ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.176.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 176

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
21 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 176/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2013/C 176/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

6

 

III   Actos preparatorios

 

Banco Central Europeo

2013/C 176/03

Dictamen del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2013, sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (CON/2013/35)

11

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2013/C 176/04

Tipo de cambio del euro

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2013/C 176/05

Convocatoria de propuestas IX-2014/01 — Subvenciones para los partidos políticos a escala europea

13

2013/C 176/06

Convocatoria de propuestas IX-2014/02 — Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea

18

 

Comisión Europea

2013/C 176/07

Hércules II — Convocatoria de propuestas — Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE — Ayuda a la investigación

22

2013/C 176/08

Hércules II — Convocatoria de propuestas — Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE Cigarrillos

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 176/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6887 — Snam/GICSI/TIGF) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 176/01

Fecha de adopción de la decisión

17.10.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34501 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Dahme-Spreewald

Artículo 107.3.c

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ausbau des Binnenhafens Königs Wusterhausen/Wildau

Base jurídica

Landeshaushaltsordnung (LHO) mit den dazugehörigen Verwaltungsvorschriften (VV-LHO) in der Fassung der Bekanntmachung vom 21. April 1999

Tipo de medida

Ayuda ad hoc

Lutra GmbH

Objetivo

Desarrollo regional, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 2,63 EUR (en millones)

Intensidad

75 %

Duración

Hasta el 31.10.2013

Sectores económicos

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

InvestitionsBank des Landes Brandenburg (ILB)

Steinstraße 104-106

14480 Potsdam

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

27.9.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35276 (12/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Brandenburg

Artículo 107.3.a

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Förderrichtlinie des Ministeriums für Wirtschaft zur Gewährung von Zuwendungen zur Konsolidierung und Standortsicherung für kleine und mittlere Unternehmen im Land Brandenburg (Konsolidierungs- und Standortsicherungsprogramm)

Base jurídica

Haushaltsordnung des Landes Brandenburg (Landeshaushaltsordnung — LHO) mit den dazugehörigen Verwaltungsvorschriften (VV-LHO)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis, Reestructuración de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

 

Presupuesto total: 2 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 1,50 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

10.10.2012-31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

InvestitionsBank des Landes Brandenburg

Steinstraße 104-106

14480 Potsdam

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36207 (13/N)

Estado miembro

Bélgica

Región

Reg. Bruxelles-Cap./Brussels Hfdst. Gew.

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régime de soutien au transport intermodal par voie d'eau dans la Région de Bruxelles-Capitale

Steun aan het intermodaal vervoer per binnenvaart binnen het Brussels Hoofdstedelijk Gewest

Base jurídica

 

Contrat de Gestion entre la Région de Bruxelles-Capitale et le Port de Bruxelles 2013-2017

 

Beheerscontract tussen het Brussels Hoofdstedelijk Gewest en de Haven van Brussel 2013-2017

 

Budget/Begroting 2013 Port de Bruxelles

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 1,53 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 0,51 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

22.4.2013-31.12.2015

Sectores económicos

Transporte de mercancías por vías navegables interiores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Port de Bruxelles/Haven van Brussel

Redersplein 6

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36406 (13/N)

Estado miembro

España

Región

Pais Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Promoción del euskera en los medios de comunicación — Prórroga

Base jurídica

Orden de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a la consolidación, desarrollo y normalización de los medios de comunicación en euskera (convocatoria Hedabideak 2012)

Tipo de medida

Régimen

Print media TV and radio broadcasters

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 19 500 000 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 4 875 000 EUR (en millones)

Intensidad

65 %

Duración

Hasta el 31.12.2016

Sectores económicos

Información y comunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Blanca Urgell

Donostia Kalea, 1

Vitoria-Gasteiz

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

6.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36408 (13/N)

Estado miembro

España

Región

Pais Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Promoción del euskera en las tecnologías de la información y la comunicación — Prórroga

Base jurídica

Orden de la Consejera de Cultura por la que se regula la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2012 (Convocatoria IKT)

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 3 230 000 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 807 500 EUR (en millones)

Intensidad

60 %

Duración

Hasta el 31.12.2016

Sectores económicos

Información y comunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Blanca Urgell

Donostia-San Sebastian, 1

Vitoria-Gasteiz

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/6


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 176/02

Fecha de adopción de la decisión

30.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35814 (12/N)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Bratislavský

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Madách-Posonium, spol. s. r. o.

