ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.179.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 179

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
25 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 179/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 179/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

4

 

III   Actos preparatorios

 

Banco Central Europeo

2013/C 179/03

Dictamen del Banco Central Europeo, de 28 de mayo de 2013, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (CON/2013/37)

9

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 179/04

Lista de nombramientos efectuados por el Consejo — enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013 (ámbito social)

14

 

Comisión Europea

2013/C 179/05

Tipo de cambio del euro

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 179/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6945 — ABB/Power-One) ( 2 )

18

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 179/07

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

19

2013/C 179/08

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

27

2013/C 179/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

33

2013/C 179/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

40

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2013/C 179/01

Fecha de adopción de la decisión

27.3.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33147 (11/NN)

Estado miembro

Portugal

Región

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Auxílios a favor da recolha, transporte e destruição dos animais mortos na exploração

Base jurídica

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Servicios subvencionados

Presupuesto

Intensidad

41 %

Duración

A partir del 22.10.2003

Sectores económicos

Actividades de apoyo a la ganadería

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

27.3.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35624 (12/N)

Estado miembro

Bélgica

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Paiements agroenvironnementaux — Mesure de l’axe 2 du programme de développement rural (mesure 214)

Base jurídica

24 avril 2008 — Arrêté du gouvernement wallon relatif à l’octroi de subventions agro-environnementales

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Compromisos agroambientales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 90 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 30 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

SPW Direction générale Agriculture ressources naturelles environnement

Ilôt Saint Luc Chaussée de Louvain 14

5000 Namur

BELGIQUE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

1.3.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35898 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Thüringen

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Thüringen, Förderung von Waldumweltmaßnahmen

Base jurídica

1.§§ 23 und 44 der Thüringer Landeshaushaltsordnung vom 19. September 2000 (GVBI. 10/2000, S. 282) in der Fassung vom 21. Dezember 2011 (GVBl. 12/2011 S. 534) i.V.m. der Richtlinie „Förderung von Waldumweltmaßnahmen“

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 1,85 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

1.3.2013-31.12.2015

Sectores económicos

Silvicultura y otras actividades forestales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Thüringen Forst

Forsthaus Allzunah

98711 Frauenwald

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/4


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 179/02

Fecha de adopción de la decisión

8.2.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33474 (11/N)

Estado miembro

Polonia

Región

Bydgoskie

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pomoc na restrukturyzację FFM FORMET SA

Base jurídica

1)

Ustawa z dnia 30 sierpnia 1996 r. o komercjalizacji i prywatyzacji – art. 56

2)

Ustawa z dnia 29 kwietnia 2010 r. o zmianie ustawy o komercjalizacji i prywatyzacji – Przepisy wprowadzające ustawę o finansach publicznych – art. 5

3)

Ustawa z dnia 8 sierpnia 1996 r. o zasadach wykonywania uprawnień przysługujących Skarbowi Państwa – art. 2b

4)

Rozporządzenie Ministra Skarbu Państwa z dnia 6 kwietnia 2007 r. w sprawie pomocy publicznej na ratowanie i restrukturyzację przedsiębiorców

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Fabryka Form Metalowych FORMET SA

Objetivo

Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Presupuesto total: 2,30 PLN (en millones)

Intensidad

Duración

A partir del 8.2.2012

Sectores económicos

Fabricación de otros productos de plástico, Fabricación de otras máquinas herramienta, Fabricación de maquinaria para las industrias del plástico y del caucho

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Minister Skarbu Państwa

ul. Krucza 36/Wspólna 6

00-522 Warszawa

POLSKA/POLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

21.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33848 (11/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Staatliche Beihilfe N 449/01 — Deutschland

Fortführung der ökologischen Steuerreform nach dem 31. März 2002; hier nur: Steuerregelung für KWK-Anlagen

Base jurídica

Gesetz zur Einführung der ökologischen Steuerreform, Gesetz zur Fortführung der ökologischen Steuerreform

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Otras formas de ventajas fiscales, Reducción del tipo impositivo — Tax exemption

Presupuesto

Presupuesto total: 3 120 EUR (en millones)

Presupuesto anual: 520 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

1.4.2012-31.3.2022

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Hauptzollämter

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

2.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34766 (12/N)

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero (Programa Berriker)

Base jurídica

Borrador de Decreto de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero (Programa Berriker)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Investigación y desarrollo, Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa, Bonificación de intereses

Presupuesto

 

Presupuesto total: 4,20 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,70 EUR (en millones)

Intensidad

35 %

Duración

hasta el 31.12.2015

Sectores económicos

Industria de la alimentación, Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca, Fabricación de bebidas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Gobierno Vasco — Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

Calle Donostia, 1

01010 Vitoria

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

11.3.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35434 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Bayern

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Cluster Fund ‘Start-up!’. Risk Capital Scheme. Germany (Bavaria)

Base jurídica

Unterzeichneter Gesellschaftsvertrag der Clusterfonds Start-Up! GmbH & Co. KG/Nachtrag zum Gesellschaftsvertrag der Clusterfonds Start-up! GmbH incl. der beiden Anlagen „Beteiligungsgrundsätze“ und „Geschäftsordnung für den Beteiligungsausschuss“.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Capital riesgo

Forma de la ayuda

Crédito blando, Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Presupuesto total: 20 EUR (en millones)

Intensidad

Duración

17.4.2013-31.12.2023

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

LfA Förderbank Bayern

Königinstraße 17

80539 München

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

7.11.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35444 (12/N)

Estado miembro

Lituania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Finansinė parama kino projektams (pakeitimai)

Base jurídica

Lietuvos Respublikos Kino įstatymo pakeitimo įstatymas (XI-1897), 2011-12-22, Žin., 2012, Nr. 6-192 (2012-01-10)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

75 %

Duración

10.1.2010-31.12.2016

Sectores económicos

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lietuvos Respublikos kultūros ministerija

J. Basanavičiaus g. 5

LT-01118 Vilnius

LIETUVA/LITHUANIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


III Actos preparatorios

Banco Central Europeo

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/9


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de mayo de 2013

sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo

(CON/2013/37)

2013/C 179/03

Introducción y fundamento jurídico

El 5 de febrero de 2013 el Banco Central Europeo recibió de la Comisión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, y por la que se sustituye la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo (1) (en adelante, la «directiva propuesta»). El 20 de febrero y el 2 de abril de 2013 el BCE recibió del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo, respectivamente, solicitudes de dictamen sobre la citada directiva propuesta.

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de acuerdo con los cuales debe ser consultado sobre todo proyecto de acto de la Unión que pertenezca a su ámbito de competencia. La competencia consultiva del BCE se basa también en el apartado 1 del artículo 128 del Tratado y en el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, pues la directiva propuesta comprende disposiciones que afectan a ciertas funciones del SEBC. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.    Objeto y contenido de la directiva propuesta

La directiva propuesta sustituirá a la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (2) para los Estados miembros participantes en su adopción. La directiva propuesta mantiene la mayoría de las disposiciones de la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, con modificaciones menores, teniendo en cuenta el Tratado de Lisboa. La directiva propuesta complementa también la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo mediante la introducción de una pena mínima de seis meses de privación de libertad por la producción y distribución de moneda falsa y una pena máxima de al menos ocho años de privación de libertad por la distribución de moneda falsa. También introduce nuevas disposiciones por las que se exige a los Estados miembros que: a) ofrezcan la posibilidad de utilizar ciertas herramientas de investigación, y b) garanticen que los centros nacionales de análisis (CNA) y los centros nacionales de análisis de monedas (CNAM) puedan examinar también los billetes y monedas en euros supuestamente falsos para el análisis, la identificación y la detección de ulteriores falsificaciones durante los procedimientos judiciales en curso.

2.    Observaciones generales

El BCE celebra la directiva propuesta, cuya finalidad es suplementar las disposiciones y facilitar la aplicación del Convenio Internacional de Represión de la Falsificación de Moneda, firmado en Ginebra el 20 de abril de 1929 y su Protocolo (3) (en adelante, el «Convenio de Ginebra») por los Estados miembros (4). El BCE celebra también que la directiva propuesta tenga en cuenta la opinión del BCE respecto de la conveniencia de reforzar el marco penal mediante el endurecimiento y la armonización del régimen sancionador, incluido el establecimiento de penas mínimas. El BCE constata asimismo que la directiva propuesta mantiene en gran medida las disposiciones de la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, lo que garantizará la seguridad jurídica tras la transición al nuevo régimen de protección de la futura directiva.

El BCE entiende que la adopción de la directiva propuesta no afectará a la disposición sobre el reconocimiento mutuo de condenas a efectos de reconocer la «reincidencia» conforme al artículo 9 bis de la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo en el caso de Estados miembros que ya hayan incorporado esa disposición a su legislación nacional. En cuanto a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho, parece persistir, conforme al artículo 12 de la directiva propuesta, su obligación de establecer normas nacionales de reconocimiento mutuo de las condenas conforme al citado artículo 9 bis. No obstante, con el fin de aclarar este extremo, el BCE propone incluir en la directiva propuesta el contenido del artículo 9 bis de la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo.

De acuerdo con los considerandos 28, 29 y 30 de la directiva propuesta, el BCE observa que Dinamarca no participa en su adopción y que el Reino Unido e Irlanda pueden decidir si participan o no en su adopción y aplicación. El BCE entiende que, si Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda no participan en la adopción y la aplicación de la directiva propuesta, continuarán sujetos a las obligaciones relativas al plazo de trasposición de la Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo, con arreglo al artículo 12 de la futura directiva. En consecuencia, estos países no estarán sujetos a las nuevas normas de la directiva propuesta. Por ello, sería conveniente invitar a las autoridades competentes de Dinamarca, el Reino Unido e Irlanda (si estos dos últimos países no participan en la adopción de la directiva propuesta) a comprometerse a aplicar los niveles mínimos y máximos de las penas y asegurar la disponibilidad de herramientas de investigación eficaces y la transmisión de los billetes y monedas falsos a los CNA y los CNAM por las autoridades judiciales con arreglo a los artículos 5, 9 y 10, respectivamente, de la directiva propuesta. En caso contrario, se verían obstaculizadas la cooperación transfronteriza y la limitación del riesgo de búsqueda de foros de conveniencia a que se hace referencia en el considerando 18 de la directiva propuesta.

3.    Observaciones particulares

3.1.   Valor nominal potencial de los billetes y monedas falsos

En relación con las referencias al valor nominal de los billetes y monedas falsos del considerando 19 y el artículo 5 de la directiva propuesta, el BCE observa que, desde el punto de vista de la producción, este valor solo puede determinarse en los billetes y monedas ya terminados.

Sin embargo, el concepto de billetes y monedas falsos no se limita necesariamente de forma única a los billetes y monedas ya terminados, sino que puede incluir también aquellos que se hallen en curso de elaboración. El BCE advierte que en el contexto de la elaboración o alteración fraudulenta de billetes y monedas en euros o en otra moneda (5), las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley pueden descubrir falsificaciones no terminadas. El BCE observa que la técnica habitualmente empleada por la policía para incautarse de los talleres clandestinos de falsificación de moneda es tratar de intervenir durante la realización del delito. Esto será una cuestión discrecional, y en algunos casos puede haber una pequeña cantidad de productos terminados y gran cantidad de productos en curso de elaboración. El BCE observa que estas falsificaciones incompletas no tendrán un valor nominal efectivo, sino potencial, lo cual debe tenerse en cuenta para la determinación de la sanción penal proporcionada con arreglo al artículo 5 de la directiva propuesta. Por lo tanto, el considerando 19 y el artículo 5 deben modificarse para incluir la referencia al valor nominal potencial de los billetes y monedas falsos no terminados. El valor nominal potencial debe considerarse como un criterio adicional para la aplicación de una pena proporcionada a los delitos previstos en las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 3.

Por otra parte, los billetes y monedas falsos detectados por las autoridades nacionales competentes pueden estar denominados en monedas distintas del euro o tener la apariencia de monedas distintas del euro. En tal caso, las autoridades judiciales competentes deben poder identificar su correspondiente valor nominal efectivo o potencial. Por ello, el BCE considera que sería conveniente modificar también el considerando 19 y el artículo 5 para establecer que los niveles mínimos y máximos de las penas tengan en cuenta el valor nominal efectivo o potencial de los billetes o monedas falsos detectados que no consistan en billetes y monedas falsos en euros.

