ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.245.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 245

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
24 de agosto de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 245/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 233 de 10.8.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 245/02

Asunto C-287/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de julio de 2013 — Comisión Europea/Aalberts Industries NV, Comap SA, anteriormente Aquatis France SAS, Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG (Recurso de casación — Prácticas colusorias — Mercado europeo — Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre — Decisión de la Comisión — Declaración de una infracción del artículo 101 TFUE — Multas — Infracción única compleja y continuada — Cese de la infracción — Continuación de la infracción por algunos participantes — Reincidencia)

2

2013/C 245/03

Asunto C-312/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 2000/78/CE — Artículo 5 — Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Personas con discapacidad — Medidas de transposición insuficientes)

2

2013/C 245/04

Asunto C-350/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat (Legislación tributaria — Impuesto de sociedades — Deducción por capital riesgo — Intereses teóricos — Disminución del importe deducible por parte de las sociedades que disponen de establecimientos en el extranjero que generan rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble imposición)

3

2013/C 245/05

Asunto C-100/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Fastweb SpA/Azienda Sanitaria Locale di Alessandria (Contratos públicos — Directiva 89/665/CEE — Recurso en materia de contratación pública — Recurso interpuesto contra une decisión de adjudicación de un contrato por un licitador cuya oferta fue rechazada — Recurso basado en que supuestamente la oferta seleccionada no se ajusta a las especificaciones técnicas del contrato — Recurso incidental del adjudicatario basado en que la oferta presentada por el licitador que interpuso el recurso principal no respetaba determinadas especificaciones técnicas del contrato — Ofertas que no se ajustan ni una ni otra a las especificaciones técnicas del contrato — Jurisprudencia nacional que exige que se examine previamente el recurso incidental y, si éste es fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal, sin examinar el fondo — Compatibilidad con el Derecho de la Unión)

3

2013/C 245/06

Asunto C-233/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di La Spezia — Italia) — Simone Gardella/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un Estado miembro — Artículos 45 TFUE y 48 TFUE — Normativa nacional que no prevé el derecho a transferir a una organización internacional que tenga su sede en otro Estado miembro el capital correspondiente a las cotizaciones por la contingencia de jubilación abonadas a un organismo de seguridad social nacional — Norma de totalización)

4

2013/C 245/07

Asunto C-325/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2013 por Peek & Cloppenburg KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de abril de 2013 en el asunto T-506/11, Peek & Cloppenburg KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

4

2013/C 245/08

Asunto C-326/13 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2013 por Peek & Cloppenburg KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de abril de 2013 en el asunto T-507/11, Peek & Cloppenburg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

5

2013/C 245/09

Asunto C-330/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Burgas (Bulgaria) el 18 de junio de 2013 — Lukoil Neftohim Burgas AD/Nachalnik na Mitnicheski punkt Pristanishte Burgas tsentar pri Mitnitsa Burgas

6

 

Tribunal General

2013/C 245/10

Asunto T-234/11 P-RENV-RX: Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2013 — Arango Jaramillo y otros/BEI (Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Reexamen de la sentencia del Tribunal General — Declaración de inadmisibilidad del recurso en primera instancia — Pensiones — Incremento de la cotización al régimen de pensiones — Plazo para recurrir — Plazo razonable)

8

2013/C 245/11

Asunto T-552/11: Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2013 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión (Recurso de anulación — Contrato relativo a una ayuda financiera de la Unión en favor de un proyecto en el sector de la colaboración médica — Nota de adeudo — Naturaleza contractual del litigio — Acto no recurrible — Inadmisibilidad — Demanda reconvencional de pago)

8

2013/C 245/12

Asunto T-3/12: Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2013 — Kreyenberg/OAMI — Comisión (MEMBER OF €e euro experts) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa MEMBER OF €e euro experts — Motivo de denegación absoluto — Emblemas de la Unión y de sus ámbitos de actuación — Símbolo del euro — Artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) no 207/2009]

9

2013/C 245/13

Asunto T-304/13 P: Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2013 por van der Aat y otros contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de marzo de 2013 en el asunto F-111/11, van der Aat y otros/Comisión

9

2013/C 245/14

Asunto T-319/13: Recurso interpuesto el 11 de junio de 2013 — Elmaghraby y El Gazaerly/Consejo

12

2013/C 245/15

Asunto T-335/13: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2013 — BT Limited Belgian Branch/Comisión

12

2013/C 245/16

Asunto T-340/13: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2013 — Federación Española de Hostelería/EACEA

13

2013/C 245/17

Asunto T-343/13: Recurso interpuesto el 28 de junio de 2013 — CN/Parlamento

14

2013/C 245/18

Asunto T-345/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Construcción, Promociones e Instalaciones/OAMI — Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales (CPI COPISA INDUSTRIAL)

15

2013/C 245/19

Asunto T-346/13: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — República Helénica/Comisión

15

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/1


2013/C 245/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 233 de 10.8.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 226 de 3.8.2013

DO C 215 de 27.7.2013

DO C 207 de 20.7.2013

DO C 189 de 29.6.2013

DO C 178 de 22.6.2013

DO C 171 de 15.6.2013

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de julio de 2013 — Comisión Europea/Aalberts Industries NV, Comap SA, anteriormente Aquatis France SAS, Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG

(Asunto C-287/11 P) (1)

(Recurso de casación - Prácticas colusorias - Mercado europeo - Sector de los empalmes de cobre y de aleaciones de cobre - Decisión de la Comisión - Declaración de una infracción del artículo 101 TFUE - Multas - Infracción única compleja y continuada - Cese de la infracción - Continuación de la infracción por algunos participantes - Reincidencia)

2013/C 245/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, V. Bottka y R. Sauer, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Aalberts Industries NV, Comap SA, anteriormente Aquatis France SAS, Simplex Armaturen + Fittings GmbH & Co. KG (representante: R. Wesseling, advocaat)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 24 de marzo de 2011 — Aalberts Industries y otros/Comisión (T-385/06), mediante la cual el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión C(2006) 4180 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F 1/38.121 — Empalmes), referida a una práctica colusoria relativa a la fijación de precios e importes de descuentos y bonificaciones, a la aplicación de mecanismos de coordinación de incrementos de precios, al reparto de clientes y al intercambio de información comercial, en el mercado europeo de empalmes de cobre, en particular de aleaciones de cobre, y, subsidiariamente, la reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal.

2)

No examinar la adhesión a la casación.

3)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de julio de 2013 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-312/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2000/78/CE - Artículo 5 - Establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Personas con discapacidad - Medidas de transposición insuficientes)

2013/C 245/03

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Enegren y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, asistido por C. Gerardis, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para adecuarse al artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional que establece medidas de aplicación de dicho artículo cuya aplicación está subordinada a la mera posibilidad de que se adopten medidas ulteriores — Garantías y adaptaciones insuficientes.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido su obligación de transponer correcta y plenamente el artículo 5 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al no establecer la obligación de que todos los empleadores pongan en marcha, en función de las necesidades en las situaciones concretas, los ajustes razonables para todas las personas con discapacidad.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Bélgica) — Argenta Spaarbank NV/Belgische Staat

(Asunto C-350/11) (1)

(Legislación tributaria - Impuesto de sociedades - Deducción por capital riesgo - Intereses teóricos - Disminución del importe deducible por parte de las sociedades que disponen de establecimientos en el extranjero que generan rentas exentas en virtud de convenios para evitar la doble imposición)

2013/C 245/04

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerse aanleg te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argenta Spaarbank NV

Demandada: Belgische Staat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Antwerpen — Interpretación del artículo 49 TFUE — Régimen fiscal — Impuesto sobre sociedades — Deducción por capital riesgo («Intereses teóricos») — Disminución del importe deducible para las sociedades que poseen establecimientos en el extranjero cuyos ingresos están exentos en virtud de convenios para evitar la doble imposición.

