ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.331.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2013/C 331/01 |
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de las instituciones |
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2013/C 331/02 |
Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2012, acompañado de las respuestas de la Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
14.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/1 |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, en los artículos 148, apartado 1, y 162, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, y en los artículos 139 y 156 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo,
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 5 de septiembre de 2013, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2012.
Los Informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA (Presidente), David BOSTOCK, Ioannis SARMAS, Igors LUDBORŽS, Jan KINŠT, Kersti KALJULAID, Karel PINXTEN, Michel CRETIN, Harald NOACK, Henri GRETHEN, Szabolcs FAZAKAS, Louis GALEA, Ladislav BALKO, Augustyn KUBIK, Milan Martin CVIKL, Rasa BUDBERGYTĖ, Lazaros S. LAZAROU, Gijs DE VRIES, Harald WÖGERBAUER, Hans Gustaf WESSBERG, Henrik OTBO, Pietro RUSSO, Ville ITÄLÄ, Kevin CARDIFF, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, George PUFAN, Neven MATES.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
2013/C 331/01
ÍNDICE
Introducción general
Capítulo 1— |
Declaración de fiabilidad e información de apoyo |
Capítulo 2— |
Ingresos |
Capítulo 3— |
Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
Capítulo 4— |
Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud |
Capítulo 5— |
Política regional, energía y transportes |
Capítulo 6— |
Empleo y asuntos sociales |
Capítulo 7— |
Relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
Capítulo 8— |
Investigación y otras políticas internas |
Capítulo 9— |
Gastos administrativos y otros gastos |
Capítulo 10— |
La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE |
INTRODUCCIÓN GENERAL
0.1. |
El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas de la Unión Europea (UE). Como auditor externo de la UE, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el Tribunal, pueden consultarse en su sitio web (www.eca.europa.eu) el informe anual de actividades, los informes especiales sobre los programas de gasto y los ingresos de la UE y sus dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes. |
0.2. |
El presente documento constituye el 36o Informe Anual sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2012. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo. |
0.3. |
El Consejo y el Parlamento Europeo determinan anualmente el presupuesto general de la UE. El informe anual del Tribunal, junto con sus informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento Europeo decide si la Comisión Europea ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. El Tribunal transmite su informe anual a los parlamentos nacionales al mismo tiempo que al Consejo y al Parlamento Europeo. |
0.4. |
La declaración del Tribunal («la DAS») sobre la fiabilidad de las cuentas consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes (en lo sucesivo en el informe «regularidad de las operaciones») constituye la parte fundamental del informe anual. Es precisamente la declaración de fiabilidad la que da inicio al informe; los datos que le siguen corresponden principalmente al trabajo de auditoría subyacente a dicha declaración. |
0.5. |
El informe se estructura de la siguiente manera:
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0.6. |
Las observaciones específicas se basan principalmente en los resultados de los controles efectuados por el Tribunal respecto de la regularidad de las operaciones y en una evaluación de la eficacia de los principales sistemas de control y supervisión de los ingresos y los gastos. |
0.7. |
En el marco de las observaciones específicas se ha armonizado la definición de operaciones subyacentes. Esta armonización afecta en particular los capítulos 7 y 8 del informe anual (véanse los puntos 7.13 a 7.15 y 8.13). En el capítulo 1 figura una descripción de los cambios y su impacto (véanse los puntos 1.6, 1.7, 1.15 y el gráfico 1.1). |
0.8. |
Con el informe se presentan las respuestas de la Comisión (y, en su caso, las de las demás instituciones y órganos europeos) a las observaciones del Tribunal. En su descripción de sus constataciones y conclusiones, el Tribunal tiene en cuenta las respuestas del auditado. Sin embargo, es obligación del Tribunal, en su calidad de auditor externo, comunicar las constataciones de su fiscalización, elaborar las consiguientes conclusiones y ofrecer, así, una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones. |
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente
Introducción
Evolución del enfoque de muestreo del Tribunal
Contratación pública
Constataciones de auditoría del ejercicio 2012
Fiabilidad de las cuentas
Resumen de las observaciones específicas y de los resultados de auditoría en apoyo de la declaración de fiabilidad
Consideración de recuperaciones y correcciones financieras
Informe de síntesis e informes anuales de actividad
Gestión presupuestaria
Créditos presupuestarios para compromisos y pagos
Presión en el presupuesto para los créditos de pago
Futuras necesidades de desembolsos
Anexo 1.1 — |
Enfoque y metodología de auditoría |
Anexo 1.2 — |
Seguimiento de las observaciones de ejercicios anteriores sobre la fiabilidad de las cuentas |
Anexo 1.3 — |
Extractos de las cuentas consolidadas de 2012 |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO — INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Compromisos |
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Pagos |
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5 de septiembre de 2013 |
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Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA Presidente |
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INTRODUCCIÓN |
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EVOLUCIÓN DEL ENFOQUE DE MUESTREO DEL TRIBUNAL |
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CONTRATACIÓN PÚBLICA |
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CONSTATACIONES DE AUDITORÍA DEL EJERCICIO 2012 |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Resumen de las observaciones específicas y de los resultados de auditoría en apoyo de la declaración de fiabilidad |
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Cuadro 1.1 — Operaciones auditadas correspondientes a los capítulos 3 a 9 del Informe Anual
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Cuadro 1.2 — Síntesis de las constataciones de 2012 relativas a la regularidad de las operaciones
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Análisis de los resultados de auditoría |
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Consideración de recuperaciones y correcciones financieras |
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Mecanismos complejos para la aplicación de correcciones financieras y recuperaciones |
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Correcciones financieras en 2012 |
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Las cuentas de 2012 registran una corrección financiera de 1 800 millones de euros aplicada a la utilización de fondos de la política de cohesión en España en el período 2000-2006, la mayor corrección individual registrada en 2012 (49 % del total). La Comisión propuso la corrección en 2008, con el fin de remediar insuficiencias en la gestión e incumplimientos de normas de contratación pública. Las autoridades del Estado miembro acordaron la corrección al cierre del programa en 2011 y 2012. Para dar efecto a esta corrección, las regiones españolas encargadas de la gestión de los programas declararon gastos adicionales. En consecuencia, la Comisión se vio obligada a pagar un importe de 1 390 millones de euros a España, de los cuales solo desembolsó 211 millones de euros en 2012 debido a la falta de disponibilidad de créditos de pago (véanse los apartados 1.46 a 1.59). Este pago dio lugar a la contabilización de la corrección financiera en las cuentas consolidadas. La Comisión pagará los 1 179 millones de euros restantes a España en 2013, que recibirá 27 864 millones de euros de los 28 019 millones de euros disponibles (la totalidad menos 155 millones de euros) por el período de programación 2000-2006. |
La Comisión considera este complejo mecanismo corrector que dio lugar a la sustitución de más de 2 000 millones de euros por nuevos gastos subvencionables como un éxito para la protección del presupuesto de la UE. |
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La Comisión identificó graves problemas en un programa operativo (PO) del FSE en Rumanía en abril/mayo de 2012. Los principales problemas consistían en deficiencias en los procedimientos de selección y en los controles de gestión, controles insuficientes de los procedimientos de contratación pública y gastos no subvencionables en casos determinados. Tras una negociación, la Comisión y las autoridades rumanas acordaron una corrección a tanto alzado del 25 %, a raíz de la cual Rumanía presentó una declaración adicional de gastos del FSE (que superaba el 25 % de todos los gastos declarados anteriormente). Sobre la base de dicha declaración, la Comisión pagó un pequeño importe (7 602 euros) a Rumanía en diciembre de 2012. No se efectuaron correcciones (que hasta el 31 de diciembre de 2012 ascendían a 81 millones de euros de contribución de la UE) en los proyectos, y el impacto de la corrección financiera equivale a una reducción del porcentaje de cofinanciación de este PO. |
La Comisión observa que, si bien el Tribunal reconoce que la Comisión ha hecho todo lo que está a su alcance y actuado en el pleno respeto de la normativa existente, no ha reducido el porcentaje de error estimado para 2012 sobre la base de la corrección a tanto alzado que señala el Tribunal para la política de Empleo y Asuntos Sociales. Además, a la hora de evaluar el nivel de error estimado en 2012, la Comisión también tiene en cuenta el impacto de las correcciones a tanto alzado durante el año, que no se incluyen en la estimación del porcentaje de error del Tribunal. Sobre esta base, la Comisión considera que el porcentaje de error se ajusta en líneas generales al porcentaje de error calculado previamente para esta política (véanse los apartados 6.14 y 6.39). El impacto de las correcciones financieras no se traduce solamente en una reducción del porcentaje de cofinanciación del Programa Operativo; aun más importante es que, como resultado de ellas, los gastos en que se haya incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable quedan excluidos del gasto de la Unión. |
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En 2011 la Comisión, el Tribunal y las autoridades del Estado miembro identificaron deficiencias graves en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control de dos programas operativos (PO Medio ambiente (65 millones de euros de contribución de la UE) y PO Transporte (194 millones de euros de contribución de la UE). Basándose en sus verificaciones y en la estimación del riesgo para el fondo, la Comisión y las autoridades checas acordaron aplicar una corrección a tanto alzado (del 5 % para el PO Medio ambiente y del 10 % para el PO Transporte) a todos los gastos pagados por la autoridad de gestión a los beneficiarios antes del 1 de septiembre de 2012. En este contexto, las autoridades checas aceptaron deducir la corrección acordada de las ulteriores declaraciones de gastos a la Comisión, lo que supuso una reducción del reembolso abonado por la Comisión con respecto a esos beneficiarios. |
La Comisión ha realizado en 2012 correcciones financieras a tanto alzado de manera acumulativa en todos los gastos de los programas checos correspondientes. La Comisión observa que, aun cuando ha hecho todo lo que está a su alcance y en el pleno respeto de los Reglamentos existentes para proteger el presupuesto de la UE dentro del mismo ejercicio auditado por el Tribunal, la corrección a tanto alzado mencionada no ha afectado al cálculo del porcentaje de error estimado de 2012 hecho por el Tribunal (véanse los apartados 5.26, 5.33 y 5.62). |
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En un programa operativo del FEDER, la Comisión identificó entre 2010 y 2012 graves deficiencias en los sistemas de gestión y control en general, y deficiencias en los procedimientos de contratación pública. Tras la interrupción del pago, la Comisión acordó con las autoridades rumanas que se realizaran correcciones individuales en los distintos proyectos afectados, las cuales se reflejaron en el reembolso pagado por la Comisión a Rumanía en diciembre de 2012. |
La Comisión llama la atención sobre las acciones correctoras proactivas que llevó a cabo en forma de interrupción de los pagos y de importantes correcciones financieras en lo que respecta a cuatro de los cinco principales programas del FEDER en Rumanía, donde detectó graves deficiencias a través de su labor de auditoría. Los programas han sido corregidos a tanto alzado entre un 10 % y un 25 % en función de la situación específica de cada eje prioritario. |
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La Comisión y la autoridad de auditoría eslovaca identificaron graves deficiencias en los procedimientos de contratación pública. Las autoridades nacionales verificaron una muestra representativa de contratos, tras lo cual Eslovaquia aceptó una corrección del 7,3 % (por un importe de 32 millones de euros de contribución de la UE hasta el final de 2012) basada en una extrapolación de los resultados de las verificaciones a los 1 919 contratos individuales firmados antes del 30 de octubre de 2012. |
La Comisión ha realizado en 2012 correcciones financieras a tanto alzado de manera acumulativa en todos los gastos del programa eslovaco correspondiente. La Comisión observa que, aun cuando ha hecho todo lo que está a su alcance y en el pleno respeto de los Reglamentos existentes para proteger el presupuesto de la UE dentro del mismo ejercicio auditado por el Tribunal, la corrección a tanto alzado mencionada no ha afectado al cálculo del porcentaje de error estimado para 2012 hecho por el Tribunal (véanse los apartados 5.26, 5.33 y 5.62). La Comisión observa que el Tribunal consideró que la corrección a tanto alzado influyó en los proyectos individuales en el ejemplo eslovaco únicamente cuando estos habían sido objeto de auditorías individuales realizadas en el marco de la muestra representativa de 77 contratos que constituyó la base de la extrapolación y, por lo tanto, estaban sujetos a una acción correctora detallada e individual. En otro proyecto, sujeto a la corrección a tanto alzado pero que no formaba parte de la muestra representativa auditada por el Estado miembro, el Tribunal consideró que no se corrigió el error detectado a pesar de la corrección a tanto alzado, y en consecuencia lo incluyó en su porcentaje de error. La ampliación de los controles de la gestión y de las auditorías de proyectos individuales tendría implicaciones económicas importantes para la Comisión y los Estados miembros y, por lo tanto, se aplican las correcciones a tanto alzado de conformidad con el marco legislativo. |
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Incidencia en la declaración de fiabilidad |
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1.31. |
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Informe de síntesis e informes anuales de actividad |
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Informes anuales de actividad |
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Cuadro 1.3 — Reservas cuantificadas en los informes anuales de actividad de la Comisión
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Informe de síntesis |
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La propuesta de la Comisión para los Reglamentos sobre disposiciones comunes relativos a los Fondos Estructurales para el período 2014-2020 prevé correcciones financieras de reducción de la dotación presupuestaria prevista para el Estado miembro en cuestión y por lo tanto su efecto es el de una reducción neta en el caso de que el Estado miembro no haya identificado el fallo/deficiencia. De esta forma se incentivará mejor a los Estados miembros para que empleen un sistema de supervisión y control eficaz. |
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Evaluación global |
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La Comisión considera que los importes antes descritos deberían tenerse en cuenta a la hora de analizar las repercusiones a largo plazo sobre la legalidad y la regularidad de los gastos declarados por los beneficiarios finales. Con el fin de proporcionar una información más completa, la Comisión se propone incluirlos en sus futuras comunicaciones sobre la protección del presupuesto de la UE. La Comisión declara que, sobre la base del marco legal definido en los artículos 59 y 80 del Reglamento Financiero, protege adecuadamente el presupuesto de la UE en su conjunto a través de la exclusión de la financiación de la Unión de los gastos en que se haya incurrido en incumplimiento del Derecho aplicable. |
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GESTIÓN PRESUPUESTARIA |
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Créditos presupuestarios para compromisos y pagos |
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Resultado presupuestario |
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Presión en el presupuesto para los créditos de pago |
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Cuadro 1.4 — Comparación entre el marco financiero 2007 — 2013 y los créditos anuales presupuestados
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Compromisos presupuestarios pendientes |
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Prefinanciación pendiente |
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Cuadro 1.5 — Compromisos presupuestarios pendientes de la Comisión y prefinanciación por rúbrica del marco financiero y en ejercicios de compromisos (pagos)
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Futuras necesidades de desembolsos |
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(1) Los estados financieros consolidados comprenden el balance, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, además de otras notas explicativas (como la información financiera por segmentos).
(2) Los estados agregados de la ejecución presupuestaria incluyen los estados agregados de la ejecución presupuestaria y las notas explicativas.
(3) Según el enfoque de muestreo aplicado en ejercicios anteriores, el error más probable se habría estimado en el 4,5 %.
(4) Véase el artículo 287 TFUE.
(5) La Comisión elabora las cuentas con arreglo al principio de ejercicio desde 2005 y el Tribunal las ha evaluado como fiables desde 2007.
(6) Se observó un reducido número de errores de contratación pública en actividades de gastos operativos que se remontaban a 2010 y a ejercicios anteriores que dieron lugar a pagos en 2012, que no se han extrapolado ni incluido en el porcentaje global de error estimado.
(7) El Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1) exige que las cuentas definitivas se envíen antes del 31 de julio del ejercicio siguiente (véase el artículo 148).
(8) Principalmente representados por los capítulos 7 y 8, aunque también abarcan partes de los gastos recogidos en los capítulos 4 y 5. El error extrapolado para los gastos en gestión compartida se basa en el examen de 685 operaciones (extraídas de una población de 110 800 millones de euros), mientras que la extrapolación en otras formas de gastos operativos se basa en el examen de 356 operaciones (extraídas de una población de 20 100 millones de euros).
(9) La aplicación es la fase final del proceso de corrección financiera. Véase asimismo el Informe Anual del Tribunal relativo a 2009, apartado 1.42.
(10) Como se presenta en la nota 6.4.2.2 de las cuentas consolidadas de 2012 y en la nota 6.2 de las cuentas consolidadas de 2011, respectivamente.
(11) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2009, apartados 1.32 a 1.50.
(12) Una excepción destacable es el gasto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
(13) Véase el apartado 1.34 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2009.
(14) Las correcciones financieras en agricultura se registran como ingresos afectados y por lo tanto continúan inscritas en el título presupuestario de «Agricultura y desarrollo rural».
(15) Véase la sección 2 de los informes trimestrales del contable a 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2012 respectivamente, en relación con las cifras provisionales de 2012 de correcciones financieras en la política de Cohesión. Dichos informes se incluyen en los documentos de aprobación de la gestión de 2011 de la comisión de control presupuestario del Parlamento Europeo, bajo la rúbrica «Correcciones financieras — Política de cohesión» http://www.europarl.europa.eu/committees/en/cont/publications.html?id=CONT00004#menuzone).
(16) Artículo 9, apartado 1, letra a) del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1): «Los Estados miembros a) … iii) recuperarán los importes perdidos como consecuencia de irregularidades o negligencias.»
(17) Los importes de las recuperaciones de fondos del FEAGA (en 2012, 162 millones de euros, véase la nota 6.4.2.1 de las cuentas consolidadas de 2012) incluyen importes recuperados de agricultores y otros beneficiarios de fondos a raíz de medidas adoptadas por los organismos pagadores. Dichos importes reflejan tanto las recuperaciones derivadas de decisiones de conformidad de la Comisión como del propio trabajo de los organismos pagadores. Además, las recuperaciones registradas tienen en cuenta la aplicación de la norma de distribución a partes iguales, según la cual el coste del importe no recuperado es compartido entre el presupuesto de la UE y el Estado miembro de que se trate. El total de las recuperaciones registradas solo asciende a alrededor de un tercio de las correcciones financieras registradas.
(18) En el ámbito de la política de cohesión, corresponde a los Estados miembros recuperar de los beneficiarios, si procede, los importes abonados indebidamente e informar a la Comisión sobre las recuperaciones obtenidas de los beneficiarios y los importes deducidos de las declaraciones de gastos [artículo 70 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999. (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25)]. La nota 6.7 de las cuentas consolidadas presenta, puesto que las deducciones y recuperaciones se basan en los datos facilitados por los Estados miembros, un total de 1 652 millones de euros de correcciones adicionales al final de 2012 relativos al período de programación 2007-2013, sin distinción entre las correcciones derivadas de los controles nacionales o de los controles realizados por la Comisión.
(19) Informe Especial no 7/2010, «Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas», apartados 68 a 73 y gráfico 3; véase el sitio web del TCE: http://eca.europa.eu.
(20) Véase el capítulo 4 (apartado 4.31) y el Informe Especial no 3/2012, «Fondos Estructurales: ¿Abordó la Comisión adecuadamente las deficiencias constatadas en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros?», sitio web TCE: http://eca.europa.eu.
(21) Véase el apartado 1.40 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2009.
(22) Véase el apartado 1.39 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2009.
(23) Véase el Informe Anual del Tribunal relativo a 2011, apartado 5.73, recomendación 1: «El Tribunal recomienda que la Comisión aumente la eficacia de los sistemas de sanción incrementando el impacto de las correcciones financieras y reduciendo la posibilidad de sustituir los gastos no subvencionables con otros gastos, como propone la Comisión en el ámbito de Cohesión para el próximo período de programación».
(24) El término «Director general» se utiliza en este caso para designar a todas las personas que firman las declaraciones. Estas han sido firmadas por el secretario general de la Comisión, treinta y seis directores generales, siete directores y cuatro jefes de servicio y el director general administrativo del Servicio Europeo de Acción Exterior.
(25) Los informes anuales de actividad de los servicios de la Comisión pueden consultarse en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/atwork/synthesis/aar/index_en.htm.
(26) DG Agricultura y Desarrollo Rural (véase el capítulo 3, apartados 3.31 a 3.36, y capítulo 4, apartados 4.38 a 4.40), DG Desarrollo y Cooperación — EuropeAid (véase el capítulo 7, apartado 7.24 y recuadro 7.2) y DG Investigación e Innovación (véase el capítulo 8, apartado 8.24).
(27) La síntesis se publica en el sitio web de la Comisión: http://ec.europa.eu/atwork/pdf/synthesis_report_2012_en.pdf, together with its annex http://ec.europa.eu/atwork/pdf/synthesis_report_2012_annex_en.pdf.
(28) Véase el artículo 59, apartado 5, letra a) del Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012.
(29) Síntesis de los resultados de gestión de la Comisión en 2012, sección 4, página 8.
(30) Informe de síntesis p. 8, recuadro 1: para garantizar la coherencia y la comparabilidad, la Comisión da instrucciones a sus servicios centrales para que examinen los distintos enfoques aplicados para evaluar los importes considerados en situación de riesgo.
(31) La evaluación del Tribunal del informe sobre la gestión en tres direcciones generales seleccionadas se presenta en el capítulo 10.
(32) Por ejemplo, la declaración de la dirección exigida a organismos de los Estados miembros (artículo 59, apartado 5, letra a) del Reglamento Financiero) y los informes sobre gobierno corporativo exigidos en virtud del artículo 46, letra a) de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (DO L 222 de 14.8.1978, p. 11).
(33) Véanse los apartados 1.36 a 1.38 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2011.
(34) Importes disponibles para compromisos en 2012 y ejercicios posteriores. El total de créditos para compromisos incluye un importe de 300 millones de euros prorrogados de 2011 y un importe procedente de seis presupuestos rectificativos por un total de 1 200 millones de euros. Además estaba disponible para compromisos un importe de 6 300 millones de euros de ingresos afectados no incluido en los 148 700 millones de euros. Los ingresos afectados se utilizan para financiar partidas de gastos específicas [véase el artículo 18 del Reglamento Financiero — Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1)]. Entre otros, comprenden restituciones derivadas de la recuperación de importes pagados erróneamente y reasignadas a sus líneas presupuestarias de origen, las contribuciones de miembros de la AELE que se añaden a las líneas presupuestarias, e ingresos procedentes de terceros cuando se han celebrado acuerdos que suponen una contribución financiera a las actividades de la UE.
(35) Importes disponibles para pagos del ejercicio. El total de créditos para pagos incluye un importe de 1 100 millones de euros prorrogados de 2011 y un importe resultante de los mismos seis presupuestos rectificativos anteriormente mencionados por un total de 6 700 millones de euros. Además, estaba disponible para pagos un importe de 6 800 millones de euros de ingresos afectados no incluido en los 136 800 millones de euros.
(36) Según el Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006, p. 1), algunos créditos de compromiso consignados en el presupuesto como la Reserva de Ayuda de Emergencia, el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, el Instrumento de Flexibilidad y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización pueden superar ampliamente el límite. En 2012 los importes comprometidos fueron: Reserva de Ayuda de Emergencia, 224 millones de euros; Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, 688 millones de euros; Instrumento de Flexibilidad, 200 millones de euros; y Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, 74 millones de euros, que en total suman 1 186 millones de euros.
(37) Aparte de operaciones en efectivo se incluyen determinados créditos de pago prorrogados. Como especifica el artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), en el cálculo de este excedente se incluyen créditos de pago prorrogados del ejercicio anterior, anulaciones de créditos de pago no utilizados del ejercicio anterior y variaciones del tipo de cambio.
(38) Véase la nota 1.1 — Resultado presupuestario de la UE de las cuentas anuales consolidadas de la UE — 2012.
(39) El resultado presupuestario no es una reserva y no puede acumularse y utilizarse en ejercicios posteriores para financiar gastos.
(40) Véanse los apartados 1.34 y 1.38 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2011.
(41) Véase el «Informe sobre gestión financiera y presupuestaria — Ejercicio 2012».
(42) Existen 600 millones de euros adicionales de compromisos presupuestarios pendientes correspondientes a otras instituciones, por lo que el importe total de la UE es de 218 000 millones de euros.
(43) El presupuesto distingue entre dos tipos de créditos: los créditos no disociados y los créditos disociados (constituidos por compromisos disociados y pagos disociados). Los créditos no disociados se utilizan para financiar operaciones de naturaleza anual, como los gastos administrativos. Los créditos disociados se introdujeron para gestionar operaciones plurianuales, cuyos pagos correspondientes pueden efectuarse durante el ejercicio del compromiso y los ejercicios siguientes, y se utilizan principalmente para los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión.
(44) Dos líneas en el gráfico 1.4 suman los 140 000 millones de euros. La línea de los compromisos presupuestarios pendientes acumulados de 2000-2006 (8 000 millones de euros) y la línea de los compromisos presupuestarios pendientes acumulados de 2007-2013 (132 000 millones de euros). Para más detalles sobre cohesión, véase el «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Ejercicio 2012», pp. 25 y 39 a 42.
(45) Este importe incluye tanto las declaraciones cuyo pago se había aprobado como las que se habían recibido pero todavía no se habían verificado o aprobado. Véase el «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Ejercicio 2012», p. 39.
(46) La cifra neta de 57 700 millones de euros que figura en el balance refleja el saldo tras la estimación de la Comisión del grado en que los beneficiarios han cumplido las condiciones para la concesión de la ayuda. Algunas direcciones generales no registran los gastos definitivos aun cuando poseen los elementos que indican que se han realizado progresos reales (apartado 1.29 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2010 y apartado 1.12 del Informe Anual del Tribunal relativo a 2009).
(47) Este intervalo corresponde a un total de tres años y once meses en el cuadro 1.5 , consistentes en una media de dos años y cinco meses en el caso de los compromisos presupuestarios pendientes y de dieciocho meses en el de la prefinanciación.
(48) Con la particular excepción de los préstamos concedidos, la mayor parte del pasivo del balance terminará convirtiéndose en una solicitud de pago a cargo del presupuesto. De los elementos del pasivo de 137 000 millones de euros que no reflejan empréstitos, solo 42 000 millones de euros están ya cubiertos por compromisos.
(49) Este capítulo también abarca gastos considerados en el presupuesto general como operativos, aunque su finalidad es en la mayor parte de los casos el funcionamiento de la administración de la Comisión y no la ejecución de políticas.
(50) Los gastos administrativos de los distintos grupos de políticas ascienden a (en millones de euros):
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capítulo 3: 133 |
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capítulo 4: 253 |
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capítulo 5: 229 |
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capítulo 6: 93 |
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capítulo 7: 624 |
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capítulo 8: 1 627. |
(51) La clasificación de los sistemas se explica en el anexo 1.1 . Para la evaluación específica de los sistemas examinados, véanse los apartados 2.40 a 2.42, 3.9 y 3.35, 7.25 y 8.39. Las síntesis de las evaluaciones del Tribunal de 2012 son coherentes con las de 2011.
(52) La frecuencia de errores representa la proporción de la muestra afectada por errores cuantificables y no cuantificables. Los porcentajes están redondeados.
(53) El porcentaje de error estimado para «Relaciones exteriores, ayuda y ampliación» es superior al porcentaje estimado en 2011 (1,1 %). Esta diferencia debe interpretarse a la luz de la evolución del enfoque de muestreo del Tribunal (véase los apartados 1.6 y 1.7). Este cambio de enfoque es la principal razón identificable del incremento del porcentaje de error estimado (véanse los apartados 1.15 y 7.13 a 7.15)
(54) El porcentaje de error estimado para «Investigación y otras políticas internas» es superior al porcentaje estimado en 2011 (3,0 %). Esta diferencia debe interpretarse a la luz de la evolución del enfoque de muestreo del Tribunal (véanse los apartados 1.6 y 1.7). Este cambio de enfoque es la principal razón identificable del incremento en el porcentaje de error estimado (véanse los apartados 1.15 y 8.13 a 8.15).
