ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.402.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 402

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
29 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2012/C 402/01

Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 402/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6785 — General Motors France/SSPF/Auto Distribution Provence) ( 1 )

11

2012/C 402/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.6793 — AEA/OTPP/Dematic) ( 1 )

11

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 402/04

Tipo de cambio del euro

12

2012/C 402/05

Reglamento interno del Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

13

2012/C 402/06

Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2013[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

16

2012/C 402/07

Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 547/2012 de la Comisión por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas[Publicación de títulos y referencias de métodos provisionales de medición a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no 547/2012 de la Comisión y, en particular, de sus anexos III y IV]  ( 1 )

17

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 402/08

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

20

2012/C 402/09

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

22

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 402/10

Decisión por la que se concluye el procedimiento de investigación formal tras la retirada de la notificación por el Estado miembro — Ayuda estatal — Grecia (Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) — Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — Retirada de la notificación — Ayuda estatal C 21/09 — (ex N 105/08, N 168/08 y N 169/08) — Grecia — Financiación pública de las infraestructuras y equipamiento del puerto del Pireo — parte notificada con arreglo al ex N 169/08 ( 1 )

25

2012/C 402/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6784 — SFR/Librairie Fernand Nathan/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

26

 

2012/C 402/12

Nota al lector (véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/1


Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020)

2012/C 402/01

PREÁMBULO

1.

La presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga proporciona el marco político general y las prioridades de actuación de la UE en esta materia determinados por los Estados miembros y las instituciones de la UE para el período 2013-2020. El marco, la finalidad y los objetivos de la Estrategia servirán de base para dos Planes de acción cuadrienales consecutivos en materia de lucha contra la droga.

2.

Esta Estrategia en materia de lucha contra la droga está basada, ante todo, en los principios fundamentales del Derecho de la UE y, en cada uno de los aspectos, respeta los valores fundadores de la Unión: el respeto a la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, el Estado de derecho y los derechos humanos. Tiene por finalidad proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas, proteger la salud pública, ofrecer un nivel elevado de seguridad para la población en general y adoptar un planteamiento equilibrado, integrado y empíricamente contrastado del fenómeno de la droga.

3.

La Estrategia se basa asimismo en el Derecho internacional, las Convenciones pertinentes de la ONU (1) que proporcionan el marco jurídico internacional para tratar el fenómeno de las drogas ilegales y la Declaración Universal de Derechos Humanos. La presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga toma en consideración documentos de actuación de la ONU pertinentes, en particular la Declaración política y el plan de acción de las Naciones Unidas sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptados en 2009, en los que se afirma que la reducción de la oferta y de la demanda de droga constituyen elementos que se refuerzan mutuamente en la lucha contra la droga, y la Declaración política de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA. La Estrategia se ha elaborado a partir de los principios establecidos en el Tratado de Lisboa y en las respectivas competencias de la Unión y de sus Estados miembros. Se tienen convenientemente en cuenta la subsidiariedad y la proporcionalidad, ya que la presente Estrategia de la UE tiene por objeto potenciar las estrategias nacionales. La Estrategia se aplicará de conformidad con dichos principios y competencias. Además, la Estrategia respeta plenamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.

En 2020, las prioridades y acciones en el ámbito de la lucha contra la droga, impulsadas y coordinadas mediante la Estrategia de la UE, deberán haber tenido un impacto global sobre aspectos clave de la situación de la UE en este ámbito. Estas prioridades y acciones deberán garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, así como de estabilidad social y seguridad, mediante la aplicación de medidas, intervenciones y enfoques coherentes, y eficaces para la reducción de la demanda y de la oferta de droga a nivel internacional, nacional y de la UE, reduciendo al máximo además las posibles consecuencias negativas no deseadas asociadas a la ejecución de estas acciones.

5.

El fenómeno de la droga es una cuestión nacional e internacional que requiere ser tratada en un contexto mundial. A este respecto, la acción coordinada llevada a cabo a nivel de la UE desempeña un papel importante. La Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga proporciona un marco común y empíricamente contrastado para responder al fenómeno de la droga dentro y fuera de la UE. Al proporcionar un marco para la realización de acciones conjuntas y complementarias, la Estrategia garantiza que los recursos invertidos en este ámbito se usen de forma eficaz y eficiente, a la vez que tiene en cuenta tanto las limitaciones como las capacidades institucionales y financieras de los Estados miembros y de las instituciones de la UE.

6.

La presente Estrategia tiene por finalidad contribuir a la reducción de la demanda y de la oferta de droga en la UE, así como a reducir los riesgos y perjuicios sociales y para la salud causados por la droga a través de un planteamiento estratégico que respalde y complemente las políticas nacionales, que proporcione un marco para la realización de acciones conjuntas y coordinadas y que constituya la base y el marco político para una cooperación exterior de la UE en este ámbito. Todo ello se conseguirá mediante un planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado.

7.

Por último, la presente Estrategia se apoya en la experiencia resultante de la ejecución de anteriores Estrategias y Planes de acción de la UE en materia de lucha contra la droga, en particular en los resultados y recomendaciones procedentes de la evaluación externa de la Estrategia de la UE en materia de droga (2005-2012), y tiene en cuenta otras nuevas medidas y acciones pertinentes a nivel internacional y de la UE en el ámbito de la lucha contra la droga.

I.   Introducción

8.

La presente Estrategia contiene nuevos planteamientos y se enfrenta a nuevos retos que han aparecido en los últimos años, entre otros:

la tendencia cada vez mayor al uso de polisustancias, incluida la combinación de sustancias legales, como el alcohol y la medicación controlada prescrita y las sustancias ilegales,

la tendencia al uso de drogas no opiáceas, así como la aparición y difusión de nuevas sustancias psicoactivas,

la necesidad de garantizar y mejorar el acceso a la medicación controlada prescrita,

la necesidad de mejorar la calidad, cobertura y diversificación de los servicios de reducción de la demanda de droga,

la alta incidencia persistente de enfermedades de transmisión sanguínea, especialmente del virus de la hepatitis C, entre los consumidores de drogas por vía intravenosa y los riesgos potenciales de nuevos brotes epidémicos de infección por VIH y otras enfermedades de transmisión sanguínea relacionadas con el consumo de droga por vía intravenosa,

la persistencia de cifras elevadas de muertes relacionadas con la droga en la UE,

la necesidad de tratar el consumo de droga mediante un planteamiento de atención sanitaria integrado que tenga en cuenta, entre otras cosas, la comorbilidad psiquiátrica,

la dinámica de los mercados de las drogas ilegales, en particular los cambios de ruta del tráfico de droga, la delincuencia organizada transfronteriza y el uso de nuevas tecnologías de la comunicación para facilitar la distribución de drogas ilegales y nuevas sustancias psicoactivas,

la necesidad de prevenir el desvío de precursores, pre-precursores y otros productos químicos esenciales empleados para la fabricación de drogas del comercio legal al mercado ilegal y el desvío de determinados productos químicos usados como sustancias de corte.

9.

Los objetivos de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga son los siguientes:

contribuir a reducir de forma cuantificable la demanda de droga, la dependencia de la droga y los riesgos y perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga,

contribuir a la desorganización del mercado de las drogas ilegales y a una reducción cuantificable de la disponibilidad de estas,

fomentar la coordinación mediante un discurso y análisis activos de la evolución y los retos que se plantean en el ámbito de la droga a nivel internacional y de la UE,

seguir reforzando el diálogo y la cooperación entre la UE y terceros países y organizaciones internacionales en materia de drogas,

contribuir a una mejor difusión del control, investigación y evaluación de los resultados y a una mejor comprensión de todos los aspectos del fenómeno de la droga y del impacto de las intervenciones a fin de promover datos empíricamente contrastados, sólidos y generales que fundamenten las medidas y acciones.

10.

La Estrategia se basa en las realizaciones (2) de la UE en materia de lucha contra la droga, a partir de la información procedente de una evaluación general y continua de la situación actual en este ámbito, en particular la que facilita el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), si bien reconoce la necesidad de responder de forma anticipatoria a las nuevas situaciones y a los retos que se plantean.

11.

La Estrategia se articula en torno a dos ámbitos de actuación: reducción de la demanda de drogas y reducción de la oferta de drogas, y tres temas transversales: a) la coordinación; b) la cooperación internacional y c) la investigación, información, control y evaluación. Sus dos Planes de acción consecutivos, que elaborarán las Presidencias correspondientes en 2013 y en 2017, proporcionarán una lista de acciones específicas acompañadas de un calendario y determinarán las partes responsables de las acciones, los indicadores y los instrumentos de evaluación de estas.

12.

Teniendo debidamente en cuenta la situación actual en el ámbito de la droga y las necesidades de ejecución de la Estrategia, se seleccionará un número limitado de acciones específicas para cada uno de los dos ámbitos de actuación y de los tres temas transversales con objeto de incluirlas en los Planes de acción, basándose para ello en criterios que incluyen los siguientes:

a)

las acciones deben ser empíricamente contrastadas, científicamente fundadas y rentables, y perseguir resultados realistas y cuantificables que puedan ser evaluados;

b)

las acciones estarán limitadas en el tiempo, tendrán asociados valores de referencia e indicadores de rendimiento y determinarán con precisión a las partes responsables de su ejecución, la transmisión de información al respecto y la evaluación;

c)

las acciones deben tener una pertinencia y un valor añadido a nivel de la UE manifiestos.

