ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.373.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES |
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Parlamento Europeo |
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2013/C 373/01 |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 373/02 |
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2013/C 373/03 |
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2013/C 373/04 |
Declaración de la Comisión sobre el artículo 5, apartado 7, del Programa Específico |
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2013/C 373/05 |
No oposición a una concentración notificada [Asunto COMP/M.7057 — Suntory/Glaxosmithkline (Ribena & Lucozade Soft Drinks Business)] ( 1 ) |
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2013/C 373/06 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.7044 — Blackstone/Cambourne/Goldman Sachs/Rothesay) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2013/C 373/07 |
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Comisión Europea |
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2013/C 373/08 |
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2013/C 373/09 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 373/10 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 373/11 |
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2013/C 373/12 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7078 — Santander Customer Finance/El Corte Inglés/Financier El Corte Inglés) ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES
Parlamento Europeo Consejo Comisión Europea
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/1 |
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL
de 2 de diciembre de 2013
entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera
2013/C 373/01
EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMISIÓN EUROPEA,
en lo sucesivo denominadas «instituciones»
ACUERDAN:
1. |
La finalidad del presente Acuerdo, adoptado de conformidad con el artículo 295 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), es aplicar la disciplina presupuestaria y mejorar el funcionamiento del procedimiento presupuestario anual y la cooperación entre las instituciones en materia presupuestaria, así como una buena gestión financiera. |
2. |
La disciplina presupuestaria en el presente Acuerdo es global. El presente Acuerdo es vinculante para todas las instituciones en tanto tenga vigencia. |
3. |
El presente Acuerdo no afecta a las respectivas competencias presupuestarias de las instituciones, con arreglo a los Tratados, al Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (1) («Reglamento MFP») y al Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) («Reglamento Financiero»). |
4. |
Toda modificación de las disposiciones del presente Acuerdo requiere el común acuerdo de todas las instituciones. |
5. |
El presente Acuerdo consta de tres partes:
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6. |
El presente Acuerdo entra en vigor el 23 de diciembre de 2013 y sustituye al Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3). |
PARTE I
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL E INSTRUMENTOS ESPECIALES
A. Disposiciones sobre el marco financiero plurianual
7. |
La información sobre las operaciones no recogidas en el presupuesto general de la Unión y la evolución previsible de las distintas categorías de recursos propios de la Unión se presenta, a título indicativo, en cuadros separados. Esa información y los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto serán objeto de actualización anual. |
8. |
A los efectos de una buena gestión financiera, las instituciones procurarán dejar, en la medida de lo posible durante el procedimiento presupuestario y al adoptarse el presupuesto, márgenes disponibles suficientes por debajo de los techos contemplados en las diferentes rúbricas del marco financiero, salvo en el caso de la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial». |
Actualización de las previsiones de créditos de pago después de 2020
9. |
La Comisión actualizará en 2017 las previsiones de créditos de pago para el período posterior a 2020. Esta actualización tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluida la ejecución efectiva de los créditos de compromiso y de pago del presupuesto, así como las previsiones de ejecución. Tendrá en cuenta también las normas establecidas para garantizar que los créditos de pago evolucionen de manera ordenada en relación con los créditos de compromiso y las previsiones de crecimiento de la renta nacional bruta de la Unión. |
B. Disposiciones relacionadas con los instrumentos especiales no incluidos en el marco financiero plurianual
Reserva para Ayudas de Emergencia
10. |
Cuando la Comisión considere necesario recurrir a la Reserva para Ayudas de Emergencia, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde dicha Reserva a las líneas presupuestarias correspondientes. No obstante, cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la Reserva debe ir precedida por una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. Las transferencias con cargo a la Reserva se realizarán de conformidad con el Reglamento Financiero. |
Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
11. |
Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. En los casos en que exista un margen para reasignar créditos en la rúbrica que requiera gastos adicionales, la Comisión tendrá en cuenta ese extremo al efectuar la propuesta necesaria, de conformidad con el Reglamento Financiero, mediante el instrumento presupuestario apropiado. La decisión de movilizar el Fondo de Solidaridad será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. |
Instrumento de Flexibilidad
12. |
Corresponderá a la Comisión proponer la movilización del Instrumento de Flexibilidad, previo examen de todas las posibilidades de reasignación de créditos en la rúbrica afectada por las necesidades de gastos suplementarios. En la propuesta se determinarán las necesidades que deban financiarse y su importe. Dicha propuesta podrá presentarse, para un determinado ejercicio presupuestario, durante el procedimiento presupuestario. La decisión de movilizar el Instrumento de Flexibilidad será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. El acuerdo sobre la decisión de movilizar el Instrumento de Flexibilidad se alcanzará en el marco del procedimiento presupuestario anual. |
Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización
13. |
Cuando se cumplan las condiciones para la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización en la forma prevista en el acto de base correspondiente, la Comisión presentará una propuesta para movilizarlo. La decisión de movilizar el Fondo de Adaptación a la Globalización será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo. El Consejo actuará por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y de las tres quintas partes de los votos emitidos. Al mismo tiempo que presente una propuesta de decisión de movilizar el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. Las transferencias relativas al Fondo de Adaptación a la Globalización se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero. |
Margen para Imprevistos
14. |
La movilización del Margen para Imprevistos, o de parte de los mismos, será propuesta por la Comisión después de un análisis exhaustivo de todas las demás posibilidades financieras. Solo puede presentarse una propuesta de este tipo en relación con un proyecto de presupuesto rectificativo o de presupuesto anual cuya adopción haga necesaria dicha propuesta. La Comisión deberá acompañar la propuesta de movilización del Margen para Imprevistos con una propuesta de reasignación, dentro del presupuesto existente, de una cantidad significativa en la medida en que así lo corrobore el análisis de la Comisión. La decisión de movilizar el Margen para Imprevistos se adoptará de común acuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo de forma simultánea a la aprobación del presupuesto rectificativo o general de la Unión cuya adopción facilite el Margen para Imprevistos. El Parlamento Europeo y el Consejo actuarán de conformidad con las normas de votación previstas en el artículo 314 del TFUE para la aprobación del presupuesto general de la Unión. |
PARTE II
MEJORA DE LA COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL EN MATERIA PRESUPUESTARIA
A. Procedimiento de cooperación interinstitucional
15. |
Las modalidades de la cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario se recogen en el anexo. |
Transparencia presupuestaria
16. |
La Comisión preparará un informe anual que acompañará al presupuesto general de la Unión y que reunirá toda la información disponible y no confidencial relativa a lo siguiente:
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B. Incorporación de disposiciones financieras en actos legislativos
17. |
Los actos legislativos que se refieran a un programa plurianual adoptado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario incluirán una disposición en la que el legislador fije la dotación financiera del programa. Este importe constituirá el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo y la Comisión, al presentar esta el proyecto de presupuesto, se comprometen a no desviarse de dicho importe en más de un 10 % durante todo el período de vigencia del programa de que se trate, salvo que se produzcan nuevas circunstancias objetivas y duraderas que sean objeto de una justificación explícita y precisa, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del programa, en particular, sobre la base de evaluaciones. Cualquier aumento resultante de tal variación debe ajustarse al techo de la rúbrica correspondiente, sin perjuicio de la utilización de los instrumentos mencionados en el Reglamento MFP y en el presente Acuerdo. El presente apartado no se aplica a los créditos de cohesión adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y preasignados por los Estados miembros, que contengan un importe de referencia financiera para todo el período de vigencia del programa, ni a los proyectos a gran escala a que se refiere el artículo 16 del Reglamento MFP. |
18. |
Los actos legislativos relativos a programas plurianuales no sujetos al procedimiento legislativo ordinario no incluirán un «importe estimado necesario». En caso de que el Consejo se proponga introducir un importe de referencia financiera, este se considerará expresión de la voluntad del legislador y no afectará a las competencias del Parlamento Europeo y del Consejo definidas en el TFUE. Se incluirá una disposición a tales efectos en cualquier acto legislativo que contenga dicho importe de referencia financiera. Si el importe de referencia financiera en cuestión ha sido objeto de un acuerdo a resultas del procedimiento de conciliación previsto en la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 4 de marzo de 1975 (4), dicho importe tendrá la consideración de importe de referencia a tenor del apartado 17 del presente Acuerdo. |
C. Gastos relativos a los acuerdos de pesca
19. |
Los gastos correspondientes a los acuerdos de pesca estarán sujetos a las normas específicas que se enuncian a continuación. La Comisión se compromete a informar periódicamente al Parlamento Europeo de la preparación y el desarrollo de las negociaciones, incluidas las implicaciones presupuestarias de estas. Durante el procedimiento legislativo relativo a acuerdos de pesca, las instituciones se comprometen a hacer cuanto sea necesario para que todos los procedimientos se tramiten cuanto antes. Los importes previstos en el presupuesto para nuevos acuerdos de pesca o para la renovación de los acuerdos de pesca que entren en vigor después del 1 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente se consignarán en la reserva. Si los créditos relativos a los acuerdos de pesca, incluida la reserva, resultan insuficientes, la Comisión proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo la información que permita un intercambio de pareceres, mediante una negociación tripartita, eventualmente de forma simplificada, sobre las causas de esta situación, así como sobre las medidas que puedan adoptarse según los procedimientos establecidos. Cuando proceda, la Comisión propondrá las medidas apropiadas. Cada trimestre, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo información detallada sobre la ejecución de los acuerdos de pesca vigentes y una previsión financiera para el resto del año. |
