ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 129

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
28 de abril de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 129/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 112 de 14.4.2014

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 129/02

Asuntos acumulados C-337/12 P a C-340/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 — Pi-Design AG, Bodum France SAS, Bodum Logistics A/S/Yoshida Metal Industry Co. Ltd, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Registro de signos constituidas por una superficie con puntos negros — Declaración de nulidad — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) — Alteración sustancial de las pruebas]

2

2014/C 129/03

Asunto C-409/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH [Marcas — Directiva 2008/95/CE — Artículo 12, apartado 2, letra a) — Caducidad — Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada — Percepción del signo denominativo KORNSPITZ por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra — Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales]

3

2014/C 129/04

Asunto C-458/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Lorenzo Amatori y otro/Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl (Procedimiento prejudicial — Política social — Transmisión de empresas — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Directiva 2001/23/CE — Transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente)

4

2014/C 129/05

Asunto C-595/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2006/54/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Curso de formación para la adquisición del estatuto de funcionario — Exclusión por ausencia prolongada — Ausencia debida a un permiso de maternidad)

5

2014/C 129/06

Asuntos acumulados C-606/12 y C-607/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale Genova — Italia) — Dresser Rand SA/Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 17, apartado 2, letra f) — Requisito relativo a la reexpedición de un bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado]

5

2014/C 129/07

Asunto C-206/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Cruciano Siragusa/Regione Sicilia — Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principios generales del Derecho de la Unión — Aplicación del Derecho de la Unión — Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión — Vínculo de conexión suficiente — Inexistencia — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

6

2014/C 129/08

Asunto C-650/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance et de proximité de Bordeaux (Francia) el 9 de diciembre de 2013 — Thierry Delvigne/Commune de Lesparre Médoc, Préfet de la Gironde

7

2014/C 129/09

Asunto C-661/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 13 de diciembre de 2013 — Astellas Pharma Inc./Polpharma SA Pharmaceutical Works

7

2014/C 129/10

Asunto C-6/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2014 — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer

8

2014/C 129/11

Asunto C-10/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — J.B.G.T. Miljoen/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

9

2014/C 129/12

Asunto C-14/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de enero de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën

9

2014/C 129/13

Asunto C-17/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — Société générale SA/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

10

2014/C 129/14

Asunto C-20/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 17 de enero de 2014 — BGW Marketing- & Management-Service GmbH/Bodo Scholz

11

2014/C 129/15

Asunto C-62/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht (Alemania) el 10 de febrero de 2014 — Peter Gauweiler y otros

11

2014/C 129/16

Asunto C-65/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 10 de febrero de 2014 — Charlotte Rosselle/Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)

13

2014/C 129/17

Asunto C-84/14 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2014 por Forgital Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 4 de diciembre de 2013, en el asunto T-438/10, Forgital Italy SpA/Consejo de la Unión Europea

14

2014/C 129/18

Asunto C-100/14 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por European Medical Association Asbl (EMA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11, European Medical Association/Comisión Europea

14

2014/C 129/19

Asunto C-113/04: Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — República Federal de Alemania/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

15

 

Tribunal General

2014/C 129/20

Asunto T-592/10: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Technisynthese (BTS) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BTS — Marcas comunitarias y nacionales figurativas anteriores TBS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2014/C 129/21

Asuntos acumulados T-102/11 y T-369/12 a T-371/12: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — American Express Marketing & Development/OAMI (IP ZONE) [Marca comunitaria — Solicitudes de marcas comunitarias denominativas IP ZONE, EUROPE IP ZONE, IP ZONE EUROPE y EUROPEAN IP ZONE — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

17

2014/C 129/22

Asunto T-202/12: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 –Al Assad/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Inclusión de un particular en las listas de personas a las que se aplican dichas medidas — Vínculos personales con miembros del régimen — Derecho de defensa — Proceso equitativo — Obligación de motivación — Carga de la prueba — Derecho a una tutela judicial efectiva — Proporcionalidad — Derecho de propiedad — Derecho a la vida privada)

18

2014/C 129/23

Asunto T-315/12: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Tubes Radiatori/OAMI — Antrax It (Radiador) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un radiador de calefacción — Dibujo o modelo anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Falta de impresión general distinta — Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 — Saturación de la técnica — Obligación de motivación]

19

2014/C 129/24

Asunto T-348/12: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Globosat Programadora/OAMI — Sport TV Portugal (SPORT TV INTERNACIONAL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa SPORT TV INTERNACIONAL — Marca nacional figurativa anterior SPORTV — Motivo de denegación relativo — Prueba de uso de la marca anterior — Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 y regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95]

19

2014/C 129/25

Asunto T-381/12: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Borrajo Canelo/OAMI — Tecnoazúcar (PALMA MULATA) [Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca denominativa comunitaria PALMA MULATA — Uso efectivo — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo]

20

2014/C 129/26

Asunto T-430/12: Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2014 — Heinrich/OAMI — Comisión (European Network Rapid Manufacturing) (Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa European Network Rapid Manufacturing — Motivo de denegación absoluto — Imitación del emblema de una organización internacional intergubernamental — Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 6 ter del Convenio de París)

20

2014/C 129/27

Asunto T-373/13 P: Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Alsteens/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Prórroga del contrato — Inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia — Derecho a ser oído — Carácter disociable de la cláusula adicional de prórroga del contrato)

21

2014/C 129/28

Asunto T-41/14: Recurso interpuesto el 15 de enero de 2014 — Argo Development and Manufacturing/OAMI — Clapbanner (Artículos publicitarios)

22

2014/C 129/29

Asunto T-43/14: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2014 — Heidrick & Struggles International/OAMI (THE LEADERSHIP COMPANY)

22

2014/C 129/30

Asunto T-53/14: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión

23

2014/C 129/31

Asunto T-56/14: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Evyap/OAMI — Megusta Trading (DURU)

24

2014/C 129/32

Asunto T-58/14: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — Stührk Delikatessen Import/Comisión

25

2014/C 129/33

Asunto T-59/14: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2014 — Blackrock/OAMI (INVESTING FOR A NEW WORLD)

26

2014/C 129/34

Asunto T-61/14: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — Monster Energy/OAMI — Balaguer (icexpresso + energy coffee)

26

2014/C 129/35

Asunto T-68/14: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Post Bank Iran/Consejo

27

2014/C 129/36

Asunto T-71/14: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Swatch/OAMI — Panavision Europe (SWATCHBALL)

29

2014/C 129/37

Asunto T-87/14: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

30

2014/C 129/38

Asunto T-97/14: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2014 — Harry’s New York Bar/OAMI — Harrys Pubar (HARRY’S NEW YORK BAR)

31

2014/C 129/39

Asunto T-107/14: Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2014 — República Helénica/Comisión

31

2014/C 129/40

Asunto T-116/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Bunge Argentina/Consejo

33

2014/C 129/41

Asunto T-123/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — BSH Bosch und Siemens Hausgeräte/OAMI– Arçelik (AquaPerfect)

34

2014/C 129/42

Asunto T-145/14: Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — adidas/OAMI — Shoe Branding Europe (Diseño consistente en dos rayas paralelas)

35

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 129/43

Asunto F-128/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2014 — CR/Parlamento (Función pública — Retribución — Subsidios familiares — Prestación por hijo a cargo — Devolución de cantidades indebidamente pagadas — Intención de inducir a la Administración a error — Prueba — No oponibilidad a la Administración del plazo quinquenal para presentar la solicitud de devolución de cantidades indebidamente pagadas — Excepción de ilegalidad — Procedimiento administrativo previo — Regla de concordancia — Excepción de ilegalidad planteada por primera vez en el recurso — Admisibilidad)

36

2014/C 129/44

Asunto F-77/13: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 5 de marzo de 2014 — DC/Europol (Función pública — Personal de Europol — Invalidez — Prestación por invalidez — Cálculo de los intereses — Solicitud de indemnización — Inadmisibilidad manifiesta)

36

2014/C 129/45

Asunto F-119/13: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión Europea

37

2014/C 129/46

Asunto F-125/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — ZZ/OAMI

37

 

Corrección de errores

2014/C 129/47

Corrección de errores del Asunto T-689/13: (Diario Oficial de la Unión Europea C 85 de 22 de marzo de 2014)

39

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/1


2014/C 129/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 112 de 14.4.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 102 de 7.4.2014

DO C 93 de 29.3.2014

DO C 85 de 22.3.2014

DO C 78 de 15.3.2014

DO C 71 de 8.3.2014

DO C 61 de 1.3.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 — Pi-Design AG, Bodum France SAS, Bodum Logistics A/S/Yoshida Metal Industry Co. Ltd, Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asuntos acumulados C-337/12 P a C-340/12 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Registro de signos constituidas por una superficie con puntos negros - Declaración de nulidad - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii) - Alteración sustancial de las pruebas])

2014/C 129/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Pi-Design AG, Bodum France SAS, Bodum Logistics A/S (representante: H. Pernez, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Yoshida Metal Industry Co. Ltd (representantes: S. Verea, K. Muraro y M. Balestriero, avvocati) y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General (Sala Cuarta), de 8 de mayo de 2012, Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (T-331/10 y T-416/10), mediante las cuales el Tribunal anuló las resoluciones R 1235/2008-1 y R 1237/2008-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 20 de mayo de 2010, que anulan las resoluciones de la División de Anulación que desestiman la demanda de nulidad, presentada por Pi-Design (T-331/10) y por Pi-Design, Bodum France y Bodum Logistics A/S (T-416/10), de una marca figurativa que representa una superficie cubierta por discos negros para productos de las clases 8 y 21 — Interpretación del artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria — Signo constituido exclusivamente por la forma del producto necesario para la obtención de un resultado técnico.

