ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 111

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
12 de abril de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 111/01

Información de la Comisión sobre las notificaciones de los Estados miembros de los casos de no reciprocidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

1

2014/C 111/02

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el segundo semestre de 2014 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión

4


 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2014/C 111/03

Notificación a las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

5

 

Comisión Europea

2014/C 111/04

Tipo de cambio del euro

6

2014/C 111/05

Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes del presente Convenio

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2014/C 111/06

Ejemplos de permisos de residencia expedidos por los Estados miembros (artículo 34, apartado 1, del Código de fronteras Schengen)

12

2014/C 111/07

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a AIM Általános Biztosító Zrt. f.a.(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las Compañías de Seguros)

13

2014/C 111/08

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a Island Capital (Europe) Limited (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

14


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 111/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7227 — Temasek/Olam International) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

2014/C 111/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7199 — Nestlé/Galderma) ( 1 )

16

2014/C 111/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7182 — Visteon Corporation/Automotive Electronics Business of Johnson Controls) ( 1 )

17

2014/C 111/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7180 — Agrifirm/BayWa/Agrimec JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 111/13

Países cuyos controles de conformidad han sido aprobados en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) no 543/2011 de la Comisión

19


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/1


Información de la Comisión sobre las notificaciones de los Estados miembros de los casos de no reciprocidad, de conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(2014/C 111/01)

I.   Base jurídica

De conformidad con el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establece la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (1), modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en el plazo de 30 días desde la aplicación por un tercer país de la obligación de visado o, en caso de que se mantenga la obligación de visado vigente a 9 de enero de 2014, en el plazo de 30 días desde esta fecha, el Estado miembro afectado se lo notificará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

La información sobre esta notificación será publicada sin demora por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, y contendrá información sobre la fecha de aplicación de la obligación de visado y el tipo de documentos de viaje y de visados afectados.

La presente información se basa en las notificaciones enviadas por los Estados miembros de conformidad con el citado artículo 1, apartado 4, letra a).

Exención de responsabilidad: La publicación por la Comisión Europea de información sobre las notificaciones de los Estados miembros en relación con la reciprocidad de visados no implica el reconocimiento automático por parte de la Comisión Europea de las situaciones de no reciprocidad de visados a tenor de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 539/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 1289/2013.

II.   Información sobre las notificaciones de los Estados miembros en cuestión, en particular la fecha de aplicación de la obligación de visado y los tipos de documentos de viaje y de visados afectados.

La Comisión ha recibido notificaciones de cinco Estados miembros:

—   Bulgaria— notificaciones enviadas el 7 de febrero de 2014,

—   Croacia— notificación enviada el 7 de febrero de 2014,

—   Chipre— notificación enviada el 7 de febrero de 2014,

—   Polonia— notificación enviada el 4 de febrero de 2014,

—   Rumania— notificación enviada el 5 de febrero de 2014.

BULGARIA

Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado

Fecha de aplicación de la obligación de visado

Tipos de documentos de viaje y de visados afectados

Estados Unidos de América

Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro

Australia

Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro

Canadá

Desde la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Nacionales búlgaros titulares de pasaporte búlgaro

CROACIA

Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado

Fecha de aplicación de la obligación de visado

Tipos de documentos de viaje y de visados afectados

Estados Unidos de América

Desde que los EE. UU. reconocieron a la República de Croacia el 7 de abril de 1992

Pasaportes diplomáticos,

pasaportes oficiales,

pasaportes ordinarios

Brunéi Darusalam

Desde que Brunéi Darusalam reconoció a la República de Croacia el 21 de mayo de 1992

Pasaportes diplomáticos,

pasaportes oficiales,

pasaportes ordinarios

CHIPRE

Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado

Fecha de aplicación de la obligación de visado

Tipos de documentos de viaje y de visados afectados

Estados Unidos de América

Desde la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004

Nacionales de la República de Chipre titulares de pasaporte chipriota

Australia

Desde la adhesión de Chipre a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004

Nacionales de la República de Chipre titulares de pasaporte chipriota

POLONIA

Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado

Fecha de aplicación de la obligación de visado

Tipos de documentos de viaje y de visados afectados

Estados Unidos de América

Desde la adhesión de Polonia a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004

Todos los ciudadanos polacos; todos los tipos de documentos de viaje

RUMANÍA

Tercer país que figura en el anexo II del Reglamento (CE) no 539/2001, por el que se aplica la obligación de visado

Fecha de aplicación de la obligación de visado

Tipos de documentos de viaje y de visados afectados

Australia

Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración

Canadá

Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración

Japón

Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Pasaportes temporales ordinarios,

los titulares de pasaportes electrónicos ordinarios están cubiertos por una exención de visado temporal únicamente (hasta el 31 de diciembre de 2015).

