ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.120.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 120

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
26 de abril de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2013/C 120/01

Recomendación del Consejo, de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2013/C 120/02

Decisión del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

7

 

Comisión Europea

2013/C 120/03

Tipo de cambio del euro

12

2013/C 120/04

Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 4 de marzo de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas) — Ponente: Bulgaria

13

2013/C 120/05

Informe final del Consejero Auditor — COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)

14

2013/C 120/06

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2013, relativa a un procedimiento de imposición de una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo por incumplimiento de un compromiso convertido en obligatorio por una Decisión de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 [Asunto COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)] [notificada con el número C(2013) 1210 final]

15

2013/C 120/07

Decisión de la Comisión, de 23 de abril de 2013, por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición

17

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2013/C 120/08

Convocatoria de propuestas — EAC/S03/13 — Acción preparatoria Asociaciones europeas en el ámbito del deporte (Convocatoria abierta)

20

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2013/C 120/09

Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39740 — Google ( 1 )

22

2013/C 120/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6888 — Otsuka/Mitsui/Claris) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

2013/C 120/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6886 — Lindéngruppen/FAM/Höganäs) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil

2013/C 120/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Si se invierte ahora en el capital humano que constituyen los jóvenes europeos se obtendrán beneficios a largo plazo y se contribuirá a la consecución de un crecimiento económico sostenible e inclusivo. La Unión podrá recoger todos los frutos que da una mano de obra activa, innovadora y capacitada y, al mismo tiempo, evitará los elevadísimos costes que acarrea el hecho de que haya jóvenes que ni trabajan ni estudian ni siguen formación alguna («ni-nis»), costes que representan actualmente un 1,2 % del PIB.

(2)

La crisis ha golpeado con especial fuerza a los jóvenes. Los jóvenes son vulnerables debido a los períodos transitorios que atraviesan en su vida, a su falta de experiencia profesional, a su en ocasiones inadecuada educación o formación, a su con frecuencia limitada cobertura de protección social, al acceso restringido que tienen a los recursos financieros y a sus condiciones laborales precarias. Las mujeres jóvenes tienen más probabilidades de verse afectadas por los salarios bajos y el empleo precario, mientras que los jóvenes con hijos, principalmente las madres, carecen de medidas adecuadas para equilibrar su vida laboral y familiar. Por otro lado, algunos jóvenes se ven especialmente desfavorecidos o corren un riesgo particular de discriminación. Por tanto, es preciso adoptar medidas de apoyo adecuadas, al tiempo que se reconoce la responsabilidad individual de los jóvenes en la búsqueda de una vía para incorporarse a la actividad económica.

(3)

Hay siete millones y medio de «ni-nis» en toda la Unión, lo que representa un 12,9 % de los jóvenes europeos (personas entre 15 y 24 años). Muchos no tienen más que la educación secundaria inferior, han abandonado prematuramente los estudios y la formación. Además, son con frecuencia inmigrantes o proceden de entornos desfavorecidos. El término «ni-ni» abarca varios subgrupos de jóvenes con necesidades diversas.

(4)

El 30,1 % de las personas en paro menores de 25 años en la Unión llevan más de doce meses sin trabajo. Además, un número creciente de jóvenes no busca empleo de forma activa, lo que puede dejarlos sin apoyo estructural para reincorporarse al mercado laboral. Los estudios demuestran que el desempleo juvenil puede dejar cicatrices permanentes, como un riesgo más elevado de desempleo en el futuro, unos futuros niveles de ingresos más bajos, la pérdida de capital humano, la transmisión intergeneracional de la pobreza o la menor motivación para fundar una familia, lo que contribuye a unas tendencias demográficas negativas.

(5)

El término «Garantía Juvenil» se refiere a una situación en la que los jóvenes reciben una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal. La oferta de educación continua engloba programas de formación de calidad que conduzcan a una titulación profesional reconocida.

(6)

La Garantía Juvenil debería contribuir a la consecución de tres de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, a saber, que el 75 % de las personas de 20 a 64 años tengan empleo, que las personas que abandonan prematuramente los estudios representen menos del 10 % y que se rescate a por lo menos veinte millones de personas de la pobreza y la exclusión social.

(7)

Las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros, adoptadas por el Consejo en su Decisión 2010/707/UE (1) de 21 de octubre de 2010, en particular las orientaciones nos 7 y 8, hacen un llamamiento a los Estados miembros para que promuevan la integración de los jóvenes en el mercado laboral y les ayuden, sobre todo a los «ni-nis», en colaboración con los interlocutores sociales, a encontrar un primer empleo o una experiencia de trabajo, o bien oportunidades de educación complementaria o de formación, incluida la formación de aprendices, y para que intervengan con rapidez cuando una persona joven se quede en paro.

(8)

Ya en 2005, cuando se adoptaron las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros mediante la Decisión 2005/600/CE (2) de 12 de julio de 2005, el Consejo acordó que se ofreciera «a cada desempleado una nueva oportunidad antes de que alcance seis meses de paro en el caso de los jóvenes». Por la Decisión 2008/618/CE, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2008-2010) (3), el Consejo redujo ese plazo a no más de cuatro meses para los jóvenes que abandonaron prematuramente los estudios.

(9)

En su Resolución de 6 de julio de 2010 sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (4), el Parlamento Europeo hizo un llamamiento para que el Consejo y la Comisión propusieran un instrumento de Garantía Juvenil Europea que garantice, para todos los jóvenes de la Unión, el derecho a recibir una propuesta de trabajo, un período de prácticas, formación adicional o un período combinado de trabajo y formación tras un máximo de cuatro meses de desempleo.

(10)

En su Comunicación «Juventud en Movimiento» de 15 de septiembre de 2010, la Comisión animaba a los Estados miembros a que introdujeran garantías juveniles, si bien la aplicación de estas ha sido hasta ahora muy limitada. La presente Recomendación debe acentuar y reiterar la necesidad de que los Estados miembros persigan ese objetivo, al tiempo que les ayuda con el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de dichos sistemas de Garantía Juvenil.

(11)

En sus conclusiones de 17 de junio de 2011 sobre el fomento del empleo de los jóvenes para lograr los objetivos de Europa 2020, el Consejo invitaba a los Estados miembros a intervenir con rapidez ofreciendo educación complementaria, formación o reciclaje o medidas de activación para los «ni-nis», incluidos aquellos que abandonan la escuela prematuramente. Eso serviría para alcanzar el objetivo de reincorporar a estas personas a la educación, la formación o el mercado laboral en el plazo más breve posible, y de reducir el riesgo de pobreza y exclusión social. El Consejo reconoció que la segmentación del mercado laboral podía tener efectos desfavorables para los jóvenes e invitaba a los Estados miembros a reducir dicha segmentación.

(12)

La Recomendación del Consejo de 28 de junio de 2011 relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro (5) se centraba en el diseño de políticas basadas en datos empíricos, exhaustivas e intersectoriales que incluyeran medidas para recuperar a las personas que hubieran abandonado los estudios y reforzar los lazos entre los sistemas de educación y formación y el sector laboral. Al elaborar el presupuesto de 2012, el Parlamento Europeo apoyó este planteamiento y pidió a la Comisión que pusiera en marcha una acción preparatoria en apoyo del establecimiento de garantías juveniles en los Estados miembros.

(13)

En su paquete sobre empleo propuesto en su Comunicación de 18 de abril de 2012, que lleva por título «Hacia una recuperación generadora de empleo», la Comisión pidió la movilización activa de los Estados miembros, los interlocutores sociales y otras partes interesadas para responder a los retos actuales de la Unión en materia de empleo y, en particular, de desempleo juvenil. La Comisión hizo hincapié en el importante potencial de creación de empleo que tienen la economía verde, la atención sanitaria y social y los sectores de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y, en esta línea, acompañó dicho documento de tres planes de acción para dar continuidad a las medidas. Posteriormente, en su Comunicación de 10 de octubre de 2012 sobre una industria europea más fuerte para el crecimiento y la recuperación económica, la Comisión señaló seis ámbitos prioritarios prometedores para la innovación industrial, que ayudan en la transición a una economía con bajas emisiones de carbono y caracterizada por un uso eficiente de los recursos. En el paquete sobre empleo, la Comisión subrayaba el importante papel que desempeñarían, también para los jóvenes, el fomento del espíritu emprendedor y una mayor disponibilidad de servicios de apoyo a la creación de empresas y de microfinanciación, así como el establecimiento de sistemas de conversión de las prestaciones de desempleo en subvenciones para la creación de empresas. Por otro lado, en el paquete sobre empleo se proponía utilizar subvenciones salariales, para impulsar las nuevas contrataciones netas, y reducir selectivamente la cuña fiscal (principalmente las cotizaciones de los empleadores a la seguridad social) para ayudar a incrementar el empleo, e igualmente se proponían reformas equilibradas de la legislación sobre protección del empleo que permitan a los jóvenes tener a acceso a empleos de calidad.