13.

Con objeto de mantener en el punto de mira la ejecución de la Estrategia y de sus Planes de acción, cada Presidencia, con el respaldo de la Comisión y los datos técnicos procedentes del OEDT, así como de Europol, propondrá durante su semestre prioridades y acciones que requerirán el seguimiento del Grupo Horizontal «Drogas» y evaluará los avances realizados. La Comisión, teniendo cuenta la información facilitada por los Estados miembros, el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), la información disponible del OEDT, Europol y otros órganos de la UE, así como de la sociedad civil, elaborará informes semestrales sobre los avances realizados con el propósito de evaluar la realización de los objetivos y prioridades de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y sus Planes de acción.

14.

Teniendo en cuenta la información que faciliten los Estados miembros así como la información disponible procedente del OEDT, Europol, otras instituciones y órganos pertinentes de la UE y la sociedad civil, la Comisión iniciará una evaluación intermedia externa de la Estrategia a más tardar en 2016, con vistas a la preparación del segundo Plan de acción para el período 2017-2020. Tras la conclusión de la Estrategia y de sus Planes de acción a más tardar en 2020, la Comisión iniciará una evaluación general externa de su ejecución. La evaluación final deberá tener en cuenta asimismo información recopilada por los Estados miembros, el OEDT, Europol, otras instituciones y órganos pertinentes de la UE y la sociedad civil, así como evaluaciones anteriores con objeto de facilitar datos y recomendaciones que contribuyan a la evolución de la política de la UE en materia de lucha contra la droga.

15.

Con objeto de alcanzar sus objetivos y garantizar su eficiencia, la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) utilizará, cuando sea posible, los instrumentos y órganos existentes que operan en la lucha contra la droga, en los límites de sus respectivos mandatos, o que son pertinentes en aspectos clave de este ámbito, tanto dentro de la UE [en particular el OEDT, Europol, Eurojust, el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, la Agencia Europea de Medicamentos (AEM)] como en colaboración con organismos fuera de la UE (como la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la Organización Mundial de Aduanas, la OMS y el Grupo Pompidou). La Comisión, el Alto Representante, el Consejo y el Parlamento Europeo velarán por que las actividades de la UE en el ámbito de la lucha contra la droga estén coordinadas y se complementen mutuamente.

16.

Para la consecución de los objetivos de la presente Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga se asignarán recursos apropiados y específicos tanto a nivel nacional como de la UE.

II.   Ámbito de actuación: reducción de la demanda de droga

17.

El objetivo de reducción de la demanda de droga se persigue mediante una serie de medidas de igual importancia y que se refuerzan mutuamente, en particular la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social y el restablecimiento.

18.

En el ámbito de la reducción de la demanda de droga, el objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es contribuir a una reducción cuantificable del consumo de drogas ilegales, posponer la edad de inicio del consumo, prevenir y reducir el problema del consumo de droga, de la dependencia de la droga y de los riesgos y perjuicios sociales y para la salud relacionados con la droga mediante un planteamiento integrado, pluridisciplinario y empíricamente contrastado, así como a través del fomento y el mantenimiento de la coherencia entre las políticas de sanidad, social y de justicia.

19.

En el ámbito de la reducción de la demanda de drogas se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

19.1.

Mejorar la disponibilidad, la cobertura y las posibilidades de acceder a medidas eficaces y diversificadas de reducción de la demanda de droga, fomentar el uso e intercambio de mejores prácticas y elaborar y aplicar normas de calidad a la prevención (ambiental, universal, selectiva e indicada), la detección e intervención tempranas, la reducción de los riesgos y perjuicios, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción social y el restablecimiento.

19.2.

Mejorar la disponibilidad y eficacia de los programas de prevención (desde el impacto inicial a la sostenibilidad a largo plazo) y fomentar la sensibilización respecto al riesgo que supone el consumo de drogas u otras sustancias psicoactivas ilegales y sus consecuencias. Con este fin, las medidas de prevención deben incluir la detección e intervención tempranas, el fomento de estilos de vida saludables y la prevención específica (es decir selectiva e indicada) dirigida también a familias y comunidades.

19.3.

Incrementar y elaborar medidas de reducción de la demanda eficaces para responder a los retos que se plantean tales como el consumo de polidrogas, en particular el consumo combinado de sustancias legales e ilegales, el consumo incorrecto de medicamentos controlados prescritos y el consumo de nuevas sustancias psicoactivas.

19.4.

Invertir y seguir investigando en medidas eficaces de reducción de los riesgos y perjuicios destinadas a reducir de manera sustancial el número de muertes debidas directa o indirectamente a la droga, así como a enfermedades infecciosas por transmisión sanguínea, asociadas al consumo de droga pero no limitadas a él, al VIH y a la hepatitis viral, así como a las enfermedades de transmisión sexual y a la tuberculosis.

19.5.

Aumentar la disponibilidad, la cobertura y las posibilidades de acceder a tratamientos médicos eficaces y diversificados en toda la UE para los consumidores de droga dependientes y problemáticos, incluidos los consumidores de sustancias no opiáceas, de tal modo que todos los que deseen iniciar un tratamiento de desintoxicación puedan hacerlo de acuerdo con las necesidades pertinentes.

19.6.

Aumentar el desarrollo, disponibilidad y cobertura de las medidas destinadas a la reducción de la demanda de droga en las instalaciones penitenciarias, según convenga, basándose en una correcta evaluación de la situación sanitaria y de las necesidades de los presos con objeto de alcanzar una atención sanitaria de calidad equivalente a la que se dispensa en la comunidad y de acuerdo con el derecho a la atención sanitaria y a la dignidad humana recogido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Debe velarse por que la atención sanitaria sea continuada entre todas las fases del sistema judicial penal y tras la liberación.

19.7.

Desarrollar y ampliar los modelos integrados de atención sanitaria, cubriendo las necesidades relacionadas con los problemas sanitarios de tipo mental o físico, la rehabilitación y el apoyo social con objeto de mejorar la situación sanitaria y social, la reinserción social y el restablecimiento de los consumidores de droga dependientes y problemáticos, incluyendo los que sufren de comorbilidad.

19.8.

Elaborar medidas eficaces y diferenciadas destinadas a reducir la demanda de droga con objeto de reducir y/o retrasar el inicio del consumo de droga, y que sean apropiadas a las necesidades de grupos, patrones y modalidades de consumo específicos, con atención especial a los grupos vulnerables y marginados.

19.9.

Prevenir las epidemias de consumo de droga locales y regionales que puedan amenazar a la salud pública en la UE, garantizando enfoques comunes coordinados y eficaces.

19.10.

Las prioridades destinadas a reducir la demanda de droga deben tener en cuenta las características, necesidades y retos específicos que plantea el fenómeno de la droga a nivel nacional y de la UE. Resulta imperativo asignar un nivel de recursos adecuado para este fin a nivel local, nacional y de la UE.

III.   Ámbito de actuación: reducción de la oferta de drogas

20.

El objetivo de la reducción de la oferta de droga se persigue mediante la prevención y la disuasión y desarticulación de la delincuencia relacionada con la droga, en particular la delincuencia organizada, a través de la cooperación judicial y policial, la prohibición, la incautación de los bienes de procedencia delictiva, la investigación y la gestión de las fronteras.

21.

En el ámbito de la reducción de la oferta de droga, el objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) es contribuir a la reducción mensurable de la disponibilidad de drogas ilegales mediante la interrupción del tráfico ilegal de drogas, el desmantelamiento de los grupos de delincuencia organizada que participan en la producción y el tráfico de drogas, la utilización eficaz del sistema judicial penal, la aplicación eficaz de la legislación penal basada en la información y un mayor intercambio de información. A escala de la UE se hará hincapié en la delincuencia a gran escala, transfronteriza y organizada.

22.

En el ámbito de la reducción de la oferta de drogas se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

22.1.

Reforzar, a nivel estratégico y operativo, la cooperación y la coordinación entre las fuerzas o cuerpos de seguridad. Ello debería incluir, acaso junto con otros medios, la mejora del intercambio transfronterizo de información (y de datos) en tiempo real, las prácticas correctas y los conocimientos, así como la realización de operaciones e investigaciones conjuntas, aunque no limitarse a esas actividades. A este respecto, debe considerarse importante la cooperación con países terceros en lo que se refiere a abordar la delincuencia organizada relacionada con el tráfico de drogas que actúa con destino a la UE y dentro de esta.

22.2.

La reducción de la producción interior de la UE y transfronteriza, el contrabando, el tráfico, la distribución y la venta de drogas ilegales y la facilitación de estas actividades, así como la reducción de la desviación de precursores de drogas, preprecursores y otros productos químicos esenciales utilizados en la fabricación ilegal de drogas.

22.3.

Responder con eficacia a la evolución de las tendencias, el desvío de determinados productos químicos usados como sustancias de corte de las drogas ilegales y la oferta de droga mediante la utilización de nuevas tecnologías.

22.4.

Deberá prestarse especial atención a las nuevas tecnologías de comunicación, al desempeñar un papel importante para facilitar la producción, la comercialización, el tráfico y la distribución de drogas (entre otras las nuevas sustancias psicoactivas controladas).

