ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2014.078.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 78

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
15 de marzo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2014/C 078/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 71 de 8.3.2014

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2014/C 078/02

Asunto C-372/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 2 de Julio de 2013 — Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE/SiegerPharma Anonymi Farmakeftiki Etaireia

2

2014/C 078/03

Asunto C-462/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 6 de agosto de 2013 — Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE/Minerva Farmakeftiki AE

2

2014/C 078/04

Asunto C-640/13: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

2

2014/C 078/05

Asunto C-655/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 12 de diciembre de 2013 — H.J. Mertens/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

3

2014/C 078/06

Asunto C-662/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 13 de diciembre de 2013 — Surgicare — Unidades de Saúde, S.A./Fazenda Pública

3

2014/C 078/07

Asunto C-687/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 30 de diciembre de 2013 — Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH/Hauptzollamt Regensburg

3

2014/C 078/08

Asunto C-688/13: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 3 de Barcelona (España) el 27 de diciembre de 2013 — Gimnasio Deportivo San Andrés, S.L., otras partes: Gemma Atarés París y Agencia Estatal de la Administración Tributaria

4

2014/C 078/09

Asunto C-690/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Efeteio Thrakis (Grecia) el 27 de diciembre de 2013 — Trapeza Eurobank Ergasias AE/Agrotiki Trapeza tis Ellados AE (ATE), Pavlos Sidiropoulos

5

2014/C 078/10

Asunto C-23/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 16 de enero de 2014 — Post Danmark A/S/Konkurrencerådet

5

 

Tribunal General

2014/C 078/11

Asuntos acumulados T-23/10 y T-24/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — Arkema France/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados europeos de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres — Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Duración de la infracción — Prescripción — Interés legítimo en que se declare la existencia de una infracción — Pretensión de reforma — Importe de las multas — Duración de las infracciones — Competencia jurisdiccional plena)

6

2014/C 078/12

Asunto T-27/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — AC-Treuhand/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres — Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Empresa asesora que no opera en los mercados afectados — Multas — Pretensión de anulación — Concepto de empresa — Principio de legalidad penal — Duración de la infracción — Prescripción — Duración del procedimiento administrativo — Plazo razonable — Derecho de defensa — Información tardía del procedimiento de investigación — Límite máximo del 10 % del volumen de negocios — Sanción de dos infracciones en la misma Decisión — Concepto de infracción única — Pretensión de reforma — Importe de las multas — Duración de las infracciones — Duración del procedimiento administrativo — Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Valor de las ventas — Multa simbólica — Facultades de plena jurisdicción)

6

2014/C 078/13

Asunto T-40/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — Elf Aquitaine/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercados europeos de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres — Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Multas — Pretensión de anulación — Derecho de defensa — Información tardía de la investigación de la Comisión — Duración del procedimiento administrativo — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por sus filiales — Presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante — Duración de la infracción — Prescripción — Interés legítimo en que se declare la existencia de una infracción pasada — Multas impuestas a la sociedad matriz de un importe diferente al de las multas impuestas a la filial — Competencia jurisdiccional plena)

7

2014/C 078/14

Asunto T-342/11: Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión [Competencia — Prácticas colusorias — Mercado español de estaciones de servicio — Decisión desestimatoria de una denuncia — Reglamento (CE) no 1/2003 — Incumplimiento de los compromisos convertidos en obligatorios mediante una decisión de la Comisión — Reapertura del procedimiento — Multas sancionadoras — Multas coercitivas]

7

2014/C 078/15

Asuntos T-604/11 y T-292/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Mega Brands/OAMI — Diset (MAGNEXT) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marcas comunitarias figurativa MAGNEXT y denominativa MAGNEXT — Marca nacional denominativa anterior MAGNET 4 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

8

2014/C 078/16

Asunto T-127/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Free/OAMI — Noble Gaming (FREEVOLUTION TM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa FREEVOLUTION TM — Marca nacional figurativa anterior free LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX y marcas nacionales denominativas anteriores FREE y FREE MOBILE — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009]

8

2014/C 078/17

Asuntos acumulados T-174/12 y T-80/13: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Adaptación de las pretensiones — Plazo — Error manifiesto de apreciación — Deber de motivación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de defensa)

9

2014/C 078/18

Asunto T-339/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Gandia Blasco/OAMI — Sachi Premium-Outdoor Furniture (Butaca cúbica) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una butaca cúbica — Dibujo o modelo anterior — Motivo de nulidad — Carácter individual — Impresión global distinta — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

9

2014/C 078/19

Asunto T-357/12: Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Sachi Premium-Outdoor Furniture/OAMI — Gandia Blasco (sillón) [Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un sillón — Dibujo o modelo anterior — Causa de nulidad — Falta de carácter singular — Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002]

10

2014/C 078/20

Asunto T-156/10: Auto del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Confederación de Cooperativas Agrarias de España y CEPES/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Normativa española que prevé medidas en favor de las cooperativas agrarias tras el alza de los precios de los carburantes — Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado interior — Asociaciones profesionales — Inexistencia de afectación individual — Inexistencia de recuperación — Desaparición del interés en ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

10

2014/C 078/21

Asunto T-596/11: Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — Bricmate/Consejo (Recurso de anulación — Dumping — Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China — Derecho antidumping definitivo — Inexistencia de afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad)

11

2014/C 078/22

Asunto T-141/12: Auto del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Pro-Duo/OAMI — El Corte Inglés (GO!) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

11

2014/C 078/23

Asunto T-468/12: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Faktor, B. i W. Gęsina/Comisión (Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito — Inadmisibilidad manifiesta)

11

2014/C 078/24

Asunto T-168/13: Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — EPAW/Comisión (Recurso de anulación — Persona jurídica de Derecho privado — Inexistencia de prueba de la existencia jurídica — Artículo 44, apartado 5, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal — Inadmisibilidad manifiesta)

