ISSN 1977-0928 |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2014/C 129/01 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2014/C 129/02 |
||
2014/C 129/03 |
||
2014/C 129/04 |
||
2014/C 129/05 |
||
2014/C 129/06 |
||
2014/C 129/07 |
||
2014/C 129/08 |
||
2014/C 129/09 |
||
2014/C 129/10 |
||
2014/C 129/11 |
||
2014/C 129/12 |
||
2014/C 129/13 |
||
2014/C 129/14 |
||
2014/C 129/15 |
||
2014/C 129/16 |
||
2014/C 129/17 |
||
2014/C 129/18 |
||
2014/C 129/19 |
||
|
Tribunal General |
|
2014/C 129/20 |
||
2014/C 129/21 |
||
2014/C 129/22 |
||
2014/C 129/23 |
||
2014/C 129/24 |
||
2014/C 129/25 |
||
2014/C 129/26 |
||
2014/C 129/27 |
||
2014/C 129/28 |
||
2014/C 129/29 |
||
2014/C 129/30 |
Asunto T-53/14: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión |
|
2014/C 129/31 |
Asunto T-56/14: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Evyap/OAMI — Megusta Trading (DURU) |
|
2014/C 129/32 |
Asunto T-58/14: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — Stührk Delikatessen Import/Comisión |
|
2014/C 129/33 |
||
2014/C 129/34 |
||
2014/C 129/35 |
Asunto T-68/14: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Post Bank Iran/Consejo |
|
2014/C 129/36 |
||
2014/C 129/37 |
||
2014/C 129/38 |
||
2014/C 129/39 |
Asunto T-107/14: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2014 — República Helénica/Comisión |
|
2014/C 129/40 |
Asunto T-116/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Bunge Argentina/Consejo |
|
2014/C 129/41 |
||
2014/C 129/42 |
||
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
2014/C 129/43 |
||
2014/C 129/44 |
||
2014/C 129/45 |
Asunto F-119/13: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión Europea |
|
2014/C 129/46 |
Asunto F-125/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — ZZ/OAMI |
|
|
Corrección de errores |
|
2014/C 129/47 |
||
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/1 |
2014/C 129/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/2 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 — Pi-Design AG, Bodum France SAS, Bodum Logistics A/S/Yoshida Metal Industry Co. Ltd, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asuntos acumulados C-337/12 P a C-340/12 P) (1)
([Recurso de casación - Marca comunitaria - Registro de signos constituidas por una superficie con puntos negros - Declaración de nulidad - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) - Alteración sustancial de las pruebas])
2014/C 129/02
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: Pi-Design AG, Bodum France SAS, Bodum Logistics A/S (representante: H. Pernez, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Yoshida Metal Industry Co. Ltd (representantes: S. Verea, K. Muraro y M. Balestriero, avvocati) y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General (Sala Cuarta), de 8 de mayo de 2012, Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (T-331/10 y T-416/10), mediante las cuales el Tribunal anuló las resoluciones R 1235/2008-1 y R 1237/2008-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 20 de mayo de 2010, que anulan las resoluciones de la División de Anulación que desestiman la demanda de nulidad, presentada por Pi-Design (T-331/10) y por Pi-Design, Bodum France y Bodum Logistics A/S (T-416/10), de una marca figurativa que representa una superficie cubierta por discos negros para productos de las clases 8 y 21 — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria — Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesario para la obtención de un resultado técnico.
Fallo
1) |
Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de mayo de 2012, Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (Representación de una superficie triangular con puntos negros) (T-331/10) y Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (Representación de una superficie con puntos negros) (T-416/10). |
2) |
Devolver los asuntos al Tribunal General de la Unión Europea. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH
(Asunto C-409/12) (1)
([Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 12, apartado 2, letra a) - Caducidad - Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada - Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra - Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales])
2014/C 129/03
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Patent- und Markensenat
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH
Demandada: Pfahnl Backmittel GmbH
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Causas de caducidad — Marca denominativa registrada que se ha convertido para los consumidores en la designación usual del producto en cuestión como consecuencia de la falta de aportación de información sobre la existencia de la marca por parte de los intermediarios — Ausencia de designaciones alternativas para describir el producto en cuestión — Inactividad del titular de la marca
Fallo
1) |
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, el titular de una marca se arriesga a su caducidad en la parte que concierne a un determinado producto para el que dicha marca esté registrada cuando la marca se haya convertido, por la actividad o inactividad de ese titular, en la designación usual de tal producto exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales del producto. |
2) |
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse que existe «inactividad» en el sentido de dicha disposición cuando el titular de la marca no induzca a los vendedores a utilizarla con más frecuencia al comercializar un producto para el que la misma está registrada. |
3) |
El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que, para poder declarar la caducidad de una marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio de un producto, no es necesario determinar si existen otras designaciones para éste. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Lorenzo Amatori y otro/Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl
(Asunto C-458/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente))
2014/C 129/04
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Trento
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Lorenzo Amatori, Adrian Gottardi
Demandadas: Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trento — Interpretación de los artículos 1, apartado 1, letras a) y b), y 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Transmisión paccionada a otra empresa de una parte de establecimiento que no puede ser calificado como unidad económica autónoma preexistente y sobre la cual la empresa cedente ejerce, tras la transmisión, un control dominante a través de relaciones propias de principal-encargado y el reparto del riesgo comercial — Normativa nacional que no sujeta la sucesión en las relaciones laborales al acuerdo de los trabajadores de la parte de la empresa cedida.
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el asunto principal, que, con motivo de la transmisión de una parte de empresa, permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que esa parte de empresa no constituya una unidad económica funcionalmente autónoma preexistente a su transmisión. |
2) |
El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el asunto principal, que permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que, con posterioridad a la transmisión de la parte de la empresa considerada, ese cedente ejerza, con respecto a tal cesionario, facultades de control significativas. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
(Asunto C-595/12) (1)
((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Curso de formación para la adquisición del estatuto de funcionario - Exclusión por ausencia prolongada - Ausencia debida a un permiso de maternidad))
2014/C 129/05
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Loredana Napoli
Demandada: Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23) — Efecto directo — Cursos para la adquisición del estatuto de funcionario — Normativa nacional que prevé, en caso de ausencia justificada de una duración superior a 30 días consecutivos, la exclusión del curso y la inscripción en el curso siguiente — Ausencia debida a un permiso de maternidad.