22.5.

Los Estados miembros deberán seguir cooperando y, en su caso, coordinando sus acciones a escala de la UE, junto con los organismos y agencias pertinentes internacionales y de la UE como Europol, Eurojust, OEDT, y aprovechar plenamente los instrumentos y métodos existentes que contempla la cooperación en el ámbito judicial y policial, como las actividades policiales basadas en la información, la caracterización de las drogas, los equipos conjuntos de investigación, las operaciones conjuntas aduaneras y policiales y las iniciativas pertinentes como los proyectos de la Plataforma Europea Multidisciplinar de Lucha contra las Amenazas Delictivas (EMPACT, en sus siglas en inglés), las plataformas de funcionarios de enlace y la utilización de plataformas regionales.

22.6.

A nivel de la UE se deberá hacer hincapié en la acción policial basada en la información destinada a centrarse en la producción y el tráfico de drogas a gran escala. Deberá reforzarse aún más la coordinación y la cooperación más estrechas entre los servicios policiales, tanto dentro de los Estados miembros como entre los Estados miembros, así como con Europol.

22.7.

En su caso, cuando esas tareas no sean iniciadas o ejecutadas a través de Europol, podrán crearse en la UE iniciativas o plataformas de colaboración regionales, con el fin de hacer frente a las amenazas que surjan de la modificación de las rutas de tráfico de drogas y de los núcleos emergentes de delincuencia organizada. Ello se llevará a cabo mediante operaciones coordinadas de respuesta. Esas acciones deberán ser compatibles con los acuerdos legales y operativos existentes a nivel de la UE y completarlos, y se basarán en evaluaciones y análisis del riesgo. Esas estructuras de cooperación deberán ser flexibles, tener un ciclo de vida temporal que dependerá del futuro desarrollo de la amenaza concreta a la que se refieran y trabajar en estrecha cooperación con todas las agencias y plataformas pertinentes de la UE, en particular Europol.

22.8.

Reforzar en su caso la cooperación judicial y policial de la UE en materia de drogas y la utilización de las prácticas existentes, estableciendo respuestas más rápidas y precisas. Apoyar las actividades de cooperación judicial y policial así como el intercambio de información y datos.

22.9.

Fortalecer el marco jurídico de la Unión Europea de forma selectiva y de la manera que se considere necesaria para reforzar la respuesta de la UE a la hora de tratar las nuevas tendencias, garantizar que los esfuerzos de colaboración se completen unos a otros con miras a desmantelar los grupos transfronterizos de delincuencia organizada, embargar el producto de la delincuencia relacionada con la droga haciendo pleno uso de la red de recuperación de activos de la UE y garantizar de ese modo una respuesta más eficaz al tráfico de drogas. Podrán estudiarse instrumentos policiales pertinentes.

22.10.

La UE deberá elaborar políticas más eficaces en el ámbito de la reducción de la oferta de droga, reforzando la evaluación y el análisis policiales para mejorar el conocimiento de los mercados de la droga, de los delitos relacionados con las drogas y la eficacia de las respuestas policiales frente a las drogas.

22.11.

Para prevenir la delincuencia, evitar las reincidencias y aumentar la eficiencia y la eficacia del sistema judicial penal garantizando simultáneamente la proporcionalidad, la UE alentará en su caso la utilización, supervisión y aplicación eficaz de políticas y programas de lucha contra la droga que incluyan la suspensión de las detenciones y alternativas adecuadas a las sanciones coercitivas (como la educación, el tratamiento, la rehabilitación, el seguimiento y la reinserción social) para los usuarios de drogas.

IV.   Tema transversal: Coordinación

23.

En el ámbito de la política de lucha contra la droga de la UE, el objetivo de la coordinación es doble, esto es, garantizar las sinergias, la comunicación y el intercambio eficaz de información y de puntos de vista en apoyo de los objetivos políticos, y al mismo tiempo alentar un discurso político activo y el análisis de las novedades y retos en el ámbito de las drogas a escala de la UE e internacional.

Será necesaria la coordinación de las instituciones de la UE y entre estas, los Estados miembros, otros organismos europeos pertinentes y la sociedad civil, por una parte, y entre la UE, las organizaciones internacionales y los terceros países por otra.

24.

En el ámbito de la coordinación se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

24.1.

Garantizar las sinergias, la coherencia y las prácticas eficaces entre los Estados miembros, las instituciones, órganos e iniciativas pertinentes de la UE, sobre la base del principio de cooperación leal (3), evitando la duplicación de esfuerzos, garantizando la eficacia del intercambio de información, utilizando eficazmente los recursos y garantizando la continuidad de las acciones en el transcurso de las Presidencias.

24.2.

Habida cuenta del papel del Grupo Horizontal «Drogas» como principal órgano de coordinación en materia de drogas en el Consejo, deberán reforzarse aún más sus esfuerzos de coordinación para tener en cuenta los trabajos de los distintos órganos que tengan un componente dedicado a las drogas, entre otros el Comité Permanente de Cooperación Operativa en materia de Seguridad Interior (COSI) y el Grupo «Salud Pública». Además el planteamiento equilibrado para el problema de las drogas, centrado con igual intensidad tanto en la demanda como en la oferta, exige una estrecha cooperación, interacción e intercambio de información con los demás órganos pertinentes del Consejo, incluidos los Grupos encargados de preparar los temas de asuntos exteriores, y con otras iniciativas pertinentes de la UE, en materia judicial y penal, policial, de sanidad pública y de asuntos sociales.

24.3.

Garantizar que la UE y los Estados miembros sigan elaborando y aplicando métodos de trabajo y prácticas correctas en relación con la cooperación multidisciplinar en apoyo de los objetivos de la Estrategia, así como que estos se fomenten a escala nacional.

24.4.

Brindar oportunidades bajo cada Presidencia para debatir, supervisar y valorar los temas relacionados con la coordinación, la cooperación, las nuevas tendencias, las intervenciones eficaces y demás puntos políticos que supongan una plusvalía de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga, por ejemplo durante las reuniones de los coordinadores nacionales de las drogas.

24.5.

Fomentar y alentar la participación e implicación activas y significativas de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, los jóvenes, los consumidores de drogas y los clientes de los servicios relacionados con la droga, en la elaboración y aplicación de políticas de lucha contra la droga a escala nacional, de la UE e internacional. Así mismo garantizar el compromiso con el Foro de la Sociedad Civil de la UE sobre la Droga a escala de la UE y a escala internacional.

24.6.

Garantizar que la UE se pronuncie enérgicamente en los foros internacionales como la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas y en los diálogos con países terceros, fomentando un planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado de la UE para las drogas. En este marco, las delegaciones de la UE pueden desempeñar un papel muy útil a la hora de fomentar ese planteamiento en el ámbito de las drogas y de facilitar la coherencia del discurso sobre la política de lucha contra las drogas.

V.   Tema transversal: cooperación internacional

25.

La cooperación internacional es un ámbito clave en el que la UE supone una plusvalía de los esfuerzos de los Estados miembros en cuanto a coordinar las políticas de lucha contra las drogas y a abordar los retos. Las relaciones exteriores de la UE en el ámbito de las drogas se basan en los principios de responsabilidad compartida, multilateralismo, planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado, integración de la política de la droga en las políticas de desarrollo, respeto de los derechos humanos y de la dignidad humana y observancia de los convenios internacionales.

26.

El objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) en el ámbito de la cooperación internacional es reforzar en mayor medida el diálogo y la cooperación entre la UE y los países terceros y las organizaciones internacionales en temas relativos a las drogas, de una forma general y equilibrada.

27.

La Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga forma parte del planteamiento general que permite a la UE hablar con una sola voz en el escenario internacional y con los países asociados. La UE seguirá comprometida con la cooperación internacional y con el debate de los elementos fundamentales de la política de lucha contra las drogas, y comparte activamente los logros del planteamiento de la UE para la política de lucha contra las drogas, consistente en un equilibrio entre la reducción de la demanda y de la oferta de drogas, sobre la base de pruebas científicas e información y datos, así como respetando los derechos humanos.

Todo ello exige coherencia entre las medidas y las acciones a escala de la UE, entre ellas, la cooperación exterior en la reducción de la demanda de drogas, incluida la reducción del riesgo y de los daños, la reducción de la oferta de drogas, el desarrollo alternativo, el intercambio y la transferencia de conocimientos y la participación de los interesados, tanto estatales como no estatales.

28.

La UE y sus Estados miembros deberán garantizar la integración de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga y sus objetivos en el marco general de la política exterior de la UE, como parte de un planteamiento completo que haga pleno uso de las distintas políticas e instrumentos diplomáticos, políticos y financieros de que dispone la UE de una forma coherente y coordinada. La Alta Representante, apoyada por el SEAE, facilitará este proceso.

29.

El planteamiento de la acción exterior de la UE en el ámbito de las drogas intentará reforzar y apoyar los esfuerzos de los terceros países en cuanto a abordar los retos para la salud pública, la seguridad y la protección. Ello se llevará a cabo aplicando las iniciativas que contempla la presente Estrategia y sus planes de acción sucesivos, entre otros el desarrollo alternativo, la reducción de la demanda de drogas, la reducción de la oferta de drogas, la promoción y la protección de los derechos humanos y teniendo asimismo en cuenta las iniciativas regionales. Habida cuenta de las repercusiones de la producción y el tráfico de drogas en la estabilidad interna y la situación de la seguridad de los países de origen y de tránsito, las acciones se centrarán también en la corrupción, el blanqueo de dinero y el producto de los delitos relacionados con las drogas.