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual, para calcular una deducción concedida a una sociedad sujeto pasivo por obligación personal en un Estado miembro, no se tiene en cuenta el valor contable neto del activo de un establecimiento permanente situado en otro Estado miembro, cuando los beneficios de dicho establecimiento permanente están exentos de impuestos en el primer Estado miembro en virtud de un convenio para evitar la doble imposición, mientras que los activos atribuidos a un establecimiento permanente situado en territorio del primer Estado miembro se tienen en cuenta a tal efecto.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte — Italia) — Fastweb SpA/Azienda Sanitaria Locale di Alessandria

(Asunto C-100/12) (1)

(Contratos públicos - Directiva 89/665/CEE - Recurso en materia de contratación pública - Recurso interpuesto contra une decisión de adjudicación de un contrato por un licitador cuya oferta fue rechazada - Recurso basado en que supuestamente la oferta seleccionada no se ajusta a las especificaciones técnicas del contrato - Recurso incidental del adjudicatario basado en que la oferta presentada por el licitador que interpuso el recurso principal no respetaba determinadas especificaciones técnicas del contrato - Ofertas que no se ajustan ni una ni otra a las especificaciones técnicas del contrato - Jurisprudencia nacional que exige que se examine previamente el recurso incidental y, si éste es fundado, que se declare la inadmisibilidad del recurso principal, sin examinar el fondo - Compatibilidad con el Derecho de la Unión)

2013/C 245/05

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Piemonte

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fastweb SpA

Demandada: Azienda Sanitaria Locale di Alessandria

En el que participa: Telecom Italia SpA, Path-Net SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per il Piamonte — Interpretación de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE (DO L 335, p. 31) — Principios de igualdad de trato, no discriminación y protección de la competencia — Norma jurisprudencial nacional según la cual el juez nacional que conoce de un recurso de anulación contra un acto de adjudicación de un contrato público y de un recurso incidental por el que se impugna la participación en una licitación del licitador no elegido, que es el recurrente en el recurso principal, puede resolver sobre el fondo del recurso principal únicamente si el recurso incidental no está fundado — Licitación restringida con dos únicos licitadores que han presentado ofertas no admisibles.

Fallo

El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que, si en el marco de un procedimiento de recurso el adjudicatario que obtuvo el contrato y que ha interpuesto un recurso incidental plantea una excepción de inadmisibilidad basada en la falta de legitimación del licitador que interpuso aquel recurso debido a que la oferta presentada por éste debería haber sido rechazada por la entidad adjudicadora por no ajustarse a las especificaciones técnicas definidas en el pliego de condiciones, la citada disposición se opone a que se declare la inadmisibilidad de dicho recurso como consecuencia del examen previo de esa excepción de inadmisibilidad sin pronunciarse acerca de si cumplen las especificaciones técnicas tanto la oferta del adjudicatario que obtuvo el contrato como la del licitador que interpuso el recurso principal.


(1)  DO C 151, de 26.5.2012.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de julio de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di La Spezia — Italia) — Simone Gardella/Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

(Asunto C-233/12) (1)

(Transferencia de los derechos a pensión adquiridos en un Estado miembro - Artículos 45 TFUE y 48 TFUE - Normativa nacional que no prevé el derecho a transferir a una organización internacional que tenga su sede en otro Estado miembro el capital correspondiente a las cotizaciones por la contingencia de jubilación abonadas a un organismo de seguridad social nacional - Norma de totalización)

2013/C 245/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di La Spezia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Simone Gardella

Demandada: Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Civile della Spezia — Interpretación de los artículos 20, 45, 48 y 145 a 147 TFUE, así como del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Transferencia de los derechos de pensión adquiridos en distintos Estados miembros — Empleado de una organización internacional que tiene su sede en otro Estado miembro — Normativa nacional que no prevé el derecho a transferir a la organización internacional de que se trata las cotizaciones por jubilación abonadas a un organismo de seguridad social nacional — Negativa del organismo de seguridad social en cuestión a celebrar un acuerdo que permita tal transferencia.

Fallo

Los artículos 45 TFUE y 48 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permita a sus nacionales empleados en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro, como lo es la Oficina Europea de Patentes, transferir al régimen de seguridad social de dicha organización el capital correspondiente a los derechos a pensión que hayan adquirido con anterioridad en territorio del Estado miembro del que son originarios, cuando entre este último Estado miembro y la mencionada organización internacional no exista un acuerdo que contemple esa transferencia.

Cuando no puede aplicarse el mecanismo de transferencia, al régimen de pensiones de un nuevo empleador en un Estado miembro, del capital correspondiente a los derechos a pensión previamente adquiridos en otro Estado miembro, el artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que no permita, a los efectos de generar el derecho a pensión de vejez, tomar en cuenta los períodos de empleo que un nacional de la Unión Europea haya cubierto en una organización internacional situada en territorio de otro Estado miembro, como lo es la Oficina Europea de Patentes.


(1)  DO C 217, de 21.7.2012.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/4


Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2013 por Peek & Cloppenburg KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de abril de 2013 en el asunto T-506/11, Peek & Cloppenburg KG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-325/13 P)

2013/C 245/07

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 18 de abril de 2013 en el asunto T-506/11.

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de febrero de 2011 en el asunto R 53/2005-1.

Que se condene en costas a la OAMI y a Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo).

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que se ha infringido el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) (RMC) al interpretarse erróneamente el criterio «confiere el derecho a prohibir el uso de una marca posterior».

En contra de lo que considera el Tribunal General, no se puede partir de la base de que dicha disposición sólo exige que el derecho reclamado sea de alcance no únicamente local. El criterio en cuestión debe interpretarse en el sentido de que limita aún más la categoría de signos de alcance no únicamente local en los que puede basarse una oposición. De acuerdo con esta interpretación, el derecho nacional de que se trate debe conferir a su titular el derecho a prohibir el uso de una marca posterior en todo el territorio del Estado miembro en el que tiene su origen.

Esta tesis se ve respaldada por la finalidad del procedimiento de oposición contra una solicitud de registro de una marca comunitaria, por lo dispuesto en los artículos 110 y 111 del RMC, así como por la manera de entender los criterios idénticos del artículo 8, apartado 4, del RMC y del artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/95/CE. (2)

El legislador alemán, mediante una correcta interpretación del artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/95/CE, transpuso esta norma al ordenamiento interno, de modo que el derecho en cuestión debe conferir a su titular la facultad de prohibir el uso de una marca posterior en todo el territorio de la República Federal de Alemania. La interpretación del criterio «confiere el derecho a prohibir el uso de una marca posterior» es pertinente.

Con carácter subsidiario, la recurrente alega que se ha infringido el artículo 8, apartado 4, del RMC al interpretar erróneamente el Tribunal General la expresión «de alcance no únicamente local». La recurrente se basa en la finalidad del procedimiento de oposición y de la limitación de la categoría de signos nacionales que pueden justificar una oposición, en el contexto normativo de los artículos 110 y 111 del RMC, así como en lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/95/CE.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/5


Recurso de casación interpuesto el 17 de junio de 2013 por Peek & Cloppenburg KG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 18 de abril de 2013 en el asunto T-507/11, Peek & Cloppenburg/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-326/13 P)

2013/C 245/08

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peek & Cloppenburg KG (Düsseldorf, Alemania) (representante: P. Lange, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Peek & Cloppenburg KG (Hamburgo, Alemania)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 18 de abril de 2013 en el asunto T-507/11.

Que se anule la sentencia de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 28 de febrero de 2011 en el asunto R 262/2005-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior y a Cloppenburg KG (Hamburgo).

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que se ha infringido el artículo 8, apartado 4, del Reglamento sobre la marca comunitaria (1) (RMC) al interpretar erróneamente la expresión «confiere el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior».

Aduce que, contrariamente a lo considerado por el Tribunal General, no puede estimarse que el requisito de la norma consista exclusivamente en que el derecho incoado tenga un alcance que no sea meramente local. A su juicio, la expresión de que se trata debe interpretarse en el sentido de que determina una mayor limitación del conjunto de los signos de las personas con derecho a formular oposición cuyo alcance no es meramente local. Esta interpretación supone que el Derecho nacional de que se trate debe conferir a su titular el derecho a prohibir el uso de una marca posterior en todo el territorio del Estado miembro en el que se haya originado.