Estados Unidos de América

Desde la adhesión de Rumanía a la Unión Europea el 1 de enero de 2007

Todos los ciudadanos rumanos, independientemente del tipo de documento o la finalidad de la estancia de corta duración


(1)  DO L 81 de 21.3.2001, p. 1.

(2)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 74.


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/4


Comunicación de la Comisión

relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el segundo semestre de 2014 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión

(2014/C 111/02)

Los certificados de importación asignados para el primer semestre de 2014 de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1) no abarcaban la totalidad de la cantidad disponible al amparo de esos contingentes. Las cantidades restantes se establecen en el anexo. Estarán disponibles desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2014.


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.


ANEXO

Productos originarios de la República de Moldavia

Número del contingente

Cantidad (kg)

09.4210

1 500 000


Productos originarios de Nueva Zelanda

Número del contingente

Cantidad (kg)

09.4182

29 947 000

09.4195

23 776 000

09.4514

3 210 000

09.4515

1 641 000


Productos originarios de Noruega

Número del contingente

Cantidad (kg)

09.4179

5 901 500


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/5


Notificación a las personas a las que se aplican las medidas previstas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán

(2014/C 111/03)

CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada por la Decisión 2014/205/PESC del Consejo (1), y en el anexo I del Reglamento (UE) no 359/2011 del Consejo, tal como se aplica mediante el Reglamento de Ejecución (UE) no 371/2014 (2) relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido incluir a las personas que figuran en los citados anexos en la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) no 359/2011.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas que, para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para pagos específicos o de necesidades básicas (cf. artículo 4 del Reglamento) podrán cursar una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, según se indica en los sitios de internet que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 359/2011.

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 14 de febrero de 2015, acompañada de la documentación justificativa correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la mencionada lista. Dicha solicitud deberá remitirse a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

DG C 1C

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Se comunica asimismo a las personas interesadas que podrán recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 109 de 12.4.2014, p. 26

(2)  DO L 109 de 12.4.2014, p. 10


Comisión Europea

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/6


Tipo de cambio del euro (1)

11 de abril de 2014

(2014/C 111/04)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3872

JPY

yen japonés

140,69

DKK

corona danesa

7,4662

GBP

libra esterlina

0,82910

SEK

corona sueca

9,0754

CHF

franco suizo

1,2161

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,2605

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,452

HUF

forinto húngaro

306,96

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1837

RON

leu rumano

4,4658

TRY

lira turca

2,9490

AUD

dólar australiano

1,4772

CAD

dólar canadiense

1,5216

HKD

dólar de Hong Kong

10,7575

NZD

dólar neozelandés

1,6003

SGD

dólar de Singapur

1,7342

KRW

won de Corea del Sur

1 443,75

ZAR

rand sudafricano

14,5728

CNY

yuan renminbi

8,6151

HRK

kuna croata

7,6188

IDR

rupia indonesia

15 868,51

MYR

ringit malayo

4,4904

PHP

peso filipino

61,640

RUB

rublo ruso

49,5665

THB

bat tailandés

44,815

BRL

real brasileño

3,0667

MXN

peso mexicano

18,1640

INR

rupia india

83,4766


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/7


Comunicación de la Comisión relativa a la fecha de aplicación del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas o los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre las Partes contratantes del presente Convenio

(2014/C 111/05)

A efectos de la aplicación de la acumulación diagonal del origen entre las Partes contratantes (1) del Convenio regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas (2) (denominado en lo sucesivo «el Convenio») las Partes interesadas se notifican mutuamente, a través de la Comisión Europea, las normas de origen vigentes con las demás Partes.

En los cuadros que figuran a continuación, elaborados con arreglo a esas notificaciones, se precisa la fecha a partir de la cual resulta efectiva la acumulación diagonal.

Las fechas indicadas en el cuadro 1 se refieren a lo siguiente:

la fecha de aplicación de la acumulación diagonal en virtud del artículo 3 del apéndice I del Convenio, si el acuerdo de libre comercio correspondiente hace referencia al Convenio, en cuyo caso, la fecha irá precedida por «(C)»,

la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos al acuerdo de libre comercio correspondiente, en los demás casos.