30.

En el ámbito de la cooperación internacional se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

30.1.

Mejorar la coherencia entre los aspectos interior y exterior de las políticas de lucha contra las drogas de la UE y las respuestas frente a los países terceros en el ámbito de las drogas.

30.2.

Aumentar el compromiso y la coordinación de la UE en el discurso político internacional sobre las drogas, tanto respecto de las negociaciones con las organizaciones y estructuras internacionales, entre otras las Naciones Unidas, el G-8 y el Consejo de Europa, como de las relaciones con los países terceros, aprobando posiciones comunes de la UE y garantizando un papel eficaz en el proceso político de lucha contra las drogas de las Naciones Unidas.

30.3.

Garantizar que la cooperación internacional en el ámbito de las drogas se integre en las relaciones políticas generales y en los acuerdos marco entre la UE y sus asociados, tanto a nivel nacional como regional. Tal cooperación deberá reflejar el planteamiento integrado, equilibrado y empíricamente contrastado de la UE e incluir: el diálogo político, la coordinación en materia de drogas, la reducción de la demanda (incluida la reducción del riesgo y de los daños), la reducción de la oferta, inclusive el desarrollo alternativo y la aplicación de la legislación, la integración de las políticas en materia de drogas en el impulso más amplio de la agenda de cooperación, la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación.

30.4.

Garantizar que la respuesta y las acciones internacionales de la UE en los países terceros y zonas prioritarios en todo el mundo sean completas y tengan en cuenta todas las dimensiones del fenómeno de las drogas, y que aborden el desarrollo, la estabilidad y la seguridad de esos países y regiones mediante la mejora de la asociación.

30.5.

Garantizar que la respuesta internacional de la UE frente a las drogas se base en un planteamiento empíricamente contrastado e incluya un proceso de seguimiento de la situación y de los avances logrados, con ayuda de distintos instrumentos de información de la Comisión, el SEAE, incluidas las Delegaciones de la UE, los Estados miembros, el OEDT, Europol, Eurojust y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades, en estrecha cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).

30.6.

Garantizar que el apoyo a los países candidatos y candidatos potenciales, así como a los países de la Vecindad Europea, se centre en el desarrollo de capacidades tanto en relación con la demanda como con la oferta de drogas, basadas en planteamientos empíricamente contrastados que resulten eficaces y equilibrados, a través de una cooperación reforzada que incluya el intercambio de mejores prácticas de la UE y, en su caso, la participación en las agencias de la UE como el OEDT, Europol y Eurojust.

30.7.

Garantizar un nivel sostenible de diálogo político y compartir información acerca de las estrategias, objetivos e iniciativas pertinentes a través de los diálogos sobre drogas con los socios internacionales, tanto a nivel regional como bilateral. Los socios clave se determinan sobre la base de su estatuto de cooperación con la UE y de su importancia a la hora de abordar el fenómeno mundial de las drogas ilegales, teniendo en cuenta al mismo tiempo a los socios que van surgiendo a resultas de la evolución de la situación en cuanto a las drogas. Los diálogos políticos han de completar las demás estructuras de cooperación exterior y sus resultados y ser coherentes con ellas y, en caso pertinente, constituir un foro para debatir sobre las prioridades de la cooperación y el progreso de los proyectos financiados por la UE.

30.8.

Garantizar un nivel adecuado de financiación y de experiencia (facilitados por la UE y sus Estados miembros), entre otras cosas reforzando la coordinación, el seguimiento y la evaluación de las ayudas financieras y técnicas, esforzándose al mismo tiempo por alcanzar sinergias y equilibrando continuamente la asignación transparente de la cooperación, los recursos, y la ayuda financiera y técnica entre las medidas de reducción de la demanda y la oferta de drogas que contempla el planteamiento de la UE. La UE debería obrar con el fin de que las Delegaciones de la UE dispongan de los conocimientos especializados oportunos para ayudarlas a aplicar las medidas destinadas a los países terceros en el ámbito de las drogas. La revisión intermedia y la evaluación definitiva de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga deberá recoger el resultado de los gastos efectuados por la UE en los países terceros, y la Comisión y el SEAE habrán de facilitar a los Estados miembros, cuando proceda, actualizaciones sobre las prioridades y sobre la evolución de los gastos efectuados por la UE en el exterior.

30.9.

Al prestar apoyo financiero y técnico a los países de origen, la UE y los Estados miembros deberán garantizar en particular que los programas de desarrollo alternativo:

sean incondicionales, no discriminatorios y, cuando contemplen la erradicación, adecuadamente escalonados,

establezcan objetivos realistas relacionados con el desarrollo rural e indicadores de éxito que garanticen la responsabilización de las comunidades en cuestión,

apoyen el desarrollo rural considerando las interacciones con factores como la seguridad humana, la gobernanza, la violencia, los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad alimentaria.

30.10.

Garantizar que la protección de los derechos humanos se integre plenamente en los diálogos políticos y en la aplicación y puesta en marcha de los programas y proyectos pertinentes en el ámbito de las drogas.

VI.   Tema transversal: información, investigación, seguimiento y evaluación

31.

El objetivo de la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) en los ámbitos de la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación es ayudar a comprender mejor todos los aspectos del fenómeno de las drogas y el impacto de las medidas, con el fin de aportar pruebas sólidas y completas a las distintas políticas y acciones. Además, la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2013-2020) pretende ayudar a mejorar la divulgacion de resultados del seguimiento, la investigación y la evaluación a escala tanto de la UE como nacional, garantizando el fortalecimiento de las sinergias, y el equilibrio en la asignación de los recursos financieros y evitando la duplicación de los esfuerzos. Todo ello puede lograrse armonizando las metodologías y utilizando las redes y mediante una cooperación más estrecha.

32.

En el ámbito de la información, la investigación, el seguimiento y la evaluación se han determinado las siguientes prioridades (sin orden de importancia):

32.1.

La UE y sus Estados miembros deberán seguir invirtiendo en el intercambio de información, la obtención de datos y el seguimiento, así como en la investigación y evaluación de la situación en relación con las drogas y en las respuestas que deberán darse a escala nacional y de la UE. Ello deberá abarcar todos los aspectos pertinentes del fenómeno de las drogas, entre otros la demanda y la oferta de las mismas. Deberá hacerse especial hincapié en mantener y mejorar la obtención de datos y la transmisión de información a través de los indicadores clave del OEDT relativos a la reducción de la demanda de drogas.

32.2.

El OEDT, en el campo de sus atribuciones, deberá mejorar más la infraestructura de conocimientos y seguir desempeñando un papel decisivo como actor central para facilitar, apoyar y aportar información, investigación, seguimiento y evaluación de las drogas ilegales en la UE. Habrá de seguir facilitando un análisis oportuno y global de la situación de las drogas en Europa y de las respuestas a ella, así como colaborar con las agencias competentes, en su caso y cuando proceda, con el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) y la Agencia Europea de Medicamentos (AEM), así como con la OMS.

32.3.

Europol deberá seguir esforzándose en lo que se refiere a la obtención de información y el análisis en el ámbito de la delincuencia organizada relacionada con las drogas, mientras que los Estados miembros habrán de facilitar a la Agencia la información pertinente. La Agencia deberá seguir presentando periódicamente informes de evaluación del riesgo (por ejemplo evaluaciones SOCTA UE) sobre la delincuencia organizada relacionada con las drogas en la UE.

32.4.

Los Estados miembros, las instituciones y las agencias de la UE deberán mejorar la información y la obtención de datos sobre todos los aspectos de la oferta de drogas, entre otras cosas sobre los mercados de las drogas, los delitos relacionados con las drogas y la reducción de la oferta de drogas, con objeto de mejorar el análisis y la adopción informada de decisiones. Los Estados miembros, la Comisión, el OEDT, Europol y, en su caso, otras agencias de la UE deberán trabajar juntos para mejorar la obtención de datos y elaborar indicadores correctos política y científicamente pertinentes.

32.5.

Las instituciones de la UE, así como sus órganos y los Estados miembros deberán mejorar la capacidad de detectar, evaluar y responder rápida y eficazmente a la aparición de nuevas sustancias psicoactivas, a los cambios en los comportamientos relativos al consumo de drogas y a los brotes epidémicos y demás tendencias emergentes que supongan riesgos para la salud y la seguridad públicas. Esto puede conseguirse entre otros medios reforzando la legislación existente de la UE, el intercambio de información, datos, conocimientos y buenas prácticas.

32.6.

Los Estados miembros, las instituciones y agencias de la UE fomentarán y apoyarán la investigación, incluida la investigación aplicada, en nuevas sustancias psicotrópicas y garantizarán la cooperación y la coordinación entre las redes a escala de la UE y a escala nacional con objeto de aumentar la comprensión del fenómeno. Deberá incrementarse el seguimiento en estrecha coordinación con el OEDT. En particular, deberá hacerse hincapié en mejorar la capacidad forense y toxicológica y la disponibilidad de datos epidemiológicos.

