades específicas de las empresas sociales y no la propia empresa, aunque las estructuras intrínsecas a las empresas de la economía social contribuyen a generar valor añadido. Se trata de un proceso permanente e integrado en la actividad de la empresa, así como una importante herramienta de planificación estratégica.

1.4

Dada la dificultad de abogar por un método único, el CESE recomienda, en lugar de desarrollar un nuevo método, que la Comisión Europea sensibilice acerca de los principios aplicados más frecuentemente. Su denominador común estriba en que son iniciativas basadas en un enfoque de «abajo a arriba» y diseñadas para lograr un cambio social fundamentado en necesidades y actividades reales.

1.5

Cualquier método de medición debe desarrollarse partiendo de los resultados básicos de la empresa social, respaldar sus actividades, ser proporcionado y no obstaculizar la innovación social. El método debe aspirar a un equilibrio entre los datos cualitativos y cuantitativos, asumiendo que la «narración» es esencial para medir el éxito. Hay que constatar también la necesidad de seguir afrontando las dificultades que supone trasladar los resultados de la evaluación del impacto social del nivel micro al macro (dentro de la UE).

1.6

Constatada la necesidad de métodos de medición del impacto social, en particular a efectos de las normas sobre los fondos EuSEF (1) y el programa PCIS (2), el CESE recomienda en una primera fase dirigir, seguir de cerca y revisar si fuera necesario las normas al respecto. El objetivo de todo ello consiste en no obstaculizar el acceso de las empresas sociales a la financiación a través de estos instrumentos. Ello permitirá a la Comisión Europea elaborar orientaciones y principios comunes sobre qué medir en lugar de cómo medir.

1.7

El CESE proseguirá su análisis de esta cuestión y seguirá de cerca la labor de la Comisión Europea con vistas a aplicar un método que no obstaculice el desarrollo de la empresa social en Europa. Además, seguirá participando en un debate más amplio sobre la manera en que debería tenerse en cuenta el impacto social en otros ámbitos.

2.   Introducción

2.1

La Comunicación de la Comisión «Acta del Mercado Único II — Juntos por un nuevo crecimiento» (3) pone de manifiesto la necesidad de desarrollar métodos para medir los beneficios sociales y económicos generados por las empresas sociales en cuanto a la aplicación de los fondos de emprendimiento social europeos y el Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales (PCIS).

2.2

En consecuencia, se ha encomendado a un subgrupo (4)del Grupo de expertos sobre las empresas sociales (GECES) de la Comisión que le proporcione orientaciones sobre la manera en que las empresas sociales pueden evaluar su impacto social.

2.3

Este dictamen refleja el punto de vista de las empresas sociales en el desarrollo de un método de evaluación del impacto social de la UE, esencialmente en el marco de los fondos de emprendimiento social europeos y el Programa PCIS. No obstante, al tratarse de una cuestión importante, el CESE insiste en que, idealmente, la evaluación del impacto social debería tenerse en cuenta, por lo tanto, en otros ámbitos para evitar un enfoque fragmentado.

2.4

Distintas iniciativas recientes de la UE se centran en las empresas sociales. Además, el CESE ha realizado una labor significativa sobre esta cuestión (5), en particular, sobre los retos relativos a los fondos de emprendimiento social europeos y las empresas sociales (6). Un elemento esencial ha sido el lanzamiento por la Comisión Europea de la Iniciativa en favor del emprendimiento social (siglas en inglés SBI) (7), cuyo objetivo consiste en impulsar el desarrollo y el crecimiento del emprendimiento social y de las empresas sociales en la UE.

2.5

Las empresas sociales se crean con un objetivo social y actúan en la economía social. Para salvaguardar este modelo, el CESE insiste en que la definición de empresa social en el sentido de la Iniciativa en favor del emprendimiento social debería servir de base para cualquier legislación derivada, normas o programas, en la medida en que considera a la empresa social en sentido amplio de manera que encaje con los distintos tipos existentes en los Estados miembros.

2.6

Es importante señalar que el objetivo de este dictamen no consiste en esgrimir argumentos en general para evaluar el impacto social de las empresas. Tampoco hay que confundir este asunto con las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas (RSE) ni con la obligación, de todos los empresarios, de ofrecer condiciones laborales decentes y de ajustarse a todos los convenios colectivos existentes. Además, conviene constatar que las responsabilidades en cuanto al rendimiento y a la infraestructura sociales siguen incumbiendo a los Estados miembros.

2.7

Aunque el dictamen solo tiene en cuenta el impacto social y los resultados de las actividades de las empresas sociales, y no las empresas sociales como tales, su estructura y modelos operativos constituyen de por sí elementos esenciales para generar un impacto social, mediante la internalización de los costes sociales y la generación de externalizaciones positivas.

3.   El impacto social en la sociedad

3.1

Durante mucho tiempo, el indicador preponderante para medir el desarrollo de los países y las organizaciones estuvo basado en los resultados económicos, independientemente de que la motivación principal de los avances fuese un beneficio económico o un beneficio para la sociedad. Para lograr un mundo sostenible, debe darse prioridad a un enfoque más holístico que tenga en cuenta las consecuencias sociales, medioambientales y económicas.

3.2

En los últimos años esta visión ha ido ganando terreno. En 2008, el CESE aprobó su Dictamen de iniciativa «Más allá del PIB — Indicadores para un desarrollo sostenible» (8), que ponía de relieve la necesidad de adoptar nuevos métodos para medir la sostenibilidad y el bienestar, a fin de responder a los desafíos que se plantean a la sociedad. La Comisión respondió a esta iniciativa en 2009 con su Informe «Más allá del PIB: Evaluación del progreso en un mundo cambiante» (9), en el que destacaba la necesidad de establecer nuevos instrumentos de medición y seguimiento para describir el desarrollo social. Además, otros agentes también han tomado la iniciativa de crear nuevos instrumentos como, por ejemplo, el Índice para una vida mejor (Better Life Index) de la OCDE (10).

3.3

Para Europa, que atraviesa una crisis que está alterando los modelos de bienestar social, es más importante que nunca centrarse en la creación de valor auténtico. Esto se ha puesto de relieve muy recientemente en las iniciativas para el fomento de la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria (11), mediante la propuesta de indicadores y actuaciones para completar las evaluaciones económicas. Actualmente, este tipo de argumentación se refleja en varios documentos de la UE en los que la medición y el seguimiento del valor añadido social, el cambio y el impacto figuran como condiciones para la ejecución con éxito de directivas, programas y actividades.

3.4

La evaluación del impacto social es una cuestión importante y esencial para reconstruir la dimensión social de Europa. Por consiguiente, el CESE pone en entredicho el enfoque extremadamente precipitado de la Comisión Europea en este ámbito y urge a que se dedique más tiempo a debatir en profundidad sobre esta cuestión, en sentido amplio, para garantizar la adopción de las metodologías más adecuadas. En este contexto hay que mencionar que, dado que el objetivo general consiste en apoyar a las empresas sociales en el cumplimiento de su misión, la Comisión Europea tiene que actuar con cautela a la hora de desarrollar herramientas que podrían resultar contraproducentes.

3.5

Esto se ve reforzado por un nivel muy bajo de sensibilización y de reconocimiento de la empresa social y de la economía social en muchos Estados miembros. Entablar un debate desde el punto de vista del impacto social en lugar de fomentar un entorno que favorezca el desarrollo de empresas sociales puede ser perjudicial para la evolución de este sector. Por tanto, el CESE anima a la Comisión a que dé prioridad al despliegue completo de la «Iniciativa en favor del emprendimiento social» para garantizar condiciones justas y transparentes a las empresas sociales de todos los Estados miembros antes de emprender otra iniciativa para evaluar el impacto social.

4.   Descripción de impacto social

4.1

Evaluar el impacto social es beneficioso para todos los sectores de la sociedad. El objetivo esencial de la empresa social es lograr un impacto social positivo, lo cual a menudo forma parte de sus actividades empresariales permanentes y estatutarias. Es importante disociar los resultados sociales de los resultados empresariales ya que se trata de evaluar el impacto social, no la organización.

4.2

Existen similitudes en cuanto a la manera en que las partes interesadas describen el impacto social, aunque también diferencias. El CESE insiste en la importancia de alcanzar un común acuerdo y sugiere que este se defina como los resultados y el impacto sociales de determinadas actividades de una empresa social.

4.3

Es importante, asimismo, señalar que la medición del impacto no solo trata de evaluar si se alcanzan los efectos deseados, sino el conjunto de todos ellos (deseados o no) y su impacto.

4.4

Evaluar el impacto social es todo un reto ya que puede ser difícil demostrar la relación entre la actividad y el resultado. A menudo, los efectos positivos son cualitativos y en ocasiones solo se aprecian a más largo plazo. Un empecinamiento por reflejar la actividad en cifras puede conllevar riesgos significativos de que la información obtenida no mida lo que se desea medir, o no lo haga de la manera adecuada. Por tanto, no se debe de presionar a las empresas sociales para que equiparen la medición con la cuantificación, centrándose únicamente en actividades que pueden medirse, cuantificarse o reconocerse exteriormente con facilidad.

4.5

La cuantificación debe considerarse una manera de medir, complementaria de enfoques más cualitativos, como por ejemplo las narraciones. Esta alternativa o enfoque complementario para recabar relatos que contienen mucha información procedente de los beneficiarios es esencial para evaluar el «valor añadido» de las actividades de las empresas sociales. Es preciso clarificar asimismo que la medición de la creación de valor no debe necesariamente traducirse en cifras finales, sino que puede perfectamente adoptar la forma de una combinación de cifras y texto.

4.6

Para examinar esta complejidad más detalladamente, el CESE recomienda que la Comisión Europea emprenda una recopilación de datos sobre los métodos existentes como punto de partida de un análisis comparativo entre los Estados miembros.

5.   Protagonistas y conceptos esenciales

5.1

Un requisito previo de un método europeo para evaluar el impacto social en el contexto actual de la UE (EuSEF y PESI) es la participación de las partes interesadas, entre las que figuran principalmente las empresas sociales, los usuarios, los responsables políticos, los proveedores de fondos así como los prestadores de servicios sociales, las autoridades públicas y, cuando proceda, los interlocutores sociales. El enfoque, basado en las partes interesadas, impulsa un proceso de asentamiento de la confianza orientado a compartir una visión común del impacto deseado.

5.2

Un requisito previo de este enfoque basado en las partes interesadas consiste en alcanzar un acuerdo común sobre los conceptos básicos relativos a la evaluación del impacto social. A menudo se asignan significados diferentes, según los ámbitos, a conceptos como intervención , resultado , efecto o impacto . Es importante que las partes interesadas compartan una visión común acerca de estos conceptos.

5.3

Si solo se tienen en cuenta los resultados (por ejemplo, el número de las personas que participan en un curso), se pasa por alto la evaluación del impacto real de la actividad. Por tanto, es importante reconocer que la medición del impacto social supone una evolución desde la evaluación de los resultados hacia la del impacto. De esta manera se puede apreciar el valor añadido real, sin dejar de tener en cuenta la complejidad ni la evolución multidisciplinaria de la medición del impacto social.

5.4

Hay que constatar la necesidad de seguir afrontando las dificultades que supone trasladar los resultados de la medición del impacto social del nivel micro al macro (dentro de la UE), así como explorar la manera de que los métodos de evaluación se ajusten a los derechos y las necesidades de los particulares y de las empresas.

6.   Métodos e instrumentos

6.1

Hay muchas maneras diferentes de medir el impacto social, por lo que resulta difícil defender un método en particular o incluso establecer comparaciones (12). Se han desarrollado múltiples métodos, muchos de los cuales proceden de distintos proyectos EQUAL (13). Estos tienen en común que son iniciativas basadas en un enfoque de «abajo a arriba» diseñadas para lograr un cambio social determinado y basadas en necesidades y actividades reales.

6.2

Los métodos más conocidos son el «rendimiento social de la inversión» (Social Return On Investment, SROI), que es un concepto que se basa en los efectos obtenidos para entender la creación de valor social, medioambiental y económico de una organización, y el «balance social», que es un método para planificar, medir y evaluar los objetivos sociales de una organización (14). Hay otros ejemplos de métodos que se utilizan más generalmente para explicar un valor social añadido, como el «Global Reporting Index» (GRI), que es un sistema de elaboración de informes de sostenibilidad que ofrece un marco aplicable a los informes sociales, medioambientales y económicos. Pero junto con este se utilizan también muchos otros métodos (15).

6.3

El denominador común de estos métodos estriba en que han sido elaborados desde un enfoque basado en los objetivos de las actividades de la empresa social, en lugar de en modelos procedentes de otros sectores. En vez de medir únicamente los resultados en un período determinado, suelen abarcar un proceso más amplio como la denominada «teoría del cambio» (16) que, en resumidos términos, implica un proceso de definición, cuantificación y rastreo. Basándose en tales enfoques, el propio proceso de evaluación se incorpora a la planificación de la actividad empresarial y constituye una importante herramienta de mejora interna.

6.4

Al diseñar métodos de evaluación del impacto social, hay que velar por que estos sean proporcionados y sirvan de apoyo a la empresa social. Muchas empresas sociales son pequeñas y de nueva creación, con unos recursos limitados para aplicar métodos complicados. Por consiguiente, el CESE recomienda que, para garantizar que las cargas administrativas sean limitadas y proporcionadas, las otras partes interesadas (UE, gestores financieros) asuman el coste de la evaluación del impacto, en lugar de las empresas sociales.

6.5

En cuanto a los indicadores, el CESE sugiere que sean seleccionados por las empresas sociales mediante entrevistas con los usuarios y las partes interesadas. Entre los indicadores podrían figurar, por ejemplo, los «costes evitados a la sociedad» el o «impacto causado» por la empresa social, aunque también se podría añadir la labor de defensa realizada por la empresa, así como su estructura y sus modelos operativos.

6.6

Basándose en los métodos existentes, la Comisión Europea debería plantearse desarrollar un marco europeo que, con arreglo a las recomendaciones del CESE, se ajuste a las normativas específicas en vigor en algunos Estados miembros y en sus modelos de organizaciones de bienestar, así como en las propias empresas sociales.

7.   Otras observaciones

7.1

Dada la extrema dificultad de abogar por un solo método o por indicadores normalizados para evaluar el impacto social, la primera tarea de la Comisión Europea consiste en sensibilizar sobre los principios y métodos más frecuentes y animar a las empresas a aplicarlos. De estas experiencias, la Comisión Europea podrá extraer orientaciones comunes para medir los efectos sociales, en lugar de resultados, con vistas a establecer un marco de principios sobré qué medir en lugar de intentar determinar cómo evaluar el impacto social.

7.2

Dada la complejidad de este asunto, el CESE recomienda dirigir en una primera fase los métodos desarrollados a efectos de los fondos EuSEF y el programa PCIS. Ello permitirá a la Comisión Europea seguir de cerca el impacto de la aplicación de estos métodos y revisarlos si procede. Todas las recopilaciones de datos deberán desglosarse por género, de manera que se pueda constatar el papel de la mujer en el emprendimiento social y que se garantice una asignación transparente de los fondos. Esto contribuirá a asegurarse de que los métodos empleados no restringen el acceso a los fondos a efecto de los objetivos establecidos.

7.3

Para reestructurar estos proyectos piloto, la Comisión Europea también tendrá que considerar aspectos como, por ejemplo, las atribuciones y el objetivo de la función de «auditoría» y de las partes interesadas. Ello está estrechamente vinculado con los costes añadidos y la motivación de dichas partes interesadas. El CESE insta a la Comisión Europea a esforzarse por minimizar estos costes al diseñar requisitos de medición, así como a evitar generar una carga burocrática excesiva o distorsionar el desarrollo social.

7.4

Existe el riesgo de que el método de medición que se elabore específicamente para el FESE y el PCIS sirva de precedente para la aplicación de otros instrumentos y normativas relativos al emprendimiento social a nivel nacional, regional y local. Una aplicación defectuosa o incorrecta de la medición del impacto social podría frenar la innovación y la experimentación sociales. Para limitar este riesgo, la Comisión Europea debería emprender programas de sensibilización y formación en los Estados miembros.

7.5

El presente dictamen constituye una primera fase de la labor del CESE sobre la medición del impacto social, en respuesta a los trabajos que realiza actualmente la Comisión Europea sobre esta cuestión. No obstante, el CESE considera esencial proseguir y ampliar el debate, de manera que realizará un seguimiento de la labor de la Comisión Europea y seguirá trabajando sobre esta cuestión en otros ámbitos de sus atribuciones políticas.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Reglamento sobre los fondos de emprendimiento social europeos, COM(2011) 862 final.

(2)  Programa de la Unión Europea para el Cambio y la Innovación Sociales, COM(/2011) 609 final.

(3)  COM(2012) 573 final.

(4)  http://ec.europa.eu/internal_market/social_business/expert-group/social_impact/index_en.htm.

(5)  DO C 318, 23.12.2009, p. 22; DO C 24, 28.1.2012, p. 1; DO C 229, 31.7.2012, p. 44.

(6)  DO C 229, 31.7.2012, p. 55.

(7)  COM(2011) 682 final.

(8)  DO C 100, 30.4.2009, p. 53.

(9)  COM(2009) 433 final.

(10)  www.betterlifeindex.org.

(11)  http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/president/news/archives/2013/10/pdf/20131002_1-emu_en.pdf.

(12)  Bouchard, M (ed) (2009): «The worth of social economy», Peterlang, Bruselas.

(13)  http://ec.europa.eu/employment_social/equal_consolidated.

(14)  http://www.thesroinetwork.org/what-is-sroi, http://www.socialauditnetwork.org.uk/getting-started/what-is-social-accounting-and-audit.

(15)  Por ejemplo. PQASSO (Practical Quality Assurance System for Small Organisations), SIMPLE (Simple Impact Measurement for Local Economies), Volunteering Impact Assessment Toolkit, The Big Picture, Impact Framework, Logic Model Builder, Measuring Impact Framework, Outcome Mapping, Outcome-Based Evaluation, Social Impact Assessment (SIA), the Shujog Impact Framework and Assessment.

(16)  http://www.theoryofchange.org.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la renta mínima europea e indicadores de pobreza (Dictamen de iniciativa)

2014/C 170/04

Ponente: Sr. DASSIS

Coponente: Sr. BOLAND

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre la

Renta mínima europea e indicadores de pobreza

(dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 155 votos a favor, 93 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La falta de reformas estructurales, unida al impacto social y económico negativo de la crisis, que alimenta la pobreza y la exclusión en Europa en un contexto de envejecimiento demográfico, aumento de los flujos migratorios y creciente euroescepticismo requiere con carácter urgente adoptar un modelo político capaz de reforzar la solidaridad y los valores fundamentales del acervo social europeo.

En este contexto, el CESE:

1.2

cree que en la difícil coyuntura actual, el establecimiento de una renta mínima europea contribuirá a la cohesión económica, social y territorial, a la protección de los derechos humanos fundamentales, al equilibrio entre los objetivos económicos y sociales y al reparto equitativo de los recursos y la renta;

1.3

señala que en los órganos del CESE se celebró un debate en profundidad sobre esta cuestión y subraya la acuciante necesidad de garantizar una renta mínima adecuada en la Unión Europea mediante una Directiva marco dirigida a combatir la pobreza facilitando la inclusión en el mercado de trabajo, tal y como han solicitado el Comité de las Regiones (1) y varias organizaciones de lucha contra la pobreza (2), e insta a la Comisión a emprender una acción concertada que responda a la Resolución adoptada por el Parlamento Europeo en 2011 (3);

1.4

invita a la Comisión a estudiar posibilidades de financiación de una renta mínima europea, prestando especial atención a la perspectiva de establecer un fondo europeo adecuado;

1.5

pide que se tomen más medidas para garantizar que se alcancen realmente los objetivos de la Estrategia Europa 2020 relativos al empleo, la pobreza y la exclusión social. Dichas medidas deberían incluir 1) la prosecución de objetivos de empleo transversales; 2) la definición de objetivos de reducción para los tres indicadores de que consta el indicador compuesto de la pobreza y la exclusión social, 3) la fijación de subobjetivos a escala europea y nacional, para los grupos con un riesgo de pobreza superior al de la población en general (por ejemplo, niños y hogares monoparentales) y para los trabajadores pobres, 4) la revisión del modo en que los Estados miembros calculan los niveles de pobreza y establecen sus objetivos nacionales, y 5) conseguir que los Estados miembros renueven su compromiso con el fin de garantizar que los esfuerzos conjuntos permitan lograr el objetivo global de la Unión Europea;

1.6

pide que se proceda a una evaluación efectiva del impacto social de las medidas incluidas en los Programas Nacionales de Reformas (PNR) y en los Informes Sociales Nacionales (ISN) así como en los paquetes de consolidación financiera, con el fin de que no empeoren los niveles de pobreza o exclusión social, y de garantizar una mayor participación de la sociedad civil en la preparación de los PNR y los ISN;

1.7

pide un mayor seguimiento de la agravación de la pobreza y la exclusión social y solicita a la Comisión que proponga, siempre que sea necesario y país por país, recomendaciones específicas en materia de inclusión social, en el marco de su evaluación de los Programas Nacionales de Reformas y de los Informes Sociales Nacionales. Dichas recomendaciones deberían aplicarse igualmente a los países que son objeto de un programa especial de ayuda por parte de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional;

1.8

subraya que tener un empleo digno es la mejor garantía contra la pobreza y la exclusión social e insta a la Comisión a que, en colaboración con los Estados miembros, ponga en marcha medidas del Pacto por el Crecimiento y el Empleo para impulsar el crecimiento, la competitividad y la creación de empleo; acoge con satisfacción la intención expresada por el Comisario Tajani de establecer un pacto en favor de la industria para reforzar el sector industrial en la UE y su potencial de creación de empleo;

1.9

destaca, en particular, la importancia de aumentar la participación de los trabajadores, los desempleados y todos los grupos sociales vulnerables en la formación permanente, así como de mejorar el nivel de cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas competencias, lo cual podría contribuir a agilizar la integración en el mercado laboral, aumentar la productividad y ayudar a las personas a encontrar un mejor trabajo.

2.   Antecedentes

2.1

La renta mínima garantizada es una ayuda a los ingresos que no está basada en el pago de cotizaciones y que proporciona una red de seguridad para las personas que no pueden optar a las prestaciones de la seguridad social (4). Como última salvaguardia contra la pobreza, está indisolublemente unida al derecho a llevar una vida digna de las personas que no tienen otra forma de asegurar sus ingresos y al de las personas que están a su cargo (5). La «renta mínima garantizada» no debe confundirse con el «salario mínimo», que se fija por medio de convenios colectivos o de la legislación.

2.2

El artículo 10, párrafo 2, de la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores (1989) (6) establece el derecho a «prestaciones y recursos suficientes» para las personas que estén excluidas del mercado de trabajo y que no dispongan de suficientes medios de subsistencia.

2.3

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000), que como parte integrante del nuevo Tratado de Reforma es jurídicamente vinculante, establece, en su artículo 1, que «La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida» y, en el apartado 3 de su artículo 34, que «Con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, la Unión reconoce y respeta el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes».

2.4

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 153, apartado 1, letra h) permite a la Unión aprobar legislación que apoye y complemente las actividades de los Estados miembros en materia de integración de las personas excluidas del mercado laboral. Entre los imperativos que la Unión deberá tener presentes para definir y aplicar sus políticas y acciones, su cláusula social horizontal (artículo 9) recoge, en particular, un nivel de empleo elevado, una protección social adecuada y la lucha contra la exclusión social.

2.5

La Recomendación 92/441/CEE (7) invita a los Estados miembros a que reconozcan «el derecho fundamental de la persona a recursos y prestaciones suficientes (…) y que adapten en consecuencia, (…) sus sistemas de protección social», y a que establezcan criterios comunes de aplicación, sin especificar, no obstante, un umbral mínimo a nivel de la UE.

2.6

La Recomendación de la Comisión de 2008 (8) reconoce el apoyo adecuado a la renta como uno de los tres pilares de la inclusión activa, y hace hincapié en que los beneficiarios deben estar disponibles para su incorporación al mercado de trabajo, la formación u otras medidas de inclusión social.

2.7

La lucha contra la pobreza y la exclusión social constituye un objetivo principal de la Estrategia Europa 2020, que estableció la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (9). Por primera vez define el objetivo de reducir la pobreza y la exclusión social en al menos 20 millones de personas para 2020, basándose en una combinación de tres indicadores. Estos tres indicadores son: el riesgo de pobreza (definido como el porcentaje de personas por debajo del 60 % de la mediana de la renta nacional), la privación material severa (personas con falta de recursos según una lista especificada de bienes) y la intensidad laboral muy baja (el hecho de vivir en un hogar sin empleo) (10). El CESE acogió con satisfacción este compromiso e insistió en que las políticas de la UE no deberían aumentar el riesgo de pobreza (11).

2.8

El gran objetivo establecido por la Estrategia Europa 2020 para reducir la pobreza y la exclusión social se basa en la reducción de un número concreto de personas, lo que difiere del enfoque seguido para los demás grandes objetivos (12): estos se establecen en términos de porcentaje, lo que ayuda a los Estados miembros a alcanzar el mismo objetivo, expresado en un tanto por cierto.

2.9

Los Estados miembros deciden cómo definen sus objetivos nacionales, y los distintos enfoques que deben adoptar para alcanzarlos. Sin embargo, la suma de los objetivos nacionales se sitúa bastante por debajo del objetivo de 20 millones de personas fijado en la Estrategia Europa 2020: se estima que hay una diferencia de entre 5 y 8 millones entre el gran objetivo de la Estrategia Europa 2020 y la suma de los objetivos nacionales (13). Además, numerosos PNR adolecen de claridad sobre cómo se conseguirá el objetivo de reducción de la pobreza, y carecen de medidas adecuadas de inclusión social (14). Los países que reciben ayuda especial de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo o el Fondo Monetario Internacional no están obligados a presentar PNR específicos (15): solo deben rendir cuentas con arreglo a lo estipulado en los memorandos de entendimiento; ahora bien, estos no prevén medidas dirigidas a reducir la pobreza o la exclusión social.

2.10

La Resolución de 2010 del Parlamento Europeo (16) invita a los Estados miembros a introducir unos regímenes que garanticen una renta mínima equivalente al 60 % de la mediana de la renta nacional, y pide a la UE que formule recomendaciones más contundentes, mientras que la Resolución de 2011 (17) insta a la Comisión a realizar una consulta sobre la posibilidad de una iniciativa legislativa para lograr una renta mínima razonable.

3.   Pobreza, exclusión social y desempleo en la UE

3.1

El CESE reconoce que la pobreza constituye una violación de los derechos humanos, que hace aún más necesarios los esfuerzos suplementarios para lograr los objetivos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y considera que vencer la pobreza constituye un desafío en toda Europa.

3.2

La falta de reformas estructurales y la crisis han provocado mayores riesgos de pobreza y exclusión social y del mercado laboral (18) en muchos países desde 2008; las cifras más recientes de Eurostat (19) confirman que el 24,2 % de la población de la Unión Europea, 119,7 millones de personas (20), se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social. Este índice aumentó en 2011 en 19 Estados miembros y, entre 2008 y 2011, el número de personas en situación de pobreza o exclusión social aumentó en 4 millones. Los tres indicadores que conforman el «riesgo de pobreza o exclusión social» también han empeorado desde 2008: ahora se sitúan en el 17 % para el riesgo de pobreza, el 9 % para la privación material severa y el 10 % para las personas que viven en hogares con intensidad laboral muy baja. En muchos países, los pobres son cada vez más pobres (21).

3.3

Con una tasa del 27,1 %, los niños (menores de 18 años) son uno de los grupos más expuestos al riesgo de pobreza o exclusión social de toda la población (22). En algunos países, el índice de riesgo de pobreza es relativamente alto para las personas mayores de 65 años (23).

3.4

Las diferencias de renta y las desigualdades sociales aumentan en todos los Estados miembros, así como entre Estados y regiones, y se han agravado considerablemente a raíz de la crisis (24). Además, los grupos de población más desfavorecidos antes de la crisis se hallan ahora en una situación aún peor (25).

3.5

La crisis está revelando nuevas formas de pobreza, como el problema de las personas sin hogar, la pobreza energética, la exclusión financiera (la falta de acceso a los servicios bancarios básicos y al crédito) o el endeudamiento excesivo de los hogares; mientras que la exposición a los riesgos sociales es mayor para las mujeres que para los hombres. Al mismo tiempo, los grupos de población más vulnerables, como las personas de edad avanzada (especialmente las personas de edad muy avanzada y las mujeres de edad avanzada), las personas con discapacidad, las personas con enfermedades crónicas graves, los hogares monoparentales, las familias de renta baja, los migrantes y determinadas minorías étnicas (como la población romaní), se ven afectados desproporcionadamente por múltiples formas de privación.

3.6

El empleo y la situación social en la Unión Europea se encuentran en niveles críticos. El desempleo sigue subiendo: en enero de 2013, afectaba a 26,2 millones de personas, es decir el 10,8 % de la población activa de la Unión (19 millones y 11,9 % de la población activa, respectivamente, en la zona del euro). Asimismo, la situación económica de los hogares es alarmante (26). El desempleo juvenil ha alcanzado máximos en toda la Unión Europea: el 23,6 % de los jóvenes en edad de trabajar están desempleados y tienden a permanecer así durante periodos cada vez más largos.

3.7

El CESE está seriamente preocupado por el creciente número de trabajadores pobres, debido, entre otros motivos, a la generalización de los trabajos precarios y los bajos salarios. En 2011, el 8,9 % de los desempleados vivían bajo el umbral de la pobreza y constituían un tercio de todos los adultos en edad de trabajar en riesgo de pobreza (27).

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE ha publicado varios dictámenes (28) sobre asuntos directa o indirectamente relacionados con la renta mínima y la pobreza, y ha formulado las recomendaciones correspondientes. Las observaciones y recomendaciones que presentó en 1989 (29) son aún más urgentes en la actualidad, debido al nefasto efecto de la crisis. Entre otros aspectos, apoya a la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, y considera que el método abierto de coordinación, junto con la cláusula horizontal, pueden contribuir a los esfuerzos realizados para garantizar una renta mínima y luchar contra la pobreza y la exclusión social.

4.2

La apremiante necesidad de un sistema de renta mínima se puso de relieve en la audiencia pública (30) que el CESE organizó con motivo de la elaboración de su dictamen, y que congregó a expertos y personalidades comprometidas en favor de una reflexión sobre la mejora de la medición de la pobreza y los desafíos que deben superarse para adoptar un sistema europeo de renta mínima.

4.3

La naturaleza multidimensional de la pobreza (31) y la exclusión social requiere una dimensión social reforzada en la gobernanza europea: unas políticas macroeconómicas socialmente sostenibles constituyen un requisito previo para salir de la crisis y lograr la cohesión social. La pobreza y la exclusión persistentes son perjudiciales para la economía, ya que reducen la renta disponible y la demanda, socavan la competitividad y suponen una carga excesiva para los presupuestos nacionales.

4.4

A este respecto, el CESE está convencido de la necesidad de reevaluar las prioridades y las políticas, en particular las políticas monetarias, incluido el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, las políticas de competencia y comercio exterior así como las políticas presupuestarias y fiscales.

4.5

El CESE acoge con satisfacción la actualización del Paquete de inversión social, de 20 de febrero de 2013 (32), que invita a los Estados miembros a diseñar un apoyo a la renta que sea eficiente y adecuado y que tenga en cuenta las necesidades sociales detectadas a nivel local, regional y nacional, y a establecer presupuestos de referencia que incluyan una lista de bienes y servicios que una familia de un tamaño y composición determinados necesita para vivir con un nivel determinado de bienestar, junto con los correspondientes costes anuales o mensuales estimados.

4.6

El CESE insta a la Comisión a que acelere el cumplimiento de su promesa (33) de respaldar la actuación de los Estados miembros siguiendo las reformas de inclusión activa mediante la elaboración de un método para establecer presupuestos de referencia y vigilando la pertinencia de la ayuda a la renta, recurriendo a dichos presupuestos en cuanto hayan sido elaborados en colaboración con los Estados miembros.

4.7

El CESE está firmemente convencido de que la mejor manera de reducir la pobreza y evitar la exclusión social es restablecer el crecimiento, impulsar la competitividad y crear condiciones marco favorables para las empresa europeas (incluido, por ejemplo, evitar las cargas administrativas excesivas y garantizar el acceso a la financiación), a fin de permitirles expandirse y crear empleos para personas con las cualificaciones apropiadas.

4.8

El Comité destaca la necesidad de prestar especial importancia a los programas de formación permanente, como instrumento básico para combatir la pobreza y la exclusión social, impulsar la empleabilidad y acceder al conocimiento y al mercado laboral. Es importante aumentar la participación de los trabajadores, los desempleados y todos los grupos sociales vulnerables en la formación permanente, así como mejorar el nivel de cualificaciones profesionales y la adquisición de nuevas competencias, lo cual podría contribuir a agilizar la integración en el mercado laboral, aumentar la productividad y ayudar a las personas a encontrar un mejor trabajo.

4.9

El CESE también apoya un enfoque global del emprendimiento social, con una mayor financiación para el Fondo de Emprendimiento Social Europeo y un mejor entorno jurídico y administrativo, que promueva las empresas de la economía social que se dedican a luchar contra la pobreza como motores de crecimiento, innovación y empleo.

4.10

El CESE acoge con satisfacción la reciente Recomendación sobre la pobreza infantil (34); sin embargo, lamenta la actual exposición de muchos niños al riesgo de pobreza, transmitido de generación en generación, y que revela las insuficiencias en las políticas actuales.

4.11

El CESE expresa su preocupación por el hecho de que no se logre el objetivo en materia de pobreza y exclusión social (menos de 20 millones de personas en situación de pobreza para 2020 en la Unión) establecido por la Estrategia Europa 2020.

4.12

El CESE ya ha constatado que el nivel de participación de la sociedad civil en la preparación de los Programas Nacionales de Reformas difiere de manera significativa en los distintos Estados miembros y que, en algunos de ellos, se hace muy poco por prever su inclusión (35).

4.13

La falta de datos actualizados sobre la renta y las condiciones de vida constituye un obstáculo para la aplicación de la Estrategia Europa 2020.

5.   El papel de la renta mínima en la inclusión social y la lucha contra la pobreza

5.1

El CESE es consciente de que asignar a la Unión Europea un papel central específico en materia de protección a través de la renta mínima sería una operación de política excepcionalmente compleja, debido a las disparidades económicas entre los Estados miembros, la diversidad de los regímenes de renta mínima (36) y de las estructuras de protección social, la subsidiariedad, el entramado de derechos y obligaciones ligados a la protección a través de la renta mínima, y la compleja interacción entre, por una parte, las políticas existentes y sus resultados y, por otra, el sentido de solidaridad en la Unión.

5.2

El CESE, no obstante, destaca la necesidad de introducir y reforzar los regímenes de renta mínima dado que, tras veintidós años transcurridos desde la Recomendación 92/441/CΕE, todos los Estados miembros no cuentan aún con estos regímenes, su accesibilidad y funcionamiento adecuado no están garantizados en todas partes y los objetivos acumulados de los Estados miembros para reducir la pobreza y la exclusión social se sitúan significativamente por debajo del objetivo de la Estrategia Europa 2020 (37).

5.3

Teniendo en cuenta la dinámica entre la pobreza y la economía, el CESE desea subrayar el potencial estabilizador de los regímenes de renta mínima, que pueden mitigar el impacto social de la crisis y provocar un efecto anticíclico, proporcionando recursos adicionales para impulsar la demanda en el mercado interior.

5.4

El CESE manifiesta una gran preocupación por el hecho de que los regímenes de renta mínima, que varían considerablemente en la mayoría de los Estados miembros respecto de la cobertura, universalidad y eficacia, no consigan atenuar suficientemente la pobreza y teme que su falta de utilización merme aún más su eficacia (38).

5.5

El CESE acoge con satisfacción los resultados positivos del método abierto de coordinación en el ámbito social, pero lamenta que no se hayan explorado plenamente los instrumentos y estructuras existentes y que los avances en la lucha contra la pobreza y la exclusión social hayan sido limitados.

5.6

Para completar el método abierto de coordinación en materia de política social, el CESE apoya la introducción de una Directiva europea que amplíe los regímenes de renta mínima a todos los Estados miembros, aumente la eficacia de los regímenes existentes tomando en cuenta los distintos contextos nacionales y envíe así un potente mensaje sobre el pilar social europeo.

5.7

La propuesta de Directiva debería establecer normas e indicadores comunes, proporcionar métodos para realizar el seguimiento de su aplicación y permitir la participación de los interlocutores sociales, los beneficiarios y demás partes interesadas a la hora de establecer o revisar los regímenes nacionales de renta mínima.

5.8

El CESE opina que, como condición previa para fortalecer la solidaridad y la cohesión social dentro de los Estados miembros y entre ellos, las políticas presupuestarias y macroeconómicas, en el marco de la aplicación de las políticas existentes y la utilización de los instrumentos y estructuras disponibles, también deberían contribuir a los objetivos de inversión social de la Estrategia Europa 2020.

5.9

El CESE está convencido de que los esfuerzos de la Unión Europea por mejorar la protección a través de la renta mínima deben consistir en ayudar a los Estados miembros –en especial a aquellos más necesitados– a abrir mercados y aplicar políticas macroeconómicas eficientes, así como en utilizar de manera más eficiente y específica los recursos ya existentes y examinar sin más dilación las posibilidades de ampliar los recursos necesarios.

5.10

El CESE recuerda que, aunque es cierto que los regímenes de renta mínima están directamente vinculados a los sistemas de protección y prestaciones sociales, no deberían inducir una dependencia con respecto a estos, y reitera, a este respecto, las condiciones que ya estableció en 1989 (39). A tal fin, los regímenes de renta mínima deberían ir acompañados de políticas generales y disposiciones específicas, como las políticas activas del mercado laboral (PAML), destinadas a ayudar a las personas sin empleo a reincorporarse en el mercado de trabajo, servicios de colocación, una gestión de las prestaciones y los programas relativos al mercado laboral, como la formación y la creación de empleo apoyadas por estrategias de activación adecuadas, para dar mayores oportunidades a las personas en busca de empleo. Son esenciales, asimismo, unos organismos eficaces del mercado laboral, atención sanitaria y políticas de vivienda, así como servicios públicos asequibles y accesibles de gran calidad.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social, DO C 166 de 7.6.2011, p. 18. Véase el punto 7, en la página 19.

(2)  ATD Cuarto Mundo, la Red Europea de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (EAPN), la Federación europea de asociaciones nacionales que se ocupan de las personas sin hogar (FEANTSA), la sección europea del movimiento Emaús, etc.

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de noviembre de 2011, sobre la plataforma europea contra la pobreza y la exclusión social (2011/2052(INI)), DO C 153E de 31.5.2013, pp. 57–78.

(4)  Otras políticas son: a) una renta básica universal o renta de integración, que es una ayuda permanente, de cuantía fija, que se paga a intervalos preestablecidos a cada ciudadano adulto, independientemente de su situación económica o social o de su disponibilidad para el trabajo; y b) un impuesto negativo sobre la renta, basado en el concepto de tipo impositivo marginal.

(5)  Hugh FRAZER y Eric MARLIER. Minimum Income Schemes Across EU Member States (Los regímenes de renta mínima en los Estados miembros de la UE), informe de síntesis, Red de la UE de Expertos Independientes sobre Inclusión Social, Comisión Europea, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades, 2009.

(6)  Comisión de las Comunidades Europeas, Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, Luxemburgo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 1990.

(7)  Recomendación 92/441/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, sobre los criterios comunes relativos a recursos y prestaciones suficientes en los sistemas de protección social,

(8)  Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral [notificada con el número C(2008) 5737], DO L 307 de 18.11.2008, pp. 11–14.

(9)  Europa 2020 — Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador — COM(2010) 2020 final, Bruselas, 3.3.2010.

(10)  Juntos identifican al grupo destinatario global de personas «en riesgo de pobreza o exclusión», lo que supone que basta con cumplir cualquiera de los criterios; una persona se incluye si cumple cualquiera de los tres indicadores, y solo se la incluirá una vez.

(11)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social: Un marco europeo para la cohesión social y territorial, COM(2010) 758 final, DO C 248 de 25.8.2011, pp. 130–134.

(12)  En los ámbitos de empleo, educación, cambio climático e I+D los objetivos se establecen como porcentajes, lo que permite a los Estados miembros definir objetivos porcentuales nacionales similares.

(13)  Comisión Europea, Informe sobre el empleo y la evolución de la situación social en Europa, 2012.

(14)  Frazer, Hugh y Marlier, Eric. 2011. Assessment of Progress towards the Europe 2020 social inclusion objectives: Main Findings and Suggestions on the Way Forward (Evaluación de los progresos en la realización de los objetivos de inclusión social de Europa 2020: conclusiones principales y sugerencias sobre el camino a seguir). Red de la UE de Expertos independientes sobre Inclusión Social. Bruselas, Comisión Europea.

(15)  Comisión Europea: Guidance for the National Reform Programmes (Orientaciones para los Programas Nacionales de Reformas), 18 de enero de 2012.

(16)  Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre el papel de la renta mínima en la lucha contra la pobreza y la promoción de una sociedad integradora en Europa (2010/2039(INI)), DO C 70E de 8.3.2012, pp. 8–18.

(17)  Véase la nota a pie de página no 3.

(18)  Documento de trabajo de la Comisión, Evidence on Demographic and Social Trends. Social Policies' Contribution to Inclusion, Employment and the Economy, SWD(2013) 38 final, primera parte.

(19)  Eurostat, 2013. Indicadores clave t2020_50, t2020_51, t2020_52, t2020_53, actualizado al 3 de octubre de 2013.

(20)  Las tasas más altas se dan en Bulgaria (49 %), Rumanía y Letonia (40 %), Lituania (33 %), Grecia y Hungría (31 % en los dos casos) e Italia (28,2 %).

(21)  Comisión Europea, Social Europe: Current Challenges and the Way Forward, Annual Report of the Social Protection Committee (2012).

(22)  Véase la nota a pie de página no 18.

(23)  Ibíd.

(24)  Confederación Europea de Sindicatos (CESE), Instituto Sindical Europeo (ISE), Benchmarking Working Europe, 2013.

(25)  Eurofound, Tercera Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida — Calidad de vida en Europa: impactos de la crisis, Luxemburgo, 2012.

(26)  Comisión Europea, «Revisión trimestral del empleo y la situación social en la UE», marzo de 2013.

(27)  Véase la nota a pie de página no 21.

(28)  Véanse DO C 44, de 11 de febrero de 2011, pp. 23-27; DO C 166, de 7 de junio de 2011, pp. 18-22; DO C 24, de 28 de enero de 2012, pp. 35-39; DO C 318, de 23 de diciembre de 2009, pp. 52-56; DO C 48, de 15 de febrero de 2011, pp. 57-64; DO C 44, de 11 de febrero de 2011, pp. 90-98; DO C 44, de 11 de febrero de 2011, pp. 34-39; DO C 318, de 29 de octubre de 2011, pp. 43-49; DO C 132, de 3 de mayo de 2011, pp. 26-38; DO C 128, de 18 de mayo de 2010, pp. 10-17.

(29)  DO C 221 de 28.8.1989, pp. 10–15.

(30)  28 de mayo de 2013, http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.fr.events-and-activities-european-minimum-income.

(31)  El indicador de riesgo de pobreza o exclusión social comprende tres elementos: riesgo de pobreza, privación material severa e intensidad laboral muy baja.

(32)  Comunicación COM(2013) 83 de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo 2014-2020», sustituida, en su versión francesa, por el corrigendo COM(2013) 83 final/2 de 2 de julio de 2013. El «Paquete sobre inversión social» incluye asimismo una Recomendación «Invertir en la infancia» (C (2013) 778 final), documentos de trabajo sobre los temas Long-term care in ageing societies — Challenges and policy options, Investing in Health, Follow-up on the implementation by the Member States of the 2008 European Commission recommendation on active inclusion of people excluded from the labour market, y el 3rd Biennial Report on Social Services of General Interest.

(33)  Comunicación COM(2013) 83 final/2, punto 2.2.

(34)  Recomendación de la Comisión, de 20 de febrero de 2013, titulada «Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas», DO L 59 de 2.2.2013, pp. 5-16..

(35)  CESE: «Participación de la sociedad civil en los Programas Nacionales de Reformas. Informe de síntesis», Bruselas, 28 de febrero de 2011.

(36)  Para una descripción completa, véase FRAZER y MARLIER, op. cit., 2009.

(37)  Comité de Protección Social, op. cit.

(38)  SWD(2013) 39 final.

(39)  Véase el dictamen citado en la nota 29.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 1.4

Modifíquese del siguiente modo:

invita a la Comisión a estudiar las mejores prácticas existentes para ayudar a los Estados miembros a desarrollar unas estrategias activas de inclusión, que incluyan un apoyo a la renta suficiente y adecuado, medidas de activación y medidas para combatir la pobreza, respetando su responsabilidad primordial, de conformidad con la subsidiariedad y las prácticas nacionales y, paralelamente, a examinar las posibilidades de financiación y su uso eficiente y específico de una renta mínima europea, prestando especial atención a la perspectiva de establecer un fondo europeo adecuado;

Votación

A favor

:

112

En contra

:

134

Abstenciones

:

10

Punto 4.2

Modifíquese del siguiente modo:

La apremiante necesidad de abordar la cuestión de un sistema de renta mínima se puso de relieve en la audiencia pública30 que el CESE organizó con motivo de la elaboración de su dictamen, y que congregó a expertos y personalidades comprometidas en favor de una reflexión sobre la mejora de la medición de la pobreza y los desafíos que deben superarse para adoptar un sistema europeo de renta mínima a nivel nacional.