3.2.   Delitos de falsificación en relación con las herramientas de producción y las materias primas de los billetes y monedas

El BCE considera que los niveles mínimos y máximos de las penas deben aplicarse a todos los tipos de delitos del apartado 1 del artículo 3 de la directiva propuesta. Esto aumentaría notablemente la eficiencia y el efecto disuasorio de las penas. A este respecto, dado que los billetes y monedas falsos más perfeccionados se elaboran empleando componentes de diversas fuentes, como hologramas fraudulentos procedentes de países no pertenecientes a la Unión, el BCE respalda la inclusión de los delitos de la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de la directiva propuesta, cuando concurran circunstancias especialmente graves, en el ámbito de aplicación del régimen sancionador del apartado 4 del artículo 5 de la futura directiva.

3.3.   Obligación de transmitir los billetes y monedas falsos para su análisis

El BCE celebra que la directiva propuesta reconozca la importancia de que las autoridades judiciales permitan a los CNA y los CNAM el examen de los billetes y monedas en euros falsos para el análisis, la identificación y la detección de ulteriores falsificaciones. No obstante, el BCE recomienda que en los supuestos en que los billetes y monedas supuestamente falsos no puedan transmitirse por la necesidad de conservarlos como pruebas, se transmitan sin demora las muestras de billetes y monedas falsos al CNA o el CNAM una vez concluido el procedimiento en cuestión.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar la directiva propuesta.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de mayo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2013) 42 final.

(2)  DO L 140 de 14.6.2000, p. 1.

(3)  Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones 1931, no 2623, p. 372.

(4)  El Convenio de Ginebra ha sido ratificado por todos los Estados miembros excepto, hasta hoy, Malta.

(5)  Véase el artículo 3, apartado 1, letra a) de la directiva propuesta.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

Considerando 19

«(19)

Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de imponer una pena de prisión breve o de no imponerla en los casos en que el valor nominal total de los billetes y monedas falsos no sea significativo o no concurran circunstancias especialmente graves. Ese valor debería ser inferior a 5 000 EUR, es decir, diez veces la máxima denominación del euro, para los casos en que se aplica una pena distinta de la pena de prisión, e inferior a 10 000 EUR para los casos en que la pena impuesta sea de menos de seis meses.»

«(19)

Los Estados miembros deberían tener la posibilidad de imponer una pena de prisión breve o de no imponerla en los casos en que el valor nominal efectivo o potencial total de los billetes y monedas falsos no sea significativo o no concurran circunstancias especialmente graves. Ese valor debería ser inferior a 5 000 EUR o el importe equivalente en la moneda de los billetes y monedas falsos en cuestión, es decir, diez veces la máxima denominación del euro, para los casos en que se aplica una pena distinta de la pena de prisión, e inferior a 10 000 EUR o el importe equivalente en la moneda de los billetes y monedas falsos en cuestión para los casos en que la pena impuesta sea de menos de seis meses.»

Explicación

El considerando 19 debe modificarse para incluir la posibilidad de que los Estados miembros apliquen una sanción proporcionada para los billetes y monedas falsos no terminados, los cuales pueden tener únicamente un valor nominal potencial. El valor nominal potencial debe considerarse como un criterio adicional para la aplicación de una pena proporcionada a los delitos previstos en las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 3.

Por otra parte, los billetes y monedas falsos detectados por las autoridades nacionales competentes pueden estar denominados en monedas distintas del euro o tener la apariencia de monedas distintas del euro, por lo que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros deben poder determinar su valor nominal efectivo o potencial. Por ello, el considerando 19 debe modificarse también para establecer que los niveles mínimos y máximos de las penas tengan en cuenta el correspondiente valor nominal efectivo o potencial de los billetes y monedas falsos no denominados en euros.

2a modificación

Artículo 5

«Artículo 5

Sanciones

 

   (…)

2.   Para los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), referentes a billetes y monedas de un valor nominal total de menos de 5 000 EUR y en que no concurran circunstancias especialmente graves, los Estados miembros podrán establecer una pena distinta de la pena de prisión.

3.   Los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), referentes a billetes y monedas de un valor nominal total de al menos 5 000 EUR serán punibles con penas de prisión, con una pena máxima de al menos ocho años.

4.   Los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), referentes a billetes y monedas de un valor nominal total de al menos 10 000 EUR o en que concurran circunstancias especialmente graves serán punibles con:

a)

una pena mínima de al menos seis meses de prisión;

b)

una pena máxima de al menos ocho meses de prisión.»

 

   (No hay texto)

«Artículo 5

Sanciones

 

   (…)

2.   Para los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), referentes a billetes y monedas de un valor nominal efectivo o potencial total de menos de 5 000 EUR o el importe equivalente en la moneda de los billetes y monedas falsos en cuestión y en que no concurran circunstancias especialmente graves, los Estados miembros podrán establecer una pena distinta de la pena de prisión.

3.   Los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), referentes a billetes y monedas de un valor nominal efectivo o potencial total de al menos 5 000 EUR o el importe equivalente en la moneda de los billetes y monedas falsos en cuestión serán punibles con penas de prisión, con una pena máxima de al menos ocho años.

4.   Los delitos mencionados en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y c), referentes a billetes y monedas de un valor nominal efectivo o potencial total de al menos 10 000 EUR o el importe equivalente en la moneda de los billetes y monedas falsos en cuestión o en que concurran circunstancias especialmente graves serán punibles con:

a)

una pena mínima de al menos seis meses de prisión;

b)

una pena máxima de al menos ocho meses de prisión.

5.   Las sanciones previstas en el apartado 4 serán también de aplicación a los delitos señalados en la letra d) del apartado 1 del artículo 3 en que concurran circunstancias especialmente graves.»

Explicación

Los apartados 2 al 4 del artículo 5 deben modificarse para permitir la aplicación de una pena proporcionada para los billetes y monedas falsos no terminados, los cuales pueden tener únicamente un valor nominal potencial. El valor nominal potencial debe considerarse como un criterio adicional para la aplicación de una pena proporcionada a los delitos previstos en las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 3.

Por otra parte, los billetes y monedas falsos detectados por las autoridades nacionales competentes pueden estar denominados en monedas distintas del euro o tener la apariencia de monedas distintas del euro, por lo que las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros deben poder determinar su valor nominal efectivo o potencial. Por ello, los apartados 2 al 4 del artículo 5 deben modificarse también para establecer que los niveles mínimos y máximos de las penas tengan en cuenta el valor nominal efectivo o potencial de los billetes y monedas falsos no denominados en euros.

Por último, para aumentar la eficiencia y el efecto disuasorio de las sanciones, se propone la inclusión de los delitos de la letra d) del apartado 1 del artículo 3 de la directiva propuesta, cuando concurran circunstancias especialmente graves, en el ámbito de aplicación del régimen sancionador del apartado 4 del artículo 5 mediante la adición de un nuevo apartado 5.

3a modificación

Apartado 2 del artículo 10

«2.   Si las muestras necesarias de billetes y monedas supuestamente falsos no pueden transmitirse porque es preciso conservarlas como prueba en el proceso penal con vistas a garantizar un juicio justo y efectivo y el derecho de defensa del presunto delincuente, se dará acceso a ellas de forma inmediata al Centro Nacional de Análisis y al Centro Nacional de Análisis de Monedas.»

«2.   Si las muestras necesarias de billetes y monedas supuestamente falsos no pueden transmitirse porque es preciso conservarlas como prueba en el proceso penal con vistas a garantizar un juicio justo y efectivo y el derecho de defensa del presunto delincuente, se dará acceso a ellas de forma inmediata al Centro Nacional de Análisis y al Centro Nacional de Análisis de Monedas. Nada más concluir el procedimiento, las autoridades judiciales transmitirán estas muestras necesarias de cada tipo de billete supuestamente falso al Centro Nacional de Análisis y de cada tipo de moneda supuestamente falsa al Centro Nacional de Análisis de Monedas.»

Explicación

El BCE recomienda que en los supuestos en que los billetes y monedas supuestamente falsos no puedan transmitirse por la necesidad de conservarlos como pruebas, se transmitan sin demora las muestras de billetes y monedas falsos al CNA o el CNAM una vez concluido el procedimiento en cuestión.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/14


Lista de nombramientos efectuados por el Consejo

enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2013 (ámbito social)

2013/C 179/04

Comité

Fin del mandato

Publicación en el DO

Persona sustituida

Dimisión/nombramiento

Miembro/suplente

Categoría

País

Persona nombrada

Pertenencia

Fecha de la Decisión del Consejo

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2012

C 294, 29.10.2010

D. Andreas GRUBER

Dimisión

Miembro

Empresarios

Austria

D.a Julia ENZELSBERGER

Industriellenvereinigung, Bereich Arbeit und Soziales

28.1.2013

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2012

C 294, 29.10.2010

D. Sean BAMFORD

Dimisión

Miembro

Sindicatos

Reino Unido

D. Ben MOXHAM

TUC

22.4.2013

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2012

C 294, 29.10.2010

D.a Agnesa SKUPNÍKOVÁ

Dimisión

Miembro

Gobierno

Eslovaquia

D.a Zuzana KRCHŇAVÁ

Ministry of Labour, Social Affairs and Family of the Slovak Republic

13.5.2013

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2012

C 294, 29.10.2010

D.a Agnė KUNIGONYTĖ

Dimisión

Miembro

Gobierno

Lituania

D.a Inga LIUBERTĖ

Ministry of Social Security and Labour

13.5.2013

Comité consultivo para la libre circulación de trabajadores

24.9.2012

C 294, 29.10.2010

D. Vytautas JURŠĖNAS

Dimisión

Suplente

Gobierno

Lituania

D.a Agnė PECIUKEVIČIENĖ

Ministry of Social Security and Labour

13.5.2013

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2013

L 45, 20.2.2010

D. José Manuel dos SANTOS

Dimisión

Suplente

Gobierno

Portugal

D.a Elisabete MOTA

Chefe de Divisão da Regulação das Atividades Externas

28.1.2013

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2013

L 45, 20.2.2010

D. Luís Nascimento LOPES

Dimisión

Miembro

Gobierno

Portugal

D. Carlos PEREIRA

Diretor de Serviços para a Promoção da Segurança e Saúde no Trabalho

28.1.2013

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2013

L 45, 20.2.2010

D.a Alice RODRIGUES

Dimisión

Suplente

Gobierno

Portugal

D.a Diana POLICARPO

Chefe de Divisão de Promoção e Avaliação de Programas e Estudos

28.1.2013

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120, 26.4.2013

D. Lorenzo FANTINI

Dimisión

Suplente

Gobierno

Italia

D.a Carla ANTONUCCI

DG Relazioni Industriali e Rapporti di Lavoro

13.5.2013

Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

28.2.2016

C 120, 26.4.2013

D.a Iwona PAWLACZYK

Dimisión

Miembro

Sindicatos

Polonia

D.a Marzena FLIS

National Commission of NSZZ ‘Solidarność’

13.5.2013

Comité consultivo de coordinación de los sistemas de seguridad social

19.10.2015

C 290, 27.10.2010

D.a Ruth LIST

Dimisión

Suplente

Empresarios

Austria

D.a Elisabeth ZIMMERER

Industriellenvereinigung

12.2.2013

Comité consultivo de coordinación de los sistemas de seguridad social

19.10.2015

C 290, 27.10.2010

D.a Pilar IGLESIAS VALCARCE

Dimisión

Miembro

Empresarios

España

D. José de la CAVADA HOYO

Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE)

5.3.2013

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2013

C 322, 27.11.2010

D.a Liina MALK

Dimisión

Miembro

Gobierno

Estonia

D.a Eva PÕLDIS

Ministry of Social Affairs of Estonia

28.1.2013

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2013

C 322, 27.11.2010

D. Nils Juhl ANDREASEN

Dimisión

Suplente

Empresarios

Dinamarca

D.a Charlotte HOUGAARD MØLLER

Confederation of Danish Employers

12.2.2013

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2013

C 322, 27.11.2010

D.a Ruth LIST

Dimisión

Miembro

Empresarios

Austria

D.a Julia ENZELSBERGER

Industriellenvereinigung

22.4.2013

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2013

C 322, 27.11.2010

D. José Luís FORTE

Dimisión

Miembro

Gobierno

Portugal

D. Manuel ROXO

Ministério do Trabalho e da Solidariedade Social

22.4.2013

Consejo de Dirección de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo

30.11.2013

C 322, 27.11.2010

D. Michele TIRABOSCHI

Dimisión

Miembro

Gobierno

Italia

D.a Aviana BULGARELLI

ISFOL

13.5.2013

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2013

C 322, 27.11.2010

D. Luís Filipe NASCIMENTO LOPES

Dimisión

Miembro

Gobierno

Portugal

D. José Luís PEREIRA FORTE

Inspetor-Geral do Trabalho

28.1.2013

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2013

C 322, 27.11.2010

D. José Manuel dos SANTOS

Dimisión

Suplente

Gobierno

Portugal

D. Carlos PEREIRA

Diretor de Serviços para a Promoção da Segurança e Saúde no Trabalho

28.1.2013

Consejo de dirección de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7.11.2013