32.7.

Los Estados miembros deberán seguir esforzándose en mantener lo ya logrado en la UE en términos de seguimiento e intercambio de información, entre otros medios a través de la Red Reitox de Puntos de Contacto Nacionales, apoyando simultáneamente un mayor desarrollo de la obtención y análisis de datos normalizados en la UE en los ámbitos de la demanda y la oferta de drogas.

32.8.

Garantizar la financiación apropiada de la investigación y del desarrollo de proyectos relacionados con las drogas a escala de la UE y nacional, con arreglo a los recursos financieros disponibles, también a través de los programas financieros de la UE para el período 2014-2020. Los proyectos respaldados a escala de la UE deberán tener en cuenta las prioridades de la Estrategia y sus Planes de Acción y aportar una clara plusvalía gracias a esa intervención de la UE, garantizando la coherencia y las sinergias y evitando al mismo tiempo duplicaciones dentro de los programas y en los órganos de la UE.

32.9.

Las instituciones y órganos de la UE, así como los Estados miembros deberán reconocer el papel que desempeña la evaluación científica de las políticas e intervenciones (centradas en los resultados obtenidos) como elemento esencial del fortalecimiento del planteamiento de la UE respecto de las drogas, y fomentar la utilización de este tanto a escala nacional como a escala internacional y de la UE.

32.10.

Garantizar y reforzar la formación de los profesionales que participan en los temas relativos a las drogas, tanto en lo que se refiere a la demanda de estas como en el campo de la reducción de la oferta de drogas.


(1)  La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de la ONU, modificada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971) y la Convención contra el tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988).

(2)  Informe de evaluación independiente sobre la Estrategia de la UE en materia de lucha contra la droga (2005-2012) y sus Planes de acción disponible en inglés en http://ec.europa.eu/justice/anti-drugs/files/rand_final_report_eu_drug_strategy_2005-2012_en.pdf

(3)  Artículo 4 del TFUE.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6785 — General Motors France/SSPF/Auto Distribution Provence)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 402/02

El 20 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6785. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/11


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.6793 — AEA/OTPP/Dematic)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 402/03

El 20 de diciembre de 2012, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32012M6793. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/12


Tipo de cambio del euro (1)

28 de diciembre de 2012

2012/C 402/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3183

JPY

yen japonés

113,50

DKK

corona danesa

7,4604

GBP

libra esterlina

0,81695

SEK

corona sueca

8,5615

CHF

franco suizo

1,2080

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,3375

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,140

HUF

forint húngaro

290,79

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

PLN

zloty polaco

4,0809

RON

leu rumano

4,4385

TRY

lira turca

2,3584

AUD

dólar australiano

1,2692

CAD

dólar canadiense

1,3122

HKD

dólar de Hong Kong

10,2191

NZD

dólar neozelandés

1,6053

SGD

dólar de Singapur

1,6124

KRW

won de Corea del Sur

1 407,37

ZAR

rand sudafricano

11,2211

CNY

yuan renminbi

8,2172

HRK

kuna croata

7,5500

IDR

rupia indonesia

12 705,29

MYR

ringgit malayo

4,0357

PHP

peso filipino

54,098

RUB

rublo ruso

40,2300

THB

baht tailandés

40,353

BRL

real brasileño

2,6928

MXN

peso mexicano

17,1386

INR

rupia india

72,1835


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/13


Reglamento interno del Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

2012/C 402/05

El COMITÉ DE DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE PUBLICACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA (en lo sucesivo, «el Comité de Dirección»),

Visto el artículo 6, apartado 4, de la Decisión 2009/496/CE, Euratom del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo y del Comité de las Regiones, de 26 de junio de 2009, relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «la Oficina»), modificada por la Decisión 2012/368/UE, Euratom (2).

ESTABLECE SU REGLAMENTO INTERIOR DE LA SIGUIENTE MANERA:

Artículo 1

Composición

1.   El Comité de Dirección estará compuesto por miembros titulares; cada una de las instituciones, tal como se definen en el artículo 2, apartado 7, de la Decisión 2009/496/CE, Euratom, signatarias de la Decisión relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones (en lo sucesivo, «las instituciones»), nombrará uno.

2.   El miembro titular podrá designar a su representante o representantes. Comunicará los nombres de los representantes por escrito a la Oficina de Publicaciones, que se encargará de la Secretaría del Comité de Dirección.

3.   El Banco Central Europeo participará en los trabajos del Comité de Dirección en calidad de observador. Comunicará los nombres de sus representantes por escrito a la Oficina de Publicaciones.

Artículo 2

Presidencia

1.   La presidencia del Comité de Dirección será ejercida por un representante de las siguientes instituciones:

Parlamento Europeo,

Consejo Europeo,

Consejo de la Unión Europea,

Comisión Europea,

Tribunal de Justicia de la Unión Europea,

Tribunal de Cuentas Europeo,

Comité Económico y Social Europeo,

Comité de las Regiones.

2.   Las instituciones representadas en el Comité de Dirección designarán al miembro titular que vaya a asumir las funciones de presidente del Comité de Dirección por un período de dos años. Este entrará en funciones a partir del 1 de agosto.

Artículo 3

Convocatoria

1.   El Comité de Dirección será convocado al menos cuatro veces al año por su presidente, bien a iniciativa de éste, bien a petición de uno de los miembros o del Director de la Oficina.

2.   Las reuniones se celebrarán en la sede de la Oficina, salvo decisión en contra del Comité de Dirección.

3.   Las reuniones del Comité de Dirección no serán públicas.

Artículo 4

Orden del día

1.   El presidente establecerá el proyecto de orden del día a propuesta del Director de la Oficina. Cualquier punto del que un miembro del Comité de Dirección solicite la inclusión deberá figurar en el mismo.

2.   El orden del día distinguirá entre las propuestas de medidas que deban adoptarse, con respecto a las cuales se solicita un dictamen o un permiso al Comité de Dirección, y los puntos que se incluyan para información o simple intercambio de opiniones.

3.   El orden del día deberá ser aprobado por el Comité de Dirección al principio de la reunión, por mayoría simple de los votos de sus miembros.

4.   Un punto podrá incluirse en el orden del día durante una reunión, siempre que cuente con la aprobación de todos los miembros presentes del Comité de Dirección.

Artículo 5

Envío de documentos

1.   El Director de la Oficina se cerciorará de que la convocatoria, el proyecto de orden del día, así como los documentos de trabajo relacionados se hayan enviado a los miembros del Comité de Dirección.

2.   Por regla general, los documentos mencionados en el apartado anterior deberán obrar en poder de los miembros del Comité de Dirección dos semanas antes de la fecha de la reunión.

3.   En casos de urgencia, y cuando las medidas a adoptar deban aplicarse a corto plazo, el presidente podrá, a petición de un miembro del Comité o del Director de la Oficina, o bien por propia iniciativa, reducir el plazo de transmisión al que se refiere el apartado anterior hasta tres días civiles antes de la fecha de la reunión.

4.   En casos de extrema urgencia, el presidente podrá fijar plazos distintos de los establecidos en los apartados 2 y 3.

Artículo 6

Representación y quórum

1.   Para que el Comité de Dirección pueda tomar decisiones, cada institución deberá estar representada por el miembro titular o, en su defecto, por su o sus representantes debidamente designados, de conformidad con el artículo 1, apartado 2.

2.   No obstante, el Comité de Dirección podrá, de común acuerdo previo entre sus miembros, reunirse excepcionalmente si los miembros titulares o sus representantes de dos instituciones como máximo no están presentes en la reunión. En este caso, los miembros ausentes deberán haber indicado previamente y por escrito al presidente en qué miembro del Comité de Dirección han delegado. En su caso, un miembro presente sólo podrá tener la delegación de un miembro ausente.

3.   Se considerará que hay mayoría si cinco miembros del Comité de Dirección han aprobado la decisión presentada al Comité.

4.   La abstención no impedirá la adopción de las decisiones que requieren unanimidad.

Artículo 7

Grupos de trabajo

1.   Para el examen de cuestiones específicas, el Comité de Dirección podrá crear grupos de trabajo en los que participarán el Director de la Oficina o su representante, salvo decisión en contra del Comité.

2.   Los grupos de trabajo presentarán sus informes al Comité de Dirección. A tal fin, podrán designar a un ponente.

Artículo 8

Admisión de terceras personas

1.   El Director de la Oficina asistirá a las reuniones, salvo decisión en contra del Comité de Dirección.

2.   El presidente del Comité de Dirección podrá invitar a un representante de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión a asistir a las reuniones del Comité de Dirección para todas las cuestiones que sean de su competencia.

3.   El Comité de Dirección podrá recabar la opinión de expertos sobre puntos específicos a petición de un miembro o del Director de la Oficina, o bien por iniciativa del presidente.

4.   Los expertos no participarán en las deliberaciones del Comité de Dirección.

Artículo 9

Procedimiento escrito

1.   Por regla general, el Comité de Dirección decidirá durante las sesiones. No obstante, el acuerdo de los miembros del Comité de Dirección sobre una propuesta que emane de uno de ellos o del Director de la Oficina podrá recabarse mediante procedimiento escrito.

