ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.085.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 85

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
22 de marzo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 085/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 78 de 15.3.2014

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 085/02

Asunto C-292/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa (Recurso de casación — Ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento — Multa coercitiva — Requerimiento de pago — Derogación de la normativa nacional que dio origen al incumplimiento — Apreciación por la Comisión de las medidas adoptadas por el Estado miembro para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia — Límites — Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General)

2

2014/C 085/03

Asunto C-67/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/91/CE — Eficiencia energética de los edificios — Artículos 3, 7 y 8 — Transposición incompleta)

2

2014/C 085/04

Asunto C-176/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Association de médiation sociale/Union locale des syndicats CGT y otros (Política social — Directiva 2002/14/CE — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 27 — Sujeción de la constitución de órganos representativos del personal a ciertos umbrales de trabajadores empleados — Cálculo del número de trabajadores empleados — Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión — Función del juez nacional)

3

2014/C 085/05

Asunto C-226/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo — España) — Constructora Principado, S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez (Directiva 93/13/CEE — Contratos celebrados con los consumidores — Contrato de compraventa de inmueble — Cláusulas abusivas — Criterios de apreciación)

3

2014/C 085/06

Asunto C-270/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea [Reglamento (UE) no 236/2012 — Ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago — Artículo 28 — Validez — Base jurídica — Poderes de intervención conferidos a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en circunstancias excepcionales]

4

2014/C 085/07

Asunto C-300/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Mitte/Ibero Tours GmbH (Impuesto sobre el valor añadido — Operaciones de las agencias de viajes — Concesión de rebajas a los viajeros — Determinación de la base imponible de las prestaciones de servicios realizadas en una actividad de intermediario)

4

2014/C 085/08

Asunto C-328/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)/Lilly Hertel [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Acción revocatoria por insolvencia — Domicilio del demandado en un Estado tercero — Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor]

5

2014/C 085/09

Asunto C-371/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli — Italia) — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol (Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles — Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CEE — Accidente de tráfico — Daño inmaterial — Indemnización — Disposiciones nacionales que establecen métodos de cálculo específicos para los accidentes de tráfico, menos favorables para las víctimas que los previstos por el régimen común de responsabilidad civil — Compatibilidad con estas Directivas)

5

2014/C 085/10

Asunto C-378/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Nnamdi Onuekwere/Secretary of State for the Home Department (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 16, apartados 2 y 3 — Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dichos nacionales)

6

2014/C 085/11

Asunto C-400/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Sra. G. (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 28, apartado 3, letra a) — Protección contra la expulsión — Modo de cálculo del período de diez años — Consideración de los períodos de permanencia en prisión)

7

2014/C 085/12

Asunto C-423/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Flora May Reyes/Migrationsverket (Remisión prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro — Concepto de persona a cargo)

7

2014/C 085/13

Asunto C-429/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — Siegfried Pohl/ÖBB infrastruktur AG (Procedimiento prejudicial — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 45 TFUE — Directiva 2000/78/CE — Diferencia de trato por motivos de edad — Determinación de la fecha de referencia a efectos de la promoción en las categorías salariales — Plazo de prescripción — Principio de efectividad)

8

2014/C 085/14

Asunto C-481/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UAB Juvelta/VĮ Lietuvos prabavimo rūmai (Libre circulación de mercancías — Artículo 34 TFUE — Restricciones cuantitativas a la importación — Medidas de efecto equivalente — Comercialización de objetos elaborados con metales preciosos — Contraste — Exigencias impuestas por la normativa del Estado miembro de importación)

9

2014/C 085/15

Asunto C-558/12 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de enero de 2014 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)/riha WeserGold Getränke GmbH & Co. KG (anteriormente Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG), Lidl Stiftung & Co. KG (Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa WESTERN GOLD — Oposición del titular de las marcas denominativas nacionales, internacional y comunitaria WeserGold, Wesergold y WESERGOLD)

9

2014/C 085/16

Asunto C-45/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Andreas Kainz/Pantherwerke AG [Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro — Interpretación del concepto de lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Lugar del hecho causal]

10

2014/C 085/17

Asunto C-371/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 2 de julio de 2013 — SC Schuster & Co Ecologic SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice a Județului Sibiu

10

2014/C 085/18

Asunto C-654/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de diciembre de 2013 — Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)

10

2014/C 085/19

Asunto C-656/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K

11

2014/C 085/20

Asunto C-658/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 12 de diciembre de 2013 — Wilhelm Spitzner y Maria-Luise Spitzner/TUIfly GmbH

12

2014/C 085/21

Asunto C-665/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal) el 16 de diciembre de 2013 — Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Via Directa — Companhia de Seguros SA

12

2014/C 085/22

Asunto C-666/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de diciembre de 2013 — Rohm Semiconductor GmbH/Hauptzollamt Krefeld

12

2014/C 085/23

Asunto C-668/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 16 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Evangeli Paraskevopoulou

13

2014/C 085/24

Asunto C-669/13 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por Mundipharma GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de octubre de 2013 en el asunto T-328/12, Mundipharma GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

13

2014/C 085/25

Asunto C-672/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék Gazdasági Kollégiuma (Hungría) el 17 de diciembre de 2013 — OTP Bank Nyrt./Magyar Állam, Magyar Államkincstár

14

2014/C 085/26

Asunto C-680/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de diciembre de 2013 — Condor Flugdienst GmbH/Andreas Plakolm

14

2014/C 085/27

Asunto C-684/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 23 de diciembre de 2013 — Johannes Demmer/Fødevareministeriets Klagecenter

14

2014/C 085/28

Asunto C-691/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consel d’État (Francia) el 22 de octubre de 2013 — Les Laboratoires Servier SA/Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’Économie et des Finances

16

2014/C 085/29

Asunto C-5/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 7 de enero de 2014 — Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH/Hauptzollamt Osnabrück

16

2014/C 085/30

Asunto C-25/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de enero de 2014 — Union des syndicats de l’immobilier (UNIS)/Ministre du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social, Syndicat national des résidences de tourisme (SNRT) y otros

17

2014/C 085/31

Asunto C-26/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de enero de 2014 — Beaudout Père et Fils SARL/Ministre du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social, Confédération nationale de la boulangerie et boulangerie-pâtisserie française, Fédération Générale Agroalimentaire — CFDT y otros

17

2014/C 085/32

Asunto C-29/14: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

17

2014/C 085/33

Asunto C-36/14: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

18

 

Tribunal General

2014/C 085/34

Asunto T-642/13: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2013 — Wolverine International/OAMI — BH Stores (cushe)

20

2014/C 085/35

Asunto T-678/13: Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — AEMN/Parlamento

20

2014/C 085/36

Asunto T-679/13: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 — AEMN/Parlamento

21

2014/C 085/37

Asunto T-689/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión

21

2014/C 085/38

Asunto T-27/14: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — República Checa/Comisión

22

2014/C 085/39

Asunto T-30/14: Recurso interpuesto el 13 de enero de 2014 — Laverana/OAMI (BIO — INGRÉDIENTS VÉGÉTAUX — PROPRE FABRICATION)

22

2014/C 085/40

Asunto T-79/14: Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2014 — Secop/Comisión

23

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 085/41

Asunto F-65/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 11 de febrero de 2014 — Armani/Comisión (Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Derecho a percibir la asignación por hijo a cargo — Hijo a cargo — Hijo de la esposa del demandante)

25

2014/C 085/42

Asunto F-73/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2014 — Bodson y otros/BEI (Función pública — Personal del BEI — Naturaleza contractual de la relación de trabajo — Modificación del sistema de retribución y de progresión salarial del BEI)

25

2014/C 085/43

Asunto F-83/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2014 — Bodson y otros/BEI (Función pública — Personal del BEI — Naturaleza contractual de la relación laboral — Reforma del régimen de primas del BEI)

26

2014/C 085/44

Asunto F-97/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — ZZ/FRA

26

2014/C 085/45

Asunto F-112/13: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — ZZ/ENISA

26

2014/C 085/46

Asunto F-3/14: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — ZZ/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

27

2014/C 085/47

Asunto F-5/14: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

27

2014/C 085/48

Asunto F-6/14: Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

28

2014/C 085/49

Asunto F-7/14: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

28

2014/C 085/50

Asunto F-8/14: Recurso interpuesto el 31 de enero de 2014 — ZZ/BEI

28

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/1


2014/C 85/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 78 de 15.3.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 71 de 8.3.2014

DO C 61 de 1.3.2014

DO C 52 de 22.2.2014

DO C 45 de 15.2.2014

DO C 39 de 8.2.2014

DO C 31 de 1.2.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-292/11 P) (1)

(Recurso de casación - Ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento - Multa coercitiva - Requerimiento de pago - Derogación de la normativa nacional que dio origen al incumplimiento - Apreciación por la Comisión de las medidas adoptadas por el Estado miembro para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia - Límites - Reparto de competencias entre el Tribunal de Justicia y el Tribunal General)

2014/C 85/02

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, P. Costa de Oliveira y M. Heller, agentes)

Otra parte en el procedimiento: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y J. Arsénio de Oliveira, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la otra parte en el procedimiento: República Checa (representantes: M. Smolek y D. Hadroušek, agentes), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes), República Helénica (representantes: A. Samoni-Bantou e I. Pouli, agentes), Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues, A. Adam, J. Rossi y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. Noort, agentes), República de Polonia (representantes: M. Szpunar y B. Majczyna, agentes), Reino de Suecia (representante: A. Falk, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), de 29 de marzo de 2011 — Portugal/Comisión (T-33/09), por la que el Tribunal General anuló la Decisión C(2008) 7419 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2008 — Orden de pago de las multas coercitivas adeudadas en ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de enero de 2008, Comisión/Portugal (C-70/06, Rec. p. I-1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido la República Portuguesa en el presente procedimiento.

