ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2013.172.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
56o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 172/01 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6876 — Sumitomo Electric Industries/Anvis Group) ( 1 ) |
|
2013/C 172/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 172/03 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2013/C 172/04 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
2013/C 172/05 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
2013/C 172/06 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
2013/C 172/07 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
2013/C 172/08 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías |
|
2013/C 172/09 |
||
|
V Anuncios |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2013/C 172/10 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6876 — Sumitomo Electric Industries/Anvis Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 172/01
El 24 de mayo de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6876. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/1 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.6936 — Donata/DE Master Blenders)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2013/C 172/02
El 12 de junio de 2013, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32013M6936. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de junio de 2013
2013/C 172/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3337 |
JPY |
yen japonés |
126,36 |
DKK |
corona danesa |
7,4586 |
GBP |
libra esterlina |
0,84755 |
SEK |
corona sueca |
8,6122 |
CHF |
franco suizo |
1,2308 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,6345 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,724 |
HUF |
forint húngaro |
290,60 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7017 |
PLN |
zloty polaco |
4,2296 |
RON |
leu rumano |
4,4508 |
TRY |
lira turca |
2,4906 |
AUD |
dólar australiano |
1,3876 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3548 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3491 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6519 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6721 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 503,01 |
ZAR |
rand sudafricano |
13,1706 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1688 |
HRK |
kuna croata |
7,4680 |
IDR |
rupia indonesia |
13 185,80 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1759 |
PHP |
peso filipino |
57,233 |
RUB |
rublo ruso |
42,2375 |
THB |
baht tailandés |
40,905 |
BRL |
real brasileño |
2,8656 |
MXN |
peso mexicano |
16,9070 |
INR |
rupia india |
77,2280 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/3 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 172/04
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
27.5.2013 |
Duración |
27.5.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
Suecia |
Población o grupo de poblaciones |
COD/03AS |
Especie |
Bacalao (Gadus morhua) |
Zona |
Kattegat |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
FS04TQ39 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/3 |
Información comunicada por los estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 172/05
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
3.5.2013 |
Duración |
3.5.2013-30.6.2013 |
Estado miembro |
Unión Europea (Todos los Estados miembros) |
Población o grupo de poblaciones |
RED/N3M |
Especie |
Gallineta nórdica (Sebastes spp) |
Zona |
NAFO 3M |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
FS03TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/4 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 172/06
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
1.6.2013 |
Duración |
1.6.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
ALF/3X14- |
Especie |
Alfonsino (Beryx spp.) |
Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
FS05DSS |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/4 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 172/07
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:
Fecha y hora del cierre |
1.6.2013 |
Duración |
1.6.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
USK/567EI. |
Especie |
Brosmio (Brosme brosme) |
Zona |
Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
06/TQ40 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/5 |
Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías
2013/C 172/08
De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro
Fecha y hora del cierre |
1.6.2013 |
Duración |
1.6.2013-31.12.2013 |
Estado miembro |
España |
Población o grupo de poblaciones |
HAD/7X7A34 |
Especie |
Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) |
Zona |
VIIb-k, VIII, IX y X, y aguas de la UE del CPACO 34.1.1 |
Tipos de buques pesqueros |
— |
Número de referencia |
07/TQ39 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/6 |
NOTA INFORMATIVA
Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso: Información sobre las medidas adoptadas por los Estados miembros de conformidad con los artículos 5 y 8
2013/C 172/09
