ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.252.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 252

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
31 de agosto de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 252/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 245 de 24.8.2013

1

 

Tribunal de Justicia

2013/C 252/02

Prestación de juramento de un nuevo Miembro del Tribunal de Justicia

2

2013/C 252/03

Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su Reunión general, de 9 de julio de 2013

2

2013/C 252/04

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

2

 

Tribunal General

2013/C 252/05

Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal General

4

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 252/06

Asunto C-545/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Checa (Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 91/440/CEE — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Artículo 10, apartado 7 — Organismo reglamentario — Competencias — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Artículo 4, apartado 1 — Marco de tarificación — Artículo 6, apartado 2 — Medidas destinadas a incentivar al administrador de infraestructuras a reducir los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso — Artículo 7, apartado 3 — Fijación de los cánones por utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio — Coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario — Artículo 11 — Sistema de incentivos — Artículo 30, apartado 5 — Organismo regulador — Competencias — Recurso administrativo contra las decisiones del organismo regulador)

5

2013/C 252/07

Asunto C-576/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Directiva 2004/18/CE — Ámbito de aplicación ratione temporis — Concesión de obras públicas — Venta de un terreno por un organismo público — Proyecto inmobiliario de reacondicionamiento de espacios públicos definido por ese organismo)

5

2013/C 252/08

Asunto C-627/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia (Incumplimiento de Estado — Transporte — Directiva 91/440/CEE — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 2001/14/CE — Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria — Artículo 6, apartado 3, y anexo II de la Directiva 91/440 — Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 — Administrador de infraestructuras — Participación en el establecimiento del horario de servicio — Gestión del tráfico — Artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14 — Falta de medidas destinadas a incentivar a los administradores de infraestructuras a reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso — Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 — Coste directamente imputable a la explotación del servicio — Artículo 11 de la Directiva 2001/14 — Sistema de incentivos)

6

2013/C 252/09

Asunto C-409/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Gábor Csonka, Tibor Isztli, Dávid Juhász, János Kiss, Csaba Szontágh/Magyar Állam (Circulación de vehículos automóviles — Seguro de la responsabilidad civil — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 1, apartado 4, párrafo primero — Insolvencia del asegurador — No intervención del organismo de indemnización)

7

2013/C 252/10

Asunto C-412/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Transporte — Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios — Directiva 91/440/CEE — Artículo 6, apartado 3, y anexo II — Directiva 2001/14/CE — Artículo 14, apartado 2 — Independencia del organismo al que se encomienda el ejercicio de las funciones fundamentales)

7

2013/C 252/11

Asunto C-429/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Gosselin Group NV/Comisión Europea, Stichting Administratiekantoor Portielje [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica — Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación — Calificación — Restricción de la competencia por el objeto — Obligación de motivación — Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros — Eficacia jurídica — Obligación de definir el mercado pertinente — Alcance — Directrices para el cálculo de las multas (2006) — Proporción del valor de las ventas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes — Obligación de motivación — Reglamento (CE) no 1/2003 — Artículo 25 — Prescripción — Infracción reiterada]

8

2013/C 252/12

Asunto C-439/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Ziegler SA/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Carteles — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de los servicios internacionales de mudanzas en Bélgica — Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros — Eficacia jurídica — Obligación de definir el mercado pertinente — Alcance — Derecho a un proceso equitativo — Principio de buena administración — Imparcialidad objetiva de la Comisión — Directrices para el cálculo de las multas (2006) — Proporción del valor de las ventas — Obligación de motivación — Reducción de la multa por falta de capacidad de pago o por particularidades del caso concreto — Igualdad de trato]

8

2013/C 252/13

Asunto C-440/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/Stichting Administratiekantoor Portielje, Gosselin Group NV [Recurso de casación — Competencia — Carteles — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de los servicios internacionales de mudanzas en Bélgica — Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación — Imputabilidad de la conducta infractora a la entidad que controla las participaciones sociales — Concepto de empresa — Presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva — Restricción de la competencia por el objeto — Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros — Directrices para el cálculo de las multas (2006) — Circunstancias atenuantes]

9

2013/C 252/14

Asunto C-444/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Team Relocations NV, Amertranseuro International Holdings Ltd, Trans Euro Ltd, Team Relocations Ltd/Comisión Europea [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica — Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación — Infracción única y continuada — Imputabilidad — Directrices para el cálculo de las multas (2006) — Valor de las ventas — Concepto — Proporción — Importe adicional — Circunstancias atenuantes — Obligación de motivación — Imputabilidad de la conducta infractora a la sociedad matriz — Reglamento (CE) no 1/2003 — Artículo 23, apartado 2 — Límite del 10 % del volumen de negocios — Proporcionalidad]

9

2013/C 252/15

Asunto C-521/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Amazon.com International Sales Inc., Amazon EU Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon.com GmbH, en liquidación, Amazon Logistik GmbH/Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH (Aproximación de las legislaciones — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Derecho de reproducción exclusivo — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartado 2, letra b) — Compensación equitativa — Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del canon por copia privada destinado a financiar la compensación — Afectación de los ingresos percibidos en parte a los titulares del derecho y en parte a instituciones de carácter social o cultural — Doble pago del canon por copia privada en el marco de una operación transfronterizas)

10

2013/C 252/16

Asunto C-536/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Bundeswettbewersbehörde/Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, ASK Chemicals GmbH, anteriormente Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, ASK Chemicals Austria GmbH, anteriormente Ashland Südchemie Hantos GmbH (Competencia — Acceso al expediente — Procedimiento judicial relativo a multas que sancionan una infracción del artículo 101 TFUE — Empresas terceras que desean ejercitar una acción por daños y perjuicios — Normativa nacional que supedita el acceso al expediente al consentimiento de todas las partes en el procedimiento — Principio de efectividad)

11

2013/C 252/17

Asunto C-601/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de julio de 2013 — República Francesa/Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [Recurso de casación — Recurso de anulación — Protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles — Reglamento (CE) no 746/2008 — Reglamento por el que se autorizan medidas de inspección y erradicación menos rigurosas que las establecidas anteriormente — Principio de cautela — Nivel de protección de la salud humana — Datos nuevos que pueden modificar la percepción del riesgo — Falta de motivación — Desnaturalización de los hechos — Error de Derecho]

11

2013/C 252/18

Asunto C-657/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Belgian Electronics Sorting Technology NV/Bert Peelaers, Visys NV (Directivas 84/450/CEE y 2006/114/CE — Publicidad engañosa y publicidad comparativa — Concepto de publicidad — Registro y utilización de un nombre de dominio — Utilización de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet)

12

2013/C 252/19

Asunto C-57/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL/Commission communautaire commune de Bruxelles-Capitale (Directiva 2006/123/CE — Ámbito de aplicación ratione materiae — Servicios sanitarios — Servicios sociales — Centros de acogida diurna y nocturna que dispensan asistencia y cuidados a las personas de edad avanzada)

12

2013/C 252/20

Asunto C-273/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières/Harry Winston SARL [Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículo 206 — Nacimiento de una deuda aduanera — Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero — Concepto de pérdida irremediable de mercancía por fuerza mayor — Directiva 2006/112/CE — Artículo 71 — Impuesto sobre el valor añadido — Devengo — Exigibilidad del impuesto]

13

2013/C 252/21

Asunto C-285/13 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Bimbo, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-277/12, Bimbo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

13

2013/C 252/22

Asunto C-286/13 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-588/08, Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co./Comisión Europea

14

2013/C 252/23

Asunto C-287/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-93/10, Bilbaína de Alquitranes y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

15

2013/C 252/24

Asunto C-288/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-94/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

16

2013/C 252/25

Asunto C-289/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-95/10, CINDU Chemicals BV y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

17

2013/C 252/26

Asunto C-290/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-96/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

17

2013/C 252/27

Asunto C-293/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Fresh Del Monte Produce, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08, Fresh Del Monte Produce, Inc./Comisión Europea

18

2013/C 252/28

Asunto C-294/13 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08, Fresh Del Monte Produce, Inc./Comisión Europea

19

2013/C 252/29

Asunto C-303/13 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-92/11, Jørgen Andersen/Comisión Europea

19

2013/C 252/30

Asunto C-306/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 4 de junio de 2013 — LVP NV/Belgische Staat

20

2013/C 252/31

Asunto C-311/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 7 de junio de 2013 — O. Tümer/Raad van bestuur van het Uitvoeromgsinstituut werkemersverzekeringen

20

2013/C 252/32

Asunto C-315/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Mechelen (Bélgica) el 7 de junio de 2013 — Openbaar Ministerie/Edgard Jan De Clercq y otros

21

2013/C 252/33

Asunto C-323/13: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

21

2013/C 252/34

Asunto C-339/13: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

21

2013/C 252/35

Asunto C-346/13: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 25 de junio de 2013 — Ville de Mons/KPN Group Belgium SA

22

2013/C 252/36

Asunto C-350/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 25 de junio de 2013 — Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs

22

2013/C 252/37

Asunto C-354/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten (Dinamarca) el 27 de junio de 2013 — FOA, en nombre de Karsten Kaltoft/Billund Kommune

22

2013/C 252/38

Asunto C-374/13 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2013 por Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L., contra la sentencia del Tribunal Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-284/11, Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

23

2013/C 252/39

Asunto C-376/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Comisión Europea

23

2013/C 252/40

Asunto C-385/13 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2013 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de abril de 2013, en los asuntos acumulados T-99/09 y T-308/09, República Italiana/Comisión Europea

24

 

Tribunal General

2013/C 252/41

Asunto T-104/07 y T-339/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — BVGD/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias y abusos de posición dominante — Mercado de diamantes en bruto — Sistema de distribución SOC — Decisión desestimatoria de una denuncia — Inexistencia de interés comunitario — Base jurídica — Derechos procesales del denunciante — Acceso a los documentos — Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia — Efectos de exclusión del mercado — Error manifiesto de apreciación)

27

2013/C 252/42

Asuntos acumulados T-108/07 y T-354/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Spira/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias y abuso de posición dominante — Mercado de diamantes en bruto — Sistema de distribución SOC — Decisión desestimatoria de la denuncia — Inexistencia de interés comunitario — Derechos procesales del denunciante — Acceso a los documentos — Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia — Efectos de exclusión del mercado — Error manifiesto de apreciación)

27

2013/C 252/43

Asunto T-459/07: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo [Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas — Expiración de medidas antidumping — Reconsideración — Producto similar — Datos utilizados para la determinación del perjuicio — País análogo — Interés de la Comunidad — Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009] — Obligación de motivación — Derecho de defensa]

28

2013/C 252/44

Asunto T-469/07: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Philips Lighting Poland y Philips Lighting/Consejo [Dumping — Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas — Expiración de medidas antidumping — Reconsideración — Artículo 4, apartado 1, artículo 5, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, artículo 5, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009] — Concepto de industria de la Comunidad — Determinación del perjuicio — Obligación de motivación]

28

2013/C 252/45

Asunto T-358/08: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — España/Comisión [Fondo de Cohesión — Reglamento (CE) no 1164/94 — Proyecto de saneamiento de Zaragoza — Supresión parcial de la ayuda financiera — Contratos públicos — Concepto de obra — Artículo 14, apartados 10 y 13, de la Directiva 93/38/CEE — División de los contratos — Confianza legítima — Obligación de motivación — Plazo de adopción de una decisión — Determinación de las correcciones financieras — Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento no 1164/94 — Proporcionalidad — Prescripción]

29

2013/C 252/46

Asunto T-321/10: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — SA.PAR./OAMI — Salini Costruttori (GRUPPO SALINI) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa GRUPPO SALINI — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

29

2013/C 252/47

Asunto T-142/12: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Aventis Pharmaceuticals/OAMI — Fasel (CULTRA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa CULTRA — Marcas nacionales denominativas anteriores SCULPTRA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

29

2013/C 252/48

Asunto T-197/12: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI — MIP Metro (METRO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa METRO — Marca comunitaria figurativa anterior GRUPOMETROPOLIS — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Derecho a un proceso equitativo — Artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009]

30

2013/C 252/49

Asunto T-208/12: Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Think Schuhwerk/OAMI (Zapatos con cordones de punta roja) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria — Zapatos con cordones de punta roja — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Procedimiento en rebeldía]

30

2013/C 252/50

Asunto T-238/11 P: Auto del Tribunal General de 8 de julio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Asignación por invalidez — Pago de atrasos — Intereses de demora — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

31

2013/C 252/51

Asunto T-322/13: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2013 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)

31

2013/C 252/52

Asunto T-323/13: Recurso interpuesto el 14 de junio de 2013 — Pure Fishing/OAMI — Łabowicz (NANOFIL)

31

2013/C 252/53

Asunto T-324/13: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)

32

2013/C 252/54

Asunto T-327/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Mallis y Malli/Comisión y Banco Central Europeo

32

2013/C 252/55

Asunto T-328/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Tameio Pronias Prosopikou Trapezis Kiprou/Comisión y Banco Central Europeo

33

2013/C 252/56

Asunto T-329/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Chatzithoma y Chatzithoma/Comisión y Banco Central Europeo

33

2013/C 252/57

Asunto T-330/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Chatziioannou/Comisión y Banco Central Europeo

34

2013/C 252/58

Asunto T-331/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Nicolaou/Comisión y Banco Central Europeo

35

2013/C 252/59

Asunto T-332/13: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Christodoulou y Stavrinou/Comisión y Banco Central Europeo

35

2013/C 252/60

Asunto T-333/13: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Westermann Lernspielverlag/OAMI — Diset (bambinoLÜK)

36

2013/C 252/61

Asunto T-336/13: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2013 — Borghezio/Parlamento

36

2013/C 252/62

Asunto T-338/13: Recurso interpuesto el 21 de junio de 2013 — Energa Power Trading/Comisión

37

2013/C 252/63

Asunto T-347/13: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2013 — Hawe Hydraulik/OAMI — HaWi Energietechnik (HAWI)

37

2013/C 252/64

Asunto T-349/13: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2013 — Orange Business Belgium/Comisión

38

2013/C 252/65

Asunto T-350/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Jordi Nogues/OAMI — Grupo Osborne (BADTORO)

38

2013/C 252/66

Asunto T-351/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

39

2013/C 252/67

Asunto T-352/13 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2013 por BX contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de abril de 2013 en el asunto F-88/11, BX/Comisión

39

2013/C 252/68

Asunto T-358/13: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2013 — Italia/Comisión

40

2013/C 252/69

Asunto T-359/13: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2013 — Spain Doce 13/OAMI — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTORIA DELEF)

41

2013/C 252/70

Asunto T-366/13: Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión

42

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 252/71

Asunto F-78/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BM/BCE (Función pública — Personal del BCE — Prolongación retroactiva del periodo de prueba — Decisión de poner fin al contrato durante el periodo de prueba — Procedimiento disciplinario)

43

2013/C 252/72

Asunto F-81/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de junio de 2013 — BY/AESA (Personal de la AESA — Agente temporal — Admisibilidad — Plazo para recurrir — Informe de calificación desfavorable — Cambio de destino — Acoso moral — Desvío de poder)

43

2013/C 252/73

Asunto F-89/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de junio de 2013 Goetz/Comité de las Regiones (Función pública — Funcionarios — Responsabilidad extracontractual — Recurso de indemnización — Admisibilidad — Inicio del plazo para ejercitar la acción — Investigación de la OLAF — Investigación administrativa — Procedimiento disciplinario ante el Consejo de disciplina — Deber de la administración de actuar con diligencia — Duración de un procedimiento disciplinario — Responsabilidad por incoar un procedimiento disciplinario que concluye sin sanción)

43

2013/C 252/74

Asunto F-106/11: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BM/BCE (Función pública — Personal del BCE — Procedimiento disciplinario — Sanción disciplinaria — Amonestación por escrito)

44

2013/C 252/75

Asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BU/EMA (Función pública — Agente temporal — No renovación de un contrato de duración determinada — Acto lesivo — Petición a efectos del artículo 90, apartado 1, del Estatuto — Pretensión de recalificación de un contrato — Plazo razonable — Reclamación contra la desestimación de una reclamación — Artículo 8 del ROA — Deber de asistencia y protección)

44

2013/C 252/76

Asunto F-5/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de junio de 2013 Bogusz/Frontex (Función pública — Agentes temporales — Personal de Frontex — Modificación de las condiciones de desarrollo del período de prueba previstas en el artículo 14 del ROA — Separación del servicio al término del período de prueba — Fijación de los objetivos — Motivo formulado por primera vez en la vista)

45

2013/C 252/77

Asunto F-8/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de junio de 2013 — BY/AESA (Personal de la AESA — Agente temporal — Separación por incompetencia profesional — Deber de asistencia y protección — Causa ajena a las dificultades profesionales — Acoso moral — Enfermedad — Indemnización por daños y perjuicios)

45

2013/C 252/78

Asunto F-12/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — Di Prospero/Comisión (Función Pública — Nombramiento — Superación con éxito de un concurso tras ser admitido al mismo un demandante con el fin de ejecutar una sentencia — Nombramiento en el grado con efecto retroactivo)

45

2013/C 252/79

Asunto F-21/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — Achab/CESE (Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del anexo VII del Estatuto — Devolución de ingresos indebidos)

46

2013/C 252/80

Asunto F-40/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de junio de 2013 — CF/AESA (Función pública — Antiguo agente temporal — Contrato de duración determinada — Despido durante una baja por enfermedad — Artículo 16 del ROA — Artículo 48, letra b), del ROA — Acoso moral)

46

2013/C 252/81

Asunto F-56/12: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — Buschak/Comisión (Función pública — Agente temporal — Prestación por desempleo — Cotización al régimen de pensiones — Reclamación extemporánea)

47

2013/C 252/82

Asunto F-115/10: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Biwer y otros/Comisión (Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado — Recurso manifiestamente infundado)

47

2013/C 252/83

Asunto F-40/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 3 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Seguridad social — Antiguo funcionario jubilado por invalidez — Accidente — Falta de cobertura — Recurso que queda sin objeto — Sobreseimiento)

47

2013/C 252/84

Asunto F-71/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013 — Z/Tribunal de Justicia (Función pública — Sobreseimiento)

48

2013/C 252/85

Asunto F-98/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Jargeac y otros/Comisión (Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

48

2013/C 252/86

Asunto F-100/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Retribución — Indemnización diaria — Requisitos de concesión — Residencia efectiva en el lugar de destino — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno — Gastos judiciales — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)