3)

La República Checa, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-67/12) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/91/CE - Eficiencia energética de los edificios - Artículos 3, 7 y 8 - Transposición incompleta)

2014/C 85/03

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann e I. Galindo Martín, agentes)

Demandada: Reino de España (representantes: A. Rubio González y S. Centeno Huerta, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Falta de adopción o de comunicación, dentro del plazo fijado, de todas las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO 2003, L 1, p. 65), puestos en relación con el artículo 29 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 153, p. 13).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 7 y 8 de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esos artículos.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Association de médiation sociale/Union locale des syndicats CGT y otros

(Asunto C-176/12) (1)

(Política social - Directiva 2002/14/CE - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 27 - Sujeción de la constitución de órganos representativos del personal a ciertos umbrales de trabajadores empleados - Cálculo del número de trabajadores empleados - Normativa nacional contraria al Derecho de la Unión - Función del juez nacional)

2014/C 85/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Association de médiation sociale

Demandadas: Union locale des syndicats CGT, Hichem Laboubi, Union départamentale CGT des Bouche-du-Rhône, Confédération générale du travail (CGT)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea — Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la representación de los trabajadores (DO L 80, p. 29) — Interpretación de los artículos 27, 51, 52 y 53 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interpretación del artículo 6 TUE, apartados 1 y 3 — Posibilidad de invocar las disposiciones antes citadas en un litigio entre particulares con el fin de comprobar la conformidad de una medida nacional de transposición de la Directiva — Admisibilidad de una normativa nacional que excluya del cálculo del número de trabajadores de la empresa, a efectos de determinar el número de trabajadores legalmente requerido para constituir órganos de representación del personal, a los trabajadores titulares de determinadas categorías de contratos de trabajo.

Fallo

Las disposiciones del artículo 27 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por sí solo o en conjunción con las disposiciones de la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una disposición nacional de transposición de esa Directiva, como el artículo L. 1111-3 del Código de trabajo francés, es incompatible con el Derecho de la Unión, ese artículo de la Carta no puede ser invocado en un litigio entre particulares para excluir la aplicación de esa disposición nacional.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Oviedo — España) — Constructora Principado, S.A./José Ignacio Menéndez Álvarez

(Asunto C-226/12) (1)

(Directiva 93/13/CEE - Contratos celebrados con los consumidores - Contrato de compraventa de inmueble - Cláusulas abusivas - Criterios de apreciación)

2014/C 85/05

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Oviedo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Constructora Principado, S.A.

Demandada: José Ignacio Menéndez Álvarez

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Oviedo — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Concepto de desequilibrio importante — Criterios que deben tomarse en consideración.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que:

La existencia de un «desequilibrio importante» no requiere necesariamente que los costes puestos a cargo del consumidor por una cláusula contractual tengan una incidencia económica importante para éste en relación con el importe de la operación de que se trate, sino que puede resultar del solo hecho de una lesión suficientemente grave de la situación jurídica en la que ese consumidor se encuentra, como parte en el contrato, en virtud de las disposiciones nacionales aplicables, ya sea en forma de una restricción del contenido de los derechos que, según esas disposiciones, le confiere ese contrato, o bien de un obstáculo al ejercicio de éstos, o también de que se le imponga una obligación adicional no prevista por las normas nacionales.

Incumbe al tribunal remitente, para apreciar la posible existencia de un desequilibrio importante, tener en cuenta la naturaleza del bien o del servicio que sea objeto del contrato, considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de ese contrato, así como todas las demás cláusulas de éste.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de enero de 2014 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-270/12) (1)

(Reglamento (UE) no 236/2012 - Ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago - Artículo 28 - Validez - Base jurídica - Poderes de intervención conferidos a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en circunstancias excepcionales)

2014/C 85/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: A. Robinson, agente, asistido por J. Stratford, QC, y A. Henshaw, Barrister)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: A. Neergaard, R. Van de Westelaken, D. Gauci y A. Gros-Tchorbadjiyska, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: H. Legal, A. De Elera y E. Dumitriu-Segnana, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandadas: Reino de España (representante: A. Rubio González, agente), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y E. Ranaivoson, agentes), República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistida por F. Urbani Neri, avvocato dello Stato), Comisión Europea (representantes: T. van Rijn, B. Smulders, C. Zadra y R. Vasileva, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Validez del artículo 28 del Reglamento (UE) no 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (DO L 86, p. 1) — Equilibrio institucional — Incumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para la delegación de competencias a las agencias — Infracción de los artículos 290 TFUE y 291 TFUE — Infracción del artículo 114 TFUE — Atribución de competencias de intervención a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) — Margen de apreciación conferido a la AEVM en relación con la necesidad de su intervención y las medidas a adoptar — Carácter de las medidas que pueden ser adoptadas por la AEVM.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

El Reino de España, la República Francesa, la República Italiana y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 273, de 8.9.2012.


22.3.2014   

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C 85/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Düsseldorf-Mitte/Ibero Tours GmbH

(Asunto C-300/12) (1)

(Impuesto sobre el valor añadido - Operaciones de las agencias de viajes - Concesión de rebajas a los viajeros - Determinación de la base imponible de las prestaciones de servicios realizadas en una actividad de intermediario)

2014/C 85/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Düsseldorf-Mitte

Demandada: Ibero Tours GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación de los artículos 11, parte C, apartado 1, y 26, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Operaciones de las agencias de viajes — Concesión de rebajas a los viajeros que entrañan una disminución de la comisión de la agencia de viajes — Determinación de la base imponible del servicio del intermediario.

Fallo

Lo dispuesto en la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que los principios definidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 24 de octubre de 1996, Elida Gibbs (C-317/94), relativos a la determinación de la base imponible del impuesto sobre el valor añadido no se aplican cuando una agencia de viajes, que actúa en calidad de intermediaria, concede al consumidor final, por propia iniciativa y a su costa, una reducción del precio de la prestación principal realizada por el organizador de circuitos turísticos.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


22.3.2014   

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C 85/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)/Lilly Hertel

(Asunto C-328/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Acción revocatoria por insolvencia - Domicilio del demandado en un Estado tercero - Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor)

2014/C 85/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ralph Schmid (administrador concursal de Aletta Zimmermann)

Demandada: Lilly Hertel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Competencia del Tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor respecto a decisiones que se derivan directamente del procedimiento de insolvencia — Acción revocatoria por insolvencia (Insolvenzanfechtungsklage) dirigida contra un demandado con domicilio en un Estado tercero.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio no se encuentre en el territorio de un Estado miembro.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.


22.3.2014   

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C 85/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 23 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli — Italia) — Enrico Petillo, Carlo Petillo/Unipol

(Asunto C-371/12) (1)

(Seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de los vehículos automóviles - Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 90/232/CEE y 2009/103/CEE - Accidente de tráfico - Daño inmaterial - Indemnización - Disposiciones nacionales que establecen métodos de cálculo específicos para los accidentes de tráfico, menos favorables para las víctimas que los previstos por el régimen común de responsabilidad civil - Compatibilidad con estas Directivas)

2014/C 85/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Tivoli

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Enrico Petillo, Carlo Petillo

Demandada: Unipol

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Tivoli (Italia) — Interpretación de las Directivas 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113), 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244), 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33) y 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 263, p. 11) — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Determinación de los daños obligatoriamente cubiertos por el seguro — Legislación nacional que prevé, en caso de accidente en carretera, un importe de indemnización por daños morales inferior al importe previsto por el régimen común del Derecho civil.

Fallo

Los artículos 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y 1, apartados 1 y 2, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una legislación nacional, como la controvertida en el litigio principal, que establece un régimen particular de indemnización de los daños inmateriales derivados de lesiones corporales leves causadas por accidentes de tráfico que limita la indemnización de estos daños si se compara con lo aceptado en materia de indemnización de daños idénticos derivados de causas distintas a dichos accidentes.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


22.3.2014   

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C 85/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Nnamdi Onuekwere/Secretary of State for the Home Department

(Asunto C-378/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Artículo 16, apartados 2 y 3 - Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión - Cómputo de los períodos de estancia en prisión de dichos nacionales)

2014/C 85/10

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nnamdi Onuekwere

Demandada: Secretary of State for the Home Department

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Interpretación del artículo 16 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Derecho de residencia permanente — Concepto de residencia legal durante un período de cinco años en el Estado miembro de acogida — Posibilidad de computar un período de estancia en prisión.

