ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CA2013.172.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 172A

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
18 de junio de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comité de las Regiones

2013/C 172A/01

Anuncio de puesto vacante CDR/AD 14/ 13BIS /13 para el puesto de director (h/m) de la Dirección de Traducción — Publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Estatuto. El puesto se publica simultáneamente conforme al artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto

1

HISTORIAL DE LOS DIARIOS OFICIALES, SERIE C A, CONCURSOS

A continuación figura la lista de los Diarios Oficiales, serie C A, publicados en el año en curso.

Salvo indicación contraria, los Diarios Oficiales se publican en todas las versiones lingüísticas.

5

 

27

(RO)

29

 

33

 

34

 

36

(DA)

41

(BG)

43

(EN)

49

(ET)

50

(HU)

51

(SL)

54

(DE/EN/FR)

58

(EN/GA)

75

 

81

 

82

 

88

(BG)

89

(CS)

94

 

104

 

109

 

111

 

112

(DE/EN/FR)

117

(ET)

118

 

120

 

131

 

143

 

160

(DE/EN/FR)

162

 

166

 

167

 

168

 

172

 

ES

 


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comité de las Regiones

18.6.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 172/1


ANUNCIO DE PUESTO VACANTE CDR/AD 14/ 13BIS /13

para el puesto de

DIRECTOR (H/M)

de la Dirección de Traducción

Publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Estatuto. El puesto se publica simultáneamente conforme al artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto

(2013/C 172 A/01)

1.   Grado: AD 14

2.   Breve descripción de las principales responsabilidades

Dirigir los Servicios Conjuntos de traducción del Comité de las Regiones (CDR) y del Comité Económico y Social Europeo (CESE), bajo la autoridad directa de los secretarios generales de dichos Comités, dentro de las competencias que le sean atribuidas en virtud del Acuerdo de Cooperación Administrativa suscrito entre el CDR y el CESE. El director o la directora será miembro del Comité de Cooperación que supervisa y coordina las prestaciones de los Servicios Conjuntos CDR/CESE.

3.   Naturaleza de las funciones

Sus funciones consistirán, en particular, en:

organizar, coordinar, gestionar y supervisar la actividad de los diferentes servicios que constituyen la Dirección de Traducción, en la que están empleados actualmente unos 520 funcionarios en total y que está compuesta por 23 unidades lingüísticas más una unidad de gestión de la traducción,

ejercer las funciones de ordenador que le sean delegadas por el secretario general del CDR,

entablar los contactos y las relaciones necesarias con los diferentes servicios de las secretarías generales del CDR y del CESE,

establecer los contactos y las relaciones necesarios con los servicios de otras instituciones europeas y, en su caso, representar a los Comités en los órganos interinstitucionales,

coordinar la gestión de los recursos humanos y financieros de la Dirección de Traducción,

perseguir constantemente la optimización de los métodos de trabajo,

participar en las reuniones de directores de cada uno de los Comités y en el Comité de Cooperación.

En el desempeño de sus funciones, el director velará, en particular, por garantizar un servicio equilibrado conforme a la igualdad institucional entre el CDR y el CESE, lo que implica el compromiso de garantizar una cooperación, solidaridad y comunicación coordinadas.

4.   Condiciones de admisión

El procedimiento de selección está abierto a todos los candidatos que, en la fecha límite para la presentación de las candidaturas, cumplan las siguientes condiciones:

tener la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea,

no tener limitados sus derechos civiles y ofrecer las garantías de moralidad requeridas para el ejercicio de sus funciones,

encontrarse en situación regular en lo que se refiere a las leyes aplicables en materia de servicio militar,

no haber alcanzado la edad de la jubilación, que para los funcionarios y agentes de la Unión Europea es el último día del mes en el que cumplen los 65 años de edad,

cumplir las condiciones de aptitud física que se exigen para el ejercicio de la función, que se determinarán mediante un examen médico realizado por el médico asesor del CDR durante el procedimiento de contratación del candidato que haya sido eventualmente seleccionado,

haber realizado estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título, cuando la duración normal de dichos estudios sea igual o superior a cuatro años, o estudios de nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios acreditado por un título y una experiencia profesional adecuada de un año como mínimo, cuando la duración normal de dichos estudios sea de, al menos, tres años,