48

2013/C 252/87

Asunto F-102/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Escrito de interposición presentado por fax dentro del plazo de recurso — Firma manuscrita estampada en el fax distinta de la que figura en el original del escrito de interposición enviado por correo — Carácter extemporáneo del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

49

2013/C 252/88

Asunto F-114/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Rodrigues Regalo Corrêa/Parlamento (Función pública — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado — Recurso manifiestamente infundado)

49

2013/C 252/89

Asunto F-119/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 4 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado — Extemporaneidad del recurso)

49

2013/C 252/90

Asunto F-141/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta)

50

2013/C 252/91

Asunto F-143/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 18 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Desestimación por la AFPN de una solicitud de reembolso de las costas causadas en el procedimiento — Recurso de anulación que tiene el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas — Inadmisibilidad manifiesta)

50

2013/C 252/92

Asunto F-144/11: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de junio de 2013 — Mateo Pérez/Comisión (Función pública — Oposición general — Pretensión de que se anule la corrección de errores de una convocatoria de oposición — Corrección de errores que no establece requisitos que excluyan al demandante — Inexistencia de acto lesivo — No admisión a las pruebas de evaluación — Admisibilidad — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta)

50

2013/C 252/93

Asunto F-28/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Solicitud de que se modifique una frase del informe médico — Accidente o enfermedad profesional — Desestimación tácita de la solicitud)

51

2013/C 252/94

Asunto F-87/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013 — Alsteens/Comisión (Función pública — Agente temporal — Renovación de contrato — Anulación parcial — Modificación)

51

2013/C 252/95

Asunto F-89/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 4 de junio de 2013 — Marrone/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Principio de equivalencia de la carrera — Clasificación en grado con arreglo a nuevas normas menos favorables — Solicitud de reclasificación — Extemporaneidad — Hechos nuevos — Inexistencia — Inadmisibilidad manifiesta)

51

2013/C 252/96

Asunto F-115/12: Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 25 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión (Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Excepción de recurso paralelo — Inadmisibilidad manifiesta)

52

2013/C 252/97

Asunto F-150/12: Auto del Tribunal de la Función Pública de 24 de junio de 2013 — Weissenfels/Parlamento

52

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/1


2013/C 252/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 245 de 24.8.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 233 de 10.8.2013

DO C 226 de 3.8.2013

DO C 215 de 27.7.2013

DO C 207 de 20.7.2013

DO C 189 de 29.6.2013

DO C 178 de 22.6.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


Tribunal de Justicia

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/2


Prestación de juramento de un nuevo Miembro del Tribunal de Justicia

2013/C 252/02

Tras haber sido nombrado Juez del Tribunal de Justicia mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de julio de 2013 (1) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 6 de octubre de 2015, el Sr. Rodin ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2013.


(1)  DO L 184, de 3 de julio de 2013, p. 6.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/2


Decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia en su Reunión general de 9 de julio de 2013

2013/C 252/03

En su reunión de 9 de julio de 2013, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir al Sr. Rodin a las Salas Primera y Sexta.

En consecuencia, las Salas Primera y Sexta estarán compuestas como se indica a continuación.

 

Sala Primera

 

Sr. Tizzano, Presidente de Sala.

 

Sra. Berger y Sres. Borg Barthet, Levits, Kasel y Rodin, Jueces.

 

Sala Sexta

 

Sra. Berger, Presidenta de Sala.

 

Sres. Borg Barthet, Levits, Kasel y Rodin, Jueces.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/2


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

2013/C 252/04

En su reunión de 9 de julio de 2013, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

 

Sr. Rosas

 

Sr. Rodin

 

Sr. Juhász

 

Sr. Vajda

 

Sr. Arestis

 

Sr. da Cruz Vilaça

 

Sr. Borg Barthet

 

Sr. Fernlund

 

Sr. Malenovský

 

Sr. Jarašiūnas

 

Sr. Lõhmus

 

Sra. Prechal

 

Sr. Levits

 

Sra. Berger

 

Sr. Ó Caoimh

 

Sr. Šváby

 

Sr. Bonichot

 

Sr. Safjan

 

Sr. Arabadjiev

 

Sr. Kasel

 

Sra. Toader

En su reunión de 9 de julio de 2013, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Sala Primera integrada por cinco Jueces:

 

Sr. Borg Barthet

 

Sr. Rodin

 

Sr. Levits

 

Sra. Berger

 

Sr. Kasel

En su reunión de 9 de julio de 2013, el Tribunal de Justicia ha elaborado la siguiente lista a efectos de determinar la composición de la Sala Sexta integrada por tres Jueces:

 

Sr. Borg Barthet

 

Sr. Levits

 

Sr. Kasel

 

Sr. Rodin


Tribunal General

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/4


Prestación de juramento de un nuevo Juez del Tribunal General

2013/C 252/05

Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal General mediante Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea de 1 de julio de 2013 (1) para el período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de agosto de 2013, la Sra. Tomljenović ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2013.


(1)  DO L 184, de 3 de julio de 2013, p. 5.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-545/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Directiva 91/440/CEE - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Artículo 10, apartado 7 - Organismo reglamentario - Competencias - Directiva 2001/14/CE - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Artículo 4, apartado 1 - Marco de tarificación - Artículo 6, apartado 2 - Medidas destinadas a incentivar al administrador de infraestructuras a reducir los costes de la puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso - Artículo 7, apartado 3 - Fijación de los cánones por utilización de acceso mínimo y acceso por la vía a instalaciones de servicio - Coste directamente imputable a la explotación del servicio ferroviario - Artículo 11 - Sistema de incentivos - Artículo 30, apartado 5 - Organismo regulador - Competencias - Recurso administrativo contra las decisiones del organismo regulador)

2013/C 252/06

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Šimerdová y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y T. Müller, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de todas las medidas necesarias para dar cumplimiento al artículo 10, apartado 7, de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), así como a los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 7, apartado 3, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 1, 6, apartado 2, 11 y 30, apartado 5, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, al no haber adoptado las medidas legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dichas disposiciones.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República Checa y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 38, de 5.2.2011.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-576/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2004/18/CE - Ámbito de aplicación ratione temporis - Concesión de obras públicas - Venta de un terreno por un organismo público - Proyecto inmobiliario de reacondicionamiento de espacios públicos definido por ese organismo)

2013/C 252/07

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek, A. Tokár y C. Zadra, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y J. Langer, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, y A. Wiedman, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 2 y del título III de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Concesión de obras públicas — Normas — Municipio de Eindhoven.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.

3)

La República Federal de Alemania cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-627/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Directiva 91/440/CEE - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 2001/14/CE - Adjudicación de las capacidades de la infraestructura ferroviaria - Artículo 6, apartado 3, y anexo II de la Directiva 91/440 - Artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14 - Administrador de infraestructuras - Participación en el establecimiento del horario de servicio - Gestión del tráfico - Artículo 6, apartados 2 a 5, de la Directiva 2001/14 - Falta de medidas destinadas a incentivar a los administradores de infraestructuras a reducir los costes de puesta a disposición de la infraestructura y la cuantía de los cánones de acceso - Artículos 7, apartado 3, y 8, apartado 1, de la Directiva 2001/14 - Coste directamente imputable a la explotación del servicio - Artículo 11 de la Directiva 2001/14 - Sistema de incentivos)

2013/C 252/08

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: H. Støvlbæk, D. Kukovec y M. Žebre, agentes)

Demandada: República de Eslovenia (representantes: N. Pintar Gosenca, A. Vran y J. Kampoš,)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y T. Müller, agentes), Reino de España (representante: S. Centeno Huerta, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo establecido, de todas las disposiciones necesarias para atenerse al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (DO L 237, p. 25), en su versión modificada, así como a los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, 11, 14, apartado 2, y 30, apartado 1, de la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29).

Fallo

1)

Declarar que, al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento:

al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, en su versión modificada por la Directiva 2004/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y

a los artículos 6, apartados 2 a 5, 7, apartado 3, 8, apartado 1, y 11, de la Directiva 2001/14, en su versión modificada por la Directiva 2004/49,

la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dichas disposiciones.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea, la República de Eslovenia y el Reino de España cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Gábor Csonka, Tibor Isztli, Dávid Juhász, János Kiss, Csaba Szontágh/Magyar Állam

(Asunto C-409/11) (1)

(Circulación de vehículos automóviles - Seguro de la responsabilidad civil - Directiva 72/166/CEE - Artículo 3, apartado 1 - Directiva 84/5/CEE - Artículo 1, apartado 4, párrafo primero - Insolvencia del asegurador - No intervención del organismo de indemnización)

2013/C 252/09

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gábor Csonka, Tibor Isztli, Dávid Juhász, János Kiss, Csaba Szontágh

Demandada: Magyar Állam

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Bíróság — Interpretación de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113) — Obligación de los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para que todas las pólizas de seguro obligatorio de responsabilidad civil cubran todo el territorio de la Comunidad — Revocación de la autorización de explotación de una compañía de seguros de automóvil, que da lugar a que los particulares que contrataron con dicha compañía tengan que responder personalmente, con su propio patrimonio, de los daños causados a terceros — Responsabilidad del Estado en caso de transposición incorrecta de una directiva.

Fallo

El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en su versión modificada por la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, en relación con el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, en su versión modificada por la Directiva 2005/14, debe interpretarse en el sentido de que no incluye, entre las obligaciones que dicha disposición impone a los Estados miembros, la de establecer un organismo que garantice la indemnización de las víctimas de accidentes de tráfico en el supuesto en que, aun cuando las personas responsables de los daños habían suscrito un seguro que cubría su responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, el asegurador deviene insolvente.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-412/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Transporte - Desarrollo de los ferrocarriles comunitarios - Directiva 91/440/CEE - Artículo 6, apartado 3, y anexo II - Directiva 2001/14/CE - Artículo 14, apartado 2 - Independencia del organismo al que se encomienda el ejercicio de las funciones fundamentales)

2013/C 252/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y H. Støvlbæk, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representante: C. Schiltz, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 6, apartado 3, y al anexo II de la Directiva 91/440/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (L 237, p. 25), en su versión modificada por la Directiva 2001/12/CE (DO L 75, p. 1) y al artículo 14, apartado 2, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29) — Falta de garantía de la independencia de las funciones esenciales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


31.8.2013   

ES

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C 252/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Gosselin Group NV/Comisión Europea, Stichting Administratiekantoor Portielje

(Asunto C-429/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación - Calificación - Restricción de la competencia por el objeto - Obligación de motivación - Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros - Eficacia jurídica - Obligación de definir el mercado pertinente - Alcance - Directrices para el cálculo de las multas (2006) - Proporción del valor de las ventas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - Obligación de motivación - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 25 - Prescripción - Infracción reiterada)

2013/C 252/11

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Gosselin Group NV (representantes: F. Wijckmans, H. Burez, y S. De Keer, avocaten)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Ronkes Agerbeek, agentes), Stichting Administratiekantoor Portielje

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Gosselin Group/Comisión (T-208/08) y Stichting Administratiekantoor Portielje (T-209/08), por la que dicho Tribunal, en el asunto T-208/08, anuló la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), en cuanto declara que Gosselin Group NV participó en una infracción del artículo 81 CE, apartado 1, durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 1993 y el 14 de noviembre de 1996 y, en el asunto T-209/08, anuló la Decisión C(2008) 926, en su versión modificada por la Decisión C(2009) 5810, en la medida en que afecta a Stichting Administratiekantoor Portielje.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Gosselin Group NV.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


31.8.2013   

ES

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C 252/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Ziegler SA/Comisión Europea

(Asunto C-439/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Carteles - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado de los servicios internacionales de mudanzas en Bélgica - Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros - Eficacia jurídica - Obligación de definir el mercado pertinente - Alcance - Derecho a un proceso equitativo - Principio de buena administración - Imparcialidad objetiva de la Comisión - Directrices para el cálculo de las multas (2006) - Proporción del valor de las ventas - Obligación de motivación - Reducción de la multa por falta de capacidad de pago o por particularidades del caso concreto - Igualdad de trato)

2013/C 252/12

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Ziegler SA (representantes: J.-F. Bellis, M. Favart y A. Bailleux, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y N. von Lingen, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Ziegler/Comisión (T-199/08) que desestimó el recurso de anulación de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y el artículo 53 del [Acuerdo] EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales — Competencia — Cartel — Errores de Derecho — Afectación sensible del comercio entre Estados miembros — Multa — Vulneración del derecho a un proceso justo y del principio de igualdad de trato y no discriminación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Ziegler SA.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


31.8.2013   

ES

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C 252/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Comisión Europea/Stichting Administratiekantoor Portielje, Gosselin Group NV

(Asunto C-440/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Carteles - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado de los servicios internacionales de mudanzas en Bélgica - Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación - Imputabilidad de la conducta infractora a la entidad que controla las participaciones sociales - Concepto de «empresa» - Presunción de ejercicio efectivo de una influencia decisiva - Restricción de la competencia por el objeto - Directrices relativas al efecto sobre el comercio entre los Estados miembros - Directrices para el cálculo de las multas (2006) - Circunstancias atenuantes)

2013/C 252/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, S. Noë y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Stichting Administratiekantoor Portielje (representantes: D. Van hove, F. Wijckmans, S. De Keer y H. Burez, advocaten), Gosselin Group NV

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Gosselin Group y Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión (T-208/08 y T-209/08), por la que dicho Tribunal, en el asunto T 208/08, anuló la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), en cuanto declara que Gosselin Group NV participó en una infracción del artículo 81 CE, apartado 1, durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 1993 y el 14 de noviembre de 1996 y, en el asunto T-209/08, anuló la Decisión C(2008) 926, en su versión modificada por la Decisión C(2009) 5810, en la medida en que afecta a Stichting Administratiekantoor Portielje.

Fallo

1)

Anular los puntos 4 y 6 del fallo de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de junio de 2011, Gosselin Group y Stichting Administratiekantoor Portielje/Comisión (T-208/08 y T-209/08).

2)

Desestimar el recurso de Stichting Administratiekantoor Portielje en el asunto T-209/08.

3)

Condenar a Stichting Administratiekantoor Portielje al pago de las costas del procedimiento en primera instancia en el asunto T-209/08 y del recurso de casación.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


31.8.2013   

ES

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C 252/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 — Team Relocations NV, Amertranseuro International Holdings Ltd, Trans Euro Ltd, Team Relocations Ltd/Comisión Europea

(Asunto C-444/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado de servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Fijación directa e indirecta de los precios, reparto del mercado y manipulación del procedimiento de contratación - Infracción única y continuada - Imputabilidad - Directrices para el cálculo de las multas (2006) - Valor de las ventas - Concepto - Proporción - Importe adicional - Circunstancias atenuantes - Obligación de motivación - Imputabilidad de la conducta infractora a la sociedad matriz - Reglamento (CE) no 1/2003 - Artículo 23, apartado 2 - Límite del 10 % del volumen de negocios - Proporcionalidad)

2013/C 252/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Team Relocations NV (representantes: H. Gilliams, J. Bocken y L. Gyselen, avocaten), Amertranseuro International Holdings Ltd, Trans Euro Ltd, Team Relocations Ltd

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, N. von Lingen y A. Antoniadis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Team Relocations NV y otros/Comisión (T-204/08 y T-212/08), mediante la que el Tribunal General desestimó un recurso por el que se solicitaba la anulación parcial de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), y referida a un cartel en el mercado belga de servicios de mudanzas internacionales, cuyo objeto era la fijación directa e indirecta de precios, el reparto del mercado y la manipulación del procedimiento de contratación, y la anulación de la multa impuesta a la parte recurrente o, subsidiariamente, la reducción de la misma.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas de forma solidaria a Team Relocations NV, Amertranseuro International Holdings Ltd, Trans Euro Ltd y Team Relocations Ltd.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011.


31.8.2013   

ES

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C 252/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Amazon.com International Sales Inc., Amazon EU Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon.com GmbH, en liquidación, Amazon Logistik GmbH/Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

(Asunto C-521/11) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Propiedad intelectual - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Derecho de reproducción exclusivo - Directiva 2001/29/CE - Artículo 5, apartado 2, letra b) - Compensación equitativa - Aplicación sin distinciones, pero con un eventual derecho a devolución, del canon por copia privada destinado a financiar la compensación - Afectación de los ingresos percibidos en parte a los titulares del derecho y en parte a instituciones de carácter social o cultural - Doble pago del canon por copia privada en el marco de una operación transfronterizas)

2013/C 252/15

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Amazon.com International Sales Inc., Amazon EU Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon.com GmbH, en liquidación, Amazon Logistik GmbH

Demandadas: Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichshof — Interpretación de los artículos 2 y 5 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Derecho de reproducción — Interpretación del concepto de «compensación equitativa» establecido en el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE — Normativa de un Estado miembro que establece, por una parte, la aplicación sin distinción del canon por copia privada por todos los soportes de reproducción y, por otra, la restitución de dicho canon en caso de exportación del soporte antes de su venta a un consumidor final o en caso de reproducción autorizada por el titular del derecho.

Fallo

1)

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro que aplica sin distinciones un canon por copia privada por la primera puesta en circulación en su territorio, a título oneroso y con fines comerciales, de soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción, estableciendo al mismo tiempo un derecho a la devolución de los cánones pagados en caso de que el uso final de dichos soportes no esté comprendido en el supuesto contemplado en dicha disposición, siempre que –extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente– habida cuenta de las circunstancias particulares de cada sistema nacional y de los límites impuestos por dicha Directiva, haya dificultades prácticas que justifiquen dicho sistema de financiación de la compensación equitativa y siempre que ese derecho a devolución sea efectivo y no dificulte excesivamente la devolución del canon pagado.

2)

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un sistema de financiación de la compensación equitativa a la que se refiere dicha disposición por medio de un canon por copia privada pagado por las personas que ponen por primera vez en circulación en el territorio del Estado miembro de que se trata, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción, la citada disposición no se opone al establecimiento por dicho Estado miembro de una presunción iuris tantum del uso privado de dichos soportes en caso de que éstos se vendan a personas físicas, cuando haya dificultades prácticas vinculadas a la determinación de la finalidad privada del uso de los mencionados soportes que justifiquen el establecimiento de dicha presunción y siempre que la presunción prevista no suponga la imposición del canon por copia privada en casos en que el uso final de esos soportes quede manifiestamente fuera del supuesto contemplado en la citada disposición.