Fallo

1)

El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos, no pueden computarse a efectos de la adquisición por ese nacional del derecho de residencia permanente en el sentido de la referida disposición.

2)

El artículo 16, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la continuidad de la residencia se interrumpe por los períodos de estancia en prisión en el Estado miembro de acogida de un nacional de un país tercero, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que ha adquirido el derecho de residencia permanente en dicho Estado miembro durante tales períodos.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


22.3.2014   

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C 85/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Reino Unido] — Secretary of State for the Home Department/Sra. G.

(Asunto C-400/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Artículo 28, apartado 3, letra a) - Protección contra la expulsión - Modo de cálculo del período de diez años - Consideración de los períodos de permanencia en prisión)

2014/C 85/11

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Secretary of State for the Home Department

Demandada: Sra. G.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Immigration and Asylum Chamber) London — Interpretación del artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Decisión de expulsión tomada por motivos graves de seguridad pública contra un ciudadano europeo que ha residido durante los diez años anteriores en el Estado miembro de acogida y que ha sido condenado a una pena de prisión — Concepto de residencia durante un período de diez años en el territorio del Estado miembro de acogida — Posibilidad de tener en cuenta un período de estancia en prisión — Cálculo del período de residencia que se exige, bien desde el comienzo de la residencia, o bien, con efectos retroactivos, a partir de la decisión de expulsión — Incidencia, en este último caso, de una estancia en prisión anterior.

Fallo

1)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el período de residencia de diez años previsto en esa disposición debe ser, en principio, un período continuado y ha de calcularse hacia atrás, a partir de la fecha de la decisión de expulsión de la persona interesada.

2)

El artículo 28, apartado 3, letra a), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que, en principio, un período de permanencia en prisión de la persona interesada puede interrumpir la continuidad de la residencia, en el sentido de dicha disposición, y afectar a la concesión de la protección reforzada que ésta prevé, incluso en el caso de que esa persona haya residido en el Estado miembro de acogida durante los diez años anteriores a su ingreso en prisión. No obstante, tal circunstancia puede tomarse en consideración al realizar la apreciación global exigida para determinar si se han roto o no los vínculos de integración establecidos anteriormente con el Estado miembro de acogida.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


22.3.2014   

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C 85/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen — Suecia) — Flora May Reyes/Migrationsverket

(Asunto C-423/12) (1)

(Remisión prejudicial - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros - Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero que es descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en ese Estado miembro - Concepto de persona «a cargo»)

2014/C 85/12

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante Flora May Reyes

Demandada: Migrationsverket

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Kammarrätten i Stockholm, Migrationsöverdomstolen — Interpretación del artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Derecho de residencia en un Estado miembro de un nacional de un Estado tercero mayor de 21 años y descendiente directo de una persona que tiene derecho de residencia en dicho Estado miembro — Concepto de estar «a cargo» — Obligación del descendiente directo de probar que ha intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia sin lograrlo.

Fallo

1)

El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede exigir, en circunstancias como las del asunto principal, que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo y, por tanto, incluido en la definición de «miembro de la familia» prevista en dicha disposición.

2)

El artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que un miembro de la familia — en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud — tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de trabajar en el Estado miembro de acogida no incide en la interpretación del requisito de estar «a cargo» establecido en dicha disposición.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


22.3.2014   

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C 85/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — Siegfried Pohl/ÖBB infrastruktur AG

(Asunto C-429/12) (1)

(Procedimiento prejudicial - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículo 45 TFUE - Directiva 2000/78/CE - Diferencia de trato por motivos de edad - Determinación de la fecha de referencia a efectos de la promoción en las categorías salariales - Plazo de prescripción - Principio de efectividad)

2014/C 85/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Innsbruck

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Siegfried Pohl

Demandada: ÖBB infrastruktur AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Innsbruck — Interpretación de los artículos 6 TUE, apartado 3, y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 45 TFUE y de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Ámbito de aplicación ratione temporis — Período anterior a la adhesión — Remuneración de los empleados del sector del transporte ferroviario — Normativa nacional y convenio colectivo que no tienen en cuenta, para calcular la remuneración, los períodos de actividad que se completaron antes de que el trabajador cumpliese dieciocho años — Consideración de la mitad de los períodos de actividad completados después de que el trabajador cumpliese dieciocho años, excepto en caso de experiencia profesional adquirida en una empresa nacional «cuasi pública» o en la compañía nacional de ferrocarriles — Plazo de prescripción.

Fallo

El Derecho de la Unión y, en particular, el principio de efectividad, no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que somete a un plazo de prescripción de treinta años, que comienza a correr a partir de la celebración del contrato en base al cual se fijó la fecha de referencia a efectos de la promoción o a partir de la clasificación en una categoría salarial errónea, el derecho de un trabajador por cuenta ajena de solicitar un reajuste de los períodos de empleo que deben computarse para fijar dicha fecha de referencia.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


22.3.2014   

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C 85/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Lituania) — UAB «Juvelta»/VĮ «Lietuvos prabavimo rūmai»

(Asunto C-481/12) (1)

(Libre circulación de mercancías - Artículo 34 TFUE - Restricciones cuantitativas a la importación - Medidas de efecto equivalente - Comercialización de objetos elaborados con metales preciosos - Contraste - Exigencias impuestas por la normativa del Estado miembro de importación)

2014/C 85/14

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Juvelta»

Demandada: VĮ «Lietuvos prabavimo rūmai»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación de los artículos 34 TFUE y 36 TFUE — Medidas de efecto equivalente — Contraste de los objetos elaborados con metales preciosos — Normativa nacional que exige el revestimiento de los objetos con un contraste determinado del organismo independiente autorizado — Protección de los consumidores — Prohibición de comercializar objetos revestidos con el contraste del país de origen no conforme con las exigencias nacionales — Presencia de un contraste suplementario con la información necesaria, pero no grabado por el organismo independiente autorizado.

Fallo

1)

El artículo 34 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la discutida en el litigio principal, en virtud de la cual, para poder ser comercializados en el mercado de un Estado miembro, los objetos elaborados con metales preciosos importados de otro Estado miembro, en el que su comercialización está autorizada y que han sido marcados con un contraste conforme a la normativa de ese segundo Estado miembro, cuando las indicaciones relativas al grado de pureza de esos objetos que figuran en ese contraste no se ajustan a las prescripciones de la normativa del primer Estado miembro, deben ser marcados de nuevo por un organismo de control independiente reconocido por ese último Estado miembro, mediante un contraste que confirme que dichos objetos han sido controlados y que indique su grado de pureza conforme a las referidas prescripciones.

2)

No incide en la respuesta a la primera cuestión la circunstancia de que no se haya efectuado un marcado adicional de objetos elaborados con metales preciosos importados, destinado a ofrecer indicaciones sobre el grado de pureza de esos objetos en una forma comprensible para los consumidores del Estado miembro de importación, por un organismo de control independiente reconocido por un Estado miembro, toda vez que una oficina de control independiente reconocida por el Estado miembro exportador ha grabado previamente en esos objetos un contraste de pureza y las indicaciones ofrecidas por ese marcado se ajustan a las que figuran en dicho contraste.


(1)  DO C 9, de 12.1.2013.


22.3.2014   

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C 85/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 23 de enero de 2014 — Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)/riha WeserGold Getränke GmbH & Co. KG (anteriormente Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG), Lidl Stiftung & Co. KG

(Asunto C-558/12 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Marca denominativa WESTERN GOLD - Oposición del titular de las marcas denominativas nacionales, internacional y comunitaria WeserGold, Wesergold y WESERGOLD)

2014/C 85/15

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representante: A. Pohlman, agente)

Otras partes en el procedimiento: riha WeserGold Getränke GmbH & Co. KG (anteriormente Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG) (representante: T. Melchert, Rechtsanwalt), Lidl Stiftung & Co. KG (representantes: M. Wolter y A.K. Marx, Rechtsanwälte)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2012, Wesergold Getränkeindustrie/OAMI — Lidl Stiftung (T-278/10), mediante la cual dicho Tribunal anuló la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 24 de marzo de 2010, (asunto R 770/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Wesergold Getränkeindustrie GmbH & Co. KG y Lidl Stiftung & Co. KG — Solicitud de registro del signo denominativo «WESTERN GOLD» como marca comunitaria — Riesgo de confusión con las marcas denominativas nacionales, internacional y comunitaria «WeserGold», «Wesergold» y «WESERGOLD» — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2012, Wesergold Getränkeindustrie/OAMI — Lidl Stiftung (WESTERN GOLD) (T-278/10).

