ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 126

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
26 de abril de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Comité de las Regiones

 

105o Pleno de los días 30 y 31 de enero de 2014

2014/C 126/01

Resolución del Comité de las Regiones La situación en Ucrania

1

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

105o Pleno de los días 30 y 31 de enero de 2014

2014/C 126/02

Dictamen del Comité de las Regiones — Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal

3

2014/C 126/03

Dictamen del Comité de las Regiones — Fondos de inversión a largo plazo europeos

8

2014/C 126/04

Dictamen del Comité de las Regiones Libro Verde — Un marco para las políticas de clima y energía en 2030

11

2014/C 126/05

Dictamen del Comité de las Regiones — La enseñanza superior europea en el mundo

17

2014/C 126/06

Dictamen del Comité de las Regiones — Apertura de la educación

20

2014/C 126/07

Dictamen del Comité de las Regiones — Desigualdades en materia de salud en la Unión Europea

26

2014/C 126/08

Dictamen del Comité de las Regiones — La dimensión social de la unión económica y monetaria

31

2014/C 126/09

Dictamen del Comité de las Regiones — Proyecto de directrices de la UE sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

35

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

105o Pleno de los días 30 y 31 de enero de 2014

2014/C 126/10

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

37

2014/C 126/11

Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento relativo a los traslados de residuos

42

2014/C 126/12

Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete Naiades II

48

2014/C 126/13

Dictamen del Comité de las Regiones — Un mercado europeo único de las comunicaciones electrónicas

53

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Comité de las Regiones

105o Pleno de los días 30 y 31 de enero de 2014

26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/1


Resolución del Comité de las Regiones La situación en Ucrania

2014/C 126/01

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Sobre la base de las informaciones presentadas al Pleno del CDR por su Presidente acerca de la visita de una delegación del CDR a Kiev los días 22-24 de enero de 2014:

1.

expresa su solidaridad con el pueblo ucraniano que se manifiesta pacíficamente en defensa de los valores democráticos en su país, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

2.

condena enérgicamente toda violencia y toda forma de intimidación. El uso de la fuerza no puede ser una respuesta a una crisis política. Pide a las instituciones de la UE que reaccionen con firmeza frente a la violación de los derechos humanos y el Estado de Derecho;

3.

considera que la revocación inmediata de la legislación represiva aprobada el 16 de enero de 2014, que restringió los derechos humanos y las libertades fundamentales y que está en contradicción con las normas internacionales, es un primer paso hacia el restablecimiento del Estado de Derecho en Ucrania; insta al Presidente a hacerlo efectivo rápidamente mediante la firma de la ley que deroga dicha legislación;

4.

pide a todos los líderes políticos en todos los niveles de gobierno que tomen medidas decisivas para apaciguar la situación y preparar el camino para una solución pacífica que traiga a los ciudadanos ucranianos democracia y estabilidad y que garantice la independencia, libertad e integridad de su país;

5.

deplora la comunicación del «Consejo del Congreso Nacional de Gobiernos Locales de Ucrania», emitida el 23 de enero 2014, que respaldaba las leyes antidemocráticas aprobadas recientemente por el parlamento nacional;

6.

pide a los entes regionales y locales socios de la Corleap que luchen por la perspectiva europea de Ucrania y que utilicen su influencia política al servicio de los ciudadanos de Ucrania;

7.

recuerda que la Corleap ha sido constituida para facilitar el diálogo entre los niveles locales y regionales de la UE y de los países de la Asociación Oriental, así como para apoyar la democracia, la estabilidad y el Estado de Derecho; se compromete a examinar si las estructuras existentes son adecuadas para estos fines y a estudiar la posibilidad de ampliar el debate para incluir a todas las partes interesadas;

8.

insiste en que la democracia y el respeto de los derechos humanos son condiciones indispensables para la democracia local y regional. Respalda en este sentido la recomendación 348 (2013) del Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa sobre la democracia local y regional en Ucrania; apoya en particular su petición al Gobierno de Ucrania de que elimine las restricciones constitucionales y legislativas impuestas a las competencias de los entes locales y que los dote de una mayor autonomía financiera;

9.

hace hincapié en que la capacidad de gobierno de los entes regionales y locales de Ucrania es limitada y que las fuentes de financiación están restringidas por el Gobierno central. Las crecientes disparidades entre territorios crean graves riesgos de desestabilización del país;

10.

pide la alineación total de Ucrania con la Carta Europea de Autonomía Local y que se lleven a cabo reformas administrativas que permitan a gobiernos autónomos disfrutar de facultades definidas con miras a garantizar la cohesión social, económica y territorial; propone a las autoridades regionales y locales de Ucrania el conocimiento práctico de los socios europeos y reitera su disposición a seguir cooperando con ellos con el fin de compartir experiencias de buen gobierno y de cooperación territorial;

11.

pide a todos los entes regionales y locales de la UE que tengan relaciones particularmente buenas con entes regionales y locales de Ucrania y que trabajen con ellos, que actúen de inmediato para fortalecer esos lazos y que ofrezcan solidaridad y apoyo a sus socios ucranianos;

12.

pide a la UE y a sus instituciones que actúen con determinación para ayudar a atenuar la tensión y a encontrar una solución pacífica que respete plenamente los derechos y libertades del pueblo ucraniano;

13.

se compromete a prestar asistencia a los entes regionales y locales y a la sociedad civil para encontrar soluciones adecuadas a la crisis;

14.

apoya el compromiso constante de la UE con la asociación política y la integración económica de Ucrania sobre la base de los valores comunes europeos, y la disposición de la UE para firmar un Acuerdo de Asociación; a este respecto, insiste en la condición previa de la liberación de los presos políticos, periodistas y activistas de la sociedad civil, incluida Yulia Tymoshenko, cuyo encarcelamiento es incompatible con las normas y estándares en materia de justicia y con el Estado de Derecho consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la legislación pertinente de la UE;

15.

encarga al Presidente del Comité de las Regiones que presente esta resolución al Presidente del Parlamento Europeo, al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión Europea, a la Presidencia griega de la UE y al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Bruselas, 31 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


DICTÁMENES

Comité de las Regiones

105o Pleno de los días 30 y 31 de enero de 2014

26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/3


Dictamen del Comité de las Regiones — Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal

2014/C 126/02

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Un paso positivo para el reconocimiento de la multifuncionalidad, la sostenibilidad y la protección de los bosques en Europa

1.

acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión Europea sobre la nueva estrategia forestal, que plantea un enfoque integrado y equilibrado de todos los aspectos de la gestión sostenible de los bosques y del sector forestal. Aunque la aplicación de la política forestal es competencia de los Estados miembros, la estrategia puede ser un instrumento de orientación para garantizar la gestión sostenible de los bosques, su protección, la mejora de la biodiversidad, el reconocimiento del papel de los bosques como recurso para combatir el cambio climático así como su contribución a la mitigación del mismo y, en general, a la sostenibilidad del sector forestal. Además, valora de modo positivo que se tenga en cuenta la dimensión económica y social de los bosques y que se reconozca su importancia como fuente de empleo para las comunidades locales, gracias entre otras cosas a un sector forestal/madera capaz de generar una cadena de valor específica y al desarrollo de los conocimientos técnicos forestales;

2.

celebra que la Comisión reconozca el papel multifuncional de los bosques, si bien entiende que se debiera realizar una reflexión más profunda respecto al concepto de multifuncionalidad de forma que se puedan diferenciar los bosques europeos y su gestión según la función que en cada caso se quiera promover. Además, se congratula también de que haga referencia al principio del consumo sobre una base sostenible;

3.

considera que este momento es el más apropiado para una nueva estrategia, debido a las presiones crecientes que sufre el sector forestal: el cambio climático, junto con la falta de gestión forestal durante los últimos años por su escasa rentabilidad, produce una modificación de las características de los bosques y su composición por especies, y las políticas encaminadas a lograr los objetivos fijados para las fuentes de energía renovables previsiblemente conducirán a una mayor utilización de la biomasa forestal (1), mientras que la crisis económica altera las presiones de origen humano. El desarrollo de criterios de gestión sostenible que sean mensurables y demostrables, así como el fomento de actuaciones de mejora en zonas de escaso valor de los recursos y de inversiones en infraestructuras, pueden contribuir de manera significativa a una mayor protección de los bosques y a un uso sostenible a largo plazo de los bosques europeos. Esto último es de especial importancia, ya que la variabilidad del clima entraña nuevas presiones y resta precisión a las previsiones económicas y medioambientales;

4.

considera que los bosques autóctonos/naturales son hábitats importantes que deben gestionarse con arreglo a las leyes forestales y regionales. Por consiguiente, los Estados miembros y las regiones deberían tener la posibilidad de tomar una decisión contraria a la plantación de especies de árboles y plantas modificadas genéticamente;

5.

subraya la importancia de que la UE respete el hecho de que la política forestal es una competencia nacional. Es importante que la estrategia forestal actualizada tenga en cuenta las diferentes condiciones que se dan en los Estados miembros de la UE y que respete y complete la política forestal nacional de los Estados miembros.;

6.

pide a la Comisión que, para simplificar el seguimiento de los objetivos de la Estrategia, precise de qué objetivos proceden los compromisos de los Estados miembros en el sector forestal, distinguiendo las obligaciones internacionales de las europeas. Asimismo, en opinión del Comité, se debería resaltar a todos los niveles el papel que desempeñan los actuales órganos especializados y evitar la creación de otros nuevos;

Las presiones ejercidas por el ser humano en los bosques inciden en la población, a la que es preciso sensibilizar

7.

observa que el sector forestal se ve afectado por las condiciones económicas, de modo inmediato y también a largo plazo, debido a que a menudo ha de transcurrir mucho tiempo antes de que las consecuencias se hagan palpables. Cada vez se producen con mayor frecuencia fenómenos como los incendios provocados o los cambios en la utilización del suelo y la caza y la tala furtivas. Es necesario, por lo tanto, mejorar el seguimiento y llevar a cabo controles y análisis de costes y beneficios de los usos previstos, y a la vez efectuar previsiones sobre los posibles efectos a largo plazo. Dado que el aprovechamiento de los bosques y su función ecológica varían enormemente en la Unión, es preciso que estas medidas se adapten a la situación específica de cada región;

8.

expresa su preocupación por la extensión de las zonas urbanas, que constituye una amenaza para el entorno natural y especialmente para las zonas forestales periurbanas. Pide que se desarrollen instrumentos científicos adecuados para que el aumento de la extensión de las zonas urbanas se planifique con el debido cuidado;

9.

hace hincapié en que, según las Naciones Unidas y la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad, no se ha alcanzado el objetivo de reducir sustancialmente el ritmo de disminución de la biodiversidad a nivel mundial en el periodo 2002-2010. La posible reducción de la biodiversidad afecta en primer lugar y de modo más grave a los sectores más pobres de la población. No obstante, los consumidores informados podrían contribuir a invertir esta tendencia. Es necesario comprender la relación existente entre la calidad de los ecosistemas y el desarrollo sostenible, en particular movilizando e informando a los ciudadanos y a los interlocutores sociales. Los datos científicos deberían ser más accesibles para el público en general, con amplias campañas de información, y también educando en el respeto del medio ambiente. La Unión Europea y los Estados miembros deberían dar más peso a las actividades forestales en la elaboración de sus propias políticas y destacar la creación de una legislación y de estructuras administrativas en este ámbito, así como los principios de la explotación sostenible de los bosques en los programas de desarrollo celebrados con terceros países y en la financiación del desarrollo. De ese modo se respaldarían los objetivos políticos generales de la UE en materia de desarrollo, y las autoridades forestales de los Estados miembros, las universidades y las organizaciones de este sector dispondrían de amplios conocimientos técnicos de cara a la ejecución de dichos objetivos;

10.

recuerda que el sector forestal ya contribuye de manera significativa a la prosperidad, y garantiza aproximadamente 3,5 millones de puestos de trabajo solo en el sector secundario. Señala asimismo que existen regiones en las que no se han explotado plenamente todavía las posibilidades de desarrollo sostenible y de creación de empleo que brinda este sector. La gestión sostenible de los bosques y la aplicación de políticas para la adquisición de competencias, por ejemplo mediante el aprendizaje permanente, así como el apoyo a la investigación y al desarrollo de nuevas tecnologías, posibilitarán el aumento del número de puestos de trabajo, no solo en las profesiones tradicionales, sino también en las nuevas actividades profesionales que se creen;

11.

apoya que se fomente el cambio en las pautas y los comportamientos de consumo, en especial a través de la promoción del consumo de productos de madera procedente de bosques sostenibles. El uso de la madera y la sustitución de productos realizados con materiales que requieren altas emisiones de CO2 su procesamiento suponen un importante avance en la mejora medioambiental y en el logro de una economía baja en emisiones de carbono. En particular, en lo que respecta a la transición hacia fuentes de energía renovables, uno de cuyos principales integrantes es la biomasa forestal, es importante desarrollar la responsabilidad de los consumidores, por ejemplo, para que su consumo energético se base, en la medida de lo posible, en los recursos producidos de un modo sostenible desde el punto de vista ecológico, económico y social;

12.

lamenta que la estrategia de la Comisión Europea no tenga suficientemente en cuenta el uso de los bosques como zonas de ocio y no se ocupe de la necesidad, a la hora de utilizar los recursos forestales, de equilibrar adecuadamente el aspecto del ocio, la vertiente económica y la protección del medio ambiente, lo que permitiría aplicar en la práctica los principios del desarrollo sostenible sobre la base de la competitividad, la protección del medio ambiente y los elementos sociales;

El papel de las comunidades locales en la protección de los bosques y la biodiversidad

13.

lamenta que la Comisión Europea no haga ninguna referencia al papel de los entes locales y regionales en la aplicación de la estrategia. Su participación garantiza un equilibrio entre una explotación económica de los bosques cada vez más intensa y el desarrollo sostenible. Por lo tanto, considera que debería atribuírseles una participación más activa en el diseño de la estrategia, y propone que estén representados en los organismos oficiales de planificación de las políticas, tales como el Comité Forestal Permanente y el Grupo consultivo de la silvicultura y la producción de corcho;

14.

recuerda que, con 20 millones de hectáreas de superficie, los bosques municipales constituyen el tercer tipo de propiedad forestal más importante de Europa. Las administraciones locales y regionales son a la vez propietarias y responsables de la aplicación y el seguimiento de numerosas medidas políticas relacionadas con los bosques;

15.

señala que las comunidades locales están en contacto directo con los bosques y son las primeras en verse afectadas por las políticas que se lleven a cabo en este ámbito. Son ellas las que ejercen la responsabilidad de proteger los bosques y asumen los costes directos de esta protección, se benefician de su existencia y se encargan de su conservación en buen estado, y también son las primeras que sufren su deterioro. Por otra parte, las autoridades locales asumen a menudo la responsabilidad de la recopilación de datos y tienen la posibilidad de evaluar de inmediato las consecuencias de las políticas que se ponen en práctica. Es evidente, por tanto, que debe darse prioridad a proporcionar una información apropiada a las comunidades locales, facilitándoseles también los medios necesarios para cumplir sus obligaciones. La comunicación descentralizada y sostenible con los agentes locales es importante para elaborar un concepto forestal cuyo objetivo sea aceptar y aplicar localmente las políticas multilaterales de desarrollo forestal;

16.

pide a los Estados miembros que presten adecuada atención al papel que los entes locales y regionales desempeñan en el desarrollo de los recursos de los bosques como zonas de ocio, y que no impongan cargas administrativas adicionales e innecesarias a los entes cuando estos gestionan los bosques como zonas de ocio, para el mayor disfrute posible de los habitantes y visitantes de la zona;

17.

subraya que, dado que los límites de las zonas forestales no coinciden con las fronteras nacionales, tampoco lo hacen las ventajas ni los problemas, y, por lo tanto, apoya que se refuerce una cooperación de amplio alcance, especialmente en las regiones transfronterizas;

18.

considera que los bosques europeos difieren tanto por sus características como por las especificidades de los territorios en que se hallan y por los riesgos a que se enfrentan, y propone diversificar las políticas, con el fin de tener en cuenta las condiciones locales, para lograr los mejores resultados posibles; propone que se adopten medidas específicas y que se apoye en concreto la adopción de planes forestales de ámbito local y regional destinados a prestar asistencia a los entes locales y regionales en las zonas que objetivamente presentan características específicas adicionales, como, por ejemplo, las regiones escasamente pobladas, las regiones ultraperiféricas, las regiones insulares y las regiones más septentrionales, con ecosistemas específicos, y también los bosques mediterráneos, que se enfrentan a mayores presiones a causa del cambio climático;

La explotación económica de los bosques desde la perspectiva de la sostenibilidad

19.

considera que la protección de los bosques y del sector forestal, así como una adecuada gestión de los mismos, favorece la conservación de una parte muy importante de los territorios de la red Natura 2000 y, por lo tanto, de la biodiversidad europea;

20.

constata que el sector público y los entes locales y regionales, como propietarios de un porcentaje importante de los bosques europeos y proveedores de servicios, deben ser garantes de la multifuncionalidad y la sostenibilidad de dichos bosques, todo ello sin perjuicio de que una correcta gestión sostenible de los recursos de los bosques los convierte en uno de los elementos básicos del desarrollo económico de esas zonas. Deben, por tanto, contribuir a la conservación y la gestión de los bosques siempre y cuando cuenten con los medios necesarios para actuar en ese sentido;

21.

comparte la necesidad de reconocer que la UE no depende exclusivamente de su propia producción y que su consumo tiene incidencia en los bosques a escala global. Se debieran plantear como objetivos, además de la garantía y demostración de una gestión forestal sostenible de todos los bosques de la UE, un aumento de la superficie forestal arbolada por un lado y un aumento de la productividad de los bosques europeos por otro. Al menos, en los bosques cuya función productiva sea la principal dentro de su multifuncionalidad;

22.

considera asimismo que el elevado nivel de bosques privados en Europa crea condiciones que deben controlarse y, al mismo tiempo, valorarse adecuadamente. La mejora del control y la coordinación de la actuación de los propietarios forestales, así como la educación y el apoyo, son aspectos importantes de la estrategia para el sector forestal. En particular, los Estados miembros deben ofrecer incentivos para la adecuada gestión de los bosques pertenecientes a particulares, ya que tanto la falta de protección como una explotación no sostenible de la riqueza forestal constituyen amenazas. Del mismo modo, los Estados miembros exigirán a los propietarios particulares de bosques la conservación de estos a largo plazo mediante la aplicación de un proyecto de gestión de sus propiedades, y en especial que aseguren los procesos de regeneración. Hay que garantizar a los propietarios forestales y a sus organizaciones la posibilidad de participar en el proceso decisorio del ámbito forestal y en la formulación de las decisiones relacionadas con dicho ámbito a nivel europeo, nacional y local;

23.

recuerda la situación de aquellos territorios donde el proceso de regeneración forestal se complica como consecuencia de las condiciones climáticas y del suelo. Hay que prestar especial atención a las regiones que presentan una topografía complicada y que, por ello, plantean mayores dificultades a la hora de introducir la mecanización, al igual que los climas que propician las especies invasivas frente a las especies forestales plantadas, ofreciendo medidas de apoyo a la inversión privada en favor de la reconversión, la conservación y el desarrollo del sector forestal;

24.

considera asimismo que debe potenciarse la gestión forestal llevada a cabo en bosques públicos cuyas actuaciones no gozan de rentabilidad económica, ya sea por la propia calidad de los productos que ofrecen o por la escasez de infraestructuras, y por ello deben realizarse inversiones en estos bosques que permitan la mejora de los mismos y/o el acceso a sus recursos;

25.

considera que el principio de la utilización en cascada aplicado a la madera podría ser muy restrictivo puesto que no todas las regiones disponen de las infraestructuras ni de las empresas que permitirían aprovechar todas las posibilidades de transformación y utilización que brinda la madera. Por ello, sería más realista fomentar el principio de la utilización eficaz de los recursos en el marco de un enfoque integral a fin de garantizar, bajo la dirección de los entes locales y regionales, la gestión sostenible de los bosques europeos;

26.

se congratula del papel que la Comunicación de la Comisión da a la competitividad y sostenibilidad de las industrias forestales como elementos tractores de una gestión sostenible de los bosques europeos y considera que las industrias forestales, además de la gestión sostenible que deben perseguir, pueden, en el contexto de la responsabilidad social de las empresas, contribuir a la difusión entre la opinión pública de información sobre cuestiones medioambientales relacionadas con los productos forestales;

27.

celebra y valora positivamente las prestaciones de los sistemas actuales de certificación voluntaria, respalda su conservación y recomienda que se apoyen ampliamente con otros instrumentos, incluyendo financieros, y también, en el futuro, como instrumento para contribuir a que se siga deteniendo la entrada de madera y productos de origen ilegal;

28.

toma nota de que, para las pymes que operan a nivel local, las medidas que han de adoptarse pueden dar lugar a una pérdida de competitividad, debido a la subida de los costes de producción. Por lo tanto, propone establecer medidas de apoyo en favor de las pymes, entre otras cosas fomentando el consumo de productos forestales producidos localmente y, en la medida de lo posible, evitando políticas que generen más burocracia y gastos administrativos. Debe prestarse especial atención a la celebración de acuerdos bilaterales con terceros países a fin de tener en cuenta las repercusiones que pueden tener las medidas en el bienestar económico y social de las zonas forestales de estos países;

29.

considera que deben fomentarse los planes de gestión forestal en los bosques europeos en pos de conseguir un aprovechamiento sostenible de sus recursos, dando mayor prioridad en su redacción a los bosques de carácter menos productivo, con mayor influencia del cambio climático y con mayores valores por conservar (bosques mediterráneos, bosques en red natura 2000, etc.);

Esta estrategia dará fruto si se aplica adecuadamente y de manera coordinada

30.

subraya la falta de objetivos e indicadores mensurables en la estrategia propuesta, así como de mecanismos de control y un plan de acción para su aplicación, a pesar de la referencia a una serie de políticas y procedimientos tanto a nivel europeo como internacional. La falta de competencia de la UE no debe constituir un obstáculo para hacer un seguimiento de la aplicación de la estrategia, teniendo en cuenta que los bosques influyen en el conjunto del continente e incluso más allá;

31.

opina que el desarrollo de una región requiere un enfoque integrado de las políticas públicas. Sin embargo, a pesar de la adopción del marco estratégico común para el período 2014-2020, en la Comunicación de la Comisión se echa en falta un enfoque multifondo, y al mismo tiempo los recursos del Fondo Agrícola Europeo pueden no ser suficientes para responder a los desafíos a los que se enfrenta el sector forestal. Propone que la posibilidad de que los Estados miembros adopten programas operativos multifondo (Feader, FEDER, FSE, Fondo de Cohesión) se amplíe a las «inversiones territoriales integradas» y no se aplique únicamente al «desarrollo local dirigido por las propias comunidades». Pide a las partes interesadas que aprovechen el programa Horizonte 2020, que establece las condiciones para el desarrollo de la tecnología forestal a través de la investigación y la innovación;

32.

recomienda apoyarse en las investigaciones y las iniciativas científicas de la CE orientadas hacia aquellas tecnologías modernas que permitan la obtención y producción de madera con un menor impacto ambiental (también en plantaciones forestales destinadas a la obtención de madera con fines energéticos) que con los métodos tradicionales, así como aquellas que permitiendo un desarrollo sostenible abaraten los costes de gestión;

33.

recuerda que la iniciativa emblemática sobre el uso eficiente de los recursos dispone la creación de un marco de cooperación que garantice que las estrategias a largo plazo de la UE en ámbitos tales como la energía, el cambio climático y la política medioambiental produzcan efectos beneficiosos en materia de eficiencia de recursos. Además, la estrategia propuesta en favor de los bosques y del sector forestal puede garantizar la coherencia de las políticas respectivas y contribuir al desarrollo económico, social y territorial equilibrado, que constituye una de las aspiraciones fundamentales de la UE, y

34.

pide a los Estados miembros y a la Comisión que hagan todos los esfuerzos posibles para aplicar las propuestas de la estrategia, elaborando un plan de acción a largo plazo para su aplicación, poniendo en marcha planes de gestión y programas de acción y reforzando la comunicación y la cooperación entre ellos y con las partes interesadas.

Bruselas, 30 de enero de 2014

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Antes de 2020, el 20 % de la energía consumida en la UE deberá proceder de fuentes renovables. Si se logra este objetivo, la cantidad de madera utilizada con fines energéticos en la UE equivaldría al volumen total de madera producido en la actualidad.


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/8


Dictamen del Comité de las Regiones — Fondos de inversión a largo plazo europeos

2014/C 126/03

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales sobre la propuesta de Reglamento

1.

acoge favorablemente la propuesta de Reglamento, que se considera como un paso positivo de cara a la financiación de la economía en el futuro. Los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE) tienen potencial para contribuir al aumento del capital disponible para proyectos a largo plazo que apoyan el crecimiento sostenible;

2.

llama la atención sobre el hecho de que durante la crisis económica la inversión pública a nivel subnacional en Europa se ha visto reducida drásticamente, por lo que destaca la necesidad de velar por que los FILPE no se consideren como una fuente de financiación que podría sustituir la transferencia de fondos de los gobiernos nacionales a los entes subnacionales;

3.

se remite a su dictamen sobre «Recomendaciones para un mejor gasto» (1) en el que se subraya la importancia de los presupuestos locales y regionales en el gasto público en la Unión Europea, que representaron un 16,7 % del PIB en el año 2011, concentrando un 34 % de todo el gasto público de la Unión Europea, destacando en estos presupuestos las inversiones directas, que constituyen un elemento clave para una rápida recuperación económica;

4.

hace hincapié en que es importante entender los FILPE en el contexto de la Estrategia Europa 2020 y, en particular, el modo en que puede fomentarse el crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante inversiones en activos a largo plazo. Además, si se realizan avances en la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, se podrá disponer de más capital y podría aumentar el atractivo de las inversiones a largo plazo;

5.

destaca que el proyecto de Reglamento no impone ninguna obligación importante adicional y podría ser claramente beneficioso, por lo que considera que se ajusta al principio de subsidiariedad;

6.

subraya que la finalidad del proyecto de Reglamento es crear un distintivo de producto común que se espera encierre gran interés público y que pondría los cimientos de un mercado de FILPE común, competitivo y rentable, por lo que considera que el proyecto de Reglamento no va más allá de lo necesario para lograr un marco jurídico común para los FILPE;

7.

subraya, asimismo, que los municipios y las regiones son beneficiarios potenciales de la inversión a largo plazo tanto en activos tangibles (por ejemplo, infraestructuras energéticas, de transporte y comunicaciones, instalaciones industriales y de servicios, vivienda y tecnologías para la ecoinnovación y contra el cambio climático) como activos intangibles (por ejemplo, educación o investigación y desarrollo);

8.

destaca la evaluación de impacto (2) de la Comisión Europea, que acompaña a la propuesta y en la que se analizan los regímenes existentes en algunos países europeos. El carácter fragmentado del mercado europeo de inversiones en activos a largo plazo constituye a la vez un argumento a favor de la creación de los FILPE y un obstáculo a su funcionamiento eficaz. Los FILPE deben lograr un equilibrio entre la necesidad de atraer y generar una demanda de inversiones a largo plazo, y la de garantizar la libre elección entre los inversores (los FILPE favorecen la inversión a largo plazo de carácter transfronterizo);

9.

destaca la necesidad de supervisar la aplicación del Reglamento habida cuenta de que será un instrumento suplementario que puede aportar capital a largo plazo, y dado el carácter fragmentado del mercado europeo de inversiones en activos a largo plazo;

10.

considera que la propuesta de Reglamento de FILPE debe ir acompañada de propuestas que deberá presentar la Comisión sobre el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de requisitos de información y documentos comerciales para la comercialización de fondos;

11.

advierte de que la existencia de distintos regímenes fiscales en los Estados miembros –en particular, en lo que respecta a diferentes incentivos fiscales y al riesgo de doble imposición cuando los inversores residen en un Estado miembro diferente de aquel en el que se halla el gestor del fondo– podría representar un obstáculo para atraer capitales a los FILPE y constituir una barrera para su desarrollo, especialmente cuando se trata de proyectos transfronterizos;

12.

está de acuerdo en que los períodos de tenencia deben ser flexibles y considera que los gestores de activos de FILPE deberían evaluar, a título individual, la necesidad de determinar el ciclo de vida potencial del fondo o las condiciones en que pueden llevarse a cabo reembolsos (anticipados). Estima que la imposición de una determinación inicial del ciclo de vida del fondo puede ser contraria a los intereses de los fondos, de los inversores o de las inversiones específicas;

13.

considera que a fin de animar a los inversores y gestores de activos a invertir en FILPE, deberían permitirse determinadas técnicas de estructuración como, por ejemplo, la utilización de SPV (3). Es importante velar por que los fondos resulten atractivos para los inversores (incluidos los municipios y regiones), y por que puedan competir con otros tipos de inversión.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 2

Exposición de motivos

Resulta innecesaria.

