ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.177.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 177

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
22 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 177/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2013/C 177/02

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

2

2013/C 177/03

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

3

2013/C 177/04

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares ( 1 )

4

2013/C 177/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

5

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 177/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6959 — Onex/JELD-WEN) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

6

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2013/C 177/07

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

8

2013/C 177/08

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

12

2013/C 177/09

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

18

2013/C 177/10

Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

24

 

2013/C 177/11

Nota al lector (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/1


Tipo de cambio del euro (1)

21 de junio de 2013

2013/C 177/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3180

JPY

yen japonés

128,66

DKK

corona danesa

7,4582

GBP

libra esterlina

0,85330

SEK

corona sueca

8,6927

CHF

franco suizo

1,2257

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,9090

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,825

HUF

forint húngaro

298,87

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7016

PLN

zloty polaco

4,3289

RON

leu rumano

4,5350

TRY

lira turca

2,5515

AUD

dólar australiano

1,4296

CAD

dólar canadiense

1,3705

HKD

dólar de Hong Kong

10,2239

NZD

dólar neozelandés

1,7004

SGD

dólar de Singapur

1,6790

KRW

won de Corea del Sur

1 521,52

ZAR

rand sudafricano

13,4906

CNY

yuan renminbi

8,0832

HRK

kuna croata

7,4905

IDR

rupia indonesia

13 088,24

MYR

ringgit malayo

4,2222

PHP

peso filipino

57,707

RUB

rublo ruso

43,2260

THB

baht tailandés

41,003

BRL

real brasileño

2,9737

MXN

peso mexicano

17,5558

INR

rupia india

78,1200


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/2


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 177/02

Estado miembro

Finlandia

Ruta concerned

Helsinki–Varkaus

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

1 de octubre de 2010

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

1 de enero de 2014

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ministry of Transport and Communications

Kirjaamo

PB 31

FI-00023 Valtioneuvosto, Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel. +358 295342001

Fax +358 916028596

E-mail: kirjaamo@mintc.fi

Internet: http://www.lvm.fi


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/3


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

2013/C 177/03

Estado miembro

Finlandia

Ruta

Helsinki–Varkaus

Periodo de validez del contrato

1 de enero de 2014-31 de diciembre de 2015

Plazo de presentación de ofertas

61 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de la obligación de servicio público

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Kirjaamo

PB 31

FI-00023 Valtioneuvosto, Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel. +358 295342001

Fax +358 916028596

E-mail: kirjaamo@lvm.fi

Internet: http://www.lvm.fi


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/4


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Modificación de obligaciones de servicio público respecto a servicios aéreos regulares

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 177/04

Estado miembro

Finlandia

Ruta concerned

Helsinki–Savonlinna

Fecha inicial de entrada en vigor de las obligaciones de servicio público

22 de agosto de 2005

Fecha de entrada en vigor de las modificaciones

1 de enero de 2014

Dirección en la que puede obtenerse el texto y cualquier otra información o documentación relacionada con la obligación de servicio público

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Kirjaamo

PB 31

FI-00023 Valtioneuvosto, Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel. +358 295342001

Fax +358 916028596

E-mail: kirjaamo@mintc.fi

Internet: http://www.lvm.fi


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/5


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

2013/C 177/05

Estado miembro

Finlandia

Ruta

Helsinki–Savonlinna

Periodo de validez del contrato

1 de enero de 2014-31 de diciembre de 2015

Plazo de presentación de ofertas

61 días a partir de la fecha de publicación del anuncio de la obligación de servicio público

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Ministerio de Transporte y Comunicaciones

Kirjaamo

PB 31

FI-00023 Valtioneuvosto, Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel.: +358 295342001

Fax: +358 916028596

E-mail: kirjaamo@lvm.fi

Internet: http://www.lvm.fi


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/6


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6959 — Onex/JELD-WEN)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 177/06

1.

El 17 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Onex Corporation («Onex», Canadá) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa JELD-WEN Holding, inc. («JELD-WEN», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Onex es una sociedad con sede en Canadá que cotiza en la bolsa de Toronto y que invierte en empresas de un amplio número de sectores a través de diversos fondos de capital inversión, entre los que figuran Onex Partners LP, Onex Partners II LP, Onex Partners III LP, ONCAP II LP y ONCAP III LP. Actualmente Onex tiene control conjunto sobre JELD-WEN,

JELD-WEN es un fabricante y distribuidor a escala mundial de ventanas y puertas con sede en los EE.UU. La oferta de productos de JELD-WEN incluye una gama completa de puertas y ventanas así como de elementos prefabricados y otros productos relacionados con la construcción que se venden a una amplia gama de clientes para que los utilicen en nueva construcción, renovación y mercados comerciales ligeros. La cartera de productos de JELD-WEN a escala mundial incluye puertas interiores normales y especiales y conjuntos de puertas de rendimiento, conjuntos de puertas exteriores, accesorios para soluciones de puertas, ventanas, puertas y mamparas para duchas, puertas de armarios, puertas para patios, guardarropas y escaleras.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6959 — Onex/JELD-WEN, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/8


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 177/07

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«LIERS VLAAIKE»

No CE: BE-PGI-0005-0967-22.02.2012

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación

«Liers vlaaike»

2.   Estado miembro o tercer país

Bélgica

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 2.4.

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Las «Liers vlaaike» son unas tartaletas redondas de unos 3 cm de altura, de 5 a 6 cm de diámetro y un peso que oscila en torno a los 45 gr.

La tartaleta se compone de una base y un relleno.

La base es delgada, de 3 a 4 mm de espesor, y bastante alta, formada de pasta quebrada sin azúcar, cocida y de color blanquecino.

La base se rellena hasta el borde con una masa especiada y azucarada de color oscuro que adquiere una forma ligeramente abombada con la cocción, que tiene una estructura untuosa y es de color marrón muy oscuro.

Tiene un sabor en el que dominan las especias y el jarabe de azúcar cande.

Textura

:

base: crujiente

relleno: untuoso

Color

:

base: blanquecino

relleno: marrón oscuro

Gusto

:

base: seco y sin azucarar

relleno: gusto dulce a jarabe de azúcar cande y sabor a especias (canela, clavo, nuez moscada y cilantro).

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

La base se prepara con harina de trigo duro (calidad 11,5/680), agua y mantequilla.

El relleno se compone de pan rallado grueso, jarabe de azúcar cande, leche entera y harina de trigo neutro (calidad 11,5/680).

El relleno se aliña con una mezcla de cuatro especias formada, a partes iguales, por canela, clavo, nuez moscada y cilantro.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La preparación de la masa, la elaboración de la tartaleta y la cocción de la «Liers vlaaike» deben llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

La etiqueta debe llevar las indicaciones siguientes: «Liers vlaaike», el logotipo de la UE en el caso de las indicaciones geográficas protegidas y el logotipo de la «Liers vlaaike» que figura a continuación.

Image

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica abarca la ciudad de Lierre (en neerlandés Lier), incluido el término municipal de Koningshooikt, en la provincia de Amberes.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Las «vlaaie» y sus variantes forman parte del patrimonio pastelero flamenco. Se trata, en general, de tartas sencillas preparadas tanto por aficionados como por profesionales. Este tipo de tartas han sido incluso inmortalizadas por maestros flamencos como Pieter Breughel. Algunas de las preparaciones han sobrevivido al paso del tiempo y se han convertido en auténticas especialidades regionales.

Los pasteleros de Lierre han mantenido la tradición de la «Liers vlaaike». La receta y los conocimientos necesarios para su preparación están tan vinculados a Lierre que este pastelillo no se ha preparado nunca fuera de esa ciudad. Los pasteleros de Lierre lo vendían, sin embargo, fuera de los límites municipales, por ejemplo, en los mercados de Amberes.

El que la «Liers vlaaike» haya visto la luz en un lugar tan próximo a la ciudad portuaria de Amberes no es una casualidad. El sabor característico de la «Liers vlaaike» está dominado por una mezcla de cuatro especias y por el jarabe de azúcar cande. Amberes era uno de los puertos principales de entrada en Europa de las especias y la caña de azúcar procedentes de Oriente. La caña de azúcar se transformaba allí mismo para elaborar azúcar cande y azúcar semirrefinado cande.

