ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
57° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2014/C 111/01 |
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2014/C 111/02 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2014/C 111/03 |
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Comisión Europea |
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2014/C 111/04 |
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2014/C 111/05 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2014/C 111/06 |
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2014/C 111/07 |
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2014/C 111/08 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2014/C 111/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7227 — Temasek/Olam International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2014/C 111/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7199 — Nestlé/Galderma) ( 1 ) |
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2014/C 111/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7182 — Visteon Corporation/Automotive Electronics Business of Johnson Controls) ( 1 ) |
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2014/C 111/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7180 — Agrifirm/BayWa/Agrimec JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2014/C 111/13 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/1 |
Información de la Comisión sobre las notificaciones de los Estados miembros de los casos de no reciprocidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
(2014/C 111/01)
I. Base jurídica
De conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en el plazo de 30 días desde la aplicación por un tercer país de la obligación de visado o, en caso de que se mantenga la obligación de visado vigente a 9 de enero de 2014, en el plazo de 30 días desde esta fecha, el Estado miembro afectado se lo notificará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.
La información sobre esta notificación será publicada sin demora por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, y contendrá información sobre la fecha de aplicación de la obligación de visado y el tipo de documentos de viaje y de visados afectados.
La presente información se basa en las notificaciones enviadas por los Estados miembros de conformidad con el citado artículo 1, apartado 4, letra a).
Exención de responsabilidad: La publicación por la Comisión Europea de información sobre las notificaciones de los Estados miembros en relación con la reciprocidad de visados no implica el reconocimiento automático por parte de la Comisión Europea de las situaciones de no reciprocidad de visados a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013.
II. Información sobre las notificaciones de los Estados miembros en cuestión, en particular la fecha de aplicación de la obligación de visado y los tipos de documentos de viaje y de visados afectados.
La Comisión ha recibido notificaciones de cinco Estados miembros:
— Bulgaria— notificaciones enviadas el 7 de febrero de 2014,
— Croacia— notificación enviada el 7 de febrero de 2014,
— Chipre— notificación enviada el 7 de febrero de 2014,
— Polonia— notificación enviada el 4 de febrero de 2014,
— Rumania— notificación enviada el 5 de febrero de 2014.
BULGARIA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro |
Australia |
Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro |
Canadá |
Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro |
CROACIA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde que los EE. UU. reconocieron a la República de Croacia el 7 de abril de 1992 |
Pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes ordinarios |
Brunéi Darusalam |
Desde que Brunéi Darusalam reconoció a la República de Croacia el 21 de mayo de 1992 |
Pasaportes diplomáticos, pasaportes oficiales, pasaportes ordinarios |
CHIPRE
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
Nacionales de la República de Chipre titulares de pasaporte chipriota |
Australia |
Desde la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
Nacionales de la República de Chipre titulares de pasaporte chipriota |
POLONIA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Polonia a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
Todos los ciudadanos polacos; todos los tipos de documentos de viaje |
RUMANÍA
Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado |
Fecha de aplicación de la obligación de visado |
Tipos de documentos de viaje y de visados afectados |
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Australia |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración |
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Canadá |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración |
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Japón |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
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Estados Unidos de América |
Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007 |
Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración |
(1) DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.
(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 74.
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/4 |
Comunicación de la Comisión
relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el segundo semestre de 2014 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión
(2014/C 111/02)
Los certificados de importación asignados para el primer semestre de 2014 de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1) no abarcaban la totalidad de la cantidad disponible al amparo de esos contingentes. Las cantidades restantes se establecen en el anexo. Estarán disponibles desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014.
(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
ANEXO
Productos originarios de la República de Moldavia |
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Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4210 |
1 500 000 |
Productos originarios de Nueva Zelanda |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4182 |
29 947 000 |
09.4195 |
23 776 000 |
09.4514 |
3 210 000 |
09.4515 |
1 641 000 |
Productos originarios de Noruega |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4179 |
5 901 500 |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/5 |
Notificación a las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
(2014/C 111/03)
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 (2) relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido incluir a las personas que figuran en los citados anexos en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) no 359/2011.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas que, para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para pagos específicos o de necesidades básicas (cf. artículo 4 del Reglamento) podrán cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, según se indica en los sitios de internet que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011.
Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 14 de febrero de 2015, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la mencionada lista. Dicha solicitud deberá remitirse a la dirección siguiente:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG C 1C |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu
Se comunica asimismo a las personas interesadas que podrán recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 109 de 12.4.2014, p. 26
(2) DO L 109 de 12.4.2014, p. 10
Comisión Europea
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de abril de 2014
(2014/C 111/04)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3872 |
JPY |
yen japonés |
140,69 |
DKK |
corona danesa |
7,4662 |
GBP |
libra esterlina |
0,82910 |
SEK |
corona sueca |
9,0754 |
CHF |
franco suizo |
1,2161 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,2605 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,452 |
HUF |
forinto húngaro |
306,96 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
PLN |
esloti polaco |
4,1837 |
RON |
leu rumano |
4,4658 |
TRY |
lira turca |
2,9490 |
AUD |
dólar australiano |
1,4772 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5216 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7575 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6003 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7342 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 443,75 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,5728 |
CNY |
yuan renminbi |
8,6151 |
HRK |
kuna croata |
7,6188 |
IDR |
rupia indonesia |
15 868,51 |
MYR |
ringit malayo |
4,4904 |
PHP |
peso filipino |
61,640 |
RUB |
rublo ruso |
49,5665 |
THB |
bat tailandés |
44,815 |
BRL |
real brasileño |
3,0667 |
MXN |
peso mexicano |
18,1640 |
INR |
rupia india |
83,4766 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/7 |
Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes del presente Convenio
(2014/C 111/05)
A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes (1) del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (denominado en lo sucesivo «el Convenio») las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.
En los cuadros que figuran a continuación, elaborados con arreglo a esas notificaciones, se precisa la fecha a partir de la cual resulta efectiva la acumulación diagonal.
Las fechas indicadas en el cuadro 1 se refieren a lo siguiente:
— |
la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(C)», |
— |
la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos. |
Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen (3) se ofrecen ejemplos concretos.
Las fechas indicadas en el cuadro 2 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE. Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, para las que el Convenio haya entrado en vigor (4), se ha añadido en el cuadro 1 una fecha precedida por «(C)».
Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.
A continuación, se facilitan los códigos de las Partes contratantes que figuran en los cuadros siguientes.
- |
Unión Europea |
UE |
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- |
Estados AELC:
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|||||||||||||||||||||||||||
- |
Islas Feroe |
FO |
||||||||||||||||||||||||||
- |
Participantes en el Proceso de Barcelona:
|
|||||||||||||||||||||||||||
- |
Turquía |
TR |
||||||||||||||||||||||||||
- |
Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación:
|
La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2013/C 205/03 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 3) y a la Comunicación 2013/C 205/04 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 7).
Cuadro 1: Fecha de aplicación de las normas de origen que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea
|
|
Estados de la AELC |
|
Países participantes en el Proceso de Barcelona |
Participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE (2) |
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UE |
CH(+ LI) |
IS |
NO |
FO |
DZ |
EG |
IL |
DO |
LB |
MA |
PS |
SY |
TN |
TR |
AL |
BA |
KO |
ME |
MK |
RS |
UE |
|
1.1.2006 |
1.1.2006 |
1.1.2006 |
1.12.2005 |
1.11.2007 |
1.3.2006 |
1.1.2006 |
1.7.2006 |
|
1.12.2005 |
1.7.2009 |
|
1.8.2006 |
|
|
|
|
|
|
|
CH (+ LI) |
1.1.2006 |
|
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.1.2006 |
|
1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
|
|
1.6.2005 |
1.9.2007 |
|
|
|
(C) 1.9.2012 |
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|
IS |
1.1.2006 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
|
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.11.2005 |
|
1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
|
|
1.3.2006 |
1.9.2007 |
|
|
|
(C) 1.10.2012 |
|
|
NO |
1.1.2006 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
1.8.2005 (C) 1.7.2013 |
|
1.12.2005 |
|
1.8.2007 |
1.7.2005 |
17.7.2007 |
1.1.2007 |
1.3.2005 |
|
|
1.8.2005 |
1.9.2007 |
|
|
|
(C) 1.11.2012 |
|
|
FO |
1.12.2005 |
1.1.2006 |
1.11.2005 |
1.12.2005 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
DZ |
1.11.2007 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