Fallo

1)

Anular las sentencias del Tribunal General de la Unión Europea de 8 de mayo de 2012, Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (Representación de una superficie triangular con puntos negros) (T-331/10) y Yoshida Metal Industry/OAMI — Pi-Design y otros (Representación de una superficie con puntos negros) (T-416/10).

2)

Devolver los asuntos al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Patent- und Markensenat — Austria) — Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH/Pfahnl Backmittel GmbH

(Asunto C-409/12) (1)

([Marcas - Directiva 2008/95/CE - Artículo 12, apartado 2, letra a) - Caducidad - Marca que se ha convertido, por la actividad o inactividad de su titular, en la designación usual en el comercio de un producto o de un servicio para el que está registrada - Percepción del signo denominativo «KORNSPITZ» por los vendedores, por una parte, y por los usuarios finales, por otra - Pérdida de carácter distintivo exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales])

2014/C 129/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Patent- und Markensenat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Backaldrin Österreich The Kornspitz Company GmbH

Demandada: Pfahnl Backmittel GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Patent- und Markensenat — Interpretación del artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Causas de caducidad — Marca denominativa registrada que se ha convertido para los consumidores en la designación usual del producto en cuestión como consecuencia de la falta de aportación de información sobre la existencia de la marca por parte de los intermediarios — Ausencia de designaciones alternativas para describir el producto en cuestión — Inactividad del titular de la marca

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, el titular de una marca se arriesga a su caducidad en la parte que concierne a un determinado producto para el que dicha marca esté registrada cuando la marca se haya convertido, por la actividad o inactividad de ese titular, en la designación usual de tal producto exclusivamente desde el punto de vista de los usuarios finales del producto.

2)

El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que puede considerarse que existe «inactividad» en el sentido de dicha disposición cuando el titular de la marca no induzca a los vendedores a utilizarla con más frecuencia al comercializar un producto para el que la misma está registrada.

3)

El artículo 12, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/95 debe interpretarse en el sentido de que, para poder declarar la caducidad de una marca que se ha convertido en la designación usual en el comercio de un producto, no es necesario determinar si existen otras designaciones para éste.


(1)  DO C 399, de 22.12.2012.


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trento — Italia) — Lorenzo Amatori y otro/Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl

(Asunto C-458/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Transmisión de empresas - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores - Directiva 2001/23/CE - Transmisión de las relaciones laborales en caso de cesión contractual de una parte de un establecimiento que no puede calificarse como unidad económica autónoma preexistente))

2014/C 129/04

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Lorenzo Amatori, Adrian Gottardi

Demandadas: Telecom Italia SpA, Telecom Italia Information Technology Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trento — Interpretación de los artículos 1, apartado 1, letras a) y b), y 3, apartado 1, de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Transmisión paccionada a otra empresa de una parte de establecimiento que no puede ser calificado como unidad económica autónoma preexistente y sobre la cual la empresa cedente ejerce, tras la transmisión, un control dominante a través de relaciones propias de principal-encargado y el reparto del riesgo comercial — Normativa nacional que no sujeta la sucesión en las relaciones laborales al acuerdo de los trabajadores de la parte de la empresa cedida.

Fallo

1)

El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el asunto principal, que, con motivo de la transmisión de una parte de empresa, permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que esa parte de empresa no constituya una unidad económica funcionalmente autónoma preexistente a su transmisión.

2)

El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 2001/23 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el asunto principal, que permite que el cesionario suceda al cedente en las relaciones laborales en el supuesto de que, con posterioridad a la transmisión de la parte de la empresa considerada, ese cedente ejerza, con respecto a tal cesionario, facultades de control significativas.


(1)  DO C 389, de 15.12.2012.


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Italia) — Loredana Napoli/Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria

(Asunto C-595/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Política social - Directiva 2006/54/CE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Curso de formación para la adquisición del estatuto de funcionario - Exclusión por ausencia prolongada - Ausencia debida a un permiso de maternidad))

2014/C 129/05

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Loredana Napoli

Demandada: Ministero della Giustizia — Dipartimento Amministrazione Penitenziaria

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23) — Efecto directo — Cursos para la adquisición del estatuto de funcionario — Normativa nacional que prevé, en caso de ausencia justificada de una duración superior a 30 días consecutivos, la exclusión del curso y la inscripción en el curso siguiente — Ausencia debida a un permiso de maternidad.

Fallo

1)

El artículo 15 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, por motivos de interés público, da de baja a una mujer en permiso de maternidad de una formación profesional que forma parte esencial de su puesto de trabajo y que es obligatoria para poder optar a un nombramiento definitivo como funcionario, así como para mejorar sus condiciones de trabajo, aunque se le garantice el derecho a participar en la siguiente formación que se organice, cuya fecha es incierta.

2)

El artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2006/54 no es aplicable a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no reserva una actividad determinada únicamente a los trabajadores de sexo masculino, sino que retrasa el acceso a dicha actividad de las trabajadoras que no hayan podido seguir una formación profesional completa debido a un permiso de maternidad obligatorio.

3)

Las disposiciones de los artículos 14, apartado 1, letra c), y 15 de la Directiva 2006/54 son suficientemente claras, precisas e incondicionales para poder tener efecto directo.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


28.4.2014   

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C 129/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Commissione tributaria provinciale Genova — Italia) — Dresser Rand SA/Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli

(Asuntos acumulados C-606/12 y C-607/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 17, apartado 2, letra f) - Requisito relativo a la reexpedición de un bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado])

2014/C 129/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione tributaria provinciale Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dresser Rand SA

Demandada: Agenzia delle Entrate Direzione Provinciale Ufficio Controlli

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Commissione tributaria provinciale di Genova — Interpretación del artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Transferencia con destino en otro Estado miembro — Concepto de trabajo efectuado sobre el bien — Actividad de verificación de la adaptabilidad a otros bienes — Requisito de la reexpedición del bien con destino al Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado — Posibilidad de tratar la expedición como transferencia con destino a otro Estado miembro en caso de expedición hacia un Estado miembro distinto del Estado de partida.

Fallo

El artículo 17, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que, para que la expedición o el transporte de un bien no se califique como transferencia con destino a otro Estado miembro, dicho bien, después de que los trabajos sobre éste hayan sido efectuados en el Estado miembro de llegada de la expedición o del transporte del citado bien, debe necesariamente ser reexpedido con destino al sujeto pasivo en el Estado miembro a partir del cual había sido inicialmente expedido o transportado.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


28.4.2014   

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C 129/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de marzo de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Cruciano Siragusa/Regione Sicilia — Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo

(Asunto C-206/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Principios generales del Derecho de la Unión - Aplicación del Derecho de la Unión - Ámbito de aplicación del Derecho de la Unión - Vínculo de conexión suficiente - Inexistencia - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

2014/C 129/07

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Cruciano Siragusa

Demandada: Regione Sicilia — Soprintendenza Beni Culturali e Ambientali di Palermo

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Interpretación del artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales — Principio de proporcionalidad — Normativa nacional que supedita cualquier modificación por el propietario de bienes situados en una zona de interés paisajístico a una autorización previa — Obligación, si no existe autorización, de demoler el inmueble, aun cuando el propietario demuestre a posteriori que la modificación efectuada no es contraria al interés paisajístico.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es incompetente para responder a la cuestión planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Sicilia (Italia).


(1)  DO C 207, de 20.07.2013.


28.4.2014   

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C 129/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal d’instance et de proximité de Bordeaux (Francia) el 9 de diciembre de 2013 — Thierry Delvigne/Commune de Lesparre Médoc, Préfet de la Gironde

(Asunto C-650/13)

2014/C 129/08

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal d’instance et de proximité de Bordeaux

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thierry Delvigne

Demandadas: Commune de Lesparre Médoc, Préfet de la Gironde

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que impide que un artículo de una ley nacional mantenga la prohibición –por lo demás indefinida y desproporcionada– de que las personas condenadas antes de la entrada en vigor de la ley penal no 94-89, de 1 de febrero de 1994, más benévola, se beneficien de una pena más liviana?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aplicable a las elecciones del Parlamento Europeo, en el sentido de que exige a los Estados miembros de la Unión Europea que no impongan una prohibición general, indefinida y automática al ejercicio de los derechos civiles y políticos, con el fin de no crear desigualdades de trato entre los nacionales de los Estados miembros?


28.4.2014   

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C 129/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 13 de diciembre de 2013 — Astellas Pharma Inc./Polpharma SA Pharmaceutical Works

(Asunto C-661/13)

2014/C 129/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Astellas Pharma Inc.

Demandada: Polpharma SA Pharmaceutical Works

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2001/83/CE (1) en el sentido de que también quedan excluidos de la protección mediante patente aquellos actos de aprovisionamiento mediante los cuales un tercero, por razones puramente comerciales, ofrece o suministra a un fabricante de medicamentos genéricos un principio activo protegido mediante patente con el cual la empresa de fabricación de genéricos tiene previsto realizar estudios o ensayos para la obtención de una autorización de comercialización con arreglo a la normativa en materia de medicamentos en el sentido del artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2001/83?

