ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.353.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 353

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
3 de diciembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 353/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 353/02

Tipo de cambio del euro

6

2013/C 353/03

Comunicación de la Comisión enmarcada en la aplicación del Reglamento (UE) no 932/2012 de la Comisión por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, así como del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)  ( 1 )

7

2013/C 353/04

Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

9

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 353/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

10

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Consejo

2013/C 353/06

Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

11

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2013/C 353/07

Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones en la Unión de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, originarios de Ucrania: modificación del nombre de una empresa sujeta a derechos antidumping individuales

14

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 353/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 353/01

Fecha de adopción de la decisión

17.7.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34666 (12/N)

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Projet Essencyele

Base jurídica

Articles L. 131-3 à L. 131-7 et R. 131-1 à R. 131-26 du code de l'environnement; convention du 8 décembre 2010 entre l'État et l'ADEME relative au programme d'investissements d'avenir (programme «véhicule du futur»); avenants des 13 mai 2011 et 9 mai 2012; décision no 2012.VEH-12 du Premier ministre du 3 avril 2012.

Tipo de medida

Ayuda individual

VALEO

Objetivo

Investigación y desarrollo, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Anticipos reembolsables, Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 24,19 EUR (en millones)

Intensidad

65 %

Duración

Sectores económicos

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semirremolques

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

ADEME

20 avenue du Grésillé

BP 90406

49004 Angers Cedex 01

FRANCE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

17.7.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36103 (13/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Beihilfen für Unternehmen in Sektoren bzw. Teilsektoren, bei denen angenommen wird, dass angesichts der mit den EU-ETS-Zertifikaten verbundenen Kosten, die auf den Strompreis abgewälzt werden, ein erhebliches Risiko der Verlagerung von CO2-Emissionen besteht (Beihilfen für indirekte CO2-Kosten)

Base jurídica

Richtlinie für Beihilfen für Unternehmen in Sektoren bzw. Teilsektoren, bei denen angenommen wird, dass angesichts der mit den EU-ETS-Zertifikaten verbundenen Kosten, die auf den Strompreis abgewälzt werden, ein erhebliches Risiko der Verlagerung von CO2-Emissionen besteht (Beihilfen für indirekte CO2-Kosten)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 756 EUR (en millones)

Intensidad

85 %

Duración

1.1.2014-31.12.2020

Sectores económicos

Industrias extractivas, industria manufacturera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Deutsche Emissionshandelsstelle (DEHSt) beim Umweltbundesamt

Bismarckplatz 1

14193 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

16.10.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36556 (13/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Nederland

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Anti-afhaakregeling waterschappen

Base jurídica

 

Op grond van artikel 122 d, vijfde lid en onderdeel b, van de Waterschapswet kan de opbrengst van de zuiveringsheffing worden besteed aan het aan het verstrekken van subsidies aan heffingplichtigen tot behoud van het gebruik van zuiveringtechnische werken teneinde een stijging van het tarief van de heffing zoveel mogelijk te voorkomen. De anti-afhaakregeling is een instrument voor de waterschappen hiervoor.

 

Er wordt door het ministerie van Infrastructuur en Milieu een circulaire opgesteld met cumulatieve regels waaronder waterschappen gebruik kunnen maken van de anti-afhaakregeling. In de bijlage zijn conceptvoorwaarden opgenomen.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente, Innovación, Otro

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 150 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 15 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 1.1.2023

Sectores económicos

Industria Manufacturera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Infrastructuur en Milieu

Plesmanweg 1-6

Postbus 20901

2500 EX Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.11.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36581 (13/NN)

Estado miembro

Grecia

Región

Kriti

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ανέγερση του Αρχαιολογικού Μουσείου Μεσσαράς Κρήτης

(Aneyersi ti Arkhaioloyiki Misio Messaras Kritis)

Base jurídica

 

Η με αρ. Ε(2007) 5439/5.11.2007 Απόφαση της Ε.Ε. περί έγκρισης του ΠΕΠ Κρήτης και Νήσων Αιγαίου 2007-2013 (Κωδικός CCI 2007GR16UPO002).