Fallo
1) |
El artículo 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por motivos de interés público, da de baja a una mujer en permiso de maternidad de una formación profesional que forma parte esencial de su puesto de trabajo y que es obligatoria para poder optar a un nombramiento definitivo como funcionario, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, aunque se le garantice el derecho a participar en la siguiente formación que se organice, cuya fecha es incierta. |
2) |
El artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/54 no es aplicable a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no reserva una actividad determinada únicamente a los trabajadores de sexo masculino, sino que retrasa el acceso a dicha actividad de las trabajadoras que no hayan podido seguir una formación profesional completa debido a un permiso de maternidad obligatorio. |
3) |
Las disposiciones de los artículos 14, apartado 1, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54 son suficientemente claras, precisas e incondicionales para poder tener efecto directo. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale Genova — Italia) — Dresser Rand SA/Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli
(Asuntos acumulados C-606/12 y C-607/12) (1)
([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 17, apartado 2, letra f) - Requisito relativo a la reexpedición de un bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado])
2014/C 129/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Commissione tributaria provinciale Genova
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dresser Rand SA
Demandada: Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Genova — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Transferencia con destino en otro Estado miembro — Concepto de trabajo efectuado sobre el bien — Actividad de verificación de la adaptabilidad a otros bienes — Requisito de la reexpedición del bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado — Posibilidad de tratar la expedición como transferencia con destino a otro Estado miembro en caso de expedición hacia un Estado miembro distinto del Estado de partida.
Fallo
El artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, para que la expedición o el transporte de un bien no se califique como transferencia con destino a otro Estado miembro, dicho bien, después de que los trabajos sobre éste hayan sido efectuados en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte del citado bien, debe necesariamente ser reexpedido con destino al sujeto pasivo en el Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Cruciano Siragusa/Regione Sicilia — Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo
(Asunto C-206/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios generales del Derecho de la Unión - Aplicación del Derecho de la Unión - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Vínculo de conexión suficiente - Inexistencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))
2014/C 129/07
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Cruciano Siragusa
Demandada: Regione Sicilia — Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Interpretación del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Principio de proporcionalidad — Normativa nacional que supedita cualquier modificación por el propietario de bienes situados en una zona de interés paisajístico a una autorización previa — Obligación, si no existe autorización, de demoler el inmueble, aun cuando el propietario demuestre a posteriori que la modificación efectuada no es contraria al interés paisajístico.
Fallo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incompetente para responder a la cuestión planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Sicilia (Italia).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance et de proximité de Bordeaux (Francia) el 9 de diciembre de 2013 — Thierry Delvigne/Commune de Lesparre Médoc, Préfet de la Gironde
(Asunto C-650/13)
2014/C 129/08
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal d’instance et de proximité de Bordeaux
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Thierry Delvigne
Demandadas: Commune de Lesparre Médoc, Préfet de la Gironde
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que impide que un artículo de una ley nacional mantenga la prohibición –por lo demás indefinida y desproporcionada– de que las personas condenadas antes de la entrada en vigor de la ley penal no 94-89, de 1 de febrero de 1994, más benévola, se beneficien de una pena más liviana? |
2) |
¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aplicable a las elecciones del Parlamento Europeo, en el sentido de que exige a los Estados miembros de la Unión Europea que no impongan una prohibición general, indefinida y automática al ejercicio de los derechos civiles y políticos, con el fin de no crear desigualdades de trato entre los nacionales de los Estados miembros? |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 13 de diciembre de 2013 — Astellas Pharma Inc./Polpharma SA Pharmaceutical Works
(Asunto C-661/13)
2014/C 129/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Astellas Pharma Inc.
Demandada: Polpharma SA Pharmaceutical Works
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2001/83/CE (1) en el sentido de que también quedan excluidos de la protección mediante patente aquellos actos de aprovisionamiento mediante los cuales un tercero, por razones puramente comerciales, ofrece o suministra a un fabricante de medicamentos genéricos un principio activo protegido mediante patente con el cual la empresa de fabricación de genéricos tiene previsto realizar estudios o ensayos para la obtención de una autorización de comercialización con arreglo a la normativa en materia de medicamentos en el sentido del artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2001/83? |
2) |
En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión:
|
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 136, p. 34).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2014 — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer
(Asunto C-6/14)
2014/C 129/10
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberster Gerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandadas y recurrentes en casación: Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG
Demandada y recurrida en casación: Fridolin Santer
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 3, letra g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que el ocupante de un helicóptero de una compañía aérea comunitaria
|
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a): El artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28 de mayo de 1999, (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «pasajero» que en él se utiliza engloba en todo caso a los «pasajeros» en el sentido del artículo 3, letra g), del Reglamento no 785/2004? |
3) |
En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal en el sentido de que el ocupante de un helicóptero de una compañía aérea comunitaria, en las condiciones descritas en la primera cuestión, tiene la consideración de pasajero? |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — J.B.G.T. Miljoen/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-10/14)
2014/C 129/11
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: J.B.G.T. Miljoen
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto de los dividendos sobre un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación? |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de enero de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-14/14)
2014/C 129/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: X
Recurrida en casación: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación? En esa comparación, ¿debe tenerse también en cuenta el capital exento aplicable a los residentes, y en caso afirmativo, en qué medida (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2013, Welte (C 181/12)? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio prevea una reducción fiscal en el Estado de residencia mediante una compensación del impuesto retenido en la fuente, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, la reducción fiscal concedida por el Estado de residencia, debido a que únicamente se grava el dividendo neto percibido, ofrezca la compensación íntegra de la parte discriminatoria del impuesto retenido en la fuente? |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — Société générale SA/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-17/14)
2014/C 129/13
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société générale SA
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto de sociedades, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes? |
2) |
|
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio contenga una disposición en este sentido, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, ello dé lugar a que en los Países Bajos la presión fiscal soportada por un no residente no sea superior a la soportada por un residente? En el caso de que la compensación en el ejercicio en el que se percibieron los dividendos sea insuficiente, es relevante para apreciar la neutralización la posibilidad de trasladar la parte no compensada al ejercicio siguiente y de hacer uso de la compensación en ejercicios posteriores? |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 17 de enero de 2014 — BGW Marketing- & Management-Service GmbH/Bodo Scholz
(Asunto C-20/14)
2014/C 129/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundespatentgericht
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: BGW Marketing- & Management-Service GmbH
Recurrida: Bodo Scholz
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/CE, (1) en el sentido de que, en caso de productos y servicios idénticos o similares, se puede considerar que existe riesgo de confusión para el público cuando un grupo de letras con carácter distintivo que caracteriza el signo denominativo o figurativo anterior y medianamente distintivo es utilizado en el signo denominativo posterior de un tercero de tal manera que a dicho grupo de letras se añade una combinación de palabras descriptiva que, haciendo referencia al mismo, explica el grupo de letras como abreviatura de las palabras descriptivas?