2)

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión:

a)

¿La prerrogativa del tercero depende de que el fabricante de medicamentos genéricos al que surte utilice efectivamente el principio activo proporcionado para realizar ensayos o estudios cubiertos por la excepción en el sentido del artículo 10, apartado 6, de la Directiva 2001/83? En tal caso, ¿la exclusión de la protección mediante patente opera también en el supuesto de que el tercero no tenga conocimiento de la intención de su cliente de dar a dicho principio activo un uso cubierto por la excepción y de que tampoco se haya asegurado de que así sea?

¿O bien depende la prerrogativa del tercero únicamente de que, en el momento de llevar a cabo el acto de aprovisionamiento, a la luz de todas las circunstancias concurrentes (por ejemplo, a qué se dedica la empresa a la que suministra, la pequeña cantidad de principio activo proporcionada, la pronta expiración de la protección mediante patente del principio activo de que se trate, la experiencia acerca de la fiabilidad del cliente), pueda asumir legítimamente que la empresa de fabricación de medicamentos genéricos a la que suministra utilizará el principio activo proporcionado exclusivamente para realizar estudios y ensayos cubiertos por la excepción en el marco de la obtención de una autorización de comercialización?

b)

En el contexto de la realización del acto de aprovisionamiento, ¿tiene el tercero que adoptar él mismo precauciones para que su cliente utilice efectivamente el principio activo sólo para realizar estudios y ensayos cubiertos por la excepción? Las precauciones que ha de tomar, ¿son diferentes dependiendo de si simplemente ofrece el principio activo protegido mediante patente o de si lo suministra?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 136, p. 34).


28.4.2014   

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C 129/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 9 de enero de 2014 — Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG/Fridolin Santer

(Asunto C-6/14)

2014/C 129/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandadas y recurrentes en casación: Wucher Helicopter GmbH, Euro-Aviation Versicherungs AG

Demandada y recurrida en casación: Fridolin Santer

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 3, letra g), del Reglamento (CE) no 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que el ocupante de un helicóptero de una compañía aérea comunitaria

que viaja en virtud de un contrato (concretamente, de un contrato celebrado entre la compañía aérea y el empleador del ocupante),

pero cuyo transporte se produce con el fin de realizar un trabajo específico (concretamente, desencadenar aludes mediante explosivos), y

que en dicha actividad colabora como experto conocedor del terreno, abriendo, a indicación del piloto, la puerta del helicóptero durante el vuelo para dejarla abierta de cierta manera y durante cierto tiempo, se considera

a)

«pasajero» o

b)

«miembro de la tripulación o del personal de cabina que está en servicio»?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a):

El artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, de 28 de mayo de 1999, (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «pasajero» que en él se utiliza engloba en todo caso a los «pasajeros» en el sentido del artículo 3, letra g), del Reglamento no 785/2004?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Convenio de Montreal en el sentido de que el ocupante de un helicóptero de una compañía aérea comunitaria, en las condiciones descritas en la primera cuestión, tiene la consideración de pasajero?


(1)  DO L 138, p. 1.

(2)  DO 2001, L 194, p. 39.


28.4.2014   

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C 129/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — J.B.G.T. Miljoen/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-10/14)

2014/C 129/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: J.B.G.T. Miljoen

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto de los dividendos sobre un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación?


28.4.2014   

ES

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C 129/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 15 de enero de 2015 — X/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-14/14)

2014/C 129/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: X

Recurrida en casación: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto sobre la renta que grava los rendimientos por dividendos, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: para apreciar si la presión fiscal efectiva sobre un no residente es superior a la presión fiscal sobre un residente, ¿debe compararse el impuesto sobre los dividendos neerlandés retenido que grava a un no residente con el impuesto sobre la renta neerlandés adeudado por el residente y calculado sobre los importes a tanto alzado de las rentas que, en el año de percepción de los dividendos, puede imputarse al total de participaciones de inversión que se posea en sociedades neerlandesas, o bien obliga el Derecho de la Unión Europea a tomar como referencia otro criterio de comparación? En esa comparación, ¿debe tenerse también en cuenta el capital exento aplicable a los residentes, y en caso afirmativo, en qué medida (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2013, Welte (C 181/12)?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio prevea una reducción fiscal en el Estado de residencia mediante una compensación del impuesto retenido en la fuente, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, la reducción fiscal concedida por el Estado de residencia, debido a que únicamente se grava el dividendo neto percibido, ofrezca la compensación íntegra de la parte discriminatoria del impuesto retenido en la fuente?


28.4.2014   

ES

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C 129/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — Société générale SA/Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-17/14)

2014/C 129/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société générale SA

Otra parte: Staatssecretaris van Financiën

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos de la aplicación del artículo 63 TFUE, ¿debe extenderse la comparación entre un no residente con un residente en un caso como el de autos, en el que el Estado de origen practica una retención del impuesto sobre los dividendos que grava un reparto de dividendos, al impuesto de sociedades, con el que se compensa el impuesto sobre los dividendos que recae sobre los residentes?

2)

a.

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben tenerse en cuenta en la comparación todos los costes que, en sentido económico, guardan relación con las acciones de las que procede el dividendo?

b.

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿deben tenerse asimismo en cuenta la eventual contabilización de un dividendo procedente de beneficios existentes cuando se adquirió la acción y la eventual carga financiera generada por la tenencia de las correspondientes acciones?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para apreciar si se neutraliza legalmente una eventual retención discriminatoria en la fuente en virtud de un convenio para evitar la doble imposición celebrado por el Estado de la fuente, ¿basta con que: i) el convenio contenga una disposición en este sentido, aunque esa posibilidad no sea incondicional, ii) en el caso concreto, ello dé lugar a que en los Países Bajos la presión fiscal soportada por un no residente no sea superior a la soportada por un residente? En el caso de que la compensación en el ejercicio en el que se percibieron los dividendos sea insuficiente, es relevante para apreciar la neutralización la posibilidad de trasladar la parte no compensada al ejercicio siguiente y de hacer uso de la compensación en ejercicios posteriores?


28.4.2014   

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C 129/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 17 de enero de 2014 — BGW Marketing- & Management-Service GmbH/Bodo Scholz

(Asunto C-20/14)

2014/C 129/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: BGW Marketing- & Management-Service GmbH

Recurrida: Bodo Scholz

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, letra b), de la Directiva 2008/95/CE, (1) en el sentido de que, en caso de productos y servicios idénticos o similares, se puede considerar que existe riesgo de confusión para el público cuando un grupo de letras con carácter distintivo que caracteriza el signo denominativo o figurativo anterior y medianamente distintivo es utilizado en el signo denominativo posterior de un tercero de tal manera que a dicho grupo de letras se añade una combinación de palabras descriptiva que, haciendo referencia al mismo, explica el grupo de letras como abreviatura de las palabras descriptivas?


(1)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).


28.4.2014   

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C 129/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverfassungsgericht (Alemania) el 10 de febrero de 2014 — Peter Gauweiler y otros

(Asunto C-62/14)

2014/C 129/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverfassungsgericht

Partes en el procedimiento principal

I)   Recursos de amparo

Recurrentes: Peter Gauweiler, Bruno Bandulet, Wilhelm Hankel, Wilhelm Nölling, Albrecht Schachtschneider, Joachim Starbatty, Roman Huber y otros, Johann Heinrich von Stein y otros

Otras partes: Deutscher Bundestag, Gobierno federal

II)   Conflicto entre órganos constitucionales del Estado

Plantea el conflicto: Grupo parlamentario DIE LINKE del Deutscher Bundestag

Parte requerida: Deutscher Bundestag

Otra parte: Gobierno federal

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Es incompatible con los artículos 119 TFUE y 127 TFUE, apartados 1 y 2, y con los artículos 17 a 24 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa por exceder del mandato del Banco Central Europeo en materia de política monetaria que se regula en las mencionadas disposiciones y por usurpar competencias de los Estados miembros?

¿Ha sobrepasado el Banco Central Europeo los límites de su mandato por el hecho, en particular, de que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo

a’)

prevea una vinculación con programas de asistencia económica del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (condicionamiento);

b’)

prevea la compra de deuda pública tan sólo de determinados Estados miembros (selectividad);

c’)

prevea la compra de deuda pública emitida por los países que han suscrito los programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad con carácter adicional a la existencia de los referidos programas (paralelismo);

d’)

pudiera eludir algunas de las limitaciones y condiciones de los programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (elusión)?

b)

¿Es incompatible con la prohibición de la financiación monetaria del presupuesto que se consagra en el artículo 123 TFUE la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa?

¿Obsta a que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sea considerada compatible con el artículo 123 TFUE en particular el hecho de que dicha decisión

a’)

no establezca ningún límite cuantitativo a la compra de deuda pública (volumen);

b’)

no prevea que se respete un intervalo temporal entre la emisión de deuda pública en el mercado primario y la compra de ésta por parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales en el mercado secundario (fijación de los precios en el mercado);

c’)

permita que se mantenga hasta su vencimiento la totalidad de la deuda pública que se adquiera (injerencia en la lógica del mercado);

d’)

no establezca requisitos concretos sobre la calidad crediticia que ha de tener la deuda pública que se adquiera (riesgo de impago);

e’)

disponga la equiparación del Sistema Europeo de Bancos Centrales con los tenedores, privados o no, de deuda pública (recorte de deuda)?