C 322, 27.11.2010

D.a Iwona PAWLACZYK

Dimisión

Suplente

Sindicatos

Polonia

D.a Marzena FLIS

National Commission of NSZZ ‘Solidarność’

22.4.2013


Comisión Europea

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/17


Tipo de cambio del euro (1)

24 de junio de 2013

2013/C 179/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3086

JPY

yen japonés

128,54

DKK

corona danesa

7,4590

GBP

libra esterlina

0,85115

SEK

corona sueca

8,8884

CHF

franco suizo

1,2241

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0400

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,865

HUF

forint húngaro

299,97

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7016

PLN

zloty polaco

4,3500

RON

leu rumano

4,5408

TRY

lira turca

2,5445

AUD

dólar australiano

1,4246

CAD

dólar canadiense

1,3797

HKD

dólar de Hong Kong

10,1520

NZD

dólar neozelandés

1,6969

SGD

dólar de Singapur

1,6746

KRW

won de Corea del Sur

1 521,12

ZAR

rand sudafricano

13,2811

CNY

yuan renminbi

8,0415

HRK

kuna croata

7,4775

IDR

rupia indonesia

12 997,20

MYR

ringgit malayo

4,2112

PHP

peso filipino

57,433

RUB

rublo ruso

43,0660

THB

baht tailandés

40,724

BRL

real brasileño

2,9575

MXN

peso mexicano

17,5222

INR

rupia india

78,1230


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6945 — ABB/Power-One)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 179/06

1.

El 17 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa con sede en Suiza ABB Ltd, empresa matriz en última instancia del grupo ABB, adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Power-One Inc., mediante adquisición de acciones a través de Verdi Acquisition Corporation, filial de propiedad indirecta de ABB Ltd.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

ABB Ltd: fabricación y suministro de tecnologías eléctricas y de automatización que permiten a los clientes de servicios públicos e industriales mejorar los rendimientos limitando el impacto medioambiental,

Verdi Acquisition Corporation: simple entidad de cartera que tendrá en propiedad todas las acciones de Power-One,

Power-One Inc.: fabricación y suministro de convertidores para aplicaciones de energías renovables, productos de suministro eléctrico y sistemas eléctricos de red.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6945 — ABB/Power-One, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/19


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 179/07

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«MELOCOTÓN DE CALANDA»

No CE: ES-PDO-0105-0103-28.02.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (Estructura de Control)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006).

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006).

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción del Producto

Color: Se modifica la descripción en el aspecto del color, incluyendo la posible presencia en los frutos de chapa roja. Esto se produce como consecuencia del avance y mejora de las prácticas agrícolas habituales, cuando las variedades incluidas en la Denominación de Origen se injertan en patrón de ciruelo, desarrollando algunos frutos, durante la maduración, una chapa roja. Esta variación no influye sobre la calidad de producto y en ningún caso puede apreciarse como aspecto negativo, por lo que se considera necesario, para mejorar la descripción completa del producto, añadir en la característica de color el hecho de que pueden presentar la citada chapa roja.

Dureza: Se modifican los límites establecidos para la dureza de los frutos y se establece el limite inferior en 3 Kg/0,5cm2 de resistencia a la presión, eliminando el límite superior. Esto se produce como consecuencia del análisis de datos obtenidos por el Consejo Regulador, después de 10 años de controles de calidad sobre las diversas variedades aceptadas para la producción de Melocotón de Calanda. En función de esa variabilidad, se ha podido comprobar que la combinación de todos los parámetros de calidad establecidos: dureza-contenido en azúcar-calibre, permite aceptar variaciones en los límites establecidos para la dureza, sin que ello pueda afectar a la calidad del producto. Determinadas variedades presentan una leve disminución en el valor de dureza, sin que ello signifique deterioro del producto siendo éstos los más demandados por los clientes de determinados países europeos y del mismo modo, determinadas variedades pueden superar el valor establecido, de 5,5Kg/0,5 cm2 de resistencia, sin ser frutos inmaduros, dado que el valor de contenido en azúcar determinará su calidad.

3.2.   Prueba del origen

En el párrafo segundo se han eliminado las menciones al Consejo Regulador.

Se ha eliminado el párrafo tercero y se ha modificado el párrafo 4 para adecuarlos al cumplimiento de la norma UNE-EN 45011 en el programa de certificación realizado por el Consejo Regulador, constituido como entidad de control y acreditado por ENAC en 2010.

3.3.   Método de obtención

Se elimina la referencia al Consejo Regulador que figuraba en el párrafo sobre Procedencia de los frutos.

Para el aclareo se establece un periodo máximo de finalización y se elimina la fecha concreta de realización. Para el embolsado se elimina el período mínimo de 9 semanas porque se establece un momento máximo de inicio referenciado al aclareo. Esta modificación resulta necesaria ya que los cambios climatológicos, el paso de explotaciones familiares a superficie de plantaciones mayor y la evolución en los sistemas de cultivo, modifican las costumbres tradicionales y las labores de aclareo y embolsado pueden alargarse más en el tiempo. Ambas labores se encuadran en el ámbito de las buenas prácticas agrícolas y la limitación de su fecha de realización no es elemento condicionante para garantizar la calidad final del producto amparado por la D.O.P.

En cuanto a recolección, recepción y conservación temporal, en lo que se refiere a los controles realizados en el producto, se mantienen los criterios establecidos en el punto B del pliego de condiciones y se clarifica la etapa en la que se realizan dichos controles, puesto que el texto anterior podía inducir a error. La medición de dureza y contenido en azúcar no puede realizarse en condiciones óptimas en el campo (etapa de recolección).

Respecto al envasado, se modifica la redacción de este apartado para indicar que dada la variedad de presentaciones, se podrá comercializar en envases de una o varias capas siempre que se asegure que el producto no sufra deterioro y que los envases o bandejas serán de un solo uso.

También se ha añadido la frase «El acondicionamiento y envasado se realiza en la zona de producción», que figuraba antes en el apartado B).

Además se elimina el último párrafo relativo a la certificación ya que no corresponde a este apartado y se referencia en el apartado correspondiente (apartado D).

3.4.   Etiquetado

En el primer párrafo, se sustituye la palabra «etiqueta» por «contraetiqueta» cuando se refiere a la etiqueta numerada, y así mismo se eliminan las referencias al Consejo Regulador.

Además, se elimina el segundo párrafo.

3.5.   Requisitos nacionales

Se actualizan las referencias a la legislación nacional publicada con posterioridad a la aprobación inicial de este pliego de condiciones.

3.6.   Otros

Se modifica el punto G (Estructura de Control), para adaptarlo a la reglamentación vigente dado que el texto anterior contiene menciones a legislación obsoleta y realiza una descripción incorrecta de la estructura del Consejo. Además se corrige con el nuevo emplazamiento del Consejo Regulador de la D.O.P: Melocotón de Calanda.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«MELOCOTÓN DE CALANDA»

No CE: ES-PDO-0105-0103-28.02.2011

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Melocotón de Calanda»

2.   Estado Miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Se entiende por «Melocotón de Calanda» los frutos frescos de la especie Prunus persica Sieb. y Zucc. procedentes de la variedad población autóctona conocida como «Amarillo tardío», y sus clones seleccionados Jesca, Evaisa y Calante, cultivados empleando la técnica tradicional del embolsado de los frutos en el árbol.

Variedades protegidas.-Los melocotones protegidos por la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» procederán exclusivamente de la variedad población autóctona de la zona, conocida popularmente como «Amarillo tardío», y sus clones seleccionados Jesca, Evaisa y Calante.

Características del producto.- Los melocotones amparados por la Denominación de Origen «Melocotón de Calanda» serán de las categorías extra y primera que se contemplan en la Norma de Calidad para melocotones establecida mediante el Reglamento (CE) no 1580/2007, de la Comisión, de 21 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas, debiendo cumplir además con las siguientes:

ASPECTO GENERAL

Los frutos deben ser enteros, sanos y limpios, sin materias extrañas visibles y exentos de humedad, olor y sabor extraños, debiendo de estar embolsados en el árbol.

COLOR

Entre el amarillo crema y el amarillo pajizo, pudiendo presentar una chapa roja. Se puede admitir ligerísimos puntos o estrías antociánicas pero quedan descartadas las coloraciones verde o amarillo naranja que indica el exceso de madurez.

CALIBRE

De una circunferencia mínima de 73 mm de diámetro, que corresponde a la categoría AA de la Norma de Calidad.

DUREZA

Se mide en Kg/0,5 cm2 de resistencia a la presión, siendo > 3 Kg/0,5 cm2.

AZÚCAR

Mínimo de 12 grados Brix.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todas las fases de la producción deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El acondicionamiento y envasado debe realizarse en la zona de producción, a fin de evitar el deterioro del producto debido a manipulaciones excesivas o al transporte de los frutos sin estar debidamente acondicionados y envasados. Además, el hecho de que el «Melocotón de Calanda» es un fruto que ha sido cuidadosamente tratado en el árbol mediante la técnica del embolsado, y que su recolección se realiza cuando el fruto alcanza un estado de madurez que permite destacar al máximo las características organolépticas de calidad del producto, hace que cualquier transporte y almacenamiento adicional puedan alterar las características de aspecto general y color descritas en el punto 3.2.

Por tanto, el envasado en la zona de producción es necesario para mantener las características propias del producto y salvaguardar su calidad, a la vez que garantiza la trazabilidad y el origen del producto mediante un único sistema de control hasta la expedición del producto al consumidor final.

El «Melocotón de Calanda» podrá comercializarse en envases de una o varias capas siempre que se asegure que el fruto no sufra deterioro. Dichos envases o bandejas serán de un solo uso.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Las industrias de acondicionamiento y envasado que hayan obtenido el certificado de conformidad, utilizarán obligatoriamente en las etiquetas de los envases la mención «Denominación de Origen “Melocotón de Calanda”» junto a la contraetiqueta numerada, cuya función es actuar de certificado y permitir el seguimiento del producto en la comercialización.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de los melocotones amparados por la D.O.P. «Melocotón de Calanda» es la comarca natural situada al este de la Comunidad Autónoma de Aragón entre las provincias de Teruel y Zaragoza.

Municipios que integran la zona geográfica:

Aguaviva, Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Alcorisa, Alloza, Andorra, Arens de Lledó, Ariño, Berge, Calaceite, Calanda, Caspe, Castelserás, Castelnou, Castellote, Chiprana, Cretas, Escatrón, Fabara, Fayón, Foz-Calanda, Fuentespalda, Híjar, Jatiel, La Fresneda, La Ginebrosa, La Puebla de Híjar, Lledó, Maella, Más de las Matas, Mazaleón, Mequinenza, Molinos, Nonaspe, Oliete, Parras de Castellote, Samper de Calanda, Sástago, Seno, Torre de Compte, Urrea de Gaén, Valderrobres, Valdeltormo y Valjunquera.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Vinculo histórico: Las variedades autorizadas para la producción de «Melocotón de Calanda» son autóctonas de la zona de producción, obtenidas por selección natural con la intervención de los fruticultores, que con el paso de los tiempos han ido seleccionando los clones que mejor se adaptaban a las condiciones geográficas de la zona. En documentos medievales se comprueba que en Aragón el melocotón aparece bajo las formas de presec o prisco como aún se sigue denominando a esta fruta en la zona de Calanda. En 1895 el botánico J. Pardo Sastrón dejó un importante documento escrito relativo a la abundancia del melocotonero en esta zona y al envío de orejones (melocotones troceados y deshidratados al sol) desde Calanda a la Exposición de París de 1867. En la edición de 1933 de la Enciclopedia Universal Ilustrada Espasa Calpe, en la voz Calanda hace referencia a la importancia del melocotonero en esta localidad turolense y a la industria dedicada a la elaboración de orejones. En estadísticas oficiales de 1953 se comprueba que en Calanda existía una industria conservera que transformaba en almíbar 4 000 cajas de melocotón de la zona.