2)

Devolver el asunto al Tribunal General de la Unión Europea.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 32, de 2.2.2013.


22.3.2014   

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C 85/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Andreas Kainz/Pantherwerke AG

(Asunto C-45/13) (1)

(Procedimiento prejudicial - Competencia judicial en materia civil y mercantil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro - Interpretación del concepto de «lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso» - Lugar del hecho causal)

2014/C 85/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Andreas Kainz

Demandada: Pantherwerke ZG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Mercancía producida en un Estado miembro y vendida en otro Estado miembro — Lugar donde se hubiera producido o pudiera producirse el hecho dañoso — Situación en la que el lugar donde se ha producido el daño («Erfolgsort») se sitúa en el Estado de producción de la mercancía — Interpretación del concepto de «lugar del hecho causal» («Handlungsort»).

Fallo

El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de que se exija la responsabilidad de un fabricante debido a un producto defectuoso, el lugar del hecho causante del daño es el lugar de fabricación del producto de que se trate.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013.


22.3.2014   

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C 85/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 2 de julio de 2013 — SC Schuster & Co Ecologic SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice a Județului Sibiu

(Asunto C-371/13)

2014/C 85/17

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Sibiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Schuster & Co Ecologic SRL

Demandada: Direcția Generală a Finanțelor Publice a Județului Sibiu

Mediante sentencia de 7 de noviembre de 2013, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) se ha declarado manifiestamente incompetente para responder a la cuestión planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía).


22.3.2014   

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C 85/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de diciembre de 2013 — Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó Kft./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)

(Asunto C-654/13)

2014/C 85/18

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Szombathelyi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Delphi Hungary Autóalkatrész Gyártó Kft.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Nyugat-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (NAV)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la Directiva 2006/112/CE (1) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en particular su artículo 183, así como el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los principios de equivalencia y de efectividad, en el sentido de que se oponen a una normativa y práctica de un Estado miembro que excluyen el pago de intereses de demora sobre las cuotas del impuesto sobre el valor añadido cuya devolución no era posible solicitar como consecuencia de la aplicación de un requisito normativo que fue declarado contrario al Derecho comunitario mediante sentencia del Tribunal de Justicia, aunque por lo demás esa normativa nacional imponga el pago de intereses de demora en el supuesto de que se reintegre extemporáneamente el impuesto sobre el valor añadido a devolver?

2)

¿Contraviene los principios de efectividad y de equivalencia un uso judicial de un Estado miembro consistente en desestimar las reclamaciones interpuestas en vía administrativa –limitando de este modo a la acción de responsabilidad las posibilidades de un sujeto de Derecho que haya sufrido un perjuicio, a pesar de que en el ordenamiento jurídico nacional está excluido en la práctica que se pueda interponer esa acción– por el mero hecho de que no existe una norma jurídica concreta cuyo supuesto de hecho resulte pertinente al procedimiento, aunque la [tramitación] y el pago de otras reclamaciones similares de intereses pertenecen al ámbito de competencias de la autoridad tributaria?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿están los tribunales del Estado miembro obligados a interpretar y aplicar de conformidad con el Derecho comunitario las normas jurídicas existentes en el Estado miembro cuyo supuesto de hecho no resulte pertinente, de forma que sea posible una tutela judicial equivalente y efectiva?

4)

¿Debe interpretarse el Derecho comunitario citado en la primera cuestión en el sentido de que [la reclamación de] intereses sobre impuestos recaudados, retenidos o no devueltos contraviniendo el Derecho comunitario constituye un derecho subjetivo que se deriva directamente del propio Derecho comunitario y que puede hacerse valer directamente ante los tribunales y autoridades del Estado miembro invocando el Derecho comunitario, incluso cuando el Derecho del Estado miembro no prevea el pago de intereses en ese caso concreto, siendo suficiente para fundamentar la reclamación de intereses demostrar que se ha infringido el Derecho comunitario y que se ha producido la recaudación, la retención o la no devolución del impuesto?


(1)  DOL 347, p. 1.


22.3.2014   

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C 85/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud (República Checa) el 12 de diciembre de 2013 — L/M, R a K

(Asunto C-656/13)

2014/C 85/19

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: L

Demandada: M, R a K

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2201/2003 (1) del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), en el sentido de que constituye el fundamento de la competencia para un procedimiento en materia de responsabilidad parental aun cuando no haya pendiente ningún procedimiento conexo (es decir, «procedimientos distintos de los contemplados en el apartado 1»)?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)

¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, del Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que también se entiende por aceptación expresa o de cualquier otra forma inequívoca la situación en la que la parte que no ha iniciado el procedimiento presenta su propio escrito de interposición en el mismo asunto, pero a continuación, con ocasión del primer escrito que le incumbe, alega la incompetencia del órgano jurisdiccional en el procedimiento iniciado con anterioridad por la otra parte?


(1)  DO L 388, p. 1.


22.3.2014   

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C 85/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Hannover (Alemania) el 12 de diciembre de 2013 — Wilhelm Spitzner y Maria-Luise Spitzner/TUIfly GmbH

(Asunto C-658/13)

2014/C 85/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Hannover

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wilhelm Spitzner y Maria-Luise Spitzner

Demandada: TUIfly GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, ¿debe interpretarse en el sentido de que una circunstancia extraordinaria que causa el retraso de un vuelo representa una circunstancia extraordinaria en el sentido de la referida disposición también en el caso de otro vuelo inmediatamente posterior cuando el efecto de la circunstancia extraordinaria que provoca el retraso repercute en el vuelo posterior debido únicamente a la organización interna de la compañía aérea?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 en el sentido de que el carácter evitable no se refiere a las circunstancias extraordinarias en sí, sino al retraso o a la cancelación del vuelo que provocan?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 en el sentido de que se puede exigir razonablemente a las compañías aéreas que operan sus vuelos mediante el llamado «sistema de rotación» que planifiquen entre los vuelos una reserva de tiempo mínima cuya amplitud se corresponda con los márgenes temporales previstos en el artículo 6, apartado 1, letras a) a c), del Reglamento (CE) no 261/2004?

4)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 261/2004 en el sentido de que se puede exigir razonablemente a las compañías aéreas que operan sus vuelos mediante el llamado «sistema de rotación» que, con el fin de evitar el retraso en los vuelos sucesivos, no transporten (o lo hagan más tarde) a los pasajeros cuyo vuelo ya ha sufrido un considerable retraso debido a un acontecimiento extraordinario?


(1)  DO L 46, p. 1.


22.3.2014   

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C 85/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal do Trabalho de Lisboa (Portugal) el 16 de diciembre de 2013 — Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins/Via Directa — Companhia de Seguros SA

(Asunto C-665/13)

2014/C 85/21

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal do Trabalho de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sindicato Nacional dos Profissionais de Seguros e Afins

Demandada: Via Directa — Companhia de Seguros SA

Cuestiones prejudiciales

1)

El principio de igualdad de trato, del que deriva la prohibición de toda discriminación, ¿debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los trabajadores del sector público?

2)

¿Constituye la imposición unilateral, por parte del Estado, de la suspensión del abono de las mencionadas pagas extraordinarias, cuando sólo se aplica a una categoría específica de trabajadores — los del sector público — una discriminación basada en la naturaleza jurídica del vínculo laboral?


22.3.2014   

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C 85/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 16 de diciembre de 2013 — Rohm Semiconductor GmbH/Hauptzollamt Krefeld

(Asunto C-666/13)

2014/C 85/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Rohm Semiconductor GmbH

Demandada: Hauptzollamt Krefeld

Cuestiones prejudiciales  (1)

1)

El hecho de que una mercancía tenga una función propia en el sentido de la partida 8543 de la Nomenclatura Combinada, ¿supone que esa mercancía ya no puede ser clasificada en la partida 8541, a pesar de su composición?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿en qué circunstancias debe considerarse que los módulos transmisores/receptores [para la transmisión de datos desde un teléfono móvil a otro teléfono móvil o a otro aparato electrónico provisto de luz infrarroja como un ordenador portátil, una impresora o una cámara digital], que tienen una función propia en el sentido de la partida 8543, son partes de máquinas o aparatos de la partida 8543?


(1)  Relativas al Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 290, p. 1).


22.3.2014   

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C 85/13


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Suceava (Rumanía) el 16 de diciembre de 2013 — Casa Județeană de Pensii Botoșani/Evangeli Paraskevopoulou

(Asunto C-668/13)

2014/C 85/23

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Suceava

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Casa Județeană de Pensii Botoșani

Recurrida: Evangeli Paraskevopoulou

Cuestión prejudicial

Si el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación entra un acuerdo bilateral celebrado entre dos Estados miembros con anterioridad a la fecha a partir de la cual se aplica el Reglamento, acuerdo en que convinieron la extinción de la obligación relativa a los derechos de seguridad social debidos por un Estado a los nacionales del otro Estado que tuvieron la condición de refugiados políticos en el territorio del primer Estado y han sido repatriados al territorio del segundo Estado, a cambio del abono por el primer Estado de un importe a tanto alzado destinado a pagar las pensiones y a cubrir el período de cotización a la seguridad social en el primer Estado miembro.