tener una experiencia profesional de al menos quince años en relación con la naturaleza de las funciones adquirida tras la obtención del título mencionado en el guion anterior; cuando la duración normal de los estudios universitarios sea de tres años, el año de experiencia profesional necesario para completar dichos estudios forma parte integrante del título y no podrá contabilizarse en el número de años de experiencia profesional exigido,

tener un dominio profundo de una de las lenguas oficiales de la Unión Europea como lengua principal y un conocimiento satisfactorio de una segunda lengua oficial de la Unión Europea,

por razones de interés del servicio, se requiere un conocimiento como mínimo satisfactorio del inglés o del francés. En efecto, habida cuenta de la naturaleza de las funciones del puesto que debe proveerse, la exigencia de un conocimiento como mínimo satisfactorio del inglés o del francés resulta necesaria para alcanzar un equilibrio entre la necesidad de garantizar la contratación de un funcionario que posea las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, y el interés del servicio, que requiere necesariamente disponer de un candidato que sea inmediatamente operativo y capaz de comunicar de manera eficaz dentro de la institución en el marco de su trabajo cotidiano en una de las lenguas más utilizadas por los funcionarios y agentes de la Unión como lengua vehicular interna. El hecho de verificar los conocimientos lingüísticos de los candidatos durante el procedimiento de contratación es, por tanto, un medio proporcionado de verificar que poseen las más altas cualidades para ejercer las funciones de director de traducción en el entorno de trabajo del Comité de las Regiones y de los servicios conjuntos que comparte con el CESE. Todo candidato que tenga una de las dos lenguas mencionadas como lengua principal también deberá expresarse durante la prueba oral de manera satisfactoria en otra lengua oficial, dado que esta última debe ser obligatoriamente diferente de la lengua principal. Asimismo, se valorará la capacidad para comunicarse de manera fluida en otras lenguas oficiales de la Unión Europea,

el cumplimiento de los requisitos sobre conocimientos lingüísticos deberá mencionarse en la declaración jurada (véase el punto 7.1) y se evaluará durante la entrevista.

5.   Criterios de preselección

La preselección constará de dos fases sucesivas y eliminatorias realizadas por un panel administrativo, primero por expediente y, a continuación, por medio de una entrevista.

5.1.   Preselección por expediente

La primera fase de preselección de los candidatos se hará mediante la valoración comparativa de su experiencia profesional a partir de los elementos recogidos en el expediente de candidatura:

Se dará preferencia a los candidatos que posean:

5.1.1.

capacidades de liderazgo

capacidad para garantizar el buen funcionamiento de una estructura organizativa internacional, multilingüe y multicultural, lo que requiere el dominio de los métodos de gestión y la capacidad para dirigir equipos,

5.1.2.

capacidades de negociación y comunicación

capacidad de negociación,

capacidad de comunicación y para las relaciones públicas,

5.1.3.

conocimientos en relación con la naturaleza de las funciones

conocimientos de las políticas de la Unión Europea,

conocimientos sobre los procesos decisorios de la Unión Europea y sobre cooperación interinstitucional,

conocimiento de los procedimientos administrativos y presupuestarios, así como del marco jurídico que rige las actividades de las instituciones europeas.

5.2.   La preselección por expediente de los candidatos se realizará asimismo respecto de su motivación para ejercer las funciones de director de traducción y de su visión de los retos futuros que debe afrontar dicha dirección, tal como hayan sido expuestas en su carta de motivación.

5.3.   Entrevista de preselección

La segunda fase de preselección de las candidaturas consistirá en una entrevista en la que el panel administrativo y un representante del CESE plantearán a los candidatos una serie de preguntas similares con el fin de realizar una evaluación comparativa de las distintas candidaturas seleccionadas en esta fase.

Las preguntas versarán específicamente sobre:

su sentido de la comunicación oral,

su conocimiento de las especificidades del Acuerdo de Cooperación entre el CDR y el CESE,

su conocimiento de los retos y del impacto del multilingüismo en el ámbito de la traducción.

En esta fase también se evaluarán los conocimientos lingüísticos necesarios para el ejercicio de las funciones y, en especial, el conocimiento satisfactorio del inglés o del francés.

Se valorará la capacidad para comunicarse de manera fluida en otras lenguas oficiales de la Unión Europea.