Enmienda 2

Artículo 20

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Distribución de rendimientos

Distribución de rendimientos

1.   Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de la cartera. Estos rendimientos comprenderán:

1.   Los FILPE podrán distribuir periódicamente a los inversores los rendimientos generados por los activos de la cartera. Estos rendimientos comprenderán:

(a)

cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;

(b)

la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo, excluyendo los compromisos iniciales de capital contraídos.

(a)

cualesquiera rendimientos producidos periódicamente por los activos;

(b)

la plusvalía obtenida tras la enajenación de un activo, excluyendo los compromisos iniciales de capital contraídos.

2.   No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios para futuros compromisos del FILPE.

2.   No se distribuirán los rendimientos que resulten necesarios Dicha distribución no se realizará cuando resulte necesaria para futuros compromisos del FILPE.

3.   Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que adoptarán durante su período de vida.

3.   Los FILPE indicarán en su reglamento o documentos constitutivos la política de distribución que adoptarán durante su período de vida.

Exposición de motivos

Los gestores de activos deberían disponer de un cierto margen de flexibilidad en lo que respecta al reembolso (anticipado) y el ciclo de vida, en interés de los inversores y de las inversiones subyacentes.

Enmienda 3

Artículo 21, apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

(e)

cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.

(e)

cualquier otra información que las autoridades competentes consideren pertinente a los efectos del apartado 2.

Exposición de motivos

La experiencia adquirida con los OICVM demuestra que este tipo de cláusula se ha utilizado con frecuencia para impedir el buen funcionamiento del mercado interior.

Enmienda 4

Artículo 28

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 28

Facultades y competencias de la AEVM

1.   La AEVM dispondrá de las facultades necesarias para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

Artículo 28

Facultades y competencias de la AEVM

1.   La AEVM dispondrá de las facultades necesarias y de los recursos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignan en virtud del presente Reglamento.

Bruselas, 30 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  CDR 3609/2013.

(2)  SWD(2013) 231 final.

(3)  Special Purpose Vehicles (sociedades vehiculares).


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/11


Dictamen del Comité de las Regiones Libro Verde — Un marco para las políticas de clima y energía en 2030

2014/C 126/04

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

Destaca la relevancia fundamental y el gran papel que revisten los entes locales y regionales en todo lo relacionado con el cambio climático y la vida en comunidad del futuro; por tanto, lamenta profundamente que el Libro Verde no mencione siquiera en una sola ocasión la relevancia de los entes locales y regionales ni las medidas que ya han emprendido en el ámbito del clima y la energía.

2.

Insta a la Comisión a respaldar y animar a los entes locales y regionales y a los Estados miembros sirviéndose de programas de desarrollo y financiación y seguimiento destinados a las cuestiones climáticas y energéticas.

3.

Considera imprescindible limitar el cambio climático por debajo de los dos grados respecto de los niveles de la era preindustrial.

4.

Cree indispensable que en la Conferencia de las Partes (CP 21) de las Naciones Unidas sobre el clima se llegue a un consenso internacional vinculante acerca del acuerdo climático, con arreglo a la decisión adoptada en 2011 en la CP 17 de Durban.

5.

Recomienda establecer un objetivo común jurídicamente vinculante del 50 % para la reducción, de aquí a 2030, de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE, utilizando 1990 como año de referencia, y presupone que, por su parte, los Estados miembros acordarán entre sí un reparto del esfuerzo en relación con la reducción de las emisiones.

6.

Señala que más del 40 % de las emisiones de los Estados miembros –exceptuando el comercio de emisiones del transporte aéreo– se inscribe en el marco del régimen común de comercio de derechos de emisión de la UE para la producción de energía de origen fósil, que es jurídicamente vinculante. En el momento de establecer un objetivo para la reducción de las emisiones se deberá acordar tanto la proporción entre las emisiones cubiertas por el sistema de comercio y las emisiones externas, como la inclusión de posibles nuevos ámbitos de actuación, como el transporte por carretera y por mar. En su modalidad actual, el régimen de comercio de derechos de emisión no está dando los resultados que cabía esperar por la existencia de distintos problemas sistémicos que han conducido a unos niveles insuficientes en los precios del carbono.

7.

Lamenta profundamente el escaso nivel de ambición de la Comunicación de la Comisión Europea «Un marco político para el clima y la energía durante el período 2020-2030» (1) y considera que es fundamental, además del objetivo de reducción de las emisiones en general, la adopción de otros dos objetivos parciales vinculantes en relación con la energía renovable (no solo un objetivo para toda la UE del 27 % y de carácter voluntario para los Estados miembros) y la eficiencia energética. Destaca que la posibilidad de lograr en la UE un 100 % de energía renovable de aquí a 2050 exige que la Unión se fije unos objetivos intermedios realistas para 2030 y 2040 si pretende alcanzar esta meta.

8.

Considera imprescindible que estos dos objetivos parciales nacionales destinados a incrementar la energía renovable y reducir el uso de energía se hagan vinculantes en cada uno de los países, y para ello los países se apoyen en el establecimiento de estrategias regionales a tal fin, lo que contribuirá a mejorar la relación coste-eficacia y a la aplicación del principio de subsidiariedad, tanto a nivel nacional como local.

9.

Muestra una gran preocupación por las insuficientes oportunidades de financiación de que disponen los entes locales y regionales y por la persistente crisis económica, aspectos que dificultan las acciones de estos entes fundamentales para mitigar el cambio climático y desarrollar las posibilidades de adaptación.

10.

En el contexto de la competitividad, valora positivamente la propuesta de la Comisión de someter a debate unos objetivos en materia de ahorro energético en la industria basados en la proporción entre la intensidad energética y el valor añadido de la producción (o el PIB).

11.

Señala que, si se pretende que la UE sea verdaderamente competitiva, se han de aprovechar plenamente las oportunidades económicas, sociales, medioambientales y de empleo que brinda la transición a una economía hipocarbónica. Así pues, cree que es indispensable poder suprimir progresivamente las subvenciones a las energías no renovables y destinarlas a la energía renovable y la eficiencia energética. Del mismo modo, cree que, si continúa el comercio de emisiones, los ingresos procedentes de las subastas o, en caso de que se aplique un impuesto al carbono, estos ingresos fiscales se deberán destinar a acciones eficaces para mitigar el cambio climático y favorecer la adaptación.

12.

Considera que es posible mejorar la autosuficiencia y la seguridad del suministro de energía con un mayor desarrollo del mercado interior energético recurriendo, entre otros, a nuevas conexiones de transporte, producción de energía a pequeña escala por los propios consumidores, el almacenamiento energético o mecanismos de gestión inteligentes, y cree que la diversidad de fuentes energéticas sostenibles puede servir de amortiguador frente a la fluctuación de los precios del mercado, reduce la vulnerabilidad del sistema energético y puede reducir las perturbaciones en la distribución; en la realización del mercado interior de la energía es importante asegurarse de que esto no implique la reducción de las posibilidades de desarrollar suministros de energía descentralizados en el nivel regional y local.

13.

Está convencido de que, al desarrollar el mercado interior de la energía mediante nuevas líneas eléctricas, debe lograrse un reparto equitativo de la carga entre las regiones y deben tenerse en cuenta los requisitos de la ordenación territorial. Es necesario evitar una carga desproporcionada de determinadas regiones y espacios naturales.

14.

Recuerda que, a la hora de planificar las políticas de la UE y de los Estados miembros, hay que tomar en consideración una evolución razonable de los precios energéticos y vigilar la carga fiscal que soportan los ciudadanos. Asimismo considera oportuno recomendar a los Estados miembros la adopción de medidas singulares para las familias y consumidores vulnerables desde el punto de vista de los precios energéticos.

15.

Opina que se debería poder llevar a cabo una mejor reevaluación de los beneficios externos que entraña a largo plazo renunciar a la energía no renovable –atendiendo, por ejemplo, a la salud de la población o a la creación de nuevos puestos de trabajo– y utilizar este argumento para apoyar la toma de decisiones.

16.

Observa que, al examinar el marco global de las políticas de clima y energía, se debe incluir también el carbono captado de manera sostenible (por ejemplo, en la construcción maderera o los productos de la madera y el corcho) para su aprovechamiento como sustituto de productos generadores de emisiones. Se deben incluir, además, todos los sumideros de carbono naturales, potenciando los recursos forestales, sistemas de producción agro-silvo-pastorales y agricultura ecológica y de conservación.

17.

Considera prioritario reforzar la información al consumidor y a los diversos grupos de población (por edad, sexo, contexto cultural, situación socioeconómica, etc.) así como las competencias profesionales de los responsables del uso energético.

A.    La ordenación territorial y la preparación frente al cambio climático

18.

Señala que los municipios, las ciudades y las regiones son fundamentalmente los responsables de la ordenación territorial con mayor incidencia a largo plazo y, por lo tanto, responden también de la estructura de la sociedad, incluidos los futuros servicios de que dispondrán los habitantes y las empresas, como el agua limpia, la gestión de aguas residuales y basura, la producción y distribución de energía, las redes de comunicación, así como las carreteras, el transporte colectivo o los modos de desplazamiento respetuosos con el medio ambiente. Estas infraestructuras básicas permiten crear las condiciones que propician una conducta consecuente de los ciudadanos y las empresas con vistas a la reducción de emisiones.

19.

Resalta que los entes locales y regionales entrañan una gran importancia y desempeñan un importante papel en todo lo relacionado con la mitigación del cambio climático, la preparación y adaptación a las transformaciones y las cuestiones energéticas. Al proporcionar servicios básicos a sus residentes, los municipios, las ciudades y las regiones se convierten ellos mismos en usuarios energéticos e importantes adjudicadores de contratos públicos. La producción energética local y las inversiones locales mejoran la economía y el empleo de la zona.

20.

Los mercados regionales desempeñan un papel crucial en el mercado de la energía de la UE, destacando su contribución a la consecución plena del mercado interior de la energía.

21.

Constata el reconocimiento que se muestra a distintos niveles (por parte de los ciudadanos, los Estados miembros, la UE y las organizaciones e instituciones internacionales) de la importante función que, en la práctica, desempeñan los entes locales y regionales por lo que respecta a la preparación y adaptación al cambio climático. Los fenómenos meteorológicos extremos, como las inundaciones y las tormentas –con los consiguientes cortes del flujo eléctrico–, se producen en el ámbito local y provocan emergencias humanas donde se pone de manifiesto la importancia de los servicios de bomberos y salvamento y de gestión energética. Mitigar el cambio climático y mejorar la capacidad de resistencia de las sociedades no son alternativas excluyentes, sino medidas complementarias entre sí.

B.    El objetivo del clima y la CP 21

22.

Constata que los datos actualizados que ha publicado el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en septiembre de 2013, que cifran en 5 oC el calentamiento del clima por la acción humana de aquí a 2100, son motivo de preocupación. El calentamiento del hemisferio septentrional puede superar este promedio y el derretimiento del permafrost en las zonas de tundra podrían acelerar aún más este calentamiento del planeta. Por otra parte, el aumento de las sequías y el incremento de la pluviosidad pondrá en peligro la producción de alimentos y acelerará los flujos migratorios. Los fenómenos meteorológicos extremos ocasionan sufrimiento a las personas e ingentes daños materiales.

23.

Considera que la Conferencia de las Partes (CP 21) de las Naciones Unidas sobre el cambio climático de 2015 deberá llegar a un consenso sobre la continuidad del Protocolo de Kioto dotándolo de un amplio ámbito de actuación. Las emisiones de los países participantes en el segundo período del Protocolo de Kioto, de 2013 a 2020, generan el 15 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo. Extender de manera fundamental la aplicación de este acuerdo a otras importantes economías industrializadas o en rápido proceso de desarrollo constituye un factor esencial para la futura credibilidad del acuerdo climático.

24.

Hay que impedir con determinación la posibilidad de que se produzcan fugas de carbono y se han de tener en cuenta las repercusiones globales del consumo no sostenible.

25.

Observa que la UE es una parte signataria relevante del acuerdo climático y que sus emisiones de gases de efecto invernadero representan entre un 10 y un 11 % del total mundial. Habiéndose establecido un objetivo coherente para la reducción de emisiones que respalda un crecimiento económico sostenible y ecológico, así como los necesarios cambios estructurales, la UE tiene la mirada puesta en 2030. Con sus objetivos, la UE ha de estar dispuesta a negociar la continuidad del acuerdo climático.

C.    Las experiencias 20-20-20

26.

Señala que el objetivo de reducción del 20 % de aquí a 2020 se persigue por medio de un régimen común y vinculante de comercio de derechos de emisión de la UE, objetivos vinculantes en cuanto al consumo de energía renovable para cada Estado miembro, un objetivo de eficiencia energética y un incremento de hasta el 10 % en la cuota de biocombustibles en el transporte. Además, existe un consenso generalizado por lo que respecta a la reducción de las emisiones entre un 80 y un 95 % de aquí a 2050. Los niveles hipocarbónicos y la economía verde han cobrado una importancia central en la Estrategia Europa 2020.

27.

Recuerda que la Directiva sobre eficiencia energética se halla actualmente en fase de aplicación y que la Directiva sobre el rendimiento energético de los edificios nuevos y ya existentes ha pasado a la fase legislativa. La energía y el cambio climático tienen una amplia presencia en los programas de investigación y financiación, como Energía inteligente — Europa. En el próximo período de los Fondos Estructurales se prestará especial atención al desarrollo regional de objetivo hipocarbónico. Asimismo, se ha hecho un esfuerzo para canalizar la inversión a través del Banco Europeo de Inversiones recurriendo a financiación del mecanismo ELENA. Las Directivas de ecodiseño y etiquetado energético han permitido abordar con buenos resultados las características de los dispositivos de los consumidores.

28.

Llama la atención sobre el hecho de que el comercio de emisiones de la UE incluye las instalaciones industriales y energéticas que producen gran cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero. Una parte de los derechos de emisión se asignará gratuitamente mediante un sistema de valores de referencia. Esto privilegia a los sectores que se ven afectados por la fuga de carbono (que tienen riesgo de deslocalización hacia terceros países) y a las instalaciones de cogeneración (producción combinada de calor y electricidad). El límite máximo de emisiones se reducirá anualmente en 1,74 %, utilizando un factor lineal. Los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión se asignarán a los Estados miembros. Puesto que el precio actual es inferior a 5 euros por tonelada de gases de efecto invernadero, el comercio de derechos de emisión no puede tener el efecto inicialmente esperado para encauzar los esfuerzos de protección del clima.

29.

Afirma que el comercio de derechos de emisión que se extenderá hasta 2020 ha llevado en los meses pasados a unos precios de derechos de emisión que ofrecen escaso estímulo a las inversiones en tecnologías de bajas emisiones y, por lo tanto, ve en el acuerdo político sobre el aplazamiento de las ventas de derechos (backloading), que prevé la retirada temporal del exceso de derechos de emisión de CO2, una oportunidad de contrarrestar esta situación. De esta forma puede lograrse a corto plazo una estabilización provisional del comercio de emisiones.

30.

Considera, no obstante, que, a pesar del acuerdo sobre el aplazamiento de las ventas de derechos, es necesaria una reforma estructural del comercio de emisiones. El establecimiento de objetivos políticos ambiciosos de la UE en la lucha contra el cambio climático y una simultánea reducción de la cantidad de derechos de emisión pueden estabilizar a largo plazo el comercio de emisiones. Además, debe encontrarse una solución para retirar permanentemente del mercado el exceso de derechos.

31.

Sostiene que vamos camino de cumplir los objetivos de la UE de reducir las emisiones de cara al año 2020. El uso de la energía se ha reducido en los Estados miembros y se ha desplazado hacia las energías renovables. Entre los instrumentos de gestión cabe mencionar la fiscalidad nacional, las ayudas a la inversión y la regulación de las tarifas. Lamentablemente, la imposición fiscal se utiliza para corregir los balances de las economías nacionales y, únicamente de manera secundaria, para dirigir el uso de la energía. La recesión y las transformaciones estructurales de la industria han mermado el consumo y las emisiones a costa del empleo.

32.

Afirma que los objetivos vinculantes en relación con las emisiones procedentes de las energías renovables y con la eficiencia energética deben reforzarse mutuamente. Como quiera que el objetivo general consiste en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el ahorro energético debería orientarse prioritariamente al consumo de energías fósiles, aunque es evidente que tampoco se debe desperdiciar la energía renovable y que la energía más barata de todas es la que no se usa.

33.

Muestra su inquietud por las consecuencias que pudiera tener la normativa sobre las ayudas de Estado si el régimen de comercio de derechos de emisión permite, a partir de 2013, que los Estados miembros compensen a la mayor parte de los sectores que hacen un uso intensivo de energía una parte de los costes indirectos de dicho régimen. Coincide con la Comisión Europea en la necesidad de abordar esta cuestión en el marco normativo de las ayudas estatales de 2013 para la energía y el medio ambiente.

34.

Señala que el objetivo de hacer la producción energética cada vez más renovable en el marco del comercio de emisiones debe coordinarse con otros esfuerzos encaminados a alentar al consumidor de energía a invertir en su propia energía sostenible o a reducir su consumo. El precio de los derechos de emisiones ha de ser lo suficientemente elevado para fomentar el traslado de las modalidades de producción hacia las energías renovables.

D.    Un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones en 2030

35.

Considera que hay que establecer en un 50 %, hasta el año 2030, el objetivo vinculante para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, adoptando como base comparativa los datos del año 1990. Un objetivo vinculante sobre las emisiones globales, al igual que unos objetivos en materia de eficiencia energética y energías renovables, reforzará la confianza de los ciudadanos, las empresas y los responsables políticos en una reducción coherente de las emisiones de gases de efecto invernadero.

36.

Presupone que los Estados miembros llegarán a un consenso para repartir el esfuerzo de manera coherente con el objetivo de emisiones de 2030. Este reparto de la carga deberá llevarse a cabo de manera equitativa y con arreglo a la economía, las estructuras de emisiones predominantes, las acciones que ya se han llevado a cabo y las condiciones naturales de los Estados miembros. Una parte del objetivo de reducción se podrá cumplir recurriendo a mecanismos acordes con el acuerdo climático de las Naciones Unidas.

37.

Cree que se deberá adoptar asimismo una decisión sobre la continuidad más allá de 2020 del régimen común y vinculante de la UE de comercio de derechos de emisión y, en particular, sobre cómo se deberá repartir la reducción de las emisiones entre el sector del comercio de emisiones y los demás ámbitos de actividad. El comercio de emisiones repercute en la producción energética. Los ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisiones deberán destinarse a acciones que refuercen la mitigación y la adaptación al cambio climático.

E.    Objetivos parciales específicos por país

38.

Observa que, junto con el comercio de derechos de emisión, los objetivos parciales por país relativos a la energía renovable y a la eficiencia energética constituyen instrumentos para alcanzar la meta, común y vinculante, de reducir las emisiones. Las diferencias existentes entre los distintos países obligarán a dotar a estos instrumentos de un valor indicativo. Este es el mejor modo de garantizar una buena relación coste-eficacia, la elección más coherente de las medidas y el orden de ejecución adecuado. Así se evitarán los solapamientos y las contradicciones que pudieran ocasionar las distintas acciones y políticas que rigen este ámbito, como el comercio de derechos de emisión.

39.

Recuerda que las condiciones para la adopción de fuentes de energía renovable varían entre los distintos Estados miembros como consecuencia, entre otros factores, de las materias primas, de las condiciones naturales y de sus propios sistemas de producción y transporte de energía. Las diferencias también son considerables por lo que respecta a la eficiencia energética de los edificios.

40.

Considera que los objetivos parciales específicos de cada país brindarán a las economías y a las empresas de los Estados miembros la oportunidad de desarrollar del modo más natural para cada uno las capacidades, la tecnología, las últimas innovaciones, el desarrollo de normas para la integración en las redes de productores de energía a pequeña escala o para su propio consumo y el aprovechamiento de los recursos naturales locales. Gracias al mercado interior, los resultados también estarán disponibles para el resto de los Estados miembros, con lo que se garantiza la ejecución del principio de subsidiariedad.

F.    Las directrices de la UE en materia de política del clima y la energía

41.

Cree que los objetivos de la UE en el ámbito de la política climática y energética han de orientarse hacia un suministro energético seguro y sostenible desde el punto de vista ecológico, social y económico. Para ello, es necesario mejorar la eficiencia energética, utilizar fuentes de energía renovables locales y desarrollar y aplicar tecnologías innovadoras en materia de energía. Estos objetivos respaldan la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, mejoran la salud pública y la situación medioambiental, a la vez que crean nuevos puestos de trabajo.

42.

Recuerda que la energía se encarece como consecuencia de los precios del mercado mundial en el ámbito de las energías fósiles y del comercio de derechos de emisión, pero también a causa de los actuales sistemas de financiación para la mejora de la eficiencia energética y el fomento de la energía renovable, las nuevas tecnologías y la fiscalidad, o por las distintas combinaciones de todos estos factores. Esta alza de los precios tiene ciertamente un aspecto positivo, ya que fomenta la reducción de las emisiones, el desarrollo de energías renovables alternativas y el ahorro energético, aunque es necesario tener cuidado de que los costes no sean inasumibles para los grupos de población o las empresas más débiles. El empleo coherente de mecanismos de mercado eficientes y competitivos en el sector de la energía debe conducir a que el aumento de los precios se reduzca al mínimo estrictamente necesario.

43.

Pide a la Comisión Europea que impulse medidas para facilitar la generalización de la microproducción de energía y su integración en las redes de distribución, y que garantice que, en este proceso, los consumidores se verán plenamente beneficiados por una energía asequible.

44.

Señala que el consumidor de energía puede influir en su propio uso energético y en sus opciones. Así pues, es muy importante proporcionar información para activar tanto a los individuos como a los distintos grupos consumidores. Las inspecciones energéticas ofrecen posibilidades de ahorro que podrían aprovecharse mejorando los sistemas informáticos de mantenimiento y de gestión, y recurriendo a sistemas informáticos para proporcionar información sobre los ahorros energéticos conseguidos.

45.

Cree que la autosuficiencia energética y la diversidad sirven para amortiguar la oscilación de los precios, mejoran la independencia económica y política y mantienen la actividad económica. Las innovaciones en el campo de la energía renovable y el ahorro energético aportan vitalidad local y una renovación de la actividad empresarial.

46.

Solicita que las medidas propuestas por la Comisión sean suficientes para capacitar a los consumidores y combatir la pobreza energética y pide que se preste especial atención a la protección de los consumidores vulnerables.

47.

Recuerda que las fuentes energéticas de los Estados miembros difieren entre sí. Es posible mejorar la autosuficiencia desarrollando la política del mercado interior de la energía. Interconectar las redes de transporte de distintos países permitirá mejorar la seguridad del suministro eléctrico y equilibrar los picos de consumo. Por lo que respecta a las energías eólica y solar, la interconexión de las redes inteligentes o el almacenamiento de energía contribuirán a un equilibrio de los valores máximos de producción.

48.

Cree que para cumplir el objetivo de reducción de emisiones para 2030 se requerirá que este sea coherente con las demás políticas de la Unión y se integre e incorpore de manera transversal a todas ellas. Un ejemplo prometedor es el hincapié que se hace en el próximo periodo programático del FEDER para 2014-2020 como un elemento más en el esfuerzo por alcanzar una sociedad hipocarbónica.

G.    Los entes locales y regionales toman la iniciativa

49.

Destaca que numerosas ciudades y municipios han elaborado, por propia iniciativa, ambiciosos programas y prácticas para ralentizar el cambio climático. Entre otras campañas municipales de carácter internacional cabe mencionar la Agenda 21, -lanzada en 1992 en la Cumbre de la Tierra, que ha permitido que durante las dos últimas décadas cerca de diez mil gobiernos locales desarrollen políticas y acciones en torno al desarrollo sostenible, y en concreto, a la mejora del Medio Ambiente, la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación al cambio climático-, Climate-Alliance (Alianza Climática) y Cities for Climate Protection de ICLEI. La organización Energy Cities desarrolla una valiosa labor en materia energética. El programa «Premio europeo de la energía», destinado a los municipios que utilizan eficientemente la energía, permite a los municipios, mediante un enfoque global, aumentar la eficiencia energética, proteger el medio ambiente y utilizar energías renovables. Ya participan más de 1 000 municipios. El CCRE ha elaborado una publicación titulada «Save energy, Save climate and Save money», destinada a los responsables políticos del ámbito local. El municipio sueco de Växjö podría considerarse un ejemplo de las muchas iniciativas que persiguen la neutralidad del carbono, ya que se ha fijado el objetivo de reducir las emisiones de CO2 en un 100 % de aquí a 2030. En Finlandia, catorce municipios (conocidos como municipios HINKU) persiguen la neutralidad del carbono en colaboración con las empresas, los políticos y los residentes locales. Su objetivo estriba en reducir las emisiones en un 80 % fomentando al mismo tiempo la economía verde. En la campaña municipal por el clima (CCP-Finland) participan 53 municipios, mientras que 115 cuentan con una estrategia en este ámbito. El Pacto de los Alcaldes comprende a miles de ciudades y municipios, y elabora planes de acción sostenible en el campo energético y programas para la reducción de las emisiones. Muchas de las oficinas energéticas que se han establecido a escala local y regional con ayuda de la UE contribuyen en la actualidad a proporcionar información energética.

50.

Constata que las cooperativas de consumidores productores de energía, como la de Beckerich en Luxemburgo, y la pequeña producción energética para uso doméstico o de una empresa ejemplifican las nuevas modalidades de actuación. Todo ello obligará a los agentes tradicionales de producción de energía a cambiar, tanto la normativa aplicable al acceso a las redes como los costes de producción de energía asociados a estas nuevas modalidades. Así, los consumidores de energía se convierten también en productores. Por ejemplo, la electricidad puede fluir en ambos sentidos a través de las redes energéticas ya existentes.

51.

Resalta que se deben reforzar las sinergias de las iniciativas existentes en la UE en el ámbito de la sostenibilidad local, como la Agenda Local 21, el Pacto de los Alcaldes, la iniciativa de las Ciudades y Comunidades Inteligentes u otros proyectos financiados por la UE, así como la red de adaptación para los entes locales y regionales que se propone en la Estrategia de la UE para la adaptación al cambio climático. En este sentido, se deben reforzar los trabajos para establecer un sistema metodológico común para la realización de planes de adaptación y el fomento de intercambio de experiencias entre los entes locales y regionales.

