ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2013.026.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 26

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

56o año
26 de enero de 2013


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2013/C 026/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 9 de 12.1.2013

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2013/C 026/02

Asunto C-457/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2012 — AstraZeneca AB, AtraZeneca plc/Comisión Europea, European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) (Recurso de casación — Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado de medicamentos contra la úlcera — Abuso de los procedimientos relativos a los certificados complementarios de protección de medicamentos y de los procedimientos de autorización de comercialización de medicamentos — Declaraciones engañosas — Revocaciones de autorizaciones de comercialización — Obstáculos a la comercialización de productos farmacéuticos genéricos y a las importaciones paralelas)

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2013/C 026/03

Asunto C-552/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 — Usha Martin Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Dumping — Reglamento (CE) no 121/2006 — Importaciones de cables de acero originarios, en particular, de la India — Decisión 2006/38/CE — Reglamento (CE) no 384/96 — Artículo 8, apartado 9 — Compromisos ofrecidos en el marco de procedimientos antidumping]

2

2013/C 026/04

Asunto C-566/10 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de noviembre de 2012 — República Italiana/Comisión Europea, República de Lituania, República Helénica (Recurso de casación — Régimen lingüístico — Anuncios de concursos generales para la selección de administradores y asistentes — Publicación íntegra en tres lenguas oficiales — Lengua de las pruebas — Elección de la segunda lengua entre tres lenguas oficiales)

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2013/C 026/05

Asunto C-600/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos e intereses abonados a los fondos de pensiones y a las cajas de pensión — Tratamiento de los dividendos e intereses abonados a las instituciones no residentes — Deducción de los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la percepción de rendimientos a través del cobro de dividendos e intereses — Carga de la prueba)

3

2013/C 026/06

Asunto C-89/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 — E.ON Energie AG/Comisión Europea (Recurso de casación — Recurso de anulación de una decisión de la Comisión relativa a la fijación de una multa por rotura de precinto — Carga de la prueba — Desnaturalización de las pruebas — Obligación de motivación — Importe de la multa — Facultad jurisdiccional plena — Principio de proporcionalidad)

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2013/C 026/07

Asunto C-116/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu — Polonia) — Bank Handlowy w Warszawie SA, PPHU ADAX/Ryszard Adamiak/Christianapol sp. z o.o. [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Concepto de conclusión del procedimiento — Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor — Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de sauvegarde]

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2013/C 026/08

Asuntos acumulados C-124/11, C-125/11 y C-143/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Karen Dittrich (asunto C-124/11), Bundesrepublik Deutschland/Robert Klinke (asunto C-125/11) y Jörg-Detlef Müller/Bundesrepublik Deutschland (asunto C-143/11) (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Normativa nacional — Ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad — Directiva 2000/78/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Concepto de retribución)

5

2013/C 026/09

Asunto C-136/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission — Austria) — Westbahn Management GmbH/ÖBB-Infrastruktur AG (Transporte — Transporte ferroviario — Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces)

5

2013/C 026/10

Asunto C-139/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Joan Cuadrench Moré/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV (Transportes aéreos — Compensación y asistencia a los pasajeros — Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos — Plazo para recurrir)

6

2013/C 026/11

Asunto C-152/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München — Alemania) — Johann Odar/Baxter Deutschland GmbH (Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Prohibición de cualquier discriminación basada en la edad y en la discapacidad — Indemnización por despido — Plan social que prevé la reducción del importe de la indemnización por despido abonada a los trabajadores con discapacidad)

6

2013/C 026/12

Asuntos acumulados C-182/11 y C-183/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Econord Spa/Comune di Cagno (C-182/11), Comune di Varese, Comune di Solbiate (C-183/11), Comune di Varese [Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Entidad adjudicadora que ejerce sobre una entidad adjudicataria, con personalidad jurídica distinta de ella, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios — Inexistencia de obligación de tramitar un procedimiento de licitación de conformidad con las normas del Derecho de la Unión (adjudicación denominada in house) — Entidad adjudicataria controlada conjuntamente por varios entes territoriales — Requisitos para la aplicación de una adjudicación in house]

7

2013/C 026/13

Asunto C-219/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Brain Products GmbH/BioSemi VOF, Antonius Pieter Kuiper, Robert Jan Gerard Honsbeek, Alexander Coenraad Metting van Rijn (Procedimiento prejudicial — Productos sanitarios — Directiva 93/42/CEE — Ámbito de aplicación — Interpretación del concepto de producto sanitario — Producto comercializado para un uso no médico — Investigación de un proceso fisiológico — Libre circulación de mercancías)

7

2013/C 026/14

Asunto C-257/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — SC Gran Via Moinești Srl/Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Administrația Finanțelor Publice București (Directiva 2006/112/CE — Impuesto sobre el valor añadido — Artículos 167, 168 y 185 — Derecho a deducción — Regularización de las deducciones — Adquisición de un terreno y de las edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un proyecto inmobiliario en dicho terreno)

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2013/C 026/15

Asunto C-262/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Kremikovtzi AD/Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma [Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea — Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria — Sector siderúrgico — Ayudas públicas a la reestructuración concedidas antes de la adhesión — Requisitos — Viabilidad de los beneficiarios al final del período de reestructuración — Declaración de insolvencia de un beneficiario con posterioridad a la adhesión — Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea — Resolución nacional en la que se declara la existencia de un crédito público consistente en ayudas que han pasado a ser ilegales — Decisión UE-BG no 3/2006 — Anexo V del Acta de adhesión — Ayudas vigentes con posterioridad a la adhesión — Reglamento (CE) no 659/1999 — Ayudas existentes]

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2013/C 026/16

Asunto C-277/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — M.M./Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Sistema europeo común de asilo — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4, apartado 1, segunda frase — Cooperación del Estado miembro con el solicitante para valorar los elementos pertinentes de su solicitud — Alcance — Regularidad del procedimiento nacional seguido con ocasión de la tramitación de una solicitud de protección subsidiaria a raíz de la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado — Respeto de los derechos fundamentales — Derecho a ser oído)

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2013/C 026/17

Asunto C-285/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — BONIK (EOOD)/Direktor na Direktsia Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite (IVA — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducción — Denegación)

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2013/C 026/18

Asuntos acumulados C-320/11, C-330/11, C-382/11 y C-383/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — DIGITALNET OOD (C-320/11 y C-383/11), Tsifrova kompania OOD (C-330/11), M SAT CABLE AD (C-382/11)/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna Zapad pri Mitnitsa Varna (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Aparatos con capacidad para captar señales televisivas con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo)

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2013/C 026/19

Asuntos acumulados C-356/11 y C-357/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — O., S./Maahanmuuttovirasto (C-356/11), y Maahanmuuttovirasto/L. (C-357/11) (Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad — Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión — Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios — Solicitudes de reagrupación familiar en el Estado miembro de origen de los ciudadanos de la Unión — Denegación del derecho de residencia a los nuevos cónyuges debido a la falta de recursos suficientes — Derecho al respeto de la vida familiar — Toma en consideración del interés superior del menor)

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2013/C 026/20

Asunto C-385/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona) — Isabel Elbal Moreno/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) (Artículo 157 TFUE — Directiva 79/7/CEE — Directiva 97/81/CE — Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial — Directiva 2006/54/CE — Pensión de jubilación contributiva — Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras — Discriminación indirecta por razón de sexo)

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2013/C 026/21

Asunto C-410/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo/Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. (Transportes aéreos — Convenio de Montreal — Artículo 22, apartado 2 — Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje — Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje — Equipaje común a varios pasajeros — Facturación por uno solo de ellos)

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2013/C 026/22

Asunto C-416/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Comisión Europea (Recurso de casación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Inclusión en la lista de un lugar a propuesta del Reino de España — Lugar que supuestamente incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar — Recurso de anulación — Acto meramente confirmatorio)

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2013/C 026/23

Asunto C-430/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovigo — Italia) — procedimiento penal contra Md Sagor (Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de nacionales de países terceros en situación irregular — Normativa nacional que establece una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión o por una pena de arresto domiciliario)

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2013/C 026/24

Asunto C-441/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/Verhuizingen Coppens NV (Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE — Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica — Cartel consistente en tres acuerdos específicos — Infracción única y continuada — Falta de prueba del conocimiento, por un participante en un acuerdo específico, de los demás acuerdos específicos — Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión — Artículos 263 TFUE y 264 TFUE)

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2013/C 026/25

Asunto C-562/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Agricultura — Reglamento (CEE) no 3665/87 — Artículo 11 — Restituciones a la exportación — Solicitud de restitución por una exportación que no da derecho a restitución — Sanción administrativa]

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2013/C 026/26

Asunto C-119/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Josef Probst/mr.nexnet GmbH (Comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/58/CE — Artículo 6, apartados 2 y 5 — Tratamiento de datos personales — Datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación y del cobro de facturas — Cobro de créditos por una sociedad tercera — Personas que actúan bajo la autoridad del proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas)

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2013/C 026/27

Asunto C-370/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 27 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Thomas Pringle/Government of Ireland, Ireland, The Attorney General (Mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro — Decisión 2011/199/UE — Modificación del artículo 136 TFUE — Validez — Artículo 48 TUE, apartado 6 — Procedimiento de revisión simplificado — Tratado MEDE — Política económica y monetaria — Competencia de los Estados miembros)

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2013/C 026/28

Asunto C-446/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — W.P. Willems/Burgemeester van Nuth

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2013/C 026/29

Asunto C-447/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 5 de octubre de 2012 — H.J. Kooistra/Burgemeester van Skarsterlân

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2013/C 026/30

Asunto C-448/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 8 de octubre de 2012 — M. Roest/Burgemeester van Amsterdam

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2013/C 026/31

Asunto C-449/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 8 de octubre de 2012 — L.J.A. van Luijk/Burgemeester van Den Haag

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2013/C 026/32

Asunto C-452/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 9 de octubre de 2012 — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport B.V.

18

2013/C 026/33

Asunto C-456/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de octubre de 2012 — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel y O, otra parte en el procedimiento: B

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2013/C 026/34

Asunto C-457/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de octubre de 2012 — S y Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/G

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2013/C 026/35

Asunto C-469/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH

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2013/C 026/36

Asunto C-473/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionelle (Bélgica) el 22 de octubre de 2012 — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

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2013/C 026/37

Asunto C-474/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Schiebel Aircraft GmbH

20

2013/C 026/38

Asunto C-475/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de octubre de 2012 — UPC DTH Sárl/Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese

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2013/C 026/39

Asunto C-477/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de octubre de 2012 — Hogan Lovells International LLP/Bayer CropScience K.K.

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2013/C 026/40

Asunto C-478/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

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2013/C 026/41

Asunto C-480/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de octubre de 2012 — Minister van Financiën, otra parte: X BV

22

2013/C 026/42

Asunto C-483/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 29 de octubre de 2012 — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros

22

2013/C 026/43

Asunto C-484/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — Georgetown University/Octrooicentrum Nedeerland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

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2013/C 026/44

Asunto C-485/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — Sociedad T. van Oosterom en A. van Oosterom-Boelhouwer/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

23

2013/C 026/45

Asunto C-486/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — X/Heffingsambtenaar van de gemeente Z

24

2013/C 026/46

Asunto C-487/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense (España) el 2 de noviembre de 2012 — Vueling Airlines S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia

24

2013/C 026/47

Asunto C-492/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 5 de noviembre de 2012 — Conseil national de l’ordre des médecins/Ministère des affaires sociales et de la santé

24

2013/C 026/48

Asunto C-494/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2012 — Dixons Retail Plc/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

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2013/C 026/49

Asunto C-497/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 7 de noviembre de 2012 — Davide Gullotta, Farmacia di Gullotta Davide & C. Sas/Ministero della Salute, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

25

2013/C 026/50

Asunto C-498/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 7 de noviembre de 2012 — Antonella Pedone/Maria Adele Corrao

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2013/C 026/51

Asunto C-499/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 7 de noviembre de 2012 — Elisabetta Gentile/Ufficio Finanziario della Direzione Ufficio Territoriale di Tivoli y otros

26

2013/C 026/52

Asunto C-500/12: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

26

2013/C 026/53

Asunto C-501/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Thomas Specht/Land Berlin

27

2013/C 026/54

Asunto C-502/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Jens Schombera/Land Berlin

28

2013/C 026/55

Asunto C-503/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Alexander Wieland/Land Berlin

28

2013/C 026/56

Asunto C-504/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Uwe Schönefeld/Land Berlin

29

2013/C 026/57

Asunto C-505/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Antje Wilke/Land Berlin

30

2013/C 026/58

Asunto C-506/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Gerd Schini/Land Berlin

31

2013/C 026/59

Asunto C-507/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 8 de noviembre de 2012 — Jessy Saint Prix/Secretary of State for Work and Pensions

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2013/C 026/60

Asunto C-511/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 12 de noviembre de 2012 — Joaquim Fernando Macedo Maia y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP

32

2013/C 026/61

Asunto C-512/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 13 de noviembre de 2012 — Octapharma France/Agence nationale de sécurité du médicament et des produits de santé (ANSM), Ministère des affaires sociales et de la santé

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2013/C 026/62

Asunto C-515/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 14 de noviembre de 2012 — 4finance UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

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2013/C 026/63

Asunto C-516/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de noviembre de 2012 — CTP/Regione Campania, Provincia di Napoli

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2013/C 026/64

Asunto C-517/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de noviembre de 2012 — CTP/Regione Campania

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2013/C 026/65

Asunto C-518/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de noviembre de 2012 — CTP/Regione Campania, Provincia di Napoli

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2013/C 026/66

Asunto C-520/12 P: Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2012 por Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-369/11, Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE/Comisión Europea, Delegación de la Unión Europea en Turquía, Central Finance & Contracts Unit (CFCU)

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2013/C 026/67

Asunto C-525/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

35

2013/C 026/68

Asunto C-527/12: Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

36

2013/C 026/69

Asunto C-530/12 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-404/10, National Lottery Commission/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

36

2013/C 026/70

Asunto C-532/12: Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

37

2013/C 026/71

Asunto C-538/12: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Eslovenia

38

2013/C 026/72

Asunto C-547/12 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2012 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-158/09, Grecia/Comisión

38

 

Tribunal General

2013/C 026/73

Asunto T-491/07: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — CB/Comisión (Competencia — Decisión de asociaciones de empresas — Mercado de la emisión de tarjetas de pago en Francia — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Medidas de fijación de precios aplicables a los nuevos miembros — Derecho de adhesión y mecanismos conocidos como de regulación de la función de adquisición y de miembros durmientes que se despiertan — Mercado pertinente — Objeto de las medidas controvertidas — Restricción de la competencia por el objeto — Artículo 81 CE, apartado 3 — Errores manifiestos de apreciación — Principio de buena administración — Proporcionalidad — Seguridad jurídica)

39

2013/C 026/74

Asunto T-42/09: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2012 — A. Loacker/OAMI — Editrice Quadratum (QUADRATUM) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa QUADRATUM — Marca comunitaria denominativa anterior LOACKER QUADRATINI — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009) — Artículo 74 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 76 del Reglamento no 207/2009)]

39

2013/C 026/75

Asunto T-167/10: Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Solicitudes de presupuesto — Denegación de acceso — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inicio del cómputo — Admisibilidad — Excepción relativa a la protección de la política económica de la Unión Europea — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Excepción relativa a la protección del interés público en materia de seguridad pública — Obligación de motivación]

40

2013/C 026/76

Asunto T-390/10 P: Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Füller-Tomlinson/Parlamento (Recurso de casación — Función pública — Agentes temporales — Seguridad Social — Enfermedad profesional — Fijación del porcentaje de invalidez de origen profesional — Aplicación con fines médicos del baremo europeo para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas — Desnaturalización de los hechos — Plazo razonable)

40

2013/C 026/77

Asuntos T-537/10 y T-538/10: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Adamowski/OAMI — Fagumit (FAGUMIT) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marcas comunitarias denominativa Fagumit y figurativa FAGUMIT — Marca nacional figurativa anterior FAGUMIT — Causa de nulidad relativa — Artículo 8, apartado 3, y artículo 165, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

40

2013/C 026/78

Asunto T-590/10: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Thesing y Bloomberg Finance/BCE (Acceso a los documentos — Decisión 2004/258/CE — Documentos relativos a la deuda y al déficit públicos de un Estado miembro — Denegación de acceso — Excepción relativa a la política económica de la Unión o de un Estado miembro — Denegación parcial de acceso)

41

2013/C 026/79

Asunto T-15/11: Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Sina Bank/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación)

41

2013/C 026/80

Asunto T-143/11: Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 — Consorzio vino Chianti Classico/OAMI [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa F.F.R — Marcas nacionales figurativas anteriores CHIANTI CLASSICO — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 del Reglamento (CE) no 207/2009]

42

2013/C 026/81

Asunto T-171/11: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Hopf/OAMI (Clampflex) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clampflex — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

42

2013/C 026/82

Asunto T-421/11: Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 — Qualitest/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación)

43

2013/C 026/83

Asunto T-630/11 P: Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Strobl/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Reclutamiento — Oposición general — Candidatos inscritos en una lista de aptitud antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Convocatoria para proveer plaza vacante — Nombramiento — Clasificación en grado según las nuevas normas menos favorables — Artículo 12 del anexo XIII del Estatuto — Error de Derecho — Obligación de motivación por el Tribunal de la Función Pública)

43

2013/C 026/84

Asunto T-22/12: Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Fomanu/OAMI (Qualität hat Zukunft) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Qualität hat Zukunft — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

44

2013/C 026/85

Asunto T-29/12: Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2012 — Bauer/OAMI — BenQ Materials (Daxon) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Daxon — Marca comunitaria denominativa anterior DALTON — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

44

2013/C 026/86

Asunto T-17/10: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — Steinberg/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a decisiones de financiación acerca de las subvenciones concedidas a organizaciones no gubernamentales israelíes y palestinas en el marco del programa Asociación para la Paz y del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos — Denegación parcial de acceso — Excepción relativa a la protección del interés público en materia de seguridad pública — Obligación de motivación — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de todo fundamento jurídico]

44

2013/C 026/87

Asunto T-302/10: Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2012 — Crocs/OAMI — Holey Soles Holdings y PHI (Representación de calzado) (Marca comunitaria — Solicitud de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

45

2013/C 026/88

Asunto T-541/10: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — ADEDY y otros/Consejo (Recurso de anulación — Decisiones dirigidas a un Estado miembro para poner remedio a una situación de déficit excesivo — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

45

2013/C 026/89

Asunto T-215/11: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — ADEDY y otros/Consejo (Recurso de anulación — Decisión dirigida a un Estado miembro para poner remedio a una situación de déficit excesivo — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad)

45

2013/C 026/90

Asunto T-278/11: Auto del Tribunal General de 13 de noviembre de 2012 — ClientEarth y otros/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Denegación presunta de acceso — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad manifiesta]

46

2013/C 026/91

Asunto T-466/11: Auto del Tribunal General de 19 de octubre de 2012 — Ellinika Nafpigeia y Hoern/Comisión (Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Construcción naval — Ayudas concedidas por las autoridades griegas a unos astilleros — Medidas de aplicación de la decisión de la Comisión que constata la incompatibilidad y ordena la recuperación de las ayudas — Inadmisibilidad)

46

2013/C 026/92

Asunto T-491/11 P: Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Duración del procedimiento de reconocimiento de una invalidez permanente parcial — Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente — Reembolso de los gastos que habrían podido evitarse — Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico — Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

47

2013/C 026/93

Asunto T-548/11: Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2012 — MIP Metro/OAMI — Real Seguros (real,- QUALITY) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Caducidad de las marcas nacionales anteriores — Sobreseimiento)

47

2013/C 026/94

Asunto T-549/11: Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2012 — MIP Metro/OAMI — Real Seguros (real,- BIO) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Caducidad de las marcas nacionales anteriores — Sobreseimiento)

47

2013/C 026/95

Asunto T-616/11 P: Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2012 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico — Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente — Reembolso de los gastos que habrían podido evitarse — Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

48

2013/C 026/96

Asunto T-672/11: Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — H-Holding/Parlamento (Recurso por omisión — Recurso de indemnización — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

48

2013/C 026/97

Asunto T-120/12: Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Shahid Beheshti University/Consejo (Recurso de anulación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Inadmisibilidad)

48

2013/C 026/98

Asunto T-138/12: Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Geipel/OAMI — Reeh (BEST BODY NUTRITION) (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

49

2013/C 026/99

Asunto T-164/12 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Alstom/Comisión Europea (Procedimiento de medidas provisionales — Competencia — Decisión de la Comisión por la que se acuerda la transmisión de documentos a un órgano jurisdiccional nacional — Confidencialidad — Derecho a una tutela judicial efectiva — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Ponderación de intereses)

49

2013/C 026/00

Asunto T-341/12 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de noviembre de 2012 — Evonik Degussa/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Publicación de una decisión por la que la Comisión declara que existe una infracción de las disposiciones que prohíben las prácticas colusorias — Desestimación de la demanda por la que se solicita que se trate de modo confidencial la información facilitada a la Comisión en aplicación de su Comunicación sobre la cooperación — Ponderación de los intereses — Urgencia — Fumus boni iuris)

49

2013/C 026/01

Asunto T-343/12: Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Grupo T Diffusión/OAMI — ABR Producción Contemporánea (Lampe) (Marca comunitaria — Solicitud de nulidad — Retirada de la solicitud de nulidad — Sobreseimiento)

50

2013/C 026/02

Asunto T-453/12: Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2012 — Zoo Sport/OAMI — K-2 (ZOOSPORT)

50

2013/C 026/03

Asunto T-470/12: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2012 — Sothys Auriac/OAMI — Grand Hotel Primavera (BEAUTY GARDEN)

51

2013/C 026/04

Asunto T-473/12: Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2012 — Aer Lingus/Comisión

51

2013/C 026/05

Asunto T-480/12: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2012 — Coca-Cola/OAMI — Mitico (Master)

52

2013/C 026/06

Asunto T-482/12: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión

53

2013/C 026/07

Asunto T-483/12: Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2012 — Nestlé Unternehmungen Deutschland/OAMI — Lotte (LOTTE)

53

2013/C 026/08

Asunto T-484/12: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2012 — CeWe Color/OAMI (SMILECARD)

53

2013/C 026/09

Asunto T-485/12: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — Grupo Bimbo/OAMI (SANISSIMO)

54

2013/C 026/10

Asunto T-487/12: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — Eckes-Granini/OAMI — Panini (PANINI)

54

2013/C 026/11

Asunto T-489/12: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2012 — Planet/Comisión

55

2013/C 026/12

Asunto T-490/12: Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2012 — Mondadori Editore/OAMI — Grazia Equity (GRAZIA)

55

2013/C 026/13

Asunto T-493/12: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — Sanofi/OAMI — GP Pharm (GEPRAL)

56

2013/C 026/14

Asunto T-494/12: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — Biscuits Poult/OAMI — Banketbakkerij Merba (Galletas)

56

2013/C 026/15

Asunto T-495/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite)

57

2013/C 026/16

Asunto T-496/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (DRACULA BITE)

57

2013/C 026/17

Asunto T-497/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (DRACULA BITE)

58

2013/C 026/18

Asunto T-498/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — Koinopraxia Touristiki Loutrakiou/Comisión

58

2013/C 026/19

Asunto T-499/12: Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2012 — HSH Investment Holdings Coinvest-C y HSH Investment Holdings FSO/Comisión

59

2013/C 026/20

Asunto T-500/12: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2012 — Ryanair/Comisión

60

2013/C 026/21

Asunto T-501/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Farmaceutisk Laboratorium Ferring/OAMI — Tillotts Pharma (OCTASA)

61

2013/C 026/22

Asunto T-502/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Ferring/OAMI — Tillotts Pharma (OCTASA)

62

2013/C 026/23

Asunto T-503/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — Reino Unido/Comisión

62

2013/C 026/24

Asunto T-504/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Murnauer Markenvertrieb/OAMI (NOTFALL CREME)

63

2013/C 026/25

Asunto T-505/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI — Cheng (B)

63

2013/C 026/26

Asunto T-508/12: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Automobile Association/OAMI — Duncan Petersen Publishing (Folders)

64

2013/C 026/27

Asunto T-509/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Nanso Group (TEEN VOGUE)

64

2013/C 026/28

Asunto T-510/12: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2012 — Conrad Electronic/OAMI — Sky IP International (EuroSky)

65

2013/C 026/29

Asunto T-513/12: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2012 — NCL/OAMI (NORWEGIAN GETAWAY)

65

2013/C 026/30

Asunto T-514/12: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2012 — NCL/OAMI (NORWEGIAN BREAKAWAY)

66

2013/C 026/31

Asunto T-515/12: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — English Cut (The English Cut)

66

2013/C 026/32

Asunto T-519/12: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — mobile.international/OAMI — Comisión (PL mobile.eu)

67

2013/C 026/33

Asunto T-527/12: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2012 — DeMaCo Holland/Comisión

68

2013/C 026/34

Asunto T-468/09: Auto del Tribunal General de 3 de diciembre de 2012 — JSK International Architekten und Ingenieure/BCE

68

2013/C 026/35

Asunto T-100/10: Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2012 — Nordzucker/Comisión

69

2013/C 026/36

Asunto T-364/11: Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2012 — Arla Foods/OAMI — Artax (Lactofree)

69

2013/C 026/37

Asunto T-590/11: Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

69

2013/C 026/38

Asunto T-77/12: Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2012 — Wahl/OAMI — Tenacta Group (bellissima)

69

2013/C 026/39

Asunto T-200/12: Auto del Tribunal General de 12 de noviembre de 2012 — Shannon Free Airport Development/Comisión

69

2013/C 026/40

Asunto T-230/12: Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Axa Belgium/Comisión

69

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2013/C 026/41

Asunto F-103/12: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — ZZ/Europol

70

2013/C 026/42

Asunto F-104/12: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — ZZ/Europol

70

2013/C 026/43

Asunto F-105/12: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — ZZ/Europol

70

2013/C 026/44

Asunto F-113/12: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

71

2013/C 026/45

Asunto F-114/12: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

71

2013/C 026/46

Asunto F-115/12: Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

71

2013/C 026/47

Asunto F-122/12: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2012 — ZZ/Consejo

72

2013/C 026/48

Asunto F-124/12: Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2012 — ZZ/OEDT

72

2013/C 026/49

Asunto F-125/12: Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — ZZ/OAMI

72

2013/C 026/50

Asunto F-128/12: Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — ZZ/Parlamento

73

2013/C 026/51

Asunto F-129/12: Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 — CH/Parlamento

73

2013/C 026/52

Asunto F-132/12: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2012 — ZZ y otros/Comisión

73

2013/C 026/53

Asunto F-134/12: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — ZZ/Consejo

74

2013/C 026/54

Asunto F-135/12: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — ZZ/REA

74

2013/C 026/55

Asunto F-136/12: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — ZZ/Consejo

75

2013/C 026/56

Asunto F-137/12: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

75

2013/C 026/57

Asunto F-138/12: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

75

2013/C 026/58

Asunto F-139/12: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

76

2013/C 026/59

Asunto F-140/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

76

2013/C 026/60

Asunto F-141/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

76

2013/C 026/61

Asunto F-142/12: Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

77

2013/C 026/62

Asunto F-143/12: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

77

2013/C 026/63

Asunto F-144/12: Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

77

2013/C 026/64

Asunto F-146/12: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

78

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/1


2013/C 26/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 9 de 12.1.2013

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 399 de 22.12.2012

DO C 389 de 15.12.2012

DO C 379 de 8.12.2012

DO C 373 de 1.12.2012

DO C 366 de 24.11.2012

DO C 355 de 17.11.2012

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2012 — AstraZeneca AB, AtraZeneca plc/Comisión Europea, European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA)

(Asunto C-457/10 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado de medicamentos contra la úlcera - Abuso de los procedimientos relativos a los certificados complementarios de protección de medicamentos y de los procedimientos de autorización de comercialización de medicamentos - Declaraciones engañosas - Revocaciones de autorizaciones de comercialización - Obstáculos a la comercialización de productos farmacéuticos genéricos y a las importaciones paralelas)

2013/C 26/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: AstraZeneca AB, AtraZeneca plc (representantes: M. Brealey, QC, M. Hoskins, QC, D. Jowell, Barrister, y F. Murphy, Solicitor)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, É. Gippini Fournier y J. Bourke, agentes), European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) (representante: M. Van Kerckhove, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 1 de julio de 2010 — AstraZeneca/Comisión (T-321/05), mediante la que el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión de la Comisión, de 15 de junio de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 82 del Tratado CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/A.37.507/F3 –AstraZeneca), por la que se imponía una multa de 60 millones de euros a las recurrentes en casación por haber utilizado abusivamente el sistema de patentes y los procedimientos de comercialización de productos farmacéuticos con el fin de evitar o retrasar la llegada al mercado de medicamentos genéricos competidores — Definición del mercado — Interpretación del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1768/92 relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y las adhesiones a la casación.

