ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2014.068.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 68E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

57° año
7 de marzo de 2014


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2012-2013
Sesión del 23 de octubre de 2012
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 10 E de 15.1.2013.
Los textos aprobados de 23 de octubre de 2012 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 se han publicado en el DO L 350 de 20.12.2012.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 23 de octubre de 2012

2014/C 068E/01

Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 – COM(2012)0388 – 2011/0177(APP))

1

2014/C 068E/02

Restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski
Recomendación del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, destinada al Consejo sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski (2012/2142(INI))

13

2014/C 068E/03

Aplicación de la legislación relativa al cielo único
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la aplicación de la legislación relativa al Cielo Único Europeo (2012/2005(INI))

15

2014/C 068E/04

Derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte (2012/2067(INI))

21

2014/C 068E/05

Futuro de la política de desarrollo de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el Programa para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE (2012/2002(INI))

30

2014/C 068E/06

PYME: competitividad y oportunidades comerciales
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales (2012/2042(INI))

40

2014/C 068E/07

Relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre las relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos (2012/2149(INI))

53

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes 23 de octubre de 2012

2014/C 068E/08

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser (2012/2152(IMM))

61

2014/C 068E/09

Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 - todas las secciones
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 – todas las secciones (12749/2012 – C7-0233/2012 – 2012/2092(BUD))

63

2014/C 068E/10

Condiciones de elegibilidad para ser miembro de la mesa de una comisión (interpretación del artículo 191, apartado 1, del Reglamento)
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, relativa a las condiciones de elegibilidad para ser miembro de la mesa de una comisión (interpretación del artículo 191, apartado 1, del Reglamento)

77

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 23 de octubre de 2012

2014/C 068E/11

Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (COM(2011)0737 – C7-0504/2011 – 2011/0333(CNS))

78

2014/C 068E/12

Normas financieras aplicables al presupuesto anual ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815 – C7-0016/2011 – 2010/0395(COD))

80

P7_TC1-COD(2010)0395Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo

81

Anexo a la Resolución legislativa

81

2014/C 068E/13

Poyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión (14059/2012 – C7-0305/2012 – 2012/2127(BUD))

82

2014/C 068E/14

Materiales forestales de reproducción ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados en el ámbito de aplicación de dicha Decisión y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción (COM(2012)0355 – C7-0175/2012 – 2012/0172(COD))

84

P7_TC1-COD(2012)0172Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría cualificados y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción

85

2014/C 068E/15

Año Europeo de los Ciudadanos (2013) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de los Ciudadanos (2013) (COM(2011)0489 – C7-0217/2011 – 2011/0217(COD))

85

P7_TC1-COD(2011)0217Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013)

86

2014/C 068E/16

Nombramiento de Leonard Orban como miembro del Tribunal de Cuentas
Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de nombramiento de Leonard Orban como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0153/2012 – 2012/0805(NLE))

86

2014/C 068E/17

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/001 IE/Talk Talk
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/001 IE/Talk Talk de Irlanda) (COM(2012)0423 – C7-0204/2012 – 2012/2157(BUD))

87

ANEXO

90

2014/C 068E/18

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/015 SE/AstraZeneca
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/015 SE/AstraZeneca, de Suecia) (COM(2012)0396 – C7-0191/2012 – 2012/2155(BUD))

90

ANEXO

93

2014/C 068E/19

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/019 ES/Galicia Metal
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/019 ES/Galicia Metal, de España) (COM(2012)0451 – C7-0214/2012 – 2012/2160(BUD))

93

ANEXO

96

2014/C 068E/20

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos) (COM(2012)0395 – C7-0190/2012 – 2012/2154(BUD))

96

ANEXO

99

2014/C 068E/21

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos) (COM(2012)0450 – C7-0220/2012 – 2012/2164(BUD))

100

ANEXO

103

2014/C 068E/22

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/015 FR/Peugeot
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/015 FR/Peugeot, presentada por Francia) (COM(2012)0461 – C7-0222/2012 – 2012/2165(BUD))

103

ANEXO

106

2014/C 068E/23

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/003 DK/VESTAS
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2012)0502 – C7-0292/2012 – 2012/2228(BUD))

106

ANEXO

109

2014/C 068E/24

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/002 DE/manroland/Alemania
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/002 DE/manroland de Alemania) (COM(2012)0493 – C7-0294/2012 – 2012/2230(BUD))

109

ANEXO

112

2014/C 068E/25

Régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2011)0704 – C7-0395/2011 – 2011/0310(COD))

112

P7_TC1-COD(2011)0310Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

113

2014/C 068E/26

Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (COM(2011)0555 – C7-0246/2011 – 2011/0239(COD))

118

P7_TC1-COD(2011)0239Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

119

2014/C 068E/27

Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación Comunidades Europeas-Israel, relativo a evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euro-mediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (12428/2012 – C7-0205/2012 – 2009/0155(NLE))

119

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2012-2013 Sesión del 23 de octubre de 2012 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 10 E de 15.1.2013. Los textos aprobados de 23 de octubre de 2012 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2010 se han publicado en el DO L 350 de 20.12.2012. TEXTOS APROBADOS

Martes 23 de octubre de 2012

7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/1


Martes 23 de octubre de 2012
Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020

P7_TA(2012)0360

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, para facilitar un desenlace positivo del procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 – COM(2012)0388 – 2011/0177(APP))

2014/C 68 E/01

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 311 y 312 del TFUE,

Vista la propuesta de la Comisión de 29 de junio de 2011 y la propuesta modificada de la Comisión de 6 de julio de 2012 de Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco Financiero Plurianual para el período 2014-2020 (COM(2011)0398 y COM(2012)0388),

Vista la propuesta de la Comisión, de 29 de junio de 2011, de un Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2011)0403),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» (COM(2011)0500),

Visto el informe de la Comisión, de 27 de abril de 2010, al Parlamento Europeo y al Consejo relativo al funcionamiento del Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0185),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (1),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (2),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios (3),

Vista la declaración conjunta sobre las cuestiones relativas al MFP adjunta a las normas financieras revisadas aplicables al presupuesto general de la Unión,

Visto el artículo 81, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe provisional de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Pesca, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0313/2012),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial un reglamento que fije el marco financiero plurianual (MFP), pronunciándose por unanimidad y previa aprobación del Parlamento Europeo; que, de conformidad con el artículo 312, apartado 2, del TFUE, el Consejo Europeo puede adoptar por unanimidad una decisión que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento que fije el MFP;

B.

Considerando que, con arreglo al artículo 310, apartado 1, del TFUE, todos los ingresos y gastos de la Unión deben estar consignados en el presupuesto;

C.

Considerando que, de conformidad con el artículo 295 del TFUE, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo consultas recíprocas y organizarán de común acuerdo la forma de su cooperación, y que, a tal efecto, debe adoptarse un acuerdo interinstitucional para mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en los asuntos presupuestarios;

D.

Considerando que en el artículo 312, apartado 5, del TFUE se pide al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que adopten todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción;

E.

Considerando que, de conformidad con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión debe dotarse de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas, y que su presupuesto debe ser financiado íntegramente con cargo a los recursos propios; que el Consejo debe consultar al Parlamento antes de adoptar una nueva decisión sobre la reforma de los recursos propios y debe, asimismo, obtener la autorización del Parlamento antes de adoptar un reglamento relativo a las medidas de aplicación del sistema de recursos propios;

F.

Considerando que esta será la primera vez que se aprueba un reglamento MFP con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa y que, por tanto, entran en juego nuevas formas de cooperación entre las instituciones para conciliar la eficacia en la toma de decisiones con el respeto de las prerrogativas del Tratado;

G.

Considerando que el Tratado de Lisboa confiere a la Unión Europea nuevas e importantes prerrogativas en materias como la acción exterior (artículo 27, apartado 3, del TUE), el deporte (artículo 165 del TFUE), el espacio (artículo 189 del TFUE), el cambio climático (artículo 191 del TFUE), la energía (artículo 194 del TFUE), el turismo (artículo 195 del TFUE) y la protección civil (artículo 196 del TFUE);

H.

Considerando que, en su Resolución de 8 de junio de 2011, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento estableció sus prioridades políticas generales para el próximo MFP, tanto en términos legislativos como presupuestarios;

I.

Considerando que, en su Resolución de 13 junio 2012, aprobada por abrumadora mayoría, el Parlamento estableció sus prioridades generales para el próximo MFP en términos presupuestarios, tanto en el apartado de gastos como en el de ingresos;

J.

Considerando que las comisiones parlamentarias competentes han efectuado un análisis pormenorizado de las necesidades con el fin de determinar las prioridades políticas, como atestiguan las opiniones adjuntas;

K.

Considerando que la Presidencia chipriota en ejercicio desea presentar un «marco de negociación» con límites cifrados (pero también opciones políticas cubiertas por el procedimiento legislativo ordinario) en un Consejo Europeo extraordinario que se celebrará en noviembre de 2012;

L.

Considerando que el presupuesto de la UE ofrece ya garantías para la ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, de hasta 50 000 millones EUR, así como garantías para el Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera (MEEF), de hasta 60 000 millones EUR (importe total de préstamos pendientes);

M.

Considerando que es necesario que la UE disponga de un presupuesto y de un procedimiento presupuestario que refleje plenamente la esencia transparente y democrática del procedimiento parlamentario de toma de decisiones y de control, sobre la base del respeto de los principios generales de unidad y universalidad, que exigen que todos los ingresos y todos los gastos se consignen íntegramente sin compensación entre sí y que se debe celebrarse un debate parlamentario y una votación sobre los ingresos y los gastos, de conformidad con las competencias del Tratado;

El presupuesto de la UE como herramienta fundamental para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en toda la UE

1.

Es plenamente consciente de que las negociaciones del MFP 2014-2020 se celebran en un contexto económico, social y financiero muy difícil en el que los Estados miembros están realizando esfuerzos considerables para efectuar ajustes fiscales en sus presupuesto nacionales con miras a la sostenibilidad de las finanzas públicas y la estabilidad del sector bancario y la moneda única; insiste en que la Unión no puede considerarse como una carga presupuestaria adicional sobre los contribuyentes; tiene el convencimiento, en cambio, de que el presupuesto de la UE es parte de la solución que permitirá a Europa salir de la crisis actual, fomentando las inversiones en crecimiento y empleo y ayudando a los Estados miembros a abordar, de forma colectiva y concertada y sobre una base sostenible, los retos estructurales presentes, en especial la pérdida de competitividad, el aumento del desempleo y la pobreza;

2.

Considera, no obstante, que las reformas estructurales equilibradas, tanto a escala nacional como de la UE, constituyen un requisito esencial para el uso correcto y eficiente de los fondos de la UE, recordando al mismo tiempo la importancia de unas finanzas públicas sólidas;

3.

Recuerda que el Consejo Europeo ha insistido en reiteradas ocasiones en la necesidad de una gobernanza económica reforzada para Europa y ha respaldado los objetivos de la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, a saber, la promoción del empleo, la mejora de las condiciones —y del gasto público— para la innovación, la investigación y el desarrollo, el cumplimiento de los objetivos en materia de cambio climático y energía, la mejora de los niveles educativos y la promoción de la inclusión social, en especial mediante la reducción de la pobreza;

4.

Recuerda que el propio Consejo Europeo adoptó, en junio de 2012, un «Pacto por el Crecimiento y el Empleo», que reconoce el efecto impulsor del presupuesto de la UE en términos de refuerzo del crecimiento y el empleo, y pone decididamente de relieve su contribución para que toda la Unión supere la actual crisis económica y financiera;

5.

Considera que la Unión se ha visto particularmente afectada por las sucesivas crisis financieras de los últimos cuatro años, en parte debido a que los agentes financieros, los socios internacionales y la opinión pública han puesto en duda el nivel de solidaridad interior de la UE; considera que el presupuesto de la UE debe constituir el núcleo de esa solidaridad; está convencido, por lo tanto, de que la decisión sobre el próximo MFP tendrá un efecto positivo importante en los esfuerzos de los Gobiernos nacionales por superar la crisis o bien conducirá a una nueva recesión en la UE;

6.

Recuerda que todas las medidas macroeconómicas de estabilización financiera adoptadas desde 2008 no han puesto fin aún a la crisis económica y financiera; considera, por tanto, que para volver al crecimiento y generar empleo en Europa, los Estados miembros deben seguir esforzándose por liberar su potencial de crecimiento sostenible y que se necesita un presupuesto de la UE bien orientado, sólido y suficiente que siga contribuyendo a la coordinación y potenciación de los esfuerzos nacionales;

7.

Pone de relieve que el presupuesto de la UE solo supone, aproximadamente, un 2 % del gasto público total de la Unión, es decir, es más de 45 veces menor que la suma del gasto público de los Estados miembros;

8.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 310 del TFUE, el presupuesto de la UE debe estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos, por lo que no puede generar déficit y deuda pública;

9.

Destaca que el presupuesto de la UE es, en primer lugar, un presupuesto de inversión, y que el 94 % de su rendimiento total se invierte en los propios Estados miembros o en prioridades exteriores de la Unión; recalca que las regiones y los Estados miembros verían reducido al mínimo la inversión pública sin la contribución del presupuesto de la UE; considera que toda reducción del presupuesto de la UE acabaría inevitablemente por aumentar los desequilibrios y obstaculizar el crecimiento y la fuerza competitiva de toda la economía de la Unión, así como su cohesión, y socavaría el principio de solidaridad como valor fundamental de la UE;

10.

Destaca el hecho de que la Estrategia de Lisboa no haya conseguido alcanzar sus objetivos, debido, en particular, a una coordinación y a compromisos insuficientes a todos los niveles, tanto en términos presupuestarios como legislativos; cree firmemente que, para que ser efectiva, la Estrategia Europa 2020 debe comenzar a aplicarse ahora y no se debe dejar para más adelante;

11.

Recuerda que la realización de las siete iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020 requerirá un importante volumen de inversiones orientadas al futuro que se estima en no menos de 1,8 billones de euros hasta 2020 (4); destaca que uno de los principales objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular, la promoción del crecimiento y del empleo de alta calidad para todos los europeos, solo se conseguirá si se hacen ahora, sin embargo para más adelante, las inversiones necesarias en educación, en favor de la sociedad del conocimiento, en investigación e innovación, en PYME y en nuevas tecnologías ecológicas, promoviendo al mismo tiempo la inclusión social; aboga por la combinación de un enfoque de doble vía que prevea medidas de consolidación presupuestaria favorables al crecimiento, con el fin de reducir el déficit y la deuda pública mediante el fomento de estas inversiones;

12.

Considera que la alarmante situación a que se enfrenta la juventud en toda la UE, como una elevada tasa de desempleo sin precedentes, el aumento de la pobreza y los retos educativos, requieren un esfuerzo extraordinario para que, mediante medidas de integración, las nuevas generaciones sigan comprometidas con los valores de la UE de la paz, la democracia y los derechos humanos, la prosperidad económica y la justicia social, así como mediante programas adecuados de apoyo presupuestario;

13.

Destaca que una base industrial sólida, diversificada y competitiva es fundamental para lograr una economía europea inteligente, sostenible e inclusiva; destaca la importancia del sector industrial en el apoyo a la competitividad y la creación de empleo en la UE y su consiguiente contribución fundamental para superar la crisis económica;

14.

Apoya firmemente la propuesta de la Comisión de introducir medidas de integración para luchar contra el cambio climático con el fin de que al menos un 20 % del gasto esté relacionado con el clima; considera esencial que el presupuesto de la UE sea capaz de movilizar la inversión en pos de un economía hipocarbónica sostenible y próspera, de apoyar adecuadamente la consecución de los objetivos UE 2020 en materia de clima, energía, eficiencia en el uso de los recursos y biodiversidad, y de beneficiar a los ciudadanos de la UE garantizando un medio ambiente más saludable;

15.

Pide a los Estados miembros, por consiguiente, que estudien las sinergias entre el esfuerzo de consolidación nacional y el valor añadido de un presupuesto de la UE con prioridades bien establecidas, de modo que se puedan cumplir los compromisos políticos ya adquiridos al más alto nivel;

Nivel de gasto

16.

Destaca que desde 1988 los presupuestos nacionales han crecido por término medio más rápidamente que el presupuesto de la UE; señala que, incluso desde el comienzo de la crisis en 2008, el gasto público total en los Estados miembros ha aumentado a un ritmo nominal anual del 2 %; llega a la conclusión de que esta reducción del presupuesto de la UE, en comparación con los presupuestos nacionales, está en contradicción flagrante con el aumento de las competencias y funciones atribuidas a la Unión por el Tratado y con las más importantes decisiones políticas adoptadas por el propio Consejo Europeo, en especial el desarrollo de una gobernanza económica europea reforzada;

17.

Destaca que desde el año 2000 la diferencia entre el límite máximo de los recursos propios de la UE (1,29 % de la RNB para los créditos de compromiso y 1,23 % para los créditos de pago) y los límites máximos del MFP ha crecido drásticamente; señala asimismo que el MFP solo fija niveles máximos de gasto y que el presupuesto de la UE siempre ha permanecido muy por debajo de dichos niveles;

18.

Considera que la propuesta de la Comisión, que representa una congelación de los límites máximos del MFP 2014-2020 al nivel de los límites máximos de 2013, no bastará para financiar las prioridades existentes en relación con la estrategia de Europa para un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo, las nuevas funciones previstas en el Tratado de Lisboa o acontecimientos imprevistos, por no hablar de los objetivos y compromisos políticos establecidos por el propio Consejo Europeo;

19.

Recuerda su posición, manifestada el 8 de junio de 2011, de que sin un incremento adecuado del presupuesto por encima de los límites máximos de 2013, varias prioridades y políticas de la UE tendrán que revisarse a la baja o, incluso, abandonarse;

20.

Advierte al Consejo contra cualquier tentativa de reducir aún más el nivel del gasto de la UE propuesto por la Comisión; se opone decididamente a cualquier recorte lineal y general que ponga en peligro la aplicación y la eficacia de todas las políticas de la UE con independencia de su valor añadido europeo, su peso político o sus resultados; reta al Consejo, por el contrario, a que, en caso de que proponga recortes, determine clara y públicamente cuáles son las prioridades o proyectos políticos que deben abandonarse por completo;

21.

Destaca el papel clave que el presupuesto de la UE debe desempeñar para conseguir los objetivos de la Estrategia Europa 2020 acordados en común; cree firmemente que, si está bien concebida, la financiación de la UE puede realmente desencadenar y catalizar acciones con un claro valor añadido para la UE que los Estados miembros no pueden llevar a cabo por sí solos, así como crear sinergias y complementariedad con las actividades de los Estados miembros ayudándolos a centrarse en inversiones clave orientadas al futuro;

22.

Reafirma, en este contexto, su posición a favor de un aumento significativo de la financiación disponible para los programas de la Unión en los ámbitos de la competitividad, las PYME y las infraestructuras, que constituyen el pilar de la Estrategia Europa 2020; cree firmemente que añadir recortes respecto a la propuesta de la Comisión pondrá en grave peligro la credibilidad de la UE y su compromiso político en favor del crecimiento y el empleo;

23.

Acoge calurosamente la propuesta de la Comisión relativa al Mecanismo «Conectar Europa» y su realista dotación financiera para mejorar las redes europeas de transportes, energía y digitales de Europa; insta, en este contexto, a que el importe transferido del Fondo de Cohesión al citado Mecanismo se utilice, durante los primeros años, totalmente en línea con las asignaciones nacionales de este Fondo;

24.

Destaca la importancia de la investigación y la innovación para acelerar la transición hacia una economía sostenible, en la vanguardia mundial y basada en el conocimiento que utiliza recursos naturales eficiente y responsablemente; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que acuerden una hoja de ruta específica para alcanzar el objetivo del 3 % del PIB destinado a la inversión en investigación; pone de relieve el cuantioso compromiso económico que conlleva ese objetivo en términos de nuevos gastos por valor de 130 000 millones de euros anuales costeados por todo tipo de fuentes; pone de relieve, por tanto, la necesidad de mejorar, estimular y asegurar la financiación de la investigación y la innovación en la Unión a través de un aumento considerable del gasto en la financiación de la investigación y la innovación por parte de la UE, en particular a través del programa Horizonte 2020;

25.

Recuerda que las PYME son motores clave del crecimiento económico, la competitividad, la innovación y el empleo, y reconoce el importante papel que desempeñan para garantizar la recuperación y la promoción de una economía sostenible de la UE; acoge con satisfacción, por lo tanto, el énfasis puesto por la Estrategia Europa 2020 en la innovación y la política industrial; rechaza firmemente todo intento de seguir reduciendo la dotación de programas que, como COSME, están en el centro de la competitividad y el empleo de Europa;

26.

Considera que la política de cohesión de la UE (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión) es una herramienta estratégica para la inversión, el crecimiento y la competitividad, además de uno de los pilares principales de la solidaridad europea, con un indiscutible valor añadido de la UE; observa asimismo los importantes efectos indirectos de la financiación de la cohesión para todos los Estados miembros; insiste en que, para reducir de modo eficaz los desequilibrios macroeconómicos dentro de la UE y contribuir a la cohesión económica, social y territorial, la Unión debe contar con un marco financiero estable, sólido y sostenible; reitera su posición según la cual, dada la urgente necesidad de garantizar la inversión pública en crecimiento y empleo, la financiación de la política de cohesión se debe mantener, al menos, en el nivel del periodo 2007-2013 y continuar cubriendo todas las regiones de la UE, prestando particular atención a las regiones menos desarrolladas; apoya la propuesta de la Comisión de asignar el 25 % del total de la dotación de la política de cohesión al FSE;

27.

Recuerda su posición según la cual, dada la amplia gama de tareas, retos y objetivos que la PAC está llamada a responder, los importes asignados a la PAC en el ejercicio presupuestario 2013 deben por lo menos mantenerse durante el próximo periodo de programación financiera; considera que la nueva PAC debe prever una asignación más efectiva y eficiente de su presupuesto, en particular mediante una distribución equitativa de los pagos directos y de las asignaciones para el desarrollo rural entre los Estados miembros, las regiones y los agricultores, con el fin de reducir las diferencias existentes; destaca, en este contexto, la importante función que desempeña el segundo pilar de la PAC, que contribuye significativamente a la inversión y a la creación de empleo en las zonas rurales, a la mejora de la eficacia y la competitividad del sector agrícola, en especial a la vista de los nuevos desafíos a que se refiere la Estrategia Europa 2020, así como a la gestión del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

28.

Hace hincapié en que es indispensable reforzar el programa bien orientado y efectivo de la Unión para el medio ambiente y el clima y que el gasto integrado para el clima y el medio ambiente debe apoyarse activamente en el marco de los fondos pertinentes de la Unión;

29.

Es consciente de los importantes retos a que se enfrentan los jóvenes por la crisis económica; considera que la participación, el empleo, la educación, la educación no formal, la formación, la movilidad y la inclusión social de los jóvenes europeos son cuestiones de importancia estratégica para el desarrollo de la UE y de la sociedad europea; insiste en la necesidad de integrar y dar prioridad a estas cuestiones en todas las políticas y programas pertinentes financiadas con el presupuesto de la UE, junto con el necesario aumento de financiación de los instrumentos específicos para jóvenes propuestos por la Comisión, como la introducción de un sistema de garantía juvenil para velar por que a cada joven de Europa que no pueda encontrar un empleo se le ofrecen nuevas posibilidades de enseñanza y formación;

30.

Destaca la necesidad de dar continuidad al programa para las personas más desfavorecidas; recuerda a la Comisión su compromiso de presentar oportunamente una propuesta legislativa en este sentido con el fin de garantizar la continuidad del apoyo para dicho programa después de 2013 sobre una nueva base jurídica y con una dotación financiera autónoma;

31.

Opina que el importe global destinado por la Comisión al Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia no refleja adecuadamente el fortalecimiento de este ámbito previsto en el Tratado de Lisboa ni el aumento de tareas y de retos; destaca que las actividades financiadas deben tener un valor añadido europeo y que es necesario garantizar un reparto equitativo, equilibrado y transparente de la financiación entre los diversos objetivos perseguidos por estos programas;

32.

Recuerda que los programas de la UE en materia de educación, juventud, medios de comunicación y cultura están próximos a los ciudadanos, tienen índices de ejecución extraordinariamente elevados, producen un notable efecto impulsor y multiplicador, incluidos resultados económicos importantes, y crean un valor añadido europeo claro y acreditado gracias a la puesta en común de recursos, al fomento de la movilidad y la ciudadanía activa y al refuerzo de la cooperación entre diferentes sectores y partes interesadas;

33.

Reitera su posición de que las nuevas competencias atribuidas a la UE por los Tratados exigirán una financiación adicional adecuada en comparación con el MFP 2007-2013, para que la Unión pueda desempeñar su función como actor a escala mundial respetando los compromisos que ha adquirido, en especial el cumplimiento del objetivo de destinar el 0,7 % de la RNB de los Estados miembros para la ayuda oficial al desarrollo y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para 2015; destaca el papel de la Unión en la promoción de la democracia, la paz, la solidaridad, la estabilidad y la reducción de la pobreza en los países vecinos y en los países socios; subraya la complementariedad entre la asistencia de la UE y la prestada por los Estados miembros, así como su efecto catalizador por lo que se refiere a las intervenciones en regiones donde no se presta asistencia bilateral; apoya especialmente la programación conjunta de las actuaciones de los Estados miembros y de la UE; destaca, por consiguiente, que las propuestas de la Comisión para una Europa global y el Fondo Europeo de Desarrollo deben considerarse el mínimo imprescindible para lograr los ambiciosos objetivos de Europa en el mundo; observa en particular la necesidad de asignar al SEAE recursos presupuestarios acordes con sus responsabilidades;

Proyectos a gran escala

34.

Destaca la importancia estratégica de los proyectos de infraestructuras a gran escala, como ITER, Galileo o GMES, para el futuro de la competitividad de la UE; rechaza, por consiguiente, cualquier tentativa de transformar GMES en un programa intergubernamental;

35.

Cree firmemente que la financiación de estos proyectos a gran escala debe estar garantizada en el presupuesto de la UE, pero también debe estar reservada para estos fines, para evitar que eventuales aumentos de los costes pongan en peligro la financiación y el éxito en la aplicación de las políticas de la Unión;

36.

Saluda la propuesta de la Comisión de establecer una dotación máxima para Galileo en el reglamento MFP, limitando de este modo la asignación presupuestaria a este proyecto; considera, de igual modo, que también deben fijarse en el reglamento dotaciones máximas para ITER y GMES; estima que la dotación financiera para estos tres proyectos debe establecerse por encima de los límites máximos del MFP, para facilitar, en caso necesario, la aportación de financiación adicional por parte de los Estados miembros;

Gastar mejor

37.

Reitera que lograr un valor añadido europeo y garantizar una buena gestión financiera —eficiencia, eficacia, economía— deben ser, hoy más que nunca, los principios rectores el presupuesto de la UE; saluda, a este respecto, el conjunto de propuestas legislativas de la Comisión sobre la nueva generación de programas plurianuales que se adoptarán con arreglo al procedimiento legislativo ordinario; insiste en que deben optimizarse las sinergias entre los programas de ayuda de la UE y las inversiones nacionales;

38.

Considera que, en el contexto actual de limitaciones en los presupuestos públicos, el efecto multiplicador de otras fuentes de financiación es absolutamente necesario para llevar a cabo las inversiones a largo plazo necesarias para alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020; cree firmemente que el valor añadido de la Unión reside, en especial, en las inversiones a largo plazo que no están al alcance de los Estados miembros por separado; destaca, en este contexto, las conclusiones y las recomendaciones de su Resolución sobre instrumentos financieros innovadores en el contexto del próximo marco financiero plurianual (5);

39.

Destaca la necesidad de garantizar la coherencia entre las normas específicas de cada sector y el marco global del Reglamento Financiero, y de conseguir un equilibro entre la simplificación y la buena gestión financiera; toma nota del cuadro de indicadores de la simplificación elaborado por la Comisión, y confirma su determinación de apoyar el programa de simplificación; está convencido de la necesidad de seguir reduciendo las cargas administrativas de los beneficiarios y pide la aplicación de «controles de burocracia» exhaustivos a la nueva generación de programas plurianuales para evitar nuevas cargas administrativas a escala nacional y de la UE;

40.

Considera que la eficacia del gasto de la UE depende de la existencia de marcos temáticos, reglamentarios e institucionales sólidos a todos los niveles; reitera que, de conformidad con el artículo 310, apartado 5, y con el artículo 317 del TFUE, los Estados miembros deben ejecutar el presupuesto de acuerdo con el principio de buena gestión financiera; recuerda a los Estados miembros su obligación jurídica de garantizar que los créditos inscritos en el presupuesto se utilizan respetando dicho principio y que deben asumir su parte de responsabilidad para hacer que la financiación de la UE sea más eficaz; recuerda que un 90 % de los errores detectados por el Tribunal de Cuentas Europeo se produjeron en los Estados miembros, y que la mayoría de esos errores se podrían haber evitado; insta a todos los Estados miembros a que emitan declaraciones nacionales de fiabilidad que estén firmadas al nivel político adecuado;

41.

Apoya el establecimiento de disposiciones de condicionalidad ex ante para garantizar que la financiación de la UE, en especial la que corre a cargo del Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales y los fondos rurales y pesqueros, se oriente en mayor medida a la consecución de los objetivos de Europa 2020; considera que si su aplicación se basa, por una parte, en un principio de asociación reforzada a través de una mayor participación de las autoridades locales y regionales, y, por otra, en condiciones que sean pertinentes para los objetivos de los diferentes fondos, estas disposiciones de condicionalidad podrían aumentar la legitimidad y la eficacia de la ayuda de la UE;

42.

Pide que la financiación en virtud de acuerdos de asociación esté sujeta a ciertos compromisos específicos predeterminados en un diálogo entre la Comisión y los Estados miembros; considera justificado que tales condiciones incluyan, en particular, la plena aplicación de la legislación de la UE en vigor (por ejemplo, la legislación en materia de regulación de precios, procedimientos de licitación, transporte, medio ambiente y salud), con el fin de prevenir irregularidades y garantizar la eficacia; rechaza, no obstante, las propuestas que reclaman a los Estados miembros reformas sociales y económicas fundamentales; considera que todas las condiciones deben respetar plenamente los principios de subsidiariedad y asociación;

43.

Destaca, no obstante, que no existe una relación directa entre los resultados de la política regional y los resultados macroeconómicos de un Estado miembro, y que las regiones no deben ser castigadas por el incumplimiento a nivel nacional de los procedimientos relativos a la gobernanza económica; considera, por tanto, que imponer nuevas sanciones podría exacerbar los problemas de los Estados miembros que ya se enfrentan a dificultades macroeconómicas y, por tanto, la condicionalidad macroeconómica es inaceptable;

44.

Destaca el cometido crucial de las agencias descentralizadas de la UE para apoyar los objetivos de la Unión y la necesidad de asignarles recursos presupuestarios acordes con sus responsabilidades;

45.

Estima, al mismo tiempo, que la labor de las agencias descentralizadas de la UE debe generar un ahorro mucho mayor a escala nacional; insta a los Estados miembros a que evalúen las mejoras de eficiencia generadas por estas agencias a nivel nacional y las aprovechen al máximo, racionalizando de este modo su gasto nacional; pide asimismo a los Estados miembros que determinen los ámbitos de posible duplicación de esfuerzos o valor añadido reducido por lo que se refiere a las agencias, con el fin de racionalizar su funcionamiento;

46.

Está convencido de que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe traducirse en economías de escala a nivel de la UE y en ahorros importantes a nivel nacional, especialmente en los servicios nacionales diplomáticos presentes en terceros países;

47.

Propone que se realice una evaluación independiente sobre la eficacia del gasto público a tres niveles —nacional, regional y europeo—, con el fin de examinar detalladamente el valor añadido y las posibilidades de agrupar recursos y ahorrar costes en ámbitos tales como la defensa, la política de desarrollo, las agencias descentralizadas, el SEAE y la investigación científica, no solo favoreciendo las economías de escala a nivel de la UE, sino también respetando el principio de subsidiariedad; cree firmemente que esta evaluación deberá traducirse en ahorros de costes; recuerda que la evaluación relativa a las agencias descentralizadas debe tener en cuenta las disposiciones pertinentes del Enfoque Común anexo a la Declaración Conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre las agencias descentralizadas, firmada el 19 de julio de 2012;

48.

Comparte la opinión expresada por la Comisión sobre la necesidad de racionalizar el gasto administrativo; destaca, no obstante, que es indispensable encontrar el equilibrio entre un mayor ahorro y la necesidad de garantizar que las instituciones puedan desempeñar sus tareas y sus cometidos con arreglo a las obligaciones y las competencias que les confieren los Tratados, sin perder de vista los difíciles desafíos que plantea la actual crisis económica;

49.

Está en total desacuerdo con la aplicación de una reducción lineal del personal en todas las instituciones, organismos y agencias, ya que sus cometidos y responsabilidades en virtud de los Tratados difieren en gran medida; destaca que, para garantizar un trato individual a las instituciones, debería dejarse que cada una de ellas decida los ámbitos en los que podrían efectuarse recortes, y de qué tipo, con el fin de no obstaculizar su correcto funcionamiento;

50.

Destaca el notable ahorro que podría conseguirse si el Parlamento Europeo tuviera una única sede; insta a la autoridad presupuestaria a que plantee esta cuestión en las negociaciones sobre el próximo MFP 2014-2020;

Duración

51.

Considera que, para el próximo MFP, el periodo de siete años hasta 2020 debe considerarse como una solución transitoria, ya que establece un vínculo claro con la Estrategia Europa 2020; estima, no obstante, que un período de 5 años, o uno de 5+5, adaptaría mejor la duración del MFP a la de los mandatos de las instituciones, reforzando de este modo la responsabilidad y el control democráticos; recuerda que, para tener un MFP viable y efectivo, un periodo de siete años exige el nivel máximo de flexibilidad;

Revisión intermedia

52.

Destaca la necesidad de prever en el reglamento MFP una revisión intermedia, con un procedimiento específico que incluya un calendario vinculante que garantice la plena participación del próximo Parlamento; considera que la Comisión debe presentar una propuesta legislativa que permita adoptar el MFP revisado con antelación suficiente para el procedimiento presupuestario 2018; destaca que la revisión intermedia no debe obstaculizar la estabilidad de las perspectivas de inversión y debe proteger a los beneficiarios, así como la estabilidad de la programación y de las inversiones a largo plazo;

Necesidad de un MFP más flexible

53.

Tiene la convicción de principio de que las cambiantes circunstancias políticas y económicas, y los acontecimientos imprevistos, exigirán adaptar el MFP en sus siete años de vigencia; insiste en que el próximo MFP debe permitir una mayor flexibilidad presupuestaria, tanto dentro de las rúbricas como entre ellas, así como entre los ejercicios presupuestarios dentro del MFP, para garantizar que los recursos presupuestarios disponibles se aprovechen al máximo;

54.

Considera que un grado de flexibilidad del 5 % es indispensable por lo que se refiere a los límites máximos de las rúbricas y subrúbricas, para que sea posible la adaptación a las nuevas circunstancias sin aumentar los importes globales y sin que sea necesario revisar el MFP;

55.

Saluda la propuesta de la Comisión de aumentar el nivel de flexibilidad legislativa (posibilidad de apartarse de un determinado importe durante toda la vigencia de un programa) del 5 % al 10 %;

56.

Recalca la necesidad de hacer el mejor uso posible de los límites máximos fijados por el MFP; propone, con este fin, que los márgenes por debajo de los límites máximos de los créditos de compromiso en el presupuesto de un año se prorroguen al año siguiente y se consideren un margen global del MFP, que se asignaría en los años siguientes a las diferentes rúbricas de acuerdo con sus necesidades estimadas y se movilizaría en el marco del procedimiento presupuestario anual;

57.

Destaca asimismo la necesidad de instaurar un margen global del MFP para los créditos de pago, que permita la prórroga de los márgenes por debajo del techo de los créditos de pago a los años siguientes y que se movilizaría en el marco del procedimiento presupuestario anual;

58.

Se muestra particularmente preocupado por el nivel cada vez más elevado de créditos pendientes de liquidación (RAL); pide la adopción de una estrategia interinstitucional común para mantener el nivel de los RAL bajo control en el MFP 2014-2020 y de medidas adecuadas a este fin; anima, a este respecto, a que se debata el modo de distribuir el nivel de los créditos de pago de forma más equitativa en el periodo de vigencia del MFP, con el fin de evitar, en la medida de los posible, que la ejecución de los programas de la UE se vea obstaculizada por falta de créditos de pago al final del marco financiero;

59.

Observa que, año tras año, el presupuesto de la UE arroja un excedente, y que las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE se reducen en este importe; lamenta al mismo tiempo los recortes lineales efectuados periódicamente por el Consejo a las estimaciones de la Comisión relativas a los créditos de compromiso inscritos en el proyecto de presupuesto, así como las reiteradas objeciones del Consejo, durante los últimos años, a dotar al presupuesto del nivel de pagos adicionales considerado necesario por la Comisión, al final del ejercicio, para permitir a la UE cumplir sus compromisos financieros; opina que un planteamiento de ese tipo no es correcto para elaborar el presupuesto, y que, mientras que el excedente no tiene ningún impacto en el nivel global de déficit de los Estados miembros, este importe podría suponer una clara diferencia para el presupuesto anual de la UE; recuerda el compromiso adquirido por las instituciones de revisar el Reglamento Financiero para permitir la prórroga de los créditos no utilizados y del saldo presupuestario;

60.

Apoya con firmeza el margen para imprevistos, pero destaca que, para que sea eficaz, su movilización no debe requerir la compensación obligatoria de los límites máximos y debe poder adoptarse por mayoría cualificada en el Consejo;

61.

Celebra la propuesta de la Comisión de aumentar la dotación del Instrumento de Flexibilidad y la posibilidad de hacer uso de los importes anuales hasta el año n+3;

62.

Subraya su apoyo a la propuesta de la Comisión de que la Reserva para Ayudas de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y la reserva para las crisis en el sector agrícola deben consignarse en el presupuesto, debido a su carácter no programable, por encima de los límites máximos de las rúbricas correspondientes;

63.

Señala el valor añadido del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) como instrumento de intervención frente a la crisis para ayudar a los trabajadores que han perdido su trabajo a volver al mercado laboral; insiste en la continuación y la revalorización del FEAG después de 2013 como instrumento accesible en igualdad de condiciones a todas las categorías de trabajadores; subraya también la necesidad de un procedimiento simplificado y acelerado respecto al pago de las subvenciones para mejorar su eficiencia;

Unidad del presupuesto

64.

Recuerda que el presupuesto de la UE incluye todos los ingresos y gastos resultantes de las decisiones adoptadas por las instituciones de la UE dentro del marco de sus competencias, y que toma en cuenta por separado las operaciones financieras de la Unión que adoptan la forma de préstamos concedidos y suscritos y garantías;

65.

Insta a la Comisión y al Consejo a enumerar en un anexo separado las garantías y compromisos presupuestarios o financieros adquiridos por la Unión o por algunos Estados miembros en el marco los mecanismos europeos de estabilización (MEEF, FEEF, MEE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, apartado 3, en el artículo 136, apartado 3, y en el artículo 143 del TFUE, así como la ayuda bilateral directa a otros Estados miembros u otros proyectos relativos a la «unión bancaria»;

66.

Destaca que todas las decisiones relativas al refuerzo de la unión económica y monetaria deben adoptarse sobre la base de los Tratados y contar con las instituciones pertinentes; hace hincapié en que toda excepción al método comunitario y el mayor recurso a acuerdos intergubernamentales no harán más que dividir y debilitar la Unión Europea, en particular la zona del euro;

67.

Manifiesta su firme convicción de que cualquier nueva capacidad presupuestaria para los Estados miembros de la zona del euro destinada a ajustes de choques asimétricos y reformas estructurales específicos por país y cuyas funciones presupuestarias no estén incluidas en el MFP debe encontrar su desarrollo en el marco de la UE y estar sometida a una responsabilidad democrática genuina en todas las instituciones existentes; recuerda que, como estipulan los Tratados, cualquier nueva capacidad presupuestaria debe ser parte del presupuesto de la UE, respetando así su unidad; cree, además, que, con el fin de mejorar su visibilidad y garantizar la adicionalidad de dicha capacidad presupuestaria, se debería crear una nueva rúbrica especial en el MFP; rechaza enérgicamente todo intento de reducir los límites máximos de la propuesta de la Comisión sobre el MFP con el fin de garantizar recursos para esta nueva capacidad;

68.

Pide encarecidamente a los Estados miembros que se comprometan en firme a incorporar el Fondo Europeo de Desarrollo al presupuesto de la UE a partir de 2021; observa que una reforma de este tipo requiere el consecuente aumento de los límites máximos del MFP;

69.

Confirma su propósito de organizar en el futuro un debate público específico y una votación sobre el apartado de los ingresos del presupuesto como parte de su examen del proyecto anual de presupuesto; cree firmemente que, de esta forma, se mantendrá un debate permanente sobre el sistema de financiación de la Unión, al tiempo que reconoce abiertamente que la Autoridad Presupuestaria carece en estos momentos de toda competencia para proponer cambios a esta parte del presupuesto;

Recursos propios

70.

Considera que las negociaciones sobre el próximo MFP, que empezaron hace más de un año, demuestran con claridad el estancamiento producido por la falta de un verdadero sistema de recursos propios; considera que estas negociaciones se organizan en el Consejo en torno a dos campos opuestos, liderados, por una parte, por los países contribuyentes netos al presupuesto de la UE y, por otra, por los países beneficiarios netos del mismo, en un sistema que crea una visión puramente contable de la «justa compensación», lo que, en última instancia, hace que cualquier acuerdo sobre el MFP dependa de una larga lista de excepciones y compensaciones, negociada a puerta cerrada e incomprensible para el ciudadano europeo;

71.

Cree firmemente que la financiación del presupuesto de la Unión debe volver a un verdadero sistema de recursos propios, como se preveía en el Tratado de Roma y en todos los tratados sucesivos de la UE; lamenta profundamente que el sistema actual, en el que la gran mayoría de la financiación proviene de las contribuciones nacionales, no es ni transparente ni justo y no está sujeto a control parlamentario ni a nivel europeo ni a nivel nacional; destaca que este sistema vulnera, en su esencia, el tenor y el espíritu del Tratado;

72.

Pone de relieve que la reestructuración del sistema de recursos propios como tal no se refiere a la dimensión del presupuesto de la UE, sino que tiene por objeto encontrar una combinación más eficaz de los recursos para financiar las políticas y objetivos acordados de la UE; recalca que la introducción de un nuevo sistema no debería incrementar la presión fiscal global para los ciudadanos sino más bien reducir la carga de las arcas nacionales;

73.