H.    Los edificios y el transporte

52.

Señala que los edificios son responsables de, aproximadamente, el 40 % del consumo energético, y de más de un tercio de las emisiones de CO2 de los países de la UE. Las rehabilitaciones se llevan a cabo de manera planificada por fases y por edificios (step by step), ya sea por motivos económicos o para evitar en la medida de lo posible las interrupciones al uso habitacional. En términos de consumo, los edificios nuevos deberían aproximarse a un nivel energético nulo.

53.

Señala que el diseño, la ejecución y el control de los edificios, ya sean de nueva construcción o rehabilitados, requerirán una atención especial. Una utilización o un hábito incorrectos pueden acarrear derroche de energía. Es importante adoptar prácticas profesionales en materia de ahorro energético, como mantenimiento, renovación y seguimiento periódicos de las instalaciones generadoras y consumidoras de energía, y resulta primordial asesorar a los usuarios y residentes de los inmuebles. Debe hacerse hincapié en la importancia de que los países de la UE intercambien entre sí ejemplos prácticos.

54.

Recomienda a los Estados miembros, y especialmente a los entes locales y regionales, la adopción de programas tendentes a la reducción del consumo energético en edificios públicos. Estos programas deberán contemplar no sólo las instalaciones energéticas sino el establecimiento de metodologías que impliquen a los usuarios del edificio en las medidas de ahorro y eficiencia.

55.

Considera que las modalidades de calefacción centralizada en los cascos urbanos, como la calefacción a distancia y la producción combinada de calor y electricidad (PCCE) son eficientes desde el punto de vista energético y deseables desde la perspectiva de la calidad atmosférica. La refrigeración más eficiente de los inmuebles pasa por la refrigeración urbana, que aprovecha por ejemplo las temperaturas más bajas de la red hidrográfica. Esta refrigeración a distancia ahorra mucha electricidad en comparación con los equipos de refrigeración individuales en edificios y viviendas. Es importante definir los requisitos aplicables a los edificios pasivos de modo que estos sistemas comunes de abastecimiento energético no resulten discriminados.

56.

Recuerda que, como material de construcción, la madera renovable y sus derivados suplen el hormigón y el acero, cuya fabricación requiere un consumo considerablemente mayor de energía y de recursos naturales no renovables, como la grava o el carbón. La construcción con madera proporciona una reserva de carbono a largo plazo y genera pocas emisiones a lo largo de su ciclo de vida útil.

57.

Afirma que las emisiones de gases de efecto invernadero ocasionadas por el transporte no superan el 20 % en los Estados miembros de la UE, y el 60 % de estas emisiones corresponde al transporte de viajeros. La gama de combustibles en el transporte vial se va a ampliar con la propuesta de Directiva de la Comisión sobre sistemas de propulsión alternativos. Aún no existe certeza sobre cuál o cuáles son las tecnologías que podrían ser operativas y atractivas para su comercialización en los distintos Estados miembros. Los entes locales y regionales pueden obligar a utilizar en el transporte colectivo carburantes que reduzcan las emisiones.

58.

Recuerda que cada vez se concede más importancia a la planificación de un uso sostenible del territorio que tenga en cuenta, no solo los factores bioclimáticos en tiempos de cambio climático con respecto al consumo de energía en las zonas residenciales y de tráfico, sino también sobre la calidad de vida de los ciudadanos.

59.

Señala que, además del desarrollo de carburantes de bajas emisiones, sistemas de propulsión alternativos y la revaluación del uso de medios de transporte público, deben tenerse en cuenta en mayor medida iniciativas urbanísticas, económicas y sociales que impliquen una reducción del tráfico (administración electrónica, teletrabajo) y cambios en las pautas de conducta de los ciudadanos (vehículos compartidos, autolimitación).

60.

Recuerda que en el ámbito de la producción y distribución de la energía, pero también en lo que respecta al transporte público, sería necesario ponerse como objetivo modelos participativos a fin de aumentar el consenso de la población y el ritmo del cambio de las pautas de consumo.

61.

Subraya la importancia de un desarrollo continuo de las redes inteligentes y de un refuerzo de los conceptos de tele-suministro de energía para garantizar una distribución de electricidad, calor y refrigeración controlada y eficiente.

Bruselas, 30 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  COM(2014) 15 final (título provisional en español).


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/17


Dictamen del Comité de las Regiones — La enseñanza superior europea en el mundo

2014/C 126/05

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Internacionalización y competitividad

1.

se congratula de que la Comisión Europea conceda gran atención a la internacionalización de la enseñanza superior dentro de la ejecución de la Estrategia Europa 2020 y formule propuestas relativas al marco estratégico adecuado resultante;

2.

está de acuerdo en que la internacionalización de la enseñanza superior es esencial no solo en el marco de la Estrategia Europa 2020 sino que contribuye también, por varios motivos, a la trayectoria general de crecimiento y que sus efectos a nivel local y regional son incuestionables;

3.

considera importante que, en materia de internacionalización, la enseñanza superior europea haya conocido desde siempre un desarrollo considerable, ya que la experiencia internacional forma parte integrante de profesiones y trayectos de formación determinados;

4.

llama la atención sobre el papel puntero que pueden desempeñar, en una Europa multilingüe y plurinacional, los centros de enseñanza superior que ofrecen dispensar una formación en más de una lengua, incluidas lenguas minoritarias. En efecto, en este tipo de entornos multiculturales, los estudiantes pueden familiarizarse de entrada con al menos dos lenguas europeas y este multilingüismo puede hacer atractivos a dichos centros en el marco de la movilidad de los estudiantes extranjeros;

5.

destaca, por tanto, la importancia de las competencias lingüísticas en los esfuerzos desplegados para internacionalizar la enseñanza superior y subraya el papel de los entes locales y regionales como facilitadores a la hora de adquirir dichos conocimientos;

6.

considera primordial, respecto de la internacionalización de la enseñanza superior, que los centros dispensen dicha formación y que los Estados miembros no olviden los notables resultados que arroja la enseñanza superior europea en el ámbito de la filosofía, las ciencias humanas y las artes, que desempeñan tradicionalmente un papel importante en la internacionalización de la enseñanza superior y contribuyen notablemente a la competitividad de las regiones que albergan a las universidades reputadas en dichos ámbitos;

7.

está de acuerdo con la Comisión Europea en que los éxitos comunes logrados por la enseñanza superior europea no se deben solo a la innovación, la investigación o los programas de formación sino también al desarrollo coherente del proceso de Bolonia, al Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS), a las normativas nacionales flexibles que rigen la introducción de sistemas educativos que permiten expedir diplomas comunes y diplomas dobles, así como a la introducción y difusión de un suplemento respecto del diploma uniforme;

8.

considera que la ampliación de las buenas prácticas y de las soluciones sistémicas del régimen europeo de enseñanza superior a los países vecinos y a los Estados en fase de preadhesión brindaría amplias posibilidades ya que permitiría, entre otras cosas, garantizar mejor la movilidad de los estudiantes de dichos países hacia Europa y, en su caso, reforzar la posición de la UE en la «guerra por el talento»;

9.

coincide en que el acceso a las modalidades de enseñanza y de formación innovadoras y digitales contribuirá notablemente a la inserción social y, en particular, a la integración en el mercado laboral de los habitantes de regiones periféricas, las personas con discapacidad y otros colectivos desfavorecidos y que, en tal contexto, la adquisición de competencias digitales, el desarrollo de programas y de asignaturas digitales o en línea reforzado por la internacionalización, junto con el establecimiento y reconocimiento de sistemas de formación informal, contribuirán a reforzar la competitividad;

10.

conviene que la movilidad de los estudiantes, investigadores y docentes sea la prioridad de las estrategias de internacionalización, habida cuenta especialmente del papel que desempeña la movilidad de los docentes en la transferencia de conocimientos;

Coherencia de las políticas

11.

subraya que con arreglo a su mandato y responsabilidad, incumbe a los Estados miembros y entes locales y regionales concretar la propuesta de la Comisión Europea, que precisa que los socios locales y regionales deberían desempeñar un papel concreto en la elaboración de estrategias de internacionalización y que se han de instaurar las condiciones para ello;

12.

recomienda a los entes locales y regionales que atiendan las solicitudes de asociación haciendo gala de la mayor apertura y determinación posible, actúen como motor y desarrollen soluciones innovadoras a favor de la internacionalización, para contribuir así a reforzar la competitividad internacional de la enseñanza superior europea, aprovechar las ventajas comparativas de sus propias regiones y hacerlas más atractivas;

13.

llama la atención sobre el hecho de que, aunque los Estados miembros pueden tener en cuenta claramente los objetivos de la iniciativa Horizonte 2020 y de Erasmus+ en el marco de la programación de los fondos correspondientes al marco estratégico común, ello no se desprende directamente de la Comunicación objeto de análisis en cuanto a las estrategias en materia de internacionalización de la enseñanza superior, pese a que la política de cohesión y los instrumentos a favor de la enseñanza superior, la investigación y la innovación pueden aportar un valor añadido esencial si sus marcos estratégicos nacionales, regionales y locales integran la dimensión territorial;

14.

insiste en que la posibilidad de transferir conocimientos procedentes de centros de enseñanza superior y de institutos de investigación constituye un requisito esencial del desarrollo rural y de la competitividad de los sectores agrario, silvícola y pesquero, como pone de relieve el abanico de instrumentos de la política agrícola común para el periodo de programación 2014-2020. En este sentido, conviene, en el marco de la planificación y de las actuaciones en favor de la internacionalización de la enseñanza superior, tener en cuenta estas posibles sinergias a todos los niveles territoriales para garantizar que en este ámbito Europa actúe como motor a nivel mundial;

15.

recuerda que actualmente a numerosos Estados miembros les queda mucho por hacer hasta alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020 en materia de gasto para I+D e insiste en que los ingresos adicionales recabados por los centros de enseñanza a raíz de la internacionalización de la enseñanza superior no deben, en ningún caso, servir para que los Estados miembros eludan o atenúen sus responsabilidades en este ámbito;

16.

preconiza que los objetivos e instrumentos de las estrategias elaboradas en asociación a escala nacional, regional y local se establezcan sobre la base de análisis de impacto territorial ex ante;

Asociaciones a varios niveles, subsidiariedad

17.

lamenta que en su Comunicación la Comisión no explique suficientemente el papel clave de los entes locales y regionales en el proceso de internacionalización de los centros de enseñanza superior, lo cual hubiera sido coherente con el enfoque del sistema «U-Multirank», que también tiene en cuenta el anclaje regional de los centros de enseñanza superior;

18.

se congratula de que la Comisión Europea delimite con precisión los posibles niveles de actuación que justifiquen una intervención de la Unión, por resultar ésta también claramente necesaria, respecto de las iniciativas de los Estados miembros, habida cuenta de los objetivos comunes, en materia de internacionalización tanto interna como externa;

19.

está de acuerdo en que los Estados miembros deban apoyar de manera oportuna y adecuada a los entes locales y regionales, instaurando cuando proceda asociaciones de gran envergadura, también a nivel regional, para contribuir a mejorar la adecuación de los centros de enseñanza superior a las necesidades y al potencial económico, social y de gestión de la región de que se trate;

20.

insiste en la importancia del carácter bidireccional de la movilidad. En efecto, con arreglo al principio de desarrollo integrador, la movilidad debe servir los intereses de la región de origen y de la región de acogida, so pena de provocar problemas migratorios, democráticos y de competitividad, que naturalmente no se ajustarían a los objetivos de cohesión ni al principio de solidaridad;

21.

pone de relieve que, en materia de internacionalización de la enseñanza superior, la instauración y el recurso a asociaciones a varios niveles comportan una dimensión intrínseca de innovación social. Mediante estas asociaciones, los entes territoriales, los agentes no gubernamentales y privados de alcance local y regional que participan en ellas tienen, además, la posibilitad de movilizar recursos adicionales con objeto de alcanzar los objetivos establecidos conjuntamente;

22.

recuerda cuán importante es alcanzar acuerdos lo más amplios posible al instaurar las asociaciones estratégicas y velar, en particular, por que las personas procedentes de colectivos desfavorecidos, o incluso marginalizados –por motivos raciales, de género, religión, lingüísticos o de pertenencia étnica– no pasen a encontrarse en una situación aún más desfavorable tras la ejecución de las estrategias de internacionalización;

Definición de las condiciones

23.

reconoce y aprueba las disposiciones adoptadas hasta la fecha por la Comisión Europea en aras de la armonización, transparencia y simplificación de la gestión de las distintas ayudas europeas a la enseñanza superior, la innovación y la investigación;

24.

propone que los Estados miembros desarrollen unos programas y mecanismos de ayuda nacionales, o eventualmente dando prioridad a una región que se encuentre en una situación específica, que puedan prestar asistencia a los centros de enseñanza superior de ámbito local o regional en la ejecución de sus estrategias de internacionalización;

25.

apoya la intención de la Comisión de reforzar, respecto de la internacionalización de la enseñanza superior, la elaboración y toma de decisiones basadas en estudios y resultados de investigación, especialmente en la medida en que los análisis se refieran al papel de los entes locales o regionales así como en las buenas prácticas, tanto de modernización de la enseñanza superior como de su internacionalización;

26.

no considera satisfactorio que la internacionalización figure solo en la declaración de misión de las universidades y otros centros de enseñanza superior; por el contrario, considera esencial que cualquier centro de enseñanza superior, independientemente de su estatuto jurídico y de sus competencias efectivas en el ámbito de la internacionalización, busque soluciones adaptadas a sus necesidades e instaure sus propias estructuras de gobernanza y de planificación, así como sus propias interfaces de cooperación;

27.

opina que se deben tomar medidas para que los centros privados, o que estén regidos por una fundación o con estatuto de fundación, puedan, al igual que los centros públicos, participar en los procesos de internacionalización y en las iniciativas destinadas a fomentarlos sin que se les opongan posibles obstáculos injustificados;

28.

recuerda que en el caso de operaciones de inversión y de otras iniciativas cofinanciadas mediante fondos del marco estratégico común, es importante tener también en cuenta la necesidad de reforzar la internacionalización de la enseñanza superior, atendiendo a las necesidades y posibilidades reales de los centros de enseñanza superior;

29.

recomienda, especialmente en el caso de los países candidatos, que los fondos de preadhesión y de adhesión también se usen para fomentar la internacionalización de sus centros que dispensan este tipo de enseñanza;

30.

pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para que la ejecución de las estrategias de internacionalización estimule el potencial de las regiones retrasadas y que los centros más avanzados en cuanto a la internacionalización incorporen también en sus estrategias el fomento de una transferencia de conocimientos hacia centros de enseñanza superior cuyo potencial de internacionalización sea actualmente más reducido;

31.

pide que el Consejo adopte rápidamente la propuesta de la Comisión Europea de refundición de la Directiva en materia de inmigración, emigración y visados, para que se pueda dispensar a las cooperaciones internacionales en materia de investigación, innovación y enseñanza superior un trato específico, flexible y transparente, que garantice una seguridad adecuada al tiempo que sea eficaz, accesible y rápido. Esto debería conducir a una oportuna transposición de este instrumento legislativo por los Estados miembros, así como a su aplicación, en colaboración con los entes locales y regionales.

Bruselas, 30 de enero de 2014

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/20


Dictamen del Comité de las Regiones — Apertura de la educación

2014/C 126/06

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

acoge positivamente la Comunicación de la Comisión «Apertura de la educación» y considera que es el momento oportuno para estimular métodos educativos y formas de aprendizaje de gran calidad e innovadores utilizando las nuevas tecnologías y los contenidos digitales. La finalidad global de las medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión es mejorar los resultados y cumplir en mayor grado los objetivos, entre otras cosas aumentando la motivación de los alumnos y la eficiencia de los procesos de aprendizaje;

2.

observa que el documento de la Comisión define las prioridades siguientes:

entornos de aprendizaje abiertos, que ofrezcan nuevas condiciones y formas de aprendizaje y docencia adaptadas a un mundo digitalizado, así como docentes que dominen estas tecnologías;

recursos educativos abiertos, es decir, un mayor acceso al conocimiento, el material didáctico y otros recursos de apoyo en internet;

fomento de las redes y esfuerzos conjuntos destinados a los diferentes agentes y partes interesadas a fin de examinar la situación actual y estimular y respaldar los elementos necesarios para el buen funcionamiento del mercado de las tecnologías de la información y la comunicación;

3.

respalda la posición de la Comisión de que «las tecnologías abiertas permiten a todos aprender en cualquier momento y lugar, a través de cualquier dispositivo y con el apoyo de cualquier persona». Subraya, no obstante, que para hacerlo realidad será preciso asociar claramente a los entes locales y regionales a este proceso, y ello desde una fase temprana;

4.

coincide con la Comisión en que:

el marco de funcionamiento de los centros de enseñanza debe cambiar para que puedan poner en práctica formas de aprendizaje que incorporen las TIC y entornos de aprendizaje abiertos, por ejemplo cuando se trata de pruebas y calificaciones;

las formaciones del profesorado deben actualizarse y utilizar la «pedagogía digital»;

la competencia digital no se limita simplemente a saber manejar un ordenador desde el punto de vista meramente técnico, sino que implica también otro aspecto importante: la capacidad de hacer un uso crítico y creativo de las herramientas digitales;

disponer de material didáctico de calidad y de libre acceso es un elemento clave, al mismo tiempo que es preciso solucionar las cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual que surgen en un entorno transfronterizo, y

una ampliación estratégica de las redes de banda ancha resulta fundamental;

5.

observa que uno de los principales desafíos que se plantean es el acceso a los recursos educativos abiertos (1). Esta evolución ya está en marcha, pero es preciso examinar detalladamente cómo puede desarrollarse de manera sistemática, para que incluya a todos y no solo a quienes muestren interés de forma espontánea;

6.

considera asimismo un enorme reto conseguir que los proveedores de enseñanza, los profesores y los estudiantes adquieran un dominio y una competencia digitales y. de esta manera, desarrollar nuevas formas de enseñanza y aprendizaje. Es una vía que debe estimularse, activarse y acelerarse. Ya existen algunos módulos pedagógicos para apoyar el aprendizaje digital de los profesores y directores de centros escolares;

7.

no duda que esta dinámica irá generando por sí misma una serie de nuevas posibilidades técnicas, que serán aprovechadas por aquellas personas que adoptan rápidamente las novedades de forma espontánea. Pero, en opinión del Comité, la tarea que se impone a las autoridades tanto de la UE como nacionales, regionales y locales es garantizar unos sistemas sostenibles y seguros, que repercutan en el conjunto del sistema educativo, y contribuir a que tengan la máxima incidencia posible en la enseñanza. No todas las personas tienen la misma capacidad de aprovechar las posibilidades que ofrece la tecnología, por lo que debería evaluarse la conveniencia de adoptar medidas específicas para impedir que las diferencias entre distintos grupos vayan en aumento;

8.

opina que este tipo de intervención debería hacerse de manera sistemática y estructurada, de modo que redunde en beneficio de todos independientemente de factores como el establecimiento escolar, el tipo de escuela, la situación educativa, el sexo, la edad, el origen social o étnico o el lugar de residencia. Además, la tecnología debe utilizarse siempre respetando la integridad de las personas y los valores comunes. La introducción de nuevas tecnologías con fines educativos y el desarrollo de formas innovadoras de aprendizaje y enseñanza hacen necesario garantizar la protección de la integridad de la persona y de los datos personales de que dispondrá el docente;

9.

coincide con la Comisión en que la competencia digital no se reduce ni mucho menos a saber manejar un ordenador. Incluye también, entre otras cosas, una actitud crítica y reflexiva frente a la información disponible y un uso responsable de los medios interactivos. Esta competencia se sustenta también en el interés por participar en comunidades y redes con fines culturales, sociales o profesionales;

10.

constata que uno de los principales objetivos de la iniciativa de la Comisión es abrir un amplio debate en Europa sobre el acceso a los recursos educativos abiertos y lograr que se desarrollen nuevos métodos de aprendizaje, innovadores y más adaptados a su fin, gracias a las nuevas tecnologías, aprovechando las nuevas posibilidades que estas ofrecen para crear y utilizar interfaces y redes en torno a este tipo de aprendizaje;

11.

respalda este enfoque y considera que los entes locales y regionales desempeñan un papel fundamental en su difusión y aplicación, así como en los debates y deliberaciones sobre las medidas de acompañamiento para la mejora de las infraestructuras. Por este motivo, todos los niveles de gobierno, europeo, nacional, regional y local, deben estar implicados en la aplicación de estas medidas;

12.

subraya que estas cuestiones de desarrollo tienen repercusiones importantes para los entes locales y regionales, tanto en su calidad de agentes sociales como de proveedores de enseñanza. Estos ven como una necesidad que los ciudadanos estén bien formados y dispongan de las competencias pertinentes para la vida laboral y social y su desarrollo permanente, así como para la cohesión social;

13.

afirma, en lo que se refiere al uso de las nuevas tecnologías, que es preciso evitar centrar toda la atención en las competencias informáticas y la actitud del docente para desplazarla al entorno en que este trabaja. Es necesario centrarse en mayor medida en el nivel de gestión, a fin de que las políticas y programas educativos puedan incentivar un mayor uso de las tecnologías de la información en el aprendizaje;

Medidas innovadoras para el aprendizaje

14.

toma nota de que, según la Comunicación de la Comisión, Europa no está siguiendo el ritmo de los cambios en este ámbito y podría quedarse rezagada respecto de otras partes del mundo. Por este motivo, en opinión del Comité es imprescindible analizar en detalle los factores que explican que los EE.UU. y algunos países asiáticos, por ejemplo, estén invirtiendo con éxito en estrategias basadas en las TIC para reformar los sistemas educativos;

15.

apoya por consiguiente la propuesta de la Comisión de utilizar los programas Erasmus+ y Horizonte 2020 para respaldar a los proveedores de enseñanza en la elaboración de nuevos modelos empresariales y educativos y para adoptar iniciativas destinadas a probar métodos pedagógicos innovadores, confeccionar planes de gestión y evaluar las competencias;

16.

opina que un aspecto clave para que las nuevas formas innovadoras de aprendizaje tengan éxito es desarrollar criterios de evaluación de los resultados educativos que se adapten a las nuevas formas y condiciones de aprendizaje. Se trata de un aspecto abordado ya con anterioridad por la Comisión (2);

17.

señala que, como bien muestra la investigación, la educación se centra, de manera consciente o inconsciente, en las competencias que se pondrán a prueba, o dicho de otra manera, «en lo que vaya a salir en el examen». Si se mantienen los modelos habituales de exámenes a nivel nacional o de pruebas escritas de fin de estudios, la incidencia de las nuevas competencias no dejará de ser limitada. En muchos entornos educativos demasiado tradicionales, utilizar dispositivos de TIC y teléfonos inteligentes se considera hacer trampa;

18.

opina que, con frecuencia, los nuevos métodos para la evaluación de competencias necesitan liberarse de los límites impuestos por la separación tradicional en asignaturas y determinar cuáles son los objetivos evaluables para el desarrollo de competencias clave;

19.

considera, en este sentido, que es preciso alejarse de las evaluaciones tradicionales por acumulación de puntos, que pueden informatizarse, para adoptar modos de evaluación que sigan al alumno durante todo el período de aprendizaje, muestren su evolución dinámica y puedan, de manera continuada, ofrecer indicaciones sobre los elementos que no se han entendido o los errores cometidos. Si los alumnos trabajan en entornos digitales es posible desarrollar instrumentos que permitan recopilar estos datos de manera continuada y dar al alumno un apoyo efectivo. La posibilidad de hacer un seguimiento más estructurado y transparente facilita la tarea del docente de acompañar a cada alumno y aplicar las medidas necesarias desde una fase temprana, un elemento que también se subraya en la Comunicación de la Comisión;

20.

indica que se inscribe también en este contexto la iniciativa de la Comisión de estudiar y probar, en colaboración con las partes interesadas y los Estados miembros, marcos de competencia digital y herramientas de autoevaluación para alumnos, profesores y centros de enseñanza. Una vez más, el Comité las Regiones pone de relieve la importancia de que los entes locales y regionales, por su proximidad con las actividades en cuestión, se asocien rápidamente a estos procesos de cambio y desarrollo como partes centrales de los mismos;

21.

considera que uno de los ámbitos en que la Comisión debe desempeñar un papel esencial pasa por prestar apoyo de diferentes maneras al aprendizaje más allá de las fronteras nacionales y lingüísticas gracias al uso de nuevas tecnologías y de formas de aprendizaje creativas e innovadoras. En muchos casos, este enfoque impulsará el aprendizaje de idiomas, pero también debe aplicarse a las ciencias sociales, la cultura y las artes y las ciencias naturales;

22.

señala que recaerá en los Estados miembros y los responsables en educación la importante tarea de prestar apoyo a los entornos innovadores de enseñanza y aprendizaje, con ayuda, entre otras, de los Fondos Estructurales y de Inversión europeos. Al mismo tiempo, en muchos casos se necesita hacer una revisión a nivel nacional, o al nivel legislativo pertinente, de los requisitos impuestos a los centros escolares que pueden constituir un obstáculo para el aprendizaje y el traspaso de conocimientos por otros métodos distintos a la enseñanza tradicional en el aula. Es posible que esta revisión deba dar lugar a una reorganización de los sistemas educativos (y de sus exigencias) a fin de favorecer el uso de dispositivos técnicos modernos en el aprendizaje, la enseñanza, la verificación y la evaluación;

23.

subraya la importancia, desde una perspectiva de desarrollo territorial, de velar por que el desequilibrio digital que vaya reduciéndose gradualmente por lo que respecta al acceso a dispositivos de TIC no se vea sustituido por un desequilibrio similar en cuanto a las modalidades de su utilización. A tal fin, se necesitan programas complementarios destinados sobre todo a las zonas rurales y los grupos desfavorecidos. Puede tratarse de programas de prevención de la denominada «segunda brecha digital» o, si esta ya se ha producido, de programas para recuperar el retraso;

24.

observa que, hoy por hoy, muchas de las formas de aprendizaje basadas en las TIC están destinadas a la educación superior o universitaria. La mayoría de los estudiantes de este nivel han desarrollado ya la capacidad de responsabilizarse, buscar información y reelaborarla. En la actualidad, es posible estudiar y obtener certificaciones de manera totalmente gratuita en Stanford, el MIT o Harvard sin someterse a requisitos estrictos en términos de cualificación, méritos y selección. La afluencia de alumnos se cuenta por millones, lo que está cambiando el modelo universitario predominante desde la base;

25.

juzga importante preguntarse si, dentro de quince años, el sector de la educación superior podría estar dominado por un grupo de universidades de prestigio, la mayoría del mundo anglosajón, mientras que muchas universidades vinculadas al ámbito nacional o regional perderían parte de su atractivo, o si este fenómeno solo va a tener una importancia marginal;

26.

señala que la creciente competencia internacional puede incidir en distinto grado en las diferentes disciplinas académicas. Probablemente, para disciplinas de carácter marcadamente nacional, como el Derecho o la formación del profesorado, en las que tanto el contenido de los cursos como los manuales se basan en una realidad nacional, la incidencia será menor que para aquellas que son, por naturaleza, de índole internacional, como las formaciones científicas o técnicas, la medicina y las lenguas modernas;

27.

recuerda el papel cada vez mayor que desempeñan las pymes tanto para el crecimiento en Europa como para el crecimiento regional y local. La competencia mundial y las nuevas posibilidades técnicas van modificando las exigencias en conocimientos y competencias;

28.