Según testimonios históricos, el nombre de «Melocotón de Calanda» empezó a consolidarse en los años 40, y dado que el cultivo adquiría más importancia y resultaba difícil combatir la mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata), se empezó a utilizar el embolsado de los frutos para evitar los ataques a la fruta. En publicaciones frutícolas de los años 60 se empieza a hacer referencia al «Melocotón de Calanda» y en los años 70 la Feria Agrícola Nacional de Lérida concede varios premios en años sucesivos a esta fruta identificada como tal. A principios de los años 80 se empieza a hablar de la necesidad de solicitar la Denominación de Origen para el «Melocotón de Calanda» y en las estadísticas de los principales mercados nacionales, como Mercamadrid y Mercabarna, empieza a aparecer la referencia a esta fruta con su nombre geográfico como identificación.

Vinculo natural.-El área de cultivo del «Melocotón de Calanda» se encuentra en los valles fluviales de los ríos Martín, Guadalope y Matarraña que, partiendo de las estribaciones montañosas del Sistema Ibérico, drenan la zona conocida como Bajo Aragón, y desembocan en el Ebro. Esta zona se encuentra por tanto en la parte suroriental de la Depresión del Ebro.

Las tierras son llanas o suavemente alomadas, con una altitud que va de los 122 metros de Caspe a los 325 de Alcañiz y a los 466 de Calanda. Dominan los relieves tabulares más o menos diseccionados por las redes fluviales. Los suelos son calizos con formaciones de horizontes de carbonatos y yesos, propios de las sedimentaciones en régimen lacustre y bajo clima cálido y seco del mioceno.

Las precipitaciones anuales medias oscilan entre los 327,9 mm de Caspe, los 361,1 mm de Albalate del Arzobispo y los 367,9 de Alcañiz. Los meses más lluviosos son mayo y octubre y por estaciones, en primavera cae aproximadamente el 27 % de las precipitaciones, en verano el 20 %, en otoño 34 % y en invierno el 19 %.

La temperatura media anual se sitúa en torno a los 14,3 °C de Albalate del Arzobispo y Alcañiz, y los 15 °C de Caspe, que corresponde a los valores más altos del centro del valle del Ebro. La media de las máximas es de 19,9 °C en Alcañiz, de 20,1 °C de Albalate del Arzobispo y 20,6 °C de Caspe, y la media de las mínimas 8,8, 8,5 y 9,3 °C respectivamente. La temperatura media más alta corresponde al mes de julio con 24,2 °C en Alcañiz, y 25,1 °C en Caspe, mientras que la más baja es la de enero, oscilando entre los 5,6 °C de Alcañiz y los 6,7 °C de Albalate de Arzobispo. Estos datos indican una amplitud térmica anual alta, de más de 18 °C, apuntando la continentalización que sufren los valores térmicos como consecuencia, fundamentalmente, de la posición en el centro de la Depresión del Ebro.

Desde marzo hasta octubre se observan temperaturas máximas que superan los 25 °C, si bien se registran con mayor frecuencia entre los meses de mayo, en el que la mitad de los días se supera este umbral térmico, y octubre, mes que entre 5 y 10 días alcanzan estas temperaturas. Durante los meses de verano las temperaturas diurnas se sitúan por encima de los 25 °C y la media de las máximas sobrepasa los 35 °C (en julio es de 37,2 °C en Albalate y Alcañiz, y 38,3 °C en Caspe).

Otro fenómeno característico del clima de la zona es la «inversión térmica». En el invierno, con periodos de anticiclón, el aire frío se posa en las capas bajas formando prolongadas nieblas frías con temperaturas máximas por debajo de los 6 °C, cuando en los lugares altos, libres de nieblas, las temperaturas máximas llegan a superar los 15 °C.

5.2.   Carácter específico del producto

Condiciones de cultivo. Los caracteres morfológicos y de identificación varietal según las normas de la International Union for the Protection of New of Plants (U.P.O.V.) son prácticamente muy similares en todos los clones, apreciando las diferencias más bien en el aspecto sanitario y en el de productividad, calibres y forma del fruto, motivo que dio lugar en el año 1980 a un proceso de selección clonal para mejorar estos aspectos. Otras características de estos clones son la época de maduración tardía que se produce de final de septiembre a primeros de noviembre, la coloración amarilla y la dureza de la carne.

Tomando los clones según la época de maduración aparecen los siguientes grupos:

San Miguel o tempranos

Clones que maduran entre el 20 de septiembre y el 5 de octubre

Del Pilar

Clones que maduran entre el 5 y el 15 de octubre. También se les denomina «del 8 de octubre»

Tardíos

Con fecha de maduración desde el 15 de octubre hasta final de campaña, que en algunos puntos geográficos de la zona llega hasta primeros de noviembre.

Desde el punto de vista fisiológico, la variedad población «Amarillo tardío» está compuesta por clones que necesitan un gran número de horas de frío para desbloquear la latencia invernal, necesitando un mínimo de 1 000 horas anuales, al mismo tiempo que precisan un periodo estival largo para completar la maduración, ya que tienen un ciclo muy largo.

Sus características morfológicas según la U.P.O.V. son las siguientes:

Árbol

Vigoroso y porte erecto, con ramificaciones fuertes del tipo Red Haven. Los botones florales, a diferencia del resto de variedades, no se forman en los ramos mixtos vigorosos sino en brotaciones débiles, tipo ramillete de mayo, que obliga a esta variedad a un tipo de poda de fructificación diferente.

Hoja

De tamaño grande, con nectarios en los peciolos de forma reniforme. La caída otoñal de las hojas es tardía, permaneciendo largo tiempo en el árbol con su color dorado característico.

Flor

La floración es semitardía, ligeramente posterior al Red Haven pero dentro del mes de marzo. La densidad de botones florales es alta y la duración de la floración oscila entre 12 y 18 días. Los pétalos son grandes y redondeados de color rosa pálido y el estigma del pistilo está a la misma altura que las anteras de los estambres.

Fruto

De tamaño grande a muy grande, por encima de los 73 mm de diámetro y 200 gramos de peso. Coloración entre amarillo crema y amarillo paja totalmente uniforme por el efecto de la protección de la bolsa de papel en la que se desarrolla, aunque puede presentar ligeras pigmentaciones antociánicas.

Tiene pubescencia débil y la carne es muy firme totalmente amarilla sin pigmentaciones antociánicas ni aún junto al hueso al que está totalmente adherido. El hueso es ovoide y pequeño con relación al fruto.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El impacto de las condiciones climáticas sobre la calidad del fruto son bien conocidas «noción terroir» en cultivos leñosos. En efecto, la climatología habitual de ciertas zonas y las diferencias anuales contrastadas sobre un mismo lugar, ponen en evidencia el rol preponderante del clima sobre la calidad de una cosecha.

Sobre este criterio son esencialmente las temperaturas las que controlan el nivel de los principales criterios organolépticos del fruto. En principio señalar que, exceptuando, las situaciones extremas, las temperaturas tienen más incidencia en la producción del melocotonero que las precipitaciones (déficit hídrico), porque la mayoría de la superficie de melocotonero (95 %) se cultiva en regadío.

Entre los principales factores climáticos que han propiciado el desarrollo y posterior cultivo de variedades autóctonas de melocotonero de maduración tardía en el Bajo Aragón, figuran las temperaturas invernales del área geográfica que permiten la acumulación de las horas frío (HF) necesarias para romper la latencia (desde la caída de la hoja hasta antes del inicio de la floración) de estas variedades muy exigentes

Desde el punto de vista fisiológico, la variedad poblacional «Amarillo Tardío» está compuesta por clones que necesitan un gran número de horas de frío para desbloquear la latencia invernal, necesitando un mínimo de 1 000 horas anuales.

En el Bajo Aragón las horas de frío acumuladas durante los meses de noviembre, diciembre y enero satisfacen, con creces, las necesidades máximas establecidas para el cultivo: los valores mínimos en la zona superan las 950 horas frío.

Además, deben producirse temperaturas poco negativas durante el periodo de floración y cuajado de frutos, para el normal desarrollo de yemas florales y por tanto, el número de frutos, ya que el potencial calibre del fruto está directamente ligado a las temperaturas que siguen a la floración y más concretamente desde plena floración (F2) a F2 + 40 días. Está claramente demostrado (Warrington et al. 1999) que el crecimiento de las células es ocho veces superior según que las temperaturas máximas/mínimas pasen de 9/3 °C a 25/15 °C. Pero si hace frío, las células son menos numerosas y más pequeñas, lo que limita el calibre final del fruto.

Otro aspecto importante son las adecuadas temperaturas que se producen durante todo el ciclo, pero especialmente durante los meses de septiembre y octubre que permiten finalizar el desarrollo vegetativo y reproductivo de estas variedades.

En el Bajo Aragón desde marzo hasta octubre se observan temperaturas máximas que superan los 25 °C, si bien se registran con mayor frecuencia entre los meses de mayo, en el que la mitad de los días se supera este umbral térmico, y octubre, mes que entre 5 y 10 días alcanzan estas temperaturas. Durante los meses de verano las temperaturas diurnas se sitúan por encima de los 25 °C y la media de las máximas sobrepasa los 35 °C (en julio es de 37,2 °C en Albalate y Alcañiz y 38.3 °C en Caspe).

Las temperaturas que se producen durante el año en el área geográfica estudiada, permiten que las variedades de melocotonero «Tardío amarillo de Calanda» de ciclo largo completen el desarrollo de su actividad vegetativa y reproductiva.

Por tanto, mientras que las temperaturas invernales hacen posible que se cubran las necesarias horas de frío para romper la dormancia, el clima suave prolongado durante su ciclo de actividad vegetativa (marzo a noviembre), hace posible que estas variedades produzcan frutos de gran calidad.

Los resultados de un ensayo de evaluación de clones seleccionados de la variedad población «Tardíos amarillos de Calanda» (Jesca, Calante y Evaisa) realizado en una finca experimental propiedad del Gobierno de Aragón en Alcañiz (uno de los municipios de la DO donde mayor numero de melocotoneros se cultivan), muestran que en la zona de origen, durante cuatro años (2000, 2001, 2003 y 2004), se han producido frutos de más de 14° Brix, de gran calibre y firmes, que son las características más relevantes de estos melocotones

El material vegetal autorizado para la producción en la DOP «Melocotón de Calanda» pertenece a la variedad población « Tardío amarillo».

Esta población es autóctona de la zona de producción, y ha sido obtenida a lo largo de los siglos, inicialmente por selección natural de árboles procedentes de siembra de huesos de frutos de los árboles con las mejores características agronómicas y que, a lo largo de los tiempos, los propios cultivadores difundieron por multiplicación vegetativa de aquellos que mejor se adaptaban a las condiciones edafoclimáticas de la zona, creando una auténtica «Variedad población».

En el año 1980 se inició un proceso de selección clonal y sanitaria de la variedad población «Tardío amarillo», realizada por los Servicios de Investigación Agraria y Extensión Agraria del Gobierno de Aragón, con el objetivo de mejorar la calidad y tipificar el producto comercializado como «Melocotón de Calanda». Así se prospectó en la zona de producción de Melocotón de Calanda los clones más representativos de la variedad población «Tardíos amarillos» y con mejores características agronómicas y de calidad del fruto (Espada et al., 1991). De esta selección inicial se registraron y protegieron en la Oficina Española de Variedades Vegetales (Ministerio de Agricultura), las variedades «Jesca» (no registro: 1989/2450), ‘Calante’ (no registro: 1989/2447) y «Evaisa» (no registro: 1989/2449), que actualmente son la base de la producción de la DOP Melocotón de Calanda.

CONCLUSION: La variedad población «Tardíos amarillos de Calanda» y sus clones seleccionados, son el resultado de su adaptación al medio donde se originaron.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://www.aragon.es/estaticos/GobiernoAragon/Departamentos/AgriculturaGanaderiaMedioAmbiente/AgriculturaGanaderia/Areas/08_Calidad_Agroalimentaria/02_Alimentos_calidad_diferenciada/pliegodecondicionesMelocotondeCalanda.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.


25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/27


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 179/08

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«TŘEBOŇSKÝ KAPR»

No CE: CZ-PGI-0105-0377-08.07.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

1.