Considera que confirma esta posición el sentido del procedimiento de oposición contra la solicitud de una marca comunitaria, las disposiciones de los artículos 110 RMC y 111 RMC y el significado del idéntico criterio ínsito en los artículos 8, apartado 4, RMC, y 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/95/CE. (2)

Aduce que el legislador alemán ha adaptado el Derecho nacional según la interpretación correcta al artículo 4, apartado 4, letra b) de la Directiva 2008/95/CE, en el sentido de que el referido Derecho debe conferir a su titular la facultad para prohibir el uso de una marca posterior en todo el territorio de la República Federal de Alemania. Sostiene que la interpretación de la expresión «confiere el derecho a prohibir la utilización de una marca posterior» es determinante a efectos del presente procedimiento.

Con carácter subsidiario, la demandante alega infracción del artículo 8, apartado 4 RMC debido a la interpretación incorrecta que ha hecho el Tribunal General de la expresión «de alcance no únicamente local». Para ello invoca también el sentido del procedimiento de oposición y el objetivo de la limitación del ámbito de las marcas nacionales en las que puede basarse la oposición, la relación normativa con los artículos 110 RMC y 111 RMC y lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, letra b), de la Directiva 2008/95/CE.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 299, p. 25).


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Burgas (Bulgaria) el 18 de junio de 2013 — Lukoil Neftohim Burgas AD/Nachalnik na Mitnicheski punkt «Pristanishte Burgas tsentar» pri Mitnitsa Burgas

(Asunto C-330/13)

2013/C 245/09

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Burgas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lukoil Neftohim Burgas AD

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt «Pristanishte Burgas tsentar» pri Mitnitsa Burgas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El método para determinar [el contenido de] constituyentes aromáticos en los productos del capítulo 27 de la NC, mencionado en el anexo A de las notas explicativas relativas al capítulo 27 de la NC, entra en contradicción con la definición de constituyentes aromáticos contenida en las reglas generales para la interpretación del capítulo 27 del SA? En caso de que exista tal contradicción: ¿Cómo deben determinarse dichos constituyentes y es adecuado y admisible a tal efecto el método A8TM B 2007 [probablemente se refiera a «АSТМ D 2007»]?

2)

¿Qué significado tiene el concepto «constituyentes no aromáticos» empleado en las notas explicativas relativas al capítulo 27 de la NC y en las notas explicativas relativas al capítulo 27 del SA, así como en la nota 2 al capítulo 27 del SA? ¿Dicho significado coincide con el significado del concepto de «hidrocarburos no aromáticos» o es más amplio? En caso de que fuera más amplio que el significado del último concepto mencionado: ¿Comprende todos los constituyentes que, en lo que concierne al peso, no están comprendidos en el concepto de «constituyentes aromáticos», o se trata de constituyentes de un producto, como el del procedimiento principal, que, en lo que concierne al peso, no están comprendidos en ninguna de las dos categorías («constituyentes aromáticos» y «constituyentes no aromáticos»)?

3)

¿Es admisible un único método para determinar los constituyentes aromáticos y los no aromáticos en el sentido del capítulo 27 de la NC y del capítulo 27 del SA y, en caso de respuesta afirmativa, cuál es ese método? En caso de que no fuera admisible: ¿Qué método debe aplicarse, respectivamente, para determinar los constituyentes aromáticos y cuál para determinar los constituyentes no aromáticos?

4)

¿Cuál de las dos partidas 2707 y 2710 del capítulo 27 de la NC describe con mayor precisión un producto con características como las del producto del procedimiento principal?

5)

En caso de que ambas partidas describan con la misma precisión un producto con características como las del producto del procedimiento principal: ¿El predominio en peso de los constituyentes aromáticos es la propiedad que les dota de su característica esencial?

6)

¿Cuál de las dos partidas 2707 y 2710 se refiere a productos con las propiedades más similares a las características del producto del procedimiento principal?

7)

¿Hay una contradicción entre una parte de las notas explicativas de la NC relativas a las partidas 2707 99 91 y 2707 99 99 y la nota 2 al capítulo 27 del SA, o esta última nota no es taxativa, sino que es meramente enumerativa?

Conforme a las notas explicativas de la NC relativas a las subpartidas 2707 99 91 y 2707 99 99 los «aceites pesados (excluidos los aceites brutos) producto de la destilación de alquitranes de hulla de alta temperatura», cuando no cumplen los cuatro requisitos cumulativos indicados en las notas explicativas de la NC relativas a dichas subpartidas, deberán ser clasificados según sus características en las subpartidas «[…] 2710 19 31 a 2710 19 99 […]».

Con arreglo a la nota 2 al capítulo 27 del SA, el concepto de «aceites de petróleo o de mineral bituminoso» en la partida 2710 se aplica también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.

8)

¿Existe una contradicción entre las notas explicativas de la NC relativas a las subpartidas 2707 99 91 y 2707 99 99 [que remiten los productos constituidos principalmente por constituyentes aromáticos que no cumplan cada una de las cuatro condiciones con arreglo a las letras a) a d), a las subpartidas 2710 19 31 a 2710 19 99] y las notas explicativas del SA relativas a la partida 2710, parte I, letra B, a las que se remiten las notas explicativas de la NC relativas al capítulo 27 (y conforme a las cuales dicha partida no comprende los aceites en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, con independencia de que hayan sido obtenidos de la transformación de petróleo o de otra forma)?

9)

¿Cuál es el texto auténtico y qué significado auténtico tiene el párrafo segundo de las notas explicativas de la NC relativas a las subpartidas 2707 99 91 y 2707 99 99, que en búlgaro reza «Между тези продукти могат да се упоменат» [versión española: «Entre estos productos se pueden citar»] y en inglés «These products are»?

10)

¿Cómo debe clasificarse un producto con características como las del producto del procedimiento principal en caso de que en dicho producto los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos, pero no cumpla cada uno de los cuatro requisitos cumulativos del número 1 de las notas explicativas de la NC relativas a las subpartidas 2707 99 91 y 2707 99 99?


Tribunal General

24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/8


Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2013 — Arango Jaramillo y otros/BEI

(Asunto T-234/11 P-RENV-RX) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Personal del BEI - Reexamen de la sentencia del Tribunal General - Declaración de inadmisibilidad del recurso en primera instancia - Pensiones - Incremento de la cotización al régimen de pensiones - Plazo para recurrir - Plazo razonable)

2013/C 245/10

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Oscar Orlando Arango Jaramillo (Luxemburgo, Luxemburgo) y los otros 34 recurrentes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones (BEI) (representantes: C. Gómez de la Cruz y T. Gillians, agentes, asistidos por P.-E. Partsch, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de febrero de 2011, Arango Jaramillo y otros/BEI (F-34/10, aún no publicado en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 4 de febrero de 2011, Arango Jaramillo y otros/BEI.

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


24.8.2013   

ES

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C 245/8


Sentencia del Tribunal General de 9 de julio de 2013 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión

(Asunto T-552/11) (1)

(Recurso de anulación - Contrato relativo a una ayuda financiera de la Unión en favor de un proyecto en el sector de la colaboración médica - Nota de adeudo - Naturaleza contractual del litigio - Acto no recurrible - Inadmisibilidad - Demanda reconvencional de pago)

2013/C 245/11

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE (Atenas, Grecia) (representante: E. Tzannini, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Condou-Durande y S. Lejeune, agentes, asistidos por E. Petritsi, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de una nota de adeudo emitida por la Comisión el 9 de septiembre de 2011 para recuperar la cantidad de 83 001,09 euros abonada a la demandante en el marco de la ayuda financiera en apoyo de un proyecto y, por otro lado, una demanda reconvencional por la que se pretende que se condene a la demandante al pago de la citada cantidad, junto con los intereses.

Fallo

1)

Declarar inadmisible el recurso de anulación.

2)

Condenar a Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE a pagar a la Comisión Europea la cantidad de 83 001,09 euros con carácter principal y de 11,37 euros diarios en concepto de intereses de demora devengados que se computarán a partir del 25 de octubre de 2011 hasta el pago de la deuda principal.