12

2014/C 078/25

Asunto T-670/13 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-93/12, D’Agostino/Comisión

12

2014/C 078/26

Asunto T-681/13: Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Colomer Italy/OAMI — Farmaca International (INTERCOSMO ESTRO)

13

2014/C 078/27

Asunto T-715/13: Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2013 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)

13

2014/C 078/28

Asunto T-28/14: Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — José Manuel Baena Grupo/OAMI — Neuman y Galdeano del Sel (Representación de un personaje sentado)

14

2014/C 078/29

Asunto T-46/14: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Sales & Solutions/OAMI (WATTLINE)

14

2014/C 078/30

Asunto T-48/14: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Pfizer/Comisión y EMA

15

2014/C 078/31

Asunto T-50/14: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Demp/OAMI (TURBO DRILL)

15

2014/C 078/32

Asunto T-55/14: Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Genossenschaftskellerei Rosswag-Mühlhausen/OAMI (Lembergerland)

16

2014/C 078/33

Asunto T-63/14: Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Iran Insurance/Consejo

16

2014/C 078/34

Asunto T-437/10: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Gap granen & producten/Comisión

17

2014/C 078/35

Asunto T-658/11: Auto del Tribunal General de 27 de enero de 2014 — Comisión/OAMI — Ten ewiv (TEN)

18

2014/C 078/36

Asunto T-659/11: Auto del Tribunal General de 27 de enero de 2014 — Comisión/OAMI — European Alliance for Solutions and Innovations (EASI European Alliance Solutions Innovations)

18

2014/C 078/37

Asunto T-389/12: Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — EDF/Comisión

18

2014/C 078/38

Asunto T-415/12: Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — Xeda International y otros/Comisión

18

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2014/C 078/39

Asunto F-102/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de enero de 2014 — Van Asbroeck/Parlamento (Función pública — Clasificación en un grado — Candidatos incluidos en la lista de reserva de concursos de cambio de categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma estatutaria de 2004 — Indemnización compensatoria — Decisión de reclasificar a los funcionarios que disfrutan de dicha indemnización compensatoria)

19

2014/C 078/40

Asunto F-114/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de enero de 2014 — Jelenkowska-Luca/Comisión (Función pública — Funcionarios — Remuneración — Indemnización por expatriación — Requisitos previstos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto — Nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra el lugar de destino — Residencia habitual)

19

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/1


2014/C 78/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 71 de 8.3.2014

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 61 de 1.3.2014

DO C 52 de 22.2.2014

DO C 45 de 15.2.2014

DO C 39 de 8.2.2014

DO C 31 de 1.2.2014

DO C 24 de 25.1.2014

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 2 de Julio de 2013 — Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE/SiegerPharma Anonymi Farmakeftiki Etaireia

(Asunto C-372/13)

2014/C 78/02

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Polymeles Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE

Demandada: SiegerPharma Anonymi Farmakeftiki Etaireia

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) se pronunció mediante auto motivado de 30 de enero de 2014.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Polymeles Protodikeio Athinon (Grecia) el 6 de agosto de 2013 — Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Ellas AE/Minerva Farmakeftiki AE

(Asunto C-462/13)

2014/C 78/03

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Polymeles Protodikeio Athinon

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Warner-Lambert Company LLC y Pfizer Εllas AE

Demandada: Minerva Farmakeftiki AE

El Tribunal de Justicia (Sala Tercera) se pronunció mediante auto motivado de 30 de enero de 2014.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/2


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2013 — Comisión Europea/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-640/13)

2014/C 78/04

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, W. Roels, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que al limitar con carácter retroactivo el derecho de los contribuyentes a recuperar el impuesto que se hubiera percibido en contra del Derecho de la Unión, el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3.

Que se condene en costas Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Normativa nacional controvertida

El artículo 107 de la Finance Act de 2007 priva con carácter retroactivo a los contribuyentes del derecho a recobrar los impuestos ilegalmente recaudados.

Motivos y principales alegaciones

Ante la falta de toda disposición del Derecho de la UE sobre la materia, corresponde al Derecho nacional de cada Estado miembro establecer los requisitos de procedimiento aplicables a las acciones pertinentes para reivindicar los derechos que asisten a los ciudadanos con arreglo al Derecho de la UE. Sin embargo, dicha autonomía procesal está sujeta a la observancia de los principios de efectividad y de equivalencia y de otros principios de Derecho en general aplicables, como el de seguridad jurídica y el de protección de la confianza legítima. El artículo 107 de la Finance Act de 2007 incumple dichos principios y, por consiguiente, es incompatible con el artículo 4, apartado 3, TUE.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 12 de diciembre de 2013 — H.J. Mertens/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

(Asunto C-655/13)

2014/C 78/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: H.J. Mertens

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento no 1408/71 (1) en el sentido de que se opone a que se considere trabajador fronterizo que se halla en paro parcial a un trabajador fronterizo que, inmediatamente después de una relación laboral a tiempo completo con un empresario de un Estado miembro, inicia otra relación laboral de menos horas con otro empresario del mismo Estado miembro?


(1)  Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98)


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 13 de diciembre de 2013 — Surgicare — Unidades de Saúde, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-662/13)

2014/C 78/06

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Surgicare — Unidades de Saúde, S.A.

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestión prejudicial

En un contexto en que la administración tributaria sospecha de la existencia de una práctica abusiva destinada a obtener la devolución del IVA y en que el Derecho portugués prevé un procedimiento previo obligatorio aplicable a las prácticas abusivas en materia tributaria, ¿debe considerarse que dicho procedimiento no puede aplicarse en el ámbito del IVA, dado el origen comunitario de este impuesto?