Cabe recordar que la acumulación diagonal solo será aplicable si las Partes de fabricación final y de destino final han celebrado acuerdos de libre comercio, que establezcan normas idénticas en materia de origen, con todas las Partes que intervengan en la adquisición del carácter de originario, esto es, con todas las Partes de las que las materias utilizadas son originarias. Las materias originarias de una Parte que no haya celebrado un acuerdo con las Partes de fabricación final y destino final se considerarán no originarias. En las notas explicativas a los protocolos paneuromediterráneos sobre las reglas de origen (3) se ofrecen ejemplos concretos.

Las fechas indicadas en el cuadro 2 indican la fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal adjuntos a los acuerdos de libre comercio entre la UE, Turquía y los participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE. Cada vez que se incluya una referencia al Convenio en un acuerdo de libre comercio entre las Partes contempladas en ese cuadro, para las que el Convenio haya entrado en vigor (4), se ha añadido en el cuadro 1 una fecha precedida por «(C)».

Cabe también recordar que las materias originarias de Turquía cubiertas por la unión aduanera entre la UE y Turquía pueden incorporarse como materias originarias a efectos de la acumulación diagonal entre la Unión Europea y los países participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación con los que esté vigente un protocolo de origen.

A continuación, se facilitan los códigos de las Partes contratantes que figuran en los cuadros siguientes.

-

Unión Europea

UE

-

Estados AELC:

-

Islandia

IS

-

Suiza (incluido Liechtenstein) (5)

CH (+ LI)

-

Noruega

NO

-

Islas Feroe

FO

-

Participantes en el Proceso de Barcelona:

-

Argelia

DZ

-

Egipto

EG

-

Israel

IL

-

Jordania

DO

-

Líbano

LB

-

Marruecos

MA

-

Cisjordania y Franja de Gaza

PS

-

Siria

SY

-

Túnez

TN

-

Turquía

TR

-

Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación:

-

Albania

AL

-

Bosnia y Herzegovina

BA

-

Antigua República Yugoslava de Macedonia

MK (6)

-

Montenegro

ME

-

Serbia

RS

-

Kosovo (7)

KO

La presente Comunicación sustituye a la Comunicación 2013/C 205/03 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 3) y a la Comunicación 2013/C 205/04 (DO C 205 de 19.7.2013, p. 7).

Cuadro 1: Fecha de aplicación de las normas de origen que establecen la acumulación diagonal en la zona paneuromediterránea

 

 

Estados de la AELC

 

Países participantes en el Proceso de Barcelona

Participantes en el proceso de estabilización y asociación de la UE (2)

 

UE

CH(+ LI)

IS

NO

FO

DZ

EG

IL

DO

LB

MA

PS

SY

TN

TR

AL

BA

KO

ME

MK

RS

UE

 

1.1.2006

1.1.2006

1.1.2006

1.12.2005

1.11.2007

1.3.2006

1.1.2006

1.7.2006

 

1.12.2005

1.7.2009

 

1.8.2006

 (8)

 

 

 

 

 

 

CH

(+ LI)

1.1.2006

 

1.8.2005

(C)

1.7.2013

1.8.2005

(C)

1.7.2013

1.1.2006

 

1.8.2007

1.7.2005

17.7.2007

1.1.2007

1.3.2005

 

 

1.6.2005

1.9.2007

 

 

 

(C)

1.9.2012

 

 

IS

1.1.2006

1.8.2005

(C)

1.7.2013

 

1.8.2005

(C)

1.7.2013

1.11.2005

 

1.8.2007

1.7.2005

17.7.2007

1.1.2007

1.3.2005

 

 

1.3.2006

1.9.2007

 

 

 

(C)

1.10.2012

 

 

NO

1.1.2006

1.8.2005

(C)

1.7.2013

1.8.2005

(C)

1.7.2013

 

1.12.2005

 

1.8.2007

1.7.2005

17.7.2007

1.1.2007

1.3.2005

 

 

1.8.2005

1.9.2007

 

 

 

(C)

1.11.2012

 

 

FO

1.12.2005

1.1.2006

1.11.2005

1.12.2005

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DZ

1.11.2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EG

1.3.2006

1.8.2007

1.8.2007

1.8.2007

 