Devätinova 54

821 06 Bratislava

Base jurídica

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Zákon č. 524/2010 Z. z. z 8. decembra 2010 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti Úradu vlády Slovenskej republiky v znení zákona č. 287/2012 Z. z, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 575/2001 Z. z. o organizácii činnosti vlády a organizácii ústrednej štátnej správy v znení neskorších predpisov a ktorým sa menia a dopĺňajú niektoré zákony

Tipo de medida

Ayuda individual

Madách-Posonium, spol. s. r. o.

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,10 EUR (en millones)

Intensidad

53,22 %

Duración

Sectores económicos

Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Úrad vlády Slovenskej republiky

Námestie slobody 1

813 70 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

30.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35815 (12/N)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Trnavský kraj

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Lilium Aurum, s. r. o.

Galantská cesta 658/2F

929 01 Dunajská Streda

Base jurídica

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Zákon č. 524/2010 Z. z. z 8. decembra 2010 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti Úradu vlády Slovenskej republiky v znení zákona č. 287/2012 Z. z, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 575/2001 Z. z. o organizácii činnosti vlády a organizácii ústrednej štátnej správy v znení neskorších predpisov a ktorým sa menia a dopĺňajú niektoré zákony

Tipo de medida

Ayuda individual

Lilium Aurum, s. r. o.

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,06 EUR (en millones)

Intensidad

47,35 %

Duración

Sectores económicos

Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Úrad vlády SR

Námestie slobody 1

813 70 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

30.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35816 (12/N)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Bratislavský

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Petit Press, a. s.

Lazaretská 12

811 08 Bratislava

Base jurídica

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Zákon č. 524/2010 Z. z. z 8. decembra 2010 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti Úradu vlády Slovenskej republiky v znení zákona č. 287/2012 Z. z, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 575/2001 Z. z. o organizácii činnosti vlády a organizácii ústrednej štátnej správy v znení neskorších predpisov a ktorým sa menia a dopĺňajú niektoré zákony

Tipo de medida

Ayuda individual

Petit Press, a. s.

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,08 EUR (en millones)

Intensidad

14,05 %

Duración

Sectores económicos

Edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Úrad vlády SR

Námestie slobody 1

813 70 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

30.5.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.35817 (12/N)

Estado miembro

Eslovaquia

Región

Bratislavský

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

MPhilms s. r. o.

Horná 5

831 52 Bratislava

Base jurídica

Zákon č. 523/2004 Z. z. o rozpočtových pravidlách verejnej správy a o zmene a doplnení niektorých zákonov v znení neskorších predpisov

Zákon č. 231/1999 Z. z. o štátnej pomoci v znení neskorších predpisov

Zákon č. 524/2010 Z. z. z 8. decembra 2010 o poskytovaní dotácií v pôsobnosti Úradu vlády Slovenskej republiky v znení zákona č. 287/2012 Z. z, ktorým sa mení a dopĺňa zákon č. 575/2001 Z. z. o organizácii činnosti vlády a organizácii ústrednej štátnej správy v znení neskorších predpisov a ktorým sa menia a dopĺňajú niektoré zákony

Tipo de medida

Ayuda individual

MPhilms s. r. o.

Objetivo

Cultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 0,01 EUR (en millones)

Intensidad

46,20 %

Duración

Sectores económicos

Actividades de producción cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Úrad vlády Slovenskej republiky

Námestie slobody 1

813 70 Bratislava

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm

Fecha de adopción de la decisión

27.2.2013

Número de referencia de ayuda estatal

SA.36024 (13/N)

Estado miembro

Bélgica

Región

Reg. Bruxelles-Cap./Brussels Hfdst. Gew., Vlaams Gewest

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

CultuurInvest

Base jurídica

Beslissing van de Vlaamse regering betreffende de oprichting van CultuurInvest d.d. 31 maart 2006

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Cultura, Capital riesgo, PYME

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Presupuesto total: 10 EUR (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 31.12.2016

Sectores económicos

Actividades de creación, artísticas y espectáculos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Vlaams Gewest

Martelaarsplein 19

1000 Brussel

BELGIË

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm


III Actos preparatorios

Banco Central Europeo

21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/11


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de mayo de 2013

sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación

(CON/2013/35)

2013/C 176/03

Introducción y fundamento jurídico

El 16 de mayo de 2013 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127, en el apartado 2 del artículo 128, en el artículo 133 y en el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto afecta a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Objeto y contenido

El reglamento propuesto reproduce en gran medida el contenido del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (2), e incorpora las recomendaciones establecidas en el Dictamen del BCE CON/2011/18 (3) relativas a la modificación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo y su anexo I y a la supresión del considerando 13.

