ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.253.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 253

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
3 de septiembre de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 253/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited) ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 253/02

Tipo de cambio del euro

2

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2013/C 253/03

Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión Liberar el potencial de la computación en nube en Europa

3

2013/C 253/04

Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican diversos instrumentos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo

8

2013/C 253/05

Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE

10

2013/C 253/06

Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de Reglamento sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

12

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 253/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

15

2013/C 253/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

15

2013/C 253/09

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

16

2013/C 253/10

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

16

2013/C 253/11

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

17

2013/C 253/12

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

17

2013/C 253/13

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

18

2013/C 253/14

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

18

2013/C 253/15

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

19

2013/C 253/16

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

19

2013/C 253/17

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

20

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 253/18

Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo del Programa específico Capacidades del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

21

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 253/19

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.7029 — ZTE Services Deutschland/Alcatel-Lucent Network Services) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

22

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6828 — Delta Air Lines/Virgin Group/Virgin Atlantic Limited)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 253/01

El 20 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6828. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/2


Tipo de cambio del euro (1)

2 de septiembre de 2013

2013/C 253/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3207

JPY

yen japonés

131,09

DKK

corona danesa

7,4593

GBP

libra esterlina

0,84775

SEK

corona sueca

8,7222

CHF

franco suizo

1,2317

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0095

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,683

HUF

forint húngaro

300,05

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7026

PLN

zloty polaco

4,2548

RON

leu rumano

4,4238

TRY

lira turca

2,6641

AUD

dólar australiano

1,4680

CAD

dólar canadiense

1,3907

HKD

dólar de Hong Kong

10,2418

NZD

dólar neozelandés

1,6900

SGD

dólar de Singapur

1,6819

KRW

won de Corea del Sur

1 449,66

ZAR

rand sudafricano

13,4816

CNY

yuan renminbi

8,0822

HRK

kuna croata

7,5773

IDR

rupia indonesia

15 038,00

MYR

ringgit malayo

4,3220

PHP

peso filipino

58,572

RUB

rublo ruso

43,9745

THB

baht tailandés

42,309

BRL

real brasileño

3,1257

MXN

peso mexicano

17,5521

INR

rupia india

87,5230


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Supervisor Europeo de Protección de Datos

3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/3


Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa»

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 253/03

I.   Introducción

I.1.   Objetivo del dictamen

1.

A la vista de la importancia de la computación en nube en la sociedad de la información en rápida evolución y el debate político en curso dentro de la UE sobre dicho tema, el SEPD ha decidido emitir el presente dictamen por iniciativa propia.

2.

El presente dictamen responde a la Comunicación de la Comisión «Liberar el potencial de la computación en nube en Europa», de 27 de septiembre de 2012, (en adelante, «la Comunicación») (1), que establece las actuaciones clave y las medidas políticas que deben ser adoptadas para acelerar el uso de los servicios de computación en nube en Europa. El SEPD ya había sido consultado de manera informal antes de la adopción de la Comunicación, habiendo emitido observaciones informales. El SEPD señala que algunas de sus observaciones han sido tenidas en cuenta en la Comunicación.

3.

Sin embargo, dado el ámbito de aplicación y la importancia del debate en curso sobre la relación entre la computación en nube y el marco jurídico de protección de datos, el presente dictamen no se limita a las materias tratadas en la Comunicación.

4.

El dictamen se centra en especial en los retos que la computación en nube plantea para la protección de datos y el modo en que el Reglamento de protección de datos (en adelante, la «propuesta de Reglamento») (2) los aborda. También comenta las áreas identificadas que requieren futuras actuaciones en la Comunicación.

I.2.   Antecedentes

5.

En el contexto del debate político general dentro de la UE sobre la computación en nube, las actividades y documentos siguientes poseen una importancia específica:

Tras su Comunicación relativa a una Agenda Digital para Europa de 2010 (3) la Comisión lanzó una consulta pública relativa a la computación en nube en Europa del 16 de mayo hasta el 31 de agosto de 2011 y publicó los resultados el 5 de diciembre de 2011 (4);

El 1 de julio de 2012, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 (5) adoptó un dictamen sobre la computación en nube (en adelante, el «Dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29») (6), el cual analiza la aplicación de las actuales normas sobre protección de datos establecidas en la Directiva 95/46/CE a los proveedores de servicios de computación en nube que operan en el Espacio Económico Europeo (EEE) y sus clientes (7);

El 26 de octubre de 2012, las Autoridades de Protección de Datos y Privacidad adoptaron una resolución sobre la computación en nube durante su 34a Conferencia Internacional (8).

I.3.   Comunicación sobre la computación en nube

6.

El SEPD recibe con agrado la Comunicación e identifica tres acciones clave específicas necesarias a nivel europeo para acompañar y promover el uso de la computación en nube en Europa, a saber:

Acción clave 1: Abrirse paso a través de la selva de normas

Acción clave 2: Condiciones contractuales seguras y justas

Acción clave 3: Crear una Asociación Europea de Computación en Nube para impulsar la innovación y el crecimiento desde el sector público.