(55) La evolución del enfoque de muestreo del Tribunal explicada en los apartados 1.6 y 1.7 representa como máximo 0,3 puntos porcentuales del error más probable para 2012 (véase el apartado 1.13 y el gráfico 1.1 ).
(56) La fiscalización comprendió el examen en la Comisión de una muestra de órdenes de ingreso que abarcaba todos los tipos de ingresos (véase el apartado 2.9).
(57) Para consultar la lista completa de las direcciones generales y servicios de la Comisión, véase: //publications.europa.eu/code/en/en-390600.htm.
(58) Fuente: Informes anuales de actividad de las direcciones generales, servicios y agencias ejecutivas; el «motivo de la reserva» se ha extraído y adaptado de la parte 3.2 (títulos) o parte 4, y la «cuantificación de las reservas» de la parte 3.1 y parte 3.2.
En el caso de la DG MARE, véase también el informe anual de actividad, página 67, cuantificado, no obstante en 0,0 euros porque no se efectuaron pagos en 2012; en la DG REGIO incluidos 1,5 millones de euros del IPA 2007-2013; en la DG DEVCO calculado sin incluir el FED a 3 853,2 × 3,6 %; en la agencia ejecutiva EACEA la cuantificación que figura en el informe anual corresponde a dos años, este cuadro incluye el 50 % de 8,4 millones de euros.
(59) Fuente: Cuentas consolidadas de 2012, pagos efectuados en 2012 en partidas de la presupuestación por actividades (PA).
(60) Esta columna presenta la cuantificación por la Comisión de los importes en riesgo en el informe de síntesis. Se basa en la cuantificación de las reservas en los informes anuales de actividad junto con, tratándose de gestión compartida, la cuantificación del riesgo global de los pagos a los programas operativos que no están bajo reservas. En la DG DEVCO la cifra incluye la cuantificación de los gastos del FED (Fuente: informes anuales de actividad, partes 3.1 y 3.2). La metodología para cuantificar los importes en riesgo del informe de síntesis ha cambiado en comparación con ejercicios anteriores.
Los importes se basan en información de los informes anuales de actividad: DG AGRI página 54, cuadro 3.2 (16,7 + 915,4 millones de euros), DG REGIO pp. 67 y 68 (véase el capítulo 5, apartado 5.54), DG EMP, cuadro de la página 71.
(61) La cifra de 2013 que figura en (D) indica el importe aprobado antes de presupuestos rectificativos.
(62) Los créditos de compromiso aprobados se aproximaban al importe establecido en el marco financiero y no se presentan aquí.
(63) Fuente: Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — Ejercicio 2012 — sección A.6.3.
(64) Una parte de la prefinanciación pagada antes de 2007 ha sido asignada a la rúbrica correspondiente del marco financiero situada en la DG competente, ya que la información sobre la línea presupuestaria no estaba disponible en el sistema de información de la Comisión.
(65) Prefinanciación pagada a 31.12.2012 dividida por el pago efectuado con créditos del ejercicio.
(66) La rúbrica 1 — «Crecimiento sostenible» está constituida por las rúbricas 1a –«Competitividad para el crecimiento y el empleo» y 1b — «Cohesión para el crecimiento y el empleo».
ANEXO 1.1
ENFOQUE Y METODOLOGÍA DE AUDITORÍA
1. |
El enfoque del auditoría del Tribunal se expone en el Manual de auditoría financiera y de cumplimiento, que puede consultarse en el sitio web del Tribunal. A fin de planificar el trabajo de auditoría y determinar el grado de pruebas de confirmación que deben efectuarse, el Tribunal utiliza un modelo de garantía de auditoría, que supone la consideración de los riesgos de que se produzcan errores en las operaciones (riesgo inherente) y el riesgo de que los sistemas de control y supervisión no eviten, o detecten y corrijan, dichos errores (riesgo de control). |
PARTE 1 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la fiabilidad de las cuentas (auditoría financiera)
2. |
A fin de evaluar si las cuentas consolidadas (los estados financieros consolidados y los informes agregados sobre la ejecución del presupuesto) presentan adecuadamente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera de la Unión Europea, y los ingresos, gastos y flujos de tesorería al final del ejercicio, la auditoría comprende los siguientes elementos clave:
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PARTE 2 — Enfoque y metodología de auditoría aplicables a la regularidad de las operaciones (auditoría de cumplimiento)
3. |
El enfoque adoptado por el Tribunal para fiscalizar la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consiste en:
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Método empleado por el Tribunal para comprobar las operaciones
4. |
Las pruebas directas aplicadas a las operaciones en cada evaluación específica (capítulos 2 a 9) se basan en una muestra representativa de órdenes de ingreso (en el capítulo correspondiente a ingresos) y de las operaciones incluidas en el grupo de políticas de que se trate (1). Dichas pruebas proporcionan una estimación del grado de regularidad de las operaciones en la población examinada. |
5. |
La verificación de las operaciones supone un examen de cada operación seleccionada para determinar si la solicitud o el pago se efectuó de conformidad con los fines aprobados por el presupuesto y con su base jurídica, si se calculó correctamente y con arreglo a las normas y reglamentos pertinentes. Para ello es necesario hacer un seguimiento de la operación desde las cuentas presupuestarias hasta el beneficiario final (por ejemplo el agricultor, el organizador de un curso de formación, o el promotor del proyecto de ayuda al desarrollo) y verificar la conformidad en cada nivel. Cuando una operación (en cualquier nivel) no está correctamente calculada o no cumple un requisito reglamentario o una disposición contractual, se considera que contiene un error. |
6. |
En el caso de los gastos, el Tribunal examina los pagos intermedios y finales y la liquidación de los anticipos («pagos contabilizados como gastos»). Dicho de otro modo, examina las operaciones en el momento en que los receptores finales de los fondos de la UE (por ejemplo, un agricultor, un instituto de investigación o una empresa que realiza obras o presta servicios tras la celebración de un procedimiento de contratación pública) han realizado actividades o incurrido en gastos, y el momento en que la Comisión ha aceptado que las actividades realizadas o los costes en que se incurrió justifican el pago con cargo al presupuesto de la Unión. El Tribunal, por lo tanto, tiene en cuenta la realidad económica subyacente a las operaciones en las cuentas consolidadas de la UE. |
7. |
La muestra de auditoría del Tribunal está concebida para que le permita efectuar una estimación del nivel de error que afecta a la población auditada en su conjunto. El Tribunal no examina operaciones en todos los Estados miembros, países o regiones beneficiarios cada año. Los ejemplos que se presentan en el informe anual tienen fines ilustrativos y muestran los errores más típicos detectados. La mención de determinados Estados miembros, países o regiones beneficiarios no significa que los ejemplos presentados no puedan producirse en otro lugar, y no constituyen una base sobre la que puedan extraerse conclusiones sobre dichos Estados miembros, países o regiones beneficiarios (2). |
Método empleado por el Tribunal para evaluar y presentar los resultados del examen de las operaciones
8. |
Los errores de las operaciones se producen por muy diversas razones y adoptan distintas formas dependiendo de la naturaleza del incumplimiento y de la norma o estipulación contractual que se haya contravenido. Las distintas operaciones pueden estar total o parcialmente afectadas por errores. Los errores que son detectados y corregidos antes e independientemente de los controles realizados por el Tribunal quedan excluidos del cálculo y de la frecuencia de error, puesto que demuestran que los sistemas de control y supervisión funcionan de manera eficaz. El Tribunal determina si los errores son cuantificables o no cuantificables, dependiendo de si es posible o no medir la parte del importe auditado que está afectada por error. Además, el Tribunal analiza la naturaleza de los errores detectados, distinguiendo en particular si se refieren a la subvencionabilidad (el pago no cumple las normas de subvencionabilidad), realidad de las operaciones (reembolso de un gasto cuyo pago no ha quedado demostrado) o exactitud (pago calculado de manera incorrecta). |
9. |
La aplicación de la normativa sobre contratación pública es un ámbito en que se producen numerosos errores. Para garantizar el principio básico de la competencia previsto en el Tratado, los contratos deben ser anunciados, las ofertas han de evaluarse con arreglo a criterios especificados, los contratos no pueden ser fragmentados artificialmente para no superar los límites, etc. |
10. |
A los efectos de su auditoría, el Tribunal evalúa la inobservancia de los requisitos de procedimiento de la normativa sobre contratación pública:
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11. |
Al decidir las medidas que han de adoptarse en caso de aplicación errónea de las normas de contratación pública, la cuantificación efectuada por el Tribunal puede diferir de la aplicada por la Comisión o los Estados miembros. |
Porcentaje de error estimado (error más probable)
12. |
Basándose en los errores que ha cuantificado, el Tribunal estima el porcentaje de error más probable (EMP) (6) para cada observación específica y para la totalidad de los gastos del presupuesto. El EMP es una estimación estadística del porcentaje probable de error (incumplimientos cuantificables de los reglamentos, normas y condiciones contractuales y de subvención aplicables) que existe en la población. El Tribunal también estima el límite inferior (LIE) y el límite superior (LSE) de error (véase la ilustración siguiente).
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13. |
El porcentaje de la zona sombreada por debajo de la curva indica la probabilidad de que el porcentaje de error real de la población se encuentre entre los límites inferior y superior de error. |
14. |
Al planificar su trabajo de auditoría, el Tribunal trata de aplicar procedimientos que le permitan comparar el porcentaje de error estimado en la población con un umbral de materialidad del 2 %. Al evaluar los resultados de la auditoría y formarse una opinión, el Tribunal se guía por este nivel de materialidad y tiene en cuenta la naturaleza, el importe y el contexto de los errores. |
Frecuencia de errores
15. |
El Tribunal expresa la frecuencia de los errores determinando la proporción de errores de la muestra afectados por errores cuantificables o no cuantificables. |
Método empleado por el Tribunal para evaluar los sistemas e informar de los resultados
16. |
Los sistemas de control y supervisión son establecidos por la Comisión, y por los Estados miembros, países o regiones beneficiarios para gestionar los riesgos presupuestarios, incluidos los relativos a la regularidad de las operaciones. La evaluación de la eficacia de los sistemas para garantizar la regularidad constituye por tanto un procedimiento de auditoría clave especialmente útil para identificar recomendaciones de mejora. |
17. |
Cada grupo de políticas se rige, al igual que los ingresos, por múltiples sistemas particulares. Por lo tanto, en cada ejercicio, el Tribunal suele seleccionar una muestra de sistemas para someterla a examen. Los resultados de las evaluaciones de los sistemas se presentan en un cuadro titulado «Resultados del examen de sistemas» que figura en el anexo X.2 de los capítulos 2 a 9. Según su capacidad para mitigar el riesgo de error en las operaciones, un sistema se clasifica como eficaz, parcialmente eficaz (cuando la eficacia operativa presenta algunas insuficiencias) o ineficaz (cuando las insuficiencias están generalizadas e invalidan completamente la eficacia operativa). |
Método empleado por el Tribunal para formular su opinión en la declaración de fiabilidad
18. |
El Tribunal se forma una opinión sobre la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas consolidadas de la Unión Europea, expuesta en la declaración de fiabilidad, basándose en su trabajo de auditoría recogido en los capítulos 2 a 9 del presente informe e incluye asimismo una evaluación de la presencia de error. El trabajo realizado permite al Tribunal determinar la garantía de que los errores de la población superan o se mantienen dentro de los límites de materialidad. Según la mejor estimación posible efectuada por el Tribunal, el conjunto de los gastos en 2012 está afectado por un porcentaje de error del 4,8 %. El Tribunal tiene un grado de confianza superior al 95 % de que el porcentaje de error de la población auditada es material. El porcentaje de error estimado detectado en los distintos ámbitos políticos varía, tal como se describe en los capítulos 3 a 9. El Tribunal considera que los errores son generalizados, es decir, que se extienden a la mayoría de los ámbitos de gasto, y emite una opinión global sobre la regularidad de los compromisos basada en una muestra transversal adicional. |
Irregularidad o fraude
19. |
La mayoría de los errores se deriva de una aplicación errónea o de una mala interpretación de las normas, a menudo complejas, de los regímenes de gastos de la UE. Si el Tribunal tiene motivos para sospechar que se ha producido una actividad fraudulenta, lo notifica a la OLAF, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, encargada de proceder a las investigaciones oportunas. El Tribunal notifica a la OLAF varios casos al año. |
PARTE 3 — Relación entre las opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y sobre la regularidad de las operaciones
20. |
De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del TFUE, el Tribunal ha formulado:
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21. |
El Tribunal emite sus opiniones de auditoría y lleva a cabo las auditorías correspondientes de conformidad con las normas internacionales de auditoría y los códigos de ética de la IFAC, así como con las normas internacionales de las entidades fiscalizadoras superiores de la INTOSAI. |
22. |
Estas normas también prevén la situación en que los auditores formulan opiniones de auditoría sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones subyacentes a las mismas, precisando que una opinión modificada sobre la regularidad de las operaciones no da lugar por sí sola a una opinión modificada de la fiabilidad de las cuentas. Los estados financieros sobre los que se pronuncia el Tribunal, en particular la nota no 6, reconocen que existe un problema significativo en relación con incumplimientos de las normas que rigen los gastos imputados al presupuesto de la UE. Por consiguiente, el Tribunal ha decidido que la existencia de un nivel de error significativo que afecta a la regularidad no constituye por sí sola una razón para modificar su otra opinión sobre la fiabilidad de las cuentas. |
(1) Además, se extrae una muestra representativa transversal de compromisos para verificar su conformidad con las normas y reglamentos aplicables.
(2) La auditoría tiene como fin alcanzar una conclusión válida sobre el conjunto de ingresos y gastos de la UE. Para efectuar una comparación válida y estadísticamente significativa entre los Estados miembros, países o regiones beneficiarios sería necesario extraer una muestra de cada uno de ellos que abarcara un mayor número de operaciones que no sería realista.
(3) Existen esencialmente dos sistemas de adjudicación de contratos: en función de la oferta más baja o de la oferta más ventajosa.
(4) Ejemplos de errores cuantificables: ausencia de competencia o competencia restringida (excepto cuando está explícitamente permitido por el marco legal) para el contrato principal o suplementario, valoración inadecuada de las ofertas que tenga incidencia en el resultado de la licitación, modificación sustancial del alcance del contrato, y fragmentación artificial de los contratos para que el valor de los proyectos sea inferior al umbral a partir del cual se aplican las normas sobre contratación pública.
(5) Ejemplos de error no cuantificable: evaluación inadecuada de ofertas sin que incida en el resultado de la licitación, insuficiencias formales del procedimiento de licitación o del pliego de condiciones, inobservancia de aspectos formales de los requisitos de transparencia.
(6) , donde IMM es el intervalo de muestreo medio, e i es la numeración de las operaciones de la muestra.
ANEXO 1.2
SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES DE EJERCICIOS ANTERIORES SOBRE LA FIABILIDAD DE LAS CUENTAS
Observaciones de ejercicios anteriores |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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En el caso de las prefinanciaciones, deudas a corto plazo y procedimientos de cierre del ejercicio, desde el ejercicio 2007 el Tribunal identificó errores contables con un impacto financiero poco significativo, pero sí de elevada frecuencia. Este hecho pone de manifiesto la necesidad de nuevas mejoras en algunas direcciones generales |
|
|
||||||
Por lo que se refiere a la contabilización de los importes prefinanciados, el Tribunal constató además:
|
El Tribunal observó que varias direcciones generales continúan registrando estimaciones en las cuentas pese a tener una base adecuada para liquidar las prefinanciaciones correspondientes. En algunos casos los retrasos en la contabilización de los gastos efectuados se deben a una pérdida de pista de auditoría. El Tribunal considera que son necesarias unas mejoras significativas de los procedimientos en determinadas direcciones generales. |
La Comisión es consciente de la importancia de esta cuestión y se esfuerza constantemente a fin de mejorar sus procedimientos. Se ha introducido un artículo específico en el Reglamento Financiero revisado para fomentar una liquidación más regular de las prefinanciaciones. Estas disposiciones se complementan con una nota interpretativa que se ha distribuido a todas las direcciones generales de la Comisión. |
||||||
|
La Comisión incluyó instrumentos de ingeniería financiera en las cuentas de 2010 y anticipos de otros regímenes de ayuda en las cuentas de 2011. En ambos casos, los saldos pendientes se estiman partiendo del supuesto de que los fondos se utilizan de manera uniforme en el período de operación. La Comisión debería revisar ese supuesto. |
El método descrito por el Tribunal se aplica desde que se han identificado estos gastos específicos. La Comisión considera poco probable que pueda desarrollarse una metodología diferente, a la vez más fiable y rentable, en los pocos meses restantes del actual período de programación. |
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|
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||||||
Debería examinarse la necesidad de mejorar las directrices sobre información financiera en lo referente a la información que debe incluirse y en qué modo debe ser tratada. Se necesitan esfuerzos adicionales para mejorar la calidad de los datos presentados. |
El contable ha afinado la presentación de la información sobre recuperaciones y correcciones financieras en la nota no 6, que ahora está más centrada y es menos extensiva. La nota no 6 también contiene información no financiera que podría presentarse mejor en el informe sobre la protección del presupuesto de la UE, con arreglo al artículo 150 del Reglamento Financiero (UE, Euratom) no 966/2012 que ha de presentarse a las autoridades presupuestarias en septiembre de cada año. |
La Comisión continuará sus esfuerzos para mejorar la presentación de esta información, teniendo en cuenta que en la Comunicación se presenta información detallada sobre la protección del presupuesto de la UE. |
||||||
Al final de 2010 y en 2011, en el ámbito de Cohesión, un importe total de 2 500 millones de euros aún no se había ejecutado (es decir, «liquidado» mediante la recepción por la Comisión del correspondiente reembolso o el pago por dicha institución basado en la deducción efectuada por el Estado miembro del importe del gasto no subvencionable en una solicitud de pago). El bajo índice de ejecución del 71 % para 2010 y del 72 % para 2011 se explica por el proceso de cierre en curso del período de programación 2000-2006. Las solicitudes de pago recibidas al final de 2010 todavía no estaban autorizadas, lo que significa que las correcciones financieras correspondientes no podían contabilizarse en las cifras de ejecución de 2010. |
Al final de 2012, aún no se había ejecutado un importe de 1 100 millones de euros (porcentaje de ejecución del 90 %). El total para 2012 incluía importes de correcciones financieras que formaban parte del cierre de los programas 2000-2006 (véase el recuadro 1.1). |
Se espera que esta cifra aumente durante 2013 debido al cierre de los programas 2000-2006 del FEDER. No obstante, en el caso del Fondo de Cohesión, las disposiciones reglamentarias son diferentes y los proyectos del Fondo de Cohesión 2000-2006 se cerrarán principalmente en el año siguiente. |
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||||||
La Comisión debería velar por que toda la información contable y técnica necesaria esté disponible en el momento en que se produzca la transferencia de los activos, a fin de salvaguardar estos de manera eficaz. |
La Comisión está trabajando con la Agencia Espacial Europea para garantizar que en el momento de la transferencia esté disponible toda la información contable y técnica necesaria. |
La Comisión ha llevado a cabo controles exhaustivos y tiene garantías razonables de que los importes reconocidos en el balance para Galileo son fiables. Los preparativos para la transferencia de los activos avanzan a un ritmo constante. La Comisión seguirá auditando los informes financieros facilitados por la AEE y corrigiendo los errores en caso necesario. Animará y apoyará a la AEE en la mejora de la calidad de los informes financieros. |
||||||
En su Informe Anual de 2010 y en informes posteriores, el Tribunal señalaba la reserva emitida por el director general responsable en su informe anual de actividad con respecto a la fiabilidad de la información financiera de la Agencia Espacial Europea. |
El director general responsable mantuvo la reserva sobre la fiabilidad de la información financiera de la Agencia Espacial Europea en su informe anual de actividad de 2012. |
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ANEXO 1.3
EXTRACTOS DE LAS CUENTAS CONSOLIDADAS DE 2012 (1)
Cuadro 1 — Balance (2)
(millones de euros) |
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31.12.2012 |
31.12.2011 |
Activo no corriente |
||
Inmovilizado inmaterial |
188 |
149 |
Inmovilizado material |
5 978 |
5 071 |
Inversiones contabilizadas utilizando el método de puesta en equivalencia |
392 |
374 |
Activos financieros |
62 311 |
43 672 |
Derechos de crédito a largo plazo e importes recuperables |
564 |
289 |
Prefinanciación |
44 505 |
44 723 |
|
113 938 |
94 278 |
Activo corriente |
||
Existencias |
138 |
94 |
Activos financieros |
1 981 |
3 721 |
Títulos de crédito a corto plazo e importes recuperables |
14 039 |
9 477 |
Prefinanciación |
13 238 |
11 007 |
Efectivo y otros activos equivalentes |
10 674 |
18 935 |
|
40 070 |
43 234 |
Total activo |
154 008 |
137 512 |
Pasivo no corriente |
||
Pensiones y otras prestaciones a los empleados |
(42 503) |
(34 835) |
Provisiones |
(1 258) |
(1 495) |
Pasivo financiero |
(57 232) |
(41 179) |
Otros pasivos |
(2 527) |
(2 059) |
|
(103 520) |
(79 568) |
Pasivo corriente: |
||
Provisiones |
(806) |
(270) |
Pasivo financiero |
(15) |
(51) |
Importes por pagar |
(90 083) |
(91 473) |
|
(90 904) |
(91 794) |
Total pasivo |
(194 424) |
(171 362) |
Activo neto |
(40 416) |
(33 850) |
Reservas |
4 061 |
3 608 |
Importes a solicitar a los Estados miembros (3) |
(44 477) |
(37 458) |
Activo neto |
(40 416) |
(33 850) |
Cuadro 2 — Estado de resultados financieros (4)
(millones de euros) |
||
|
2012 |
2011 |
Ingresos de funcionamiento |
||
Recursos propios e ingresos por contribuciones |
130 919 |
124 677 |
Otros ingresos de funcionamiento |
6 826 |
5 376 |
|
137 745 |
130 053 |
Gastos de funcionamiento |
||
Gastos administrativos |
(9 320) |
(8 976) |
Gastos de funcionamiento |
(124 633) |
(123 778) |
|
(133 953) |
(132 754) |
Excedente/(déficit) de actividades de funcionamiento |
3 792 |
(2 701) |
Ingresos financieros |
2 157 |
1 491 |
Gastos financieros |
(1 942) |
(1 355) |
Variaciones del pasivo por pensión y otras prestaciones de los empleados |
(8 846) |
1 212 |
Porcentaje del déficit neto de socios y empresas en participación |
(490) |
(436) |
Resultados económicos del ejercicio |
(5 329) |
(1 789) |
Cuadro 3 — Estado de flujos de tesorería (5)
(millones de euros) |
||
|
2012 |
2011 |
Resultado económico del ejercicio |
(5 329) |
(1 789) |
Actividades de funcionamiento |
||
Amortización |
39 |
33 |
Depreciación |
405 |
361 |
(Aumento)/disminución de préstamos |
(16 062) |
(27 692) |
(Aumento)/disminución de títulos de crédito e importes recuperables |
(4 837) |
1 605 |
(Aumento)/disminución de prefinanciaciones |
(2 013) |
(1 534) |
(Aumento)/disminución de existencias |
(44) |
(3) |
Aumento/(disminución) de provisiones |
299 |
234 |
Aumento/(disminución) de pasivo financiero |
16 017 |
27 781 |
Aumento/(disminución) de otro pasivo |
468 |
(45) |
Aumento/(disminución) de importes por pagar |
(1 390) |
6 944 |
Excedente presupuestario del ejercicio anterior tomado como ingresos no monetarios |
(1 497) |
(4 539) |
Otros movimientos no monetarios |
260 |
(75) |
Aumento/(disminución) del pasivo por pensión y otras prestaciones a los empleados |
7 668 |
(2 337) |
Actividades de inversión |
||
(Aumento)/disminución de inmovilizado inmaterial y material |
(1 390) |
(693) |
(Aumento)/disminución de las inversiones contabilizadas utilizando el método de puesta en equivalencia |
(18) |
118 |
(Aumento)/disminución de los activos financieros disponibles para la venta |
(837) |
(1 497) |
Flujo de tesorería neto |
(8 261) |
(3 128) |
Aumento neto/(disminución) de efectivo y otros activos equivalentes |
(8 261) |
(3 128) |
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes al inicio del ejercicio |
18 935 |
22 063 |
Efectivo y otros activos líquidos equivalentes al final del ejercicio |
10 674 |
18 935 |
Cuadro 4 — Estado de cambios en los activos netos (6)
(millones de euros) |
|||||
|
Reservas (A) |
Importes a solicitar de los Estados miembros (B) |
Activo neto = (A) + (B) |
||
Reserva por valor razonable |
Otras reservas |
Excedente/(déficit) acumulado |
Resultado económico del ejercicio |
||
Saldo a 31 de diciembre de 2010 |
(61) |
3 545 |
(48 163) |
17 232 |
(27 447) |
Movimientos en la reserva del Fondo de Garantía |
|
165 |
(165) |
|
0 |
Movimientos en el valor razonable |
(47) |
|
|
|
(47) |
Otros |
|
2 |
(30) |
|
(28) |
Asignación del resultado económico 2010 |
|
4 |
17 228 |
(17 232) |
0 |
Resultado presupuestario de 2010 abonado a los Estados miembros |
|
|
(4 539) |
|
(4 539) |
Resultado económico del ejercicio |
|
|
|
(1 789) |
(1 789) |
Saldo a 31 de diciembre de 2011 |
(108) |
3 716 |
(35 669) |
(1 789) |
(33 850) |
Movimientos en la reserva del Fondo de Garantía |
|
168 |
(168) |
|
0 |
Movimientos en el valor razonable |
258 |
|
|
|
258 |
Otros |
|
21 |
(19) |
|
2 |
Asignación del resultado económico 2011 |
|
6 |
(1 795) |
1 789 |
0 |
Resultado presupuestario de 2011 abonado a los Estados miembros |
|
|
(1 497) |
|
(1 497) |
Resultado económico del ejercicio |
|
|
|
(5 329) |
(5 329) |
Saldo a 31 de diciembre de 2012 |
150 |
3 911 |
(39 148) |
(5 329) |
(40 416) |
Cuadro 5 — Resultado de la ejecución del presupuesto de la UE (7)
(millones de euros) |
||
Unión Europea |
2012 |
2011 |
Ingresos del ejercicio |
139 541 |
130 000 |
Pagos con cargo a créditos del ejercicio actual |
(137 738) |
(128 043) |
Créditos de pago prorrogados al ejercicio N+1 |
(936) |
(1 019) |
Cancelación de créditos de pago no utilizados prorrogados del ejercicio N-1 |
92 |
457 |
Diferencias de cambio del ejercicio |
60 |
97 |
Resultado de la ejecución del presupuesto (8) |
1 019 |
1 492 |
(1) Se aconseja al lector que consulte el texto completo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea del ejercicio 2012, incluidos los estados financieros consolidados y las notas explicativas, y los estados agregados sobre la ejecución presupuestaria y sus notas explicativas.