En los artículos 5 y 8 del Reglamento (CE) no 428/2009 (1) se prevé que los Estados miembros puedan imponer requisitos de autorización, respectivamente para la prestación de servicios de corretaje y, en algunos casos, para la exportación de productos de doble uso no incluidos en el anexo I del Reglamento. De conformidad con el artículo 5, apartado 4, y el artículo 8, apartado 4, tales medidas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Países Bajos han notificado a la Comisión la publicación del Decreto Stcrt. 2013 no 8590, de 28 de marzo de 2013, por el que se establecen las medidas siguientes:
— |
un requisito de autorización para el corretaje de determinados productos de doble uso no incluidos en el anexo I, en caso de que los productos estén destinados o puedan estar destinados a los usos mencionados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento, |
— |
un requisito de autorización para la exportación de determinados productos de doble uso no incluidos en el anexo I, por motivos de seguridad pública y por consideraciones relativas a los derechos humanos. |
Las medidas se aplican al corretaje y la exportación, con destino a Siria, de las treinta y una sustancias químicas siguientes y de un tipo específico de equipo de laboratorio:
No |
No SG |
Sustancia |
No de registro CAS |
1. |
1c95001 |
ácido mandélico |
90-64-2 |
2. |
1c95002 |
amoniaco |
7664-41-7 |
3. |
1c95003 |
acetona |
67-64-1 |
4. |
1c95004 |
acetileno |
74-86-2 |
5. |
1c95005 |
antimonio |
7440-36-0 |
6. |
1c95006 |
benzaldehído |
100-52-7 |
7. |
1c95007 |
benzoína |
119-53-9 |
8. |
1c95008 |
1-butanol |
71-36-3 |
9. |
1c95009 |
2-butanol |
78-92-2 |
10. |
1c95010 |
isobutanol |
78-83-1 |
11. |
1c95011 |
terc-butanol |
75-65-0 |
12. |
1c95012 |
cloro |
7782-50-5 |
13. |
1c95013 |
ciclohexanol |
108-93-0 |
14. |
1c95014 |
diciclohexilamina |
101-83-7 |
15. |
1c95015 |
etanol |
64-17-5 |
16. |
1c95016 |
etileno |
74-85-1 |
17. |
1c95017 |
fluorapatita |
1306-05-4 |
18. |
1c95018 |
isopropanol |
67-63-0 |
19. |
1c95019 |
sulfuro de potasio |
1312-73-8 |
20. |
1c95020 |
tiocianato de potasio |
333-20-0 |
21. |
1c95021 |
monóxido de carbono |
630-08-0 |
22. |
1c95022 |
metanol |
67-56-1 |
23. |
1c95023 |
cloruro de metilo |
74-87-3 |
24. |
1c95024 |
yoduro de metilo |
74-88-4 |
25. |
1c95025 |
metil mercaptano |
74-93-1 |
26. |
1c95026 |
hipoclorito de sodio |
7681-52-9 |
27. |
1c95027 |
cloruro de oxalilo |
79-37-8 |
28. |
1c95028 |
fosfito de tri-isobutilo |
1606-96-8 |
29. |
1c95029 |
acido clorhídrico |
7647-01-0 |
30. |
1c95030 |
azufre |
7704-34-9 |
31. |
1c95031 |
dióxido de azufre |
7446-09-5 |
32. |
Equipo de laboratorio para el análisis (tanto destructivo como no destructivo) o la detección de sustancias, incluidos los componentes y accesorios de dicho equipo. |
(1) DO L 134 de 29.5.2009, p. 1.
V Anuncios
OTROS ACTOS
Comisión Europea
18.6.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 172/8 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios
2013/C 172/10
La presente publicación otorga el derecho a oponerse a la solicitud, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (2)
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9
«ACETO BALSAMICO TRADIZIONALE DI REGGIO EMILIA»
No CE: IT-PDO-0117-01007-21.06.2012
IGP ( ) DOP ( X )
1. Apartado del pliego de condiciones afectado por la modificación
— |
|
Denominación del producto |
— |
☒ |
Descripción |
— |
|
Zona geográfica |
— |
|
Prueba del origen |
— |
|
Método de obtención |
— |
|
Vínculo |
— |
☒ |
Etiquetado |
— |
|
Requisitos nacionales |
— |
|
Otros (especifíquense) |
2. Tipo de modificación
— |
|
Modificación del documento único o de la ficha resumen |
— |
☒ |
Modificación del pliego de condiciones de una DOP o IGP registrada de la que no se haya publicado ni el documento único ni la ficha resumen |
— |
|
Modificación del pliego de condiciones que no implica ninguna modificación del documento único publicado [artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
— |
|
Modificación temporal del pliego de condiciones que obedezca a medidas sanitarias o fitosanitarias obligatorias impuestas por las autoridades públicas [artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 510/2006] |
3. Modificaciones
Descripción
La modificación pretende corregir errores materiales sobre las unidades de medida de la densidad y la acidez total del producto. La característica «densidad a 20 °C: no inferior a 1,200 gr/l» se sustituye por «densidad a 20 °C: no inferior a 1,200 g/l», por ser esta la unidad de medida correcta (véase el Decreto del Presidente de la República no 802 de 12 agosto 1982, por el que se traspone la Directiva 80/181 relativa al las unidades de medida, publicado en la Gazetta Ufficiale no 302 de 3 de noviembre de 1982); además, la mención «Acidez total: no inferior a 5 grados (expresada en gramos de ácido acético por 100 gr de producto)» se sustituye por «Acidez total: no inferior a 5 grados (expresada en gramos de ácido acético por 100 ml de producto)»; la unidad de medida en mililitros es más apropiada ya que se trata de un líquido con un peso específico significativo.