2)

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2012 por el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo sobre características técnicas de las operaciones monetarias de compraventa, en su condición de acto adoptado por una institución de la Unión Europea, no puede ser objeto de una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE, primer párrafo, letra b):

a)

¿Deben interpretarse los artículos 119 TFUE y 127 TFUE y los artículos 17 a 24 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo en el sentido de que permiten que el Eurosistema (de manera alternativa o acumulativa)

a’)

haga depender la compra de deuda pública de que se hayan suscrito y cumplan determinados programas de asistencia económica del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (condicionamiento);

b’)

compre deuda pública tan sólo de determinados Estados miembros (selectividad);

c’)

compre deuda pública emitida por los países que han suscrito dichos programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad con carácter adicional a la existencia de los referidos programas (paralelismo);

d’)

eluda algunas de las limitaciones y condiciones de dichos programas de asistencia del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera o del Mecanismo Europeo de Estabilidad (elusión)?

b)

¿Debe interpretarse el artículo 123 TFUE, en relación con la prohibición de la financiación monetaria del presupuesto, en el sentido de que el Eurosistema puede (de manera alternativa o acumulativa)

a’)

comprar deuda pública sin límite cuantitativo alguno (volumen);

b’)

comprar deuda pública sin respetar un intervalo temporal mínimo desde la emisión de dicha deuda pública en el mercado primario (fijación de los precios en el mercado);

c’)

mantener hasta su vencimiento la totalidad de la deuda pública que se adquiera (injerencia en la lógica del mercado);

d’)

adquirir deuda pública sin que se establezcan unos requisitos mínimos sobre su calidad crediticia (riesgo de impago);

e’)

aceptar la equiparación del Sistema Europeo de Bancos Centrales con los tenedores, privados o no, de deuda pública (recorte de deuda);

f’)

interferir en los mecanismos de fijación de precios de la deuda pública de Estados miembros de la zona del euro, ya sea manifestando su intención de comprarla, ya sea por otros medios, en un momento cercano a la emisión de la misma (estímulo a su adquisición en el mercado primario)?


28.4.2014   

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C 129/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Nivelles (Bélgica) el 10 de febrero de 2014 — Charlotte Rosselle/Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)

(Asunto C-65/14)

2014/C 129/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Nivelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Charlotte Rosselle

Demandadas: Institut national d’assurance maladie-invalidité (INAMI), Union nationale des mutualités libres (UNM Libres)

con intervención (voluntaria) de: Institut pour l’égalité des Femmes et des Hommes (IEFH)

Cuestión prejudicial

¿Vulnera el título III, capítulo III, secciones 1 y 2, del Real Decreto de 3 de julio de 1996 sobre la ejecución de la Ley relativa al seguro obligatorio de asistencia sanitaria y prestaciones, armonizada el 14 de julio de 1994, la Directiva 92/85/CEE, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia, (1) y la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición), (2) al no prever una dispensa del período sin derecho a prestaciones para el empleado público en excedencia por interés particular que se encuentra en permiso de maternidad, mientras que sí se prevé para el empleado público dimisionario y el empleado público despedido o separado del servicio?


(1)  DO L 348, p. 1.

(2)  DO L 204, p. 23.


28.4.2014   

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C 129/14


Recurso de casación interpuesto el 18 de febrero de 2014 por Forgital Italy SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 4 de diciembre de 2013, en el asunto T-438/10, Forgital Italy SpA/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-84/14 P)

2014/C 129/17

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Forgital Italy SpA (representantes: R. Mastroianni y V. Turinetti di Priero, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto de 4 de diciembre 2013 mediante el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto en el asunto T-438/10 dirigido a obtener la anulación del Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (DO L 163, p. 4), en la parte en que dicho Reglamento modifica la designación de algunas mercancías respecto de las cuales se suspenden los derechos autónomos del arancel aduanero común.

Que se devuelva al Tribunal General, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el asunto T-438/10 para que aquel se pronuncie en cuanto al fondo.

Que se condene al Consejo y a la Comisión al pago de las costas derivadas del presente procedimiento y a las causadas en el asunto T-438/10.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega la infracción del artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la vulneración del derecho a un recurso efectivo consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la violación del principio general de la tutela judicial efectiva de los derechos y la vulneración del derecho de defensa. La demandante sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al plantear de oficio una cuestión de inadmisibilidad del recurso interpuesto por la demandante en el asunto T-438/10 sin exponer los fundamentos de hecho y de Derecho en los que se basaba dicha excepción y sin permitir a las partes pronunciarse al respecto, como establece el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General. En este sentido, aduce que es irrelevante el hecho de que el Tribunal General formulara a las partes una pregunta sobre la incidencia en el asunto T-438/10 de su auto de 5 de febrero de 2013 (asunto T-551/11, BSI/Consejo), porque las partes no tenían por qué deducir de ello, como sostiene el Tribunal General, que este último estaba considerando la posibilidad de proponer de oficio la excepción de inadmisibilidad.

En segundo lugar, mantienen que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho sobre la interpretación del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, última parte de la frase, en relación con el principio general de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Añade que el Reglamento (UE) no 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, no constituye un acto reglamentario que incluya medidas de aplicación.


28.4.2014   

ES

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C 129/14


Recurso de casación interpuesto el 28 de febrero de 2014 por European Medical Association Asbl (EMA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11, European Medical Association/Comisión Europea

(Asunto C-100/14 P)

2014/C 129/18

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: European Medical Association Asbl (EMA) (representantes: A. Franchi, L. Picciano y G. Gangemi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea recaída el 11 de diciembre de 2013 en el asunto T-116/11 y devuelva el asunto al Tribunal General.

Condenar en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

EMA recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia la sentencia de 11 de diciembre de 2013, en el asunto T-116/11, en la medida en que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por EMA con arreglo a los artículos 268 TFUE y 272 a 340 TFUE, que tenía por objeto la devolución de los costes de personal relativos a los contratos 507760 (Dicoems) y 507126 (Cocoon).

En apoyo de su recurso de casación, EMA invoca los motivos que se exponen a continuación:

 

Primer motivo: interpretación errónea de las cláusulas contractuales y de las normas jurídicas y error manifiesto de apreciación de los medios de prueba.

EMA sostiene que la sentencia está viciada debido a una interpretación errónea de las cláusulas contractuales y de las normas jurídicas aplicables así como a un error manifiesto de interpretación de los medios de prueba, al haber declarado que la Comisión había deducido correctamente que determinados costes facturados, pero aún no pagados, no fueron soportados por EMA y no fueron registrados en las cuentas de la propia recurrente dentro de la fecha de la redacción del certificado de auditoría, en el sentido de las normas contables belgas.

 

Segundo motivo: error manifiesto de apreciación de los elementos de prueba e insuficiencia de la motivación.

EMA sostiene que varias partes de la sentencia adolecen de vicios sustanciales de procedimiento en la medida que no están motivadas o la motivación es insuficiente o contradictoria. Además, el Tribunal General incurrió en varias omisiones o errores manifiestos en la apreciación de los medios de prueba presentados en este asunto. De la sentencia se desprende que el Tribunal General con frecuencia no realizó la apreciación de los elementos de prueba aportados por EMA, omitiendo, de hecho, la apreciación sobre las pretensiones formuladas por la recurrente en su escrito de interposición del recurso y en el escrito de réplica. En varios puntos, el Tribunal General se basó de manera incondicional en los resultados del informe final de auditoría contable, elaborado por cuenta de la Comisión sobre los contratos de Cocoon y Dicoems.

 

Tercer motivo: errónea aplicación del principio de buena fe y de cooperación leal en la ejecución del contrato.

EMA alega que el Tribunal General incurrió en error de apreciación del Derecho belga en lo que se refiere a la aplicación del principio de buena fe y de cooperación leal en la ejecución del contrato. En la ejecución de los Proyectos Dicoems y Cocoon, la Comisión incumplió sus obligaciones de control que le incumben en virtud del artículo 11.3.4 de las condiciones generales de contratación, que mencionan específicamente la obligación de la Comisión de velar por la correcta ejecución del proyecto desde el punto de vista científico, tecnológico y financiero. El Tribunal General consideró equivocadamente que la Comisión no había incumplido su propio deber de control, ni violado algunas disposiciones contractuales específicas y que, por lo tanto, obró correctamente cuando decidió la rescisión inmediata de los dos contratos relativos a los Proyectos Dicoems y Cocoon, desestimando asimismo la solicitud de indemnización del perjuicio resultante del contrato.

 

Cuarto motivo: violación de los principios del Derecho comunitario.

EMA alega que el Tribunal General violó varias veces el Derecho comunitario, en particular por lo que se refiere a la aplicación errónea de los principios de proporcionalidad y de no discriminación, y del derecho de defensa de la recurrente.


28.4.2014   

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C 129/15


Recurso interpuesto el 10 de marzo de 2014 — República Federal de Alemania/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-113/04)

2014/C 129/19

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, A. Wiedmann, agentes)

Demandados: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007. (1)

Que se anule el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, (2) que se remite al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013.

Que se mantengan los efectos de las citadas disposiciones hasta que entre en vigor la normativa que se adopte sobre la base jurídica correcta.

Que se condene en costas a los demandados.

Motivos y principales alegaciones

La República Federal de Alemania solicita que se anule el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. Este Reglamento fue adoptado en su conjunto, sobre la base del artículo 43 TFUE, apartado 2, como organización común de los mercados agrarios.

No obstante, en opinión de la República Federal de Alemania, el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 constituye una denominada «medida relativa a la fijación de los precios» en el sentido del artículo 43 TFUE, apartado 3. Por tanto, la República Federal de Alemania estima que el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 tendría que haberse adoptado con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 3, y no con arreglo al artículo 43 TFUE, apartado 2. En consecuencia, según el Gobierno federal, el artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013 se funda en una base jurídica incorrecta.

