ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.086.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 86

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
25 de marzo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2014/C 086/01

Tipo de cambio del euro

1

2014/C 086/02

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 12 de diciembre de 2013, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/C.39678/39731 — Deutsche Bahn — Ponente: Italia

2

2014/C 086/03

Informe final del Consejero Auditor — Deutsche Bahn I (AT.39678) — Deutsche Bahn II (AT.39731)

3

2014/C 086/04

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la unión europea (Asunto AT.39678/AT.39731 — Deutsche Bahn I/II) [notificada con el número C(2013) 9194 final]

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2014/C 086/05

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7197 — AMP/Arcus/PSP/Alpha Trains) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2014/C 086/06

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/1


Tipo de cambio del euro (1)

24 de marzo de 2014

2014/C 86/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3774

JPY

yen japonés

141,05

DKK

corona danesa

7,4647

GBP

libra esterlina

0,83540

SEK

corona sueca

8,8624

CHF

franco suizo

1,2197

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3495

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,411

HUF

forinto húngaro

312,89

LTL

litas lituana

3,4528

PLN

esloti polaco

4,1925

RON

leu rumano

4,4768

TRY

lira turca

3,0829

AUD

dólar australiano

1,5091

CAD

dólar canadiense

1,5448

HKD

dólar de Hong Kong

10,6866

NZD

dólar neozelandés

1,6118

SGD

dólar de Singapur

1,7516

KRW

won de Corea del Sur

1 483,83

ZAR

rand sudafricano

14,9449

CNY

yuan renminbi

8,5320

HRK

kuna croata

7,6615

IDR

rupia indonesia

15 676,58

MYR

ringit malayo

4,5470

PHP

peso filipino

62,194

RUB

rublo ruso

49,6815

THB

bat tailandés

44,738

BRL

real brasileño

3,1957

MXN

peso mexicano

18,1705

INR

rupia india

83,7287


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/2


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 12 de diciembre de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/C.39678/39731 — Deutsche Bahn

Ponente: Italia

2014/C 86/02

1.

El Comité Consultivo comparte la preocupación desde la óptica de la competencia expresada por la Comisión en su proyecto de Decisión.

2.

El Comité Consultivo comparte la valoración efectuada por la Comisión con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») en su proyecto de Decisión.

3.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que puede darse el procedimiento por concluido mediante una decisión adoptada con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que los compromisos ofrecidos por Deutsche Bahn son adecuados, necesarios y proporcionales.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que, habida cuenta de los compromisos ofrecidos por Deutsche Bahn, ya no hay motivos para que intervenga la Comisión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003.

6.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/3


Informe final del Consejero Auditor (1)

Deutsche Bahn I (AT.39678)

Deutsche Bahn II (AT.39731)

2014/C 86/03

1.

El 13 de junio de 2012, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1/2003 (2) contra Deutsche Bahn AG y sus filiales DB Energie GmbH, DB Mobility Logistics AG, DB Fernverkehr AG y DB Schenker Rail Deutschland AG (denominadas conjuntamente «grupo DB»).

2.

La Comisión aprobó un análisis preliminar el 6 de junio de 2013 con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 y lo notificó al grupo DB el mismo día. En su análisis preliminar, la Comisión expuso su preocupación desde la óptica de la competencia respecto a una posible infracción del artículo 102 del TFUE cometida por el grupo DB. Esta preocupación se refería a la posible compresión de márgenes creada por el sistema de precios del grupo DB para la corriente de tracción, incluidos sus descuentos, en los mercados para la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías y de pasajeros de larga distancia en Alemania.

3.

El 23 de julio de 2013, el grupo DB presentó compromisos con el fin de disipar las dudas de la Comisión. El 15 de agosto de 2013, la Comisión publicó una comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en la que se resumía el asunto y los compromisos, y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre la propuesta (3).

4.

Después de que la Comisión informara al grupo DB de las observaciones recibidas de 13 terceros interesados tras la publicación de la comunicación, el grupo DB presentó una propuesta modificada de compromisos.

5.

En su Decisión adoptada de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión convierte en obligatorios los compromisos ofrecidos por el grupo DB y concluye que, a la vista de dichos compromisos, ya no existen razones para actuar por su parte, por lo que debe darse por concluido el procedimiento en el presente asunto.

6.

No he recibido solicitudes o quejas de las partes en el procedimiento en el presente asunto (4). A la vista de todo lo anterior, considero que se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes interesadas en este asunto.

Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia, DO L 275 de 20.10.2011, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en los asuntos AT.39678 Deutsche Bahn I, AT.39731 Deutsche Bahn II y AT.39915 Deutsche Bahn III, DO C 237 de 15.8.2013, p. 28.

(4)  De conformidad con el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, las partes de procedimientos que propongan compromisos de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 podrán apelar al consejero auditor en cualquier momento del transcurso de los procedimientos con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos procesales.


25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/4


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 18 de diciembre de 2013

relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la unión europea

(Asunto AT.39678/AT.39731 — Deutsche Bahn I/II)

[notificada con el número C(2013) 9194 final]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

2014/C 86/04

El 18 de diciembre de 2013, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Con arreglo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo  (1), la Comisión publica los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

El asunto se refiere a los problemas que, desde la óptica de la competencia, se plantean en el mercado del suministro de corriente de tracción a las empresas ferroviarias de Alemania. La corriente de tracción es el tipo específico de energía eléctrica utilizado para propulsar locomotoras eléctricas.

(2)

La Decisión hace jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por DB Energie GmbH y DB Mobility Logistics AG con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 en un procedimiento incoado de conformidad con el artículo 102 del Tratado. DB Energie GmbH y DB Mobility Logistics AG son filiales del operador histórico de los ferrocarriles alemanes Deutsche Bahn (DB).

II.   PROCEDIMIENTO

(3)

El 13 de junio de 2012, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal con vistas a adoptar una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) no 1/2003. El 6 de junio de 2013, la Comisión adoptó un análisis preliminar. El 23 de julio de 2013, las partes propusieron compromisos iniciales para despejar las dudas preliminares de la Comisión. El 15 de agosto de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, en el que se resumía el asunto y los compromisos propuestos y se invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones. A raíz de las observaciones recibidas de terceros, el 17 de diciembre de 2013, DB presentó la versión firmada de los compromisos definitivos.

(4)

El 12 de diciembre de 2013, se consultó al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, que emitió un dictamen favorable. El 13 de diciembre de 2013, el Consejero Auditor presentó su informe definitivo.

III.   DUDAS SUSCITADAS EN EL ANÁLISIS PRELIMINAR

(5)

En el análisis preliminar se expuso la preocupación desde la óptica de la competencia de la Comisión respecto a la posible compresión de márgenes creada por el sistema de precios del grupo DB para la corriente de tracción, incluidos sus descuentos, en los mercados para la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías y de pasajeros de larga distancia.

(6)

La Comisión adoptó el punto de vista preliminar de que la política de precios de DB Energie, la filial de DB encargada de suministrar la corriente de tracción, podría crear una compresión de márgenes en el mercado alemán de servicios de transporte ferroviario de mercancías y de pasajeros de larga distancia. Puede producirse una compresión de márgenes cuando una empresa integrada verticalmente vende un producto o servicio a competidores en un mercado ascendente en el que es dominante y compite con esas empresas en un mercado descendente en el que el producto o servicio es un insumo indispensable.

(7)

DB Energie opera la red eléctrica específica necesaria para distribuir la corriente de tracción. Suministra también corriente de tracción a empresas ferroviarias comprando electricidad a productores de energía y revendiéndola a las empresas ferroviarias. DB Energie es el único proveedor de corriente de tracción de Alemania por lo que domina el mercado de suministro de corriente de tracción a empresas ferroviarias de Alemania. Pertenece al grupo DB integrado verticalmente que también lleva a cabo actividades en los mercados descendentes de transporte por ferrocarril.

(8)

La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la política de precios de DB para la corriente de tracción puede impedir que empresas ferroviarias, como mínimo tan eficientes como la empresa dominante, compitan rentablemente en el mercado descendente de servicios de transporte de mercancías y de pasajeros de larga distancia. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que como media en el periodo de la posible infracción, las empresas ferroviarias DB del sector del transporte de mercancías y de pasajeros de larga distancia no hubieran podido ejercer su actividad comercial rentablemente si se hubieran beneficiado del mismo bajo nivel de descuentos en la corriente de tracción que sus competidores. Como la corriente de tracción es un insumo indispensable para que las empresas ferroviarias puedan funcionar en los mercados de transporte de mercancías y de pasajeros de larga distancia, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que era probable que los niveles negativos de rentabilidad provocados por la supuesta compresión de márgenes tuvieran efectos anticompetitivos de exclusión.