3)

Condenar a Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE al pago de las costas, incluidas las relativas al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


24.8.2013   

ES

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C 245/9


Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2013 — Kreyenberg/OAMI — Comisión (MEMBER OF €e euro experts)

(Asunto T-3/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa MEMBER OF €e euro experts - Motivo de denegación absoluto - Emblemas de la Unión y de sus ámbitos de actuación - Símbolo del euro - Artículo 7, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 245/12

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heinrich Kreyenberg (Ratingen, Alemania) (representante: J. Krenzel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Poch, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Comisión Europea

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de octubre de 2011 (asunto R 1804/2010-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre la Comisión Europea y el Sr. Heinrich Kreyenberg.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Heinrich Kreyenberg cargará con sus propias costas así como aquellas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 65, de 3.3.2012.


24.8.2013   

ES

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C 245/9


Recurso de casación interpuesto el 31 de mayo de 2013 por van der Aat y otros contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 21 de marzo de 2013 en el asunto F-111/11, van der Aat y otros/Comisión

(Asunto T-304/13 P)

2013/C 245/13

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Chris van der Aat (Besozzo, Italia), Kamel Abbas (Besozzo), Roberto Accorsi (Ispra, Italia), Fredric Achard (Masciago Primo, Italia), Tuomas Aitasalo (Travedona Monate, Italia), Robert Alabrese (Cuvio, Italia), Daniel Albrecht (Comabbio, Italia), Stefano Alessandrini (Cittiglio, Italia), Marlene Alvarez Alvarez (Besozzo), Salvatore Amato (Lavagna, Italia), Angiola Amore (Angera, Italia), Giuseppe Amoruso (Besozzo), Michel Amsellem (Sangiano, Italia), Fivos Andritsos (Gavirate, Italia), Alessandro Annoni (Laveno, Italia), Massimo Anselmi (Sesto Calende, Italia), Carlo Antoniotti (Orino, Italia), Aldo Ardia (Besozzo), Fernando Arroja (Varese, Italia), Karin Aschberger (Ranco, Italia), Andreas Aschberger (Ranco), Heikki Aulamo (Besozzo), Davide Auteri (Varese), Roberto Babich (Gavirate), Valentino Bada (Ispra), Vagn Bak-Mikkelsen (Angera), Simone Bano (Mornago, Italia), Joaquin Baraibar (Ispra), Vittorio Barale (Vercelli, Italia), Stefano Baranzini (Angera), Thomas Barbas (Varese), Caterina Barbera (Laveno), Marco Barbero (Verbania, Italia), Paulo Barbosa (Ispra), Elena Bardelli (Monvalle, Italia), Renzo Bardelli (Besozzo), Jose Ignacio Barredo Cano (Ispra), Marco Basso (Varano Borghi, Italia), Maurizio Bavetta (Cadrezzate, Italia), Claudio Belis (Ispra), Carlo Bellora (Milán, Italia), Alan Belward (Cittiglio), Zita Bemova (Taino, Italia), Enrico Ben (Varese), Jose Bento Valente (Varese), Claudio Bergonzi (Angera), Walter Bertato (Taino), Paolo Bertoldi (Varese), Luciana Bervoets Rossini (Angera), Emanuela Besozzi Pedroncin (Taino), Rene Beuchle (Ispra), Massimo Bianchi (Marnate, Italia), Pierangelo Biavaschi (Brebbia, Italia), Giovanni Bidoglio (Somma Lombardo, Italia), James William Bishop (Taino), Herve Blanchard (Ispra), Ornella Blo (Casciago, Italia), Fabio Bocci (San Giuliano Terme, Italia), Giuseppe Bof (Ispra), Ottavio Bolchini (Varese), Silvia Bombardone (Verbania), Renato Bonaldo (Ispra), Fabrizio Bonato (Ispra), Laura Bonfini (Sesto Calende), Chiara Boni (Porto Valtravaglia, Italia), Isabelle Borgotti (Ispra), Gilles Bories (Masciago Primo), Ann-Charlotte Boström (Cadrezzate), Pernille Brandt (Besozzo), Olivier Breas (Ranco), Norbert Brinkhof (Besozzo), Norbert Brinkhoff-Button (Ranco), Marco Broglia (Cernusco sul Naviglio, Italia), Davide Brunella (Varese), Bruno Brunori (Besozzo), Roberto Brunotti (Ispra), Philippe Buchet (Biandronno, Italia), Barbara Bulgarelli (Taino), Armin Burger (Brebbia), Janice Cake (Malgesso, Italia), Philip Cake (Malgesso), Francesco Calcerano (Brebbia), Erika Caldarozzi (Laveno Mombello, Italia), Maria Paula Caldeira Guimaraes (Luvinate, Italia), Luisa Calì (Ispra), Luigi Calzolai (Gavirate), Cecilia Campo (Brebbia), Jose Cancelinha (Varese), Daniela Cancellieri (Besozzo), Pierluigi Canevari (Brebbia), Elisabetta Canuti (Caravate, Italia), Natale Cao (Ispra), Valerio Capelli (Angera), Philippe Caperan (Ranco), Guiseppina Carabellò (Varese), Manuela Carcano (Besozzo), Giancarlo Carnielli (Gavirate), Massimo Carriero (Ranco), Eda Carriero (Cadrezzate), Folco Casadei (Barasso, Italia), Juan Casado Poblador (Varano Borghi), Silvia Casati (Angera), Anna Casè (Angera), Roberto Cattalini (Cadrezzate), Fabrizia Cavalli (Angera), Mauro Caviglia (Sesto Calende), Mario Centurelli (Travedona Monate), Alessandra Cerutti (Laveno Mombello), Jean-Marc Chareau (Monvalle), Diana Charels (Cocquio Trevisago, Italia), Fiorella Chennaux (Ranco), Michael Cherlet (Leggiuno, Italia), Frans M. Christensen (Taino), Laura Ciafre’ (Monvalle), Ewa Ciesielska (Ispra), Francis Clement (Leggiuno), Sandra Coecke (Varese), Giacomo Cojazzi (Ispra), Angelo Collotta (Ispra), Ambrogio Colombo (Lonate Pozzolo, Italia), Rinaldo Colombo (Angera, Italia), Michele Conti (Angera), Valeria Contini (Cadrezzate), Maida Contini (Leggiuno), Stephane Cordeil (Besozzo), Johannes Bonefatius Comelissen (Cerro di Laveno, Italia), Raffaella Corvi (Varese), Loredana Costantini-Barresi (Besozzo), Philip Costeloe (Varese), Giulio Cotogno (Rovellasca, Italia), Constantin Coutsomitros (Ranco), Raymond Crandon (Monvalle), Marino Crivelli (Gavirate), Yves Robert Crutzen, (Ranco), Una Cullinan (Malgesso), Leopoldo Da Silva Pestana (Ispra), Felice DaI Bosco (Leggiuno), Carla DaI Molin D’Alessio (Orino), Francesco D’Alberti (Brebbia), Gianfranco De Grandi (Ispra), Johannes De