El Gobierno federal alega que, en aras de la claridad y la seguridad jurídica, también debe anularse el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013, que se remite al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013. El artículo 2 del Reglamento (UE) no 1370/2013, al remitirse al artículo 7 del Reglamento (UE) no 1308/2013, que, en opinión del Gobierno federal, debe ser anulado, contribuye a crear la falsa apariencia jurídica de que éste se funda en una base jurídica correcta y es válido.

Además, el Gobierno federal estima que, para proteger intereses superiores, por motivos de protección de la confianza legítima de las explotaciones agrícolas y, en general, por motivos de seguridad jurídica, deberán mantenerse los efectos de las citadas disposiciones, con arreglo al artículo 264 TFUE, párrafo segundo, hasta que entre en vigor la normativa que se adopte sobre la base jurídica correcta.


(1)  DO L 347, p. 671.

(2)  DO L 346, p. 12.


Tribunal General

28.4.2014   

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C 129/17


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — El Corte Inglés/OAMI — Technisynthese (BTS)

(Asunto T-592/10) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa BTS - Marcas comunitarias y nacionales figurativas anteriores TBS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 129/20

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente M. López Camba y J.L. Rivas Zurdo, posteriormente J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Technisynthese, S.A.R.L. (Saint-Pierre-Montlimart, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2010 (asunto R 1380/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Technisynthese, S.A.R.L., y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


28.4.2014   

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C 129/17


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — American Express Marketing & Development/OAMI (IP ZONE)

(Asuntos acumulados T-102/11 y T-369/12 a T-371/12) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitudes de marcas comunitarias denominativas IP ZONE, EUROPE IP ZONE, IP ZONE EUROPE y EUROPEAN IP ZONE - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 129/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: American Express Marketing & Development Corp. (Nueva York, Nueva York, Estados Unidos) (representantes: V. Spitz, A. Gaul, T. Golda y S. Kirschstein-Freund, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: J. Crespo Carrillo y P. Bullock, agentes)

Objeto

Recursos interpuestos contra las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 1 de diciembre de 2010 (asunto R 1125/2010-2) y de 12 de junio de 2012 (asuntos R 1451/2011-2, R 1452/2011-2 y R 1453/2011-2) en relación con sendas solicitudes de registro respectivamente del signo IP ZONE y de los signos EUROPE IP ZONE, IP ZONE EUROPE y EUROPEAN IP ZONE como marcas comunitarias.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a American Express Marketing & Development Corp.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


28.4.2014   

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C 129/18


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 –Al Assad/Consejo

(Asunto T-202/12) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Inclusión de un particular en las listas de personas a las que se aplican dichas medidas - Vínculos personales con miembros del régimen - Derecho de defensa - Proceso equitativo - Obligación de motivación - Carga de la prueba - Derecho a una tutela judicial efectiva - Proporcionalidad - Derecho de propiedad - Derecho a la vida privada»))

2014/C 129/22

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bouchra Al Assad (Damasco, Siria) (representantes: G. Karouni y C. Dumont, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y M.-M. Joséphidès, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial, en primer lugar, de la Decisión de Ejecución 2012/172/PESC del Consejo, de 23 de marzo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 87, p. 103); en segundo lugar, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L 330, p. 21); en tercer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 del Consejo, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 111, p. 1; corrección de errores DO 2013 L 127, p. 27), y, en cuarto lugar, de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos se refieren a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Sra. Bouchra Al Assad.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


28.4.2014   

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C 129/19


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Tubes Radiatori/OAMI — Antrax It (Radiador)

(Asunto T-315/12) (1)

([«Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un radiador de calefacción - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Falta de impresión general distinta - Artículo 6 y artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002 - Saturación de la técnica - Obligación de motivación»])

2014/C 129/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tubes Radiatori Srl (Resana, Italia) (representantes: S. Verea, K. Muraro, M. Balestriero y P. Menapace, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Antrax It Srl (Resana) (representante: L. Gazzola, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de abril de 2012 (asunto R 953/2011-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Antrax It Srl y Tubes Radiatori Srl.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 3 de abril de 2012 (asunto R 953/2011-3).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará, además de con sus propias costas, con las de Tubes Radiatori Srl.

4)

Antrax It Srl cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


28.4.2014   

ES

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C 129/19


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Globosat Programadora/OAMI — Sport TV Portugal (SPORT TV INTERNACIONAL)

(Asunto T-348/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa SPORT TV INTERNACIONAL - Marca nacional figurativa anterior SPORTV - Motivo de denegación relativo - Prueba de uso de la marca anterior - Artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 y regla 22 del Reglamento (CE) no 2868/95»])

2014/C 129/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Globosat Programadora Ltda (Río de Janeiro, Brasil) (representante: S. Micallef, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Sport TV Portugal, S.A. (Lisboa, Portugal) (representantes: B. Braga da Cruz y J. Pimenta, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de mayo de 2012 (asunto R 2079/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Globosat Programadora Ltda y Sport TV Portugal, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Globosat Programadora Ltda.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


28.4.2014   

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C 129/20


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Borrajo Canelo/OAMI — Tecnoazúcar (PALMA MULATA)

(Asunto T-381/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa comunitaria PALMA MULATA - Uso efectivo - Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Forma que difiere por elementos que no alteran el carácter distintivo»])

2014/C 129/25

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Ana Borrajo Canelo, Carlos Borrajo Canelo y Luis Borrajo Canelo (Madrid) (representante: A. Gómez López, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Schifko, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: Tecnoazúcar (La Habana, Cuba) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2012 (asunto R 2265/2010-2), relativa un procedimiento de caducidad sustanciado entre, por un lado, Ana Borrajo Canelo, Carlos Borrajo Canelo y Luis Borrajo Canelo y, por otro lado, Tecnoazúcar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a D.a Ana Borrajo Canelo, D. Carlos Borrajo Canelo y D. Luis Borrajo Canelo.


(1)  DO C 343, de 10.11.2012.


28.4.2014   

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C 129/20


Sentencia del Tribunal General de 13 de marzo de 2014 — Heinrich/OAMI — Comisión (European Network Rapid Manufacturing)

(Asunto T-430/12) (1)

((Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa European Network Rapid Manufacturing - Motivo de denegación absoluto - Imitación del emblema de una organización internacional intergubernamental - Artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 6 ter del Convenio de París))

2014/C 129/26

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heinrich Beteiligungs GmbH (Witten, Alemania) (representante: A. Theis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: D. Walicka, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comisión Europea

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de julio de 2012 (asunto R 793/2011-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y Heinrich Beteiligungs GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Heinrich Beteiligungs GmbH cargará con sus propias costas así como con las correspondientes a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


28.4.2014   

ES

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C 129/21


Sentencia del Tribunal General de 12 de marzo de 2014 — Alsteens/Comisión

(Asunto T-373/13 P) (1)

((«Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Prórroga del contrato - Inadmisibilidad manifiesta del recurso en primera instancia - Derecho a ser oído - Carácter disociable de la cláusula adicional de prórroga del contrato»))

2014/C 129/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Geoffroy Alsteens (Marcinelle, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, D. de Abreu y J.-N. Louis, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Curral y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013, Alsteens/Comisión (F-87/12), por el que se solicita que se anule dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013, Alsteens/Comisión (F-87/12).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 325, de 9.11.2013.


28.4.2014   

ES

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C 129/22


Recurso interpuesto el 15 de enero de 2014 — Argo Development and Manufacturing/OAMI — Clapbanner (Artículos publicitarios)

(Asunto T-41/14)

2014/C 129/28

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Argo Development and Manufacturing Ltd (Ra’anana, Israel) (representante: B Brisset, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Clapbanner Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de octubre de 2013 (asunto R 981/2012-3).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Dibujo registrado con el número 1.684.325-0001 para el producto «artículos publicitarios»

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: Falta de novedad y de carácter singular del dibujo (artículos 5 y 6, respectivamente, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios)

Resolución de la División de Anulación: Anulación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y desestimación de la solicitud de nulidad

Motivos invocados: Infracción de los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios.


28.4.2014   

ES

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C 129/22


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2014 — Heidrick & Struggles International/OAMI (THE LEADERSHIP COMPANY)

(Asunto T-43/14)

2014/C 129/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Heidrick & Struggles International, Inc. (Chicago, Estados Unidos) (representante: A. Norris, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de octubre de 2013 dictada en el asunto R 338/2013-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «THE LEADERSHIP COMPANY» para servicios de las clases 35 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no 11 031 457

Resolución del examinador: Denegación del registro de la marca solicitada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), y 7, apartado 2, del RMC (Reglamento sobre la marca comunitaria).


28.4.2014   

ES

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C 129/23


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Ludwig-Bölkow-Systemtechnik/Comisión

(Asunto T-53/14)

2014/C 129/30

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ludwig-Bölkow-Systemtechnik GmbH (Ottobrunn, Alemania) (representantes: M. Núñez Müller y T. Becker, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que, en el marco de los contratos SES6-CT-2004-502596 (HyWays), SES6-CT-2005-019813 (HyApproval) y SES6-CT-2005-513542 (HarmonHy), celebrados entre la Comisión y, entre otras, la demandante, ésta calculó los costes de sus proyectos de conformidad con las disposiciones contractuales aplicables, en particular con el artículo II.19 de las Condiciones Generales, y que, por tanto, la Comisión incumplió sus obligaciones contractuales cuando calculó de manera divergente los costes de los proyectos de la demandante al emitir las notas de adeudo nos 3241314522 y 3241315423 (HyWays), 3241314527 y 3241314526 (HyApproval) y 3241314519 y 3241313756 (HarmonHy).