Aún se conservan hoy en Lierre varios moldes antiguos de madera utilizados para dar forma a las tartaletas. Antes de la Segunda Guerra Mundial, la base de la tarta se elaboraba en esos pequeños moldes de madera, para lo cual, se hacía una masa con agua caliente con la que se recubrían los moldes, se dejaba reposar algunos días para que se secara y posteriormente las bases de tarta se extraían de los moldes y se cocían con el relleno.

5.2.   Carácter específico del producto

Los pasteleros de Lierre han conservado la receta única y tradicional de la «Liers vlaaike».

Esta se distingue de las demás tartas flamencas por lo siguiente:

:

su forma

:

es un pastelillo individual,

:

su base

:

se elabora con masa seca sin azucarar,

:

su relleno

:

compuesto de pan rallado, jarabe de azúcar cande y especias.

La «Liers vlaaike» no contiene huevo, sal, conservantes ni potenciadores. La mayoría de los panaderos preparan su propio pan rallado con restos de barras, bollos o panecillos secos.

La asociación, en esta pequeña tartaleta, de un hojaldre sin azúcar y un relleno muy azucarado y especiado permite crear un producto regional único que solo los panaderos de Lierre ofrecen a la venta. Es esta tartaleta concreta únicamente la que se conoce con el nombre de «Liers vlaaike». No hay ninguna otra variante.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La indicación geográfica protegida «Liers vlaaike» se basa en el renombre de que disfruta este producto, que se fabrica desde hace más de trescientos años en la ciudad de Lierre.

Según la tradición, el origen de la «Liers vlaaike» se remonta al año 1722. Lodewijk Jozef van Kessel, canónigo de la catedral de San Bavón de Gante, menciona la receta en sus memorias. «Coger media pinta de leche cruda, tres galletas y tres clavos aplastados. Hervirlo todo y recubrir con jarabe, para endulzar. Verter la mezcla en un hojaldre de tarta y cocerlo todo». La receta del relleno apenas ha variado: las galletas se sustituyen por pan rallado y se utiliza una mezcla de especias en lugar del clavo únicamente.

En 1890, durante una exposición del sector comercial de Lierre realizada con ocasión de las fiestas de San Gomario, el panadero Van den Eynde ofreció algunas «Liers vlaaike» en una bandeja de plata a Sus Majestades el Rey Leopoldo II y la Reina María Enriqueta sin que nadie hubiese sido advertido previamente. Su Majestad la Reina tomó una tartaleta, que saboreó con deleite. A continuación se dirigió al señor Van den Eynde, le indicó que estaba verdaderamente deliciosa y le preguntó cómo se preparaba un pastelillo de ese tipo. El panadero, que no estaba dispuesto a que los presentes oyesen la receta de su especialidad, al parecer respondió: «Majestad, no se ofenda, pero la casa desea guardar el secreto». Entonces la reina contestó sonriendo: «Claro, es verdad, no estaría bien que yo le hiciese la competencia». Algunas semanas más tarde, el escaparate de la panadería Van den Eynde, situada en la Antwerpse Straat, lucía el escudo de armas real, al que acompañaba el título de «Proveedor de la Corte».

En 1925, Felix Timmermans, célebre escritor flamenco, incluyó la «Liers vlaaike» en su himno titulado «Schoon Lier».

La «Liers vlaaike» figura en un buen número de publicaciones antiguas y más recientes que se ocupan de los productos regionales. A modo de ejemplo, en el libro «De Zoete Provincie; Ambachtelijke specialiteiten uit Antwerpen» (1998 y 2007), la «Lierse vlaaike» se cita entre las especialidades pasteleras regionales más antiguas. Asimismo, en «Wat folklore in betrekking met de Pasteibakkerij», de A. Vanaise (1932), se indica que: «Las “Liersche Vlaaikens” son un manjar muy conocido. Estas galletas redondas se cuecen en moldes y se preparan con una mezcla de pan molido, jarabe y leche».

La «Liers vlaaike» se menciona en las guías turísticas «Zwerven door Vlaanderen» de Jan Lambin (1961), «Ippa’s Streekgerechtengids voor België» (1995), «Lekker Antwerpen» (1993) y «Kleine culinaire encyclopedie» (2009). Esta preparación pastelera goza asimismo de reconocimiento internacional en internet.

Según un estudio de mercado cuantitativo del VLAM (Vlaams Centrum voor Agro- en Visserij Marketing vzw) realizado entre los habitantes de la provincia de Amberes, la «Liers vlaaike» es considerada un producto regional tradicional por el 72 % de los encuestados (2003).

La «Liers vlaaike» se ha añadido a la lista flamenca Euroterroir (1995) y, en 2007, fue reconocida producto regional tradicional flamenco.

Este producto pastelero se fabrica durante todo el año y es un postre que a los habitantes de Lierre les gusta ofrecer cuando los invitan fuera de su ciudad. Suele figurar en el menú de las festividades municipales grandes y pequeñas y en las recepciones del ayuntamiento. En una visita efectuada a la ciudad de Lierre el año 2000, los príncipes Felipe y Matilde de Bélgica pudieron saborear las deliciosas tartaletas de esa ciudad. En las festividades locales, como la fiesta que se organiza en honor de todos los habitantes de Lierre que tengan 75 años, la ciudad ofrece café y una «Liers vlaaike» a todos los invitados. Muchos restaurantes locales no pierden la ocasión de servir una «Liers vlaaike» para acompañar el café.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (3)]

http://lv.vlaanderen.be/nlapps/data/docattachments/20120117_dossier%20met%20bijlage.pdf

o

http://www.vlaanderen.be/landbouw — beleid — kwaliteitssystemen — Europese kwaliteitssystemen — vlaamse dossiers


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/12


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 177/08

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG

REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO

sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

«SALINĀTĀ RUDZU RUPJMAIZE»

No CE: LV-TSG-0007-01043-11.10.12

1.   Nombre y dirección de la agrupación solicitante

Asociación «Latvijas Maiznieku biedrība»

Dirección: Lizuma iela 5

Rīga, LV-1006

LATVIJA

Tel. +371 6754540, +371 27063370

E-mail: birojs@maizniekubiedriba.lv

2.   Estado miembro o tercer país

Letonia

3.   Pliego de condiciones

3.1.   Nombre(s) que debe(n) registrarse [artículo 2 del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión]

«Salinātā rudzu rupjmaize»

3.2.   Indíquese si el nombre

Es específico por sí mismo

Expresa las características específicas del producto agrícola o alimenticio

El término «salināt» significa «suavizar» o «ablandar», por ejemplo vertiendo agua muy caliente sobre la harina [K. Karulis, Latviešu etimoloģijas vārdnīca (Diccionario etimológico de la lengua letona), vol. II, 1992]. Se trata de un término antiguo utilizado habitualmente en la parte occidental de Letonia desde el siglo XVIII.

La expresión «salinātā rudzu rupjmaize» designa un pan a base de harina de centeno que se prepara con la técnica del escaldado, es decir, vertiendo agua muy caliente sobre una parte de la harina para suavizar el pan.

En su estudio Mūsu maize. Our Daily Bread («El pan nuestro de cada día»), publicado en 2004, el etnógrafo Indra Čekstere explica también que, en Kurzeme, el rupjmaize (pan de centeno) se denomina salināta maize cuando una parte de la harina se escalda con agua muy caliente.

3.3.   Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006

Registro con reserva de nombre

Registro sin reserva de nombre

3.4.   Tipo de producto

Clase 2.3.

Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería.

3.5.   Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 [artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1216/2007]

El «salinātā rudzu rupjmaize» es un pan de levadura natural fabricado en Letonia a base de harina de centeno, en cuyo proceso de fabricación se utiliza harina escaldada y fermento. Este tipo de pan se cuece en el suelo de un horno muy caliente y su forma es de hogaza alargada. Suele pesar uno o varios kilos; su corteza es lisa y de color oscuro y, tras el horneado, se aplica sobre ella pasta de almidón o agua.

Forma y aspecto exterior: hogaza alargada con los extremos redondeados, por lo menos dos veces más larga que ancha; a veces se presenta con un dibujo en la corteza superior o con unos cortes en los lados.

