ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.284.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 284

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
28 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 284/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 274 de 21.9.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 284/02

Asunto C-410/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 19 de julio de 2013 — UAB Baltlanta/Lietuvos valstybė (Estado de Lituania), representado por el Ministro de Agricultura de la República de Lituania

2

 

Tribunal General

2013/C 284/03

Asunto T-365/13: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — República de Lituania/Comisión Europea

3

2013/C 284/04

Asunto T-385/13 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 14 de mayo de 2013 en el asunto F-4/12

4

2013/C 284/05

Asunto T-399/13: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — KO-Invest/OAMI — Kraft Foods Schweiz (Milkoshake For Active People)

4

2013/C 284/06

Asunto T-405/13: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2013 — Comptoir d’Épicure/OAMI — A-Rosa Akademie (da rosa)

4

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/1


2013/C 284/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 274 de 21.9.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 260 de 7.9.2013

DO C 252 de 31.8.2013

DO C 245 de 24.8.2013

DO C 233 de 10.8.2013

DO C 226 de 3.8.2013

DO C 215 de 27.7.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 19 de julio de 2013 — UAB «Baltlanta»/Lietuvos valstybė (Estado de Lituania), representado por el Ministro de Agricultura de la República de Lituania

(Asunto C-410/13)

2013/C 284/02

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UAB «Baltlanta»

Demandada: Lietuvos valstybė (Estado de Lituania), representado por el Ministro de Agricultura de la República de Lituania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 38 del Reglamento no 1260/1999, (1) mediante el que se establece la obligación de los Estados miembros de informar a la Comisión Europea de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales y de cooperar con ella, en el sentido de que exige que los Estados miembros informen a la Comisión Europea sobre todos los litigios relativos a los actos o a las omisiones de las autoridades de ejecución, intermedias, de gestión o de pago, en relación con la evaluación de una solicitud, con la selección, con la adopción de la decisión sobre la intervención o con la ejecución del proyecto?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 19 del Reglamento no 2792/1999 (2) en el sentido de que exige que los Estados miembros establezcan regímenes de ayuda y habiliten fondos, de acuerdo con la Comisión Europea, para aquellos casos en los que los órganos jurisdiccionales conozcan de un litigio relativo a los actos o a las omisiones de las autoridades de ejecución, intermedias, de gestión o de pago, en relación con la evaluación de una solicitud, con la selección, con la adopción de la decisión sobre la intervención o con la ejecución del proyecto?

3)

¿Deben interpretarse las secciones 6 y 7 de la Decisión de la Comisión COM(2006) 3424, que establece las Directrices relativas al cierre de las intervenciones (2000-2006) con cargo a los Fondos Estructurales, en el sentido de que obligan a los Estados miembros a informar a la Comisión Europea sobre todos los litigios relativos a los actos o a las omisiones de las autoridades de ejecución, intermedias, de gestión o de pago, en relación con la evaluación de una solicitud, con la selección, con la adopción de la decisión sobre la intervención o con la ejecución de un proyecto y a decidir si la operación debe ser retirada total o parcialmente del programa y/o sustituida por otra, etcétera, o si debe mantenerse en él, o a tomar otras medidas para garantizar una adecuada ejecución de la decisión relativa a la intervención una vez hayan concluido los procedimientos judiciales?

4)

¿Es compatible con la obligación de los Estados miembros establecida por el artículo 38 del Reglamento no 1260/1999 de informar a la Comisión Europea de la evolución de los procedimientos administrativos y judiciales y de cooperar con ella, con el artículo 19 del Reglamento no 2792/1999 y con los requisitos de las secciones 6 y 7 de la Decisión de la Comisión COM(2006) 3424, que establece las Directrices relativas al cierre de las intervenciones (2000-2006) con cargo a los Fondos Estructurales el hecho de que, en el asunto de que conoce el órgano jurisdiccional nacional, no se hayan adoptado disposiciones concretas que determinen las funciones de las correspondientes autoridades estatales cuando existan litigios relativos a los actos o a las omisiones de las autoridades de ejecución, intermedias, de gestión o de pago, en relación con la evaluación de una solicitud, con la selección, con la adopción de la decisión sobre la intervención o con la ejecución del proyecto, es decir, que no se haya adoptado ninguna disposición que establezca que las correspondientes autoridades estatales tienen la obligación de informar a la Comisión Europea de los procedimientos judiciales en curso y de adoptar medidas para que se reserven los fondos previstos para la intervención controvertida hasta que se resuelva definitivamente la cuestión de la intervención?


(1)  Reglamento no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).

(2)  Reglamento no 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DO L 337, p. 10).


Tribunal General

28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/3


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — República de Lituania/Comisión Europea

(Asunto T-365/13)

2013/C 284/03

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y R. Krasuckaitė)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la invalidez de la Decisión de la Comisión Europea no C(2013) 2436 final, de 2 de mayo de 2013, en la medida en que es aplicable a la República de Lituania, por cuanto deniega financiar gastos concretos del FEADER realizados por la República de Lituania.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos:

 

En su primer motivo, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió lo dispuesto en los artículos 10 y 15 del Reglamento (CE) no 1975/2006 (1) y en el artículo 48 del Reglamento (CE) no 1974/2006 (2) ya que, al exigir que se llevara a cabo una inspección superflua (controles sobre el terreno) respecto a la idoneidad de un criterio (carga ganadera) para la medida de apoyo referente a las deficiencias naturales, no tomó en consideración la discrecionalidad de los Estados miembros, confirmada en esos preceptos, para elegir por sí mismos los criterios y métodos para realizar los controles, ni tuvo en cuenta las alegaciones de las autoridades lituanas en relación con la efectividad y eficacia del método de inspección elegido.