3)

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que el derecho a la compensación equitativa a la que se refiere dicha disposición, o el canon por copia privada destinado a financiar la citada compensación, no puede excluirse por el hecho de que la mitad de los ingresos obtenidos en concepto de esa compensación o de ese canon no se abone directamente a los titulares de dicha compensación, sino a instituciones sociales y culturales creadas en favor de los mencionados titulares, siempre que dichas instituciones sociales y culturales beneficien efectivamente a los citados titulares y que el modo de funcionamiento de dichas instituciones no sea discriminatorio, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

4)

El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que la obligación impuesta por un Estado de pagar, al poner en circulación, a título oneroso y con fines comerciales, soportes de grabación que pueden utilizarse para la reproducción, un canon por copia privada destinado a financiar la compensación equitativa contemplada en dicha disposición, no puede excluirse por el hecho de que ya se haya pagado un canon análogo en otro Estado miembro.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


31.8.2013   

ES

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C 252/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de junio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Wien — Austria) — Bundeswettbewersbehörde/Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, ASK Chemicals GmbH, anteriormente Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, ASK Chemicals Austria GmbH, anteriormente Ashland Südchemie Hantos GmbH

(Asunto C-536/11) (1)

(Competencia - Acceso al expediente - Procedimiento judicial relativo a multas que sancionan una infracción del artículo 101 TFUE - Empresas terceras que desean ejercitar una acción por daños y perjuicios - Normativa nacional que supedita el acceso al expediente al consentimiento de todas las partes en el procedimiento - Principio de efectividad)

2013/C 252/16

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundeswettbewersbehörde

Demandadas: Donau Chemie AG, Donauchem GmbH, DC Druck-Chemie Süd GmbH & Co KG, Brenntag Austria Holding GmbH, Brenntag CEE GmbH, ASK Chemicals GmbH, anteriormente Ashland-Südchemie-Kernfest GmbH, ASK Chemicals Austria GmbH, anteriormente Ashland Südchemie Hantos GmbH

con intervención de: Bundeskartellanwalt, Verband Druck & Medientechnik

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Wien — Interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión en materia de cárteles — Acceso al expediente — Normativa nacional que supedita, en el procedimiento administrativo en materia de competencia, el acceso de los terceros al expediente al acuerdo de todas las partes en el procedimiento sin que sea posible ponderar todos los intereses en juego, mientras que en los procedimientos civiles y penales comparables sí se realiza esta ponderación.

Fallo

El Derecho de la Unión, en concreto, el principio de efectividad, se opone a una disposición del Derecho nacional en virtud de la cual el acceso a los documentos que figuran en el expediente relativo a un procedimiento nacional de aplicación del artículo 101 TFUE, incluido el acceso a los documentos comunicados en un programa de clemencia, de terceros que no son parte en dicho procedimiento que se plantean interponer recursos por daños y perjuicios contra partícipes en una conducta colusoria se supedita únicamente al consentimiento de todas las partes en dicho procedimiento, sin que se deje a los órganos jurisdiccionales nacionales posibilidad alguna de ponderar los intereses en juego.


(1)  DO C 13, de 14.1.2012.


31.8.2013   

ES

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C 252/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de julio de 2013 — República Francesa/Comisión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-601/11 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles - Reglamento (CE) no 746/2008 - Reglamento por el que se autorizan medidas de inspección y erradicación menos rigurosas que las establecidas anteriormente - Principio de cautela - Nivel de protección de la salud humana - Datos nuevos que pueden modificar la percepción del riesgo - Falta de motivación - Desnaturalización de los hechos - Error de Derecho)

2013/C 252/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, C. Candat, R. Loosli-Surrans y G. de Bergues y S. Menez, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Jimeno Fernández y D. Bianchi, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera ampliada) de 9 de septiembre de 2011, Francia/Comisión (T-257/07), por la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación del Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 202, p. 11), en la medida en que autoriza medidas de vigilancia y de erradicación menos rigurosas que las previstas anteriormente para rebaños de ovinos o de caprinos — Falta de motivación — Desnaturalización de los hechos — Incorrecta calificación jurídica de los hechos — Vulneración del principio de cautela.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


31.8.2013   

ES

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C 252/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Belgian Electronics Sorting Technology NV/Bert Peelaers, Visys NV

(Asunto C-657/11) (1)

(Directivas 84/450/CEE y 2006/114/CE - Publicidad engañosa y publicidad comparativa - Concepto de «publicidad» - Registro y utilización de un nombre de dominio - Utilización de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet)

2013/C 252/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgian Electronics Sorting Technology NV

Demandadas: Bert Peelaers, Visys NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación del artículo 2 de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa (DO L 250, p. 17), y del artículo 2 de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa (DO L 376, p. 21) — Concepto de publicidad — Registro y utilización de un nombre de dominio — Uso de metatags en los metadatos de un sitio web.

Fallo

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 84/450/CEE del Consejo, de 10 de septiembre de 1984, en materia de publicidad engañosa y de publicidad comparativa, en su versión modificada por la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, y el artículo 2, letra a), de la Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «publicidad», tal como lo definen dichas disposiciones, abarca, en una situación como la controvertida en el asunto principal, el uso de un nombre de dominio y el de indicadores de hipertexto en los metadatos de un sitio de Internet. En cambio, no engloba este concepto el registro, como tal, de un nombre de dominio.


(1)  DO C 73, de 10.3.2012.


31.8.2013   

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C 252/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL/Commission communautaire commune de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-57/12) (1)

(Directiva 2006/123/CE - Ámbito de aplicación ratione materiae - Servicios sanitarios - Servicios sociales - Centros de acogida diurna y nocturna que dispensan asistencia y cuidados a las personas de edad avanzada)

2013/C 252/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fédération des maisons de repos privées de Belgique (Femarbel) ASBL

Demandada: Commission communautaire commune de Bruxelles-Capitale

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour constitutionnelle — Interpretación del artículo 2, apartado 2, letras f) y j), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376, p. 36) — Ámbitos de aplicación ratione materiae — Servicios sanitarios — Servicios sociales — Inclusión de los centros de atención diurna, que dispensan asistencia y cuidados apropiados para la pérdida de autonomía de las personas de edad avanzada — Inclusión de los centros de atención nocturna, que dispensan a las personas de edad avanzada asistencia y cuidados sanitarios que no pueden garantizarles sus familiares de forma continuada.

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 2, letra f), de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de los servicios sanitarios del ámbito de aplicación de dicha Directiva abarca toda actividad destinada a evaluar, mantener o restablecer el estado de salud de los pacientes, siempre que tal actividad sea ejercida por profesionales reconocidos como tales con arreglo a la legislación del Estado miembro de que se trate, e independientemente de la organización, la forma de financiación y la naturaleza pública o privada del establecimiento en el que se dispensen los cuidados. Corresponde al juez nacional comprobar si los centros de acogida diurna y los centros de acogida nocturna están excluidos del ámbito de aplicación de la referida Directiva teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades que en ellos realizan los profesionales de la salud y el hecho de que tales actividades constituyan una parte principal de los servicios ofrecidos por tales centros.

2)

El artículo 2, apartado 2, letra j), de la Directiva 2006/123 debe interpretarse en el sentido de que la exclusión de los servicios sociales del ámbito de aplicación de dicha Directiva se extiende a toda actividad relativa, en particular, a la ayuda y a la asistencia a las personas de edad avanzada, siempre que la realice un prestador de servicios privado por mandato del Estado mediante un acto que atribuya de manera clara y transparente una verdadera obligación de prestar tales servicios cumpliendo determinados requisitos específicos de ejercicio. Corresponde al juez nacional comprobar si los centros de acogida diurna y los centros de acogida nocturna están excluidos del ámbito de aplicación de la referida Directiva en función de la naturaleza de las actividades de ayuda y de asistencia a las personas de edad avanzada que en ellos se realizan con carácter principal y de su estatuto con arreglo a normativa belga aplicable.


(1)  DO C 118, de 21.4.2012.


31.8.2013   

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C 252/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 11 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières/Harry Winston SARL

(Asunto C-273/12) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 206 - Nacimiento de una deuda aduanera - Robo de mercancías incluidas en régimen de depósito aduanero - Concepto de «pérdida irremediable de mercancía por fuerza mayor» - Directiva 2006/112/CE - Artículo 71 - Impuesto sobre el valor añadido - Devengo - Exigibilidad del impuesto)

2013/C 252/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Directeur général des douanes et droits indirects, Chef de l’agence de poursuites de la Direction nationale du renseignement et des enquêtes douanières

Demandada: Harry Winston SARL

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation — Interpretación de los artículos 206 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y 71 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Mercancías sujetas al régimen de depósito aduanero — Robo de mercancías — Concepto de pérdida irremediable de la mercancía — Caso de fuerza mayor — Nacimiento de una deuda aduanera de importación — Devengo y exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido.

Fallo

1)

El artículo 203, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que el robo de mercancía incluidas en régimen de depósito aduanero constituye, a efectos de esa misma disposición, una sustracción de dichas mercancías, la cual da origen a una deuda aduanera de importación. El artículo 206 del referido Reglamento puede aplicarse únicamente a las situaciones en las que pueda originarse una deuda aduanera conforme a lo previsto en los artículos 202 y 204, apartado 1, letra a), del propio Reglamento.

2)

El artículo 71, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que el robo de mercancías que se encuentran en régimen de depósito aduanero conlleva que se produzcan el devengo y la exigibilidad del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


31.8.2013   

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C 252/13


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Bimbo, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-277/12, Bimbo, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

(Asunto C-285/13 P)

2013/C 252/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Bimbo, S.A. (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Café do Brasil SpA

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Con carácter principal, anule parcialmente la sentencia dictada el 20 de marzo de 2013, por la que se deniega el registro de la marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para los siguientes productos de la clase 30: «Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas, confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo», y que confirme dicha sentencia en la medida en que denegó la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para «preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería.»

Con carácter subsidiario, anule parcialmente la sentencia del Tribunal General dictada el 20 de marzo de 2013, por la que se deniega el registro de la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para los siguientes productos de la clase 30 «harinas, confitería, helados comestibles; levadura y polvos para esponjar», y que confirme dicha sentencia en la medida en que denegó la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & design» para las «preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería».

Condene en costas a las partes recurridas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega los siguientes motivos en apoyo del presente recurso de casación:

Regla 19 del Reglamento (CE) no 2868/95. (1)

Al apreciar el riesgo de confusión entre la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» y la marca española anterior no 291.655 BIMBO, ambas registrada para productos de la clase 30, la marca anterior no se tomó en consideración como marca registrada, sino como marca notoriamente conocida.

La recurrente aduce haber demostrado debidamente la existencia del registro anterior, que estaba y aún está vigente, a pesar de que no haber aportado ningún documento en el que figurara su renovación.

3.2.

Artículos 8.1, 8.2, 8.4, 8.5 del Reglamento sobre la marca comunitaria (CE) no 207/2009. (2) Artículo 6 bis del Convenio de París.

Al apreciar el riesgo de confusión entre la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» y la marca española anterior no 291.655 BIMBO, ambas registradas para productos de la clase 30, no se tomó en consideración la marca anterior como marca de renombre, sino como marca notoriamente conocida.

La recurrente alega haber demostrado que BIMBO es una marca de renombre, citando la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-357/11, el 14 de diciembre de 2012, en la que se declara que BIMBO es una marca de renombre.

Tanto si se considera una marca notoriamente conocida como una marca de renombre, la comparación entre productos muestra un elevado riesgo de confusión, que no fue tenido en cuenta, puesto que el Tribunal General estimó que los signos eran lo suficientemente diferentes como para evitar la confusión entre los productos de la misma naturaleza, procedencia, destino y canales de venta.

Una comparación más precisa habría puesto de manifiesto que existe un elevado riesgo de confusión y habría determinado la denegación para todos los productos de la clase 30, incluyendo, obviamente, las «harinas, confitería, helados comestibles, levadura y polvos para esponjar».

Tanto si se considera una marca notoriamente conocida como una marca de renombre, la comparación entre los signos muestra un elevado riesgo de confusión. BIMBO ha demostrado gozar de un 92 % de notoriedad, y tener una cuota de mercado del 60 %, y merece por ello recibir protección especial. Por lo tanto, la solicitud de registro como marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» debería haberse denegado respecto de todos los productos de la clase 30.

El registro de la solicitud de marca comunitaria no 3.478.311 «Caffé KIMBO & Design» se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca y es o sería perjudicial para la misma.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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C 252/14


Recurso de casación interpuesto el 24 de mayo de 2013 por Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-588/08, Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co./Comisión Europea

(Asunto C-286/13 P)

2013/C 252/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Dole Food Company, Inc., Dole Fresh Fruit Europe Ltd & Co. (representante: J.-F. Bellis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule en su totalidad o en parte la sentencia recurrida en la medida en que se desestimó el recurso interpuesto por las recurrentes.

Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2008 en la meda en que se refiere a las recurrentes.

Que se anule o se reduzca la multa impuesta a las recurrentes, también sobre la base de la competencia jurisdiccional plena prevista en el artículo 261 TFUE

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva en litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Que se imponga a la Comisión el pago de las costas del presente procedimiento y del seguido ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de casación, que se subdivide en cinco partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en algunos vicios de procedimiento al ejercer su control:

 

El Tribunal General cometió un error al permitir que la Comisión aportara en el procedimiento judicial, por primera vez, algunos elementos probatorios obrantes en su expediente que estaban en contradicción con las afirmaciones realizadas en la Decisión.

 

El Tribunal General inadmitió indebidamente la proposición de prueba de las recurrentes dimanante del expediente de la Comisión con el fin de desvirtuar una nueva alegación formulada por ésta en su dúplica.

 

El Tribunal General inadmitió indebidamente un anexo presentado por las recurrentes para sustentar su alegación de que la Comisión había tomado en consideración algunas manifestaciones realizadas por las recurrentes durante el procedimiento administrativo extraídas de su contexto.

 

El Tribunal General violó el principio de igualdad de armas al no tomar en consideración la prueba presentada por las recurrentes durante el procedimiento judicial.

 

El Tribunal General no determinó adecuadamente los hechos.

Mediante el segundo motivo de casación las recurrentes alegan que el Tribunal General distorsionó algunos hechos que son esenciales para la adecuad apreciación del comportamiento reprochado en su contexto jurídico y económico.

Mediante el tercer motivo de casación, que se subdivide en cinco partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General valoró la prueba de manera inapropiada:

 

El Tribunal General no hizo constar ninguna razón adecuada para estimar los cálculos relativos a la cuota de mercado, en que se basó la Comisión, para la implantación de la estructura del mercado relevante.

 

El Tribunal General decidió equivocadamente que no era necesario que la Comisión especificara el contenido de las negociaciones que habían mantenido las recurrentes con otras empresas, que constituyen una restricción de la competencia por razón de su objeto.

 

El Tribunal General estimó equivocadamente que la Comisión había expuesto claramente el contenido de aquellas negociaciones que las recurrentes habían mantenido con otras empresas, que constituyen una restricción de la competencia por razón de su objeto.

 

El Tribunal General no dio respuesta alguna a la alegación de las recurrentes de que algunos trabajadores no habían podido intercambiar elementos verosímiles.

 

El Tribunal General aplicó erróneamente la calificación legal indebida de los hechos al decidir que las negociaciones constituyen una restricción de la competencia por razón de su objeto.

Mediante el cuarto motivo de casación, que se subdivide en dos partes, las recurrentes alegan que el Tribunal General cometió varios errores al calcular la multa impuesta:

 

El Tribunal General calculó equivocadamente la multa sobre las ventas de sociedades en relación con las cuales no se afirmó que se hubiera cometido infracción alguna.

 

El Tribunal General cometió un error al computar dos veces las ventas de los mismos productos con el fin de calcular la multa.


31.8.2013   

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C 252/15


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. z o.o. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-93/10, Bilbaína de Alquitranes y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-287/13 P)

2013/C 252/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Bilbaína de Alquitranes, S.A., Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd, Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV y Rütgers Poland Sp. z o.o. (representante: K. Van Maldegem, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-93/10.

Que se anule la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «decisión controvertida»), por la que se identifica a la brea de alquitrán de hulla a alta temperatura, no CAS 65996-93-2 (BAHAT), como sustancia que debe ser incluida en la lista de sustancias candidatas de acuerdo con el artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH). (1)

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre la pretensión de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la recurrida a cargar con todas las costas del procedimiento (incluidas las costas ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes alegan que, al desestimar su recurso de anulación parcial de la decisión controvertida, el Tribunal General infringió el Derecho comunitario. En particular, las recurrentes aducen que el Tribunal General incurrió en diversos errores al interpretar el marco jurídico aplicable a la situación de aquéllas. Ello dio lugar a que dicho Tribunal incurriera en diversos errores de Derecho, en concreto:

Al considerar que en ese asunto se trataba de hechos de carácter científico y técnico de gran complejidad y que la identificación de la BAHAT como sustancia que tiene propiedades PBT y mPmB sobre la base de sus componentes en una concentración de al menos el 0,1 % no adolecía de error manifiesto.

Al considerar que los componentes de la BAHAT no tienen que ser identificados individualmente como sustancias que tienen propiedades PBT y mPmB por una decisión separada de la ECHA sobre la base de una evaluación en profundidad con tal fin.

Al considerar que no se vulneró el principio de igualdad de trato.

Por estos motivos las recurrentes solicitan la anulación de la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-93/10 y de la decisión controvertida.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


31.8.2013   

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C 252/16


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-94/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-288/13 P)

2013/C 252/24

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Industrial Química del Nalón, S.A., Bilbaína de Alquitranes, S.A. (representante: K. Van Maldegem, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-94/10.