Corteza: oscura, lisa y reluciente; puede espolvorearse con semillas de alcaravea, y la base a veces se espolvorea con salvado o harina o se recubre con hojas de arce.

Miga: oscura, con poros pequeños y grandes, elástica y a veces ligeramente húmeda.

Sabor y aroma: aroma agradable a pan cocido y a semillas de alcaravea, sabor agridulce característico del pan de centeno.

3.6.   Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1 [artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1216/2007]

La técnica de fabricación del «salinātā rudzu rupjmaize» comprende varias etapas: preparación, enfriado y fermentación de la harina escaldada, amasado y fermentación de la masa, separación, formación de los panes, cocción.

Receta del «salinātā rudzu rupjmaize» (para 10 kg de harina)  (3)

Harina escaldada

Harina de centeno

3 kg

Semillas de alcaravea

0,08-0,1 kg

Agua muy caliente

6-8 litros

Malta de centeno no fermentada

0,2-0,3 kg

Temperatura del agua:

85-95 °C

Temperatura de la harina escaldada

inicial

:

63-68 °C

final

:

35-28 °C

Tiempo de preparación:

12-24 horas

Fermentación de la harina escaldada

Harina escaldada enfriada

7-10 kg

Fermento

0,4-0,6 kg

Duración de la fermentación:

3-6 horas

Temperatura de fermentación:

35-36 °C

Masa

Harina escaldada fermentada

7-10 kg

Harina de centeno

7 kg

Azúcar

0,4-0,8 kg

Sal

0,15-0,2 kg

Duración de la fermentación:

2-3 horas

Temperatura de fermentación:

30-34 °C

La harina que se escalda para preparar «salinātā rudzu rupjmaize» es harina de centeno. Tradicionalmente, la harina escaldada se prepara en cubas de madera de frondosas, por ejemplo de chopo o tilo, de unos 30 litros de volumen, y se mezcla con una espátula de madera. La microflora procedente de las masas fermentadas anteriormente y que permanece en las paredes de la cuba de madera estimula la fermentación láctica, razón por la cual la cuba no se lava, sino que se raspa cuidadosamente y se conserva en un lugar seco. Alrededor del 30 % (3 kg) de la cantidad total de harina empleada para fabricar el pan (10 kg) se utiliza para preparar la harina escaldada. La harina que se reserva para el escaldado y las semillas de alcaravea se «ablandan», es decir, se escaldan con agua a una temperatura de alrededor de 95 °C. Tras ese proceso, la temperatura de la harina escaldada debe situarse entre 63 °C y 68 °C.

Por lo general, conviene utilizar 2 a 2,5 veces más de agua que de harina. El agua se añade progresivamente para que la harina y el agua se mezclen más fácilmente en una masa homogénea, de una consistencia parecida a la de la nata espesa. Cuando la harina escaldada alcanza una temperatura de entre 63 °C y 65 °C, se añaden entre 200 y 300 g de malta de centeno sin fermentar, a continuación de lo cual debe mezclarse bien todo. Las semillas de alcaravea y la malta aportan el aroma de la alcaravea y el sabor agridulce característico del producto. El sabor azucarado proviene de la descomposición del almidón en azúcares por la malta, mientras que el sabor agridulce lo aportan el ácido láctico y el ácido acético resultantes de la fermentación láctica.

Si se prepara correctamente, la masa de harina escaldada debe tener una textura homogénea parecida a la de la nata espesa, así como un color gris parduzco. Una vez lista, la harina escaldada debe dejarse reposar entre 2 y 4 horas en la cuba donde ha sido preparada, asegurando que se mantenga a la temperatura óptima (entre 63 °C y 65 °C) para permitir la transformación del almidón en azúcares. A continuación, la harina escaldada debe mezclarse para que se enfríe. El enfriado y la fermentación de la harina escaldada tienen lugar en la misma cuba durante 12-24 horas. Cuando la temperatura alcanza más o menos 36 °C, se le añaden más o menos 0,2 kg de fermento de la hornada precedente para estimular la fermentación láctica. En un primer momento, el fermento debe añadirse solo a la parte superior de la cuba; unas cuantas horas después, se introduce hasta la mitad de la harina escaldada y, por último, hasta el fondo. Durante la fermentación, la harina escaldada se acidifica ligeramente, dando lugar a un agradable sabor agridulce.

Una vez fermentada la harina escaldada, se trabaja la masa en una amasadora de madera o en otro recipiente apropiado. Se incorporan la harina de centeno, el azúcar y la sal a la harina escaldada y fermentada; puede añadirse también hasta un 10 % de harina de trigo. La masa se trabaja hasta que no se pegue a los dedos y todos los ingredientes formen una mezcla homogénea. A continuación se aplana la masa con las manos húmedas, se cubre y se coloca al calor para que siga fermentando. La aparición de estrías en la superficie de la masa y la duplicación de su volumen indican que la masa ha fermentado, momento en el que está lista para su división y horneado.

La masa en proceso de fermentación se divide en trozos con las manos húmedas, dando a las piezas su forma de hogaza alargada y alisándolas; si son muy grandes, en los lados se efectúan unos cortes para evitar que revienten, y en la superficie puede trazarse una cruz, unos cortes o un símbolo. Los panes se colocan en una superficie y se cubren con un paño, sobre una bandeja o sobre planchas espolvoreadas con salvado o recubiertas de hojas de arce, tras lo cual se introducen en el horno. Se cuecen en el suelo caliente del horno, no en placas de pastelería ni en moldes. Se calienta el horno a temperatura muy elevada (entre 280 °C y 350 °C) al principio del horneado, para permitir que se forme una costra más sólida que no se rompa. A continuación, se baja la temperatura (entre 200 °C y 250 °C). El tiempo de horneado oscila entre una y dos horas, en función del tamaño de la pieza. Una vez retiradas del horno, se coloca pasta de almidón o agua sobre las hogazas calientes para obtener una corteza más tierna y brillante.

Indicadores organolépticos y fisicoquímicos de la calidad del pan

Forma, aspecto exterior

Hogaza alargada, por lo menos dos veces más larga que ancha; corteza espesa, oscura, brillante; puede espolvorearse con semillas de alcaravea.

Porosidad de la miga

Porosidad uniforme; los poros pueden ser grandes o pequeños.

Elasticidad de la miga

Oscura, elástica y ligeramente húmeda.

Sabor y aroma

Aroma agradable a pan cocido y semillas de alcaravea, sabor agridulce característico del pan de centeno.

Acidez del pan, pH

8-14

Contenido en humedad del pan, %

38-45

Tras la cocción, el plan caliente se coloca en una habitación fresca, bien ventilada, para que se enfríe, o se cubre con un paño de lino. Una vez frío, el pan puede venderse sin cortar o cortado en trozos más pequeños o en rebanadas. También puede guardarse en un saco de tela, de papel o de plástico. Puede conservarse a temperatura ambiente (entre 15 °C y 25 °C) o congelarse (a – 18 °C). El «salinātā rudzu rupjmaize» se mantiene fresco mucho tiempo, pudiendo conservarse durante 5 a 10 días, como mínimo.

3.7.   Carácter específico del producto agrícola o alimenticio [artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1216/2007]

El «salinātā rudzu rupjmaize» debe su especificidad a su receta y a su técnica de fabricación.

Contrariamente a otros tipos de pan de centeno, en la receta del «salinātā rudzu rupjmaize» no se utiliza levadura de panadería, sino harina de centeno, más o menos un 0,8 % de semillas de alcaravea, entre un 4 % y un 8 % de azúcar y un 0,3 % de malta de centeno sin fermentar.