(1)  Reglamento (CEE) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


22.3.2014   

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C 85/13


Recurso de casación interpuesto el 16 de diciembre de 2013 por Mundipharma GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de octubre de 2013 en el asunto T-328/12, Mundipharma GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-669/13 P)

2014/C 85/24

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mundipharma GmbH (representante: F. Nielsen, Rechtsanwalt)

Recurrida: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Tercera) de 16 de octubre de 2013 (asunto T-328/12).

Que se condene en costas a la parte demandada y recurrida.

Motivos y principales alegaciones

Según la recurrente, en la sentencia impugnada, el Tribunal General negó que existiera riesgo de confusión al comparar las marcas OXYGESIC y Maxigesic, y con ello los presupuestos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) (en lo sucesivo, «RMC»). Considera que la sentencia impugnada se basa en una falsificación de los hechos y contiene contradicciones que infringen las reglas de la lógica. A su entender, se ha infringido el Derecho comunitario, concretamente el artículo 8 RMC, apartado 1, letra b). Según una valoración correcta con arreglo a los hechos y libre de contradicciones, el Tribunal General debería haber llegado a la conclusión de que las marcas presentan riesgo de confusión y, en consecuencia, haber estimado el recurso contra la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 23 de mayo de 2012.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


22.3.2014   

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C 85/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék Gazdasági Kollégiuma (Hungría) el 17 de diciembre de 2013 — OTP Bank Nyrt./Magyar Állam, Magyar Államkincstár

(Asunto C-672/13)

2014/C 85/25

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék Gazdasági Kollégiuma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OTP Bank Nyrt.

Demandada: Magyar Állam, Magyar Államkincstár

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye una garantía estatal concedida en el marco del Decreto Gubernamental 12/2001, de 31 de enero, y asumida antes de la adhesión de Hungría a la Unión Europea una ayuda de Estado y, en caso afirmativo, es compatible con el mercado interior?

2)

Si la garantía estatal concedida en el marco del citado Decreto es incompatible con el mercado interior, ¿cómo puede repararse, con arreglo al Derecho comunitario, la lesión de intereses ocasionada en su caso a los afectados?


22.3.2014   

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C 85/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de diciembre de 2013 — Condor Flugdienst GmbH/Andreas Plakolm

(Asunto C-680/13)

2014/C 85/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Condor Flugdienst GmbH

Recurrida en apelación: Andreas Plakolm

Cuestión prejudicial

¿Se ha de interpretar el concepto de cancelación que contiene el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) no 261/2004 (1) en el sentido de que en una situación como la del procedimiento principal comprende también el caso en que, pese a iniciarse el vuelo con el número de vuelo original, no se realiza sin escalas, como estaba previsto, sino con una escala programada antes de la salida y con una aeronave diferente y otra compañía aérea en régimen de subcontratación («subcharter»)?


(1)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1).


22.3.2014   

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C 85/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 23 de diciembre de 2013 — Johannes Demmer/Fødevareministeriets Klagecenter

(Asunto C-684/13)

2014/C 85/27

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johannes Demmer

Demandada: Fødevareministeriets Klagecenter

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el requisito consistente en que una superficie agraria no debe utilizarse para «actividades no agrarias» en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento no 1782/2003 (1) y el requisito de que una superficie agraria deba utilizarse para «una actividad agraria o […] predominantemente para actividades agrarias» a efectos del artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento no 73/2009, (2) en el sentido de que constituye una condición para la obtención de una ayuda que la finalidad primordial de una superficie sea su uso agrario?

a)

En caso de respuesta afirmativa, se solicita al Tribunal de Justicia que especifique los criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de decidir qué finalidad en cuanto al uso es la «primordial» en el supuesto de que una superficie sea utilizada para varias finalidades diferentes simultáneamente.

b)

En caso de respuesta afirmativa, se solicita además al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre si, en su caso, ello significa que las áreas de seguridad situadas alrededor de las pistas y de las pistas de rodaje y zonas de parada en los aeropuertos, que forman parte del aeropuerto y están sometidas a restricciones y normas especiales, como las controvertidas en el presente caso, relacionadas con el uso del terreno, pero que también se utilizan para la cosecha de heno para la producción de pienso en gránulos, son, por su propia naturaleza y su uso, admisibles a efectos de la obtención de una ayuda con arreglo a las disposiciones antes citadas.

2)

¿Debe interpretarse el requisito consistente en que un terreno agrario forme parte de la «explotación» del ganadero en el sentido del artículo 44, apartado 2, del Reglamento no 1782/2003 y del artículo 34, apartado 2, letra a), del Reglamento no 73/2003 en el sentido de que las áreas de seguridad situadas alrededor de las pistas y de las pistas de rodaje y zonas de parada en los aeropuertos, que forman parte del aeropuerto y están sometidas a restricciones y normas especiales, como las controvertidas en el presente caso, relacionadas con el uso del terreno, pero que también se utilizan para la cosecha de heno para la producción de pienso en gránulos, son admisibles a efectos de la obtención de una ayuda con arreglo a las disposiciones antes citadas?

3)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión, letra b), y/o a la segunda cuestión sea negativa ¿existirá entonces, por el hecho de que los terrenos, además de utilizarse para el cultivo de pastos permanentes para la producción de pienso en gránulos, sean asimismo áreas de seguridad situadas alrededor de las pistas y de las pistas de rodaje y zonas de parada,

a)

un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 137 del Reglamento no 73/2009 cuando se hayan asignado pese a todo derechos de pago con respecto a dichas superficies?

b)

un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 73, apartado 4, del Reglamento de aplicación de la Comisión no 796/2004, (3) cuando se hayan abonado pese a todo las ayudas con respecto a dichas superficies?

c)

un pago indebido con respecto al cual no quepa considerar que el beneficiario ha actuado de buena fe en el sentido del artículo 73, apartado 5, del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de aplicación del Reglamento no 796/2004, cuando se hayan abonado pese a todo las ayudas con respecto a dichas superficies?

4)

¿Cuál es el momento relevante para determinar si

a)

existe un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 137 del Reglamento no 73/2009,

b)

existe un error que el agricultor podría haber detectado razonablemente en el sentido del artículo 73, apartado 4, del Reglamento no 796/2004,

c)

puede considerarse que el beneficiario actuó de buena fe en el sentido del artículo 73, apartado 5, del Reglamento no 796/2004?

5)

¿Deben efectuarse las apreciaciones mencionadas en la cuarta cuestión, letras a) a c), con respecto a cada año de ayuda individual o, por el contrario, respecto de todos los pagos en su conjunto?


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(3)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).


22.3.2014   

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C 85/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consel d’État (Francia) el 22 de octubre de 2013 — Les Laboratoires Servier SA/Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’Économie et des Finances

(Asunto C-691/13)

2014/C 85/28

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Consel d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Les Laboratoires Servier SA

Demandadas: Ministre des Affaires sociales et de la Santé, Ministre de l’Économie et des Finances

Cuestión prejudicial

¿Obligan las disposiciones del apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 89/105/CEE (1) del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, a motivar las decisiones de inscripción, por primera vez, en la lista de los medicamentos con derecho al reembolso por las mutuas de enfermedad o de renovación de esta inscripción que, bien limitando, en relación con la solicitud presentada, las indicaciones terapéuticas que dan derecho al reembolso, bien supeditando este derecho a requisitos relativos a la cualificación de los profesionales que la recetan, a la organización de los cuidados o al seguimiento de los pacientes, o de cualquier otra forma, dan derecho a su reembolso por las mutuas de enfermedad únicamente a una parte de los pacientes a quienes puede beneficiar el medicamento, o sólo en determinadas circunstancias?


(1)  DO L 40, p. 8.