IV.   COMPROMISOS

(9)

DB presentó unos compromisos iniciales el 23 de julio de 2013 y una propuesta de compromisos revisada el 21 de noviembre de 2013 para disipar las dudas de la Comisión. Los elementos clave de los compromisos son los siguientes:

El 1 de julio de 2014, DB Energie adoptará un nuevo sistema de precios para la corriente de tracción con precios de suministro de la electricidad y tasas de acceso a la red separados, siendo estas últimas las aprobadas por la autoridad reguladora alemana competente (Bundesnetzagentur). El mismo día, DB Energie ofrecerá acceso a su red de corriente de tracción a proveedores terceros de forma que puedan suministrar corriente de tracción a empresas ferroviarias, en competencia con DB Energie.

Con este nuevo sistema, DB Energie cobrará el mismo precio por la electricidad a todas las empresas ferroviarias, sin descuentos por volumen o duración.

DB Energie abonará a las empresas ferroviarias de Alemania no pertenecientes al Grupo DB un pago único del 4 % de su factura de corriente de tracción anual, basado en el período de un año antes de la entrada en vigor del nuevo sistema de precios.

DB facilitará cada año los datos necesarios para que la Comisión pueda evaluar si los niveles de los precios de la corriente de tracción y los servicios de transporte cobrados por el grupo DB pueden provocar una comprensión de márgenes. DB Energie también notificará previamente a la Comisión cualquier cambio en el precio de su electricidad.

Los compromisos tendrán una duración de 5 años tras la notificación de la decisión de la Comisión o hasta que el 25 % del volumen de la corriente de tracción adquirida por competidores del Grupo DB proceda de proveedores de electricidad terceros.

DB designará un administrador que supervise el cumplimiento de los compromisos.

V.   VALORACIÓN Y PROPORCIONALIDAD DE LOS COMPROMISOS

(10)

La Comisión considera que los compromisos son suficientes para despejar las dudas manifestadas en el análisis preliminar sin ser desproporcionados.

(11)

Los compromisos permitirán la entrada de competidores en el mercado de suministro de corriente de tracción al fomentar la entrada de proveedores de electricidad terceros. Esta competencia reducirá la capacidad de DB Energie para fijar los precios y eliminará la posibilidad de una comprensión de márgenes.

(12)

La adopción de un nuevo sistema de precios para la corriente de tracción con los precios separados para la electricidad y el acceso a la red de corriente de tracción, garantizarán que los proveedores de electricidad puedan competir en el precio de la electricidad. Además, el compromiso de DB de «ofrecer acceso a su red de corriente de tracción» el 1 de julio de 2014 permitirá la apertura del mercado y que, a partir de esa fecha, las empresas ferroviarias puedan cambiar a otro proveedor. La renuncia a los descuentos fomentará el desarrollo de la competencia garantizando la transparencia de los precios y la igualdad de condiciones de competencia.

(13)

El pago único a las empresas ferroviarias tiene como fin prevenir que la posible compresión de márgenes se prolongue en una fase transitoria mientras se introduce el nuevo sistema de precios y los proveedores de energía terceros no se hayan incorporado al mercado de corriente de tracción. Por ello el pago se limita a un año, una duración que la Comisión considera suficiente para permitir la entrada en el mercado. La reducción del 4 % en los precios es adecuada ya que hubiera sido suficiente para evitar una comprensión de márgenes durante el periodo de la posible infracción.

(14)

Los datos sobre los niveles de precios de la corriente de tracción y de los servicios de transporte que DB se ha comprometido a facilitar permitirán a la Comisión supervisar el comportamiento de los precios de DB. El administrador encargado de la supervisión velará por que DB cumpla los compromisos en general.

(15)

La Comisión considera que los 5 años que durarán los compromisos son suficientes para que los proveedores de electricidad terceros desarrollen su oferta y para que las empresas ferroviarias cambien de proveedores. En caso de que los proveedores de electricidad terceros suministren el 25 % de los volúmenes de corriente de tracción consumidos por empresas ferroviarias que no pertenezcan al grupo DB antes de transcurridos cinco años, quedaría probado, en opinión de la Comisión, que la competencia se ha desarrollado progresivamente lo que justificaría que los compromisos se dieran por concluidos antes de la fecha fijada.

VI.   CONCLUSIÓN

(16)

La Decisión hace jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por DB. Habida cuenta de los compromisos, ya no existen razones para que la Comisión actúe.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7197 — AMP/Arcus/PSP/Alpha Trains)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2014/C 86/05

1.