 

En su segundo motivo, la demandante alega que la Comisión infringió lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 (3) y el principio de proporcionalidad, ya que, al no probar que existiera algún riesgo importante para el Fondo, aplicó injustificadamente una corrección financiera del 5 % basándose en una comprobación claramente inapropiada con arreglo al criterio de la carga ganadera. A su entender, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión debería haber efectuado las correcciones financieras en proporción a las infracciones demostradas y al riesgo creado para el presupuesto de la Unión Europea. Considera que las correcciones fijadas en la Decisión impugnada rebasan lo adecuado y necesario para proteger los intereses presupuestarios de la Unión Europea.

 

El tercer motivo de la demandante señala que la Comisión, al proceder según una interpretación incorrecta del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1975/2006 y del artículo 48, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1974/2006, e infringiendo lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 796/2004, (4) impuso injustificadamente una corrección financiera del 2 %, basándose en que, durante una visita sobre el terreno prevista para inspeccionar el cumplimiento de obligaciones, el 100 % de las parcelas no habían sido comprobadas.

 

En su cuarto motivo, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la Comisión infringió lo establecido en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1975/2006 pues, al proponer que se aplicara un control ineficaz del uso de fertilizantes (control administrativo), la Comisión no tomó en consideración la discrecionalidad de los Estados miembros –confirmada en el citado precepto– para elegir por sí mismos los criterios y métodos a fin de llevar a cabo los controles, y no tuvo en cuenta las alegaciones de las autoridades lituanas en relación con la efectividad y eficiencia del método de examen elegido (el método visual).

 

En su quinto motivo, la demandante señala que la Comisión infringió lo dispuesto en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005 y el principio de proporcionalidad, ya que, al no probar que hubiera algún riesgo importante para el Fondo, aplicó injustificadamente una corrección financiera del 5 %, basándose en una comprobación claramente inapropiada respecto al criterio del uso de fertilizantes. A su entender, con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1290/2005, la Comisión debería haber efectuado cualesquiera correcciones financieras en proporción a las infracciones demostradas y al riesgo creado para el presupuesto de la Unión Europea. Considera que las correcciones fijadas en la Decisión impugnada rebasan lo que es adecuado y necesario para proteger los intereses presupuestarios de la Unión Europea.


(1)  Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368, p. 74).

(2)  Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15).

(3)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (CE) no 479/2008 del Consejo (DO L 141, p. 18).


28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/4


Recurso de casación interpuesto el 25 de julio de 2013 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 14 de mayo de 2013 en el asunto F-4/12

(Asunto T-385/13 P)

2013/C 284/04

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Reenvíe el asunto al Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son los invocados en el asunto T-203/13 P, Marcuccio/Comisión.


28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/4


Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2013 — KO-Invest/OAMI — Kraft Foods Schweiz (Milkoshake For Active People)

(Asunto T-399/13)

2013/C 284/05

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: KO-Invest Sp. z o.o. (Łódź, Polonia) (representante: R. Rumpel, abogado [radca prawny])

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Kraft Foods Schweiz Holding GmbH (Zug, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de mayo de 2013 (asunto R 720/2012-4) en la medida en que se deniega el registro de la marca comunitaria «Milkoshake For Active People» para productos de las clases 5, 29, 30 y 32.

Modifique la resolución impugnada, de modo que se registre la marca para todos los productos solicitados.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «Milkoshake For Active People», para productos de las clases 5, 29, 30 y 32

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marcas comunitarias nos 31.369 y 31.344, registro internacional (IR) no 163.135 y marca notoriamente conocida «MILKA» para productos de las clases 5, 29, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


28.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 284/4


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2013 — Comptoir d’Épicure/OAMI — A-Rosa Akademie (da rosa)

(Asunto T-405/13)

2013/C 284/06

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Le Comptoir d’Épicure (París, Francia) (representante: S. Arnaud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: A-Rosa Akademie GmbH (Rostock, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 22 de mayo de 2013 en el asunto R 1195/2012-5.

Condene en costas a la OAMI y a A-Rosa Akademie GmbH.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: Registro internacional que designa a la Unión Europea de la marca figurativa que contiene los elementos denominativos «da rosa» para productos y servicios de las clases 29, 30 y 43 — Registro internacional no 1.047.095 que designa a la Unión Europea

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: A-Rosa Akademie GmbH

Marca o signo invocado: Marcas denominativas comunitaria, nacional e internacional «aROSA» y marcas figurativas nacional e internacional que contienen los elementos denominativos «aROSA Lust auf Schiff»

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Primer motivo, basado en una motivación contradictoria o en una extralimitación en el ejercicio de sus competencias.

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 5, 34, apartado 1, y 35 del Reglamento no 207/2009.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento no 207/2009, de la regla 22 del Reglamento no 2868/95 y del artículo 78, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.

Cuarto motivo, basado en la violación de los principios generales del Derecho, en la jerarquía normativa y en un error manifiesto de apreciación.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y del artículo 75 del Reglamento no 207/2009 y la regla 22, apartados 2 y 3, del Reglamento no 2868/95.

Séptimo motivo, basado en el error manifiesto del público pertinente y en la apreciación de los signos.

Octavo motivo: el carácter distintivo de la marca anterior en las clases 39, 43 y 44.