En particular, las modificaciones sustituyen todos los valores sobre el grosor de las monedas establecidos en el cuadro del artículo 1 del Reglamento (CE) no 975/98 por los valores reales del grosor de las monedas en euros. Estos valores son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas.

Observaciones generales

El BCE apoya esta iniciativa de la Comisión de refundir el Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, pues el reglamento propuesto tiene en cuenta e incorpora las recomendaciones anteriores del BCE respecto de las especificaciones técnicas de las monedas en euros.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de mayo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2013) 184 final.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.

(3)  Dictamen CON/2011/18 de 4 de marzo de 2011 sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO C 114 de 12.4.2011, p. 1). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet: http://www.ecb.europa.eu


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/12


Tipo de cambio del euro (1)

20 de junio de 2013

2013/C 176/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3200

JPY

yen japonés

129,26

DKK

corona danesa

7,4588

GBP

libra esterlina

0,85450

SEK

corona sueca

8,6724

CHF

franco suizo

1,2319

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8500

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,806

HUF

forint húngaro

298,80

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7014

PLN

zloty polaco

4,3183

RON

leu rumano

4,5260

TRY

lira turca

2,5324

AUD

dólar australiano

1,4323

CAD

dólar canadiense

1,3651

HKD

dólar de Hong Kong

10,2375

NZD

dólar neozelandés

1,6927

SGD

dólar de Singapur

1,6813

KRW

won de Corea del Sur

1 523,98

ZAR

rand sudafricano

13,4884

CNY

yuan renminbi

8,0892

HRK

kuna croata

7,4860

IDR

rupia indonesia

13 100,18

MYR

ringgit malayo

4,2288

PHP

peso filipino

57,796

RUB

rublo ruso

42,9600

THB

baht tailandés

41,078

BRL

real brasileño

2,9514

MXN

peso mexicano

17,5380

INR

rupia india

78,7840


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/13


Convocatoria de propuestas IX-2014/01 — «Subvenciones para los partidos políticos a escala europea»

2013/C 176/05

Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Además, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 10 del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

En este contexto, el Parlamento publica una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para los partidos políticos a escala europea.

1.   Actos de base

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 [en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 2004/2003»], relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, por la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004») (2).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (3).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo») (4).

2.   Objetivo

El artículo 2 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones».

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2014 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.

3.   Admisibilidad

Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos de presentación.

4.   Criterios y justificantes

4.1.   Criterios de elegibilidad

Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2004/2003, a saber:

a)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;

b)

estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales, o bien haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados miembros en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

c)

respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como del Estado de Derecho;

d)

haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo.

A efectos de las disposiciones del Reglamento (CE) no 2004/2003, un diputado al Parlamento Europeo no podrá ser miembro de más de un partido político a escala europea [artículo 10, apartado 1, último párrafo, del Reglamento (CE) no 2004/2003].

Teniendo en cuenta lo precedente, se informa a los partidos políticos que el Parlamento Europeo aplica las disposiciones del artículo 3, apartado 1, letra b), de manera que un diputado al Parlamento Europeo solo puede ser miembro del partido político a escala europea del que es miembro su partido político nacional.

4.2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en los artículos 106, apartado 1, y 107 del Reglamento Financiero.

4.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.

4.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2014 se distribuirán entre los partidos políticos a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

4.5.   Justificantes que se han de presentar

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

La carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado.

b)

El formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada).

c)

Los estatutos del partido político, incluida una lista de las organizaciones afiliadas de conformidad con el artículo 122 del Reglamento Financiero.

d)

Un certificado de registro oficial.

e)

Una prueba reciente de la existencia del partido político.

f)

La lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno del partido solicitante).

g)

Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 2004/2003.

h)

Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 2004/2003 (5).

i)

El programa del partido político.

j)

La situación financiera global para 2012 certificada por un organismo externo de control de cuentas (6).

k)

Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión.

