ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 102

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
7 de abril de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 102/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 93 de 29.3.2014

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 102/02

Asunto C-469/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Convenio de Bruselas — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 5, número 1, letra b) — Competencia judicial — Competencias especiales — Materia contractual — Concepto de prestación de servicios — Contrato de almacenamiento]

2

2014/C 102/03

Asuntos acumulados C-488/12 a C-491/12 y C-526/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Debreceni Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Sándor Nagy (C-488/12)/Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal; Lajos Tiborné Böszörményi (C-489/12), Róbert Gálóczhi-Tömösváry (C-490/12) y Magdolna Margit Szabadosné Bay (C-491/12)/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, y Józsefné Ványai (C-526/12)/Nagyrábé Község Polgármesteri Hivatal (Procedimiento prejudicial — Artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Aplicación del Derecho de la Unión — Inexistencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

3

2014/C 102/04

Asuntos acumulados C-537/12 y C-116/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca — España) — Banco Popular Español, S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12) y Banco de Valencia, S.A./Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13) (Directiva 93/13/CEE — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos celebrados con consumidores — Contrato de préstamo hipotecario — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Facultades del juez nacional que conozca del procedimiento de ejecución — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)

3

2014/C 102/05

Asunto C-550/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre 2013 — J/Parlamento Europeo (Artículo 227 TFUE — Derecho de petición — Petición dirigida al Parlamento Europeo — Decisión de archivo sin ulterior tramitación — Objeto no comprendido en el ámbito de actividad de la Unión Europea)

5

2014/C 102/06

Asunto C-581/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de noviembre de 2013 — Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd, Kuwait Petroleum (Nederland) BV/Comisión Europea [Recurso de casación —  — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Fijación de un descuento para los constructores de carreteras — Comunicación sobre la cooperación de 2002 — Punto 23, letra b), párrafo último — Dispensa parcial — Pruebas de hechos anteriormente ignorados por la Comisión Europea — Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado]

5

2014/C 102/07

Asunto C-593/12 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de octubre de 2013 — Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Focus Verlag GmbH (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa Color Focus — Solicitud de nulidad del titular de la marca denominativa comunitaria Focus — Declaración de nulidad — Renuncia — Artículo 149 del Reglamento de Procedimiento — Recurso de casación carente de objeto — Sobreseimiento)

6

2014/C 102/08

Asunto C-617/12: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Astrazeneca AB/Comptroller General of Patents [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 13, apartado 1 — Concepto de primera autorización de comercialización en la Comunidad — Autorización expedida por el Instituto suizo de productos terapéuticos (Swissmedic) — Reconocimiento automático en Liechtenstein — Autorización expedida por la Agencia Europea de Medicamentos — Duración de la validez de un certificado]

7

2014/C 102/09

Asunto C-5/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) — Ferenc Tibor Kovács/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság (Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Normativa nacional que establece, so pena de multa, que un conductor que utilice un vehículo con matrícula extranjera deberá acreditar in situ, durante un control policial, que está utilizando legalmente el vehículo)

8

2014/C 102/10

Asunto C-49/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví — República Checa) — MF 7 a.s./MAFRA a.s. (Artículo 267 TFUE — Concepto de órgano jurisdiccional — Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional — Independencia — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

8

2014/C 102/11

Asunto C-70/13 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 — Getty Images (US), Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Marca denominativa PHOTOS.COM — Denegación parcial del registro — Igualdad de trato — Obligación de que la OAMI tenga en cuenta su práctica decisoria anterior — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado]

9

2014/C 102/12

Asunto C-167/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil régional d’expression française de l’ordre des médecins vétérinaires — Bélgica) — Procedimiento disciplinario contra Jean Devillers (Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Conseil régional d’expression française de l’ordre des médecins vétérinaires — Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

10

2014/C 102/13

Asunto C-210/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Glaxosmithkline Biologicals SA, Glaxosmithkline Biologicals, Niederlassung der Smithkline Beecham Pharma GmbH & Co. KG/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Conceptos de principio activo y composición de principios activos — Adyuvante]

10

2014/C 102/14

Asunto C-257/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône — Francia) — Anouthani Mlamali/Caisse d’allocations familiales des Bouches-du-Rhône (Procedimiento prejudicial — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Inexistencia de precisiones suficientes en lo que atañe al contexto fáctico y normativo del litigio principal, así como a las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial — Inadmisibilidad manifiesta)

11

2014/C 102/15

Asunto C-258/13: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la 5. a Vara Cível de Lisboa — Portugal) — Sociedade Agrícola e Imobiliária da Quinta de S. Paio, Lda/Instituto da Segurança Social, IP (Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva — Personas jurídicas con ánimo de lucro — Asistencia jurídica gratuita — Inexistencia de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

12

2014/C 102/16

Asunto C-1/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 2 de enero de 2014 — KPN Group Belgium NV & Mobistar NV/Ministerraad

12

2014/C 102/17

Asunto C-3/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de enero de 2014 — Polska Telefonia Cyfrowa S.A. (Varsovia)/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

13

2014/C 102/18

Asunto C-8/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia (España) el 10 de enero de 2014– Unnim Banc, S.A./Diego Fernández Gabarro y otros

14

2014/C 102/19

Asunto C-9/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — Staatssecretaris van Financiën/D.G. Kieback

14

2014/C 102/20

Asunto C-16/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — Property Development Company NV/Belgische Staat

15

2014/C 102/21

Asunto C-31/14 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 8 de noviembre de 2013 en el asunto T-536/10, Kessel Marketing & Vertriebs GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

15

2014/C 102/22

Asunto C-32/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 23 de enero de 2014 — ERSTE Bank Hungary Zrt./Attila Sugár

16

2014/C 102/23

Asunto C-33/14 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2014 por Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación, y Superga Invest contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 11 de noviembre de 2013 en el asunto T-545/12, Mory y otros/Comisión

17

2014/C 102/24

Asunto C-35/14 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2014 por Enercon GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-245/12, Gamesa Eólica, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

18

2014/C 102/25

Asunto C-37/14: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

18

2014/C 102/26

Asunto C-39/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de enero de 2014 — Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH (BVVG) y otros

19

2014/C 102/27

Asunto C-40/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 27 de enero de 2014 — Direction générale des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières, Direction regionale des douanes et droits indirects de Lyon/Utopia SARL, cuyo nombre comercial es Marshall Bioresources

19

2014/C 102/28

Asunto C-41/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 27 de enero de 2014 — Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires

20

2014/C 102/29

Asunto C-47/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 30 de enero de 2014 — Holterman Ferho Exploitatie BV y otros/otra parte: F.L.F. Spies von Büllesheim

20

2014/C 102/30

Asunto C-48/14: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

21

2014/C 102/31

Asunto C-53/14 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2014 por JAS Jet Air Service France (JAS) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 3 de diciembre de 2013 en el asunto T-573/11, JAS Jet Air Service France/Comisión

22

2014/C 102/32

Asunto C-55/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga

23

2014/C 102/33

Asunto C-68/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Aosta (Italia) el 10 de febrero de 2014 — Equitalia Nord SpA/CLR di Camalliti Serafino & C. Snc

24

2014/C 102/34

Asunto C-71/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Information Rights) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2014 — East Sussex County Council/The Information Comissioner, Property Search Group, Local Government Association

25

2014/C 102/35

Asunto C-77/14: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

25

2014/C 102/36

Asunto C-78/14 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-117/12, ANKO/Comisión

26

2014/C 102/37

Asunto C-87/14: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2014 — Comisión Europea/Irlanda

27

2014/C 102/38

Asunto C-462/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/Hungría

28

2014/C 102/39

Asunto C-598/12: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia, coadyuvantes: Reino de los Países Bajos, República Federal de Alemania, República Checa, República de Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República de Estonia

28

2014/C 102/40

Asunto C-55/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia, con intervención de: Reino de los Países Bajos, República Checa, República Federal de Alemania, República de Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República de Estonia

28

2014/C 102/41

Asunto C-109/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia, con intervención de: Reino de Suecia, República Checa, República Federal de Alemania, República de Polonia, Reino de los Países Bajos, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Estonia

29

2014/C 102/42

Asunto C-111/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia, con intervención de: Reino de Suecia, República Checa, República Federal de Alemania, República de Polonia, Reino de los Países Bajos, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Estonia

29

2014/C 102/43

Asunto C-169/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

29

2014/C 102/44

Asunto C-178/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia

29

2014/C 102/45

Asunto C-188/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

30

2014/C 102/46

Asunto C-253/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República de Bulgaria

30

2014/C 102/47

Asunto C-276/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra) — Pablo Acosta Padín/Hijos de J. Barreras, S.A.

30

2014/C 102/48

Asunto C-321/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

30

2014/C 102/49

Asunto C-403/13: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Lisa Kelly/Minister for Social Protection

31

 

Tribunal General

2014/C 102/50

Asunto T-128/11: Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — LG Display y LG Display Taiwan/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) — Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios y de capacidades de producción — Ventas internas — Derecho de defensa — Multas — Dispensa parcial de la multa — Infracción única y continuada — Principio non bis in idem]

32

2014/C 102/51

Asunto T-256/11: Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Ezz y otros/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto — Congelación de fondos — Base jurídica — Obligación de motivación — Error de hecho — Derecho de defensa — Derecho a una tutela judicial efectiva — Derecho de propiedad — Libertad de empresa)

32

2014/C 102/52

Asunto T-37/12: Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — López Cabré (TEEN VOGUE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TEEN VOGUE — Marca nacional denominativa anterior VOGUE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad de los productos — Semejanza de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 — Regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95 — Denegación parcial de registro]

33

2014/C 102/53

Asunto T-225/12: Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Lídl Music (LIDL express) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LIDL express — Marca nacional figurativa anterior LÍDL MUSIC — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 15, apartado 1, y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

34

2014/C 102/54

Asunto T-226/12: Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Lídl Music (LIDL) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa LIDL — Marca nacional figurativa anterior LÍDL MUSIC — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 15, apartado 1, y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009]

34

2014/C 102/55

Asunto T-331/12: Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2014 — Sartorius Lab Instruments/OAMI (Arco de círculo amarillo en la parte inferior de una pantalla) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria consistente en un arco de círculo amarillo en la parte inferior de una pantalla — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

35

2014/C 102/56

Asunto T-509/12: Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Nanso Group (TEEN VOGUE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TEEN VOGUE — Marca nacional denominativa anterior VOGUE — Admisibilidad — Formulación de las pretensiones — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Identidad o similitud de los productos — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Denegación parcial de registro]

36

2014/C 102/57

Asunto T-6/14: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2014 — Banco de Santander y otros/Comisión

36

2014/C 102/58

Asunto T-72/14: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX MOUCHES)

37

2014/C 102/59

Asunto T-73/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — Red Bull/OAMI — Automobili Lamborghini (Representación de dos toros)

38

2014/C 102/60

Asunto T-80/14: Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — PT Musim Mas/Consejo

38

2014/C 102/61

Asunto T-95/14: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

40

2014/C 102/62

Asunto T-99/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Alesa/Comisión

41

2014/C 102/63

Asunto T-122/14: Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2014 — Italia/Comisión