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/11 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht (Alemania) el 10 de febrero de 2014 — Peter Gauweiler y otros
(Asunto C-62/14)
2014/C 129/15
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverfassungsgericht
Partes en el procedimiento principal
I) Recursos de amparo
Recurrentes: Peter Gauweiler, Bruno Bandulet, Wilhelm Hankel, Wilhelm Nölling, Albrecht Schachtschneider, Joachim Starbatty, Roman Huber y otros, Johann Heinrich von Stein y otros
Otras partes: Deutscher Bundestag, Gobierno federal
II) Conflicto entre órganos constitucionales del Estado
Plantea el conflicto: Grupo parlamentario DIE LINKE del Deutscher Bundestag
Parte requerida: Deutscher Bundestag
Otra parte: Gobierno federal
Cuestiones prejudiciales
1) |
|
2) |
Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa, en su condición de acto adoptado por una institución de la Unión Europea, no puede ser objeto de una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, primer párrafo, letra b):
|
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 10 de febrero de 2014 — Charlotte Rosselle/Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)
(Asunto C-65/14)
2014/C 129/16
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal du travail de Nivelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Charlotte Rosselle
Demandadas: Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)
con intervención (voluntaria) de: Institut pour l’égalité des Femmes et des Hommes (IEFH)
Cuestión prejudicial
¿Vulnera el título III, capítulo III, secciones 1 y 2, del Real Decreto de 3 de julio de 1996 sobre la ejecución de la Ley relativa al seguro obligatorio de asistencia sanitaria y prestaciones, armonizada el 14 de julio de 1994, la Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, (1) y la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), (2) al no prever una dispensa del período sin derecho a prestaciones para el empleado público en excedencia por interés particular que se encuentra en permiso de maternidad, mientras que sí se prevé para el empleado público dimisionario y el empleado público despedido o separado del servicio?
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/14 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2014 por Forgital Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 4 de diciembre de 2013, en el asunto T-438/10, Forgital Italy SpA/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-84/14 P)
2014/C 129/17
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Forgital Italy SpA (representantes: R. Mastroianni y V. Turinetti di Priero, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule el auto de 4 de diciembre 2013 mediante el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto en el asunto T-438/10 dirigido a obtener la anulación del Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (DO L 163, p. 4), en la parte en que dicho Reglamento modifica la designación de algunas mercancías respecto de las cuales se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común. |
— |
Que se devuelva al Tribunal General, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el asunto T-438/10 para que aquel se pronuncie en cuanto al fondo. |
— |
Que se condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas derivadas del presente procedimiento y a las causadas en el asunto T-438/10. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la infracción del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la vulneración del derecho a un recurso efectivo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la violación del principio general de la tutela judicial efectiva de los derechos y la vulneración del derecho de defensa. La demandante sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al plantear de oficio una cuestión de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandante en el asunto T-438/10 sin exponer los fundamentos de hecho y de Derecho en los que se basaba dicha excepción y sin permitir a las partes pronunciarse al respecto, como establece el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En este sentido, aduce que es irrelevante el hecho de que el Tribunal General formulara a las partes una pregunta sobre la incidencia en el asunto T-438/10 de su auto de 5 de febrero de 2013 (asunto T-551/11, BSI/Consejo), porque las partes no tenían por qué deducir de ello, como sostiene el Tribunal General, que este último estaba considerando la posibilidad de proponer de oficio la excepción de inadmisibilidad.
En segundo lugar, mantienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sobre la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase, en relación con el principio general de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Añade que el Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, no constituye un acto reglamentario que incluya medidas de aplicación.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/14 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por European Medical Association Asbl (EMA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11, European Medical Association/Comisión Europea
(Asunto C-100/14 P)
2014/C 129/18
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: European Medical Association Asbl (EMA) (representantes: A. Franchi, L. Picciano y G. Gangemi, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea recaída el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11 y devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Condenar en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
EMA recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia de 11 de diciembre de 2013, en el asunto T-116/11, en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por EMA con arreglo a los artículos 268 TFUE y 272 a 340 TFUE, que tenía por objeto la devolución de los costes de personal relativos a los contratos 507760 (Dicoems) y 507126 (Cocoon).