Reafirma su posición de principio, manifestada en su Resolución de 13 de junio de 2012, de que no está dispuesto a dar su aprobación al próximo reglamento MFP sin un acuerdo político sobre la reforma del sistema de recursos propios en la línea de las propuestas de la Comisión de 29 de junio de 2011, incluidas sus propuestas legislativas sobre nuevos recursos propios verdaderos; considera que esa reforma debe tratar de reducir hasta un máximo del 40 % la proporción de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE basadas en la RNB antes de 2020, lo que apoyaría los esfuerzos de consolidación de los Estados miembros;

74.

Cree firmemente que el necesario acuerdo político debe incluir los siguientes elementos:

1)

debe efectuarse una reforma de gran calado de la financiación del presupuesto de la UE para volver a un genuino sistema de recursos propios que sea claro, simple y justo y que ofrezca garantías respecto de la toma de decisiones y el control democrático inherentes a todos los presupuestos públicos;

2)

esta reforma debe entrar en vigor durante el MFP 2014-2020, como propone la Comisión;

3)

la Comisión debe reaccionar inmediatamente a la solicitud oficial de varios Estados miembros, una vez alcanzado el umbral necesario, de introducir un impuesto sobre las transacciones financieras conforme a la cooperación reforzada; insiste en que esta propuesta legislativa de la Comisión debe publicarse junto con un conjunto de propuestas revisadas sobre el paquete de los recursos propios, con el fin de garantizar que los ingresos de este impuesto se asignen total o parcialmente al presupuesto de la UE como verdadero recurso propio, reduciendo de este modo las contribuciones de los Estados miembros que adopten el impuesto;

4)

el acuerdo sobre la reforma del IVA como recurso propio y sobre sus modalidades de aplicación se debe alcanzar de manera simultánea al acuerdo sobre el MFP;

5)

el nuevo sistema debe poner fin a los descuentos y otros mecanismos de corrección existentes; solo se podrá aceptar una compensación sobre la base de una propuesta de la Comisión, y la compensación será temporal por naturaleza y estará justificada por criterios económicos indiscutibles y objetivos;

6)

si la aplicación de los nuevos recursos propios no da lugar a una disminución significativa de las contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE basadas en la RNB, la Comisión presentará nuevas propuestas sobre la introducción de nuevos recursos propios genuinos;

Negociaciones interinstitucionales

75.

Pone de relieve que para aprobar el MFP se necesitan mayorías estrictas en el Parlamento y en el Consejo, y señala la importancia de aprovechar al máximo lo dispuesto en el artículo 312, apartado 5, que impone a las instituciones el deber de negociar para alcanzar un acuerdo sobre un texto al que el Parlamento pueda dar su aprobación;

76.

Destaca que esta será la primera vez que se aprueba un reglamento MFP con arreglo a las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa, que requieren nuevas formas de cooperación entre las instituciones que combinen la eficacia en la toma de decisiones con el respeto de las prerrogativas del Tratado; saluda, en este contexto, los gestos de las Presidencias en ejercicio del Consejo desempeñadas por Hungría, Polonia, Dinamarca y Chipre para establecer un diálogo estructurado y un intercambio periódico de información con el Parlamento;

77.

Manifiesta su disposición a entablar un debate de fondo con el Consejo tanto sobre el Reglamento relativo al MFP como sobre el Acuerdo Interinstitucional, y pide al Consejo que intensifique los contactos a todos los niveles con miras al Consejo Europeo de los días 22 y 23 de noviembre de 2012; destaca la necesidad de alcanzar cuanto antes un acuerdo final sobre el MFP;

78.

Señala que todo acuerdo político alcanzado en el Consejo Europeo no es más que un mandato de negociación para el Consejo; insiste en que, después de que el Consejo Europeo haya alcanzado un acuerdo político, se han de celebrar negociaciones en toda regla entre el Parlamento y el Consejo antes de que el Consejo solicite formalmente la aprobación del Parlamento para el reglamento MFP;

79.

Reitera que, de acuerdo con el TFUE, el Parlamento y el Consejo son los órganos legislativos y que el Consejo Europeo no ejerce función de legislador; destaca que las negociaciones sobre las propuestas legislativas relativas a los programas plurianuales tendrán lugar con arreglo al procedimiento legislativo ordinario;

80.

Insiste en que las negociaciones sobre el reglamento MFP y los programas plurianuales correspondientes se basen en criterios de calidad; destaca que forman un paquete y reafirma el principio de que «nada está acordado hasta que todo esté acordado»;

81.

Destaca la importancia de las opiniones elaboradas por las comisiones del PE anejas al informe provisional, ya que completan las orientaciones sobre las negociaciones del MFP y del AI que figuran en la presente Resolución, y aportan un valor orientativo y nuevos detalles a las mismas; insiste en que las recomendaciones incluidas en dichas opiniones en relación con políticas específicas deben alimentar las negociaciones relativas a los programas plurianuales pertinentes; reitera, a este respecto, su firme posición de que el procedimiento legislativo especial del MFP no debe abordar cuestiones sujetas a procedimientos legislativos ordinarios;

82.

Llama la atención del Consejo sobre el documento de trabajo anejo, en el que se indican las modificaciones a la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el MFP para el periodo 2014-2020 y a la propuesta de Acuerdo Interinstitucional sobre cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera; considera que pueden ser necesarias nuevas modificaciones, dependiendo de los progresos de las negociaciones sobre el MFP; señala que el Acuerdo Interinstitucional solo se podrá concluir cuando esté concluido el procedimiento del MFP;

83.

Señala, por último, que si no se ha adoptado un nuevo MFP antes de finalizar 2013, los límites máximos y demás disposiciones correspondientes al año 2013 se prorrogarán hasta el momento en que se adopte un nuevo MFP; indica que, en ese caso, el Parlamento estaría dispuesto a alcanzar un acuerdo rápido con el Consejo y la Comisión para adaptar la estructura interna del MFP a las nuevas prioridades políticas;

*

* *

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a las demás instituciones y organismos interesados.


(1)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0245.

(4)  (COM(2010)0700)

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0404.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/13


Martes 23 de octubre de 2012
Restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski

P7_TA(2012)0369

Recomendación del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, destinada al Consejo sobre el establecimiento de restricciones comunes en materia de visados a los funcionarios rusos involucrados en el caso Magnitski (2012/2142(INI))

2014/C 68 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 215 del TFUE,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Guy Verhofstadt y Kristiina Ojuland en nombre del Grupo ALDE (B7-0196/2012),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre el Estado de Derecho en Rusia (1),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2010, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo (2009) y la política de la Unión Europea al respecto (2),

Vistos su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la próxima Cumbre UE-Rusia que se celebrará el 15 de diciembre de 2011 y el resultado de las elecciones a la Duma celebradas el 4 de diciembre de 2011 (3),

Vista su Recomendación al Consejo, de 2 de febrero de 2012, sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas (4),

Vista la aprobación por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de los Estados Unidos, el 26 de junio de 2012, de la denominada «Ley Serguéi Magnitski sobre la responsabilidad del Estado de Derecho (…)» que contempla la posibilidad de imponer denegaciones de visado e inmovilización de bienes a los funcionarios rusos supuestamente implicados en la detención, maltrato y muerte de Serguéi Magnitski,

Visto el proyecto de Resolución sobre el Estado de Derecho en Rusia: el caso de Serguéi Magnitski, presentado en la sesión anual de 2012 de la Asamblea Parlamentaria de la OSCE, que invita a los parlamentos nacionales a tomar medidas para imponer sanciones de visados e inmovilización de bienes,

Visto el artículo 121, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0285/2012),

A.

Considerando que la detención, las condiciones de encarcelamiento y la posterior muerte en prisión de Serguéi Magnitski constituyen un caso bien documentado y representativo de desprecio de los derechos humanos fundamentales;

B.

Considerando que la persecución póstuma de Serguéi Magnitski constituye una violación de las leyes nacionales e internacionales y pone claramente al descubierto los fallos del sistema de justicia penal de Rusia;

C.

Considerando que la Federación de Rusia, en tanto que miembro del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, se ha comprometido a respetar plenamente los derechos fundamentales y el Estado de Derecho, y que la Unión Europea le ha ofrecido reiteradamente asistencia adicional y su experiencia para ayudarle a modernizar y a respetar su ordenamiento constitucional y jurídico;

D.

Considerando que, a pesar de las conclusiones de la investigación de 2011 efectuada por el Consejo de Derechos Humanos de la Presidencia de Rusia sobre la ilegalidad de la detención, el encarcelamiento y la denegación del acceso a la justicia de Serguéi Magnitski, las investigaciones se han estancado y los funcionarios involucrados han sido absueltos e incluso designados para seguir este caso; que esta actuación por parte de las autoridades pone de manifiesto el carácter político de la persecución de Magnitski;

E.

Considerando que la Unión Europea ha instado a las autoridades rusas en repetidas ocasiones y por distintas vías, desde consultas regulares sobre derechos humanos hasta reuniones a nivel de cumbre, a que efectúen investigaciones independientes exhaustivas sobre este caso concreto, bien documentado, y a que pongan fin al actual clima de impunidad;

F.

Considerando que el caso de Serguéi Magnitski es solo un ejemplo, si bien el más conocido y mejor documentado, de abuso de poder por parte de las fuerzas coercitivas rusas, que han cometido una violación grave del Estado de Derecho; considerando que existen muchos otros casos llevados ante la justicia en los que se emplea sistemáticamente el pretexto del delito económico y la supuesta corrupción para eliminar a competidores empresariales o a adversarios políticos;

G.

Considerando que las restricciones en materia de visados y demás medidas restrictivas no son per se sanciones judiciales tradicionales, sino que constituyen una señal política de la preocupación de la UE destinada a un público más amplio, con lo que siguen siendo una herramienta de política exterior necesaria y legítima;

H.

Considerando que las sanciones de la UE relacionadas con el caso Magnitski podrían incitar a las autoridades rusas a realizar un nuevo y verdadero esfuerzo por abordar, de forma más concreta y convincente, la cuestión del Estado de Derecho en Rusia y el actual clima de impunidad;

I.

Considerando que los Parlamentos de diversos Estados miembros, entre ellos los Países Bajos, el Reino Unido, Suecia y Polonia, ya han adoptado sendas resoluciones por las que instan a sus respectivos Gobiernos a imponer sanciones relativas al caso Magnitski, mientras que algunos otros Parlamentos nacionales, como los de Portugal, Francia, España y Letonia, se encuentran en la fase inicial de elaboración de tales resoluciones;

1.

Formula al Consejo las siguientes recomendaciones:

a)

que elabore una lista, común a toda la UE, de funcionarios responsables de la muerte de Serguéi Magnitski, de la subsiguiente ocultación de los hechos a la justicia y del constante acoso a que se está sometiendo a su madre y a su viuda;

b)

que imponga y aplique, a escala de toda la UE, una prohibición de concesión de visado a estos funcionarios, y congele todos los activos financieros que puedan poseer tanto ellos como sus familiares cercanos en el territorio de la Unión Europea;

c)

que pida a Rusia que acometa una investigación independiente y creíble sobre todos los aspectos de este trágico suceso, y que lleve a todos los responsables ante la justicia;

d)

que inste a las autoridades rusas a que pongan coto a la extendida corrupción y a que reformen el sistema judicial adaptándolo a las normas internacionales mediante la creación de un sistema independiente, justo y transparente que, bajo ningún concepto, pueda prestarse a un uso indebido para fines políticos;

e)

que, durante las reuniones bilaterales con las autoridades rusas, plantee esta cuestión, así como la cuestión relativa a la intimidación y la impunidad en los casos relacionados con defensores de los derechos humanos, periodistas y abogados, de una manera más firme y determinada, y con el propósito de lograr resultados;

2.

Insta al Consejo a que adopte una postura coherente y resuelta con relación a otras graves violaciones de los derechos humanos en Rusia, basada en fuentes bien documentadas, convergentes e independientes y en pruebas convincentes, y a que, como último recurso, tome medidas similares contra los infractores;

3.

Subraya que el compromiso de las autoridades rusas con valores básicos como el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales sigue siendo la principal condición indispensable para las relaciones entre la UE y Rusia, así como para el desarrollo de una asociación estable y fiable entre las dos partes;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, a los Estados miembros, a la Duma y al Gobierno de la Federación de Rusia.


(1)  DO C 188 E de 28.6.2012, p. 37.

(2)  DO C 169 E de 15.6.2012, p. 81.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0575.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0018.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/15


Martes 23 de octubre de 2012
Aplicación de la legislación relativa al cielo único

P7_TA(2012)0370

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la aplicación de la legislación relativa al Cielo Único Europeo (2012/2005(INI))

2014/C 68 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la legislación relativa al cielo único: la hora de la verdad (COM(2011)0731),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Mecanismos de gobernanza y de incentivo para el despliegue de SESAR, el pilar tecnológico del Cielo Único Europeo» (COM(2011)0923),

Visto el Libro Blanco titulado «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible» (COM(2011)0144),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0254/2012),

A.

Considerando que ya se han registrado muchos avances positivos la realización del Cielo Único Europeo;

B.

Considerando que se espera que 2012 marque un punto de inflexión en la realización del Cielo Único Europeo;

C.

Considerando que la realización del Cielo Único Europeo dará lugar a considerables ahorros tanto económicos como en materia de seguridad y medioambientales mediante la creación de un espacio aéreo más sostenible y un sistema de gestión del tráfico aéreo más eficaz a escala europea;

D.

Considerando que el volumen de tráfico aéreo está en constante aumento, lo que conlleva la falta de capacidad y un aumento en las demoras para los pasajeros, mientras que los planes de crecimiento de las compañías aéreas también se ven afectados; considerando que el espacio aéreo europeo es uno de los más transitados del mundo, con más de 750 millones de pasajeros que usan los aeropuertos de la UE, y que estas cifras podrían duplicarse de aquí a 2030;

E.

Considerando que el éxito del Cielo Único Europeo depende de un enfoque integrado, sin que haya Estados miembros que pongan en peligro su realización como un todo;

F.

Considerando que el 4 de diciembre de 2012 vence el plazo para concluir la creación de bloques funcionales de espacio aéreo pero que, según señalan los últimos informes, la situación dista mucho de cumplir esta disposición de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

G.

Considerando que, en virtud del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) no 691/2010, cuatro meses después de la recepción de los planes de rendimiento de los Estados miembros, la Comisión deberá formular recomendaciones sobre la adopción de objetivos de rendimiento revisados para aquellos que no sean compatibles con los objetivos de la Unión Europea;

H.

Considerando que, en la actualidad, los proveedores nacionales de servicios de navegación aérea que prestan servicios de control del tráfico aéreo reflejan la fragmentada geografía política del continente, lo que por desgracia da lugar a ineficiencias y situaciones de congestión;

I.

Considerando que, para completar la realización del Cielo Único Europeo, es necesario adoptar medidas que permitan alcanzar los objetivos de la UE en materia de seguridad aérea con el fin de consolidar las normas actuales y garantizar un nivel uniforme y elevado de protección de los ciudadanos;

J.

Considerando que otros programas, como Galileo y el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS), están avanzando con rapidez;

K.

Considerando que deben acordarse los marcos financieros y concederse la financiación necesaria lo antes posible;

Horizonte

1.

Reconoce las limitaciones existentes en lo relativo a la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo; considera, no obstante, que es necesario que los progresos registrados hasta ahora aumenten significativamente y que deben establecerse plazos vinculantes para la introducción del Cielo Único Europeo, teniendo asimismo en cuenta las consideraciones de índole comercial;

2.

Subraya la necesidad de avanzar con rapidez e impulsar la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo, así como del sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones en red;

3.

Señala que la fase crítica de despliegue es inminente y debe abordarse de forma oportuna, sincronizada y coordinada;

4.

Advierte de que el incremento del tráfico aéreo supone que el espacio aéreo europeo se acerque rápidamente a su capacidad máxima y de que urge abordar este problema con el fin de garantizar la alta calidad de los servicios aéreos ofrecidos a los ciudadanos europeos y que no se intensifique el impacto sobre el medio ambiente y el clima;

5.

Recuerda la importancia de los aeropuertos como puntos de entrada y salida de la red europea; pide que se tengan plenamente en cuenta en el desarrollo del Cielo Único Europeo, incluidos los aeropuertos regionales, a la vista de que ayudan a descongestionar la red y a aumentar la capacidad;

6.

Llama la atención sobre la urgente necesidad de que se aplique con éxito la legislación sobre el Cielo Único Europeo a fin de evitar que aumente la congestión a causa de unos flujos de tráfico cada vez más densos y de unas tecnologías anticuadas y asegurar una mayor coherencia de la normativa europea en materia de seguridad aérea;

7.

Señala que mantener los elevados niveles europeos de seguridad y de funcionamiento se está convirtiendo cada vez más en un reto; insta a los Estados miembros y a la Comisión a que aclaren el papel de los organismos europeos competentes en este ámbito, para garantizar el mantenimiento de un sistema europeo de seguridad aérea fiable y transparente;

8.

Recuerda la necesidad de hacer que el espacio aéreo europeo sea lo más eficiente posible, desde el punto de vista no sólo de las ventajas económicas, sino también de los beneficios medioambientales, energéticos y sociales, incluidos los destinados a los pasajeros aéreos;

9.

Destaca el hecho de que en la última comunicación de la Comisión sobre este asunto, se estima que puede haber un impacto acumulado en el PIB de la UE de 419 000 millones de euros en el periodo 2013-2030 en la UE -27, la creación directa o indirecta de 328 000 puestos de trabajo y el ahorro neto de aproximadamente 50 millones de toneladas de emisiones de CO2 si se despliega plenamente en el momento debido la tecnología SESAR (Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo);

10.

Señala que, según la Comisión, la introducción oportuna de la tecnología SESAR traerá beneficios prácticos para los pasajeros, acortará los tiempos de vuelo en aproximadamente el 10 % (o nueve minutos), la reducción de un 50 % de las cancelaciones y los retrasos y la posible reducción de las tarifas aéreas; subraya, no obstante, que si el despliegue de SESAR se demorara diez años, el impacto global sería catastrófico, ya que se produciría una pérdida de aproximadamente 268 000 millones de euros como resultado de un impacto acumulado reducido sobre el PIB de la UE, con unos 190 000 puestos de trabajo menos y aproximadamente 55 millones de toneladas menos de ahorro de emisiones de CO2;

11.

Señala que otros países y regiones clave avanzan a gran velocidad en su investigación y desarrollo de tecnología innovadora, por lo que lamenta que la UE pueda perder su liderazgo en beneficio de otros agentes internacionales si no se acelera la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

12.

Opina que el adecuado funcionamiento del Cielo Único Europeo solamente podrá garantizarse si todas las partes respetan estrictamente las diferentes fechas de aplicación;

13.

Subraya que se han llevado a cabo programas piloto y que sus resultados han sido positivos;

14.

Pide a la Comisión que informe a la Comisión de Transportes y Turismo de los progresos registrados en cuanto a la aplicación del sistema de evaluación del rendimiento por parte de todos los proveedores de servicios de navegación de aquí a diciembre de 2012;

15.

Insta a la Comisión que informe a la Comisión de Transportes y Turismo de los progresos registrados en cuanto a la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo para marzo de 2013 y que incluya una evaluación de las consecuencias debidas a los retrasos en la aplicación de los bloques funcionales de espacio aéreo;

Aportaciones políticas

16.

Recuerda a los Estados miembros su compromiso público con la consecución del objetivo de un Cielo Único Europeo, expresado en el apoyo abrumador a la legislación pertinente, e insiste en que deben mantener una actitud proactiva y participar en la aplicación de dicha legislación; insta a los Estados miembros, en este sentido, a que presenten planes nacionales de rendimiento en consonancia con los objetivos de rendimiento de la UE y a que adopten los objetivos de rendimiento revisados propuestos por la Comisión; pide a la Comisión que adopte las medidas adecuadas en caso de que no se respeten los plazos de aplicación de dicha legislación;

17.

Recuerda los objetivos para la aviación recogidos tanto en el Libro Blanco sobre la política de transportes como en el Informe del Grupo de alto nivel sobre la investigación aérea «Flightpath 2050 - Europe's Vision for Aviation»;

18.

Insiste en que debe concederse una mayor prioridad a este asunto y en que es necesario el apoyo político proactivo de los Estados miembros y de todos los interesados para la realización completa y en su debido momento del Cielo Único Europeo;

19.

Destaca que la aplicación con éxito de la legislación sobre el Cielo Único Europeo tendrá un impacto positivo y alentador sobre la competencia en toda la UE y a nivel mundial, fomentando el crecimiento y el empleo, sobre todo en los sectores aeronáutico y de la aviación;

20.

Lamenta que, a pesar de las considerables ventajas sociales y medioambientales que aporta, el proyecto del Cielo Único Europeo no sea suficientemente conocido o comprendido por los ciudadanos y pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las partes interesadas que redoblen esfuerzos para mejorar la comunicación pública;

21.

Reconoce los desafíos a los que debe hacer frente la gestión del tráfico aéreo europeo, y reconoce el papel fundamental del factor humano y de un diálogo social eficaz para la consecución del Cielo Único Europeo; reconoce que es necesario prestar especial atención a los procedimientos de información transparentes; subraya que la realización del Cielo Único Europeo traerá consigo una gran demanda de empleos de alta calidad y muy cualificados;

22.

Respeta plenamente la soberanía y las prerrogativas nacionales de los Estados miembros en cuanto a la gestión del tráfico aéreo en relación con la formación y las operaciones de aeronaves estatales y militares; señala el compromiso de los Estados miembros de garantizar que el concepto de uso flexible del espacio aéreo (1) se aplique por completo y de manera uniforme y reconoce la necesidad de apoyar sus esfuerzos con ese fin; destaca el hecho de que las aeronaves estatales incluyen, además de la aviación militar, las de policía, los equipos de extinción de incendios, guardacostas, aduanas, protección civil y otras misiones, lo que plantea una amplia gama de actividades de seguridad y gestión de crisis en sus ámbitos de operaciones;

23.

Opina que la realización con éxito del Cielo Único Europeo será beneficiosa para toda la cadena de suministro, a saber, fabricantes, líneas aéreas, PYME y el sector turístico en general, entre otros;

24.

Sigue extremadamente preocupado no sólo por el retraso en la creación de bloques de espacio aéreo funcional en toda Europa sino también por su falta de sustancia y, por ello, apoya firmemente los esfuerzos del coordinador; subraya la importancia de la cooperación, la coordinación y la acción política de los Estados miembros con el fin de alcanzar el objetivo de creación de los bloques de espacio aéreo funcional antes del 4 de diciembre de 2012; pide a la Comisión que examine de cerca este proceso y, en caso necesario, emprenda acciones judiciales, incluyendo sanciones, contra los Estados miembros que no cumplan con sus obligaciones en virtud de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

25.

Subraya que la creación de bloques funcionales de espacio aéreo no debe entenderse como un requisito independiente, sino como un medio para alcanzar los objetivos de desfragmentación del espacio aéreo europeo y de mejora del rendimiento, ya que sin ellos el Cielo Único Europeo no podrá completarse; pide a la Comisión que proponga una estrategia para acelerar la creación de bloques funcionales de espacio aéreo, que incluya la plena aplicación de los modelos centralizados (como el Gestor de la Red, la Empresa Común SESAR o el Gestor del Despliegue); pide a la Comisión una mayor utilización de los métodos de alerta y, si éstos no funcionan, que incoe procedimientos de infracción contra aquellos Estados miembros que aún no hayan firmado los acuerdos para la creación de sus bloques de espacio aéreo funcional;

26.

Considera que la manera más eficaz y eficiente de crear un Cielo Único Europeo consiste en un enfoque descendente y pide por tanto a la Comisión que, sobre la base del informe a que se refiere el apartado 15, presente medidas destinadas a contrarrestar las consecuencias del retraso en la creación de los bloques funcionales de espacio aéreo y que pase rápidamente del enfoque ascendente al enfoque descendente, con vistas a garantizar el cumplimiento de los objetivos del paquete legislativo CUE II;

27.

Pide a los Estados miembros que velen por que la falta de recursos se remedie rápidamente mediante medidas nacionales, especialmente por lo que se refiere a la autoridad nacional de supervisión;

28.

Hace hincapié en que para desempeñar convenientemente su papel en el Cielo Único Europeo, las autoridades nacionales de supervisión deben estar separadas funcionalmente de los proveedores de servicios de navegación aérea y deben ejercer sus competencias de manera imparcial, independiente y transparente;

29.

Destaca que es importante pedir a los proveedores nacionales de servicios de navegación aérea de que se muestren proactivos en cuanto a la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

30.

Reitera que el uso seguro, eficiente y flexible del espacio aéreo solo puede lograrse a través de una cooperación y coordinación estrechas entre los usuarios civiles y militares del espacio aéreo;

31.

Pide a los Estados miembros que, con ayuda de las agencias europeas competentes, se centren en potenciar la cooperación y la coordinación civil-militar con los países vecinos;

32.

Insiste en que los Estados miembros deben facilitar la financiación necesaria cuanto antes para la realización del Cielo Único Europeo; se congratula de que la Comisión Europea haya propuesto que el Cielo Único Europeo y el proyecto SESAR se consideren una prioridad horizontal de financiación en el Mecanismo Conectar Europa;

Estrategia de despliegue de SESAR

33.

Reconoce que el sector y la UE han hecho una inversión sustancial en investigación y desarrollo con miras a la tecnología SESAR y cree que ha llegado el momento de tomar las medidas necesarias para recoger los beneficios de esta inversión a través de la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

34.

Recuerda la necesidad de coordinar el calendario para la aplicación del Cielo Único Europeo con la fase de desarrollo y despliegue de SESAR como parte del Cielo Único Europeo, como se establece en el Reglamento (CE) no 1070/2009;

35.

Insiste en que, a pesar de estas inversiones considerables, existen varios beneficios importantes y tangibles que surgen de la armonización, en especial la optimización de vuelo, la eficiencia de consumo de combustible, la reducción del ruido, la disminución de la contaminación atmosférica y un menor impacto sobre el cambio climático y el uso flexible y seguro de un cielo menos fragmentado; subraya la eficiencia que se alcanzaría con una mayor coordinación civil-militar, ya que el uso de una infraestructura común daría lugar a que se redujeran los gastos; hace hincapié en que el aumento de la interoperabilidad entre los Estados miembros y el establecimiento de bloques de espacio aéreo funcional también producirían beneficios en términos de operaciones transfronterizas;

36.

Entiende que la tecnología SESAR y la realización del Cielo Único Europeo son políticas intrínsecamente relacionadas, que podrán beneficiarse recíprocamente de su desarrollo, por lo que insta al sector a que se tome en serio la fase de despliegue del proyecto SESAR;

37.

Señala que los fabricantes ya han desarrollado las tecnologías, que ya están disponibles, lo que hace de la realización de SESAR un objetivo factible;

38.

Reconoce que la inversión en tecnología SESAR es mayor en aeropuertos centrales más grandes y más congestionados que en aeropuertos regionales más pequeños o aeropuertos que operan con rutas estacionales; afirma, sin embargo, que el rendimiento de la red en general mejoraría si se difundieran en mayor medida las capacidades de SESAR, con el respaldo de fondos públicos;

39.

Cree que debe establecerse un enfoque coordinado a nivel mundial en respuesta a los esfuerzos de normalización, como recomienda la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), para garantizar que las nuevas tecnologías sean interoperables en todo el mundo, y alienta a la firma de protocolos de cooperación en investigación y desarrollo;

40.

Considera que, para permitir que los proveedores nacionales de servicios de navegación aérea y otras partes interesadas desarrollen al máximo sus colaboraciones estratégicas y reciban incentivos para alcanzar sus objetivos, debe promoverse aún más el pilar del rendimiento;

41.

Señala que la comunidad militar es un actor clave en el contexto del Cielo Único Europeo y debería participar plenamente a todos los niveles y en una fase muy temprana; reconoce los progresos logrados en la aplicación de la legislación del Cielo Único Europeo e insta a los Estados miembros a que agilicen sus esfuerzos por lograr su coordinación en el ámbito militar; si bien reconoce las características nacionales específicas de las relaciones entre las autoridades civiles y las militares, pide a los Estados miembros que se centren en mejorar la cooperación e interoperabilidad civil-militar y en aplicar buenas prácticas en ese ámbito;

42.

Opina que es necesario fomentar la cooperación con los países vecinos con miras a extender el Cielo Único Europeo más allá de las fronteras de la UE;

43.

Subraya la necesidad de desfragmentación del espacio aéreo europeo mediante la aplicación de las innovaciones tecnológicas, el fortalecimiento del sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y la introducción de bloques de espacio aéreo funcional para liberar los efectos beneficiosos del Cielo Único Europeo;

44.

Alaba el apoyo continuo de los Estados miembros y las partes interesadas, que están contribuyendo a lograr la armonización de la interpretación y la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo;

45.

Apoya el enfoque de colaboración público-privada (CPP), ya que puede crear una situación beneficiosa para todas las partes siempre que esté estructurada y ejecutada de manera adecuada y eficaz y que esté basada en un trabajo conjunto con incentivos y compromiso;

46.

Insiste en que la aplicación de la legislación sobre el Cielo Único Europeo será muy beneficiosa para todas las partes interesadas y dará lugar, por ejemplo, a unos menores derechos de uso, que deberán traspasarse al consumidor final, es decir, al pasajero;

47.

Opina que debe establecerse una estrecha cooperación en todo momento y que no debe haber conflictos entre los organismos responsables de la realización del Cielo Único Europeo;

48.

Pide que la elaboración de una propuesta legislativa sobre el futuro papel de la empresa común SESAR concluya rápidamente para que pueda continuar desempeñando su papel actual en el futuro, ya que es fundamental para garantizar el éxito del Cielo Único Europeo; destaca los esfuerzos realizados hasta la fecha para demostrar su eficacia;

49.

Insta a la Comisión a que establezca rápidamente los mecanismos adecuados de gobernanza, de incentivo y financieros, incluida la financiación pública, necesarios para garantizar el despliegue puntual y efectivo de las tecnologías SESAR, incorporando a las autoridades y partes interesadas pertinentes y prestando especial atención a la aplicación de instrumentos financieros innovadores;

50.

Observa que, si bien los conocimientos militares y civiles-militares están presentes a distintos niveles dentro de las diversas instituciones interesadas, como el Comité del Cielo Único, Eurocontrol y la Empresa Común SESAR, todavía se necesita un análisis coordinado y exhaustivo de las implicaciones del Cielo Único Europeo y SESAR para los militares; señala que es necesario incluir al Comité Militar de la Unión Europea (EUMC) en el proceso, habida cuenta de que de este modo puede asegurarse la información adecuada de los jefes de Defensa;

51.

Reconoce a este respecto las funciones naturales de la Agencia Europea de Defensa (AED) como puente entre la comunidad de defensa y la Comisión y como mediadora entre las partes interesadas militares; está a favor del fortalecimiento del papel de la AED en la concienciación política, el establecimiento de contactos y la asistencia con la fase de despliegue de SESAR, y que se apoye a los Estados miembros en el análisis de los riesgos financieros y operativos; señala que la AED tiene buenas perspectivas para contribuir a los futuros retos del Cielo Único Europeo, por ejemplo en el ámbito del equipamiento y la formación; acoge con agrado la decisión adoptada por los Estados miembros de hacer que el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) participe en brindar apoyo a la AED en relación con SESAR; acoge con satisfacción la creación del Foro de aplicación militar del Cielo Único Europeo/SESAR patrocinado por la AED y le anima a seguir trabajando de forma eficaz, puesto que tiene el gran mérito de reunir en la misma mesa a todos los actores pertinentes de la comunidad de defensa; destaca que la cooperación con la OTAN es indispensable y celebra sus continuos desarrollos en este sentido;

*

* *

52.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Declaración de los Estados miembros sobre cuestiones militares relativas al espacio aéreo único europeo, de 10 de marzo de 2004, (DO L 96 de 31.3.2004, p. 9).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/21


Martes 23 de octubre de 2012
Derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte

P7_TA(2012)0371

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte (2012/2067(INI))

2014/C 68 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el Título IV de la Tercera Parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de personas,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Perspectiva europea sobre los pasajeros - Comunicación sobre los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte» (COM(2011)0898),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 23 de mayo de 2012 (1),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad,

Vista su Resolución de 25 de noviembre de 2009 sobre la compensación destinada a los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea (2),

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2011 sobre la movilidad y la inclusión de las personas con discapacidad y la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020 (3),

Vista su Resolución de 29 de marzo de 2012 sobre el funcionamiento y la aplicación de los derechos adquiridos de los usuarios de los transportes aéreos (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0287/2012),

A.

Considerando que, a partir de los objetivos pertinentes fijados en el Libro Blanco de la Comisión del año 2001, se ha desarrollado un paquete completo de derechos de los pasajeros de la UE para todos los modos de transporte (aéreo, ferroviario, por vías navegables y por carretera), que garantiza a los pasajeros un nivel mínimo de protección y, al mismo tiempo, ayuda a crear condiciones de competencia equitativas para los transportistas;

B.

Considerando, sin embargo, que algunos de estos derechos de los pasajeros siguen sin haber sido aplicados completamente por todos los transportistas y que no todas las autoridades nacionales controlan de manera armonizada ni imponen adecuadamente su observancia; considerando que algunos de los reglamentos existentes no han aportado claridades acerca de los derechos de los pasajeros y de las responsabilidades de los proveedores de servicios y, por lo tanto, deben ser revisados; considerando asimismo que los pasajeros no están bien informados acerca de sus derechos y de la calidad de servicio que pueden esperar, y que con frecuencia les resulta difícil presentar sus reclamaciones y conseguir que se satisfagan;

C.

Considerando que esta valoración queda confirmada también por una encuesta que ha llevado a cabo el ponente entre los diputados y funcionarios del Parlamento Europeo;

D.

Considerando que la Comisión, con su última Comunicación y otras iniciativas recientes (revisión de los derechos para los usuarios de los transportes aéreos, Reglamento (CE) no 261/2004; viajes combinados, Directiva 90/314/CEE), contribuirá a clarificar y fortalecer los derechos de los consumidores en todos los sectores del transporte;

E.

Considerando que debe prestarse atención con miras a evitar una burocracia excesiva para los pequeños operadores de autobuses en ámbitos rurales, que a menudo prestan un servicio valioso a la comunidad en zonas aisladas;

F.

Considerando que resulta fundamental lograr un equilibrio entre la necesidad de dotar de derechos a los pasajeros en los servicios de autobuses rurales y, al mismo tiempo, garantizar que la carga no sea tan pesada como para que tales servicios dejen de ser viables en el futuro;

G.

Considerando que en el artículo 169 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea se garantiza un elevado nivel de protección del consumidor;

H.

Considerando que sigue existiendo un problema con la transparencia de los precios para los consumidores que reservan billetes a través de Internet;

Marco general

1.

Apoya la intención de la Comisión de reforzar la aplicación de las normas actuales relativas a los derechos de los pasajeros y de mejorarlas en caso necesario; y acoge con satisfacción la presente Comunicación como una visión de conjunto necesaria sobre lo que ya se ha logrado;

2.

Hace hincapié en que los usuarios de los transportes no solo tienen derechos sino también responsabilidades, y que cumplirlas contribuye a que todo funcione de manera segura y fluida, para ellos y otros pasajeros, antes, durante y después del viaje;

3.

Considera que los criterios comunes (no discriminación, igualdad de trato, accesibilidad física y telemática, cumplimiento de los requisitos de «diseño para todos», cumplimiento del contrato de transporte, información exacta, oportuna y accesible antes, durante y después del viaje, asistencia inmediata y proporcionada en caso de problemas y posibilidad de compensación), junto con los diez derechos específicos de los pasajeros que la Comisión ha expuesto en su Comunicación, corresponden a los derechos principales en todos los modos de transporte y constituyen una base sólida para establecer una carta de los derechos de los pasajeros exigibles jurídicamente;

4.

Observa que las condiciones previas de seguridad y protección, que incluyen tanto la seguridad técnica de los equipos de transporte como la seguridad física de los pasajeros, deben seguir teniendo prioridad;

5.

Recomienda que la Comisión incluya en su lista de derechos de los pasajeros el derecho a unas normas mínimas de calidad por parte de los transportistas, y que se establezca una definición clara de tales normas;

6.

Destaca la necesidad de que las próximas iniciativas de la Comisión Europea acerca de los derechos de los pasajeros aborden las carencias de los reglamentos fragmentados en vigor, esto es, la falta de una cadena de transporte sin interrupciones para todos los pasajeros en todos los modos de transporte; en las siguientes revisiones de las normas de la UE en materia de derechos de los pasajeros (en transporte aéreo, ferroviario, por vías navegables y por carretera), debe darse prioridad a la convergencia entre las cuatro legislaciones y deben introducirse las consiguientes modificaciones;

7.

Pide a la Comisión que revise y supervise atentamente la aplicación de los reglamentos exhaustivos de manera que se eviten ambigüedades y malentendidos en relación con los derechos de los pasajeros y las responsabilidades de los proveedores de servicios;

8.

considera, en concreto, que las definiciones de retraso y cancelación no deberían provocar ninguna distorsión entre los derechos aplicables en los distintos modos de transporte;

9.

Es consciente de que existen diferencias estructurales dentro de cada sector del transporte y que cualquier reglamento en materia de derechos de los pasajeros que comprenda todos los modos de transporte debe tenerlo en cuenta; reconoce que no es factible por el momento elaborar un reglamento de esta índole, pues aún no han entrado en vigor los reglamentos relativos a los derechos de los pasajeros por vías navegables y en autocar, a pesar de que deben ser el objetivo declarado a medio plazo; opina, no obstante, que es necesario un enfoque global para integrar todos los derechos de los pasajeros —entre otros los derechos de compensación, de reembolso y de información— en un marco legislativos común que establezca condiciones de competencia justa entre los distintos modos de transporte;

10.

Pide, por tanto, a la Comisión que, en esta fase, elabore directrices para la aplicación y la transposición de estos derechos en todos los modos de transporte que no deberían ir dirigidas ni a armonizar la legislación ni a diluir los derechos de los pasajeros y que deberían reconocer las distintas exigencias de cada modo, además de los aspectos comunes a todos ellos;

11.

Recomienda a la Comisión que elabore un Marco de Referencia Común (MRC) para la legislación relativa a los pasajeros, que contenga los principios, las definiciones y las normas tipo de la legislación en este ámbito para todos los modos de transporte a fin de constituir una base para una mayor consolidación de la legislación relativa a los pasajeros; por lo tanto, el MRC sobre pasajeros debería seguir el ejemplo del MRC sobre el Derecho contractual europeo;

12.

Considera que los derechos de los pasajeros y los servicios de viajeros deben adaptarse a los cambios en los esquemas de desplazamiento, y llama la atención particularmente, en este contexto, sobre los nuevos retos que plantean los viajes intermodales y los sistemas de información y reserva asociados con estos para los pasajeros y para las empresas del sector; subraya la necesidad de adaptar los derechos de los pasajeros y las obligaciones de los operadores, entre otros en el ámbito de los viajes combinados (5), a fin de reflejar la situación actual, y pide a la Comisión que presente rápidamente una propuesta revisada que resuelva, como prioridad, las carencias actuales que afectan al ámbito de aplicación de las normas, la venta en línea de viajes combinados y las cláusulas abusivas en los contratos;

13.

Destaca la importancia para la Unión Europea de seguir ocupándose de los derechos de los pasajeros en los acuerdos bilaterales e internacionales para todos los modos de transporte a fin de mejorar la protección de los pasajeros más allá de las fronteras de la UE;

Información

14.

Celebra la decisión de la Comisión de mantener su campaña de información sobre los derechos de los pasajeros hasta 2014; recomienda que las autoridades y los centros nacionales de protección de los consumidores y las agencias de viaje participen en la campaña, puesto que pueden desempeñar una valiosa labor de explicación sobre los derechos de los pasajeros (por ejemplo, mediante la difusión de material informativo en las agencias de viajes y a través de Internet); sostiene que, por el momento, la información clave, incluidos los derechos de los pasajeros y posiblemente las observaciones sobre el rendimiento de los operadores, debe ser accesible desde la misma fuente a fin de facilitar las consultas de los pasajeros; invita a las autoridades públicas, los centros nacionales de protección de los consumidores y las organizaciones que representan a todos los pasajeros a poner en marcha campañas similares;

15.

Pide que la lista de los derechos comunes a todos los modos sea ampliamente difundida, en una forma concisa y en todas las lenguas oficiales de la UE;

16.

Recuerda que un viaje es un contrato entre el prestador del servicio y el consumidor que puede adoptar varias formas; pide que el consumidor conozca todos los elementos de dicho contrato en el momento de su constitución y que toda modificación ulterior se ponga oportunamente en conocimiento de las partes contratantes; estima que este contrato debe contener información sobre los aspectos pertinentes del viaje, y sobre los derechos de los pasajeros en caso de problemas;

17.

Pide a todos los operadores de transportes y a otros proveedores de servicios interesados que se esfuercen en mayor medida por facilitar información más completa a los pasajeros, particularmente en viajes transfronterizos; considera que dicha información debe ser fácilmente comprensible, precisa, completa y fácilmente accesible para todas las personas y estar disponible en distintos formatos en la lengua nacional y en inglés, y debe incluir detalles sobre sitios web pertinentes y aplicaciones para teléfonos inteligentes, además de direcciones postales a las que dirigir reclamaciones y los correspondientes formularios;

18.

Pide asimismo que tales derechos se comuniquen a los viajeros de la misma manera con la que se les informa sobre sus obligaciones;

19.

Destaca que los derechos y obligaciones de los pasajeros y de otras partes interesadas pertinentes (por ejemplo, operadores de transportes, administradores de infraestructuras, acompañantes de pasajeros con discapacidad), así como toda la información previa al viaje (incluidos los sitios web), los sistemas de reserva, la información de viaje en tiempo real y los servicios en línea, deben facilitarse a los pasajeros en formatos accesibles para personas con discapacidad o con movilidad reducida;

20.

Pide a los transportistas que faciliten información sobre los derechos de los pasajeros en el billete del viaje, en especial los datos de contacto para obtener ayuda y asistencia;

21.

Estima que, en caso de billetes combinados, debe facilitarse una información clara acerca de la responsabilidad de los transportistas, en caso de daños al equipaje durante el desplazamiento, sobre las distintas franquicias de equipaje, las compensaciones por retrasos y las normas entre transportistas, así como un transporte alternativo en caso de perturbación del viaje y pérdida de conexiones, incluido el transporte alternativo intermodal;

22.