7.

También están previstas medidas políticas, como las destinadas a estimular el uso de la computación en nube promoviendo la investigación y el desarrollo y la sensibilización, así como la necesidad de tratar temas claves relacionados con los servicios en nube — incluidos, entre otros, la protección de datos, el acceso por parte de los órganos policiales, la seguridad, la responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios — mediante un refuerzo del diálogo internacional.

8.

La Comunicación menciona la protección de datos como un componente esencial para garantizar el éxito del despliegue de la computación en nube en Europa. La Comunicación destaca (9) que la propuesta de Reglamento trata muchas de las cuestiones planteadas por los proveedores de servicios en nube y los clientes de la nube (10).

I.4.   Objeto y estructura del dictamen

9.

Este dictamen tiene tres objetivos.

10.

El primer objetivo es destacar la relevancia de la intimidad y la protección de datos en los actuales debates en materia de computación en nube. Más concretamente, el dictamen subraya que el nivel de protección de datos en un entorno de computación en nube no debe ser inferior al necesario en cualquier otro contexto de tratamiento de datos. Las prácticas de computación en nube solo pueden ser desarrolladas y aplicadas legalmente si garantizan que respetan dicho nivel de protección de datos (véase el capítulo III.3). El dictamen toma en consideración las orientaciones proporcionadas en el dictamen del Grupo de Trabajo del Artículo 29.

11.

El segundo objetivo es analizar con más detalle los principales retos que la computación en nube plantea en materia de protección de datos en el contexto de la propuesta de Reglamento de protección de datos, en particular, la dificultad de establecer inequívocamente las responsabilidades de los distintos actores y los conceptos de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. El dictamen (principalmente, en el capítulo IV) analiza el modo en que la propuesta de Reglamento ayudaría, tal como está presentada actualmente (11), a garantizar un alto nivel de protección de datos en los servicios de computación en nube. Por lo tanto, está basada en las opiniones desarrolladas por el SEPD en su Dictamen sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos (en adelante, «el dictamen del SEPD sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos») (12) al que complementa al considerar de manera específica el entorno de la computación en nube. El SEPD subraya que su dictamen sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos es de plena aplicación respecto de los servicios de computación en nube y debe considerarse como base para el presente dictamen. Además, algunas de las cuestiones aquí mencionadas — como su análisis de las nuevas disposiciones en materia de derechos de los interesados (13) — son lo suficientemente claras y, por lo tanto, no se desarrollarán con más detalle en el presente dictamen.

12.

El tercer objetivo es identificar las áreas que precisan una mayor actuación a nivel europeo desde la perspectiva de la protección de datos y la intimidad, a la vista de la estrategia en nube presentada por la Comisión en la Comunicación. Incluyen, entre otros, facilitar una mayor orientación, realizar esfuerzos de normalización, llevar a cabo más evaluaciones del riesgo para sectores específicos (como el sector público), desarrollar cláusulas y condiciones contractuales tipo, participar en un diálogo internacional sobre las cuestiones relativas a la computación en nube y garantizar medios eficaces de cooperación internacional (que deben desarrollarse en el capítulo V).

13.

El dictamen está estructurado de la siguiente manera: El apartado II establece un panorama general de las principales características de la computación en nube y los retos en materia de protección de datos asociados. El apartado III revisa los elementos más relevantes del marco jurídico europeo existente y de la propuesta de Reglamento. El apartado IV analiza el modo en que la propuesta de Reglamento ayudaría a solucionar los desafíos en materia de protección de datos que plantea el uso de los servicios de computación en nube. El apartado V analiza las sugerencias de la Comisión para otras medidas políticas e identifica los ámbitos en que podrían ser necesarios esfuerzos adicionales. El apartado VI incluye las conclusiones.

14.

Mientras que muchas de las consideraciones de este dictamen son aplicables a todos los entornos en que se utiliza la computación en nube, el dictamen no trata el uso específico de los servicios de computación en nube por parte de las instituciones y los órganos de la UE, que están sujetos a la supervisión del SEPD, con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001. El SEPD emitirá de manera separada orientaciones sobre esta cuestión para dichas instituciones y órganos.

VI.   Conclusiones

121.

Tal como se describe en la Comunicación, la computación en nube ofrece muchas oportunidades nuevas a las empresas, los consumidores y el sector público para la gestión de los datos mediante el uso de recursos tecnológicos externos remotos. Al mismo tiempo, presenta muchos desafíos, en particular respecto del nivel adecuado de protección de los datos que se proporciona a los datos tratados.

122.

El uso de los servicios de computación en nube plantea un riesgo importante, que consiste en ver cómo la responsabilidad se diluye respecto de las operaciones de tratamiento llevadas a cabo por los proveedores de servicios en la nube, si los criterios de aplicabilidad de la legislación europea de protección de datos no están lo suficientemente claros y si el papel y la responsabilidad de los proveedores de servicios en la nube están definidos o se entienden de forma demasiado restrictiva, o no se implantan de manera eficaz. El SEPD hace hincapié en que el uso de los servicios de computación en nube no puede justificar un retroceso de las normas en materia de protección de datos, si se comparan con las que resultan aplicables a las operaciones de tratamiento de datos convencionales.