(14)

En su Resolución de 24 de mayo de 2012 sobre la iniciativa de oportunidades para la juventud, el Parlamento Europeo instó a los Estados miembros a que adoptaran medidas rápidas y concretas a nivel nacional, a fin de velar por que los jóvenes ocupen un puesto de trabajo digna, sigan una educación o formación a los cuatro meses de acabar los estudios. El Parlamento Europeo destacó que el sistema de Garantía Juvenil es necesario para mejorar efectivamente la situación de los «ni-nis» y solucionar gradualmente el problema del desempleo juvenil en la Unión.

(15)

En sus Conclusiones de 29 de junio de 2012, el Consejo Europeo instó a los Estados miembros a realizar esfuerzos para incrementar el empleo juvenil, «con el objetivo de que, en el plazo de pocos meses tras acabar sus estudios, los jóvenes reciban una buena oferta de empleo, formación permanente, un período de prácticas o de aprendizaje». También concluía que estas medidas pueden recibir apoyo del Fondo Social Europeo y que los Estados miembros deben aprovechar las posibilidades de financiación de las subvenciones a la contratación temporal con cargo a dicho Fondo.

(16)

La Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2012 sobre un nuevo concepto de educación: invertir en las aptitudes para lograr mejores resultados socioeconómicos, constituye la contribución de la Unión a esta labor desde el punto de vista educativo. Profundiza en las cuestiones clave para la reforma y eficiencia de los sistemas de educación y formación: poner en consonancia las aptitudes impartidas con las necesidades actuales y futuras del mercado de trabajo; estimular vías de aprendizaje abiertas y flexibles; y promover un esfuerzo de colaboración entre todas las partes interesadas, incluida la financiación.

(17)

En su Recomendación de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (6), el Consejo recomendó a los Estados miembros que deberían establecer para 2018 a más tardar, de acuerdo a las circunstancias y especificidades nacionales y según consideren apropiado, disposiciones para la validación del aprendizaje no formal e informal.

(18)

En su Comunicación de 28 de noviembre de 2012 relativa al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, la Comisión hizo hincapié en que los Estados miembros deben facilitar a los jóvenes la transición de los estudios al trabajo y desarrollar y aplicar sistemas de Garantía Juvenil en virtud de los cuales toda persona menor de 25 años reciba una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleada.

(19)

En sus Conclusiones sobre el marco financiero plurianual de 8 de febrero de 2013, el Consejo Europeo decidió crear una Iniciativa sobre Empleo Juvenil, con una dotación de 6 000 millones de EUR para el periodo 2014-2020, para apoyar las medidas establecidas en el Paquete de Empleo Juvenil propuesto por la Comisión el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.

(20)

La Garantía Juvenil debe ponerse en práctica por medio de un sistema consistente en medidas de apoyo y debe ajustarse conforme a las circunstancias nacionales, regionales y locales. Estas medidas deben basarse en seis ejes: adopción de enfoques basados en la asociación; intervención y activación tempranas; medidas de apoyo que faciliten la integración laboral; uso de los Fondos de la Unión; evaluación y mejora continua del sistema; y puesta en práctica rápida. Como tales, van dirigidas a impedir el abandono prematuro de los estudios, fomentar la empleabilidad y eliminar los obstáculos de orden práctico al empleo. Pueden recibir apoyo de los Fondos de la Unión y han de ser sometidas a seguimiento y mejora de manera continua.

(21)

La coordinación y la asociación eficaces en todos los ámbitos de actuación (empleo, educación, juventud, asuntos sociales, etc.) resultan cruciales para fomentar unas oportunidades de empleo y unos períodos de formación de aprendices y de prácticas de calidad.

(22)

Los sistemas de Garantía Juvenil deben tener en cuenta la diversidad de los Estados miembros y sus diferentes puntos de partida en cuanto a niveles de desempleo juvenil, situación institucional y capacidad de los diversos agentes del mercado de trabajo. También deben tener presentes las distintas situaciones en relación con los presupuestos públicos y con las restricciones financieras en cuanto a asignación de recursos. En el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2013, la Comisión señala que, cuando sea posible, deben priorizarse y reforzarse las inversiones en educación, velando por la eficiencia de tales inversiones. También conviene prestar una atención particular al mantenimiento o aumento de la cobertura y la eficacia de los servicios de empleo y las políticas activas del mercado de trabajo, como son la formación para las personas sin empleo y los sistemas de Garantía Juvenil. El establecimiento de estos sistemas tiene un sentido a largo plazo, pero también hace falta una respuesta a corto plazo para contrarrestar los efectos dramáticos de la crisis económica en el mercado de trabajo.

RECOMIENDA QUE LOS ESTADOS MIEMBROS:

1.

Velen por que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o acabar la educación formal.

Al diseñar ese sistema de Garantía Juvenil, los Estados miembros deberían tener presentes cuestiones de carácter general como el hecho de que los jóvenes no constituyen un grupo homogéneo con entornos sociales similares, así como el principio de obligatoriedad mutua y la necesidad de abordar el riesgo de los ciclos de inactividad.

El punto de partida para otorgar la Garantía Juvenil a un joven debería ser su registro en un servicio de empleo y para los «ni-nis» que no estén inscritos en un servicio de empleo, los Estados miembros deberían definir un punto de partida correspondiente para otorgar la Garantía Juvenil en el mismo plazo de cuatro meses.

Los sistemas de Garantía Juvenil se deben basarse en las directrices que se exponen a continuación, de acuerdo con las circunstancias nacionales, regionales y locales y atendiendo al género y a la diversidad de los jóvenes destinatarios.

Adopción de enfoques basados en la asociación

2.

Determinen cuál será la autoridad pública pertinente encargada de establecer y gestionar el sistema de Garantía Juvenil y de coordinar las asociaciones en todos los niveles y sectores. Cuando, desde un punto de vista constitucional, un Estado miembro no pueda determinar una única autoridad pública, se identificarán las autoridades públicas pertinentes, manteniendo el menor número de autoridades posible y determinando un punto de contacto único para comunicar a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Garantía Juvenil.

3.

Se aseguren de que todos los jóvenes tengan pleno acceso a la información de los servicios y el apoyo disponibles, reforzando la cooperación entre los servicios de empleo, los proveedores de orientación profesional, los centros de educación y formación y los servicios de apoyo a la juventud, y aprovechando al máximo todos los canales de información pertinentes.

4.

Potencien las asociaciones entre los empleadores y los agentes pertinentes del mercado de trabajo (servicios de empleo, diversos niveles de la administración, sindicatos y servicios dirigidos a la juventud) a fin de fomentar las oportunidades de empleo, de formación de aprendices y de prácticas para los jóvenes.

5.

Desarrollen entre los servicios de empleo públicos y privados, los centros de educación y formación, los servicios de orientación profesional y otros servicios especializados en la juventud (organizaciones no gubernamentales, centros y asociaciones juveniles) asociaciones que ayuden a facilitar la transición del desempleo, la inactividad o la educación a la vida laboral.

6.

Velen por que los interlocutores sociales a todos los niveles participen activamente en el diseño y la aplicación de las políticas dirigidas a los jóvenes; y promuevan sinergias dentro de sus iniciativas para establecer sistemas de formación de aprendices y de prácticas.

7.

Velen por que los jóvenes o las organizaciones juveniles sean consultados o participen en el diseño y posterior desarrollo del sistema de Garantía Juvenil a fin de adaptar los servicios a las necesidades de los beneficiarios, y para que actúen como multiplicadores en las actividades de concienciación.

Intervención y activación tempranas

8.

Diseñen estrategias eficaces para llegar a los jóvenes, incluidas campañas de información y concienciación, con vistas a su captación y registro en los servicios de empleo, centrándose en los jóvenes vulnerables con múltiples obstáculos (exclusión social, pobreza, discriminación, etc.) y en los «ni-nis», y teniendo en cuenta sus antecedentes diversos (condicionados, en particular, por la pobreza, la discapacidad, el bajo nivel de estudios o la pertenencia a una minoría étnica o a la población inmigrante).

9.

Ofrezcan un mejor apoyo a los jóvenes y aborden la posible falta de concienciación acerca de las ofertas existentes, y consideren la posibilidad de establecer «puntos focales» comunes, es decir, organizaciones que aseguren la coordinación entre todas las instituciones y organizaciones afectadas, y en particular con la autoridad pública responsable de la gestión del sistema de Garantía Juvenil, de manera que pueda compartirse información sobre los jóvenes que abandonen la escuela, en especial aquellos que corran el riesgo de no encontrar un puesto de trabajo ni realizar una actividad de educación o formación continua.

10.

Permitan a los servicios de empleo, junto con otros socios de apoyo a los jóvenes, ofrecer una orientación personalizada y planes de actuación individuales, incluidos sistemas de apoyo individuales hechos a la medida, basándose en el principio de obligatoriedad mutua en una fase temprana y el seguimiento continuado con vistas a prevenir el abandono y velar por el avance hacia la educación y formación o el empleo.