En apoyo de su recurso de casación, EMA invoca los motivos que se exponen a continuación:
|
Primer motivo: interpretación errónea de las cláusulas contractuales y de las normas jurídicas y error manifiesto de apreciación de los medios de prueba. EMA sostiene que la sentencia está viciada debido a una interpretación errónea de las cláusulas contractuales y de las normas jurídicas aplicables así como a un error manifiesto de interpretación de los medios de prueba, al haber declarado que la Comisión había deducido correctamente que determinados costes facturados, pero aún no pagados, no fueron soportados por EMA y no fueron registrados en las cuentas de la propia recurrente dentro de la fecha de la redacción del certificado de auditoría, en el sentido de las normas contables belgas. |
|
Segundo motivo: error manifiesto de apreciación de los elementos de prueba e insuficiencia de la motivación. EMA sostiene que varias partes de la sentencia adolecen de vicios sustanciales de procedimiento en la medida que no están motivadas o la motivación es insuficiente o contradictoria. Además, el Tribunal General incurrió en varias omisiones o errores manifiestos en la apreciación de los medios de prueba presentados en este asunto. De la sentencia se desprende que el Tribunal General con frecuencia no realizó la apreciación de los elementos de prueba aportados por EMA, omitiendo, de hecho, la apreciación sobre las pretensiones formuladas por la recurrente en su escrito de interposición del recurso y en el escrito de réplica. En varios puntos, el Tribunal General se basó de manera incondicional en los resultados del informe final de auditoría contable, elaborado por cuenta de la Comisión sobre los contratos de Cocoon y Dicoems. |
|
Tercer motivo: errónea aplicación del principio de buena fe y de cooperación leal en la ejecución del contrato. EMA alega que el Tribunal General incurrió en error de apreciación del Derecho belga en lo que se refiere a la aplicación del principio de buena fe y de cooperación leal en la ejecución del contrato. En la ejecución de los Proyectos Dicoems y Cocoon, la Comisión incumplió sus obligaciones de control que le incumben en virtud del artículo 11.3.4 de las condiciones generales de contratación, que mencionan específicamente la obligación de la Comisión de velar por la correcta ejecución del proyecto desde el punto de vista científico, tecnológico y financiero. El Tribunal General consideró equivocadamente que la Comisión no había incumplido su propio deber de control, ni violado algunas disposiciones contractuales específicas y que, por lo tanto, obró correctamente cuando decidió la rescisión inmediata de los dos contratos relativos a los Proyectos Dicoems y Cocoon, desestimando asimismo la solicitud de indemnización del perjuicio resultante del contrato. |
|
Cuarto motivo: violación de los principios del Derecho comunitario. EMA alega que el Tribunal General violó varias veces el Derecho comunitario, en particular por lo que se refiere a la aplicación errónea de los principios de proporcionalidad y de no discriminación, y del derecho de defensa de la recurrente. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/15 |
Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — República Federal de Alemania/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-113/04)
2014/C 129/19
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, A. Wiedmann, agentes)
Demandados: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007. (1) |
— |
Que se anule el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, (2) que se remite al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. |
— |
Que se mantengan los efectos de las citadas disposiciones hasta que entre en vigor la normativa que se adopte sobre la base jurídica correcta. |
— |
Que se condene en costas a los demandados. |
Motivos y principales alegaciones
La República Federal de Alemania solicita que se anule el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. Este Reglamento fue adoptado en su conjunto, sobre la base del artículo 43 TFUE, apartado 2, como organización común de los mercados agrarios.
No obstante, en opinión de la República Federal de Alemania, el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 constituye una denominada «medida relativa a la fijación de los precios» en el sentido del artículo 43 TFUE, apartado 3. Por tanto, la República Federal de Alemania estima que el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 tendría que haberse adoptado con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 3, y no con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 2. En consecuencia, según el Gobierno federal, el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se funda en una base jurídica incorrecta.
El Gobierno federal alega que, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, también debe anularse el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013, que se remite al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. El artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013, al remitirse al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013, que, en opinión del Gobierno federal, debe ser anulado, contribuye a crear la falsa apariencia jurídica de que éste se funda en una base jurídica correcta y es válido.
Además, el Gobierno federal estima que, para proteger intereses superiores, por motivos de protección de la confianza legítima de las explotaciones agrícolas y, en general, por motivos de seguridad jurídica, deberán mantenerse los efectos de las citadas disposiciones, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que entre en vigor la normativa que se adopte sobre la base jurídica correcta.
Tribunal General
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/17 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Technisynthese (BTS)
(Asunto T-592/10) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BTS - Marcas comunitarias y nacionales figurativas anteriores TBS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 129/20
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente M. López Camba y J.L. Rivas Zurdo, posteriormente J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Technisynthese, S.A.R.L. (Saint-Pierre-Montlimart, Francia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2010 (asunto R 1380/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Technisynthese, S.A.R.L., y El Corte Inglés, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/17 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — American Express Marketing & Development/OAMI (IP ZONE)
(Asuntos acumulados T-102/11 y T-369/12 a T-371/12) (1)
([«Marca comunitaria - Solicitudes de marcas comunitarias denominativas IP ZONE, EUROPE IP ZONE, IP ZONE EUROPE y EUROPEAN IP ZONE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])
2014/C 129/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: American Express Marketing & Development Corp. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. Spitz, A. Gaul, T. Golda y S. Kirschstein-Freund, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y P. Bullock, agentes)
Objeto
Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2010 (asunto R 1125/2010-2) y de 12 de junio de 2012 (asuntos R 1451/2011-2, R 1452/2011-2 y R 1453/2011-2) en relación con sendas solicitudes de registro respectivamente del signo IP ZONE y de los signos EUROPE IP ZONE, IP ZONE EUROPE y EUROPEAN IP ZONE como marcas comunitarias.