La especificidad de la técnica de producción reside en el hecho de que, antes de la preparación de la masa, alrededor del 30 % de la harina de centeno se «ablanda», es decir, se escalda, y la harina escaldada se reserva y fermenta durante al menos doce horas. Además, la harina escaldada se prepara en cubas de madera de frondosas, que permiten un enfriado más lento que los recipientes de metal o de otros materiales. Una vez escaldada con agua muy caliente (entre 85 °C y 95 °C), la harina se mantiene a una temperatura de entre 63 °C y 65 °C durante 2 a 4 horas más para permitir que el almidón se descomponga en azúcares, lo que confiere al producto su característico sabor dulce. Además, las bacterias que contiene el ácido láctico procedente de la harina escaldada fermentada se quedan en las paredes de la cuba, gracias a lo cual se va produciendo poco a poco la fermentación láctica y se incrementa la acidez de la harina escaldada durante el proceso de enfriado. La fermentación láctica impide que se desarrollen microorganismos no deseados. La larga duración del proceso de preparación de la harina escaldada y del fermento permite a los microorganismos multiplicarse en cantidad suficiente para dotar al pan de la acidez, el aroma y la porosidad necesarios, sin emplearse levadura de panadería.

Otra característica específica del «salinātā rudzu rupjmaize» letón reside en la adición de semillas de alcaravea durante la preparación de la harina escaldada y de la masa, lo que confiere al pan su aroma particular a semillas de alcaravea.

Asimismo, el «salinātā rudzu rupjmaize» letón es célebre por la forma alargada de las hogazas, al menos dos veces más largas que anchas, con los extremos redondeados moldeados a mano, su corteza marrón oscura y reluciente, untada de pasta de almidón, y su miga aromática. Se cuece en el suelo del horno, no en placas de pastelería ni en moldes, lo que garantiza una transmisión intensiva del calor, preserva la forma del pan moldeado a mano y produce una miga más grande con una corteza más sólida.

3.8.   Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio [artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1216/2007]

El pan de centeno ha sido siempre uno de los alimentos de base de los hogares letones, por lo que sigue siendo hoy uno de los símbolos de la identidad nacional letona. Figura en la sección «Tradiciones populares» del Canon Cultural de Letonia. A semejanza de otros países europeos, el Canon Cultural letón es una compilación de las obras artísticas y tesoros culturales más destacados y significativos, que refleja los hitos culturales más importantes de la historia de la nación.

En su estudio Mūsu maize («El pan nuestro de cada día»), publicado en 2004, el etnógrafo Indra Čekstere explica que, en los hogares letones, «el pan de centeno se denomina “salinātā rudzu rupjmaize” cuando parte de la harina ha sido escaldada en agua muy caliente. Un trozo de masa de la hornada de pan precedente se disuelve en agua caliente y se añade como fermento. La masa se mezcla en la amasadora y se deja fermentar durante la noche. Se bate con una espátula de madera. Por la mañana empieza el amasado, que dura mucho tiempo, y se añade más harina y semillas de alcaravea. Cuando la masa ya no se pega a los dedos deja de trabajarse. La cuba que contiene la masa en proceso de fermentación se coloca al lado del horno, se forman pequeñas hogazas sobre una superficie espolvoreada con salvado o recubierta de hojas de arce, y luego se mete rápidamente en el horno.».

En la obra Latviešu tradicionālie ēdieni («La cocina tradicional letona»), compilada por I. Heinola y S. Stinkule y publicada en 2006 con ayuda de la Fundación para el capital cultural nacional, puede leerse que, hasta principios del siglo XX, las principales actividades de los Letones y Livos eran la agricultura y la pesca, por lo que la base de su alimentación la constituían el pan de centeno casero y distintos platos cocidos. Esta obra describe la preparación del «salināta rudzu aize», señalando que en su preparación se utilizaba harina de centeno y que una parte de esa harina se escaldaba. La masa se preparaba en una cuba de madera y la fermentación quedaba garantizada por fermento procedente de la hornada anterior y por los microorganismos que quedaban en las paredes de la cuba. A partir de la masa se formaban unas hogazas de forma alargada que se cocían en un horno de leña.

En su libro Daudzveidīgā maizīte («El pan en todas sus formas»), publicado en 1993, la especialista en la materia Zigrīda Liepiņa ofrece también una descripción del «salinātā rudzu rupjmaize» tradicional, tal como se preparaba todavía a principios del siglo XX. Esta descripción subraya la singularidad del escaldado de la harina y la larga duración de su fermentación en cubas de madera, gracias a la cual se obtiene el aroma característico y agradable del pan y su miga porosa y elástica.

M. Leiše, profesora de artes domésticas y de artesanado, ha descrito la preparación y la receta del «salinātā rudzu rupjmaize». Indica que es preferible utilizar un recipiente de madera de frondosas para preparar el pan, que debe vertirse una cierta cantidad de agua muy caliente sobre una parte de la harina y que esta mezcla debe trabajarse con una espátula de madera hasta que tenga una consistencia homogénea. Unas doce horas más tarde, cuando la harina escaldada se ha enfriado, se añade el fermento y la mezcla se deja fermentar antes del amasado. La masa en proceso de fermentación se divide en trozos y se cuece en el suelo de un horno muy caliente [Praktiskā mājturība (Consejos de economía doméstica), publicada por A. Gulbis, Riga, 1931].

En su obra Latviešu tautas ēdieni («La cocina tradicional letona»), compilación de documentos reunidos en expediciones etnográficas publicada en 2009, L. Dumpe describía la manera en que se preparaba el «salinātā rudzu maize» hacia 1915. Señala que «el pan ordinario se fermentaba utilizando agua caliente a una temperatura de entre 45 °C y 65 °C, mientras que el pan «salinātā» se fermentaba con agua muy caliente a una temperatura de 95 °C. El amasado duraba mucho tiempo, hasta que la masa no se pegara a los dedos y quedara un trazo blanco al pasar un dedo. Una vez amasada, se cubría y se dejaba fermentar de nuevo al calor. La masa fermentada se partía en trozos y se formaban las hogazas alargadas, que se introducían en el horno. A continuación se aplicaba agua o pasta de almidón sobre las hogazas calientes, consiguiéndose una corteza tierna y reluciente.».

3.9.   Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico [artículo 4 del Reglamento (CE) no 1216/2007]

El «salināta rudzu rupjmaize» debe responder a los requisitos mínimos básicos descritos en el pliego de condiciones y presentar las características específicas del producto.

Los requisitos mínimos básicos aplicables al «salināta rudzu rupjmaize» son los siguientes:

1)

La preparación del «salinātā rudzu rupjmaize» debe ajustarse al método de obtención descrito en el punto 3.6, utilizando los ingredientes especificados en él.

2)

Una vez cocido, el pan de centeno se presenta como sigue:

forma y aspecto exterior: hogaza alargada bien formada, con los extremos redondeados; por encima o en los lados pueden hacerse unos cortes o trazarse un dibujo;

corteza: oscura, lisa y reluciente; puede espolvorearse con semillas de alcaravea; la base puede espolvorearse con salvado o harina y la miga puede cocerse sobre hojas de arce;

miga: con poros pequeños o grandes y elástica; puede estar ligeramente húmeda;

sabor y aroma: aroma agradable a pan cocido y a semillas de alcaravea, sabor agridulce característico del pan de centeno.

La cantidad de «salinātā rudzu rupjmaize» preparados y vendidos por un productor debe consignarse en el registro correspondiente.

Los productores deben reunir y presentar a los inspectores los documentos necesarios para determinar la composición del producto.

Un empleado del productor controla cada hornada para velar por el respeto del pliego de condiciones, la utilización de los ingredientes indicados, el método de preparación, la apariencia del producto acabado y sus características organolépticas; además, el organismo de control realiza un control similar una vez al año.

4.   Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones

4.1.   Nombre y dirección

Nombre:

Pārtikas un veterinārais dienests

Dirección:

Peldu iela 30

Rīga, LV-1050

LATVIJA

Tel.

+371 67095230

E-mail:

pvd@pvd.gov.lv

☒ Autoridad pública|Organismo público

 Organismo privado

4.2.   Tareas específicas de la autoridad u organismo:

Al organismo de control, el Pārtikas un veterinārais dienests, le compete controlar el respeto del método de preparación y de los indicadores de calidad definidos en el punto 3.6. Los controles se refieren al método de preparación y a la receta empleada, así como a las características organolépticas del producto.


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.

(3)  Esta receta permite preparar entre 15 y 20 kg de masa y cocer entre 13 y 18 piezas de un kilo, teniendo en cuenta que el pan pierde el 10 % de su peso durante la cocción. Una vez horneados, los panes se recubren con pasta de almidón, que se prepara con harina de patata hervida con agua hasta obtener una pasta líquida.