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht München (Alemania) el 30 de diciembre de 2013 — Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH/Hauptzollamt Regensburg

(Asunto C-687/13)

2014/C 78/07

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fliesen-Zentrum Deutschland GmbH

Demandada: Hauptzollamt Regensburg

Cuestión prejudicial

¿Es válido el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China? (1)


(1)  DO L 238, p. 1.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 3 de Barcelona (España) el 27 de diciembre de 2013 — Gimnasio Deportivo San Andrés, S.L., otras partes: Gemma Atarés París y Agencia Estatal de la Administración Tributaria

(Asunto C-688/13)

2014/C 78/08

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gimnasio Deportivo San Andrés, S.L.

Otras partes: Gemma Atarés París y Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La garantía de que el cesionario que adquiere una empresa en concurso o una unidad productiva de la empresa no asume las deudas derivadas de deudas de la Seguridad Social anteriores a la adjudicación de la unidad productiva, o a deudas laborales anteriores cuando en el procedimiento de insolvencia se dé lugar a esa protección como mínimo equivalente a la prevista en las directivas comunitarias debe considerarse única y exclusivamente respecto de las obligaciones directamente vinculadas a los contratos o relaciones laborales, o, en el contexto de una protección integral de los derechos de los trabajadores y el mantenimiento de empleo esa misma garantía debería extenderse a deudas laborales o de la Seguridad Social anteriores a la adjudicación a un tercero?

2)

En ese mismo contexto de garantía a los derechos de los trabajadores [¿]el adquirente de la unidad productiva puede recibir la garantía del Juez que tramita el concurso y acuerda la adjudicación no sólo respecto de los derechos derivados de los contratos de trabajo sino de deudas anteriores a la adjudicación que pudiera tener el insolvente con trabajadores que ya vieron extinguida su relación laboral o deudas anteriores de la Seguridad Social?

3)

Quien adquiere una empresa en concurso o una unidad productiva con el compromiso de mantener todos o una parte de los contratos laborales, subrogándose en los mismo, [¿]recibe la garantía de que no se le podrán reclamar o se le transferirán otras obligaciones del cedente vinculadas a los contratos o relaciones en las que se subroga, especialmente contingencias laborales anteriores de deudas de la seguridad social[?]

4)

En definitiva, [¿]se puede dar a la Directiva 23/2001 (1) en cuanto a la transferencia de unidades productivas o empresas declaradas judicial o administrativamente insolventes y en liquidación, una interpretación que permita no sólo la protección de los contratos laborales, sino también la certeza de que el adquiriente no deberá responder de deudas anteriores a la adquisición de dicha unidad productiva[?]

5)

Se pregunta si la redacción dada al artículo 149.2 de la Ley Concursal Española en cuanto habla de sucesión de empresa es el pronunciamiento de derecho interno que exige el artículo 5.2 a) de la Directiva 23/2001 mencionada para que opere la excepción.

6)

Y, de ser lo anterior así, si el auto de adjudicación que dicta el juez del procedimiento concursal con esas garantías y salvaguardas debe en todo caso vincular al resto de jurisdicciones o de procedimientos administrativos que pudieran iniciarse contra el nuevo adquiriente respecto de deudas anteriores a la fecha de adquisición, determinando, por lo tanto, que el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no puede dejar sin efecto el contenido del artículo 149.2 y 3 de la Ley Concursal.

7)

Si, por el contrario, se entendiera que los artículos 149.2 y 149.3 de la Ley Concursal no operan como la excepción del artículo 5 de la directiva; entonces se solicita al Tribunal de Justicia que aclare si el régimen que prevé el artículo 3.1 de la Directiva, sólo afectara a los derechos y obligaciones estrictamente laborales de los contratos en vigor, por lo que no deberán considerarse transferidos al adquirente en ningún caso derechos u obligaciones como los derivados de las cuotas de la Seguridad Social, u otras obligaciones sobre contratos laborales ya extintos antes de iniciarse el procedimiento de insolvencia.


(1)  DO L 82, p. 16 Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Monomeles Efeteio Thrakis (Grecia) el 27 de diciembre de 2013 — Trapeza Eurobank Ergasias AE/Agrotiki Trapeza tis Ellados AE (ATE), Pavlos Sidiropoulos

(Asunto C-690/13)

2014/C 78/09

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Monomeles Efeteio Thrakis

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en apelación: Trapeza Eurobank Ergasias AE

Recurridas en apelación: Agrotiki Trapeza tis Ellados AE (ATE), Pavlos Sidiropoulos

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Están comprendidos o no en el ámbito de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 1, los privilegios sustantivos y procesales que conceden a «Α.Τ.Ε. Α.Ε.» [Banco de Crédito Agrícola] las disposiciones de los artículos 12 y 13, apartado 1, de la Ley 4332/1929 en relación con el artículo 26, apartado 1, de la Ley 1914/1990?

b)

¿Rige la misma limitación aunque se considere que «Α.Τ.Ε. Α.Ε.» sigue desempeñando, conforme a su Estatuto, una actividad «de utilidad pública»?

2)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1.a) y 1.b), ¿debería Grecia seguir el procedimiento previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 3 para mantener en vigor dichos privilegios?

3)

¿Debe el órgano jurisdiccional remitente dejar de aplicar en este caso lo dispuesto en los artículos 12 y 13, apartado 1, de la Ley 4332/1929, por ser potencialmente contrarios a las disposiciones de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 3?


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten (Dinamarca) el 16 de enero de 2014 — Post Danmark A/S/Konkurrencerådet

(Asunto C-23/14)

2014/C 78/10

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Sø- og Handelsretten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Post Danmark A/S

Demandada: Konkurrencerådet

Otra parte en el procedimiento: Bring Citymail Denmark A/S

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Qué directrices deben utilizarse para determinar si la aplicación por una empresa dominante de un sistema de descuento con un umbral estándar de volumen que presenta las características descritas en […] la resolución de remisión constituye un abuso de posición dominante contrario al artículo 82 CE?

Se solicita al Tribunal de Justicia que aclare en su respuesta qué pertinencia tiene para la apreciación el hecho de que los umbrales del sistema de descuento se fijen de forma que el sistema de descuento se aplique a la mayoría de los clientes del mercado.