2)

Condenar a AstraZeneca AB y a AstraZeneca plc al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la European Federation of Pharmaceutical Industries and Associations (EFPIA) al pago de las costas correspondientes a su adhesión a la casación y a cargar con sus propias costas en el recurso de casación principal.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas en su adhesión a la casación.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 — Usha Martin Ltd/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-552/10 P) (1)

(Recurso de casación - Dumping - Reglamento (CE) no 121/2006 - Importaciones de cables de acero originarios, en particular, de la India - Decisión 2006/38/CE - Reglamento (CE) no 384/96 - Artículo 8, apartado 9 - Compromisos ofrecidos en el marco de procedimientos antidumping)

2013/C 26/03

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Usha Martin Ltd (representantes: V. Akritidis y E. Petritsi, dikigoroï, y F. Crespo, advocat)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, agente, G. Berrisch, Rechtsanwalt, y N. Chesaites, Barrister), Comisión Europea (representantes: T. Scharf y S. Thomas, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2010, Usha Martin/Consejo y Comisión (T-119/06), por la que dicho Tribunal desestimó un recurso que tenía por objeto, por una parte, la anulación de la Decisión 2006/38/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2005, por la que se modifica la Decisión 1999/572/CE por la que se aceptan los compromisos ofrecidos con respecto a los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (DO L 22, p. 54), y, por otra, la del Reglamento (CE) no 121/2006 del Consejo, de 23 de enero de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 1858/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de acero originarios, entre otros países, de la India (DO L 22, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Usha Martin Ltd al pago de las costas del presente procedimiento.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 27 de noviembre de 2012 — República Italiana/Comisión Europea, República de Lituania, República Helénica

(Asunto C-566/10 P) (1)

(Recurso de casación - Régimen lingüístico - Anuncios de concursos generales para la selección de administradores y asistentes - Publicación íntegra en tres lenguas oficiales - Lengua de las pruebas - Elección de la segunda lengua entre tres lenguas oficiales)

2013/C 26/04

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente; P. Gentili, avvocato dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y J. Baquero Cruz, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, avvocato) República de Lituania, República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou, S. Vodina y G. Papagianni, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión (asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07), mediante la que el Tribunal General desestimó la petición de anulación de las convocatorias de concursos generales EPSO/AD/94/07 (DO 2007, C 45 A, p. 3), EPSO/AST/37/07 (DO 2007, C 45 A, p. 15) y EPSO/AD/95/07 (DO 2007, C 103 A, p. 7).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2010, Italia/Comisión (T-166/07 y T-285/07).

2)

Anular los anuncios de concursos generales EPSO/AD/94/07, para establecer una lista de reserva para proveer puestos vacantes en el seno de las instituciones de administradores (AD 5) en el campo de la información, la comunicación y los medios de comunicación, EPSO/AST/37/07, para establecer una lista de reserva para proveer puestos vacantes en el seno de las instituciones de asistente (AST 3) en el campo de la comunicación y la información, y EPSO/AD/95/07, para establecer una lista de reserva destinada a proveer puestos vacantes de administradores (AD 5) en el campo de la información (Biblioteca/Documentación).

3)

La Comisión Europea cargará con las costas de la República Italiana y con sus propias costas en ambas instancias.

4)

La República Helénica y la República de Lituania cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 63, de 26.2.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-600/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Tributación de los dividendos e intereses abonados a los fondos de pensiones y a las cajas de pensión - Tratamiento de los dividendos e intereses abonados a las instituciones no residentes - Deducción de los gastos de funcionamiento directamente vinculados a la percepción de rendimientos a través del cobro de dividendos e intereses - Carga de la prueba)

2013/C 26/05

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y C. Schillemans, agentes), República de Finlandia (representante: M. Pere, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: H. Walker, agente, asistido por G. Facenna, Barrister)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo EEE — Normativa nacional relativa a la imposición de los dividendos y de los intereses abonados a los fondos de pensiones y a las cajas de pensiones, que reserva ciertas ventajas fiscales exclusivamente a los dividendos e intereses abonados a las instituciones residentes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de la República Federal de Alemania.

3)

La República Francesa, el Reino de los Países Bajos, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 — E.ON Energie AG/Comisión Europea

(Asunto C-89/11 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación de una decisión de la Comisión relativa a la fijación de una multa por rotura de precinto - Carga de la prueba - Desnaturalización de las pruebas - Obligación de motivación - Importe de la multa - Facultad jurisdiccional plena - Principio de proporcionalidad)

2013/C 26/06

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: E.ON Energie AG (representantes: A. Röhling, F. Dietrich y R. Pfromm, Rechtsanwälte)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, V. Bottka y R. Sauer, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 15 de diciembre de 2010 — E.ON Energie/Comisión (T-141/08) mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la Decisión C(2008) 377 final de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la fijación de una multa en aplicación del artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo por rotura de precinto — Violación de principios generales del Derecho, como son la presunción de inocencia y los principios «in dubio pro reo» y de proporcionalidad e infracción de las normas relativas a la carga y a la práctica de la prueba — Incumplimiento de la obligación de motivación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a E.ON Energie AG.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu — Polonia) — Bank Handlowy w Warszawie SA, PPHU «ADAX»/Ryszard Adamiak/Christianapol sp. z o.o.

(Asunto C-116/11) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Concepto de «conclusión del procedimiento» - Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor - Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de «sauvegarde»)

2013/C 26/07

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy Poznań-Stare Miasto w Poznaniu

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bank Handlowy w Warszawie SA, PPHU «ADAX»/Ryszard Adamiak

Demandada: Christianapol sp. z o.o.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Sąd Rejonowy Poznań — Interpretación de los artículos 4, apartados 1 y 2, letra j), y 27 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Procedimientos secundarios de insolvencia — Facultad del Tribunal competente de incoar un procedimiento secundario de insolvencia para examinar la insolvencia del deudor.

Fallo

1)

El artículo 4, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, según su modificación por el Reglamento (CE) no 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia determinar en qué momento se produce la conclusión de ese procedimiento.

2)

El artículo 27 del Reglamento no 1346/2000, según su modificación por el Reglamento no 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que permite la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia en el Estado miembro en el que se encuentra un establecimiento del deudor, siendo así que el procedimiento principal persigue una finalidad protectora. Incumbe al tribunal competente para abrir un procedimiento secundario tomar en consideración los objetivos del procedimiento principal y tener en cuenta el sistema del Reglamento, con observancia del principio de cooperación leal.

3)

El artículo 27 del Reglamento no 1346/2000, según su modificación por el Reglamento no 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal que conoce de una solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia no puede examinar la insolvencia del deudor contra el que se ha abierto un procedimiento principal en otro Estado miembro, aun si ese último procedimiento persigue una finalidad protectora.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Karen Dittrich (asunto C-124/11), Bundesrepublik Deutschland/Robert Klinke (asunto C-125/11) y Jörg-Detlef Müller/Bundesrepublik Deutschland (asunto C-143/11)

(Asuntos acumulados C-124/11, C-125/11 y C-143/11) (1)

(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Normativa nacional - Ayudas a los funcionarios en caso de enfermedad - Directiva 2000/78/CE - Artículo 3 - Ámbito de aplicación - Concepto de «retribución»)

2013/C 26/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bundesrepublik Deutschland (asuntos C-124/11 y C-125/11), Jörg-Detlef Müller (asunto C-143/11)

Demandadas: Karen Dittrich (asunto C-124/11), Robert Klinke (asunto C-125/11), Bundesrepublik Deutschland (asunto C-143/11)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional en materia de concesión de ayudas estatales a los funcionarios en caso de enfermedad que excluye a las parejas de hecho registradas del grupo de miembros de la familia que pueden estar cubiertos por la ayuda de que se trata — Igualdad de trato de los trabajadores con un pareja estable inscrita en relación con los trabajadores casados — Ámbito de aplicación de la Directiva 2000/78/CE — Concepto de retribución.

Fallo

El artículo 3, apartados 1, letra c), y 3, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que una ayuda abonada a los funcionarios en caso de enfermedad, como la concedida a los funcionarios de la Bundesrepublik Deutschland en virtud de la Bundesbeamtengesetz (Ley de funcionarios federales), está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva si su financiación incumbe al Estado como empresario público, extremo que corresponde determinar a los tribunales nacionales.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Schienen-Control Kommission — Austria) — Westbahn Management GmbH/ÖBB-Infrastruktur AG

(Asunto C-136/11) (1)

(Transporte - Transporte ferroviario - Obligación del administrador de infraestructuras de proporcionar a las empresas ferroviarias en tiempo real todas las informaciones sobre la circulación de los trenes, y en especial las relativas a los eventuales retrasos de los trenes que permiten efectuar los enlaces)

2013/C 26/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Schienen-Control Kommission

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Westbahn Management GmbH

Recurrida: ÖBB-Infrastruktur AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Schienen-Control Kommission — Interpretación del artículo 8, apartado 2, y de la parte II del anexo II del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril (DO L 315, p. 14), así como del artículo 5 y el anexo II de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad (DO L 75, p. 29) — Obligación del administrador de la infraestructura ferroviaria de proporcionar a las empresas ferroviarias, en tiempo real, todas las informaciones sobre la circulación de los trenes y, en particular, los eventuales retrasos de los trenes de enlace.

Fallo

1)

El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento (CE) no 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, deben interpretarse en el sentido de que las informaciones relativas a los principales enlaces deben comprender, además de las horas de salida normales, también los retrasos o las cancelaciones de esos enlaces, con independencia de la empresa ferroviaria que los efectúa.

2)

El artículo 8, apartado 2, en relación con el anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007, así como el artículo 5, en relación con el anexo II, de la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización, en su versión modificada por la Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, deben interpretarse en el sentido de que el administrador de infraestructuras está obligado a poner a disposición de las empresas ferroviarias de forma no discriminatoria los datos en tiempo real de los trenes explotados por otras empresas ferroviarias, cuando esos trenes sean los principales servicios de enlace en el sentido del anexo II, parte II, del Reglamento no 1371/2007.


(1)  DO C 173, de 11.6.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — Joan Cuadrench Moré/Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

(Asunto C-139/11) (1)

(Transportes aéreos - Compensación y asistencia a los pasajeros - Denegación de embarque, cancelación o gran retraso de los vuelos - Plazo para recurrir)

2013/C 26/10

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Joan Cuadrench Moré

Demandada: Koninklijke Luchtvaart Maatschappij NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación de los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Inexistencia de plazos de recurso — Artículo 35 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal), aprobado mediante Decisión del Consejo de 5 de abril de 2001 (DO L 194, p. 38) — Ley aplicable.

Fallo

El Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el plazo para el ejercicio de las acciones de reclamación de la compensación prevista en los artículos 5 y 7 de dicho Reglamento se determina conforme a las normas de cada Estado miembro sobre la prescripción de la acción.


(1)  DO C 179, de 18.6.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht München — Alemania) — Johann Odar/Baxter Deutschland GmbH

(Asunto C-152/11) (1)

(Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prohibición de cualquier discriminación basada en la edad y en la discapacidad - Indemnización por despido - Plan social que prevé la reducción del importe de la indemnización por despido abonada a los trabajadores con discapacidad)

2013/C 26/11

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Johann Odar

Demandada: Baxter Deutschland GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht München — Interpretación de los artículos 1, 6, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y 16 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Normativa nacional que permite excluir del beneficio de las prestaciones previstas por un plan social de empresa a los empleados que se encuentran en tramos de edad próximos a generar el derecho a una pensión de jubilación — Prohibición de cualquier discriminación basada en la edad y en una discapacidad.

Fallo

1)

Los artículos 2, apartado 2, y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa encuadrada en el régimen de previsión social de una empresa que establece, respecto a sus trabajadores de más de 54 años y que son despedidos por causas económicas, que el importe de la indemnización a la que tienen derecho se calcule de acuerdo con la fecha más temprana posible de jubilación, contrariamente a lo previsto en el método general de cálculo, según el cual dicha indemnización se basa, en particular, en la antigüedad en la empresa, de tal modo que la indemnización abonada es inferior a la indemnización que resulta de aplicar esa fórmula general, aunque es al menos igual a la mitad de ésta última.

2)

El artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2000/78 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa encuadrada en un régimen de previsión social de una empresa que establece, respecto a sus trabajadores de más de 54 años y que son despedidos por causas económicas, que el importe de la indemnización a la que tienen derecho se calcule de acuerdo con la fecha más temprana posible de jubilación, contrariamente a lo previsto en el método de cálculo general, según el cual tal indemnización se basa, en particular, en la antigüedad en la empresa, de modo que la indemnización abonada es inferior a la indemnización que resulta de aplicar ese método general, aunque es al menos igual a la mitad de esta última, y que toma en consideración, al aplicar ese otro método de cálculo, la posibilidad de obtener una pensión de jubilación anticipada por razón de una discapacidad.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Econord Spa/Comune di Cagno (C-182/11), Comune di Varese, Comune di Solbiate (C-183/11), Comune di Varese

(Asuntos acumulados C-182/11 y C-183/11) (1)

(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Entidad adjudicadora que ejerce sobre una entidad adjudicataria, con personalidad jurídica distinta de ella, un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios - Inexistencia de obligación de tramitar un procedimiento de licitación de conformidad con las normas del Derecho de la Unión (adjudicación denominada «in house») - Entidad adjudicataria controlada conjuntamente por varios entes territoriales - Requisitos para la aplicación de una adjudicación «in house»)

2013/C 26/12

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Econord Spa

Demandadas: Comune di Cagno (C-182/11), Comune di Varese, Comune di Solbiate (C-183/11), Comune di Varese

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios — Adjudicación sin licitación — Concesión del servicio público de saneamiento por dos administraciones públicas, sin un procedimiento formal de adjudicación de contratos públicos, a una sociedad anónima en cuyo capital las administraciones concedentes tienen una participación — Falta de un control efectivo de una de las administraciones públicas sobre la sociedad concesionaria.

Fallo

Cuando varias administraciones públicas, en su condición de entidades adjudicadoras, crean en común una entidad encargada de realizar la misión de servicio público que incumbe a aquéllas o cuando una administración pública se adhiere a la mencionada entidad, el requisito sentado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea –según el cual, para que tales administraciones públicas queden dispensadas de su obligación de tramitar un procedimiento de adjudicación de contratos públicos de conformidad con las normas del Derecho de la Unión, han de ejercer conjuntamente sobre dicha entidad un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios– se considerará cumplido cuando cada una de las administraciones públicas participe tanto en el capital como en los órganos de dirección de la entidad en cuestión.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Brain Products GmbH/BioSemi VOF, Antonius Pieter Kuiper, Robert Jan Gerard Honsbeek, Alexander Coenraad Metting van Rijn

(Asunto C-219/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Productos sanitarios - Directiva 93/42/CEE - Ámbito de aplicación - Interpretación del concepto de «producto sanitario» - Producto comercializado para un uso no médico - Investigación de un proceso fisiológico - Libre circulación de mercancías)

2013/C 26/13

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brain Products GmbH

Demandadas: BioSemi VOF, Antonius Pieter Kuiper, Robert Jan Gerard Honsbeek, Alexander Coenraad Metting van Rijn

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra a), tercer guión, de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios (DO L 169, p. 1), en su versión modificada por la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007 (DO L 247, p. 21) — Interpretación del concepto de «producto sanitario» — Aplicación de la Directiva a un artículo destinado a fines diagnósticos de un proceso fisiológico comercializado para un uso no médico.

Fallo

El artículo 1, apartado 2, letra a), tercer guión, de la Directiva 93/42/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a los productos sanitarios, en su versión modificada por la Directiva 2007/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «producto sanitario» sólo cubre un objeto concebido por su fabricante para ser utilizado en seres humanos con fines de investigación de un proceso fisiológico si se destina a fines médicos.


(1)  DO C 232, de 6.8.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București — Rumanía) — SC Gran Via Moinești Srl/Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Administrația Finanțelor Publice București

(Asunto C-257/11) (1)

(Directiva 2006/112/CE - Impuesto sobre el valor añadido - Artículos 167, 168 y 185 - Derecho a deducción - Regularización de las deducciones - Adquisición de un terreno y de las edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un proyecto inmobiliario en dicho terreno)

2013/C 26/14

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel București

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Gran Via Moinești Srl

Demandadas: Agenția Națională de Administrare Fiscală (ANAF), Administrația Finanțelor Publice București

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel București — Interpretación de los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Derecho a la deducción del IVA correspondiente a la adquisición de edificaciones sujetas a demolición con objeto de realizar un proyecto inmobiliario — Actividad económica previa a la realización del proyecto inmobiliario, consistente en los primeros gastos de inversión efectuados para realizar dicho proyecto — Regularización de las deducciones del IVA.

Fallo

1)

Los artículos 167 y 168 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, una sociedad que haya adquirido un terreno y edificaciones construidas en él con el fin de demolerlas y realizar un complejo residencial en ese terreno tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la adquisición de dichas edificaciones.

2)

El artículo 185 de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que, en una situación como la del litigio principal, la demolición de edificaciones adquiridas conjuntamente con el terreno en el que fueron construidas, efectuada con el fin de realizar en su lugar un complejo residencial, no implica una obligación de regularizar la deducción inicialmente practicada del impuesto sobre el valor añadido correspondiente a la adquisición de dichas edificaciones.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


26.1.2013   

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C 26/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Kremikovtzi AD/Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma

(Asunto C-262/11) (1)

(Adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea - Acuerdo de Asociación CE-Bulgaria - Sector siderúrgico - Ayudas públicas a la reestructuración concedidas antes de la adhesión - Requisitos - Viabilidad de los beneficiarios al final del período de reestructuración - Declaración de insolvencia de un beneficiario con posterioridad a la adhesión - Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea - Resolución nacional en la que se declara la existencia de un crédito público consistente en ayudas que han pasado a ser ilegales - Decisión UE-BG no 3/2006 - Anexo V del Acta de adhesión - Ayudas vigentes con posterioridad a la adhesión - Reglamento (CE) no 659/1999 - Ayudas existentes)

2013/C 26/15

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kremikovtzi AD

Demandada: Ministar na ikonomikata, energetikata i turizma i zamestnik-ministar na ikonomikata, energetikata i turizma

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO 1994, L 358, p. 3), y del anexo V, apartado 1, del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea (DO 2005, L 157, p. 203), así como del artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2, relativo a los productos cubiertos por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), del artículo 3 del Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (DO L 317, p. 25) y del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1) — Ayuda de Estado a la reestructuración concedida antes de la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea a empresas siderúrgicas en el marco de un programa de reestructuración — Decisión por la que se constata la existencia de un crédito público consistente en la ayuda de Estado que pasó a ser ilegal tras la declaración de insolvencia del beneficiario — Competencias respectivas de las autoridades nacionales y de la Comisión Europea para decidir sobre la incompatibilidad con el mercado común de una ayuda de Estado e instar su recuperación como ayuda ilegal.

Fallo

Un procedimiento de recuperación de ayudas públicas concedidas a Kremikovtzi AD con anterioridad a la adhesión de la República de Bulgaria a la Unión Europea, medidas de ayuda que, con posterioridad a dicha adhesión, no estaban «vigentes» en el sentido del anexo V del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, debe basarse –en el supuesto de que se incumplan los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 4, del Protocolo no 2 del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, celebrado y aprobado en nombre de la Comunidad mediante la Decisión 94/908/CECA, CE, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994– en el artículo 3 del Protocolo adicional de este Acuerdo Europeo, en su versión modificada por la Decisión no 3/2006 del Consejo de Asociación UE-Bulgaria, de 29 de diciembre de 2006. En este contexto, las autoridades nacionales competentes de la República de Bulgaria pueden adoptar, de conformidad con el párrafo tercero de dicho artículo, una decisión de recuperación de ayudas públicas que no cumplan los referidos requisitos. Una decisión adoptada por la Comisión Europea sobre la base del artículo 3, párrafo segundo, del citado Protocolo adicional no constituye una condición previa para la recuperación, por dichas autoridades, de tales ayudas.


(1)  DO C 232, de 6.8.2011.


26.1.2013   

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C 26/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland — Irlanda) — M.M./Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General

(Asunto C-277/11) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sistema europeo común de asilo - Directiva 2004/83/CE - Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria - Artículo 4, apartado 1, segunda frase - Cooperación del Estado miembro con el solicitante para valorar los elementos pertinentes de su solicitud - Alcance - Regularidad del procedimiento nacional seguido con ocasión de la tramitación de una solicitud de protección subsidiaria a raíz de la denegación de una solicitud de concesión del estatuto de refugiado - Respeto de los derechos fundamentales - Derecho a ser oído)

2013/C 26/16

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandante: M.M.

Demandadas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Irlanda, Attorney General

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) — Solicitud de protección subsidiaria tras la denegación de la concesión del estatuto de refugiado — Propuesta de denegación de la solicitud de protección subsidiaria — Obligación de proporcionar al demandante el resultado del examen de su solicitud antes de adoptar una decisión final.

Fallo

La exigencia de cooperación del Estado miembro de que se trate con el solicitante de asilo, establecida en el artículo 4, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, no puede ser interpretada en el sentido de que, si un extranjero ha solicitado el estatuto de protección subsidiaria después de que se le haya denegado el estatuto de refugiado, y la autoridad nacional competente se propone denegar también esta segunda solicitud, esta autoridad esté obligada por ello, antes de adoptar su resolución, a informar al interesado del curso negativo que pretende dar a su solicitud y a comunicarle las consideraciones en las que tiene previsto fundamentar su denegación para que dicho solicitante pueda alegar su postura al respecto.

No obstante, por lo que respecta a un sistema como el establecido por la normativa nacional controvertida en el litigio principal, caracterizado por la existencia de dos procedimientos distintos y sucesivos para el examen de la solicitud que tiene por objeto la obtención del estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria, respectivamente, incumbe al tribunal remitente garantizar el respeto, en cada uno de estos procedimientos, de los derechos fundamentales del solicitante y, más concretamente, del derecho a ser oído en el sentido de que debe poder exponer eficazmente sus observaciones antes de que se adopte cualquier resolución que no conceda la protección solicitada. En tal sistema, el hecho de que el interesado ya haya sido oído válidamente durante la tramitación de su solicitud de concesión del estatuto de refugiado no implica que pueda omitirse esta formalidad en el procedimiento relativo a la solicitud de protección subsidiaria.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


26.1.2013   

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C 26/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — BONIK (EOOD)/Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

(Asunto C-285/11) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Derecho a deducción - Denegación)

2013/C 26/17

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BONIK (EOOD)

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane I upravlenie na izpalnenieto» — Varna pri Tsentralno upravlenie na Natsionalnata agentsia za prihodite

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna –Interpretación de los artículos 14, 62, 63, 167, 168 y 178, letras a) y b), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Formalidades de los Estados miembros en materia de derecho a la deducción del IVA — Medidas adoptadas con el fin de evitar determinadas formas de fraude o evasión fiscales — Denegación del derecho a la deducción del IVA a un sujeto pasivo destinatario de entregas intracomunitarias debido a la falta de pruebas de que efectivamente se realizaron las entregas entre los proveedores anteriores, pese a la existencia de pruebas que demuestran que se llevaron a cabo las entregas del proveedor al sujeto pasivo.

Fallo

Los artículos 2, 9, 14, 62, 63, 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que, en circunstancias como las del litigio principal, se deniegue a un sujeto pasivo el derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a una entrega de bienes debido a que, teniendo en cuenta los fraudes o irregularidades cometidos en una fase anterior o posterior a dicha entrega, se considera que ésta no se realizó efectivamente, sin que se haya demostrado con datos objetivos que dicho sujeto pasivo supiese o hubiese debido saber que la operación en la que se basa el derecho a la deducción formaba parte de un fraude en el impuesto sobre el valor añadido cometido en una fase anterior o posterior de la cadena de entregas, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


26.1.2013   

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C 26/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2012 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Administrativen sad — Varna — Bulgaria) — DIGITALNET OOD (C-320/11 y C-383/11), Tsifrova kompania OOD (C-330/11), M SAT CABLE AD (C-382/11)/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

(Asuntos acumulados C-320/11, C-330/11, C-382/11 y C-383/11) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Aparatos con capacidad para captar señales televisivas con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo)

2013/C 26/18

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad — Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: DIGITALNET OOD (C-320/11 y C-383/11), Tsifrova kompania OOD (C-330/11), M SAT CABLE AD (C-382/11)

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna Zapad pri Mitnitsa Varna

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Administrativen sad — Varna — Interpretación del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1031/2008 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2008, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 291, p. 1) — Subpartida no8528 71 13 de la Nomenclatura Combinada [Aparatos con un dispositivo de microprocesador con un módem incorporado para acceder a Internet y con una función de intercambio de información interactivo con capacidad para captar señales televisivas («adaptadores multimedia que desempeñan una función de comunicación»)] o no8521 90 00 [Los demás aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado] — Dispositivo capaz de captar señales de televisión o de servir de módem para acceder a Internet que asegura una función de intercambio de información interactivo — Significado de los conceptos «Internet», «módem» y «modulación/desmodulación» a los efectos de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada.