 

Η με αρ. πρωτ.: 1072/7.4.2011 (ΑΔΑ: 4ΑΓΞΟΡ1Θ-ΛΧ) Απόφαση Ένταξης της Πράξης «Ανέγερση του Αρχαιολογικού Μουσείου Μεσσαράς Κρήτης» στο Επιχειρησιακό Πρόγραμμα «Κρήτης και Νήσων Αιγαίου 2007-2013»

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Cultura, Conservación del patrimonio

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 6,01 EUR (en millones)

Intensidad

Medida no constitutiva de ayuda

Duración

Sectores económicos

Actividades de museos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ενδιάμεση Διαχειριστική Αρχή Κρήτης (Endiamesi Diakhiristiki Arkhi Kritis)

D. Beaufort 7

71202 Heraklion

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

16.10.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.37084 (13/N)

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Compensatieregeling Indirecte emissiekosten ETS

Base jurídica

Regeling van de minister van Economische Zaken tot wijziging van de Subsidieregeling energie en innovatie in verband met energiebesparing door ondernemingen die worden blootgesteld aan een CO2-weglekrisico als gevolg van doorberekende EU-ETS-kosten.

Regeling openstelling subsidieplafonds EZ 2014

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 156 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 78 EUR (en millones)

Intensidad

85 %

Duración

1.1.2014-31.12.2021

Sectores económicos

Extracción de minerales para productos químicos y fertilizantes, Extracción de minerales de hierro, Preparación e hilado de fibras textiles, Confección de prendas de vestir de cuero, Fabricación de pasta papelera, Fabricación de papel y cartón, Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica, Fabricación de otros productos básicos de química orgánica, Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados, Fabricación de plásticos en formas primarias, Fabricación de fibras artificiales y sintéticas, Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones, Producción de aluminio, Producción de plomo, zinc y estaño, Producción de cobre

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie Economische Zaken

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/6


Tipo de cambio del euro (1)

2 de diciembre de 2013

2013/C 353/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3536

JPY

yen japonés

139,16

DKK

corona danesa

7,4598

GBP

libra esterlina

0,82605

SEK

corona sueca

8,8904

CHF

franco suizo

1,2321

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,3095

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

27,407

HUF

forinto húngaro

302,20

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7030

PLN

esloti polaco

4,1928

RON

leu rumano

4,4360

TRY

lira turca

2,7524

AUD

dólar australiano

1,4812

CAD

dólar canadiense

1,4387

HKD

dólar de Hong Kong

10,4934

NZD

dólar neozelandés

1,6507

SGD

dólar de Singapur

1,6985

KRW

won de Corea del Sur

1 432,49

ZAR

rand sudafricano

13,8223

CNY

yuan renminbi

8,2479

HRK

kuna croata

7,6338

IDR

rupia indonesia

15 931,87

MYR

ringit malayo

4,3437

PHP

peso filipino

59,177

RUB

rublo ruso

44,9057

THB

bat tailandés

43,505

BRL

real brasileño

3,1645

MXN

peso mexicano

17,7877

INR

rupia india

84,3560


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/7


Comunicación de la Comisión enmarcada en la aplicación del Reglamento (UE) no 932/2012 de la Comisión por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las secadoras de tambor domésticas, así como del Reglamento Delegado (UE) no 392/2012 de la Comisión por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto del etiquetado energético de las secadoras de tambor domésticas

(Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 353/03

OEN (1)

Referencia y título de la norma

(documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma retirada y sustituida

Fecha límite para obtener presuncíon de conformidad respecto a la norma sustituida

Nota 1

Cenelec

EN 61121:2013

Secadoras de tambor para uso doméstico. Métodos para la medición de la aptitud a la función.

IEC 61121:2012 (Modificada)

Esta es la primera publicación

 

 

La cláusula ZB sobre tolerancias y procedimientos de control no forma parte de la presente referencia.

