ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.253.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2013/C 253/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited) ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2013/C 253/18 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2013/C 253/19 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7029 — ZTE Services Deutschland/Alcatel-Lucent Network Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 253/01
El 20 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
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en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6828. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
2 de septiembre de 2013
2013/C 253/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3207 |
JPY |
yen japonés |
131,09 |
DKK |
corona danesa |
7,4593 |
GBP |
libra esterlina |
0,84775 |
SEK |
corona sueca |
8,7222 |
CHF |
franco suizo |
1,2317 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,0095 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,683 |
HUF |
forint húngaro |
300,05 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7026 |
PLN |
zloty polaco |
4,2548 |
RON |
leu rumano |
4,4238 |
TRY |
lira turca |
2,6641 |
AUD |
dólar australiano |
1,4680 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3907 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,2418 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6900 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6819 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 449,66 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,4816 |
CNY |
yuan renminbi |
8,0822 |
HRK |
kuna croata |
7,5773 |
IDR |
rupia indonesia |
15 038,00 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3220 |
PHP |
peso filipino |
58,572 |
RUB |
rublo ruso |
43,9745 |
THB |
baht tailandés |
42,309 |
BRL |
real brasileño |
3,1257 |
MXN |
peso mexicano |
17,5521 |
INR |
rupia india |
87,5230 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Supervisor Europeo de Protección de Datos
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/3 |
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 253/03
I. Introducción
I.1. Objetivo del dictamen
1. |
A la vista de la importancia de la computación en nube en la sociedad de la información en rápida evolución y el debate político en curso dentro de la UE sobre dicho tema, el SEPD ha decidido emitir el presente dictamen por iniciativa propia. |
2. |
El presente dictamen responde a la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa», de 27 de septiembre de 2012, (en adelante, «la Comunicación») (1), que establece las actuaciones clave y las medidas políticas que deben ser adoptadas para acelerar el uso de los servicios de computación en nube en Europa. El SEPD ya había sido consultado de manera informal antes de la adopción de la Comunicación, habiendo emitido observaciones informales. El SEPD señala que algunas de sus observaciones han sido tenidas en cuenta en la Comunicación. |
3. |
Sin embargo, dado el ámbito de aplicación y la importancia del debate en curso sobre la relación entre la computación en nube y el marco jurídico de protección de datos, el presente dictamen no se limita a las materias tratadas en la Comunicación. |
4. |
El dictamen se centra en especial en los retos que la computación en nube plantea para la protección de datos y el modo en que el Reglamento de protección de datos (en adelante, la «propuesta de Reglamento») (2) los aborda. También comenta las áreas identificadas que requieren futuras actuaciones en la Comunicación. |
I.2. Antecedentes
5. |
En el contexto del debate político general dentro de la UE sobre la computación en nube, las actividades y documentos siguientes poseen una importancia específica:
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I.3. Comunicación sobre la computación en nube
6. |
El SEPD recibe con agrado la Comunicación e identifica tres acciones clave específicas necesarias a nivel europeo para acompañar y promover el uso de la computación en nube en Europa, a saber:
|
7. |
También están previstas medidas políticas, como las destinadas a estimular el uso de la computación en nube promoviendo la investigación y el desarrollo y la sensibilización, así como la necesidad de tratar temas claves relacionados con los servicios en nube — incluidos, entre otros, la protección de datos, el acceso por parte de los órganos policiales, la seguridad, la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios — mediante un refuerzo del diálogo internacional. |
8. |
La Comunicación menciona la protección de datos como un componente esencial para garantizar el éxito del despliegue de la computación en nube en Europa. La Comunicación destaca (9) que la propuesta de Reglamento trata muchas de las cuestiones planteadas por los proveedores de servicios en nube y los clientes de la nube (10). |