señala que tanto las organizaciones como las personas deben adaptarse, a intervalos cada vez más cortos, a esta evolución, es decir, adquirir nuevas competencias o desarrollar las ya adquiridas para seguir contando en el futuro. Por este motivo, para las empresas y las regiones crece la urgencia de desarrollar modelos innovadores a fin de garantizar que en el futuro dispondrán de las competencias que necesitan. La falta de conocimientos y competencias adaptados suele mencionarse como su principal problema, y el Comité considera que un mayor acceso a una educación abierta, por ejemplo mediante cursos en línea, podría contribuir significativamente a superar estos obstáculos;

29.

indica que se precisan medidas específicas para respaldar de manera sistemática y generalizada el desarrollo de los alumnos más jóvenes. Diversos estudios muestran que los niños pueden aprender a manejar una tableta electrónica desde muy temprano. En este contexto es preciso adquirir experiencia en cuanto a la manera de apoyar el desarrollo de los más pequeños mediante la enseñanza y el aprendizaje con tecnología digital moderna;

30.

señala que el objetivo principal debe ser respaldar el desarrollo de competencias adecuadas y relacionadas entre sí, entre otras, que los niños aprendan a tomar la iniciativa, dirigir su aprendizaje y autoevaluarse. Existen ya buenas iniciativas en este sentido, pero el Comité subraya la necesidad de medidas concretas que redunden en beneficio de todos;

31.

pone de relieve que, en líneas generales, se está produciendo en Europa una fuerte migración hacia las grandes ciudades a partir de zonas ya poco pobladas, áreas rurales y ciudades de menor tamaño o medianas. El Comité considera que es preciso examinar más detalladamente cómo utilizar las nuevas tecnologías para apoyar el aprendizaje, la obtención de información, la comunicación y la creación de redes en las zonas menos pobladas, donde el número de alumnos disminuye y los establecimientos escolares podrían verse forzados a cerrar, lo que puede obligar a los estudiantes a largos desplazamientos. Las nuevas tecnologías no podrán suplantar a los pedagogos profesionales, pero es preciso estudiar y difundir cómo se puede crear una oferta educativa amplia, pertinente y de calidad combinando las TIC con equipos de pedagogos bien preparados para sacarles partido;

32.

destaca también las condiciones necesarias para fomentar el aprendizaje de los adultos, que puede apoyarse y desarrollarse en el mismo sentido. En opinión del Comité, las condiciones creadas por las nuevas tecnologías y una nueva pedagogía ofrecen nuevas posibilidades de elaborar formas más flexibles de aprendizaje para adultos, de modo que puedan combinar estudios de varios niveles educativos para adquirir las competencias que les den seguridad en su vida profesional, de manera más rápida e independientemente del lugar en que residan;

33.

apunta que este proceso puede facilitarse si a nivel local o regional se ofrecen posibilidades de apoyar a las personas a constituir sus planes de estudio, de asesorarlas sobre convalidaciones y orientación profesional y de reconocer las competencias adquiridas fuera de los sistemas de educación formal o en otro país, por ejemplo mediante convalidaciones. En este contexto es preciso disponer de una visión de conjunto para atajar así los eventuales problemas planteados por las reglamentaciones nacionales y ofrecer a los diferentes agentes –como las universidades– incentivos para colaborar y participar;

34.

destaca que otro tema que debe examinarse es cómo avalar el reconocimiento de las competencias adquiridas mediante la tecnología digital o en línea gracias a una convalidación que se adecue a los instrumentos elaborados a nivel nacional y europeo. A este efecto, la creación de una verdadera área europea de competencias y cualificaciones constituye una cuestión de la máxima importancia. Por consiguiente, pide a la Comisión Europea que formule cuanto antes una propuesta concreta en este ámbito;

35.

subraya que quienes han finalizado con éxito un aprendizaje que integre el uso de las TIC están preparados para responder mejor a las necesidades y la demanda del mundo laboral, tanto en la actualidad como en el futuro. Este aspecto es de vital importancia para los entes locales y regionales;

36.

recuerda que las nuevas formas de aprendizaje también darán lugar a perfiles profesionales nuevos y diferentes, que con frecuencia no se adaptarán a las pautas tradicionales de formación, ni a la documentación y las titulaciones tradicionales. Esto implica que podrá ser necesario desarrollar e impulsar campañas de sensibilización en el entorno laboral. En este sentido, los entes locales y regionales pueden desempeñar un papel de apoyo activo a las empresas y a los representantes de la vida laboral local y regional en todo lo relacionado con estas cuestiones;

Acceso al conocimiento — Oportunidades para utilizar los «conocimientos abiertos»

37.

pone de relieve que una de las piedras angulares de cualquier contexto educativo exitoso es disponer de material educativo de calidad y de libre acceso. La Comunicación de la Comisión destaca la importancia de ofrecer conocimientos abiertos, es decir, aquellos que se suministran a través de herramientas accesibles para todos los ciudadanos;

38.

coincide con la Comisión cuando esta subraya que no se trata aquí de una forma extrema de educación a distancia, entendida esta de manera tradicional, sino de ofrecer recursos educativos que complementen el material educativo habitual, lo que hará posible una forma mixta de enseñanza en el aula y aprendizaje en línea. Según se desprende de la encuesta pública realizada, este tipo de enseñanza mixta tiene lugar, hoy por hoy, de forma demasiado fragmentaria e inconsecuente;

39.

recuerda que el punto de partida de este enfoque es que tanto los alumnos como los profesores dispongan de los dispositivos modernos necesarios. El Comité las Regiones considera que el acceso a una conexión de banda ancha es esencial para poder participar en esta dinámica. Como se señalaba ya, por ejemplo, en varios informes de la OCDE, el ordenador en sí mismo es cada vez menos importante, mientras que la conexión a internet lo es cada vez más (3). En lo que se refiere al acceso a la banda ancha, existen diferencias significativas tanto entre Estados miembros como dentro de ellos;

40.

juzga necesario apoyar a las regiones que se han quedado rezagadas para que todos los estudiantes se beneficien de las mismas posibilidades de utilizar la tecnología. Por tanto, una ampliación estratégica de las redes de banda ancha resulta fundamental. En las regiones y territorios a donde no llegan estas redes, los jóvenes quedan al margen de formas de aprendizaje y de educación cívica que podrían desarrollarse una vez superada esta lacra (4);

41.

coincide plenamente con la Comisión en que convendría conectar todas las escuelas, y a ser posible cada aula, a la red de banda ancha, y darles acceso a registros de aprendizaje abiertos utilizando para ello los recursos de los Fondos Estructurales y de Inversión; reitera asimismo que un uso amplio de las TIC en los establecimientos de enseñanza superior puede contribuir a aumentar el número de estudiantes procedentes de las zonas menos pobladas, las islas, las zonas montañosas y las regiones ultraperiféricas (5);

42.

subraya no obstante que la tecnología de punta no servirá para nada si no va acompañada de una pedagogía adaptada a nuestra época. Una visión tradicional del conocimiento implica que la adquisición de conocimientos solo puede aumentar cuando hay más información disponible. Según esta visión, la responsabilidad de esa adquisición de conocimientos recae en el alumno. Este método de trabajo no es eficaz. Por ello, es importante distinguir entre el acceso a la información y el proceso de conversión en conocimiento, que tiene lugar siempre a nivel individual;

43.

recuerda que este proceso de conversión depende enormemente de las capacidades, conocimientos previos, interés y motivación de cada persona. Es algo que no debe olvidarse al evaluar las posibilidades de aprendizaje digital y las consiguientes actividades pedagógicas. Así, será posible con la ayuda de las nuevas tecnologías ofrecer distintos métodos de aprendizaje que se adapten a cada alumno o participante. Todos los estilos de aprendizaje pueden apoyarse en un grado considerablemente mayor que antes gracias a las tecnologías digitales;

Cuestiones de naturaleza jurídica que deben resolverse

44.

señala que cada vez es más corriente aprovechar la denominada «informática en la nube» en muchos ámbitos diferentes, sobre todo cuando se trata de almacenar datos. La idea es que un proveedor ofrece un volumen de almacenamiento determinado a las empresas y organizaciones, que pueden acceder a los datos a través de internet. Desde hace aproximadamente diez años coexisten diferentes tipos de internet, y uno de los principios de base es que, estén los cables conectados a un servidor local o a una unidad situada a miles de kilómetros, el usuario no nota la diferencia;

45.

advierte de los problemas que puede plantear el almacenamiento de los datos personales y certificados del alumno en un servidor de propiedad privada en otra parte del mundo, por ejemplo cuando se trata de empresas dispuestas a firmar contratos de usuario con un gran número de autoridades nacionales y entes locales y regionales de diferentes países. El Comité desea que la Comisión adopte un planteamiento más integrado sobre esta cuestión;

46.

plantea asimismo una cuestión relacionada con la anterior, a saber, quién tiene los derechos de propiedad intelectual del material elaborado por alumnos y profesores dentro o fuera del marco de sus actividades académicas. Cada vez son más las personas que crean sus propios recursos de aprendizaje, además de que el material producido por otros puede modificarse. Son muchos los motivos que explican el incremento de este tipo de material, entre otros que los dispositivos para producirlo, como ordenadores, videocámaras y cámaras digitales, son cada vez más baratos;

47.

añade, además, que su uso es cada vez más simple y que los conocimientos del usuario son cada vez mejores. Tramitando una licencia, la persona que ha creado su propio material puede elegir los derechos que desea conservar y aquellos a los que puede renunciar. Puede tratarse de una clarificación de los derechos legales de los contenidos digitales, por ejemplo para sitios web, material educativo, música, películas, fotografías y blogs. A veces, estas licencias se adaptan a las legislaciones de varios países. El Comité considera urgente que la Comisión contribuya a que se fijen soluciones técnicas y marcos sostenibles en este sentido;

48.

apunta otra cuestión de particular importancia para los entes locales y regionales como es saber durante cuánto tiempo los expedientes académicos y documentos similares pueden quedar a disposición del público;

49.

asimismo, plantea en este contexto la cuestión de la «extracción de datos», es decir, qué hacer cuando las empresas utilizan los datos sobre los alumnos y personal escolar de que disponen para venderlos a terceros;

Cooperación y redes en materia de educación

50.

observa que, para posibilitar la cooperación entre varias regiones de Europa es preciso, como ya ha señalado más arriba, prestar atención a las partes desfavorecidas, de modo que los Estados miembros y regiones que sufren un retraso puedan, gracias a las ayudas de los Fondos Estructurales y de Inversión, desarrollar sus estructuras de TIC locales, para que sus escuelas puedan participar en proyectos comunes con otras escuelas de Europa y sus ciudadanos puedan acceder a los recursos educativos abiertos;

51.

señala que la mayoría de las personas logran ir más lejos en sus procesos de aprendizaje si se les ofrece la posibilidad de colaborar y desarrollar nuevas ideas, cuestionar y formular críticas. Cada vez se considera más que son estas las capacidades que hay que desarrollar para adaptarse al mundo laboral y a la sociedad, tanto en la actualidad como en el futuro. En opinión del Comité, y a la vista de las pautas que se desarrollan actualmente a través de las redes sociales, los juegos de ordenador y vídeo y, en general, la interacción creciente en la sociedad de la comunicación, hoy en día estos medios deben integrarse en el aprendizaje;

52.

indica que en el estudio de la OCDE (6) mencionado anteriormente se muestran también los tipos de actividades de TIC más utilizados en la enseñanza: se trata de la asignación a los alumnos de tareas que requieren el uso de internet para preparar una clase o un tema y, en grado significativamente menor, de la comunicación electrónica con los padres, para hacer una evaluación digital del desarrollo de los alumnos o de los recursos digitales de aprendizaje. En opinión del Comité, estos datos demuestran que es importante que la actividad pedagógica relacionada con las TIC se refuerce y desarrolle, en particular mejorando las posibilidades de comunicación entre escuelas, alumnos y profesores;

Aunar esfuerzos

53.

considera importante que se cree una plataforma común europea, abierta a las diferentes partes interesadas, para desarrollar instrumentos de medición e indicadores que hagan posible seguir de cerca los progresos realizados por los diferentes proveedores de enseñanza, centros escolares y otros entornos en relación con el uso de la TIC;

Observaciones particulares

54.

desea poner de relieve, en particular, que la necesidad de desarrollo mencionada en la Comunicación de la Comisión para fomentar una docencia y un aprendizaje innovadores y de alta calidad a través de nuevas tecnologías y contenidos digitales es una cuestión que atañe particularmente a los entes locales y regionales, tanto en su calidad de autoridades como de proveedores e incluso agentes de educación, así como de «destinatarios», en el sentido de que consideran útil y necesario que la mano de obra en sus territorios esté bien formada, y sus ciudadanos bien preparados. A pesar de ello, la Comunicación apenas hace referencia al nivel local y regional;

55.

desea subrayar asimismo que es preciso asociar visiblemente al nivel local y regional en la prosecución de esta tarea, y adoptarlo claramente como escenario para el debate y la aplicación de medidas destinadas a aprovechar las nuevas condiciones tecnológicas, para el aprendizaje con ayuda de la tecnología digital, para el desarrollo de formas pedagógicas innovadoras adaptadas a esta, para el acceso a recursos de educación abiertos y para el apoyo al desarrollo de redes y contactos que faciliten este tipo de aprendizaje.

Bruselas, 31 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Según la definición de la Unesco de 2002, los recursos educativos abiertos (REA) son «materiales de enseñanza, aprendizaje o investigación que se encuentran en el dominio público o que han sido publicados con una licencia de propiedad intelectual que permite su utilización, adaptación y distribución gratuitas». La educación abierta es un concepto más amplio que alude a prácticas y organizaciones cuya finalidad es eliminar barreras al acceso a la educación. Los REA forman parte de la educación abierta, que ha recibido un fuerte impulso mediante el uso de las TIC.

(2)  COM(2012) 669.

(3)  OCDE (2012), «Connected minds. Technolology and Today’s learners», París.

(4)  CDR 3597/2013, CDR 2414/2012.

(5)  CDR 2392/2012.

(6)  OCDE (2012) «Connected minds. Technology and Today’s learners», París.


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/26


Dictamen del Comité de las Regiones — Desigualdades en materia de salud en la Unión Europea

2014/C 126/07

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

acoge favorablemente el Informe (1), actualización de los avances en la aplicación de la Comunicación de 2009 (2) que presentaba un programa de acciones para reducir las desigualdades en materia de salud; reconoce el carácter exhaustivo e intermedio del Informe, pero considera que sería valioso destacar el grado de éxito alcanzado por las acciones concretas y dar prioridad a las que han de proseguirse y completarse;

2.

cree que la salud y el bienestar de las personas y la población constituyen su mayor recurso; pese a lo que se afirma en el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, considera que la amplitud de las desigualdades en materia de salud entre los Estados miembros y dentro de ellos supone un reto para el compromiso de la UE con la solidaridad, la cohesión social, económica y territorial, los derechos humanos y la igualdad de oportunidades;

3.

reconoce que entre los determinantes del estado de salud se cuenta una serie muy amplia de factores personales, sociales, económicos y medioambientales cuya interrelación determina la salud individual y de la población. Las desigualdades en materia de salud provienen en buena medida de desventajas socioeconómicas; además, la salud y el bienestar también se ven directamente afectados por las decisiones políticas que toman las autoridades a todos los niveles, por las opciones individuales de los ciudadanos sobre su estilo de vida y su participación en su comunidad, por factores biológicos y por consideraciones geográficas;

4.

hace hincapié en que, dada la variedad de factores que influyen, las desigualdades en salud no las puede reducir únicamente el sector sanitario, sino que requieren la acción de todos aquellos cuyo trabajo promueve la salud y el bienestar mediante planes integrados y coordinados a todos los niveles de gobierno, la integración del principio de salud en todas las políticas (HIAP) y un compromiso más amplio de la sociedad; subraya que para impulsar y aplicar esta acción es necesario un liderazgo político y organizativo comprometido con la tarea de afrontar estratégicamente las desigualdades en materia de salud;

5.

aun reconociendo la diversidad de los sistemas sanitarios en toda la UE, subraya que los entes regionales y locales desempeñan funciones clave en la provisión de servicios públicos sanitarios, la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad; asimismo, políticas como las de empleo, vivienda, transporte, ordenación territorial, medio ambiente y seguridad pública constituyen otras funciones de los entes locales y regionales que les convierten en actores clave a la hora de promover la salud pública y reducir las desigualdades en materia de salud; considera que a menudo es a nivel local y regional donde los planteamientos intersectoriales indispensables para reducir las desigualdades en materia de salud pueden desarrollarse y aplicarse de manera más específica y eficaz y demostrar sus resultados;

6.

muestra su preocupación por el hecho de que la situación económica actual plantea una importante amenaza en la medida en que los recortes en los presupuestos de sanidad se añaden a los retos bien conocidos del envejecimiento demográfico, con el resultado de que la financiación de los servicios sanitarios resulta cada vez más problemática. La reducción de las desigualdades en materia de salud debe considerarse una medida esencial en un momento en el que muchas autoridades de los Estados miembros acometen la reforma de sus sistemas sanitarios para hacerlos más eficaces y sostenibles;

7.

señala, como se afirma simplemente en el Informe, que «algunas desigualdades en materia de salud están relacionadas con las diferencias existentes en la calidad y efectividad de los servicios sanitarios en toda la UE» (3); considera que la publicación simultánea del informe Marmot sobre las desigualdades en materia de salud en la UE (4) puede haber reforzado esta afirmación y quizá contribuido a centrar las conclusiones del Informe;

Desigualdades en materia de salud: algunos hechos y cifras

8.

lamenta que el Informe confirme la persistencia de importantes desigualdades en materia de salud de inaceptable envergadura entre los Estados miembros y dentro de ellos. En los últimos años el nivel de desigualdad ha mejorado en un pequeño número de indicadores, no ha cambiado en otros y se ha deteriorado en unos pocos; llama la atención en particular sobre las grandes diferencias existentes entre los Estados miembros respecto a los años de vida sana, que llegan casi a 19 años; por ello, aunque puede que aumente la esperanza de vida, la gente vive más tiempo con enfermedades crónicas;

9.

se congratula de que las tasas de mortalidad hayan disminuido y la esperanza de vida haya aumentado. Sin embargo, estas mejoras peligran debido a las tendencias negativas relacionadas con la obesidad, la diabetes y la inactividad física; el aumento previsto en la incidencia de las enfermedades crónicas augura un futuro costoso y poco saludable, a menos que esta incidencia se frene;

10.

los obstáculos para acceder a los servicios sanitarios (entre ellos el coste, la distancia y el tiempo de espera) son muy grandes en algunos Estados miembros, y además el tipo y la calidad del tratamiento médico recibido están en función de los servicios disponibles en el lugar donde vive cada persona; llama la atención sobre los beneficios que tiene para la sociedad incentivar a los profesionales y los servicios sanitarios para que se establezcan en zonas desaventajadas y aisladas;

11.

dada la existencia de una gradación social en lo que respecta a la salud, considera que para abordar las desigualdades en la materia resulta fundamental elevar el nivel de las prestaciones —en lugar de igualarlo por medio de la estadística— a fin de mejorar la salud de todos los sectores de la población y ponerla al nivel de las personas más saludables de la sociedad;

Avances en la aplicación de Solidaridad en materia de salud

12.

acoge favorablemente la acción conjunta sobre las desigualdades en materia de salud 2011–2014, en la que participan 15 Estados miembros; respalda la ampliación de esta iniciativa reforzando el compromiso y la atención, dada la necesidad de seguir dándole prioridad y de aprovechar los éxitos conseguidos; asimismo insta a considerar la utilización de mecanismos de cofinanciación más flexibles para los compromisos de la acción conjunta;

13.

insta a que en los niveles adecuados de gobierno se introduzcan y apliquen estrategias intersectoriales globales dotadas de la financiación apropiada, dado que para reducir la desigualdad en materia de salud será imprescindible contar con el compromiso de muchos ministerios y niveles de gobierno que a menudo compiten entre sí por conseguir recursos y tienen una perspectiva compartimentada; las estrategias nacionales pueden influir en el desarrollo de las estrategias regionales y locales y viceversa;

Mejorar la base de datos y conocimientos

14.

apoya los programas actuales de difusión de conocimientos derivados de proyectos exitosos para colmar la brecha entre investigación, política y práctica y para impulsar la realización de proyectos similares; sin embargo, dada la sobrecarga de información que afrontan los responsables políticos y los profesionales sanitarios, propugna que su presentación se haga de forma accesible y concisa; insta en particular a emitir mensajes más sucintos respaldados por ejemplos de logros; recomienda además desarrollar y promover un portal electrónico para acceder a la información;

15.

acoge favorablemente los importantes compromisos de colaboración establecidos entre la Comisión Europea, las agencias internacionales y las instancias públicas, y recomienda que se alcance el máximo nivel de asociación con la oficina regional para Europa de la OMS (WHO Europe) a la hora de coordinar las políticas, compartir los recursos y fomentar iniciativas, como Ciudades Saludables, la red Regiones para la Salud (Regions for Health, RHN) de la OMS y la red global Ciudades y Comunidades Adaptadas a las Personas Mayores; asimismo propugna reforzar la colaboración a través de los programas de trabajo de las agencias relevantes de la UE;

16.

sin los datos necesarios es sumamente difícil evaluar los avances, por lo que insta a todas las autoridades a que sigan trabajando para establecer indicadores básicos de salud europeos (European Core Health Indicators, ECHI). Para desarrollar estos indicadores debería entablarse un diálogo estrecho con los representantes locales y regionales; en la medida de lo posible, esto debería facilitar los esfuerzos subnacionales para reducir las desigualdades en materia de salud; subraya la necesidad de evitar la duplicación de cargas administrativas para la recogida de datos habida cuenta de las diversas obligaciones de notificación nacional e internacional;

17.

valora positivamente el programa de investigación de la UE sobre las desigualdades en materia de salud y propone que la futura investigación se centre en cuestiones como, por ejemplo: la eficacia de las intervenciones destinadas a reducir las desigualdades en salud; los factores que determinan las diferencias en cuanto al número de años de vida sana; un análisis más profundo de los estudios longitudinales para comprender mejor las cuestiones que inciden en dichas desigualdades; los indicadores de salud mental, y el motivo por el cual algunas regiones con un PIB relativamente bajo presentan indicadores de salud satisfactorios y a la inversa;

Aumentar el compromiso de la sociedad

18.

reitera que cumplir los objetivos de Europa 2020 es fundamental para reducir las desigualdades en materia de salud y subraya la relación existente entre una población sana y una economía productiva y sostenible; asimismo subraya que los objetivos de alto nivel deben traducirse en logros tangibles y mensurables a nivel local y regional;

19.

hace hincapié en que para la salud de la población es fundamental reincorporar a los parados a la vida laboral y garantizar unos lugares de trabajo saludables; subraya que la reducción del desempleo de larga duración y del desempleo juvenil son prioridades primordiales como condición previa para reducir las desigualdades en materia de salud; muestra su preocupación por los efectos a corto y largo plazo que el desempleo puede producir en la salud física y mental de quienes se sienten excluidos de contribuir a la sociedad;

20.

subraya la necesidad de unas redes sociales de apoyo fuertes, dado que el apoyo de la familia, los amigos y las comunidades locales contribuye a mejorar la salud, tanto física como mental; esto ocurre especialmente en el caso de las personas mayores con problemas de aislamiento, movilidad y comunicación;

21.

dado que los presupuestos publicitarios para bienes de consumo y servicios dejan al margen los mensajes relacionados con la salud y que la mejora de la salud requiere la aportación de la sociedad en general, considera imperativa la participación del sector privado ya sea mediante iniciativas de responsabilidad social de las empresas o mediante medidas legislativas o fiscales que promuevan unos resultados más saludables para la sociedad, por ejemplo reducción del desperdicio de alimentos frescos, un etiquetado más claro, fijación de los precios de la energía, etc.;

22.

está a favor de analizar el modo en que las medidas fiscales pueden utilizarse para desincentivar el consumo de tabaco, el abuso del alcohol y el contenido excesivo de grasas saturadas, azúcar y sal en algunos alimentos preparados, a fin de que se vea mejor reflejado su coste para la salud pública y otros servicios públicos. Asimismo, apoya la adopción de medidas equivalentes para promover alimentos y estilos de vida más saludables, y fomentar así un cambio de comportamiento;

23.

considera que las políticas de gobernanza pertinentes deberían orientarse a verificar el estado de salud mediante evaluaciones del impacto sanitario, a fin de garantizar que el efecto neto de las políticas públicas sea la mejora de la salud y el bienestar de la población, al tiempo que se reducen las desigualdades en materia de salud;

Satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables

24.

considera crucial encaminar a los niños lo mejor posible en la vida, porque el momento más efectivo para intervenir a fin de reducir las desigualdades y mejorar la salud es antes del nacimiento y en la primera infancia. Recomienda prestar especial atención a la salud infantil en los programas destinados a reducir las desigualdades y subraya la importancia de disponer de una atención infantil de calidad; estas medidas producen beneficios superiores a los de las intervenciones posteriores;

25.

llama la atención sobre los buenos resultados que tienen los programas positivos de educación parental basados en pruebas y rentables (5) para enseñar a los padres estrategias prácticas que les ayuden a gestionar su comportamiento y el de sus niños, e insta a facilitar el acceso a estos programas, sobre todo a los niños y padres en situación de riesgo;

26.

considera que la obesidad infantil constituye actualmente uno de los mayores retos. Dado que la división socioeconómica se pone de manifiesto a temprana edad, el sobrepeso infantil persiste en gran medida en la edad adulta, lo que determina el desarrollo y agrava las consecuencias de las enfermedades crónicas, tan nocivas para la economía sanitaria como para la salud personal; aguarda con interés los resultados del plan de acción propuesto por la Comisión Europea para afrontar este asunto;

27.

dado que la OMS ha atribuido casi el 60 % de la carga de la enfermedad en Europa a siete factores de riesgo principales (6), considera que afrontar estos factores de riesgo y elevar las expectativas de salud, especialmente mediante la educación, resulta crucial para reducir las desigualdades en materia de salud, y propugna incrementar la identificación de grupos mediante las TIC y los medios sociales y a través de modelos para que la información sobre la salud y los estilos de vida saludables se presente de forma accesible y creíble, ya que las consecuencias para la salud a largo plazo puede que no sean una prioridad inmediata para algunos;

28.

pide a la Comisión que impulse la puesta en común de conocimientos relativos a la educación sobre la salud y la promoción de estilos de vida saludables, así como a la prevención, el diagnóstico temprano y el tratamiento en relación con el alcohol, el tabaco, la dieta, la obesidad y las drogas; asimismo pide a las autoridades de los Estados miembros que fomenten la actividad física, estilos de vida saludables y los programas de competencias esenciales para la vida (educación sobre la salud, ciencia básica, capacidad para analizar la información, aritmética para presupuestos, etc.), centrándose especialmente en los jóvenes y los grupos vulnerables;

29.

dado que existe un cúmulo de factores que pueden afectar a las personas de edad más avanzada, como ingresos reducidos, dolencias crónicas, aislamiento y problemas de movilidad, y que la gente vive cada vez más años, resalta la importancia de cumplir los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación sobre un Envejecimiento Activo y Saludable y respalda una amplia aplicación de sus planes de acción; asimismo insta a promover la Declaración de Dublín sobre Ciudades y Comunidades Adaptadas a las Personas Mayores en Europa 2013  (7);

30.

subraya que los programas de salud pública que reducen las desigualdades en materia de salud pueden ser rentables, por ejemplo el examen, detección y diagnóstico de grupos de riesgo cuando las condiciones heredadas aumentan la probabilidad de desarrollar determinadas enfermedades; cabe defender la conveniencia de dar prioridad a estos programas (por ejemplo mejorar el acceso a los exámenes de cáncer de cuello de útero para las mujeres con bajos ingresos) por razones de eficiencia;

31.