123.

En este sentido, la propuesta de Reglamento de protección de datos, tal como ha sido presentada, proporcionaría muchas aclaraciones e instrumentos que ayudarían a garantizar que los proveedores de servicios de computación en nube cumplen un nivel satisfactorio de protección de datos, cuando prestan sus servicios a los clientes radicados en Europa, en particular:

el artículo 3 aclararía el ámbito de aplicación territorial de las normas europeas en materia de protección de datos y lo ampliaría, de forma que los servicios de computación en nube quedasen cubiertos;

el artículo 4, apartado 5, introduciría un nuevo elemento de control, esto es las «condiciones». Esto estaría en línea con la creciente tendencia con arreglo a la cual, en vista de la complejidad técnica de las TI que subyace de la prestación de servicios de computación en nube, resulta necesario ampliar las circunstancias en que un proveedor de servicios en la nube puede ser calificado como responsable del tratamiento, lo cual reflejaría mejor el nivel real de influencia en las operaciones de tratamiento;

la propuesta de Reglamento aumentaría la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas de los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento, introduciendo obligaciones específicas como la protección de datos desde el diseño y por defecto (artículo 23), las notificaciones de la violación de los datos personales (artículos 31 y 32), y las evaluaciones de impacto de la protección de datos (artículo 33). Asimismo, exigiría a los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento que apliquen mecanismos que demuestren la eficacia de las medidas de protección de datos implementadas (artículo 22);

los artículos 42 y 43 de la propuesta de Reglamento permitirían un uso más flexible de los mecanismos de transferencia internacionales de datos para ayudar a los clientes de la nube y a los proveedores de servicios en la nube a ofrecer las garantías adecuadas en materia de protección de datos para las transferencias de datos personales a los centros o servidores de datos ubicados en terceros países;

los artículos 30, 31 y 32 de la propuesta de Reglamento aclararían las obligaciones de los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento respecto de la seguridad del tratamiento y los requisitos de información en caso de violaciones de datos, estableciendo la base para un enfoque general y cooperativo para la gestión de la seguridad entre los distintos actores en un entorno de la nube;

los artículos 55 a 63 de la propuesta de Reglamento reforzarían la cooperación de las autoridades de control y su supervisión coordinada en las operaciones transfronterizas de tratamiento, lo cual resulta especialmente crucial en un entorno como la computación en nube.

124.

El SEPD sugiere, sin embargo, que habida cuenta de las especificidades de los servicios de computación en la nube, la propuesta de Reglamento también debería aclarar los siguientes aspectos:

en relación con el ámbito de aplicación territorial de la propuesta de Reglamento, modificar el artículo 3, apartado 2, letra a), del siguiente modo «la oferta de bienes o servicios que impliquen el tratamiento de los datos personales de dichos interesados en la Unión», o añadir, de manera alternativa, un nuevo considerando que especifique que el tratamiento de datos personales de los interesados en la Unión, llevado a cabo por parte de responsables del tratamiento que no estén radicados en la Unión Europea que ofrezcan servicios a las personas jurídicas con sede en la Unión también entra dentro del ámbito de aplicación territorial de la propuesta de Reglamento;

añadir una definición clara del concepto de «transferencia», tal como indicó en su dictamen sobre el paquete legislativo de reforma de la protección de datos;

añadir una disposición específica para aclarar las condiciones en que podría permitirse el acceso a los datos almacenados en los servicios de computación en la nube por parte de los órganos con funciones coercitivas de los países de fuera del EEE. Dicha disposición también podría incluir la obligación para el beneficiario de la solicitud de informar y consultar a la autoridad de control competente en la UE en casos específicos.

125.

El SEPD subraya asimismo que es necesaria una mayor orientación por parte de la Comisión y/o las autoridades de control (en particular mediante el futuro Consejo Europeo de Protección de Datos) respecto de los siguientes aspectos:

aclarar qué mecanismos deben aplicarse para verificar la eficacia de las medidas de protección de datos puestas en marcha;

asistir a los encargados del tratamiento en el uso de las normas vinculantes para las empresas y el modo en que pueden dar cumplimiento a los requisitos aplicables;

proporcionar las mejores prácticas en cuestiones como la responsabilidad de los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento, la adecuada conservación de los datos en los entornos en la nube, la portabilidad de los datos y el ejercicio de los derechos de los interesados.

126.

Asimismo, el SEPD reconoce que los códigos de conducta elaborados por parte de la industria y aprobados por las pertinentes autoridades de control podrían ser un instrumento útil para mejorar tanto el cumplimiento, como la confianza entre los diversos actores.

127.