Fallo
1) |
Desestimar los recursos. |
2) |
Condenar en costas a American Express Marketing & Development Corp. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/18 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 –Al Assad/Consejo
(Asunto T-202/12) (1)
((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Inclusión de un particular en las listas de personas a las que se aplican dichas medidas - Vínculos personales con miembros del régimen - Derecho de defensa - Proceso equitativo - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho a una tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Derecho a la vida privada»))
2014/C 129/22
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Bouchra Al Assad (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y M.-M. Joséphidès, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial, en primer lugar, de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 87, p. 103); en segundo lugar, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L 330, p. 21); en tercer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 111, p. 1; corrección de errores DO 2013 L 127, p. 27), y, en cuarto lugar, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos se refieren a la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Bouchra Al Assad. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Tubes Radiatori/OAMI — Antrax It (Radiador)
(Asunto T-315/12) (1)
([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un radiador de calefacción - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Falta de impresión general distinta - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 - Saturación de la técnica - Obligación de motivación»])
2014/C 129/23
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Tubes Radiatori Srl (Resana, Italia) (representantes: S. Verea, K. Muraro, M. Balestriero y P. Menapace, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, posteriormente P. Bullock, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Antrax It Srl (Resana) (representante: L. Gazzola, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2012 (asunto R 953/2011-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Antrax It Srl y Tubes Radiatori Srl.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 3 de abril de 2012 (asunto R 953/2011-3). |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las de Tubes Radiatori Srl. |
4) |
Antrax It Srl cargará con sus propias costas. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/19 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Globosat Programadora/OAMI — Sport TV Portugal (SPORT TV INTERNACIONAL)
(Asunto T-348/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPORT TV INTERNACIONAL - Marca nacional figurativa anterior SPORTV - Motivo de denegación relativo - Prueba de uso de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 y regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95»])
2014/C 129/24
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Globosat Programadora Ltda (Río de Janeiro, Brasil) (representante: S. Micallef, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Sport TV Portugal, S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: B. Braga da Cruz y J. Pimenta, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2012 (asunto R 2079/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Globosat Programadora Ltda y Sport TV Portugal, S.A.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Globosat Programadora Ltda. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/20 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Borrajo Canelo/OAMI — Tecnoazúcar (PALMA MULATA)
(Asunto T-381/12) (1)
([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa comunitaria PALMA MULATA - Uso efectivo - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo»])
2014/C 129/25
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandantes: Ana Borrajo Canelo, Carlos Borrajo Canelo y Luis Borrajo Canelo (Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Tecnoazúcar (La Habana, Cuba) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2012 (asunto R 2265/2010-2), relativa un procedimiento de caducidad sustanciado entre, por un lado, Ana Borrajo Canelo, Carlos Borrajo Canelo y Luis Borrajo Canelo y, por otro lado, Tecnoazúcar.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a D.a Ana Borrajo Canelo, D. Carlos Borrajo Canelo y D. Luis Borrajo Canelo. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/20 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2014 — Heinrich/OAMI — Comisión (European Network Rapid Manufacturing)
(Asunto T-430/12) (1)
((Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa European Network Rapid Manufacturing - Motivo de denegación absoluto - Imitación del emblema de una organización internacional intergubernamental - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 6 ter del Convenio de París))
2014/C 129/26
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Heinrich Beteiligungs GmbH (Witten, Alemania) (representante: A. Theis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: D. Walicka, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comisión Europea
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de julio de 2012 (asunto R 793/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y Heinrich Beteiligungs GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Heinrich Beteiligungs GmbH cargará con sus propias costas así como con las correspondientes a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/21 |
Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Alsteens/Comisión
(Asunto T-373/13 P) (1)
((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Prórroga del contrato - Inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia - Derecho a ser oído - Carácter disociable de la cláusula adicional de prórroga del contrato»))
2014/C 129/27
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Geoffroy Alsteens (Marcinelle, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, D. de Abreu y J.-N. Louis, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Curral y D. Martin, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013, Alsteens/Comisión (F-87/12), por el que se solicita que se anule dicho auto.
Fallo
1) |
Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013, Alsteens/Comisión (F-87/12). |
2) |
Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública. |
3) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/22 |
Recurso interpuesto el 15 de enero de 2014 — Argo Development and Manufacturing/OAMI — Clapbanner (Artículos publicitarios)
(Asunto T-41/14)
2014/C 129/28
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Argo Development and Manufacturing Ltd (Ra’anana, Israel) (representante: B Brisset, abogada)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Clapbanner Ltd (Londres, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal que:
— |
Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de octubre de 2013 (asunto R 981/2012-3). |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Dibujo registrado con el número 1.684.325-0001 para el producto «artículos publicitarios»
Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante
Motivación de la solicitud de nulidad: Falta de novedad y de carácter singular del dibujo (artículos 5 y 6, respectivamente, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios)
Resolución de la División de Anulación: Anulación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la solicitud de nulidad
Motivos invocados: Infracción de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/22 |
Recurso interpuesto el 13 de enero de 2014 — Heidrick & Struggles International/OAMI (THE LEADERSHIP COMPANY)
(Asunto T-43/14)
2014/C 129/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Heidrick & Struggles International, Inc. (Chicago, Estados Unidos) (representante: A. Norris, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de octubre de 2013 dictada en el asunto R 338/2013-2. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «THE LEADERSHIP COMPANY» para servicios de las clases 35 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 11 031 457
Resolución del examinador: Denegación del registro de la marca solicitada
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 2, del RMC (Reglamento sobre la marca comunitaria).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/23 |
Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión
(Asunto T-53/14)
2014/C 129/30
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH (Ottobrunn, Alemania) (representantes: M. Núñez Müller y T. Becker, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que, en el marco de los contratos SES6-CT-2004-502596 (HyWays), SES6-CT-2005-019813 (HyApproval) y SES6-CT-2005-513542 (HarmonHy), celebrados entre la Comisión y, entre otras, la demandante, ésta calculó los costes de sus proyectos de conformidad con las disposiciones contractuales aplicables, en particular con el artículo II.19 de las Condiciones Generales, y que, por tanto, la Comisión incumplió sus obligaciones contractuales cuando calculó de manera divergente los costes de los proyectos de la demandante al emitir las notas de adeudo nos 3241314522 y 3241315423 (HyWays), 3241314527 y 3241314526 (HyApproval) y 3241314519 y 3241313756 (HarmonHy). |
— |
Declare que, en el marco del contrato SES6-CT-2004-502596 (HyWays), la demandante recibió de la Comunidad simplemente una contribución económica por importe de 495 269,48 euros, de modo que la Comisión, cuando emitió sus notas de adeudo nos 3241314522 y 3241315423, incurrió en un error al considerar que se había concedido a la demandante una contribución económica por importe de 604 240,79 euros. |
— |
Declare que los gastos que la Comisión, en el marco del contrato SES6-CT-2005-019813 (HyApproval), reclasificó, sobre la base del informe final de auditoría de 15 de julio de 2011, como de investigación (RTD) en lugar de considerarlos de gestión (MGT), son en realidad gastos de gestión. |
— |
Declare que la demandante no está obligada, en el marco de los contratos anteriormente mencionados, a abonar una indemnización por daños y perjuicios (liquidated damages) con arreglo al artículo II.30 de las Condiciones Generales. |
— |
Declare que la Comisión emitió indebidamente las notas de adeudo anteriormente mencionadas, con excepción de una cantidad de 1 323,02 euros por lo que respecta a la nota de adeudo no 3241315423 (HyWays), una cantidad de 3 870,02 euros respecto a la nota de adeudo no 3241314527 (HyApproval) y una suma de 16 868,66 euros en relación con la nota de adeudo no 3241314519 (HarmonyHy), y que declare que la demandante no debe a la Comisión las cantidades mencionadas en las notas de adeudo, con la excepción de las cantidades a las que se acaba de hacer referencia. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.