Nota 1:

Generalmente la fecha límite para obtener presunción de conformidad será la fecha de la retirada ("dow"), indicada por la organización europea de normalización, pero se llama la atención de los usuarios de estas normas sobre el hecho de que en ciertas ocasiones excepcionales pudiera ser otro el caso.

Nota 2.1:

La norma nueva (o modificada) tiene el mismo campo de aplicación que la norma sustituida. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.2:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más amplio que las normas sustituidas. En la fecha declarada las normas sustituidas dejan de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

Nota 2.3:

La norma nueva tiene un campo de aplicación más limitado que la norma sustituida. En la fecha declarada la norma sustituida (parcialmente) deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión para los productos o servicios que pertenecen al campo de aplicación de la norma nueva. No se ve afectada la presunción de la conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión por lo que se refiere a los productos o servicios que siguen estando en el campo de aplicación de la norma (parcialmente) sustituida, pero que no pertenencen al campo de aplicación de la norma nueva.

Nota 3:

En caso de modificaciones, la norma referenciada es la norma EN CCCCC:YYYY, sus modificaciones previas, si las hubiera, y esta nueva modificación; la norma retirada y sustituida, por lo tanto, consiste en la norma EN CCCCC:YYYY y sus modificaciones previas, si las hubiera, pero sin la nueva modificación. En la fecha declarada, la norma sustituida deja de otorgar presunción de conformidad con los requisitos esenciales, o con otros requisitos, de la legislación pertinente de la Unión.

NOTA:

Todas las informaciones sobre la disponibilidad de las normas pueden obtenerse o en las organizaciones europeas de normalización o en los organismos nacionales de normalización, cuya lista se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) no 1025/2012 (2).

Las organizaciones europeas de normalización adoptan las normas armonizadas en inglés (el CEN y el Cenelec también las publican en alemán y en francés). Luego, los organismos nacionales de armonización traducen los títulos de las normas armonizadas a todas las demás lenguas oficiales de la Unión Europea que se requieran. La Comisión Europea no es responsable de la exactitud de los títulos que se le presentan para su publicación en el Diario Oficial.

Las referencias a las correcciones de errores «[…]/AC:AAAA» solo se publican con fines informativos. Las correcciones de errores eliminan errores de impresión, lingüísticos o similares de un texto y pueden hacer referencia a una o a varias versiones lingüísticas (inglés, francés y/o alemán) de una norma, tal y como ha sido adoptada por la organización europea de normalización.

La publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea.

Esta lista reemplaza las listas anteriores publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La Comisión Europea garantiza la puesta al día de la presente lista.

Para obtener más información sobre normas armonizadas y otras normas europeas consulte la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/enterprise/policies/european-standards/harmonised-standards/index_en.htm


(1)  OEN: organización europea de normalización:

CEN: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel.+32 25500811; Fax +32 25500819 (http://www.cen.eu)

Cenelec: Avenue Marnix 17, 1000 Bruxelles/Brussel, BELGIQUE/BELGIË, Tel.+32 25196871; Fax +32 25196919 (http://www.cenelec.eu)

ETSI: 650 route des Lucioles, 06921 Sophia Antipolis, FRANCE, Tel.+33 492944200; Fax +33 493654716 (http://www.etsi.eu)

(2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12


3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/9


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea

2013/C 353/04

De conformidad con lo dispuesto en artículo 9, apartado 1, letra a), segundo guion, del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea (2) se modifican como sigue:

Página 125

Se añadirá el texto siguiente tras la partida 2711«Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos»:

«2711 19 00

Los demás

Esta subpartida incluye el gas licuado obtenido a partir de biomasa.

Este gas licuado resulta de la fermentación de la fracción biodegradable de los residuos industriales, domésticos o municipales, de los lodos de depuración de aguas residuales, de la fracción biodegradable de los residuos agrícolas y forestales, de los residuos de la industria agroalimentaria y de otras materias primas de origen vegetal y animal obtenidas a partir de biomasa.