6.   Criterios de selección

La selección se realizará en una entrevista en la que un panel político (véase el punto 7.3.5) planteará a los candidatos una serie de preguntas similares con el fin de realizar una evaluación comparativa de las distintas candidaturas seleccionadas en esta fase.

Las preguntas versarán específicamente sobre:

su capacidad para elaborar y poner en práctica estrategias innovadoras, determinar objetivos futuros para la Dirección de Traducción y exponer los resultados que deben alcanzarse, así como rendir cuentas al respecto,

su capacidad para representar los intereses del CDR y de los servicios conjuntos CDR/CESE a nivel interinstitucional.

Durante esta entrevista el panel procurará especialmente evaluar las competencias de gestión, la capacidad comunicativa, la accesibilidad y la mentalidad abierta, el sentido de la negociación y el interés general de los candidatos.

7.   Desarrollo del procedimiento

7.1.   Presentación de candidaturas

Los expedientes de candidatura deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica en formato pdf y enviarse a la siguiente dirección: Directeur.DT@cor.europa.eu

Los candidatos que padezcan una discapacidad que les impida presentar su candidatura en línea podrán enviarla por correo certificado con acuse de recibo a la siguiente dirección: Comité de las Regiones, a la atención del director de la Administración, 101 rue Belliard, 1040 Bruselas, BÉLGICA, con la mención «Confidentiel —avis de vacance— à ne pas ouvrir par le service courrier», a más tardar en la fecha límite indicada en el punto 7.2, de lo que dará fe el matasellos de correos. Toda comunicación posterior entre el Comité de las Regiones y estos candidatos se realizará por correo postal. En este caso, los candidatos deberán adjuntar a su candidatura un certificado expedido por un organismo competente en el que se certifique su condición de persona con discapacidad. También deberán especificar en una hoja aparte las disposiciones que consideren necesarias a fin de facilitar su participación en el procedimiento de contratación.

El expediente de candidatura deberá indicar en el asunto la referencia del anuncio de puesto vacante e incluir:

una carta de motivación (un máximo de cinco páginas) fechada y firmada,

un currículum vítae (formato Europass) actualizado,

el currículum vítae y la carta de motivación deberán redactarse en inglés o francés (1),

una declaración jurada fechada y firmada (el formulario figura en el anexo 1) sobre el cumplimiento de las condiciones de admisión establecidas en el punto 4,

la lista de comprobaciones del anexo 2, fechada y firmada,

una copia de un documento de identidad oficial del candidato,

una copia del título que permite acceder al grado (véase el punto 4),

una copia de los certificados profesionales acreditativos que permitan verificar la experiencia del candidato, con arreglo a las condiciones mencionadas en el punto 4. Los certificados deberán acreditar claramente la duración del contrato y, en la medida de lo posible, el nivel de responsabilidad ejercido.

No es necesario presentar, en la candidatura, copias compulsadas.

No se tomará en consideración ninguna candidatura incompleta o presentada tras finalizar el plazo de presentación o que no cumpla las presentes disposiciones de presentación de candidaturas. Toda declaración falsa acarreará automáticamente la nulidad de la candidatura.

7.2.   Fecha límite para la presentación de candidaturas: 17 de julio de 2013 a las 12.00 horas (hora de Bruselas)

Los candidatos recibirán confirmación de la recepción de su candidatura por vía electrónica. Las eventuales candidaturas recibidas por correo certificado con acuse de recibo de conformidad con la posibilidad recogida en el punto 7.1 recibirán una confirmación de la recepción por medio de dicho acuse de recibo.

7.3.   Examen de las candidaturas, preselección y selección

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos examinará las posibilidades de proveer el puesto vacante respetando el orden establecido por el artículo 29 del Estatuto: examen de las candidaturas presentadas con arreglo al artículo 29, apartado 1, letra a) (provisión mediante traslado, nombramiento o promoción); a continuación, al artículo 29, apartado 1, letra b) (transferencia entre instituciones); y, finalmente, al artículo 29, apartado 2. Este orden será respetado en cada una de las etapas que se acaban de enumerar.

7.3.1.