El SEPD apoya el desarrollo por parte de la Comisión, en consulta con las autoridades de control, de condiciones contractuales tipo para la prestación de servicios de computación en nube que respeten los requisitos en materia de protección de datos, en particular:

desarrollar condiciones contractuales tipo que se incluirán en las condiciones comerciales de las ofertas de servicios de computación en nube;

desarrollar requisitos y condiciones comunes de contratación pública para el sector público, teniendo en cuenta el carácter sensible de los datos tratados;

adaptar en mayor medida los mecanismos de transferencia internacional de datos al entorno de la computación en nube, en particular, actualizando las cláusulas contractuales tipo actuales y presentar cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos por parte de los encargados del tratamiento radicados en la UE a encargados del tratamiento ubicados fuera de la Unión.

128.

El SEPD subraya que, en el desarrollo de normas y sistemas de certificación, debe prestarse una consideración adecuada a los requisitos en materia de protección de datos, en particular:

aplicar los principios de privacidad desde el diseño y privacidad por defecto en el desarrollo de las normas;

integrar los requisitos de protección de datos como la limitación a una finalidad específica y la limitación de almacenamiento en el diseño de las normas;

a las obligaciones de los proveedores, de ofrecer a sus clientes la información necesaria para realizar una evaluación del riesgo válida y las medidas de seguridad que implementarán, así como alertas sobre las incidencias de seguridad.

129.

Por último, el SEPD resalta la necesidad de solucionar los desafíos que la computación en nube plantea a escala internacional. Anima a la Comisión a iniciar un diálogo internacional sobre las cuestiones planteadas por la computación en nube, incluida respecto de la jurisdicción y el acceso por parte de los servicios con funciones coercitivas, y sugiere que muchas de estas cuestiones podrían tratarse a través de distintos acuerdos internacionales o bilaterales, como los acuerdos de asistencia mutua y los acuerdos comerciales. Deben desarrollarse normas generales a escala internacional que establezcan condiciones mínimas y principios relativos al acceso a los datos por parte de los cuerpos policiales. Apoya asimismo el desarrollo por parte de las autoridades de control de mecanismos de cooperación internacional eficaces, en particular por lo que a las cuestiones de la computación en nube se refiere.

Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 2012.

Peter HUSTINX

Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2012) 529 final.

(2)  COM(2012) 11 final.

(3)  COM(2010) 245 final.

(4)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/cloudcomputing/docs/ccconsultationfinalreport.pdf

(5)  El Grupo de Trabajo del Artículo 29 es un órgano consultivo establecido en virtud del artículo 29 de la Directiva 95/46/CE. Está compuesto por representantes de las autoridades nacionales de supervisión y por el SEPD, y un representante de la Comisión.

(6)  Dictamen 05/2012 del Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre la computación en nube, disponible en: http://ec.europa.eu/justice/data-protection/article-29/documentation/opinion-recommendation/files/2012/wp196_es.pdf

(7)  Asimismo, a escala nacional, las autoridades de protección de datos en diversos Estados miembros han emitido sus propias orientaciones sobre la computación en nube, por ejemplo, Italia, Suecia, Dinamarca, Alemania, Francia, Francia y el Reino Unido.

(8)  Resolución de la 34a Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad sobre la computación en nube, Uruguay, 26 de octubre de 2012.

(9)  Véase la página 8 de la Comunicación, el apartado «Actividades de la Agenda Digital sobre “crear confianza en el mundo digital”».

(10)  El término «clientes de servicios de computación en nube» se utiliza normalmente en este dictamen para referirse a los clientes, que actúen en calidad de empresas, y a los consumidores, que actúan en su capacidad de usuarios finales individuales.

(11)  Debe tenerse en cuenta el hecho de que el Consejo y el Parlamento Europeo están discutiendo actualmente la propuesta de Reglamento, mediante el procedimiento legislativo ordinario.

(12)  El dictamen está disponible en http://www.edps.europa.eu

(13)  Véase el dictamen del SEPD, en particular los apartados 140 a 158.


3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/8


Resumen ejecutivo del Dictamen del Supervisor Europeo de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican diversos instrumentos legislativos del Parlamento Europeo y del Consejo

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 253/04

1.   Introducción

1.

El 13 de febrero de 2013, la Comisión adoptó su paquete legislativo sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado, en el que estaba incluida una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la vigilancia del mercado de los productos y por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo, 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 1999/5/CE, 2000/9/CE, 2000/14/CE, 2001/95/CE, 2004/108/CE, 2006/42/CE, 2006/95/CE, 2007/23/CE, 2008/57/CE, 2009/48/CE, 2009/105/CE, 2009/142/CE y 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y los Reglamentos (UE) no 305/2011, (CE) no 764/2008 y (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (en adelante, «la propuesta») (1). Ese mismo día, la propuesta fue enviada por la Comisión al SEPD para su consulta.

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

2.

Antes de que fuera adoptada la propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. El SEPD acoge con satisfacción la referencia a esta consulta en el preámbulo de la propuesta.

3.

En el presente dictamen, el SEPD desea destacar aquellos elementos de la propuesta que pueden tener repercusiones en el tratamiento de datos personales y reitera algunas de sus observaciones anteriores que, en caso de tenerse en cuenta, podrían mejorar el texto desde la perspectiva de la protección de datos.