EG |
1.3.2006 |
1.8.2007 |
1.8.2007 |
1.8.2007 |
|
|
|
|
6.7.2006 |
|
6.7.2006 |
|
|
6.7.2006 |
1.3.2007 |
|
|
|
|
|
|
IL |
1.1.2006 |
1.7.2005 |
1.7.2005 |
1.7.2005 |
|
|
|
|
9.2.2006 |
|
|
|
|
|
1.3.2006 |
|
|
|
|
|
|
DO |
1.7.2006 |
17.7.2007 |
17.7.2007 |
17.7.2007 |
|
|
6.7.2006 |
9.2.2006 |
|
|
6.7.2006 |
|
|
6.7.2006 |
1.3.2011 |
|
|
|
|
|
|
LB |
|
1.1.2007 |
1.1.2007 |
1.1.2007 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
MA |
1.12.2005 |
1.3.2005 |
1.3.2005 |
1.3.2005 |
|
|
6.7.2006 |
|
6.7.2006 |
|
|
|
|
6.7.2006 |
1.1.2006 |
|
|
|
|
|
|
PS |
1.7.2009 |
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
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|
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|
|
|
|
|
|
|
SY |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1.1.2007 |
|
|
|
|
|
|
TN |
1.8.2006 |
1.6.2005 |
1.3.2006 |
1.8.2005 |
|
|
6.7.2006 |
|
6.7.2006 |
|
6.7.2006 |
|
|
|
1.7.2005 |
|
|
|
|
|
|
TR |
1.9.2007 |
1.9.2007 |
1.9.2007 |
|
|
1.3.2007 |
1.3.2006 |
1.3.2011 |
|
1.1.2006 |
|
1.1.2007 |
1.7.2005 |
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|
|
|
|
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|
|
AL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
BA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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KO |
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
ME |
|
(C) 1.9.2012 |
(C) 1.10.2012 |
(C) 1.11.2012 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(C) 1.4.2014 |
|
|
|
(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
MK |
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
(C) 1.4.2014 |
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(C) 1.4.2014 |
|
(C) 1.4.2014 |
RS |
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|
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(C) 1.4.2014 |
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(C) 1.4.2014 |
(C) 1.4.2014 |
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Cuadro 2: Fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro Serbia y Turquía
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EU |
AL |
BA |
MK |
ME |
RS |
TR |
EU |
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1.1.2007 |
1.7.2008 |
1.1.2007 |
1.1.2008 |
8.12.2009 |
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AL |
1.1.2007 |
|
22.11.2007 |
26.7.2007 |
26.7.2007 |
24.10.2007 |
1.8.2011 |
BA |
1.7.2008 |
22.11.2007 |
|
22.11.2007 |
22.11.2007 |
22.11.2007 |
14.12.2011 |
MK |
1.1.2007 |
26.7.2007 |
22.11.2007 |
|
26.7.2007 |
24.10.2007 |
1.7.2009 |
ME |
1.1.2008 |
26.7.2007 |
22.11.2007 |
26.7.2007 |
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24.10.2007 |
1.3.2010 |
RS |
8.12.2009 |
24.10.2007 |
22.11.2007 |
24.10.2007 |
24.10.2007 |
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1.9.2010 |
TR |
1.8.2011 |
14.12.2011 |
1.7.2009 |
1.3.2010 |
1.9.2010 |
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(1) Son Partes Contratantes la Unión Europea, Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina,, Egipto, las Islas Feroe, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo [de conformidad con la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas], Líbano, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Marruecos, Montenegro, Noruega, Serbia, Siria, Suiza (incluido Liechtenstein), Túnez, Turquía y Cisjordania y la Franja de Gaza.
(2) DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.
(3) DO C 83 de 17.4.2007, p. 1.
(4) Se trata de la UE, Turquía, Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia.
(5) Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.
(6) Código ISO 3166. Código provisional que debe entenderse sin perjuicio de la nomenclatura definitiva para ese país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas.
(7) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre su estatuto y es conforme con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(8) Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de julio de 2006.
Por lo que respecta a los productos agrícolas, la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2007.
Por lo que respecta a los productos del carbón y del acero, la fecha de aplicación es el 1 de marzo de 2009.
(9) Para los bienes cubiertos por la unión aduanera entre la UE y Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de Julio de 2006.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/12 |
Ejemplos de permisos de residencia expedidos por los Estados miembros (artículo 34, apartado 1, del Código de fronteras Schengen)
(2014/C 111/06)
Los ejemplares de los permisos o las tarjetas de residencia notificados con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Código de fronteras Schengen se publican en el sitio web de la Dirección General de Asuntos de Interior en el siguiente enlace:
http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/categories/notifications/index_en.htm
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/13 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a AIM Általános Biztosító Zrt. «f.a.»