20. |
Teniendo en cuenta las competencias del Parlamento Europeo en materia de acuerdos de pesca y con arreglo a los puntos 25 y 26 del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (5), los representantes del Parlamento Europeo podrán tomar parte, con estatuto de observadores, en las conferencias bilaterales y multilaterales en las que se negocien acuerdos internacionales de pesca. |
21. |
Sin perjuicio del procedimiento correspondiente por el que se rige la negociación de los acuerdos de pesca, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo en tiempo oportuno sobre la financiación adecuada de los acuerdos de pesca. |
D. Gastos relacionados con la reserva para crisis en el sector agrícola
22. |
Los créditos de la Reserva para crisis en el sector agrícola prevista en el artículo 25 del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se incluirán directamente en el presupuesto general de la Unión. Cualquier cantidad de la Reserva que no se haya asignado en relación con medidas de crisis se devolverá a los pagos directos. Los gastos relacionados con las medidas para crisis que sobrevenga entre el 16 de octubre y el final del ejercicio presupuestario podrán financiarse a partir de la reserva del ejercicio siguiente de conformidad con las condiciones establecidas en el párrafo tercero. Cuando la Comisión estime que debe recurrir a la Reserva en la forma prevista en el acto legislativo correspondiente, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia desde la Reserva a las líneas presupuestarias que financien las medidas que se consideren necesarias. Cualquier propuesta de transferencia de la Comisión con cargo a la Reserva debe ir precedida por una evaluación de las posibilidades de reasignación de los créditos. Las transferencias procedentes de la Reserva se efectuarán de conformidad con el Reglamento Financiero. En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita. |
E. Financiación de la política exterior y de seguridad común (PESC)
23. |
El importe total de los gastos de funcionamiento de la PESC se consignará íntegramente en un único capítulo presupuestario, denominado PESC. Ese importe corresponderá a las necesidades reales previsibles, valoradas en el marco de la elaboración del proyecto de presupuesto en función de las previsiones establecidas anualmente por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante»), y un margen razonable para acciones imprevistas. No se consignará ningún importe en reservas. |
24. |
Por lo que se refiere a los gastos de la PESC asumidos por el presupuesto general de la Unión de conformidad con el artículo 41 del Tratado de la Unión Europea, las instituciones se esforzarán cada año, en el seno del Comité de Conciliación, y sobre la base del proyecto de presupuesto establecido por la Comisión, por lograr un acuerdo sobre el importe de los gastos de funcionamiento que deban consignarse en el presupuesto general de la Unión y sobre la distribución de ese importe entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto del presente apartado. A falta de acuerdo, se entenderá que el Parlamento Europeo y el Consejo consignarán en el presupuesto el importe que figura en el presupuesto anterior o el propuesto en el proyecto de presupuesto, si este es inferior. La cantidad total de los gastos de funcionamiento de la PESC se distribuirá entre los artículos del capítulo presupuestario de la PESC, como se sugiere en el párrafo cuarto. Cada artículo englobará los instrumentos ya adoptados, los instrumentos previstos pero aún sin adoptar, y cualquier otro instrumento futuro pero no previsto aún que sea adoptado por el Consejo durante el ejercicio en cuestión. Puesto que, en virtud del Reglamento Financiero, la Comisión es competente para efectuar, de manera autónoma, transferencias de créditos entre artículos dentro de un mismo capítulo presupuestario de la PESC, la flexibilidad considerada necesaria para una ejecución rápida de las acciones de la PESC estará por consiguiente garantizada. Si el importe consignado en el capítulo presupuestario de la PESC es insuficiente para hacer frente a los gastos necesarios durante el ejercicio presupuestario, el Parlamento Europeo y el Consejo se concertarán para encontrar urgentemente una solución, a propuesta de la Comisión, teniendo en cuenta el artículo 3 del Reglamento MFP y el apartado 10 del presente Acuerdo. Dentro del capítulo presupuestario de la PESC, los artículos en los que deban consignarse las acciones PESC podrían expresarse conforme a las líneas siguientes:
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25. |
Cada año, el Alto Representante consultará al Parlamento Europeo sobre un estudio prospectivo, que se transmitirá a más tardar el 15 de junio del año en cuestión, en el que se establezcan los principales aspectos y las opciones básicas de la PESC, incluidas las implicaciones financieras para el presupuesto general de la Unión, una evaluación de las medidas puestas en marcha en el ejercicio n-1 y una valoración de la coordinación y complementariedad de la PESC con otros instrumentos financieros exteriores de la Unión. Además, el Alto Representante deberá mantener periódicamente informado al Parlamento Europeo mediante reuniones de consulta conjuntas celebradas al menos cinco veces al año, en el marco del diálogo político periódico sobre la PESC, que deberán acordarse a más tardar en el Comité de Conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente determinarán la participación en dichas reuniones, teniendo presentes el objetivo y el carácter de la información que en ellas se intercambie. Se invitará a la Comisión a participar en dichas reuniones. Si el Consejo adopta en el ámbito de la PESC una decisión que implique gastos, el Alto Representante comunicará al Parlamento Europeo inmediatamente y, en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días laborables siguientes, una estimación de los costes previstos («ficha de financiación») y, más concretamente, los costes que se refieran al calendario, al personal, a la utilización de locales y de otras infraestructuras, a los equipamientos de transporte, a las necesidades de formación y a las disposiciones de seguridad. Una vez por trimestre, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la ejecución de las acciones PESC y de las previsiones financieras para el resto del ejercicio presupuestario. |
F. Participación de las instituciones en relación con cuestiones de la política de desarrolloy el fondo europeo de desarrollo
26. |
La Comisión entablará un diálogo informal con el Parlamento Europeo sobre cuestiones relativas a la política de desarrollo, independientemente de su fuente de financiación. El control del Parlamento Europeo sobre el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se armonizará con carácter voluntario con los derechos de control previstos en el marco del presupuesto general de la Unión, concretamente en relación con el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, de conformidad con las modalidades concretas que se establezcan en el diálogo informal. El Parlamento Europeo y el Consejo toman nota de que la Comisión, con el objetivo, entre otros, de mejorar el control democrático de la política de desarrollo, tiene la intención de proponer la consignación del FED en el presupuesto a partir de 2021. |
G. Cooperación de las instituciones en el procedimiento presupuestario en relación con los gastos administrativos
27. |
El ahorro que supone el límite máximo de la rúbrica 5 establecido en el anexo del Reglamento MFP se repartirá proporcionalmente entre todas las instituciones y otros organismos de la Unión basándose en su respectiva participación en los presupuestos administrativos. Cada institución, órgano, organismo o agencia debe presentar durante el procedimiento presupuestario anual previsiones de gasto que se ajusten a las orientaciones expuestas en el párrafo primero. Para neutralizar la capacidad adicional acumulada por el incremento del tiempo de trabajo a 40 horas por semana, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan reducir progresivamente el 5 % del personal que figura en el organigrama de 1 de enero de 2013 (7). Esta reducción se ha de aplicar a todas las instituciones, órganos, organismos y agencias y se efectuaría entre 2013 y 2017. Ello se entiende sin perjuicio de las facultades en materia presupuestaria que tienen el Parlamento Europeo y el Consejo. |
PARTE III
BUENA GESTIÓN FINANCIERA DE LOS FONDOS DE LA UNIÓN
A. Gestión conjunta
28. |
La Comisión velará por que el Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas reciban, cuando así lo soliciten, toda la información y documentación que guarde relación con los fondos que la Unión haya gastado a través de organizaciones internacionales, y que se hayan obtenido en virtud de los acuerdos de verificación celebrados con dichas organizaciones, que consideren necesarios para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo, del Consejo o del Tribunal de Cuentas en virtud del TFUE. |
Informe de evaluación
29. |
En el informe de evaluación previsto en el artículo 318 del TFUE, la Comisión distinguirá las políticas internas, centradas en la Estrategia Europa 2020, de las políticas externas, y utilizará más información sobre rendimiento, incluidos los resultados de la auditoría de gestión, para evaluar las finanzas de la Unión basándose en los resultados logrados. |
Programación financiera
30. |
La Comisión presentará dos veces al año, la primera vez en abril o mayo (junto con los documentos adjuntos al proyecto de presupuesto) y la segunda en diciembre o enero (tras la aprobación del presupuesto general de la Unión), una programación financiera completa de las rúbricas 1 (excepto la subrúbrica «Cohesión económica, social y territorial»), 2 (solo por lo que respecta a «Medio ambiente» y «Pesca»), 3 y 4 del marco financiero. Dicha programación, estructurada por rúbricas, políticas y líneas presupuestarias, debería indicar:
La Comisión debe considerar la posibilidad de cotejar la programación financiera con la programación legislativa, al objeto de lograr previsiones más exactas y fiables. Por cada propuesta legislativa, la Comisión debe indicar si está incluida en el programa de abril o en el de diciembre. El Parlamento Europeo y el Consejo deben ser informados especialmente:
Si procede, la Comisión debe indicar la reprogramación que implica la nueva legislación propuesta. |
B. Agencias y escuelas europeas
31. |
Antes de presentar una propuesta para la creación de una nueva agencia, la Comisión debe elaborar una evaluación del impacto adecuada, completa y objetiva teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la masa crítica de personal y las competencias, los aspectos relativos a la relación coste-beneficio, la subsidiariedad y la proporcionalidad, el impacto en las actividades nacionales y de la Unión y la incidencia presupuestaria en la rúbrica de gastos correspondiente. Sobre la base de esta información y sin perjuicio de los procedimientos legislativos que regulen la creación de la agencia de que se trate, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen, en el marco de la cooperación presupuestaria, a llegar a un acuerdo oportuno sobre la financiación de la agencia propuesta. El procedimiento tendrá las siguientes fases:
El mismo procedimiento se aplicará a toda modificación de un acto jurídico relativo a la creación de una agencia que pueda tener un impacto en los recursos de la agencia en cuestión. Cuando las tareas de una agencia deban ser modificadas de forma sustancial sin una modificación del acto jurídico por el que se crea la agencia de que se trate, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo mediante una ficha de financiación revisada, con el fin de permitir que el Parlamento Europeo y el Consejo logren en tiempo oportuno un acuerdo sobre la financiación de la agencia. |
32. |
Deberán tenerse presentes en el procedimiento presupuestario las correspondientes disposiciones del Planteamiento Común anejo a la Declaración Común del Parlamento Europeo, del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea sobre las agencias descentralizadas que se firmó el 19 de julio de 2012. |
33. |
Cuando el Consejo Superior de las Escuelas Europeas prevea la creación de una nueva Escuela Europea, se deberá aplicar mutatis mutandis un procedimiento similar en relación con su incidencia en el presupuesto general de la Unión. |
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2013.