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/18


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 177/09

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«PERAS DE RINCÓN DE SOTO»

No CE: ES-PDO-0105-0251-05.10.2010

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (Estructura de control; Requisitos legales)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

3.1.   Descripción

Se modifica el apartado B.3. Características diferenciales, estructurando su contenido en los siguientes subapartados: B.3.1. Características físico-químicas, B.3.2. Características organolépticas y B.3.3. Características físicas.

Además en el subapartado B.3.1. Características físico-químicas, (las cuales se medirán en el momento de la expedición del producto en vez en la recolección) se elimina; el valor máximo de contenido en sólidos solubles ya que poner este límite es incongruente cuando la dulzura es algo identificativo y diferencial de nuestro producto, y el valor mínimo de dureza adaptándose a la evolución de este fruto climaterico que sigue madurando una vez recolectado —aumentando su dulzura y disminuyendo la consistencia de la pulpa—, a las necesidades del mercado y los gustos del consumidor. Por otro lado y gracias a la experiencia adquirida, se admite reducir en 5 mm el calibre mínimo especificado, si así lo exige el mercado destino. En el subapartado B.3.3. Características físicas, se elimina la referencia al Reglamento (CE) no 1619/2001 por ser de obligado cumplimiento.

3.2.   Zona geográfica

Se amplia la zona geográfica ya que inicialmente fue mal delimitada ampliándola a los siguientes municipios del valle del Ebro: Albelda, Alberite, Alcanadre, Agoncillo, Arrubal, Ausejo, Azofra, Cenicero, Entrena, Fuenmayor, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Lardero, Logroño, Murillo, Nalda, Nájera, Navarrete, Pradejón, San Asensio, Torremontalbo, Uruñuela y Villamediana de Iregua.

Esta zona, al situarse íntegramente en el valle del Ebro y alejada de la zona serrana, comparte con la delimitada inicialmente factores humanos y naturales característicos y comunes, formando un conjunto único e indivisible.

3.3.   Prueba del origen

Se le da una nueva redacción más sucinta y concisa, incluyendo la nueva nomenclatura del Instituto de Calidad Agroalimentaria de La Rioja y la nueva estructura del registro de operadores. También se sustituye las menciones de la «Asociación para la Promoción de la Pera de Rincón de Soto» por «Consejo Regulador»

3.4.   Método de obtención

Se le da una nueva redacción más sucinta y concisa adaptando su contenido a la evolución de los conocimientos tecnológicos que no restan calidad al producto, y a los nuevos protocolos privados de calidad, eliminado las referencias relacionadas con aquellas operaciones que sólo podían realizarse de forma manual y las menciones que sólo permitían el uso de palots de madera.

3.5.   Otros

En el apartado G — Estructura de control, se ha adaptado la nueva denominación de la estructura de control y en el I — Requisitos legales, se ha actualizado la legislación aplicable.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«PERAS DE RINCÓN DE SOTO»

No CE: ES-PDO-0105-0251-05.10.2010

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Peras de Rincón de Soto»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.6.

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados.

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Frutos de las especie Pyrus Communis L, procedentes de las variedades Blanquilla y Conferencia, de las categorías «Extra» y «I», destinados a ser consumidos en fresco.

Las peras deben reunir en el momento de su expedición los siguientes parámetros:

 

Dureza: valor máximo de 6,12 kg/cm2

 

Sólidos solubles: contenido en sólidos solubles será como mínimo de 13 °Brix.

 

Calibre mínimo: El calibre determinado por el diámetro máximo de la sección ecuatorial, será de 58 mm para Blanquilla y de 60 mm para Conferencia. Por exigencias de mercado se podrán reducir en 5 mm estos calibres mínimos.

Russetting natural, sin el empleo de productos químicos abrasivos.

Pedúnculo, visible.

3.2.1.   Características organolépticas

La pera Blanquilla producida en esta zona, se caracteriza por su elevado sabor, intenso y equilibrado en cuanto a acidez y dulzor. La Conferencia, de consistencia leñosa posee un excelente sabor en cuanto a acidez y dulzor; elevado, intenso y equilibrado. Ambas presentan alta jugosidad, y un alto contenido en azúcares, componente que condiciona enormemente la calidad gustativa del fruto.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La zona de producción coincide con la de conservación y selección final.

La pera amparada por la Denominación de Origen Protegida Pera de Rincón de Soto no sólo debe llegar a los consumidores en prefecto estado sino que además debe asegurar en todo momento el cumplimiento de todos sus parámetros específicos.

De este modo, además de una adecuada conservación la Pera de Rincón de Soto debe ser sometida a una exhaustiva selección final del producto antes de su expedición en la que no solo elimine las peras defectuosas o mal conservadas sino todas aquellas que no cumplan con los parámetros de calidad que les hacen ser diferentes.

Dado que esta selección final sólo puede justo antes de la salida del producto de la central hortofrutícola, momento en el cual se sacan las peras de los palots donde se recolectan y conservan, está fase se considera como parte del proceso productivo y en consecuencia debe realizarse en la zona geográfica protegida.

Si la producción, conservación y selección final se realizan en la zona geográfica protegida, se garantiza no sólo el origen del producto en cuestión, sino también el control óptimo del mismo, preservando su cualidad física y organoléptica.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

Dado que en el proceso de selección final del producto amparado por la DOP «Peras de Rincón de Soto», se realiza también su acondicionamiento al traspasar las peras que cumplen con las características especificadas en el pliego de los palots a las cajas de expedición, es necesario que dicho acondicionamiento se realice también dentro de la zona geográfica delimitada.

Esta forma de acondicionamiento del fruto desde central debe ser en cajas de una sola capa o manto con un acomodo que asegure la inmovilización del fruto, evitando de este modo, posibles daños en su transporte y distribución.

No obstante dicho acondicionamiento no se considera como envasado ya que no tiene porque ser la presentación final al consumidor.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

En las etiquetas figurará obligatoriamente la mención, Denominación de Origen Protegida «Peras de Rincón de Soto». No se autorizarán las etiquetas que por cualquier causa puedan dar lugar a confusión en el consumidor.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

Los municipios de Albelda, Alberite, Alcanadre, Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Agoncillo, Arrubal, Ausejo, Azofra, Calahorra, Cenicero, Entrena, Fuenmayor, Hormilla, Hormilleja, Huércanos, Lardero, Logroño, Murillo, Nalda, Nájera, Navarrete, Pradejón, Rincón de Soto, San Asensio, Torremontalbo, Uruñuela y Villamediana de Iregua, repartidos por todo el valle del Ebro.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

Factores naturales

La Rioja está tan influenciada por la topografía del terreno, que las montañas del sur sirven de separación natural clara entre el valle del Ebro y el resto, originando un fuerte gradiente pluviométrico y térmico.

La zona geográfica, al situarse integramente en el valle del Ebro y alejada de la zona serrana, posee una edafología y un clima característico y común que la convierten en una zona especialmente favorable para la producción de peras con características organolépticas y cualitativas específicas y muy apreciadas, que junto con el fuerte arraigo de la tradición agrícola de este cultivo, delimitan un conjunto único e indivisible.

Orografía: el emplazamiento de la zona geográfica protegida, dado su proximidad al valle del Ebro, en función de las heladas, irradiaciones, y evaporaciones, es el adecuado para el correcto desarrollo de peras de calidad excepcional, al ser zonas llanas, despejadas, sin obstáculos, bien ventiladas y húmedas, favoreciendo de este modo, por un lado, un elevado índice de irradiación y evitando por otro, las heladas por evaporación.

Edafología: el cultivo del peral, dada su exigencia, se concentra dentro de la zona geográfica protegida en las grandes llanuras cercanas a los ríos, bien aireadas, con tierras limosas o silíceo arcillosas, sanas, homogéneas, profundas, sin presencia de cal activa, ya que su exceso predispondría a la clorosis, y permeables ya que el peral se cultiva en regadío y es muy sensible a la humedad estancada en el terreno.

Clima: la zona geográfica delimitada al situarse en el valle del Ebro y alejada de la zona serrana, posee un clima Mediterráneo templado con cierto grado de continentalidad, caracterizado por inviernos suaves, largos veranos y escasas fluctuaciones de temperatura entre el día y la noche (salvo en los meses de verano), convirtiéndose en el clima ideal para el correcto desarrollo del peral.

