ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2012.380.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 380E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
11 de diciembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2011-2012
Sesiones del 7 al 9 de junio de 2011
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 240 E de 18.8.2011.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 7 de junio de 2011

2012/C 380E/01

Aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite en el ámbito del transporte
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte – Política de la UE a corto y medio plazo (2010/2208(INI))

1

2012/C 380E/02

Acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa (2010/2207(INI))

5

 

Miércoles 8 de junio de 2011

2012/C 380E/03

Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2011/2043(INI))

9

2012/C 380E/04

Relaciones comerciales entre la UE y Canadá
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá

20

2012/C 380E/05

Agencias de calificación crediticia
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre las agencias de calificación crediticia: perspectivas futuras (2010/2302(INI))

24

2012/C 380E/06

Garantizar evaluaciones de impacto independientes
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (2010/2016(INI))

31

2012/C 380E/07

Dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas (2010/2205(INI))

39

2012/C 380E/08

Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo: experiencia adquirida y perspectivas de futuro (2009/2149(INI))

51

2012/C 380E/09

Avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas (2011/2013(INI))

59

2012/C 380E/10

Cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020 (2010/2234(INI))

67

2012/C 380E/11

Más allá del PIB - evaluación del progreso en un mundo cambiante
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre Más allá del PIB – evaluación del progreso en un mundo cambiante (2010/2088(INI))

81

2012/C 380E/12

Programas europeos de navegación por satélite
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la revisión intermedia de los programas europeos de navegación por satélite: evaluación de la ejecución, futuros desafíos y perspectivas de financiación (2009/2226(INI))

84

2012/C 380E/13

Un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (2010/2211(INI))

89

 

Jueves 9 de junio de 2011

2012/C 380E/14

Sudán y Sudán Meridional
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Sudán y el Sudán Meridional: la situación después del referéndum de 2011

120

2012/C 380E/15

Cumbre UE-Rusia
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la Cumbre UE-Rusia

123

2012/C 380E/16

Directorios empresariales engañosos
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre el informe relativo a las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras)

128

2012/C 380E/17

Madagascar
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la situación en Madagascar

129

2012/C 380E/18

Guantánamo
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte

132

2012/C 380E/19

Ucrania
Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Ucrania: los casos de Yulia Tymoshenko y otros miembros del antiguo Gobierno

135

2012/C 380E/20

Lucha contra la corrupción en el deporte europeo
Declaración del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la lucha contra la corrupción en el deporte europeo

138

2012/C 380E/21

Labor del Comité sobre personas desaparecidas en Chipre
Declaración del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la labor del Comité sobre personas desaparecidas en Chipre

138

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo

 

Miércoles 8 de junio de 2011

2012/C 380E/22

66o Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Recomendación del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, destinada al Consejo sobre el 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2011/2030(INI))

140

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo

 

Martes 7 de junio de 2011

2012/C 380E/23

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ágnes Hankiss
Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ágnes Hankiss (2010/2213(IMM))

152

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 7 de junio de 2011

2012/C 380E/24

Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (H.G. Wessberg - SV)
Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de H.G. Wessberg como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0103/2011 – 2011/0803(NLE))

154

2012/C 380E/25

Justificaciones del origen de ciertos productos textiles ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (COM(2010)0544 – C7-0316/2010 – 2010/0272(COD))

155

P7_TC1-COD(2010)0272Posición Del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

155

2012/C 380E/26

Participación de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (11633/2010 – C7-0026/2011 – 2010/0011(NLE))

156

2012/C 380E/27

Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (15145/1/2010 – C7-0045/2011 – 2008/0147(COD))

156

P7_TC2-COD(2008)0147Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

157

ANEXO

157

2012/C 380E/28

Cuentas económicas europeas del medio ambiente ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente (COM(2010)0132 – C7-0092/2010 – 2010/0073(COD))

158

P7_TC1-COD(2010)0073Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

159

 

Miércoles 8 de junio de 2011

2012/C 380E/29

Aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (14142/2010 – C7-0369/2010 – 2010/0820(NLE))

160

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2011-2012 Sesiones del 7 al 9 de junio de 2011 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 240 E de 18.8.2011. TEXTOS APROBADOS

Martes 7 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/1


Martes 7 de junio de 2011
Aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite en el ámbito del transporte

P7_TA(2011)0250

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre las aplicaciones del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en el ámbito del transporte – Política de la UE a corto y medio plazo (2010/2208(INI))

2012/C 380 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2010, al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre un Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) (COM(2010)0308),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de octubre de 2010, sobre dicho Plan de acción (14146/2010),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 6 de octubre de 2010, titulada «Iniciativa emblemática de Europa 2020 – Unión por la innovación» (COM(2010)0546),

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 18 de enero de 2011, sobre la revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite (COM(2011)0005), que destaca la necesidad de prever recursos considerables para completar la construcción de las infraestructuras de radionavegación por satélite,

Visto el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y GALILEO) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, de 12 de julio de 2004, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite (2),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, sobre aplicaciones de la navegación por satélite (COM(2006)0769),

Visto el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo, se deroga el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo, relativo a las estructuras de gestión del programa europeo de radionavegación por satélite, y se modifica el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

Vista su Resolución, de 29 de enero de 2004, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Situación del programa GALILEO» (4),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0084/2011),

A.

Considerando que las aplicaciones GNSS son ahora un elemento central e indispensable de la actividad en todos los sectores del transporte y que su funcionamiento eficiente y eficaz hace que el transporte resulte más seguro, más respetuoso del medio ambiente y más económico,

B.

Considerando que las aplicaciones de transporte representan el 20 % en volumen, y el 44 % en valor de todas las aplicaciones GNSS, y que las operaciones de seguridad —en su mayoría relacionados con el transporte— representan otro 5 %,

C.

Considerando que la Unión Europea no puede indefinidamente depender, para la infraestructura básica necesaria para el funcionamiento de las aplicaciones GNSS, de los sistemas desarrollados inicialmente para otros fines por otros países,

D.

Considerando que EGNOS es un sistema autónomo de complementa al GPS que depende de la disponibilidad de señales GPS para efectuar sus operaciones de cálculo y de corrección; que sin el despliegue de GALILEO no se dispondrá de un GNSS plenamente independiente,

E.

Considerando que el sistema europeo EGNOS está diseñado para satisfacer una amplia y variada demanda presente y futura de los sectores industriales europeo y mundial, por ejemplo, en materia de transporte, seguridad y trazabilidad, que responde a los objetivos de la nueva política industrial europea más proactiva, y que asimismo es compatible con el sistema GPS y el sistema GALILEO, y los complementa,

F.

Considerando que las aplicaciones comerciales de transporte de GNSS y GALILEO representan un mercado global creciente que debería asegurarse en la medida de lo posible para el beneficio económico de la industria europea y la creación de empleos cualificados,

G.

Considerando que GNSS desempeñará una importante función de apoyo y fomento a los sistemas de transporte inteligentes,

H.

Considerando que el desarrollo de aplicaciones y servicios GNSS es fundamental a fin de sacar plenamente partido de la inversión en infraestructura que representa GALILEO y contribuir a que el sistema GALILEO pueda desarrollar toda su capacidad,

I.

Considerando que la inversión en este sector repercutirá en todas las políticas de la UE, y que su ampliación y aplicación tendrán un impacto directo en la realización de la Estrategia UE 2020 y el desarrollo del potencial del mercado europeo de aplicaciones y servicios GNSS, que creará empleo y contribuirá a la competitividad europea,

J.

Considerando el gran valor añadido europeo que representan los proyectos GNSS y GALILEO en la política industrial europea y la necesidad de garantizar el éxito de los mismos,

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción sobre aplicaciones basadas en el sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) y la serie de acciones específicas sectoriales, reglamentarias y horizontales que en ella se proponen;

2.

Está de acuerdo con la Comisión en que un plan de acción específico es, en este momento, la mejor opción para dar un nuevo impulso al desarrollo y la aplicación de EGNOS y GALILEO, especialmente en el sector del transporte; subraya que los sistemas de navegación por satélite deberían asegurar la interoperabilidad entre distintos sistemas (incluidos los sistemas convencionales) y prever, además, usos intermodales, tanto para los viajeros como para los servicios de transporte de mercancías;

3.

Señala que, de las quince propuestas sectoriales específicas del Plan de acción, nueve están directamente relacionadas con el transporte y la mayoría de las demás son necesarias para apoyar las correspondientes aplicaciones de transporte;

4.

Pide a la Comisión que solicite pronto a la autoridad competente, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA), la certificación de EGNOS para su uso en la aviación civil;

5.

Está de acuerdo en que las acciones para fomentar el uso de EGNOS y GALILEO en la aviación civil son un requisito estratégico para la realización de SESAR (Single European Sky ATM Research: Investigación sobre gestión de tránsito aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo), especialmente en lo que respecta a su utilización para los procedimientos de aterrizaje y en aeropuertos de menor tamaño;

6.

Lamenta que toda la Unión Europea no está en este momento cubierta por EGNOS y pide que la cobertura del sistema EGNOS se amplíe hacia el sur, el este y el sureste de Europa con carácter prioritario, de modo que pueda ser utilizado en toda Europa por cada modo de transporte, y subraya la importancia de asegurar que su cobertura se extienda tanto a los países MEDA como a los de Oriente Próximo y África;

7.

Subraya la importancia de GNSS para el desarrollo de sistemas de transporte inteligentes (ITS); señala que los ITS pueden crear soluciones de transporte más eficientes, limpias y seguras, y que algunos servicios ITS requieren para su adecuada aplicación sistemas GNSS plenamente operativos;

8.

Comparte la idea de que EGNOS y GALILEO pueden hacer una importante contribución a la gestión del tráfico por carretera y que se requiere una campaña de sensibilización en ese sector a fin de aumentar la utilización de las oportunidades que ofrece en relación con el cobro de peajes, el proyecto eCall, las reservas online de plazas de estacionamiento de camiones seguras y el seguimiento en tiempo real, a fin de contribuir a un transporte por carretera más seguro y más respetuoso del medio ambiente;

9.

Pide, por ello, a la Comisión que presente las propuestas reglamentarias necesarias para aprovechar el valor añadido que supone el GNSS para la seguridad vial en todos los modos de transporte, en particular por carretera, y ayudar a mejorar la eficiencia del transporte de mercancías;

10.

Pide a la Comisión que refuerce la cooperación industrial con países extracomunitarios a fin de promover el desarrollo y la interoperabilidad de las aplicaciones y los servicios de EGNOS y GALILEO;

11.

Conviene en que la Comisión debe hacer una evaluación cuidadosa de la necesidad de modificar la legislación existente sobre los tacógrafos digitales a fin de garantizar que se utilicen adecuadamente las oportunidades que ofrece el GNSS para el posicionamiento y la información en materia de velocidad;

12.

Conviene en que el GNSS puede contribuir sensiblemente a mejorar la seguridad y la eficiencia en la navegación y en que la Comisión debe tomar medidas para aumentar la sensibilización y mejorar el conocimiento de las posibles aplicaciones GNSS en el sector marítimo y de las vías navegables interiores y para que se acepten las aplicaciones basadas en EGNOS a nivel de la OMI y la OACI;

13.

Respalda la intención de la Comisión de lanzar campañas de sensibilización entre los sectores relevantes a fin de dar a la industria europea la confianza necesaria para invertir en las potencialidades comerciales de los proyectos de navegación por satélite de la UE;

14.

Pide a la Comisión que aplique con eficiencia las importantes medidas de sensibilización previstas por el plan de acción, con miras a garantizar un extenso uso de EGNOS en Europa en todas las áreas de aplicación y fomentar de este modo aplicaciones más complejas;

15.

Insiste en que la Comisión debe proponer, en el marco del procedimiento presupuestario y del futuro marco financiero plurianual, medidas para asegurar unos niveles adecuados de financiación para la investigación y el desarrollo del GNSS, así como para su aplicación; subraya que la financiación de la UE en el sector del transporte es de por si algo escasa, y que los fondos adicionales que se destinen al GNSS no deberían suponer una reducción de la financiación de otras prioridades de la Política Común de Transportes; reitera su petición a la Comisión de que presente para este proyecto, concretamente, y para proyectos similares como son las RTE-T, una propuesta de financiación plurianual que vaya más allá del periodo del marco financiero plurianual, de manera que quede garantizada la estabilidad y fiabilidad del marco financiero de proyectos europeos que tienen un horizonte más ambicioso que el actual;

16.

Pide a la Comisión que reflexione sobre la posibilidad de consignar en el presupuesto de la UE los ingresos procedentes de las actividades comerciales de GALILEO;

17.

Pide a la Comisión que transmita al Parlamento elementos que ilustren de modo fiable cómo se va a financiar el gasto anual de mantenimiento de GALILEO una vez que el sistema sea operativo, estimado en unos 800 millones de euros;

18.

Pide a la Comisión que presente una amplia estrategia de financiación, que, en combinación con las adecuadas contribuciones de la UE y de los Estados miembros, podría incluir, entre otros elementos, incentivos fiscales coordinados y procedimientos de financiación más sencillos, así como regímenes que permitan facilitar capital de riesgo a las PYME y favorecer así el desarrollo y la comercialización de aplicaciones de EGNOS y de GALILEO, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

19.

Pide a la Comisión que vele por que un montante de 100 millones de euros en créditos de pago para investigación, susceptibles de no ser utilizados íntegramente en el Séptimo programa marco, se destinen al desarrollo de aplicaciones GNSS;

20.

Pide a la Comisión que examine cómo la simplificación de los procedimientos podría garantizar un desembolso más eficiente y transparente de estos fondos en apoyo de la investigación en el ámbito del transporte asistido por GNSS accesible para todos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y centrándose en particular en las PYME;

21.

Pide a la Comisión que facilite el acceso de las PYME a mecanismos de financiación de la UE a fin de alentar la innovación en el entorno de las aplicaciones GNSS, en particular, en el marco de los PMI 7 y PMI 8;

22.

Pide a la Comisión que examine los problemas en materia de protección de datos que podrían derivarse del uso de aplicaciones y servicios EGNOS, y que haga lo que esté en su poder para resolverlos;

23.

Señala la necesidad de invertir en la investigación de aplicaciones y servicios GNSS específicos, con particular atención a las necesidades especiales de las personas discapacitadas, puesto que esa inversión reviste una importancia decisiva para el desarrollo y el uso adecuados de los servicios GNSS;

24.

Pide a la Comisión, por consiguiente, que favorezca las iniciativas relativas al desarrollo de centros de servicios específicos por sectores, en particular, en el transporte marítimo;

25.

Lamenta que la escasez de fondos destinados a la investigación y la innovación para aplicaciones basadas en EGNOS o GALILEO esté retrasando considerablemente el progreso tecnológico y el crecimiento de la capacidad industrial, así como la aplicación eficaz desde el punto de vista medioambiental, en la Unión Europea, por lo que pide a la Comisión que introduzca normas que faciliten el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(2)  DO L 246 de 20.7.2004, p. 1.

(3)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.

(4)  DO C 96 E de 21.4.2004, p. 128.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/5


Martes 7 de junio de 2011
Acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa

P7_TA(2011)0251

Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre acuerdos internacionales sobre aviación con arreglo al Tratado de Lisboa (2010/2207(INI))

2012/C 380 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista su Decisión, de 20 de octubre de 2010, sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (1) («el Acuerdo marco»),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre el Acuerdo de transporte aéreo UE-EE.UU. (2),

Vista su Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá (3),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre la creación de una Zona Europea Común de Aviación (4),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2007, sobre la conclusión del Acuerdo de transporte aéreo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos de América, por otra (5),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre el desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación (6),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación» (COM(2005)0079),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0079/2011),

A.

Considerando que, hasta la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, para la celebración de acuerdos internacionales en materia de aviación el Parlamento era solamente consultado,

B.

Considerando que ahora es necesaria la aprobación del Parlamento para los acuerdos en aquellos ámbitos en los que se aplica el procedimiento legislativo ordinario,

C.

Considerando que, cuando la Comisión negocie acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales, «se informará cumplida e inmediatamente al Parlamento Europeo en todas las fases del procedimiento» (7),

D.

Considerando que el Acuerdo marco debe garantizar que las instituciones ejerzan sus competencias y prerrogativas de la manera más eficaz y transparente posible,

E.

Considerando que la Comisión se compromete mediante dicho Acuerdo a respetar el principio básico de igualdad de trato para el Parlamento y el Consejo en los ámbitos legislativo y presupuestario, especialmente con respecto al acceso a reuniones y la transmisión de contribuciones u otras informaciones,

Introducción

1.

Considera que los acuerdos aéreos globales con los países vecinos o con socios mundiales importantes pueden generar beneficios sustanciales para los pasajeros, las empresas de transporte de mercancías y las compañías aéreas, tanto mediante el acceso a los mercados como mediante la convergencia reglamentaria para promover la competencia leal, también en cuanto a las ayudas estatales y las normas sociales y medioambientales;

2.

Reconoce que los acuerdos horizontales, que adaptan los acuerdos bilaterales vigentes a la legislación de la UE, son necesarios para garantizar la seguridad jurídica y ofrecer ventajas adicionales tales como la simplificación y la certeza de que todas las compañías aéreas de la Unión dispondrán de los mismos derechos;

3.

Recuerda que las normas sobre seguridad y protección revisten una importancia vital para los pasajeros, la tripulación y el sector de la aviación en general y respalda, en este sentido, la celebración de acuerdos sobre seguridad aérea con países que cuentan con una industria de fabricación de aeronaves importante, en virtud del ahorro de costes y la coherencia de las normas exigentes que es posible alcanzar al minimizar la duplicación de evaluaciones, pruebas y controles;

4.

Lamenta que el Consejo no haya otorgado aún a la Comisión el mandato para negociar un acuerdo aéreo global con importantes socios comerciales tales como la República Popular China o India; considera que esta carencia perjudica cada vez más a los intereses de la Unión, en particular teniendo en cuenta el crecimiento rápido de estas economías;

5.

Señala la ausencia de países importantes, tales como Japón y la Federación de Rusia, en la última lista de negociaciones en curso sobre acuerdos internacionales en materia de aviación remitida por la Comisión;

6.

Expresa su preocupación por la cuestión pendiente de los vuelos sobre Siberia; pide a la Comisión que haga todos los esfuerzos necesarios, incluido el tratamiento de esa cuestión en el contexto de las negociaciones de adhesión de Rusia a la OMC, para evitar distorsiones de la competencia entre compañías aéreas de la UE;

Criterios para evaluar un acuerdo

7.

Destaca que, en cada negociación, es necesario examinar los beneficios de un acuerdo temprano respecto a un aplazamiento que busque un resultado más ambicioso;

8.

Señala que, al evaluar acuerdos globales presentados para su aprobación, el Parlamento buscará aplicar un conjunto coherente de normas; señala, en especial, que el Parlamento prestará particular atención al analizar el grado en que: se flexibilizan de manera equilibrada las restricciones de acceso al mercado y las oportunidades de inversión; se ofrecen incentivos para mantener y potenciar las normas en los ámbitos social y medioambiental; se dispone de garantías adecuadas para la protección de datos y la intimidad; se incluye el reconocimiento mutuo de las normas en materia de seguridad y protección; y se garantiza un nivel elevado para los derechos de los pasajeros;

9.

Considera que es urgente contar con normas mundiales de protección de datos y de intimidad y que los criterios definidos por el Parlamento Europeo en su Resolución de 5 de mayo de 2010 constituyen un modelo adecuado para tal acuerdo; estima que la Unión debe adoptar un papel de pionero en el desarrollo de tales normas internacionales;

10.

Llama la atención sobre la importancia creciente de la contribución del sector de la aviación al calentamiento global y considera que los acuerdos deben incluir un compromiso de colaboración, en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional, para reducir las emisiones de los aviones, junto con el objetivo de reforzar la cooperación técnica en los ámbitos de las ciencias del clima (CO2 y otras emisiones relevantes para el clima en la atmósfera), la investigación y el desarrollo tecnológico, y la eficiencia de los combustibles;

11.

Hace hincapié en que diversos aspectos de la regulación de la aviación, incluidas las restricciones del ruido nocturno y las limitaciones de los vuelos nocturnos, deben determinarse a escala local, dentro del pleno respeto de los principios de competencia leal y de subsidiariedad; pide a la Comisión Europea que coordine estas cuestiones a escala europea, teniendo en cuenta la legislación nacional de los Estados miembros y el principio de «enfoque equilibrado» tal como lo define la Organización de Aviación Civil Internacional;

12.

Pide a la Comisión que haga uso de los acuerdos sobre aviación para promover el cumplimiento de la legislación internacional pertinente en materia de derechos sociales, en particular las normas laborales consagradas en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 1930-1999), las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (1976, revisadas en 2000) y el Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales;

13.

Observa que, en el caso de los acuerdos de seguridad, entre los criterios figuran: el reconocimiento mutuo y total de las prácticas y procedimientos de certificación; el intercambio de datos en materia de seguridad; las inspecciones comunes; un aumento de la cooperación en materia de reglamentación; y consultas a nivel técnico para resolver las diferencias antes de que se active el mecanismo de resolución de conflictos;

Procedimiento

14.

Destaca que, a fin de poder adoptar una decisión sobre si dar o no su aprobación al final de las negociaciones, el Parlamento necesita seguir el proceso desde el principio; considera que interesa a todas las instituciones que se identifiquen y aborden lo antes posible aquellas cuestiones que revistan una importancia suficiente y que cuestionen la disponibilidad del Parlamento a dar su aprobación;

15.

Recuerda que el Acuerdo marco de 2005 ya comprometía a la Comisión a ofrecer información clara y pronta al Parlamento, tanto en la fase de preparación como durante el desarrollo y la conclusión de negociaciones internacionales; observa que el Acuerdo revisado de octubre de 2010 establece, en particular, que el Parlamento debe obtener, desde el principio, regularmente y, de ser necesario, confidencialmente, información detallada del procedimiento en curso en todas las fases de las negociaciones;

16.

Espera que la Comisión facilite a la comisión responsable del PE información acerca de la intención de proponer negociaciones con miras a concluir y modificar acuerdos internacionales en materia de aviación, el proyecto de directrices de negociación, el proyecto de textos de negociación y el documento que se rubricará junto con otros documentos e información relevantes; espera que el papel del Parlamento en relación con cualquier otra modificación de un acuerdo internacional en materia de aviación se estipule explícitamente en el acuerdo;

17.

Recuerda que la información con arreglo al artículo 24 del Acuerdo marco anteriormente mencionada debe transmitirse al Parlamento de manera que, si es necesario, este pueda expresar su posición; pide con insistencia a la Comisión que informe al Parlamento sobre cómo son tenidas en cuenta sus posiciones;

18.

Reconoce que, cuando el Parlamento recibe información sensible sobre las negociaciones en curso, tiene la obligación de asegurarse de que se preserve la confidencialidad;

19.

Observa que el Reglamento del Parlamento permite al Pleno «sobre la base de un informe de la comisión competente […] aprobar recomendaciones y solicitar que éstas se tengan en cuenta antes de la celebración del acuerdo internacional de que se trate» (artículo 90, apartado 4);

20.

Admite que los acuerdos de aviación suelen otorgar un papel determinante a un comité mixto, en especial en lo relativo a la convergencia reglamentaria; acepta que, en numerosas ocasiones, tal comité constituye un medio más flexible y eficaz para adoptar decisiones en vez de intentar incluir tales puntos en el acuerdo en sí; destaca no obstante la importancia de que el Parlamento reciba información completa y oportuna sobre la labor de los distintos comités mixtos;

21.

Pide a la Comisión que, con miras al buen funcionamiento del flujo de información, presente al Parlamento regularmente, y nunca con una frecuencia inferior a uno cada tres años, un informe en el que se analicen los puntos fuertes y débiles de los acuerdos en vigor; considera que, sobre la base de dicho informe, el Parlamento podrá valorar eficientemente futuros acuerdos;

*

* *

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0366.

(2)  Textos aprobados, P7_TA(2010)0239.

(3)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 70.

(4)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 506.

(5)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 143.

(6)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 84.

(7)  Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, artículo 218, apartado 10.


Miércoles 8 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/9


Miércoles 8 de junio de 2011
Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

P7_TA(2011)0256

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco de la Unión Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2011/2043(INI))

2012/C 380 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en particular los artículos relativos a la investigación,

Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea (que a raíz del Tratado de Lisboa ha pasado a ser de la Unión Europea) para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (1),

Visto, en particular, el artículo 7 de dicha Decisión relativo al seguimiento, la evaluación y la revisión del Séptimo Programa Marco,

Visto el artículo 182, apartado 2, del TFUE sobre la adaptación del programa marco en función de la evolución de las situaciones,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de febrero de 2011, titulada «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la respuesta al informe del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración y al informe del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido» (COM(2011)0052),

Vistas las conclusiones de la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación (7o PM), incluido el Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido, de la 3 074a sesión del Consejo Competitividad (Mercado Interior, Industria, Investigación y Espacio) del Consejo de la Unión Europea de 9 de marzo de 2011,

Visto el informe final del Grupo de Expertos sobre la evaluación intermedia del Séptimo Programa Marco, de 12 de noviembre de 2010,

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2010, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación (2),

Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Evaluación del Sexto Programa Marco para la investigación y el desarrollo tecnológico 2002-2006», de febrero de 2009,

Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Hacia una investigación de vanguardia de calidad mundial: Revisión de las Estructuras y Mecanismos del Consejo Europeo de Investigación», de 23 de julio de 2009,

Visto el informe del Grupo de Expertos independientes titulado «Evaluación intermedia del Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido», de 31 de julio de 2010,

Visto el informe del Grupo de Expertos «Primera evaluación intermedia de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores», de 20 de diciembre de 2010,

Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Primera evaluación intermedia de las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas Artemis y ENIAC», de 30 de julio de 2010,

Visto el informe del Grupo de Expertos titulado «Evaluación intermedia del programa conjunto en el ámbito de la Vida Cotidiana Asistida», de diciembre de 2010,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, adoptado en la sesión plenaria de los días 27 y 28 de enero de 2011, sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación,

Vista su Resolución, de 20 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las sinergias entre los fondos asignados a la investigación y la innovación en el Reglamento (CE) no 1080/2006 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo, en las ciudades y regiones, así como en los Estados miembros y en la Unión (3),

Visto el Informe Especial no 9/2007 del Tribunal de Cuentas Europeo,de 22 de noviembro de 2007, titulado «La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE - ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?»,

Visto el Informe Especial no 8/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo relativo a las redes de excelencia y los proyectos integrados en la política de investigación comunitaria,

Visto el Informe Especial no 2/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo, relativo a la eficacia de los regímenes de apoyo «Estudios preliminares» y «Construcción de nuevas infraestructuras» pertenecientes al Sexto Programa Marco de Investigación,

Visto el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación», de 15 de septiembre de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A7-0160/2011),

A.

Considerando que el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (7 PM) es el instrumento más amplio de apoyo a la investigación a escala mundial y constituye la principal herramienta de la política de investigación de la Unión Europea,

B.

Considerando la necesidad de tener en cuenta los cambios derivados de la revisión intermedia del 7o PM debida a los numerosos cambios ocurridos desde su negociación y adopción en 2006 (nuevas instituciones, nuevas instancias políticas, crisis económica), así como la importancia de los importes financieros disponibles hasta su conclusión,

C.

Considerando que el Tratado de Lisboa introduce la consecución del Espacio Europeo de Investigación como un medio específico de la política europea,

D.

Considerando que la Estrategia Europa 2020 convierte la investigación y la innovación en un elemento central para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador,

E.

Considerando que la investigación es el proceso por el que el poder económico se transforma en conocimiento, mientras que la innovación es el proceso inverso, de transformación del conocimiento en poder económico,

F.

Considerando que la UE y sus Estados miembros deben dotarse de los medios para proporcionar una respuesta común a los grandes retos sociales, económicos, medioambientales y éticos a los que se enfrentan los pueblos de Europa, como el envejecimiento demográfico, la salud, el suministro de alimentos, el desarrollo sostenible, los grandes retos medioambientales, etc., y que estas respuestas deben motivar a las personas a asumir una mayor responsabilidad por sus acciones,

G.

Considerando que la inversión en I+D+i constituye la mejor respuesta posible a largo plazo a la crisis económica y financiera actual, de modo que la UE pueda convertirse en una sociedad del conocimiento competitiva a escala mundial,

H.

Considerando que Europa compite con potencias económicas como China, la India, Brasil, Australia, los Estados Unidos de América y Rusia y que nuestra capacidad de unir y coordinar nuestros esfuerzos, en especial en investigación, entre la Unión Europea y los Estados miembros condiciona en gran medida nuestra competitividad económica y, por lo tanto, la posibilidad de financiar nuestras ambiciones sociales y el respeto de nuestros compromisos en materia de bienestar de los ciudadanos europeos y protección del medio ambiente,

I.

Considerando que el gasto en I+D en Europa es bajo con respecto a otras potencias mundiales, debido, entre otras razones, a la falta de condiciones marco favorables a la inversión privada y a la innovación; que no se ha demostrado plenamente el atractivo del 7o PM para el sector industrial y el aprovechamiento de la investigación en beneficio de la economía; que, más allá de los importes, se revela también claramente la necesidad de una mejor coordinación y cofinanciación entre la Unión, los Estados miembros y las regiones, en el pleno respeto de las especificidades y opciones éticas formuladas por los Estados miembros,

J.

Considerando que solo un número bastante reducido de inversiones públicas en I+D+i se benefician de una colaboración europea,

K.

Considerando que es indispensable una mejor relación entre el mundo académico, el investigador y el industrial para permitir una mejor transformación de los resultados de la investigación en productos y servicios que generen crecimiento económico y beneficien a la sociedad en su conjunto,

L.

Considerando que el 7o PM debería inspirarse en los mismos principios generales que el Espacio Europeo de Investigación,

M.

Considerando que, de los 54 600 millones de euros del programa, 25 800 se han comprometido en los cuatro primeros años (2007 a 2010), es decir, 6 500 millones al año de media, y que faltan por asignar 28 800 millones en los últimos tres años (2011 a 2013), es decir, 9 600 millones al año de media,

N.

Considerando que los años 2011 a 2013 son años frágiles que requieren una atención especial inmediata en términos de factores de competitividad y cohesión social, entre los que la investigación y la innovación son esenciales,

O.

Considerando que la complejidad de la gestión administrativa, la elevada burocracia, la falta de transparencia, la ineficiencia y los retrasos injustificados siguen siendo los grandes defectos del 7o PM que disuaden a los investigadores, a la industria y a las PYME a la hora de participar en el programa, por lo que una de las principales prioridades debe ser lograr un salto cualitativo en la simplificación,

P.

Considerando que el objetivo de participación de un 40 % de mujeres investigadoras en el 7o PM es ambicioso y acertado; que la participación femenina actual entre los investigadores de los proyectos de investigación del 7o PM es tan solo del 25,5 %,

1.

Se felicita de la calidad de los informes de los expertos sobre la evaluación intermedia del 7o PM y del Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido en relación con la calidad de las acciones, la aplicación y los resultados obtenidos, y ello a pesar del carácter general del mandato atorgado a los grupos de expertos; señala, sin embargo, que la evaluación no se ha ocupado del conjunto global que forman las acciones de los Estados miembros y las de la Unión;

2.

No se explica el retraso acumulado por la Comisión, que ha publicado su Comunicación el 9 de febrero de 2011, a pesar de tener la obligación de hacerlo a más tardar en 2010, y lamenta la debilidad de la Comunicación de la Comisión vistos los desafíos actuales, en particular la situación actual de crisis económica, los importes que quedan por asignar en el marco del 7o PM, etc.;

3.

Pide a la Comisión que haga un seguimiento, en particular, de las diez recomendaciones específicas realizadas por el grupo de expertos;

4.

Resalta la relatividad de las conclusiones extraídas de la evaluación intermedia, dado que la mayoría de los fondos del 7o PM todavía no se han asignado, algunos proyectos iniciados todavía están en curso y otros, financiados en el marco del 7o PM, se desarrollarán más allá de su periodo de vigencia;

Resultados del 7o PM

5.

Opina que, a pesar de que Europa sigue encontrándose por detrás de los Estados Unidos y está perdiendo el liderazgo que ostentaba en relación con las economías emergentes, los resultados logrados por el 7o PM parecen demostrar un valor añadido europeo en materia de I+D en Europa; pide, no obstante, a la Comisión que incremente sus esfuerzos para informar sobre los buenos resultados a los Estados miembros, a la comunidad científica y a los ciudadanos europeos;

6.

Lamenta la inexistencia de un método de evaluación del avance de los conocimientos científicos derivado de los proyectos financiados por el 7o PM;

7.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos de comunicación en relación con el 7o PM (incluido el uso de las nuevas tecnologías, como, por ejemplo, los servicios inteligentes de información sobre investigación), facilitando el acceso a la información sobre participación, anunciando los retos futuros en materia de investigación y difundiendo los resultados de la investigación; respalda las iniciativas de la Comisión para promover el acceso libre a los resultados de la investigación financiada con fondos públicos, cuando sea pertinente y viable en relación con los derechos de propiedad intelectual;

8.

Expresa su satisfacción ante el nivel de participación y la excelencia en la selección de los proyectos; lamenta, no obstante, que el porcentaje de éxito de este programa siga siendo, en general, bastante bajo y disuasorio a la hora de presentar solicitudes, en especial para las PYME, que desempeñan una función importante en la transformación de los resultados de la investigación en productos y servicios; considera que está situación podría mejorar con la simplificación de las normas administrativas y financieras y mediante proyectos y procedimientos que respondan mejor a las necesidades de las PYME;

9.

Constata que la multiplicación de los objetivos y de los temas tratados y la diversificación de los instrumentos han ampliado el alcance del 7o PM y reducido su capacidad al servicio de un gran objetivo europeo preciso;

10.

Aprueba que se refuerce el programa específico «Cooperación», que sigue siendo pertinente ante los retos científicos y tecnológicos actuales; destaca su función en el desarrollo de una masa crítica de I+D+i que no podría conseguirse igualmente a escala nacional/regional, lo que demuestra el valor añadido europeo; considera que la investigación cooperativa transnacional debe seguir siendo una prioridad; recomienda la aplicación de la acción «Tecnologías futuras y emergentes» y la generalización de las «hojas de ruta» en todos los temas; pide una mayor flexibilidad a la hora de decidir los temas de las convocatorias, los umbrales y los límites máximos de financiación que distinguen los proyectos grandes de los pequeños; subraya que el actual programa «Cooperación» es demasiado limitado y que los temas son a menudo demasiado específicos para abordar los grandes retos sociales; recomienda que el próximo programa marco prevea convocatorias con un ámbito temático más amplio;

11.

Recalca que también se necesitarán perspectivas interdisciplinarias más amplias para abordar de manera efectiva los crecientes problemas sociales; subraya que las ciencias sociales y las humanidades desempeñan una función esencial a la hora de responder a los grandes retos a los que se enfrenta la UE; lamenta que la gran especificidad y limitación de las convocatorias del capítulo «Cooperación» relativas a las ciencias socioeconómicas y humanas dificulten en gran medida las nuevas investigaciones y las innovaciones en este terreno;

12.

Propone que, con el fin de cumplir los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la investigación que reciba apoyo del 7o PM se centre en afrontar los problemas más acuciantes de la UE en los sectores identificados en el capítulo «Cooperación» del 7o PM: salud (incluidas la investigación clínica y preventiva y las tecnologías médicas), alimentación y biotecnología (incluida la seguridad alimentaria), TIC, nanociencias y nanotecnologías, energía (incluidos la eficiencia energética, las redes inteligentes, las energías renovables, la captura y el almacenamiento de carbono (CAC), el Plan EETE y el uso de biogás), medio ambiente (incluidos el cambio climático, el agua, el suelo, los bosques y las selvas), transporte sostenible, ciencias socioeconómicas y humanidades, espacio y seguridad;

13.

Propone que se refuerce la investigación cooperativa, como las actividades financiadas en el programa específico «Cooperación»; pide que se creen proyectos de pequeña y mediana escala y consorcios de socios que permitan una coordinación eficaz, además de reforzar la excelencia científica; hace hincapié en que el enfoque de la investigación cooperativa debe seguir siendo el elemento central del Programa Marco;

14.

Expresa su satisfacción, en el apartado «Ideas», por los prometedores resultados obtenidos por el Consejo Europeo de Investigación (CEI) y por su papel de intentar reforzar la visibilidad y el atractivo de la investigación europea; lamenta la falta de participación y compromiso del sector privado en el CEI; pide a la Comisión que aumente la financiación del CEI (lo que aumentará también el porcentaje de éxito), así como que valore las opciones para mejorar aún más sus estructuras y mecanismos, como la conversión del CEI en una persona jurídica independiente dotada de poder de decisión y directamente responsable de su estrategia científica y de su gestión administrativa, lo que se podría utilizar también como piloto para lograr una mayor independencia de otros organismos de financiación de I+D e innovación; apoya una mayor transparencia en el proceso de nombramiento del Consejo Científico y en la composición de los grupos de evaluación; recomienda que el CEI mantenga el apoyo firme a los científicos de excelencia a nivel individual; pide, no obstante, al CEI que contemple también la posibilidad de respaldar los proyectos en equipo, siempre y cuando estos proyectos se constituyan mediante procesos de enfoque ascendente;

15.

Defiende, en el marco del capítulo «Personas», las acciones Marie Curie, que son de gran valor para la carrera de los investigadores, garantizan la investigación ascendente individualizada dentro de una amplia variedad de temas, detienen la «fuga de cerebros» y hacen las carreras más atractivas para jóvenes investigadores muy prometedores tanto de Europa como de terceros países; recomienda, a la vista del elevado número de solicitudes, que se dé continuidad al programa Marie Curie con mayores recursos dentro del 7o PM para aumentar las posibilidades de movilidad de los investigadores y los estudiantes de doctorado (también entre el mundo académico y el sector privado o entre Estados miembros, introduciendo, por ejemplo, un sistema de bonos de investigación con fondos que sigan a los investigadores); considera, sin embargo, que, en el marco de las acciones Marie Curie, es también posible simplificar el número de acciones; lamenta que la mayor parte de la labor científica llevada a cabo en la UE se siga desarrollando en condiciones de trabajo precarias;

16.

Considera que con el fin de aumentar los recursos humanos dedicados a la investigación en Europa es necesario hacer más atractivas las carreras profesionales en este ámbito, eliminando los obstáculos administrativos y reconociendo el mérito, el tiempo de formación y el trabajo en cualquier centro de investigación; anima a la Comisión y a los Estados miembros a que, a tal fin, pongan en marcha un sistema común para evaluar la excelencia y la trayectoria profesional de los investigadores, así como para evaluar los resultados de las universidades; reitera la importancia de invertir en educación, formación y desarrollo de competencias, así como de complementar los vínculos entre educación, investigación e innovación;

17.

Permanece escéptico frente a la heterogeneidad de los objetivos del capítulo «Capacidades» y de las dificultades que se derivan de esta, en especial en cuanto a la cooperación internacional y a los avances en las principales infraestructuras de investigación (ESFRI); considera que hay una clara necesidad de acciones en favor de las PYME y de las PYME innovadoras y pide a la Comisión que, al menos, preserve estas acciones y el presupuesto correspondiente, al mismo tiempo que adopta medidas para mejorar su aplicación; estima que los proyectos «Infraestructuras» ERA-Net, ERA-Net+ y las iniciativas basadas en el artículo 185 cumplen su función de tratar de estructurar el Espacio Europeo de Investigación (EEI);

18.

Reconoce que las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) son útiles para la competitividad de la industria europea; lamenta los obstáculos jurídicos y administrativos (personalidad jurídica, normas financieras y en algunos casos también la propiedad intelectual), que pueden disuadir a un gran número de agentes de investigación y PYME de participar; lamenta asimismo la heterogeneidad de las estructuras jurídicas y de gobierno y los elevados costes de funcionamiento propios de la puesta en marcha de las ITC; pide a los Estados miembros que cumplan sus obligaciones una vez que han acordado cofinanciar las ITC; pide a la Comisión que simplifique las normas y porcentajes de financiación para las categorías similares de participantes en todas las ITC que siguen el modelo del 7o PM, incluida la cofinanciación nacional; pide participar más estrechamente en la supervisión política de estos instrumentos, en particular para garantizar un equilibrio adecuado de la participación y de las actividades; subraya que estas iniciativas no deben dar lugar a la externalización de la financiación pública y deben mantenerse dentro de los límites legales relativos a la ayuda estatal y la precompetencia;

19.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento una información clara y detallada sobre el funcionamiento de las ITC, indicando en cada caso su estatuto jurídico, las personas que componen el consejo de administración, y las actividades realizadas;

20.

Reconoce el recurso más sistemático a convocatorias de propuestas extremadamente abiertas (enfoque ascendente) para garantizar una capacidad a largo plazo de la investigación; subraya la necesidad, no obstante, de mantener el equilibrio entre los dos enfoques (ascendente y descendente), cada uno de los cuales responde a necesidades específicas; hace hincapié en la necesidad de consultar y trabajar en conjunto con los investigadores, la industria y los agentes de la sociedad civil, con objeto de establecer los programas de investigación;

21.

Teniendo especialmente en cuenta la Estrategia Europa 2020 y el objetivo del «crecimiento inteligente», es necesario identificar ámbitos comunes de investigación entre los más prometedores en materia de aplicaciones concretas y que permitan el mayor consenso posible desde el punto de vista ético; señala que dichos ámbitos podrían ser objeto de una plataforma común de investigación, financiada por la UE y respaldada por una red común de intercambio de datos, que debería considerarse relevante y de interés primordial;

22.

Lamenta el hecho de que la financiación de la investigación aún se encuentre muy fragmentada en Europa, con múltiples fuentes de financiación nacionales y europeas, que aplican prioridades, criterios de evaluación, definiciones y procedimientos diferentes, dando lugar a solapamientos innecesarios, confusiones, errores y falta de masa crítica; pide a la Comisión y al Consejo que incluyan entre las prioridades de la agenda las cuestiones relativas a la cooperación y la coordinación entre los diferentes programas de la UE y de los Estados miembros; pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis para articular mejor las acciones europeas y las nacionales, incluidas la posible coordinación en las fases de elaboración de las convocatorias y evaluación de los proyectos, así como la identificación de las normas o legislaciones nacionales que dificultan o complican la gestión financiera de los proyectos de cooperación internacional en materia de investigación; pide que las convocatorias de propuestas, incluidas las de julio de 2011, se pongan en marcha en colaboración con los Estados miembros sin duplicar ni competir con las iniciativas nacionales sino completándolas; considera, en este sentido, que debe reforzarse el sistema ERA-Net, que constituye la base para la coordinación entre los programas o las empresas conjuntas, como herramienta para apoyar la excelencia y el desarrollo de criterios para los indicadores de calidad; propone que el 7o PM se sume a los esfuerzos de los agentes que gestionan los programas nacionales participantes en la programación conjunta para hacer que los programas marco de I+D evolucionen de una lógica de gestión de proyecto a una de gestión de programa, sin descuidar por ello la gestión de los proyectos pequeños; considera que, para que la programación conjunta tenga éxito, los proyectos deben seleccionarse sobre la base de la excelencia y estar adaptados a las características de cada sector, el papel de coordinación de la Comisión debe reforzarse y los Estados miembros participantes deben cumplir sus compromisos financieros; pide que los tres últimos años del 7o PM se consagren a la contribución a la estructuración del Espacio Europeo de Investigación;

23.

Expresa su escepticismo sobre el hecho de que a menudo exista la posibilidad de financiar una única propuesta por convocatoria, hecho que conduce a un derroche de los fondos invertidos para preparar y valorar las propuestas excelentes y a no financiar las ideas excelentes; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de financiar las propuestas investigadoras excelentes que no hayan sido elegidas, a través de un presupuesto complementario de investigación en el participarían los Estados miembros, los fondos regionales y los Fondos Estructurales y el sector privado;

24.

Resalta la importancia de las acciones directas del Centro Común de Investigación y su contribución al desarrollo sostenible, la competitividad y la seguridad de la energía nuclear;

25.

Reconoce la importancia del proyecto BSI (Black Sea Interconnection) en lo relativo a la creación de una red regional de investigación y educación en la extensa región del mar Negro, así como la conexión de esta al GEANT e invita a la Comisión a continuar apoyando los proyectos de investigación en la región del mar Negro, entre los cuales están HP-SEE, SEE-GRID, SCENE, CAREN y BSRN;

26.

Pide a la Comisión que garantice en el marco del 7o PM y del futuro marco financiero, un nivel adecuado de financiación para las aplicaciones y servicios del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS);

27.

Subraya que todas las investigaciones realizadas en el marco del 7o PM deben llevarse a cabo de conformidad con los derechos fundamentales tal como se expresan en la Carta Europea; insta, por lo tanto, a la Comisión a que dé a conocer de manera inmediata todos los documentos relacionados con Indect (un proyecto de investigación financiado por el 7o PM destinado a desarrollar un sistema de observación automático para un seguimiento constante de sitios web, cámaras de vigilancia y sistemas informáticos individuales) y a que defina un claro y estricto mandato para el objetivo de investigación, la aplicación y los usuarios finales de Indect; subraya que, hasta que se proceda a una investigación detallada sobre los posibles impactos sobre los derechos fundamentales, Indect no debe recibir fondos del 7o PM;

Participación en el 7o PM

28.

Subraya el hecho de que aparentemente la industria no presenta índices de participación superiores respecto a los programas marco precedentes, en especial en el capítulo «Cooperación»; pide, por tanto, a la Comisión un análisis detallado sobre la capacidad de este capítulo para impulsar las inversiones del sector privado;

29.

Considera que los procedimientos basados en convocatorias competitivas para elegir socios adicionales deben fundamentarse en la premisa básica de que las empresas y los investigadores participantes son los que tienen el conocimiento más profundo del proyecto y de cuáles son los socios que más necesitan y que, en lugar de obligarles a seguir las listas de clasificación de los expertos en evaluación, la Comisión debe evaluar una justificación escrita de la elección del consorcio;

30.

Celebra los resultados del 7o PM en beneficio de las PYME, en lo que se refiere a las medidas de apoyo a las PYME en el capítulo «Capacidades», el programa Eurostars y el objetivo del 15 % establecido en el capítulo «Cooperación»; pide, con vistas a facilitar la participación de las PYME, que se publiquen más convocatorias no temáticas para las PYME, abriendo más a menudo las convocatorias para actividades específicas de las PYME (o manteniendo una convocatoria abierta permanentemente), simplificando las normas (incluidas las normas para el programa Eurostars) y reduciendo los plazos de la concesión de subvenciones; recomienda que las PYME participen más activamente en el proceso de explotación de los resultados obtenidos;

31.

Cree que debería incentivarse la participación de científicos jóvenes en los equipos de proyecto dentro del contexto de las actividades de investigación cooperativa llevadas a cabo por la industria y las organizaciones científicas; pide que la Comisión y los Estados miembros adopten medidas concretas para reforzar la participación de los jóvenes investigadores en los programas marco; pide a la Comisión que utilice la revisión intermedia del Séptimo Programa Marco para fomentar la contratación de científicos jóvenes, diseñando las normas y modos de participación de tal forma que se dedique una proporción sustancial de la financiación a la contratación de jóvenes investigadores;

32.

Observa con preocupación la participación relativamente modesta de algunos Estados miembros en el 7o PM, lo que no contribuye a la cohesión territorial ni al desarrollo equilibrado en Europa; opina que una mejor coordinación, coherencia y sinergia del 7o PM con los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión, así como una mejor utilización del programa «Personas», podría mejorar la participación de los Estados miembros que están menos representados; considera que, con una utilización de los Fondos Estructurales para mejorar la infraestructura de investigación y fomentar la creación de capacidades en investigación e innovación, todos los Estados miembros pueden alcanzar un nivel de excelencia más elevado (escalera hacia la excelencia); se congratula, por lo tanto, de la creación del Grupo de Expertos en Sinergias (SEG), que tiene por cometido crear sinergias entre el 7o PM, los Fondos Estructurales y el PIC; subraya, no obstante, la absoluta necesidad de distinguir entre los criterios para el 7o PM y para los Fondos Estructurales, pues el principio de excelencia (gestionado y coordinado exclusivamente por la Comisión) debe prevalecer en la asignación de la financiación del 7o PM garantizando así el máximo valor añadido a la I+D+i en Europa; señala con satisfacción que, para el periodo 2007-2013, en el ámbito del Fondo de Cohesión se asignaron 86 000 millones de euros a apoyo a la innovación (25 % del importe total), de los que 50 000 millones de euros se asignaron a investigación básica y desarrollo tecnológico, lo que corresponde al presupuesto total del 7o PM; subraya la importancia de la dimensión territorial de la I+D, por lo que habrán de tenerse en cuenta las necesidades específicas y las capacidades de los territorios cuando se diseñen las políticas («especialización inteligente»); considera crucial, por lo tanto, la participación de las autoridades regionales y locales en el refuerzo de la capacidad de investigación e innovación de su región; recomienda que los fondos actualmente no desembolsados que quedan en el presupuesto de la UE hasta finales de 2013 y los programados para el periodo 2014-2020 se orienten todavía más hacia la innovación, la ciencia y la investigación, tanto en términos de recursos humanos como de desarrollo e infraestructuras;

33.

Acoge con satisfacción los avances constantes, aunque tímidos, hacia una participación más equilibrada desde el punto de vista de la perspectiva de género en el 7o PM, ya que la diversidad es importante para la creatividad y la innovación; señala que las mujeres tienden a trabajar en proyectos y tareas de investigación de menor magnitud y notoriedad y que parece existir un «techo de cristal» muy problemático para las mujeres investigadoras, lo que da lugar a que, a medida que se asciende en el escalafón, la proporción de mujeres investigadoras disminuya, como lo muestra también el reducido número de mujeres investigadoras seleccionadas para las becas del CEI destinadas a investigadores experimentados; está de acuerdo en que las medidas destinadas a fomentar la participación femenina deben reforzarse a través de los ciclos de vida de los proyectos (con especial atención a unos horarios de trabajo flexibles, mejores servicios de guardería, prestaciones de seguridad social y permiso parental), y en que la Comisión debe reforzar su enfoque para promover la participación de mujeres científicas y proponerse empujar a los Estados miembros a que aborden la desigualdad de género; subraya que debe aplicarse de forma sensible el objetivo del 40 % de participación femenina en el programa y los comités consultivos; pide a la Comisión que cree un comité intersectorial para el seguimiento y el asesoramiento sobre la representación de las mujeres investigadoras y que elabore un plan de acción en materia de género según lo recomendado por la evaluación ex post del 6o PM; pide a las universidades y a las instituciones de la UE que promuevan la ciencia como un ámbito interesante para los dos sexos desde las primeras etapas de la educación, promoviendo a las investigadoras como modelos a seguir;

34.

Pide que se reconozca a nivel regional la importante función que desempeñan las organizaciones intermediarias (tales como las cámaras de comercio, la red Enterprise Europe Network y los organismos regionales de innovación) como enlaces entre las PYME innovadoras en cada región y la Comisión;

35.

Considera que los programas deben estar abiertos a los socios internacionales; subraya que el principio básico debe ser que todos los programas estén abiertos también a la financiación procedente de grupos extranjeros (teniendo en cuenta las competencias específicas); rechaza la idea de que la Comisión está en mejores condiciones que los investigadores para determinar la elección de los socios de la cooperación;

36.

Considera que el 7o PM debe afirmar sus prioridades en materia de cooperación internacional; opina que la selección de países y temas objetivo de las acciones de cooperación internacional debe llevarse a cabo en colaboración con los Estados miembros con el fin de asegurar las complementariedades de estas acciones con todas las partes interesadas; reafirma, no obstante, que debe prestarse atención a la cooperación con los países en desarrollo;

Financiación

37.

Considera que el nivel de financiación del 7o PM, que es creíble y necesario, debe al menos mantenerse con objeto de responder a los grandes retos sociales y recuerda que la inversión en I+D+i es una inversión a largo plazo y constituye un elemento determinante que permite alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020;

38.

Considera que el gasto del 7o PM, así como la orientación general de la investigación debe ajustarse en la medida de lo posible a los objetivos políticos generales establecidos en la Estrategia Europa 2020; considera que el progreso científico en los grandes retos requiere un compromiso de financiación a medio y largo plazo de los instrumentos que apoyan la investigación fundamental y la colaboración con la industria y otros socios externos;

39.

Subraya el papel fundamental de las infraestructuras de investigación y hace hincapié en que su desarrollo y financiación (basados en la lista ESFRI y que incluyen el suministro de equipos e instrumentos de laboratorio, así como su mantenimiento) deben coordinarse mejor y ser cofinanciados por el 7o PM, los instrumentos del BEI, los Fondos Estructurales y las políticas nacionales y regionales; considera que debe evitarse la duplicación de las infraestructuras de investigación en los distintos Estados miembros y que debe aumentarse el acceso libre y basado en la excelencia a las infraestructuras de investigación; pide que se desarrollen esfuerzos para impulsar las infraestructuras de investigación en el marco del 7o PM, especialmente donde haya el mayor margen de valor añadido a nivel europeo;

40.

Considera que los beneficiarios de la financiación de las infraestructuras de investigación deben justificar claramente su papel y su uso de los equipos, laboratorios y personal investigador y técnico; considera, en este sentido, que debe crearse un sistema de supervisión e inspección que compruebe el cumplimiento de los acuerdos;

41.

Pide a los Estados miembros y a la UE que respeten sus compromisos financieros, incluidos los compromisos de las actuaciones derivadas de los artículos 185 y 187, en el marco de los acuerdos internacionales en el ámbito de la investigación;

42.

Pide a la Comisión —en vista del objetivo de dedicar el 3 % del PIB a investigación y desarrollo tecnológico para 2020 y reconociendo que la investigación y la innovación proporcionan el único camino seguro para la recuperación económica en la UE— que considere la posibilidad de establecer un nivel intermedio vinculante de financiación para la investigación y el desarrollo tecnológico que represente alrededor del 1 % del PIB en 2015;

Papel de la innovación

43.

Observa un reforzamiento de la dimensión «innovación» en los programas de trabajo futuros; opina que, para que los programas de investigación e innovación tengan un impacto claro en el mercado y en la sociedad, deben concebirse acciones que permitan el aprovechamiento y la comercialización óptimos de los resultados de la investigación, por ejemplo, abordando el potencial de comercialización de los resultados de la investigación en convocatorias específicas o en criterios de evaluación en ámbitos particulares; pide a la Comisión que empiece a financiar proyectos piloto, de demostración y de pruebas de concepto antes de que finalice el 7o PM y que estudie un sistema de financiación para recompensar proyectos fructíferos y respaldar su introducción en el mercado para complementar la financiación inicial actual; considera asimismo, en este sentido, que es necesaria una coordinación más estrecha entre el 7o PM, el PIC y los Fondos Estructurales;

44.

Señala que si se estructura el 7o PM en ciencia para la ciencia, ciencia para la competencia y ciencia para la sociedad, se corre el riesgo de pasar por alto la transición gradual entre investigación fundamental, investigación aplicada e innovación; subraya que se ha de garantizar que unas estructuras inflexibles no bloqueen el buen desarrollo de los proyectos integrados;

45.

Considera que el 7o PM y el futuro 8o PM deben contribuir en mayor medida a desarrollar la industria europea y pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la investigación aplicada;

46.

Subraya, aun reconociendo que el 7o PM tiene fundamentalmente por objeto la investigación y el desarrollo tecnológico, la importancia de concebir los programas y las políticas de la UE de tal forma que se aprovechen al máximo las sinergias en el conjunto de la cadena de valor de la I+D (desde la investigación y la educación, a través de la innovación, hasta la creación de empleo); considera que esta es la única forma de alcanzar los objetivos establecidos en la «Unión por la innovación» y de acelerar la transformación de Europa en una sociedad basada en el conocimiento; pide, en este sentido, aun congratulándose por el desarrollo actual de un cuadro de indicadores de innovación, una definición amplia de innovación (incluida la innovación no tecnológica y la impulsada por los trabajadores) y el desarrollo de modelos, metodologías e instrumentos más eficaces para medir y fomentar la innovación, por ejemplo, mediante la contratación pública, el establecimiento de normas y la ingeniería financiera;

47.

Reconoce que las plataformas tecnológicas europeas, las ITC y las APP contribuyen a una mayor participación del sector industrial y pide su consolidación en futuros programas; subraya la necesidad de garantizar unas normas de participación (incluidas las normas de propiedad intelectual) y unos tipos de financiación (incluidos los tipos de financiación para los costes indirectos) adecuados, así como que se lleven a cabo esfuerzos para lograr una mayor simplificación, a fin de atraer a un mayor número de PYME, institutos públicos de investigación y organizaciones de investigación más pequeñas y, de esta forma, garantizar un mejor equilibrio en materia de acceso y participación de las partes interesadas en las ITC y las APP;

Seguimiento de las medidas de simplificación

48.