Por el Consejo
El Presidente
J. BERNATONIS
Por la Comisión
J. LEWANDOWSKI
Miembro de la Comisión
Hecho en Estrasburgo, el 10 de diciembre de 2013.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
M. SCHULZ
(1) Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo, de 20 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto anual de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).
(3) DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.
(4) DO C 89 de 22.4.1975, p. 1.
(5) DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.
(6) Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).
(7) El Consejo y la Comisión ya han procedido a una primera reducción de un 1 % de su personal en su organigrama de 1 de enero de 2013.
(8) Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 362 de 31.12.2012, p. 1).
ANEXO
Cooperación interinstitucional durante el procedimiento presupuestario
Parte A. Calendario del procedimiento presupuestario
1. |
Las instituciones acordarán un calendario pragmático cada año, con suficiente antelación al comienzo del procedimiento presupuestario y basándose en la práctica actual. |
Parte B. Prioridades del procedimiento presupuestario
2. |
A su debido tiempo antes de que la Comisión adopte el proyecto de presupuesto se convocará una reunión de negociación tripartita para discutir las posibles prioridades del presupuesto del siguiente ejercicio presupuestario. |
Parte C. Elaboración del proyecto de presupuesto y actualización de las previsiones
3. |
Las instituciones, salvo la Comisión, deberían adoptar el estado de previsiones antes de finales de marzo. |
4. |
La Comisión presentará anualmente un proyecto de presupuesto que refleje las condiciones de financiación reales de la Unión. Para dicho proyecto se tendrán en cuenta:
|
5. |
Las instituciones procurarán evitar, en la medida de lo posible, la consignación en el presupuesto de partidas de gastos operativos de importes no significativos. |
6. |
El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen asimismo a tener presente la evaluación de las posibilidades de ejecución del presupuesto realizada por la Comisión en sus proyectos, así como en el marco de la ejecución del presupuesto en curso. |
7. |
En aras de una buena gestión financiera y debido a los efectos de cualquier modificación sustancial en los títulos y capítulos de la nomenclatura presupuestaria sobre las responsabilidades de los servicios de la Comisión en materia de información sobre la gestión, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a examinar con la Comisión, durante el procedimiento de conciliación, cualquier modificación sustancial. |
8. |
En aras de una cooperación institucional sana y leal, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a mantener contactos periódicos y activos a todos los niveles, a través de sus negociadores respectivos, a lo largo de todo el procedimiento presupuestario, y en particular durante el período de conciliación. El Parlamento Europeo y el Consejo se comprometen a garantizar un intercambio mutuo puntual y constante de información y documentos pertinentes, tanto a nivel formal como informal, así como a celebrar reuniones técnicas o informales en la medida en que sea necesario durante el período de conciliación, en cooperación con la Comisión. La Comisión garantizará al Parlamento Europeo y al Consejo un acceso equitativo y con suficiente antelación a la información y los documentos. |
9. |
Hasta que se convoque el Comité de Conciliación, la Comisión podrá modificar, en su caso, el proyecto de presupuesto de conformidad con el artículo 314, apartado 2, del TFUE, a través, por ejemplo, de una nota rectificativa que actualice las previsiones de gastos agrícolas. La Comisión informará sobre las actualizaciones al Parlamento Europeo y al Consejo para su examen tan pronto como se disponga de las mismas. Proporcionará al Parlamento Europeo y al Consejo todas las razones, debidamente justificadas, que estos exijan. |
Parte D. Procedimiento presupuestario previo al procedimiento de conciliación
10. |
Se convocará en tiempo hábil una reunión de negociación tripartita antes de la lectura del Consejo, con el fin de que las instituciones puedan mantener un intercambio de pareceres sobre el proyecto de presupuesto. |
11. |
Para que la Comisión pueda evaluar oportunamente la aplicabilidad de las enmiendas previstas por el Parlamento Europeo y el Consejo, por las que se creen nuevas acciones preparatorias o proyectos piloto, o se prorroguen las acciones o proyectos existentes, el Parlamento Europeo y el Consejo informarán a la Comisión de sus intenciones al respecto, de modo que pueda celebrarse ya un primer debate en la citada reunión de negociación tripartita. |
12. |
Se podrá convocar una reunión de negociación tripartita antes de la votación del pleno del Parlamento Europeo. |
Parte E. Procedimiento de conciliación
13. |
Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas a la posición del Consejo, el Presidente del Consejo tomará nota, durante la misma sesión plenaria, de las diferencias en la posición de las dos instituciones y dará su acuerdo para que el Presidente del Parlamento Europeo convoque el Comité de Conciliación de inmediato. La carta de convocatoria del Comité de Conciliación se enviará a más tardar el primer día hábil de la semana siguiente al final de la sesión parlamentaria en la que se produjo la votación en el Pleno y el período de conciliación se iniciará al día siguiente. El período de 21 días se calculará de conformidad con el Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo (1). |
14. |
Si el Consejo no estuviera de acuerdo con todas las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo, debería confirmar su posición por carta enviada antes de la primera reunión prevista durante el período de conciliación. En tal caso, el Comité de Conciliación procederá de acuerdo con las condiciones fijadas en los apartados siguientes. |
15. |
El Comité de Conciliación será presidido conjuntamente por representantes del Parlamento Europeo y del Consejo. Las reuniones del Comité de Conciliación estarán presididas por el copresidente de la institución que acoja la reunión. Cada institución, de conformidad con su reglamento interno, designará a sus representantes para cada reunión y definirá su mandato de negociación. El Parlamento Europeo y el Consejo estarán representados en el Comité de Conciliación a un nivel apropiado, de modo que permita a cada delegación comprometer políticamente a sus instituciones respectivas y que se pueda producir un avance real hacia el acuerdo definitivo. |
16. |
De conformidad con el artículo 314, apartado 5, párrafo segundo, del TFUE, la Comisión participará en el procedimiento del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. |
17. |
A lo largo del procedimiento de conciliación se celebrarán reuniones de negociación tripartita, a diferentes niveles de representación, al objeto de resolver las cuestiones pendientes y preparar el terreno para alcanzar un acuerdo en el Comité de Conciliación. |
18. |
Las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se celebrarán alternativamente en los locales del Parlamento Europeo y del Consejo, con miras a compartir equitativamente las instalaciones de ambas instituciones, incluidos los servicios de interpretación. |
19. |
La fecha de las reuniones del Comité de Conciliación y de negociación tripartita se fijarán previamente por acuerdo de las tres instituciones. |
20. |
Se pondrán a disposición del Comité de Conciliación un conjunto de documentos de referencia en los que se comparen las distintas etapas del procedimiento presupuestario (2). Dichos documentos incluirán cifras «línea por línea», los totales por rúbricas del marco financiero y un documento consolidado con las cifras y las observaciones para todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente «abiertas». Sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación, un documento específico recogerá la relación de todas las líneas presupuestarias que se consideren técnicamente cerradas (3). Esos documentos se clasificarán ateniéndose a la nomenclatura presupuestaria. También se añadirán otros documentos a los documentos de referencia para el Comité de Conciliación, incluida una nota de ejecutabilidad de la Comisión sobre la posición del Consejo y las enmiendas del Parlamento Europeo, y cualesquiera cartas de otras instituciones en relación con la posición del Consejo o las enmiendas del Parlamento Europeo. |
21. |
Con objeto de llegar a un acuerdo antes del final del período de conciliación, las negociaciones tripartitas:
Las conclusiones provisionales se elaborarán conjuntamente durante o inmediatamente después de cada reunión de negociación tripartita, y, simultáneamente, se aprobará el orden del día de la reunión siguiente. Tales conclusiones serán registradas por la institución anfitriona de la reunión de negociación tripartita y se considerarán aprobadas provisionalmente al cabo de 24 horas, sin perjuicio de la decisión definitiva del Comité de Conciliación. |