42

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 102/64

Asunto F-53/13: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2014 — Diamantopoulos/SEAE (Función pública — Funcionarios — Promoción — Decisión de no promover al demandante al grado AD 12 — Decisión denegatoria implícita de la reclamación — Decisión denegatoria explícita de la reclamación posterior al recurso — Motivación)

44

2014/C 102/65

Asunto F-118/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de febrero de 2014 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Decisión de la AFPN de jubilar a un funcionario y concesión de una prestación por invalidez — Decisión que no se pronuncia acerca del origen profesional de la enfermedad que justifica la jubilación — Obligación de que la AFPN reconozca el origen profesional de la enfermedad — Artículo 78, párrafo quinto, del Estatuto — Necesidad de convocar una nueva comisión de invalidez — Pertinencia de una decisión anterior adoptada en aplicación del artículo 73 del Estatuto — Artículo 76 del Reglamento de Procedimiento — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

44

2014/C 102/66

Asunto F-155/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de febrero de 2014 — García Domínguez/Comisión (Función pública — Oposición — Convocatoria de oposición EPSO/AD/215/11 — No inclusión en la lista de reserva — Motivación de una decisión de desestimación de candidatura — Principio de igualdad de trato — Conflicto de intereses)

45

2014/C 102/67

Asunto F-11/14: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — ZZ/SEAE

45

2014/C 102/68

Asunto F-13/14: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — ZZ/Comisión

46

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

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Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 85 de 22.3.2014

DO C 78 de 15.3.2014

DO C 71 de 8.3.2014

DO C 61 de 1.3.2014

DO C 52 de 22.2.2014

DO C 45 de 15.2.2014

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH

(Asunto C-469/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Convenio de Bruselas - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 5, número 1, letra b) - Competencia judicial - Competencias especiales - Materia contractual - Concepto de «prestación de servicios» - Contrato de almacenamiento])

2014/C 102/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH

Demandada: Olbrich Transport und Logistik GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien — Interpretación del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1 — Competencias especiales — Concepto de prestación de servicios — Contrato de almacenamiento.

Fallo

El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato relativo al almacenamiento de mercancías, como el controvertido en el litigio principal, constituye un «contrato de prestación de servicios» a efectos de dicha disposición.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de octubre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Debreceni Munkaügyi Bíróság — Hungría) — Sándor Nagy (C-488/12)/Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal; Lajos Tiborné Böszörményi (C-489/12), Róbert Gálóczhi-Tömösváry (C-490/12) y Magdolna Margit Szabadosné Bay (C-491/12)/Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal, y Józsefné Ványai (C-526/12)/Nagyrábé Község Polgármesteri Hivatal

(Asuntos acumulados C-488/12 a C-491/12 y C-526/12) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Aplicación del Derecho de la Unión - Inexistencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

2014/C 102/03

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Debreceni Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sándor Nagy (C-488/12), Lajos Tiborné Böszörményi (C-489/12), Róbert Gálóczhi-Tömösváry (C-490/12), Magdolna Margit Szabadosné Bay (C-491/12) y Józsefné Ványai (C-526/12)

Demandadas: Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal (C-488/12), Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal (C-489/12, C-490/12 y C-491/12) y Nagyrábé Község Polgármesteri Hivatal (C-526/12)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Debreceni Munkaügyi Bíróság — Interpretación del artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Despido injustificado — Despido sin motivación — Funcionario de un órgano de la administración pública que ha sido despedido en virtud de una disposición de la normativa nacional que regula el Estatuto de los Funcionarios.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Debreceni Munkaügyi Bíróság (Hungría).


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de noviembre de 2013 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca — España) — Banco Popular Español, S.A./Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12) y Banco de Valencia, S.A./Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13)

(Asuntos acumulados C-537/12 y C-116/13) (1)

((Directiva 93/13/CEE - Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Contratos celebrados con consumidores - Contrato de préstamo hipotecario - Procedimiento de ejecución hipotecaria - Facultades del juez nacional que conozca del procedimiento de ejecución - Cláusulas abusivas - Criterios de apreciación))

2014/C 102/04

Lengua de procedimiento: español

Órganos jurisdiccionales remitentes

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 1 de Catarroja, Juzgado de Primera Instancia no 17 de Palma de Mallorca

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Banco Popular Español, S.A. (C-537/12), Banco de Valencia, S.A. (C-116/13)

Demandadas: Maria Teodolinda Rivas Quichimbo, Wilmar Edgar Cun Pérez (C-537/12), Joaquín Valldeperas Tortosa, María Ángeles Miret Jaume (C-116/13)

Objeto

(C-537/12)

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia e Instrucción — Interpretación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Protección de los consumidores en materia de préstamo inmobiliario — Motivo de oposición invocado en un procedimiento ejecutivo basado en el carácter abusivo de una cláusula del contrato de préstamo — Legislación nacional de procedimiento civil aplicable al procedimiento ejecutivo que excluye tal motivo de oposición — Incapacidad del juez nacional para apreciar el carácter abusivo de tal cláusula.

(C-116/13)

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca — Interpretación de los artículos 3, apartados 1 y 3, y 7, y del anexo, puntos 1, letras e) y g), y 2, letra a), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Protección de los consumidores en materia de préstamo inmobiliario — Normas nacionales de procedimiento civil aplicables al procedimiento de ejecución hipotecaria — Competencias del juez nacional

Fallo

1)

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los litigios principales, que no permite al juez que conoce de la ejecución, en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria, ni examinar, ya sea de oficio o a instancia del consumidor, el carácter abusivo de una cláusula contenida en el contrato del que se deriva la deuda reclamada y que sirve de fundamento al título ejecutivo, ni adoptar medidas cautelares, en particular la suspensión de la ejecución, cuando acordar tales medidas resulte necesario para garantizar la plena eficacia de la resolución final del juez que conozca del correspondiente proceso declarativo, quien es competente para apreciar el carácter abusivo de dicha cláusula.

2)

El artículo 3, apartados 1 y 3, de la Directiva 93/13 y los puntos 1, letras e) y g), y 2, letra a), de su anexo deben interpretarse en el sentido de que, con el fin de examinar el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un préstamo hipotecario, como la controvertida en el litigio principal, reviste en particular una importancia esencial:

la cuestión de si la facultad del profesional de resolver unilateralmente el contrato depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate;

la cuestión de si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo;

la cuestión de si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables a falta de acuerdo entre las partes, de manera que resulte más difícil para el consumidor, a la vista de los medios procesales de que dispone, el acceso a la justicia y el ejercicio de su derecho de defensa, y

la cuestión de si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos de la resolución unilateral del contrato de préstamo.

Corresponde al órgano jurisdiccional remitente realizar esta apreciación en función de todas las circunstancias que concurran en el litigio del que conoce.


(1)  DO C 38, de 9.2.2013.

DO C 171, de 15.6.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 14 de noviembre 2013 — J/Parlamento Europeo

(Asunto C-550/12 P) (1)

((Artículo 227 TFUE - Derecho de petición - Petición dirigida al Parlamento Europeo - Decisión de archivo sin ulterior tramitación - Objeto no comprendido en el ámbito de actividad de la Unión Europea))

2014/C 102/05

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: J (representante: A. Auer, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y N. Görlitz, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012, J/Parlamento (T-160/10), por la que el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto por el Sr. J dirigido a obtener la anulación de la decisión el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, de 2 de marzo de 2010, de archivar la solicitud presentada por el recurrente el 19 de noviembre de 2009 (no de solicitud 1673/2009) — Motivación insuficiente — Vulneración de los derechos fundamentales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Desestimar la petición de asistencia jurídica.

3)

Condenar a J en costas.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de noviembre de 2013 — Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd, Kuwait Petroleum (Nederland) BV/Comisión Europea

(Asunto C-581/12 P) (1)

([Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Fijación de un descuento para los constructores de carreteras - Comunicación sobre la cooperación de 2002 - Punto 23, letra b), párrafo último - Dispensa parcial - Pruebas de hechos anteriormente ignorados por la Comisión Europea - Recurso de casación manifiestamente inadmisible o manifiestamente infundado])

2014/C 102/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd y Kuwait Petroleum (Nederland) BV (representantes: D. Hull Solicitor y G. Berrisch, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek y P. Van Nuffel, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 27 de septiembre de 2012, Kuwait Petroleum y otros/Comisión (T-370/06), mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso para la anulación parcial de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (Asunto COMP/F/38.456 — Betún — Países Bajos), que versa sobre acuerdos de fijación del precio bruto del betún para el recubrimiento de carreteras en los Países Bajos, de un descuento mínimo uniforme para los constructores de carreteras participantes en el cártel y de un descuento máximo menor para los demás constructores de carreteras — Reducción de la multa impuesta a las recurrentes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Kuwait Petroleum Corp., Kuwait Petroleum International Ltd y Kuwait Petroleum (Nederland) BV.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/6


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de octubre de 2013 — Lancôme parfums et beauté & Cie/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Focus Verlag GmbH

(Asunto C-593/12 P) (1)

((Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca denominativa Color Focus - Solicitud de nulidad del titular de la marca denominativa comunitaria Focus - Declaración de nulidad - Renuncia - Artículo 149 del Reglamento de Procedimiento - Recurso de casación carente de objeto - Sobreseimiento))

2014/C 102/07

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lancôme parfums et beauté & Cie (representante: A. von Mühlendahl, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral, agente, R. Schweizer, Rechtsanwalt), Focus Magazin Verlag GmbH (representante: R. Schweizer, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 5 de octubre de 2012 en el asunto T-204/10, Lancôme/OAMI, por el que el Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca denominativa «COLOR FOCUS», para productos de la clase 3, contra la resolución R 238/2009-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 11 de febrero de 2010, por la que se desestima el recurso presentado contra la resolución de la División de Anulación por la que se estima la solicitud de nulidad de dicha marca, presentada por el titular de la marca denominativa comunitaria «FOCUS», para productos incluidos en la clase 3 — Artículos 8, apartado 1, letra b), y 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Riesgo de confusión — Similitud de las marcas — Uso efectivo de la marca anterior — Abuso de derecho.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación.

2)

Condenar a Lancôme parfums et beauté & Cie al pago las costas del procedimiento.


(1)  DO C 55, de 23.2.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/7


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Astrazeneca AB/Comptroller General of Patents

(Asunto C-617/12) (1)

([Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 13, apartado 1 - Concepto de «primera autorización de comercialización en la Comunidad» - Autorización expedida por el Instituto suizo de productos terapéuticos (Swissmedic) - Reconocimiento automático en Liechtenstein - Autorización expedida por la Agencia Europea de Medicamentos - Duración de la validez de un certificado])

2014/C 102/08

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Astrazeneca AB

Demandada: Comptroller General of Patents

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice, Chancery Division, Patents Court — Reino Unido — Interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Concepto de primera autorización de comercialización — Autorización suiza reconocida automáticamente por Liechtenstein, pero que no ha sido concedida siguiendo el procedimiento administrativo previsto por la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

Fallo

En el marco del Espacio Económico Europeo (EEE), el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que una autorización administrativa, expedida para un medicamento por el Instituto suizo de productos terapéuticos (Swissmedic) y reconocida automáticamente en Liechtenstein, debe considerarse la primera autorización de comercialización de dicho medicamento en el Espacio Económico Europeo en el sentido de esta disposición, cuando esta autorización es anterior a las autorizaciones de comercialización expedidas para este medicamento, bien por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), bien por las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a los requisitos que figuran en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, así como por las autoridades de la República de Islandia y el Reino de Noruega. A este respecto, el que, sobre la base de datos clínicos análogos, la Agencia Europea de Medicamentos, contrariamente a la autoridad suiza, denegara la expedición de una autorización de comercialización para este mismo medicamento tras el examen de estos mismos datos clínicos, o incluso el que la autorización suiza fuera suspendida por el Instituto suizo de productos terapéuticos y que la suspensión no hubiera sido levantada por éste hasta que el titular de la autorización le presentó datos adicionales, carece de pertinencia.