Que se anule la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») («decisión impugnada») por la que se identifica al aceite de antraceno como una sustancia que debe incluirse en la lista de sustancias candidatas con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 («REACH»). (1)

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el recurso de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de estos procedimientos (incluidas las costas ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que al desestimar su solicitud de anulación parcial relativa a la decisión impugnada, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión. En concreto, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en numerosos errores al interpretar el marco jurídico aplicable a su situación. Eso se tradujo en numerosos errores de Derecho por parte del Tribunal General; en concreto:

al considerar que el asunto se refería a hechos de carácter científico y técnico de gran complejidad y que la identificación del aceite de antraceno como sustancia que tiene propiedades PBT y mPmB sobre la base de sus componentes en una concentración de al menos el 0,1 % no adolecía de error manifiesto;

los componentes no tienen que identificarse individualmente como sustancias que tienen propiedades PBT o mPmB por una decisión separada de la ECHA sobre la base de una evaluación en profundidad con tal fin;

no se infringió ni el artículo 59, apartado 3, ni el anexo XV del REACH por no incluir información acerca de sustancias alternativas en el anexo XV del expediente; y

no se vulneró el principio de igualdad de trato.

Por estos motivos, las recurrentes sostienen que tanto la sentencia del Tribunal General en el asunto T-94/10 como la decisión impugnada deben ser anuladas.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


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C 252/17


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-95/10, CINDU Chemicals BV y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-289/13 P)

2013/C 252/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Cindu Chemicals BV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd (representante: K. Van Maldegem, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-95/10.

Que se anule la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») («decisión impugnada») por la que se identifica al aceite de antraceno (con bajo contenido) como una sustancia que debe incluirse en la lista de sustancias candidatas con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 («REACH»). (1)

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el recurso de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de estos procedimientos (incluidas las costas ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que al desestimar su solicitud de anulación parcial relativa a la decisión impugnada, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión. En concreto, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en numerosos errores al interpretar el marco jurídico aplicable a su situación. Eso se tradujo en numerosos errores de Derecho por parte del Tribunal General; en concreto:

al considerar que el asunto se refería a hechos de carácter científico y técnico de gran complejidad y que la identificación del aceite de antraceno (con bajo contenido) como sustancia que tiene propiedades PBT y mPmB sobre la base de sus componentes en una concentración de al menos el 0,1 % no adolecía de error manifiesto;

los componentes no tienen que identificarse individualmente como sustancias que tienen propiedades PBT o mPmB por una decisión separada de la ECHA sobre la base de una evaluación en profundidad con tal fin;

no se infringió ni el artículo 59, apartado 3, ni el anexo XV del REACH por no incluir información acerca de sustancias alternativas en el anexo XV del expediente; y

no se vulneró el principio de igualdad de trato.

Por estos motivos, las recurrentes sostienen que tanto la sentencia del Tribunal General en el asunto T-95/10 como la decisión impugnada deben ser anuladas.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


31.8.2013   

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C 252/17


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 7 de marzo de 2013 en el asunto T-96/10, Rütgers Germany GmbH y otros/Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

(Asunto C-290/13 P)

2013/C 252/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Rütgers Germany GmbH, Rütgers Belgium NV, Deza, a.s., Koppers Denmark A/S, Koppers UK Ltd (representante: K. Van Maldegem, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-96/10.

Que se anule la decisión ED/68/2009 de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («ECHA») («decisión impugnada») por la que se identifica al aceite de antraceno (pasta) como una sustancia que debe incluirse en la lista de sustancias candidatas con arreglo al artículo 59 del Reglamento (CE) no 1907/2006 («REACH»). (1)

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el recurso de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la recurrida a cargar con las costas de estos procedimientos (incluidas las costas ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que al desestimar su solicitud de anulación parcial relativa a la decisión impugnada, el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión. En concreto, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en numerosos errores al interpretar el marco jurídico aplicable a su situación. Eso se tradujo en numerosos errores de Derecho por parte del Tribunal General; en concreto:

al considerar que el asunto se refería a hechos de carácter científico y técnico de gran complejidad y que la identificación del aceite de antraceno (pasta) como sustancia que tiene propiedades PBT y mPmB sobre la base de sus componentes en una concentración de al menos el 0,1 % no adolecía de error manifiesto;

los componentes no tienen que identificarse individualmente como sustancias que tienen propiedades PBT o mPmB por una decisión separada de la ECHA sobre la base de una evaluación en profundidad con tal fin;

no se infringió ni el artículo 59, apartado 3, ni el anexo XV del REACH por no incluir información acerca de sustancias alternativas en el anexo XV del expediente; y

no se vulneró el principio de igualdad de trato.

Por estos motivos, las recurrentes sostienen que tanto la sentencia del Tribunal General en el asunto T-96/10 como la decisión impugnada deben ser anuladas.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


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C 252/18


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por Fresh Del Monte Produce, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08, Fresh Del Monte Produce, Inc./Comisión Europea

(Asunto C-293/13 P)

2013/C 252/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fresh Del Monte Produce, Inc. (representantes: B. Meyring, Rechtsanwalt, L. Surhr, advocate, y O. Van Ermengem, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert GmbH & Co. KG, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08.

Anule la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2008 [C(2008) 5955 final], en el asunto COMP/39.188 — Plátanos, en la medida en que afecta a la recurrente.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la recurrente alega que la Comisión y el Tribunal General aplicaron erróneamente el artículo 81 CE, apartado 1, (actualmente artículo 101 TFUE) y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) al considerar a Del Monte responsable de la infracción. El criterio de la responsabilidad de la sociedad matriz supone que la filial no puede determinar de manera autónoma su conducta en el mercado. Esto significa que sólo puede imponerse la responsabilidad de la sociedad matriz en los casos en que la filial sigue las instrucciones de la matriz en todos los aspectos esenciales. Pues bien, la Comisión y el Tribunal General consideraron a Del Monte responsable de la conducta de Weichert, aunque reconocieron que «Weichert no siempre seguía las instrucciones de Del Monte» y que «las decisiones en materia de fijación de precios de Weichert podían no responder a las expectativas de Del Monte». Asimismo, ni la Decisión ni la sentencia demuestran que Weichert realmente siguiera las instrucciones de Del Monte. La recurrente añade que el Tribunal General se limitó a apreciar una serie de factores que supuestamente conferían a Del Monte un determinado grado de influencia, pero no aplicó el criterio establecido en la jurisprudencia para apreciar por qué motivo esa influencia era «decisiva».

Con carácter subsidiario, la recurrente alega que el Tribunal General desvirtuó algunos elementos de prueba, en particular, por lo que atañe a la apreciación del acuerdo de asociación de Weichert y de las declaraciones de otros importadores.

Asimismo, la recurrente alega que, al rechazar algunos elementos de prueba basándose meramente en que no demostraban la inexistencia de influencia decisiva, el Tribunal General invirtió, de hecho, la carga de la prueba. Esto constituye una infracción del artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (presunción de inocencia) y de artículo 6, apartado 2, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como una vulneración del principio in dubio pro reo.

Finalmente, la recurrente alega que al considerar que Dole, Chiquita y Weichert participaron en una infracción única y continuada, a pesar de que Weichert no tenía conocimiento de las comunicaciones que habían tenido lugar entre Chiquita y Dole, el Tribunal General aplicó erróneamente el artículo 81 CE, apartado 1.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


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C 252/19


Recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08, Fresh Del Monte Produce, Inc./Comisión Europea

(Asunto C-294/13 P)

2013/C 252/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, M. Kellerbauer y P.J.O. Van Nuffel, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Fresh Del Monte Produce, Inc., Internationale Fruchtimport Gesellschaft Weichert GmbH & Co. Kg

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el punto 1 del fallo de la sentencia del Tribunal General dictada el 14 de marzo de 2013 en el asunto T-587/08, Fresh Del Monte Produce Inc./Comisión Europea.

Resuelva definitivamente el litigio fijando el importe de la multa de Fresh Del Monte Produce Inc. en 9 800 000 euros.

Condene a Fresh Del Monte Produce Inc. al pago de las costas del procedimiento de casación y de la parte de las costas del procedimiento ante el Tribunal General que el Tribunal de Justicia considere adecuada.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado, (1) en relación con la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (2) y el principio de aplicación efectiva de los artículos 101 y 102 TFUE, al considerar que la información facilitada a la Comisión en respuesta a una solicitud de información debe ser tenida en cuenta a la hora de reducir la multa como cooperación voluntaria que facilitó la investigación de la Comisión.

Con carácter subsidiario, la Comisión alega que el Tribunal General infringió el artículo 23 del Reglamento no 1/2003 e incumplió la obligación de motivación al reducir la multa impuesta a Del Monte basándose en la cooperación de Weichert durante el procedimiento administrativo, a pesar de que Del Monte y Weichert ya no formaban parte de la misma empresa en el momento de la supuesta conducta cooperativa de Weichert.


(1)  DO 2003, L 1, p. 1.

(2)  DO 2002, C 45, p. 3.


31.8.2013   

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C 252/19


Recurso de casación interpuesto el 3 de junio de 2013 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 20 de marzo de 2013 en el asunto T-92/11, Jørgen Andersen/Comisión Europea

(Asunto C-303/13 P)

2013/C 252/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: L. Armati, T. Maxian Rusche, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Jørgen Andersen, Reino de Dinamarca, Danske Statsbaner (DSB)

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 20 de marzo de 2013, notificada a la Comisión el 22 de marzo de 2013, dictada en el asunto T-92/11, Jørgen Andersen/Comisión Europea

y

desestime el recurso de anulación de la Decisión 2011/3/EU (1) de la Comisión, de 24 de febrero de 2010, relativa a los contratos de servicio público de transporte entre el Ministerio de Transportes danés y Danske Statsbaner [ayuda C-41/08 (ex NN 35/08)]; y

condene en costas al demandante en primera instancia.

Con carácter alternativo,

Declare que el tercer motivo alegado en primera instancia no está bien fundado y que devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie sobre los motivos primero y segundo alegados en primera instancia.

Reserve la decisión sobre las costas derivadas de los procedimientos sustanciados en primera instancia y en apelación.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega un motivo único en apoyo de su recurso de casación: la infracción de los artículos 108 TFUE, apartados 2 y 3, 288 TFUE y 297 TFUE, apartado 1, al haberse declarado que la Comisión aplicó retroactivamente el Reglamento (CE) no 1370/2007. (2)

La Comisión considera que la apreciación de la ayuda de que se trata con arreglo al Reglamento (CE) no 1370/2007 no supuso una aplicación retroactiva de dicho Reglamento, sino que es coherente con el principio de aplicación inmediata conforme al cual una disposición de Derecho de la Unión se aplica desde el momento en que entra en vigor a los efectos futuros de una situación surgida durante la vigencia de la norma anterior.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia distingue, en relación con la retroactividad, entre una situación jurídica definitivamente constituida (a la que no se aplican las normas posteriores) y situaciones temporales surgidas durante la vigencia de la norma anterior, pero que continúan (a las que se aplica la norma posterior).

La Comisión considera que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al considerar que la ayuda de Estado concedida por un Estado miembro en infracción de la notificación e incumpliendo la obligación de suspensión constituye una situación jurídica definitivamente constituida, y no una situación temporal. De las normas y de la jurisprudencia sobre recuperación de ayudas de Estado ilegales se desprende que no puede considerarse que el beneficiario de dicha ayuda haya adquirido definitivamente ésta hasta que la Comisión la apruebe y adquiera carácter definitivo la decisión de aprobación. Habida cuenta del carácter obligatorio de la supervisión de las ayudas de Estado por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, las empresas a las que se hayan concedido ayudas no pueden tener, en principio, expectativas legítimas de que la ayuda sea legal a menos que se haya concedido de acuerdo con el procedimiento establecido en dicho artículo.

Finalmente, la Comisión observa asimismo que la sentencia recurrida está en abierta y directa oposición con decisiones anteriores del Tribunal de Justicia sobre la misma cuestión.


(1)  DO L 7, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) no 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 1191/69 y (CEE) no 1107/70 del Consejo (DO L 315, p. 1).


31.8.2013   

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C 252/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel (Bélgica) el 4 de junio de 2013 — LVP NV/Belgische Staat

(Asunto C-306/13)

2013/C 252/30

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LVP NV

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿Vulnera el Reglamento (CE) no 1964/2005 del Consejo, de 29 de noviembre de 2005, sobre los tipos arancelarios aplicables a los plátanos (DO L 316, p. 1), tal como ha sido aplicado por la Unión Europea en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 15 de diciembre de 2009, el artículo I, el artículo XIII, apartado 1, el artículo XIII, apartado 2, letra d), el artículo XXVIII, y/o cualquier otro artículo aplicable del GATT 1994, considerados de forma separada o en su conjunto, al establecer un tipo arancelario de 176 €/t para los plátanos (código NC 0803 00 19), en contradicción con las concesiones negociadas por la Comunidad Europea para los plátanos, antes de que se alcanzase un nuevo acuerdo negociado al respecto en el marco de la OMC?


31.8.2013   

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C 252/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 7 de junio de 2013 — O. Tümer/Raad van bestuur van het Uitvoeromgsinstituut werkemersverzekeringen

(Asunto C-311/13)

2013/C 252/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: O. Tümer

Recurrida: Raad van bestuur van het Uitvoeromgsinstituut werkemersverzekeringen (Uwv)

Cuestión prejudicial

Considerando también el fundamento que contiene el artículo 137, apartado 2, del Tratado CE (actualmente, artículo 153 TFUE, apartado 2), ¿debe interpretarse la Directiva 2008/94, (1) especialmente sus artículos 2, 3 y 4, en el sentido de que se opone a una normativa nacional como la de los artículos 3, apartado 3, y 61 de la WW, conforme a la cual un extranjero nacional de un tercer país y sin residencia legal en los Países Bajos en el sentido del artículo 8, letras a) a e) y l), de la Vreemdelingenwet de 2000 no debe considerarse trabajador asalariado, aunque se encuentre en una situación como la del recurrente, que ha solicitado prestaciones por insolvencia, a efectos del Derecho civil tiene la consideración de trabajador y cumple los demás requisitos para la concesión de dichas prestaciones?


(1)  Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (versión codificada) (DO L 283, p. 36).


31.8.2013   

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C 252/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Mechelen (Bélgica) el 7 de junio de 2013 — Openbaar Ministerie/Edgard Jan De Clercq y otros

(Asunto C-315/13)

2013/C 252/32

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Mechelen

Partes en el procedimiento principal

Ministerio Fiscal: Openbaar Ministerie

Acusados: Edgard Jan De Clercq, Emiel Amede Rosa De Clercq, Nancy Genevieve Wilhelmina Rottiers, Ermelinda Jozef Martha Tampère, Thermotec NV

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse las disposiciones de los artículos 56 TFUE y 57 TFUE (anteriormente artículos 49 CE y 50 CE), y el artículo 3, apartados 1 y 10, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1), en relación o no con el artículo 19 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva servicios) (DO L 376, p. 36), en el sentido de que se oponen al artículo 141 de la Ley marco (I) de 27 de diciembre de 2006, en virtud del cual se impone a la persona para la que los trabajadores desplazados o el personal en prácticas desplazado realicen actividades bien directamente o bien mediante subcontratación, la obligación de remitir por vía electrónica (o, de ser ello imposible, por fax o correo postal), antes del comienzo de la ocupación de estas personas, al Instituto nacional de seguridad social, los datos identificativos de las personas que no puedan presentar el acuse de recibo, entregado a su empresario, de su declaración previa, en relación con el artículo 157 de la Ley marco (I) de 27 de diciembre de 2006 y el artículo 183, apartado 1, número 1, del Código penal de lo social, que castigan el incumplimiento de esta obligación con sanciones penales?


31.8.2013   

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C 252/21


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-323/13)

2013/C 252/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro-Nolin y A. Alcover San Pedro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, letra a), de la Directiva 1999/31/CE, (1) en relación con el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 1999/31/CE y con los artículos 4 y 13 de la Directiva 2008/98/CE (2) y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE, dado que una parte de los residuos urbanos depositados en los vertederos del SubATO de Roma, incluido el de Malagrotta y en los del SubATO Latina no está sujeta a una tratamiento que incluya una selección adecuada de las distintas fracciones de los residuos y la estabilización de la fracción orgánica, y que el Lazio no se ha creado una red integrada y adecuada en instalaciones para la gestión de los residuos teniendo en cuenta las mejoras técnicas disponibles.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para transponer la Directiva 1999/31/CE expiró el 16 de julio de 2001.

El plazo para transponer la Directiva 2008/98/CE expiró el 12 de diciembre de 2010.


(1)  Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1).

(2)  Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312, p. 3).


31.8.2013   

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C 252/21


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-339/13)

2013/C 252/34

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi y B. Schima, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3 y 5, apartado 2, de la Directiva 1999/74/CE. (1)

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para transponer el artículo 5 de la Directiva 1999/74/CE expiró el 10 de enero de 2012.


(1)  Directiva 1999/74/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, por la que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras (DO L 203, p. 53).


31.8.2013   

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C 252/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Mons (Bélgica) el 25 de junio de 2013 — Ville de Mons/KPN Group Belgium SA

(Asunto C-346/13)

2013/C 252/35

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ville de Mons

Recurrida: KPN Group Belgium SA

Cuestión prejudicial

¿El artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas [(Directiva autorización)], (1) prohíbe a las entidades territoriales gravar, por motivos presupuestarios o de otro tipo, la actividad económica de los operadores de telecomunicaciones que se materialicen en su territorio mediante la presencia de torres, postes o antenas de telefonía móvil destinados a esta actividad?


(1)  DO L 108, p. 21.


31.8.2013   

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C 252/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (Letonia) el 25 de junio de 2013 — Antonio Gramsci Shipping Corp. y otros/Aivars Lembergs

(Asunto C-350/13)

2013/C 252/36

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Antonio Gramsci Shipping Corp., Apollo Holdings Corp., Arctic Seal Shipping Co. Ltd, Atlantic Leader Shipping Co. Ltd, Cape Wind Trading Co.Ltd, Clipstone Navigation SA, Dawnlight Shipping Co. Ltd, Dzons Rids Shipping Co., Faroship Navigation Co. Ltd, Gaida Shipping Co., Gevostar Shipping Co. Ltd, Hose Marti Shipping Co., Imanta Shipping Co. Ltd, Kemeri Navigation Co., Klements Gotvalds Shipping Co., Latgale Shipping Co. Ltd, Limetree Shipping Co. Ltd, Majori Shipping Co. Ltd, Noella Marītime Co. Ltd, Razna Shipping Co., Sagewood Trading Inc., Samburga Shipping Co. Ltd, Saturn Trading Co., Taganroga Shipping Co., Talava Shipping Co. Ltd, Tangent Shipping Co. Ltd, Viktorio Shipping Co., Wilcox Holding Ltd, Zemgale Shipping Co. Ltd, Zoja Shipping Co. Ltd

Recurrido: Aivars Lembergs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I (1) en el sentido de que, en el marco de un procedimiento de reconocimiento de una resolución judicial extranjera, la vulneración de los derechos de personas que no son partes en el litigio principal puede ser un motivo para aplicar la cláusula de orden público prevista en dicho artículo 34, número 1, del Reglamento Bruselas I y denegar el reconocimiento de la resolución extranjera en la medida en que afecte a personas que no son partes en el litigio principal?