 

 

 

6.7.2006

 

6.7.2006

 

 

6.7.2006

1.3.2007

 

 

 

 

 

 

IL

1.1.2006

1.7.2005

1.7.2005

1.7.2005

 

 

 

 

9.2.2006

 

 

 

 

 

1.3.2006

 

 

 

 

 

 

DO

1.7.2006

17.7.2007

17.7.2007

17.7.2007

 

 

6.7.2006

9.2.2006

 

 

6.7.2006

 

 

6.7.2006

1.3.2011

 

 

 

 

 

 

LB

 

1.1.2007

1.1.2007

1.1.2007

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MA

1.12.2005

1.3.2005

1.3.2005

1.3.2005

 

 

6.7.2006

 

6.7.2006

 

 

 

 

6.7.2006

1.1.2006

 

 

 

 

 

 

PS

1.7.2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SY

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2007

 

 

 

 

 

 

TN

1.8.2006

1.6.2005

1.3.2006

1.8.2005

 

 

6.7.2006

 

6.7.2006

 

6.7.2006

 

 

 

1.7.2005

 

 

 

 

 

 

TR

 (8)

1.9.2007

1.9.2007

1.9.2007

 

 

1.3.2007

1.3.2006

1.3.2011

 

1.1.2006

 

1.1.2007

1.7.2005

 

 

 

 

 

 

 

AL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C)

1.4.2014

(C)

1.4.2014

(C)

1.4.2014

BA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

KO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ME

 

(C)

1.9.2012

(C)

1.10.2012

(C)

1.11.2012

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C)

1.4.2014

 

 

 

(C)

1.4.2014

(C)

1.4.2014

MK

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C)

1.4.2014

 

 

(C)

1.4.2014

 

(C)

1.4.2014

RS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(C)

1.4.2014

 

 

(C)

1.4.2014

(C)

1.4.2014

 


Cuadro 2: Fecha de aplicación de los protocolos sobre las normas de origen que establecen la acumulación diagonal entre la Unión Europea, Albania, Bosnia y Herzegovina, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro Serbia y Turquía

 

EU

AL

BA

MK

ME

RS

TR

EU

 

1.1.2007

1.7.2008

1.1.2007

1.1.2008

8.12.2009

 (9)

AL

1.1.2007

 

22.11.2007

26.7.2007

26.7.2007

24.10.2007

1.8.2011

BA

1.7.2008

22.11.2007

 

22.11.2007

22.11.2007

22.11.2007

14.12.2011

MK

1.1.2007

26.7.2007

22.11.2007

 

26.7.2007

24.10.2007

1.7.2009

ME

1.1.2008

26.7.2007

22.11.2007

26.7.2007

 

24.10.2007

1.3.2010

RS

8.12.2009

24.10.2007

22.11.2007

24.10.2007

24.10.2007

 

1.9.2010

TR

 (9)

1.8.2011

14.12.2011

1.7.2009

1.3.2010

1.9.2010

 


(1)  Son Partes Contratantes la Unión Europea, Albania, Argelia, Bosnia y Herzegovina,, Egipto, las Islas Feroe, Islandia, Israel, Jordania, Kosovo [de conformidad con la Resolución 1244(1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas], Líbano, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Marruecos, Montenegro, Noruega, Serbia, Siria, Suiza (incluido Liechtenstein), Túnez, Turquía y Cisjordania y la Franja de Gaza.

(2)  DO L 54 de 26.2.2013, p. 4.

(3)  DO C 83 de 17.4.2007, p. 1.

(4)  Se trata de la UE, Turquía, Albania, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Serbia.

(5)  Suiza y el Principado de Liechtenstein forman una unión aduanera.

(6)  Código ISO 3166. Código provisional que debe entenderse sin perjuicio de la nomenclatura definitiva para ese país, que se acordará tras la conclusión de las negociaciones que se están llevando a cabo actualmente bajo los auspicios de las Naciones Unidas.

(7)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las respectivas posiciones sobre su estatuto y es conforme con la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el dictamen del Tribunal Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(8)  Por lo que respecta a las mercancías que entran en el ámbito de la unión aduanera UE-Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de julio de 2006.

Por lo que respecta a los productos agrícolas, la fecha de aplicación es el 1 de enero de 2007.

Por lo que respecta a los productos del carbón y del acero, la fecha de aplicación es el 1 de marzo de 2009.