(1)  DO C 86, de 23.3.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 10 de octubre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Törvényszék — Hungría) — Ferenc Tibor Kovács/Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

(Asunto C-5/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Libre circulación de los trabajadores - Normativa nacional que establece, so pena de multa, que un conductor que utilice un vehículo con matrícula extranjera deberá acreditar in situ, durante un control policial, que está utilizando legalmente el vehículo))

2014/C 102/09

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ferenc Tibor Kovács

Demandada: Vas Megyei Rendőr-főkapitányság

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Szombathelyi Törvényszék (Hungría) — Interpretación de los principios de libre circulación de personas y de prohibición de discriminación, así como del derecho a un proceso equitativo — Normativa nacional relativa a la circulación por carreta que establece que dentro del territorio nacional pueden circular por carretera los vehículos provistos de autorización administrativa y matrícula nacionales, y que el cumplimiento de los requisitos que permiten eximirse de dicha disposición sólo puede acreditarse durante el control — Obligación de una persona que reside en un Estado miembro A y trabaja en un Estado miembro B, que tiene a su disposición para desplazarse a su lugar de trabajo un vehículo con matrícula del Estado miembro B que pertenece a su empleador, de demostrar durante el control policial que utiliza legalmente el vehículo en el Estado miembro A — Imposibilidad para el conductor de acreditar el uso legal en una fase posterior del procedimiento administrativo.

Fallo

El artículo 45 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, en principio, sólo pueden circular por las carreteras de ese Estado miembro los vehículos provistos de autorización administrativa y matrícula expedidas por dicho Estado miembro, y que un residente de ese mismo Estado miembro que pretenda acogerse a una excepción a esta norma, debido a que utiliza un vehículo puesto a su disposición por su empleador, establecido en otro Estado miembro, debe poder acreditar in situ, durante un control policial, que cumple los requisitos de aplicación de tal excepción previstos por la normativa nacional controvertida, so pena de imposición inmediata y sin posible exoneración de una multa equivalente a la aplicable en caso de incumplimiento de la obligación de matriculación.


(1)  DO C 114 de 20.4.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/8


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Úřad průmyslového vlastnictví — República Checa) — MF 7 a.s./MAFRA a.s.

(Asunto C-49/13) (1)

((Artículo 267 TFUE - Concepto de «órgano jurisdiccional» - Procedimiento que debe concluir con una decisión de carácter jurisdiccional - Independencia - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

2014/C 102/10

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Úřad průmyslového vlastnictví

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MF 7 a.s.

Demandada: MAFRA a.s.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Úřad průmyslového vlastnictví — Interpretación del artículo 3, apartado 2, letra d), de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25) — Criterios de apreciación de la mala fe — Influencia de las circunstancias acaecidas tras la presentación de la solicitud de registro sobre la apreciación de la buena fe del solicitante — Consentimiento del titular de la marca de un comportamiento que puede limitar sus derechos exclusivos — Contratos celebrados entre el titular de la marca anterior y el solicitante de la marca posterior que no regulaban los derechos de propiedad intelectual — Tolerancia de la marca impugnada por el titular de una marca anterior durante un período prolongado.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por la Úřad průmyslového vlastnictví (República Checa) mediante resolución de 22 de enero de 2013.


(1)  DO C 141, de 18.5.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/9


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 12 de diciembre de 2013 — Getty Images (US), Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-70/13 P) (1)

([Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c) - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Marca denominativa PHOTOS.COM - Denegación parcial del registro - Igualdad de trato - Obligación de que la OAMI tenga en cuenta su práctica decisoria anterior - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado])

2014/C 102/11

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Getty Images (US), Inc. (representante: P. Olson, advokat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 21 de noviembre de 2012, Getty Images/OAMI (T-338/11), mediante la cual dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la resolución R 1831/2010-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 6 de abril de 2011, mediante la que se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución del examinador por la que se deniega parcialmente el registro de la marca denominativa «PHOTOS.COM», para productos y servicios de las clases 9, 42 y 45 — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de carácter distintivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Getty Images (US), Inc.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil régional d’expression française de l’ordre des médecins vétérinaires — Bélgica) — Procedimiento disciplinario contra Jean Devillers

(Asunto C-167/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Conseil régional d’expression française de l’ordre des médecins vétérinaires - Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE - Incompetencia del Tribunal de Justicia))

2014/C 102/12

Lengua de procedimiento: francés

Órgano remitente

Conseil régional d’expression française de l’ordre des médecins vétérinaires

Parte en el procedimiento principal

Jean Devillers

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil régional d’expression française de l’Ordre des médecins vétérinaires — Interpretación del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (DO 2005, L 3, p. 1) — Cuestión prejudicial planteada por una corporación profesional — Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Competencia del Tribunal de Justicia — Elementos de hecho y de derecho insuficientes — Admisibilidad de la cuestión.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Conseil régional d’expression française de l’Ordre des médecins vétérinaires (Bélgica) en su resolución de 23 de marzo de 2013.


(1)  DO C 164, de 8.6.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/10


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) — Reino Unido] — Glaxosmithkline Biologicals SA, Glaxosmithkline Biologicals, Niederlassung der Smithkline Beecham Pharma GmbH & Co. KG/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

(Asunto C-210/13) (1)

([Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Conceptos de «principio activo» y «composición de principios activos» - Adyuvante])

2014/C 102/13

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Glaxosmithkline Biologicals SA, Glaxosmithkline Biologicals, Niederlassung der Smithkline Beecham Pharma GmbH & Co. KG

Demandada: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación del artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Conceptos de «principio activo» y «composición de principios activos» — Adyuvante que no tiene efectos terapéuticos activos propios pero que aumenta los efectos terapéuticos de un antígeno.

Fallo

El artículo 1, letra b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que, del mismo modo que un adyuvante no está incluido en el concepto de «principio activo», en el sentido de esta disposición, una composición de dos sustancias, de las que una es un principio activo dotado de efectos terapéuticos propios mientras que la otra, un adyuvante, permite incrementar estos efectos terapéuticos, estando desprovista, en sí misma, de efectos terapéuticos propios, no está incluida en el concepto de «composición de principios activos», en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 14 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône — Francia) — Anouthani Mlamali/Caisse d’allocations familiales des Bouches-du-Rhône

(Asunto C-257/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia - Inexistencia de precisiones suficientes en lo que atañe al contexto fáctico y normativo del litigio principal, así como a las razones que justifican la necesidad de una respuesta a la cuestión prejudicial - Inadmisibilidad manifiesta))

2014/C 102/14

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anouthani Mlamali

Demandada: Caisse d’allocations familiales des Bouches-du-Rhône

Objeto

Petición de decisión prejudicial Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône — Interpretación del artículo 11 de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (DO L 16, p. 44) — Nacional de un país tercero en situación regular — Denegación de una solicitud de prestaciones familiares en favor de un hijo a cargo menor de edad que es él mismo nacional de un tercer país — Supuesto en el que se elude el dispositivo legal de la reagrupación familiar — Denegación motivada por el hecho de no haberse presentado un certificado médico expedido por la Agencia nacional de acogida de extranjeros y migración — Igualdad de trato.

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal des affaires de sécurité sociale des Bouches du Rhône (Francia), mediante resolución de 13 de mayo de 2013, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


7.4.2014   

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C 102/12


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la 5. a Vara Cível de Lisboa — Portugal) — Sociedade Agrícola e Imobiliária da Quinta de S. Paio, Lda/Instituto da Segurança Social, IP

(Asunto C-258/13) (1)

((Procedimiento prejudicial - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Derecho a la tutela judicial efectiva - Personas jurídicas con ánimo de lucro - Asistencia jurídica gratuita - Inexistencia de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia))

2014/C 102/15

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

5. a Vara Cível de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedade Agrícola e Imobiliária da Quinta de S. Paio, Lda

Demandada: Instituto da Segurança Social, IP

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varas Cíveis de Lisboa — Interpretación de los artículos 6 TFUE y 267 TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2000, C 364, p. 1) — Derecho a la tutela judicial efectiva — Normativa nacional que excluye el acceso de las personas jurídicas con ánimo de lucro a la asistencia jurídica gratuita — Exención de las costas y cargas relacionadas con las acciones judiciales en caso de insolvencia o de sujeción a un proceso de reestructuración de empresas.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial por la 5. a  Vara Cível de Lisboa (Portugal) en su resolución de 13 de marzo de 2013 (asunto C-258/13).


(1)  DO C 215, de 27.7.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 2 de enero de 2014 — KPN Group Belgium NV & Mobistar NV/Ministerraad

(Asunto C-1/14)

2014/C 102/16

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: KPN Group Belgium NV & Mobistar NV

Demandada: Ministerraad

Parte coadyuvante: Belgacom NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2002/22/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), y en particular sus artículos 9 y 32, en el sentido de que la tarifa social del servicio universal y el mecanismo de compensación previsto en el artículo 13, apartado 1, letra b), de dicha Directiva son aplicables no sólo a las comunicaciones electrónicas por medio de una conexión telefónica desde una ubicación fija en una red de comunicaciones disponible al público, sino también a las comunicaciones electrónicas por medio de servicios de comunicación móvil y/o abonos a Internet?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 3, de la Directiva servicio universal en el sentido de que permite a los Estados miembros añadir al servicio universal opciones de tarifas específicas para servicios distintos de los descritos en el artículo 9, apartado 2, de la Directiva servicio universal?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, ¿son compatibles las correspondientes disposiciones de la Directiva servicio universal con el principio de igualdad reconocido, entre otros, en el artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2)?


(1)  DO L 108, p. 51.

(2)  DO 2000, C 364, p. 1.


7.4.2014   

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C 102/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 3 de enero de 2014 — Polska Telefonia Cyfrowa S.A. (Varsovia)/Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

(Asunto C-3/14)

2014/C 102/17

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Polska Telefonia Cyfrowa S.A.

Demandada: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), (1) en relación con el artículo 28 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (2) ¿debe interpretarse en el sentido de que toda medida adoptada por la autoridad nacional de reglamentación en cumplimiento de la obligación que se deriva del artículo 28 de la Directiva 2002/22 puede repercutir en los intercambios entre Estados miembros por el mero hecho de que pueda permitir que los usuarios finales de otros Estados miembros accedan en el territorio de ese Estado miembro a números no geográficos?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21, en relación con los artículos 6 y 20 de la misma norma, en el sentido de que la autoridad nacional de reglamentación, cuando resuelve un litigio entre empresas suministradoras de redes o servicios de comunicaciones electrónicas y dicho litigio versa sobre el cumplimiento de la obligación que incumbe a alguna de esas empresas en virtud del artículo 28 de la Directiva 2002/22, no está facultada para instruir un procedimiento de consolidación, aun cuando la referida medida pueda repercutir en los intercambios entre Estados miembros y el Derecho interno obligue a dicha autoridad a instruir ese procedimiento de consolidación cada vez que la medida pueda tener repercusiones en tales intercambios?