subraya la necesidad de afrontar las desigualdades en materia de salud a través de las autoridades y los servicios que trabajan a nivel local y de las organizaciones de desarrollo comunitario activo, que son las mejor situadas tanto para entender las necesidades de los grupos vulnerables a nivel local como para conseguir una participación muy provechosa en los programas;

Desarrollar la contribución de las políticas de la UE

32.

aunque las autoridades de los Estados miembros son las responsables de la organización y la prestación de los servicios sanitarios, el Informe y las acciones de la Comisión para apoyar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros se pueden considerar conformes con la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; considera que diversas políticas y programas de financiación de la UE, entre ellos los de asuntos sociales, investigación e innovación, educación, energía, desarrollo rural y política regional, tienen capacidad para influir en la salud y sus determinantes y para contribuir a reducir las desigualdades en materia de salud;

33.

acoge favorablemente la fijación por la Comisión de objetivos temáticos como medio para concentrar el gasto y la inclusión de la reducción de desigualdades en materia de salud como una prioridad de inversión del FEDER; considera que la inclusión de aspectos relacionados con la salud en diversos programas y fuentes de financiación de la UE es un acicate más para establecer estrategias intersectoriales de alto nivel; apoya las condicionalidades ex ante relevantes del Reglamento sobre disposiciones comunes y considera que cualquier marco de política estratégica coherente debe aplicarse al nivel operativo adecuado para conseguir los efectos deseados;

34.

muestra su preocupación por la declarada falta de capacidad de los sistemas sanitarios para conseguir inversiones que afronten las desigualdades en materia de salud (8); subraya la necesidad de dar prioridad al desarrollo de capacidades para atraer eficazmente e invertir fondos de la UE; para contribuir a ello, respalda una promoción más amplia de recursos como la Aplicación de los Fondos Estructurales de la UE, de Acción Equidad, y reitera la necesidad de establecer puntos de contacto bien promocionados en los Estados miembros;

35.

subraya que facilitar la participación de los sistemas y las autoridades sanitarias locales y regionales es crucial en todas las fases del ciclo de programación de los Fondos Estructurales y de Inversiones Europeos para garantizar que se dé la adecuada prioridad a la mejora de la salud, especialmente en la aplicación de elementos discrecionales de los programas operativos, dado que en todas las regiones existen bolsas de pobreza localizadas;

36.

muestra su decepción por que la reducción de las desigualdades en materia de salud no sea un objetivo específico del programa Salud para el Crecimiento; de forma más general, insta a encontrar un equilibrio entre la inversión en infraestructuras y las medidas de atención sanitaria preventiva; asimismo propugna un equilibrio en las inversiones en infraestructura entre el desarrollo de hospitales a gran escala (donde resulten adecuados) y una atención integrada basada en la comunidad, más accesible; subraya asimismo la necesidad de evaluar el gasto de la UE atendiendo a sus resultados, la sostenibilidad y el rendimiento de la inversión;

37.

anima a los entes y las autoridades competentes a adoptar el instrumento de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) para desarrollar asociaciones que faciliten la realización de proyectos transfronterizos de reducción de las desigualdades en materia de salud, por ejemplo en relación con las infraestructuras y el acceso a equipos médicos avanzados;

Conclusiones

38.

teniendo en cuenta el aumento de las presiones demográficas y presupuestarias, acoge favorablemente la adopción de iniciativas más amplias de la UE para ayudar a las autoridades de los Estados miembros a desarrollar sistemas sanitarios sostenibles y efectivos, en particular invirtiendo en sanidad preventiva para reducir los costes futuros a largo plazo y reestructurar los sistemas sanitarios a fin de ofrecer un acceso equitativo a una sanidad de elevada calidad;

39.

acoge favorablemente los avances de las acciones de la Comisión para afrontar las desigualdades en materia de salud y subraya la necesidad de hacer más a todos los niveles de gobierno; por ejemplo, mediante el proceso del Semestre Europeo existen oportunidades para poner de relieve las cuestiones relativas a las desigualdades en materia de salud en los Estados miembros; asimismo, los entes locales y regionales tienen capacidad para introducir y aplicar estrategias destinadas a reducir las desigualdades a niveles subnacionales mediante acciones basadas en pruebas y rentables que concentren los recursos en los grupos más vulnerables;

40.

habida cuenta de las responsabilidades de los entes locales y regionales, el CDR desea participar en las iniciativas relevantes de la Comisión Europea y tener acceso a sus recursos para ello; confía en que la Comisión presente un nuevo informe intermedio dentro de tres años para actualizar sus avances.

Bruselas, 31 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Informe sobre las desigualdades en materia de salud en la Unión Europea — SWD (2013) 328 (N. del T.: no se dispone todavía de la versión española del documento).

(2)  Solidaridad en materia de salud: Reducción de las desigualdades en salud en la UE — COM (2009) 567.

(3)  SWD (2013) 328, p. 20.

(4)  Report on Health Inequalities in the EU (Informe sobre las desigualdades en materia de salud en la UE), M. Marmot et al. — Comisión Europea (en imprenta).

(5)  Por ejemplo, http://www.triplep.net/glo-en/home.

(6)  Hipertensión, consumo de tabaco, abuso de alcohol, colesterol elevado, sobrepeso, baja ingesta de fruta y verduras e inactividad física: Mortalidad y carga de la enfermedad atribuibles a los principales factores de riesgo para la salud — Global Health Risks (Riesgos para la salud mundial), OMS (2009).

(7)  http://www.ahaconference2013.ie/dublin_declaration/dublin_declaration_text.

(8)  SWD (2013), p. 16.


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/31


Dictamen del Comité de las Regiones — La dimensión social de la unión económica y monetaria

2014/C 126/08

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Consideraciones generales

1.

saluda la Comunicación de la Comisión sobre el refuerzo de la dimensión social de la Unión Económica y Monetaria (UEM) enmarcada por la hoja de ruta fijada por el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2012 dedicado a la realización de la UEM;

2.

considera que esta Comunicación constituye una primera etapa útil que permitirá, mediante la aplicación de las propuestas que contiene, sentar las bases de un verdadero pilar social de la UEM;

3.

señala al respecto, que el Consejo Europeo de los días 19 y 20 de diciembre ha aprobado formalmente el recurso a indicadores clave en materia social y de empleo en el semestre europeo de 2014 pero lamenta que su función quede limitada al análisis de la evolución en el ámbito social. Reitera, por tanto su llamamiento a integrar la dimensión social de la UEM en la gobernanza, la coordinación y la vigilancia de la políticas económicas;

4.

acoge favorablemente las propuestas de la Comisión, que tienen como objeto reequilibrar la zona euro, la cual, hasta ahora, ha estado centrada en el Pacto de Estabilidad y de Crecimiento y en el «paquete de seis», así como abogar por añadir un pilar social a los pilares actuales de la UEM (económico, presupuestario, bancario y político);

5.

afirma el carácter necesariamente transversal de ese futuro pilar social de la UEM para que se tengan más en cuenta la dimensión y los impactos sociales de la gobernanza económica de la UEM; se trata de un desafío esencial para el buen funcionamiento y la viabilidad a medio y largo plazo de la UEM, por una parte, y la legitimidad del proceso de integración europea, por otra;

6.

recuerda que el buen funcionamiento de una zona que comparte una moneda única requiere cierto grado de simetría entre las economías que la integran, para reducir al máximo la reincidencia y las consecuencias de choques asimétricos; considera que el riesgo de competitividad social entre Estados miembros en caso de que se produzcan dichos choques está hoy demostrado y que, desde 2007 o 2008, cabe constatar la aparición de un fenómeno de polarización entre el centro y la periferia, en particular en materia de empleo;

7.

afirma que el refuerzo de la dimensión social tiende a minimizar el riesgo de competitividad social que puede acarrear el abandono de instrumentos de ajustes económicos como los tipos de cambio o el marco europeo de las políticas fiscales, y a compensar los efectos negativos de la crisis y de las políticas de austeridad;

8.

está convencido de que el déficit de legitimidad democrática de la UEM solo podrá colmarse si los ciudadanos europeos están convencidos de que también se vela por el principio de progreso social y de que el empleo y las normas sociales no se consideran como meras variables residuales del proceso de ajuste macroeconómico;

9.

subraya, al respecto, que casi todos los grandes indicadores sociales han rebasado umbrales nunca alcanzados, ya sea la tasa de paro juvenil, que es de casi el 23 %, el número de desempleados de larga duración, que ha aumentado en la mayoría de los Estados miembros, la proporción de la población europea amenazada de exclusión social, que alcanza actualmente el 25 %;

10.

subraya que la crisis ha invertido el proceso de convergencia del PIB regional por habitante con el paro en la Unión Europea y que hoy los desequilibrios sociales crecen más rápido dentro de la UEM que en el resto de la UE, pesando sobre los resultados económicos de la UEM y la estabilidad política de los países que la integran;

11.

concluye que la zona euro acusa no solo los déficits presupuestarios de los países, sino también el diferencial de cohesión social y territorial entre Estados miembros y entre regiones, siendo esencial situar la dimensión social de la UEM al mismo nivel que la coordinación de las políticas económicas. En este contexto, la eliminación de los problemas estructurales debería estar en un primer plano;

12.

insiste para que la dimensión social de la UEM preserve la existencia de los diferentes modelos sociales nacionales actuales, permitiendo su coexistencia, y recuerda que no está llamada a realizar una armonización social sino a preservar el principio de «unidad en la diversidad»;

13.

tiene el convencimiento de que la función de la UE consiste más bien en seguir desarrollando los objetivos de política social y los derechos fundamentales, introducir normas mínimas jurídicamente vinculantes en toda la Unión, y respetar al mismo tiempo las posibilidades de actuación de los Estados miembros en materia de política social;

14.

pide que el refuerzo de la dimensión social de la zona euro se incluya en una lógica de cooperación reforzada abierta que permita asociar a los Estados miembros que se comprometieron mediante un Tratado a adherirse a la zona euro, así como a los demás Estados miembros de la Unión Europea, en la medida en que el refuerzo de la dimensión social parece esencial a nivel de la Unión Europea como conjunto;

15.

reitera su solicitud, en el contexto del semestre europeo, de una mejor coordinación de las políticas económicas y sociales entre los niveles europeo y nacional, y pide que los entes locales y regionales participen en mayor grado en esta coordinación (1);

16.

insiste en que el proceso de coordinación de las políticas sociales vele por que los entes locales reciban apoyo en sus esfuerzos por aplicar políticas de empleo y sociales adecuadas. Este planteamiento exige que se estudien los desafíos territoriales específicos en esos ámbitos y que se facilite la difusión de las mejores prácticas a nivel local y regional;

17.

comparte la aspiración de la Comisión de «reforzar la capacidad de seguimiento de la evolución del empleo y la situación social», de «movilizar la actuación y la financiación de la UE para hacer frente al desempleo», de «combinar las medidas tomadas sobre responsabilidad y disciplina económica con más solidaridad y apoyo financiero», de «reducir las barreras existentes a la movilidad laboral transfronteriza dentro de la UE», y de «reforzar el papel del diálogo social»;

18.

reitera su solicitud a la Comisión de profundizar la cuestión de la calidad del gasto público, en particular evaluando la oportunidad de disociar los gastos corrientes de los gastos de inversión para calcular los déficits presupuestarios, a fin de evitar poner trabas a las inversiones públicas que generan beneficios netos a largo plazo;

19.

estima, asimismo, que las inversiones sociales en materia de cálculo de los déficits presupuestarios deberían tenerse en cuenta de forma equilibrada;

Consideraciones particulares

El cuadro de indicadores clave en materia social y de empleo

20.

apoya la introducción —prevista por la Comisión— de un nuevo cuadro de indicadores clave en materia social y de empleo, así como la integración de nuevos indicadores sociales y de empleo en el procedimiento de vigilancia de los desequilibrios macroeconómicos y en el mecanismo de alerta;

21.

considera que la aplicación de dicho mecanismo para detectar las divergencias sociales dentro de la zona euro constituye un progreso hacia la integración solidaria y marca el inicio de un reajuste necesario entre políticas económicas y sociales en el marco del semestre europeo;

22.

lamenta, sin embargo, que el espectro de indicadores propuestos por la Comisión sea demasiado restringido para poder abarcar enteramente la situación social y su evolución en los Estados miembros y que no motive suficientemente la elección de los indicadores propuestos; pide a la Comisión que ofrezca explicaciones más precisas al respecto para poder adoptar una posición sobre qué indicadores serían adecuados;

23.

propone asimismo que, cuando se elabore el cuadro de indicadores en materia social, se tenga en cuenta a los mayores de 65 años, es decir, los jubilados, que representan una proporción significativa de la población pobre en algunos Estados miembros;

24.

recomienda, por tanto, a la Comisión que siga desarrollando el cuadro de indicadores en materia social en colaboración con los entes locales y regionales para incluir indicadores ya existentes a nivel local, regional y nacional pero también, si fuera preciso, indicadores adicionales como la tasa de pobreza infantil, un índice de empleo decente y un índice sobre el salario mínimo, que exprese los datos tanto en términos estadísticos como monetarios (por ejemplo, indicando el coste que representan las personas sin empleo, que ni estudian, ni están recibiendo formación («NI-NI»; siglas en inglés, NEET, expresado en forma de porcentaje del PIB) para dar una idea más precisa de las consecuencias económicas de las perspectivas sociales y en términos de empleo y para transmitir un mensaje más fuerte y claro a los responsables políticos;

25.

propone, además, añadir una dimensión de género a los indicadores que se escojan, y en particular a la tasa de paro, a la tasa de jóvenes «NI-NI» y de empleo juvenil y a la tasa de riesgo de pobreza, en la medida en que el reconocimiento de las diferencias entre hombres y mujeres frente a las dificultades sociales permitiría emprender políticas más selectivas y, por tanto, más eficaces;

26.

sugiere a la Comisión que vele por que se hagan esfuerzos suplementarios para difundir, a tiempo, datos estadísticos pertinentes inherentes a los indicadores que figuren en el cuadro; esto permitiría disponer de información más pertinente y en un plazo más adecuado;

27.

expresa su preocupación de que el cuadro, el resultado de la agregación de indicadores nacionales, no logre reflejar las disparidades que puedan existir a nivel regional y sugiere, por tanto, que se recurra a instrumentos más adecuados para evaluar las disparidades infranacionales (2);

28.

lamenta que no se proponga ninguna referencia cuantitativa para identificar qué umbrales de alerta se escogerán; subraya, en este sentido, que la ausencia tanto de nivel mínimo de protección social reconocido a escala europea como de referencia alguna a normas sociales comunes en la Comunicación de la Comisión no permite anticipar, en la fase actual, cuál será el nivel de esos umbrales que establezca la Comisión;

29.

considera que, en cualquier caso, los umbrales de alerta deberán definirse en estrecha colaboración con los interlocutores sociales;

30.

recuerda a la Comisión que el cuadro de indicadores es un mero instrumento estadístico ex post que hay que completar con un análisis prospectivo y predictivo de la evolución social en curso para poder emprender acciones preventivas y no solo correctoras;

31.

pide a la Comisión que precise que en materia social la lucha contra los desequilibrios no podrá plasmarse en la aplicación automática de sanciones en caso de que se sobrepasen los umbrales de alerta. Se trata, al contrario, de apoyarse en un mecanismo que incentive la convergencia en torno a objetivos comunes y de favorecer la difusión de las mejores prácticas existentes;

32.

por consiguiente, pide a la Comisión que aclare qué mecanismos se pondrán en marcha cuando un Estado miembro sobrepase un umbral de alerta determinado;

Aceleración de las medidas para el empleo y la movilidad de los trabajadores

33.

reconoce el papel crucial que desempeña, en la coyuntura económica actual, la movilidad de los trabajadores dentro de la UEM e insiste, por tanto, en su necesaria contribución al fomento de un crecimiento sostenible e integrador;

34.

comparte la opinión de la Comisión según la cual el número de trabajadores móviles en Europa es aún demasiado reducido para poder constituir un verdadero mercado laboral europeo, y recuerda que los ciudadanos que quieran ejercitar la movilidad profesional deberían disponer de información más fiable y de mejor calidad así como de un acompañamiento individual;

35.

observa que dispensar formaciones lingüísticas más selectivas podría contribuir a la evolución de los comportamientos respecto a la movilidad profesional. Por otra parte, la aplicación de mecanismos para promover prácticas y aprendizajes profesionales destinados tanto a los estudiantes como a los trabajadores es de vital importancia para fomentar la movilidad en las regiones europeas;

36.

pide a la Comisión que trabaje intensamente para superar las barreras a la movilidad transfronteriza de los trabajadores en la UE. Esto afecta expresamente a las barreras jurídicas (como la compatibilidad de los sistemas nacionales de seguridad social) y de carácter objetivo (como el conocimiento de lenguas extranjeras o la formación intercultural);

37.

hace hincapié en que las oficinas de coordinación nacional EURES (que se han de crearse a partir de 2015) deben comprometerse a colaborar estrechamente con los entes locales y regionales, cuyo papel es esencial para promover la movilidad de los trabajadores; señala que las funciones de asesoramiento no deben ser reemplazadas ni quedar limitadas con la transformación de la red EURES en una instancia de nivel paneuropeo para apoyar servicios de colocación, adecuación entre oferta y demanda, y selección de personal. Al contrario, en el futuro también deben seguir figurando en primer plano los servicios de asesoramiento de los consultores de EURES sobre cuestiones prácticas relacionadas con el trabajo y la protección social en el extranjero, tales como el desempleo, la enfermedad, las características específicas del empleo temporal, las medidas de reinserción profesional, la protección en caso de invalidez y accidentes de trabajo, así como las oportunidades de formación profesional. Las funciones de los asesores de las asociaciones transfronterizas EURES tienen una enorme importancia, especialmente en las regiones fronterizas, y contribuyen con su trabajo a la movilidad.

38.

reconoce, no obstante, que sería ilusorio considerar la promoción de la movilidad de los trabajadores como un vector suficiente para contrarrestar los desequilibrios y los choques asimétricos dentro de la zona euro;

Una mayor solidaridad gracias al refuerzo de los instrumentos financieros

39.

recuerda que la necesidad ser solidarios con los Estados miembros más afectados por la crisis actual, ya que los Estados miembros son interdependientes desde los puntos de vista tanto económico como social;

40.

apoya la propuesta de la Comisión, cuyo objetivo es desarrollar estrategias de inclusión activa más eficientes, así como una utilización más eficaz de los presupuestos sociales; igualmente, apoyándose en particular en el Fondo Social Europeo (FSE), convendría buscar una mayor adecuación de las financiaciones europeas en materia social en el marco de los acuerdos de asociación y de la preparación de los programas operativos para el período 2014-2020; recuerda, además, que el CDR ha apoyado siempre el nuevo Programa Europeo de Empleo e Innovación Social, el Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la Iniciativa de Empleo Juvenil;

41.

lamenta, sin embargo, que en este ámbito, las propuestas de la Comisión se limiten a activar instrumentos ya existentes cuyos objetivos y perímetros no se adaptan necesariamente a los problemas específicos de la UEM; sugiere, por tanto, a la Comisión que integre en su reflexión la posibilidad de mecanismos de incentivo en beneficio de los países de la UEM que acometan reformas susceptibles de alcanzar los objetivos sociales de la Estrategia Europa 2020 y de combatir los desequilibrios sociales;

42.

precisa que los mecanismos de vigilancia y coordinación de las políticas económicas y sociales no permitirán nunca eliminar el riesgo de sufrir choques asimétricos, dadas las especificidades económicas e industriales de cada Estado miembro;

43.

concluye que la UEM debería dotarse de instrumentos específicos y de mecanismos que le permitan, mediante acciones preventivas, evitar esos choques o amortiguar sus efectos sobre el empleo y las políticas sociales en los Estados miembros;

44.

precisa que expertos universitarios han elaborado varios estudios, hipótesis y simulaciones de estabilizadores automáticos; recuerda que otras uniones monetarias, empezando por los Estados Unidos, han desarrollado sus propios estabilizadores automáticos cuya eficacia ha quedado demostrada; constata que la Comisión no ha ahondado en su reflexión al respecto, aunque implique una modificación de los Tratados; pide, por tanto, a la Comisión que redacte un Libro Verde sobre los estabilizadores automáticos en la zona euro para identificar con mayor precisión los estudios, hipótesis y simulaciones ya existentes que podrían adaptarse mejor a la zona euro;

45.

subraya, al respecto, que un mecanismo de absorción de los choques asimétricos no constituye necesariamente un dispositivo de solidaridad con transferencias unilaterales del centro hacia la periferia, pero que puede tratarse, por el contrario, de un sistema de seguro destinado a proteger a todos los países de la UEM frente a una vulnerabilidad colectiva vinculada a la zona euro;

46.

reitera su solicitud a la Comisión Europea de que estudie más pormenorizadamente la viabilidad de un sistema de seguro de desempleo de la Unión Europea, que podría actuar como estabilizador automático a nivel de la UEM (3). Dicho sistema podría apoyarse en la tasa de paro de corta duración, particularmente sensible a las evoluciones coyunturales, y debería, por tanto, permitir evitar las transferencias presupuestarias en sentido único. Asimismo, convendría que tal sistema pudiese someterse a requisitos estrictos como, por ejemplo, el desarrollo de una política activa de lucha contra el desempleo;

Reforzar el diálogo social y territorial

47.

acoge favorablemente las propuestas de la Comisión de mejorar la participación de los interlocutores sociales en la coordinación de las políticas económicas y de empleo así como en el semestre europeo;

48.

anima resueltamente a la Comisión a que realice esfuerzos similares para implicar a los entes locales y regionales. En efecto, el papel de los entes territoriales es vital en la aplicación de las políticas sociales y de empleo. Además, su experiencia única y sus conocimientos permitirían estimar mejor las evoluciones sociales que se produzcan en la UEM.

Bruselas, 31 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Resolución del CDR sobre las «Prioridades del Comité de las Regiones para 2013 sobre la base del Programa legislativo y de trabajo de la Comisión Europea» (CDR2204-2012_00_00_TRA_RES).

(2)  Dictamen del CDR «Evaluar el progreso — más allá del PIB» (CDR 163/2010 fin).

(3)  Dictamen del CDR sobre el «paquete inversiones sociales de la UE», punto 20 (ECOS-V-042, 9. 10.2013).


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/35


Dictamen del Comité de las Regiones — Proyecto de directrices de la UE sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis

2014/C 126/09

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Consideraciones generales

1.

celebra que la Comisión Europea haya iniciado una consulta sobre la revisión de las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (AESR). Esta consulta está ampliamente abierta a todas las partes interesadas y presenta una serie de opciones. Lamenta, sin embargo, que no se haya consultado formalmente al CDR y que el calendario sea tan apretado: en la práctica, la consulta se limita a solo seis semanas;

2.

acoge con satisfacción la detallada respuesta del comisario de Competencia, remitida por escrito con fecha de 7 de noviembre de 2013, al anterior dictamen del CDR sobre las AESR (1) y se congratula de que la Comisión haya incorporado al nuevo proyecto de directrices varias de las recomendaciones del CDR, en particular:

i.

el rechazo de la hipótesis de que se restrinja el concepto de empresa en crisis a las empresas sujetas a un procedimiento formal de insolvencia (punto 2.2 del proyecto);

ii.

la mayor consideración de las medidas de comportamiento, como la prohibición de los gastos de expansión y de adquisición de participaciones, y la prohibición de publicidad o de pago de dividendos (puntos 86 a 88 del proyecto);

iii.

la mayor exigencia de transparencia, mediante la obligación de publicar en un sitio web toda la información pertinente sobre las ayudas concedidas (punto 101 del proyecto);

iv.

la aclaración sobre la interacción del dispositivo de las AESR con las ayudas estatales relativas a los servicios de interés económico general (SIEG) y, en particular, la disposición según la cual «al determinar el reparto de cargas (…), por tanto, la Comisión pasará por alto toda compensación por servicio público que reúna los requisitos de compatibilidad del Marco SIEG» (punto 106);

3.

reitera su convicción de que la modernización del sistema de las ayudas estatales debe centrarse en la prohibición de las ayudas que puedan tener una incidencia real y significativa en el mercado interior, y debe simplificar las cargas burocráticas para los interesados;

4.

acoge con satisfacción que la Comisión confirme el abandono del objetivo de una reducción cuantitativa e indiferenciada de las ayudas estatales, pero considera que el proyecto presentado no hace suficiente hincapié en que «la revisión también tiene en cuenta la estrategia Europa 2020» (punto 5 del proyecto);

5.

acoge favorablemente la propuesta de introducir el concepto de «apoyo temporal de reestructuración». Pide que su duración máxima se amplíe a 18 meses para asegurarse de que el apoyo esté presupuestado en un ejercicio completo;

6.

aprueba la propuesta de la Comisión de elaborar una lista no exhaustiva de problemas sociales o de deficiencias del mercado que legitimen el interés público de una ayuda, en particular, una tasa de desempleo en la región de que se trate superior a la media de la UE o del Estado miembro y el riesgo de interrupción de la continuidad en la prestación de un SIEG (punto 45 del proyecto). Pide a la Comisión que aclare cuál es el nivel territorial estadístico pertinente para medir dichas deficiencias;

7.

lamenta la perentoria afirmación según la cual «las ayudas estatales de salvamento y reestructuración a las empresas del acero en crisis no están justificadas» debido a «las condiciones actuales de importante exceso de capacidad a escala mundial y europea» (punto 15 del proyecto). Este análisis es de carácter meramente cuantitativo y a corto plazo, cuando las bazas de la siderurgia europea residen en la reorientación hacia una producción de calidad más especializada. Asimismo, conviene tener en cuenta las estimaciones formuladas en un estudio de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), según las cuales se espera que la demanda de acero aumente y pase de 1 400 millones de toneladas en 2013 a 2 300 millones de toneladas en 2025. El análisis de la Comisión también parece estar en contradicción con el plan de acción para la industria siderúrgica en Europa (2), que sugiere que las empresas del sector siderúrgico pueden beneficiarse de un apoyo público, siempre y cuando se respeten las normas aplicables a las ayudas estatales. Propone, por consiguiente, que el sector siderúrgico sea objeto de directrices específicas;

8.

en lo que respecta al reparto de cargas, se pronuncia a favor de la opción 1, que propone un enfoque más flexible según el cual las contribuciones pagadas por los accionistas y acreedores se determinarán en función de las pérdidas que probablemente habrían sufrido en caso de quiebra (punto 3.5.2.). Sin embargo, reitera su solicitud de que el nivel de la contribución propia se mantenga por debajo del 50 %, como ya se prevé en el régimen actual para las medianas empresas;

9.

recuerda su propuesta de que las participaciones de subcontratistas o de empleados de la empresa puedan incluirse en el cálculo de las contribuciones propias en la medida en que son claramente distintas de toda forma de ayuda y que demuestran la confianza de los agentes de la empresa en la viabilidad de su empresa;

10.

pide que el período de ayuda única se reduzca de diez a cinco años, como ya ocurre con el régimen aplicable a los productores agrícolas primarios. Reducir este plazo a cinco años permitiría asimismo mantener la coherencia con la cláusula de invariabilidad de las operaciones definida en el artículo 57 del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales, que permite recuperar las ayudas cuando la inversión no se haya mantenido durante un período de cinco años, o de tres en el caso de las pymes. Reitera su deseo de que esta cláusula «antideslocalización» relativa a los Fondos Estructurales se aplique al dispositivo de las ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis;

11.

se pregunta por qué en la parte relativa a las ayudas a los prestadores de SIEG en crisis la Comisión no contempla la posibilidad de que se elija la opción 2 en lo que se refiere al reparto de cargas (punto 106 del proyecto);

12.

lamenta profundamente que, sin una explicación circunstanciada, la Comisión proponga reducir a 5 millones de euros el importe máximo para un programa de ayudas al salvamento y la reestructuración concedido a una misma empresa, cuando en 2007 este importe se había fijado en 10 millones de euros y que el CDR reclamaba que se aumentara hasta 15 millones de euros para tener en cuenta la inflación y otros factores pertinentes (en particular, la incidencia en el PIB y el desempleo);

13.

pide a la Comisión que facilite un análisis de los marcos de AESR que existan en otros Estados miembros de la OCDE.