Medidas de apoyo para la integración en el mercado de trabajo

Mejora de las aptitudes

11.

Ofrezcan a los jóvenes que abandonen prematuramente los estudios y a los poco cualificados vías para reincorporarse a la educación y la formación o programas educativos de segunda oportunidad que les proporcionen unos entornos de aprendizaje que respondan a sus necesidades específicas y les permitan conseguir la cualificación que no obtuvieron.

12.

Se aseguren de que las medidas emprendidas en el contexto de un sistema de Garantía Juvenil con el fin de mejorar las aptitudes y las competencias ayude a remediar los desajustes existentes y a cubrir las necesidades de mano de obra de los servicios.

13.

Velen por que los esfuerzos por mejorar las aptitudes y las competencias incluyan las capacidades en TIC o digitales; y eleven la categoría de los conocimientos y las competencias profesionales garantizando que los planes de estudios y las certificaciones en TIC sean conformes con las normas e internacionalmente comparables.

14.

Animen a los centros escolares, incluidos los centros de formación profesional, y a los servicios de empleo a promover y proporcionar a los jóvenes una orientación continua sobre el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia, incluso con cursos sobre emprendimiento.

15.

Pongan en aplicación la Recomendación de 20 de diciembre de 2012 sobre la validación del aprendizaje no formal e informal.

Medidas relacionadas con el mercado de trabajo

16.

Reduzcan, cuando proceda, los costes laborales no salariales para aumentar las perspectivas de contratación de los jóvenes.

17.

Utilicen subvenciones salariales y a la contratación específicas y bien diseñadas que animen a los empleadores a crear nuevas oportunidades para los jóvenes, por ejemplo un puesto de aprendiz o de prácticas o una colocación, en particular para los que se encuentran más alejados del mercado laboral, en consonancia con las normas aplicables sobre ayudas estatales.

18.

Promuevan la movilidad de la mano de obra dando a conocer a los jóvenes las ofertas de trabajo y los períodos de prácticas y de formación de aprendices, así como el apoyo disponible en distintas zonas, regiones y países, por ejemplo a través de servicios y sistemas, que animen a la movilidad y el trabajo dentro de la Unión; y velen por que los jóvenes que encuentren trabajo en otra zona u otro Estado miembro dispongan del apoyo adecuado para adaptarse a su nuevo entorno.

19.

Pongan a disposición más servicios de apoyo a la creación de empresas y sensibilicen sobre las posibles oportunidades y perspectivas vinculadas al trabajo por cuenta propia, en especial con una cooperación más estrecha entre los servicios de empleo, las entidades de apoyo a las empresas y los proveedores de (micro)financiación.

20.

Mejoren los mecanismos para reactivar a los jóvenes que abandonen los programas de activación y dejen de percibir prestaciones.

Uso de los Fondos de la Unión

21.

Hagan un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión en el próximo período 2014-2020 para apoyar el establecimiento de sistemas de Garantía Juvenil, cuando las circunstancias nacionales lo aconsejen; para ello, velen por que se dé la prioridad necesaria y se asignen los recursos correspondientes a la concepción y aplicación de las medidas relacionadas con el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil, incluidas las posibilidades de financiación de subvenciones específicas a la contratación con cargo al Fondo Social Europeo. Además, utilicen también al máximo la financiación aún disponible del período de programación 2007-2013.

22.

En el contexto de la preparación para el período 2014-2020, presten la atención necesaria en el Acuerdo de Asociación a los objetivos específicos que guarden relación con la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil, cuando las circunstancias nacionales lo aconsejen, y describan en los programas operativos las acciones que vayan a apoyarse conforme a las prioridades de inversión pertinentes del Fondo Social Europeo, en particular las relativas a la integración sostenible de los «ni-nis» en el mercado de trabajo y al apoyo a los emprendedores jóvenes y las empresas sociales, junto con su respectiva contribución a los objetivos específicos.

23.

Cuando proceda, utilizar plena y óptimamente la Iniciativa sobre Empleo Juvenil para poner en práctica la Garantía Juvenil.

Evaluación y mejora continua de los sistemas

24.

Sometan a seguimiento y evaluación todas las medidas en virtud de los sistemas de Garantía Juvenil, de modo que puedan diseñarse más políticas e intervenciones de base factual atendiendo a aquello que funciona, dónde funciona y por qué funciona, garantizando así el uso eficiente de los recursos y unos rendimientos positivos de la inversión; y tengan una visión de conjunto actualizada de la cantidad de financiación asignada al establecimiento y puesta en práctica de la Garantía Juvenil, en particular en el marco de programas operativos de la política de cohesión.

25.

Promuevan actividades de aprendizaje mutuo a escala nacional, regional y local entre todas las partes que participen en la lucha contra el desempleo juvenil, a fin de mejorar el diseño y los resultados de los futuros sistemas de Garantía Juvenil y, cuando proceda, utilicen al máximo los resultados de los proyectos apoyados en el transcurso de la acción preparatoria sobre los sistemas de Garantía Juvenil.

26.

Refuercen las capacidades de todas las partes interesadas, en especial los servicios de empleo pertinentes, que participen en el diseño, la aplicación y la evaluación de los sistemas de Garantía Juvenil, a fin de eliminar todo obstáculo interno y externo relacionado con la política y con la manera en que se desarrollen estos sistemas.

Aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil

27.

Apliquen lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil. Para los Estados miembros que experimenten un mayor grado de dificultades presupuestarias y mayores índices de «ni-nis» o de paro juvenil, se podría considerar la aplicación gradual.

28.

Se aseguren de que los sistemas de Garantía Juvenil estén adecuadamente integrados en los futuros programas cofinanciados por la Unión, preferiblemente desde el comienzo del Marco Financiero Plurianual de 2014-2020. Cuando los Estados miembros pongan en práctica los sistemas de Garantía Juvenil, se podrán beneficiar de la Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

RECOMIENDA QUE LA COMISIÓN:

Financiación

1.

Anime a los Estados miembros a que hagan el mejor uso posible del Fondo Social Europeo, de acuerdo con las prioridades de inversión pertinentes para el período de programación 2014-2020, y la Iniciativa de Empleo Juvenil, cuando proceda, para apoyar el establecimiento y la aplicación de los sistemas de Garantía Juvenil como instrumento estratégico para combatir y prevenir el desempleo y la exclusión social de los jóvenes.

2.

Apoye la labor de programación de los Fondos del Marco Estratégico Común de la Unión (Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca), en especial mediante el aprendizaje inter pares, las actividades en red y la asistencia técnica.

Buenas prácticas

3.

Haga pleno uso de las posibilidades del nuevo Programa para el Cambio y la Innovación Sociales, a fin de reunir ejemplos de buenas prácticas en materia de sistemas de Garantía Juvenil a escala nacional, regional y local.

4.

Utilice el Programa de Aprendizaje Mutuo de la Estrategia Europea de Empleo para animar a los Estados miembros a compartir experiencias e intercambiar buenas prácticas.

Seguimiento

5.

Continúe efectuando un seguimiento e informando regularmente de la evolución en cuanto al diseño, la aplicación y los resultados de los sistemas de Garantía Juvenil como parte del programa anual de trabajo de la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo; velará por que se informe al Comité de Empleo a este respecto.

6.

Haga un seguimiento de la puesta en práctica de los sistemas de Garantía Juvenil con arreglo a la presente Recomendación, a través de la supervisión multilateral del Comité de Empleo en el marco del Semestre Europeo, y analizará el impacto de las políticas aplicadas y, cuando proceda, hará recomendaciones específicas por país a los Estados miembros basadas en las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros.

Concienciación

7.

Apoye las actividades de concienciación sobre el establecimiento de los sistemas de Garantía Juvenil en todos los Estados miembros, utilizando el Portal Europeo de Juventud y creando lazos, en particular, con sus campañas de información.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 46.

(2)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(3)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.

(4)  DO C 351 E de 2.12.2011, p. 29.

(5)  DO C 191 de 1.7.2011, p. 1.

(6)  DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/7


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de abril de 2013

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo

2013/C 120/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2003/C 218/01 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la creación de un Comité Consultivo para la Seguridad y Salud en el Trabajo (1), y, en particular, su artículo 3,

Vista la lista de las candidaturas presentadas al Consejo por los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante su Decisión de 16 de febrero de 2010 (2), el Consejo nombró a los miembros titulares y suplentes del Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo para el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 28 de febrero de 2013.

(2)

Por ello se debe nombrar nuevos miembros titulares y suplentes por un período de tres años.