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las Compañías de Seguros)
(2014/C 111/07)
Compañía de seguros |
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
15 de enero de 2014 Entrada en vigor: 20 de febrero de 2014 Orden de liquidación obligatoria con designación de liquidador |
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Autoridades competentes |
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Autoridad de supervisión |
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Liquidador designado |
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Legislación aplicable |
Hungría Parte nueve de la Ley LX de 2003, sobre las compañías de seguros y la actividad aseguradora Ley XLlX de 1991, sobre los procedimientos de quiebra y liquidación |
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/14 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a
Island Capital (Europe) Limited
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
(2014/C 111/08)
Compañía de seguros |
Dirección anterior:
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
El 23 de enero de 2014 fue declarada en concurso voluntario de acreedores a instancia de sus socios Nota: TODOS LOS ACREEDORES CONOCIDOS HAN COBRADO O COBRARÁN SUS CRÉDITOS ÍNTEGRAMENTE |
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Autoridades competentes |
y
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Autoridad de supervisión |
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Liquidador provisional designado |
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Legislación aplicable |
Inglaterra Ley de Insolvencia (Insolvency Act) de 1986 Reglamento de Insolvencia (Insolvency Rules) de 1986 |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7227 — Temasek/Olam International)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 111/09)
1. |
El 3 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Temasek Holdings (Private) Limited («Temasek», Singapur), a través de una filial indirecta propiedad al 100 % Breedens Investments Pte. Ltd, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Olam International Limited («Olam», Singapur) mediante oferta pública de adquisición presentada el 14 de marzo de 2014. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Temasek: empresa de inversiones cuya cartera cubre un amplio espectro de sectores, como por ejemplo, servicios financieros; telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnología; transporte e industria; consumo e inmobiliario; energía y recursos; y ciencias de la vida, — Olam: gestor de la cadena de suministros y transformador de productos agrícolas e ingredientes alimentarios integrado a escala mundial. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.7227 — Temasek/Olam International, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/16 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7199 — Nestlé/Galderma)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 111/10)
1. |
El 4 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nestlé SA («Nestlé», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Galderma Pharma SA (Suiza) y Galderma International SAS (Francia), en lo sucesivo denominadas «Galderma», actualmente bajo el control conjunto de Nestlé y L’Oréal SA, mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
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3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7199-NESTLE/GALDERMA, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7182 — Visteon Corporation/Automotive Electronics Business of Johnson Controls)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 111/11)
1. |
El 4 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Visteon Corporation («Visteon», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Automotive Electronics Business actualmente propiedad de Johnson Controls, Inc. («JCI», Estados Unidos de América) mediante adquisición de activos y existencias. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — Visteon: suministro de sistemas, módulos y componentes de climatización, electrónicos y de interiores a fabricantes de equipamiento original (OEM) para automóviles, — JCI: operaciones tecnológicas e industriales en eficiencia de edificios; soluciones de suministros y energía para automóviles, — Automotive Electronics Business de Johnson Controls, Inc.: suministro de productos de información del conductor y electrónica de la carrocería para OEM del sector del automóvil. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. |
5. |
Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.7182 — Visteon Corporation/Automotive Electronics Business of Johnson Controls, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/18 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7180 — Agrifirm/BayWa/Agrimec JV)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2014/C 111/12)
1. |
El 4 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas BayWa AG («BayWa», Alemania) y Agrifirm Group B.V. («Agrifirm», Países Bajos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Agrimec Group B.V. («Agrimec JV», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. Agrimec es en la actualidad una filial al 100 % de Agrifirm. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes: — BayWa: comercio y servicios de productos agrícolas, materiales de construcción y productos de energía, — Agrifirm: empresa cooperativa de agricultores y horticultores neerlandeses que ofrece productos y servicios de agricultura, horticultura, ganadería, sector bovino, avícola y porcino, agricultura ecológica y maquinaria agrícola, y — Agrimec JV: importación y distribución de maquinaria agrícola, incluidos los servicios postventa correspondientes, en los Países Bajos. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación de la referencia COMP/M.7180 — Agrifirm/BayWa/Agrimec JV, a la siguiente dirección:
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(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
OTROS ACTOS
Comisión Europea
12.4.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 111/19 |
Países cuyos controles de conformidad han sido aprobados en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n 543/2011 de la Comisión
(2014/C 111/13)
El presente anuncio sustituye el anuncio 2009/C 154/13 de la Comisión sobre los países cuyos controles de conformidad han sido aprobados en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión. Las modificaciones futuras de este anuncio se publicarán en la siguiente dirección web: http://ec.europa.eu/agriculture/fruit-and-vegetables/marketing-standards/index_en.htm
PARTE A: LISTA DE PAÍSES Y PRODUCTOS
País |
Productos |
Suiza |
Frutas y hortalizas frescas salvo los cítricos |
Marruecos |
Frutas y hortalizas frescas |
Sudáfrica |
Frutas y hortalizas frescas |
Israel |
Frutas y hortalizas frescas |
India |
Frutas y hortalizas frescas |
Nueva Zelanda |
Manzanas, peras y kiwis |
Senegal |
Frutas y hortalizas frescas |
Kenia |
Frutas y hortalizas frescas |
Turquía |
Frutas y hortalizas frescas |
PARTE B: DATOS DE LAS AUTORIDADES OFICIALES Y DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL
País |
Autoridad oficial |
Organismos de control |
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Suiza |
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Marruecos |
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Sudáfrica |
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Israel |
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India |
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Nueva Zelanda |
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Senegal |
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Kenia |
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Turquía |
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PARTE C: MODELOS DE CERTIFICADOS