Bruselas, 30 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Dictamen del Comité de las Regiones, de 11 de abril de 2013, sobre las directrices de la UE sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (CDR240-2013_AC).

(2)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción para una industria siderúrgica competitiva y sostenible en Europa, COM(2013) 407.


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

105o Pleno de los días 30 y 31 de enero de 2014

26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/37


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea

2014/C 126/10

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta de creación de una Fiscalía Europea que la Comisión Europea ha presentado representa un amplio conjunto de normas para la aplicación del Tratado de Lisboa en el ámbito de la persecución de delitos contra los intereses económicos de la Unión Europea; la propuesta hace posible un debate específico;

2.

acoge con satisfacción el objetivo de la propuesta de perseguir, mediante una institución propia, los delitos que implican a varios Estados miembros y afectan a los intereses económicos de la Unión Europea, dado que la Unión Europea, que posee personalidad jurídica y recursos económicos propios, ya no dependería solo de los órganos nacionales encargados de la persecución de delitos, mientras que actualmente no dispone de ningún mecanismo similar para proteger sus intereses;

3.

acoge con satisfacción este objetivo también por el hecho de que la persecución efectiva del fraude y el abuso refuerza el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, de este modo, la capacidad económica de la Unión y los Estados miembros;

4.

subraya que, especialmente desde el punto de vista de los entes locales y regionales, es necesaria la protección efectiva de los intereses económicos de la Unión Europea, ya que una proporción significativa de los delitos que hay que perseguir está relacionada con el uso de los Fondos Estructurales, y el uso eficaz de la financiación europea en apoyo de los entes locales y regionales desempeña un papel clave;

5.

destaca la importancia de proteger las regiones contra las desventajas (económicas) y enfrentarse resueltamente al uso fraudulento de los fondos europeos;

6.

celebra expresamente que la Comisión Europea tenga la intención de mejorar la educación y formación de los profesionales del sector para perseguir eficazmente estos delitos;

7.

teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, y a pesar del impacto sobre la soberanía nacional en uno de los ámbitos más sensibles, no ve motivo de preocupación en el hecho de que, de conformidad con el artículo 86 del TFUE, la competencia para perseguir delitos que perjudiquen a la UE esté en manos de una Fiscalía Europea;

8.

a este respecto, toma nota de las reservas formuladas por los Parlamentos nacionales sobre el control de subsidiariedad y la «tarjeta amarilla» mostrada, lo que obliga a la Comisión a reconsiderar su propuesta y, en caso necesario, a revisarla; destaca que algunas de las reservas planteadas se refieren a cuestiones de subsidiariedad, mientras que otras critican la proporcionalidad de las medidas propuestas o el procedimiento;

9.

señala que ya en la actualidad las fiscalías nacionales o regionales son responsables del enjuiciamiento de los delitos que afectan a los intereses de la Unión Europea y, por tanto, destaca su interés y voluntad de participar activamente en el proceso;

10.

toma nota de la Comunicación de la Comisión sobre los dictámenes motivados provenientes de los Parlamentos nacionales (1). Recuerda a la Comisión su obligación de motivar los proyectos de actos legislativos en lo que concierne a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y le pide que ponga a disposición de todos los participantes en el procedimiento las motivaciones oportunas y detalladas; constata que, en su Comunicación, la Comisión no toma en cuenta adecuadamente la dimensión subnacional al examinar si las medidas adoptadas por los Estados miembros son suficientes. El principio de subsidiariedad, consagrado en el artículo 5, apartado 3, del TUE, distingue entre el nivel central, regional y local; insta por lo tanto a la Comisión a tener debidamente en cuenta en el futuro la dimensión regional y local de la subsidiariedad;

Proceso legislativo

11.

destaca que la protección de los intereses económicos de la Unión Europea debe quedar garantizada en todos los Estados miembros sin excepción y que, por consiguiente, una normativa y una institución supranacionales ofrecen un valor añadido respecto de las fiscalías nacionales;

12.

señala, además, que el valor añadido de la creación de una Fiscalía Europea sería mayor si participan todos los Estados miembros y no solo algunos, ya que la protección de los intereses económicos de la Unión Europea debe quedar garantizada en todos los Estados miembros sin excepción;

13.

lamenta, por tanto, que el establecimiento de la Fiscalía Europea a través de una cooperación reforzada pueda conllevar costes claramente elevados para los Estados miembros, ya que las estructuras existentes (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Eurojust) deberían mantenerse y reforzarse;

14.

señala que algunos parlamentos nacionales han mostrado su preocupación por el respeto del principio de subsidiariedad y expresa su esperanza de poder disipar esas dudas a lo largo del proceso de aprobación de la propuesta;

Creación y configuración

15.

acoge en principio favorablemente el enfoque de la propuesta de la Comisión de crear una estructura centralizada de la Fiscalía Europea que delegue en los fiscales nacionales, los cuales, como fiscales europeos delegados, revestirán una doble función en materia judicial tanto para la Unión Europea como para el Estado miembro;

16.

propone, sin embargo, que se complete la propuesta de tal manera que cada Estado miembro cuente al menos con un miembro nacional o regional en la sede de la Fiscalía Europea, lo que permitirá aprovechar, durante las investigaciones y medidas de investigación, los conocimientos nacionales y regionales en materia lingüística y jurídica;

17.

acoge con satisfacción el hecho de que, en caso de darse complejos procesos judiciales, se ocupen de ellos experimentados fiscales europeos delegados que provengan de los países o regiones y que tengan conocimientos de las circunstancias locales, lo que permitirá una conclusión rápida y con éxito de los procesos;

18.

acoge con satisfacción el hecho de que la propuesta, en lo que se refiere a las instrucciones del Fiscal Europeo a los fiscales europeos delegados, tenga en cuenta que los fiscales europeos delegados también son fiscales nacionales, y presupone que el fiscal europeo, a la hora de dar instrucciones, tendrá en cuenta los intereses de las fiscalías nacionales o regionales;

Cooperación de la Fiscalía Europea con la administración de justicia de los Estados miembros

19.

destaca la necesidad de una cooperación estrecha y basada en la confianza entre las fiscalías nacionales y regionales y la Fiscalía Europea, a fin de poder llevar a cabo con éxito investigaciones que se beneficien del conocimiento de las circunstancias regionales;

20.

señala que las competencias de la Fiscalía Europea sobre ciertos delitos cometidos en detrimento de los intereses de la Unión Europea o que están indisociablemente unidos a esos intereses deben limitarse a fin de tener en cuenta las preocupaciones expresadas sobre la subsidiariedad;

21.

en interés de la necesaria claridad jurídica y de procedimiento, aboga por plasmar en un anexo de la propuesta de Reglamento, de forma precisa e inequívoca, aquellos delitos que sean competencia de la Fiscalía Europea;

22.

considera que es importante realizar las investigaciones de forma rápida y eficaz y que es oportuno hacer un llamamiento a los Estados miembros para que, aumentando sus propios esfuerzos, hagan frente a los déficits de cumplimiento en la lucha penal contra el fraude y los abusos;

23.

considera demasiado amplia la competencia exclusiva prevista de la Fiscalía Europea para perseguir delitos contra los intereses de la Unión Europea, y se pronuncia a favor de una competencia concurrente de los Estados miembros y la Fiscalía Europea, unida a la posibilidad de que la Fiscalía Europea pueda atraer a sí el caso (avocación) si los fiscales nacionales ya están investigando y los intereses económicos de la Unión Europea se ven afectados;

Proceso penal europeo: respeto de las normas del Estado de Derecho y de los derechos fundamentales

24.

destaca la necesidad de garantizar, durante el proceso legislativo, las normas del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y los derechos nacionales existentes de los que gozan las partes en el marco del proceso;

25.

subraya que las competencias y las actuaciones de la Fiscalía Europea deben respetar el acervo europeo en materia de derechos humanos consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las tradiciones constitucionales de los Estados miembros;

26.

destaca que, a la hora de aplicar el Reglamento, los Estados miembros, en la medida en que se aplica su legislación nacional, están sujetos a los derechos fundamentales garantizados en su territorio y al Convenio Europeo de Derechos Humanos;

27.

considera especialmente necesario, a este respecto, regular de modo suficiente la transferencia de datos personales e información por parte de la Fiscalía Europea a las autoridades competentes de los Estados miembros con el fin de perseguir o prevenir delitos o evitar una amenaza inminente y grave a la seguridad pública, de modo que se tengan en cuenta los requisitos de protección de datos en el sentido de la propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las autoridades competentes a efectos de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de estos datos (COM (2012) 10);

28.

considera adecuada para ello la norma sobre transmisión y tratamiento de datos de carácter personal entre la Fiscalía Europea y los Estados miembros que se recoge en la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales, pero no deben cerrarse otras vías de protección;

29.

considera, además, que deben tomarse medidas para garantizar, mediante los mecanismos adecuados, que las informaciones y datos personales que provengan de un proceso penal en los Estados miembros no se transfieran, sin autorización explícita de la autoridad de la que procede la información, a un país tercero, una organización internacional u otras partes;

30.

considera urgentemente necesario que el Reglamento regule, por un lado, ciertas competencias de investigación intrusiva de la Fiscalía Europea y, por otro, las normas mínimas de procedimiento que deben respetarse;

31.

considera justo, en este contexto, que todas las medidas de investigación intrusiva se sometan a la autoridad de un juez y que se limite la admisibilidad de las pruebas a los procedimientos llevados por la Fiscalía europea;

32.

señala que la competencia de la Fiscalía Europea, en virtud de la propuesta de Reglamento, termina cuando la resolución adquiere carácter definitivo, pero que hasta ahora el proyecto de Reglamento no contiene ninguna disposición relativa a la ejecución de la condena y, por tanto, es necesaria una disposición en ese sentido;

33.

aboga por una normativa sobre los costes de procedimiento y ejecución;

34.

mantiene que, al concluir las investigaciones por criterios de conveniencia mediante «comparación» en los llamados casos mixtos, en los que se vean afectados los intereses económicos de un Estado miembro o de otra entidad jurídica nacional en un Estado miembro, es necesario tanto el consentimiento del sospechoso como el del Estado miembro de que se trate;

35.

aboga por que, en caso de resolución de un asunto mediante la fijación de una multa, esta cantidad se transfiera al Estado en el que tenga lugar el proceso;

36.

considera importante que los perjudicados por un proceso penal puedan hacer valer sus derechos en el Estado miembro del que son ciudadanos y según el Derecho material y procesal de ese Estado miembro.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 6, apartado 2, segunda frase (y tercera frase nueva)

Exposición de motivos

Cada Estado miembro debería contar al menos con un miembro nacional o regional en la sede de la Fiscalía Europea, lo que permitirá aprovechar, durante las investigaciones, los conocimientos nacionales y regionales en materia lingüística y jurídica.

Enmienda 2

Artículo 9, apartado 3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

La selección se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras la cual la Comisión elaborará y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de acuerdo con el Fiscal Europeo, una lista de candidatos preseleccionados que reflejará la distribución demográfica y geográfica de los Estados miembros.

La selección se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea, tras la cual la Comisión, de acuerdo con el Fiscal Europeo, elaborará por cada Estado miembro una lista de candidatos preseleccionados y la presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, de acuerdo con el Fiscal Europeo, una lista de candidatos preseleccionados que reflejará la distribución demográfica y geográfica de los Estados miembros.

Exposición de motivos

Es necesario adaptar el procedimiento de selección de los fiscales europeos delegados conforme a la enmienda que propone designar, por cada Estado miembro, al menos un fiscal europeo delegado (enmienda 1).

Enmienda 3

Artículo 29, apartado 1, segunda frase (y tercera frase nueva)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Si el sospechoso está de acuerdo, abonará dicha multa a tanto alzado a la Unión.

Si el sospechoso está de acuerdo, abonará dicha multa a tanto alzado a la Unión. Si los delitos que son objeto del proceso perjudican los intereses económicos de un Estado miembro o de otra entidad jurídica nacional en un Estado miembro, es necesario tanto el consentimiento del sospechoso como el del Estado miembro de que se trate. La Unión transferirá el importe al Estado miembro o a los Estados miembros proporcionalmente, en caso de que sus autoridades policiales y judiciales hayan participado en el proceso. Si se trata de varios Estados miembros, la repartición entre ellos estará en función del grado de participación de las autoridades policiales y judiciales.

Exposición de motivos

Al concluir las investigaciones por criterios de conveniencia mediante «comparación», en los llamados casos mixtos pueden verse perjudicados los intereses económicos de un Estado miembro o de otra entidad jurídica nacional en un Estado miembro. En ese caso debería concederse a los Estados miembros que se han visto perjudicados o a los que pertenezcan las otras entidades jurídicas nacionales afectadas el derecho a expresar su opinión a la hora de decidir el sobreseimiento.

Dado que, en general, también las autoridades policiales y judiciales de los Estados miembros participan decisivamente en el proceso penal, conviene asimismo repartir proporcionalmente los posibles importes obtenidos del proceso.

Enmienda 4

Artículo 69, apartados 3a (nuevo) y 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

(3a)   Los perjudicados por procesos penales podrán hacer valer sus derechos en el Estado miembro del que son ciudadanos y según el Derecho material y procesal de ese Estado miembro.

(4)   El apartado 3 también se aplicará a cualquier daño causado por los fiscales europeos delegados en el desempeño de su labor.

(4)   El apartado 3 y 3a también se aplicará a cualquier daño causado por los fiscales europeos delegados en el desempeño de su labor.

Exposición de motivos

Los apartados 3 y 4 del artículo 69 de la propuesta de Reglamento deberían interpretarse, a pesar de la variabilidad terminológica, en el sentido de que deben existir derechos que sean independientes de una posible culpa. En ese caso, no parece razonable que los perjudicados por procesos penales incoados por la Fiscalía Europea deban remitirse a un derecho que les es desconocido y buscar el auxilio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Por lo tanto, los perjudicados por procesos penales deben poder hacer valer sus derechos en el Estado miembro del que son ciudadanos y según el Derecho material y procesal de ese Estado miembro.

Bruselas, 30 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y a los Parlamentos nacionales sobre la revisión de la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la creación de la Fiscalía Europea en relación con el principio de subsidiariedad, de conformidad con el Protocolo no 2, COM (2013) 851.


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/42


Dictamen del Comité de las Regiones — Propuesta de Reglamento que modifica el Reglamento relativo a los traslados de residuos

2014/C 126/11

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

considera que el traslado de residuos es uno de los ámbitos más importantes de la legislación sobre residuos, en el que se necesita una aplicación más estricta. En algunos Estados miembros los traslados de residuos están controlados de forma adecuada, pero no ocurre así en otros países, situación que conduce al envío de residuos a través de los puntos con menos controles, el denominado «port hopping». Existen pruebas claras de envíos ilegales de residuos que infringen directamente la Convención de Basilea y el Reglamento sobre traslados de residuos (RTR), en particular, de exportaciones de residuos peligrosos (como los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE) fuera de la OCDE bajo la etiqueta de la reutilización, y de exportaciones de residuos no peligrosos a países en desarrollo para una eliminación o tratamiento no respetuosa con el medio ambiente;

2.

señala que las inspecciones conjuntas realizadas por la IMPEL-tfs (1) y 22 Estados miembros detectaron 863 violaciones en 3 454 traslados, lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 25 %;

3.

hace hincapié en el hecho de que la aplicación efectiva del Reglamento sobre traslados de residuos (RTR) contribuiría a:

obtener beneficios financieros mediante la eliminación de los costes de limpieza y de repatriación;

lograr la igualdad de condiciones a nivel europeo y mundial respecto de los altos estándares de reciclaje;

evitar impactos medioambientales y de salud graves en los países de destino derivados del vertido de los traslados ilegales de residuos o de su tratamiento en instalaciones deficientes;

promover una elevada calidad en materia de clasificación y reciclaje, incluido de los residuos peligrosos, dentro de la UE, contribuyendo a los objetivos de la Iniciativa sobre una Europa eficiente en el uso de los recursos así como al crecimiento económico y la creación de empleo en el sector del tratamiento de residuos de la UE;

evitar la exportación ilegal de valiosas materias primas secundarias, que va en contra de los objetivos de la Iniciativa sobre las materias primas de la UE;

garantizar que se cumplen los objetivos cuantificados de la UE en materia de recogida, recuperación y reciclaje (como, por ejemplo, las Directivas relativas a los RAEE, a los vehículos al final de su vida útil, a los envases o a las pilas);

4.

considera beneficiosos los controles «al inicio de la cadena» en las instalaciones de los productores y recolectores de residuos, con el fin de reducir la presión en los puertos;

5.

insta a una cooperación estrecha y activa de la industria en el ámbito de la gestión de los recursos y los residuos, puesto que limitar los traslados ilegales beneficia a las empresas de la UE que utilizan métodos respetuosos con el medio ambiente;

6.

toma nota del resultado de la consulta pública sobre las modificaciones propuestas, en la que 90 % de los interesados expresaron su apoyo a la acción legislativa de la UE en materia de traslados de residuos;

Planificación de la inspección de los traslados de residuos

7.

acoge con satisfacción la obligación propuesta en relación con los planes de inspección, incluida la definición de contenido obligatorio en el ámbito de la UE, a fin de promover una planificación de las inspecciones periódica y coherente en todos los Estados miembros. Una adecuada planificación de la inspección ayudará a las autoridades a aumentar su capacidad de llevar a cabo inspecciones eficaces;

8.

observa que una mala ejecución en un Estado miembro puede dar lugar a trabajos y costes adicionales en otro Estado miembro, por lo que hay un interés común en desarrollar unos procedimientos de inspección armonizados y en mejorar la colaboración y el intercambio de información entre Estados;

9.

recuerda que los planes de inspección son un elemento clave de la orientación de IMPEL en materia de inspecciones de traslados de residuos (2), pero advierte que la asignación de personal para la planificación de las inspecciones no debe reducir los recursos humanos disponibles para la realización de las inspecciones;

10.

apoya la propuesta de que los planes de inspección comprendan toda la zona geográfica del Estado miembro correspondiente, pero sugiere incluir una disposición adicional para permitir que ello tenga lugar a nivel regional;

11.

insta a que los planes incluyan también objetivos cuantificables, en línea con las mejores prácticas existentes, para asegurar que el rendimiento pueda ser evaluado por los que toman las decisiones;

12.

apoya firmemente la disposición según la cual los planes de inspección deben incluir una evaluación de los riesgos relativos a las fuentes y a los flujos específicos de traslados ilegales de residuos, utilizando los datos e informaciones suministrados por las autoridades policiales, y alienta a las autoridades competentes a que apliquen las recomendaciones de IMPEL en este sentido, con el fin de priorizar mejor el uso de unos recursos de inspección limitados;

13.

considera que los traslados por vía fluvial también deben formar parte de los planes de inspección, conforme a las recomendaciones de IMPEL;

14.

pide a la Comisión que establezca una tabla de conversión entre los códigos aduaneros y los códigos de residuos, de forma que los códigos arancelarios internacionales que emplean las autoridades aduaneras puedan ser utilizados para seleccionar los envíos de alto riesgo que deban ser inspeccionados;

Publicación de los planes de inspección

15.

comparte las preocupaciones formuladas por el Consejo (3) en el sentido de que la publicación de los planes de inspección podría ayudar a aquellos que llevan a cabo traslados ilegales de residuos. Considera así que la publicación de los planes de inspección debería realizarse a nivel estratégico y no operativo;

16.

reconoce que los entes locales y regionales tienen para con sus ciudadanos el deber de garantizar que los materiales depositados para su reutilización, reciclaje, valorización o eliminación sean tratados de una manera respetuosa con el medio ambiente y la salud humana. La cooperación activa de los ciudadanos en los sistemas de gestión de residuos y de reciclaje se ve negativamente afectada por la conciencia de que el tratamiento de los residuos trasladados ilegalmente es perjudicial para el medio ambiente;

17.

insta por ello a la publicación de un informe anual sobre las inspecciones realizadas, los resultados de esas inspecciones y las sanciones impuestas;

Inversión de la carga de la prueba

18.

acoge favorablemente la propuesta de exigir al responsable del traslado que pruebe que un artículo que se exporta para una pretendida reutilización es completamente funcional. Este es el caso de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE), más que de los RAEE, y de los automóviles, más que de los vehículos al final de su vida útil. Esta inversión de la carga de la prueba debería ayudar a las autoridades inspectoras a identificar las exportaciones ilegales de artículos que no están en estado de funcionamiento, es decir, residuos, que de otro modo podrían ser destinados a un reciclaje o tratamiento deficientes fuera de la UE. Estos artículos deberían ser tratados en instalaciones europeas, para evitar así la fuga de valiosas materias primas y al mismo tiempo proteger el medio ambiente y la salud de las personas en terceros países;

19.

acoge con satisfacción la propuesta de que en el caso de un traslado destinado a una valorización que se sospeche ilegal, la autoridad competente podrá exigir al transportista la prueba de los métodos, las tecnologías y las normas de tratamiento que serán aplicados en destino. Opina, además, que ello debería aplicarse a todos los envíos pertinentes con arreglo al RTR y que debería publicarse el destino final de todo el reciclaje, para aumentar la transparencia y la confianza del público en la cadena de recursos y residuos;

Intercambio electrónico de datos

20.

apoya el desarrollo de un intercambio electrónico de datos para los traslados de residuos, que podría proporcionar una base de datos segura para una declaración electrónica de los traslados que incluya al proveedor, l transportista, los intermediarios y el destino final del material, y subraya la importancia de una amplia consulta a los entes locales y regionales y a otras partes interesadas durante su preparación;

21.

sostiene que un banco de datos de este tipo debe ser accesible a todas las autoridades públicas competentes (inspección medioambiental, aduanas, policía) e incluir los resultados de la inspección, para ayudar a las autoridades a la hora de orientar sus inspecciones;

22.

hace notar que hay cuatro países que ya utilizan el intercambio electrónico de datos para la notificación de residuos (4), con lo cual se estima que si se aplicase en toda la UE las empresas podrían ahorrar más de 40 millones de euros al año con la disminución de la carga administrativa (5), y que el Grupo de Alto Nivel sobre Cargas Administrativas ha hecho un llamamiento para que este sistema sea utilizado por todos los Estados miembros;

Otros asuntos

23.

reitera que considera indispensable, como acción complementaria, reforzar IMPEL, garantizando, en particular, un apoyo financiero adecuado a largo plazo para IMPEL a fin de aumentar el uso sistemático por parte de IMPEL de inspecciones inter pares y su trabajo de determinación e intercambio de buenas prácticas, así como seguir extendiéndolas a los niveles local y regional (6);

24.

reitera su llamamiento a la Comisión Europea para que presente un marco legislativo general de la UE sobre inspección y vigilancia medioambiental, incluyendo la atribución de facultades de inspección a la Comisión Europea, para apoyar el papel de los entes locales y regionales en la aplicación de la legislación medioambiental de la UE, reducir la competencia desleal debido a unos regímenes de inspección diferentes o inexistentes y garantizar la equidad en la acción jurídica (7);

Subsidiariedad, proporcionalidad y mejora de la legislación

25.

recuerda que la política medioambiental es un ámbito de competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros, y que por lo tanto es aplicable el principio de subsidiariedad;

26.

señala que los traslados de residuos son internacionales y que sin una aplicación y un cumplimiento uniformes de la legislación por parte de todos los Estados miembros no habrá igualdad de condiciones, ni se podrán gestionar los riesgos para la salud humana y el medio ambiente; por lo tanto, considera que es necesario actuar a nivel de la UE;

27.

insiste en que, a la hora de poner en práctica el intercambio electrónico de datos mediante un acto delegado de la Comisión, deben tenerse plenamente en cuenta sus consecuencias para las competencias de los entes locales y regionales. Por lo tanto, la Comisión debe proceder a realizar consultas directas con los entes locales y regionales o sus representantes antes de presentar cualquier acto delegado.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2013) 516 final, artículo 1, apartado 2 — Reglamento (CE) no 1013/2006, artículo 26, nuevo apartado 5

Exposición de motivos

Es preciso llevar a cabo las consultas apropiadas, incluyendo a los expertos de los entes locales y regionales competentes. Existe una ventanilla única de aduanas para las declaraciones y una ventanilla única marítima. Los datos tienen que ser accesibles para todas las agencias necesarias, es decir, policía, aduanas, inspecciones y autoridades portuarias.

Enmienda 2

COM(2013) 516 final, artículo 1, apartado 3, punto (b) — Reglamento (CE) no 1013/2006, artículo 50, nuevo apartado 2 bis

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan planes relativos a las inspecciones destinadas a controlar el cumplimiento del presente Reglamento. Los planes comprenderán toda la zona geográfica del Estado miembro correspondiente y se aplicarán a todas las inspecciones de los traslados de residuos que se lleven a cabo de conformidad con el apartado 2, incluidas las inspecciones de establecimientos y empresas, los transportes por carretera y ferrocarril y los envíos en los puertos. Los planes incluirán los siguientes elementos:

Los Estados miembros garantizarán que sus autoridades competentes establezcan planes relativos a las inspecciones destinadas a controlar el cumplimiento del presente Reglamento. Los planes comprenderán toda la zona geográfica del Estado miembro correspondiente a los niveles apropiados, garantizando la coordinación de los planes cuando se establezcan varios planes de inspección, y se aplicarán a todas las inspecciones de los traslados de residuos que se lleven a cabo de conformidad con el apartado 2, incluidas las inspecciones de establecimientos y empresas, los transportes por carretera y ferrocarril y los envíos en los puertos. Los planes incluirán los siguientes elementos:

(a)

estrategia y objetivos de las inspecciones de los traslados de residuos referentes a los recursos humanos, financieros y de otro tipo que resulten necesarios;

(a)

estrategia y objetivos con objetivos cuantificables de las inspecciones de los traslados de residuos referentes a los recursos humanos, financieros y de otro tipo que resulten necesarios;

(b)

una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y considere los datos recibidos por los servicios de información, tales como investigaciones policiales y análisis de actividades delictivas;

(b)

una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y considere los datos recibidos por los servicios de información, tales como investigaciones policiales y análisis de actividades delictivas;

(c)

prioridades y descripción del proceso de selección de tales prioridades sobre la base de las estrategias, los objetivos y la evaluación de riesgos;

c)

prioridades y descripción del proceso de selección de tales prioridades sobre la base de las estrategias, los objetivos y la evaluación de riesgos;

(d)

información sobre número y tipos de inspecciones previstas de instalaciones de residuos, transportes por carretera y ferrocarril y envíos en los puertos;

(d)

información sobre número y tipos de inspecciones previstas de instalaciones de residuos, transportes por carretera, aire, vías fluviales y ferrocarril y envíos en los puertos, sobre la base de los análisis de riesgos y de las prioridades;

(e)

distribución de tareas entre cada una de las autoridades que participen en las inspecciones de los traslados de residuos;

(e)

distribución de tareas entre cada una de las autoridades que participen en las inspecciones de los traslados de residuos;

(f)

medios de cooperación entre las distintas autoridades que participen en las inspecciones, y

(f)

medios de cooperación efectivos y eficaces entre las distintas autoridades que participen en las inspecciones; y

(g)

evaluación de las necesidades de formación de los inspectores en aspectos técnicos o legales relativos a la gestión de residuos y los traslados de residuos, así como disposiciones sobre programas de formación permanente.