En relación con las letras c), d), f), h) e i), el solicitante podrá presentar una declaración jurada indicando que la información suministrada en la etapa anterior sigue siendo válida.

5.   Financiación con cargo al presupuesto de la UE

Se calcula que los créditos asignados en el ejercicio financiero de 2014 según el artículo 402 del presupuesto de la UE «Contribuciones a los partidos políticos europeos» ascienden a 27 794 200 EUR. Estos créditos han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea. La carga de la prueba corresponde al partido político en cuestión.

La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevén el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2a a la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

6.   Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas

6.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas

La fecha límite de envío de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2013. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.

Las solicitudes deberán:

a)

formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

b)

estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado;

c)

enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

«APPEL À PROPOSITIONS SUBVENTIONS 2014 AUX PARTIS POLITIQUES AU NIVEAU EUROPÉEN

À NE PAS OUVRIR PAR LE SERVICE DU COURRIER NI PAR AUCUNE PERSONNE NON HABILITÉE»

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán ir cerrados mediante cintas adhesivas, al sesgo de las cuales el remitente estampará su firma. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización;

En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:

European Parliament

Mail Service

KAD 00D008

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

President of the European Parliament

Attn. Mr Roger VANHAEREN, Director-General of Finance

SCH 05B031

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

d)

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega).

6.2.   Procedimiento y calendario indicativos

A efectos de la adjudicación de las subvenciones a los partidos políticos a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

Envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2013).

b)

Examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo. Se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles.

c)

Adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2014, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004).

d)

Notificación de las decisiones de subvención.

e)

Pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de la subvención).

6.3.   Información adicional

En el sitio web del Parlamento Europeo,

http://www.europarl.europa.eu/tenders/invitations.htm, están disponibles los textos siguientes:

a)

Reglamento (CE) no 2004/2003.

b)

Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

c)

Formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004).

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

6.4.   Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), los datos personales de los posibles beneficiarios contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los nombres de los miembros y representantes del partido político europeo que se comunican con la solicitud de financiación para cumplir el criterio de representatividad del artículo 3, letra b), de Reglamento (CE) no 2004/2003, podrán ser publicados por el Parlamento Europeo y hacerse públicos de conformidad con el Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo (8). Se pide a los partidos políticos que adjunten a su solicitud una declaración firmada por los miembros o representantes del partido implicados, según la cual han sido informados y declaran estar de acuerdo con que se haga público su nombre.

Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  Incluidas las listas de los representantes electos a que se refieren el artículo 3, apartado 1, letra b), párrafo primero, y el artículo 10, apartado 1, letra b).

(6)  Excepto si el partido político a escala europea ha sido creado durante el año en curso.

(7)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(8)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).


21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/18


Convocatoria de propuestas IX-2014/02 — «Subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea»

2013/C 176/06

Según el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión. Además, el artículo 224 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea estipula que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán mediante reglamentos el estatuto de los partidos políticos a escala europea, a los que se hace referencia en el artículo 10, apartado 4, del Tratado de la Unión Europea, y en particular las normas relativas a su financiación.

En el Reglamento (CE) no 2004/2003, modificado en 2007, se reconoce el papel de las fundaciones políticas a escala europea que, como organizaciones afiliadas a los partidos políticos a escala europea «pueden, mediante sus actividades, apoyar y complementar las actividades de los partidos políticos a escala europea, especialmente contribuyendo al debate sobre aspectos de la política europea y sobre la integración europea, actuando incluso como catalizadores de nuevas ideas, análisis y opciones políticas». El Reglamento prevé en particular una subvención de funcionamiento anual del Parlamento Europeo para las fundaciones políticas que la soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

En este contexto, el Parlamento publica una convocatoria de propuestas para la concesión de subvenciones para las fundaciones políticas a escala europea.

1.   Actos de base

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003 [en lo sucesivo, «Reglamento (CE) no 2004/2003»], relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea (1).

Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 29 de marzo de 2004, en la que se establecen las normas de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (en lo sucesivo, «Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004») (2).

Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») (3).

Reglamento Delegado (UE) no 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (en lo sucesivo, «Normas de desarrollo») (4).

2.   Objetivo

El artículo 2 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004 dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos y las fundaciones».

La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio 2014 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014. La subvención tiene por objeto apoyar el programa de trabajo anual del beneficiario.

3.   Admisibilidad

Se tendrán en cuenta únicamente las solicitudes escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos de presentación.