Este gas se compone predominantemente de metano, así como de dióxido de carbono, en general, y, en menor medida, de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, nitrógeno y oxígeno.

2711 29 00

Los demás

Esta subpartida incluye el gas (en estado gaseoso) obtenido a partir de biomasa.

Este gas resulta de la fermentación de la fracción biodegradable de los residuos industriales, domésticos o municipales, de los lodos de depuración de aguas residuales, de la fracción biodegradable de los residuos agrícolas y forestales, de los residuos de la industria agroalimentaria y de otras materias primas de origen vegetal y animal obtenidas a partir de biomasa.

Este gas se compone predominantemente de metano, así como de dióxido de carbono, en general, y, en menor medida, de sulfuro de hidrógeno, hidrógeno, nitrógeno y oxígeno».


(1)  Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

(2)  DO C 137 de 6.5.2011, p. 1.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/10


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Establecimiento de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 353/05

Estado miembro

Portugal

Ruta afectada

Porto Santo–Funchal–Porto Santo

Fecha de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

A partir del 1 de junio de 2014

Dirección en la que pueden obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Instituto Nacional de Aviação Civil, I.P.

Rua B, Edifícios 4.o, 5.o e 6.o — Aeroporto de Lisboa

1749-034 Lisboa

PORTUGAL

Tel. +351 218423500

Fax +351 218423582

Internet: http://www.vortalGOV.pt

E-mail: concurso.osp@inac.pt


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Consejo

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/11


Convocatoria pública de candidaturas para el nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 353/06

1.

El Consejo decidió, mediante la Decisión 2004/752/CE, Euratom (1), crear el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea. Este Tribunal, que se agrega al Tribunal de la Unión Europea, en el que tiene su sede, será competente para resolver en primera instancia los litigios entre la Unión y sus agentes en virtud del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, incluidos los litigios entre cualquier órgano u organismo y su personal respecto de los cuales se haya atribuido competencia al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

2.

El Tribunal de la Función Pública está compuesto por siete jueces, de entre los cuales se elige a su Presidente. Serán nombrados para un período de seis años, renovable. Los jueces serán designados por el Consejo, por unanimidad, previa consulta a un comité compuesto por siete personalidades elegidas entre antiguos miembros del Tribunal de Justicia Europeo y del Tribunal de la Unión Europea y juristas de reconocida competencia. Este comité dictaminará sobre la idoneidad de los candidatos para el ejercicio de las funciones de juez del Tribunal de la Función Pública. El comité acompañará este dictamen con una lista de los candidatos que posean la experiencia de alto nivel más adecuada. Dicha lista deberá contener un número de candidatos equivalente, como mínimo, al doble del número de jueces que el Consejo deba designar.

3.

El estatuto y las condiciones generales de ejercicio de las funciones de juez se establecen en el anexo I, artículo 5, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sus retribuciones, pensiones y asignaciones se determinarán con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 202/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el Reglamento no 422/67/CEE, no 5/67 Euratom por el que se establece el régimen pecuniario del Presidente y de los miembros de la Comisión, del Presidente, los Jueces, los Abogados Generales y el Secretario del Tribunal de Justicia y del Presidente, los miembros y el Secretario del Tribunal de Primera Instancia (2).

4.

Dado que el mandato de dos de los jueces finaliza del 30 de septiembre de 2014, se publica una convocatoria de candidaturas para nombrar a dos nuevos jueces para un periodo de seis años, comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2020.

5.

Del artículo 257 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como del anexo I, artículo 3, del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que los candidatos a las funciones de juez deberán reunir los siguientes requisitos:

ofrecer absolutas garantías de independencia,

poseer la capacidad necesaria para el ejercicio de funciones jurisdiccionales,

poseer la ciudadanía de la Unión.