En cuanto al régimen de humedad, duración, intensidad y situación estacional del período seco se califica como Mediterráneo seco.

Factores humanos

Condiciones de cultivo y/o producción: los agricultores se preocupan de conseguir que la relación frutos/madera en sus árboles sea la adecuada, realizando para ello y en momento preciso, aclareos manuales.

También ha sido siempre una preocupación de los agricultores desde antaño, conseguir que sus árboles sean equilibrados, con un esqueleto bien formado, asegurándose una correcta penetración del aire y la luz, que favorezca la fotosíntesis, respiración y la regular producción, a través de podas manuales.

Por otra parte, para conseguir una correcta producción y evitar asurados en verano, dado al clima mediterráneo de la zona delimitada, es necesario que los agricultores realicen aportaciones de agua en forma de riego. La experiencia de los agricultores, basada en las características climáticas específicas de la zona, establece que los riegos más frecuentes se localicen desde la brotación al cuajado del fruto y desde el envero a lo largo de todo el verano, ya que los momentos en los que el cultivo presenta las mayores necesidades hídricas coinciden con el momento de menores precipitaciones.

Todos los agricultores tienen presente que la recolección es uno de los puntos más importantes para la obtención de frutos de calidad, por ello siempre se realiza de forma cuidadosa y en el momento adecuado de madurez. El fenómeno de la maduración es básico para la obtención no sólo de fruta de calidad sino también para una larga y perfecta conservación. El arranque del fruto se realiza justo en la intersección del pedúnculo con la rama, consiguiendo de este modo conservarlo. Con la pera Blanquilla hay que prestar especial cuidado ya que es más difícil de recolectar, siendo su piel mucho más delicada que la de la pera conferencia y su pedúnculo, mucho más frágil.

5.2.   Carácter específico del producto

La Pera producida en la zona geográfica protegida es más grande, de forma más alargada, más dulce, algo más dura y con piel más verdosa que otras producidas en zonas limítrofes, adquiriendo mayor valor en el mercado. Además, la altitud de la zona y la cercanía de los ríos colindantes hacen posible la aparición de Russetting de forma natural sin necesidad de emplear productos químicos.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

Reputación

Como datos históricos que acreditan la importancia de la producción y comercialización de fruta en la zona, encontramos la fecha de 1747 como la primera referencia a la pera blanquilla como «fruta exquisita» que ya se comía en la Corte Real de Felipe V y unos manuscritos del 1752 en los que se pone de manifiesto que ya entonces se cultivaban y recolectaban peras en el Municipio Rincón de Soto. En el siglo XIX, con la Desamortización de Mendizábal se empieza en la zona geográfica, a liberalizar la actividad agraria, iniciándose en este momento la comercialización de frutas frescas. Alfaro (cabeza judicial y compartidor con Calahorra de la historia y tradición de Rincón de Soto que no adquiere entidad municipal hasta el siglo XIX) extiende por toda la nación y en países del extranjero sus inmejorables frutas y sus excepcionales peras blanquillas, empezando ya a tomar importancia las de Conferencia. De este modo, en la zona se convierte la agricultura en la única riqueza, destacando con un brillo especial «La Pera», ya muy apreciada en aquel entonces.

Factores naturales

Orografía: la altitud del valle y la cercanía de ríos, hacen posible que por la mañana se genere una niebla que termina desapareciendo repentinamente en unas pocas horas, dejando al descubierto un sol radiante. La evaporación de la humedad depositada por la niebla en la superficie de la Pera Conferencia, por la persistente presencia del sol, hacen posible la aparición de Russetting de forma natural, sin necesidad de emplear productos químicos que quemen la superficie de la piel artificialmente. Esta aparición natural del Russetting, es un parámetro muy valorado en esta zona al diferenciar su producto del de otras zonas cercanas.

Clima

Es la climatología de la zona geográfica protegida, la que influye claramente en que las «Peras de Rincón de Soto», posean el color, aroma, el calibre, la acidez, consistencia de la pulpa y alto contenido en sólidos solubles exclusivos de la zona. Las temperaturas medias altas en el mes de junio, sin contrastes marcados nocturnos y en ausencia de heladas primaverales, favorecen el crecimiento rápido de los frutos. Pero durante la maduración, el acortamiento de los días, el contraste nocturno de temperaturas, el elevado número de horas de sol y la elevada radiación solar, se convierten en la causa directa de que las «Peras de Rincón de Soto» posean un mayor contenido en sólidos solubles que en las zonas geográficas limítrofes, siendo el contenido en azúcar, la principal medida de calidad interna, ya que junto a la acidez condiciona el sabor.

Por otro lado, el contraste entre las altas temperaturas diurnas del verano y las frescas temperaturas nocturnas en el período cercano a la recolección, determina la dureza y textura características, y las altas temperaturas producidas durante la maduración, provocan la emisión de sustancias volátiles; principalmente etileno y sustancias aromatizantes, contribuyendo al aroma propio de las «Peras de Rincón de Soto».

Factores humanos

También las prácticas tradicionales y particulares de la zona constituyen un elemento del vínculo entre las características específicas de las «Peras de Rincón de Soto» y su medio humano y geográfico.

Los agricultores de la zona se preocupan de conseguir que la relación frutos/madera en sus árboles sea la adecuada, y para conseguirlo, desde antaño realizan aclareos y podas manuales. Con la relación adecuada de frutos en el árbol se aumenta su calibre y dulzura. Por otra parte y para conseguir una correcta producción y evitar asurados en verano, la experiencia de los agricultores basada en las características climáticas específicas de la zona, permite realizar las aportaciones de agua en forma de riego más adecuadas en cada momento, evitando de este modo, disminuciones en el tamaño de los frutos, pérdidas organolépticas, arrugamientos o caídas masivas. Salvo en condiciones climáticas adversas, no se aporta riego en los momentos previos a la cosecha ya que daría lugar a una menor concentración de sólidos solubles, depreciando su valor y dificultando su posterior conservación.

La capacidad adquirida de poder determinar casi con exactitud la fecha de recolección mediante seguimiento en campo de la evolución de los frutos, su color, color de las semillas, resistencia al arranque y dureza de la carne, y la realización de análisis de sólidos solubles y penetromía del fruto, permite recolectar la Peras de Rincón de Soto en el momento adecuado de madurez, ni demasiado verdes ni demasiado maduras.

Es además en la zona geográfica delimitada, donde las centrales hortofrutícolas tiene una dilatada experiencia en la manipulación, conservación y selección de pera además de que conocen en profundidad las peculiaridades especificas de la Pera de Rincón de Soto sabiendo como preservarlas hasta el momento de su expedición, detectando a simple vista los frutos no aptos o deteriorados.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]

http://www.larioja.org/upload/documents/733015_Pliego_y_documento_unico_peras_de_rincon.pdf?idtab=438497


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/24


Publicación de una solicitud de modificación con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios

2013/C 177/10

La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud de modificación, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (2)

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9

«MONTES DE GRANADA»

No CE: ES-PDO-0105-0169-28.07.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación

Denominación del producto

Descripción

Zona geográfica

Prueba del origen

Método de obtención

Vínculo

Etiquetado

Requisitos nacionales

Otros (Estructura de Control)

2.   Tipo de modificación

Modificación del documento único o de la ficha resumen.

Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni el resumen.

Modificación del pliego de condiciones que no requiere la modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006].

Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006].

3.   Modificaciones

3.1.   Zona Geográfica

La zona geográfica de producción y elaboración de la DOP Montes de Granada, se amplía en 22 municipios más.

Por un lado, hacia los municipios de Peligros y Víznar del entorno de Sierra Arana, y por otro lado, hacia los siguientes municipios ubicados en el Altiplano de Granada:

Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Cortes y Graena, término de Gor (excepto la parte del territorio incluido por el Parque Natural Sierra de Baza), Gorafe, Guadix, Marchal, Purullena, los términos de Baza y Caniles (excepto la parte de ambos territorios incluidos en el Parque Natural Sierra de Baza), Benamaurel, Cortes de Baza, Cúllar, Cuevas del Campo, Freila, Zújar, Castilléjar, Castril, Galera y Huéscar.