4.   Criterios y justificantes

4.1.   Criterios de elegibilidad

Para aspirar a una subvención, una fundación política a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2004/2003, a saber:

a)

estar afiliada a uno de los partidos políticos a escala europea reconocidos con arreglo al Reglamento, según lo certificado por este último;

b)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede; esta personalidad jurídica debe ser distinta de la del partido político a escala europea al que la fundación está afiliada;

c)

respetar, en particular en su programa y sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea, a saber, la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho;

d)

no promover fines lucrativos;

e)

tener un órgano de gobierno de composición geográficamente equilibrada.

Además, deberá cumplir lo dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003: «En el marco del presente Reglamento, competerá a cada partido político y fundación a escala europea definir las modalidades específicas de su relación, de conformidad con la legislación nacional, con inclusión de un nivel adecuado de separación entre la gestión diaria y los órganos de gobierno de la fundación política a escala europea, por una parte, y del partido político a escala europea al que la fundación esté afiliada, por otra».

4.2.   Criterios de exclusión

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en los artículos 106, apartado 1, y 107 del Reglamento financiero.

4.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesaria para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación, y que poseen la capacidad técnica y de gestión requerida para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.

4.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2014 se distribuirán entre las fundaciones políticas a escala europea cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección, de la forma siguiente:

a)

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

b)

un 85 % se distribuirá entre aquellas que estén afiliadas a partidos políticos a escala europea que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

4.5.   Justificantes que se han de presentar

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

La carta de acompañamiento original en la que conste el importe de subvención solicitado.

b)

El formulario de solicitud que figura en el anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada).

c)

Los estatutos de la fundación política.

d)

Un certificado de registro oficial.

e)

Una prueba reciente de la existencia de la fundación política.

f)

La lista de los dirigentes/miembros del Consejo de Administración (apellidos y nombres, nacionalidad, títulos o funciones en el seno de la fundación política).

g)

El programa de la fundación política.

h)

Situación financiera global para 2012 certificada por un organismo externo de control de cuentas (5).

i)

Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento para el período en cuestión (del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014), con indicación de los gastos subvencionables con cargo al presupuesto de la Unión.

j)

Los documentos que demuestren que la fundación política cumple los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2004/2003.

En relación con los puntos c), d), f), h) y g), la fundación política podrá presentar una declaración jurada indicando que la información suministrada en la etapa anterior sigue siendo válida.

5.   Financiación con cargo al presupuesto de la UE

Los créditos consignados en el artículo 403 del presupuesto de la UE, «Contribuciones a las fundaciones políticas europeas», para el ejercicio 2014 ascienden a un total de 13 400 000 euros. Estos créditos han de ser aprobados por la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento Europeo no sobrepasará el 85 % de los costes subvencionables de funcionamiento de las fundaciones políticas a escala europea. La carga de la prueba corresponde a la fundación política en cuestión.

La financiación adoptará la forma de una subvención de funcionamiento como prevé el Reglamento Financiero y las Normas de desarrollo. Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en la decisión de concesión de la subvención, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 a la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

6.   Procedimiento y fecha límite de presentación de las propuestas

6.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas

La fecha límite de presentación de las solicitudes es el 30 de septiembre de 2013. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se envíen después de tal fecha.

Las solicitudes deberán:

a)

formularse mediante el formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004);

b)

estar firmadas imperativamente por el solicitante o por un representante suyo debidamente autorizado;

c)

enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

«APPEL À PROPOSITIONS — SUBVENTIONS 2014 AUX FONDATIONS POLITIQUES AU NIVEAU EUROPÉEN

À NE PAS OUVRIR PAR LE SERVICE DU COURRIER NI PAR AUCUNE PERSONNE NON HABILITÉE»

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, estos deberán cerrarse con cintas adhesivas, al sesgo de las cuales estampará su firma el remitente. Se considera firma del remitente no solo su firma manuscrita, sino también el sello de su organización.

En el sobre exterior figurará la dirección del remitente y deberá dirigirse a:

Parlement européen

Service du courrier

KAD 00D008

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

Président du Parlement européen

aux bons soins de Monsieur Roger VANHAEREN, Directeur général des finances

SCH 05B031

2929 Luxembourg

LUXEMBOURG

d)

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien a través de una empresa de mensajería (dando fe de ello la fecha del albarán de entrega).