Se llama la atención de los candidatos sobre el hecho de que, además de estos requisitos mínimos, el citado comité tomará en consideración, en particular, la capacidad de los candidatos para trabajar en un órgano colegiado en un entorno plurinacional y multilingüe, y la naturaleza, importancia y duración de la experiencia que posean relacionada con las funciones que habrán de ejercerse.

6.

Los candidatos deberán incluir en su candidatura un curriculum vitae y una carta de motivación, así como fotocopias de los correspondientes documentos justificativos.

Las candidaturas se enviarán a la dirección siguiente:

Secretaría General del Consejo de la Unión Europea

Convocatoria de candidaturas para el Tribunal de la Función Pública

Despacho 20 40 LM 15

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Las candidaturas deberán enviarse únicamente por correo certificado, a más tardar el 17 de enero de 2014 (dará fe el matasellos de correos).

Para facilitar el tratamiento de las candidaturas se ruega a los candidatos que envíen también su curriculum vitae y su carta de motivación por correo electrónico, preferentemente en formato Word (sin utilizar el formato PDF) a la siguiente dirección:

cdstfp@consilium.europa.eu

Sin embargo, este envío no sustituye al de la carta certificada y no tiene consecuencia alguna en la admisión de las candidaturas.

7.

Protección de datos personales — Información a las personas interesadas — Tratamiento relativo a los procedimientos para el nombramiento de los miembros del Tribunal de la Función Pública.

Se pone en conocimiento de las personas interesadas la siguiente información, que se comunica de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 45/2001:

a)

Identidad del responsable y servicio encargado del tratamiento

Director de la Dirección 4 (Cuestiones Institucionales, Presupuesto y Estatuto) del Servicio Jurídico del Consejo de la Unión Europea — Correo electrónico: sj.fop-coj@consilium.europa.eu

b)

Fines del tratamiento

El tratamiento tiene como fin permitir al Consejo proceder al nombramiento de los miembros del Tribunal de la Función Pública, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y el buen funcionamiemto de los procedimientos.

c)

Tipos de datos afectados y origen de los mismos

Diversos datos personales comunicados al Consejo por el candidato.

d)

Destinatarios o categorías de destinatarios de los datos

El Secretario General del Consejo y su gabinete; la Dirección 4 y el Director General del Servicio Jurídico del Consejo; los representantes permanentes de los Estados miembros y su personal, los miembros del comité previsto en el artículo 3, apartado 3, del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia. Ciertos datos, en concreto los curricula vitae de los candidatos, podrán difundirse en los órganos preparatorios del Consejo y en el Consejo.

e)

Procedimientos que garantizan los derechos de los interesados

Los procedimientos que garantizan los derechos de los interesados son los previstos en la sección 5 de la Decisión 2004/644/CE del Consejo.

f)

Base jurídica del tratamiento

Artículo 257 del TFUE y artículo 3 del anexo I del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia; artículo 240, apartado 2, del TFUE y artículo 23 del Reglamento interno del Consejo.

g)

Plazos de conservación de los datos

Los datos relativos a las personas que hayan sido nombradas jueces se conservarán durante seis años a partir de la entrada en vigor de la Decisión de nombramiento. Los datos relativos a los candidatos que no hayan sido seleccionados se conservarán durante tres meses a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Decisión del Consejo relativa al nombramiento de jueces del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

h)

Derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos

Los afectados podrán recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001.


(1)  DO L 333 de 9.11.2004, p. 7.

(2)  DO L 33 de 5.2.2005, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/14


Anuncio relativo a las medidas antidumping en vigor sobre las importaciones en la Unión de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, originarios de Ucrania: modificación del nombre de una empresa sujeta a derechos antidumping individuales

2013/C 353/07

Las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o acero, originarios de Ucrania, están sujetas a derechos antidumping en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 795/2012 del Consejo (1).

OJSC Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant está sometida a un derecho antidumping del 13,8 % sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro o de acero, con arreglo al Reglamento (UE) no 795/2012.