22.3.2014   

ES

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C 85/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 7 de enero de 2014 — Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH/Hauptzollamt Osnabrück

(Asunto C-5/14)

2014/C 85/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kernkraftwerke Lippe-Ems GmbH

Demandada: Hauptzollamt Osnabrück

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 267, párrafo segundo, en relación con el párrafo primero, letra [b)], del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) ¿faculta al órgano jurisdiccional de un Estado miembro para someter al Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestiones relativas a la interpretación del Derecho de la Unión que le hayan sido planteadas en relación con la adecuación a Derecho de una ley nacional también en el supuesto de que el órgano jurisdiccional no sólo tenga dudas acerca de la conformidad de dicha ley con el Derecho de la Unión, por una parte, sino que, por otra parte, haya llegado igualmente a la conclusión de que la ley nacional es contraria a la Constitución nacional, y por ello, en un procedimiento paralelo, haya recurrido ya ante el Tribunal Constitucional, único legitimado con arreglo al Derecho nacional para resolver acerca de la inconstitucionalidad de las leyes, no habiéndose pronunciado éste todavía al respecto?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

2)

La introducción de un impuesto nacional que grava los combustibles nucleares utilizados para la producción comercial de electricidad, ¿es contraria a las Directivas 2008/118/CE (1) y 2003/96/CE, (2) adoptadas para armonizar en la Unión los impuestos especiales y la tributación de los productos energéticos y de la electricidad? ¿Depende de si cabe esperar que el impuesto nacional pueda ser repercutido sobre el consumidor a través del precio de la electricidad? En su caso, ¿qué debe entenderse por «repercusión»?

3)

¿Puede una empresa oponerse a un impuesto con el que, con el fin de obtener ingresos, un Estado miembro grava la utilización de combustibles nucleares para la producción comercial de electricidad, alegando que la aplicación del impuesto constituye una ayuda de Estado contraria al Derecho de la Unión con arreglo al artículo 107 TFUE?

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior:

La Ley alemana del impuesto sobre combustibles nucleares, según la cual, con el fin de obtener ingresos, se cobra un impuesto únicamente a aquellas empresas que producen comercialmente electricidad mediante la utilización de combustibles nucleares, ¿constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE? ¿Qué circunstancias deben tenerse en cuenta al examinar si otras empresas a las que no se grava de un modo similar se hallan en una situación fáctica y jurídica comparable?

4)

La percepción del impuesto alemán sobre combustibles nucleares, ¿es contrario a las normas del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado CEEA)?


(1)  Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).

(2)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).


22.3.2014   

ES

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C 85/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de enero de 2014 — Union des syndicats de l’immobilier (UNIS)/Ministre du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social, Syndicat national des résidences de tourisme (SNRT) y otros

(Asunto C-25/14)

2014/C 85/30

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Union des syndicats de l’immobilier (UNIS)

Demandadas: Ministre du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social, Syndicat national des résidences de tourisme (SNRT) y otros

Cuestión prejudicial

¿Constituye el cumplimiento de la obligación de transparencia que se deriva del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un requisito obligatorio previo a la extensión, por parte de un Estado miembro, al conjunto de empresas de un sector, de un convenio colectivo por el que se encarga a una única entidad, elegida por los interlocutores sociales, la gestión de un régimen de previsión social complementaria obligatoria establecido para los trabajadores?


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 20 de enero de 2014 — Beaudout Père et Fils SARL/Ministre du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social, Confédération nationale de la boulangerie et boulangerie-pâtisserie française, Fédération Générale Agroalimentaire — CFDT y otros

(Asunto C-26/14)

2014/C 85/31

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Beaudout Père et Fils SARL

Demandadas: Ministre du travail, de l’emploi, de la formation professionnelle et du dialogue social, Confédération nationale de la boulangerie et boulangerie-pâtisserie française, Fédération Générale Agroalimentaire — CFDT y otros

Cuestión prejudicial

¿Constituye el cumplimiento de la obligación de transparencia que se deriva del artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea un requisito obligatorio previo a la extensión, por parte de un Estado miembro, al conjunto de empresas de un sector, de un convenio colectivo por el que se encarga a una única entidad, elegida por los interlocutores sociales, la gestión de un régimen de previsión social complementaria obligatoria establecido para los trabajadores?


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/17


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-29/14)

2014/C 85/32

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Gheorghiu y M. Owsiany-Hornung)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Polonia ha infringido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 31 de la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativa al establecimiento de normas de calidad y de seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, (1) de los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, y 7, y del anexo III de la Directiva 2006/17/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a determinados requisitos técnicos para la donación, la obtención y la evaluación de células y tejidos humanos, (2) así como del artículo 11 de la Directiva 2006/86/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por la que se aplica la Directiva 2004/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de trazabilidad, la notificación de las reacciones y los efectos adversos graves y determinados requisitos técnicos para la codificación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos, (3) al haber excluido las células reproductoras y los tejidos embrionarios y fetales del ámbito de aplicación de las normas nacionales para la transposición de estas Directivas.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

Según la demandante, la transposición al ordenamiento jurídico polaco de las Directivas 2004/23, 2006/17 y 2006/86 llevada a cabo por Polonia es incompleta, pues ni el ámbito de aplicación de la Ley de 1 de julio de 2005 sobre la obtención, el almacenamiento y el trasplante de células, tejidos y órganos, con la que dichas Directivas se incorporaron al ordenamiento jurídico interno ni el de las normas de desarrollo adoptadas con arreglo a dicha ley incluyen las células reproductoras ni los tejidos embrionarios y fetales.

En consecuencia, entiende que no se encuentran incorporadas al Derecho polaco las disposiciones para la transposición de las Directivas 2004/23 y 2006/86, por cuanto se refiere a las citadas células reproductoras y a los tejidos embrionarios y fetales.

Asimismo, considera que lo dispuesto en la Directiva 2006/17 en lo referente a las células reproductoras, es decir, en los artículos 3, letra b), 4, apartado 2, y anexo III no ha sido objeto de transposición.

Señala que, en el procedimiento administrativo previo al contencioso, la República de Polonia confirmó que las citadas disposiciones no están incorporadas al Derecho nacional, si bien puso de relieve lo siguiente: «En el ámbito de las células reproductoras, así como de los tejidos embrionarios y fetales, lo dispuesto en las Directivas se aplica en gran medida en la práctica clínica cotidiana, por lo que han sido transpuestas entre los especialistas …».

La Comisión opina que las disposiciones de que se trata deberían haber sido transpuestas en su totalidad mediante normas jurídicamente vinculantes.


(1)  DO L 102, p. 48.

(2)  DO L 38, p. 40.

(3)  DO L 294, p. 32.


22.3.2014   

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C 85/18


Recurso interpuesto el 24 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-36/14)

2014/C 85/33

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y M. Patakia)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita,

Que se declare que la República de Polonia aplica una medida desproporcionada y contraria al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE, (1) incumpliendo, a su vez, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 3, apartado 2, de la referida Directiva al llevar a cabo una intervención estatal no limitada en el tiempo (i) que obliga a las empresas energéticas a aplicar los precios para el suministro de gas natural aprobados por el Presidente de la Autoridad reguladora de la energía, siendo así que el Derecho nacional no impone a las autoridades administrativas nacionales la obligación de examinar periódicamente la necesidad y las modalidades de aplicación de la referida medida en el sector del gas en atención al estado de desarrollo de este sector y (ii) que se aplica a un grupo ilimitado de usuarios sin diferenciar según los destinatarios ni distinguir según la situación de los individuos en el marco de cada categoría.

Que se condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

La obligación establecida en el artículo 47 de la Ley de la Energía so pena de multa de someter a la aprobación del Presidente de la Autoridad reguladora de la energía los precios para el suministro de gas natural, constituye una intervención estatal consistente en la fijación de precios regulados, en la media en que se aplica a todas las empresas energéticas para el suministro a clientes distintos de los hogares, intervención que es incompatible con las exigencias del principio de proporcionalidad y que infringe, a su vez, el artículo, apartados 1 y 2 de la Directiva 2009/73/CE.

En efecto, la intervención estatal controvertida no satisface los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia Federutility y otros (C-265/08), puesto que el Derecho nacional en vigor (la Ley de la energía de 10 de abril de 1997) establece una obligación de aplicar precios regulados que va más allá de lo necesario para la realización de un interés económico general (protección frente a los precios del gas excesivos). En particular, la obligación de solicitar la aprobación de los precios para el suministro de gas natural no está limitada en el tiempo y no está sometida a la verificación de la situación imperante en el mercado del gas que pudiera justificar tal intervención. Asimismo todas las empresas energéticas que no son objeto de una exención expresa otorgada por el Presidente de la Autoridad reguladora de la energía están sometidas a dicha obligación en iguales condiciones, independientemente de su posición en el mercado y sin que se distinga en función de la categoría de clientes de los suministros: los clientes finales industriales, los mayoristas y los hogares reciben todos el mismo trato.


(1)  DO L 211, p. 94.


Tribunal General

22.3.2014   

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C 85/20


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2013 — Wolverine International/OAMI — BH Stores (cushe)

(Asunto T-642/13)

2014/C 85/34

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Wolverine International, LP (Gran Caimán, Islas Caimán) (representantes: M. Plesser y R. Heine, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BH Stores BV (Curaçao, Antillas Holandesas)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de septiembre de 2013 dictada en el asunto R 1269/2012-4.