Fallo

1)

La Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por los Reglamentos (CE) de la Comisión no 1214/2007, de 20 de septiembre de 2007; no 1031/2008, de 19 de septiembre de 2008, y no 948/2009, de 30 de septiembre de 2009, respectivamente, debe interpretarse en el sentido de que, a los efectos de la clasificación de una mercancía en la subpartida 8528 71 13, un módem incorporado para acceder a Internet consiste en un dispositivo capaz por sí solo, sin intervención de ningún otro aparato o mecanismo, de acceder a Internet y de asegurar una interactividad y un intercambio de información bidireccional. Únicamente la capacidad para acceder a Internet, y no la técnica empleada para lograrlo, es pertinente a los efectos de la clasificación en dicha subpartida.

2)

La citada Nomenclatura Combinada debe interpretarse en el sentido de que la captación de señales televisivas y la presencia de un módem que permita acceder a Internet son dos funciones equivalentes que deben cumplir los aparatos para ser clasificados en la subpartida 8528 71 13. A falta de una u otra de estas funciones, los aparatos deben clasificarse en la subpartida 8528 71 19.

3)

El artículo 78, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el control a posteriori de las mercancías y el cambio subsiguiente de su clasificación arancelaria pueden llevarse a cabo basándose en documentos escritos, sin que las autoridades aduaneras estén obligadas a examinar físicamente dichas mercancías.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.

DO C 298, de 8.10.2011.


26.1.2013   

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C 26/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus — Finlandia) — O., S./Maahanmuuttovirasto (C-356/11), y Maahanmuuttovirasto/L. (C-357/11)

(Asuntos acumulados C-356/11 y C-357/11) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículo 20 TFUE - Directiva 2003/86/CE - Derecho a la reagrupación familiar - Ciudadanos de la Unión de corta edad que residen con sus madres, nacionales de terceros países, en el territorio del Estado miembro del que dichos menores tienen la nacionalidad - Derecho de residencia permanente en ese Estado miembro de las madres a las que se ha concedido la guarda y custodia exclusiva de los ciudadanos de la Unión - Reconstitución de las familias a raíz de un nuevo matrimonio de las madres con nacionales de terceros países y del nacimiento de hijos, también nacionales de terceros países, fruto de dichos matrimonios - Solicitudes de reagrupación familiar en el Estado miembro de origen de los ciudadanos de la Unión - Denegación del derecho de residencia a los nuevos cónyuges debido a la falta de recursos suficientes - Derecho al respeto de la vida familiar - Toma en consideración del interés superior del menor)

2013/C 26/19

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: O., S. (C-356/11), Maahanmuuttovirasto (C-357/11)

Demandadas: Maahanmuuttovirasto (C-356/11), L. (C-357/11)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korkein hallinto-oikeus — Interpretación del artículo 20 TFUE — Derecho de libre circulación y libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Derecho a la reagrupación familiar — Permiso de residencia en un Estado miembro para un nacional de un Estado tercero que vive sin permiso de residencia permanente en el Estado miembro, en una situación en la que la esposa del interesado, nacional de un Estado tercero, permanece legalmente en dicho Estado miembro y tiene un hijo con nacionalidad de dicho Estado miembro, no siendo el interesado ni el padre del niño ni el titular de la patria potestad sobre él — Situación en la que los esposos tienen también un hijo común, nacional de un Estado tercero, que reside con ellos y con el hijo de la esposa en el Estado miembro en cuestión.

Fallo

El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue al nacional de un tercer país un permiso de residencia solicitado al amparo de la reagrupación familiar, cuando dicho nacional pretende residir con su cónyuge, también nacional de un tercer país legalmente residente en dicho Estado miembro y madre de un hijo, fruto de un primer matrimonio y que es ciudadano de la Unión, y con el hijo fruto de su propia unión, también nacional de un tercer país, siempre que tal negativa no provoque, para el ciudadano de la Unión afectado, la privación del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Las solicitudes de permisos de residencia formuladas al amparo de la reagrupación familiar como las examinadas en los litigios principales están comprendidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar. El artículo 7, apartado 1, letra c), de ésta debe interpretarse en el sentido de que, si bien los Estados miembros tienen la facultad de exigir que se acredite que el reagrupante dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, dicha facultad debe ejercerse a la luz de los artículos 7 y 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que obligan a los Estados miembros a examinar las solicitudes de reagrupación familiar en interés de los menores afectados y procurando también favorecer la vida familiar, así como evitando menoscabar tanto el objetivo de la citada Directiva, como su efecto útil. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las decisiones denegatorias del permiso de residencia de que se trata en los litigios principales se adoptaron cumpliendo estas exigencias.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


26.1.2013   

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C 26/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social de Barcelona) — Isabel Elbal Moreno/Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

(Asunto C-385/11) (1)

(Artículo 157 TFUE - Directiva 79/7/CEE - Directiva 97/81/CE - Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial - Directiva 2006/54/CE - Pensión de jubilación contributiva - Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras - Discriminación indirecta por razón de sexo)

2013/C 26/20

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Isabel Elbal Moreno

Demandadas: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social de Barcelona — Interpretación de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997 (DO 1998, L 14, p. 9), del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174) y del artículo 4 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23) — Concepto de condición de empleo — Pensión de jubilación contributiva calculada con arreglo al régimen jurídico español y cotizaciones efectuadas por y a favor del trabajador — Discriminación de los trabajadores a tiempo parcial.

Fallo

El artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona — España) — Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo/Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.

(Asunto C-410/11) (1)

(Transportes aéreos - Convenio de Montreal - Artículo 22, apartado 2 - Responsabilidad de los transportistas en materia de equipaje - Límites en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje - Equipaje común a varios pasajeros - Facturación por uno solo de ellos)

2013/C 26/21

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Pedro Espada Sánchez, Alejandra Oviedo Gonzales, Lucía Espada Oviedo, Pedro Espada Oviedo

Demandada: Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Audiencia Provincial de Barcelona — Interpretación de los artículos 3, apartado 3, y 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (Decisión 2001/539/CE del Consejo, DO L 194, p. 38) — Responsabilidad de los transportistas aéreos en relación con el transporte aéreo de pasajeros y de sus equipajes — Límites de la responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje.

Fallo

El artículo 22, apartado 2, del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en nombre de ésta mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, en relación con el artículo 3, apartado 3, del mismo Convenio, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a indemnización y el límite de responsabilidad del transportista en caso de pérdida de equipaje se aplican también al pasajero que reclama esa indemnización a causa de la pérdida de un equipaje facturado a nombre de otro pasajero, si el equipaje perdido contenía efectivamente los objetos del primer pasajero.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de noviembre de 2012 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Comisión Europea

(Asunto C-416/11 P) (1)

(Recurso de casación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Lista de los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Inclusión en la lista de un lugar a propuesta del Reino de España - Lugar que supuestamente incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar - Recurso de anulación - Acto meramente confirmatorio)

2013/C 26/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Ossowski, agente, asistido por D. Wyatt, QC, y V. Wakefield, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: D. Recchia y K. Mifsud-Bonnici, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la Comisión: Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y A. Rubio González, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 24 de mayo de 2011 en el asunto T-115/10, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Comisión Europea, mediante el que dicho Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación parcial de la Decisión 2010/45/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una tercera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea [notificada con el número C(2009) 10406], en la medida en que mantiene en la lista el lugar denominado «Estrecho Oriental» (ES6120032), propuesto por España, que según la demandante incluye una zona de aguas territoriales británicas de Gibraltar y una zona de alta mar.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 298, de 8.10.2011.


26.1.2013   

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C 26/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovigo — Italia) — procedimiento penal contra Md Sagor

(Asunto C-430/11) (1)

(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Directiva 2008/115/CE - Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de nacionales de países terceros en situación irregular - Normativa nacional que establece una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión o por una pena de arresto domiciliario)

2013/C 26/23

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Rovigo

Parte en el procedimiento penal

Md Sagor

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Rovigo (Italia) — Interpretación de los artículos 2, 4, 6, 7, 8, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348, p. 98), y del artículo 4 TUE, apartado 3 — Normativa nacional que prevé una multa de 5 000 a 10 000 euros para un extranjero que ha entrado irregularmente en el territorio nacional o que se encuentra en situación irregular en el mismo — Admisibilidad del delito penal de estancia irregular — Admisibilidad, en sustitución de la multa, de la expulsión inmediata por un período mínimo de cinco años o de una pena restrictiva de la libertad («permanenza domiciliare») — Obligaciones de los Estados miembros durante el plazo de transposición de una directiva.

Fallo

La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que sanciona la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión, y

se opone a una normativa de un Estado miembro que permite sancionar la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de arresto domiciliario sin garantizar que la ejecución de tal pena deba finalizar tan pronto como sea posible el traslado físico del interesado fuera de dicho Estado miembro.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


26.1.2013   

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C 26/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de diciembre de 2012 — Comisión Europea/Verhuizingen Coppens NV

(Asunto C-441/11 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE - Mercado de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica - Cartel consistente en tres acuerdos específicos - Infracción única y continuada - Falta de prueba del conocimiento, por un participante en un acuerdo específico, de los demás acuerdos específicos - Anulación parcial o íntegra de la Decisión de la Comisión - Artículos 263 TFUE y 264 TFUE)

2013/C 26/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, S. Noë y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Verhuizingen Coppens NV (representantes: J. Stuyck e I. Buelens, advocaten)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de junio de 2011, Verhuizingen Coppens/Comisión (T-210/08), por la que dicho Tribunal anuló el artículo 1, letra i), y el artículo 2, letra k), de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de junio de 2011, Verhuizingen Coppens/Comisión (T-210/08).

2)

Anular el artículo 1, letra i), de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo [81 CE] y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), en tanto, en dicha disposición, la Comisión Europea, sin limitarse a constatar la participación de Verhuizingen Coppens NV en el acuerdo sobre un sistema de presupuestos ficticios, denominados «presupuestos de favor» del 13 de octubre de 1992 al 29 de julio de 2003, considera a dicha sociedad responsable del acuerdo sobre un sistema de compensaciones económicas por las ofertas rechazadas o por las abstenciones de ofertar, denominadas «comisiones», e imputa a ésta la responsabilidad de la infracción única y continuada.

3)

Fijar el importe de la multa impuesta a Verhuizingen Coppens NV en el artículo 2, letra k), de la citada Decisión C(2008) 926 final en 35 000 euros.

4)

Condenar a la Comisión Europea a cargar, además de con sus propias costas correspondientes tanto al procedimiento de primera instancia como al recurso de casación, con dos tercios de las costas en que haya incurrido Coppens en esas dos instancias.

5)

Coppens cargará con un tercio de sus propias costas correspondientes al procedimiento de primera instancia y al recurso de casación.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


26.1.2013   

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C 26/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-562/11) (1)

(Agricultura - Reglamento (CEE) no 3665/87 - Artículo 11 - Restituciones a la exportación - Solicitud de restitución por una exportación que no da derecho a restitución - Sanción administrativa)

2013/C 26/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société d’Exportation de Produits Agricoles SA (SEPA)

Recurrida: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997 (DO L 77, p. 12), y, en particular, de su artículo 11, apartado 1 — Solicitud de restitución por exportación en una situación en la que no hay prevista ninguna restitución — Posibilidad de sanciones para el solicitante.

Fallo

El artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2945/94 de la Comisión, de 2 de diciembre de 1994, y por el Reglamento (CE) no 495/97 de la Comisión, de 18 de marzo de 1997, debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las exenciones previstas en el párrafo tercero de dicho apartado 1, procede aplicar la reducción a la que se refiere el párrafo primero, letra a), del citado apartado 1 en particular cuando resulte que la mercancía para la exportación por la que se ha solicitado la restitución no es de calidad sana, cabal y comercial, y ello pese a que el exportador haya actuado de buena fe y haya descrito correctamente la naturaleza y la procedencia de dicha mercancía.


(1)  DO C 39, de 11.2.2012.


26.1.2013   

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C 26/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Josef Probst/mr.nexnet GmbH

(Asunto C-119/12) (1)

(Comunicaciones electrónicas - Directiva 2002/58/CE - Artículo 6, apartados 2 y 5 - Tratamiento de datos personales - Datos de tráfico necesarios a efectos de la facturación y del cobro de facturas - Cobro de créditos por una sociedad tercera - Personas que actúan bajo la autoridad del proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas)

2013/C 26/26

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Josef Probst

Recurrida: mr.nexnet GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 6, apartados 2 y 5, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas («Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas», DO L 201, p. 37) — Transmisión de datos de tráfico relativos a los abonados y usuarios, tratados y conservados por el proveedor de una red pública de comunicaciones — Normativa nacional que permite dicha transmisión al cesionario de un crédito correspondiente al importe adeudado por servicios de telecomunicación, cuando concurren disposiciones contractuales que garantizan el tratamiento confidencial de los datos transmitidos y facultan a cada parte a verificar que la otra cumpla la normativa de protección de dichos datos.

Fallo

El artículo 6, apartados 2 y 5, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), debe interpretarse en el sentido de que permite al proveedor de las redes públicas de comunicaciones o de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público transmitir datos de tráfico al cesionario de créditos suyos que correspondan a la prestación de servicios de telecomunicación con vistas al cobro de tales créditos, y de que permite a dicho cesionario tratar esos datos, siempre que el cesionario, en primer lugar, actúe bajo la autoridad del proveedor de servicios al encargarse del tratamiento de los referidos datos y, en segundo lugar, se limite al tratamiento de los datos de tráfico necesarios a efectos del cobro de los créditos cedidos.

Comoquiera que se califique el contrato de cesión, se entenderá que el cesionario actúa bajo la autoridad del proveedor de servicios, en el sentido del artículo 6, apartado 5, de la Directiva 2002/58, cuando, a efectos del tratamiento de datos de tráfico, sólo actúe siguiendo instrucciones del proveedor de servicios y bajo el control de éste. Específicamente, el contrato suscrito entre ambos recogerá estipulaciones que garanticen que el tratamiento de los datos de tráfico por el cesionario será lícito y que permitan que el proveedor de servicios pueda asegurarse en todo momento de que el referido cesionario cumple dichas estipulaciones.


(1)  DO C 174, de 16.6.2012.


26.1.2013   

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C 26/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 27 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — Thomas Pringle/Government of Ireland, Ireland, The Attorney General

(Asunto C-370/12) (1)

(Mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro - Decisión 2011/199/UE - Modificación del artículo 136 TFUE - Validez - Artículo 48 TUE, apartado 6 - Procedimiento de revisión simplificado - Tratado MEDE - Política económica y monetaria - Competencia de los Estados miembros)

2013/C 26/27

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Pringle

Demandadas: Government of Ireland, Ireland, The Attorney General

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supreme Court — Validez de la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 91, p. 1) — Competencia de la Unión — Derecho de un Estado miembro que pertenece a la zona euro a celebrar un acuerdo internacional como el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad.

Fallo

1)

El examen de la primera cuestión no ha revelado ningún aspecto que pueda afectar a la validez de la Decisión 2011/199/UE del Consejo Europeo, de 25 de marzo de 2011, que modifica el artículo 136 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con un mecanismo de estabilidad para los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2)

Los artículos 4 TUE, apartado 3, 13 TUE, 2 TFUE, apartado 3, 3 TFUE, apartados 1, letra c), y 2, 119 TFUE a 123 TFUE y 125 TFUE a 127 TFUE y el principio general de tutela judicial efectiva no se oponen a la celebración entre los Estados miembros cuya moneda es el euro de un acuerdo como el Tratado constitutivo del Mecanismo Europeo de Estabilidad entre el Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, el Gran Ducado de Luxemburgo, Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y la República de Finlandia, celebrado en Bruselas el 2 de febrero de 2012, ni a la ratificación de dicho Tratado por esos Estados miembros.

3)

El derecho de un Estado miembro a celebrar y ratificar dicho Tratado no está subordinado a la entrada en vigor de la Decisión 2011/199.


(1)  DO C 303, de 6.10.2012.


26.1.2013   

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C 26/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de octubre de 2012 — W.P. Willems/Burgemeester van Nuth

(Asunto C-446/12)

2013/C 26/28

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: W.P. Willems

Recurrida: Burgemeester van Nuth

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales?

2)

Si se responde a la primera cuestión que es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 8, apartado 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 7, inicio y letra f), de la Directiva sobre la privacidad, (1) en relación con el artículo 6, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, en el sentido de que para la aplicación de dicho Reglamento por los Estados miembros debe garantizarse por ley que los datos biométricos recogidos y conservados en virtud de dicho Reglamento no podrán tratarse y utilizarse para fines distintos de la expedición del documento?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


26.1.2013   

ES

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C 26/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 5 de octubre de 2012 — H.J. Kooistra/Burgemeester van Skarsterlân

(Asunto C-447/12)

2013/C 26/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: H.J. Kooistra

Recurrida: Burgemeester van Skarsterlân

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de mayo de 2009, en el sentido de que dicho Reglamento no es aplicable a documentos de identidad expedidos por los Estados miembros a sus nacionales, como el NIK, con independencia de su período de validez y de las posibilidades de utilizar dicho documento como documento de viaje?

2)

Si de la respuesta a la primera cuestión se desprende que el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), es aplicable a documentos de identidad como el documento de identidad neerlandés, a la vista de las posibilidades de utilizar éste como documento de viaje, ¿es válido el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales?

3)

Si se responde a la segunda cuestión que es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 8, apartado 2, del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 7, inicio y letra f), de la Directiva sobre la privacidad, (1) en relación con el artículo 6, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, en el sentido de que para la aplicación de dicho Reglamento por los Estados miembros debe garantizarse legalmente que los datos biométricos recogidos y conservados en virtud de dicho Reglamento no puedan tratarse y utilizarse para fines distintos de la expedición del documento?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


26.1.2013   

ES

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C 26/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 8 de octubre de 2012 — M. Roest/Burgemeester van Amsterdam

(Asunto C-448/12)

2013/C 26/30

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: M. Roest

Recurrida: Burgemeester van Amsterdam

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales?

2)

Si se responde a la primera cuestión que es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 8, apartado 2, del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y del artículo 7, inicio y letra f), de la Directiva sobre la privacidad, (1) en relación con el artículo 6, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, en el sentido de que para la aplicación de dicho Reglamento por los Estados miembros debe garantizarse por ley que los datos biométricos recogidos y conservados en virtud de dicho Reglamento no podrán tratarse y utilizarse para fines distintos de la expedición del documento?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 8 de octubre de 2012 — L.J.A. van Luijk/Burgemeester van Den Haag

(Asunto C-449/12)

2013/C 26/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: L.J.A. van Luijk

Recurrida: Burgemeester van Den Haag

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 8 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales?

2)

Si se responde a la primera cuestión que es válido el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros (DO L 385, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 (DO L 142, p. 1), ¿debe interpretarse el artículo 4, apartado 3, de dicho Reglamento, a la luz de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del artículo 8, apartado 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y del artículo 7, inicio y letra f), de la Directiva sobre la privacidad, (1) en relación con el artículo 6, apartado 1, inicio y letra b), de dicha Directiva, en el sentido de que para la aplicación de dicho Reglamento por los Estados miembros debe garantizarse por ley que los datos biométricos recogidos y conservados en virtud de dicho Reglamento no podrán tratarse y utilizarse para fines distintos de la expedición del documento?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 9 de octubre de 2012 — NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd./Inter-Zuid Transport B.V.

(Asunto C-452/12)

2013/C 26/32

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Krefeld

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NIPPONKOA Insurance Co. (Europe) Ltd.

Demandada: Inter-Zuid Transport B.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) no 44/2001 (1) del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio realizada de forma exclusivamente autónoma, o deben tenerse en cuenta también, al aplicar dichos convenios, los objetivos y las valoraciones del Reglamento?

2)

¿Se opone el artículo 71 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una interpretación de un convenio en virtud de la cual una demanda declarativa ya resuelta en un Estado miembro no se opone a una demanda de condena presentada posteriormente en otro Estado miembro, en la medida en que dicho convenio también permite a este respecto una interpretación acorde con el artículo 27 del citado Reglamento?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de octubre de 2012 — Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel y O, otra parte en el procedimiento: B

(Asunto C-456/12)

2013/C 26/33

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel y O

Otra parte: B

Cuestiones prejudiciales

[…]

1)

¿Debe aplicarse por analogía la Directiva 2004/38/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en cuanto atañe a los requisitos del derecho de residencia de familiares de un ciudadano de la Unión con la nacionalidad de un tercer Estado, como en las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas Surinder Singh, asunto C-370/90, (2) y Einde, asunto C-291/05, (3) si un ciudadano de la Unión regresa al Estado miembro de su nacionalidad después de haber residido en otro Estado miembro, en el marco del artículo 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en condición de destinatario de servicios en el sentido del artículo 56 de dicho Tratado?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿constituye un requisito el hecho de que la residencia del ciudadano de la Unión en otro Estado miembro haya tenido una duración mínima determinada, para que se conceda un derecho de residencia en dicho Estado miembro, tras el regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro de su nacionalidad, al miembro de su familia con nacionalidad de un tercer Estado?

3)

En caso de respuesta afirmativa, ¿puede cumplirse este requisito si no se ha dado una residencia continuada, pero sí una determinada frecuencia en la residencia, como una residencia semanal durante los fines de semana o en estancias regulares?

[…]

4)

Como consecuencia del lapso de tiempo entre el regreso del ciudadano de la Unión al Estado miembro de su nacionalidad y el traslado del miembro de su familia desde un tercer Estado a dicho Estado miembro, en las circunstancias del presente asunto, ¿se han extinguido las posibilidades de que el familiar con la nacionalidad de un tercer País disfrute de un derecho de residencia basado en el Derecho de la Unión?


(1)  DO L 158, p. 77.

(2)  Sentencia de 7 de julio de 1992, Rec. p. I-4265.

(3)  Sentencia de 11 de diciembre de 2007, Rec. p. I-10719.


26.1.2013   

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C 26/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 10 de octubre de 2012 — S y Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel/G

(Asunto C-457/12)

2013/C 26/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: S y Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

Otra parte: G

Cuestiones prejudiciales

1)

[…]

¿Puede, en circunstancias como las del presente litigio, ser titular de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión un familiar, con la nacionalidad de un Estado tercero, de un ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro cuya nacionalidad posee, pero trabaja en otro Estado miembro para un empresario establecido en dicho Estado miembro?

2)

[…]

¿Puede, en circunstancias como las del presente litigio, ser titular de un derecho de residencia en virtud del Derecho de la Unión un familiar, con la nacionalidad de un Estado tercero, de un ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro cuya nacionalidad posee, pero que, en el marco de sus actividades para un empresario establecido en ese mismo Estado miembro, realiza viajes de ida y vuelta a otro Estado miembro?


26.1.2013   

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C 26/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Krejci Lager & Umschlagbetriebs GmbH/Olbrich Transport und Logistik GmbH

(Asunto C-469/12)

2013/C 26/35

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Krejci Lager & Umschlangbetriebs GmbH

Recurrida: Olbrich Transport und Logistik GmbH

Cuestión prejudicial

¿Es un contrato de almacenamiento de mercancías un contrato de «prestación de servicios» en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, (1) de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento no 44/2001»)?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


26.1.2013   

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C 26/20


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionelle (Bélgica) el 22 de octubre de 2012 — Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)/Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

(Asunto C-473/12)

2013/C 26/36

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionelle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Institut professionnel des agents immobiliers (IPI)

Demandadas: Geoffrey Englebert, Immo 9 SPRL, Grégory Francotte

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra g), in fine, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (1) en el sentido de que deja a los Estados miembros la libertad de prever –o no– una excepción a la obligación de información inmediata establecida en el artículo 11, apartado 1, cuando esta excepción resulte necesaria para proteger los derechos y libertades de terceros o[, por el contrario,] los Estados miembros están sometidos a restricciones en esta materia?

2)

Las actividades profesionales de los detectives privados, reguladas por el Derecho interno y ejercidas al servicio de autoridades habilitadas para denunciar ante los tribunales cualquier infracción de las disposiciones que protegen un título profesional y regulan una profesión, ¿están comprendidas, según las circunstancias, en la excepción prevista en el artículo 13, apartado 1, letras d) y g), in fine, de la citada Directiva?

3)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es compatible el artículo 13, apartado 1, letras d) y g), in fine, de la referida Directiva con el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y más concretamente con el principio de igualdad y de no discriminación?


(1)  DO L 281, p. 31.


26.1.2013   

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C 26/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 22 de octubre de 2012 — Schiebel Aircraft GmbH

(Asunto C-474/12)

2013/C 26/37

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schiebel Aircraft GmbH

Demandada: Bundesminister für Wirtschaft, Familie und Jugend

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular los artículos 18 TFUE, 45 TFUE y 49 TFUE en relación con el artículo 346 TFUE, apartado 1, letra b), a una disposición interna de un Estado miembro como la aplicable en el procedimiento principal, conforme a la cual los miembros de los órganos a los que se ha encomendado la representación legal o los socios a los que se ha encomendado la gestión y la representación de sociedades mercantiles que deseen dedicarse al comercio de armas y municiones militares y a la intermediación para la compraventa de armas y municiones militares han de poseer la nacionalidad austriaca, no bastando con la nacionalidad de otro Estado del EEE?


26.1.2013   

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C 26/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 22 de octubre de 2012 — UPC DTH Sárl/Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese

(Asunto C-475/12)

2013/C 26/38

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Törvényszék (anteriormente Fővárosi Bíróság)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UPC DTH Sárl

Demandada: Nemzeti Média- és Hírközlési Hatóság Elnökhelyettese

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Procede interpretar el artículo 2, letra c), de la Directiva marco, es decir de la Directiva 2002/21/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en el sentido de que ha de calificarse de servicio de comunicaciones electrónicas el servicio por el cual el prestador del servicio garantiza mediante contraprestación el acceso condicional a un paquete de programas que contiene a su vez servicios de programas radiofónicos y de televisión y que se retransmite por satélite?