22. |
El Comité de Conciliación tendrá a disposición en sus reuniones las conclusiones de la negociación tripartita y un documento con las líneas presupuestarias para las cuales se ha alcanzado un acuerdo durante dicha negociación tripartita para la posible aprobación. |
23. |
El texto conjunto previsto en el artículo 314, apartado 5, del TFUE será establecido por las secretarías del Parlamento Europeo y del Consejo, con la ayuda de la Comisión. Estará compuesto por una carta de transmisión dirigida por los presidentes de ambas delegaciones a los presidentes del Parlamento Europeo y el Consejo en la que conste la fecha del acuerdo del Comité de Conciliación, y por los anexos, que incluirán:
El Comité de Conciliación podrá aprobar también conclusiones y posibles declaraciones conjuntas en relación con el presupuesto. |
24. |
El texto conjunto se traducirá en las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión (por los servicios del Parlamento Europeo) y se presentará a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo en un plazo de 14 días a partir de la fecha en que se llegue a algún acuerdo sobre el texto conjunto de conformidad con el apartado 23. El presupuesto se someterá a formalización jurídico-lingüística después de la adopción del texto conjunto, integrándose los anexos del texto conjunto con las líneas del presupuesto no modificadas durante el proceso de conciliación. |
25. |
La institución anfitriona de la reunión (de negociación tripartita o de conciliación) proporcionará servicios de interpretación con el régimen lingüístico completo aplicable a las reuniones del Comité de Conciliación y un régimen lingüístico ad hoc para las negociaciones tripartitas. La institución anfitriona de la reunión se encargará de la reproducción y distribución de documentos de sala. Los servicios de las tres instituciones cooperarán en la integración de los resultados de las negociaciones con el fin de formalizar el texto conjunto. |
Parte F. Presupuestos rectificativos
Principios generales
26. |
Habida cuenta de que los presupuestos rectificativos se centran frecuentemente en problemas específicos y, a veces, urgentes, las instituciones convienen en los principios que figuran a continuación, con objeto de garantizar una cooperación interinstitucional apropiada para un proceso decisorio rápido y sin problemas de los presupuestos rectificativos, evitando al mismo tiempo, en la medida de lo posible, tener que convocar una reunión de conciliación para este tipo de presupuestos. |
27. |
En la medida de lo posible, las instituciones procurarán limitar el número de presupuestos rectificativos. |
Calendario
28. |
La Comisión informará por adelantado al Parlamento Europeo y al Consejo de las posibles fechas de adopción de los proyectos de presupuestos rectificativos, sin perjuicio de la fecha final de adopción. |
29. |
De conformidad con sus respectivas normas internas de procedimiento, el Parlamento Europeo y el Consejo procurarán examinar el proyecto de presupuesto rectificativo propuesto por la Comisión lo antes posible tras su adopción por la Comisión. |
30. |
Para acelerar el procedimiento, el Parlamento Europeo y el Consejo se asegurarán de que sus respectivos calendarios de trabajo estén coordinados lo más posible, de modo que los procedimientos puedan llevarse a cabo de forma coherente y convergente. Por lo tanto, intentarán establecer cuanto antes un calendario orientativo de las diversas fases que desemboquen en la adopción final del presupuesto rectificativo. El Parlamento Europeo y el Consejo tendrán en cuenta la relativa urgencia del presupuesto rectificativo y la necesidad de aprobarlo a su debido tiempo para que sea efectivo durante el ejercicio presupuestario en cuestión. |
Cooperación durante las fases de lectura
31. |
Las instituciones cooperarán de buena fe desbrozando el camino, en la medida de lo posible, para la adopción de presupuestos rectificativos en una fase inicial del procedimiento. Cuando proceda y cuando exista una divergencia potencial, el Parlamento Europeo o el Consejo, antes de adoptar sus respectivas posiciones finales sobre el presupuesto rectificativo, o la Comisión en cualquier momento, podrán proponer la convocatoria de una reunión de negociación tripartita específica para discutir las divergencias e intentar alcanzar un compromiso. |
32. |
Todos los proyectos de presupuesto rectificativo propuestos por la Comisión que no sean finalmente aprobados estarán incluidos sistemáticamente en el orden del día de las reuniones de negociación tripartita previstas en el procedimiento presupuestario anual. La Comisión presentará los proyectos de presupuesto rectificativo y el Parlamento Europeo y el Consejo darán a conocer su posición respectiva, en la medida de lo posible, antes de la negociación tripartita. |
33. |
Si se alcanza un compromiso en una reunión de negociación tripartita, el Parlamento Europeo y el Consejo se comprometerán a considerar los resultados de la negociación tripartita al deliberar sobre el presupuesto rectificativo, de conformidad con el TFUE y el reglamento interno de cada uno. |
Cooperación después de las fases de lectura
34. |
Si el Parlamento Europeo aprueba sin enmiendas la posición del Consejo, el presupuesto rectificativo se considerará aprobado de conformidad con el TFUE. |
35. |
Si el Parlamento Europeo aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, se estará a lo dispuesto en el artículo 314, apartado 4, letra c), del TFUE. Sin embargo, antes de que el Comité de Conciliación se reúna, se convocará una reunión de negociación tripartita:
|
Parte G. Importe pendiente de liquidación (RAL)
36. |
En vista de la necesidad de garantizar una progresión ordenada de los créditos totales de pagos en relación con los créditos de compromiso para evitar cualquier modificación anormal del RAL de un año a otro, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acuerdan controlar de cerca el nivel del RAL para mitigar el riesgo de obstaculizar la ejecución de los programas de la Unión debido a la falta de créditos de pago a finales del marco financiero. Con el fin de garantizar que el nivel y el perfil de los pagos de todas las rúbricas sean razonables, se aplicarán rigurosamente normas de liberación de créditos en todas las rúbricas, en particular las normas sobre liberación automática de créditos. Durante el procedimiento financiero, las instituciones se reunirán periódicamente con la intención de valorar conjuntamente la situación y las perspectivas de ejecución presupuestaria en el año en curso y los años siguientes. Este proceso adoptará la forma de reuniones interinstitucionales dedicadas a este asunto a nivel adecuado, y la Comisión, con antelación a estas reuniones, facilitará los datos de la situación en detalle, por Fondos y por Estados miembros, sobre la ejecución de los pagos, las solicitudes de reembolso y las previsiones revisadas. En particular, y para garantizar que la Unión pueda cumplir todas sus obligaciones financieras derivadas de los compromisos actuales y futuros en el período 2014-2020 con arreglo al artículo 323 del TFUE, el Parlamento Europeo y el Consejo analizarán y debatirán las previsiones de la Comisión sobre el nivel necesario de créditos de pago. |
(1) Reglamento (CEE, Euratom) no 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).
(2) Las diversas medidas incluyen: el presupuesto del ejercicio en curso (incluidos los presupuestos rectificativos adoptados); el primer proyecto de presupuesto; la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto; las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo y las notas rectificativas presentadas por la Comisión (si aún no han sido plenamente aprobadas por todas las instituciones).
(3) Una línea presupuestaria considerada técnicamente cerrada es una línea para la que no existe desacuerdo entre el Parlamento Europeo y el Consejo, y para la que no se ha presentado ninguna nota rectificativa.
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/12 |
Declaración de la Comisión (Programa Marco)
2013/C 373/02
DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN
En el Programa Marco Horizonte 2020, la Comisión Europea propone mantener el mismo marco ético que se aplicó dentro del Séptimo Programa Marco a las decisiones sobre la financiación comunitaria de la investigación con células madre de embriones humanos.
La Comisión Europea propone conservar dicho marco porque ha permitido elaborar, sobre la base de la experiencia, un enfoque responsable para un campo de la ciencia que es muy prometedor y porque ha demostrado funcionar satisfactoriamente en el contexto de un programa de investigación en el que participan investigadores de numerosos países con normativas muy diversas.