1. |
Primer motivo Mediante el primer motivo, la demandante alega que empleó un método conforme con el artículo II.19 de las Condiciones Generales de los contratos objeto del litigio para calcular los costes de sus proyectos. En consecuencia, considera que la Comisión no estaba legitimada para cuestionar el método empleado por ella al calcular los costes de los proyectos ni para aplicar un método de cálculo divergente cuando emitió las notas de adeudo controvertidas. |
2. |
Segundo motivo La demandante alega en este punto que, en el proyecto Hy Ways, ella recibió simplemente una contribución económica por importe de 495 269,48 euros. Por tanto, al emitir las notas de adeudo, la Comisión consideró indebidamente que a la demandante se le había concedido una contribución económica por importe de 604 240,79 euros. |
3. |
Tercer motivo La demandante alega, en el tercer motivo, que, en el proyecto HyApproval, la Comisión reclasificó indebidamente determinados gastos de «gestión» como gastos de «investigación». |
4. |
Cuarto motivo La demandante alega en este punto que la Comisión no está facultada para reclamarle una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo II.30 de las Condiciones Generales de los contratos objeto del litigio. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/24 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Evyap/OAMI — Megusta Trading (DURU)
(Asunto T-56/14)
2014/C 129/31
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Evyap Sabun Yağ Gliserin Sanayi ve Ticaret A.Ş. (Estambul, Turquía) (representante: J. Güell Serra, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Megusta Trading GmbH (Zurich, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 1861/2012-4. |
— |
Condene en costas a la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro para bienes de la clase 3 — Solicitud de registro como marca comunitaria no 10 185 148
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marcas nacionales registradas nos225 515, 192 722, 29 149, 31 665 y registro internacional no 802 256 para bienes de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/25 |
Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — Stührk Delikatessen Import/Comisión
(Asunto T-58/14)
2014/C 129/32
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG (Marne, Alemania) (representante: J. Sparr, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nula la Decisión C(2013) 8286 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013 (asunto AT. 39633 — Gambas), notificada a la demandante el 29 de noviembre de 2013, en la medida en que afecta a dicha demandante. |
— |
Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la multa impuesta a la demandante. |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca la multa impuesta a la demandante y fije una multa que no supere el importe de 188 300 euros. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, entre otras cuestiones, los siguientes motivos.
— |
Según la demandante, la Comisión ha estimado erróneamente que la demandante forma parte de un cártel conjunto en los Países Bajos, Bélgica, Francia y Alemania, ya que dicha demandante sólo tuvo en cuenta el marco de precios fijados por dos potentes empresas del mercado considerado para un comprador del norte de Alemania, por lo que sólo ha participado en un acuerdo contrario a la competencia restringido geográfica y objetivamente. |
— |
La demandante alega que no ha apoyado los acuerdos observados por la Comisión sobre precios y cantidades ni los acuerdos de reparto de clientes de las otras participantes en los mercados de los Países Bajos, Bélgica y Francia, ni ha tenido constancia de ellos. |
— |
La demandante aduce que la Comisión no ha tenido en cuenta parte de los hechos correctamente comprobados y que en parte los ha valorado incorrectamente respecto a su datación y a su contenido. La demandante también reprocha al respecto la falta de toma en consideración de numerosas circunstancias atenuantes para la determinación del importe de la multa. |
— |
Asimismo, la demandante opina que las Directrices para el cálculo de las multas de la Comisión del año 2006, así como su aplicación, son contrarias a Derecho e infringen el principio de certeza y el marco para la imposición de las multas aprobado por el legislador. |
— |
Con carácter subsidiario, la demandante invoca que la Comisión, en el procedimiento controvertido, se apartó de manera fundamental del método establecido en las Directrices para el cálculo de las multas. Al actuar así, a su entender, no respetó su propia vinculación con lo dispuesto en dichas Directrices, por lo que rebasó el ámbito establecido para ejercer sus facultades de apreciación. Además, considera que, en el procedimiento de que se trata, la Comisión calculó arbitrariamente las multas de los participantes, y concedió a los principales participantes y a los inductores del conjunto del cártel comprobado por la Comisión, en contra de sus propias comprobaciones respecto a la gravedad respectiva de las infracciones, mayores reducciones que a la demandante. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/26 |
Recurso interpuesto el 23 de enero de 2014 — Blackrock/OAMI (INVESTING FOR A NEW WORLD)
(Asunto T-59/14)
2014/C 129/33
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Blackrock, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y M. Blair, Solicitors)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de octubre de 2013 en el asunto R 573/2013-1. |
— |
Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «INVESTING FOR A NEW WORLD» para servicios de las clases 35 y 36 — Solicitud de marca comunitaria no 11 144 706
Resolución del examinador: Denegación del registro de la solicitud de marca
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b) y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/26 |
Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — Monster Energy/OAMI — Balaguer (icexpresso + energy coffee)
(Asunto T-61/14)
2014/C 129/34
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Luis Yus Balaguer (Movera, Zaragoza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de noviembre de 2013 en el asunto R 821/2013-2. |
— |
Condene a la demandada al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «icexpresso + energy coffee», para productos y servicios de las clases 9, 30, 32 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9 950 403
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante
Marca o signo invocado en oposición: Marcas comunitarias anteriores registradas nos 8 445 711, 8 815 722 y 8 815 748, para productos de las clases 5 y 32
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/27 |
Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Post Bank Iran/Consejo
(Asunto T-68/14)
2014/C 129/35
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el apartado 1 del anexo a la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18). |
— |
Anule el apartado 1 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3). |
— |
Declare que no es aplicable al demandante el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (1) en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, (2) de 23 de enero de 2012, ni los artículos 23, apartado 2, letra d), y 46, apartado 2, del Reglamento no 267/2012, (3) de 23 de marzo de 2012. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar tanto el apartado 1 del anexo a la Decisión 2013/661/PESC del Consejo como el apartado 1 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo y su conformidad con los principios generales del Derecho Europeo. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, y por el Reglamento 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, infringe el Derecho de la UE y debiera declararse inaplicable al demandante, invalidando por tanto la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, que se basan en los mismos, por los siguientes motivos:
|
3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error de Derecho y de hecho al adoptar la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, en lo relativo a la parte demandante, por las siguientes razones:
|
(1) Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).