Composición de la «Třeboňský kapr»

a)

En el punto 4.2, párrafo cuarto, del resumen se mencionan los valores en porcentaje de la composición de la carne del producto como sigue: materia seca: 23 %; proteína: 19,2 %; grasa: 2,6 %.

b)

En el punto 4.2, penúltimo párrafo, del resumen se mencionan los valores en porcentaje de la composición de la carne del producto como sigue:

Composición de la «Třeboňský kapr»: un 23 % de materia seca, un 19,2 % de proteínas y un 2,6 % de grasa. Contenido en aminoácidos del tejido muscular, expresado en valores medios: g/100 g de materia seca: lisina — 5,54, histidina — 1,82, arginina — 3,58, treonina — 3,32, glicina — 3,48, alanina — 4,07, valina — 3,73, metionina — 2,10, isoleucina — 2,97, leucina — 5,00.

Solicitamos la supresión del contenido preciso en aminoácidos y la adaptación del porcentaje de materia seca, proteínas y grasas, como sigue, tanto en el pliego de condiciones como en el resumen:

Composición de la «Třeboňský kapr»: materia seca: 18-26 %; proteínas: 16-23 %; grasa: 2-7 %.

Este cambio se debe a que los porcentajes indicados inicialmente en el pliego de condiciones y en el resumen correspondían a una muestra de «Třeboňský kapr» que había sido objeto de medidas (y correspondían a la mayor parte de la producción). No obstante, recientemente se han realizado una serie de nuevas medidas y análisis, basados en un número estadísticamente mucho más significativo de muestras y sujetos a métodos de medición mucho más precisos. Estas medidas permitieron verificar que los porcentajes de materia seca, proteínas y grasa pueden situarse dentro de los límites arriba indicados, sin que ello afecte en modo alguno a las propiedades organolépticas de la «Třeboňský kapr». La variación de los porcentajes dentro de los límites antes mencionados depende esencialmente del tipo de cereales utilizados para alimentar a la «Třeboňský kapr», así como de sus propiedades nutritivas. Las medidas, análisis y evaluaciones estadísticas de esta composición se describen en las obras siguientes: Produkční účinky obilovin v chovu kapra (Efectos productivos de los cereales en la cría de carpas), Hůda J., 2008; Vliv přikrmování na produkční ukazatele a kvalitu masa tržních kaprů (Incidencia de los complementos alimenticios en los indicadores de producción y en la calidad de la carne de carpas comercializadas), Urbánek M., 2009 y Vliv výživy na vybrané kvalitativní vlastnosti masa tržního kapra (Cyprinus carpio L.) [Repercusión de la alimentación en las propiedades cualitativas distintivas de la carne de las carpas comercializadas (Cyprinus carpio L.)], Vejsada P., 2008. Estos trabajos han sido realizados en la Facultad de Estudios Agrícolas de la Universidad de Bohemia Meridional de České Budějovice, mientras que las medidas se llevaron a cabo en laboratorios universitarios. También se ha demostrado que el contenido de los diferentes aminoácidos presentes en el tejido muscular puede divergir considerablemente de los porcentajes medios mencionados en el pliego de condiciones, sin que las propiedades gustativas se vean afectadas.

En relación con la presente modificación, modificamos la frase «Por lo que respecta a sus propiedades organolépticas, la «Třeboňský kapr» destaca por su carne de alta calidad y reducido contenido de grasa», que figura en el punto 4.2 del resumen, del siguiente modo:

«Por lo que respecta a sus propiedades organolépticas, la “Třeboňský kapr” destaca por una carne de alta calidad y un contenido equilibrado de grasa.».

2.

Transformación de la «Třeboňský kapr»

En el párrafo primero del punto 4.4 del pliego de condiciones y del resumen figura la frase siguiente:

«La producción actual de “Třeboňský kapr”, desde la extrusión hasta la transformación, pasando por la cría y el engorde, se lleva a cabo en la zona definida de acuerdo con el método de control de calidad certificado ISO 9001:2001 y se controla mediante el sistema HACCP (análisis de riesgos y control de puntos críticos).».

En esta frase, proponemos suprimir la parte relativa al sistema ISO ya que designa un antiguo sistema de certificación de la calidad que ya no corresponde a los sistemas utilizados actualmente. Los sistemas de certificación de la calidad pueden cambiar y no son determinantes para la transformación propiamente dicha de la «Třeboňský kapr», tal como se describe detalladamente en el pliego de condiciones. La transformación no debe estar sujeta al control de ningún sistema de certificación de la calidad. La primera frase del párrafo primero del punto 4.4 se formula pues de la siguiente manera:

«La producción propiamente dicha de “Třeboňský kapr”, desde la extrusión hasta la transformación, pasando por la cría y el engorde, se lleva a cabo en la zona definida y se controla mediante el sistema HACCP (análisis de riesgos y control de puntos críticos).».

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«TŘEBOŇSKÝ KAPR»

No CE: CZ-PGI-0105-0377-08.07.2011

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Třeboňský kapr»

2.   Estado miembro o tercer país

República Checa

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.7.

Pescado, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados de ellos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

La carpa de Třeboňsko, o «Třeboňský kapr» pertenece a la especie «carpa común»; en efecto, no se requieren cepas especiales o cruces de dicha especie para obtener las características finales del producto.

El lomo de la «Třeboňský kapr» es verde oscuro, gris o gris azulado, sus costados oscilan entre el amarillo verdoso y el dorado y su vientre es blanco amarillento. Las aletas dorsales y caudales son grises; las caudales y anales presentan matices rojizos y las pectorales y pélvicas son amarillentas o rojizas. El cuerpo de la «Třeboňský kapr» se distingue por su elevado lomo. Este pez crece hasta alcanzar una longitud de un metro y un peso igual o superior a 20 kg. Su peso óptimo de sacrificio se sitúa entre 1,20 y 1,80 kg a los tres años de edad y entre 2,40 y 3,20 kg a los cuatro años de edad.

Composición de la carne de «Třeboňský kapr»: materia seca: 18-26 %; proteínas: 16-23 %; grasa: 2 7 %.

Por lo que respecta a sus propiedades organolépticas, la «Třeboňský kapr» destaca por una carne de alta calidad y un contenido equilibrado de grasa. Presenta el delicado sabor a pescado característico de esta carpa.

La «Třeboňský kapr» se comercializa viva o transformada, es decir, congelada, refrigerada (fresca), ahumada o marinada, en las formas siguientes: entera y eviscerada o dividida en mitades, porciones o filetes. También se comercializan sus despojos.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

En los estanques piscícolas de la zona geográfica delimitada, la alimentación de los peces se compone principalmente de alimentos naturales, es decir, plancton y bentos procedentes de las aguas de la zona geográfica delimitada, completada por una mezcla de cereales sin aditivos. Las materias primas que componen la mezcla alimentaria no deben proceder necesariamente de la zona geográfica definida.

En los estanques más grandes, en los que la carpa alcanza su talla comercial, los peces también se alimentan principalmente de alimentos naturales, es decir, plancton y bentos procedentes de las aguas de la zona geográfica delimitada y de cereales que no proceden necesariamente de la zona geográfica delimitada.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

Todos los peces deben criarse en estanques situados en la zona geográfica definida, es decir, su reproducción, su engorde y su cría deben efectuarse en la zona geográfica delimitada. La transformación, en cambio, no tiene que llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada.

Los futuros peces reproductores destinados a la cría de «Třeboňský kapr» descienden siempre de una progenie conocida cuyas características externas (proporciones corporales, tipo de escamas y color) se ajustan a las especificaciones exigidas.

Durante la cría de los jóvenes reproductores en la zona definida se efectúa un proceso de selección que se centra en el peso alcanzado, el tipo de escamación y el estado de salud. La manipulación de los juveniles y los reproductores se limita al mínimo necesario.

Para la reproducción de la carpa se emplea un método de extrusión en medio controlado en una incubadora de la zona definida, donde la calidad del medio ambiente y del agua está garantizada.

El desarrollo del embrión dentro del huevo se efectúa en aparatos especiales. Las larvas con saco vitelino de las carpas se almacenan en estanques vivero especiales, siempre dentro de la zona delimitada. Durante esa fase de desarrollo, la «Třeboňský kapr» se nutre esencialmente con alimentos naturales (plancton y bentos), régimen que se suplementa con una harina mixta de cereales libre de aditivos. Los alevines de carpa crecen en esos estanques vivero durante un periodo comprendido entre uno y dos años, fase tras la cual son transferidos a estanques más grandes, en los que crecen hasta adquirir la talla comercial, al cabo de uno o dos años más. En esa fase, la alimentación de las carpas se compone de dos tercios de alimentos naturales y un tercio de pienso de cereales suplementario. La alimentación tiene un efecto directo en la formación y la calidad de la carne y, por consiguiente, en el valor general de mercado de la «Třeboňský kapr». La administración de suplementos nutricionales a las carpas se ajusta en función de la temperatura del agua y del grado de saturación de oxígeno de la misma. También se controla la intensidad de ingesta del pienso suplementario por parte de las carpas, al igual que el crecimiento y el estado de salud de los peces. Estos datos se determinan mediante la realización de comprobaciones regulares en los puntos de alimentación y de capturas de control.

Los peces listos para su comercialización se concentran en estanques de manipulación, consistentes en tanques más pequeños a través de los cuales fluye el agua procedente de la zona definida. En esos estanques de almacenamiento se elimina el sabor a fango de los peces, cuya carne adquiere más valor y sabor gracias a los efectos del agua corriente limpia.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La denominación «Třeboňský kapr» se utiliza para la comercialización de peces vivos: cuando se efectúan suministros al por mayor de peces en tanques de transporte y vehículos de motor, esa denominación aparece en las facturas, las notas de entrega y los documentos de transporte, pudiendo incluso figurar en los citados tanques o en los vehículos. En el caso de las ventas al por menor, es decir, en tiendas y puestos, el vendedor está obligado a exponer en un lugar prominente del punto de venta la indicación «Třeboňský kapr».

En el caso del pescado transformado, la denominación «Třeboňský kapr» debe figurar en un lugar claramente visible del envase.

La «Třeboňský kapr» se comercializa principalmente viva, sin acondicionamiento. En este caso, el logotipo de la IGP se coloca en el certificado de venta que se entrega al comprador. El punto de venta también aparece indicado.

Los productos transformados acondicionados solo constituyen un porcentaje muy bajo de las ventas; en este caso, el logotipo de la IGP se coloca en el embalaje.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona definida para la cría de la «Třeboňský kapr» comprende los estanques piscícolas ubicados en la cuenca de Třeboň, en el Área Natural Protegida de Třeboňsko; los estanques forman un sistema interconectado por la Zlatá stoka (Canal dorado) y los cursos de agua asociados.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Carácter, rasgos específicos y situación de la región

Esta red de estanques interconectados por el canal Zlatá dentro de la zona geográfica delimitada es una obra hidráulica única, con más de trescientos años de antigüedad. Con una longitud de 48 km, el canal Zlatá alimenta y conecta entre sí un gran número de estanques situados entre Chlum u Třeboně y Veseli nad Lužnicí, conduciendo el agua del río Lužnice hacia esta red. Por su estructura y su función, esta red de estanques no tiene parangón en Europa ni en el mundo; posee además un biotipo con propiedades distintivas muy específicas.

En la región de Třeboňsko, la cría de carpas se desarrolló a partir del siglo XVI: según los archivos, las primeras referencias de explotaciones de carpas separadas por clase de edad y las primeras tentativas de selección de peces reproductores datan de esa época. Las referencias a la cría de la «Třeboňský kapr» aparecen en una serie de publicaciones como por ejemplo: Atlas kaprů chovaných v ČR (Atlas de la carpicultura en la República Checa) de J. Pokorný y Pět století rybničního hospodářství v Třeboni (Cinco siglos de piscicultura en Třebon) de J. Šusta. La denominación «Třeboňský kapr» ha sido utilizada continuamente desde hace más de cien años para designar las carpas procedentes de la zona geográfica delimitada.

La ingeniosa red de canales y estanques piscícolas artificiales, construidos a lo largo de sucesivas fases entre la Edad Media y la actualidad, constituye un sistema perfecto de introducción de cambios graduales y coordinados en el entorno natural que permite utilizar y explotar las condiciones naturales locales con total respeto del medio ambiente.

Los amplios valles de turberas, con su bien conservada flora y su fauna invertebrada dependiente, se sitúan entre los biotopos más valiosos, siendo algunos de ellos únicos no solo en Bohemia sino también en toda Europa. Otros elementos no menos valiosos son los extensos sistemas de estanques piscícolas con comunidades litorales secundarias, que a menudo han sustituido a los biotopos de los humedales originales.