1. |
La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte 2020 excluye expresamente de la financiación comunitaria tres campos de investigación:
|
2. |
No se financiarán actividades que estén prohibidas en todos los Estados miembros. Tampoco se financiarán en un Estado miembro actividades que este haya prohibido. |
3. |
La Decisión sobre el Programa Marco Horizonte 2020 y las reglas del marco ético aplicable a la financiación comunitaria de la investigación con células madre de embriones humanos no suponen de ninguna forma un juicio de valor sobre el marco normativo o ético aplicado a esa investigación en los Estados miembros. |
4. |
En sus convocatorias de propuestas, la Comisión Europea no requerirá expresamente el uso de células madre de embriones humanos. La utilización, en su caso, de células madre humanas, ya sean adultas o embrionarias, dependerá de la decisión que tomen los científicos a la vista de los objetivos que pretenden alcanzar. En la práctica, la inmensa mayoría de los fondos comunitarios para la investigación con células madre se destina al uso de células madre adultas. No hay ningún motivo por el que esta práctica deba cambiar sustancialmente dentro de Horizonte 2020. |
5. |
Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá superar con éxito una evaluación científica en la que la necesidad de ese uso para la consecución de los objetivos perseguidos sea debidamente valorada por expertos científicos independientes. |
6. |
Las propuestas que superen la evaluación científica se someterán a una rigurosa revisión ética organizada por la Comisión Europea. En esta revisión se tendrán en cuenta los principios recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en otros convenios internacionales en la materia, como el Convenio del Consejo de Europa sobre Derechos Humanos y Biomedicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, y sus protocolos adicionales, o la Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la UNESCO. La revisión ética servirá también para comprobar que las propuestas respetan la normativa del país donde vaya a llevarse a cabo la investigación. |
7. |
En casos especiales, se podrá efectuar una revisión ética durante la vigencia del proyecto. |
8. |
Todo proyecto que proponga el uso de células madre de embriones humanos deberá contar antes de su inicio con la aprobación del comité de ética nacional o local competente. Deberán respetarse también todas las disposiciones y procedimientos nacionales pertinentes, incluidos los aplicables a aspectos tales como el consentimiento parental o la ausencia de estímulos económicos. Además, se efectuarán inspecciones para verificar si el proyecto incluye las necesarias referencias a las disposiciones en materia de licencias y control que adopten las autoridades competentes del Estado miembro donde vaya a tener lugar la investigación. |
9. |
Las propuestas que superen la evaluación científica y las revisiones éticas nacional o local y europea se someterán a la aprobación, caso por caso, de los Estados miembros, reunidos en un comité que actuará con arreglo al procedimiento de examen. No se financiará ningún proyecto que, previendo el uso de células madre de embriones humanos, no logre obtener la aprobación de los Estados miembros. |
10. |
La Comisión Europea seguirá trabajando por que los resultados de las investigaciones con células madre financiadas por la Comunidad sean ampliamente accesibles a todos los investigadores y redunden así, en último término, en beneficio de los pacientes de cualquier país. |
11. |
La Comisión Europea prestará su apoyo a toda acción o iniciativa que contribuya a coordinar y racionalizar, dentro de un marco ético responsable, las actividades de investigación con células madre de embriones humanos. En particular, la Comisión seguirá apoyando un registro europeo de líneas de células madre de embriones humanos. El apoyo a dicho registro hará posible un seguimiento de las líneas existentes en Europa y se contribuirá a maximizar su aprovechamiento por los científicos y a evitar la obtención innecesaria de nuevas líneas. |
12. |
Siguiendo la práctica actual, la Comisión Europea no presentará al comité que actúe con arreglo al procedimiento de examen ninguna propuesta de proyecto de investigación que comporte la destrucción de embriones humanos, en particular para la obtención de células madre. No obstante, el hecho de que este elemento de la investigación quede excluido de la financiación no impedirá que la Comunidad pueda prestar su apoyo a fases subsiguientes en las que se utilicen células madre de embriones humanos. |
Declaración sobre la energía
«La Comisión reconoce el cometido esencial que desempeñarán en el futuro la eficiencia energética del usuario final y las energías renovables, la importancia de contar con mejores redes y oportunidades de almacenamiento para maximizar su potencial y la necesidad de aplicar medidas de absorción del mercado para crear capacidades, mejorar la gobernanza y eliminar los obstáculos de mercado al despliegue de las soluciones de eficiencia energética y las energías renovables.
La Comisión se esforzará por que al menos el 85 % del presupuesto de Horizonte 2020 dedicado al reto energético se utilice en el ámbito de los combustibles no fósiles, en los que al menos el 15 % de la dotación total del reto energético se utilice en actividades de absorción por el mercado de las tecnologías de eficiencia energética y energías renovables en el tercer programa “Energía Inteligente — Europa”. Este programa se ejecutará mediante una estructura específica de gestión e incluirá asimismo apoyo a la aplicación de una política energética sostenible, la creación de capacidades y la movilización de capital de inversión, al igual que se ha venido haciendo hasta ahora.
El resto se destinará a las tecnologías de combustibles fósiles y a las oportunidades de desarrollo que se consideren esenciales para materializar la visión 2050 y apoyar la transición hacia un sistema energético sostenible.
La Comisión observará los avances en la consecución de esos objetivos e informará regularmente sobre los progresos realizados.».
Declaración sobre el artículo 6, apartado 5
«Sin perjuicio del procedimiento presupuestario anual, la Comisión tiene previsto presentar en el marco del diálogo estructurado con el Parlamento Europeo un informe anual sobre la ejecución del desglose presupuestario por prioridades y objetivos específicos dentro de esas prioridades establecido en el anexo II de Horizonte 2020, incluida la eventual aplicación del artículo 6, apartado 5.».
Declaración sobre el artículo 12
«Previa solicitud, la Comisión presentará los programas de trabajo adoptados a la comisión competente en el Parlamento Europeo.».
Declaración sobre el «sello de excelencia»
«La intervención a nivel de la Unión hace posible una competencia en el ámbito de toda la UE para la selección de las mejores propuestas, elevando así los niveles de excelencia y aportando visibilidad a la investigación e innovación de vanguardia.
La Comisión considera que, en virtud de su evaluación positiva, las propuestas del Centro Europeo de Investigación, Marie Sklodowska-Curie, acciones de creación de equipos, instrumento para PYME de la fase 2 o proyectos de colaboración que no han podido recibir financiación por razones presupuestarias siguen cumpliendo los criterios de excelencia de Horizonte 2020.
Con aprobación de los participantes, esta información puede compartirse con las autoridades responsables.
Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción las iniciativas de financiación de dichos proyectos por parte de fuentes nacionales, regionales o privadas. En este contexto, la política de cohesión también tiene un papel clave que desempeñar para crear capacidad.».
Declaración sobre «Difundir la excelencia y ampliar la participación»
«La Comisión expresa su compromiso con el establecimiento y aplicación de medidas que permitan cerrar la brecha de investigación e innovación en Europa mediante la nueva rúbrica “Difundir la excelencia y ampliar la participación”. El nivel de la financiación prevista para esas medidas no será inferior al utilizado en el Séptimo Programa Marco para las acciones de “ampliar la participación”.
Conviene apoyar las nuevas actividades de COST en el contexto de “ampliar la participación” con la dotación asignada a “Difundir la excelencia y ampliar la participación”. Las actividades de COST que no incidan en ese ámbito, y que deben contar con un presupuesto del mismo orden de magnitud, deben financiarse con la dotación asignada a la rúbrica “6. Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas”.
La mayor parte de las actividades relativas al mecanismo de apoyo a las políticas y a las redes transnacionales de puntos de contacto nacionales también deben apoyarse con los importes asignados a la rúbrica “6, Europa en un mundo cambiante: sociedades inclusivas, innovadoras y reflexivas”.».
Declaración sobre el instrumento de las PYME
«El apoyo a las PYME reviste gran importancia en Horizonte 2020 y desempeña un cometido destacado en la consecución de su objetivo de promover la innovación, el crecimiento económico y la creación de empleo. Por consiguiente, la Comisión asegurará una gran visibilidad del apoyo a las PYME en Horizonte 2020, en particular mediante el instrumento de las PYME, en los programas de trabajo, directrices y actividades de comunicación. Se hará todo lo posible para que las PYME puedan identificar y utilizar fácil y directamente las oportunidades que les ofrecen la prioridad “Retos Sociales” y la iniciativa “Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación”.
El instrumento de las PYME se aplicará mediante una estructura única centralizada de gestión responsable de la evaluación y gestión de los proyectos, incluido el uso de sistemas de TI y procedimientos comerciales comunes.
El instrumento de las PYME atraerá los proyectos de innovación más ambiciosos de las PYME. Se aplicará básicamente de manera ascendente mediante una convocatoria permanentemente abierta a medida de las PYME, según se prevé en el objetivo específico “Innovación en las PYME”, teniendo en cuenta las prioridades y objetivos de la iniciativa “Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación” y los retos sociales y permitiendo la ejecución de propuestas relativas a varios retos o a la iniciativa “Liderazgo en tecnologías industriales y de capacitación”, apuntalándose así el enfoque ascendente. La convocatoria podrá revisarse o renovarse cada dos años, a la luz de los programas estratégicos bienales. Podrán organizarse, en su caso, convocatorias sobre temas específicos de interés estratégico adicionalmente a la convocatoria citada. Esas convocatorias se servirán del concepto y los procedimientos del instrumento de las PYME, así como de su ventanilla única para los solicitantes y los servicios de tutoría y entrenamiento.».
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/16 |
Declaración de la Comisión (normas de participación)
2013/C 373/03
Declaración sobre la «Vía rápida hacia la innovación» (FTI)
«La Comisión tiene intención de dar a la FTI una publicidad adecuada entre la comunidad de la investigación y la innovación mediante actividades de sensibilización y de comunicación previas a la convocatoria piloto de 2015.
La Comisión no tiene intención de limitar de antemano la duración de las acciones de la FTI. A la hora de evaluar el “impacto” de una propuesta se tendrán debidamente en cuenta factores tales como la sensibilidad al tiempo y la situación competitiva internacional, para abordar con flexibilidad las diferentes particularidades de los distintos ámbitos de la investigación aplicada.
Además de la evaluación en profundidad llevada a cabo en el marco de la evaluación intermedia de Horizonte 2020, la FTI piloto será objeto de un seguimiento continuo de todos los aspectos prácticos relacionados con la presentación, evaluación, selección y presupuestación de propuestas en el marco de la Convocatoria de la FTI, a partir de la primera fecha de separación en 2015.
Para que el FTI piloto pueda ser eficaz y resulte posible una evaluación adecuada, podría resultar necesario prestar apoyo hasta a un centenar de proyectos.».