2.   A tal fin, el Director de la Oficina, de acuerdo con el presidente, comunicará la propuesta a los miembros del Comité de Dirección. Todo miembro que no haya dado a conocer las posibles reservas o enmiendas que le sugiera la propuesta en el plazo fijado en la Comunicación se considerará a favor. Dicho plazo será de 10 días hábiles. Podrá ser prorrogado una vez a petición de un miembro del Comité de Dirección por un período máximo de 10 días hábiles. Cuando se trate de cuestiones urgentes, este plazo se reducirá a cinco días hábiles.

3.   No obstante, si un miembro del Comité de Dirección solicita que se examine la propuesta en el transcurso de una reunión, el procedimiento escrito quedará concluido sin resultado y el presidente convocará al Comité de Dirección en el plazo más breve posible.

4.   Una propuesta sobre la cual ningún miembro del Comité de Dirección haya formulado o mantenido una reserva al final del plazo inicial o prolongado se considerará aprobada por el Comité.

Artículo 10

Secretaría

La Secretaría del Comité de Dirección y, en su caso, de los grupos de trabajo creados en virtud del artículo 7 del presente Reglamento, correrá a cargo de la Dirección de la Oficina.

Artículo 11

Actas de las reuniones

1.   Bajo la responsabilidad del presidente, se redactará un proyecto de acta de cada reunión que incluya, en particular, los dictámenes emitidos sobre las propuestas y las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección. El acta de las deliberaciones relativas a cuestiones de personal y otras de carácter confidencial será objeto de un anexo separado.

2.   El proyecto de acta se presentará a la aprobación de los miembros del Comité de Dirección en una reunión ulterior o por el procedimiento escrito contemplado en el artículo 9 del presente Reglamento. Los miembros informarán al presidente, por escrito, de sus posibles observaciones. El Comité deberá ser informado de ello; en caso de discrepancia, la modificación propuesta se debatirá en el Comité. Si se mantiene la discrepancia, dicha modificación se incorporará como anexo al acta correspondiente.

Artículo 12

Transparencia

1.   Los principios y condiciones en cuanto al acceso del público a los documentos del Comité son los mismos que se aplican a los documentos de la Comisión.

2.   En caso de que se presente una solicitud relativa a un documento del Comité de Dirección, sus miembros serán informados de ello.

Artículo 13

Ejecución de las decisiones del Comité de Dirección

1.   Las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección serán notificadas bien por el presidente, bien por el Director de la Oficina, en nombre del Comité, a las instituciones o a las personas interesadas.

2.   El Comité de Dirección decidirá, por unanimidad, las delegaciones de poderes que convenga dar al Director de la Oficina. Cuando sea necesario, el Director de la Oficina podrá solicitar el dictamen de los funcionarios competentes de las instituciones y dará cuenta de las decisiones adoptadas por el Comité de Dirección.

Artículo 14

Informe anual de gestión

1.   El Director de la Oficina presentará al Comité de Dirección, a más tardar el 31 de marzo de cada año, el proyecto de informe anual de gestión en las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 1, letra c), de la Decisión relativa a la organización y al funcionamiento de la Oficina de Publicaciones.

2.   El proyecto de informe anual de gestión recogerá información detallada sobre los siguientes puntos:

trabajos del Comité de Dirección,

relaciones con las instituciones y otras organizaciones,

actividades de la Oficina,

gestión de personal,

gestión presupuestaria y financiera,

infraestructuras,

análisis de riesgo,

síntesis de los trabajos de la auditoría interna,

síntesis del trabajo de evaluación.

Al principio del informe figurarán un prefacio del presidente, un Executive Summary así como una síntesis de los principales indicadores.

Artículo 15

El presente Reglamento interno entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


(1)  DO L 168 de 30.6.2009, p. 41.

(2)  DO L 179 de 11.7.2012, p. 15.


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/16


Comunicación de la Comisión sobre los tipos de interés actuales a efectos de recuperación de ayudas estatales y los tipos de referencia/actualización para los 27 Estados miembros aplicables a partir del 1 de enero de 2013

[Publicado con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 (DO L 140 de 30.4.2004, p. 1)]

2012/C 402/06

Tipos de base calculados de conformidad con la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (DO C 14 de 19.1.2008, p. 6). Según el uso del tipo de referencia, a este tipo de base habrá que añadir además los márgenes correspondientes tal como se definen en dicha Comunicación. En el caso del tipo de actualización, esto significa que se debe añadir un margen de 100 puntos básicos. El Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, que modifica el Reglamento de aplicación (CE) no 794/2004, prevé que, salvo disposición contraria en una decisión específica, el tipo de recuperación se calculará también añadiendo 100 puntos básicos al tipo de base.

Los tipos modificados se indican en negrita

El cuadro anterior se publicó en el DO C 365 de 24.11.2012, p. 3.

Desde

A

AT

BE

BG

CY

CZ

DE

DK

EE

EL

ES

FI

FR

HU

IE

IT

LT

LU

LV

MT

NL

PL

PT

RO

SE

SI

SK

UK

1.1.2013

0,66

0,66

1,53

0,66

1,09

0,66

0,85

0,66

0,66

0,66

0,66

0,66

6,65

0,66

0,66

1,37

0,66

1,58

0,66

0,66

4,80

0,66

6,18

1,91

0,66

0,66

1,19


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/17


Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) no 547/2012 de la Comisión por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para las bombas hidráulicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

[Publicación de títulos y referencias de métodos provisionales de medición  (1) a los efectos de la aplicación del Reglamento (UE) no 547/2012 de la Comisión y, en particular, de sus anexos III y IV]

2012/C 402/07

A efectos de la comprobación del cumplimiento de los requisitos del Reglamento (UE) no 547/2012, los ensayos de eficiencia de las bombas se realizarán del siguiente modo:

1)

Cada medición se efectuará con arreglo a la norma ISO EN 9906 clase 2b. No se tendrá en cuenta la excepción especificada en esa norma respecto de la tolerancia total de la eficiencia de la bomba para una potencia de entrada de la bomba igual o inferior a 10 kW.

2)

La duración del ensayo deberá ser suficiente para obtener resultados repetibles; en particular, se considerarán los efectos durante el rodaje. Los efectos de rodaje pueden requerir hasta un día de funcionamiento.

3)

Todas las mediciones se efectuarán en condiciones estables.

4)

Los ensayos se realizarán en condiciones en las que la cavitación no afecte al rendimiento de la bomba.

5)

La eficiencia de la bomba se medirá con la altura de elevación y el caudal que correspondan al punto de máximo rendimiento (BEP), carga parcial (PL) y sobrecarga (OL), para el diámetro completo (no ajustado) del impulsor, con agua fría limpia de acuerdo con el Reglamento (UE) no 547/2012 de la Comisión.

6)

Las bombas hidráulicas verticales multicelulares habrán de someterse a ensayo con una versión de tres etapas (i = 3). Las bombas hidráulicas verticales multicelulares sumergibles habrán de someterse a ensayo con una versión de nueve etapas (i = 9). Si este número de etapas no se ofrece dentro de la gama del producto específico, deberá elegirse para los ensayos el número de etapas inmediatamente superior dentro de la gama del producto.

7)

Se tomarán como mínimo siete puntos de ensayo para todos los ensayos de verificación en la franja de 60 % a 120 % en torno al caudal esperado en el BEP. Cuatro de esos puntos estarán separados entre un 60 % y un 95 %, dos, entre un 105 % y un 120 %, y uno se situará entre un 95 % y un 105 % del caudal esperado en el BEP. Para determinar el caudal que corresponde al BEP, a la PL y a la OL, la curva apropiada de caudal-eficiencia debe representarse mediante una expresión matemática adecuada. En la franja de caudales de PL a OL, la curva representada por la expresión matemática solo tendrá un valor máximo y la segunda derivada de la expresión matemática deberá ser negativa. Los métodos adecuados para dibujar la curva apropiada caudal-eficiencia son los polinomios de tercer grado o las funciones spline. También pueden utilizarse el mejor caudal nominal que figure en la placa de identificación de la bomba hidráulica o en los informes de ensayo que, en su caso, haya facilitado el fabricante.

8)

Las eficiencias mínimas exigidas se calcularán según lo indicado en el anexo III del Reglamento (UE) no 547/2012 de la Comisión. El índice de eficiencia mínima (MEI) para los requisitos de información sobre el producto se obtendrá mediante la misma ecuación del BEP evaluado para el valor C y según la tabla 1. La segunda cifra decimal del MEI se determinará mediante una interpolación lineal de los valores C que correspondan a los valores MEI más próximos de la tabla 1, y redondeando al MEI siguiente más bajo. Si el valor C es inferior al que corresponde a un MEI de 0,70, solo se indicará «MEI > 0,70».