Geología

Una gran parte de Třeboňsko está configurada por el complejo geomorfológico de la cuenca de Třeboň, concretamente, en la parte occidental sedimentaria, por las tierras llanas de la cuenca de Lomnický, y, en la parte oriental de subsuelo cristalino, por las tierras altas montañosas de Kardašořečická. La cuenca de Třeboň presenta una leve inclinación sur-norte.

Clima

En general, el clima de Třeboňsko, especialmente en las cuencas, es en cierta medida específico y difiere del de las zonas circundantes como consecuencia de la posición y la geomorfología del terreno y del hecho de que éste se compone en gran parte de masas de agua. La temperatura media y el número de horas de sol anuales son superiores a las que cabría esperar a esa altitud. En verano caen a veces fuertes chubascos. Un rasgo característico de la cuenca de Třeboň son las frecuentes inversiones térmicas sin viento, sobre todo cuando, en la estación más fría del año, las masas de aire se estancan durante periodos más largos en la cuenca. En esa situación suelen registrarse también nieblas. Afortunadamente, la escasez de fuentes de emisiones contaminantes hace que esas inversiones térmicas y la ventilación inadecuada no tengan graves consecuencias en términos de contaminación atmosférica en la región de Třeboňsko.

Área natural protegida

Existen en Třeboňsko dos zonas (que abarcan un gran número de sitios) incluidas en la lista de Humedales de Importancia Internacional protegidos por el Convenio de Ramsar.

Otro dato que demuestra la especificidad del ecosistema de la zona es el hecho de que, desde hace bastantes años, Třeboňsko está clasificada por la organización Birdlife International como zona de importancia ornitológica (Important Bird Area, o IBA) europea. También ha sido declarada sitio protegido de la red Natura 2000 (ZEP y ZEC).

5.2.   Carácter específico del producto

Por lo que respecta a sus propiedades organolépticas, la «Třeboňský kapr» destaca por su carne de alta calidad, de consistencia firme y contenido equilibrado de materia seca, proteínas y grasas y que se presta, por tanto, especialmente bien a la cocción. El sabor de su carne es delicado y agradable, muy típico de esta especie.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La zona geográfica definida, situada en una zona de paisaje protegido de Třeboňsko, disfruta de un medio ambiente limpio. Contiene una red de estanques interconectados entre sí por el canal Zlatá y alimentados por el río Lužnice. Esta red de estanques incluye un biotipo específico con propiedades distintivas muy específicas que influyen en las características finales del producto. Esta zona geográfica delimitada es particularmente propicia para la generación de plancton y bentos necesarios para garantizar una alimentación natural con alto contenido en nutrientes para la carpa, resultado al que también contribuyen las condiciones climáticas y geográficas particulares descritas en el punto 5.1. Estos factores se combinan para crear el bioma específico de la zona, con su entorno, agua y aire salubres, que ofrecen condiciones especialmente idóneas para producir suficientes alimentos naturales para la carpa. Todos los factores mencionados crean un nexo causal entre la zona geografía definida y las características finales del producto. Son estos factores los que distinguen la «Třeboňský kapr» de las carpas criadas fuera de la zona geográfica definida y le confieren su sabor particular y su contenido equilibrado de materia seca, proteínas y grasas. Su típico sabor es el resultado de la elevada calidad y salubridad de las aguas donde se crían los peces dentro de la zona definida, de la repercusión de las condiciones naturales y geográficas en la cría de la carpa, de la influencia del subsuelo de la cuenca de Třeboň y, sobre todo, de los nutrientes planctónicos predominantemente naturales existentes en el agua en la zona definida, combinados con una alimentación suplementaria.

Las carpas se crían en la zona geográfica definida desde hace más de 300 años y la denominación «Třeboňský kapr» viene utilizándose continuamente desde hace más de 100 años para designar un producto con determinadas propiedades.

Desde 1974, está protegida como denominación de origen checa con el número 54 («Třeboňský kapr» o «Wittingauer Karpfen») y también como denominación de origen internacional («Třeboňský kapr» o «Wittingauer Karpfen») recogida en los registros internacionales establecidos por el Acuerdo de Lisboa (no 53 de 22 de noviembre de 1967 y no 836 de 6 de diciembre de 2000). Además, la protección de la denominación «Třeboňský kapr» es objeto de acuerdos bilaterales sobre la protección de las denominaciones de origen entre la República Checa y Austria, Portugal y Suiza.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://isdv.upv.cz/portal/pls/portal/portlets.ops.det?popk=79&plang=cs


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.


25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/33


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 179/09

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«SELLES-SUR-CHER»

No CE: FR-PDO-0117-0976-26.01.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen

Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006]

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas (artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006]

3.   Modificaciones

3.1.   Apartado 2: Descripción del producto

Debido a un cambio en la normativa sobre los aditivos, se sustituyen las palabras «cenizas vegetales» por las palabras «carbón vegetal».

Modificación del tamaño del queso: se precisa la forma del queso (de unos 10 cm a 9 cm), lo que se ajusta más al tamaño del molde.

Se completa la descripción del queso. El queso tiene un color gris ceniza más o menos uniforme. Al corte, es de color blanco marfileño, mate, liso y homogéneo, con una corteza sólida, fina y regular. Los olores de queso de cabra fresco evolucionan a lo largo del proceso de maduración adquiriendo notas de seta y cabra. La textura es fresca y cremosa. El sabor se caracteriza por el equilibrio entre lo salado, lo ácido y lo amargo. Se han suprimido las palabras «pasta blanda» dado que no son adecuadas para un queso de cabra (pues se trata de fabricación láctica). También se han eliminado las palabras «moho superficial más o menos azul» referidas a quesos artesanos curados durante más tiempo que el periodo mínimo fijado, que en la actualidad representan una proporción mínima de la producción.

Se precisa el peso total de la materia seca: 55 gramos por queso.

3.2.   Apartado 4: Elementos que prueban que el producto es originario de la zona geográfica

Trazabilidad: para mejorar la garantía del origen, todos los agentes económicos deben declarar el volumen producido y disponer de una trazabilidad que permita hacer un seguimiento del producto desde la fase de producción hasta la de comercialización.

3.3.   Apartado 5: Método de obtención

Con objeto de afianzar la dependencia del producto del territorio donde se produce, se han modificado diversos puntos del pliego de condiciones:

5.1:   Producción de leche

El 80 % de las cabritillas de reposición se crían en la zona geográfica para limitar los riesgos sanitarios y favorecer características genéticas adaptadas al medio;

las cabras son de las razas Alpina o Saanen o de cruces de estas razas, adaptadas a la región desde hace tiempo;

la reproducción de los animales fuera de la época permite alargar el periodo de producción sin merma de la calidad del producto;

cada cabra debe disponer de 1,5 m2, como mínimo, en la cabreriza;

el 75 % de los alimentos, como mínimo, procede la zona, lo que supone un promedio anual mínimo de 825 kg de materia seca;

la ración incluye, como mínimo, 550 kg de materia seca de forrajes bastos: para ello, es obligatorio que cada cabra cuente con una superficie forrajera mínima de 1 000 m2;

para regular los alimentos utilizables, se añade una lista de los forrajes autorizados procedentes de la zona geográfica;

se limita el empacado en balas redondas a 350 kg de materia seca por año y cabra y el porcentaje de materia seca de las balas debe ser de más del 50 %;

se autoriza el uso de hierba y maíz ensilados hasta el 31 de diciembre de 2014;

se introducen precisiones sobre la ración complementaria;

se prohíben los organismos modificados genéticamente.

5.2:   Transformación

Se autoriza la maduración de la leche cuajada antes del desuerado: esta técnica mejora la aptitud de la leche para la transformación en queso y hace que exprese todo su potencial aromático;

el proceso de cuajado dura entre 18 y 48 horas y se realiza a una temperatura inferior a 25 °C para que la cuajada conserve el carácter láctico;

se autoriza el corte en fragmentos;

el suero se elimina manualmente o por bombeo (se prohíbe el desuerado previo en tela);

se precisan las condiciones de reincorporación de cuajada congelada;

los ingredientes autorizados son: cuajo, carbón vegetal, fermentos, cloruro cálcico y sal;

el desmoldado se efectúa entre 18 y 48 horas después del moldeado;

en la descripción del tamaño del molde se precisan las dimensiones y los ángulos (el molde en sí mismo no se modifica);

entre la adición de cuajo y el desmoldado transcurren entre 44 y 72 horas;

puede indicarse que la fabricación es artesanal si han transcurrido menos de 24 horas entre el primer ordeño de la leche utilizada y no se añade cuajada congelada;

el madurador de los quesos debe transportarlos a una temperatura positiva inferior a 10 °C.

3.4.   Apartado 6: Elementos que prueban el vínculo con el origen geográfico

Se ha reformulado el apartado del vínculo, reestructurándolo en tres partes:

Punto 6.1:   Características específicas de la zona geográfica

Este punto se ha completado para explicitar o reforzar los elementos siguientes:

el desarrollo de una producción caprina con un buen rendimiento en un medio agronómicamente pobre;

la diversidad de la zona, que permite una producción forrajera variada;

las bases históricas de la tecnología láctica;

el papel de los maduradores en la normalización del formato del queso.

Punto 6.2:   Características específicas del producto

Se exponen las principales características del queso «Selles-sur-Cher».

Punto 6.3:   Interacciones entra la zona y las características específicas del producto

En este punto se demuestran los vínculos entre los factores naturales de la zona y la originalidad del queso.

3.5.   Apartado 7: Estructura de control

Se actualiza este apartado como consecuencia de la reforma del INAO. En el contexto de esta reforma, la agrupación ha optado por el organismo de certificación Qualisud.

3.6.   Apartado 8: Etiquetado

Es obligatorio colocar en la etiqueta el símbolo DOP (en francés: AOP) de la Unión Europea.

3.7.   Apartado 9: Requisitos nacionales

Este apartado recoge un cuadro de los elementos fundamentales del programa de control.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«SELLES-SUR-CHER»

No CE: FR-PDO-0117-0976-26.01.2012

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Selles-sur-Cher»

2.   Estado Miembro o Tercer País

Francia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1-3:

Quesos

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El queso tiene forma de disco ligeramente troncocónico y aplastado, con bordes biselados, de unos 9 cm de diámetro y 3 cm de grosor. Tiene un carácter láctico y está recubierto por ceniza de carbón vegetal.

La corteza es de color gris ceniza más o menos uniforme. Al corte, es de color blanco marfileño, mate, liso y homogéneo, con una corteza sólida, fina y regular. Los olores de queso de cabra fresco que tiene inicialmente evolucionan a lo largo del proceso de maduración adquiriendo notas de seta y cabra al final del proceso de maduración. La textura es fresca, cremosa y un tanto pastosa. En boca, se caracteriza por el equilibrio entre lo salado, lo ácido y lo amargo.

El queso contiene como mínimo 45 gramos de materia seca por cada 100 gramos de queso, una vez acabada la desecación. El peso total de la materia seca no debe ser inferior a 55 gramos.

El periodo mínimo de maduración es de diez días a partir de la adición del cuajo.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

El queso «Selles-sur-Cher» se elabora exclusivamente con leche cruda y entera de cabras de las razas Alpina o Saanen o de cruces de estas dos razas. El 80 % de las cabritillas de reposición, como mínimo, se crían en la zona geográfica.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

Para que exista un vínculo fuerte entre la zona y el producto, la ración total de las cabras lecheras consta, como mínimo, de un promedio anual del 75 % de alimentos procedentes de la zona geográfica, lo que supone como mínimo 825 kg de materia seca.

La ración total anual incluye, como mínimo, 550 kg de materia seca de forrajes bastos. Los forrajes autorizados se detallan en una lista positiva.

La superficie forrajera mínima por cabra lechera es de 1 000 m2. Esta superficie engloba las superficies de la explotación y/o las que correspondan a los forrajes comprados.

Se autoriza el empacado en balas redondas siempre y cuando no supere 350 kg de materia seca por año y cabra lechera y el porcentaje de materia seca de las balas sea de más del 50 %.

La ración complementaria, compuesta por piensos concentrados (ricos en nitrógeno o en energía) y/o forrajes deshidratados, representa como máximo 550 kg de materia seca por cabra lechera y año. De ella, 275 kg como mínimo deben producirse en la zona geográfica delimitada en el punto 4. Los alimentos autorizados en la ración complementaria se detallan en una lista positiva.

Se prohíben el sistema alimentario de paja y concentrados y el empleo de hierba y maíz ensilados.

Se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2014 el empleo de hierba y maíz ensilados.