Declaración sobre las directrices relativas a los criterios para aplicar el «bonus»
«En relación con la remuneración adicional, la Comisión tiene intención de facilitar, sin demora, directrices relativas a los criterios para su aplicación tras la adopción de las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020.».
Declaración sobre el artículo 42 de las normas de participación
«La Comisión tiene intención de establecer unos plazos en el modelo de acuerdo de subvención en relación con la protección de los resultados, teniendo en cuenta los plazos del 7o PM.».
Declaración sobre los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación
«En respuesta a las solicitudes de las partes interesadas, la Comisión se compromete a clarificar la cuestión relativa a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación con arreglo a las directrices recogidas en la presente declaración.
Las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en Horizonte 2020 se aplicarán a los costes de las grandes infraestructuras de investigación por un valor total de al menos 20 millones EUR en relación con un beneficiario determinado, calculado como la suma de los valores históricos de los activos de las distintas infraestructuras de investigación tal y como se consignan en el último balance de cierre de dicho beneficiario anterior a la fecha de la firma del acuerdo de subvención o como se determina en función de los costes de alquiler y de arrendamiento de las infraestructuras de investigación.
Por debajo de este umbral, no se aplicarán las orientaciones relativas a los costes directos de las grandes infraestructuras de investigación en Horizonte 2020. Los distintos costes podrán declararse como costes directos subvencionables de conformidad con las disposiciones aplicables del acuerdo de subvención.
Por regla general, será posible reclamar como coste directo todos los costes que, simultáneamente, cumplan los criterios generales de subvencionabilidad y guarden relación directa con la ejecución de la acción, pudiendo por tanto ser directamente atribuidos a ella.
Tratándose de una infraestructura de investigación de grandes dimensiones utilizada para un proyecto, será el caso, en principio, de los costes capitalizados y de los costes de explotación.
Se entenderá por “costes capitalizados” los costes incurridos para establecer y/o renovar la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, así como algunos costes específicos relacionados con la reparación y el mantenimiento de dicha infraestructura y de sus partes o componentes esenciales.
Se entenderá por “costes de explotación” los costes en los que incurre el beneficiario relacionados concretamente con el funcionamiento de la infraestructura de investigación de grandes dimensiones.
Por el contrario, algunos costes no podrán, por regla general, declararse como gastos directos sino que se podrán reembolsar sobre la base del tipo fijo aplicable a los gastos indirectos como, por ejemplo, el alquiler, el arrendamiento o los costes de depreciación de los edificios administrativos y de la sede.
Cuando los costes se deban solo parcialmente a las actividades del proyecto, solo podrá declararse la parte calculada directamente en relación con el proyecto.
Para ello, el sistema de determinación de los costes del beneficiario debe facilitar una cuantificación precisa del valor real del coste del proyecto (es decir, debe indicar el consumo y/o el uso reales en relación con el proyecto). Este será el caso si el cálculo se realiza a partir de la factura del proveedor.
El cálculo del coste se asocia generalmente a la duración del proyecto, que debe corresponder a las horas/días/meses reales de utilización de la infraestructura de investigación para dicho proyecto. El número total de horas/días/meses productivos debe corresponder al potencial pleno de utilización (capacidad plena) de la infraestructura de investigación. El cálculo de la capacidad plena incluirá todo el tiempo durante el que la infraestructura de investigación sea utilizable, aunque no se utilice. Sin embargo, dicho cálculo tendrá debidamente en cuenta las limitaciones reales, tales como el horario de apertura de la instalación y los tiempos de reparación y conservación (incluido el calibrado y la prueba).
En aquellos casos en que el coste se pueda calcular directamente en relación con la infraestructura de investigación, pero no directamente en relación con el proyecto debido a consideraciones de tipo técnico, una alternativa aceptable será el cálculo de estos costes sobre la base de unidades de utilización real relevantes para el proyecto, apoyado en especificaciones técnicas precisas y en datos reales, y determinado en función del sistema de contabilidad analítica de los costes del beneficiario.
Los costes y su cálculo directo en relación con el proyecto deben estar respaldados por documentos justificativos adecuados que permitan una pista de auditoría suficiente.
El beneficiario puede demostrar el vínculo directo a través de pruebas alternativas convincentes.
Los servicios de la Comisión recomendarán unas mejores prácticas en relación con los cálculos directos y los documentos de apoyo (por ejemplo, en lo que a los costes capitalizados se refiere: estados contables acompañados por la política de amortización del beneficiario como parte de los principios habituales de su contabilidad que reflejen el cálculo del uso potencial y de la vida económica probable de los activos, así como pruebas relativas a su utilización real en relación con el proyecto; y en lo que a los costes de explotación se refiere: una factura específica relacionada con la infraestructura de investigación de grandes dimensiones, el contrato, la duración del proyecto, etc.).
A petición de un beneficiario con una infraestructura de investigación de grandes dimensiones, y teniendo en cuenta los recursos disponibles así como el principio de rentabilidad, la Comisión, en aras de la seguridad jurídica, está dispuesta a efectuar una evaluación ex ante, de manera simple y transparente, del método de cálculo de los costes directos del beneficiario. Esas evaluaciones ex ante se tendrán plenamente en cuenta durante las auditorías ex post.
Además, la Comisión creará un grupo compuesto por representantes de organizaciones pertinentes de partes interesadas encargado de evaluar el uso de las orientaciones.
La Comisión confirma que adoptará sin demora orientaciones para el cálculo de costes directos para grandes infraestructuras de investigación, una vez adoptada la normativa de Horizonte 2020.».
Declaración sobre los artículos 3 y 4
«La Comisión tiene intención de incluir en el acuerdo de subvención referencias a la legislación nacional en relación con el acceso del público a los documentos y con la confidencialidad, con miras a hallar un equilibrio apropiado entre los distintos intereses.».
Declaración sobre el artículo 28
(posibilidad de un porcentaje de reembolso del 100 % a las entidades jurídicas sin ánimo de lucro para acciones de innovación)
«La Comisión toma nota de que incluso las entidades sin ánimo de lucro pueden realizar actividades económicas próximas al mercado, cuya subvención puede crear distorsiones en el mercado interior. Por consiguiente, la Comisión evaluará ex ante si las actividades subvencionables son de naturaleza económica, si se ha evitado efectivamente la subvención cruzada de actividades económicas y si el porcentaje de financiación para actividades económicas subvencionables tiene efectos negativos sobre la competencia en el mercado interior que no se compensan con sus efectos positivos.».
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/18 |
Declaración de la Comisión sobre el artículo 5, apartado 7, del Programa Específico
2013/C 373/04
«La Comisión lamenta profundamente la inclusión en el artículo 5 del apartado 7, que introduce el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011 para la concesión de la ayuda financiera de la Unión a los proyectos o partes de proyectos seleccionados mediante convocatorias de propuestas basadas en los programas de trabajo a que se refiere el artículo 5 del Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020. La Comisión recuerda que no propuso este procedimiento en ninguno de los actos sectoriales del MFP. Con ello se pretendía simplificar los programas del MFP en beneficio de los receptores de la financiación de la UE. La aprobación de las decisiones por las que se otorgan subvenciones sin el control de un comité aceleraría el procedimiento, reduciendo el plazo de concesión de la subvención en favor de los beneficiarios y evitando costes y trámites burocráticos innecesarios. Además, la Comisión recuerda que adoptar las decisiones por las que se otorgan subvenciones forma parte de sus prerrogativas institucionales en relación con la ejecución del presupuesto y, por consiguiente, no deberían adoptarse a través de la comitología.
La Comisión considera asimismo que la mencionada inclusión no debe sentar precedente para otros instrumentos de financiación.»
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/19 |
No oposición a una concentración notificada
[Asunto COMP/M.7057 — Suntory/Glaxosmithkline (Ribena & Lucozade Soft Drinks Business)]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 373/05
El 27 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7057. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/19 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.7044 — Blackstone/Cambourne/Goldman Sachs/Rothesay)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 373/06
El 29 de noviembre de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M7044. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/20 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican las medidas restrictivas previstas en la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 101/2011 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez
2013/C 373/07
CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en las listas del anexo de la Decisión 2011/72/PESC (1) del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 (2) del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez.
El Consejo tiene la intención de modificar las exposiciones de motivos en relación con las personas que aparecen en las entradas correspondientes del Anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, a excepción de las entradas n.o 1, 4, 5, 25 y 46, para que queden del modo siguiente:
«Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por complicidad en la apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, complicidad en el abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y complicidad en el abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.»
El Consejo tiene la intención de modificar la exposición de motivos en relación con las personas que aparecen en la entrada n.o 1 del Anexo de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo para que quede del modo siguiente:
«Persona que es objeto de una investigación judicial por parte de las autoridades tunecinas por apropiación indebida de caudales públicos por parte de un funcionario público, abuso del cargo por parte de un funcionario público para brindar una ventaja injustificada a un tercero y causar perjuicios a la administración, y abuso de influencia en relación con un funcionario público para obtener directa o indirectamente ventajas a beneficio de un tercero.»