1.2.   Antecedentes generales

4.

La propuesta forma parte del «paquete legislativo sobre seguridad de los productos y vigilancia del mercado» que también incluye una propuesta de Reglamento relativo a la seguridad de los productos de consumo (2) (que sustituye a la Directiva 2001/95/CE relativa a la seguridad general de los productos, en adelante, la «DSGP») así como un plan de acción plurianual para la vigilancia del mercado que abarca el periodo 2013-2015. El objetivo general es aclarar el marco regulador de la vigilancia del mercado en el ámbito de los productos no alimenticios (tanto para los productos armonizados como para los no armonizados, ya estén destinados a los consumidores como a los profesionales) y consolidarlo en un único instrumento. A tal fin, la propuesta reúne las normas sobre vigilancia del mercado de la DSGP, el Reglamento (CE) no 765/2008 (3) y muchos actos de armonización de la legislación de la Unión Europea.

5.

En particular, las disposiciones relativas al funcionamiento del sistema de intercambio rápido de información de la UE (RAPEX) (4) contenidas actualmente en la DSGP se han pasado a la propuesta, de acuerdo con la cual RAPEX se convertiría en el sistema de alerta único relativo a los productos que plantean un riesgo para los consumidores de la UE.

6.

La propuesta también establecerá formalmente el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS) (5) que funcionará como base de datos sobre la vigilancia del mercado, así como de vía de comunicación para las autoridades de vigilancia del mercado.

3.   Conclusiones

28.

El SEPD aprecia que la propuesta en cierta medida haya tenido en cuenta las cuestiones en materia de protección de datos. Sin embargo, en el presente dictamen se ofrecen recomendaciones sobre cómo podría mejorarse la propuesta desde la perspectiva de la protección de datos.

29.

En concreto, el SEPD recomienda:

incluir una disposición sustantiva que aclare que la finalidad de la propuesta no es proporcionar excepciones generales a los principios de protección de datos y que la legislación en materia de tratamiento de los datos personales [es decir, las normas de desarrollo de la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001] siguen siendo plenamente aplicables en el contexto de la vigilancia del mercado. Además, sería conveniente que se volviera a redactar el considerando 30;

modificar los artículos 19 y 21 de la propuesta para garantizar que en RAPEX y en el ICSMS, respectivamente, sólo se trata la información personal que resulta estrictamente necesaria a efectos de la vigilancia del mercado, de conformidad con los principios de proporcionalidad y de minimización de los datos;

proporcionar en la propuesta de Reglamento (p. ej., en los artículos 19 y 21) plazos fijos de conservación de los datos personales tratados en RAPEX y en el sistema ICSMS, teniendo en mente que sería difícil justificar un período de conservación ilimitado de los datos de conservación con arreglo a la legislación europea en materia de protección de datos (incluso aunque fuera justificable en caso de información sobre los productos);

mantener el enfoque mediante el cual se informa al público sobre los productos inseguros (a través del sitio web de RAPEX) sin proporcionar la información personal del operador(es) económico(s) responsable de dichos productos, y aplicar un enfoque similar en todos los casos en que las autoridades de vigilancia del mercado publican la información en el contexto de la propuesta;

en caso de que el legislador tenga la intención de publicar la información personal de los operadores económicos (por ejemplo, como sanción en los casos de incumplimientos repetidos o como un elemento disuasorio adicional), se deberán incluir disposiciones sustantivas explícitas que especifiquen como mínimo qué tipo de datos personales pueden publicarse y para qué finalidades. En este contexto, se llama la atención sobre la necesidad de considerar formas de publicación que sean menos lesivas para el derecho de las personas al respeto a la vida privada y con la protección de sus datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Schecke  (6) del Tribunal de Justicia;

complementar las disposiciones sobre la participación de los países candidatos, terceros países y organizaciones internacionales en RAPEX (artículo 19, apartado 4), así como el intercambio internacional de información confidencial (artículo 22) con referencias explícitas a las disposiciones específicas sobre protección de los datos personales que se corresponden con las aplicables en la Unión, tal como exige el artículo 25 de la Directiva 95/46/CE y el artículo 9 del Reglamento (CE) no 45/2001.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2013.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2013) 75 final.

(2)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la seguridad de los productos de consumo y por el que se derogan la Directiva 87/357/CEE del Consejo y la Directiva 2001/95/CE [COM(2013) 78 final].

(3)  Reglamento (CE) no 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(4)  http://ec.europa.eu/consumers/safety/rapex/index_en.htm

(5)  https://www.icsms.org/icsms/App/index.jsp

(6)  TJUE, Schecke (C-92/09 y C-93/09), [2010] Recopilación de Jurisprudencia I-11063.


3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/10


Resumen ejecutivo del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de la Comisión de Reglamento sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano, y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 253/05

1.   Introducción

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 17 de julio de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (en adelante, la «propuesta de Reglamento») (1), y por el que se deroga la Directiva 2001/20/CE. Dicha propuesta fue trasmitida al SEPD para consulta el 19 de julio de 2012.