(g)

evaluación de las necesidades de formación de los inspectores en aspectos técnicos o legales relativos a la gestión de residuos y los traslados de residuos, así como disposiciones sobre programas de formación permanente;.

 

(h)

una estrategia de comunicación y de promoción del cumplimiento que involucre a los operadores reglamentados y al público en general, e

(i)

información sobre la forma en que los operadores reglamentados y el público en general pueden informar de sus preocupaciones a una agencia establecida (denuncia de irregularidades).

Los planes se revisarán, como mínimo, una vez al año y, cuando proceda, se actualizarán. En la revisión se evaluará la medida en la cual se han aplicado los objetivos y otros elementos de los planes.

Los planes se revisarán, como mínimo, una vez al año y, cuando proceda, se actualizarán. En la revisión se evaluará la medida en la cual se han aplicado los objetivos y otros elementos de los planes.

La autoridad competente pondrá los planes a disposición del público de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (8).

La autoridad competente pondrá la visión estratégica de los planes a disposición del público de forma permanente, incluso por vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (9).

Los Estados miembros velarán por que los resultados de las inspecciones llevadas a cabo según los planes contemplados en el presente artículo, las medidas correctivas adoptadas por las autoridades competentes para dar seguimiento a esas inspecciones, los nombres de los operadores implicados en los traslados ilegales, y las sanciones impuestas, estén permanentemente a disposición del público, incluso por vía electrónica.

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros es competencia de las regiones el establecimiento de su propio plan de inspección, por lo que tienen que coordinarse de manera que toda la zona geográfica esté cubierta. La inclusión de objetivos cuantificables estaría en línea con las mejores prácticas existentes en los Estados miembros, y ayudaría a asegurarse de que la eficacia del plan de inspección pueda ser evaluada por los que toman las decisiones. Es preciso incluir también las vías fluviales y el transporte aéreo, porque también son un medio de transporte de residuos. La industria de los residuos y la de los recursos, así como el público en general, tienen un papel que desempeñar para asegurar el cumplimiento de la normativa de traslado de residuos, y deben poder informar a una agencia apropiada de sus preocupaciones respecto del bien público, sin temor a sufrir acoso o victimización. Habría que señalar explícitamente que el número y tipo de inspecciones tienen que estar basados en los análisis de riesgos y las prioridades a que se hace referencia en los puntos b) y c). La publicación de los resultados de las inspecciones es necesaria para demostrar que se ha aplicado la normativa y para mantener la confianza del público en la gestión de residuos. Solo debe publicarse la visión estratégica de los planes, puesto que una información más detallada podría ser utilizada por los que tratan de evitar la inspección de los traslados.

Enmienda 3

Reglamento (CE) no 1013/2006, artículo 50, nuevo apartado 5.

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión no propone cambios al presente texto de Reglamento (CE) no 1013/2006, artículo 50, nuevo apartado 5

Cambio propuesto al presente texto de Reglamento (CE) no 1013/2006, artículo 50, nuevo apartado 5

Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma bilateral o y multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección de los traslados ilícitos. Intercambiarán información sobre los traslados de residuos y compartirán conocimientos sobre las medidas de ejecución. Para estos fines, la Comisión creará una plataforma común que incluya a todos los Estados miembros.

Exposición de motivos

La actual cooperación es voluntaria y no cuenta con la participación de Estados miembros clave. Solo será posible luchar contra los traslados transfronterizos ilícitos si todos los Estados miembros trabajan juntos, por lo que debe crearse una plataforma común.

Bruselas, 30 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  IMPEL: Red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente — Grupo responsable de los traslados transfronterizos de residuos.

(2)  Véase el documento de IMPEL (2012) — Doing the right thing for waste shipment inspections (Hacer lo adecuado en materia de inspecciones de traslados de residuos).

(3)  Consejo de Medio Ambiente de 14 de octubre de 2013.

(4)  Intercambio europeo de datos para la notificación de residuos (EUDIN — European Date Interchange for waste notification).

(5)  Grupo de Alto Nivel de Partes Interesadas Independientes sobre Cargas Administrativas (2009) de la Comisión Europea: Dictamen del Grupo de Alto Nivel — Reducción de las cargas administrativas en el ámbito prioritario del medio ambiente.

(6)  CDR1119/2012 fin.

(7)  CDR 593/2013 fin, CDR 1119/2012 fin, CDR164/2010 fin.

(8)  DO L 41, de 14.2.2003, p. 26.

(9)  DO L 41, de 14.2.2003, p. 26.


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/48


Dictamen del Comité de las Regiones — Paquete Naiades II

2014/C 126/12

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente el paquete NAIADES II como una lógica continuación de NAIADES I, que fue el primer planteamiento integrado a nivel de la UE para el desarrollo del transporte por vías navegables; respalda plenamente los esfuerzos de la Comisión por revitalizar el sector del transporte por vías navegables y aumentar su cuota del transporte total para utilizar todo su potencial;

2.

apoya la prioridad que la Comisión concede al cambio modal del transporte por carretera al transporte por ferrocarril, por vías navegables interiores y por mar, al tiempo que insiste en la necesidad de internalizar los costes externos de todos los modos;

3.

aboga por el desarrollo del sector del transporte por vías navegables y cree que ofrece un medio para resolver el problema de la congestión de las carreras; asimismo, considera que, por su historial de seguridad e impacto medioambiental, es un modo de transporte fiable, seguro y sostenible;

4.

subraya el papel que los entes locales y regionales desempeñan en la ordenación del territorio y del transporte, dado que una eficaz ordenación del espacio puede facilitar la agrupación de actividades económicas y crear clústeres integrados que reduzcan la necesidad de hacer uso del transporte y aumenten el atractivo del transporte multimodal; por otra parte, reconoce la importancia de la infraestructura del transporte para el desarrollo económico regional y el papel de los puertos interiores como núcleos económicos y la contribución de las vías navegables a la reducción de la congestión de los puertos marítimos y de otros sistemas de transporte; asimismo, desea hacer hincapié en que los entes locales y regionales soportan costes considerables en términos de desarrollo y gestión de los activos fundamentales de las infraestructuras y deben redoblar sus esfuerzos para maximizar el uso de la capacidad de las vías navegables;

5.

reconoce que, contrariamente a otras vías de transporte, las vías navegables no solo satisfacen las necesidades del transporte, sino que también tienen importancia en términos de suministro de agua, protección contra las inundaciones y generación de energía, así como por sus usos turísticos y recreativos; son asimismo importantes ecosistemas con una función agraria y pesquera. A este respecto anima al sector del transporte por vías navegables a mantener su posición de liderazgo como modo de transporte ecológico y a seguir manteniendo un equilibrio apropiado entre sus actividades y las otras funciones (a veces competidoras) de las vías navegables;

6.

apoya las intervenciones públicas para mejorar las condiciones de funcionamiento del sector, así como las infraestructuras, el rendimiento medioambiental, la innovación y la integración en la cadena logística, y cree que, si bien el transporte por vías navegables está liberalizado y opera en un mercado interior del transporte, esta inversión pública puede justificarse por el significativo impacto de la crisis económica en el sector y los beneficios socioeconómicos y medioambientales que reporta;

Subsidiariedad y proporcionalidad

7.

considera que el paquete NAIADES II resulta ajustado a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

Observaciones específicas sobre la Comunicación

8.

está de acuerdo con la evaluación general del sector del transporte por vías navegables efectuada por la Comisión: el predominio de los propietarios-operadores y el carácter fragmentado de la oferta; la debilidad de su posición frente a otros agentes del sector del transporte y la prolongada y constante disminución de su cuota modal si se compara con el transporte por carretera; el exceso de capacidad y la consiguiente competencia de precios; su incapacidad para reinvertir e innovar; los limitados progresos registrados en la resolución de los cuellos de botella de las infraestructuras y la pérdida de competitividad que la recesión económica de la UE ha acarreado al sector;

9.

por ello, acoge favorablemente las principales áreas de intervención del paquete NAIADES II y su objetivo de convertir el transporte por vías navegables en un modo de transporte de calidad, bien dirigido, eficiente, seguro, integrado en la cadena intermodal, con puestos de trabajo de calidad desempeñados por mano de obra cualificada y conforme a normas medioambientales estrictas; cree firmemente que el sector del transporte por vías navegables puede aportar una contribución significativa a la política del transporte de la UE y debe integrarse suficientemente en la misma;

10.

sugiere que lo que se necesita ahora es el pleno compromiso de los Estados miembros para conseguir los principales objetivos, y que el sector del transporte por vías navegables adopte un planteamiento más proactivo y coherente para subsanar algunas de las principales debilidades del sector;

11.

reconoce las carencias de NAIADES I y sugiere que, para que NAIADES II sea más eficaz, la Comisión Europea, junto con, en caso necesario, los recursos de la plataforma PLATINA (1), desarrolle una clara hoja de ruta para su aplicación, con objetivos y metas y con un planteamiento más coherente de las fuentes de financiación y otros recursos;

(a)   Infraestructuras de calidad

12.

advierte que el transporte por vías navegables no debe considerarse por separado con respecto a otros modos de transporte, y cree que aumentar la interconectividad del transporte por vías navegables con otros modos ayudará a reforzar el sector en su conjunto;

13.

acoge favorablemente que las vías navegables se hayan incluido en seis de los nueve corredores de la red básica de la RTE-T y confía en que las estructuras de aplicación y gobernanza para esos corredores sean suficientemente multimodales y que se reconozca adecuadamente el potencial y especificidad del transporte por vías navegables, para resolver adecuadamente los cuellos de botella y crear los enlaces que faltan en las conexiones de las vías navegables;

14.

espera que el compromiso a largo plazo con la red básica y amplia contribuya a proporcionar un marco legislativo estable que ayude a atraer nuevas inversiones al sector del transporte por vías navegables;

15.

anima a los Estados miembros concernidos a que, junto con los entes locales y regionales y otras partes interesadas pertinentes, cumplan sus compromisos y presenten a la Comisión propuestas detalladas de proyectos de puertos y vías navegables interiores, a fin de que puedan beneficiarse del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), así como de un posible aumento de la cofinanciación (hasta el 40 %) disponible para tales proyectos; considera que las inversiones tanto en infraestructuras materiales como inmateriales ayudarán al sector a explotar su potencial;

16.

insta a los Estados miembros interesados a seguir teniendo debidamente en cuenta las vías navegables interiores en el desarrollo de marcos de inversión e instrumentos de planificación estatal y a tomar medidas para cumplir los compromisos contraídos, a fin de apoyar el establecimiento y desarrollo de centros regionales de actividad económica;

17.

destaca la importancia de asegurar que las vías más pequeñas estén bien mantenidas y mejoradas para la navegación, a fin de mantener una red amplia y asegurar la viabilidad de los operadores más pequeños del sector;

(b)   Calidad a través de la innovación

18.

reconoce la falta de cultura de la innovación y sus razones subyacentes en el sector del transporte por vías navegables y está de acuerdo con la Comisión en que el sector necesita asumir más responsabilidades en iniciativas de I+D+I, identificar futuras prioridades y ser más proactivo a la hora de explotar oportunidades;

19.

sugiere que los entes locales y regionales podrían contribuir a la aplicación de la innovación en el sector apoyando políticas de innovación adaptadas y el uso adecuado de los recursos e instrumentos financieros;

(c)   Buen funcionamiento del mercado

20.

apoya los esfuerzos efectuados por la Comisión para reducir la fragmentación y fomentar la sinergia entre los operadores del mercado; reconoce que determinadas normas que se aplican al sector del transporte por vías navegables se establecen a nivel regional o nacional y considera que la Comisión, en el respeto del principio de subsidiariedad, tendrá que encontrar la máxima flexibilidad posible en el proceso hacia la armonización;

21.

apoya la internalización de los costes externos para todos los modos de transporte, pero cree que esto no debería utilizarse para aumentar los costes del transporte; considera que, si se calcula el precio correcto de las externalidades, cada modo de transporte será más comparable, lo que podría conducir al uso de modos más ecológicos y animar al sector a hacer frente a los costes externos, lo que beneficiaría específicamente al transporte por vías navegables;

22.

cree, por otra parte, que habría que sopesar detenidamente la tarificación de las infraestructuras para la nueva construcción o el mantenimiento de las infraestructuras existentes, ya que ello supondría una carga financiera adicional para el transporte por vías navegables interiores, y al mismo tiempo habría que abordar si se repercuten los costes en otros usuarios de las vías navegables.

23.

toma nota de la propuesta de la Comisión de evaluar los obstáculos para el desarrollo de los puertos de navegación interior y acogería favorablemente que se consultara en mayor medida a los entes locales y regionales, que tienen intereses fundamentales en tales puertos, antes de recurrir a procedimientos legislativos;

(d)   Calidad del medio ambiente mediante la reducción de las emisiones

24.

apoya los esfuerzos por hacer la flota más ecológica y reducir los contaminantes atmosféricos y subraya que el planteamiento debería mantener la neutralidad tecnológica en lo que respecta a la tecnología de motores y la elección del combustible y debe tener la mejor relación coste-beneficio;

25.

sugiere que la determinación de los posibles beneficios en lo que se refiere a la energía y el carbono en la ecologización de la flota requiere una detenida evaluación en la que se tenga en cuenta la antigüedad del buque, el rendimiento del motor actual y las característica de carga de la embarcación, así como una comprensión de la gran cantidad de energía incorporada que requiere la instalación de motores nuevos; a este respecto solicita que se haga un mayor esfuerzo para mejorar la viabilidad económica y la normalización de los equipos, a fin de reducir los costes y mejorar las emisiones de todas la embarcaciones actuales;

26.

considera que en la actualidad faltan incentivos, en forma de instrumentos jurídicos o de medidas financieras, para que el sector del transporte por vías navegables interiores reduzca las emisiones efectivamente; por esta razón, el CDR defiende un enfoque integrado que permita utilizar diferentes fondos o programas, como LIFE+, TEN-T y Horizonte 2020, para la ecologización de la flota de navegación interior, y espera con interés la evaluación de impacto de las diferentes opciones que se están estudiando para limitar las emisiones de los buques grandes y pequeños, actuales y futuros, a fin de hacer frente a la contaminación atmosférica en su origen;

27.

cuestiona la afirmación efectuada en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión en el sentido de que el GNL (2) es la única solución para reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos, así como la aparente facilidad con la que podrían transferirse las soluciones tecnológicas de un modo de transporte a otro, cuando aún se debate cuál es la solución tecnológica más apropiada para que el sector cumpla las normas; considera que el GNL es una opción prometedora, pero solo es una opción y que el calendario de aplicación no parece realista;

28.

señala que, sin una movilización adecuada de todas las partes interesadas, puede verse dificultada la ayuda al desarrollo de un transporte ecológico por vías navegables interiores;

(e)   Mano de obra cualificada y puestos de trabajo de calidad

29.

apoya el enfoque propuesto por la Comisión para mejorar las competencias y cualificaciones en el sector, lo que mejoraría el acceso al trabajo y la movilidad laboral, incrementaría la seguridad, aumentaría la calidad del empleo y establecería una igualdad de condiciones de competencia;

(f)   Integración del transporte por vías navegables interiores en la cadena logística multimodal

30.

señala el papel que los entes locales y regionales pueden desempeñar a la hora de integrar mejor la logística del transporte por vías navegables interiores en los planes de movilidad urbana sostenible;

31.

está a favor, cuando resulte factible, de la integración de los flujos de información apropiados de otros modos de transporte en los servicios de información fluvial (SIF); reconoce que, si bien se plantean ciertas cuestiones respecto a: (a) compartir una información que puede ser comercialmente delicada; y (b) imponer a los operadores la carga de invertir en sistemas de transporte inteligentes, cree que unos SIF modificados podrían ser un valioso instrumento para la gestión de la cadena de suministro, ya que se optimizarían los flujos de mercancías y se reducirían los costes y las emisiones;

32.

espera con interés los resultados de la evaluación en curso de los SIF y confía en que la Comisión pueda proponer enmiendas a la Directiva sobre los SIF, ya que el Comité considera que los sistemas de transporte inteligentes (STI) son un elemento importante para facilitar un transporte multimodal eficiente, propiciar el buen funcionamiento del transporte por vías navegables interiores y reducir las cargas administrativas, incluidos los complejos requisitos transfronterizos entre los Estados de la UE y terceros países;

Gobernanza

33.

apoya la intención de crear un nuevo enfoque de gobernanza para abordar la duplicación de los marcos jurídicos y competencias en el sector de la navegación interior; a este respecto acoge favorablemente la firma del acuerdo administrativo entre la DG MOVE y la Comisión Central para la Navegación en el Rin (CCNR), que proporcionará un marco para una mayor cooperación en apoyo del desarrollo del sector de la navegación interior; espera la celebración de acuerdos similares con otras comisiones fluviales;

34.

anima a los órganos responsables del transporte por vías navegables interiores a reforzar la coordinación para mejorar la representación del sector y asumir responsabilidad directa sobre algunos de los objetivos del paquete NAIADES II;

35.

subraya el potencial que la Estrategia de la UE para la región del Danubio representa en términos de desarrollo integrado y gobernanza de una cuenca hidrográfica y considera que su aplicación mejoraría considerablemente el transporte fluvial en el Danubio, que tiene una gran capacidad para aumentar su volumen de tráfico;

Financiación

36.

señala que en la Comunicación hay varias referencias a diversos programas de financiación de la UE (FSE, Mecanismo «Conectar Europa» , Horizonte 2020), pero no parece haber un planteamiento coherente o sistemático sobre cómo dichos fondos contribuirán a conseguir los objetivos;

37.

pide a la Comisión que presente el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD) sobre la financiación del paquete NAIADES con carácter de urgencia; recomienda que, además de determinar y cuantificar las necesidades de inversión del sector del transporte por vías navegables interiores, también se procure proporcionar una orientación clara al sector para que acceda a la financiación; este SWD aportará una útil contribución a la hoja de ruta para la aplicación (propuesta en el punto 11 supra);

38.

considera que los Fondos Estructurales y los Fondos de Inversión pueden apoyar los principales objetivos de NAIADES, pero le preocupa que los indicadores fundamentales para evaluar los resultados de dichos fondos y, en particular, del FEDER y el Fondo de Cohesión, solo se refieran a las infraestructuras viarias y ferroviarias, lo que parecería incentivar la inversión en esos modelos en detrimento de las vías navegables interiores, cuando esté disponible esa opción;

39.

toma nota de la referencia a los instrumentos financieros y considera que hay cierto margen para que la financiación del Banco Europeo de Inversiones se aplique al sector del transporte por vías navegables interiores;

Observaciones específicas sobre la propuesta de Reglamento

40.

apoya la motivación de la enmienda propuesta al Reglamento relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias, que, de ser efectiva, facilitará el desarrollo del Fondo de reserva y su utilización en las medidas adicionales para fomentar el transporte por vías navegables interiores de acuerdo con los objetivos de NAIADES II;

Observaciones específicas sobre la propuesta de Directiva

41.

apoya el objetivo de la Directiva propuesta de separar las prescripciones técnicas de los aspectos de procedimiento, lo que racionalizaría el proceso para actualizar tales prescripciones, al tiempo que aportaría una mayor claridad y transparencia al sector;

42.

respalda el planteamiento pragmático y flexible propuesto por el que se reducirán las prescripciones o se procederá a la aplicación parcial de las prescripciones técnicas en determinadas zonas (Estados miembros) en función de la naturaleza de sus vías navegables interiores;

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2013) 621 final

Considerando 2

Exposición de motivos

El considerando 2 del Reglamento se refiere a la adaptación de los barcos a los avances técnicos. El Comité de las Regiones propone incluir una referencia a la innovación por lo que respecta al objetivo de hacer los barcos más ecológicos, que es uno de los principales objetivos de NAIADES II.

Enmienda 2

COM(2013) 621 final

Artículo 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El artículo 8 del Reglamento (CE) no 718/1999 se sustituye por el texto siguiente:

El artículo 8 del Reglamento (CE) no 718/1999 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, todo Estado miembro podrá adoptar medidas destinadas, en particular, a:

facilitar a los transportistas por vía navegable que se retiren de la profesión la obtención de una pensión de jubilación anticipada o su reconversión a otra actividad económica;

organizar cursos de formación o reconversión profesional para los miembros de las tripulaciones que se retiren de la profesión;

mejorar la capacitación en la navegación interior para garantizar la evolución y el futuro de la profesión;

estimular a los transportistas a adherirse a asociaciones profesionales y reforzar las organizaciones representativas del transporte por vía navegable a escala de la Unión;

fomentar la adaptación de los barcos a los avances técnicos para mejorar las condiciones de trabajo y promover la seguridad;

estimular la innovación de los buques y su adaptación a los avances técnicos en el ámbito medioambiental.»

«Artículo 8

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 5, todo Estado miembro podrá adoptar medidas destinadas, en particular, a:

facilitar a los transportistas por vía navegable que se retiren de la profesión la obtención de una pensión de jubilación anticipada o su reconversión a otra actividad económica;

organizar cursos de formación o reconversión profesional para los miembros de las tripulaciones que se retiren de la profesión;

mejorar la capacitación en la navegación interior para garantizar la evolución y el futuro de la profesión;

apoyar estimular a los transportistas a adherirse a asociaciones profesionales y reforzar las organizaciones representativas del transporte por vía navegable a escala de la Unión;

promover fomentar la adaptación de los barcos a los avances técnicos para mejorar las condiciones de trabajo y promover la seguridad;

estimular la innovación de los buques y su adaptación a los avances técnicos en el ámbito medioambiental.»

 

También podrán adoptarse otras medidas siempre que se ajusten a los objetivos del paquete NAIADES y contribuyan a conseguirlos.

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones querría que el Fondo de reserva se utilizara proactivamente y contribuyera a conseguir los objetivos del paquete NAIADES. Asimismo, considera que el término «fomentar» es demasiado vago y debería ser sustituido por una terminología más tajante para asegurar un planteamiento más proactivo por parte de los Estados miembros.

Bruselas, 31 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO


(1)  PLATINA — la plataforma para la aplicación de NAIADES, financiada con cargo al Séptimo Programa Marco.

(2)  Gas natural licuado (GNL).


26.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 126/53


Dictamen del Comité de las Regiones — Un mercado europeo único de las comunicaciones electrónicas

2014/C 126/13

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge con satisfacción el objetivo general de la propuesta de la Comisión de establecer un mercado interior de las comunicaciones electrónicas en el que los ciudadanos y las empresas, sin restricciones por causa de fronteras o costes adicionales injustificados, tengan acceso a los servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del lugar de la Unión Europea en que estos servicios se ofrezcan, y en que las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas puedan gestionarlos y ofrecerlos en cualquier lugar, con independencia del país de la UE en que tengan su sede o en el que resida el cliente;

2.

reafirma el objetivo que persiguen la Estrategia Europa 2020 y la Agenda Digital para Europa de crear un mercado único digital creciente, dinámico y de éxito, lo que redundará en beneficio de todos los sectores de la economía;

3.

subraya la importancia de la conexión a las redes de comunicaciones electrónicas y de la mayor integración de los mercados para las empresas y los consumidores, y destaca la gran oportunidad que ofrece el mercado único digital para la sociedad europea en su conjunto;

4.

insiste, sin embargo, en que, al adaptar el marco jurídico europeo para las comunicaciones electrónicas, deberían tenerse suficientemente en cuenta las condiciones reales y jurídicas de los Estados miembros y las regiones;

5.

pide que se preste atención al hecho de que la brecha digital existente en la UE, la falta de infraestructuras de TIC, las diferentes condiciones de partida y las fuertes diferencias de ingresos y renta dentro de los Estados miembros y entre ellos solo podrán superarse gracias a un enfoque gradual de múltiples velocidades, que hará posible desarrollar la sociedad digital y alcanzar una convergencia progresiva;

6.

señala que algunos Estados miembros ya han implantado normas que deberían ayudar a equilibrar las diferencias entre las ciudades y las zonas rurales en lo que se refiere a la cobertura de banda ancha. Las normas a escala de la UE deben tener en cuenta la heterogeneidad de las situaciones de partida de los Estados miembros;

7.

recuerda que los entes territoriales desempeñan en aquellas regiones en que los mecanismos de mercado se muestran insuficientes un papel clave a la hora de garantizar un acceso equitativo y a un precio razonable a la alta velocidad, de realizar proyectos piloto para superar la brecha digital y de concebir nuevos servicios públicos en línea enfocados hacia los ciudadanos;

8.

recuerda que los entes locales y regionales en las zonas rurales, que son catalogados por los operadores privados como menos rentables, están obligados a contribuir a la financiación de una infraestructura digital. Para garantizar a todos los ciudadanos de todas las regiones la igualdad de acceso a las nuevas tecnologías, el Comité de las Regiones pide a la Comisión que apoye a los entes locales y regionales en sus esfuerzos financieros, por un lado, participando mediante los Fondos Estructurales europeos en la financiación de la infraestructura digital en todas las regiones de la UE, y, por otro, reconociendo los proyectos de explotación de servicios digitales en las zonas rurales poco pobladas como servicios de interés económico general;

9.

critica, a este respecto, el bajo nivel de financiación para el despliegue de la banda ancha en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» para el periodo 2014-2020;

10.

señala que un rápido despliegue de las redes de fibra óptica también en su último tramo es una etapa indispensable para poder transferir a la red fija, mediante encaminadores adecuados, la carga de la transmisión de datos, también de la telefonía móvil;

11.

considera que la normativa europea no debe crear desventajas competitivas a los Estados miembros cuya población y superficie sean relativamente escasas;

12.

reitera su opinión de que las tecnologías de la información y la comunicación, fundamentales para una sociedad de la información abierta a todos, deberían cubrir las necesidades de todos los ciudadanos, incluidas las personas amenazadas por la exclusión social;

13.

destaca que el procesamiento de los datos de carácter personal en la forma prevista en el Reglamento objeto de examen debería ser conforme a las actuales legislaciones nacionales y la legislación de la Unión, incluidas en particular las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE;

14.

lamenta que no haya tenido lugar una consulta pública sobre la propuesta de Reglamento en cuyo marco todos los interesados hubieran podido expresar su opinión sobre los cambios legislativos concretos;

15.

está convencido de que es imprescindible un examen exhaustivo del amplio catálogo de propuestas y considera, por tanto, que el calendario de la Comisión Europea es muy ambicioso en lo que respecta a la aplicabilidad del Reglamento a partir del 1 de julio de 2014;

Autorización a escala de la UE

16.

acoge favorablemente en principio la simplificación que se conseguiría mediante la introducción de un procedimiento general de autorización a escala de la UE que sustituya a la fragmentación actual de procedimientos nacionales a fin de aumentar la coherencia normativa y la previsibilidad para las empresas afectadas;

17.

pide garantizar que un procedimiento de autorización a escala de la UE no conduzca a una mayor inseguridad jurídica y a una menor previsibilidad de las medidas normativas;

18.

constata que la propuesta de modificación de la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común para las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas implica una considerable transferencia de responsabilidades hacia la Unión Europea en detrimento de las autoridades nacionales de reglamentación. En particular, el derecho de la Comisión Europea a exigir que las autoridades nacionales de reglamentación retiren determinadas medidas restringe considerablemente las opciones de esas autoridades;

19.

pide que se garantice que la exclusiva responsabilidad de la autoridad nacional de reglamentación del Estado miembro de origen para suspender o retirar los derechos de un proveedor europeo de comunicaciones electrónicas (artículo 6, apartado 1) no lleve a una competencia regulativa a la baja ni a la búsqueda de la jurisdicción más ventajosa (forum shopping);

Coordinación del uso del espectro radioeléctrico

20.