Manifiesta su inquietud por la carga administrativa excesiva del 7o PM; subraya que las medidas de simplificación que no requieran un cambio de reglamentación deben aplicarse lo antes posible, respetando al mismo tiempo los principios de sencillez, estabilidad, seguridad jurídica, transparencia, excelencia y confianza, y anima a la Comisión a que explore nuevas medidas de simplificación, incluidas las contribuciones en especie de los solicitantes, así como una mayor aproximación a los métodos de cálculo y contabilidad utilizados en los sistemas de financiación nacionales; pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para reducir significativamente el tiempo que transcurre entre la presentación de la solicitud y la concesión de la subvención, reducir los procedimientos burocráticos para la preparación, presentación y evaluación del proyecto (por ejemplo, mediante la utilización de un portal de la UE para las solicitudes, basado en el modelo equivalente de los EE.UU.), reducir el número de informes periódicos sobre la situación financiera y los documentos de auditoría por periodo de notificación, y encontrar un mejor equilibrio entre el riesgo de la investigación y el control; subraya que la cultura de aversión al riesgo de la financiación de la investigación de la UE impedirá la financiación de ideas de investigación de alto riesgo con el más alto potencial de avance y propone, por consiguiente, la adopción de un enfoque basado en la confianza con mayor tolerancia del riesgo y del fracaso, en lugar de un enfoque puramente basado en los resultados que podría obstaculizar la investigación innovadora; recomienda simplificar la interpretación y aclarar la definición de los costes subvencionables; sostiene la propuesta de revisión del Reglamento financiero para simplificar los procedimientos, y pide la revisión y/o la interpretación extensiva del Estatuto de los funcionarios de la UE sobre la cuestión de la responsabilidad personal; aboga por normas de procedimiento más precisas, coherentes y transparentes para las auditorías, utilizando menos la recogida aleatoria de muestras y más unos criterios realistas, como la experiencia de los participantes y el historial de errores y conformidad con las normas;

49.

Reitera la importancia de la instauración, sin demora, de medidas de simplificación del procedimiento, la administración y la financiación en la gestión actual del 7o PM, que el Parlamento señala en su Resolución de 11 de noviembre de 2010; acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de 24 de enero de 2011 por la que introduce tres medidas de simplificación, así como la creación de un sistema único de registro; pide a la Comisión que aplique rápidamente estas medidas de manera uniforme y que estudie si aún es posible introducir medidas de simplificación adicionales; lamenta los serios problemas de interpretación y la inseguridad jurídica para los participantes del 7o PM y reitera su voluntad de que los litigios actualmente en curso entre la Comisión y los beneficiarios en todos los programas marco se resuelvan rápidamente respetando el principio de una gestión seria de los fondos públicos; pide a la Comisión que permita que los beneficiarios consulten al Comité de clarificación para la investigación durante o después de un proyecto para aclarar las cuestiones relacionadas con el cálculo de los costes, las reglas de participación y las auditorías, incluidas las auditorías ex-post; subraya la necesidad de preservar lo que funciona bien y de solo cambiar las reglas que deben ser adaptadas;

50.

Pide medidas para disminuir el tiempo para la concesión de subvenciones con vistas a mejorar en una determinada proporción el porcentaje de las subvenciones firmadas en menos de ocho meses en 2011 y el de las firmadas en menos de seis meses durante el resto del periodo;

51.

Acoge positivamente las recomendaciones de recortar los tiempos de adjudicación y pide una evaluación de los instrumentos ya existentes antes de la creación de nuevos instrumentos en el marco del 7o PM;

52.

Propone que la Comisión ayude a las entidades públicas a mejorar sus sistemas de gestión mediante la realización de evaluaciones sin consecuencias económicas que permitan extraer a dichas entidades un conjunto de actuaciones de mejora de su gestión de proyectos mediante su implementación en un plazo concreto inferior a un año;

Instrumento de Financiación del Riesgo Compartido (IFRC)

53.

Considera que el IFRC ha desempeñado un papel de incentivo importante en términos tanto cualitativos como cuantitativos a la hora de aumentar las inversiones en I+D+i en un momento de crisis en el que el sector bancario ya no estaba dispuesto a ejercer dicho papel, que se saldó, en los primeros años, con 8 000 millones de euros de préstamos que generaron más de 20 000 millones de euros de inversión;

54.

Expresa, sin embargo, su preocupación en vista de las cantidades irrisorias asignadas a las infraestructuras de investigación, a las universidades y organizaciones de investigación y a las PYME, en especial las PYME innovadoras, así como en vista de la existencia de un desequilibrio geográfico y sectorial notable en los créditos concedidos; apoya, por lo tanto, las recomendaciones concretas del Grupo de Expertos destinadas a mejorar la participación de determinados grupos objetivo que están menos representados, y hace suyas las Conclusiones del Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011, en particular su llamamiento para que se exploren todas las opciones posibles con vistas a la valorización de los derechos de propiedad intelectual a nivel europeo, en particular, para facilitar el acceso de las PYME al mercado del conocimiento;

55.

Lamenta que los proyectos del IFRC solo se estén ejecutando en 18 países de la UE y dos países asociados, y que las PYME, las universidades/organismos de investigación y los centros de investigación estén actualmente insuficientemente representados en el IFRC; pide a la Comisión que evalúe los motivos por los que los otros nueve Estados miembros de la UE no han utilizado este nuevo instrumento, que ha demostrado contribuir de manera decisiva a aumentar la financiación para I+D+i y garantizar la participación de todos los países interesados;

56.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que investiguen la publicidad sobre la disponibilidad de los préstamos del IFRC a nivel de los Estados miembros y que garanticen que los participantes potenciales dispongan de suficiente información y asistencia para acceder a los préstamos del IFRC, especialmente en aquellos Estados miembros cuya moneda no es el euro;

57.

Recomienda que la aplicación de este instrumento financiero innovador continúe y se intensifique en el 7o PM y en el futuro 8o PM puesto que contribuye a mejorar el acceso a la financiación e impulsa las inversiones privadas; subraya la necesidad de garantizar que estos instrumentos financieros resulten adecuados para las PYME;

Conclusiones generales y orientaciones para el futuro

58.

Pide que la utilización del 7o PM tenga en cuenta las distintas consecuencias en cada Estado miembro de la crisis económica en los años finales del programa (2011 a 2013), habida cuenta de los importes considerables (28 800 millones de euros en tres años) que quedan por programar, los objetivos que deben alcanzarse en virtud de la Estrategia Europa 2020 y la preparación de un Espacio Europeo de Investigación y de la «Unión por la innovación»; pide, en particular, el alineamiento de los objetivos del 7o PM con las estrategias de la UE sobre la eficiencia de los recursos, las materias primas y la Agenda Digital;

59.

Considera que los importes restantes no deberían desviarse de la investigación y utilizarse para otros programas o instrumentos no comprendidos en el sector de la investigación y la innovación o en los objetivos y el ámbito de aplicación del 7o PM;

60.

Destaca que es necesario mejorar, fomentar y garantizar la financiación de la investigación y el desarrollo en la Unión a través de un aumento significativo del gasto pertinente a partir de 2013; opina que este aumento de la financiación, duplicando idealmente el presupuesto, debe fomentar el crecimiento sostenible y la competencia por la vía de la excelencia; hace hincapié a ese respecto en que este aumento de fondos debe ir acompañado de un enfoque más orientado hacia los resultados, basado en el rendimiento, y de una simplificación radical de los procedimientos de financiación; apoya una mayor colaboración y cooperación entre los diferentes programas de I+DI+i de la UE, por ejemplo, bajo el título «Marco Estratégico Común de Investigación e Innovación»; considera que la continuidad del futuro programa, una vez adoptado, es importante para todas las partes interesadas;

61.

Subraya que es importante tener en cuenta la evaluación de los resultados obtenidos en cada uno de los ámbitos definidos como prioridades políticas para la financiación, y su grado de eficacia, para mejorar la evaluación de los programas futuros;

*

* *

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros.


(1)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0401.

(3)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 104.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/20


Miércoles 8 de junio de 2011
Relaciones comerciales entre la UE y Canadá

P7_TA(2011)0257

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre las relaciones comerciales UE-Canadá

2012/C 380 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistas la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 9 de noviembre de 2010 titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales – La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612), y la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 7 de julio de 2010, titulada «Hacia una política global europea en materia de inversión internacional» (COM(2010)0343),

Vistos el estudio conjunto realizado por la Comisión y el Gobierno de Canadá titulado «Evaluación de los costes y beneficios de una asociación económica UE-Canadá más estrecha», de octubre de 2008 (1), y el informe conjunto sobre el ejercicio exploratorio UE-Canadá de 5 de marzo de 2009 (2),

Vista la Declaración conjunta de la cumbre UE-Canadá relativa a un acuerdo de asociación económica global entre la Unión Europea y Canadá firmada en Praga el 6 de mayo de 2009 (Doc. del Consejo 09547/2009),

Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo, de 20 de diciembre de 2010, sobre la modificación de las directrices de negociación para un acuerdo de integración económica con Canadá con el fin de autorizar a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, sobre inversiones (SEC(2010)1577),

Visto el informe de la Comisión al Consejo Europeo, de 10 de marzo de 2011, titulado «Informe de 2011 sobre los obstáculos al comercio y la inversión – Comprometer a nuestros socios económicos estratégicos en la mejora del acceso a los mercados: Prioridades de actuación para eliminar los obstáculos al comercio (COM(2011)0114)»,

Vistas sus anteriores resoluciones, y en particular la Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (3), la Resolución, de 19 de febrero de 2008, sobre la Estrategia de la UE para facilitar a las empresas europeas el acceso a los mercados exteriores (4), la Resolución, de 20 de mayo de 2008, sobre el comercio de materias primas y productos básicos (5), la Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (6), la Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el impacto de las falsificaciones en el comercio internacional (7), la Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el refuerzo del papel de las PYME europeas en el comercio internacional (8), la Resolución, de 5 de mayo de 2010, sobre la próxima Cumbre UE-Canadá (9), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (10), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (11), la Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (12), la Resolución, de 17 de febrero de 2011, sobre Europa 2020 (13), y la Resolución, de 6 de abril de 2011, sobre la futura política europea en materia de inversiones extranjeras (14),

Visto el Acuerdo marco de cooperación comercial y económica entre las Comunidades Europeas y Canadá y otros acuerdos bilaterales subsiguientes con Canadá (15), en particular el Acuerdo sobre la cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (16), el Acuerdo sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (17), el Acuerdo sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (18), el Acuerdo sobre seguridad en la aviación civil (19), y el Acuerdo de transporte aéreo (20),

Visto el Acuerdo marco revisado sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea (21),

Vistos el artículo 207, apartado 3, y el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el sistema multilateral de comercio regulado establecido a través de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sigue representando el marco más adecuado para regular los intercambios y favorecer un comercio justo y equitativo mediante el desarrollo de normas adecuadas y el cumplimiento de tales normas,

B.

Considerando que una conclusión positiva de la Agenda de Desarrollo de Doha es de crucial importancia para un mayor desarrollo de la OMC, y que un acuerdo de este tipo no impide la celebración de otros acuerdos bilaterales que rebasen los compromisos de la OMC y sean complementarios a las normas multilaterales,

C.

Considerando que Canadá es uno de los socios más antiguos y cercanos de la UE; que es el primer país industrializado con el que la UE firmó en 1976 un acuerdo marco de cooperación comercial y económica, y que a lo largo de los años se han firmado diversos acuerdos bilaterales para facilitar unas relaciones comerciales más sólidas,

D.

Considerando que la UE es el segundo mayor socio comercial de Canadá, y que Canadá ocupa el undécimo lugar entre los socios comerciales más importantes de la UE (2009); Considerando, asimismo, que Canadá es la cuarta fuente más importante de inversión extranjera directa (IDE) en la UE, mientras que la UE es la segunda fuente más importante de IDE en Canadá (2008),

E.

Considerando que el estudio conjunto de 2008 demostró los importantes beneficios que reportaría a Canadá y a la UE la liberalización de sus relaciones comerciales bilaterales,

F.

Considerando que los sectores privados de la UE y de Canadá han brindado su fuerte respaldo a un ambicioso acuerdo económico global, y que la idea de avanzar hacia una asociación económica más estrecha entre la UE y Canadá enviaría una poderosa señal en favor del crecimiento a los inversores y las empresas de la UE y Canadá, así como a escala internacional,

G.

Considerando que existe un consenso general en la consideración de que las relaciones económicas entre la UE y Canadá no han alcanzado todavía su pleno potencial y de que un acuerdo de libre comercio entre la UE y Canadá puede contribuir enormemente al desarrollo y al logro de esta oportunidad, mejorando el comercio y los flujos de inversión, al tiempo que se suprimen los aranceles, los picos arancelarios y los obstáculos no arancelarios injustificados, y apoyando una cooperación más estrecha, en particular, en los ámbitos de la cooperación regulatoria, la movilidad laboral y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales,

H.

Considerando que las actuales negociaciones para un acuerdo económico y comercial global aspiran a un acuerdo muy avanzado cuyo nivel de ambición supere al de cualquier acuerdo comercial y económico negociado por la UE o Canadá hasta la fecha, que podría reforzar aún más las ya de por sí estrechas relaciones bilaterales en materia de comercio y de inversión,

I.

Considerando que la Comisión se propone integrar la protección de las inversiones en las negociaciones en curso con Canadá y ha propuesto al Consejo una modificación de las actuales directrices de negociación,

J.

Considerando que tanto la UE como Canadá han declarado que se han conseguido progresos considerables en las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global, con miras a alcanzar un acuerdo a finales de 2011,

1.

Considera que el sistema de comercio multilateral, encarnado en la OMC, sigue siendo con mucho el marco más eficaz para lograr un comercio libre, justo y equitativo a escala mundial; reitera su firme apoyo a una conclusión con éxito de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo, que sigue siendo la prioridad comercial de la UE; opina que la UE y Canadá pueden contribuir conjuntamente a la conclusión con éxito de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo;

2.

Acoge favorablemente la celebración de un acuerdo con Canadá que supere los compromisos con la OMC y sea complementario a las normas multilaterales, siempre y cuando las negociaciones conduzcan a un acuerdo equilibrado, ambicioso y de alto nivel cualitativo que rebase considerablemente las reducciones arancelarias; pide que, en caso de controversias comerciales, se aplique el principio de reciprocidad en el contexto de las vías de recurso disponibles, y destaca en particular la necesidad de mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las marcas, las patentes y las indicaciones geográficas, y de obtener un acceso recíproco real a los mercados, especialmente a los mercados de servicios y de contratación pública (incluso a escala subfederal);

3.

Pide a la Comisión, como señal de buena voluntad, que retire las reclamaciones presentadas contra los requisitos sobre contenido local previstos en la Ley de Energía Verde de Ontario;

4.

Considera que el capítulo sobre la propiedad intelectual no debería afectar negativamente a la producción de medicamentos genéricos y debe respetar las excepciones ADPIC en el ámbito de la salud pública;

5.

Señala que la Comisión ha optado por un «enfoque de lista negativa» para la liberalización de los servicios, si bien considera que dicho enfoque debería constituir una simple excepción y no utilizarse como precedente para futuras negociaciones; considera que la exención del AGCS para los servicios públicos sigue siendo el instrumento más adecuado para garantizar a los ciudadanos el acceso universal a dichos servicios;

6.

Manifiesta su preocupación por la extracción continua de amianto en Canadá y sus graves consecuencias para la salud de los trabajadores; recuerda que la UE ha prohibido toda utilización, extracción, transformación y fabricación de productos del amianto; pide a Canadá que adopte medidas similares para mejorar la salud pública;

7.

Destaca, teniendo en cuenta las complementariedades de ambas economías, el potencial futuro para un aumento del comercio y las inversiones entre la UE y Canadá, así como de las oportunidades comerciales para las empresas como resultado de la aplicación del acuerdo económico y comercial global;

8.

Considera que el nivel de ambición de la Comisión en las negociaciones con Canadá debería equilibrarse con un enfoque igualmente ambicioso de desarrollo sostenible, en particular con respecto al nivel de obligaciones en el ámbito laboral, el alcance del capítulo sobre medio ambiente y la forma de abordar las cuestiones relacionadas con el Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente, así como el mecanismo de aplicación correspondiente; considera, asimismo, que la Comisión debería apoyar y promover iniciativas que contribuyan a afrontar el cambio climático, promover los derechos humanos y las normas sociales y ambientales y fomentar la responsabilidad social de las empresas;

9.

Se congratula de los progresos alcanzados en las negociaciones para el acuerdo económico y comercial global, al tiempo que alienta a la Comisión a que continúe realizando consultas con las principales partes interesadas; si bien el estudio conjunto mostró beneficios potenciales considerables tanto para Canadá como para la UE, pide a la Comisión que realice cuanto antes una evaluación global del impacto sobre la sostenibilidad y que evalúe las implicaciones sectoriales previsibles y las consecuencias socioeconómicas para la UE derivadas del acuerdo final;

10.

Señala que la competencia para las relaciones UE-Canadá reside exclusivamente en el nivel federal; no obstante, habida cuenta de que incumbe a las provincias y los territorios canadienses la aplicación de las obligaciones derivadas del tratado que inciden en su jurisdicción, considera esencial y acoge favorablemente su participación en las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global, al tiempo que los alienta a sincronizar las políticas y los procedimientos con miras a maximizar los potenciales beneficios; considera que el éxito de las negociaciones debe incluir compromisos explícitos de los gobiernos provinciales y territoriales;

11.

Toma nota, no sin preocupación, de que la Comisión ha propuesto al Consejo una propuesta de modificación de las directrices de negociación que autorizarían a la Comisión a negociar con Canadá en el ámbito de las inversiones sin esperar a que el Parlamento adoptara su posición sobre la futura política general de inversiones de la UE; pide a la Comisión que tenga plenamente en cuenta la conclusión del Parlamento Europeo sobre esta cuestión en sus negociaciones sobre las inversiones en Canadá; considera que, dado que Canadá y la UE disponen de sistemas jurídicos muy desarrollados, un mecanismo de resolución de conflictos entre Estados y el uso de vías judiciales de recurso de ámbito local constituyen los instrumentos más adecuados para abordar las controversias sobre inversiones; pide a la Comisión que se asegure de que un mecanismo potencial de resolución de conflictos entre Estados no inhiba la futura legislación en ámbitos políticos sensibles como la legislación sobre medio ambiente y se integre en requisitos más amplios como los expuestos en la Resolución del Parlamento sobre la futura política europea de inversiones internacionales;

12.

Destaca que el capítulo relativo a las inversiones debería promover inversiones de calidad que respeten el medio ambiente e incentiven las buenas condiciones laborales; pide, por otra parte, que este capítulo respete el derecho de ambas partes a la regulación, en particular en los ámbitos de la seguridad nacional, el medio ambiente, la salud pública, los derechos de los trabajadores y los consumidores, la política industrial y la diversidad cultural; pide a la Comisión que excluya del ámbito de los acuerdos de inversión los sectores sensibles como la cultura, la educación, la defensa nacional y la salud pública;

13.

Reitera su preocupación por el impacto de la extracción de arenas bituminosas en el medio ambiente global debido al importante volumen de emisiones de CO2 generadas en el proceso de producción, así como por la amenaza que ello supone para la biodiversidad local; opina que las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global no deben afectar al derecho a legislar de la UE en relación con la Directiva relativa a la calidad de los combustibles ni limitar la capacidad de las autoridades canadienses de introducir en el futuro normas ambientales para la extracción de arenas petrolíferas; alienta a ambas partes a resolver todas las controversias de forma amistosa y sin poner en peligro las negociaciones del acuerdo económico y comercial global;

14.

Toma nota de los recientes cambios legislativos con respecto a la prohibición en la UE de productos derivados de la foca, en particular la solicitud presentada por Canadá ante la OMC para que se establezca un grupo formal para la solución de diferencias y confía firmemente en que Canadá retire la reclamación ante la OMC, que es perjudicial para unas relaciones comerciales positivas, antes de que el Parlamento Europeo deba ratificar el acuerdo económico y comercial global; espera de la Comisión que se mantenga firme en la posición de la UE de prohibir los productos derivados de las focas; confía firmemente en que los desacuerdos entre las partes puedan superarse de forma amistosa y sin que ello afecte a las negociaciones sobre el acuerdo económico y comercial global;

15.

Llama la atención sobre las diferentes medidas de la UE y Canadá en lo que respecta a la regulación de los organismos modificados genéticamente (OMG); advierte de que las disposiciones más estrictas adoptadas por la UE podrían ser puestas en tela de juicio por las empresas privadas en el marco del mecanismo de resolución de conflictos del acuerdo económico y comercial global propuesto;

16.

Considera que los capítulos sobre agricultura constituirán un tema importante para ambas partes en estas negociaciones; expresa su preocupación por las posibles concesiones sustanciales en el ámbito de los OMG, la leche y el etiquetado de origen; destaca, por tanto, que deben tenerse plenamente en cuenta los intereses y las prioridades de la agricultura, al tiempo que pide a la Comisión que negocie un acuerdo que resulte beneficioso para los consumidores de la UE y de Canadá y para los sectores agrícolas de ambas partes y garantice, en el marco de un resultado global equilibrado, una competencia incrementada —pero leal— entre los proveedores de Canadá y de la UE en el suministro de productos agrícolas; se felicita, en este mismo contexto, del compromiso inicial de ambas partes de no mantener, introducir ni reintroducir subvenciones a la exportación de productos agrícolas comercializados como un paso positivo en favor de unas negociaciones ambiciosas y justas, así como del acuerdo de cooperar en las negociaciones sobre cuestiones agrícolas en el marco de la OMC;

17.

Pide a la Comisión Europea que, en un espíritu de coherencia de las políticas de la UE y en particular de cara a los PTU, vele por que se preserven sus intereses en relación con sus productos estratégicos en el futuro acuerdo entre la UE y Canadá;

18.

Destaca que las negociaciones sobre medidas sanitarias y fitosanitarias constituyen una cuestión primordial en los capítulos agrícolas; pide a la Comisión, en este mismo contexto, que se comprometa a negociar un elevado nivel de calidad de las normas correspondientes;

19.

Recuerda al Consejo y a la Comisión que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Consejo debe obtener la aprobación del Parlamento para la celebración de todos los acuerdos comerciales internacionales, y que el Parlamento debe estar inmediata y plenamente informado en todas las etapas del procedimiento tanto por el Consejo como por la Comisión; pide al Consejo que facilite al Parlamento de forma inmediata toda la información en las etapas del procedimiento de las que es responsable, especialmente en lo que se refiere a las directrices de negociación adoptadas por este y las modificaciones de las mismas; pide al Consejo y a la Comisión que cuenten con la participación del Parlamento en todas las etapas de las negociaciones y que tengan plenamente en cuenta su punto de vista;

20.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno federal, al Parlamento y a los Gobiernos y Parlamentos provinciales y territoriales de Canadá.


(1)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2008/october/tradoc_141034.pdf

(2)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2009/march/tradoc_142470.pdf

(3)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(4)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 16.

(5)  DO C 279 E de 19.11.2009, p. 5.

(6)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 67.

(7)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 47.

(8)  OJ C 67 E de 18.3.2010, p. 101.

(9)  DO C 81 E de 15.3.2011, p. 64.

(10)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0434.

(11)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0445.

(12)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.

(13)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0068.

(14)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0141.

(15)  DO L 260 de 24.9.1976, p. 2.

(16)  DO L 7 de 13.1.1998, p. 38.

(17)  DO L 71 de 18.3.1999, p. 3.

(18)  DO L 35 de 6.2.2004, p. 3.

(19)  DO L 153 de 17.6.2009, p. 11.

(20)  DO L 207 de 6.8.2010, p. 32.

(21)  DO L 304 de 20.11.2010, p. 47.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/24


Miércoles 8 de junio de 2011
Agencias de calificación crediticia

P7_TA(2011)0258

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre las agencias de calificación crediticia: perspectivas futuras (2010/2302(INI))

2012/C 380 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la nota de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) de marzo de 2009 sobre la cooperación internacional en la supervisión de las agencias de calificación crediticia,

Visto el Foro conjunto celebrado en junio de 2009 sobre la evaluación del uso de las calificaciones crediticias,

Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera a los líderes del G-20 sobre la mejora de la regulación financiera, de 25 de septiembre de 2009,

Visto el informe del Fondo Monetario Internacional sobre la estabilidad financiera mundial (balances soberanos, financiación y liquidez sistémica), de 29 de octubre de 2010,

Vista la Declaración de la Cumbre del G-20 celebrada en Toronto los días 26 y 27 de junio de 2010,

Visto el informe del Consejo de Estabilidad Financiera sobre los principios para reducir la dependencia de las calificaciones de las agencias de calificación, de 27 de octubre de 2010,

Vista la consulta pública iniciada por la Comisión el 5 de noviembre de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0081/2011),

A.

Considerando que acoge con satisfacción el trabajo en curso a nivel mundial, internacional y europeo con vistas a la regulación de las agencias de calificación crediticia,

B.

Considerando que se parte de la base de que estas agencias son intermediarios de información, que reducen las asimetrías de información en los mercados de capitales y facilitan el acceso al mercado mundial, reduciendo los costes de la información y ampliando el grupo potencial de prestatarios e inversores, proporcionando así liquidez y transparencia a los mercados y ayudando a encontrar precios,

C.

Considerando que, en la legislación reciente, se ha asignado a las agencias de calificación otra función, que podría considerarse como de «certificación», lo que refleja que las calificaciones están cada vez más integradas en los requisitos de capital que exigen los reguladores,

D.

Considerando que los operadores financieros han depositado una confianza excesiva en las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia,

E.

Considerando que las agencias de calificación crediticia se ocupan de tres sectores distintos: el sector público, las empresas y los instrumentos financieros estructurados, y que tuvieron un importante papel en la evolución que desencadenó la crisis financiera, al atribuir calificaciones erróneas a instrumentos financieros estructurados, que tuvieron que rebajarse en promedio tres o cuatro grados durante la crisis,

F.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1060/2009 fue la primera reacción a la crisis financiera y aborda los problemas más apremiantes, sometiendo a las agencias de calificación a supervisión y regulación; y que, sin embargo, no trata todos los problemas fundamentales y, de hecho, crea algunos nuevos obstáculos para el acceso al mercado,

G.

Considerando que la falta de seguridad jurídica en este sector representa un peligro para el correcto funcionamiento de los mercados financieros de la UE y exige por tanto que, antes de proponer nuevas enmiendas al Reglamento (CE) no 1060/2009, la Comisión Europea defina correctamente las carencias del nuevo marco y facilite una evaluación de impacto de las diferentes alternativas disponibles para colmar dichas carencias, incluida la posibilidad de formular nuevas propuestas legislativas,

H.

Considerando que el sector de la calificación crediticia se enfrenta a varios problemas, siendo los más importantes la falta de competencia y las estructuras de oligopolio, así como la falta de responsabilidad pública y de transparencia; que uno de los problemas de las principales agencias de calificación es el modelo de pagos y que el problema clave del sistema regulatorio radica en la excesiva dependencia de las calificaciones crediticias externas,

I.

Considerando que la mejor forma de reforzar la competencia sería crear un marco regulador eficaz que facilitara la entrada en el mercado, y llevar a cabo un estudio más detallado de los factores que obstaculizan actualmente dicha entrada y de otros factores que afectan a la competencia,

J.

Considerando que, en los tiempos de prosperidad, los participantes en el mercado tienden a confundir o a desatender la metodología y el significado subyacentes de las calificaciones crediticias, cuyo objetivo es detectar las probabilidades de impago,

K.

Considerando que los recientes acontecimientos en la crisis del euro han resaltado el importante papel de la calificación de la deuda soberana, así como la incoherencia y el carácter procíclico del uso regulatorio de la calificación crediticia,

L.

Considerando que, sean cuales sean las nuevas estructuras y modelos de funcionamiento que puedan surgir, en el contexto de la gobernanza económica y de las pruebas de resistencia, la independencia de las calificaciones respecto de las interferencias políticas y del mercado reviste una importancia capital, por lo que debe garantizarse,

M.

Considerando que, si bien las calificaciones pueden y deben cambiar como resultado de los ajustes fundamentales al perfil del riesgo o de la disponibilidad de nueva información, deberían concebirse de tal forma que fueran estables y no fluctuaran en función del clima del mercado en cada momento,

N.

Considerando que el sistema Basilea II ha dado lugar a una dependencia excesiva de las calificaciones externas y ha provocado que en algunos casos los bancos se hayan pronunciado en contra de la realización de evaluaciones independientes de su exposición al riesgo,

O.

Considerando que la reciente regulación de las actividades de calificación en los Estados Unidos, con la promulgación de la Ley Frank-Dodd, ha optado por una menor dependencia reguladora de las evaluaciones de las agencias,

Nivel macroeconómico: regulación del mercado financiero

Dependencia excesiva

1.

Considera que, a la luz del cambio en la utilización de la calificación crediticia, en la que se califica al emisor para que tenga un trato preferente en un marco regulatorio, más que para darle acceso a los mercados mundiales de capital, hay que reducir todo lo posible y en un plazo realista la excesiva dependencia que el sistema regulatorio financiero mundial tiene de las calificaciones crediticias externas;

2.

Considera que deben reducirse los sesgos de la competencia causados por la práctica habitual de que las agencias de calificación crediticia evalúen a los participantes en el mercado al mismo tiempo que obtienen de ellos encargos de prestación de servicios,

3.

Está de acuerdo con los principios establecidos por el Consejo de Estabilidad Financiera en octubre de 2010, que fijan líneas generales sobre la forma de reducir la dependencia de las calificaciones crediticias externas, y acoge con satisfacción la consulta pública de la Comisión iniciada en noviembre de 2010; pide a la Comisión que examine si los Estados miembros utilizan las calificaciones con fines regulatorios y de qué forma lo hacen, con el fin de reducir la excesiva dependencia general que de ellas presenta el sistema regulatorio financiero;

4.

Señala las limitaciones del enfoque normalizado del marco regulatorio de Basilea, que permite fijar los requisitos de capital para las instituciones financieras sobre la base de calificaciones crediticias externas; considera importante establecer un marco de adecuación del capital que garantice una evaluación interna sólida del riesgo, una mejor supervisión de dicha evaluación del riesgo y un mejor acceso a la información crediticia pertinente; apoya, a este respecto, que se utilice en mayor medida el método basado en calificaciones internas (método IRB), siempre que sea fiable y seguro y que el tamaño, la capacidad y la complejidad de la entidad financiera permitan una evaluación adecuada del riesgo; considera que, con el fin de garantizar la igualdad de condiciones, es importante que los modelos internos respeten los parámetros establecidos en la regulación de la UE y estén sujetos a una rigurosa validación supervisora; considera, al mismo tiempo, que los participantes de menor tamaño, complejidad y capacidad deben poder utilizar calificaciones externas, si la evaluación interna del riesgo no es viable, siempre y cuando cumplan los necesarios requisitos de diligencia;

5.

Destaca la importancia que reviste seguir la evolución de Basilea III y, en este mismo contexto, el proceso en curso de la DRC IV (Directiva sobre requisitos de capital);

6.

Considera necesario restablecer la capacidad de los inversores de actuar con la debida diligencia como una condición para permitir una mayor utilización de modelos internos propios para la evaluación del riesgo crediticio; propone que los bancos y otras entidades financieras recurran más a menudo a evaluaciones del riesgo internas apropiadas;

7.

Opina que los participantes en el mercado no deben invertir en productos estructurados o en otros productos si no pueden evaluar por sí mismos el riesgo crediticio subyacente, o bien deben aplicar la calificación de riesgo más elevada;

8.

Pide al Banco Central Europeo y a los bancos centrales nacionales que revisen la forma en que utilizan la calificaciones externas, y les insta a mejorar su capacidad para diseñar sus propios modelos de evaluación de la calidad crediticia de los activos elegibles utilizados como garantía en las operaciones destinadas a facilitar liquidez, y a que reduzcan su dependencia de las calificaciones externas;

9.

Solicita a la Comisión que evalúe atentamente la posibilidad de usar instrumentos alternativos para medir el riesgo crediticio;

Mayor capacidad de los supervisores

10.

Es consciente del conflicto inherente de interés que se plantea al ser los participantes en el mercado quienes diseñan la evaluación interna del riesgo crediticio para sus propios requisitos regulatorios de capital, por lo que considera necesario reforzar las responsabilidades, la capacidad, las competencias y los recursos de los supervisores para controlar, evaluar y supervisar la adecuación de los modelos internos e imponer medidas prudenciales; considera que, en caso de que el supervisor no pueda evaluar adecuadamente un modelo interno dada su complejidad, dicho modelo no debería aprobarse a efectos regulatorios; sugiere que la transparencia con respecto a evaluaciones académicas independientes también debe desempeñar un papel;

11.

Señala que, en aras del eficaz ejercicio de sus competencias de supervisión, la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados) debe tener derecho a llevar a cabo sin previo aviso investigaciones e inspecciones in situ, y que, en el ejercicio de sus competencias supervisoras, resulta oportuno que la Autoridad Europea de Valores y Mercados brinde a aquellas personas que estén incursas en un procedimiento la oportunidad de ser oídas, a fin de respetar sus derechos de defensa;

Igualdad de condiciones

12.

Destaca el carácter mundial del sector de la evaluación crediticia e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que trabajen, en colaboración con otros países del G-20, en un enfoque mundial, basado en los niveles más altos de exigencia, tanto en lo que se refiere a la regulación de las agencias de calificación crediticia como a la regulación prudencial y de los mercados, con el fin de reducir la dependencia excesiva de las calificaciones externas, mantener la igualdad de condiciones e impedir el arbitraje regulatorio, manteniendo a la vez abiertos los mercados;

13.

Considera que la estimulación de la competencia, la promoción de la transparencia y la definición de un futuro modelo de pago son las tareas más importantes, al tiempo que estima que la cuestión del origen de una agencia de calificación crediticia debería ser secundaria;

14.

Reitera que el Reglamento (CE) no 1060/2009 contempla dos sistemas para tratar las calificaciones crediticias externas emitidas en terceros países y que el régimen de refrendo tenía por objeto permitir el uso en la Unión Europea de dichas calificaciones en caso de que no fueran consideradas equivalentes siempre que se estableciera claramente la responsabilidad de la agencia de calificación crediticia refrendante;

Nivel intermedio: estructura del sector

Competencia

15.

Destaca que más competencia en el sector no implica automáticamente una mayor calidad en las calificaciones y reitera que todas las agencias de calificación deben cumplir las normas más exigentes de integridad, divulgación de la información, transparencia y gestión de los conflictos de intereses, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009, con el fin de garantizar la calidad de las calificaciones y evitar las prácticas de búsqueda de la calificación más favorable («rating shopping»);

Fundación europea de calificación crediticia

16.

Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto y un estudio de viabilidad detallados sobre los costes, los beneficios y la posible estructura de gobernanza de una fundación europea de calificación crediticia (FECC) completamente independiente, cuyos análisis se aplicarían a los tres sectores objeto de calificación; opina que la Comisión debería prever que los costes de financiación del período inicial de actividad de esta fundación cubran un periodo que oscile entre tres y cinco años como máximo y que dichos costes deben evaluarse cuidadosamente; destaca que toda propuesta legislativa en este sentido debe formularse con sumo cuidado, a fin de no socavar las iniciativas políticas paralelas dirigidas a reducir la dependencia excesiva de las calificaciones y a alentar la entrada en el mercado de nuevas agencias de calificación crediticia;

17.

Pide a la Comisión que presente, junto con la evaluación mencionada en el apartado 9, una evaluación de impacto detallada, un estudio de viabilidad y una estimación de los costes de la financiación necesaria; está firmemente convencido de que dichos costes no deben recaer bajo ninguna circunstancia en los contribuyentes, y considera que no habrá de facilitarse financiación adicional y que esta nueva fundación debe ser completamente autónoma a efectos presupuestarios al término del período inicial;

18.

Opina que, para asegurar su credibilidad, la dirección, el personal y la estructura de gobernanza de esta nueva fundación deben ser completamente independientes y autónomos, es decir no estar sometidos a ninguna instrucción de los Estados miembros, la Comisión y todos los demás organismos públicos, así como del sector financiero y otras agencias de calificación, y deben ejercer sus funciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009 en su versión modificada;

19.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio detallado sobre los costes, los beneficios y la estructura de gobernanza de una red de agencias europeas de calificación de este tipo y que analice en dicho estudio de qué forma podría alentarse a las agencias de calificación que actúan a nivel nacional a que se asocien o participen en estructuras de redes comunes, con el fin de aprovechar los recursos y personal existentes, lo que posiblemente les permitiría ampliar su ámbito de actuación y competir con las agencias de calificación transfronterizas; sugiere que la Comisión estudie cómo fomentar la creación de redes de agencias de calificación crediticia, pero cree que una red de esta índole debe provenir de una iniciativa promovida por el propio sector;

20.

Considera que quizás en un principio sea necesario apoyar la creación de esta red, pero que debería ser autónoma y rentable a partir de sus propios ingresos; pide a la Comisión que evalúe la necesidad y los posibles medios para la financiación inicial, así como las posibles estructuras jurídicas del proyecto;

21.

Considera que la Comisión también debe examinar y evaluar la posibilidad de crear una agencia de calificación crediticia europea verdaderamente independiente; pide a la Comisión que examine, en particular, la cuestión del personal de esta agencia, que debe ser totalmente independiente, así como la de sus recursos, que deben proceder de tasas abonadas por el sector financiero privado;

Divulgación y acceso a la información

22.

Considera que las calificaciones crediticias deben tener la finalidad de ampliar la información dirigida al mercado de tal forma que se brinde a los inversores una evaluación coherente del riesgo de crédito en todos los sectores y en todos los países; estima importante que los usuarios puedan examinar mejor las agencias de calificación crediticia, al tiempo que destaca, en este mismo contexto, el papel fundamental de una mayor transparencia en sus actividades;

23.

Señala que, para que los inversores puedan evaluar adecuadamente los riesgos y cumplir con sus obligaciones fiduciarias y de debida diligencia, es necesario un mayor grado de divulgación de la información sobre los productos en el ámbito de los instrumentos financieros estructurados, para que los inversores puedan actuar con conocimiento de causa; considera que los inversores experimentados deben poder valorar los créditos subyacentes, de los que pueda derivarse un riesgo para los productos titulizados; apoya las actuales iniciativas del BCE y otras iniciativas dirigidas a facilitar, a este respecto, más información sobre los instrumentos financieros estructurados; pide a la Comisión que evalúe si es necesario divulgar información sobre todos los productos en el ámbito de los instrumentos financieros;

24.

Señala que, además de la actividad de calificación propiamente dicha, la mayoría de las agencias emiten una serie de análisis, advertencias e informes de situación y de perspectiva que tienen un impacto significativo en los mercados; considera que esta información debería divulgarse de acuerdo con criterios y protocolos fijados de antemano en aras de la transparencia y la confidencialidad;

25.

Pide a la Comisión que proponga una revisión de la Directiva 2003/71/CE y de la Directiva 2004/109/CE para garantizar una mayor disponibilidad de información suficiente, exacta y completa sobre los instrumentos financieros estructurados;

26.

Considera fundamental, en este contexto, que se tengan plenamente en cuenta los aspectos relativos a la protección de datos en las eventuales medidas que puedan adoptarse en el futuro;

27.

Se pregunta si no sería ventajoso obligar a los emisores a examinar con un tercero el contenido y método en los que se basa un instrumento financiero estructurado, examen que debe conducir, bien a una calificación no solicitada o a la elaboración de una evaluación de riesgo interna;

28.

Reitera la obligación impuesta a la Comisión en el considerando 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009 en su versión modificada por lo que respecta a la transparencia de la información; pide a la Comisión que lleve a cabo los análisis necesarios para presentar al Parlamento y al Consejo sus conclusiones, junto a posibles modificaciones de la legislación, en el marco de la actual revisión del Reglamento (CE) no 1060/2009;

29.

Constata los progresos realizados en materia de transparencia y divulgación de la información por los Reglamentos CRA1 y CRA2; alienta a la Comisión a que lleve a cabo una evaluación del impacto de estas normativas tras la finalización del proceso de registro de las agencias de calificación, con el fin de definir aquellos ámbitos en los que, en el futuro, una mayor divulgación podría ser beneficiosa para los usuarios;

30.

Pide, además de reforzar la transparencia en los procesos de calificación y auditoría interna, que las autoridades de supervisión de la UE ejerzan un mayor control sobre las agencias de calificación crediticia y que las autoridades de supervisión nacionales supervisen con mayor firmeza el uso y la dependencia de las calificaciones por parte de las entidades financieras;

Dos calificaciones obligatorias

31.

Opina que la Comisión debe considerar si, en determinadas circunstancias, resultaría apropiado recurrir a dos calificaciones obligatorias, por ejemplo en el caso de los instrumentos financieros estructurados y de las calificaciones crediticias externas usadas con fines regulatorios, y si la calificación crediticia externa más conservadora, en otras palabras la menos favorable, debe considerarse la calificación de referencia a efectos regulatorios; pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto sobre el posible uso de dos calificaciones obligatorias;

32.

Considera que el coste de ambas calificaciones debe correr a cargo del emisor, y que la primera calificación externa debe realizarla una agencia de calificación contratada y elegida por el emisor, mientras que en el caso de la segunda deberían considerarse varias opciones en relación con la asignación, incluida la posibilidad de asignación por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), sobre la base de criterios específicos, definidos y objetivos, teniendo en cuenta la actuación en el pasado y apoyando la creación de nuevas agencias al tiempo que se evita cualquier tipo de distorsión de la competencia;

33.

Señala que un regulador no puede imponer una determinada reputación, y que cada nueva agencia solo conseguirá ser aceptada si merece credibilidad;

Calificación de la deuda soberana

34.

Es consciente de que los participantes en el mercado son reacios a las calificaciones que no sean fijas, por los posibles costes que pueden implicar (en relación con las decisiones de compra o venta) cuando estas calificaciones se ajustan; considera, no obstante, que las calificaciones tienden en consecuencia a ser procíclicas y a quedarse por detrás de la evolución de los mercados financieros;

35.

Señala que las agencias de calificación crediticia deben utilizar criterios claros para calificar el rendimiento de un país, y es consciente de que el actual método de calificación no consiste en una ponderación mecánica de estos factores; pide al sector que aclare la metodología y los criterios que utiliza para calibrar las calificaciones de los países y que explique la desviación de dichas calificaciones generadas mediante modelos y de las previsiones de las principales instituciones financieras internacionales;

36.

Señala que, de acuerdo con el FMI, las calificaciones podrían dar cuenta de hasta casi un 70 % de los diferenciales en las permutas de riesgo de crédito (CDS); expresa su preocupación por los efectos procíclicos que pueden tener las calificaciones, y pide que se preste especial atención a estas cuestiones sensibles;

37.

Considera que, con el fin de reducir los «efectos acantilado» negativos en los precios y los diferenciales que comportan los cambios en las calificaciones, debería suprimirse la práctica que vincula las decisiones de compra o venta a las calificaciones;

38.

Opina que, como casi toda la información sobre los balances soberanos está disponible en el ámbito público, debería facilitarse el acceso a dicha información y reforzar su coherencia y comparabilidad, con el fin de incentivar a los participantes en el mercado de mayor tamaño y complejidad para que se formen su propio juicio en la evaluación del riesgo de la deuda soberana;

39.

Considera que, teniendo en cuenta los efectos que la calificación crediticia de la deuda pública puede tener en el mercado, es necesario mejorar la transparencia en los métodos y los motivos que justifican las decisiones en este ámbito, así como la responsabilidad pública de las agencias de calificación; pide que se realice un estudio para implicar en esta calificación a las futuras Fundación Europea de Calificación Crediticia y Agencia Europea de Calificación Crediticia;

40.

Aboga por una mayor divulgación y explicación de las metodologías, los modelos y las hipótesis fundamentales adoptadas por las agencias de calificación crediticia, teniendo en cuenta asimismo los efectos sistémicos que puede tener la decisión de rebajar la calificación de la deuda pública;

Índice europeo de calificación crediticia (EURIX)

41.

Considera valiosa la información pública sobre la media de las actuales calificaciones crediticias externas emitidas por agencias de calificación acreditadas; propone, por tanto, establecer una índice europeo de calificación crediticia (EURIX) que incorpore todas las calificaciones de las agencias de calificación registradas que estén disponibles en el mercado;

Nivel microeconómico: modelo empresarial

Modelos de pago

42.

Apoya la existencia de diversos modelos de pago en el sector, pero subraya que existen riesgos de conflictos de interés que han de resolverse usando los medios regulatorios y de transparencia apropiados, sin imponer un modelo injustificado; pide a la Comisión que, sobre la base de la reciente consulta efectuada, presente propuestas de modelos de pago alternativos y viables, en los que participen los emisores y los usuarios; pide a la Comisión, a este respecto, que preste especial atención al posible uso de un modelo «inversor-pagador», así como a sus ventajas e inconvenientes, para reducir la propensión de las calificaciones a los conflictos de interés;

43.

Considera que la buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia es fundamental para garantizar la calidad de las calificaciones, y exige a dichas agencias una transparencia total en sus estructuras de gobierno;

Rendición de cuentas y responsabilidad

44.

Destaca que la AEVM es responsable de la aplicación del Reglamento (CE) no 1060/2009, así como del control de su cumplimiento por parte de las agencias de calificación crediticia; considera que, si las calificaciones externas tienen un fin regulatorio, no deben considerarse como simples opiniones, por lo que las agencias deben responder de la aplicación coherente de la metodología subyacente a las calificaciones que emiten; recomienda, por tanto, que las obligaciones en materia de responsabilidad civil en caso de negligencia grave o incumplimiento se definan sobre una base coherente a escala de la UE, y que la Comisión defina las modalidades de inclusión de los supuestos de responsabilidad civil correspondientes en el Derecho civil de los Estados miembros;

45.

Señala que la responsabilidad última de una decisión de inversión es del participante en el mercado financiero, es decir, del gestor de activos, la entidad financiera o el inversor experimentado; señala que la rendición de cuentas también estará respaldada por el registro central CEREP establecido por el Reglamento CRA1, que publica datos normalizados sobre las calificaciones emitidas por las agencias registradas en la UE, lo que permitirá a los inversores llegar a sus propias conclusiones sobre la actividad de determinadas agencias de calificación, aumentado así la presión en lo que se refiere a la reputación; destaca que los inversores deberían disponer de la capacidad efectiva para gestionar el riesgo en el marco de una supervisión adecuada por parte de la administración;

46.

Propone que todas las agencias de calificación registradas examinen anualmente su actuación en el pasado, compilando esta información en un informe sobre su responsabilidad destinado al supervisor; propone que la AEVM realice periódicamente controles aleatorios sobre los informes de responsabilidad con el fin de garantizar un alto nivel de calidad en las calificaciones crediticias;

*

* *

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/31


Miércoles 8 de junio de 2011
Garantizar evaluaciones de impacto independientes

P7_TA(2011)0259

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el aseguramiento de evaluaciones de impacto independientes (2010/2016(INI))

2012/C 380 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entraron en vigor el 1 de diciembre de 2009,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, titulada «Normativa inteligente en la Unión Europea» (COM(2010)0543),

Vista su Resolución, de 9 de septiembre de 2010, sobre «Legislar mejor» – XV Informe anual de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (1),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre «Legislar mejor 2006» de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad (2),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2007, sobre «Legislar mejor 2005»: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad – XIII Informe (3)

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2007, sobre la minimización de los costes administrativos impuestos por la legislación (4),

Vista su Resolución, de 16 de mayo de 2006, sobre Legislar mejor 2004: aplicación del principio de subsidiariedad - 12o informe anual (5),

Vista su Resolución, de 20 de abril de 2004, sobre la evaluación del impacto de la normativa comunitaria y los procedimientos de consulta (6),

Visto el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, celebrado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión,

Visto el Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto acordado entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en noviembre de 2005,

Visto el Informe especial no 3/2010 del Tribunal de Cuentas Europeo,

Vistos los resultados del estudio sobre las evaluaciones de impacto en los Estados miembros de la UE, encargado por el Parlamento Europeo,

Vistas las Directrices de evaluación del impacto de la Comisión, de 15 de enero de 2009, y sus anexos (SEC(2009)0092),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de junio de 2002, sobre la evaluación del impacto (COM(2002)0276),

Visto el Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión, de 20 de octubre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2010, titulada «Una política industrial integrada para la era de la globalización: poner la competitividad y la sostenibilidad en el punto de mira» (COM(2010)0614),

Visto el Informe de 2010 del Comité de Evaluación de Impacto, de 24 de enero de 2011 (SEC(2011)0126),

Vista la carta, de 16 de noviembre de 2010, de la Presidenta de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género al ponente sobre la experiencia adquirida de una evaluación de impacto llevada a cabo acerca de los efectos de ampliar el permiso de maternidad a 20 semanas,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0159/2011),

A.

Considerando que las evaluaciones de impacto constituyen un análisis sistemático de las consecuencias probables de la acción legislativa,

B.

Considerando que uno de los objetivos prioritarios de la política de la Unión Europea debe ser la instauración de un entorno reglamentario transparente, claro, eficaz y de alta calidad,

C.

Considerando que las evaluaciones de impacto contribuyen de forma positiva a la mejora general de la calidad de la legislación de la UE en el sentido de «legislar mejor»,

D.

Considerando que los problemas de transposición y aplicación de la legislación de la UE en vigor se deben, entre otros aspectos, a la mala calidad de los textos legislativos, y que todas las instituciones legislativas europeas tienen una responsabilidad compartida en este ámbito,

E.

Considerando que el Tratado de Lisboa contiene cláusulas horizontales en el ámbito social y medioambiental (artículos 9 y 11 del TFUE) que deben ser tenidos en cuenta a la hora de elaborar y aplicar las políticas y actividades de la Unión y que requieren un análisis en profundidad de las repercusiones sociales y medioambientales de la legislación propuesta,

F.

Considerando que, en el marco de la adopción de nueva legislación y la simplificación y refundición de la legislación en vigor, las evaluaciones de impacto pueden contribuir a mejorar la evaluación de los efectos sociales, económicos, medioambientales y sanitarios y su compatibilidad con los derechos fundamentales, y que, de esta forma, pueden contribuir a reducir la burocracia y asegurar la coherencia de las políticas de la UE en la consecución de los objetivos generales establecidos por el Consejo Europeo,

G.

Considerando que la Comisión estima que el Comité de Evaluación de Impacto (Impact Assessment Board - IAB) es independiente, si bien se encuentra bajo la autoridad del Presidente de la Comisión y está integrado por funcionarios de alto nivel de diferentes direcciones generales y presidido por el Secretario General Adjunto, y que esta situación conduce a una información sesgada y, por tanto, a una vulneración de la necesaria neutralidad,

H.

Considerando que el Parlamento se ha manifestado, en repetidas ocasiones, a favor de las evaluaciones de impacto independientes en la Unión Europea,

I.

Considerando que las evaluaciones de impacto realizadas por la Comisión no presentan un nivel de calidad constante y que con frecuencia contribuyen a justificar propuestas legislativas, más que a evaluar los hechos de forma objetiva,

J.

Considerando que las evaluaciones de impacto pueden utilizarse para crear impedimentos burocráticos innecesarios para el desarrollo ulterior o la entrada en vigor de la legislación y las políticas europeas,

K.

Considerando que, en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003, en el Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto de noviembre de 2005 y en el Acuerdo marco entre el Parlamento y la Comisión de 20 de octubre de 2010, el Parlamento, el Consejo y la Comisión se comprometieron a formular una agenda de mejora de la legislación, y que la presente Resolución contiene propuestas concretas para mejorar las evaluaciones de impacto,

L.

Considerando que la Comisión persigue un nuevo enfoque en materia de política industrial, con arreglo al cual deberá realizarse un análisis profundo de todas las propuestas políticas con consecuencias considerables en la economía por lo que respecta a sus repercusiones en la competitividad,

Requisitos generales de las evaluaciones de impacto en el plano europeo

1.

Destaca que las evaluaciones de impacto constituyen un importante recurso para legislar mejor y más inteligentemente a lo largo de todo el ciclo político, y que el legislador de la UE deberá recurrir en mayor medida a tal recurso para poder evaluar de manera más eficaz las consecuencias económicas, sociales, ambientales y sanitarias de sus opciones políticas, así como su incidencia en los derechos fundamentales de los ciudadanos, teniendo en cuenta que el análisis de los costes y los beneficios es un criterio entre muchos;

2.

Se congratula de la Comunicación sobre normativa inteligente y destaca que las evaluaciones de impacto deben desempeñar un cometido clave a lo largo de todo el ciclo político, desde el diseño a la ejecución, cumplimiento, evaluación y revisión de la legislación; destaca la importancia de una toma de decisiones bien meditada y plenamente informada en la fase de diseño de las propuestas legislativas, pues ello puede conducir tanto a una mejor calidad de los resultados como a unos procedimientos legislativos más breves;

3.

Subraya la necesidad de evaluaciones de impacto exhaustivas como requisito previo para una legislación de alta calidad y su correcta transposición, aplicación y cumplimiento;

4.

Subraya que la evaluación de impacto no puede sustituir, de ninguna manera, al debate político y al proceso democrático de toma de decisiones del legislador, sino que es una mera contribución a la preparación técnica de las decisiones políticas;

5.

Destaca que las evaluaciones de impacto deben realizarse en una fase temprana de desarrollo político; subraya que deben ser totalmente independientes y basarse siempre en un análisis fundado y objetivo de las repercusiones potenciales;

6.

Subraya que, de conformidad con el Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor», los colegisladores se han comprometido a llevar a cabo evaluaciones de impacto cuando lo consideren adecuado y necesario para el proceso legislativo, antes de la adopción de cualquier modificación sustancial;

7.

Considera necesaria la participación de expertos externos de todos los ámbitos políticos y de todos los grupos interesados implicados en el proceso de evaluación de impacto, para garantizar la independencia y la objetividad; subraya, en este contexto, la diferencia básica existente entre las consultas públicas y las evaluaciones de impacto independientes; señala que el resultado final y el control de la metodología y de la calidad de la evaluación de impacto debe corresponder a las instituciones de la Unión Europea con el fin de garantizar que se llevan a cabo con arreglo a las mismas normas exigentes;

8.

Se manifiesta a favor de la máxima transparencia en la realización de las evaluaciones de impacto, incluida la publicación temprana de amplias hojas de ruta de la legislación propuesta para asegurar un acceso equitativo al procedimiento legislativo para todas las partes interesadas; considera, por lo tanto, que el actual período de consulta de la Comisión debería ampliarse a 12 semanas;

9.

Considera que, en el caso de proyectos o legislación promovidos por las administraciones públicas o por empresas dependientes de una administración pública, los estudios de impacto y su aprobación no podrán ser aprobados por esa misma administración;

10.

Considera esencial que los Estados miembros examinen previamente las evaluaciones de impacto para determinar el efecto de la legislación propuesta en las disposiciones nacionales y las políticas públicas; reclama que se realice un mayor examen posterior y se tenga más en cuenta la inclusión de cuadros correlativos obligatorios para velar por que la legislación de la UE ha sido correctamente aplicada por los Estados miembros y ha alcanzado sus objetivos;

11.

Considera que la evaluación de impacto es un instrumento adecuado para verificar la pertinencia de las propuestas de la Comisión, en particular el cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, y para explicar mejor a los colegisladores y a la ciudadanía en general las razones que han llevado a optar por una medida determinada;

12.

Subraya que los elementos clave de una buena evaluación de impacto son la detección de problemas, la consulta de las partes interesadas, la definición de los objetivos por alcanzar y la formulación de posibilidades de actuación estratégicas;

13.

Considera importante que las nuevas propuestas legislativas vayan acompañadas de una evaluación de impacto; señala que esto también puede aplicarse, en su caso, a las simplificaciones y refundiciones de la legislación de la UE, y a los actos delegados y de aplicación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 290 y 291 del TFUE;

14.

Considera la evaluación de impacto como un «documento vivo» que forma parte del proceso legislativo; subraya la necesidad de garantizar la suficiente flexibilidad para que se puedan llevar a cabo evaluaciones de impacto adicionales durante el proceso legislativo;

15.

Pide que las evaluaciones de impacto no se limiten exclusivamente al análisis de costes y beneficios sino que tengan en cuenta múltiples criterios, con arreglo al principio de enfoque integrado, a fin de proporcionar al legislador una visión lo más completa posible; señala, en este contexto, los aspectos económicos, sociales y medioambientales mencionados en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 y en el concepto común de 2005, que deben integrarse en una única evaluación; destaca, en este sentido, la necesidad de asegurar la coherencia entre las políticas y actividades de la Unión, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias, según se establece en el artículo 7 del TFUE;

16.

Sugiere que, en el marco de las evaluaciones de impacto, siempre se lleve a cabo un análisis de los costes y los beneficios, es decir, un examen de la relación coste-eficacia de todos los programas y medidas que impliquen gastos, y que se estudien las posibles consecuencias para las PYME; pide, en este contexto, la aplicación consecuente de la «prueba PYME» requerida en la iniciativa en favor de las pequeñas empresas «Small Business Act», de 2008; recuerda, en este contexto, que por cada nueva disposición legislativa que suponga una carga para las PYME debe incluirse una evaluación pormenorizada de las normas vigentes, con vistas a reducir la carga reglamentaria general que pesa sobre las PYME;

17.