(3)

Los miembros titulares y suplentes siguen en funciones hasta que sean sustituidos o renovados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra a las siguientes personas miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para el período comprendido entre el 22 de abril de 2013 y el 28 de febrero de 2016:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Bélgica

D. Christian DENEVE

D. Jan BATEN

D. Xavier LEBICHOT

Bulgaria

D.a Vaska SEMERDZHIEVA

D. Atanas KOLCHAKOV

D.a Darina KONOVA

República Checa

D. Jaroslav HLAVÍN

D.a Anna SAMKOVÁ

D.a Anežka SIXTOVÁ

Dinamarca

D.a Charlotte SKJOLDAGER

D.a Annemarie KNUDSEN

D.a Christine HOLM DONATZKY

Alemania

D. Michael KOLL

D.a Ellen ZWINK

D. Kai SCHÄFER

Estonia

D.a Veronika KAIDIS

D.a Kristel PLANGI

D. Rein REISBERG

Irlanda

D.a Paula GOUGH

D. Michael WALSH

D. John NEWHAM

Grecia

D. Antonios CHRISTODOULOU

D.a Stamatina PISSIMISSI

D.a Aggeliki MOIROU

España

D.a Dolores LIMÓN TAMÉS

D. Mario GRAU RÍOS

D.a Mercedes TEJEDOR AIBAR

Francia

D.a Bénédicte LEGRAND-JUNG

D.a Sophie BARON

D. Olivier MEUNIER

Italia

D. Paolo PENNESI

D. Lorenzo FANTINI

D.a Paola CASTELLANO

Chipre

D. Leandros NICOLAIDES

D. Marios KOURTELLIS

D. Anastasios YIANNAKI

Letonia

D.a Māra VĪKSNE

D.a Jolanta GEDUŠA

D. Renārs LŪSIS

Lituania

D.a Aldona SABAITIENĖ

D.a Vilija KONDROTIENĖ

D.a Nerita ŠOT

Luxemburgo

D. Paul WEBER

D. Robert HUBERTY

D. Carlo STEFFES

Hungría

Mr József BAKOS

Ms Katalin BALOGH

Ms Éva GRÓNAI

Malta

D. Mark GAUCI

D. Vincent ATTARD

D. David SALIBA

Países Bajos

D.a Esther de KLEUVER

D. Martin G. DEN HELD

D. Andre MARCET

Austria

D.a Anna RITZBERGER-MOSER

D.a Gertrud BREINDL

D.a Gerlinde ZINIEL

Polonia

D.a Danuta KORADECKA

D. Daniel Andrzej PODGÓRSKI

D. Roman SĄSIADEK

Portugal

D. Pedro Nuno PIMENTA BRAZ

D. Carlos PEREIRA

Rumanía

D.a Livia COJOCARU

D.a Anca PRICOP

D. Marian TĂNASE

Eslovenia

D.a Tatjana PETRIČEK

D. Jože HAUKO

D. Etbin TRATNIK

Eslovaquia

D.a Romana ČERVIENKOVÁ

D.a Eleonóra FABIÁNOVÁ

D. Erich VASELÉNYI

Finlandia

D. Leo SUOMAA

D.a Kristiina MUKALA

D. Wiking HUSBERG

Suecia

D. Mikael SJÖBERG

D. Per EWALDSSON

D.a Boel CALLERMO

Reino Unido

D. Stuart BRISTOW

D. Clive FLEMING

D. Stephen TAYLOR


II.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Bélgica

D. François PHILIPS

D. Herman FONCK

D. Stéphane LEPOUTRE

Bulgaria

D. Ivan KOKALOV

D. Aleksander ZAGOROV

D.a Reneta VASILEVA

República Checa

D. Jaroslav ZAVADIL

D. Miroslav KOSINA

D. Jindřich POLÍVKA

Dinamarca

D.a Heidi RØNNE MØLLER

D. Jan KAHR FREDERIKSEN

Alemania

D.a Marina SCHRÖDER

D. Horst RIESENBERG-MORDEJA

D.a Susanne JASPER

Estonia

D.a Aija MAASIKAS

D. Peeter ROSS

D. Ülo KRISTJUHAN

Irlanda

D. Sylvester CRONIN

D.a Esther LYNCH

D.a Dessie ROBINSON

Grecia

D. Ioannis ADAMAKIS

D. Andreas STOIMENIDIS

D. Efthimios THEOHARIS

España

D.a Marisa RUFINO

D. Pedro J. LINARES

D. Emilio GONZÁLEZ

Francia

D. Gilles SEITZ

D. Henri FOREST

Italia

D.a Cinzia FRASCHERI

D. Marco LUPI

D. Sebastiano CALLERI

Chipre

D. Nikos SATSIAS

D. Nikos ANDREOU

D. Stelios CHRISTODOULOU

Letonia

Mr. Ziedonis ANTAPSONS

D. Mārtiņš PUŽULS

D. Vladimirs NOVIKOVS

Lituania

D.a Inga RUGINIENĖ

D. Petras GRĖBLIAUSKAS

D. Gediminas MOZŪRA

Luxemburgo

D. Serge SCHIMOFF

D. Marcel GOEREND

D. Robert FORNIERI

Hungría

 

 

Malta

D. Joseph CARABOTT

D. Edwin BALZAN

D. Chris ATTARD

Países Bajos

D. W. VAN VEELEN

D. H. VAN STEENBERGEN

D.a S. BALJEU

Austria

D.a Ingrid REIFINGER

D.a Julia NEDJELIK-LISCHKA

D. Alexander HEIDER

Polonia

D.a Iwona PAWLACZYK

D. Dariusz GOC

D. Stanisław STOLARZ

Portugal

D. Fernando José MACHADO GOMES

D. Georges CASULA

D.a Catarina FERREIRA TAVARES

Rumanía

 

 

Eslovenia

D. Lučka BÖHM

D. Aljoša ČEČ

D. Bojan GOLJEVŠČEK

Eslovaquia

D. Peter RAMPAŠEK

D. Alexander TAŽÍK

D. Bohuslav BENDÍK

Finlandia

D.a Raili PERIMÄKI

D.a Paula ILVESKIVI

D. Erkki AUVINEN

Suecia

D.a Christina JÄRNSTEDT

D.a Jana FROMM

D.a Karin FRISTEDT

Reino Unido

D. Hugh ROBERTSON

 


III.   REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES

Estado miembro

Titulares

Suplentes

Bélgica

D. Kris DE MEESTER

D. Thierry VANMOL

D. Marc JUNIUS

Bulgaria

D. Georgi STOEV

D.a Daniela SIMIDCHIEVA

D.a Petya GEOREVA

República Checa

D. Karel PETRŽELKA

D. František HROBSKÝ

D. Martin RÖHRICH

Dinamarca

D.a Christina SODE HASLUND

D.a Karoline KLAKSVIG

D. Sven-Peter NYGAARD

Alemania

D. Eckhard METZE

D. Rüdiger TRIEBEL

D. Stefan ENGEL

Estonia

D. Marek SEPP

D.a Marju PEÄRNBERG

D.a Ülle MATT

Irlanda

D. Carl ANDERS

D.a Theresa DOYLE

D. Kevin ENRIGHT

Grecia

 

 

España

D.a Isabel MAYA RUBIO

D.a Laura CASTRILLO NÚÑEZ

D. José de la CAVADA HOYO

Francia

D.a Nathalie BUET

D. Franck GAMBELLI

D. Patrick LÉVY

Italia

D.a Fabiola LEUZZI

D. Giorgio RUSSOMANNO

D. Pietro MASCIOCCHI

Chipre

D. Emilios MICHAEL

D. Polyvios POLYVIOU

D.a Lena PANAGIOTOU

Letonia

D. Aleksandrs GRIGORJEVS

D.a Irēna UPZARE

D. Andris POMMERS

Lituania

D. Vaidotas LEVICKIS

D. Jonas GUZAVIČIUS

Luxemburgo

D. Pierre BLAISE

D. François ENGELS

D. Marc KIEFFER

Hungría

 

 

Malta

D. John SCICLUNA

D. Andrew Agius MUSCAT

D.a Carmen BORG

Países Bajos

Mr W.M.J.M. VAN MIERLO

Mr R. VAN BEEK

Mr J.J.H. KONING

Austria

D.a Christa SCHWENG

D. Alexander BURZ

D.a Pia-Maria ROSNER-SCHEIBENGRAF

Polonia

D. Grzegorz JUSZCZYK

D.a Grażyna SPYTEK-BANDURSKA

Portugal

D. Luís HENRIQUE

D. Manuel Marcelino PENA COSTA

D. Luís Miguel CORREIA MIRA

Rumanía

D. Ovidiu NICOLESCU

D. Cristian HOTOBOC

D.a Irina Mirela MANOLE

Eslovenia

D. Igor ANTAUER

D.a Tatjana ČERIN

D. Anže HIRŠL

Eslovaquia

D. Róbert MEITNER

 

Finlandia

D.a Katja LEPPÄNEN

D. Jan SCHUGK

D. Rauno TOIVONEN

Suecia

D.a Bodil MELLBLOM

D. Ned CARTER

D.a Cecilia ANDERSSON

Reino Unido

D. Guy BAILEY

 

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará, a efectos informativos, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 22 de abril de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

S. COVENEY


(1)  DO C 218 de 13.9.2003, p. 1.