Votación

A favor

:

110

En contra

:

132

Abstenciones

:

13

Punto 5.3

Modifíquese de la manera siguiente:

Teniendo en cuenta la dinámica entre la pobreza y la economía, el CESE toma nota del desea subrayar el potencial estabilizador de los regímenes de renta mínima, que podrían pueden mitigar el impacto social de la crisis y provocar un efecto anticíclico, proporcionando recursos adicionales para impulsar la demanda en el mercado interior.

Votación

A favor

:

110

En contra

:

139

Abstenciones

:

8

Punto 5.6

Modifíquese del siguiente modo:

El CESE pide que se realice un intercambio de mejores prácticas sobre Para completar el método abierto de coordinación en materia de política social, el CESE apoya la introducción de una Directiva europea que amplíe los regímenes de renta mínima y que se establezcan directrices a nivel nacional para ayudar a todos los Estados miembros a establecer regímenes de renta mínima y a hacerlos eficaces dándoles la orientación adecuada , aumente la eficacia de los regímenes existentes tomando en cuenta los distintos contextos nacionales y envíe así un potente mensaje sobre el pilar social europeo. Además, el recién estrenado cuadro de indicadores sociales podría ayudar a prevenir las posibles disparidades.

Votación

A favor

:

115

En contra

:

138

Abstenciones

:

9

Punto 5.7

Modifíquese de la manera siguiente:

Las medidas propuestas de Directiva deberían establecer normas e indicadores orientativos comunes, proporcionar métodos para realizar el seguimiento de su aplicación y permitir la participación de los interlocutores sociales, los beneficiarios y demás partes interesadas a la hora de establecer o revisar los regímenes nacionales de renta mínima.

Votación

A favor

:

115

En contra

:

139

Abstenciones

:

5


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/32


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Los desafíos del sector europeo de la ingeniería (mecánica, eléctrica, electrónica y metalurgia) en una economía mundial en transformación» (Dictamen de iniciativa)

2014/C 170/05

Ponente: Sra. STUDNIČNÁ

Coponente: Sr. ATANASOV

El 14 de febrero de 2013, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre

Los desafíos del sector europeo de la ingeniería (mecánica, eléctrica, electrónica y metalurgia) en una economía mundial en transformación

(Dictamen de iniciativa).

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 11 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 167 votos a favor, 1 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El sector europeo de la ingeniería (1) desempeña un papel fundamental en la recuperación económica de Europa y en el ambicioso objetivo de aumentar de aquí a 2020 la producción industrial para que represente más del 20 % del PIB. Sin embargo, es necesaria una mayor inversión de las empresas para generar dicho crecimiento, invertir la tendencia actual y sacar a la población de las listas del paro.

1.2.

Para alcanzar todo esto, Europa ha de dotar al sector de una perspectiva y un objetivo claros. De ese modo se logrará una acción coordinada y claramente centrada en la competitividad de la industria europea que abarcará otros ámbitos de actuación y hará de Europa un lugar más atractivo para crear una empresa.

1.3.

Europa debe desarrollar un enfoque más positivo hacia la transformación de la industria, en particular con vistas al éxito de la transición de los PECO (países de Europa Central y Oriental).

1.4.

Europa debería ser más consciente de sus activos, desarrollarlos y fortalecerlos: trabajadores bien capacitados y motivados, un panorama educativo diverso, un inmenso conocimiento científico, numerosas agrupaciones regionales de empresas que son líderes a escala mundial, cadenas bien integradas de proveedores y servicios, una infraestructura de transporte bien desarrollada, un inmenso mercado interior con más de 500 millones de consumidores y una sólida cooperación de los agentes sociales.

1.5.

Con el fin de generar nuevas inversiones, Europa debe seguir una estrategia que mantenga a su industria a la vanguardia de la innovación tecnológica; al mismo tiempo, a fin de alcanzar el volumen necesario de producción y empleo como una herramienta fundamental para reforzar la competitividad, debe ofrecer un mayor atractivo para las empresas dedicadas a la producción masiva de bienes, ya sean de alto nivel tecnológico o de nivel bajo y medio. El CESE solicita a la Comisión Europea que inicie una estrategia para examinar la manera de atraer más inversión en las empresas de alta tecnología –entre las que se cuentan las fábricas modernas que son fruto de la cuarta revolución industrial– y competencias de alta cualificación para fomentar la innovación en toda la cadena de valor.

1.6.

La financiación europea de la investigación debe estar vinculada en mayor medida a las necesidades industriales, implicando a las empresas en una etapa temprana del proceso de innovación y apoyando la ingeniería creativa en las PYME, con el fin de aplicar las nuevas ideas de manera más fácil y rápida a nuevos productos. Deben promoverse y apoyarse las agrupaciones de empresas de fabricación y estructuras de investigación.

1.7.

La Comisión Europea debería desplegar un mayor esfuerzo para hacer la vida más fácil a las empresas europeas y, en particular, a las PYME. Únicamente debe considerarse nueva legislación técnica y administrativa si sus objetivos no pueden obtenerse de ninguna otra manera. La Comisión Europea debe centrarse más en la aplicación coherente de las normas existentes en todos los Estados miembros, armonizando y fortaleciendo la vigilancia del mercado. Asimismo, la Comisión debe promover una aplicación equilibrada de dicho enfoque a escala mundial con respecto a otras regiones del mundo.

1.8.

Deben reducirse las desventajas, como la dificultad para acceder a la financiación, los elevados costes de la energía o los costes derivados de las cargas administrativas y debe reducirse la legislación mediante la adopción de una legislación más coherente y predecible.

1.9.

Solo podrá mantenerse un elevado nivel de empleo en Europa si los trabajadores están mejor formados que en las economías competidoras. Deben adoptarse medidas para atraer a los jóvenes, tanto hombres como mujeres, a profesiones tecnológicas con maquinaria y servicios cada vez más sofisticados. Debe fomentarse la cooperación de las empresas con las universidades y escuelas, así como la formación y el aprendizaje permanente.

2.   Introducción

2.1.

La industria de la ingeniería en Europa es un sector muy amplio y diverso que abarca los códigos NACE 25, 26, 27, 28, 29.3, 32.11 y 33, a excepción de los códigos 33.15 a 33.17. Tradicionalmente, la industria de la ingeniería ha estado representada por el sector de la maquinaria y las ingenierías mecánica y eléctrica, la electrónica, así como la metalurgia y los artículos metálicos.

2.2.

El sector de la ingeniería en Europa está integrado por unas 130 000 empresas que emplean a más de 10,3 millones de personas con un nivel elevado de cualificación y capacitación, y que generan una producción estimada en unos 1,84 billones de euros y cerca de un tercio de todas las exportaciones de la UE.

2.3.

Este sector, que fabrica una gran variedad de productos finales y suministra a otros sectores componentes, piezas, herramientas, maquinaria, instalaciones, sistemas, tecnología, etc., desempeña un papel clave en el nivel tecnológico de otros muchos sectores y define el desarrollo de la sociedad en cuanto a eficiencia energética, sanidad, movilidad, comunicaciones y seguridad.

2.4.

Debido a su enorme volumen, su alto índice de empleo y su marcada orientación a la exportación, el sector europeo de la ingeniería desempeña un papel fundamental en la recuperación económica de Europa y en el ambicioso objetivo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea «Una industria Europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica» de invertir la tendencia actual y aumentar de aquí a 2020 la producción industrial para que represente más del 20 % del PIB.

2.5.

El sector europeo de la ingeniería debe considerarse y analizarse en el contexto del desarrollo económico de la UE, y las industrias de este sector constituyen eslabones integrales y esenciales de la cadena de valor respectiva. Consideradas desde este punto de vista, afrontan esencialmente los mismos problemas que sus contrapartes en la cadena (la industria siderúrgica, el sector eléctrico, etc.).

3.   Desafíos del sector europeo de la ingeniería

3.1.   Competencia internacional

3.1.1.

Los sectores europeos de la ingeniería exportan una parte considerable de su producción. En los últimos años, las inversiones han estado por debajo de las realizadas en otras regiones del mundo. Ello entraña una peligrosa deslocalización de cadenas de valor fuera de Europa y una creciente competencia en todo el mundo para los sectores europeos de la ingeniería.

3.1.2.

Norteamérica ha adoptado una estrategia destinada a la reindustrialización que se basa, en particular, en un bajo coste de la energía y un menor coste de la mano de obra dentro del TLCAN. China y algunos países del sudeste asiático han atraído una considerable inversión especialmente en los sectores eléctrico y electrónico y, recientemente, en el sector de la maquinaria. Con planes de desarrollo respaldados por el Estado, dichas industrias no solo compiten con salarios más bajos, sino que pronto producirán bienes con un mayor valor añadido. Japón está obteniendo una mayor competitividad debido a la reciente devaluación del yen en aproximadamente un 30 %. Por último, África y Oriente Próximo han logrado en los últimos años atraer inversiones al sector manufacturero.

3.1.3.

El objetivo de alcanzar un aumento del 20 % en la parte del PIB correspondiente a la industria requiere la creación de al menos 400 000 nuevos empleos cada año. Solo si Europa puede atraer más inversión se crearán empleos y riqueza suficientes para que puedan mantenerse los elevados niveles de protección social en el continente y alcanzarse los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Y solo se realizarán inversiones en Europa si esta es competitiva.

3.1.4.

Es evidente que un número tan elevado (más de diez millones) de empleos, predominantemente bien retribuidos, no puede mantenerse si Europa se concentra únicamente en el nivel superior del mercado de la ingeniería. Aunque las empresas de alta tecnología desempeñan un papel decisivo en el liderazgo tecnológico e impulsan la innovación en toda la cadena de valor industrial, es fundamental que Europa siga siendo un lugar de producción de todo tipo de productos y servicios de ingeniería, inclusive en el sector de la tecnología de nivel bajo y medio. Además de crear empleo, esto es decisivo para la red integrada de proveedores, que es uno de los principales activos para los productores en Europa y permite un rápido intercambio de conocimientos, una rápida adopción de la producción y beneficios a partir de las agrupaciones regionales.

3.2.   Desafíos tecnológicos

3.2.1.

El sector de la ingeniería se encuentra particularmente a la vanguardia de la transformación hacia una economía ecológica y con bajas emisiones de carbono a través de los productos, sistemas y tecnologías que sus empresas fabrican. El sector se está moviendo con mucha rapidez hacia la cuarta revolución industrial (2), que permitirá dar el salto hacia la producción personalizada masiva, lo cual hará posible que el sector responda a los retos sociales con soluciones a medida.

3.2.2.

Europa cuenta con los conocimientos científicos y la competencia en materia de investigación necesarios para la transformación hacia una economía más ecológica, pero el camino hacia los productos innovadores requiere algo más. Europa posee una clara ventaja científica en muchos ámbitos tecnológicos, pero las industrias que se benefician de dichos conocimientos se han establecido en otros países, es decir, Europa no resulta un lugar de fabricación lo suficientemente atractivo para aplicar dichas innovaciones al mercado, y la fuga de conocimientos a economías rivales se convierte en una amenaza real.

4.   ¿Qué puede hacer Europa?

4.1.   Aspectos estratégicos

4.1.1.

Al evaluar las posibilidades de que la UE lleve a cabo la política industrial que realmente se necesita se plantean graves problemas inherentes que afectarían a la transición requerida. En primer lugar, desgraciadamente, la UE carece de visión y liderazgo, lo que produce demasiadas iniciativas incoherentes y una notable incoherencia en el marco normativo. En segundo lugar, el concepto de sostenibilidad, que podría utilizarse como estrategia de integración, debe otorgar la misma importancia a los tres pilares (medioambiental, social y económico).

4.1.2.

El declive actual de la confianza por parte de los inversores (3) en la economía de la UE es un dato alarmante, y resulta crucial recuperar esta confianza. La salida de la actual situación de declive podría pasar por aplicar verdaderamente la Estrategia Europa 2020 e incentivar y motivar el entorno empresarial.

4.1.3.

Se necesita mucha más inversión y crecimiento para invertir el continuo declive de la industria en Europa. Será imposible alcanzar el objetivo del 20 % y la creación de nuevos puestos de trabajo si Europa no dota a la industria de una perspectiva y un plan de acción claros. De ese modo se deberá lograr una acción coordinada y claramente centrada en la competitividad de la industria europea que abarcará otros ámbitos de actuación y hará de Europa un lugar atractivo para crear empresas.

4.1.4.

Las empresas de ingeniería están sujetas a una regulación excesiva, a veces inadecuada, y a muchas leyes nacionales que se solapan con el Derecho de la UE. Las PYME, en particular, no pueden hacer frente a dichas leyes. La principal labor de las empresas de ingeniería debería ser hallar las soluciones técnicas y no emplear una parte considerable de sus recursos en enfrentarse a los últimos reglamentos. La manera más directa de mitigar este problema es reducir la cantidad de legislación nueva.

4.1.5.

Como ejemplo de nueva legislación innecesaria, se ha convertido en una costumbre que la mayor parte de las refundiciones de los reglamentos y directivas ya existentes vayan seguidas de enmiendas. Con frecuencia, la aplicación de las normas existentes puede resolver mejor un problema que la creación de nuevas disposiciones. Por tanto, las nuevas normas deberían ser el último recurso.

4.1.6.

El legislador europeo intenta a menudo regular determinados ámbitos con demasiado detalle. Aunque tiene sentido en el caso de alguna normativa técnica, puede resultar inadecuado en otros ámbitos, por ejemplo, las PYME tienen muchas dificultades para cumplir las normas sobre campos electromagnéticos. Por tanto, la Estrategia 2013-2014 de la Comisión Europea sobre salud y seguridad en el trabajo ha de garantizar un nivel adecuado de protección en los puestos de trabajo, aunque también deberá ser, al mismo tiempo, coherente, breve y fácil de aplicar.

4.1.7.

La legislación europea debe volverse más predecible. Esto supone, con respecto a los ciclos de inversión de las empresas, que las metodologías no se modificarán una vez establecidas y que los objetivos se elevarán de manera predecible y con una perspectiva a largo plazo. Un ejemplo en el que se está perdiendo el enfoque originalmente holístico de la Comisión es la Directiva sobre diseño ecológico. En un principio, se centró en la energía y debe mantenerse la sólida metodología utilizada (MEErP). Las frecuentes refundiciones crean problemas específicos. En el caso de algunos productos, las modificaciones de la legislación se dan aproximadamente en intervalos de cinco años –un dato especialmente devastador para el sector de la ingeniería–, mientras que la perspectiva de la inversión se extiende desde los diez a los treinta años.

4.1.8.

Desgraciadamente, las evaluaciones de impacto de la Comisión Europea no incluyen de manera suficiente los costes de la nueva legislación para las empresas y, en particular, las PYME. El principal coste de la legislación adicional, que, de hecho, no se tiene en cuenta, está en las inversiones y en las nuevas empresas que Europa pierde y que se establecen fuera de la UE.

4.1.9.

De manera similar, las normas sobre contratación pública deben ser fáciles de entender. Si no es así, las PYME no pueden presentar ofertas, la competencia se reduce, resulta más difícil comprobar las decisiones del proceso de adjudicación y la contratación pública se ve más expuesta al fraude. Por consiguiente, hay que centrarse en la simplificación y la transparencia.

4.1.10.

Los costes energéticos en Europa son mucho más elevados que en las economías de la competencia. La medida más urgente con vistas a hacer la energía más asequible estriba en la creación de un verdadero mercado europeo de la energía. Además, es importante abstenerse de introducir legislación que dé lugar a nuevas subidas de precios. La descarbonización ha de ser asequible y tecnológicamente neutra, y basarse en las leyes del mercado.

4.2.   Mercado interior y vigilancia del mercado

4.2.1.

La protección frente a productos peligrosos no conformes y a las falsificaciones es una condición previa para una competencia justa. En la actualidad, menos del 1 % de los productos manufacturados importados a través de los grandes puertos europeos se comprueba a su llegada para verificar su conformidad con las disposiciones de la UE y muchos productos peligrosos o falsificados, especialmente eléctricos, entran en el mercado interior.

4.2.2.

Los organismos de control y vigilancia de los Estados miembros difieren en gran medida. En algunos Estados miembros, el sistema proporciona mecanismos para la protección necesaria de las empresas; en otros, dichos organismos son inusuales, incompletos e insuficientes o la legislación se aplica de manera diferente. La UE debería mejorar y ampliar la coordinación entre dichos organismos con el fin de alcanzar un sistema europeo adecuado y homogéneo.

4.3.   Normas

4.3.1.

La normalización en Europa se ha convertido en un elemento decisivo para el éxito del mercado interior. La normalización contribuye a que los productos sean intercambiables y, por tanto, comerciables en todo el mundo y en amplias cadenas de valor. No obstante, en los últimos años, las PYME se quejan de la cantidad de obligaciones de normalización impuestas por la Comisión Europea y del hecho de que la normalización vaya más allá de los requisitos técnicos. Hay que animar y apoyar a las PYME para que participen en el proceso de normalización.

4.3.2.

Dado que las PYME participan cada vez más en las cadenas de valor, debería dárseles la posibilidad de contribuir de manera adecuada al establecimiento de las normas. Deben adoptarse medidas prácticas con el fin de establecer igualdad entre las partes interesadas, por ejemplo, un mayor apoyo a escala nacional para la participación de las PYME con menos recursos económicos.

4.4.   Tecnología e investigación

4.4.1.

Las empresas de la industria de la ingeniería son motores clave a la vanguardia de la innovación en la fabricación de los equipos necesarios para hacer posible la «revolución verde». La eficiencia energética, la reducción del CO2 y el respeto por el clima están influyendo positivamente en el desarrollo sostenible del sector. Además de crear nuevos productos, la innovación de las empresas de ingeniería conduce a menudo a nuevos modos de producción, así como bienes y sistemas aún más avanzados desde el punto de vista medioambiental que son, al mismo tiempo, más productivos y asequibles para los clientes.

4.4.2.

Europa ha alcanzado un alto nivel de investigación y de resultados de la investigación. En 2012 se registraron más de 250 000 solicitudes de patente en Europa. No obstante, el camino desde la investigación hasta los productos innovadores requiere algo más que conocimientos y competencia en la investigación. Durante mucho tiempo, Europa ha contado con una clara ventaja científica en muchos ámbitos de la tecnología, pero los sectores que en último término se beneficiaban de dichos conocimientos a menudo se establecían fuera de Europa. Este escaso nivel de explotación del conocimiento existente en Europa solo puede superarse mediante la participación de la industria en los programas de investigación en una etapa temprana, así como mediante un marco apropiado que les permita aprovechar de manera oportuna los conocimientos adquiridos. Deben fomentarse mediante fondos públicos nuevas estructuras que aúnen industria e investigación: agrupaciones, parques tecnológicos y centros de intercambio de tecnología.

4.4.3.

Con el fin de mejorar la adopción por parte de la industria de los nuevos descubrimientos científicos, la financiación de la investigación y la innovación debe estar mejor dirigida hacia las necesidades de la industria y debe llevarse a cabo en la forma de una asociación público-privada, como es el caso de la iniciativa «Fábricas del futuro». Con el fin de aumentar la participación de las empresas, en particular de las PYME, las directrices y disposiciones para la participación y la aprobación de los proyectos deben ser más sencillas. Deben adoptarse medidas para fomentar el establecimiento de fábricas modernas, fruto de la 4a revolución industrial.

4.5.   Instrumentos del mercado de trabajo

4.5.1.

La enorme cantidad de empleos de este sector demuestra que tiene un papel fundamental en la superación del elevado índice de desempleo actual en la UE y que posee un gran potencial para nuevos empleos, siempre que Europa sea capaz de generar inversiones para la próxima recuperación económica. Si se crearan dichos empleos podría superarse el elevado e inaceptable nivel de desempleo juvenil. El esfuerzo actual de la UE por crear una «garantía juvenil» parece una buena medida para la crisis actual. No obstante, a largo plazo, el empleo sostenible solo puede proceder de empresas sólidas que inviertan aquí.

4.5.2.

Son numerosos los sectores de fabricación que se enfrenta con una escasez de jóvenes profesionales. Los sistemas educativos y de formación profesional han de orientarse mucho más hacia las necesidades, actuales y futuras, de las empresas, Las administraciones y la propia industria han de adoptar medidas para atraer a los jóvenes a este sector sin dejar de mejorar al mismo tiempo su imagen. Hay que solucionar la falta de profesionales de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas que existe en algunas regiones de Europa apoyando, por ejemplo, la movilidad de estos profesionales por toda Europa.

4.5.3.

Todavía son pocas las mujeres que se inclinan por una carrera profesional en el campo de la ingeniería. En muchos países europeos, la industria de la ingeniería ha emprendido campañas centradas en atraer a las mujeres jóvenes a puestos de aprendizaje en este sector y el Fondo Social Europeo ha respaldado proyectos destinados a disminuir la barrera psicológica de las jóvenes con respecto a las carreras de ingeniería. No obstante, queda mucho por hacer. En los centros educativos, debería impartirse tecnología e ingeniería de manera que se inspire a los alumnos.

4.5.4.

Uno de los factores decisivos que ha permitido a muchas empresas europeas resistir la crisis actual ha sido su excelente mano de obra. Gracias al sistema de formación, sus trabajadores poseen un conocimiento exhaustivo de las bases teóricas y del proceso real de producción. Están capacitados para integrar de manera rápida la innovación en las distintas etapas de la cadena de valor. La política europea de empleo debe alentar a los países a adoptar dichos sistemas de formación a escala empresarial. Debe fomentarse la cooperación de las empresas con las escuelas y las universidades, las bolsas de trabajo específicas para encontrar el primer empleo y los períodos de prácticas.

4.5.5.

Las agrupaciones industriales y los sindicatos pueden adoptar iniciativas apoyadas por sus Gobiernos para evaluar la formación en el sector y mejorar las vías que puedan contribuir a llenar los vacíos existentes en la cualificación laboral de un sector que proporciona maquinaria y servicios técnicos cada vez más sofisticados, y que requieren nuevas capacitaciones.

4.5.6.

El aprendizaje permanente ha de ser un deber común de empleadores y empleados. Los trabajadores que pierden su empleo deben poder acceder a una rápida actualización de sus cualificaciones. Deben impulsarse políticas activas del mercado de trabajo y acelerarse el intercambio de buenas prácticas, como las cofinanciadas por el FSE y el FEDER.

4.5.7.

Los sectores industriales están sujetos a cambios permanentes. Se produce una continua creación de empleos y productos, al tiempo que otros resultan superfluos. La restructuración necesaria debe organizarse mediante un proceso de anticipación. Todos los interlocutores sociales –sindicatos y patronal– y los gobiernos y las instituciones de la UE deben integrarse en un diálogo para adoptar un enfoque más flexible y positivo con vistas a la transformación de la industria. Es prioritario evitar los despidos, con el fin de mantener una mano de obra cualificada y capacitada en las empresas. La pérdida inevitable de empleo debe organizarse y amortiguarse desde una perspectiva social aceptable. En algunos PECO podemos encontrar ejemplos de modernización de la economía para que sea más productiva, más limpia y cree nuevos puestos de trabajo bien retribuidos.

4.5.8.

El Gobierno, las asociaciones industriales y los sindicatos deben hallar soluciones para ajustarse a las fluctuaciones cíclicas de la actividad empresarial. El despliegue rápido y efectivo de personal cualificado es vital si las empresas europeas de fabricación quieren responder a la creciente presión de la competencia mundial. La legislación laboral debe aceptar, tanto externa como internamente, unas condiciones laborales que tengan en cuenta la necesidad de imprimir eficiencia al proceso productivo, además de las cuestiones en materia de sanidad y seguridad, y la conciliación entre vida laboral y familiar. No hay que valerse de los instrumentos de la necesaria flexibilización para menoscabar las normas sociales existentes en Europa.

4.5.9.

Los agentes sociales nacionales tienen una gran responsabilidad en las negociaciones colectivas. Competir con éxito con los niveles actuales de coste laboral supone un reto. Se debe mantener el poder adquisitivo de los asalariados. La mejora de la competitividad de las empresas europeas no debe conseguirse mediante la reducción de los salarios. Para preservar y mejorar el empleo los esfuerzos deben centrarse tanto en la competitividad no relacionada con los precios como en el control de los costes de producción. Las mejoras de productividad deberían dar lugar a un reparto entre el aumento de los salarios, la inversión y la remuneración de los accionistas.

4.6.   Internacionalización de las PYME

4.6.1.

En los últimos años, la Comisión Europea ha reconocido que ayudar a las PYME en la exportación es clave para lograr una economía más fuerte. Para muchas PYME, el primer paso es exportar a otro país de la UE. Por ese motivo es tan importante la competencia en el mercado interior, ya que la experiencia obtenida puede motivar a las empresas a exportar fuera de Europa. Dado que la exportación fuera de Europa es difícil para las PYME, es importante que estas no se encuentren solas en esos mercados. Asimismo, debe mejorarse el acceso de las PYME a instrumentos de financiación de la exportación.

4.7.   Política energética e inversión futura

4.7.1.

Aunque los presupuestos públicos siguen teniendo limitaciones, no deben retrasarse las inversiones necesarias en infraestructura energética, ya que ello podría menoscabar la competitividad en Europa.

4.7.2.

Hoy en día, la mayor parte de las inversiones en energía y eficiencia en el uso de los recursos se llevan a cabo únicamente si se alcanza el umbral de rentabilidad en menos de tres años, lo cual supone que se pierdan muchos posibles beneficios. A pesar de que resultarían útiles, muchas inversiones privadas que no se llevan a cabo dado que el umbral de rentabilidad podría alcanzarse normalmente en un período de tres a cinco años. Este dilema podría superarse si los futuros beneficios de dichas inversiones crearan un flujo de efectivo ya en el momento de realizarse la inversión. Por tanto, podrían establecerse fondos en el BEI o en los bancos nacionales que proporcionaran créditos a empresas y hogares para dichas inversiones a cambio de los beneficios generados por el ahorro resultante hasta la devolución del préstamo. Este modelo hace posibles dichas inversiones sin subvenciones públicas.

4.8.   Acceso a las materias primas

4.8.1.

En la fase actual de precios elevados de las materias primas, los fabricantes europeos se han beneficiado de los esfuerzos realizados previamente para reciclar mejor los residuos. Hoy en día, la mayor parte de los metales, que son la base de la mayoría de los productos, son reciclados. Sin embargo, el acceso a materias primas importadas sigue siendo crucial para la competitividad del sector de la ingeniería. Por tanto, la UE debe insistir en que el comercio de materias primas no se vea obstaculizado por restricciones incompatibles con la OMC, especialmente en materia de tierras raras. Así pues, hay que tener en cuenta el cumplimiento de las normas éticas, sociales y ecológicas.

4.9.   Utilizar el potencial de los nuevos Estados miembros de la UE y de los países en proceso de adhesión

4.9.1.

Las empresas europeas deberían examinar y utilizar mucho mejor el potencial de los nuevos Estados miembros de la UE. Este enfoque podría transformar en una ventaja para Europa los problemas derivados de las excesivas diferencias económicas entre las distintas regiones europeas.

4.9.2.

El CESE insta a la CE a vigilar la situación del comercio internacional de materias primas críticas. El CESE recomienda que se elaboren varias hipótesis plausibles, incluyendo la peor de todas, para describir las amenazas y las soluciones potenciales. Se debería reforzar la cooperación con otros países en situación similar (Estados Unidos, Japón, Corea del Sur).

Bruselas, 11 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Véase el punto 2. Introducción

(2)  1a (finales del siglo XVIII) Sistemas de fabricación mecánica; 2a (comienzos del siglo XX) Producción en masa, división del trabajo; 3a (desde mediados de los años setenta) Automatización, electrónica y tecnologías de la información; 4a Internet en los procesos de producción, conexión en red de dichos procesos.

(3)  Véase el documento de Eurostat que se adjunta.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El sector europeo del mantenimiento, la reparación y la transformación naval: un sector resistente, competitivo en el mercado mundial y comprometido con las políticas de la UE en materia de desarrollo sostenible» (Dictamen de iniciativa)

2014/C 170/06

Ponente: Marian KRZAKLEWSKI

Coponente: Enrique CALVET CHAMBÓN

El 14 de febrero de 2013, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Reglamento interno, emitir un dictamen de iniciativa sobre el tema

El sector europeo del mantenimiento, la reparación y la transformación naval: un sector resistente, competitivo en el mercado mundial y comprometido con las políticas de la UE en materia de desarrollo sostenible.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2013 (ponente: Marian KRZAKLEWSKI, coponente: Enrique CALVET CHAMBÓN).

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 163 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El sector del mantenimiento, la reparación y la transformación naval (cuyas siglas en inglés son SMRC) tiene una dimensión estratégica para Europa y su desarrollo sostenible, ya que desempeña un papel clave en áreas como la protección del medio ambiente, el transporte, la seguridad y la eficiencia energética.

1.2

El CESE considera que, habida cuenta de su avanzado conocimiento técnico y especializado, la actual red de astilleros SMRC de la UE está bien preparada y es capaz de satisfacer la creciente demanda con respecto al desarrollo sostenible, la tecnología, la innovación, las cualificaciones de los trabajadores y el equipamiento de los astilleros.

1.3

El Comité considera que están surgiendo oportunidades para el sector a pesar del difícil clima económico. Estas oportunidades están relacionadas con el aumento de la flota mundial y una proporción cada vez mayor de buques más antiguos y, en particular, con la creciente demanda para la transformación y modernización, debido a los requisitos medioambientales, energéticos y climáticos. A corto plazo, esto incluye una demanda creciente de buques eficientes desde el punto de vista energético, el funcionamiento y desarrollo de instalaciones de energía eólica offshore y la extracción de recursos naturales del mar.

1.4

A medio y largo plazo, la apertura de rutas marítimas en el mar Ártico y la minería en alta mar representan nuevas oportunidades para el sector.

1.5

El Comité señala que, a pesar de estas oportunidades prometedoras, debido a la crisis actual, los armadores y astilleros SMRC todavía afrontan estrangulamientos financieros –como, por ejemplo, en el acceso al crédito– y, por consiguiente, condiciones económicas difíciles para las empresas. Mantener la masa crítica representa otro desafío para el sector.

1.6

Para afrontar este problema, el subsector SMRC debe colaborar estrechamente con la cadena de valor marítima para mejorar su perfil y obtener apoyo de la UE, los Estados miembros y las regiones, teniendo en cuenta la existencia de una competencia cada vez mayor por parte de terceros países.

1.6.1

El Comité considera que las siguientes medidas serán beneficiosas y útiles para el sector:

un papel más amplio y más activo del BEI en el sector, en el marco de los objetivos del BEI para apoyar la política industrial de la UE: esto afecta asimismo a las pymes del sector SMRC, donde el BEI y el FEI tienen un importante margen indirecto de actuación;

la organización de talleres con la participación del BEI, la Comisión Europea y las partes interesadas del sector (estos talleres se proponen en el marco de la iniciativa LeaderSHIP 2020), y de medidas para explorar las oportunidades de financiación del BEI;

la posible utilización de la iniciativa de bonos para la financiación de proyectos de Europa 2020 en ámbitos relacionados con el transporte y la energía; la asignación de financiación regional (incluida la financiación relacionada con la «especialización inteligente») al sector marítimo; la decisión de la Comisión, que debe tomarse antes de finales de 2013, sobre la ampliación del marco de las ayudas estatales autorizadas para el sector naval hasta que se se propongan y entren en vigor las nuevas normas relativas al marco general de I+D+i y a las ayudas regionales, normas que tomadas en conjunto deberían desempeñar en el futuro la función del marco reglamentario actual; deberían adoptarse medidas para garantizar que la expiración de este marco y su sustitución por nuevas normas no produzcan más estrangulamientos financieros y deberían realizarse todos los esfuerzos posibles para compensar al sector SMRC por el daño económico que ello puede causar.

dar prioridad a la financiación de la UE para la I+D+i en el marco de Horizonte 2020 (que será la continuación de la plataforma tecnológica Waterborne) destinada a proyectos marítimos específicos con elementos de demostración y potencial de innovación (incluidas las asociaciones público-privadas con fines de investigación).

1.7

El CESE señala que, aunque las cualificaciones actuales de los trabajadores de este sector en la UE son suficientes, deben ser constantemente evaluadas y actualizadas; estos esfuerzos deben ser apoyados, con carácter prioritario, por ejemplo, en el marco de la iniciativa LeaderSHIP 2020. En este sector existe un riesgo real de pérdida de masa crítica, especialmente debido al envejecimiento de la mano de obra cualificada.

1.8

En opinión del CESE, la atracción de nuevos trabajadores, así como de trabajadores jóvenes, al sector debe ser una preocupación principal, junto con medidas encaminadas a mejorar la imagen del sector. Esto debería ir acompañado de ayuda financiera para las escuelas y universidades que impartan especialidades correspondientes al sector SMRC.

1.9

El Comité considera que la Comisión y los interlocutores sociales y otras partes interesadas (aplicando, por ejemplo, el concepto de consejo sectorial sobre las distintas competencias) deben desarrollar un plan para la adaptación continua de las cualificaciones a los nuevos cometidos del sector SMRC, incluyendo, entre otros, instalaciones off-shore (plataformas, parques eólicos, etc.), puertos, nuevas unidades técnicas flotantes, instalaciones y buques para el abastecimiento de gas natural licuado (GNL), etc. Ello requiere la supervisión de las cualificaciones, el progreso permanente de la formación y el fomento de la movilidad dentro de Europa.

1.10

Un amplio conjunto de principios y normas (protección del medio ambiente, seguridad, puertos, disposiciones sobre transporte, montaje, reciclado) afecta de manera importante al funcionamiento del sector y a la demanda de sus servicios. Por este motivo, el CESE considera que el SMRC y la industria de la construcción de nuevos buques deben realizar consultas frecuentes y sistemáticas con la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para garantizar que los buques sean más ecológicos, más seguros y se puedan controlar con eficacia.

1.11

El CESE considera que el conjunto de nuevas normas y requisitos relacionados con las tecnologías avanzadas no debe considerarse como perjudicial o problemático para el sector, sino como una oportunidad para el mismo. En este contexto, y a fin de conseguir mejores resultados, los astilleros SMRC y de construcción de nuevos buques y el sector de la fabricación de acero deben trabajar más unidos. El Comité propone que la DG MOVE tenga en cuenta al sector SMRC en el desarrollo de su política estratégica (incluida la cuestión del transporte marítimo de corta distancia).

El CESE considera que, con arreglo a unas previsiones a medio plazo (tres años) que indican una fuerte demanda de reciclado de buques efectuado en Europa, el sector SMRC tiene instalaciones para llevar a cabo estos proyectos. También dispone del capital humano necesario para cumplir los requisitos con vistas a un reciclado de buques que no sea perjudicial para el ser humano o el medio ambiente. Al mismo tiempo, en este sector se tiene en cuenta el hecho de que esta es una actividad nueva y diferente, con aspectos de carácter sensible que requieren un enfoque cuidadoso. El Comité opina que el reciclado de buques será una actividad de importancia cada vez más estratégica en la industria europea.

1.12

En opinión de Comité, las actividades clave a corto plazo que requieren apoyo público para financiar las transformaciones efectuadas en el sector SMRC de la UE son la instalación de torres de limpieza y sistemas de tratamiento de agua de lastre (que pueden afectar a un máximo de 65 000 buques en todo el mundo de acuerdo con el Registro de Lloyd), y las transformaciones asociadas a la eficiencia energética (incluida la instalación de motores alimentados por gas natural licuado, la instalación de equipos para el abastecimiento de GNL en el mar y los sistemas de recuperación de calor, así como la modernización de unidades para slow steaming o navegación lenta, etc.).

1.13

El Comité tiene el firme convencimiento de que el sector SMRC reviste una gran importancia para las flotas de la Marinas de Guerra europeas respectivas, y que esta cuestión debería incluirse en otros dictámenes del Comité sobre el sector de los armamentos.

1.14

El CESE considera que la puesta en práctica de las normas de la OMI, en particular del Convenio sobre la gestión del agua de lastre, tiene una importancia clave para el sector. Por lo tanto, este convenio debe aplicarse de manera adecuada y eficiente, con expectativas claras.

2.   Introducción

El sector europeo del mantenimiento, la reparación y la transformación naval (SMRC)

2.1

La construcción naval incluye a todas las empresas que participan en la construcción, el mantenimiento, la transformación y la reparación de todo tipo de buques y otras estructuras marítimas relevantes. El nombre abreviado utilizado en inglés para los astilleros de mantenimiento, reparación y transformación es SMRC. Las encuestas de clasificación también se incluyen en este ámbito de actividad. Existen astilleros de este tipo en dieciséis países de la UE, y emplean entre 50 000 y 55 000 personas (cifra media del periodo 2007-2011).

2.2

El sector SMRC es un segmento específico de la industria de construcción naval. Este sector está aumentando su importancia con la expansión de la flota mundial y del transporte marítimo (y la navegación interior), así como con el desarrollo de tecnologías navales y mayores exigencias para este modo de transporte relacionadas con el desarrollo sostenible.

2.3

La UE disfruta actualmente de una posición privilegiada en este sector. Su cuota actual en el mercado mundial es de un 35 %, lo que muestra la importancia estratégica de este sector para Europa. Es necesario preservar esta posición, e incluso reforzarla, a fin de garantizar un alto nivel de seguridad en el transporte marítimo y unas normas medioambientales y de eficiencia energética estrictas.

Perfil del sector SMRC

2.4

El sector SMRC se diferencia del sector de la construcción de nuevos buques en numerosos aspectos. El sector SMRC puede dividirse en los siguientes subsectores: reparación, mantenimiento y modernización, así como transformación de buques.

2.5

El mantenimiento y la reparación es por lo general una operación de corta duración. El barco está varado en dique seco la mayor parte del tiempo, y por lo general permanece allí entre diez y doce días.

2.6

La programación de las reparaciones es relativamente sencilla y los astilleros pueden influir en la decisión del propietario de los buques sobre la elección de las instalaciones. Las reparaciones no programadas, que se efectúan tras una avería de sistema, mecánica o estructural, han de realizarse forzosamente en los astilleros más cercanos. En estos casos es difícil influir en la decisión del armador.

2.7

Según el informe de la OCDE de 2008 (1), la elección del astillero de reparación adecuado ha pasado a ser sumamente importante para los propietarios de los buques, que a menudo deben decidir entre una opción de bajo coste, económicamente atractiva, y la necesidad de garantizar la fiabilidad y sofisticación tecnológica. Los factores más importantes a la hora de decidir dónde se reparará un buque son por lo general: el coste, la duración de las reparaciones (incluidos los costes de desvío) y, en menor medida, el tipo de tecnología utilizada.

2.8

Con el fin de lograr economías de escala, las actividades de nueva construcción y de reparación naval se están interconectando en distintos lugares del mundo. Los países líderes en la industria de la construcción naval normalmente separan las actividades de nueva construcción y SMRC para lograr una mayor concentración de la mano de obra y aumentar la productividad.

En algunos países de la UE (como, por ejemplo, Polonia, Alemania y los Países Bajos) y en India existen vínculos funcionales y empresariales entre los astilleros de construcción de nuevos buques y SMRC. Este modelo parece funcionar eficazmente en estos países mediante el uso de departamentos e instalaciones comunes (así como de otras unidades organizativas (2)) para ambos tipos de astilleros, aprovechando al mismo tiempo la diversificación de la cartera de productos y pedidos y reduciendo al mínimo los riesgos derivados de la desaceleración económica.

2.9

Realidad de mercado del sector

2.10

En las últimas décadas las publicaciones especializadas han venido utilizando la expresión «siempre joven» para describir el desarrollo del sector SMRC. El fuerte crecimiento de la flota mundial, de 660 millones de TPM en 1990 hasta 1 468 millones de TPM en 2011, genera un crecimiento paralelo de oportunidades para el sector SMRC. La facturación anual de este sector en todo el mundo se cifraba en unos 12 000 millones de dólares de EE.UU. a finales de 2010 (3).

2.11

La facturación del sector europeo de la reparación naval ascendió a 3 160 millones de euros en 2010 (y alcanzó una cifra récord en 2008 con 4 000 millones de euros). En el anexo 1 se desglosa la facturación de los astilleros de reparación naval en distintos países europeos entre 2006 y 2010.

2.12

El sector SMRC europeo estaba en una situación bastante buena antes de la crisis. Desde 2010 los armadores han recortado los gastos o pospuesto los pedidos para intentar reducir los costes. En el segundo semestre de 2010 se lograron compensar las pérdidas, como demuestra el hecho de que los plazos de espera para las reparaciones volvieron a aumentar (de una a tres semanas).

2.13

Hay astilleros SMRC en todo el mundo. Aunque los astilleros asiáticos hacen reparaciones navales a más bajo coste (debido a sus bajos costes de mano de obra), muchos armadores eligen astilleros más caros porque estos astilleros pueden ofrecer unos plazos de finalización más cortos (evitando así costes de desvío) y conocimientos técnicos más sofisticados.

Transformación y modernización en astilleros SMRC

2.14

El proceso de transformación y modernización es más similar en algunos aspectos a la construcción de nuevos buques que a los trabajos de reparación y mantenimiento. La transformación de buques lleva por lo general más tiempo que las reparaciones convencionales. Las actividades de que consta la transformación de un barco pueden describirse como un proceso de producción.

2.15

Según Sea Europe (4), la transformación naval está más próxima a las actividades de los astilleros de construcción de nuevos buques en lo que se refiere a escalas de tiempo, aunque la transformación exige un enfoque totalmente distinto que implica flexibilidad. Esta flexibilidad garantiza que pueda modificarse el plan de trabajo en función de las exigencias del cliente y la naturaleza específica del buque elegido para su transformación.

2.16

Poco antes de la crisis, el mercado existente para los astilleros dedicados a la transformación de buques era muy bueno. No obstante, los pedidos empezaron a caer en 2009, y la mayor caída se registró a principios de 2010. En esa época, la mayoría de registros de pedidos para trabajos de transformación estaban vacíos. La situación experimentó cierta mejora en el segundo semestre de 2010, pero actualmente muchos armadores están limitando los pedidos de transformación debido a retos financieros.

2.17

Recientemente, las reparaciones, la transformación y la modernización de buques auxiliares e instalaciones flotantes off-shore (incluidas las plataformas de perforación) han desempeñado un papel cada vez más importante. Dado el elevado coste de los buques (y de las instalaciones flotantes off-shore) de nueva construcción y los largos plazos de espera para su entrega (de hasta cuatro años), los armadores están optando por transformar las unidades off-shore y las instalaciones flotantes existentes. En Europa, no obstante, hay una gran tentación de utilizar astilleros baratos para llevar a cabo estas transformaciones.

3.   Análisis de la competitividad del sector SMRC europeo

3.1

Recientemente se llevó a cabo un estudio y análisis de la competitividad del sector SMRC en la UE, dentro del programa de investigación Eco Refitec (5), en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación. Los resultados de este estudio figuran en el anexo 2.

4.    Normas europeas e internacionales que afectan al sector SMRC (material de base  (6)  (7)  (8))

4.1

En el ámbito internacional, no se han celebrado hasta ahora (por ejemplo, bajo los auspicios de la OMC) debates sobre los acuerdos multilaterales en materia de competitividad, que podrían afectar al sector SMRC. Las posibilidades de llegar a un acuerdo de este tipo a corto plazo son bastante escasas.

4.2

A nivel bilateral, la UE ha negociado acuerdos de comercio, que han tenido una repercusión indirecta en la competencia con EE.UU., Canadá, Japón y Corea del Sur, pero su influencia en el sector SMRC es más bien insignificante.

A nivel europeo, la legislación de la UE incluye el «marco relativo a las ayudas estatales a la construcción naval». En virtud de este marco, la Comisión puede autorizar ayuda regional y para la innovación destinada a los astilleros o, en el caso de los créditos a la exportación, ayudas a los armadores. En lo que se refiere al sector SMCR, el marco afecta a la ayuda a la reparación naval y a la transformación en el caso de la ayuda regional y la ayuda a la innovación, y a la ayuda a la transformación naval exclusivamente en el caso de los créditos a la exportación.

4.2.1

El actual marco está en vigor desde el 1 de enero de 2012 y tiene una vigencia de dos años. La Comisión prevé que, transcurrido ese periodo, será posible integrar el marco relativo a la construcción naval en la futura versión de las directrices de la UE relativas a las ayudas estatales a la investigación y la innovación, así como a las ayudas regionales, porque actualmente se están revisando tanto el marco general de la UE como el marco más específico de la nueva construcción naval.

4.3

Normas vigentes ratificadas por los miembros de la OMI que están creando nuevas oportunidades para el sector SMRC

4.4   Convenio sobre la gestión del agua de lastre

4.4.1

El Convenio sobre la gestión del agua de lastre resuelve el problema del traslado de especies marinas invasoras entre las distintas zonas marinas mediante la descarga de agua de lastre transportada por barcos. La entrada en vigor del Convenio está prevista para principios de 2014.