2)

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta en el sentido de que el principio del proceso equitativo que en él se recoge permite que en un procedimiento relativo a la adopción de medidas provisionales de protección se limiten los derechos patrimoniales de una persona que no ha sido parte en el procedimiento, cuando se prevea que cualquier persona a la que afecte la resolución sobre las medidas provisionales de protección tendrá derecho en todo momento a solicitar del tribunal la modificación o anulación de la resolución judicial, siendo así que se deja al cuidado de los demandantes la notificación de la decisión a las personas interesadas?


(1)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1).


31.8.2013   

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C 252/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Retten i Kolding, Civilretten (Dinamarca) el 27 de junio de 2013 — FOA, en nombre de Karsten Kaltoft/Billund Kommune

(Asunto C-354/13)

2013/C 252/37

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Retten i Kolding, Civilretten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FOA, en nombre de Karsten Kaltoft

Demandada: Billund Kommune

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es contraria al Derecho de la Unión, según se manifiesta, por ejemplo, en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, relativo a los derechos fundamentales, una discriminación por razón de obesidad en el mercado de trabajo, en general, o por parte de un empleador público, en particular?

2)

¿Una eventual prohibición de la discriminación por razón de obesidad por el Derecho de la Unión es directamente aplicable a la relación entre un nacional danés y su empleador, una autoridad pública?

3)

Si el Tribunal de Justicia considerase que en la Unión Europea existe una prohibición de discriminación por razón de obesidad en el mercado de trabajo, en general, o por parte de un empleador público, en particular, ¿deberá efectuarse el examen de si se vulneró una eventual prohibición de discriminación por razón de obesidad conforme a las normas relativas al reparto de la carga de la prueba, de modo que para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato, en caso de discriminación aparente, la carga de la prueba debe recaer en el empleador demandado (véase el considerando décimo octavo de la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo)? (1)

4)

¿Puede considerarse la obesidad como una discapacidad cubierta por la protección que brinda la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, (2) y, en su caso, qué criterios resultan determinantes para apreciar que la obesidad de una persona implica en concreto la protección de dicha persona por la prohibición de discriminación por razón de discapacidad, prevista en la citada Directiva?


(1)  DO L 14, p. 6.

(2)  DO L 303, p. 16.


31.8.2013   

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C 252/23


Recurso de casación interpuesto el 1 de julio de 2013 por Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L., contra la sentencia del Tribunal Tribunal General (Sala Octava) dictada el 25 de abril de 2013 en el asunto T-284/11, Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-374/13 P)

2013/C 252/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la resolución del Tribunal General de 25 de abril de 2013 en el asunto T-284/11, reconociendo en consecuencia el registro de la solicitud de marca comunitaria no 7.112.113 «METROINVEST» para distinguir servicios en la clase 36.

Que se condene en costas a las otras partes en el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo, basado en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. (1)

Sin embargo, este motivo está formado por cuatro partes, que son las siguientes:

Tanto el Tribunal General como la OAMI incurrieron en error al apreciar la comparación de los signos.

El Tribunal General no tuvo en consideración la jurisprudencia aplicable en relación con la apreciación global del riesgo de confusión.

Falta de coherencia con otras resoluciones de la Oficina en las que intervinieron las mismas partes y que hacían referencia a las mismas marcas.

Coexistencia pacífica entre otras marcas, que incluyen la palabra METRO en distintas clases, y también en la clase 36.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


31.8.2013   

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C 252/23


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Comisión Europea

(Asunto C-376/13)

2013/C 252/39

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, G. Koleva, L. Malferrari)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2002/77/CE, al haber limitado a dos el número de empresas a las que pueden adjudicarse radiofrecuencias para la difusión digital terrestre y a las que se otorga la correspondiente autorización para prestar los servicios de comunicación electrónica (pese a que para ello estaban disponibles hasta cinco empresas), en virtud del artículo 5a, apartados 1 y 2, de las disposiciones transitorias y finales de la ZES (Ley sobre comunicaciones electrónicas).

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77/CE, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE, y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE, al haber prohibido a empresas que ofrecen contenidos televisivos y cuyos programas no se emiten en la República de Bulgaria, así como a las personas relacionadas con ellas, participar en licitaciones relativas a la adjudicación de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre y la prestación de los correspondientes [servicios].

Que se declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77/CE, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE, al haber prohibido, en virtud del artículo 48, apartado 5, de la ZES, a los titulares de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre establecer servicios de comunicación electrónica para la emisión de programas de radio y televisión.

Que se condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión Europea alega que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartados 1 y 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/77/CE (1) de la Comisión, de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva competencia»), del artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2002/20/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva autorización»), y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2002/21/CE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas («Directiva marco»).

Alega que la República de Bulgaria ha incumplido lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, de la Directiva competencia, según el cual los Estados miembros no podrán conceder ni mantener en vigor derechos exclusivos o especiales para la creación o suministro de redes de comunicaciones electrónicas ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. Mediante acto legislativo, la República de Bulgaria limitó a dos el número de empresas a las que se otorgaba una autorización para el uso de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre y que prestarían los servicios en cuanto multioperadores en su ámbito territorial (pese a que para ello estaban disponibles hasta cinco empresas). Esto se produjo sobre la base de criterios inapropiados y carentes de objetividad. De este modo, la República de Bulgaria creó derechos especiales para la prestación de estos servicios de comunicación electrónica.

Señala que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, y del artículo 4, apartado 2, de la Directiva competencia, del artículo 7, apartado 3, de la Directiva autorización, y del artículo 9, apartado 1, de la Directiva marco, según los cuales la atribución de radiofrecuencias para servicios específicos de comunicaciones se basará en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionales. La República de Bulgaria ha determinado criterios para la participación en licitaciones relativas a la adjudicación de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre, que no son apropiados para alcanzar los objetivos que se persiguen. Al establecer criterios inapropiados para la adjudicación de radiofrecuencias para la difusión digital terrestre que, por lo tanto, podían disuadir a una serie de empresas de participar en tales licitaciones, la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 2, apartado 2, de la Directiva competencia, de garantizar que todas las empresas tengan el derecho de prestar servicios de comunicación electrónica.


(1)  DO L 249, p. 21.

(2)  DO L 108, p. 21.

(3)  DO L 108, p. 33.


31.8.2013   

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C 252/24


Recurso de casación interpuesto el 4 de julio de 2013 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 19 de abril de 2013, en los asuntos acumulados T-99/09 y T-308/09, República Italiana/Comisión Europea

(Asunto C-385/13 P)

2013/C 252/40

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representante: G. Palmieri y P. Gentili, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 19 de abril de 2013, notificada al Gobierno italiano el 24 de abril de 2013, dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en los asuntos acumulados T-99/09 y T-308/09.

Que, resolviendo sobre el fondo, se anulen los siguientes actos:

Escrito de 2 de febrero de 2009, no 000841, de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional, que tenía por objeto «Pagos de la Comisión diferentes del importe solicitado» y que contenía la siguiente decisión: «Por tanto, la fecha a partir de la cual la Comisión Europea considera inadmisibles los gastos relativos a la medida 1.7 del POR 2000-2006 es el 29 de junio de 2007, y no el 17 de mayo de 2006, como se anunciaba en la nota de 22 de diciembre de 2008 antes citada».

Escrito de 6 de febrero de 2009, no 001059, de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional, que tenía por objeto la «Interrupción de la solicitud de pago y la petición de información relativa a las rectificaciones financieras con arreglo al artículo 39 del Reg. 1260/99 OR Campania» y que contenía la siguiente decisión «Por tanto, la fecha a partir de la cual la Comisión Europea considera inadmisibles los gastos relativos a la medida 1.7 del POR 2000-2006 es el 29 de junio de 2007, y no el 17 de mayo de 2006, como se indicó anteriormente».

Escrito de 22 de diciembre de 2008, no 012480, de la Comisión Europea — Dirección General de Política Regional, que tenía por objeto el POR Campania 2000-2006 (CCI no 1999 IT 16 1 PO 007) — Consecuencias del procedimiento de infracción 2007/2195 sobre la gestión de los residuos en Campania, en el que «la Comisión pide que se reduzcan, a partir de la siguiente solicitud de pago, todos los gastos efectuados con arreglo a la medida 1.7 en que se incurriera con posterioridad al 29 de junio de 2007.»

Motivos y principales alegaciones

La República Italiana alega los siguientes ocho motivos en apoyo de su recurso de casación:

 

Primer motivo: Infracción del artículo 9, letras e), f), h), j), k), l) y m); del artículo 32, apartados 3, párrafo 1, letra f), 4 y 5; y del artículo 31, apartado2, párrafo segundo, del Reglamento no 1260/99. (1)

 

Para declarar inadmisible una solicitud de pago de subvenciones de un Fondo estructural a las acciones previstas en una medida por estar pendiente un procedimiento de infracción, es preciso que entre la infracción y la medida haya una relación específica y no genérica, y la Comisión debe demostrar el riesgo concreto de que al financiar la medida acabe financiándose la infracción. No basta, como estimó el Tribunal General, con una mera «relación suficientemente directa» no cualificada de otro modo.

 

Segundo motivo: Infracción del artículo 32, apartado 3, letra f), segundo supuesto del Reglamento 1260/1999.

 

La recurrente señala que, en cualquier caso, en el presente asunto no existe dicha relación porque el Tribunal General consideró que de los autos resultaba que en el procedimiento de infracción se mencionaba el reciclaje insuficiente entre las causas de la insuficiencia de los vertederos; y que en la medida 1.7. se preveían ayudas a los municipios para que aumentara el reciclaje. La recurrente alega que, en consecuencia, el Tribunal General no había podido aclarar si la relación entre la infracción y la medida era tal que la financiación de la medida atenuaba, o por el contrario, agravaba la infracción. Por ello, según la recurrente, debería haber descartado la existencia de cualquier relación y estimar el primer motivo del recurso interpuesto en primera instancia.

 

Tercer motivo: Falta de motivación.

 

Según la recurrente, en el tercer motivo del recurso interpuesto en primera instancia, el Gobierno italiano demostró puntualmente que no había ninguna coincidencia entre la infracción y la medida. Señala que, al desestimar el primer motivo, el Tribunal General afirmó lo contrario sin examinar la demostración aportada por el Gobierno italiano, de modo que incurrió en una falta de motivación.

 

Cuarto motivo: Infracción del artículo 32, apartado 3, letra f), del Reglamento 1260/1999. Falta de motivación.

 

La recurrente sostiene que las partes de la sentencia en las que el Tribunal General desestimó el segundo motivo del recurso interpuesto en primera instancia adolecen asimismo de las mencionadas infracciones.

 

Quinto motivo: Falta de motivación.

 

La recurrente alega que también adolece de falta de motivación la desestimación del tercer motivo del recurso interpuesto en primera instancia, mediante el cual el Gobierno italiano destacaba que la motivación de los actos impugnados se basaba en una nota de la Comisión de 20 de octubre de 2008 que rebatía hechos no reproducidos en el procedimiento de infracción. Añade que el Tribunal General no se pronunció en absoluto sobre esta alegación.

 

Sexto motivo: Infracción del artículo 32, apartado 3, letra f), segundo supuesto, del Reglamento 1260/1999.

 

La recurrente sostiene que, en cualquier caso, al decidir sobre el cuarto motivo, el Tribunal General había hecho constar efectivamente que la nota de 20 de octubre de 2008 se refería a hechos ajenos al procedimiento de infracción; por lo que debería haber estimado el tercer motivo. La recurrente aduce que, al no haberlo hecho, infringió el artículo 32, apartado 3, letra f), segundo supuesto, del Reglamento 1260/1999.

 

Séptimo motivo: Infracción del artículo 32, apartado 3, letra f), supuestos primero y segundo, y del artículo 39, apartados 1 y 2, del Reglamento 1260/1999.

 

La recurrente alega que el Tribunal General desestimó erróneamente el cuarto motivo del recurso interpuesto en primera instancia, en el que se denunciaba que la Comisión había suspendido efectivamente los pagos advirtiendo de sus inquietudes sobre la correcta gestión de la medida; sin embargo, según la recurrente, ello habría exigido que se siguiera el procedimiento previsto en el artículo 39, apartados 1 y 2, del Reglamento, al que se refiere el artículo 32, apartado 3, letra f), primer supuesto. Añade que el Tribunal General no logró rebatir de hecho la tesis del Gobierno italiano de que ésa era la razón de la medida adoptada por la Comisión.

 

Octavo motivo: Infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2.

 

La recurrente aduce que el Tribunal General se equivocó al descartar que la Comisión hubiese incurrido en falta de motivación. Atendido el carácter esencial de este aspecto, la Comisión debería haber explicado por qué no había contradicciones entre el hecho de censurar en el procedimiento de infracción el reciclaje insuficiente y el de negarse a financiar la medida destinada precisamente a financiar el reciclaje.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).


Tribunal General

31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/27


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — BVGD/Comisión

(Asunto T-104/07 y T-339/08) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias y abusos de posición dominante - Mercado de diamantes en bruto - Sistema de distribución SOC - Decisión desestimatoria de una denuncia - Inexistencia de interés comunitario - Base jurídica - Derechos procesales del denunciante - Acceso a los documentos - Obligaciones en materia de instrucción de la denuncia - Efectos de exclusión del mercado - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 252/41

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) (Amberes, Bélgica) (representantes: inicialmente, L. Levi y C. Ronzi, y, en el asunto T-104/07, G. Vandersanden; posteriormente, L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, F. Castillo de la Torre, R. Sauer y J. Bourke; posteriormente, F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes, asistidos, en el asunto T-104/07, inicialmente, por S. Drakakakis, abogado, y por T. Soames, Solicitor; posteriormente por T. Soames, y, en el asunto T-339/08, por T. Soames)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: De Beers (Luxemburgo, Luxemburgo) y De Beers Uk Ltd, anteriormente The Diamond Trading Co. Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente, W. Allan y S. Horwitz, Solicitors; posteriormente, W. Allan, J. Ysewyn, abogado, y N. Gràcia Malfeito, Solicitor, y, por último, N. Gràcia Malfeito, B. van de Walle de Ghelcke y J. Marchandise, abogados, y P. Riedel, Solicitor)

Objeto

Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/39.221/B-2–BVDG/De Beers) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/39.221/E-2–De Beers/DTC Supplier of Choice) mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice» (SOC).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Belgische Vereniging van handelaars in- en uitvoerders geslepen diamant (BVGD) cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 9.6.2007.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/27


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Spira/Comisión

(Asuntos acumulados T-108/07 y T-354/08) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias y abuso de posición dominante - Mercado de diamantes en bruto - Sistema de distribución SOC - Decisión desestimatoria de la denuncia - Inexistencia de interés comunitario - Derechos procesales del denunciante - Acceso a los documentos - Obligaciones en materia de instrucción de una denuncia - Efectos de exclusión del mercado - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 252/42

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Diamanthandel A. Spira BVBA (Amberes, Bélgica) (representantes: Y. van Gerven, F. Louis, A. Vallery y J. Bourgeois, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, R. Sauer y J. Bourke; posteriormente F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes, asistidos, en el asunto T-108/07, inicialmente por S. Drakakakis, abogado, y por T. Soames, Solicitor, posteriormente por T. Soames, y, en el asunto T-354/08, por T. Soames)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: De Beers (Luxemburgo, Luxemburgo) y De Beers Uk Ltd, anteriormente The Diamond Trading Co. Ltd (Londres, Reino Unido) (representantes: inicialmente W. Allan y S. Horwitz, Solicitors, y J. Ysewyn, abogado, posteriormente W. Allan, J. Ysewyn y N. Gràcia Malfeito, Solicitor, y, por último, N. Gràcia Malfeito, B. van de Walle de Ghelcke y J. Marchandise, abogados, y P. Riedel, Solicitor)

Objeto

Recursos de anulación de las Decisiones de la Comisión de 26 de enero de 2007 (asunto COMP/38.826/B-2 — Spira/De Beers/DTC Supplier of Choice) y de 5 de junio de 2008 (asunto COMP/38.826/E-2 — De Beers/DTC Supplier of Choice) mediante las cuales se desestimó la denuncia presentada por la demandante contra las coadyuvantes, por infracción de los artículos 81 CE y 82 CE en el mercado de diamantes en bruto, como consecuencia de la utilización por parte de éstas de acuerdos de distribución conocidos con el nombre «Supplier of Choice» (SOC).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Diamanthandel A. Spira BVBA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

De Beers y De Beers UK Ltd cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 129, de 9.6.2007.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/28


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Hangzhou Duralamp Electronics/Consejo

(Asunto T-459/07) (1)

(Dumping - Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (“CFL-i”) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas - Expiración de medidas antidumping - Reconsideración - Producto similar - Datos utilizados para la determinación del perjuicio - País análogo - Interés de la Comunidad - Artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, y artículo 5, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009] - Obligación de motivación - Derecho de defensa)

2013/C 252/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd (Hangzhou, China) (representantes: M. Gambardella y V. Villante, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); y Osram GmbH (Munich, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas («CFL-i») originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y Osram GmbH.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/28


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Philips Lighting Poland y Philips Lighting/Consejo

(Asunto T-469/07) (1)

(Dumping - Importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de China, Vietnam, Pakistán y Filipinas - Expiración de medidas antidumping - Reconsideración - Artículo 4, apartado 1, artículo 5, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 [actualmente artículo 4, apartado 1, artículo 5, apartado 4, y artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1225/2009] - Concepto de industria de la Comunidad - Determinación del perjuicio - Obligación de motivación)