(2)  DO L 45 de 20.2.2010, p. 5.


Comisión Europea

26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/12


Tipo de cambio del euro (1)

25 de abril de 2013

2013/C 120/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3080

JPY

yen japonés

129,67

DKK

corona danesa

7,4559

GBP

libra esterlina

0,84580

SEK

corona sueca

8,5961

CHF

franco suizo

1,2334

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6535

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,899

HUF

forint húngaro

301,24

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7000

PLN

zloty polaco

4,1467

RON

leu rumano

4,3493

TRY

lira turca

2,3540

AUD

dólar australiano

1,2669

CAD

dólar canadiense

1,3374

HKD

dólar de Hong Kong

10,1549

NZD

dólar neozelandés

1,5299

SGD

dólar de Singapur

1,6188

KRW

won de Corea del Sur

1 452,92

ZAR

rand sudafricano

11,8804

CNY

yuan renminbi

8,0650

HRK

kuna croata

7,6070

IDR

rupia indonesia

12 709,69

MYR

ringgit malayo

3,9728

PHP

peso filipino

53,916

RUB

rublo ruso

40,7829

THB

baht tailandés

38,076

BRL

real brasileño

2,6266

MXN

peso mexicano

15,8922

INR

rupia india

70,7960


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/13


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 4 de marzo de 2013 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)

Ponente: Bulgaria

2013/C 120/04

1.

El Comité Consultivo coincide con la evaluación de la Comisión en su proyecto de decisión, de que Microsoft Corporation («Microsoft») ha incumplido la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo EEE [Asunto COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas), notificado con el número C(2009) 10033].

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la multa que la Comisión pretende imponer a Microsoft.

3.

El Comité Consultivo pide a la Comisión que tome en consideración cualquier otra observación formulada durante el debate.

4.

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/14


Informe final del Consejero Auditor (1)

COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)

2013/C 120/05

(1)

El presente procedimiento se refiere a la imposición de una multa a Microsoft Corporation («Microsoft»), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) no 1/2003 (2), por incumplimiento de una decisión de compromisos.

(2)

El 16 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó una decisión de compromisos de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, que convirtió en obligatorios los compromisos ofrecidos por Microsoft Corporation («Microsoft») a fin de dar respuesta a las objeciones de la Comisión sobre la vinculación de su navegador (Internet Explorer) a su sistema operativo Windows para ordenadores personales clientes, el cual domina el mercado (3). Los compromisos incluían, en particular, la oferta de mostrar una «pantalla de elección», que permita a los usuarios de Windows en el EEE elegir fácilmente su navegador preferido.

(3)

En julio de 2012, tras haber sido informado por la Comisión de la información enviada por un desarrollador de navegadores de Internet, Microsoft reconoció un fallo a la hora de mostrar la pantalla de elección de navegador en todas las copias de Windows 7 Service Pack 1 («Windows 7 SP 1»), lo que equivale a cerca de 15,3 millones de ordenadores personales.

(4)

El 24 de octubre de 2012, la Comisión adoptó un pliego de cargos. Microsoft tuvo acceso al expediente el 6 de noviembre de 2012 y respondió al pliego de cargos el 2 de diciembre de 2012. Microsoft no solicitó una audiencia oral.

(5)

El proyecto de Decisión concluye que Microsoft actuó de forma negligente y que el incumplimiento duró 14 meses. El proyecto de Decisión también concluye que el hecho de que Microsoft ayudara a la Comisión a investigar el asunto rápidamente, aportando pruebas del incumplimiento, es un factor atenuante.

(6)

No he recibido solicitudes o quejas de las partes del procedimiento en el presente asunto. El proyecto de Decisión solo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista. Habida cuenta de todo ello, considero que se ha respetado en el presente asunto el ejercicio efectivo de los derechos procesales de todas las partes.

Bruselas, el 5 de marzo de 2013.

Wouter WILS


(1)  De conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29).

(2)  Reglamento del Consejo (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(3)  Resumen en el DO C 36 de 13.2.2010, p. 7.


26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/15


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 6 de marzo de 2013

relativa a un procedimiento de imposición de una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo por incumplimiento de un compromiso convertido en obligatorio por una Decisión de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003

[Asunto COMP/39.530 — Microsoft (ventas vinculadas)]

[notificada con el número C(2013) 1210 final]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

2013/C 120/06

El 6 de marzo de 2013, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento de imposición de una multa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1/2003  (1) del Consejo por incumplimiento de un compromiso convertido en obligatorio por una Decisión de la Comisión en aplicación del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas en la protección de sus secretos comerciales.

Antecedentes del caso

(1)

El 16 de diciembre de 2009, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al artículo 54 del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, que convirtió en obligatorios los compromisos ofrecidos por Microsoft Corporation («Microsoft») a fin de dar respuesta a las objeciones de la Comisión, expuestas en el pliego de cargos de 14 de enero de 2009 (en lo sucesivo, «los compromisos») (2).

(2)

Las objeciones preliminares de la Comisión se referían a la vinculación del navegador de Microsoft, Internet Explorer («IE»), a su sistema operativo Windows para ordenadores personales clientes, el cual domina el mercado.

(3)

A fin de responder a las objeciones preliminares de la Comisión, Microsoft se comprometió en particular a ofrecer a los usuarios de Windows la posibilidad de elegir libremente entre distintos navegadores mediante una pantalla de elección instalada en los sistemas Windows XP, Windows Vista, Windows 7 y en los sistemas operativos Windows para ordenadores personales clientes que se vendieran a partir de Windows 7. Microsoft se comprometió a mostrar la pantalla de elección de navegador a los usuarios de Windows en el Espacio Económico Europeo («EEE») que tuvieran IE establecido como navegador por defecto.

Procedimiento

(4)

El 17 de junio de 2012, se informó a la Comisión de que era posible que Microsoft hubiera incumplido los compromisos. El 4 de julio de 2012, Microsoft reconoció la existencia de un fallo a la hora de mostrar la pantalla de elección de navegador a los usuarios de Windows 7 Service Pack 1 («Windows 7 SP 1»).

(5)

El 16 de julio de 2012, la Comisión decidió volver a abrir e incoar el procedimiento. El 24 de octubre de 2012, la Comisión aprobó un pliego de cargos. El 6 de noviembre de 2012, se concedió a Microsoft acceso al expediente de la Comisión. El 2 de diciembre de 2012, Microsoft contestó al pliego de cargos.

(6)

El 4 de marzo de 2013, el Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitió un dictamen favorable. El 5 de marzo de 2013, el Consejero Auditor emitió un informe final.

Evaluación jurídica y multas

(7)

La infracción consistió en el incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas en la sección 2 de los compromisos al no mostrar la pantalla de elección de navegador a los usuarios del EEE que tenían IE establecido como navegador por defecto.

(8)

Vistos los argumentos de Microsoft, la Comisión concluyó que el incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas duró catorce meses, desde el 17 de mayo de 2011 al 16 de julio de 2012. La Comisión consideró también que el número de usuarios afectados por el incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas en la sección 2 de los compromisos era de aproximadamente 15,3 millones.

Negligencia

(9)

Una serie de errores técnicos y omisiones llevó a que Microsoft no ofreciera la pantalla de elección de navegador a los usuarios afectados. No obstante, habida cuenta de sus recursos y sus conocimientos técnicos, Microsoft debería haber podido evitar esos errores y haber dispuesto de procesos mejores para garantizar que la pantalla de elección de navegador se mostrara correctamente a los usuarios afectados.

(10)

La Comisión llegó a la conclusión de que Microsoft había actuado con negligencia.

Gravedad

(11)

La Comisión subraya que, independientemente de las circunstancias específicas del asunto, el incumplimiento de una decisión de compromisos es, en principio, una infracción grave del Derecho de la Unión (3).

(12)

En el presente asunto, el incumplimiento por Microsoft de la sección 2 de los compromisos afecta a la parte esencial de las objeciones de la Comisión en materia de competencia y de las obligaciones de Microsoft establecidas en los compromisos. El número de usuarios afectados, en torno a 15,3 millones, es importante.

(13)

Así pues, la Comisión considera que la infracción cometida por Microsoft es grave.

Duración

(14)

La duración del incumplimiento por Microsoft de las obligaciones impuestas en la sección 2 de los compromisos fue de 14 meses. A la hora de fijar el importe de la multa, la Comisión ha tenido en cuenta que 14 meses constituye una parte significativa de la duración total de los compromisos de la sección 2 (4 años y 39 semanas).

Factores atenuantes

(15)

La Decisión concluyó que el hecho de que Microsoft ayudara a la Comisión a investigar más eficazmente el asunto, facilitando pruebas del incumplimiento, es un factor atenuante. Microsoft ha desplegado los recursos necesarios para realizar una investigación completa de las razones del incumplimiento.