La inclusión de estos términos municipales dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen «Montes de Granada» se debe a que forman, junto con la zona actual, un conjunto homogéneo tanto del punto de vista de natural (orografía, geología, edafología, climatología, etc) como del punto vista del factor humano (variedades de olivar utilizadas, técnicas de cultivo y de la producción del aceite de oliva vírgen), además de que el aceite producido en estos municipios propuestos para la ampliación, presenta las mismas características físico-químicas y organolépticas que el protegido por la DOP Montes de Granada.

3.2.   Envasado

La restricción de envasado en origen ha sido eliminada, estableciéndose los medios para garantizar la trazabilidad del producto amparado

3.3.   Vínculo

Se cambia la redacción del vínculo para adecuarlo a la estructura del apartado 5 Vínculo con la zona geográfica del documento único.

3.4.   Estructura de control

Se especifica la Autoridad competente responsable de los controles y se incluye la dirección de la página web de la misma, en la que se detallan las entidades encargadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto.

3.5.   Requisitos nacionales

Se actualiza los requisitos legislativos detallando la legislación vigente.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios  (3)

«MONTES DE GRANADA»

No CE: ES-PDO-0105-0169-28.07.2008

IGP ( ) DOP ( X )

1.   Denominación

«Montes de Granada»

2.   Estado Miembro o Tercer País

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Tipo de producto

Clase 1.5.

Aceites y grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1

Aceite de oliva virgen extra obtenido de frutos sanos y maduros de olivo (Olea europea) de las variedades principales (Picual, Lucio y Loaime) y secundarias (Escarabajuelo, Negrillo de Iznalloz, Hojiblanca y Gordal de Granada) cultivadas en la zona delimitada.

Los aceites obtenidos proceden de la molturación conjunta de variedades principales y secundarias, por tanto son aceites multivarietales que se enriquecen de las connotaciones aportadas por las diversas variedades. De sus características organolépticas destaca el carácter fuerte que proporciona la variedad predominante Picual (color verde, amargo medio a intenso y aromas frutados) que se suaviza por la presencia de las variedades Lucio, Loaime y variedades secundarias que aportan aromas frescos que recuerdan a frutas diversas, sabor menos amargo y colores más dorados.

En conjunto, los aceites de oliva vírgenes extra producidos en la zona tienen un aroma y sabor frutado (intensidades medias a altas), que recuerda a las aceitunas recién molturadas frescas o maduras, un sabor ligeramente amargo y cuerpo en boca, cuya intensidad varía en función del grado de madurez de la aceituna de partida. Su acidez es baja y sus colores oscilan en la gama del verde desde el verde más intenso hasta el amarillo verdoso.

En cuanto a su perfil lipídico, destaca el alto contenido en ácido oleico, que normalmente se encuentra por encima del 80%, llegando a veces al 83 %. Presentan también una alta relación de ácidos monoinsaturados/poliinsaturados (12 a 20) y por tanto un alto valor dietético y estabilidad frente a la oxidación. Poseen una gran estabilidad química, aportada en gran parte por los componentes polifenólicos responsables del sabor amargo, que los hace más resistentes a la oxidación en comparación con otros aceites de oliva vírgenes.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)

No procede

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)

No procede

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

La producción de las aceitunas y la elaboración del producto se realiza dentro de la zona geográfica descrita en el punto 4.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.

El envasado se realiza en condiciones adecuadas y en envases de uso alimentario para asegurar una larga vida comercial al producto. El producto envasado debe conservarse en ausencia de luz y calor para que llegue en óptimas condiciones al consumidor.

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado

El producto irá provisto de una marca de conformidad, denominada contraetiqueta, identificada mediante una clave alfanumérica, que será colocada de forma que no permita una nueva utilización de las mismas y que permitirá asegurar la trazabilidad.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona geográfica amparada, comprende los términos municipales siguientes: Alamedilla, Alfacar, Alicún de Ortega, Beas de Guadix, Benalúa de Guadix, Benalúa de las Villas, Benamaurel, Calicasas, Campotéjar, Castillejar, Castril, Cogollos Vega, Colomera, Cortes de Baza, Cortes y Graena, Cúllar, Cuevas del Campo, Darro, Dehesas de Guadix, Deifontes, Diezma, Fonelas, Freila, Galera, Gobernador, Gorafe, Guadahortuna, Guadix, Güevéjar, Huélago, Huéscar, Iznalloz, el Norte del término de La Peza (hasta el río Fardes), Marchal, Montejícar, Montillana, Morelábor, Nívar, Pedro Martínez, Píñar, Peligros, Purullena, Torrecardela, Villanueva de las Torres, Víznar, Zújar, del término de Moclín (la zona Oriental comprendida hasta el límite natural definido por el río Velillos), del término de Albolote y Atarfe, (la zona Norte comprendida en el límite natural que forman los ríos Cubillas y Colomera hasta su intersección) y los términos municipales de Baza, Caniles y Gor (se excluyen en estos tres últimos los territorios pertenecientes al Parque Natural «Sierra de Baza»).

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El ambiente agrológico de la zona delimitada por la mención «Montes de Granada» constituye un entorno homogéneo y singular para el cultivo del olivar dentro de la Penísula Ibérica.

Este entorno se caracteriza por ser la zona olivarera de mayor altitud media de la Península Ibérica, con una altitud media sobre el nivel del mar por encima de los 900 m, enmarcada dentro de los sistemas montañosos subbéticos. Ello determina la existencia de una importante superficie de olivar de «sierra o media montaña» dentro de la provincia de Granada, zona que tradicionalmente ha sido conocida como «Montes de Granada». Las primeras referencias a la mención geográfica «Montes de Granada», que habla de «terrenos montuosos» y del «cultivo del olivo» en la zona de los Montes de Granada, data del s. XVI, concretamente en un documento de los Repartimientos tras la reconquista de Granada por los Reyes Católicos de consigna aparece una nota que dice «… a cada vecindad correspondió también una parte de las matas de olivas que, …» (Peinado Santaella, 1989; La repoblación de la tierra de Granada: Los Montes, Universidad de Granada).

La zona presenta un paisaje en el que alternan depresiones de unos 750 a 900 m de altitud con alineaciones montañosas dispuestas en dirección Este-Oeste, las cuales presentan altitudes máximas que oscilan entre 1 400 y 2 000 metros. En general, sus paisajes exhiben formas más abruptas en los macizos calcáreos, junto a otras morfologías que responden a un relieve también escarpado, consistente en lomas y cerros de calizas, margocalizas y margas. Conforme avanzamos hacia el Este, desde Peligros, el término más al suroeste del área delimitada, cercano a la Vega de Granada (Depresión Intrabética), el paisaje tiende a suavizarse con tendencia a formar un altiplano de 1 200 m de altitud, en el que se integran las Sierras Subbéticas con la Depresión Intrabética en el municipio de Huéscar, el más nororiental del área delimitada por la mención «Montes de Granada».

Las características climáticas de área delimitada de los Montes de Granada son particulares, y determinantes para las características de los aceites de oliva vírgenes allí obtenidos.

La zona se caracteriza por un clima mediterráneo continental, destacando la considerable oscilación térmica, tanto diaria como interestacional. Pero sobre todo destacan los inviernos largos y fríos, que se extienden desde noviembre hasta marzo, con una temperatura media entre 5 y 6 °C y una media mínima inferior a 2 °C, con frecuentes nevadas consecuencia de la gran altitud (750 a 2 000 m). Por otro lado, debido a la posición meridional de la provincia de Granada, los veranos son largos y calurosos, extendiéndose desde finales de mayo hasta octubre, con temperaturas media de las máximas superiores a 30 °C. Las precipitaciones medias anuales varían de 400 a 600 mm, e incluso menos en años de sequía.