4.4.2

Su impacto sobre el sector SMRC será muy importante, ya que muchos barcos necesitarán modernizarse y/o transformarse, lo que puede afectar a un máximo de 65 000 unidades en el mundo según el Registro de Lloyd.

4.4.3

Otros posibles efectos de este convenio para los astilleros SMRC son, principalmente, los riesgos derivados de la manipulación de sustancias químicas nuevas y de su almacenamiento y el aumento de los requisitos legales para su uso.

4.5   Convenio MARPOL (anexo VI): prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques

4.5.1

Este convenio, que entró en vigor en 2013, tiene como objetivo reducir las emisiones de gases contaminantes procedentes de los buques, en particular de SOx y NOx.

4.5.2

Con el fin de evitar restricciones innecesarias impuestas a la industria marítima, el anexo VI del Convenio establece que la reducción de emisiones puede lograrse mediante el uso de combustibles alternativos, o mediante la adopción de una tecnología de limpieza de gases.

4.5.3

El Convenio crea oportunidades para los astilleros SMRC, ya que las tecnologías para reducir las emisiones tendrán que ser instaladas a bordo de buques que forman parte de las flotas ya existentes. Entre los posibles riesgos para los astilleros que instalan dispositivos ecológicos se encuentran una dependencia creciente con respecto a los proveedores de equipos y la necesidad de determinadas inversiones en los astilleros.

4.6   Convenio sobre el reciclaje de buques

4.6.1

Este convenio tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para que el riesgo para el medio ambiente, la salud y la seguridad durante la operación de reciclaje de buques se mantenga en un nivel aceptable.

4.6.2

En virtud de las disposiciones del Convenio, los propietarios de los buques deberán estar plenamente informados de todos los materiales que se utilizan durante el mantenimiento, la reparación y la transformación, y garantizar que materiales no deseados no se usen nunca en los astilleros. Esto puede crear nuevas oportunidades para asegurar nuevos pedidos especializados a los astilleros de la UE que poseen un elevado nivel de conocimientos técnicos.

4.7

El reciclado de buques será una actividad estratégica cada vez más importante dirigida a proporcionar suministros, por ejemplo, desechos y otras materias primas para los sectores de la fabricación en la UE (acero, aluminio, cobre), con vistas a reducir el impacto medioambiental tanto directo como indirecto y a prevenir unas condiciones sociales y laborales inaceptables.

5.   Propuestas de actuación y orientaciones para el sector SMRC incluidas en la iniciativa LeaderSHIP 2020, y en los trabajos en curso del Comité de diálogo sectorial de la construcción naval

5.1

El sector SMRC y su entorno deben tener en cuenta las oportunidades y posibilidades de financiación por parte del BEI mediante la ampliación de las actividades de préstamo de este banco. Las medidas del BEI deberían estudiarse y fomentarse, sobre todo prestando especial atención a los proyectos relacionados con la «navegación verde», la energía marina renovable y las transformaciones. Como cuestión prioritaria, se propone que la DG ENTR organice «talleres» para concretar el apoyo por parte del BEI.

5.2

Los Estados miembros y las regiones costeras deben explorar la posibilidad de asignación de recursos de los Fondos Estructurales para la diversificación de la tecnología de la industria marítima, en conexión con los nuevos sectores del mercado. Esto está relacionado, en particular, con las estrategias regionales para la especialización inteligente.

5.3

En cuanto a las posibles medidas de financiación a largo plazo por parte de la UE, la Comisión Europea debería estudiar la posibilidad de medidas para financiar la construcción y modernización de buques. Los Estados miembros, los operadores financieros y la industria de la tecnología marítima y otras partes interesadas deberían revisar la disponibilidad de garantías de mercado.

5.4

El sector de la construcción naval (incluido el SMRC), en cooperación con la Comisión Europea, los Estados miembros o las regiones, debería incluirse en las actividades de investigación, mediante el recursos a colaboraciones público-privadas (CPP) entre otras cosas, teniendo plenamente en cuenta la estructura de los sectores marítimos y las normas relevantes sobre ayudas estatales.

5.4.1

El CESE está de acuerdo con el argumento de LeaderSHIP2020 consistente en que, para cumplir los objetivos generales en materia de CPP para el sector naval, será necesario un fuerte compromiso con los programas de investigación. En cuanto a los objetivos a corto plazo, la competitividad sostenible del sector SMRC deberá apoyarse en medidas adecuadas de fomento de la innovación en las empresas.

5.5

El CESE apoya la inclusión del Comité de diálogo sectorial de la construcción naval en los trabajos relativos a la definición e implementación de políticas en el marco de la iniciativa LeaderSHIP 2020. En la actualidad, la función específica del Comité debería centrarse en la aplicación de la parte de la iniciativa relativa a mejorar la identificación y la comparabilidad de las cualificaciones y competencias con miras a asegurar la prosperidad a largo plazo del sector.

5.6

El CESE espera ver avances positivos en los trabajos del Comité de diálogo en relación con las normas sociales en el sector europeo de la construcción de nuevos buques y SMRC.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  «Informe sobre la interacción entre las industrias de la reparación y transformación naval y de la construcción naval», C/WP6(2008) 6c.

(2)  Véase nota a pie de página 1.

(3)  Informe anual de la CESA (Comunidad de Asociaciones de Astilleros Europeos) 2010-2011.

(4)  Desde 2012, la Comunidad de Asociaciones de Astilleros Europeos (CESA) y el Consejo Europeo de Equipamiento Marino (EMEC) han formado una Asociación Europea de Buques y Equipamiento Marítimo denominada SEA Europe.

(5)  Eco innovative refitting technologies and processes for shipbuilding industry promoted by European Repair Shipyards — Proyecto cofinanciado por la Comisión Europea dentro del Séptimo Programa Marco (2007-2013).

(6)  Véase nota 4.

(7)  Véase nota 3.

(8)  Véase nota 1.


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

494o Pleno del CESE de los días 10 y 11 de diciembre de 2013

5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

COM(2013) 522 final — 2013/0248 (COD)

2014/C 170/07

Ponente: Sr. DIMITRIADIS

El 5 de septiembre de 2013, la Comisión Europea, y el 10 de septiembre de 2013, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

COM(2013) 522 final — 2013/0248 (COD).

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 14 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 153 votos a favor, 3 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

En principio, el CESE considera positivo el funcionamiento a día de hoy del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) (1), cuya creación apoyó desde el principio (2).

1.2

El CESE considera necesaria la modificación inmediata del Reglamento (CE) no 2012/2002 relativo al funcionamiento del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, algo que debió hacerse hace mucho tiempo (3), y respalda los esfuerzos de la Comisión pese a que la nueva propuesta es especialmente conservadora, opinión que también comparte el Parlamento Europeo (4).

1.3

El CESE considera que el rechazo de la propuesta (5) de la Comisión por parte del Consejo en 2005 constituyó una oportunidad perdida para introducir nuevas bases en el funcionamiento del Fondo.

1.4

El CESE considera que es preciso adoptar todas las medidas necesarias para reducir la burocracia en el funcionamiento del FSUE y agilizar sus procedimientos (6).

1.5

El CESE comparte los cambios propuestos en la nueva propuesta del Reglamento (7) relativo al establecimiento de anticipos, la especificación de los términos «catástrofes graves» y «catástrofes regionales extraordinarias» y la adopción de medidas contra los Estados miembros que no actúen con la debida diligencia en la prevención de catástrofes.

1.6

El CESE opina que, pese a la coyuntura financiera especialmente difícil que atraviesa la UE, deberá asignarse una cantidad mayor del presupuesto al funcionamiento del FSUE en el desafortunado caso de que se produzca una catástrofe especialmente grave.

1.7

El CESE considera necesario que se aclaren completamente las condiciones de funcionamiento del FSUE con el objeto de que no se creen falsas expectativas y no se convierta en un instrumento de ejercicio político, y para no decepcionar a la población ya sometida a duras pruebas.

1.8

El CESE cree que instrumentos como el Fondo constituyen una magnífica oportunidad para que la UE demuestre su unidad y su solidaridad, siempre que se empleen de un modo adecuado y que las ayudas y los esfuerzos europeos se comuniquen a los ciudadanos.

1.9

El CESE opina que entre las acciones previstas del Fondo también deben incluirse las catástrofes que aparecen súbitamente causadas por el «efecto invernadero» debido al cambio climático en general, así como las catástrofes causadas por acciones terroristas.

1.10

El CESE se pregunta por qué los umbrales para declarar una catástrofe como «grave» deben situarse tan alto, lo cual obliga al Fondo a emplear sus recursos solo con carácter excepcional utilizando únicamente las cláusulas de excepción, y opina que los umbrales más bajos de los valores relativos a los daños verificados son demasiado elevados y deben reducirse.

1.11

La cláusula de subsidiariedad que el Consejo utiliza de forma estricta es un factor que dificulta significativamente los esfuerzos de la Comisión. El CESE solicita que dicha cláusula se aplique de un modo más flexible.

1.12

El CSE opina que en muchos casos podrían y pueden evitarse las grandes catástrofes si se hubiesen empleado los mecanismos y fondos europeos existentes, así como los conocimientos técnicos vigentes.

1.13

El CESE expresa su acuerdo con el principio de que «quien daña paga».

1.14

El CESE constata que, lamentablemente, en los últimos años han aumentado significativamente las catástrofes graves en Europa.

1.15

El CESE pide a los Estados miembros que mejoren sus operaciones y procedimientos internos para facilitar la labor de la Comisión, con la presentación oportuna de la información necesaria, que ha de ser fidedigna, oportuna y documentada.

1.16

Considera que el plazo de entre nueve y doce meses para el pago de las ayudas es excesivamente dilatado y no cumple la finalidad de prestar ayuda urgente e inmediata.

1.17

El CESE considera necesario definir normas de publicación y promoción de la labor del Fondo para difundirla entre los ciudadanos.

2.   Introducción

2.1

El FSUE se creó en 2002 como respuesta a las graves inundaciones que azotaron Europa central y septentrional, con el objetivo de ofrecer una ayuda subsidiaria a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión en los casos de catástrofe natural grave con miras a restablecer la actividad económica y social en las regiones afectadas.

2.2

EL FSUE se creó con carácter de urgencia cuando la UE descubrió que había dispuesto importantes fondos para hacer frente a posibles catástrofes naturales en todo el planeta, pero no había dispuesto los instrumentos adecuados para hacer frente a catástrofes similares dentro de su territorio o en los países candidatos a la adhesión.

2.3

Desde su fundación, el FSUE ha actuado en muchas ocasiones con resultados satisfactorios, aunque también se han observado algunos problemas de funcionamiento de naturaleza organizativa y burocrática que la Comisión ha intentado corregir mediante la propuesta de Reglamento de 2005, propuesta que, pese al dictamen favorable del Parlamento Europeo, se encontró con el rechazo del Consejo.

2.4

El umbral presupuestario máximo anual del Fondo asciende a 1 000 millones de euros, una suma que hasta la fecha ha resultado ser suficiente.

3.   El Reglamento interno actual

3.1

El actual Reglamento fundacional del FSUE incluye los siguientes aspectos esenciales:

3.1.1

fue creado para prestar ayuda a los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión en caso de catástrofes naturales y para permitir que la UE pueda actuar con urgencia y eficacia;

3.1.2

se aplica a los Estados miembros y a los países cuya adhesión está en proceso de negociación;

3.1.3

constituye un instrumento complementario y ofrece ayuda subsidiaria para refinanciar las actividades de emergencia;

3.1.4

establece que los principales aspectos que se ven afectados por las catástrofes graves son las condiciones de vida, el medio natural y la economía;

3.1.5

debe considerarse como catástrofe grave cualquier catástrofe que, por lo menos en uno de los Estados afectados, produzca daños importantes en términos financieros o de porcentaje de la renta nacional bruta (RNB) (8);

3.1.6

establece que el FSUE deberá emplear procedimientos especialmente diligentes y tomar decisiones inmediatas;

3.1.7

el Estado beneficiario seguirá siendo responsable de la ejecución de la ayuda.

3.2

El Reglamento establece que es conveniente garantizar una transparencia máxima y que la gestión financiera sea prudente.

3.3

Asimismo, introduce cláusulas de excepción como consecuencia de las elevadas cantidades establecidas como «catástrofe grave de carácter natural», que se aplican a las «catástrofes regionales extraordinarias» y las catástrofes «en países vecinos», aunque con criterios muy estrictos y hasta un máximo de 75 millones de euros. Las cláusulas de excepción constituían al final la norma de intervención del FSUE, debido a las cantidades especialmente elevadas definidas inicialmente para las catástrofes graves.

3.4

Con arreglo al Reglamento, las prioridades básicas del FSUE en caso de una catástrofe grave son:

3.4.1

restablecimiento inmediato del funcionamiento de las infraestructuras y el equipamiento en los sectores de la energía, el agua, el saneamiento, las telecomunicaciones, los transportes y la enseñanza;

3.4.2

facilitación de alojamientos provisionales y financiación de servicios de auxilio;

3.4.3

adopción de medidas de protección del patrimonio cultural;

3.4.4

limpieza inmediata de las zonas siniestradas.

3.5

Lo antes posible y, a más tardar, en un plazo de diez semanas a partir del inicio de la catástrofe, el Estado miembro afectado debe presentar una solicitud de ayuda a la Comisión, que definirá también su cuantía.

4.   Propuesta de modificación del Reglamento

4.1

En la propuesta objeto de debate por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 relativo al funcionamiento del FSUE se prevén los siguientes cambios:

4.1.1

se incorpora el funcionamiento del FSUE al nuevo marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020;

4.1.2

se ofrece una clara definición del ámbito de aplicación del Fondo, con objeto de que se limite a las catástrofes naturales, incluidas las catástrofes de origen humano;

4.1.3

se establece como umbral el porcentaje del 1,5 % del PIB regional en el nivel NUTS 2 (regiones con una población de entre 800 000 y 3 000 000 de personas) para las «catástrofes regionales»;

4.1.4

se ofrece la posibilidad de obtener anticipos rápidos, a petición del Estado miembro afectado, por una cuantía de hasta un 10 % del importe previsto de la ayuda económica, hasta un máximo de 30 millones de euros;

4.1.5

por primera vez se contemplan las catástrofes de desarrollo lento, como las sequías;

4.1.6

se introducen disposiciones que fomentan una prevención más eficaz de las catástrofes y se anima a que se haga uso de la legislación de la Unión en materia de prevención, al mismo tiempo que se permite que la Comisión pueda rechazar las solicitudes cuando se produzca una grave negligencia por parte de un Estado miembro o se produzca una catástrofe similar por segunda vez;

4.1.7

se prevén nuevas disposiciones para la subvencionabilidad del IVA y se excluye la asistencia técnica;

4.1.8

en casos extraordinarios, se permite establecer excepciones a ciertas disposiciones del Reglamento Financiero;

4.1.9

se establece un importe de 3 000 millones de euros para calificar una catástrofe como grave o un 0,6 % de la renta nacional bruta.

5.   La opinión del CESE

5.1

El CESE está conforme con la necesidad de modificar el Reglamento (CE) no 2012/2002 relativo al funcionamiento del FSUE, con el objetivo de:

5.1.1

ofrecer un mecanismo de apoyo más eficaz a los Estados miembros, los países candidatos a la adhesión y los países vecinos en casos de catástrofes naturales;

5.1.2

adquirir competencias de intervención también ante catástrofes causadas por accidentes industriales o tecnológicos.

5.2

El CESE considera que los fondos previstos son escasos en caso de catástrofes masivas que puedan afectar a una gran parte de la UE —como, por ejemplo, un accidente nuclear o una pandemia—, y pide a la Comisión que preste especial atención a esta cuestión.

5.3

Suscribe sin reserva los esfuerzos de la Comisión por acelerar los procedimientos de funcionamiento del FSUE, siempre que estos sean fiables, con normas de funcionamiento sencillas y absolutamente claras.

5.4

Pide a los Estados miembros que utilicen con cuidado los mecanismos del Fondo para no generar impresiones negativas e injustas sobre la UE.

5.5

Está de acuerdo con el procedimiento en materia de anticipos, así como la aplicación de la categoría «daños prolongados», como ocurre en el caso de las sequías. Considera además que en las obras de rehabilitación programadas después de una catástrofe natural debe incluirse la reforestación.

5.6

Considera que la Comisión debe mostrarse especialmente estricta en caso de que los Estados muestren negligencia como consecuencia de la cual se produzcan grandes catástrofes, pese a la existencia de legislación de la Unión a tales efectos y financiación europea especial.

5.7

Considera que el cambio climático provocará en el futuro más catástrofes naturales y por esta razón pide a la Comisión que tenga en cuenta esta circunstancia en el Reglamento objeto de revisión.

5.8

Considera que la sociedad civil desempeña siempre un papel esencial en casos de grandes catástrofes, y pide a la Comisión que incluya en la modificación del Reglamento la posibilidad de financiar también a estas organizaciones especializadas y certificadas, que disponen de las estructuras y los conocimientos necesarios para prestar sus servicios.

5.9

Considera que el funcionamiento eficaz de mecanismos como el FSUE brindan a la UE la oportunidad de demostrar su solidaridad en la práctica y de manera eficaz, y pide a la Comisión que tome todas las medidas necesarias para que los ciudadanos europeos conozcan la labor de la Unión.

5.10

El CESE opina que la financiación del Fondo debe incluirse en el presupuesto ordinario de la UE, a fin de que se reduzcan los retrasos causados por los lentos trámites burocráticos en los que participan el Consejo, el Parlamento y la Comisión, pero, asimismo, estima que sería conveniente contar con un mecanismo para aumentar la financiación en caso de que una catástrofe sea extraordinariamente grande y se requiera ayuda adicional.

5.11

El CESE coincide con el Parlamento Europeo en que el umbral establecido en un porcentaje del 1,5 % del PIB regional en el nivel NUTS 2 es excepcionalmente elevado y no permite el acceso al Fondo de un gran número de catástrofes graves, lo que provoca la decepción de la ciudadanía. Propone también que se reduzca al 1 % para que cubra principalmente a los países con bajos parámetros demográficos.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002DO L 311 de 14.11.2002).

(2)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea»DO C 61 de 14.3.2003 p. 187-188.

(3)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea»DO C 28 de 3.2.2006 p.69.

(4)  Informe del Parlamento Europeo sobre el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, ejecución y aplicación (C2012/2075) A7-0398/2012, 20.12.2012.

(5)  Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2005) 108 final, 6.4.2005).

(6)  Dictamen del CESE sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el futuro del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea DO C 181 de 21.6.2012 p. 52.

(7)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (COM(2013) 522 final, 25.7.2013).

(8)  Para que una catástrofe se considere grave, se estableció el valor de 3 000 millones de euros en precios de 2002, o en más de un 0,6 % de la RNB del país afectado.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/50


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario

COM(2013) 615 final — 2013/0306 (COD)

2014/C 170/08

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

El 12 de septiembre de 2013, el Parlamento Europeo y el 19 de septiembre de 2013, el Consejo, de conformidad con los artículos 114 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario

COM(2013) 615 final — 2013/0306 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 149 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) se congratula de que la Comisión Europea haya presentado finalmente la tan esperada –y anunciada en varias ocasiones– propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos del mercado monetario.

1.2

El mercado del «sistema bancario en la sombra» reviste gran importancia: las estimaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) indican que su tamaño es de 51 000 billones de euros a nivel mundial, es decir, entre el 25 % y el 30 % de todo el sistema financiero. En Europa la mayor parte de los fondos del mercado monetario (FMM), –aproximadamente el 80 % de los activos y el 60 % de los fondos, opera en el ámbito de la Directiva 2009/65/CE sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). Desde julio de 2013, el resto de los FMM operan con arreglo a las normas de la Directiva 2011/61/UE, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA).

1.3

La exigencia de regular el denominado «sistema bancario en la sombra» (SBS) ha estado determinada por dos razones principales: la posibilidad de que este sistema bancario en la sombra sea utilizado para eludir las normas, en particular los requisitos de capital, o para llevar a cabo actividades que pueden gestionarse en el marco del sistema tradicional regulado, incrementando de este modo la probabilidad de una perturbación sistémica. La otra razón importante radica en que las actividades financieras del sistema bancario en la sombra se valen de un apalancamiento considerable, por lo que exponen al sector financiero, al igual que a los bancos tradicionales, al pánico y a una reacción sistémica.

1.4

El CESE respalda la decisión de la Comisión de optar por un Reglamento en vez de una Directiva para introducir requisitos uniformes en el sector. Habida cuenta de las características de los FMM, que operan a escala mundial pero que están domiciliados principalmente en tres países, Francia, Irlanda y Luxemburgo, es fundamental disponer de normas uniformes y directamente aplicables. Esta opción respeta plenamente los principios de proporcionalidad y subsidiariedad.

1.5

A petición del Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) redactó una primera tanda de recomendaciones en octubre de 2012 con objeto de orientar a los reguladores sobre la manera de invertir en los mercados de los FMM. En noviembre de 2012 fue el CEF el que presentó un documento con orientaciones sobre regulación, con el objetivo de reducir la sensibilidad de los FMM a los movimientos precipitados de desinversión y el 20 de noviembre de 2012 fue el Parlamento Europeo quien emitió sus propias observaciones y orientaciones. Finalmente, en diciembre de 2012 (1), la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) emitió su recomendación.

1.6

En Estados Unidos, la SEC (Security and Exchange Commission) ha publicado la norma 2-a7 que regula este ámbito y, el 19 de noviembre de 2012 (2), el FSOC (Consejo de Supervisión de la Estabilidad Financiera), la autoridad de regulación de Estados Unidos, llevó a cabo una revisión de las normas en vigor, proponiendo soluciones muy similares a las que ha presentado la Comisión Europea: obligación de mantener un colchón de protección, transformación obligatoria de los fondos con valor liquidativo constante (CNAV) en fondos de valor liquidativo variable (VNAV) y requisitos sobre la inversión a muy corto plazo, así como una transmisión más frecuente de información al mercado sobre la composición de la cartera de inversiones. El CESE recomienda que, dada la gran integración de los mercados, se acuerden con las autoridades del otro lado del Atlántico normas uniformes y eficaces.

1.7

El CESE coincide con la afirmación que figura en el documento de la JERS. «Aunque los FMM no causaron la crisis financiera de 2007 y 2008, su actuación durante las turbulencias financieras puso de relieve su potencial para extender o incluso amplificar una crisis. La experiencia de la crisis de 2007 y 2008 ha mostrado que los FMM pueden sufrir fugas de inversores y necesitar el apoyo de los promotores, en particular para mantener su valor liquidativo constante».

1.8

El Comité reitera que «aunque es indudable la necesidad de liquidez del sistema financiero que, desde antes de la crisis financiera, viene dependiendo en buena medida del sistema bancario en la sombra (SBS), la experiencia de la crisis aconseja que en el proceso regulatorio se dé prioridad a la imprescindible estabilidad del sistema financiero». De hecho, «no deberían existir actividades “en la sombra”, por lo que el SBS debe estar sometido a las mismas exigencias regulatorias y prudenciales que el conjunto del sistema financiero». «La nueva regulación debe tener también como objetivo un alto nivel de protección de los consumidores europeos.»

1.9

Hace tiempo que el Comité, al hilo de las recomendaciones del CEF, había expresado su deseo de que se elaborara rápidamente el Reglamento (3). Es indispensable que el Parlamento y el Consejo adopten lo antes posible las medidas necesarias para concluir el Reglamento objeto de examen, teniendo en cuenta las propuestas de modificación presentadas por el CESE. El riesgo más inminente es que la reglamentación quede varada durante muchos meses en razón del final de los mandatos institucionales del Parlamento y la Comisión.

1.10

El CESE considera que la opción más acertada y apropiada para el fin que se persigue es la recomendación elaborada por el CEF y la JERS (4) sobre los riesgos de los fondos con valor liquidativo constante (CNAV), que deberían ser transformados en fondos de valor liquidativo variable (VNAV). El colchón de capital equivalente al 3 % del valor total de los activos parece insuficiente, –sobre todo si se tiene en cuenta que el máximo riesgo posible que se ha afrontado era superior al 6 %– para hacer frente a las solicitudes de liquidez en un momento en que todos los operadores tuvieran que atender graves turbulencias en el mercado y se precipitaran a retirar sus inversiones.

2.   Puntos principales de la propuesta de Reglamento

2.1

La propuesta de Reglamento de la Comisión es la continuación del Libro Verde sobre el «sistema bancario en la sombra» (shadow banking) (véanse IP/12/253 y MEMO/12/191). En ella se resume la labor realizada hasta ahora y se explica cuál será la hoja de ruta para la adopción ulterior de posibles medidas reglamentarias en este importante ámbito.

2.2

Los hechos ocurridos durante la crisis financiera han arrojado luz sobre muchos aspectos de los FMM, que los hacen vulnerables en caso de dificultades en los mercados financieros; además pueden contagiar o amplificar los riesgos a otros mercados.

2.3

Un año después, únicamente doce Estados miembros aplican las directrices adoptadas por el Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) para crear un terreno común mínimo, lo que demuestra la persistencia de normas nacionales divergentes. Ello hace necesaria una intervención oportuna y decidida.

2.4

Los FMM no podrán operar con derivados, fuera de los circuitos habituales de protección del riesgo de cambio y del riesgo relacionado con los tipos de interés.

2.5

Los FMM también tendrán que reducir el riesgo de contraparte mediante la diversificación de las inversiones: el importe agregado de efectivo proporcionado a una misma contraparte en pactos de recompra inversa no podrá exceder del 20 % de los activos de este.

2.6

Los gestores deberán abstenerse de recurrir a una valoración de agencias externas especializadas; además, deberán someter periódicamente a los FMM a pruebas de resistencia que revelen la existencia de puntos vulnerables.

2.7

El objetivo de la propuesta de Reglamento publicada es aumentar la transparencia mediante los siguientes elementos:

una recogida de datos detallados,

una legislación en materia de instrumentos financieros y los riesgos asociados a las operaciones de financiación de valores;

la definición de un marco que regule las interacciones con los bancos.

2.8

La propuesta de Reglamento también propone un cambio sustancial en los fondos del mercado monetario, imponiéndoles condiciones de liquidez más exigentes. A juicio de la Comisión, esto garantizaría que, en caso de retirada de capitales por parte de los inversores, los fondos fueran capaces de reembolsar sin que ello tuviera repercusiones sobre el sistema.

2.9

En concreto, en su cartera los fondos deberán tener un 10 % de sus activos, como mínimo, constituido por activos con vencimiento diario y otro 20 % constituido por activos con vencimiento semanal; su exposición en relación con un mismo emisor no podrá exceder del 5 % de sus activos. Además deberá garantizarse que se mantiene un colchón de protección equivalente al 3 % para los fondos con un valor liquidativo constante.

3.   Observaciones generales

3.1

El sistema bancario en la sombra desempeña una función importante en la financiación de la economía real. El sistema bancario en la sombra ha contribuido a la «financiarización» de la economía y a la burbuja inmobiliaria que a partir de 2007 empezó a estallar en varios países desarrollados, empujando a sus economías al borde del colapso. Por consiguiente, cabe atribuir al sistema bancario en la sombra una responsabilidad de fondo –aunque no exclusiva– de la enorme recesión que se ha abatido sobre Estados Unidos y muchos Estados miembros de la UE. «El sistema financiero en todas sus manifestaciones debe estar al servicio de la economía real». (5) Las pymes, en particular, están atravesando graves problemas derivados de las dificultades que experimentan para acceder al crédito. El sistema bancario no parece estar en condiciones de desempeñar su función primaria de apoyo a la economía real.

3.2

Los FMM ponen en contacto la demanda y la oferta de excedentes de caja a corto plazo.

3.3

El Consejo de Estabilidad Financiera y otras importantes instituciones, como la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico, han concluido que, pese a tener una importancia sistémica, los FMM no han sido abordados por los reguladores en medida suficiente. El CESE comparte esta observación.

3.4

En el lado opuesto, la Federación Bancaria Europea (FBE) plantea algunas inquietudes respecto a las consecuencias que puedan tener estas propuestas para los fondos del mercado monetario; las considera restrictivas y de difícil aplicación por parte de los fondos y afirma que los recursos de estos fondos «pueden ser utilizados por los bancos para apoyar los préstamos a la economía real».

3.5

Mientras tanto, el G-20 también ha empezado a ocuparse de esta cuestión. La atención se centra en las actividades (y no en las entidades) del sector. Las distintas observaciones formuladas por los países integrantes del G-20 se inclinan por regular el sector mediante un enfoque flexible para evitar que se produzcan sacudidas excesivas en los flujos financieros mundiales habida cuenta del importante papel que el sistema bancario en la sombra desempeña a la hora de proporcionar liquidez al sector bancario.

3.6

Por lo que se refiere a las entidades y actividades afectadas, las estimaciones difundidas en 2011 por el Consejo de Estabilidad Financiera indican que el tamaño del sistema bancario en la sombra es de aproximadamente 51 billones de euros en todo el mundo, es decir, aproximadamente entre el 25 % y el 30 % de todo el sistema financiero y la mitad de las actividades bancarias (zona del euro, 17 billones aproximadamente; Reino Unido, en torno a 7 billones; y Estados Unidos, 17,5 billones (6)).

3.7

Entre los distintos intermediarios que intervienen en este sistema, los FMM tiene una importancia sistémica y constituyen una importante fuente de financiación a corto plazo para las instituciones financieras, las empresas y los gobiernos. Por esta razón, el funcionamiento de los fondos del mercado monetario se sitúa en el centro de la labor de reglamentación internacional objeto de negociaciones en la actualidad.

3.8

En Europa, alrededor del 22 % de los valores representativos de deuda a corto plazo emitidos por los Estados o por las empresas están en manos de los FMM. Estos son también titulares del 38 % de la deuda a corto plazo emitida por el sector bancario, que equivale a aproximadamente un billón de euros.

3.9

Por lo que se refiere a su distribución geográfica, en la UE los FMM están domiciliados sobre todo en Francia, Irlanda y Luxemburgo y recurren a ellos principalmente las empresas de Alemania y Reino Unido, sobre todo a fondos de valor liquidativo constante.

4.   Observaciones específicas

4.1

El sector de los FMM está estrechamente interconectado con los bancos, que con frecuencia son los que gestionan estos fondos, a los que, además, recurren para financiarse. La Comisión afirma que la mayoría de los FMM cuenta con el apoyo de los bancos: nueve de cada diez de los principales gestores de FMM están de hecho financiados por bancos comerciales. Esta estimación pone de manifiesto el elevado grado de interconexión no solo entre los dos sectores, sino sus vínculos con las finanzas públicas y de las empresas.

4.2

Para las empresas, los FMM constituyen una modalidad alternativa para invertir su excedente de caja a corto plazo. De hecho, estos instrumentos permiten a las empresas obtener un mayor rendimiento con sus reservas en vez de depositarlas en un banco. El CESE, aunque reconoce la validez potencial de estas formas de uso del dinero, denuncia los peligros que entrañan. En efecto, a diferencia de los bancos, si las cosas salen mal, los fondos no tienen acceso a ninguna ayuda de los bancos centrales.

4.3

De hecho, en el mundo de los FMM no existen sistemas de garantía de depósitos. Los intermediarios del sistema bancario en la sombra (fondos de alto riesgo, FMM o vehículos de inversión estructurada) proporcionan financiación.

4.4

Con arreglo al mecanismo de funcionamiento actual, un FMM puede dar en préstamo todo el dinero recaudado de particulares o empresas. El CESE señala que, en caso de que uno o dos prestatarios no puedan devolver el importe de su deuda, los FMM pueden quebrar, ya que si en ese mismo momento algunos de los depositantes/inversores solicitan la devolución de su dinero, el fondo se hallará en la imposibilidad de restituírselo. Si no se interviene fijando normas prudenciales, este mecanismo puede desencadenar una nueva crisis.

4.5

Habida cuenta de estas observaciones y dado que, como ya se ha señalado, los principales financiadores/patrocinadores de los FMM son precisamente los bancos, el CESE afirma tajantemente que el sector de los FMM debería haber sido sometido a reglas y controles similares a los establecidos para el sistema bancario.

4.6

El CESE señala que la disposición de la Comisión encaminada a obviar este riesgo, consistente en imponer un colchón de protección del valor liquidativo equivalente al 3 %, no es suficiente para hacer frente a posibles riesgos derivados de los fondos de valor liquidativo constante, habida cuenta de que se han registrado riesgos superiores al 6 %.

4.7

La insuficiencia de las disposiciones de la Comisión se revela también en las recomendaciones del CEF y de la JERS. Tanto el CEF como la JERS, desde un enfoque prudencial de salvaguardia del sistema, han sugerido a la Comisión que adopte un mecanismo de evaluación de los fondos basado en el valor liquidativo variable (VNAV), de modo que el valor del fondo pudiera ajustarse en función de las fluctuaciones de los precios. Sin embargo, el Reglamento ha mantenido el mecanismo del valor liquidativo constante inicialmente previsto, limitándose a añadir un «colchón» de protección del valor liquidativo para hacer frente a posibles variaciones desfavorables del valor de los activos. El CESE considera que las recomendaciones de los dos órganos reguladores del mercado se corresponden en mayor medida con el principio de la salvaguardia de la estabilidad del sistema financiero, tal como se pone de manifiesto en el cuadro que figura a continuación.

Fondo del mercado monetario (FMM) de valor liquidativo constante (CNAV — Constant Net Asset Value) (Art. 25)

Propuesta de la Comisión (4 de septiembre de 2013)

Recomendaciones de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS)

Recomendaciones del Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board, FSB)

Artículo 30:

Todos los FMM de valor liquidativo constante constituirán y mantendrán un colchón de protección del valor liquidativo equivalente, en todo momento, al 3 %, como mínimo, del valor total de los activos del Fondo.

Exigir a los FMM que tengan un valor liquidativo variable y pedirles que hagan un uso general de la valoración razonable (recomendación A, punto 2, p. 3) 3)

Los FMM con valor liquidativo constante (CNAV) deberían convertirse a fondos con valor liquidativo variable (VNAV) siempre que fuera posible (recomendación, punto 2.2., p. 3). 3)

Artículo 31:

El colchón de protección del valor liquidativo se utilizará únicamente en caso de suscripciones o reembolsos, con el fin de nivelar la diferencia entre el valor liquidativo constante por acción o participación y el valor liquidativo por acción o participación.

El uso de la contabilidad de coste amortizado debe restringirse estrictamente a un número limitado de circunstancias.

(recomendación A, punto 2, p. 3) 3)

 

Cuadro comparativo (7)

En cuanto los productos que se ofrecen, el CESE pide que se reflexione sobre la posibilidad de que los productos que circulan ahora por el circuito bancario tradicional y que, por ello, están regulados, acaben transitando por este sistema bancario paralelo, a fin de evitar los controles más rigurosos de la supervisión bancaria.

4.8

Al CESE le inquieta la posibilidad de que estos riesgos se vean replicados ahora en el sistema en la sombra para eludir la supervisión. Por consiguiente, el Comité considera conveniente que se aplique el principio de «las mismas actividades = las mismas normas».

4.9

El CESE reitera el principio defendido en numerosas ocasiones de que un buen grado de transparencia y un nivel adecuado de supervisión garantizarían que el sector financiero funcionara al servicio de la economía, lo que reportaría ventajas en términos de confianza, eficiencia y, por ende, eficacia.

Por otra parte, la propuesta legislativa prohíbe las calificaciones crediticias externas de los fondos del mercado monetario. El objetivo de esta disposición es evitar que una posible rebaja de dichas calificaciones puede propagar el pánico en los mercados. El CESE, aunque esta disposición vaya en contra del principio de la transparencia y eficiencia y pueda dañar la plena simetría informativa, considera que en el mercado de los FMM intervienen operadores profesionales y que las agencias de calificación pueden, simplemente por un cambio de opinión, desencadenar el pánico entre los inversores. Las medidas de calificación interna, el refuerzo de los procedimientos y de las protecciones de la gestión del riesgo y una vigilancia más rigurosa y estrecha podrán contribuir a salvaguardar de modo eficaz la calidad de los activos de referencia y de las obligaciones garantizadas de los fondos.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 146 de 25.5.2013, p. 1.

(2)  Federal Register, Vol. 77, No. 223, November 19, 2012, Notices 69455.

(3)  DO C 146 de 25.5.2013, p. 39.

(4)  Recomendación A — DO C 146 de 25.5.2013, p. 1.

(5)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 42.

(6)  Como referencia, piénsese que todo el sistema bancario de la zona del euro gestiona en su conjunto activos por un valor de 27 billones de euros.

(7)  Elaborado por el diputado al PE Sven Giegold.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/55


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo: El sistema bancario en la sombra — Hacer frente a nuevas fuentes de riesgo en el sector financiero

COM(2013) 614 final

2014/C 170/09

Ponente: Christos POLYZOGOPOULOS

El 18 de abril de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «El sistema bancario en la sombra — Hacer frente a nuevas fuentes de riesgo en el sector financiero»

COM(2013) 614 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 153 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación, por considerarla una contribución coherente al esfuerzo positivo de reforma de los servicios financieros con vistas a restablecer el buen funcionamiento y la estabilidad en este sector crucial y a reducir los riesgos sistémicos.

1.2

El Comité considera importante la contribución positiva que aporta la nueva reglamentación de los mercados financieros a la salud de la economía, y subraya su convicción de que la estabilidad del sector financiero y el éxito de las reformas son una condición previa indispensable para el desarrollo económico sostenible, el empleo y la realización del mercado interior de la UE.

1.3

El CESE considera que la hoja de ruta con las medidas ya adoptadas y las futuras medidas avanza en la dirección adecuada, y reconoce los progresos realizados, aunque subraya la necesidad de acelerar otras vías de actuación y de llevar a buen término las iniciativas legislativas pendientes.

Con respecto a la evaluación de los cinco ámbitos prioritarios para la actuación futura (1), el CESE:

1.4

Considerando que en la reforma de los servicios financieros es fundamental abordar la cuestión del arbitraje, acoge favorablemente el paquete global de medidas propuesto (2) y, en particular, el refuerzo del marco prudencial en el sector bancario con vistas a limitar el riesgo de transmisión y de arbitraje (3).

1.5

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para aumentar la transparencia y, en particular, las medidas específicas dirigidas a crear un marco de supervisión del sistema bancario en la sombra en la UE, desarrollar referentes centrales para los productos derivados del ámbito de aplicación del Reglamento EMIR (4), revisar la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID) (5), aplicar el código de identificación de la persona jurídica (entidad jurídica) e incrementar la transparencia de las operaciones de financiación de valores.

1.6

Reconoce que se han realizado algunos progresos en la creación de un marco reforzado de disposiciones para determinados fondos de inversión, cuya medida más importante es mejorar la liquidez y la estabilidad, en particular para los fondos del mercado monetario (FMM) que tengan su sede o se vendan en Europa.

1.7

Considera que, en el ámbito de «la reducción de los riesgos asociados a las operaciones de financiación de valores», la Comunicación se limita a unas conclusiones generales que, aunque son reflejo de la realidad, no están a la altura de las circunstancias críticas que imperan en la actualidad. El CESE recomienda acelerar y precisar las medidas previstas, en particular la legislación sobre valores mobiliarios, dado que las operaciones de financiación de valores, principalmente las operaciones de acuerdos de recompra o las operaciones de préstamos de valores, han desempeñado un papel central en el endeudamiento excesivo del sector financiero.

1.8

Del mismo modo, señala el retraso e insta a intensificar los esfuerzos y aclarar con prontitud la cuestión esencial del refuerzo de la supervisión del sistema bancario en la sombra, cuestión que solo se refleja en algunos puntos y sobre la que solo se menciona una actuación en el futuro, en el contexto de la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF) que la Comisión pondrá en marcha en 2013.

1.9

Dado que las principales víctimas de la crisis económica y financiera, aun de manera no intencionada, son los ciudadanos en su calidad de contribuyentes, trabajadores, ahorradores y consumidores, el CESE recomienda que se refuercen las iniciativas legislativas referentes a la protección de los ciudadanos mediante la transparencia, la información adecuada, la responsabilidad social del sector financiero y la protección de los consumidores y los pequeños inversores, y recuerda los puntos clave formulados para la participación de la sociedad civil en la regulación de los mercados financieros (6).

1.10

El Comité considera importante la mención que hace la Comisión en su Comunicación de que el sistema bancario en la sombra no debe considerarse únicamente desde el punto de vista de los riesgos que plantea. También constituye un canal de financiación alternativo adicional que puede ser útil para la economía real.

2.   Objeto, ámbito de aplicación y definiciones

2.1

El sistema bancario en la sombra se define como un «sistema de intermediación crediticia conformado por entidades y actividades que están fuera del sistema bancario tradicional» (7) y se basa en dos pilares interrelacionados. En primer lugar, las entidades dedicadas principalmente a actividades tales como la aceptación de fondos con características similares a las de los depósitos, la transformación de vencimientos o de liquidez, la transferencia del riesgo de crédito y la utilización de apalancamiento financiero directo o indirecto; en segundo lugar, las «actividades», que constituyen importantes fuentes de financiación de las entidades no bancarias, que incluyen la titulización, los préstamos de valores y las operaciones con compromiso de recompra («repos»).

2.2

Las entidades con cometido especial constituyen vehículos de titulización como sociedades vehiculares de pagarés de empresa respaldados por activos (ABCP), vehículos de inversión estructurada (SIV) y otras entidades con cometido especial; fondos del mercado monetario (FMM) y otros tipos de fondos o de productos de inversión con características similares a las de los depósitos, que los hacen vulnerables a retiradas masivas («pánico bancario»); fondos de inversión, incluidos los fondos cotizados (que conceden créditos o están apalancados); sociedades financieras y sociedades de valores que conceden créditos o garantías de crédito o que realizan la transformación de vencimientos o de liquidez sin estar reguladas como un banco; y empresas de seguros y reaseguros que emiten o garantizan productos crediticios.

2.3

El punto de partida de las actividades bancarias en la sombra fue la desregulación del sistema financiero que se inició en los años ochenta en Gran Bretaña y se extendió en la década de los noventa en EE.UU. y otros países (8). Los primeros acuerdos de Basilea también desempeñaron un importante papel en este proceso, por regular estrictamente los balances de los bancos mientras que no se controlaban las actividades especulativas que quedaban fuera de los balances (9).

2.4

La derogación o flexibilización de normas y acuerdos (10) permiten a las instituciones financieras ampliar sus actividades a nuevos ámbitos y modelos complejos, mientras que la promesa de alto rendimiento repercute en millones de personas en todo el mundo con un mínimo entendimiento de los productos y el funcionamiento del sistema bancario en la sombra.

2.5

En 2007, el G20 decidió una serie de medidas reglamentarias para la seguridad y la viabilidad del sistema financiero, ya que el grave impacto social y económico de la crisis de 2008 mostró los riesgos asociados a las actividades bancarias en la sombra y las carencias de la reglamentación, la ineficacia de la supervisión, la opacidad de los mercados y la complejidad excesiva de los productos, destacando el papel desempeñado por el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB en sus siglas en inglés).

2.6

La Unión Europea desempeña un papel de liderazgo en los esfuerzos internacionales desplegados a través del G20 y el FSB, y señala los importantes progresos en el cumplimiento de los compromisos fijados en la hoja de ruta para la reforma del sector financiero y el desarrollo de nuevas estructuras de supervisión. Muchas reformas ya se han reflejado en la legislación, por ejemplo, los derivados OTC, etc.

2.7

El informe del FSB de octubre de 2011 representa el primer esfuerzo internacional global para abordar una supervisión reforzada del sistema bancario en la sombra centrada en a) la definición de principios para la supervisión y la regulación, b) la definición y evaluación de los riesgos sistémicos y c) la determinación del ámbito de aplicación de las medidas reglamentarias en cinco líneas de actuación (11), mientras que la Comisión publicó un Libro Verde centrado en los riesgos potenciales del sistema bancario en la sombra en la UE y en los enfoques para resolverlos por medio de disposiciones reglamentarias.

3.   Síntesis de la Comunicación

3.1

La Comunicación aborda en primer lugar las medidas ya adoptadas, en dos ejes. Las medidas dirigidas a las entidades financieras se centran en el endurecimiento de los requisitos impuestos a los bancos y a las compañías de seguros en sus relaciones con el sistema bancario en la sombra y el desarrollo de un marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativos. Las medidas para reforzar la integridad de los mercados se centran en los instrumentos de transferencia del riesgo, el refuerzo del marco de la titulización y un marco reforzado para las agencias de calificación.

3.2

Asimismo, establece cinco frentes de actuación prioritarios en los que la Comisión tiene la intención de adoptar medidas adicionales:

1)

aumentar la transparencia del sistema bancario en la sombra;

2)

proporcionar un marco reforzado para determinados fondos de inversión, en particular los fondos del mercado monetario (FMM);

3)

limitar los riesgos asociados a las operaciones de financiación de valores;

4)

reforzar las disposiciones prudenciales del sector bancario, y

5)

mejorar la supervisión del sistema bancario en la sombra.

En particular:

3.2.1

En cuanto a la transparencia del sistema bancario en la sombra, los esfuerzos por recopilar e intercambiar información completa y fiable de datos se complementan con iniciativas para desarrollar un marco de seguimiento de los riesgos del sistema bancario en la sombra y crear registros centrales para los derivados en el marco del mencionado Reglamento EMIR (12), la revisión de la Directiva sobre mercados de instrumentos financieros (MiFID) (13), la aplicación del identificador de entidades jurídicas (Legal Entity Identifier — LEI) y el aumento de la transparencia de las operaciones de financiación de valores.