3)

En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión: ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/21, en relación con los artículos 6 y 20 de la misma norma y con los artículos 288 TFUE y 4 TUE, apartado 3, en el sentido de que el órgano jurisdiccional nacional está obligado a inaplicar las disposiciones de Derecho interno que impongan a la autoridad nacional de reglamentación la obligación de instruir un procedimiento de consolidación cada vez que la medida por ella adoptada pueda tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros?


(1)  DO L 108, de 24.4.2002, p. 33.

(2)  DO L 108, de 24.4.2002, p. 51.


7.4.2014   

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C 102/14


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia (España) el 10 de enero de 2014– Unnim Banc, S.A./Diego Fernández Gabarro y otros

(Asunto C-8/14)

2014/C 102/18

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Unnim Banc, S.A.

Demandadas: Diego Fernández Gabarro, Pedro Penalva López y Clara López Durán

Cuestión prejudicial

Si el plazo de un mes dispuesto por la Ley 1/2013 de Protección al Deudor Hipotecario, Reestructuración de Deuda y Alquiler Social, debe entenderse que se opone al sentido de los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE (1)


(1)  Del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores

DO L 95, p. 29


7.4.2014   

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C 102/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 13 de enero de 2014 — Staatssecretaris van Financiën/D.G. Kieback

(Asunto C-9/14)

2014/C 102/19

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Recurrida: D.G. Kieback

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 39 CE en el sentido de que el Estado miembro en el que un obligado tributario ejerce una actividad retribuida debe tener en cuenta, en la tributación del impuesto sobre la renta, la situación personal y familiar del interesado en un supuesto en el que: i) dicho obligado tributario sólo haya trabajado durante parte del año fiscal en ese Estado miembro, al tiempo que vivía en otro Estado miembro; ii) durante ese período obtuvo todos o casi todos sus ingresos en dicho país de trabajo; iii) en el curso del año de que se trata se fue a vivir y a trabajar a otro Estado; e iv) en el ejercicio fiscal íntegro considerado no obtuvo todos o casi todos sus ingresos en el país de trabajo mencionado en primer lugar?

2)

¿Supone alguna diferencia para la respuesta a la primera cuestión que el Estado al que se ha ido a vivir y a trabajar el trabajador durante el ejercicio fiscal no sea un Estado miembro de la Unión Europea?


7.4.2014   

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C 102/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — Property Development Company NV/Belgische Staat

(Asunto C-16/14)

2014/C 102/20

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Property Development Company NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

Los intereses intercalares que, de conformidad con el artículo 35, apartado 4, de la Cuarta Directiva 78/660/CEE (del Consejo de 25 de julio de 1978), (1) pueden incluirse en los costes de fabricación en la medida en que dichos intereses se refieran al período de fabricación, ¿forman parte de la base imponible de una afectación en el sentido del artículo 5, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388/CEE (del Consejo de 17 de mayo de 1977), (2)y en particular del «precio de compra» mencionado en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra b), de la Sexta Directiva y/o de los gastos accesorios mencionados en el artículo 11, parte A, apartado 2, de la Sexta Directiva?


(1)  Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55).

(2)  Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


7.4.2014   

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C 102/15


Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2014 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 8 de noviembre de 2013 en el asunto T-536/10, Kessel Marketing & Vertriebs GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-31/14 P)

2014/C 102/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Walicka, agente)

Otras partes en el procedimiento: Kessel Marketing & Vertriebs GmbH, Janssen-Cilag GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se desestime el recurso presentado contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina, de 21 de septiembre de 2010, en el asunto R 708/2010-4 y, con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la demandante en primera instancia a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y con las del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que el Tribunal General confirmó la resolución de la Sala de Recurso de que la limitación de la lista de productos y servicios registrados efectuada por la demandante carece de determinación si tiene en cuenta el criterio de la falta de obligatoriedad de receta médica. Señala que, al mismo tiempo, el Tribunal General indicó que esta falta de determinación no puede anular en su totalidad la solicitud de limitación. La Oficina defiende la postura de que cuando existe una falta de determinación, la limitación de la lista de productos y servicios registrados no puede registrarse, ni tomarse como base para comparar los productos y servicios. Habida cuenta de que en el presente asunto se comprobó la existencia de dicha falta, la Sala de Recurso no podía tener en cuenta la correspondiente solicitud.

Además, alega que el Tribunal General declaró que la limitación solicitada por la demandante es inadmisible, en la medida en que se basa en la falta de obligación de receta médica para los productos de que se trata. El criterio de la necesidad de receta médica es inadecuado para formar una subcategoría de los productos solicitados. No es un criterio apropiado para formar una subcategoría de productos farmacéuticos incluidos en una marca. Habida cuenta de que no existe armonización a escala europea la obligación de receta médica para la dispensa de un medicamento depende de las disposiciones nacionales aplicables a los productos farmacéuticos, que el legislador nacional puede modificar en cualquier momento. Sin embargo, el derecho a protección por una marca comunitaria no puede depender de un criterio que pertenece al ámbito del Derecho nacional, ni de uno que pueda modificarse en el tiempo. La Oficina no discute este extremo. No obstante, alega que el Tribunal General ha declarado que la Sala de Recurso incurrió en error al no considerar la limitación en su conjunto. La Sala de Recurso debía haber dejado de considerar la limitación en su conjunto. Alega que debía haber efectuado la comparación de los productos teniendo en cuenta los productos incluidos en la marca solicitada después de la limitación efectuada por la demandante con los productos comprendidos en la marca anterior, sin aplicar el criterio del carácter obligatorio de que exista una receta para su dispensa.

En opinión de la Oficina, la sentencia se basa en una infracción del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) 207/2009 (1) en relación con el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) pues una falta de determinación convierte la lista de productos y servicios en inadmisible en su conjunto. Una limitación inadmisible no puede registrase, ni puede tenerse en cuenta al hacer la comparación de los productos. Alega que la sentencia vulnera también el principio de vinculación a la solicitud, en el que se basa el sistema de la marca comunitaria. La lista de los productos y servicios ha de ser calificada, como tal, en la forma solicitada por el solicitante. La Oficina no está facultada para reformular la lista.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


7.4.2014   

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C 102/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 23 de enero de 2014 — ERSTE Bank Hungary Zrt./Attila Sugár

(Asunto C-32/14)

2014/C 102/22

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Ejecutante: ERSTE Bank Hungary Zrt.

Deudora: Attila Sugár

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se atiene a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE (1) un procedimiento de un Estado miembro conforme al cual, en el supuesto de incumplimiento por parte del consumidor de una obligación asumida en virtud de un documento, formalmente correcto, elaborado por un notario, la parte que ha contratado con el consumidor reclama una cantidad, que ella misma indica, a través de la expedición de una denominada apostilla ejecutiva, sin necesidad de interponer un procedimiento contradictorio ante un tribunal en el que pueda examinarse el carácter abusivo de las cláusulas del contrato que sirve de base a la apostilla?

2)

¿Puede el consumidor solicitar en dicho procedimiento la cancelación de la apostilla ejecutiva ya expedida, basándose en que no se ha llevado a cabo un examen del carácter abusivo de las cláusulas del contrato que le sirven de base, a pesar de que, conforme a la sentencia dictada en el asunto C-472/11, en el procedimiento judicial el tribunal debe informar al consumidor de las cláusulas abusivas que haya constatado?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).


7.4.2014   

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C 102/17


Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2014 por Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación, y Superga Invest contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 11 de noviembre de 2013 en el asunto T-545/12, Mory y otros/Comisión

(Asunto C-33/14 P)

2014/C 102/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Mory SA, en liquidación, Mory Team, en liquidación, Superga Invest (representantes: B. Vatier y F. Loubières, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto de la Sala Séptima del Tribunal General.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo instruya en cuanto al fondo en condiciones que garanticen la imparcialidad de la instrucción.

Que se declare que se resolverá sobre las costas en función del resultado de la acción principal.

Motivos y principales alegaciones

Las partes invocan dos motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, sostienen que el Tribunal General incurrió en error de interpretación del artículo 263 TFUE al no reconocer su interés en ejercitar la acción. Las recurrentes aducen que, sin embargo, la admisibilidad de un recurso viene condicionada por el hecho de que las partes demandantes que no sean destinatarias de una decisión demuestren que dicha decisión les afecta directa e individualmente. Según las recurrentes éste es el único requisito establecido por el Tratado para apreciar la admisibilidad del recurso. Añaden que el Tratado no menciona el interés en ejercitar la acción como un requisito autónomo para interponer el recurso.

Las recurrentes afirman que tienen interés en ejercitar la acción por los siguientes motivos. En primer término, sostienen que el hecho de que Mory SA fuese parte interesada en los procedimientos que dieron lugar a las Decisiones Sernam 1, Sernam 2 y Sernam 3, y de que hubiera intervenido personalmente en dichos procedimientos le confiere interés en ejercitar la acción contra una Decisión relativa a las modalidades de aplicación de la última de estas Decisiones. En segundo término, aducen que el hecho de que las recurrentes sean parte en dos litigios pendientes ante los órganos jurisdiccionales franceses permite demostrar igualmente su interés en ejercitar la acción. En tercer término, consideran que el interés en ejercitar la acción de la sociedad Superga Invest se deriva directamente del de las sociedades Mory SA y Mory Team, en su condición de accionista principal de éstas, así como de su participación en los litigios mencionados anteriormente. Por último, afirman que el interés en ejercitar la acción de las recurrentes se desprende del hecho de que fueron privadas de su derecho procesal a que se llevase a cabo un procedimiento de investigación formal, siendo así que estas sociedades habían informado por correo a la Comisión de la absorción de los activos de Sernam por Geodis.

En segundo lugar, las recurrentes reprochan al Tribunal General no haber considerado que estaban «directa e individualmente afectadas» en el sentido del artículo 263 TFUE. Sostienen que el Tribunal General incurrió en error al no examinar los motivos de inadmisibilidad formulados por la Comisión relativos a la falta de afectación individual de las recurrentes. Según éstas, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justica, su afectación individual queda fuera de toda duda.


7.4.2014   

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C 102/18


Recurso de casación interpuesto el 23 de enero de 2014 por Enercon GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-245/12, Gamesa Eólica, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-35/14 P)

2014/C 102/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Enercon GmbH (representantes: J. Eberhardt y R. Böhm, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Gamesa Eólica, S.L.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal General el 12 de noviembre de 2013 en el asunto T-245/12.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente en casación solicita la anulación de la sentencia recurrida basándose en los siguientes motivos:

1.

Al no haber contestado al recurso en el procedimiento ante el Tribunal General, éste no le hizo partícipe del procedimiento y no le remitió una copia de la sentencia. Por lo tanto, según la recurrente en casación, el Tribunal General infringió el Reglamento de Procedimiento y vulneró su derecho de propiedad al negarle la tutela judicial efectiva.

2.

El Tribunal General erró al presuponer que la marca impugnada es una «marca de color per se» y no debería haber usado tal calificación como única base para afirmar la distintividad de la marca.