Pide que, en el marco de las evaluaciones de impacto, se sometan a un profundo análisis todas las nuevas propuestas políticas con repercusiones considerables en la competitividad industrial; pide, además, que también se lleve a cabo una evaluación a posteriori de las repercusiones de la legislación de la UE en la competitividad de la economía europea; señala que la Comisión también anuncia un planteamiento similar en su Comunicación sobre una política industrial integrada para la era de la globalización;

18.

Subraya la necesidad de extraer enseñanzas válidas de la evaluación ex-post de la legislación vigente y de un análisis de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia, y de desarrollar un debate adecuado sobre las opciones estratégicas disponibles en un ámbito político determinado antes de proponer nueva legislación;

19.

Sugiere que, en las evaluaciones de impacto a escala europea, también se aborde el valor añadido europeo, es decir, cuáles son los costes que se ahorran con las soluciones europeas y cuáles son los costes adicionales para los Estados miembros en ausencia de las mismas;

20.

Opina que en las evaluaciones de impacto se deben tener en cuenta los efectos sobre las asociaciones económicas de la UE y las consecuencias de la elección de una norma europea específica en lugar de una norma internacional;

21.

Subraya que en las evaluaciones de impacto deben examinarse completamente las alternativas de las que dispone el legislador, incluyendo siempre un análisis riguroso de la opción de no emprender acción alguna;

22.

Subraya que las evaluaciones de impacto no deben generar más burocracia y retrasos innecesarios en los procedimientos legislativos; considera, sin embargo, que conviene prever un plazo de tiempo suficiente para las evaluaciones de impacto, de manera que ofrezcan resultados fiables; destaca, en este contexto, que las evaluaciones de impacto no deben instrumentalizarse improcedentemente para bloquear la adopción de disposiciones jurídicas no deseadas; sugiere, por tanto, que se creen las condiciones técnicas y administrativas que permitan la rápida y oportuna realización de las evaluaciones de impacto, por ejemplo mediante instrumentos como acuerdos marco, licitaciones aceleradas y la utilización optimizada de recursos propios;

23.

Insta, con arreglo al enfoque de mejores prácticas, a que se aproveche la experiencia de otros países en los que se vienen realizando evaluaciones de impacto desde hace años, a fin de seguir mejorando las evaluaciones de impacto a escala de la Unión Europea;

24.

Pide que se actualicen las evaluaciones de impacto a lo largo de todo el proceso legislativo, a fin de tener en cuenta los cambios que se produzcan durante dicho proceso;

25.

Destaca que las evaluaciones de impacto no sólo deben realizarse antes de la adopción de un texto legislativo (ex ante), sino que también deben llevarse a cabo tras su adopción (ex post); recuerda que esto es necesario para poder valorar mejor si se han alcanzado realmente los objetivos de las normas y en qué medida deben adecuarse o mantenerse los actos legislativos; subraya, no obstante, que las evaluaciones posteriores no deben suplantar de ninguna manera el deber de la Comisión, en cuanto «Guardián de los Tratados», de supervisar efectiva y oportunamente la aplicación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;

26.

Subraya la responsabilidad esencial de la Comisión de realizar evaluaciones de impacto de gran calidad de sus propuestas cuando ejerce su derecho de iniciativa de conformidad con el Tratado;

Potencial de mejora en el plano de la Comisión Europea

27.

Reconoce que la calidad de las evaluaciones de impacto de la Comisión ha mejorado en los últimos años, pero señala que se necesitan mejoras adicionales;

28.

Señala, en este contexto, que en 2006 se creó el Comité de Evaluación de Impacto (Impact Assessment Board - IAB) de la Comisión, encargado del desarrollo ulterior de las evaluaciones de impacto de la Comisión;

29.

Destaca que los miembros del IAB sólo son independientes desde un punto de vista formal, puesto que en la actualidad son nombrados por el Presidente de la Comisión y están bajo sus órdenes, por lo que no son totalmente independientes; pide, por tanto, que sean el Parlamento Europeo y el Consejo los que supervisen a los miembros del IAB previamente a su designación y que estos no estén subordinados al Presidente de la Comisión; pide que la labor del IAB y de los expertos se produzca con arreglo a un mandato público con la mayor transparencia de modo que su independencia pueda verificarse en la práctica;

30.

Propone además la asociación de expertos de todos los ámbitos políticos así como de todas las partes interesadas en la labor del IAB; pide que esos expertos no procedan de los servicios de la Comisión y no deban acatar instrucciones;

31.

Pide la asociación temprana y global del Parlamento Europeo y, en particular, de sus comisiones competentes para cada ámbito, por ejemplo mediante la información y los informes provisionales, a lo largo de todo el proceso de evaluación de impacto, así como a la labor del IAB; invita a la Comisión a transmitir al Parlamento y al Consejo resúmenes de una extensión de dos a cuatro páginas junto con la evaluación de impacto completa, también, cuando proceda, una explicación de las razones para no llevar a cabo una evaluación de impacto, cuando presente su propuesta legislativa, a fin de asegurar que todas las cuestiones pertinentes se abordan sin que ello haga peligrar la independencia de la evaluación, pues no deben influir en la misma;

32.

Observa que, en la elaboración de sus evaluaciones de impacto, la Comisión debería consultar también a los Estados miembros, dado que estos habrán de trasponer después las directivas al Derecho nacional y que, por lo general, las autoridades administrativas nacionales tienen una visión más clara de los efectos de la legislación en la práctica;

33.

Subraya que las instituciones europeas y los Estados miembros siguen compartiendo la responsabilidad de desarrollar una legislación inteligente basada en una evaluación de impacto completa y objetiva y que, por consiguiente, la Comisión debe tener también en cuenta las reacciones del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social y de los Estados miembros;

34.

Señala que, antes de la aprobación definitiva de las evaluaciones de impacto, los resultados preliminares deben someterse siempre a un examen externo; pide, a este respecto, un peritaje de control accesible al público;

35.

Señala que el Tribunal de Cuentas Europeo critica que, en algunas ocasiones, la Comisión emprenda iniciativas legislativas a pesar de no haber concluido el proceso de evaluación de impacto; toma nota asimismo de las críticas formuladas en el sentido de que no todas las políticas reciben el mismo grado de atención; destaca que conviene tener plenamente en cuenta todas las opciones políticas en los procedimientos de evaluación de impacto;

36.

Pide que se logre una mayor transparencia, publicando de forma completa quiénes son los expertos y las demás partes que han participado en el proceso de evaluación de impacto, así como sus declaraciones de intereses;

37.

Sugiere que, en el marco de las consultas públicas, se informe desde una fase temprana a los grupos de interés de las consultas previstas; sugiere también que, en el marco de las consultas públicas, los grupos de interés tengan la oportunidad de formular observaciones sobre las evaluaciones de impacto a su debido tiempo, antes de la publicación de la correspondiente propuesta de la Comisión;

38.

Pide que los datos empleados por la Comisión sean fiables y comparables;

39.

Insta a la Comisión a que verifique sistemáticamente, en las evaluaciones de impacto, las cargas administrativas de las propuestas legislativas y a que indique siempre de forma clara cuál de las opciones examinadas reduce más las cargas administrativas o genera menos burocracia;

40.

Señala que resulta perjudicial presentar los resultados de las evaluaciones de impacto al mismo tiempo que las propuestas legislativas, puesto que de esta forma se da a entender que las evaluaciones de impacto contribuyen principalmente a justificar las propuestas de la Comisión; sugiere, por tanto, que se publiquen en una fase temprana los documentos en cada una de las etapas del procedimiento legislativo, incluida la evaluación de impacto definitiva de la Comisión, según ha sido aprobada por el IAB, antes de que comiencen las consultas entre servicios;

41.

Propone que la Comisión publique en una serie especial todas las evaluaciones que haya completado, de manera que el público pueda encontrarlas sin dificultad en el sitio web previsto a tal efecto;

42.

Pide la realización de evaluaciones ex post de los actos jurídicos adoptados por parte de la Comisión; reitera, no obstante, que las evaluaciones posteriores no deben suplantar de ninguna manera el deber de la Comisión, anteriormente mencionado, de supervisar la aplicación de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros;

43.

Insta a la Comisión a que se pronuncie, de forma detallada, sobre las evaluaciones de impacto realizadas por el Parlamento;

Potencial de mejora en el plano del Parlamento Europeo

44.

Pide a sus comisiones que utilicen de forma más consecuente el instrumento disponible que permite las evaluaciones de impacto del Parlamento; recuerda que existe una línea presupuestaria especial para la realización de evaluaciones de impacto; considera particularmente necesario realizar una evaluación de impacto parlamentario cuando se introduzcan cambios importantes en la propuesta inicial;

45.

Recuerda, asimismo, que las evaluaciones de impacto no tienen por qué llevarse a cabo necesariamente en el marco de estudios prolongados, sino que también pueden realizarse en forma de estudios limitados, talleres y audiencia de expertos;

46.

Opina que el Parlamento debe introducir sistemáticamente un visto estándar en sus resoluciones legislativas mediante el cual se haga referencia a la consideración de todas las evaluaciones de impacto llevadas a cabo por las instituciones de la UE en los ámbitos pertinentes a la legislación en cuestión;

47.

Señala que tanto el Parlamento como sus comisiones disponen actualmente de mecanismos para verificar las evaluaciones de impacto de la Comisión; considera que sería un complemento valioso para el examen parlamentario que la Comisión presentara ante las comisiones competentes las diferentes evaluaciones de impacto; subraya que tal examen puede hacerse de diferentes maneras, por ejemplo mediante evaluaciones de impacto complementarias, análisis más amplios, exámenes de las evaluaciones de impacto de la Comisión a cargo de expertos externos y la celebración de sesiones extraordinarias con expertos independientes; destaca que, en este contexto, debe seguir desarrollándose con coherencia la labor de sus departamentos temáticos;

48.

Subraya que las evaluaciones de impacto del Parlamento pueden considerarse elementos de corrección de las evaluaciones de impacto de la Comisión;

49.

Pide que las evaluaciones de impacto de la Comisión se aborden en el Parlamento, y en particular en sus comisiones, de forma sistemática y lo antes posible;

50.

Destaca que las decisiones sobre las evaluaciones de impacto del Parlamento deben adoptarse en el seno de su comisión competente con la participación del ponente; insta a que se modifique su Reglamento de tal modo que baste una cuarta parte de los miembros de una comisión para encargar una evaluación de impacto;

51.

Anima a todas sus comisiones a que, antes de considerar una propuesta legislativa, mantengan un debate en profundidad con la Comisión sobre la evaluación de impacto;

52.

Subraya que las evaluaciones de impacto también son importantes en el transcurso del proceso legislativo del Parlamento; anima a que el Parlamento estudie la posibilidad de realizar evaluaciones de impacto en caso de modificaciones sustanciales, en todas las fases del procedimiento legislativo; señala que esto no debe provocar largos retrasos;

53.

Reclama adicionalmente que cada diputado tenga la posibilidad de solicitar pequeños estudios que ofrezcan datos pertinentes o estadísticas en ámbitos relacionados con sus tareas parlamentarias y propone que esos estudios los realice la biblioteca del Parlamento Europeo como complemento a sus actuales tareas;

54.

Solicita, por lo tanto, al Parlamento que adopte planes para que su biblioteca ofrezca ese servicio a los diputados; destaca que esos planes deben basarse en las mejores prácticas de las bibliotecas parlamentarias, incluidas las de los Estados miembros, y elaborarse con arreglo a normas estrictas y en plena cooperación con las comisiones con funciones de investigación;

Creación de una estructura autónoma de evaluación de impacto para el Parlamento Europeo y orientación para el futuro

55.

Subraya la importancia que revestiría, para la calidad y la coherencia de su propia formulación de políticas, un mecanismo único de evaluación de impacto;

56.

Pide, por tanto, la creación de un proceso integrado de evaluación de impacto en el seno del Parlamento Europeo; propone, en este contexto, el desarrollo de un procedimiento común de evaluación de impacto basado en un sistema y un método comunes y utilizado por todas la comisiones;

57.

Insta a que esto se lleve a cabo por medio de una estructura autónoma que utilice los recursos propios del Parlamento, por ejemplo mediante la participación de la biblioteca y de los departamentos temáticos, y que implique a expertos externos, tales como funcionarios en comisión de servicios procedentes de entidades nacionales de evaluación de impacto, sobre la base de cada caso para las evaluaciones de impacto específicas, que responda ante el Parlamento Europeo a través de un comité de supervisión formado por diputados;

58.

Pide la creación de la infraestructura administrativa necesaria a tal fin, asegurándose de que sea neutral desde un punto de vista presupuestario, mediante la utilización de los recursos existentes;

59.

Subraya que, a largo plazo, debe estudiarse la posibilidad de un planteamiento común de las instituciones europeas con respecto a las evaluaciones de impacto; recuerda que ya en el Acuerdo interinstitucional de 16 de diciembre de 2003 y en el Concepto común interinstitucional para las evaluaciones de impacto de noviembre de 2005 se pedía un enfoque metodológico común respecto de las evaluaciones de impacto de las instituciones europeas;

60.

Lamenta que la Comisión Europea se oponga actualmente a la idea de un planteamiento común de las instituciones europeas respecto de las evaluaciones de impacto;

61.

Señala que, hasta ahora, el Consejo apenas ha utilizado el instrumento de evaluación de impacto; pide al Consejo, por tanto, que también haga un mayor uso de las evaluaciones de impacto, en consonancia con el concepto común interinstitucional anteriormente mencionado, a fin de mejorar la calidad de su contribución a la legislación de la UE; destaca que la normativa inteligente basada en una evaluación de impacto completa y objetiva sigue siendo responsabilidad compartida de las instituciones de la UE y los Estados miembros;

*

* *

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0311.

(2)  DO C 15 E de 21.1.2010, p. 16.

(3)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 67.

(4)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 124.

(5)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 128.

(6)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 146.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/39


Miércoles 8 de junio de 2011
Dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas

P7_TA(2011)0260

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política social, la promoción de las normas laborales y sociales y la responsabilidad social de las empresas europeas (2010/2205(INI))

2012/C 380 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 7, 9, 145 a 161, 206 a 209 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 5, 12, 14, 15, 16, 21, 23, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34 y 36 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), así como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) (1),

Vistos el Marco propuesto por las Naciones Unidas «Proteger, respetar y remediar» sobre empresas y derechos humanos, propuesto por el Representante Especial del Secretario General, Profesor John Ruggie, respaldado unánimemente por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2008 (Resolución 8/7), los principios recientemente publicados que rigen la aplicación del marco (2), y las conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores celebrado el 8 de diciembre de 2009 en las que se señalaba el importante cometido desempeñado por las empresas a la hora de lograr el pleno respeto de los derechos humanos y se reiteraba el apoyo total del Consejo a la labor del Representante especial de las Naciones Unidas (3),

Visto el último informe elaborado por John Ruggie, Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas (2),

Vista la Carta Social Europea y, en particular, sus artículos 5, 6 y 19 (4);

Visto el Convenio Europeo relativo al Estatuto Jurídico del Trabajador Migrante (5),

Vistos los Convenios de la Organización Mundial del Trabajo y, en particular, los ocho Convenios fundamentales sobre el derecho de sindicación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva (Convenios no 87 y 98); sobre la abolición de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio (Convenios no 29 y 105); sobre la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación (Convenios no 100 y 111); y sobre la abolición efectiva del trabajo infantil (Convenios no 138 y 182) (6),

Vistos asimismo los Convenios de la OIT sobre las cláusulas de trabajo (Convenio no 94) y sobre la negociación colectiva (Convenio no 154) (7),

Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso mundial el 19 de junio de 2009 en la Conferencia Internacional del Trabajo (8),

Vista la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa, adoptada por consenso de los 183 Estados miembros de la OIT el 10 de junio de 2008 (9),

Vistos el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) (10) y la Declaración adoptada en la cuarta Conferencia Ministerial celebrada en noviembre de 2001, en Doha, y, en particular, su apartado 31 (11),

Visto el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y, en particular, su artículo 1, apartado 2, letra d) (Modo 4) (12),

Visto el informe de la Comisión Mundial sobre la Dimensión Social de la Globalización, titulado «Por una globalización justa: Crear oportunidades para todos» (13),

Vista la declaración realizada por los dirigentes de la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009 (14),

Vistas las últimas actualizaciones de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales (15),

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (16) y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 546/2009,

Vista la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (17) (Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores),

Vistas su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (18), y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (19),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2001, sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional (20) en la que se pide que la OMC respete las normas sociales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que la Unión Europea acepte las decisiones de la OIT, incluidas las posibles solicitudes de sanciones, en relación con violaciones graves de las normas sociales fundamentales,

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (21), en la que solicita que se incluyan normas sociales, con miras al fomento del trabajo digno, en los acuerdos comerciales de la Unión Europea, en particular en los acuerdos bilaterales,

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2005, sobre la dimensión social de la globalización (22),

Vista su Resolución, de 5 de Julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (23),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo (24),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global – Aspectos externos de la competitividad (25) en respuesta a la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Una Europa global: competir en el mundo – Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567,

Vistas sus resoluciones, de 30 de mayo de 2002, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (26) y de 15 de enero de 1999, sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo (27),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (28),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (29),

Vistas sus resoluciones sobre los acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP y, en particular, las Resoluciones de 26 de septiembre de 2002 (30), de 23 de mayo de 2007 (31) y de 12 de diciembre de 2007 (32),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil (33),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo, de 16 de septiembre de 2010, sobre «Un mundo cambiante: un desafío para la UE» (34),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

Vista la Agenda Social Renovada, de 2 de julio de 2008 (COM(2008)0412),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

Vista la consulta pública sobre la difusión de información no financiera por parte de las empresas, iniciada por la DG de Mercado Interior y Servicios, concretamente por la Unidad de Información Financiera (35),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales La política comercial como elemento fundamental de la Estrategia 2020 de la UE» (COM(2010)0612),

Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), vigente desde el 1 de enero de 2009, por el que se concede un acceso exento de derechos o reducciones de derechos a un mayor número de productos y que comporta, asimismo, una nueva medida de incitación en beneficio de los países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo particulares (36),

Vistos todos los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros países,

Vistos, en particular, el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la Unión Europea, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y sus revisiones de 2005 y 2010 (37),

Vista, en particular, la conclusión de las negociaciones relativas a la firma de un acuerdo comercial multilateral entre la UE, Colombia y Perú (38),

Vista la audiencia sobre la aplicación de las normas sociales y medioambientales en las negociaciones comerciales organizada por el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0172/2011),

A.

Considerando que las normas estrictas de protección social y de protección de los derechos humanos de la UE son requisitos básicos de la Unión Europea en las negociaciones sobre las relaciones comerciales con terceros países,

B.

Considerando que la protección de los derechos económicos y sociales es una obligación para todos los Estados miembros y todos los demás Estados que se deriva de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que esto incluye el derecho de cada persona a formar sindicatos y afiliarse a los mismos para la protección de sus intereses,

C.

Considerando que los convenios fundamentales de la OIT están reconocidos a nivel internacional como la base para un comercio internacional justo y que, lamentablemente, no todos los Estados miembros los respetan plenamente,

D.

Considerando que redunda en interés de la Unión la celebración de acuerdos bilaterales que resulten beneficiosos para la Unión y los socios comerciales, siempre que ambas partes respeten los derechos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos,

E.

Considerando que la actitud de todos los Estados miembros debe reflejar con claridad los principios del modelo social europeo siempre que estén en causa cuestiones sociales y la cooperación entre los Estados miembros basada en el método abierto de coordinación,

F.

Considerando que la democracia y el Estado de Derecho requieren sindicatos, asociaciones de trabajadores y movimientos sociales fuertes y libres, y que estos sólo pueden existir en una comunidad democrática en la que prevalece la separación de poderes,

G.

Considerando que algunos países en desarrollo afirman estar bajo presión para renunciar a sus ventajas comparativas cuando la Unión solicita que se cumplan las normas internacionales del trabajo,

H.

Considerando que, en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008, adoptada por consenso de los 183 Estados miembros de dicha organización, se afirma que «la violación de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no puede invocarse ni utilizarse de modo alguno como ventaja comparativa legítima y que las normas del trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas»,

I.

Considerando que algunos terceros países intentan aplicar el Modo 4 (39) al negociar acuerdos comerciales con la UE,

J.

Considerando que muchas empresas hacen frente a su responsabilidad social e intentan velar por el cumplimiento de las normas sociales y ambientales en su esfera de influencia, por ejemplo adhiriéndose al pacto mundial de las Naciones Unidas (Global Compact) o participando en iniciativas voluntarias del sector,

K.

Considerando que los principios que definen la responsabilidad social de las empresas (RSE), plenamente reconocidos en el plano internacional, tanto en la OCDE como en la OIT o las Naciones Unidas, se refieren al comportamiento responsable que se espera de las empresas, suponiendo en primer lugar la observancia de las leyes en vigor, en particular en materia de empleo, relaciones sociales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores, transparencia con respecto a los consumidores, y lucha contra la corrupción;

L.

Considerando que la adopción de una directiva que regule la RSE y que fomente su respeto debería ser una realidad a nivel de la UE,

M.

Considerando que la globalización facilita la movilidad de los trabajadores entre los Estados miembros e incluso hacia países no pertenecientes a la UE,

N.

Considerando que no se respeta el papel de la OIT a la hora de fijar nuevas normas, a pesar de la participación de la OIT en el G-20, el reconocimiento mundial del Foro sobre el trabajo decente, y la inclusión del empleo y el trabajo digno en el Objetivo del Milenio no 1,

O.

Considerando que debe recordarse la necesidad de respetar incondicionalmente el derecho de asociación y la negociación colectiva,

P.

Considerando que debe promoverse el Programa de Trabajo Decente,

Q.

Considerando la enorme importancia de evitar todas las formas de discriminación salarial, con arreglo al principio establecido en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de un derecho «a igual salario por trabajo igual»,

R.

Considerando que la Evaluación intermedia del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) (40) muestra que el SPG + comercio, por el que se requiere que los países beneficiarios ratifiquen y apliquen en la realidad las convenciones internacionales especificadas en los ámbitos de los derechos humanos, las normas laborales fundamentales, el desarrollo sostenible y la buena gobernanza, había tenido un efecto positivo considerable en la igualdad de género en esos países,

S.

Considerando que debe promoverse la protección social de los trabajadores,

T.

Considerando que se ha de promover la ratificación y aplicación de los convenios de la OIT clasificados por esta organización como actualizados, con el fin de lograr una cobertura cada vez más completa de los cuatro pilares respecto de un trabajo digno (empleo, protección social, diálogo social, y derechos en el trabajo) y haciendo hincapié particular en los convenios sobre gobernanza social, a saber sobre inspección del trabajo (Convenios no 81 y 129), sobre la política de empleo (Convenio no 122) y sobre la consulta tripartita (Convenio no 144),

U.

Considerando que en la Agenda Social Renovada (COM(2008)0412), de 2 de julio de 2008, se pedían nuevos esfuerzos por parte de los Estados miembros de la UE para ratificar y aplicar los convenios de la OIT clasificados como actualizados por dicha organización con el fin de establecer un ejemplo para los interlocutores en todo el mundo,

V.

Considerando que la aplicación eficaz de las normas laborales internacionales se ve afectada negativamente en muchos países por la debilidad de las administraciones en el sector laboral y la falta de capacidad de los interlocutores sociales,

W.

Considerando que en las Tendencias mundiales del empleo 2011 de la OIT se calcula que, en 2009 a escala mundial, el 50,1 % de todos los trabajadores, es decir 1 530 millones, tenía empleos vulnerables (41), y que la crisis financiera y económica ha detenido e invertido el descenso en los empleos vulnerables que se había constatado antes de 2008,

X.

Considerando que el Informe Mundial sobre Seguridad Social de la OIT para 2010 afirma que más del 50 % de los trabajadores carece de protección social, y que existe un interés renovado en ampliar la cobertura de protección social incluido el fomento de los sistemas de seguridad social,

Principios generales

1.

Recuerda que la UE aspira a asumir un papel de liderazgo a nivel mundial en materia de política social mediante la promoción de objetivos sociales en todo el planeta; destaca el importante papel del Parlamento Europeo a raíz del Tratado de Lisboa, que refuerza su influencia de manera significativa;

2.

Recuerda también que, al analizar las políticas y objetivos comunitarios, debe tenerse en cuenta la cláusula social horizontal del artículo 9 del TFUE; por ejemplo, con respecto a los artículos 46 y 49 del TFUE o la política comercial de la UE, la Comunidad no puede ignorar las necesidades de interés general (42),

3.

Recuerda, asimismo, que, en virtud del artículo 7 del TFUE, la UE vela por la coherencia de sus políticas; que el poder legislativo debe tener en cuenta todos los objetivos de la UE y tiene que actuar de conformidad con el principio de la atribución de competencias, es decir, tiene que establecer un equilibrio adecuado entre los diferentes objetivos y /o intereses al adoptar un acto con un fundamento jurídico específico (43),

4.

Insta a los Estados miembros a respetar los convenios fundamentales de la OIT, en particular en relación con la supresión de trabas a la libertad de asociación y negociación colectiva, creadas al fomentar el trabajo por cuenta propia aparente o al obligar a las personas a renunciar a los convenios colectivos,

5.

Invita a las Partes en los acuerdos de libre comercio (ALC) a comprometerse, de acuerdo con las obligaciones derivadas de la pertenencia a la OIT y con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 86a sesión en 1998, a respetar, fomentar y consagrar, en su legislación y en sus prácticas, los principios relativos a los derechos fundamentales, a saber:

a)

la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;

b)

la eliminación de todas las formas de trabajo forzado u obligatorio;

c)

la abolición efectiva del trabajo infantil; y

d)

la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación;

Cooperación internacional – alianza social

6.

Recuerda que la UE está considerada, en todo el mundo, como un imán y un socio atractivo debido a su combinación única de dinamismo económico con un modelo social;

7.

Hace hincapié en que el modelo social europeo conjuga la igualdad de oportunidades en la educación, la formación y el mercado laboral con la igualdad de acceso a los servicios sociales como pilares fundamentales del éxito económico;

8.

Estima que el no respetar las normas sociales internacionales básicas constituye una forma de dumping social y medioambiental que perjudica a las empresas y a los trabajadores europeos;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones internacionales en la mejora de la dimensión social de la globalización, teniendo como referencia el modelo social europeo;

10.

Subraya la importancia de una acción coherente en materia de protección social dentro y fuera de la Unión;

11.

Propone el desarrollo del diálogo con todas las partes implicadas que subraye la importancia de los temas sociales y que se centre en la aplicación y en la ejecución de soluciones pragmáticas y sostenibles; subraya, en este contexto, la importancia de aumentar la sensibilización de los interlocutores sociales con respecto a sus derechos y obligaciones;

12.

Considera necesario fortalecer el papel de las instituciones internacionales competentes (concretamente la OIT, la OMC, la OCDE y las Naciones Unidas) y su cooperación para el desarrollo, la implementación y promoción de las normas sociales internacionales de base, así como las sanciones correspondientes;

13.

Se pronuncia a favor de que la Unión se abstenga de celebrar acuerdos comerciales con países que no respeten los derechos humanos y las normas laborales fundamentales,

14.

Apoya la creación de instrumentos para un diálogo sostenible con los países asociados basado en el respeto mutuo, que tenga como objetivo el desarrollo de los recursos propios de los países asociados —especialmente los países en desarrollo— y que les permita desarrollar con prudencia los sectores económicos;

15.

Pide también a la Comisión que adapte, con motivo de las negociaciones, su nivel de exigencia en función del grado de desarrollo de cada país socio; propone, por lo tanto, a la Comisión que elabore una lista de normas adicionales que deberán aplicarse de manera gradual y flexible, teniendo en cuenta la situación económica, social y medioambiental del socio en cuestión;

16.

Considera que, tanto en el territorio de los países socios como en los Estados miembros, la aplicación de estas normas básicas ha de ser objeto de un seguimiento permanente por parte de organismos independientes y que su incumplimiento o violación, establecidos sobre la base de criterios predeterminados, deben castigarse a través de procedimientos eficaces y transparentes;

17.

Considera que estas normas deben aplicarse integralmente y que no pueden utilizarse ni las zonas francas ni los acuerdos con el país anfitrión para derogarlas;

18.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con los países asociados con miras a combatir la discriminación de género y todas las formas de violencia contra las mujeres y para hacer que la igualdad de género sea una realidad dentro y fuera de la Unión, con arreglo a los principios contemplados en los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en la Plataforma de Acción de Beijing; pide, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros que apliquen medidas que consoliden de forma significativa la posición jurídica y social de las mujeres con el fin de aprovechar la contribución potencial de las mujeres al desarrollo económico y social;

19.

Acoge con satisfacción el fomento de la igualdad de género en los países y territorios en desarrollo mediante los acuerdos comerciales actuales y futuros en el marco del SPG; solicita que la ratificación y aplicación efectiva de los convenios internacionales en materia de igualdad de género sean requisitos previos en todos los acuerdos de comercio exterior y de asociación económica;

20.

Pide, además, a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen entre ellos y con los países asociados de cara a la protección de los grupos vulnerables y que no solo luchen contra la discriminación de género sino también contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad y orientación sexual; señala particularmente a la atención a las personas que se enfrentan a discriminaciones y desventajas de carácter múltiple, a fin de abordar las causas profundas de la pobreza;

21.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan como prioridad en los acuerdos comerciales, en los diálogos con otros países, así como en la cooperación al desarrollo la eliminación del trabajo infantil y el respeto por los derechos del niño, y señala que el sector privado tiene un papel clave que desempeñar en el respeto de los derechos del niño; opina que las medidas encaminadas a combatir el trabajo infantil deben incluir la creación de puestos de trabajos dignos para adultos, permitiendo al mismo tiempo que los niños reciban una educación adecuada; pide además el establecimiento en la UE de una línea telefónica de emergencia para el trabajo infantil, donde los ciudadanos puedan denunciar a todas las empresas que recurren al trabajo infantil en cualquier parte del mundo; considera que esta línea telefónica de emergencia debería tener una capacidad de investigación pequeña, pero suficiente que le permitiera publicar un informe anual sobre sus hallazgos;

22.

Destaca que el gasto de la Unión en el contexto de la cooperación al desarrollo, de los acuerdos de asociación o de estabilidad y de los acuerdos comerciales brinda unas posibilidades únicas para ayudar a los países asociados a crear unas estructuras educativas y de formación profesional, instituciones del mercado laboral y una cobertura de protección social viables, con el objetivo de establecer una mayor seguridad social y económica, y, por consiguiente, un mayor bienestar;

23.

Insiste en que la Comisión y los Estados miembros, en el contexto de la cooperación al desarrollo y de la ayuda exterior, apoyen la ejecución de programas relativos al trabajo digno que reflejen las necesidades y prioridades nacionales respecto de la política laboral y social, y se basen en un acuerdo tripartito (empleadores, trabajadores, gobiernos); pide además a la Comisión y a los Estados miembros que integren mejor los objetivos sociales y de empleo en los sectores económico y comercial con la cooperación al desarrollo y la ayuda exterior;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con los países asociados a la hora de mejorar la calidad de la capacitación de los ciudadanos —capacitación que es pertinente para los nuevos empleos y puestos de trabajo— como catalizador de la estabilidad, la prosperidad, las sociedades integradoras y la buena gobernanza, especialmente en la vecindad de la UE;

25.

Pide que el nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior cuente con personas destacadas con competencias en asuntos sociales para aumentar su eficacia en el ámbito de la política social y, en particular, para garantizar que un trabajo digno para todos sea objetivo político fundamental;

26.

Reconoce que, aunque la tendencia internacional por lo que se refiere a los acuerdos comerciales bilaterales es pasar gradualmente a una mayor aceptación de las normas laborales y sociales vinculadas a las políticas comerciales, los tratados de libre comercio siguen conteniendo pocas referencias a las normas sociales; lamenta que la UE no tenga una fórmula homogénea para una «cláusula social» que se inserte en todos los acuerdos comerciales bilaterales; insta a la UE a que, en consonancia con otras normas acordadas y reconocidas a escala internacional —como por ejemplo las normas laborales fundamentales de la OIT—, incorpore una cláusula social en todos los acuerdos de comercio exterior de la UE, incluidos los que entren dentro del ámbito de la OMC;

27.

Recuerda que las prácticas vigentes de la OMC tienen que ser igual de beneficiosas para los países en desarrollo que para los desarrollados;

28.

Recuerda que deben combinarse la política de competencia y la política social y subraya que el modelo social europeo no debe debilitarse bajo ningún concepto en favor de la competitividad y de supuestas ventajas económicas; reitera que el modelo social europeo debe ser un ejemplo para la protección de los trabajadores en los países en desarrollo;

Responsabilidad social de las empresas

29.

Recuerda que la UE se ha fijado como objetivos no solo el convertirse en un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas sino también el fomentar la RSE en las políticas exteriores que aplica; reconoce los esfuerzos de la Comisión por promover las mejores prácticas de la RSE entre las empresas europeas que operan fuera de la Unión, pero señala que debe tener más en cuenta la importancia de los certificados y las etiquetas que demuestran el cumplimiento de los principios en materia de RSE por parte de las empresas

30.

Considera que la RSE es una forma útil y no vinculante de compromiso por parte de las empresas multinacionales; recomienda, además, desarrollar en mayor medida y de modo más específico la RSE, por ejemplo a través de la norma ISO 26000, el pacto mundial de las Naciones Unidas (Global Compact) o las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales, y vinculando la RSE a iniciativas más amplias destinadas a promover el trabajo digno en un sector, en comunidades, a escala de un país o de una región, como los programas Better Work y SCORE de la OIT en los que participan trabajadores, empleadores, autoridades y otras partes interesadas;

31.

Señala que no debe adoptarse a escala de la UE ninguna directiva que regule la RSE y contemple su cumplimiento;

32.

Considera que la Comisión, en su futura comunicación sobre la internacionalización de la actividad de las PYME, proponga medidas que permitan apoyar y promover sus iniciativas en materia de RSE que respeten el principio de «pensar primero a pequeña escala» y tengan en cuenta sus características específicas;

33.

Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que intenten garantizar el fortalecimiento de las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales en su presente actualización, manteniendo y reforzando su aplicación a instancias específicas e introduciendo las mejores prácticas para los puntos nacionales de contacto, incluida una revisión de la manera en que la Unión Europea podría cumplir mejor sus obligaciones sobre dichos puntos a través de las delegaciones del Servicio Europeo de Acción Exterior;

34.

Señala que la RSE debe abarcar nuevos ámbitos como la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, medidas de lucha contra la discriminación y el desarrollo de la educación y la formación permanentes; destaca que la RSE debe incluir, por ejemplo, la calidad del empleo, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales y el fomento de proyectos innovadores con objeto de favorecer la transición a una economía sostenible;

35.

Solicita a la Comisión y a los Estados miembros que insten a las empresas comerciales con sede en la UE a respetar los derechos humanos, incluidos los derechos económicos y sociales, y el medio ambiente en todas sus operaciones mundiales, en particular las que lleven a cabo sus filiales y otras entidades vinculadas legalmente;

36.

Destaca que la observancia de unas normas ambientales estrictas por parte de las empresas de la UE en terceros países debe considerarse tan importante como el respeto de los derechos de los trabajadores, ya que los daños al medio ambiente ponen casi siempre en peligro la salud de los trabajadores, destruyen las tierras agrícolas, los caladeros de pesca y otros recursos económicos, y privan así a muchas personas de la base para su subsistencia;

37.

Hace hincapié en que, por su peso en el comercio internacional, las empresas europeas, sus filiales y sus subcontratistas desempeñan un papel fundamental en la promoción y difusión de las normas sociales y laborales en el mundo, por lo que su comportamiento debe ser conforme a los valores europeos y a las normas reconocidas a escala internacional; opina que sería correcto que las empresas europeas que deslocalicen su producción en países con menores obligaciones sociales puedan ser consideradas responsables, incluso ante jurisdicciones europeas, de posibles daños y externalidades negativas que afecten a la población local;

38.

Pide a la Comisión que modifique su propuesta de Reglamento relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2010/0383(COD)) con el fin de permitir a los demandantes actuar contra una filial con sede en un tercer país, junto con la empresa matriz europea, con la creación de criterios de competencia adicionales;

39.

Pide a la Comisión que abogue por la incorporación de la RSE en las políticas comerciales multilaterales, tanto en los foros internacionales que han apoyado dicho concepto, en particular la OCDE y la OIT, como en la OMC en la perspectiva posterior a Doha;

40.

Pide a la Comisión que incluya sistemáticamente un capítulo sobre desarrollo sostenible que contenga una cláusula de RSE jurídicamente vinculante en los acuerdos de libre comercio y de inversión que negocie con terceros países;

41.

Propone que dicha cláusula de RSE incluya el respeto de los ocho convenios fundamentales y los cuatro convenios prioritarios de la OIT, pero también incentivos para animar a las empresas a adoptar compromisos en materia de RSE, así como una obligación de diligencia para las empresas y los grupos de empresas, es decir, la obligación de adoptar medidas proactivas con objeto de identificar y prevenir toda violación de los derechos humanos o medioambientales, la corrupción o la evasión fiscal, también en sus filiales y sus cadenas de suministro, es decir, en su esfera de influencia;

Derechos de los trabajadores y condiciones de trabajo

42.

Insta a la totalidad de los Estados miembros a que respeten y promuevan las normas laborales fundamentales de la OIT, a respetar los acuerdos firmados hasta la fecha en el ámbito social y a aplicar en la práctica los principios incluidos en ellos respecto de los derechos de los trabajadores;

43.

Recalca que se ha informado de repetidas infracciones de las normas fundamentales del trabajo en varios países con el SPG, pero que ello no provocó la suspensión de las preferencias; considera que la falta de cumplimiento de la condicionalidad socava la ambición de la UE de fomentar la política social y las normas fundamentales del trabajo a escala mundial y es contraria al principio de desarrollo de la coherencia de las políticas;

44.

Aplaude el sistema de supervisión de las normas laborales internacionales de la OIT, que es único a escala internacional y que ayuda a garantizar que los países apliquen los convenios que ratifican; recalca que, en caso de surgir un problema, la OIT debería ayudar a los países mediante el diálogo social y la asistencia técnica;

45.

Pide a la Comisión que promueva una cooperación más estrecha de la OMC con la OIT, permitiendo que la OIT presente a la OMC informes de expertos en caso de disputas comerciales, con el fin de lograr la inclusión de las normas laborales y del trabajo digno en las actividades de la OMC y para evitar poner en peligro el desarrollo social;

46.

Considera que las políticas de la Unión deberían centrarse en las personas y en las instituciones en lo que se refiere al desarrollo del capital humano y las reformas del mercado laboral;

47.

Expresa su preocupación por la práctica de algunos terceros países que utilizan el procedimiento Modo 4 para sus actividades comerciales, pide, en cambio, a la Comisión y a los Estados miembros que se fijen como objetivo que la migración internacional se configure de tal modo que se evite la explotación y la fuga de cerebros;

48.

Apoya las iniciativas que refuerzan el desarrollo del diálogo entre los interlocutores sociales y la cooperación dentro de los países asociados y a escala transnacional y pide a la Comisión que siga desarrollando los programas existentes, centrándose en los destinados a facultar a los interlocutores sociales en su capacidad institucional para la elaboración y aplicación de políticas;

49.

Aboga por que se respete el derecho de asociación para los sindicatos y el derecho a la negociación colectiva sin excepciones a fin de implantar, mejorar y defender unas condiciones de trabajo dignas;

50.

Recuerda las directrices de la UE sobre diversas cuestiones relativas a los derechos humanos, que suponen una señal política fuerte de que estas cuestiones tienen carácter prioritario para la Unión; solicita al Consejo, por consiguiente, que adopte unas directrices similares basadas en los ocho convenios fundamentales de la OIT para que la UE pueda utilizarlas como un instrumento pragmático que contribuya al avance de la política social exterior de la Unión; reitera que el respeto de la legislación internacional en materia de derechos humanos sigue siendo vinculante para todas las empresas con arreglo a la Declaración Universal;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen un enfoque proactivo para abordar las consecuencias sociales de los ajustes y las reestructuraciones relacionados con la globalización;

Gobernanza económica mundial

52.

Se felicita por la organización de las reuniones del G-20 al nivel de los Ministros de Asuntos Sociales, y pide a la Comisión que participe activamente en ellas; lamenta que, en general, el seguimiento a escala de la UE siga siendo insatisfactorio;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que integren las políticas de empleo, sociales y medioambientales, incluidos los aspectos de igualdad de género, en todas las negociaciones sobre las estructuras de gobernanza económica mundial y el diálogo macroeconómico;

54.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la buena gobernanza en el ámbito financiero, fiscal y judicial, a fin de favorecer la dimensión social de la globalización;

55.

Pide a la Comisión una recomendación dirigida a los Estados miembros de la UE en favor de la aplicación y la ratificación de los convenios de la OIT clasificados como actualizados por dicha organización, a fin de mejorar los derechos de los trabajadores y las condiciones laborales en la Unión y en los países asociados en el contexto de una globalización justa e inclusiva a través de una mayor coherencia de la dimensión exterior de la política económica y social de los Estados miembros; pide, en este contexto, a la Comisión que aliente a los Estados miembros a llevar a cabo revisiones periódicas que examinen las implicaciones de las políticas económicas, financieras y comerciales;

56.

Considera que la proliferación de organismos reguladores internacionales plantea cuestiones urgentes acerca de la coherencia y la eficacia del ordenamiento jurídico internacional, en particular en lo que se refiere a la protección de los derechos de los trabajadores y los derechos fundamentales;

57.

Propone que la redefinición del concepto de gobernanza mundial se reoriente hacia una mayor integración de los organismos reguladores en el ordenamiento jurídico de las Naciones Unidas, así como hacia un mayor respeto de los principios enunciados por sus organismos especializados, en particular la OIT y la OMS;

*

* *

58.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  http://www2.ohchr.org/spanish/law/

(2)  http://www.business-humanrights.org/SpecialRepPortal/Home/Protect-Respect-Remedy-Framework

(3)  http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/EN/foraff/111819.pdf

(4)  http://conventions.coe.int/Treaty/en/Treaties/Html/163.htm

(5)  http://www.coe.int/t/dg3/migration/documentation/Default_conv_en.asp

(6)  http://www.ilo.org/ilolex/spanish/convdisp1.htm

(7)  ibid.

(8)  http://www.ilo.org/jobspact/about/lang–es/index.htm

(9)  http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@cabinet/documents/publication/wcms_099766.pdf

(10)  http://www.wto.org/english/docs_e/legal_e/04-wto.pdf

(11)  Véase http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_s.htm

(12)  OMC: AGCS, artículo 1, apartado 2, letra d) = Modo 4.

(13)  Ginebra, OIT 2004; http://www.ilo.org/fairglobalization/report/lang–es/index.htm

(14)  http://www.pittsburghsummit.gov/mediacenter/129639.htm

(15)  http://www.oecd.org/document/33/0,3746,en_2649_34889_44086753_1_1_1_1,00.html

(16)  DO L 48 de 22.2.2008, p. 82.

(17)  DO L 18 de 21.1.1997, p. 1.

(18)  DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.

(19)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(20)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 326.

(21)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(22)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 65.

(23)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.

(24)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 865.

(25)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(26)  DO C 187 E de 7.8.2003, p. 180.

(27)  DO C 104 de 14.4.1999, p. 180.

(28)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.

(29)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0446.

(30)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.

(31)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(32)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(33)  Conclusiones del Consejo, de 14.6.2010, sobre el trabajo infantil, 10937/1/2010.

(34)  Conclusiones del Consejo Europeo, de 16.9.2010, EUCO 00021/1/2010.

(35)  http://ec.europa.eu/internal_market/consultations/2010/non-financial_reporting_en.htm

(36)  DO L 211 de 6.8.2008.

(37)  http://ec.europa.eu/development/icenter/repository/second_revision_cotonou_agreement_20100311.pdf

(38)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=691

(39)  OMC: AGCS, artículo 1, apartado 2, letra d) = Modo 4.

(40)  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2010/may/tradoc_146196.pdf

(41)  Empleo vulnerable: la suma de los trabajadores con empleo independiente y los trabajadores familiares no remunerados. El indicador del empleo vulnerable es uno de los indicadores de empleo oficiales de los Objetivos de Desarrollo del Milenio con arreglo al objetivo 1: erradicar la extrema pobreza y el hambre;

(42)  Dictamen del Servicio Jurídico del PE sobre el ámbito de aplicación del artículo 9 del TFUE (cláusula social horizontal) solicitada por la presidencia de la Comisión EMPL (SJ-00004/10), apartado 15.

(43)  Idem, apartado 8.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/51


Miércoles 8 de junio de 2011
Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

P7_TA(2011)0261

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo: experiencia adquirida y perspectivas de futuro (2009/2149(INI))

2012/C 380 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 208 a 211, 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (1) (Instrumento de Cooperación al Desarrollo - ICD),

Vista la Declaración del Milenio, de 8 de septiembre de 2000, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados de forma colectiva por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo», firmada el 20 de diciembre de 2005 (2),

Vistas la Declaración conjunta sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores y la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores anejas al Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Vistas las declaraciones de la Comisión incluidas en las actas del Consejo por las que se adopta formalmente la posición común del Consejo sobre la adopción del ICD (4) y, en particular, la Declaración de la Comisión referente al artículo 5 ICD,

Vista la carta D (2007) 303749, de 5 de marzo de 2007, dirigida por el entonces Presidente de la Comisión de Desarrollo, Josep Borrell Fontelles, a los entonces Comisarios Ferrero-Waldner y Michel (5),

Vista la carta A (2007) 5238, de 26 de marzo de 2007, dirigida por la entonces Comisaria Ferrero-Waldner al entonces Presidente de la Comisión de Desarrollo, Josep Borrell Fontelles (6),

Vistas las «Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor» del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE) (7),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de 2007, en el asunto C-403/05 (Parlamento Europeo/Comisión de las Comunidades Europeas, Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba un proyecto relativo a la seguridad de las fronteras en Filipinas, Decisión adoptada sobre la base del Reglamento (CEE) no 443/92),

Visto el Reglamento (CE) no 1337/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (8),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009 (Doc. 15265/2009),

Vista la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (9),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 19 de octubre de 2010, sobre el futuro del apoyo presupuestario de la UE a terceros países (COM(2010)0586),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 10 de noviembre de 2010, titulado «Política de desarrollo de la UE en apoyo del crecimiento integrador y el desarrollo sostenible – Mejorar el impacto de la política de desarrollo de la UE» (COM(2010)0629),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por los que se establecen Documentos de Estrategia nacionales y Programas Indicativos para Malasia, Brasil y Pakistán (10),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre los proyectos de Decisión de la Comisión por la que se establecen Documentos de Estrategia Regionales y Programas Indicativos Regionales para Mercosur y América Latina (11),

Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establecen un Documento de Estrategia Regional 2007-2013 y un Programa Indicativo Plurianual para Asia (12),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el control democrático de la ejecución del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo (ICD) (13),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece una medida especial 2007 para Iraq (14),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre las propuestas de Decisión de la Comisión por las que se establecen programas de acción anuales para Brasil para 2008 y para Argentina para 2008 (15),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo (16),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Autoridades locales: agentes del desarrollo» (COM(2008)0626),

Visto el diálogo estructurado iniciado en 2010 por la Comisión con objeto de involucrar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales en la cooperación para el desarrollo de la Comisión,

Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se establece el Programa de Acción Anual 2009 para el Programa temático «Participación de los agentes no estatales y las autoridades locales en el desarrollo» (Parte II: acciones dirigidas) (17),

Vista su posición, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (18),

Vista su posición, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (19),

Vista su posición, de 3 de febrero de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1934/2006 del Consejo por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta (20),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0187/2011),

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento por el que se establece el ICD, el objetivo primordial de la cooperación en virtud de este instrumento es «la erradicación de la pobreza en los países […] socios, […] mediante la prosecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)»,

B.

Considerando que, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento por el que se establece el ICD, todas las medidas previstas para programas geográficos y el 90 % del gasto previsto para programas temáticos deben cumplir los criterios de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) definidos por el CAD-OCDE,

C.

Considerando que, con arreglo a los cálculos de la Comisión, tan solo el 0,2 % de los compromisos financiados en el marco de los programas temáticos del ICD entre 2007 y 2009 no cumplen los criterios de la AOD,

D.

Considerando que, de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo (la «Decisión de comitología») (21), el Parlamento inició en 2007 un proceso de control democrático de la ejecución del Reglamento (CE) no 1905/2006, incluidos todos los documentos de estrategia nacionales, los documentos de estrategia regionales, los documentos de estrategia temática y los programas indicativos plurianuales, así como la mayor parte de los programas de acción anuales,

E.

Considerando que, de conformidad con la Declaración conjunta sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores y la Declaración de la Comisión sobre el análisis democrático y la coherencia de las acciones exteriores anejas al Acuerdo Interinstitucional sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera, la Comisión se ha comprometido «a tener debidamente en cuenta la posición del Parlamento Europeo al aplicar las estrategias»,

F.

Considerando que los principios de implicación, participación y buena gobernanza exigen un enfoque multilateral, en el que los diferentes socios del desarrollo, como las autoridades locales o los actores no estatales, actúen de manera complementaria y coherente; considerando, no obstante, que es importante distinguir claramente entre el papel específico de las autoridades locales y el de los agentes no estatales en lo referente a sus ámbitos de competencia, legitimidad y control democrático, experiencia en la gestión de los asuntos locales y participación en la ejecución de las políticas públicas,

G.

Considerando que la financiación de la UE para la cooperación internacional con África procede de cuatro instrumentos geográficos: el FED para los países ACP africanos, el ACDC para Sudáfrica, el IEVA para cinco estados norteafricanos y el ICD para los programas temáticos,

H.

Considerando que la Comisión se comprometió a procurar garantizar que el 20 % de la asistencia que concede en el marco de los programas nacionales cubiertos por el ICD se destinara, para 2009, a la educación primaria y secundaria y a los servicios sanitarios básicos, mediante la ayuda a los proyectos, programas o presupuestos vinculados a estos sectores, partiendo de una media de todas las zonas geográficas,

I.

Considerando que la UE ha asumido el objetivo colectivo de destinar un 0,7 % de su renta nacional bruta (RNB) a la AOD para 2015,

J.

Considerando que la Cumbre de la Tierra que se celebrará en 2012 tiene por objeto renovar el compromiso político en favor del desarrollo sostenible, evaluar los progresos realizados para alcanzar objetivos en materia de desarrollo sostenible acordados a escala internacional, y hacer frente a retos nuevos y emergentes,

K.

Considerando que el artículo 290 del Tratado FUE estipula que un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo,

Experiencia adquirida

1.

Celebra que la Comisión esté dispuesta a respetar su compromiso de dialogar regularmente con el Parlamento sobre la ejecución del ICD; reconoce los esfuerzos realizados para mantener a los grupos de trabajo del Parlamento sobre el ICD informados sobre la manera en que se han tenido en cuenta sus observaciones sobre los documentos de estrategia a la hora de elaborar los programas de acción anuales;

2.

Observa que, en particular durante la revisión intermedia, el diálogo entre la Comisión y el Parlamento como parte del ejercicio de control democrático ha contribuido a evitar la adopción de documentos de estrategia que incluyan disposiciones que excedan su ámbito de competencias y a adaptar esos documentos de estrategia a las exigencias del Reglamento por el que se establece el ICD y, en particular, a los principios de elegibilidad para optar a AOD;

3.

Lamenta que la Comisión no haya tenido adecuadamente en cuenta varias de las preocupaciones del Parlamento, planteadas durante el proceso de control democrático, especialmente en lo referente a la escasa concentración en la pobreza y los ODM;

4.

Lamenta, que si bien «El consenso europeo sobre desarrollo» (2005) y el ICD hacen hincapié en la importancia de la implicación, la participación de los Parlamentos nacionales en la elaboración de los documentos de estrategia nacionales haya sido extremadamente limitada en la práctica; lamenta que la Comisión no haya aplicado correctamente lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 33 del Reglamento (CE) no 1905/2006 en relación con la consulta de los agentes no estatales y las autoridades locales;

5.

Observa que no debe confundirse una estrategia a favor del crecimiento con una estrategia de desarrollo a largo plazo que conlleve la financiación de objetivos a largo plazo, como la salud, la educación, el acceso a la energía en las zonas rurales, el apoyo a los pequeños agricultores, etc.;

6.

Lamenta que, en respuesta a sus resoluciones en las que se resaltaba el incumplimiento del requisito que exige el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para optar a AOD, establecido en el artículo 2, apartado 4, del Reglamento, la Comisión Europea tan solo modificara o retirara 3 de los 11 proyectos de medidas de ejecución en cuestión;

7.

Lamenta que el Comité creado en virtud del artículo 35 del ICD no haya respondido a las resoluciones del Parlamento en las que se indicaba que la Comisión se había excedido en sus competencias de ejecución; observa con preocupación que el importante trabajo de control llevado a cabo por el Parlamento no obtuvo ninguna respuesta de los representantes de los Estados miembros en el Comité del ICD, e insta a los Estados miembros a que asuman sus responsabilidades y garanticen, en estrecha colaboración con el Parlamento, que las medidas propuestas por la Comisión cumplen plenamente los requisitos del ICD;

8.

Pide a la Comisión que indique, por orden de prioridad y con la ponderación correspondiente, los criterios que ha aplicado para asignar los fondos entre los países y las regiones cubiertos por el ICD, así como los distintos sectores de actividad dentro de cada uno de los programas geográficos y temáticos;

9.

Considera que muchos documentos de estrategia nacionales y regionales no destinan suficientes recursos al objetivo primordial del ICD, a saber, la erradicación de la pobreza en el contexto del desarrollo sostenible, y que muchos de estos documentos no indican claramente en qué medida las acciones propuestas contribuirán al logro de los ODM;

10.

Destaca especialmente el requisito de elegibilidad para optar a AOD para los programas geográficos cubiertos por el ICD, e insta a la Comisión y al SEAE a que garanticen el pleno cumplimiento de esta obligación legal en cada caso;

11.

Recuerda que la coherencia de las políticas a favor del desarrollo, la implicación en el desarrollo y la no fragmentación de la ayuda son elementos esenciales para garantizar la eficacia de la ayuda;

Perspectivas para el futuro: principios

12.

Subraya que la UE sigue necesitando un instrumento específico de financiación de la cooperación para el desarrollo que se oriente exclusivamente a los países en desarrollo y persiga explícitamente los objetivos establecidos en el artículo 208 del Tratado FUE; insiste en que las cifras anuales que se consignen para la AOD en el próximo marco financiero plurianual deben aumentar en términos reales con objeto de alcanzar el objetivo colectivo de destinar el 0,7 % de la RNB a la AOD para 2015;

13.

Destaca que el pleno cumplimiento de los criterios de la AOD, y en particular del criterio del CAD-OCDE de que «cada transacción se administre teniendo como principal objetivo la promoción del desarrollo económico y el bienestar de los países en desarrollo» (22), debe seguir siendo una condición para todas las medidas que se financien en el marco de programas geográficos con cargo al nuevo instrumento; pide que se establezca para los programas temáticos una cuota en materia de AOD más estricta que la que prevé el ICD actual, especialmente en lo que respecta a los programas sobre migración y asilo, para los que la Comisión no ha demostrado claramente en qué medida las actividades financiadas en el contexto de los controles de fronteras pueden optar a AOD con arreglo a los criterios del CAD-OCDE;

14.

Subraya que el logro de los ODM debe seguir siendo el objetivo primordial del instrumento para el periodo que abarca hasta 2015; insta a la Comisión a que garantice que la ayuda de la UE sigue siendo coherente con los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y que las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales competentes adoptarán para el periodo posterior a 2015;

15.

Reconoce la necesidad de establecer una cooperación que no forme parte de la AOD con muchos países en desarrollo para la facilitación de bienes públicos universales; considera que este tipo de cooperación debe regularse y que los fondos deben canalizarse a través de uno o varios instrumentos específicos, con objeto de garantizar la transparencia y de proteger la naturaleza específica de la cooperación para el desarrollo como un ámbito político autónomo en el sector de las relaciones exteriores; insiste, de conformidad con el compromiso asumido en el Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009, en la necesidad de que la financiación del cambio climático «no socave ni ponga en peligro la lucha contra la pobreza ni la continuidad del avance hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio», y en que los escasos fondos de la AOD disponibles para la reducción de la pobreza no deben desviarse hacia objetivos no relacionados con el desarrollo en los países en desarrollo; destaca que no debe modificarse la definición de AOD formulada por la OCDE, y pide a la Comisión que garantice que ningún proyecto de desarrollo financiado por la UE sea contrario a los esfuerzos mundiales por atenuar el cambio climático y que todos los proyectos sean «a prueba de clima», especialmente los grandes proyectos de infraestructuras o los proyectos realizados en islas pequeñas, que serán las primeras en sufrir las consecuencias del cambio climático;

16.