El 13 de marzo de 2014, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual AMP Capital Investors Limited («AMP», Australia), Public Sector Pension Investment Board («PSP», Canadá) y Arcus European Infrastructure Fund GP LLP («Arcus», Reino Unido) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Alpha Trains (Luxembourg) Holdings Sàrl y sus filiales («Alpha Trains», Luxemburgo), actualmente bajo el control conjunto de Arcus y PSP, mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

AMP: sociedad financiera australiana que opera en una amplia gama de tipos de activos a escala mundial,

PSP: gestor de inversiones de fondos de pensiones canadienses con una cartera global diversificada,

Arcus: gestor de fondos independiente especializado en infraestructuras europeas,

Alpha Trains: empresa especializada en arrendamiento financiero de trenes que ofrece material rodante tanto a operadores públicos como privados en diversos países de Europa continental.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7197 — AMP/Arcus/PSP/Alpha Trains, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

25.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/8


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2014/C 86/06

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«PANCETTA PIACENTINA»

No CE: IT-PDO-0117-01103-08.04.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de producción

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

La modificación mediante la cual se introduce la utilización de los nitritos, conforme a las cantidades establecidas por ley, se solicita, ya que la presencia de estos, unida a la de los nitratos, garantiza una mayor eficacia contra los patógenos y los fenómenos de oxidación en las fases de producción de la DOP «Pancetta Piacentina».

Se ha considerado necesario eliminar la indicación de la colocación de las pancetas («apilamiento en pisos») en la fase de curación, ya que no parece que influya en el proceso de producción de la DOP.

La modificación del modo de atar o coser las pancetas después de enrollarlas se propone para precisar mejor esta fase de la producción, de modo que resulte más clara.

La modificación por la que se admite la utilización de todo tipo de tripas de cerdo y de hojas de celulosa y que permite el uso de envoltorios idóneos para la producción, viene impuesta por las condiciones reales de mercado, que hacen muy difícil (en algunas ocasiones, incluso imposible) conseguir los tipos específicos de envoltorios previstos anteriormente.

La ampliación de tres a cuatro meses del tiempo mínimo de curación tiene por objeto la mejora cualitativa del producto asociado a la DOP.

Asimismo, el aumento de 14 a 18 grados de la temperatura máxima de curación y la introducción de un margen de tolerancia del 10 % para los parámetros de humedad del ambiente de curación contribuyen a la mejora cualitativa del producto y permiten un mejor desarrollo del aroma y la exclusión de todo posible defecto en el producto.

Por último, la reducción del 2 % al 1,5 % de las cenizas mínimas guarda un paralelismo con el nivel mínimo de sal admitido, del que dependen estrechamente las cenizas, y es coherente además con la tendencia constante a la reducción de la sal en los alimentos.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«PANCETTA PIACENTINA»

No CE: IT-PDO-0117-01103-08.04.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Pancetta Piacentina»

2.   Estado miembro o tercer país

Italia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2. —

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La «Pancetta Piacentina» es un producto salado, curado de forma natural y conservado en crudo. Para su producción se utiliza la parte grasa del vientre que cubre la media canal y que va de la región retroesternal a la inguinal, así como los músculos del tronco.

El producto acabado tiene forma cilíndrica, un peso de 4 kg a 8 kg, y un color rojo vivo entreverado por el blanco puro de las partes grasas. La carne tiene un olor agradable, y un sabor suave y sabroso.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La «Pancetta Piacentina» se obtiene de cerdos nacidos, criados y sacrificados en Emilia Romaña y Lombardía. La denominación «Pancetta Piacentina» se acoge a la excepción prevista en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1151/2012.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

En la utilización y composición de las raciones alimentarias deben respetarse normas detalladas. La alimentación de los cerdos consta de dos fases y se basa fundamentalmente en la producción cerealista procedente de la macrozona delimitada en el punto 3.3. La ración alimentaria media de los cerdos se compone en su mayor parte de papilla de maíz, que se complementa con cebada, salvado, soja y suplementos minerales. Los subproductos de la elaboración del queso (suero de leche, cuajada y suero de mantequilla) los suministran en su mayor parte las queserías de la zona geográfica definida.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de producción, corte, salazón en seco, atado, secado y curado de la «Pancetta Piacentina» se realizan en la zona indicada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Las operaciones de envasado, corte en lonchas y corte en porciones deben realizarse bajo la vigilancia de la estructura de control designada, únicamente en la zona de transformación indicada en el punto 4. Para garantizar el mantenimiento de las características originales y peculiares del producto, es necesario que las operaciones mencionadas las lleve a cabo en la zona geográfica de producción personal con un conocimiento específico del producto. Antes del corte en lonchas, los operarios deben eliminar cuidadosamente la piel. El contacto con el aire y la exposición del producto desprovisto de la piel natural a unas condiciones ambientales desconocidas podrían provocar la oxidación y el consiguiente oscurecimiento de las lonchas o de la superficie expuesta al corte, así como la pérdida del color rojo vivo característico de la parte magra, el enranciamiento de la parte grasa y la consiguiente alteración del aroma.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El producto despachado a consumo debe llevar la mención «Pancetta Piacentina».