Las personas afectadas podrán presentar observaciones al Consejo, junto con documentación de apoyo, hasta el 7 de enero de 2014 a más tardar, a la siguiente dirección:
Council of the European Union |
General Secretariat |
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Cualquier observación que se reciba se tomará en consideración a los efectos de la revisión periódica por parte del Consejo, de conformidad con el articulo 5 de la Decisión 2011/72/PESC del Consejo y con el artículo 12, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo
Comisión Europea
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/22 |
Tipo de cambio del euro (1)
19 de diciembre de 2013
2013/C 373/08
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3667 |
JPY |
yen japonés |
142,55 |
DKK |
corona danesa |
7,4600 |
GBP |
libra esterlina |
0,83490 |
SEK |
corona sueca |
8,9539 |
CHF |
franco suizo |
1,2261 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,3830 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
27,657 |
HUF |
forinto húngaro |
299,38 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7028 |
PLN |
esloti polaco |
4,1739 |
RON |
leu rumano |
4,4813 |
TRY |
lira turca |
2,8338 |
AUD |
dólar australiano |
1,5445 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4650 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,5964 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6715 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7313 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 449,92 |
ZAR |
rand sudafricano |
14,1911 |
CNY |
yuan renminbi |
8,3011 |
HRK |
kuna croata |
7,6358 |
IDR |
rupia indonesia |
16 525,38 |
MYR |
ringit malayo |
4,4770 |
PHP |
peso filipino |
60,793 |
RUB |
rublo ruso |
44,9955 |
THB |
bat tailandés |
44,370 |
BRL |
real brasileño |
3,2112 |
MXN |
peso mexicano |
17,7312 |
INR |
rupia india |
85,2490 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/23 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de diciembre de 2013
por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación
2013/C 373/09
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión 2013/743/UE del Consejo, de 3 de diciembre de 2013, por la que se establece el Programa Específico por el que se ejecuta Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (1), y, en particular, su artículo 6, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
A fin de garantizar la continuidad con las acciones y actividades realizadas en virtud de la Decisión 2006/972/CE del Consejo (2), el Consejo Europeo de Investigación (CEI) que se establezca en virtud de la Decisión 2013/743/UE debe sustituir y suceder al CEI establecido por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión (3). |
(2) |
El artículo 6, apartado 2, de la Decisión 2011/0402/CNS dispone que el CEI estará compuesto por un Consejo Científico independiente y una estructura de ejecución especializada. La estructura de ejecución especializada se establecerá como estructura externa en forma de agencia ejecutiva creada mediante un acto independiente de conformidad con el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (4). |
(3) |
El Consejo Científico debe estar integrado por científicos, ingenieros y eruditos de la máxima reputación. Sus miembros deben ser independientes de cualquier interés ajeno y deben ser nombrados de forma que se garantice la continuidad de la labor del Consejo Científico. |
(4) |
Con el fin de garantizar la oportuna ejecución del Programa Específico, el Consejo Científico del CEI creado por la Decisión 2007/134/CE ha establecido ya las posiciones preliminares en relación con las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 2013/743/UE. Estas posiciones preliminares deben ser refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico creado por la presente Decisión. |
(5) |
Procede establecer las disposiciones necesarias para el funcionamiento del Consejo Científico. |
(6) |
Conviene establecer disposiciones que garanticen una buena cooperación entre el Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada del CEI. |
(7) |
El Consejo Científico debe tener acceso a los documentos y datos necesarios para su trabajo de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). |
(8) |
La Decisión 2013/743/UE prevé la compensación de los miembros del Consejo Científico por las tareas que llevan a cabo, por lo que procede establecer las normas al efecto. |
(9) |
Debe derogarse la Decisión 2007/134/CE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Establecimiento del Consejo Europeo de Investigación
Queda establecido el Consejo Europeo de Investigación (CEI) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020. Sustituirá y sucederá al Consejo Europeo de Investigación creado por la Decisión 2007/134/CE de la Comisión.
Artículo 2
Miembros del Consejo Científico
1. El Consejo Científico estará integrado por el Presidente del CEI y otros veintiún miembros. Las veintiuna personas que figuran en el anexo I quedan designadas como los demás miembros del Consejo Científico para el mandato que en él se indica.
2. Los miembros cumplirán su cometido con independencia de cualquier influencia externa. Informarán a la Comisión a su debido tiempo de cualquier conflicto de intereses que pudiera mermar su objetividad.
3. Los miembros serán nombrados por un periodo de hasta cuatro años, renovable una sola vez. Podrá nombrarse a un miembro por un período inferior al máximo a fin de permitir la rotación gradual del conjunto de los miembros. Los miembros permanecerán en su cargo hasta que sean sustituidos o hasta que expire su mandato.
4. En circunstancias debidamente justificadas, a fin de mantener la integridad o la continuidad del Consejo Científico, la Comisión, por propia iniciativa, podrá poner fin al mandato de un miembro.
Artículo 3
Funcionamiento del Consejo Científico
1. El Consejo Científico aprobará su reglamento interno, así como un código de conducta sobre confidencialidad, conflictos de intereses y tratamiento de los datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
2. El Consejo Científico se reunirá en sesión plenaria según lo exijan sus trabajos. Se publicará en el sitio web del CEI un acta sucinta de las reuniones plenarias.
3. La Presidencia podrá decidir celebrar reuniones a puerta cerrada con arreglo al reglamento interno del Consejo Científico.
4. El Consejo Científico podrá establecer, de entre sus miembros, comités permanentes, grupos de trabajo y otras estructuras para abordar las tareas específicas del Consejo Científico.
5. Las posiciones preliminares del Consejo Científico creado por la Decisión 2007/134/CE sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 7 de la Decisión 2013/743/UE serán refrendadas o rechazadas por el Consejo Científico establecido por la presente Decisión inmediatamente después de su establecimiento.
Artículo 4
Cooperación con el Consejo Europeo de Investigación
El Consejo Científico y la estructura de ejecución especializada garantizarán la coherencia entre los aspectos estratégicos y operativos de todas las actividades del CEI. El Presidente del CEI, los Vicepresidentes del Consejo Científico y el Director de la estructura de ejecución especializada mantendrán reuniones periódicas de coordinación para garantizar una cooperación eficaz.
Artículo 5
Acceso a los documentos y datos
1. La Comisión y la estructura de ejecución especializada facilitarán al Consejo Científico los documentos, datos y asistencia necesarios para su trabajo, de manera que sus actividades puedan desarrollarse en condiciones de autonomía e independencia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.
2. Los miembros del Consejo Científico utilizarán los documentos y datos que se les faciliten de conformidad con el apartado 1 solamente para los fines y cometidos para los que se faciliten y estarán sujetos a una obligación de confidencialidad.
3. El Consejo Científico adoptará las medidas organizativas y técnicas adecuadas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los documentos y datos, a fin de evitar la comunicación o el acceso no autorizados, la destrucción accidental o ilícita, o la pérdida o alteración de los datos y documentos.
4. Los miembros del Consejo Científico prestarán la debida atención a la legitimidad, adecuación, pertinencia, exactitud, necesidad y limitación en el tiempo de la recogida, tratamiento y almacenamiento de datos personales.
5. En caso de que no se pueda conceder un acceso a documentos y datos o un acceso a datos personales por motivos de protección de los datos personales, confidencialidad, seguridad o interés público, la Comisión y la estructura ejecutiva especializada facilitarán al Consejo Científico una explicación por escrito de los mencionados motivos, así como cualquier información sobre el asunto de que se trate que consideren posible facilitar con arreglo a lo dispuesto en la normativa.
Artículo 6
Compensación de los miembros del Consejo Científico distintos del Presidente del CEI
La normativa sobre los honorarios de las tareas realizadas por los miembros del Consejo Científico, excepto el Presidente del CEI, y el reembolso de sus gastos de viaje y estancia figura en el anexo II.
Artículo 7
Derogación
Queda derogada la Decisión 2007/134/CE. Toda referencia a la Decisión derogada se entenderá hecha a la presente Decisión.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2014.
Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
Máire GEOGHEGAN-QUINN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 965.
(2) Decisión 2006/972/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Ideas por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (DO L 400 de 30.12.2006, p. 243).
(3) Decisión 2007/134/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 2007, por la que se establece el Consejo Europeo de Investigación (DO L 57 de 24.2.2007, p. 14).
(4) Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, p. 1).
(5) Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).