Tabla 1

Índice de eficiencia mínima (MEI) y su valor C correspondiente, en función del tipo de bomba y de la velocidad

Valor C de MEI

CPumpType,rpm

MEI = 0,10

MEI = 0,20

MEI = 0,30

MEI = 0,40

MEI = 0,50

MEI = 0,60

MEI = 0,70

C (ESOB, 1 450)

132,58

130,68

129,35

128,07

126,97

126,10

124,85

C (ESOB, 2 900)

135,60

133,43

131,61

130,27

129,18

128,12

127,06

C (ESCC, 1 450)

132,74

131,20

129,77

128,46

127,38

126,57

125,46

C (ESCC, 2 900)

135,93

133,82

132,23

130,77

129,86

128,80

127,75

C (ESCCI, 1 450)

136,67

134,60

133,44

132,30

131,00

130,32

128,98

C (ESCCI, 2 900)

139,45

136,53

134,91

133,69

132,65

131,34

129,83

C (MS-V, 2 900)

138,19

135,41

134,89

133,95

133,43

131,87

130,37

C (MSS, 2 900)

134,31

132,43

130,94

128,79

127,27

125,22

123,84

9)

La incertidumbre aleatoria máxima permitida (er,max), en porcentaje del valor aritmético medio de la cantidad medida, es la siguiente:

Tabla 2

Incertidumbre aleatoria máxima permitida (er,max)

Cantidad medida

Incertidumbre aleatoria máxima permitida er,max

Caudal

± 3 %

Presión diferencial

± 4 %

Presión de descarga

± 3 %

Presión de aspiración

± 3 %

Potencia de entrada del motor

± 3 %

Velocidad de rotación

± 1 %

Par

± 3 %

Temperatura

± 0,3 °C

10)

La incertidumbre máxima permitida del dispositivo de medición (es,max), en porcentaje del valor aritmético medio de la cantidad medida, es la siguiente:

Tabla 3

Incertidumbre máxima permitida del dispositivo de medición (es,max)

Cantidad medida

Incertidumbre máxima permitida del dispositivo de medición (es,max)

Caudal

± 2,5 %

Presión diferencial

± 2,5 %

Presión de descarga

± 2,5 %

Presión de aspiración

± 2,5 %

Potencia de entrada del motor

± 2,0 %

Velocidad de rotación

± 1,4 %

Par

± 2,0 %

Temperatura

± 1,0 °C

11)

La tolerancia máxima global en las mediciones es ttot = 5 %. Se elegirán dispositivos de medición que no rebasen esa tolerancia global. Por consiguiente, no se permiten eficiencias hidráulicas medidas en el BEP, la PL y la OL que se sitúen por debajo del umbral siguiente:

Formula

12)

A los efectos de la evaluación de la conformidad, el fabricante debe preparar y poner a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado que lo soliciten los informes de los ensayos y toda la documentación necesaria en apoyo de la información que haya declarado. Los informes de los ensayos deben contener toda la información pertinente sobre las mediciones, lo que incluirá, como mínimo:

los gráficos pertinentes y tablas de los valores obtenidos por muestreo del caudal, la presión diferencial, la presión de descarga, la presión de aspiración, la potencia de entrada del motor, la velocidad de rotación, el par y la temperatura respecto de todos los puntos de ensayo pertinentes,

una descripción del método o métodos de ensayo aplicables, las condiciones espaciales y ambientales de laboratorio, la configuración de las instalaciones de los ensayos físicos especificando la posición de los mecanismos de captación de datos (p. ej., sensores) y de los equipos de procesamiento de datos, así como la franja operativa y la exactitud de las mediciones,

los parámetros de la unidad sometida a ensayo, la descripción de la función de cambio automático de los parámetros (p. ej., entre los modos activo y de espera),

una descripción de la secuencia de ensayo seguida, por ejemplo, para alcanzar las condiciones de equilibrio, en su caso.


(1)  Se prevé que estos métodos provisionales sean sustituidos definitivamente por la norma armonizada (pr)EN 16480. Las referencias a las normas armonizadas, cuando estén disponibles, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Directiva 2009/125/CE.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/20


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 736/2008 de la Comisión, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca

2012/C 402/08

Ayuda no: SA.28105 (XF 6/09)

Estado miembro: Reino de España

Región/autoridad que concede la ayuda: Comunidad Autónoma de Castilla y León (NUTS 2 ES41)

Denominación del régimen de ayudas/nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Líneas de ayuda en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León

Base jurídica: Orden por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe de la ayuda ad hoc concedida: Gasto anual previsto para el régimen de ayuda: 15 000 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda:

Tipo de beneficiario

Referencia normativa

Intensidad máxima de la ayuda

Pequeñas y medianas empresas (PYME)

Artículos 29, apartado 2, letra a) y 35, apartado 3, letra a) del Reglamento (CE) no 1198/2006

40 %

Empresas no contempladas en el apartado anterior con menos de 750 empleados o con un volumen de negocio inferior a 200 millones de EUR

Artículos 29, apartado 2, letra b) y 35, apartado 3, letra b) del Reglamento (CE) no 1198/2006

20 %

Fecha de entrada en vigor:

 (1)

Duración del régimen o de la ayuda individual concedida (fecha límite 30 de junio de 2014); indíquese:

si se trata de un régimen: la fecha límite de concesión de la ayuda: 31 de diciembre de 2013

si se trata de una ayuda ad hoc: la fecha prevista del último plazo que deba pagarse: No se trata de una ayuda ad hoc

Objetivo de la ayuda: Apoyo a las inversiones de las empresas en las siguientes materias:

Indíquese el artículo o artículos aplicados (artículos 8 a 24): Artículos del Reglamento (CE) no 736/2008 aplicados:

Actividad de que se trata: Régimen de ayudas destinado al apoyo de las inversiones de las empresas tanto en materia de acuicultura, como en transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Excma. Sra. Consejera de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, Doña Silvia Clemente Municio

Calle Rigoberto Cortejoso, 14

47014 Valladolid

ESPAÑA

Dirección web: http://www.jcyl.es/AyudaEstado20072013

Justificación: Indíquese el motivo por el que se ha establecido un régimen de ayuda estatal en vez de una ayuda en virtud del Fondo Europeo de Pesca:

Castilla y León es una región subvencionable de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE que, pese a carecer de litoral marítimo, tradicionalmente ha albergado en su territorio a empresas dedicadas tanto a la producción acuícola, como a la transformación y comercialización de productos de la pesca de la acuicultura.

La significación de estas actividades hace que la región se encuentre a la cabeza de la producción acuícola de aguas interiores y que su industria transformadora y comercializadora llegue, incluso, a superar la dimensión de la de algunas regiones costeras españolas.

Tales circunstancias han motivado que en anteriores períodos de programación, Castilla y León dispusiera de la cofinanciación del IFOP para el desarrollo de ayudas destinadas a la acuicultura y la transformación y comercialización.

Sin embargo, las posibilidades de financiación de ayudas para el período 2007-2013 a través del «Programa Operativo para el Sector Pesquero Español — Fondo Europeo de la Pesca 2007-2013» se han visto sustancialmente reducidas, al punto que esta región ha decido la concentración de tan limitados recursos en una sola medida, en concreto la 2.3 dedicada a la transformación y comercialización.

Ante ello, la Consejería de Agricultura y Ganadería considera oportuno dotarse de un régimen de ayuda estatal que permita brindar apoyo a las inversiones en materia de acuicultura y, una vez que se agoten los escasos recursos del programa operativo, apoyar también a las inversiones relativas a transformación y comercialización.

Ayuda no: SA.35649 (12/XF)

Estado miembro: Francia

Autoridad que concede la ayuda: Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie

Nombre de la empresa que recibe la ayuda ad hoc: Ayuda pagada al Comité régional des pêches maritimes et des élevages marins du Languedoc-Roussillon para poner en marcha operaciones de suelta de anguilas plateadas para la unidad de gestión de la anguila Rhône-Méditerranée y para el seguimiento científico de la evolución y de los resultados de estas operaciones

Base jurídica:

Décret no 99-1060 du 16 décembre 1999 relatif aux subventions de l'Etat pour des projets d'investissement

Décret no 2000-675 du 17 juillet 2000 pris pour l'application de l'article 10 du décret no 99-1060 du 16 décembre 1999 relatif aux subventions de l'Etat pour des projets d'investissement

Plan Français de Gestion de l'Anguille (PGA) approuvé par la Commission européenne le 15 février 2010 en application du Règlement (CE) no 1100/2007 du Conseil du 18 septembre 2007 instituant des mesures de reconstitution du stock d'anguilles européennes

Importe de la ayuda ad hoc concedida: 264 000 EUR en 2012 y 66 000 EUR en 2013. Es decir, un importe global máximo de 330 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 98 %

Fecha de entrada en vigor: 2012

Duración de la ayuda individual (fecha prevista para el pago del último tramo): La fecha límite para la presentación de la solicitud de pago del saldo de la ayuda es el 31 de marzo de 2014

Objetivo de la ayuda: Ejecución de medidas de suelta de anguilas plateadas en aplicación del Reglamento (CE) no 1100/2007 y, en particular, de su artículo 2, apartado 8, párrafo quinto.