I.4. Objeto y estructura del dictamen
9. |
Este dictamen tiene tres objetivos. |
10. |
El primer objetivo es destacar la relevancia de la intimidad y la protección de datos en los actuales debates en materia de computación en nube. Más concretamente, el dictamen subraya que el nivel de protección de datos en un entorno de computación en nube no debe ser inferior al necesario en cualquier otro contexto de tratamiento de datos. Las prácticas de computación en nube solo pueden ser desarrolladas y aplicadas legalmente si garantizan que respetan dicho nivel de protección de datos (véase el capítulo III.3). El dictamen toma en consideración las orientaciones proporcionadas en el dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29. |
11. |
El segundo objetivo es analizar con más detalle los principales retos que la computación en nube plantea en materia de protección de datos en el contexto de la propuesta de Reglamento de protección de datos, en particular, la dificultad de establecer inequívocamente las responsabilidades de los distintos actores y los conceptos de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. El dictamen (principalmente, en el capítulo IV) analiza el modo en que la propuesta de Reglamento ayudaría, tal como está presentada actualmente (11), a garantizar un alto nivel de protección de datos en los servicios de computación en nube. Por lo tanto, está basada en las opiniones desarrolladas por el SEPD en su Dictamen sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos (en adelante, «el dictamen del SEPD sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos») (12) al que complementa al considerar de manera específica el entorno de la computación en nube. El SEPD subraya que su dictamen sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos es de plena aplicación respecto de los servicios de computación en nube y debe considerarse como base para el presente dictamen. Además, algunas de las cuestiones aquí mencionadas — como su análisis de las nuevas disposiciones en materia de derechos de los interesados (13) — son lo suficientemente claras y, por lo tanto, no se desarrollarán con más detalle en el presente dictamen. |
12. |
El tercer objetivo es identificar las áreas que precisan una mayor actuación a nivel europeo desde la perspectiva de la protección de datos y la intimidad, a la vista de la estrategia en nube presentada por la Comisión en la Comunicación. Incluyen, entre otros, facilitar una mayor orientación, realizar esfuerzos de normalización, llevar a cabo más evaluaciones del riesgo para sectores específicos (como el sector público), desarrollar cláusulas y condiciones contractuales tipo, participar en un diálogo internacional sobre las cuestiones relativas a la computación en nube y garantizar medios eficaces de cooperación internacional (que deben desarrollarse en el capítulo V). |
13. |
El dictamen está estructurado de la siguiente manera: El apartado II establece un panorama general de las principales características de la computación en nube y los retos en materia de protección de datos asociados. El apartado III revisa los elementos más relevantes del marco jurídico europeo existente y de la propuesta de Reglamento. El apartado IV analiza el modo en que la propuesta de Reglamento ayudaría a solucionar los desafíos en materia de protección de datos que plantea el uso de los servicios de computación en nube. El apartado V analiza las sugerencias de la Comisión para otras medidas políticas e identifica los ámbitos en que podrían ser necesarios esfuerzos adicionales. El apartado VI incluye las conclusiones. |
14. |
Mientras que muchas de las consideraciones de este dictamen son aplicables a todos los entornos en que se utiliza la computación en nube, el dictamen no trata el uso específico de los servicios de computación en nube por parte de las instituciones y los órganos de la UE, que están sujetos a la supervisión del SEPD, con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001. El SEPD emitirá de manera separada orientaciones sobre esta cuestión para dichas instituciones y órganos. |
VI. Conclusiones
121. |
Tal como se describe en la Comunicación, la computación en nube ofrece muchas oportunidades nuevas a las empresas, los consumidores y el sector público para la gestión de los datos mediante el uso de recursos tecnológicos externos remotos. Al mismo tiempo, presenta muchos desafíos, en particular respecto del nivel adecuado de protección de los datos que se proporciona a los datos tratados. |
122. |