3.2.2

Con respecto a los fondos de inversión y, principalmente, los organismos de inversión colectiva (OIC) que tienen su sede o se venden en Europa, se proponen nuevas normas para mejorar la liquidez y la estabilidad y reformar las normas aplicables a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).

3.2.3

En cuanto a limitar los riesgos asociados a las operaciones de financiación de los valores, se han emprendido notables esfuerzos para conseguir una mejor comprensión de los problemas y extraer lecciones para resolverlos, y la Comisión está considerando presentar una propuesta legislativa sobre la legislación relativa a los valores mobiliarios.

3.2.4

La supervisión prudencial ejercida en el sector bancario con el fin de reducir los riesgos de contagio y de arbitraje se ve reforzada por la introducción de normas más estrictas en relación con los requisitos de capital adicionales para los bancos en sus operaciones con las entidades financieras no reguladas, por una reglamentación más estricta sobre solvencia y nuevas normas de liquidez, principalmente con la aplicación a partir del 1 de enero de 2014 del Reglamento sobre requisitos de capital (RCC) (14) y de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV) (15). Se prevé una posible ampliación del ámbito de aplicación de las normas prudenciales con el fin de reducir los riesgos de arbitraje.

3.2.5

Con respecto a mejorar la supervisión, se hace hincapié en la naturaleza amplia, diversa y dinámica del sistema bancario en la sombra y los retos que plantea la supervisión prudencial, por ejemplo, la posibilidad de elusión transfronteriza de las normas. A escala europea, hay en curso trabajos preliminares en la Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) y las Autoridades Europeas de Supervisión. Estos aspectos, la necesidad de abordar la cuestión del arbitraje, así como la «posible necesidad» de clarificar el papel institucional de cada autoridad, se tratarán en el marco de la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), que tendrá lugar en 2013.

4.   Observaciones particulares

4.1

Desde el comienzo de la crisis financiera, el CESE ha puesto de manifiesto en una serie de dictámenes (16) los puntos de vista de las organizaciones de la sociedad civil sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema financiero, y ha formulado observaciones y recomendaciones clave de carácter general y, en particular, en materia de rescate y resolución de entidades de crédito (17).

4.1.1

El Comité acoge favorablemente el Libro Verde sobre el sistema bancario en la sombra (18) como un importante paso en la dirección adecuada para abordar los problemas existentes, si bien señala, entre otras cosas, la necesidad de eliminar las actividades «en la sombra», que deben estar sujetas a los mismos requisitos en materia de regulación prudencial que se aplican a todo el sistema financiero.

4.2

El CESE aprueba el planteamiento de supervisión prudencial en un contexto mundial con el objetivo de ampliar la regulación y la supervisión de todas las entidades financieras de importancia sistémica, los instrumentos y los mercados (19). Acoge con satisfacción la adopción de las recomendaciones realizadas por el FSB en la reciente cumbre del G20 (20), que son plenamente coherentes con la Comunicación examinada.

4.3

El CESE pide a la Comisión que aporte clarificaciones y un calendario para el marco de acción destinado a mejorar la supervisión del sector bancario en la sombra gracias a la ejecución de un mecanismo de supervisión coherente, clarificando sin demora el papel de las autoridades de supervisión en el contexto de la revisión del Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF).

4.4

Dado que algunas de las entidades y actividades en la sombra pueden someterse o no a reglamentación en función del país, es especialmente importante garantizar la igualdad de condiciones de competencia entre los países y entre el sector bancario y las entidades del sistema bancario en la sombra mediante mecanismos adecuados para evitar un arbitraje reglamentario que provocaría una distorsión de los incentivos derivados de la reglamentación.

4.5

El CESE destaca en particular que en el análisis de datos se impone la necesidad de que las autoridades de reglamentación adopten un planteamiento global común, con marcos de referencia comunes y normas sectoriales abiertas, a fin de posibilitar el intercambio rápido de datos y la actuación eficaz y oportuna para prevenir el riesgo sistémico y proteger la estabilidad financiera.

4.6

El CESE considera que el tamaño y la tasa de crecimiento del sistema bancario en la sombra constituyen un factor importante de riesgo sistémico y recuerda que, según datos del Consejo de Estabilidad Financiera (2012) (21), este alcanzó 67 000 millones de dólares en 2011 (frente a 26 000 millones en 2002) y equivale al 111 % del PIB acumulado de los países examinados por el FSB.

4.7

El CESE considera asimismo que sería conveniente adoptar un enfoque analítico centrado en las actividades, y no en las entidades, del sector bancario en la sombra, porque la supervisión y el control de dichas actividades representan un reto esencial para el éxito de las medidas adoptadas.

4.8

El CESE considera que este problema de las dimensiones y las prácticas nocivas no concierne solo al sistema bancario en la sombra. Ha quedado demostrado que el modelo bancario sobredimensionado, combinado con la falta de transparencia, conlleva un riesgo de desestabilización de la economía cuya consecuencia es transferir al conjunto de la sociedad los costes del rescate de instituciones que son «demasiado grandes o demasiado interconectadas como para dejar que se hundan».

4.9

El CESE subraya que el aumento de la competitividad y la estabilidad del sector financiero europeo requiere que, además de la reforma del sistema bancario en la sombra, se aborde la cuestión de los bancos cuyas dimensiones imposibilitan su fracaso, mediante el aumento de la transparencia, la racionalización de la escala de actividad de los grandes conglomerados y la reducción de las interdependencias dentro de los grupos.

4.10

Por lo tanto, junto con las medidas de supervisión, el CESE considera necesario abordar de manera efectiva toda desviación del sector financiero en su conjunto, así como las reformas estructurales, e insta a la Comisión a que acelere los procedimientos para establecer un mecanismo único de resolución teniendo en cuenta las recomendaciones del informe Liikanen y el reciente informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre la reforma del sector bancario de la UE (22).

4.11

Dado que la naturaleza difusa, multifacética y adaptable del sistema bancario en la sombra hace compleja y difícil una supervisión eficaz, el CESE insta a la Comisión a que clarifique oportunamente si las autoridades de supervisión nacionales y europeas competentes cuentan con las competencias requeridas y los suficientes recursos y herramientas de control, incluido el mecanismo único de supervisión (MUS).

4.12

El CESE considera que, para tener éxito, la supervisión debe ir acompañada de mecanismos de sanción eficaces, disuasorios y proporcionados, así como de la publicación de los niveles de las sanciones y la información sobre quienes incumplen las normas, y pone de relieve el problema del incumplimiento de la normativa europea por parte de las personas físicas o jurídicas de terceros países.

4.13

El CESE subraya la necesidad de ofrecer a los consumidores de productos financieros una protección contra las prácticas desleales, contra los productos o servicios engañosos o sin solvencia, así como contra las cláusulas abusivas en los contratos, y recuerda su propuesta de creación de una Agencia Europea de Protección de los Consumidores de Servicios Financieros destinada a reforzar la protección de los consumidores, la transparencia y una gestión más eficaz de las reclamaciones.

4.14

Los sitios web accesibles y otras herramientas modernas de información pueden ofrecer a los consumidores la posibilidad de comparar y seleccionar los productos y servicios, contribuyendo así a la competencia y la autorregulación del mercado financiero.

4.15

El CESE insta a la Comisión a que acelere la realización de los estudios de impacto necesarios para finalizar las nuevas normas de liquidez y a que lleve a cabo un estudio de rentabilidad sobre la pertinencia y la proporcionalidad de los numerosos actos legislativos que se han adoptado desde el inicio de la crisis financiera, con el fin de hacer una evaluación acumulativa del impacto de la legislación sobre los mercados de productos financieros de la UE.

4.16

Asimismo, el CESE señala la necesidad de reforzar este esfuerzo normativo por medio de una competencia e investigación científica avanzadas para la recopilación y el intercambio de datos y, de manera más general, para garantizar un mejor seguimiento de la evolución dinámica de las actividades en la sombra y determinar qué aspectos son beneficiosos para la economía real y cuáles pueden exacerbar situaciones de vulnerabilidad y nuevas fuentes de riesgo sistémico.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Véase el punto. 3.2. de este dictamen.

(2)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 39.

(3)  COM(2013) 614 final, apartado 3.4.

(4)  Los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones.

(5)  Véase http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm.

(6)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 3.

(7)  COM(2013) 614 final, p. 3.

(8)  Nicholas Gregory Mankiw y Mark Taylor, Economics: Special Edition with Global Economic Watch (UK: Cengage Learning EMEA, 2010).

(9)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 39 — Libro Verde: El sistema bancario en la sombra.

(10)  En los Estados Unidos, la Ley Gramm-Leach-Blilay (1999) suprimió las diferencias entre los bancos comerciales y los bancos de crédito hipotecario, así como entre las compañías de seguros y las sociedades bursátiles.

(11)  Interacción entre los bancos y las entidades del sistema bancario en la sombra (Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB), riesgos sistémicos de los fondos del mercado monetario (Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV), requisitos de titulización (OICV y CSBB), otras entidades del sistema bancario en la sombra (FSB) y préstamos de valores y «repos» (FSB).

(12)  Los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones.

(13)  Véase http://ec.europa.eu/internal_market/securities/isd/mifid_en.htm.

(14)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176, 27.6.2013 p. 1).

(15)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre el acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87CE y por la que se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176, 27.6.2013, p. 338).

(16)  Εntre otros DO C 11 de 15.1.2013, p. 59; DO C 299 de 4.10.2012, p. 76; DO C 191 de 29.6.2012, p. 80; DO C 181 de 21.6.2012, p. 64; DO C 181 de 21.6.2012, p. 68. Los dictámenes se pueden consultar en el sitio web del CESE, en http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.financial-markets-opinions.

(17)  DO C 44 de 15.2.2013, p. 68.

(18)  DO C 11 de 15.1.2013, p. 39.

(19)  Comunicado de la Cumbre del G-20 de 2 de abril de 2009, Londres.

(20)  5-6 de septiembre de 2013, San Petersburgo.

(21)  Consejo de Estabilidad Financiera, Global Shadow Banking Monitoring Report 2012 (FSB, 2012).

(22)  2013/2021 (INI).


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el paquete de inversiones para la innovación

COM(2013) 494 final

COM(2013) 493 final — 2013/0232 (COD)

COM(2013) 495 final — 2013/0240(COD)

COM(2013) 496 final — 2013/0241 (NLE)

COM(2013) 497 final — 2013/0242 (COD)

COM(2013) 498 final — 2013/0243 (COD)

COM(2013) 500 final — 2013/0233 (COD)

COM(2013) 501 final — 2013/0234 (NLE)

COM(2013) 503 final — 2013/0237 (NLE)

COM(2013) 505 final — 2013/0244 (NLE)

COM(2013) 506 final — 2013/0245 (NLE)

2014/C 170/10

Ponente: Antonello PEZZINI

Coponente: Laure BATUT

El 29 de julio de 2013, de conformidad con el apartado 1 del artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Las asociaciones público-privadas en Horizonte 2020: una potente herramienta para la innovación y el crecimiento en Europa

COM(2013) 494 final.

El 10 de septiembre de 2013 y el 3 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 185 y el apartado 2 del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento y el Consejo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Unión Europea en un programa de investigación y desarrollo, emprendido por varios Estados miembros, destinado a apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo

COM(2013) 493 final — 2013/0232 (COD)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un Programa Europeo de Metrología para la Innovación y la Investigación emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

COM(2013) 497 final — 2013/0242 (COD)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en un segundo programa «Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos» emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

COM(2013) 498 final — 2013/0243 (COD)

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Unión en el Programa de investigación y desarrollo «Vida Cotidiana Asistida y Activa», emprendido conjuntamente por varios Estados miembros

COM(2013) 500 final — 2013/0233 (COD).

El 2 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 187 y el apartado 1 del artículo 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores 2

COM(2013) 495 final — 2013/0240 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común para las Bioindustrias

COM(2013) 496 final — 2013/0241 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común ECSEL

COM(2013) 501 final — 2013/0234 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Clean Sky 2

COM(2013) 505 final — 2013/0244 (NLE)

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno 2

COM(2013) 506 final — 2013/0245 (NLE).

El 2 de septiembre de 2013, de conformidad con los artículos 187 y 188 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024

COM(2013) 503 final — 2013/0237 (NLE).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 105 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que las asociaciones ofrecen numerosas ventajas para desarrollar la innovación y que sus posibilidades podrían aprovecharse mejor.

1.2

El CESE considera importante respaldar las diez iniciativas propuestas y establecer sinergias entre ellas con el apoyo financiero de Horizonte 2020, ya que son distintas, por sus instrumentos, forma y esencia, de otros tipos de asociación.

1.3

El CESE destaca la importancia de garantizar a estas iniciativas unas perspectivas financieras a largo plazo y un marco reglamentario estable, a fin de reducir los factores de alto riesgo que las caracterizan y contribuir a la realización de los objetivos generales de la UE: desarrollo sostenible, empleo y formación en nuevos perfiles profesionales cualificados.

1.4

El CESE considera que estos instrumentos son elementos importantes para garantizar más fondos para las inversiones en investigación e innovación, siempre que sean flexibles, sencillos y no burocráticos, abiertos y transparentes, y tengan un efecto de palanca para lograr financiación adicional y una mayor participación de las empresas pequeñas, en especial en las regiones menos favorecidas.

1.5

En opinión del CESE, los objetivos han de ser mensurables, centrarse en las innovaciones y en su conversión en metas industriales y en nuevos empleos, y basarse en una visión común a medio y largo plazo en el marco de un sistema de gobernanza equilibrado y transparente, con indicadores claros de rendimiento técnicos, científicos y socioeconómicos.

1.6

En lo que respecta a las asociaciones público-privadas (APP) institucionales, el CESE recomienda que se preste más atención a los mecanismos que impiden el abuso de información privilegiada (insider trading); se aproveche más el efecto de palanca; se garantice más espacio, en los programas y proyectos, a todos los tipos de empresas pequeñas, incluidas las de la economía social; y se aplique una política sólida de comunicación, reservando un papel proactivo al foro de las partes interesadas en todas las empresas comunes.

1.7

En cuanto a las asociaciones público-públicas, el CESE considera necesario que el presupuesto de la investigación e innovación (I+i) europea contribuya a establecer un mayor equilibrio en la distribución de los recursos de la UE y que se preste más atención a las pymes de alta intensidad tecnológica, y a las innovaciones clínicas, médicas y tecnológicas que favorezcan el bienestar de todos los ciudadanos, por ejemplo a través del envejecimiento activo y la asistencia a las personas de más edad.

1.8

El Comité pide una política proactiva de comunicación sobre la evolución de las diez iniciativas adoptadas y recomienda que se organicen conferencias anuales con todas las partes interesadas de la sociedad civil organizada, en las que se presenten los informes anuales sobre los resultados alcanzados y las estrategias futuras, así como guías prácticas multilingües que faciliten una participación inteligente en las diversas formas de asociación que funcionan a escala de la UE.

1.9

El CESE recomienda a la Comisión que desarrolle esta política proactiva, incluida la institución de los premios CESE para la innovación económica y social. A tal fin, el interés debe centrarse en tres sectores principales: los medios científicos y empresariales interesados; los usuarios de los resultados innovadores en el mercado; y el conjunto de los ciudadanos de la Unión, a fin de dar respuesta a las necesidades de la sociedad, por ejemplo en términos de empleo y formación. El Comité propone la institución de un «Premio Europeo a la Innovación», que recompense las aplicaciones innovadoras en el ámbito industrial, económico o social y otorgue una visibilidad destacada al valor añadido europeo.

2.   Contexto de las asociaciones

2.1

Horizonte 2020 prevé la constitución de asociaciones público-privadas en sectores clave, en los que la investigación y la innovación podrían contribuir a:

realizar los objetivos europeos en materia de competitividad;

afrontar los retos de la sociedad;

armonizar mejor el apoyo de la UE a la investigación y la innovación; y

atraer más inversiones industriales en investigación e innovación.

2.2

Hay que precisar que existen varias formas de asociación para la investigación y la innovación:

APP institucional, con arreglo al artículo 187 del TFUE (antiguo artículo 171), empresa común autónoma: medicamentos innovadores, pilas de combustible e hidrógeno, cielos limpios, bioindustrias, componentes y sistemas electrónicos, gestión del tráfico aéreo;

APP contractual, constituida mediante acuerdo (memorando de entendimiento), que establece objetivos estratégicos, presupuestos indicativos y mecanismos consultivos: fábrica del futuro, edificios eficientes desde el punto de vista energético, vehículos verdes, internet del futuro, procesos industriales sostenibles, robótica, fotónica, ordenadores de alto rendimiento;

Plataformas Tecnológicas Europeas, que contribuyen a la definición de cooperaciones de innovación europeas, iniciativas tecnológicas conjuntas, asociaciones público-privadas y público-públicas, acciones ERA-NET, comunidades de conocimiento e innovación;

Asociaciones público-públicas, con arreglo al artículo 185, de participación en programas conjuntos entre Estados miembros y la UE, que financia su cuota con cargo a Horizonte 2020: cooperación sanitaria para el desarrollo, metrología, pyme, ayuda para una vida activa;

Cooperación de innovación europea (CIE), introducida con la iniciativa emblemática «Unión por la innovación» de la Estrategia Europa 2020: plataforma común de cooperación cuyo grupo director está presidido por el comisario o comisarios europeos responsables de los ámbitos abarcados. Existen tres: materias primas; sostenibilidad y productividad agrícola; envejecimiento activo y saludable;

Comunidades de conocimiento e innovación (CCI), creadas en el marco del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT). Son redes de excelencia constituidas en torno a asociaciones integradas por varios sectores: académico, tecnológico, de la investigación, industrial y empresarial. Se han creado tres CCI: «Climate-KIC», «KIC InnoEnergy» y «EIT ICT Labs». Ámbitos temáticos determinados: industria manufacturera, alimentación del futuro, innovación para una vida sana y un envejecimiento activo, materias primas, sociedades seguras e inteligentes, movilidad urbana.

Cooperaciones para la especialización inteligente (RIS3), en el marco de la política regional de la UE y de los Fondos Estructurales y, en particular, de la Estrategia Regional de Innovación: tienen por objeto la investigación, la innovación (incluida la innovación social y tecnológica), la transferencia tecnológica y el desarrollo de las tecnologías de la información, de forma acorde con las nuevas orientaciones de cohesión para 2014-2020.

2.3

La experiencia con las APP institucionales, como organismos de la Unión de conformidad al artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, demostró que debían añadirse otras categorías a fin de incrementar la gama de instrumentos, introduciendo para los socios privados instrumentos más flexibles y accesibles que los aplicables a las instituciones de la UE.

2.4

Las APP de Horizonte 2020 pueden definirse como instrumentos financieros innovadores, identificados y aplicados de un modo abierto y transparente sobre la base de una evaluación efectuada por expertos independientes, y que se caracterizan por:

el valor añadido, intrínseco y europeo;

su repercusión sobre la competitividad industrial y el crecimiento sostenible;

la calidad de los objetivos socioeconómicos indicados, en particular en materia de empleo y formación;

la contribución equilibrada de todos los socios sobre la base de una visión compartida;

una definición clara de las funciones de cada socio;

indicadores de rendimiento clave;

su coherencia con la agenda estratégica de la UE en materia de I+i;

un sistema de gestión financiera sana;

su capacidad para generar efectos de palanca para nuevas inversiones, y

un marco de gobernanza abierto y transparente en el que participen también empresas de menor tamaño.

2.5

Las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) constituyen fórmulas de colaboración público-privada en el ámbito de la I+D con un éxito demostrado.

2.6

Las ITC se derivan principalmente de las plataformas tecnológicas europeas (PTE), sobre las cuales ya se ha pronunciado (1) el CESE, y, en particular, de las PTE en las que los instrumentos normales de apoyo a las actividades de I+D, existentes no serían suficientes para alcanzar los objetivos previstos en las agendas estratégicas.

2.7

El CESE considera que las asociaciones ofrecen numerosas ventajas y que sus posibilidades podrían aprovecharse mejor. Por ello, acogió con satisfacción «la iniciativa de la Comisión de crear y promover cooperaciones de innovación europea (CIE) en el marco de la iniciativa emblemática “Unión para la innovación”».

2.8

El CESE resaltó además «la importancia decisiva de la innovación para la Estrategia Europa 2020» y subrayó que «la innovación no es necesariamente el resultado de una sucesión lineal», sino que surge de un proceso complejo (2).

2.9

Si bien la investigación y la innovación son muy interdependientes, «ni la innovación se debe subordinar a la investigación, ni la investigación a la innovación. Con ello se empobrecerían culturalmente los valores fundamentales europeos» […]» (3).

2.10

El CESE reitera el apoyo al fomento de la innovación social, sobre todo en el marco de los programas de financiación de la UE, como los Fondos Estructurales o el Programa para el cambio y la innovación sociales, como medio para facilitar un sostén adicional para el desarrollo de las capacidades de financiación de las empresas sociales (4).

2.11

El CESE destaca la importancia de las asociaciones para aumentar el atractivo de Europa, como protagonista de la escena mundial, en el ámbito de la I+i.

2.12

El CESE reitera su apoyo a la función de la asociación de agrupar a los agentes del sector público europeo y nacional en asociaciones público-públicas y público-privadas (APP) (5), a fin de afrontar los grandes retos sociales y mejorar la posición competitiva de la UE. Del análisis de:

los modelos de asociación experimentados en el marco del Séptimo Programa Marco,

el Programa marco para la Competitividad y la Innovación (PCI),

el Espacio Europeo de Investigación (EEI),

el marco político de la Unión por la innovación,

la cooperación piloto sobre envejecimiento activo y saludable,

se han podido extraer elementos muy positivos (6).

2.13

El CESE aprueba el método de la Comisión para desarrollar estas diez propuestas del Paquete de inversiones para la innovación, sobre la base de los resultados de consultas públicas, evaluaciones de impacto y varias hojas de ruta.

2.14

Por su parte, el 31 de octubre el CESE organizó una audición sobre el paquete de iniciativas propuestas, que contó con la participación de un nutrido grupo de representantes de las partes interesadas de la sociedad civil, de la dirección de varias de las empresas comunes existentes y de la propia Comisión.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE respalda resueltamente el paquete de iniciativas de la Comisión y considera que, tanto las propuestas de APP con arreglo al artículo 187 del TFUE como las relativas a las asociaciones público-públicas con arreglo al artículo 185 del TFUE constituyen instrumentos poderosos para hacer frente a los grandes retos que repercuten en la competitividad de Europa y en su desarrollo económico y social sostenible.

3.2

El CESE considera importante respaldar las diez iniciativas propuestas con el apoyo financiero de Horizonte 2020, ya que son distintas, por sus instrumentos, forma y esencia, de otros tipos de asociación, si bien en ocasiones sus objetivos convergen o coinciden en parte con otros, evitando duplicaciones, superposiciones y posibles conflictos y poniendo de manifiesto, por el contrario, las sinergias y complementariedades con otras iniciativas. En cualquier caso, los Estados miembros no están exentos de sus responsabilidades en los ámbitos a los que atañen estas iniciativas de asociación.

3.3

El CESE destaca la importancia de que la UE garantice unas perspectivas presupuestarias seguras en temas de I+i y un marco reglamentario simplificado estable y que, por parte de las empresas, se aseguren iniciativas para reducir los factores de alto riesgo que las caracterizan. Considera, por otra parte, que el reparto de las ayudas financieras entre las distintas iniciativas debería ser más equilibrado, prestando más atención a la domótica orientada a la ayuda para una vida activa y al programa para las pymes de alta tecnología.

3.4

En cuanto a los instrumentos en sí mismos, constituyen elementos importantes para garantizar más fondos para las inversiones en I+i, a condición de que sean flexibles, sencillos y no burocráticos, abiertos y transparentes, y se resuelvan los problemas relacionados con el equilibrio y/o el conflicto potencial entre normas de competencia y fomento de la innovación, protección de la propiedad intelectual y difusión y divulgación de los resultados, con el objetivo de mejorar el servicio final que se presta a los ciudadanos contribuyentes y a los consumidores.

3.5

En particular, el CESE recuerda que «para llevar a buen puerto estos objetivos, será necesario seguir garantizando la titularidad de los derechos y la propiedad intelectual de los investigadores y sus organizaciones» y que «el libre acceso a una selección razonable de los datos que constituyen la base de las publicaciones de libre acceso puede ser útil, sobre todo en los casos en que exista una simetría global entre Europa y los Estados no europeos» (7).

3.6

En opinión del CESE, los objetivos han de ser mensurables, estar vinculados no solo a la estrategia industrial de sector, sino sobre todo a la solución de los problemas que plantean la sociedad y el desarrollo económico y social sostenible, en particular en términos de empleo, basándose en una visión común a medio y largo plazo, en el marco de un sistema de gobernanza equilibrado y transparente, con indicadores claros de rendimiento técnicos, científicos y socioeconómicos.

3.7

El CESE, al tiempo que valora de forma positiva las experiencias de asociación público-privada como instrumento para combinar distintas financiaciones, se declara favorable a unos modelos de financiación de los costes radicalmente simplificados, a fin de mejorar la fiabilidad del modelo, reducir el riesgo de irregularidades en las declaraciones de gastos de los beneficiarios, simplificar la contabilidad del proyecto y eliminar verificaciones no estrictamente necesarias, facilitando y acelerando el proceso de aplicación.

3.8

Por tanto, para garantizar unas condiciones equitativas a todas las empresas activas en el mercado interior, el CESE considera necesario que la financiación aportada por Horizonte 2020 a las APP y las asociaciones público-públicas respete la disciplina prevista para las ayudas estatales, a fin de garantizar la eficacia del gasto público e impedir distorsiones del mercado, y el respeto de todos los requisitos éticos.

3.9

En particular, a juicio del Comité la creación de asociaciones público-privadas se debería supeditar a condiciones que permitan mantener un entorno competitivo efectivo y garantizar a los nuevos operadores la oportunidad de incorporarse en cualquier momento, así como a permitir la incorporación sistemática en los programas y proyectos de grupos de utilizadores finales.

3.10

En opinión del CESE, es necesario reconocer la importancia de los derechos de propiedad intelectual. En particular, hay que alentar la celebración de acuerdos de explotación conjunta de patentes, a fin de hacer posible la puesta en común de datos científicos y aumentar los esfuerzos de cooperación e investigación en sectores tecnológicos específicos, evitando situaciones de patent thicket o maraña de patentes (8).

3.11

El CESE recomienda elaborar un «manual de instrucciones» para los usuarios finales que incluya los numerosos instrumentos comunitarios para la innovación, y las diferentes formas de asociación, iniciativas conjuntas, iniciativas emblemáticas, comunidades de conocimiento, plataformas y otras acciones comunitarias similares en materia de I+i. Por lo demás, la introducción de transversalidades potenciaría las inversiones (por ejemplo en nanotecnologías y asistencias a las personas mayores) y permitiría asociar, por otra parte, a todos los tipos de empresas.

3.12

Para el CESE es indispensable simplificar y hacer más transparente el complejo sistema de medidas, sinergias y políticas de la UE afectadas –desde la política de investigación e innovación a la política regional y de cohesión y la política industrial–, por ejemplo para las pymes, las organizaciones de menor tamaño y de la economía social.

3.13

Asimismo, el CESE considera importante garantizar visibilidad, publicidad —también lingüística— y transparencia a todo el paquete y a las iniciativas e instrumentos vinculados o que puedan llegar a vincularse, mediante una política proactiva de comunicación y conferencias anuales con todas las partes interesadas de la sociedad civil organizada, donde puedan presentarse informes regulares sobre los resultados conseguidos y las estrategias futuras.

3.14

Teniendo en cuenta la importancia de los recursos asignados y la multiplicidad de situaciones y necesidades reales en los Estados miembros, el CESE recomienda elaborar una política de comunicación centrada en cuatro tipos de destinatarios:

comunidades científicas y mundo de la empresa, con sus diversas modalidades y dimensiones;

el mundo de las pequeñas y medianas empresas y de la economía social;

usuarios finales, mediante un diálogo estructurado con sus representantes, en los diferentes sectores en los que el CESE podría ser asociado con provecho;

el conjunto de ciudadanos y contribuyentes, para informarles de los resultados y las posibles aplicaciones innovadoras de la I+i de la Unión Europea.

3.15

El Comité considera que podría instituirse un premio CESE a la innovación económica y social, con objeto de demostrar el valor de los resultados de las diez asociaciones propuestas en las distintas disciplinas en los 28 Estados miembros, en el que participen los foros de partes interesadas previstos en el estatuto de las empresas comunes. Además, el CESE pide a la Comisión que desarrolle una importante acción de sensibilización y formación respecto de las asociaciones público-privadas.

4.   Observaciones específicas

4.1

El CESE se congratula de que se registre una clara tendencia hacia un mayor uso de las APP en materia de salud pública y cielos limpios, gestión de los espacios aéreos, electrónica e informática y pilas de combustible e hidrógeno. Sin embargo, advierte de la necesidad de establecer sinergias con otras asociaciones e iniciativas existentes en otras áreas, y en el ámbito de otras políticas de la UE.

4.2

En cuanto a la iniciativa «Medicamentos innovadores», el CESE recomienda dar un mayor margen al desarrollo de medicamentos accesibles a las capas más pobres de la población en casos de administración prolongada y tratamiento de enfermedades raras. Por otra parte, el CESE recomienda incluir entre las prioridades la comercialización en la UE de productos de la investigación europea y la fijación de normas de precio basadas en el gramo de sustancia activa, que tengan en cuenta las dificultades por las que atraviesan los presupuestos públicos y los sistemas sociales de los Estados miembros.

4.3

En lo relativo a la iniciativa FCH 2 «Pilas de combustible e hidrógeno», el CESE considera importante que se incluya entre los objetivos, en particular, el desarrollo de tecnologías que no generen CO 2 para la generación de hidrógeno.

4.4

En la iniciativa «Cielos limpios», es preciso dar más relevancia a las repercusiones de los resultados –incluso intermedios– de los proyectos de demostración mencionados, así como de la gestión de los riesgos para la seguridad y el medio ambiente en la APP «Cielo único».

4.5

En la iniciativa para el desarrollo de la bioindustria a partir de materiales biológicos, bioagrícolas y biomateriales es necesario velar por que estas tecnologías respeten plenamente el mundo de los seres vivos, el medio ambiente y la sostenibilidad agroalimentaria, de conformidad con el principio de precaución. El CESE confía en que esta iniciativa obtenga resultados positivos, concretos y visibles.

4.6

Al gran esfuerzo, también financiero, dedicado a la iniciativa ECSEL, para las tecnologías digitales y la nanoelectrónica –ya previsto también en los capítulos temáticos de Horizonte 2020– debería corresponder un beneficio concreto también para los ciudadanos contribuyentes, en términos de un mejor acceso, más fácil y sin costes, a dichas tecnologías (9).

4.7

Asimismo, el CESE apoya resueltamente las cuatro iniciativas de asociaciones público-públicas, pero subraya la importancia de dos de ellas, para las que pide un refuerzo, sobre todo de recursos asignados:

la iniciativa Eurostar, por los resultados positivos que ha obtenido para facilitar el acceso a la I+D+i de las pymes, en el marco del Espacio Europeo de Investigación (EEI);

el programa europeo de domótica para una vida activa asistida (AAL), que responde a exigencias fundamentales para un sano desarrollo del individuo y de la sociedad europea en su conjunto.

4.8

En particular, en el caso del programa AAL el CESE recomienda tomar en consideración las diferentes situaciones que se dan en los Estados miembros, también desde la perspectiva de que estos problemas se agraven por la evolución demográfica de aquí a 2024 y posteriormente; a este respecto, el nivel de financiación de la UE debería incrementarse considerablemente respecto del concedido para el Séptimo Programa Marco, teniendo en cuenta la opinión que las diferentes categorías representativas de la sociedad civil pudieran expresar en el comité ad hoc de las partes interesadas que está previsto crear.

4.9

El CESE recomienda que, a fin de acelerar el desarrollo y aumentar las posibilidades de creación de empleo y de nuevos perfiles profesionales más cualificados, estas asociaciones institucionales se lleven a cabo en estrecha sinergia y coordinación con otras acciones similares que puedan emprenderse en el marco de las iniciativas emblemáticas de la política industrial y la especialización inteligente, en la política de cohesión y en las estrategias regionales de innovación.

4.10

Por lo que respecta a la participación en el Programa de Metrología, el CESE se remite a su dictamen al respecto (10) y recomienda incrementar el apoyo, incluso financiero, a la participación de las empresas de menor tamaño y los grupos de usuarios; en lo tocante a la cooperación entre Europa y los países en desarrollo, se remite a su dictamen sobre la relación UE/África (11) y formula específicamente la recomendación de no descuidar los síntomas que indican el retorno a Europa de las enfermedades objeto de la investigación y de supervisar que en los protocolos se respeten plenamente los principios éticos.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 299 de 4.10.2012, p. 12.

(2)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 121.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 17.

(5)  Como ejemplos de asociaciones público-públicas cabe citar: ERA-NET y ERA-NET Plus, las iniciativas con arreglo al artículo 185 y la programación conjunta (PC). Por su parte, las ITC e Internet del futuro constituyen ejemplos de APP en el sector de la I+i.

(6)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 39.

(7)  DO C 76 de 14.3.2013, p. 48.

(8)  DO C 68 de 6.3.2012, p. 28.

(9)  Véase el Dictamen del CESE 4345/2013, de 24.10.2013.

(10)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 69.

(11)  DO C 77 de 31.3.2009, p. 148.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/68


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo»

COM(2013) 401 final

2014/C 170/11

Ponente: Jörg FRANK VON FÜRSTENWERTH

El 11 de junio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones «Hacia un marco horizontal europeo de recurso colectivo»

COM(2013) 401 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 161 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE lleva más de dos décadas solicitando la creación de mecanismos de recurso colectivo a escala de la Unión que permitan una protección judicial efectiva en caso de producirse una violación de los derechos colectivos. Las medidas de protección judicial colectiva deberían cubrir todos los ámbitos en los que los ciudadanos estén protegidos por el Derecho de la Unión y, al mismo tiempo, deberían tenerse en cuenta las distintas tradiciones jurídicas de los Estados miembros.

1.2

El CESE acoge favorablemente que la Comisión Europea haya tomado finalmente la iniciativa y que exija a los Estados miembros la introducción de sistemas nacionales para la interposición de recursos colectivos sobre la base de unos principios europeos comunes. Esta iniciativa era necesaria desde hacía mucho tiempo. Los mecanismos de recurso colectivo redundan en interés tanto de los ciudadanos de la UE como de las empresas que actúan de forma justa y legítima. Su objetivo es proteger la economía contra la competencia desleal y reforzar la confianza de los ciudadanos europeos en la economía.

1.3

El CESE lamenta que la Comisión Europea no haya presentado ninguna propuesta de Directiva. Una simple Comunicación y Recomendación no basta para garantizar la necesaria aplicación uniforme en los Estados miembros. Por tanto, el CESE solicita de la Comisión Europea que presente una propuesta de Directiva. La acción colectiva es el único procedimiento capaz de garantizar un recurso completo y efectivo en la Unión Europea.

1.4

El CESE reconoce los esfuerzos de la Comisión Europea por aplicar un planteamiento equilibrado que garantice los derechos procesales básicos de las partes y evite los abusos. El CESE apoya que la Comisión Europea tenga intención de prever tanto acciones de cesación como acciones por daños y perjuicios. Debería estudiarse una ampliación de los tipos de acciones.

1.5

El CESE acoge favorablemente que la Comisión Europea rechace el modelo estadounidense de las «class actions»: precisamente una acción colectiva conforme al Derecho europeo no puede constituir una «class action» del tipo existente en los EE. UU. Las medidas de seguridad previstas por la Comisión Europea a este respecto son adecuadas y razonables. Es justo que se rechacen los pactos de cuota litis por la prestación de servicios jurídicos –que incentivan los litigios– y las sanciones punitivas. Deben revisarse las normas relativas a la legitimación de los demandantes y la imposición de las costas desde el punto de vista del acceso a la justicia.

1.6

El CESE coincide con la postura de la Comisión Europea de que debe reconocerse el derecho de las personas individuales a sumarse a acciones colectivas mediante procedimientos que den la posibilidad de participar en ellos de forma voluntaria (opt-in). No obstante, el CESE observa también que hay otros casos en los que un procedimiento de desvinculación voluntaria (opt-out) presentaría ventajas: en particular, en el caso de que existan muchos perjudicados con perjuicios muy reducidos puede resultar conveniente ampliar la acción colectiva a todos los posibles perjudicados. No queda claro si la Comisión Europea consideraría jurídicamente admisible en estos casos un procedimiento de desvinculación voluntaria. Por este motivo, el CESE solicita a la Comisión Europea que defina con mayor precisión su propuesta. Asimismo, el CESE recomienda la creación de un registro central europeo de demandas para la información de los potenciales demandantes.

1.7

El CESE siempre ha subrayado el potencial de los procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos. Por tal motivo, acoge con satisfacción el planteamiento elegido por la Comisión Europea de prever estos procedimientos como instrumentos complementarios y adicionales de forma voluntaria para las partes y asignar al juez la tarea de potenciar la resolución extrajudicial de los conflictos.

1.8

El CESE recomienda que se prevean normas específicas en materia de conflicto de leyes para las demandas colectivas de protección judicial. Deben completarse las disposiciones relativas a la financiación del recurso colectivo. Las organizaciones sin ánimo de lucro deben poder asumir el riesgo económico. A este respecto, existen normas en los Estados miembros.

2.   Resumen de la Comunicación y Recomendación de la Comisión Europea

2.1

En la Comunicación, la Comisión Europea resume los resultados de la consulta realizada en 2011 titulada «Hacia un enfoque europeo coherente del recurso colectivo» (1). Además, expresa su postura sobre las cuestiones centrales en materia de recursos colectivos. En la Recomendación que acompaña a la Comunicación (2), la Comisión parte del principio de que los Estados miembros deben disponer de sistemas nacionales para la interposición de recursos colectivos sobre la base de unos principios europeos comunes. Los Estados miembros deberán integrar dichos principios en sus sistemas nacionales en el plazo de dos años. Al cabo de cuatro años, la Comisión Europea comprobará si procede proponer ulteriores medidas legislativas.

2.2

Los procedimientos nacionales de recurso deben estar disponibles en los ámbitos en los que el Derecho de la Unión garantiza derechos a los ciudadanos y las empresas. La Comisión Europea pretende mejorar el acceso a la justicia pero, al mismo tiempo, garantizar mediante medidas adecuadas que se evite la interposición abusiva de demandas.

3.   Observaciones generales

3.1

Desde hace más de veinte años, el CESE es partidario —en el marco de un debate cuando menos controvertido para definir posturas— de establecer mecanismos de recurso colectivo a escala de la UE que permitan, tan solo en caso de violación de derechos colectivos, una protección judicial efectiva (3). El acceso efectivo a la justicia está consagrado como derecho fundamental, como derecho civil, en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales. Los procedimientos de recurso colectivo son necesarios no solo para los ciudadanos de la Unión, sino también para las pequeñas y medianas empresas en los casos de perjuicios masivos o dispersos en los que el riesgo de incurrir en gastos pueda ser desproporcionado con respecto a los perjuicios sufridos. Cubren amplios ámbitos, como la protección de los consumidores, la competencia, el medio ambiente y la protección de datos. Solo de esta manera puede respetarse plenamente el derecho reconocido por el artículo 47, apartado 1, de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

3.2

Partiendo de este contexto, el CESE celebra la iniciativa actualmente adoptada por la Comisión Europea, aunque habría deseado medidas más tempranas, considerablemente más rápidas y más específicas en cuanto al mecanismo jurídico elegido. La cuestión de los procedimientos judiciales de recurso colectivo viene debatiéndose a escala europea desde 1985, por lo que ha llegado el momento de tomar decisiones al respecto (4).

3.3

El CESE observa con pesar que la Comisión Europea ha elegido como instrumento la Directiva exclusivamente para el ámbito del Derecho de competencia (5). El CESE siempre ha destacado que una Recomendación no resulta apropiada para garantizar la necesaria aplicación eficaz y uniforme en los Estados miembros (6). Teniendo en cuenta que los procedimientos en los Estados miembros son muy desiguales, solo una Directiva garantizaría un cierto grado de armonización, dejando al mismo tiempo suficiente margen a los Estados miembros para que tuviesen en consideración las particularidades de sus ordenamientos jurídicos nacionales. El CESE pide a la Comisión Europea que presente una Directiva lo más pronto posible.

3.4

Es positivo el hecho de que la Comisión Europea siga un planteamiento horizontal. El CESE ya ha observado anteriormente que ámbitos políticos como la protección del consumidor, el mercado único y la política en materia de competencia están estrechamente relacionados entre sí (7). Las iniciativas para simplificar los recursos judiciales deben ser coordinadas a una escala amplia a fin de evitar múltiples normativas innecesarias. Por lo tanto, el CESE acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Europea considere la Recomendación y la propuesta de Directiva en materia de Derecho de la competencia como un «paquete» (8).

3.5

El CESE reconoce el planteamiento equilibrado de la Comisión Europea, según el cual deben garantizarse los derechos procesales básicos de las partes y, al mismo tiempo, evitarse una interposición abusiva de demandas, respetando las distintas tradiciones jurídicas.

3.6

El CESE siempre ha exigido una protección efectiva contra las prácticas indebidas. Por lo tanto, el CESE celebra con clara satisfacción que la Comisión Europea rechace la introducción de las «class actions» según el modelo estadounidense. El Comité siempre ha subrayado que una acción colectiva conforme al Derecho europeo no puede constituir una «class action» del tipo existente en los EE.UU. (9). El CESE siempre ha instado por tal motivo a evitar los pactos de cuota litis y las normas que conlleven incentivos económicos para terceros (10). Estas peticiones se recogen en las recomendaciones.

3.7

La Comisión Europea señala que procede, además, dirigir las acciones por daños y perjuicios a la reparación del daño que se haya producido manifiestamente por una violación del Derecho de la Unión. Las penas y medidas disuasorias deben reservarse a la actuación de las autoridades públicas.

3.8

El CESE lamenta, no obstante, que la Comisión Europea no haya realizado ninguna propuesta específica en cuanto a la jurisdicción o a la legislación aplicable, dado que en los litigios transfronterizos puede darse el caso de que haya distintos regímenes en materia de compensación aplicables por los tribunales. Tampoco cabe excluir la multiplicidad de competencias y el peligro que entraña de que se recurra a la jurisdicción más ventajosa («forum shopping»).

4.   Observaciones específicas

4.1   Acciones de cesación y acciones por daños y perjuicios

4.1.1

El CESE celebra que las propuestas comprendan tanto las acciones de cesación como las acciones por daños y perjuicios en caso de producirse perjuicios masivos. También cabe calificar de positivo a este respecto el hecho de que las reflexiones de la Comisión Europea se refieran claramente a litigios tanto de cuantías altas como de cuantías reducidas.

4.1.2

Independientemente de esto, podría resultar conveniente desde el punto de vista de la protección del consumidor indagar en la limitación de las acciones de cesación y por daños y perjuicios. Es posible que fuese razonable prever ulteriores elementos de protección judicial colectiva para circunstancias en las que dos o más personas se viesen afectadas por una misma infracción jurídica que atente contra el Derecho de la Unión. Podría estudiarse esta posibilidad, por ejemplo, para demandas de resoluciones declarativas, impugnaciones por motivo de error o reivindicaciones relativas a derechos de garantía. La Comisión Europea debería tener esto en cuenta.

4.2   El papel del tribunal

4.2.1

El CESE ya ha destacado en sus dictámenes anteriores el papel central de los jueces en los procedimientos de recurso colectivo (11). Afortunadamente, la Comisión Europea recoge ahora estas peticiones. Un examen temprano por parte del juez para comprobar si una demanda es manifiestamente infundada constituye un importante elemento de protección contra el abuso de las acciones colectivas por daños y perjuicios.

4.2.2

En caso de que las autoridades públicas estén facultadas para determinar la existencia de una violación del Derecho de la UE, las acciones privadas deberían ser admisibles antes de la finalización del procedimiento iniciado por dichas autoridades. Una duración prolongada del procedimiento puede dar lugar a una denegación de la protección jurídica. A este respecto, podría reforzarse el papel del juez, por ejemplo permitiendo la suspensión temporal del procedimiento.

4.3

Legitimación procesal. Con el fin de evitar un uso abusivo de las demandas, se deberían establecer criterios claros y unívocos sobre la capacidad para interponer una acción por parte de las organizaciones representantes. Por tanto, el CESE acoge con satisfacción también que la Comisión Europea establezca requisitos mínimos para las organizaciones que vayan a representar a los perjudicados. Es justo que estas organizaciones sean de utilidad pública y que no puedan existir conflictos de intereses. Es exagerado e inaceptable que también forme parte de los requisitos mínimos contar con capacidad suficiente en términos de recursos financieros, recursos humanos y conocimientos jurídicos: cabe preguntarse qué criterios deben aplicarse realmente en cada caso específico para decidirlo. Se hace necesaria una reflexión en profundidad, para lo cual ciertos desarrollos legislativos recientes en los Estados miembros pueden representar un gran estímulo.

4.4

Reparación efectiva de los daños.  (12) DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto. 5.2.3. (13).