2)

¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que resulta aplicable al servicio descrito en la primera cuestión el principio de libre prestación de servicios entre los Estados miembros, en la medida en que se trata de un servicio prestado desde Luxemburgo al territorio de Hungría?

3)

¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que, en el caso del servicio descrito en la primera cuestión, el país de destino, al que va dirigido el servicio, tiene derecho a limitar la prestación de este tipo de servicios estableciendo que el [prestador del] servicio ha de registrarse obligatoriamente en el Estado miembro y que ha de establecerse como sucursal o entidad jurídica autónoma, así como insistiendo en que este tipo de servicios sólo puede prestarse previa constitución de una sucursal o entidad jurídica autónoma?

4)

¿Procede interpretar el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que los procedimientos administrativos relativos a los servicios descritos en la primera cuestión, con independencia del Estado miembro en el que opere o esté registrada la empresa que presta el servicio, se someterán a la autoridad administrativa del Estado miembro que tenga jurisdicción por razón del lugar en que se [presta] el servicio?

5)

¿Procede interpretar el artículo 2, letra c), de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002 (Directiva marco), en el sentido de que el servicio descrito en la primera cuestión ha de calificarse de servicio de comunicaciones electrónicas, o bien dicho servicio ha de calificarse de servicio de acceso condicional prestado con el uso del sistema de acceso condicional definido en el artículo 2, letra f), de la Directiva marco?

6)

Sobre la base de todo lo anterior, ¿procede interpretar las disposiciones pertinentes en el sentido de que el prestador del servicio descrito en la primera cuestión ha de calificarse de prestador de servicios de comunicaciones electrónicas con arreglo a la normativa comunitaria?


(1)  Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108, p. 33).

(2)  Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (DO L 337, p. 37).


26.1.2013   

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C 26/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht (Alemania) el 24 de octubre de 2012 — Hogan Lovells International LLP/Bayer CropScience K.K.

(Asunto C-477/12)

2013/C 26/39

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hogan Lovells International LLP

Demandada: Bayer CropScience K.K.

Cuestión prejudicial

¿Depende la aplicación del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento no 1610/96 (1) exclusivamente de que exista una autorización de comercialización concedida con arreglo al artículo 4 de la Directiva 91/414 o al artículo 8, apartado 1, de la Directiva 91/414 o puede expedirse también un certificado sobre la base de una autorización de comercialización concedida con arreglo al artículo 8, apartado 4, de la Directiva 91/414?


(1)  Reglamento (CE) no 1610/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, por el que se crea un certificado complementario de protección para los productos fitosanitarios (DO L 198, p. 30).


26.1.2013   

ES

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C 26/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch (Austria) el 24 de octubre de 2012 — Armin Maletic, Marianne Maletic/lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

(Asunto C-478/12)

2013/C 26/40

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Feldkirch

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Armin Maletic, Marianne Maletic

Recurridas: lastminute.com GmbH, TUI Österreich GmbH

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, (1) que atribuye competencia al tribunal del lugar en que estuviere domiciliado el consumidor, en el sentido de que cuando la otra parte contratante (en el asunto objeto de examen: el agente de viajes domiciliado en el extranjero) recurre a otra parte contratante (aquí: un operador turístico domiciliado en el territorio nacional), el artículo 16, apartado 1, del Reglamento no 44/2001 se aplica también a la parte contratante domiciliada en el territorio nacional respecto de las acciones entabladas contra ambos?


(1)  DO 2001, L 12, p. 1.


26.1.2013   

ES

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C 26/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de octubre de 2012 — Minister van Financiën, otra parte: X BV

(Asunto C-480/12)

2013/C 26/41

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Minister van Financiën

Otra parte: X BV

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Deben interpretarse los artículos 203 y 204 del Código Aduanero (1) en relación con el artículo 859 [en particular el número 2, letra c)] del Reglamento de aplicación (2) en el sentido de que la (mera) superación del plazo establecido de conformidad con el artículo 356, apartado 1, del Reglamento de aplicación no da lugar a una deuda aduanera como consecuencia de la sustracción a la vigilancia aduanera en el sentido del artículo 203 del Código Aduanero, sino a una deuda aduanera en virtud del artículo 204 del Código Aduanero?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 a), ¿se exige que los interesados faciliten a las autoridades aduaneras información sobre las razones por las que se sobrepasó el plazo o cuando menos expliquen a las autoridades aduaneras dónde han permanecido las mercancías en el período comprendido entre el plazo fijado de conformidad con el artículo 356 del Código Aduanero y la fecha de efectiva presentación en la oficina de aduanas de destino?

2)

¿Debe interpretarse la Sexta Directiva, (3) en particular su artículo 7, en el sentido de que se adeuda el IVA si se origina una deuda aduanera exclusivamente en virtud del artículo 204 del Código Aduanero?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(3)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


26.1.2013   

ES

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C 26/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 29 de octubre de 2012 — Pelckmans Turnhout NV/Walter Van Gastel Balen NV y otros

(Asunto C-483/12)

2013/C 26/42

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Grondwettelijk Hof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pelckmans Turnhout NV

Demandadas: Walter Van Gastel Balen NV, Walter Van Gastel NV, Walter Van Gastel Lifestyle NV, Walter Van Gastel Schoten NV

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el principio de igualdad, consagrado en el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 20 y 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con los artículos 15 y 16 de dicha Carta y de los artículos 34 a 36, 56 y 57 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa como la establecida en los artículos 8, 9, 16 y 17 de la Ley de 10 de noviembre de 2006, relativa a los horarios de apertura del comercio, el artesanado y los servicios, en virtud de la cual la obligación, establecida en dichos artículos, de respetar un día de cierre semanal:

i)

no es aplicable a los comerciantes establecidos en estaciones de ferrocarril o en establecimientos de empresas de transporte público, a las ventas en aeropuertos y zonas portuarias abiertas al tráfico internacional de viajeros, a las ventas en gasolineras o establecimientos ubicados en las inmediaciones de autopistas, ni a comerciantes establecidos en otros locales,

ii)

no es aplicable a comerciantes dedicados a la venta de productos tales como periódicos, revistas, tabaco y productos para fumadores, tarjetas telefónicas y productos de la Nationale Loterij (Lotería Nacional), la venta de soportes de obras audiovisuales y videojuegos, la venta de hielo para el consumo, ni tampoco a los comerciantes que ofrecen otros productos,

iii)

sólo es aplicable al pequeño comercio, a saber, las empresas que se dedican a las ventas al consumidor, mientras que no se aplica a otros comerciantes,

iv)

entraña cuando menos una restricción considerablemente mayor para los comerciantes que desarrollan su actividad a través de un punto de venta físico con contacto directo con el consumidor, que para los comerciantes que desarrollan su actividad por medio de una tienda en Internet o posiblemente mediante otras formas de venta a distancia


26.1.2013   

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C 26/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — Georgetown University/Octrooicentrum Nedeerland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

(Asunto C-484/12)

2013/C 26/43

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank ’s-Gravenhage

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Georgetown University

Demandada: Octrooicentrum Nedeerland, que actúa bajo la denominación NL Octrooicentrum

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, (1) especialmente su artículo 3, letra c), a que, en el caso de que una patente de base vigente proteja varios productos, el titular de la patente de base obtenga un certificado para cada uno de los productos protegidos?

2)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿cómo ha de interpretarse el artículo 3, letra c), del Reglamento en una situación en la que una patente de base vigente protege varios productos y, en la fecha de la solicitud de un certificado para uno de los productos (A) protegidos por la patente de base, aunque todavía no se haya obtenido ningún certificado para otros productos (B, C) protegidos por la misma patente de base, sí se han expedido certificados solicitados sobre la base de solicitudes para dichos productos (B, C) antes de que se haya resuelto sobre la solicitud de un certificado para el primero de los productos citados (A)?

3)

¿Influye en la respuesta a las cuestiones anteriores el hecho de que la solicitud relativa a uno de los productos (A) protegidos por la patente de base se haya presentado el mismo día que las solicitudes relativas a otros productos (B, C) protegidos por la misma patente de base?

4)

Si se responde afirmativamente a la primera cuestión, ¿puede concederse un certificado para un producto protegido por una patente de base vigente si anteriormente ya se había concedido un certificado para otro producto protegido por la misma patente de base pero el solicitante renuncia al primer certificado con vistas a obtener un nuevo certificado invocando la misma patente de base?

5)

En el caso de que en la respuesta a las cuestiones anteriores influya el hecho de que la renuncia tenga efecto retroactivo, ¿la cuestión de la retroactividad de una renuncia ha de responderse conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra b), del Reglamento o con arreglo a la normativa nacional? Si tuviera que responderse conforme a lo dispuesto en el artículo 14, letra b), del Reglamento, ¿ha de interpretarse esta disposición en el sentido de que la renuncia tiene efecto retroactivo?


(1)  DO L 152, p. 1.


26.1.2013   

ES

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C 26/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — Sociedad T. van Oosterom en A. van Oosterom-Boelhouwer/Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

(Asunto C-485/12)

2013/C 26/44

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sociedad T. van Oosterom en A. van Oosterom-Boelhouwer

Demandada: Staatssecretaris van Economische Zaken, Landbouw en Innovatie

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 32 del Reglamento (CE) no 796/2004 (1) en el sentido de que debe realizarse siempre una inspección física sobre el terreno antes de decidir, sobre la base de las fotografías aéreas tomadas en orden al examen de una declaración, que la declaración presentada por un agricultor es inexacta?


(1)  Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).


26.1.2013   

ES

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C 26/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 31 de octubre de 2012 — X/Heffingsambtenaar van de gemeente Z

(Asunto C-486/12)

2013/C 26/45

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te ’s-Hertogenbosch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: X

Demandada: Heffingsambtenaar van de gemeente Z

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Autorizar el examen (con arreglo al artículo 79, apartado 2, de la Wet GBA [Wet gemeentelijke basisadministratie persoonsgegevens]) cumple los requisitos de una comunicación de los datos que son objeto de tratamiento contemplada en el artículo 12, letra a), segundo guión de la Directiva (1)?

2)

¿Se opone el artículo 12, letra a), de la Directiva a que se exijan tasas por la comunicación de datos personales objeto de tratamiento mediante una copia de la GBA?

3)

En caso de que se deba responder negativamente a la pregunta 2, ¿es excesiva la exigencia de las mencionadas tasas en el sentido del artículo 12, letra a), de la Directiva?


(1)  Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31).


26.1.2013   

ES

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C 26/24


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense (España) el 2 de noviembre de 2012 — Vueling Airlines S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia

(Asunto C-487/12)

2013/C 26/46

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vueling Airlines S.A.

Demandada: Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia

Cuestión prejudicial

1)

¿Debe interpretarse el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo (1), de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, en el sentido de que se opone a una norma nacional (artículo 97 de la Ley 48/1960 de Navegación Aérea) que obliga a las compañías de transporte aéreo de viajeros a reconocerles en todo caso a los pasajeros el derecho a facturar una maleta sin sobrecoste, ni recargo en el precio base del billete contratado?


(1)  DO L 293, p. 3


26.1.2013   

ES

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C 26/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 5 de noviembre de 2012 — Conseil national de l’ordre des médecins/Ministère des affaires sociales et de la santé

(Asunto C-492/12)

2013/C 26/47

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Conseil national de l’ordre des médecins

Demandada: Ministère des affaires sociales et de la santé

Cuestiones prejudiciales

1)

La exigencia de especificidad de la profesión de odontólogo establecida por el artículo 36 de la Directiva 2005/36/CE (1) ¿impide la creación de una formación que dé lugar a la obtención de una cualificación de tercer ciclo universitaria común para los estudiantes de medicina y de odontología?

2)

¿Debe entenderse que las disposiciones de la Directiva relativas a las especialidades vinculadas a medicina excluyen que disciplinas como las enumeradas en el apartado 3 de la presente resolución (2) se incluyan en una formación de odontología?


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).

(2)  A saber, por una parte, una formación teórica en cirugía oral que incluya, en particular, una formación en cirugía periapical y de quistes odontogénicos o no odontogénicos de los maxilares, cirugía preprotésica y de implantes, el estudio de patologías tumorales benignas, las patologías salivales y el tratamiento ortodontico-quirúrgico y ortognático; y por otra parte, una formación práctica de al menos tres semestres en un servicio especializado en odontología y tres semestres en un servicio especializado en cirugía maxilofacial.


26.1.2013   

ES

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C 26/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el First-tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 5 de noviembre de 2012 — Dixons Retail Plc/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-494/12)

2013/C 26/48

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

First-tier Tribunal (Tax Chamber)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dixons Retail Plc

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse aplicable el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) en el caso de que la transmisión material de los bienes se obtenga mediante un fraude consistente en que el receptor de los bienes efectúe el pago mediante una tarjeta [de crédito o de débito] a sabiendas de que no está autorizado para usarla?

2)

¿Existe una «transmisión del poder de disposición sobre un bien corporal con las facultades atribuidas a su propietario» en el sentido del artículo 14, apartado 1, cuando la transmisión material de los bienes se obtenga mediante el uso fraudulento de una tarjeta?

3)

¿Debe entenderse que el artículo 73 es aplicable en el caso de que el transmitente de los bienes obtenga el pago en virtud de un acuerdo con un tercero según el cual éste último efectuará el pago relativo a las operaciones efectuadas mediante tarjeta aunque el receptor de los bienes utilice la tarjeta a sabiendas de que no está autorizado para usarla?

4)

¿Debe entenderse que, en el caso de que un tercero efectúe el pago en virtud de un acuerdo entre ese tercero y el transmitente de los bienes, como consecuencia de la presentación a este último de una tarjeta para cuyo uso el receptor de los bienes no está autorizado, el pago efectuado por el tercero se produce «con cargo a esta operación» en el sentido del artículo 73 de la Directiva?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia (Italia) el 7 de noviembre de 2012 — Davide Gullotta, Farmacia di Gullotta Davide & C. Sas/Ministero della Salute, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

(Asunto C-497/12)

2013/C 26/49

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Davide Gullotta, Farmacia di Gullotta Davide & C. Sas

Demandadas: Ministero della Salute, Azienda Sanitaria Provinciale di Catania

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los principios de libertad de establecimiento, no discriminación y defensa de la competencia, tal como se regulan en el artículo 49 TFUE y siguientes, a una normativa nacional que no permite a un farmacéutico, habilitado e inscrito en el correspondiente colegio profesional pero que no es titular de un establecimiento comercial incluido en el mapa farmacéutico, distribuir al por menor, en la parafarmacia de la que es titular, también medicamentos sujetos a prescripción médica con «receta blanca», es decir, no sufragados por el sistema nacional de seguridad social y que van totalmente a cargo del ciudadano, prohibiendo también en este sector la venta de determinadas clases de productos farmacéuticos y limitando el número de establecimientos comerciales que pueden establecerse en el territorio nacional?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 15 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que el principio en él consagrado también se aplica sin limitación alguna a la profesión de farmacéutico, sin que la relevancia pública de dicha profesión justifique regímenes diferentes entre titulares de farmacias y titulares de parafarmacias en relación con la venta de medicamentos en el sentido expuesto en la primera cuestión?

3)

¿Deben interpretarse los artículos 102 y 106 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [léase TFUE] en el sentido de que la prohibición de abuso de posición dominante se aplica sin limitación alguna a la profesión de farmacéutico, puesto que el farmacéutico titular de una farmacia tradicional, al vender medicamentos en virtud de un convenio con el Sistema de seguridad social nacional, se beneficia de la prohibición impuesta a los titulares de parafarmacias de vender los medicamentos de gama C, sin que ello encuentre una justificación válida en las, por otro lado, indudables peculiaridades de la profesión de farmacéutico debidas al interés público por la protección de la salud de los ciudadanos?


26.1.2013   

ES

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C 26/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 7 de noviembre de 2012 — Antonella Pedone/Maria Adele Corrao

(Asunto C-498/12)

2013/C 26/50

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Tivoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Antonella Pedone

Demandada: Maria Adele Corrao

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 130 del DPR no 115, de 30 de mayo de 2002, relativo a la liquidación del importe de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en la que se establece que las cantidades correspondientes al abogado, al auxiliar judicial y al perito de parte se reducirán a la mitad– ¿es conforme con el artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?

2)

El artículo 130 del DPR no 115, de 30 de mayo de 2002, relativo a la liquidación del importe de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en la que se establece que las cantidades correspondientes al abogado, al auxiliar judicial y al perito de parte se reducirán a la mitad– ¿es conforme con el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, tal y como se recoge en la normativa comunitaria en el sentido del artículo 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 6 [TFUE]?


26.1.2013   

ES

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C 26/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Tivoli (Italia) el 7 de noviembre de 2012 — Elisabetta Gentile/Ufficio Finanziario della Direzione Ufficio Territoriale di Tivoli y otros

(Asunto C-499/12)

2013/C 26/51

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Tivoli

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Elisabetta Gentile

Demandadas: Ufficio Finanziario della Direzione — Ufficio Territoriale di Tivoli, Fabrizio Penna, Gianfranco Di Nicola

Cuestión prejudicial

El artículo 130 del DPR no 115, de 30 de mayo de 2002, relativo a la liquidación del importe de la asistencia jurídica gratuita en el ordenamiento italiano –en la parte en la que se establece que las cantidades correspondientes al abogado, al auxiliar judicial y al perito de parte se reducirán a la mitad– ¿es conforme con el artículo 47, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, según el cual se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia?


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/26


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-500/12)

2013/C 26/52

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Hottiaux y H. Støvlbaek)

Demandada: República de Polonia

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo Establecido en el artículo 2 de la Directiva 2011/18/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, por la que se modifican los anexos II, V y VI de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, (1) al no haber aprobado o, en cualquier caso, notificado a la Comisión las disposiciones legales y administrativas exigibles para el cumplimiento de lo establecido en dicha Directiva.

Condene en costas a la República de Polonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo establecido para la transposición de la Directiva expiró el 31 de diciembre de 2011.


(1)  DO L 57, p. 21.


26.1.2013   

ES

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C 26/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Thomas Specht/Land Berlin

(Asunto C-501/12)

2013/C 26/53

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Thomas Specht

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?

5)

¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el derecho a reclamar el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido dicho derecho de forma inmediata?

6)

En caso de que se responda afirmativamente a las cuestiones primera a tercera: ¿Se deduce de la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión que una ley transitoria en virtud de la cual los antiguos funcionarios se clasifican en un escalón del nuevo sistema únicamente en función del importe de su salario base en la fecha de referencia para la transición, obtenido con arreglo a la normativa salarial antigua (discriminatoria), y conforme a la cual el posterior ascenso a escalones superiores se determina únicamente en función de los períodos de experiencia acumulados desde la entrada en vigor de la ley transitoria, con independencia de los años de experiencia absoluta del funcionario, supone una perpetuación de la discriminación por razón de edad existente, que continuará hasta que se alcance el máximo escalón salarial?

7)

En caso de respuesta afirmativa también a la sexta cuestión: ¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a que dicha desigualdad de trato, que se perpetúa sin límite de tiempo, se justifique con el objetivo del legislador de proteger con la ley transitoria no (sólo) los derechos ya adquiridos en la fecha de referencia para la transición, sino también la expectativa de ingresos a lo largo de la vida laboral en el grupo salarial correspondiente conforme a un cálculo de previsión realizado con arreglo a la anterior normativa salarial?

¿Se puede justificar la discriminación continuada de los antiguos funcionarios por el hecho de que el régimen alternativo (clasificación individual también de los antiguos funcionarios en función de los períodos de experiencia) implicaría un gasto administrativo mayor?

8)

En caso de que en la séptima cuestión se niegue la justificación: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria también para los funcionarios antiguos, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta a la de retribuir a los antiguos funcionarios con efectos retroactivos y de forma continuada con arreglo al máximo escalón salarial de su grupo salarial?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.1.2013   

ES

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C 26/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Jens Schombera/Land Berlin

(Asunto C-502/12)

2013/C 26/54

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jens Schombera

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?

5)

¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el derecho a reclamar el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido dicho derecho de forma inmediata?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Alexander Wieland/Land Berlin

(Asunto C-503/12)

2013/C 26/55

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alexander Wieland

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?

5)

¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el derecho a reclamar el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido dicho derecho de forma inmediata?

6)

En caso de que se responda afirmativamente a las cuestiones primera a tercera: ¿Se deduce de la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión que una ley transitoria en virtud de la cual los antiguos funcionarios se clasifican en un escalón del nuevo sistema únicamente en función del importe de su salario base en la fecha de referencia para la transición, obtenido con arreglo a la normativa salarial antigua (discriminatoria), y conforme a la cual el posterior ascenso a escalones superiores se determina únicamente en función de los períodos de experiencia acumulados desde la entrada en vigor de la ley transitoria, con independencia de los años de experiencia absoluta del funcionario, supone una perpetuación de la discriminación por razón de edad existente, que continuará hasta que se alcance el máximo escalón salarial?

7)

En caso de respuesta afirmativa también a la sexta cuestión: ¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a que dicha desigualdad de trato, que se perpetúa sin límite de tiempo, se justifique con el objetivo del legislador de proteger con la ley transitoria no (sólo) los derechos ya adquiridos en la fecha de referencia para la transición, sino también la expectativa de ingresos a lo largo de la vida laboral en el grupo salarial correspondiente, conforme a un cálculo de previsión realizado con arreglo a la anterior normativa salarial?

¿Se puede justificar la discriminación continuada de los antiguos funcionarios por el hecho de que el régimen alternativo (clasificación individual también de los antiguos funcionarios en función de los períodos de experiencia) implicaría un gasto administrativo mayor?

8)

En caso de que en la séptima cuestión se niegue la justificación: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria también para los antiguos funcionarios, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta a la de retribuir a los antiguos funcionarios con efectos retroactivos y de forma continuada con arreglo al máximo escalón salarial de su grupo salarial?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.1.2013   

ES

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C 26/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Uwe Schönefeld/Land Berlin

(Asunto C-504/12)

2013/C 26/56

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Uwe Schönefeld

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de que se responda afirmativamente a las cuestiones anteriores: ¿Se deduce de la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión que una ley transitoria en virtud de la cual los antiguos funcionarios se clasifican en un escalón del nuevo sistema únicamente en función del importe de su salario base en la fecha de referencia para la transición, obtenido con arreglo a la antigua normativa salarial (discriminatoria), y conforme a la cual el posterior ascenso a escalones superiores se determina únicamente en función de los períodos de experiencia acumulados desde la entrada en vigor de la ley transitoria, con independencia de los años de experiencia absoluta del funcionario, supone una perpetuación de la discriminación por razón de edad existente, que continuará hasta que se alcance el máximo escalón salarial?

5)

En caso de respuesta afirmativa también a la cuarta cuestión: ¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a que dicha desigualdad de trato, que se perpetúa sin límite de tiempo, se justifique con el objetivo del legislador de proteger con la ley transitoria no (sólo) los derechos ya adquiridos en la fecha de referencia para la transición, sino (también) la expectativa de ingresos a lo largo de la vida laboral en el grupo salarial correspondiente conforme a un cálculo de previsión realizado con arreglo a la anterior normativa salarial?

¿Se puede justificar la discriminación continuada de los antiguos funcionarios por el hecho de que el régimen alternativo (clasificación individual también de los antiguos funcionarios en función de los períodos de experiencia) implicaría un gasto administrativo mayor?

6)

En caso de que en la quinta cuestión se niegue la justificación: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria también para los antiguos funcionarios, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta a la de retribuir a los antiguos funcionarios con efectos retroactivos y de forma continuada con arreglo al máximo escalón salarial de su grupo salarial?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.1.2013   

ES

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C 26/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Antje Wilke/Land Berlin

(Asunto C-505/12)

2013/C 26/57

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Antje Wilke

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?

5)

¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido ese derecho de forma inmediata?

6)

En caso de que se responda afirmativamente a las cuestiones primera a tercera: ¿Se deduce de la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión que una ley transitoria en virtud de la cual los antiguos funcionarios se clasifican en un escalón del nuevo sistema únicamente en función del importe de su salario base en la fecha de referencia para la transición, obtenido con arreglo a la antigua normativa salarial (discriminatoria), y conforme a la cual el posterior ascenso a escalones superiores se determina únicamente en función de los períodos de experiencia acumulados desde la entrada en vigor de la ley transitoria, con independencia de los años de experiencia absoluta del funcionario, supone una perpetuación de la discriminación por razón de edad existente, que continuará hasta que se alcance el máximo escalón salarial?

7)

En caso de respuesta afirmativa también a la sexta cuestión: ¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a que dicha desigualdad de trato, que se perpetúa sin límite de tiempo, se justifique con el objetivo del legislador de proteger con la ley transitoria no (sólo) los derechos ya adquiridos en la fecha de referencia para la transición, sino (también) la expectativa de ingresos a lo largo de la vida laboral en el grupo salarial correspondiente conforme a un cálculo de previsión realizado con arreglo a la anterior normativa salarial?

¿Se puede justificar la discriminación continuada de los antiguos funcionarios por el hecho de que el régimen alternativo (clasificación individual también de los antiguos funcionarios en función de los períodos de experiencia) implicaría un gasto administrativo mayor?

8)

En caso de que en la séptima cuestión se niegue la justificación: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria también para los antiguos funcionarios, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta a la de retribuir a los antiguos funcionarios con efectos retroactivos y de forma continuada con arreglo al máximo escalón salarial de su grupo salarial?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.1.2013   

ES

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C 26/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 8 de noviembre de 2012 — Gerd Schini/Land Berlin

(Asunto C-506/12)

2013/C 26/58

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gerd Schini

Demandada: Land Berlin

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse el Derecho primario y/o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2000/78, (1) cuando establecen una prohibición absoluta de la discriminación no justificada por razón de edad, en el sentido de que la prohibición alcanza también a las normas nacionales sobre la remuneración de los funcionarios de un Land?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se deduce de la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión que una disposición nacional con arreglo a la cual el importe del salario base de un funcionario al iniciarse la relación funcionarial depende sustancialmente de su edad y, a partir de ese momento, va incrementándose sobre todo en función de la antigüedad constituye una discriminación directa o indirecta por razón de edad?

3)

En caso de respuesta afirmativa también a la segunda cuestión: ¿Se opone la interpretación de dicho Derecho primario y/o derivado de la Unión a que se justifique la citada disposición nacional con el objetivo legislativo de retribuir la experiencia profesional?

4)

En caso de respuesta afirmativa también a la tercera cuestión: mientras no se adopte una normativa salarial no discriminatoria, ¿admite la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión una consecuencia jurídica distinta de la remuneración retroactiva de los discriminados conforme al máximo escalón salarial de su categoría?