Están prohibidos los cultivos transgénicos en todas las superficies de las explotaciones que produzcan leche destinada a ser transformada en queso de la denominación de origen «Selles-sur-Cher». Los animales solo pueden alimentarse con vegetales y alimentos complementarios procedentes de productos no transgénicos.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de leche, la fabricación y la maduración del queso se efectúan en la zona geográfica delimitada en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

No procede.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

Es obligatorio etiquetar todos los quesos «Selles-sur-Cher» comercializados. El etiquetado debe llevar el nombre de la denominación de origen «Selles-sur-Cher» en caracteres de un tamaño equivalente, como mínimo, a dos tercios del de los caracteres más grandes que aparezcan en la etiqueta y el logotipo de DOP (en francés, AOP) de la Unión Europea.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica está compuesta por los cantones siguientes:

 

Departamento de Cher (18): Graçay, Lury-sur-Arnon, Vierzon II (municipios de Massay, Méry-sur-Cher, Saint-Hilaire-de-Court, Thénioux y Vignoux-sur-Barangeon).

 

Departamento de Indre (36): Valançay, Issoudin Nord, Saint-Christophe-en-Bazelle y Vatan.

 

Departamento de Loir-et-Cher (41): Contres, Montrichard, Saint-Aignan, Mennetou-sur-Cher, Romorantin-Lanthenay Nord, Romorantin-Lanthenay Sud y Selles-sur-Cher.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La zona geográfica del queso «Selles-sur-Cher» está situada al oeste del macizo forestal de Sologne y en la confluencia de las comarcas de Touraine, Berry y Sologne. Se extiende a lo largo de una gran meseta dividida en dos, de este a oeste, por el valle del río Cher.

En la orilla sur de este río se encuentra la región de Boischaut y en la norte, la parte meridional de la «Gâtine tourangelle».

Las llanuras de la «Gâtine tourangelle» presentan extensos depósitos limosos desarrollados en un sustrato constituido por sedimentos calcáreos de Beauce en las que se alternan paisajes muy abiertos con sectores de campos cerrados en los que abunda la ganadería.

El valle del Cher se caracteriza por la presencia de toba calcárea amarilla de Touraine (Turoniense). En esas laderas o en los valles secundarios, la actividad agrícola preponderante es la viticultura.

La zona de Boischaut se asienta en sedimentos calcáreos con presencia de sílex y afloramientos limosos de llanuras. Los sistemas explotación son básicamente el policultivo y la ganadería.

En las franjas pobres y difíciles de esas diferentes regiones, la ganadería caprina, que constituye una tradición antigua, es actualmente una de las pocas posibilidades de aprovechar las tierras, poco explotadas por la actividad vitícola y cerealista.

El desarrollo de la economía caprina se ha visto favorecido también por ser el valle del Cher un eje de comunicación muy importante históricamente en el sentido este-oeste tanto para los flujos de población (transferencia de hábitos y métodos de elaboración de queso) como para los flujos comerciales (eje comercial Nantes-Lyon).

La zona de producción se caracteriza por un clima oceánico modificado en el que la influencia continental se acentúa progresivamente en dirección oeste a este. Las precipitaciones medias varían entre 650 y 750 mm/año y se reparten uniformemente a lo largo del año. Las temperaturas son suaves, con diferencias entre el invierno y el verano relativamente acentuadas (temperatura media 4,8 °C en enero y de 18,9 °C en julio). Los inviernos, suaves, y los veranos, rara vez completamente secos, permiten cultivar numerosos cereales y forrajes, necesarios para la alimentación del ganado caprino.

Factores humanos

Inicialmente, el queso «Selles-sur-Cher» era una producción doméstica, realizada la más de las veces por mujeres según un método con tiempos tecnológicos flexibles, compatible con las demás obligaciones de la granja y la familia.

El queso se curaba en la bodega, dependencia adyacente a la granja y orientada al norte. Para evitar una merma de calidad durante la curación, se utilizaba ceniza y, después, polvo de carbón de leña mezclado con sal.

A finales del siglo XIX, los intermediarios de productos de aves de corral, llamados «coquetiers», pasaban periódicamente por las granjas para comprar huevos y aves de corral y también quesos. Algunos acabaron especializándose en esta actividad y comprando quesos frescos que frotaban con ceniza y curaban antes de comercializarlos.

El principal centro de compra y reventa de quesos era la ciudad de Selles-sur-Cher, que acabó dando su nombre al queso.

A comienzos del siglo XX, se produjo un incremento progresivo de la producción de quesos de cabra para abastecer a ciudades industriales como Tours, Blois, Vierzon, Châteauroux, París, Lyon, etc., que llevó aparejado el desarrollo de técnicas ganaderas (estabulación libre, máquinas de ordeño, introducción de las razas Alpina y Saanen para mejorar las razas locales) y de medios profilácticos y veterinarios (antiparasitarios, antibióticos). Ello provocó rápidamente una especialización de los productores caprinos, tanto de leche como artesanales (vendedores directos o suministradores de maduradores), y la creación de cooperativas lecheras.

El queso «Selles-sur-Cher» fue reconocido posteriormente como appellation d'origine contrôlée (AOC) (denominación de origen controlada) mediante un Decreto de 21 de abril de 1975.

5.2.   Carácter específico del producto

El queso «Selles-sur-Cher» es un queso elaborado con leche de cabra entera y cruda, con poco cuajo, mediante coagulación láctica.

Los quesos se salan superficialmente y frotan con ceniza de carbón vegetal. El periodo mínimo de maduración es de diez días a partir de la adición del cuajo.

El queso «Selles-sur-Cher» se distingue por:

 

una forma ligeramente troncocónica característica;

 

una pasta de color blanco marfileño, mate, con una textura lisa y homogénea;

 

un carácter láctico que disminuye progresivamente durante la curación;

 

la cobertura de ceniza, que da a la corteza un color que evoluciona del gris ceniza al gris azulado a medida que el queso madura. La corteza está constituida principalmente por Geotricum y levaduras.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

En los diferentes sectores con pocas posibilidad agronómicas, la cabra se convirtió rápidamente en «vaca de los pobres» y permite aprovechar tierras pobres.

El suelo arenoso y arcillo-arenoso de la zona occidente de la comarca de Sologne y del valle del río Cher, junto con el clima de la región, han obligado a utilizar sistemas forrajeros específicos, asentados en la producción de forrajes secos, que constituyen la base de la ración alimentaria de las cabras. La necesidad de producir forrajes secos ha llevado aparejado el aprovechamiento de praderas de escaso interés agronómico (como las llanuras húmedas de Fouzon), lo que ha permitido asentar una producción caprina dinámica en zonas poco aptas para otros tipos de producción. Aún hoy, las explotaciones caprinas que se instalan lo hacen en esos sectores, que no atraen otras actividades agrícolas como la viticultura o el cultivo de cereales.

Las obligaciones de autonomía forrajera introducidas en el pliego de condiciones perpetúan la tradición de alimentación de los rebaños con cultivos herbáceos. Gracias a la selección de cabras adaptadas al medio y a las condiciones de alimentación y capaces de producir leche de buena calidad quesera, los ganaderos hacen que el productor de queso pueda elaborar un queso que es un exponente de la especificidad de la alimentación del ganado y de la flora microbiana de la leche. En este sentido, la autonomía alimentaria, el cumplimiento de una fibrosidad mínima de la ración (porcentaje de celulosa) y la cría de cabritillas de reposición (manejo genético) en la zona geográfica son garantías de preservación de esa forma de trabajar.

La normalización del tamaño del queso es el resultado de las relaciones con los maduradores. Para ser un queso láctico, el «Selles-sur-Cher» es un queso relativamente grande. El tipo de molde utilizado tradicionalmente (molde con fondo), la duración del proceso de cuajo (18 a 48 horas a una temperatura inferior a 25o C) y el tiempo de escurrido en los moldes hacen que el queso esté relativamente húmedo al empezar la maduración.

Si, antaño, el baño en cenizas facilitaba la conservación del queso en la bodega y, después, en el secadero, hoy día el carbón vegetal y la sal forman, junto con la flora superficial de la corteza, un complejo que regula los intercambios con la cámara de maduración, que se mantiene a una temperatura relativamente elevada y constante. Esta técnica contribuye a la textura de la pasta y al desarrollo de los aromas.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4))

https://www.inao.gouv.fr/fichier/CDCSelles-sur-Cher.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.


25.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 179/40


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 179/10

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«JAMÓN DE TREVÉLEZ»

No CE: ES-PGI-0105-0997-11.05.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (especifíquense)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

3.1.   La sustitución en todo el documento del término tradicional «Denominación Específica» por «Indicación Geográfica Protegida»

JUSTIFICACIÓN: En el Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo de 14 de julio de 1992, se recogía en su artículo 8 la posibilidad de usar las menciones DOP/IGP o las menciones tradicionales nacionales equivalentes (siendo publicada dicha correspondencia mediante Orden de 25 de enero de 1994 en el BOE núm. 23 de 27 de enero de 1994). En la legislación actual, no se contempla la posibilidad de usar los términos tradicionales nacionales, sólo las indicaciones o símbolos comunitarios, como se establece en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) no 510/2006, de 20 de marzo de 2006, entrando en vigor esta disposición a partir del 1 de mayo de 2009, sin perjuicio de los productos ya comercializados con anterioridad a esa fecha.

3.2.   Descripción del producto: Salinidad (apartado B: Descripción del producto)

En el párrafo actual:

«Salinidad: Expresada mediante un contenido máximo de cloruro sódico del 10 % sobre extracto seco desengrasado, analizado sobre una porción transversal del jamón tomada a 4 cm de la cabeza del fémur y desprovista de corteza»

Se cambia «sobre extracto seco desengrasado» por «sobre muestra natural».

JUSTIFICACIÓN: Actualmente no está establecido que los resultados deban expresarse en base al tipo de muestra, y debido a que la expresión sobre muestra desengrasada y seca no expresa claramente al consumidor el contenido de sal que ingiere al tomar el producto, se pasa a utilizar una nomenclatura más real y fácilmente entendible. De de cara al consumidor la percepción salada o no del producto la ofrece con más precisión esta medida que la tomada sobre la muestra desengrasada y seca, que en ningún caso es la que llega al consumidor.

Como consecuencia del cambio en el tipo de muestra, el contenido máximo de cloruro sódico varía de 10 % (sobre extracto seco desengrasado) al 5 % (sobre muestra natural), ya que, el Jamón de Trevélez se caracteriza por un contenido en grasa infiltrada entre 5 y 10 %, dependiendo del tipo de jamón, y humedad total con una media del 50 %.

La frase final queda del siguiente modo:

«Salinidad: Expresada mediante un contenido máximo de cloruro sódico menor o igual al 5 % sobre muestra natural, analizado sobre una porción transversal del jamón tomada a 4 cm de la cabeza del fémur y desprovista de corteza»

3.3.   Fase de calificación. Elementos que prueban que el producto es elaborado en la zona (apartado D)

En el párrafo actual:

«La calificación definitiva de los jamones se realiza tras un control y verificación final, en la que se comprueba la merma y tiempo de curación del jamón y sus características cualitativas, debiendo cada pieza ir acompañada del precinto numerado asignado durante la recepción del producto».

Se cambia el final de éste «durante la recepción de producto» por «durante el proceso de elaboración del producto»

JUSTIFICACIÓN: Se modifica dicho párrafo, ya que la sistemática de trabajo ha cambiado, anteriormente se ponía el precinto en la calificación inicial del producto a su recepción, lo que conllevaba a romper algunos precintos durante la fase de elaboración, al comprobar que finalmente no cumplían los requisitos del jamón de Trevélez, actualmente el precinto numerado es asignado para la calificación final del producto, que se lleva a cabo durante el proceso de elaboración del producto.

En la fase inicial del proceso no se puede conocer si el producto cumplirá o no los requisitos del pliego de condiciones.

3.4.   Método de obtención. Obtención del producto (apartado E). Fase de elaboración: Salazón

Se elimina el siguiente párrafo:

«El proceso de salazón se realiza exclusivamente entre los meses de octubre y marzo, ambos inclusive. No obstante, en función de las condiciones climáticas, el Consejo Regulador podrá autorizar la ampliación o reducción de este plazo».