Expresa su inquietud, en este periodo de graves restricciones presupuestarias, por la enorme atención que se está prestando a las inversiones del sector privado como vía para lograr más recursos financieros para el desarrollo; señala que la cooperación para el desarrollo es el único ámbito político de acción exterior (aparte de la ayuda humanitaria) que no se ha concebido para servir los intereses de la UE, sino para defender los intereses de las poblaciones más marginadas y vulnerables de este planeta; insta a la Comisión, por consiguiente, a que garantice que la financiación pública destinada a apoyar las inversiones del sector privado en el Sur no se desvíe de sectores ya infrafinanciados (como los programas para agentes no estatales y autoridades locales, por ejemplo), y que esa ayuda permita realmente el desarrollo de un sector privado nacional y de las pequeñas y medianas empresas en los países de renta baja;

17.

Conviene en que es necesario adoptar un enfoque diferenciado para con los distintos países en desarrollo y en que la ayuda financiera tradicional puede perder importancia para los países emergentes; considera que la ayuda a los países emergentes debe centrarse no solo en el fomento de un crecimiento económico sostenible sino también en seguir reforzando las políticas presupuestarias de los países socios y fomentando la utilización de ingresos nacionales, lo cual debería conducir a la reducción de la pobreza y de la dependencia de la ayuda;

18.

Insta a la Comisión a que refuerce la ayuda destinada a respaldar las reformas fiscales de los países en desarrollo y los países emergentes, con objeto de apoyar unos sistemas fiscales eficaces, eficientes, equitativos y sostenibles; pide a la Comisión que integre de manera eficaz los principios de buena gobernanza en relación con las cuestiones fiscales en la programación, la aplicación y el control de los documentos de estrategia nacionales y regionales, adoptando al mismo tiempo las medidas necesarias para reforzar la comunicación de datos, país por país, por parte de las empresas transnacionales;

19.

Destaca que el futuro instrumento de cooperación para el desarrollo debe seguir incluyendo a todos los países en desarrollo de las regiones geográficas a las que se aplica, de acuerdo con la lista del CAD-OCDE de países en desarrollo;

20.

Solicita una coordinación más estrecha entre la Comisión y los Estados miembros con objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 210 del Tratado FUE, y apoya el desarrollo de documentos de estrategia europeos conjuntos; considera que todos los documentos de programación de la UE para cada país y región deberían incluir cuadros detallados y actualizados de los donantes, así como un capítulo especial sobre la eficacia de la ayuda de la UE en el que se especifiquen las medidas adoptadas para incrementar la coordinación entre los donantes, la armonización y la complementariedad y para mejorar la división del trabajo entre los donantes y, en particular, entre los Estados miembros de la UE;

21.

Reitera su llamamiento a favor de que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) se integre en el presupuesto de la UE, lo que simplificaría los procedimientos y reforzaría la eficacia y la eficiencia de la ayuda de la UE; insiste en que ello no debe conllevar reducción alguna del importe global de la financiación que la UE destina al ICD y al FED ni del importe total de la financiación que la UE dedica a la AOD;

22.

Considera que debe reforzarse el apoyo a los grupos vulnerables (mujeres, personas con discapacidad, jóvenes, desempleados o población indígena), así como las medidas a favor de la integración de la perspectiva de género y del examen de otras cuestiones transversales; insiste en que el instrumento que suceda al ICD debe exigir la inclusión de criterios de referencia claros en los documentos de programación con objeto de garantizar que se puede medir el impacto de las intervenciones de la UE en estos ámbitos;

23.

Destaca que la participación de las autoridades locales en las políticas de desarrollo es esencial para el logro de los ODM y para garantizar la buena gobernanza; señala, en particular, que las autoridades locales pueden desempeñar un papel clave en ámbitos como la educación, la lucha contra el hambre, la salud, el agua, el saneamiento, la cohesión social y el desarrollo económico local, etc.; considera, por tanto, esencial que se refuerce su papel en el próximo instrumento financiero, de conformidad con el principio de implicación en el desarrollo;

24.

Subraya la necesidad de establecer un diálogo regular y estructurado entre la Comisión y el SEAE, así como con los agentes no estatales y las autoridades locales, sobre la programación, la ejecución y la evaluación de los documentos de estrategia; insiste, en consecuencia, en la necesidad de tener en cuenta las conclusiones del diálogo estructurado en los futuros instrumentos financieros;

25.

Destaca la necesidad de contar con disposiciones en materia de flexibilidad que permitan a la UE reaccionar a los cambios de necesidades y prioridades; propone que se examine el modelo del FED consistente en dotaciones nacionales limitadas de ayuda no programada, como posible modelo para el futuro instrumento de cooperación para el desarrollo; hace hincapié, no obstante, en que los fondos utilizados de forma más flexible deben perseguir verdaderos objetivos de desarrollo;

26.

Considera que el nuevo instrumento de cooperación para el desarrollo debe establecer las bases para una ayuda específica y más flexible en situaciones de fragilidad; considera que la nueva estructura financiera debe contribuir a garantizar la debida vinculación de la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo mediante la flexibilidad y la complementariedad de los mecanismos de financiación;

Perspectivas para el futuro: programas geográficos y temáticos

27.

Pide que se fije como referencia el objetivo de destinar el 20 % del gasto en el marco de los programas geográficos a los servicios sociales básicos definidos por las Naciones Unidas en los ODM (indicador 8.2. para el objetivo 8: «Fomentar una asociación mundial para el desarrollo»);

28.

Insiste en la necesidad de establecer estrictos criterios de elegibilidad para optar al apoyo presupuestario; mantiene que la Comisión debe abstenerse de utilizar el apoyo presupuestario en aquellos países en los que no pueda garantizarse la transparencia del gasto público, que el apoyo presupuestario siempre ha de ir acompañado de medidas destinadas a desarrollar las capacidades de control parlamentario y de auditoría del país beneficiario y a mejorar la transparencia y el acceso del público a la información, y que la sociedad civil debe participar en el control del apoyo presupuestario;

29.

Reconoce el importante papel que desempeña la sociedad civil en el desarrollo, al actuar como supervisora del Gobierno para garantizar la rendición de cuentas, y pide que se destinen recursos suficientes a la sociedad civil en los países en desarrollo;

30.

Pide de nuevo a la Comisión que presente un análisis financiero global que cuantifique el apoyo presupuestario general, sectorial, por proyecto o de cualquier otro tipo concedido a los gobiernos locales; insiste en que esta visión de conjunto mejoraría la coherencia de la ayuda concedida a los gobiernos locales y reforzaría la buena gobernanza en los países socios;

31.

Observa que se ha demostrado la pertinencia de todos los programas temáticos incluidos en el ICD y destaca la imperiosa necesidad de mantener los programas tanto temáticos como geográficos, pero pide que se proceda a una nueva orientación a la vista de los nuevos retos, como la crisis financiera y económica mundial, la crisis alimentaria mundial, el cambio climático, y las necesidades especiales de los estados frágiles y los estados en transición;

32.

Señala que la migración es un ámbito en el que existe una clara necesidad de dar prioridad a la coherencia de las políticas a favor del desarrollo frente a las reflexiones de la UE a corto plazo sobre la migración, destinadas en su mayor parte a luchar contra la inmigración ilegal; destaca que los fondos de desarrollo para la migración no deben utilizarse para reforzar el control en las fronteras y luchar contra la inmigración ilegal; insiste en que cualquier programa temático futuro sobre la migración debe respetar plenamente los objetivos de desarrollo de la UE, y en que la financiación principal de tales programas debe respetar los criterios de elegibilidad de la AOD; destaca, en particular, que dentro del programa temático ha de darse prioridad a los proyectos sobre la migración Sur-Sur;

33.

Destaca que cualquier programa temático sobre «Invertir en las personas» que se cree debe centrarse, pero sin limitarse a ello, en el logro de aquellos ODM que llevan más retraso y especialmente en los países y las regiones con indicadores críticos para los ODM; subraya que la educación básica y la alfabetización constituyen el punto de partida del proceso de sensibilización y de la implicación en el desarrollo; pide, por consiguiente, que el programa se centre en la educación como instrumento de emancipación y participación;

34.

Considera que el nuevo instrumento debe prever un enfoque diferenciado de la financiación destinada a las organizaciones de la sociedad civil y la destinada a las autoridades locales, así como evitar una competencia improductiva entre los dos tipos de agentes; destaca la necesidad de abordar el problema del exceso de solicitudes del programa actual; pide que los resultados del diálogo estructurado se reflejen plenamente en la definición del futuro programa temático y en las modalidades de ayuda propuestas;

35.

Señala que una de las razones por las que no se han alcanzado los ODM es que no se han reconocido las contribuciones del medio ambiente, los recursos naturales y los ecosistemas al desarrollo humano y a la erradicación de la pobreza; observa con preocupación que, mientras que la AOD europea actual destina tan solo el 3 % del gasto total a cuestiones ambientales, se plantea el problema de que una parte de la financiación que la UE y sus Estados miembros destinan a los países en desarrollo se invierte en proyectos que fomentan el cambio climático en lugar de atenuarlo; subraya que debe mejorarse la coherencia de las políticas a favor del desarrollo en el ámbito del cambio climático, especialmente en lo tocante a la financiación destinada al clima y la integración de las preocupaciones en materia de cambio climático en la cooperación de la UE para el desarrollo;

36.

Señala que, en su Informe Especial no 6/2006, el Tribunal de Cuentas afirmó que desde 2001 la Comisión había efectuado limitados progresos en lo que atañe a la integración del medio ambiente en su cooperación al desarrollo, dado que los informes estratégicos nacionales no tenían suficientemente en cuenta las cuestiones ambientales; insta por tanto a la Comisión a que garantice que las cuestiones ambientales se integren mejor y se controlen sistemáticamente en el conjunto de las políticas exteriores y los instrumentos financieros, especialmente ante los retos actuales del cambio climático y la pérdida de biodiversidad;

37.

Reitera que el artículo 290 del Tratado FUE se aplica plenamente al ICD, e insiste por tanto en que la aplicación del procedimiento de actos delegados es obligatoria para las decisiones que cumplen los criterios establecidos en el artículo 290 del Tratado FUE, incluidas las relativas al establecimiento de objetivos generales, ámbitos prioritarios, resultados previstos y dotación de fondos;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(4)  Anejas a la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2006, con arreglo al artículo 251, apartado 2, párrafo segundo, del Tratado CE con relación a la Posición común del Consejo sobre la adopción de un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (COM(2006)0628).

(5)  Registrada como documento de comitología no CMT-2007-1709; anexo registrado como documento de comitología no CMT-2007-1709-2.

(6)  Registrada como documento de comitología no CMT-2007-1709-3.

(7)  DCD/DAC (2007)39/final de 4.9.2007, 145 páginas.

(8)  DO L 354 de 31.12.2008, p. 62.

(9)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.

(10)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 507.

(11)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 213.

(12)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 337.

(13)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 595.

(14)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 624.

(15)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 19.

(16)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 249.

(17)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 8.

(18)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0032.

(19)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0030.

(20)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0033.

(21)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(22)  Véanse las «Directrices para el establecimiento del sistema de notificación del acreedor» del CAD-OCDE.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/59


Miércoles 8 de junio de 2011
Avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas

P7_TA(2011)0262

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas (2011/2013(INI))

2012/C 380 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas (COM(2010)0348)),

Vista la Decisión 2010/233/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2010, por la que se crea un Grupo de expertos para un marco común de referencia en el ámbito del Derecho contractual europeo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de julio de 2001, sobre Derecho contractual europeo (COM(2001)0398),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de febrero de 2003, titulada «Un Derecho contractual europeo más coherente – Plan de acción» (COM(2003)0068),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de octubre de 2004, titulada «Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro» (COM(2004)0651),

Visto el Informe de la Comisión, de 23 de septiembre de 2005, titulado «Primer informe anual sobre los progresos realizados en materia de Derecho contractual europeo y revisión del acervo» (COM(2005)0456) y el Informe de la Comisión, de 25 de julio de 2007, titulado «Segundo informe de situación sobre el Marco Común de Referencia» (COM(2007)0447),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE (COM(2009)0557),

Vista su Resolución, de 3 de septiembre de 2008, sobre un Marco Común de Referencia para el Derecho contractual europeo (2),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre el Derecho contractual europeo (3),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre el Derecho contractual europeo (4),

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el Derecho contractual europeo y revisión del acervo: perspectivas para el futuro (5),

Vistas sus resoluciones de 26 de mayo de 1989 (6), 6 de mayo de 1994 (7), 15 de noviembre de 2001 (8) y 2 de septiembre de 2003 (9) en la materia,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0164/2011),

A.

Considerando que la iniciativa en materia de Derecho contractual europeo, que pretende abordar los problemas ocasionados en el mercado único por la existencia de diversos corpus de Derecho contractual, entre otros factores, ha sido objeto de debate durante muchos años,

B.

Considerando que, a raíz de la crisis financiera mundial, contar con un régimen coherente de Derecho contractual europeo adquiere más importancia que nunca para alcanzar todo el potencial del mercado interior y contribuir así a la consecución de los objetivos que nos hemos fijado para Europa 2020,

C.

Considerando que el mercado único sigue estando fragmentado, debido a muchos factores, incluida la falta de aplicación de la legislación sobre el mercado único en vigor,

D.

Considerando que se requiere un estudio más pormenorizado para comprender mejor las causas por las que el mercado interior sigue estando fragmentado y cuál es la mejor manera de abordar estos problemas, y también de garantizar la aplicación de la legislación existente,

E.

Considerando que la Comisión ha presentado en el Libro Verde arriba mencionado una serie de opciones para un instrumento de Derecho contractual europeo que podrían ayudar a desarrollar el espíritu empresarial y a reforzar la confianza de los ciudadanos en el mercado único,

F.

Considerando que el Grupo de expertos creado para asistir a la Comisión a preparar su propuesta de un marco común de referencia (MCR) ha iniciado su labor, junto con la ayuda de una mesa redonda compuesta por las partes interesadas,

G.

Considerando que las divergencias entre los Derechos contractuales nacionales no constituyen el único obstáculo para las PYME y los consumidores en lo relativo a las actividades transfronterizas, ya que se enfrentan a otros problemas como las barreras lingüísticas, los distintos sistemas fiscales, la cuestión de la fiabilidad de los comerciantes en línea, el acceso limitado al ancho de banda, la alfabetización digital, los problemas de seguridad o la composición demográfica de la población de los distintos Estados miembros, e inseguridades en cuanto a la protección de la intimidad, la tramitación de las reclamaciones, los derechos de propiedad intelectual, etc.,

H.

Considerando que, según un estudio de la Comisión de 2008, tres cuartas partes de los minoristas venden solo a nivel nacional, y que las ventas transfronterizas suelen darse únicamente en unos pocos Estados miembros (10),

I.

Considerando que es necesario distinguir entre las transacciones transfronterizas convencionales y el comercio electrónico, donde se dan problemas específicos y los costes de transacción son diferentes; que también resulta necesario, a efectos de las futuras evaluaciones de impacto, determinar de forma cuidadosa y precisa la composición de los costes de transacción,

J.

Considerando que es obvio que la aplicación de un Derecho (de consumo) extranjero a las transacciones transfronterizas en virtud del Reglamento Roma-I (11) ha supuesto unos costes de transacción considerables para las empresas, en particular para las PYME, estimados, solo para el Reino Unido, en 15 000 EUR por empresa y Estado miembro (12),

K.

Considerando que se necesita más información acerca de los costes de transacción resultantes de la aplicación del artículo 6, apartado 2 y del artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento Roma I, teniendo en cuenta que Roma I sólo se ha aplicado desde diciembre de 2009;

L.

Considerando que dichos costes de transacción son percibidos como uno de los obstáculos importantes al comercio transfronterizo, como confirmó el 50 % de los minoristas que ya practican el comercio transfronterizo y que fueron entrevistados en 2011, que señalaron que la armonización de la legislación aplicable a las transacciones transfronterizas dentro del territorio de la Unión Europea incrementarían su nivel de ventas transfronterizas, mientras que el 41 % afirmó que sus ventas no se incrementarían; considerando, en comparación, que el 60 % de los minoristas que no practican el comercio transfronterizo afirmó que el nivel de sus ventas transfronterizas no aumentaría en un entorno normativo más armonizado, mientras que el 25 % de los mismos afirmó que aumentaría (13),

M.

Considerando que algunos de los obstáculos más claros a los que han de hacer frente los consumidores y las PYME en relación con el mercado único son la complejidad de las relaciones contractuales, las cláusulas y condiciones contractuales injustas, la información inadecuada e insuficiente y los procedimientos ineficaces y prolongados,

N.

Considerando de crucial importancia que cualquier iniciativa de la UE atienda las verdaderas necesidades y preocupaciones de las empresas y los consumidores; que estas preocupaciones abarcan también los problemas lingüísticos y jurídicos (condiciones y cláusulas tipo facilitadas a las pequeñas empresas en todas las lenguas de la UE), así como las dificultades de aplicación transfronteriza de los contratos (medidas autónomas de la UE previstas en el ámbito del Derecho procesal),

O.

Considerando que un estudio de la Comisión ha revelado que el mercado en línea sigue estando fragmentado –el 61 % de los pedidos transfronterizos no llegó a materializarse– y que, con las compras transfronterizas, el consumidor tiene más oportunidades de encontrar una oferta más barata (14), así como productos no disponibles en línea en su país (15); que la cifra del 61 % parece muy alta y merece ser objeto de un estudio, una verificación y una evaluación adicionales,

P.

Considerando que una armonización progresiva no salva eficazmente los obstáculos que las divergencias en materia de Derecho contractual nacional suponen para el mercado interior, por lo que las medidas que se adopten en este ámbito deben basarse en pruebas claras de que tal iniciativa significaría una verdadera diferencia que no podría lograrse por otros medios menos intrusivos;

Q.

Considerando que un Derecho contractual europeo común beneficiará a los consumidores y contribuirá, en particular, a un comercio transfronterizo incrementado y más fácilmente accesible dentro del mercado interior,

R.

Considerando que las negociaciones relativas a la Directiva sobre derechos de los consumidores (16) han mostrado las dificultades y las limitaciones del enfoque de armonización en el ámbito del Derecho de protección de los consumidores aplicado a los contratos sin socavar el compromiso común de un alto nivel de protección de los consumidores en Europa,

S.

Considerando que cualquier medida adoptada en el ámbito del Derecho contractual europeo debe tener en cuenta las disposiciones nacionales obligatorias y ser coherente con la Directiva prevista sobre los derechos de los consumidores, que repercutirá de manera significativa en el contenido y el grado de armonización de un posible futuro instrumento en el ámbito del Derecho contractual europeo; que sería necesario controlar constante y cuidadosamente su aplicación en los próximos meses a fin de definir qué alcance debería tener el instrumento optativo,

T.

Considerando que cualquier producto final en el ámbito del Derecho contractual europeo debe ser realista, viable, proporcionado y objeto de una profunda reflexión antes de ser modificado, en caso necesario, y aprobado formalmente por los colegisladores europeos,

1.

Respalda las medidas dirigidas a abordar la serie de obstáculos a los que se enfrentan aquellos que desean llevar a cabo transacciones transfronterizas en el mercado interior, y considera que, junto con otras medidas, el proyecto de Derecho contractual europeo podría resultar útil para alcanzar todo el potencial del mercado interior, dando así lugar a unos beneficios sustanciales en el ámbito económico y del empleo;

2.

Acoge con satisfacción el debate abierto sobre el Libro Verde e insta a los servicios competentes de la Comisión a realizar un análisis exhaustivo de los resultados de esa consulta;

3.

Destaca la importancia económica de las PYME y las empresas de producción artesanal dentro de la economía europea; insiste, por tanto, en la necesidad de que el principio de «pensar primero a pequeña escala» promovido por la Ley de la Pequeña Empresa se aplique correctamente y se considere una prioridad en el debate sobre iniciativas de la UE relacionadas con el Derecho contractual;

Naturaleza jurídica del instrumento de Derecho contractual europeo

4.

Se felicita por la reciente publicación de los resultados del estudio de viabilidad realizado por el Grupo de expertos en el ámbito del Derecho contractual europeo y por el compromiso de la Comisión de continuar las consultas sobre el alcance y el contenido del instrumento optativo; en este sentido insta a la Comisión a proseguir un debate realmente abierto y transparente con todas las partes interesadas como parte de su proceso de toma de decisiones acerca de cómo hacer uso del estudio de viabilidad;

5.

Reconoce la necesidad de nuevos progresos en el sector del Derecho contractual y se muestra favorable, frente a otras opciones, a la opción 4, consistente en la creación de un instrumento optativo por medio de un reglamento, tras realizar una evaluación de impacto y aclarar el fundamento jurídico; considera que dicho instrumento optativo podría complementarse con una «caja de herramientas», que podría aprobarse por medio de un acuerdo interinstitucional; aboga por la creación de «modelos de contratos europeos normalizados», traducidos a todas las lenguas de la UE, vinculados a un sistema de resolución alternativa de litigios que funcionase en línea, lo que tendría la ventaja de ser una solución más sencilla y rentable para las partes contratantes y la Comisión;

6.

Opina que solo la forma jurídica de un reglamento puede brindar la claridad y la seguridad jurídica necesarias;

7.

Subraya que un reglamento por el que se establezca un instrumento optativo de Derecho contractual europeo mejoraría el funcionamiento del mercado interior debido al efecto directo y traería consigo ventajas para las empresas (reducción de los costes al obviar la necesidad de recurrir a normas sobre conflicto de leyes), los consumidores (seguridad jurídica, confianza, alto nivel de protección de los mismos) y los sistemas judiciales de los Estados miembros (no haría falta ya examinar la legislación de otros países);

8.

Se congratula de que la opción escogida tenga debidamente en cuenta el principio de subsidiariedad y no afecte a las competencias legislativas de los Estados miembros en materia de Derecho contractual y civil;

9.

Opina que esta «caja de herramientas» podría ponerse en práctica poco a poco, empezando como una herramienta de la Comisión para acabar convirtiéndose luego, previo acuerdo entre las instituciones, en una herramienta para el legislador de la Unión; señala que una «caja de herramientas» facilitaría el marco y la base jurídicos necesarios para el funcionamiento de un instrumento optativo y que las condiciones y cláusulas tipo podrían funcionar y deberían basarse en una evaluación de las disposiciones nacionales obligatorias en materia de protección del consumidor existentes dentro y fuera del actual acervo de legislación sobre protección del consumidor;

10.

Opina que, al complementar el instrumento optativo con una «caja de herramientas», la información disponible sobre tal instrumento de la UE será más clara, lo que contribuirá a que las partes afectadas conozcan mejor sus derechos y elijan con conocimiento de causa al celebrar contratos sobre la base de dicho sistema, y que el marco jurídico será más comprensible y no estará tan sobrecargado;

11.

Considera que todas las partes, ya sea en las transacciones entre empresas o entre empresas y consumidores, deberían tener la libertad de elegir o no el instrumento optativo como alternativa a la legislación nacional o internacional («opt-in») y pide, por consiguiente, a la Comisión que aclare la relación que se prevé tendrá el instrumento optativo con el Reglamento Roma I y los convenios internacionales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercancías (CISG); considera, sin embargo, que debe dedicarse más atención a garantizar que el instrumento optativo ofrezca protección a los consumidores y a las pequeñas empresas, dada su posición como socios comerciales más débiles, y que debe evitarse cualquier confusión al escoger la legislación aplicable; en consecuencia, pide a la Comisión que complemente el instrumento optativo con información adicional que explique en lenguaje claro, preciso y comprensible cuáles son los derechos del consumidor y establezca que estos no resultarán comprometidos, para acrecentar la confianza de los consumidores en el instrumento optativo y permitirles decidir con fundamento si desean celebrar un contrato basándose en este fundamento alternativo;

12.

Considera que un instrumento optativo generaría un valor añadido europeo, en particular al garantizar una seguridad jurídica a través de la jurisdicción del Tribunal de Justicia, lo que facilitaría de golpe la posibilidad de superar los obstáculos jurídicos y lingüísticos, puesto que dicho instrumento estaría obviamente disponible en todas las lenguas de la UE; hace hincapié en que, a fin de hacer entender mejor cómo funcionan las instituciones europeas, debería brindarse a los ciudadanos europeos la oportunidad de disponer de toda clase de información relacionada con el instrumento optativo, que se traduciría gracias a herramientas accesibles y fáciles de usar en línea, de modo que pudieran leer en su propia lengua la información que deseen al respecto;

13.

Considera que la naturaleza flexible y voluntaria de un instrumento de participación facultativa ofrece una posible ventaja práctica; pide, no obstante, a la Comisión que aclare las ventajas de tal instrumento para los consumidores y para las empresas y que aclare mejor cuál de las partes contratantes deberá escoger entre el instrumento optativo y la legislación «normalmente» aplicable, y cómo piensa reducir los costes de transacción; pide a la Comisión que incluya en toda propuesta de instrumento optativo un mecanismo de seguimiento y revisión periódicas, que cuente con la estrecha participación de todas las partes interesadas, a fin de garantizar que dicho instrumento se mantiene al día con el acervo existente en Derecho contractual, en particular Roma I, con las necesidades del mercado y con la evolución jurídica y económica;

Ámbito de aplicación del instrumento

14.

Opina que este instrumento debería abarcar tanto los contratos entre empresas como los contratos entre empresas y consumidores; hace hincapié en que el instrumento optativo debe ofrecer un nivel de protección de los consumidores muy elevado, para compensarles por la protección de que gozarían normalmente con arreglo a la legislación de sus respectivos países; desea recibir mayores explicaciones acerca de cómo podría lograrse tal objetivo; opina, por tanto, que el nivel de protección de los consumidores debería ser mayor que la protección mínima ofrecida por el acervo en materia de consumo y cubrir disposiciones nacionales obligatorias, ya que deben hallarse soluciones satisfactorias para los problemas del Derecho internacional privado; considera que este alto nivel de protección de los consumidores irá también en interés de las empresas, ya que solo podrán cosechar los beneficios del instrumento optativo si los consumidores de todos los Estados miembros confían en que al optar por dicho instrumento no se verán privados de protección;

15.

Señala que los beneficios de un Derecho contractual europeo uniforme deben comunicarse de una manera positiva a los ciudadanos, si se quiere obtener un apoyo y una legitimidad política;

16.

Declara que deberían buscarse configuraciones diferenciadas del Derecho contractual para los contratos B2B y B2C que respeten las tradiciones comunes de los ordenamientos jurídicos nacionales y presten especial atención a la protección de la parte más débil, que son los consumidores;

17.

Señala que algunos elementos fundamentales del Derecho de los consumidores aplicado a los contratos ya figuran en los distintos ordenamientos europeos y que algunas partes importantes del acervo de los consumidores se consolidarán probablemente en la Directiva sobre los derechos de los consumidores; señala que dicha Directiva proporcionaría una normativa uniforme fácilmente reconocible por los consumidores y las empresas; subraya, por tanto, la importancia de esperar el resultado de las negociaciones relativas a la Directiva sobre los derechos de los consumidores antes de adoptar una decisión definitiva;

18.

Considera asimismo que, habida cuenta de la naturaleza especial de los distintos contratos, en particular los contratos B2C y B2B, de los principios rectores del Derecho contractual a escala nacional e internacional y del principio fundamental de un nivel elevado de protección de los consumidores, deben preservarse, por lo que respecta a los contratos entre empresas, las prácticas sectoriales existentes, así como el principio de libertad contractual;

19.

Cree que un Derecho contractual europeo común optativo podría suponer una mejora de la capacidad de funcionamiento del mercado interior, sin que afecte a los Derechos contractuales nacionales de los Estados miembros;

20.

Considera que se debe disponer en primera instancia de un instrumento optativo como opción en situaciones transfronterizas y que debe garantizarse que los Estados miembros podrán prevenir el mal uso del instrumento optativo en supuestos transfronterizos no genuinos; considera asimismo que los efectos que una cláusula de participación voluntaria tendría en los corpus nacionales de Derecho contractual merecen un análisis específico;

21.

Reconoce que el comercio electrónico o los contratos de venta a distancia representan una parte importante de las transacciones transfronterizas; considera que, si bien un instrumento optativo no debe limitarse a estos tipos de transacción, puede ser conveniente establecer otros límites al aplicar el instrumento optativo en primera instancia, hasta que se haya adquirido experiencia suficiente en su aplicación;

22.

Subraya la importancia particular de facilitar en la UE el comercio electrónico, que se encuentra infradesarrollado, y considera necesario evaluar si las diferencias entre los ordenamientos nacionales en materia de Derecho contractual podrían entorpecer el desarrollo de dicho sector, que es considerado legítimamente por las empresas y los consumidores como un motor potencial de crecimiento para el futuro;

23.

Considera que el ámbito de aplicación de una «caja de herramientas» podría ser bastante amplio, mientras que el instrumento optativo debería limitarse a las cuestiones fundamentales de Derecho contractual; opina que una «caja de herramientas» debe ser coherente con el instrumento optativo e incluir entre sus «herramientas» ideas procedentes de las distintas tradiciones jurídicas de la UE, además de normas adicionales derivadas, entre otras procedencias, del Proyecto de Marco Común de Referencia académico (DFCR) (17), así como de los «principios contractuales comunes» y de la «terminología de contratos común» (18); considera asimismo que las recomendaciones sobre Derecho contractual de los consumidores deben basarse en un nivel de protección verdaderamente alto;

24.

Pide a la Comisión y al Grupo de expertos que aclaren qué debe entenderse por «cuestiones fundamentales de Derecho contractual»;

25.

Considera beneficioso que el instrumento optativo incluya disposiciones específicas para las clases de contrato más frecuentes, en particular para la compraventa de bienes y la prestación de servicios; reitera su llamamiento previo para que los contratos de seguros entren dentro del ámbito de aplicación del instrumento optativo, ya que cree que dicho instrumento podría ser particularmente útil para los contratos de seguros de pequeña envergadura; subraya que, en el ámbito del Derecho del contrato de seguro, ya se ha llevado a cabo una labor preliminar con los «Principios del Derecho europeo del contrato de seguro (PEICL)», que deben incorporarse a un corpus jurídico europeo en materia de Derecho contractual y han de revisarse y profundizarse; recomienda prudencia, sin embargo, en cuanto a la inclusión de servicios financieros procedentes de instrumentos de Derecho contractual propuestos en esta fase y pide a la Comisión que establezca un grupo de expertos internos específico para cualesquiera trabajos preparatorios sobre los servicios financieros, con objeto de garantizar que todo futuro instrumento tenga en cuenta las posibles características específicas del sector de los servicios financieros, así como todas las iniciativas emprendidas por otros servicios de la Comisión, y pide a la Comisión que propicie la participación del Parlamento Europeo en una fase temprana;

26.

Observa que ya se han señalado algunas cuestiones específicas respecto de las cuales un instrumento optativo podría ser beneficioso, como la cuestión de los derechos digitales o la de los beneficiarios efectivos; considera, por otro lado, que quizá sea necesario excluir determinado tipos de contrato de Derecho público de carácter complejo; pide al Grupo de expertos que estudie la posibilidad de incluir los contratos en el ámbito de los derechos de autor con objeto de mejorar la posición de los autores, que suelen ser la parte más débil en una relación contractual;

27.

Opina que el instrumento optativo debería ser coherente con el acervo existente en materia de Derecho contractual;

28.

Recuerda que aún quedan muchas cuestiones por responder y muchos problemas por resolver en relación con un Derecho contractual europeo; pide a la Comisión que tenga en cuenta la jurisprudencia, los convenios internacionales sobre la venta de mercancías, como la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, y el impacto de la Directiva sobre los derechos de los consumidores; destaca la importancia de la armonización del Derecho contractual dentro de la UE teniendo en cuenta al mismo tiempo las normativas nacionales pertinentes que brinden un alto nivel de protección en los contratos entre empresas y consumidores;

Aplicación práctica de un instrumento de Derecho contractual europeo

29.

Considera que los consumidores y las PYME deben obtener verdaderos beneficios del instrumento optativo y que este debe articularse de una manera simple, clara y equilibrada que lo haga sencillo y atractivo para todas las partes;

30.

Cree que, aunque el instrumento optativo tendrá por efecto brindar un corpus jurídico único, seguirá existiendo la necesidad de establecer unas condiciones y cláusulas tipo mercantiles que estén redactadas de forma sencilla y comprensible, y disponibles inmediatamente para las empresas, en particular para las PYME, y que expresen alguna forma de aval que garantice que los usuarios puedan confiar en ellas; observa que las condiciones y cláusulas tipo contractuales basadas en un instrumento optativo ofrecerían una mayor seguridad jurídica que unas cláusulas tipo a escala de la UE basadas en las legislaciones nacionales, con las que aumentaría el riesgo de encontrarse ante interpretaciones nacionales divergentes;

31.

Recuerda que sigue siendo prioritario continuar trabajando en mecanismos alternativos de resolución de litigios transfronterizos, que es una vía rápida y rentable, en particular para las PYME y los consumidores, aunque hace hincapié en que, si las partes utilizan un corpus jurídico previsto por un instrumento optativo, dicha resolución alternativa de litigios se verá todavía más facilitada; pide a la Comisión que tenga en cuenta las sinergias cuando presente su propuesta; observa que el Grupo de trabajo de la CNUDMI sobre la solución de controversias por vía informática ha mostrado también interés por un instrumento optativo como medio para facilitar la resolución alternativa de litigios (19), y recomienda por tanto que la Comisión esté al tanto de los avances que se producen en otros organismos internacionales;

32.

Sugiere que podría hacerse más fácil mejorar el funcionamiento y la eficacia de los procedimientos de recurso transfronterizos estableciendo un vínculo directo entre el instrumento optativo y el proceso monitorio europeo así como el proceso europeo de escasa cuantía; opina que debe crearse una carta electrónica previa a la incoación de la acción para ayudar a las empresas a proteger sus derechos, en particular en materia de propiedad intelectual y en el marco del proceso europeo de escasa cuantía;

33.

Toma nota de las preocupaciones que apuntan a que los consumidores rara vez tienen la sensación de poder elegir en lo que a las cláusulas del contrato se refiere y se enfrentan a una situación de «lo tomas o lo dejas»; cree firmemente que complementar el instrumento optativo con una «caja de herramientas» y un conjunto de condiciones y cláusulas tipo, traducido a todas las lenguas, fomentaría la entrada en los mercados de nuevas empresas, reforzando así la competencia y ampliando las posibilidades de elección de que disponen los consumidores;

34.

Subraya que, si bien la prueba final para determinar la eficacia de cualquier instrumento definitivo es el propio mercado interior, conviene dejar sentado de antemano que la iniciativa representa un valor añadido para los consumidores y no complicará las transacciones transfronterizas a los consumidores ni a las empresas; subraya la necesidad de establecer reglamentaciones relativas a la comunicación a todas las partes interesadas y afectadas (incluidos los tribunales nacionales) de una información adecuada sobre la existencia y funcionamiento de dicho instrumento;

35.

Observa que, en relación con el objetivo de un Derecho contractual europeo, no debe pasarse por alto la importancia de una jurisdicción europea operativa en asuntos civiles;

36.

Insta a la Comisión a que lleve a cabo, en colaboración con los Estados miembros, pruebas y controles de calidad a fin de determinar si los instrumentos de Derecho contractual europeo propuestos son fáciles de aplicar, integran las preocupaciones de los ciudadanos, proporcionan un valor añadido para los consumidores y las empresas, refuerzan el mercado único y facilitan el comercio transfronterizo;

Participación de las partes interesadas y evaluación de impacto

37.

Insiste en la importancia clave de contar con la participación de las distintas partes interesadas en toda la Unión, procedentes de sectores de actividad diferentes, incluidos los profesionales del Derecho, y recuerda a la Comisión que emprenda una consulta amplia y transparente con todas las partes interesadas antes de tomar una decisión basada en los resultados del Grupo de expertos;

38.

Observa con satisfacción que tanto los grupos de expertos como los de las partes interesadas proceden ya de un ámbito geográfico y sectorial variado; opina que las contribuciones de las partes interesadas serán todavía más importantes una vez que finalice la fase de consulta y en caso de que se inicie el procedimiento legislativo en sí, que necesitaría ser lo más inclusivo y transparente posible;

39.

Recuerda, en consonancia con los principios de «Legislar mejor», la necesidad de proceder a una evaluación de impacto amplia y exhaustiva que analice las distintas opciones políticas –incluso la de que la Unión no tome medidas–, que se centre en las cuestiones prácticas, como las posibles consecuencias para las PYME y los consumidores y los posibles efectos de la competencia desleal en el mercado interior, y que detalle los efectos de cada una de estas soluciones en el acervo comunitario y en los sistemas jurídicos nacionales;

40.

Considera, a falta de que se concluya dicha evaluación de impacto, que aunque la armonización a escala de la UE de las prácticas en materia de Derecho contractual podría ser una manera eficaz de garantizar la convergencia y una mayor igualdad de condiciones, los retos que plantea no obstante la armonización de los sistemas jurídicos no sólo de los Estados miembros sino también de las regiones con competencias legislativas en esta materia hacen que el recurso a un instrumento facultativo sea una solución más factible, siempre que se garantice su valor añadido para los consumidores y las empresas;

41.

Insiste en que debería contarse con la plena consulta y participación del Parlamento para todo procedimiento legislativo ordinario relacionado con cualquier futuro instrumento optativo que la Comisión Europea desee presentar y en que los instrumentos optativos que se presenten deberían ser sometidos a examen y modificación con arreglo a dicho procedimiento;

*

* *

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 105 de 27.4.2010, p. 109.

(2)  DO C 295 E de 4.12.2009, p. 31.

(3)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 364.

(4)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 247.

(5)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 109.

(6)  DO C 158 de 26.6.1989, p. 400.

(7)  DO C 205 de 25.7.1994, p. 518.

(8)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 538.

(9)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 95.

(10)  Eurobarómetro 224, 2008, p. 4.

(11)  DO L 177 de 4.7.2008, p. 6.

(12)  UK Federation of Small Businesses, Position paper on Rome I (Federación de Pequeñas Empresas del Reino Unido, Documento de posición sobre Roma I) (2007).

(13)  Flash Eurobarometer 300, 2011 http://ec.europa.eu/consumers/strategy/docs/retailers_eurobarometer_2011_en.pdf

(14)  COM(2009)0557, p.3.

(15)  Ibídem, p. 5.

(16)  COM(2008)0614.

(17)  Von Bar, Clive, Schulte-Nölke et al. (eds.), «Principles, Definitions and Model Rules of European Private Law - Draft Common Frame of Reference (DCFR)», 2008.

(18)  B. Fauvarque-Cosson, D. Mazeaud (dir.), colección de «Droit privé comparé et européen», volúmenes 6 y 7, 2008.

(19)  Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, Informe del Grupo de Trabajo III (solución de controversias por vía informática) sobre el trabajo en su 22o período de sesiones (Viena, 13 a 17 de diciembre de 2010), pp. 8 y 10.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/67


Miércoles 8 de junio de 2011
Cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020

P7_TA(2011)0263

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020 (2010/2234(INI))

2012/C 380 E/10

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de junio de 2010, titulada «Un nuevo impulso a la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020» (COM(2010)0296),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de noviembre de 2009, titulada «Competencias clave para un mundo cambiante» (COM(2009)0640),

Vistas las ocho competencias clave expuestas en la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de diciembre de 2006, titulada «Competencias clave para el aprendizaje permanente – un marco de referencia europeo» (1),

Vista la propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de abril de 2008, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (COM(2008)0180),

Visto el programa de trabajo a 10 años «Educación y Formación 2010» y los subsiguientes informes conjuntos sobre los progresos de su aplicación,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2009, titulada «Una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación» (COM(2009)0200),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre una estrategia de la UE para la juventud: inversión y capacitación (2),

Vista la Resolución del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2010, sobre el fomento del acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y refuerzo del estatuto del becario, del período de prácticas y del aprendiz (3),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Juventud en Movimiento - Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea» (COM(2010)0477),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («ET 2020»),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2009, sobre la evaluación del marco actual de cooperación europea en el ámbito de la juventud y sobre las perspectivas futuras para el marco renovado (09169/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 agosto 2010, titulada «Una Agenda Digital para Europa» (COM(2010)0245),

Vista la Resolución del Consejo, de 15 de noviembre de 2007, relativa a las nuevas cualificaciones para nuevos empleos (4),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2010, sobre competencias clave para un mundo cambiante: Aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación (5),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación – Ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (6),

Visto el estudio del Cedefop titulado «Professionalising career guidance: Practitioner competences and qualification routes in Europe», de marzo de 2009,

Visto el estudio del Cedefop titulado «Skills for Europe’s future: anticipating occupational skill needs», de mayo de 2009,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre las competencias que sirven de base al aprendizaje permanente y la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos»,

Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, titulado «Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) – Un dispositivo para la transferencia, la acumulación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje en Europa», SEC(2006)1431),

Vistos los resultados de los debates en el seno del Consejo celebrados el 5 de diciembre de 2008 sobre las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (16459/2008),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) (7),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (8),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes (10),

Vista la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, titulada «Un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación» (COM(2007)0061),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de septiembre de 2006, titulada «Eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación» (COM(2006)0481),

Visto el estudio del Cedefop titulado «Guiding at-risk youth through learning to work», publicado en Luxemburgo en 2010,

Vista la Nota informativa del Cedefop «El empleo en Europa exigirá más conocimientos y competencias» (Cedefop, febrero de 2010),

Vista la Nota informativa «¿Vamos por buen camino? Desajuste de competencias en Europa» (Cedefop, junio de 2010),

Visto el estudio del Cedefop titulado «Working and ageing», publicado en Luxemburgo en 2010,

Vistos los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que contemplan la educación general y la formación profesional, la juventud y el deporte,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0082/2011),

A.

Considerando que el desempleo juvenil, que asciende actualmente al 21 %, el doble de la tasa general de desempleo a escala de la UE, es uno de los retos más acuciantes a que se enfrenta Europa y, por lo tanto, uno de los objetivos que se está persiguiendo para reducir la tasa de abandono escolar a menos del 10 %; considerando que otros de los objetivos es incrementar en un 70 % la participación de las mujeres en el mercado laboral; y considerando que la educación y la formación son factores clave para participar satisfactoriamente en el mercado de trabajo y alcanzar una vida autónoma, habida cuenta de que más de 5,5 millones de jóvenes europeos no tienen trabajo, corren el riesgo de padecer exclusión social y se enfrentan a la pobreza y la falta de oportunidades tras finalizar su escolarización, y que muchos jóvenes se ven obligados a aceptar puestos de trabajo precarios, con salarios bajos y una cobertura social limitada, lo que afecta a su salud y seguridad en el lugar de trabajo,

B.

Considerando que si bien las mujeres representan el 58,9 % de las titulaciones universitarias en la Unión Europea, la cifra correspondiente a nivel de doctorado es tan solo del 43 % y aún más baja en la categoría de catedráticos, y que solo el 15 % de los titulares de primera cátedra son mujeres,

C.

Considerando que la Comunicación de la Comisión titulada «Un nuevo impulso a la cooperación en educación y formación profesional para apoyar la Estrategia Europa 2020» (COM(2010)0296) no tiene en cuenta la perspectiva de género,

D.

Considerando que la transición de la educación al trabajo y entre diferentes empleos supone un desafío estructural para los trabajadores de toda la UE; que, en consecuencia, la seguridad en los periodos de transición constituye un elemento esencial a la hora de motivar a los trabajadores para que asistan a formaciones fuera del lugar de trabajo; que los períodos de prácticas de calidad contribuyen muy positivamente al acceso de los jóvenes al empleo,

E.

Considerando que el desempleo precoz tiene efectos perjudiciales duraderos, incluido un mayor riesgo de paro en el futuro y menores ingresos a lo largo de la vida,

F.

Considerando que, en el contexto del cambio demográfico y de una mayor esperanza de vida, serán habituales vidas laborales más prolongadas y más variadas, y que, entre otras cosas, el aprendizaje permanente, la educación, la nueva economía digital, la adaptación a las nuevas tecnologías y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 son medios para garantizar el empleo y un mejor nivel de vida,

G.

Considerando que una educación y una formación profesionales adaptadas a las necesidades individuales del alumno tienen una importancia decisiva, pues incrementan la capacidad del individuo de hacer frente a las presiones competitivas, aumentan su nivel de vida y permiten obtener una cohesión socioeconómica y una mejor integración, sobre todo por lo que respecta a grupos de población específicos, como migrantes, personas con discapacidad, quienes abandonan prematuramente la escuela y mujeres vulnerables,

H.

Considerando que, históricamente, las pequeñas empresas han creado más del 50 % de los nuevos empleos en Europa y que dichos empleos se automantienen y presentan un efecto multiplicador,

I.

Considerando que los Estados miembros y la Comisión deben, en primer lugar, contribuir a crear un entorno propicio al crecimiento, desarrollo y éxito de las empresas, y que para crecer las empresas necesitan que la carga fiscal sea menor, así como una cierta predictibilidad de manera que puedan planificar y realizar inversiones,

J.

Considerando que, a la luz de las grandes diferencias en los niveles de participación de estudiantes en la formación profesional en los Estados miembros, los intercambios de mejores prácticas son importantes para aumentar el número y mejorar la calidad de los alumnos que optan por la formación técnica en los Estados miembros, que muestra bajos registros en cuanto a número de alumnos y calidad;

1.

Reconoce la importancia de modernizar la educación y formación profesional, dado que el capital humano es crucial para el éxito de Europa;

2.

Reconoce la importancia de la educación y formación profesional inicial y continua, y sostiene que su éxito depende de la participación y la cooperación de todas las partes interesadas en el diseño, la organización y la financiación de estrategias encaminadas a este fin; insta a los Estados miembros a que aprovechen la positiva experiencia obtenida con el sistema dual en el ámbito de la educación y la formación profesionales en países modelo, en los que este sistema se ha traducido en la inserción a más largo plazo de los jóvenes trabajadores en el mercado laboral y en un aumento de las tasas de empleo juvenil, así como en mayores niveles de competencia, con la consiguiente mejora de las perspectivas de empleo de cara al futuro;

3.

Recuerda que los programas de EFP deben ampliarse para responder a los principios del aprendizaje permanente y de la formación inicial y continua;

4.

Subraya la importancia de fomentar los cursos regulares de formación profesional como parte del aprendizaje permanente;

5.

Insta a los Estados miembros a que concluyan el ciclo de enseñanza básica con una evaluación de las «aptitudes profesionales»;

6.

Advierte que los jóvenes europeos pueden llegar a convertirse en una generación perdida si no se les presta un apoyo concreto para encontrar un puesto de trabajo y proseguir sus estudios, en un momento en que la acentuación de la pobreza se traduce en un mayor absentismo escolar;

7.

Acoge con satisfacción las medidas tomadas por la Comisión para aumentar la permeabilidad, la transparencia y la comparabilidad en el reconocimiento de los sistemas de educación y entre ellos;

8.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que la formación profesional y el aprendizaje permanente se orientarán en mayor medida según las necesidades del mercado de trabajo y permitirán el acceso al mismo y la movilidad en su interior; destaca, además, la necesidad de una mayor y mejor interacción entre el mundo educativo y el laboral; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que fomenten la necesidad continua de los individuos de cualificaciones, desarrollo y aprendizaje permanente;

9.

Señala que el vínculo entre educación y formación, en particular la pasarela desde la formación profesional a la educación superior, requiere ampliar las oportunidades de establecer una relación entre la formación profesional y la educación universitaria, poniendo un especial énfasis en su incorporación a los dispositivos de información, orientación y asesoramiento profesional; opina, asimismo, que alternar la formación y el empleo garantiza que quienes reciben formación profesional adquieran las competencias que son objeto de demanda en el mercado de trabajo;

10.

Subraya la importancia, a nivel local y regional, de promover sinergias eficaces y formas de cooperación estables de cooperación entre las escuelas, los centros de formación, los centros de investigación y las empresas con el fin de superar el carácter introspectivo de los sistemas de educación y las disparidades entre conocimientos y competencias, por una parte, y las necesidades del mercado laboral, por otra, así como para mejorar las posibilidades de empleo de los jóvenes, en particular de las mujeres, prestando una atención particular a las cualificaciones obtenidas en el marco de la educación y formación profesional;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que flexibilicen en mayor medida la gestión del FSE, dada la naturaleza cambiante del mercado de trabajo;

12.

Acoge con satisfacción el refuerzo del enfoque docente orientado a los resultados y la extensión del reconocimiento de las destrezas obtenidas de modo informal o no formal;

13.

Insiste en la importancia de la formación inicial para los docentes, puesto que la calidad de los profesores y educadores se refleja en la calidad de los programas de enseñanza y de la educación en general;

14.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan fomentando el reconocimiento del aprendizaje no formal e informal; señala las mejores prácticas en este ámbito, especialmente con fondos del FSE, que prueban que el reconocimiento de las competencias, independientemente del lugar en que se hayan adquirido, permite una mejor integración en el mercado de trabajo;

Formación

15.

Pide a los Estados miembros que garanticen una oferta de formación profesional de alta calidad y orientada hacia el aprendizaje en el trabajo y a las necesidades individuales de las personas afectadas; considera, al mismo tiempo, que una educación y una formación profesional de alta calidad son indispensables para que Europa pueda erigirse en sociedad del conocimiento y competir con eficacia en la economía globalizada;

16.

Señala que también existe un mercado interior de la formación profesional, y pide a los Estados miembros que establezcan más centros de asesoramiento sobre las posibilidades de formación y la movilidad profesional en el propio país y en los demás Estados miembros;

17.

Opina que, para llevar a cabo la iniciativa emblemática de la Estrategia UE 2020 «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos», las instituciones de la UE deben embarcarse en una iniciativa más pragmática y exhaustiva y de mayor alcance que cuente con el apoyo de todos los Estados miembros y que debe centrarse en vincular los ámbitos de la formación profesional, las cualificaciones profesionales, el aprendizaje permanente y el aprendizaje al mercado de trabajo, con el fin de asegurar que cada Estado miembro asuma verdaderamente sus responsabilidades para con el logro de los objetivos establecidos en el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020);

18.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que la educación y formación profesional se orientará en mayor medida según las necesidades del mercado de trabajo;

19.

Pide que se dé prioridad a la formación mediante aprendizaje respecto a cualquier otro tipo de formación, por ejemplo, las prácticas; anima a los Estados miembros a no planificar cursos universitarios de carácter profesional que no vayan acompañados de un contrato de aprendizaje;

20.

Pide a los Estados miembros que creen vías que permitan a los estudiantes menos capacitados reintegrarse en el sistema de educación general, ya sea en el nivel secundario o en el terciario;

21.

Alienta a los Estados miembros a que, con la participación activa de los interlocutores sociales, contribuyan a modernizar los programas de formación profesional y los conocimientos existentes estableciendo conjuntamente las matrices de formación profesional que constituirán la base de los programas de enseñanza, y que se renueven cada dos o tres años siguiendo los avances científicos y tecnológicos en cada ámbito;

22.

Hace hincapié en la necesidad de una mayor compatibilidad y sinergia entre los sistemas educativos de los distintos Estados miembros, debiéndose prestar especial atención al aprendizaje de idiomas y a que los programas de estudios estén adaptados a los objetivos de la «Unión por la innovación»; insiste en la necesidad de eliminar todos los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de un marco europeo que garantice una amplia gama de períodos de prácticas de calidad en toda la UE;

23.

Pide un mayor equilibrio en las opciones profesionales elegidas por jóvenes mujeres y hombres, a fin de impedir la segregación entre mujeres y hombres dentro del mercado de trabajo y estar mejor preparados de cara al logro de los objetivos futuros de más empleo y de empleo más equilibrado en toda la UE, a través de iniciativas que ayuden a las mujeres a elegir opciones profesionales tradicionalmente consideradas masculinas y viceversa; Pide, por lo tanto, a los Estados miembros que ofrezcan un asesoramiento de alta calidad en lo relativo a las opciones profesionales y que permitan un mayor equilibrio en las opciones profesionales elegidas por jóvenes mujeres y hombres, teniendo en cuenta los estereotipos que todavía persisten e influyen en la elección de una opción profesional;

24.

Señala que una buena formación profesional se basa en una sólida educación general, desprovista de prejuicios de género, y pide a los Estados miembros que renuncien en el material didáctico a cualquier ejemplo que asocie una profesión a un género en particular, con objeto de despertar, desde el principio, el interés de los niños y las niñas por todos los oficios;

25.

Reconoce el importante papel que desempeñan los estereotipos de género en nuestras prácticas educativas y subraya, por lo tanto, la importancia de elaborar estrategias destinadas a establecer una enseñanza neutral desde el punto de vista del género, lo que contribuiría, entre otras cosas, a la igualdad entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la EFP y al empleo;

26.

Pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que hagan lo necesario para que resulte más fácil combinar la educación y formación profesional y el aprendizaje, por una parte, y la vida familiar, por otra, por lo que se refiere a guarderías infantiles y unos horarios lectivos prácticos que sean compatibles con los horarios escolares;

27.

Pide un diálogo institucionalizado entre todas las partes interesadas, en particular los centros de enseñanza, los empleadores, los trabajadores y los sindicatos, con el fin de garantizar la calidad de la formación profesional y su orientación al mercado de trabajo;

28.

Insta a que se fomenten los vínculos transfronterizos y las plataformas de comunicación entre instituciones educativas y empleadores con objeto de intercambiar mejores prácticas;

29.

Pide a todos los participantes en el mercado de trabajo, incluidos los de los sectores profesionales, las empresas, los sindicatos, los ministerios y los servicios públicos de empleo, que inicien un diálogo social estructurado sobre la mejor forma de asegurar la integración profesional de los jóvenes, promover el aprendizaje permanente y la formación formal e informal;

30.

Celebra el objetivo de la Estrategia Europa 2020 de reforzar los sistemas de educación profesional, y pide a los Estados miembros que orienten estos sistemas hacia cualificaciones de base amplia, la participación y la humanización del trabajo;

31.

Recomienda impulsar la creatividad, la innovación y el espíritu empresarial en todos los niveles de la educación, incluida la formación profesional, y que se reconozcan las cualificaciones obtenidas a través de cualquier forma de aprendizaje, incluidos el aprendizaje no formal e informal; recomienda, asimismo, promover los proyectos que apoyan la transmisión de conocimientos y de cualificaciones de una generación a otra;

32.

Considera que la educación en relación con el espíritu empresarial debe ser un elemento importante de la EFP con el fin de aumentar su atractivo para todos los estudiantes y asegurar el refuerzo del espíritu de empresa en consonancia con lo dispuesto en la Estrategia Europa 2020;

33.

Recuerda los objetivos establecidos en la Estrategia Europa 2020 a principios del presente año, que subrayan la necesidad de una mano de obra altamente cualificada y educada en Europa para lograr un crecimiento fuerte y sostenible y alcanzar los objetivos en materia de empleo que establece la Estrategia; destaca el importante papel que desempeñan una educación y una formación profesional asequibles y accesibles en el proceso de educación y mejora de las cualificaciones de la mano de obra europea;

34.

Destaca la importancia de reforzar el procedimiento para identificar las necesidades a escala local, nacional y europea con el fin de alcanzar la correspondencia más exacta posible entre las capacidades ofrecidas y los requisitos del mercado de trabajo;

35.

Insta a los Estados miembros a que atiendan a la mayor duración y la mayor inestabilidad de las biografías laborales futuras proporcionando destrezas adaptadas al mundo laboral;

36.

Subraya la necesidad de que la educación y la formación profesional proporcionen a los trabajadores las competencias necesarias para asumir los nuevos empleos sostenibles que surgirán en la futura economía sostenible;

37.

Pide a los Estados miembros que supervisen las acciones encaminadas a facilitar la transición de la vida escolar a la vida laboral mediante el desarrollo de programas integrados de orientación y asesoramiento profesional;

38.

Observa que el sistema de educación alterna (teórica y práctica) está dando buenos resultados en algunos Estados miembros merced a la cooperación e interacción de las empresas para facilitar formación relacionada con la carrera profesional;

39.

Pide a las empresas que recurran más a menudo a sistemas de formación conjuntos de modo que se consigan más fácilmente objetivos específicos de formación con gran demanda en el mercado de trabajo;

40.

Pide a los Estados miembros que, vista la reorientación hacia una economía y un crecimiento sostenibles, refuercen la institución de la educación y la formación profesional, puesto que puede convertirse en un medio para abordar las consecuencias sociales de la restructuración empresarial para los trabajadores, al aumentar su empleabilidad;

41.

Subraya la importancia para esta nueva cultura empresarial de los modelos de economía social y solidaria y hace hincapié en que es indispensable que los centros de enseñanza y de formación profesional, incluida la enseñanza superior, faciliten a sus estudiantes conocimientos precisos sobre el conjunto de las formas de empresariado, incluidos los ámbitos de la economía social y solidaria, así como sobre los principios de una gestión responsable y ética;

42.