(2) La presentación del balance sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(3) El Parlamento Europeo aprobó un presupuesto el 13 de diciembre de 2012 que prevé el pago del pasivo financiero a corto plazo de la Unión con recursos propios que recauden los Estados miembros o se les soliciten en 2013. Además, en virtud del artículo 83 del Estatuto [Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, modificado], los Estados miembros garantizarán conjuntamente el pasivo por pensiones.
(4) La presentación del estado de resultados financieros sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(5) El estado de flujos de tesorería sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(6) El estado de cambios en los activos netos sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(7) El resultado de la ejecución del presupuesto de la UE sigue el modelo de las cuentas consolidadas de la Unión Europea.
(8) Incluidos los importes de la AELE, (4) millones de euros en 2012 y (5) millones de euros en 2011.
CAPÍTULO 2
Ingresos
ÍNDICE
Introducción
Características específicas de los ingresos
Alcance y enfoque de la fiscalización
Recursos propios basados en la RNB
Recursos propios tradicionales
Recursos propios basados en el IVA
Regularidad de las operaciones
Recursos propios basados en la RNB
Recursos propios tradicionales
Recursos propios basados en el IVA
Otros ingresos
Eficacia de los sistemas
Recursos propios basados en la RNB
Gestión de las reservas
Evaluación de la verificación de los datos RNB por la Comisión
Recursos propios tradicionales
Recursos propios basados en el IVA
Informes anuales de actividad
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones sobre los ingresos de 2012
Recomendaciones
Anexo 2.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a ingresos |
Anexo 2.2 — |
Resultados del examen de los sistemas correspondientes a los ingresos |
Anexo 2.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los ingresos |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 2.1 — Ingresos — Información clave de 2012
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012. |
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Características específicas de los ingresos |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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Recursos propios basados en la RNB |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios basados en el IVA |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recursos propios basados en la RNB |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios basados en el IVA |
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Otros ingresos |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Recursos propios basados en la RNB |
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Gestión de las reservas |
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Cuadro 2.2 — Reservas específicas RNB/PNB de los Estados miembros a 31 de diciembre de 2012 (29)
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Evaluación de la verificación de los datos RNB por la Comisión |
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2.28. |
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b) |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios basados en el IVA |
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Cuatro 2.3 — Reservas IVA a 31 de diciembre de 2012
Fuente: Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Multas y sanciones |
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Informes anuales de actividad |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones sobre los ingresos de 2012 |
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2.41. |
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2.42. |
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Recomendaciones |
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2.44. |
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Para preparar el próximo ciclo de verificación, que dará comienzo en 2015, la Comisión examinará su marco de control. En dicho proceso se tendrán en consideración los puntos señalados por el Tribunal. |
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En el curso de sus inspecciones regulares de los recursos propios tradicionales, la Comisión seguirá verificando que los Estados miembros hayan establecido marcos de control adecuados para proteger los intereses financieros de la UE en el ámbito de los recursos propios tradicionales. |
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La Comisión seguirá examinando el uso de las cuentas A y B durante sus inspecciones y solicitará a los Estados miembros que garanticen que son completas y exactas. |
(1) Decisión 2007/436/CE del Consejo, de 7 de junio de 2007, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 163 de 23.6.2007, p. 17) y Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1), modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 105/2009 (DO L 36 de 5.2.2009, p. 1).
(2) Estos datos se acordaron entre la Comisión y los Estados miembros en la reunión del Comité consultivo de recursos propios.
(3) Salvo que se emitan reservas (véase el apartado 2.24).
(4) Pueden ser positivos o negativos en cada Estado miembro. En 2012, los saldos y ajustes netos de la RNB ascendieron a 284 millones de euros, el 0,2 % de los ingresos (los ajustes positivos ascendieron a 952 millones de euros, el 0,7 % de los ingresos, y los ajustes negativos, a 668 millones de euros, el 0,5 % de los ingresos).
(5) Cuando los derechos o exacciones aún no han sido recaudados y no se ha aportado ninguna garantía sobre ellos, o bien están cubiertos por garantías pero han sido impugnados, los Estados miembros pueden suspender la puesta a disposición de estos recursos anotándolos en esta contabilidad separada.
(6) Artículo 4 de la Decisión 2007/436/CE. La reducción fue de alrededor de 4 000 millones de euros en 2012. Los 74 millones de euros mencionados en el cuadro 2.1 representan el efecto de las diferencias de tipo de cambio.
(7) Conforme al artículo 2, apartados 4 y 5, de la Decisión 2007/436/CE. Los 2 millones de euros correspondientes a la contribución basada en la RNB que figuran en el cuadro 2.1 representan el efecto de las diferencias en el tipo de cambio.
(8) Una orden de ingreso es el procedimiento en virtud del cual el ordenador registra un derecho de la Comisión con el fin de recuperar el importe adeudado.
(9) La evaluación de la verificación de los datos RNB incluyó visitas a los cinco Estados miembros con las mayores contribuciones de recursos propios basados en la RNB: Alemania, España, Francia, Italia y el Reino Unido.
(10) Los Estados miembros examinados en orden de mayor a menor contribución de recursos propios basados en la RNB fueron Alemania, Francia, Reino Unido, Italia, España, Países Bajos, Bélgica, Suecia, Polonia y Austria.
(11) El Tribunal no pudo confirmar la exactitud de 8 millones de euros de un total de 240 millones de euros.
(12) Las reservas pueden ser generales o específicas. Las primeras abarcan todos los elementos de la elaboración de la RNB. Las reservas específicas se refieren a elementos concretos de la RNB (PNB hasta 2001, RNB desde entonces).
(13) Lo mismo es aplicable a los recursos propios basados en el IVA.
(14) En el caso de Bulgaria y Rumanía, en 2012 hubo reservas generales respecto de los ejercicios 2007 y 2008, que en enero de 2013 fueron suprimidas y sustituidas por ocho reservas específicas para Bulgaria y once para Rumanía, que abarcaban los ejercicios 2007 a 2010.
(15) Estas reservas están definidas por la Comisión como puntos notificados a todos los Estados miembros para permitir a Eurostat comparar la recopilación de datos subyacente.
(16) Una reserva se refiere a Grecia y la otra, al Reino Unido.
(17) Véase el artículo 5, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (Reglamento RNB) (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1).
(18) Por ejemplo, en la clasificación y valoración de instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares en Alemania, España y Francia; en la estimación de la economía sumergida en Alemania, España, Francia e Italia; de los márgenes de distribución en Alemania y de los servicios de arrendamiento en Francia e Italia.
(19) Por ejemplo, en el registro de subvenciones de la UE y de las rentas de terreno.
(20) La escala del impacto potencial de las observaciones cuantificables sobre las contribuciones anuales de RNB de los Estados miembros visitados oscilaba entre un + 0,4 % y un -1,1 %, pero esto presupone que no se habrían necesitado otros cambios para los componentes de la RNB en los cinco Estados miembros en cuestión o en las estimaciones de la RNB de los veintidós Estados miembros restantes. Las insuficiencias que dan lugar a las observaciones no cuantificables también pueden afectar al cálculo de las contribuciones de los Estados miembros. En general, las diferencias observadas no son significativas para la RNB de 2002 a 2007 ni para la de 2012.
(21) El saldo de un incremento de 31 millones de euros y una reducción de 35 millones de euros.
(22) Unos 10 800 millones de 11 000 millones de euros.
(23) Artículos 84, 85 y 85 bis del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357 de 31.12.2002, p. 1), modificado en última instancia por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 (DO L 111 de 28.4.2007, p. 13).
(24) Véanse los apartados 2.29 a 2.31 del informe anual relativo a 2011.
(25) Respecto de 2012, el comité RNB manifestó que todavía no puede formarse una opinión sobre los datos RNB de Bulgaria y Rumanía puesto que la verificación aún se halla en curso.
(26) Sentencia de 27 de septiembre de 2012 para los asuntos conjuntos C- 113/10, C-147/10 y C-234/10.
(27) Reglamento (CE) no 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) no 1762/2003, (CE) no 1775/2004, (CE) no 1686/2005 y (CE) no 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06 (DO L 321 de 8.12.2009, p. 1).
(28) Campañas de comercialización 2002/03 a 2005/06.
(29) Las reservas específicas transversales no se incluyen en el cuadro.
ANEXO 2.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A INGRESOS
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
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Recursos propios tradicionales |
IVA/RNB, correcciones en el título 1 del presupuesto |
Otros ingresos |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
5 |
47 |
3 |
55 |
55 |
55 |
62 |
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Órdenes de ingreso |
5 |
47 |
3 |
55 |
55 |
55 |
62 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
100 % |
(5) |
100 % |
(47) |
100 % |
(3) |
100 % |
(55) |
98 % |
100 % |
95 % |
Afectadas por uno o más errores |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
0 % |
5 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
0 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos. Los resultados de la verificación reflejan la parte proporcional de cada segmento en el grupo de políticas.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 2.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
Valoración de los sistemas examinados
Sistema examinado |
Controles de la Comisión en los Estados miembros |
Cálculo de la Comisión/controles documentales y gestión de los ingresos |
Gestión de las reservas por la Comisión |
Controles internos clave en los Estados miembros visitados |
Evaluación global |
RNB |
Parcialmente eficaces (1) |
Eficaces |
Eficaces |
s.o. |
Eficaces |
IVA |
Eficaces |
Eficaces |
Eficaces |
s.o. |
Eficaces |
Recursos propios tradicionales |
Eficaces |
Eficaces |
s.o. |
Parcialmente eficaces (2) |
Eficaces |
Cheque británico |
s.o. |
Eficaces |
s.o. |
s.o. |
Eficaces |
Multas y sanciones |
s.o. |
Eficaces |
s.o. |
s.o. |
Eficaces |
(1) Véanse los apartados 2.28 a 2.30
(2) Véanse los apartados 2.31 a 2.33
ANEXO 2.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS INGRESOS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Ya no aplicable |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2010 |
El Tribunal recomendaba en sus informes anuales de 2009 y 2010 que la Comisión debería: |
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Presentar al Comité RNB los informes de evaluación sobre los datos RNB de los Estados miembros para poder sustituir en 2012 todas las reservas generales existentes por reservas específicas para el período que comienza a partir de 2002. |
La Comisión ya presentó al Comité RNB los proyectos de informes de evaluación y sustituyó las reservas generales por reservas específicas (los proyectos de informes de evaluación fueron presentados en 2011 respecto de los Estados miembros de la EU-25 y en 2012 respecto de Bulgaria y Rumanía y las reservas generales fueron sustituidas por las específicas en enero de 2012 y enero de 2013 respectivamente). |
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2010 y 2009 |
Aclarar el alcance de la opinión que emite en sus informes de evaluación sobre los datos RNB de los Estados miembros. |
En los dos informes que la Comisión presentó al Comité RNB en 2012 (Bulgaria y Rumanía) evaluó la calidad de los datos RNB y su conformidad con el SEC95, aclarando los objetivos e identificando las verificaciones efectuadas para justificar la conclusión global. |
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Tener en cuenta una evaluación de los sistemas nacionales de control y supervisión de los Institutos nacionales de estadística para la elaboración de las cuentas anuales. |
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En 2012 Eurostat no había adoptado directrices para mostrar las mejores prácticas sobre el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión con respecto a la elaboración de las cuentas nacionales. |
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véase la respuesta al apartado 2.43. |
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Continuar sus esfuerzos para garantizar que las cuentas B son utilizadas por los Estados miembros de manera correcta. |
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Pese a que la Comisión da seguimiento a la utilización de las cuentas B todos los años, el problema persiste. |
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véase la respuesta al apartado 2.43. |
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Continuar sus esfuerzos para garantizar que la supervisión de las cuentas nacionales (p. ej. concesión de la «supersimplificación» para los usuarios del procedimiento de domiciliación) se sigue reforzando. |
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En diciembre de 2012 la Comisión presentó un informe sobre su seguimiento del procedimiento de domiciliación en los Estados miembros. Las conclusiones del informe indican que la supervisión de las aduanas nacionales necesita mejorar. |
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véase la respuesta al apartado 2.43. |
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2009 |
Continuar presionando a los Estados miembros para que faciliten con rapidez información adecuada que permitiría suprimir cuanto antes las reservas pendientes de larga duración. |
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Al final de 2012 había 16 reservas pendientes de larga duración frente a 20 en 2009. |
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véase la respuesta al apartado 2.43. |
CAPÍTULO 3
Agricultura: medidas de mercado y ayudas directas
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones
Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC)
Sistemas de control aplicables al programa de ayuda alimentaria de la UE para las personas más necesitadas
Estimaciones de la Comisión del porcentaje de error residual
Conclusión y recomendaciones
Conclusión relativa a 2012
Recomendaciones
Anexo 3.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
Anexo 3.2 — |
Resultados del examen de sistemas correspondientes a agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
Anexo 3.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a agricultura: medidas de mercado y ayudas directas |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 3.1 — Medidas de mercado y ayudas directas de la agricultura — Informacion clave de 2012
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Declaraciones excesivas: solicitud de ayuda para tierras no admisibles En España, Austria y Portugal, algunas parcelas de referencia declaradas como pastos permanentes y que recibieron ayudas como tales estaban en realidad total o parcialmente cubiertas de rocas, o de bosques y matorrales tupidos, por lo que deberían haber sido excluidas de la ayuda europea (22). Las solicitudes de ayuda para estas parcelas se aceptaron porque su condición real no se reflejaba adecuadamente en el SIP. En algunos de estos casos puede que las parcelas se hubieran utilizado para actividades agrarias en el pasado, pero se constató que llevaban años en abandono. |
Declaraciones excesivas: solicitudes de ayuda por tierras no admisibles Los procedimientos de conformidad de la liquidación en curso cubrirán los riesgos relacionados con los tres Estados miembros mencionados por el Tribunal. Por lo que se refiere a la subvencionabilidad de los pastos permanentes en España, se pidió a las autoridades nacionales que intervengan en el asunto y presenten un plan de mejora del SIP en noviembre de 2010. Dicho plan de mejora incluye, en particular, medidas para aplicar un coeficiente de subvencionabilidad a los pastos y para garantizar la actualización sistemática del SIP basándose en los resultados de los controles sobre el terreno. La Comisión supervisa la aplicación de este plan en el marco de la conformidad de la liquidación, que cubre el correspondiente riesgo para el Fondo. Por lo que se refiere a Portugal, la deficiencia fue objeto de un plan de acción que se completó en 2013. En cuanto a los años en cuestión, el riesgo para el Fondo está sujeto a un procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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Cálculo incorrecto de los derechos de pago registrados en la base de datos de los derechos En Francia, los pagos de ayudas en virtud del RPU que se auditaron eran incorrectos debido al incumplimiento del límite nacional para los derechos asignados fijado por la normativa de la UE (23). En Luxemburgo también se detectaron cálculos de derechos incorrectos (véase el apartado 3.23). |
Cálculo incorrecto de los derechos de pago registrados en la base de datos de los derechos En relación con el cálculo incorrecto de derechos en Francia, hay en curso procedimientos de conformidad de la liquidación que cubren los ejercicios financieros de 2011 y 2012. Se ha solicitado a Francia que corrija el valor de los derechos de pago sin demoras innecesarias. La Comisión observa que su procedimiento de conformidad relativo a la inexactitud de los derechos de pago en Francia se puso en marcha a raíz del ejercicio de 2011 de la DAS y que este error se limita claramente a Francia. El importe exacto de los pagos indebidos para la población en general se determinará y recuperará íntegramente a través del procedimiento de conformidad. La Comisión calcula que este rebasamiento del límite representa 0,2 puntos porcentuales de el porcentaje de error general establecido por el Tribunal. La observación correspondiente a Luxemburgo será objeto de un seguimiento a través del procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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Recuadro 3.2 — Ejemplo de errores de subvencionabilidad — Costes de personal no subvencionables En Portugal, los sueldos del personal de las administraciones regionales encargadas de llevar a cabo las inspecciones sobre el terreno fueron declarados por estas autoridades como asistencia técnica, lo cual contraviene la legislación de la UE (25). |
Recuadro 3.2 — Ejemplo de errores de subvencionabilidad — Costes de personal no subvencionables Esta cuestión será objeto de seguimiento en el marco del procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones |
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Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) |
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Procedimientos y controles administrativos y calidad de las bases de datos |
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Recuadro 3.3 — Ejemplos de datos incorrectos en el SIP/SIG En el Reino Unido (Inglaterra) el organismo pagador no evalúa la subvencionabilidad de las tierras comunales (329 000 ha) y hace un uso limitado de las ortoimágenes para evaluar la subvencionabilidad de otras parcelas declaradas. Además, el organismo pagador no recurre a las ortoimágenes para evaluar las superficies admisibles de las parcelas de referencia. El Tribunal examinó una muestra basada en riesgos de parcelas ocupadas por superficie forestal y constató que algunas se habían beneficiado de las ayudas de la UE, lo cual contraviene la legislación europea. En el Reino Unido (Irlanda del Norte) ciertos elementos no subvencionables no figuran como tierras no admisibles en el SIG. En 2011 se llevó a cabo una actualización del SIP a fin de solventar las insuficiencias detectadas durante la evaluación de la calidad prevista por la normativa europea (31). El Tribunal examinó una muestra limitada elaborada con arreglo a criterios de riesgo de parcelas de referencia que, según las ortoimágenes, correspondían a bosques, y constató que varias de estas parcelas se registraron como pastos permanentes. En otras parcelas la superficie admisible registrada en el SIP resultó mayor que la superficie total de la parcela. |
Recuadro 3.3 — Ejemplos de datos incorrectos en el SIP/SIG En la actualidad, no hay ninguna obligación legal del uso de ortoimágenes. No obstante, la Comisión ha propuesto, en el Reglamento horizontal que se ocupa del control, la financiación y la supervisión de la PAC, que se obligue a los Estados miembros a usar tales imágenes. Si las auditorías muestran que la información del sistema es incorrecta y que esto ha creado un riesgo, se realiza un seguimiento con arreglo al procedimiento de conformidad de la liquidación. Por lo que respecta a la situación en Irlanda del Norte, las actividades de actualización llevadas a cabo por las autoridades en 2011 fueron el resultado de las auditorías realizadas por los servicios de la Comisión en el período 2006-2009. Estas han dado lugar a correcciones financieras para los ejercicios que van hasta 2009. Aún hay en curso procedimientos de conformidad de la liquidación respecto a los años siguientes. |
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Sistemas de control basados en controles físicos sobre el terreno |
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Procedimientos para garantizar la recuperación de pagos indebidos |
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Sistemas de control aplicables al programa de ayuda alimentaria de la UE para las personas más necesitadas |
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Estimaciones de la Comisión del porcentaje de error residual |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión relativa a 2012 |
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La evidencia general de auditoría indica que el gasto aceptado está afectado por un nivel de error material. |
La Comisión subraya que salvaguarda los intereses financieros del presupuesto de la UE a través de correcciones financieras en el marco del procedimiento de conformidad de la liquidación. Además, las deficiencias de los sistemas de gestión y control se abordan mediante planes de acción específicos y generales en caso necesario. Asimismo, la Comisión observa que el límite de error inferior estimado por el Tribunal es inferior al umbral de importancia material. |
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Recomendaciones |
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3.37. |
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Para permitir el mantenimiento de la agricultura en zonas concretas, los Estados miembros pueden aplicar un procedimiento que garantice que se considera para el pago la superficie subvencionable dentro de estas parcelas, en la medida que pueda considerarse «agrícola» el conjunto de la parcela. En los últimos años, se han discutido con los Estados miembros y se han distribuido entre ellos directrices con ejemplos sobre el modo de evaluar la superficie que debe tenerse en cuenta. Si se comprueba que el Estado miembro no registra correctamente la zona subvencionable, el caso es objeto de un procedimiento de liquidación. |
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Cuando los servicios de la Comisión detectan estos problemas en el curso de sus auditorías, piden a dicho Estado miembro que adopte medidas correctoras. Cuando el problema es especialmente grave, se exige al Estado miembro que aplique un plan de medidas correctoras, que los servicios de la Comisión siguen de cerca. Hasta ahora estos planes han resultado muy eficaces. La Comisión también garantiza que el riesgo financiero para el presupuesto de la UE derivado de dichas deficiencias queda cubierto mediante correcciones financieras impuestas a través del procedimiento de conformidad de la liquidación. |
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La Comisión comparte la opinión del Tribunal en este sentido y seguirá centrando sus auditorías en el riesgo de tierras no subvencionables no detectado antes a los pagos. Se aplicarán correcciones financieras cuando sea necesario para proteger los intereses financieros de la UE. |
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La Comisión sigue examinando la labor de los organismos de certificación mediante el análisis de los documentos relativos a la liquidación de cuentas, así como mediante misiones de auditoría en los organismos de certificación. Además, en 2012, se llevaron a cabo 14 misiones de auditoría en organismos de certificación para examinar su labor en controles sobre el terreno y estadísticas de control, ya que la Comisión ha apreciado en estos ámbitos riesgos particulares. En septiembre de 2012, se organizó una reunión del grupo de expertos de los organismos de certificación. Además, en 2013, se han organizado reuniones bilaterales con organismos de certificación en el marco de la preparación del nuevo período de programación, y en consonancia con el incremento de la responsabilidad de los organismos de certificación para cubrir la legalidad y la regularidad de los gastos. |
(1) Artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
(2) Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(3) Excepto determinadas medidas, como las medidas de promoción y el programa «fruta en las escuelas», que son cofinanciadas.
(4) El número y valor de los derechos de cada agricultor fue calculado por las autoridades nacionales de acuerdo con uno de los modelos previstos en la legislación de la UE.
(5) Bulgaria, República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia.
(6) Los pagos de ayudas no disociados son pagos que se calculan basándose en el número de animales o de hectáreas cultivadas con un producto específico (por ejemplo, vacas nodrizas, algodón, arroz, etc.).
(7) Artículos 4 a 6 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(8) Mientras que las buenas condiciones agrarias y ambientales especificadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 73/2009 son aplicables en todos los Estados miembros, los requisitos legales de gestión con arreglo al anexo II de dicho Reglamento solo son obligatorios en la Europa de los Quince. Para la Europa de los Diez, los requisitos legales de gestión se introducirán gradualmente entre 2009 y 2013, y para la Europa de los Dos entre 2012 y 2016.
(9) En virtud de los artículos 70 y 71 del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión (DO L 316 de 2.12.2009, p. 65), el nivel de reducción por cada incumplimiento de un requisito legal de gestión o de buena condición agraria y ambiental puede variar entre el 1 % y el 5 % en caso de negligencia, y puede desembocar en la denegación total de la ayuda en caso de incumplimiento intencionado.
(10) Artículos 3 y 9 del Reglamento (CE) no 1290/2005.
(11) A fin de aportar información adicional al componente distinto del SIGC de la población, la muestra se estratificó y abarcó 140 operaciones SIGC y 40 operaciones no SIGC.
(12) República Checa, Dinamarca, Alemania, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido.
(13) Lucha contra la invasión de vegetación no deseada, consolidación de terrazas agrícolas, mantenimiento de olivares, cumplimiento de la densidad mínima del ganado u obligaciones de siega.
(14) La obligación 4 se refiere a la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1).
(15) Las obligaciones de condicionalidad son exigencias legales sustantivas que deben cumplir los receptores de ayudas directas de la UE y, en muchos casos, las únicas condiciones requeridas para justificar el pago íntegro de las ayudas directas, lo que explica que el Tribunal haya decidido considerar su incumplimiento como error.
(16) En cada incumplimiento, se ha recurrido al sistema nacional de reducción de los pagos para la cuantificación del error. Véase asimismo la nota a pie de página 9.
(17) El Reglamento (CE) no 1122/2009 dispone que si la superficie declarada sobrepasa la real en un 3 % o en dos hectáreas, la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en el doble de la diferencia comprobada. Si la diferencia es superior al 20 % de la superficie determinada, no se concederá ayuda alguna por superficie en relación con el grupo de cultivos en cuestión. Una disposición similar se aplica a las primas por animales.
(18) Salvo en los casos en los que los Estados miembros ya habían constatado la irregularidad sin aplicar las debidas reducciones/exclusiones.
(19) Los organismos pagadores y los controles clave se seleccionaron sobre la base de un análisis de riesgos.
(20) Artículo 43 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(21) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 1,7 % y el 5,9 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(22) La normativa europea define los pastos permanentes como las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas u otros forrajes herbáceos que suelen encontrarse en los pastos naturales.
(23) El Tribunal ya hizo referencia a esta cuestión en su Informe Anual relativo al ejercicio 2011, recuadro 3.2.
(24) Informe Anual relativo al ejercicio 2007, cuadro del anexo 5.1.2 con respecto a Portugal; Informe Anual relativo al ejercicio 2008, apartado 5.36 con respecto a España; Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 3.38 con respecto a España e Italia; Informe Anual relativo al ejercicio 2010, cuadro 3.2.1 con respecto a España; Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 3.20 y cuadro 3.2 con respecto a España, Italia y Austria.
(25) Artículo 13 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo.
(26) 13 de los 24 casos afectaban al pago auditado, mientras que los 11 casos restantes afectaban tan solo a futuros pagos.
(27) Los incumplimientos observados representan 0,2 puntos porcentuales del porcentaje de error presentado por el Tribunal en el apartado 3.10.
(28) Las constataciones relativas al SIGC, salvo las referentes a los derechos, son también aplicables a las medidas de desarrollo rural correspondientes a superficies y a animales.
(29) Artículos 28 y 29 del Reglamento (CE) no 1122/2009.
(30) Las ortoimágenes son fotografías aéreas utilizadas para evaluar la admisibilidad de las tierras en el SIP.
(31) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1122/2009 dispone que los Estados miembros deberán llevar a cabo una valoración anual de la calidad de su SIP.
(32) Artículo 41 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo.
(33) Artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
(34) El término «personas más necesitadas» se define en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 807/2010 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2010, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Unión (DO L 242 de 15.9.2010, p. 9).
(35) Media ponderada de los porcentajes de error comunicados por los Estados miembros en la Europa de los Veintisiete para las estadísticas de inspección relativas a la ayuda por superficie disociada.
(36) Recientemente en el Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011, apartado 3.41.
(37) Informe anual de actividad de la DG de Agricultura y Desarrollo Rural relativo a 2012, apartado 3.1.5.
(38) Los sistemas SICG examinados se seleccionaron sobre la base de un análisis de riesgos.
(39) Esta cifra incluye 0,7 millones de euros en gestión centralizada.
(40) Este importe representa el total de gastos administrativos del ámbito de políticas de Agricultura y Desarrollo Rural.
(41) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(42) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para mayor información véase el capítulo 1, apartados 1.6 y 1.7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea correspondientes a 2012.