Además, el grado de azúcar del mosto cocido se fija en 40 grados Brix, como máximo, en lugar de 30 grados sacarimétricos como mínimo, para evitar tiempos de cocción prolongados o concentraciones precoces del producto.
Se completa la mención «fermentación alcohólico-acética» transformándola en «fermentación alcohólica y oxidación acética» con el fin de utilizar una formulación científica correcta que permita distinguir las dos fases de la transformación del mosto cocido. Esta modificación es únicamente descriptiva y no tiene ninguna incidencia en el proceso de producción.
Se explicitan las especies arbóreas típicas de la zona (roble albar, castaño, cerezo y enebro, moral, fresno, robinia).
Se describen con precisión los procedimientos codificados relativos a la presentación de los lotes que se van a embotellar y el modo de ejecución de los análisis organolépticos, con el fin de informar a los productores y a los consumidores, fijando plazos y métodos para la presentación de los lotes, así como para su precintado y clasificación y para la toma de las muestras que deben ser objeto de exámenes analíticos y análisis sensoriales. El análisis organoléptico, en particular, es efectuado por un grupo de catadores encargado de examinar las características visuales, olfativas y gustativas y atribuirles valores numéricos. La suma de estos valores representa la evaluación del catador y la media de cada evaluación representa la nota del grupo. Solo el producto que haya obtenido una puntuación igual o superior a 240 es apto para el embotellado.
En función de la puntuación mínima obtenida en el análisis sensorial y del cumplimiento de los criterios fisicoquímicos, se colocan tres sellos de diferente color en los que figurará también una numeración progresiva que permite la trazabilidad del producto.
Para embotellar el vinagre, se utilizan envases de una sola forma, aunque con una capacidad variable. Una vez que los envases han sido rellenados y cerrados, el tapón se ata con un cordel, se recubren con cera el cordel y el tapón imprimiendo en la cera las siglas ABTRE — DOP y un símbolo que permite determinar el tipo de contenido por el color del sello.
Además de los envases utilizados actualmente (de tipo A y B), se prevé un recipiente de menor capacidad (50 ml; tipo C) para que el consumidor medio pueda comprar un producto prestigioso de gran valor a un precio asequible.
Se prevén además envases de vidrio monodosis con una capacidad comprendida entre 5 y 10 ml, precintados y de forma indeterminada.
Etiquetado
En función del resultado obtenido en el análisis sensorial, se coloca en el recipiente un sello del color que corresponda. El sello de bronce corresponde a una puntuación entre 240 y 269 puntos, el de plata, a una nota igual o superior a 270, y el de oro, a una nota igual o superior a 300 y a un envejecimiento de 25 años, como mínimo.
Además, se propone que las menciones previstas en el pliego de condiciones puedan colocarse tanto en la etiqueta como en el colgante unido al envase y se prevén condiciones de etiquetado específicas para los envases monodosis.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) no 1151/2012, se añaden el nombre y la dirección del organismo encargado de controlar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones.
DOCUMENTO ÚNICO
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3)
«ACETO BALSAMICO TRADIZIONALE DI REGGIO EMILIA»
No CE: IT-PDO-0117-01007-21.06.2012
IGP ( ) DOP ( X )
1. Denominación
«Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia»
2. Estado Miembro o Tercer País
Italia
3. Descripción del producto agrícola o alimenticio
3.1. Tipo de producto
Clase 1.8. |
Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.) |
3.2. Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1
El «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» debe tener las características que se indican a continuación en el momento del despacho al consumo. Color: marrón oscuro, limpio, brillante; densidad: apreciable y de tipo jarabe fluido; olor: penetrante y persistente, aromático, con una acidez agradable o un bouquet característico de la madera utilizada — roble albar, castaño, cerezo, enebro, moral, fresno, robinia — y de la duración de envejecimiento; sabor: agridulce bien equilibrado, con una acidez apreciable y un carácter aromático en armonía con las características olfativas; acidez total: no inferior a 5 grados (expresada en gramos de ácido acético por 100 ml de producto); densidad a 20 °C: no inferior a 1,200 g/ml.
Tras la reducción de volumen resultante de la cocción, el contenido de azúcar del mosto cocido no deberá presentar un grado de azúcar superior a 40 grados Brix.