7.4.2014   

ES

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C 102/18


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-37/14)

2014/C 102/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, párrafo cuarto, y de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2009/402/CE de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los planes de campaña en el sector hortofrutícola ejecutados por Francia, (1) al no haber adoptado, dentro de los plazos señalados, todas las medidas necesarias para obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior por el artículo 1 de la antedicha Decisión y al no haber informado a la Comisión, dentro del plazo fijado, de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a esa Decisión.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo establecido por la Decisión para la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilícitas expiró sin que tuviese lugar una recuperación total de dichas ayudas.

Pues bien, en la fecha de interposición del presente recurso, la demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para obtener de las empresas beneficiarias la recuperación de las ayudas concedidas, ni transmitido a la Comisión toda la información solicitada.


(1)  DO L 127, p. 11.


7.4.2014   

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C 102/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 27 de enero de 2014 — Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH (BVVG) y otros

(Asunto C-39/14)

2014/C 102/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Solicitante y recurrente en casación: Bodenverwertungs- und -verwaltungs GmbH (BVVG)

Otras partes: Thomas Erbs, Ursula Erbs

Autoridad competente: Landkreis Jerichower Land

Cuestión prejudicial

¿Se opone el artículo 107 TFUE, apartado 1, a una normativa nacional como el artículo 9, apartado 1, número 3, de la Gründstücksverkehrsgesetz, que, para mejorar la estructura agraria de una institución perteneciente al Estado como la BVVG, prohíbe, como resultado, vender al mejor postor de una licitación pública un terreno agrícola en venta cuando la máxima oferta es manifiestamente desproporcionada respecto al valor del terreno?


7.4.2014   

ES

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C 102/19


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 27 de enero de 2014 — Direction générale des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières, Direction regionale des douanes et droits indirects de Lyon/Utopia SARL, cuyo nombre comercial es Marshall Bioresources

(Asunto C-40/14)

2014/C 102/27

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Direction générale des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières, Direction regionale des douanes et droits indirects de Lyon

Recurrida: Utopia SARL, cuyo nombre comercial es Marshall Bioresources

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede disfrutar un importador de animales especialmente preparados para ser utilizados en laboratorio de la franquicia de derechos de importación prevista para este tipo de mercancía en el artículo 60 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras, (1) cuando él mismo no sea un establecimiento público o de utilidad pública, o privado autorizado cuya actividad principal sea la enseñanza o la investigación científica, pero tenga como clientes a establecimientos que cumplen estos requisitos?

2)

¿Debe interpretarse la regla general 5 b) de las reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Combinada en el sentido de que las jaulas que sirven para el transporte de animales vivos destinados a la investigación en laboratorio están comprendidos en la categoría relativa a los envases en el sentido de dicha regla?

En caso de respuesta afirmativa, ¿los términos «susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida», aplicables a estos envases, deben apreciarse en general o solamente en relación con una reutilización dentro del territorio de la Unión?


(1)  DO L 105, p. 1.


7.4.2014   

ES

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C 102/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 27 de enero de 2014 — Christie’s France SNC/Syndicat national des antiquaires

(Asunto C-41/14)

2014/C 102/28

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Christie’s France SNC

Recurrida: Syndicat national des antiquaires

Cuestión prejudicial

¿Ha de interpretarse la regla del artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2001/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original, (1) que impone al vendedor la obligación de pagar el derecho de participación, en el sentido de que corresponde al vendedor soportar definitivamente ese coste, sin que sea posible establecer excepciones a esa regla mediante pacto?


(1)  DO L 272, p. 32.


7.4.2014   

ES

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C 102/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 30 de enero de 2014 — Holterman Ferho Exploitatie BV y otros/otra parte: F.L.F. Spies von Büllesheim

(Asunto C-47/14)

2014/C 102/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Holterman Ferho Exploitatie BV, Ferho Bewehrungsstahl GmbH, Ferho Vechta GmbH y Ferho Frankfurt GmbH

Otra parte: F.L.F. Spies von Büllesheim

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse las disposiciones de la sección 5 del capítulo II (artículos 18 a 21) del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) en el sentido de que se oponen a que un órgano jurisdiccional aplique el artículo 5, inicio y número 1, letra a), o el artículo 5, inicio y número 3, de dicho Reglamento en un caso como el de autos, en el que el demandado es demandado por una sociedad no sólo en su condición de administrador de dicha sociedad por incorrecto desempeño de sus funciones o por acto ilícito, sino también, con independencia de tal condición, por incurrir en dolo o en imprudencia consciente en el cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre él y la sociedad?

2)

a)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el concepto de «materia contractual», contenido en el artículo 5, inicio y número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que comprende también un caso como el de autos, en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incumplimiento de su obligación de desempeñar correctamente sus funciones societarias?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 2, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «lugar en el que hubiere sido o debiere ser cumplida la obligación que sirviere de base a la demanda», contenido en el artículo 5, inicio y número 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que hace referencia al lugar en el que el administrador desempeñó o debió desempeñar sus funciones societarias, que será, por regla general, el lugar de la administración central o del centro de actividad principal de la sociedad en cuestión, en el sentido del artículo 60, apartado 1, inicio y letras b) y c), respectivamente, de dicho Reglamento?

3)

a)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 1, ¿debe interpretarse el concepto de «materia delictual o cuasidelictual», contenido en el artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que comprende también un caso como el de autos, en el que una sociedad demanda a una persona en su condición de administrador de dicha sociedad por incorrecto desempeño de sus funciones societarias o por acto ilícito?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, letra a), ¿debe interpretarse el concepto de «lugar en donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso», contenido en el artículo 5, inicio y número 3, del Reglamento (CE) no 44/2001, en el sentido de que se refiere al lugar en el que el administrador desempeñó o debió desempeñar sus funciones societarias, que será, por regla general, el lugar de la administración central o del centro de actividad principal de la sociedad en cuestión, en el sentido del artículo 60, apartado 1, inicio y letras b) y c), respectivamente, de dicho Reglamento?


(1)  Reglamento del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).


7.4.2014   

ES

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C 102/21


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-48/14)

2014/C 102/30

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: L. Visaggio y J. Rodrigues, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento invoca tres motivos para fundamentar su recurso.

En primer lugar, el Parlamento sostiene que la elección de la base jurídica por parte del Consejo es errónea, debido a que las medidas que son objeto de la Directiva impugnada están incluidas en el ámbito de las atribuciones de la Unión en materia de protección del medio ambiente, previstas en el artículo 192 TFUE. Afirma que, por tanto, estas medidas debían haberse adoptado sobre la base de dicho artículo, mediante el procedimiento legislativo ordinario, y no sobre la base de los artículos 31 y 32 EA.

En segundo lugar, el Parlamento señala que la Directiva impugnada menoscaba la seguridad jurídica por cuanto establece normas de control y de análisis que se superponen a las ya vigentes en virtud de la Directiva 98/83/CE. (2)

Por último, el Parlamento estima que, al adoptar la Directiva impugnada, el Consejo ha vulnerado el principio de cooperación leal entre las instituciones, contemplado en el artículo 13 TUE, apartado 2.


(1)  DO L 296, p. 12.

(2)  Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (DO L 330, p. 32).


7.4.2014   

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C 102/22


Recurso de casación interpuesto el 4 de febrero de 2014 por JAS Jet Air Service France (JAS) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 3 de diciembre de 2013 en el asunto T-573/11, JAS Jet Air Service France/Comisión

(Asunto C-53/14 P)

2014/C 102/31

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: JAS Jet Air Service France (JAS) (representantes: T. Gallois y E. Dereviankine, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la resolución del Tribunal General tal y como figura en el fallo de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2013 en el asunto T-573/11.

Que se estimen las pretensiones formuladas por la sociedad JAS Jet Air Service France en primera instancia en la medida en que se refieren a la anulación de la Decisión de la Comisión Europea de 5 de agosto de 2011 en el asunto REM 01/2008 por la que se denegó la solicitud de condonación de derechos de importación por importe de 1 001 778,20 euros presentada por dicha sociedad el 24 de enero de 2008.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación interpuesto contra la sentencia mediante la que el Tribunal General confirmó la Decisión de la Comisión, de 5 de agosto de 2011, por la se denegó la solicitud de condonación de derechos de importación presentada por la recurrente.

En primer lugar, la recurrente sostiene que el Tribunal infringió los artículos 13 del Reglamento (CEE) no 1430/79 (1) y 239 del Código aduanero comunitario, (2) al no reconocer la existencia de una «situación especial» que permitiese llevar a cabo la condonación solicitada. Aduce que el Tribunal General declaró que la situación de la recurrente no era comparable a la de la sociedad CALBERSON BV (asunto REM 10/01), a quien la Comisión acordó la condonación.

En segundo lugar, la recurrente estima que el Tribunal General infringió los artículos citados anteriormente al no tener en cuenta para reconocer la existencia de una «situación especial» el error de funcionamiento acaecido durante el procedimiento interno de expedición y control de las autorizaciones de importación con franquicia del IVA, denominadas AI2 (artículo 275 del code général des impôts francés y sus normas de desarrollo). Según la recurrente, el Tribunal General invirtió la carga de la prueba y, en consecuencia, violó los principios generales de Derecho al estimar que correspondía a la recurrente demostrar con precisión las consecuencias de dicho error de funcionamiento.


(1)  Reglamento (CEE) no 1430/79 del Consejo, de 2 de julio de 1979, relativo a la devolución o a la condonación de los derechos de importación o de exportación (DO L 175, p. 1; EE 02/06, p. 36).

(2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


7.4.2014   

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C 102/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga

(Asunto C-55/14)

2014/C 102/32

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Régie communale autonome du stade Luc Varenne

Recurrida: Estado belga

1)

La puesta a disposición de las instalaciones de una infraestructura deportiva utilizada para una finalidad exclusivamente futbolística, entendida como la facultad de uso y explotación puntual de la superficie de juego del estadio de fútbol (el terreno), así como de los vestuarios para los jugadores y árbitros, hasta un máximo de 18 días por temporada deportiva (las temporadas deportivas comienzan el 1 de julio de cada año natural y finalizan el 30 de junio del año siguiente), ¿es un arrendamiento de bienes inmuebles exento en el sentido del artículo 13, B, letra b), de la Directiva no 77/388/CEE (1) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (artículo 135, párrafo primero, 1 de la Directiva del IVA 2006/112), (2) en la medida en que el cedente del derecho de uso y explotación:

dispone de plenas facultades para otorgar derechos idénticos a otras personas físicas o jurídicas de su elección, además de los 18 días antes citados;

tiene derecho a acceder en todo momento a las mencionadas instalaciones, sin necesidad de consentimiento previo del cesionario del derecho de uso y explotación, para comprobar en particular la correcta utilización de las mismas y prevenir cualesquiera daños, con la única condición de no perturbar el normal desarrollo de las competiciones deportivas;

se reserva asimismo un derecho de inspección permanente del acceso a las instalaciones, inclusive durante el período de uso por parte del R.F.C.T.;

percibe una indemnización a tanto alzado de 1 750 euros por cada día de utilización de la superficie de juego, de los vestuarios, de uso del bar, de servicio de conserjería, vigilancia y control del conjunto de las instalaciones, en el bien entendido de que un 20 % del importe percibido corresponde, en virtud del contrato, al derecho de acceso al campo de fútbol y que el restante 80 % constituye la contrapartida por diversos servicios de mantenimiento, limpieza y conservación (plantación y corte del césped, etc.), por la adecuación de la superficie de juego a las normas y por la prestación de servicios accesorios, proporcionados todos ellos por el cedente del derecho de uso y explotación (en el caso de autos, la Régie, ahora apelante)?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.