Este tipo de inviernos recuerda a los de la Meseta Norte de la Península Ibérica a pesar de encontrarnos en el sur. La explicación de este régimen térmico atípico para estas latitudes tan meridionales, tiene su explicación en la ubicación geográfica en la que se encuentra el área delimitada de los Montes de Granada, en medio de un cuadrilátero cuyos vértices coinciden con los sistemas montañosos cuyos regímenes térmicos son los más bajos de todo el sur de la Península Ibérica, y ubicándolos respecto a la zona delimitada por Los Montes de Granada son: al suroeste linda con Sierra Nevada (Ta media anual 8-10 °C), al noroeste linda con Sierra Mágina-Sierra de Lucena-Montejícar (Ta media anual 10-12 °C), al sureste linda con Sierra de Baza (Ta media anual 10-12 °C) y al Noreste linda con la Sierra de Castril y Sierra de la Sagra (Ta media anual 8-10 °C).

Este tipo climático extremo, ha condicionado las prácticas del cultivo del olivar en la zona de Los Montes de Granada a lo largo de la historia, desde la selección de variedades de olivo adaptadas inviernos extremos, hasta las prácticas de como la «recolección temprana» para evitar las heladas del mes de Enero y Febrero, y las prácticas de poda tendentes a conservar la máxima relación hoja/madera para proteger el olivo de las fuertes heladas invernales. Por otro lado, estas mismas condiciones climáticas, han favorecido la no proliferación de plagas y enfermedades endémicas en zonas olivareras de Andalucía como la «mosca del olivo» y «repilo», lo que fomentado la calidad del fruto (baja acidez del fruto) y a la vez la calidad de sus aceites.

Las variedades autóctonas de olivar de la zona delimitada de Los Montes de Granada como Lucio, Loaime, Escarabajuelo y Negrillo de Iznalloz han sido seleccionadas en la zona a lo largo de la historia por su adaptación a las extremas condiciones agrólogicas, destacando su resistencia a heladas y la maduración temprana del fruto, deseable para una recolección del fruto antes de las heladas invernales. Así referencias de 1634 habla de «Olivas de Marca» en el municipio de Cogollos Vega, refiriéndose a árboles de un gran porte que proporcionaban una cosecha de calidad (Libro de Apeos de Cogollos Vega, Real Chancillería de Granada). Aún se encuentran árboles en esa localidad de Los Montes de Granada, con edad de más de 500 años, que corresponden a la variedad Loaime, nombre de origen árabe, que fue cultivada antes de la Reconquista de Granada por los Reyes Católicos.

La adaptación al medio agrológico de la variedad picual (variedad mayoritaria), introducida en la zona a mediados del siglo XIX, menos vecera y más vigorosa que las anteriormente citadas variedades autóctonas, ha permitido el desarrollo de la mayor parte del olivar actual en convivencia de las variedades autóctonas más antiguas.

De mediados del siglo XIX destaca una importante nota histórica (Diccionario Geografico Estadistico e Historico, Pascual Madoz, 1845. Reeditado por Bosque Maurel, 1987) que comenta las excelencias del olivar de esta Comarca y la exquisitez de su aceite, en la que se cita textualmente: «Montes de Granada … y aunque las aguas potables son escasas, las de los ríos Cubillas, Benalúa y Moclín se utilizan para el riego de algunas tierras de sus márgenes y produce toda clase de cereales, aceite clarísimo y exquisito, vino y todo género de semillas …».

5.2.   Carácter específico del producto

Las características específicas que definen el aceite de «Montes de Granada» son:

Un perfil lipídico característico, destacando el alto contenido en ácido oleico, que se encuentra por encima del 80 %, pudiendo llegar hasta 83 %. Presentan también una alta relación de ácidos monoinsaturados/poliinsaturados (12 a 20), que determina un alto valor dietético del producto.

Baja acidez.

Color variable en la gama desde el verde intenso hasta el amarillo verdoso en función del grado de maduración y composición del aceite multivarietal.

Aroma y sabor frutado, de fruta fresca y madura, en intensidades medias a altas (Mediana del frutado ≥ 3).

Sabor ligeramente amargo y picante, intensidad variable en función del grado de maduración de la aceituna, relacionado con el nivel de polifenoles de los aceites.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)

La gran altitud de la zona de producción de Los Montes de Granada unida a las condiciones extremas de temperaturas en otoño-invierno, época de la maduración de la aceituna, son determinantes de la calidad diferenciada de estos aceites.

Es suficientemente conocido en el mundo científico, la influencia de la temperatura ambiental y altitud de las zonas de producción olivarera sobre el proceso de maduración de las aceitunas en el otoño-invierno. Los perfiles de ácidos grasos de los aceites y los contenidos en clorofila responsables del color verde de los aceites están fuertemente influenciados por estas condiciones. De tal forma, que a mayor altitud y menor temperatura ambiental, sobre todo en los meses de maduración del fruto (otoño-invierno) mayor es el contenido en ácidos grasos insaturados, especialmente ácido oleico y también mayor es el contenido en clorofila de los aceites, consecuencia de un proceso de maduración lenta de la aceituna por las bajas temperaturas, aspecto particular por el que se caracteriza la zona de producción de Los Montes de Granada. También influye la variedad de aceituna, siendo la variedad picual, la mayoritaria en la zona de producción, la que presenta los mayores contenidos en ácido oleico de todas las variedades cultivadas en España. A este respecto, los contenidos en ácido oleico de los aceites de Montes Granada, entre 80-83 % es de los más altos que se pueden encontrar en aceite de oliva vírgenes. Por las mismas causas, la relación de ácidos grasos monoinsaturados/poliinsaturados es muy alta en estos aceites, cuya relación oscila entre 12-20, la cual se encuentra parcialmente modulada por la influencia de las variedades autóctonas Lucio y Loime que tienen inferior proporción que la variedad Picual. Por otro lado, la variedad picual es la responsable de aportar el color verde a los aceites de Los Montes de Granada, en intensidad variable, del verde intenso al amarillo verdoso, que es una de las variedades de aceituna de España de mayor contenido en clorofila, y cuya lenta maduración provocada por la influencia de la zona de producción, acentúa más aún esta característica.

Por otro lado, la gran altitud media de la zona olivarera de los Montes de Granada, por encima de los 900 m, determina una importante superficie de Sierra o media montaña, proporciona aceites de baja acidez debido a las condiciones de bajas temperaturas durante la recolección (invierno), ya que la actividad de las enzimas lipasas, reducen su actividad con la temperatura. Por otro lado, la baja incidencia de algunas plagas, como “mosca” evitan la existencia de procesos lipolíticos en el fruto durante la época de otoño.

Por último, desde muy antiguo se conoce la influencia del medio agrológico sobre la calidad organoléptica de los aceites de la oliva vírgenes, de tal forma que cuando estos se producen en «zonas de sierra», son más aromáticos y presentan mejor sabor que los aceites de zonas bajas ó campiñas. La explicación se encuentra en la fracción insaponificable de los aceites vírgenes obtenidos, responsables de los aromas, que aumentan con la altitud. Así, una maduración más lenta del fruto en este ambiente agrológico de «Sierra ó Monte Bajo», nos proporciona una aceituna con mayor carga aromática, que unida a unas condiciones de estrés ambiental típicas durante el otoño e invierno en la zona de Los Montes de Granada (bajas temperaturas y estrés hídrico), provoca un aumento de los contenidos en compuestos polifenólicos, y con ellos el sabor amargo y picante de los aceites. También la influencia varietal es importante en estos compuestos polifenólicos, en los que la variedad picual es la que presenta la mayor concentración de todas las variedades de olivo cultivadas en España.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

(Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4))

El texto completo del pliego de condiciones de la denominación se puede consultar a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca/portal/export/sites/default/comun/galerias/galeriaDescargas/cap/industrias-agroalimentarias/denominacion-de-origen/Pliegos/PliegoMontesdeGranadamodificado.pdf


(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.

(3)  Véase la nota a pie de página 2.

(4)  Véase la nota a pie de página 2.


22.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 177/s3


AVISO

El 22 de junio de 2013 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 177 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas — Cuarto suplemento a la trigésimo primera edición integral».

Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el número de suscriptor (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/…). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.

Los interesados no suscritos pueden encargar, previo pago, este Diario Oficial en nuestras oficinas de venta (véase http://publications.europa.eu/others/agents/index_es.htm).

Este Diario Oficial —al igual que todos los Diarios Oficiales (L, C, CA, CE)— puede consultarse gratuitamente en el sitio internet: http://eur-lex.europa.eu

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