La fermentación de los azúcares y la oxidación acética permiten obtener una maduración, un envejecimiento y un afinado óptimos tras un período mínimo de 12 años, correspondiente al período mínimo requerido para comercializar el producto que se designa con la denominación.
La calidad del producto se determina mediante una nota global, asignada por un grupo de catadores tras un examen sensorial.
Para alternar a los catadores, estos se eligen de una lista en la que solamente figuran los nombres de las personas acreditadas tras una formación adecuada; constantemente se evalúa la capacidad de los catadores para hacer evaluaciones correctas y homogéneas.
En el análisis sensorial, se evalúan los siguientes aspectos y se da una nota global basada en los intervalos correspondientes:
|
caracteres visuales: entre 27 y 60 puntos; |
|
caracteres olfativos: entre 44 y 75 puntos; |
|
caracteres gustativos: entre 129 y 210 puntos. |
Cada carácter puede a su vez ser representado por elementos descriptivos más específicos, establecidos en función de la tradición y de la evolución de los criterios del análisis sensorial.
Una puntuación inferior 240 denota un producto no adecuado para la comercialización que, como consecuencia de ello, no puede ser envasado.
El producto adecuado para la comercialización tiene que poderse clasificar en alguna de las categorías siguientes: entre 240 y 269 puntos; 270 puntos o más; 300 puntos o más y envejecimiento no inferior a 25 años.
3.3. Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados)
La materia prima utilizada para producir «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» está constituida por mosto de uva. Las uvas proceden de viñedos compuestos total o parcialmente por las siguientes variedades: Lambrusco (todas las variedades y clones), Ancellotta, Trebbiano (todas las variedades y clones), Sauvignon, Sgavetta, Berzemino y Occhio di Gatta.
Todas las variedades de las DOP de la provincia de Reggio Emilia.
Las uvas destinadas a la producción del «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» deben dar al mosto una graduación mínima de 15 grados sacarimétricos y no pueden tener una producción superior a 160 quintales por hectárea de viñedo en cultivo especializado.
El rendimiento máximo de uva en mosto destinado a la concentración no debe ser superior al 70 %.
3.4. Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal)
—
3.5. Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida
La producción de las uvas, la obtención de los mostos, la cocción, la elaboración y la maduración del producto deben realizarse en el territorio de la provincia de Reggio Emilia.
3.6. Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.
El envasado deberá realizarse en la provincia de Reggio Emilia por motivos de calidad y trazabilidad.
El «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» se obtiene mediante un proceso de producción complicado y largo, en el que los procesos de fermentación y de oxidación acética desempeñan un papel muy importante. Debido a la gran sensibilidad del producto, es importante que no sea manipulado ni transportado y que se envase lo antes posible para no alterar las características organolépticas certificadas por el grupo de catadores. Además, el envasado es una fase especialmente crítica desde el punto de vista de la trazabilidad en la que, dado el gran valor del producto, existe un riesgo de usurpación de la denominación o de fraudes. Por este motivo, el envasado en la zona facilita el control de esta fase.
El «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» se envasa en recipientes de vidrio blanco transparente con forma de tulipán invertido, de una capacidad de 5, 10 o 25 cl.
Una vez efectuado el envasado, las botellas deben taparse y sellarse mediante un tapón y cera, en la que se imprime un sello con las siglas «ABTRE — DOP», además de los signos distintivos de la clasificación descrita en el punto 3.2.
Pueden emplearse también envases monodosis de vidrio de una capacidad de entre 0,50 y 1 cl y con una forma, unas características y unos modos de envasado y de precinto libres. Cada envase monodosis debe acondicionarse en un embalaje sellado de tal modo que no pueda ser reutilizado una vez abierto y en el que sea posible fijar todos los elementos de la designación y la presentación.
3.7. Normas especiales sobre el etiquetado
En la etiqueta o el colgante unido al recipiente, la denominación «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» debe aparecer en caracteres claros e indelebles del mismo tamaño y color y suficientemente grandes para distinguirse de cualquier otra indicación.
Está prohibido añadir cualquier calificación no prevista expresamente por el presente documento, incluidas las palabras, «extra», «fine» (fino), «scelto» (elegido), «selezionato» (seleccionado), «riserva» (reserva), «superiore» (superior), «classico» (clásico) o cualquier adjetivo similar.