4.5   Procedimientos de participación y desvinculación voluntaria

4.5.1

El CESE describió detalladamente en su Dictamen del 14 de febrero de 2008 las ventajas y los inconvenientes de las acciones colectivas mediante procedimientos que permitiesen la participación y desvinculación de las personas perjudicadas a voluntad de estas (respectivamente, opt-in y opt-out)  (14). En este dictamen y los siguientes, abogó por un sistema mixto que combine las ventajas de ambos regímenes (15).

4.5.2

Se debería reconocer el derecho de las personas individuales a sumarse a acciones colectivas mediante procedimientos de participación voluntaria (opt-in), en lugar de limitarse a dar por hecho que, mientras no se hayan desvinculado expresamente, son parte demandante (opt-out)  (16). No obstante, el CESE observa también que hay otros casos en los que un procedimiento de desvinculación voluntaria presentaría ventajas: en particular, en el caso de que existan muchos perjudicados con perjuicios muy reducidos puede resultar conveniente ampliar el litigio a todos los posibles perjudicados (17).

4.5.3

En ese caso, el demandante debería ser una organización de representación cualificada en el sentido de la Recomendación de la Comisión Europea.

4.5.4

No queda claro si la Comisión Europea consideraría jurídicamente admisible en estos casos un procedimiento de desvinculación voluntaria (opt-out). Más bien, se limita a indicar de forma general que (solo) puede permitirse la desviación del principio de participación voluntaria por motivos que atiendan a la buena administración de la justicia. No obstante, lamentablemente no explica en qué casos se darían tales motivos. Por este motivo, el CESE solicita a la Comisión Europea que defina con mayor precisión su propuesta (18) .

4.6

Información sobre procedimientos de recurso colectivo. El CESE lamenta que la Recomendación no prevea ningún registro electrónico de demandas a escala europea para la notificación e inscripción de posibles demandantes. Un registro de tal naturaleza que pudiese ser consultado por los perjudicados de toda la Unión Europea podría mantenerse de forma eficaz con un coste razonable (19) y ayudaría a los ciudadanos y las empresas de la Unión a ejercer sus derechos.

4.7

Procedimientos alternativos de solución de conflictos colectivos. Los mecanismos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos pueden suponer un útil complemento para la resolución de litigios (20). El CESE siempre ha subrayado el potencial de los procedimientos correspondientes (21). Por tal motivo, acoge con satisfacción el planteamiento escogido de prever estos procedimientos como instrumentos complementarios y adicionales de forma voluntaria para las partes. Por otra parte, es forzosamente necesario que los plazos de prescripción o caducidad no puedan vencer durante los procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos. Tal y como sucede con las acciones colectivas consecutivas, la Comisión Europea debería aclarar este extremo.

4.8

Acciones colectivas consecutivas. En ámbitos en los que las acciones son incoadas por las autoridades públicas, como ocurre por ejemplo en la legislación en materia de defensa de la competencia, se debe garantizar una aplicación eficaz en el ámbito público y, al mismo tiempo, facilitar a las víctimas de infracciones jurídicas que contravengan el Derecho de la Unión el ejercicio de su derecho a una compensación por daños y perjuicios (22). La propuesta de la Comisión Europea a este respecto es equilibrada, ya que dispone que los plazos de prescripción y caducidad en perjuicio de las víctimas no comiencen a contar hasta que concluyan los procedimientos en el ámbito público.

4.9   Financiación de los recursos colectivos

4.9.1

Debe permitirse presentar acciones por daños y perjuicios sin que esta posibilidad se vea coartada por unas costas procesales elevadas. Por tal motivo, el CESE celebra que la Comisión Europea haya exigido a los Estados miembros que los procedimientos de recurso colectivo no resulten excesivamente caros.

4.9.2

Sin embargo, la Comisión Europea debería precisar mejor sus reflexiones al respecto. Las costas procesales y los honorarios de los abogados pueden suponer un obstáculo infranqueable para las organizaciones representantes de utilidad pública, especialmente si, en caso de perder, tuviesen que asumir, por ejemplo, unos gastos periciales que pudieran poner en peligro su propia subsistencia. Por tanto, para tales organizaciones de utilidad pública debería considerarse —análogamente a las disposiciones en materia de Derecho laboral y social en cada uno de los Estados miembros— la posibilidad de limitar las costas procesales. Hay factores importantes que abogan, en caso de enriquecimiento, por considerar un sistema de explotación de los beneficios a favor de las organizaciones de utilidad pública.

4.9.3

El CESE respalda, asimismo, la decisión de permitir la financiación de terceros sujeta a determinadas condiciones. Las condiciones citadas por la Comisión Europea, como la transparencia en la procedencia de la financiación, resultan razonables y adecuadas para impedir una interposición abusiva de demandas.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2010) 135 final de 31.3.2010.

(2)  Principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión, DO L 201 de 26.7.2013, p. 60.

(3)  A este respecto, véase DO C 162, de 25.6.2008, p. 1; DO C 128, de 18.5.2010, p. 97; DO C 181, de 21.6.2012, p. 89.

(4)  A este respecto, véase DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto. 3.6 y ss., punto. 7 y ss.; DO C 128, de 18.5.2010, p. 97.

(5)  COM(2013) 404 final, de 11.6.2013.

(6)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto. 8.1.

(7)  DO C 228, de 22.9.2009, p. 40, punto 4.2.1.

(8)  Véase a este respecto COM(2013) 401 final, nota no 10.

(9)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto. 7.1.2; DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto 5.2.3.

(10)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto. 7.1.2, DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto 5.2.3.

(11)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto. 7.3; DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto. 5.2.3.

(12)  Es sumamente importante que se restituya a los perjudicados el valor real total de las pérdidas sufridas

(13)  . Las recomendaciones de la Comisión Europea tienen en cuenta este principio. En este contexto, también es de celebrar que no se permitan a los abogados los pactos de cuota litis, cuyos honorarios se deducirían de la indemnización del demandante

DO C 228, de 22.9.2009, p. 40, punto. 4.8.4.

(14)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto 7.2 y ss.

(15)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto 7.2.3.1; DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto 5.2.3; DO C 228, de 22.9.2009, p. 40, puntos 4.4.1 y 4.4.2.

(16)  DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto 5.2.3.

(17)  DO C 162, de 25.6.2008, p. 1, punto 7.2.3.1; DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto 5.2.3; DO C 228, de 22.9.2009, p. 40, puntos 4.4.1 y 4.4.2.

(18)  La Comisión Europea debería aclarar de nuevo en este contexto cuándo y en qué condiciones son compatibles los procedimientos de «opt-out» con la norma del derecho a ser oído, que queda establecida en el artículo 41, apartado 2, y el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Esto también es importante en particular para los Estados miembros en los que el derecho a ser oído está protegido por la constitución, por ejemplo, en Alemania.

(19)  DO C 228, de 22.9.2009, p. 40, punto 4.8.5.

(20)  DO C 128, de 18.5.2010, p. 97, punto 5.3.5.

(21)  DO C 181, de 21.6.2012, p. 93.

(22)  DO C 228, de 22.9.2009, p. 40, punto 3.6.1.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/73


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE

COM(2013) 512 final — 2013/0246 (COD)

2014/C 170/12

Ponente general: Anna Maria Darmanin

El Consejo y el Parlamento Europeo decidieron el 6 de septiembre y el 10 de septiembre de 2013 respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE

COM(2013) 512 final — 2013/0246 (COD).

El 12 de noviembre de 2013, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 494o Pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a la Sra. Darmanin y aprobó por 96 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la propuesta de Directiva relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje. El Comité reconoce que el ámbito de aplicación y las definiciones que se establecen en la Directiva constituyen un componente básico de la propuesta, razón por la cual recomienda que:

los viajes de negocios, o una combinación de viaje de negocios y de ocio no adquirida mediante contrato marco en forma de viaje combinado o de servicios asistidos de viaje, recaigan con claridad en el ámbito de esta propuesta;

los organizadores de viajes ocasionales estén también sujetos a esta Directiva a fin de garantizar la igualdad de condiciones y una protección adecuada de los consumidores. Ello explica la supresión de la expresión «viajes organizados ocasionales» en el considerando 19 de la propuesta;

los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje de menos de 24 horas de duración no deben incluirse en el ámbito de aplicación de la propuesta. Dado lo limitado de su duración, el riesgo que asume el comerciante es menor y los consumidores pueden verse obligados a afrontar tantos problemas como con cualquier otro viaje combinado. Además, esta limitación no existe en algunos países;

como dato de reserva, según se establece en la definición de servicio asistido de viaje recogida en el inciso v de la letra b) del apartado 2 del artículo 3, ha de servir cualquier dato del cliente que haya sido transmitido, y no únicamente la información de la tarjeta de crédito, como se menciona en el considerando 18 de la propuesta;

se debe suprimir la última frase del inciso v de la letra b) del apartado 2 del artículo 3, «a más tardar en el momento en que se confirma la reserva del primer servicio», ya que la referencia a un plazo concreto es fuente de problemas y genera confusión;

igualmente, deben suprimirse las referencias a «un mismo» proceso de reserva y a reservas «separadas» en el inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 y en la letra a) del apartado 5 del mismo artículo, respectivamente.

1.2

El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de mejorar la transparencia. No obstante, la metodología de esta transparencia deberá ser clara y factible para facilitar su consulta, y no debe dejarse exclusivamente a discreción del minorista.

1.3

Aun cuando apoya la divulgación de información por medios digitales, el CESE señala que sigue habiendo consumidores europeos sin acceso a este servicio, bien por elección propia, bien por limitación en el acceso, y sostiene que estas personas no deben ser objeto de discriminación a la hora de acceder a la información relativa a sus viajes combinados o a la actualización de dicha información.

1.4

El CESE recomienda que se defina con mayor claridad lo que se entiende por recargo razonable por anulación y hace especial hincapié en que una compensación de 100 euros es insuficiente y menoscaba los derechos de los consumidores en vigor.

1.5

El CESE cree que es posible modificar la Directiva 90/314/CEE, adaptándola a las nuevas tecnologías sin tener que rebajar el nivel de la protección a los consumidores.

2.   Antecedentes

2.1

Tras una larga espera, la propuesta de Directiva relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje viene a actualizar la Directiva sobre viajes combinados de 1990. Esta Directiva actualizada incluye ahora los nuevos medios digitales, un instrumento que permite a los consumidores reservar sus propias vacaciones, a la vez que elimina algunos elementos obsoletos.

2.2

La Comisión emprendió en 2007 sus trabajos de revisión de la Directiva recurriendo a evaluaciones de impacto, un proceso de consultas y reuniones específicas de las partes interesadas.

3.   Definición

3.1

Elementos fundamentales de esta actualización son el ámbito de acción de la propia Directiva y las definiciones que en ella se recogen. Este ámbito de acción abarca una amplia serie de viajes e incluye:

los viajes combinados preestablecidos, de un minorista o de un proveedor en línea;

la nueva categoría de viajes combinados personalizados que se contratan con un proveedor en línea o con un minorista tradicional, y

otros planes de viaje personalizados (servicios asistidos de viaje), donde un minorista o un proveedor en línea de servicios de viajes actúan como intermediarios.

3.2

No recaen dentro del ámbito de la Directiva los servicios de viaje independientes ni la organización de viajes de negocios, y se definen otros ámbitos que quedan excluidos del artículo 2. A este respecto, el CESE resalta que la exclusión recogida en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 no debe afectar bajo ningún concepto al empresario o a cualquiera de sus empleados que contraten un servicio asistido de viaje o un viaje combinado de carácter laboral –o una combinación de negocios y de ocio– que no se inscriban en un contrato marco. Por consiguiente, los viajes de estas características deberán incluirse, a todos los efectos, en la definición de viaje combinado y/o servicios asistidos de viaje.

3.3

Esta nueva definición garantiza que los viajes combinados se dotan de un ámbito de acción más amplio que los meros viajes combinados de corte tradicional. Esta definición incluye también otras tendencias más modernas en el sector, con lo que abarca a un 23 % más de turistas. Se espera que esta nueva Directiva englobe a casi la mitad de los turistas (46 %) (1). Si siete de cada diez viajes combinados tradicionales se contratan con un agente de viajes en persona, son muchos los consumidores que adquieren estos viajes combinados tradicionales en línea, mientras que también se recurre cada vez más a internet para los viajes combinados personalizados (2).

3.4

El CESE valora positivamente esta nueva definición más amplia de viaje combinado, que aborda con claridad algunas cuestiones planteadas por los viajes combinados personalizados que no recaían en el ámbito de la Directiva de 1990, a pesar de que, por lo general, los consumidores sí tenían la impresión de estar protegidos. En opinión del CESE, un viaje combinado no tiene por qué compaginar necesariamente transporte y alojamiento. Por el contrario, se trata de una combinación de, al menos, dos componentes distintos, ya sean estos el alquiler de un vehículo o excursiones, transporte, alojamiento, actividades deportivas o cualquier otro componente propio de unas vacaciones personales.

3.5

La definición que se hace de «viaje combinado» en el apartado 2 del artículo 3 incluye un amplio abanico de aspectos relacionados con esta modalidad de viaje. El CESE muestra su satisfacción por esta definición, a pesar de lo cual señala que como «datos del viajero», tal como quedan estipulados en el inciso v) de la letra b) del apartado 2 del artículo 3, ha de servir cualquier dato de reserva del cliente que haya sido transmitido, y no únicamente la información de la tarjeta de crédito, como se menciona en el considerando 18 de la Directiva. Por consiguiente, el CESE recomienda la supresión de las dos últimas frases de este considerando 18. Además, el Comité hace hincapié en que estas transferencias de datos no deben vincularse a un punto temporal concreto, por lo que recomienda eliminar del considerando 18 y del inciso v) de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 la expresión «a más tardar en el momento en que se confirma la reserva del primer servicio».

3.6

El CESE señala que la Directiva ha de aplicarse también a los organizadores ocasionales de viajes combinados, a fin de cubrir también sus responsabilidades y obligaciones. Esta medida garantizaría la protección del consumidor independientemente de quién organizara el viaje, a la vez que aseguraría una igualdad de condiciones a los organizadores de viajes combinados. Por todo ello, el CESE recomienda que se suprima la expresión «viajes organizados ocasionales» en el considerando 19 de la Directiva.

3.7

Los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje de menos de 24 horas de duración no deben incluirse en el ámbito de aplicación de la propuesta. Dado lo limitado de su duración, el riesgo que asume el comerciante es menor y los consumidores pueden verse obligados a afrontar tantos problemas como con cualquier otro viaje combinado. Además, esta limitación no existe en algunos países (3).

4.   Transparencia

4.1

La propuesta pretende garantizar una mayor transparencia a efectos del consumidor, asegurando que estos son informados del tipo de contrato que suscriben y de los derechos que les corresponden. Con ello se pretende evitar que se repitan casos del pasado, en los que los consumidores han sido llamados a engaño haciéndoseles creer que estaban protegidos.

4.2

El CESE se muestra a favor de facilitar más información clara a los consumidores sobre lo que se acuerda. Sin embargo, llevar la transparencia a la práctica puede no ser tan fácil como parece, ya que los métodos de aplicación quedan a discreción del minorista.

4.3

Esta responsabilidad debe recaer tanto en el organizador como en el minorista, y no únicamente en este último. Los consumidores se ven a menudo sumidos en la confusión sobre quién es quién en la cadena contractual e identifican con mucha frecuencia al minorista como la otra parte contratante. Además, no se debe permitir que los consumidores se vean obligados a fiarse de la buena voluntad del minorista para hacer llegar reclamaciones, por lo que es crucial la aplicación correcta del artículo 13.

5.   Disposiciones especiales en materia de publicación

5.1

El requisito de reimprimir los folletos contemplados en la Directiva de 1990 ha sido derogado toda vez que con internet se ha abierto una nueva era en la información al consumidor. La supresión de este requisito supondrá para el sector un ahorro de 390 millones de euros al año (4). Sin embargo, la nueva propuesta sigue exigiendo que se facilite al consumidor toda la información en la fase de contrato, y que se le informe por escrito de cualquier modificación.

5.2

El CESE acoge con satisfacción el ahorro para el sector y aboga enérgicamente por que este ahorro se canalice hacia la innovación, el empleo y el crecimiento. No obstante, el CESE cree que los consumidores que se abstienen de utilizar internet, bien por elección propia, bien por falta de recursos, no deben verse en desventaja a la hora de acceder a la información correcta.

6.   Información precontractual y modificaciones del contrato

6.1

El CESE resalta la necesidad de proporcionar la información precontractual en un formato duradero que permita a los consumidores su consulta en cualquier momento.

6.2

Además, el CESE acepta que la información, ya sea precontractual o contractual, que se facilita al viajero pueda ser modificada, pero los datos correspondientes al nombre y a la dirección postal del operador son demasiado importantes para sufrir cambios, razón por la cual no debe estar sujeta a modificaciones.

6.3

Únicamente habrán de poderse introducir cambios significativos en los contratos si ello no entraña inconvenientes para el pasajero. Además, la aceptación de los cambios por parte del consumidor ha de ser explícita, y no tácita, como se propone en la letra b) del apartado 2 del artículo 9.

6.4

Se debería suprimir el derecho del organizador a anular el viaje combinado si no se reúne el número mínimo exigido de personas. Aun cuando esta posibilidad ya se contempla en la actual Directiva, no puede seguir justificándose ahora que la tecnología permite a los proveedores prever y gestionar fácilmente los riesgos inherentes a sus ofertas y operaciones.

6.5

Los contratos han de estar redactados en el idioma del consumidor.

7.   Derechos de anulación

7.1

Con arreglo a las nuevas normas, los consumidores no solo conservarán su derecho a ceder el contrato a un tercero, sino que podrán también anular un contrato. En tal caso, estarán obligados a abonar un recargo razonable al organizador para cubrir los costes en que haya incurrido.

7.2

El CESE apoya la ampliación del derecho del consumidor a la anulación previa a la salida. Sin embargo, el Comité se plantea cuál es el valor real de un recargo «razonable» en caso de rescisión por parte del consumidor. La Directiva debe establecer unos principios o normas generales sobre la manera de calcular la compensación imputable al consumidor. Estos recargos no deben ser ni desproporcionados ni excesivos.

7.3

Además, el consumidor debe poder anular el contrato por razones imprevistas y que escapen a su control –como enfermedad o defunción en la familia– sin pago de compensaciones, como complemento del derecho de anulación –también sin pago de compensaciones– que se propone para el organizador en casos de fuerza mayor.

8.   Responsabilidad en caso de incumplimiento

8.1

La compensación por un máximo de 100 euros y tres noches por viajero es completamente inaceptable para el CESE y entra en contradicción con la responsabilidad general del organizador para ejecutar el viaje combinado según lo acordado con el consumidor. Además, contraviene el principio de «reparación íntegra» por daños y perjuicios, que constituye un principio general de la legislación de todos los Estados miembros. El límite de precio no ha de aplicarse nunca a las personas con movilidad reducida.

8.2

El CESE se complace en constatar que la propuesta de Directiva incluye de manera específica los derechos de las personas con discapacidades, por ejemplo en el capítulo 4.

8.3

El CESE recomienda a la Comisión que haga referencia en los considerandos de la propuesta de Directiva a la certificación sobre accesibilidad y a su consiguiente normalización, ya que esta medida proporcionaría información extremadamente valiosa para el agente de viajes.

8.4

El CESE coincide en que el principio de atribuir la responsabilidad al viajero para que notifique al organizador «sus necesidades particulares al menos 48 horas antes del inicio del viaje combinado» debe aplicarse igualmente a las personas con discapacidades. No obstante, el Comité señala que, aunque el viajero quisiera obrar en este sentido, es frecuente que no disponga de un canal para comunicar esta información al organizador. Así pues, es importante que los métodos para comunicar esta información resulten claros para el viajero (recurriendo, por ejemplo, a un campo específico en el formulario de solicitud en línea).

9.   Mejorar el sistema de recurso

9.1

La vía de recurso representa un aspecto crucial de la protección del consumidor. Hasta ahora, los consumidores debían enfrentarse en ocasiones con situaciones donde la carga de las responsabilidades cambiaba constantemente de un servicio proveedor a otro, dejando al consumidor en un estado de exasperación. La propuesta destaca la necesidad de contar con un punto de contacto único en caso de que algo salga mal.

9.2

El CESE se muestra a favor de simplificar la vía de recurso de los consumidores estableciendo un punto de contacto único para aquellas situaciones en las que algo se tuerce en los viajes combinados personalizados. Este punto de contacto único ha de quedar claro desde el primer momento de la negociación de un contrato de viaje combinado.

9.3

Los consumidores deben disponer de un plazo de tiempo razonable para presentar su reclamación, y no verse obligados a hacerlo de manera inmediata. De este modo, se evita que pierdan su derecho a reclamar después del período de viaje.

10.   Repercusiones de la propuesta

10.1

El CESE reconoce el significativo impacto que esta nueva propuesta entraña tanto para los consumidores como para las empresas. Tal como se subraya en los correspondientes comunicados de prensa de la Comisión Europea, la propuesta aporta una serie de ventajas para ambas partes.

10.2

La revisión de la propuesta aportará solidez a la protección de los consumidores en determinados ámbitos, así como un ahorro para el sector. A pesar de todo ello, el CESE muestra su preocupación por la ejecución correcta de la información que debe transmitirse a los consumidores y por las claras responsabilidades que ha de asumir el sector.

10.3

Además, aunque esta Directiva no aborda los servicios de viajes individuales, estos no deben implicar una aplicación en menor grado de la protección a los consumidores.

11.   Consolidación de las disposiciones jurídicas

11.1

El CESE constata la existencia de un problema como consecuencia de la fragmentación legal de los derechos de los viajeros y turistas, y la necesidad de un enfoque más armonizado. Los viajes y las vacaciones no se incluyen entre los derechos generales de los consumidores, con arreglo a la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. Esta exclusión motiva la fragmentación y la escasa protección para los consumidores europeos al realizar un viaje. Además, aun cuando los viajes individuales se abordan de manera distinta en otras Directivas y son objeto de acuerdos específicos en ellas, la variedad y amplitud de los derechos en las diversas Directivas inducen al viajero a una confusión aún mayor.

12.   Insolvencia

12.1

La protección de los consumidores contra la insolvencia que se recoge en la propuesta es positiva, a fin de evitar casos en que consumidores indefensos deben hacer frente a situaciones de insolvencia mientras disfrutan de sus vacaciones. No obstante, es necesario garantizar la cooperación administrativa y la rápida entrada en funcionamiento de los puntos de contacto.

13.   Revisión

13.1

El CESE se complace en constatar que la Comisión pretende presentar en el plazo de cinco años una revisión al Consejo y al Parlamento sobre la ejecución de esta propuesta y para presentar propuestas legislativas. El CESE hace hincapié en que esta revisión ha de comenzar en cuanto entre en vigor la Directiva, lo que permitirá hacerse una idea clara de la aplicación en sus fases iniciales y evitará dedicar un tiempo desorbitado a la adopción de las propuestas legislativas.

14.   La armonización y la relación con el Derecho contractual general

14.1

La plena armonización que propone la Comisión no debe conducir a una caída de los niveles actuales de protección de los consumidores. Los Estados miembros han de gozar de libertad para complementar las normas de la Directiva y mantener las normas vigentes a escala nacional.

14.2

El CESE destaca que el sistema de normas específicas de recurso en caso de incumplimiento o cumplimiento deficiente por parte del operador tiene implicaciones a efectos del Derecho contractual general en los Estados miembros, por lo que se debe esclarecer la relación entre la propuesta y este Derecho contractual general.

15.   Otros aspectos

15.1

Hay que definir con mayor claridad algunos términos imprecisos recogidos en la propuesta de la Comisión, como «parte significativa» (letra d) del apartado 2 del artículo 2), «plazo razonable» (letra b) del apartado 2 del artículo 9) o «desproporcionado» (apartado 2 del artículo 11).

15.2

El inciso i) de la letra b) del apartado 2 del artículo 3 y la letra a) del apartado 5 del mismo artículo son contradictorios y, por consiguiente, requieren una aclaración.

15.3

La Comisión ha de elaborar una lista indicativa no exhaustiva de los otros servicios turísticos (letra d) del apartado 1 del artículo 3), además de las tasas y los plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 y las circunstancias extraordinarias estipuladas en el inciso iii) de la letra a) del apartado 3 del artículo 12.

Bruselas, 11 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Datos extraídos de la evaluación de impacto de la Comisión Europea SWD(2013) 263 final.

(2)  Estudio elaborado por la BEUC y sus miembros sobre el tema «Vacaciones y viajes».

(3)  En Hungría y en Austria, por ejemplo, los viajes de menos de 24 horas de duración sí están cubiertos. En otros países, como España, cada vez es más frecuente ofrecer combinaciones compuestas por transporte+cena+entradas a un espectáculo o acontecimiento deportivo, en las que todo el servicio se presta en menos de 24 horas sin alojamiento.

(4)  Datos extraídos de la evaluación de impacto de la Comisión Europea SWD(2013) 263 final.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta

COM(2013) 550 final — 2013/0265 (COD)

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE

COM(2013) 547 final — 2013/0264 (COD)

2014/C 170/13

Ponente: Vincent Farrugia

El 8 de octubre de 2013 y el 31 de octubre de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo, respectivamente, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basadas en una tarjeta

COM(2013) 550 final — 2013/0265 (COD)

y la

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE

COM(2013) 547 final — 2013/0264 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de noviembre de 2013

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 22 en contra y 12 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge favorablemente las dos iniciativas legislativas incluidas en el paquete sobre los servicios de pago de la Comisión publicado el 24 de julio de 2013: la propuesta revisada de Directiva sobre Servicios de Pago (DSP II) y la propuesta de Reglamento sobre Tasas de Intercambio (Reglamento TI).

1.2

El CESE subraya la necesidad de dar salida urgentemente a estas propuestas en el proceso legislativo, con el fin de combatir la falta de transparencia sobre los costes reales de los pagos con tarjeta y las barreras a la entrada en el mercado de pagos, incluida la tasa multilateral de intercambio. El CESE señala que el mercado de pagos sigue careciendo de un marco reglamentario basado en datos empíricos que conduzca a una armonización integral de la zona única de pagos en euros. Además, el marco jurídico debe permitir una competencia libre y abierta que fomente el bienestar de los consumidores y el buen funcionamiento del libre mercado. El mercado de pagos europeo debe evolucionar para dar cabida a los nuevos modelos de pago y los avances de la tecnología.

1.3

El CESE apoya en general los límites máximos propuestos por la Comisión en el Reglamento TI, pero recomienda que los niveles para los pagos electrónicos tanto de las tarjetas de crédito como de débito sean inferiores a los que ahora se proponen. Un sistema de débito que no funcione con un sistema de intercambio proporcionaría a Europa una verdadera alternativa electrónica de bajo coste, sencilla y eficiente al dinero en efectivo y abriría nuevas oportunidades para el mercado del comercio electrónico, tanto a nivel nacional como transfronterizo. En paralelo, un sistema de costes menores para las transacciones con tarjeta de crédito aportaría mayores beneficios a los consumidores y a la economía.

1.4

Asimismo, el CESE considera que estas medidas son de tal importancia que su aplicación debe demorarse lo menos posible. Deben introducirse límites máximos a nivel nacional, si es posible en un plazo de seis meses a partir de la adopción del Reglamento, y un año más tarde como máximo.

1.5

El CESE recomienda que se busque una opción para limitar las tasas impuestas dentro del modelo comercial tripartito. En la evaluación de impacto publicada con las propuestas, la Comisión afirma que el modelo tripartito puede quedar exento de los límites máximos propuestos, dado que tiene una cuota de mercado limitada y suele restringirse a las actividades empresariales. Dado el rápido desarrollo de los nuevos modelos comerciales y de los sistemas basados en la nube, el CESE no comparte íntegramente la confianza de la Comisión de que esto seguirá siendo así.

1.6

El CESE considera que a las tarjetas comerciales deberían aplicárseles los mismos límites que los propuestos para las tarjetas personales. Es indispensable prever una disposición para evitar que los sistemas de pago con tarjetas inciten a una mayor utilización de tarjetas comerciales.

1.7

El CESE recomienda que haya más claridad en la DSP II sobre la posibilidad de que los bancos impongan una comisión a los proveedores terceros por acceder a la información de las cuentas de los consumidores. El CESE entiende que la Comisión no considera que los bancos deban imponer tales comisiones y recomienda que esto quede claro en el texto de la Directiva.

1.8

Además de esas propuestas, el CESE subraya la necesidad de establecer normas plenamente interoperables para los pagos en todos los mercados de Europa. Queda mucho por hacer para integrar las nuevas tecnologías y garantizar la seguridad. Asimismo es esencial que todos los interesados sean consultados y se atengan a las mismas normas. Por ello es preciso un liderazgo europeo centralizado y una sólida estructura de gobernanza.

2.   Comentarios y observaciones

2.1

En 2011, la Comisión Europea publicó el Libro Verde «Hacia un mercado europeo integrado de pagos mediante tarjeta, pagos por Internet o pagos móviles» (1); el paquete sobre los servicios de pago es el resultado de la consulta que surgió. El CESE se remite a su dictamen sobre este tema (2), en el que destacó la necesidad de claridad y seguridad jurídica sobre la normativa vigente en materia de tasas multilaterales de intercambio (TMI) y las normas sobre las operaciones de pago con tarjeta. Esta necesidad quedó reflejada en muchas respuestas a la consulta. El CESE acoge favorablemente la propuesta de Reglamento TI, que abordará estas mismas cuestiones. El Reglamento se aplicará tanto a las transacciones efectuadas con las tarjetas de plástico actuales como a cualquier pago electrónico o por aplicaciones de móvil que utilicen el mismo modelo comercial.

2.2

El CESE observa que, según cifras del BCE, el coste total que representan para la sociedad los pagos al por menor es de 130 000 millones de euros o 1 % del PIB y el coste de las tasas de intercambio representa 10 000 millones (3). El mercado de la banca minorista, el alcance de su desarrollo y la madurez de los pagos electrónicos y con tarjeta varía notablemente de un Estado miembro a otro. En gran parte de Europa, y en algunos Estados miembros en particular, se caracteriza por una competencia muy escasa, manteniendo los precios a un nivel elevado y con un bajo nivel de innovación.

2.3

El CESE señala que las retiradas de dinero en efectivo en los cajeros automáticos no se incluyen en la normativa propuesta. Un menor uso del dinero en efectivo puede producir un aumento de los pagos electrónicos, generando beneficios tanto para los comerciantes como para los consumidores. El BCE y la Comisión reconocen que el dinero en efectivo tiene un elevado coste privado y puede fomentar la economía sumergida y la evasión fiscal, dado que los pagos en efectivo tienen poca rastreabilidad y transparencia.

2.4

Los sistemas de pago electrónico, tanto a través de internet como del teléfono móvil, están extendiéndose rápidamente. Es esencial que el entorno normativo europeo sea el adecuado para abarcar estos cambios. El CESE advierte del riesgo, al igual que lo hace la Comisión, de los inconvenientes del sistema de intercambio y otros tipos de costes, y señala que no deben «desbordarse» a estas nuevas tecnologías móviles.

2.5

El CESE apoya la propuesta de Directiva de la Comisión sobre el acceso a las cuentas de pago (4), que debería estimular en cierta medida la competencia en este ámbito. También es deseable que esta Directiva proporcione la necesaria transparencia e información sobre los demás costes que pagan los consumidores, información que no se conoce actualmente, y que disponga lo necesario para permitir a los consumidores cambiar de banco con mayor facilidad para encontrar la solución más rentable. Propone dar a todos los ciudadanos europeos el derecho a abrir una cuenta bancaria con determinadas prestaciones mínimas de forma gratuita o a un coste «razonable». El objetivo general del paquete sobre los servicios de pago, en combinación con la presente propuesta, debe ser que todos los ciudadanos de la UE tengan la posibilidad de realizar pagos electrónicos básicos en internet de manera económica y sencilla tanto a nivel nacional como transfronterizo.

2.6

El CESE señala además la falta de datos disponibles en relación con los costes reales de los instrumentos de pago electrónicos y la falta de transparencia en la materia. Se requieren más datos para proceder a un análisis completo de estos problemas con el fin de determinar quién paga qué entre las partes implicadas. También habrá que velar por evitar consecuencias no deseadas, a saber, que una reducción de las tasas en una parte del mercado pueda dar lugar a un incremento de los costes en otra parte del sistema.

2.7

El CESE señala que la Comisión ha encargado un estudio para evaluar el impacto que tienen para los comerciantes de las TMI en comparación con los pagos en efectivo utilizando la «prueba de indiferencia para el comerciante» (5). El CESE considera que es necesario realizar estudios similares sobre las percepciones y las actitudes de los consumidores respecto al coste de los diferentes instrumentos de pago, ya que actualmente se dispone de pocos datos empíricos. El estudio del impacto de la DSP I y el Reglamento relativo a los pagos transfronterizos preparado por London Economics proporciona información al respecto (6). Asimismo, en un estudio reciente (7) se señala que, al elegir métodos de pago, la imposición de un recargo es lo que mayor impacto tiene en las pautas de comportamiento de los consumidores. No obstante, el CESE señala que se requieren más estudios para evaluar qué efecto tiene en el comportamiento de los consumidores la transparencia sobre los costes reales de los diferentes modelos de pago.

2.8

El modelo de pago con tarjeta basado en una TMI fue concebido inicialmente para estimular la utilización de la tarjeta y funcionó bien durante años. Sin embargo, en el actual mercado saturado, ha quedado obsoleto, y choca con la vía de la innovación y de la competencia en detrimento de la economía europea en su conjunto.

2.9

El banco del titular de una tarjeta (banco emisor) factura la TMI al banco del comerciante (banco adquirente) por cada transacción de venta realizada con una tarjeta de pago. El banco adquirente repercute la tasa al minorista a través de una reducción del pago del precio de la transacción. Las tasas de intercambio procedentes de las tarjetas son una importante fuente de ingresos para los bancos emisores (otras fuentes son las tasas anuales, los intereses por el uso de una línea de crédito, los recargos de demora en el pago, las comisiones por cambio de divisas, etc.).

2.10

El actual mercado de pago electrónico en Europa está dominado por tarjetas que son propiedad de solo dos grandes sistemas y con una gestión según el modelo de la TMI. Este modelo comercial distorsiona la competencia de varias maneras. La competencia entre los sistemas de tarjetas por la clientela de bancos emisores comporta unas tasas aún más elevadas, mientras que la competencia por la clientela de titulares de tarjetas genera nuevos productos con mayores «ventajas gratuitas» asociadas. Por tanto es necesario incrementar la competencia entre los proveedores de servicios de pago.

2.11

En 2007, la Comisión adoptó una Decisión en la que concluía que el modelo de TMI de MasterCard era un acuerdo contrario a las normas de la competencia, que contravenía el artículo 101 del Tratado de la UE. MasterCard recurrió la decisión pero, en mayo de 2012, el Tribunal General de la UE confirmó plenamente la decisión de la Comisión y sentenció que la TMI aplicada por MasterCard era contraria a la competencia e innecesaria para el buen funcionamiento del sistema de pago con tarjeta. MasterCard ha recurrido la sentencia.

2.12

El Reglamento TI propone abordar estos problemas mediante la fijación de determinados límites en relación con las tasas de intercambio de determinados tipos de tarjeta, límites que se impondrán tras unos periodos de tiempo determinados. También pretende abordar y eliminar algunas de las normas contractuales que vinculan a los usuarios de sistemas de pago con tarjeta y cuyo impacto, según se aduce, es contrario a la competencia.

2.13

El Reglamento solo propone establecer límites en las operaciones con tarjetas dentro de los modelos de pago cuatripartitos de uso generalizado entre los consumidores; los límites no se aplicarían a las tarjetas comerciales o a los sistemas tripartitos (por ejemplo, Amex, Diners). No obstante, si los sistemas tripartitos emiten tarjetas o adquieren transacciones con tarjeta a través de un banco autorizado –tal como hace Amex en algunos Estados miembros–, se consideran en tal caso sistemas cuatripartitos).

2.14

Los límites máximos propuestos solo se aplicarían a las transacciones con tarjetas personales y se fijarían a un límite máximo del 0,2 % en el caso de las tarjetas de débito y del 0,3 % en el las tarjetas de crédito. El CESE no dispone de los datos definitivos en los que se basan estos límites máximos. Son los mismos niveles que los adoptados en relación con los compromisos de MasterCard de 2009, tras la demanda en materia de competencia. En 2010, Visa Europe se comprometió a un límite máximo de un 0,2 % en las tarjetas de débito. Posteriormente, también se comprometió a un 0,3 % para las tarjetas de crédito.

2.15

Por lo tanto, los límites máximos reflejan los compromisos en materia de competencia aceptados por la Comisión sobre la base de la «prueba de indiferencia para el comerciante». No obstante, el CESE señala que la Comisión debe aún completar el estudio mencionado en el punto 2.7 anterior. Las cifras fueron propuestas inicialmente por los propios sistemas de tarjetas, a partir de los datos facilitados por una serie de bancos centrales (8). El CESE subraya que deben establecerse todas las salvaguardias necesarias en la legislación propuesta para garantizar que los costes directos que pudieran imponer los bancos a los consumidores (tales como comisiones, tasas relativas a las tarjetas y las cuentas) no se incremente para contrarrestar la reducción de la TMI.

2.16

No obstante, la exposición de motivos del Reglamento señala que actualmente, en ocho Estados miembros, no se aplica ninguna tasa de intercambio, o se aplica en un nivel muy bajo, en las transacciones con tarjeta de débito, y no hay ningún efecto negativo apreciable en la emisión de tarjetas y en su utilización. Asimismo, la evaluación de impacto de la Comisión respalda de modo sustancial la idea de suprimir la tasa de intercambio de las tarjetas de débito personales (9). El CESE arguye que debe realizarse un análisis más profundo para determinar los costes reales de la TMI para los consumidores debido a una sobrecarga o a un incremento directo de los precios.

2.17

El CESE opina que los límites máximos propuestos en el Reglamento deberían examinarse con mayor profundidad. El mercado de las tarjetas de débito está muy desarrollado en casi todos los Estados miembros en Europa y no hay necesidad de incentivar su uso mediante ofertas financiadas por las tasas de intercambio. Además, unas TMI menores darían lugar a una mayor aceptación de las tarjetas, con el consiguiente aumento de su uso, y de este modo los bancos sufrirían una escasa o nula pérdida de ingresos.

2.18

El CESE propone modificar la propuesta actual para fijar un sistema de tarjetas de débito exento de TMI, tomando como base los sistemas nacionales más eficaces en vigor. A la vez, el límite máximo para las tarjetas de crédito, situado en un 0,3 %, debe revisarse para fijarlo en un nivel inferior proporcional al nivel inferior de deuda. Las medidas deberían revisarse y evaluarse su impacto en las empresas y los consumidores.

2.19

El Reglamento TI prevé la entrada en vigor de los límites máximos en dos fases: el límite máximo se aplicaría a las transacciones transfronterizas dos meses después de la entrada en vigor y las transacciones nacionales, dos años después. El CESE cuestiona la necesidad de un periodo de transición tan largo para las TMI nacionales. La mayoría de los pagos se efectúa a nivel local y el mercado de pagos transfronterizos es comparativamente muy pequeño. Es en el mercado interior donde los límites de las TI suponen la principal carga para los comerciantes y, por consiguiente, para los consumidores. Este periodo de transición tan largo para el mercado nacional podría retrasar considerablemente las ventajas reales del Reglamento.

2.20

El CESE acoge también favorablemente los cambios en las normas que regulan las adquisiciones transfronterizas, pero insiste en que esto no debe dar lugar a crear nuevas barreras entre los grandes y pequeños comerciantes. La propuesta permitiría la adquisición transfronteriza de tarjetas personales en el límite máximo a partir de su entrada en vigor. Si no se lleva a cabo lo antes posible la incorporación al Derecho nacional (tal como se aconseja en el punto 1.4), esto puede significar que solo los grandes minoristas podrían beneficiarse de los límites máximos de forma inmediata cambiando sus operaciones de adquisición y haciéndolas transfronterizas, mientras que las operaciones de las pymes, que no tienen esa posibilidad, seguirían teniendo que pagar las tasas nacionales, más elevadas. No se puede dar por supuesto que los bancos nacionales reducirían de forma voluntaria las tasas con el fin de contrarrestar la tendencia a transferir la actividad a los adquirentes transfronterizos. Asimismo, consideramos que las normas sobre adquisición transfronteriza deben aplicarse a las tarjetas comerciales afirmando que la tasa de intercambio que debe aplicarse debería ser la del país donde opera el adquirente.

2.21

El CESE apoya la supresión de las normas sobre la obligación de aceptar todas las tarjetas. Si las tarjetas comerciales no se incluyen en los límites máximos, los minoristas podrían negarse a aceptarlas. Asimismo, en la propuesta de DSP II, podrían imponer un recargo a las tarjetas comerciales. De esta forma, los comerciantes podrían disuadir a los consumidores de utilizar tarjetas con tasas más elevadas.

2.22

No obstante al CESE no le parece claro en absoluto que la exclusión de los sistemas tripartitos del Reglamento sea una buena opción y no le convence el razonamiento de la Comisión de que las tarjetas seguirán centrándose en los consumidores adinerados (10). Existe el riesgo de que los bancos quieran intentar dirigir a sus clientes a los sistemas tripartitos, o incluso a utilizar tarjetas comerciales, que no están cubiertas por el Reglamento.

2.23

Asimismo, el CESE señala que las normas sobre cuándo deberían o deben expedirse tarjetas comerciales no son claras. En muchos Estados miembros, a todas las empresas individuales se les expide automáticamente una tarjeta comercial si abren una cuenta de empresa. No tenemos claro cómo se establecen estas normas y si a una pequeña empresa le está permitido solicitar una tarjeta no comercial. Además, muchas empresas ofrecen a sus empleados tarjetas «de empresa» que también pueden utilizarse para fines no empresariales.

2.24

El CESE acoge favorablemente las normas sobre la elección de pago en el punto de venta. El Reglamento especifica que, cuando dos o más marcas de instrumentos de pago están incluidas en un único dispositivo o tarjeta, al expedir la tarjeta el banco no puede incorporar una opción por defecto: la elección deberá efectuarla el consumidor en el punto de venta. Esto da al consumidor mayor libertad para elegir el mejor método de pago en función de su perfil económico. El Reglamento también elimina la norma de no discriminación y suaviza así la información que los comerciantes pueden o no pueden facilitar sobre la TMI que pagan.

2.25

El Reglamento pretende evitar que se incrementen las tasas para compensar la reducción de las TMI en virtud de su artículo 5, según el cual cualquier compensación neta recibida por un banco emisor de un sistema de tarjetas de pago con respecto a operaciones de pago o actividades conexas será considerada parte de la tasa de intercambio. Sin embargo, no está claro que el Reglamento preste suficiente atención al nivel de las tasas impuestas a los comerciantes por sus propios bancos adquirentes, que pueden ser muy elevadas, en particular para las pequeñas empresas que tienen poco poder de negociación.

2.26

El CESE acoge favorablemente la disposición relativa a la separación del sistema de tarjetas de pago y las entidades procesadoras. Esto impedirá la «agrupación» de sistemas de tarjetas y de servicios de procesamiento en una oferta contractual y, por tanto, los comerciantes podrán elegir libremente su opción de procesamiento. Esto aumentará la competencia y permitirá la entrada de nuevos participantes en el mercado, lo que a su vez reducirá los precios.

2.27

En relación con la DSP II, el CESE acoge con satisfacción la apertura del mercado que entrañará. Aproximará las normas jurídicas y eliminará las divergencias nacionales que se derivan del carácter facultativo de algunas de las actuales disposiciones de la DSP. Aportará claridad jurídica en cuanto a estatuto de los nuevos modelos de pago al incluirlos a todos bajo el mismo régimen regulador. Así creará más competencia entre los proveedores, permitirá la entrada de nuevos participantes en el mercado y contribuirá a mejorar la eficiencia y reducir los costes. Con ello, apoyará el desarrollo de nuevos modelos de pago para el comercio electrónico. También proporcionará seguridad, transparencia y una información adecuada para los usuarios de los servicios de pago.

2.28

Asimismo, la DSP II incluirá a los proveedores terceros de servicios de pago en el ámbito de aplicación del Reglamento, y modificará la definición de los servicios de pago de modo que resulte neutra desde el punto de vista tecnológico, promoviendo así el desarrollo de nuevas tecnologías. Además, abrirá el camino para crear nuevos modelos de pago al permitir a los proveedores terceros de pagos acceso a la información de las cuentas de los consumidores. Tales proveedores terceros, por lo tanto, podrán comprobar si un consumidor que trata de hacer un pago en línea dispone de fondos suficientes en su cuenta y transferirá una autorización para que dicho consumidor realice un pago al propio banco del consumidor. Se prevén salvaguardias para los consumidores, a fin de garantizar que han dado su consentimiento con conocimiento de causa a los proveedores terceros para llevar a cabo esta operación.

2.29

Un elemento, sin embargo, que no se menciona en la DSP II es la cuestión de si un banco puede imponer tasas al tercer proveedor (y, por consiguiente, al consumidor) por llevar a cabo este servicio. Si estas tasas se generalizaran y fueran muy elevadas, esto podría anular la ventaja que ofrece el modelo comercial de los terceros proveedores. Por lo tanto, el CESE insta a los reguladores a que estipulen que dicho servicio debe ser gratuito, es decir, debe formar parte del servicio normal previsto en el contrato del titular de la cuenta.