(2)  Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


7.4.2014   

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C 102/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Aosta (Italia) el 10 de febrero de 2014 — Equitalia Nord SpA/CLR di Camalliti Serafino & C. Snc

(Asunto C-68/14)

2014/C 102/33

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Ordinario di Aosta

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Equitalia Nord SpA

Demandada: CLR di Camelliti Serafino & C. Snc

Cuestiones prejudiciales

1)

La normativa italiana en vigor contenida en el artículo 3, apartados 1 y 4, del Decreto-ley no 95, de 6 de julio de 2012, en su versión parcialmente modificada por la Ley de conversión no 135, de 7 de agosto de 2012, en la parte en que prevé que «en consideración del carácter excepcional de la situación económica y habida cuenta de las exigencias prioritarias de consecución de los objetivos de contención del gasto público, a partir de la entrada en vigor de la presente decisión respecto a los ejercicios 2012, 2013 y 2014 la actualización por la variación de los índices Istat, prevista en la normativa vigente, no se aplicará a la renta de arrendamiento adeudada por las administraciones incluidas en las cuentas económicas consolidadas de la administración pública y determinadas por el Istituto nazionale di Statistica de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Ley no 196 de 31 de diciembre de 2009, así como por las Autoridades independientes, incluida la Commissione nazionale per le società e la borsa (“Consob”) por la utilización en régimen de arrendamiento de inmuebles para fines institucionales», y además, en el apartado 4, que «a los fines de la contención del gasto público, con referencia a los contratos de arrendamiento pasivo que tengan por objeto inmuebles de uso institucional celebrados por las Administraciones centrales determinadas por el Istituto nazionale di Statistica de conformidad con el artículo 1, apartado 3, de la Ley no 196 de 31 de diciembre de 2009, así como por las Autoridades independientes, incluida la Commissione nazionale per le società e la borsa (“Consob”), las rentas de arrendamiento se reducirán a partir del 1 de enero de 2015 en un 15 % del importe actualmente abonado», mientras que «a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley de conversión del presente Decreto, la reducción prevista en el período precedente se aplicará a los contratos de arrendamiento expirados o prorrogados después de tal fecha», ¿se opone a lo dispuesto en el artículo 106 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, apartados 1 y 2, en la medida en que puede conceder a entidades que operan en régimen de competencia una ventaja injustificada y discriminatoria respecto a la posición de otras entidades que desarrollan la misma actividad si bien no son beneficiarias de dicha normativa?

2)

En la medida en que puede conceder a entidades que operan en régimen de competencia una ventaja injustificada y discriminatoria respecto a la posición de otras entidades que desarrollan la misma actividad si bien no son beneficiarias de dicha normativa, ¿puede considerarse que dicha normativa constituye una «ayuda de Estado» en el sentido y a los efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1?


7.4.2014   

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C 102/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Information Rights) (Reino Unido) el 10 de febrero de 2014 — East Sussex County Council/The Information Comissioner, Property Search Group, Local Government Association

(Asunto C-71/14)

2014/C 102/34

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Information Rights)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: EaAst Sussex County Council

Demandadas: The Information Comissioner, Property Search Group, Local Government Association

Cuestiones prejudiciales

1)

¿En qué sentido debe entenderse el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE (1) y, en particular, que una contraprestación económica cuyo importe deberá ser razonable por el suministro de un tipo concreto de información medioambiental incluye:

a)

parte del coste de mantenimiento de una base de datos utilizada por las autoridades públicas para dar respuesta a las solicitudes de información de ese tipo?

b)

aquellos costes generales imputables al tiempo dedicado por el personal y debidamente tenido en cuenta a la hora de fijar el importe?

2)

¿Es compatible con los artículos 5, apartado 2, y 6, de la Directiva que un Estado miembro establezca en su legislación que una autoridad pública puede aplicar una contraprestación económica por el suministro de información medioambiental que «[…] no podrá exceder de aquel importe que la autoridad pública considere razonable» si la decisión de la autoridad pública acerca de dicho «importe razonable» está sujeta a una revisión administrativa y judicial con arreglo al Derecho inglés?


(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).


7.4.2014   

ES

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C 102/25


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2014 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-77/14)

2014/C 102/35

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y A. Markoulli)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión C(2011) 4916 final (1) de la Comisión de 13 de julio de 2011 (número de ayuda SA. 26117 — C 2/10, anteriormente NN 62/09) y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado dentro del plazo señalado todas las medidas necesarias para la devolución de la ayuda considerada ilegal y contraria al mercado común concedida en favor de Aluminium of Greece SA, de conformidad con el artículo 1 de la citada Decisión, o en todo caso al no informar suficientemente a la Comisión de las medidas adoptadas en virtud del artículo 4 de la misma.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la Comisión tiene por objeto el incumplimiento de la República Helénica de la Decisión relativa a la ayuda de Estado ilegal en favor de la empresa Aluminium of Greece SA, que debe recuperarse de la Dimosia Epicheirisi Ilektrismou (DEI).

La Comisión señala que Grecia debe garantizar el cumplimiento de la Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. La Decisión fue notificada el 14 de julio de 2011 y la Comisión no concedió ninguna prórroga para el cumplimiento de la Decisión. En consecuencia, el plazo para el cumplimiento, desde un punto de vista formal, venció el 14 de noviembre de 2011.

La Comisión recuerda que según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el único motivo de justificación que puede formular un Estado miembro contra un recurso por incumplimiento interpuesto por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, es la imposibilidad absoluta de ejecutar la Decisión.

No obstante, en el presente asunto, las autoridades griegas no alegaron en ningún momento la imposibilidad de la ejecución. Por el contrario, manifestaron desde el inicio su voluntad de ejecutar la Decisión con la mayor celeridad posible. Sin embargo, la Comisión señala que en el momento en que se interpuso el presente recurso, no han efectuado ningún acto para la ejecución, ni siquiera parcial, de la Decisión.

Además, la Comisión señala que mediante resolución del Monomeles Protodikeio Athinon se suspendió la orden de pago de la cantidad de la ayuda que garantizaba DEI frente a Aluminium of Greece SA. Según la Comisión, el citado órgano jurisdiccional nacional, al suspender la aplicación de la orden de pago no tuvo en cuenta los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la suspensión de la ejecución de un acto nacional emitido para la aplicación del Derecho de la Unión Europea.

La Comisión considera que Grecia no ha llevado a cabo las actuaciones necesarias para dar cumplimiento de la Decisión, ya sea con la solución discutida entre sus servicios y las autoridades griegas competentes o mediante cualquier otro modo.


(1)  DO L 166, de 27.6.2012, p. 83.


7.4.2014   

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C 102/26


Recurso de casación interpuesto el 13 de febrero de 2014 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 12 de diciembre de 2013 en el asunto T-117/12, ANKO/Comisión

(Asunto C-78/14 P)

2014/C 102/36

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y B. Conte)

Recurrida: ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se condene en costas a la recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión celebró con dos consorcios separados en los cuales participaba la recurrida ANKO, sendos acuerdos para la concesión de financiación por las obras «OASIS» y «PERFORM» en el marco del Séptimo Programa-Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea.

En el marco del contrato en cuestión, la Comisión sostiene que el Tribunal General incurrió en un error de interpretación de los términos generales del contrato y en particular del artículo II 5, apartado 3, letra d) (e incidentalmente del artículo II 14, apartado 1, párrafo segundo).

La interpretación errónea de los términos generales del contrato puede analizarse en los siguientes motivos concretos:

1.

Error en la valoración de la naturaleza grave y sistemática de las irregularidades como motivo de suspensión.

2.

Error en la valoración de la eventualidad o del peligro de que se repitieran las irregularidades.

3.

Error en la inducción a partir de la corrección ad hoc.

4.

Interpretación errónea de la posibilidad de uso de gastos medios y error en la supeditación a ésta de los gastos ficticios — desnaturalización de elementos de prueba.

5.

Confusión entre los requisitos para la suspensión (sospecha) y los requisitos para la subvencionabilidad (certeza).


7.4.2014   

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C 102/27


Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2014 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-87/14)

2014/C 102/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren, M. van Beek, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, y 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, (1) al no haberla aplicado al tiempo de trabajo de los médicos en período de formación (médicos de hospital no titulares).

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Artículo 3

Irlanda no ha garantizado que los médicos en período de formación disfruten del período mínimo de descanso diario en el curso de cada período de 24 horas.

Artículo 5

Irlanda no ha garantizado que los médicos en período de formación disfruten del período mínimo de descanso ininterrumpido por cada período de 7 días.

Artículo 6

Irlanda no ha garantizado que la duración media del tiempo de trabajo no exceda de 48 horas por cada período de siete días.

Artículo 17, apartado 2

Irlanda no ha garantizado que se conceda a los médicos en período de formación períodos equivalentes de descanso compensatorio cuando tengan que trabajar prescindiendo de los períodos de descanso indicados en los artículos 3 y 5.

Artículo 17, apartado 5

Irlanda no ha garantizado que los médicos en período de formación no rebasen el tiempo de trabajo semanal una vez finalizado el período transitorio establecido en el artículo 17, apartado 5.


(1)  DO L 299, p. 9.


7.4.2014   

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C 102/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-462/12) (1)

2014/C 102/38

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 379, de 8.12.2012.


7.4.2014   

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C 102/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia, coadyuvantes: Reino de los Países Bajos, República Federal de Alemania, República Checa, República de Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República de Estonia

(Asunto C-598/12) (1)

2014/C 102/39

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 79, de 16.3.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/28


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia, con intervención de: Reino de los Países Bajos, República Checa, República Federal de Alemania, República de Finlandia, Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, República de Estonia

(Asunto C-55/13) (1)

2014/C 102/40

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 101, de 6.4.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia, con intervención de: Reino de Suecia, República Checa, República Federal de Alemania, República de Polonia, Reino de los Países Bajos, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Estonia

(Asunto C-109/13) (1)

2014/C 102/41

Lengua de procedimiento: finés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia, con intervención de: Reino de Suecia, República Checa, República Federal de Alemania, República de Polonia, Reino de los Países Bajos, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Estonia

(Asunto C-111/13) (1)

2014/C 102/42

Lengua de procedimiento: finés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 123, de 27.4.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-169/13) (1)

2014/C 102/43

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 171, de 15.6.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/29


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Finlandia

(Asunto C-178/13) (1)

2014/C 102/44

Lengua de procedimiento: finés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-188/13) (1)

2014/C 102/45

Lengua de procedimiento: esloveno

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 156, de 1.6.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2013 — Comisión Europea/República de Bulgaria

(Asunto C-253/13) (1)

2014/C 102/46

Lengua de procedimiento: búlgaro

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 189, de 29.6.2013.


7.4.2014   

ES

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C 102/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 11 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra) — Pablo Acosta Padín/Hijos de J. Barreras, S.A.