Acoge con satisfacción la nueva aplicación para teléfonos inteligentes facilitada por la Comisión, que ofrece información sobre los derechos de los pasajeros en varias lenguas y en un formato accesible a los pasajeros con discapacidad; pide a los Estados miembros y a los transportistas que impulsen el desarrollo y la utilización de tecnologías modernas similares (entre otras, SMS y las redes sociales, servicios de lenguaje de signos en vídeo y servicios de texto a fin de garantizar la inclusión de usuarios sordos, con problemas auditivos o con problemas del habla); pide a las autoridades públicas, a los organismos de protección del consumidor y a las organizaciones que representan los intereses de todos los pasajeros que pongan en marcha iniciativas similares; invita además a la Comisión a tener siempre en cuenta la situación de las personas de edad avanzada, que no siempre disponen de tecnologías modernas cuando viajan; opina asimismo que se debe estudiar la posibilidad de que Internet esté disponible gratuitamente en aeropuertos, estaciones y otros grandes puntos de partida a fin de permitir una utilización más completa del servicio;

23.

Insta a la Comisión a que promueva la utilización de las nuevas tecnologías para todos los modos de transporte, aplicadas a la emisión de tarjetas de embarque que puedan ser conservadas, válidas y exhibidas mediante dispositivos electrónicos, con objeto de acelerar los procedimientos de embarque y mejorar la sostenibilidad del viaje desde un punto de vista ecológico;

24.

Recomienda que se creen puntos de información y mostradores de ayuda dotados de personal suficiente y que sean accesibles físicamente y por vía telemática, con personal que disponga de la formación adecuada para responder a las necesidades de las personas con discapacidad o de movilidad reducida, en puntos visibles y centrales de espacios de partida y de llegada (aeropuertos, estaciones de tren, terminales de autobús y puertos) con miras a ofrecer una asistencia más completa a los viajeros en caso de incidencias individuales o colectivas en los desplazamientos y prestando especial atención a los viajeros que se desplazan con menores y a las personas con discapacidad o de movilidad reducida; señala que debe disponerse de personal debidamente formado que sea capaz de adoptar de inmediato decisiones sobre alternativas de trayecto o de reserva, ayudar en caso de pérdida, retraso o daño que afecte al equipaje y atender a las reclamaciones de compensación o reembolso; señala que en las estaciones de ferrocarril y autobús pequeñas y sin personal deben ofrecerse soluciones alternativas; por ejemplo, un número de teléfono o una página web de información;

25.

Estima que todas las empresas de transporte deben facilitar asistencia telefónica accesible y eficaz para todos los pasajeros una vez reservado un viaje; esta asistencia debe facilitar información y propuestas alternativas en caso de perturbaciones y, en el caso del transporte aéreo, marítimo y ferroviario, su coste no debe superar en ningún caso el de una llamada local;

26.

Considera que al adquirir billetes los pasajeros deben ser informados debidamente acerca de la posibilidad de sobrerreservas;

27.

Pide a la Comisión que actualice todas las fuentes de información (su sitio web de la Comisión, documentos, folletos) relativos a los derechos de los pasajeros vigentes en los diferentes modos de transporte, teniendo en cuenta las últimas decisiones jurídicas, en especial las del Tribunal de Justicia de la Unión Europea;

Transparencia

28.

Pide a la Comisión que amplíe la obligación de información sobre las normas de prestación de servicios, tal como existe en la actualidad para las empresas ferroviarias, también a las empresas de otros sectores del transporte, teniendo en cuenta sus respectivas especificidades; estima que la publicación de datos comparativos puede ayudar tanto a los consumidores para orientarse como a las empresas para fines promocionales;

29.

Pide a la Comisión que obligue a los Estados miembros a recopilar datos estadísticos sobre las infracciones de los derechos de los pasajeros y el curso dado a todas las reclamaciones, y sobre el número de retrasos, la duración de los mismos, así como los datos sobre equipaje extraviado, entregado con retraso o dañado; pide a la Comisión que analice los datos estadísticos facilitados por los Estados miembros, publique los resultados y cree una base de datos para el intercambio de información; solicita asimismo a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y los organismos nacionales de ejecución, ponga en marcha las medidas necesarias para todo ello;

30.

Estima que los sitios web de muchos operadores de transporte siguen siendo poco claros y pueden inducir a error a los consumidores en el momento de reservar un billete; pide a la Comisión que haga posible la aplicación y el cumplimiento efectivos de la legislación en vigor en materia de transparencia de precios y de prácticas comerciales desleales en consonancia con las Directivas 2011/83/UE y 2005/29/CE, y que examine la posibilidad de introducir un sistema de sanciones aplicables en caso de que se establezca que se ha infringido la legislación de la UE en materia de transparencia de precios;

31.

Pide a la Comisión que vele por que, en especial en los sistemas informatizados de reserva regulados por el Reglamento (CE) no 80/2009, los costes operativos no opcionales se incluyan en las tarifas y por que los elementos verdaderamente opcionales se publiquen y puedan reservarse con toda la información necesaria, incluidos los gastos por servicios auxiliares (por ejemplo, por pago con tarjeta de crédito o por manipulación del equipaje), de forma que no se añadan costes extra inmediatamente antes de la adquisición y los pasajeros puedan distinguir con claridad entre costes operativos no opcionales incluidos en las tarifas y elementos opcionales que pueden reservarse;

32.

Pide a la Comisión que vele por una vigilancia más estrecha de los sitios web y que notifique a los organismos nacionales de ejecución en cuáles de ellos se aplican de forma indebida las disposiciones vigentes, con miras a imponer el correcto cumplimiento de las mismas;

33.

Pide a la Comisión que, en colaboración con las autoridades nacionales, estudie la aplicación de una visión armonizada e intermodal del contenido de los servicios de transporte de pasajeros y de los elementos del precio que deben incluirse en la tarifa básica para todos los modos de transporte;

34.

Opina que el núcleo duro de los servicios que deben incluirse en la tarifa básica deben cubrir como mínimo todos los costes operativos indispensables para el transporte de pasajeros (incluidos los relacionados con las obligaciones legales del transportista, por ejemplo en cuanto a la seguridad, la protección y los derechos de los pasajeros), todos los aspectos esenciales para viajar desde la perspectiva de los pasajeros (tales como la entrega de billetes y tarjetas de embarque y el transporte de un mínimo de equipaje y pertenencias) y todos los costes relacionados con el pago (tales como los costes por la utilización de tarjetas de crédito);

35.

Pide a la Comisión que haga frente a la proliferación de cláusulas abusivas en los contratos de transporte aéreo; por ejemplo, la obligación injusta de utilizar la ida de un billete de ida y vuelta para poder utilizar la vuelta y la obligación de utilizar todos los billetes de un viaje en orden consecutivo;

36.

Pide a la Comisión que garantice que la emisión de billetes y un sistema transparente de precios estén disponibles para todos, sin discriminación, independientemente de la ubicación y la nacionalidad de los consumidores o las agencias de viajes, y que se investigue con mayor detenimiento la discriminación en materia de precios en perjuicio de los viajeros según su país de residencia; y que, cuando se detecten tales prácticas, se eliminen por completo;

37.

Pide a la Comisión que se ocupe de la transparencia y la neutralidad de los canales de distribución, que se han desarrollado más allá del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 80/2009 sobre sistemas informatizados de reserva;

38.

Reitera su llamamiento a la Comisión a fin de que proponga medidas para la introducción de normas comunes para el transporte de equipaje de mano, con el objeto de proteger a los pasajeros de prácticas excesivamente restrictivas y permitir a estos llevar consigo a bordo una cantidad razonable de equipaje de mano, incluidas las compras realizadas en las tiendas de los aeropuertos;

39.

Insta a la Comisión a que acelere la presentación de una propuesta legislativa que revise la Directiva 90/314/CEE relativa a los viajes combinados, con el fin de garantizar que los consumidores y las empresas del sector disponen de un marco jurídico claro tanto para las situaciones normales como para las excepcionales; considera, además, que durante su revisión la Comisión debe examinar la conveniencia de aplicar la misma legislación a todas las partes que ofrecen servicios turísticos, puesto que la calidad de los servicios prestados al consumidor y la competencia leal deben ser factores principales en este contexto;

40.

Espera que la Comisión, en su revisión de la Directiva sobre los viajes combinados, examine plenamente las repercusiones que el comercio electrónico y los mercados digitales tienen en el comportamiento de los consumidores dentro del sector turístico europeo; opina que la Comisión debe intensificar sus esfuerzos por mejorar la calidad y el contenido de la información que se facilita a los turistas, y que esta información debe ser fácilmente accesible y fiable para los consumidores;

Aplicación y cumplimiento

41.

Señala que la aplicación y el cumplimiento de la legislación de la UE relativa a los derechos de los pasajeros del transporte aéreo sigue sin ser uniforme en todos los modos de transporte y en todo el territorio de la UE, lo que impide la libre circulación en el mercado interior, ya que afecta a la confianza de los ciudadanos cuando viajan y perjudica a la competencia leal entre las empresas de transporte;

42.

Insta a la Comisión a que establezca un conjunto de normas claras para la instauración de organismos nacionales de ejecución a fin de facilitar que los pasajeros accedan a dichos organismos de una manera más transparente y fácil;

43.

Considera que la fusión de organismos nacionales de ejecución de distintos modos de transporte es un paso necesario para lograr una aplicación coherente de los derechos de los pasajeros;

44.

Insta a la Comisión a que vele por que los organismos nacionales de ejecución colaboren más estrechamente entre sí, adopten métodos de trabajo más uniformes e intercambien información con mayor intensidad a escala nacional y de la UE, con el objetivo de crear redes y aplicar de manera más uniforme la normativa vigente de la UE, y a que haga uso de todos sus poderes, incluido el procedimiento de infracción cuando sea necesario, para lograr que la legislación comunitaria pertinente se aplique con mayor consistencia;

45.

Recuerda que aplicar un método de trabajo uniforme en todos los organismos nacionales de ejecución garantizaría la aplicación armonizada de los derechos de los pasajeros en todos los Estados miembros;

46.

Pide a los Estados miembros que desplieguen los recursos adecuados para garantizar una aplicación efectiva y la colaboración con organismos nacionales de ejecución en otros Estados miembros; destaca la importancia de mecanismos sancionadores y de compensación uniformes, efectivos, disuasorios y proporcionados con objeto de establecer la igualdad de condiciones y crear fuertes incentivos económicos para todos los actores implicados a la hora de cumplir las disposiciones en materia de derechos de los pasajeros;

47.

Pide a la Comisión que se sirva de su influencia para que se cree un sistema conjunto de tramitación de reclamaciones para los organismos nacionales de ejecución en forma de centro de reclamaciones electrónico («clearing house»); considera que este servicio centralizado de reclamaciones debería aconsejar a los pasajeros que presentasen reclamaciones y remitirles a los organismos nacionales de ejecución adecuados, con el fin de ahorrar tiempo y costes; recomienda, con miras a facilitar información y asesoramiento a través del centro de reclamaciones, la creación de una dirección de correo electrónico normalizada y de una línea telefónica de atención gratuita para toda la UE;

48.

Invita a la Comisión a fomentar directrices para que la resolución de las reclamaciones sea rápida y siga un procedimiento simplificado;

49.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los Estados miembros y consultando a todas las partes interesadas, elabore un formulario de reclamación unificado, para todos los modos de transporte, que sea válido en toda la Unión, que esté traducido a todas las lenguas oficiales de la UE, que sea accesible para todos los viajeros, incluidos los invidentes, y que esté disponible en distintos formatos en la fase de reserva, en todas las terminales y en línea; pide a la Comisión que proponga un límite máximo de tiempo que deba aplicarse a todos los modos de transporte y que deban respetar tanto los viajeros que presenten reclamaciones como los operadores de transporte y los organismos nacionales de ejecución que las tramiten;

50.

Pide a la Comisión que vele por que todos los pasajeros dispongan de la posibilidad de ponerse en contacto con el operador de transporte, en especial a efectos de información o reclamación, mediante todos los modos de comunicación posibles en el momento de la reserva y con tarifas sin recargo;

51.

Considera que los datos de contacto de los servicios posventa que ofrecen los operadores de transporte, por ejemplo los servicios de información a los pasajeros o los de gestión de reclamaciones, deben figurar claramente en el billete, al igual que todas las características indispensables de un servicio de transporte, tales como el precio y el resumen de las condiciones y modalidades del viaje;

52.

Insta a la Comisión a que, junto con los Estados miembros, detecte y subsane las deficiencias estructurales o de procedimiento de los centros nacionales de reclamaciones y a que se esfuerce por que se transponga la legislación relativa a las medidas de la UE previstas para la resolución alternativa de conflictos y por que se establezca un mecanismo de recurso colectivo eficaz que garantice que los pasajeros pueden ejercer su derecho a contar con un sistema de ámbito europeo asequible, rápido y accesible, sin dejar de garantizar a las partes en conflicto la posibilidad de recurrir al procedimiento judicial; insta a los Estados miembros a que, con el apoyo de la Comisión, establezcan y desarrollen instrumentos de mediación bien regulados a fin de solucionar los conflictos entre pasajeros y proveedores de servicios para todos los modos de transporte gestionados por los organismos de ejecución y por otros organismos independientes;

53.

Recomienda un mayor uso de las aplicaciones para teléfonos móviles en el caso de los servicios básicos, en especial en el transporte aéreo, tales como la adquisición del billete y la facturación, e insta al sector a que acelere el desarrollo de instrumentos similares para la tramitación de reclamaciones y la gestión del equipaje perdido;

Responsabilidad

54.

Señala la necesidad, para todos los modos de transporte, de una definición inequívoca de los términos relevantes, en particular del concepto de «circunstancias extraordinarias», ya que permitiría a los transportistas aplicar la normativa de forma más coherente, dar a los pasajeros un instrumento válido para hacer valer sus derechos y reducir las variaciones existentes en lo relativo a vigilancia del cumplimiento a escala nacional y a posibilidades de impugnación de las normas sobre compensación; pide a la Comisión que elabore las propuestas legislativas correspondientes, propiciando la intervención de los grupos interesados y tomando en consideración las sentencias pertinentes del TJUE; hace hincapié en que en la mencionada definición deben tenerse en cuenta las diferencias entre modos de transporte; señala que los fallos técnicos no deben considerarse circunstancias extraordinarias y son responsabilidad del transportista; insiste en que los transportistas no deben ser considerados responsables de perturbaciones que no han provocado, en caso de haber adoptado todas las medidas razonables para evitar que se produjeran;

55.

Considera que los niveles actuales de protección del consumidor en caso de quiebra o insolvencia de las compañías aéreas son inadecuados y que los programas de seguro voluntarios no sustituyen a los derechos legales exigibles; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa que incluya medidas adecuadas para proteger a los pasajeros frente a la eventualidad de insolvencia, quiebra o retirada de la licencia de explotación de las compañías aéreas y que abarque ámbitos como los de la repatriación de pasajeros abandonados en caso de cesación de actividad, la obligación de seguro para las compañías aéreas y la constitución de un fondo de garantía; remite, en este sentido, a su Resolución de 25 de noviembre de 2009 sobre la compensación destinada a los pasajeros en caso de quiebra de una compañía aérea, insta a la Comisión a que se esfuerce por conseguir un acuerdo internacional que extienda tales medidas a las compañías aéreas de terceros países;

56.

Recuerda a los Estados miembros sus obligaciones, en el marco del Reglamento (CE) no 1008/2008, de llevar a cabo evaluaciones periódicas de la situación financiera de las compañías aéreas y de adoptar las medidas previstas en los casos de incumplimiento de las condiciones estipuladas, incluida la posible retirada de la licencia de explotación de la compañía; insta a la Comisión a velar por que las autoridades nacionales cumplan estas obligaciones;

57.

Insta a la Comisión a que proponga que los proveedores de servicios de los distintos modos de transporte tengan la obligación de prever una garantía final que cubra la responsabilidad de los proveedores de servicios en caso de insolvencia, quiebra o retirada de la licencia de explotación;

58.

Celebra la intención de la Comisión de revisar el Reglamento (CE) no 261/2004; le pide, en este contexto, que examine los efectos de la sentencia Sturgeon como parte de su evaluación del impacto de su propuesta legislativa (6);

59.

Solicita a la Comisión que aclare la cuestión de la responsabilidad relativa a los daños al equipaje en especial en cuanto a los equipos de ayuda a la movilidad u otro tipo de ayuda, cuyo valor de reposición a menudo sobrepasa el límite máximo del reembolso conforme al Derecho internacional; insiste en que cualquier daño causado a los equipos de movilidad de las personas con movilidad reducida o con discapacidad como resultado de la manipulación por parte de los transportistas o proveedores de servicios debe compensarse por completo, puesto que tal equipo es importante para la integridad, dignidad e independencia de dichas personas y, por lo tanto, no se puede comparar en modo alguno con el equipaje;

60.

Pide a los Estados miembros que clarifiquen las competencias de sus organismos nacionales de ejecución en cuanto a la tramitación de reclamaciones relacionadas con una mala manipulación del equipaje en el transporte marítimo o aéreo;

61.

Considera que, en caso de pérdida, retraso o deterioro del equipaje, las compañías aéreas deben, en un primer momento, indemnizar a los pasajeros con quienes tienen un contrato pero, más adelante, deben tener derecho a reclamar indemnizaciones a los aeropuertos o los proveedores de servicios por los daños de los que las compañías no sean necesariamente responsables;

Personas con discapacidad y personas con movilidad reducida

62.

Pide a los transportistas que presten la máxima atención a los aspectos de seguridad y protección, incluida tanto la seguridad técnica de los equipos de transporte como la seguridad física de los pasajeros, y que formen a su personal para hacer frente a las emergencias manteniendo, además, el contacto con las personas con movilidad reducida y con discapacidad; hace hincapié en que tal formación debe llevarse a cabo en colaboración con organizaciones que representen a las personas con movilidad reducida y a las personas con discapacidad;

63.

Pide a la Comisión que revise, en colaboración con los transportistas, las normas de seguridad relativas a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida a fin de establecer normas específicas aplicables a los distintos sectores del transporte, principalmente al transporte aéreo (7);

64.

Insta a los transportistas a que, conjuntamente con los representantes de la industria, los proveedores de servicios y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad, ideen procedimientos de notificación normalizados y comprensibles y a que, si es posible, establezcan sistemas de notificación coordinados, con miras a que los viajes, en particular los intermodales, sean más fáciles, estén más libres de obstáculos para las personas con discapacidad o con movilidad reducida y les permitan comunicar con facilidad, de antemano y sin costes adicionales, sus necesidades de asistencia, con el fin de que los transportistas puedan atender a las necesidades específicas de estas personas y cumplir así su obligación de asistencia;

65.

Considera indispensable establecer normas mínimas para la prestación de asistencia a las personas con discapacidad y con movilidad reducida en todos los modos de transporte a fin de garantizar un enfoque armonizado en todo el territorio de la UE;

66.

Pide a la Comisión que establezca normas mínimas armonizadas en todos los modos relativas al nivel mínimo de asistencia que debe facilitarse en caso de largos retrasos en la terminal o estación de transporte o en el vehículo, tren, buque o avión; el alojamiento o el transporte alternativo deben ser accesibles para las personas con discapacidad; debe facilitarse la asistencia adecuada;

67.

Señala que la accesibilidad tiene un efecto directo en la calidad de la salud y la vida social de las personas de edad avanzada, que a menudo se enfrentan a deficiencias motoras, sensoriales o mentales que afectan a su capacidad para viajar y seguir participando activamente en la sociedad;

68.

Pide a la Comisión que formule un conjunto general de normas relativas a la accesibilidad de las infraestructuras y servicios de transporte, incluidos aspectos tales como la emisión de billetes, información de viaje en tiempo real y servicios en línea, de manera que se garantice un acceso igual y sin restricciones para las personas con discapacidad a los productos y servicios en el sector del transporte;

69.

Considera que las infraestructuras de transporte deben reunir características que hagan posible que las personas con discapacidad o con movilidad reducida dispongan de un acceso no discriminatorio y en formatos accesibles (por ejemplo, Braille o textos de lectura fácil) a todos los medios de transporte y servicios conexos, con arreglo a los requisitos del «diseño para todos», además de transferencia de un modo de transporte a otro en todas las fases del viaje, desde la reserva de billetes, el acceso a las zonas de embarque y la entrada en los vehículos hasta la presentación de una reclamación, de ser necesario;

70.

considera que, a pesar de que se ha avanzado mucho en relación con la calidad de la asistencia, existen todavía demasiadas barreras arquitectónicas que impiden que las personas con movilidad reducida disfruten plenamente de los servicios, en particular por lo que se refiere al acceso a los vehículos de transporte (aviones, trenes, autocares, etc.); considera que los transportistas deben mejorar la calidad de los servicios de ayuda para las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida y formar a su personal para que tome conciencia de las necesidades de esta categoría de personas y responda mejor a las mismas; hace hincapié en que tal formación debe llevarse a cabo en colaboración con organizaciones que representen a las personas con movilidad reducida y a las personas con discapacidad;

71.

Insta a los transportistas a que tengan en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad o con movilidad reducida en el desarrollo de cualquier nuevo servicio, en especial de nuevos sistemas de pago tales como teléfonos o tarjetas inteligentes;

72.

Aboga por la eliminación de las prácticas abusivas o discriminatorias de determinados transportistas que exigen que las personas con movilidad reducida vayan acompañadas; hace hincapié en que un transportista no puede exigir la presencia sistemática de un acompañante; remite, a propósito de la denegación de embarque a personas con discapacidad no acompañadas por razones de seguridad, a la sentencia judicial del Tribunal Superior de Bobigny de 13 de enero de 2012;

73.

Considera que, en caso de que un pasajero con discapacidad deba viajar acompañado, el acompañante debe viajar gratuitamente, puesto que el pasajero necesita de su presencia para viajar;

74.

Hace hincapié, en este sentido, en que el derecho a utilizar equipos de movilidad así como a ir acompañado de un perro guía o de ayuda reconocido debe estar garantizado en todas las circunstancias;

75.

Considera que, en caso de perturbación del viaje, la información relativa a retrasos o cancelaciones, alojamiento en hoteles, soluciones de transporte alternativo, sistemas de reembolso, opciones de continuación o de itinerario alternativo debe comunicarse en formatos accesibles para las personas con discapacidad o con movilidad reducida;

76.

Pide que, sin coste alguno para los pasajeros, se ofrezcan infraestructuras específicas para los pasajeros con discapacidades graves que necesiten vestuarios y servicios higiénicos (incluidas mesas para cambio de pañal) en todos los aeropuertos de la UE con un volumen anual de pasajeros superior a un millón;

Intermodalidad

77.

Reconoce que con la entrada en vigor de los Reglamentos sobre el transporte por vías navegables (8) y sobre el transporte por autocar (9), en diciembre de 2012 y marzo de 2013 respectivamente, la UE habrá instaurado un área integrada de derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte por primera vez en el mundo; observa que será necesario que todos los Estados miembros apliquen plenamente, de manera concertada y coordinada, la legislación pertinente de la UE a fin de convertir la política de transportes de pasajeros de la Unión, con una estrategia puramente modal, en una política con una estrategia intermodal;

78.

Pide a la Comisión que cree nuevos modelos de comunicación que integren a los organismos de representación de los pasajeros, transportistas y partes interesadas del sector del transporte a fin de fomentar el principio de intermodalidad en la práctica;

79.

Pide a los Estados miembros que, en relación con la aplicación del Reglamento al transporte por tren y autocar, hagan todo lo posible por abstenerse de establecer exenciones, a fin de reducir los problemas planteados por los viajes intermodales desde el punto de vista de los derechos de los pasajeros;

80.

Hace hincapié en que debe facilitarse la intermodalidad mediante el transporte de bicicletas, sillas de ruedas y cochecitos de niño en todos los modos y servicios, incluidas las conexiones transfronterizas y de larga distancia, así como en los trenes de alta velocidad;

81.

Pide a la Comisión que cree un grupo de partes interesadas intermodal que facilite apoyo y asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de los reglamentos respectivos;

82.

Anima al sector a desarrollar una estructura clara, que sea accesible para todos mediante TIC, para la expedición de «billetes directos» (es decir, contratos de transporte para varias etapas de un viaje recorridas con un solo modo de transporte) y de billetes integrados (es decir, contratos de transporte para una cadena de transporte intermodal), poniendo el acento en las tarjetas inteligentes; hace referencia, en este contexto, al Reglamento relativo al transporte ferroviario, en el que se establece la necesidad de que los sistemas informatizados de información y de reserva de viajes se adapten a las normas comunes, a fin de garantizar en toda la UE la comunicación de información sobre los viajes y servicios de billetería;

83.

Anima resueltamente a la Comisión a perseverar en sus esfuerzos por desarrollar un sistema de planificación de itinerarios multimodal europeo, considerado un elemento clave en el despliegue de los sistemas de transporte inteligentes (STI), y por facilitar a los pasajeros información puerta a puerta que incluya el coste y la duración de los viajes, y pide a los Estados miembros que, juntamente con la Comisión, eliminen los obstáculos que actualmente dificultan el acceso a los datos públicos sobre transporte y la transferencia de los mismos, sin perjuicio de las disposiciones adecuadas en materia de protección de los datos;

*

* *

84.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 229 de 31.7.2012, p. 122.

(2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 42.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0453.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0099.

(5)  Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO L 158 de 23.6.1990, p. 59).

(6)  La sentencia Sturgeon hace obligatoria la compensación en caso de retrasos de más de tres horas, lo que ha tenido un impacto económico considerable en las compañías aéreas, además de consecuencias para los pasajeros (anulaciones, reducción del número de itinerarios disponibles, etc.). Por lo tanto, deben examinarse atentamente las repercusiones de esta sentencia.

(7)  La experiencia reciente revela, por ejemplo, una discrepancia en el número máximo de personas sordas permitido por las distintas compañías aéreas, con justificaciones poco claras. Véase la pregunta escrita a la Comisión sobre este asunto: E-005530/12.

(8)  DO L 334 de 17.12.2010, p. 1.

(9)  DO L 55 de 28.02.2011, p. 1.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/30


Martes 23 de octubre de 2012
Futuro de la política de desarrollo de la UE

P7_TA(2012)0386

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el Programa para el Cambio: el futuro de la política de desarrollo de la UE (2012/2002(INI))

2014/C 68 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio», (COM(2011)0637 – SEC(2011)1172 – SEC(2011)1173),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre: «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión de 13 de octubre de 2011 intitulada «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» (COM(2011)0638),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre «Perspectiva futura del apoyo presupuestario de la UE a terceros países» (2),

Vistas las conclusiones del Consejo sobre: «Coherencia de las políticas en favor del Desarrollo» (3),

Vista la Comunicación conjunta, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE – Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

Vista la Declaración conjunta de 20 de diciembre de 2005 del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (4),

Vista la Declaración de París de 2 de marzo de 2005 sobre la eficacia de la ayuda para el desarrollo: responsabilización, armonización, adaptación, resultados y responsabilidad mutua (5),

Visto el «Programa de acción de Accra» de 4 de septiembre de 2008 (6),

Vista la «Asociación de Busan para una cooperación eficaz al servicio del desarrollo» de 1 de diciembre de 2011 (7),

Vista la Comunicación de la Comisión de 28 de febrero de 2007 intitulada «Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo» (COM(2007)0072),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo relativa al sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE (COM(2011)0594),

Vistos los compromisos asumidos por la comunidad internacional en materia de desarrollo y cooperación en el marco de las Naciones Unidas y de las demás organizaciones internacionales competentes, que han suscrito la Unión y los Estados miembros,

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2010, sobre el progreso hacia el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: revisión intermedia en preparación de la reunión de alto nivel de las Naciones Unidas de septiembre de 2010 (8),

Vista su Resolución de 8 de junio de 2011 sobre el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo: experiencia adquirida y perspectivas de futuro (9),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE (10),

Vista su Resolución de 27 de septiembre de 2011 sobre un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria (11),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2011, sobre el Cuarto Foro de Alto Nivel sobre la Eficacia de la Ayuda (12),

Vista la evaluación paritaria de las políticas y programas de cooperación al desarrollo de la Unión Europea, publicada el 24 de abril de 2012 por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE (13),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2011, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a países en desarrollo (14),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 16 de febrero de 2012 (15),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0234/2012),

A.

Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la reducción de la pobreza y su erradicación a largo plazo constituyen el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión Europea;

B.

Considerando que el consenso europeo para el desarrollo, que firmaron la Comisión, el Consejo y el Parlamento constituye parte del acervo; recordando la importancia y el alcance de este documento, que consagra la hoja de ruta europea en materia de desarrollo, así como el acervo y las orientaciones derivadas de la misma;

C.

Considerando que 2015 es la fecha tope para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

D.

Considerando que el Programa para el Cambio deberá dar respuestas a un mundo que ha cambiado profundamente y en el que la brecha entre ricos y pobres en todos los países continúa creciendo, en particular en los países en desarrollo;

E.

Considerando que la globalización, a pesar de ser una gran fuente de riqueza, en especial para los países de renta media, no ha contribuido de forma suficiente a reducir la precariedad, o incluso la pobreza; una cruda demostración de ello es el aumento en términos absolutos de las personas que pasan hambre o sufren malnutrición en el mundo, también en muchos países de renta media;

F.

Considerando que la Comunicación de la Comisión establece que los derechos humanos y la buena gobernanza siguen siendo condiciones indispensables para el desarrollo; considerando que ello incluye la necesidad de encontrar medidas y condiciones adecuadas para la situación de cada país y que la forma y el nivel de cooperación al desarrollo se diseñarán de modo que se adapten a la situación específica de cada país socio, incluida su capacidad para llevar a cabo reformas;

G.

Considerando que la cooperación al desarrollo consiste en promover el desarrollo humano y la realización del ser humano en todas sus dimensiones, incluida la cultural;

H.

Considerando que la intensificación de las sinergias y la articulación estratégica entre ayuda humanitaria y ayuda al desarrollo son condiciones necesarias para desarrollar la resiliencia e iniciar un proceso de desarrollo sostenible en los países frágiles o en transición, cuyas poblaciones se encuentran entre las más pobres y vulnerables;

I.

Considerando que, en virtud del artículo 2, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, uno de los objetivos de la Unión consiste en promover una economía social de mercado sostenible, y que este enfoque debe aplicarse también a la elaboración de la política de desarrollo y de la política de vecindad;

J.

Considerando que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la aplicación de la política de desarrollo debe ser coherente, y que las medidas destinadas a promover el crecimiento económico en los países en desarrollo deben servir en primer lugar para luchar contra la pobreza y la exclusión, en particular mediante el acceso a la educación y a la asistencia sanitaria;

K.

Considerando que es necesario rechazar cualquier intento de ampliación de la definición de la AOD, incluidos los enfoques del «conjunto de la Unión» y «AOD-plus» propuestos recientemente por la Comisión, así como elementos distintos de la ayuda como los flujos financieros, el gasto militar, la cancelación de deudas y, en particular, la cancelación de las deudas del crédito a la exportación y el dinero que se destina en Europa a estudiantes y refugiados;

L.

Recordando la voluntad de la Comisión de poner fin a la ayuda oficial al desarrollo en favor de los países de renta media en el marco de la diferenciación contemplada en el Programa para el Cambio;

M.

Considerando que el objetivo del Programa para el Cambio propuesto por la Comisión es mejorar la repercusión de la política de desarrollo actual, es necesario que la realización de la estrategia Europa 2020 y otros intereses de la Unión Europea en materia de acción exterior de la Unión sean coherentes con los objetivos de su política de desarrollo;

N.

Considerando el déficit democrático de las estructuras de toma de decisiones a escala internacional —en especial el G20—, que se basan en un tipo de gobernanza que excluye a los países en desarrollo más pobres;

O.

Considerando el análisis de la Comisión sobre las deficiencias actuales de la política de desarrollo (fragmentación de la ayuda y duplicación, debido a que la división del trabajo entre los donantes dista mucho de ser óptima);

P.

Considerando que la nueva agenda prevé un número limitado de prioridades, más centradas en la superación de los nuevos retos, y en particular la repercusión de la crisis financiera, el cambio climático, los problemas energéticos y las reiteradas crisis alimentarias;

1.

Considera que el Programa para el Cambio constituye una innovación al privilegiar, entre otras cosas, el recurso al apoyo presupuestario, la combinación de subvenciones y préstamos y la promoción del sector privado; estima que el recurso a estos mecanismos debe contribuir ante todo a sacar a los ciudadanos de los países en desarrollo de la pobreza extrema y la dependencia y a la difusión y aplicación de los principios de buena gobernanza administrativa y fiscal;

2.

Felicita al Consejo por haber tenido en cuenta, en sus Conclusiones del 14 de mayo de 2012, tanto los principios básicos que subyacen a la cooperación al desarrollo de la UE como una serie de posiciones formuladas por el Parlamento en sus recientes resoluciones en materia de cooperación al desarrollo;

3.

Lamenta la falta de diálogo político entre los actores institucionales, que resulta especialmente perjudicial para la coherencia de las políticas de desarrollo (CPD); lamenta en este contexto que la Comunicación de la Comisión no haya presentado propuestas para poner en práctica la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, estableciendo vínculos entre la ayuda al desarrollo y otras políticas comunitarias, en concreto la política comercial, la política agrícola y la política de pesca de la Unión; en este sentido, se suma a la observación del Consejo de «que es necesaria una estrecha cooperación entre el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Comisión Europea para garantizar una mayor coherencia de la actuación exterior de la UE y la CPD».

4.

Observa que el mecanismo armonizado, tal y como está en la actualidad, tiene por objetivo combinar las subvenciones públicas con los préstamos de las instituciones financieras y otros mecanismos de riesgo compartido, en un momento de crisis financiera que obliga a reducir los presupuestos destinados al desarrollo; por lo tanto, solicita a la Comisión que facilite una información clara sobre cómo responde este mecanismo al objetivo de la política de desarrollo basado en los criterios de la AOD y cómo ejercerá el Parlamento Europeo su poder de control;

5.

Toma nota de la intención de la Comisión de promover un «crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano», pero lamenta que el documento no haga ninguna referencia a la necesidad de fomentar una mejor distribución; subraya que, desde el punto de vista del desarrollo, este nuevo instrumento no puede tener otro objetivo que la reducción de la pobreza y la lucha contra las desigualdades; advierte que una atención exclusiva al crecimiento económico y un exceso de confianza en los efectos de redistribución automática del desarrollo en el sector privado pueden conducir a un crecimiento desequilibrado y no integrador, sin incidir realmente en la reducción de la pobreza; solicita a la UE que reconsidere esta política en favor de las políticas de desarrollo sostenible, entre ellas, el comercio, la redistribución de la riqueza y la justicia social, con el fin de mejorar las condiciones de vida y trabajo de toda la población, tanto de las zonas rurales como urbanas;

6.

Considera que desde el punto de vista financiero, normativo, administrativo y social, la creación de microempresas y PYME en los países en desarrollo a fin de impulsar el espíritu emprendedor y el desarrollo del sector privado, es esencial para crear entornos empresariales favorables en esos países; considera que la UE debe centrarse en reducir las excesivas cargas reglamentarias sobre las PYME y las microempresas y, en este contexto, debe impulsar y reforzar aún más el acceso al microcrédito y la microfinanciación;

7.

Considera que el Programa para el Cambio debe producir un verdadero cambio político basado en los derechos que cumpla los derechos colectivos e individuales de la población de los países en desarrollo, establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración sobre el derecho al desarrollo, así como en los Tratados de protección del medio ambiente;

8.

Considera que en los países en desarrollo son esenciales regímenes eficaces sobre el derecho del suelo para la erradicación de la pobreza y la creación de una sociedad justa e integradora; a tal fin, uno de los objetivos del programa para el cambio debe ser garantizar la existencia de regímenes seguros sobre el derecho del suelo en los países en desarrollo y su adecuada supervisión;

9.

Reitera, en este contexto, su compromiso a favor de la inclusión social, así como la decisión de destinar al menos un 20 % de la ayuda de la Unión en su conjunto a los servicios sociales básicos, definidos por las Naciones Unidas en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

10.

Observa que en los países en desarrollo cerca del 82 % de las personas con discapacidad viven por debajo del umbral de pobreza; por lo tanto, considera esencial que el Programa para el Cambio aplique el artículo 32 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ya firmada por la UE, que reconoce la necesidad de que la cooperación internacional sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad;

11.

Pide a los representantes de los parlamentos nacionales de los Estados miembros de la UE que celebren reuniones anuales estructuradas con el Parlamento Europeo para garantizar la coherencia en el gasto de la ayuda para el desarrollo y reforzar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo;

12.

Toma nota de que la Comisión concede a la pobreza un lugar destacado en su nueva política de «diferenciación»; observa, no obstante, que el 70 % de las personas cuyos ingresos son inferiores al umbral de pobreza viven en países de renta media, sobre todo los pequeños Estados insulares en desarrollo (PEID), y lamenta, por consiguiente, que los pobres en dichos países sigan estando privados de acceso a la educación, a la asistencia sanitaria y a otros beneficios del crecimiento económico interior, situación de la que son responsables los propios países; pide a la Comisión que establezca, en relación con la aplicación del concepto de diferenciación, criterios de vulnerabilidad en las directrices comunes de programación del nuevo Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) y el 11o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) que se estudian actualmente, y que tenga en cuenta la realidad de la pobreza, el desarrollo humano y las desigualdades dentro de un país, y no solo la RNB;

13.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) que cumplan su compromiso de adoptar un «enfoque basado en los derechos humanos» en todo el proceso de la cooperación para el desarrollo;

14.

Resalta que todos los actores estatales y no estatales tienen la responsabilidad de centrar su estrategia en la eliminación de la pobreza; destaca, por una parte, la responsabilidad de la UE de atenerse a su objetivo del 0,7 % de aquí a 2015 y, por otra, el carácter fundamental de la lucha contra la pobreza en los países emergentes a través de medios derivados de su solidaridad interna; en este sentido, celebra las Conclusiones del Consejo, que insta a la Unión a proseguir su diálogo político con los países más avanzados sobre la reducción de la pobreza y la lucha contra las desigualdades;

15.

Subraya la importancia de la solidaridad entre generaciones; a este respecto, invita a la Comisión a adoptar la integración de la dimensión familiar como principio rector universal para la consecución de los objetivos de desarrollo de la UE;

16.

Pide el establecimiento de un nexo claro entre el socorro, la rehabilitación y el desarrollo, en particular en vista de la continua crisis nutricional, y subraya la necesidad de una asistencia eficaz y sostenida a través de la combinación de las asociaciones público-privadas y la responsabilidad social de las empresas; reitera el llamamiento hecho por el Parlamento y el Consejo a la Comisión para que adopte una estrategia más clara y centrada en la nutrición que aborde la gobernanza de la seguridad alimentaria y reduzca la volatilidad de los precios de los alimentos para finales de 2012;

17.

Considera que es esencial abordar la cuestión de la malnutrición ya que sigue siendo una importante carga sanitaria en los países en desarrollo; con tal fin, pide inversiones específicas en alimentación, salud y nutrición, ya que reconoce que la mejora de la nutrición de la madre y el niño, en particular es esencial para erradicar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible;

18.

Considera indispensable que los países de renta media dediquen una parte cada vez mayor de sus ingresos a fines sociales, en particular mediante el desarrollo de sistemas de tributación y otros sistemas de redistribución interna y protección social, con el fin de que la Unión Europea pueda reducir gradualmente sus programas de desarrollo en curso en beneficio de los países más pobres, manteniendo una estrecha asociación con los países de renta media, en particular, en el ámbito social;

19.

Aprueba el concepto de diferenciación; no obstante, pide a la Comisión que negocie una hoja de ruta para la reducción progresiva de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) en el caso de los países de renta media y que fomente de forma progresiva su participación en acuerdos triangulares de cooperación de tipo Norte-Sur-Sur; pide asimismo que esta reducción gradual se realice siempre teniendo en cuenta el principio de previsibilidad de la ayuda; además, pide a la UE que considere el modo de cooperar directamente con los grupos regionales de pobreza de los países de renta media;

20.

Considera conveniente valorar la necesidad de celebrar una conferencia internacional con la participación de los países del grupo BRICS sobre la futura financiación de los ODM, por una parte, y la promoción de los acuerdos triangulares de cooperación en los que participen un donante del Norte, un país emergente y un país en desarrollo; señala que el concepto de «eficacia del desarrollo» no es solo útil para valorar la coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD), sino que también ofrece la posibilidad de intensificar el diálogo con los países del grupo BRICS ya que este es el concepto preferido por los donantes emergentes en la cooperación al desarrollo;

21.

Acoge con satisfacción la especial importancia asignada a los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en el programa para el cambio; insta a la UE a llevar a cabo esfuerzos adicionales a fin de incorporar de una manera más eficaz los derechos humanos y la democracia en la cooperación al desarrollo y garantizar la contribución de los programas de desarrollo de la UE al cumplimiento de los países socios de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

22.

Apoya la intención de la Comisión de acordar apoyo presupuestario a un país socio cuando éste se comprometa, en el marco de un diálogo político, a centrar sus prioridades presupuestarias en objetivos de desarrollo en los sectores sociales de base; considera que el apoyo presupuestario debería estar más estrechamente relacionado con el historial en materia de derechos humanos y la situación de la gobernanza de los países beneficiarios; reitera su llamamiento para que se establezcan criterios más detallados a este respecto para la concesión de apoyo presupuestario;

23.

Está convencido, si bien reconoce el vínculo entre desarrollo y seguridad, de que el presupuesto de la UE para el desarrollo debería seguir siendo independiente de la financiación de las cuestiones relacionadas con la seguridad militar, que entra en la esfera de los asuntos de interior;

24.

Solicita a la Comisión que clarifique el vínculo entre desarrollo y migración; insiste en que los presupuestos de desarrollo en este ámbito solo deberían apoyar el objetivo de un plan de desarrollo regional integrado sobre las principales esferas de la inmigración, como, por ejemplo, la creación de empleo, la instalación de infraestructuras de agua potable, electricidad, centros de salud, escuelas, etc.;

25.

Considera que la nueva estrategia en materia de derechos humanos –que contempla tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los ya consagrados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos– deberá reflejarse en las modalidades de la ayuda presupuestaria; se declara favorable a una condicionalidad positiva y ponderada en este ámbito, que se base en un enfoque dinámico –tendente a salvaguardar los logros alcanzados tras años de asociación– y se desarrolle en el marco de una asociación basada en el diálogo político sobre las distintas modalidades de aplicación de la ayuda financiera de la Unión Europea;

26.

Insta a la Comisión, al Consejo Europeo y a los Estados miembros a prestar especial atención a los derechos de las minorías, e insiste en que se incluyan cláusulas no negociables de derechos humanos y de no discriminación en los programas de desarrollo, entre otros aspectos, en cuanto a la discriminación por razones de género, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad, orientación sexual, y que afecta a las personas afectadas por el VIH/sida;

27.