ANEXO 3.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A AGRICULTURA: MEDIDAS DE MERCADO Y AYUDAS DIRECTAS
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
||||||
SIGC |
No SIGC |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones |
140 |
40 |
180 |
180 |
146 |
148 |
||||
Proporción (número) de las operaciones que se consideran: |
||||||||||
Exentas de errores |
60 % |
(84) |
55 % |
(22) |
59 % |
(106) |
61 % |
73 % |
76 % |
|
Afectadas por uno o más errores |
40 % |
(56) |
45 % |
(18) |
41 % |
(74) |
39 % |
27 % |
24 % |
|
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Errores no cuantificables: |
14 % |
(8) |
33 % |
(6) |
19 % |
(14) |
14 % |
26 % |
31 % |
|
Errores cuantificables: |
86 % |
(48) |
67 % |
(12) |
81 % |
(60) |
86 % |
74 % |
69 % |
|
Subvencionabilidad |
12 % |
(6) |
67 % |
(8) |
23 % |
(14) |
23 % |
3 % |
13 % |
|
Realidad |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
0 % |
0 % |
|
Exactitud |
88 % |
(42) |
33 % |
(4) |
77 % |
(46) |
75 % |
97 % |
87 % |
|
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
3,8 % |
|
|
|
||||||
Límite inferior de error (LIE) |
5,9 % |
|
|
|
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Límite superior de error (LSE) |
1,7 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 3.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS CORRESPONDIENTES A AGRICULTURA: MEDIDAS DE MERCADO Y AYUDAS DIRECTAS
Valoración de los sistemas de control y supervisión seleccionados — FEAGA
Estado miembro (organismo pagador) |
Régimen |
Gasto relacionado con el SIGC (límite nacional, anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009) (miles de euros) |
Procedimientos administrativos y de control para garantizar la exactitud del pago, incluida la calidad de las bases de datos |
Metodología de control sobre el terreno, selección, ejecución, control de calidad y notificación de resultados individuales |
Procedimientos de recuperación de pagos indebidos |
Valoración global (1) |
||||||||||||||||||||||||||
Reino Unido (Inglaterra) |
RPU |
3 988 042 |
Ineficaz 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 |
Parcialmente eficaz a |
Parcialmente eficaz A |
Ineficaz |
||||||||||||||||||||||||||
Reino Unido (Irlanda del Norte) |
RPU |
3 988 042 |
Ineficaz 1, 3, 5, 6, 9, 10 |
Parcialmente eficaz a |
Parcialmente eficaz A, B |
Ineficaz |
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Luxemburgo |
RPU |
37 679 |
Parcialmente eficaz 2, 4 |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
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|
Estado miembro (organismo pagador) |
Régimen |
Gastos (2) (miles de euros) |
Procedimientos de contratación pública |
Cooperación con otros Estados miembros |
Ejecución del plan |
Supervisión y control |
Valoración global |
||||
España (FEGA) |
Ayuda alimentaria 2011 |
74 731 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz 1 |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
||||
Italia (AGEA) |
Ayuda alimentaria 2012 |
22 103 |
Eficaz |
Parcialmente eficaz 2 |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
||||
|
(1) La valoración global no puede ser mejor que la de los procedimientos y controles administrativos.
1 |
Información incompleta o incorrecta sobre el tamaño y la subvencionabilidad de las tierras en la base de datos del SIP. |
2 |
El procedimiento de registro de solicitudes no dispone de suficientes controles integrados para evitar que se antedate la fecha de llegada. |
3 |
Se corrigieron los errores en las solicitudes como errores manifiestos sin aplicación de sanciones pese a que estas habrían debido aplicarse. |
4 |
Se incrementaron los valores de los derechos contraviniendo la legislación de la UE. |
5 |
Incorrecta aplicación de la definición europea de agricultor. |
6 |
Pagos de ayuda efectuados para superficies no subvencionables. |
7 |
Incoherencias en la base de datos de derechos. |
8 |
Inaplicación de sanciones para superficies incorrectamente declaradas en tierras comunales. |
9 |
Resultados de inspección incorrectamente tratados en las bases de datos del SIGC. |
10 |
Deficiencias en los controles cruzados administrativos y pagos de ayudas efectuados antes de la liquidación de anomalías. |
a |
Insuficiencias de calidad de las mediciones de superficies durante los controles sobre el terreno. |
A |
Inexactitudes en las cuentas de deudores. |
B |
Retrasos en el registro de las deudas y la notificación a los agricultores de las obligaciones de reembolso. |
(2) No incluye el valor de las existencias de intervención.
1 |
Se asignaron a España cereales y leche desnatada en polvo de las existencias de intervención de Francia e Irlanda respectivamente. Se reembolsaron a los adjudicatarios los costes de transporte a España de ambos productos. La legislación europea prevé que en estos casos el transporte al país de destino debería verificarse mediante un procedimiento específico (formulario T5) que las autoridades francesas e irlandesas se negaron a emprender. Por consiguiente, las autoridades españolas recurrieron a otro procedimiento que el Tribunal considera menos eficaz. |
2 |
Las autoridades italianas organizaron un procedimiento de licitación conjunto para el suministro de pasta a Italia y Malta, a cambio en parte de cereales de las existencias de intervención. A raíz de este procedimiento, Malta habría debido recibir 224 toneladas de pasta correspondientes a la cantidad de cereales. Sin embargo, debido a un error administrativo, Italia solo suministró 180 toneladas de pasta a Malta. |
ANEXO 3.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A AGRICULTURA: MEDIDAS DE MERCADO Y AYUDAS DIRECTAS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Ya no es aplicable |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
En algunos aspectos |
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2010 |
3.58. Tras este examen y en vista de los resultados y conclusiones correspondientes a 2010, el Tribunal recomienda que la Comisión adopte medidas adecuadas para:
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X |
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|
X |
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|
|
X |
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|
|
|
X |
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2009 |
3.73. El Tribunal recomendó que se subsanaran las insuficiencias detectadas en los sistemas. A este respecto, las deficiencias más urgentes que es preciso corregir en el RPU y el RPUS son:
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|
|
X |
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|
|
X |
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2009 |
3.75. Además, el Tribunal consideró que las directrices de la Comisión, por lo que respecta a la labor que deben llevar a cabo los organismos de certificación, tenían que revisarse en los aspectos relativos a la naturaleza, la cobertura y las obligaciones de información, sobre todo en lo tocante al trabajo relativo a la validación de las estadísticas de control e inspección de los Estados miembros. |
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|
X |
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(1) En el Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 3.73, letras a) y b), se formulaban recomendaciones similares.
CAPÍTULO 4
Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Desarrollo rural
Medio ambiente, pesca y salud
Eficacia de los sistemas
Desarrollo rural
Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones
Sistemas de la Comisión relativos a la regularidad de las operaciones
Medio ambiente, pesca y salud
Conclusión y recomendaciones
Conclusión referente a 2012
Recomendaciones
Anexo 4.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud |
Anexo 4.2 — |
Resultados del examen de los sistemas correspondientes a desarrollo rural |
Anexo 4.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 4.1 — Desarrollo rural, medio ambiente, pesca y salud — Información clave de 2012
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Desarrollo rural |
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Los planes de acción mencionados en el apartado 4.11, en particular los adoptados tras el IAA de 2012, abordan específicamente las cuestiones relativas a las medidas no relacionadas con la superficie. En algunos de los casos notificados el error no implica una incidencia financiera del mismo nivel que el error comunicado por el Tribunal. Por lo que se refiere a los ejemplos citados por el Tribunal en los recuadros 4.1-4.4 y 4.6, los servicios de la Comisión harán un seguimiento de ellos con las autoridades nacionales y, en su caso, a través del procedimiento de liquidación de conformidad. |
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Recuadro 4.1 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de los compromisos medioambientales En Polonia, un beneficiario se había comprometido a cumplir en nueve parcelas (141,59 hectáreas), los requisitos específicos de mantenimiento de pastos permanentes extensivos y la protección de especies de aves amenazadas y sus hábitats. El principal compromiso era dejar sin segar cada año una superficie distinta de una extensión comprendida entre el 5 y el 10 % de las parcelas, y por ello el beneficiario recibiría 270 euros por hectárea. El Tribunal constató que los requisitos no se cumplían en varias parcelas: una de ellas estaba enteramente segada y en otras la superficie sin segar coincidía con la de años anteriores o estaba situada en un emplazamiento distinto al indicado por el ornitólogo. Solo en dos de las nueve parcelas declaradas (21,02 hectáreas) se cumplían todos los requisitos. Se constataron casos similares de incumplimiento de los requisitos agroambientales en Alemania (Schleswig-Holstein), Grecia, Francia, la República Checa y el Reino Unido (Inglaterra). |
Recuadro 4.1 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de los compromisos agroambientales En sus auditorías sobre la aplicación de medidas agroambientales, la Comisión detectó margen de mejora en el sistema de control con el fin de perfeccionar la evaluación de la conformidad de los agricultores con los compromisos adquiridos. En lo que respecta a los Estados miembros mencionados por el Tribunal, existen procedimientos de liquidación de conformidad en curso para Polonia, la República Checa, Francia y el Reino Unido (Inglaterra), que darán lugar a correcciones financieras cuando resulte necesario. |
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Recuadro 4.2 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad en un proyecto de inversión En España (Andalucía), un beneficiario recibió una subvención de 1,4 millones de euros para modernizar la infraestructura de irrigación con dos condiciones: el proyecto debía ser viable económicamente y el consumo de agua, igual o inferior a los 3 000 m3 por hectárea y año que consumía el beneficiario cuando solicitó la subvención. El Tribunal constató que no se había cumplido ninguna de las dos condiciones. El proyecto no era económicamente viable en el momento de la concesión de la subvención y debería haber sido rechazado, pues para cumplir esa condición habría sido necesario un consumo de agua superior a 6 000 m3 por hectárea y año, o sea, el doble de los derechos al agua con que contaba el beneficiario en ese momento. El consumo de agua no se mantuvo igual ni disminuyó, tal y como se pedía, sino que al final de proyecto era de 8 000 m3 por hectárea y año, por lo que no se debería haber efectuado el pago. En razón del incumplimiento de ambas condiciones de subvencionabilidad, el gasto no es subvencionable. También se constató un incumplimiento de requisitos de subvencionabilidad en proyectos de inversión en Alemania (Schleswig-Holstein), Grecia, Francia, Italia (Bolzano y Cerdeña), Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía y el Reino Unido (Inglaterra). |
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Recuadro 4.3 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de normas sobre contratación pública En Rumanía, el beneficiario (un municipio rural) solicitó una ayuda para un proyecto de inversión consistente en una red de abastecimiento de agua, una red de alcantarillado, la mejora de carreteras locales y un edificio comunitario. Presentaron ofertas siete licitadores y cinco de ellos fueron rechazados por el beneficiario porque no reunían los requisitos. El Tribunal observó que el adjudicatario no cumplía dos condiciones de la licitación y que, además, otras ofertas habían sido rechazadas precisamente por no cumplir esos dos requisitos. Debido al incumplimiento de las condiciones de la licitación y del principio de igualdad de trato, que condicionó el resultado de la licitación, el gasto resultante no es subvencionable. El Tribunal halló otros casos de incumplimiento de las normas sobre contratación pública en España (Andalucía), Francia, Lituania, Polonia y Eslovenia. |
Recuadro 4.3 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento de normas sobre contratación pública Con respecto a Rumanía, la Comisión también constató en sus auditorías deficiencias graves y se está llevando a cabo un procedimiento de liquidación de cuentas. Los servicios de la Comisión realizarán un seguimiento de las conclusiones del Tribunal con respecto a las autoridades nacionales con el fin de proteger los intereses financieros de la UE y de recuperar los pagos indebidos. |
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Recuadro 4.4 — Ejemplo de error recurrente de subvencionabilidad: inclusión de IVA no subvencionable En Francia, el beneficiario de la medida «conservación y mejora del patrimonio rural» era un órgano público que declaró costes con IVA que fueron aceptados por el organismo pagador y financiados por el presupuesto de la UE. Sin embargo, el fundamento jurídico aplicable establece que el IVA no es subvencionable para organismos de Derecho público respecto de las actividades u operaciones que realicen en calidad de autoridades públicas. El Tribunal constató que el organismo pagador había aceptado reiteradamente el IVA no subvencionable también en otros pagos. Se detectaron igualmente errores con impacto financiero en España (Andalucía), Italia (Bolzano), Polonia, Portugal y Rumanía. |
Recuadro 4.4 — Ejemplo de error recurrente de subvencionabilidad: inclusión de IVA no subvencionable En el marco del procedimiento de liquidación de conformidad, los servicios de la Comisión harán un seguimiento de las conclusiones del Tribunal con respecto a las autoridades nacionales con el fin de proteger los intereses financieros de la UE y de recuperar los pagos indebidos. |
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Medio ambiente, pesca y salud |
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Recuadro 4.5 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento del principio de complementariedad El programa LIFE no financia medidas cubiertas por otros instrumentos financieros de la UE. Este principio de «complementariedad» implica que los beneficiarios deben asegurarse de que su proyecto LIFE no esté cofinanciado mediante otras ayudas directas o indirectas de la UE. Un beneficiario de un proyecto LIFE en Hungría para recuperar el hábitat de una marisma recibió también otras ayudas de la UE (entre otras, para hábitats NATURA 2000 y para zonas desfavorecidas) por las mismas tierras incluidas en el proyecto LIFE. Esta situación fue aceptada por la Comisión, que autorizó el pago de la ayuda. Debido al incumplimiento del principio de complementariedad, este gasto es parcialmente no subvencionable. |
Recuadro 4.5 — Ejemplo de error de subvencionabilidad: incumplimiento del principio de complementariedad Las ayudas citadas por el Tribunal no conciernen de forma directa ni indirecta al proyecto LIFE ni a ninguna acción específica de dicho proyecto, sino que representan las compensaciones a los propietarios de los terrenos que se derivan de disposiciones específicas del programa de desarrollo rural. Estas compensaciones no guardan relación con ninguna de las acciones específicas incluidas en el proyecto. Su ámbito de aplicación y sus fines son distintos de los del proyecto LIFE. La Comisión considera que estos importes no pueden tratarse como una financiación directa o indirecta del proyecto. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Desarrollo rural |
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Sistemas de los Estados miembros relativos a la regularidad de las operaciones |
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La Comisión es consciente de las carencias del sistema de control de los Estados miembros por lo que respecta al Feader, especialmente en el caso de las medidas no incluidas en el SIGC. Los organismos de certificación (OC) notifican estas deficiencias en sus informes anuales de certificación. Dichos organismos formulan recomendaciones para mejorar los sistemas de control y hacer un seguimiento de sus recomendaciones. La Comisión toma en consideración las conclusiones de los organismos de certificación, así como otra información disponible, a la hora de realizar su análisis de riesgos y establecer su propio programa de auditoría en el marco del procedimiento de liquidación de conformidad. |
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Estas insuficiencias eran muy similares a las detectadas y comunicadas respecto de los seis Estados miembros fiscalizados durante el ejercicio anterior (22). |
Las deficiencias mencionadas por el Tribunal se abordan en los amplios planes de acción llevados a cabo en colaboración con los Estados miembros en respuesta a las reservas con respecto a los gastos de desarrollo rural en 2011 y 2012 en los informes de actividad anual de la DG AGRI 2011 y 2012, y que se espera den resultados en los próximos años. |
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Recuadro 4.6 — Ejemplo de calidad insuficiente de los controles administrativos de un Estado miembro En un caso de contratación pública controlado en Alemania (Brandemburgo y Berlín), el propio organismo pagador era el beneficiario de más de 2,2 millones de euros de ayuda del Feader en concepto de la medida «asistencia técnica» respecto del sistema informático subcontratado del organismo pagador entre 2008 y 2012. El Tribunal observó que el contrato del sistema informático y de su correspondiente mantenimiento se adjudicó a una empresa mediante procedimiento negociado sin anuncio y no a través del preceptivo procedimiento abierto o restringido. Por incumplimiento de los procedimientos exigidos, el gasto no tenía derecho a la financiación de la UE. La misma situación relativa a la adjudicación de contratos de sistemas informáticos se produjo en otras once regiones alemanas. |
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Sistemas de la Comisión relativos a la regularidad de las operaciones |
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Procedimientos de liquidación de cuentas de la Comisión |
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En el caso del Feader, el número de auditorías aumentó, pasando de 23 en 2012 a 35 en 2013. Estos tres criterios esenciales indican la eficacia de la aplicación del procedimiento de liquidación de conformidad para mitigar el riesgo de errores. No obstante, y en particular en el marco de la reforma de la PAC, la Comisión está examinando nuevas mejoras. La calidad del trabajo de auditoría de la Comisión está garantizada a través del principio de la presencia de dos personas, y todos los planes e informes de auditoría son revisados por los superiores de los auditores y debatidos con ellos. La labor de auditoría se documenta mediante listas de control e informes y, a raíz de las observaciones del Tribunal de Cuentas en su informe anual de 2011, los documentos de auditoría se están perfeccionando y armonizando. |
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Procedimiento de refuerzo de garantía |
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Informe anual de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural |
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La DG AGRI pone de manifiesto en su IAA de 2012 (sección 3.1.1.1.7) que el nuevo enfoque adoptado para las ayudas directas disociadas no se aplicará al desarrollo rural en dicho informe, debido principalmente a los plazos. Según se indica en el informe de síntesis de la Comisión para 2012, el nuevo enfoque integrado seguirá desarrollándose y se utilizará también para los gastos de desarrollo rural en el IAA de la DG AGRI correspondiente a 2013. Ello permitirá una cuantificación más exacta de los importes en situación de riesgo. |
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Medio ambiente, pesca, y salud |
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Los controles de los expertos externos forman parte de las directrices por escrito estándar sobre los procedimientos de trabajo de la Agencia. Por otra parte, los aspectos referentes a los conflictos de intereses se gestionan a través de las declaraciones de los expertos y la composición de los grupos de evaluación, dejando a cada experto en minoría. La Agencia actualizará sus pruebas de los controles de conformidad con las conclusiones del auditor. |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2012 |
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4.42. |
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La evidencia general de auditoría indica que el gasto aceptado está afectado por un nivel de error material. |
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Recomendaciones |
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4.44. |
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La Comisión comparte la opinión de que los Estados miembros deberían perfeccionar sus inspecciones administrativas. En el contexto de la elaboración de las disposiciones de aplicación de la reforma de la PAC, la Comisión está estudiando la manera de reforzar los sistemas de gestión y control que deben utilizar los Estados miembros así como la forma de reforzar los distintos instrumentos (incluida la suspensión de pagos) que debe utilizar la Comisión para proteger mejor los intereses financieros de la UE en los casos en que los Estados miembros no desempeñen correctamente su papel en el marco de las normas de gestión compartida. |
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La Comisión velará por que todos los errores sistémicos detectados por el Tribunal sean objeto de un seguimiento adecuado, incluso a través de su procedimiento de conformidad cuando proceda. |
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La Comisión ya ha indicado claramente en su informe de síntesis para 2012 que el nuevo enfoque integrado seguirá desarrollándose y se utilizará también para el Feader a partir de los informes correspondientes al año 2013. Además, recuerda que el enfoque integrado también tiene en cuenta los resultados de las auditorías de sistemas del Tribunal y las conclusiones de los organismos de certificación. |
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y respecto a la PAC en su conjunto, que: |
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La Comisión adoptará las medidas necesarias dentro de los límites de los recursos disponibles. |
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La Comisión continuará mejorando su metodología y sus procedimientos de auditoría. Además, seguirá trabajando para mejorar y acelerar el proceso teniendo en cuenta la necesidad de mantener las normas de calidad y el derecho de réplica de los Estados miembros, en particular en el marco de la preparación de la aplicación de la reforma de la PAC. |
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Como demuestran el incremento de la cuantía total de las correcciones financieras en los últimos años y la significativa reducción de la proporción de correcciones a tanto alzado en 2012, reconocida por el propio Tribunal, la Comisión ya ha mejorado su método de determinación de las correcciones financieras. Dicho esto, la Comisión se esfuerza constantemente y de oficio por seguir mejorando su método de determinación de correcciones financieras, en particular en el marco de la aplicación de la reforma de la PAC. |
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4.45. |
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Las deficiencias se abordarán mediante unos controles mejor fundamentados así como a través de actualizaciones de los procedimientos en vista de la entrada en vigor del nuevo Reglamento Financiero. |
(1) Este importe incluye pagos para la finalización de programas anteriores (2000-2006) (135 millones de euros) y para otras medidas (recursos genéticos) (1,2 millones de euros).
(2) Reglamento (CE) no 614/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 9.6.2007, p. 1).
(3) Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (DO L 223 de 15.8.2006, p. 1).
(4) Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y Agencia Europea de Medicamentos.
(5) República Checa, Alemania (Brandemburgo y Berlín, y Schleswig-Holstein), Grecia, España (Andalucía), Francia, Italia (Basilicata, Bolzano y Cerdeña), Lituania, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y el Reino Unido (Inglaterra y Escocia).
(6) La muestra consistía en once operaciones en régimen de gestión directa y seis en régimen de gestión compartida en la República Checa, Grecia, España, Polonia y el Reino Unido.
(7) Todas las exigencias de los requisitos 6 a 8 (sobre la identificación y registro de animales) y el incumplimiento evidente de las disposiciones 1 (directiva sobre las aves), 2 (directiva sobre aguas subterráneas), 4 (directiva sobre nitratos), y 16 and 18 (bienestar animal).
(8) Artículos 16, 17 y 30 del Reglamento (UE) no 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 25 de 28.1.2011, p. 8).
(9) Excepto en los casos en que los Estados miembros ya habían detectado la irregularidad sin aplicar las correspondientes reducciones/exclusiones.
(10) Los organismos pagadores y los controles clave se seleccionaron sobre la base de un análisis de riesgo.
(11) Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión.
(12) Dirección General de Agricultura y Desarrollo rural de la Comisión.
(13) Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión.
(14) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el LIE 4,5 % y el LSE 11,43 % (límites inferior y superior de error respectivamente).
(15) Como establece el artículo 50 bis del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo (DO L 277 de 21.10.2005, p. 1).
(16) Los incumplimientos observados corresponden a 0,4 puntos porcentuales del porcentaje de error presentado por el Tribunal en el apartado 4.9.
(17) En el caso de las medidas de desarrollo rural relacionadas con la superficie, como las medidas agroambientales, la verificación de determinados elementos clave como la superficie subvencionable se efectúa a través del sistema integrado de gestión y control (SIGC), descrito en el capítulo 3 (apartado 3.18). Otros requisitos en materia de subvencionabilidad se rigen por controles específicamente concebidos. Como se describe en el capítulo 3 ( anexo 3.2 ) el Tribunal consideró el SIGC de 2011 parcialmente eficaz en un organismo pagador e ineficaz en otros dos.
(18) Artículos 12 y 25 del Reglamento (UE) no 65/2011.
(19) Informe anual relativo al ejercicio 2010, anexo 3.2.2.
(20) Falta de examen sistemático de los controles administrativos, insuficiencias en el procedimiento de selección de los beneficiarios sujetos a controles sobre el terreno, falta de verificación de la moderación de los costes y control insuficiente de los gastos declarados.
(21) Falta de controles de una condición de subvencionabilidad para la ayuda compensatoria de la medida a los agricultores en zonas con dificultades naturales.
(22) Informe anual relativo al ejercicio 2011, capítulo 4, apartados 4.24 a 4.32.
(23) De conformidad con las disposiciones de aplicación del Reglamento Financiero aplicable al Presupuesto General de las Comunidades Europeas.
(24) La falta de control de calidad y de documentación de la auditoría ya se señalaba en el informe anual de 2011 (capítulo 4, apartado 4.41).
(25) Con arreglo al artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1): «La Comisión determinará los importes que deban excluirse basándose, en particular, en la importancia de la disconformidad comprobada. Para ello, la Comisión tendrá en cuenta el carácter y la gravedad de la infracción y el perjuicio financiero causado a la Comunidad».
(26) Informe Especial no 7/2010, «Fiscalización del procedimiento de liquidación de cuentas», apartados 68 a 73 y 98.
(27) Respecto a la cantidad total de correcciones financieras, la cantidad de correcciones a tanto alzado disminuyó, pasando del 68 % en 2011 al 12 % en 2012.
(28) Artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1122/2009.
(29) El porcentaje de error residual es una estimación del error que permanece una vez corregidos los errores detectados por los sistemas de control y supervisión de los Estados miembros.
(30) Todos los sistemas examinados se seleccionaron a partir de un análisis de riesgo.
(31) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(32) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el anexo 1.1, apartado 6).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012.