(Asunto C-276/13) (1)

2014/C 102/47

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/30


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2013 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-321/13) (1)

2014/C 102/48

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 226, de 3.8.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/31


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — Lisa Kelly/Minister for Social Protection

(Asunto C-403/13) (1)

2014/C 102/49

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


Tribunal General

7.4.2014   

ES

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C 102/32


Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — LG Display y LG Display Taiwan/Comisión

(Asunto T-128/11) (1)

([«Competencia - Prácticas colusorias - Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) - Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios y de capacidades de producción - Ventas internas - Derecho de defensa - Multas - Dispensa parcial de la multa - Infracción única y continuada - Principio non bis in idem»])

2014/C 102/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: LG Display Co. Ltd (Seúl, Corea del Sur) y LG Display Taiwan Co. Ltd (Taipei, Taiwán) (representantes: A. Winckler y F.-C. Laprévote, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por S. Kingston, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/39.309 — LCD), y de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes por dicha Decisión.

Fallo

1)

Fijar en 210 000 000 de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a LG Display Co. Ltd y a LG Display Taiwan Co. Ltd en el artículo 2 de la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo Espacio Económico Europeo (Asunto COMP/39.309 — LCD).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

LG Display y LG Display Taiwan Co. Ltd cargarán con sus propias costas y con tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

4)

La Comisión cargará con una cuarta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


7.4.2014   

ES

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C 102/32


Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Ezz y otros/Consejo

(Asunto T-256/11) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto - Congelación de fondos - Base jurídica - Obligación de motivación - Error de hecho - Derecho de defensa - Derecho a una tutela judicial efectiva - Derecho de propiedad - Libertad de empresa»))

2014/C 102/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Abdelaziz Ezz (Guiza, Egipto); Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed (Londres, Reino Unido); Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin (Londres), y Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar (Guiza) (representantes: inicialmente M. Lester, Barrister, y J. Binns, Solicitor, posteriormente J. Binns, J. Lewis, QC, B. Kennelly, Barrister, e I. Burton, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Gurov, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: F. Erlbacher, M. Konstantinidis y A. Bordes, agentes)

Objeto

Anulación, por una parte, de la Decisión 2011/172/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 63), y, por otra parte, del Reglamento (UE) no 270/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 76, p. 4), en la medida en que afectan a los demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Ahmed Abdelaziz Ezz y las Sras. Abla Mohammed Fawzi Ali Ahmed, Khadiga Ahmed Ahmed Kamel Yassin y Shahinaz Abdel Azizabdel Wahab Al Naggar cargarán con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


7.4.2014   

ES

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C 102/33


Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — López Cabré (TEEN VOGUE)

(Asunto T-37/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TEEN VOGUE - Marca nacional denominativa anterior VOGUE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Identidad de los productos - Semejanza de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Regla 22, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2868/95 - Denegación parcial de registro»])

2014/C 102/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Prublishers, Inc. (Nueva York, New York, Estados Unidos) (representante: T. Alkin, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Bullok, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Eduardo López Cabré (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de noviembre de 2011 (asunto R 1763/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Eduardo López Cabré y Advance Magazine Publishers, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Advance Magazine Publishers, Inc.


(1)  DO C 73, de 10.3.2012.


7.4.2014   

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C 102/34


Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Lídl Music (LIDL express)

(Asunto T-225/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LIDL express - Marca nacional figurativa anterior LÍDL MUSIC - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 15, apartado 1, y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 102/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: inicialmente M. Schaeffer, M. Wolter y A. Marx, posteriormente M. Wolter, A. Marx y M. Kefferpütz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Lídl Music spol. s r.o. (Brno, República Checa)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R 2379/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lídl Music spol. s r.o. y Lidl Stiftung & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co. KG.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


7.4.2014   

ES

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C 102/34


Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Lidl Stiftung/OAMI — Lídl Music (LIDL)

(Asunto T-226/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa LIDL - Marca nacional figurativa anterior LÍDL MUSIC - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 15, apartado 1, y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009»])

2014/C 102/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: inicialmente M. Schaeffer, M. Wolter y A. Marx, posteriormente M. Wolter, A. Marx y M. Kefferpütz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Lídl Music spol. s r.o. (Brno, República Checa)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de marzo de 2012 (asunto R 2380/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Lídl Music spol. s r.o. y Lidl Stiftung & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Lidl Stiftung & Co. KG.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


7.4.2014   

ES

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C 102/35


Sentencia del Tribunal General de 26 de febrero de 2014 — Sartorius Lab Instruments/OAMI (Arco de círculo amarillo en la parte inferior de una pantalla)

(Asunto T-331/12) (1)

([«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria consistente en un arco de círculo amarillo en la parte inferior de una pantalla - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009»])

2014/C 102/55

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sartorius Lab Instruments GmbH & Co. KG (Göttingen, Alemania), autorizada a sustituir a Sartorius Weighing Technology GmbH (representante: K. Welkerling, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de mayo de 2012 (asunto R 1783/2011-1) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de un signo formado por un arco de círculo amarillo en la parte inferior de una pantalla.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Sartorius Lab Instruments GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/36


Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Nanso Group (TEEN VOGUE)

(Asunto T-509/12) (1)

([«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TEEN VOGUE - Marca nacional denominativa anterior VOGUE - Admisibilidad - Formulación de las pretensiones - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Identidad o similitud de los productos - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Denegación parcial de registro»])

2014/C 102/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: C. Aikens, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nanso Group Oy (Nokia, Finlandia) (representante: M. Tuominen, abogado)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2012 (asunto R 147/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Nanso Group Oy y Advance Magazine Publishers, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Advance Magazine Publishers, Inc.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/36


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2014 — Banco de Santander y otros/Comisión

(Asunto T-6/14)

2014/C 102/57

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco de Santander, SA (Santander, España); Santander Investment, SA (Santander, España); y Naviera Séneca, AIE (Las Palmas de Gran Canaria, España) (representantes: J. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, R. Calvo Salinero y A. Lamadrid de Pablo y A. Biondi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada en la medida en que califica al conjunto de medidas que según ella constituyen el denominado sistema español de arrendamiento financiero como una ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado interior;

subsidiariamente, anule los artículos 1 y 4 de la Decisión impugnada, que identifican a los inversores de las AIEs como beneficiarios de las supuestas ayudas y como únicos beneficiarios de la orden de recuperación;

subsidiariamente, anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que ordena la recuperación de las supuestas ayudas;

anule el artículo 4 de la Decisión impugnada, en la medida en que se pronuncia sobre la legalidad de los contratos privados entre los inversores y otras entidades, y

condene a la Comisión a las costas de este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales argumentos son los ya invocados en el asunto T-700/13, Bankia/Comisión.


7.4.2014   

ES

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C 102/37


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2014 — Bateaux mouches/OAMI (BATEAUX MOUCHES)

(Asunto T-72/14)

2014/C 102/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Compagnie des bateaux mouches SA (París, Francia) (representante: G. Barbaut, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible.

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 284/2013-2.

Modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 15 de noviembre de 2013 dictada en el asunto R 284/2013-2.

Condene en costas al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca denominativa «BATEAUX MOUCHES», para servicios de la clase 37 (no 1 092 478)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009

Se consideró erróneamente que la marca controvertida no había adquirido carácter distintivo como consecuencia del uso respecto de los servicios designados.


7.4.2014   

ES

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C 102/38


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — Red Bull/OAMI — Automobili Lamborghini (Representación de dos toros)

(Asunto T-73/14)

2014/C 102/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Red Bull GmbH Fuschl am See, Austria) (representantes: V. von Bomhard, J. Fuhrmann, A. Renck e I. Fowler, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Automobili Lamborghini SpA (Sant’ Agata Bolognese, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de noviembre de 2013 en el asunto R 1263/2012-1.

Condene a la demandada y, en caso de adhesión formal, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, al pago de las costas, incluidas las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: Marca figurativa, que representa dos toros, para productos de la Clase 12 (Marca comunitaria no 3 629 342)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Parte que solicita la caducidad de la marca comunitaria: Automobili Lamborghini SpA

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de caducidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009.


7.4.2014   

ES

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C 102/38


Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2014 — PT Musim Mas/Consejo

(Asunto T-80/14)

2014/C 102/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: PT Perindustrian dan Perdagangan Musim Semi Mas (PT Musim Mas) (Medan, Indonesia) (representantes: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado, C. Humpe, Solicitor, y A. Verdegay Mena, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013 L 315, p. 2), en la medida en que se refiere a la demandante.

Condene a la demandada a pagar las costas del recurso interpuesto por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado, en primer lugar, en la infracción de los artículos 1, apartado 1, 7, apartado 2, y 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 2009 L 343, p. 51) por parte del Consejo de la Unión Europea; y, en segundo lugar, en la infracción de los principios de buena administración, proporcionalidad y no discriminación, vulnerados por el Consejo de la Unión Europea al ordenar la percepción definitiva de las medidas antidumping provisionales impuestas a la demandante, ya que:

Con arreglo al artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, no pueden imponerse medidas antidumping a los exportadores, como la demandante, cuyos productos no sean objeto de dumping. Por lo tanto, no hay base legal alguna para imponer derechos antidumping definitivos a la demandante ni para ordenar que se perciban tales derechos.

El Consejo infringió lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al imponer a la demandante y percibir con carácter definitivo un derecho antidumping del 2,8 %, que sobrepasa su margen de dumping provisional correcto.

El artículo 9, apartado 3, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 del Consejo, prohíbe la imposición de derechos provisionales por parte de la Comisión cuando el margen de dumping provisional sea inferior al 2 %. El Consejo infringió el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, al ordenar la percepción definitiva de los derechos provisionales impuestos a la demandante.

A la vista de los errores en que incurrió la Comisión Europea al calcular el margen de dumping provisional de la demandante, el Consejo debería haber llegado a la conclusión de que la Comisión no había examinado atenta e imparcialmente todos los aspectos relevantes del asunto. Tal omisión equivale a la vulneración del principio de buena administración.

La actuación del Consejo al percibir definitivamente los derechos provisionales impuestos incorrectamente a la demandante debe tener la consideración de desproporcionada respecto al objetivo del Reglamento (CE) no 1225/2009 y, en consecuencia, entenderse como una vulneración del principio de proporcionalidad.

Al exigir que los derechos por dumping provisionales calculados incorrectamente a la demandante fueran percibidos definitivamente y al no exigir a P. T. Cilandra Perkasa que pagara derechos provisionales por dumping, el Consejo efectuó una discriminación entre dos empresas cuya situación era equiparable. Consecuentemente, la demandante alega que el Consejo ha vulnerado el principio de no discriminación.

2.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 20, apartado 2, 2, apartados 5, 8 y 10, letra i), del Reglamento (CE) no 1225/2009 del consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, ya que el Consejo de la Unión Europea:

No comunicó los hechos esenciales en relación con la supuesta existencia de una «situación especial del mercado», contraviniendo lo establecido en el artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

Ajustó los costes de producción de la demandante debido a la supuesta existencia de una «situación especial del mercado», a efectos del artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1225/2009, del Consejo.

No tuvo en cuenta que la demandante utilizaba Palm Fatty Distillates como materia prima.

No consideró el incremento por doble contabilización como parte del precio de exportación de la demandante, infringiendo lo dispuesto en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.