Se suma al llamamiento del Consejo a favor de la adopción de un enfoque del desarrollo basado en los derechos, mediante el cual la Unión Europea reconozca, en particular, el derecho al acceso universal y sin discriminaciones a los servicios básicos, a la participación en procesos políticos democráticos, a la transparencia y la responsabilización, y a la justicia y el Estado de Derecho, haciendo hincapié en los grupos pobres y vulnerables;

28.

Lamenta, no obstante, que en la Comunicación de la Comisión los derechos humanos aparezcan principalmente como parte de una condicionalidad más amplia de buena gobernanza, que parece tener solo un valor instrumental para el desarrollo; señala que un enfoque del desarrollo basado en los derechos humanos no puede limitarse a la condicionalidad, y que es necesaria una visión integrada de los derechos humanos, en virtud de la cual se preste la misma atención a los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, y el desarrollo se entienda ante todo como desarrollo humano;

29.

Recuerda, en este contexto, la importancia del reconocimiento por la UE del derecho al desarrollo de estos países socios y las obligaciones derivadas de dicho derecho para los países donantes;

30.

De acuerdo con el Programa de acción aprobado en la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD), celebrada en El Cairo en 1994, pide a la Comisión que siga apoyando un enfoque basado en los derechos para el programa de desarrollo y población, sobre todo a través de la colaboración con las organizaciones de la sociedad civil y organismos de las Naciones Unidas, como el UNFPA;

31.

Alienta al Consejo a adoptar una decisión sobre la propuesta de la Comisión relativa a un impuesto sobre las transacciones financieras adecuado y eficaz, que debería incrementar los ingresos para cumplir las prioridades integradoras en materia de desarrollo a nivel mundial;

32.

Recuerda con firmeza a la Comisión y a los Estados miembros que la AOD tiene que seguir siendo el eje de la política europea de cooperación al desarrollo, destinada a erradicar la pobreza; subraya por ende que si se van a promocionar fuentes innovadoras de financiación al desarrollo, han de ser fuentes adicionales, se han de utilizar en un enfoque en favor de los pobres y no podrán utilizarse, en modo alguno, para reemplazar a la AOD;

33.

Considera que la imposición de condiciones para el uso de determinadas modalidades de desembolso de la AOD debe ir de acompañada de la solidez de las instituciones operativas y el control democrático de los presupuestos por parte de los parlamentos, los tribunales de cuentas, la sociedad civil y las autoridades regionales y locales en los países beneficiarios, y de garantías por parte de la Unión Europea sobre la continuidad y la previsibilidad de su ayuda; celebra que el Consejo haya recogido estas recomendaciones en sus Conclusiones; insiste en la necesidad de proseguir y generalizar el sistema de «contratos ODM»;

34.

Considera que la publicación de la AOD refleja de forma insuficiente los medios realmente disponibles en la materia;

35.

Resalta la necesidad de intensificar el diálogo político, en particular entre las tres Instituciones de la UE, para reforzar el grado de consenso y compromiso existente con ocasión de la adopción del «Consenso Europeo sobre Desarrollo» en 2005, que debe seguir siendo el marco doctrinal de la Coherencia Política para el Desarrollo (CPD); considera, por tanto, que el nuevo programa no puede ser sino un instrumento compatible con dicho «Consenso», que conduzca a una política de desarrollo más eficaz al servicio del objetivo primordial de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea, es decir, la erradicación de la pobreza –en particular, mediante esfuerzos tendentes a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el papel que desempeñan la sanidad y la educación– en un contexto de desarrollo sostenible;

36.

Manifiesta su deseo de preservar el consenso entre todos los actores institucionales de la UE en materia de cooperación al desarrollo, tal como se definió el 20 de diciembre de 2005 y, con ese espíritu, pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que añada su firma al Consenso Europeo sobre Desarrollo, dado que el Servicio Europeo de Acción Exterior, que preside, tiene importantes responsabilidades en materia de programación;

37.

Considera que la Unión debe asumir plenamente la responsabilidad que le corresponde en su calidad de primer donante mundial de ayuda al desarrollo, y valorar y utilizar mejor su potencial político, así como aumentar su liderazgo a nivel internacional en las cuestiones relacionadas con el desarrollo, en particular mediante la difusión de los principios de buena gobernanza y la formación de los actores locales, utilizando de forma decidida las competencias que le confiere el artículo 210 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para poner en marcha cualquier iniciativa útil destinada a promover la coordinación de las políticas en materia de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros, así como la concertación de sus programas de ayuda;

38.

Lamenta que la Comisión solo haya solicitado al Consejo la aprobación de su Programa para el Cambio, a pesar de que el control democrático, tal como se prevé en el Tratado de Lisboa, debe aplicarse plenamente en el ámbito de la aplicación de la política de desarrollo; resalta que, para que todo cambio en las prioridades geográficas, temáticas y sectoriales de la cooperación de la Unión sea operativo, debe ser decidido en codecisión por el Parlamento y el Consejo en el marco de los instrumentos de financiación de la cooperación al desarrollo, que se rigen por el procedimiento legislativo ordinario;

39.

Acoge con satisfacción el énfasis en una coordinación más estrecha de los Estados miembros a través del desarrollo de una programación conjunta, de contratos únicos de la UE relativos al apoyo presupuestario y de marcos comunes a nivel de la Unión para cuantificar y comunicar los resultados y establecer las condiciones en materia de derechos humanos;

40.

Cree que es esencial mantener niveles elevados de financiación para la educación en materia de desarrollo, ya que promueve la necesaria sensibilización de los ciudadanos en esas cuestiones;

41.

Acoge con satisfacción que según la Comisión «la UE debería esforzarse por ayudar a los países en situaciones de fragilidad»; señala, no obstante, que las relaciones bilaterales pueden no ser suficientes para ello dado el nuevo marco presupuestario y el hecho de que los países en esa situación carecen con frecuencia de un gobierno o sistema jurídico operativos; por lo tanto, pide a la UE que colabore con los terceros países de una determinada región para apoyar el desarrollo y el funcionamiento de las instituciones, el Estado de Derecho y los sistemas judiciales en los países socios;

42.

Pide a la Comisión que desarrolle las herramientas necesarias para garantizar una articulación estratégica entre ayuda humanitaria y desarrollo en las situaciones de fragilidad, crisis y salida de la crisis, a fin de reforzar la resiliencia de las poblaciones y países de que se trate;

43.

Recuerda que, en lo que se refiere a la propuesta del 11o FED, tras la aprobación del programa para el cambio las nuevas orientaciones políticas deben ser compatibles con el espíritu y la letra del Acuerdo de Cotonú;

44.

Considera indispensable resaltar las ventajas comparativas de la política de cooperación al desarrollo de la UE y, a tal fin, pide a la Comisión que, con la ayuda de la OCDE, defina una metodología que permita evaluar la repercusión de su política y compararla con la política de los demás actores, en particular de las denominadas economías «emergentes»;

45.

Recuerda el imperativo de un enfoque coherente de los 28 actores de ahora en adelante reunidos en el marco del Consenso e insiste en una lectura común de la situación y una percepción común de los objetivos estratégicos;

46.

Solicita la creación de una célula de reflexión independiente, vinculada administrativamente a la Comisión, cuyo cometido sería desarrollar la capacidad de análisis y asesoramiento para todos los actores europeos de la cooperación, a fin de garantizar el valor añadido de una política bien coordinada y coherente;

47.

Apoya la intención de la Comisión de concentrar las actividades desarrolladas por la UE en cada país socio en un número restringido de sectores prioritarios, pero recuerda que, para alcanzar mejores resultados, es necesario definir esas prioridades en el marco de la asociación y respetar plenamente la «propiedad» y las prioridades del socio;

48.

Apoya al Consejo cuando recuerda «la obligación consagrada en el Tratado de tener en cuenta los objetivos de cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en desarrollo y de perseguir dichos objetivos en el marco general de la acción exterior de la Unión»;

49.

Insiste en que es esencial fomentar y defender la buena gobernanza; pide en este sentido que la Comisión apoye los programas de formación de los profesionales del Derecho y los programas de modernización de la legislación, en particular de la relativa al uso de la tierra;

50.

Opina que el desarrollo sostenible implica una recaudación de impuestos eficaz a nivel nacional, la divulgación automática de los beneficios y el pago de impuestos de las empresas transnacionales en cada uno de los países en desarrollo en los que operan, así como la lucha contra los abusos de los paraísos fiscales, la evasión de impuestos y las fugas ilícitas de capitales; acoge con satisfacción, a este respecto, el proyecto de legislación de la UE sobre la presentación de informes país por país y proyecto por proyecto, que debería incluirse en la política relativa al programa para el cambio de la UE;

51.

Cree que la ayuda para el comercio y los instrumentos para facilitar el comercio de la UE, que actualmente tienen como único objetivo los sectores de exportación, se deben cambiar a fin de facilitar el comercio a los mercados locales y regionales;

52.

Recuerda que una sociedad civil activa e inclusiva es el mejor garante, tanto en los países del Norte como en los del Sur, de una buena gobernanza democrática, de la protección de los grupos vulnerables —en particular de las personas con discapacidad y las minorías—, de la responsabilidad del sector privado, así como de la mejora de la capacidad de reparto de los frutos del crecimiento económico;

53.

Lamenta que la Comisión no ponga suficiente énfasis en la dimensión de género de la pobreza; considera que la UE debe invertir en las necesidades específicas de la mujer y diseñar paquetes de protección social que aborden los retos a los que se enfrenta la mujer; subraya que son esenciales la igualdad de género y la capacitación de las mujeres para el logro de los objetivos de desarrollo internacionales; destaca el hecho de que la capacitación política y económica de la mujer no es solo una fuerza motriz para la igualdad de género, sino que es también fundamental para conseguir el crecimiento económico en general en los países en desarrollo y reducir la pobreza; insta a la Comisión a que garantice la incorporación de la igualdad de género y la capacitación de la mujer en todas las políticas y programas de desarrollo de la UE a través de su Plan de Acción para la Igualdad de Género 2010;

54.

Desea que el programa para el cambio precise el papel de la sociedad civil y de las autoridades regionales y locales y de la sociedad civil en tanto que actores importantes e independientes, no solo al servicio de la ejecución de programas o proyectos de desarrollo, sino también en tanto que actores de base en el proceso de formulación de las políticas de desarrollo basadas en pruebas; destaca la importancia de mejorar la cooperación con ambas y pide mantener diálogos y consultas periódicas sobre la elaboración de políticas; a este respecto, subraya la importancia de establecer un diálogo entre la UE y las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades regionales y locales;

55.

Pide una mayor sensibilización en los nuevos Estados miembros respecto a la importancia de la ayuda al desarrollo;

56.

Expresa su esperanza de que en 2015, año bisagra durante el cual deberá llevarse a cabo una detenida reflexión, en especial sobre el curso que deba darse a los ODM, se definan los temas de la cooperación al desarrollo de un modo más pormenorizado; expresa su deseo de que la Comisión consagre 2015 «Año Europeo del Desarrollo»;

57.

Señala que es importante una mejor comprensión de los efectos sobre el desarrollo de las políticas que no conciernen al desarrollo a la hora de establecer y supervisar un marco de desarrollo eficaz; por lo tanto, considera esencial que el programa para el cambio impulse una coherencia de las políticas en favor del desarrollo (CPD) basada en pruebas;

58.

Exige que todas las ayudas concedidas al sector privado con cargo a la AOD se inscriba en el marco de planes o estrategias nacionales de los países socios, y concentre las cantidades así concedidas en el desarrollo de los recursos humanos, el trabajo digno, la gestión sostenible de los recursos naturales y el desarrollo de servicios públicos incluyentes de calidad al servicio de la población; aboga por garantías destinadas a asegurar el respeto de las empresas privadas a los derechos humanos y el trabajo digno, así como el pago de impuestos en los países en los que operan;

59.

Acoge con beneplácito las propuestas del programa para el cambio relativas a la eficacia de la ayuda y, habida cuenta de la importancia que reviste la eficacia de la ayuda para la mejora de la calidad de vida y la reducción de la pobreza en los países receptores, así como para la consecución de los ODM, pide a la UE que adopte medidas más firmes a este respecto; subraya la importancia de aplicar sin demora la Alianza de Busan por una Cooperación Eficaz para el Desarrollo; opina que pasar satisfactoriamente del concepto de ayuda eficaz a la cooperación para el desarrollo eficaz requiere un compromiso firme de la UE y de sus socios internacionales; espera que se logre un rápido consenso internacional sobre las condiciones de trabajo para la Alianza Mundial;

60.

Considera que algunos nuevos retos, en particular el cambio climático y el acceso universal a la energía, no están suficientemente cubiertos por los sectores de intervención elegidos en la propuesta de la Comisión;

61.

Reitera su demanda de incluir en el programa para el cambio las obligaciones de los inversores extranjeros que operan en los países en desarrollo con respecto a los derechos humanos y el medio ambiente y las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); considera que las empresas de la UE deben ser jurídicamente responsables en sus países de origen por la violación de las mencionadas obligaciones por parte de sus filiales y de las entidades que controlan;

62.

Pide a la UE que reconozca el derecho de los países en desarrollo a regular las inversiones, favorecer a los inversores que apoyen la estrategia de desarrollo del país socio y dar un trato preferencial a los inversores nacionales y regionales con el fin de fomentar la integración regional;

63.

Lamenta que el programa para el cambio no haya abordado la cuestión del arrendamiento de la tierra en los países en desarrollo, que supone una amenaza para la seguridad alimentaria a nivel local; expresa su profunda preocupación por el fenómeno actual de adquisición de tierras agrícolas por parte de inversores extranjeros, algunos de ellos procedentes de la UE, apoyada por los gobiernos, que podría socavar la política de la Unión para combatir la pobreza;

64.

Señala la necesidad de tener en cuenta la dimensión transversal de la cultura y su necesaria consideración en todas las políticas exteriores de la UE en general y en la política de desarrollo en particular;

65.

Considera que la Comisión debe conservar el monopolio de la programación en materia de política de desarrollo y cooperación;

66.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al SEAE, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Sesión no 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 14 de mayo de 2012.

(2)  Sesión no 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 14 de mayo de 2012.

(3)  Sesión no 3166 del Consejo de Asuntos Exteriores, Bruselas, 14 de mayo de 2012.

(4)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(5)  http://www.oecd.org/dataoecd/11/41/34428351.pdf.

(6)  http://www.oecd.org/dataoecd/11/41/34428351.pdf.

(7)  Declaración final del Cuarto Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, celebrado en Busan, República de Corea, del 29 de noviembre al 1 de diciembre de 2011.

(8)  DO C 236 E de 12.8.2011, p. 48.

(9)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0261.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0320.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0410.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0460.

(13)  http://www.oecd.org/dataoecd/61/46/50155818.pdf.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0317.

(15)  DO C 113 de 18.4.2012, p. 52.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/40


Martes 23 de octubre de 2012
PYME: competitividad y oportunidades comerciales

P7_TA(2012)0387

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre las pequeñas y medianas empresas (PYME): competitividad y oportunidades comerciales (2012/2042(INI))

2014/C 68 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Carta Europea de las Pequeñas y Medianas Empresas, adoptada en el Consejo Europeo de Santa Maria de Feira los días 19 y 20 de junio de 2000,

Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2011, titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2011, titulada «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar oportunidades globales» (COM(2011)0702),

Visto el Informe de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, titulado «Reducción al mínimo de la carga normativa para las PYME: adaptación de la normativa de la UE a las necesidades de las microempresas» (COM(2011)0803),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, titulada «Revisión de la "Small Business Act" para Europa» (COM(2011)0078),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2011, titulada «Acta del Mercado Único – Doce prioridades para estimular el crecimiento y reforzar la confianza – "Juntos por un nuevo crecimiento" » (COM(2011)0206),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establece un Programa para la competitividad de las empresas y las pequeñas y medianas empresas (2014-2020) (COM(2011)0834),

Visto el informe de la Comisión de 2011 sobre la competitividad europea (COM(2011)0642),

Vista su Resolución, de 16 de febrero de 2011, sobre cuestiones prácticas relativas a la revisión de los instrumentos de la UE para prestar apoyo financiero a las PYME en el próximo período de programación (2),

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2011, sobre una política industrial para la era de la mundialización (3),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2011, sobre la revisión de la «Small Business Act» (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0293/2012),

A.

Considerando que las microempresas y PYME se enfrentan, en períodos de crisis económica, a dificultades para acceder a la financiación, en especial a los préstamos de baja cuantía, para promover su desarrollo;

B.

Considerando que el 25 % de las PYME de la UE han estado internacionalmente activas dentro del mercado único, pero que solo el 13 % han estado activas fuera de la UE; considerando que tan solo el 24 % de las microempresas exportan mercancías o servicios frente al 38 % de las empresas pequeñas y el 53 % de las empresas medianas;

C.

Considerando que casi un tercio de la carga administrativa derivada de la legislación comunitaria surge principalmente de la aplicación nacional desproporcionada e ineficaz, lo que significa que podrían ahorrarse hasta 40 000 millones de euros si los Estados miembros transpusiesen la legislación de la UE con mayor eficacia (5);

D.

Considerando que más del 96 % de las PYME de la Unión Europea emplean a menos de 50 personas y tienen un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros; que su capacidad para exportar mercancías y servicios fuera de las fronteras nacionales es limitada debido, fundamentalmente, a los elevados costes fijos que conllevan el comercio internacional, la inseguridad jurídica y la fragmentación reglamentaria;

E.

Considerando que el 85 % de todos los empleos nuevos en la UE entre 2002 y 2010 fueron creados por pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular por nuevas empresas; que 32,5 millones de personas en la UE son autónomos;

F.

Considerando que la industria desempeña un papel fundamental en la economía europea y que la industria genera el 25 % del empleo directo en el sector privado de la UE y supone el 80 % del I+D privado;

G.

Considerando que la creación de empleo en las ecoindustrias ha sido positiva durante la recesión, en comparación con muchos otros sectores, y que está previsto que esta tendencia se mantenga sólida en los años venideros (6);

H.

Considerando que Internet y las tecnologías de información y comunicación (TIC) brindan a las PYME oportunidades para vender servicios en todo el mundo y desempeñan una función esencial para hacer de las PYME poderosas impulsoras del crecimiento económico y la creación de empleo;

I.

Considerando que la Comisión estimó que las políticas que promueven la transición a una economía verde, por ejemplo las políticas sobre eficiencia de los recursos, eficiencia energética y cambio climático, podrían generar más de nueve millones de puestos de trabajo para 2020, en particular, en el sector de las PYME;

1.   « Pequeñas empresas en un mundo grande »

1.

Señala los retos estructurales y normativos comunes a todas las PYME tales como el acceso a recursos financieros, humanos y organizativos; acoge con satisfacción, en este sentido, que la Comisión se esfuerce en promover y apoyar las actividades económicas de las PYME en el mercado único y en los mercados de terceros países; señala que, en términos generales, la internacionalización de las PYME debería considerarse un proceso; observa que, para ampliar con éxito sus actividades fuera de la UE, las PYME necesitan ya servicios de asesoramiento a nivel local y no solo en los mercados de terceros países; destaca que las políticas de apoyo de la UE deben hacerse eco de esta necesidad;

2.

Señala el hecho de que las PYME son extremadamente variadas, por lo que la Comisión, al concebir políticas nuevas para las PYME, debería tomar en consideración los diferentes retos a que se enfrentan las empresas según su tamaño y su sector;

3.

Recuerda que las PYME, más que las grandes empresas, se benefician de la internacionalización gracias a la exposición a las buenas prácticas, a una mejor absorción del excedente de producción, a la mejora del suministro de productos a través de las importaciones y, por tanto, a una mayor competitividad, hasta el punto de que las PYME exportadoras funcionan sistemáticamente mejor que sus iguales no exportadoras, lo que se traduce en un aumento del nivel del bienestar para el conjunto de la economía y de los consumidores;

4.

Rechaza la creencia de que proteger a las PYME de la Unión Europea de la competencia internacional podría ayudarlas a crecer y funcionar mejor en el escenario internacional; cree más bien que la UE debe apoyar una agenda positiva que beneficie a sus PYME en las negociaciones internacionales con el objeto de reducir barreras sobre la base de la reciprocidad en interés de las PYME a escala mundial;

5.

Considera que la protección efectiva de las PYME contra las prácticas comerciales desleales de Estados socios de la UE es tan importante como ayudar a las PYME que deseen internacionalizarse; considera la internacionalización y la protección como las dos caras de la misma moneda del proceso de globalización;

6.

Subraya que la Comunicación debería haber reconocido las diferencias entre sectores, habida cuenta de que la internacionalización de las PYME del sector de los servicios es fundamentalmente diferente de la internacionalización de las PYME del sector de la fabricación; señala que muchas PYME de este sector, que representan el grueso de las PYME, a menudo no necesitan alcanzar un tamaño crítico para comenzar a exportar y se beneficiarían principalmente de reglamentos más abiertos y de un acceso a las TIC en los países objetivo, mientras que las PYME industriales se beneficiarían más de mejores condiciones en la logística del transporte y en la facilitación del comercio;

7.

Señala que la mayoría de las políticas públicas que respaldan la internacionalización de las PYME de la UE se centran en la fabricación, y recomienda, por consiguiente, que se reajusten para tener en cuenta las diferentes necesidades de las PYME de servicios; recomienda en particular un replanteamiento de los requisitos de tamaño mínimo para los programas de apoyo al comercio de las PYME, que habitualmente se han basado en el modelo de exportación de las PYME industriales, según el cual la empresa puede expandirse a nivel internacional después de haber alcanzado un tamaño crítico;

8.

Opina que, aunque la Comunicación trata de abordar las dificultades a que se enfrentan las PYME a la hora de identificar oportunidades comerciales en el extranjero, no hace suficiente hincapié en que es deseable que los poderes públicos proporcionen a las PYME orientación, sugerencias e incentivos para internacionalizarse; considera que la UE, también en concierto con los Estados miembros, debe apoyar y promover los incentivos para el desarrollo de las PYME en sectores estratégicos de forma proactiva proporcionando valor añadido a iniciativas ya existentes, especialmente cuando se trate de actividades de fabricación de gran valor añadido y tecnológicamente avanzadas que ofrezcan ventajas competitivas sobre las economías emergentes; subraya, en consecuencia, la necesidad de identificar nichos de mercado prometedores, que ya ha comenzado a integrarse en otros documentos políticos de la UE, como el informe del Grupo de alto nivel sobre las tecnologías facilitadoras esenciales;

Información para las PYME

9.

Insta a la Comisión a lanzar cuanto antes el portal multilingüe en línea previsto en la Comunicación y a que esté plenamente operativo a finales de 2013 a más tardar; considera que, aun reconociendo la enorme variedad de PYME y de sus problemas, el portal no debería duplicar los portales sino más bien interconectar los portales existentes, debería ser de fácil acceso y utilización para el usuario y no debería generar costes de investigación adicionales para las PYME; destaca que el portal debería poder incrementar el número de PYME de la UE que operan a escala internacional;

10.

Insta a un apoyo mayor y más eficaz para las PYME con respecto al acceso al mercado único y a los mercados de terceros países a escala de la UE, nacional y regional y, más concretamente, con respecto a las actividades de promoción y al acceso a la información, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la participación en licitaciones públicas, las TIC y las cuestiones de normalización y reglamentación; cree que la red Enterprise Europe Network (ENN) representa una herramienta eficaz para alcanzar estos objetivos; comparte el punto de vista de que, sobre la base de una evaluación exhaustiva, debería adoptarse un nuevo modelo de gobernanza para la red EEN con vistas a aumentar su eficacia, reducir la carga administrativa y de gestión y ayudarle a ofrecer un apoyo personalizado; considera que este apoyo debe ayudar a las empresas a adquirir las competencias necesarias y a definir una estrategia de expansión en los mercados extranjeros, y debe promover la cooperación entre empresas favoreciendo la adecuación de la oferta y la demanda;

11.

Está convencido de que la red EEN solo potenciará al máximo su valor para las PYME en la UE si se refuerza el funcionamiento y la gobernanza de sus organizaciones constituyentes y se aumenta la sensibilización acerca de sus servicios de apoyo;

12.

Insta a los Estados miembros a que adopten una red única de servicios de asistencia técnica a la exportación a escala local y regional, en cooperación con las empresas, las cámaras de comercio, las universidades y otras partes interesadas, para que las PYME puedan contar con un solo interlocutor fácilmente reconocible y recibir, en su propia lengua y para uso inmediato, asesoría personalizada y análisis económicos sobre los mercados exteriores, información sobre ayudas, oportunidades de exportación, barreras comerciales, tanto arancelarias como no arancelarias, disposiciones en vigor sobre protección de las inversiones y resolución de conflictos, formalidades administrativas y competidores en mercados de terceros países; considera que estos servicios de asistencia técnica deben contribuir al intercambio de buenas prácticas, de conformidad con la Carta Europea de la Pequeña Empresa;

13.

Recomienda que se proporcione más información a las pequeñas empresas y a las microempresas, puesto que son la agrupación de las PYME menos activa a escala internacional y menos consciente de sus posibilidades de exportación y de las ventajas que podrían derivarse de la internacionalización;

Catalogación de los servicios de apoyo

14.

Comparte el punto de vista de que los programas de apoyo financiados con recursos públicos deberían proporcionarse de la forma más rentable posible, especialmente en un período en que la economía de la Unión Europea aún se está recuperando de su peor crisis en varias décadas; señala, en este sentido, que la calidad de los programas debe permanecer como mínimo al mismo nivel;

15.

Respalda la propuesta de que se someta a un gran número de regímenes de apoyo locales, regionales, nacionales y de la UE a un «ejercicio de catalogación»; cree que este ejercicio debería incluir las iniciativas del sector privado y las iniciativas locales para ayudar a las PYME a acceder a la financiación, en particular iniciativas destinadas a facilitar el acceso de las microempresas a los préstamos, así como una evaluación de la eficacia de los regímenes de apoyo de la UE existentes; cree que dicha catalogación debería llevarse a cabo a intervalos regulares y que debería servir como base para un sistema de referencia y de evaluación; cree que el ejercicio de catalogación inicial debería servir como base para una evaluación de la eficacia de los regímenes de apoyo de la UE existentes; observa que los ejercicios de catalogación no pueden capturar todas las iniciativas, en particular si son de dimensiones reducidas o informales y si el coste o las modalidades prácticas no son viables;

16.

Espera recibir en primer lugar propuestas específicas antes de finales de 2012 para racionalizar y coordinar los regímenes de apoyo de la UE existentes a fin de que sean eficaces y puedan responder a las necesidades de las PYME de la UE; considera que las acciones de la UE tienen que evitar la duplicación o la creación de estructuras paralelas y demostrar un claro valor añadido europeo; opina que deberían respetarse las estructuras nacionales de apoyo existentes en virtud del principio de subsidiariedad; considera que el apoyo a cada PYME de la UE ha de centrarse en la organización más cercana a las necesidades comerciales específicas de las PYME en cuestión; pide a la Comisión que informe periódicamente a las comisiones responsables del Parlamento Europeo sobre los progresos de este ejercicio continuo;

17.

Pide que se tenga en cuenta que estas nuevas actividades de la UE deben tener un valor añadido demostrado respecto a los instrumentos ya existentes; considera que dicho valor añadido se encuentra sobre todo en aquellos lugares donde el mercado presenta deficiencias geográficas o de contenido («lagunas») o en los que se trata de fomentar la representación de los intereses de política comercial de la UE o los esfuerzos de recogida de información en una base de datos sobre acceso al mercado;

18.

Subraya la necesidad de hacer a las PYME copropietarias de la revisión del marco de apoyo existente; pide a las PYME, así como a la red EEN y a las organizaciones comerciales de la UE, que participen activamente en la aplicación de la revisión;

19.

Insiste en que las herramientas de las que disponen actualmente todas las empresas de la UE cuando exportan, como la base de datos de acceso a los mercados y el servicio de ayuda a la exportación Export Helpdesk, deberían adaptarse a las necesidades de las PYME; aprecia la apertura de un servicio de asistencia técnica dedicado a las PYME para las cuestiones relativas a los instrumentos de defensa comercial (el mostrador de ayuda del sistema europeo de instrumentos de defensa comercial para las PYME); recomienda una mayor coordinación entre las diversas estructuras de apoyo de las PYME europeas en terceros países;

20.

Considera que, para ayudar a las PYME a superar la escasez de capital de explotación, especialmente capital para realizar la inversión inicial necesaria y para empezar a financiar las exportaciones, han de concebirse y aplicarse en la UE soluciones prácticas y rentables a través de la política comercial común de la UE o de cualquier otro instrumento adecuado de la UE si, sobre la base de la catalogación, resulta que es necesario y viable;

21.

Considera que, al mismo tiempo que se hace un uso eficaz de las estructuras nacionales existentes, las iniciativas de la UE son necesarias en terceros países donde han demostrado que aportan un valor añadido; alienta la cooperación entre expertos en las esferas pública y privada, incluidos los equipos de acceso a los mercados de la UE; reconoce que las PYME de algunos Estados miembros más pequeños y nuevos se encuentran en situación de desventaja, dado que carecen de una representación diplomática, de socios con experiencia o de ambas cosas en algunos mercados de terceros países; subraya, no obstante, que las iniciativas de la UE no deben interferir en la competencia entre empresas individuales de diferentes Estados miembros en mercados de terceros países;

22.

Destaca que la internacionalización de las PYME es un proceso, y que, para que tenga éxito, las PYME necesitan ya servicios de apoyo a escala local y no solo en los mercados de terceros países; reconoce que, en los mercados de terceros países, los esfuerzos comunes de la UE en lo que respecta a los grupos de presión, la política comercial y el acceso a los mercados, así como los programas complementarios destinados a abordar las disfunciones del mercado, pueden añadir un valor sustancial a este proceso;

23.

Pide a la Comisión que, a fin de evitar duplicaciones, cree nuevas estructuras únicamente después de haber realizado una revisión de las ayudas y un inventario de la situación de los servicios de asesoramiento ya disponibles en los Estados miembros, junto con un análisis adecuado de su efectividad y una comprobación fehaciente de su necesidad;

Fomento de las agrupaciones y las redes de la UE

24.

Apoya la sugerencia de la Comisión de mejorar la cooperación entre las distintas asociaciones empresariales, cámaras de comercio y otros actores activos en el mercado único y en terceros países para facilitar la creación de alianzas comerciales y fomentar las agrupaciones y el acceso a nuevos mercados, alentando el proceso de internacionalización desde el nivel de la empresa hasta el nivel de la red o las cadenas multilocalizadas, para favorecer proyectos de internacionalización más complejos y sostenibles, en los que participen numerosas empresas y otras organizaciones e instituciones públicas de apoyo;

25.

Subraya la importancia del territorio en el que operan las PYME, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan cooperando con las entidades locales para mejorar el trabajo en red;

26.

Considera que debe fomentarse la constitución de empresas mixtas («joint-ventures») u otros acuerdos de asociación entre PYME o con ellas, como estrategia para penetrar en nuevos mercados, desarrollar proyectos de inversión directa en el mercado único y en terceros países y participar en licitaciones; insta a la Comisión a movilizar recursos con el fin de promover dicha cooperación transnacional;

27.

Observa que a menudo es posible crear agrupaciones y redes virtual y físicamente; anima a los Estados miembros a que promocionen las herramientas y los recursos necesarios para facilitar la creación de agrupaciones y redes virtuales;

28.

Anima a los Estados miembros a que apoyen activamente a la Comisión en su función de impulsora del acceso de las PYME a los mercados de terceros países en foros y conferencias internacionales;

Futuras etapas

29.

Recomienda a la Comisión que considere todas las dimensiones relativas a la internacionalización, a saber, la exportación y la importación, incluidas diversas formas de cooperación y asociación económica; observa que en la Comunicación no se hace suficiente hincapié en esta segunda dimensión;

30.

Pide una mayor integración de las políticas de la UE en favor de las PYME con especial referencia a la innovación, el crecimiento, la internacionalización, la productividad, la contención de los costes, la reducción de la burocracia, la calidad del capital humano y la responsabilidad social;

31.

Acoge con satisfacción el nuevo programa para la competitividad de las PYME (COSME); toma nota de las exitosas actuaciones del Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC); cree que estas actuaciones —como el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas y la red Enterprise Europe Network— deberían proseguirse y ampliarse en el marco del nuevo programa; subraya la necesidad de mejorar el acceso a la financiación para las PYME y fortalecer el papel que podría desempeñar el sector privado; pide la simplificación y racionalización de los distintos instrumentos de la Unión dedicados al acceso al crédito, las garantías o el capital de riesgo, en particular para las PYME con planes de internacionalización; pide que se revisen los costes y la disponibilidad de los servicios bancarios básicos para las PYME que se dedican al comercio transfronterizo, principalmente en divisas diferentes, incluso fuera de la UE; alienta a los Estados miembros a que examinen la posibilidad de utilizar parte de sus ingresos procedentes del impuesto de sociedades para facilitar el acceso de las PYME a las garantías crediticias; subraya que la adopción de todos los instrumentos, en particular de los no financieros, debería realizarse sobre la base de una evaluación crítica del PIC y en estrecha colaboración con las organizaciones de PYME;

32.

Subraya la necesidad de aumentar significativamente el presupuesto para COSME en el Marco Financiero Plurianual (MFP), teniendo especialmente en cuenta el considerable número de fracasos comerciales relacionados con la financiación de las PYME y la necesidad de intensificar el apoyo de la UE a las transmisiones de empresas; cree, en este sentido, que la distinción entre COSME y Horizonte 2020 en términos de actividades y presupuesto merece seguir estudiándose con el fin de ofrecer orientación a las PYME;

33.

Pide a los Estados miembros que velen por que las PYME dispongan de suficientes instrumentos de garantía a la exportación;

34.

Observa la importancia de disponer de emprendedores cualificados y formados para enfrentarse a los retos de la actividad comercial internacional; insta a la Comisión a promover el programa Erasmus para Jóvenes Emprendedores y a considerar la posibilidad de un programa Erasmus Mundus para Emprendedores que permita a emprendedores con talento adquirir experiencia en centros de excelencia de fuera de la UE y establecer redes con estos, incluso mediante una alta formación cultural de empresa que permita tener una visión empresarial a escala internacional para dotarse de los instrumentos necesarios y fundamentales para competir en un mercado mundial; pide a la Comisión y a los Estados miembros que incluyan a los jóvenes emprendedores y las políticas industriales entre las políticas importantes de la UE para el programa Erasmus para todos;

35.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de revisión de la normalización europea; subraya la necesidad de contar con un sistema más coherente de normas internacionales para permitir la interoperabilidad y reducir los obstáculos con que se encuentran las PYME para internacionalizarse;

36.

Apoya un sistema de normalización europeo que incluya más sistemáticamente a las PYME en los procesos de toma de decisiones, a la vez que respete el principio acreditado de delegación nacional; Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para que las normas elaboradas por los organismos europeos de normalización sean más accesibles y tengan un coste menor para las PYME, a fin de permitir la interoperabilidad y reducir algunos de los obstáculos substanciales a los que han de hacer frente las PYME para internacionalizarse; hace hincapié en que la adaptación de la política de normalización de las TIC de la UE a la evolución del mercado y de las políticas constituye un instrumento importante para la participación de las PYME en el negocio electrónico, el comercio electrónico, el flete electrónico, los sistemas de transporte inteligente (STI) y otros;

37.

Hace hincapié en que un sistema de derechos de propiedad intelectual (DPI) y de derechos de autor sencillo, eficiente y asequible es fundamental para promover la internacionalización de las PYME; considera que las PYME necesitan una protección eficiente de sus DPI para fomentar el desarrollo de nuevas tecnologías como base de sus actividades internacionales;

38.

Subraya la falta de recursos a disposición de las PYME para luchar contra las infracciones a los derechos DPI que les afectan en los mercados de terceros países; pide iniciativas concretas por parte de la UE para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual de las PYME en terceros países, como se ha logrado con el mostrador de ayuda de DPI de las PYME en China; señala que este modelo de mostrador de ayuda se está ampliando actualmente, mediante una iniciativa piloto, a una serie de países de la ASEAN y de América del Sur; subraya la necesidad de realizar una evaluación adecuada de los mostradores de ayuda existentes, con vistas a optimizar el funcionamiento del modelo antes de ampliarlo; insta a la Comisión, una vez extraídas las lecciones de la evaluación, a que establezca mostradores de ayuda similares en mercados donde los DPI constituyen un problema importante; pide a la Comisión y a los Estados miembros un aumento de la cooperación aduanera en el seno la UE y con terceros países en la incautación de mercancías falsificadas y la simplificación de los procedimientos aduaneros;

39.

Observa la importancia de la creación de un marco regulador de la UE simplificado y transparente para la contratación pública, a fin de mejorar el acceso de las PYME a los contratos públicos, tanto dentro de la UE como en terceros países, en particular mediante la aplicación del principio de «solo una vez», la utilización de los sistemas de transmisión electrónica y la aplicación del Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos; considera que la contratación pública es un instrumento público eficaz para apoyar las capacidades de innovación tecnológica de las PYMES nacionales y prever su crecimiento hasta alcanzar el tamaño necesario para participar en la internacionalización; pide una mejor definición de las licitaciones así como la apertura de servicios a las licitaciones públicas;

40.

Espera que la Comisión adopte una iniciativa que garantice que las PYME de la UE puedan acceder a procesos de contratación pública en mercados de terceros países en igualdad de condiciones con otras empresas; confía en que la propuesta de reglamento recientemente publicada sobre el mercado de contratación pública fomente una reciprocidad de apertura que beneficiaría a las PYME de la UE; pide que la UE desarrolle una ambiciosa política industrial común basada en el estímulo de la investigación y la innovación, que se beneficie de financiaciones innovadoras como los bonos para proyectos y apoye el desarrollo de las PYME, particularmente a través del acceso a los mercados públicos, con el fin de que mantengan su competitividad frente a los nuevos actores protagonistas de la industria y de la investigación; pide a la UE que mejore la producción europea proporcionando información de mejor calidad a los consumidores, sobre todo mediante la adopción del Reglamento sobre la marca de origen («fabricado en») de los productos importados a la UE;

41.

Insta encarecidamente a los Estados miembros a que concluyan cuanto antes y, a más tardar, antes de que finalice 2012, un acuerdo sobre el sistema común de patentes, dado que es vital que la UE ofrezca a las empresas un acceso fácil y asequible a la protección de patentes en el mercado único, similar a la de sus competidores en los Estados Unidos, China y Japón;

42.

Recomienda que los Centros PYME de la UE solo deben ampliarse teniendo debidamente en cuenta las conclusiones de la evaluación de la efectividad de los actuales Centros y los principios de orientación generales; señala que los Centros funcionarían mejor en conjunción con servicios de ayuda comunes ajustados a las necesidades y como ventanillas únicas con puntos de contacto únicos para las PYME de la UE en terceros países; considera que las iniciativas de la UE deben centrarse en los ámbitos donde las PYME realmente operan;

43.

Pide una definición más clara de los mercados prioritarios de las PYME sobre la base de la agenda de las negociaciones comerciales de la UE; recuerda que los mercados prioritarios deben, por supuesto, incluir mercados de alto crecimiento como los países BRIC (Brasil, Rusia, India y China), además de tener en cuenta la percepción de oportunidades de internacionalización de las PYME en países desarrollados y regiones vecinas; considera, por lo tanto, el crecimiento de los mercados de acogida y de las diferencias en las estructuras de apoyo existentes como criterios principales para configurar la lista de mercados prioritarios; recomienda que se añadan a la lista algunos países vecinos de la UE, especialmente los países de los Balcanes Occidentales y los países de la cuenca mediterránea o los que comparten fronteras con la UE, dado que la mayor parte de las PYME inicialmente exportan a socios comerciales de países vecinos y que el comercio de la UE con estos países desempeña un papel importante en su crecimiento y estabilidad;

44.

Insta a la Comisión a que garantice que se reflejen las necesidades e intereses concretos de las PYME en todas las negociaciones comerciales; señala que esto implicaría identificar los ámbitos de negociación en los que los problemas afectan más a las PYMES que a otras categorías de negocios y centrarse en el proceso de negociación de acuerdos comerciales con terceros países; apoya la reforma del marco multilateral para la participación de las PYME en la OMC y para garantizar un arbitraje y una solución de conflictos más rápidos para las PYME;

45.

Subraya que invertir en el extranjero constituye el mayor desafío de internacionalización para las PYME; recomienda que, cuando la UE vaya a negociar tratados bilaterales en materia de inversión en el futuro, se deben tener en cuenta las necesidades de las PYME de beneficiarse de una mayor seguridad en sus inversiones extranjeras directas;

46.

Considera que un acceso mejor, menos costoso y más rápido de las PYME a los procedimientos antidumping resulta clave para una protección más eficaz de las PYME contra las prácticas comerciales desleales de socios comerciales; pide a la Comisión que tenga debidamente en cuenta esta preocupación a la hora de reformar los instrumentos de defensa comercial de la UE;

47.

Aprecia las iniciativas encaminadas a fomentar los contactos interempresas previstos en los acuerdos bilaterales de libre comercio; recuerda que los retos de ubicar y ponerse en contacto con posibles clientes extranjeros y de establecer cadenas de suministro fiables plantean obstáculos considerables para las PYME que desean introducirse en mercados de exportación y que, en particular, las empresas pequeñas y las microempresas dependen de intermediarios para vender artículos en el extranjero;

2.    Carga administrativa

Enfoque reglamentario

48.

Acoge con satisfacción la consecución del objetivo del 2012 de reducir al mínimo las cargas administrativas pero cree que todavía se puede conseguir mucho más; insta a la Comisión a revisar la legislación existente y proponer un nuevo y ambicioso objetivo en materia de reducción, de conformidad con la iniciativa «Small Business Act» (SBA) y el principio de «pensar primero a pequeña escala»; considera que el nuevo objetivo debe ser un objetivo neto que tome en consideración la nueva legislación adoptada tras fijar el objetivo; recomienda que el nuevo objetivo debe ser conmensurable y comprobable y debe lograr una mejora cualitativa, por ejemplo reduciendo la cantidad de documentación exigida a las PYME y garantizando que estas no tengan que enfrentarse a plazos irreales en la presentación de documentación; considera que el Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes debe desempeñar un papel central y continuado en la supervisión de los progresos en relación con ese objetivo de reducción;

49.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que concierten acuerdos que permitan a las PYME operar en toda Europa y comercializar sus ideas ofreciéndoles para ello un acceso mejorado a los mercados y reduciendo la burocracia;

50.

Subraya su decepción respecto a la aplicación superficial y poco uniforme de la prueba de las PYME por parte de la Comisión; insiste en que la prueba de las PYME debería aparecer sistemáticamente a modo de capítulo fijo en la evaluación de impacto; insta a la Comisión a que aclare por qué no se ha llevado a cabo una prueba de las PYME adecuada a partir del paquete de protección de datos y a que tome medidas rápidas y concretas para remediar esta omisión;

51.