subraya que el espectro radioeléctrico es un bien público escaso;

21.

comparte la opinión de la Comisión de que una gestión eficaz del espectro radioeléctrico es importante para facilitar el acceso de los operadores y fomentar la innovación y la diversidad cultural;

22.

constata que la autorización prevista para que la Comisión Europea establezca plazos vinculantes sobre la gestión del espectro radioeléctrico, así como para que exija de las autoridades nacionales de reglamentación la retirada de determinadas medidas, implica una amplia transferencia a la Unión Europea de competencias en materia de gestión del espectro radioeléctrico;

23.

reitera su inquietud –que expresó ya en 2008 en relación con el paquete de reformas para el sector de las telecomunicaciones y que la actual propuesta de Reglamento no consigue disipar– sobre la transferencia de mayores competencias a la Unión en materia de gestión del espectro radioeléctrico;

24.

recuerda que las medidas del programa de política del espectro radioeléctrico (PPER), que incluirá el inventario hasta 2015, todavía no han concluido y deberían ser evaluadas previamente;

25.

constata que un Reglamento europeo sobre el uso del espectro radioeléctrico choca con los condicionamientos jurídicos y técnicos de los Estados miembros, que pueden eliminarse solo a medio y largo plazo;

26.

recuerda que, en caso de una reorganización europea del espectro radioeléctrico y de la concesión de licencias, es necesario contar con la existencia de acuerdos de licencia de hasta 20 años;

27.

dado que en algunos Estados miembros la asignación de frecuencias del llamado dividendo digital II ya está en planificación y se espera aplicarla para finales de 2014 o principios de 2015, considera que es urgente aclarar la situación con las autoridades competentes de los Estados miembros antes de legislar mediante un Reglamento;

28.

subraya que en los Estados miembros y las regiones debe haber una reserva suficiente de frecuencias para aplicaciones innovadoras;

29.

considera importante explotar las posibilidades tecnológicas y legales del uso del espectro compartido y de las nuevas tecnologías innovadoras, tales como la radio cognitiva, la banda ultraancha y la banda blanca, y de este modo alcanzar un uso más eficiente de las frecuencias;

30.

expresa su preocupación por que la propuesta de modificación del marco normativo pudiera dar lugar a un retraso en la asignación de radiofrecuencias en los próximos 12 a 18 meses;

31.

movido por esta preocupación, rechaza las medidas propuestas por la Comisión Europea sobre la armonización de la gestión del espectro radioeléctrico y se remite al respeto de la soberanía de los Estados miembros en materia de frecuencias para garantizar una gestión coherente del espectro a través de convenios internacionales;

32.

propone que, antes de la creación de un régimen europeo de frecuencias, se determine a escala europea la situación actual de los planes respectivos de asignación de frecuencias y sus plazos, a fin de elaborar, sobre la base de esa información, un proyecto de procedimiento uniforme a largo plazo de asignación de frecuencias;

33.

recomienda que se determine, en un primer momento, un núcleo principal de la política del espectro que tenga importancia estratégica para la política europea de infraestructuras, y propone concentrarse en las redes de telefonía móvil, en las posibilidades de acceso a la red como WLAN y en una red LTE para toda la UE;

34.

considera que la limitación al espectro de telefonía móvil respeta al mismo tiempo el principio de subsidiariedad, ya que por el territorio de la UE se reparten solo aquellas frecuencias que permiten obtener una eficacia real a través de este procedimiento;

35.

apoya decididamente la propuesta de facilitar la utilización de conexiones RLAN públicas, lo que a llevará a una mayor difusión de las conexiones de acceso público a Internet;

36.

constata que la autorización general para la asignación y utilización de los puntos de acceso inalámbrico de corto alcance libres de perturbaciones –según la definición de características técnicas dada por la Comisión Europea– limita las posibilidades de influencia de los entes locales y regionales;

Neutralidad de la red y derechos de los usuarios finales

37.

acoge con satisfacción el interés de la Comisión Europea de garantizar, mediante la armonización de los derechos de los usuarios finales de los servicios de comunicación electrónica, que los ciudadanos y los proveedores tengan derechos y obligaciones similares en toda la Unión y puedan ofrecer y obtener servicios más allá de las fronteras en condiciones equiparables;

38.

comparte el objetivo de garantizar a los usuarios finales un acceso no discriminatorio a las redes y servicios de comunicaciones que suministra una empresa establecida en otro Estado miembro;

39.

apoya los esfuerzos de la Comisión para reforzar y mejorar la protección de los consumidores y los derechos de los usuarios en el sector de las comunicaciones electrónicas, en particular proporcionando a los consumidores más información sobre los precios y las condiciones de suministro;

40.

considera que el principio de neutralidad de la red constituye una condición previa necesaria para permitir el desarrollo de un ecosistema innovador para Internet y asegurar unas condiciones equitativas al servicio de los ciudadanos y los empresarios europeos;

41.

comparte la opinión del Parlamento Europeo de que las soluciones propuestas en materia de neutralidad de la red solo pueden lograrse a través de un planteamiento coherente a escala europea y, por lo tanto, acoge con satisfacción, en principio, la iniciativa de la Comisión Europea de proponer normativa en este ámbito;

42.

destaca que el carácter abierto de Internet ha sido un motor esencial de la competitividad, el crecimiento económico, el desarrollo social y la innovación –que ha conducido a niveles espectaculares de desarrollo de aplicaciones, contenidos y servicios en línea– y, por consiguiente, del aumento de la oferta y la demanda de contenidos y servicios, y lo ha convertido en un acelerador de importancia vital en la libre circulación de los conocimientos, las ideas y la información, también en los países en los que el acceso a los medios de comunicación independientes es limitado;

43.

coincide con el Parlamento Europeo en que una desviación de la neutralidad de la red y del principio del «mejor esfuerzo» entraña riesgos significativos, como son un comportamiento contrario a la competencia, el bloqueo de la innovación, las restricciones a la libertad de expresión y al pluralismo de los medios, la falta de concienciación de los consumidores y las violaciones de la intimidad, y que esto dañaría a la industria, los consumidores y la sociedad democrática en su conjunto;

44.

está convencido de que el artículo 23 de la propuesta de la Comisión Europea no cumple ese principio de neutralidad de la red y recomienda que se revisen a fondo estas normas;

45.

señala explícitamente el riesgo de debilitación de la neutralidad de la red por acuerdos entre proveedores de acceso y proveedores de contenidos sobre la prestación de servicios especializados de mayor calidad;

46.

muestra su preocupación por que las disposiciones del artículo 23, apartado 2, puedan llevar a privilegiar a las empresas que dispongan de amplios recursos o desfavorecer a los pequeños proveedores de contenidos y a los usuarios finales, y advierte contra el riesgo de socavar la libre accesibilidad como principio constitutivo de la arquitectura de Internet, de limitar la capacidad innovadora de la red y de poner en peligro su diversidad cultural;

47.

apoya la petición de que los proveedores de servicios de Internet no bloqueen, discriminen, perjudiquen o mermen la capacidad de cualquier persona a la hora de utilizar un servicio para acceder, utilizar, enviar, publicar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio de su elección, independientemente de la fuente o del objetivo;

48.

se congratula, por consiguiente, de la prohibición de bloquear, ralentizar, degradar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicios específicos (artículo 23, apartado 5), pero señala que las excepciones propuestas, dada su vaguedad e inseguridad jurídica, probablemente hagan inaplicable el principio;

49.

teme que una definición que no cree seguridad jurídica sobre una gestión adecuada del tráfico puede poner en peligro la loable exclusión del bloqueo de la red, y que la ampliación ilimitada a la aplicación de «disposiciones reglamentarias» (artículo 23, apartado 5a) no es compatible con el principio de proporcionalidad y las exigencias en materia de protección de datos;

50.

recomienda reconsiderar, en vista de las normas ya existentes, la necesidad de las normas propuestas sobre las medidas de gestión del tráfico;

51.

apoya a la Comisión Europea en su intención de reforzar la protección de los consumidores mediante medidas apropiadas, así como de hacer más transparente el mercado de las comunicaciones electrónicas y de facilitar a los operadores la obtención de información vinculante y clara;

52.

recuerda que las legislaciones nacionales fruto de la transposición del marco jurídico europeo en materia de telecomunicaciones a menudo tienen en cuenta las especificidades nacionales pertinentes, y en este sentido propone una consulta detallada de las autoridades nacionales de reglamentación y las organizaciones de consumidores;

53.

observa que la propuesta armonización de los derechos del usuario final no conduce a una reducción del nivel de protección existente en los Estados miembros y recomienda a la Comisión Europea considerar el refuerzo de los derechos del usuario final mediante una armonización mínima;

Itinerancia

54.

acoge con satisfacción la reducción de los límites máximos de las comunicaciones itinerantes reguladas y la gratuidad para el receptor de la llamada, y apoya los esfuerzos de la Comisión Europea de evitar eficazmente los recargos injustificados y de alcanzar, en bien de los consumidores, precios uniformes para las conexiones nacionales e internacionales;

55.

apoya la intención de la Comisión Europea de aplicar, gracias a la posibilidad de celebrar acuerdos bilaterales o multilaterales, la tarifa nacional tanto a los servicios nacionales como a los servicios itinerantes regulados;

56.

otorga importancia al hecho de que la posibilidad de que disponen los usuarios para rechazar la aplicación de la tarifa nacional a cambio de otras ventajas no debe permitir eludir la aplicación de la tarifa nacional a la itinerancia;

57.

pide garantizar que las directrices que se establezcan para la aplicación de los criterios de uso razonable permitan a los usuarios finales confiar en que puedan mantener su uso doméstico en otros Estados miembros;

58.

subraya el riesgo de los posibles incrementos (compensatorios) de los precios para conexiones nacionales y solicita a la Comisión Europea que tenga especialmente en cuenta este aspecto en la evaluación del Reglamento (UE) no 531/2012;

59.

constata que debe examinarse críticamente si los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de itinerancia restringen la competencia o amenazan con reforzar la competitividad de proveedores fuertes en el mercado;

Subsidiariedad y proporcionalidad

60.

considera que la propuesta de Reglamento contiene numerosas medidas que deben examinarse a conciencia para determinar su compatibilidad con el principio de subsidiariedad, como la transferencia de competencias para la regulación del espectro y los métodos de asignación de frecuencias, la concesión de derechos de veto a la Comisión en el marco de las medidas sobre operadores europeos (proveedores de comunicaciones electrónicas en Europa) y el requisito de un producto estándar virtual de acceso a la red, lo que tendría como posible consecuencia suprimir la obligación de crear un acceso desagregado al bucle local;

61.

señala que la elección del instrumento jurídico del Reglamento y la competencia de adoptar actos de ejecución para armonizar la disponibilidad de espectro, la sincronización de las asignaciones y la duración de los derechos de uso (capítulo III — sección 1 — Coordinación del uso del espectro radioeléctrico dentro del mercado único) plantean dudas en cuanto a su compatibilidad con el principio de proporcionalidad;

62.

sostiene, además, que la propuesta trata una serie de temas específicos cuya adecuación, necesidad y conveniencia para la creación del mercado único digital deben examinarse con mayor detalle;

63.

concluye que la propuesta de la Comisión, dadas las inquietudes expresadas, aún no está lista para su aprobación;

64.

propone que las normas sobre la abolición de los precios de la itinerancia entren en vigor en el plazo previsto y que se examinen y revisen las demás medidas, previa consulta con los principales interesados y teniendo en cuenta las objeciones expresadas.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2, apartado 15

Exposición de motivos

La definición es innecesaria, ya que se propone suprimir la norma correspondiente del artículo 23, apartado 2.

Enmienda 2

Artículo 14

Proyecto de dictamen

Enmienda

Artículo 14 — Acceso a las redes de área local radioeléctricas

Artículo 14 — Acceso a las redes de área local radioeléctricas

1.   Las autoridades nacionales competentes permitirán el suministro de acceso a través de redes de área local radioeléctricas a la red de un proveedor de comunicaciones electrónicas al público, así como que se haga uso, a tal fin, del espectro radioeléctrico armonizado, supeditándolo únicamente a una autorización general.

1.   Las autoridades nacionales públicas competentes permitirán el suministro de acceso a través de redes de área local radioeléctricas a la red de un proveedor de comunicaciones electrónicas al público, así como que se haga uso, a tal fin, del espectro radioeléctrico armonizado, supeditándolo únicamente a una autorización general.

2.   Las autoridades nacionales competentes no impedirán que los proveedores de comunicaciones electrónicas al público permitan el acceso del público a sus redes a través de redes de área local radioeléctricas, que podrán estar ubicadas en las instalaciones de un usuario final, siempre que se cumplan las condiciones de autorización general y la aceptación previa informada del usuario final.

2.   Las autoridades nacionales públicas competentes no impedirán que los proveedores de comunicaciones electrónicas al público permitan el acceso del público a sus redes a través de redes de área local radioeléctricas, que podrán estar ubicadas en las instalaciones de un usuario final, siempre que se cumplan las condiciones de autorización general y la aceptación previa informada del usuario final.

3.   Los proveedores de comunicaciones electrónicas al público no podrán restringir unilateralmente:

3.   Los proveedores de comunicaciones electrónicas al público no podrán restringir unilateralmente:

a.

el derecho de los usuarios finales a acceder a las redes de área local radioeléctricas de su elección suministradas por terceros;

b.

el derecho de los usuarios finales a permitir el acceso, recíprocamente o de forma más general, a las redes de dichos proveedores por parte de otros usuarios finales a través de redes de área local radioeléctricas, incluso sobre la base de iniciativas de terceros que agrupen redes de área local radioeléctricas de distintos usuarios finales y las hagan accesibles al público.

a.

el derecho de los usuarios finales a acceder a las redes de área local radioeléctricas de su elección suministradas por terceros;

b.

el derecho de los usuarios finales a permitir el acceso, recíprocamente o de forma más general, a las redes de dichos proveedores por parte de otros usuarios finales a través de redes de área local radioeléctricas, incluso sobre la base de iniciativas de terceros que agrupen redes de área local radioeléctricas de distintos usuarios finales y las hagan accesibles al público.

4.   Las autoridades nacionales competentes no limitarán el derecho de los usuarios finales a permitir el acceso, recíprocamente o de forma más general, a sus redes de área local radioeléctricas de otros usuarios finales, incluso sobre la base de iniciativas de terceros que agrupen redes de área local radioeléctricas de distintos usuarios finales y las hagan accesibles al público.

4.   Las autoridades nacionales públicas competentes no limitarán el derecho de los usuarios finales a permitir el acceso, recíprocamente o de forma más general, a sus redes de área local radioeléctricas de otros usuarios finales, incluso sobre la base de iniciativas de terceros que agrupen redes de área local radioeléctricas de distintos usuarios finales y las hagan accesibles al público.

5.   Las autoridades nacionales competentes no restringirán el suministro de acceso público a las redes de área local radioeléctricas:

5.   Las autoridades nacionales públicas competentes no restringirán el suministro de acceso público a las redes de área local radioeléctricas:

a.

por parte de los organismos públicos, en los locales ocupados por dichos organismos o en sus inmediaciones, cuando estas redes sean accesorias a los servicios públicos prestados en dichos locales;

b.

por parte de iniciativas de organizaciones no gubernamentales u organismos públicos para agrupar y permitir el acceso, recíprocamente o de forma más general, a las redes de área local radioeléctricas de los diferentes usuarios finales, incluidas, en su caso, las redes de área local radioeléctricas a las que se proporciona acceso al público con arreglo a la letra a).

a.

por parte de los organismos públicos, en los locales ocupados por dichos organismos o en sus inmediaciones, cuando estas redes sean accesorias a los servicios públicos prestados en dichos locales;

b.

por parte de iniciativas de organizaciones no gubernamentales u organismos públicos para agrupar y permitir el acceso, recíprocamente o de forma más general, a las redes de área local radioeléctricas de los diferentes usuarios finales, incluidas, en su caso, las redes de área local radioeléctricas a las que se proporciona acceso al público con arreglo a la letra a).

6.   Una empresa, organismo público u otro usuario final no se considerará un proveedor de comunicaciones electrónicas al público únicamente por proporcionar acceso público a redes de área local radioeléctricas, cuando lo haga sin un carácter comercial o de forma meramente accesoria a otra actividad comercial o servicio público que no dependa de la transmisión de señales mediante tales redes.

6.   Una empresa, organismo público u otro usuario final no se considerará un proveedor de comunicaciones electrónicas al público únicamente por proporcionar acceso público a redes de área local radioeléctricas, cuando lo haga sin un carácter comercial o de forma meramente accesoria a otra actividad comercial o servicio público que no dependa de la transmisión de señales mediante tales redes.

Exposición de motivos

En muchos Estados miembros, el acceso a las redes de área local radioeléctricas es competencia de las autoridades públicas regionales y locales y no de las autoridades nacionales.

Enmienda 3

Artículo 23

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 23 — Libertad para suministrar y hacer uso del acceso a una Internet abierta, y gestión razonable del tráfico

Artículo 23 — Libertad para suministrar y hacer uso del acceso a una Internet abierta, y gestión razonable del tráfico

1.   Los usuarios finales tendrán libertad para acceder a la información y contenidos, así como para distribuirlos, para ejecutar aplicaciones y utilizar servicios de su elección a través de su servicio de acceso a Internet.

Los usuarios finales tendrán libertad para celebrar acuerdos con los proveedores de servicios de acceso a Internet relativos al volumen de datos y la velocidad y, en virtud de tales acuerdos relativos a volúmenes de datos, tendrán la libertad de hacer uso de cualquier oferta de los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios de Internet.

1.   Los usuarios finales tendrán libertad para acceder a la información y contenidos, así como para distribuirlos, para ejecutar aplicaciones y utilizar servicios de su elección a través de su servicio de acceso a Internet.

Los usuarios finales tendrán libertad para celebrar acuerdos con los proveedores de servicios de acceso a Internet relativos al volumen de datos y la velocidad y, en virtud de tales acuerdos relativos a volúmenes de datos, tendrán la libertad de hacer uso de cualquier oferta de los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios de Internet.

2.   Los usuarios finales también serán libres de celebrar acuerdos relativos a la prestación de servicios especializados con una mejor calidad de servicio con proveedores de comunicaciones electrónicas al público o con proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos.

Con el fin de hacer posible la prestación de servicios especializados a los usuarios finales, los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios y los proveedores de comunicaciones electrónicas al público tendrán libertad para celebrar acuerdos entre sí a fin de transmitir los correspondientes volúmenes de datos o tráfico como servicios especializados con una calidad de servicio definida o una capacidad dedicada. La prestación de servicios especializados no menoscabará de forma recurrente o continuada la calidad general de los servicios de acceso a Internet.

2.   Los usuarios finales también serán libres de celebrar acuerdos relativos a la prestación de servicios especializados con una mejor calidad de servicio con proveedores de comunicaciones electrónicas al público o con proveedores de servicios, aplicaciones y contenidos.

Con el fin de hacer posible la prestación de servicios especializados a los usuarios finales, los proveedores de contenidos, aplicaciones y servicios y los proveedores de comunicaciones electrónicas al público tendrán libertad para celebrar acuerdos entre sí a fin de transmitir los correspondientes volúmenes de datos o tráfico como servicios especializados con una calidad de servicio definida o una capacidad dedicada. La prestación de servicios especializados no menoscabará de forma recurrente o continuada la calidad general de los servicios de acceso a Internet.

3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional o de la Unión relativa a la legalidad de la información, los contenidos, las aplicaciones o los servicios transmitidos.

3.   2. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la legislación nacional o de la Unión relativa a la legalidad de la información, los contenidos, las aplicaciones o los servicios transmitidos.

4.   El ejercicio de las libertades previstas en los apartados 1 y 2 será facilitado mediante el suministro de información completa, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27, apartados 1 y 2.

4.   3. El ejercicio de las libertades previstas en los apartados el apartado 1 y 2 será facilitado mediante el suministro de información completa, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, el artículo 26, apartado 2, y el artículo 27, apartados 1 y 2.

5.   Dentro de los límites de los volúmenes de datos o las velocidades de los servicios de acceso a Internet acordados contractualmente, los proveedores de servicios de acceso a Internet no restringirán las libertades previstas en el apartado 1 mediante el bloqueo, la ralentización, la degradación o la discriminación de contenidos, aplicaciones o servicios específicos ni de clases específicas de estos, excepto en los casos en los que sea necesario aplicar medidas razonables de gestión del tráfico. Las medidas razonables de gestión del tráfico deberán ser transparentes, no discriminatorias, proporcionadas y necesarias para lo siguiente:

5.   4. Dentro de los límites de los volúmenes de datos o las velocidades de los servicios de acceso a Internet acordados contractualmente, los proveedores de servicios de acceso a Internet no restringirán las libertades previstas en el apartado 1 mediante el bloqueo, la ralentización, la degradación o la discriminación de contenidos, aplicaciones o servicios específicos ni de clases específicas de estos., excepto en los casos en los que sea necesario aplicar medidas razonables de gestión del tráfico. Las medidas razonables de gestión del tráfico deberán ser transparentes, no discriminatorias, proporcionadas y necesarias para lo siguiente: No se permiten excepciones.

a)

ejecutar una disposición reglamentaria o una orden judicial, o prevenir o impedir delitos graves;

b)

preservar la integridad y la seguridad de la red, los servicios prestados a través de ella y los terminales de los usuarios finales;

c)

evitar la transmisión de comunicaciones no solicitadas a usuarios finales que hayan dado previamente su consentimiento a estas medidas restrictivas;

d)

minimizar los efectos de la congestión temporal o excepcional de la red, siempre que los tipos equivalentes de tráfico sean tratados del mismo modo.

a)

ejecutar una disposición reglamentaria o una orden judicial, o prevenir o impedir delitos graves;

b)

a) preservar la integridad y la seguridad de la red, los servicios prestados a través de ella y los terminales de los usuarios finales;

c)

b) evitar la transmisión de comunicaciones no solicitadas a usuarios finales que hayan dado previamente su consentimiento a estas medidas restrictivas;

d)

c) minimizar los efectos de la congestión temporal o excepcional de la red, siempre que los tipos equivalentes de tráfico sean tratados del mismo modo.

La gestión razonable del tráfico solo implicará el tratamiento de los datos necesario y proporcionado para la consecución de los fines establecidos en el presente apartado.

Las medidas mencionadas en las letras a), b) y c) deben ser transparentes, no discriminatorias, proporcionadas y necesarias. La gestión razonable del tráfico Su aplicación solo implicará el tratamiento de los datos necesario y proporcionado para la consecución de los fines establecidos en el presente apartado.

Exposición de motivos

La existencia de acuerdos especiales entre los proveedores de servicios de Internet y los proveedores de contenidos acerca de la prestación de servicios especializados menoscaba los principios de libre acceso a la red y de no discriminación. Además, existe el riesgo de privilegiar a las empresas que dispongan de amplios recursos frente a los pequeños proveedores.

La poco clara definición de las medidas de gestión del tráfico puede omitirse si el presente Reglamento contempla excepciones bien definidas. Las excepciones que por su vaguedad o indefinición se prestaran a socavar el principio de no discriminación o de no bloqueo conducirían a una considerable inseguridad jurídica.

Enmienda 4

Artículo 24, apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 24 — Salvaguarda de la calidad del servicio

Artículo 24 — Salvaguarda de la calidad del servicio

1.   Las autoridades nacionales de reglamentación supervisarán estrechamente y garantizarán la capacidad real de los usuarios finales de beneficiarse de las libertades establecidas en el artículo 23, apartados 1 y 2, así como el cumplimiento del artículo 23, apartado 5, y la disponibilidad continua de servicios de acceso no discriminatorio a Internet con unos niveles de calidad que reflejen los avances tecnológicos y no se vean perjudicados por servicios especializados. En cooperación con las demás autoridades nacionales competentes, supervisarán también los efectos de los servicios especializados sobre la diversidad cultural y la innovación. Las autoridades nacionales de reglamentación informarán anualmente a la Comisión y al ORECE de la supervisión efectuada y de sus resultados.

1.   Las autoridades nacionales de reglamentación supervisarán estrechamente y garantizarán la capacidad real de los usuarios finales de beneficiarse de las libertades establecidas en el artículo 23, apartados 1 y 2, así como el cumplimiento del artículo 23, apartado 5, y la disponibilidad continua de servicios de acceso no discriminatorio a Internet con unos niveles de calidad que reflejen los avances tecnológicos. y no se vean perjudicados por servicios especializados. En cooperación con las demás autoridades nacionales competentes, supervisarán también los efectos de los servicios especializados sobre la diversidad cultural y la innovación. Las autoridades nacionales de reglamentación informarán anualmente a la Comisión y al ORECE de la supervisión efectuada y de sus resultados.

Exposición de motivo

Esta enmienda es consecuencia de la propuesta de enmienda del artículo 23.

Enmienda 5

Artículo 35, apartado 2, letra c)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

c)

En el apartado 5, se añade la letra a bis siguiente:

c)

En el apartado 5, se añade la letra a  bis siguiente:

«a bis)

adoptar una decisión instando a la autoridad nacional de reglamentación correspondiente a que retire el proyecto de medida, junto con propuestas específicas para modificarlo, cuando la medida propuesta tenga por objeto imponer, modificar o suprimir una obligación de un proveedor europeo de comunicaciones electrónicas en el sentido del Reglamento [XXX/2014].»

«a bis

) adoptar una decisión instando a la autoridad nacional de reglamentación correspondiente a que retire el proyecto de medida, junto con propuestas específicas para modificarlo, cuando la medida propuesta tenga por objeto imponer, modificar o suprimir una obligación de un proveedor europeo de comunicaciones electrónicas en el sentido del Reglamento [XXX/2014].»

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones rechaza la transferencia de competencias que conlleva el artículo 35, apartado 2, letra c). Considera que es suficiente la posibilidad actual, prevista en el artículo 7 bis, apartado 5, de la Directiva marco, que permite a la Comisión Europea formular recomendaciones.

Enmienda 6

Artículo 37, apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

3.   Los usuarios finales individuales atendidos por un proveedor de itinerancia que se acoja al presente artículo podrán, a petición propia, optar de forma deliberada y explícita por renunciar a beneficiarse de la aplicación a los servicios de itinerancia regulados de la tarifa de servicio nacional aplicable dentro de un paquete minorista dado, a cambio de otras ventajas que dicho proveedor les ofrezca. El proveedor de itinerancia deberá recordar a los usuarios finales la naturaleza de las ventajas de la itinerancia que perderán con la renuncia. Las autoridades nacionales de reglamentación controlarán, en particular, si los proveedores de itinerancia acogidos al presente artículo llevan a cabo prácticas comerciales que equivalgan a eludir el régimen por defecto.

3.    Los usuarios finales individuales atendidos por un proveedor de itinerancia que se acoja al presente artículo podrán, a petición propia, optar de forma deliberada y explícita por renunciar a beneficiarse de la aplicación a los servicios de itinerancia regulados de la tarifa de servicio nacional aplicable dentro de un paquete minorista dado, a cambio de otras ventajas que dicho proveedor les ofrezca. El proveedor de itinerancia deberá recordar a los usuarios finales la naturaleza de las ventajas de la itinerancia que perderán con la renuncia. Las autoridades nacionales de reglamentación controlarán, en particular, si los proveedores de itinerancia acogidos al presente artículo llevan a cabo prácticas comerciales que equivalgan a eludir el régimen por defecto.

Exposición de motivos

Las medidas necesarias para reducir los precios de la itinerancia no deben verse comprometidas por el hecho de que las empresas eviten sus obligaciones legales mediante la concesión de «otras ventajas» no definidas.

Bruselas, 31 de enero de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Ramón Luis VALCÁRCEL SISO