El 29 de mayo de 2013, la empresa comunicó a la Comisión que su nombre había cambiado debido a una modificación de la legislación de Ucrania. Este cambio ha afectado a la abreviatura de la denominación legal de la empresa.

La Comisión ha examinado la información facilitada y ha concluido que el cambio de nombre no afecta en modo alguno a las conclusiones del Reglamento del Consejo anteriormente mencionado. Por lo tanto, la referencia a OJSC «Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant» debe leerse como PJSC «Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant» en el Reglamento (UE) no 795/2012.

El código TARIC adicional A743 anteriormente asignado a la empresa OJSC Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant en el Reglamento (UE) no 795/2012 se aplicará a PJSC «Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant».


(1)  DO L 238 de 4.9.2012, p. 1.


OTROS ACTOS

Comisión Europea

3.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 353/15


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 353/08

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«PIRANSKA SOL»

No CE: SI-PDO-0005-01098-27.02.2013

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Piranska sol»

2.   Estado Miembro o Tercer País

Eslovenia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.8.

Otros productos del Anexo I del Tratado (especias, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

«Piranska sol» es una sal marina que se obtiene exclusivamente de las salinas de Sečovlje y Strunjan, y se produce sobre una base natural de algas y minerales conocida como petola en lengua eslovena, que tiene un importante impacto en el color y la calidad de la sal de Pirán. Su producción se basa en una tradición de más de 700 años, que consiste en recoger la sal diariamente, exclusivamente de forma manual y utilizando únicamente herramientas tradicionales. El rastrillado diario de la sal permite que «Piranska sol» se desarrolle en forma de cristales más pequeños y menos densos, de un tamaño que no supera por lo general los 6,3 mm.

Al cristalizarse, la sal adopta la forma de cristales de un blanco grisáceo, que posiblemente contengan algunas impurezas residuales de origen natural. El método de recogida conlleva que los cristales de sal sean delicados y se disuelvan con rapidez. Cuando se muele, la sal en grano desprende un característico olor a mar.

La flor de sal de «Piranska sol» se cristaliza en la superficie de la salmuera en las cuencas de cristalización, lo que le proporciona su característica estructura cristalina, que retiene algo de agua de mar. La forma de los cristales de flor de sal y la salmuera que estos contienen comportan una rápida disolución de los mismos.

Parámetro

Valor

Unidad

Densidad aparente antes de almacenamiento

máx.

950 kg/m3

NaCl (peso seco)

mín.

95 %

Mg2+

mín.

0,2 %

Ca2+

mín.

0,1 %

Plomo (Pb)

<

2 mg/kg

Cadmio (Cd)

<

0,5 mg/kg

Arsénico (As)

<

0,5 mg/kg

Mercurio (Hg)

<

0,1 mg/kg

Cobre (Cu)

<

2 mg/kg

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción de la sal «Piranska sol», desde la utilización de la estructura básica de la salina, la preparación de la petola, la transformación de la sal (llenado de las cuencas salinas, producción de la salmuera, cristalización, rastrillado manual, decantación, secado, molienda y tamizado), se deben llevar a cabo en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en las lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La sal «Piranska sol» se produce en la zona geográfica del Parque Natural de las Salinas de Sečovlje y la Reserva Natural de Strunjan, situados en los términos municipales de Pirán e Izola en la costa eslovena.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El clima de la zona geográfica es submediterráneo. Dadas las características del terreno y la apertura de la bahía y los valles a los principales vientos, ambas salinas presentan un mejor equilibrio entre precipitaciones y evaporación diaria que las zonas circundantes. Los vientos más significativos son el mistral cálido, que sopla de modo ascendente desde el mar hacia el valle durante el día, y el bora, que sopla en dirección contraria por la noche.