Declare que, en el marco del contrato SES6-CT-2004-502596 (HyWays), la demandante recibió de la Comunidad simplemente una contribución económica por importe de 495 269,48 euros, de modo que la Comisión, cuando emitió sus notas de adeudo nos 3241314522 y 3241315423, incurrió en un error al considerar que se había concedido a la demandante una contribución económica por importe de 604 240,79 euros.

Declare que los gastos que la Comisión, en el marco del contrato SES6-CT-2005-019813 (HyApproval), reclasificó, sobre la base del informe final de auditoría de 15 de julio de 2011, como de investigación (RTD) en lugar de considerarlos de gestión (MGT), son en realidad gastos de gestión.

Declare que la demandante no está obligada, en el marco de los contratos anteriormente mencionados, a abonar una indemnización por daños y perjuicios (liquidated damages) con arreglo al artículo II.30 de las Condiciones Generales.

Declare que la Comisión emitió indebidamente las notas de adeudo anteriormente mencionadas, con excepción de una cantidad de 1 323,02 euros por lo que respecta a la nota de adeudo no 3241315423 (HyWays), una cantidad de 3 870,02 euros respecto a la nota de adeudo no 3241314527 (HyApproval) y una suma de 16 868,66 euros en relación con la nota de adeudo no 3241314519 (HarmonyHy), y que declare que la demandante no debe a la Comisión las cantidades mencionadas en las notas de adeudo, con la excepción de las cantidades a las que se acaba de hacer referencia.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo

Mediante el primer motivo, la demandante alega que empleó un método conforme con el artículo II.19 de las Condiciones Generales de los contratos objeto del litigio para calcular los costes de sus proyectos. En consecuencia, considera que la Comisión no estaba legitimada para cuestionar el método empleado por ella al calcular los costes de los proyectos ni para aplicar un método de cálculo divergente cuando emitió las notas de adeudo controvertidas.

2.

Segundo motivo

La demandante alega en este punto que, en el proyecto Hy Ways, ella recibió simplemente una contribución económica por importe de 495 269,48 euros. Por tanto, al emitir las notas de adeudo, la Comisión consideró indebidamente que a la demandante se le había concedido una contribución económica por importe de 604 240,79 euros.

3.

Tercer motivo

La demandante alega, en el tercer motivo, que, en el proyecto HyApproval, la Comisión reclasificó indebidamente determinados gastos de «gestión» como gastos de «investigación».

4.

Cuarto motivo

La demandante alega en este punto que la Comisión no está facultada para reclamarle una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo II.30 de las Condiciones Generales de los contratos objeto del litigio.


28.4.2014   

ES

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C 129/24


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Evyap/OAMI — Megusta Trading (DURU)

(Asunto T-56/14)

2014/C 129/31

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Evyap Sabun Yağ Gliserin Sanayi ve Ticaret A.Ş. (Estambul, Turquía) (representante: J. Güell Serra, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Megusta Trading GmbH (Zurich, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 1861/2012-4.

Condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro para bienes de la clase 3 — Solicitud de registro como marca comunitaria no 10 185 148

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marcas nacionales registradas nos225 515, 192 722, 29 149, 31 665 y registro internacional no 802 256 para bienes de la clase 3

Resolución de la División de Oposición: Desestimar la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


28.4.2014   

ES

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C 129/25


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2014 — Stührk Delikatessen Import/Comisión

(Asunto T-58/14)

2014/C 129/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Stührk Delikatessen Import GmbH & Co. KG (Marne, Alemania) (representante: J. Sparr, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2013) 8286 final de la Comisión, de 27 de noviembre de 2013 (asunto AT. 39633 — Gambas), notificada a la demandante el 29 de noviembre de 2013, en la medida en que afecta a dicha demandante.

Con carácter subsidiario, anule en su totalidad la multa impuesta a la demandante.

Con carácter subsidiario de segundo grado, reduzca la multa impuesta a la demandante y fije una multa que no supere el importe de 188 300 euros.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, entre otras cuestiones, los siguientes motivos.

Según la demandante, la Comisión ha estimado erróneamente que la demandante forma parte de un cártel conjunto en los Países Bajos, Bélgica, Francia y Alemania, ya que dicha demandante sólo tuvo en cuenta el marco de precios fijados por dos potentes empresas del mercado considerado para un comprador del norte de Alemania, por lo que sólo ha participado en un acuerdo contrario a la competencia restringido geográfica y objetivamente.

La demandante alega que no ha apoyado los acuerdos observados por la Comisión sobre precios y cantidades ni los acuerdos de reparto de clientes de las otras participantes en los mercados de los Países Bajos, Bélgica y Francia, ni ha tenido constancia de ellos.

La demandante aduce que la Comisión no ha tenido en cuenta parte de los hechos correctamente comprobados y que en parte los ha valorado incorrectamente respecto a su datación y a su contenido. La demandante también reprocha al respecto la falta de toma en consideración de numerosas circunstancias atenuantes para la determinación del importe de la multa.

Asimismo, la demandante opina que las Directrices para el cálculo de las multas de la Comisión del año 2006, así como su aplicación, son contrarias a Derecho e infringen el principio de certeza y el marco para la imposición de las multas aprobado por el legislador.

Con carácter subsidiario, la demandante invoca que la Comisión, en el procedimiento controvertido, se apartó de manera fundamental del método establecido en las Directrices para el cálculo de las multas. Al actuar así, a su entender, no respetó su propia vinculación con lo dispuesto en dichas Directrices, por lo que rebasó el ámbito establecido para ejercer sus facultades de apreciación. Además, considera que, en el procedimiento de que se trata, la Comisión calculó arbitrariamente las multas de los participantes, y concedió a los principales participantes y a los inductores del conjunto del cártel comprobado por la Comisión, en contra de sus propias comprobaciones respecto a la gravedad respectiva de las infracciones, mayores reducciones que a la demandante.


28.4.2014   

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C 129/26


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2014 — Blackrock/OAMI (INVESTING FOR A NEW WORLD)

(Asunto T-59/14)

2014/C 129/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Blackrock, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, K. Gilbert y M. Blair, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de octubre de 2013 en el asunto R 573/2013-1.

Condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «INVESTING FOR A NEW WORLD» para servicios de las clases 35 y 36 — Solicitud de marca comunitaria no 11 144 706

Resolución del examinador: Denegación del registro de la solicitud de marca

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartados 1, letra b) y 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


28.4.2014   

ES

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C 129/26


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — Monster Energy/OAMI — Balaguer (icexpresso + energy coffee)

(Asunto T-61/14)

2014/C 129/34

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Monster Energy Company (Corona, Estados Unidos) (representante: P. Brownlow, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Luis Yus Balaguer (Movera, Zaragoza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de noviembre de 2013 en el asunto R 821/2013-2.

Condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «icexpresso + energy coffee», para productos y servicios de las clases 9, 30, 32 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9 950 403

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte demandante

Marca o signo invocado en oposición: Marcas comunitarias anteriores registradas nos 8 445 711, 8 815 722 y 8 815 748, para productos de las clases 5 y 32

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria.


28.4.2014   

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C 129/27


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Post Bank Iran/Consejo

(Asunto T-68/14)

2014/C 129/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Post Bank Iran (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 1 del anexo a la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18).

Anule el apartado 1 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3).

Declare que no es aplicable al demandante el artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (1) en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, (2) de 23 de enero de 2012, ni los artículos 23, apartado 2, letra d), y 46, apartado 2, del Reglamento no 267/2012, (3) de 23 de marzo de 2012.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General es competente para revisar tanto el apartado 1 del anexo a la Decisión 2013/661/PESC del Consejo como el apartado 1 del anexo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo y su conformidad con los principios generales del Derecho Europeo.

2.

Segundo motivo, basado en que la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, y por el Reglamento 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, infringe el Derecho de la UE y debiera declararse inaplicable al demandante, invalidando por tanto la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, que se basan en los mismos, por los siguientes motivos:

El artículo 46, apartado 2 del Reglamento no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, vulnera el artículo 215 TFUE pues permite que el Consejo decida sanciones contra la parte demandante sin atenerse al procedimiento establecido en el artículo 215 TFUE.

El artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en los términos modificados por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, y el artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento 267/2012, de 23 de marzo de 2012, violan los derechos fundamentales de las personas en los términos protegidos por los artículos 2, 21 y 23 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en la medida en que otorgan al Consejo competencias arbitrarias para decidir qué persona y entidad desea sancionar cuando el mismo determine que tal persona o entidad apoya al Gobierno de Irán.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error de Derecho y de hecho al adoptar la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, en lo relativo a la parte demandante, por las siguientes razones:

El motivo concreto para incluir al Post Bank Iran en la lista es infundado. El demandante negó claramente que hubiera prestado apoyo financiero al Gobierno de Irán. Además, el demandante no prestó apoyo nuclear a Irán. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (en su versión posteriormente modificada por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, el artículo 1, apartado 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, y el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012) ni los requisitos del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo (en su versión modificada posteriormente por el artículo 1, apartado 11, del Reglamento 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012).