Efecto disuasorio

(16)

Con el fin de garantizar que la multa tiene un efecto disuasorio, la Comisión ha tomado en consideración el tamaño y los recursos de Microsoft. Por consiguiente, la Comisión ha tenido en cuenta que el volumen de negocios de Microsoft en el ejercicio fiscal de julio de 2011 a junio de 2012, último ejercicio social completo de Microsoft, ascendió a 73,723 millones USD (55,088 millones EUR).

Multa

(17)

Teniendo en cuenta todos los factores antes expuestos, la Comisión fijó el nivel de la multa en 561 000 000 EUR, cifra que corresponde al 1,02 % del volumen de negocios de Microsoft en el ejercicio fiscal de julio de 2011 a junio de 2012.


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(2)  DO C 36 de 13.2.2010, p. 7.

(3)  Véase, por analogía, el asunto T-141/08, E.ON Energie AG/Comisión, Rec. 2010, p. II-5761, apartado 279.


26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2013

por la que se crea un grupo de expertos de la Comisión denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición»

2013/C 120/07

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 6 de diciembre de 2012 (1), la Comisión presentó un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal. La Comunicación iba acompañada de dos Recomendaciones, una sobre la planificación fiscal agresiva (2) y otra sobre las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal (3). Estos aspectos son especialmente importantes hoy en día, como así lo ha subrayado también el Parlamento Europeo en su Resolución de 19 de abril de 2012, sobre la necesidad de adoptar medidas concretas para combatir el fraude y la evasión fiscales (4).

(2)

Con arreglo a la Recomendación sobre la planificación fiscal agresiva, los Estados miembros deben adoptar una norma general antifraude en virtud de la cual puedan ignorar los mecanismos artificiales introducidos con el objetivo fundamental de evadir impuestos y aplicar, en cambio, sus normas tributarias por referencia al contenido económico real. La Recomendación también alienta a los Estados miembros a incluir en sus convenios de doble imposición una disposición destinada a evitar una forma específica de doble no imposición.

(3)

La Recomendación relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal establece una serie de criterios que permiten determinar los terceros países que no cumplen esas normas mínimas. Además, enumera una serie de medidas que los Estados miembros pueden adoptar en relación con estos terceros países y en favor de aquellos que sí se ajustan a dichas normas o se han comprometido a hacerlo.

(4)

Es importante que estas Recomendaciones se instrumenten en toda la medida de lo posible de forma tal que se aproveche el conjunto de experiencias, conocimientos y puntos de vista pertinentes. Por otra parte, también deberían basarse en estos elementos el informe que la Comisión se ha comprometido a publicar, antes de que finalice 2015, en relación con la aplicación de las citadas Recomendaciones, así como los futuros trabajos de la Comisión en el ámbito considerado.

(5)

En su Comunicación sobre la doble imposición en el mercado único (5), la Comisión señalaba en sus conclusiones que examinaría las ventajas potenciales de crear un foro de la UE sobre doble imposición, es decir, un grupo de expertos en el que se debatieran los problemas relacionados con este tema. Habida cuenta de su importancia para el funcionamiento del mercado interior, procede que esos problemas sean analizados con regularidad por un grupo de expertos. Además, las respuestas a la consulta pública organizada por la Comisión acerca de ejemplos concretos y posibles maneras de hacer frente a la doble no imposición han puesto de relieve que, desde un punto de vista práctico, la doble no imposición y la doble imposición están a menudo vinculadas, por lo que conviene no abordar ambos problemas por separado. Dado que la doble no imposición, por su parte, presenta una vinculación con la planificación fiscal agresiva, uno de los temas mencionados anteriormente, resulta oportuno abordar la doble imposición en el mismo grupo de expertos, es decir, la Plataforma objeto de la presente Decisión.

(6)

La Plataforma debe hacer posible en relación con estos aspectos un diálogo en el que se intercambien conocimientos y experiencia y se escuche la opinión de todas las partes interesadas.

(7)

La Plataforma debe estar presidida por la Comisión e integrada por representantes de las autoridades fiscales de los Estados miembros y organizaciones que representen a las empresas, la sociedad civil y los profesionales del ámbito tributario.

(8)

Resulta oportuno establecer normas relativas a la divulgación de información por parte de los miembros de la Plataforma.

(9)

Los datos personales deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

DECIDE:

Artículo 1

Objeto

Se crea un grupo de expertos denominado «Plataforma sobre la Buena Gobernanza Fiscal, la Planificación Fiscal Agresiva y la Doble Imposición», en lo sucesivo «la Plataforma».

Artículo 2

Funciones

Las funciones de la Plataforma serán las siguientes:

a)

fomentar el debate entre los expertos procedentes del sector empresarial, la sociedad civil y las autoridades fiscales nacionales en torno a cuestiones referentes a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición; se entenderá que el término «buena gobernanza en el ámbito fiscal» engloba la transparencia, el intercambio de información y la competencia leal en materia fiscal;

b)

proporcionar a la Comisión información pertinente para determinar las prioridades en estos ámbitos y seleccionar los medios e instrumentos adecuados con vistas a progresar en ellos;

c)

contribuir a que las Recomendaciones antes citadas de la Comisión se apliquen e instrumenten lo mejor posible, determinando los problemas técnicos y prácticos que puedan ser relevantes a este respecto, así como las posibles soluciones;

d)

facilitar a la Comisión información pertinente para elaborar el informe sobre la aplicación de su Recomendación relativa a las medidas encaminadas a fomentar la aplicación, por parte de terceros países, de normas mínimas de buena gobernanza en el ámbito fiscal, y de su Recomendación sobre la planificación fiscal agresiva;

e)

debatir las ideas prácticas formuladas por las autoridades fiscales, así como las empresas, la sociedad civil y los profesionales del ámbito tributario, y reflexionar sobre las posibles formas de solucionar de manera más eficiente los actuales problemas de doble imposición que afectan al buen funcionamiento del mercado interior.

Artículo 3

Consulta

La Comisión podrá consultar a la Plataforma sobre cualquier asunto relativo a la buena gobernanza en el ámbito fiscal, la planificación fiscal agresiva y la doble imposición.

Artículo 4

Miembros — Designación

1.   La Plataforma estará compuesta por un máximo de 45 miembros.

2.   Serán miembros de la Plataforma:

a)

las autoridades fiscales de los Estados miembros;

b)

un máximo de quince organizaciones del sector empresarial, de la sociedad civil y de los profesionales del ámbito tributario.

3.   Las autoridades fiscales de cada Estado miembro nombrarán a un representante entre los funcionarios que se ocupen de la fiscalidad transfronteriza, y en particular de la lucha contra la planificación fiscal agresiva.

4.   Partiendo de una convocatoria de candidaturas, el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera designará a las organizaciones, a que se hace referencia en el apartado 2, letra b), competentes en los ámbitos mencionados en el artículo 2 y que hayan respondido a la convocatoria de candidaturas.

5.   Al responder a la convocatoria de candidaturas, las organizaciones nombrarán a un representante y a un suplente que lo sustituya en caso de ausencia o impedimento. El Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá oponerse al nombramiento de un representante o suplente por parte de una organización si considera que no responde al perfil exigido en la convocatoria de candidaturas. En tal caso, se pedirá a la organización afectada que nombre a otro representante o suplente.

6.   Los suplentes serán nombrados en iguales condiciones que los miembros y sustituirán automáticamente a estos en caso de ausencia o impedimento.

7.   Las organizaciones se designarán por un período de tres años, a menos que se sustituyan o excluyan en aplicación del apartado 9. Su mandato podrá renovarse tras responder a una nueva convocatoria de candidaturas.

8.   Las organizaciones que se consideren idóneas para formar parte de la Plataforma pero que no lleguen a designarse podrán incluirse en una lista de reserva, válida durante tres años, que la Comisión utilizará para proceder a las sustituciones.

9.   Las organizaciones a que se refiere el apartado 2, letra b), o sus representantes podrán ser sustituidos o excluidos por el tiempo que reste de su mandato en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

si la organización o su representante deja de poder contribuir de forma efectiva a las deliberaciones de la Plataforma;

b)

si la organización o su representante incumple lo dispuesto en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

c)

si la organización o su representante presenta su dimisión;

d)

si su sustitución o exclusión resulta aconsejable para poder mantener una representación equilibrada de los ámbitos de competencia y de interés pertinentes.

Ante las circunstancias a que se hace referencia en el párrafo primero, el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera podrá, según proceda, designar a una organización reemplazante a partir de la lista de reserva mencionada en el apartado 8 o pedir a una organización que nombre a otro representante o suplente.

10.   El nombre de las organizaciones y de sus representantes se publicará en el Registro de grupos de expertos de la Comisión y otras instancias similares (en lo sucesivo denominado «el Registro»), así como en un sitio web establecido a ese efecto.