Finalmente, no consideró que la demandante y las sociedades con ella relacionadas constituían una sola entidad económica, con lo que vulneró lo dispuesto en el artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/40


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — Iranian Offshore Engineering & Construction/Consejo

(Asunto T-95/14)

2014/C 102/61

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Iranian Offshore Engineering & Construction Co. (Teheran, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule el artículo 1 de la decisión 2013/6661/PESC del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo;

anule el artículo 1 del reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo en cuanto a ella atañe y proceda a excluirla de su anexo, y

condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra los artículos 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (JO L 306, p. 3), y de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (JO L 306, p. 18), en la medida en que contemplan la inclusión de la demandante en la lista de personas y entidades a las que se aplican dichas medidas restrictivas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en el error manifiesto en la apreciación de los hechos en los que se fundamentan las disposiciones impugnadas, puesto que carecen de fundamento fáctico y probatorio real.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivar, ya que las normas impugnadas adolecen en cuanto a IOEC de una motivación, que no solo carece de fundamento, sino que es imprecisa, inespecífica y genérica, impidiendo articular adecuadamente su defensa.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en cuanto a la motivación de los actos, la falta de prueba de los motivos alegados y los derechos de defensa y propiedad, puesto que no se han respetado la exigencia de motivación y la necesidad de aportar pruebas reales, lo que incide en los demás derechos.

4.

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder, puesto que existen indicios objetivos, precisos y concordantes que permiten sostener que el Consejo abusando de su posición y de manera fraudulenta, al adoptar las medidas sancionadoras pretendió fines distintos a los alegados por el mismo.

5.

Quinto motivo, basado en la incorrecta interpretación de las normas jurídicas que se pretenden aplicar, ya que se hace una interpretación y aplicación incorrecta y extensiva de las mismas, lo que es inadmisible cuando se trata de disposiciones sancionadoras.

6.

Sexto motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad, en cuanto que se ha limitado sin una justificación real.

7.

Séptimo motivo, basado en la violación del principio de igualdad de trato, ya que se ha perjudicado la posición comparativa de la empresa recurrente sin que existan causas para ello.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/41


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — Alesa/Comisión

(Asunto T-99/14)

2014/C 102/62

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alesa Srl (Chieti, Italia) (representante: N. Giampaolo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter preliminar y cautelar, suspenda la adjudicación del contrato número DCI-ASIE/2013/329-453 por parte de la Comisión Europea por cuenta de la nación beneficiaria República Popular de China, en favor del consorcio encabezado por GIZ GmbH, publicado el 3 de diciembre de 2013, por un valor de 9 304 400 euros.

Por lo que respecta al fondo del asunto, estime el recurso por los motivos que se enumeran en el escrito de interposición con la consiguiente anulación de la adjudicación del contrato número DCI-ASIE/2013/329 453 por parte de la Comisión Europea por cuenta de la nación beneficiaria República Popular de China, en favor del consorcio encabezado por GIZ GmbH, publicado en el TED (Tenders electronic Daily portal internatet) el 3 de diciembre de 2013, por un valor de 9 304 400 euros.

Por lo que respecta al fondo del asunto, condene a la Comisión Europea a indemnizar el perjuicio sufrido por la demandante en sí misma y por cuenta de los componentes del Consorcio Sharewich, por los distintos motivos que se enuncian en el escrito de interposición, en la medida de 900 000 euros o en la cantidad que el Tribunal General considere una compensación justa y equitativa.

Condene a la Comisión Europea a reembolsar a la demandante las costas del presente procedimiento.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 277 TFUE, analice si son conformes a Derecho y de aplicación el artículo 266, apartado 1, de las normas de aplicación del Reglamento Financiero y el artículo 2, apartado 4, punto 13, del PRAG, respecto de las demás normas en materia de gestión y de adjudicación de contratos públicos, en la parte en que, tras la anulación de la licitación convocada, con independencia de la cuantía del contrato y de si más allá del umbral previsto por la norma en vigor, se permite que la autoridad contratante inicie un procedimiento de negociación directa con uno o más licitadores sin comunicarlo previamente a los demás licitadores excluidos de la negociación directa.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la decisión de adjudicar el contrato no DCI-ASIE/2013/329-453, adjudicado por la Comisión Europea al Consorcio GIZ GmbH, en el marco de la licitación convocada mediante anuncio público no 2012/S 223-366462, que tiene por objeto la prestación de servicios de asistencia técnica al Ministerio de Desarrollo Urbano y de las Zonas Rurales (MOHURD) de la República Popular de China para la transmisión de buenas prácticas europeas en materia de políticas de urbanización y reducción de emisiones de los gases invernadero (proyecto «Urbanización sostenible. Europa-China eco cities link»).

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora del Reglamento de delegación (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

2.

Segundo motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora del artículo 2, apartado 4, punto 13 de la Guía Práctica 2013 Practical Guide to Contract Procedures for EU External Actions.

3.

Tercer motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora de los principios de transparencia, contemplados en los artículos 15 TFUE y 298 TFUE así como en el artículo 112, apartado 1 (Principios de igualdad de trato y de transparencia), del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.

4.

Cuarto motivo, basado en la vulneración, interpretación y aplicación erróneas y abuso de poder en el ejercicio de la facultad discrecional concedida a la Comisión Europea y a sus actos adoptados y sus delegaciones en el ejercicio de su función de administración adjudicadora de los principios orientadores establecidos por la Directiva 18/2004/CE en el artículo 2 y en las demás referencias normativas específicas contenidas en la propia Directiva en materia de gestión y adjudicación de contratos públicos de servicios.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/42


Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2014 — Italia/Comisión

(Asunto T-122/14)

2014/C 102/63

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: S. Fiorentino, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión impugnada.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión C(2013) 8681 final de 9 de diciembre de 2013, con la cual, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de noviembre de 2011, dictada en el asunto C-496/09, la Comisión requirió a la República Italiana el pago de una cantidad de 6 252 000 euros en concepto de demora.

La decisión impugnada se refiere al segundo semestre de retraso y, por tanto, al período comprendido entre el 17 de mayo y el 17 de noviembre de 2012.

El Gobierno italiano invoca los siguientes motivos de recurso:

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 260 TFUE, apartados 1 y 3, párrafo 2, así como en la vulneración de la sentencia objeto de ejecución, en relación con los créditos contra las empresas en convenio concursal o en administración controlada.

A este respecto se alega que la decisión, en efecto, no detrae de la ayuda suspendida al vencimiento del mes de referencia, los créditos hacia las empresas deudoras en estado de quiebra o sujetas a procedimientos concursales, mencionados en el pasivo de los procedimientos relativos, aunque, en opinión del Gobierno italiano, se trata de créditos para cuya recuperación el Estado miembro ha actuado con la mayor diligencia posible y, en consecuencia, debían quedar excluidos de las ayudas suspendidas con arreglo a lo establecido en la sentencia que debe ejecutarse.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1), y en la aplicación errónea del artículo 11 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento(CE) no 659/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 140, p. 1).

A este respecto se alega que la decisión obliga a las autoridades italianas a aplicar, a las cantidades adeudadas por las empresas por la restitución de la ayuda de Estado, los intereses al tipo compuesto, como establece el artículo 11 del Reglamento no 794/2004. El Gobierno italiano se opone a dicho extremo, por considerar que -también a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (y, en particular, de la sentencia de 11 de diciembre de 2008, dictada en el asunto C-295/07, Comisión/Département du Loiret y Scott SA)– dicho régimen de cálculo de los intereses no puede aplicarse a las decisiones de recuperación anteriores a la entrada en vigor del Reglamento no 794/2004 y, con mayor motivo, a las decisiones anteriores a la publicación de la Comunicación de la Comisión relativa a los tipos de interés aplicables a efectos de la recuperación de ayudas concedidas ilegalmente (DO C 110, p. 21).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/44


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de febrero de 2014 — Diamantopoulos/SEAE

(Asunto F-53/13) (1)

((Función pública - Funcionarios - Promoción - Decisión de no promover al demandante al grado AD 12 - Decisión denegatoria implícita de la reclamación - Decisión denegatoria explícita de la reclamación posterior al recurso - Motivación))

2014/C 102/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alkis Diamantopoulos (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (representantes: S. Marquardt y E. Chaboureau, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de no promover al demandante al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2012

Fallo

1)

Anular la decisión del Servicio Europeo de Acción Exterior de no promover al Sr. Diamantopoulos al grado AD 12 en el ejercicio de promoción 2012.

2)

El Servicio Europeo de Acción Exterior cargará con sus propias costas y con las del Sr. Diamantopoulos.


(1)  DO C 215, de 27.7.2013, p. 20.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/44


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 25 de febrero de 2014 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-118/11) (1)

((Función pública - Funcionarios - Decisión de la AFPN de jubilar a un funcionario y concesión de una prestación por invalidez - Decisión que no se pronuncia acerca del origen profesional de la enfermedad que justifica la jubilación - Obligación de que la AFPN reconozca el origen profesional de la enfermedad - Artículo 78, párrafo quinto, del Estatuto - Necesidad de convocar una nueva comisión de invalidez - Pertinencia de una decisión anterior adoptada en aplicación del artículo 73 del Estatuto - Artículo 76 del Reglamento de Procedimiento - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado))

2014/C 102/65

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación de la decisión implícita de la Comisión de negarse a adoptar una decisión relativa al origen profesional de la enfermedad del demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012, p. 70.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/45


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de febrero de 2014 — García Domínguez/Comisión

(Asunto F-155/12) (1)

((Función pública - Oposición - Convocatoria de oposición EPSO/AD/215/11 - No inclusión en la lista de reserva - Motivación de una decisión de desestimación de candidatura - Principio de igualdad de trato - Conflicto de intereses))

2014/C 102/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Luis García Domínguez (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión (representantes: B. Eggers y G. Gattinara)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/215/11.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico.

2)

El Sr. García Domínguez cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 63, de 2.3.2013, p. 26.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/45


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2014 — ZZ/SEAE

(Asunto F-11/14)

2014/C 102/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues y A. Tymen, abogados)

Demandada: Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Objeto y descripción del litigio

Anulación del contrato del demandante en cuanto le clasifica en el grado AD5 y reparación del supuesto perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Anular la decisión de 1 de abril de 2013 en cuanto prevé la clasificación del demandante en el grado AD5.

De ser necesario, anular la decisión de 28 de octubre de 2013 denegatoria de la reclamación del demandante.

Ordenar la nueva clasificación del demandante en un grado correspondiente al nivel de sus responsabilidades.

Ordenar a la demandada que deduzca todas las consecuencias, es especial pecuniarias, de esa nueva clasificación, retroactivas desde el inicio de sus funciones.

Reparar el prejuicio moral sufrido por el demandante, evaluado ex aequo et bono en 5 000 euros.

Condenar en costas al SEAE.


7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/46


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-13/14)

2014/C 102/68

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Orlandi, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se desestima la solicitud de prórroga de la autorización previa concedida para el reembolso de gastos de logopedia del hijo del demandante en el marco del tratamiento de su enfermedad grave, para el año 2012/2013.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 26 de abril de 2013 por la que se desestima la solicitud de prórroga de reembolso de gastos de logopedia del hijo del demandante en el marco del tratamiento de su enfermedad grave, para el año 2012/2013.

Que se condene en costas a la Comisión.