Se solicita asimismo al Tribunal de Justicia que aclare qué pertinencia presentan, en su caso, los precios y costes de la empresa dominante para la valoración conforme al artículo 82 CE de dicho sistema de descuento (pertinencia del criterio del «competidor igualmente eficaz»).

Se solicita también al Tribunal de Justicia que aclare qué pertinencia tienen a este respecto las características del mercado, en particular si las características del mercado pueden justificar que el efecto de cierre del mercado se demuestre mediante exámenes y análisis distintos del criterio del «competidor igualmente eficaz» (véase a este respecto el apartado 24 de la Comunicación de la Comisión sobre la aplicación del artículo 82 CE).

2)

¿Hasta qué punto debe ser probable y grave el efecto anticompetitivo de un sistema de descuento que presenta las características descritas en […] la resolución de remisión para que se aplique el artículo 82 CE?

3)

Teniendo en cuenta las respuestas a las cuestiones primera y segunda, ¿qué circunstancias específicas debe tomar en consideración el órgano jurisdiccional nacional para valorar si un sistema de descuento, en circunstancias como las descritas en la resolución de remisión (características del mercado y del sistema de descuento), tiene o puede tener un efecto de cierre del mercado en el caso concreto que constituya un abuso comprendido en el artículo 82 CE?

A este respecto, ¿es necesario que el efecto de cierre del mercado sea apreciable?


Tribunal General

15.3.2014   

ES

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C 78/6


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — Arkema France/Comisión

(Asuntos acumulados T-23/10 y T-24/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres - Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Duración de la infracción - Prescripción - Interés legítimo en que se declare la existencia de una infracción - Pretensión de reforma - Importe de las multas - Duración de las infracciones - Competencia jurisdiccional plena)

2014/C 78/11

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Arkema France (Colombes, Francia) (representantes: inicialmente J. Joshua, Barrister, y E. Aliende Rodríguez, abogado, y posteriormente J.-P. Gunther y C. Breuvart, abogados) (asunto T-23/10); y CECA SA (La Garenne-Colombes, Francia) (representantes: inicialmente J. Joshua, Barrister, y E. Aliende Rodríguez, abogado, y posteriormente J.-P. Gunther y C. Breuvart, abogados) (asunto T-24/10)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Mojzesowicz, F. Ronkes Agerbeek y J. Bourke, agentes, asistidos por J. Holmes, Barrister)

Objeto

Pretensiones de anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensiones de anulación o reducción del importe de las multas impuestas a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Arkema France y CECA SA.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


15.3.2014   

ES

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C 78/6


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — AC-Treuhand/Comisión

(Asunto T-27/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres - Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Empresa asesora que no opera en los mercados afectados - Multas - Pretensión de anulación - Concepto de empresa - Principio de legalidad penal - Duración de la infracción - Prescripción - Duración del procedimiento administrativo - Plazo razonable - Derecho de defensa - Información tardía del procedimiento de investigación - Límite máximo del 10 % del volumen de negocios - Sanción de dos infracciones en la misma Decisión - Concepto de infracción única - Pretensión de reforma - Importe de las multas - Duración de las infracciones - Duración del procedimiento administrativo - Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas - Valor de las ventas - Multa simbólica - Facultades de plena jurisdicción)

2014/C 78/12

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: AC-Treuhand AG (Zúrich, Suiza) (representantes: C. Steinle e I. Bodenstein, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Ronkes Agerbeek y R. Sauer, agentes, asistidos por A. Böhlke, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.589 — Termoestabilizadores), o subsidiariamente de reducción del importe de las multas impuestas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a AC-Treuhand AG.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


15.3.2014   

ES

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C 78/7


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto T-40/10) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercados europeos de los estabilizadores térmicos de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres - Decisión por la que se declara la existencia de dos infracciones del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Pretensión de anulación - Derecho de defensa - Información tardía de la investigación de la Comisión - Duración del procedimiento administrativo - Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por sus filiales - Presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante - Duración de la infracción - Prescripción - Interés legítimo en que se declare la existencia de una infracción pasada - Multas impuestas a la sociedad matriz de un importe diferente al de las multas impuestas a la filial - Competencia jurisdiccional plena)

2014/C 78/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Elf Aquitaine SA (Courbevoie, Francia) (representantes: É. Morgan de Rivery, S. Thibault-Liger y A. Noël-Baron, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, J. Bourke y A. Biolan, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión, de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del Artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/C 38.589 — Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de las multas impuestas.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Elf Aquitaine SA.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


15.3.2014   

ES

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C 78/7


Sentencia del Tribunal General de 6 de febrero de 2014 — CEEES y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio/Comisión

(Asunto T-342/11) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado español de estaciones de servicio - Decisión desestimatoria de una denuncia - Reglamento (CE) no 1/2003 - Incumplimiento de los compromisos convertidos en obligatorios mediante una decisión de la Comisión - Reapertura del procedimiento - Multas sancionadoras - Multas coercitivas)

2014/C 78/14

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) (Madrid) y Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio (Madrid) (representantes: A. Hernández Pardo y B. Marín Corral, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Baquero Cruz y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente, M. Muñoz Pérez; posteriormente, S. Centeno Huerta y, por último, A. Rubio González, Abogados del Estado) y Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A. (representantes: J. Jiménez-Laiglesia Oñate y S. Rivero Mena, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C(2011) 2994 final, de 28 de abril de 2011, por la que se desestima la denuncia presentada por las demandantes en relación con las infracciones de las normas sobre la competencia cometidas por Repsol (asunto COMP/39.461).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio cargarán con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.