Respalda firmemente que una prueba reforzada de las PYME se centre las microempresas, y toma nota del concepto de excluir a las microempresas por defecto de cualquier propuesta legislativa; considera, no obstante, que una exención solo podría aplicarse cuando las necesidades específicas de las microempresas no puedan abordarse con soluciones adaptadas o regímenes menos rigurosos, como ha demostrado la prueba de las PYME; insiste, por consiguiente, en el establecimiento de una microdimensión como parte inherente de la prueba de las PYME, a fin de evaluar sistemáticamente todas las opciones disponibles; recuerda que cualquier exención o solución adaptada no debería interferir en los requisitos fundamentales de la UE sobre salud y seguridad en el trabajo, los derechos fundamentales de los trabajadores de la UE o los principios fundamentales de la legislación de la UE en materia de medio ambiente; subraya que cuando las microempresas se incluyen plenamente en el ámbito de aplicación de una disposición, los motivos de tal inclusión deberían estar claramente demostrados por los resultados de la prueba de las PYME;

52.

Subraya la necesidad de mejorar la eficacia de la transposición de la legislación de la UE en la legislación nacional; insta a la Comisión a una mayor armonización de la legislación para reducir el alcance de la sobrerregulación y a un uso más sistemático de la prueba de las PYME; pide a la Comisión que evalúe hasta qué punto se puede introducir la aplicación de la «lista de control para una buena aplicación de la legislación de la UE» (7) como requisito para que los Estados miembros se beneficien del mercado único;

53.

Insta a los gobiernos nacionales a aplicar un enfoque de «cumplir o explicar» similar a las disposiciones de gobernanza corporativa; hace hincapié en que, siguiendo este enfoque, los Gobiernos necesitarían justificar debidamente la aplicación de disposiciones complementarias a las requeridas por la legislación de la UE;

54.

Lamenta que tan solo unos pocos Estados miembros apliquen sistemáticamente una prueba de las PYME en su proceso nacional de toma de decisiones; insta a la Comisión a que presente, y al Consejo a que apoye, una propuesta de requisitos mínimos, que incluya orientaciones para la aplicación de pruebas de las PYME a nivel nacional, sobre la base de las mejores prácticas obtenidas de la prueba de las PYME aplicada por la Comisión, así como a escala nacional;

55.

Insta a que se realice un control de aptitud de la legislación de la UE existente con objeto de eliminar las incoherencias y las reglas desfasadas o ineficaces;

56.

Pide, en el marco de las pruebas de aptitud, la identificación de aquellos sectores que se caracterizan por una carga excesiva, inconsistencias o una legislación ineficaz que impactan negativamente en las PYME; pide a la Comisión que garantice el mantenimiento de los objetivos en materia de salud, seguridad, igualdad y asuntos sociales;

57.

Apoya firmemente la idea de «uno más, uno menos» como principio rector de la legislación del mercado único de la UE, con el fin de garantizar que no sea posible introducir ninguna legislación nueva que imponga costes a las PYME sin la identificación de los reglamentos existentes dentro de un determinado ámbito y de un valor equivalente que puedan ser suprimidos;

58.

Insta a que se refuerce el papel de la red de representantes de las PYME, pues aporta valor añadido real a la comunicación y la coordinación entre los Estados miembros y entre el nivel nacional y el europeo, desde la formulación de la política hasta la aplicación de la legislación; insta a la Comisión y a la administración nacional a velar por que los representantes de las PYME puedan actuar de manera independiente y seguir un enfoque transversal para garantizar que se tomen en consideración los intereses de las PYME en todos los ámbitos del derecho y de la formulación de políticas; insiste en que los representantes de las PYME se mantengan profundamente involucrados en los procedimientos de pruebas de las PYME; alienta asimismo a reforzar las organizaciones de la sociedad civil que trabajan para unir a las PYME de la UE, y pide que se tengan en cuenta las necesidades de la sociedad civil en los procedimientos administrativos y legislativos;

59.

Subraya la importancia de que se consulte a los interlocutores sociales en la planificación de las acciones nacionales dirigidas a reforzar y fomentar la iniciativa empresarial de las pequeñas y medianas empresas;

Definición de PYME

60.

Toma nota de la evaluación actual de la definición de PYME, que ya comprende más del 99 % de todas las empresas de la UE; insta a la Comisión a examinar el impacto de: a) aumentar la flexibilidad y reducir los factores disuasorios del crecimiento (por ejemplo, ampliando los períodos de transición a tres años), b) adaptar los límites de volumen de negocios y balance general a la evolución económica, y c) hacer posible una consideración más diferenciada de cada una de las subcategorías;

61.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en relación con las actividades de importación y exportación, instauren un régimen de visados propio en el marco del Acuerdo de Schengen;

Medidas adicionales

62.

Subraya el Mercado Único como un factor clave para crear el mejor entorno posible para las PYME; lamenta que aún no sea una realidad en muchos ámbitos, en especial por lo que respecta a su dimensión digital; pide, por consiguiente, a la Comisión que presione para lograr la aplicación del mercado único digital para el año 2015, incluso promoviendo el desarrollo de infraestructuras y tecnologías de banda ancha, para forzar a los Estados miembros a ejecutar y aplicar la legislación existente y a presentar nuevas propuestas en las materias en que no exista legislación nacional sobre el mercado interior, principalmente con vistas a reducir los costes y la burocracia de la actividad empresarial;

63.

Insta a la Comisión a que acelere las conexiones de banda ancha de alta velocidad en las regiones de la UE con el fin de garantizar la máxima participación de las PYME en un mercado interior en proceso de digitalización;

64.

Reconoce que la computación en nube puede impulsar significativamente la eficacia y la productividad de las PYME; insta por ende a la Comisión Europea a que desarrolle un marco europeo para la computación en nube que esté abierto a otras nubes;

65.

Lamenta que la UE vaya a la zaga de otros actores globales como Japón y Corea del Sur teniendo solamente un 2 % de conexiones de Internet por fibra; insta por ello a los Estados miembros y a la Comisión a que aceleren la difusión y la adopción de la banda ancha ultrarrápida;

66.

Reconoce que el comercio electrónico representa un instrumento para las PYME que deseen acceder a mercados nuevos y ampliar su base de clientes; pide, por consiguiente, a la Comisión que facilite el comercio electrónico transfronterizo, por ejemplo mediante la creación de un sistema de pago en línea fiable, seguro y eficaz;

67.

Subraya la necesidad imperante de que la UE ofrezca a las PYME y a los empresarios la confianza y los medios necesarios para comerciar en línea con objeto de incrementar el comercio transfronterizo; pide, por lo tanto, la simplificación de los sistemas de licencias y la creación de un marco eficaz de derechos de autor;

68.

Insta a la Comisión a que fomente la libre circulación de servicios mediante la ampliación y la plena aplicación de la Directiva de servicios para ofrecer a las PYME y a los empresarios una posibilidad real de ampliar sus servicios y productos y de venderlos a los 50 millones de consumidores de la UE;

69.

Pide a los Estados miembros que aprovechen los beneficios que ofrece la administración electrónica e introduzcan soluciones de administración pública electrónica;

70.

Anima a la Secretaría General de la Comisión a establecer, en cooperación con asociaciones empresariales y otras partes interesadas, un premio anual en el marco de la Junta de Comisarios para homenajear con ocasión del Semestre Europeo al Miembro de la Comisión o al Estado miembro que haya aplicado el principio «Piensa primero a pequeña escala» de la manera más eficiente y satisfactoria;

71.

Insta a la simplificación de los instrumentos de la UE para las PYME y a que se facilite el acceso a los mismos; observa que es muy habitual que los programas de la UE resulten excesivamente burocráticos para que puedan aprovecharlos las PYME;

72.

Subraya que es necesario implantar y aplicar amplias medidas de simplificación, incluidos los métodos de reembolso simplificados, para ayudar a las PYME a participar en los programas financiados por la UE;

3.    Reforzar la competitividad industrial y de las PYME

73.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Política industrial: Refuerzo de la competitividad» (COM(2011)0642, así como el documento de trabajo de la Comisión sobre el «análisis de la competitividad» (SEC(2012)0091);

74.

Reconoce que la Comisión ha comenzado con la implementación de una prueba de competitividad y una evaluación posterior de la legislación; insiste en que la Comisión aplique este concepto de manera consecuente y firme, también en aquellos casos en que las modificaciones de las disposiciones de aplicación de la legislación de la UE afecten a la competitividad industrial (por ejemplo, en el caso de modificaciones de la normativa de subastas en el comercio de emisiones); insta a la Comisión a informar regularmente acerca del progreso logrado en este ámbito;

75.

Cree que es necesario organizar campañas de promoción regionales dirigidas a fomentar el espíritu empresarial, con la participación de organizaciones locales de empresarios, dando a conocer la cultura empresarial en las regiones mediante la presentación de buenas prácticas y organizando mesas redondas con empresarios de éxito;

76.

Subraya que la libertad de comercio y de acceso a los mercados mundiales constituye un importante catalizador del empleo y el crecimiento y un factor decisivo para permitir a las PYME de la UE alcanzar posiciones de liderazgo en los mercados mundiales; subraya por ende la importancia de avanzar en las negociaciones comerciales susceptibles de reducir los obstáculos reglamentarios al comercio, obstáculos que afectan desproporcionadamente a las PYME;

77.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya reconocido, en sus diferentes estrategias y comunicaciones, la importancia del sector manufacturero para el crecimiento sostenible y el empleo en la UE; reitera la necesidad de una política industrial integrada basada en los principios de la economía social de mercado y que apoye la transición a una economía sostenible, eficiente en el uso de recursos y resistente;

78.

Señala la importancia de fomentar a escala local y regional la participación de las PYME en los planes medioambientales y de eficiencia energética, ya que su participación en estos sectores aumentará considerablemente las oportunidades comerciales;

79.

Reconoce que si los Estados miembros quieren cumplir los objetivos de una Europa innovadora, inteligente e inclusiva incluidos en la Estrategia Europa 2020, es necesario que tengan en cuenta a las PYME y las microempresas y que faciliten su creación, ya que tienen un enorme potencial para la creación de empleo, en particular, empleo para los jóvenes, y por lo tanto para la reducción de la pobreza y la exclusión social; señala que el establecimiento como trabajador autónomo y la creación de una microempresa pueden constituir una oportunidad positiva y flexible, sobre todo para las mujeres;

80.

Señala que las PYME desempeñan un papel importante para lograr estabilidad social, cohesión social e integración, sobre todo en áreas que tienen que hacer frente a impactos negativos en el desarrollo demográfico; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que ayuden a las PYME, que creen un ambiente de trabajo beneficioso para los trabajadores, que cumplan las leyes laborales y las disposiciones en materia de protección laboral y sanitaria, y que también contribuyan al bienestar social y en la lucha contra la pobreza;

81.

Subraya que se debe promover un acceso más fácil a los microcréditos, a través del Instrumento Europeo de Microfinanciación y el ulterior desarrollo de este instrumento —en el marco del Programa para el cambio social y la innovación social para el período 2014-2020 y del futuro del Fondo Social Europeo (FSE)—, para que los fundadores de microempresas procedentes de los sectores socialmente desfavorecidos de la población, en particular, puedan tener acceso a los instrumentos financieros adecuados; pide, en este contexto, a la Comisión que incluya una referencia específica a las cooperativas en los instrumentos financieros del Fondo Europeo de Inversiones;

82.

Señala que, en materia de servicios transfronterizos, la ventanilla única también puede, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, facilitar información exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en el país de destino, donde se prestarán los servicios;

83.

Considera que el espíritu emprendedor y las condiciones marco adecuadas para la competitividad y el crecimiento de las PYME, incluso a través de inversiones en infraestructuras, como por ejemplo en infraestructuras verdes, pueden facilitar en gran medida la solución a la crisis económica; subraya la necesidad de fomentar el potencial emprendedor cuando el nivel de PYME de nueva creación es inferior a la media en todos los segmentos de la sociedad, así como donde se requiere espíritu empresarial en grupos objetivo específicos, especialmente los jóvenes y las mujeres;

84.

Cree que toda revisión de la normativa de los mercados financieros debería mejorar la capacidad de las PYME de obtener financiación a través de los mercados de capitales para depender menos de los préstamos bancarios;

85.

Considera que, en la reforma en curso de los Fondos Estructurales, se debe tener firmemente en consideración a las PYME cuando proceda, cuando con ello se contribuya a las condiciones marco regionales para el crecimiento y a la creación de sinergias con otros programas e iniciativas de la UE; cree que es necesario reducir la burocracia, por ejemplo, mediante la aceptación de unas normas corporativas proporcionales de auditoría e información y mediante la introducción de unas normas comunes para todos los fondos y programas en la revisión del Reglamento Financiero;

86.

Insta a los Estados miembros a que transpongan lo antes posible la Directiva sobre morosidad al Derecho nacional, con el fin de ayudar a ofrecer liquidez adicional a las PYME en la crisis económica actual;

87.

Pide unos instrumentos de la UE más eficaces, más sencillos y mejor coordinados dedicados al acceso al crédito o capital de riesgo, en particular para las PYME con planes de internacionalización;

88.

Pide unas salvaguardas eficaces para las carteras de PYME en vista del incremento de los requisitos de capital para los bancos, en el marco de la aplicación del ejercicio de supervisión Basilea III y del proceso de desapalancamiento que están realizando en estos momentos una serie de bancos, a la vez que se tiene en cuenta el efecto acumulativo de la legislación relativa a los servicios financieros;

89.

Hace hincapié en que la actividad de las PYME de la UE no sustituye sino que complementa las acciones de los Estados miembros y las regiones, y está destinada a realizar estos esfuerzos sobre la base de un principio de «más por más y menos por menos», según el cual los Estados miembros que brinden más apoyo a las PYME deberían recibir más apoyo de la UE; insta por ende a los Estados miembros a aplicar programas ambiciosos basados en incentivos para la promoción ulterior de las iniciativas empresariales; pide que dichos programas incluyan medidas que mejoren el acceso a financiación y a los mercados, faciliten los requisitos administrativos e incluyan mejor la educación empresarial en los planes de estudios escolares a todos los niveles; considera que estas medidas deberían apoyar iniciativas del sector privado que permitan reducir los retrasos necesarios para la obtención de créditos de baja cuantía, como la colaboración entre los bancos y los profesionales de la contabilidad; propone que se organicen concursos generales para estudiantes centrados en la práctica y a nivel regional a fin de evaluar sus conocimientos léxicos y su espíritu empresarial;

90.

Apoya las iniciativas del sector privado que facilitan el acceso de las PYME, especialmente de las microempresas, a la financiación, tales como la colaboración entre los bancos y los profesionales de la contabilidad que desean reducir a 15 días el plazo necesario para obtener una financiación de pequeña cuantía (inferior a 25 000 euros); considera que estas colaboraciones resultan eficaces para las microempresas, en primer lugar porque los profesionales de la contabilidad preparan y transmiten en línea todos los documentos financieros exigidos por los banqueros y ofrecen una seguridad relativa sobre las previsiones proporcionadas por las microempresas, y, en segundo lugar, porque los bancos ponen en línea las solicitudes de financiación normalizadas y motivan los rechazos de las solicitudes de financiación;

91.

Insta a la Comisión a que busque iniciativas nuevas de recaudación de fondos para los emprendedores y las empresas de nueva creación tales como la financiación colectiva, para evaluar en qué podrían beneficiar a las PYME y si cabría promoverlas; señala asimismo que es preciso evaluar la necesidad de un marco legislativo que formule dichas prácticas en la UE;

92.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en el futuro marco financiero plurianual aseguren un acceso más fácil a los fondos europeos para las PYME, lo cual debería consolidar su acceso al mercado interior;

93.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que faciliten oportunidades de inversión para la creación de empresas innovadoras mediante la eliminación de los obstáculos que frenan la aparición de un mercado de capital riesgo a escala de la UE;

94.

Indica que es necesario identificar y eliminar los obstáculos que impiden que las microempresas se conviertan en PYME y que las PYME sigan creciendo;

95.

Insta a la Comisión a que aborde las carencias de las PYME en términos de conocimientos y competencias con respecto a modelos empresariales, prácticas y tecnologías verdes; señala que es necesario actuar para identificar las necesidades de competencias y abordar las carencias del mercado laboral mediante la elaboración de estrategias educativas y de formación profesional y de programas de formación y desarrollo de competencias dirigidos a las PYME;

96.

Cree que los futuros programas COSME, Horizonte 2020 y los programas de los Fondos Estructurales en el marco del próximo MFP deberían asignar fondos suficientes para ayudar a las PYME a innovar y generar empleo de un modo sostenible y eficiente en el uso de recursos;

97.

Pide que los nuevos instrumentos financieros que se desarrollarán en los programas de apoyo a las PYME, como el COSME, tengan en cuenta no solo el balance de situación de las PYME, sino también los denominados «valores intangibles», de modo que el acceso al crédito prevea formas para reconocer el capital intelectual de las PYME;

98.

Insta a que se asigne un presupuesto ambicioso al instrumento recogido en Horizonte 2020 para las PYME, que ofrecerá apoyo específico para las PYME innovadoras y con un elevado potencial de crecimiento; cree que dicho instrumento debería ofrecerse mediante una estructura específica independiente adaptada a las necesidades de las PYME;

99.

Destaca que sería necesario aprovechar mejor el potencial que ofrecen los instrumentos de ingeniería financiera, a fin de facilitar el desarrollo de proyectos estratégicos cualitativos y la participación de entidades privadas (especialmente PYME) y capitales privados en los proyectos europeos; llama la atención sobre el hecho de que la infrautilización actual de los instrumentos de ingeniería financiera, debido a su excesiva complejidad, confiere una gran urgencia al debate sobre su gobernanza;

100.

Destaca que los Fondos Estructurales —mediante los instrumentos financieros— deben seguir ofreciendo financiación a las PYME por medio de capital, garantías y préstamos, y destaca que se deben simplificar los procedimientos administrativos complejos, especialmente a nivel nacional, y que se han de evitar diferencias significativas en la aplicación de las disposiciones por parte de las autoridades de gestión y los órganos intermediarios;

101.

Insta a la Comisión a que establezca una hoja de ruta sobre fiscalidad competitiva de las PYME, animando a los Estados miembros a adaptar sus regímenes fiscales con vistas a reducir los costes laborales no salariales para las empresas jóvenes y permitirles conservar una proporción mayor de sus beneficios para reinvertirlos en la propia empresa; sugiere que la hoja de ruta se base en buenas prácticas y que incluya proyectos piloto;

102.

Insta a una intensificación de los esfuerzos para la aplicación del reconocimiento mutuo con el fin de propiciar las actividades transfronterizas de las PYME; pide el establecimiento de una «ventanilla única» para el IVA de modo que los empresarios puedan cumplir con sus responsabilidades en el país de origen de la empresa;

103.

Insta a la Comisión a que anime a los Estados miembros a establecer unas condiciones equitativas para todas las formas de financiación; señala que se necesitan medidas urgentes para que las empresas no dependan tanto de la deuda; apoya la aplicación de la neutralidad fiscal entre el capital y la deuda;

104.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan la continuidad de las PYME a través de un entorno regulador que propicie la transmisión de empresas; recomienda que se eliminen los obstáculos fiscales (el impuesto sobre sucesiones, el impuesto sobre donaciones, etc.) que puedan hacer peligrar la continuidad de las empresas familiares;

105.

Subraya la necesidad de que se reduzcan la fiscalidad del trabajo y los impuestos sobre las inversiones;

106.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas concretas para promover el emprendimiento social en Europa, en particular mejorando el acceso a financiación pública y privada, reduciendo la discriminación salarial entre mujeres y hombres, fomentando medidas para la conciliación profesional y familiar, mejorando la movilidad y el reconocimiento de la mano de obra cualificada y mejorando la calidad y la disponibilidad del asesoramiento ofrecido a las PYME con respecto a la responsabilidad social de las empresas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas específicas para promover el emprendimiento social en Europa, en particular mejorando el acceso a financiación pública y privada y mejorando la movilidad y el reconocimiento de los trabajadores cualificados y de los aprendices; señala, en cualquier caso, que esto no debería provocar una categorización de emprendedores «buenos» y «malos»;

107.

Destaca la importancia de un suministro eficaz de materias primas, también para las empresas de tamaño medio del sector industrial; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas concretas para garantizar de modo sostenible un suministro de materias primas e incrementar la eficiencia de las mismas, especialmente mediante la concesión de un acceso libre y justo a recursos comercializados internacionalmente y el incremento de la eficiencia de los recursos y de la reutilización, teniendo en cuenta la relación coste-beneficio;

108.

Pide al Consejo Europeo que mantenga el presupuesto para la política de cohesión durante el próximo período de programación, ya que los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión se encuentran entre los instrumentos más eficaces de la UE para generar crecimiento y empleo, aumentar la competitividad de la economía europea y apoyar a las PYME;

109.

pide a los Estados miembros que fomenten el desarrollo y la competitividad de los distintos tipos de PYME y que satisfagan sus necesidades particulares adoptando las medidas oportunas; destaca la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión al desarrollo y a la mejora de las infraestructuras de transporte, energía, medioambientales y de banda ancha, que permiten la creación de un entorno favorable para las empresas, estimular las inversiones y reforzar la competitividad; subraya la necesidad de fomentar el espíritu emprendedor y de incrementar la ayuda asignada a las PYME, reconociendo el papel de primer orden que desempeñan en la promoción de la competitividad económica;

110.

Subraya la necesidad de una coordinación y una sinergia mejores entre las distintas políticas e instrumentos de financiación de la UE, nacionales, regionales y locales dirigidos directamente a las PYME; señala que las políticas y los instrumentos financieros existentes para prestar apoyo a las PYME deberían enfocarse de forma más coherente y complementarse mejor entre sí; recalca la necesidad de reducir la fragmentación y de consolidar y promover los regímenes de ayudas financieras para las PYME a fin de lograr una mayor concentración y coordinación de los recursos a nivel de la UE, nacional, regional y local; hace hincapié en que la competitividad también mejorará si las inversiones y las ayudas para las PYME se adaptan a la diversidad regional;

111.

Considera que el objetivo de la financiación de las PYMES a través del FEDER es estimular la competitividad en todas las regiones de la Unión con el fin de alcanzar el desarrollo económico, social y territorial, de acuerdo con los objetivos de la política de cohesión;

112.

Subraya que los Fondos Estructurales y, en particular, el FEDER son un instrumento importante de apoyo a las PYME innovadoras para que mejoren su competitividad y, ante todo, su internacionalización, y recalca que la admisibilidad a estas ayudas debe interpretarse de la manera más amplia posible; pide a las regiones que hagan un mayor uso de las posibilidades que les brindan los reglamentos en apoyo de sus programas operativos;

113.

Hace hincapié en la necesidad de aplicar los mismos estímulos financieros para fomentar la creación de nuevos empleos en las PYME;

114.

Señala que los programas de cooperación territorial europea apoyan las actividades de intercambio en red de conocimientos técnicos y prácticos entre organizaciones de distintas regiones europeas y que estos podrían constituir un instrumento útil para crear nuevas oportunidades de negocio;

115.

Considera que los Fondos Estructurales y, en particular, el FSE desempeñan un importante papel en la adquisición de conocimientos y capacidades, la puesta en red y el intercambio de buenas prácticas; entiende que las inversiones en capital humano y proyectos de cooperación hacen una importante contribución para reforzar la competitividad de las PYME europeas;

*

* *

116.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(2)  DO C 188 E de 28.6.2012, p 7.

(3)  DO C 199 E de 7.7.2012, p. 131.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0235.

(5)  «Europa puede hacerlo mejor – Informe sobre buenas prácticas en los Estados miembros para la aplicación de la legislación de la UE de la manera menos onerosa posible», Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas, 15 de noviembre de 2011.

(6)  Eurostat estima que el número total de contrataciones se ha incrementado de 2,4 millones en 2000 a 3,0 millones en 2008 y está previsto que alcance los 3,4 millones en 2012 (abril de 2012).

(7)  Tal como sugiere el Grupo de Alto Nivel sobre Cargas Administrativas.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/53


Martes 23 de octubre de 2012
Relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos

P7_TA(2012)0388

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre las relaciones económicas y comerciales con los Estados Unidos (2012/2149(INI))

2014/C 68 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistas la declaración conjunta de la Cumbre UE-Estados Unidos emitida el 28 de noviembre de 2011 (1) y la declaración conjunta del Consejo Económico Transatlántico (CET) UE-Estados Unidos emitida el 29 de noviembre de 2011 (2),

Vistas las cartas bipartitas de 22 de febrero de 2012, de 20 miembros del Senado, y de 14 de mayo de 2012, de 51 miembros de la Cámara de Representantes, al Presidente de los Estados Unidos, Barack Obama,

Vista la carta, de 19 de marzo de 2012, de cuatro miembros de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión José Manuel Barroso y al Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy en apoyo del Grupo de Trabajo de Alto Nivel sobre Empleo y Crecimiento de la UE y Estados Unidos (GTAN),

Vista la declaración conjunta de la Cumbre del G-8 celebrada en Camp David, Estados Unidos, los días 18 y 19 de mayo de 2012 (3), y la declaración conjunta de la Cumbre del G-20 celebrada en Los Cabos, México, los días 18 y 19 de junio de 2012 (4),

Visto el «Informe provisional a los líderes» de 19 de junio de 2012 elaborado por el GTAN (5),

Vista la declaración conjunta, de 19 de junio de 2012, del Presidente de los EE.UU. Barack Obama, el Presidente de la Comisión Europea José Manuel Barroso y el Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy (6),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012, así como el «Pacto para el crecimiento y el empleo» anejo a las mismas (7),

Vistas sus anteriores Resoluciones, en particular las de 1 de junio de 2006, sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (8), de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (9), de 19 de febrero de 2008, sobre la estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (10), de 5 de junio de 2008, sobre normas y procedimientos eficaces de importación y exportación al servicio de la política comercial (11), de 9 de julio de 2008, sobre las diferencias, en el seno de la Organización Mundial de Comercio, entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre supuestas subvenciones a Airbus y Boeing (12), de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (13), de 11 de noviembre de 2010 sobre la próxima Cumbre UE-EE.UU. y la reunión del Consejo Económico Transatlántico (14), de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (15), de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020 (16), de 17 de noviembre de 2011, sobre la Cumbre UE-EE.UU. del 28 de noviembre de 2011 (17), y de 13 de diciembre de 2011, sobre las barreras al comercio y a la inversión (18),

Vista la declaración conjunta de la 72a Reunión Interparlamentaria del Diálogo Transatlántico entre los legisladores celebrada en Copenhague los días 9 y 10 de junio de 2012 y en Estrasburgo el 11 de junio de 2012,

Visto el estudio de 11 de diciembre de 2009, elaborado para la Comisión por ECORYS Nederland, titulado «Non-Tariff Measures in EU-US Trade and Investment – An Economic Analysis» (Medidas no arancelarias en materia de comercio e inversión UE-Estados Unidos - Un análisis económico) (19),

Vistos los artículos 207, apartado 3, y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0321/2012),

A.

Considerando que la UE y los EE.UU. son sus principales socios comerciales respectivos, que ambas economías juntas representan aproximadamente la mitad de la producción económica mundial y casi un tercio de los flujos comerciales del mundo, lo que convierte a esta relación económica en la mayor del mundo;

B.

Considerando que, aunque las relaciones económicas entre la UE y los EE.UU. están entre las más abiertas del mundo y aunque los mercados transatlánticos están profundamente integrados a través de grandes flujos de comercio e inversión (con un volumen de comercio bilateral de 702 600 millones EUR y una inversión bilateral acumulada valorada en 2,394 billones EUR en 2011), existe un consenso general en el sentido de que se está lejos de explotar plenamente el potencial de la relación transatlántica; considerando que la UE y los EE.UU. comparten valores comunes, sistemas jurídicos similares y normas en el ámbito laboral y para la protección del medio ambiente, y que deben explotar estas sinergias para garantizar el crecimiento y el empleo que ambos socios necesitan; y que un estudio llevado a cabo en 2009 para la Comisión determinó las medidas no arancelarias más importantes que afectan al comercio entre la UE y los EE.UU., estimó su impacto económico y sugirió que la eliminación de la mitad de estas medidas y diferencias regulatorias se traduciría en un aumento del PIB de 163 000 millones EUR hasta 2018 a ambos lados del Atlántico norte;

C.

Considerando que la economía mundial sigue siendo vulnerable por la actual crisis económica, lo que afecta al empleo, el comercio, el desarrollo y el medio ambiente; que la crisis económica y financiera existente, tanto en la UE como en los EE.UU., está amenazando la estabilidad y la prosperidad de nuestras economías y el bienestar de nuestros ciudadanos, y que la falta de coordinación de la regulación financiera está originando barreras innecesarias al comercio, lo que requiere una cooperación económica más estrecha entre la UE y los EE.UU. a fin de aprovechar las ventajas del comercio internacional para superar estas crisis;

D.

Considerando que el crecimiento moderado de los intercambios comerciales mundiales en los tres últimos años ha contribuido significativamente a mitigar los efectos negativos de la crisis económica, en particular en la UE y los EE.UU., lo que demuestra que el comercio desempeña un papel importante a la hora de determinar el crecimiento y el empleo;

E.

Considerando que, a raíz de la Cumbre UE-EE.UU. de noviembre de 2011, el CET creó el GTAN y le encargó la tarea de encontrar opciones para aumentar el comercio y la inversión a fin de apoyar una creación de empleo, un crecimiento económico y una competitividad que sean beneficiosos para ambas partes;

F.

Considerando que las cartas bipartitas enviadas al Presidente de los Estados Unidos por miembros del Senado y de la Cámara de Representantes de este país, así como la carta de cuatro miembros de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo, incluido su presidente, instaban a que el GTAN formulara rápidamente propuestas ambiciosas para estimular el comercio y la inversión entre la UE y los EE.UU. y eliminase las barreras innecesarias al comercio y a la inversión transatlánticas; que ambas cartas destacan la necesidad de priorizar el refuerzo del comercio y la inversión con la UE y, en concreto, respaldan las medidas contra las barreras de regulación (y, a fin de estrechar la colaboración entre reguladores, las barreras no arancelarias), la reducción de los aranceles a cero siempre que sea posible, el comercio de servicios, la inversión y la mayor apertura mutua de los mercados de contratación pública;

G.

Considerando que el Parlamento Europeo ya pidió que se siguiera desarrollando una iniciativa transatlántica de crecimiento y empleo evolutiva y exhaustiva en su Resolución de 27 de septiembre de 2011, sobre una nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020;

H.

Considerando que también el sector privado estadounidense ha manifestado su apoyo a que Europa vuelva a ser una prioridad en la política comercial del país; y que las partes interesadas privadas, tanto de la UE como de los EE.UU. han mostrado su respaldo a un acuerdo ambicioso y global, y creen que avanzar hacia una cooperación económica más estrecha entre la UE y los EE.UU. enviaría un claro mensaje a favor del crecimiento a los inversores y a las empresas de la UE y de los EE.UU. y también internacionalmente;

I.

Considerando que el desarrollo de normas comunes entre la UE y los EE.UU. tendría automáticamente efectos positivos para los países del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN); que un entorno regulatorio más armonizado entre la UE y los EE.UU. sería beneficioso en general, y que una mayor integración del mercado comercial más integrado del mundo no tendría precedentes en la historia;

J.

Considerando que los EE.UU. son el segundo mayor socio comercial de la UE en el sector agrícola y que la UE exporta a los EE.UU. principalmente productos de alta calidad y, por tanto, para la agricultura de la UE son de la máxima importancia las barreras no arancelarias al comercio y las indicaciones geográficas de origen;

K.

Considerando que el GTAN ha analizado una amplia gama de opciones potenciales para ampliar el comercio y las inversiones transatlánticos, y ha llegado a la conclusión preliminar, en su informe intermedio de junio de 2012, de que, de lograrse un acuerdo global que aborde una amplia gama de políticas sobre comercio e inversión bilaterales, así como cuestiones de interés común con respecto a terceros países, se obtendría un beneficio muy significativo;

L.

Considerando que, en su declaración conjunta, los presidentes Obama, Barroso y Van Rompuy acogen con satisfacción el informe intermedio del GTAN, afirmando que una iniciativa decidida para ampliar el comercio y la inversión podría constituir una importante contribución a la estrategia transatlántica para reforzar el crecimiento y crear empleo;

M.

Considerando que la UE está resuelta a promover un comercio libre, justo y abierto, a la vez que defiende sus intereses en un espíritu de reciprocidad y beneficio mutuo, especialmente en relación con las economías más grandes del mundo;

N.

Considerando que el GTAN ha entrado en la última fase de decisión sobre cómo abordar una posible negociación para impulsar el crecimiento y el empleo a través de una asociación comercial UE-EE.UU., y que se espera que presente su informe final antes de que acabe 2012;

O.

Considerando que la Comisión ha manifestado la esperanza de iniciar posibles negociaciones ya a principios de 2013, y de completarlas antes de finalizar el mandato de la Comisión actual;

P.

Considerando que un sistema comercial multilateral abierto, previsible, basado en normas y transparente, establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue representando el marco más adecuado para alcanzar un comercio libre, justo y equitativo a escala mundial; que, hasta el momento, se ha revelado imposible concluir las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD); y que, a pesar de que el refuerzo del sistema multilateral sigue siendo un objetivo fundamental, no se excluye la posibilidad de que los acuerdos bilaterales trasciendan los compromisos adquiridos en el marco de la OMC y complementen las normas multilaterales;

1.

Considera que el comercio y la inversión extranjera deben utilizarse mejor para estimular un crecimiento inteligente, fuerte, sostenible, equilibrado, integrador y eficiente en el uso de los recursos que comporte una mayor creación de empleos y aumente el bienestar de las personas en todo el mundo; celebra el compromiso de los líderes del G-8 y el G-20 de abrir el comercio y la inversión, ampliar los mercados y resistir al proteccionismo en todas sus formas, que son condiciones necesarias para una recuperación económica mundial sostenida, el empleo y el desarrollo;

2.

Acoge con satisfacción el diálogo conjunto en curso entre la UE y los EE.UU. sobre cómo trabajar colectivamente para aumentar el potencial de crecimiento y fomentar la estabilidad financiera a fin de crear empleos de alta calidad; destaca que, a fin de garantizar una prosperidad y empleos a largo plazo, son necesarios un compromiso y un esfuerzo conjuntos para crear nuevas oportunidades para las empresas, tanto grandes como pequeñas, fomentar la iniciativa empresarial y capitalizar las ventajas que ofrece el mercado transatlántico particularmente integrado; pide negociaciones entre la UE y los EE.UU. y otros socios sobre cómo trabajar colectivamente para abordar la crisis medioambiental y el cambio climático; asimismo, pide un mayor compromiso conjunto para lograr la estabilidad de los mercados financieros;

3.

Acoge con agrado el informe intermedio del GTAN y las recomendaciones que incluye, y comparte la convicción de que un acuerdo exhaustivo debe incluir una apertura, recíproca y ambiciosa, del mercado de bienes, servicios e inversiones, y debe abordar los desafíos de modernizar las normas comerciales y mejorar la compatibilidad de los regímenes regulatorios; anima al GTAN a seguir trabajando en la preparación de un conjunto ambicioso y viable de objetivos y de resultados concretos para las negociaciones de tal acuerdo bilateral exhaustivo de comercio e inversión, que sea coherente con el marco de la OMC (y lo apoye); recalca la importancia del respeto mutuo y del reconocimiento de las respectivas legislaciones y normativas, y la autonomía jurisdiccional para un proceso fructífero y un buen resultado;

4.

Destaca la importancia de continuar reforzando las relaciones económicas transatlánticas apoyando los intereses de la UE, en ámbitos como las normas en materia de medio ambiente, higiene y protección animal, la seguridad alimentaria, la diversidad cultural, los derechos sociales, los servicios públicos y las indicaciones geográficas;

5.

Hace hincapié en que, si bien los intereses y las sensibilidades específicas de ambos socios deben preservarse de una manera equilibrada, existen muchos ámbitos en los que avanzar resultaría altamente beneficioso, en especial en cuanto a la eliminación de barreras al comercio, la introducción de medidas para garantizar un mejor acceso al mercado, incluida la inversión, la protección de los derechos de la propiedad intelectual (DPI), la apertura de los mercados de contratación pública para garantizar la plena reciprocidad, la aclaración, simplificación y armonización de las normas de origen, y la convergencia del reconocimiento mutuo de las normas de regulación, y no deben limitarse a cumplir una norma mínima basada en el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, sino que deben aspirar a mejorar conjuntamente la calidad y la cooperación a la hora de tratar las normas divergentes de la UE y de los EE.UU.; considera que tal intensificación de las relaciones económicas también permitiría una mayor armonización de los enfoques de la UE y los EE.UU. ante los desafíos económicos mundiales;

6.

Hace hincapié en que la protección de las indicaciones geográficas en el comercio agrícola bilateral será una cuestión clave en la que se podrán lograr unos progresos significativos si ambas partes enfocan el asunto con ánimo de consenso constructivo; y considera que la protección de la indicación geográfica es un componente clave que está directamente relacionado con un resultado ambicioso en relación con el acceso al mercado de productos agrícolas; apoya la completa cancelación de las restituciones a la exportación en el comercio de productos agrícolas entre la UE y los EE.UU.;

7.

Reconoce que, a pesar de que los aranceles medios en el comercio transatlántico de mercancías son comparativamente bajos, la gran envergadura de la relación comercial entre la UE y los EE.UU. implica que los potenciales beneficios económicos serían mucho mayores que cualquier acuerdo comercial anterior y que existe un fuerte interés en las comunidades empresariales de la UE y de los EE.UU. por eliminar los aranceles restantes;

8.

Opina, sin embargo, que un acuerdo de libre comercio basado solo en los aranceles no sería lo bastante ambicioso dado que los mayores beneficios económicos se lograrán reduciendo el nivel de las barreras no arancelarias; apoya la meta propuesta por el GTAN de eliminar todos los derechos aduaneros en el comercio bilateral, con el objetivo de alcanzar una eliminación sustancial de los aranceles al entrar en vigor el acuerdo y eliminar gradualmente todos los aranceles excepto los más sensibles en un plazo corto, lo que podría reportar importantes beneficios, habida cuenta de que el comercio bilateral UE-EE.UU. consiste, en gran medida, en comercio intraempresarial, y podría ampliar la competitividad global de las empresas de la UE y de los EE.UU. en la esfera mundial;

9.

Apoya la opinión de que, ante los bajos aranceles medios ya existentes, la clave para desplegar el potencial de la relación transatlántica es abordar las barreras no arancelarias (BNA), que consisten principalmente en procedimientos aduaneros y restricciones regulatorias «tras la frontera»; respalda la ambición propuesta por el GTAN de avanzar progresivamente hacia un mercado transatlántico aún más integrado;

10.

Reconoce que, si bien un acuerdo puede no resolver todas las cuestiones regulatorias existentes de una manera inmediata, una institucionalización de la intercompatibilidad entre los regímenes regulatorios de la UE y los EE.UU. facilitaría enormemente el comercio transatlántico estableciendo a la vez una norma mundial valiente; reitera asimismo la necesidad de respetar al mismo tiempo el derecho de cada parte a regular de una manera que garantice la protección de la salud, la seguridad de los productos y el medio ambiente en el grado que considere adecuado, así como de tener en cuenta desde el punto de vista histórico la divergencia transatlántica en cuestiones como la plantación de organismos modificados genéticamente y algunas cuestiones relacionadas con el bienestar de los animales;

11.

Reconoce que las normas regulatorias excesivamente pesadas funcionan como barreras importantes al comercio, y que podría conseguirse un crecimiento adicional si se eliminaran tales barreras; resalta que el alineamiento de las normas de regulación de la UE y los EE.UU. debe estar encaminado a alcanzar el máximo común y, por tanto, a mejorar también la seguridad del producto para los consumidores; destaca la necesidad de evitar crear (aun sin quererlo) nuevas barreras al comercio y la inversión, en especial en tecnologías emergentes y sectores innovadores clave;

12.

Respalda los esfuerzos por una cooperación regulatoria máxima en una fase temprana en materia de normas, coherencia regulatoria y una mejor armonización de normas, a fin de seguir fomentando el comercio y el crecimiento que pueden mejorar la eficiencia y eliminar las BNA; refuerza la afirmación del GTAN de que cualquier acuerdo negociado que excluya la cooperación reguladora y la reforma sería económicamente insignificante y políticamente insostenible para ambas partes; recalca que la compatibilidad regulatoria es el principal desafío de un acuerdo transatlántico ambicioso, y recuerda en este sentido que las diferencias en la regulación y las medidas «tras la frontera» constituyen una barrera particular al comercio para las PYME;

13.

Toma nota de la importancia de establecer protocolos de uso compartido de datos entre la Comisión de Seguridad para los Productos de Consumo de los EE.UU. y la Comisión Europea con el fin de dar una solución rápida y eficaz a los productos inseguros comercializados en cualquiera de ambas regiones;

14.

Acoge con satisfacción las iniciativas adoptadas en el marco del Diálogo Transatlántico para elaborar normas comunes en ámbitos esenciales de tecnología en evolución, como la nanotecnología, los vehículos eléctricos, las redes inteligentes y la sanidad electrónica;

15.

Pide a las partes interesadas que aprovechen plenamente la invitación lanzada por el GTAN para presentar, antes de finales de 2012, propuestas concretas que permitan abordar el impacto sobre el comercio de las diferencias en la regulación que lo obstaculizan innecesariamente; insta a las partes interesadas a ambos lados del Atlántico a que colaboren en la medida de lo posible para establecer posiciones comunes;

16.

Opina que, dada la creciente importancia del comercio electrónico, las normas en materia de protección de datos desempeñan un papel fundamental en la protección de los consumidores tanto en la UE como en los EE.UU.; destaca que tanto la UE como los EE.UU. deben hacer frente al aumento de las amenazas de ciberseguridad de forma concertada y en un contexto internacional; señala que la interoperabilidad y las normas en el ámbito del comercio electrónico, reconocidos a escala mundial, pueden contribuir a la promoción de una innovación más rápida con la reducción de los riesgos y los costes de las nuevas tecnologías;

17.

Reconoce que ampliar el comercio de servicios, y adoptar medidas para fomentar la inversión y la contratación pública, debe ser un componente clave de cualquier acuerdo transatlántico futuro a fin de proporcionar beneficios adicionales a ambas economías, además de crear oportunidades de colaboración en cuestiones comerciales de interés común;

18.