Subraya la necesidad de elaborar un inventario de los ámbitos en los que la Unión Europea tenga o pueda tener una ventaja comparativa a nivel mundial y para los que deban desarrollarse nuevas estrategias de formación;

Formación profesional

43.

Insta a los Estados miembros a que tengan en cuenta la creciente necesidad de formación profesional cualificadora y a que presten asistencia a los trabajadores en la planificación de la formación adecuada mediante órganos de asesoramiento; insta a los empleadores a que faciliten la adquisición de nuevas cualificaciones a todos los empleados;

44.

Recomienda que se ofrezcan incentivos a los empresarios para que alienten a sus empleados a participar en programas de formación;

45.

Pide a los Estados miembros que establezcan incentivos para que los empleadores faciliten en las microempresas y pequeñas empresas una formación rentable y flexible adaptada a las necesidades de las mujeres; insta a la Comisión y a todos los Estados miembros a que se muestren determinados en la lucha contra las desigualdades salariales entre hombres y mujeres, con el objetivo de suprimir para 2020 las discriminaciones salariales por razón de género, que suponen actualmente una diferencia de salario del 18 %;

46.

Invita a los Estados miembros a que, con el asesoramiento de la Comisión, fomenten, mediante los programas universitarios pertinentes, modelos para gestionar y explotar los recursos humanos basados en el reconocimiento de la educación y la formación profesional, dentro del marco del aprendizaje permanente, como un valor añadido y una ventaja competitiva para las empresas;

47.

Recomienda promover la autonomía de los centros de EFP en los ámbitos de la planificación, financiación, gestión y evaluación de sus actividades así como el establecimiento de fórmulas más dinámicas de cooperación entre los centros de EFP y las empresas;

48.

Recuerda que la inversión en educación y formación es esencial para asegurar un mejor futuro a los europeos; opina que las competencias clave y las nuevas competencias, en particular las que exigen los puestos de trabajo en los sectores estratégicos para el crecimiento, ofrecen nuevas oportunidades a las personas y, además, establecen el fundamento de un desarrollo económico y social sostenible a largo plazo; considera importante, a este respecto, que los Estados miembros y todas las partes afectadas velen por que los trabajadores adquieren las competencias básicas que necesitan;

49.

Insta a la Comisión a que elabore instrumentos como los proyectos de evaluación del aprendizaje permanente y que apoye a los trabajadores a emprender el aprendizaje permanente/la educación y la formación profesionales de un modo sistemático y por iniciativa propia, prestando especial atención a las personas que deben conciliar la vida familiar con la profesional, así como a comprobar regularmente cuáles son las cualificaciones que resultan necesarias para continuar participando con éxito en el mercado de trabajo, con vistas a mejorar sus cualificaciones y proporcionar movilidad profesional;

50.

Pide a los Estados miembros que, con vistas a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral y en favor de las mujeres de las zonas rurales, ofrezcan cursos de perfeccionamiento en informática para que las trabajadoras tengan la posibilidad de ejercer su actividad profesional desde su domicilio;

51.

Insta a los gobiernos a impulsar una EFP flexible y orientada a las necesidades específicas de las organizaciones y empresas que permita capitalizar toda la formación realizada, conciliar la formación con la vida personal y otras actividades profesionales, y potenciar la movilidad europea, poniendo particular énfasis en facilitar el acceso a la EFP a las organizaciones que corren el riesgo de marginación, a fin de que prologuen su formación;

52.

Señala que el aprendizaje a lo largo de toda la vida resultará esencial para evitar el desempleo y para tener debidamente en cuenta los distintos curriculums profesionales; considera, por ello, que debe sensibilizarse a los trabajadores sobre la necesidad de profundizar constantemente su formación;

53.

Pide a la Comisión que elabore un estudio sobre las consecuencias de la participación en la educación y la formación profesional tanto para la productividad de los trabajadores como para la competitividad de las empresas y la calidad del trabajo;

54.

Destaca la importancia de una formación profesional fácilmente accesible, flexible e individual para personas en diferentes etapas vitales, ya que facilita y mejora su participación en el mercado laboral; considera que, con independencia de su estatus en el mercado laboral o de sus ingresos y con vistas no solo a promover el aprendizaje permanente sino también a contribuir a la evolución de las profesiones existentes y a la creación de profesiones nuevas, basadas en las necesidades reales de la sociedad, se debe disponer de una formación profesional y educativa accesible y asequible; considera, además, que ello debe ser considerado como un instrumento importante para prolongar la vida profesional de las personas;

55.

Pide a los Estados miembros que garanticen a las mujeres un acceso a la educación y la formación profesional de gran calidad, amplio, flexible y asequible, junto con orientaciones específicas y asesoramiento profesional a lo largo de toda la vida sobre todos los tipos de cualificación y empleo, dirigidos a mujeres de diversos orígenes, con vistas a su incorporación efectiva a empleos de calidad con salarios dignos y para atender a sus necesidades de formación multidimensional como:

una educación y formación profesional personalizadas que favorezcan las perspectivas de carrera,

una conexión flexible entre el aprendizaje informal y la formación oficial,

una especial sensibilidad ante los diferentes modos de aprendizaje,

un acceso a modelos y tutores,

un establecimiento de programas adaptados a las fórmulas laborales flexibles y a los contratos a tiempo parcial,

modelos de aprendizaje en línea adaptados a cada caso;

56.

Señala que el aumento del porcentaje de las personas de edad avanzada en Europa confiere una importancia cada vez mayor a los programas de aprendizaje y educación permanentes y que es necesario apoyar estos programas;

57.

Destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos, tanto a escala europea como nacional, para incrementar la participación de las PYME en la formación profesional y el aprendizaje permanente, así como para aumentar la participación de las personas con escasa cualificación, cuyos registros de participación resultan especialmente bajos;

58.

Hace hincapié en que, como parte de los esfuerzos por alcanzar el objetivo de flexibilidad con seguridad, resulta urgentemente necesario aumentar efectivamente la participación en la formación profesional de los trabajadores que llevan a cabo formas flexibles de empleo; pide, por lo tanto, que los Estados miembros adopten iniciativas al respecto;

59.

Insta a los Estados miembros a que, en el marco de la formación profesional y del aprendizaje permanente, apuesten en mayor medida por el uso de programas de aprendizaje en línea, a fin de que las familias puedan conciliar la vida familiar con la profesional;

60.

Destaca el papel de los gobiernos locales, las asociaciones de empresarios y las instituciones educativas en la definición de una formación profesional que responda a las necesidades reales del mercado laboral;

61.

Opina que el papel que desempeñan las autoridades regionales y locales es esencial en lo que se refiere a la colaboración con los centros de EFP y el mundo empresarial así como a la prestación de ayuda a los proveedores de EFP para que desarrollen un entorno favorable que facilite la inserción con éxito de los alumnos graduados en EFP en el mercado laboral;

62.

Pide que en los contratos de aprendizaje, aun protegiendo al aprendiz y permitiéndole una cierta flexibilidad y medidas flexibles para su aplicación, se prevea la rescisión del contrato si la persona en cuestión no es apta para el trabajo o comete una falta grave;

63.

Pide a los Estados miembros que, al hilo de los objetivos e iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020, mejoren los vínculos entre la formación profesional y las necesidades del mercado laboral, centrándose en particular en el fortalecimiento de los servicios de orientación educativa y profesional y en el desarrollo de períodos de prácticas y de contratos de aprendizaje para las mujeres, y creen asimismo nuevas oportunidades de formación, en especial en los ámbitos científico, matemático y tecnológico, con objeto de aumentar la empleabilidad de las mujeres en las profesiones técnicas y científicas, en los puestos de trabajo no tradicionales y en los sectores económicos de baja emisión de carbono y alta tecnología, creando puestos de trabajo permanentes con salarios dignos;

64.

Considera que los programas europeos de formación profesional existentes son eficaces y que deben recibir más apoyo en el futuro;

Calidad y eficiencia de la educación y la formación profesional

65.

Pide a los Estados miembros que creen mejores posibilidades para la formación de los formadores y que sienten las bases para una asociación que promueva el aprendizaje, en particular a escala regional y local, con vistas a asegurar la eficacia de los sistemas de educación y formación profesionales, así como la transmisión eficaz y exitosa del conocimiento;

66.

Destaca que una mano de obra altamente cualificada y formada constituye una de las de las fuerzas impulsoras de la innovación, y aporta una importante ventaja competitiva a la Unión; subraya que una educación y una formación profesional de calidad contribuyen de manera fundamental al desarrollo sostenible y a la creación de un mercado único que funcione, y que conviene adaptarlas constantemente a las necesidades y a la evolución del mercado de trabajo europeo a través de un diálogo más amplio entre todas las partes interesadas;

67.

Señala que, en la nueva economía digital, la creatividad y las TCI están creando una nueva cultura empresarial que puede facilitar la cooperación y el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros con vistas a mejorar la calidad de la EFP, por lo que es el momento de colocar a la EFP en un lugar destacado, en particular para hacer frente a los retos que plantea la Estrategia Europa 2020, como el objetivo básico de la UE de que el 40 % de las personas con edades comprendidas entre los 30 y los 34 años completen estudios de educación superior o equivalente;

68.

Pide a los Estados miembros que establezcan y apliquen sistemas de garantía de calidad a escala nacional y que desarrollen un marco de competencias para profesores y formadores;

69.

Pide a la Comisión Europea que facilite información relativa a los cambios previstos en los mercados laborales en el seno de la UE y, a los Estados miembros, que incorporen esta información en sus estrategias y programas educativos;

70.

Pide a los Estados miembros que fomenten sinergias a escala local entre los interlocutores sociales, las asociaciones profesionales locales, las universidades, los organismos de administración escolar y las unidades educativas con el fin de elaborar, a través de estudios científicos y consultas sistemáticas, un plan a medio plazo sobre capacidades necesarias en el futuro y calcular el número de alumnos necesarios por cada ámbito, lo que aumentaría la eficacia de la formación profesional al operar una transición directa y duradera hacia el mercado de trabajo;

71.

Alienta a la Comisión a que desarrolle y actualice periódicamente un cuadro que ofrezca una visión de las cualificaciones en materia de formación profesional y de la demanda en cada región;

72.

Destaca la concentración en competencias clave en la educación y formación profesional, incluido el espíritu empresarial, cuyo fomento debe promoverse desde el inicio de la educación de los niños; considera que este proceso debe continuar junto al aprendizaje en el trabajo;

73.

Pide el apoyo a escala nacional y europea mediante la creación de una base común de acción respecto de la educación y la formación profesionales con vistas a alcanzar los objetivos de eficiencia, movilidad de los trabajadores y creación de empleo en la Unión Europea;

74.

Pide a los Estados miembros que promuevan la participación activa de las escuelas privadas de educación superior, al igual que de las escuelas públicas como las universidades, en la mejora y la difusión de las competencias profesionales, sobre todo para las profesiones MINT (Matemáticas, Informática, Ciencias Naturales y Tecnología);

75.

Aboga por una iniciativa específica de la UE para atraer a las jóvenes hacia las profesiones MINT y para combatir los estereotipos que aún dominan estas profesiones; subraya que los medios de comunicación y la educación desempeñan un papel esencial en la lucha contra estos estereotipos;

76.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la plena transposición, aplicación y cumplimiento de la legislación de la UE, apoyando los programas de formación destinados a garantizar que las partes interesadas adquieran un conocimiento adecuado de la legislación vigente y de sus derechos y responsabilidades correspondientes;

77.

Pide a los Estados miembros que apoyen las actividades innovadoras y los programas de doctorado y posdoctorado en beneficio de la competitividad y el crecimiento económico sostenible;

Ofertas para grupos de población específicos

78.

Insta a los Estados miembros a que en la educación y la formación profesional tengan en cuenta las necesidades individuales de las personas con escasa cualificación, los alumnos procedentes de la inmigración, los miembros de minorías étnicas, las mujeres vulnerables, los desempleados, las personas con discapacidad y las madres solteras; recomienda, al mismo tiempo, que se preste especial atención a la minoría gitana, puesto que la escolarización y la inserción en el mundo laboral son elementos fundamentales para facilitar la integración social de la población gitana;

79.

Insta a los Estados miembros a que creen posibilidades de transición para jóvenes sin títulos de enseñanza o con títulos de nivel bajo a fin de permitirles el acceso al mercado de trabajo, de manera que sea posible asimismo seguir promoviendo y reconociendo las cualificaciones parciales; pide, como muestra de la importancia de esta dimensión, una amplia estrategia para la lucha contra el desempleo juvenil y de las mujeres y para apoyar a los Estados miembros en el establecimiento de redes locales entre la escuela, la empresa, los organismos de ayuda a la juventud y los jóvenes;

80.

Señala los obstáculos a la integración a los que se enfrentan los nacionales de terceros países cuando no se reconocen sus cualificaciones; pide a la Comisión que evalúe el impacto del Marco Europeo de Cualificaciones en el reconocimiento de las cualificaciones de nacionales de terceros países;

81.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con los interlocutores sociales, emprendan acciones para ayudar de manera eficaz a los trabajadores de más edad que participan en el aprendizaje permanente y la formación profesional;

82.

Considera que las posibilidades en relación con la movilidad son un elemento importante de la EFP, por lo que recomienda que se refuerce el Programa Leonardo da Vinci;

Flexibilidad y movilidad

83.

Celebra la idea de incorporar la movilidad transfronteriza como parte opcional de la educación y la formación profesional y de desarrollar el potencial de un mercado de trabajo transfronterizo para sus participantes, al igual que se está haciendo con el programa Leonardo da Vinci; exhorta encarecidamente a las partes interesadas a que den a conocer mejor el programa Leonardo da Vinci y otros programas pertinentes; pide, por lo tanto, un mayor fomento de la movilidad de manera que sea más fácil para los jóvenes vivir una experiencia en el extranjero;

84.

Insta a la Comisión, a los Estados miembros y al Parlamento Europeo a que apoyen y amplíen los programas europeos de movilidad de los estudiantes, en particular el programa Leonardo da Vinci, con el fin de favorecer una mayor movilidad del personal en prácticas en el seno del mercado único;

85.

Considera que la educación y la formación profesional deben crear las condiciones para la movilidad laboral, tanto durante los estudios iniciales como en el marco del aprendizaje permanente;

86.

Opina que la movilidad transfronteriza en el ámbito de la EFP es tan importante como la movilidad en el ámbito de la educación en general, y cree que deben redoblarse los esfuerzos para desarrollar este tipo de movilidad;

87.

Considera que debe hacerse hincapié en una mejor cooperación entre los distintos sistemas educativos de los Estados miembros, que permita colmar estas diferencias, así como garantizar el reconocimiento mutuo de certificados y diplomas entre Estados miembros, con el fin de reforzar la colaboración transfronteriza y contribuir a la movilidad;

88.

Insta a los Estados miembros a que reconozcan con más facilidad el aprendizaje no formal e informal y a que fomenten el intercambio de experiencias profesionales con objeto de sacar el máximo provecho de la movilidad profesional y del intercambio de conocimientos, a fin de dejar más margen a los itinerarios de aprendizaje individuales;

89.

Observa que es de suma importancia facilitar la movilidad laboral en el seno del mercado interior; acoge favorablemente y apoya plenamente la iniciativa de la Comisión de revisar el actual sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales; opina que una evaluación seria de la Directiva relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en su forma actual debe formar parte del ejercicio de revisión de dicha Directiva por parte de la Comisión; considera que el reconocimiento mutuo de las cualificaciones profesionales entre los Estados miembros debe seguir siendo una de las principales prioridades de la Comisión;

90.

Señala que el establecimiento de una nueva estrategia para el aprendizaje de lenguas con vistas a mejorar los conocimientos generales en ámbitos específicos de competencias clave facilitará la movilidad de profesores y estudiantes; señala, asimismo, que la garantía de una transición sin obstáculos desde la formación profesional a la educación superior contribuirá a aumentar el atractivo de la formación profesional;

91.

Pide a los Estados miembros que, con el asesoramiento de la Comisión y en colaboración con los interlocutores sociales, mejoren y supervisen los sistemas para certificar las cualificaciones profesionales en el marco del aprendizaje permanente y de la formación profesional;

92.

Celebra la propuesta de la Comisión de organizar la oferta de formación por módulos; pide, no obstante, que se mantenga como prioridad absoluta el carácter integral de una cualificación profesional amplia, que los diferentes módulos se definan con claridad y que se vele por la comparabilidad;

93.

Hace hincapié en el papel que desempeñan los profesores y formadores en la promoción de la perspectiva de género en materia de educación y formación profesional, y pide la inclusión de medidas dirigidas específicamente a las mujeres en los programas de movilidad, tales como el programa Leonardo da Vinci y el proyecto destinado a los aprendices, con objeto de facilitar la adquisición, a lo largo de su vida, de las cualificaciones que les permitan integrarse o reintegrarse en el mercado de trabajo;

94.

Expresa su convencimiento de que las asociaciones propuestas en la Estrategia Europa 2020 entre los actores de la educación y la formación profesional son una condición para la eficiencia y la relevancia del mercado, y que deberían adoptar la forma de consejos de cualificaciones a largo plazo orientados al mercado de trabajo;

95.

Insta a los Estados miembros a que en la educación y la formación profesional hagan hincapié en la adquisición de conocimientos de lenguas extranjeras y presten atención especial a las pequeñas y medianas empresas, con el fin de crear las condiciones para mejorar la competitividad en el marco del mercado único;

96.

Hace hincapié en que la adquisición y consolidación de las competencias lingüísticas son elementos fundamentales que ayudan a desarrollar la confianza en sí mismo, la adaptabilidad y las competencias interculturales;

97.

Subraya que capacitar a los jóvenes para que pasen en el extranjero parte de su educación o formación es esencial para que adquieran nuevas competencias, incluidas las lingüísticas, aumentando así sus oportunidades de integración en el mercado laboral; acoge, por tanto, favorablemente, la intención de la Comisión de crear una tarjeta «Juventud en movimiento», que permitiría a todos los jóvenes trasladarse a otro Estado miembro para estudiar, así como la creación de los préstamos de movilidad estudiantil europea para ofrecer a más jóvenes europeos, en especial los más desfavorecidos, la posibilidad de pasar un período de estudios, formación o colocación en otro país;

Cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación profesional

98.

Celebra el desarrollo, a través del Proceso de Copenhague, de instrumentos de referencia comunes, como Europass, el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Sistema Europeo de Créditos para EFP (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (Eqavet) y apoya su introducción consecuente y su desarrollo ulterior;

99.

Pide a la Comisión que examine la interacción —y establezca sinergias más estrechas— entre la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, el proceso de Bolonia para la enseñanza superior y el proceso de Copenhague para la educación y formación profesional, haciendo un mejor uso del Marco Europeo de Cualificaciones, del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y de Europass; afirma que los Estados miembros deben seguir siendo competentes para organizar sus sistemas educativos de acuerdo con sus particulares condiciones societales y culturales;

100.

Pide a la Comisión que mantenga su apoyo y aplique de forma coherente la certificación de la calidad, que supone un empuje muy importante a los procesos de innovación en términos de acción, eficacia y efectividad, como los que se recomiendan en la garantía europea de calidad en la red de EFP (QANRP) y en los instrumentos desarrollados a través del proceso de Copenhague, como Europass y el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC); pide a los Estados miembros que simplifiquen los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales extranjeras con el fin de asegurar que las cualificaciones profesionales puedan acreditarse no solo sobre la base de certificados oficiales sino, también, mediante periodos de prueba, exámenes teóricos y prácticos y una evaluación realizada por expertos;

101.

Considera que los retos que plantean el proceso de Copenhague y la Estrategia Europa 2020 requieren poner a disposición unos recursos financieros adecuados a través, entre otros, de los Fondos Estructurales, en particular el FSE, y una mayor implicación en la promoción de una EFP de calidad por medio de acciones concretas y la inclusión de nuevos modelos y métodos de formación como, por ejemplo, realzando las historias saldadas con éxito relativas a los estudiantes en el mercado laboral, la difusión del prestigio que tiene la EFP en las empresas de primer orden y facilitando una mayor información y orientación sobre asuntos referentes a la EFP antes de finalizar la enseñanza obligatoria; señala que sería muy positivo alentar el intercambio de experiencias en lo referente a los programas de apoyo y los periodos pasados en el extranjero, como la participación en el Programa Leonardo da Vinci;

102.

Insta a los Estados miembros a que simplifiquen los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones profesionales extranjeras que permiten reconocer las capacidades profesionales no solo mediante certificados oficiales, sino también mediante muestras de trabajo y exámenes prácticos y teóricos y mediante certificaciones;

103.

Pide el fomento de la cooperación transnacional, entre Estados miembros de la UE y con terceros países, con el fin de establecer programas de intercambio de las mejores prácticas en el ámbito de la educación y la formación profesionales;

104.

Pide a la Comisión que aplique el sistema de evaluación de la eficacia de la formación para alcanzar y mantener una tasa de empleo elevada;

105.

Pide a la Comisión y al Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) que incorporen la dimensión de género en el seguimiento del comunicado de Brujas sobre el refuerzo de la cooperación europea en materia de educación y formación profesional para el período 2011-2020, especialmente en lo que se refiere al acceso al aprendizaje permanente, para que las mujeres y los hombres puedan aprender en cualquier etapa de la vida y también para que la educación y la formación resulten más fáciles y más flexibles;

Financiación

106.

Solicita a la Comisión que adapte el Fondo Social Europeo, el conjunto del Programa de aprendizaje permanente y Erasmus a los jóvenes empresarios, de manera que puedan asignarse recursos a proyectos específicos para la educación y formación profesional y a la lucha contra el desempleo juvenil y para la formación permanente de personas de edad más avanzada de toda la UE, y que se facilite el acceso a estos recursos; pide a la Comisión que apoye los programas de la Unión destinados a ayudar a los jóvenes a adquirir los conocimientos y competencias así como la experiencia que les serán necesarios para encontrar su primer empleo;

107.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen un uso óptimo de los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo, para programas específicos que promuevan el aprendizaje permanente, animen a un mayor número de mujeres a optar por éste y cuyo objetivo sea incrementar la tasa de participación femenina en los sistemas de educación y formación profesional, especialmente aplicando medidas concebidas específicamente para este fin con su correspondiente dotación financiera; pide que se lleven a cabo acciones específicas en el marco del proyecto piloto Erasmus para jóvenes empresarios con el fin de fomentar el espíritu empresarial entre las mujeres;

108.

Reitera su crítica a los recortes en el presupuesto 2011 realizados por el Consejo de Ministros en lo que se refiere a la financiación de los principales programas de la UE en el ámbito de la educación (recortes de 25 millones de euros en el Programa de aprendizaje permanente y de 100 millones de euros en el Programa «Personas»); observa que la ambiciosa Estrategia UE 2020 choca con la realidad de las restricciones presupuestarias;

109.

Insta a los Estados miembros a que consideren como opción un sistema de bonos para la formación profesional que asegure a las personas de renta baja la posibilidad de participar en la formación; si fuera necesario, pide a los Estados miembros que soliciten la financiación para este tipo de sistema de bonos para la formación en el marco del FSE;

*

* *

110.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 21.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0262.

(4)  DO C 290 de 4.12.2007, p. 1.

(5)  DO C 161 E de 31.5.2011, p. 8.

(6)  DO C 45 de 23.2.2010, p. 33.

(7)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 11.

(8)  DO C 155 de 8.7.2009, p. 1.

(9)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(10)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 6.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/81


Miércoles 8 de junio de 2011
Más allá del PIB - evaluación del progreso en un mundo cambiante

P7_TA(2011)0264

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre «Más allá del PIB – evaluación del progreso en un mundo cambiante» (2010/2088(INI))

2012/C 380 E/11

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de agosto de 2009, sobre «Más allá del PIB –Evaluación del progreso en un mundo cambiante» (COM(2009)0433),

Vista la Conferencia «Más allá del PIB» organizada por el Parlamento Europeo, la Comisión, el Club de Roma, la WWF y la OCDE el en noviembre de 2007 en Bruselas,

Visto el Informe de la Comisión sobre la Medición del Rendimiento Económico y el Progreso Social (Informe Stiglitz), presentado el 14 de septiembre de 2009,

Vista la iniciativa global sobre la Economía de los ecosistemas y la biodiversidad (TEEB), respaldada por los dirigentes del G8+5 en junio de 2007, así como los resultados de la misma, publicados en 2009 y 2010,

Visto el Estudio de Stern sobre la economía del cambio climático, publicado el 30 de octubre de 2006,

Vista la Declaración de Estambul, firmada durante el segundo Foro Mundial de la OCDE sobre estadísticas, conocimiento y política el 30 de junio de 2007,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 10 y 11 de diciembre de 2009, de los días 25 y 26 de marzo de 2010 y de 17 de junio de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo (Asuntos Económicos y Financieros) de 10 de noviembre de 2009 sobre las estadísticas,

Vistas las conclusiones del Consejo del 23 de octubre de 2009 (Medio Ambiente) sobre una economía eficiente desde el punto de vista ecológico en el contexto de la Agenda de Lisboa después de -2010 y la estrategia de desarrollo sostenible de la UE,

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente (COM(2010)0132),

Vistas las Directrices Integradas Europa 2020 para las políticas europeas y de empleo propuestas por la Comisión el 27 de abril de 2010,

Vistas las Comunicaciones sobre la gobernanza europea: «Legislar mejor» (COM(2002)0275), Análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea (COM(2006)0689), Segundo análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea (COM(2008)0032), y Tercer análisis estratégico del programa «Legislar mejor» en la Unión Europea (COM(2009)0015),

Visto el Plan de Acción de la Unión Europea sobre Consumo y Producción Sostenibles (COM(2008)0397),

Vistos los instrumentos estadísticos existentes como el EU-SILC, la Encuesta de Población Activa (EPA), los Eurobarómetros, la Encuesta de Valores Europeos y la Encuesta Social Europea (ESE),

Vista la Encuesta Europea sobre la Calidad de Vida (EECL), coordinada por Eurofound y que ofrece una exhaustiva radiografía de la calidad de vida y las condiciones de vida en los diferentes países europeos (Estados miembros de la Unión y países candidatos), con más de 120 indicadores para comparar los distintos países (1),

Vistas sus Resoluciones, de 10 de marzo (2) y 16 de junio de 2010 (3) sobre la Estrategia UE 2020, sus Resoluciones de 8 de octubre de 2009 (4), sobre la Cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009, su Resolución, de 15 de junio de 2006 (5), sobre la revisión de la Estrategia para un desarrollo sostenible y su Resolución, de 24 de abril de 2008 (6), sobre el Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la Comisión de Desarrollo Regional (A7–0175/2011),

A.

Considerando que todas las instituciones internacionales reconocen cada vez más la necesidad de mejorar los datos e indicadores para complementar el PIB como indicador del desarrollo social de la sociedad,

1.

Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión «Más allá del PIB - Evaluación del progreso en un mundo cambiante», como un posible instrumento complementario para la mejora de los análisis y los debates políticos;

2.

Subraya que el PIB es un indicador de la actividad económica de los mercados que se ha convertido en una referencia corriente para los responsables políticos de todo el mundo; subraya que el PIB es una medida de producción y no mide la sostenibilidad medioambiental, la eficiencia en la utilización de los recursos, la integración social o el progreso social en general; subraya, además, que puede ocasionar malentendidos en el sentido de que determinadas medidas reparadoras tras ciertos incidentes como accidentes o catástrofes naturales se cuentan como beneficios y no como costes;

3.

Observa que, además de la medición del desarrollo económico y de la productividad, existen otros indicadores que influyen y explican el bienestar de un país y que no han sido cuantificados hasta la fecha pese a existir indicadores al respecto;

4.

Subraya la necesidad de establecer otros indicadores para medir el progreso económico y social a medio y largo plazo; pide el desarrollo de unos indicadores claros y mensurable que tengan en cuenta el cambio climático, la biodiversidad, la eficiencia de los recursos y la inclusión social; pide, además, el desarrollo de indicadores más centrados en el ámbito de los hogares, teniendo en cuenta los ingresos, el consumo y la riqueza;

5.

Celebra la iniciativa de la Comisión de presentar un índice de presión ambiental, que acompañará al PIB, y que inicialmente abarcará los principales capítulos de la política medioambiental siguientes: «cambio climático y consumo de energía», «naturaleza y biodiversidad», «contaminación atmosférica y repercusiones en la salud», «uso y contaminación del agua» y «generación de residuos y utilización de recursos»;

6.

Espera que trasladando la atención a unos indicadores más amplios y sostenibles también se alcance una focalización más sistemática en los factores sociales y ambientales en los países en desarrollo, incluidos el cambio climático, la biodiversidad, la sanidad, la educación y la gobernanza, posibilitando así que las políticas de desarrollo se centren en las poblaciones más necesitadas y desfavorecidas; subraya que dichos indicadores serían compatibles y coherentes con iniciativas globales existentes como el Índice de Desarrollo Humano de las Naciones Unidas;

7.

Subraya la necesidad de evaluar la calidad de vida en las sociedades; considera que la consecución y el mantenimiento de la calidad de vida implican factores importantes y consensuados como la salud, la educación, la cultura, el empleo, la vivienda y las condiciones medioambientales, etc.; opina que los indicadores que miden esos factores deberían desempeñar un papel más importante; sugiere que los indicadores de la EECL, que cubren los aspectos básicos de la calidad de vida, se sigan desarrollando en sus parámetros tanto cualitativos como cuantitativos;

8.

Toma nota de las medidas e instrumentos adoptados a nivel europeo para medir y analizar las posibles repercusiones de las iniciativas legislativas en curso, como las evaluaciones de impacto, incluidos los análisis de rentabilidad, de eficacia del gasto y de criterios plurales, la evaluación de riesgos, las cuentas económicas europeas del medio ambiente, los análisis políticos a los diversos niveles, los informes sobre el seguimiento de la aplicación y ejecución, y las revisiones realizadas en los distintos ámbitos de la legislación de la UE; apoya plenamente la creación de un marco jurídico sólido para las cuentas económicas europeas del medio ambiente como un paso positivo en el proceso «Más allá del PIB»;

9.

Indica el creciente reconocimiento internacional de los límites del PIB como indicador del progreso social, los recursos naturales y los servicios que prestan los ecosistemas, las grandes transformaciones como las que se derivan del cambio climático y el desarrollo sostenible; reconoce los progresos realizados en diversos foros, como el PNUD, el Banco Mundial, la OCDE y la Comisión, entre otros, en relación con el desarrollo de indicadores que midan y analicen los avances realizados;

10.

Subraya la importancia de acordar un planteamiento sistémico para establecer un «sistema más allá del PIB» coherente, que contribuya a mejorar los análisis y debates políticos;

11.

Subraya que el reto consiste en desarrollar un conjunto de indicadores claro y comprensible que sea al mismo tiempo teóricamente coherente, políticamente relevante y empíricamente mensurable y que asegure la comparabilidad entre países y regiones; insiste en la necesidad de que este trabajo se realice en estrecha cooperación con otras instituciones y organizaciones relevantes;

12.

Destaca la necesidad de elaborar unas estadísticas fiables, armonizadas y oportunas y de conseguir unos datos e indicadores que abarquen un período largo y puedan utilizarse para proyectar la evolución en el futuro y diseñar políticas; recomienda que las diferentes bases de datos mantenidas por las autoridades públicas se utilicen mejor y se combinen, y que en cada Estado miembro se utilicen metodologías similares y normas, definiciones, clasificaciones y normas contables comunes, con objeto de garantizar la calidad y comparabilidad de los datos; pide que la recogida y el tratamiento de los datos se lleven a cabo de conformidad con los principios de independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad, prestando una atención particular a las cuestiones relacionadas con la protección de datos personales; estima que Eurostat debería desempeñar un papel de primer orden en este proceso;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  La EECL cubre los siguiente ámbitos básicos del concepto calidad de vida: recursos económicos, carencias; salud y acceso a la atención sanitaria; empleo y calidad del mismo; equilibrio entre vida laboral y vida privada; relaciones familiares y otros apoyos; inclusión y exclusión social (vida colectiva y participación social); educación y la formación; calidad de la vivienda y del entorno local; capital social y calidad de la sociedad; calidad de los servicios públicos; bienestar subjetivo (incluyendo percepción de felicidad, nivel de satisfacción vital y optimismo o pesimismo respecto al futuro).

(2)  DO C 349 E del 22.12.2010, p. 30.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0223.

(4)  DO C 230 E del 26.8.2010, p. 1.

(5)  DO C 300 E del 9.12.2006, p. 487.

(6)  DO C 259 E del 29.10.2009, p. 86.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/84


Miércoles 8 de junio de 2011
Programas europeos de navegación por satélite

P7_TA(2011)0265

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre la revisión intermedia de los programas europeos de navegación por satélite: evaluación de la ejecución, futuros desafíos y perspectivas de financiación (2009/2226(INI))

2012/C 380 E/12

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución de 20 de junio de 2007 (1) sobre la financiación del programa europeo de radionavegación por satélite (Galileo), de conformidad con el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 y el marco financiero plurianual 2007-2013,

Visto el Reglamento (CE) no 683/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre la continuidad de los programas europeos de radionavegación por satélite (EGNOS y Galileo) (2),

Visto el Reglamento (UE) no 912/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2010, por el que se crea la Agencia del GNSS Europeo (3),

Vista la Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción relacionado con las aplicaciones de los sistemas mundiales de navegación por satélite (COM(2010)0308),

Visto el informe sobre el mercado del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS Market Report) publicado por la Agencia del GNSS Europeo en octubre de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Revisión del presupuesto de la UE» (COM(2010)0700),

Visto el informe de la Comisión titulado «Revisión intermedia de los programas europeos de radionavegación por satélite» (COM(2011)0005),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Presupuestos (A7-0165/2011),

A.

Considerando que el Parlamento Europeo ha expresado en todo momento su apoyo sin reservas al GNSS Europeo, puesto en marcha mediante los programas Galileo y EGNOS con la finalidad de mejorar la vida cotidiana de los ciudadanos europeos, garantizar la autonomía e independencia de Europa y adquirir una participación importante en el mercado mundial de las altas tecnologías relacionadas con la navegación por satélite,

B.

Considerando que en la actualidad la UE depende del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) de los Estados Unidos, ya que de éste dependen actividades cuyo valor asciende a aproximadamente el 7 % del PIB,

C.

Considerando que se espera que Galileo ofrezca ventajas en comparación con el GPS, como por ejemplo mayor precisión, integridad global, autentificación y garantía de servicio, así como que confiera a la Unión autonomía estratégica,

D.

Considerando que el mercado mundial de sistemas de navegación por satélite crece de manera exponencial, estimándose que en 2020 alcanzará los 150 000 millones de euros, menos del 20 % de los cuales se originarán en la UE,

E.

Considerando que EGNOS ya es utilizado diariamente por 80 000 agricultores europeos y que recibió recientemente un certificado para su utilización en la aviación civil, y que la certificación relativa a su utilización en relación con el transporte marítimo se plasmará próximamente,

F.

Considerando que Galileo tiene como meta convertirse en el sistema de navegación por satélite más avanzado del mundo, capaz de establecer el estándar mundial del futuro, ya que conlleva una elevada concentración de ciencia, tecnologías avanzadas y recursos humanos cualificados, y que puede contribuir a impulsar la innovación y aumentar la competitividad de la industria de la UE,

G.

Considerando que EGNOS y Galileo generarán 60 000 millones de euros en beneficios indirectos para la economía y la sociedad de la UE, en forma de mayor seguridad para el transporte rodado y aéreo, menos contaminación atmosférica y menor consumo de plaguicidas, dando lugar a retornos muy importantes en comparación con inversiones similares,

H.

Considerando que, con la puesta en marcha de cuatro sistemas mundiales y dos sistemas regionales de navegación por satélite por distintos agentes internacionales, la velocidad en la puesta a disposición de servicios es un elemento vital para Galileo a fin de que este sistema europeo se convierta, en el plazo más breve posible, en un importante sistema alternativo de referencia para la elección de un sistema de navegación por satélite,

I.

Considerando que el fracaso de la colaboración público-privada adoptada en un principio para la financiación de los programas de radionavegación por satélite (GNSS) condujo en 2007 a la decisión de proseguir la realización de estos programas exclusivamente con financiación del presupuesto de la Unión (3 400 millones de euros para las fases de definición, validación y desarrollo hasta el año 2013), y por consiguiente de que sean propiedad total de la Unión Europea, dando lugar a que Galileo y EGNOS sean los primeros proyectos importantes de este tipo propiedad de la UE,

J.

Considerando que Galileo es un sistema civil bajo control civil y que todos sus servicios deben respetar el Derecho espacial internacional, los Tratados de la UE y los principios establecidos en la Carta y los Tratados de las Naciones Unidas,

K.

Considerando que el aumento de los costes del programa debido, entre otros factores, a previsiones inexactas en relación con los costes y a estrategias de gestión de costes inadecuadas, significa que el presupuesto actual solo puede financiar el despliegue de la Capacidad Operativa Inicial (IOC), que comprende 18 satélites,

L.

Considerando que, antes de adoptar una decisión en relación con un nuevo compromiso financiero con cargo al presupuesto de la UE, en el próximo marco financiero plurianual, la Comisión deberá presentar una evaluación concreta de todas las posibles opciones de carácter técnico y de los costes y beneficios que conllevan,

Revisión intermedia: evaluación de la ejecución

1.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión, en el que se exponen la situación actual y los futuros desafíos de esta importante iniciativa emblemática;

2.

Deplora, no obstante, el retraso con el que se hace pública esta revisión intermedia, que ha causado, durante demasiado tiempo, incertidumbre en cuanto al progreso general del proyecto y a su situación financiera, lo que es perjudicial para la recepción de las aplicaciones del sistema GNSS en el mercado y el apoyo que reciba del público;

3.

Pide a la Comisión que, en aras de la transparencia, actualice el marco estratégico del sistema GNSS (C(2008)8378) a la luz de la situación actual, incluyendo las acciones principales, el presupuesto estimado y los plazos necesarios para alcanzar los objetivos;

4.

Insta a la Comisión a que, a fin de evitar futuros sobrecostes, ponga en práctica políticas rigurosas de contención de costes y reducción de riesgos, incluidas las necesarias para mantener bajo control los costes de lanzamiento de los satélites; propone que la Comisión examine los datos obtenidos hasta la fecha y considere recurrir a este fin a expertos independientes, incluidos representantes de la industria, para mejorar de modo significativo la eficiencia de la gestión del proyecto;

5.

Insta a la Comisión a que aplique las medidas recomendadas en materia de reducción de costes, como las fuentes dobles de aprovisionamiento, para la contratación de todos los lotes de obras fundamentales, a fin de poder respetar el ambicioso calendario establecido, teniendo en cuenta el nivel de competencia real en los mercados en cuestión así como la voluntad política de mantener la capacidad de lanzamiento de Europa en el futuro, como se refleja, entre otras, en la séptima Resolución del Consejo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Espacio;

Situación financiera

6.

Considera que la IOC, que podrá ofrecer unos servicios iniciales basados en 18 satélites, deberá estar concluida en 2014 como muy tarde, de forma que Galileo se convierta realmente para los productores de receptores en la segunda constelación de referencia en el ámbito de la navegación por satélite; exhorta en este sentido a la Comisión a lanzar lo antes posible los cuatro satélites de validación en órbita (IOV), con el fin de establecer una hoja de ruta clara para el lanzamiento de los 14 satélites restantes y concluir los lotes finales de obras;

7.

Está convencido de que alcanzar la Capacidad Operativa Total (FOC), basada en una constelación de 27 satélites más un número adecuado de satélites de recambio y una estructura terrestre adecuada, es requisito previo para lograr el valor añadido de Galileo en cuanto a autentificación, alta precisión y servicio ininterrumpido y, por consiguiente, para recoger beneficios económicos y sociales; considera que para convencer a los usuarios e inversores del compromiso a largo plazo de la UE es necesario que todas las instituciones europeas apoyen de forma clara e inequívoca el objetivo de alcanzar la capacidad operativa total; pide a la Comisión que envíe una señal positiva al mercado en este sentido;

8.

Lamenta el hecho de que no se haya presentado ninguna propuesta para proveer financiación adicional para este programa mediante un reajuste del actual marco financiero plurianual, lo que ha dado lugar a nuevos retrasos, costes añadidos y, tal vez, incluso a la pérdida de una valiosa oportunidad; considera, desde esta perspectiva, que la FOC debería lograrse en 2018 a más tardar, lo que, según la Comisión, se calcula que requiere una financiación adicional de 1 900 millones de euros y un importe anual de aproximadamente 800 millones de euros para cubrir los costes de funcionamiento a partir de 2014; insta a la Comisión a que realice todos los ahorros relacionados con la eficacia financiera y a que cree una estructura de financiación adecuada (teniendo en cuenta, entre otras cosas, los ingresos del servicio comercial de Galileo), a fin de limitar la necesaria financiación adicional;

9.

Pone de relieve el hecho de que la actual financiación de la UE en materia de I+D para los GNSS no supera los 15 millones de euros al año; hace una advertencia en lo que se refiere a los perjuicios que ocasionaría a otros programas de I+D el hecho de que se retiren del actual Programa marco (7PM) fondos adicionales en favor de dichas actividades; considera que en el futuro deberá preverse más financiación en el marco del 8PM, así como mediante otras medidas encaminadas a facilitar el desarrollo de productos y servicios basados en los sistemas de navegación por satélite;

10.

Hace hincapié en la necesidad de incrementar la financiación con miras a impulsar el desarrollo de aplicaciones y servicios GNSS, lo que es esencial para sacar plenamente partido de la inversión en infraestructuras que supone Galileo y contribuir a que el sistema Galileo pueda desarrollar toda su capacidad;

Información pública

11.

Está firmemente convencido de que la financiación adicional para los GNSS solo puede garantizarse si se eleva considerablemente entre los responsables de la toma de decisiones y el público general la conciencia de los beneficios que estos sistemas aportan a la economía y la sociedad de la UE; aplaude la puesta en práctica de iniciativas concretas como el concurso anual de ideas Galileo Masters, al que se han presentado 350 contribuciones procedentes de 44 países en 2010, el concurso infantil sobre Galileo y el premio a la innovación en GNSS;

12.

Insta a la Comisión y a la Agencia del GNSS Europeo (GSA) a dedicar muchos más esfuerzos a la difusión del conocimiento sobre los sistemas de navegación por satélite entre los usuarios e inversores potenciales, la promoción del uso de servicios basados en los GNSS y la definición y concentración de la demanda de estos servicios en Europa; pone de relieve, en este contexto, que Galileo reviste interés público a nivel de la UE y que, por consiguiente, está justificado el recurso a su financiación con cargo a fondos públicos;

13.

Pide a la Comisión y a la GSA que se dirijan por medio de licitaciones, campañas de sensibilización y mecanismos de transferencia de tecnología adecuados a las autoridades nacionales y a las PYME relacionadas con las tecnologías ligadas al espacio como usuarios finales potenciales de las aplicaciones GNSS, al tiempo que destaca la importancia de mantener el equilibrio regional europeo;

Dimensión internacional

14.

Pide a la Comisión que propicie activamente la participación de las regiones del mundo en las que la adopción de la tecnología europea de navegación por satélite y sus aplicaciones pueda contribuir al desarrollo de los mercados, como América Latina, el Sudeste asiático o África;

15.

Aplaude los esfuerzos de la Comisión por garantizar la compatibilidad e interoperabilidad de Galileo con otros sistemas de navegación por satélite y promover la estandarización a escala mundial; exhorta, a este respecto, a la Comisión y a los Estados miembros a emplear todos los medios disponibles para resolver con rapidez los actuales problemas de compatibilidad con China;

Desafíos futuros: financiación y gobernanza

16.

Subraya la importancia estratégica de la política espacial y del programa GNSS con miras a establecer una auténtica política industrial europea fundada en proyectos concretos que aporten beneficios tangibles a los ciudadanos y las empresas; insta, a este respecto, a la Comisión a que reconozca la importante función que puede desempeñar la navegación por satélite y a que la integre en el desarrollo de todas las otras políticas comunitarias relevantes;

17.

Señala que la estabilidad a largo plazo es importante para minimizar retrasos adicionales, rediseños costosos y la desestabilización de la base de usuarios; pide a la Comisión, a este respecto, que presente con rapidez propuestas legislativas sobre el futuro nivel de servicios, la financiación y la gobernanza de los programas del GNSS; considera, además que es vital garantizar la conservación de los conocimientos relevantes y de la experiencia acumulada, de manera que los programas se gestionen adecuadamente;

18.

Pide a la Comisión que en la evaluación de impacto que habrá de realizarse en el marco de la propuesta legislativa futura se facilite información clara y completa sobre los siguientes aspectos:

características técnicas (precisión, cobertura geográfica, integridad, etc.) de los servicios (servicios abiertos, protección de la vida, servicios comerciales, servicios públicos regulados) que podrían facilitar las distintas configuraciones del satélite Galileo (incluidas la Capacidad Operativa Inicial (IOC) y la Capacidad Operativa Plena (FOC) utilizadas en combinación con otros sistemas GNSS o de forma autónoma);

el papel de los servicios EGNOS en relación con las distintas configuraciones posibles de Galileo y el mantenimiento de EGNOS en una constelación de capacidad operativa plena;

los costes de las distintas configuraciones posibles de Galileo y EGNOS en términos no solo de inversión en infraestructuras sino también de costes de gestión y de contingencia (incluidas la IOC, la FOC y otras opciones posibles);

19.

Considera que Galileo y EGNOS, en su calidad de programas europeos propiedad de la UE que responden a un interés público a nivel de la UE, deberían seguir siendo financiados con cargo al presupuesto de la UE; opina que —además de la contribución con cargo al presupuesto de la UE— deben estudiarse todas las posibles fuentes de financiación, incluidas formas de financiación innovadoras; subraya que soluciones presupuestarias ad hoc y de emergencia como las adoptadas en el pasado pueden poner en peligro el éxito y el valor añadido de dichos proyectos estratégicos a gran escala de la UE y socavar el impulso político que los envuelve; considera, por lo tanto, que ha de buscarse una solución viable, global y a largo plazo en materia de financiación; propone que se provea un importe anual predeterminado con cargo al presupuesto de la UE (para la financiación de las infraestructuras pendientes de Galileo y de los costes de funcionamiento); señala que las cifras estimadas incluidas en la revisión intermedia para el período posterior a 2013 son indicativas, y pide a la Comisión que presente un desglose detallado de las necesidades financieras estimadas para el verano de 2011 a fin de aumentar la responsabilidad, la predictibilidad y la transparencia del proyecto;

20.

Opina que los costes adicionales imprevistos deben financiarse con cargo al presupuesto comunitario sin poner en peligro otros programas existentes; insta, a este respecto, a la Comisión a que estudie la posibilidad de establecer un «fondo de reserva Galileo» para cubrir dichos costes imprevistos;

21.

Considera que la estructura de gobernanza a largo plazo y de gestión del GNSS debe responder al reparto de tareas y responsabilidades entre la Comisión, la Autoridad de Supervisión del GNSS Europeo y la Agencia Espacial Europea, así como a otros aspectos importantes, como el reparto adecuado de los costes, el mecanismo de reparto de ingresos, el régimen de responsabilidades, la política de precios y la posible participación y contribución del sector privado en los programas del GNSS; pide, en este contexto, a la Comisión, que progrese con rapidez por lo que respecta a la reflexión que se está realizando en la actualidad sobre los mecanismos futuros de gobernanza en relación con el funcionamiento del sistema, que asuma la responsabilidad en relación con las operaciones y la adaptación de las infraestructuras a largo plazo, que garantice el suministro de información y de servicios a los usuarios con carácter permanente y que aproveche al máximo las oportunidades que presenta para el desarrollo de servicios comerciales;

22.

Pone de relieve la importancia de que toda estructura de gobernanza y de gestión a largo plazo de los GNSS sea plenamente transparente, sólida desde el punto de vista financiero, responsable y que se gestione de la forma más responsable posible; señala, en este contexto, que la coordinación con el Consejo y el Parlamento Europeo debería tener lugar con regularidad e incluir actualizaciones detalladas;

23.

Pide a la Comisión que cree mecanismos adecuados que velen por que los servicios y aplicaciones basados en GNSS, regulados tanto a nivel privado como público, respeten derechos fundamentales de los ciudadanos como la intimidad y la protección de datos;

*

* *

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a la Agencia Espacial Europea.


(1)  DO C 146E de 12.6.2008, p. 226.

(2)  DO L 196 de 24.7.2008, p. 1.

(3)  DO L 276 de 20.10.2010, p. 11.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/89


Miércoles 8 de junio de 2011
Un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora

P7_TA(2011)0266

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre invertir en el futuro: un nuevo marco financiero plurianual para una Europa competitiva, sostenible e integradora (2010/2211(INI))

2012/C 380 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 312,

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (2),

Vistas la Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, de 7 de junio de 2007, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (3) y sus normas de aplicación,

Vista la Comunicación de la Comisión sobre la revisión del presupuesto de la UE (COM(2010)0700),

Vista su Decisión de 16 de junio de 2010 sobre la constitución de una comisión especial sobre retos políticos y recursos presupuestarios para una Unión Europea sostenible después de 2013 (4),

Vistas las contribuciones del Nationalrat de Austria, la Cámara Checa, el Folkentinget de Dinamarca, el Riigikogu de Estonia, el Bundestag de Alemania, el Bundesrat de Alemania, el Oireachtas de Irlanda, el Seimas de Lituania, el Saeima de Letonia, la Assembleia da República de Portugal, la Tweede Kamer de los Países Bajos y el Riksdagen de Suecia,

Visto el artículo 184 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión especial sobre los retos políticos y los recursos presupuestarios para una Unión Europea sostenible después de 2013 y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Comisión de Cultura y Educación y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0193/2011),

A.

Considerando que el Parlamento decidió crear una comisión especial con el siguiente mandato:

(a)

definir las prioridades políticas del Parlamento para el marco financiero plurianual posterior a 2013, tanto a escala legislativa como presupuestaria,

(b)

calcular los recursos financieros necesarios para que la Unión alcance sus objetivos y lleve a cabo sus políticas para el periodo que se inicia el 1 de enero de 2014,

(c)

definir la duración del siguiente marco financiero plurianual,

(d)

proponer, de conformidad con estas prioridades y objetivos, una estructura para el marco financiero plurianual que indique los principales ámbitos de actividad de la Unión,

(e)

presentar directrices para una asignación de recursos indicativa entre las distintas rúbricas de gasto del marco financiero plurianual y dentro de las mismas, en consonancia con las prioridades y la estructura propuesta,

(f)

especificar el vínculo entre una reforma del sistema de financiación del presupuesto de la UE y una revisión del gasto para facilitar a la Comisión de Presupuestos una base sólida con miras a negociar un nuevo marco financiero plurianual,

B.

Considerando que la Comisión especial debe presentar su informe final antes de que la Comisión presente sus propuestas sobre el próximo marco financiero plurianual (MFP),

C.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 311 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión se dotará con los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas y se financiará íntegramente con cargo a los recursos propios,

D.

Considerando que, de acuerdo con los artículos 312, apartado 5, y 324 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo participará debidamente en el proceso de negociación del próximo MFP,

E.

Considerando que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa refuerza las políticas de la Unión y crea nuevos ámbitos de competencia que se deben reflejar en el próximo MFP,

F.

Considerando que los desafíos a los que se enfrentan la Unión y sus ciudadanos, tales como la crisis económica global, el rápido crecimiento de las economías emergentes, la transición hacia una sociedad sostenible y una economía eficiente en el uso de los recursos, la lucha contra el cambio climático, los retos demográficos, incluida la integración de los inmigrantes y la protección de los solicitantes de asilo, el cambio en la distribución global de producción y ahorro hacia las economías emergentes, la lucha contra la pobreza, así como las amenazas de las catástrofes naturales o provocadas por el hombre y del terrorismo y el crimen organizado, requieren una respuesta firme de la Unión y sus Estados miembros,

G.

Considerando que la Unión Europea goza de mayor peso en la escena internacional que la suma de sus Estados miembros por separado,

H.

Considerando que el principal objetivo de la política de cohesión de la UE debe seguir siendo la reducción de las disparidades sociales, económicas y territoriales que siguen existiendo en toda la Unión, y que una política de cohesión visible y exitosa tiene por sí misma un valor añadido europeo y debe beneficiar a todos los Estados miembros de la UE,

I.

Considerando que los ciudadanos de la UE se han vuelto más exigentes respecto de la Unión y también más críticos de su desempeño; considerando que los ciudadanos solo volverán a sentirse parte de la Unión cuando estén seguros de que sus valores e intereses están mejor atendidos por la Unión,

J.

Considerando que la estrategia Europa 2020 debería ayudar a Europa a recuperarse de la crisis y a salir fortalecida, a través de la creación de empleo y del crecimiento inteligente, sostenible e incluyente; considerando que esta estrategia se basa en cinco objetivos principales de la Unión: la promoción del empleo, la mejora de las condiciones para la innovación, la investigación y el desarrollo, el cambio climático y los objetivos energéticos, la mejora de los niveles de educación y la promoción de la inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza,

K.

Considerando que el presupuesto de la Unión es un poderoso agente para la reforma; y que su impacto puede aumentar si moviliza fuentes adicionales de financiación privada y pública para apoyar la inversión, actuando así como un catalizador en el efecto multiplicador de gastos de la Unión; considerando que el denominado principio del «justo retorno» carece de justificación económica, dado que no tiene debidamente en cuenta el valor añadido europeo, los efectos inducidos y el principio de solidaridad entre los países de la UE,

L.

Considerando que, de acuerdo con el artículo 3 del TUE, el desarrollo sostenible de Europa debe basarse en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente,

M.

Considerando que el principio de buena gestión financiera es uno de los principios básicos para la ejecución del presupuesto de la Unión; considerando que muchos Estados miembros están haciendo difíciles ajustes fiscales a sus presupuestos nacionales y que la buena gestión financiera —eficiencia, eficacia y economía— se ha vuelto cada vez más importante en el gasto público, tanto a nivel de la Unión como de los Estados miembros,

N.

Considerando que las disposiciones para el ajuste periódico de los programas de gastos a las cambiantes necesidades y circunstancias han sido insuficientes; considerando que la naturaleza compleja del Reglamento y las normas ha sido una de las razones del bajo rendimiento de los sistemas de gestión y control,

O.

Considerando que los cuatro primeros años del actual MFP 2007-2013 han demostrado claramente los límites de la capacidad del marco financiero para dar cabida a nuevas situaciones y prioridades sin poner en peligro las existentes; considerando que el MFP actual ha sido incapaz de responder rápidamente a nuevos compromisos tales como Galileo, ITER, el mecanismo alimentario (Food Facility) o el Plan europeo de recuperación económica,

P.

Considerando que la introducción del recurso RNB en 1988 en el sistema de financiación de la UE debía de complementar temporalmente un descenso en los recursos propios, pero se prorrogó y reforzó durante años y hoy día es el principal componente de los recursos presupuestarios de la UE; onsiderando que este predominio ha enfatizado la tendencia de los Estados miembros a calcular su saldo neto, lo que tiene como consecuencia una serie de reembolsos, correcciones, excepciones y compensaciones que anulan el sistema actual de recursos propios, excesivamente complejo, opaco, sin vínculos suficientes con las políticas existentes de la Unión y carente de imparcialidad y que, por tanto, es incapaz de garantizar una financiación transparente y eficaz de las políticas de la Unión en aras del interés europeo, y termina siendo por completo incomprensible para los ciudadanos europeos,

Q.

Considerando que, en su Resolución de 8 de marzo de 2011 sobre una financiación innovadora a escala mundial y europea (5), el Parlamento Europeo aprobó la introducción de un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) que «podría contribuir a la lucha contra los modelos de negocio altamente perjudiciales en los mercados financieros, como algunas estrategias a corto plazo y la negociación automatizada de alta frecuencia, así como a frenar la especulación»;

Parte I:     Retos clave

1.

Cree que los retos del futuro —demografía, cambio climático o suministro de energía— son ámbitos en los que la Unión Europea, que es mucho más que la suma de sus Estados miembros, puede demostrar su valor añadido;

2.

Señala que la actual crisis y las severas restricciones en el gasto público han hecho que sea más difícil que los Estados miembros sigan avanzando en términos de crecimiento y mayor competitividad, así como en la búsqueda de convergencia económica y social, y participando plenamente en el mercado interior; cree firmemente que la solución a la crisis es ser más y no menos Europa;

3.

Considera que la expresión «recursos sostenibles para la Unión Europea» equivale, ante todo, a una nueva concepción del «sistema de recursos» del presupuesto de la UE para sustituir las contribuciones nacionales actuales por recursos auténticamente europeos;

4.

Considera que los últimos acontecimientos muestran que la zona del euro necesita una gobernanza económica más enérgica y que un pilar monetario sin un pilar social y económico está condenado al fracaso; considera este aspecto esencial para que la Unión refuerce su sistema de gobernanza económica a fin de garantizar la aplicación de la estrategia UE 2020 (restaurar y salvaguardar los índices de crecimiento económico a largo plazo), evitar que se repita la presente crisis y salvaguardar el proyecto europeo;

Construir una sociedad basada en el conocimiento

5.