11.   Los datos personales se recogerán, tratarán y publicarán de acuerdo con el Reglamento (CE) no 45/2001.

Artículo 5

Funcionamiento

1.   La Plataforma estará presidida por el Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera o su representante.

2.   Previo acuerdo con el presidente, la Plataforma podrá crear subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base del mandato que ella defina. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3.   El presidente podrá invitar a participar con carácter ad hoc en los trabajos de la Plataforma o de sus subgrupos a expertos externos que tengan competencias específicas en algún punto del orden del día. Asimismo, podrá invitar en calidad de observadores a personas o a organizaciones que respondan a la definición contenida en la norma no 8, apartado 3, de las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos (7), así como a países candidatos a la adhesión. En especial, podrán ser invitados como observadores representantes de los países en vías de adhesión y de organizaciones internacionales.

4.   Los miembros y sus representantes, así como los expertos invitados y los observadores, estarán sujetos a la obligación de secreto profesional prevista en los Tratados y otras disposiciones de la Unión pertinentes, así como a las normas relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo del Reglamento interno de la Comisión (8). En caso de que incumplan esas obligaciones, la Comisión podrá tomar todas las medidas que sean oportunas.

5.   Las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos se celebrarán, en principio, en los locales de la Comisión. Esta prestará los servicios de secretaría. Podrán participar y asistir a las reuniones de la Plataforma y de sus subgrupos otros servicios de la Comisión que tengan interés en los trabajos en curso.

6.   La Plataforma aprobará su reglamento interno sobre la base del modelo de reglamento interno de los grupos de expertos.

7.   La Comisión publicará toda la documentación pertinente sobre las actividades realizadas por la Plataforma (como órdenes del día, actas y contribuciones de los participantes) bien en el Registro, bien en un sitio web específico accesible a partir de un enlace en el Registro. No se publicará ningún documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de un interés público o privado, a tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 (9).

Artículo 6

Gastos de reunión

1.   Los participantes en las actividades de la Plataforma no serán remunerados por los servicios que presten.

2.   Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de estancia de los participantes en las actividades de la Plataforma serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones en ella vigentes.

3.   Dichos gastos se reembolsarán dentro del límite de los créditos disponibles que se hayan asignado en el marco del procedimiento anual de asignación de recursos.

Artículo 7

Aplicabilidad

La presente Decisión será aplicable durante un período de tres años.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2013.

Por la Comisión

Algirdas ŠEMETA

Miembro de la Comisión


(1)  COM(2012) 722.

(2)  C(2012) 8806 final.

(3)  C(2012) 8805 final.

(4)  P7_TA(2012)0030.

(5)  COM(2011) 712 final.

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(7)  Comunicación del Presidente a la Comisión, Framework for Commission expert groups: horizontal rules and public register (marco para los grupos de expertos de la Comisión: normas horizontales y registro público), C(2010) 7649 final.

(8)  DO L 308 de 8.12.2000, p. 26.

(9)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43. El objetivo de estas excepciones es proteger la seguridad pública, los asuntos militares, las relaciones internacionales, la política financiera, monetaria o económica, la intimidad e integridad de las personas, los intereses comerciales, los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico, las actividades de inspección, investigación y auditoría, y el proceso de toma de decisiones de la institución.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/20


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS — EAC/S03/13

Acción preparatoria «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte»

(Convocatoria abierta)

2013/C 120/08

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas es un instrumento de aplicación de la Acción preparatoria «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte» de conformidad con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa de trabajo anual de 2013 sobre subvenciones y contratos para la Acción preparatoria «Asociaciones europeas en el ámbito del deporte» y para los acontecimientos anuales especiales.

El objetivo principal de esta Acción es preparar futuras acciones de la UE en este ámbito, en particular en el marco del capítulo dedicado al deporte del programa de educación, formación, juventud y deporte de la UE para el período 2014-2020 («Erasmus para todos»), sobre la base de las prioridades establecidas en el Libro Blanco sobre el Deporte de 2007 y en la Comunicación de 2011 titulada Desarrollo de la dimensión europea en el deporte.

La presente convocatoria de propuestas está destinada a financiar proyectos transnacionales propuestos por organismos públicos o por organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la identificación y experimentación de redes adecuadas y de buenas prácticas en el ámbito del deporte en las siguientes áreas:

1)

Refuerzo de la buena gobernanza y de las carreras duales en el deporte, por medio del apoyo a la movilidad de los voluntarios, los entrenadores, los dirigentes y el personal de las organizaciones deportivas sin ánimo de lucro.

2)

Protección de los deportistas, y en especial de los más jóvenes, contra los riesgos para su salud y seguridad mediante la mejora de las condiciones de entrenamiento y de competición.

3)

Promoción de los juegos y deportes tradicionales europeos.

El servicio de la Comisión responsable de la aplicación y gestión de esta acción es la Unidad de Deporte de la Dirección General de Educación y Cultura.

2.   Admisibilidad

2.1.   Solicitante

Solo se admitirán candidaturas de:

—

organismos públicos,

—

organizaciones sin ánimo de lucro.

Los solicitantes deberán:

—

tener personalidad jurídica,

—

tener su sede social en uno de los Estados miembros de la UE.

Las personas físicas no podrán presentar candidaturas en el marco de la presente convocatoria de propuestas.

2.2.   Propuestas

En el marco de la presente convocatoria, para poder ser consideradas admisibles, las propuestas deberán cumplir los criterios siguientes:

—

que se presenten en el formulario de solicitud oficial, debidamente rellenado y firmado, y cumpliendo todos sus requisitos,

—

que se reciban dentro del plazo establecido en la presente convocatoria,

—

que generen actividades que se lleven íntegramente a cabo en los Estados miembros de la Unión Europea; y

—

que incluyan una red transnacional con integrantes de un mínimo de cinco Estados miembros.

3.   Presupuesto y duración del proyecto

El presupuesto disponible para la presente convocatoria de propuestas asciende a 2 650 000 EUR, dentro de la partida «Acción preparatoria — Asociaciones europeas en el ámbito del deporte» (artículo 15.05.20).

La UE cofinanciará como máximo un 80 % de los costes totales admisibles. El solicitante deberá presentar un mínimo de financiación propia igual al 20 % de los costes totales admisibles. Se recomienda que las solicitudes incluyan financiación privada adicional de terceros, ya que dichas solicitudes recibirán puntos adicionales. Cuando los proyectos incluyan un determinado porcentaje de financiación privada por terceros, la cofinanciación de la UE se reducirá en la misma proporción.

Los costes de personal no podrán exceder del 50 % de los costes totales admisibles. No se aceptarán como gastos admisibles las contribuciones en especie. En función del número y de la calidad de los proyectos presentados, la Comisión se reserva la posibilidad de no asignar todos los fondos disponibles.

Los proyectos deberán empezar entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de marzo de 2014 y acabar a más tardar el 30 de junio de 2015.

El período de admisibilidad de los costes es el período de duración del proyecto especificado en el contrato.

4.   Fecha límite de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán enviarse a más tardar el 19 de julio de 2013 (dará fe el matasellos de correos) a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Educación y Cultura — Unidad D2 (Deporte)

J-70, 03/178

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

5.   Más información

Los demás textos relacionados con la presente convocatoria de propuestas, a saber, el formulario de solicitud y la guía del programa con las especificaciones técnicas y administrativas, pueden obtenerse en la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/sport/preparatory_actions/doc1009_en.htm

Las solicitudes deberán cumplir lo establecido en los textos anteriormente mencionados y deberán presentarse en los formularios previstos.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/22


Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT.39740 — Google

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 120/09

1.   INTRODUCCIÓN

1.

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [«Reglamento (CE) no 1/2003»] (1), cuando la Comisión se disponga a adoptar una decisión que ordene la cesación de una infracción y las empresas interesadas propongan compromisos que respondan a las inquietudes que les haya manifestado la Comisión en su análisis preliminar, esta podrá, mediante decisión, convertir dichos compromisos en obligatorios para las empresas. La decisión podrá ser adoptada por un período de tiempo determinado y en ella constará que ya no hay motivos para la intervención de la Comisión. En virtud del artículo 27, apartado 4, del mismo Reglamento, la Comisión publicará un breve resumen del asunto y el contenido fundamental de los compromisos. Los terceros interesados podrán presentar sus observaciones en un plazo que fijará la Comisión.

2.   RESUMEN DEL ASUNTO

2.

El 13 de marzo de 2013, la Comisión aprobó un análisis preliminar a efectos del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 dirigido a Google Inc. («Google»).

3.

En su análisis preliminar, la Comisión consideró que Google realiza las siguientes prácticas comerciales que podrían violar el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y al artículo 54 del Acuerdo EEE:

—

tratamiento favorable, en los resultados de la búsqueda horizontal de Google, de enlaces con los propios servicios de búsqueda vertical de Google en comparación con los enlaces de servicios de búsqueda vertical competidores («primera práctica comercial») (2),

—

utilización por Google, sin consentimiento, de contenidos originales de sitios web de terceros en sus propios servicios de búsqueda vertical («segunda práctica comercial») (3),

—

acuerdos que obligan, de iure o de facto, a los sitios web de terceros (denominados en el sector «editores») a obtener de Google la totalidad o la mayoría de sus necesidades de publicidad de búsqueda en línea («tercera práctica comercial»); y

—

restricciones contractuales sobre la gestión y la transferibilidad de las campañas de publicidad de búsqueda en línea en las plataformas de publicidad de búsqueda («cuarta práctica comercial»).