Observa que el sector de servicios representa la fuente predominante de empleo y PIB tanto en la UE como en los EE.UU.; apoya la ambición del GTAN de ir más allá del nivel de liberalización de los servicios alcanzado por la UE y los EE.UU. en los acuerdos de libre comercio en vigor, resolviendo barreras aún existentes después de largo tiempo, incluido modo de prestación de servicios, reconociendo al mismo tiempo el carácter sensible de determinados sectores;

19.

Subraya que la UE y los EE.UU. utilizan definiciones muy diferentes de los servicios públicos y de los servicios de interés económico general, y recomienda una definición precisa de dichos términos; considera que estas disposiciones deben derivarse del marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y ser coherentes con el sistema multilateral, cree que una mayor coherencia regulatoria en los servicios puede mejorar también la integración del mercado único de servicios dentro de la UE y los EE.UU.; pide una mayor cooperación en el intercambio de mejores prácticas a fin de mejorar la eficacia del sector público transatlántico; recomienda un mayor diálogo mutuo sobre el futuro de la computación en nube, así como sobre las ventajas y la fabricación de vehículos eléctricos;

20.

Pide en particular que se haga todo lo posible para crear unos servicios financieros y unos mercados digitales transatlánticos realmente abiertos e integrados dados los efectos positivos que ello tendría a ambos lados del Atlántico en un plazo razonablemente corto; alienta el debate en torno a la inclusión de un capítulo sobre servicios financieros dado el carácter interconectado de nuestros mercados; destaca la importancia de la intensificación de los intercambios y la cooperación de los reguladores de servicios financieros en ambas orillas del Atlántico para compartir mejores prácticas y detectar lagunas de regulación;

21.

Tiene la firme convicción de que es necesario abordar las cuestiones de equivalencia, convergencia y extraterritorialidad, dada su importancia crítica para comprender cómo pueden la UE y los EE.UU. afrontar la incertidumbre de sus actuales problemas económicos y financieros y responder a la fijación de normas a escala mundial y a modelos opuestos de regulación y supervisión financieras;

22.

Pide que se reformen las limitaciones a la propiedad extranjera de las aerolíneas estadounidenses y defiende que la falta de reciprocidad entre las normas de la UE y de los EE.UU. en el transporte marítimo y aéreo, así como el actual desequilibrio entre la capacidad de las empresas de la UE para realizar cabotaje en el mercado estadounidense y la posibilidad de que las compañías estadounidenses lo hagan aquí, constituye una traba que hay que superar para liberar el verdadero potencial de la relación económica transatlántica;

23.

Pide a ambas partes que abran aún más a la otra sus respectivos mercados de contratación pública con el fin de impulsar una reciprocidad y una transparencia plenas, y apoya la meta propuesta por el GTAN de mejorar las oportunidades de negocio mediante un acceso mejorado a las oportunidades de contratación pública en todos los niveles de la administración sobre la base de un trato nacional;

24.

Considera que el capítulo de la contratación no debe abordar únicamente los problemas existentes en cuanto al acceso al mercado, sino que debe incluir un mecanismo para evitar la aparición de nuevas barreras; comprende que, en los EE.UU., las competencias en materia de contratación pública también son responsabilidad de los distintos Estados; recuerda la importancia para el comercio transatlántico de los mercados de contratación pública abiertos que ofrezcan igualdad de acceso para todos los proveedores, en particular para las PYME; reitera que las PYME de la UE deben tener las mismas ventajas y posibilidades en lo que se refiere a las convocatorias públicas en los EE.UU. que dentro de la UE, y recuerda que el GTAN identificó expresamente disposiciones horizontales referentes a las PYME como un ámbito con una alta posibilidad de recibir apoyo transatlántico; subraya la importancia de que ambas partes cumplan el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP);

25.

Afirma la importancia de los DPI para estimular el empleo y el crecimiento económico, y la importancia, por tanto, de mantener normas estrictas para la protección y la aplicación de estos derechos, fomentando al mismo tiempo un flujo libre de información y el acceso a internet;

26.

Toma nota de la valoración del GTAN en el sentido de que, a pesar de que tanto la UE como los EE.UU. están comprometidos con un elevado nivel de protección y aplicación de los DPI, podría no ser viable, en las negociaciones, intentar reconciliar las diferencias horizontales en lo relativo a las obligaciones en materia de DPI que normalmente se incluyen en los acuerdos comerciales de la UE y los EE.UU.; destaca, sin embargo, que el enfoque propuesto para las negociaciones debe ser ambicioso, y aspirar a resolver los ámbitos de divergencia y a resolver las cuestiones relativas a los DPI de manera satisfactoria para ambas partes, al tiempo que se garantiza un nivel satisfactorio de protección de los operadores económicos; reitera que los esfuerzos de crecimiento y creación de empleo de la UE y los EE.UU. dependen de la capacidad para innovar y producir de forma creativa, y como tal la economía transatlántica se ve amenazada por la falsificación y la piratería; considera que los nuevos principios de la UE y los EE.UU. en materia de tecnologías de la información y la comunicación fomentan una mayor sinergia;

27.

Apoya, en principio, el objetivo propuesto por el GTAN de desarrollar nuevas normas comerciales en numerosos ámbitos, puesto que podría ser relevante para el comercio bilateral además de contribuir a la elaboración de normas tanto en el contexto de acuerdos comerciales y políticas de terceros países como a escala multilateral;

28.

Observa que la UE ha negociado o está negociando acuerdos de libre comercio con otros miembros del TLCAN, México y Canadá; pide, por ello, a la Comisión y a sus interlocutores estadounidenses que estudien la posibilidad de formular una disposición en el acuerdo de libre comercio entre la UE y los EE.UU. que permita una armonización futura de estos acuerdos para formar un acuerdo entre la UE y el TLCAN de región a región;

29.

Hace hincapié en su pleno compromiso con el sistema multilateral de comercio, encarnado en la OMC, que sigue siendo con mucho el mejor marco para lograr un comercio libre y justo a escala global, y que debe seguir siendo la base para los intercambios en el siglo XXI pese a la aparición de un mundo multipolar;

30.

Considera, no obstante, que debido al bloqueo persistente en cuanto a la arquitectura y los objetivos originales del PDD, debe retomarse lo antes posible el debate sobre cómo reforzar la OMC para hacerla más efectiva y sobre cómo prepararla para los retos futuros; cree, no obstante, que unas relaciones bilaterales reforzadas que aspiren a la promoción del crecimiento y del empleo frente a las actuales dificultades económicas son compatibles con los debates y las negociaciones multilaterales futuros y en curso, y los apoyan, puesto que también se basan en normas y tienen un carácter abierto y transparente;

31.

Coincide en que es necesaria una preparación atenta para garantizar que las negociaciones para un acuerdo bilateral exhaustivo en materia de comercio e inversión, si se inician, obtengan resultados concretos y se concluyan en un momento oportuno; aguarda con interés el informe final (incluida la recomendación sobre una decisión relativa a las negociaciones) del GTAN; pide a la Comisión Europea y al Gobierno de los EE.UU. que presenten los resultados finales de la labor del GTAN en la 73a reunión del Diálogo Transatlántico entre los legisladores a finales de 2012;

32.

Pide que el GTAN aproveche la experiencia y los logros del CET y subraya la necesidad de una participación activa de las comisiones parlamentarias pertinentes; considera que el diálogo transatlántico, para tener éxito, debe intensificarse en todos los niveles, y que deben celebrarse con mayor frecuencia reuniones de alto nivel, no solo entre la Comisión y el Gobierno estadounidense sino también entre miembros de las comisiones pertinentes del Parlamento Europeo y del Congreso de los EE.UU.; acogería con satisfacción, para una más intensa cooperación, que el Congreso de los EE.UU. siguiera el ejemplo del Parlamento, que desde enero de 2010 cuenta con una representación en Washington por medio de la Oficina de Enlace PE-Congreso de los Estados Unidos en Washington;

33.

Pide, tras una cuidadosa y profunda preparación y consulta, que se inicien negociaciones en la primera mitad de 2013, a fin de aprovechar el actual ímpetu político y el apoyo de la industria para permitir una conclusión rápida y fructífera de las negociaciones;

34.

Pide a todos los representantes de las comunidades empresariales que, una vez iniciadas las negociaciones, se organicen de tal forma que faciliten el máximo respaldo, coordinada y generalizado, a un diálogo transparente a fin de avanzar en la iniciativa; está convencido de que los diálogos con los consumidores y con las PYME serán de especial relevancia y deben iniciarse y coordinarse sin demora para generar un ambiente propicio a todos los niveles participantes en las negociaciones;

35.

Se compromete a trabajar estrechamente con el Consejo, la Comisión, el Congreso y el Gobierno de los EE.UU., y las partes interesadas para alcanzar todo el potencial económico de la relación económica transatlántica con el fin de crear nuevas oportunidades para las empresas y los trabajadores a ambos lados del Atlántico, y reforzar el liderazgo de la UE y los EE.UU. en la economía mundial;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Congreso de los Estados Unidos y al Representante de Comercio de los EE.UU.


(1)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/126389.pdf

(2)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2011/november/tradoc_148385.pdf

(3)  http://www.whitehouse.gov/the-press-office/2012/05/19/camp-david-declaration

(4)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_Data/docs/pressdata/en/ec/131069.pdf

(5)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2012/june/tradoc_149557.pdf

(6)  http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=MEMO/12/462

(7)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131399.pdf

(8)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(10)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.

(11)  DO C 285 E de 26.11.2009, p. 1.

(12)  DO C 294E de 3.12.2009, p. 33.

(13)  DO C 67E de 18.3.2010, p. 101.

(14)  DO C 74E de 13.3.2012, p. 1.

(15)  DO C 296E de 2.10.2012, p. 34.

(16)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0412.

(17)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0510.

(18)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0565.

(19)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/december/tradoc_145613.pdf


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes 23 de octubre de 2012

7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/61


Martes 23 de octubre de 2012
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser

P7_TA(2012)0358

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser (2012/2152(IMM))

2014/C 68 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser, transmitido por la Fiscalía de Viena el 21 de marzo de 2012 en relación con un procedimiento de investigación y comunicado en el Pleno el 2 de julio de 2012,

Previa audiencia a Martin Ehrenhauser, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo no 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Visto el artículo 57 de la Constitución Federal de Austria,

Vistas las sentencias de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010 y 6 de septiembre de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (1),

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0332/2012),

A.

Considerando que la Fiscalía de Viena ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser, diputado al Parlamento Europeo, con el fin de permitir que las autoridades austriacas puedan instruir las investigaciones necesarias y emprender eventuales acciones penales contra Martin Ehrenhauser;

B.

Considerando que la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser se refiere a presuntos delitos relacionados con el acceso ilegal a un sistema informático, tipificados en el artículo 118 del Código Penal austríaco (StGB), la violación del secreto de las telecomunicaciones, tipificada en el artículo 119 del StGB, la interceptación ilegal de datos, tipificada en el artículo 119 bis del StGB, y el uso ilegal de un aparato de registro o interceptación del tráfico de comunicaciones, tipificado en el artículo 120, apartado 2, del StGB, así como con una infracción del artículo 51 de la Ley de protección de datos de 2000;

C.

Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan, en el territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

D.

Considerando que, en virtud del artículo 57, apartado 2, de la Constitución Federal de Austria, los miembros del Consejo Nacional austríaco (Nationalrat) solo pueden ser detenidos por un acto delictivo previa autorización de dicho Consejo Nacional —salvo en caso de detención en flagrante delito—, y que los registros domiciliarios a los miembros del Consejo Nacional también requieren la autorización de este; considerando asimismo que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 57, apartado 3, de la Constitución Federal de Austria, los miembros del Consejo Nacional solo pueden ser perseguidos por un acto delictivo con la autorización de dicho Consejo, a menos que sea manifiesto que el acto mencionado no tiene relación alguna con la actividad política del miembro interesado, y que, con arreglo a esa disposición, la autoridad competente debe recabar una decisión del Consejo Nacional sobre la existencia de dicha relación si así lo solicita el miembro interesado o una tercera parte de los miembros de la comisión permanente competente en los asuntos de que se trate;

E.

Considerando, por tanto, que debe suspenderse la inmunidad de Martin Ehrenhauser para que pueda instruirse el procedimiento de investigación correspondiente;

F.

Considerando que Martin Ehrenhauser fue oído por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo y que en aquella ocasión manifestó que su inmunidad debía suspenderse;

G.

Considerando que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado que, «si bien es cierto que los privilegios e inmunidades […] se otorgaron exclusivamente en interés de la Comunidad, no debe perderse de vista que se concedieron de modo expreso a favor de los funcionarios y otros agentes de las instituciones de la Comunidad así como a los miembros del Parlamento», y que «el Protocolo crea por consiguiente un derecho subjetivo a favor de las personas a las que se aplica» (2);

H.

Considerando que el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y el artículo 57 de la Constitución Federal de Austria no se oponen a la suspensión de la inmunidad de Martin Ehrenhauser;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Martin Ehrenhauser;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a la autoridad competente de la República de Austria y a Martin Ehrenhauser.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. 1964, pág. 195; asunto 149/85 Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, pág. 2391; asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, pág. II-2849; asuntos acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008, pág. I-7929; asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento, Rec. 2010, pág. II-01135, y asunto C-163/10 Patriciello (pendiente de publicación).

(2)  Asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, pág. II-2849, no 28.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/63


Martes 23 de octubre de 2012
Presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 - todas las secciones

P7_TA(2012)0359

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la Posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 – todas las secciones (12749/2012 – C7-0233/2012 – 2012/2092(BUD))

2014/C 68 E/09

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 314 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Decisión del Consejo 2007/436/CE, Euratom, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1),

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2012, sobre las orientaciones generales para la preparación del presupuesto 2013 – Sección III – Comisión (4),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2012, sobre el estado de previsiones de ingresos y gastos del Parlamento Europeo para el ejercicio 2013 (5),

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 adoptado por la Comisión el 25 de abril de 2012 (COM(2012)0300),

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2012, sobre el mandato para el diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2013 (6),

Vista la decisión del Consejo Europeo, de 28 de junio de 2012, de celebrar un «Pacto por el Crecimiento y el Empleo»,

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013, adoptada por el Consejo el 24 de julio de 2012 y transmitida al Parlamento Europeo el 14 de septiembre de 2012 (12749/2012 – C7-0233/2012),

Vista la nota rectificativa no 1/2013 al proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2013 presentada por la Comisión el 19 de octubre de 2012,

Visto el artículo 75 ter de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de las demás comisiones interesadas (A7-0311/2012),

A.

Considerando que las prioridades expresadas en las opiniones de sus comisiones especializadas, así como las que han surgido durante las reuniones con los ponentes especializados en cuestiones presupuestarias, se han tenido en la medida de lo posible en cuenta en la presente Resolución y en la votación del Parlamento sobre las enmiendas al presupuesto;

Sección III

1.

Recuerda que sus prioridades para el presupuesto 2013, enumeradas en su Resolución antes mencionada de 4 de julio de 2012 sobre el mandato para el diálogo tripartito sobre el proyecto de presupuesto 2013, consisten en el apoyo al crecimiento sostenible, la competitividad y el empleo, en particular para las PYME y los jóvenes; señala una vez más que el proyecto de presupuesto (PP) de la Comisión refleja las prioridades del Parlamento en lo que se refiere al programa y las iniciativas que se han de reforzar para la consecución de estos objetivos;

2.

Es plenamente consciente de las graves dificultades que se derivan del estado en que se encuentran las economías nacionales, así como de la necesidad de una lectura responsable y realista; no puede, sin embargo, aceptar el enfoque consistente en que el presupuesto de la UE se convierta en fuente de posibles ahorros en la misma proporción y con la misma lógica que se aplican a los presupuestos nacionales, ya que existen diferencias considerables en lo que se refiere a su naturaleza, sus objetivos y su estructura; destaca que la reducción de los recursos de la UE conllevará sin lugar a dudas una falta de inversión y de liquidez en los Estados miembros, lo que agravará los problemas a que se enfrentan;

3.

Señala que el presupuesto de la UE se ha de considerar, por el contrario, un instrumento complementario de apoyo a las economías de los Estados miembros, capaz de concentrar iniciativas e inversión en ámbitos estratégicos para el crecimiento y la creación de empleo y de tener un efecto multiplicador en sectores que trascienden las fronteras nacionales; destaca que esta función está legitimada por los propios Estados miembros, que, junto con el Parlamento, son los responsables de las decisiones de las que se deriva la mayor parte del Derecho de la UE;

4.

Destaca los importantes efectos sinérgicos del presupuesto de la UE y, por lo tanto, su continua contribución al ahorro; opina que si los Estados miembros tuvieran una voluntad política suficiente, los ahorros podrían ser aún mayores;

5.

Recuerda que el ejercicio 2013 es el último del actual marco financiero plurianual (MFP), por lo que es sumamente importante lograr un equilibrio entre los compromisos contraídos hasta ese momento y los pagos derivados de los mismos que se han de satisfacer, ya que está en juego la credibilidad institucional de la UE, así como las posibles consecuencias legales para la Comisión en caso de que no se reembolsen las solicitudes de pago legítimas;

6.

Lamenta, por consiguiente, la decisión del Consejo de seguir durante este ejercicio el enfoque habitual consistente en introducir recortes horizontales en el PP, cuyo objeto es reducir de forma artificial el nivel de recursos de la UE para 2013 por un total general de 1 155 000 000 EUR (- 0,8 %) en créditos de compromiso (CC) y 5 228 000 000 EUR (- 3,8 %) en créditos de pago (CP) con respecto al PP, lo que da lugar a un incremento sumamente modesto en comparación con el presupuesto 2012, tanto en compromisos (+ 1,27 % en comparación con el 2 % del PP) como en pagos (+ 2,79 % en comparación con el 6,8 % del PP);

7.

Manifiesta su sorpresa por el hecho de que en este ejercicio el Consejo no haya tenido en cuenta las últimas previsiones de la Comisión para la ejecución de los programas, basadas en las estimaciones de los propios Estados miembros, que, por un lado ponen claramente de manifiesto ámbitos con un exceso de resultados en los que se necesitaban aumentos ya en 2012 y, por otro, advierten del grave riesgo de que se produzca un déficit de pagos, en particular en las subrúbricas 1a y 1b y en la rúbrica 2; recuerda en este contexto la carta dirigida en julio de 2012 por el Presidente Barroso a los veintisiete Estados miembros, en la que manifestaba su preocupación por los recortes introducidos en el PP durante la lectura del Consejo, como consecuencia de los cuales existe el riesgo de que no se disponga de fondos suficientes para que la UE pueda satisfacer sus deudas;

8.

Destaca que los procedimientos en curso para la evaluación de las necesidades reales de créditos de pago entre las administraciones pertinentes de los Estados miembros y los servicios competentes de la Comisión se están llevando a cabo con una oscuridad total; está firmemente convencido de que estos procedimientos repercuten negativamente en la calidad del resultado final, en el grado de información que llega no solo a los propios gobiernos, sino también a los parlamentos nacionales y al Parlamento Europeo, y en las negociaciones entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria;

9.

Observa que los recortes del Consejo afectan a todas las rúbricas, pero que las subrúbricas 1a y 1b se ven particularmente afectadas desde el punto de vista de los pagos (- 1 900 000 000 EUR y - 1 600 000 000 EUR respectivamente en comparación con el PP), es decir, las rúbricas en las que se concentran la mayoría de los programas y las iniciativas responsables del logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020; advierte de que este enfoque pone en peligro el cumplimiento de los compromisos asumidos previamente y, por consiguiente, el logro de las prioridades de la UE decididas de común acuerdo;

10.

Destaca que estos recortes se oponen frontalmente a las Conclusiones del Consejo Europeo de junio, que calificaban el presupuesto de la UE de «catalizador del crecimiento y el empleo en toda Europa» y decidieron concentrar recursos, incluidos 5 000 000 000 EUR de los Fondos Estructurales, en medidas de impulso del crecimiento; considera que tal decisión, adoptada al máximo nivel político de la UE, debe traducirse en un nivel suficiente de pagos para 2013 a favor de programas y acciones que respalden esta prioridad;

11.

Rechaza el argumento del Consejo de que estos recortes corresponden a programas poco ejecutados y de bajo rendimiento, puesto que afectan también a otros programas que presentan porcentajes de ejecución excelentes (como el Programa de Aprendizaje Permanente y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), en la subrúbrica 1a; y el objetivo de Competitividad y Empleo en la subrúbrica 1b), y no afectan a ámbitos considerados de baja ejecución; destaca que dichos criterios soslayan completamente el carácter plurianual de las políticas de la UE, y de la política de cohesión en particular, que se caracterizan por un incremento de la cuantía de los pagos hacia el final del MFP;

12.

Señala que la marcada reducción del nivel de los pagas en comparación con los compromisos establecidos por el Consejo implicaría lógicamente un posterior aumento de los RAL a finales del ejercicio, aumentando la brecha entre CC y CP en 4 100 000 000 EUR, especialmente teniendo en cuenta que las mayores porciones de RAL se refieren a la política de cohesión (65,6 %) y a los sectores de I+D (10,5 %), que son las dos principales áreas que más recortes sufren;

13.

Duda, habida cuenta de los datos presentados por la Comisión en la reunión interinstitucional sobre los pagos celebrada el 26 de septiembre de 2012, de que el aumento de los pagos en un 6,8 % que se propone en el PP sea suficiente para cubrir los reembolsos de solicitudes de pago que esperan los Estados miembros en las distintas rúbricas (y, en particular, en las subrúbricas 1a y 1b) a falta de un presupuesto rectificativo que cubra las necesidades de pago para 2012; rechazará, por tanto, todo intento de reducir el nivel de créditos de pago con respecto a la propuesta del PP;

14.

No considera, debido a la experiencia de los últimos años, que la declaración de pagos que propone el Consejo en su lectura sea garantía suficiente de que finalmente se dispondrá de un nivel adecuado de pagos para todas las rúbricas; asume el planteamiento general, por tanto, de restablecer, al nivel del PP, los pagos recortados por el Consejo en todas las rúbricas y de incrementar los créditos de pago en el PP en determinadas líneas que se caracterizan por presentar niveles elevados de ejecución dentro de cada rúbrica, en particular la subrúbrica 1a y la rúbrica 4, con el fin de cubrir las necesidades reales de los programas correspondientes, constatadas por la Comisión;

15.

Da mandato a su delegación para la conciliación del presupuesto 2013 para que no acepte ningún nivel de pagos, tanto para el presupuesto rectificativo no 6/2012 como para el presupuesto 2013, que no cubra en su totalidad los pagos necesarios para 2012 y 2013 tal y como han sido estimados por la Comisión;

16.

Pide a los Estados miembros que velen por que los estados de previsiones que estén enviando a la Comisión, y sobre la base de los cuales esta última está elaborando su propuesta sobre los pagos, sean objeto de una verificación y certificación al nivel político adecuado en cada Estado miembro;

17.

Lamenta que el Consejo se haya alejado considerablemente (en total, en 2 150 000 000 EUR), en relación con los compromisos, de las cifras de los programas financieros, que son resultado de una decisión conjunta adoptada con el Parlamento al inicio del período de programación, y que el Consejo haya obviado completamente las prioridades del Parlamento, expresadas en el mandato del Parlamento para el diálogo tripartito; recuerda que, en cambio, la lectura del Parlamento se basa en las referencias que se derivan de dicho mandato y es coherente con ellas;

18.

Destaca que la respuesta a la crisis debe ser más Europa y no menos Europa, para volver a poner en marcha la inversión, impulsar la creación de empleo y contribuir a reforzar la confianza en la economía; se ha mostrado ya crítico con la congelación de los créditos de compromiso en el PP adoptado por la Comisión, tal y como se destacaba en su Resolución antes mencionada, de 4 de julio de 2012, sobre el mandato para el diálogo tripartito, y no puede, por lo tanto, aceptar la decisión del Consejo de volver a reducirlos hasta el 1,27 % en comparación con el presupuesto de 2012; recuerda que los compromisos reflejan las prioridades políticas de la UE y deben fijarse teniendo en cuenta una perspectiva a largo plazo cuando la recesión económica pueda haber terminado; se propone aumentar los créditos de compromiso por encima del PP en unas pocas líneas presupuestarias relacionadas directamente con el cumplimiento de las prioridades de Europa 2020 y en consonancia con las prioridades tradicionales del Parlamento;

19.

Establece, por tanto, el nivel de créditos para 2013 en 151 151 840 000 EUR y 137 898 150 000 EUR en créditos de compromisos y de pagos, respectivamente;

Rúbrica 1a

20.

Lamenta que, pese a ser esencial para el logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es en la rúbrica 1a en la que se han introducido prácticamente la totalidad de los recortes de los créditos de compromiso (- 2,9 % en comparación con el PP) efectuados por el Consejo en la rúbrica 1 y es la más afectada en lo que respecta a las disminuciones de los pagos (-1 900 000 000 EUR o - 14 % en comparación con el PP); decide anular casi todos los recortes efectuados por el Consejo y reforzar, a niveles superiores a los del PP, los créditos de compromiso y de pago solo en un número específico de líneas directamente relacionadas con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 que se caracterizan por elevados niveles de ejecución y una fuerte capacidad de absorción;

21.

Lamenta profundamente que, en vez de aumentar los créditos para el Séptimo Programa Marco (7o PM) y el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad (PIC), el Consejo haya decidido recortar la propuesta de la Comisión sobre las líneas presupuestarias correspondientes, lo que contradice la reciente decisión del Consejo Europeo de crear un «Pacto por el Crecimiento y el Empleo» que apoye, entre otras cosas, la investigación y el desarrollo, la innovación y el empleo; destaca los excelentes resultados de estos programas para los que la Comisión anuncia una ejecución acelerada en 2012 en comparación con el ejercicio anterior;

22.

Considera el programa PIC como uno de los principales programas dedicados a los objetivos de Europa 2020 y una herramienta fundamental para facilitar el acceso a la financiación, en particular para las PYME innovadoras; decide, por consiguiente, aumentar los créditos de compromiso y de pago a favor del programa PIC consagrado a la innovación y al espíritu empresarial y del programa Energía inteligente, así como, en consonancia con el aumento de las solicitudes por parte de las PYME, aumentar tanto los créditos de compromiso como los de pago para los instrumentos financieros en el marco de este programa;

23.

Toma nota de la propuesta de la Comisión de cubrir los costes adicionales para ITER mediante ahorros derivados principalmente de empresas conjuntas y de los gastos administrativos del 7o PM; recuerda el valor añadido de la investigación financiada por la UE y su papel fundamental para el logro de los objetivos de crecimiento, competitividad y empleo consagrados en la Estrategia Europa 2020; decide, por lo tanto, en consonancia con la declaración interinstitucional de diciembre de 2011, compensar parcialmente esas reducciones fijando créditos de compromiso a niveles superiores a los del PP en un número específico de líneas operativas del 7o PM directamente relacionadas con la Estrategia Europa 2020, que se caracterizan por sus excelentes niveles de ejecución y una fuerte capacidad de absorción; propone financiar esta compensación parcial superior al margen disponible mediante la movilización del Instrumento de Flexibilidad por un importe de 50 000 000 EUR;

24.

Destaca el considerable valor añadido de los programas Aprendizaje permanente y Erasmus Mundus que, pese a su modesta dotación financiera, obtienen grandes resultados en términos de una ejecución eficaz y de una imagen positiva de la Unión frente a sus ciudadanos; decide, de conformidad con la posición que estableció en los últimos procedimientos presupuestarios, aumentar los créditos tanto de compromiso como de pago para esos programas por encima del PP, teniendo en cuenta su enorme capacidad de absorción;

25.

Lamenta los recortes en los pagos (- 23 000 000 EUR en comparación con el PP) que ha realizado el Consejo y que afectan a la ayuda financiera para los proyectos de interés común de la red transeuropea de transporte; destaca que, gracias a unas inversiones en infraestructuras de alto valor añadido europeo, este programa es esencial para aumentar la competitividad de la UE en su conjunto y contribuye directamente al crecimiento y al empleo; hace hincapié en que el programa funciona bien en lo que se refiere a la ejecución y que 2013 será crucial, ya que está previsto que durante este año se prepare la entrada en vigor del proyecto «Conectar Europa»; decide, por lo tanto, mantener el nivel de los compromisos y de los pagos propuestos en el PP;

26.

Decide restablecer los pagos del PP destinados al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); destaca que el restablecimiento de los créditos de pago evitará transferencias de otras líneas presupuestarias y que el importe comprometido representa el mínimo utilizado por el FEAG solo durante los primeros meses del ejercicio;

Rúbrica 1b

27.

Lamenta profundamente los recortes sustanciales en los créditos de pago (- 1 600 000 000 EUR o - 3,3 % en comparación con el PP) efectuados por el Consejo, que afectan al objetivo de competitividad regional y de empleo (- 12,9 %), al objetivo de cooperación territorial europea (- 18,7 %) y al Fondo de Cohesión (- 4,7 %), que, de aprobarse, indudablemente obstaculizarían la correcta ejecución de los proyectos durante el último año del periodo de programación, lo que tendría unas consecuencias dramáticas sobre todo para los Estados miembros que ya están sufriendo restricciones sociales, económicas y financieras, con el consiguiente aumento considerable de los RAL; señala que el objetivo de convergencia sigue, no obstante, prácticamente inalterado;

28.

Recuerda que el elevado nivel de créditos de pago consignados en el PP para esta rúbrica (+ 8,1 %) se debe a los compromisos contraídos en el pasado, que tienen que haberse cumplido al final del periodo de programación, de acuerdo con el ciclo de vida natural de los Fondos Estructurales; subraya que un enfoque más realista por parte del Consejo en cuanto a las necesidades reales de pago de esta rúbrica en los últimos procedimientos presupuestarios de la UE habría permitido un porcentaje mucho menor de aumento en los pagos;

29.

Recuerda las dudas manifestadas en su mandato para el diálogo tripartito en cuanto a si el nivel de pagos propuesto en el PP sería suficiente para reembolsar la totalidad de las solicitudes de pago previstas en ausencia de un presupuesto rectificativo ese año; destaca que la propia propuesta de la Comisión se basa en el supuesto de que todas las necesidades de créditos de pago de los ejercicios anteriores hasta 2012 están cubiertas;

30.

Rechaza los recortes efectuados por el Consejo en la subrúbrica 1b, que podrían conducir a carencias mucho más graves de lo ya esperado en los pagos e impedir el reembolso de recursos ya utilizados a los Estados miembros y las regiones beneficiarios, con graves consecuencias sobre todo para aquellos Estados miembros que ya están sufriendo restricciones sociales, económicas y financieras; señala, una vez más, que esta rúbrica representa dos tercios de los actuales compromisos pendientes y que recortar el nivel de pagos para 2013 conduciría igualmente a un fuerte aumento del nivel de RAL a finales del próximo año; pide, por consiguiente, a la Comisión que presente un análisis de la situación en que se encuentran los RAL y una estrategia sólida sobre la manera de reducir el nivel de los RAL; pide a la Comisión que, con carácter mensual, facilite al Parlamento información sobre el desglose, por Estado miembro y por fondo, de las solicitudes de reembolso presentadas;

31.

Considera que la declaración del Consejo solicitando a la Comisión que presente un proyecto de presupuesto rectificativo en caso de que los créditos de pago consignados en la rúbrica 1b fueran insuficientes, no constituye garantía suficiente de que en 2013 se dispondrá de un nivel adecuado de créditos de pago, teniendo en cuenta que el Consejo ya ha adoptado e ignorado compromisos similares en los dos últimos años; pide a la Presidencia del Consejo que haga una declaración pública y explique las discrepancias que existen entre la lectura del Consejo sobre los pagos y las necesidades reales de los Estados miembros expresadas en sus Estados de previsiones;

32.

Decide, por consiguiente, restablecer los compromisos y los pagos al nivel del PP en todas las líneas presupuestarias de esta rúbrica recortadas por el Consejo y aumentar los créditos de compromiso y de pago por encima del nivel del PP para la asistencia técnica a la Estrategia para el Mar Báltico;

33.

Insta al Consejo a que adopte una decisión sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2012 presentado por la Comisión con el objetivo de compensar la insuficiencia de créditos de pago de este año y evitar que se bloquee la ejecución de los proyectos en curso al final del periodo de programación; otorga el mandato a su delegación en el marco de las negociaciones con el Consejo, de que, en caso de que el Consejo no esté dispuesto a aprobar el proyecto de presupuesto rectificativo en su totalidad, aumente los créditos de pago al nivel del importe rechazado por el Consejo, distribuyéndolo prorrata entre todas las líneas operativas de la subrúbrica 1b;

Rúbrica 2

34.

Considera que las estimaciones de la Comisión acerca de las necesidades presupuestarias son más realistas que las cifras que propone el Consejo en sus previsiones, a la vista, en particular, de los próximos pagos; restablece, por lo tanto, los recortes introducidos por el Consejo en esta rúbrica a un nivel de 60 307 510 000 EUR, lo que representa un 0,6 % por encima del presupuesto de 2012;

35.

Señala que la nota rectificativa sobre la agricultura tradicional que se presentará en octubre de 2012 adaptará las estimaciones actuales a una evaluación más precisa de las necesidades reales; destaca el nivel definitivo de los ingresos afectados de que se dispondrá en 2013 (corrección de la conformidad de la liquidación, irregularidades y tasa suplementaria de la leche), que fijará en última instancia el nivel de los nuevos créditos que se aprobarán en el presupuesto 2013; considera que el margen de que se dispone en la actualidad (981 500 000 EUR) debe bastar para cubrir las necesidades de esta rúbrica siempre que no surjan circunstancias imprevistas;

36.

Pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos con miras a definir unas prioridades claras en esta rúbrica en favor de los sistemas de agricultura sostenible, que preservan la biodiversidad, protegen los recursos hídricos y la fertilidad del suelo, son respetuosos con el bienestar animal y apoyan la creación de empleo;

37.

Rechaza el incremento de la denominada línea de gasto negativo (liquidación de cuentas), ya que parece artificialmente elevada en comparación con los créditos de la rúbrica 2, y restablece parcialmente la propuesta de la Comisión, lo que permite un enfoque más realista;

38.

Confirma su compromiso de actuar para prevenir las crisis en el sector de las frutas y hortalizas y responder a las mismas y, por lo tanto, se muestra favorable a un nivel adecuado de apoyo a las agrupaciones de productores previamente reconocidas; aboga por un aumento suficiente de la contribución de la Unión al fondo de crisis dentro de los fondos operativos destinados a organizaciones de productores;

39.

Prevé un aumento del apoyo al programa de distribución de leche en las escuelas y la continuación del apoyo al programa de distribución de fruta en las escuelas;

40.

Mantiene la asignación para el programa de distribución de alimentos para las personas más necesitadas de la Unión Europea, que ayuda a 18 millones de personas que sufren problemas de malnutrición en la Unión; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para encontrar una solución política y jurídica a fin de continuar con el programa en 2013; espera que se encuentre una solución que permita la continuación del programa durante el próximo MFP;

41.

Respalda la reducción drástica, en algunos casos incluso la supresión, de algunas líneas presupuestarias sobre restituciones, ya que este instrumento resulta políticamente controvertido y, en el caso de algunos productos, no se ha utilizado al mismo nivel que en el ejercicio 2012; señala que algunas líneas presupuestarias sobre restituciones se han identificado como prioridades negativas; sopesa cuidadosamente hasta qué punto deben reducirse estas líneas para poder utilizar este instrumento en caso necesario en el marco de la reglamentación actual sobre restituciones;

42.

Prevé la continuación del apoyo a un nivel adecuado al programa LIFE+, que concede prioridad solo a los proyectos ambientales y de lucha contra el cambio climático, apoyando el desarrollo de una economía más sostenible y que haga un uso más eficiente de los recursos y la protección, la conservación y la restauración de los ecosistemas; recuerda una vez más que los problemas medioambientales y sus soluciones no reconocen las fronteras nacionales, por lo que es evidente que deben abordarse a escala de la UE; pide, en este contexto, a los Estados miembros que mejoren significativamente la aplicación de la legislación de la UE en materia de medio ambiente;

43.

Subraya que la Política Pesquera Común sigue siendo una prioridad política fundamental y mantiene su financiación en los niveles propuestos en el PP, teniendo en cuenta su futura reforma; considera que la financiación de la política marítima integrada no debe ir en detrimento de otras acciones y programas del sector pesquero incluidos en la rúbrica 2; considera de importancia crucial una gestión eficaz de la pesca con el fin de preservar las poblaciones de peces y evitar la sobrepesca;

Rúbrica 3a

44.

Observa que los recortes globales en la financiación propuestos por el Consejo en comparación con el PP 2013 ascienden a 15 000 000 EUR en créditos de compromiso y 51 000 000 EUR en créditos de pago; toma nota de que estos recortes representan un - 1,07 % si se comparan con el PP y un - 15,5 % si se comparan con la programación financiera inicial de la Comisión;

45.

Rechaza los recortes introducidos por el Consejo en los créditos de pago destinados a los siguientes sectores: Fondo Europeo para el Retorno (- 18 000 000 EUR), Fondo Europeo para los Refugiados (-1 800 000 EUR), Fondo Europeo para la Integración de los Nacionales de Terceros Países (- 3 200 000 EUR) y programa relativo a los derechos fundamentales y la ciudadanía (- 1 000 000 EUR); decide, por consiguiente, restablecer el nivel del PP en las líneas correspondientes;

46.

Rechaza la decisión adoptada unilateralmente por el Consejo de modificar el fundamento jurídico de la propuesta relativa al mecanismo de evaluación de Schengen, pasando del procedimiento legislativo ordinario al artículo 70 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; apoya la decisión de la Conferencia de Presidentes de bloquear la cooperación con el Consejo sobre el presupuesto 2013 en lo que se refiere a los aspectos relacionados con la seguridad interior; respalda, por consiguiente, la posición adoptada por su Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, consistente en consignar en la reserva algunas líneas presupuestarias del Título 18 relacionadas con la seguridad interior (en créditos de compromiso y de pago) hasta que se obtengan unos resultados satisfactorios sobre el paquete de gobernanza de Schengen; opina que esta consignación en la reserva no debería aplicarse a las agencias que operan en el marco de la rúbrica 3 para no obstaculizar su trabajo;

47.

Destaca el importante papel que desempeña el Programa DAPHNE de prevención y lucha contra la violencia en la eliminación de la violencia contra las mujeres, los jóvenes y los niños en la UE, en especial en la actual situación de crisis; toma nota de los resultados mensurables del programa DAPHNE y de su incidencia en el cambio político en los Estados miembros; aumenta, por consiguiente, los créditos de pago destinados a este programa por encima del nivel del PP;

Subrúbrica 3b

48.

Lamenta que, a pesar de los recortes propuestos en el PP, el Consejo siga recortando los créditos de la subrúbrica 3b, tanto en compromisos como en pagos, por valor de aproximadamente 9 500 000 EUR; adopta el enfoque general de rechazar todos los recortes del Consejo para garantizar la correcta ejecución de los programas y las acciones en curso en el marco de esta rúbrica;

49.

Reitera que el fomento de un sentido de la ciudadanía activa, la solidaridad y la tolerancia entre los jóvenes europeos es esencial para que Europa pueda explotar las dotes de la generación mejor formada de la historia; destaca la necesidad de incentivar la comunicación intercultural y la ciudadanía de la UE entre la próxima generación; ha decidido, por este motivo, aumentar la financiación del programa «La juventud en acción» en comparación con el PP, en particular a la vista de la correcta aplicación del programa durante sus muchos años de funcionamiento;

50.

Opina que la campaña de información sobre el Año Europeo de los Ciudadanos 2013 y las actividades de comunicación requieren créditos suficientes para involucrar a los ciudadanos en el proyecto europeo y promover el diálogo sobre cuestiones relacionadas con la UE; lamenta que el presupuesto propuesto por la Comisión sea el más pequeño jamás asignado a un año europeo, y decide aumentar los créditos para la correspondiente línea presupuestaria;

51.

Apoya la continuación de la acción preparatoria «Asociaciones europeas en materia de deporte», que ha sido un éxito, a la vista de las nuevas competencias que el Tratado de Lisboa otorga a la Unión en el ámbito del deporte, prestando una atención particular a los deportes de base y de masa, promoviendo la imparcialidad en las competiciones deportivas mediante la lucha contra el amaño de partidos, y protegiendo la integridad física y moral de los y las deportistas;

Rúbrica 4

52.

Destaca que los recortes en los pagos introducidos por el Consejo en la rúbrica 4 (- 1 000 000 000 EUR o - 14 % % en comparación con el PP) representan aproximadamente un 20 % de los recortes globales en todas las rúbricas; considera que esta reducción masiva le impediría a la Unión respetar los compromisos que ella misma ha asumido en la escena mundial; observa que la propuesta de la Comisión solo superaba ligeramente el nivel del presupuesto 2012 y que ya era considerablemente menor en comparación con la programación financiera; decide restablecer el nivel de los créditos de compromiso y de pago en la mayoría de las líneas presupuestarias hasta los niveles propuestos en el PP;

53.

Opina, no obstante, que pueden aceptarse algunas reducciones en comparación con el PP en algunas líneas presupuestarias, por ejemplo en la ayuda macrofinanciera, la participación en organizaciones internacionales en el ámbito de las aduanas y la fiscalidad y la cooperación con Groenlandia;

54.

Propone un pequeño incremento en el nivel de los créditos de compromiso y de pago superior al que figura en el PP para líneas presupuestarias en el ámbito de las zonas geográficas de cooperación al desarrollo, así como para la Misión de Observación Electoral y el Fondo Mundial de Lucha contra el VIH/sida, la Tuberculosis y la Malaria; Destaca que esta medida evitaría que la UE se aparte de sus importantes compromisos en lo que se refiere a la financiación de la cooperación al desarrollo;

55.

Destaca que, de conformidad con la declaración firmada por la Comisión y la UNRWA sobre la ayuda de la UE a la UNRWA (2011-2013), la contribución anual de la UE se basa en la asignación palestina de 2011 (300 000 000 EUR), y que una reducción en ese importe de referencia tendría repercusiones en la asignación para la UNRWA; opina que el aumento de los fondos destinados a Palestina y la UNRWA es fundamental para garantizar que esta última disponga de los recursos que necesita para prestar los servicios esenciales para los que ha recibido mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas y para salvaguardar la seguridad y los medios de vida de los refugiados, a la vista de la inestabilidad que se registra en la región;

56.

Considera asimismo necesario aumentar los créditos destinados a apoyar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota para garantizar la continuación de la ayuda financiera de la UE en apoyo de la actividad del Comité sobre Personas Desaparecidas en Chipre y del Comité Técnico para el Patrimonio Cultural;

57.