2.30

En relación con la compensación y la liquidación, la DSP II entrañaría algunos cambios. En virtud de la Directiva sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pago, las entidades de pago no pueden participar directamente en mecanismos de compensación y liquidación, sino que deben acceder a dichos mecanismos a través de los grandes bancos. La DSP II no cambiaría radicalmente esta situación: de modo general no se prevé un acceso directo a los sistemas de compensación y liquidación de las instituciones de pago. Conforme a la DSP II, las normas de acceso indirecto serán iguales para todos los tipos de entidades de pago (por la necesidad de establecer salvaguardias contra los riesgos de liquidación).

2.31

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es la necesidad de que la compensación y la liquidación en Europa se efectúen en tiempo real o casi en tiempo real. Algunas jurisdicciones ya disponen de un sistema de este tipo y otras los están estudiando. La Reserva Federal de los EE.UU. publicó un documento de consulta sobre este tema en septiembre de este año. En cuanto a los reguladores, deben considerar la posibilidad de cambiar hacia procesos de compensación y liquidación que operen en tiempo real a través de una futura iniciativa reglamentaria.

2.32

El CESE espera que la DSP II dé lugar a la entrada de nuevos participantes en el mercado de pagos que ofrecerán soluciones de pago utilizando los sistemas de transferencia de créditos y de adeudos directos de la zona única de pagos en euros (SEPA). Estos productos de pago innovadores reducirían en gran medida los costes de los pagos del comercio electrónico y los abrirían a un mercado más amplio. También serían más seguros, ya que se proporcionaría mucha menos información sensible. Los pagos en línea realizados con tarjeta requieren introducir muchos datos sensibles y, por lo tanto, son muy propicios al fraude. Los actuales métodos de protección (3-D secure, etc.) intentan poner remedio a esta situación, pero son complicados e inadecuados.

Bruselas, 11 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  COM(2011) 941 final.

(2)  DO C 351 de 15.11.2012, p. 52.

(3)  Informe del BCE, «The Social and Private Costs of Retail Payments Instruments», Occasional Paper 137, septiembre de 2012.

(4)  COM(2013) 266 final, Dictamen del CESE DO C 341, 21.11.2013, p. 40.

(5)  La Comisión ha designado a Deloitte para llevar a cabo un estudio sobre los costes de la admisión de los instrumentos de pago.

(6)  Véase el estudio sobre el impacto de la Directiva 2007/64/CE y sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 924/2009 en http://ec.europa.eu/internal_market/payments/docs/framework/130724_study-impact-psd_en.pdf.

(7)  Elke Himmelsbach y Nico Siegel, de TNS en Alemania: «Hidden fees for card payments: Will transparency change consumer behaviour?»

(8)  Véase la Nota 13/719 de la Comisión Europea de 24 de julio de 2013.

(9)  En la página 193 señala que la opción de prohibir las tasas de intercambio en las tarjetas de débito, que generará potencialmente mayores beneficios para los comerciantes y los consumidores, merece un análisis más profundo. Esto es para asegurar que la madurez de los mercados en el EEE, en particular por lo que se refiere a la emisión y el uso de tarjetas de débito es tal que no es necesario cargar tasas de intercambio para incentivar los pagos con tarjetas de débito. A tal efecto podría llevarse a cabo una revisión poco tiempo después de la adopción de medidas legislativas sobre las tasas de intercambio.

(10)  Véase la Nota 13/719 de la Comisión Europea de 24 de julio de 2013.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las siguientes enmiendas, que obtuvieron como mínimo un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 54, apartado 3, del Reglamento interno):

Punto 2.18

Modifíquese como sigue:

El CESE propone modificar la propuesta actual para fijar un sistema de tarjetas de débito exento de TMI, tomando como base los sistemas nacionales más eficaces en vigor. A la vez, el límite máximo para las tarjetas de crédito, situado en un 0,3 %, debe revisarse para fijarlo en un nivel adecuado inferior proporcional al nivel inferior de deuda. Las medidas deberían revisarse y evaluarse su impacto en las empresas y los consumidores.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

49

Votos en contra

:

108

Abstenciones

:

20

Punto 2.19

Modifíquese como sigue:

El Reglamento TI prevé la entrada en vigor de los límites máximos en dos fases: el límite máximo se aplicaría a las transacciones transfronterizas dos meses después de la entrada en vigor y las transacciones nacionales, dos años después. El CESE exhorta a la Comisión a analizar rigurosamente el impacto de esta primera medida sobre las partes interesadas (consumidores, comerciantes, empleadores y empleados de este sistema de pagos, etc.) antes de la aplicación de la segunda fase cuestiona la necesidad de un periodo de transición tan largo para las TMI nacionales. La mayoría de los pagos se efectúa a nivel local y el mercado de pagos transfronterizos es comparativamente muy pequeño. Es en el mercado interior donde los límites de las TI suponen la principal carga para los comerciantes y, por consiguiente, para los consumidores. Este periodo de transición tan largo para el mercado nacional podría retrasar considerablemente las ventajas reales del Reglamento.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

48

Votos en contra

:

121

Abstenciones

:

22


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/85


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

COM(2013) 534 final

2014/C 170/14

Ponente: Eugen Lucan

El 17 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

COM(2013) 534 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 20 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 11 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 176 votos a favor, 7 en contra y 13 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera oportuna la iniciativa de la Comisión. La creación de una Fiscalía Europea es un paso importante en la creación de nuevos mecanismos jurídicos que protejan tanto los intereses financieros de la Unión como las contribuciones financieras de los ciudadanos europeos al presupuesto de la Unión.

1.2

El CESE considera que hay que defender los intereses financieros de la UE, aunque la coherencia del sistema de Derecho penal de la UE estaría mejor garantizada si el reglamento definiera (1) con exactitud y precisión tanto la terminología como, sobre todo, los delitos que perjudican a los intereses financieros de la Unión y que ulteriormente hay que juzgar en los Estados miembros. Las definiciones tendrían que incorporarse al reglamento o podrían incluirse en un anexo elaborado según el modelo del Reglamento sobre Eurojust (2), que posiblemente podría completarse con una directiva. Esta definición puede establecer el marco de reglamentación posterior de los delitos que perjudican a los intereses financieros de la Unión y garantizaría el respeto del principio de legalidad («nullum crimen sine lege»).

1.3

El CESE considera que las atribuciones relativas a la nueva Fiscalía Europea deberían mantenerse en los límites del artículo 86, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En ausencia de una evaluación de impacto sobre la delincuencia transfronteriza resulta prematuro ampliar las atribuciones de la Fiscalía sobre la base del artículo 86, apartado 4.

1.4

En los procedimientos y litigios en los que participa la Fiscalía Europea, el CESE recomienda que se apliquen las garantías procedimentales para los sospechosos según las normas relevantes del reglamento, especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre todo el derecho a un juicio justo y el derecho de defensa, que ofrecen un mayor nivel protección que la legislación nacional. El CESE entiende que con el «derecho de defensa» también se garantiza el respeto del principio de «igualdad de armas» entre la acusación y la defensa.

1.5

El CESE propone que se amplíen las atribuciones del Comité de Seguimiento del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) con nuevas competencias relativas a la supervisión del respeto de los derechos y las libertades fundamentales de las personas, en especial en el marco de la creación de la Fiscalía Europea, y del respeto de los derechos de las personas en los procesos penales. Este Comité de Seguimiento cooperará con todas las secciones especializadas del CESE, así como con las demás instituciones europeas y nacionales con competencia en la materia. El Comité de Seguimiento del IEDDH (3) supervisará y evaluará el respeto de los derechos de las personas en las relaciones de la UE tanto con los Estados miembros como con los terceros países.

1.6

El CESE considera que en el procedimiento de selección previa del Fiscal Europeo, el grupo de expertos encargado de presentar un dictamen consultivo a la Comisión tendría que incluir un representante del CESE, uno del Comité de las Regiones, uno de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, uno del Tribunal de Cuentas Europeo y uno del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE). El grupo consultivo de expertos tendría que estar compuesto por al menos once miembros.

1.7

El CESE considera que, entre los principios básicos del funcionamiento de la Fiscalía Europea, también tendrían que incluirse los de legalidad y de subordinación jerárquica, que no se mencionan explícitamente en el reglamento.

1.8

El CESE considera que el reglamento también tiene que ofrecer más garantías con respecto al ejercicio de los derechos y deberes de los fiscales europeos y su responsabilidad en casos de abuso y negligencia profesional grave.

1.9

El CESE llama la atención sobre el hecho de que las pruebas recogidas por la Fiscalía Europea y presentadas ante órganos jurisdiccionales se admiten sin haberse validado previamente, lo que puede crear situaciones de desigualdad y de violación del principio de «igualdad de armas». Habida cuenta de que el artículo 32, apartado 5, del reglamento prevé que las personas «tendrán todos los derechos procesales que les proporciona la legislación nacional» (se entiende que también en los procedimientos de admisión de pruebas), queda patente que las disposiciones del reglamento son contradictorias y que la normativa puede conducir a la violación de los derechos de los acusados en el proceso penal.

1.10

La recopilación y el tratamiento de datos personales tendría que limitarse a aquellas personas sobre las que existan indicios sólidos de la comisión de un delito que afecte a los intereses financieros de la Unión; lo contrario podría significar una injerencia seria y desproporcionada en la vida privada de esas personas.

1.11

El CESE considera que la creación de la Fiscalía Europea representa una forma de garantizar la protección de las contribuciones financieras que los ciudadanos europeos realizan al presupuesto de la Unión. Hay que elaborar y armonizar de manera uniforme las definiciones de los delitos que perjudican a los intereses financieros de la Unión tanto en la propuesta de reglamento como en la propuesta de directiva.

2.   Antecedentes y observaciones generales

2.1

Los debates acerca de la creación de una Fiscalía Europea empezaron hace más de diez años (4). En mayo de 2011, la Comisión adoptó una Comunicación sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho penal y de las investigaciones administrativas (5), que incluye propuestas para mejorar la protección de los intereses financieros de la UE.

2.2

En los tres últimos años, los casos en los que ha existido sospecha de fraude han representado de media un valor de 500 millones de euros por año aproximadamente, aunque se calcula que el importe total real del fraude es muy superior. Solo una parte muy pequeña del valor total de los fraudes cometidos se recupera de los infractores, en concreto menos del 10 % (6). Se estima, de esta manera, que en 2010 el 46 % de las denuncias relativas a los intereses financieros de la Unión (a escala de los Estados miembros) provinieron del sector público y el 52 % del sector privado. A continuación se detalla la información sobre el fraude en relación con el ámbito al que afecta: agricultura, 17 %; cigarrillos, 1 %; aduanas, 6 %; gastos/adquisiciones directos, 11 %; instituciones de la UE, 27 %; ayuda al exterior, 19 %, fondos estructurales, 19 %. En general, tal como se desprende de los informes de la OLAF, estos datos se repiten en 2011 y 2012. Un enfoque de estas características requiere soluciones e intervenciones específicas a escala de la política penal de la Unión.

2.3

En julio de 2012, la Comisión aprobó una «Propuesta de Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal». Esta incluía definiciones comunes de delitos contra el presupuesto de la UE, una armonización de las sanciones mínimas (incluidas las penas de privación de libertad en los casos graves) y unos plazos de prescripción comunes.

2.4

Durante 2012 y a principios de 2013 se llevaron a cabo varios debates y reuniones a escala europea (7) sobre la creación de una Fiscalía Europea. En su discurso sobre el estado de la Unión de septiembre de 2012, el Presidente Barroso reiteró el compromiso de la Comisión de sacar adelante la creación de la Fiscalía Europea.

2.5

El 17 de julio de 2013 la Comisión puso en marcha un paquete legislativo compuesto por varios reglamentos destinados a reformar la estructura de Eurojust, mejorar la gobernanza de la OLAF y establecer una Fiscalía Europea.

2.6

La principal tarea de la Fiscalía Europea será combatir las infracciones que perjudican a los intereses financieros de la UE. La Fiscalía Europea será la encargada de investigar esos delitos, así como, en su caso, incoar procedimientos y llevar a los sospechosos ante las instancias competentes de los Estados miembros de la UE.

3.   Presentación de la propuesta de Reglamento sobre la creación de una Fiscalía Europea

3.1

La creación de una Fiscalía Europea no representa una obligación, sino una posibilidad. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que el Consejo «podrá crear» una fiscalía europea, por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo. El fundamento jurídico y las normas relativas a la creación de una Fiscalía Europea figuran en el artículo 86 del TFUE, que establece que «para combatir las infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, el Consejo podrá crear, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, una Fiscalía Europea a partir de Eurojust».

3.2

En virtud del artículo 86, apartado 4, del TFUE, el Consejo Europeo puede ampliar las competencias de la Fiscalía Europea a la lucha contra la delincuencia grave que tenga una dimensión transfronteriza.

3.3

El Reglamento relativo a la creación de la Fiscalía Europea incluye los siguientes elementos: objeto y definiciones, normas generales (estatus, organización y estructura de la Fiscalía Europea, nombramiento y cese de los miembros, principios básicos), competencia, reglamento interno en materia de investigaciones, incoación de procedimientos penales y procesos judiciales, normas relativas a las garantías procesales, control jurisdiccional, protección de datos, relaciones de la Fiscalía con las instituciones europeas, implicaciones presupuestarias.

3.4

El control jurisdiccional de los actos procesales de la Fiscalía Europea compete a las instancias nacionales.

3.5

Con arreglo a los Tratados de la UE (8), Dinamarca no participará en la Fiscalía Europea.

3.6

Reino Unido e Irlanda disfrutan de una cláusula de exclusión voluntaria en materia de justicia y asuntos de interior, por lo que no participarán en la Fiscalía Europea a no ser que decidan voluntaria y expresamente hacerlo.

4.   Observaciones particulares

4.1   Objeto, definiciones, competencia

4.1.1

Aunque el reglamento define en su primer artículo la «creación» de una nueva Fiscalía Europea, su funcionamiento y su operatividad dependerán exclusivamente de cómo se aplique en el tiempo la Directiva relativa a la lucha contra el fraude dirigido contra los intereses financieros de la Unión (9), en la que se definen los delitos y las actividades ilegales que perjudican a los intereses financieros de la Unión. La creación de una Fiscalía Europea es útil para proteger las contribuciones financieras de los ciudadanos europeos al presupuesto de la Unión.

4.1.2

Los delitos que perjudican a los intereses financieros de la Unión, tal como se recoge en la propuesta de Directiva relativa a la lucha contra el fraude dirigido contra los intereses financieros de la Unión (10), son los siguientes:

i.

fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión (artículo 3);

ii.

delitos penales relacionados con el fraude que afectan a los intereses financieros de la Unión (artículo 4): suministrar o dejar de suministrar información, blanqueo de capitales, prometer o aceptar ventajas indebidas por parte de un funcionario europeo;

iii.

instigación, complicidad, tentativa (el artículo 5 de la directiva no los define, simplemente precisa su sanción);

4.1.3

El CESE considera que es necesario definir jurídicamente de manera expresa y explícita estos delitos incluyendo un párrafo que aclare cuáles serán los que investigue la Fiscalía Europea. Además, las infracciones de menor importancia (el caso de los perjuicios inferiores a determinada cuantía como, por ejemplo, 10 000 euros) no deben ser competencia de la Fiscalía Europea. El CESE considera que todas las definiciones que se encuentran en la directiva deberían detallarse y aparecer también en el reglamento, incluida la de «funcionario» (11) (que amplía la definición del sector público al privado). Es preciso precisar, detallar, armonizar y unificar claramente todas las definiciones, tanto de la propuesta de reglamento como de la propuesta de directiva.

4.1.4

El CESE considera que otra solución para establecer claramente el objeto, las definiciones y la competencia de la Fiscalía Europea sería modificar los artículos que definen su ámbito de actividad (12) remitiendo a un anexo que podría elaborarse según el modelo del Reglamento relativo a Eurojust (13). Este anexo podría completarse y armonizarse con la propuesta de directiva.

4.1.5

La competencia de la Fiscalía Europea debe ser clara e indiscutible. Aunque la aclaración de los delitos incluidos en el ámbito de competencia material de la Fiscalía Europea se haga mediante referencia a la legislación nacional que pone en práctica la legislación de la Unión (Directiva 2013/xx/UE), determinadas condiciones de existencia de estas infracciones establecidas en el reglamento (por ejemplo el carácter transfronterizo, la afectación de los intereses de la Unión, la implicación de funcionarios europeos, etc.) podrían garantizar una política penal coherente, en la que todos los tipos de delitos dirigidos contra los intereses financieros de la Unión estuviesen sujetos al mismo tratamiento.

4.1.6

Sin embargo, la normativa no debería ampliar la competencia de la Fiscalía Europea a los delitos penales que investigan los fiscales nacionales. Asimismo, habría que mencionar los criterios para determinar la preponderancia (prevalencia) en el caso de una competencia accesoria de la Fiscalía Europea; lo contrario puede llevar a interpretaciones y a una práctica jurídica diferentes en los Estados miembros.

4.1.7

En caso de una investigación transfronteriza, pueden darse situaciones en las que determinados Estados miembros no cooperen en el sistema de investigación de la Fiscalía Europea. La comunicación entre el Fiscal Europeo y los fiscales delegados europeos puede evitar la incoación de una misma investigación penal en varios Estados miembros. Puede establecerse una norma simple con respecto al tribunal competente al que se haya acudido primero, de manera que la investigación penal se inicie en el Estado miembro cuya autoridad judicial se haya declarado competente en primer lugar.

4.2   Normas sobre la creación de la Fiscalía Europea

4.2.1

Aunque el Fiscal Europeo es designado por el Consejo, previo consentimiento del Parlamento Europeo, la Comisión desempeña un papel importante en la preselección de los candidatos, puesto que debe presentar una «lista de los candidatos preseleccionados» y solicitar «la opinión de un grupo creado por ella» (14). El CESE recomienda que, en el procedimiento de selección del Fiscal Europeo, la Comisión, mediante el procedimiento de consulta, aumente el número de integrantes del grupo de expertos de siete a once, precise cuántos miembros del Tribunal de Justicia, de las instancias nacionales supremas y de los servicios nacionales de la fiscalía y cuántos juristas expertos y altamente cualificados formarán parte del grupo, e incluya en el grupo consultivo un representante del Comité Económico y Social Europeo, uno del Comité de las Regiones, uno de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, uno del Tribunal de Cuentas Europeo y uno del Consejo de la Abogacía Europea (CCBE).

4.2.2

El CESE considera que, como solución legislativa, también sería indicado establecer garantías específicas para los magistrados que garanticen su independencia, equidad e imparcialidad, así como su protección y estabilidad. En este sentido, el CESE llama la atención sobre el hecho de que la inamovilidad de los fiscales europeos es imprescindible, especialmente si existe el riesgo de que haya reclamaciones contra ellos.

4.2.3

El Fiscal Europeo o sus delegados pueden ser cesados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea previa solicitud del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. La competencia respecto de los daños causados a los ciudadanos por los fiscales delegados europeos, por el Fiscal Europeo o por sus delegados corresponde al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal analiza y resuelve las peticiones relativas a los daños y perjuicios. El CESE considera necesario que, en caso de un litigio sobre la reparación de un daño, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se comuniquen al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

4.2.4

Entre los principios básicos del funcionamiento de la Fiscalía Europea también tendrían que incluirse los de legalidad y subordinación jerárquica, que no se mencionan explícitamente en el reglamento. La Fiscalía Europea también debería poder declararse competente de oficio. El sistema europeo de investigación penal ganaría en coherencia y homogeneidad si la Fiscalía Europea pudiera dar orientaciones e instrucciones vinculantes a la OLAF.

4.2.5

Mediante decisiones de funcionamiento interno hay que establecer mecanismos de comunicación eficientes que garanticen la independencia de la Fiscalía, incluido el Fiscal Europeo, los delegados y su personal, frente a cualquier influencia externa.

4.2.6

El Reglamento distingue entre dos categorías de delitos; los primeros competen automáticamente a la Fiscalía Europea (artículo 12) y entre los segundos (artículo 13) se incluyen delitos relacionados de forma inextricable con delitos pertenecientes a la primera categoría (hechos conexos). Sin embargo, el CESE considera que la normativa no debería ampliar la competencia de la Fiscalía Europea a los delitos que investigan penalmente los fiscales nacionales mientras no exista un conjunto de definiciones claras de los delitos y siempre y cuando los delitos estén basados en hechos idénticos (en estrecha relación con los delitos que perjudican a los intereses financieros de la Unión). Los únicos criterios de conexión mencionados en el reglamento se definen mediante las expresiones «preponderantes» (15) y «delitos penales que se basen en hechos idénticos», lo que hace que la normativa sea imprevisible en ausencia de unas definiciones claras de los delitos (¿preponderante desde qué punto de vista?: ¿del de los implicados, de los artículos de la ley infringidos, del impacto financiero, etc.?)

4.3   Reglamento interno en materia de investigaciones, incoación de procedimientos penales y procesos judiciales

4.3.1

Las medidas de investigación previstas en el reglamento, que establecen las condiciones y el tipo de medidas individuales de investigación que podrá utilizar la Fiscalía Europea, tienen que aplicarse solo en relación con los delitos que entran dentro del ámbito de competencia material de la Fiscalía Europea. A escala de la Unión tienen que armonizarse los distintos tipos de decisiones que la Fiscalía Europea puede adoptar después de finalizar una investigación, especialmente algunas soluciones concretas, como la imputación del sospechoso o el archivo de las actuaciones.

4.3.2

El hecho de que las pruebas recogidas por la Fiscalía Europea y presentadas ante la jurisdicción competente sobre el fondo sean admitidas sin haberse validado puede crear situaciones de desigualdad y vulneración del principio de «igualdad de armas» en perjuicio de la defensa. Puesto que la Fiscalía Europea estará respaldada por la colaboración institucional de todas las estructuras, organismos, oficinas y agencias de la Unión, así como de las autoridades de los Estados miembros, ni la acusación ni la defensa dispondrán de recursos similares para demostrar su inocencia, por lo que se vulnerará el principio de «igualdad de armas».

4.3.3

La posibilidad de llegar a una transacción en interés de una buena administración de la justicia puede ser incompatible con algunos sistemas nacionales y no debería sustraerse al control jurisdiccional. El CESE recomienda a la Comisión que defina en el reglamento el significado del término «transacción» y que precise los requisitos para su aplicación, en particular en el caso de que la Fiscalía Europea tenga atribuida una competencia accesoria sobre los hechos.

4.3.4

De acuerdo con las normas aplicables, especialmente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, las garantías procesales otorgadas a los sospechosos, y a otras personas implicadas en los procedimientos de la Fiscalía Europea, pueden definir de manera autónoma determinados derechos (el derecho a guardar silencio, el derecho a la asistencia jurídica) que la legislación de la Unión aún no ha regulado. Esos derechos tendrían que otorgarse también a los testigos y no únicamente a los «sospechosos».

4.4   Control jurisdiccional

4.4.1

A la hora de adoptar medidas de procedimiento en el ejercicio de sus funciones, la Fiscalía Europea es considerada una autoridad nacional a efectos del control jurisdiccional. El CESE opina que tendría que ser posible llevar a cabo un control jurisdiccional de los actos internos de la Fiscalía Europea en toda la UE.

4.4.2

Las normas internas de procedimiento de la Fiscalía Europea (el reglamento interno de funcionamiento) no deben tratar únicamente sobre la asignación de los asuntos, sino sobre muchos otros aspectos de importancia, como la jerarquía, la estructura, el comportamiento, las atribuciones específicas, etc. Aunque estas normas internas no tienen fuerza ejecutiva, sino simplemente un valor interinstitucional, por motivos de seguridad jurídica pueden considerarse creadoras de derecho y, en este sentido, deben poder ser invocadas por los ciudadanos de la Unión Europea afectados por una investigación penal. Esta solución es también coherente con el artículo 86, apartado 3, del Tratado, que prevé que el legislador de la Unión establezca las normas aplicables al control jurisdiccional de los actos procesales realizados por la Fiscalía Europea en el desempeño de sus funciones.

4.5   Protección de datos personales

4.5.1

En el contexto específico de la Fiscalía Europea, la reglamentación del régimen de protección de datos detalla y completa la legislación de la Unión aplicable al tratamiento de datos personales por parte de la UE (16). La transmisión de estos datos a terceros países solo puede llevarse a cabo cuando existe un convenio en este sentido. Esta transmisión solo podrá llevarse a cabo si es absolutamente necesaria para la aplicación de la legislación y el tercer país garantiza mediante convenio el mismo nivel de protección de datos que la UE. La supervisión de todos los datos personales tratados en el marco de las actividades de la Fiscalía Europea tiene que encomendarse tanto al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) como a las autoridades nacionales competentes.

4.5.2

El tratamiento de los datos personales tendría que limitarse a las personas sobre las que existan indicios sólidos de la comisión de un delito que afecte a los intereses financieros de la Unión; lo contrario podría significar una injerencia seria y desproporcionada en la vida privada de esas personas, así como una violación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.5.3

El CESE considera que la recopilación de determinados datos (tal como se detalla en el artículo 37, punto 4) no puede efectuarse más que si responde a una necesidad imperiosa y existe una estrecha relación causal y esencial con los hechos investigados. La recopilación de determinados datos personales suplementarios, como se detalla en el artículo 37, punto 4, antes citado, tiene que estar justificada en virtud de necesidades imperiosas de la investigación y respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las disposiciones más avanzadas de los Estados miembros en materia de protección de datos.

4.5.4

El CESE considera que, en caso de que esos datos personales no fuesen estrictamente necesarios, así como en todos aquellos casos en los que las personas en cuestión no lleguen a ser imputadas, dichos datos deberían eliminarse de los expedientes y los registros.

Bruselas, 11 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Véase el artículo 2, letra b), el artículo 4, apartado 1 y el artículo 12 del COM(2013) 534 final y las explicaciones del punto 4.1 del presente dictamen: «Objetivo, definiciones, competencia».

(2)  COM(2013) 535 final, artículo 3, apartado 1) «Las competencias de Eurojust englobarán las formas de delincuencia enumeradas en el anexo 1».

(3)  Este comité funciona al margen de la Sección REX. La ciudadanía activa y la defensa de los derechos fundamentales de las personas son competencia de la Sección SOC.

(4)  Libro Verde sobre la protección penal de los intereses financieros comunitarios y la creación de un Fiscal Europeo, 11 de diciembre de 2001, COM(2001) 715 final.

(5)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2011:0293:FIN:IT:PDF

(6)  Resumen de la evaluación de impacto, SWD(2013) 275 final, pág. 2, punto 1.2.

(7)  COM (2013) 534 final, p. 3 y 4.

(8)  Artículos 1 y 2 del Protocolo número 22 del TFUE.

(9)  Mencionada en el artículo 2, letra b, del reglamento como «Directiva 2013/xx/UE».

(10)  Mencionada en el COM(2013) 534 final como «Directiva 2013/xx/UE».

(11)  COM(2012) 363 final, artículo 4, apartado 5.

(12)  Véase el artículo 1, letra b, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 12 del COM(2012) 534 final.

(13)  COM(2013) 535 final, artículo 3, «Las competencias de Eurojust englobarán las formas de delincuencia enumeradas en el anexo 1».

(14)  COM(2013) 534 final, artículo 8, apartado 3.

(15)  COM(2013) 534, artículo 13, «Competencias accesorias», apartado 1.

(16)  En especial el Reglamento (CE) no 45/2001 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/91


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Plan de Acción para la Industria del Acero en Europa

COM(2013) 407 final

2014/C 170/15

Ponente: Sr. Rolin

Coponente: Sr. Kotowski

El 3 de julio de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Plan de Acción para la Industria del Acero en Europa.

COM(2013) 407 final.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 21 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 11 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 156 votos a favor, 5 en contra y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción el Plan de Acción para la Industria del Acero en Europa, presentado por la Comisión Europea el 11 de junio. El CESE considera que el Plan de Acción del Acero constituye un primer paso adelante, ya que reconoce que el sector siderúrgico reviste una importancia estratégica para Europa y es un motor de crecimiento. No obstante, su éxito dependerá en última instancia de cómo se llevan a la práctica estas declaraciones.

1.2

El Plan de Acción es una propuesta específica, pero su aplicación llevará muchos meses o incluso años. Sin embargo, dada la rapidez con la que han disminuido la producción y los ingresos este año, se requieren medidas oportunas para asistir a los trabajadores afectados por la crisis y restaurar un clima favorable para las inversiones en el sector y en sus industrias transformadoras. A falta de este tipo de medidas, podrían producirse más cierres y nuevas pérdidas de puestos de trabajo. En este contexto, el CESE solicita a la Comisión Europea que publique cuanto antes una hoja de ruta con un calendario preciso para la aplicación del Plan de Acción. Esta hoja de ruta debería examinarse conjuntamente con los interlocutores sociales en la próxima reunión del Grupo de Alto Nivel.

1.3

El Plan de Acción es bastante impreciso en cuanto a las medidas concretas que deberán tomarse y no aborda satisfactoriamente la dimensión cíclica de la crisis. A fin de garantizar que el sector siga siendo estratégico para la industria manufacturera europea y el empleo, y para evitar que se contraiga aún más, el CESE pide a la Comisión Europea que tome las siguientes medidas urgentes:

llevar a cabo una evaluación detallada de las capacidades existentes con la participación de los interlocutores sociales;

tomar medidas destinadas a facilitar la utilización y el transporte de la chatarra e impedir la exportación ilegal;

hacer un uso masivo de los Fondos Estructurales de la UE, para cuya asignación deberá garantizarse un enfoque suficientemente sectorial;

desarrollar medidas temporales (como, por ejemplo, el «kurzarbeit» en Alemania) con apoyo público o reforzar las medidas existentes con objeto de garantizar el mantenimiento de la mano de obra en la industria del acero;

impulsar la demanda en los sectores de transformación del acero, entre otras cosas, aplicando inmediatamente las medidas propuestas para los sectores del automóvil y de la construcción. En general, debe alcanzarse un equilibrio adecuado entre el saneamiento presupuestario –medidas de austeridad– y las políticas industriales activas que generan nuevas inversiones y empleos (1). No bastará con apoyarse en los sectores del automóvil y la construcción para impulsar la demanda de acero;

apoyar en mayor medida —también mediante ayudas públicas— las inversiones en el desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para seguir impulsando la modernización de las fábricas e instalaciones;

introducir un modelo sostenible de producción de acero en el que pueda asentarse la industria europea del acero. Urge desarrollar y promover normas europeas de sostenibilidad como, por ejemplo, la marca de los productos de acero para la construcción (SustSteel);

el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización no debería proponer medidas ex post, sino concentrarse en anticipar el cambio, por ejemplo, facilitando la introducción de nuevas tecnologías y ayudando a los trabajadores a adaptarse a estas nuevas tecnologías.

1.4

Asimismo, es preciso centrar de inmediato la atención en la elaboración de políticas europeas sostenibles en materia de clima, energía y comercio, que garanticen la transición de este sector hacia una economía hipocarbónica, con bajo consumo energético y uso eficiente de los recursos, procurando que la carga financiera no corra exclusivamente a cargo de la industria europea del acero. Esto también podrá lograrse fomentando políticas ambiciosas de I+D+i, por ejemplo, en el contexto de Horizonte 2020 y respaldando activamente la introducción de tecnologías nuevas, más limpias y eficientes en el uso de los recursos y la energía.

1.5

El CESE apoya el objetivo general de luchar contra el cambio climático y respalda la actuación de la UE en este ámbito. No obstante, deben examinarse minuciosamente las particularidades del sector, concretamente las relacionadas con las limitaciones tecnológicas, así como con los esfuerzos ya realizados. Los objetivos para la industria del acero no solo deben ser técnica y económicamente viables, sino que deben fijarse de manera que, como mínimo, las políticas climáticas de la UE, concretamente el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), no representen ningún coste adicional para las empresas europeas con los mejores resultados, al menos hasta que se alcance un amplio acuerdo internacional en materia de cambio climático, que incluya los mismos objetivos y medidas para la industria del acero a nivel mundial.

1.6

Deberían maximizarse en toda Europa las medidas compensatorias de carácter temporal destinadas a compensar los aumentos de los precios de la electricidad asociados al RCDE en la UE durante y después del tercer periodo de comercio. El CESE pide a la Comisión Europea que investigue más a fondo esta cuestión y que tome cuanto antes las medidas apropiadas.

1.7

El CESE respalda la idea de establecer un plan europeo para financiar la utilización de tecnologías nuevas e innovadoras en las industrias de alto consumo energético, reservando para este fin los ingresos procedentes de la venta de derechos de emisión.

1.8

Debe seguir fomentándose la introducción de tecnologías innovadoras como las del proyecto ULCOS. A juicio del CESE, es muy importante controlar de cerca los datos sobre las emisiones de CO2 y la eficiencia energética de las acererías.

1.9

La Comisión Europea debe dar prioridad a la reciprocidad y la igualdad de condiciones de competencia a escala internacional. A falta de esta igualdad de condiciones y habida cuenta de la proliferación de tendencias proteccionistas en las economías emergentes, el CESE pide a la Comisión Europea que adopte medidas más enérgicas para defender la industria europea del acero, incluido el recurso directo y rápido a instrumentos de defensa comercial.

1.10

El CESE acoge con satisfacción la adopción de un marco de calidad para la previsión del cambio y las reestructuraciones, que determine las mejores prácticas en este ámbito. Considera que las diferentes partes interesadas deben utilizar este marco como norma mínima europea para anticipar y gestionar los cambios de una manera socialmente responsable, fomentando la formación, actualizando las competencias y, llegado el caso, apoyando el reciclaje laboral. También debe percibirse como una oportunidad para hacer que el sector europeo del acero sea más atractivo para las personas jóvenes y altamente cualificadas. Además, deben desarrollarse soluciones a largo plazo para responder al cambio generacional. Los interlocutores sociales, a todos los niveles, pueden desempeñar un papel proactivo en este sentido.

1.11

A fin de gestionar de manera socialmente responsable la transición hacia una industria europea del acero más competitiva, el CESE considera que el sector debe contar con las mismas posibilidades que los otros sectores para acceder a los fondos europeos, nacionales y regionales.

2.   Introducción

2.1

Tal y como señala la Comisión Europea en su Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa: «La UE es el segundo mayor productor de acero del mundo, con una producción superior a los 177 millones de toneladas de acero anuales, lo que representa el 11 % de la producción mundial». La industria se encuentra ampliamente distribuida por toda Europa, con al menos 500 centros de producción en 24 Estados miembros.

2.2

El CESE reitera que la industria europea del acero es la piedra angular de la prosperidad de Europa y una parte indispensable de la cadena de suministro europea, dado que se desarrollan y fabrican miles de productos siderúrgicos diferentes e innovadoras y, de este modo, se crean puestos de trabajo directos e indirectos de los que viven millones de ciudadanos europeos.

2.3

Desafortunadamente, es evidente que esta industria se está viendo golpeada con suma dureza por la crisis económica que afecta a todos los países europeos. La industria del acero depende de sectores como el automóvil y la construcción, cuya actividad ha disminuido notablemente desde 2008, lo que a su vez ha conducido a una disminución de la demanda de acero en Europa.

2.4

Dicha disminución de la demanda se ha traducido en el cierre temporal o permanente de instalaciones de producción y la pérdida de más de 60 000 puestos de trabajo en el sector.

2.5

Es fundamental que Europa actúe con rapidez para poner freno a la crisis actual que afecta a la industria del acero. Por este motivo, el CESE valora positivamente la iniciativa reciente de la Comisión Europea de emprender medidas destinadas a apoyar a la industria del acero en Europa.

2.6

Es la primera vez que la Comisión propone un plan de acción global para el acero, once años después de la expiración del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA) en 2002. Este es el resultado de los esfuerzos comunes realizados por la Comisión y los interlocutores sociales para promover la cuestión de la política industrial en general y en relación con los principales sectores manufactureros. Asimismo, se trata del primer paso hacia una verdadera política industrial que integre políticas como las de comercio, I+D, medio ambiente, clima y energía.

2.7

El Plan propone una serie de medidas y recomendaciones en los ámbitos de la demanda, la energía y la eficiencia energética, la política climática, la competencia, el comercio, las materias primas, la investigación e innovación, y sobre aspectos sociales como el acceso a los Fondos Estructurales europeos para limitar el coste social de la previsión y gestión del cambio, y el fomento del empleo juvenil para impulsar la competitividad del sector.

2.8

Los interlocutores sociales del sector del acero han contribuido a esta estrategia a largo plazo en el marco del comité del diálogo social de la UE, ofreciendo una visión de conjunto de los retos a los que se enfrenta la industria europea del acero. Este análisis común ha servido de base para la mesa redonda de alto nivel, organizada por la Comisión Europea con el fin de desarrollar el Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa.

2.9

El acero es el pilar estratégico de la industria manufacturera europea y sigue siendo un motor de innovación tecnológica que resulta esencial para la creación de valor en sectores descendentes como la industria del automóvil, la construcción, la industria aeroespacial, la energía, etc. Para Europa, es de vital importancia contar con un sector del acero robusto para poder alcanzar el objetivo de que la industria represente un 20 % del PIB frente al 15,2 % actual (2).

2.10

La industria europea del acero posee muchos activos en forma de fábricas modernas, productos avanzados, clientes exigentes que obligan a una constante innovación de productos, un mercado interno importante y una mano de obra cualificada. Sin embargo, actualmente se enfrenta a importantes problemas como la disminución de la demanda, el aumento de los costes energéticos, la dependencia de materias primas importadas y, con frecuencia, la competencia desleal.

2.11

En el Plan de Acción se exponen los aspectos más importantes del sector del acero, haciendo especial hincapié en una lista de posibles medidas que deberán adoptar los diferentes niveles institucionales y las principales partes interesadas.

2.12

Según lo previsto por la Comisión Europea, un Grupo de Alto Nivel formal supervisará la aplicación del Plan y su repercusión en la competitividad, la sostenibilidad y la situación del empleo del sector.

3.   Observaciones del Comité Económico y Social Europeo

3.1

El CESE observa con satisfacción que la alarmante situación a la que se enfrenta el sector europeo del acero figura entre las prioridades de la Comisión Europea. Una consulta de los interlocutores sociales y los Estados miembros ha brindado a estos últimos la oportunidad de expresar sus puntos de vista sobre el sector y sus deficiencias, así como de proponer posibles soluciones para mantener un sector del acero robusto en Europa. Estas consultas concluyeron con la elaboración del citado Plan de Acción para una Industria del Acero Competitiva y Sostenible en Europa.

3.2

El Plan constituye el primer paso para ayudar al sector del acero a afrontar los principales retos económicos, sociales y medioambientales actuales mediante la creación de un «nuevo» marco de política industrial destinado a preservar una industria del acero competitiva y a mantener su mano de obra en Europa. Las declaraciones realizadas en el Plan de Acción son optimistas, pero su éxito dependerá en última instancia de cómo se llevarán a la práctica estas declaraciones. Sus posibles efectos solo se materializarán si se basa en una estrategia clara a corto, medio y largo plazo y dispone de los instrumentos jurídicos, financieros y logísticos necesarios.

3.3

Desde el punto de vista del CESE, la aplicación del Plan debería permitir:

crear las condiciones marco necesarias para mantener la competitividad a nivel internacional y un desarrollo sostenible de la industria europea del acero a corto y largo plazo. La capacidad del sector para responder a la evolución de la situación económica se ve influenciada por políticas en materia de investigación e innovación, medio ambiente, energía, comercio, competencia y necesidades de los consumidores. El Plan debería tener por objetivo influir en la formulación de estas políticas para que puedan abordarse como es debido los problemas a los que se enfrenta la industria del acero;

apoyar a la industria del acero, que se ha visto y se sigue viendo gravemente afectada por la crisis económica, a fin de hacer frente a la recesión económica. Desde que comenzó la crisis, la industria del acero ha reaccionado con firmeza a la caída de la demanda del acero, introduciendo recortes permanentes o temporales en sus capacidades de producción. Se ha perdido el 15,5 % de los puestos de trabajo del sector desde 2008 (fuente: EUROFER);

velar por que el futuro de la industria europea del acero no se vea amenazado. Es muy posible que no se reemplacen ni vuelvan a ponerse en funcionamiento las instalaciones de producción que se han suprimido y los altos hornos que han permanecido inactivos. El CESE considera que, en cuanto se recupere la demanda, la economía de la UE corre un riesgo muy real de convertirse en un importador de acero estructural;

crear un entorno más favorable para las empresas y mejores condiciones reglamentarias para la siderurgia en Europa. En Europa, los precios de las materias primas y de la energía, así como los costes laborales y normativos, se encuentran entre los más elevados a nivel mundial. Al comparar los precios aplicados en la UE y los EE.UU., puede observarse que en Europa el gas es entre tres y cuatro veces más caro y el precio de la electricidad es dos veces más elevado. Según las previsiones, estas diferencias seguirán aumentando si no se toma ninguna medida;

apoyar a los trabajadores y las regiones que también se han visto gravemente afectadas por la crisis, mejorando asimismo la forma en que se planifica y gestiona el cambio, fomentando la formación, mejorando las competencias y apoyando el reciclaje en caso necesario. Se han perdido miles de puestos de trabajo y aún se ven amenazados muchos más. Además, se ha producido un incremento del número de puestos de trabajo temporales, lo que dificulta la transferencia de competencias y conocimientos técnicos esenciales. En algunos casos, esto puede obrar en detrimento de la calidad de la producción y la seguridad de los trabajadores.

Observaciones generales

3.4

Uno de los objetivos principales de la Comunicación sobre política industrial de la Comisión es garantizar que el sector industrial represente el 20 % del PIB de la UE de aquí a 2020. El CESE apoya este objetivo, ya que también beneficiará al sector del acero. No obstante, será muy difícil alcanzar este objetivo si no se mejora el acceso a instituciones financieras como el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

3.5

La situación del mercado obligará a los productores de acero a seguir llevando a cabo cambios estructurales difíciles (sin excluir la posibilidad de fusiones, absorciones y quiebras). Resulta esencial realizar importantes inversiones en la innovación, ofrecer tipos de acero innovadores, mejorar la oferta de productos acabados, realizar nuevas reducciones de los costes por tipo de producto e introducir servicios que utilicen acero de producción propia, pero actualmente para muchos productores de acero todo esto resulta difícil o imposible de financiar.

El marco reglamentario adecuado

3.6

Según un estudio reciente encargado por la Comisión sobre la evaluación del coste acumulativo para la industria europea del acero, los costes normativos no son, en circunstancias normales, el principal responsable de la brecha en la competitividad de los costes. Sin embargo, en tiempos de crisis, los costes normativos en Europa pueden incidir de manera significativa en la competitividad de la industria del acero (3). El marco reglamentario deberá evaluarse en términos tanto de costes como de beneficios.

3.7

Los interlocutores sociales del sector del acero deben participar estrechamente en la evaluación del marco reglamentario.

Impulsar la demanda de acero

3.8

Como subraya la Comisión Europea: «En la UE, la demanda de acero depende de la situación económica y financiera de unas pocas industrias clave consumidoras de acero, como son la de la construcción y la de la automoción» (4). Desafortunadamente, la crisis económica actual está ejerciendo una presión real sobre la demanda de estos sectores y, por tanto, está provocando una disminución de la demanda bruta de acero.

3.9

La Comisión Europea confía en que su plan «CARS 2020» (5) y la iniciativa para apoyar la construcción sostenible (6) estimulen la demanda de acero en Europa. Dada la urgencia de la situación actual en la industria del acero, estos planes no son lo suficientemente concretos y no resultarán suficientes para tener un impacto a corto plazo en el sector siderúrgico.

3.10

La demanda de acero también puede impulsarse facilitando el lanzamiento de grandes infraestructuras orientadas al futuro y aumentando el poder adquisitivo de los ciudadanos europeos con el fin de desencadenar una recuperación en el mercado interno.

Igualdad de condiciones a escala internacional

3.11

Durante la última década, la industria europea del acero se ha visto cada vez más perjudicada por prácticas comerciales desleales, el proteccionismo de los terceros países y una concentración excesiva de productores de materias primas. Por consiguiente, urge estudiar la posibilidad de luchar, de manera rápida y directa, contra todas las prácticas desleales de las que es víctima la industria europea del acero. Es aún más imperativo actuar si se tiene en cuenta el exceso de capacidad del sector a escala mundial, que lleva a algunos terceros países a recurrir a prácticas comerciales desleales para exportar sus excedentes.

Políticas en materia de energía, clima y uso eficiente de los recursos y la energía para impulsar la competitividad

3.12

La industria europea del acero solo tendrá futuro si sus empresas están a la vanguardia de los avances tecnológicos a escala mundial, especialmente en lo referente a la aplicación de las últimas tecnologías de producción relacionadas con la reducción de CO2 y la eficiencia energética, siempre que resulten económicamente viables.

3.13

La industria del acero es una industria de alto consumo energético que actualmente hace frente a unos precios de la energía más elevados que los de la mayoría de sus competidores internacionales. Como industria muy intensiva en capital, la estabilidad, la previsibilidad y la competitividad mundial de los precios de la energía resultan claves para el desarrollo del sector a largo plazo.