(9)  Para los bienes cubiertos por la unión aduanera entre la UE y Turquía, la fecha de aplicación es el 27 de Julio de 2006.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/12


Ejemplos de permisos de residencia expedidos por los Estados miembros (artículo 34, apartado 1, del Código de fronteras Schengen)

(2014/C 111/06)

Los ejemplares de los permisos o las tarjetas de residencia notificados con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Código de fronteras Schengen se publican en el sitio web de la Dirección General de Asuntos de Interior en el siguiente enlace:

http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/e-library/documents/categories/notifications/index_en.htm


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/13


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a AIM Általános Biztosító Zrt. «f.a.»

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las Compañías de Seguros)

(2014/C 111/07)

Compañía de seguros

AIM Általános Biztosító Zrt. «f.a.»

Budapest

Könyves Kálmán krt. 11.

1097

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

15 de enero de 2014

Entrada en vigor: 20 de febrero de 2014

Orden de liquidación obligatoria con designación de liquidador

Autoridades competentes

Tribunal metropolitano

Budapest

Varsányi irén u. 40-44.

1027

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Autoridad de supervisión

Banco Central de Hungría

Budapest

Krisztina krt. 39.

1013

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Liquidador designado

Hitelintézeti Felszámoló Nonprofit Kft.

Budapest

Damjanich u. 11-15.

1071

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Tel. +36 13210116

Correo electrónico: kht@enternet.hu./

Legislación aplicable

Hungría

Parte nueve de la Ley LX de 2003, sobre las compañías de seguros y la actividad aseguradora

Ley XLlX de 1991, sobre los procedimientos de quiebra y liquidación


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/14


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a

Island Capital (Europe) Limited

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

(2014/C 111/08)

Compañía de seguros

Island Capital (Europe) Limited

Castlegate House

36 Castle Street

Hertford

SG14 1HH

UNITED KINGDOM

Dirección anterior:

The Isis Building

193 Marsh Wall

Londres

E14 9SG

UNITED KINGDOM

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

El 23 de enero de 2014 fue declarada en concurso voluntario de acreedores a instancia de sus socios

Nota: TODOS LOS ACREEDORES CONOCIDOS HAN COBRADO O COBRARÁN SUS CRÉDITOS ÍNTEGRAMENTE

Autoridades competentes

Autoridad de Regulación Prudencial (The Prudential Regulation Authority)

20 Moorgate

Londres

EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

y

Autoridad de Supervisión Financiera (Financial Conduct Authority)

25 The North Colonnade

Canary Wharf

Londres

E14 5HS

UNITED KINGDOM

Autoridad de supervisión

Autoridad de Regulación Prudencial (The Prudential Regulation Authority)

20 Moorgate

Londres

EC2R 8AH

UNITED KINGDOM

Liquidador provisional designado

Richard Long

Richard Long & Co

Castlegate House

36 Castle Street

Hertford

SG14 1HH

UNITED KINGDOM

Tel: + 44 01992503372

Legislación aplicable

Inglaterra

Ley de Insolvencia (Insolvency Act) de 1986

Reglamento de Insolvencia (Insolvency Rules) de 1986


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7227 — Temasek/Olam International)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 111/09)

1.

El 3 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Temasek Holdings (Private) Limited («Temasek», Singapur), a través de una filial indirecta propiedad al 100 % Breedens Investments Pte. Ltd, adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Olam International Limited («Olam», Singapur) mediante oferta pública de adquisición presentada el 14 de marzo de 2014.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Temasek: empresa de inversiones cuya cartera cubre un amplio espectro de sectores, como por ejemplo, servicios financieros; telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnología; transporte e industria; consumo e inmobiliario; energía y recursos; y ciencias de la vida,

—   Olam: gestor de la cadena de suministros y transformador de productos agrícolas e ingredientes alimentarios integrado a escala mundial.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.7227 — Temasek/Olam International, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7199 — Nestlé/Galderma)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 111/10)

1.

El 4 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Nestlé SA («Nestlé», Suiza) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Galderma Pharma SA (Suiza) y Galderma International SAS (Francia), en lo sucesivo denominadas «Galderma», actualmente bajo el control conjunto de Nestlé y L’Oréal SA, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

:

Nestlé

:

fabricación, comercialización y venta de una gran variedad de productos alimenticios y bebidas, entre los que se incluyen productos lácteos, comidas preparadas, embutidos, pasta seca, helados, chocolate y té, etc. A través de sus filiales, Nestlé lleva también a cabo actividades en el mercado de venta de productos cosméticos y de cuidado personal para bebés, niños y embarazadas,

:

Galderma

:

venta de productos dermatológicos con un número limitado de productos de cuidado personal.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7199-NESTLE/GALDERMA, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7182 — Visteon Corporation/Automotive Electronics Business of Johnson Controls)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 111/11)

1.