3.   CONTENIDO PRINCIPAL DE LOS COMPROMISOS OFRECIDOS

4.

Google no está de acuerdo con la apreciación de que realiza las prácticas comerciales descritas, ni con la valoración jurídica que figura en el análisis preliminar de la Comisión. No obstante, ha ofrecido una serie de compromisos con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003 con objeto de despejar las objeciones preliminares de la Comisión en materia de competencia en relación con las mencionadas prácticas comerciales.

5.

Los elementos clave de los compromisos son los que se exponen a continuación.

6.

Por lo que se refiere a la primera práctica comercial, Google etiquetará los enlaces a sus propios servicios de búsqueda vertical en internet que gocen de un posicionamiento favorable entre los resultados de la búsqueda horizontal de Google. La etiqueta deberá informar a los usuarios de que Google ha añadido los enlaces a sus propios servicios de búsqueda vertical para facilitar el acceso a sus servicios de búsqueda vertical, a fin de que los usuarios no confundan los enlaces a los propios servicios de búsqueda vertical de Google con los enlaces a otros resultados de búsqueda horizontal. En su caso, la etiqueta deberá también informar a los usuarios acerca del lugar, en los resultados de la búsqueda horizontal de Google, donde pueden encontrar enlaces a otros servicios verticales de búsqueda en internet.

7.

En su caso, Google también distinguirá los enlaces a sus propios servicios de búsqueda vertical de otros resultados de la búsqueda horizontal, de forma que los usuarios sean conscientes de su diferente naturaleza.

8.

Por último, cuando Google exponga, en sus resultados de búsqueda horizontal, enlaces a un servicio de búsqueda vertical de Google, tal y como se describe en el anterior apartado 6, que contengan publicidad de búsqueda o enlaces comerciales similares en más del 5 % de los casos que sean visualizados por usuarios del EEE, Google expondrá, en la página de resultados de búsqueda horizontal, enlaces a tres servicios de búsqueda vertical competidores pertinentes. Google señalará claramente a los usuarios la presencia de estos tres vínculos rivales. Google seleccionará estos tres servicios de búsqueda vertical competidores mediante mecanismos dirigidos a garantizar su pertinencia para la consulta de búsqueda.

9.

Por lo que respecta a la segunda práctica comercial, Google ofrecerá a los sitios web de terceros la posibilidad de autoexclusión («opt-out») a través de la web del uso de todos los contenidos rastreados de los mencionados sitios web en los servicios de búsqueda vertical de Google. A partir de la notificación de la autoexclusión, Google dejará de exponer el contenido en cuestión en sus servicios de búsqueda vertical. La opción de autoexclusión no afectará indebidamente a la clasificación de los sitios web de terceros en los resultados de la búsqueda horizontal de Google.

10.

Google ofrecerá también a los servicios de búsqueda vertical elegibles centrados en ofrecer servicios de búsqueda de productos o de búsqueda local, la posibilidad de marcar determinadas categorías de información de tal manera que esa información no vaya a ser indizada o utilizada por Google.

11.

Por último, Google mantendrá, para los editores de periódicos establecidos en el EEE, los mecanismos existentes que les permitan controlar, para cada página web concreta, la exposición de su contenido en Google News.

12.

Los compromisos expuestos en los apartados (6) a (11) se aplicarán con independencia de que el servicio de búsqueda vertical de Google exista en la actualidad o se introduzca en el período cubierto por los compromisos.

13.

Por lo que respecta a la tercera práctica comercial, Google se compromete a dejar de incluir en sus acuerdos con los editores disposiciones o de imponer obligaciones no escritas que, de iure o de facto, exijan a los editores obtener exclusivamente de Google sus necesidades de publicidad de búsqueda en línea en relación con las consultas de búsqueda de usuarios del EEE.

14.

Por lo que respecta a la cuarta práctica comercial, Google dejará de imponer obligaciones escritas o no escritas (en particular en las condiciones aplicables al uso del AdWords API) que impidan a los anunciantes transferir y gestionar campañas de publicidad de búsqueda entre el AdWords de Google y los servicios de publicidad que no sean de Google.

15.

La duración de los compromisos será de cinco años y tres meses a partir de la fecha en la que Google reciba la notificación formal de la Decisión de la Comisión con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 1/2003. Google designará un administrador que supervisará el cumplimiento de los compromisos.

16.

La versión completa de los compromisos puede consultarse, en inglés, en el sitio web de la Dirección General de Competencia:

http://ec.europa.eu/competition/index_en.html

4.   INVITACIÓN A FORMULAR OBSERVACIONES

17.

La Comisión se propone adoptar una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 en virtud de la cual se declaren vinculantes para Google los compromisos citados anteriormente y publicados en internet, en la página de la Dirección General de Competencia.

18.

De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos. La Comisión deberá recibir dichas observaciones a más tardar en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente Comunicación. Asimismo, se ruega a los terceros interesados que faciliten una versión no confidencial de sus observaciones en la cual la información que consideren secretos comerciales y otros pasajes de contenido confidencial hayan sido suprimidos y sustituidos, en su caso, por un resumen no confidencial o por la indicación «secretos comerciales» o «confidencial».

19.

Es preferible motivar las respuestas y los comentarios, que deberán exponer los hechos relevantes. Si descubre algún problema en cualquier parte de los compromisos propuestos, la Comisión le ruega sugiera posibles soluciones.

20.

Las observaciones pueden enviarse a la Comisión con el número de referencia AT.39740 — Google por correo electrónico (COMP-GOOGLE-CASES@ec.europa.eu), por fax (+32 22950128) o por correo a la siguiente dirección:

European Commission

Directorate-General for Competition

Antitrust Registry

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. A partir del 1 de diciembre de 2009, los artículos 81 y 82 del Tratado CE se convirtieron respectivamente en los artículos 101 y 102 del TFUE. Los dos grupos de disposiciones son básicamente idénticos. A efectos de la presente Comunicación, las referencias a los artículos 101 y 102 del TFUE se entenderán, cuando proceda, como referencias a los artículos 81 y 82 del Tratado CE.

(2)  Los servicios de búsqueda vertical en internet son servicios por internet que por su diseño se limitan a categorías específicas predefinidas de información en la web. Los servicios de búsqueda horizontal son servicios por internet que permiten a los usuarios buscar toda la información en la web, con independencia de la naturaleza de la información.

(3)  La evaluación preliminar no valoraba la relación entre la utilización por Google de contenidos originales de páginas web de terceros y el Derecho de propiedad intelectual.


26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6888 — Otsuka/Mitsui/Claris)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 120/10

1.

El 18 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Otsuka Pharmaceutical Factory Inc. («Otsuka», Japón), que forma parte de las empresas del grupo Otsuka dentro de Otsuka Holdings Co., Ltd. (Japón), Mitsui & Co. Ltd («Mitsui», Japón) y Claris Lifescience Limited («Claris», India) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una filial al 100 % de Claris, Claris Otsuka Limited («JV», India), mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—

Otsuka: productos farmacéuticos, nutracéuticos (2), productos de consumo, distribución y envasado,

—

Mitsui: venta, distribución, compra, comercialización y suministro de productos en sectores como: hierro, acero, metales no ferrosos, maquinaria, productos electrónicos, productos químicos, materias primas relacionadas con la energía, alimentación y venta minorista, estilo de vida y servicio al consumidor, venta de vehículos de motos y motocicletas,

—

Claris: fabricación y distribución de productos para infusión intravenosa, medicamentos genéricos, productos y terapias basados en la investigación para enfermedades agudas y situaciones quirúrgicas,

—

Claris Otsuka Limited (JV): fabricación, márketing y comercio de productos de infusión, soluciones de infusión, antiinfecciosos y expansores plasmáticos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (3), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6888 — Otsuka/Mitsui/Claris, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  «Nutracéuticos» corresponde a una línea de productos que combinan «nutrición» y «producto farmacéutico».

(3)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


26.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 120/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6886 — Lindéngruppen/FAM/Höganäs)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2013/C 120/11

1.

El 18 de abril de 2013, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Lindéngruppen AB («Lindéngruppen») y Foundation Asset Management Sweden AB («FAM») adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Höganäs AB («Höganäs») mediante oferta pública de adquisición.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

—

Lindéngruppen: desarrollo a largo plazo de empresas industriales,

—

FAM: gestión de activos para determinadas fundaciones,

—

Höganäs: fabricación de polvo metálico.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6886 — Lindéngruppen/FAM/Höganäs, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).