Lange (Bardello, Italia), Arie De Roo (Besozzo), Gaetano De Vita (Ispra), Gerhard De Vries (Ispra), Luc Dechamp (Monvalle), Massimo Della Rossa (Besozzo), Alessandro Dell’Acqua (Carnago, Italia), Franciscus Dentener (Caravate), Marc Detry (Brebbia), Claudio Devisoni (Ispra), Wim Devos (Castelveccana, Italia), Lorenzo Di Cesare (Monvalle), Fabiana Di Fabio (Cocquio Trevisago), Michele Di Franco (Palermo, Italia), Pietro Di Maggio (Ispra), Luisa Diez (Ispra), Hendrik Doerner (Varese), Soledad Dominguez (Travedona Monate), Tijmen Doppenberg (Besozzo), Fernando Manuel Dos Santos Marques (Ispra), Kevin Douglas (Brebbia), Pascal Dransart (Ispra), Ioannis Drossinos (Azzio, Italia), Jean-Noël Druon (Cadrezzate), Matthew Duane (Angera), Gregoire Dubois (Angera), Janja Dugar (Leggiuno), Thierry Dujardin (Osmate, Italia), Ewan Duncan Dunlop, Vergiate (Italia), Torbjon Dyngeland (Malgesso), Zdzislav Dzbikowicz (Taino), Alexander Nicolaas Ebbeling (Monvalle), Patrizia Ebbeling Cerreoni (Monvalle), Andrée Ebser (Porto Valtravaglia), Robert Edwards (Ispra), Adriaan Eeckels (Bardello), Daniele Ehrlich (Malborghetto, Italia), Filippo Elio (Gavirate), Federico Ereno (Osmate), Josè Esteves (Varese), Luciano Fabbri (Pioltello, Italia), Natale Faedda (Ispra), Henrique Fattori (Gavirate), Carlo Ferigato (Baveno, Italia), Fernando Fernandez Espinosa (Ispra), Manuel Ferreira (Laveno Mombello), Michael Field (Besozzo), Jorge Manuel Figueiredo Morgado (Varese), Roberto Fioravazzi (Ispra), Luca Fiore (Varese), Gianluca Fiore (Varese), Christian Folco (Ranco), Claudio Fontanella (Besozzo), Vittorio Forcina (Ranco), Marie-Christine Forment (Bregano, Italia), Fausto Forni (Brebbia), Marina Forte, (Varese), Patrizia Forti (Malgesso), Susanne Fortunato (Besozzo), Romuald Franielczyk (Ispra), Alberto Franzetti (Taino), Fabio Fratino (Besozzo), Marco Luca Frattini (Varese), Santino Frison (Taino), Claudia Fuccillova (Bregano), Karen Fullerton (Sangiano), Salvatore Furfaro (Taino), Alberto Fusari (Malgesso), Nathalie Galfre’ Dumont (Varese), Roberto Galleano (Besozzo), Francisco Javier Gallego Pinilla (Laveno-Mombello, Italia), Ana Gallego Romero (Barasso), Paola Galmarini (Tradate, Italia), Stefano Galmarini (Porto Valtravaglia), Marco Galparoli (Tradate), Anabela Galvao Saraiva (Ranco), Gino Gangale (Caravate), Maurizio Garbin (Comignago, Italia), Garcia Luis Garcia Centeno (Ispra), Teofilo Garcia Domingo (Varese), Maurizio Gastaldello (Casciago), Simone Gatti (Milán), Bernd Manfred Gawlik (Sarrebruck, Alemania), Marco Gemelli (Massino Visconti, Italia), Cristina Gemo (Varese), Tommaso Genovese (Cocquio Trevisago), Michel Gerboles (Gavirate), Stefania Gerli (Comerio, Italia), Eugenio Gervasini (Varese), Alessia Ghezzi (Varese), Michela Ghiani (Laveno M., Italia), Georgios Giannopoulos (Taino), Peter Neil Gibson (Ispra), Sabrina Gioria (Veruno, Italia), Raimondo Giuliani (Bolonia, Italia), Davide Giussani (Leggiuno), Marusca Gnecchi (Gavirate), Joao Gonçalves (Orino), Eddy Gorts (Varese), Caterina Gozzi (Ranco), Jean-Marie Gregoire (Besozzo), Claudius Griesinger (Orino), Carsten Gruenig (Leggiuno), Claude Guillou (Ispra), Jean-Philippe Guisset (Comerio), Laurence Guy-Mikkelsen (Angera), Maria Elizabeth Halder (Besozzo), Stamatia Halkia (Varese), George Ranke (Ranco), Philippe Hannaert (Cittiglio), Isabelle Hariga (Brebbia), Carina Henriksson (Vernazza, Italia), Pierette Henuset Chambefort (Besozzo), Francisco Javier Hervas de Diego (Ispra), Michel Hick (Besozzo), Jens Liengaard Hjorth (Laveno Mombello), Eddo J. Hoekstra (Leggiuno), Johann Hofberr (Laveno Mombello), Marc Charles Hohenadel (Azzate, Italia), Uwe Holzwarth (Taino), Wijbe Horstmann (Ispra), Tania Huber (Cadrezzate), Philippe Hubert (Besozzo), Bogdan Ionescu (Reno di Leggiuno), Henrique Jaecques (Ranco), Kathleen James (Angera), Annett Janunsch Roi (Laveno Mombello), Dominique Jassogne (Angera), Niels Roland Jensen (Ispra), Francesco Joudioux (Varese), Ilmo Kalkas (Cadrezzate), Kristina Kalkas (Cadrezzate), Ioannis Kannellopoulos (Besozzo), Simon Kay (Besozzo), Robert Kenny (Cittiglio), Hervè Kerdiles (Monvalle), Raoul Kiefer (Varese), Françoise Kievits (Luvinate), Agnieszka Kinsner Ovaskainen (Travedona Monate), Manfred Kohl (Cadrezzate), Jan Kozempel (Uhersky Brod, República Checa), Elisabeth Krausmann (Angera), Pascal Kupper (Brebbia), Jurgita Kurganiene (Ispra), Donato Lacerenza (Ternate, Italia), Salvatore Laganga (Ispra), Friedrich Lagler (Besozzo), Izabella Lahodynsky (Leggiuno), Gaston Francisco Lanappe (Varese), Ingrid Langezaal (Orino), Eric Yann Lazarus (Ispra), Peter Lazzari (Laveno Mombello), Philippe Le Lijour (Leggiuno), Bernadette Legros (Taino), Massimo L’Episcopo (Ispra), Dominique Leriche (Laveno Mombello), Dominique Lesueur (Varese), An Lievens (Brebbia), Amin Lievens (Angera), Jacobus Ligthart (Luino, Italia), Jens Patrick Linge (Gavirate), Giovanni Locoro (Lonate Ceppino, Italia), Per Andreas Loekkemyhr (Brebbia), Giovanna Lombardo (Besozzo), Robert Loos (Laveno Mombello), Maciej Lopatka (Angera), Francisco Lopes (Brebbia), Manuel Lozano (Sesto Calende), Luigi Lunardi Bizzarri (Bregano), Shirley Lutz (Ispra), Egidio Macavero (Ispra), Giovanni Macchi (Gavirate), Girolamo Maddi (Laveno Mombello), Carmela Maddi Brunoni (Malgesso), Georges Magonette (Besozzo), Vincent Mahieu (Bruselas, Bélgica), Giuseppe Angelo Mainardi (Brovello Carpugnino, Italia), Sergio Mainetti (Ispra), Francesca Malgaroli (Paruzzaro, Italia), Rosemarie Marabelli (Gavirate), Barbara Marchetti (Brenta, Italia), Giulio Mariani (Ispra), Alessandro Marotta (Varese), Sebastiao Martins Dos Santos (Cittiglio), Osvaldo Mattana (Lavena Ponte Tresa, Italia), Philippe Mayaux (Laveno, Italia), Matteo Mazzuccato (Legnano, Italia), Wolfgang Mehl (Angera), Frederic Melin (Taino), Katia Menegon (Montebelluna, Italia), Giovanni Mercurio (Varese), Eva Merglova (Laveno Mombello), Giuseppe Merlo (Cerretto Langhe, Italia), Fabio Micale (Ispra), Roberto Miglini (Monvalle), Anne Milcamps (Gavirate), Pascal Millan (Varese), Michel Millot (Orino), G. Franco Minchillo (Varese), Apollonia Miola (Varese), Silvana Mistri (Brebbia), Javier Molina Ruiz (Osmate), Umberto Montaretto Marullo (Castel Rozzone, Italia), François Montigny (Barasso), Giuseppe Morelli (Besozzo), Sergio Mota (Ispra), Paolo Mozzaglia (Ranco), Friedrich Muehlbauer (Varese), Harald Muellejans (Induno Olona, Italia), Sharon Munn (Besozzo), Rino Tiziano Nangeroni (Malgesso), Luciano Nannucci (Ranco), Vito Nardo (Angera), Fabrizio Natale (Gavirate), Paul Nauwelaers (Casciago), Remedios Navas Castro (Cocquio Trevisago), Paolo Negro (Sesto Calende), Francesca Neviani (Varese), Nicholas Charles Nicholson (Laveno Mombello), Birgit Nickel (Monvalle), George Nicol (Cuvio), Tonny Nielsson (Taino), Hans Nieman (Brebbia), Ole Norager (Laveno Mombello), Jean-Pierre Nordvik (Cocquio Trevisago), Francesco Noseda (Leggiuno), Gianni Novello (Cominago, Italia), Leo Nykjaer (Laveno Mombello), Franco Oliveri (Génova, Italia), Marco Ooms (Sesto Calende), Marie Oskarsson (Leggiuno), Juha Ovaskainen (Travedona Monate), Ramona Pagnottaro (Parma, Italia), Rita Paiola (Ranco), Sazan Pakalin (Varese), Panagiotis Panagos (Monvalle), Arrigo Panizza (Brebbia), Antonio Pannunzio (Besozzo), Rana Pant (Leggiuno), Bruno Paracchini (Ispra), Sergio Paris (Azzio), Alberto Paris (Taino), Rosanna Passarella (Laveno Mombello), Marco Pastori (Brugherio, Italia), Alexandre Patak Dennstedt (Sangiano), Valerio Pedroni (Besozzo), Paolo Peerani (Caravate), Pierre Pegon (Varese), Paolo Pellegrini (Ghiffa, Italia), Grazia Pellegrini (Brebbia), Rogerio Peralta (Gavirate), Domenico Perrotta (Malnate, Italia), Ugo Pesee (Cadrezzate), Georg Peter (Castelletto Ticino, Italia), Paola Piccinini (Turín), Fabio Pieri (Vasanello, Italia), Ronald Piers de Raveshoot (Leggiuno), Tiziano Pinato (Besozzo), Gregor Pinski (Castelletto Ticino), Giuliano Pirelli (Lecce, Italia), Antonio Piscia (Cadrezzate), Paolo Pizziol (Varese), Maria Carmen Pombo Lopez (Casciago), Wietse Post (Taino), Jesus Felix Pozuelo Moreno (Varese), Marsia Pozzato (Sesto Calende), Steven Price (Taino), Pilar Prieto Peraita (Angera), Gioacchino Puccia (Besozzo) Michel Quicheron (Angera), Maria-Antonella Rafaele (Bregano), Alessandra Ravagli (Varese), Diana Rembges (Travedona Monate), Graziano Renaldi (Porto Ceresio, Italia), Fabiano Reniero (Taino), Patrice Richir (Leggiuno), Alessandra Rigamonti (Arcisate, Italia), Maurizio Ristori (Comerio), Luca Riva (Besozzo), Paolo Roggeri (Travedona Monate), Francesco Rossi (Veruno), François Rossi (Cittiglio), Carlo Rovei (Leggiuno), Mauro Roveri (Taino), Espedito Ruotolo (Ispra), Pasquale Salvatore (Angera), Francesco Salvi (Angera), Ilario Santangelo (Osmate), Juan Jose Sanz Ortega (Besozzo), Juan Ignacio Saracho (Ranco), Gianpio Sartorio (Cadrezzate), Antonio Scanga (Dumenza, Italia), Rita Scardigli (Ispra), Stefan Scheer (Caravate), Hans Guenther Schneider (Laveno Mombello), Christiane Schwartz (Varese), Dario Scotto (Varese), Mirco Sculati (Angera), Arcadio Segura Arnau (Ispra), Gianfranco Selvagio (Gallarate, Italia), Fabrizio Sena (Ispra), Chiara Senaldi (Somma Lombardo), Natalia Serra Francisco (Brebbia), René Seynaeve (Besozzo), David Shaw (Cittiglio), Christos Siaterlis (Taino), Gilles Siccardi (Ispra), Anna Maria Silvano (Casciago), Federica Simonelli (Besozzo), Maria Carmen Simonetta (Sesto Calende), Susanna Simonetta (Sesto Calende), Philippe Simons (Sesto Calende), Helle Skejo (Orino), Birgit Sokull-Kluettgen (Ranco), Piero Soldo (Cadrezzate), Pere Soler Legresa (Besozzo), George Solomos (Barasso), Michel Sondag (Ispra), Sandra Sottocorno (Ispra), Peter Spruyt (Castelveccana), Valeria Staltari (Laveno Mombello), Hermann Stamm (Castelveccana), Hans Jürgen Stibig (Friburgo, Alemania), Nikolaos Stilianakis (Varese), Adolf Stips (Besozzo), Elena Stringa (Besozzo), Peter Strobl (Besozzo), Marinus Stroosnijder (Cittiglio), Marco Stuani (Cadrezzate), Luc Suetens (Leggiuno), Ewelina Sujka (Varese), Carmen Helena Suleau (Monvalle), Fabio Tamborini (Sesto Calende), Cristina Tarabugi (Cadrezzate), Pietro Tarateo (Comabbio), Vittorio Tarditi (Galliate Lombardo, Italia), G. Piero Tartaglia (Varese), Adrien Taruffi (Leggiuno), Fabio Taucer (Milán), Simona Tavazzi (Ispra), Nigel Georg Taylor (Varese), Roberto Tedeschi (Gavirate), Pierluigi Tenuta (Cadrezzate), An Thijs (Bardello), Mary Claude Thiriat (Ispra), Lionel Thoquer (Leggiuno), Philippe Thunis (Besozzo), Friedemann Timm (Castelveccana), Paolo Timossi (Arquata Scrivia, Italia), Daniel Tirelli (Taino), Salvatore Tirendi (Travedona Monate), Charles Edouard Tixier (Ranco), Daniela Toccafondi (Ispra), Andrea Tognoli (Varese), Pilade Tonini (Ispra), Katalin Toth (Cittiglio), Jutta Triebe (Varano Borghi), Georgios Tzamalis (Atenas, Grecia), Enrico Vaccarezza (Mercallo, Italia), Ioannis Vakalis (Luvinate), Nadia Valentini (Varese), Angelo Valli (Biandronno), Massimo Valsesia (Paruzzaro), Geertruida Van Os (Varese), Diederik Van Regenmortel (Leggiuno), Serge Vanacker (Besozzo), Sabrina Vanelli (Vergiate), Ludo Vanvolsem (Halle, Bélgica), Antonio Vargiu (Cagliari, Italia), Roberto Vasselli (Varese), Patricia Vedovatto (Besozzo), Stefano Venanzi (Bolonia), Stefano Venturini (Brenta), Jean Verdebout (Ixelles, Bélgica), Cristina Versino (Varese), Ana Lisa Vetere Arellano (Taino), Christina Vlassis (Taino), Vincenzo Vocino (Varese), Jürgen Vogt (Brebbia), Massimiliano Voinich (Besozzo), David Walker (Ranco), Uwe Weng (Besozzo), Helmuth Willers (Besozzo), Ulrike Winter (Ispra), Clemens Wittwehr (Laveno Mombello), Jan Wollgast (Travedona Monate), Maureen Wood (Cuveglio, Italia), Nikolaos Zampoukas (Sesto Calende), Marco Zanni, (Sovere, Italia), Giuseppe Zibordi (Gavirate), Carlo Zonca (Arona, Italia), Salvatore Zoppeddu (Sangiano), Antonio Zorzan (Leggiuno) y Valerie Zuang (Casciago) (representantes: S. Orlandi, D. Abreu Caldas y J.-N. Louis, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal General que:

Decida anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 21 de marzo de 2013, Chris Van der Aat y otros/Comisión Europea (F-111/11).

Pronuncie una nueva resolución.

Declare que:

el artículo 1 del anexo XI del Estatuto y el manual metodológico al que se refiere el anexo I del Reglamento (CE) no 1445/2007 de 11 diciembre de 2007 son ilegales;

el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 diciembre de 2010, que fija el coeficiente corrector para el cálculo de la retribución de los agentes destinados en Varese en 92,3 es ilegal;

anula las decisiones por las que se aprueban las nóminas de las partes recurrentes sobre la base del coeficiente corrector de la ciudad de Varese que figura en el Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, aplicable a partir del 1 de julio de 2010;

condena a la Comisión a pagar las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan los siguientes motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el TFP, al efectuar el examen del motivo basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión podía limitarse a hacer referencia al Reglamento no 1293/2010 (1) para motivar la decisión de aplicar un coeficiente corrector reducido en 4,8 puntos de porcentaje al 92,3 % para el cálculo de la retribución de las partes recurrentes destinadas en Varese, toda vez que la Comisión jugó un papel determinante en la fijación de los coeficientes correctores al apreciar los elementos estadísticos y el método utilizado para fijar esos coeficientes. Así pues, la Comisión no sólo aplicó un acto de alcance general sin ejercer su facultad de apreciación (en relación con los apartados 27 y 28 de la sentencia recurrida).

2)

Segundo motivo, basado en que el TFP, al efectuar el examen del motivo basado en la violación del derecho de acceso a los documentos, incurrió en error de Derecho al considerar que la Comisión no tenía ninguna obligación de comunicar la información solicitada por los representantes del personal, miembros del «grupo técnico de retribución» (GTR), posteriormente por las partes recurrentes, en respuesta a su reclamación. Las partes recurrentes alegaron, entre otros, los siguientes motivos:

Al obrar de este modo, el TFP viola, en particular, la naturaleza de los actos controvertidos, el procedimiento complejo de fijación de los coeficientes correctores que justifica la creación de un GTR, la existencia misma de ese GTR y el objeto del procedimiento administrativo previo.

Habida cuenta de que el procedimiento preconizado por el TFP tiene por resultado que los interesados deberían presentar una solicitud de acceso a los documentos al margen del GTR y aplicar los recursos que le son propios, vulnera el derecho a un recurso efectivo, dado el plazo en el que podría obtenerse el acceso a los documentos y habida cuenta de que el análisis de los documentos técnicos resulta difícil de efectuar por los cientos de agentes afectados de manera individual.

Esta posición es contraria además al «efecto útil» de la constitución de un GTR y al carácter de lex specialis de los recursos estatutarios establecidos para impugnar un coeficiente corrector que afecta a la retribución.

3)

Tercer motivo, basado en que el TFP, al efectuar el examen del motivo basado en un error manifiesto de interpretación, incurrió en error de Derecho:

Al declarar que la diferencia entre el coste de vida en Bruselas y el de Varese, por un lado, y la reducción del coeficiente corrector de Varese establecido por el Reglamento no 1239/2010, por otro, no bastaban para concluir que existía un error manifiesto de apreciación.

Al exigir que las partes recurrentes faciliten datos tan pertinentes y precisos como los que obran sólo en poder de la Comisión mientras que la jurisprudencia únicamente exige que se presente un conjunto «de índices» suficientemente probatorios para invertir la carga de la prueba y la presunción de legalidad del coeficiente controvertido.


(1)  Reglamento (UE) no 1239/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2010, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 338, p. 1).


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/12


Recurso interpuesto el 11 de junio de 2013 — Elmaghraby y El Gazaerly/Consejo

(Asunto T-319/13)

2013/C 245/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ahmed Alaeldin Amin Abdelmaksoud Elmaghraby (El Cairo, Egipto) y Naglaa Abdallah El Gazaerly (Londres, Reino Unido) (representantes: D. Pannick, QC, M. Lester, Barrister, y M. O'Kane, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, en la parte en que se refiere a los demandantes, la Decisión 2013/144/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2013, por la que se modifica la Decisión 2011/172/PESC relativa a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Egipto (DO L 82, p. 54).

Elimine las afirmaciones de que ambos demandantes son responsables de apropiación indebida de fondos estatales y están siendo objeto de investigación judicial en Egipto.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión no motivó adecuada y suficientemente la inclusión de los demandantes en las medidas de 2013.

2)

Segundo motivo, basado en que el Consejo incurrió en un error manifiesto al considerar que los criterios para la inclusión en la lista se cumplían por lo que respecta a ambos demandantes, ya que no existe base jurídica ni fáctica para incluirlos.

3)

Tercer motivo, basado en que el Consejo incumplió sus obligaciones de protección de datos que le incumben con arreglo al Reglamento (CE) no 45/2001 (1) y a la Directiva 95/46/CE, (2) de protección de datos.

4)

Cuarto motivo, basado en que el Consejo no protegió los derechos de los demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

5)

Quinto motivo, basado en que el Consejo vulneró, sin justificación y de modo desproporcionado, los derechos fundamentales de los demandantes, incluido su derecho a la protección de su propiedad, actividad empresarial y reputación.


(1)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

(2)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/12


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2013 — BT Limited Belgian Branch/Comisión

(Asunto T-335/13)

2013/C 245/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BT Limited Belgian Branch (Diegem, Bélgica) (representantes: T. Leeson, Solicitor, y C. Stockford, Barrister)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión notificada a la demandante el 19 de abril de 2013, por la que se rechaza la oferta de la demandante en el procedimiento restringido DIGIT/R2/PR/2011/039 y se adjudica el contrato a otro licitador.

Condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario, nombre un experto independiente con la misión de apreciar que la oferta del otro licitador se ajusta al pliego de condiciones y aplace su resolución hasta que el experto haya presentado su informe, posteriormente anule la decisión de la Dirección General de Informática («DIGIT») e imponga a la Comisión el pago de las costas.

En el supuesto de que la DIGIT firme el contrato de la red de Servicios Transeuropeos Seguros de Telemática entre Administraciones — nueva generación («TESTA-ng»), ordene a la Comisión que indemnice a la demandante por el perjuicio que ha sufrido como consecuencia de la decisión de la DIGIT contraria a Derecho

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la DIGIT violó el principio de transparencia e incumplió la obligación de motivación establecida en el artículo 113 del Reglamento Financiero (1) y el artículo 296 TFUE. Es así porque –como consecuencia de la ocultación excesiva del informe de evaluación de otro licitador por la entidad adjudicadora– no se le dio a BT la posibilidad de comprobar si la entidad adjudicadora llevó a cabo una evaluación justa de la oferta del adjudicatario

La demandada alega además, en primer lugar, que la DIGIT no dio motivos suficientes para ocultar extensas partes del informe de evaluación de la oferta de otro licitador y, en segundo lugar, incluso allí donde DIGIT ha dado motivos, tales motivos son inadmisibles.

2)

Segundo motivo, basado en que el método de puntuación de la DIGIT para la evaluación de las ofertas viola los principios generales –incluidos los principios generales de transparencia e igualdad de trato– aplicables a los procedimientos de licitación pública. En particular, por cuanto i) el baremo de evaluación de la DIGIT no se comunicó con anterioridad a la licitación y ii) su estructura inhabitual deparó ilícitamente a una ventaja otro licitador.

3)

Tercer motivo, basado en que los comentarios de la DIGIT en el informe de evaluación y los correspondientes puntos otorgados a la oferta del otro licitador son incongruentes. Tales contradicciones vician la decisión ya que determinan la nulidad de la motivación en la que se basa esa decisión.

4)

Cuarto motivo, basado en que la DIGIT ha aceptado la oferta de otro licitador a pesar de que la propuesta de un precio anormalmente bajo debería haber llevado a su eliminación del procedimiento de licitación. Al respecto, la demandante sostiene que esta alegación no puede desvirtuarla la alegación de la DIGIT de que examinó esa oferta a la luz de las normas sobre ofertas anormalmente bajas. Una referencia genérica a la legislación aplicable no puede hacer las veces de una motivación apropiada sobre por qué –a la luz de su análisis– la DIGIT decidió, sin embargo, no eliminar tal oferta del procedimiento de licitación.

Con carácter subsidiario en relación con este motivo, la demandante alega que el precio propuesto por el otro licitador en su oferta no es realista y no puede corresponder a una oferta que cumpla los requisitos de la licitación. Al respecto, BT solicita al Tribunal General que nombre un experto independiente para determinar si la oferta de que se trata se ajusta en realidad a algunas condiciones del pliego.