A este respecto, ¿la consecuencia jurídica de la infracción del principio de no discriminación se deriva del propio Derecho primario y/o derivado de la Unión, en particular de la Directiva 2000/78, o el derecho se deduce de la responsabilidad del Estado conforme al Derecho de la Unión, a causa de la deficiente transposición de la normativa de la Unión?

5)

¿Se opone la interpretación del Derecho primario y/o derivado de la Unión a una medida nacional que supedite el derecho a reclamar el pago (de atrasos) o una indemnización por daños a que los funcionarios hayan ejercido dicho derecho de forma inmediata?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


26.1.2013   

ES

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C 26/32


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom (Reino Unido) el 8 de noviembre de 2012 — Jessy Saint Prix/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-507/12)

2013/C 26/59

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court of the United Kingdom

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jessy Saint Prix

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse que el derecho de residencia reconocido a un «trabajador por cuenta ajena» en el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE (1) es aplicable exclusivamente a las personas que: i) se encuentran en una relación laboral existente, ii) (al menos en algunos supuestos) buscan trabajo, o iii) están cubiertas por los supuestos de extensión del ámbito de aplicación previstos en el artículo 7, apartado 3, o debe entenderse que dicho artículo no impide que se reconozca que otras personas continúan siendo «trabajadores por cuenta ajena» a estos efectos?

2)

i)

En caso de respuesta afirmativa a este último extremo, ¿se extiende su aplicación a una mujer que de forma razonable deja de trabajar, o de buscar trabajo, debido a las limitaciones físicas durante la última fase del embarazo (y el período subsiguiente al parto)?

ii)

En caso de respuesta afirmativa, ¿tiene derecho a beneficiarse de la definición, prevista en la normativa nacional, del momento en que es razonable que ésta lo haga?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77).


26.1.2013   

ES

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C 26/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Central Administrativo Norte (Portugal) el 12 de noviembre de 2012 — Joaquim Fernando Macedo Maia y otros/Fundo de Garantia Salarial, IP

(Asunto C-511/12)

2013/C 26/60

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Central Administrativo Norte

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Joaquim Fernando Macedo Maia, António Pereira Teixeira, António Joaquim Moreira David y Joaquim Albino Moreira David

Recurrida: Fundo de Garantia Salarial, IP

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en el ámbito concreto de la garantía de los créditos salariales por insolvencia del empresario –en especial, los artículos 4 y 10 de la Directiva 80/987/CEE– (1) en el sentido de que se opone a una disposición de Derecho nacional que únicamente garantiza los créditos devengados dentro de los seis meses anteriores al ejercicio de la acción por insolvencia del empresario aun en el caso de que los trabajadores hayan actuado contra aquél ante el Tribunal do Trabalho al objeto de obtener la determinación judicial del importe adeudado y su cobro coercitivo?


(1)  Directiva del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219).


26.1.2013   

ES

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C 26/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 13 de noviembre de 2012 — Octapharma France/Agence nationale de sécurité du médicament et des produits de santé (ANSM), Ministère des affaires sociales et de la santé

(Asunto C-512/12)

2013/C 26/61

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Octapharma France

Recurridas: Agence nationale de sécurité du médicament et des produits de santé (ANSM), Ministère des affaires sociales et de la santé

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se pueden aplicar simultáneamente las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE, (1) de 6 de noviembre de 2001 (en su versión modificada por la Directiva de 31 de marzo de 2004 (2)), y de la Directiva 2002/98/CE, de 27 de enero de 2003, (3) al plasma derivado de sangre completa destinado a la transfusión, elaborado mediante un proceso industrial, no sólo en lo que respecta a su extracción y verificación, sino también a su tratamiento, almacenamiento y distribución? A estos efectos, ¿se puede interpretar la norma prevista en el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE en el sentido de aplicar únicamente la normativa comunitaria del medicamento a los productos que entran a la vez en el ámbito de aplicación de otra normativa comunitaria si ésta última es menos rigurosa que la del medicamento?

2)

¿Deben interpretarse las disposiciones del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2002/98/CE, en su caso a luz del artículo 168 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, en el sentido de que permiten mantener o introducir disposiciones nacionales que, al someter el plasma elaborado mediante un proceso industrial a un régimen más estricto que el aplicable a los medicamentos, justifican que se descarte la aplicación total o parcial de las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE, en particular las que supeditan la comercialización de medicamentos al único requisito de obtención previa de una autorización de comercialización, y, en caso de respuesta afirmativa, bajo qué condiciones y en qué medida?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 311, p. 67).

(2)  Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136, p. 34).

(3)  Directiva 2002/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se establecen normas de calidad y de seguridad para la extracción, verificación, tratamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y sus componentes, y por la que se modifica la Directiva 2001/83/CE (DO L 33, p. 30).


26.1.2013   

ES

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C 26/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 14 de noviembre de 2012 — 4finance UAB/Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C-515/12)

2013/C 26/62

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandante: 4finance UAB

Demandadas: Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba, Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el número 14 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, en el sentido de que el hecho de crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal debe considerarse una práctica comercial engañosa en cualquier circunstancia sólo cuando el consumidor tenga que realizar una contraprestación para recibir una compensación fundamentalmente por hacer entrar a otros consumidores en el plan, y no por la venta o el consumo de productos?

2)

Si es necesario que el consumidor realice una contraprestación a cambio del derecho a recibir una compensación, ¿tiene el importe de la contraprestación realizada por el consumidor a cambio de la oportunidad de recibir una compensación fundamentalmente por hacer entrar a otros consumidores en el plan, y no por la venta o el consumo de productos, algún efecto sobre la calificación del plan de venta piramidal de práctica comercial engañosa en el sentido del número 14 del anexo I de la Directiva? ¿Pueden las contraprestaciones realizadas por consumidores cuyo importe sea meramente simbólico y que se paguen para poder identificar a los consumidores considerarse una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación en el sentido del número 14 del anexo I de la Directiva?

3)

¿Debe interpretarse el número 14 del anexo I de la Directiva en el sentido de que, para que un plan de venta piramidal se considere una práctica comercial engañosa, sólo es preciso que la compensación se pague al consumidor ya inscrito fundamentalmente por hacer entrar a otros consumidores en el plan, y no por la venta o el consumo de productos, o reviste también importancia la medida en que la compensación abonada a los participantes en ese plan por hacer entrar a nuevos consumidores se financie mediante las contribuciones de los nuevos miembros? En el presente asunto, ¿debe la compensación abonada a los participantes en el plan de venta piramidal ya inscritos financiarse, en su totalidad o en su mayor parte, mediante las contribuciones de los nuevos miembros del plan?


(1)  DO L 149, p. 22.


26.1.2013   

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C 26/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de noviembre de 2012 — CTP/Regione Campania, Provincia di Napoli

(Asunto C-516/12)

2013/C 26/63

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA

Recurridas: Regione Campania, Provincia di Napoli

Cuestión prejudicial

¿A tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1191/69, (1) el derecho a la compensación únicamente nace si, tras haber sido presentada la correspondiente solicitud, las autoridades competentes no suprimen la obligación de servicio que provoca una desventaja económica a la empresa de transporte solicitante, o bien dicha norma sólo se aplica a las obligaciones de servicio respecto de las cuales el Reglamento prevé la supresión y no permite el mantenimiento?


(1)  Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156; p. 1; EE 08/01, p. 131).


26.1.2013   

ES

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C 26/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de noviembre de 2012 — CTP/Regione Campania

(Asunto C-517/12)

2013/C 26/64

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA.

Recurrida: Regione Campania

Cuestión prejudicial

¿A tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1191/69, (1) el derecho a la compensación únicamente nace si, tras haber sido presentada la correspondiente solicitud, las autoridades competentes no suprimen la obligación de servicio que provoca una desventaja económica a la empresa de transporte solicitante, o bien dicha norma sólo se aplica a las obligaciones de servicio respecto de las cuales el Reglamento prevé la supresión y no permite el mantenimiento?


(1)  Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156; p. 1; EE 08/01, p. 131).


26.1.2013   

ES

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C 26/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 15 de noviembre de 2012 — CTP/Regione Campania, Provincia di Napoli

(Asunto C-518/12)

2013/C 26/65

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CTP — Compagnia Trasporti Pubblici SpA

Recurridas: Regione Campania, Provincia di Napoli

Cuestión prejudicial

¿A tenor del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1191/69, (1) el derecho a la compensación únicamente nace si, tras haber sido presentada la correspondiente solicitud, las autoridades competentes no suprimen la obligación de servicio que provoca una desventaja económica a la empresa de transporte solicitante, o bien dicha norma sólo se aplica a las obligaciones de servicio respecto de las cuales el Reglamento prevé la supresión y no permite el mantenimiento?


(1)  Reglamento (CEE) no 1191/69 del Consejo, de 26 de junio de 1969, relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable (DO L 156; p. 1; EE 08/01, p. 131).


26.1.2013   

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C 26/35


Recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2012 por Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-369/11, Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE/Comisión Europea, Delegación de la Unión Europea en Turquía, Central Finance & Contracts Unit (CFCU)

(Asunto C-520/12 P)

2013/C 26/66

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Diadikasia Symvouloi Epicheiriseon AE (representante: A. Krystallidis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea, Delegación de la Unión Europea en Turquía, Central Finance & Contracts Unit (CFCU)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto recurrido.

Que se declare la admisibilidad de la demanda presentada ante el Tribunal General.

Que se admita el asunto y se repare el daño causado a la recurrente por la decisión ilegal de la demandada, de 5 de abril de 2006, recibida por la recurrente el 6 de abril de 2006, y por la que se revoca la adjudicación del contrato público: «Ampliación de la red de centros de negocios turco-europeos a Sivas, Antakya, Batman y Van — EuropeAid/128621/D/SER/TR» al Consorcio «DIADIKASIA BUSINESS CONSULTANS S.A. (GR) — WYG INTERNATIONAL LTD (UK) — DELEEUW INTERNATIONAL LTD (TR) — CYBERPARK (TR)», debido a una supuesta declaración falsa a la vista del interés horizontal de la recurrente en el caso de que se trata.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas de primera instancia y apelación.

Motivos y principales alegaciones

En el primer motivo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aplicar el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en el sentido de que no entendió que el término «institución» contenido en el artículo ates mencionado no solamente se refiere a las instituciones de la Unión Europea, sino también al personal de la UE, al ser éste igualmente responsable de la reparación de daños causados a individuos que hayan sufrido una pérdida como consecuencia de su actuación.

En el segundo motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General incumplió su obligación de motivación e infringió el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 6 (derecho a un juicio justo) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), en cuanto principios del Derecho de la Unión, al declarar la inadmisibilidad de la demanda de la recurrente sin hacer referencia a sus observaciones relativas a la pretensión de inadmisibilidad de la recurrida, refiriéndose a la jurisprudencia pertinente en materia de daños causados por funcionarios de la UE (asuntos 9/69, 4/69 y 60/81), y a la interpretación del artículo 263 TFUE, de conformidad con la jurisprudencia antes citada. El auto tampoco respondió a las alegaciones de la recurrente relativas a la grave vulneración, por parte de la recurrida, de los principios fundamentales del Derecho de la UE de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y el derecho a ser oído, así como la infracción del artículo 4 del Código europeo de buena conducta.

En el tercer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal General presentó erróneamente y distorsionó la prueba aducida por la recurrente en primera instancia, al declarar que «únicamente CFCU tenía la calidad de autoridad contratante … para adoptar una decisión de concesión del contrato controvertido … y la única competencia de la Comisión era la de comprobar si se cumplían o no las condiciones para su financiación por parte de la UE», basándose en documentos que la recurrente había presentado ante el Tribunal y que en realidad demuestran que CFCU funciona bajo el control y dentro de los límites establecidos por la Comisión Europea. Por lo tanto, las declaraciones hechas en el auto recurrido son erróneas y distorsionan el sentido claro de la prueba puesta a disposición del Tribunal General.


26.1.2013   

ES

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C 26/35


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-525/12)

2013/C 26/67

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y G. Wilms, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (Directiva marco del agua) (1) y en particular de sus artículos 2, apartado 38, y 9, al excluir determinados servicios del concepto «servicios relacionados con el agua».

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión entiende que los servicios relacionados con el agua incluyen la extracción, el embalse, el depósito, el tratamiento y la distribución de aguas superficiales también cuando tienen como finalidad la producción de energía hidráulica, la navegación y la protección contra las inundaciones.

La demandada utiliza el concepto «servicios relacionados con el agua» de un modo contrario al artículo 9 de la Directiva marco del agua. En efecto, excluye servicios relacionados con el agua como el embalse destinado a la producción de energía hidráulica, a la navegación y a la protección contra las inundaciones del ámbito de aplicación de los servicios relacionados con el agua en el sentido del artículo 9 de la citada Directiva. Dicha interpretación, no sólo es contraria a la Directiva mencionada, sino que también cercena la eficacia de su artículo 9 y pone en peligro la realización de sus objetivos.

La demandante reconoce que el artículo 9 de la citada Directiva otorga a los Estados miembros cierto margen de discrecionalidad para exceptuar algunos servicios relacionados con el agua de la cobertura de los costes. En primer lugar, deben tomar en consideración las repercusiones sociales, medioambientales y económicas de la cobertura de los costes así como las circunstancias geográficas y climáticas. Además, considera que el artículo 9, apartado 4, de la mencionada Directiva permite que un Estado miembro decida no aplicar las disposiciones del artículo 9, apartado 1, subapartado 2, y la cobertura de los costes de los servicios relacionados con el agua por lo que respecta a la política de precios del agua. Pero para ello se requiere que se trate de una práctica existente en el Estado miembro y que no afecte negativamente a las finalidades de la Directiva ni a la realización de sus objetivos.

La completa exclusión de los servicios relacionados con el agua tal como propone la demandante excede no obstante el citado margen de discrecionalidad.


(1)  DO L 327, p. 1.


26.1.2013   

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C 26/36


Recurso interpuesto el 20 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-527/12)

2013/C 26/68

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y F. Erlbacher, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, del artículo 108 TFUE, apartado 2, del principio de efectividad, del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, (1) así como de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 2011/471/UE relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) (2) de Alemania al grupo Biria, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para hacer posible la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión mediante la recuperación de las ayudas abonadas.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 288 TFUE, del artículo 108 TFUE, apartado 2, del principio de efectividad, del artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 659/1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE, así como de los artículos 1, 2 y 3 de la Decisión 2011/471/UE relativa a la ayuda estatal C 38/05 (ex NN 52/04) de Alemania al grupo Biria, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para hacer posible la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión mediante la recuperación de las ayudas abonadas.

En opinión de la Comisión, el instrumento elegido por la parte demandada para recuperar las ayudas, a saber el ejercicio de una pretensión de Derecho civil y la correspondiente acción de condena ante los órganos jurisdiccionales alemanes no son los medios idóneos para hacer posible la ejecución inmediata y efectiva de la Decisión de la Comisión. Con carácter subsidiario, la Comisión alega que, hasta la fecha en que se interpuso el recurso, la demandada no ha hecho uso del título provisional que le otorga la resolución dictada en rebeldía para ejecutar la Decisión de la Comisión.


(1)  DO L 83, p. 1.

(2)  DO L 195, p. 55.


26.1.2013   

ES

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C 26/36


Recurso de casación interpuesto el 21 de noviembre de 2012 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 13 de septiembre de 2012 en el asunto T-404/10, National Lottery Commission/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-530/12 P)

2013/C 26/69

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. Bullock y F. Mattina, agentes)

Otra parte en el procedimiento: National Lottery Commission

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se condene a la National Lottery Commission (parte demandante ante el Tribunal General) al pago de las costas de la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

La Oficina invoca tres motivos: a) infracción del artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009; (1) b) violación del derecho de la OAMI a ser oída, y c) la incoherencia manifiesta y desnaturalización de los hechos en los que se basa la sentencia recurrida.

El primer motivo se divide en dos partes. Por un lado, el Tribunal General infringió el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, en la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia en relación con el artículo 53, apartado 2, de dicho Reglamento y con la Regla 37 del Reglamento no 2868/95 (2) en la sentencia dictada en el asunto Elio Fiorucci, en la medida en que se basó en disposiciones de Derecho nacional, en particular el artículo 2704 del Código Civil italiano, que no había sido invocado por las partes y que por lo tanto no formaba parte del litigio ante la Sala de Recurso. Por otro lado, el Tribunal General infringió el artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009, en la medida en que se basó en jurisprudencia nacional, a saber, la sentencia no 13.912, de 14 de junio de 2007, dictada por la Corte Suprema di Cassazione, antes mencionada, a la que se hace referencia en el apartado 32 de la sentencia recurrida, que no había sido invocada por las partes y que no formaba parte del litigio ante la Sala de Recurso.

El segundo motivo se basa en la violación del derecho de la OAMI a ser oída, en la medida en que no se le dio la oportunidad de presentar alegaciones sobre aspectos procesales y de fondo en relación con la sentencia de la Corte Suprema di Cassazione. La motivación y la conclusión del Tribunal General podrían haber sido distintas si se hubiera dado a la OAMI esta oportunidad.

El tercer motivo se fundamenta en la incoherencia manifiesta y desnaturalización de los hechos en los que el Tribunal General basa su motivación y conclusión. La Oficina considera que el Tribunal General interpretó erróneamente y desnaturalizó el análisis de la Sala de Recurso y los argumentos de la National Lottery Commission, y que no apreció que la Sala de Recurso aplicó un criterio jurídico correcto, según el Derecho italiano, al declarar que la National Lottery Commission no había probado que la fecha del matasellos de correos que figura en el contrato de 1986 no era concluyente.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


26.1.2013   

ES

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C 26/37


Recurso interpuesto el 23 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-532/12)

2013/C 26/70

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, O. Beynet y A. Tokár, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la transposición de dicha Directiva.

Que se imponga al Gran Ducado de Luxemburgo, de conformidad con el artículo 260 TFUE, apartado 3, el pago de una multa coercitiva por importe de 8 320 euros al día a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva 2009/81/CE finalizó el 21 de agosto de 2011.


(1)  DO L 216, de 20.8.2009, p. 76.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/38


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2012 — Comisión Europea/República de Eslovenia

(Asunto C-538/12)

2013/C 26/71

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, A. Tokár y D. Kukovec)

Demandada: República de Eslovenia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Eslovenia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 72, apartado 1, de la Directiva 2009/81/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad, y por la que se modifican las Directivas 2004/17/CE (2) y 2004/18/CE, (3) al no haber adoptado todas las medidas legales, reglamentarias y administrativas necesarias para transponer la citada Directiva o al no haber comunicado dichas medidas a la Comisión.

Que se condene a la República de Eslovenia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva de 7 038,72 euros al día, calculados a partir de la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto.

Que se condene en costas a la República de Eslovenia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 21 de agosto de 2011.


(1)  DO L 216, p. 76.

(2)  DO L 134, p. 1.

(3)  DO L 134, p. 114.


26.1.2013   

ES

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C 26/38


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2012 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 10 de octubre de 2012 en el asunto T-158/09, Grecia/Comisión

(Asunto C-547/12 P)

2013/C 26/72

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaïoannou, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia impugnada del Tribunal General de la Unión Europea, en la parte en que dicho Tribunal declaró que en el expediente 4 Magrizos II, EL./1995/017 la Comisión imputó lícitamente una negligencia por parte de las autoridades helénicas, por lo que se refiere a la recuperación de las cantidades de que se trata.

Que se estime el primer motivo del recurso mediante el cual se solicita la anulación de la Decisión de la Comisión porque no concurren los requisitos para la aplicación del artículo 32 del Reglamento 1290/2005 y por la imputación por parte de la Comisión a cargo de la República Helénica de la cantidad de 276 347,86 euros en dicho expediente.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General de la Unión Europea, distorsionando manifiestamente el contenido de los elementos de prueba de los actos procesales, interpretó erróneamente las circunstancias de hecho en el expediente 4 Magrizos II, EL./1995/017, llegando a la conclusión errónea que en dicho asunto concurrían los requisitos para la aplicación del artículo 32 del Reglamento 1290/2005 así como la imputación por parte de la Comisión a cargo de la República Helénica de la cantidad de 276 347,86 euros.


Tribunal General

26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/39


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — CB/Comisión

(Asunto T-491/07) (1)

(Competencia - Decisión de asociaciones de empresas - Mercado de la emisión de tarjetas de pago en Francia - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Medidas de fijación de precios aplicables a los “nuevos miembros” - Derecho de adhesión y mecanismos conocidos como de “regulación de la función de adquisición” y de “miembros durmientes que se despiertan” - Mercado pertinente - Objeto de las medidas controvertidas - Restricción de la competencia por el objeto - Artículo 81 CE, apartado 3 - Errores manifiestos de apreciación - Principio de buena administración - Proporcionalidad - Seguridad jurídica)

2013/C 26/73

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Groupement des cartes bancaires (CB) (París) (representantes: inicialmente A. Georges, J. Ruiz Calzado y É. Barbier de La Serre, posteriormente J. Ruiz Calzado y F. Pradelles, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Arbault, O. Beynet y V. Bottka, posteriormente O. Beynet y V. Bottka y B. Mongin, agentes)

Partes coadyuvantes que intervienen en apoyo de la parte demandante: BNP Paribas (París) (representantes: O. de Juvigny y D. Berg, abogados); BPCE, anteriormente Caisse nationale de caisses d’épargne et de prévoyance (CNCEP) (París) (representantes: B. Bär-Bouyssière y A. de Beaugrenier, abogados), y Société générale (París) (representantes: A. Barav y D. Reymond, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 5060 final de la Comisión, de 17 de octubre de 2007, relativa al procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] (COMP/D1/38.606 — Groupement des cartes bancaires «CB»).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Groupement des cartes bancaires «CB» cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea.

3)

BPCE, BNP Paribas y Société générale cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/39


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2012 — A. Loacker/OAMI — Editrice Quadratum (QUADRATUM)

(Asunto T-42/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa QUADRATUM - Marca comunitaria denominativa anterior LOACKER QUADRATINI - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009) - Artículo 74 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 76 del Reglamento no 207/2009))

2013/C 26/74

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: A. Loacker SpA (Auna di Sotto, Italia) (representantes: V. Bilardo, C. Bacchini y M. Mazzitelli, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Sempio, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Editrice Quadratum SpA (Milán, Italia) (representantes: P. Pezzoi, P. Perani y G. Ghisletti, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de octubre de 2008 (asunto R 34/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre A. Loacker SpA y Editrice Quadratum SpA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Loacker SpA.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


26.1.2013   

ES

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C 26/40


Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-167/10) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Solicitudes de presupuesto - Denegación de acceso - Recurso de anulación - Plazo para recurrir - Inicio del cómputo - Admisibilidad - Excepción relativa a la protección de la política económica de la Unión Europea - Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de seguridad pública - Obligación de motivación)

2013/C 26/75

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y C. ten Dam, agentes)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 27 de enero de 2010 por la que deniega el acceso a las solicitudes de presupuesto relativas al lote 3 A de la licitación DIGIT/PO/2005/113 — ESP-DESIS (DO 2005/S 252-248566) y, por otra parte, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2010 por la que se deniega el acceso a las solicitudes de presupuesto relativas a todos los demás lotes de la licitación antes citada, a todos los lotes de las licitaciones DI/0005 ESP (DO 2001/S 53-036539) y ADMIN/DI/2/PO/2003/192 ESP-DIMA (DO 2003/S 249-221337) y al contrato marco BUDG/0101.

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión Europea de 27 de enero de 2010 por la que deniega el acceso a las solicitudes de presupuesto relativas al lote 3 A de la licitación DIGIT/PO/2005/113 — ESP-DESIS.

2)

Anular la Decisión de la Comisión de 11 de marzo de 2010 por la que se deniega el acceso a las solicitudes de presupuesto relativas a todos los demás lotes de la licitación antes citada, a todos los lotes de las licitaciones DI/0005 ESP y ADMIN/DI/2/PO/2003/192 ESP-DIMA y al contrato marco BUDG/0101.

3)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las soportadas por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


26.1.2013   

ES

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C 26/40


Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Füller-Tomlinson/Parlamento

(Asunto T-390/10 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Agentes temporales - Seguridad Social - Enfermedad profesional - Fijación del porcentaje de invalidez de origen profesional - Aplicación con fines médicos del baremo europeo para la evaluación de las lesiones físicas y psíquicas - Desnaturalización de los hechos - Plazo razonable)

2013/C 26/76

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Paulette Füller-Tomlinson (Bruselas, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representantes: K. Zejdová y S. Seyr, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 1 de julio de 2010, Füller-Tomlinson/Parlamento (F-97/08, aún no publicada en la Recopilación), mediante el que se solicita la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Sra. Paulette Füller-Tomlinson cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo derivadas de la presente instancia.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


26.1.2013   

ES

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C 26/40


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Adamowski/OAMI — Fagumit (FAGUMIT)

(Asuntos T-537/10 y T-538/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marcas comunitarias denominativa Fagumit y figurativa FAGUMIT - Marca nacional figurativa anterior FAGUMIT - Causa de nulidad relativa - Artículo 8, apartado 3, y artículo 165, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 26/77

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ursula Adamowski (Hamburgo, Alemania) (representante: D. von Schultz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General: Fabryka Węży Gumowych i Tworzyw Sztucznych Fagumit sp. z o.o. (Fagumit) (Wolbrom, Polonia) (representantes: M. Krekora, T. Targosz y P. Podrecki, abogados)

Objeto

Dos recursos interpuestos, respectivamente, contra dos resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2010 (asuntos R 1002/2009-1 y R 1003/2009-1) relativas a dos procedimientos de nulidad entre Fabryka Węży Gumowych i Tworzyw Sztucznych Fagumit sp. z o.o. y la Sra. Ursula Adamowski.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-537/10 y T-538/10 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

La Sra. Ursula Adamowski cargará con sus propias costas y con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Fabryka Węży Gumowych i Tworzyw Sztucznych Fagumit sp. z o.o. durante el procedimiento sustanciado ante el Tribunal General.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/41


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Thesing y Bloomberg Finance/BCE

(Asunto T-590/10) (1)

(Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Documentos relativos a la deuda y al déficit públicos de un Estado miembro - Denegación de acceso - Excepción relativa a la política económica de la Unión o de un Estado miembro - Denegación parcial de acceso)

2013/C 26/78

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Gabi Thesing (Londres) y Bloomberg Finance LP (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: M. Stephens y R. Lands, Solicitors, y T. Pitt-Payne, QC)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente, A. Sáinz de Vieuña Barroso, M. López Torres y S. Lambrinoc, y posteriormente, M. López Torres y S. Lambrinoc, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión del Comité Ejecutivo del BCE comunicada a la Sra. Thesing por medio de escrito del Presidente del BCE de 21 de octubre de 2010 mediante la que se deniega la solicitud presentada por la Sra. Thesing con el fin de acceder a dos documentos relativos al déficit y a la deuda públicos de la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Gabi Thesing y Bloomberg Finance LP cargarán, además de con sus propias costas, con aquellas en que haya incurrido el Banco Central Europeo.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


26.1.2013   

ES

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C 26/41


Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Sina Bank/Consejo

(Asunto T-15/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán para impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación)

2013/C 26/79

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y G. Marhic, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (Representantes: F. Erlbacher y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación, en primer lugar, del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que dicho anexo afecta a la demandante, y, en segundo lugar, del escrito de 28 de octubre de 2010«que contiene una decisión» del Consejo con respecto a la demandante y, por otra parte, la declaración de inaplicabilidad por lo que atañe a la demandante, en primer lugar, del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39), en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413 (DO L 281, p. 81), en la medida en que el referido anexo afecta a la demandante, en segundo lugar, del artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 y, en tercer lugar, del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413.