2.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido consultado por la Comisión y recomienda que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo de la propuesta de Reglamento.

3.

Antes de que fuera adoptada la propuesta de Reglamento, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales a la Comisión. Se han tenido en cuenta algunas de aquellas observaciones. En consecuencia, las garantías de protección de los datos se han visto reforzadas en dicha propuesta de Reglamento.

1.2.   Objetivos y alcance de la propuesta de Reglamento

4.

La propuesta de Reglamento pretende facilitar el proceso de solicitud de ensayos clínicos para medicamentos para uso humano, especialmente para los ensayos multinacionales. Incluye un marco jurídico para establecer una base de datos central a escala europea (base de datos de la UE), controlada por la Comisión, como la única plataforma de solicitud de ensayos clínicos en la Unión Europea. La propuesta de Reglamento también introduce una base de datos electrónica (base de datos de la EMA), controlada por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA, por sus siglas en inglés) para notificar sospechas de reacciones adversas graves e inesperadas.

1.3.   Objetivo del dictamen del SEPD

5.

La propuesta de Reglamento puede afectar a los derechos de las personas físicas respecto del tratamiento de sus datos personales. Entre otras cuestiones, se ocupa del tratamiento de los datos sensibles (datos sobre salud), las bases de datos y la conservación de registros.

6.

Aunque el SEPD recibe con agrado que la Comisión haya hecho un esfuerzo por garantizar la correcta aplicación de las normas europeas en materia de protección de datos personales en la propuesta de Reglamento, el SEPD ha observado una falta de claridad e incoherencias en el modo en que dicha propuesta trata la cuestión de si se tratarán categorías y qué categorías de datos personales se tratarán con arreglo a la propuesta de Reglamento, en particular, si se tratarán y almacenarán datos sensibles relacionados con la salud. El SEPD observa, por tanto, una necesidad de incluir una aclaración respecto de dicha categoría de datos personales, tanto en relación con el procedimiento de autorización en el portal y en la base de datos de la UE como en la notificación de efectos adversos en la base de datos de la EMA.

3.   Conclusiones

32.

El SEPD recibe con agrado la atención que la propuesta de Reglamento presta en especial a la protección de datos, aunque identifica un cierto margen de mejora.

33.

El SEPD recomienda que:

el artículo 89 de la propuesta de Reglamento aclare la referencia a la Directiva 95/46/CE especificando que las disposiciones se aplicarán de acuerdo con las normas nacionales por las que se transpone dicha Directiva;

la propuesta de Reglamento incluya en el artículo 89 una referencia explícita al artículo 8 de la Directiva 95/46/CE y al artículo 10 del Reglamento (CE) no 45/2001 respecto del tratamiento de datos personales relacionados con la salud;

el artículo 78 aclare si la base de datos de la UE tratará datos personales relacionados con la salud y, en tal caso, con qué finalidad;

el artículo 78 haga referencia el derecho de los interesados a bloquear sus datos personales;

la propuesta de Reglamento introduzca, para la base de datos de la EMA, una disposición que defina de manera más clara en qué situaciones y con sujeción a qué garantías será tratada y almacenada la información con datos del paciente;

se mencione de manera expresa en el artículo 39 de la propuesta de Reglamento que los informes anuales solo deben incluir datos anónimos;

las medidas de ejecución que deben adoptarse con arreglo a la propuesta de Reglamento especifiquen detalladamente las repercusiones sobre la protección de datos de las características funcionales y técnicas de la base de datos de la UE y de la base de datos de la EMA y que el SEPD sea consultado en relación con estas medidas; y

el artículo 55 de la propuesta de Reglamento sustituya o complemente al período de conservación mínimo de cinco años por un período máximo de conservación.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2012) 369 final.


3.9.2013   

ES

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C 253/12


Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de Reglamento sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas

(El texto completo del presente dictamen puede encontrarse en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD http://www.edps.europa.eu)

2013/C 253/06

I.   Introducción

I.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 12 de septiembre de 2012, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (en adelante, «la propuesta») (1). Ese mismo día, la propuesta fue enviada por la Comisión al SEPD para su consulta.

2.

El SEPD se congratula por haber sido consultado por la Comisión con arreglo a lo establecido en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001 y por que se haya incluido una referencia a la consulta del SEPD en el preámbulo de la propuesta.

3.

Al SEPD le complace haber tenido la posibilidad de formular observaciones a la Comisión antes de la adopción de la propuesta. Como resultado de lo anterior, el SEPD considera que el nivel de protección de datos en la propuesta se ha visto incrementado.

I.2.   Contexto y objetivos de la propuesta

4.

El objetivo de la propuesta es reforzar y facilitar el papel de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas ya que contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión, tal como prevé el artículo 10, apartado 4, del TUE y el artículo 12, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales. La propuesta prevé mejorar la financiación y los marcos reglamentarios de los partidos políticos a escala europea. Propone sustituir el actual Reglamento (CE) no 2004/2003 relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (que fue revisado en 2007) (2). El reconocimiento como partido político europeo o fundación política europea es una condición previa con arreglo a la propuesta para poder optar a recibir financiación a cargo del presupuesto de la UE (3).