El uso de los servicios de computación en nube plantea un riesgo importante, que consiste en ver cómo la responsabilidad se diluye respecto de las operaciones de tratamiento llevadas a cabo por los proveedores de servicios en la nube, si los criterios de aplicabilidad de la legislación europea de protección de datos no están lo suficientemente claros y si el papel y la responsabilidad de los proveedores de servicios en la nube están definidos o se entienden de forma demasiado restrictiva, o no se implantan de manera eficaz. El SEPD hace hincapié en que el uso de los servicios de computación en nube no puede justificar un retroceso de las normas en materia de protección de datos, si se comparan con las que resultan aplicables a las operaciones de tratamiento de datos convencionales. |
123. |
En este sentido, la propuesta de Reglamento de protección de datos, tal como ha sido presentada, proporcionaría muchas aclaraciones e instrumentos que ayudarían a garantizar que los proveedores de servicios de computación en nube cumplen un nivel satisfactorio de protección de datos, cuando prestan sus servicios a los clientes radicados en Europa, en particular:
|
124. |
El SEPD sugiere, sin embargo, que habida cuenta de las especificidades de los servicios de computación en la nube, la propuesta de Reglamento también debería aclarar los siguientes aspectos:
|
125. |
El SEPD subraya asimismo que es necesaria una mayor orientación por parte de la Comisión y/o las autoridades de control (en particular mediante el futuro Consejo Europeo de Protección de Datos) respecto de los siguientes aspectos:
|
126. |
Asimismo, el SEPD reconoce que los códigos de conducta elaborados por parte de la industria y aprobados por las pertinentes autoridades de control podrían ser un instrumento útil para mejorar tanto el cumplimiento, como la confianza entre los diversos actores. |
127. |
El SEPD apoya el desarrollo por parte de la Comisión, en consulta con las autoridades de control, de condiciones contractuales tipo para la prestación de servicios de computación en nube que respeten los requisitos en materia de protección de datos, en particular:
|
128. |
El SEPD subraya que, en el desarrollo de normas y sistemas de certificación, debe prestarse una consideración adecuada a los requisitos en materia de protección de datos, en particular:
|
129. |
Por último, el SEPD resalta la necesidad de solucionar los desafíos que la computación en nube plantea a escala internacional. Anima a la Comisión a iniciar un diálogo internacional sobre las cuestiones planteadas por la computación en nube, incluida respecto de la jurisdicción y el acceso por parte de los servicios con funciones coercitivas, y sugiere que muchas de estas cuestiones podrían tratarse a través de distintos acuerdos internacionales o bilaterales, como los acuerdos de asistencia mutua y los acuerdos comerciales. Deben desarrollarse normas generales a escala internacional que establezcan condiciones mínimas y principios relativos al acceso a los datos por parte de los cuerpos policiales. Apoya asimismo el desarrollo por parte de las autoridades de control de mecanismos de cooperación internacional eficaces, en particular por lo que a las cuestiones de la computación en nube se refiere. |
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2012.
Peter HUSTINX
Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2012) 529 final.
(2) COM(2012) 11 final.
(3) COM(2010) 245 final.
(4) http://ec.europa.eu/information_society/activities/cloudcomputing/docs/ccconsultationfinalreport.pdf
(5) El Grupo de Trabajo del Artículo 29 es un órgano consultivo establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Está compuesto por representantes de las autoridades nacionales de supervisión y por el SEPD, y un representante de la Comisión.
(6) Dictamen 05/2012 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre la computación en nube, disponible en: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp196_es.pdf
(7) Asimismo, a escala nacional, las autoridades de protección de datos en diversos Estados miembros han emitido sus propias orientaciones sobre la computación en nube, por ejemplo, Italia, Suecia, Dinamarca, Alemania, Francia, Francia y el Reino Unido.
(8) Resolución de la 34a Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad sobre la computación en nube, Uruguay, 26 de octubre de 2012.
(9) Véase la página 8 de la Comunicación, el apartado «Actividades de la Agenda Digital sobre “crear confianza en el mundo digital”».
(10) El término «clientes de servicios de computación en nube» se utiliza normalmente en este dictamen para referirse a los clientes, que actúen en calidad de empresas, y a los consumidores, que actúan en su capacidad de usuarios finales individuales.
(11) Debe tenerse en cuenta el hecho de que el Consejo y el Parlamento Europeo están discutiendo actualmente la propuesta de Reglamento, mediante el procedimiento legislativo ordinario.