Fallo

1)

Anular el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC, en su versión resultante de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413, y el anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007, en la medida en que dichos anexos afectan a Sina Bank.

2)

Mantener los efectos del anexo II de la Decisión 2010/413, en su versión resultante de la Decisión 2010/644, en la medida en que afecta a Sina Bank hasta que sea efectiva la anulación del anexo VIII del Reglamento no 961/2010.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

El Consejo cargará con dos tercios de las costas de Sina Bank y dos tercios de sus propias costas.

5)

Sina Bank cargará con un tercio de sus propias costas y un tercio de las costas del Consejo.

6)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/42


Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 — Consorzio vino Chianti Classico/OAMI

(Asunto T-143/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa “F.F.R” - Marcas nacionales figurativas anteriores CHIANTI CLASSICO - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 26/80

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Consorzio vino Chianti Classico (Radda in Chianti, Italia) (representantes: S. Corona, G. Ciccone y A. Loffredo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente V. Melgar y G. Mannucci, posteriormente V. Melgar y D. Walicka, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Fédération française de rugby (FFR) (Marcoussis, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 10 de enero de 2011 (asunto R 43/2010-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Consorcio vino Chianti Classico y la Fédération française de rugby (FFR).

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 10 de enero de 2011 (asunto R 43/2010-4), en la medida en que la Sala de Recurso desestimó la oposición por estar basada en el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Consorcio vino Chianti Classico y la OAMI cargarán cada uno con sus propias costas derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal.


(1)  DO C 152, de 21.5.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/42


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Hopf/OAMI (Clampflex)

(Asunto T-171/11) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Clampflex - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)

2013/C 26/81

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Jürgen Hopf (Zirndorf, Alemania) (representante: V. Mensing, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de enero de 2011 (asunto R 1514/2010-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Clampflex como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 19 de enero de 2011 (asunto R 1514/2010-4) en lo tocante a los productos «jeringas».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Sr. Hans-Jürgen Hopf cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de la OAMI. Ésta cargará con la otra mitad de sus costas.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/43


Sentencia del Tribunal General de 5 de diciembre de 2012 — Qualitest/Consejo

(Asunto T-421/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Error manifiesto de apreciación)

2013/C 26/82

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Qualitest FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: L. Catrain González, abogado, y E. Wright y H. Zhu, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Marhic y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Parte interviniente en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y T. Scharf, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26) y del Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

1)

Anular, en la medida en que afectan a Qualitest FZE:

la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán;

el Reglamento (UE) no 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) no 961/2010.

2)

Los efectos de la Decisión 2011/299 se mantendrán en lo que respecta a Qualitest hasta que sea efectiva la anulación del Reglamento de Ejecución no 503/2011 y del Reglamento no 267/2012.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a Qualitest.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/43


Sentencia del Tribunal General de 6 de diciembre de 2012 — Strobl/Comisión

(Asunto T-630/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Reclutamiento - Oposición general - Candidatos inscritos en una lista de aptitud antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Convocatoria para proveer plaza vacante - Nombramiento - Clasificación en grado según las nuevas normas menos favorables - Artículo 12 del anexo XIII del Estatuto - Error de Derecho - Obligación de motivación por el Tribunal de la Función Pública)

2013/C 26/83

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peter Strobl (Besozzo, Italia) (representante: H.-J. Rüber, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall, agente, asistido por B. Wägenbaur, abogado); y Consejo de la Unión Europea (representates: J. Herrmann y A. Jensen, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 29 de septiembre de 2011, Stobl/Comisión (F-56/05, aún no publicada en la Recopilación), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Peter Strobl cargará con sus propias costas y con las costas en que incurrió la Comisión Europea en el marco de la presente instancia.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 49, de 18.2.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/44


Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2012 — Fomanu/OAMI (Qualität hat Zukunft)

(Asunto T-22/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa Qualität hat Zukunft - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 26/84

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Fomanu AG (Neustadt an der Waldnaab, Alemania) (representante: T. Raible, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: K. Klüpfel, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 27 de octubre de 2011 (asunto R 1518/2011-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Qualität hat Zukunft como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fomanu AG.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/44


Sentencia del Tribunal General de 28 de noviembre de 2012 — Bauer/OAMI — BenQ Materials (Daxon)

(Asunto T-29/12) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Daxon - Marca comunitaria denominativa anterior DALTON - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2013/C 26/85

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Erika Bauer (Schaufling, Alemania) (representante: A. Merz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: K. Klüpfel, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: BenQ Materials Corp. (Gueishan Taoyouan, Taiwan)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de noviembre de 2011 (asunto R 2191/2010-2) relativa a un procedimiento de oposición entre la Sra. Erika Bauer y BenQ Materials Corp.

Fallo

1)

Autorizar a Alva Management GmbH para que sustituya a la Sra. Erika Bauer como parte demandante.

2)

Desestimar el recurso.

3)

Condenar en costas a Alva Management.


(1)  DO C 80, de 17.3.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/44


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — Steinberg/Comisión

(Asunto T-17/10) (1)

(Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a decisiones de financiación acerca de las subvenciones concedidas a organizaciones no gubernamentales israelíes y palestinas en el marco del programa «Asociación para la Paz» y del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos - Denegación parcial de acceso - Excepción relativa a la protección del interés público en materia de seguridad pública - Obligación de motivación - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente desprovisto de todo fundamento jurídico)

2013/C 26/86

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gerald Steinberg (Jerusalén, Israel) (representante: T. Asserson, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Tufvesson y C. ten Dam, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión SG.E.3/MV/psi D(2009) 3914 de la Comisión, de 15 de mayo de 2009, por la que se desestima parcialmente la solicitud del demandante de que se le dé acceso a determinados documentos relativos a decisiones de financiación acerca de las subvenciones concedidas a organizaciones no gubernamentales israelíes y palestinas en el marco del programa «Asociación para la Paz» y del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta de parte del recurso y desestimar la otra parte por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno.

2)

El Sr. Gerald Steinberg cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/45


Auto del Tribunal General de 23 de noviembre de 2012 — Crocs/OAMI — Holey Soles Holdings y PHI (Representación de calzado)

(Asunto T-302/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento)

2013/C 26/87

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Crocs, Inc. (Niwot, Estados Unidos) (representante: I.R. Craig, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Hanne, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Holey Soles Holdings Ltd (Vancouver, Canadá); y Partenaire Hospitalier International (La Haie Foissière, Francia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de marzo de 2010 (asunto R 9/2008-3) relativa a un procedimiento de nulidad entre Holey Shoes Holdings Ltd y Partenaire Hospitalier International y Crocs, Inc.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas, así como con las de la parte demandada.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/45


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — ADEDY y otros/Consejo

(Asunto T-541/10) (1)

(Recurso de anulación - Decisiones dirigidas a un Estado miembro para poner remedio a una situación de déficit excesivo - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad)

2013/C 26/88

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) (Atenas); Spyridon Papaspyros (Atenas) e Ilias Iliopoulos (Atenas) (representante: M.-M. Tsipra, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: T. Middleton, A. de Gregorio Merino y E. Chatziioakeimidou, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Anulación, por una parte, de la Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 145, p. 6; corrección de errores en DO 2011, L 209, p. 63), y, por otra parte, de la Decisión 2010/486/UE del Consejo, de 7 de septiembre de 2010, que modifica la Decisión 2010/320 (DO L 241, p. 12).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Anotati Dioikisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) y los Sres. Spyridon Papaspyros e Ilias Iliopoulos cargarán con sus propias costas, así como con las del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/45


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — ADEDY y otros/Consejo

(Asunto T-215/11) (1)

(Recurso de anulación - Decisión dirigida a un Estado miembro para poner remedio a una situación de déficit excesivo - Inexistencia de afectación directa - Inadmisibilidad)

2013/C 26/89

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Anotati Diokisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) (Atenas, Grecia); Spyridon Papaspyros (Atenas), e Ilias Iliopoulos (Atenas) (representante: M.-M. Tsipra, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: G. Maganza, M. Vitsentzatos y A. de Gregorio Merino, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, J.-P. Keppenne y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/57/UE del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/320/UE dirigida a Grecia con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo (DO L 26, p. 15).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Anotati Diokisi Enoseon Dimosion Ypallilon (ADEDY) y los Sres. Spyridon Papaspyros e Ilias Iliopoulos cargarán con sus propias costas y con las costas del Consejo de la Unión Europea.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 186, de 25.6.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/46


Auto del Tribunal General de 13 de noviembre de 2012 — ClientEarth y otros/Comisión

(Asunto T-278/11) (1)

(Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación presunta de acceso - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad manifiesta)

2013/C 26/90

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido); Friends of the Earth Europe (Ámsterdam, Países Bajos), Stichting FERN (Leiden, Países Bajos), y Stichting Corporate Europe Observatory (Ámsterdam, Países Bajos) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Herrmann y C. ten Dam, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión presunta de la Comisión que, según las demandantes, se produjo el 22 de abril de 2011 y mediante la que se deniega el acceso a determinados documentos relativos a los regímenes voluntarios de certificación para los que se había solicitado el reconocimiento con arreglo al artículo 18 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE (DO L 140, p. 16).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas así como con las tres cuartas partes de las costas de ClientEarth, Friends of the Earth Europe, Stichting FERN y Corporate Europe Observatory, quienes cargarán con la cuarta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/46


Auto del Tribunal General de 19 de octubre de 2012 — Ellinika Nafpigeia y Hoern/Comisión

(Asunto T-466/11) (1)

(Recurso de anulación - Ayudas de Estado - Construcción naval - Ayudas concedidas por las autoridades griegas a unos astilleros - Medidas de aplicación de la decisión de la Comisión que constata la incompatibilidad y ordena la recuperación de las ayudas - Inadmisibilidad)

2013/C 26/91

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: 1. Ellinika Nafpigeia AE (Skaramagka, Grecia) y 2. Hoern Beteiligungs GmbH (Kiel, Alemania) (representantes: K. Chrysogonos y A. Mitsis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación del escrito C(2010) 8274 final de la Comisión, de 1 de diciembre de 2010, relativa a la «Ayuda de Estado CR 16/2004 — ejecución de la decisión negativa y recuperación de las ayudas de Estado concedidas a la sociedad [Ellinika Nafpigeia AE] — invocación por Grecia del artículo 346 TFUE, apartado 1, letra b), y procedimiento con arreglo al artículo 348 TFUE, apartado 1», en su versión completada por los documentos y demás elementos del expediente del que tuvieron conocimiento parcial las demandantes en junio de 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención de Nafpigikes kai viomichanikes epicheiriseis Elefsinas.

3)

Condenar a Ellinika Nafpigeia AE y a 2. Hoern Beteiligungs GmbH a cargar con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión Europea.

4)

Nafpigikes kai viomichanikes epicheiriseis Elefsinas, demandante de intervención, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/47


Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-491/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Duración del procedimiento de reconocimiento de una invalidez permanente parcial - Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente - Reembolso de los gastos que habrían podido evitarse - Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico - Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

2013/C 26/92

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 30 de junio de 2011, Marcuccio/Comisión (F-14/10, aún no publicado en la Recopilación), tendente a la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 331, de 12.11.2011.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/47


Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2012 — MIP Metro/OAMI — Real Seguros (real,- QUALITY)

(Asunto T-548/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Caducidad de las marcas nacionales anteriores - Sobreseimiento)

2013/C 26/93

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Dusseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Real Seguros, S.A. (Oporto, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de agosto de 2011 (asunto R 114/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entablado entre Real Seguros, S.A., y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con las costas en que haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/47


Auto del Tribunal General de 26 de noviembre de 2012 — MIP Metro/OAMI — Real Seguros (real,- BIO)

(Asunto T-549/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Caducidad de las marcas nacionales anteriores - Sobreseimiento)

2013/C 26/94

Lengua de procedimiento: inglés.

Partes

Demandante: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Dusseldorf, Alemania) (representantes: J.-C. Plate y R. Kaase, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Real Seguros, S.A. (Oporto, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 17 de agosto de 2011 (asunto R 115/2011-4), relativa a un procedimiento de oposición entablado entre Real Seguros, S.A., y MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con las costas en que haya incurrido en el procedimiento ante el Tribunal General.


(1)  DO C 6, de 7.1.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/48


Auto del Tribunal General de 8 de noviembre de 2012 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-616/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de todo fundamento jurídico - Perjuicio supuestamente sufrido por el recurrente - Reembolso de los gastos que habrían podido evitarse - Artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública)

2013/C 26/95

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2011, Marcuccio/Comisión (F-69/10, no publicado aún en la Recopilación), tendente a la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con aquellas en que haya incurrido la Comisión en el marco del presente procedimiento.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/48


Auto del Tribunal General de 27 de noviembre de 2012 — H-Holding/Parlamento

(Asunto T-672/11) (1)

(Recurso por omisión - Recurso de indemnización - Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2013/C 26/96

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: H-Holding AG (Cham, Suiza) (representante: R. Závodný, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: U. Rösslein y P. Schonard, agentes)

Objeto

Recurso por omisión que tiene por objeto que se declare que el Parlamento se ha abstenido ilegalmente de incoar un procedimiento por incumplimiento contra la República Checa y de instar a la OLAF a abrir una investigación sobre un partido político checo a raíz de su petición de 24 de agosto de 2011 y, por otra parte, obtener una indemnización por el daño que la demandante ha sufrido debido a dicha presunta omisión del Parlamento.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a H-Holding AG.


(1)  DO C 235, de 4.8.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/48


Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Shahid Beheshti University/Consejo

(Asunto T-120/12) (1)

(Recurso de anulación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Inadmisibilidad)

2013/C 26/97

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Shahid Beheshti University (Teherán, Irán) (representante: J.-M. Thouvenin, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: R. Liudvinaviciute-Cordeiro y A. Varnav, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), del Reglamento de Ejecución (UE) no 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) no 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que dichos actos afecten a la demandante, así como de la decisión contenida en el escrito dirigido por el Consejo a la demandante el 5 de diciembre de 2011.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Shahid Beheshti University cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 165, de 9.6.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/49


Auto del Tribunal General de 20 de noviembre de 2012 — Geipel/OAMI — Reeh (BEST BODY NUTRITION)

(Asunto T-138/12) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

2013/C 26/98

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Yves Geipel (Auerbach, Alemania) (representante: J. Sachs, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Marten y R. Pethke, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Jörg Reeh (Buxtehude, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2012 (asunto R 2433/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Jörg Reeh e Yves Geipel.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante a pagar sus propias costas, así como las de la parte demandada.


(1)  DO C 157, de 2.6.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/49


Auto del Presidente del Tribunal General de 29 de noviembre de 2012 — Alstom/Comisión Europea

(Asunto T-164/12 R)

(Procedimiento de medidas provisionales - Competencia - Decisión de la Comisión por la que se acuerda la transmisión de documentos a un órgano jurisdiccional nacional - Confidencialidad - Derecho a una tutela judicial efectiva - Demanda de medidas provisionales - Fumus boni iuris - Ponderación de intereses)

2013/C 26/99

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Alstom (Levallois-Perret, Francia) (representantes: J. Derenne, avocat, N. Heaton, P. Chaplin y M. Farley, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Antoniadis, N. Kahn y P. Van Nuffel, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandada: National Grid Electricity Transmission plc (Londres, Reino Unido) (representantes: A. Magnus, C. Bryant y E. Coulson, Solicitors, J. Turner y D. Beard, QC)

Objeto

Solicitud de suspensión de la ejecución de la decisión de Comisión, de 26 de enero de 2012, recogida en los escritos no D/2012/006840 y no D/2012/006863 del Director General de la Dirección General de Competencia de la Comisión, sobre la transmisión de determinados documentos a la High Court of Justice (England & Wales) para su utilización como medios de prueba en el marco de un recurso interpuesto contra la demandante, y solicitud de tratamiento confidencial en el marco del procedimiento de medidas provisionales de los secretos profesionales contenidos en la respuesta de la demandante de 30 de junio de 2006 a la comunicación del pliego de cargos en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas.

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la decisión de la Comisión, de 26 de enero de 2012, en la medida en que se refiere a la transmisión a la High Court of Justice (England & Wales) de la versión confidencial de la respuesta de Alstom de 30 de junio de 2006 a la comunicación del pliego de cargos en el asunto COMP/F/38.899 — Conmutadores con aislamiento de gas.

2)

Desestimar la demanda de medidas provisionales en todo lo demás.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/49


Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de noviembre de 2012 — Evonik Degussa/Comisión

(Asunto T-341/12 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Publicación de una decisión por la que la Comisión declara que existe una infracción de las disposiciones que prohíben las prácticas colusorias - Desestimación de la demanda por la que se solicita que se trate de modo confidencial la información facilitada a la Comisión en aplicación de su Comunicación sobre la cooperación - Ponderación de los intereses - Urgencia - Fumus boni iuris)

2013/C 26/100

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) (representantes: C. Steinle, M. Holm-Hadulla y C. von Köckritz, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, M. Kellerbauer y G. Meessen, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión C(2012) 3534 final, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega una solicitud de trato confidencial (asunto COMP/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), presentada por la demandante, y solicitud de medidas provisionales que tienen por objeto que se ordene el mantenimiento del trato confidencial acordado a determinados datos relativos a la parte demandante con ocasión de la publicación de una versión más detallada de la Decisión 2006/903/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/F/C.38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato) (DO L 353, p. 54).

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión C(2012) 3534 final de la Comisión, de 24 de mayo de 2012, por la que se deniega la solicitud de trato confidencial presentada por Evonik Degussa GmbH en virtud del artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto COMP/F/38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato).

2)

Ordenar a la Comisión que no publique en su sitio Internet o en cualquier otro sitio o haga accesible a terceros una versión de su Decisión 2006/903/CE, de 3 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE, adoptada contra Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Chemicals Holding AB, Eka Chemicals AB, Degussa AG, Edison SpA, FMC Corporation, FMC Foret S.A., Kemira OYJ, L’Air Liquide SA, Chemoxal SA, Snia SpA, Caffaro Srl, Solvay SA/NV, Solvay Solexis SpA, Total SA, Elf Aquitaine SA y Arkema SA (asunto COMP/F/C.38.620 — Peróxido de hidrógeno y perborato), que sea más detallada en lo que respecta a la parte demandante que la publicada en septiembre de 2007 en el sitio Internet de su Dirección General de la competencia.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/50


Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Grupo T Diffusión/OAMI — ABR Producción Contemporánea (Lampe)

(Asunto T-343/12) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de nulidad - Retirada de la solicitud de nulidad - Sobreseimiento)

2013/C 26/101

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo T Diffusión, S.A. (Barcelona) (representante: A. Lasala Grimalt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: ABR Producción Contemporánea, S.L. (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 1 de junio de 2012 (asunto R 1622/2010-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre ABR Producción Contemporánea, S.L., y Grupo T Diffusión, S.A.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/50


Recurso interpuesto el 12 de octubre de 2012 — Zoo Sport/OAMI — K-2 (ZOOSPORT)

(Asunto T-453/12)

2013/C 26/102

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Zoo Sport Ltd (Leeds, Reino Unido) (representante: I. Rungg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: K-2 Corp. (Seattle, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de agosto de 2012 en el asunto R 1119/2011-4 y desestime íntegramente la oposición.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ZOOSPORT» para productos y servicios de las clases 18, 25 y 35 — Solicitud de marca comunitaria no 8.909.251

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 5.233.119 de la marca denominativa «ZOOT» para productos de las clases 9 y 25; registro de marca comunitaria no 4.719.316 de la marca figurativa en blanco y negro «SPORTS ZOOT SPORTS» para productos y servicios de las clases 25, 35, 36 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para parte de los productos y servicios objeto de litigio

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución impugnada

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

ES

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C 26/51


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2012 — Sothys Auriac/OAMI — Grand Hotel Primavera (BEAUTY GARDEN)

(Asunto T-470/12)

2013/C 26/103

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandant: Sothys Auriac (Auriac, Francia) (representante: A. Berthet, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grand Hotel Primavera SA (Borgo Maggiore, San Marino)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del presente recurso.

Anule la resolución Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de julio de 2012 en el asunto R 1419/2011-1.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca denominativa «BEAUTY GARDEN» para productos de las clases 3, 5, 29, 30 y 32 — Marca comunitaria no 3.456.134

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Grand Hotel Primavera SA

Motivación de la solicitud de nulidad: Marca nacional figurativa que incluye el elemento denominativo «BEAUTY GARDEN» para productos de las clases 3 y 5

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso y la resolución de la División de Anulación parcialmente anulada y modificada por la Sala de Recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 76, apartado 1 y del artículo 75 del Reglamento no 207/2009

Vulneración del principio general de motivación de las resoluciones de la OAMI y del respeto del principio de contradicción.


26.1.2013   

ES

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C 26/51


Recurso interpuesto el 1 de noviembre de 2012 — Aer Lingus/Comisión

(Asunto T-473/12)

2013/C 26/104

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aer Lingus Ltd (Dublín) (representantes: K. Bacon, D. Scannell, Barristers, y A. Burnside, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule (o, alternativamente, anule parcialmente) la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 relativa a la ayuda estatal SA.29064 (2011/C ex 2011/NN) — Tarifas impositivas diferenciadas aplicadas por Irlanda en el ámbito del tráfico aéreo.

Condene a la demandada a cargar con las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la demandada incurrió en un error de Derecho al estimar, en la Decisión impugnada, que la tarifa reducida suponía una ayuda de Estado ilegal. Concretamente, la Comisión incurrió en un error al calificar la tarifa superior de tarifa «normal» para determinar si la tarifa reducida suponía una ventaja selectiva. Como la tarifa superior carecía de validez con arreglo a las disposiciones de Derecho de la Unión dotadas de efecto directo, no podía ser considerada la tarifa «normal» de referencia a estos efectos. Por las mismas razones, la Comisión incurrió en un error al estimar que las líneas aéreas sujetas a la tarifa reducida se beneficiaban de una ventaja equivalente a 8 euros por pasajero.

2)

Segundo motivo, basado en que, aun cuando la Comisión pudiese calificar correctamente la tarifa reducida de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, la orden de que las líneas aéreas sujetas a la tarifa reducida devuelvan la ayuda, cuando al mismo tiempo puede exigirse la devolución de la tarifa superior, vulnera los principios de seguridad jurídica, de efectividad y de buena administración. Por consiguiente, la Decisión impugnada, al ordenar la devolución de la ayuda, infringió el artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo. (1)

3)

Tercer motivo, basado en que la demandada también incurrió en un error de hecho y de Derecho al identificar a los operadores de líneas aéreas sujetos a la tarifa reducida como beneficiarios de la supuesta ayuda por un importe de 8 euros por pasajero y al ordenar, con ese fundamento, la devolución de la ayuda, cuando la Comisión había reconocido que la carga del impuesto la habían soportado seguramente los pasajeros, que eran, por tanto, los principales beneficiarios de la tarifa reducida.

4)

Cuarto motivo, basado en que, dado que es imposible recuperar con carácter retroactivo los 8 euros por pasajero de los pasajeros que se beneficiaron de la tarifa reducida, la orden de devolución opera en estas circunstancias como un impuesto adicional sobre las líneas aéreas de que se trata y supone, por tanto, una penalización contraria a Derecho de esas líneas aéreas, más que una restablecimiento de la situación previa a la concesión de la supuesta ayuda. Esto resulta desproporcionado y supone una vulneración del principio de igualdad de trato y, por tanto, una infracción adicional del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/99 del Consejo.

5)

Quinto motivo, basado en que la demandada no motivó, o lo hizo insuficientemente, la orden de devolución de la ayuda y la cuantificación de la ayuda en 8 euros por pasajero.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


26.1.2013   

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C 26/52


Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2012 — Coca-Cola/OAMI — Mitico (Master)

(Asunto T-480/12)

2013/C 26/105

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Coca-Cola Company (Atlanta, Estados Unidos) (representantes: S. Malynicz, Barrister, D. Stone y L. Richtie, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Modern Industrial & Trading Investment Co. Ltd (Mitico) (Damasco, Siria)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 29 de agosto de 2012 en el asunto R 2156/2011-2.

Condene a la parte demandada y a la otra parte en el procedimiento al pago de sus propias costas, así como al de las causadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca gráfica «Master», para productos de las clases 29, 30 y 32 — Solicitud de marca comunitaria no 9.091.612

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca gráfica comunitaria «Coca-Cola», registrada con el no 8.792.475; marca gráfica comunitaria «Coca-Cola», registrada con el no 3.021.086; marca gráfica comunitaria «Coca-Cola», registrada con el no 2.117.828; marca gráfica comunitaria «Coca-Cola», registrada con el no 2.107.118, y marca gráfica del Reino Unido «C», registrada con el no 2.428.468

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

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C 26/53


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — Internationaler Hilfsfonds/Comisión

(Asunto T-482/12)

2013/C 26/106

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Internationaler Hilfsfonds eV (Rosbach, Alemania) (representante: H.-H. Heyland, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión presunta de la demandada, por la que se denegó la segunda solicitud de la demandante, de 4 de octubre de 2012.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión de la demandada de 28 de agosto de 2012 por inobservancia de lo dictado en la sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 en el asunto T-300/10.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca esencialmente que, mediante su Decisión, la Comisión ha incumplido parcialmente lo ordenado en la sentencia del Tribunal General de 22 de mayo de 2012 en el asunto T-300/10 (Internationaler Hilfsfonds/Comisión, aún no publicada en la Recopilación oficial de jurisprudencia).