Esta medida tiene por objeto conocer mejor la contribución de las sueltas de anguilas plateadas para alcanzar el objetivo de fuga establecido en el Reglamento (CE) no 1100/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población de anguila europea, permitiendo, en particular, profundizar en el conocimiento de su recorrido migratorio

Indíquense los artículos aplicados: Artículo 18: Ayuda para medidas dirigidas a proteger y desarrollar la fauna y la flora acuáticas

Artículo 21: Ayudas para proyectos piloto

Actividad de que se trata: Pesca en lagunas y ríos mediterráneos con objeto de soltar anguilas plateadas

Nombre y dirección de la autoridad encargada de la concesión:

Ministère de l'écologie, du développement durable et de l'énergie

Direction des pêches maritimes et de l'aquaculture

Bureau de la pisciculture et de la pêche continentale

3 place de Fontenoy

75007 Paris

FRANCE

Dirección web en la que puede consultarse el texto completo del régimen o los criterios y condiciones en virtud de los cuales se concede la ayuda ad hoc al margen de un régimen de ayudas: http://agriculture.gouv.fr/europe-et-international

Justificación: La ayuda prevista permite financiar la medida en cuestión, sin utilizar el FEP.

Recurrir a la medida 3.2 del FEP [véase el artículo 38 del Reglamento (CE) no 1198/2006 relativo al Fondo Europeo de Pesca] puede ser delicado teniendo en cuenta el nivel de consumo de la dotación correspondiente.


(1)  Las ayudas concedidas antes del acuse de recibo de este formulario por parte de la Comisión se benefician de lo dispuesto por el artículo 26, apartado 1 del Reglamento (CE) no 736/2008.


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/22


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2012/C 402/09

Ayuda no: SA.35435 (12/XA)

Estado miembro: Hungría

Región: Hungary

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Fiatal mezőgazdasági termelők tevékenységének megkezdéséhez intézményi kezességvállalással nyújtott szabad felhasználású hitel keretében nyújtott támogatás

Base jurídica:

1038/2007. (VI. 18.) Korm. határozat 3.1. b) alpontja

A vidékfejlesztési miniszter…/… . (… . … .) VM rendelete a „Sikeres Magyarországért” Agrár Fejlesztési Hitelprogram szabályairól szóló 108/2007. (IX. 24.) FVM rendelet és az Új Magyarország Vidékfejlesztési Program finanszírozáshoz igénybe vehető projekt kiegészítő hitelről szóló 78/2009. (VI. 30.) FVM rendelet módosításáról

1857/2006/EK rendelet 7. cikke

1698/2005/EK rendelet 22. cikke

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 128,50 HUF (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 18 de diciembre de 2012-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Instalación de jóvenes agricultores [Artículo 7 del Reglamento (CE) n 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Vidékfejlesztési Minisztérium

Budapest

Kossuth Lajos tér 11.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Dirección web: http://www.kormany.hu/download/b/ff/b0000/foldhitel_rendelettervezet.pdf#!DocumentBrowse

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35662 (12/XA)

Estado miembro: Países Bajos

Región: Agglom. Haarlem, Groot-Amsterdam

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Innovatiemotor Greenport Aalsmeer

Base jurídica:

 

Publicatie Staatsblad:

http://www.kansenvoorwest.nl/images/stories/besluit%20efro%20staatscourant%2023%20oktober%202007.pdf

 

Regelgeving EFRO doelstelling 2 programmaperiode 2007-2013

http://www.kansenvoorwest.nl/images/stories/ministeriele%20regeling%20efro%20doelstelling%202%202007-2013.pdf

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa: 1,70 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 70 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 18 de diciembre de 2012-30 de junio de 2015

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Cultivos no perennes, Cultivos perennes, Propagación de plantas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

B&W Rotterdam namens Management Autoriteit Kansen voor West en provincie Noord Holland

Coolsingel 40

3011 AD Rotterdam

en

Ceylonpoort 5-25

2037 AA Haarlem

NEDERLAND

Dirección web: http://www.kansenvoorwest.nl/index.php?option=com_projectdetails&view=projectdetails&Itemid=42&projectId=876

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35782 (12/XA)

Estado miembro: Alemania

Región: Schleswig-Holstein

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: (Schleswig-Holstein) Beihilfen im Rahmen der Bekämpfung Transmissibler Spongiformer Enzephalopathien bei Rindern, Schafen und Ziegen

Base jurídica: Richtlinien für die Gewährung von Beihilfen im Rahmen der Bekämpfung Transmissibler Spongiformer Enzephalopathien bei Rindern, Schafen und Ziegen (TSE-Beihilfe-Richtlinien)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,15 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 12 de diciembre de 2012-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Producción ganadera

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Ministerium für Energiewende, Landwirtschaft, Umwelt und ländliche Räume Schleswig-Holstein

Mercatorstr. 3

24106 Kiel

DEUTSCHLAND

Dirección web: http://www.schleswig-holstein.de/UmweltLandwirtschaft/DE/LebensmittelTierGesundheit/04_Tiergesundheit/Informationen/PDF/TSE_RiLi_2012__blob=publicationFile.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35823 (12/XA)

Estado miembro: Alemania

Región: Baden-Wuerttemberg

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Baden-Württemberg: Gewährung von Beihilfen und sonstigen Leistungen durch die Tierseuchenkasse Baden-Württemberg

Base jurídica:

§ 71 Tierseuchengesetz der Bundesrepublik Deutschland

§§ 8 und 9 Ausführungsgesetz zum Tierseuchengesetz des Landes Baden-Württemberg

Leistungssatzung und Leistungsverzeichnis der Tierseuchenkasse Baden-Württemberg

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 3,90 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-30 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Producción ganadera

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Tierseuchenkasse Baden-Württemberg

Anstalt des öffentlichen Rechts

Hohenzollernstraße 10

70178 Stuttgart

DEUTSCHLAND

Dirección web:

 

http://www.tsk-bw.de/download/Documents/Leistungssatzung_2013.pdf

 

http://www.tsk-bw.de/download/Documents/TSG.pdf

 

http://www.tsk-bw.de/download/Documents/Ausfuehrung.pdf

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35824 (12/XA)

Estado miembro: Alemania

Región: Saarland

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Saarland — Beihilferegelung zur Bekämpfung und Tilgung der BHV1 (Boviner Herpesvirus Typ 1) bei Rindern

Base jurídica: Satzung der Tierseuchenkasse des Saarlandes über die Gewährung von Beihilfen und Leistungen (2. Änderungssatzung)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,09 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: Enfermedades de los animales [Artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Producción ganadera

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Tierseuchenkasse des Saarlandes

Anstalt des öffentlichen Rechts

Keplerstraße 18

66117 Saarbrücken

DEUTSCHLAND

Dirección web:

 

http://www.tsk-sl.de/satzungen/ausztiersg.html

 

http://www.tsk-sl.de/PDF/Beihilfesatzung2012.pdf

 

http://www.tsk-sl.de/satzungen/tiersg.html

Otros datos: —

Ayuda no: SA.35858 (12/XA)

Estado miembro: Alemania

Región: Bayern

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Bayern: Förderung der Vermittlung und des Einsatzes von Fachkräften der Betriebs- und Haushaltshilfe sowie für die Melkeraushilfe

Base jurídica:

 

Bayerisches Agrarwirtschaftsgesetz (BayAgrarWig) vom 8.12.2006,

 

Eckpunktepapier,

 

Bayerische Haushaltsordnung

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 3,45 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de enero de 2013-30 de junio de 2014

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [Artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Bayerische Landesanstalt für Landwirtschaft

Abteilung Förderwesen und Fachrecht

Menzinger Straße 54

80638 München

DEUTSCHLAND

Dirección web: http://www.stmelf.bayern.de/mam/cms01/agrarpolitik/dateien/b_eckpunktepapier_einsatz_melkerhilfe.pdf

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/25


DECISIÓN POR LA QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL TRAS LA RETIRADA DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO MIEMBRO

Ayuda estatal — Grecia

(Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)

Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — Retirada de la notificación

Ayuda estatal C 21/09 — (ex N 105/08, N 168/08 y N 169/08) — Grecia

Financiación pública de las infraestructuras y equipamiento del puerto del Pireo — parte notificada con arreglo al ex N 169/08

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 402/10

La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, incoado el 13 de julio de 2009 (1), en relación con la financiación de la adquisición de equipo de carga y descarga en la sección de la Terminal de Contenedores del puerto del Pireo (notificada con la referencia N 169/08), puesto que Grecia retiró su notificación el 1 de octubre de 2010 y no seguirá adelante con este proyecto de ayuda.


(1)  DO C 245 de 13.10.2009, p. 21.


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/26


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6784 — SFR/Librairie Fernand Nathan/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 402/11

1.

El 18 de diciembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Société Française du Radiotéléphone («SFR», Francia) y la Librairie Fernand Nathan («LFN», Francia) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Dokéo TV (Francia) mediante adquisición de acciones en una empresa en participación de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

SFR: comunicación electrónica, fija y móvil,

LFN: edición de soportes educativos para los profesores, los alumnos, los niños y sus padres,

Dokéo TV: creación, difusión, y comercialización de contenidos multimedia interactivos lúdicos y educativos para los niños, los jóvenes y su familia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6784 — SFR/Librairie Fernand Nathan/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


29.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/s3


AVISO

El 29 de diciembre de 2012, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 402 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — 31a edición integral».

Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el número de suscriptor (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/…). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.

Los interesados no suscritos pueden encargar, previo pago, este Diario Oficial en nuestras oficinas de venta (véase http://publications.europa.eu/others/agents/index_es.htm).

Este Diario Oficial —al igual que todos los Diarios Oficiales (L, C, C A, C E)— puede consultarse gratuitamente en el sitio internet: http://eur-lex.europa.eu

Image