El 4 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Visteon Corporation («Visteon», Estados Unidos de América) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de Automotive Electronics Business actualmente propiedad de Johnson Controls, Inc. («JCI», Estados Unidos de América) mediante adquisición de activos y existencias.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   Visteon: suministro de sistemas, módulos y componentes de climatización, electrónicos y de interiores a fabricantes de equipamiento original (OEM) para automóviles,

—   JCI: operaciones tecnológicas e industriales en eficiencia de edificios; soluciones de suministros y energía para automóviles,

—   Automotive Electronics Business de Johnson Controls, Inc.: suministro de productos de información del conductor y electrónica de la carrocería para OEM del sector del automóvil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

5.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.7182 — Visteon Corporation/Automotive Electronics Business of Johnson Controls, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).


12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7180 — Agrifirm/BayWa/Agrimec JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/C 111/12)

1.

El 4 de abril de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas BayWa AG («BayWa», Alemania) y Agrifirm Group B.V. («Agrifirm», Países Bajos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, de la totalidad de la empresa Agrimec Group B.V. («Agrimec JV», Países Bajos) mediante adquisición de acciones. Agrimec es en la actualidad una filial al 100 % de Agrifirm.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—   BayWa: comercio y servicios de productos agrícolas, materiales de construcción y productos de energía,

—   Agrifirm: empresa cooperativa de agricultores y horticultores neerlandeses que ofrece productos y servicios de agricultura, horticultura, ganadería, sector bovino, avícola y porcino, agricultura ecológica y maquinaria agrícola, y

—   Agrimec JV: importación y distribución de maquinaria agrícola, incluidos los servicios postventa correspondientes, en los Países Bajos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación de la referencia COMP/M.7180 — Agrifirm/BayWa/Agrimec JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («el Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 111/19


Países cuyos controles de conformidad han sido aprobados en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) n 543/2011 de la Comisión

(2014/C 111/13)

El presente anuncio sustituye el anuncio 2009/C 154/13 de la Comisión sobre los países cuyos controles de conformidad han sido aprobados en virtud del artículo 13 del Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión. Las modificaciones futuras de este anuncio se publicarán en la siguiente dirección web: http://ec.europa.eu/agriculture/fruit-and-vegetables/marketing-standards/index_en.htm

PARTE A: LISTA DE PAÍSES Y PRODUCTOS

País

Productos

Suiza

Frutas y hortalizas frescas salvo los cítricos

Marruecos

Frutas y hortalizas frescas

Sudáfrica

Frutas y hortalizas frescas

Israel

Frutas y hortalizas frescas

India

Frutas y hortalizas frescas

Nueva Zelanda

Manzanas, peras y kiwis

Senegal

Frutas y hortalizas frescas

Kenia

Frutas y hortalizas frescas

Turquía

Frutas y hortalizas frescas

PARTE B: DATOS DE LAS AUTORIDADES OFICIALES Y DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

País

Autoridad oficial

Organismos de control

Suiza

Office fédéral de l’agriculture

Département fédéral de l’économie Mattenhofstrasse 5,

CH-3003 Berne

Tel. (41-31) 324 84 21

Fax (41-31) 322 26 34

Qualiservice Sàrl

Kapellenstrasse 5 Case postale 7960

CH-3001 Berne

Tel. (41-31) 385 36 90

Fax (41-31) 385 36 99

Marruecos

Ministère de l’Agriculture et de la Pêche Maritime

Quartier Administratif Place Abdallah Chefchaouni BP 607 Rabat Maroc

Tel. (212-37) 76 01 01/76 09 93

Fax (212-37) 77 64 11

Correo electrónico: webmaster@madprm.gov.ma

y

info@madrpm.gov.ma

Food Export Control and Coordination Organization (EACCE) 72, Angle Boulevard Mohamed Smiha et Rue Moulay Mohamed El Baâmrani