La base de las salinas está formada por sedimentos recientes: un limo arcilloso orgánico depositado por el río Dragonja en Sečovlje y por un arroyo conocido como el Roja en Strunjan. Este sedimento es el principal material utilizado en la construcción de los márgenes y canales que forman las salinas. El fondo de las cuencas de evaporación es de arcilla, mientras que las cuencas de cristalización también tienen una base de arcilla formada por un sedimento reciente que permite el cultivo de una capa de petola de gran calidad sobre la misma. La petola es una característica singular de las salinas de Sečovlje y Strunjan.

La primera constancia escrita de las salinas de Pirán se remonta al año 804. La carta fundacional de Pirán del año 1274, de la que solo se conservan algunas partes, contiene una serie de reglamentos sobre las salinas y hace hincapié en el derecho de la localidad a producir y comerciar con la sal. El Estatuto de Pirán del año 1358 incluye una declaración que señalaba la necesidad de llevar a cabo una reconstrucción debido al color amarronado que la arcilla había otorgado a «Piranska sol». Con la ayuda de los salineros de la isla de Pag, se empezó a producir la sal sobre una petola, lo que mejoró su calidad, haciéndola más pura y blanca.

La inestabilidad reinante a principios del siglo XVIII dio lugar al declive de las salinas de Pirán tras 300 años de progreso y desarrollo. En el siglo XIX, las salinas pasaron a estar bajo administración austrohúngara, lo que supuso un beneficio para las mismas al acabar con las limitaciones de la producción, aumentando el precio de venta e introduciendo la compra obligatoria de toda la sal que se produjera, devolviendo así a las salinas su posición dominante. Tras la caída de la monarquía austrohúngara, las salinas pasaron a manos italianas y, más tarde, yugoslavas.

5.2.   Carácter específico del producto

Una de las características de la sal «Piranska sol» es que en su producción se respeta una tradición de más de 700 años.

La principal característica de «Piranska sol» es que se produce sobre la petola, una base que se prepara desde el final de la temporada anterior hasta el comienzo de la cristalización de la sal, y que requiere una secuenciación precisa de procedimientos, entre los que se incluye la provisión de una base adecuada para la propia petola. La petola es una corteza de 1 cm de grosor que se cultiva artificialmente y contiene cianobacterias, yeso, carbonatos y, en menor medida, arcilla. Esta desempeña una doble función: en primer lugar, impide que la sal se mezcle con el lodo marino que hay debajo de ella, lo que conlleva la obtención de una sal más pura y blanca; y en segundo lugar, actúa como filtro biológico impidiendo que residuos de metales pesados se depositen en los cristales de sal. La petola se debe nivelar de modo que la capa de salmuera que quede sobre ella sea superficial y de una profundidad razonable.

Otra de las características de «Piranska sol» es que se recoge diariamente utilizando un rastrillado manual de los cristales, que se apilan en pequeños montones de forma cónica. El rastrillado diario de los cristales mediante el uso de una herramienta tradicional (un rastrillo de madera llamado gavero en esloveno) impide que se forme en estos la gruesa capa endurecida típica de la sal marina recogida por medios mecánicos. Esto permite que los cristales se formen de un modo que a menudo conserva un poco del agua de mar original y los hace más ligeros y delicados, con un tamaño por lo general no superior a los 6,3 mm. «Piranska sol» no se refina ni se lava, por lo que tiene una composición mineral naturalmente equilibrada y no contiene aditivos.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Históricamente, el desarrollo de técnicas de producción de sal a partir de agua de mar ha mantenido la utilización de cuencas para la evaporación gradual. La tecnología básica es la misma hoy en día, y las diferencias entre las distintas salinas del Mediterráneo son en su gran mayoría debidas al clima, la geología y las condiciones medioambientales locales. Las diferencias más notables las encontramos en el método de recogida o cosecha de la sal en las cuencas de cristalización, cuando el desarrollo del proceso depende principalmente del microclima de cada salina. En condiciones climáticas favorables, se puede aplicar un proceso de cristalización continuo, mientras que en el extremo opuesto, como es el caso de las salinas de Pirán, las condiciones climáticas desfavorables con riesgo de tormentas de verano y fuertes precipitaciones obligan a que la sal sea recogida cada día. La producción tradicional de la sal «Piranska sol» ha experimentado varios cambios a lo largo de la historia de las salinas; no obstante, se ha desarrollado y utilizado de manera continuada una cosecha diaria de sal como consecuencia de las condiciones climáticas y de los muchos años de experiencia de los salineros. La recogida diaria de la sal conlleva que la capa de cristales de sal del fondo de la cuenca solo tiene unos pocos milímetros de grosor, simplemente el grosor de los propios cristales. El método de rastrillado diario otorga a la sal su característica forma cristalina, que a menudo conserva agua de mar original en su interior. Los cristales de «Piranska sol» son más ligeros y más delicados que los cristales de sal marina que se han formado en una capa endurecida.