2013/C 252/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Philips Lighting Poland, S.A. (Piła, Polonia), y Philips Lighting BV (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: L. Catrain González, abogada, y E. Wright, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados, posteriormente J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch)

Partes coadyuvantes en apoyo de las partes demandantes: Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd (Hangzhou, China) (representantes: M. Gambardella y V. Villante, abogados), y GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt (GE Hungary Zrt) (Budapest, Hungría) (representante: P. De Baere, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes) y Osram GmbH (Múnich, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas («CFL-i») originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas (DO L 272, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Philips Lighting Poland S.A. y Philips Lighting BV cargarán con sus propias costas, con las costas del Consejo de la Unión Europea, salvo las costas en que éste haya incurrido a causa de las intervenciones de Hangzhou Duralamp Electronics Co., Ltd y de GE Hungary Ipari és Kereskedelmi Zrt (GE Hungary Zrt), y con las costas de Osram GmbH.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

4)

Hangzhou Duralamp Electronics y GE Hungary cargarán cada una con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Consejo a causa de su intervención.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/29


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — España/Comisión

(Asunto T-358/08) (1)

(Fondo de Cohesión - Reglamento (CE) no 1164/94 - Proyecto de saneamiento de Zaragoza - Supresión parcial de la ayuda financiera - Contratos públicos - Concepto de obra - Artículo 14, apartados 10 y 13, de la Directiva 93/38/CEE - División de los contratos - Confianza legítima - Obligación de motivación - Plazo de adopción de una decisión - Determinación de las correcciones financieras - Artículo H, apartado 2, del anexo II del Reglamento no 1164/94 - Proporcionalidad - Prescripción)

2013/C 252/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo, posteriormente A. Rubio González, Abogados del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representante: G. Valero Jordana y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 3249 de la Comisión, de 25 de junio de 2008, relativa a la reducción de la ayuda otorgada con cargo al Fondo de Cohesión al proyecto no 96/11/61/018 — «Saneamiento de Zaragoza» mediante la Decisión C(96) 2095 de la Comisión, de 26 de julio de 1996.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/29


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — SA.PAR./OAMI — Salini Costruttori (GRUPPO SALINI)

(Asunto T-321/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa GRUPPO SALINI - Mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 252/46

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: SA.PAR. Srl (Roma, Italia) (representantes: A. Masetti Zannini de Concina, M. Bussoletti y G. Petrocchi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Mannucci y P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Salini Costruttori SpA (Roma, Italia) (representantes: C. Bellomunno y S. Troilo, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de abril de 2010 (asunto R 219/2009-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Salini Costruttori SpA y SA.PAR. Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a SA.PAR. Srl.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


31.8.2013   

ES

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C 252/29


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Aventis Pharmaceuticals/OAMI — Fasel (CULTRA)

(Asunto T-142/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa CULTRA - Marcas nacionales denominativas anteriores SCULPTRA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 252/47

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aventis Pharmaceuticals, Inc. (Bridgewater, Estados Unidos) (representante: R. Gilbey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (representante: F. Mattina, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Fasel Srl (Bolonia, Italia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 26 de enero de 2012 (asunto R 2478/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Aventis Pharmaceuticals, Inc. y Fasel Srl.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), de 26 de enero de 2012 (asunto R 2478/2010-1).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará tanto con sus propias costas como con las costas en que incurrió Aventis Pharmaceuticals, Inc., en el procedimiento ante el Tribunal General y ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


31.8.2013   

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C 252/30


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones/OAMI — MIP Metro (METRO)

(Asunto T-197/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa METRO - Marca comunitaria figurativa anterior GRUPOMETROPOLIS - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Derecho a un proceso equitativo - Artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículos 75 y 76 del Reglamento no 207/2009)

2013/C 252/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L. (Barcelona) (representante: J. Carbonell Callicó, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, coadyuvante ante el Tribunal General: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 1 de marzo de 2012 (asunto R 2440/2010-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L., y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Metropolis Inmobiliarias y Restauraciones, S.L.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


31.8.2013   

ES

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C 252/30


Sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2013 — Think Schuhwerk/OAMI (Zapatos con cordones de punta roja)

(Asunto T-208/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria - Zapatos con cordones de punta roja - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Procedimiento en rebeldía)

2013/C 252/49

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Think Schuhwerk GmbH (Kopfing, Austria) (representante: M. Gail, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de febrero de 2012 (asunto R 1552/2011-1), en relación con una solicitud de registro de un signo constituido por zapatos con cordones de punta roja como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Think Schuhwerk GmbH a pagar sus propias costas.


(1)  DO C 209, de 14.7.2012.


31.8.2013   

ES

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C 252/31


Auto del Tribunal General de 8 de julio de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-238/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Asignación por invalidez - Pago de atrasos - Intereses de demora - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2013/C 252/50

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Del Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 15 de febrero de 2011, Marcuccio/Comisión (F-81/09), no publicada aún en la Recopilación), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


31.8.2013   

ES

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C 252/31


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2013 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)

(Asunto T-322/13)

2013/C 252/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representante: A. Wenninger-Lenz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kenzo (París, Francia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de marzo de 2013 (Asunto R 1364/2012-2).

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KENZO», para servicios de las clases 35, 41 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 8.701.286

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria denominativa «KENZO», para productos de las clases 3, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción de los artículos 76, apartado 2, y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009.


31.8.2013   

ES

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C 252/31


Recurso interpuesto el 14 de junio de 2013 — Pure Fishing/OAMI — Łabowicz (NANOFIL)

(Asunto T-323/13)

2013/C 252/52

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pure Fishing Lake, Inc. (Spirit Lake, Estados Unidos) (representante: J. Dickerson, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Edward Łabowicz (Klodzko, Polonia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Sala de Recurso en el asunto no R 1241/2012-2.

Autorice el registro de la marca comunitaria a cuya solicitud le corresponde el número 9.611.872.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandada

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «NANOFIL» para productos de la clase 28 — Solicitud de registro de marca comunitaria no 9.611.872

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria gráfica registrada «NANO» para productos de la clase 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


31.8.2013   

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C 252/32


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Endoceutics/OAMI — Merck (FEMIVIA)

(Asunto T-324/13)

2013/C 252/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Endoceutics, Inc. (Quebec, Canadá) (representante: M. Wahlin, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de abril de 2013, en el Asunto R 1021/2012-4.

Desestime la oposición formulada por la otra parte y conceda la marca comunitaria solicitada, es decir, la solicitud de la marca FEMIVIA no 9.386.343.

Condene a la otra parte a cargar con las costas de la demandante en apelación y en relación con el procedimiento ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FEMIVIA» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 9.386.343

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria denominativa «FEMIBION», para productos de la clase 5 y la marca internacional figurativa en blanco y negro «femibion», con efectos en la Unión Europea, para productos de las clases 5, 29 y 30

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/32


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Mallis y Malli/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-327/13)

2013/C 252/54

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Konstantinos Mallis (Larnaka, Chipre), Elli Malli (Larnaka, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva mediante la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre, como representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales del Banco Central Europeo de 29 de marzo de 2013 KPD no 104/2013, mediante la que se determinó «vender determinados productos» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd, y que constituye esencialmente una decisión común del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la mencionada decisión del Eurogrupo constituye esencialmente una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y/o la Comisión Europea, con independencia de su forma y de su tipo.

Condene en costas al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandante invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada es nula e inválida, ya que va más allá de las facultades conferidas por el Tratado de la Unión Europea al Banco Central Europeo y a la Comisión Europea, siendo un acto adoptado en abuso de poder por parte de ambas instituciones.

2)

Segundo motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, tutelado por el artículo 1 del Primer protocolo al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos e infringe el artículo 14 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, tal y como aparece confirmado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es manifiestamente infundada y carece de fundamento jurídico alguno y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es contraria asimismo a los principios generales derivados del Derecho de la Unión Europea generalmente aceptados, en particular al principio según el cual nadie puede invocar una omisión por él cometida con el fin de obtener un beneficio y/o de subsanar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


31.8.2013   

ES

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C 252/33


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Tameio Pronias Prosopikou Trapezis Kiprou/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-328/13)

2013/C 252/55

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Tameio Pronias Prosopikou Trapezis (Nicosia, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou, K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado su recurso.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva con la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre en su condición de representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales, de 29 de marzo de 2013, KDP [kanonistiki diokitiki praxi; acto reglamentario] 104/2013, en virtud del cual se decidió la «venta de ciertas operaciones» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd y que constituye en esencia una decisión conjunta no sólo del Banco Central Europeo sino también de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la decisión del Eurogrupo antes citada constituye en esencia una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y la Comisión Europea, independientemente de su forma.

Condene al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Mediante el primer motivo de anulación, la demandante sostiene que la decisión impugnada es nula en la medida en que excede los poderes conferidos por el Tratado de la Unión Europea tanto al Banco Central Europeo como a la Comisión Europea y, por lo tanto, los dos órganos la adoptaron ultra vires.

2)

Mediante el segundo motivo de anulación, la demandante afirma que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, protegido por el artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como confirma asimismo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Mediante el tercer motivo de anulación, la demandante sostiene que la decisión impugnada es manifiestamente infundada, carece de base jurídica y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Mediante el cuarto motivo de anulación, la demandante sostiene que la decisión impugnada es contraria a los principios generales del Derecho generalmente aceptados y también al principio según el cual nadie puede invocar una propia omisión para obtener un provecho y/o regularizar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/33


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Chatzithoma y Chatzithoma/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-329/13)

2013/C 252/56

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Petros Chatzithoma (Nicosia, Chipre) y Elenitsa Chatzithoma (Nicosia, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou, K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible y fundado su recurso.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva con la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre en su condición de representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales, de 29 de marzo de 2013, KDP [kanonistiki diokitiki praxi; acto reglamentario] 104/2013, en virtud del cual se decidió la «venta de ciertas operaciones» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd y que constituye en esencia una decisión conjunta no sólo del Banco Central Europeo sino también de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la decisión del Eurogrupo antes citada constituye en esencia una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y la Comisión Europea, independientemente de su forma.

Condene al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea a pagar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Mediante el primer motivo de anulación, las demandantes sostienen que la decisión impugnada es nula en la medida en que excede los poderes conferidos por el Tratado de la Unión Europea tanto al Banco Central Europeo como a la Comisión Europea y, por lo tanto, los dos órganos la adoptaron ultra vires.

2)

Mediante el segundo motivo de anulación, las demandantes afirman que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, protegido por el artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, como confirma asimismo la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Mediante el tercer motivo de anulación, las demandantes sostienen que la decisión impugnada es manifiestamente infundada, carece de base jurídica y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Mediante el cuarto motivo de anulación, las demandantes sostienen que la decisión impugnada es contraria a los principios generales del Derecho generalmente aceptados y también al principio según el cual nadie puede invocar una propia omisión para obtener un provecho y/o regularizar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


31.8.2013   

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C 252/34


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Chatziioannou/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-330/13)

2013/C 252/57

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Lella Chatziioannou (Lefkosía, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva mediante la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre, como representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales del Banco Central Europeo de 29 de marzo de 2013 KPD no 104/2013, mediante la que se determinó «vender determinados productos» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd, y que constituye esencialmente una decisión común del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la mencionada decisión del Eurogrupo constituye esencialmente una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y/o la Comisión Europea, con independencia de su forma y de su tipo.

Condene en costas al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada es nula e inválida, ya que va más allá de las facultades conferidas por el Tratado de la Unión Europea al Banco Central Europeo y a la Comisión Europea, siendo un acto adoptado en abuso de poder por parte de ambas instituciones.

2)

Segundo motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, tutelado por el artículo 1 del Primer protocolo al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos e infringe el artículo 14 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, tal y como aparece confirmado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es manifiestamente infundada y carece de fundamento jurídico alguno y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es contraria asimismo a los principios generales derivados del Derecho de la Unión Europea generalmente aceptados, en particular al principio según el cual nadie puede invocar una omisión por él cometida con el fin de obtener un beneficio y/o de subsanar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


31.8.2013   

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C 252/35


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Nicolaou/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-331/13)

2013/C 252/58

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Marinos Nikolau (Lefkosía, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva mediante la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre, como representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales del Banco Central Europeo de 29 de marzo de 2013 KPD no 104/2013, mediante la que se determinó «vender determinados productos» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd, y que constituye esencialmente una decisión común del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la mencionada decisión del Eurogrupo constituye esencialmente una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y/o la Comisión Europea, con independencia de su forma y de su tipo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada es nula e inválida, ya que va más allá de las facultades conferidas por el Tratado de la Unión Europea al Banco Central Europeo y a la Comisión Europea, siendo un acto adoptado en abuso de poder por parte de ambas instituciones.

2)

Segundo motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, tutelado por el artículo 1 del Primer protocolo al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos e infringe el artículo 14 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, tal y como aparece confirmado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es manifiestamente infundada y carece de fundamento jurídico alguno y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es contraria asimismo a los principios generales derivados del Derecho de la Unión Europea generalmente aceptados, en particular al principio según el cual nadie puede invocar una omisión por él cometida con el fin de obtener un beneficio y/o de subsanar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


31.8.2013   

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C 252/35


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2013 — Christodoulou y Stavrinou/Comisión y Banco Central Europeo

(Asunto T-332/13)

2013/C 252/59

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Chrysanthi Christodoulou (Páfos, Chipre) y Maria Stavrinou (Larnaka, Chipre) (representantes: E. Efstathiou, K. Efstathiou y K. Liasidou, abogados)

Demandadas: Banco Central Europeo y Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado.

Anule la decisión del Eurogrupo de 25 de marzo de 2013, que pasó a ser definitiva mediante la decisión del Gobernador del Banco Central de Chipre, como representante y/o agente del Sistema Europeo de Bancos Centrales del Banco Central Europeo de 29 de marzo de 2013 KPD no 104/2013, mediante la que se determinó «vender determinados productos» del Cyprus Popular Bank Public Co Ltd, y que constituye esencialmente una decisión común del Banco Central Europeo y de la Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, declare que la mencionada decisión del Eurogrupo constituye esencialmente una decisión adoptada conjuntamente por el Banco Central Europeo y/o la Comisión Europea, con independencia de su forma y de su tipo.

Condene en costas al Banco Central Europeo y/o a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandante invocan cuatro motivos.

1)

Primer motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada es nula e inválida, ya que va más allá de las facultades conferidas por el Tratado de la Unión Europea al Banco Central Europeo y a la Comisión Europea, siendo un acto adoptado en abuso de poder por parte de ambas instituciones.

2)

Segundo motivo de anulación, basado en que la decisión impugnada vulnera el derecho de propiedad, tutelado por el artículo 1 del Primer protocolo al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos e infringe el artículo 14 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos, tal y como aparece confirmado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

3)

Tercer motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es manifiestamente infundada y carece de fundamento jurídico alguno y es contraria al principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo de anulación, basado en que la Decisión impugnada es contraria asimismo a los principios generales derivados del Derecho de la Unión Europea generalmente aceptados, en particular al principio según el cual nadie puede invocar una omisión por él cometida con el fin de obtener un beneficio y/o de subsanar un comportamiento injusto y/o ilegítimo.


31.8.2013   

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C 252/36


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2013 — Westermann Lernspielverlag/OAMI — Diset (bambinoLÜK)

(Asunto T-333/13)

2013/C 252/60

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Westermann Lernspielverlag GmbH (Braunschweig, Alemania) (representante: A. Nordemann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Diset, S.A. (Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 3 de abril de 2013, en el asunto R 1323/2012-2, relativa al procedimiento de oposición no B 1.724.593 (solicitud de marca comunitaria 9.080.359) entre DISET, S.A. y Westermann Lernspielverlag GmbH.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «bambinoLÜK» para productos de las clases 9, 16 y 28 — solicitud de marca comunitaria no 9.080.359

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria de la marca figurativa «BAMBINO» para productos de las clases 16, 28 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y estimación parcial de la solicitud de marca comunitaria para algunos productos de la clase 9

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


31.8.2013   

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C 252/36


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2013 — Borghezio/Parlamento

(Asunto T-336/13)

2013/C 252/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mario Borghezio (Turín, Italia) (representante: H. Laquay, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare su recurso admisible y fundado y, en consecuencia, anule la decisión del Parlamento Europeo, en forma de declaración del Presidente del Parlamento Europeo en sesión plenaria de 10 de junio de 2013, con arreglo a la cual el demandante figurará a partir del 3 de junio de 2013 entre los diputados «no inscritos», quedando por tanto excluido a partir de esa fecha del grupo político «Europa de la Libertad y de la Democracia».

Resuelva sobre las costas con arreglo a Derecho.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso –además de señalar que la decisión de considerar a la parte demandante diputado no inscrito produce efectos jurídicos, ya que le priva de la posibilidad de ejercer su mandato parlamentario en las mismas condiciones que los diputados pertenecientes a un grupo político–, la parte demandante invoca dos motivos de fondo, sosteniendo que el Parlamento tiene la obligación de comprobar que no se hayan violado grave y manifiestamente los estatutos del grupo político o un principio general del Derecho.

1)

Primer motivo, basado en una violación grave y evidente de los estatutos del grupo político «Europa de la Libertad y de la Democracia», pues la decisión de excluir del mismo a la parte demandante fue adoptada antes de la próxima reunión del grupo, en contra de lo establecido en sus estatutos.

2)

Segundo motivo, basado en una violación del derecho de defensa de la parte demandante, pues ésta no pudo presentar argumentos en su defensa en una reunión del grupo político «Europa de la Libertad y de la Democracia».


31.8.2013   

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C 252/37


Recurso interpuesto el 21 de junio de 2013 — Energa Power Trading/Comisión

(Asunto T-338/13)

2013/C 252/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Energa Power Trading Promitheias kai Emporias Energeias AE (Atenas, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado, al no haber definido su posición sobre la queja formulada el 9 de diciembre de 2010, relativa a la ayuda de Estado que las autoridades griegas otorgaron de modo ilegal a DEI, pese a haber sido requerida para ello.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión no ha actuado en relación con la alegada ayuda de Estado ilegal otorgada a DEI.