Introduce líneas presupuestarias independientes para todas las misiones PESC y para los representantes especiales de la UE en las diferentes zonas geográficas, con arreglo a lo propuesto en la reforma del Reglamento financiero, lo que ofrecerá una visión más completa y transparente de las misiones llevadas a cabo en el marco de esta política;

Rúbrica 5

58.

Toma nota de la posición del Consejo de reducir la propuesta de la Comisión sobre la rúbrica 5 – todas las secciones en un total de 146 000 000 EUR, y ello pese a los esfuerzos realizados por las instituciones, tal y como se refleja en sus estados de previsiones y en el PP, para favorecer la consolidación presupuestaria del gasto administrativo en un momento de restricciones económicas y presupuestarias;

59.

Destaca, en particular, que la mayoría de las instituciones, incluidos el Parlamento y la Comisión, han cumplido su compromiso de limitar sus presupuestos administrativos a un aumento inferior a la tasa de inflación prevista, e incluso han ido más allá; se felicita de estos esfuerzos y fija los créditos de la rúbrica 5 en un total de 8 506 870 000 EUR, de los cuales 4 967 370 000 EUR son para la Comisión;

60.

Toma buena nota de que los recortes introducidos por el Consejo se deben al hecho de no haber presupuestado la adaptación salarial del 1,7 % para 2011, al incremento de la reducción a tanto alzado para varias instituciones y servicios y a otros recortes específicos en varias partidas de gasto administrativo, pero considera que estos recortes no están justificados y que su único objeto es congelar artificialmente los gastos administrativos en términos nominales, a pesar de las obligaciones estatutarias y contractuales y de las nuevas competencias y tareas de la UE;

61.

Considera, en particular, que los incrementos en las tasas de las reducciones a tanto alzado, con los que se pretende aumentar el número de puestos no retribuidos en las instituciones, reflejan una actitud conservadora que repercutirá directamente en la posibilidad de mejorar las tasa de ocupación de las plantillas de personal que están siendo al mismo tiempo aprobadas por la Autoridad Presupuestaria; destaca que esta actitud es aún más perjudicial en un contexto en el que se están reduciendo las plantillas de personal, que mejora de forma mecánica las tasas de ocupación, y que la financiación de estos puestos no debería considerarse una adaptación variable con vistas a una congelación nominal del presupuesto administrativo o cualquier otro importe objetivo predefinido;

62.

Decide, para todas las instituciones salvo el Consejo, así como para las Escuelas Europeas, restablecer (o, en el caso del Tribunal de Justicia, añadir) en la reserva los importes correspondientes a la adaptación salarial del 1,7 % correspondiente a 2011 para el ejercicio presupuestario 2013, a la espera del fallo del Tribunal; señala que esta es la presupuestación correcta, ya que lo más probable es un fallo a favor de la Comisión, y advierte al Consejo de que, de ser así, la Autoridad Presupuestaria deberá ajustar el efecto retroactivo de este fallo también para los ejercicios 2011 y 2012, incluidos los intereses de demora;

63.

Corrige también otros recortes introducidos por el Consejo en varias partidas específicas de gasto administrativo, en particular en el seno de la Comisión, sobre equipos y servicios de TIC y algunas oficinas;

64.

Toma nota de que el Consejo ha aceptado la reducción del 1 % de los efectivos propuesta en la plantilla de personal de la Comisión, en particular en los ámbitos del apoyo administrativo, la gestión presupuestaria y la lucha contra el fraude;

65.

Restablece o mantiene las solicitudes de puestos de la Comisión, y en parte de otras instituciones, sobre una base caso por caso, pero pide que se realice una evaluación del impacto exhaustiva sobre las reducciones de personal previstas hasta 2018, teniendo plenamente en cuenta, entre otras cosas, las obligaciones jurídicas de la Unión y las nuevas competencias de las instituciones, así como el aumento de los cometidos que se deriva de los Tratados;

66.

Acoge con satisfacción la información facilitada en el PP sobre aquellos sectores en los que se aumentó el número de personal, como la gobernanza económica europea, el mercado interior y la seguridad y la justicia, aunque toma nota con preocupación de que en la Comisión se han efectuado recortes en algunas otras direcciones generales como Empresa e Industria, Competencia, Movilidad y Transporte, Investigación e Innovación y Eurostat, que contribuyen en gran medida al logro de las prioridades de la UE; manifiesta, asimismo, su preocupación por el impacto negativo que podría tener una reducción de puestos en el ámbito del apoyo administrativo, la gestión presupuestaria y la lucha contra el fraude sobre la ejecución rápida, regular y efectiva de las acciones y programas de la UE, en especial en un momento en el que siguen aumentando las competencias de la UE y en el que un nuevo Estado miembro va a adherirse a la Unión;

67.

Pide a la Comisión, por consiguiente, que incluya en su informe anual de evaluación del personal un análisis combinado por direcciones generales y servicios, teniendo especialmente en cuenta su tamaño y su carga de trabajo, así como por tipos de puestos, siguiendo la estructura de este informe de evaluación (elaboración de políticas, gestión de programas, apoyo administrativo, gestión presupuestaria y actividades de lucha contra el fraude, servicios lingüísticos, etc.);

68.

Lamenta los recortes introducidos por el Consejo en las líneas destinadas al apoyo administrativo y la investigación, incluidas las agencias ejecutivas, que representan en total un 6,6 % en créditos de compromiso y de pago (- 71 800 000 EUR) en comparación con el PP, siendo la subrúbrica 1b (- 23,7 %) y la rúbrica 4 (- 13,2 %) las más afectadas por los recortes; destaca que ello supondría una reducción del 5,5 % en comparación con créditos similares de 2012, a pesar de los ahorros ya propuestos en el PP, y que podría, por lo tanto, afectar a la rapidez y a la calidad de la ejecución presupuestaria de los programas plurianuales con los que están relacionados; destaca además que la reducción de las líneas administrativas de un programa dado sin aumentar su gasto operativo daría lugar a una modificación de toda la dotación decidida conjuntamente para el programa en cuestión; decide, por consiguiente, restablecer el PP para esas líneas;

69.

Consigna, asimismo, algunas dotaciones en la reserva en algunas líneas presupuestarias con objeto de obtener informaciones específicas;

Agencias

70.

Acepta, como norma general, las estimaciones de necesidades presupuestarias y de personal de las agencias realizadas por la Comisión, y toma nota de que esta ya ha reducido considerablemente las solicitudes iniciales de las agencias y les ha aplicado también la reducción de personal del 1 % en el PP;

71.

Considera, por consiguiente, que los nuevos recortes como los propuestos por el Consejo pondrían en peligro el buen funcionamiento de las agencias y les impedirían llevar a cabo las tareas que les ha encomendado la autoridad legislativa; rechaza el enfoque horizontal aplicado por el Consejo en la reducción de créditos para las agencias, cuyas necesidades deben evaluarse individualmente; pide asimismo a la Comisión que, para el próximo período del MFP, identifique los ámbitos de posible duplicación de esfuerzos o valor añadido reducido por lo que se refiere a las agencias, con el fin de racionalizar su funcionamiento;

72.

Decide aumentar los créditos presupuestarios de las tres agencias de supervisión financiera para el ejercicio 2013; opina que dichos créditos deberían reflejar la necesidad de llevar a cabo los cometidos exigidos, ya que cada vez son más los reglamentos, las decisiones y las directivas que se están adoptando para hacer frente a la actual crisis económica y financiera, que está estrechamente vinculada a la estabilidad del sector financiero;

73.

No puede aceptar los recortes aplicados por el Consejo a las agencias en el marco de la subrúbrica 3a, que representan una reducción por valor de 2 800 000 EUR en créditos de compromiso y de pago, ya que las agencias representan el 18 % de los créditos totales de la subrúbrica 3a y los recortes del Consejo tendrían una incidencia desproporcionada en esta rúbrica; tiene, por lo tanto, la intención de restablecer el PP propuesto, que parece establecer un equilibrio justo;

74.

Es consciente de que algunas agencias (como EUROPOL, AESA y ACER) tienen que llevar a cabo en 2013 tareas adicionales que puede que no se reflejen en el presupuesto asignado o en la plantilla de personal para 2013; pide a la Comisión que, en caso de necesidad, proponga a tiempo un presupuesto rectificativo para la correspondiente agencia; espera además que la Comisión presente una nueva ficha de financiación cuando el Parlamento y el Consejo hayan concluido un procedimiento legislativo por el que se amplíe el mandato de una agencia; está al tanto de que esta ampliación podría requerir recursos adicionales que tendrían que ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria;

Proyectos piloto y acciones preparatorias (PP-AP)

75.

Decide aprobar, después de llevar a cabo un detenido análisis de los proyectos piloto y las acciones preparatorias presentados en lo que respecta al porcentaje de éxito de los actualmente vigentes y excluyendo las iniciativas ya cubiertas por fundamentos jurídicos existentes, y teniendo plenamente en cuenta la evaluación por la Comisión de la posibilidad de ejecutar los proyectos, un paquete de transacción constituido por un número limitado de PP-AP, teniendo en cuenta también los limitados márgenes disponibles, en particular en las subrúbricas 1a y 3b;

Otras secciones

76.

Manifiesta su preocupación por la intención del Consejo de establecer una congelación nominal en todas las instituciones de la UE; considera que el caso de cada institución se debe tratar de forma individual, teniendo en cuenta las necesidades y la situación específica de cada una de ellas;

77.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de las instituciones por realizar ahorros adicionales y limitar sus presupuestos; subraya el hecho de que el nivel de sus presupuestos para el ejercicio 2013 incluirá los costes de la ampliación a Croacia y la adaptación salarial del 1,7 % para el ejercicio 2013; subraya, no obstante, que los costes de la ampliación a Croacia no deben considerarse aumentos en sus presupuestos, sino una financiación justificada de la adhesión a la UE de un nuevo Estado miembro;

78.

Subraya que, a consecuencia de los ahorros adicionales de las instituciones entre la primavera y el otoño de 2012, los créditos se encuentran actualmente en un nivel muy bajo; manifiesta su preocupación por el hecho de que apenas quede margen para nuevos gastos ineludibles que puedan surgir en relación con obligaciones jurídicas;

79.

Considera que la Autoridad Presupuestaria debe prever un nivel de créditos que garantice el buen funcionamiento de las instituciones y el respeto de las obligaciones jurídicas, y que se presten a los ciudadanos de la UE servicios administrativos de alto nivel;

Sección I – Parlamento Europeo

Contexto general

80.

Recuerda que, cuando aprobó su estado de previsiones para 2013 (7), insistió en la necesidad de un estricto control presupuestario y de determinar nuevos ahorros durante este procedimiento presupuestario;

81.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en la conciliación del 26 de septiembre de 2012 entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos; señala que el importe total de su presupuesto para el ejercicio 2013 es de 1 750 463 939 EUR, lo que representa, por tanto, una reducción neta de 18 300 000 EUR en comparación con el anteproyecto de estado de previsiones de febrero de 2012;

82.

Señala que el nivel de su presupuesto para el ejercicio 2013 se sitúa un 1,9 % por encima del presupuesto para el ejercicio 2012, incluido el coste de la adhesión de Croacia; subraya que, dada la actual tasa de inflación del 1,9 %, el presupuesto operativo sufre una verdadera reducción, a pesar de las nuevas competencias añadidas recientemente, de los nuevos puestos y las nuevas acciones, de la financiación de la adhesión de Croacia y de los gastos relacionados con la preparación de las elecciones de 2014;

83.

Aprueba las siguientes adaptaciones del estado de previsiones:

reducción de los créditos consignados en la reserva para imprevistos,

internalización de los servicios de seguridad sin repercusiones presupuestarias,

continuación de la internalización del servicio TIC y, en consecuencia, creación de 30 nuevos puestos en la plantilla de personal sin repercusiones presupuestarias (compensada por ahorros),

adaptación de los créditos destinados a la Asociación Parlamentaria Europea;

84.

Reduce, asimismo, los créditos para la Casa de la Historia Europea en 5 300 000 EUR;

85.

Reconoce, además, la difícil situación económica que se vive en toda la Unión Europea; recuerda la decisión de no indexar las dietas de asistencia individual de los diputados hasta el final del mandato; destaca que las dietas de misión del personal no se han indexado desde 2007, y confirma de nuevo la decisión que figura en la resolución sobre el presupuesto 2012 (8) de reducir todas las líneas presupuestarias relacionadas con los viajes;

86.

Acoge con satisfacción la información y los análisis incluidos en el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera del Parlamento de 2011 y en los informes anuales de actividad de las DG, que recogen las líneas presupuestarias infraejecutadas en 2011, y pide que se realicen nuevos análisis objetivos de este tipo con respecto al presupuesto para el ejercicio 2012 con objeto de identificar con mayor rapidez los posibles ahorros futuros que, cuando sea posible, se han de compensar mediante inversiones y que resulten útiles para el funcionamiento adecuado y correcto del Parlamento;

Modalidades de funcionamiento del Parlamento

87.

Opina que, al igual que todo parlamento elegido directamente, el Parlamento Europeo debe tener derecho a decidir sobre las modalidades relativas a su propia sede y a su lugar de trabajo;

88.

Declara, por consiguiente, que la sede del Parlamento y los lugares de trabajo de los diputados y los funcionarios deben ser decididos por el propio Parlamento;

89.

Insta a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria (Consejo y Parlamento) a que, para conseguir ahorros y favorecer una solución más sostenible y respetuosa con el clima y el medio ambiente, planteen la cuestión de una sede y unos lugares de trabajo únicos para los diputados y los funcionarios en las negociaciones del próximo MFP para 2014-2020;

90.

Pide a los Estados miembros que revisen la cuestión de la sede y los lugares de trabajo del Parlamento en la próxima revisión del Tratado, modificando el Protocolo no 6;

91.

Pide, entretanto, al Consejo que empiece a elaborar una hoja de ruta junto con el Parlamento con vistas a una sede única y un uso más eficaz de los lugares de trabajo del Parlamento, teniendo en cuenta datos actualizados y específicos sobre el coste de cada lugar de trabajo y las condiciones de trabajo del personal, así como factores económicos, societales y ambientales, y que se presentará en un informe antes del 30 de junio de 2013;

92.

Sugiere que se lleve a cabo una revisión del acuerdo entre las autoridades luxemburguesas y el Parlamento sobre el número personal que ha de estar presente en Luxemburgo, sobre la base de una revisión de las necesidades del Parlamento;

Grupo de trabajo conjunto

93.

Acoge con satisfacción la creación de un grupo de trabajo conjunto de la Comisión de Presupuestos y la Mesa sobre el presupuesto del Parlamento; apoya firmemente, en particular, el inicio de un estudio comparativo del presupuesto del Parlamento y de los presupuestos del Congreso estadounidense y de una muestra de los parlamentos de los Estados miembros; recuerda que este estudio debe estar terminado a finales de 2012; espera que este estudio permita realizar ahorros a largo plazo en el presupuesto del Parlamento y presentar ideas para mejorar su eficiencia en 2013 y en los años siguientes;

94.

Considera que el grupo de trabajo conjunto debería reflejar el equilibrio democrático que existe en el Parlamento; opina que el grupo de trabajo debería considerar, entre otras cosas, nuevas alternativas con respecto a las horas de apertura del Registro de los Diputados, así como medidas destinadas a incentivar el uso de unos modos de transporte más baratos y más ecológicos; pide, además, que el grupo de trabajo informe a la Comisión de Presupuestos y a la Mesa al respecto, con objeto de conseguir ahorros estructurales y organizativos a medio y largo plazo en el presupuesto del Parlamento;

95.

Acoge con satisfacción la propuesta del grupo de trabajo conjunto de cerrar el Registro de los Diputados los viernes de las semanas de circunscripción (color turquesa);

96.

Pide a la Mesa que aplique sin demora las propuestas de ahorro acordadas por el grupo de trabajo conjunto;

Viajes

97.

Acoge con satisfacción los esfuerzos por ahorrar más en gastos de viaje de los diputados y del personal; toma nota de los ahorros en gastos de misión del personal; toma nota de que la línea presupuestaria correspondiente se redujo en 2012 y de que estos ahorros han sido posibles gracias a una mejor gestión, a las videoconferencias y a la reducción del número de misiones;

98.

Pide a la administración que analice la evolución del mercado de los viajes de bajo coste, que se mantenga al corriente de las novedades en el mercado y que aproveche todas las oportunidades de ahorro; pide, además, a la administración que autorice y fomente la utilización de billetes de avión de bajo coste y la compra de billetes en clase turista flexibles; considera que deben examinarse otras medidas para reducir el número de vuelos adquiridos por los diputados en clase de negocios;

Informática y viajes

99.

Toma nota de que los ahorros en viajes en 2011 gracias al incremento del uso de la videoconferencia (+ 56,6 %) se estiman en 1 400 000 EUR; considera que pueden obtenerse más ahorros en gastos de misión sustituyendo progresivamente las misiones por las videoconferencias, lo que también reducirá las emisiones de carbono del Parlamento; solicita, en consecuencia, que la administración del Parlamento realice un análisis de las necesidades de material adicional para videoconferencias y presente los resultados de dicho análisis antes de febrero de 2013;

Edificios

100.

Confía en un proceso de toma de decisiones transparente en materia de política inmobiliaria, y solicita que así sea, mediante una cooperación estrecha y abierta con la Comisión de Presupuestos;

101.

Solicita información oportuna sobre las conclusiones del Secretario General en relación con las obras de renovación y de reubicación de despachos en los próximos años, y sobre el calendario previsto para ello; subraya la importancia de una adecuada planificación y consignación de los créditos en el presupuesto en la fase apropiada;

Traducción

102.

Reitera que los ahorros en la traducción no deberían obstaculizar el multilingüismo; destaca la necesidad de salvaguardar la calidad de las traducciones y las condiciones de trabajo de los servicios interesados;

Sección IV – Tribunal de Justicia

103.

Toma nota de que, a pesar de importantes cambios estructurales y de una carga de trabajo en constante aumento, el Tribunal de Justicia ha limitado el incremento de su presupuesto operativo al 1,56 % (además del 1,49 % debido a la ampliación a Croacia);

104.

Restablece, en consecuencia, los créditos para traducción, a fin de evitar retrasos en los procedimientos, y para recursos informáticos, tal como recomendaron los auditores;

105.

Restablece en parte las remuneraciones y fija el porcentaje de la reducción a tanto alzado en el 4,5 % para que el Tribunal pueda ejercer correctamente sus funciones; restablece en parte, además, los créditos para mantenimiento y energía;

106.

Apoya la revisión en curso del Estatuto del Tribunal y se compromete a tramitar sin demora todo presupuesto rectificativo relacionado con esta cuestión;

Sección V – Tribunal de Cuentas

107.

Toma nota de que el Tribunal reduce su plantilla de personal en 9 puestos en el presupuesto para el ejercicio 2013; restablece, en consecuencia, la reducción a tanto alzado inicial del 1,8 % para paliar los riesgos en la aplicación de la estrategia del Tribunal y en la entrega de los informes de auditoría previstos; restablece asimismo los créditos para contratación en relación con la adhesión de Croacia al nivel del PP;

Sección VI – Comité Económico y Social Europeo

108.

Restablece parcialmente las remuneraciones y las dietas, para aplicar una reducción al tanto alzado del 5,5 %, lo que todavía significa una reducción de la tasa de ocupación actual; retira parcialmente otras reducciones arbitrarias introducidas por el Consejo, como los gastos relacionados con el Diario Oficial y gastos operativos como los de interpretación, que en 2012 ya se redujeron a su nivel de ejecución de 2009;

109.

Restablece en su totalidad los créditos para los cánones enfitéuticos anuales vinculados a obligaciones jurídicas derivadas de contratos existentes y sujetos a una indexación anual en función de la inflación belga;

Sección VII – Comité de las Regiones

110.

Restablece parcialmente los créditos destinados al Comité de las Regiones para que cumpla sus obligaciones jurídicas y estatutarias en materia de cánones enfitéuticos y de remuneraciones del personal; toma nota de que la drástica reducción por el Consejo de las remuneraciones y dietas equivaldría a aplicar dos veces la reducción del 1 % en personal (ya incluida en el PP) en esta institución;

Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo

111.

Toma nota del aumento del 3,49 % en el presupuesto del Defensor del Pueblo Europeo; toma nota de que parte de este incremento está relacionada con costes de alquiler ineludibles; restablece los créditos para remuneraciones y dietas que resultan necesarios por haber quedado cubiertos puestos anteriormente vacantes;

Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos

112.

Restablece en su totalidad el presupuesto del SEPD; toma nota de que este aumento es coherente con el índice de inflación previsto; restablece en particular dos nuevos puestos y los créditos correspondientes previstos para contribuir a llevar a cabo tareas fundamentales de la institución;

Sección X – Servicio Europeo de Acción Exterior

113.

Toma nota de que el SEAE es una institución relativamente nueva que se encuentra en una fase de crecimiento y de que aún debe mejorarse su red para respetar las prioridades políticas de la UE, y de que, con 141 delegaciones, el SEAE es la única institución de la UE expuesta a la inflación en países terceros y a las fluctuaciones del tipo de cambio;

114.

Acoge con satisfacción el hecho de que, para 2013, el SEAE haya congelado nominalmente los créditos de una serie de líneas presupuestarias y haya introducido reducciones específicas en otras líneas, y de que los ahorros correspondientes podrían alcanzar el 1,3 % de su presupuesto para el ejercicio 2012;

115.

Toma nota de que el SEAE da muestras de moderación, ya que no se crean nuevos puestos en su plantilla de personal para 2013;

116.

Subraya que los aumentos propuestos en el presupuesto para el SEAE son necesarios para cubrir los costes del personal estatutario y otras obligaciones jurídicas, y para responder a las expectativas políticas de presencia del SEAE en países prioritarios;

117.

Rechaza, por consiguiente, la decisión del Consejo de congelar nominalmente el presupuesto del SEAE en el nivel de 2012, y propone un aumento adecuado a la vista de su contexto financiero general;

118.

Retira los recortes del Consejo, que entrañarían una reducción del número de funcionarios y serían contrarios a los esfuerzos realizados desde la creación del SEAE respecto de la contratación y redistribución del personal para hacer frente al incremento de requisitos operativos;

119.

Restablece los créditos necesarios para atender los contratos de alquiler en vigor y los acuerdos sobre el nivel de servicios con la Comisión y el Consejo, y para sustituir y racionalizar gradualmente los sistemas informáticos obsoletos y duplicados heredados;

*

* *

120.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a las demás instituciones y a los órganos interesados, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0077.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0109.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0289.

(7)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0109.

(8)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0461.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/77


Martes 23 de octubre de 2012
Condiciones de elegibilidad para ser miembro de la mesa de una comisión (interpretación del artículo 191, apartado 1, del Reglamento)

P7_TA(2012)0363

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, relativa a las condiciones de elegibilidad para ser miembro de la mesa de una comisión (interpretación del artículo 191, apartado 1, del Reglamento)

2014/C 68 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la carta del presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de 18 de septiembre de 2012,

Visto el artículo 211 de su Reglamento,

1.

Decide incluir en el artículo191, párrafo 1 de su Reglamento la siguiente interpretación:

"Solo los miembros titulares de una comisión, elegidos conforme al artículo 186, pueden ser elegidos miembros de su mesa".

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 23 de octubre de 2012

7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/78


Martes 23 de octubre de 2012
Recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido *

P7_TA(2012)0361

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición del recurso propio basado en el impuesto sobre el valor añadido (COM(2011)0737 – C7-0504/2011 – 2011/0333(CNS))

2014/C 68 E/11

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2011)0737),

Visto el artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C7-0504/2011),

Visto el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas Europeo (Dictamen no 2/2012) (1),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2011, sobre «Invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora» (3),

Vista su Resolución, de 13 de junio de 2012, sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios (4),

Vista su Resolución, de 23 de octubre de 2012, adoptada con miras a obtener un resultado positivo en el procedimiento de aprobación del Marco Financiero Plurianual 2014-2020 (5),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0316/2012),

A.

Considerando que el Tratado establece claramente que el presupuesto de la Unión será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios;

B.

Considerando que el Parlamento, en la Resolución de 13 de junio de 2012 arriba mencionada, aprobada por amplísima mayoría, expresó su satisfacción por las propuestas legislativas presentadas por la Comisión el 29 de junio de 2011 y relativas al sistema de recursos propios, entre las que se incluían las propuestas de establecer un nuevo impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) y un nuevo IVA de la Unión como recursos propios, propuestas encaminadas a reducir en un 40 %, para 2020, la parte de contribuciones de los Estados miembros al presupuesto de la UE basadas en la RNB, secundando de este modo los esfuerzos de consolidación de los Estados miembros;

C.

Considerando que el Parlamento, en la Resolución de 23 de octubre de 2012 arriba mencionada, expresó el firme convencimiento de que el IVA es una de las condiciones para alcanzar el necesario acuerdo político en materia de recursos propios y de que debe concluirse, juntamente con el acuerdo sobre el MFP, un acuerdo sobre la reforma del IVA como recurso propio, con sus modalidades de aplicación;

D.

Considerando que, por primera vez, el Tratado requiere la aprobación del Parlamento para las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión, y que el Parlamento ha expresado claramente su deseo de ejercer su prerrogativa en este sentido en las negociaciones sobre la reforma del sistema de recursos propios;

E.

Considerando que el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, en sus dictámenes sobre las propuestas de reforma del sistema de recursos propios de la Comisión, acogen favorablemente la propuesta de nuevo recurso propio vinculado al IVA (6);

F.

Considerando que el Parlamento ha reiterado en varias ocasiones su posición de que se necesita una reforma del sistema de recursos propios de la Unión, en particular en relación con el actual recurso IVA, con el objetivo de volver a su idea inicial de que dicho recurso sea un auténtico recurso propio en lugar de un instrumento puramente estadístico (7);

G.

Considerando que el Parlamento se felicita por el intento de simplificar el método de cálculo del IVA y por que la propuesta de la Comisión mejore la transparencia del recurso propio IVA;

H.

Considerando que el Parlamento incluye entre las principales ventajas de la nueva propuesta sobre el IVA su transparencia, su equidad para los contribuyentes de todos los Estados miembros, su mayor sencillez y su potencial de llegar a ser un auténtico recurso propio que en el futuro afluya directamente al presupuesto de la Unión;

I.

Considerando que el Parlamento estima que todo auténtico recurso propio ha de devengar directamente en el presupuesto de la Unión;

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente el texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide a la Comisión que presente una propuesta concreta sobre cómo seguir reformando el recurso propio IVA para que afluya directamente al presupuesto de la Unión desde el período 2014-2020 o en una revisión posterior del sistema de recursos propios;

5.

Pide un seguimiento práctico del Libro Verde de la Comisión sobre el futuro del IVA y medidas concretas que garanticen un mayor nivel de armonización de los sistemas del IVA en los Estados miembros, puesto que solo dicha armonización puede sentar las bases de un auténtico recurso propio IVA que devengue directamente en el presupuesto de la Unión en el futuro;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 112 de 18.4.2012, p. 1.

(2)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0266.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0245.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2012)0360.

(6)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el nuevo marco financiero plurianual posterior a 2013, aprobado en el 93o Pleno de 14 y 15 de diciembre de 2011.

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el sistema de recursos propios, aprobado en el Pleno de 29 de marzo de 2012.

(7)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/80


Martes 23 de octubre de 2012
Normas financieras aplicables al presupuesto anual ***I

P7_TA(2012)0362

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión (COM(2010)0815 – C7-0016/2011 – 2010/0395(COD))

2014/C 68 E/12

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0815),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 322, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el artículo 106 bis del Tratado Euratom, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0016/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los dictámenes 3/2010 (1) y 6/2010 (2) del Tribunal de Cuentas Europeo, revisados y actualizados el 25 de enero de 2011,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 11 de julio de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistas las deliberaciones conjuntas de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0325/2011),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación (3);

2.

Aprueba las declaraciones conjuntas sobre cuestiones relacionadas con el MFP y sobre el artículo 195 del Reglamento financiero, así como la declaración del Parlamento sobre el artículo 18 del mismo Reglamento, anexas a la presente resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 145, 3.06.2010, p. 1.

(2)  DO C 334, 10.12.2010, p. 1.

(3)  Esta Posición substituye a las enmiendas aprobadas el 26 de octubre de 2011 (Textos Aprobados, P7_TA(2011)0465).


Martes 23 de octubre de 2012
P7_TC1-COD(2010)0395

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE, Euratom) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.)


Martes 23 de octubre de 2012
Anexo a la Resolución legislativa

«A)   Declaración conjunta sobre cuestiones relacionadas con el MFP

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión están de acuerdo en que el Reglamento financiero sea objeto de una revisión para incluir en él las modificaciones necesarias tras los resultados de las negociaciones sobre el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, incluidas las siguientes cuestiones:

las disposiciones relativas a las prórrogas para la Reserva para ayudas de emergencia y para proyectos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa»;

la prórroga de créditos no utilizados y del saldo presupuestario, así como la consiguiente propuesta de consignar estos créditos en una reserva de pagos y compromisos;

la posible integración del Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto de la Unión;

el trato dado a los fondos procedentes de acuerdos sobre la lucha contra el tráfico ilegal de productos del tabaco.

B)   Declaración conjunta sobre los gastos inmobiliarios en relación con el artículo 195

«El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en lo siguiente:

1.

el procedimiento de alerta rápida previsto en el artículo 195, apartado 4, y el procedimiento de aprobación previa previsto en el artículo 195, apartado 5, no se aplicarán a la adquisición de terrenos con carácter gratuito o por un importe simbólico;

2.

todas las referencias a inmuebles del artículo 195 se aplicarán únicamente a los inmuebles no residenciales; el Parlamento Europeo y el Consejo podrán solicitar cualquier tipo de información relativa a inmuebles residenciales;

3.

en circunstancias políticas excepcionales o urgentes, la información relativa a los proyectos inmobiliarios relativos a las delegaciones u oficinas de la UE en terceros países que se contempla en el artículo 195, apartado 4, podrá presentarse junto con el proyecto inmobiliario con arreglo al artículo 195, apartado 5; en esos casos, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión se comprometen a tramitar el proyecto inmobiliarios lo antes posible;

4.

el procedimiento de aprobación previa previsto en el artículo 195, apartados 5 y 6, no se aplicará a los contratos o estudios preparatorios que se requieran para evaluar detalladamente el coste y la financiación del proyecto inmobiliario;

5.

los límites máximos de 750 000 y 3 000 000 de euros a que se refieren los incisos ii) a iv) del artículo 195, apartado 7, incluyen el acondicionamiento del inmueble; en el caso de contratos de alquiler, este límite máximo se aplica al alquiler sin cargas, pero incluye los costes de acondicionar el inmueble;

6.

los gastos mencionados en el artículo 195, apartado 3, letra a), no incluyen las cargas;

7.

un año a partir de que se empiece a aplicar el Reglamento financiero, la Comisión informará sobre la aplicación de los procedimientos previstos en el artículo 195.

C)   Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el apartado 3 del artículo 195

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión convienen en que se incluirán disposiciones equivalentes en el Reglamento financiero marco destinado a las agencias y organismos creados con arreglo al TFUE y al Tratado Euratom.

D)   Declaración del Parlamento Europeo

El importe de 85,9 millones de euros reembolsado por Bélgica al Parlamento Europeo a principios de 2010 y asignado a proyectos inmobiliarios se considerará como ingresos afectados externos según lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento financiero.».


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/82


Martes 23 de octubre de 2012
Poyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012

P7_TA(2012)0364

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, relativo a la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012 de la Unión Europea para el ejercicio 2012, Sección III – Comisión (14059/2012 – C7-0305/2012 – 2012/2127(BUD))

2014/C 68 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en particular sus artículos 310 y 314 y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) (denominado en lo sucesivo «Reglamento financiero») y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2012, aprobado definitivamente el 1 de diciembre de 2011 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012, presentado por la Comisión el 20 de junio de 2012 (COM(2012)0340),

Vista la Posición sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012 aprobada por el Consejo el 24 de septiembre de 2012 (14059/2012 – C7-0305/2012),

Visto el Reglamento (UE) no 423/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a los instrumentos de riesgo compartido para los Estados miembros que sufren, o corren el riesgo de sufrir, graves dificultades en relación con su estabilidad financiera (4).

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0308/2012),

A.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012 al presupuesto general para el ejercicio 2012 se compone de tres partes, a saber, la creación de cuatro líneas presupuestarias con el fin de reasignar créditos financieros hasta un máximo del 10 % de las dotaciones atribuidas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo de Cohesión 2007-2013 para los instrumentos de riesgo compartido, una revisión y una presupuestación de las previsiones de los recursos propios, que tengan como consecuencia un cambio en la distribución entre los Estados miembros de sus contribuciones al presupuesto de la Unión, y la sustitución del «guión» previsto para los créditos de pago de la línea presupuestaria 16 03 05 01 – Acción preparatoria – EuroGlobe por una mención «pro memoria» (p.m.), con el fin de posibilitar una transferencia;

B.

Considerando que la adaptación de los recursos propios se deriva de la revisión de las previsiones de RPT y de las bases IVA y RNB, de la corrección de los desequilibrios presupuestarios en favor del Reino Unido (corrección británica), relativa a 2008, 2010 y 2011, así como el impacto sobre la participación de Austria, Alemania, los Países Bajos y Suecia en la financiación de la corrección en favor del Reino Unido, que se ha reducido a una cuarta parte de su participación normal, reducción financiada por los demás Estados miembros, a excepción del Reino Unido;

C.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012 establece la posibilidad de que los reflujos e importes no utilizados del apoyo de la Unión a instrumentos de riesgo compartido financiados por la política de cohesión se añadan el año siguiente, a petición del Estado miembro interesado, a su asignación financiera para la política de cohesión,

D.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012 es plenamente conforme con las modificaciones del Reglamento financiero acordado entre el Parlamento Europeo y el Consejo, en particular, en lo que respecta a su artículo 131;

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012;

2.

Considera que cualquier transferencia de la política de cohesión a los instrumentos financieros aún por definir deberá estar debidamente justificada y bien controlada, como establece el Reglamento (UE) no 423/2012;

3.

Solicita que, antes de que se efectúen transferencias de las contempladas en el apartado 2, la Autoridad Presupuestaria sea informada por la Comisión;

4.

Pide que se le transmita periódicamente información detallada sobre los programas operativos que deben reducirse, los instrumentos financieros que deben aplicarse y los proyectos que deben apoyarse;

5.

Aprueba sin modificaciones la Posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4/2012;

6.

Encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 4/2012 ha quedado aprobado definitivamente y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 56 de 29.2.2012.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 133 de 23.5.2012, p. 1.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/84


Martes 23 de octubre de 2012
Materiales forestales de reproducción ***I

P7_TA(2012)0367

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría «cualificados» en el ámbito de aplicación de dicha Decisión y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción (COM(2012)0355 – C7-0175/2012 – 2012/0172(COD))

2014/C 68 E/14

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0355),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0175/2012),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 18 de septiembre de 2012 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 28 de septiembre de 2012, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0277/2012),

1.

Aprueba su Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 23 de octubre de 2012
P7_TC1-COD(2012)0172

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2008/971/CE del Consejo a fin de incluir materiales forestales de reproducción de la categoría «cualificados» y actualizar el nombre de las autoridades responsables de la autorización y del control de la producción

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1104/2012/UE.)


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/85


Martes 23 de octubre de 2012
Año Europeo de los Ciudadanos (2013) ***I

P7_TA(2012)0368

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo de los Ciudadanos (2013) (COM(2011)0489 – C7-0217/2011 – 2011/0217(COD))

2014/C 68 E/15

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0489),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 21, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0217/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 28 de marzo de 2012 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0271/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 137.


Martes 23 de octubre de 2012
P7_TC1-COD(2011)0217

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de los Ciudadanos (2013)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 1093/2012/UE.)


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/86


Martes 23 de octubre de 2012
Nombramiento de Leonard Orban como miembro del Tribunal de Cuentas

P7_TA(2012)0374

Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de nombramiento de Leonard Orban como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0153/2012 – 2012/0805(NLE))

2014/C 68 E/16

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0153/2012),

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0296/2012),

A.

Considerando que su Comisión de Control Presupuestario evaluó las cualificaciones del candidato propuesto, en particular con respecto a las condiciones enunciadas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

B.

Considerando que, en su reunión de 26 de septiembre de 2012, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas;

1.

Emite dictamen negativo respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de Leonard Orban como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/87


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/001 IE/Talk Talk

P7_TA(2012)0375

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/001 IE/Talk Talk de Irlanda) (COM(2012)0423 – C7-0204/2012 – 2012/2157(BUD))

2014/C 68 E/17

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0423 – C7-0204/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vistos los resultados del diálogo a tres bandas convocado de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0322/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos con la mayor rapidez y eficacia posibles, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG,

D.

Considerando que Irlanda ha solicitado ayuda en relación con 592 despidos, de los cuales 432 son destinatarios de ayuda, que se han producido en Talk Talk Broadband Services (Irlanda) Limited (en lo sucesivo «Talk Talk») y tres de sus proveedores en Irlanda;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Irlanda tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades irlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 29 de febrero de 2012, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 15 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 27 de julio de 2012; celebra que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de Irlanda se llevaran a cabo con rapidez y precisión;

3.

Observa que las instalaciones de Talk Talk estaban situadas en las afueras de Waterford City en la región del sureste de Irlanda, de nivel NUTS 3, y que esta región ha presentado constantemente índices medios de desempleo superiores a los del resto del país; además, le ha ido muy mal como consecuencia de la crisis económica y financiera; por ejemplo, desde 2007 el índice de desempleo de la región se ha disparado del 4,9 % al 18,2 % en 2011, en comparación con la media nacional del 14,3 %;

4.

Observa que los despidos se produjeron en la región del sureste de Irlanda, cuya tasa de empleo disminuyó del 62,7 % al 58,1 % durante el periodo 2007-2011 y cuya tasa de desempleo es más elevada que la media estatal;

5.

Lamenta la decisión de un centro Talk Talk de establecer alianzas con tres proveedores clave de fuera de la UE a los que se está transfiriendo un volumen de trabajo considerable, lo que refleja una estrategia negativa para los empleos del sector industrial de la Unión y para la Estrategia Europa 2020;

6.

Observa que anteriormente hubo en Talk Talk dos rondas de despidos (abril de 2010 y abril de 2011), con unos cincuenta despidos en cada caso; sin embargo, se consideró que estos despidos respondían a una reestructuración de la gestión para permitir que las operaciones de Waterford fueran gestionadas directamente desde la sede principal del Reino Unido; además, se produjo una reducción estimada del 40 % en el volumen de llamadas al centro Talk Talk de Waterford;

7.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos, habida cuenta especialmente de que la mayoría de los trabajadores despedidos trabajaba en los ámbitos del servicio al cliente y el apoyo técnico;

8.

Lamenta que Talk Talk decidiese cerrar las instalaciones de Waterford bruscamente y que tan solo proporcionase a los trabajadores un preaviso de 30 días, sin permitir la celebración de un debate adecuado sobre el plan de despidos ni la participación de los interlocutores sociales; lamenta, asimismo, que los interlocutores sociales no participasen en la planificación y el diseño de la solicitud al FEAG, ya que no había sindicatos implicados en Talk Talk; toma nota de que, sin embargo, los trabajadores afectados sí fueron consultados directamente;

9.

Celebra que las autoridades irlandesas decidieran iniciar la aplicación del paquete coordinado ya el 7 de septiembre de 2011, es decir, con mucha antelación respecto a la decisión de la Autoridad Presupuestaria de conceder la ayuda;

10.

Toma nota de las quejas de las autoridades irlandesas respecto a la restricción temporal del periodo de intervención del FEAG, que impide la realización de cursos que se extiendan más allá del periodo de intervención de 24 meses; celebra la creación de un curso acelerado de licenciatura para trabajadores específicos que aborda carencias de competencias detectadas y que puede finalizarse en el periodo de intervención del FEAG;

11.

Hace hincapié en que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos;

12.

Lamenta que el Reglamento FEAG permita que las ayudas sustituyan a las prestaciones sociales que exige la legislación nacional; subraya que el FEAG debe destinarse de forma prioritaria a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de orientación profesional y a la promoción del espíritu empresarial, y que su función es complementar la actuación de las instituciones nacionales y no sustituir la prestación por desempleo u otras prestaciones sociales que sean responsabilidad de las autoridades nacionales en virtud de la legislación nacional;

13.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de que se agilice la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

14.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

15.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración de los trabajadores despedidos a través de empleos de larga duración; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;

16.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

17.

Celebra que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

18.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

19.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2012/001 IE/Talk Talk de Irlanda)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/685/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/90


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/015 SE/AstraZeneca

P7_TA(2012)0376

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/015 SE/AstraZeneca, de Suecia) (COM(2012)0396 – C7-0191/2012 – 2012/2155(BUD))

2014/C 68 E/18

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0396 – C7-0191/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0325/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios pertinentes para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial, y ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de prestar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre la intervención del FEAG;

D.

Considerando que Suecia ha solicitado ayuda en relación con 987 despidos, de los cuales 700 son destinatarios de ayuda, en la empresa farmacéutica AstraZeneca en Suecia;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, Suecia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Se congratula de que el Gobierno sueco haya cursado esta solicitud de contribución financiera del FEAG, a pesar de que dicho Estado miembro se oponga al FEAG a partir de 2013;

3.

Señala que las autoridades suecas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 23 de diciembre de 2011, complementada mediante información adicional enviada hasta el 16 de abril de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de julio de 2012; celebra que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de Suecia se llevaran a cabo con rapidez y precisión;

4.

Toma nota de que las empresas afectadas están situadas en cuatro de los 290 municipios suecos, con la mayoría del personal despedido en Lund, al sur de Suecia; que el cierre de la planta de AstraZeneca supone una pesada carga para Lund, y también afecta a todo el sector farmacéutico en Suecia; que este acontecimiento provoca un desequilibrio en el mercado de trabajo de la región; que el desempleo aumentó en todos los municipios afectados entre enero de 2009 y noviembre de 2011: en Lund, pasó de 2 467 a 3 025; en Umeå, de 3 725 a 4 539; en Sodertalje, de 3 100 a 5 555; y en Mölndal, de 1 458 a 1 663;

5.

Observa que Suecia ocupaba una importante posición en el ámbito de la investigación médica y que los despidos colectivos de AstraZeneca han sido inesperados; que, si bien se había previsto el empeoramiento de la situación en el sector farmacéutico debido a la creciente dominación de los productos genéricos y a la externalización de las actividades de investigación y desarrollo fuera de Europa, la incidencia sobre AstraZeneca ha sido más acusada de lo previsto;

6.

Señala que AstraZeneca ha transferido a la planta de Mölndal las actividades de I+D que se realizaban en Lund; se pregunta si a alguno de los trabajadores de Lund se le ofreció la posibilidad de trabajar en la planta ampliada de Mölndal en lugar de ser despedido;

7.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades suecas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 26 de octubre de 2011, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos, especialmente porque la mayoría de ellos eran profesionales científicos especializados y técnicos en ingeniería;

9.