Desestime la solicitud de nulidad.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso una solicitud de nulidad: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «cushe» para productos de la clase 25 — Registro internacional no859 087 que designa a la Unión Europea

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: Riesgo de confusión con arreglo al artículo 53, apartado 1, letra a), en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y declaración de nulidad del registro internacional que designa a la Unión Europea

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 57, apartado 2 y 3, del Reglamento sobre la marca comunitaria


22.3.2014   

ES

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C 85/20


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2013 — AEMN/Parlamento

(Asunto T-678/13)

2014/C 85/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alliance européenne des mouvements nationaux (AEMN) (Matzenheim, Francia) (representante: J.P. Le Moigne, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión no110 655 de 14 de octubre de 2013, por la que se fijó la asignación definitiva concedida por el Parlamento Europeo a la Alliance Européenne des Mouvements Nationaux para el año 2012 en la cantidad de 186 292,12 euros y, en consecuencia, se decidió que la Alliance Européenne des Mouvements Nationaux debía devolver la suma de 45 476 euros, teniendo en cuenta que ya le había sido atribuida a la asociación demandante la cantidad de 231 412,80 euros.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas, y a pagar a la Alliance Européenne des Mouvements Nationaux la cantidad de 20 000 euros por dicho concepto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la incompetencia del autor del acto, por cuanto el signatario de éste no justificó ninguna delegación para adoptar, firmar y notificar la decisión impugnada.

2)

Segundo motivo, basado en la existencia de vicios sustanciales de forma, por cuanto el Parlamento no dio a la demandante la posibilidad de pronunciarse sobre las irregularidades constatadas.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de una norma jurídica, en la medida en que:

las aportaciones en especie constituyen un modo de financiación regular;

la demandante fue objeto de un tratamiento discriminatorio en lo referente a su presupuesto, en relación con otros partidos políticos europeos;

no se respetó el derecho a ser oído con anterioridad a la adopción de una medida individual desfavorable.

4)

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, por cuanto el Parlamento utilizó condicionamientos financieros para limitar los medios de acción de un partido político cuya ideología no comparte un determinado número de sus miembros.


22.3.2014   

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C 85/21


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2013 — AEMN/Parlamento

(Asunto T-679/13)

2014/C 85/36

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Alliance européenne des mouvements nationaux (AEMN) (Matzenheim, Francia) (representante: J.P. Le Moigne, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Parlamento Europeo de 7 de octubre de 2013 reproducida parcialmente por la decisión de 14 de octubre de 2013 y que fijó la asignación definitiva concedida por el Parlamento Europeo a la Alliance Européenne des Mouvements Nationaux para el año 2012 en la cantidad de 186 292,12 euros y, en consecuencia, decidió que la Alliance Européenne des Mouvements Nationaux debía devolver la suma de 45 476 euros, teniendo en cuenta que ya le había sido atribuida a la asociación demandante la cantidad de 231 412,80 euros.

Condene al Parlamento Europeo al pago de la totalidad de las costas, y a pagar a la Alliance Européenne des Mouvements Nationaux la cantidad de 20 000 euros por dicho concepto.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, que son en lo esencial idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-678/13, AEMN/Parlamento.


22.3.2014   

ES

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C 85/21


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Bilbaína de Alquitranes y otros/Comisión

(Asunto T-689/13)

2014/C 85/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Bilbaína de Alquitranes, S.A. (Luchana-Baracaldo, Vizcaya); Deza, a.s. (Valašské Meziříčí, República Checa); Industrial Química del Nalón, S.A. (Oviedo); Koppers Denmark A/S (Nyborg, Dinamarca); Koppers UK Ltd (Scunthorpe, Reino Unido); Koppers Netherlands BV (Uithoorn, Países Bajos); Rütgers basic aromatics GmbH (Castrop-Rauxel, Alemania); Rütgers Belgium NV (Zelzate, Bélgica); Rütgers Poland Sp. z o.o. (Kędzierzyn-Koźle, Polonia); Bawtry Carbon International Ltd (Doncaster, Reino Unido); Grupo Ferroatlántica, S.A. (Madrid); SGL Carbon GmbH (Meitingen, Alemania); SGL Carbon GmbH (Bad Goisern am Hallstättersee, Austria); SGL Carbon (Passy, Francia); SGL Carbon, S.A. (La Coruña); SGL Carbon Polska S.A. (Racibórz, Polonia); y ThyssenKrupp Steel Europe AG (Duisburg, Alemania) (representadas por: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible y fundada la demanda.

Anule el acto impugnado en cuanto clasifica CTPHT como H400 y H410.

Condene en costas a la Comisión

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial del Reglamento (UE) no 944/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP) (DO L 261, p. 5), en cuanto clasifica «pitch, coal tar, high-temp.» (brea, alquitrán de hulla, elevada temperatura) no CAS 65996-93-2 («CTPHT») como Aquatic Acute 1 (H400) y Aquatic Chronic 1 (H410) («acto impugnado»)

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal ya que infringe las disposiciones REACH y CLP sobre la clasificación de sustancias como tóxicas para el medio ambiente acuático y los estudios que deben aceptarse a ese efecto así como el principio de igualdad de trato al desestimar los estudios realizados conforme a las orientaciones REACH y OECD y exigió test sin ningún método estándar aceptado.

2)

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal porque se basa en un error manifiesto de apreciación al haber omitido considerar las propiedades inherentes inertes de CTPHT que tienen incidencia significativa en especial en el test UV de luz y la aplicación del método de adición; determinó factores M para los componentes PAH sin una apropiada valoración de los estudios en que se basaba y desestimó la información aportada por las demandantes sin justificación válida.

3)

Tercer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal por infringir los principios del Derecho de la Unión de transparencia y del derecho de defensa.


22.3.2014   

ES

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C 85/22


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — República Checa/Comisión

(Asunto T-27/14)

2014/C 85/38

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: República Checa (representantes: M. Smolek, J. Vláčil, T. Müller, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2013) 7221 final de la Comisión Europea, de 4 de noviembre de 2013, por la que se ordena la retirada de la resolución del Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky (Ministerio checo de comercio e industria) que concede una excepción a las instalaciones de almacenamiento de gas en Dambořice en la legislación nacional de transposición de lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE (1) en cuanto a la normativa para el acceso de terceros.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 266 TFUE, apartado 1.

A este respecto, la demandante plantea que la Comisión, al adoptar la Decisión impugnada, actuó directamente de modo contrario a la sentencia de 6 de septiembre de 2013 del Tribunal General, Globula/Comisión (T-465/11).

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2003/55/CE.

En este motivo, la demandante plantea que la Comisión adoptó la Decisión impugnada una vez expirado el plazo límite establecido en el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2003/55/CE.


(1)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).


22.3.2014   

ES

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C 85/22


Recurso interpuesto el 13 de enero de 2014 — Laverana/OAMI (BIO — INGRÉDIENTS VÉGÉTAUX — PROPRE FABRICATION)

(Asunto T-30/14)

2014/C 85/39

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Laverana GmbH & Co. KG (Wennigsen, Alemania) (representante: J. Wachinger y M. Zöbisch, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de noviembre de 2013 en el asunto R 1749/2013-4 y autorice la publicación de la solicitud de marca comunitaria no11 642 527 para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35.

Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de noviembre de 2013 en el asunto R 1749/2013-4 y devuelva el asunto a la Oficina para que vuelva a pronunciarse.

Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de noviembre de 2013 en el asunto R 1749/2013-4.

Condene en costas a la Oficina demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro que contiene los elementos denominativos «BIO — INGRÉDIENTS VÉGÉTAUX — PROPRE FABRICATION», para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no11 642 527

Resolución del examinador: Desestimación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009.


22.3.2014   

ES

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C 85/23


Recurso interpuesto el 5 de febrero de 2014 — Secop/Comisión

(Asunto T-79/14)

2014/C 85/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Secop GmbH (Flensburg, Alemania) (representantes: U. Schnelle y C. Aufdermauer, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal que:

Anule la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, Aiuto di Stato SA.37640, C(2013) 9119 final — Aiuti per il salvataggio a favore di ACC Compressors S.p.A., Italia [Ayuda estatal SA.37640, C(2013) 9119 final; ayuda al salvamento en favor de ACC Compressors S.p.A., Italia], de conformidad con el artículo 264 TFUE, apartado 1.

Condene en costas a la demandada, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE

La demandante alega una falta de motivación de la Decisión impugnada. Afirma que la Comisión, a pesar de tener conocimiento de las circunstancias concurrentes debido a un procedimiento paralelo de control de una fusión en relación con la adquisición de activos que han pertenecido a una filial de la beneficiaria de la ayuda, no tuvo en cuenta las consecuencias derivadas de esta circunstancia para la idoneidad de la beneficiaria de la ayuda ni los efectos específicos para la demandante de la decisión favorable sobre la ayuda.

2)

Segundo motivo, basado en la violación de los Tratados

La demandante alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). A este respecto, sostiene, entre otros extremos, que la beneficiaria de la ayuda debe considerarse no competitiva y una nueva empresa creada por una medida de reestructuración. La beneficiaria de la ayuda ha sido privada de los activos necesarios para continuar su actividad mediante la adquisición, por la demandante, de activos de una sociedad perteneciente a su grupo, activos sin los que no puede continuar o reanudar su actividad.