(2) Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).
(3) Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/29 |
Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Swatch/OAMI — Panavision Europe (SWATCHBALL)
(Asunto T-71/14)
2014/C 129/36
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Swatch AG (Biel, Suiza) (representante: P. González-Bueno, Catalán de Ocón, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Panavision Europe Ltd (Greenford, Reino Unido)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de noviembre de 2013 en el asunto R 470/2012-2. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SWATCHBALL» para productos y servicios de las clases 9, 35, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 6 543 524
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado en oposición: Registros internacionales y registros de marca comunitaria de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «swatch» y la marca denominativa «SWATCH»
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/30 |
Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo
(Asunto T-87/14)
2014/C 129/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán), Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (Teherán), Khazar Shipping Lines (Anzali Free Zone, Irán), IRISL Europe GmbH (Hamburgo, Alemania), IRISL Marine Services and Engineering Co. (Qeshm Island, Irán), Irano Misr Shipping Co. (Teherán), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) (Teherán), Shipping Computer Services Co. (Teherán), Soroush Sarzamin Asatir Ship Management (Teherán), South Way Shipping Agency Co. Ltd (Teherán) y Valfajr 8th Shipping Line Co. (Teherán) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 46) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 1), en la medida en que se aplican a las demandantes. |
— |
Declare inaplicables la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 46) y el Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, el por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1). |
— |
Condene al Consejo a cargar con las costas de las demandantes. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes invocan la «objeción de ilegalidad» para pedir que las Medidas de Octubre se declaren ilegales por carecer de base legal adecuada, vulnerar la confianza legítima de las demandantes y los principios de finalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, y fuerza de cosa juzgada, discriminar a IRISL y violar sus derechos fundamentales sin justificación ni proporcionalidad, violar el derecho de defensa de las demandantes y constituir un abuso por parte del Consejo de sus facultades.
Las demandantes invocan los siguientes motivos para la anulación de las medidas impugnadas.
1. |
Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas carecen de base legal adecuada. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el Consejo erró manifiestamente en sus decisiones de incluir a cada una de las demandantes. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el derecho de defensa de las demandantes. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan la confianza legítima de las demandantes y los principios de finalidad, seguridad jurídica, fuerza de cosa juzgada, non bis in idem y no discriminación. |
5. |
Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales de las demandantes, en particular su derecho a la buena imagen y al respeto de su propiedad. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/31 |
Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2014 — Harry’s New York Bar/OAMI — Harrys Pubar (HARRY’S NEW YORK BAR)
(Asunto T-97/14)
2014/C 129/38
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Harry’s New York Bar SA (París, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de noviembre de 2013 adoptada en los asuntos acumulados R 1038/2012-1 y R 1045/2012-1. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HARRY’S NEW YORK BAR» para productos y servicios de las clases 25, 30, 32 y 43 — solicitud de marca comunitaria no 3 383 445
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte contraria en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registros de marca sueca nos 356 009, 320 026, 315 142, 55 6513-1066 para productos y servicios de las clases 25 y 42
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso en el asunto R 1038/2012-1 y desestimación del recurso en el asunto R 1045/2012-1
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4 del RMC.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/31 |
Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2014 — República Helénica/Comisión
(Asunto T-107/14)
2014/C 129/39
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 8743 y publicada en el Diario Oficial 2013, L 338, en la parte en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos: a) por un importe total de 78 813 783,87 euros, efectuados por la República Helénica en el ámbito del régimen de pago única durante los ejercicios 2008 a 2010 y b) por un importe de 22 230 822,10 euros, efectuados por la República Helénica en el ámbito de la condicionalidad durante de los ejercicios 2006 a 2010. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:
1. |
En relación con la corrección impuesta por la Decisión impugnada en el marco del régimen de pago único del Reglamento no 1782/2003 (1) (derechos de pago).
|
2. |
Por lo que se refiere a la corrección impuesta por la Decisión impugnada en el ámbito de la condicionalidad:
|
(1) Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 141, p. 1).
(2) Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 209, p. 1).
(3) Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (JO L 209, p. 1).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/33 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Bunge Argentina/Consejo
(Asunto T-116/14)
2014/C 129/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bunge Argentina SA (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un manifiesto error al apreciar los hechos, pues concluyeron que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. (1) |
2. |
Segundo motivo, basado en que el párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, tal como se interpreta por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que el citado precepto no está en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo antidumping de la OMC. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la valoración del perjuicio no toma en consideración factores que rompen el nexo causal entre el supuesto perjuicio y las importaciones supuestamente objeto de dumping, con lo que se infringe el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base. |
(1) Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/34 |
Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — BSH Bosch und Siemens Hausgeräte/OAMI– Arçelik (AquaPerfect)
(Asunto T-123/14)
2014/C 129/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Inglés
Partes
Demandante: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representada por: S. Biagosch, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arçelik AS (Estambul, Turquía)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de diciembre de 2013 en el asunto R 314/2013-4. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «AquaPerfect» para productos de la clase 7 — Solicitud de marca comunitaria no 10 330 454
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca comunitaria registrada no 9 444 118 del signo denominativo «waterPerfect» para productos de la clase 7
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC).