4)

Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


15.3.2014   

ES

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C 78/8


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Mega Brands/OAMI — Diset (MAGNEXT)

(Asuntos T-604/11 y T-292/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marcas comunitarias figurativa MAGNEXT y denominativa MAGNEXT - Marca nacional denominativa anterior MAGNET 4 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 78/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug (Zug, Suiza) [representantes: A. Nordemann, abogado (asunto T-604/11) y T. Boddien, abogado (asunto T-292/12)]

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Diset, S.A. (Barcelona)

Objeto

Dos recursos interpuestos contra las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 27 de septiembre de 2011 (asunto R 1695/2010-4) y de 24 de abril de 2012 (asunto R 1722/2011-4) relativas a dos procedimientos de oposición entre Diset, S.A., y Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-604/11 y T-292/12 a los efectos de la presente sentencia.

2)

En el asunto T-604/11, anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 27 de septiembre de 2011 (asunto R 1695/2010-4).

3)

En el asunto T-604/11, desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

En el asunto T-292/12, desestimar el recurso.

5)

En el asunto T-604/11, la OAMI cargará con sus propias costas y con las soportadas por Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug.

6)

En el asunto T-292/12, Mega Brands International, Luxembourg, Zweigniederlassung Zug cargará con sus propias costas y con las soportadas por la OAMI.


(1)  DO C 32, de 4.2.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/8


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Free/OAMI — Noble Gaming (FREEVOLUTION TM)

(Asunto T-127/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa FREEVOLUTION TM - Marca nacional figurativa anterior free LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX y marcas nacionales denominativas anteriores FREE y FREE MOBILE - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009)

2014/C 78/16

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Free SAS (París, Francia) (representante: Y. Coursin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Noble Gaming Ltd (Praga, República Checa)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de diciembre de 2011 (asunto R 2326/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Free SAS y Noble Gaming Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Free SAS.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/9


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Syrian Lebanese Commercial Bank/Consejo

(Asuntos acumulados T-174/12 y T-80/13) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Siria - Congelación de fondos - Adaptación de las pretensiones - Plazo - Error manifiesto de apreciación - Deber de motivación - Derecho a la tutela judicial efectiva - Derecho de defensa)

2014/C 78/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Syrian Lebanese Commercial Bank SAL (Beirut, Líbano) (representantes: P. Vanderveeren, L. Defalque y T. Bontinck, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Étienne y S. Cook, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial, en primer lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo [32], apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 19, p. 6); en segundo lugar, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 19, p. 33); en tercer lugar, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782/PESC (DO L 330, p. 21); en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1117/2012 del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) no 36/2012 (DO L 330, p. 9); en quinto lugar, de los «escritos de decisión» del Consejo, de 24 de enero de 2012 y de 30 de noviembre de 2012 por los que se notifican al demandante las medidas restrictivas que le afectan; en sexto lugar, de la Decisión 2013/109/PESC del Consejo, de 28 de febrero de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/739 (DO L 58, p. 8); en séptimo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) no 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 36/2012 (DO L 111, p. 1); en octavo lugar, de la Decisión 2013/255 PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (JO L 147, p. 14), en la medida en que dichos actos afectan a la situación del demandante.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas al Syrian Lebanese Commercial Bank SAL.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/9


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Gandia Blasco/OAMI — Sachi Premium-Outdoor Furniture (Butaca cúbica)

(Asunto T-339/12) (1)

(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una butaca cúbica - Dibujo o modelo anterior - Motivo de nulidad - Carácter individual - Impresión global distinta - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)

2014/C 78/18

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gandia Blasco, S.A. (Valencia) (representante: I. Sempere Massa, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Sachi Premium-Outdoor Furniture, Lda (Estarreja, Portugal) (representantes: M. Oehen Mendes y M. Paes, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 25 de mayo de 2012 (asunto R 970/2011-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gandia Blasco, S.A., y Sachi Premium-Outdoor Furniture, Lda.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gandia Blasco, S.A.


(1)  DO C 295, de 29.9.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/10


Sentencia del Tribunal General de 4 de febrero de 2014 — Sachi Premium-Outdoor Furniture/OAMI — Gandia Blasco (sillón)

(Asunto T-357/12) (1)

(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un sillón - Dibujo o modelo anterior - Causa de nulidad - Falta de carácter singular - Artículos 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)

2014/C 78/19

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sachi Premium-Outdoor Furniture, L.da (Estarreja, Portugal) (representante: M. Oehen Mendes, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Gandia Blasco, S.A. (Valencia) (representante: I. Massa, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de abril de 2012 (asunto R 969/2011-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Gandia Blasco, S.A., y Sachi Premium-Outdoor Furniture, L.da.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Sachi Premium-Outdoor Furniture, L.da cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).

3)

Gandía Blasco, S.A., cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 311, de 13.10.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/10


Auto del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Confederación de Cooperativas Agrarias de España y CEPES/Comisión

(Asunto T-156/10) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Normativa española que prevé medidas en favor de las cooperativas agrarias tras el alza de los precios de los carburantes - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado interior - Asociaciones profesionales - Inexistencia de afectación individual - Inexistencia de recuperación - Desaparición del interés en ejercitar la acción - Inadmisibilidad)

2014/C 78/20

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Confederación de Cooperativas Agrarias de España (Madrid) y Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) (Madrid) (representantes: M. Araujo Boyd y M. Muñoz de Juan, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y C. Urraca Caviedes, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid (Aeescam) (representantes: R. Ortega Bueno y M. Delgado Echevarría, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2010/473/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las medidas de apoyo al sector agrícola aplicadas por España tras la subida del coste del combustible (DO 2010, L 235, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

La Confederación de Cooperativas Agrarias de España y la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en las que haya incurrido la Comisión.