La denominación «Pancetta Piacentina» debe figurar en la etiqueta con caracteres claros e indelebles que se diferencien netamente de cualquier otra mención que se incluya en la misma y deberá ir seguida inmediatamente de la mención «Denominación de Origen Protegida».

Está prohibido añadir cualquier calificación que no esté expresamente prevista.

No obstante, se admite la utilización de indicaciones que hagan referencia a nombres, razones sociales o marcas privadas, siempre que no tengan carácter laudatorio o puedan inducir a engaño al consumidor, así como el nombre de la explotación porcina de la que sea originario el producto.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración de la «Pancetta Piacentina» engloba todo el territorio de la provincia de Piacenza, si bien se limita a las zonas de una altitud inferior a 900 metros sobre el nivel del mar.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

La producción de la «Pancetta Piacentina» se remonta a la época romana y se ha transmitido a lo largo del tiempo, concentrándose en la zona geográfica de la provincia de Piacenza.

La importancia de la zona de producción de la «Pancetta Piacentina» va unida a la evolución de una típica cultura rural común a toda la región del Po, en cuyo territorio (Emilia Romaña y Lombardía) se origina la materia prima. En la zona de abastecimiento de la materia prima, la evolución de la zootecnia está relacionada con la amplia presencia de cultivos de cereales y con los métodos de producción de la industria láctea, particularmente especializada, que han determinado la orientación de la cría de ganado porcino de esta zona.

En la provincia de Piacenza, se ha desarrollado y transmitido un conocimiento específico de los productores para la selección y transformación de los cortes de carne. A los operarios se les exige una pericia especial para las fases de enrollamiento y atado de la panceta. La presencia de valles frescos y ricos en agua y colinas con vegetación boscosa se reflejan positivamente en las condiciones de los locales de curación.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Pancetta Piacentina» tiene forma cilíndrica. Las lonchas presentan partes magras de color rojo vivo que alternan con partes grasas de color blanco. El olor es agradable, y el sabor, suave y sabroso.

El corte muscular utilizado para la producción de la «Pancetta Piacentina» procede de cerdos pesados italianos.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Las características específicas de la «Pancetta Piacentina» dependen de las condiciones ambientales y de factores naturales y humanos. En concreto, la caracterización de la materia prima está estrechamente vinculada a la zona geográfica definida de abastecimiento, en la que se han desarrollado técnicas de cría del porcino pesado italiano que son determinantes para la calidad de los cortes de carne utilizados en la producción de la «Pancetta Piacentina».

Además, la elaboración de la «Pancetta Piacentina», localizada en la zona de la provincia de Piacenza, está vinculada a los operarios locales, que, con el paso del tiempo, han adquirido conocimientos específicos sobre las operaciones de salazón, enrollado y atado de la panceta.

Gracias a las operaciones de enrollado y atado, la «Pancetta Piacentina» adquiere la característica forma cilíndrica y las lonchas procedentes de ella muestran en alternancia partes magras y grasas.

Las competencias técnicas de los productores en las operaciones de salazón, unidas al dominio de la gestión de las fases de curación, confirman el vínculo de la «Pancetta Piacentina» con su territorio de producción.

Los factores ambientales están estrechamente relacionados con las características de la zona de producción y, en especial, el clima, que repercute de forma determinante en las características del producto acabado, contribuyendo al éxito de las fases de curación del producto.

El conjunto «materia prima — producto — denominación» está unido a la evolución socioeconómica específica de la zona, con connotaciones que no pueden reproducirse en otros lugares.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el siguiente sitio de Internet:

http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335

o bien

accediendo directamente a la página de inicio del sitio web del Ministerio de Política Agrícola, Alimentaria y Forestal (http://www.politicheagricole.it), pulsando en «Qualità e sicurezza» (calidad y seguridad) (arriba a la derecha de la pantalla) y en «Disciplinari di Produzione all’esame dell’UE» (pliegos de condiciones sometidos al examen de la UE).


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.