ANEXO I
Miembros del Consejo Científico
Nombre e institución |
Fin del mandato |
Klaus BOCK, Fundación Nacional para la Investigación de Dinamarca |
31 de diciembre de 2016 |
Nicholas CANNY, Universidad Nacional de Irlanda, Galway |
31 de diciembre de 2014 |
Sierd A.P.L. CLOETINGH, Universidad de Utrecht |
31 de diciembre de 2015 |
Tomasz DIETL, Academia de Ciencias de Polonia |
31 de diciembre de 2014 |
Daniel DOLEV, Universidad Hebrea de Jerusalén |
31 de diciembre de 2014 |
Athene DONALD, Universidad de Cambridge |
31 de diciembre de 2016 |
Barbara ENSOLI, Instituto Superior de Sanidad, Roma |
31 de diciembre de 2016 |
Pavel EXNER, Academia de Ciencias de la República Checa |
31 de diciembre de 2014 |
Nuria SEBASTIÁN GALLES, Universidad Pompeu Fabra, Barcelona |
31 de diciembre de 2016 |
Reinhard GENZEL, Instituto Max Planck de Física Extraterrestre |
31 de diciembre de 2016 |
Carl-Henrik HELDIN, Instituto Ludwig de Investigación sobre el Cáncer, Uppsala |
31 de diciembre de 2014 |
Timothy HUNT, Investigación contra el Cáncer del Reino Unido, South Mimms |
31 de diciembre de 2014 |
Matthias KLEINER, Universidad Técnica de Dortmund |
31 de diciembre de 2016 |
Éva KONDOROSI, Academia de Ciencias de Hungría |
31 de diciembre de 2016 |
Mart SAARMA, Universidad de Helsinki |
31 de diciembre de 2014 |
Nils Christian STENSETH, Universidad de Oslo |
31 de diciembre de 2017 |
Martin STOKHOF, Universidad de Amsterdam |
31 de diciembre de 2017 |
Anna TRAMONTANO, Universidad de Roma La Sapienza |
31 de diciembre de 2014 |
Isabelle VERNOS, Centro de Regulación Genómica, Barcelona |
31 de diciembre de 2014 |
Reinhilde VEUGELERS, Universidad Católica de Lovaina |
31 de diciembre de 2016 |
Michel WIEVIORKA, Centro de Análisis y de Intervención Sociológica, París |
31 de diciembre de 2017 |
ANEXO II
Normativa sobre la compensación por las tareas realizadas por los miembros del Consejo Científico, excepto el Presidente, a que se hace referencia en el artículo 6
1. |
Los honorarios de los miembros del Consejo Científico que no sean el Presidente del CEI, así como sus gastos de viaje y estancia en el desempeño de sus funciones, serán abonados por la estructura de ejecución especializada, de conformidad con un contrato que incluya las condiciones establecidas en los puntos 2 a 5. |
2. |
Los honorarios de los vicepresidentes del Consejo Científico ascenderán a 3 500 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria y a 1 750 EUR por una asistencia parcial. |
3. |
Los honorarios de los demás miembros a que se refiere el punto 1 ascenderán a 2 000 EUR por una asistencia completa a una reunión plenaria y a 1 000 EUR por una asistencia parcial. |
4. |
Los pagos serán autorizados por el Director de la estructura de ejecución especializada, o su adjunto, sobre la base de una lista de asistencia validada por el Presidente del CEI y el Director de la estructura de ejecución especializada, o sus adjuntos. La lista de asistencia indicará si cada miembro asistió a la totalidad de la reunión («asistencia completa») o solo a una parte («asistencia parcial»). |
5. |
En lo que se refiere a las reuniones distintas de las plenarias, la estructura de ejecución especializada reembolsará, cuando proceda, los gastos de viaje y de estancia de los miembros del Consejo Científico que resulten necesarios para el desempeño de sus actividades, de conformidad con su contrato y con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos (1). |
6. |
Los honorarios y los gastos de viaje y estancia se imputarán al presupuesto operativo del Programa Específico establecido por la Decisión 2013/743/UE. |
(1) Decisión C(2007) 5858 de la Comisión.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/27 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EACEA 24/13
Programa de cooperación para la educación del ICI
Cooperación en materia de enseñanza y formación superior entre la Unión Europea y Australia, la Unión Europea y Japón, y la Unión Europea y la República de Corea
Convocatoria de propuestas 2013 para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) y proyectos de titulaciones conjuntas (JDP)
2013/C 373/10
1. Objetivos y descripción
El objetivo general es fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos de la UE y de los países asociados, incluido un conocimiento más amplio de sus lenguas, culturas e instituciones, así como mejorar la calidad de la enseñanza superior y de la formación estimulando las asociaciones equitativas entre instituciones de enseñanza superior y de formación profesional en Europa y en los países asociados.
2. Candidatos admisibles
Podrán presentar solicitudes de financiación en el marco de la presente convocatoria los consorcios de enseñanza superior y/o de formación profesional postsecundaria.
Los candidatos admisibles deberán pertenecer a uno de los países asociados y a uno de los 28 Estados miembros de la Unión Europea.
3. Acciones subvencionables
La presente convocatoria incluye dos tipos de actividades, los proyectos de movilidad conjuntos y los proyectos de titulaciones conjuntas.
Se facilitan ayudas financieras para proyectos de movilidad conjuntos (JMP) dirigidos a la realización de programas de estudios y formación conjuntos por consorcios de instituciones de enseñanza y formación profesional postsecundaria, o de enseñanza superior y a promover la movilidad de los estudiantes y del personal docente. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de movilidad conjunta tendrán que incluir al menos dos instituciones de formación profesional postsecundaria o enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones del país asociado. La duración máxima de los proyectos JMP será de 36 meses. Se prestará especial atención a los proyectos que comprendan períodos de prácticas y mecanismos de colocación en el mercado laboral.
Se facilitan ayudas financieras para proyectos de titulaciones conjuntas (JDP) destinados al desarrollo y ejecución del programa de titulaciones duales/dobles o conjuntas. Dichas ayudas incluyen importes a tanto alzado para gastos de los trabajos de desarrollo y de administración, así como becas para los estudiantes y miembros del personal académico y administrativo. Los consorcios que presenten un proyecto ICI-ECP de titulaciones conjuntas tendrán que incluir al menos dos instituciones de enseñanza superior de al menos dos Estados miembros de la UE, y al menos dos instituciones de los países asociados. La duración máxima de los proyectos JDP será de 48 meses. Se prestará especial atención a las solicitudes correspondientes a proyectos de titulaciones conjuntas.
Las actividades deberán comenzar en octubre de 2014.
4. Criterios de adjudicación
A. |
Importancia del proyecto para la relación entre la Unión Europea y los países asociados (20 %), que se determinará atendiendo a:
|
B. |
Calidad de la ejecución del proyecto (80 %), que se determinará atendiendo a:
|
5. Presupuesto
El presupuesto disponible asciende aproximadamente a 2,2 millones de EUR. Los países asociados proporcionarán una financiación similar de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de ellos (1).
Los importes máximos de las ayudas financieras prestadas por la UE serán de 350 000 EUR para un proyecto JDP de cuatro años con dos o más instituciones de la UE, 190 000 EUR para un proyecto JMP de tres años con dos instituciones de la UE o 197 500 EUR para un proyecto JMP de tres años con tres o más instituciones de la UE.
6. Plazo
Las solicitudes deberán remitirse tanto a la UE como a las instituciones encargadas de la aplicación en Australia (Australian Government — Department of Education), Japón (Organización de Servicios para Estudiantes de Japón — JASSO), y la República de Corea (Fundación Nacional de Investigación de Corea — NRF).
Las solicitudes presentadas en nombre de la institución principal de la UE deberán dirigirse a la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural antes del 15 de mayo de 2014. No se tendrán en cuenta las solicitudes cuyo matasellos indique una fecha posterior a ésta. Las solicitudes deberán enviarse a la siguiente dirección:
Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural |
EU-ICI ECP Call for proposals 24/13 |
BOUR 02/17 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Las solicitudes comunitarias en nombre de la institución principal de la UE deberán ser presentadas utilizando para ello el formulario correcto, debidamente cumplimentado, fechado y firmado por la persona habilitada para comprometer jurídicamente a la organización solicitante.
Las solicitudes australianas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:
The Director, Strategic Policy, Europe & Americas |
International and Infrastructure Group |
Department Education |
GPO Box 9880 |
Canberra ACT 2601 |
AUSTRALIA |
Las solicitudes japonesas, junto con los documentos acreditativos, deberán enviarse por correo certificado a:
Tetsuya Yamamoto |
Director |
Student Exchange Support Division |
Student Exchange Department |
Japan Student Services Organisation (JASSO) |
2-2-1 Aomi, Koto-ku |
Tokyo 135-8630 |
JAPAN |
Las solicitudes coreanas: https://ernd.nrf.re.kr/index.do
7. Más información
Las directrices y los formularios de solicitud están disponibles en el sitio web:
http://eacea.ec.europa.eu/bilateral_cooperation/eu_ici_ecp/index_en.php
Las solicitudes deberán presentarse utilizando el formulario facilitado e incluir todos los anexos y la información solicitada.
(1) Los proyectos conjuntos se financiarán con arreglo a la disponibilidad de presupuesto en el país asociado en cuestión.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/30 |
Anuncio de expiración de determinadas medidas antidumping
2013/C 373/11
Al no haberse presentado ninguna solicitud de reconsideración debidamente justificada tras la publicación de un anuncio de expiración inminente (1), la Comisión comunica que la medida antidumping indicada a continuación expirará en breve.
El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Cuerdas de fibra sintética |
India |
Derecho antidumping |
Reglamento de Ejecución (UE) no 1242/2010 del Consejo (DO L 338 de 22.12.2010, p. 10) |
23.12.2013 |
(1) DO C 85 de 23.3.2013, p. 14.
(2) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(3) La medida expirará a las doce de la noche del día indicado en esta columna.
20.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 373/31 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7078 — Santander Customer Finance/El Corte Inglés/Financier El Corte Inglés)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 373/12
1. |
El 13 de diciembre de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Santander Customer Finance SA («SCF», España), perteneciente a Santander Group, y El Corte Inglés SA («ECI», España) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la Financiera El Corte Inglés E.F.C., SA («FECI», España), mediante la adquisición de sus acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7078 — Santander Customer Finance/El Corte Inglés/Financier El Corte Inglés, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).