Señala que los trabajadores despedidos de AstraZeneca tienen una alta cualificación y educación y, por tanto, requieren un enfoque distinto; lamenta que las autoridades suecas no informen de las áreas en que se han previsto medidas de formación y de orientación profesional, si estas se han adaptado a los mercados locales de trabajo afectados por los despidos, ni cómo;

10.

Celebra que los interlocutores sociales participaran en las conversaciones relativas a la solicitud al FEAG y participen, según lo previsto, en el grupo de dirección que supervise la aplicación de la ayuda del FEAG;

11.

Se congratula de que las autoridades suecas tengan previsto organizar una campaña informativa sobre las actividades que reciben ayudas del FEAG;

12.

Toma nota de que el paquete coordinado prevé varios incentivos a la participación para alentar la participación en las medidas: una asignación para la búsqueda de empleo de 7 170 EUR (calculada para una media de 6 meses de participación) y una asignación por movilidad de 500 EUR; recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales;

13.

Destaca que deben extraerse conclusiones de la preparación y aplicación de esta y otras solicitudes relativas a despidos colectivos, en especial respecto a las actividades previas a los despidos y los plazos de preparación de las solicitudes al FEAG;

14.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia, visibilidad y seguimiento del FEAG;

15.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

16.

Destaca que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración de los trabajadores despedidos a través de empleos de larga duración; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG quizá proporcione un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más precario y con contratos de corta duración;

17.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

19.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/682/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/93


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/019 ES/Galicia Metal

P7_TA(2012)0377

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/019 ES/Galicia Metal, de España) (COM(2012)0451 – C7-0214/2012 – 2012/2160(BUD))

2014/C 68 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0451 – C7-0214/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0323/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a su disposición de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que España ha presentado una solicitud de ayuda en relación con 878 despedidos, de los que 450 pueden beneficiarse de ayuda en el marco del FEAG, a raíz del despido de trabajadores en 35 empresas cuya actividad corresponde a la división 25 de la NACE Rev. 2 («Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo») (3) en la región NUTS 2 de Galicia (ES11), España;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Expresa su acuerdo con la Comisión en el sentido de que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, España tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades españolas presentaron la solicitud de contribución financiera en el marco del FEAG el 28 de diciembre de 2011, que se complementó con información adicional enviada hasta el 28 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de agosto de 2012; observa que el procedimiento de evaluación de la solicitud podría haber sido más rápido;

3.

Señala que los despidos en la industria auxiliar de la construcción naval agravarán la difícil situación del empleo en la región. considera que los principales sectores económicos de Galicia han sido tradicionalmente la pesca, la industria del automóvil, los textiles, la piedra natural y los astilleros; considera, no obstante, que, dado el impacto de la crisis, las perspectivas de una futura reincorporación al empleo de los trabajadores despedidos en este territorio no son muy alentadoras;

4.

Señala que la situación del empleo en la región es difícil, ya que la tasa de desempleo alcanzó el 18 % para las mujeres y el 16,32 % para los hombres a finales de 2011; acoge con satisfacción el hecho de que el FEAG sea visto como una herramienta eficaz para apoyar los mercados laborales locales y que la región ya haya solicitado la ayuda del FEAG (FEAG/2010/003 ES Galicia/Sector textil);

5.

Observa que, si bien los pronósticos a nivel de la UE acerca de la recuperación del sector de la construcción naval eran razonablemente optimistas, en 2011 los nuevos pedidos descendieron, inesperadamente, en un 43 %;

6.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades españolas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 23 de marzo de 2012, antes de que se adoptase la decisión definitiva en relación con la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y de las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; confía en que la formación que se brinda en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos sino, también, al entorno empresarial real;

8.

Acoge con satisfacción el hecho de que las autoridades regionales hayan entablado un diálogo con los interlocutores sociales con el fin de planificar y poner en práctica el paquete coordinado de servicios personalizados;

9.

Celebra que los interlocutores sociales hayan participado en la planificación de las medidas relacionadas con la aplicación del FEAG y que se espera que participen en el control de la aplicación de estas medidas;

10.

Toma nota de que el paquete coordinado prevé varios incentivos a la participación para alentar la participación en las medidas: prestación por búsqueda de trabajo (400 EUR) (importe global), incentivo a la recolocación (200 EUR), prestación por movilidad (180 EUR) y prestación por formación en el puesto de trabajo (300 EUR); recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales;

11.

Pone de relieve que deben extraerse conclusiones de la elaboración y aplicación de estas y de otras medidas relacionadas con los despidos colectivos, en particular las referidas a un número importante de PYME en un sector económico determinado;

12.

Lamenta que la información sobre las medidas de formación no señale en qué sectores pueden encontrar empleo los trabajadores ni si el paquete ha sido adaptado a las futuras perspectivas económicas de la región;

13.

Solicita a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que en el nuevo Reglamento FEAG (2014-2020) se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

14.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y fluido para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual puntual y temporal en favor de los trabajadores que pierden su empleo como consecuencia de la globalización y de la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

15.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral estable y a largo plazo de los trabajadores despedidos; destaca, por otra parte, que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que competen a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otros trabajadores con empleos más precarios y con contratos de corta duración;

16.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

17.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

18.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

19.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

20.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, de 17 de mayo de 2006 (solicitud «FEAG/2011/019 ES/Galicia Metal», de España)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/683/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/96


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland

P7_TA(2012)0378

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos) (COM(2012)0395 – C7-0190/2012 – 2012/2154(BUD))

2014/C 68 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0395 – C7-0190/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2)(Reglamento FEAG),

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0334/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos comerciales mundiales, así como para ayudarlos a reinsertarse en el mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con 516 despidos, de los cuales 435 son destinatarios de ayuda, que se han producido en 54 empresas cuya actividad corresponde a la división 41 («Construcción de edificios») (3) de la NACE Revisión 2 en la región NUTS 2 de Gelderland (NL22) en los Países Bajos;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra b), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Acoge con beneplácito la solicitud de contribución financiera del FEAG presentada por las autoridades neerlandesas aun cuando este Estado miembro se ha opuesto a la prórroga de la «excepción de crisis» para el actual FEAG y pone en peligro el futuro del FEAG después de 2013;

3.

Señala que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 15 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 16 de julio de 2012; observa que el proceso de evaluación y la presentación de información adicional por parte de los Estados miembros podrían haber sido más rápidos;

4.

Observa que, habida cuenta de la importancia del sector de la construcción en Gelderland, los despidos se dejan sentir profundamente; un número relativamente alto de personas trabajan en el sector de la construcción (aproximadamente 60 000 en 2011) en comparación con otros sectores económicos como la industria química (9 000), la industria alimentaria (15 000) o la industria eléctrica / del metal (40 300); en 2011, el índice de desempleo en Gelderland fue del 5,9 %, algo superior a la media de los Países Bajos; en 2010 se perdieron 4 100 empleos en el sector de la construcción (una caída del 6,5 %); el desempleo juvenil aumentó un 10 % en 2011;

5.

Observa que Gelderland es la mayor provincia de los Países Bajos y tiene unos dos millones de habitantes; la región cuenta con una población adecuadamente formada y reúne unas 146 000 empresas; la gran mayoría de los trabajadores despedidos procede de profesiones elementales; por lo tanto, se necesita formación y educación adicional para permitirles reintegrarse en el mercado laboral;

6.

Señala no obstante que, de acuerdo con las cifras de Eurostat, en julio DE 2012 la tasa de desempleo nacional en los Países Bajos se situó en el 5,3 % y fue la segunda más baja de la UE;

7.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

8.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de los trabajadores, particularmente en profesiones elementales, mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte al nivel y a las necesidades de los trabajadores despedidos;

9.

Se congratula de la participación de los interlocutores sociales en la concepción y la aplicación del paquete coordinado que es parte integrante de un plan social acordado por los interlocutores sociales;

10.

Acoge con satisfacción que las explicaciones sobre los módulos incluidos en el paquete coordinado sean más exhaustivas que en anteriores solicitudes de los Países Bajos; observa, no obstante, el elevado coste de la formación, que asciende a 18 000 EUR por trabajador (prevista para 75 trabajadores), y de la ayuda a la recolocación, que asciende a 8 500 EUR por trabajador (prevista para 150 trabajadores), y solicita información adicional sobre estas dos medidas y sobre los operadores responsables de su realización;

11.

Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos en un número elevado de PYME en un sector, en particular en cuanto a la elegibilidad de trabajadores por cuenta propia y propietarios de PYME para recibir apoyo del FEAG en el marco del futuro reglamento y a las disposiciones utilizadas por las regiones y los Estados miembros para presentar rápidamente solicitudes sectoriales que cubren un elevado número de empresas;

12.

Acoge con satisfacción que, de acuerdo con lo previsto, la contribución del FEAG se destine únicamente a apoyar medidas activas del mercado laboral (formación y asesoramiento) y no a la financiación de subsidios:

13.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

14.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 1 de enero de 2012, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

15.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis económica y financiera; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

16.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral duradera de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;

17.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.

Acoge con satisfacción que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

19.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2011/009 NL/Gelderland, construcción 41, Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/681/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/100


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco

P7_TA(2012)0379

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos) (COM(2012)0450 – C7-0220/2012 – 2012/2164(BUD))

2014/C 68 E/21

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0450 – C7-0220/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (Reglamento FEAG),

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el apartado 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0324/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en las pautas del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado asistencia para 616 despidos, todos ellos destinatarios de la ayuda, de los cuales 478 se han producido en la empresa Zalco Aluminium Zeeland Company NV, 18 en su proveedor ECL Services Netherlands bv y 120 en su proveedor Start durante el breve período de referencia que va del 1 al 27 de diciembre de 2011;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;

1.

Se muestra de acuerdo con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que, por lo tanto, los Países Bajos tienen derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Acoge con beneplácito la solicitud de contribución financiera del FEAG presentada por las autoridades neerlandesas aun cuando este Estado miembro se ha opuesto a la prórroga de la «excepción de crisis» para el actual FEAG y pone en peligro el futuro del FEAG después de 2013;

3.

Señala que las autoridades neerlandesas presentaron la solicitud para la contribución financiera del FEAG el 28 de diciembre de 2011, y que la Comisión presentó su evaluación el 9 de agosto de 2012; lamenta este prolongado periodo de evaluación;

4.

Señala que el territorio afectado por los despidos se encuentra en la región NUTS II de Zelanda, una provincia situada en el sudoeste de los Países Bajos; observa que Zelanda puede ser considerada un mercado laboral pequeño, debido a su ubicación periférica en los Países Bajos, su situación como región fronteriza con enormes superficies cubiertas por el agua y su tamaño relativamente grande con estructura insular, de lo que se deriva una limitación notable en cuanto al acceso y la movilidad; señala que los trabajadores despedidos viven en localidades relativamente pequeñas (de hasta unos 50 000 habitantes), de manera que los despidos tendrán un impacto local acusado;

5.

Toma nota de que, el 13 de diciembre de 2011, el Tribunal de Middelburg declaró a la empresa Zalco Aluminium Zeeland Company NV en quiebra, y de que los interlocutores sociales se temen más despidos de trabajadores en las empresas de fase anterior o posterior de la cadena de producción como consecuencia directa del concurso de acreedores de Zalco Aluminium Zeeland Company NV;

6.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades neerlandesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas el 2 de enero de 2012, con bastante anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

7.

Señala que los despidos tendrán un impacto significativo sobre las comunidades locales y el número de ofertas de empleo en comparación con el número de personas desempleadas; lamenta que la solicitud no proporcione datos estadísticos sobre el mercado laboral afectado;

8.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación personalizadas y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

9.

Se congratula por el hecho de que se consultara a los interlocutores sociales y las municipalidades locales pertinentes en relación con la solicitud de ayuda del FEAG;

10.

Se congratula de la participación de los interlocutores sociales en el diseño del paquete coordinado a través del Centro de Movilidad Profesional Zalco, una iniciativa colectiva de las partes que intervienen en el mercado de trabajo zelandés;

11.

Acoge con satisfacción que esté previsto que la contribución del FEAG se destine únicamente a apoyar medidas activas del mercado laboral (formación y asesoramiento) y no se use para la financiación de subsidios;

12.

Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos;

13.

Lamenta que la información relativa a las medidas en materia de formación no indique en qué sectores es más probable que los trabajadores encuentren un empleo y si el paquete se ha adaptado a las perspectivas económicas futuras de la región;

14.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del mismo; confía en que en el nuevo Reglamento del FEAG (2014–2020) se integren nuevas mejoras del procedimiento, y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del Fondo;

15.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

16.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el FEAG proporcione apoyo a la reintegración de los trabajadores despedidos a través de empleos de larga duración; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pudiera proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro tipo más precario y con contratos de corta duración;

17.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

18.

Celebra que, tras reiteradas solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del Fondo;

19.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2011/021 NL/Zalco de los Países Bajos)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/684/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/103


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2010/015 FR/Peugeot

P7_TA(2012)0380

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2010/015 FR/Peugeot, presentada por Francia) (COM(2012)0461 – C7-0222/2012 – 2012/2165(BUD))

2014/C 68 E/22

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0461 – C7-0222/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (AII de 17 de mayo de 2006), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AI de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0333/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Francia ha solicitado asistencia para 2 089 despidos, todos ellos destinatarios de las medidas de ayuda, de los que 649 despidos se produjeron en las dos ramas de PSA Peugeot Citroën (Peugeot Citroën Automobiles y Sevelnord) durante el período de referencia entre el 1 de noviembre de 2009 y el 28 de febrero de 2010 y otros 1 440 trabajadores fueron despedidos por las mismas empresas antes y después del período de referencia en el marco del mismo plan de despidos basado en bajas voluntarias;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento del FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento sobre el FEAG y en que, por lo tanto, Francia tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades francesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 5 de mayo de 2010, complementada mediante la información adicional enviada hasta el 13 de abril de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación definitiva el 21 de agosto de 2012; señala asimismo que el proceso de evaluación fue muy largo y prolongado;

3.

Lamenta que la evaluación haya durado 27 meses desde la presentación de la solicitud el 5 de mayo de 2010 hasta la aprobación de la propuesta de decisión de la Autoridad Presupuestaria el 21 de agosto de 2012; señala que nunca se ha tardado tanto en evaluar una solicitud de movilización del FEAG desde su creación en 2007;

4.

Señala que los despidos contemplados en esta solicitud afectan a 10 regiones de Francia, situadas la mayor parte de ellas en la mitad norte del territorio, afectando, sin embargo, las bajas voluntarias principalmente a Bretaña (32 % de bajas voluntarias), Isla de Francia (25 %) y Franco Condado (13 %);

5.

Observa que el paquete coordinado de servicios personalizados financiado con cargo al FEAG forma parte del plan de bajas incentivadas con el que se pretende ayudar a 5 100 trabajadores a abandonar PSA y que también incluye medidas exigidas por la legislación nacional francesa en casos de despidos masivos, como los regímenes de jubilación anticipada;

6.

Señala que Peugeot Citroën Automobiles, que es una filial del grupo PSA Peugeot Citroën, está obligada por la legislación francesa a contribuir a la revitalización de estas regiones, apoyando la creación de nuevas actividades y nuevos empleos, a fin de atenuar los efectos de los despidos;

7.

Señala que el FEAG sólo apoya medidas adicionales a las exigidas por la legislación nacional que entren dentro de uno de los siguientes tres aspectos del plan de reducción de plantilla: «proyecto profesional o personal», «permiso de reclasificación» y «creación o adquisición de una empresa»; solicita más información sobre las características de las medidas incluidas en el paquete coordinado de servicios personalizados que tienen carácter adicional en comparación con las medidas obligatorias en virtud de la legislación nacional o los convenios colectivos;

8.

Celebra que, con el fin de proporcionar a los trabajadores una asistencia rápida, las autoridades francesas decidieran iniciar la aplicación de las medidas con anterioridad a la decisión final sobre la concesión de la ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

9.

Pone de manifiesto que el paquete coordinado incluye subsidios para 1 080 trabajadores dentro de la categoría «permiso de reclasificación» por un importe medio de 5 108,18 euros por trabajador; recuerda que la ayuda del FEAG debería destinarse en primer lugar a la formación y la búsqueda de empleo, así como a programas de capacitación, en lugar de contribuir directamente a las prestaciones por desempleo, que son responsabilidad de las instituciones nacionales;

10.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de todos los trabajadores mediante medidas de formación adaptadas y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de la carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

11.

Solicita más información sobre el tipo de formación que se ofrece, en especial a los trabajadores mayores de 55 años, que representan más del 41,55 % de los trabajadores afectados, y destaca la importancia de una formación o reciclaje para el mercado laboral activo que tenga en cuenta las necesidades futuras del mercado laboral con el fin de promover el empleo sostenible;

12

Subraya que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y otras solicitudes referentes a despidos masivos;

13.

Toma nota de que estas medidas no reemplazarán a las medidas que son responsabilidad de la empresa en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos, ni a las medidas dirigidas a los trabajadores individuales, y que no se utilizarán para la reestructuración de PSA;

14.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; acoge favorablemente el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de agilizar la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del FEAG; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014–2020), y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

15.

Recuerda que la Comisión, en su Comunicación «Respondiendo a la crisis en la industria europea del automóvil» (COM(2009)0104), ha presentado un enfoque global para resolver los problemas estructurales incrementando la competitividad del sector y adaptándolo mejor a las necesidades del futuro, al que las medidas FEAG pueden contribuir aunque sea a pequeña escala;

16.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

17.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reintegración laboral duradera de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más precario y con contratos de corta duración;

18.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados a cargo de la Unión;

19.

Celebra que, siguiendo las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 presente créditos de pago por 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

20.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y también permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

21.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

22.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud «FEAG/2010/015 FR/Peugeot», presentada por Francia)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/680/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/106


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/003 DK/VESTAS

P7_TA(2012)0381

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca) (COM(2012)0502 – C7-0292/2012 – 2012/2228(BUD))

2014/C 68 E/23

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0502 – C7-0292/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (denominado en lo sucesivo, «AII de 17 de mayo de 2006») (1), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (denominado en lo sucesivo, «Reglamento FEAG»),

Vistos los resultados del procedimiento de diálogo a tres bandas previsto en el apartado 28 del AII de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0345/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Dinamarca ha pedido ayuda para hacer frente a 720 despidos, todos ellos objeto de la solicitud de ayuda, que se han producido en la empresa fabricante de turbinas eólicas Vestas Group de Dinamarca;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Dinamarca tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades danesas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 14 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 13 de septiembre de 2012; acoge con satisfacción la rapidez del proceso de evaluación;

3.

Observa que atraer a una empresa tan innovadora como Vestas permitió ofrecer numerosos puestos de trabajo industriales muy cualificados y de gran calidad a los trabajadores de los municipios afectados, y que la pérdida de dichos puestos de trabajo ha ocasionado dificultades a la región; observa que los despidos se han producido en un momento en que el desempleo está aumentando rápidamente; por ejemplo, en febrero de 2012, el número de desempleados ascendía a 36 426 en Midtjylland y a 40 004 en Syddanmark (en comparación con 28 402 y 29 751, respectivamente, en agosto de 2011);

4.

Celebra que, a fin de prestar rápidamente ayuda a los trabajadores, las autoridades danesas decidieran empezar a aplicar las medidas antes de la adopción de la decisión final sobre la concesión de ayuda del FEAG para el paquete coordinado propuesto;

5.

Celebra que la aplicación del paquete coordinado de servicios personalizados comenzase el 12 de agosto de 2012, mucho antes de la adopción de la decisión sobre la concesión de ayuda del FEAG por la Autoridad Presupuestaria;

6.

Recuerda la importancia de mejorar la empleabilidad de los trabajadores mediante una formación adaptada y el reconocimiento de las capacitaciones y competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado se adapte no solo a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al actual clima empresarial, especialmente considerando que muchos de ellos eran expertos y técnicos altamente cualificados;

7.

Señala que esta es la tercera solicitud del FEAG que aborda los despidos en la industria de las turbinas eólicas, todas ellas procedentes de Dinamarca (EGF/2010/017 DK/Midtjylland Machinery y EGF/2010/022 DK/LM Glasfiber);

8.

Acoge con satisfacción el hecho de que los interlocutores sociales hayan sido consultados durante la fase de diseño del paquete y vayan a ser informados acerca de la ejecución del proyecto;

9.

Toma nota de que los despidos en el municipio de Ringkøbing-Skjern son la consecuencia directa de la decisión estratégica tomada por el grupo Vestas en noviembre de 2011 de reorganizar su estructura y aumentar su proximidad a sus clientes en los mercados regionales, especialmente en China; señala que esta reorganización provocará 2 335 despidos en todo el mundo y, según las estimaciones, proporcionará al grupo una reducción de 150 millones de euros en los costes fijos;

10.

Destaca el hecho de que deben extraerse enseñanzas de la preparación y ejecución de esta y de otras solicitudes referentes a despidos masivos;

11.

Toma nota de que el FEAG ya ha proporcionado apoyo a 325 de los 825 trabajadores del grupo Vestas despedidos en la primera ronda de despidos, que tuvo lugar en 2009; se pregunta acerca de los resultados del paquete coordinado en términos de la tasa de reintegración de los trabajadores despedidos en el mercado laboral, así como si se extrajeron conclusiones para el nuevo despliegue del FEAG en la región;

12.

Se congratula por el hecho de que el paquete contenga considerables incentivos financieros para la creación de empresas propias, que estarán estrictamente vinculados a la participación en cursos de iniciativa empresarial y a un ejercicio de seguimiento al final del proyecto del FEAG;

13.

Observa, sin embargo, que más de la mitad de la ayuda del FEAG posiblemente se destine a asignaciones financieras —720 trabajadores reciben aparentemente indemnizaciones diarias (incluidas las becas para estudiantes) cuyo importe se estima en 10 400 euros por trabajador;

14.

Recuerda que la ayuda del FEAG debe asignarse principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en lugar de contribuir directamente a las asignaciones financieras; considera que, en caso de incluirse en el paquete, la ayuda del FEAG debe ser de carácter complementario, y no debe sustituir en ningún caso a asignaciones que son responsabilidad de los Estados Miembros o las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

15.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas en materia de procedimiento y presupuesto, con el fin de acelerar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de acelerar la concesión de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que ulteriores mejoras del procedimiento se introduzcan en el nuevo Reglamento sobre el FEAG (2014-2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

16.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y fluido para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual puntual y temporal en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la globalización y de la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

17.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que den lugar a la creación de puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda constituir un incentivo para que las empresas sustituyan a su personal contractual por personal con contratos más flexibles y de corta duración;

18.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente los reglamentos existentes y que no se dupliquen los servicios financiados por la Unión;

19.

Celebra que, atendiendo las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 presente créditos de pago por 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria 04 05 01 del FEAG;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/003/DK/Vestas, de Dinamarca)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/731/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/109


Martes 23 de octubre de 2012
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2012/002 DE/manroland/Alemania

P7_TA(2012)0382

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud EGF/2012/002 DE/manroland de Alemania) (COM(2012)0493 – C7-0294/2012 – 2012/2230(BUD))

2014/C 68 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2012)0493 – C7-0294/2012),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) (denominado en lo sucesivo, «AII de 17 de mayo de 2006»), y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2) (denominado en lo sucesivo, «Reglamento FEAG»),

Vistos los resultados del diálogo tripartito previsto en el punto 28 del AII de 17 de mayo de 2006,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0346/2012),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en el comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral;

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del FEAG se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial;

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada en la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el AII de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG;

D.

Considerando que Alemania ha solicitado ayuda para 2 284 despidos, de los cuales 2 103 son destinatarios de ayuda, en el fabricante de maquinaria de imprenta manroland AG y dos de sus filiales, así como en un proveedor en Alemania;

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG;

1.

Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que, por lo tanto, Alemania tiene derecho a una contribución financiera en virtud del citado Reglamento;

2.

Señala que las autoridades alemanas presentaron la solicitud de contribución financiera del FEAG el 4 de mayo de 2012, y que la Comisión presentó su evaluación el 13 de septiembre de 2012; se felicita de la celeridad con que se ha llevado a cabo el proceso de evaluación;

3.

Toma nota de que estos despidos afectan a tres regiones diferentes de Alemania - Augsburgo (Baviera), Offenbach (Hesse) y Plauen (Sajonia), y que otras grandes ciudades vecinas también se han visto afectadas por el cierre y los despidos, entre otras, Aschaffenburg, Wiesbaden, Darmstadt y Frankfurt del Meno; toma nota de que la región más frágil de las tres es Plauen, situada en la parte oriental de Alemania, con una población pequeña, pero con una gran dependencia de las ayudas sociales; observa que la insolvencia de manroland supone la desaparición del tercer mayor empleador de la zona (700 trabajadores antes del cierre) y una de las únicas tres empresas con tamaño suficiente para establecer convenios colectivos salariales con sus trabajadores;

4.

Se felicita de que los interlocutores sociales adoptaran un plan social para los despidos en manroland y de que se vaya a designar a dos sociedades de transferencia que se encargarán de gestionar el paquete coordinado de servicios personalizados;

5.

Observa que, antes de declararse insolvente, manroland empleaba a 6 500 trabajadores y era un moderno fabricante de maquinaria con conocimientos técnicos avanzados y sueldos atractivos; considera que el desmantelamiento de esta empresa (con la pérdida de un tercio de su mano de obra) traerá consigo una pérdida de competencias que podría incidir negativamente en otros empleadores y en las regiones afectadas; opina que los trabajadores que encuentren otro empleo tendrán que aceptar un nivel salarial inferior, lo que, a su vez, reducirá su poder adquisitivo y los ingresos en la economía local; considera, además, que las tres regiones perderán a uno de sus empleadores más influyentes, sin que existan perspectivas inmediatas de encontrar un sucesor equivalente a corto plazo;

6.

Observa que más de la mitad de la ayuda del FEAG se destinará a subvenciones, ya que se dice que durante su participación activa en las medidas 2001 trabajadores recibirán una asignación de corta duración (cuyo coste se estima en 2 727,67 EUR por trabajador durante un período de 6-8 meses) para completar el subsidio de subsistencia abonado por los servicios públicos de empleo sobre la base del salario neto percibido; toma nota, además, de que la solicitud incluye una cantidad única de entre 4 000 y 1 000 EUR como prima de activación para 430 trabajadores que acepten un contrato de trabajo con un salario inferior al que tenían en su anterior trabajo;

7.

Celebra que la aplicación del paquete coordinado de servicios personalizados comenzara el 1 de agosto de 2012, con bastante anterioridad a la decisión de la Autoridad Presupuestaria de conceder ayuda del FEAG; observa que los trabajadores despedidos también recibieron ayuda del FSE antes de participar en las medidas del FEAG; toma nota de que las autoridades alemanas confirmaron que se habían tomado las precauciones necesarias para evitar una doble financiación con cargo a los fondos de la Unión;

8.

Reitera que la ayuda del FEAG se debería destinar principalmente a la búsqueda de empleo y a programas de formación, en vez de contribuir directamente a las subvenciones económicas; considera que, si se incluye en el paquete, la ayuda del FEAG debería tener carácter complementario y no sustituir en ningún caso a las subvenciones que son responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

9.

Recuerda la importancia de mejorar la capacidad laboral de los trabajadores mediante una formación adaptada y el reconocimiento de las capacitaciones y las competencias adquiridas a lo largo de su carrera profesional; espera que la formación ofrecida en el paquete coordinado no solamente se adapte a las necesidades de los trabajadores despedidos, sino también al entorno empresarial real;

10.

Se felicita de que los interlocutores sociales y otras partes interesadas hayan participado en la planificación y aplicación de la solicitud del FEAG desde el principio;

11.

Se felicita de que el paquete coordinado de servicios personalizados tenga como objetivo aumentar la movilidad transfronteriza apoyando la búsqueda de trabajo a escala internacional;

12.

Hace hincapié en el hecho de que deben extraerse lecciones de la preparación y la ejecución de esta y otras solicitudes relativas a despidos masivos;

13.

Toma nota de que, según las autoridades alemanas, el paquete coordinado de servicios personalizados del FEAG representa un importante valor añadido con respecto a las medidas disponibles en el marco de los fondos nacionales y del FSE;

14.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para mejorar las medidas de procedimiento y presupuestarias, con el fin de agilizar la movilización del FEAG; agradece el procedimiento mejorado establecido por la Comisión, tras la solicitud del Parlamento de que se agilice la liberación de las subvenciones, a fin de poder presentar a la Autoridad Presupuestaria la evaluación de la Comisión sobre la admisibilidad de una solicitud del FEAG junto con la propuesta de movilización del Fondo; confía en que se introduzcan nuevas mejoras en el procedimiento en el nuevo Reglamento sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014–2020) y en que se logre una mayor eficiencia, transparencia y visibilidad del FEAG;

15.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reinserción en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

16.

Subraya que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento FEAG, es preciso garantizar que el Fondo proporcione apoyo a la reinserción laboral de los trabajadores despedidos; destaca además que la ayuda del FEAG solo puede cofinanciar medidas activas en el mercado laboral que desemboquen en puestos de trabajo duraderos a largo plazo; reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores; lamenta el hecho de que el FEAG pueda proporcionar un incentivo a las empresas para que sustituyan a su personal contractual por otro de tipo más flexible y con contratos de corta duración;

17.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información sobre su complementariedad con acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su petición a la Comisión para que presente una evaluación comparativa de estos datos en sus informes anuales con el fin de garantizar que se respeten plenamente las normas existentes y que no se produzca ninguna duplicación de servicios financiados por la Unión;

18.

Celebra que, tras las solicitudes del Parlamento, el presupuesto de 2012 cuente con créditos de pago por un importe de 50 000 000 EUR en la línea presupuestaria del FEAG (04 05 01); recuerda que el FEAG se creó como un instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y que, por consiguiente, merece una dotación específica que evite transferencias de otras líneas presupuestarias, tal como ha ocurrido en el pasado, lo que podría ser perjudicial para la consecución de los objetivos políticos del FEAG;

19.

Lamenta la decisión del Consejo de bloquear la prórroga de la «excepción de crisis», que permite prestar asistencia financiera a los trabajadores despedidos como consecuencia de la actual crisis económica y financiera y a los que han perdido su trabajo como consecuencia de los cambios que se han producido en los patrones del comercio mundial, y permite aumentar hasta el 65 % de los costes del programa el porcentaje de la cofinanciación de la Unión para las solicitudes presentadas después del 31 de diciembre de 2011, y pide al Consejo que vuelva a introducir esta medida a la mayor brevedad;

20.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

21.

Encarga a su Presidente que firme la Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de octubre de 2012
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la intervención del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización de conformidad con el punto 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2012/002 DE/manroland de Alemania)

(No se reproduce el texto del presente anexo dado que coincide con el acto final, la Decisión 2012/732/UE).


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/112


Martes 23 de octubre de 2012
Régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso ***I

P7_TA(2012)0383

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (COM(2011)0704 – C7-0395/2011 – 2011/0310(COD))

2014/C 68 E/25

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0704),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0395/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0231/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Martes 23 de octubre de 2012
P7_TC1-COD(2011)0310

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 428/2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (2), establece que estos productos deben someterse a un control eficaz cuando sean exportados de la Unión o se encuentren en régimen de tránsito en ella, o bien cuando sean entregados a un tercer país como resultado de servicios de corretaje prestados por un operador residente o establecido en la Unión.

(2)

Con el fin de permitir a los Estados miembros y a la Unión que respeten sus compromisos internacionales, el anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 establece la lista común de productos de doble uso sujetos a controles en la Unión (denominada en lo sucesivo «lista de la Unión»). Las decisiones sobre los productos sujetos a control se adoptan en el marco de la participación en el Grupo Australia, en el Régimen de Control de Tecnología de Misiles, en el Grupo de Suministradores Nucleares, en el Arreglo Wassenaar y en la Convención sobre Armas Químicas.

(3)

El artículo 15 del Reglamento (CE) no 428/2009 establece que el anexo I de dicho Reglamento se actualice de conformidad con las correspondientes obligaciones y compromisos y sus respectivas modificaciones que haya asumido cada Estado miembro como miembro de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.

(4)

El anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 ha de actualizarse regularmente con el fin de garantizar el pleno cumplimiento de las obligaciones de seguridad internacionales, para garantizar la transparencia y mantener la competitividad de los exportadores. Los retrasos con respecto a la actualización de la lista de la Unión pueden tener efectos negativos en la seguridad y en los esfuerzos internacionales de no proliferación, así como en el ejercicio de actividades económicas por parte de los exportadores de la Unión. Al mismo tiempo, el carácter técnico de las modificaciones y el hecho de que estas deban cumplir las decisiones adoptadas en los regímenes internacionales de control de las exportaciones significa que deberá utilizarse un procedimiento acelerado para que las necesarias actualizaciones entren en vigor en la Unión.

(5)

El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 428/2009 establece las autorizaciones generales de exportación de la Unión como uno de los cuatro tipos de autorización de exportación disponibles de conformidad con dicho Reglamento. Estas autorizaciones generales de exportación permiten a los exportadores establecidos en la Unión exportar determinados productos a determinados destinos siempre que se respeten las condiciones.

(6)

En los anexos II bis a II septies del Reglamento (CE) no 428/2009 contiene la autorización general de exportación de la Unión actualmente en vigor en la UE. Dada la índole de estas autorizaciones generales de exportación de la Unión, podría darse la necesidad de suprimir determinados destinos o productos de estas, en particular si la evolución de las circunstancias indica que deben dejar de autorizarse las transacciones de exportación facilitadas para un destino o un producto concreto. Esta retirada de un destino o de un producto no debe impedir que un exportador solicite otro tipo de autorización de exportación con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (CE) no 428/2009.

(7)

Con el fin de garantizar las actualizaciones regulares y oportunas de la lista de la Unión de conformidad con las obligaciones y los compromisos de los Estados miembros en el marco de los regímenes internacionales de control de la exportación, debe delegarse en la Comisión la facultad de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo relativo a la modificación del anexo I del Reglamento (CE) no 428/2009 en el ámbito de aplicación del artículo 15 de dicho Reglamento. Es de especial importancia que la Comisión realice las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, con expertos inclusive.

(8)

Para permitir una rápida respuesta de la Unión al entorno cambiante por lo que se refiere a la evaluación del carácter sensible de las exportaciones realizadas al amparo de las autorizaciones generales de exportación de la Unión, debería delegarse en la Comisión la competencia de adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE en lo relativo a la modificación de los anexos II bis a II septies del Reglamento (CE) no 428/2009 en lo tocante a la supresión de destinos o productos del ámbito de aplicación de las autorizaciones generales de exportación de la Unión. Dado que estas modificaciones únicamente deben realizarse en los casos en que se considere que existe un incremento del riesgo de las correspondientes exportaciones y que seguir utilizando las autorizaciones generales de exportación en estas exportaciones podría tener efectos adversos para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, la Comisión podrá seguir en estos casos un procedimiento de urgencia.

(9)

Al preparar y redactar los actos delegados, la Comisión debe garantizar una transmisión simultánea, oportuna y apropiada de los documentos pertinentes al Parlamento Europeo y al Consejo. La Comisión debe facilitar información y documentación completas sobre sus reuniones con expertos nacionales celebradas en el marco de sus tareas de preparación y aplicación de los actos delegados. A este respecto, la Comisión debe asegurarse de que el Parlamento Europeo participe adecuadamente, aprovechando las mejores prácticas de la experiencia previa en otros ámbitos de la política a fin de crear las mejores condiciones posibles para el futuro control de los actos delegados por el Parlamento Europeo. [Enm. 1]

(10)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 428/2009 en consecuencia,

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 428/2009 queda modificado como sigue:

-1)

El artículo 4 se modifica como sigue:

a)

se inserta el apartado siguiente:

«3 bis.     También se exigirá una autorización para exportar productos de doble uso no enumerados en el anexo I cuando las autoridades mencionadas en los apartados 1 y 2 o la Comisión hayan informado al exportador de que los productos en cuestión están destinados o pueden estar destinados, en su totalidad o en parte, a ser utilizados en conexión con una violación de los derechos humanos, de los principios democráticos o de la libertad de expresión, tal y como los define la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, mediante el uso de tecnologías de interceptación y de dispositivos de transmisión digital de datos para el seguimiento de teléfonos móviles y de mensajes de texto, y la vigilancia específica de uso de Internet como, por ejemplo, a través de centros de seguimiento y portales de acceso de interceptación legal.»;

[Enm. 11]

b)

el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.     Un Estado miembro que exija autorización, en aplicación de los apartados 1 a 5, para la exportación de un producto de doble uso no incluido en la lista del anexo I, informará de ello, en su caso, a los demás Estados miembros y a la Comisión. Los demás Estados miembros prestarán la atención debida a dicha información, la comunicarán a su administración de aduanas y demás autoridades nacionales pertinentes, e impondrán los mismos requisitos de autorización.».

[Enm. 12]

-1 bis)

El artículo 5 se modifica como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.     Un Estado miembro podrá extender la aplicación del apartado 1 a productos de doble uso no incluidos en el anexo I que puedan estar destinados a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y a los productos de doble uso destinados a los usos finales militares y a los países de destino a que se refiere el artículo 4, apartados 2, 3 ó 3 bis.»;

[Enm. 13]

a)

el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.     Un Estado miembro podrá adoptar o mantener legislación nacional que imponga la obtención de autorización para el corretaje de productos de doble uso, si el corredor tiene motivos para sospechar que esos productos están destinados o pueden estar destinados a cualquiera de los usos a que se refiere el artículo 4, apartados 1 ó 3 bis.».

[Enm. 14]

-1 ter)

En el artículo 6, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.     Un Estado miembro podrá extender la aplicación del apartado 1 a productos de doble uso no incluidos en el anexo I que puedan estar destinados a los usos a que se refiere el artículo 4, apartado 1, y a los productos de doble uso destinados a los usos finales militares y a los países de destino a que se refiere el artículo 4, apartados 2 ó 3 bis.».

[Enm. 15]

-1 quater)

En el artículo 8, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Los Estados miembros deberán prohibir la exportación de productos de doble uso no incluidos en la lista del anexo I o imponer un requisito de autorización para su exportación, por motivos de seguridad pública o por consideraciones de derechos humanos.».

[Enm. 16]

1)

En el artículo 9, se añaden los siguientes apartados:

« A fin de garantizar que las autorizaciones generales de exportación de la Unión descritas en los anexos II bis a II septies solo se concedan a las operaciones de bajo riesgo, se otorgan a la Comisión estará facultada los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, con el fin en lo relativo a la supresión de suprimir destinos y productos del ámbito de dichas las autorizaciones generales de exportación de la Unión a que se refiere el anexo II si dichos destinos pasan a estar sometidos a un embargo de armas con arreglo a lo contemplado en el artículo 4, apartado 2 . [Enm. 4/rev]

Cuando, en el caso de un cambio significativo de las circunstancias por lo que se refiere a la evaluación del carácter sensible de las exportaciones con arreglo a una autorización general de exportación de la Unión a que se refieren los anexos II bis a II septies, razones imperativas de urgencia exijan una supresión de determinados destinos o productos del ámbito de aplicación de una autorización general de exportación de la Unión, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 23 ter a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo.»;

2)

El artículo 15 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.     La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes, así como de conformidad con cualesquiera medidas restrictivas basadas en el artículo 215 del TFUE.»;

[Enm. 18]

b)

se añade el apartado siguiente:

«3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, en lo relativo a la actualización de la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I. La actualización de dicha lista se realizará dentro del ámbito de aplicación que figura en el apartado 1. Cuando la actualización de la lista se refiera a productos de doble uso que también se enumeran en los anexos II bis a II septies o IV, se modificarán estos anexos en consecuencia. ».

[Enm. 2]

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 23 bis

1.   Se confiere a la Comisión la competencia para adoptar actos delegados sin perjuicio de las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Las competencias para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 9, apartado 1, y el artículo 15, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) no …/… [el presente Reglamento] …  (3) . La Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el periodo de cinco años. La delegación de competencias se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período . [Enm. 3]

3.   La delegación de competencias atribuida en virtud del artículo 9, apartado 1, o del artículo 15, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. Una decisión de revocación pondrá fin a la delegación de la competencia que en ella se especifique. Surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de cualesquiera actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 9, apartado 1, y al artículo 15, apartado 3, únicamente entrará en vigor en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo, o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. Ese plazo se prorrogará dos meses a instancia del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 23 ter

1.   Los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables mientras no se formule objeción alguna conforme a lo dispuesto en el apartado 2. La notificación del acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo deberá exponer los motivos por los que se ha recurrido al procedimiento de urgencia.

2.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones al acto delegado con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 23 bis, apartado 5. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente después de la notificación de la decisión de formular objeciones del Parlamento Europeo o el Consejo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de octubre de 2012.

(2)  DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.

(3)   Fecha de entrada en vigor del Reglamento de modificación. ».


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/118


Martes 23 de octubre de 2012
Nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas ***I

P7_TA(2012)0384

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (COM(2011)0555 – C7-0246/2011 – 2011/0239(COD))

2014/C 68 E/26

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2011)0555),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0246/2011),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 7 de diciembre de 2011 (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 27 de junio de 2012, de aprobar la Posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0162/2012),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 69.


Martes 23 de octubre de 2012
P7_TC1-COD(2011)0239

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de octubre de 2012 con vistas a la adopción de la Directiva 2012/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2012/35/UE.)


7.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 68/119


Martes 23 de octubre de 2012
Protocolo al Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación Comunidades Europeas-Israel, relativo a evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) ***

P7_TA(2012)0385

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de octubre de 2012, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativo a la celebración de un Protocolo del Acuerdo Euro-mediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (12428/2012 – C7-0205/2012 – 2009/0155(NLE))

2014/C 68 E/27

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (12428/2012),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra (1), que entró en vigor el 20 de noviembre de 1995,

Visto el proyecto de Protocolo del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Estado de Israel, por otra, sobre evaluación de la conformidad y aceptación de productos industriales (ECA) (05212/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a) (v), así como con el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0205/2012),

Vista la pregunta oral O-000129/2012 presentada por las Comisiones INTA y AFET en la que se pide al Comisario que defina el alcance de la competencia territorial de la Autoridad israelí responsable,

Vistas las respuestas proporcionadas por el Comisario De Gucht en sesión plenaria el 3 de julio de 2012 mediante las cuales la Comisión clarifica todas las preocupaciones de las Comisiones INTA y AFET,

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Asuntos exteriores (A7-0289/2012),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre los progresos realizados en la aplicación del presente Protocolo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.


(1)  DO L 147 de 21.6.2000, p. 3.