5)

Quinto motivo, basado en que la decisión adolece de un vicio debido a que el valor del contrato calculado en ese documento no se halla suficientemente motivado.

6)

Sexto motivo, basado en que la DIGIT carece de competencia para adoptar la decisión impugnada en la medida en que no ostenta las correspondientes facultades delegadas.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002, L 248, p. 1).


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/13


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2013 — Federación Española de Hostelería/EACEA

(Asunto T-340/13)

2013/C 245/16

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Federación Española de Hostelería (Madrid, España) (representantes: F. del Nogal Méndez y R. Fernández Flores, abogados)

Demandada: Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el acto 2007-19641 134736-LLP-I-2007-1-ES -leonardo-LMP

Subsidiariamente, se pide la devolución de las actuaciones a la fecha de envío a la dirección errónea por los auditores, permitiendo a esta parte hacer las alegaciones adecuadas.

Subsidiariamente, se solicita la reducción de la devolución solicitada de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

La asunción por parte de la Comisión de los honorarios profesionales y demás gastos ocasionados por el presente asunto.

La devolución por la Comisión de los importes ingresados con sus correspondientes intereses de demora.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del procedimiento establecido.

Se afirma a este respecto que las comunicaciones realizadas sobre el informe de auditoría se remitieron a un tercero ajeno a la relación establecida entre la propia parte demandante y la Agencia Ejecutiva demandada.

2)

Segundo motivo, basado en el desconocimiento del deber de motivación de los actos.

Se afirma a este respecto que la decisión de recuperación carece de una motivación adecuada, en la medida en que la Agencia Ejecutiva únicamente remitió a la demandante la nota de débito, acompañada del informe de auditoría.

3)

Tercer motivo, basado en la violación de los derechos de la defensa.

Se alega a este respecto que la demandante nunca pudo dar durante el procedimiento administrativo su punto de vista sobre la realidad y la pertinencia de los hechos alegados y sobre todos aquellos documentos que la Comisión tuvo en cuenta para fundamentar su alegación sobre la existencia de una infracción al Derecho de la Unión.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de protección de la confianza legítima.

Se alega a este respecto que, habiéndose concluido en abril de 2009, hasta abril de 2013 la Agencia Ejecutiva no manifestó disconformidad de ningún tipo con las modalidades de desarrollo y ejecución del proyecto.

5)

Quinto motivo, basado en la existencia de una desviación de poder.

Se afirma a este respecto que la Comisión no ha informado a la demandante sobre los hechos que le podrían ser imputados y no le ha dado oportunidad de ser escuchada antes de la adopción de la sanción.

6)

En último lugar, la demandante alega la vulneración del principio de proporcionalidad.


24.8.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 245/14


Recurso interpuesto el 28 de junio de 2013 — CN/Parlamento

(Asunto T-343/13)

2013/C 245/17

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CN (Brumath, Francia) (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene a la Unión Europea y al Parlamento Europeo a abonar al demandante la cantidad de 1 000 euros por los daños materiales sufridos, más los intereses calculados a un tipo del 6,75 %.

Condene a la Unión Europea y al Parlamento Europeo a abonar al demandante la cantidad de 40 000 euros por los daños morales sufridos, más los intereses calculados al tipo del 6,75 %.

Condene en costas a la Unión Europea y al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, CN, antiguo funcionario del Consejo Europeo jubilado, desea obtener la reparación de los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la publicación en la página web institucional del Parlamento Europeo, a la que también puede accederse desde el exterior, del extracto de una petición presentada por el demandante en la que figuraban una serie de datos personales, entre ellos información sobre su estado de salud y sobre la existencia de una persona incapacitada en su familia.

Según el demandante, los datos fueron ampliamente difundidos, dado que al introducir en el motor de búsqueda Google el nombre del demandante era posible acceder al extracto de la petición publicado por el Parlamento.

A pesar de haberlo solicitado el demandante, el Parlamento no retiró la publicación de los datos personales y sólo procedió a retirarla posteriormente, a raíz de la intervención de un abogado.

El demandante alega la ilegalidad del comportamiento del Parlamento Europeo, invocando al respecto:

1)

La infracción del artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

2)

La infracción del artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

3)

La infracción del artículo 22 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por la Unión Europea el 23 de diciembre de 2010.

4)

La infracción del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8, de 12 de enero de 2011, p. 1).


24.8.2013   

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C 245/15


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — Construcción, Promociones e Instalaciones/OAMI — Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales (CPI COPISA INDUSTRIAL)

(Asunto T-345/13)

2013/C 245/18

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Construcción, Promociones e Instalaciones, SA (Madrid, España) (representantes: E. Seijo Veiguela y J. L. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, SL (L’Hospitalet de Llobregat, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de abril de 2013 en el asunto R 1935/2012-2, que concede la marca comunitaria no9 600 313«CPI COPISA INDUSTRIAL» (MIXTA), con imposición de las costas a la parte demandada así como, en su caso, a la interviniente, si es que se persona y se opone al recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Copisa Proyectos y Mantenimientos Industriales, SL

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elementos verbales «CPI COPISA INDUSTRIAL» para servicios de la clase 37 — Solicitud de marca comunitaria no9 600 313

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Demandante

Marca o signo invocado: Marca nacional figurativa con elementos verbales «Cpi construcción promociones e instalaciones, s.a.» y registro nacional de nombre comercial no85 647«Construcción, Promociones e Instalaciones, S.A. — C.P.I.», para servicios de la clase 37

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009;

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009;

Violación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009.


24.8.2013   

ES

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C 245/15


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 — República Helénica/Comisión

(Asunto T-346/13)

2013/C 245/19

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias, X. Basakou y A. Vasilopoulou)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/214/UE, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436] (DO L 123, p. 11), en el capítulo correspondiente a la República Helénica.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En relación con las correcciones financieras que impone la Decisión de Ejecución de la Comisión impugnada, de 2 de mayo de 2013, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2013) 2436] (DO L 123, p. 11), en la parte en que impone a la República Helénica una corrección financiera por un importe global de 6 175 094,49 euros por gastos efectuados por la República Helénica en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en el Eje 2, 2007-2013, medidas relacionadas con la superficie correspondientes a los ejercicios financieros 2009 y 2010 (ejercicios en que se presentaron las solicitudes 2008 y 2009), la República Helénica invoca los siguientes motivos de anulación.

Con el primer motivo de anulación, la República Helénica sostiene que la Decisión carece de base jurídica y de motivación por lo que respecta a la corrección a tanto alzado propuesta del 5 % debido a que los controles efectuados sobre el terreno de todos los compromisos asumidos no se efectuaron en todas las parcelas a las que se refieren las solicitudes de ayuda de los años pertinentes para la investigación.

Mediante el segundo motivo, la República Helénica sostiene que la decisión de imponer la corrección a tanto alzado del 2 % por haberse detectado deficiencias en la trazabilidad de los informes de control de las medidas agroambientales en general, infringiendo lo dispuesto en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) no 796/2004 (1) de la Comisión, fue adoptada sobre la base de un error en cuanto a los hechos y, en cualquier caso, no está motivada.

Mediante el tercer motivo, la República Helénica sostiene que la imposición de la corrección a tanto alzado del 2 % en los sectores concretos «Agricultura biológica» y «Ganadería biológica» carece de base jurídica y de motivación, dado que, junto a las pruebas específicas llevadas a cabo durante el procedimiento por organismos de control agrícola especializados y acreditados, la Oficina de Pagos debería haber llevado a cabo sus propios controles.

Mediante el cuarto motivo, la República Helénica sostiene que la reducción propuesta a tanto alzado del 5 % vulnera el principio de proporcionalidad, debido a que determinados compromisos y, en particular, los referidos al uso de fertilizantes, productos fitosanitarios, insecticidas y otras sustancias relativas fueron controlados, por regla general, mediante inspección ocular. La Decisión de la Comisión contiene una motivación insuficiente o al menos contradictoria.


(1)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).