3.14

El Plan de Acción se centra acertadamente en la contribución de los productos y materiales de acero a la reducción de las emisiones de CO2. En lo que respecta a los procesos de producción, con las tecnologías actuales, la industria está cerca de sus límites, por lo que no puede alcanzar los objetivos intermedios propuestos por la Comisión para 2050. Solo podrán lograrse mejoras significativas con tecnologías innovadoras. Por consiguiente, resultan fundamentales las actividades de I+D+i y los recursos destinados a financiar la I+D. En este contexto, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de respaldar, en el marco de Horizonte 2020, los proyectos de I+D y los proyectos piloto y de demostración relacionados con nuevas tecnologías y tecnologías más limpias y más eficientes en la utilización de energía y recursos.

3.15

Pese a que, con las tecnologías actuales, la industria funciona casi al límite, no todas las fábricas han agotado su potencial para realizar mejoras en términos de consumo eficiente de recursos o energía basadas en las tecnologías existentes. Debe animarse a las empresas a invertir en las mejores tecnologías disponibles.

3.16

Los recursos y los precios de la energía son actualmente la fuerza motriz de la innovación. Aunque incumba en primer lugar a la industria invertir en I+D+i, es necesario apoyar en mayor medida los proyectos de I+D, los proyectos piloto y de demostración y el despliegue de nuevas tecnologías. Habida cuenta de que las materias primas y la energía representan la carga principal en términos de costes, el reto consiste en disminuir la diferencia de costes con los principales competidores de la UE.

3.17

La crisis y las severas restricciones presupuestarias han puesto seriamente en entredicho la posibilidad de ofrecer compensaciones a los productores de acero en algunos Estados miembros, lo que podría generar situaciones injustas en toda Europa.

Innovación

3.18

Durante las últimas décadas, la industria europea del acero ha mantenido una ventaja competitiva sobre sus competidores debido a las mejoras de la eficiencia, la innovación de los productos y el significativo aumento de la productividad de la mano de obra. Sin embargo, en las circunstancias actuales, será difícil realizar nuevos avances en este ámbito, en tanto que no mejoren la situación del mercado y el entorno normativo de las empresas.

3.19

El desarrollo de nuevas tecnologías económicamente viables debe ir acompañado de una mejora de la competitividad de las empresas siderúrgicas europeas frente a sus competidores mundiales. Una producción menos intensiva en términos de energía y materias primas dará lugar a una disminución de los costes, reforzando así la competitividad de la industria europea del acero.

La dimensión social: reestructuración y necesidad de mano de obra cualificada

3.20

El Plan menciona el problema de la futura escasez de mano de obra cualificada, principalmente como consecuencia de la pirámide de edades, pero no tiene suficientemente en cuenta la «pérdida» de conocimientos técnicos y competencias que provoca la reestructuración. Además, el cambio generacional exigirá soluciones sistemáticas, sobre todo teniendo en cuenta el fuerte aumento del desempleo juvenil.

3.21

El fomento de medidas de carácter temporal para apoyar a los trabajadores resulta esencial para hacer frente a la recesión económica y mantener la mano de obra y el nivel de cualificación esencial para el futuro de la industria del acero.

El Grupo de Alto Nivel

3.22

Dado el carácter urgente de la situación a la que se enfrenta el sector europeo del acero, resulta decepcionante constatar que la Comisión solo tenga previsto celebrar una reunión del Grupo de Alto Nivel al año. Habida cuenta de la inestabilidad actual del sector, se precisarán actualizaciones constantes para que puedan tomarse decisiones con conocimiento de causa.

3.23

Por último, debe llevarse a cabo una evaluación del impacto de este Plan de Acción en la competitividad de la industria europea del acero en un plazo de doce meses a partir de su adopción. Además, resulta imprescindible incluir a los interlocutores sociales en este debate para que la evaluación sea lo más precisa y objetiva posible. Es necesaria una mayor cooperación entre los representantes de los empresarios y de los trabajadores a escala europea, nacional, local y empresarial, para participar en la aplicación del plan.

Bruselas, 11 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  CCMI/108.

(2)  COM(2012) 582 final.

(3)  Centro de Estudios Políticos Europeos, Assessment of Cumulative Cost Impact for the Steel Industry, 2013.

(4)  COM(2013) 407.

(5)  COM(2012) 636 final.

(6)  COM(2012) 433 final.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La siguiente propuesta de enmienda, que obtuvo como mínimo una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate en el pleno (artículo 54, apartado 3, del Reglamento interno):

Punto 1.11

Modifíquese como sigue:

A fin de gestionar de manera socialmente responsable la transición hacia una industria europea del acero más competitiva, el CESE considera que el sector debe contar con las mismas posibilidades que los otros sectores para acceder a los fondos europeos, nacionales y regionales.

Exposición de motivos

Se trata de evitar una especificación más detallada de los fondos y proporcionar un margen de maniobra suficiente a los operadores sin introducir posibles distorsiones del mercado en el sector.

Resultado de la votación:

Votos a favor

:

70

Votos en contra

:

77

Abstenciones

:

12


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/98


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015)

2014/C 170/16

Ponente único: Andris Gobiņš

El 18 de septiembre de 2013, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Año Europeo del Desarrollo (2015).

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión Europea haya respondido a la iniciativa conjunta de la sociedad civil y el CESE para designar 2015 como Año Europeo del Desarrollo.

1.2

El Comité apoya firmemente las enmiendas al proyecto de propuesta de la Comisión Europea sobre el Año Europeo del Desarrollo (1) sugeridas por la Confederación de Emergencia y Desarrollo (Concord) (2) y los proyectos de enmienda del Parlamento Europeo (3). El Comité señala que la mayoría de estas ideas han sido debatidas en el grupo de trabajo informal para el Año Europeo y se han reflejado parcialmente en otros dictámenes del CESE y en la página de debate del CESE sobre el Año Europeo.

1.3

Este Año Europeo del Desarrollo será el primer Año Europeo que cuente con una fuerte dimensión mundial y basada en los derechos. El CESE pide a las instituciones de la UE que hagan cuanto esté en su mano para alcanzar los objetivos declarados por Concord, que considera este año como una oportunidad única para entablar un amplio debate público y el compromiso ciudadano claro sobre la visión de Europa acerca del Desarrollo Mundial, en Europa, así como en otros continentes, con sus dimensiones de los derechos humanos, la sostenibilidad ambiental y la cohesión social. (4)

1.4

El Comité insta a sus socios de otras regiones del mundo a que defiendan la celebración de un Año Mundial para el Desarrollo 2015 en otras regiones del mundo, en la medida en que se disponga del tiempo suficiente para prepararlo.

1.5

El principal énfasis debe darse a los aspectos más sostenibles y pertinentes de la cooperación al desarrollo, tales como la solidaridad y la justicia a nivel mundial, la coherencia de las políticas para el desarrollo, los objetivos de desarrollo sostenible, los bienes públicos y desafíos globales y el papel de los ciudadanos europeos en tanto que consumidores y protagonistas de una economía global. Cuestiones de interés más limitado y los temas relacionados con los donantes y receptores no deben ser prioritarios.

1.6

Asimismo, el acento debe centrarse en el papel del sector privado en el desarrollo (5) dado que los países en desarrollo no suelen tener estrategias de desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (pymes) -incluidas cooperativas- que pueden erradicar la pobreza y facilitar un crecimiento integrador. La experiencia europea en la política de apoyo a las pymes, en colaboración con los interlocutores sociales y las oenegés interesadas, debe ser transferida de manera específica y pertinente a los países en desarrollo con el objetivo de lograr un crecimiento sostenible en sus tres pilares: económico, social y medioambiental.

1.7

El CESE reitera que la clave del éxito de anteriores años europeos ha sido la estrecha colaboración entre las instituciones y órganos de la UE y la sociedad civil, tanto a nivel nacional como de la UE. Por ello, el Comité pide actuar de inmediato constituyendo grupos de trabajo multisectoriales para lograr la cooperación oportuna y adecuadamente estructurada. Por tanto, el CESE es firme partidario de establecer una Alianza de organizaciones de la sociedad civil (OSC).

1.8

Las actividades multinivel llevadas a cabo por las OSC (sus actividades a nivel nacional, de la UE y con los Estados asociados) desempeñan un papel clave en la configuración de los procesos políticos: por ello, las OSC y sus actividades deben ser la prioridad absoluta durante el Año Europeo y recibir la mayor parte de la financiación. Para obtener mejores resultados del Año Europeo de Desarrollo a corto y largo plazo, es fundamental evitar que se gaste dinero en campañas de alto coste a cargo de agencias de relaciones públicas (RP); en todo caso, estos servicios deben reducirse a un mínimo absoluto (véase el punto 3.6 del presente dictamen).

1.9

El Comité pide a las instituciones de la UE que utilicen los debates del triálogo para centrarse en obtener unos resultados y una participación duraderos en lugar de lanzar campañas u organizar actividades de información. Para lograr esto, deberán modificarse varios apartados de algunos artículos de la propuesta de la Comisión, como se indica en los puntos 3 y 4 del presente dictamen, y será necesario introducir cambios en los considerandos y los anexos que, por limitaciones de espacio, no pueden abordarse en el presente dictamen.

1.10

Un enfoque descentralizado, como se describe en el punto 3.5. del presente dictamen, puede producir los mejores resultados, dado que las tradiciones y la historia de la cooperación al desarrollo son muy diversas y que no puede darse con una fórmula única que sirva para su formulación, actividades, etc. En los puntos 3 y 4 del dictamen se hacen varias sugerencias que deben tenerse en cuenta en la preparación del Año Europeo para que la iniciativa se aproxime al ciudadano.

2.   Observaciones generales

2.1

El Año Europeo desempeña un papel especial en la comunicación y participación activa de los ciudadanos y permite la celebración de actos conjuntos a nivel de la UE, nacional, regional o local, organizados tanto por los actores institucionales y por un número creciente de OSC.

2.2

El año 2015 es el año en que deben cumplirse los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Debería culminar con una evaluación de los resultados obtenidos y la adopción de una nueva estrategia o paradigma para la próxima década. La UE ha desempeñado un papel clave en cuestiones de desarrollo y en el establecimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Aunque la cooperación al desarrollo es mucho más que la ayuda al desarrollo, hay que señalar que la mayor parte de la ayuda oficial para el desarrollo (el 60 %) procede de la UE y de sus Estados miembros. La UE y sus ciudadanos, junto con sus socios en los países en desarrollo, deben desempeñar un papel destacado en los debates posteriores a 2015.

2.3

Según datos del Eurobarómetro (6), unos 20 millones de ciudadanos de la UE colaboran directamente con organizaciones no gubernamentales dedicadas a temas de desarrollo (incluidos los voluntarios), unos 130 millones de ciudadanos de la UE hacen donaciones a organizaciones que ayudan a los países en desarrollo y el 72% de los ciudadanos de la UE suscribe personalmente la idea de ayudar a países con bajos índices de desarrollo.

2.4

Un número creciente de personas comprende que el desarrollo comienza dentro de nuestros propios países y en nuestras propias vidas, con el comercio justo, la protección del medio ambiente, la participación en los procesos políticos, etc.

2.5

Gracias a un grupo de entusiastas amplio, en rápido crecimiento e integrador, con un fuerte apoyo del Comisario de Desarrollo, Andris Piebalgs y su equipo, bajo el liderazgo de OSC de ámbito nacional y de la UE — el Movimiento Europeo — Letonia, la Plataforma de Letonia de Cooperación para el Desarrollo (LAPAS) y la Confederación de Emergencia y Desarrollo (Concord), y el CESE (7) se ha conseguido reunir a participantes clave, entre los que cabe destacar un amplio espectro de OSC, el Comité de las Regiones y el Parlamento Europeo. Desde el primer momento los socios han trabajado para conseguir que el Año Europeo, con objetivos ambiciosos, sea un éxito y obtenga resultados concretos.

3.   Observaciones particulares

3.1

El CESE insta a las instituciones de la UE a que utilicen los debates del triálogo para dotar al Año Europeo de más contenido y de medidas que aseguren resultados mejores y más duraderos (por ej., a través de procesos políticos, compromisos, mejora del diálogo horizontal y estructural, etc.).

3.2

El CESE recuerda su propuesta original para el contenido del Año Europeo: «El CESE solicita que se preste mayor atención a la cuestión de la cooperación al desarrollo, a la solidaridad internacional y al debate sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Propone dedicar el año 2015 al “desarrollo y la cooperación” (denominación provisional). Dado que la UE y sus Estados miembros también han decidido alcanzar estos objetivos de aquí a 2015, el Comité propone aprovechar ese año europeo para impulsar en cada ciudadano, en la sociedad civil y a escala nacional y europea una toma de conciencia y un sentimiento de responsabilidad compartida respecto de la realización de los objetivos fijados y de aquellos nuevos que se fijen tras 2015» (8).

3.3

La participación y la implicación de los ciudadanos europeos y de las organizaciones de la sociedad civil y sus socios de todo el mundo en el desarrollo y en un diálogo político sobre el desarrollo mundial y la justicia global es la clave para el éxito del Año Europeo y del desarrollo como tal. Las OSC desempeñan un papel fundamental, no solo para recabar fondos y ejecutar actividades de desarrollo, sino también en los procesos políticos. Esto es especialmente el caso de las generaciones más jóvenes, que tienden a estar más conectadas con el resto del mundo por medio de las redes sociales y otros medios de comunicación y son más conscientes de los problemas acuciantes que –como futuros líderes– habrán de resolver. Por tanto, la participación significativa y directa de los niños y jóvenes, especialmente las niñas, en los debates del Año Europeo reviste una importancia crucial. También se precisa una participación significativa y directa de ciudadanos con diferentes intereses, extracciones sociales, etc. Los aspectos antes mencionados deben reflejarse debidamente en la preparación y puesta en práctica del Año Europeo, en su contenido y su presupuesto.

3.4

El Comité apoya un enfoque descentralizado del Año Europeo. Los grupos de trabajo a nivel nacional deberán determinar un lema, eslogan o invitación nacionales para el Año Europeo que mejor refleje la situación en el Estado miembro. Grupos de trabajo a nivel de la UE y nacional deberán constituirse en un plazo inferior a dos meses después de que se apruebe la propuesta y deberán tener acceso a los fondos asignados para el Año Europeo. La actividad de los grupos de trabajo y el apoyo a sus tareas no deberán interrumpirse concluido el Año Europeo. La sociedad civil organizada debe desempeñar un papel clave en los grupos de trabajo.

3.5

El CESE aplaude que la Comisión haya planeado invertir una cantidad importante de fondos para asegurarse del éxito del Año Europeo. Al mismo tiempo, el Comité expresa su preocupación ante el hecho de que, en esta fase, se destine solamente un porcentaje muy exiguo de la financiación a la participación y las actividades de la sociedad civil, aunque con ello se garantizaría una mayor durabilidad y unos mejores resultados del Año Europeo. Debe evitarse, o reducirse a la mínima expresión, el uso de fondos para sufragar contratos o licitaciones, existentes o futuros, de empresas de relaciones públicas; el hecho es que en algunos casos su trabajo puede ser incluso contraproducente para los objetivos del Año Europeo.

3.6

Habida cuenta de las buenas prácticas de anteriores Años Europeos, el Comité expresa su apoyo al establecimiento de una Alianza amplia e integradora de OSC que, como en años pasados, deberá desempeñar el papel de protagonista en la planificación y aplicación del Año Europeo. El CESE propone prestar especial atención a una cooperación estrecha con miembros y órganos del CESE y otras partes interesadas y con miembros de la Alianza a nivel de la UE y nacional.

3.7

La práctica consistente en nombrar 'Embajadores del Año Europeo' se considera positiva y debería continuarse también en 2015. Ofrece grandes oportunidades para aumentar la sensibilización ciudadana y el apoyo a los objetivos del Año Europeo.

3.8

El Comité se compromete a desarrollar mecanismos de cooperación en todos los niveles pertinentes, a fin de garantizar la mejor cooperación y sinergias posibles entre las instituciones y órganos de la UE. Durante el Año Europeo debería poner en marcha una cooperación con las Naciones Unidas.

3.9

El Comité apoya firmemente las sugerencias para el Año Europeo debatidas en el grupo de trabajo informal constituido a tal efecto y en los debates entablados en línea en la página web del CESE. Las ideas expresadas por las OSC y demás socios han sido planteadas asimismo por Concord (9). Las instituciones de la UE deberían hacer todo lo posible para garantizar que el Año Europeo sea:

inspirador: debe ser un proceso en el que todos los participantes debatan y desarrollen conjuntamente nuevas ideas y nuevas prácticas en materia de desarrollo y establezcan un consenso sobre lo que significa para Europa y sus ciudadanos la justicia mundial.

participativo: poner a los ciudadanos y sus puntos de vista sobre la justicia mundial en el centro y convertirlos en protagonistas del debate. Esto exige igualdad de oportunidades para que expresen sus ideas y las de sus organizaciones. Significa pasar de «informar a los ciudadanos para sensibilizarlos» a un «debate conjunto acerca de sus opiniones sobre un desarrollo mundial justo».

coherente: la política de desarrollo debe ser coherente y, a lo largo del Año Europeo, deberán discutirse desde esa perspectiva otras políticas de la Comisión Europea aparte de la correspondiente al desarrollo (comercio, finanzas, agricultura, etc.).

la educación para el desarrollo y el proceso de sensibilización. El Año Europeo debe percibirse como una educación para el desarrollo participativa y un proceso de sensibilización basado en los principios y valores pedagógicos del Consenso europeo sobre desarrollo.

global: todo debate deberá entablarse en pie de igualdad con los socios de fuera de Europa.

3.10

El Comité también apoya firmemente las siguientes sugerencias presentadas por el ponente del Parlamento Europeo (10):

cambiar la denominación del Año: — «Año Europeo d para el Desarrollo»;

prestar especial atención a los ciudadanos que viven en Estados miembros sin una tradición de larga data en cooperación al desarrollo  (11); si bien el CESE propone buscar soluciones específicas en estos Estados a fin de evitar que cundan los problemas de cofinanciación;

aumentar la conciencia de los ciudadanos de la Unión sobre lo que está en juego y de qué modo pueden contribuir a un desarrollo global más equitativo y lograr que el desarrollo sea una parte integral de los programas nacionales de educación  (12);

garantizar la participación de socios de los países en desarrollo (13);

«dar a conocer y fomentar el debate sobre las repercusiones que las decisiones y elecciones individuales, locales, regionales, nacionales y europeas pueden tener sobre el desarrollo mundial y las personas que viven en países en desarrollo, a fin de lograr una comprensión más amplia de la coherencia de las políticas para el desarrollo» (14);

«La Comisión invitará a dichas reuniones, en calidad de observadores, a representantes de la sociedad civil y a representantes del Parlamento Europeo.» (15)

4.   Recomendaciones de enmienda adicionales a la propuesta presentada por la Comisión Europea  (16)

4.1

Artículo 1 (se añade una frase) Un subtítulo nacional permitiría reflejar de manera más eficaz las diferencias existentes en cuanto a las tradiciones, los desafíos y el potencial de cada Estado miembro: «Se declara 2015 “Año Europeo para el Desarrollo” [...] Cada Estado miembro establecerá un subtítulo y lema, eslogan o invitación para el Año».

4.2

Artículo 2 (primer apartado) — Convendría centrarse en mayor medida en el compromiso; todos los participantes deben mencionarse en pie de igualdad: «— informar a los ciudadanos europeos sobre la cooperación al desarrollo de la UE y hacerles participar en debates sobre destacando lo que la Unión Europea puede ya conseguir como socio mundial en ayuda al desarrollo primer donante de ayuda del mundo y ponerse de acuerdo sobre lo que sería capaz de conseguir con una mayor coherencia y mejor coordinación con sumando las fuerzas de sus Estados miembros y sus instituciones y con otros actores».

4.3

Artículo 2 (segundo apartado) — De conformidad con el dictamen del CESE Comercio, crecimiento y asuntos mundiales: La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE«— suscitar un interés activo y significativo y la participación de los ciudadanos europeos por la cooperación al desarrollo y fomentar un sentimiento de responsabilidad y oportunidad en lo que respecta a decisiones individuales y compromisos nacionales e internacionales (incluida la agenda post 2015) y su participación en la formulación y aplicación de las políticas; y [...]»

4.4

Artículo 2 (tercer apartado) — El texto se basa en exceso en el punto de vista de las ayudas y de los donantes y circunscribe demasiado el tema: «– sensibilizar a la opinión pública sobre el papel de la cooperación al desarrollo de la UE, que aporta numerosos beneficios a todos quienes participan en ella en la UE y en los países asociados, no solo a sus destinatarios, sino también a los ciudadanos europeos, en un mundo en evolución y cada vez más interdependiente»;

4.5

Artículo 2 (nuevo apartado) — Obtener resultados duraderos en los procesos políticos a escala de la UE y nacional es de vital importancia y un elemento que se echa en falta en la actual propuesta: «–lograr resultados y mejoras duraderos donde proceda (por ejemplo, en la agenda política interna y externa y en las políticas de desarrollo, la coherencia, la eficacia, el enfoque basado en los derechos, emancipación de la mujer, desarrollo sostenible, segurización /seguridad humana, participación e intercambio, herramientas y estructuras de la sociedad civil, incluidas las organizaciones empresariales y sindicales, etc.)»;

4.6

Artículo 3 (apartado 1, primer inciso) — La comunicación tiene que ser un proceso bidireccional; las últimas campañas sobre Años Europeos han recibido duras críticas desde diferentes ángulos: «— actividades campañas de comunicación para debatir y acordar temas clave difundir mensajes clave destinados al público en general y a públicos más específicos, también a través de los medios sociales»;

4.7

Artículo 3 (apartado 1, segundo inciso) — El éxito de los grupos de trabajo a nivel nacional y de la UE ha demostrado ser uno de los elementos clave para el éxito de un Año Europeo. Para ser transparentes, los debates deben conducir a resultados concretos y mensurables: «— la organización de un proceso político abierto e integrador dirigido por un grupo de trabajo formado por varias partes interesadas, con la inclusión de conferencias, actos e iniciativas con todas las partes interesadas pertinentes, a fin de promover una participación activa y los debates, y de aumentar la sensibilización a nivel europeo y garantizar que se obtienen resultados y mejoras donde se considere necesario»;

4.8

Artículo 3 (apartado 1, nuevo inciso) — Parece inconcebible organizar un año 'sobre' el desarrollo sin la participación directa de las partes interesadas y de los países en desarrollo: «–actividades dentro y fuera de las fronteras de la UE, en las que participen los Estados socios, sus ciudadanos y organizaciones»;

4.9

Artículo 3 (apartado 1, nuevo inciso) — El CESE y la Comisión Europea en su documento de trabajo indican que los resultados del Año Europeo pueden mejorarse realizando en el momento oportuno actividades de preparación y seguimiento, así como vinculando unos años temáticos con otros: «— actividades de preparación y seguimiento del Año Europeo a nivel nacional y de la UE;»

4.10

Artículo 4 (apartado 2) — Tal como se señala en el punto 4.7. «Los coordinadores nacionales, en estrecha coordinación con la Comisión, consultarán y cooperarán con constituirán un grupo de trabajo nacional o grupo director nacional integrado por una amplia gama de partes interesadas pertinentes, en particular la sociedad civil […]

4.11

Anexo. Detalles de las medidas contempladas en el artículo 3. Letra A. Iniciativas directas de la Unión (primer párrafo). — Debe favorecerse un enfoque descentralizado que refleje las realidades de los distintos Estados miembros; las OSC no deben ser excluidas de la aplicación de sus propuestas: «La financiación adoptará generalmente la forma de compra directa de bienes y servicios mediante licitaciones abiertas a las OSC, al sector privado y a otros conforme a los contratos marco vigentes [...]». (…)

4.12

Anexo. Detalles de las medidas contempladas en el artículo 3. Letra A. Iniciativas directas de la Unión (nuevo inciso). — Basándose en las mejores prácticas de años anteriores: en 2013 más de 60 redes de OSC de toda la UE participan en la coordinación y aplicación del Año Europeo, con actividades a nivel de la UE y nacional, para lo cual es fundamental contar con el apoyo adecuado para el trabajo de la Alianza: «- apoyar la coordinación de la sociedad civil partiendo del modelo ya establecido de la “Alianza Año Europeo”».

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de los Ciudadanos (2015), COM(2013) 509 final.

(2)  Reacción de Concord a la propuesta de la Comisión Europea sobre el Año Europeo del Desarrollo 2015.

(3)  Proyecto de informe sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015), Ponente Charles Goerens, 2013/0238(COD).

(4)  Reacción de Concord a la propuesta de la Comisión Europea sobre el Año Europeo del Desarrollo 2015.

(5)  Dictamen del CESE sobre el tema Participación del sector privado en el marco para el desarrollo después de 2015, DO C 67, 6.3.2014, p. 1–5.

(6)  Eurobarómetro especial no 352, de junio de 2010 http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_352_en.pdf

(7)  La iniciativa fue presentada por vez primera y debatida en la asamblea general de Concord del 22 de junio de 2011 por Andris Gobiņš (Movimiento Europeo — Letonia y Comité Económico y Social Europeo) y Māra Sīmane (Plataforma de Letonia de Cooperación para el Desarrollo, LAPAS). Se constituyó un grupo de trabajo informal y en la votación oficial del pleno del CESE de 7 de diciembre de 2011 sobre el dictamen Comercio, crecimiento y asuntos mundiales: La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE, se incluyó la petición de celebrar un Año Europeo del Desarrollo y la Cooperación.

(8)  Dictamen del CESE «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales: La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE», DO C 43, 15.2.2012, pp. 73-78

(9)  Véase la reacción de Concord a la propuesta de la Comisión Europea sobre el Año Europeo del Desarrollo 2015, septiembre de 2013.

(10)  Proyecto de informe sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015), Ponente Charles Goerens, 2013/0238 (COD).

(11)  Véanse asimismo las enmiendas 14 y 31.

(12)  Misma fuente; adaptación de la enmienda 17.

(13)  Misma fuente; enmiendas 18, 19, 21, 28 y 30.

(14)  Misma fuente; enmienda 20.

(15)  Misma fuente; enmienda 27.

(16)  Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Desarrollo (2015), COM(2013) 509 final.


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/104


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la sanidad animal»

[COM(2013) 260 final — 2013/0136 (COD)],

la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal)»

[COM(2013) 262 final — 2013/0137 (COD)] y

la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales»

[COM(2013) 267 final — 2013/0141 (COD)]

2014/C 170/17

Ponente: Armands Krauze

El 23 de mayo de 2013, el Parlamento Europeo, y, el 31 de mayo y 7 de junio de 2013, el Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 43, el apartado 3 del artículo 114, la letra b del apartado 4 del artículo 168 y el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la sanidad animal

COM(2013) 260 final - 2013/0136 (COD)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal)

COM(2013) 262 final — 2013/0137 (COD)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales

COM(2013) 267 final — 2013/0141 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 146 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente y respalda de manera global la propuesta de la Comisión sobre los Reglamentos del Parlamento y del Consejo en materia de sanidad animal, fitosanidad y la calidad de los materiales de reproducción vegetal. Considera que la existencia de normas coherentes y transparentes, siempre y cuando se apliquen adecuadamente en todos los Estados miembros de la UE, es una condición imprescindible para garantizar condiciones de competencia equitativas entre todos los actores presentes en el mercado europeo.

1.2

Sin embargo, el CESE recomienda introducir algunos cambios en la redacción de la propuesta sobre sanidad animal para facilitar la comprensión del Reglamento.

1.3

El CESE pide a la Comisión Europea que introduzca todas las medidas de seguridad necesarias en la legislación y que proporcione una financiación de la Unión suficiente para prevenir los riesgos asociados a los animales salvajes que, procedentes de terceros países, cruzan las fronteras exteriores de la UE y podrían propagar enfermedades infecciosas peligrosas en la UE.

1.4

El CESE señala que los actos legislativos de la UE, en particular en el ámbito de la fitosanidad, deben ser coherentes con las posiciones que la UE ha adoptado anteriormente a nivel internacional y observa que, de momento, la propuesta de la Comisión relativa al proceso de establecimiento de normas fitosanitarias internacionales no es coherente con los puntos de vista formulados por la Unión previamente en cuanto a la inclusión de especies invasivas en las medidas en materia de fitosanidad.

1.5

El CESE acoge favorablemente la nueva posibilidad de compensar a los operadores afectados con una indemnización por el valor de las plantas, los productos vegetales u otro material destruidos en aplicación de las medidas de erradicación o contención, introducida en la nueva legislación fitosanitaria.

1.6

El CESE expresa su preocupación por que, como consecuencia de las modificaciones que la Comisión propone realizar al régimen fitosanitario, pueda deteriorarse el buen estado en el que se encuentra la UE en materia de fitosanidad hasta el punto de incidir negativamente en el potencial exportador de los Estados miembros y de que los productores tengan que gastar más para luchar contra las enfermedades y las plagas.

1.7

El CESE se muestra escéptico sobre la inclusión de la categoría de materiales forestales de reproducción en la propuesta de Reglamento, puesto que la Comisión no ha presentado argumentos convincentes sobre las ventajas que esto podría suponer para el sector forestal.

2.   Información general sobre las iniciativas legislativas

2.1

En cada uno de los tres ámbitos implicados –sanidad animal, fitosanidad y circulación de los materiales de reproducción vegetal– existen todo tipo de escollos a escala de la UE, que causan dificultades a los operadores del mercado; por esta razón, es muy importante modificar la legislación a fin de reducir la carga administrativa que afecta a productores, proveedores de servicios, consumidores y usuarios de estos servicios, y mejorar el entorno empresarial.

2.2

Por lo que respecta a la sanidad animal, existen diversos problemas con las leyes actualmente en vigor: la política en esta materia es complicada, lamentablemente se carece de una estrategia global y no se presta suficiente atención a la prevención de las enfermedades, que debería centrarse en la necesidad de establecer y aplicar normas más estrictas en materia de bioseguridad para los lugares donde se guardan los animales.

2.3

La propuesta de la Comisión relativa a la sanidad animal hace más hincapié en las medidas preventivas, la supervisión de las enfermedades, los controles y la investigación, con el objetivo de disminuir la frecuencia de estas afecciones y de reducir el impacto de los brotes cuando se produzcan; asimismo, hay disposiciones relativas a los animales terrestres y acuáticos.

2.4

La fitosanidad también es fundamental para la protección de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. Las plagas de otros continentes son especialmente peligrosas. Cuando se introducen en la UE, estas especies foráneas provocan daños económicos significativos. Si se establecen en nuestro territorio, estas nuevas plagas pueden incitar a terceros países a adoptar restricciones comerciales y dañar así nuestras exportaciones.

2.5

Por lo que respecta a la fitosanidad, la propuesta de la Comisión sugiere que se defina el concepto de «plaga cuarentenaria» y que se clasifique en categorías. Estos criterios se utilizarían más adelante para determinar si un organismo nocivo se considera plaga cuarentenaria. La Comisión está autorizada a adoptar, mediante actos de ejecución, listas de plantas específicas, productos vegetales y otros elementos sujetos a prohibiciones y normas particulares en lo que respecta a su introducción y circulación en el territorio de la UE, así como normas relativas a la introducción y la circulación de plantas, productos vegetales y otros elementos en zonas protegidas.

2.6

Por lo que respecta a los materiales de reproducción vegetal, la propuesta de la Comisión pretende completar la legislación en el ámbito de la comercialización de semillas y otros materiales de reproducción de las plantas, teniendo en cuenta los avances técnicos alcanzados para la selección vegetal, el rápido desarrollo del mercado internacional y la necesidad de respaldar la biodiversidad de la flora y reducir los costes y la carga administrativa tanto para las autoridades competentes como para los operadores.

3.   Contexto y síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1

El 6 mayo de 2013 la Comisión Europea aprobó y publicó para escrutinio público revisiones sobre sanidad animal, fitosanidad y calidad de los materiales de reproducción vegetal.

Sanidad animal

3.2

El marco jurídico en vigor en materia de sanidad animal en la Unión Europea está regulado por unas cincuenta Directivas y Reglamentos y cuatrocientos textos de Derecho derivado. En 2004 la Comisión llevó a cabo una evaluación de los textos legislativos en el ámbito de la sanidad animal. Tras este examen, en 2007 se elaboró una nueva estrategia de salud animal. En su Comunicación de 6 de mayo de 2013, la Comisión definió el marco jurídico basado en esa estrategia de salud animal para la Unión Europea, tal como se publicó en 2007.

3.3

La Comisión propone que se simplifique el marco jurídico de manera que se base en la buena gobernanza, cumpla las normas internacionales, concentre su acción en las medidas preventivas a largo plazo y establezca una colaboración con todas las partes interesadas.

3.4

La propuesta de la Comisión sugiere que se prevean mecanismos eficaces para una reacción rápida en caso de enfermedad, incluso ante los nuevos desafíos que están emergiendo en la actualidad; que se asignen tareas claras y equilibradas a las autoridades competentes, a las instituciones de la Unión Europea, al sector agrícola y a los propietarios de animales; que se fije el reparto de sus respectivas responsabilidades; y que se definan los deberes de las distintas partes interesadas, como los operadores, los veterinarios, los dueños de animales de compañía y los profesionales que trabajan con animales, ya que todos estos aspectos tienen una importancia capital para mantener la sanidad animal.

3.5

Es importante que la Comisión esté dispuesta a reducir las perturbaciones en el comercio, tener en cuenta las particularidades de las pequeñas explotaciones ganaderas y de las microempresas, e instaurar procedimientos simplificados, con el objetivo de evitar cargas administrativas injustificadas y costes desproporcionadamente elevados, a la vez que vela por una aplicación estricta de normas exigentes en materia de sanidad animal.

3.6

Hay que reducir, en la medida de lo posible, el impacto de las enfermedades de los animales en la salud pública y animal, el bienestar de los animales, la economía y la sociedad, mejorando los sistemas de concienciación sobre las enfermedades, las medidas preparatorias destinadas a reaccionar, la vigilancia y los dispositivos de intervención en situaciones de emergencia a nivel nacional y de la UE.

3.7

Uno de los objetivos fundamentales de la propuesta de la Comisión consiste en garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de los animales y los productos de origen animal, manteniendo un elevado nivel de protección de la salud pública y animal y apoyando los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

Fitosanidad

3.8

La propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, que incluye disposiciones sobre la identificación de riesgos fitosanitarios derivados de estos organismos y la reducción de estos riesgos a niveles aceptables, se basa en la propuesta de la Comisión de 2008 que sugiere una revisión de la Directiva 2000/29/CE del Consejo relativa a la fitosanidad. La propuesta deroga varias Directivas de control sobre la gestión de determinadas plagas cuarentenarias presentes en la UE.

3.9

Por lo que respecta a la importación de vegetales, la propuesta de la Comisión establece un nuevo marco que utiliza sus competencias para adoptar actos de ejecución destinados a hacer frente a los riesgos que plantean algunos vegetales procedentes de determinados terceros países y que requieren medidas cautelares. Incluye condiciones suplementarias impuestas a las estaciones de cuarentena y prevé que ya no se apliquen excepciones a las plantas sujetas a las normas que se introducen en el territorio de la UE en el equipaje de los viajeros. En consecuencia, su introducción por esta vía a partir de ahora necesitará un certificado fitosanitario.

3.10

Por lo que respecta al tránsito de los productos vegetales en la UE, la propuesta de la Comisión divide los operadores en categorías en función de si son profesionales o no y fija sus responsabilidades y los deberes que se derivan de las normas sobre el tránsito de los vegetales, los productos vegetales y otros elementos regulados. Está prevista la inclusión obligatoria de operadores profesionales en un registro en el que también figurarán aquellos que deban inscribirse de conformidad con las disposiciones de la propuesta de Reglamento sobre los materiales de reproducción vegetal, lo que disminuirá la carga administrativa.

3.11

La propuesta prevé establecer un sistema electrónico de notificación para que los Estados miembros puedan informar de manera rápida y uniforme sobre la aparición de una plaga en su territorio; asimismo, está previsto sensibilizar más a la ciudadanía, aumentar el número de informes, notificaciones y otros programas, y realizar simulacros de situaciones de emergencia.

Materiales de reproducción vegetal

3.12

En el ámbito de los materiales de reproducción vegetal, la Comisión ha adoptado una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la producción y comercialización de los materiales de reproducción vegetal (Reglamento sobre materiales de reproducción vegetal), que codifica y enmienda la legislación sobre la comercialización de estos materiales. Remplaza y deroga doce Directivas del Consejo.

3.13

Hay que revisar la legislación relativa a los materiales de reproducción vegetales, ya que las Directivas mencionadas en la propuesta han quedado obsoletas, se han modificado en numerosas ocasiones y la lógica de su enfoque es divergente: son farragosas y los Estados miembros habitualmente se encuentran con dificultades para comprender cómo hay que transponerlas, de manera que esta situación crea distorsiones entre los operadores del mercado, ya que afecta a las condiciones en las que trabajan. Además, habida cuenta de la gran cantidad de Directivas en este ámbito, estas no están muy bien coordinadas con otros actos legislativos relativos a la sanidad vegetal o el control de los mercados.

3.14

La propuesta de Reglamento relativo a los materiales de reproducción vegetal incluye las semillas de variedades agrícolas, los materiales de multiplicación de cultivos (hortalizas, frutales, arbustos de bayas y plantas ornamentales) y los materiales forestales de reproducción. En consecuencia, introduce la expresión genérica de «materiales de reproducción vegetal», que se aplica tanto a las semillas como a los materiales de multiplicación.

3.15

Los únicos casos en los que la propuesta de Reglamento no será aplicable tienen que ver con la circulación de materiales de reproducción vegetal destinados a ensayos, fines científicos, mejora (selección) o conservación en un banco de genes, así como materiales intercambiados en especie entre personas que no sean operadores profesionales.

3.16

Las disposiciones incluidas en la propuesta de Reglamento relativo a los materiales forestales de reproducción precisan que los Estados miembros pueden instaurar exigencias más estrictas para los materiales disponibles para los usuarios finales. En caso de estos materiales forestales de reproducción, la nueva propuesta de Reglamento impone trámites administrativos excesivos a las autoridades, lo que puede aumentar la carga administrativa para los operadores.

4.   Observaciones generales y particulares

Sanidad animal

4.1

El CESE alberga reservas sobre el poder de la Comisión de adoptar actos delegados y actos de ejecución en virtud del Tratado de Lisboa. Sus dudas se refieren, en particular, a problemas delicados para los Estados miembros en la medida en que, en el caso de los actos delegados, no podrán garantizar que se tengan en cuenta las circunstancias nacionales o regionales específicas.

4.2

El CESE llama la atención sobre el hecho de que, cerca de las fronteras terrestres exteriores de la Unión Europea, existe un mayor riesgo de que los animales salvajes propaguen diferentes enfermedades animales infecciosas en los Estados miembros. Con todo, la propuesta intenta ampliar el posible ámbito de aplicación de las medidas de control de las enfermedades que podrán aplicarse ahora de una manera más coherente a los animales salvajes y dispone una serie de medidas de bioseguridad y otras medidas preventivas que pueden tomarse en las fronteras de la UE. En este sentido, el CESE invita a la Comisión a que establezca todas las medidas de seguridad necesarias y una financiación de la UE suficiente para evitar este peligro.

4.3

Es necesario precisar qué tipo de personas están obligadas a comunicar sus sospechas sobre la aparición de una enfermedad animal. Los propietarios de animales tienen el deber de controlar la salud de sus animales.

4.4

El CESE señala incoherencias en el uso de los términos «operador» y «profesional que trabaja con animales» y sugiere que se proporcione una explicación sobre estos términos para aclarar que el derecho de propiedad corresponde al «operador». Hay que observar que en ninguna parte del texto de la propuesta aparece cuál es el papel del «profesional que trabaja con animales».

4.5

El CESE pide a la Comisión Europea que publique lo antes posible una lista estructurada de las enfermedades animales con el fin de evaluar las medidas relativas a su prevención y control. Es importante adoptar un enfoque flexible para que pueda actualizarse en caso de que sea necesario. Deberá elaborarse en estrecha colaboración con los Estados miembros y otras partes interesadas.

4.6

El CESE desea señalar que existe una incoherencia de terminología entre el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía, denominado en lo sucesivo el «Reglamento sobre animales de compañía» y la propuesta de la Comisión que se examina. Esto debería corregirse. No se entiende cuál es la relación jurídica que la persona física (poseedor) tiene con el propietario de los animales, aunque el Reglamento sobre animales de compañía define la «persona autorizada», como «una persona física autorizada por escrito por el propietario a trasladar sin ánimo comercial a un animal de compañía en nombre del propietario».

4.7

Para evitar tener que recurrir a la interpretación, el CESE sugiere que se especifique que la Comisión está elaborando un acto delegado sobre la adquisición de capacidades básicas por parte de los operadores y los profesionales que trabajan con animales.

4.8

En cuanto a los controles sanitarios en determinados sectores, como la acuicultura y la apicultura, recomienda que solo los especialistas bien formados y autorizados estén facultados para ejercer las funciones de veterinario.

4.9

El CESE exhorta a la Comisión Europea a que defina de manera clara y comprensible en la legislación los mecanismos de compensación a los propietarios de ganado en caso de propagación de una enfermedad infecciosa peligrosa.

4.10

El CESE recomienda que se incluyan sectores como las aves de corral en los programas de desarrollo rural para la financiación de inversiones agrarias necesarias para cumplir con las nuevas normas en materia de sanidad animal.

Fitosanidad

4.11

En materia de cuarentena, el proyecto de texto sobre fitosanidad incluye disposiciones y procedimientos simplificados: prevé un régimen fitosanitario simplificado para la comercialización en cantidades limitadas. Sin embargo, cantidades pequeñas de plantas o productos vegetales infectadas o infestadas pueden repercutir considerablemente en la situación fitosanitaria de la UE.

4.12

Para definir las plagas, la propuesta utiliza criterios que no corresponden a los principios de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). Asimismo, utiliza términos y definiciones que se alejan considerablemente de la terminología y las acepciones utilizadas en esta convención y en las normas para medidas fitosanitarias. Estas discrepancias pueden dar lugar a malentendidos con terceros países y, por consiguiente, plantear dificultades para las exportaciones de vegetales y productos vegetales.

4.13

El CESE acoge favorablemente la nueva posibilidad de compensar a los operadores afectados con una indemnización por el valor de las plantas, los productos vegetales u otro material destruidos en aplicación de las medidas de erradicación o contención, introducida en la nueva legislación fitosanitaria. El Fondo Veterinario de la Unión Europea ya ha adoptado un enfoque similar en lo tocante a los animales. La indemnización por el valor de las plantas, etc., destruidas será jurídicamente aplicable tras la adopción de la legislación en materia de fitosanidad. Sería deseable poder aplicar dicha medida sin demora, a partir del inicio del marco financiero plurianual 2014-2020.

4.14

Dado que la UE, así como cada uno de sus Estados miembros, ha firmado la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, podría ser que las modificaciones de las definiciones resultaran en la no aplicación de los principios de esta convención y del acuerdo internacional.

4.15

El CESE tiene reservas sobre la modificación de los requisitos relativos a la puesta en marcha del pasaporte fitosanitario para vegetales y productos vegetales destinados a ser plantados en zonas protegidas, ya que la propuesta prevé que ya no será un requisito para los usuarios finales, puesto que el riesgo de diseminación de nuevas plantas que propaguen plagas cuarentenarias aumentará.

4.16

El CESE no puede apoyar la propuesta de imponer a los operadores, en particular a los agricultores, que, en caso de presencia de plagas cuarentenarias, apliquen rápidamente todas las medidas fitosanitarias necesarias para eliminar dichas plagas, puesto que garantizar el buen estado fitosanitario a largo plazo es una tarea y una inversión de las autoridades competentes y los costes adicionales debilitarían la competitividad de los operadores.

4.17

Aunque acoge favorablemente el enfoque de la Comisión sobre las exportaciones a terceros países y la posibilidad de recibir un certificado previo a la exportación, el CESE teme que esta nueva legislación no resuelva los problemas actuales en relación con la certificación de las mercancías exportables cuando el país del que proceden sea distinto del que ha emitido la certificación. Asimismo, sigue preocupado por los exámenes e inspecciones dobles a los que las empresas europeas deberán someterse, que deberán sufragar ellas mismas.

Materiales de reproducción vegetal

4.18

Según la propuesta de Reglamento sometida a examen, la definición de «operador» no incluye a los particulares. El «operador profesional» se define como toda persona física o jurídica que realiza profesionalmente al menos una de las siguientes actividades con relación a materiales de reproducción vegetal: producir, mejorar, mantener, prestar servicios, conservar y comercializar. Para facilitar las inspecciones, estos operadores profesionales deberán inscribirse en un registro.

4.19

Hay que formular de una manera más clara la nueva disposición relativa a los operadores profesionales, ya que es difícil comprender cuál es el alcance de su ámbito de aplicación: en concreto, ¿es aplicable solamente a ellos o también a los no profesionales?

4.20

La propuesta de Reglamento presentada por la Comisión plantea muchos otros interrogantes, por ejemplo, la aplicación de las disposiciones de ese Reglamento a la producción de materiales forestales de reproducción y al control de su comercialización, que difieren de las aplicables a los materiales de reproducción de cultivos agrícolas en lo que se refiere al sistema de clasificación, las definiciones o los principios fundamentales de inspección y supervisión, y que convendría no modificar. Además, la normativa en vigor para producir y certificar estos materiales forestales de reproducción se ajusta al marco de la OCDE.