6.2.   Procedimiento y calendario indicativos

A efectos de la adjudicación de las subvenciones a las fundaciones políticas a escala europea se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

Envío de la solicitud al Parlamento Europeo (a más tardar el 30 de septiembre de 2013).

b)

Examen y selección por los servicios del Parlamento del Parlamento Europeo. Se examinarán en función de los criterios de elegibilidad, exclusión y selección enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles.

c)

Adopción de la decisión de concesión de la subvención por la Mesa del Parlamento (en principio, antes del 1 de enero de 2014, tal como se estipula en el artículo 4 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004) y comunicación del resultado a los candidatos.

d)

Notificación de las decisiones de subvención.

e)

Pago de un adelanto del 80 % (en el plazo de 15 días a partir de la decisión de concesión de la subvención).

6.3.   Información adicional

En la página internet del Parlamento Europeo,

http://www.europarl.eu.int/tenders/default.htm, están disponibles los textos siguientes:

a)

Reglamento (CE) no 2004/2003.

b)

Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004.

c)

Formulario de solicitud de subvención (anexo 1 de la Decisión de la Mesa de 29 de marzo de 2004).

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico, indicando la referencia de la publicación, a la siguiente dirección: fin.part.fond.pol@europarl.europa.eu

6.4.   Tratamiento de datos personales

De conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), los datos personales de los posibles beneficiarios contenidos en la solicitud de financiación y sus anexos serán tratados conforme a los principios de legalidad, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo explícito y legítimo de este proyecto. A efectos de la tramitación de la solicitud y con el fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades, los datos personales de los posibles beneficiarios podrán ser tramitados por los servicios y órganos competentes del Parlamento Europeo y podrán enviarse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Toda persona interesada puede dirigirse al Supervisor Europeo de Protección de Datos (edps@edps.europa.eu) para presentar un recurso.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.6.2004, p. 1.

(3)  DO L 298 de 26.10.2012, p. 1.

(4)  DO L 362 de 31.12.2012, p. 1.

(5)  Excepto si la fundación solicitante ha sido creada durante el año en curso.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


Comisión Europea

21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/22


HÉRCULES II

Convocatoria de propuestas

Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE — «Ayuda a la investigación»

2013/C 176/07

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (1). La presente convocatoria se refiere a las medidas contempladas en el artículo 1 bis, letra a), de la Decisión Hércules II, que consisten en:

«Asistencia técnica a las autoridades nacionales mediante la puesta a disposición de conocimientos específicos y equipos y herramientas informáticas específicos que faciliten la cooperación transnacional y la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con el fin de luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, así como de cara al desarrollo y la aplicación de políticas de prevención y detección del fraude.»

La Decisión de financiación de 2013 (2) contempla la organización de dos convocatorias de propuestas para el sector de actividad «asistencia técnica». La presente convocatoria se refiere a la asistencia técnica en el ámbito de la «ayuda a la investigación».

2.   Candidatos admisibles

El presente anuncio va dirigido a las administraciones nacionales o regionales («los solicitantes») de un Estado miembro o de un país no perteneciente a la Unión Europea que promuevan el reforzamiento de la acción europea destinada a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

3.   Acciones admisibles

Las acciones admisibles a efectos de la asistencia técnica en el ámbito de la «ayuda a la investigación» consistirán en:

La compra de métodos y herramientas especiales de investigación utilizados en operaciones realizadas en el marco de investigaciones encaminadas, en particular, a combatir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión. Se incluye la compra de nuevos equipos técnicos o la modernización de los existentes, así como sus costes de mantenimiento (3); cabe citar a este respecto:

el equipo técnico de vigilancia electrónica y móvil,

el equipo técnico de análisis de datos digitales,

el equipo técnico para las comunicaciones cifradas.