ANEXO 4.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PESCA Y SALUD
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
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Desarrollo rural |
Medio ambiente, pesca y salud |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
160 |
17 |
177 |
178 |
92 |
93 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
37 % |
(59) |
41 % |
(7) |
37 % |
(66) |
43 % |
48 % |
67 % |
Afectadas por uno o más errores |
63 % |
(101) |
59 % |
(10) |
63 % |
(111) |
57 % |
52 % |
33 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Errores no cuantificables: |
42 % |
(42) |
60 % |
(6) |
43 % |
(48) |
38 % |
48 % |
42 % |
Errores cuantificables: |
58 % |
(59) |
40 % |
(4) |
57 % |
(63) |
62 % |
52 % |
58 % |
Subvencionabilidad |
71 % |
(42) |
100 % |
(4) |
73 % |
(46) |
68 % |
56 % |
22 % |
Realidad de las operaciones |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
0 % |
6 % |
Exactitud |
29 % |
(17) |
0 % |
(0) |
27 % |
(17) |
30 % |
44 % |
72 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
7,9 % |
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Límite superior de error (LSE) |
11,3 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
4,5 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 4.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL
Valoración de los sistemas de control y supervisión examinados
Estado miembro (Organismo pagador) |
Procedimientos administrativos y de control |
Metodología de control sobre el terreno, selección, ejecución, control de calidad y notificación de resultados individuales |
Aplicación y control de la condicionalidad |
Valoración global |
Francia (solo seguimiento de observaciones anteriores) |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. |
Parcialmente eficaz |
Suecia |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Alemania (Brandemburgo y Berlín) |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Polonia |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Bulgaria |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Rumanía [Agencia de pagos e intervenciones en agricultura (APIA) y Organismo pagador para el desarrollo rural y la pesca (PARDF)] |
Ineficaz |
Ineficaz |
Ineficaz |
Ineficaz |
ANEXO 4.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE, PESCA Y SALUD
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Ya no aplicable |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2010 |
3.58 d) que los organismos de certificación correctamente comprueben la calidad de las inspecciones y la notifiquen. |
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X |
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3.59. En el ámbito de desarrollo rural, el Tribunal recomienda que la Comisión y los Estados miembros subsanen las insuficiencias observadas, en particular mejorando la eficacia del control de las medidas no incluidas en el SIGC. |
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X |
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3.60. Por último, la Comisión y los Estados miembros deben adoptar medidas eficaces a fin de resolver los problemas detectados en los ámbitos de medio ambiente, pesca, sanidad y protección de los consumidores. |
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X |
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2009 |
3.74. El Tribunal reitera asimismo que se necesitan mayores esfuerzos en el ámbito del Desarrollo rural para seguir simplificando las normas y las condiciones. |
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X |
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3.75. Además, el Tribunal considera que las directrices de la Comisión, por lo que respecta a la labor que deben llevar a cabo los organismos de certificación, tienen que revisarse en los aspectos relativos a la naturaleza, la cobertura y las obligaciones de información, sobre todo en lo tocante al trabajo relativo de validación de las estadísticas de control e inspección de los Estados miembros. |
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X |
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3.76. Por último, es necesario adoptar medidas eficaces, junto con las autoridades nacionales afectadas, para evitar el pago de gastos no admisibles para proyectos de pesca. |
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X |
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3.76. Los controles internos de los pagos a los Estados miembros para programas de erradicación y seguimiento de enfermedades animales exigen una separación nítida de funciones entre los servicios de la Comisión y el desarrollo de procedimientos adecuados de control formal. |
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X |
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CAPÍTULO 5
Política regional, energía y transportes
ÍNDICE
Introducción
Características específicas de los ámbitos políticos
Objetivos de la política
Instrumentos de la política
Riesgos para la regularidad
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Autoridades de auditoría
Examen por el Tribunal de las autoridades de auditoría
Evaluación de la supervisión de las autoridades de auditoría por la Comisión
Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión
Dirección General de Política Regional y Urbana
Dirección General de Movilidad y Transportes, y Dirección General de Energía
Conclusión y recomendaciones
Conclusión referente a 2012
Recomendaciones
Anexo 5.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a política regional, energía y transportes |
Anexo 5.2 — |
Resultados del examen de sistemas correspondientes a los fondos de política de cohesión (FEDER/FC/FSE) |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 5.1 — Política regional, transportes y energía — Información clave de 2012
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Características específicas de los ámbitos políticos |
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Objetivos de la política |
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Política regional |
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Transportes y energía |
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Instrumentos de la política |
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Política regional |
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Gestión y control del gasto de los fondos de la política de cohesión sujeto a la modalidad de gestión compartida |
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Transportes y energía |
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Gestión y control del gasto de transportes y energía sujeto a la modalidad de gestión centralizada directa, centralizada indirecta y conjunta |
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Riesgos para la regularidad |
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Política regional |
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Transportes y energía |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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En más de la mitad de las operaciones de política regional, los controles en los Estados miembros podrían haber evitado algunos de los errores detectados |
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Los incumplimientos de las normas sobre contratación pública representan más de la mitad del porcentaje de error estimado por el Tribunal para estos ámbitos políticos |
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La Comisión aplica correcciones a tanto alzado en la política de cohesión basándose en las directrices del COCOF (39), con el fin de proteger el presupuesto de la UE teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y la índole y gravedad de las irregularidades detectadas. La Comisión y las autoridades nacionales aplican este sistema de correcciones a tanto alzado a la hora de imponer correcciones financieras por incumplimiento de las normas de contratación pública, incluso con motivo del seguimiento de los errores señalados por el Tribunal. |
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Recuadro 5.1 — Ejemplos de incumplimientos graves de la normativa sobre contratación pública
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Declaración de gastos no subvencionables en el 9 % del total de proyectos auditados por el Tribunal |
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Recuadro 5.2 — Ejemplos de declaración de gastos no subvencionables
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Cálculo incorrecto del déficit de financiación en casi el 8 % de las operaciones examinadas por el Tribunal |
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Recuadro 5.3 — Ejemplo de cálculo incorrecto del déficit de financiación en proyectos generadores de ingresos Estimaciones de costes poco realistas: En un proyecto del FC en Portugal para la reconstrucción de la red de agua potable de una ciudad, el beneficiario sobreestimó los costes de personal en el análisis de costes y beneficios, lo que dio lugar a una sobreestimación del déficit de financiación. Se observaron casos similares en los que se tuvieron en cuenta unos costes excesivos en el análisis de costes y beneficios en proyectos del FEDER de España, Polonia y el Reino Unido. |
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Incumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en el 3 % de los proyectos |
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Recuadro 5.4 — Ejemplo de proyectos disconformes con las normas sobre ayudas estatales Ayuda estatal no notificada a la Comisión: En un proyecto del FEDER en Grecia para la construcción de instalaciones portuarias, la ayuda constituía ayuda estatal (21). El proyecto no se notificó a la Comisión como establece el artículo 108 TFUE, por lo que no se había evaluado su compatibilidad con el mercado interior. Se observaron casos similares en proyectos del FEDER en Alemania y el Reino Unido. |
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Errores observados en los pagos de cierre de programas de la Comisión |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Autoridades de auditoría |
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Examen de cuatro autoridades de auditoría por el Tribunal |
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Evaluación de la supervisión de las autoridades de auditoría por la Comisión |
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5.52. |
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Examen de los informes anuales de actividad de la Comisión |
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Dirección General de Política Regional y Urbana |
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Dirección General de Movilidad y Transportes y Dirección General de Energía |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2012 |
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5.62. |
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Recomendaciones |
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5.65. |
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La Comisión está de acuerdo en la importancia de los controles «de primer nivel» efectuados por los Estados miembros y comparte la opinión de que estos controles deberían reforzarse. Ya ha remitido orientaciones a los Estados miembros sobre la manera en que las autoridades de gestión deben definir y aplicar sus verificaciones de gestión. Por otra parte, en 2009 la Comisión elaboró directrices exhaustivas para los controles de primer nivel y una herramienta de autoevaluación para las autoridades de gestión, que estas pueden utilizar para mejorar su funcionamiento. La Comisión también difundió en 2011 a las autoridades de auditoría sus listas de comprobación para la auditoría de las verificaciones de la gestión que pueden ser utilizadas por las propias autoridades de gestión como modelo de referencia. Se impartió formación específica a las autoridades de gestión responsables de realizar una mayor difusión de este material de formación a todos los niveles involucrados en la gestión de proyectos. La Comisión seguirá llevando a cabo acciones de refuerzo de las capacidades a este respecto. Por último, la Comisión está llevando a cabo desde 2010 auditorías específicas de las verificaciones de la gestión de programas de alto riesgo cuando se haya detectado que pudieran presentar deficiencias no detectadas, o que no se detecten a tiempo. El IAA de la Dirección General de Política Regional y Urbana presenta los resultados de estas auditorías a finales de 2012 (véase la página 39). |
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La Comisión está plenamente de acuerdo con la necesidad de una mayor simplificación de las normas de subvencionabilidad nacionales y de eliminar las normas innecesariamente complejas, que tienen un impacto negativo en términos de la carga que pesa sobre los beneficiarios y el aumento del índice de error. No obstante, la Comisión solo acepta parcialmente esta Recomendación dado que no es factible llevar a cabo una evaluación sistemática de todas las normas nacionales de subvencionabilidad. Cuando la Comisión detecta normas complejas a nivel de los Estados miembros, las aborda conjuntamente con los Estados miembros interesados. Hará recomendaciones a los Estados miembros para el próximo período de programación y les animará a utilizar las opciones de costes simplificados que ofrecen los proyectos de reglamentos. |
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La Comisión ha reconocido la necesidad de introducir mejoras en este campo y ha tomado medidas en consecuencia. El marco reglamentario para el período de programación 2014-2020 incluye simplificaciones en relación con las normas de subvencionabilidad en muchos aspectos y establece un mecanismo simplificado para los proyectos que generen ingresos. |
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La Comisión está de acuerdo con la importancia de esta cuestión y subraya que el trabajo de las autoridades de auditoría tal como se refleja en los TCA es uno de los principales elementos en los que la Comisión basa sus garantías. En 2011 se proporcionaron a las autoridades de auditoría listas de control de la Comisión y orientaciones adicionales sobre el tratamiento de los errores, y en 2012 y 2013 se organizaron numerosos seminarios con el fin de seguir mejorando la metodología de muestreo de auditoría utilizada en la preparación de los TCA. La Comisión continúa trabajando con las autoridades de auditoría para ofrecer orientaciones suplementarias, incluso sobre la elaboración de informes de las conclusiones de las auditorías (véase la página 87 del IAA de 2012 de la Dirección General de Política Regional y Urbana). |
(1) Las otras dos categorías de gasto principales de la política regional corresponden a los proyectos del Fondo de Solidaridad de la UE (2 %) y los proyectos del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (1 %).
(2) Las otras tres categorías de gasto principales corresponden a los proyectos de investigación financiados principalmente por programas marco de investigación (12 %), a los proyectos energéticos (11 %) y a los proyectos de transportes terrestres, aéreos y marítimos (9 %).
(3) En total, la Comisión ha aprobado 434 PO para el período de programación 2007-2013: 317 del FEDER/FC (de los cuales 24 contienen proyectos del FC), y 117 del FSE).
(4) Los organismos intermedios son organismos públicos o privados que actúan bajo la responsabilidad de las autoridades de gestión y desempeñan funciones en nombre de estas.
(5) Artículo 72 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(6) Artículo 39, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo (DO L 161 de 26.6.1999, p. 1); artículos 91 y 92 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(7) Artículo 99 del Reglamento (CE) no 1083/2006.
(8) Agencia Ejecutiva de la RTE-Transporte, Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación y la empresa conjunta SESAR (Single European Sky Air Traffic Management Research).
(9) La muestra comprende 180 operaciones correspondientes a 168 proyectos de política regional (138 del FEDER y 30 del FC), 9 de transportes y 3 de energía (véase el anexo 5.1 ). De las 168 operaciones correspondientes a proyectos del FEDER/FC, 145 corresponden al período de programación 2007-2013 y 23 al período 2000-2006. La muestra se extrajo de todos los pagos, con la excepción de los anticipos, que ascendieron a 1 900 millones de euros en 2012.
(10) Bélgica, República Checa, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Finlandia y el Reino Unido.
(11) Este forma parte de un examen que se inició en 2010 (véase el informe anual relativo a 2010, apartados 4.37 a 4.44, y continuó en 2011 informe anual relativo al ejercicio 2011, apartados 5.35 a 5.51). Globalmente, entre 2010 y 2012 se han auditado diecinueve autoridades de auditoría en quince Estados miembros.
(12) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra estadística representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,7 % y 9,9 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(13) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartado 5.30.
(14) En más de la mitad de los 247 procedimientos de contratación pública auditados por el Tribunal, el valor contractual superaba el umbral a partir del cual quedaban sujetos a las normas sobre contratación pública de la UE trasladadas a la legislación nacional.
(15) Este importe representa el gasto total de los contratos adjudicados, parte del cual fue certificado en las declaraciones de gastos fiscalizadas.
(16) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2010, apartados 4.26 y 4.27, y el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartados 5.31 a 5.33.
(17) El anexo 1.1 , apartados 9 a 11, contiene información adicional sobre el enfoque del Tribunal en relación con la cuantificación de errores en la contratación pública.
(18) Conforme al artículo 55 del Reglamento (CE) no 1083/2006: «Se entiende por proyecto generador de ingresos cualquier operación que incluya una inversión en infraestructura cuya utilización esté sujeta al pago directo de una tasa por parte de los usuarios o cualquier operación que incluya la venta o el arrendamiento de terrenos o inmuebles o cualquier suministro de servicios prestados a título oneroso».
(19) Artículo 107, apartado 1, TFUE sobre ayudas estatales.
(20) Asunto T-443/08: Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt contra la Comisión Europea y T-455/08: Mitteldeutsche Flughafen AG y Flughafen Leipzig-Halle GmbH (T-455/08) contra Comisión Europea, sentencia de 24 de marzo de 2011 confirmada por el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2012 en C-288/11P.
(21) Conforme a la definición del artículo 107 TFUE.
(22) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartados 5.52 a 5.64.
(23) 63 de estas 112 autoridades de auditoría se encargan de auditar los PO del FEDER/FC y del FSE en su Estado miembro o en una región específica. Estas autoridades de auditoría «plurifondos» representan 344 de los 434 PO correspondientes y, en términos financieros, auditan el 89 % del presupuesto total (en términos de financiación de la UE y nacional pública y privada).
(24) Cada autoridad de auditoría puede elaborar uno o más informes anuales de control que a su vez pueden referirse a uno o más PO.
(25) Los informes anuales de control y dictámenes anuales se basan en las constataciones de las autoridades de auditoría sobre los gastos certificados a la Comisión en el anterior ejercicio financiero de la UE [véase el artículo 62, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1083/2006].
(26) En marzo de 2013, las autoridades de auditoría no habían emitido informes anuales de control ni dictámenes respecto de 13 PO del FEDER.
(27) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartado 5.43.
(28) En general, desde 2009, 62 de las 112 autoridades de auditoría han sido examinadas por la DG Política Regional y Urbana y la DG Empleo, Asuntos sociales e Inclusión. Estas autoridades de auditoría se encargan del control de 257 de los 317 PO del FEDER/FC y 48 de los 117 PO del FSE. Las autoridades de auditoría examinadas durante los cuatro años representan el 95 % del presupuesto del FEDER/FC y el 55 % del FSE (en términos de financiación de la UE y nacional pública y privada) en el período de programación 2007-2013.
(29) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2010, apartado 4.42, e informe anual relativo al ejercicio 2011, apartado 5.45.
(30) En casos concretos, el control documental se complementa con visitas a las autoridades de auditoría para obtener información adicional.
(31) El Tribunal verificó en 138 PO del FEDER/FC y del FSE si la validación por la Comisión de los porcentajes de error notificados por las autoridades de auditoría resultó eficaz para verificar la exactitud y fiabilidad de la información facilitada por dichas autoridades. Estos PO son de la responsabilidad de 27 de las 62 autoridades de auditoría sobre las que la Comisión ha llevado a cabo una investigación específica durante los tres últimos años (véase el apartado 5.50).
(32) Véase asimismo el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartado 5.50.
(33) Para 2011, la DG Política Regional y Urbana estimó el riesgo en los pagos intermedios y finales entre el 3,1 % y el 6,8 %.
(34) Con arreglo a los reglamentos sectoriales, las autoridades de auditoría notificaron los porcentajes de error a la Comisión en diciembre de 2012 basándose en los gastos declarados durante 2011.
(35) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartado 5.28.
(36) El número de PO bajo reservas descendió de 146 en 2011 a 85 en 2012. Estas cifras comprenden reservas total y parcialmente cuantificadas de PO para los cuales se autorizaron pagos intermedios o finales durante el ejercicio (121 en 2011 y 61 en 2012) y de PO para los que no se efectuaron tales pagos (25 en 2011 y 24 en 2012). Además de las 85 reservas mencionadas, la DG Política Regional y Urbana ha emitido reservas respecto de cuatro PO del instrumento de preadhesión (programa IPA). En 2011, se emitieron dos reservas en relación con dicho programa.
(37) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartado 5.69, letra b).
(38) Véase el anexo 1.1, apartado 17.
(39) Directrices para la determinación de las correcciones financieras que haya que aplicar al gasto cofinanciado por los Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión por incumplimiento de las normas sobre contratación pública, nota no 07/0037/03 del COCOF de 29 de noviembre de 2007.
(40) Véase la respuesta de la Comisión a los apartados 5.57 y 5.58 del informe anual de 2011.
(41) ARES(2013) 689652 de 12 de abril de 2013 al Parlamento Europeo y ARES(2013) 1044808 de 14 de mayo de 2013 al Tribunal de Cuentas Europeo.
(42) ARES (2013) 5521 de 4 de enero de 2013.
(43) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(44) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle véase el anexo 1.1, apartado 6).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012.
ANEXO 5.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A POLÍTICA REGIONAL, ENERGÍA Y TRANSPORTES
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
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FEDER |
Fondo de Cohesión |
Energía |
Transportes |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
138 |
30 |
3 |
9 |
180 |
180 |
177 |
145 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
54 % |
(75) |
47 % |
(14) |
33 % |
(1) |
22 % |
(2) |
51 % |
(92) |
41 % |
43 % |
60 % |
Afectadas por uno o más errores |
46 % |
(63) |
53 % |
(16) |
67 % |
(2) |
78 % |
(7) |
49 % |
(88) |
59 % |
57 % |
40 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Errores no cuantificables: |
52 % |
(33) |
75 % |
(12) |
50 % |
(1) |
14 % |
(1) |
53 % |
(47) |
64 % |
60 % |
60 % |
Errores cuantificables: |
48 % |
(30) |
25 % |
(4) |
50 % |
(1) |
86 % |
(6) |
47 % |
(41) |
36 % |
40 % |
40 % |
Subvencionabilidad |
87 % |
(26) |
75 % |
(3) |
100 % |
(1) |
100 % |
(6) |
88 % |
(36) |
94 % |
97 % |
78 % |
Realidad |
3 % |
(1) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
(1) |
3 % |
0 % |
0 % |
Exactitud |
10 % |
(3) |
25 % |
(1) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
10 % |
(4) |
3 % |
3 % |
22 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Error más probable |
6,8 % |
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Límite superior de error (LSE) |
9,9 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
3,7 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 5.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS CORRESPONDIENTES A COHESIÓN (FEDER/FC/FSE)
Valoración de los sistemas de control y supervisión examinados: Autoridades de auditoría (AA) — cumplimiento de requisitos reglamentarios clave y eficacia para garantizar la regularidad de las operaciones
Requisitos clave verificados por el Tribunal |
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Bélgica (Valonia) AA para el FEDER/FSE |
Malta AA para el FEDER/FC/FSE |
Eslovaquia AA para el FEDER/FC/ESF |
Reino Unido (Inglaterra) AA para el FEDER/FSE |
Aspectos generales |
La implantación de sistemas de gestión y control de los programas operativos prevé una definición, asignación y separación de funciones adecuadas dentro de la AA, así como entre esta y otros organismos de gestión y control competentes. |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Alcance del manual de auditoría |
Existencia de un manual de auditoría (tanto para auditorías de sistemas como de operaciones) conforme con las normas de auditoría internacionalmente aceptadas y que describe claramente los procedimientos de auditoría. |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Metodología para la auditoría de sistemas |
El trabajo de auditoría realizado por la AA para evaluar la eficacia del funcionamiento de los sistemas de gestión y control se basa en una lista de comprobación que contiene preguntas para verificar requisitos clave de los reglamentos aplicables (especificados para las autoridades de gestión, organismos intermedios y autoridades de certificación) y criterios de evaluación apropiados para cada uno de dichos requisitos. |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Revisión de las auditorías de sistemas |
El plan de auditoría de la AA se ha aplicado conforme a la estrategia de auditoría aprobada para el período, las auditorías de sistemas se han llevado a cabo conforme a la metodología establecida por la AA y se han documentado debidamente todas las fases de las auditorías de los sistemas. |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Metodología de muestreo para auditorías de operaciones |
Se ha especificado una metodología adecuada de muestreo para la auditoría de operaciones a fin de determinar la muestra de operaciones que se han de auditar en el período sometido a revisión |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Extracción de muestras para las auditorías de operaciones |
La metodología de muestreo para auditorías de operaciones se ha utilizado de la manera especificada para extraer la muestra de operaciones que se han de auditar en el período sometido a revisión. |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Metodología para las auditorías de operaciones |
El trabajo de auditoría realizado para examinar la regularidad de las operaciones se basa en una lista de comprobación que contiene preguntas para verificar requisitos clave del reglamento aplicable con un grado de detalle suficiente para afrontar los riesgos asociados. |
Conforme |
Conforme |
Conforme |
Parcialmente conforme |
Revisión de las auditorías de operaciones |
Las auditorías de operaciones se han aplicado conforme a la muestra elegida para el período, se han llevado a cabo conforme a la metodología establecida por la AA y se han documentado debidamente todas las fases de las auditorías de los sistemas. |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Repetición de las auditorías de operaciones |
La repetición por el Tribunal de las auditorías de operaciones de la AA ha dado lugar a conclusiones similares a las de las AA comunicadas a la Comisión. |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
Informe de control anual y dictamen de auditoría |
El informe de control anual y la opinión de auditoría se han elaborado conforme a los requisitos legales y a la guía acordada entre la Comisión y los Estados miembros, y el informe y el dictamen son coherentes con los resultados de las auditorías de los sistemas y de las auditorías de operaciones efectuadas por la AA. |
Parcialmente conforme |
Parcialmente conforme |
Conforme |
Conforme |
Evaluación general (1) |
|
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Eficaz |
Parcialmente eficaz |
(1) Al igual que en el examen de las AA del ejercicio anterior (véase el informe anual relativo al ejercicio 2010, anexo 4.2 e informe anual relativo al ejercicio 2011, anexo 5,2), se aplican los criterios siguientes para obtener la evaluación global de la AA sobre la base de la evaluación de los requisitos clave específicos verificados:
a) |
«Eficaz»: la evaluación del requisito clave «Informe de control anual y dictamen de auditoría» es «conforme» y la evaluación de los requisitos claves «Revisión de las auditorías de sistemas», «Extracción de muestras para las auditorías de operaciones», «Revisión de las auditorías de operaciones» y «Repetición de las auditorías de operaciones» se consideran «eficaces». |
b) |
«Parcialmente eficaz»: la evaluación del requisito clave «Informe de control anual y dictamen de auditoría» es al menos «parcialmente conforme» y la evaluación de los requisitos clave «Revisión de las auditorías de sistemas», «Extracción de muestras para las auditorías de operaciones», «Revisión de las auditorías de operaciones» y «Repetición de las auditorías de operaciones» se consideran al menos «parcialmente eficaces». |
c) |
«Ineficaz»: la evaluación del requisito clave «Informe de control anual y dictamen de auditoría» es «disconforme» o la evaluación de los requisitos clave «Revisión de las auditorías de sistemas», «Extracción de muestras para las auditorías de operaciones», «Revisión de las auditorías de operaciones» y «Repetición de las auditorías de operaciones» es «ineficaz». |
CAPÍTULO 6
Empleo y asuntos sociales
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del ámbito político
Objetivos de la política
Instrumentos de la política
Riesgos para la regularidad
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Examen por el Tribunal de las autoridades de auditoría
Evaluación de la supervisión por la Comisión de las autoridades de auditoría
Revisión del informe anual de actividad de la DG Empleo
Conclusiones y recomendaciones
Conclusión referente a 2012
Recomendaciones
Anexo 6.1 — Resultados de la verificación de operaciones de empleo y asuntos sociales
Anexo 6.2 — Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a cohesión, transportes y energía
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 6.1 — Empleo y asuntos sociales — Información clave de 2012
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Características específicas del ámbito político |
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Objetivos de la política |
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Instrumentos de la política |
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Gestión y control del gasto |
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Riesgos para la regularidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Costes y proyectos no subvencionables |
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Recuadro 6.1 — Ejemplos de costes y proyectos no subvencionables
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Incumplimiento de la normativa de contratación pública |
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Recuadro 6.2 — Ejemplos de incumplimiento de la normativa de contratación pública
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Participantes inadmisibles |
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Recuadro 6.3 — Ejemplos de participantes inadmisibles Participantes inadmisibles: se facilitó ayuda del FSE a empresas españolas que contrataban personas en paro. Una condición establecida para la admisión de participantes era mantener a estas personas recién contratadas en su puesto por un mínimo de tres o, en algunos casos, hasta cinco años, pero esta condición no se respetó en el caso de doce de ellas. Los costes declarados por los participantes inadmisibles representaban el 39,2 % del importe auditado. Se constataron hechos similares en un proyecto del FSE en Italia. |
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Numerosos casos de inobservancia de los requisitos de procedimiento |
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Recuadro 6.4 — Ejemplos de inobservancia de los requisitos de procedimiento
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Impacto del uso de opciones de costes simplificados |
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La reanudación de los pagos en PO problemáticos significó un aumento de la población sujeta a riesgo en 2012 |
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Errores identificados en PO cerrados |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Examen por el Tribunal de las autoridades de auditoría |
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Evaluación de la supervisión por la Comisión de las autoridades de auditoría |
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Revisión del informe anual de actividad de la DG Empleo |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2012 |
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6.39. |
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Recomendaciones |
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6.42. |
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La Comisión está de acuerdo en la importancia de los controles «de primer nivel» efectuados por los Estados miembros y comparte la opinión de que estos controles deberían reforzarse. Por lo tanto, se han dado directrices a los Estados miembros sobre la manera en que las autoridades de gestión deben definir y aplicar sus verificaciones de gestión. Por otra parte, en 2009 la Comisión elaboró directrices exhaustivas para los controles de primer nivel y una herramienta de autoevaluación para las autoridades de gestión. La Comisión ha difundido en 2011 a las autoridades de auditoría listas de comprobación para la auditoría de las verificaciones de la gestión que pueden ser utilizadas como referencia por las autoridades de gestión. Más allá de las acciones mencionadas anteriormente, la DG EMPL, consciente del papel decisivo de las verificaciones de gestión, ha remitido en noviembre de 2012 una nota a todas las autoridades de gestión sobre la necesidad de reforzar la fiabilidad y el rigor de las verificaciones de la gestión y en la que anuncian una auditoría temática sobre la verificación de la gestión, que se ha de realizar en 2013 sobre siete programas operativos seleccionados en seis Estados miembros. Esta auditoría temática está actualmente en curso. Una vez finalizada, la Comisión elaborará un informe general en el que se resumirán sus resultados y las lecciones aprendidas, con objeto de compartirlos con todos los Estados miembros. |
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La Comisión está plenamente de acuerdo con la necesidad de una mayor simplificación de las normas de subvencionabilidad nacionales y eliminar las normas innecesariamente complejas, que tienen un impacto negativo en términos de la carga que pesa sobre los beneficiarios y el aumento del índice de error. La Comisión subraya que, si bien no es posible llevar a cabo una evaluación sistemática de todas las normas nacionales de admisibilidad, se ha abordado cualquier situación de «sobrerregulación» junto con los Estados miembros interesados (véase la respuesta al apartado 6.18). La Comisión se ha comprometido a presentar un informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre sobrerregulación en los programas operativos del FSE en octubre de 2013. Asimismo, la Comisión seguirá incitando y apoyando a las autoridades nacionales en sus esfuerzos de simplificación. La DG EMPL ha organizado una serie de seminarios en 2011-2013 con el fin de apoyar a las autoridades de gestión en este esfuerzo (véase también la respuesta de la Comisión a la recomendación 3). |
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La Comisión está de acuerdo con el Tribunal en la importancia de aplicar de manera eficaz las opciones de costes simplificadas en todos los Estados miembros. Esta es precisamente la razón por la que, además de la introducción de dichas opciones de costes simplificadas en el actual marco regulador, la Comisión solo ha fomentado activamente su aplicación efectiva en el período de programación 2007-2013, incluso mediante la celebración de seminarios sobre la simplificación en los que hasta el momento han participado 27 Estados miembros. El hecho de que actualmente un 60 % de los programas operativos del FSE ya utilicen al menos una de estas opciones pone de manifiesto un éxito razonable en ese sentido. Para el período de programación 2014-2020, se refuerzan aún más las opciones de costes simplificadas, incluida, entre otras medidas, la posibilidad de utilizar financiación a tanto alzado, ya prevista en los Reglamentos. |
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La Comisión está de acuerdo con la importancia de esta cuestión. El trabajo de las autoridades de auditoría tal como se refleja en los TCA es uno de los principales elementos sobre los que la Comisión basa sus garantías. Se ha facilitado orientación adicional a las autoridades de auditoría en 2011 sobre el tratamiento de los errores y la Comisión ha organizado seminarios en 2012, a fin de seguir mejorando la metodología de muestreo de auditoría utilizada en la elaboración de los TCA. |
(1) Reglamento (CE) no 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1784/1999 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 12).
(2) Instituto Europeo de la Igualdad de Género, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de trabajo y Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.
(3) El FEAG ayuda a los trabajadores de la UE despedidos como consecuencia de cambios estructurales importantes en las pautas del comercio mundial y de la crisis financiera y económica.
(4) Solo se incluyen en el ámbito político Empleo y asuntos sociales los pagos del IPA referentes a su componente de desarrollo de recursos humanos. Entre otros aspectos, el IPA presta ayuda a países candidatos a la adhesión para prepararse a ejecutar y gestionar el FSE.
(5) El Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress, lanzado en 2010, aumenta la disponibilidad de microcréditos (préstamos inferiores a 25 000 euros) para la creación o el desarrollo de pequeñas empresas. La dotación financiera asignada a estas actividades para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013 era de 683,25 millones de euros.
(6) La muestra del Tribunal contenía 168 pagos intermedios o finales de proyectos del FSE y del IPA y 12 pagos o liquidaciones de gastos correspondientes al FEAG y a otras medidas sociales.
(7) Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido.
(8) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 1,3 % y el 5,1 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(9) Reglamento (CE) no 448/2004 de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) no 1685/2000 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1145/2003 (DO 72 de 11.3.1004, p. 66).