4.21

El CESE no puede aceptar que el productor tenga que correr con todos los gastos vinculados a los materiales de base utilizados para la producción de materiales forestales de reproducción, ya que algo así podría reducir el interés en el registro de nuevos materiales de base de este tipo, de alta calidad genética, y podría incidir negativamente en las nuevas plantaciones en la UE. Elaborar tales materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción es una tarea a largo plazo, cuya inversión se tarda varias décadas en rentabilizar.

4.22

El CESE está de acuerdo con que el material de reproducción vegetal intercambiado en especie entre dos personas que no sean operadores profesionales esté excluido del ámbito de aplicación del Reglamento, que debe estar diseñado de tal manera que permita a coleccionistas o vecinos intercambiar semillas o plantas sin que tengan que preocuparse por si infringen la ley al hacerlo.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/110


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

[COM(2013) 521 final — 2013/0247 (COD)]

2014/C 170/18

Ponente: Seamus Boland

Los días 10 y 17 de septiembre de 2013, de conformidad con los artículos 43.2 y 207.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

COM(2013) 521 final — 2013/0247 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de noviembre de 2013.

En su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión de 10 de diciembre), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 142 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge efusivamente la propuesta de la Comisión Europea de modificar el artículo 70 apartado 4 quater, del Reglamento (CE) no 1698/2005 sobre la ampliación de la excepción a aquellos Estados miembros que se enfrenten a graves dificultades respecto a su estabilidad financiera, para utilizar porcentajes de cofinanciación incrementados a fin de que los programas de desarrollo rural lleguen a aplicarse en su totalidad.

1.2

El CESE apoya la propuesta, siempre y cuando se aplique al final del programa actual 2007-2013 así como al siguiente programa.

1.3

El CESE recomienda que los Estados miembros que en el transcurso del programa 2013-2020 sigan estando en el marco de programas de estabilidad financiera se beneficien de estos acuerdos de cofinanciación.

1.4

El CESE toma nota de que el presupuesto global seguirá siendo el mismo, pero acoge favorablemente la observación según la cual se podría aumentar en 90 millones de euros los créditos de pago en el presupuesto de 2014, en caso de que los Estados miembros sigan aplicando los porcentajes de cofinanciación incrementados.

1.5

El CESE recomienda, de conformidad con sus anteriores dictámenes sobre el apoyo a los Estados miembros afectados por la inestabilidad financiera, que se mantenga la continuidad en materia de equidad.

2.   Explicación y antecedentes

2.1

La Comisión Europea se compromete a garantizar que el programa de desarrollo rural en el marco de la Política Agrícola Común se aplica plenamente y que resultará beneficioso para todas las comunidades rurales de todos los Estados miembros, en particular de aquellos afectados por la crisis financiera.

2.2

Debido a la crisis financiera y al hecho de que numerosos países deben aplicar fuertes medidas de consolidación fiscal, es evidente que aparecerán dificultades relativas a la cofinanciación de los programas.

2.3

En algunos casos, estas dificultades pueden reducir el nivel global de ayuda a los beneficiarios, lo que a su vez perjudica a la población rural.

2.4

Se señala que siete países se ven directamente afectados: Chipre, Grecia, Hungría, Irlanda, Letonia, Portugal y Rumanía, también llamados países del programa. También cabe destacar que Hungría, Rumanía y Letonia ya no se encuentran en el marco de un programa de ajuste.

2.5

La propuesta busca permitir a estos Estados miembros y a otros aplicar plenamente el programa de desarrollo rural para que los proyectos puedan seguir sin perder apoyos.

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1

La propuesta contiene disposiciones que permitirían a estos Estados miembros utilizar porcentajes de cofinanciación incrementados, sin modificar su asignación global en aplicación de la política de desarrollo rural para el periodo 2007-2013. De esta manera se proporcionarían recursos financieros adicionales a los Estados miembros en un momento crítico y se facilitaría la continuación de la aplicación de los programas sobre el terreno.

3.2

No hay ningún impacto sobre los créditos de compromiso, ya que no se propone modificación alguna de los importes máximos de financiación del Feader establecidos en los programas operativos correspondientes al periodo de programación 2007-2013. No obstante, la necesidad de créditos de pago en el presupuesto de 2014 podrá incrementarse en 90 millones de euros en caso de que los Estados miembros continúen aplicando los porcentajes de cofinanciación incrementados.

3.3

En función de los Estados miembros que pidan acogerse a esta medida y teniendo en cuenta la evolución de las solicitudes de pagos intermedios, la Comisión revisará la situación y, en caso necesario, considerará la adopción de las medidas que sean pertinentes.

3.4

El CESE ya ha emitido dictámenes similares en los que se reconocen las dificultades de cofinanciación a las que se enfrentan los Estados miembros que se encuentran en el marco de programas de estabilidad financiera. Entre ellos, cabe mencionar el dictamen sobre «Consolidación fiscal/Fondo Europeo de Pesca» (NAT/613), y el dictamen sobre «gestión financiera y los normas de liberalización para los Estados miembros que afronten graves dificultades» (ECO/352).

4.   Observaciones generales

4.1

La importancia del programa de desarrollo rural en lo que se refiere a su valor social y económico para los Estados miembros es un hecho bien documentado. El programa posibilita que las regiones rurales mantengan sus poblaciones al permitir que compitan en términos comerciales con sociedades más cercanas al centro; en términos sociales, añade valor a la calidad de vida de las personas que viven en las zonas rurales más aisladas.

4.2

La crisis financiera actual ha dañado seriamente el crecimiento económico y la estabilidad financiera en algunos Estados miembros; además ha contribuido a una merma del crecimiento en la UE de manera general.

4.3

Los Estados miembros sometidos a severas normas fiscales, con estrictos objetivos de gasto impuestos por órganos externos como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo u otros, es evidente que no podrán garantizar obligaciones sobre la cofinanciación de los programas de desarrollo rural, tal como estipula la UE.

4.4

Es importante que el CESE reconozca que la crisis financiera ha tenido un impacto sobre la cofinanciación del programa actual 2007-2013. Esto tendrá efectos importantes sobre los proyectos a punto de concluir o previstos hasta finales de 2015.

4.5

Para solucionar este problema, que podría penalizar a ciertas zonas rurales, es posible garantizar el uso máximo de los fondos del FEADER accesibles conforme al artículo 70 apartado 4 quater del Reglamento del Consejo no 1698/2005, prorrogando su aplicabilidad hasta la fecha final de subvencionabilidad del gasto para el periodo de programación 2007-2013, el 31 de diciembre de 2015.

4.6

Existen plazos para los pagos intermedios y pagos del saldo final, basados en el periodo en el que el Estado miembro recibe ayuda financiera de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010, el Reglamento (CE) no 332/2002 o el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad. Por desgracia, es probable que los Estados miembros sigan teniendo dificultades financieras después de dicho periodo, y sufran limitaciones en su capacidad para cofinanciar estos programas.

4.7

De conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de los días 7 y 8 de febrero de 2013, y como está previsto en el artículo 22 del Reglamento que establece las disposiciones comunes, el tipo de cofinanciación ha aumentado en diez puntos porcentuales. Esto se aplicará en lo que respecta al periodo de programación 2014-2020 hasta el 30 de junio de 2016, cuando se revisará la posibilidad de aumento. Como los períodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 se solapan, es necesario garantizar un trato coherente y uniforme de los Estados miembros que se benefician de una ayuda financiera durante los dos períodos. En consecuencia, conviene que los Estados miembros que reciban una ayuda financiera puedan beneficiarse de un aumento del tipo de cofinanciación hasta el final del período de subvencionabilidad y solicitar este aumento en su petición de saldo final incluso cuando han dejado de beneficiarse de la ayuda financiera.

4.8

La posibilidad de aumento de los pagos intermedios y de los pagos del saldo final por encima del tipo de cofinanciación normal no limitarse al período durante el cual el Estado miembro recibe ayuda financiera de conformidad con el Reglamento (UE) no 407/2010, el Reglamento (CE) no 332/2002 o el Tratado por el que se establece el Mecanismo Europeo de Estabilidad, debido a las graves dificultades a las que continúan enfrentándose los Estados miembros para obtener cofinanciación a partir de su presupuesto nacional, incluso cuando han dejado de beneficiarse de la ayuda financiera.

4.9

Se prevé que la modificación del Reglamento 1698/205 correspondiente no tenga ningún impacto financiero. Esto se debe a que la dotación global para el desarrollo rural no se modificará. Sin embargo, la Comisión podría revisar los pagos efectuados a los Estados miembros que se encuentren al final del programa global.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


5.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/113


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos»

[COM(2013) 516 final — 2013/0239 (COD)]

2014/C 170/19

Ponente general: Stéphane BUFFETAUT

El 27 de septiembre y el 8 de octubre de 2013, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron, en virtud de los artículos 192 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1013/2006, relativo a los traslados de residuos

COM(2013) 516 final — 2013/0239 (COD).

El 17 de septiembre de 2013, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 494o pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 10 de diciembre de 2013), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Stéphane Buffetaut y aprobó por 121 votos a favor y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

La propuesta de modificación del Reglamento, plenamente justificada en principio, debería atajar mejor la práctica de los traslados ilícitos de residuos y de su tratamiento no conforme a las normas. Al establecer un marco claro y uniforme para llevar a cabo los controles, la nueva legislación aporta de hecho una ayuda metodológica a los Estados miembros y debería animarles a instaurar mecanismos de control más eficaces, en particular dado que los planes de inspección se reexaminarán anualmente y se adaptarán en caso de que sea necesario.

1.2

En cuanto a las exportaciones, el hecho de que se autorice a las autoridades competentes a exigir la prueba de que el traslado cumple en efecto los requisitos legales relativos a los métodos, las tecnologías y las normas de tratamiento de los residuos que serán aplicados en las instalaciones de valorización del país de destino debería contribuir a luchar mejor contra las exportaciones ilegales, las cuales, como es sabido, se han convertido lamentablemente en una actividad mafiosa.

1.3

Además, el establecimiento de controles eficaces e uniformes debería contribuir a eliminar situaciones de competencia desleal en las que, en definitiva, las empresas que cumplen las normas y actúan de manera honrada y transparente se ven desfavorecidas respecto de aquellas que incumplen, eluden o violan deliberadamente sus obligaciones legales.

1.4

Tanto por razones de protección de la salud pública y del medio ambiente, de mantenimiento de condiciones de competencia leal en el sector y de lucha contra las prácticas mafiosas, conviene organizar mejor los planes de inspección. No obstante, hay tener presente que la movilización de medios prácticos adicionales genera necesariamente costes y requiere que los Estados miembros establezcan prioridades en el ámbito del gasto público.

2.   Contexto

2.1

Después de ocho años de aplicación, la Comisión desea extraer conclusiones de la experiencia adquirida para mejorar el funcionamiento del Reglamento no 1013/2006 aportando cambios con vistas, por una parte, a simplificar los procedimientos y, por otra, a conseguir que los controles sean más eficaces para evitar el transporte ilícito de residuos, en particular de residuos peligrosos.

2.2

Cabe recordar que el Reglamento en cuestión tenía por objeto incorporar en la legislación comunitaria las disposiciones de la OCDE y del Convenio de Basilea sobre los traslados de residuos, resolver las dificultades de aplicación del Reglamento de 1993, impulsar la armonización a nivel mundial de las normas en materia de traslados transfronterizos de residuos, simplificar y aclarar el texto.

2.3

Si bien la cuestión de la conformidad de la legislación europea con los convenios internacionales se ha resuelto, sigue haciendo falta aportar mejoras en lo relativo a las inspecciones, prestando una atención prioritaria a los residuos peligrosos y a los residuos que, tras un traslado ilícito, se abandonan o son objeto de un tratamiento que no satisface las normas. Se trata en la práctica de delimitar mejor los controles y centrarlos en los residuos que plantean más problemas.

2.4

Hay que recordar que, dentro de la Unión Europea, todos los residuos trasladados con fines de valorización pueden circular libremente. Por lo que respecta a los residuos no peligrosos, esos traslados no están sujetos a ninguna notificación previa y solo tienen que cumplir los requisitos generales de información. Los traslados de residuos peligrosos con fines de valorización y los traslados de residuos destinados a la eliminación sí están sujetos a un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito.

2.5

La aplicación de esta legislación supone que su cumplimiento esté controlado. Se prevé, por tanto, que los Estados miembros deben disponer la realización de inspecciones de las empresas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva marco sobre residuos, así como controles de los transportes por carretera, en los puertos o en cualquier otro modo de transporte. Los controles podrán efectuarse también al final de la cadena, en las instalaciones de valorización o eliminación.

2.6

Los Estados miembros llevarán a cabo estos controles de la manera que consideren apropiada. De hecho, el Reglamento sobre el traslado de residuos no establece ninguna modalidad de ejecución de dichos controles. En la práctica, ese margen de libertad concedido a los Estados miembros ha dado lugar a grandes disparidades entre ellos. Algunos han establecido mecanismos eficaces, otros mucho menos, en particular porque no disponen de medios suficientes para ello. Esta situación conduce a que los exportadores de residuos ilícitos opten por expedirlos a través de los Estados miembros cuyos sistemas de control son deficientes.

2.7

Obviamente, los problemas más graves de traslados ilícitos afectan a los residuos peligrosos y a los que, tras su traslado, se abandonan o son objeto de un tratamiento inadecuado o que no cumple las normas en vigor. Las repercusiones pueden ser graves, tanto para la salud humana como para el medio ambiente.

2.8

Uno de los efectos nocivos de la importancia de los traslados ilícitos es que las grandes diferencias en la ejecución de controles de un Estado miembro a otro producen distorsiones de la competencia. Así, las empresas que cumplen la legislación se ven desfavorecidas con respecto a las que pueden operar en países donde la reglamentación está poco o mal controlada.

2.9

La Comisión propone una revisión del Reglamento precisamente para contrarrestar estas conductas ilícitas y peligrosas. La revisión tiene por objeto apoyar y orientar las inspecciones de los Estados miembros a fin de identificar mejor los flujos de residuos de alto riesgo.

3.   Contenido de la propuesta

3.1

Además de que la Comisión añade la definición de reutilización de productos que no sean residuos y desea estar facultada para adoptar actos delegados en lo referente a los requisitos técnicos y organizativos a efectos de la aplicación del intercambio de datos y de información, la parte fundamental de la propuesta es la modificación del artículo 50 del Reglamento.

3.2

El objetivo de estas modificaciones es:

3.2.1

instar a los Estados miembros a establecer controles de las empresas y a llevar a cabo controles aleatorios de los traslados de residuos, así como de los procesos de valorización y eliminación;

3.2.2

hacer que se pongan en marcha en todos los Estados miembros planes de inspección de los traslados, incluidas inspecciones de establecimientos y empresas y de los transportes (carreteras, ferrocarriles, puertos).

3.3

Los elementos que deben incluir estos planes los determinará la Comisión, que enumera siete puntos a los que los Estados deben atenerse y de los que deben rendir cuentas.

3.4

Se trata de los siguientes puntos: estrategia aplicada, con mención de los recursos empleados; evaluación de riesgos que incluya los traslados ilícitos; definición de las prioridades; información sobre el número y los tipos de inspecciones previstas para las instalaciones de residuos y los transportes; distribución de tareas entre las distintas autoridades implicadas; medios de cooperación existentes entre las distintas autoridades; evaluación de las necesidades de formación de los inspectores. Está previsto que estos planes se revisen anualmente.

3.5

Se añaden disposiciones sobre la protección adecuada de los traslados de residuos y sobre la realización de operaciones de valorización que cumplen la normativa.

4.   Observaciones generales

4.1

La situación descrita por la Comisión, la magnitud de los traslados ilícitos, así como las diferencias de situación en materia de control y aplicación de la legislación, legitiman la voluntad de intervenir para contrarrestar las traslados ilícitos y reducir los riesgos sanitarios y medioambientales resultantes, al igual que la situación de desventaja de las empresas que aplican correctamente la normativa.

4.2

No obstante, conviene que la aplicación de la nueva legislación no requiera medidas administrativas formales para adecuarse a normas que se hayan introducido sin prever su aplicación concreta, lo cual necesitaría medios financieros adicionales, extremo este delicado para ciertos Estados miembros carentes de recursos y obligados a sanear su gasto público. .

4.3

Por tanto, los procedimientos que se estipulen deberán ser sencillos para animar a aquellos Estados miembros que aún no lo hagan correctamente a instaurar o mejorar los controles necesarios. Eventualmente, el riesgo de verse emplazados ante el Tribunal de Justicia por incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los Tratados, así como las demandas interpuestas por ciudadanos de a pie que tengan un interés legítimo para actuar, podrían incitar a los Estados miembros a actuar con más celo.

Bruselas, 10 de diciembre de 2013

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


5.6.2014   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea, y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (texto refundido) y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones —Aceleración de la puesta en práctica del Cielo Único Europeo

[COM(2013) 408 final — COM(2013) 409 final — 2013/0187 (COD) y COM(2013) 410 final — 2013/0186 (COD)]

2014/C 170/20

Ponente: Thomas McDonogh

El 1 de julio de 2013, el Parlamento Europeo, y el 17 de julio de 2013, el Consejo de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 100 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la puesta en práctica del Cielo Único Europeo (texto refundido) y la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aceleración de la puesta en práctica del Cielo Único Europeo.

COM(2013) 408 final — COM(2013) 409 final — 2013/0187 (COD) y COM(2013) 410 final — 2013/0186 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 19 de noviembre de 2013.

En su 494o Pleno de los días 10 y 11 de diciembre de 2013 (sesión del 11 de diciembre) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 180 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La consecución del Cielo Único Europeo sigue figurando entre las prioridades esenciales de la política europea de aviación, gracias a su potencial, aún por desplegar, de aportar ahorro y mejoras de la calidad, seguridad, impacto medioambiental y capacidad al sector de la aviación y, por ende, al conjunto de la economía europea. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha representado continuamente a la sociedad civil en el debate sobre el Cielo Único Europeo a lo largo de los últimos años y ha emitido varios dictámenes al respecto (1) con la contribución sustancial de una amplia gama de partes interesadas en el sector aeronáutico. En todos esos dictámenes, el CESE ha apoyado con firmeza el proyecto del Cielo Único Europeo.

1.2

Las propuestas legislativas representan la evolución (no la revolución) y se suman, sin sustituirlas, a las reformas anteriores. Pero deberían contribuir significativamente a hacer del sistema europeo de la GTA un espacio aéreo más eficiente, integrado y operativo en los próximos años, sumándose a los resultados ya conseguidos desde 2004.

1.3

El CESE pide a los Estados miembros que muestren el valor y la voluntad política necesarios para establecer rápidamente el Cielo Único Europeo, y a la Comisión Europea que asuma plenamente el liderazgo del proceso de implementación.

1.4

Fundamental para llegar a cabo la reforma largo tiempo esperada del espacio aéreo europeo es un amplio sistema de evaluación del rendimiento. Ante los pobres resultados de los objetivos en términos de coste y eficacia del primer período de referencia, resulta capital que los objetivos fijados para el segundo período de referencia impulsen la formación de bloques funcionales de espacio aéreo (FAB) verdaderamente operativos y realizar sinergias, al tiempo que eliminen las actuales áreas en las que se produce una duplicación costosa e innecesaria del trabajo de los 37 proveedores de servicios de navegación aérea (PSNA).

1.5

La puesta en práctica de un verdadero Cielo Único Europeo, aunque al principio presentará ciertos desafíos, impulsará el continuo crecimiento del tráfico aéreo europeo, brindará nuevas oportunidades significativas de empleo y abrirá la perspectiva de una estructura de carrera europea para los controladores.

1.6

Se ha de proceder cuanto antes a un diálogo social a gran escala. Solo una cooperación global en el ámbito de los recursos humanos de la aviación europea puede asegurar el necesario compromiso uniforme de todas las partes y un planteamiento armonizado para la puesta en práctica de un verdadero Cielo Único Europeo, en aras del empleo en todos los eslabones de la cadena de valor de la aviación, del medio ambiente y, en particular, de los consumidores europeos.

1.7

Habría que proceder lo antes posible a la integración y consolidación de los FAB, así como a su reducción cuantitativa. El concepto de centro virtual representa una innovación técnica compatible con el proyecto SESAR y permite, al mismo tiempo, una transición continua y viable desde el punto de vista social. Para ello, la introducción del proyecto SESAR requerirá la reforma de la GTA. Habría que proseguir con la estandarización de los equipos de la GTA en toda la UE.

1.8

También habría que revisar los límites de los FAB para asegurarse de que tengan la forma y el tamaño correctos para servir el propósito para el que se han constituido. Los flujos de tránsito, las sinergias en la prestación de servicios y las mejoras del rendimiento deberían ser el determinante apropiado de la composición de los FAB, en lugar de la mera proximidad geográfica o la afiliación política o cultural.

1.9

Se acoge muy favorablemente el refuerzo propuesto de la función del Gestor de la Red, dando prioridad al beneficio de la red europea sobre los intereses nacionales más estrechos.

1.10

El Comité aprueba la iniciativa de separar los servicios auxiliares de GTA, exponiéndolos así a una mayor competencia. Insiste en que, antes de proceder a dicha separación, la Comisión encargue rápidamente un estudio de impacto independiente sobre los efectos centrados, en particular, en los aspectos sociales y laborales (2).

1.11

Asimismo, es importante definir los objetivos en materia de mejora de la eficiencia, procurando al mismo tiempo mantener la calidad de las condiciones de trabajo y mejorar la seguridad aérea.

1.12

Los usuarios del espacio aéreo deben participar más en la formulación de políticas al respecto.

2.   Introducción

2.1

El sector europeo de la aviación desempeña un papel vital en la economía europea, al fomentar el comercio y el turismo y actuar como un vector para el crecimiento del empleo. El control del tránsito aéreo es un factor fundamental en la cadena de valor del sector de la aviación. Debería garantizar el flujo seguro, dinámico y rentable del tránsito aéreo, minimizando el uso de combustible, las emisiones de carbono y las horas de vuelo.

2.2

Sin embargo, históricamente los servicios europeos de navegación aérea han evolucionado, en primer lugar, dentro de las fronteras nacionales, de manera que cada Estado miembro establecía su propio sistema de GTA, lo que se ha traducido en una costosa e ineficiente fragmentación estructural del espacio aéreo europeo y en una persistente falta de respuesta a las exigencias de sus usuarios (las compañías aéreas y, en último término, los clientes).

2.3

Hay que acelerar la puesta en práctica del Cielo Único Europeo y la consiguiente reforma del sistema europeo de GTA, ayudando a los usuarios de nuestro espacio aéreo en un duro entorno competitivo global en el que también operan potencias emergentes de la aviación como Ucrania y Turquía, en la inmediata vecindad de la UE (3), y facilitando el futuro crecimiento económico. Como quiera que, hasta el momento, los paquetes legislativos Cielo Único Europeo I y II se han saldado con resultados decepcionantes, la Comisión presenta una propuesta legislativa más específica (4) para facilitar una rápida puesta en práctica del Cielo Único Europeo. El último paquete legislativo, Cielo Único Europeo II+, consiste en la refundición de los cuatro reglamentos que crearon el Cielo Único Europeo (5) y la modificación del Reglamento por el que se establece la Agencia Europea de Seguridad Aérea (6).

3.   Observaciones generales

3.1

El objetivo del Cielo Único Europeo es aumentar la eficiencia global de la organización y gestión del espacio aéreo europeo.

3.2

Basándose en el análisis recogido en la Comunicación sometida a examen (7) y la evaluación de impacto (8), la Comisión propone un paquete legislativo (Cielo Único Europeo II+) (9) para consolidar y, en la medida de lo posible, acelerar el proceso de reforma de la gestión del tránsito aéreo (GTA) en Europa, mejorando la calidad, la eficiencia, la seguridad y el impacto medioambiental de la prestación de los servicios de navegación aérea (SNA) y manteniendo los esfuerzos para consolidar el sistema europeo de la GTA. Los informes de la Performance Review Unit de Eurocontrol muestran que, solo en 2010, estas deficiencias y la fragmentación del sistema fueron responsables de más de 4 000 millones de costes evitables.

3.3

El primer problema considerado en la evaluación de impacto del Cielo Único Europeo II+ es la falta de eficiencia y rentabilidad de la prestación de los servicios de navegación aérea (SNA) en Europa. Esta sigue siendo poco eficiente en materia de costes y de vuelos, así como desde el punto de vista de la capacidad disponible. Esto resulta evidente en una comparación con los Estados Unidos, que cubren un espacio aéreo de un tamaño similar. En los Estados Unidos el espacio aéreo en ruta lo controla un único proveedor de servicios frente a los treinta y ocho de Europa. El proveedor de servicios americano controla un número de vuelos superior en casi un 70 % con un personal un 38 % inferior en número. Las principales causas de esta diferencia en eficiencia y productividad son la resistencia de los Estados miembros de la UE a ampliar suficientemente los objetivos de rentabilidad en el primer período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, el escaso cumplimiento de incluso esos modestos objetivos, la labor ineficaz de control y aplicación de las autoridades de supervisión y la profusión de personal de apoyo que trabaja para los proveedores de servicios.

3.4

El 60 % de la gestión del tránsito aéreo en Europa es generado por cinco proveedores (10). La cuestión clave es analizar por qué esos grandes operadores con economías de escala duplican y, a veces, cuadriplican el coste de sus homólogos más pequeños. Así sucede, a pesar de todas las teorías económicas que afirman lo contrario. La Performance Review Unit de Eurocontrol estima que el importe total de los costes directos e indirectos para el período de referencia 2015-2019 es superior a 70 000 millones de euros.

Dado que el sistema de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo establece los objetivos de la UE para el segundo período de referencia, a los que los planes nacionales de los diferentes Estados miembros de la UE deben aportar una contribución proporcionada, es evidente que la consecución de los objetivos generales de la UE en materia de rentabilidad depende, en gran medida, de los países que generan la mayoría de las cargas, aportando su contribución a la mejora requerida. Esto no fue así en el primer período de referencia.

3.5

El segundo problema clave que habrá que resolver es la fragmentación del sistema de gestión del tránsito aéreo. El sistema europeo de gestión del tránsito aéreo está compuesto por veintiocho autoridades nacionales que supervisan en total más de cien prestadores de servicios de navegación aérea, cada una de las cuales esta supervisada por un regulador nacional distinto, con las consiguientes diferencias en los sistemas, normativas y procedimientos. Existe un gran número de costes adicionales provocados por el hecho de que Europa cuenta con un gran número de proveedores de servicios, cada uno con su propio programa de inversión financiera y procedimientos de licitación, estableciendo y manteniendo independientemente sus respectivos sistemas, que no suelen ser compatibles con los de otros prestadores de servicios de navegación aérea (11). La situación se ve complicada por una formación separada del personal, la creación de distintos métodos operativos y la limitación de la prestación de los servicios a un espacio aéreo exiguo. En total, los 38 principales prestadores de servicios de navegación aérea nacionales desembolsaron mil millones de euros cada año en capital circulante, sin que se haya procedido a ninguna coordinación ni verificación de la pertinencia o utilidad de esas inversiones para el conjunto de la red.

3.6

La iniciativa del Cielo Único Europeo II+ tiene como objetivo aumentar la coordinación de esos responsables actualmente separados y fomentar una mayor cooperación y un mayor beneficio del trabajo en red.

4.   Evolución del rendimiento de los servicios de navegación aérea

4.1

A finales de los años noventa, Europa afrontaba un importante retraso y poca eficiencia en la prestación de servicios de control del tránsito aéreo. Una década más tarde, la fragmentación del espacio aéreo europeo sigue siendo considerable.

4.2

En 2011, los costes totales directos e indirectos del control del tránsito aéreo en Europa se elevaron a unos 14 000 millones de euros. Solo los costes directos (cobrados en forma de tasas para el usuario) suponen más del 20 % de todos los costes operativos (con la excepción del combustible) de las compañías aéreas más eficientes. Contrariamente a otros modos de transporte, todos estos costes se cargan a los usuarios y, por consiguiente, a los consumidores.

4.3

Mientras que la productividad (medida en horas de trabajo del controlador aéreo) ha aumentado un 18 % en la última década, los costes laborales totales de los controladores aéreos se han incrementado más rápidamente (casi el 40 %). Sin embargo, los controladores solo constituyen un tercio de la plantilla de los proveedores de servicios de navegación aérea, con un elevado número de personal de apoyo (alrededor de 30 000 en 2011).

5.   Mejorar la eficiencia del Espacio Único Europeo

5.1

La experiencia demuestra que los Estados miembros que son los únicos propietarios o los propietarios mayoritarios de los proveedores de servicios tienen una gran tendencia a centrarse en sólidos flujos de rentas procedentes de los sistemas de servicios de control del tránsito aéreo financiados por los usuarios. Por consiguiente, pueden ser reacios a apoyar un cambio fundamental hacia un espacio aéreo más integrado que podría restringir la imposición de los itinerarios actuales a través del espacio aéreo nacional, preferidos por los Estados/PSNA, probablemente con miras a la obtención de ingresos.

5.2

Un planteamiento de red más coherente para planificar las rutas podría reducir en unos diez minutos la duración media de los vuelos a través del espacio aéreo europeo, reduciendo el consumo innecesario de combustible y las consiguientes emisiones de CO2. Si bien la actual falta de eficiencia no tiene un verdadero lado negativo para los Estados o los PSNA, los costes son soportados por las compañías aéreas e, inevitablemente, por los consumidores.

5.3

En el sistema actual, los Estados miembros que forman parte del Comité del cielo único tienen la última palabra sobre los objetivos, la adopción de planes de rendimiento y la aceptación de medidas correctoras en caso de que no se consigan los objetivos. Tal como se indicó en un anterior dictamen del CESE (12), los usuarios y los prestadores de servicios de navegación aérea deberían poder asistir a las reuniones del Comité del cielo único, en caso necesario, como observadores. El Comité reconoce que la Comisión ha hecho algunos esfuerzos para proceder a una mejor consulta de las partes interesadas no pertenecientes al Cielo Único Europeo, como establecer un órgano consultivo del sector (13) separado, pero considera que la eficiente puesta en práctica del Cielo Único Europeo requiere un diálogo significativo entre todas las partes interesadas y estados, así como su plena participación.

5.4

En su nuevo paquete legislativo, la Comisión propone reforzar los mecanismos de control y sanción. Como la Comisión es la guardiana y última responsable del sistema de evaluación del rendimiento, el CESE apoya decididamente la propuesta de la Comisión de que los miembros del organismo de evaluación del funcionamiento sean nombrados directamente por la Comisión para salvaguardar la independencia.

6.   Observaciones específicas

6.1

El mejor regulador es la competencia, pero esta está totalmente ausente en la prestación de un servicio central de GTA. A decir verdad, no sería viable considerar la introducción de la competencia en los servicios de GTA a corto o medio plazo. El análisis de la Comisión indica que los servicios centrales de control aéreo son monopolios naturales, al menos con la tecnología actual. Sin competencia, es más vital contar con una regulación estricta y efectiva de los proveedores de tal monopolio, en sustitución de la competencia. Por ello, el CESE apoya la propuesta, implícita en el Cielo Único Europeo II+, de que la Comisión sea el verdadero regulador económico europeo de la GTA.

6.2

El primer paquete del Cielo Único Europeo de 2004 tenía como objetivo introducir los mecanismos de mercado para la prestación de servicios de apoyo, a fin de mejorar su eficiencia. En la práctica se ha conseguido muy poco, aunque en los dos casos en que se han adoptado tales medidas -en Suecia y en el Reino Unido-, los resultados han sido positivos (uno de los PSNA estimó que el ahorro giraba en torno al 50 % respecto a la prestación internalizada de servicios de apoyo).

6.3

Los servicios de apoyo, como la meteorología, la información aeronáutica, la comunicación, la navegación o los servicios de vigilancia son propuestas más concretas. Hay muchas compañías dentro y fuera del mundo de la GTA que podrían ofrecer tales servicios. La prestación de sus servicios podría ser compartida entre varios proveedores para maximizar la competencia o -como recientemente sugirió Eurocontrol en su análisis del concepto de «servicios centralizados»- asignarse a un simple proveedor o una agrupación de proveedores de servicios que podrían apoyar a varios proveedores esenciales.

6.4

La Comisión considera que deberían introducirse mecanismos de mercado para aumentar la eficiencia en la prestación de los servicios de apoyo. En su paquete legislativo la Comisión propone proseguir la separación y la apertura del mercado para algunos de los servicios de apoyo mencionados supra. La mayoría de los ámbitos propuestos en la lista inicial de candidatos a servicios centralizados, propuesta por Eurocontrol en torno a la gestión de los datos, podría ser prestada por proveedores ajenos al sector de la GTA. Por consiguiente, también habría que considerar la licitación de otros PSNA, a fin de introducir algún elemento de competencia y, en particular, más licitación pública.

6.5

Algunas de las dificultades en la aplicación del Cielo Único Europeo pueden atribuirse a las dificultades encontradas por las autoridades nacionales de supervisión: insuficientes recursos, falta de experiencia y de independencia tanto de los gobiernos como de los PSNA. La no resolución de estos defectos supondrá un riesgo significativo para la puesta en práctica del Cielo Único Europeo. La multiplicidad de autoridades nacionales de supervisión en Europa contrasta con Estados Unidos, donde hay un solo regulador. La regulación de la GTA por parte de la UE -quizá sobre la base de los FAB- mejoraría tanto la coherencia como el cumplimiento de la puesta en práctica del Cielo Único Europeo y contribuiría a reducir el coste de la supervisión, que se repercute en los usuarios y, en última instancia, en los consumidores.

7.   Eliminar la fragmentación del sistema europeo de GTA

7.1

El rediseño de los bloques funcionales de espacio aéreo (FAB) tiene como objetivo combatir la fragmentación del espacio aéreo mediante la cooperación entre los PSNA, así como la mejora de la organización y uso del espacio aéreo y de las rutas a lo largo de áreas más grandes, estableciendo así sinergias generales gracias a las economías de escala.

7.2

Si bien los Estados miembros y sus PSNA han trabajado mucho para crear FAB, los principales resultados han sido decepcionantes. Aunque se han anunciado nueve FAB, no hay ninguno operativo y la mayoría parecen dirigidos a satisfacer los requisitos formales, en lugar de desarrollar sinergias o economías de escala.

7.3

El establecimiento real -y no solamente institucional- de FAB se ha visto a menudo bloqueado por el temor a la caída (en algunos casos, superior al 30 %) de los ingresos reportados por las tarifas de navegación aérea si se establecieran dichos FAB y se racionalizaran los servicios, por ejemplo, acortando las rutas. Y además, los Estados miembros han afrontado una fuerte oposición por parte del personal, en defensa de su actual plantilla. Si bien esta incertidumbre es comprensible, no tiene ningún fundamento. Una gestión más eficiente del tránsito aéreo a través de la puesta en práctica del Cielo Único Europeo de hecho y no solo de palabra, junto con los rápidos avances tecnológicos, hará que el crecimiento continuo del tránsito aéreo en Europa sea más seguro, salvaguardando el empleo y confiriendo una mayor responsabilidad a los controladores que asumirán, además, un cometido de gestión y supervisión.

7.4

Por otra parte, se han alegado problemas de soberanía nacional para proteger los actuales monopolios, en nombre de la protección de la infraestructura, los objetivos y las operaciones militares en el espacio aéreo europeo. Si bien está justificado que las verdaderas necesidades militares estén protegidas por el Cielo Único Europeo, frecuentemente se ha difuminado la línea precisa entre esas necesidades válidas y la indebida protección de los intereses nacionales. Ya se dan casos de espacio aéreo delegado sin merma de la soberanía real.

En el ámbito de la aviación, se han privatizado con éxito aeropuertos nacionales clave con un sistema de propiedad transfronteriza. La GTA es esencialmente un servicio de infraestructuras y en Europa hay muchos ejemplos de privatizaciones transfronterizas existentes o previstas de servicios de infraestructuras clave en el ámbito de la energía, incluido el ámbito sensible de la generación de energía nuclear, telecomunicaciones, agua, etc. Un PSNA europeo en parte privatizado es, de hecho, parcialmente propiedad de intereses no nacionales.

7.5

El CESE valora el propósito de la Comisión de mantener los procedimientos de infracción contra los Estados miembros respecto a los FAB, especialmente en aquellos casos en los que, en los próximos meses, no se demuestre claramente que se ha efectuado algún progreso hacia la reforma. Si bien se considera que la solución más apropiada es, con mucho, una aplicación coordinada del Cielo Único Europeo por parte de todos los Estados miembros, bajo el liderazgo de la Comisión, es necesario utilizar decididamente el procedimiento de infracción como último recurso contra el incumplimiento de las normas. La Comisión también acierta al mantener su compromiso de adopción de modelos organizativos de los FAB adecuados para una red europea más integrada del espacio aéreo operativo.

7.6

El CESE apoya la propuesta efectuada por la Comisión en este paquete legislativo para desarrollar en mayor medida el concepto de FAB, a fin de que constituya un instrumento más flexible y orientado al rendimiento, basado en asociaciones industriales, adecuado para conseguir los objetivos establecidos en el sistema de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo.

8.   El papel de Eurocontrol

8.1

Eurocontrol sigue teniendo un significativo papel que desempeñar en la puesta en práctica del Cielo Único Europeo. Inicialmente establecido para proporcionar un sistema colectivo de control del tránsito aéreo en seis países europeos, a lo largo de los años ha asumido otros cometidos. Con la llegada del Cielo Único Europeo, Eurocontrol debería volver a centrarse en su principal tarea de coordinar la prestación de servicios.

8.2

Para coordinar mejor sus actividades, la UE y Eurocontrol firmaron un acuerdo de alto nivel (14) en 2012, que reconoce la contribución que Eurocontrol puede aportar al establecimiento de un eficiente sistema europeo de GTA, apoyando al único regulador europeo designado por la UE para la GTA: la Comisión. A este respecto Eurocontrol seguirá apoyando y asistiendo a la Comisión y la EASA en la redacción de las normas y reglamentos.

8.3

Ya se han dado pasos significativos y en 2013 comenzó la parte final del proceso de reforma de Eurocontrol. Sigue siendo una organización intergubernamental y tanto su Constitución como sus órganos decisorios (como el Consejo Provisional) aún no reflejan el resultado de las recientes reformas. La Comisión apoya la reforma en curso de Eurocontrol que se centrará en la gestión y operación de la red europea de GTA. La UE ya ha reconocido la particular importancia de este papel al encargar a Eurocontrol que desempeñe las funciones de gestor de la red establecidas en la legislación del Cielo Único Europeo. Esto debería fomentarse en total coherencia con el marco jurídico del Cielo Único Europeo y el despliegue de SESAR. Por otra parte, no puede materializarse sin un cambio en la gobernanza de esta organización hacia un entorno más orientado por las empresas del sector.

8.4

Dado que el sistema de evaluación del rendimiento es fundamental para conseguir el Cielo Único Europeo, la responsabilidad de la revisión de las previsiones de tráfico y de la tarifa unitaria debería pasar del Comité Ampliado de Eurocontrol al organismo de evaluación del funcionamiento, que debería supervisarlos en nombre de la Comisión. Como el Comité Ampliado informa al Consejo Provisional de Eurocontrol y, por ende, a los Estados miembros de la UE, la transferencia propuesta de la revisión de las previsiones de tráfico y de la tarifa unitaria de los Estados miembros de la UE al organismo de evaluación del funcionamiento sería más lógica en el contexto del sistema de evaluación del rendimiento y coherente con el papel propuesto de la Comisión como regulador económico europeo de la GTA. La revisión de las previsiones de tráfico y de la tarifa unitaria de los países miembros de Eurocontrol no pertenecientes a la UE, que también se hace con el sistema de evaluación del rendimiento del Cielo Único Europeo, debería seguir siendo llevada a cabo por el Comité Ampliado.

8.5

La Comisión ha encargado a Eurocontrol que ejerza la función de gestor de red bajo la autoridad del consejo de administración de la red. La función de gestor de red ya está demostrando su utilidad.

8.6

El concepto de asociación industrial para mejorar la prestación de servicios debería ser considerado un objetivo que también se ajustaría a la nueva reforma de Eurocontrol. Para ello, los PSNA y los usuarios del espacio aéreo participarían en la gestión de la red como una especie de empresa conjunta. Este modelo asegura la separación de los órganos reguladores, ya que el gestor de red deja de ser una organización intergubernamental que supervisa una serie de bloques nacionales de espacio aéreo para pasar a ejercer una coordinación más racional de los servicios de navegación aérea, centrándose en la creación de una red más eficiente y rentable del espacio aéreo europeo, digna del nombre de Cielo Único Europeo.

8.7

El CESE acoge favorablemente la propuesta efectuada por la Comisión en este paquete legislativo de reforzar el papel del gestor de red, basándose en una gobernanza simplificada que dé un papel más destacado a las empresas del sector: PSNA, usuarios del espacio aéreo y aeropuertos.

9.   El papel de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en la GTA

9.1

La EASA ha sido fundamental para la política de la UE en materia de seguridad aérea desde 2002, con el objetivo de conseguir un elevado y uniforme nivel de seguridad, fomentando los objetivos tradicionales de la UE de un plano de igualdad, libre circulación, protección del medio ambiente, eliminación de la duplicación reguladora, fomento de las normas de la OACI (15), etc.

9.2

La legislación insta a la Comisión a proponer cambios para eliminar el solapamiento una vez se hayan establecido las correspondientes normas de aplicación de la EASA.

9.3

La GTA era diferente porque hacía una distinción entre normas de «seguridad» y «no seguridad», ante el papel residual considerable desempeñado por Eurocontrol en las cuestiones de no seguridad.

9.4

Ahora que se avecina el despliegue del proyecto SESAR, el problema de alinear las diferentes normas técnicas podría empeorar, ya que el sistema regulador debería facilitar o acreditar todas las tecnologías y conceptos pertinentes. Necesitamos pasar a una sola estrategia reguladora, estructura de normas y proceso de consulta bajo el paraguas de la EASA.

9.5

En su paquete legislativo la Comisión propone eliminar el solapamiento entre los Reglamentos del Cielo Único Europeo y la EASA, así como que las diferentes instituciones compartan sus trabajos en consecuencia. Por consiguiente, la Comisión debería centrarse en las cuestiones clave de la regulación económica, mientras que la EASA asegure la redacción y supervisión coordinada de todas las normas técnicas, aprovechando la experiencia de Eurocontrol.

10.   Diálogo social

10.1

Habrá que considerar urgentemente la cuestión del diálogo social con todas las partes interesadas de la cadena de valor de la aviación, como subrayó el CESE en su reciente dictamen exploratorio (16) sobre el Cielo Único Europeo II+. Es fundamental para la aplicación del Cielo Único Europeo.

10.2

En este sentido, deben hacerse esfuerzos para establecer normas en toda la UE a fin de garantizar el empleo y la calidad en la aviación. Por consiguiente, el quinto pilar del Cielo Único Europeo es crucial para considerar adecuadamente los retos en materia de empleo, movilidad laboral, cambios en la gestión de personal y formación. Por ello, el diálogo social debería reforzarse y no afectar únicamente al sector de la gestión del tráfico aéreo, sino abrirse también a otros interlocutores sociales más allá de los servicios de navegación aérea y a los debates sobre el impacto social en los trabajadores de los servicios de navegación aérea, en las compañías aéreas y en los aeropuertos, así como a la cuestión de cómo se pueden garantizar los puestos de trabajo en la aviación.

Bruselas, 11 de diciembre de 2013.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE


(1)  DO C 182, 4.8.2009, pp. 50-55; DO C 376, 22.12.2011, pp. 38-43; DO C 198, 10.7.2013, pp. 9-13.

(2)  Véase DO C 198, 10.7.2013, pp. 9-13 (punto 4.7).

(3)  DO C 198, 10.7.2013, pp. 51-55.

(4)  Ídem.

(5)  COM(2013) 410 final.

(6)  COM(2013) 409 final.

(7)  COM(2013) 408 final.

(8)  SWD(2013) 206 final.

(9)  COM(2013) 409 final y 410 final.

(10)  Véase para referencia: Overview table 'Calculation of 2014 Unit Rates — Adjustments and revenues'; in: Information Paper 'Initial Estimates of the Route Charges Cost-Bases and Unit Rates' issued by the Enlarged Committee for Route Charges of Eurocontrol, de 16 de julio de 2013 (página 6); http://www.eurocontrol.int/sites/default/files/content/documents/route-charges/operation-reports/cer-99-2013-3452-fin_item_2-en.pdf

(11)  Véase el informe de. Eurocontrol sobre la comparación del rendimiento operativo de la GTA entre Estados Unidos y Europa, 2010.

(12)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 9.

(13)  El órgano consultivo del sector se reunió por primera vez en 2004. Según el sitio web de la Comisión, brinda a todas las partes del sector la oportunidad de decir a la Comisión Europea qué esperan del Cielo Único Europeo y de dar su opinión sobre las opciones y calendarios. La Comisión pretende seguir el consejo del órgano consultivo del sector para orientar no solo las iniciativas legislativas, sino también la normalización, la investigación y las inversiones en infraestructuras de la Comisión. (http://ec.europa.eu/transport/modes/air/single_european_sky/consultation_body_en.htm)

(14)  http://register.consilium.europa.eu/pdf/en/12/st13/st13792.en12.pdf.

(15)  Organización de Aviación Civil Internacional.

(16)  DO C 198 de 10.7.2013, p. 9.