Casablanca Maroc

Tel. (212-22) 30 51 04/30 51 73/30 50 91/30 51 95

Fax (212-22) 30 51 68

Correo electrónico: eacce@eacce.org.ma

Sudáfrica

Department of Agriculture, Forestry and Fisheries

Directorate Food Safety and Quality Assurance

Private Bag X343

Pretoria 0001

South Africa

Tel. + 27-123197000/6023

Fax + 27-123196764 o 27-123196055)

Correo electrónico: BoitshokoN@daff.qov.za

o

BilloyM@daff.gov.za

PPECB (Perishable Products Export Control Board)

P.O. Box 15289

Panorama 7506

South Africa

Tel. (27-21 930 1134)

Fax. (27-21 939 6868)

Correo electrónico: ho@ppecb.com

Israel

Ministry of Agriculture and Rural Development PPIS (Plant Protection and Inspection Service)

PO Box 78 Bet-Dagan 50250 Israel

Tel. (972-3) 968 15 00

Fax (972-3) 368 15 07

Ministry of Agriculture and Rural Development PPIS (Plant Protection and Inspection Service)

Fresh produce quality control service

PO Box 78 Bet-Dagan 50250 Israel

Tel. (972-3) 968 15 20

Fax (972-3) 368 15 07

India

Agricultural Marketing Adviser

Ministry of Agriculture

Room No.299 C

Krishi Bhawan

Dr. Rajendra Prasad Road

New Delhi-110001

Tel. +91.11.23388756

Fax +91.11.23381757

Correo electrónico: narendra.bhooshan@gov.in

Directorate of Marketing & Inspection

Department of Agriculture and Cooperation

Government of India

C.G.O. Building,

N.H. –IV

Faridabad-121 001

Tel. +91.129. 2414905,2434348

Fax +91.129.2416568

Correo electrónico: dmifbd@nic.in

Nueva Zelanda

Ministry for Primary Industries

Pastoral House

25 the Terrace, PO Box 2526 Wellington 6140, New Zealand

Tel. + 64-4 894 0100

Fax + 64-4 894 0720

Correo electrónico: www.mpi.govt.nz

Ministry for Primary Industries

Pastoral House

25 the Terrace, PO Box 2526 Wellington 6140, New Zealand

Tel. + 64-4 894 0100

Fax + 64-4 894 0720

Correo electrónico: www.mpi.govt.nz

Senegal

Ministère de l’Agriculture et de l’Hydraulique

Direction de la protection des végétaux

BP 20054 Thiaroye Dakar, Senegal

Tel. (221) 834 03 97

Fax (221) 834 28 54/834 42 90

Correo electrónico: almhanne@hotmail.com

Ministère de l’Agriculture et de l’Hydraulique

Direction de la protection des végétaux Bureau qualité de la Division Législation et Contrôle phytosanitaire

Tel. (221) 834 03 97

Fax (221) 834 28 54

Correo electrónico: dpv1@sentoo.sn

almhanne@yahoo.fr

Kenia

Kenya Plant Health Inspectorate Service Kephis Managing Director

PO Box 49592-00100 Nairobi

Tel. (254-20) 88 25 84

Fax (254-20) 88 22 65

Correo electrónico: kephis@nbnet.co.ke

Kenya Plant Health Inspectorate Service, Kephis

PO Box 49592-00100 Nairobi

Tel. (254-20) 88 45 45/88 23 08/88 29 33

Fax (254-20) 88 22 45

Correo electrónico: kephis@nbnet.co.ke

Turquía

Ministerio de Economía

Dirección General de Seguridad e Inspección de Productos

Director General: H. Mehmet SÖNMEZ

Subdirectora General: H. Sibel KAPLAN

Dirección: İnönü Bulvarı no 36 06510 Emek/Ankara

Tel. (+ 90-312) 212 87 67

Fax (+ 90-312) 212 68 64,

(+ 90-312) 212 87 68

Correo electrónico: kaplans@ekonomi.gov.tr

Ministerio de Economía

Dirección General de Seguridad e Inspección de Productos

Director General: H. Mehmet SÖNMEZ

Subdirectora General: H. Sibel KAPLAN

Dirección: İnönü Bulvarı no 36 06510 Emek/Ankara

Tel. (+ 90-312) 212 87 67

Fax (+ 90-312) 212 68 64,

(+ 90-312) 212 87 68

Correo electrónico: kaplans@ekonomi.gov.tr

PARTE C: MODELOS DE CERTIFICADOS

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