(10) Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento y del Consejo (DO L 134 de 30.4.2004).
(11) Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 6.45, e informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 6.34.
(12) Reglamento (CE) no 396/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE (DO L 126 de 21.5.2009, p. 1).
(13) Modificado por el artículo 1 del Reglamento (CE) no 396/2009.
(14) EC Guidance Note COCOF 09/0025/04-EN on Indirect costs declared on a flat rate basis, flat rate costs calculated by application of standard scales of unit costs and lump sums, versión final de 28 de enero de 2010.
(15) España (Comunidad Valenciana).
(16) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2011, apartados 5.52 a 5.64.
(17) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(18) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el capítulo 1, apartados 1.6 y 1.7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012.
ANEXO 6.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
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FSE + IPA |
Otros asuntos sociales |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
168 |
12 |
180 |
180 |
66 |
44 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
||||||||||
Exentas de errores |
65 % |
(109) |
67 % |
(8) |
65 % |
(117) |
60 % |
73 % |
75 % |
|
Afectadas por uno o más errores |
35 % |
(59) |
33 % |
(4) |
35 % |
(63) |
40 % |
27 % |
25 % |
|
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
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Análisis por tipo de error |
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Errores no cuantificables: |
54 % |
(32) |
0 % |
(0) |
51 % |
(32) |
58 % |
39 % |
0 % |
|
Errores cuantificables: |
46 % |
(27) |
100 % |
(4) |
49 % |
(31) |
42 % |
61 % |
100 % |
|
Subvencionabilidad |
89 % |
(24) |
100 % |
(4) |
90 % |
(28) |
77 % |
91 % |
64 % |
|
Realidad de las operaciones |
7 % |
(2) |
0 % |
(0) |
7 % |
(2) |
3 % |
9 % |
0 % |
|
Exactitud |
4 % |
(1) |
0 % |
(0) |
3 % |
(1) |
20 % |
0 % |
36 % |
|
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
||||||||||
Porcentaje de error más probable |
3,2 % |
|
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||||||
Límite superior de error (LSE) |
5,1 % |
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Límite inferior de error (LIE) |
1,3 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo dentro del mismo ámbito político, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 6.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A COHESIÓN, TRANSPORTES Y ENERGÍA
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
Aplicada |
Inaplicada |
s.o. en este marco |
Pruebas insuficientes |
||||
mayoritariamente |
en algunos aspectos |
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2010 |
Recomendación 1: seguir vigilando el cumplimiento de los requisitos de subvencionabilidad para la financiación de la UE, incluida, en particular, la correcta aplicación de las normas de la UE y nacionales en materia de contratación pública; |
|
X |
|
|
|
|
|
Recomendación 2: invitar a las autoridades nacionales a aplicar rigurosamente los mecanismos correctores antes de certificar los gastos a la Comisión (2008-09). Cuando los organismos nacionales o de la UE detecten deficiencias significativas en el funcionamiento de los sistemas de gestión y control, la Comisión debe mantener la interrupción o suspensión de los pagos al PO hasta que el Estado miembro haya adoptado medidas correctoras; |
|
X (1) |
|
|
|
|
|
|
Recomendación 3: basándose en la experiencia adquirida durante los primeros años del período de programación 2007-2013, llevar a cabo una evaluación de la aplicación de las normas nacionales de subvencionabilidad a fin de identificar posibles ámbitos que aún se puedan simplificar y eliminar fuentes potenciales de error para el período posterior a 2013; |
|
|
|
X |
|
|
No es posible llevar a cabo una evaluación sistémica de todas las normas nacionales de admisibilidad. La Comisión considera que la manera más eficaz de avanzar es a través de la promoción activa de opciones de costes simplificadas. |
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Recomendación 4: proponer una modificación de la reglamentación de los fondos estructurales para el actual período de programación a fin de exigir a los Estados miembros que informen sobre la utilización financiera de IIF. La ejecución de los fondos también debería ser controlada por la Comisión periódicamente; |
X |
|
|
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|
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Recomendación 5: facilitar nuevas directrices a las autoridades de auditoría para el actual período de programación, en particular sobre muestreos, sobre el alcance de las verificaciones que se han de hacer para las auditorías de proyectos y sobre la notificación de las constataciones de la auditoría; |
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X (2) |
|
|
|
|
|
|
2010 |
Recomendación 6: proponer acomodar los períodos de los informes anuales de control al ejercicio del presupuesto de la UE en la reglamentación de los fondos estructurales para el período posterior a 2013, y armonizar los enfoques de manera que se puedan agregar los dictámenes de las autoridades de auditoría para cada Fondo a escala nacional y de la UE. |
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|
X |
|
La Comisión refleja esta recomendación en sus propuestas para el período 2014-2020. |
2009 |
Recomendación 1: instar a las autoridades nacionales a aplicar con rigor los mecanismos de corrección anteriores a la certificación del gasto a la Comisión; |
|
X (3) |
|
|
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|
Recomendación 2: garantizar que la sustitución de gasto no subvencionable por otro gasto (retirada) no dé lugar a la declaración por el Estado miembro de un nuevo gasto irregular; |
|
|
|
|
|
X |
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Recomendación 3: asegurar, mediante su supervisión, un funcionamiento eficaz de los sistemas nacionales de gestión y control correspondientes al período de programación 2007-2013; |
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|
X |
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|
La Comisión aplica estrictamente su función de vigilancia por medio, en su caso, de interrupciones y suspensiones de pagos así como de correcciones financieras. |
|
Recomendación 4: seguir estrechamente la correcta aplicación de las directivas de la UE referentes a la adjudicación de contratos públicos en los Estados miembros. |
|
X |
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|
|
(1) Por parte de la Comisión, la recomendación puede considerarse aplicada plenamente pero sigue habiendo margen de mejora por parte del Estado miembro.
(2) La recomendación se ha aplicado en lo referente a las directrices sobre muestreo y al alcance de las verificaciones, pero cabe mejorar la notificación de las constataciones de auditoría.
(3) Véase la recomendación 2 del informe anual relativo al ejercicio 2010.
CAPÍTULO 7
Relaciones exteriores, ayuda y ampliación
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Riesgos para la regularidad
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
DG Ampliación
EuropeAid
Conclusión y recomendaciones
Conclusión referente a 2012
Recomendaciones
Anexo 7.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
Anexo 7.2 — |
Resultados del examen de sistemas correspondientes a relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
Anexo 7.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a relaciones exteriores, ayuda y ampliación |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 7.1 — Relaciones exteriores, ayuda y ampliación — Información clave de 2012
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Características específicas del grupo de políticas |
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Riesgos para la regularidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 7.1 — Ejemplos de errores cuantificables
La Comisión efectuó pagos por valor de 90 000 euros a una organización no gubernamental en Guatemala, reembolsando el IVA, que no era subvencionable, y los sueldos del personal que trabajaron fuera del período abarcado por la ayuda. Un 18 % aproximadamente de los gastos reembolsados no era subvencionable.
La Comisión, que había abonado 16,7 millones de euros a un programa de ayuda a profesoras de escuelas rurales de enseñanza secundaria en Bangladesh, no había recibido documentación justificativa de 8,6 millones de euros cuando aprobó el gasto. El Tribunal tampoco dispuso de dicha documentación en su fiscalización. A ello se añade que la Comisión había aceptado como coste un importe de 0,5 millones de euros que no había sido utilizado y que no emitió una orden de ingreso para recuperarlo. En 2012, la Comisión aprobó el gasto de 29 millones de euros realizado por una organización internacional durante el período 2003-2005 sin suficiente documentación justificativa. Los auditores tampoco pudieron obtenerla dado que había finalizado el período durante el cual se exigía a los beneficiarios conservar los documentos y la información contable. Los dos últimos tipos de errores comparten la característica del considerable retraso de la Comisión en proceder a la validación final de los gastos. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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DG Ampliación |
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DG EuropeAid |
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La frecuencia de los errores constatados, en particular en las declaraciones de gastos finales que en principio se sometieron a auditorías externas y a verificaciones de gastos, apunta a que existen insuficiencias en los controles previos al pago. Los retrasos en la liquidación y en el cierre de los contratos afectan a la calidad de los controles ex ante y aumentan considerablemente el riesgo de que se interrumpa la pista de auditoría o de que falte documentación justificativa. Tanto en las operaciones del FED como en las del presupuesto general, el Tribunal observó que en antiguos contratos se habían liquidado los gastos con retraso. |
La Comisión reconoce que, mientras que el diseño del sistema de control de EuropeAid es por lo general coherente y sólido, aún debe avanzarse en la aplicación de los mecanismos de control. Además, la Comisión destaca que la frecuencia de los errores para la ayuda exterior en su conjunto ha disminuido en comparación con los años anteriores. |
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Dentro de un estudio externo de 2012, EuropeAid ha implantado un procedimiento que revisa todos los contratos con períodos de ejecución que lleven más de 18 meses vencidos. Se solicita a los servicios que comenten los motivos por los cuales siguen abiertos los contratos, así como su plan para velar por que estos se puedan cerrar lo antes posible. El resultado ha sido una reducción de los contratos abiertos a finales de año en comparación con 2011. En abril de 2013 se ha puesto en marcha un ejercicio similar a fin de proseguir este esfuerzo. |
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Persisten las deficiencias del sistema de información de la gestión de EuropeAid por lo que respecta a los resultados y el seguimiento de auditorías externas, a las verificaciones de gastos y a las visitas de control. Existen insuficiencias en la selección, la planificación y el seguimiento de las visitas de control efectuadas por las delegaciones de la UE. |
El módulo de auditoría del sistema de información de la gestión de ayuda exterior (CRIS) se diseñó para planificar y registrar los resultados de las auditorías externas más que llevar a cabo el seguimiento de auditoría realizado por EuropeAid. Sin embargo, EuropeAid previó desarrollar esta funcionalidad a medio plazo, si los recursos lo permiten. EuropeAid desarrolló una herramienta de plan de trabajo para planificar las misiones. Además, EuropeAid está estableciendo una reforma en materia de supervisión y elaboración de informes que se aplicará a principios de 2014. |
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EuropeAid realizó su primer estudio para valorar el nivel de errores que se habían sustraído a todos los controles de gestión que tenían como finalidad impedirlos, detectarlos y corregirlos. El estudio sobre el porcentaje de error residual estimaba que este se situaba en el 3,63 %. La metodología de determinación del porcentaje de error residual era en general correcta y el estudio aportó información interesante y potencialmente útil, pero sigue habiendo margen para mejorarla en los siguientes puntos: el grado de confianza depositada en anteriores informes de auditoría o de verificación, el método de cálculo de los porcentajes de error de determinadas operaciones y el tratamiento dado a estas cuando no puede obtenerse información fácilmente. |
Los resultados del estudio del porcentaje de error residual de 2012 se incluyeron directamente en el proceso de garantías del informe anual de actividad relativo a 2012 por lo que resultaron muy útiles para EuropeAid. El estudio del porcentaje de error residual de 2012 fue el primero en llevarse a la práctica y las enseñanzas adquiridas con este primer ejercicio permitirán mejorar la metodología. EuropeAid debatirá el asunto del grado de confianza depositada en anteriores informes de auditoría o de verificación, así como el método de cálculo de los porcentajes de error con el contratista. Los pasos que se seguirán para llevar a cabo las estimaciones se recogen detalladamente en el manual de instrucciones revisado del porcentaje de error residual, que se aplicará para el porcentaje de error residual del ejercicio 2013. |
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La reorganización experimentada por la Comisión en 2011 sigue afectando negativamente a la actividad de la Estructura de Auditoría Interna. |
Desde 2013, debido a varias medidas adoptadas al respecto, se ha venido mejorando el funcionamiento de la Estructura de Auditoría Interna. |
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El director general formuló una reserva sobre la legalidad y regularidad de las operaciones dado que los importes sujetos a riesgo (259,5 millones de euros) representan más del 2 % de los pagos autorizados durante el período contemplado en el informe. La presentación de los resultados del estudio sobre el porcentaje de error residual en el informe anual de actividad da lugar a equívocos: |
Como estaba previsto en los procedimientos de EuropeAid, se ha establecido un plan de acción para seguir mejorando el sistema de control interno. Dicho plan engloba, entre otras medidas, actividades de sensibilización, formación y orientación, el fortalecimiento de la responsabilidad de las delegaciones, una mayor cooperación con organizaciones internacionales y la racionalización del sistema de control. |
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La Comisión reconoce que los resultados del estudio del porcentaje de error residual no son una estimación del importe sujeto a riesgo. |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2012 |
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7.25. |
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Recomendaciones |
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7.28. |
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La Comisión acepta esta recomendación y recientemente se han tomado medidas con el fin de garantizar una liquidación de los gastos sin demora. |
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La Comisión está de acuerdo con la recomendación. |
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La Comisión acepta esta recomendación, y el plan de acción aprobado en mayo de 2013 incluye medidas sobre la revisión de la formación existente en contratación pública y ayudas a fin de reforzar los aspectos financieros y operativos relacionados con los procedimientos de contratación pública. |
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La Comisión acepta esta recomendación y, en el marco del plan de acción, tiene previsto examinar en 2013 las posibilidades de reforzar la calidad y la eficacia de las auditorías y las verificaciones. Este examen se llevará a cabo especialmente con respecto a auditorías y verificaciones llevadas a cabo por empresas de auditoría locales contratadas por los beneficiarios. |
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Las instrucciones permanentes sobre los informes anuales de actividad contienen directrices armonizadas que se pueden utilizar en la Comisión sobre notificaciones en el informe anual de actividad para el cálculo de los porcentajes de error (residual), la incidencia financiera de dichos errores como importe sujeto a riesgo, la importancia para una reserva potencial y su incidencia en la declaración de fiabilidad del ordenador delegado. |
(1) La ayuda facilitada a través de los Fondos Europeos de Desarrollo se trata por separado al no estar financiada por el presupuesto general.
(2) Los pagos de apoyo presupuestario efectuados en 2012 con cargo al presupuesto general ascendieron a 796 millones de euros.
(3) Los pagos efectuados en 2012 a las organizaciones internacionales con cargo al presupuesto general ascendieron a 1 400 millones de euros, y más de la mitad se canalizaron a través de proyectos multidonantes.
(4) En Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, Guatemala, Indonesia, Kosovo, Marruecos, Palestina, Turquía, Ucrania y Zambia.
(5) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 1,4 % y el 5,2 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(6) En el Informe Anual del Tribunal sobre los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo, apartados 31 a 44, se detallan los resultados de la evaluación de los sistemas de EuropeAid, así como de su informe anual de actividad.
(7) Los errores residuales son los que se han sustraído a todos los controles de prevención, detección y corrección en el marco de control vigente (manual de medición del porcentaje de error residual de EuropeAid, mayo de 2013).
(8) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(9) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el capítulo 1, apartados 1.6 y 1.7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012.
ANEXO 7.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A RELACIONES EXTERIORES, AYUDA Y AMPLIACIÓN
|
2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
|||||||||
EuropeAid (3) |
Servicio de Instrumentos de Política Exterior |
ELARG |
ECHO |
Total |
|||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
|||||||||||||
Total de operaciones: |
109 |
7 |
34 |
24 |
174 |
120 |
90 |
97 |
|||||
Proporción de las operaciones verificadas que se consideran: |
|||||||||||||
Exentas de errores |
65 % |
(71) |
100 % |
(7) |
97 % |
(33) |
96 % |
(23) |
77 % |
(134) |
59 % |
62 % |
80 % |
Afectadas por uno o más errores |
35 % |
(38) |
0 % |
— |
3 % |
(1) |
4 % |
(1) |
23 % |
(40) |
41 % |
38 % |
20 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||||
Análisis por tipo de error |
|||||||||||||
Errores no cuantificables: |
24 % |
(9) |
0 % |
— |
100 % |
(1) |
0 % |
— |
25 % |
(10) |
55 % |
47 % |
74 % |
Errores cuantificables: |
76 % |
(29) |
0 % |
— |
0 % |
— |
100 % |
(1) |
75 % |
(30) |
45 % |
53 % |
26 % |
Subvencionabilidad |
59 % |
(17) |
0 % |
— |
0 % |
— |
0 % |
— |
57 % |
(17) |
86 % |
72 % |
100 % |
Realidad |
34 % |
(10) |
0 % |
— |
0 % |
— |
0 % |
— |
33 % |
(10) |
0 % |
17 % |
0 % |
Exactitud |
7 % |
(2) |
0 % |
— |
0 % |
— |
100 % |
(1) |
10 % |
(3) |
14 % |
11 % |
0 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||||||||||||
Porcentaje de error más probable |
3,3 % |
|
|
|
|||||||||
Límite superior de error |
5,2 % |
|
|
|
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Límite inferior de error |
1,4 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
(3) Incluye cuatro operaciones de la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural.
ANEXO 7.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS CORRESPONDIENTES A RELACIONES EXTERIORES, AYUDA Y AMPLIACIÓN
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Controles ex ante |
Seguimiento y supervisión |
Auditoría interna |
Valoración global |
DG EuropeAid |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
DG Ampliación |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
ANEXO 7.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A RELACIONES EXTERIORES, AYUDA Y AMPLIACIÓN
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
s.o. en el marco actual |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2010 |
La DG Ampliación debería definir con más detalle los criterios de supresión de los controles ex ante y de suspensión de la «atribución de la gestión» a los países descentralizados y comprobar el rendimiento de los sistemas empleados por las autoridades nacionales. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009) |
X |
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La DG Ampliación debería seguir mejorando la calidad de los datos introducidos en su sistema de información de gestión. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009) |
X |
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La DG Ampliación debería desarrollar un instrumento que facilite la consolidación de los resultados de los controles de los aspectos de legalidad y regularidad. (Seguimiento/actualización de 2010 de una recomendación de 2009) |
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X |
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La DG Ampliación considera que el módulo de auditoría de CRIS responde adecuadamente a las necesidades de gestión y que la información solicitada por el Tribunal y necesaria para la dirección puede ponerse a disposición de los interesados a través de la actual herramienta CRIS. |
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La DG Ampliación reforzará sus mecanismos de control para garantizar que todos los tipos de misiones de auditoría se registren en CRIS y se carguen los documentos explicativos correspondientes y pertinentes a fin de proporcionar un panorama general de la situación a la dirección y al Tribunal. |
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La DG Ampliación debería incrementar los controles ex post de las operaciones con gestión centralizada. |
X |
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2010 |
La Comisión debería definir una metodología coherente para el cálculo del porcentaje de error residual por las direcciones generales de acciones exteriores que sirva de base a los directores generales para formular su toma de posición. |
X |
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2009 |
La DG Relaciones Exteriores debería dedicar recursos suficientes al análisis y cierre de los antiguos mecanismos de reacción rápida y de los contratos de la PESC cuyos plazos de ejecución ya han vencido. |
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X |
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La DG Relaciones Exteriores debería consolidar su metodología de control ex post y aplicar con diligencia las recomendaciones formuladas por el auditor interno al respecto. |
X |
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La DG Ampliación debería seguir dedicando recursos suficientes al análisis de las declaraciones finales pendientes presentadas en el marco de Phare y del Mecanismo de transición en los nuevos Estados miembros. |
X |
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La DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil debería definir y crear un mecanismo para la compilación y análisis de datos sobre el uso de los «Humanitarian Procurement Centres» (centrales de compras humanitarias) por sus socios. |
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X |
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La DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil ha evaluado y ensayado distintas opciones para recopilar los datos de forma eficaz. La solución elegida se pondrá en práctica íntegramente en 2014 con la introducción del nuevo «formulario único electrónico» como parte del nuevo contrato de colaboración con socios de la DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil. Los socios tendrán que proporcionar datos sobre el uso de los centros de contratación pública a través de la herramienta «formulario único electrónico». El resultado de esta medida permitirá supervisar el uso de los centros de contratación pública con mayor regularidad y eficacia. |
CAPÍTULO 8
Investigación y otras políticas internas
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Objetivos de la política
Instrumentos de la política
Riesgos para la regularidad
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Programas marco de investigación
Controles documentales ex ante
Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos
Auditorías financieras ex post de la Comisión
Programa de Aprendizaje Permanente
Conclusiones y recomendaciones
Conclusión referente a 2012
Recomendaciones
Resultados de la fiscalización del Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores
Anexo 8.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones de investigación y otras políticas internas |
Anexo 8.2 — |
Resultados del examen de los sistemas de investigación y otras políticas internas |
Anexo 8.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a investigación y otras políticas internas |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 8.1 — Investigación y otras políticas internas — Información clave de 2012
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Características específicas del grupo de políticas |
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Objetivos de la política |
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Instrumentos de la política |
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Riesgos para la regularidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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Recuadro 8.1 — Errores en la declaración de gastos de un proyecto del VII PM Un beneficiario participante en un proyecto del VII PM declaró 1,7 millones de euros en su declaración de gastos, y en consecuencia la Comisión reembolsó una contribución de la UE de aproximadamente 1,2 millones de euros. El Tribunal detectó varios errores en los gastos declarados, entre otros:
Los gastos no subvencionables declarados por el beneficiario ascendieron a unos 60 000 euros. Dado que el porcentaje de cofinanciación de la UE para este proyecto asciende al 70 %, la Comisión reembolsó indebidamente 42 000 euros. |
Recuadro 8.1 — Errores en los costes declarados para un proyecto del 7o PM Los costes indirectos son una fuente regular de error, razón por la que la Comisión propone, para la iniciativa Horizonte 2020, evitar estos errores mediante la introducción de un tipo fijo para esta clase de costes. |
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Recuadro 8.2 — Errores en la declaración de gastos de un proyecto del ICT-PSP Un beneficiario participante en un proyecto del ICT-PSP declaró más de 1 millón de euros en su declaración de gastos, y en consecuencia la Comisión reembolsó una contribución de la UE de aproximadamente 500 000 euros. El Tribunal detectó varios errores en los gastos declarados, entre otros:
Los costes no subvencionables declarados por beneficiarios ascendían a unos 940 000 euros. Como el porcentaje de cofinanciación de la UE para este proyecto es del 50 %, la Comisión ha reembolsado indebidamente unos 470 000 euros. |
Recuadro 8.2 — Errores en los costes declarados de un proyecto PAP-TIC La Comisión adoptará las medidas necesarias para recuperar los importes pagados indebidamente a la espera de la finalización de los procedimientos contradictorios con los beneficiarios auditados. |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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Programas marco de investigación |
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Controles documentales ex ante |
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Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos |
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Auditorías financieras ex post de la Comisión |
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Programa de Aprendizaje Permanente |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2012 |
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Recomendaciones |
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8.42. |
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La Comisión ha puesto en marcha una campaña de comunicación para recordar a los beneficiarios y sus auditores las normas de subvencionabilidad. 1 700 personas asistieron a 10 seminarios en 2012, de las que al menos 235 eran auditores. En Alemania se celebró un acto exclusivamente para los auditores. 1 170 personas han asistido a 10 eventos hasta la fecha en 2013, de las que 180 eran auditores. Están previstos otros tres eventos para el resto del año 2013. Los servicios de la Comisión seguirán escribiendo a los auditores encargados de la certificación en los casos en que las auditorías ex post de la Comisión identifiquen discrepancias significativas entre las declaraciones de gastos certificadas y sus propias conclusiones. |
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Además, la Comisión tratará de abordar la cuestión en la fase de contratación, garantizando que se informa a los participantes sobre los errores más comunes en las declaraciones de gastos. El problema también se aborda en la propuesta relativa a Horizonte 2020, que incluye una serie de simplificaciones que reducirían el riesgo inherente de error. |
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La distribución de fondos es una cuestión sujeta a lo dispuesto en el acuerdo de consorcio celebrado por los beneficiarios, del que la Comisión no es parte. No obstante, la Comisión recuerda periódicamente esta obligación a los coordinadores. |
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La Comisión continúa revisando sus controles ex ante. La mejora de los controles ex ante sin imponer cargas administrativas adicionales a los beneficiarios ni obstaculizar el pago puntual a los investigadores es un reto permanente. |
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La Comisión continuará sus esfuerzos por reducir los retrasos en la finalización de las auditorías y completar la extrapolación de las conclusiones de las mismas. |
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La estrategia de auditoría específica de los proyectos no relacionados con la investigación ha sido aplicada a lo largo de 2012-2013 y aspira a alcanzar las 215 auditorías de este tipo de proyectos (incluidos los PAP-TIC) para 2017. Todas estas auditorías se centrarán en los beneficiarios que presenten un perfil de riesgo alto. Además, hay que señalar que la Comisión ha introducido una única estrategia de auditoría específica de los proyectos financiados no relacionados con la investigación (incluidos los PAP-TIC). En 2012 se iniciaron 27 de tales auditorías ex post y 15 en 2013. En la segunda mitad de 2013 se pondrán en marcha más auditorías de proyectos no relacionados con la investigación. La Comisión también aplica los mismos controles ex ante a los proyectos PAP-TIC del PIC que a los otros regímenes de financiación. |
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONES EXTERIORES |
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(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 480/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, por el que se crea un Fondo de Garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 145 de 10.6.2009, p. 10) prevé en sus considerandos que la gestión financiera del fondo está sometida a controles del Tribunal de Cuentas, con arreglo a procedimientos que deben fijarse de común acuerdo entre el Tribunal de Cuentas, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones.
(2) Las siete direcciones generales son: DG Investigación e Innovación, DG Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías, DG Centro Común de Investigación, DG Educación y Cultura, DG Empresa e Industria, DG Movilidad y Transportes y DG Energía. Las dos agencias ejecutivas son: i) la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) y ii) la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI).
(3) Las empresas comunes de la Unión Europea dedicadas a la gestión de los programas marco de investigación son: la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión, la Empresa Común Clean Sky, la Empresa Común Artemis, la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores, la Empresa Común ENIAC, y la Empresa común de pilas de combustible e hidrógeno.
(4) Por ejemplo, la Agencia Espacial Europea (AEE), la Asociación Europea de Institutos Nacionales de Metrología (EURAMET) y Cooperación de Europa y los países en desarrollo sobre ensayos clínicos (EDCTP).
(5) Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros.
(6) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población está comprendido entre el 3,9 % y el 9,7 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(7) Las direcciones generales de investigación, conforme a su estrategia común de auditoría establecida para los programas marco, examinan solo los pagos intermedios y finales a los beneficiarios, y los anticipos no se incluyen en la población auditada.
(8) Programa de apoyo a la política en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones.
(9) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartados 8.31 a 8.34.
(10) Los activos netos totales del Fondo antes de proceder a la consolidación ascendían a 1 865,5 millones de euros.
(11) La fiscalización de los gastos administrativos se expone en el capítulo 9.
(12) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el capítulo 1, apartados 1.6 y 1.7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012.