Señala que la crisis ha puesto de relieve los retos estructurales que la mayoría de las economías de los Estados miembros deben afrontar: escasa productividad, altos niveles de deuda pública, elevados déficit fiscales, desempleo estructural, obstáculos persistentes en el mercado interior, escasa movilidad de la mano de obra y nociones obsoletas sobre competencias, que contribuyen a un escaso crecimiento; subraya la necesidad de realizar inversiones en ámbitos clave como la educación, la investigación y la innovación, con el fin de superar esos retos estructurales, y subraya la importancia de invertir la tendencia a la baja de las inversiones públicas;

6.

Recuerda que, según las actuales tendencias en materia de inversión, Asia puede estar en 2025 a la vanguardia de los avances científicos y tecnológicos; recuerda, no obstante, que tales cambios no sólo representan grandes retos, sino también oportunidades, como es el caso del intenso aumento en el potencial exportador de la UE; señala que en la educación académica y profesional de nivel terciario, la Unión también va a la zaga, ya que sólo 30 universidades europeas están en la lista de las 100 mejores del mundo; destaca que Europa también se queda rezagada en la carrera de habilidades y atrae la atención sobre el hecho de que en 202 016 millones de puestos de trabajo exigirán altas cualificaciones mientras que la demanda de cualificaciones bajas se reducirá en 12 millones de puestos de trabajo;

La lucha contra el desempleo

7.

Considera que uno de los principales retos a los que se enfrenta la Unión Europea es el de mantener su competitividad, aumentar el crecimiento, luchar contra el alto índice de desempleo, centrarse en mercados de trabajo que funcionen correctamente y en las condiciones sociales para mejorar el rendimiento del empleo, promover el trabajo digno, garantizar los derechos de los trabajadores en toda Europa, mejorar las condiciones laborales y reducir la pobreza;

El desafío de la demografía

8.

Insiste en que la Unión debe afrontar el reto demográfico; señala que la combinación de una menor población activa y una mayor proporción de jubilados ejercerá una presión adicional sobre sus sistemas de bienestar y su competitividad económica;

Desafíos climáticos y recursos

9.

Expresa su preocupación por el hecho de que la expansión de la población mundial de 6 a 9 mil millones intensificará la competencia mundial por los recursos naturales y ejercerá una presión adicional sobre el medio ambiente a nivel local y global; señala que la demanda de alimentos se incrementará probablemente en un 70 % en 2050 y que el uso y la gestión ineficientes e insostenibles de las materias primas y de los productos básicos exponen a los ciudadanos a una competencia perjudicial entre los alimentos, la conservación de la naturaleza y la producción de energía, así como a considerables incrementos de los precios; señala, asimismo, que también puede tener graves consecuencias para la industria en lo que se refiere a las oportunidades comerciales, incluidas restricciones al acceso a las materias primas, amenazas a la seguridad económica y contribución al cambio climático; pone de relieve, por tanto, la necesidad de que la UE actúe de inmediato y lidere el proceso hacia una economía basada en el uso sostenible de recursos;

10.

Atrae la atención sobre el creciente consumo mundial de energía y el hecho de que la dependencia de las importaciones de energía va a aumentar, hasta el punto que la Unión deberá importar en 2050 casi dos tercios de la energía que necesita si no se modifican adecuadamente las políticas actuales en materia de energía y si la UE y los Estados miembros no hacen mayores esfuerzos por desarrollar sus propias fuentes de energía renovables y hacer realidad su potencial de eficacia energética, teniendo plenamente en cuenta los compromisos de la UE en materia de energía y clima, así como aspectos relativos a la seguridad; advierte de que la volatilidad de los precios y la incertidumbre de la oferta aumentarán asimismo por la inestabilidad política de los países productores de energía; pide, por consiguiente, que se diversifiquen las vías de suministro y los socios comerciales;

11.

Apoya la idea de que la financiación de la UE en su conjunto debería conducir a una mejora del estado general del medio ambiente europeo en base a una reducción de las emisiones de GEI que corresponda, al menos, a los objetivos recogidos en la presente legislación de la UE; propone, por lo tanto, que se analicen sobre la base de niveles globales los efectos positivos y negativos para el clima y el medio ambiente del gasto de los fondos de la UE;

Seguridad interior y exterior y libertades personales

12.

Considera que la globalización ha aumentado la sensación de vulnerabilidad al diluir los límites entre las formas de libertad, justicia y seguridad internas y externas; está convencido de que para abordar los retos de seguridad del siglo XXI al mismo tiempo que se salvaguardan los derechos fundamentales y las libertades personales, se necesitan respuestas globales y anticipadas que solo un actor de la dimensión de la Unión puede aportar; está convencido de que la dimensión exterior de la seguridad de la UE está estrechamente vinculada a la democracia, al Estado de Derecho y a la buena gobernanza de terceros países y que la UE tiene una responsabilidad especial para contribuir a ello;

Europa en el mundo: convertirse en un participante activo

13.

Está convencido de que la Unión, en su condición de gran potencia política, económica y comercial, debe desempeñar plenamente su papel en la escena internacional; recuerda que el Tratado de Lisboa proporciona nuevas herramientas para proyectar mejor los intereses y valores europeos en todo el mundo; hace hincapié en que, solo si actúa colectivamente, la Unión aportará valor añadido a la escena mundial y podrá influir en las decisiones políticas globales; insiste en que una representación exterior más fuerte deberá ir acompañada de una coordinación interna más fuerte;

Dar ejemplo de buena gobernanza

14.

Está convencido de que el fortalecimiento del sentido de propiedad pública de la Unión debe convertirse en una fuerza motriz de la acción colectiva; considera que dar ejemplo de «buena gobernanza» es, con mucho, el medio más poderoso de que dispone la Unión para asegurarse de que no decaiga el compromiso y la implicación de sus ciudadanos;

Parte II:     Optimización de prestaciones: el papel del presupuesto de la UE

Valor añadido europeo y el costo de la no Europa

15.

Subraya que el principal objetivo del gasto presupuestario de la UE es crear valor añadido europeo (VAE), poniendo en común recursos, actuando como un catalizador y ofreciendo economías de escala, efectos transfronterizos positivos e indirectos, contribuyendo así al logro de los objetivos políticos comunes acordados con mayor eficacia o rapidez y a la reducción de los gastos nacionales; recuerda que, como principio, debe evitarse toda duplicación de los gastos y el solapamiento de los fondos asignados en varias líneas presupuestarias, y que el gasto de la UE siempre debe destinarse a crear un valor superior al total del gasto individual de los Estados miembros; considera que, si se utiliza correctamente, el marco financiero plurianual constituye un instrumento muy importante para la planificación a largo plazo del proyecto europeo al tener en cuenta la perspectiva europea y el valor añadido de la Unión;

16.

Señala que las siguientes áreas son posibles candidatos para una mayor sinergia y economías de escala: el Servicio Europeo de Acción Exterior, la ayuda humanitaria y, más concretamente, una capacidad de respuesta rápida de la UE, la puesta en común de recursos defensivos, el desarrollo y la innovación, grandes proyectos de infraestructuras (sobre todo en el ámbito de la energía y el transporte) y la supervisión del mercado financiero;

17.

Considera que, junto con el control de subsidiariedad a través de los Parlamentos nacionales recogido en el Tratado de Lisboa, ha de llevarse a cabo una evaluación del VAE de cada propuesta legislativa con relevancia presupuestaria dentro de las mejores prácticas; insiste, sin embargo, en que la evaluación del VAE necesita algo más que un «método de la hoja de cálculo» y que la evaluación política tiene que examinar si las medidas previstas contribuirán eficazmente y de manera efectiva a alcanzar los objetivos comunes de la UE y si van a crear bienes públicos de la UE; señala que los elementos principales y más importantes del VAE, como paz, estabilidad, libertad y libre circulación de personas, bienes, servicios y capital, no pueden evaluarse en términos numéricos;

18.

Subraya la necesidad de comprobar que todo el gasto de la UE se ajusta a las obligaciones del Tratado y al acervo comunitario o a los principales objetivos políticos de la UE; destaca que se puede generar VAE no sólo mediante el gasto, sino también mediante la legislación europea y la coordinación de las políticas nacionales y de la UE en materia económica, fiscal, presupuestaria y social; está convencido de que hay que aumentar el valor añadido europeo del gasto en el futuro MFP; subraya que la financiación de la UE debería, siempre que sea posible, contribuir a más de un objetivo político de la UE al mismo tiempo (por ejemplo, cohesión territorial, adaptación al cambio climático, protección de la biodiversidad);

19.

Opina rotundamente que las inversiones a escala de la UE pueden conducir a ahorros significativamente superiores a escala nacional, sobre todo en áreas en las que la UE tiene un valor añadido innegablemente mayor al de los presupuesto nacionales; cree firmemente que el principio del VAE debería sustentar cualquier futura negociación sobre el presupuesto de la UE; acoge, por tanto, con satisfacción el compromiso de la Comisión de iniciar un análisis exhaustivo del «costo de la no Europa» para los Estados miembros y los presupuestos nacionales; pide a la Comisión que publique este informe a su debido tiempo a fin de que pueda ser tenido en cuenta durante el proceso de negociación del próximo MFP;

20.

Insta a una mejor coordinación entre el presupuesto de la UE y los presupuestos nacionales de los Estados miembros para la financiación de las prioridades políticas comunes de la UE; reitera la necesidad de coordinar los fondos públicos de gastos desde la planificación hasta su aplicación, a fin de garantizar una mejor eficacia y visibilidad, así como una mejor racionalización del presupuesto de la UE; cree que el nuevo mecanismo de coordinación de política económica y presupuestaria (el llamado «semestre europeo») debe desempeñar un papel importante a la hora de armonizar los fines políticos en toda Europa, así como con los objetivos de la UE, y ayudar así a lograr las deseadas sinergias presupuestarias entre los presupuestos de la UE y los presupuestos nacionales;

Un presupuesto eficiente

21.

Considera que, si bien el principio del VAE debe utilizarse para guiar las decisiones futuras, determinando las prioridades en los gastos, las diferentes políticas y actividades se deben aplicar en virtud del principio de un uso eficiente y eficaz de los créditos;

22.

Subraya que, para lograr resultados óptimos para el crecimiento sostenible, el desarrollo in situ, la solidaridad y la cohesión, se debe dar prioridad a la mejora de las sinergias entre todos los fondos del presupuesto de la UE que tengan un impacto en el desarrollo económico, así como a un enfoque integrado entre los diferentes sectores, el desarrollo de políticas orientadas a los resultados y, si procede, el uso de las condicionalidades, de los principios de «evitación de daños» y «quien contamina paga», de los factores de éxito y de los indicadores de rendimiento y resultados;

Utilizar el presupuesto para impulsar la inversión

23.

Recuerda que el presupuesto de la UE es, principalmente, un presupuesto de inversión, que puede generar más inversiones procedentes de fuentes públicas o privadas; considera que atraer capital adicional será crucial para alcanzar los montos significativos de inversión necesarios para cumplir los objetivos políticos de la estrategia Europa 2020; destaca, en particular, la necesidad de maximizar el impacto de la financiación de la UE mediante la movilización, la agrupación y el aprovechamiento de los recursos financieros públicos y privados para infraestructuras y grandes proyectos de interés europeo sin comprometer la competencia;

24.

Toma nota de la evolución desde la década de 1990 de las asociaciones público-privadas (APP) de la Unión, entre otras cosas, en el sector del transporte, en el ámbito de los edificios y equipamientos públicos y en el medio ambiente, como formas de cooperación entre las autoridades públicas y el sector privado y como instrumento adicional para el suministro de infraestructuras y de servicios públicos estratégicos; manifiesta, no obstante, su preocupación por algunos problemas subyacentes de las APP e insiste en que la concepción de las APP en el futuro debe tener en cuenta las experiencias adquiridas y rectificar las deficiencias del pasado;

25.

Toma nota de la experiencia en general positiva de la utilización de instrumentos financieros innovadores, incluyendo la mezcla de subvenciones y préstamos y los mecanismos de distribución de riesgos, tales como el Instrumento de Garantía de Préstamos para proyectos de redes de transporte transeuropeas (LGTT), la Financiación del Riesgo Compartido (IFRC) y los instrumentos de la política de cohesión (JEREMIE, JESSICA, JASPERS y JASMINE), para hacer frente a un objetivo político específico; considera que la Unión debe tomar medidas, en particular, para mejorar la utilización de los fondos de la UE como catalizadores para atraer financiación adicional del BEI, el BERD, otras instituciones financieras internacionales y el sector privado;

26.

Pide por ello a la Comisión que proponga medidas para ampliar el sistema de financiación innovadora, después de su examen detallado y tras una evaluación precisa de las necesidades de inversión pública y privada, así como una metodología para la coordinación de la financiación de diferentes fuentes; pide a los Estados miembros que garanticen que sus marcos jurídicos nacionales permitan la ejecución de estos sistemas; pide, por lo tanto, el fortalecimiento sustantivo del marco reglamentario, presupuestario y operativo de estos mecanismos, a fin de garantizar su eficacia en términos de aprovechamiento de la inversión y uso adecuado de los recursos de la UE y asegurar un seguimiento adecuado, la presentación de informes y la rendición de cuentas; insiste, por otra parte, en la necesidad de garantizar que los riesgos subyacentes se cuantifican y se tienen debidamente en cuenta;

27.

Toma nota de las dificultades registradas en el pasado para encontrar inversores privados para proyectos de la UE a gran escala; reconoce que la crisis financiera ha incrementado la resistencia de los inversores privados a financiar proyectos de la UE y ha puesto de manifiesto la necesidad de reconstruir la confianza suficiente para permitir que los grandes proyectos de inversión atraigan el apoyo que necesitan; subraya que será necesario el apoyo del presupuesto de la UE, tanto a corto como a largo plazo, para atraer y movilizar fondos privados hacia proyectos de interés para la UE, especialmente proyectos con valor añadido europeo económicamente viables pero que no se considera que son comercialmente viables;

28.

Acoge con satisfacción, por lo tanto, la iniciativa Europa 2020 de «bonos para la financiación de proyectos» como un mecanismo de riesgo compartido con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), por la que se establece un tope de apoyo del presupuesto de la UE, que deberá mejorar el aprovechamiento de los fondos de la UE y atraer un mayor interés de los inversores privados por participar en los proyectos prioritarios de la UE, de conformidad con los objetivos de la Estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que presente una propuesta global sobre los bonos para la financiación de proyectos de la UE, basándose en la experiencia existente con instrumentos comunes de la UE y el BEI, y que incluya criterios claros y transparentes de elegibilidad y selección de proyectos; recuerda que los proyectos de interés comunitario que generan pocos ingresos seguirán necesitando financiación a través de subvenciones; teme que el volumen limitado del presupuesto de la UE pueda eventualmente imponer limitaciones a los impulsos adicionales para las nuevas iniciativas;

29.

Reitera la necesidad de garantizar la máxima transparencia, responsabilidad y control democrático de los instrumentos y mecanismos de financiación innovadora que impliquen la participación del presupuesto de la UE; pide a la Comisión que proponga un marco de aplicación y de elegibilidad de proyectos que deberá decidirse a través del procedimiento legislativo ordinario que garantice un flujo de información continuo y la participación de la Autoridad Presupuestaria respecto de la utilización de estos instrumentos en toda la Unión, lo que permitiría al Parlamento verificar que se respetan sus prioridades políticas, además de un mayor control de dichos instrumentos por parte del Tribunal de Cuentas Europeo;

Asegurar una buena gestión financiera

30.

Considera que la mejora de la ejecución y calidad del gasto debe constituir el principio rector para lograr un uso óptimo del presupuesto de la UE así como para el diseño y la gestión de los programas y actividades post 2013;

31.

Subraya, además, que el diseño de los programas de gasto debe prestar la máxima atención a los principios de claridad de los objetivos, una conformidad plena con el acervo de la Unión y la complementariedad de los instrumentos y las acciones, armonización y simplificación de los requisitos de elegibilidad y de las normas de aplicación, transparencia y rendición de cuentas plena y acordada; hace hincapié en la importancia de integrar la cuestión de género en el presupuesto como una herramienta de buena gobernanza para mejorar la eficacia y la equidad;

32.

Subraya, en particular, que la simplificación de normas y procedimientos debe ser una prioridad clave horizontal y está convencido de que la revisión del Reglamento financiero debe desempeñar un papel crucial a este respecto;

33.

Subraya que la mejora de la gestión financiera en la Unión debe ir acompañada de un estrecho seguimiento de los progresos realizados en la Comisión y en los Estados miembros; insiste en que los Estados miembros deben asumir responsabilidad en lo que se refiere al uso correcto y a la gestión de los fondos de la UE y dar a conocer declaraciones nacionales anuales sobre el uso de los fondos europeos en el nivel político adecuado;

34.

Hace hincapié en la necesidad de hacer frente a la tendencia del creciente nivel de compromisos pendientes (RAL); recuerda que, según la Comisión, el nivel de RAL ascenderá, a finales de 2013, a 217 000 millones de euros; toma nota de que es inevitable que exista cierto nivel de RAL cuando se ejecutan programas plurianuales, pero destaca, no obstante, que la existencia de compromisos pendientes requiere, por definición, que se realicen los pagos correspondientes; no comparte, por consiguiente, el enfoque adoptado por el Consejo de decidir a priori el nivel de pagos sin tomar en consideración una evaluación precisa de las necesidades reales; hará por consiguiente todo lo posible, durante el procedimiento presupuestario anual del próximo MFP, por reducir las diferencias entre los créditos de compromiso y de pago mediante un aumento adecuado del nivel de pagos;

35.

Cree firmemente que es necesaria una evaluación de las fortalezas y debilidades de los sistemas de gestión y control de cada uno de los Estados miembros en distintos sectores de actuación para mejorar la calidad de la gestión y el control de los fondos de la UE por parte de los Estados miembros; considera además que, para aumentar la eficiencia y eficacia de los fondos de la UE, así como su tasa de absorción, es necesario mejorar la gestión, reducir la burocracia, aumentar la transparencia y mejorar los controles, sin aumentar su número; considera, en este contexto, que debe encontrarse un equilibrio entre el grado de control y su coste;

36.

Pone de relieve la importancia de la seguridad jurídica y de la continuidad presupuestaria para la aplicación con éxito de las políticas y programas plurianuales; considera, por consiguiente, que las normas no deben modificarse durante los períodos de programación sin una justificación y una evaluación de impacto adecuadas, ya que esta situación podría generar costes de transición más elevados, un ritmo más lento de aplicación y un mayor riesgo de error;

37.

Subraya que la capacidad institucional es uno de los elementos clave para el éxito del desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas de la Unión; considera, en consecuencia, que el fortalecimiento de la capacidad institucional y administrativa a nivel nacional, regional y local podría apuntalar los ajustes estructurales y contribuir a una absorción exitosa de los recursos de la UE;

Parte III:     Prioridades políticas

38.

Recuerda que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa refuerza las políticas de la Unión y le otorga nuevas e importantes prerrogativas, en particular en los ámbitos de la acción exterior, el deporte, el espacio, el cambio climático, la energía, el turismo y la protección civil; señala que ello requiere recursos financieros suficientes; recuerda, en este contexto, el artículo 311 del TFUE, en el que se pide que la Unión se dote de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y llevar a cabo sus políticas;

Un presupuesto de apoyo a los objetivos de la estrategia Europa 2020

39.

Considera que la estrategia Europa 2020 debe ser la principal referencia política para el próximo MFP; señala, al mismo tiempo, que Europa 2020 no es una estrategia integral que abarque todos los ámbitos políticos de la Unión; destaca que otras políticas basadas en el Tratado que persiguen objetivos diferentes también deben estar debidamente reflejadas en el próximo marco financiero plurianual;

40.

Considera que la Estrategia Europa 2020 debe contribuir a que la UE se recupere de la crisis y salga de ella reforzada mediante una mejora de las condiciones —y la financiación— de la innovación, de la investigación y del desarrollo, cumpliendo los objetivos de la UE en los ámbitos del cambio climático y energético, mejorando los niveles de educación y promoviendo la inclusión social, en particular mediante la reducción de la pobreza; toma nota de que el objetivo de Europa 2010 no es solo el crecimiento económico y la estabilidad financiera a corto plazo sino una transformación estructural a más largo plazo hacia un crecimiento más sostenible basado en un uso más eficiente de los recursos;

41.

Considera que el contenido actual de la estrategia Europa 2020 (por ejemplo, los objetivos principales, las propuestas emblemáticas, los puntos de congestión y los indicadores) sigue teniendo un carácter muy general y pide a la Comisión que presente propuestas más detalladas; considera, asimismo, que la reactivación del mercado único es un elemento esencial de la estrategia Europa 2020 que aumenta las sinergias entre sus diversas iniciativas emblemáticas; destaca que los objetivos de la estrategia solamente pueden alcanzarse mediante compromisos concretos de los Estados miembros en sus programas nacionales de reforma, políticas basadas en mecanismos de aplicación que hayan demostrado su eficacia y mediante propuestas legislativas concretas y coherentes;

42.

Destaca, además, que la estrategia de Europa 2020 sólo será creíble si se garantiza la coherencia entre sus objetivos y los fondos que se le han asignado a nivel nacional y de la UE; considera que el próximo MFP debe reflejar las ambiciones de la estrategia Europa 2020 y está dispuesto a trabajar con la Comisión y los Estados miembros para alcanzar un marco de financiación creíble que garantice, en particular, la financiación adecuada para sus iniciativas insignia y objetivos principales; sostiene, a este respecto, que las tareas, los recursos y las responsabilidades deben estar claramente definidos y bien orquestados entre la Unión y sus Estados miembros, incluidas las autoridades locales y regionales; invita a la Comisión a aclarar la dimensión presupuestaria de las iniciativas emblemáticas, ya que dichos planes de acción prioritaria afectan a todas las políticas financiadas con cargo al presupuesto de la UE;

43.

Advierte de que el desarrollo de una estrategia Europa 2020 a diez años requiere flexibilidad presupuestaria suficiente para asegurar que los medios presupuestarios puedan ajustarse adecuadamente a la evolución de las circunstancias y prioridades;

Un presupuesto de apoyo a la gobernanza económica

44.

Destaca el hecho de que, en virtud del actual mecanismo europeo de estabilización financiera, unos 60 000 millones de euros en garantías de préstamos deben ser cubiertos por el margen entre el límite máximo de los recursos propios y los gastos anuales presupuestados; señala que las obligaciones adicionales acordadas en el contexto de la asistencia financiera a medio plazo a los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro, deben ser cubiertos por el mismo margen;

45.

Pide para el semestre europeo una mejora de la coordinación presupuestaria y de las sinergias entre la Unión y los Estados miembros, aumentando así el VAE; pide también para el semestre europeo el aumento de la coordinación económica entre los Estados miembros de conformidad con el principio del método comunitario y una mejor gobernanza económica para la zona del euro y para los Estados miembros que deseen unirse, reduciendo así la necesidad de hacer uso del mecanismo financiero de estabilización; opina que el semestre europeo debería centrarse en mejorar las sinergias entre las inversiones públicas europeas y nacionales;

46.

Señala que el mecanismo europeo de estabilidad después de 2013 se ha organizado de manera puramente intergubernamental; manifiesta su preocupación por esta situación y subraya la falta de control democrático, de rendición de cuentas y de ejecución del planteamiento intergubernamental; subraya la necesidad de tener en cuenta el método de la Unión para el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE); recuerda que el presupuesto de la UE ofrece a los Estados miembros garantías para los préstamos en el marco del mecanismo financiero de estabilidad, así como ayuda financiera a medio plazo para las balanzas de pagos de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro;

47.

Recuerda que la moneda europea fue creada sin una convergencia económica real entre los Estados dispuestos a adoptarla y sin un presupuesto de la Unión suficientemente amplio para adoptar una moneda propia; considera que un presupuesto de esta envergadura requeriría que aspectos importantes del actual gasto de los Estados miembros sean sustituidos por gasto de la Unión, con el fin de tener debidamente en cuenta el método comunitario y ofrecer a la zona del euro y a la UE la estabilidad fiscal necesaria para superar la crisis de la deuda; pide a la Comisión que evalúe el posible impacto de un sistema de eurobonos sobre el presupuesto de la UE;

Conocimiento para el crecimiento

Investigación e innovación

48.

Señala la importancia de la investigación y la innovación para acelerar la transición hacia una economía sostenible, en la vanguardia mundial y basada en el conocimiento; opina, por tanto, que el próximo marco financiero plurianual (MFP) debe concentrar en mayor medida los recursos presupuestarios en ámbitos que estimulen el crecimiento económico y la competitividad, como la investigación y la innovación, de acuerdo con los principios del valor añadido y la excelencia europeos;

49.

Está firmemente convencido del valor añadido de la agrupación de los gastos nacionales y de los gastos en innovación en el presupuesto de la UE, con vistas a conseguir la masa crítica y las economías de escala necesarias, mejorar el impacto y reducir la redundancia y el despilfarro de fondos escasos;

50.

Considera necesario un esfuerzo concertado público y privado, a nivel europeo y nacional para alcanzar el objetivo de Europa 2020 de que el gasto en I+D sea el 3 % del producto interno bruto (PIB), así como para lograr la creación del Espacio Europeo de Investigación y de una «Unión de la Innovación»; pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que acuerden sin más dilación una hoja de ruta específica sobre el modo de alcanzar este objetivo, y señala el elevadísimo compromiso económico que conllevaría, un importe de unos 130 000 millones de euros anuales, tanto para el presupuesto de la UE como para los presupuestos nacionales, y el doble de esta cantidad para el sector privado;

51.

Opina que se deben aumentar los fondos públicos para I+D ya que la inversión pública ofrece a menudo un incentivo para subsiguiente inversión privada; subraya la necesidad de mejorar, fomentar y garantizar la financiación de la investigación, el desarrollo y la innovación en la Unión a través de un aumento significativo de los gastos correspondientes a partir de 2013, sobre todo para el Octavo Programa Marco de Investigación; destaca a este respecto el papel catalizador que ha desempeñado la política de cohesión en el periodo de programación actual aumentando las inversiones en I+D e insta a que continúe esta tendencia y se refuerce en el próximo periodo;

52.

Hace hincapié en que el aumento de los fondos debe ir acompañado de una simplificación radical de los procedimientos de financiación; está preocupado en particular por la limitada utilización de los fondos de la UE por parte de la comunidad científica europea y pide a la Comisión que continúe trabajando para conciliar las demandas enfrentadas de una reducción de las cargas administrativas y una simplificación del acceso a los flujos de financiación para los investigadores, las PYME y las organizaciones de la sociedad civil a la vez que se mantiene un control presupuestario suficiente; destaca la necesidad de exonerar a las PYME de ciertos requisitos administrativos reduciendo la burocracia y fomentando la innovación a través de un acceso más sencillo a la financiación;

53.

Pide que se establezca un vínculo más estrecho entre la investigación básica y la innovación industrial, así como entre la innovación y el proceso de fabricación; recuerda, en particular, que una de las principales dificultades para los programas de investigación e innovación de la UE es el hecho de que los resultados no se llevan eficazmente al mercado, y destaca la importancia de crear incentivos para comercializar los productos de I+D, en particular a través de un acceso más sencillo a la financiación; resalta, a este respecto, la importancia de que los diferentes fondos funcionen en conjunto fluidamente y pide a la Comisión que realice los ajustes necesarios para que los fondos correspondientes se complementen entre sí;

54.

Recuerda que para alcanzar los objetivos de la UE en los ámbitos del clima y de la energía deben redoblarse de modo significativo los esfuerzos de la UE en materia de I+D, en particular en relación con la investigación en medio ambiente, la eficiencia energética y las tecnologías relacionadas con las energías renovables; considera, asimismo, que Europa solamente podrá seguir desempeñando el papel de liderazgo en materia de tecnologías verdes si éste se apoya en esfuerzos adecuados en materia de investigación;

55.

Considera que las empresas europeas innovadoras no sólo necesitan subvenciones sino también una mejor legislación, mejor conexión con la base de investigación y un acceso mejor y más diverso a las dotaciones y la financiación, que pueden ser desde subvenciones, pasando por préstamos, hasta la financiación de capital; pide, por consiguiente a los Estados miembros y a la Comisión que creen, tanto a escala nacional como europea, las condiciones adecuadas para permitir al sector privado aumentar su participación en las inversiones en I+D; subraya la necesidad de mejorar las asociaciones público-privadas, reduciendo la burocracia y racionalizando los procedimientos existentes; destaca, a este respecto, el importante papel que deben desempeñar el BEI y el FEI, y considera, en particular, que debe ampliarse la gama de instrumentos permanentes de riesgo compartido ofrecidos por el BEI a través del IFRC, en particular, en apoyo de las PYME;

56.

Subraya que la innovación es una de las prioridades clave de la estrategia Europa 2020; reconoce el papel potencial del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología como motor del crecimiento sostenible y la competitividad de la UE, mediante el estímulo de la innovación líder en el mundo, y pide que se amplíen y se financien adecuadamente las comunidades de conocimiento e innovación; subraya la importancia del Consejo Europeo de Investigación a la hora de proporcionar conocimientos de vanguardia para los innovadores en el futuro y apoyo a las ideas de investigación de alto riesgo; apoya, asimismo, la necesidad de elaborar estrategias financieras a largo plazo con vistas a asegurar la financiación de proyectos de I+D de gran escala;

Industria y PYME

57.

Subraya que una base industrial fuerte y diversificada es esencial para alcanzar el objetivo de crear una economía europea competitiva, sostenible e inclusiva; recuerda que las PYME son los motores principales del crecimiento económico, la competitividad, la innovación y el empleo y reconoce su importante papel para garantizar la recuperación y potenciación de una economía de la UE sostenible; acoge con satisfacción, por lo tanto, el énfasis puesto por la estrategia Europa 2020 en la innovación y la política industrial, en particular, a través de las iniciativas emblemáticas «Unión de la Innovación» y «Una política industrial integrada para la era de la globalización», y subraya la necesidad de mejorar las acciones en materia de PYME en otras importantes iniciativas;

58.

Pide que las PYME y los empresarios estén en el centro de la estrategia Europa 2020; pide, en consecuencia, un mayor apoyo en el próximo MFP a todos los programas e instrumentos destinados a fomentar las PYME, en particular, el Programa de Competitividad e Innovación (CIP) y la Iniciativa en favor de las pequeñas empresas, así como mediante el uso de los Fondos Estructurales; propone una mejor agrupación de los instrumentos y fondos de la Comunidad para las PYME en el presupuesto de la UE; subraya, además, la necesidad de una mayor accesibilidad y la adaptación de los instrumentos financieros a las necesidades de las PYME, entre otras cosas poniendo de relieve en mayor medida la microfinanciación y los instrumentos financieros de entresuelo, la extensión y ampliación de los instrumentos de garantía del CIP y el IFRC en el marco del Programa Marco de Investigación;

Agenda Digital

59.

Considera que la UE debe liderar la creación y el refuerzo del papel de las TIC y abrir las normas a la innovación; hace hincapié en la necesidad de desarrollar la libre circulación de contenidos y conocimientos, la denominada «quinta libertad»; subraya la importancia de garantizar la rápida ejecución de la Agenda Digital de la Unión y de continuar los esfuerzos para alcanzar antes del año 2020 el objetivo de garantizar a todos los ciudadanos de la UE un acceso a Internet de alta velocidad, también en las regiones menos desarrolladas;

Cielo y espacio

60.

Opina que las actividades espaciales actúan de base para la innovación y la actividad industrial, empleos de «alta cualificación» y la mejora del bienestar y la seguridad de los ciudadanos; opina que el desarrollo de la política espacial europea, recientemente creada, lógicamente requeriría una financiación adecuada; subraya la importancia estratégica de los grandes proyectos en este ámbito: los sistemas europeos de navegación por satélite (Galileo y el Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario), el programa Vigilancia Global del Medio Ambiente y la Seguridad y el sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR), que permitirá la creación del Cielo Único Europeo; insiste en que, habida cuenta de los largos plazos que conllevan y de los niveles de inversión de capital ya comprometidos en estos proyectos, se requieren compromisos financieros suficientes y coherentes en los periodos de planificación financiera;

Los conocimientos adecuados para la fuerza laboral del futuro

61.

Subraya que dejar de invertir adecuadamente en educación y en educación permanente a corto plazo podría agravar y prolongar la crisis, ya que los ciudadanos no contarán con las habilidades exigidas para los puestos de trabajo en la nueva economía del conocimiento; destaca, por consiguiente, como una cuestión urgente la necesidad de que la UE apoye la inversión pública en estos ámbitos; recuerda que la tasa de abandono escolar y el acceso limitado a la educación de nivel superior y universitario son factores básicos para generar una alta tasa de desempleo a largo plazo y representan un obstáculo para la cohesión social; cree, en este contexto, en la necesidad de estrechar el vínculo entre la educación, la I+D y el empleo;

62.

Señala la importancia de financiar adecuadamente la educación, los planes de movilidad para jóvenes, la formación y los programas de aprendizaje permanente, la promoción de la igualdad de género y las medidas encaminadas a adaptar el mercado laboral ya que ello significa una importante contribución a la lucha contra el abandono prematuro del sistema de enseñanza y el desempleo y a la consecución de los objetivos primordiales de Europa 2020; opina que la transición a una sociedad sostenible en los próximos años implica tener debidamente en cuenta la importancia de promover nuevos trabajos ecológicos a la vez que se necesitará una nueva formación en esta dirección;

63.

Considera que la iniciativa sobre las nuevas habilidades y el empleo debería poner mayor énfasis en los grupos más vulnerables y las personas que tienen dificultades para entrar al mercado de trabajo, por ejemplo la población romaní; subraya la función fundamental del Fondo Social Europeo (FSE) en la realización de los objetivos sociales y de empleo de la estrategia Europa 2020; opina, por tanto, que el FSE debería considerarse una prioridad política y financiarse en consecuencia; aboga por una aplicación más estratégica del FSE para promover la igualdad entre mujeres y hombres, mejorar el acceso y la reintegración al mercado de trabajo y luchar contra el desempleo, la pobreza, la exclusión social y todas las formas de discriminación;

Cohesión para el crecimiento y el empleo

64.

Subraya el VAE de la política de cohesión, dado que esta política constituye un mecanismo bien establecido de crecimiento y empleo y es una herramienta importante para la convergencia, el desarrollo sostenible y la solidaridad así como una de las políticas más importantes, visibles y exitosas de la Unión desde hace décadas; señala, sin embargo, que una política de cohesión moderna debe llevar a cabo una serie de reformas estructurales, en particular en materia de simplificación, responder a los grandes retos a los que se enfrenta la Unión y promover sinergias con otras políticas e instrumentos sobre el terreno; está convencido de que la política de cohesión de la UE debe seguir siendo una política de alcance comunitario que permite a todas las regiones de la UE acceder a los recursos, las experiencias y la asistencia;

65.

Recuerda que la política de cohesión tiene una creciente importancia con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y con el anclaje de la cohesión territorial en el mismo; opina, a este respecto, que es necesario reforzar todas las modalidades de cooperación territorial (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional); señala que también deben abordarse la cooperación macrorregional y las estrategias;

66.

Destaca el papel predominante de la política de cohesión para la realización de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y considera que una buena política de cohesión autónoma es un requisito previo para la implementación exitosa de esta estrategia; destaca que, debido a su carácter horizontal, la política de cohesión contribuye significativamente a las tres prioridades de la estrategia Europa 2020, a saber, inteligencia, sostenibilidad y crecimiento inclusivo, y que ello debe reflejarse en la estructura del MFP rechazando cualquier fragmentación de esta política en diferentes rúbricas o subrúbricas presupuestarias; recuerda, no obstante, que la política de cohesión de la UE tiene su propia misión y objetivos, recogidos en el artículo 174 del TFUE, y que van más allá de la estrategia Europa 2020; pone de relieve que deben mantenerse en el próximo período de programación teniendo en cuenta, en particular, la necesidad que sigue existiendo de convergencia económica, social y territorial en la Unión;

67.

Subraya que una política de cohesión exitosa y fortalecida necesita una financiación adecuada y que los importes que se le han asignado en el actual período de programación financiera al menos se mantengan durante el próximo período de programación financiera, con el fin de intensificar los esfuerzos destinados a reducir las disparidades de desarrollo entre las regiones de la UE; reitera, en este contexto, su firme petición de que se garantice que, en el próximo marco financiero plurianual, los recursos no utilizados o liberados de los fondos de cohesión se mantengan en el presupuesto de la UE y no se devuelvan a los Estados miembros; recuerda su posición de que el PIB per capita debe continuar siendo el criterio principal para determinar la elegibilidad para la ayuda mediante la política regional;

68.

Opina que los Estados miembros y las regiones deben concentrar los recursos de la UE y nacionales en un número reducido de prioridades y proyectos de verdadero interés europeo, tales como I+D e innovación, que respondan a los retos específicos a los que se enfrentan; pide, en este contexto, que la Comisión elabore propuestas concretas para garantizar una mayor concentración temática de los fondos de cohesión en las prioridades de la estrategia Europa 2020 y considera que se debe poner en marcha un sistema más orientado hacia los resultados que el actual sistema de asignación, al tiempo que se presta la debida consideración a necesidades y prioridades específícas de las regiones; acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de acordar con cada Estado miembro y sus regiones o directamente con las regiones, en el marco de los contratos de colaboración para el desarrollo y la inversión y los programas operativos, términos específicos y condiciones para el logro de los objetivos establecidos;

69.

Cree firmemente en la importancia de un enfoque político integrado y considera que en el próximo marco financiero plurianual todas las inversiones específicas del sector tendrían que estar coordinadas con las inversiones realizadas dentro del marco de la política de cohesión; destaca, por lo tanto, la necesidad de mejorar la coordinación, reducir los solapamientos innecesarios y crear más sinergias entre el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el FEADER y el Fondo Europeo de Pesca (FEP); subraya asimismo la necesidad de evitar la duplicación y mejorar la coordinación entre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el FSE; considera, en consecuencia, que la creación de un marco estratégico común que establezca las prioridades comunes de inversión para todos estos fondos representa un importante paso en esta dirección; cree, no obstante, que la coordinación ha de efectuarse a todos los niveles políticos, desde la planificación estratégica hasta la ejecución; está convencido de que el FSE debe seguir siendo un componente integral de la política de cohesión en todas las fases de su programación, ejecución y gestión;

70.

Considera que las zonas urbanas, al ser lugares en los que se registra una gran concentración de retos, como el desempleo, la exclusión social, la degradación del medio ambiente y la inmigración, pueden desempeñar un papel importante en el desarrollo regional y contribuir a la lucha contra las disparidades económicas y sociales sobre el terreno; subraya, en consecuencia, la necesidad de un enfoque más visible y centrado en la dimensión urbana de la política de cohesión al mismo tiempo que garantiza unas condiciones equilibradas para el desarrollo sinérgico de las zonas urbanas, suburbanas y rurales;

71.

Reconoce que en virtud del Tratado es necesario prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por la transición industrial y a las regiones que padecen graves y permanentes desventajas naturales o demográficas, como las regiones más septentrionales con muy baja densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y montañosas, así como las regiones ultraperiféricas; cree que los recursos y las capacidades existentes en estas regiones pueden desempeñar una función notable en la futura competitividad de la Unión Europea; subraya, en consecuencia, que estas zonas que enfrentan retos también deben estar reconocidas en el futuro MFP; considera que para las regiones con desventajas permanentes se debe elaborar una estrategia especial, según lo establecido en la Resolución del Parlamento Europeo de 22 de septiembre de 2010;

72.

Recuerda que una de las principales críticas que recibe la política de cohesión se refiere a la complejidad de su normativa; insiste en la importancia de la financiación cruzada y de la simplificación de las normas y los procedimientos de esta política, de una reducción de las cargas administrativas y de la complejidad y de una asignación más transparente y eficaz de los recursos a las ciudades, municipios y regiones; subraya que los sistemas de auditoría y control deben satisfacer los niveles más altos de modo que puedan detectarse los abusos y sancionarse rápidamente; hace hincapié en que la frecuencia de los controles debe ser proporcional a los riesgos de irregularidades, de conformidad con el principio de proporcionalidad;

73.

Pide una mejora de los sistemas de seguimiento y evaluación en lo relativo a su aplicación; destaca que el principio de asociación debe desempeñar un papel crucial en esta mejora y que es necesario mejorarlo en el contexto de la simplificación; considera que la elaboración de indicadores de resultados concretos y medibles debe considerarse un requisito previo para medir el progreso realizado de cara a la consecución de los objetivos previstos; acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión para la evaluación ex-ante y en curso y la evaluación del impacto de cada programa operativo; recuerda que otros principios de la política de cohesión, como la norma de cofinanciación, la gobernanza multinivel, el enfoque ascendente, la integración de la perspectiva de género y la adicionalidad han demostrado su importancia y deben mantenerse en el próximo MFP;

74.

Pide a la Comisión que establezca una categoría intermedia para el próximo periodo de programación para las regiones cuyo PIB per cápita se sitúe entre el 75 % y el 90 % del PIB de la Unión, a fin de proporcionarles una situación más clara y mayor seguridad en su desarrollo; pide a la Comisión que facilite información adicional sobre las consecuencias presupuestarias de dicha opción; insta a la Comisión a que presente propuestas concretas destinadas a reforzar la equidad entre estas regiones y otras regiones con el mismo nivel de desarrollo; subraya que esas medidas transitorias para el próximo periodo de programación para las regiones que surjan del objetivo de convergencia y para las regiones con un PIB per cápita situado entre el 75 % y el 90 % de la media de la UE no deberían establecerse a expensas de la actual convergencia (objetivo 1) y de las regiones de competitividad (objetivo 2) o del objetivo de cooperación territorial europea (objetivo 3);

75.

Advierte de que no se deben imponer sanciones a los fondos de cohesión en el marco de la condicionalidad macroeconómica vinculada al Pacto de Estabilidad y Crecimiento, ya que ello iría en contra de los propios objetivos que debe seguir la política de cohesión, en particular, la reducción de las disparidades regionales; señala, además, la necesidad de intensificar la vigilancia y garantizar así que la financiación estructural se emplea de conformidad con el Derecho comunitario y los objetivos que se pretende alcanzar;

76.

Manifiesta su preocupación por el lento comienzo de los programas operativos en el inicio de cada período de programación debido, entre otras razones, a una fase de duplicación con la finalización de los anteriores; señala a la atención que este problema debe abordarse a tiempo estudiando los factores que contribuyen a los retrasos; señala, en particular, la necesidad de garantizar cierto grado de continuidad entre los períodos de programación en lo relativo al establecimiento de autoridades y sistemas de control y gestión nacionales;

77.

Alienta a las autoridades locales y regionales a que hagan el mejor uso posible de los instrumentos financieros innovadores como, por ejemplo, a través de fondos de rotaciones para medidas de ahorro energético; solicita la simplificación de estos instrumentos financieros y que se sometan a un mayor control democrático;

Gestión de los recursos naturales y desarrollo sostenible

Política agrícola común

78.

Afirma que la política agrícola común (PAC) también debería orientarse a contribuir al logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020 y que los dos pilares de la PAC deberían prestar una contribución valiosa y diferenciada, de forma complementaria; hace hincapié en que la PAC está firmemente anclada en el Tratado de Lisboa, que define sus objetivos y funciones;

79.

Subraya que, aunque el papel primario, tanto de la actual PAC como de la PAC reformada, es garantizar la seguridad alimentaria de la Unión Europea (así como el suministro mundial de alimentos en épocas de subida de los precios y escasez de alimentos), también aporta una variedad de bienes públicos más allá de los mercados agrícolas, tales como el mantenimiento de las tierras agrícolas en producción en toda Europa, dando forma a la diversidad de paisajes, mejorando la biodiversidad y el bienestar animal, la mitigación de las consecuencias del cambio climático, la conservación de los suelos y el agua, la lucha contra el éxodo rural, la pobreza y la discriminación, la creación de empleo y la prestación de servicios de interés general en las zonas rurales, contribuyendo así a una producción de alimentos más sostenible y apoyando las fuentes de energía renovables;

80.

Pide a la Comisión que presente propuestas para una reforma de la PAC que apunten a una asignación eficaz y eficiente del presupuesto de la PAC, entre otras cosas, a través de una distribución justa de los pagos directos entre los Estados miembros, las regiones y los agricultores reforzando la condicionalidad para la entrega de los bienes públicos que espera la sociedad y mediante más pagos específicos con el fin de asegurar el mejor rendimiento del dinero público; insiste en la necesidad de mantener el sistema de dos pilares de la PAC y de simplificar los mecanismos de ejecución;

81.

Apoya la autonomía alimentaria de los países en desarrollo; recuerda el compromiso alcanzado por los miembros de la OMC durante la Conferencia Ministerial de Hong Kong de 2005 de conseguir la eliminación de todas las formas de subvención a la exportación; considera que la nueva PAC ha de estar en concordancia con el concepto de la UE de coherencia política para el desarrollo; destaca que la Unión no ha de seguir utilizando subvenciones a la exportación de productos agrícolas y debe seguir coordinando los esfuerzos con los principales productores agrícolas del mundo para eliminar las subvenciones que distorsionan el comercio;

82.

Insiste en que, dada la amplia gama de tareas y objetivos que la PAC está llamada a responder, los importes asignados a la PAC en el ejercicio presupuestario 2013 deben por lo menos mantenerse durante el próximo período de programación financiera;

83.

Pide una mayor coordinación del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros Fondos Estructurales y de Cohesión, con el fin de fortalecer un enfoque territorial; pide a la Comisión que presente propuestas específicas sobre cómo lograr sinergias en lo que respecta a la financiación de actividades no relacionadas con la agricultura en el FEADER y otros instrumentos pertinentes; espera que los gastos vinculados a la diversificación económica en regiones donde la actividad agrícola está en declive se incrementen en el período del próximo MFP;

Pesca

84.

Recalca que los recursos pesqueros constituyen un bien público vital para la seguridad europea y mundial; señala que el sector pesquero y el de la acuicultura, así como las actividades vinculadas a ellos, son a menudo la principal fuente de sustento y empleo sostenible en las costas, islas y regiones remotas; considera que, con el fin de alcanzar sus objetivos a medio y largo plazo (un sector de la pesca sostenible, estable y viable), facilitar la recuperación de sus recursos pesqueros y hacer frente a los aspectos sociales vinculados a la necesaria reducción del esfuerzo pesquero, la política pesquera común (PPC) reforzada necesitará recursos financieros adecuados después de 2013; reconoce la necesidad de incrementar la coordinación con la política de cohesión; subraya que el Fondo Europeo de la Pesca debe utilizarse para apoyar el cambio hacia prácticas de pesca más sostenibles, de acuerdo con el principio del rendimiento máximo sostenible, así como para conservar los ecosistemas marinos, al tiempo que se presta especial atención al sector de la pesca a pequeña escala;

Medio ambiente, cambio climático y eficiencia energética

85.

Subraya que la Unión debe liderar la transformación hacia una economía sostenible y promover una transición hacia una sociedad sostenible con una industria europea competitiva y unos precios asequibles para la energía a fin de asegurar un entorno limpio y sano; subraya que este objetivo debe alcanzarse, entre otras cosas, a través de la reducción del consumo de energía, en todos los sectores, para lo cual es indispensable un mercado interior de la energía y unas infraestructuras que funcionen bien, la descentralización del suministro de energía, un mayor uso de las energías renovables, una mayor protección de la biodiversidad y la garantía de la recuperación de los ecosistemas;

86.

Pone de relieve que LIFE+ se ha aplicado con éxito y ha demostrado su importancia en la defensa de la biodiversidad y la protección del medio ambiente; subraya la necesidad de seguir aplicando programas en el ámbito de la naturaleza y la biodiversidad dotados de recursos suficientes para alcanzar los objetivos de la UE en materia de medio ambiente, en particular LIFE+ y NATURA 2000;

87.

Subraya la necesidad de un enfoque horizontal, que combine medidas para combatir el cambio climático y para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero —en particular las medidas de ahorro de energía— en todos los ámbitos políticos pertinentes, incluidas las políticas externas; está convencido de que unos incentivos adecuados como la condicionalidad del gasto de la UE y la legislación son los elementos clave para lograr los objetivos de la estrategia Europa 2020 en este ámbito; considera, en consecuencia, que las acciones relativas al clima deben integrarse en todas las secciones pertinentes de los gastos, incluidos los externos, y que se deben realizar evaluaciones de impacto en materia de clima para los nuevos proyectos; considera que una mayor proporción de los ingresos del régimen europeo de comercio de derechos de emisión debe invertirse en la mitigación y en la innovación relativa al clima;

88.

Considera que hacer frente al reto de la sostenibilidad, mediante la introducción de criterios ambientales y el aumento de los recursos y de la eficiencia energética para combatir el cambio climático, es uno de los principales objetivos de la estrategia Europa 2020;

89.

Apoya, en consecuencia, la sugerencia expresada en la revisión del presupuesto de la Comisión de incluir la obligación de identificar de manera transparente los programas sectoriales que han promovido los objetivos 20/20/20 relativos al clima y la energía contemplados en la estrategia Europa 2020 y que han contribuido al cumplimiento de la iniciativa emblemática «Una Europa Eficiente en el Uso de los Recursos»;

90.

Insiste en la responsabilidad de la UE a nivel mundial para luchar contra el cambio climático; recuerda que los compromisos derivados de los Acuerdos de Copenhague y de Cancún con el fin de ayudar a los países en desarrollo a luchar contra el cambio climático deben ser «nuevos y adicionales» en relación con la actual ayuda al desarrollo, manteniendo un nivel adecuado de coherencia entre las dos políticas; propone que se cree un nuevo programa a este efecto; reitera la posición del Parlamento Europeo en relación con la necesidad de mantener dentro del presupuesto de la UE la financiación de todas las políticas europeas; pide que los compromisos de la UE en materia de cambio climático se integren en el presupuesto de la UE, con el fin de conseguir el máximo efecto multiplicador de los recursos comunitarios;

Energía

91.

Está convencido de que en el próximo MFP se debe aumentar la cuota de energía; opina que las tecnologías de energías renovables, la eficiencia energética y el ahorro de energía deben ser prioritarios; pide a la Comisión que elabore indicadores concretos, que garantice el cumplimiento de los objetivos acordados y que este cumplimiento se pueda supervisar de forma eficaz en el marco del Semestre Europeo dedicado a la coordinación de las políticas y a través de planes específicos, como los planes nacionales de eficiencia energética;

92.

Subraya la necesidad de aumentar la financiación de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en el ámbito de la energía con el fin de desarrollar una energía sostenible disponible para todos; pide la plena aplicación del ya aprobado Plan Estratégico de Tecnología Energética (SET-Plan), incluida su adecuada financiación, durante el próximo MFP;

Una Europa conectada

93.

Dadas las enormes necesidades de financiación en el ámbito de la infraestructura del transporte y de la energía, y dadas las externalidades positivas de estos proyectos, recalca la necesidad de desarrollar un marco regulador y de incentivos a fin de promover la inversión pública y privada a largo plazo en estos ámbitos; pide que se desarrollen instrumentos financieros innovadores en cooperación con los inversores a largo plazo;

Redes transeuropeas de energía

94.

Señala la necesidad de dar prioridad a la eficiencia energética y a las energías renovables al tomar decisiones sobre la financiación de las infraestructuras energéticas; destaca la urgente necesidad de modernizar y mejorar la infraestructura energética europea, desarrollar redes inteligentes y construir las interconexiones necesarias para la realización del mercado interior de la energía, diversificar las rutas y fuentes de suministro desde terceros países para mejorar la seguridad del suministro, incrementar la proporción de energías renovables y lograr los objetivos en materia de energía y clima; toma nota de las estimaciones en este ámbito, que indican que se necesitan inversiones sustanciales, de unos 1 000 millones de euros, antes de 2020, especialmente para garantizar la capacidad de transmisión, incluida la nueva capacidad de producción e inversión en redes de electricidad; señala que, con los precios actuales de la energía a nivel mundial, la importante inversión necesaria podría partir en primer lugar del sector privado; hace hincapié en la necesidad de maximizar el impacto de la financiación europea y en la oportunidad que ofrecen los Fondos estructurales y los instrumentos financieros innovadores para financiar proyectos europeos nacionales y transfronterizos clave de infraestructura energética prioritaria; recalca la necesidad de una importante asignación del presupuesto de la Unión Europea para instrumentos financieros innovadores en este ámbito;

Transporte y redes transeuropeas de transporte

95.

Recalca que la inversión en una infraestructura eficaz de transporte es clave para que Europa defienda su competitividad y allane el camino hacia un crecimiento económico a largo plazo después de la crisis; considera que las redes transeuropeas de transporte(RTE-T) son esenciales para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y proporcionar un VAE importante ya que contribuyen a mejorar la accesibilidad y la interoperabilidad entre las diversas partes de la UE garantizando las conexiones transfronterizas y eliminando los cuellos de botella, mejorando el uso de los sistemas de información y gestión del tráfico y asegurando la intermodalidad en las infraestructuras transfronterizas, en las que los Estados miembros no invierten; considera que la RTE-T debe ofrecer una auténtica red básica europea más que la agregación de proyectos nacionales y que la financiación de los proyectos prioritarios debe evaluarse y revisarse a la luz de los progresos sobre el terreno y del VAE; cree firmemente que la RTE-T, en consecuencia, debe ser una prioridad clave en el próximo MFP;

96.

Considera que la condicionalidad debe mejorarse introduciendo el principio de «utilización o pérdida» (liberación); considera que cuando una financiación asignada no se utiliza, los recursos no gastados o liberados de los fondos de transporte deben permanecer en el presupuesto de la UE y no devolverse a los Estados miembros;

97.

Recuerda que la RTE-T exigirá una inversión global de 500 000 millones de euros en 2007-2020; considera, por tanto, necesario un aumento en los fondos de la RTE-T en el próximo marco financiero plurianual, así como una mayor coordinación entre la Unión Europea y los Estados miembros y entre los fondos disponibles para la RTE-T y los fondos para proyectos de transporte en el marco de la política de cohesión y la cooperación territorial, a través de una mejor utilización de las fuentes de financiación disponibles; recalca el papel que pueden desempeñar los instrumentos innovadores de financiación, incluidas las CPP y las obligaciones vinculadas a proyectos («project bonds») en la financiación de esos proyectos; considera que los gastos pagados con cargo al Fondo de Cohesión deben estar supeditados al cumplimiento de los principios generales de la política europea de transportes; considera que la financiación de la RTE-T debe integrar los objetivos de cohesión económica, social y territorial, así como las obligaciones de desarrollo sostenible con el fin de alcanzar los objetivos de Europa 2020 y debe dar prioridad en la medida de lo posible al transporte bajo en carbono;

98.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en particular, la necesidad de cambiar los flujos de carga y de pasajeros hacia los tipos de transporte más sostenibles y eficientes al mismo tiempo que se facilita una co-modalidad eficiente; considera que en la próxima revisión de las directrices de la RTE-T se deben buscar soluciones para la interoperabilidad entre los sistemas nacionales y transfronterizos de ferrocarril e introducir la condicionalidad sobre el gasto de la UE con el fin de lograr una verdadera Política Ferroviaria Europea Única, así como garantizar un mayor uso de las vías navegables y el transporte marítimo de corta distancia;

Turismo

99.

Recuerda que con arreglo al Tratado de Lisboa el turismo es una nueva competencia de la UE, que por ello debe reflejarse también en el próximo MFP; recalca la importante contribución del turismo a la economía europea y cree que la estrategia europea para el turismo debe aspirar a aumentar la competitividad del sector y que debe apoyarse con una financiación adecuada para el próximo periodo;

Política Marítima

100.

Reconoce que, en el futuro, los mares y los océanos desempeñarán un papel clave cada vez más importante en el desarrollo económico mundial; considera que la política marítima integrada debe continuarse y centrarse en abordar los retos a los que se enfrentan las zonas costeras y las cuencas marítimas, apoyando el crecimiento azul y una economía marítima sostenible; pide que la UE incremente sus esfuerzos para apoyar una ambiciosa política marítima de la UE que permitirá a Europa mantener su posición a nivel internacional en este sector estratégico; insiste en que se pongan a disposición los recursos presupuestarios adecuados a favor de esta política;

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

Fomento de la cultura y la diversidad europeas

101.

Subraya que la promoción de la ciudadanía de la Unión tiene un impacto directo en la vida cotidiana de los europeos y que contribuye a una mejor comprensión de las oportunidades que ofrecen las políticas de la Unión, así como de sus derechos fundamentales, recogidos en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y en los Tratados; está convencido de que debe garantizarse una financiación adecuada en el ámbito de la ciudadanía;

102.