5.

La Comisión consideró que era necesario sustituir el Reglamento (CE) no 2004/2003 tras una evaluación del actual marco regulador y financiero de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas, tras el informe del Secretario General del Parlamento Europeo sobre la financiación de los partidos a escala europea y la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2011, sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 (en adelante, el «informe Ginnakou») (4).

6.

El elemento central de la propuesta es la introducción de un estatuto jurídico europeo, que proporciona personalidad jurídica europea a los partidos políticos y a las fundaciones basada en la legislación de la UE, lo cual les ayudaría a superar los actuales obstáculos para su reconocimiento y funcionamiento, con arreglo a los distintos sistemas jurídicos nacionales. Para beneficiarse del estatuto de persona jurídica con arreglo a la legislación europea, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas deberán cumplir normas estrictas sobre democracia interna, gobernanza, rendición de cuentas, transparencia, así como el respeto de los valores en los que se fundamenta la UE (5). Sólo los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que hayan sido reconocidas como tales podrán optar a recibir financiación con cargo al presupuesto general de la UE (6).

7.

La propuesta también prevé que los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas queden sujetas a un marco reglamentario y de control detallado y transparente para reforzar el control público y el principio de transparencia (7). La transparencia prevista por la propuesta incluye la publicación obligatoria de ciertos datos personales.

III.   Conclusión

57.

El SEPD recibe con agrado el enfoque adoptado por la Comisión en la presente propuesta, que claramente pretende conseguir transparencia sin menoscabo del derecho al respeto de la vida privada y a la protección de los datos.

58.

El SEPD recomienda, sin embargo, las siguientes mejoras:

aclarar en los considerandos 22 y 23 de la propuesta en qué caso es aplicable el Reglamento (CE) no 45/2001 y en qué caso lo es la Directiva 95/45/CE, y eliminar o especificar los subapartados (6) a (8) del artículo 25 de la propuesta, ya que en el texto actual únicamente se retoman las obligaciones con arreglo a la Directiva 95/46/CE y el Reglamento (CE) no 45/2001;

añadir la expresión «por escrito» al texto del considerando 19 para armonizarlo con el artículo 24, apartado 2, y garantizar la coherencia en el texto de la propuesta;

aclarar la publicación de los nombres de las personas que realizan contribuciones superiores a 1 000 EUR anuales, con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra f), de la propuesta sin que hayan dado su consentimiento expreso y por escrito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 2, de la propuesta;

explicar en los considerandos, a la luz de lo establecido en la sentencia Schecke, si se han considerado otras medidas para obtener transparencia y justificar mejor el umbral escogido de 1 000 EUR anuales para la publicación de los nombres de los donantes y contribuyentes;

especificar que la obligación de facilitar información sobre la publicación y el tratamiento de datos personales, tal como establece el artículo 24, apartado 3, de la propuesta para los potenciales miembros y donantes, también resulta de aplicación a los potenciales representantes (legales) de los partidos y fundaciones;

establecer de manera expresa en el artículo 24, apartado 1, letra g), que los datos personales quedarán excluidos de la publicación en el sitio web; o, como mínimo, aclarar los detalles y la forma de publicación de las sanciones y si también está prevista, directa o indirectamente, la publicación de los datos personales de las personas físicas;

aclarar en un considerando qué disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001 resultan especialmente relevantes en el contexto concreto;

por lo que a los partidos más pequeños se refiere, establecer expresamente en el artículo 24, apartado 1, letra g), que debe tenerse debidamente en cuenta el efecto que dicha publicación puede tener para los miembros del partido o de la fundación de que se trate;

justificar en un considerando la razón por la cual se ha escogido el plazo máximo de conservación de los datos personales obtenidos en el artículo 25, apartados 3 y 5;

añadir en el artículo 24 de la propuesta una obligación para el Parlamento Europeo de garantizar que la información publicada en el sitio web del Registro que incluye datos personales únicamente será accesible a través de los motores de búsqueda de Internet si resulta necesario para los fines de la propuesta;

valorar si una actualización anual de la lista de miembros del partido y de la fundación, tal como prevé el artículo 6, apartado 7, de la propuesta es suficiente para garantizar la calidad de los datos personales;

considerar si sería beneficiosa para el objetivo de mejorar la calidad de los datos, al menos en el caso de los miembros que abandonan el partido o la fundación, una notificación inmediata al Registro.

59.

El SEPD destaca que el tratamiento de datos personales relativos a infracciones quedará sujeto a un control previo por su parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27, apartado 1 y apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 45/2001.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  COM(2012) 499 final.

(2)  Véase el DO L 297 de 15.11.2003, p. 1 y DO L 343 de 27.12.2007, p. 5.