26.1.2013   

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C 26/53


Recurso interpuesto el 5 de noviembre de 2012 — Nestlé Unternehmungen Deutschland/OAMI — Lotte (LOTTE)

(Asunto T-483/12)

2013/C 26/107

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Nestlé Unternehmungen Deutschland GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representante: A. Jaeger-Lenz, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Lotte Co. Ltd (Tokio, Japón)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de septiembre de 2012 en el asunto R 2103/2010-4.

Condene en costas a la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Lotte Co. Ltd

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «LOTTE», así como una imagen de un koala en un árbol, que sujeta un koala más pequeño, para productos de la clase 30 — solicitud de marca comunitaria no 6.158.463

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Las marcas figurativas nacionales que contienen los elementos denominativos «KOALA BÄREN» y «KOALA», así como una imagen de un koala que sujeta otro koala más pequeño, para productos de la clase 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009, de la Regla 22, apartado 2, del Reglamento no 2868/95 y del artículo 15, apartado 1, del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

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C 26/53


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2012 — CeWe Color/OAMI (SMILECARD)

(Asunto T-484/12)

2013/C 26/108

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CeWe Color AG & Co. OHG (Oldenburg, Alemania) (representante: U. Sander, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de septiembre de 2012 (asunto R 2279/2011-4).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SMILECARD» para productos y servicios de las clases 9, 16 y 40 — Solicitud no 9.861.691

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

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C 26/54


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — Grupo Bimbo/OAMI (SANISSIMO)

(Asunto T-485/12)

2013/C 26/109

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Grupo Bimbo, SAB de CV (México, México) (representante: N. Fernández Fernández-Pacheco, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que teniendo por presentado su escrito con los documentos que lo acompañan, tenga por formulada en tiempo y forma Recurso contra la Resolución de la Sala Segunda de Recursos de la Oficina de Armonización del 29 de agosto de 2012, en el asunto R 1218/2011-2, y tras la tramitación procesal oportuna dicte sentencia por la que se anule la citada Resolución con expresa condena en costas a la Oficina, concediendo así el registro del expediente de Marca Comunitaria número 9.274.119 SANISSIMO, por ser procedente en Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «SANISSIMO» para productos de las clases 29 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 9.274.119

Resolución del examinador: Desestimación de la demanda

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento no 207/2009

Violación del artículo 7, apartado 3 del Reglamento no 207/2009


26.1.2013   

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C 26/54


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — Eckes-Granini/OAMI — Panini (PANINI)

(Asunto T-487/12)

2013/C 26/110

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Eckes-Granini Group GmbH (Nieder-Olm, Alemania) (representante: W. Berlit, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Panini SpA (Módena, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 2393/2011-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «PANINI» para productos de la clase 32 — Solicitud de marca comunitaria no 8721987

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 121780 de la marca denominativa «GRANINI» para, entre otros, productos de la clase 32; registro de marca alemana no 30315871 de la marca denominativa «GRANINI» para, entre otros, productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

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C 26/55


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2012 — Planet/Comisión

(Asunto T-489/12)

2013/C 26/111

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Planet AE Anonimi Etaireia parochis Symvouleftikon Ypiresion (Atenas) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Comisión Europea, al negarse a abonar los gastos de personal de los directivos de mayor nivel de la demandante, incumplió los contratos ONTOGOV, FIT y RACWeb, y que, en consecuencia, los gastos de personal presentados ante la Comisión correspondientes a los citados contratos por los directivos de la demandante, que ascienden a un importe global de 547 653,42 euros son subvencionables y no deben ser devueltos por la demandante a la Comisión.

Condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la responsabilidad de la Comisión derivada de los contratos: a) no 507.237 para la ejecución de la obra «Ontology enabled E-Gov Service Configuration» (ONTOGOV), b) no 027.090 para la ejecución de la obra «Fostering self-adaptive e-government service improvement using semantic technologies» (FIT) y c) no 045.101 para la ejecución de la obra «Risk Assessment for Customs in Western Balkans» (RACWeb), con arreglo a los artículos 272 TFUE y 340 TFUE, párrafo primero. En particular, la demandante sostiene que, pese a haber ejecutado por completo, en su debida forma y de modo eficaz sus obligaciones contractuales, la Comisión, incumpliendo los contratos arriba señalados y las normas que regulan el procedimiento de auditoría, se negó a abonar los gastos de personal de la demandante correspondientes a sus tres máximos directivos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que en modo alguno incumplió sus obligaciones contractuales por lo que respecta a los gastos de personal, dado que a) los gastos de personal correspondientes a los tres máximos directivos de la demandante reúnen todos los requisitos de subvencionabilidad, de conformidad con las cláusulas de los contratos en cuestión, y b) en modo alguno prohíben los contratos la participación de directivos en las obras financiadas.

En segundo lugar, la demandante sostiene que la Comisión, durante el procedimiento de auditoría, incumplió sus obligaciones contractuales, ya que a) la Comisión llevó a cabo la auditoría incumpliendo lo dispuesto en las normas de auditoría griegas e internacionales, b) al exigir la entrega de documentación que la demandante no estaba obligada a conservar, la Comisión incumplió los contratos en cuestión y trató de modificar las obligaciones contractuales de Planet y c) las conclusiones a las que llega el control en cuestión contradicen las conclusiones a las que llegaron anteriores auditorías de la Comisión sobre Planet.


26.1.2013   

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C 26/55


Recurso interpuesto el 6 de noviembre de 2012 — Mondadori Editore/OAMI — Grazia Equity (GRAZIA)

(Asunto T-490/12)

2013/C 26/112

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Arnoldo Mondadori Editore SpA (Milán, Italia) (representantes: G. Dragotti y R. Valenti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Grazia Equity GmbH (Stuttgart, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1958/2010-4.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «GRAZIA» para servicios de las clases 35 y 36 — Solicitud de marca comunitaria no 6.840.466

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca italiana no 906.507 de la marca figurativa «GRAZIA», para productos y servicios de las clases 3, 9, 16, 18, 25 y 38; registro de marca comunitaria no 1.714.146 de la marca figurativa «GRAZIA», para productos y servicios de las clases 3, 9, 16, 18 y 38; registro de marca italiano no 1.049.965 de la marca denominativa «GRAZIA», para productos de la clase 16; registro de marca italiano no 1.050.165 y registros de marcas internacionales no 276.829, no 276.833 y no 817.006 para las anteriores marcas, para productos y servicios de las clases 9, 16 o 38

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

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C 26/56


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — Sanofi/OAMI — GP Pharm (GEPRAL)

(Asunto T-493/12)

2013/C 26/113

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sanofi (París, Francia) (representante: C. Hertz-Eichenrode, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: GP Pharm, S.A. (Sant Quintí de Mediona, Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de septiembre de 2012 en el asunto R 201/2012-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «GEPRAL», para productos de la clase 5 — Registro internacional que designa a la Unión Europea no 1010832

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro internacional no 418607, con efecto en Austria de la marca denominativa «DELPRAL» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y autorización del registro internacional en su totalidad

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

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C 26/56


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — Biscuits Poult/OAMI — Banketbakkerij Merba (Galletas)

(Asunto T-494/12)

2013/C 26/114

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Biscuits Poult (Montauban, Francia) (representante: C. Chapoullié, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Banketbakkerij Merba BV (Oosterhout, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule o al menos modifique la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de agosto de 2012 en el asunto R 914/2011-3.

Confirme la resolución dictada por la División de Anulación que reconoció la validez del modelo no 001.114.292-0001.

Desestime la solicitud de nulidad registrada con la referencia ICD 000007.120.

Condene en costas a la sociedad Banketbakkerij Merba BV.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Modelo de una galleta con relleno fundido, para galletas en la clase 01-01 — Modelo comunitario no 001.114.292-0001

Titular de la marca comunitaria: La parte demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Banketbakkerij Merba BV

Motivación de la solicitud de nulidad: Infracción de los artículos 4 a 9 del Reglamento no 6/2002

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y declaración de nulidad del modelo comunitario

Motivos invocados: Infracción del artículo 4, apartado 2, y del artículo 6 del Reglamento no 6/2002.


26.1.2013   

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C 26/57


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (Dracula Bite)

(Asunto T-495/12)

2013/C 26/115

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés.

Partes

Demandante: European Drinks SA (Ștei, Rumanía) (representante: V. von Bomhard, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Alexandrion Grup Romania Srl (Pleasa, Rumanía)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), el 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 680/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en colores «Dracula Bite», para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 7.588.247.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo invocado: Marca figurativa rumana «Dracula» (no 34.847) para productos y servicios de las clases 33 y 35.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


26.1.2013   

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C 26/57


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (DRACULA BITE)

(Asunto T-496/12)

2013/C 26/116

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés.

Partes

Demandante: European Drinks SA (Ștei, Rumanía) (representante: V. von Bomhard, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Alexandrion Grup Romania Srl (Pleasa, Rumanía)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), el 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 682/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Dracula Bite», para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 7.588.288.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo invocado: Marca figurativa rumana «Dracula» (no 34.847) para productos y servicios de las clases 33 y 35.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


26.1.2013   

ES

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C 26/58


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — European Drinks/OAMI — Alexandrion Grup Romania (DRACULA BITE)

(Asunto T-497/12)

2013/C 26/117

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés.

Partes

Demandante: European Drinks SA (Ștei, Rumanía) (representante: V. von Bomhard, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: SC Alexandrion Grup Romania Srl (Pleasa, Rumanía)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), el 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 679/2011-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en colores «DRACULA BITE», para productos y servicios de las clases 33, 35 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 7.588.321.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo invocado: Marca figurativa rumana «Dracula» (no 34.847) para productos y servicios de las clases 33 y 35.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


26.1.2013   

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C 26/58


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — Koinopraxia Touristiki Loutrakiou/Comisión

(Asunto T-498/12)

2013/C 26/118

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Koinopraxia Touristiki Loutrakiou A.E.O.T.A. — Loutraki A.E. — Club Hotel Loutraki Casino Touristikes kai Xenodocheiakes Epicheiriseis A.E. (Loutraki, Grecia) (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión confirmatoria de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, Ares (2012)1082114 — con la que desestimaba la solicitud de la demandante de acceder a determinados documentos.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, la anulación de la decisión de la Comisión Europea, de 18 de septiembre de 2012, con la que desestima definitivamente la solicitud confirmatoria de la demandante de acceder al escrito de 16 de mayo de 2012 de las autoridades griegas relativo a la cuantificación del importe de recuperación de la ayuda de Estado ilegal de conformidad con la Decisión de 24 de mayo de 2011 (1) de la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la demandante sostiene que la Administración incumplió la obligación de motivar las resoluciones denegatorias, ya que en su respuesta, la Administración se limitó a hacer una referencia general a las excepciones contempladas en el Reglamento no 1049/2001, sin desarrollarlas ni motivar en la práctica la resolución.

 

En segundo lugar, la demandante invoca la vulneración del principio de transparencia, en infracción del Reglamento no 1049/2001 y del Reglamento no 659/1999, (2) ya que la demandada no dio al público el mayor acceso posible a los documentos, sin interpretar ni aplicar con rigor las excepciones previstas en el Reglamento no 1049/2001.

 

Por último, la demandante alega la infracción del artículo 108 TFUE, apartado 2, y de los artículos 6 y 20 del Reglamento no 659/1999, vulnerando los derechos de defensa de la demandante y, por extensión, el principio de buena administración.


(1)  Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, C(2011) 3504, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009)] [notificada con el número C(2011) 3504].

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE.


26.1.2013   

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C 26/59


Recurso interpuesto el 13 de noviembre de 2012 — HSH Investment Holdings Coinvest-C y HSH Investment Holdings FSO/Comisión

(Asunto T-499/12)

2013/C 26/119

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: HSH Investment Holdings Coinvest-C Sàrl (Luxemburgo) y HSH Investment Holdings FSO Sàrl (Luxemburgo) (representantes: H. Niemeyer y H. Ehlers, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 20 de septiembre de 2011 en el asunto C 29/2009 (ex N 264/2009) — HSH Nordbank AG.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

1)

Primer motivo, basado en la inexistencia de una ayuda autónoma en beneficio de los accionistas minoritarios

Las demandantes alegan que la Comisión aplicó de modo erróneo el concepto de ayuda del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haber identificado erróneamente a las demandantes como perceptoras de ayudas. Un incremento del valor de sus participaciones es para los accionistas minoritarios un mero reflejo económico de la ayuda en beneficio de HSH Nordbank y no una ayuda indirecta en beneficio de los accionistas minoritarios.

2)

Segundo motivo, basado en la motivación insuficiente de la declaración de que las demandantes habían obtenido una ventaja

Sobre este extremo, las demandantes alegan que la Comisión ha incumplido la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, apartado 2, al no haber expuesto de modo suficiente por qué las demandantes recibieron supuestamente una ayuda de Estado indirecta y por qué motivos se supone que se había calculado el valor empresarial de HSH Nordbank de manera errónea. Por otra parte, la Comisión no cifró la cuantía de la supuesta ayuda en beneficio de los accionistas minoritarios y mezcló el examen de dicha ayuda con el análisis del reparto de las cargas.

3)

Tercer motivo, basado en la reconstrucción errónea de los hechos al examinar si las demandantes habían obtenido una ventaja económica

En el marco de este motivo se alega que la Comisión hizo una reconstrucción errónea de los hechos. Las demandantes consideran que la sociedad que evaluaba HSH Nordbank y, por lo tanto, fijaba el precio de emisión de las nuevas acciones ordinarias no determinó un valor demasiado elevado, sino que llevó a cabo la evaluación teniendo en cuenta métodos de evaluación reconocidos.

4)

Cuarto motivo, basado en la no consideración de los pagos anticipados realizados por las demandantes en el reparto de las cargas

Las demandantes invocan que la Comisión aplicó erróneamente las exigencias al reparto de las cargas resultantes del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y de la Comunicación sobre la reestructuración, (1) al no tener en cuenta, en el análisis sobre si las demandantes se ven afectadas de modo suficiente en el reparto de las cargas, los pagos anticipados realizados por éstas.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 (2) y del principio de seguridad jurídica debido a la terminación irregular del procedimiento de investigación formal

En este punto, las demandantes alegan que la Comisión ha infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 y el principio de seguridad jurídica, al haber puesto fin al procedimiento de investigación formal respecto de las demandantes sin adoptar una de las decisiones previstas en el artículo 7 del Reglamento no 659/1999.

6)

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 659/1999 y del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y de la Comunicación sobre la reestructuración debido a la imposición de exigencias inadecuadas

En el marco de este motivo se alega que la Comisión ha infringido el artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 659/1999 y la Comunicación sobre la reestructuración, al haber impuesto exigencias que no guardaban relación con la reestructuración de HSH Nordbank, sino que constituían el otorgamiento oculto de una ayuda indirecta sujeta a requisitos.

7)

Séptimo motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad por imponer a las demandantes una carga excesiva

Las demandantes alegan que la Comisión ha vulnerado el principio de proporcionalidad, al haberles impuesto una carga excesiva en el marco del reparto de las cargas.

8)

Octavo motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato por discriminación de las demandantes

En este punto, las demandantes alegan que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato, al haber incluido en su decisión requisitos, en perjuicio de las demandantes, que no ha exigido en supuestos similares.

Además, las demandantes alegan contra la decisión impugnada en su totalidad los siguientes motivos:

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y de la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (3) debido al cálculo erróneo del elemento de ayuda incompatible

En el marco de este motivo se alega que la Comisión ha infringido el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario, al haber calculado de modo erróneo el denominado elemento de ayuda incompatible, relacionado con la garantía en beneficio de HSH Nordbank.

2)

Segundo motivo, basado en la insuficiente motivación de la determinación del valor económico efectivo

Las demandantes alegan en este punto que la Comisión motivó de manera insuficiente el modo en que se produjo la determinación del valor económico efectivo de la cartera al que se refería la garantía.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, y de la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario debido al cálculo erróneo del reembolso

Las demandantes señalan que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario, al haber calculado erróneamente el reembolso.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del principio de igualdad de trato en el cálculo del reembolso

En cuarto lugar se invoca en este contexto que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato, al haber perjudicado a HSH Nordbank en el cálculo de los reembolsos en comparación con otros supuestos similares.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y el principio de proporcionalidad debido a la autorización con el requisito de una reducción del balance desproporcionadamente elevada

En último lugar, las demandantes alegan que la Comisión también infringió el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), y el principio de proporcionalidad, al haber exigido a HSH Nordbank una reducción del balance desproporcionadamente elevada para su autorización.


(1)  Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (DO 2009, C 195, p. 9).

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).

(3)  Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (DO 2009, C 72, p. 1).


26.1.2013   

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C 26/60


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2012 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-500/12)

2013/C 26/120

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ryanair Ltd (Dublín) (representantes: B. Kennelly, Barrister, E. Vahida e I. Metaxas-Maragkidis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 25 de julio de 2012 relativa a la ayuda estatal SA.29064 (2011/C ex 2011/NN), que estimó que las tarifas impositivas diferenciadas aplicadas por la Ley irlandesa de tasas aeroportuarias (Irish air travel tax; en lo sucesivo, «ATT») entre el 30 de marzo de 2009 y el 1 de marzo de 2011 constituyen una ayuda estatal ilegal contraria al artículo 107 TFUE, apartado 1.

Anule los artículos 4, 5 y 6 de esa misma Decisión.

Condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento, incluidos los gastos en que haya incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión incurrió en un error de Derecho al estimar que la tarifa de 10 euros de la ATT era la tarifa «normal» o «estándar» legítima, a pesar de que, durante todo el período pertinente, esa tarifa más elevada era ilegal desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en relación con la valoración de la ventaja concedida por la ATT al estimar que Ryanair y Aer Arann estaban en la misma posición respecto a la ventaja económica y competitiva concedida por la ATT; al ignorar completamente los particulares efectos competitivos de la ATT entre Ryanair y Aer Lingus; al apreciar erróneamente la supuesta ventaja obtenida por Ryanair frente a otros transportistas no irlandeses, y al ignorar el daño causado a Ryanair por los efectos ventajosos de la ATT para los competidores de Ryanair.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación en relación con la decisión de recuperación al privar a Irlanda del necesario margen de discrecionalidad para valorar en qué medida la ayuda estatal distorsionaba la competencia y restablecer así la situación anterior; al no analizar la importancia de la capacidad de las líneas aéreas afectadas para repercutir la ATT sobre sus clientes, y al ignorar las distorsiones de la competencia que se producirán como resultado de combinar la decisión de recuperación con el derecho a la restitución, con arreglo al Derecho de la Unión y al Derecho irlandés, de las líneas aéreas supuestamente «beneficiarias».

4)

Cuarto motivo, basado en que la Comisión no informó a Ryanair de su decisión de recuperación tal como exigen los artículos 6 del Reglamento (CE) no 659/1999 (1) y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

5)

Quinto motivo, basado en que la Comisión incumplió su obligación de motivación al no justificar por qué, apartándose de la jurisprudencia consolidada, la tarifa de 10 euros puede ser a la vez ilegal desde el punto de vista del Derecho de la Unión y, al mismo tiempo, el valor de referencia «normal» y «legítimo», y al no analizar los efectos económicos y competitivos de la medida en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).


26.1.2013   

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C 26/61


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Farmaceutisk Laboratorium Ferring/OAMI — Tillotts Pharma (OCTASA)

(Asunto T-501/12)

2013/C 26/121

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Farmaceutisk Laboratorium Ferring A/S (Copenhague, Dinamarca) (representantes: I. Fowler, Solicitor, A. Renk y J. Fuhrmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tillotts Pharma AG (Ziefen, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1214/2011-4.

Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento o –en el supuesto de que la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en apoyo de la demandada– acuerde imponer las costas solidariamente a la demandada y a la coadyuvante

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «OCTASA» para productos comprendidos en la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 8.169.881

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca austriaca denominativa «PENTASA», registrada con el no 102.360, para, entre otros, productos comprendidos en la clase 5; marca húngara denominativa «PENTASA», registrada con el no 136.836, para productos comprendidos en la clase 5; marca italiana denominativa «PENTASA», registrada con el no 40.977 C/81, para, entre otros, productos comprendidos en la clase 5; marca polaca denominativa «PENTASA», registrada con el no 71.634, para productos comprendidos en la clase 5; marca eslovaca denominativa «PENTASA», registrada con el no 175.482, para productos comprendidos en la clase 5; marca sueca denominativa «PENTASA», registrada con el no 173.377, para, entre otros, productos comprendidos en la clase 5; marca francesa denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.699.236, para, entre otros, productos comprendidos en la clase 5; marca irlandesa denominativa «PENTASA», registrada con el no 107.207, para productos comprendidos en la clase 5; marca checa denominativa «PENTASA», registrada con el no 182.567, para productos comprendidos en la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

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C 26/62


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Ferring/OAMI — Tillotts Pharma (OCTASA)

(Asunto T-502/12)

2013/C 26/122

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ferring BV (Haarlem, Países Bajos) (representante: I. Fowler, Solicitor, A. Renck y J. Fuhrmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Tillotts Pharma AG (Ziefen, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1216/2011-4.

Imponga a la demandada el pago de las costas del procedimiento o –en el supuesto de que la otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso intervenga en apoyo de la demandada– acuerde imponer las costas solidariamente a la demandada y a la coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «OCTASA» para productos de la clase 5 — Solicitud de marca comunitaria no 8.169.881

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca del Benelux denominativa «PENTASA», registrada con el no 377.513, para, entre otros, productos de la clase 5; marca alemana denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.181.393, para productos comprendidos en la clase 5; marca portuguesa denominativa «PENTASA», registrada con el no 218.845, para productos de la clase 5; marca danesa denominativa «PENTASA», registrada con el no VR 02430 1980, para productos de la clase 5; marca finlandesa denominativa «PENTASA», registrada con el no 94.367, para productos de la clase 5; marca del Reino Unido denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.131.049, para productos de la clase 5; marca española denominativa «PENTASA», registrada con el no 1.766.091, para productos de la clase 5; marca internacional denominativa «PENTASA», registrada con el no 605.880, para productos de la clase 5; marca del Benelux denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 430.245, para productos de la clase 5; marca alemana denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 2.024.737, para productos de la clase 5; marca finlandesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 95.782, para productos de la clase 5; marca francesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 1.537.576, para productos de la clase 5; marca del Reino Unido denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 1.262.052, para productos de la clase 5; marca griega denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 129.507-A, para productos de la clase 5; marca irlandesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 175.341, para productos de la clase 5; marca portuguesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 246.194, para productos de la clase 5; marca danesa denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no VR 198.601.124, para productos de la clase 5; marca sueca denominativa «OCTOSTIM», registrada con el no 2.000.103, para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

Infracción de la regla 80, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.


26.1.2013   

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C 26/62


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — Reino Unido/Comisión

(Asunto T-503/12)

2013/C 26/123

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: D. Wyatt, QC, V. Wakefield, Barrister, y C. Murrell, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2012/500/UE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2012, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros (DO L 244, p. 11), por lo que respecta a cuatro entradas del anexo relativas a la corrección a tanto alzado del 5 % de los gastos efectuados en Irlanda del Norte en el ejercicio 2008 (por importes de 277 231,60 euros y 13 671 558,90 euros) y en el ejercicio 2009 (por importes de 270 398,26 euros y 15 844 193,29 euros).

Condene a la demandada al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, y no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea, con relación al riesgo que supone para dichos fondos el gasto efectuado en 2007 y 2008, especialmente como consecuencia de errores en la determinación de las áreas que reunían los requisitos en 2005, que afectaron a la asignación inicial de derechos.

2)

Segundo motivo, basado en que la Comisión cometió errores de hecho y de Derecho, en la medida en que llegó erróneamente a la conclusión de que el Northern Ireland Department of Agriculture and Rural Development (DARD) no aplicó en absoluto disposiciones sobre sanciones, recuperación de pagos indebidos e incumplimiento intencionado, o bien no las aplicó adecuadamente, y por lo tanto sobrestimó y/o no tuvo en cuenta consideraciones pertinentes respecto a la magnitud del posible perjuicio para los fondos de la Unión Europea. En particular, la Comisión:

Criticó erróneamente un supuesto nuevo cálculo «sistemático» de pago de derechos por parte de DARD.

Alegó erróneamente que los errores de 2005 podían tener efectos materiales en el elemento histórico del valor del derecho.

Utilizó un método erróneo de cálculo de pagos excesivos.

Adoptó un enfoque erróneo respecto a las multas, en particular:

Adoptando un método erróneo para calcular las multas

Alegando erróneamente que se debía imponer una multa para cada año en los casos en los que la multa era de aplicación en 2005, pero no en años posteriores –en este caso, 2007 y 2008–, en los que se produjeron pagos excesivos como consecuencia del mismo error que el sancionado en 2005.

Adoptó un enfoque erróneo respecto al incumplimiento intencionado.


26.1.2013   

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C 26/63


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Murnauer Markenvertrieb/OAMI (NOTFALL CREME)

(Asunto T-504/12)

2013/C 26/124

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Murnauer Markenvertrieb GmbH (Trebur, Alemania) (representantes: F. Traub y H. Daniel, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 20 de septiembre de 2012 en el asunto R 271/2012-4.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «NOTFALL CREME», para productos de las clases 3 y 5 (solicitud de marca comunitaria no 10.107.134)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), y del artículo 83 del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

ES

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C 26/63


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Compagnie des montres Longines, Francillon/OAMI — Cheng (B)

(Asunto T-505/12)

2013/C 26/125

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Compagnie des montres Longines, Francillon SA (Saint-Imier, Suiza) (representante: P. González-Bueno Catalán de Ocón, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Xiuxiu Cheng (Budapest)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de septiembre de 2012 en el asunto R 193/2012-5.

Condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa en blanco y negro «B» para productos de las clases 9 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8.483.562

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca internacional no 401.319 de la marca figurativa que representa un artefacto con alas extendidas con un diseño geométrico en el centro para bienes de las clases 7, 9 y 14

Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/64


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2012 — Automobile Association/OAMI — Duncan Petersen Publishing (Folders)

(Asunto T-508/12)

2013/C 26/126

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Automobile Association Ltd (St. Helier, Reino Unido) (representante: N. Walker, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Duncan Petersen Publishing Ltd (Londres, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de septiembre de 2012 en el asunto R 172/2011-3, y devuelva el asunto a la OAMI para que lo examine de nuevo.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Modelo del producto «Carpetas» — Modelo comunitario registrado no 1121404–0001

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La demandante solicita la nulidad del RMC sobre la base de los artículos 4 a 9 del Reglamento no 6/2002 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8 del Reglamento no 6/2002 del Consejo

Infracción del artículo 8, apartado 2, en relación con el artículo 62 del Reglamento no 6/2002

Infracción del artículo 25, apartado 1, letra a) en relación con el artículo 3, letra a) del Reglamento no 6/2002 del Consejo.