4.   Criterios de adjudicación

Cada acción admisible presentada se evaluará en función de los siguientes criterios de adjudicación:

1)

coherencia de la acción con los objetivos de la Comisión en materia de lucha contra el fraude, en especial la prevención, detección e investigación del flujo ilícito de productos del tabaco en la UE;

2)

calidad de las otras medidas que acompañan la compra y/o la organización de la acción para mejorar la detección de los productos del tabaco;

3)

calidad técnica e idoneidad de la acción propuesta para responder a las necesidades manifestadas por el solicitante de la subvención;

4)

relación coste-eficacia: los costes de la acción deben ser coherentes con sus objetivos;

5)

compatibilidad de la acción con los trabajos efectuados o previstos en el marco de las prioridades políticas de la UE para evitar el fraude contra el presupuesto de la UE (prevención, análisis de la información, métodos de cooperación, etc.);

6)

compatibilidad de la acción con proyectos similares de otros Estados miembros y realizados por otros organismos nacionales policiales y aduaneros;

7)

posibilidad de utilizar los métodos y/o resultados de la acción para mejorar la cooperación y la eficacia en el marco de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos («integración»).

En caso de que varias acciones tuvieren iguales méritos a la luz de estos criterios de adjudicación, podrá concederse prioridad, por orden decreciente, a la financiación de:

los organismos con funciones coercitivas que no tengan o que se estime que no tienen suficientes equipos para luchar contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos,

las solicitudes que permitan una distribución geográfica equitativa,

los solicitantes que no hayan recibido subvenciones en años anteriores o en el marco de convocatorias de propuestas anteriores por una acción igual o similar.

5.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 3 500 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 50 % de los costes subvencionables.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Información complementaria

Las especificaciones técnicas y el impreso de solicitud pueden descargarse en el sitio siguiente:

http://ec.europa.eu/anti_fraud/about-us/funding/techn-assist/index_en.htm

Cualquier pregunta y/o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria de propuestas deberá enviarse por correo electrónico a:

OLAF-FMB-HERCULE-TA@ec.europa.eu

Las preguntas y respuestas podrán publicarse de manera anónima en las Directrices para rellenar el formulario de solicitud del sitio de Internet de la OLAF si son relevantes para otros solicitantes.

7.   Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el viernes 12 de julio de 2013.


(1)  DO L 193 de 25.7.2007, p. 18.

(2)  C(2013) 612 final de 7 de febrero de 2013.

(3)  Costes de mantenimiento no cubiertos por una garantía.


21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/24


HÉRCULES II

Convocatoria de propuestas

Asistencia técnica para la lucha contra el fraude en la UE «Cigarrillos»

2013/C 176/08

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 878/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2007, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de acciones en el ámbito de la protección de los intereses financieros de la Comunidad (programa Hércules II) (1). La presente convocatoria se refiere a las medidas contempladas en el artículo 1 bis, letra a), de la Decisión Hércules II, que consisten en:

«Asistencia técnica a las autoridades nacionales mediante la puesta a disposición de conocimientos específicos y equipos y herramientas informáticas específicos que faciliten la cooperación transnacional y la cooperación con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude con el fin de luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, así como de cara al desarrollo y la aplicación de políticas de prevención y detección del fraude».

La Decisión de financiación de 2013 (2) contempla la organización de dos convocatorias de propuestas para el sector de actividad «asistencia técnica». La presente convocatoria se refiere a la asistencia técnica en el ámbito de los «cigarrillos».

2.   Candidatos admisibles

El presente anuncio va dirigido a las administraciones nacionales o regionales («los solicitantes») de un Estado miembro o de un país no perteneciente a la Unión Europea que promuevan el reforzamiento de la acción europea destinada a proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

3.   Acciones admisibles

Las acciones admisibles a efectos de la asistencia técnica en el ámbito de los «cigarrillos» consisten en:

a)

El apoyo técnico y financiero necesario para reforzar las inspecciones de los contenedores y camiones en las fronteras exteriores de la UE. Se incluye:

la adquisición y los costes de instalación y mantenimiento de escáneres móviles y fijos (rayos X) (3) utilizados por las aduanas para inspeccionar los contenedores, camiones y automóviles que crucen las fronteras exteriores de la UE o transiten por el territorio de un Estado miembro, con el fin de descubrir la posible presencia de mercancías ilícitas, particularmente cigarrillos y tabaco de contrabando o falsificados,

formación destinada al personal de Aduanas para la utilización de escáneres y formación para la correcta interpretación de las imágenes generadas por estos aparatos,

programas y equipos informáticos para permitir el intercambio de imágenes, generadas por diferentes tipos de escáneres dentro de los servicios de Aduanas de la UE y entre los diferentes servicios.

b)

La compra, el adiestramiento, la alimentación y el alojamiento de animales (tales como perros rastreadores, y también abejas, ratas o cerdos especialmente adiestrados) empleados en la detección de mercancías ilícitas, particularmente cigarrillos y tabaco de contrabando o falsificados.

c)

La puesta a punto, la aplicación, la mejora o la modernización de los sistemas existentes de reconocimiento automatizado del código del contenedor y de la matrícula. Ello incluye la creación de programas informáticos, así como la compra e instalación de equipos informáticos para los sistemas y la formación de los operadores.