3)

La Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid (Aeescam) cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


15.3.2014   

ES

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C 78/11


Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — Bricmate/Consejo

(Asunto T-596/11) (1)

(Recurso de anulación - Dumping - Importaciones de baldosas de cerámica originarias de China - Derecho antidumping definitivo - Inexistencia de afectación individual - Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución - Inadmisibilidad)

2014/C 78/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bricmate AB (Estocolmo, Suecia) (representantes: C. Dackö, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por de G. Berrisch y A. Polcyn, y posteriormente por A. Polcyn, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes); Cerame-Unie AISBL (Bruselas, Bélgica); Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER) (Castellón); Confindustria Ceramica (Sassuolo, Italia); Casalgrande Padana SpA (Casalgrande, Italia), y Etruria Design Srl (Modena, Italia) (representantes: V. Akritidis e Y. Melin, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Bricmate AB cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Cerame-Unie AISBL, Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos (ASCER), Cofindustria Ceramica, Casalgrande Padana SpA y Etruria Design Srl cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/11


Auto del Tribunal General de 23 de enero de 2014 — Pro-Duo/OAMI — El Corte Inglés (GO!)

(Asunto T-141/12) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2014/C 78/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pro-Duo NV (Gante, Bélgica) (representantes: inicialmente, T.G. Alkin y, posteriormente, T.G. Alkin y C. Hall, Barristers)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: J.L. Rivas Zurdo, E. Seijo Veiguela e I. Munilla Muñoz, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de OAMI de 19 de enero de 2012 (asunto R 1373/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y Pro-Duo NV.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la coadyuvante al pago de sus propias costas, así como a cada una de ellas al pago de la mitad de las costas en que haya incurrido la parte demandada.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/11


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Faktor, B. i W. Gęsina/Comisión

(Asunto T-468/12) (1)

(Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inexistencia de fuerza mayor o de caso fortuito - Inadmisibilidad manifiesta)

2014/C 78/23

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Firma Handlowa Faktor B. i W. Gęsina, Gęsina Wojciech (Varsovia, Polonia) (representante: H. Mackiewicz, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Keppenne y M. Owsiany-Hornung, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 554/2012 de la Comisión, de 19 de junio de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 166, p. 20).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Firma Handlowa Faktor B. i W. Gęsina, Gęsina Wojciech.


(1)  DO C 71, de 9.3.2013.


15.3.2014   

ES

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C 78/12


Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — EPAW/Comisión

(Asunto T-168/13) (1)

(Recurso de anulación - Persona jurídica de Derecho privado - Inexistencia de prueba de la existencia jurídica - Artículo 44, apartado 5, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal - Inadmisibilidad manifiesta)

2014/C 78/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: European Platform Against Windfarms (EPAW) (representante: C. Kiss, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente K. Herrmann y P. Oliver, posteriormente L. Pignataro Nolin, K. Herrmann y J. Tomkin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, titulada «Energías renovables: un factor de primer orden en el mercado europeo de la energía», de 6 de junio de 2012, y de la Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2013 por la que se declara inadmisible la petición de la demandante de que dicha institución revise la citada comunicación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

European Platform Against Windfarms (EPAW) cargará, además de con sus propias costas, con las ocasionadas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 207, de 20.7.2013.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/12


Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2013 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-93/12, D’Agostino/Comisión

(Asunto T-670/13 P)

2014/C 78/25

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: J. Currall y G. Gattinara, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Luigi D’Agostino (Luxemburgo, Luxemburgo)

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 23 de octubre de 2013 en el asunto F-93/12, D’Agostino/Comisión.

Desestime por infundado el recurso interpuesto por el Sr. D’Agostino en el asunto F-93/12.

Decida que cada parte cargue con sus propias costas en el presente procedimiento.

Condene al Sr. D’Agostino en las costas del procedimiento iniciado ante el Tribunal de la Función Pública.

Suspenda el procedimiento hasta que se dicte sentencia en el asunto T-368/12 P, Comisión/Macchia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error material y en una desnaturalización de los hechos, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública (en lo sucesivo, «TFP») supuestamente aplicó su sentencia de 13 de junio de 2012, Macchia/Comisión (F-63/11, no publicada aún en la Recopilación) a la situación de un agente contractual que no había solicitado la renovación de su contrato.

2)

Segundo motivo, basado en errores de Derecho, que se divide en tres partes fundadas en:

Una interpretación errónea del artículo 3 bis del régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea (ROA) (relativo a los apartados 56 a 58 de la sentencia recurrida).

Un error de Derecho en la definición de las relaciones entre el interés del servicio y el principio de legalidad (relativo al apartado 63 de la sentencia recurrida).

Una vulneración de los límites del control jurisdiccional del TFP y el hecho de que el TFP se haya pronunciado, por tanto, ultra vires (relativo a los apartados 59, 60 y 63).

3)

Tercer motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación (relativa a los apartados 57 y 59 de la sentencia recurrida).


15.3.2014   

ES

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C 78/13


Recurso interpuesto el 20 de diciembre de 2013 — Colomer Italy/OAMI — Farmaca International (INTERCOSMO ESTRO)

(Asunto T-681/13)

2014/C 78/26

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: italiano

Partes

Demandante: Colomer Italy SpA (Sala Bolognese, Italia) (representantes: M. Ricolfi, F. Tarocco y C. Mezzetti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Farmaca International SpA (Turín, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el presente recurso, con la consiguiente anulación de la resolución de la Primera Sala de Recurso de 3 de octubre de 2013, notificada el 17 de octubre de 2013, dictada en el asunto R 1186/2012-1.

Desestime la oposición de Farmaca International SpA. al registro de la marca «INTERCOSMO ESTRO», y que autorice dicho registro.

Ordene el pago íntegro a la demandante de todas las costas derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con el elemento denominativo «INTERCOSMO ESTRO» para productos de la clase 3

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Farmaca International SpA

Marca o signo invocado: Marca figurativa no registrada «ESTRO» para productos de «cosméticos capilares»

Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción y aplicación incorrecta de los artículos 8, apartado 4, 7, apartado 1, y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009.