Verificación por el panel administrativo, compuesto por el secretario general del CDR y uno o varios directores del CDR, de los criterios de admisión realizada sobre la base de la declaración jurada, del currículum vítae (CV) y de las copias de los documentos mencionados en el punto 7.1 del presente anuncio de puesto vacante. Las condiciones de admisión que se verificarán en esta fase del procedimiento son las que se recogen en el punto 4.

7.3.2.

Las candidaturas admitidas tras la fase descrita en el punto anterior se someterán a continuación a una preselección realizada por el panel administrativo, que se basará en la documentación de las candidaturas. Los nombres de los candidatos que mejor cumplan los criterios establecidos en los puntos 5.1 y 5.2 del presente anuncio de puesto vacante se incluirán en una lista, llamada primera lista restringida, que contará con un máximo de seis nombres.

Con vistas a esta preselección basada en la documentación, se pide a los candidatos que destaquen en su carta de motivación los aspectos de su CV que se correspondan con la función, junto con su motivación y su visión de los retos futuros que debe afrontar la Dirección de Traducción.

7.3.3.

Los candidatos incluidos en la primera lista restringida serán convocados a una entrevista de preselección realizada por el panel administrativo y un representante del CESE. Los nombres de los candidatos que mejor cumplan los criterios establecidos en el punto 5.3 del presente anuncio de puesto vacante se incluirán en una lista, llamada segunda lista restringida, que contará con un máximo de tres nombres.

7.3.4.

Seguidamente se invitará a los candidatos incluidos en la segunda lista restringida a someterse a una evaluación en un «assessment center» (centro de evaluación), cuyo programa y metodología serán comunicados en el momento oportuno. Este trámite tendrá por objeto evaluar las competencias de gestión de los candidatos (gestión de la información, de tareas, de personas, de relaciones interpersonales y capacidad para alcanzar objetivos). Constituirá una opinión no vinculante a disposición del panel político (véase el punto 7.3.5) y del secretario general como orientación adicional en el marco de la entrevista de selección.

7.3.5.

A continuación, el secretario general del CDR solicitará la asistencia de un panel político para evaluar a los candidatos incluidos en la segunda lista restringida sometiéndolos a una nueva entrevista, de conformidad con las disposiciones del punto 6. Este panel estará compuesto por el presidente, el vicepresidente primero y los presidentes de los grupos políticos (o sus representantes) del CDR.

7.3.6.

Al término de las entrevistas de selección, el secretario general del CDR propondrá a la Mesa el candidato que se considera más adecuado para el puesto de director de traducción. La Mesa se reserva la posibilidad de escuchar al candidato propuesto por el secretario general.

Se recuerda que, de conformidad con las disposiciones del Reglamento interno del Comité de las Regiones, el nombramiento de todo funcionario con un grado superior a AD 12 está sujeto a una votación favorable de la Mesa.

En caso de que el resultado de la votación sea favorable, la Mesa otorgará mandato al presidente del CDR para firmar el nombramiento del candidato seleccionado.

8.   Condiciones de contratación

Si la candidatura se ha presentado en el marco del presente anuncio de puesto vacante, el candidato seleccionado será nombrado director de traducción en el grado AD 14.

Se pedirá al candidato seleccionado que se comprometa a respetar determinadas normas deontológicas. Se llama la atención de los candidatos sobre las limitaciones impuestas por el Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea en materia de actividades ajenas al servicio, mandatos y conflictos de interés (artículos 11, 11 bis, 12 ter, 13 y 15 del Estatuto).

A fin de garantizar su independencia, el candidato seleccionado deberá haberse liberado de todas sus obligaciones profesionales anteriores a más tardar el día de su entrada en servicio. A este respecto, deberá adoptar las disposiciones administrativas que sean necesarias.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto, el candidato elegido, si no fuese aún funcionario de la Unión Europea, deberá efectuar un período de prácticas de nueve meses de duración.

9.   Observaciones

El puesto se proveerá en función de las disponibilidades presupuestarias.

El CDR vela por que los datos de carácter personal de los candidatos se traten en estricto cumplimiento del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

Como empleador, el CDR aplica una política de igualdad de oportunidades que excluye todo tipo de discriminación.


(1)  El comité de preselección garantizará que no se dé ninguna ventaja indebida a los candidatos que tengan una de estas dos lenguas como lengua principal.


ANEXO 1

Image


ANEXO 2

Image