ANEXO 8.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES DE INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
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VI PM |
VII PM |
PAP |
Otros |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
11 |
79 |
21 |
39 |
150 |
86 |
73 |
226 |
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Proporción de operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
27 % |
(3) |
39 % |
(31) |
62 % |
(13) |
77 % |
(30) |
51 % |
(77) |
51 % |
61 % |
72 % |
Afectadas por uno o más errores |
73 % |
(8) |
61 % |
(48) |
38 % |
(8) |
23 % |
(9) |
49 % |
(73) |
49 % |
39 % |
28 % |
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
|||||||||||||
Análisis por tipo de error |
|||||||||||||
Errores no cuantificables: |
25 % |
(2) |
31 % |
(15) |
37 % |
(3) |
33 % |
(3) |
32 % |
(23) |
38 % |
33 % |
33 % |
Errores cuantificables: |
75 % |
(6) |
69 % |
(33) |
63 % |
(5) |
67 % |
(6) |
68 % |
(50) |
62 % |
67 % |
61 % |
Subvencionabilidad |
100 % |
(6) |
100 % |
(33) |
100 % |
(5) |
100 % |
(6) |
100 % |
(50) |
98 % |
97 % |
52 % |
Ocurrencia |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
6 % |
7 % |
Exactitud |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
3 % |
38 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
|||||||||||||
Porcentaje de error más probable |
3,9 % |
|
|
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Límite superior de error |
6,0 % |
|
|
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Límite inferior de error |
1,8 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 8.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS DE INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
Valoración de los sistemas examinados
Sistema examinado |
Controles documentales ex ante |
Certificación de auditoría |
Auditorías financieras ex post |
Valoración global |
Programas marco de investigación (PM) |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
s.o. (1) |
Parcialmente eficaz |
|
|
|
||
Sistema examinado |
Cierre |
Valoración global |
||
Programa de Aprendizaje Permanente (PAP) |
Eficaz |
Eficaz |
(1) Véase el apartado 8.35.
ANEXO 8.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A INVESTIGACIÓN Y OTRAS POLÍTICAS INTERNAS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
|||||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
|
Pruebas insuficientes |
||||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2010 |
El Tribunal recomienda a la Comisión que:
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Recomendación 1:
|
|
X |
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 2:
|
|
X |
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 3:
|
X |
|
|
|
|
|
|
|||
2009 |
El Tribunal insta a la Comisión a continuar sus esfuerzos para garantizar la aplicación rigurosa de sistemas de control eficaces, y, en el contexto del marco legal vigente, le recomienda: |
|
|
|
|
|
|
|
||
Recomendación 4:
|
|
X |
|
|
|
|
|
|||
Recomendación 5:
|
|
|
|
|
X |
|
|
|||
Recomendación 6:
|
|
X |
|
|
|
|
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Recomendación 7: El Tribunal recomienda a la Comisión que siga reforzando sus controles de los cierres de modo que detecten y corrijan los errores y eviten que se repitan errores identificados anteriormente (apartado 7.20). |
X |
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CAPÍTULO 9
Gastos administrativos y otros gastos
ÍNDICE
Introducción
Características específicas del grupo de políticas
Alcance y enfoque de la fiscalización
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Observaciones sobre instituciones y órganos específicos
Parlamento
Consejo Europeo y Consejo
Tribunal de Cuentas
Otras instituciones y órganos
Conclusión y recomendaciones
Conclusión referente a 2012
Recomendaciones
Anexo 9.1 — |
Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a gastos administrativos y otros gastos |
Anexo 9.2 — |
Resultados del examen de los sistemas correspondientes a gastos administrativos y otros gastos |
Anexo 9.3 — |
Seguimiento de recomendaciones anteriores corespondientes a gastos administrativos y otros gastos |
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 9.1 — Gastos administrativos y otros gastos — Información clave de 2012
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Características específicas del grupo de políticas |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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REGULARIDAD DE LAS OPERACIONES |
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EFICACIA DE LOS SISTEMAS |
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OBSERVACIONES SOBRE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS ESPECÍFICOS |
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Parlamento |
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Contratación de agentes temporales y contractuales |
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Adjudicación de contratos públicos |
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Consejo Europeo y Consejo |
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Contratación de agentes temporales y contractuales |
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Adjudicación de contratos públicos |
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Tribunal de Cuentas |
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Otras instituciones y órganos |
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CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES |
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Conclusión referente a 2012 |
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Recomendaciones |
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(1) El informe anual específico del Tribunal relativo a las Escuelas Europeas se transmite al Consejo Superior con copia al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Los informes anuales específicos del Tribunal sobre las agencias y otros órganos se publican en el Diario Oficial.
(2) Controles ex ante y ex post, función de auditoría interna, notificación de excepciones y normas de control interno.
(3) Dirección General de Recursos Humanos, Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales, Oficina de infraestructuras y logística de Bruselas y Dirección General de Informática.
(4) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.
(5) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error de la población es del 0 %.
(6) Véase el informe de auditoría sobre los estados financieros mencionado en el apartado 9.7.
(7) Conforme a la definición armonizada de operaciones subyacentes (para más detalle, véase el capítulo 1, apartados 1.6 y 1.7).
Fuente: Cuentas consolidadas de la Unión Europea de 2012.
ANEXO 9.1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
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Gastos relativos al personal |
Gastos inmobiliarios |
Otros gastos (energía, comunicaciones, informática, etc.) |
Total |
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TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
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Total de operaciones: |
91 |
17 |
43 |
151 |
56 |
58 |
57 |
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Proporción (número) de las operaciones verificadas que se consideran: |
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Exentas de errores |
100 % |
(91) |
100 % |
(17) |
98 % |
(42) |
99 % |
(150) |
93 % |
93 % |
93 % |
Afectadas por uno o más errores |
0 % |
(0) |
0 % |
(0) |
2 % |
(1) |
1 % |
(1) |
7 % |
7 % |
7 % |
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
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Porcentaje de error más probable |
0 % |
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(1) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan distintos perfiles de riesgo en el grupo de políticas, la muestra se dividió en segmentos. Los resultados de la verificación reflejan la parte proporcional de cada segmento en el grupo de políticas.
(2) Las cifras entre paréntesis representan el número real de operaciones.
ANEXO 9.2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE LOS SISTEMAS CORRESPONDIENTES A GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS
Valoración de los sistemas examinados
Sistema examinado |
Parlamento Europeo |
Consejo Europeo y Consejo |
Otras instituciones y órganos |
Valoración global |
Contratación, saldos y pensiones |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Adjudicación de contratos |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
Eficaz |
ANEXO 9.3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A GASTOS ADMINISTRATIVOS Y OTROS GASTOS
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la institución |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2010 |
Parlamento Contratación de agentes temporales y contractuales El Parlamento debería garantizar que las decisiones de contratación estén justificadas con la necesaria documentación. |
El examen detenido de una muestra de contrataciones de agentes temporales y contractuales (véase el apartado 9.11) no suscitó observaciones. |
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Comité Económico y Social Europeo Contratación de agentes temporales y contractuales El Comité debería garantizar que se respeten los criterios de admisión establecidos en los anuncios vacantes. |
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El Tribunal observó, no obstante, que a resultas de su recomendación, el Comité Económico y Social tomó medidas para consolidar y reforzar las normas de dicha contratación. Conforme al planteamiento de rotar el examen detenido de los sistemas de control interno de las instituciones, se auditará la contratación de personal en los próximos años. |
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Parlamento Adjudicación de contratos El Parlamento debería garantizar que los ordenadores de pagos dispongan de controles y orientaciones apropiados para mejorar la concepción, coordinación y realización de los procedimientos de adjudicación. |
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El examen detenido de una muestra de procedimientos de adjudicación (véase el apartado 9.12) reveló que persistían errores en su concepción, coordinación y realización. |
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Comisión (1) Adjudicación de contratos La Comisión debería garantizar que los ordenadores de pagos dispongan de contratos y orientaciones para mejorar la concepción, coordinación y realización de los procedimientos de adjudicación. |
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2010 |
Comité Económico y Social (1) Adjudicación de contratos El Comité debería garantizar que los ordenadores de pagos dispongan de contratos y orientaciones para mejorar la concepción, coordinación y realización de los procedimientos de adjudicación. |
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Comité de las Regiones (1) Adjudicación de contratos El Comité debería garantizar que los ordenadores de pagos dispongan de contratos y orientaciones para mejorar la concepción, coordinación y realización de los procedimientos de adjudicación. |
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2009 |
Parlamento Pago de asignaciones sociales al personal Debería exigirse al personal la presentación periódica de documentación que confirme su situación personal. El Parlamento tendría que implantar un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación. |
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Según se señaló en el anexo 9.3 del Informe Anual de 2011, el Parlamento aplicó medidas para mitigar el riesgo. El Tribunal no encontró insuficiencias con motivo de su fiscalización, pero persiste el riesgo de pagos indebidos o inexactos al estar basado el sistema vigente en las declaraciones del personal. |
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Las medidas adoptadas para la campaña de 2012 han permitido seguir mejorando el porcentaje de respuesta de los miembros del personal al ejercicio anual de validación/actualización electrónica de sus datos personales. Las declaraciones del personal se acompañan, cuando procede, de los justificantes necesarios. |
Comisión — DG RELEX Pago de asignaciones sociales al personal Debería exigirse al personal la presentación periódica de documentación que confirme su situación personal. La DG RELEX tendría que implantar además un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación. |
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Según se señaló en el anexo 9.3 del Informe Anual de 2011, el Servicio Europeo de Acción Exterior aplicó medidas para mitigar el riesgo en cooperación con la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO) de la Comisión. El Tribunal encontró que persistían insuficiencias con motivo de su fiscalización (véase el apartado 9.16). |
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2009 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos Pago de asignaciones sociales al personal Debería exigirse al personal la presentación periódica de documentación que confirme su situación personal. El Supervisor tendría que implantar un sistema para la supervisión y el control oportunos de dicha documentación. |
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Según se señaló en el anexo 9.3 del Informe Anual de 2011, el Supervisor aplicó medidas para mitigar el riesgo, en cooperación con la Oficina de gestión y liquidación de los derechos individuales (PMO) de la Comisión. El Tribunal no encontró insuficiencias con motivo de su fiscalización, pero persiste el riesgo de pagos indebidos o inexactos al estar basado el sistema vigente en las declaraciones del personal. |
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El SEPD toma buena nota de las conclusiones del análisis del Tribunal y seguirá mejorando su sistema para la supervisión y el control oportunos. |
(1) Conforme al enfoque de rotar el examen detenido de los sistemas de control interno de las instituciones, se auditará el seguimiento de las presentes recomendaciones en los próximos años.
CAPÍTULO 10
La obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
ÍNDICE
Introducción
Parte 1 — La utilización de la información de los informes anuales de actividad sobre los resultados de las políticas está evolucionando pero todavía es limitada
Introducción
Es necesario mejorar la información sobre los logros de la política
La gestión de los resultados y la información sobre los mismos ha evolucionado y se han adoptado algunas medidas correctoras, aunque es pronto para evaluar sus resultados
Parte 2 — Informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos
Parte 3 — Resultados de la auditoría de gestión del Tribunal
Introducción
No se aplicaron sistemáticamente objetivos SMART acompañados de indicadores de resultados adecuados en los programas de gasto
Deficiencias en la pertinencia, fiabilidad y oportunidad de los datos de gestión
En varios casos estaba en juego la sostenibilidad de los proyectos de la UE
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
Anexo 10.1 — Informes especiales aprobados por el Tribunal de Cuentas en 2012
Anexo 10.2 — Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a la obtención de resultados a partir del presupuesto de la UE
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INTRODUCCIÓN |
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La asignación presupuestaria por Estado miembro es necesaria a efectos de programación y, en particular, para la cuantificación ex ante de los objetivos que, de lo contrario, resultaría imposible. Las dotaciones deben ser proporcionadas a las necesidades que deben abordarse en los distintos Estados miembros. |
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PARTE 1 — LA UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE ACTIVIDAD SOBRE LOS RESULTADOS DE LAS POLÍTICAS ESTÁ EVOLUCIONANDO PERO TODAVÍA ES LIMITADA |
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Introducción |
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Es necesario mejorar la información sobre los logros de la política |
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Los objetivos tomados directamente de la política de alto nivel o de documentos legislativos con frecuencia no son suficientemente específicos para que resulten útiles en los planes de gestión y en los IAA |
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Solo ocho de los cincuenta y dos objetivos cumplían todos los criterios SMART |
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La aplicación de la red europea básica de transporte antes de 2030 es un objetivo de la DG Movilidad y Transportes, y es específico, delimitado en el tiempo y pertinente. Su carácter medible se presenta de forma cuantificable en el plan de gestión y en el IAA (por ejemplo, «eliminación de cinco puntos de congestión en las vías principales en 2017»). |
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Uno de los objetivos específicos presentados por la DG Movilidad y Transportes en su plan de gestión de 2012 es «promover la movilidad urbana moderna». Este objetivo no es SMART: no es específico, porque no ofrece información sobre lo que hay que cambiar, ni tampoco es medible ni está delimitado en el tiempo. |
El objetivo sobre la movilidad urbana se considerará alcanzado cuando el número de ciudades que sean miembros del Foro CIVITAS se sitúe en 250-270 de aquí a 2015. Por tanto, toda la información necesaria está a disposición del lector y en la práctica el objetivo perseguido puede considerarse específico, cuantificable, realizable, pertinente y con un plazo determinado, es decir, cumple los criterios SMART. |
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Es necesario mejorar los indicadores para controlar los resultados alcanzados |
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Algunos indicadores escapan a la influencia de la DG Asuntos Marítimos y Pesca porque dependen de los resultados de las negociaciones comerciales internacionales, y la Dirección General explica en una nota aclaratoria que la conclusión de dichas negociaciones escapa a su control. |
El indicador sobre las negociaciones comerciales internacionales incluido en el PA 1102 es pertinente para evaluar los avances hacia el objetivo específico en cuestión, puesto que muestra el resultado de los trabajos de la DG. Se ha añadido una cláusula de exención de responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la parte 4 de las instrucciones permanentes de los servicios centrales en el plan de gestión 2012. |
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El objetivo específico «detección, penalización, disuasión y corrección eficaz de las prácticas contrarias a la competencia más perniciosas por empresas que no sean cárteles» se mide mediante un indicador de resultados «Parámetro de referencia para beneficios (observables) obtenidos por los clientes de las decisiones de la Comisión para prohibir las prácticas contrarias a la competencia distintas de los cárteles y de las decisiones de la Comisión por las que los compromisos presentados por las empresas son vinculantes». Este indicador se define mediante un método de cálculo empleado por la DG Competencia que tiene por objeto cuantificar los beneficios estimados para los consumidores. Sin embargo, la propia DG Competencia afirma que este indicador no mide los avances en el logro del objetivo, por lo que dicho objetivo carece de indicador. |
La Comisión reconoce que en la actualidad la DG COMP no proporciona un indicador de su actividad sobre prácticas anticompetitivas por parte de empresas distintas de los cárteles. Esto se debe a la complejidad del cálculo por las diferencias que presentan esos casos respecto a la naturaleza más homogénea de los casos, por ejemplo, de las fusiones o cárteles horizontales, lo que implica un cálculo más sencillo, y las consecuencias en términos de recursos económicos para poder realizar esos cálculos complejos (relación entre coste y eficacia). |
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Para el objetivo general «modernizar las infraestructuras de transporte y su financiación inteligente», uno de los indicadores de impacto fijados por la DG Movilidad y Transportes consiste en «la reducción de la duración del desplazamiento (media) en treinta proyectos prioritarios de la RTE-T gracias a la mejora de la infraestructura financiada con fondos de la UE» con una meta de menos 20 % para 2020 (respecto de 2011). El impacto en la población se expresa en términos cuantitativos como la disminución de la duración de los trayectos. Sin embargo, los últimos datos se presentan de manera confusa en el IAA de 2012. La situación actual de este indicador se presenta del modo siguiente: «St-Pölten-Viena: 40 minutos; Unterinntal: 15 minutos; Barcelona-Francia: 1 hora 40 minutos». No queda claro si esta es la reducción de la duración media del trayecto ya lograda en 2012 o si se trata de la meta de duración media del trayecto reducida para 2020. No se facilita información del grado en que se ha alcanzado la meta de menos 20 %. Además, solo se presentan tres valores de un total de treinta. Sin una explicación adicional no es posible determinar si se está logrando la realización de este objetivo controlado por el indicador. |
La Comisión considera el indicador de la reducción del tiempo de desplazamiento muy pertinente y particularmente útil para la evaluación del cumplimiento del objetivo de modernizar las infraestructuras de transporte. Sin embargo, reconoce que los avances logrados en la consecución de la reducción del tiempo de viaje en 30 proyectos prioritarios de la RTE-T podrían haber sido explicados más claramente y se esforzará por hacerlo en el futuro. En los tramos de los tres proyectos prioritarios antes citados, la duración de los desplazamientos se redujo en un 20 % - 60 % en 2012 como consecuencia de medidas cofinanciadas por la UE. Dado que seguirán llevándose a cabo intervenciones en otros tramos hasta 2020, la Comisión espera que también se cumplan los objetivos individuales para la totalidad de los tramos de estos proyectos prioritarios, así como para otros proyectos prioritarios. |
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Las evaluaciones no han sido una fuente útil de pruebas en las que basar los informes sobre los logros de las políticas en los informes anuales de actividad |
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La gestión de los resultados y la información sobre los mismos ha evolucionado y se han adoptado algunas medidas correctoras, aunque es pronto para evaluar sus resultados |
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PARTE 2 — INFORME DE EVALUACIÓN DE LAS FINANZAS DE LA UNIÓN BASADO EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS |
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PARTE 3 — RESULTADOS DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN DEL TRIBUNAL |
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Introducción |
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No se aplicaron sistemáticamente objetivos SMART acompañados de indicadores de resultados adecuados en los programas de gasto |
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Deficiencias en la pertinencia, fiabilidad y oportunidad de los datos de gestión |
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En varios casos estaba en juego la sostenibilidad de los proyectos de la UE |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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10.50. |
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10.51. |
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Las propuestas de la Comisión en relación con los programas en el marco del próximo marco financiero plurianual se centran en la consecución de las prioridades cruciales de las políticas y en el rendimiento. Dichas propuestas incluían elementos de un marco de rendimiento mejorado en forma de disposiciones sobre los objetivos e indicadores, medidas de seguimiento, evaluación y requisitos referentes a la elaboración de informes. Sin embargo, en el marco del procedimiento legislativo ordinario, tanto el Consejo como el Parlamento Europeo ostentan la responsabilidad final de la adopción de los actos jurídicos de base. |
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La Comisión actúa en un entorno político. Por consiguiente, los objetivos que persigue con sus políticas tienen múltiples causas y a menudo están condicionados por el entorno exterior en el que operan los servicios de la Comisión. La fijación de objetivos está impulsada fundamentalmente por las políticas y no por los modos de gestión, tal como ha manifestado el Tribunal. Por otra parte, las propuestas de la Comisión para la próxima generación de programas contienen disposiciones que establecen su contribución prevista a la consecución de los objetivos políticos de la Unión. |
(1) El artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la presentación por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos.
(2) Los informes especiales del Tribunal abarcan el presupuesto de la UE y los Fondos Europeos de Desarrollo. Pueden consultarse en el sitio web del Tribunal (http://eca.europa.eu).
(3) Artículo 27 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, derogado por el Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), artículo 30 (vigente desde el 1 de enero de 2013).
(4) Dictámenes no 7/2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola Europeo para el Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 (DO C 47 de 17.2.2012), apartado 6, y el Reglamento no 1/2012 sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020, apartado 8 (http://eca.europa.eu).
(5) Dictamen no 1/2012, apartado 8.
(6) El actual marco financiero plurianual (MFP 2007-2013) acordado por el Consejo Europeo y refrendado por el Parlamento Europeo, determina los límites máximos anuales de los créditos de compromiso, por categoría de gastos, y los límites máximos anuales para créditos de pago. Dichas categorías de gastos son las seis rúbricas del marco financiero plurianual (por ejemplo, «Competitividad para el crecimiento y el empleo (rúbrica 1a)» o «Cohesión para el crecimiento y el empleo (rúbrica 1b)».
(7) Con arreglo a criterios establecidos por el Consejo, la Comisión realiza un desglose por Estado miembro (dotaciones nacionales), como, por ejemplo, para desarrollo rural [Decisión 2009/545/CE de la Comisión, de 7 de julio de 2009, por la que se fija el desglose anual por Estado miembro del importe de la ayuda al desarrollo rural mencionado en el artículo 69, apartado 2 bis, del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo y se modifica la Decisión 2006/636/CE de la Comisión (DO L 181 de 14.7.2009, p. 49)] o para el objetivo de «competitividad regional y empleo» [Decisión 2006/593/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso para el objetivo de competitividad regional y empleo para el período 2007-2013 (DO L 243 de 6.9.2006, p. 32)].
(8) Dictamen no 7/2011, apartado 4.
(9) En el Reglamento Financiero aplicable en 2012 se distinguen cinco modos de gestión: centralizada directa, centralizada indirecta, compartida (con los Estados miembros), descentralizada (terceros países) y conjunta. En el Reglamento Financiero en vigor desde el 1 de enero de 2013 se prevén tres modos de gestión principales: directa, indirecta y compartida.
(10) En el capítulo 8 de su informe anual relativo al ejercicio 2010, el Tribunal examinó los informes anuales de actividad de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, de la DG Política Regional y Urbana y de la DG Investigación e Innovación. En el capítulo 10 de su informe anual relativo al ejercicio 2011, examinó los informes anuales de actividad de EuropeAid y, una vez más, los de la DG Agricultura y Desarrollo Rural, y de la DG Política Regional y Urbana. Las observaciones de este año son similares a las de los informes anuales de 2010 y 2011.
(11) Reglamento Financiero, artículo 38, apartado 3, letra e).
(12) Específicos, mensurables, realizables, pertinentes y con fecha determinada.
(13) La Comisión ha propuesto la introducción de «fichas de programa» para reducir el número de objetivos y de indicadores (a partir del procedimiento presupuestario del ejercicio 2014).
(14) Pertinentes, reconocidos, creíbles, sencillos y rigurosos, Norma de Control Interno de la Comisión sobre objetivos e indicadores de resultados (NCI 5).
(15) Segundo informe de evaluación, COM(2012) 675 final; tercer informe de evaluación, COM(2013) 461 final.
(16) Artículos 318 y 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(17) Carta del Presidente del Tribunal al Presidente de la Comisión: «Respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo al segundo informe de evaluación de la Comisión, en virtud del artículo 318», 21 de diciembre de 2012 (http://eca.europa.eu/portal/page/portal/publications/auditreportsandopinions/Otherauditdocuments).
(18) Aprobado significa «aprobado para su publicación».
(19) Dictamen no 4/2012 sobre el informe de evaluación de la Comisión de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos con arreglo al artículo 318 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (http://eca.europa.eu). Véanse asimismo los dictámenes no 7/2011 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Agrícola Europeo para el Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 y no 1/2012 sobre ciertas propuestas de reglamentos relativos a la política agrícola común para el período 2014-2020, y el informe anual relativo al ejercicio 2010, apartado 8.54, respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo al segundo informe de evaluación de la Comisión, en virtud del artículo 318.
(20) Artículo 30, apartado 3, del Reglamento Financiero.
(21) Informe Especial no 22/2012 «¿Contribuyen de forma eficaz el Fondo Europeo para la Integración y el Fondo Europeo para los Refugiados a la integración de los nacionales de terceros países?», apartados 20, 24, 25 y 79.
(22) Informe Especial no 7/2012 «Reforma de la organización común del mercado vitivinícola: avances logrados», apartados 50 y 57.
(23) Informe Especial no 2/2012 «Instrumentos financieros en beneficio de las pymes cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional», apartados 82 y 121.
(24) Informe Especial no 8/2012 «Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas», apartado 70.
(25) Informe Especial no 20/2012 «¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE?», apartado 73.
(26) Informe Especial no 5/2012 «El Sistema Común de Información RELEX (CRIS)», apartado 79.
(27) Informe Especial no 11/2012 «Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial del RPU», apartados 63 y 64.
(28) Informe Especial no 25/2012 «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?», apartado 61.
(29) Informes especiales no 1/2012 «Eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para la seguridad alimentaria en el África subsahariana», no 6/2012 «La ayuda de la Unión Europea a la comunidad turcochipriota»», no 8/2012 «Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas», no 13/2012 «Ayuda de la Unión Europea al desarrollo para el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en países del África subsahariana», no 14/2012 «Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004», no 17/2012 «Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) al logro de una red viaria sostenible en el África subsahariana», no 18/2012 «Asistencia de la Unión Europea a Kosovo relacionada con el Estado de Derecho» y no 23/2012 «¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares?».
(30) Informe Especial no 14/2012, apartados 48 y 49.
(31) Informe Especial no 13/2012, apartados III y 61.
(32) Informe Especial no 23/2012, apartado 32.
(33) Informe Especial no 18/2012, apartados 62 y 102.
(34) Informe Especial no 6/2012, apartados 45, 47 y 60.
ANEXO 10.1
INFORMES ESPECIALES APROBADOS POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN 2012 (1)
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No 1/2012 «Eficacia de la ayuda al desarrollo de la Unión Europea para la seguridad alimentaria en el África subsahariana»; |
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No 2/2012 «Instrumentos financieros en beneficio de las pymes cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional»; |
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No 3/2012 «Fondos Estructurales: ¿Abordó la Comisión adecuadamente las deficiencias constatadas en los sistemas de gestión y control de los Estados miembros?»; |
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No 4/2012 «¿Resulta una inversión eficaz la utilización de los Fondos Estructurales y de Cohesión para cofinanciar las infraestructuras de transportes en puertos marítimos?»; |
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No 5/2012 «El Sistema Común de Información RELEX (CRIS)»; |
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No 6/2012 «La ayuda de la Unión Europea a la comunidad turcochipriota»; |
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No 7/2012 «Reforma de la organización común del mercado vitivinícola: avances logrados»; |
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No 8/2012 «Orientación de la ayuda a la modernización de explotaciones agrícolas»; |
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No 9/2012 «Fiscalización del sistema de control que rige la producción, transformación, distribución e importación de productos ecológicos»; |
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No 10/2012 «La eficacia del desarrollo del personal en la Comisión Europea»; |
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No 11/2012 «Ayudas directas para vacas nodrizas y para ovejas y cabras en virtud de la aplicación parcial del RPU»; |
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No 12/2012 «¿Consiguieron la Comisión y Eurostat mejorar el proceso de elaboración de estadísticas europeas fiables y creíbles?»; |
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No 13/2012 «Ayuda de la Unión Europea al desarrollo para el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en países del África subsahariana»; |
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No 14/2012 «Aplicación de la legislación de la UE en materia de higiene en mataderos de países que se adhirieron a la UE a partir de 2004»; |
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No 15/2012 «Gestión de los conflictos de intereses en varias agencias de la UE seleccionadas»; |
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No 16/2012 «Eficacia del Régimen de Pago Único por Superficie (RPUS) como régimen de transición para las ayudas a los agricultores de los nuevos Estados miembros»; |
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No 17/2012 «Contribución del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) al logro de una red viaria sostenible en el África subsahariana»; |
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No 18/2012 «Asistencia de la Unión Europea a Kosovo relacionada con el Estado de Derecho»; |
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No 19/2012 «Informe de seguimiento de los informes especiales del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a 2011»; |
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No 20/2012 «¿Contribuye eficazmente la financiación mediante medidas estructurales de proyectos de infraestructuras de gestión de residuos municipales al logro por los Estados miembros de los objetivos de la política de residuos de la UE?»; |
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No 21/2012 «Rentabilidad de las inversiones en eficiencia energética de la Política de Cohesión»; |
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No 22/2012 «¿Contribuyen de forma eficaz el Fondo Europeo para la Integración y el Fondo Europeo para los Refugiados a la integración de los nacionales de terceros países?»; |
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No 23/2012 «¿Han contribuido de forma satisfactoria las medidas estructurales de la UE a la regeneración de antiguas zonas industriales y militares?»; |
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No 24/2012 «La respuesta del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea al terremoto de Abruzo de 2009: pertinencia y coste de las operaciones»; |
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No 25/2012 «¿Se han establecido instrumentos para controlar la eficacia del gasto del Fondo Social Europeo en los trabajadores de edad avanzada?». |
(1) Los informes especiales del Tribunal pueden consultarse en su sitio web: http://eca.europa.eu/portal/page/portal/publications/auditreportsandopinions/specialreports.