15.3.2014   

ES

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C 78/13


Recurso interpuesto el 24 de diciembre de 2013 — Lidl Stiftung/OAMI — Horno del Espinar (Castello)

(Asunto T-715/13)

2014/C 78/27

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, Segovia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de octubre de 2013 en el asunto R 2338/2012-2.

Condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «Castello» para productos de las clases 29, 30 y 31 — Solicitud de marca comunitaria no 6.819.941

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 4.199.907 para productos y servicios de las clases 30, 35 y 39 y marcas españolas para productos y servicios de las clases 30, 35 y 39

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 75, 79 y 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria.


15.3.2014   

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C 78/14


Recurso interpuesto el 14 de enero de 2014 — José Manuel Baena Grupo/OAMI — Neuman y Galdeano del Sel (Representación de un personaje sentado)

(Asunto T-28/14)

2014/C 78/28

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: José Manuel Baena Grupo, SA (Santa Perpètua de Mogoda, España) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Herbert Neuman e Andoni Galdeano del Sel (Tarifa, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la decisión de la OAMI;

condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Diseño comunitario registrado, respecto al que se presentó una solicitud de nulidad: Dibujo o modelo comunitario registrado no 426 895-002 para «ornamentación para camisetas, ornamentación para gorras, ornamentación para pegatinas, ornamentación para material impreso, incluyendo material publicitario».

Titular de Dibujo o modelo comunitaria: Demandante

Parte que solicita la nulidad del diseño comunitario: Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel

Marca, signo o diseño de la solicitante de la nulidad: Marca figurativa comunitaria no1 312 651, para productos de las clases 25, 28 y 32 de la Clasificación de Niza.

Resolución de la División de Anulación: Estimación del recurso y declaración de la nulidad del diseño

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Interpretación incorrecta del Reglamento no 6/2002


15.3.2014   

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C 78/14


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Sales & Solutions/OAMI (WATTLINE)

(Asunto T-46/14)

2014/C 78/29

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Sales & Solutions (Frankfurt am Main, Alemania) (representante: Sra. K. Gründig-Schnelle, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Wattline GmbH (Ruderting, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución impugnada de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de noviembre de 2013 en el asunto R 1668/2012-4, de tal modo que se estime en su totalidad la oposición y se deniegue el registro de la marca comunitaria.

Condene en costas a la coadyuvante, incluidas las de sustanciación del recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Wattline GmbH

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WATTLINE» para servicios de las clases 35, 36 y 42 (solicitud no 8.908.345)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca denominativa y figurativa, alemana y comunitaria «Watt» para servicios de las clases 35, 39 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Revocación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 e infracción de la Regla 20, apartado 7, letra e), y de la Regla 50 del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.


15.3.2014   

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C 78/15


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Pfizer/Comisión y EMA

(Asunto T-48/14)

2014/C 78/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pfizer Ltd (Sandwich, Reino Unido) (representantes: K. Bacon y M. Schaefer, Barristers, e I. Dodds-Smith, C. Stothers y J. Mulryne, Solicitors)

Demandadas: Comisión Europea y Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión y de la EMA, recogida en sus escritos de 11 y 15 de noviembre de 2013, de no emitir la declaración de conformidad.

Condene a la Comisión y la EMA a cargar con las costas causadas por el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo único, basado en que, al alegar que no puede emitirse la declaración de conformidad para la autorización de comercialización del medicamento de la parte demandante denominado Vfend hasta que hayan sido evaluados en cuanto a la nueva indicación preventiva los estudios previstos en el plan de investigación pediátrica («PIP»), la EMA ha interpretado erróneamente el artículo 28, apartado 3, del Reglamento «pediatría». (1)


(1)  Reglamento (CE) no 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre medicamentos para uso pediátrico y por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1768/92, la Directiva 2001/20/CE, la Directiva 2001/83/CE y el Reglamento (CE) no 726/2004 (DO L 378, p. 1).


15.3.2014   

ES

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C 78/15


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2014 — Demp/OAMI (TURBO DRILL)

(Asunto T-50/14)

2014/C 78/31

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Demp BV (Vianen, Países Bajos) (representante: C. Gehweiler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso en el asunto R 1254/2013-4, de 22 de noviembre de 2013, con respecto a los productos de la clase 6 (materiales de construcción metálicos, cerrajería, ferretería, materiales de fijación y de montaje, tornillos, piezas y accesorios de todos los productos citados, todos los productos citados metálicos), clase 19 (materiales de construcción, materiales de fijación y de montaje, tornillos, piezas y accesorios de todos los productos citados, todos los productos citados no metálicos) y productos de la clase 20 (materiales de fijación y de montaje, tornillos).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TURBO DRILL» para productos de las clases 6, 7, 8, 19 y 20 — Solicitud de marca comunitaria no 11.695.145

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009


15.3.2014   

ES

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C 78/16


Recurso interpuesto el 21 de enero de 2014 — Genossenschaftskellerei Rosswag-Mühlhausen/OAMI (Lembergerland)

(Asunto T-55/14)

2014/C 78/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Genossenschaftskellerei Rosswag-Mühlhausen eG (Vaihingen an der Enz, Alemania) (representante: H. Steffan, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso de 14 de noviembre de 2013 en el asunto R 566/2013-1 relativa a la solicitud de la marca comunitaria no 11.134.947.

Condene a la demandada a registrar la marca solicitada en lo que respecta a la resolución de la Sala de Recurso de 14 de noviembre de 2013 en el asunto R 566/2013-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Lembergerland» para productos de la clase 33, solicitud de marca comunitaria no 11.134.947

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra j), del Reglamento (CE) no 207/2009.


15.3.2014   

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C 78/16


Recurso interpuesto el 29 de enero de 2014 — Iran Insurance/Consejo

(Asunto T-63/14)

2014/C 78/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 2 del anexo de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 18).

Anule el apartado 2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 306, p. 3).