(12) El dictamen está disponible en http://www.edps.europa.eu
(13) Véase el dictamen del SEPD, en particular los apartados 140 a 158.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/8 |
Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican diversos instrumentos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 253/04
1. Introducción
1. |
El 13 de febrero de 2013, la Comisión adoptó su paquete legislativo sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado, en el que estaba incluida una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 305/2011, (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, «la propuesta») (1). Ese mismo día, la propuesta fue enviada por la Comisión al SEPD para su consulta. |
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
2. |
Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el preámbulo de la propuesta. |
3. |
En el presente dictamen, el SEPD desea destacar aquellos elementos de la propuesta que pueden tener repercusiones en el tratamiento de datos personales y reitera algunas de sus observaciones anteriores que, en caso de tenerse en cuenta, podrían mejorar el texto desde la perspectiva de la protección de datos. |
1.2. Antecedentes generales
4. |
La propuesta forma parte del «paquete legislativo sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado» que también incluye una propuesta de Reglamento relativo a la seguridad de los productos de consumo (2) (que sustituye a la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos, en adelante, la «DSGP») así como un plan de acción plurianual para la vigilancia del mercado que abarca el periodo 2013-2015. El objetivo general es aclarar el marco regulador de la vigilancia del mercado en el ámbito de los productos no alimenticios (tanto para los productos armonizados como para los no armonizados, ya estén destinados a los consumidores como a los profesionales) y consolidarlo en un único instrumento. A tal fin, la propuesta reúne las normas sobre vigilancia del mercado de la DSGP, el Reglamento (CE) no 765/2008 (3) y muchos actos de armonización de la legislación de la Unión Europea. |
5. |
En particular, las disposiciones relativas al funcionamiento del sistema de intercambio rápido de información de la UE (RAPEX) (4) contenidas actualmente en la DSGP se han pasado a la propuesta, de acuerdo con la cual RAPEX se convertiría en el sistema de alerta único relativo a los productos que plantean un riesgo para los consumidores de la UE. |
6. |
La propuesta también establecerá formalmente el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) (5) que funcionará como base de datos sobre la vigilancia del mercado, así como de vía de comunicación para las autoridades de vigilancia del mercado. |
3. Conclusiones
28. |
El SEPD aprecia que la propuesta en cierta medida haya tenido en cuenta las cuestiones en materia de protección de datos. Sin embargo, en el presente dictamen se ofrecen recomendaciones sobre cómo podría mejorarse la propuesta desde la perspectiva de la protección de datos. |
29. |
En concreto, el SEPD recomienda:
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Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2013.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2013) 75 final.
(2) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE [COM(2013) 78 final].
(3) Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).
(4) http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/index_en.htm
(5) https://www.icsms.org/icsms/App/index.jsp
(6) TJUE, Schecke (C-92/09 y C-93/09), [2010] Recopilación de Jurisprudencia I-11063.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/10 |
Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 253/05
1. Introducción
1.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 17 de julio de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (en adelante, la «propuesta de Reglamento») (1), y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE. Dicha propuesta fue trasmitida al SEPD para consulta el 19 de julio de 2012. |
2. |
El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta de Reglamento. |
3. |
Antes de que fuera adoptada la propuesta de Reglamento, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. Se han tenido en cuenta algunas de aquellas observaciones. En consecuencia, las garantías de protección de los datos se han visto reforzadas en dicha propuesta de Reglamento. |
1.2. Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento
4. |
La propuesta de Reglamento pretende facilitar el proceso de solicitud de ensayos clínicos para medicamentos para uso humano, especialmente para los ensayos multinacionales. Incluye un marco jurídico para establecer una base de datos central a escala europea (base de datos de la UE), controlada por la Comisión, como la única plataforma de solicitud de ensayos clínicos en la Unión Europea. La propuesta de Reglamento también introduce una base de datos electrónica (base de datos de la EMA), controlada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) para notificar sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas. |
1.3. Objetivo del dictamen del SEPD
5. |
La propuesta de Reglamento puede afectar a los derechos de las personas físicas respecto del tratamiento de sus datos personales. Entre otras cuestiones, se ocupa del tratamiento de los datos sensibles (datos sobre salud), las bases de datos y la conservación de registros. |
6. |