Señala que las políticas relacionadas con los jóvenes y la cultura son fundamentales y figuran entre las primeras en ser reconocidas por su valor añadido y su llegada a los ciudadanos; pide a la UE y a los Estados miembros que reconozcan la creciente importancia de las industrias cultural y creativa para la economía europea y su efecto indirecto sobre otros sectores económicos; hace especial hincapié en que el potencial de estas políticas solo se puede lograr si se les proporciona unos niveles adecuados de financiación y pide que se aproveche plenamente dicho potencial en el marco del desarrollo rural y la política de cohesión;

103.

Recuerda la importancia del deporte para la salud, el crecimiento económico, el empleo, el turismo y la inclusión social, así como el hecho de que el artículo 165 del TFUE otorga nuevas competencias a la UE en este ámbito; acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Desarrollo de la dimensión europea en el deporte» (COM(2011)0012) por ser un primer paso en la evaluación del valor añadido del deporte y, en particular, de la actividad física diaria, y en el estudio de la dimensión social, económica y organizativa del deporte;

Política de la juventud

104.

Subraya que la juventud debe ser una importante prioridad para la Unión y que la dimensión joven debe ser visible y debe reforzarse en las políticas y programas de la UE; cree que la juventud debe percibirse como un tema transversal en la UE, desarrollando sinergias entre los diferentes ámbitos políticos relacionados con la juventud, la educación y la movilidad; aplaude la iniciativa «Juventud en Movimiento» como piedra angular de la Estrategia Europa 2020; subraya, en particular, que los programas relacionados con la juventud, como el aprendizaje permanente y Juventud en Acción, que tienen un bajo costo por beneficiario y por lo tanto una elevada eficiencia, se deben mantener como programas separados en el próximo marco financiero plurianual y que merecen una inversión mucho mayor;

Espacio de libertad, seguridad y justicia

105.

Hace hincapié en que la creación de una cultura sólida de derechos fundamentales e igualdad, tal y como se recoge en el Tratado de Lisboa, tiene que constituir una prioridad para Europa; subraya que, si bien estos valores deben ser incorporados a los presupuestos, se les debe asignar ndos suficientes;

106.

Observa que el crecimiento económico, cultural y social de la Unión sólo puede prosperar en un entorno estable, legal y seguro, en el que se respeten y refuercen los derechos fundamentales y se protejan las libertades civiles; considera, en consecuencia, que una justicia y una política interior eficientes son un requisito previo para la recuperación económica y un elemento esencial en un contexto político y estratégico más amplio; subraya la importancia de integrar las prioridades de la UE en el ámbito de «asuntos interiores» en la dimensión exterior de la Unión, incluida la política europea de vecindad, teniendo especialmente en cuenta el impacto que la migración cada vez mayor tendrá en el desarrollo de las políticas de la UE respecto de los terceros países; subraya la necesidad de una financiación adecuada de las políticas de inmigración, asilo y seguridad, teniendo además en cuenta las prioridades de la UE a la hora de ejecutarlas;

107.

Subraya la necesidad de un enfoque integrado para abordar las apremiantes cuestiones de inmigración y asilo, así como la gestión de las fronteras exteriores de la Unión, con una financiación e instrumentos de apoyo suficientes para poder hacer frente a situaciones de emergencia, en un espíritu de respeto por los derechos humanos y de solidaridad entre todos los Estados miembros y respetando las responsabilidades nacionales y una clara definición de tareas; señala, a este respecto, que es necesario tener debidamente en cuenta los mayores retos de FRONTEX, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y los Fondos de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios;

108.

Observa que el porcentaje de financiación para el espacio de libertad, seguridad y justicia en el presupuesto de la Unión es relativamente pequeño, y subraya que en el futuro MFP se debe dotar a estas políticas con la financiación adecuada y objetivamente justificable para que la Unión pueda llevar a cabo sus actividades, especialmente las relacionadas con las nuevas tareas, tal y como se recoge en el Programa de Estocolmo y en el Tratado de Lisboa;

109.

Destaca la necesidad de desarrollar mejores sinergias entre fondos y programas diferentes, y señala que la simplificación de la gestión de los fondos y la autorización de la financiación cruzada permite asignar más fondos a objetivos comunes; celebra la intención de la Comisión de reducir la totalidad de los instrumentos de asuntos de interior a una estructura de dos pilares, y, siempre que ello sea posible, con una gestión conjunta; cree que este enfoque puede contribuir notablemente a una mayor simplificación, racionalización, consolidación y transparencia de los fondos y programas actuales; subraya, no obstante, la necesidad de asegurar que no se mezclen los distintos objetivos de las políticas de asuntos de interior;

Una Europa global

110.

Reitera su profunda preocupación por el déficit crónico de financiación y los problemas de flexibilidad particularmente graves en la ejecución de las actividades exteriores de la Unión, debido a la naturaleza imprevisible de los acontecimientos externos y la repetición de las crisis y emergencias internacionales; subraya, en consecuencia, la necesidad de cerrar la brecha entre sus ambiciones y los recursos en la política exterior, garantizando recursos financieros suficientes y mecanismos de flexibilidad eficientes para que la Unión pueda responder a los retos mundiales y a los acontecimientos imprevistos; reitera su petición de que las consecuencias presupuestarias que se derivan de los nuevos compromisos y tareas asumidos por la Unión se sumen a las cantidades programadas, con el fin de no poner en peligro las prioridades existentes;

111.

Destaca la diferencia que existe entre el nivel de asistencia financiera global de la Unión y su influencia a menudo limitada en las negociaciones correspondientes, y subraya la necesidad de reforzar el papel político de la Unión y su influencia en las instituciones y foros internacionales; cree que la UE debe asegurarse un papel político proporcional al apoyo financiero que presta;

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

112.

Toma nota de que el SEAE se encuentra en su fase de consolidación; pone de relieve que, de acuerdo con la decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, «el establecimiento del SEAE deberá guiarse por el principio de eficiencia en relación con los costes, tendiendo a lograr la neutralidad presupuestaria» (6); pone de relieve la necesidad de que el nuevo servicio disponga de fondos suficientes para que la UE pueda alcanzar sus objetivos y cumplir su papel como actor a nivel internacional; subraya, en consecuencia, la necesidad de que el nuevo servicio aproveche plenamente las mejoras en la eficiencia derivadas de la puesta en común de recursos a nivel de la Unión, así como las sinergias con los Estados miembros, evitando las duplicaciones, los solapamientos existentes o posibles, las inconsistencias e incoherencias que conllevan recortes y ahorros en todos los presupuestos nacionales, lo que demuestra el verdadero valor añadido de la diplomacia de la Unión;

Lucha contra la pobreza

113.

Recuerda que la fecha límite de 2015 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y el objetivo colectivo de ayuda oficial al desarrollo (AOD) del 0,7 % del producto nacional bruto (PNB) entran en el próximo MFP; subraya, en consecuencia, la necesidad de un nivel global adecuado de ayuda al desarrollo y de financiación para que la Unión y sus Estados miembros puedan cumplir con sus compromisos internacionales de desarrollo, incluidos los compromisos financieros realizados en el Acuerdo de Copenhague y en el Acuerdo de Cancún; subraya, además, que también los futuros compromisos de gasto para ayudar a los países en desarrollo a luchar contra el cambio climático o a adaptarse a los efectos del mismo deben ser adicionales a los actuales presupuestos de desarrollo, manteniendo la coherencia entre ambas políticas; insta a los Estados miembros a emprender acciones inmediatas para cumplir sus objetivos AOD así como sus compromisos en materia de desarrollo;

114.

Destaca la necesidad de encontrar el equilibrio correcto entre apoyo presupuestario directo, de un lado, y financiación de proyectos sostenibles, de otro; subraya que la ayuda al desarrollo se debe desembolsar de forma integradora, llegando a los grupos más marginados y excluidos de la población;

115.

Pide, una vez más, la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), ya que incrementaría tanto la coherencia como la transparencia; insiste, no obstante, en que la inclusión del FED en el presupuesto de la UE debe llevar a un aumento global del presupuesto de la UE en la cantidad prevista inicialmente para financiar el FED;

116.

Considera que la Comisión Europea/el SEAE debe evaluar sistemáticamente el impacto de la asistencia de la UE para mejorar la eficacia de la ayuda al desarrollo de la UE así como las sinergias entre la ayuda al desarrollo de la UE y las nacionales, de conformidad con la Declaración de París;

117.

Considera importante que la ayuda al desarrollo concedida por la UE promueva el desarrollo en los países receptores; destaca que es necesario realizar evaluaciones y fijar criterios con respecto a este objetivo;

118.

Señala que el mayor porcentaje de la gente más pobre del mundo vive en economías de emergencia; insiste, no obstante, en que para estimular a estos Gobiernos a que se impliquen más en la reducción de la pobreza dentro de sus propias fronteras, se introduzcan gradualmente esquemas alternativos para la cooperación al desarrollo con estos países;

Proyectar los valores e intereses comunitarios a nivel mundial

119.

Subraya que la política exterior de la UE debe basarse en los principios y valores fundacionales de la Unión, a saber, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la diversidad, las libertades fundamentales y el Estado de Derecho; reitera la necesidad de dotar a la Unión de más medios adecuados y dirigidos a promover estos valores a nivel mundial y a expandir la esfera de paz y estabilidad en su vecindad; pone de relieve la contribución concreta realizada a través del IEDDH;

120.

Considera que la UE tiene una responsabilidad especial en el seno de la comunidad internacional de promover la seguridad, la democracia y la prosperidad en los países vecinos de Europa, cuando el desarrollo económico y el progreso de la estabilidad redunden en el interés directo de la UE; considera por tanto que el establecimiento de relaciones más estrechas y eficaces con los países vecinos debe seguir siendo una prioridad en la agenda exterior de la Unión; hace hincapié en la necesidad de intensificar los compromisos financieros para que la Unión esté a la altura de los grandes retos —apoyo a la transición y consolidación democráticas, buena gobernanza, derechos humanos— y de las altas expectativas que se derivan de esta responsabilidad moral; cree al mismo tiempo que el uso más puntual de los fondos es, cuando menos, tan importante como los niveles de financiación; pide, por tanto, que se refuerce la condicionalidad en los programas de ayuda de la UE, con el fin de mejorar el desarrollo democrático y una gestión satisfactoria solvente, reducir el nivel de corrupción y asegurar la capacidad de utilizar el apoyo de la UE de manera transparente, eficaz y responsable;

121.

Señala que la UE se aproxima a una nueva ronda de ampliación, concretamente en los Balcanes Occidentales; pide que en el próximo MFP se tengan en cuenta los costes de futuras adhesiones, estableciendo la financiación adecuada en el Instrumento de Preadhesión; considera que el instrumento IPA debe priorizar el apoyo a las mejoras necesarias para que los países candidatos cumplan el acervo comunitario y facilitar el uso de la financiación de la UE, en particular, a la sociedad civil, los interlocutores sociales, las minorías, las ONG, el patrimonio cultural, así como las autoridades locales y regionales;

122.

Subraya que la Unión ha de adaptar rápidamente sus políticas con respecto a los países emergentes y desarrollar nuevas alianzas estratégicas con ellos; pide, a este respecto, a la Comisión que proponga un instrumento político destinado a actividades que no estén relacionadas con la AOD, sino que correspondan a ámbitos de interés mutuo;

123.

Opina que, teniendo en cuenta los crecientes retos mundiales así como las responsabilidades mundiales de la Unión, sobre todo a la vista de los actuales acontecimientos políticos en el mundo árabe, resulta indispensable una reestructuración de los instrumentos financieros exteriores de la UE; preconiza, en consecuencia, una revisión y una utilización más estratégica de sus instrumentos exteriores, así como el desarrollo de nuevas formas de cooperación y de mecanismos de entrega respecto de los países socios, con el fin de reforzar el impacto y la visibilidad de la acción exterior de la UE, así como de cumplir el objetivo general de lograr una mayor congruencia y coherencia de la misma; destaca que el siguiente MFP debe apoyar la coherencia política, garantizando que las políticas de la UE y el gasto en agricultura, pesca, comercio y energía no sean frontalmente opuestos a los objetivos de la política de desarrollo;

Responder a las situaciones de crisis

124.

Reitera que la prevención y gestión de las crisis es la principal prioridad de la UE; subraya, en consecuencia, la necesidad de garantizar unos instrumentos eficaces y dotados de una financiación adecuada; opina que el actual Instrumento de estabilidad sigue siendo un medio importante para la respuesta inmediata de la Unión a las situaciones de crisis, pero que se debería poner más énfasis en las acciones preventivas a largo plazo, incluidas la consolidación de la paz y la prevención de conflictos, en particular, a través de programas geográficos más sensibles;

125.

Considera que la ayuda humanitaria desempeña un papel clave en las relaciones exteriores de la UE; señala que las catástrofes naturales tienden a ser más frecuentes y sus consecuencias más devastadoras, al tiempo que estallan conflictos con mayor frecuencia debido a la lucha por recursos como la energía, el agua y las materias primas; pone de relieve la necesidad de garantizar la adecuada asignación presupuestaria para el Instrumento de Ayuda Humanitaria y la Reserva de Ayuda de Emergencia a fin de evitar las solicitudes anuales ad hoc de la Comisión Europea para obtener fondos adicionales; considera que este presupuesto debe seguir siendo independiente para garantizar la neutralidad de la ayuda humanitaria, disociada de otras consideraciones o intereses (por ejemplo, de carácter geopolítico);

Administración

126.

Considera que la alta calidad de las administraciones públicas, tanto a nivel de la Unión como nacional, constituye un elemento esencial para el logro de los objetivos estratégicos contemplados en la estrategia Europa 2020; pide a la Comisión que presente un análisis claro de los gastos administrativos posteriores a 2013, teniendo debidamente en cuenta los esfuerzos de consolidación de las finanzas públicas, las nuevas tareas y competencias atribuidas a la Unión por el Tratado de Lisboa, y el aumento de la eficiencia que se ha de derivar de un uso óptimo de los recursos humanos, en particular, mediante la redistribución y nuevas tecnologías;

127.

Señala que dicho análisis debería investigar el alcance de las sinergias y, en particular, el ahorro mediante, entre otras cosas, la reestructuración, una mayor cooperación interinstitucional, la revisión por parte de cada institución y organismo de sus métodos y lugares de trabajo, un mejor reparto de tareas entre las instituciones y las agencias, el impacto financiero a medio y largo plazo de la política inmobiliaria, los sistemas de pensiones y otros ámbitos de la normativa relativa al personal que trabaja para las instituciones de la UE; considera que este análisis puede demostrar que existe la posibilidad de reducir el presupuesto administrativo global de la UE sin comprometer la elevada calidad, el rendimiento y el atractivo de la administración pública de la UE;

128.

Señala el notable ahorro que podría conseguirse si el Parlamento Europeo tuviera una única sede;

Parte IV:     Organización y estructura del marco financiero

Una estructura que refleje las prioridades

129.

Considera que la estructura del próximo marco financiero plurianual debe facilitar tanto la continuidad de la planificación como la flexibilidad, dentro de cada rúbrica y entre ellas, y evitar los fallos del actual marco financiero plurianual, en particular en lo que se refiere a las deficiencias en la subrúbrica 1 a («La competitividad como factor de crecimiento y empleo»), en la subrúbrica 3b («Ciudadanía») y en la rúbrica 4 (relaciones exteriores); opina que la estructura del marco financiero plurianual debe aumentar la visibilidad de las prioridades políticas y presupuestarias de la UE para los ciudadanos europeos; insiste, en este sentido, en la necesidad de evitar cambios radicales injustificados y de consolidar y mejorar la estructura actual;

130.

Reitera que la estrategia Europa 2020 debe ser la principal referencia política para el próximo marco financiero plurianual; considera, en consecuencia, que la estructura debe reflejar y dar visibilidad política a dimensiones de crecimiento inteligente, sostenible e incluyente de la estrategia Europa 2020; propone, con tal fin, una nueva estructura que reagrupe todas las políticas internas bajo una única rúbrica titulada «Europa 2020»;

131.

Propone, en consecuencia, la creación, dentro de la rúbrica Europa 2020, de cuatro subrúbricas que se refieran a las políticas relacionadas, que también tienen por objeto favorecer una mejor coordinación y la aplicación de sinergias entre ellas; propone, con tal fin una subrúbrica que comprenda las políticas relacionadas con el conocimiento, una segunda subrúbrica dedicada a la política de cohesión que refleje su carácter horizontal y su contribución a los objetivos de la estrategia Europa 2020, así como a la política social, una tercera subrúbrica que comprenda las políticas relativas a la sostenibilidad y la eficiencia de los recursos y una cuarta subrúbrica sobre ciudadanía que aunaría las subrúbricas 3bis) (Ciudadanía) y 3ter) (Libertad, seguridad y justicia) del MFP actual en una sola subrúbrica, dadas las dificultades surgidas anteriormente al recopilar una serie de programas reducidos dentro de una subrúbrica menor;

132.

Cree que el próximo marco financiero plurianual debe permitir una segregación de los proyectos de gran envergadura que tengan importancia estratégica para la Unión, dentro de la rúbrica «Europa 2020»; considera que el presupuesto de la UE debería realizar una aportación a largo plazo a estos proyectos con el fin de garantizar la continuidad de la planificación y la estabilidad de la organización; considera que, en caso de que fueran necesarios recursos financieros adicionales para estos grandes proyectos, no se deberían obtener a expensas de otros proyectos menores, pero con éxito, financiados por el presupuesto de la UE;

133.

Considera que, teniendo en cuenta el carácter integrado de la estrategia Europa 2020 y con el fin de garantizar que los recursos presupuestarios estén debidamente alineados con el desarrollo progresivo de la estrategia, es esencial garantizar un mayor grado de flexibilidad entre las cuatro subrúbricas Europa 2020;

134.

Recuerda las dificultades que surgen cuando una serie de programas pequeños se reúnen en una subrúbrica pequeña; propone, en consecuencia, combinar las subrúbricas 3 a) (Ciudadanía) y 3 b) (Políticas de libertad, seguridad y justicia) del marco financiero plurianual 2007-2013 en una sola subrúbrica;

135.

Pide el mantenimiento de una rúbrica para las políticas exteriores;

136.

Pide el mantenimiento de una rúbrica para la administración;

137.

Insta a la creación de un «margen global MFP» al servicio de todas las rúbricas por debajo del límite máximo del MFP general y por encima de los márgenes disponibles independientes de cada rúbrica que se moviliza en el marco del procedimiento presupuestario anual; estima que este margen también debe incluir los márgenes no utilizados, así como los créditos liberados y no utilizados (compromisos y pagos) del ejercicio presupuestario anterior;

138.

Considera, además, que para incrementar la transparencia y la visibilidad se debe utilizar un «margen de reserva» adicional por debajo del límite de recursos propios y por encima del límite máximo del MFP para la inclusión de los riesgos de incumplimientos vinculados a las garantías de préstamos del Mecanismo Financiero de Estabilización y del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pago de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro, así como una posible intervención del presupuesto de la UE en el mecanismo europeo de estabilidad a partir de 2013;

139.

Insta a la Comisión a que incluya en un anexo al presupuesto de la UE todos los gastos de la UE que se produzcan —en virtud de un procedimiento intergubernamental— fuera del presupuesto de la UE; cree que esta información, facilitada con periodicidad anual, reflejará la imagen completa de las inversiones que los Estados miembros acuerden realizar a escala de la UE;

140.

Propone que el presupuesto de la UE identifique claramente —a ser posible en un anexo— todas las inversiones que se realizan en cada ámbito político de la UE, con origen también en diferentes partes del presupuesto de la UE; cree, al mismo tiempo, que la Comisión debe facilitar asimismo una estimación de las necesidades de inversión que se prevén para la duración total del período de programación;

141.

Insta a la Comisión a incluir información detallada en el lado de los ingresos del presupuesto en su Anteproyecto de Presupuesto, tal como se transmite a la Autoridad Presupuestaria de la UE; señala que una presentación conjunta de los ingresos y gastos del presupuesto es realmente una práctica normal en todos los presupuestos nacionales; cree firmemente que, de esta forma, se mantendrá un debate permanente sobre el sistema de financiación de la Unión, al tiempo que reconoce abiertamente que la Autoridad Presupuestaria carece en estos momentos de toda competencia para proponer cambios a esta parte del presupuesto;

142.

Propone, en consecuencia, la siguiente estructura para el próximo MFP:

1.

Estrategia Europa 2020

1 bis.

Conocimiento para el empleo

Incluye investigación e innovación, educación y aprendizaje permanente, y política del mercado interior

1 ter.

Cohesión para el crecimiento y el empleo

Incluye la cohesión (económica, social y territorial) y las políticas sociales

1 quater.

Gestión de los recursos naturales y desarrollo sostenible

Incluye agricultura, desarrollo rural, pesca, medio ambiente, cambio climático, energía y políticas de transporte

1 quinquies.

Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia

Incluye cultura, juventud, comunicación, derechos fundamentales y libertad, políticas de seguridad y justicia

2.

Una Europa global

Incluye las acciones exteriores y las políticas de vecindad y desarrollo.

3.

Administración

ANEXO

Responder a las circunstancias cambiantes: flexibilidad

143.

Reitera su posición, incluida en su Resolución de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013 (7), de que el aumento de la flexibilidad en y entre las rúbricas es una necesidad absoluta para la capacidad de funcionamiento de la Unión, no solo para hacer frente a los nuevos desafíos de la UE, sino también para facilitar el proceso de toma de decisiones en las instituciones;

Revisión intermedia

144.

Subraya la necesidad, cuando el período del MFP sea superior a 5 años, de una revisión intermedia obligatoria que permita un análisis cuantitativo y cualitativo así como un balance del funcionamiento del marco financiero plurianual; subraya que, en el futuro, la revisión intermedia debería convertirse en una obligación jurídicamente vinculante recogida con un procedimiento específico que incluya un calendario obligatorio en el reglamento MFP, con el fin de garantizar la plena participación del Parlamento en su función de autoridad legislativa y presupuestaria; señala que, en caso de que la revisión muestre que los límites máximos para el resto del período son insuficientes, se debe garantizar la posibilidad de revisarlos;

Revisar los límites

145.

Insiste en que el grado de flexibilidad que realmente proporciona el mecanismo de revisión depende del procedimiento para aplicarlo y es objeto de un rechazo general por parte del Consejo; considera esencial, si el ajuste de los límites máximos de gasto sigue siendo una opción realista, que los futuros mecanismos de revisión prevean un procedimiento simplificado para los cambios sobre la base de un umbral acordado; pide, además, la posibilidad de aumentar el límite máximo global del MFP que ha de mantenerse;

Garantizar suficiente flexibilidad por debajo de los límites máximos y los márgenes

146.

Hace hincapié en la importancia de asegurar reservas suficientes para cada rúbrica; toma nota con interés de la propuesta de la Comisión de establecer un porcentaje fijo para los márgenes; considera, no obstante, que esta opción podría ofrecer más flexibilidad únicamente si los futuros límites máximos se fijaran a un nivel suficientemente elevado, facilitando ese margen de maniobra adicional;

147.

Señala que la flexibilidad por debajo de los límites deberá ser reforzada con todos los medios posibles y acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión expuestas en la revisión presupuestaria;

148.

Considera importante la posibilidad de concentrar el gasto al principio o al final del período dentro de la dotación plurianual de una rúbrica que permita tomar medidas contracíclicas y responder con eficacia a las grandes crisis; considera, en este contexto, que el sistema actual de flexibilidad para actos legislativos ha funcionado suficientemente bien en el actual marco financiero plurianual; pide, por tanto, que en el próximo MFP se mantenga el umbral de flexibilidad del 5 % por encima o por debajo de los importes fijados por el procedimiento de codecisión;

149.

Está convencido de que los márgenes no utilizados y los créditos liberados (tanto compromisos como gastos) del presupuesto de un año deben transferirse al presupuesto del ejercicio siguiente y formar un margen MFP global que se pueda asignar a las diferentes rúbricas de acuerdo con sus necesidades estimadas; cree, por tanto, que el dinero asignado al presupuesto de la UE solamente debe gastarse en este contexto y que no debe devolverse a los Estados miembros, como ocurre en la actualidad;

150.

Considera, además, que estas propuestas deben ser complementadas con una cierta flexibilidad en la reafectación entre rúbricas en un determinado año y con una mayor flexibilidad entre subrúbricas;

151.

Reitera que el proceso de toma de decisiones debe ser diseñado de manera tal que permita el uso efectivo de estos instrumentos;

Mecanismos de flexibilidad

152.

Considera crucial mantener los instrumentos especiales (Instrumento de Flexibilidad, Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, Reserva de ayuda de emergencia), que pueden movilizarse sobre una base ad hoc, simplificando aún más su uso y dotándolos con fondos suficientes, así como creando, en su caso, nuevos instrumentos en el futuro; subraya que la movilización de estas fuentes adicionales de financiación debe respetar el método comunitario;

153.

Considera que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ha resultado provechoso para aportar la solidaridad y el apoyo de la UE a los trabajadores que han sido despedidos debido a los efectos adversos de la globalización y la crisis económica y financiera mundial y que, por tanto, debe mantenerse en el nuevo MFP; cree, no obstante, que los procedimientos para poner en práctica el apoyo del FEAG exigen demasiado tiempo y trabajo; pide a la Comisión que proponga formas para simplificar y abreviar estos procedimientos en el futuro;

154.

Considera que el instrumento de flexibilidad, que ha sido el mecanismo de flexibilidad más utilizado, ha sido esencial en la prestación de una mayor flexibilidad; propone aumentar significativamente el importe inicial del instrumento de flexibilidad, con el consiguiente aumento anual en el período del marco financiero plurianual, y que se mantenga la posibilidad de prórroga de la porción del importe anual no utilizada hasta el año n +2;

155.

Señala que en los últimos años los fondos disponibles para hacer frente a los desastres naturales y humanitario urgentes han sido insuficientes; pide, en consecuencia, un aumento sustancial de la dotación de la Reserva de ayuda de emergencia, así como la posibilidad de una movilización plurianual del instrumento;

Duración del marco financiero plurianual

156.

Subraya que la elección de la duración del próximo MFP debería encontrar el equilibrio adecuado entre la estabilidad de los ciclos de programación y ejecución de las políticas individuales y la duración de los ciclos de las instituciones políticas, en particular los de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo; señala que un periodo más largo exige una mayor flexibilidad;

157.

Opina que un ciclo de 5 años se ajusta plenamente a la voluntad del Parlamento de alinear, en la medida de lo posible, la duración del MFP con la duración de los ciclos políticos de las instituciones, por razones de responsabilidad democrática; le preocupa, no obstante, que un ciclo de cinco años podría ser demasiado corto, en esta etapa, para las políticas que necesitan una programación a más largo plazo (por ejemplo, la cohesión, la agricultura, las RTE) y no cumpliría plenamente los requisitos del ciclo de programación y ejecución de dichas políticas;

158.

Señala que el MFP decenal propuesto por la Comisión en la revisión presupuestaria podría conferir una gran estabilidad y previsibilidad a la programación financiera pero, dado que los límites máximos totales y los instrumentos jurídicos básicos quedarían fijados a diez años, aumentaría la rigidez del MFP y dificultaría enormemente los ajustes debidos a las nuevas situaciones; considera, no obstante, que un ciclo de 5+5 años solo podría contemplarse si se alcanzase un acuerdo con el Consejo sobre el nivel máximo de flexibilidad que contemple una revisión intermedia obligatoria y se incluya en el Reglamento del MFP;

159.

Considera que la mejor solución transitoria para el próximo marco financiero plurianual sería un ciclo de 7 años, establecido hasta 2020, ya que podría dar mayor estabilidad al garantizar la continuidad de los programas durante un período más largo, al tiempo que establecería un claro nexo con la estrategia UE 2020; subraya, no obstante, que todas las opciones en cuanto a la duración del próximo MFP dependen de que los fondos sean suficientes y de que existan recursos de flexibilidad adecuados dentro y fuera del marco, con el fin de evitar los problemas surgidos durante el período 2007-2013;

160.

Cree que una decisión sobre un nuevo marco financiero plurianual de 7 años no debe excluir la posibilidad de optar por un período de 5 o de 5+5 años en 2021; reitera su convencimiento de que la sincronización de la programación financiera con el mandato político de la Comisión y del Parlamento Europeo aumentará la responsabilidad democrática, la credibilidad y la legitimidad;

Parte V:     Hacer coincidir las ambiciones con los recursos: el vínculo entre los gastos y la reforma de la financiación de la UE

Recursos presupuestarios suficientes

161.

Es plenamente consciente de los difíciles ajustes fiscales que muchos Estados miembros están haciendo en sus presupuestos nacionales, y reitera que lograr un valor añadido europeo y garantizar una buena gestión financiera (eficiencia, eficacia, ahorro) deben ser, más que nunca, los principios rectores del presupuesto de la UE;

162.

Destaca que, con independencia de los ahorros realizables, el presupuesto de la UE, con su nivel global del 1 % del PIB, no basta para cubrir el déficit financiero que se deriva de las necesidades financieras adicionales derivadas del Tratado, así como de los compromisos y prioridades políticas existentes, como:

la consecución de los principales objetivos de la estrategia Europa 2020 en los ámbitos del empleo, I+D, el clima y la energía, la educación y la reducción de la pobreza;

el aumento del gasto en investigación e innovación del 1,9 % actual al 3 % de la RNB, según establece la estrategia Europa 2020, que asciende a unos 130 000 millones de euros de gasto público y privado al año;

las inversiones necesarias en infraestructuras;

la financiación calculada de forma completa y transparente de proyectos a gran escala aprobada por el Consejo, como ITER y Galileo, así como la política espacial europea;

los créditos adicionales, aún no cuantificables, necesarios en el campo de la Política Europea de Seguridad y Defensa, incluidos el Servicio Europeo de Acción Exterior y la Política Europea de Vecindad;

las necesidades financieras adicionales relacionadas con la futura ampliación de la UE;

la financiación del vigente Mecanismo Europeo de Estabilización Financiera y del Mecanismo de Estabilidad Financiera a partir de 2013 a fin de proporcionar a la zona del euro y a la UE la estabilidad fiscal necesaria para superar la crisis de la deuda;

el esfuerzo financiero que conlleva la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) de invertir el 0,7 % de la RNB en ayuda al desarrollo, es decir, unos 35 000 millones de euros al año por encima del gasto actual del 0,4 % de la RNB;

los compromisos derivados de los Acuerdos de Copenhague y Cancún con el fin de ayudar a los países en desarrollo a luchar contra el cambio climático y a adaptarse a sus efectos, que constituyen compromisos nuevos y adicionales a los ya asumidos en el marco de los Objetivos del Milenio y que ascienden a 100 000 millones de dólares anuales hasta 2020, un tercio de los cuales estará a cargo de la UE;

163.

Es de la firme opinión de que la congelación del próximo marco financiero plurianual al nivel de 2013, según lo exigido por algunos Estados miembros, no es una opción viable; indica que, incluso con un incremento del nivel de recursos para el próximo MFP de un 5 % con respecto al nivel de 2013 (8), sólo se puede prestar una contribución limitada a la consecución de los objetivos y compromisos acordados de la Unión y al principio de solidaridad de la Unión; está, por lo tanto, convencido de que para el próximo MFP es necesario un incremento de los recursos del al menos un 5 %; emplaza al Consejo, en caso de que no comparta este planteamiento, a que identifique claramente sus prioridades o proyectos políticos de los que podría prescindir totalmente a pesar de su acreditado valor añadido europeo;

164.

Reitera que sin recursos adicionales suficientes para el MFP de después de 2013, la Unión no podrá cumplir con las prioridades políticas existentes, en particular, las vinculadas a la estrategia Europa 2020, las nuevas tareas contempladas en el Tratado de Lisboa, y mucho menos responder a eventos imprevistos;

165.

Señala que el límite máximo de los recursos propios ha permanecido invariado desde 1993; considera que el límite máximo de los recursos propios puede necesitar algún ajuste progresivo si los Estados miembros atribuyen más competencias y fijan nuevos objetivos a la Unión; considera que, si bien el actual límite máximo de los recursos propios establecido por unanimidad por el Consejo (9) establece un margen presupuestario suficiente para afrontar los retos más apremiantes de la Unión, sigue siendo insuficiente para que el presupuesto de la UE se convierta en un verdadero instrumento para la gobernanza económica europea o para contribuir de manera importante a que se invierta a escala de la UE en la estrategia Europa 2020;

Un sistema de financiación más transparente, más simple y más justo

166.

Recuerda que, en virtud del Tratado de Lisboa, «sin perjuicio del concurso de otros ingresos, el presupuesto será financiado íntegramente con cargo a los recursos propios»; destaca que la forma en que el sistema de recursos propios ha evolucionado, sustituyendo gradualmente los auténticos recursos propios por las denominadas «contribuciones nacionales», pone un énfasis desproporcionado en los saldos netos entre Estados miembros, contradiciendo el principio de solidaridad de la UE, diluyendo así el interés común europeo e ignorando en gran medida el valor añadido europeo; señala que, en la práctica, esta situación significa que el volumen del presupuesto se ve afectado por las circunstancias financieras de los distintos Estados miembros, así como por su actitud hacia la UE; pide enérgicamente, por lo tanto, una reforma a fondo de los recursos de la UE con el fin de realinear la financiación del presupuesto de la UE con el espíritu y los requisitos del Tratado;

167.

Considera que el principal objetivo de la reforma es lograr un sistema autónomo, más justo, más transparente, más simple y equitativo, que pueda ser mejor comprendido por el público y haga más clara su contribución al presupuesto de la UE; pide, a este respecto, la supresión de los descuentos, excepciones y mecanismos de corrección existentes; está convencido de que la introducción gradual de uno o varios recursos propios genuinos de la Unión es indispensable para sustituir el sistema basado en la RNB, con objeto de que la Unión pueda contar con el presupuesto que necesita para contribuir de manera significativa a la estabilidad financiera y la recuperación económica; recuerda que cualquier cambio en los recursos propios debe ejecutarse de conformidad con la soberanía fiscal de los Estados miembros; insiste, en este contexto, en que la Unión debe ser capaz de recolectar directamente sus recursos propios, sin perjuicio de los presupuestos nacionales;

168.

Hace hincapié en que la reestructuración del sistema de recursos propios como tal no se refiere al tamaño del presupuesto de la UE, sino a una combinación más eficaz de los recursos para financiar las políticas y objetivos acordados de la UE; señala que la introducción de un nuevo sistema no debería incrementar la presión fiscal global para los ciudadanos sino más bien reducir la carga de las arcas nacionales;

169.

Subraya que el Parlamento Europeo es el único Parlamento que tiene voz en materia de gastos, pero no de ingresos; hace hincapié, por tanto, en la necesidad vital de una reforma democrática de los recursos de la UE;

170.

Toma nota de los posibles nuevos recursos propios propuestos por la Comisión en su Comunicación sobre la revisión presupuestaria (imposición del sector financiero, subasta en virtud del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, tasa de la UE relacionada con el transporte aéreo, IVA, imposición de productos energéticos, impuesto sobre la renta de las sociedades); espera las conclusiones del análisis del impacto de estas opciones, incluido un estudio de viabilidad sobre las diferentes opciones para la creación de un impuesto a las transacciones financieras en la UE, que también debe examinar los mecanismos de recogida pertinentes, en vista de la presentación por la Comisión de una propuesta legislativa antes del 1 de julio de 2011;

171.

Considera que un ITF podría constituir una contribución notable del sector financiero al coste económico y social de la crisis y a la sostenibilidad de las finanzas públicas; cree que podría igualmente contribuir en parte a la financiación del presupuesto de la UE así como a reducir la contribución de la RNB de los Estados miembros; la UE debe asimismo servir de ejemplo frente a los movimientos de capital con rumbo a paraísos fiscales;

Parte VI:     Hacia un proceso de negociación interinstitucional fluido y eficiente

172.

Recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa, la aprobación del Parlamento, por mayoría de sus miembros, es obligatoria para la adopción del MFP por parte del Consejo, por unanimidad;

173.

Subraya los estrictos requisitos en materia de mayorías, tanto para el Parlamento como para el Consejo, y señala la importancia de explotar al máximo la norma establecida en el artículo 312, apartado 5, del TFUE, que obliga al Parlamento, al Consejo y a la Comisión, a través del procedimiento que condujo a la adopción del MFP, a tomar cualquier medida necesaria para este fin; señala que esta norma impone explícitamente a las instituciones la obligación de llevar a cabo negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo sobre un texto para que el Parlamento puede dar su consentimiento; señala, además, que si no se ha adoptado un nuevo MFP a finales de 2013, los límites máximos y demás disposiciones correspondientes al año 2013 se prorrogarán hasta el momento en que se adopte un nuevo marco financiero plurianual;

174.

Acoge con satisfacción el compromiso de las Presidencias del Consejo (10) de garantizar un diálogo abierto y constructivo con el Parlamento durante todo el procedimiento de adopción del futuro MFP y reafirma su voluntad de trabajar en estrecha cooperación con el Consejo y la Comisión de plena conformidad con las disposiciones del Tratado de Lisboa durante el proceso de negociación;

175.

Insta, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión a que cumplan con el Tratado y realicen todos los esfuerzos necesarios para alcanzar rápidamente un acuerdo con el Parlamento sobre un método práctico de trabajo para el proceso de negociación del marco financiero plurianual; reitera el vínculo entre la reforma de los ingresos y la reforma de los gastos y las demandas, por lo que pide un compromiso firme por parte del Consejo para examinar en el contexto de la negociación del MFPF las propuestas sobre nuevos recursos propios;

176.

Pide la celebración de un amplio debate público a escala de la UE sobre el objetivo, el alcance y la dirección del marco financiero plurianual de la Unión y la reforma de su sistema de ingresos; propone, en particular, que se convoque una Conferencia en forma de Convención sobre la futura financiación de la Unión, en la que deberán participar diputados al Parlamento Europeo y diputados de los Parlamentos nacionales;

*

* *

177.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y las demás instituciones y órganos interesados, así como a los Gobiernos nacionales y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

(3)  DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0225.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0080.

(6)  Decisión 2010/427/EU del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establecen la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(7)  DO C 117 E de 6.5.2010, p. 95.

(8)  Nivel de 2013: 1,06 % de la RNB; Nivel de 2013 + 5 %: 1,11 % de la RNB; en créditos de compromiso a precios constantes de 2013. Estas cifras se basan en el supuesto de un MFP de siete años que utilice las siguientes estimaciones y previsiones de la Comisión:

previsión de la DG BUDG de mayo de 2011 para la RNB de 2012: 13 130 916,3 millones de euros (precios de 2012);

estimación de la DG ECFIN de enero de 2011 de crecimiento nominal de la RNB del 1,4 % para 2011-2013 y del 1,5 % para 2014-2020.

Nota:

Las cifras son susceptibles de cambio con arreglo a las variaciones de las estimaciones y previsiones de la Comisión, así como al año de referencia y al tipo de precios utilizado (actual o constante).

(9)  1,23 % del total de la RNB de los Estados miembros en créditos de pago y 1,29 % en créditos de compromiso.

(10)  Carta del Primer Ministro Yves Leterme al Presidente Buzek, 8 de diciembre de 2010.


Jueves 9 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/120


Jueves 9 de junio de 2011
Sudán y Sudán Meridional

P7_TA(2011)0267

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Sudán y el Sudán Meridional: la situación después del referéndum de 2011

2012/C 380 E/14

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Sudán,

Visto el Acuerdo General de Paz firmado el 9 de enero de 2005,

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1978 (2011),

Vista la Declaración de la Unión Africana de 31 de enero de 2011,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Sudán, de 31 de enero de 2011, y la Decisión del Consejo 2011/315/UE (1), de 23 de mayo de 2011,

Vista la Declaración de la Presidencia del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de junio de 2011,

Vista la declaración, de 7 de febrero de 2011, de la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en nombre de la Unión Europea, sobre los resultados definitivos del referéndum sobre la autodeterminación del Sudán Meridional, así como la declaración de 24 de mayo de 2011 realizada por Catherine Ashton sobre la situación en Sudán,

Vistas las conclusiones de las consultas respaldadas por las Naciones Unidas sobre el proceso de paz de Darfur, celebradas en Doha, Qatar (del 27 al 31 de mayo de 2011),

Vista la declaración final de la misión de observación de la Unión Europea para el referéndum, presentada el 2 de junio de 2011,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que, en el referéndum celebrado en el Sudán Meridional del 9 al 15 de enero de 2011, una aplastante mayoría votó a favor del establecimiento de un Estado independiente en esa región,

B.

Considerando que se prevé que el Sudán Meridional declare oficialmente su independencia el 9 de julio de 2011, coincidiendo con la fecha de expiración del Acuerdo General de Paz,

C.

Considerando que, a pesar de que el Sudán Meridional cuenta con reservas de recursos naturales, como el petróleo, el cobre y el hierro, así como con bosques y tierras fértiles, la mayor parte de su población vive sumida en la pobreza, con una de las tasas de mortalidad infantil más elevadas y con los indicadores de educación más bajos del mundo y considerando que todo ello vendrá a agudizar los retos socioeconómicos, humanitarios y de seguridad,

D.

Considerando que algunos aspectos del Acuerdo General de Paz no se han puesto en práctica a tiempo o no se han realizado todavía, y que se requiere un esfuerzo considerable para lograr un acuerdo en las negociaciones posteriores al referéndum sobre asuntos tales como la distribución de los ingresos por el petróleo, la demarcación de las fronteras, la ciudadanía y el reparto de la deuda y los activos,

E.

Considerando que no se ha celebrado el referéndum para determinar si Abyei formará parte del Sudán Septentrional o del Sudán Meridional, consulta que debería haber coincidido con el referéndum sobre el Sudán Meridional, lo que ha originado una grave escalada de la violencia en la zona,

F.

Considerando que sigue sin resolverse el estatuto de las zonas objeto de litigio y que ha empeorado la situación en Abyei, lo que ha causado la muerte de cientos de personas y el éxodo de miles, y ha hecho a las personas vulnerables a la inseguridad alimentaria, la enfermedad y la falta de acceso a los servicios básicos tales como la asistencia sanitaria y el suministro de agua potable,

G.

Considerando que la situación en Darfur continúa suscitando gran inquietud y que, en fecha reciente, la Misión de las Naciones Unidas en Darfur informó de bombardeos llevados a cabo por el Gobierno, así como de la captura como rehenes de varios cooperantes en la región; considerando que la misión sufre con regularidad acoso, secuestros e inseguridad general,

1.

Se felicita por el comportamiento pacífico y creíble tanto de Sudán como del Sudán Meridional con motivo del referéndum de 2011 celebrado en el Sudán Meridional, por los esfuerzos realizados por todas las partes del Acuerdo General de Paz y por el compromiso que han demostrado en ello; opina que se trata de un paso crucial en la aplicación del Acuerdo General de Paz y de una señal positiva para la coexistencia pacífica de ambos países;

2.

Reitera su pleno respeto por el resultado del referéndum como expresión de la voluntad democrática del pueblo del Sudán Meridional; pide tanto al Sudán Septentrional como al Sudán Meridional que participen de forma activa en el fomento de la gobernanza democrática y el establecimiento de una paz, seguridad y prosperidad duraderas en ambos países, respetando los derechos humanos, sociales y económicos;

3.

Pide a las autoridades del Sudán Meridional que promuevan el desarrollo de esta región como un Estado moderno, pluralista, democrático, que se base en el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las mujeres y los niños, en la primacía del derecho de los ciudadanos a elegir su gobierno por medio de elecciones periódicas y libres, y que integre tanto en la Constitución como en las leyes la protección de la libertad de desplazamiento, la libertad de asociación y la libertad para expresar las opiniones políticas;

4.

Condena enérgicamente el ataque deliberado a la Misión de las Naciones Unidas en Sudán (UNMIS), perpetrado el 10 de mayo de 2011 en la zona de Abyei, y denuncia la militarización de esta zona tanto por parte del Sudán Septentrional como del Sudán Meridional; insta a ambas partes del Acuerdo General de Paz a continuar garantizando la seguridad de todos los pueblos en Sudán, en particular en el Estado de Abyei, sin modificar la composición demográfica de la región; pide tanto a las fuerzas armadas sudanesas como a las del Sudán Meridional que se retiren de Abyei y solicita a ambas partes que den pruebas de moderación y que participen de forma inmediata en un diálogo constructivo destinado a solucionar pacíficamente la situación de Abyei, en el marco del Acuerdo General de Paz;

5.

Subraya su apoyo a los esfuerzos realizados por el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán, presidido por Thabo Mbeki, con el fin de facilitar las negociaciones entre las partes del Acuerdo General de Paz, así como los esfuerzos llevados a cabo por el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Sudán, Haile Menkerios, con objeto de mediar entre ambas partes en la región de Abyei; reafirma la disponibilidad que ha de mostrar la UE para ofrecer cualquier otra ayuda que se requiera;

6.

Insta a todas las partes del Acuerdo General de Paz a participar en un diálogo continuado y constructivo para tratar los asuntos posteriores al referéndum, incluyendo las fronteras comunes, las disposiciones sobre ciudadanía para los ciudadanos tanto del Norte como del Sur, el reparto de los ingresos por el petróleo y el uso de los oleoductos, así como la celebración de consultas públicas en el Nilo Azul y el Kordofan Meridional;

7.

Destaca la importancia de asegurar una gestión eficaz y segura de las personas que regresan al Sur por lo que respecta al tránsito, las capacidades técnicas (falta de planificadores urbanos y de peritos), las infraestructuras, la asignación de tierras y el acceso a servicios básicos;

8.

Se felicita del anuncio realizado por el Consejo de 17 de mayo de 2011 para destinar 200 millones de euros al Sudán Meridional, además de los 150 millones de euros asignados el año pasado para ayudar a las poblaciones más vulnerables en todo Sudán; señala que la ayuda al desarrollo de la UE está disponible para asistir a ambas partes; hace hincapié en que estos nuevos fondos deben destinarse al apoyo a los servicios básicos, en particular la educación y la sanidad, la agricultura, la seguridad alimentaria y el desarrollo de capacidades institucionales; pide que el Sudán Meridional se adhiera urgentemente al Acuerdo de Cotonú y que la UE adopte todas las medidas necesarias para asegurar que esté disponible lo antes posible una financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo;

9.

Hace hincapié en que la UE debe desempeñar un papel preponderante en la Conferencia sobre Promesas de Contribuciones para el Sudán Meridional que se celebrará a finales de 2011 y alentar activamente a otros donantes a que actúen de forma similar; pide a los acreedores internacionales que alivien la carga de la deuda internacional de Sudán y del Sudán Meridional;

10.

Pide al Gobierno del Sudán Meridional que aplique políticas en materia de inversión extranjera que beneficien a la población, de forma que la inversión extranjera en los recursos naturales revierta en el desarrollo de la economía nacional con el fin de luchar contra la pobreza; destaca que la UE debe hacer todo lo que esté en su mano para garantizar que los organismos multinacionales y las empresas extranjeras que operan en la región estén suficientemente reguladas y declaren de forma transparente sus actividades e ingresos;

11.

Se felicita por la decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de prorrogar el mandato de la UNMIS y enviar fuerzas de mantenimiento de la paz adicionales a Sudán; considera que una presencia continuada de las Naciones Unidas es sumamente valiosa para el desarrollo pacífico de dos Estados viables; pide tanto a Sudán como al Sudán Meridional que acojan la presencia de las Naciones Unidas y garanticen su seguridad;

12.

Destaca la importancia de que la UE mantenga su ayuda humanitaria para Sudán y el Sudan Meridional después del 9 de julio de 2011; alienta el mantenimiento de una presencia y una capacidad humanitaria importantes en la región, dotadas de los medios adecuados para garantizar la seguridad de las organizaciones humanitarias;

13.

Se felicita de las conclusiones de las consultas respaldadas por las Naciones Unidas sobre el proceso de paz de Darfur; pide a todas las partes que respeten los acuerdos ya firmados de alto el fuego y cese de las hostilidades; señala la importancia de una transparencia plena durante las negociaciones sobre los asuntos de Darfur y Abyei, así como sobre el diálogo general Norte-Sur; pide que exista una representación de todas las partes en los litigios, así como de la sociedad civil y los dirigentes políticos a escala local, regional, nacional e internacional;

14.

Insta al Gobierno del Sudán Meridional a que adopte un planteamiento transparente, responsable e integrador de la gobernanza durante todo el proceso de revisión constitucional; destaca la importancia de que todos los partidos políticos trabajen juntos para representar plenamente a todos los pueblos del país y ayuden a la creación de instituciones políticas estables y democráticas;

15.

Pide a ambas partes que, durante los preparativos para la independencia el 9 de julio de 2011, presenten proyectos concretos para el establecimiento o la reforma de sus instituciones, con el fin de que ambos Estados sean viables a partir de dicha fecha; pide a las delegaciones de la UE en Sudán y el Sudán Meridional que hagan circular y pongan en práctica de forma proactiva las recomendaciones de las recientes misiones de observación de la UE para las elecciones y el referéndum;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo de Seguridad y al Secretario General de las Naciones Unidas, al Representante Especial de la UE para el Sudán Meridional, al Gobierno de Sudán, al Gobierno del Sudán Meridional, a las instituciones de la Unión Africana y al Presidente del Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y a los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea.


(1)  DO L 142 de 28.5.2011, p. 61.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/123


Jueves 9 de junio de 2011
Cumbre UE-Rusia

P7_TA(2011)0268

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la Cumbre UE-Rusia

2012/C 380 E/15

El Parlamento Europeo,

Vistos el actual Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (ACC) (1), y las negociaciones iniciadas en 2008 sobre un nuevo acuerdo UE-Rusia, así como la Asociación para la Modernización, iniciada en 2010,

Visto el objetivo compartido de la UE y de Rusia, establecido en la declaración conjunta emitida el 31 de mayo de 2003 tras la Cumbre celebrada en San Petersburgo, de crear un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio común de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio común de investigación y educación, incluidos los aspectos culturales (los «cuatro espacios comunes»),

Vistos sus anteriores informes y resoluciones sobre Rusia y las relaciones UE-Rusia, especialmente sus Resoluciones, de 17 de febrero de 2011, sobre el Estado de Derecho (2), de 17 de junio de 2010, sobre la Cumbre UE-Rusia (3), de 12 de noviembre de 2009, anterior a la Cumbre UE-Rusia de Estocolmo celebrada el 18 de noviembre de 2009 (4), de 17 de septiembre de 2009, sobre el asesinato de defensores de los derechos humanos en Rusia (5), y de 17 de septiembre de 2009, sobre los aspectos exteriores de la seguridad energética (6),

Vistas las consultas UE-Rusia sobre derechos humanos y la última reunión celebrada en este marco el 4 de mayo de 2011,

Vistos los acuerdos firmados y las declaraciones conjuntas realizadas en la Cumbre UE-Rusia celebrada en Rostov del Don el 31 de mayo y el 1 de junio de 2010,

Vista la declaración, de 24 de mayo de 2011, de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la UE, Catherine Ashton, sobre el proceso contra Mijaíl Jodorkovski y Platón Lébedev,

Vista la Declaración conjunta de los Copresidentes de la Comisión de Cooperación Parlamentaria UE-Rusia emitida el 18 de mayo de 2011 en Sochi,

Visto el orden del día del la Cumbre UE-Rusia que se celebrará en Nizhni Novgorod los días 9 y 10 de junio de 2011,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Rusia, que es miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, comparte con la UE responsabilidades en el mantenimiento de la estabilidad mundial, y que el aumento de la cooperación y la mejora de las relaciones de buena vecindad entre la UE y Rusia revisten especial importancia para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad en Europa y en el mundo; considerando, asimismo, que es importante que la UE hable con una sola voz y se muestre solidaria en sus relaciones con la Federación de Rusia y base estas relaciones en unos intereses mutuos y unos valores comunes,

B.

Considerando que la celebración de un Acuerdo de colaboración estratégica entre la UE y la Federación de Rusia sigue revistiendo la máxima importancia para que continúe desarrollándose e intensificándose la cooperación entre ambos socios,

C.

Considerando que la UE y Rusia son mutuamente dependientes, tanto en términos económicos como políticos, y que la Unión Europea mantiene su compromiso de profundizar y desarrollar aún más las relaciones entre la Unión Europea y Rusia, sobre la base de un arraigado compromiso con los principios democráticos;

D.

Considerando que sigue siendo preocupante la actuación en Rusia en materia de respeto y protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos, el Estado de Derecho, la independencia del poder judicial, el control político de los medios de comunicación, las medidas represivas contra periodistas y representantes de la oposición y la limpieza de las elecciones; que la Federación de Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y que se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y el respeto de los derechos humanos,

E.

Considerando que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a la Federación de Rusia por graves violaciones de los derechos humanos en muchos casos y sentencias, y que la ejecución de las sentencias sigue siendo deficiente;

F.

Considerando que muchos retos internacionales, en particular en lo que se refiere al Oriente Próximo, Libia, Irán, el terrorismo, la seguridad energética, el cambio climático y las crisis financieras no podrán superarse sin unas relaciones responsables y de cooperación con Rusia,

G.

Considerando que la relaciones de buena vecindad, la paz y la estabilidad en los países vecinos comunes redundan en interés tanto de Rusia como de la UE; considerando asimismo que, casi tres años después del conflicto con Georgia, Rusia sigue sin cumplir los acuerdos del 12 de agosto y del 8 de septiembre de 2008 sobre la retirada de tropas de las provincias ocupadas de Osetia del Sur y Abjazia, y que no garantiza el acceso pleno y sin restricciones a sus territorios a la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE),

1.

Se reafirma en su convicción de que Rusia sigue siendo uno de los socios más importantes de la Unión Europea para el desarrollo de la cooperación estratégica, ya que ambas comparten no sólo intereses económicos y comerciales, sino también el objetivo de cooperar estrechamente en Europa y a nivel mundial;

2.

Toma nota de que la Cumbre de Nizhni Novgorod se centrará en desafíos comunes que deben afrontar la UE y Rusia, como la crisis económica y financiera, la Asociación para la Modernización, la adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC), los asuntos relacionados con la energía y la seguridad energética, la movilidad y la libre circulación sin exigencia de visado entre la UE y Rusia, diversas cuestiones internacionales y regionales, la cooperación en la gestión de crisis, los derechos humanos y el Estado de Derecho;

3.

Pide a la UE y a Rusia que aprovechen la próxima Cumbre para intensificar las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación, que debe celebrarse oportunamente, basado en la interdependencia mutua de la UE y Rusia, y destaca su firme apoyo a un acuerdo global y jurídicamente vinculante sobre el sistema económico, político y social, que incluya también, por tanto, todos los aspectos relacionados con la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, particularmente los derechos fundamentales, que deben formar parte integrante del acuerdo, siempre que Rusia esté dispuesta a tomar medidas para reforzar el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos;

4.

Reitera su apoyo a la Asociación para la Modernización; se felicita por la iniciativa de publicar un informe intermedio, pero también insiste en la necesidad de acordar los pasos siguientes en función de los resultados que se hayan conseguido en el contexto de los cuatro espacios comunes Unión Europea-Rusia, así como para resolver las deficiencias restantes; apoya, en particular, la cooperación en el ámbito de la investigación y el desarrollo, y subraya que los cuatro espacios comunes se basan en el principio de reciprocidad; pide, por tanto, a las partes en la próxima Cumbre UE-Rusia que actúen para formular objetivos concretos; hace hincapié en la importancia que reviste tratar los asuntos de un funcionamiento eficaz e independiente del sistema judicial y reforzar la lucha contra la corrupción; destaca que la UE está dispuesta contribuir en cuanto sea posible a la mejora de la eficacia de un sistema de Estado de Derecho independiente en Rusia; celebra que Rusia haya anunciado que firmará el Convenio de la OCDE de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros;

5.

Espera que la Cumbre ayude a resolver los últimos aspectos relacionados con la adhesión de Rusia a la OMC, tras el acuerdo bilateral celebrado en diciembre de 2010 entre la UE y Rusia para permitir a este país su entrada en la OMC; reitera su apoyo a la adhesión de Rusia, que establecerá la igualdad de condiciones para las comunidades empresariales de ambas partes y facilitará y liberalizará el comercio en la economía mundial; pide a las autoridades rusas que aprueben un marco jurídico equitativo y estable para regular adecuadamente las actividades empresariales; hace hincapié en que un requisito previo a la entrada de Rusia en la OMC es que este país cumpla todas las normas de la OMC, incluyendo la renuncia a cualquier medida proteccionista, lo que entraña la rectificación de factores que alteran el comercio tales como la unión aduanera entre Rusia, Kazajstán y Belarús, que ha dado lugar a unos aranceles consolidados más altos;

6.

Subraya que la pertenencia a la OMC y su puesta en práctica ayudará a Rusia a atraer más inversión extranjera y a diversificar su economía mediante un marco regulador que aumente la confianza de los inversores; pide a las autoridades rusas que no utilicen indebidamente los motivos sanitarios para adoptar medidas proteccionistas injustificadas; pide a las autoridades rusas a que revisen sobre esta base la prohibición actual referente a todas las importaciones de hortalizas procedentes de la UE;

7.