Al imponer una sanción al Post Bank Iran por el único motivo de que es una empresa perteneciente al Gobierno de Irán, el Consejo ha dado un trato discriminatorio al demandante en relación con otras empresas de titularidad pública de Irán a las que no se han impuesto sanciones. Al actuar así, el Consejo ha violado los principios de igualdad, no discriminación y buena administración.

El Consejo no motivó suficientemente su decisión de mantener al demandante en la lista de entidades sancionadas. Al referirse al «impacto de las medidas en el contexto de los objetivos de la política de la Unión» no especificó el tipo de impacto al que se refiere y de qué modo le afectarían las medidas.

Al mantener al demandante en la lista de empresas sancionadas el Consejo incurrió en una desviación de poder. En la práctica, el Consejo se negó a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-12/11. El Consejo ha puesto en peligro el modelo institucional de la Unión Europea y el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva. Asimismo el Consejo eludió sus propias responsabilidades y obligaciones derivadas de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, según fueron definidas claramente por el Tribunal con respecto al Consejo en la sentencia antes citada.

El Consejo violó el principio de confianza legítima al no dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal General –dictada en un procedimiento seguido a instancia del aquí demandante contra el Consejo y en el que éste vio sus pretensiones desestimadas–; al no atenerse ni siquiera a la razón de ser ni a la motivación de la sentencia; al cometer un error de hecho en relación con la actividad empresarial del demandante y su supuesta función en relación con el Gobierno de Irán; al no llevar a cabo la más mínima investigación sobre la verdadera función y actividad empresarial del demandante en Irán, a pesar de que el Tribunal señaló este extremo como un aspecto importante del régimen de sanciones de la UE contra Irán, y al mantener las sanciones después del 20 de enero de 2014, fecha en la que la UE acordó actividades generadoras de rendimientos para Irán, por cuanto ya no se considera que Irán lleve a cabo actividades de proliferación nuclear.

El Consejo violó el principio de proporcionalidad. Las sanciones se dirigen a las actividades de proliferación nuclear de Irán. El Consejo ni ha declarado ni puede declarar que el demandante haya apoyado directa o indirectamente la proliferación nuclear en Irán. Ya ni siquiera alega que contribuya específicamente a la proliferación nuclear en Irán. Ante el nulo impacto de la sanciones en la proliferación nuclear, el objetivo de las sanciones no justifica la anulación de las ventajas que la sentencia del Tribunal General confiere al demandante ni el énfasis que ponen en todo el sistema de protección judicial de la UE ni mucho menos la violación del derecho a la propiedad y al ejercicio del comercio del demandante. La adopción el 20 de enero de 2014 del Reglamento del Consejo levantando determinadas sanciones, basado en el reconocimiento de que en la actualidad Irán no lleva a cabo actividades de proliferación nuclear, refuerza esta conclusión.


(1)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(2)  Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

(3)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).


28.4.2014   

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C 129/29


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Swatch/OAMI — Panavision Europe (SWATCHBALL)

(Asunto T-71/14)

2014/C 129/36

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Swatch AG (Biel, Suiza) (representante: P. González-Bueno, Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Panavision Europe Ltd (Greenford, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de noviembre de 2013 en el asunto R 470/2012-2.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SWATCHBALL» para productos y servicios de las clases 9, 35, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 6 543 524

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado en oposición: Registros internacionales y registros de marca comunitaria de la marca figurativa que contiene el elemento denominativo «swatch» y la marca denominativa «SWATCH»

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria.


28.4.2014   

ES

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C 129/30


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Islamic Republic of Iran Shipping Lines y otros/Consejo

(Asunto T-87/14)

2014/C 129/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Islamic Republic of Iran Shipping Lines (Teherán, Irán), Hafize Darya Shipping Lines (HDSL) (Teherán), Khazar Shipping Lines (Anzali Free Zone, Irán), IRISL Europe GmbH (Hamburgo, Alemania), IRISL Marine Services and Engineering Co. (Qeshm Island, Irán), Irano Misr Shipping Co. (Teherán), Safiran Payam Darya Shipping Lines (SAPID) (Teherán), Shipping Computer Services Co. (Teherán), Soroush Sarzamin Asatir Ship Management (Teherán), South Way Shipping Agency Co. Ltd (Teherán) y Valfajr 8th Shipping Line Co. (Teherán) (representantes: F. Randolph, QC, M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2013/685/PESC del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 46) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1203/2013 del Consejo, de 26 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 316, p. 1), en la medida en que se aplican a las demandantes.

Declare inaplicables la Decisión 2013/497/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2013, que modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 46) y el Reglamento (UE) no 971/2013 del Consejo, de 10 de octubre de 2013, el por el que se modifica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 272, p. 1).

Condene al Consejo a cargar con las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes invocan la «objeción de ilegalidad» para pedir que las Medidas de Octubre se declaren ilegales por carecer de base legal adecuada, vulnerar la confianza legítima de las demandantes y los principios de finalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, y fuerza de cosa juzgada, discriminar a IRISL y violar sus derechos fundamentales sin justificación ni proporcionalidad, violar el derecho de defensa de las demandantes y constituir un abuso por parte del Consejo de sus facultades.

Las demandantes invocan los siguientes motivos para la anulación de las medidas impugnadas.

1.

Primer motivo, basado en que las medidas impugnadas carecen de base legal adecuada.

2.

Segundo motivo, basado en que el Consejo erró manifiestamente en sus decisiones de incluir a cada una de las demandantes.

3.

Tercer motivo, basado en que el Consejo infringió el derecho de defensa de las demandantes.

4.

Cuarto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan la confianza legítima de las demandantes y los principios de finalidad, seguridad jurídica, fuerza de cosa juzgada, non bis in idem y no discriminación.

5.

Quinto motivo, basado en que las medidas impugnadas violan, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales de las demandantes, en particular su derecho a la buena imagen y al respeto de su propiedad.


28.4.2014   

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C 129/31


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2014 — Harry’s New York Bar/OAMI — Harrys Pubar (HARRY’S NEW YORK BAR)

(Asunto T-97/14)

2014/C 129/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Harry’s New York Bar SA (París, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de noviembre de 2013 adoptada en los asuntos acumulados R 1038/2012-1 y R 1045/2012-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «HARRY’S NEW YORK BAR» para productos y servicios de las clases 25, 30, 32 y 43 — solicitud de marca comunitaria no 3 383 445

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte contraria en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registros de marca sueca nos 356 009, 320 026, 315 142, 55 6513-1066 para productos y servicios de las clases 25 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso en el asunto R 1038/2012-1 y desestimación del recurso en el asunto R 1045/2012-1

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 4 del RMC.


28.4.2014   

ES

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C 129/31


Recurso interpuesto el 14 de febrero de 2014 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-107/14)

2014/C 129/39

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, E. Leftheriotou y A. Vasilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), notificada con el número C(2013) 8743 y publicada en el Diario Oficial 2013, L 338, en la parte en que se excluyen de la financiación de la Unión Europea gastos: a) por un importe total de 78 813 783,87 euros, efectuados por la República Helénica en el ámbito del régimen de pago única durante los ejercicios 2008 a 2010 y b) por un importe de 22 230 822,10 euros, efectuados por la República Helénica en el ámbito de la condicionalidad durante de los ejercicios 2006 a 2010.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los motivos siguientes:

1.

En relación con la corrección impuesta por la Decisión impugnada en el marco del régimen de pago único del Reglamento no 1782/2003 (1) (derechos de pago).

 

Primer motivo de anulación:

Inexistencia de base jurídica para imponer correcciones en lo que se refiere al cálculo de los derechos de pago único y al reparto de la reserva nacional e interpretación y aplicación erróneas de los artículos 42 y 43 del Reglamento no 1782/2003, de los artículos 21 y 28, apartados 1 y 2, del Reglamento no 795/2004 (2) y del artículo 31 del Reglamento no 1290/2005. (3)

Imposición ilegal de correcciones a tanto alzado en el marco del régimen de pago único, puesto que no existe base jurídica válida para aplicar las antiguas directrices del documento VI/5530/1997 a la nueva PAC y al régimen de pago único; en su defecto, la aplicación de las antiguas directrices a la nueva PAC constituye un mal uso de la facultad de apreciación de la Unión Europea en el ámbito de las correcciones financieras, que vulnera al mismo tiempo notablemente el principio de proporcionalidad.

 

Segundo motivo de anulación, relativo a la toma en consideración de todas las superficies forrajeras en el cálculo de los importes de referencia:

La Comisión propone una corrección a tanto alzado del 5 %, vulnerando los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad y extralimitándose en su facultad de apreciación, cuando no debía proponer corrección alguna. En su defecto, debería limitarla al 2 %.

 

Tercer motivo de anulación, relativo a la toma en consideración de todas las superficies forrajeras en el cálculo de los importes de referencia:

Infracción del artículo 4 del Reglamento no 2529/2001, lo que lleva a que la base de cálculo de la corrección a tanto alzado propuesta sea inexacta, corrección que debe limitarse a la cantidad de 162 920 267,28 euros para 2007, a 162 528 761,38 euros para 2008 y a 161 343 586,94 euros para 2009.

 

Cuarto motivo de anulación, relativo al reparto de la reserva nacional:

Interpretación errónea de lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento no 1782/2003, y del artículo 21 del Reglamento no 795/2004 (criterios de reparto de la reserva nacional) y apreciación errónea de los hechos.