Aunque el SEPD recibe con agrado que la Comisión haya hecho un esfuerzo por garantizar la correcta aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos personales en la propuesta de Reglamento, el SEPD ha observado una falta de claridad e incoherencias en el modo en que dicha propuesta trata la cuestión de si se tratarán categorías y qué categorías de datos personales se tratarán con arreglo a la propuesta de Reglamento, en particular, si se tratarán y almacenarán datos sensibles relacionados con la salud. El SEPD observa, por tanto, una necesidad de incluir una aclaración respecto de dicha categoría de datos personales, tanto en relación con el procedimiento de autorización en el portal y en la base de datos de la UE como en la notificación de efectos adversos en la base de datos de la EMA. |
3. Conclusiones
32. |
El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Reglamento presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora. |
33. |
El SEPD recomienda que:
|
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2012) 369 final.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/12 |
Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de Reglamento sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)
2013/C 253/06
I. Introducción
I.1. Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos
1. |
El 12 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en adelante, «la propuesta») (1). Ese mismo día, la propuesta fue enviada por la Comisión al SEPD para su consulta. |
2. |
El SEPD se congratula por haber sido consultado por la Comisión con arreglo a lo establecido en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 y por que se haya incluido una referencia a la consulta del SEPD en el preámbulo de la propuesta. |
3. |
Al SEPD le complace haber tenido la posibilidad de formular observaciones a la Comisión antes de la adopción de la propuesta. Como resultado de lo anterior, el SEPD considera que el nivel de protección de datos en la propuesta se ha visto incrementado. |
I.2. Contexto y objetivos de la propuesta
4. |
El objetivo de la propuesta es reforzar y facilitar el papel de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas ya que contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión, tal como prevé el artículo 10, apartado 4, del TUE y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales. La propuesta prevé mejorar la financiación y los marcos reglamentarios de los partidos políticos a escala europea. Propone sustituir el actual Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (que fue revisado en 2007) (2). El reconocimiento como partido político europeo o fundación política europea es una condición previa con arreglo a la propuesta para poder optar a recibir financiación a cargo del presupuesto de la UE (3). |
5. |
La Comisión consideró que era necesario sustituir el Reglamento (CE) no 2004/2003 tras una evaluación del actual marco regulador y financiero de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, tras el informe del Secretario General del Parlamento Europeo sobre la financiación de los partidos a escala europea y la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 (en adelante, el «informe Ginnakou») (4). |
6. |
El elemento central de la propuesta es la introducción de un estatuto jurídico europeo, que proporciona personalidad jurídica europea a los partidos políticos y a las fundaciones basada en la legislación de la UE, lo cual les ayudaría a superar los actuales obstáculos para su reconocimiento y funcionamiento, con arreglo a los distintos sistemas jurídicos nacionales. Para beneficiarse del estatuto de persona jurídica con arreglo a la legislación europea, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deberán cumplir normas estrictas sobre democracia interna, gobernanza, rendición de cuentas, transparencia, así como el respeto de los valores en los que se fundamenta la UE (5). Sólo los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que hayan sido reconocidas como tales podrán optar a recibir financiación con cargo al presupuesto general de la UE (6). |
7. |
La propuesta también prevé que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas queden sujetas a un marco reglamentario y de control detallado y transparente para reforzar el control público y el principio de transparencia (7). La transparencia prevista por la propuesta incluye la publicación obligatoria de ciertos datos personales. |
III. Conclusión
57. |
El SEPD recibe con agrado el enfoque adoptado por la Comisión en la presente propuesta, que claramente pretende conseguir transparencia sin menoscabo del derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos. |
58. |
El SEPD recomienda, sin embargo, las siguientes mejoras:
|
59. |
El SEPD destaca que el tratamiento de datos personales relativos a infracciones quedará sujeto a un control previo por su parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001. |
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.
Giovanni BUTTARELLI
Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos
(1) COM(2012) 499 final.
(2) Véase el DO L 297 de 15.11.2003, p. 1 y DO L 343 de 27.12.2007, p. 5.
(3) La financiación a cargo del presupuesto de la UE será regulada en una segunda propuesta, que pronto se adoptará; véase el Documento de Trabajo de la Comisión que prefigura la propuesta de modificación del Reglamento financiero por la que se introduce un nuevo título sobre la financiación de los partidos políticos europeos, COM(2012) 500 final.
(4) Véase el Informe del Secretario General sobre la financiación de los partidos políticos a escala europea, presentado de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Mesa, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, de 18 de octubre de 2010, y la Resolución de 6 de abril de 2011, A7-0062/2011.