JUSTIFICACIÓN: Se elimina este párrafo con la prohibición de iniciar la elaboración de jamón durante los meses de abril a septiembre debido a que actualmente la legislación higiénico-sanitaria, Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, obliga a realizar el salado en condiciones controladas de temperatura, para impedir el crecimiento de microorganismos patógenos. Una vez que estas condiciones se controlan, el producto puede comenzar a elaborarse en cualquier época del año. Así no será necesaria la autorización permanente del Consejo Regulador para ampliar el plazo ya que no varía según las condiciones climáticas porque estas se controlan.

3.5.   Método de obtención. Obtención del producto (apartado E). Fase de elaboración: Postsalado

En el párrafo:

«Las piezas pasan a continuación a la fase de postsalado la cual se realiza en ambiente natural, teniendo como finalidad la deshidratación lenta y progresiva del jamón, favoreciendo así la distribución uniforme de la sal dentro de la masa muscular de la pieza».

Se elimina «la cual se realiza en ambiente natural».

JUSTIFICACIÓN: La legislación actual así como todos los estudios e investigaciones realizadas sobre esta etapa esencial de la producción de jamón ponen en evidencia que la «Etapa de Postsalado» debe realizarse en condiciones controladas de Temperatura y Humedad para garantizar en todo momento la inocuidad del producto.

En el párrafo:

«El Consejo Regulador de forma excepcional, y en función de las características meteorológicas, podrá autorizar que este proceso se realice a temperatura y humedad relativas controladas entre 3 y 7 °C de temperatura y entre 75 y 85 % de humedad relativa. El tiempo de proceso será como máximo de 30 días».

Se elimina: «El Consejo Regulador de forma excepcional, y en función de las características meteorológicas, podrá autorizar que este proceso»

JUSTIFICACIÓN: No es el Consejo Regulador, si no la legislación actual así como todos los estudios e investigaciones realizadas sobre esta etapa esencial de la producción de jamón ponen en evidencia que la «Etapa de Postsalado» debe realizarse en condiciones controladas de Temperatura y Humedad para garantizar en todo momento la inocuidad del producto y su cadena de frío.

Se añade al párrafo anterior: «estas condiciones de temperatura y de humedad irán, progresivamente adaptándose, conforme el proceso se vaya desarrollando, a las condiciones que existan en el secadero natural, en función de la época del año».

JUSTIFICACIÓN: para evitar la rotura de la cadena de frío, en el paso del postsalado al secado natural, según lo establecido en el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Se modifica: «El tiempo de proceso será como máximo de 30 días» por «El tiempo de proceso será como máximo de 90 días.»

JUSTIFICACIÓN: Se evidencia que el periodo establecido en el Pliego de Condiciones para la fase de postsalado de 30 días se estableció en concordancia con el periodo de entrada en sal de los perniles, este solamente se podía realizar de Octubre a Marzo y según las condiciones climáticos, por lo que los jamones debían estar como máximo 30 días en postsalado durante estos meses en los que la temperatura y humedad pudieran ser más adecuadas y así poder pasar a la siguiente etapa de secado con unas condiciones similares de temperatura y humedad.

3.6.   Estructura de control (apartado G)

Se modifica la denominación del apartado G de «Estructura de control» pasando a llamarse «Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones», y en el contenido de éste, se elimina toda referencia anterior y se añaden los siguientes párrafos:

«La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto es llevada a cabo conforme al Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006.

La autoridad competente designada responsable de los controles, es la Dirección General de Calidad, Industrias Agroalimentarias y Producción Ecológica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía — C/ Tabladilla, s/n — 41071 Sevilla — Tel. +34 955032278 — Fax +34 955032112 — e-mail: dg-ciape.sscc.capma@juntadeandalucia.es

La información relativa a las entidades encargadas de verificar el cumplimiento de las condiciones indicadas en el pliego se encuentra en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/areas-tematicas/industrias-agroalimentarias/calidad-y-promocion-agroalimentaria/denominaciones-de-calidad/jamones-y-paletas.html

Y las funciones específicas serán las derivadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de su comercialización».

JUSTIFICACIÓN: Adaptación de la redacción propuesta para evitar que este apartado quede obsoleto.

En la redacción propuesta queda detallada la autoridad competente y una referencia a la página web de la misma en la que aparecen las entidades encargadas de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones.

3.7.   Requisitos legislativos nacionales (apartado I)

Se modifica dicho apartado para adecuarlo a la legislación aplicable y vigente en la actualidad, incorporando legislación de ámbito comunitario.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«JAMÓN DE TREVÉLEZ»

No CE: ES-PGI-0105-0997-11.05.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Jamón de Trevélez»

2.   Estado Miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.2.

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

El tipo de ganado apto para la producción de perniles con destino a la elaboración del jamón protegido por la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» Obtenidos en los cruces de las razas Landrace, Large–White y Duroc–Jersey.

Las características de los jamones amparados por la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» serán las siguientes:

Forma redondeada, conservando corteza y pata.

Curación mínima de 14, 17 o 20 meses establecidas según el peso del jamón en fresco.

Color rojo y aspecto brillante al corte y con grasa parcialmente infiltrada en la masa muscular.

Carne de sabor delicado, poco salado.

Salinidad en muestra natural (SMN) expresada en % de cloruro sódico: ≤ 5. La prueba de salinidad se realizará en un periodo máximo de 1 mes contado desde la fecha en que el jamón cumple con todas las especificaciones para ser calificado como «Jamón de Trevélez».

(analizada sobre una porción transversal del jamón tomada a 4 cm de la cabeza del fémur y desprovista de corteza).

Grasa de consistencia untuosa, brillante, coloración blanco amarillenta y de sabor agradable.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

Los perniles con destino a la elaboración del jamón protegido por la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» obtenidos en los cruces de las razas Landrace, Large–White y Duroc–Jersey.

Para la elaboración de los jamones protegidos, sólo podrán emplearse los perniles cuyo espesor de tocino subcutáneo sea:

Mínimo 1 cm con grasa infiltrada para pesos inferiores a 12,3 Kg.

Mínimo 1,5 cm con grasa infiltrada para pesos de 12,3 a 13,5 Kg.

Mínimo 2 cm para pesos superiores a 13,5 Kg.

Los perniles serán procedentes de machos castrados o hembras.

Sólo pueden destinarse a la elaboración de jamones de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez», aquellos perniles que tengan un pH entre 5,5 y 6,4 a nivel del músculo semimembranoso. El pH se determinará transcurrido un tiempo mínimo de 24 h., después del sacrificio del animal.

El peso en fresco de los perniles es superior a 11,3 Kg.

El transporte de los perniles desde el matadero a los locales de curación y maduración se realiza siempre en vehículos que cumplan la normativa vigente y de forma que entren en la nave de salado de 1 a 3 °C en profundidad de la pieza y menor de 4 °C a 1 cm. de la superficie.

La sal utilizada en la salazón, es sal marina, sin aditivos.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

No procede.

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

1.

Salazón

2.

Lavado

3.

Postsalado

4.

Secado-Maduración

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

No procede.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

En la etiqueta figurará obligatoriamente la mención: Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez».

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4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de elaboración de la Indicación Geográfica Protegida «Jamón de Trevélez» se encuentra en la provincia de Granada, en la cara sur-oeste de Sierra Nevada, en la parte más alta de la comarca, conocida como la Alpujarra. Está constituida por el área natural en la que los factores de altitud, temperatura y humedad, entre otros, dan al producto unas cualidades propias que tradicionalmente le han caracterizado.

Comprende las partes de altitud superior a 1 200 metros de los términos municipales siguientes: Trevélez, Juviles, Busquístar, Pórtugos, La Taha, Bubión, Capileira y Bérchules de la provincia de Granada.

Todos los municipios se encuentran dentro del Parque Nacional de Sierra Nevada, incluyéndose dentro de las denominadas Alpujarras granadina.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El Jamón de Trevélez debe sus particulares características organolépticas al medio natural (zona media del Parque Natural de Sierra Nevada) en que se produce, siendo este medio, clima y vegetación, el que condiciona el desarrollo de una flora microbiana específica en el producto. Así, por encima de los 1 200 y los 1 900 m, ámbito donde se producen los jamones de Trevélez, se sitúan los encinares de Sierra Nevada y elevado número de las especies vegetales endémicas que se pueden encontrar en Sierra Nevada.

Los factores de altitud, temperatura y humedad, entre otros, característicos de la zona, durante la fase de curación, dan al producto unas cualidades propias que tradicionalmente le han caracterizado.

Los métodos especializados de producción consisten en controlar el periodo de exposición del producto a la sal en función del tamaño de cada pieza, buscando que el jamón incorpore la cantidad justa de sal, evitando un exceso de esta, consiguiendo la estabilización del producto y posibilitando un largo periodo de curación. Tras el postsalado, y durante el periodo de curación, la correcta valoración del aspecto y la apariencia del jamón y de las condiciones ambientales (temperatura y humedad) de las distintas zonas de los secaderos, permite al productor dar al jamón la curación paulatina y prolongada que el producto requiere. Durante el proceso de curación se llevan a cabo dos tipos de manejos: el trasiego de las piezas hacia las zonas más adecuadas de los secaderos en función de su temperatura y humedad, y en segundo lugar a la apertura o cierre de ventilaciones naturales (ventanas) en los secaderos para obtener el ambiente de temperatura y humedad más adecuado.

5.2.   Carácter específico del producto

La IGP «Jamón de Trevélez» se funda en una reputación específica del producto.

El Jamón de Trevélez es reconocido como un producto único vinculado a la Alpujarra granadina desde hace más de 200 años, avalándolo numerosas referencias bibliográficas procedentes del siglo XIX y escritores reconocidos de la época como Pedro Antonio de Alarcón, novelista español nacido en Guadix en 1833.

Cervantes también conocía de la existencia de estos jamones, producto avalado por el escritor en más de una de sus publicaciones.

Gregorio Marañón, escritor y pensador español nacido en Madrid en 1887, amigo del político alpujarreño Natalio Rivas, elogiaba el jamón de Trevélez y comentaba con éste las excelencias del gazpacho andaluz diciendo que «sólo le faltaban unas virutas de jamón de Trevélez para ser un alimento próximo a la perfección.»

Pero la referencia más importante de la historia del «Jamón de Trevélez» se produjo el 12 de octubre de 1862, fecha en la que su Majestad la Reina Isabel II concedió al ayuntamiento del municipio de Trevélez el privilegio de ser proveedor oficial de la Casa Real, permitiéndole grabar en los jamones el Sello Real cuya leyenda dice: «Premiado por S.M. la Reina Isabel II en 1862. Trevélez», reconociendo así la calidad del jamón.

El «Jamón de Trevélez» es divulgado fuera de nuestras fronteras de la mano de Victoria Eugenia de Montijo, esposa de Napoleón III y Emperatriz consorte de Francia, que introdujo el «Jamón de Trevélez» en los menús de la corte (la celebre «Cuisine Française»).

Las características diferenciales del «Jamón de Trevélez» son:

La larga maduración en condiciones pausadas y naturales.

El bajo contenido en sal con una cantidad controlada de contenido en sal.

La ausencia de aditivos nítricos E250 y E252, ni de otro tipo, durante su curación.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

El jamón de Trevélez es reconocido y vinculado al medio de la Alpujarra Alta desde hace más de 200 años, desde entonces se han sabido mantener y continuar los conocimientos y procedimientos artesanales transmitidos por generaciones de jamoneros, expertos artesanos de la curación natural, por lo que el buen hacer de éstos influye directamente en las características del jamón de Trevélez.

También influye en las características del producto final, el medio geográfico, el clima de la comarca, entre los 1 200 metros y las cumbres de Sierra Nevada, se encuentra la zona fría, con abundante nieve en invierno, con vientos cierzos que provienen de Sierra Nevada, y temperaturas frescas en verano, que posibilitan la curación natural del jamón elaborado en la zona, y que los diferencia de otros.

Son estas condiciones ambientales de frío en invierno, y temperaturas frescas en verano, las que posibilitan la curación prolongada en el tiempo en condiciones naturales. A su vez, permiten la elaboración del producto con un bajo contenido en sal, dándole a cada pieza el contenido justo, y tiempo de lenta y pausada curación que requiere el jamón, al aire de Trevélez, en ausencia de otros conservantes artificiales, tales como aditivos nítricos, ya que las temperaturas permiten su secado en condiciones seguras de inocuidad, actuando como conservadoras de las características microbiológicas y organolépticas del producto.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/Pliego_modificado_Jamon_Trevelez.pdf

o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Industrias Agroalimentarias»/«Calidad y Promoción»/«Denominaciones de Calidad»/«Jamones y Paletas», el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(4)  Véase la nota a pie de página 3.