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/35 |
Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — adidas/OAMI — Shoe Branding Europe (Diseño consistente en dos rayas paralelas)
(Asunto T-145/14)
2014/C 129/42
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: adidas (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 1208/2012-2. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca («other type of mark») para calzado deportivo incluido en la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8 398 141
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Los registros de marca comunitaria nos 3 517 646, 3 517 612, 3 517 588, 3 517 661, 4 269 072, 6 081 889; los registros de marca alemanes nos 944 624, 944 623, 399 50 559, 897 134; los registros de marca internacionales no 391 692 para bienes de las clases 18, 25 y 28, y marca o signo no registrado utilizado en el tráfico comercial en Alemania
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 4 del RMC (Reglamento sobre la marca comunitaria).
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/36 |
Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2014 — CR/Parlamento
(Asunto F-128/12) (1)
((Función pública - Retribución - Subsidios familiares - Prestación por hijo a cargo - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Intención de inducir a la Administración a error - Prueba - No oponibilidad a la Administración del plazo quinquenal para presentar la solicitud de devolución de cantidades indebidamente pagadas - Excepción de ilegalidad - Procedimiento administrativo previo - Regla de concordancia - Excepción de ilegalidad planteada por primera vez en el recurso - Admisibilidad))
2014/C 129/43
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: CR (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representantes: V. Montebelle-Demogeot y E. Taneva, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación de la decisión de proceder, en aplicación del artículo 85, apartado 2, del Estatuto a la recuperación de todas las prestaciones por hijo a cargo indebidamente percibidas por el demandante y no sólo las que ha percibido durante los últimos cinco años.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
CR cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo. |
3) |
El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas. |
(1) DO C 26, de 26.1.2013, p. 73.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/36 |
Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 5 de marzo de 2014 — DC/Europol
(Asunto F-77/13) (1)
((Función pública - Personal de Europol - Invalidez - Prestación por invalidez - Cálculo de los intereses - Solicitud de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta))
2014/C 129/44
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: DC (representante: W. Brouwer, abogado)
Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D.C. Neumann y J. Arnould, agentes)
Objeto
Anulación de la resolución que fija los intereses asociados al pago del importe abonado por una invalidez absoluta a raíz de dos accidentes ocurridos durante dos viajes de trabajo.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso. |
2) |
DC cargará con sus propias costas y con las de la Oficina Europea de Policía. |
(1) DO C 352, de 30.11.2013, p. 27.
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/37 |
Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión Europea
(Asunto F-119/13)
2014/C 129/45
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de las decisiones relativas a la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes al régimen de pensión de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.
Pretensiones de las partes demandantes
— |
Que se anulen las decisiones relativas al cálculo de la bonificación de sus derechos a pensión adquiridos antes de su entrada al servicio de la Comisión. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/37 |
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — ZZ/OAMI
(Asunto F-125/13)
2014/C 129/46
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ZZ (representante: H. Tettenborn, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Objeto y descripción del litigio
Pretensión de anulación del informe de calificación del año 2012, correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, así como de los objetivos fijados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el informe de calificación (Appraisal Report) de 15 de marzo de 2013 del demandante para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. |
— |
Que se anulen los objetivos fijados por la OAMI al demandante para el período comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2013. |
— |
Que se condene a la OAMI a pagar al demandante una indemnización por daños y perjuicios en una cuantía adecuada que determinará el Tribunal para resarcir los daños morales e inmateriales sufridos. |
— |
Que se condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento. |
Corrección de errores
28.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/39 |
Corrección de errores del Asunto T-689/13:
( Diario Oficial de la Unión Europea C 85 de 22 de marzo de 2014 )
2014/C 129/47
El anuncio en el DO del asunto T-689/13, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión debe entenderse como sigue:
Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión
(Asunto T-689/13)
2014/C 85/37
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya); Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa); Industrial Química del Nalón, S.A. (Oviedo); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca); Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido); Koppers Netherlands BV (Uithoorn, Países Bajos); Rütgers basic aromatics GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania); Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica); Rütgers Poland Sp. z o.o. (Kędzierzyn-Koźle, Polonia); Bawtry Carbon International Ltd (Doncaster, Reino Unido); Grupo Ferroatlántica, S.A. (Madrid); SGL Carbon GmbH (Meitingen, Alemania); SGL Carbon GmbH (Bad Goisern am Hallstättersee, Austria); SGL Carbon (Passy, Francia); SGL Carbon, S.A. (La Coruña); SGL Carbon Polska S.A. (Racibórz, Polonia); ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburg, Alemania), y Tokai Erftcarbon GmbH (Grevenbroich, Alemania) (representadas por: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Declare admisible y fundada la demanda. |
— |
Anule el acto impugnado en cuanto clasifica CTPHT como H400 y H410. |
— |
Condene en costas a la Comisión |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) (DO L 261, p. 5), en cuanto clasifica «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) no CAS 65996-93-2 («CTPHT») como Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410) («acto impugnado»)
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.
1. |
Primer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal ya que infringe las disposiciones REACH y CLP sobre la clasificación de sustancias como tóxicas para el medio ambiente acuático y los estudios que deben aceptarse a ese efecto así como el principio de igualdad de trato al desestimar los estudios realizados conforme a las orientaciones REACH y OECD y exigió test sin ningún método estándar aceptado. |
2. |
Segundo motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal porque se basa en un error manifiesto de apreciación al haber omitido considerar las propiedades inherentes inertes de CTPHT que tienen incidencia significativa en especial en el test UV de luz y la aplicación del método de adición; determinó factores M para los componentes PAH sin una apropiada valoración de los estudios en que se basaba y desestimó la información aportada por las demandantes sin justificación válida. |
3. |
Tercer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal por infringir los principios del Derecho de la Unión de transparencia y del derecho de defensa. |