ANEXO 10.2
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LA OBTENCIÓN DE RESULTADOS A PARTIR DEL PRESUPUESTO DE LA UE
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
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Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
Ya no es aplicable |
Pruebas insuficientes |
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Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
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2010 |
Recomendación 1: Los informes anuales de actividad de las direcciones generales deberían dedicar más atención a los resultados de su gestión, en particular mediante el análisis entre previsiones y realizaciones, y la presentación de informes sobre la economía y eficiencia de los fondos de la UE (véase el apartado 8.53). |
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X |
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A partir del IAA de 2012, los servicios tienen que incluir en la parte 3 del IAA indicadores clave de buena gestión financiera (eficacia, eficiencia, economía) de los fondos de la UE y tienen que informar anualmente de los resultados de esos indicadores. Respectivamente, estos indicadores podrían basarse en, por ejemplo, la calidad de los resultados (porcentaje de decisiones impugnadas) de los procesos de selección de proyectos, estadísticas sobre los plazos de pago y el ahorro financiero logrado durante el proceso de contratación. |
Recomendación 2: Los servicios de la Comisión deberían definir unas etapas intermedias apropiadas para las metas plurianuales con el fin de evaluar adecuadamente los avances registrados (véase el apartado 8.54). |
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X |
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En el caso de los indicadores de producción, de resultados y, en su caso, de impacto, podrían establecerse hitos intermedios (por ejemplo, mediante la comprobación de la «evolución», como mínimo). En el caso de la producción, es posible definir hitos para metas plurianuales al menos a nivel de programa. Por otra parte, en el marco de los trabajos preparatorios para el próximo marco financiero, la Comisión incluyó en todas sus propuestas legislativas algunos requisitos adicionales para mejorar la calidad de la fase de planificación: definición de objetivos generales y específicos e indicadores asociados. |
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Recomendación 3: La Comisión y los Estados miembros, dentro de sus competencias respectivas en el marco de la gestión compartida, deberían acordar un conjunto coherente de indicadores de resultados y garantizar la fiabilidad de la información sobre previsiones y realizaciones (véase el apartado 8.56). |
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X |
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La Comisión va a adoptar las medidas recomendadas y ha comprometido ya a los Estados miembros en dicho proceso. La recomendación se aplicará hasta el comienzo del próximo período de programación. |
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Recomendación 4: Durante la fase de planificación de los programas de gastos de la UE, la Comisión y los Estados miembros deberían prestar más atención a la definición de objetivos SMART, y a identificar y mitigar los riesgos que pueden afectar a la fase de ejecución (véase el apartado 8.57). |
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X |
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La Comisión siempre procura definir objetivos SMART. Es posible que algunos de estos criterios solo puedan cumplirse una vez analizados conjuntamente con los indicadores relacionados, o con otra información incluida en los planes de gestión. La Comisión ha realizado esfuerzos concretos, como la elaboración de la guía sobre el establecimiento de objetivos e indicadores adjunta a las instrucciones. |
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2010 |
Recomendación 5: Los responsables, al rendir cuentas, deberían informar de los resultados poniendo en relación los logros anunciados en el plan de gestión con los logros expuestos en el informe anual de actividad (véase el apartado 8.58). |
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X |
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Las instrucciones permanentes para la elaboración de planes de gestión y de los informes anuales de actividades se han actualizado para mejorar la correspondencia entre las expectativas relacionadas con los objetivos y los logros, así como para explicar las eventuales divergencias (véase el «análisis de disparidades»). Las instrucciones sobre los planes de gestión de 2013 exigen tener una base de referencia a la hora de definir objetivos generales (véase la parte 3, «Situación actual»), así como específicos (véase la parte 4, «Últimos resultados conocidos»). Durante el proceso de revisión entre pares de los IAA de 2012, los servicios centrales han proporcionado a cada grupo de Direcciones Generales un cuadro en el que se indica la comparabilidad entre los objetivos e indicadores presentados en los planes de gestión de 2012. |
Recomendación 6: La Comisión, junto con los Estados miembros en su caso, debería concebir y poner en marcha en el marco de la gestión compartida sistemas de seguimiento y control que permitan obtener información completa y exacta sobre los resultados obtenidos (véase el apartado 8.58). |
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X |
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En relación con los programas que gestiona en modalidad compartida, la Comisión propuso a la autoridad legislativa algunos requisitos clave para el diseño de los sistemas para elaborar información sobre los resultados en el marco de los futuros reglamentos posteriores a 2013. La responsabilidad del funcionamiento de dichos sistemas con el fin de proporcionar información completa y precisa sobre los resultados recae en los Estados miembros en línea con la división de competencias conforme a la gestión compartida. Véase por ejemplo el documento COM(2011) 615 de 14 de marzo de 2012, propuesta de Reglamento sobre las disposiciones comunes aplicables a los Fondos Estructurales, en particular, el artículo 9 sobre objetivos temáticos, el artículo 47 sobre la evaluación y el anexo 1 sobre el método para establecer un marco de rendimiento. |
14.11.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 331/261 |
INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)
2013/C 331/02
Informe Anual sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED)
ÍNDICE
Introducción
Características específicas de los Fondos Europeos de Desarrollo
Capítulo I — Octavo, noveno y décimo FED
Ejecución
Informe anual de la Comisión sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo
Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED
Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad
Alcance y enfoque de la fiscalización
Fiabilidad de las cuentas
Regularidad de las operaciones
Eficacia de los sistemas
Conclusiones y recomendaciones
Conclusiones
Recomendaciones
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INTRODUCCIÓN |
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Cuadro 1 — Fondos Europeos de Desarrollo — Información clave de 2012
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Características específicas de los Fondos Europeos de Desarrollo |
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CAPÍTULO I — OCTAVO, NOVENO Y DÉCIMO FED |
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Ejecución |
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Informe anual de la Comisión sobre la gestión financiera de los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo |
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Cuadro 2 — Utilización de los recursos FED a 31 de diciembre de 2012
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CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL RELATIVA A LOS FED |
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Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno y décimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas |
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Ingresos |
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Compromisos |
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Pagos |
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5 de septiembre de 2013. |
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Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA Presidente |
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Información de apoyo a la declaración de fiabilidad |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Regularidad de las operaciones |
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Ingresos |
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Compromisos |
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Operaciones de gastos |
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El Tribunal examinó un pago intermedio de 464 640 euros en un contrato de mantenimiento de carreteras en Senegal. No se habían llevado a cabo obras para la consolidación de la parte inferior de un dique facturadas por el contratista, certificadas por el supervisor y abonadas por la Comisión. Esta inició posteriormente una auditoría técnica global del contrato. |
El informe de auditoría técnica de abril de 2013 indica que, en total, no se habían obtenido 39 095 euros (el 0,94 % del precio contractual total) cargados para reforzar peraltes de carretera. Mientras tanto, el contratista de las obras llevaba a cabo el refuerzo de los peraltes, que se habían facturado. En la liquidación final, el poder adjudicador descentralizado decidirá la posible imposición de órdenes de devolución y penalizaciones contractuales al contratista de las obras y al contratista de servicios que supervisó estas. |
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El Tribunal examinó la liquidación de un anticipo por un importe de 305 738 euros en el marco de un programa de apoyo en el sector sanitario en la República Democrática del Congo. El valor de los dos contratos se había incrementado, en un 58 % y un 68 % respectivamente, para obras adicionales necesarias para finalizar el contrato inicial. La unidad de gestión de los proyectos de la administración nacional no tuvo en cuenta la existencia de un límite del 50 % del valor del contrato inicial de estas obras adicionales. |
Está en curso una auditoría complementaria para identificar otros importes no subvencionables. La delegación de la UE recordó las normas aplicables al ordenador nacional. El ordenador nacional envió una circular cuyo contenido había acordado previamente con la delegación de la UE. |
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El Tribunal examinó un pago de 600 000 euros vinculado a las ayudas para el programa de reforma económica de 2007-2010 en Vanuatu, que incluía un tramo variable basado en el rendimiento de 200 000 euros. Con arreglo al acuerdo de financiación, se pidió a la Comisión que seleccionara indicadores específicos de rendimiento fijados en el informe anual de desarrollo para la gestión de las finanzas públicas, pero no lo hizo. La Comisión consideró que podía basarse en una evaluación de los avances globales de Vanuatu en la reforma de la gestión de las finanzas públicas (una condición general de admisibilidad) para el desembolso del tramo variable. Ello contravenía las disposiciones del acuerdo de financiación, con arreglo a las cuales la Comisión solo procederá al pago previo cumplimiento de las condiciones específicas y generales. |
De acuerdo con la Decisión de la Comisión, las condiciones de gestión de la Hacienda pública tanto generales como específicas del acuerdo de financiación son esencialmente las mismas y están relacionadas con los avances en la reforma general de la gestión de las Haciendas públicas. La Comisión valoró positivamente los avances globales de Vanuatu en la reforma de la gestión de las Haciendas públicas hasta 2010. Los indicadores pertinentes sobre gestión de las Haciendas públicas del informe anual de desarrollo del Gobierno confirman esta tendencia positiva. Por otra parte, la Delegación confirmó que esta tendencia positiva y los esfuerzos se mantuvieron, de acuerdo con la estrategia de reforma de la gestión de las Haciendas públicas de 2008, durante 2011, año difícil desde el punto de vista político. |
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Eficacia de los sistemas |
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Controles ex ante |
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Seguimiento y supervisión |
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Auditoría interna |
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Revisión del informe anual de actividad |
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43. |
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Conclusiones y recomendaciones |
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Conclusiones |
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Recomendaciones |
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La Comisión acepta la mejora de la metodología del porcentaje de error residual en función de las enseñanzas extraídas de este primer ejercicio. La Comisión ya ha tomado medidas al respecto. A principios del ejercicio 2013, se había solicitado al contratista que elaborase una metodología revisada y un manual que tuviera en cuenta las enseñanzas adquiridas durante el primer ejercicio del porcentaje de error residual en 2012. Esta metodología mejorada se aplicará durante el ejercicio del porcentaje de error residual de 2013. |
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En el informe anual de actividad relativo a 2012 se incluía una descripción del ejercicio del porcentaje de error residual lo más detallada posible y conforme a las instrucciones de redacción. La Comisión reconoce que, en el informe anual de actividad relativo a 2013, debe llevarse a cabo una distinción clara entre los resultados del estudio del porcentaje de error residual y su uso a efectos de garantías. |
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La Comisión acepta esta recomendación y se han tomado medidas recientemente con el fin de garantizar una liquidación de los gastos sin demora. |
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La Comisión está de acuerdo con la recomendación. |
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La Comisión acepta esta recomendación y, en el marco del plan de acción mencionado en el punto 38, tiene previsto examinar en 2013 las posibilidades de reforzar la calidad y la eficacia de las auditorías y las verificaciones. Este examen se llevará a cabo especialmente con respecto a las auditorías y verificaciones llevadas a cabo por empresas de auditoría locales contratadas por los beneficiarios. |
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La Comisión seguirá velando por la correcta aplicación de las condiciones específicas para los pagos de apoyo presupuestario. Se ha creado un grupo de trabajo sobre apoyo presupuestario para abordar las constataciones de la auditoría específicas del Tribunal. |
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La Comisión acepta esta recomendación y recordará a los ordenadores subdelegados las normas relativas a la recuperación anual de intereses para prefinanciaciones de más de 750 000 euros. Además, para potenciar la sensibilización, se llevará a cabo una revisión completa de los intereses finales recibidos sobre dichas prefinanciaciones para garantizar la conformidad con el reglamento financiero. |
(1) Véanse los artículos 118, 125 y 134 del Reglamento (CE) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre el Reglamento Financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo (DO L 78 de 19.3.2008, p. 1), y el Dictamen no 9/2007 del Tribunal sobre la propuesta de dicho Reglamento (DO C 23 de 28.1.2008, p. 3).
(2) En 2012, un acuerdo tripartito celebrado entre el BEI, la Comisión y el Tribunal [artículo 134 del Reglamento (CE) no 215/2008] estableció normas relativas a la fiscalización de estas operaciones por el Tribunal.
(3) La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil (ECHO) gestiona el 1,2 % de los gastos de los FED.
(4) Véase el Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la UE relativo al ejercicio 2012, capítulo 7, «Relaciones exteriores, ayuda y ampliación».
(5) El apoyo presupuestario consiste en la transferencia de fondos por la Comisión a la Hacienda pública del país socio con el fin de proporcionar recursos presupuestarios adicionales que permitan respaldar una estrategia de desarrollo nacional.
(6) En gestión centralizada, la ayuda es ejecutada directamente por los servicios de la Comisión (sede o delegaciones) o indirectamente a través de organismos nacionales (por ejemplo, una agencia de desarrollo de un Estado miembro de la UE). En gestión descentralizada, la ejecución se delega a un tercer país; mientras que en gestión conjunta se delega a una organización internacional.
(7) Pagos brutos estimados en 840 millones de euros en 2012.
(8) Pagos brutos estimados en 632 millones de euros en 2012.
(9) Artículos 118, 124 y 156 del Reglamento (CE) no 215/2008.
(10) De conformidad con los artículos 2, 3, 4, 125, apartado 4, y 134 del Reglamento Financiero aplicable al décimo FED, la declaración de fiabilidad no incluye la parte de los recursos del FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.
(11) Las normas contables y los métodos adoptados por el contable del FED están inspirados en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contadores o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)/Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad.
(12) Véase el artículo 122 del Reglamento (CE) no 215/2008: los estados financieros incluirán el balance financiero, la cuenta de resultado económico, el cuadro de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y el cuadro de las partidas exigibles por el FED.
(13) Véase el artículo 123 del Reglamento (CE) no 215/2008: los estados sobre la ejecución financiera incluyen cuadros de dotaciones, compromisos y pagos.
(14) Los compromisos financieros globales y los correspondientes compromisos legales (acuerdos de financiación) a raíz de la adopción de una decisión de financiación por la Comisión.
(15) EuropeAid: 126 proyectos y 40 pagos de apoyo presupuestario; DG Ayuda Humanitaria y Protección Civil: un pago para proyectos de ayuda humanitaria.
(16) La estimación de programa, que se suele preparar anualmente, establece un programa de trabajo además de los recursos necesarios para llevarlo a cabo. La institución o el beneficiario de que se trate lleva a cabo su ejecución previa aprobación del representante del país socio y de la Comisión.
(17) El SAI es una dirección general de la Comisión, dirigida por su auditor interno, que informa al Comité de seguimiento de las auditorías de la institución. Su misión es ofrecer una garantía independiente de la eficacia de los sistemas de control interno y asistir a la Comisión mediante dictámenes, asesoramiento y recomendaciones.
(18) Artículo 8, apartado 3, del Reglamento Financiero aplicable al décimo FED.
(19) Por ejemplo: tipo de contrato, fechas de inicio y término del contrato, modalidad de gestión.
(20) El cierre del ejercicio pretende garantizar que tanto los ingresos como los pagos se registran en su integridad y con exactitud en el período contable correcto.
(21) El Tribunal estima el porcentaje de error a partir de una muestra representativa. La cifra indicada corresponde a la mejor estimación y el Tribunal calcula, con un grado de confianza del 95 %, que el porcentaje de error en la población está comprendido entre el 1,5 % y el 4,5 % (los límites inferior y superior de error respectivamente).
(22) El Tribunal también observa insuficiencias de los sistemas. Los acuerdos de financiación en ocasiones fijan condiciones de pago que se cuantifican de forma estricta y poco realista. Por ejemplo, en uno se estableció como condición de pago una cobertura del 100 % para una campaña de vacunación, nivel de cobertura que no existe en ningún país del mundo.
(23) Página 71.
(24) En cinco de ocho de estos casos el Tribunal halló errores cuantificables.
(25) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2010, apartado 42, e Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011, apartado 43.
(26) Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 54, letra a), Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 62, letra a), e Informe Anual relativo al ejercicio 2011, apartado 58, letra a).
(27) Páginas 54 a 56.
(28) Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011, apartado 50.
(29) La EAI es una unidad de una Dirección General de la Comisión, gestionada por un jefe de unidad, que informa directamente al director general. Su misión es ofrecer una garantía independiente de la eficacia del sistema de control interno a fin de mejorar las operaciones de la dirección general.
(30) Respuesta de la Comisión al apartado 59, letra e), del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2011.
(31) El plan de trabajo anual previó la finalización de una auditoría en curso, de tres nuevas auditorías y de tres auditorías de seguimiento. Al final de 2012 solo se había llevado a término una auditoría.
(32) Página 73.
(33) Página 71.
(34) Página 72.
(35) Los errores residuales son aquellos que han eludido todos los controles de prevención, detección y corrección en el marco de control existente (A Manual for Measuring the Residual Error Rate for EuropeAid, mayo de 2013).
(36) Páginas 56 y 71.
(37) Los compromisos globales se refieren a las decisiones de financiación, mientras que los compromisos individuales hacen referencia a los contratos individuales.
(38) Incluye dotaciones iniciales de los 8o, 9o y 10o FED, cofinanciaciones, intereses, recursos varios y transferencias de anteriores FED.
(39) En porcentaje de los recursos.
(40) Los importes negativos corresponden a las liberaciones.
(41) Los compromisos globales corresponden a las decisiones de financiación.
(42) Los compromisos individuales corresponden a los contratos individuales.
(43) Compromisos netos tras liberaciones. Pagos netos tras recuperaciones.
Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los informes del FED sobre ejecución financiera y los estados financieros a 31 de diciembre de 2012.
ANEXO 1
RESULTADOS DE LA VERIFICACIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO
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2012 |
2011 |
2010 |
2009 |
||||||
Proyectos |
Apoyo presupuestario |
Total |
||||||||
TAMAÑO Y ESTRUCTURA DE LA MUESTRA |
||||||||||
Total de compromisos |
23 |
7 |
30 |
30 |
30 |
50 |
||||
Total de operaciones (1) |
127 |
40 |
167 |
163 |
165 |
170 |
||||
Proporción de las operaciones verificadas que se consideran: |
||||||||||
Exentas de errores |
68 % |
(86) |
93 % |
(37) |
74 % |
(123) |
67 % |
73 % |
78 % |
|
Afectadas por uno o más errores |
32 % |
(41) |
8 % |
(3) |
26 % |
(44) |
33 % |
27 % |
22 % |
|
Análisis de las operaciones afectadas por errores |
||||||||||
Análisis por tipo de error |
||||||||||
Errores no cuantificables: |
32 % |
(13) |
33 % |
(1) |
32 % |
(14) |
46 % |
49 % |
65 % |
|
Errores cuantificables: |
68 % |
(28) |
67 % |
(2) |
68 % |
(30) |
54 % |
51 % |
35 % |
|
Subvencionabilidad |
71 % |
(20) |
100 % |
(2) |
73 % |
(22) |
52 % |
70 % |
23 % |
|
Realidad |
18 % |
(5) |
0 % |
(0) |
17 % |
(5) |
38 % |
17 % |
23 % |
|
Exactitud |
11 % |
(3) |
0 % |
(0) |
10 % |
(3) |
10 % |
13 % |
54 % |
|
IMPACTO ESTIMADO DE LOS ERRORES CUANTIFICABLES |
||||||||||
Porcentaje de error más probable |
3,0 % |
|
|
|
||||||
Límite superior de error |
4,5 % |
|
|
|
||||||
Límite inferior de error |
1,5 % |
|
|
|
(1) Las 167 operaciones representan 167 unidades de muestreo en el método de muestreo de la unidad monetaria empleado por el Tribunal. Los pagos importantes, en particular los de apoyo presupuestario, pueden seleccionarse más de una vez y figuran en el cuadro como más de una operación (este será el caso si son superiores al intervalo de muestreo).
(2) Para dar una idea más clara de los ámbitos que presentan perfiles de riesgo distintos dentro del mismo grupo de políticas, la muestra se ha dividido en segmentos.
(3) Las cifras entre paréntesis representan el número de operaciones.
ANEXO 2
RESULTADOS DEL EXAMEN DE SISTEMAS CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO Y LA AYUDA AL DESARROLLO CON CARGO AL PRESUPUESTO GENERAL
Valoración de los sistemas examinados
Sistema examinado |
Controles ex ante |
Seguimiento y supervisión |
Auditorías internas |
Parcialmente eficaz |
EuropeAid |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
Parcialmente eficaz |
ANEXO 3
SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES ANTERIORES CORRESPONDIENTES A LOS FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO
Ejercicio |
Recomendación del Tribunal |
Análisis del Tribunal de los avances conseguidos |
Respuesta de la Comisión |
|||||
Aplicada plenamente |
En curso |
Inaplicada |
s.o. en el marco actual |
Pruebas insuficientes |
||||
Aplicada mayoritariamente |
Aplicada en algunos aspectos |
|||||||
2010 |
EuropeAid debería desarrollar un indicador clave del impacto financiero estimado de los errores residuales una vez aplicados todos los controles ex ante y ex post [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 62, letra a)]. |
X |
|
|
|
|
|
|
EuropeAid debería evaluar la relación coste-eficacia de los diferentes controles, en especial del sistema de control ex post de las operaciones [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 62, letra b)]. |
|
|
X |
|
|
|
EuropeAid se ha incorporado a un grupo de trabajo presidido por la DG Presupuestos para revisar la rentabilidad de su estructura general de control. |
|
EuropeAid debería reforzar la eficacia de la supervisión de los proyectos, realizando inspecciones sobre el terreno, con arreglo a planes plurianuales de supervisión y evaluación [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 62, letra c)]. |
|
|
X |
|
|
|
EuropeAid está elaborando instrumentos y orientaciones destinados a las Delegaciones de la UE a fin de priorizar mejor sus visitas de control a proyectos y de evaluar la calidad de los informes de auditoría. |
|
EuropeAid debería examinar la fiabilidad de los certificados de los supervisores externos, de las auditorías y de las verificaciones de gastos [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 63, letra a)]. |
|
|
X |
|
|
|
En el marco del plan de acción al que se hace referencia en el punto 38, está previsto seguir mejorando la calidad de las auditorías externas. |
|
EuropeAid debería introducir sistemas de información de gestión que permitan al director general y a los jefes de delegación supervisar mejor el seguimiento de los resultados de las inspecciones sobre el terreno, de las auditorías externas y de las verificaciones de gastos [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 63, letra b)]. |
|
|
X |
|
|
|
EuropeAid está desarrollando nuevas funciones en el módulo de auditoría de su sistema de información CRIS a fin de mejorar el seguimiento de los informes de auditoría y de verificación de gastos. |
|
EuropeAid debería conectar los módulos de auditoría y de órdenes de ingreso del sistema de información CRIS [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 63, letra c)]. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
2010 |
EuropeAid debería proseguir sus esfuerzos para garantizar que los datos se registran de manera exacta, exhaustiva y oportuna en el sistema de información CRIS [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 63, letra d)]. |
|
|
X |
|
|
|
Se está trabajando para abordar esas carencias, aunque no falta información financiera ni otra información esencial en CRIS. Se ha elaborado y se está aplicando un plan director sobre la calidad de los datos con una nueva definición que incluye acciones relativas a la limpieza de los datos, la mejora del sistema de información, la supervisión y el control, así como la documentación y la formación de los usuarios. |
EuropeAid debería velar por que las delegaciones apliquen de manera coherente el nuevo formato y presentación de sus informes anuales sobre las reformas de los sistemas de gestión financiera de los países receptores a fin de proporcionar una demostración estructurada y formalizada de los progresos de la gestión de las finanzas públicas [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 64, letra a)]. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión considera que esta recomendación se ha aplicado plenamente. En 2001 se presentó una solicitud en línea para el informe de gestión de la ayuda exterior, que incluye una sección específica sobre apoyo presupuestario y en especial sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la hacienda pública. Esta herramienta está a disposición de todas las Delegaciones de la UE y es obligatoria cuando se aplican programas de apoyo presupuestario en un país. |
|
EuropeAid debería fomentar a través del diálogo político la implantación de marcos de evaluación claros en los programas de reforma de la gestión de las finanzas públicas de los países receptores [Informe Anual relativo al ejercicio 2010, apartado 64, letra b)]. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
2009 |
EuropeAid debería, en el contexto de la revisión que tiene prevista de su estrategia global de control, desarrollar un indicador clave del impacto financiero estimado de los errores residuales una vez aplicados todos los controles ex ante y ex post, basándose por ejemplo en un examen de una muestra estadística representativa de proyectos finalizados [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 54, letra a)]. |
X |
|
|
|
|
|
|
EuropeAid debería, en el marco de dicha revisión, evaluar la relación coste-eficacia de los diferentes controles, en especial del sistema de control ex post de las operaciones [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 54, letra b)]. |
|
|
X |
|
|
|
EuropeAid se ha incorporado a un grupo de trabajo presidido por la DG Presupuestos para revisar la rentabilidad de su estructura general de control. |
|
2009 |
EuropeAid debería finalizar y difundir la guía básica de gestión financiera dirigida a combatir el elevado riesgo inherente de errores en los organismos de ejecución, los contratistas y los beneficiarios, con el fin de asegurar un conocimiento adecuado de las normas de gestión financiera y de subvencionabilidad [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 54, letra c)]. |
X |
|
|
|
|
|
|
EuropeAid debería continuar sus esfuerzos para asegurar que las delegaciones registran su información en CRIS Audit a tiempo y de manera exhaustiva [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 54, letra d)]. |
|
|
X |
|
|
|
Se está trabajando para abordar esas carencias, aunque no falta información financiera ni otra información esencial en CRIS. Se ha elaborado y se está aplicando un plan director sobre la calidad de los datos con una nueva definición que incluye acciones relativas a la limpieza de los datos, la mejora del sistema de información, supervisión y control, la supervisión y el control, así como la documentación y la formación de los usuarios. |
|
Convendría modificar el diseño de CRIS Audit a fin de obtener información sobre los importes del gasto final no subvencionable y las correcciones financieras llevadas a cabo una vez finalizado el proceso de verificación de la auditoría con la entidad auditada [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 54, letra e)]. |
|
|
X |
|
|
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En el plan de trabajo al que se hace referencia en la respuesta de la Comisión al punto 38, está previsto desarrollar por medio del módulo de auditoría de CRIS una herramienta específica que permitirá a la Comisión llevar a cabo un seguimiento adecuado de los informes de auditoría. |
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Convendría que EuropeAid garantizara que las condiciones específicas de los tramos de pago variables basados en las realizaciones definan con precisión los indicadores, los objetivos, los métodos de cálculo y las fuentes de verificación [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 55, letra a)]. |
X |
|
|
|
|
|
|
|
EuropeAid debería garantizar que los informes de las delegaciones demuestren de forma estructurada y formalizada los progresos logrados en materia de gestión de las finanzas públicas mediante la definición de criterios conforme a los cuales evaluar los logros (es decir, los resultados que el Gobierno beneficiario debe alcanzar durante el período en cuestión), los progresos realizados y las razones por las que el programa de reforma no pudo ejecutarse respetando la planificación [Informe Anual relativo al ejercicio 2009, apartado 55, letra b)]. |
|
X |
|
|
|
|
La Comisión cree que esta recomendación se ha aplicado plenamente. Se ha mejorado el marco de rendimiento de apoyo presupuestario, especialmente por medio de la revisión de las Directrices para la concesión de apoyo presupuestario publicadas en 2012. |