(3)  La financiación a cargo del presupuesto de la UE será regulada en una segunda propuesta, que pronto se adoptará; véase el Documento de Trabajo de la Comisión que prefigura la propuesta de modificación del Reglamento financiero por la que se introduce un nuevo título sobre la financiación de los partidos políticos europeos, COM(2012) 500 final.

(4)  Véase el Informe del Secretario General sobre la financiación de los partidos políticos a escala europea, presentado de conformidad con el artículo 15 de la Decisión de la Mesa, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, de 18 de octubre de 2010, y la Resolución de 6 de abril de 2011, A7-0062/2011.

(5)  Véanse los considerandos 10 y 11 de la propuesta y la p. 6 de la exposición de motivos de la propuesta.

(6)  Véanse el artículo 12 y el considerando 12 de la propuesta y la p. 6 de la exposición de motivos de la propuesta.

(7)  Véase la p. 6 de la exposición de motivos de la propuesta.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

3.9.2013   

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Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

30.7.2013

Duración

30.7.2013-31.12.2013

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

POK/1N2AB.

Especie

Carbonero (Pollachius virens)

Zona

Aguas de Noruega de las zonas I y II

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

24/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

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C 253/15


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

30.7.2013

Duración

30.7.2013-31.12.2013

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

HAD/1N2AB.

Especie

Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

Zona

Aguas de Noruega de las zonas I y II

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

25/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

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C 253/16


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/09

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

29.7.2013

Duración

29.7.2013-31.12.2013

Estado miembro

Letonia

Población o grupo de poblaciones

RED/51214D.

Especie

Gallineta nórdica (pelágica profunda) — (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de la UE y aguas internacionales de la zona V; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

26/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

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C 253/16


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/10

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

7.8.2013

Duración

7.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Alemania

Población o grupo de poblaciones

SAN/2A3A4. y zonas de gestión SAN/234_1, _2, _3, _4

Especie

Lanzón y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.)

Zona

Aguas de la UE de las zonas IIa, IIIa y IV y aguas de la UE de las zonas 1, 2, 3 y 4 de gestión del lanzón

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

28/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

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Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/11

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

7.8.2013

Duración

7.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Alemania

Población o grupo de poblaciones

MAC/8C3411

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zona

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

29/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/17


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/12

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

29.7.2013

Duración

29.7.2013-31.12.2013

Estado miembro

Letonia

Población o grupo de poblaciones

RED/N1G14P.

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

26/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

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C 253/18


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/13

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

7.8.2013

Duración

7.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Alemania

Población o grupo de poblaciones

RED/N1G14P.

Especie

Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

Zona

Aguas de Groenlandia de la zona NAFO 1F y aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

30/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

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C 253/18


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/14

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

7.8.2013

Duración

7.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Alemania

Población o grupo de poblaciones

MAC/*8ABD.

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zona

VIIIa, VIIIb y VIIId

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

31/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/19


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/15

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

7.8.2013

Duración

7.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Alemania

Población o grupo de poblaciones

HER/3D-R30

Especie

Arenque (Clupea harengus)

Zona

Aguas de la Unión de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

32/BAL


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/19


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/16

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

12.8.2013

Duración

12.8.2013-31.12.2013

Estado miembro

Todos los Estados miembros salvo Alemania, España, Francia, Polonia y el Reino Unido

Población o grupo de poblaciones

COD/1/2B.

Especie

Bacalao (Gadus Morhua)

Zona

I y IIb

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

33/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/20


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2013/C 253/17

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el cuadro siguiente:

Fecha y hora del cierre

15.7.2013

Duración

15.7.2013-31.12.2013

Estado miembro

Dinamarca

Población o grupo de poblaciones

SAN/234_24

Especie

Lanzón y capturas accesorias asociadas (Ammodytes spp.)

Zona

Zona 2 de gestión del lanzón

Tipo(s) de buques pesqueros

Número de referencia

34/TQ40


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/21


Convocatoria de propuestas referente al Programa de Trabajo del Programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2013/C 253/18

Por el presente anuncio se hace pública una convocatoria de propuestas referente al Programa específico «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación.

Programa específico «Capacidades»:

Denominación de la convocatoria

Infraestructuras de investigación

Referencia de la convocatoria

FP7-INFRASTRUCTURES-2013-2

En el sitio web http://ec.europa.eu/research/participants/portal/page/home se puede obtener información sobre el presupuesto, los plazos y las modalidades de la convocatoria, así como el Programa de Trabajo y unas orientaciones para los solicitantes sobre la presentación de propuestas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

3.9.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/22


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.7029 — ZTE Services Deutschland/Alcatel-Lucent Network Services)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 253/19

1.

El 26 de agosto de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa ZTE Services Deutschland GmbH (Alemania), perteneciente al grupo ZTE («ZTE»), adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Alcatel-Lucent Network Services GmbH («ALNS», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

ZTE: diseño, desarrollo, fabricación, distribución e instalación de sistemas y equipos de telecomunicaciones a escala mundial,

ALNS: empresa de servicios de infraestructura de telecomunicaciones activa principalmente en Alemania.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.7029 — ZTE Services Deutschland/Alcatel-Lucent Network Services, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).