4.   Criterios de adjudicación

Las distintas acciones subvencionables presentadas se evaluarán en función de los siguientes criterios de adjudicación:

1)

Coherencia de la acción con los objetivos de la Comisión en materia de lucha contra el fraude, en especial la prevención, detección e investigación del flujo ilícito de productos del tabaco en la UE.

2)

Calidad de las otras medidas que acompañan la compra y/o la organización de la acción para mejorar la detección de los productos del tabaco.

3)

Calidad técnica e idoneidad de la acción propuesta para responder a las necesidades manifestadas por el solicitante de la subvención.

4)

Relación coste-eficacia: los costes de la acción deben ser coherentes con sus objetivos.

5)

Compatibilidad de la acción con los trabajos efectuados o previstos en el marco de las prioridades políticas de la UE para evitar el fraude contra el presupuesto de la UE (prevención, análisis de la información, métodos de cooperación, etc.).

6)

Compatibilidad de la acción con proyectos similares de otros Estados miembros y realizados por otros organismos nacionales policiales y aduaneros.

7)

Posibilidad de utilizar los métodos y/o resultados de la acción para mejorar la cooperación y la eficacia en el marco de la lucha contra el fraude y el contrabando de cigarrillos («integración»).

En caso de que varias acciones tuvieren iguales méritos a la luz de estos criterios de adjudicación, podrá concederse prioridad, por orden decreciente, a la financiación de:

los organismos con funciones coercitivas que no tengan o que se estime que no tienen suficientes equipos para luchar contra el contrabando y la falsificación de cigarrillos,

las solicitudes que permitan una distribución geográfica equitativa,

los solicitantes que no hayan recibido subvenciones en años anteriores o en el marco de convocatorias de propuestas anteriores por una acción igual o similar.

5.   Presupuesto

El presupuesto indicativo disponible para esta convocatoria de propuestas es de 3 500 000 EUR. La contribución financiera se concederá en forma de subvención. La contribución financiera concedida no excederá del 50 % de los costes subvencionables.

La Comisión se reserva el derecho a no asignar todos los fondos disponibles.

6.   Información complementaria

Las especificaciones técnicas y el impreso de solicitud pueden descargarse en el sitio siguiente: http://ec.europa.eu/anti_fraud/about-us/funding/techn-assist/index_en.htm

Cualquier pregunta y/o solicitud de información adicional en relación con la presente convocatoria de propuestas deberá enviarse por correo electrónico a:

OLAF-FMB-HERCULE-TA@ec.europa.eu

Las preguntas y respuestas podrán publicarse de manera anónima en las Directrices para rellenar el formulario de solicitud del sitio de internet de la OLAF si son relevantes para otros solicitantes.

7.   Plazo para la presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el viernes 12 de julio de 2013.


(1)  DO L 193 de 25.7.2007, p. 18.

(2)  C(2013) 612 final de 7 de febrero de 2013.

(3)  Costes de mantenimiento no cubiertos por una garantía.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

21.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 176/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6887 — Snam/GICSI/TIGF)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 176/09

1.

El 13 de junio de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Snam SpA («Snam», Italia), bajo el control en última instancia de Cassa Depositi e Prestiti SpA («CDP», Italia), y Pacific Mezz (Luxembourg) Sarl («Pacific Mezz Luxembourg» Luxemburgo), bajo el control en última instancia de GIC Special Investments Pte Ltd («GICSI», Singapur), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Transport et Infrastructure Gaz France SA («TIGF», Francia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Snam: se dedica a actividades de transmisión, almacenamiento y distribución de gas natural, y dispone de una terminal de GNL en Italia,

GICSI: actividades de gestión de una cartera mundial de capital inversión, capital riesgo y fondos de infraestructura, así como inversiones directas en empresas privadas,

TIGF: se dedica a actividades de transmisión y almacenamiento de gas natural en el suroeste de Francia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6887 — Snam/GICSI/TIGF, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).