Declare que no resultan aplicable a la demandante los artículos 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (1) en su versión modificada por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, (2) de 23 de enero de 2012, y 23, apartado 2, letra d), y 46, apartado 2, del Reglamento 267/2012, (3) de 23 de marzo de 2012.

Condene a la demandada a pagar las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en la alegación de que el motivo concreto para incluir a Iran Insurance Company en la lista es infundado. La demandante negó claramente que hubiera prestado apoyo financiero al Gobierno de Irán. Además, la demandante no prestó apoyo nuclear a Irán. Por lo tanto, no se cumplen los requisitos del artículo 20, apartado 1, letra c), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo (en su versión posteriormente modificada por el artículo 1, apartado 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, el artículo 1, apartado 8, de la Decisión 2012/635/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, y el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012) ni los requisitos del artículo 23, apartado 2, letra d), del Reglamento no 267/2012 del Consejo (en su versión modificada posteriormente por el artículo 1, apartado 11, del Reglamento no 1263/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012).

2)

Segundo motivo, basado en la alegación de que al imponer una sanción a Iran Insurance Company por el único motivo de que es una empresa perteneciente al Gobierno de Irán, el Consejo ha dado un trato discriminatorio a la demandante en relación con otras empresas de titularidad pública de Irán a las que no se han impuesto sanciones. Al actuar así, el Consejo ha violado los principios de igualdad, no discriminación y buena administración.

3)

Tercer motivo, basado en la alegación de que el Consejo no motivó suficientemente su decisión de mantener a la demandante en la lista de entidades sancionadas. Al referirse al «impacto de las medidas en el contexto de los objetivos de la política de la Unión» no especificó el tipo de impacto al que se refiere y de qué modo le afectarían las medidas.

4)

Cuarto motivo, basado en la alegación que al mantener a la demandante en la lista de empresas sancionadas el Consejo incurrió en una desviación de poder. En la práctica, el Consejo se negó a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal General en el asunto T-12/11. El Consejo ha puesto en peligro el modelo institucional de la Unión Europea y el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva. Asimismo el Consejo eludió sus propias responsabilidades y obligaciones derivadas de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, según fueron definidas claramente por el Tribunal con respecto al Consejo en la sentencia antes citada.

5)

Quinto motivo, basado en la alegación de que el Consejo violó el principio de confianza legítima al no dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal –dictada en un procedimiento seguido a instancia de la aquí demandante contra el Consejo y en el que éste vio sus pretensiones desestimadas–; al no atenerse ni siquiera a la razón de ser ni a la motivación de la sentencia; al cometer un error de hecho en relación con la actividad empresarial de la demandante y su supuesta función en relación con el Gobierno de Irán; al no llevar a cabo la más mínima investigación sobre la verdadera función y actividad empresarial de la demandante en Irán, a pesar de que el Tribunal señaló este extremo como un aspecto importante del régimen de sanciones de la UE contra Irán, y al mantener las sanciones después del 20 de enero de 2014, fecha en la que la UE acordó actividades generadoras de rendimientos para Irán, por cuanto ya no se considera que Irán lleve a cabo actividades de proliferación nuclear.

6)

Sexto motivo, basado en la alegación de que el Consejo violó el principio de proporcionalidad.


(1)  Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(2)  Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 19, p. 22).

(3)  Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).


15.3.2014   

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C 78/17


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — Gap granen & producten/Comisión

(Asunto T-437/10) (1)

2014/C 78/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


15.3.2014   

ES

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C 78/18


Auto del Tribunal General de 27 de enero de 2014 — Comisión/OAMI — Ten ewiv (TEN)

(Asunto T-658/11) (1)

2014/C 78/35

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/18


Auto del Tribunal General de 27 de enero de 2014 — Comisión/OAMI — European Alliance for Solutions and Innovations (EASI European Alliance Solutions Innovations)

(Asunto T-659/11) (1)

2014/C 78/36

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 58, de 25.2.2012.


15.3.2014   

ES

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C 78/18


Auto del Tribunal General de 22 de enero de 2014 — EDF/Comisión

(Asunto T-389/12) (1)

2014/C 78/37

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012.


15.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 78/18


Auto del Tribunal General de 21 de enero de 2014 — Xeda International y otros/Comisión

(Asunto T-415/12) (1)

2014/C 78/38

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 355, de 17.11.2012.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

15.3.2014   

ES

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C 78/19


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de enero de 2014 — Van Asbroeck/Parlamento

(Asunto F-102/12) (1)

(Función pública - Clasificación en un grado - Candidatos incluidos en la lista de reserva de concursos de cambio de categoría con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma estatutaria de 2004 - Indemnización compensatoria - Decisión de reclasificar a los funcionarios que disfrutan de dicha indemnización compensatoria)

2014/C 78/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Van Asbroeck (Dilbeek, Bélgica) (representantes: Sres. C. Bertrand-Glanz y S. Rodriges, abogados)

Demandada: Parlamento (representantes: Sras. V. Montebello-Demogeot y S. Seyr, en calidad de agentes, posteriormente por las Sras. V. Montebello-Demogeot y M. Ecker, en calidad de agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión de reclasificar al demandante en el grado AST5, escalón 3, con efecto retroactivo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y es condenado a cargar con las costas causadas por el Sr. Van Asbroeck.


(1)  DO C 366, de 24.11.2012, p. 41.


15.3.2014   

ES

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C 78/19


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de enero de 2014 — Jelenkowska-Luca/Comisión

(Asunto F-114/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Remuneración - Indemnización por expatriación - Requisitos previstos en el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto - Nacionalidad del Estado en cuyo territorio se encuentra el lugar de destino - Residencia habitual)

2014/C 78/40

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Jelenkowska-Luca (Roma, Italia) (representante: P.K. Rosiak, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y M.V. Joris, en calidad de agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de no conceder a la parte demandante la indemnización por expatriación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Jelenkowska-Luca cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013, p. 71.