Está prohibido también hacer cualquier referencia al año de producción, a la supuesta edad del producto y a la fecha inicial de producción del vinagre; sí está autorizada la indicación «extra vecchio» (extra viejo) para el producto que haya sido envejecido al menos durante 25 años y que haya sido evaluado satisfactoriamente desde el punto de vista químico y sensorial según lo indicado en el punto 3.2, letra c).
El producto que cumpla los criterios se diferenciará, sobre la base de la clasificación asignada en los análisis sensoriales descritos en el punto 3.2, mediante la fijación en la botella de un sello color bronce en el caso a), color plateado, en el caso b), y color dorado, en el caso c), para el que también está autorizada la indicación «extra vecchio» (extra viejo).
4. Descripción sucinta de la zona geográfica
La zona de producción de las uvas, de elaboración, de maduración del producto según se indica en el punto 3.5 y de envasado del «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» es la provincia de Reggio Emilia.
5. Vínculo con la zona geográfica
5.1. Carácter específico de la zona geográfica
Todo el territorio de la provincia disfruta de un clima templado frío. Este clima registra habitualmente diferencias sustanciales de temperatura, tanto entre una estación y otra como en la misma estación o, incluso, el mismo día. La zona se caracteriza por veranos cálidos, inviernos rigurosos y una gran variación térmica estival. La humedad también varía significativamente, con valores medios que pueden alcanzar niveles del 7-8 % de un año a otro y más del 20 % en un mismo año.
Los maestros vinagreros efectúan controles periódicos durante el larguísimo periodo de envejecimiento. Han aprendido las técnicas tradicionales de producción en cursos específicos impartidos por profesores especializados y tras una larga experiencia, o bien en el seno de la familia cuando, por tradición familiar, los jóvenes ayudaban a sus padres a elaborar el producto, perpetuándose así los conocimientos de generación en generación.
5.2. Carácter específico del producto
El producto es fruto de la lenta transformación de una única materia prima: el mosto procedente de uvas de las variedades cultivadas tradicionalmente en la provincia de Reggio Emilia cocido a fuego directo.
Su maduración en los largos años de envejecimiento (al menos doce) se efectúa sin adición de sustancias distintas del mosto cocido y sin intervenciones físicas o químicas de ningún tipo.
El «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» es uno de los productos alimenticios más típicos y característicos de Reggio Emilia y reviste una importancia crucial debido a sus características que, unidas al pequeño volumen de su producción, determinan el valor económico y el prestigio nacional e internacional del producto.
5.3. Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o una cualidad específica, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP)
Los valores de temperatura y humedad de la zona de origen tienen una incidencia en los lentos procesos de evaporación y de transpiración de los barriles que tienen lugar de forma más o menos intensa en función de las condiciones ambientales. Lo mismo cabe decir de los procesos biológicos y los procesos de maduración, más ligados a la temperatura y, en todo caso, caracterizados por una alternancia inducida desde siempre por las variables climáticas. Las características únicas de este proceso lento, alterno y discontinuo permanecen inmutables desde su creación.
La estrecha relación entre el producto y los factores climáticos y edafológicos del territorio donde se produce está confirmada y consolidada por la prohibición de técnicas de envejecimiento acelerado o artificial, incluidas los que se basan en las variaciones provocadas por las condiciones de temperatura, humedad y ventilación de las vinagrerías.
La actividad de los encargados de las vinagrerías durante el larguísimo período de envejecimiento es determinante. Solo en esta zona, donde las vinagrerías tienen una presencia secular y se han transmitido los conocimientos de generación en generación, se tienen las competencias necesarias para aplicar las técnicas tradicionales de producción del «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia».
Otro factor de vínculo es que la materia prima procede exclusivamente de viñedos situados en la provincia de Reggio Emilia, utilizados para la producción de vinos con DOP e IGP, por lo que las características del «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» son imposibles de reproducir fuera de la zona indicada.
Referencia a la publicación del pliego de condiciones
[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006 (4)]
Esta Administración ha activado el procedimiento nacional de oposición con respecto a la propuesta de modificación de la denominación de origen protegida «Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia» en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana no 243 de 18 de octubre de 2011.
El texto consolidado del pliego de condiciones de producción puede consultarse en el sitio web siguiente:
http://www.politicheagricole.it/flex/cm/pages/ServeBLOB.php/L/IT/IDPagina/3335
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12. Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(3) Sustituido por el Reglamento (UE) no 1151/2012.
(4) Véase la nota a pie de página 3.