 

Quinto motivo de anulación, relativo al reparto de la reserva nacional:

No concurren los requisitos exigidos para aplicar el Reglamento no 1290/2005 porque las afirmaciones de la Comisión relativas a los criterios nacionales para el reparto de la reserva nacional no constituyen infracciones a dicho Reglamento.

Interpretación y aplicación erróneas del artículo 31 del Reglamento no 1290/2005 y de las directrices del documento VI/5530/1997, ya que, por un lado, las alegaciones formuladas por la Comisión en relación con los criterios de reparto de la reserva nacional, aunque resultaran probadas, no supusieron el pago de cantidades a no beneficiarios ni entrañaron un riesgo de pérdida para el Fondo; por otro lado, las alegaciones en cuestión no están relacionadas con el hecho de que no se estableciera un control básico y, por lo tanto, no justifican la imposición de una corrección a tanto alzado del 10 %.

2.

Por lo que se refiere a la corrección impuesta por la Decisión impugnada en el ámbito de la condicionalidad:

 

Sexto motivo de anulación:

El documento AGRI-2005-64043 de la Comisión, que fue adoptado el 9 de junio de 2006, no puede constituir una base legal para imponer una corrección financiera. En cualquier caso no puede ser utilizado retroactivamente para imponer una corrección para el año 2006 objeto de la reclamación.

 

Séptimo motivo de anulación, en particular para el año 2008 objeto de la reclamación:

Las correcciones financieras se impusieron infringiendo el procedimiento de los artículos 11 del Reglamento no 885/2006 y 31 del Reglamento no 1290/2005.

En cualquier caso, como consecuencia de una apreciación errónea de los hechos y de la insuficiencia de motivación, la Comisión llegó a la conclusión de que quedaron demostradas insuficiencias en cuanto a los controles básicos en el ámbito de la condicionalidad.

 

Octavo motivo de anulación: aplicación errónea del documento AGRI-2005-64043:

Se excedieron los límites de la facultad de apreciación de que dispone la Comisión, lo que condujo a que se impusieran correcciones desproporcionadas respecto a las irregularidades señaladas, en la medida en que se impuso una corrección del 5 % para los ejercicios 2006 y 2007.

Error en la determinación de la base de cálculo de la corrección impuesta.


(1)  Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 141, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 209, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (JO L 209, p. 1).


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/33


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Bunge Argentina/Consejo

(Asunto T-116/14)

2014/C 129/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bunge Argentina SA (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J. Bellis y R. Luff, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO L 315, p. 2), en la medida en que afecta a la demandante.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que las instituciones incurrieron en un manifiesto error al apreciar los hechos, pues concluyeron que había una distorsión de los precios de la soja y del aceite de soja que justificaba la aplicación del párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base. (1)

2.

Segundo motivo, basado en que el párrafo segundo del artículo 2, apartado 5, del Reglamento antidumping de base, tal como se interpreta por las instituciones en este caso, no puede aplicarse a las importaciones procedentes de un miembro de la OMC, puesto que el citado precepto no está en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo antidumping de la OMC.

3.

Tercer motivo, basado en que la valoración del perjuicio no toma en consideración factores que rompen el nexo causal entre el supuesto perjuicio y las importaciones supuestamente objeto de dumping, con lo que se infringe el artículo 3, apartado 7, del Reglamento antidumping de base.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/34


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — BSH Bosch und Siemens Hausgeräte/OAMI– Arçelik (AquaPerfect)

(Asunto T-123/14)

2014/C 129/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Inglés

Partes

Demandante: BSH Bosch und Siemens Hausgeräte GmbH (Múnich, Alemania) (representada por: S. Biagosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Arçelik AS (Estambul, Turquía)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de diciembre de 2013 en el asunto R 314/2013-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «AquaPerfect» para productos de la clase 7 — Solicitud de marca comunitaria no 10 330 454

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca comunitaria registrada no 9 444 118 del signo denominativo «waterPerfect» para productos de la clase 7

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC).


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/35


Recurso interpuesto el 3 de marzo de 2014 — adidas/OAMI — Shoe Branding Europe (Diseño consistente en dos rayas paralelas)

(Asunto T-145/14)

2014/C 129/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: adidas (Herzogenaurach, Alemania) (representantes: V. von Bomhard y J. Fuhrmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Shoe Branding Europe BVBA (Oudenaarde, Bélgica)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 1208/2012-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca («other type of mark») para calzado deportivo incluido en la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8 398 141

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Los registros de marca comunitaria nos 3 517 646, 3 517 612, 3 517 588, 3 517 661, 4 269 072, 6 081 889; los registros de marca alemanes nos 944 624, 944 623, 399 50 559, 897 134; los registros de marca internacionales no 391 692 para bienes de las clases 18, 25 y 28, y marca o signo no registrado utilizado en el tráfico comercial en Alemania

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 4 del RMC (Reglamento sobre la marca comunitaria).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2014 — CR/Parlamento

(Asunto F-128/12) (1)

((Función pública - Retribución - Subsidios familiares - Prestación por hijo a cargo - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Intención de inducir a la Administración a error - Prueba - No oponibilidad a la Administración del plazo quinquenal para presentar la solicitud de devolución de cantidades indebidamente pagadas - Excepción de ilegalidad - Procedimiento administrativo previo - Regla de concordancia - Excepción de ilegalidad planteada por primera vez en el recurso - Admisibilidad))

2014/C 129/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CR (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: V. Montebelle-Demogeot y E. Taneva, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y A. Bisch, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de proceder, en aplicación del artículo 85, apartado 2, del Estatuto a la recuperación de todas las prestaciones por hijo a cargo indebidamente percibidas por el demandante y no sólo las que ha percibido durante los últimos cinco años.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

CR cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013, p. 73.


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/36


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 5 de marzo de 2014 — DC/Europol

(Asunto F-77/13) (1)

((Función pública - Personal de Europol - Invalidez - Prestación por invalidez - Cálculo de los intereses - Solicitud de indemnización - Inadmisibilidad manifiesta))

2014/C 129/44

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: DC (representante: W. Brouwer, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol) (representantes: D.C. Neumann y J. Arnould, agentes)

Objeto

Anulación de la resolución que fija los intereses asociados al pago del importe abonado por una invalidez absoluta a raíz de dos accidentes ocurridos durante dos viajes de trabajo.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

DC cargará con sus propias costas y con las de la Oficina Europea de Policía.


(1)  DO C 352, de 30.11.2013, p. 27.


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/37


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2013 — ZZ/Comisión Europea

(Asunto F-119/13)

2014/C 129/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: ZZ (representantes: D. de Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones relativas a la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes al régimen de pensión de la Unión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones relativas al cálculo de la bonificación de sus derechos a pensión adquiridos antes de su entrada al servicio de la Comisión.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/37


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — ZZ/OAMI

(Asunto F-125/13)

2014/C 129/46

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación del informe de calificación del año 2012, correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, así como de los objetivos fijados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación (Appraisal Report) de 15 de marzo de 2013 del demandante para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Que se anulen los objetivos fijados por la OAMI al demandante para el período comprendido entre enero de 2013 y diciembre de 2013.

Que se condene a la OAMI a pagar al demandante una indemnización por daños y perjuicios en una cuantía adecuada que determinará el Tribunal para resarcir los daños morales e inmateriales sufridos.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento.


Corrección de errores

28.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 129/39


Corrección de errores del Asunto T-689/13:

( Diario Oficial de la Unión Europea C 85 de 22 de marzo de 2014 )

2014/C 129/47

El anuncio en el DO del asunto T-689/13, Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión debe entenderse como sigue:

Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión

(Asunto T-689/13)

2014/C 85/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya); Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa); Industrial Química del Nalón, S.A. (Oviedo); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca); Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido); Koppers Netherlands BV (Uithoorn, Países Bajos); Rütgers basic aromatics GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania); Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica); Rütgers Poland Sp. z o.o. (Kędzierzyn-Koźle, Polonia); Bawtry Carbon International Ltd (Doncaster, Reino Unido); Grupo Ferroatlántica, S.A. (Madrid); SGL Carbon GmbH (Meitingen, Alemania); SGL Carbon GmbH (Bad Goisern am Hallstättersee, Austria); SGL Carbon (Passy, Francia); SGL Carbon, S.A. (La Coruña); SGL Carbon Polska S.A. (Racibórz, Polonia); ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburg, Alemania), y Tokai Erftcarbon GmbH (Grevenbroich, Alemania) (representadas por: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible y fundada la demanda.

Anule el acto impugnado en cuanto clasifica CTPHT como H400 y H410.

Condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) (DO L 261, p. 5), en cuanto clasifica «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) no CAS 65996-93-2 («CTPHT») como Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410) («acto impugnado»)

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal ya que infringe las disposiciones REACH y CLP sobre la clasificación de sustancias como tóxicas para el medio ambiente acuático y los estudios que deben aceptarse a ese efecto así como el principio de igualdad de trato al desestimar los estudios realizados conforme a las orientaciones REACH y OECD y exigió test sin ningún método estándar aceptado.

2.

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal porque se basa en un error manifiesto de apreciación al haber omitido considerar las propiedades inherentes inertes de CTPHT que tienen incidencia significativa en especial en el test UV de luz y la aplicación del método de adición; determinó factores M para los componentes PAH sin una apropiada valoración de los estudios en que se basaba y desestimó la información aportada por las demandantes sin justificación válida.

3.

Tercer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal por infringir los principios del Derecho de la Unión de transparencia y del derecho de defensa.