Además, existe una infracción del artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3. La demandante alega que la Comisión debió considerar que había serias dificultades sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado común y que debió iniciar el procedimiento de examen principal.

Por último, la demandante alega, en el marco del segundo motivo, la vulneración del principio de igualdad de trato.

3)

Tercer motivo, basado en un abuso de la facultad discrecional

La demandante alega mediante este motivo que la Comisión ha abusado de su facultad discrecional al no tomar en consideración importantes elementos de hecho que son esenciales para el examen y ejercicio de tal facultad, por lo que adoptó su Decisión sobre una base fáctica incompleta.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

22.3.2014   

ES

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C 85/25


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 11 de febrero de 2014 — Armani/Comisión

(Asunto F-65/12) (1)

(Función pública - Retribución - Asignaciones familiares - Derecho a percibir la asignación por hijo a cargo - Hijo a cargo - Hijo de la esposa del demandante)

2014/C 85/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Armani (Bruselas, Bélgica) (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión (representantes: D. Martin y V. Joris, en calidad de agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión de la Comisión de no conceder al demandante una asignación familiar por el hijo de su esposa, nacido de un matrimonio anterior.

Fallo

1)

Anular la decisión de 17 de agosto de 2011, mediante la cual la Comisión Europea denegó al Sr. Armani el derecho a una asignación familiar por hijo a cargo por el hijo de su cónyuge.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió el Sr. Armani.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012, p. 34.


22.3.2014   

ES

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C 85/25


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2014 — Bodson y otros/BEI

(Asunto F-73/12) (1)

(Función pública - Personal del BEI - Naturaleza contractual de la relación de trabajo - Modificación del sistema de retribución y de progresión salarial del BEI)

2014/C 85/42

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jean-Pierre Bodson y otros (Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: C. Gómez de la Cruz, T. Gilliams y G. Nuvoli, agentes, P.E. Partsch, abogado)

Objeto

Por una parte, solicitud de anulación de las decisiones que figuran en las hojas de haberes consistentes en aplicar la decisión general del Banco Europeo de Inversiones por la que se fija una progresión salarial limitada al 2,8 % para el conjunto del personal y la decisión por la que se define una tabla de méritos que implica la pérdida del 1 % del salario y, por otra parte, la solicitud consiguiente de que se condene a la institución al pago de la diferencia retributiva, así como al abono de una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Bodson y a los otros siete demandantes cuyos nombres se relacionan en el anexo a cargar con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012, p. 33.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/26


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2014 — Bodson y otros/BEI

(Asunto F-83/12) (1)

(Función pública - Personal del BEI - Naturaleza contractual de la relación laboral - Reforma del régimen de primas del BEI)

2014/C 85/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jean-Pierre Bodson y otros (Luxemburgo) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones (representantes: C. Gómez de la Cruz, T. Gilliams y G. Nuvoli, agentes, P.E. Partsch, abogado)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de las decisiones de aplicar a los demandantes una prima en virtud del nuevo sistema de rendimientos derivado de la decisión de 14 de diciembre de 2010 del consejo de administración y de las decisiones de 9 de noviembre de 2010 y de 16 de noviembre de 2011 del comité de dirección y, por otra, pretensión subsiguiente de condenar a la demandada al pago de la diferencia de remuneración y de una indemnización de perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Bodson y los otros siete demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las del Banco Europeo de Inversiones.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012, p. 34.


22.3.2014   

ES

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C 85/26


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — ZZ/FRA

(Asunto F-97/13)

2014/C 85/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Laure y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

Objeto y descripción del litigio

Que se anule el nombramiento de otro candidato para el puesto de Senior Programme Manager en la Agencia, así como la decisión implícita de no nombrar a la demandante para el otro puesto de Senior Programme Manager mencionado en la convocatoria de vacante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director, de 5 de febrero de 2013, mediante la que se comunicó a la demandante que el Director de la Agencia había acordado el nombramiento de otro candidato para el puesto de Senior Programme Manager — Social Resarch (ADS), absteniéndose, por consiguiente, de nombrar a la demandante para el puesto en cuestión.

Que se anule la decisión presunta, naturalmente sin fecha, de no nombrar a la demandante para el otro puesto de Senior Programme Manager que figura en la convocatoria de vacante.

Que se anule cualquier otra decisión adoptada sobre la base de las referidas decisiones impugnadas.

Que se anule la decisión de 11 de julio de 2013 en la medida en que desestima la reclamación de la demandante y se opone a que se inicie un procedimiento administrativo de investigación, tramitado por un instructor plenamente imparcial, neutral y objetivo, a fin de determinar los hechos.

Que se indemnice el perjuicio material sufrido por la demandante, estimado en 550 651 euros.

Que se indemnice el daño moral sufrido por la demandante, estimado en 70 000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/26


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2013 — ZZ/ENISA

(Asunto F-112/13)

2014/C 85/45

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: ZZ (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia de Seguridad de las Redes de la Información de la Unión Europea (ENISA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Director ejecutivo de la ENISA de resolver el contrato de trabajo por tiempo indefinido del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión implícita de desestimación de su reclamación administrativa así como todo acto anterior ilegal, incluido el acto mediante el cual la ENISA despidió al demandante.

Que se ordene abonar al demandante la cantidad de 50 000 euros en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.

Que se condene en costas a la ENISA.


22.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 85/27


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — ZZ/Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

(Asunto F-3/14)

2014/C 85/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: T. Bontinck, A. Guillerme, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de EASA de prorrogar el contrato del demandante por tan sólo un año en lugar de cinco años, con infracción del artículo 39 del Reglamento (CE) no 216/2008.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Consejo de Administración de 12 de marzo de 2013 del Consejo de Administración de prorrogar su contrato por tan sólo un año.

Por consiguiente, que se anule la modificación no 2 de su contrato de trabajo que estipula la prórroga del contrato por un año.

Condene en costas a la parte demandada.


22.3.2014   

ES

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C 85/27


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-5/14)

2014/C 85/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: É. Boigelot, abogado)

Demandada: Comisión

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de separar del servicio al demandante en virtud del artículo 9, apartado 1, letra h), del Anexo IX del Estatuto sin reducción de los derechos de pensión, tras una investigación interna iniciada a raíz de una investigación de la OLAF contra una empresa y pretensión de indemnización por los daños y perjuicios morales y materiales presuntamente sufridos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 16 de octubre de 2013, notificada en el domicilio del demandante el 18 de octubre siguiente por el Servicio de Seguridad de la Comisión, adoptada por la AFPN tripartida en el expediente CMS 12/042, según la cual «se separa del servicio al Sr. ZZ en virtud del artículo 9, apartado 1, letra h), del Anexo IX del Estatuto sin reducción de los derechos de pensión», y que surte «efecto en el mes siguiente a la fecha de su firma».

Que se condene a la Comisión al pago, en concepto de indemnización por el perjuicio moral, médico, familiar, profesional y material y el menoscabo a la carrera del demandante, que se calcula temporalmente en un euro provisional sobre un importe evaluado, sin perjuicio de que se aumente o disminuya durante el procedimiento, en 33 000 euros.

En todo caso, que se condene a la demandada al pago de todas las costas, conforme al artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública.


22.3.2014   

ES

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C 85/28


Recurso interpuesto el 28 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-6/14)

2014/C 85/48

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: F. Van der Schueren, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega a la demandante la concesión de una pensión de supervivencia a raíz del fallecimiento de su anterior esposo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2013 dictada en respuesta a la reclamación de la demandante (no R/485/13), por la que se le deniega la concesión de una pensión alimenticia de supervivencia a raíz del fallecimiento de su ex cónyuge.

Que se condene en costas a la Comisión.


22.3.2014   

ES

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C 85/28


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — ZZ/Comisión

(Asunto F-7/14)

2014/C 85/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de reducir de tres a dos años la prórroga del contrato de agente temporal de la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión Europea de 18 de julio de 2013 por la que se acordó reducir de tres a dos años la prórroga del contrato de agente temporal de la demandante concedida mediante la decisión de 23 de noviembre de 2011.

Que se fije en 45 000 euros, más los intereses de demora, el importe de la indemnización que habrá de abonarse a la demandante en el supuesto de que la Comisión se halle en la imposibilidad jurídica de volver a integrarla en el servicio para un año.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.


22.3.2014   

ES

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C 85/28


Recurso interpuesto el 31 de enero de 2014 — ZZ/BEI

(Asunto F-8/14)

2014/C 85/50

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Senes y L. Payot, abogados)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión por la que se deniega al demandante la promoción de la función F a la función E.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Comité de Adjudicación de 23 de octubre de 2013.

Que se condene en costas al BEI.