(5) Véanse los considerandos 10 y 11 de la propuesta y la p. 6 de la exposición de motivos de la propuesta.
(6) Véanse el artículo 12 y el considerando 12 de la propuesta y la p. 6 de la exposición de motivos de la propuesta.
(7) Véase la p. 6 de la exposición de motivos de la propuesta.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/15 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/07
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
30.7.2013 |
Duración |
30.7.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Portugal |
Población o grupo de poblaciones |
POK/1N2AB. |
Especie |
Carbonero (Pollachius virens) |
Zona |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
24/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/15 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/08
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
30.7.2013 |
Duración |
30.7.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Portugal |
Población o grupo de poblaciones |
HAD/1N2AB. |
Especie |
Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) |
Zona |
Aguas de Noruega de las zonas I y II |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
25/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/16 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/09
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
29.7.2013 |
Duración |
29.7.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Letonia |
Población o grupo de poblaciones |
RED/51214D. |
Especie |
Gallineta nórdica (pelágica profunda) — (Sebastes spp.) |
Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
26/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/16 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/10
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
7.8.2013 |
Duración |
7.8.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Alemania |
Población o grupo de poblaciones |
SAN/2A3A4. y zonas de gestión SAN/234_1, _2, _3, _4 |
Especie |
Lanzón y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.) |
Zona |
Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV y aguas de la UE de las zonas 1, 2, 3 y 4 de gestión del lanzón |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
28/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/17 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/11
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
7.8.2013 |
Duración |
7.8.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Alemania |
Población o grupo de poblaciones |
MAC/8C3411 |
Especie |
Caballa (Scomber scombrus) |
Zona |
VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
29/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/17 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/12
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
29.7.2013 |
Duración |
29.7.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Letonia |
Población o grupo de poblaciones |
RED/N1G14P. |
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
Zona |
Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
26/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/18 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/13
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
7.8.2013 |
Duración |
7.8.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Alemania |
Población o grupo de poblaciones |
RED/N1G14P. |
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp.) |
Zona |
Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
30/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/18 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/14
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
7.8.2013 |
Duración |
7.8.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Alemania |
Población o grupo de poblaciones |
MAC/*8ABD. |
Especie |
Caballa (Scomber scombrus) |
Zona |
VIIIa, VIIIb y VIIId |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
31/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/19 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/15
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
7.8.2013 |
Duración |
7.8.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Alemania |
Población o grupo de poblaciones |
HER/3D-R30 |
Especie |
Arenque (Clupea harengus) |
Zona |
Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
32/BAL |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/19 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/16
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
12.8.2013 |
Duración |
12.8.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Todos los Estados miembros salvo Alemania, España, Francia, Polonia y el Reino Unido |
Población o grupo de poblaciones |
COD/1/2B. |
Especie |
Bacalao (Gadus Morhua) |
Zona |
I y IIb |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
33/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/20 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 253/17
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:
Fecha y hora del cierre |
15.7.2013 |
Duración |
15.7.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Dinamarca |
Población o grupo de poblaciones |
SAN/234_24 |
Especie |
Lanzón y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.) |
Zona |
Zona 2 de gestión del lanzón |
Tipo(s) de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
34/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/21 |
Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo del Programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
2013/C 253/18
Por el presente anuncio se hace pública una convocatoria de propuestas referente al Programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).
Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación.
Programa específico «Capacidades»:
Denominación de la convocatoria |
Infraestructuras de investigación |
Referencia de la convocatoria |
FP7-INFRASTRUCTURES-2013-2 |
En el sitio web http://ec.europa.eu/research/participants/portal/page/home se puede obtener información sobre el presupuesto, los plazos y las modalidades de la convocatoria, así como el Programa de Trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
3.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 253/22 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.7029 — ZTE Services Deutschland/Alcatel-Lucent Network Services)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 253/19
1. |
El 26 de agosto de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa ZTE Services Deutschland GmbH (Alemania), perteneciente al grupo ZTE («ZTE»), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Alcatel-Lucent Network Services GmbH («ALNS», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7029 — ZTE Services Deutschland/Alcatel-Lucent Network Services, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).