26.1.2013   

ES

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C 26/64


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Nanso Group (TEEN VOGUE)

(Asunto T-509/12)

2013/C 26/127

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: C. Aikens, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nanso Group Oy (Nokia, Finlandia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de septiembre de 2012 en el asunto R 147/2011-4 y desestime la oposición.

Imponga al oponente el pago de las costas causadas por la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TEEN VOGUE», para productos comprendidos en la clase 25, entre otros — Solicitud de marca comunitaria no 3.529.476

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca sueca denominativa «VOGUE», registrada con el no 126.124, para productos comprendidos en la clase 25; marca sueca gráfica «Vogue», registrada con el no 43.934, para productos comprendidos en la clase 25; solicitud de marca finlandesa denominativa «VOGUE» no T 199.803.628, para productos comprendidos en la clase 25; nombre comercial auxiliar registrado «VO Gue»

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos referidos en la misma

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


26.1.2013   

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C 26/65


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2012 — Conrad Electronic/OAMI — Sky IP International (EuroSky)

(Asunto T-510/12)

2013/C 26/128

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Conrad Electronic SE (Hirschau, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, J. Künzel, D. Jestaedt, M. Bergermann, J. Vogtmeier y A. Kramer, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sky IP International Ltd (Isleworth, Reino Unido)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de septiembre de 2012 en el asunto R 1183/2011-4.

Condene en costas a la demandada, incluidas las del procedimiento ante la Sala de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «EuroSky» para productos de la clase 9 — Solicitud de marca comunitaria no 4.539.896

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Sky IP International Ltd

Marca o signo invocado: Marcas denominativas y figurativas nacionales y comunitarias «SKY» para productos y servicios de las clases 9, 16, 18, 25, 28, 35, 36, 38, 41, 42, 43 y 45

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

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C 26/65


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2012 — NCL/OAMI (NORWEGIAN GETAWAY)

(Asunto T-513/12)

2013/C 26/129

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NCL Corporation Ltd (Miami, Estados Unidos de América) (representante: N. Grüger, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1014/2012-4 de 12 de septiembre de 2012 y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, anule la resolución impugnada en lo que respecta a los servicios de la clase 39: «Arranging of cruises (desarrollo de cruceros), Cruise ship services (viajes en crucero), Cruise arrangement (organización de cruceros)».

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «NORWEGIAN GETAWAY» para servicios de la clase 39 — solicitud de marca comunitaria no 10.281.939

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

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C 26/66


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2012 — NCL/OAMI (NORWEGIAN BREAKAWAY)

(Asunto T-514/12)

2013/C 26/130

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: NCL Corporation Ltd (Miami, Estados Unidos de América) (representante: N. Grüger, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1017/2012-4 de 12 de septiembre de 2012 y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Con carácter subsidiario, anule la resolución por lo que atañe a los servicios de la clase 39: «organización de cruceros, servicios de cruceros, planificación de cruceros» y devuelva el asunto a la Sala de Recurso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «NORWEGIAN BREAKAWAY» para servicios de la clase 39 — Número de solicitud de marca comunitaria 10.281.905

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), en relación con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009.


26.1.2013   

ES

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C 26/66


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — English Cut (The English Cut)

(Asunto T-515/12)

2013/C 26/131

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, SA (Madrid, España) (representantes: E. Seijo Veiguela, J. Rivas Zurdo e I. Munilla Muñoz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The English Cut, SL (Málaga, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012, en el asunto R 1673/2011-1, declarando que en aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009, el Recurso del oponente ante la OAMI debiera haber sido estimado y revocada la Resolución de la División de Oposición de concesion total de la marca comunitaria no 8.868.747 «The English Cut» (denominativa);

se condene en costas a la parte o partes contrarias que se opongan a este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: The English Cut, SL

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «The English Cut», para productos de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8.868.747

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Parte demandante

Marca o signo invocado: Marcas nacionales y comunitarias denominativas y figurativas «El Corte Inglés» para productos de las clases 25 y 35

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009

Violación del artículo 8, apartado 5 del Reglamento no 207/2009


26.1.2013   

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C 26/67


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2012 — mobile.international/OAMI — Comisión (PL mobile.eu)

(Asunto T-519/12)

2013/C 26/132

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: mobile.international GmbH (Kleinmachnow, Alemania) (representante: T. Lührig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1401/2011-1 para los siguientes productos y servicios:

Clase 9

:

Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, de socorro y de enseñanza; aparatos de registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecánicas para aparatos que funcionan con dinero, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, periféricos, y programas informáticos (en la medida en que están comprendidos en la clase 9); todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.

Clase 16

:

Papel, cartón y artículos de estas materias (en la medida en que estén comprendidos en la clase 16), productos de imprenta; fotografías; papelería; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (en la medida en que estén comprendidos en la clase 16); material de embalaje de plástico, a saber, fundas, talegas, bolsas y películas plásticas; todos los productos mencionados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos a motor, remolques y accesorios para vehículos a motor.

Clase 35

:

Publicidad; administración de empresas; gestión de empresas; trabajos de oficina; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.

Clase 36

:

Seguros; Correduría de seguros; finanzas; correduría de créditos; negocios monetarios; administración fiduciaria; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.

Clase 38

:

Telecomunicaciones, en particular, servicios de Internet; la recopilación y puesta a disposición de noticias, información, imágenes y textos transmitidos; servicios electrónicos de anuncios; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.

Clase 42

:

Servicios científicos y tecnológicos, de investigación y diseño relativos a ellos; diseño y desarrollo de hardware y software para ordenadores; alquiler de software para ordenadores; puesta a disposición de buscadores para Internet; todos los productos antes citados únicamente en relación con un mercado en línea para la compraventa de vehículos, remolques y accesorios de vehículos a motor.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de septiembre de 2012 en el asunto R 1401/2011-1 para los servicios de las clases 35, 38 y 42 con el alcance antes citado.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa que contiene el elemento denominativo «PL mobile.eu», para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38 y 42 — Marca comunitaria no 8.307.779

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La Comisión Europea

Motivación de la solicitud de nulidad: La marca comunitaria constituye una imitación heráldica del escudo de armas de la Unión Europea

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación y declaración de nulidad de la marca comunitaria

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento no 207/2009, en relación con el artículo 6 del Convenio de París.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letra g), del Reglamento no 207/2009.

Vulneración del principio de protección de la confianza legítima.


26.1.2013   

ES

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C 26/68


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2012 — DeMaCo Holland/Comisión

(Asunto T-527/12)

2013/C 26/133

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: DeMaCo Holland BV (Langedijk, Países Bajos) (representantes: L. Linders y S. Bishop, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso de la demandante y lo declare fundado.

Por consiguiente, condene a Euratom al cese inmediato de cualquier uso del proyecto modificado cuyos derechos pertenecen a la parte demandante y al pago a la demandante de una indemnización, estimada provisionalmente en 100 000 euros, sobre la base de su responsabilidad extracontractual.

Condene a Euratom al pago de las eventuales costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de la parte demandante tiene por objeto el resarcimiento del perjuicio sufrido por culpa extracontractual de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, representada por la Comisión Europea, debido a que ésta hizo uso de los diseños técnicos que están en propiedad de la parte demandante y los transmitió con vistas a su empleo en una licitación pública por parte de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión (Fusion for Energy).

En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que la parte demandada ha usado ilegítimamente sus diseños técnicos.

La parte demandante sostiene que los diseños técnicos creados exclusivamente por ella –más allá de cualquier relación contractual entre las partes– son usados por la parte demandada sin su consentimiento. Además, considera que la parte demandada ha facilitado el uso de los diseños técnicos por parte de terceros, en particular por Fusion For Energy.

Según la parte demandante, el uso ilegítimo de manera consciente por parte de la parte demandada de sus diseños técnicos constituye un acto ilícito y supone una vulneración de sus derechos de autor.

Por ello, la demandante considera que la parte demandada ha obtenido un beneficio económico ilícito sobre la base del esfuerzo financiero e intelectual de la parte demandante, lo cual es contrario a las buenas costumbres en materia comercial y a la competencia leal.

El perjuicio sufrido consiste en el lucro cesante para la parte demandante derivado de la licitación convocada por Fusion For Energy, que fue posible por la intervención de la parte demandante, y en un resarcimiento por la infracción de los derechos intelectuales de la parte demandante.


26.1.2013   

ES

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C 26/68


Auto del Tribunal General de 3 de diciembre de 2012 — JSK International Architekten und Ingenieure/BCE

(Asunto T-468/09) (1)

2013/C 26/134

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


26.1.2013   

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C 26/69


Auto del Tribunal General de 28 de noviembre de 2012 — Nordzucker/Comisión

(Asunto T-100/10) (1)

2013/C 26/135

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


26.1.2013   

ES

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C 26/69


Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2012 — Arla Foods/OAMI — Artax (Lactofree)

(Asunto T-364/11) (1)

2013/C 26/136

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


26.1.2013   

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C 26/69


Auto del Tribunal General de 14 de noviembre de 2012 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

(Asunto T-590/11) (1)

2013/C 26/137

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 25, de 28.1.2012.


26.1.2013   

ES

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C 26/69


Auto del Tribunal General de 4 de diciembre de 2012 — Wahl/OAMI — Tenacta Group (bellissima)

(Asunto T-77/12) (1)

2013/C 26/138

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 109, de 14.4.2012.


26.1.2013   

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C 26/69


Auto del Tribunal General de 12 de noviembre de 2012 — Shannon Free Airport Development/Comisión

(Asunto T-200/12) (1)

2013/C 26/139

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 258, de 25.8.2012.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/69


Auto del Tribunal General de 21 de noviembre de 2012 — Axa Belgium/Comisión

(Asunto T-230/12) (1)

2013/C 26/140

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 243, de 11.8.2012.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

26.1.2013   

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C 26/70


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — ZZ/Europol

(Asunto F-103/12)

2013/C 26/141

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión, adoptada en ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de junio de 2010, Doyle/Europol (F-37/09), mediante la que Europol concedió a la parte demandante un importe a tanto alzado para compensar el perjuicio irrogado por la decisión anulada por dicha sentencia.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 28 de noviembre de 2011 por la que la parte demandada concede a la demandante un importe de 3 000 euros para compensación del perjuicio sufrido y plena ejecución de una sentencia anterior del Tribunal de la Función Pública, así como la decisión de 29 de junio de 2012 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la decisión de 28 de noviembre de 2011.

Que se condene en costas a Europol, con inclusión de los honorarios del representante.


26.1.2013   

ES

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C 26/70


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — ZZ/Europol

(Asunto F-104/12)

2013/C 26/142

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión, adoptada en ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de junio de 2010, Hanshmann/Europol (F-27/09), mediante la que Europol concedió a la parte demandante un importe a tanto alzado para compensar el perjuicio irrogado por la decisión anulada por dicha sentencia.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 28 de noviembre de 2011 por la que la parte demandada concede al demandante un importe de 13 000 euros para compensación del perjuicio sufrido y plena ejecución de una sentencia anterior del Tribunal de la Función Pública, así como la decisión de 29 de junio de 2012 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante contra la decisión de 28 de noviembre de 2011.

Que se condene en costas a Europol, con inclusión de los honorarios del representante.


26.1.2013   

ES

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C 26/70


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — ZZ/Europol

(Asunto F-105/12)

2013/C 26/143

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: W.J. Dammingh y N.D. Dane, abogados)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión, adoptada en ejecución de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de junio de 2010, Knöll/Europol (F-44/09), mediante la que Europol concedió a la parte demandante un importe a tanto alzado para compensar el perjuicio irrogado por la decisión anulada por dicha sentencia.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 28 de noviembre de 2011 por la que la parte demandada concede a la demandante un importe de 20 000 euros para compensación del perjuicio sufrido y plena ejecución de una sentencia anterior del Tribunal de la Función Pública, así como la decisión de 29 de junio de 2012 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante contra la decisión de 28 de noviembre de 2011.

Que se condene en costas a Europol, con inclusión de los honorarios del representante.


26.1.2013   

ES

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C 26/71


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-113/12)

2013/C 26/144

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/204/10.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 20 de enero de 2012 de no incluir al demandante en la lista de reserva de la oposición EPSO/AD/204/10.

Que se anule la decisión de 6 de julio de 2012 mediante la que se desestimó la reclamación del demandante.

Que se condene al demandado a cargar con la totalidad de las costas.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/71


Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-114/12)

2013/C 26/145

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: ZZ (representante: P.K. Rosiak, radca prawny)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión por la que se deniega a la demandante la concesión de la indemnización por expatriación

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 11 de julio de 2012, por la que se denegó la concesión de la indemnización por expatriación en Italia a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/71


Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-115/12)

2013/C 26/146

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión tácita de desestimar la solicitud de indemnización por los perjuicios que el demandante considera que sufrió al haberle enviado la Comisión un escrito relativo a la recuperación de un crédito de 4 875 euros por las costas que el Tribunal General le impuso en relación con el asunto T-241/03.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la desestimación, cualquiera que sea su forma, de la solicitud de 19 de julio de 2011.

Que se anule la desestimación, cualquiera que sea su forma, de la reclamación de 19 de febrero de 2012, formulada contra la resolución de desestimación de 19 de julio de 2011.

En la medida en que sea oportuno, que se anule la nota de 12 de junio de 2012, redactada en francés, que lleva en su parte superior derecha de sus cinco primeras páginas la mención «Ref. Ares (2012)704847 — 13.6.2012».

Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante la cantidad de 5 500,00 euros, junto con los intereses correspondientes al 10 % anual, con capitalización anual, con efectos a partir del 20 de julio de 2011 y hasta que se abone efectivamente dicha cantidad.

Que se condene en costas a la parte demandada.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/72


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2012 — ZZ/Consejo

(Asunto F-122/12)

2013/C 26/147

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: J. Lecuyer, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del Consejo de separar del servicio al demandante e indemnización del perjuicio material y moral.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por el Consejo de separar del servicio al demandante y que, en caso necesario, se anule la resolución que desestimó la reclamación interpuesta contra dicha decisión.

Que se condene al Consejo a pagar al demandante la cantidad provisional de 160 181,85 euros en concepto de reparación del perjuicio material.

Que se condene al Consejo a pagar al demandante la cantidad provisional de 25 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral.

Que se condene en costas al Consejo.


26.1.2013   

ES

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C 26/72


Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2012 — ZZ/OEDT

(Asunto F-124/12)

2013/C 26/148

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no renovar el contrato de agente temporal del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFCC de no renovar el contrato de agente temporal del demandante, con arreglo al artículo 2, letra a) del ROA.

En la medida en que sea necesario, que se anule la respuesta de desestimar su reclamación para la renovación de su contrato.

Que se condene en costas al OEDT.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/72


Recurso interpuesto el 3 de noviembre de 2012 — ZZ/OAMI

(Asunto F-125/12)

2013/C 26/149

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ZZ (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Objeto y descripción del litigio

Solicitud de anulación del informe de calificación del demandante correspondiente al año 2011 y de la decisión por la que se fijan los objetivos que debe cumplir, así como reclamación de indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de calificación (appraisal report) del demandante correspondiente a 2011 en su versión de 1 de febrero de 2012 y los correos electrónicos de la parte demandada enviados el 2 de febrero de 2012 a las 14:51 horas y a las 15:49 horas, en la medida en que establecen los objetivos que la OAMI marca al demandante para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.

Que se condene a la OAMI a abonar al demandante una indemnización por daños y perjuicios en una cuantía adecuada que determinará el Tribunal para resarcir los daños morales e inmateriales que ha sufrido.

Que se condene en costas a la OAMI.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/73


Recurso interpuesto el 29 de octubre de 2012 — ZZ/Parlamento

(Asunto F-128/12)

2013/C 26/150

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Salerno y B. Cortese, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de proceder, en aplicación del artículo 85, apartado 2, del Estatuto, a la recuperación de todas las prestaciones por hijo a cargo indebidamente percibidas por la demandante y no sólo las que percibió indebidamente durante los últimos cinco años.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 9 de diciembre de 2011, en la medida en que ésta, en aplicación del artículo 85, párrafo segundo segunda frase, del Estatuto, solicita la recuperación de todas las cantidades indebidamente percibidas desde septiembre de 1999 y no sólo las indebidamente percibidas durante los últimos cinco años basándose en el hecho de que la AFPN considera que la parte demandante indujo deliberadamente a error a la Administración.

Que se anule la decisión de desestimar la reclamación, en la medida de lo necesario.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


26.1.2013   

ES

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C 26/73


Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2012 — CH/Parlamento

(Asunto F-129/12)

2013/C 26/151

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CH (representantes: L. Levi, C. Bernard-Glanz y A. Tymen, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de separar del servicio a la demandante y de denegar su solicitud de asistencia con vistas al reconocimiento del acoso psicológico del que alega haber sido víctima, y pretensión de indemnización de daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el presente recurso admisible y fundado.

Que se anule la decisión de separar del servicio a la demandante, fechada el 19 de enero de 2012.

Que se anule la decisión de 20 de marzo de 2012 mediante la que se denegó la solicitud de asistencia de la demandante de 22 de diciembre de 2011.

Si resulta necesario, que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, fechada el 20 de julio de 2012 y recibida el 24 de julio de 2012, por la que se desestimó la reclamación formulada el 30 de marzo de 2012 por la demandante contra la decisión de separarla del servicio.

Si resulta necesario, que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, fechada el 8 de octubre de 2012 y recibida el 11 de octubre de 2012, por la que se desestimó la reclamación formulada el 22 de junio de 2012 por la demandante contra la decisión de denegar su solicitud de asistencia.

Que se condene al demandado a abonar la cantidad de 120 000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Que se condene al Parlamento a cargar con la totalidad de las costas.


26.1.2013   

ES

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C 26/73


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2012 — ZZ y otros/Comisión

(Asunto F-132/12)

2013/C 26/152

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: ZZ y otros (representantes: F. Di Gianni y G. Coppo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de desestimar la pretensión de indemnización por el perjuicio moral sufrido por los demandantes, como consecuencia del homicidio de un miembro de su familia, funcionario de la Comisión y de la cónyuge de éste.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 26 de julio de 2012, notificada el 31 de julio de 2012.

Que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 463 050 euros a cada uno de los causahabientes del funcionario asesinado, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

Que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 308 700 euros al primero de los demandantes, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

Que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 308 700 euros al segundo de los demandantes, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

Que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 154 350 euros al tercero de los demandantes, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

Que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 154 350 euros al cuarto de los demandantes, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido.

Que se condene a la Comisión a abonar la cantidad de 574 000 euros a los derechohabientes del funcionario asesinado, en concepto de indemnización por el perjuicio moral sufrido en el momento de la agonía de aquél.

Que se condene a la Comisión a abonar los intereses compensatorios y de demora devengados durante el tiempo transcurrido.

Que se condene a la demandada al pago de las costas.


26.1.2013   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/74


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — ZZ/Consejo

(Asunto F-134/12)

2013/C 26/153

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal, D. Abreu Caldas y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación, en primer lugar, de la Decisión no 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se decide no adoptar la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión, y, en segundo lugar, de las hojas de haberes del demandante de enero, febrero y marzo de 2012 emitidas con arreglo a dicha Decisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad de la Decisión 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, relativa a la propuesta de la Comisión de Reglamento del Consejo por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2011, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

Que se anule la respuesta desestimatoria de la reclamación de 30 de julio de 2012 dirigida contra las hojas de haberes de enero, febrero y marzo de 2012 emitidas con arreglo a la Decisión no 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011.

Que se condene al Consejo a pagar al demandante los atrasos de las retribuciones y pensiones que por derecho le corresponden desde el 1 de julio de 2011, más los intereses de demora calculados, a partir de la fecha de vencimiento de los atrasos adeudados, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de refinanciación incrementado en dos puntos.

Que se condene al Consejo a pagar al demandante un euro simbólico como indemnización del daño moral sufrido a consecuencia de la actuación ilícita en el funcionamiento del servicio cometida al adoptar la Decisión 2011/866/UE del Consejo de 19 de diciembre de 2011.

Que se condene en costas al Consejo.


26.1.2013   

ES

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C 26/74


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — ZZ/REA

(Asunto F-135/12)

2013/C 26/154

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y A. Tymen, abogados)

Demandada: Research Executive Agency

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no incluir al demandante en la lista de reserva del procedimiento de selección REA/2011/TA/PO/AD5.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 21 de febrero de 2012 de no incluir al demandante en la lista de reserva del procedimiento de selección REA/2011/TA/PO/AD5.

Que se anule la decisión de 10 de agosto de 2012 mediante la que se desestimó la reclamación del demandante.

Que se condene a la demandada a cargar con las totalidad de las costas.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/75


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2012 — ZZ/Consejo

(Asunto F-136/12)

2013/C 26/155

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: M. Velardo, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación, en primer lugar, de la Decisión no 2011/866/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se decide no adoptar la propuesta de Reglamento de la Comisión sobre la adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión, y, en segundo lugar, de las hojas de haberes del demandante de enero, febrero y marzo de 2012 emitidas con arreglo a dicha Decisión.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones del Consejo contenidas en las nóminas de los meses de enero de 2012 y siguientes, así como en las nóminas correspondientes a 2011, debido a que no aplican el coeficiente de adaptación del 1,7 % propuesto por la Comisión.

Que se condene al Consejo a reembolsar al demandante la diferencia entre los importes de las remuneraciones pagadas con arreglo a la Decisión del Consejo de 19 de diciembre de 2011 hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto y los que habrían debido ser abonados si la adaptación se hubiera calculado correctamente, más los intereses calculados al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación aplicable en los períodos de que se trata, incrementado en tres puntos y medio, a partir de la fecha en que se devengaron las cantidades reclamadas en el procedimiento principal.

Que se condene en costas al Consejo.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/75


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-137/12)

2013/C 26/156

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación, e indemnización del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule el acto impugnado.

Que se condene a la Comisión a pagar 10 000 euros al demandante en concepto de reparación del perjuicio sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/75


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-138/12)

2013/C 26/157

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir a la demandante en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación, e indemnización del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO de no incluir a la demandante en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación

Que se condene a la Comisión a pagar 10 000 euros a la demandante en concepto de reparación del perjuicio sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/76


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-139/12)

2013/C 26/158

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación, e indemnización del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule el acto impugnado.

Que se condene a la Comisión a pagar 10 000 euros al demandante en concepto de reparación del perjuicio sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/76


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-140/12)

2013/C 26/159

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: R. Duta, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la denegación de la solicitud confirmatoria de acceso, presentada por la parte demandante ante la Comisión, a varias preguntas formuladas a la parte demandante en el procedimiento de preselección de la oposición general EPSO/AD/230 231/12.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de denegar la solicitud confirmatoria de acceso a los documentos presentada por la parte demandante.

En la medida en que resulte necesario, y en particular en la medida en que se demuestre su carácter decisorio, que se anule la decisión de 20 de julio de 2012 de la EPSO, con arreglo a la cual se denegó a la parte demandante la comunicación de siete de las preguntas que fueron objeto de la fase de preselección de la oposición externa EPSO/AD/230 231.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/76


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-141/12)

2013/C 26/160

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación, e indemnización del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Que se anule el acto impugnado.

Que se condene a la Comisión a pagar 10 000 euros al demandante en concepto de reparación del perjuicio sufrido.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/77


Recurso interpuesto el 16 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-142/12)

2013/C 26/161

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: B. Cambier y A. Paternostre, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión que resuelve sobre la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional, que el demandante presentó con arreglo al artículo 73 del Estatuto, que le reconoce un porcentaje de invalidez permanente parcial del 20 % y fija la fecha de consolidación en el 25 de febrero de 2010 y la indemnización de su perjuicio moral y material.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare a la Comisión responsable del incumplimiento del plazo razonable y de diferentes faltas que ésta y sus órganos cometieron durante la tramitación de la solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional presentada por el demandante con arreglo al art. 73 del Estatuto, de esta manera.

Que se anulen las decisiones de la AFPN de 11 de enero y de 7 de agosto de 2012.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante y a su familia la cantidad de 100 000 euros destinada a reparar el perjuicio moral específicamente causado al demandante con independencia de su enfermedad.

Que se declare a la Comisión responsable de diferentes faltas, cometidas por ella misma y sus órganos, que han contribuido a la aparición, mantenimiento y agravación del estado de salud del demandante, y condenarla, en consecuencia, a abonar al demandante la cantidad de 1 798 650 euros a fin de compensar el perjuicio material y de 145 850 euros por lo que respecta al perjuicio moral y diversos gastos; Este importe global puede disminuirse por un importe de 268 679,44 euros que han sido abonados al demandante con arreglo al artículo 73 del Estatuto.

Que se condene a la Comisión a abonar intereses al tipo del 12 % por todas las cantidades antes mencionadas, y ello desde el mes de noviembre de 2004, fecha en la que podría haberse resuelto la solicitud del demandante sobre la base del art. 73 del Estatuto.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/77


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-143/12)

2013/C 26/162

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y A. Tymen, abogadas)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir a la demandante en la lista de candidatos aprobados en las pruebas de fin de formación, en el marco del procedimiento de certificación, e indemnización del perjuicio sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO, de 16 de diciembre de 2011, por la que se excluye a la demandante de la lista de funcionarios certificados en el ejercicio de certificación 2010-2011.

Que se anule, en la medida de lo necesario, la decisión de la EPSO, de 16 de agosto de 2012, por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante.

Que se conceda una indemnización de daños y perjuicios por importe 5 000 euros.

Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/77


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-144/12)

2013/C 26/163

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transferencia de los derechos a pensión de la parte demandante al régimen de pensiones de la Unión, decisión que aplica las nuevas DGA relativas a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los Funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 3 de febrero de 2012 de aplicar los parámetros previstos en las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto, de 3 de marzo de 2011, para la transferencia de los derechos a pensión de la parte demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.


26.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/78


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-146/12)

2013/C 26/164

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión relativa a la transmisión de los derechos de pensión de la demandante al régimen de pensiones de la Unión, decisión que aplica las nuevas DGA referentes a los artículos 11 y 12 del anexo VIII del Estatuto de los funcionarios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la ilegalidad del artículo 9 de las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 3 de febrero de 2012 de aplicación de los parámetros a que se refieren las disposiciones generales de aplicación del artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto de 3 de marzo de 2011 para la transmisión de los derechos de pensión de la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.