La producción de «Piranska sol» implica el uso de técnicas manuales tradicionales en el trabajo con la arcilla y en la preparación de la base para la petola así como su cultivo y conservación. Se utilizan herramientas de madera que no están químicamente tratadas ni recubiertas. Asimismo, se utiliza una herramienta muy ligera para la cosecha de la flor de sal.

En condiciones meteorológicas tranquilas, la flor de sal se cristaliza en la superficie de las cuencas de cristalización en forma de una fina y delicada corteza. Los cristales presentan una marcada estructura piramidal que retiene algo de agua, lo que les permite disolverse con mayor rapidez.

En el siglo XIV, las salinas de Pag eran más modernas que las de Pirán, y eran conocidas por su sal blanca, que se producía sobre la base denominada petola. En aquella época, la sal de las salinas de Pirán tenía un tono amarronado como consecuencia de la arcilla, por lo que los salineros de Pag obtuvieron permiso para construir las salinas en Pirán del mismo modo que las de Pag, utilizando una petola para la producción de la sal (Estatuto de Pirán, 1358). El proceso tradicional de preparación de la petola sobre una base de arcilla, que en Sečovlje proviene en su mayor parte del río Dragonja y en Strunjan del arroyo Roja, procedentes de la zona montañosa interior con flyschs de Šavrinski Gričevje, fue uno de los más importantes avances del siglo XIV, y ha tenido una influencia significativa en la calidad y el color de la sal producida. Desde entonces, la sal «Piranska sol» ha sido valorada como un importante producto comercial en una amplia región geográfica debido a su pureza y blancura, y a la ausencia de residuos de arcilla.

La producción de «Piranska sol» se lleva a cabo casi por completo a mano. Históricamente, generaciones de familias con pequeñas explotaciones agrícolas de los alrededores de las salinas y habitantes de Pirán amoldaron sus vidas al trabajo de temporada en las salinas, transmitiendo sus conocimientos de generación en generación. Estos conocimientos y experiencia, desde la conservación de todo el entorno local de las salinas, las técnicas específicas para la preparación de las cuencas de sal, particularmente los procedimientos habituales anuales para producir la petola, el método de recogida de la sal producida, y el movimiento, llenado y reposición de las cuencas con las cantidades y concentraciones de salmuera adecuadas, han contribuido considerablemente a la calidad y las características finales de «Piranska sol».

La reputación y alta calidad de la sal «Piranska sol» se ha visto confirmada por una amplia variedad de bibliografía, folletos y artículos publicados en la prensa tanto eslovena como extranjera (Gambero Rosso, New Western Cuisine, el Slovenia Times, WaSaBi, y el New York Times, entre otros).

La producción de la sal «Piranska sol» se ha llevado a cabo en simbiosis con su entorno a lo largo de la historia, y ha añadido un valor natural y cultural a dicho entorno.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://www.mko.gov.si/fileadmin/mko.gov.si/pageuploads/podrocja/Varna_in_kakovostna_hrana_in_krma/zasciteni_kmetijski_pridelki/Specifikacije/Piranska_sol_spec-nova_potrjena_2012.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.