Al no haber adoptado posición –positiva o negativa– en plazo de más de 28 meses (o, en cualquier caso, de más de 26 meses) sobre la queja formulada por la demandante en relación con la supuesta ayuda de Estado ilegal otorgada a DEI, pese a haber presentado una nota formal, la Comisión no puso fin, dentro de un plazo razonable, al proceso de examen previo. En la medida en que el plazo antes mencionado pueda no estar justificado por circunstancias excepcionales, la Comisión no ha actuado, pese a su competencia exclusiva en la materia, infringiendo, por lo tanto, las correspondientes disposiciones del Tratado (en concreto, los artículos 106 TFUE, 107 TFUE y 265 TFUE) y el Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo de 22 de marzo de 1999 por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE


31.8.2013   

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C 252/37


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2013 — Hawe Hydraulik/OAMI — HaWi Energietechnik (HAWI)

(Asunto T-347/13)

2013/C 252/63

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Hawe Hydraulik SE (Múnich, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: HaWi Energietechnik AG (Eggenfelden, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de abril de 2013 en el asunto R 1690/2012-4, relativa a la solicitud de la marca comunitaria no 6.558.589 «HAWI».

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: HaWi Energietechnik AG

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HAWI» para productos y servicios de las clases 7, 9, 35, 37 y 42 — solicitud de marca comunitaria no 6.558.589

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «HAWE» para productos de las clases 7 y 9

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 42, apartado 2, en relación con el artículo 78, apartado 1, letra f), del Reglamento no 207/2009.

Vulneración del derecho a ser oído respecto de la apreciación errónea de la prueba de la declaración jurada.

Vulneración del derecho a ser oído respecto de la apreciación errónea de los extractos de internet.

Vulneración del derecho a ser oído respecto de la apreciación de las pruebas del uso en su conjunto.

Vulneración del derecho a ser oído respecto de la no consideración de pruebas del uso.

Infracción del artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


31.8.2013   

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C 252/38


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2013 — Orange Business Belgium/Comisión

(Asunto T-349/13)

2013/C 252/64

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Orange Business Belgium SA (Bruselas, Bélgica) (representante: B. Schuytser, lawyer)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la DG DIGIT de la Comisión Europea, notificada a la demandante el 19 de abril de 2013, por la que se rechaza la oferta de la demandante y se adjudica el contrato a otro licitador.

En el supuesto de que en el momento de dictar la sentencia la Comisión hubiera ya firmado el contrato de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones — Nueva generación («TESTA-ng»), declare la nulidad de tal contrato.

Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento, incluidos los honorarios que hubiera tenido que pagar la demandante por asesoramiento jurídico.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada vulneró el pliego de cargos, artículo 89, apartado 1 y artículo 100, apartado 1, del Reglamento Financiero no 1605/2002 (1) (artículos 102, apartado 1, y 113, apartado 1, del Reglamento Financiero no 966/2012), en particular violó los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, por cuanto a) no se aplicaron algunas normas de evaluación comunicadas, b) algunas normas de evaluación comunicadas eran erróneas y en su lugar se aplicaron otras normas de evaluación, no comunicadas, y c) no se comunicó el método relativo a la evaluación técnica antes de la presentación de las ofertas.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada violó los principios de transparencia y de igualdad de trato de los licitadores establecidos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento Financiero 1605/2002 (artículo 102, apartado 1, del Reglamento Financiero no 966/2012), que determinan la invalidez de la decisión impugnada toda vez que la misma entendió que la oferta del otro licitador era conforme a Derecho, a pesar de incumplimientos fundamentales que van en contra de las exigencias técnicas del pliego de condiciones.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).


31.8.2013   

ES

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C 252/38


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Jordi Nogues/OAMI — Grupo Osborne (BADTORO)

(Asunto T-350/13)

2013/C 252/65

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Jordi Nogues SL (Barcelona, España) (representantes: J. R. Fernández Castellanos, M. J. Sanmartín Sanmartín y E. López Pares, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de abril de 2013 en el asunto R 1446/2012-2;

la OAMI soporte sus propios costes y pague las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «BADTORO» para productos y servicios de las clases 25, 34 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9.565.581

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Grupo Osborne, SA

Marca o signo invocado: Marca figurativa nacional con elemento verbal «TORO», marca denominativa nacional «EL TORO» y marca comunitaria denominativa «TORO», para productos y servicios de las clases 25, 34, 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009

Incorrecta ruptura del principio general de comparación en conjunto sin causa justificada


31.8.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/39


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

(Asunto T-351/13)

2013/C 252/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd (Suzhou, China) y Crown Gabelstapler GmbH & Co. KG (Roding, Alemania) (representantes: K. Neuhaus, H.-J. Freund y B. Ecker, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013 (1) de 22 de abril de 2013 que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011 de 10 de octubre de 2011 en la medida en que se refiere a los demandantes.

Condene a la parte demandada a cargar con sus propias costas y con las costas de los demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, del Reglamento del Consejo (CE) no 1225/2009 (2) o el artículo 296 TFUE, apartado 2, en la medida en que el Consejo incurrió en errores manifiestos de apreciación o incumplió su obligación de motivación al seleccionar Brasil como país análogo a efectos de determinar el valor normal. El Consejo incurrió en error al determinar o al no motivar la razón por la que existe competencia suficiente en el mercado brasileño, en particular por lo que respecta al grado de competencia entre los productores nacionales y por lo que respecta al grado de competencia ejercido por las exportaciones.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 2, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo o del artículo 296 TFUE, apartado 2, en la medida en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación o incumplió su obligación de motivación al desestimar una solicitud de que se hiciera un ajuste al valor normal a computar en un 14 % del impuesto de importación en el producto de que se trata en el país análogo Brasil.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo en la medida en que el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación al comparar, en la aplicación de la «regla del derecho inferior», el margen del dumping establecido en el Reglamento impugnado con el nivel de eliminación del perjuicio establecido en la investigación original de 2005 en lugar de establecer un nuevo nivel de eliminación del perjuicio.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 372/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011 por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 112, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/39


Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2013 por BX contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 24 de abril de 2013 en el asunto F-88/11, BX/Comisión

(Asunto T-352/13 P)

2013/C 252/67

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: BX (Washington, Estados Unidos) (representante: R. Rata, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 24 de abril de 2013, en el asunto F-88/11.

Anule la decisión impugnada del tribunal calificador de no incluir el nombre de la recurrente en la lista de reserva de candidatos aprobados de la oposición general EPSO/AD/148/09-RO (DO 2009 C 14 A, p. 1).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la consideración del Tribunal de la Función Pública (que figura en el apartado 33 de su sentencia) que implica que la recurrente no alcanzó el umbral de prueba no es aplicable en el presente asunto.

2)

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho al afirmar que un candidato cuya nota inicial sea inferior a la nota de corte de acuerdo con los criterios preestablecidos no puede ser objeto de una valoración comparativa (apartado 41), dado que:

según reiterada jurisprudencia, todos y cada uno de los candidatos de una oposición de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tienen derecho a una valoración comparativa, independientemente de si su resultado inicial es superior o inferior a la nota de corte;

el tribunal calificador no cumplió su deber de evaluación comparativa no sólo con respecto a la recurrente, sino también respecto del resto de candidatos en la prueba oral ya que el tiempo reservado para la sesión de evaluación final era manifiestamente insuficiente;

la sentencia recurrida en casación no está fundada en las importantes alegaciones esgrimidas por la recurrente y no toma en consideración la incongruencia de los argumentos de la parte demandada.

3)

Tercer motivo, basado en que la apreciación del Tribunal de la Función Pública, que figura en el apartado 45 de la sentencia recurrida, en virtud de la cual no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato, es errónea.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción de las normas relativas a la composición del tribunal calificador, habida cuenta de que:

el tribunal calificador no presentaba una composición equilibrada (artículo 3, quinto guion, del anexo III del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea):

el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error de Derecho al afirmar que no era motivo de controversia que el tribunal calificador estaba formado por tres miembros durante la prueba oral de la recurrente (apartado 49 de la sentencia recurrida);

el Tribunal de la Función Pública citó erróneamente el asunto Bartha (apartado 49) en apoyo de su apreciación de que no se había vulnerado el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres en la composición del tribunal calificador.

La presencia simultánea de miembros titulares y suplentes del tribunal calificador en las pruebas orales significa que las actuaciones de dicho tribunal son ilegales en el presente asunto (apartado 50);

Se infringió el principio de estabilidad en la composición del tribunal calificador (apartado 51).

5)

Quinto motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública cometió un error al considerar que las circunstancias del presente asunto no justificaban la aplicación del artículo 87, apartado 2, de su Reglamento de Procedimiento (apartado 81), dado que la demandada admitió que la inadmisión de los recursos en vía administrativa de la recurrente estaba fundada en una motivación errónea y, por tanto, la demandante debería cargar con las costas.

6)

Sexto motivo, basado en que estaba justificado el daño moral.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/40


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2013 — Italia/Comisión

(Asunto T-358/13)

2013/C 252/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: M. Salvatorelli, avvocato dello Stato, y G. Palmieri, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/209/UE, de 26 de abril de 2013, notificada con el número C(2013) 2444 el 29 de abril de 2013 mediante escrito no SG-Greffe (2013) D/5879, recibido en la representación permanente de Italia ante la Unión Europea el 29 de abril de 2013, que tiene por objeto «la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2012», en la medida en que al contemplar entre los «importes no reutilizables» la cantidad de 5 006 487,10 EUR relativa a la Regione Basilicata, detrae tal cantidad del límite de gastos Feader del Plan de Desarrollo Rural de la Basilicata, con lo que resulta imposible su uso dentro de dicho límite, determinándose esencialmente su liberación.

Condene en costas a la Comisión de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, el Gobierno italiano impugna la Decisión de la Comisión 2013/209/UE, de 26 de abril de 2013, notificada con el número C(2013) 2444 el 29 de abril de 2013, que tiene por objeto la «liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el ejercicio financiero 2012», en la medida en que, al contemplar entre los «importes no reutilizables» la cantidad de 5 006 487,10 EUR relativa a la Regione Basilicata, detrae tal cantidad del límite de gastos Feader del Plan de Desarrollo Rural (PSR) Basilicata, con lo que resulta imposible su uso dentro de dicho límite de gastos, determinándose esencialmente su liberación.

A este respecto, la demandante afirma que la rectificación se deriva de la tesis de los Servicios de la Comisión de que algunos proyectos pagados durante el cuarto trimestre de 2011 no podían incluirse en la declaración trimestral de gastos por no ser conformes al PSR vigente.

Según la demandante, la posición de la Comisión, recogida finalmente en la Decisión de Ejecución que se impugna, aparece viciada desde varios puntos de vista:

En primer lugar, es lícito dudar de que sea correcta la inserción de la reducción que se deriva del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1), calificada como «importe no reutilizable», en el marco de la decisión de liquidación de cuentas, no debiendo tenerse en cuenta en ésta cualquier importe suspendido o reducido, como establece el artículo 29, apartado 5, del Reglamento antes citado. Dicha reducción es errónea, entre otras cosas, en su cuantificación.

En segundo lugar, la medida está viciada por carecer de motivación y puesto que se trata de un importe relativo a una trimestral de gastos que la Comisión redujo o suspendió en el sentido del artículo 29, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/2005.

Por último, la declaración de no poder reutilizar el importe es equivalente a su liberación, teniendo como consecuencia la imposibilidad de utilizar en el futuro la cantidad en el marco del límite de gastos del PSR Basilicata, pero la normativa UE vigente excluye que puedan liberarse importes suspendidos.


31.8.2013   

ES

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C 252/41


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2013 — Spain Doce 13/OAMI — Ovejero Jiménez y Becerra Guibert (VICTORIA DELEF)

(Asunto T-359/13)

2013/C 252/69

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Spain Doce 13, SL (Crevillente, España) (representante: S. Rizzo, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gregorio Ovejero Jiménez y María Luisa Becerra Guibert (Alicante, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de abril de 2013 en el asunto R 1046/2012-5, en la parte en la cual deniega la solicitud de marca comunitaria no 9.522.384 en relación con los siguientes productos y servicios:

Clase 18: productos de cuero e imitaciones de cuero no comprendidos en otras clases;

Clase 25: vestidos, calzado, sombrerería;

Clase 35: servicio de venta al por menor en comercio y servicio de comercio al por mayor de prendas de vestir, calzados y complementos;

condene en costas a la OAMI, a tenor del artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «VICTORIA DELEF» para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 9.522.384

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Gregorio Ovejero Jiménez y María Luisa Becerra Guibert

Marca o signo invocado: Marcas figurativas nacionales con elemento verbal «VICTORIA», «Victoria» y «victoria», para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009


31.8.2013   

ES

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C 252/42


Recurso interpuesto el 12 de julio de 2013 — Francia/Comisión

(Asunto T-366/13)

2013/C 252/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, D. Colas y N. Rouam, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente la Decisión de la Comisión Europea no C(2013) 1926 final, de 2 de mayo de 2013, relativa a la ayuda de Estado no SA.22843 2012 ejecutada por Francia a favor de la Société Nationale Corse Méditerranée y la Compagnie Méridionale de Navigation.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2013)m 1926 final de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, mediante a que la Comisión, en primer lugar, calificó de ayudas de Estado la compensación económica abonada a la Société Nationale Corese Méditerranée (SNCM) y a la Compagnie Méridionale de Navigation (CNM) en concepto de los servicios de transporte marítimo prestados entre Marsella y Córcega en el período comprendido entre 2006 y 2013 en el marco de un convenio de servicio público. A continuación, la Comisión declaró compatible con el mercado interior la compensación abonada a la SNCM y a la CNM por los servicios de transporte prestados a lo largo del año (en lo sucesivo, «servicio “básico”»), pero declaró incompatible con el mercado interior la compensación abonada en concepto de los servicios prestados durante los picos de tráfico, que se producen en los períodos de Navidad, febrero, primavera-otoño y/o verano (en lo sucesivo, «servicio “adicional”»). Por último, la Comisión ordenó la recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado interior [asunto de ayuda de Estado SA.22843 2012/C (ex 2012/NN)].

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, dividido en dos partes, basado en la vulneración del concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, puesto que la Comisión calificó la compensación abonada a la SNCM y a la CNM de ayudas de Estado, en la medida en que no se cumplen totalmente los requisitos primero y cuarto fijados por la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).

La parte demandante afirma, en la primera parte de este motivo, que la Decisión impugnada vulnera el concepto de ayuda de Estado en la medida en que la Comisión consideró que no se cumplía, en parte el primer requisito de la sentencia Altmark. A este respecto, la demandante considera:

en primer lugar que, al distinguir entre el servicio «básico» y el servicio «adicional», la Comisión incurrió en un error de hecho y de Derecho e hizo caso omiso del amplio margen de apreciación de que disponen los Estados miembros para definir los servicios de interés económico general;

en segundo lugar que, considerados en conjunto, los servicios cubiertos por el convenio de delegación de servicio público celebrado entre la SNCM y la CNM, por una parte, y la Office des Transports de la Corse y la Collectivité territoriale de Corse, por otra, constituyen un servicio de interés económico general y que dicho acuerdo cumple el primer requisito de la sentencia Altmark;

en tercer lugar que, incluso suponiendo que hubiera que distinguir entre el servicio «básico» y el servicio «adicional», el servicio adicional constituye, al igual que el servicio “básico”, un servicio de interés económico general y cumple el primer requisito de la sentencia Altmark, en la medida en que existe una necesidad real de servicio público en razón de la insuficiencia de los servicios regulares de transporte en una situación de libre competencia;

en la segunda parte de este motivo, la parte demandante afirma que la Decisión impugnada vulnera el concepto de ayuda de Estado en la medida en que la Comisión consideró que no se cumplía el cuarto requisito de la sentencia Altmark. La parte demandante considera que el procedimiento de contratación del convenio de servicio público permitió garantizar una competencia efectiva y, por tanto, la selección de la oferta económica más ventajosa para la colectividad.

2)

Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en la infracción del artículo 106 TFUE, apartado 2, dado que la Comisión consideró que la compensación abonada a la SNCM en concepto del servicio «adicional» constituía una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, en la medida en que este servicio no era un servicio de interés económico general.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

31.8.2013   

ES

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C 252/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BM/BCE

(Asunto F-78/11) (1)

(Función pública - Personal del BCE - Prolongación retroactiva del periodo de prueba - Decisión de poner fin al contrato durante el periodo de prueba - Procedimiento disciplinario)

2013/C 252/71

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BM (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: Sras. L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (representantes: inicialmente, Sr. P. Embley, Sra. M. López Torres y Sra. E. Carlini, en calidad de agentes, y posteriormente Sras. M. López Torres y E. Carlini, en calidad de agentes, asistidas por el Sr. B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del BCE de poner fin al contrato del demandante durante el período de prueba a causa de una falta disciplinaria sancionada con una amonestación.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, de 20 de mayo de 2011, por la que se pone fin al contrato de BM.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Banco Central Europeo a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido BM.


(1)  DO C 319, de 29.10.11, p. 30.


31.8.2013   

ES

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C 252/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de junio de 2013 — BY/AESA

(Asunto F-81/11) (1)

(Personal de la AESA - Agente temporal - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Informe de calificación desfavorable - Cambio de destino - Acoso moral - Desvío de poder)

2013/C 252/72

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BY (Lasne, Bélgica) (representante: B.-H. Vincent, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (representantes: Sr. F. Manuhutu, agente, asistido por los Sres. D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de destinar a la parte demandante a un puesto no ejecutivo en interés del servicio, a consecuencia de un informe de calificación desfavorable, y pretensión de que se abone a la parte demandante un importe en concepto de indemnización de los daños supuestamente sufridos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

BY cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.


(1)  DO C 340, de 19.11.2011, p. 41.


31.8.2013   

ES

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C 252/43


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 19 de junio de 2013 Goetz/Comité de las Regiones

(Asunto F-89/11) (1)

(Función pública - Funcionarios - Responsabilidad extracontractual - Recurso de indemnización - Admisibilidad - Inicio del plazo para ejercitar la acción - Investigación de la OLAF - Investigación administrativa - Procedimiento disciplinario ante el Consejo de disciplina - Deber de la administración de actuar con diligencia - Duración de un procedimiento disciplinario - Responsabilidad por incoar un procedimiento disciplinario que concluye sin sanción)

2013/C 252/73

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Charles Dieter Goetz (Linkebeek, Bélgica) (representantes: Sr. N. Lhoëst y Sra. A.-A. Minet, abogados)

Demandada: Comité de las Regiones (representantes: Sr. J.C. Cañoto Argüelles, en calidad de agente, asistido por el Sr. B. Cambier, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Comité de las Regiones que desestimó la solicitud formulada por el demandante al amparo del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, para que se le indemnizase por el perjuicio moral y material supuestamente sufrido en el marco de un procedimiento administrativo y disciplinario.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Goetz cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió el Comité de las Regiones de la Unión Europea.


(1)  DO C 347, de 26.11.11, p. 45.


31.8.2013   

ES

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C 252/44


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BM/BCE

(Asunto F-106/11) (1)

(Función pública - Personal del BCE - Procedimiento disciplinario - Sanción disciplinaria - Amonestación por escrito)

2013/C 252/74

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BM (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: Sras. L. Levi y M. Vandenbussche, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente, Sr. P. Embley, Sra. M. López Torres y Sra. E. Carlini, agentes, y posteriormente Sras. M. López Torres y E. Carlini, agentes, asistidas por el Sr. B. Wägenbaur, abogado)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión del Director General adjunto de la Dirección General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización del BCE por la que se impuso a la parte demandante una amonestación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a BM a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Banco Central Europeo.


(1)  DO C 25, de 28.1.12, p. 68.


31.8.2013   

ES

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C 252/44


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — BU/EMA

(Asuntos acumulados F-135/11, F-51/12 y F-110/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - No renovación de un contrato de duración determinada - Acto lesivo - Petición a efectos del artículo 90, apartado 1, del Estatuto - Pretensión de recalificación de un contrato - Plazo razonable - Reclamación contra la desestimación de una reclamación - Artículo 8 del ROA - Deber de asistencia y protección)

2013/C 252/75

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BU (Londres, Reino Unido) (representantes: Mes S. Orlandi, J.-N. Louis y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA) (representantes: en el asunto F-135/11, inicialmente el Sr. S. Vincenzo, posteriormente el Sr. T. Jablonski y la Sra. G. Gavrilidou, agentes, asistidos por Mes D. Waelbroeck y A. Duron, abogados; en el asunto F-51/12, el Sr. T. Jablonski y la Sra. G. Gavrilidou, agentes, asistidos por Mes D. Waelbroeck y A. Duron, abogados, y, en el asunto F-110/12, el Sr. T. Jablonski y la Sra. Rampal Olmedo, agentes)

Objeto

Pretensión de que se anule la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Agencia Europea de Medicamentos de no renovar el contrato de BU, notificada mediante carta de 30 de mayo de 2011.

2)

Desestimar el recurso F-135/11 en todo lo demás.

3)

Desestimar los recursos F-51/12 y F-110/12.

4)

En los asuntos F-135/11 y F-51/12, la Agencia Europea de Medicamentos cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido BU.

5)

En el asunto F-110/12, BU cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Agencia Europea de Medicamentos.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012, p. 24; DO C 209, de 14.7.2012, p. 14; DO C 379, de 8.12.2012, p. 34.


31.8.2013   

ES

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C 252/45


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 12 de junio de 2013 Bogusz/Frontex

(Asunto F-5/12) (1)

(Función pública - Agentes temporales - Personal de Frontex - Modificación de las condiciones de desarrollo del período de prueba previstas en el artículo 14 del ROA - Separación del servicio al término del período de prueba - Fijación de los objetivos - Motivo formulado por primera vez en la vista)

2013/C 252/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Slawomir Bogusz (Dobroszyce, Polonia) (representante: Sr. S. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (representantes: Sres. S. Vuorensola y H. Caniard, en calidad de agentes, asistidos por la Sra. A. Duron y el Sr. D. Waelbroeck, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de Frontex que impone una sanción al demandante y de la decisión que dispone su separación del servicio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea a cargar con sus propias costas y con una cuarta parte de las costas del Sr. Bogusz.

3)

El Sr. Bogusz cargará con tres cuartas partes de sus propias costas.


(1)  DO C 133, de 5.5.12, p. 29.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/45


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de junio de 2013 — BY/AESA

(Asunto F-8/12) (1)

(Personal de la AESA - Agente temporal - Separación por incompetencia profesional - Deber de asistencia y protección - Causa ajena a las dificultades profesionales - Acoso moral - Enfermedad - Indemnización por daños y perjuicios)

2013/C 252/77

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BY (Lasne, Bélgica) (representante: B.-H. Vincent, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (representantes: Sr. F. Manuhutu, agente, asistido por los Sres. D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Demanda de anulación de la decisión de despido del demandante y solicitud de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido a causa de dicho despido y del acoso alegado.

Fallo

1)

Condenar a la Agencia Europea de Seguridad Aérea a pagar a BY una cantidad correspondiente a nueve meses de salario neto que éste percibía en el momento de su despido.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a la Agencia Europea de Seguridad Aérea a cargar con sus propias costas y con las de BY.


(1)  DO C 65, de 3.3.12, p. 28.


31.8.2013   

ES

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C 252/45


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — Di Prospero/Comisión

(Asunto F-12/12) (1)

(Función Pública - Nombramiento - Superación con éxito de un concurso tras ser admitido al mismo un demandante con el fin de ejecutar una sentencia - Nombramiento en el grado con efecto retroactivo)

2013/C 252/78

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Rita Di Prospero (Bruselas, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: Sr. J. Currall y Sra. B. Eggers, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión presunta de la Comisión mediante la que se desestima la solicitud por la que la demandante pretendía que se la clasificara en el grado AD 11 con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010 y petición de reparación del perjuicio supuestamente sufrido.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión Europea de 18 de octubre de 2011, por la que se rechaza la clasificación de la Sra. Di Prospero en el grado AD 11 a partir del 1 de enero de 2010.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Sra. Di Prospero.


(1)  DO C 138, de 12.5.2012, p. 32.


31.8.2013   

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C 252/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — Achab/CESE

(Asunto F-21/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Retribución - Indemnización por expatriación - Requisito establecido en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), del anexo VII del Estatuto - Devolución de ingresos indebidos)

2013/C 252/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohammed Achab (Bruselas, Bélgica) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo (CESE) (representantes: M. Arsène y G. Boudot, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión por la que se suprime la indemnización por expatriación al demandante y se procede al recobro retroactivo de dicha indemnización.

Fallo

1)

Anular la decisión del Comité Económico y Social Europeo de 9 de junio de 2011 en la parte en que ordena la devolución de las indemnizaciones por expatriación abonadas al Sr. Achab a partir del 1 de julio de 2010.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar al Comité Económico y Social Europeo a cargar con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Achab.

4)

El Sr. Achab cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 133, de 5.5.2012, p. 30.


31.8.2013   

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C 252/46


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 19 de junio de 2013 — CF/AESA

(Asunto F-40/12) (1)

(Función pública - Antiguo agente temporal - Contrato de duración determinada - Despido durante una baja por enfermedad - Artículo 16 del ROA - Artículo 48, letra b), del ROA - Acoso moral)

2013/C 252/80

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CF (Bierges, Bélgica) (representante: Sr. A. Schwend, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) (representantes: Sr. F. Manuhutu, agente, asistido por los Sres. D. Waelbroeck y A. Duron, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de despedir a la parte demandante y pretensión de reparación del perjuicio supuestamente sufrido como consecuencia de dicho despido y del acoso alegado.

Fallo

1)

Anular la decisión de 24 de mayo de 2011, por la que la autoridad competente para celebrar los contratos de trabajo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea puso fin al contrato de agente temporal de CF.

2)

Condenar a la Agencia Europea de Seguridad Aérea a pagar a CF la cantidad de 88 189,76 euros en concepto de reparación de su perjuicio material.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Condenar a la Agencia Europea de Seguridad Aérea a cargar con sus propias costas y con tres cuartas partes de las de CF.

5)

Condenar a CF a cargar con una cuarta parte de sus costas.


(1)  DO C 184, de 23.6.2012, p. 24.


31.8.2013   

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C 252/47


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 26 de junio de 2013 — Buschak/Comisión

(Asunto F-56/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - Prestación por desempleo - Cotización al régimen de pensiones - Reclamación extemporánea)

2013/C 252/81

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Willy Buschak (Dresde, Alemania) (representante: T. Menssen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Eggers y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de no abonar cotizaciones por el demandante a un régimen de pensiones nacional o de la Unión Europea tras la terminación del contrato de agente temporal del demandante, durante el período en el que éste se halló en situación de desempleo, y pretensión de ser incluido en el régimen de pensiones de la Unión Europea o de transferir sus derechos de pensión al régimen nacional.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Buschak cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012, p. 34


31.8.2013   

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C 252/47


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Biwer y otros/Comisión

(Asunto F-115/10) (1)

(Función pública - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado - Recurso manifiestamente infundado)

2013/C 252/82

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jacques Biwer y otros (Bascharage, Luxemburgo) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución de la Comisión por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que las asignaciones familiares y se deducen dichas ayudas económicas de la asignación por escolaridad concedida a los funcionarios progenitores de esos estudiantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso presentado por el Sr. Biwer y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

2)

El Sr. Biwer y los otros cinco demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011, p. 66.


31.8.2013   

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C 252/47


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 3 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-40/11) (1)

(Función pública - Seguridad social - Antiguo funcionario jubilado por invalidez - Accidente - Falta de cobertura - Recurso que queda sin objeto - Sobreseimiento)

2013/C 252/83

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión por la que se determinan las prestaciones a las que el demandante tiene derecho por razón de su invalidez permanente parcial.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso F-40/11, Marcuccio/Comisión.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011, p. 34.


31.8.2013   

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C 252/48


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013 — Z/Tribunal de Justicia

(Asunto F-71/11) (1)

(Función pública - Sobreseimiento)

2013/C 252/84

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Z (Luxemburgo, Luxemburgo)

Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (representante: Sr. A.V. Placco, agente)

Objeto

Demanda en la que se solicita la anulación del informe de calificación de la parte demandante correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, así como la condena de la parte demandada al pago de una cantidad en reparación del perjuicio moral.

Fallo

1)

Sobreseer el asunto F-71/11, Z/Tribunal de Justicia.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


(1)  DO C 355, de 3.12.11, p. 30.


31.8.2013   

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C 252/48


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Jargeac y otros/Comisión

(Asunto F-98/11) (1)

(Función pública - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2013/C 252/85

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Bernard Jargeac y otros (Hostert, Luxemburgo) (representantes: inicialmente F. Moyse y A. Salerno, abogados; posteriormente, A. Salerno, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución de la Comisión por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que las asignaciones familiares y se deducen dichas ayudas económicas de la asignación por escolaridad concedida a los funcionarios progenitores de esos estudiantes, así como pretensión de anulación de la decisión de exigir la devolución de ingresos indebidos.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso presentado por el Sr. Finch.

2)

Desestimar el recurso presentado por los Sres. Jargeac, Aliaga Artero, Charrière, Clarke, las Sras. Domingues y Hughes y los Sres. Lanneluc y Zein por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

3)

El Sr. Jargeac y los otros ocho funcionarios o antiguos funcionarios cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 347, de 26.11.2011, p. 47.


31.8.2013   

ES

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C 252/48


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-100/11) (1)

(Función pública - Funcionarios - Retribución - Indemnización diaria - Requisitos de concesión - Residencia efectiva en el lugar de destino - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno - Gastos judiciales - Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento)

2013/C 252/86

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión mediante la que la Comisión se negó a pagar al demandante las indemnizaciones diarias derivadas de su decisión de trasladarlo desde la Delegación en Angola a la sede de Bruselas.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.

3)

El Sr. Marcuccio deberá abonar al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea la cantidad de 2 000 euros.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012, p. 67.


31.8.2013   

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C 252/49


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-102/11) (1)

(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Escrito de interposición presentado por fax dentro del plazo de recurso - Firma manuscrita estampada en el fax distinta de la que figura en el original del escrito de interposición enviado por correo - Carácter extemporáneo del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 252/87

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Petición de anulación de la decisión tácita de la Comisión de denegar el pago al demandante de los gastos anuales de viaje desde su lugar de destino a su lugar de origen correspondientes al período comprendido entre 2005 y 2010.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012, p. 27.


31.8.2013   

ES

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C 252/49


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 18 de junio de 2013 — Rodrigues Regalo Corrêa/Parlamento

(Asunto F-114/11) (1)

(Función pública - Retribución - Asignaciones familiares - Asignación por escolaridad - Requisitos para su concesión - Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida por otro lado - Recurso manifiestamente infundado)

2013/C 252/88

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: João Manuel Rodrigues Regalo Corrêa (Kehlen, Luxemburgo) (representante: A. Salerno, abogada)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: M. Ecker y V. Montebello-Demogeot, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la resolución del Parlamento por la que se consideran determinadas ayudas económicas de un Estado miembro a los estudiantes de enseñanza superior como prestaciones de la misma naturaleza que las asignaciones familiares y se deducen dichas ayudas económicas de la asignación por escolaridad concedida al demandante, así como pretensión de anulación de la decisión de exigir la devolución de ingresos indebidos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso presentado por el Sr. Rodrigues Regalo Corrêa por carecer manifiestamente de todo fundamento de Derecho.

2)

El Sr. Rodrigues Regalo Corrêa cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Parlamento Europeo.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012, p. 28.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/49


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 4 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-119/11) (1)

(Función pública - Artículo 34, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso y firmada mediante un sello u otro modo de reproducción de la firma del abogado - Extemporaneidad del recurso)

2013/C 252/89

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y M. J. Baquero Cruz, en calidad de agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de denegar la solicitud del demandante referida, por una parte, a la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la entrada de los agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002 y, por otra parte, al envío de las copias de las fotos tomadas en ese momento y a la destrucción de toda la documentación relacionada con dicho acontecimiento.

Fallo

1)

Declarar el recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 25, de 28.1.12, p. 71.


31.8.2013   

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C 252/50


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 30 de mayo de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-141/11) (1)

(Función pública - Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento - Demanda presentada por fax dentro del plazo de recurso - Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo - Extemporaneidad del recurso - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 252/90

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión implícita de la Comisión de rechazar la solicitud del demandante de que se le abonen los atrasos del sueldo correspondientes al período comprendido entre los meses de septiembre y diciembre de 2010 y al mes de enero de 2011.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 65, 3.3.12, p. 25.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/50


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez Único) de 18 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-143/11) (1)

(Función pública - Desestimación por la AFPN de una solicitud de reembolso de las costas causadas en el procedimiento - Recurso de anulación que tiene el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 252/91

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de no reembolsar una cuarta parte de las costas en las que incurrió el demandante en el asunto F-81/09, Marcuccio/Comisión, reembolso al que fue condenada mediante sentencia de 15 de febrero de 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 65, 3.3.2012, p. 26.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/50


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de junio de 2013 — Mateo Pérez/Comisión

(Asunto F-144/11) (1)

(Función pública - Oposición general - Pretensión de que se anule la corrección de errores de una convocatoria de oposición - Corrección de errores que no establece requisitos que excluyan al demandante - Inexistencia de acto lesivo - No admisión a las pruebas de evaluación - Admisibilidad - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 252/92

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Carlos Mateo Pérez (Alicante) (representante: I. Ruiz García, abogada)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y J. Baquero Cruz, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de no admitir al demandante a las pruebas de selección tras la publicación de un corrigendum de la convocatoria de concurso que anulaba la nota eliminatoria para la prueba (d) de competencias profesionales.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el demandante a partir del 14 de marzo de 2012, fecha en que se presentó el escrito de contestación.

3)

El Sr. Mateo Pérez cargará con sus propias costas anteriores al 14 de marzo de 2012.


(1)  DO C 65, de 3.3.2012, p. 27.


31.8.2013   

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C 252/51


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 25 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-28/12) (1)

(Función pública - Solicitud de que se modifique una frase del informe médico - Accidente o enfermedad profesional - Desestimación tácita de la solicitud)

2013/C 252/93

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión tácita desestimatoria de la solicitud del demandante de que se suprima una frase del informe médico de 28 de febrero de 2008, de que se remita un nuevo informe corregido en tal sentido al médico elegido por el demandante y de que se suprima asimismo, en general, del expediente relativo al accidente laboral del demandante toda información referente al hecho, que el demandante alega que es falso, de que el polvo blanco con el que el demandante estuvo en contacto ha resultado ser finalmente polvo blanco de una copia de un periódico al que está suscrito el demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

3)

Condenar al Sr. Marcuccio a pagar al Tribunal de la Función Pública la cantidad de 2 000 euros.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012, p. 31.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/51


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2013 — Alsteens/Comisión

(Asunto F-87/12) (1)

(Función pública - Agente temporal - Renovación de contrato - Anulación parcial - Modificación)

2013/C 252/94

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Geoffroy Alsteens (Marcinelle, Bélgica) (representantes: S. Orlandi, J.-N. Louis, É. Marchal, A. Coolen y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de limitar el período de prórroga del contrato del demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

El Sr. Alsteens cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 319, de 20.10.12, p. 19.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/51


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 4 de junio de 2013 — Marrone/Comisión

(Asunto F-89/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Principio de equivalencia de la carrera - Clasificación en grado con arreglo a nuevas normas menos favorables - Solicitud de reclasificación - Extemporaneidad - Hechos nuevos - Inexistencia - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 252/95

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Stefania Marrone (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, en calidad de agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de no reclasificar a la demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

La Sra. Marrone cargará con sus propias costas y es condenada a cargar con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 331, de 27.10.2012, p. 33.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/52


Auto del Tribunal de la Función Pública (Juez único) de 25 de junio de 2013 — Marcuccio/Comisión

(Asunto F-115/12) (1)

(Función pública - Funcionarios - Recurso de indemnización - Excepción de recurso paralelo - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 252/96

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Gattinara, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la decisión tácita de desestimar su solicitud de indemnización por los daños sufridos alegados al recibir el escrito de la Comisión que tiene por objeto la nota de adeudo de 4 875 euros, correspondiente a las costas de la Comisión en el asunto T-241/03 que el Tribunal General impuso al demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso manifiestamente inadmisible.

2)

Condenar al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013, p. 71.


31.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/52


Auto del Tribunal de la Función Pública de 24 de junio de 2013 — Weissenfels/Parlamento

(Asunto F-150/12) (1)

2013/C 252/97

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 147, de 25.5.2013, p. 36.