Toma nota del diálogo que mantienen actualmente la UE y Rusia para facilitar en mayor medida la expedición de visados; reitera su compromiso a favor del objetivo a largo plazo de la supresión de visados entre la UE y Rusia, sobre la base de un planteamiento gradual centrado en lo sustancial y en los progresos prácticos; se felicita por la lista de pasos comunes (hoja de ruta) hacia un régimen de libre circulación sin exigencia de visados entre Rusia y la UE, anunciado en mayo a 2011; destaca que dicho diálogo debe corresponderse con el proceso de facilitación de visados con respecto a los países que forman parte de la Asociación Oriental; Recuerda que tanto la UE como Rusia deben aplicar plenamente los acuerdos que han celebrado; pide a la Alta Representante y a la Comisión que convenzan a Rusia para que deje de expedir pasaportes a residentes de las provincias ocupadas de Osetia del Sur y Abjazia; destaca la necesidad de evitar toda violación de la seguridad en Europa; pide una mayor cooperación en materia de inmigración ilegal y la introducción de mejoras en los controles en los puestos fronterizos y en los intercambios de información sobre terrorismo y delincuencia organizada;

8.

Destaca la importancia que reviste la seguridad energética, y considera que la política energética de Rusia con respecto a los Estados miembros y los países de la vecindad común será una prueba decisiva para evaluar las intenciones reales de Rusia de seguir el camino de la modernización y la democratización; destaca que el suministro de recursos naturales no debe utilizarse como un instrumento político; destaca que los principios de interdependencia y transparencia deben constituir la base de dicha cooperación, junto con la igualdad de acceso a los mercados, las infraestructuras y las inversiones; acoge con satisfacción el interés, mostrado también por la parte rusa, en un marco para la energía con carácter jurídico vinculante; reitera el interés de la UE en una solución trilateral equilibrada entre la UE, Rusia y Ucrania sobre los futuros suministros de gas a la UE; pide una estrecha colaboración entre la UE y Rusia sobre el suministro de materias primas y tierras raras, especialmente aquellas que se consideran críticas, y pide, en este mismo contexto que se respeten las normas internacionales, especialmente las normas de la OMC;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la inclusión de los principios establecidos en la Carta de la Energía y el Protocolo sobre el Tránsito adjunto a la misma en un nuevo Acuerdo de asociación entre la UE y Rusia, con el fin de garantizar un suministro energético fiable y seguro basado en normas equitativas; acoge con satisfacción la firma en febrero de 2011 de un mecanismo de alerta temprana actualizado dirigido a mejorar la coordinación en caso de emergencias en la oferta o la demanda; acoge favorablemente el acuerdo para el establecimiento de un Foro Consultivo sobre el Gas, que debería aportar información, por ejemplo de la industria, sobre la evolución de los mercados del gas ruso y europeo;

10.

Insta a la Federación de Rusia a que refuerce su contribución a la lucha contra el cambio climático mediante la reducción de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero, y especialmente mejorando la eficiencia energética; pide que se estreche la cooperación entre la UE y Rusia en lo que se refiere a las negociaciones internacionales sobre un marco global para la lucha contra el cambio climático para el periodo posterior a 2012, al amparo de la CMNUCC y el Protocolo de Kyoto;

11.

Espera que los participantes en la Cumbre UE-Rusia aboguen por que los socios de la UE se comprometan a respetar las normas de seguridad más elevadas, a someter a las centrales nucleares a pruebas de esfuerzo y a establecer una mayor cooperación internacional después de la experiencia de la actual crisis nuclear en la central de Fukushima; considera que esto se aplica especialmente a los reactores nucleares del tipo de Chernóbil que siguen en funcionamiento;

12.

Destaca que la Cumbre se celebra en un momento crucial, en plenos preparativos para las elecciones de diciembre a la Duma de la Federación de Rusia, y considera importante que estas elecciones sean libres y justas, basadas en la aplicación de los criterios electorales establecidos por el Consejo de Europa y la OSCE; señala que algunos procedimientos de registro de partidos políticos y listas de candidatos no están justificados y representan, por tanto, un obstáculo para la celebración de unas elecciones libres y justas; expresa su desacuerdo con cualquier tipo de restricciones para que los partidos de la oposición se registren para las elecciones, y pide a Rusia que tome medidas para aplicar las normas electorales establecidas por el Consejo de Europa y la OSCE; insta a las autoridades rusas a que autoricen cuanto antes una misión de observación electoral a largo plazo de la OSCE y el Consejo de Europa, y pide a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante que insista en la creación de una misión para este fin;

13.

Reafirma la urgente necesidad de que Rusia aplique los principios fundamentales de la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la libertad de los medios de comunicación como base de la cooperación; pide a Rusia que tome medidas concretas para mejorar la situación de los derechos humanos y para proteger de la violencia y la intimidación a los periodistas, a los defensores de los derechos humanos, a las minorías y a los representantes de la oposición;

14.

Celebra que la parte rusa esté dispuesta a comprometerse de forma abierta y constructiva con respecto a las principales cuestiones planteadas por los representantes de la UE en la reunión consultiva sobre derechos humanos del 4 de mayo de 2011; pide que este proceso se abra a una contribución efectiva del Parlamento Europeo y la Duma de la Federación Rusa, así como a la participación de autoridades rusas pertinentes como el Ministerio de Justicia y el Ministerio del Interior y de las ONG de derechos humanos, independientemente de que el diálogo se celebre en Rusia o en un Estado miembro de la UE; destaca la necesidad de mantener contactos estrechos y de apoyar los programas para el desarrollo de la sociedad civil en Rusia; expresa su profunda preocupación por la situación de las ONG y los defensores de los derechos humanos en Rusia; acoge con satisfacción la decisión del Ministerio ruso de Asuntos Exteriores de designar a un embajador especializado en el diálogo sobre los derechos humanos;

15.

Recuerda a la Comisión la propuesta, aprobada por el Parlamento Europeo en el presupuesto para 2011, de establecer un diálogo de la sociedad civil UE-Rusia en relación con las cumbres bianuales entre la UE y Rusia; pide que se incluya el Foro de la Sociedad Civil UE-Rusia en el marco de la Asociación para la Modernización;

16.

Toma nota con preocupación de la sentencia, de 26 de mayo de 2011, del Tribunal de apelación ruso contra Mijaíl Jodorkovski y su socio Platón Lébedev, por considerar que mantiene una trayectoria de sentencias basadas en motivos políticos; condena las interferencias políticas en el juicio; acoge con satisfacción la decisión del Presidente Medvédev de examinar este caso en el Consejo Presidencial de los Derechos Humanos; acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos en este asunto, en la que acepta las alegaciones de detención ilegal formuladas por Jodorkovski; toma nota de la decisión del presidente Medvédev de iniciar una investigación sobre los cargos penales contra Serguéi Magnitski; alienta a la comisión de investigación a que publique cuanto antes un informe independiente y completo; celebra las condenas en relación con los asesinatos de Anastasia Baburova y Stanislav Markelov, y pide a las autoridades rusas que continúen trabajando en este caso; toma nota de la detención del sospechoso de asesinar a Anna Politkovskaya;

17.

Lamenta que, pese a las obligaciones contraídas por Rusia en su calidad de miembro del Consejo de Europa, de defender la libertad de reunión, siguen prohibiéndose y dispersándose de forma violenta las reuniones pacíficas de ciudadanos, entre ellas la marcha del orgullo gay, por sexto año consecutivo, haciendo caso omiso de una sentencia firme del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de abril de 2011; espera que las delegaciones y los diplomáticos de la UE apliquen activamente el Manual para promover y proteger en el futuro el disfrute de todos los derechos humanos por parte de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero (LGBT);

18.

Señala la necesidad de que Rusia resuelva urgentemente el problema de la situación legal del gran número de no ciudadanos en ese país;

19.

Expresa su preocupación por los incidentes mortales en Nagorno Karabaj, y celebra la declaración conjunta de los miembros del G-8 publicada el 26 de mayo de 2011, en la que se hace hincapié en el acuerdo para tomar medidas decisivas en el camino de una solución pacífica del conflicto de Nagorno Karabaj; pide a Rusia que ayude a resolver el conflicto en lugar de suministrar armas a ambas partes del conflicto; insta a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante a que tome medidas para impedir una escalada del conflicto, y pide que se tomen medidas disuasorias contra cualquiera de las partes que viole el acuerdo de alto el fuego;

20.

Pide a Rusia que respete los acuerdos que ha firmado, y que cumpla todas las condiciones del Acuerdo de alto el fuego de seis puntos, así como que retire de inmediato sus tropas de los territorios georgianos ocupados de Osetia del Sur y Abjazia a las posiciones anteriores al conflicto, así como que garantice el acceso a esos territorios a la Misión de Observación de la Unión Europea (MOUE);

21.

Pide a Rusia que muestre una actitud constructiva en el caso de Transdniéster y en las negociaciones sobre el conflicto en la zona, y opina que el caso de Transdniéster es una prueba para el apoyo mutuo UE-Rusia en la solución de «conflictos enquistados»; pide, en este contexto, que se reanuden las negociaciones oficiales 5 + 2 con objeto de lograr una solución en el futuro más cercano posible (iniciativa Meseberg);

22.

Declara que Rusia, que tiene derecho de veto en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, debe asumir su responsabilidad en las crisis internacionales y garantizar y respetar la soberanía de sus países vecinos; a este respecto insta a Rusia a abstenerse de presionar a Ucrania para integrarse en la unión aduanera entre Rusia, Kazajstán y Belarús;

23.

Pide que prosiga el amplio diálogo entre la Federación de Rusia y los Estados Unidos sobre cuestiones de seguridad, incluida la creación del escudo antimisiles;

24.

Pide a los representantes de la UE en la Cumbre UE-Rusia que traten todos los asuntos contemplados en la presente Resolución;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  DO L 327 de 28.11.1997, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0066.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0234.

(4)  DO C 271 E de 7.10.2010, p. 2.

(5)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 27.

(6)  DO C 224 E de 19.8.2010, p. 23.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/128


Jueves 9 de junio de 2011
Directorios empresariales engañosos

P7_TA(2011)0269

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre el informe relativo a las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras)

2012/C 380 E/16

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre las prácticas engañosas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios (Peticiones 0045/2006, 1476/2006, 0079/2003, 0819/2003, 1010/2005, 0052/2007, 0306/2007, 0444/2007, 0562/2007 y otras) (1),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Parlamento ha recibido más de 400 peticiones relativas a las prácticas comerciales engañosas generalizadas de empresas dedicadas a la elaboración de directorios que afectan principalmente a miles de pequeñas empresas en la Unión Europea, con un significativo impacto financiero, y que el Parlamento sigue recibiendo peticiones y quejas sobre directorios profesionales,

B.

Considerando que las prácticas comerciales engañosas mencionadas consisten normalmente en atraer a las empresas y a profesionales y entidades sin fines de lucro para incluirlos en un directorio profesional de forma gratuita, y que los signatarios descubren más tarde que han firmado un contrato con una tarifa,

C.

Considerando que las empresas dedicadas a la elaboración de directorios a menudo están establecidas en un Estado miembro distinto al de sus víctimas, lo que impide que éstas puedan buscar protección y reparación por parte de las autoridades nacionales,

1.

Lamenta que la Directiva 2006/114/CE (2) sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa que se aplica a las transacciones entre empresas parece ser insuficiente para brindar un recurso efectivo, o bien su aplicación por los Estados miembros es incorrecta;

2.

Recuerda que, si bien la Comisión no está facultada para hacer cumplir la Directiva directamente a los particulares o las empresas, sí tiene el deber de garantizar que los Estados miembros apliquen adecuadamente la Directiva;

3.

Insta a la Comisión a que verifique de forma proactiva la transposición, la aplicación y el cumplimiento por los Estados miembros de la Directiva 2006/114/CE, y a que tome medidas correctivas cuando sea necesario;

4.

Insta a la Comisión a que acelere sus actividades de revisión y mejora de la Directiva y demás legislación pertinente para poner fin tan pronto como sea posible a las prácticas engañosas de las empresas dedicadas a la elaboración de directorios, en particular mediante la elaboración de una lista negra de las empresas dedicadas a la elaboración de directorios que utilizan prácticas engañosas;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión.


(1)  DO C 45 E de 23.02.2010, p. 17.

(2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 21.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/129


Jueves 9 de junio de 2011
Madagascar

P7_TA(2011)0270

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la situación en Madagascar

2012/C 380 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 8 y 9 del Acuerdo de Cotonú, relativos, respectivamente, al diálogo político y al respeto de los derechos humanos,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Madagascar y, en particular, las de 7 de mayo de 2009 (1) y 11 de febrero de 2010 (2), y la misión de investigación a Madagascar de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE realizada los días 10 y 11 de julio de 2010,

Vista la declaración realizada el 19 de noviembre de 2010 por la Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton,

Vistos el Comunicado de Swazilandia, de 30 de marzo de 2009, y la Decisión de Livingstone, de 31 de marzo de 2011, que, en su apartado 6, afirma que la solución para Madagascar ha de ser democrática, consensuada, integradora y transparente,

Vistos los Acuerdos de Maputo de los días 8 y 9 de agosto de 2009 y el Acta Adicional de Addis Abeba de 6 de noviembre de 2009, suscritos por los cuatro líderes de los movimientos políticos de Madagascar, acuerdos que tienen un valor constitucional como reconocieron explícitamente las partes interesadas y la comunidad internacional,

Vista la suspensión de la participación de Madagascar en la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo (SADC) y en la Unión Africana,

Vistas las sanciones contra Andry Rajoelina y más de un centenar de sus aliados que decidió la Unión Africana el 17 de marzo de 2010 y confirmó el 31 de enero de 2011,

Vista la reciente hoja de ruta propuesta por el equipo de mediación de la SADC,

Vista la Cumbre extraordinaria de la SADC sobre Madagascar celebrada el 20 de mayo de 2011,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando la inestabilidad política persistente que reina desde el golpe de Estado y que ha sumido a Madagascar en una situación precaria desde el punto de vista socioeconómico, humanitario y de derechos humanos,

B.

Vistos los compromisos contraídos en Maputo y Addis Abeba referentes al reparto del poder con otros movimientos políticos en Madagascar; considerando que esos acuerdos incluyen también una Carta de Valores basada en el respeto de los principios fundamentales y el fomento, durante el período de transición, de la no violencia, la reconciliación y el respeto mutuo,

C.

Considerando que el régimen actual no respeta los derechos constitucionales, democráticos y fundamentales contemplados en el Acuerdo de Cotonú y otros acuerdos internacionales,

D.

Considerando que es necesario iniciar una investigación abierta e independiente de las muertes y el uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones de 2009,

E.

Considerando que el régimen ilegal en el poder monopoliza los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como los medios de comunicación,

F.

Considerando que debe proseguir de manera integradora el actual proceso de negociaciones con mediación internacional,

G.

Considerando que, el 17 de noviembre de 2010, la autoridad de hecho organizó un referéndum constitucional nada equitativo, que fue debidamente boicoteado por la oposición e ignorado en general por la comunidad internacional, y que llevó a la adopción de una denominada nueva Constitución,

H.

Considerando que, el lunes 6 de julio de 2009, la Unión Europea inició un procedimiento de consulta con Madagascar con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, abriendo de esta manera un diálogo destinado a encontrar soluciones adecuadas a los problemas políticos del país,

I.

Considerando que, el 7 de junio de 2010, la Unión Europea decidió terminar las consultas con la República de Madagascar y adoptó las medidas pertinentes con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, en este caso la suspensión de ayuda,

J.

Considerando que los ataques antes mencionados contra la democracia llevaron también a la suspensión de la ayuda del FMI y el Banco Mundial, a la suspensión de las ventajas de la Ley de Crecimiento y Oportunidades para África (AGOA) y a la imposición de sanciones específicas por parte de la Unión Africana,

K.

Considerando que, el 17 de mayo de 2011, los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE pidieron el establecimiento de un gobierno de transición neutral e integrador, con la misión de iniciar un proceso electoral transparente e independiente que conduzca a la celebración de elecciones democráticas, supervisadas por la comunidad internacional, como primer paso para una vuelta duradera al orden constitucional,

L.

Considerando que la población dispone de menos de 1 dólar estadounidense al día y que los ingresos con que cuentan los hogares les dificultan la obtención de alimentos básicos, agua, servicios de higiene, sanidad y educación; que la situación se ha deteriorado considerablemente desde que se inició la crisis política y por culpa de la sequía y los numerosos desastres naturales que ha sufrido el país en los dos últimos años,

1.

Reitera su enérgica condena del proceso por el cual Andry Rajoelina se hizo con el poder y mantiene su régimen ilegal e ilegítimo, y manifiesta su inquietud por la situación actual en Madagascar;

2.

Condena las numerosas violaciones de los derechos humanos y los diversos abusos por parte de las actuales fuerzas de seguridad malgaches contra su propia población, y pide la disolución de todas las milicias políticas, el pleno respeto de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de todos los ciudadanos, así como el restablecimiento del Estado de Derecho en Madagascar; pide la inmediata liberación de todos los presos políticos; pide el regreso en seguridad de los exiliados y dirigentes políticos;

3.

Solicita que se lleve a cabo una investigación independiente de estos actos, cuyo objetivo ha de ser llevar ante la justicia a los autores de violaciones de derechos humanos;

4.

Manifiesta su creciente alarma por la continuación del saqueo y la exportación ilegales de maderas, minerales y fauna muy valiosos de los parques nacionales y de zonas protegidas, y por el aumento de las amenazas a la gestión de la biodiversidad por parte de la comunidad debido al colapso del orden público; apoya a los grupos conservacionistas y a la sociedad civil en sus esfuerzos continuados para evitar la caída en el empobrecimiento medioambiental y el desorden social;

5.

Lamenta el fracaso de las negociaciones de Goborone y pide una estrategia de salida satisfactoria para la situación de estancamiento actual, con el fin de establecer un gobierno de transición auténticamente neutral, consensuado e integrador; toma nota de las observaciones y recomendaciones realizadas en el informe para la Cumbre extraordinaria de la SADC; insta a la próxima Cumbre de la SADC del 11 de junio de 2011 a que ponga fin definitivamente al estancamiento político y a que intente servir los intereses del pueblo malgache; insta a todas las partes incluidas en los términos de los acuerdos que han firmado a respetar sus compromisos;

6.

Hace hincapié en la urgente necesidad de volver al orden constitucional, condición para regresar a la normalidad institucional en Madagascar, e insta a pasar rápidamente a la celebración de elecciones libres, abiertas y transparentes con arreglo a las normas democráticas, supervisadas por la comunidad internacional;

7.

Destaca que la credibilidad, incluida la conformidad con la ley del proceso electoral, entraña que todos los movimientos y dirigentes políticos puedan participar en esas elecciones de forma libre e incondicional y tener un acceso sin obstáculos a los medios de comunicación;

8.

Rechaza que las autoridades que tomaron el poder de forma inconstitucional tengan legitimidad para organizar elecciones;

9.

Recuerda la decisión anunciada por Andry Rajoelina de no presentarse a las futuras elecciones presidenciales;

10.

Subraya la necesidad y la capacidad del pueblo malgache de escoger su propio futuro y decidir por sí mismo sin ninguna condición;

11.

Destaca que la Unión Africana confirmó, en su Cumbre celebrada el 31 de enero de 2011, la imposición de sanciones individuales y selectivas acordadas en la Cumbre del 17 de marzo de 2010 contra Andry Rajoelina y más de un centenar de personas que apoyan la Alta Autoridad del Gobierno de Transición;

12.

Pide a la Unión Europea y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que continúen imponiendo y ampliando sanciones contra el régimen hasta que se resuelva la crisis política con arreglo a lo expuesto anteriormente, y en particular que amplíen a todos sus países miembros las prohibiciones de visado impuestas por la Unión Africana;

13.

Subraya que el Gobierno de Andry Rajoelina no ha sido reconocido ni por la UE ni por ningún país miembro del Grupo de Contacto Internacional sobre Madagascar;

14.

Apoya los esfuerzos que realiza actualmente la SADC y pide a la Unión Africana, a la SADC y al Grupo de Contacto Internacional que lleven a buen término el proceso de transición;

15.

Apoya plenamente las medidas pertinentes adoptadas por la UE el 7 de junio de 2010 tras finalizar el procedimiento de consultas con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Cotonú;

16.

Pide a la comunidad internacional y a la Unión Europea que aumenten su ayuda humanitaria al pueblo malgache; recuerda que el restablecimiento progresivo de los programas de cooperación con Madagascar está supeditado al total respeto de todos los principios democráticos y libertades fundamentales;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad/Vicepresidenta de la Comisión, a la Comisión Europea, al Consejo de la Unión Europea, al Consejo ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Comunidad del África Meridional para el Desarrollo, al Presidente Joaquim Chissano y a la Comisión de la Unión Africana.


(1)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 111.

(2)  DO C 341 E de 16.12.2010, p. 72.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/132


Jueves 9 de junio de 2011
Guantánamo

P7_TA(2011)0271

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Guantánamo: decisión inminente sobre la pena de muerte

2012/C 380 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistos los instrumentos internacionales, europeos y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales y por los que se prohíben las detenciones arbitrarias, las desapariciones forzadas y la tortura, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 16 de diciembre de 1966, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de 10 de diciembre de 1984, así como sus correspondientes protocolos,

Vistas las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/149, de 18 de diciembre de 2007, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, y 63/168, de 18 de diciembre de 2008, en la que se pide la aplicación de la citada Resolución 62/149,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la pena de muerte y, en particular, las de 7 de octubre de 2010 sobre el Día Mundial contra la Pena de Muerte (1) y de 10 de julio de 2008 sobre la pena de muerte, en particular el caso de Troy Davis (2), sobre Guantánamo, en particular las de 13 de junio de 2006 sobre la situación de los detenidos en Guantánamo (3) y de 10 de marzo de 2004 sobre el derecho de los detenidos de Guantánamo a un juicio justo (4), y sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos, en especial la adoptada el 14 de febrero de 2007 (5),

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre el retorno y la reintegración de los reclusos del centro de detención de Guantánamo (6),

Vista la carta dirigida por su Presidente a los Parlamentos nacionales sobre el seguimiento dado en los Estados miembros a la Resolución del Parlamento de 14 de febrero de 2007,

Visto el Protocolo no 6 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, de 28 de abril de 1983, relativo a la abolición de la pena de muerte,

Visto el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP destinado a abolir la pena de muerte, de 15 de diciembre de 1989,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el Gobierno de los EE.UU. tiene la intención de solicitar la pena de muerte en el próximo juicio ante la comisión militar de un ciudadano saudí, Abd al Rahim Husayn Muhamad al Nashiri, recluido actualmente en el centro de detención estadounidense en la Bahía de Guantánamo; que para ello requiere la aprobación de un funcionario denominado «autoridad convocante» y que se espera que se tome una decisión en el plazo de unas semanas,

B.

Considerando que Abd al Rahim al Nashiri lleva bajo custodia estadounidense casi nueve años y que, a pesar de que fue citado en un auto de acusación ante un tribunal federal estadounidense tan solo unos meses después de su detención en 2002, no compareció sin dilación ante una autoridad judicial ni fue juzgado sin una demora indebida, conforme establece el Derecho internacional, sino que fue recluido en detención secreta hasta su traslado a Guantánamo en 2006,

C.

Considerando que, durante los casi cuatro años que estuvo bajo custodia de la CIA, permaneció recluido, según parece, en régimen de incomunicación, aislado, en lugares no revelados y que presuntamente fue sometido a tortura, incluido el ahogamiento simulado («water-boarding»),

D.

Considerando que el 20 de abril de 2011, el Departamento de Defensa de los Estados Unidos anunció que Abd al Rahim al Nashiri había sido acusado, en virtud de la Ley de Comisiones Militares de 2009, entre otros cargos, de «asesinato en infracción del Derecho de la guerra» y «terrorismo», sobre la base del papel destacado que presuntamente había desempeñado en el ataque contra el USS Cole en Yemen, el 12 de octubre de 2000, en el que fallecieron 17 marinos estadounidenses y otros 40 resultaron heridos, así como en el ataque al petrolero francés MV Limburg, perpetrado en el golfo de Adén el 6 de octubre de 2002, en el que murió un tripulante,

E.

Considerando que el caso de Abd al Rahim al Nashiri, ciudadano saudí, será el primero que se juzgará ante una comisión militar desde que el Presidente Obama ordenó reanudar estos juicios; que no se ha fijado ninguna fecha para este juicio de la comisión militar, y que la fiscalía ha recomendado que la pena de muerte sea una opción en el juicio, a pesar de que debe aprobarlo previamente la «autoridad convocante» de las comisiones militares, un funcionario designado por el Secretario de Defensa estadounidense,

F.

Considerando que la actual autoridad convocante ha indicado que está preparado para recibir informes escritos sobre la cuestión de la pena de muerte hasta el 30 de junio de 2011 y que tomará su decisión posteriormente,

G.

Considerando que la Unión Europea se ha comprometido decididamente a trabajar para garantizar moratorias de la aplicación de la pena de muerte en países terceros, en primera instancia, y la abolición final de la pena de muerte en todo el mundo y que se esfuerza por conseguir la aceptación universal de este principio,

H.

Considerando que el Derecho internacional en materia de derechos humanos reconoce el mantenimiento por parte de algunos países de la pena de muerte, pero prohíbe la imposición y la ejecución de una condena de muerte basada en un juicio que no cumpla los requisitos más estrictos en cuanto a juicios justos,

I.

Considerando que ya ha expresado sus críticas y pedido a los Estados Unidos que revisen el sistema de comisiones militares, puesto que no cumplen las normas internacionales en materia de juicios justos,

J.

Considerando que, en 2007, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales pidió a los Estados Unidos que abolieran las comisiones militares y que, en 2009, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias instó a los EE.UU. a que no llevaran a cabo ningún proceso de pena capital ante las comisiones militares,

K.

Considerando que Abd al Rahim al Nashiri ha afirmado que, en 2002 y 2003, permaneció recluido varios meses bajo custodia secreta de la CIA en Polonia, y que durante ese periodo fue torturado, y que el 10 de mayo de 2011 apeló al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el apoyo de varias ONG de defensa de los derechos humanos,

L.

Considerando que, a pesar de las pruebas de que, en la lucha contra el terrorismo, se han producido violaciones de los derechos humanos y delitos extremamente graves según el Derecho internacional tales como tortura, malos tratos, detención en régimen de incomunicación y desapariciones forzadas, pocas personas han comparecido ante la justicia por esta cuestión, ya sea en los EE.UU. o en la UE,

1.

Toma nota de la estrecha relación transatlántica basada en valores fundamentales compartidos y el respeto de los derechos humanos básicos, universales y no negociables, por ejemplo el derecho a un juicio justo y la prohibición de la detención arbitraria; celebra la estrecha cooperación transatlántica sobre una amplia gama de cuestiones relacionadas con los derechos humanos internacionales;

2.

Reitera su indignación contra todos los ataques terroristas y su solidaridad con sus víctimas y con el dolor y sufrimiento de sus familias, amigos y allegados; recuerda, sin embargo, que la lucha contra el terrorismo no se puede hacer en detrimento de los valores básicos compartidos, tales como el respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho;

3.

Reitera su ya antigua oposición al uso de la tortura y de los malos tratos y a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena capital contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

4.

Pide a las autoridades estadounidenses que no impongan la pena de muerte a Abd al Rahim al Nashiri, y pide a la Alta Representante, Catherine Ashton, a la Presidencia del Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que trasladen la cuestión urgentemente ante las autoridades estadounidenses y que hagan un llamamiento decidido a los EE.UU. para garantizar que Abd al Rahim al Nashiri no sea ejecutado;

5.

Insiste en su llamamiento a las autoridades estadounidenses para que revisen el sistema de comisiones militares con miras a garantizar un juicio justo, cerrar Guantánamo, prohibir en cualquier circunstancia la utilización de la tortura, los malos tratos, la detención en régimen de incomunicación, la detención por tiempo indeterminado sin juicio y las desapariciones forzadas, y recuerda a las instituciones de la UE y a los Estados miembros su deber de no colaborar ni encubrir tales actos prohibidos por el Derecho internacional, europeo y nacional;

6.

Lamenta la decisión del Presidente de los Estados Unidos, el 7 de marzo de 2011, de firmar el decreto sobre detención y revocación de la prohibición de los tribunales militares; está convencido de que los juicios penales normales ante la jurisdicción civil son la mejor manera de resolver la situación de los detenidos de Guantánamo; insiste en que Al Nashiri y otros detenidos bajo custodia de los EE.UU. deben ser acusados sin dilación y juzgados conforme a las normas internacionales del Estado de Derecho o, en caso contrario, deben ser liberados; hace hincapié, en este contexto, en que las mismas normas relativas a un juicio justo deben aplicarse a todos, sin discriminaciones;

7.

Pide a las autoridades de la UE y de los Estados miembros, así como a las autoridades estadounidenses, que garanticen encuestas e investigaciones eficaces, independientes e imparciales sobre las violaciones de los derechos humanos y los delitos según el Derecho internacional, europeo y nacional, y que lleven ante la justicia a los responsables, también en el marco del programa de entregas extraordinarias y prisiones secretas de la CIA;

8.

Celebra que varios Estados miembros hayan aceptado reclusos de Guantánamo para su reintegración, y pide que más Estados miembros cooperen con el Gobierno de los Estados Unidos a este fin;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Autoridad Convocante de las comisiones militares, al Secretario de Estado de los Estados Unidos, al Presidente de los Estados Unidos, al Congreso y al Senado de los EE.UU., a la Vicepresidenta de la Comisión / Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la UE, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas y a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0351.

(2)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 80.

(3)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 136.

(4)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 640.

(5)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 309.

(6)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 91.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/135


Jueves 9 de junio de 2011
Ucrania

P7_TA(2011)0272

Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre Ucrania: los casos de Yulia Tymoshenko y otros miembros del antiguo Gobierno

2012/C 380 E/19

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania, en particular su Resolución de 25 de noviembre de 2010 (1),

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y las negociaciones en curso sobre el acuerdo de asociación destinado a sustituir al ACC,

Vista la Agenda de Asociación UE-Ucrania, que sustituye al Plan de Acción y que fue aprobada por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania celebrado en junio de 2009,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, titulada «Balance de la Política Europea de Vecindad» (COM(2010)0207), y el informe intermedio sobre la aplicación de la Política Europea de Vecindad, de 25 de mayo de 2011,

Vista la declaración de su Presidente sobre la detención de Yulia Tymoshenko el 24 de mayo de 2011,

Vista la declaración del portavoz de la Alta Representante, Catherine Ashton, de 26 de mayo de 2011, sobre el caso de Yulia Tymoshenko,

Vista la declaración efectuada por el Comisario Štefan Füle el 24 de marzo de 2011, tras su reunión con Yulia Tymoshenko,

Vista la ley sobre la prevención y la lucha contra la corrupción, aprobada por la Rada Suprema el 7 de abril de 2011 y que entrará en vigor el 1 de julio de 2011,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la UE es partidaria de una Ucrania estable y democrática que respete los principios de la economía social de mercado, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías, y que garantice los derechos fundamentales; considerando, asimismo, que la estabilidad política interna en Ucrania, su dedicación a la reforma interna y el respeto del Estado de Derecho, que incluya unos procesos justos, imparciales e independientes, son requisitos previos para que se sigan desarrollando las relaciones entre la UE y Ucrania; considerando que la Asociación Oriental engloba todos estos principios,

B.

Considerando que en Ucrania aún no se ha llevado a cabo una reforma global del poder judicial ni se han aplicado medidas por las que se garantice el respeto del Estado de Derecho en las investigaciones y acciones penales, incluido el principio de un proceso judicial justo, imparcial e independiente,

C.

Considerando que en Ucrania siguen dándose de forma generalizada casos de corrupción y de abuso de poder, que requieren una respuesta inequívoca por parte de las autoridades, consistente en el enjuiciamiento de los responsables; considerando, asimismo, que las acciones judiciales y las investigaciones han de ser imparciales e independientes y no deben servir para fines políticos,

D.

Considerando que, el 24 de mayo de 2011, la Fiscalía General de Ucrania concluyó la investigación de la causa abierta contra Yulia Tymoshenko, antigua Primera Ministra de Ucrania, presentando cargos contra ella por abuso de poder en conexión con la celebración de contratos de gas con la Federación de Rusia en 2009,

E.

Considerando que, el 21 de febrero de 2011, dos causas penales incoadas contra Yulia Timoshenko se combinaron en una sola, conforme a la cual se la acusa de malversación de fondos procedentes de la venta de cuotas de emisiones de gases de efecto invernadero, en el marco del Protocolo de Kyoto, y de desviar 67 millones de UAH asignados con cargo al presupuesto estatal ucraniano, con una garantía gubernamental al Gobierno austríaco, para la adquisición e importación de 1 000 automóviles Opel Combo destinados aparentemente a fines médicos en zonas rurales, cuando ella era Primera Ministra,

F.

Considerando que, desde el inicio de las investigaciones el 15 de diciembre de 2010, Yulia Tymoshenko ha sido interrogada 44 veces, le ha sido impuesta una prohibición de viajar, tanto a escala nacional como internacional, durante casi seis meses, las autoridades ucranianas le han impedido que viajara dentro de Ucrania en cuatro ocasiones y que viajara a Bruselas en febrero y junio, y que el 25 de mayo de 2011 fue convocada e interrogada durante varias horas antes de ser puesta en libertad,

G.

Considerando que 12 antiguos altos cargos del Gobierno Tymoshenko se encuentran en situación de detención preventiva, entre ellos el antiguo Ministro del Interior, Yuri Lutsenko, uno de los dirigentes del Partido de Autodefensa del Pueblo, acusado de abuso de funciones y de apropiación indebida de fondos, quien fue detenido el 26 de diciembre de 2010 por una presunta falta de cooperación con el ministerio fiscal, y el antiguo primer Viceministro de Justicia, Yehven Korniychuk, detenido el 22 de diciembre de 2010 acusado de infringir la ley en conexión con unos procedimientos de contratación pública de servicios jurídicos,

H.

Considerando que la situación de detención preventiva del Sr. Lutsenko no fue levantada con ocasión del inicio de su juicio el 23 de mayo de 2011, pese a que la detención por supuesta falta de cooperación en la investigación de su caso constituye una medida altamente desproporcionada,

I.

Considerando que, en un informe preliminar del Comité Helsinki para los Derechos Humanos de Dinamarca sobre los juicios de los casos Lutsenko y Korniychuk, se enumeran violaciones masivas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos,

J.

Considerando que se han incoado acciones penales contra el antiguo Ministro de Economía, Bohdan Danylyshin, quien huyó de Ucrania y a quien fue concedido asilo político en la República Checa; considerando que el antiguo Ministro de Medio Ambiente, Georgy Filipchuk, y el antiguo Ministro de Defensa en funciones, Valery Ivashchenko, también se enfrentan a acciones penales,

K.

Considerando que el antiguo portavoz del Parlamento de Crimea, Anatoliy Grytsenko (Partido de las Regiones), fue detenido el 24 de enero de 2011 y acusado de abuso de poder por haber cedido ilegalmente 4 800 hectáreas de tierras, y que posteriormente se inició otra acción penal por fraude con unos terrenos destinados a fines turísticos en Yalta,

L.

Considerando que la Fiscalía General también ha iniciado una investigación penal por abuso de poder contra el antiguo Presidente de Ucrania, Leonid Kuchma,

M.

Considerando que la Constitución de Ucrania prevé una responsabilidad colectiva para las decisiones adoptadas por el Gobierno ucraniano,

N.

Considerando que la UE sigue haciendo hincapié en la necesidad de que se respete el Estado de Derecho, con la introducción de unos procesos justos, imparciales e independientes, evitando al mismo tiempo el riesgo de que se dé pie a cualquier percepción de una utilización selectiva de medidas judiciales; considerando que, a juicio de la UE, estos principios revisten especial importancia en un país que aspira a una relación contractual más profunda basada en una asociación política,

1.

Destaca la importancia de garantizar el máximo grado de transparencia en las investigaciones, acciones judiciales y juicios, y previene contra cualquier uso del Derecho penal como instrumento para lograr fines políticos;

2.

Manifiesta su preocupación ante el incremento de acciones judiciales selectivas emprendidas contra personalidades de la oposición política ucraniana, así como el carácter desproporcionado de las medidas aplicadas, en particular en los casos de la Sra. Tymoshenko y del Sr. Lutsenko, antiguo Ministro del Interior, y observa que el Sr. Lutsenko permanece detenido desde el 26 de diciembre de 2010; expresa su apoyo a la Comisaria de Derechos Humanos de Ucrania, Nina Karpachova, quien ha pedido al Fiscal General ucraniano que considere la posibilidad de aplicar medidas preventivas que no impliquen una detención;

3.

Recuerda a las autoridades ucranianas que el principio de responsabilidad colectiva aplicable a las decisiones del Gobierno no permite emprender acciones judiciales individuales contra miembros del Gobierno por decisiones que se adoptaron de forma colegiada;

4.

Destaca que las investigaciones en curso de destacados dirigentes políticos ucranianos no debe impedir que éstos participen activamente en la vida política del país, se reúnan con los votantes o viajen para asistir a reuniones internacionales; pide, por consiguiente, a las autoridades ucranianas que levanten la prohibición de viajar, tanto a escala nacional como internacional, impuesta a Yulia Tymoshenko y a otras personalidades políticas clave;

5.

Destaca el hecho de que el refuerzo del Estado de Derecho y una lucha creíble contra la corrupción resultan esenciales, no solo para la celebración del Acuerdo de Asociación y la intensificación de las relaciones UE-Ucrania en general, sino también para la consolidación de la democracia en Ucrania;

6.

Pide a la Comisión que ayude a la reforma del poder judicial en Ucrania mediante un mejor aprovechamiento del Programa de desarrollo de las capacidades, de la UE, y que considere la posibilidad de crear un Grupo de asesoría de alto nivel de la UE para Ucrania, que ayude al país en sus esfuerzos de armonización con la legislación de la UE, también en lo que respecta al poder judicial;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al SEAE, a los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0444.


11.12.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/138


Jueves 9 de junio de 2011
Lucha contra la corrupción en el deporte europeo

P7_TA(2011)0273

Declaración del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la lucha contra la corrupción en el deporte europeo

2012/C 380 E/20

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 165, apartado 2, séptimo guión, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que establece que la acción de la Unión se encaminará a desarrollar la dimensión europea del deporte, promoviendo la equidad y la apertura en las competiciones deportivas,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Reconociendo la gran importancia del impacto social y financiero del deporte europeo en los ciudadanos y las empresas de la Unión,

B.

Considerando que, según el Libro Blanco sobre el Deporte COM(2007)0391, los problemas de corrupción de dimensión europea deben abordarse a nivel europeo, y que la Comisión va a seguir supervisando la aplicación de la legislación de la UE contra el blanqueo de capitales en los Estados miembros por lo que se refiere al sector del deporte,

1.

Pide a la Comisión que coordine, junto con los Estados miembros, un estudio a gran escala sobre los casos de corrupción en el deporte europeo, consultando a todas las partes interesadas;

2.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que pongan de relieve específicamente los vínculos entre las actividades de la delincuencia organizada y las apuestas legales e ilegales, los agentes deportivos, los árbitros, los directivos de los clubes y los deportistas que tengan por objeto fijar de antemano los resultados de las competiciones deportivas europeas;

3.

Pide a la Comisión que regule las apuestas en línea, en aras de la integridad y del desarrollo sostenible del deporte europeo, a través de operadores con licencia, medidas específicas de lucha contra el amaño de partidos y asegurando unos ingresos justos al deporte de base mediante el reconocimiento de un derecho de apuestas a los organizadores de competiciones deportivas;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros


(1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 1 del Acta de 9 de junio de 2011 (P7_PV(2011)06-09(ANN1)).


11.12.2012   

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CE 380/138


Jueves 9 de junio de 2011
Labor del Comité sobre personas desaparecidas en Chipre

P7_TA(2011)0274

Declaración del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2011, sobre la labor del Comité sobre personas desaparecidas en Chipre

2012/C 380 E/21

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que durante los enfrentamientos intercomunales de 1963 y 1964, y posteriormente, en 1974, durante la invasión turca de Chipre hubo alrededor de 2 000 desaparecidos de las comunidades grecochipriota y turcochipriota,

B.

Considerando que sigue sin conocerse el paradero y la suerte de muchas de estas personas,

C.

Considerando que el Comité sobre personas desaparecidas en Chipre (CPD), que recibe apoyo financiero de las Naciones Unidas, la Comisión Europea y otros donantes, trabaja para averiguar el paradero de estos desaparecidos,

1.

Respalda plenamente la labor del CPD y reconoce la función posconflicto que desempeña al fomentar la verdad, la memoria y la reconciliación en Chipre;

2.

Insta a la Comisión Europea a que continúe asignando recursos suficientes al CPD para que pueda desempeñar su importante mandato;

3.

Insta a los Gobiernos de Turquía y Chipre a continuar apoyando la labor del CPD, a redoblar los esfuerzos para determinar la suerte de las personas que continúan figurando como desaparecidas y a asegurar que toda la información que pudiera facilitar la misión del CDP esté a su entera disposición;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, la Comisión, los Parlamentos de los Estados miembros y al Comité sobre personas desaparecidas en Chipre.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el Anexo 2 del Acta de 9 de junio de 2011 (P7_PV(2011)06-09(ANN2)).


RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo

Miércoles 8 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/140


Miércoles 8 de junio de 2011
66o Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

P7_TA(2011)0255

Recomendación del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, destinada al Consejo sobre el 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2011/2030(INI))

2012/C 380 E/22

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 34,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Alexander Graf Lambsdorff en nombre del Grupo ALDE sobre las prioridades de la Unión Europea para el 66o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (B7-0072/2011),

Vista su Recomendación al Consejo, de 25 de marzo de 2010, sobre el 65o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1),

Vistas las prioridades de la UE para el 65o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas por el Conejo el 25 mayo 2010 (2),

Visto el 65o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), y en particular las siguientes resoluciones de este órgano: «Cooperación internacional para la asistencia humanitaria en los casos de desastre natural, desde el socorro hasta el desarrollo» (3), «Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán» (4), «Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea» (5), «Promoción de un orden internacional democrático y equitativo» (6), «La promoción de la paz como requisito fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos humanos por todas las personas» (7), «Fortalecimiento de la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos» (8), «Actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo» (9), «Papel de las Naciones Unidas en la promoción del desarrollo en el contexto de la globalización y la interdependencia» (10), «Hacia un nuevo orden económico internacional» (11), «Cooperación entre las Naciones Unidas, los parlamentos nacionales y la Unión Interparlamentaria» (12), «Las Naciones Unidas en la gobernanza mundial» (13), «Hacia un mundo libre de armas nucleares: aceleración del cumplimiento de los compromisos en materia de desarme nuclear» (14), «Examen de la estructura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz» (15) y «Cumplir la promesa: unidos para lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (16),

Vistos el proyecto de Resolución, de 14 de septiembre de 2010 (17), y la Resolución, de 3 de mayo de 2011 (18), de la AGNU sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas,

Vista la Conferencia de Examen de 2010 de las Partes del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP) y las revisiones de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), de la Comisión de Consolidación de la Paz y del Consejo de Derechos Humanos (CDH),

Visto el informe presentado por los cofacilitadores sobre la revisión de la Comisión de Consolidación de la Paz titulado «Examen de la estructura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz» (19);

Vista la nueva Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres),

Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDHNU) titulada «Promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante un mejor entendimiento de los valores tradicionales de la humanidad de conformidad con la normativa internacional de derechos humanos», aprobada el 24 de marzo de 2011, y la posición negativa de la UE respecto a esta Resolución,

Vista la lista preliminar de temas que se incluirán en el programa provisional del sexagésimo sexto período ordinario de sesiones de la AGNU (20);

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2011, sobre las prioridades en el decimosexto periodo de sesiones del CDHNU y la revisión de 2011 (21),

Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2010, sobre el futuro de la Asociación estratégica UE-África a raíz de la tercera Cumbre UE-África (22),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16) (23),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad (24),

Vista su Resolución, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares (25),

Vista su Resolución, de 9 de junio de 2005, sobre la reforma de las Naciones Unidas (26);

Vistos el artículo 121, apartado 3, y el artículo 97 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0189/2011),

A.

Considerando que está produciéndose una transformación sustancial del orden internacional que plantea a la UE el reto de mostrarse más activa en sus relaciones con potencias mundiales actuales y emergentes, así como con sus interlocutores bilaterales y multilaterales, a fin de promover soluciones eficaces de problemas que afectan tanto a los ciudadanos de la UE como al mundo entero,

B.

Considerando que la UE debe desempeñar un papel proactivo en la construcción de unas Naciones Unidas que puedan contribuir efectivamente a unas soluciones globales, la paz y la seguridad, la democracia y un orden internacional basado en el imperio de la ley; que, de conformidad con el artículo 21 del TUE, la UE está formalmente comprometida con un multilateralismo eficaz, con unas Naciones Unidas fuertes en su núcleo, que es esencial para hacer frente a los desafíos globales, tales como el cambio climático y la degradación del medio ambiente, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos, la reducción de la pobreza y el desarrollo para todos, las consecuencias del cambio demográfico, la migración y la delincuencia internacional;

C.

Considerando que la UE se enfrenta a numerosos retos en un mundo que cambia con gran rapidez, retos que exigen una respuesta internacional concertada; que, a tal fin, la UE puede apoyarse en un multilateralismo eficaz, en los valores universales de los derechos humanos, en una economía mundial abierta basada en normas transparentes y equitativas, aceptadas internacionalmente, y en su instrumental exclusivo;

D.

Considerando que el Tratado de Lisboa creó nuevas estructuras permanentes para la representación exterior de la UE y que, en consecuencia, los nuevos representantes de la UE han de asumir funciones anteriormente llevadas a cabo por la Presidencia de turno de la UE,

E.

Considerando que el artículo 34 del TUE establece que los Estados miembros han de coordinar su acción en las organizaciones internacionales y con ocasión de las conferencias internacionales, y que los Estados miembros que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) «se concertarán entre sí y tendrán cabalmente informados a los demás Estados miembros y al Alto Representante» y «asegurarán, en el desempeño de sus funciones, la defensa de las posiciones e intereses de la Unión»; que los Estados miembros que actualmente forman parte del CSNU (Francia, el Reino Unido, Portugal y Alemania) no actuaron de forma concertada ni presentaron una posición única con respecto a la intervención militar en Libia, en particular en el contexto de la votación sobre la Resolución 1973 del CSNU,

F.

Considerando que el artículo 47 del TUE confiere personalidad jurídica a la Unión, lo que implica que tiene derechos y responsabilidades al amparo del Derecho internacional; que la UE comparte los fines y respeta los principios de la Carta de las Naciones Unidas; que el Tratado de Lisboa en su conjunto faculta a la Unión para asumir un papel internacional acorde con su alto poder económico y sus ambiciones, así como para organizarse de modo que sea un actor mundial efectivo, tal como se expone en la Estrategia Europea de Seguridad de 2003, competente para compartir la responsabilidad de la seguridad mundial y para asumir el liderazgo a la hora de formular respuestas comunes acordadas multilateralmente a retos comunes de manera más unificada; que, para que la Unión pueda actuar de forma eficaz, es necesario que identifique claramente sus intereses y objetivos estratégicos,

G.

Considerando que las asociaciones mundiales son instrumentos para lograr los objetivos establecidos de forma conjunta a nivel mundial; que la UE es el mayor proveedor mundial de ayuda al desarrollo y un importante socio de las Naciones Unidas en sus esfuerzos en el marco de los tres pilares de su labor, incluso en situaciones de crisis y posteriores a las crisis, y que las contribuciones de los Estados miembros representan un 38 % del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas; que una asociación sólida y estable entre la UE y las Naciones Unidas es fundamental para la labor de estas últimas y un elemento clave para el papel de la UE como actor a escala mundial,

H.

Considerando que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe contribuir de forma significativa a la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 y subsiguientes del CSNU, tanto mediante su estructura interior como mediante sus acciones y políticas exteriores,

I.

Considerando que por recomendación del CDHNU, la AGNU votó el 1 de marzo de 2011 a favor de expulsar a Libia del CDHNU,

J.

Considerando que la intensificación de los esfuerzos para combatir el terrorismo en el mundo ha aumentado la necesidad de abordar la seguridad respetando al mismo tiempo y plenamente los derechos humanos y las libertades fundamentales,

1.   Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

La Unión Europea en el sistema de las Naciones Unidas

a)

fomentar un multilateralismo eficaz como principal preocupación estratégica de la Unión y reforzar la coherencia y visibilidad de la UE como actor global en las Naciones Unidas, entre otros medios, coordinando mejor las consultas internas de la UE sobre cuestiones de las Naciones Unidas y procediendo a promover una mayor divulgación sobre una amplia gama de cuestiones; autorizar a la Vicepresidenta/Alta Representante (VP/AR) a elaborar un proyecto de directrices para consultas regulares entre los embajadores de los Estados miembros y los embajadores de la UE, en particular entre aquellos que trabajen en un ámbito multilateral en lugares como Ginebra y Nueva York, de modo que la UE pueda cumplir con éxito su programa de las Naciones Unidas y realizar las expectativas de los miembros de las Naciones Unidas en cuanto a su capacidad de actuar; promover una mayor cohesión tanto dentro del sistema de las Naciones Unidas como entre las posiciones de los Estados miembros de la UE y los países candidatos y candidatos potenciales, a fin de maximizar el potencial que ofrece el Tratado de Lisboa para fortalecer el impacto de la UE a través de la utilización coordinada y estratégica de sus diferentes y distintivos puntos de entrada (UE y Estados miembros); mejorar su capacidad de negociar con otros grupos regionales con tiempo suficiente; otorgar a los representantes de la UE un mandato adecuado para negociar efectivamente en nombre de los Estados miembros,

b)

utilizar plenamente las disposiciones de la Resolución A/RES/65/276 de la AGNU sobre la participación de la UE en la labor de las Naciones Unidas, que prevé los acuerdos necesarios para que la UE pueda participar efectivamente en la labor de la AGNU; volver a confirmar su compromiso de que las Naciones Unidas están en el centro de la política exterior de la UE y reiterar la opinión de que su participación efectiva en la labor de las Naciones Unidas no sólo es una prioridad estratégica de la UE, sino también un elemento coherente con el logro de los objetivos de las Naciones Unidas, y de que, como tal, va en interés de todos los miembros de las Naciones Unidas; mejorar la coordinación de los Estados miembros de la UE en el CSNU y alentar a los Estados miembros que también son miembros del CSNU, y de conformidad con el artículo 34, apartado 2, del TUE, a que inviten a la VP/AR a que represente a la UE en el CSNU cuando se haya definido una posición común,

c)

intentar priorizar mejor y establecer canales de transmisión entre Bruselas y la Delegación de la UE en Nueva York, incluida una mayor cooperación con el Comité Político y de Seguridad, así como crear un sistema de apoyo más claro y estructurado por parte de las instituciones de la UE en Bruselas,

d)

comprometerse con los socios estratégicos de la UE dentro del sistema de las Naciones Unidas; conferir asimismo a las asociaciones estratégicas una dimensión multilateral incluyendo cuestiones globales en los órdenes del día de las cumbres bilaterales y multilaterales de la UE;

La UE y la gobernanza a escala mundial

e)

mejorar la gobernanza mundial y buscar soluciones sostenibles para la cuestión de la relación entre las formaciones G y el sistema de las Naciones Unidas, sobre cuya base dichas agrupaciones podrían cubrir eficientemente debates temáticos y la dimensión económica, a condición de que las Naciones Unidas mantengan su papel central y sigan siendo el órgano legítimo para la gobernanza mundial; al mismo tiempo, considerar el G8 y el G20 como foros importantes para la definición de las respuestas globales a las que la UE debe contribuir activamente a través de posiciones coordinadas; apoyar la iniciativa del Presidente de la AGNU para organizar debates de la Asamblea General con la Presidencia del G20 antes y después de las cumbres del G20,

f)

contribuir a la puesta en marcha de la nueva arquitectura de género único compuesto que sustituirá a las cuatro entidades de las Naciones Unidas encargadas de las cuestiones de género en el marco del actual proceso de coherencia en todo el sistema; apoyar plenamente y abogar por un presupuesto adecuado para ONU Mujeres a fin de que este órgano pueda cumplir su papel de promoción de la igualdad de género y proteger y potenciar a las mujeres, incluso en situaciones de conflicto y posteriores a las crisis, trabajando en estrecha coordinación con otras partes del sistema de las Naciones Unidas, y mantener estrechos lazos con esta organización; aplicar la integración de la igualdad de género en todas las medidas de preparación de la capacidad de respuesta a eventuales crisis en el marco del Instrumento de Estabilidad,

g)

contribuir a mejorar la eficiencia y transparencia de las Naciones Unidas, así como a la mejora de la gestión de los recursos financieros de las Naciones Unidas;

h)

usar el primer texto de negociación sobre la reforma del CSNU como oportunidad para centrarse de manera global en puntos de convergencia y para conseguir progresos perceptibles en la clarificación de las competencias del CSNU con respecto a otros órganos de las Naciones Unidas, la adición de miembros para mejorar la representatividad y legitimidad del CSNU y para revisar los métodos de trabajo del CSNU; insistir en la necesidad de llevar a cabo una amplia reforma del CSNU a fin de reforzar su legitimidad, representación regional y eficacia; impulsar un proceso de reforma que pueda ser impulsado irreversiblemente por los Estados miembros de la UE si, de forma coherente con los propósitos del Tratado de Lisboa para mejorar la política exterior de la UE y el papel de la UE en la paz, seguridad y regulación a escala mundial, solicitan un puesto permanente para la UE en un CSNU ampliado y reformado; tomar urgentemente la iniciativa para que los Estados miembros elaboren una posición común a tal efecto; hasta que se apruebe dicha posición común, acordar sin demora un sistema rotatorio en el CSNU, para que la UE tenga un asiento permanente en el CSNU,

i)

reforzar el papel de la Corte Penal Internacional (CPI) y del sistema internacional de justicia penal, promover el principio de responsabilidad y poner fin a la impunidad, seguir impulsando la importante labor de la CPI como única institución judicial permanente e independiente con jurisdicción sobre los crímenes más graves de interés internacional, como el genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra; fomentar una sólida y estrecha relación entre la CPI y las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 2 del Estatuto de Roma, y promover la ratificación de dicho Estatuto por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas,

Paz, seguridad y justicia

Prevención y gestión de crisis, mediación, mantenimiento y consolidación de la paz

j)

reforzar las estructuras de prevención de crisis y su eficacia dentro del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con miras a transformar esta organización en un líder mundial de la prevención de crisis y la recuperación; reforzar las estructuras de la UE para la prevención de conflictos y mejorar la cooperación en este ámbito con las Naciones Unidas, la OSCE, la Unión Africana (UA) y otras organizaciones internacionales y regionales, así como con la sociedad civil, los agentes económicos, las empresas privadas, los particulares y las organizaciones de expertos,

k)

perseguir el logro de un consenso sobre un enfoque más operativo a la doctrina de la Responsabilidad de Proteger (RdeP), y el desarrollo del mismo; subrayar al mismo tiempo su importancia en la prevención de conflictos y en el logro de una mediación pacífica en situaciones conflictivas, fomentar la aplicación de la RdeP, entre otros medios, afinando los mecanismos para su aplicación y a través del fortalecimiento del papel de las organizaciones regionales tales como la UA y la Liga Árabe, mediante el fortalecimiento de mecanismos de alerta temprana dentro de las Naciones Unidas y mediante una mejor definición de las funciones de los órganos competentes de las Naciones Unidas; tomar nota de la Resolución del CSNU 1970 (2011), de 26 de febrero de 2011, en la que, por primera vez, todos los miembros permanentes del CSNU acordaron pedir a la CPI que abriera una investigación contra un Gobierno en funciones por presuntos crímenes contra la humanidad y en línea con la doctrina de la RdeP en relación con una crisis en curso; tomar nota de la Resolución del CSNU 1973 (2011), de 17 de marzo de 2011, en la que se subraya la determinación de la comunidad internacional de garantizar la protección de los civiles y de las zonas habitadas por estos como primera aplicación práctica de la doctrina de la RdeP en virtud de un claro mandato de las Naciones Unidas y en relación con una crisis en curso,

l)

reconocer la labor realizada por los órganos de mediación de las Naciones Unidas, como la Dependencia de Apoyo a la Mediación (DAM) del Departamento de Asuntos Políticos (DAP), y defender un refuerzo de su plantilla; apoyar la asociación de la UE con la DAM y asegurar que el SEAE desempeña un papel fundamental a este respecto,

m)

promover la seguridad y la estabilización en zonas de crisis mediante la prevención de conflictos, la mediación, el diálogo, la creación de capacidad local y la recuperación después de los conflictos, la reconstrucción y estrategias de construcción de la paz, que fomenten soluciones sostenibles a través de una transición suave desde los esfuerzos a plazo corto e intermedio hasta las estrategias de desarrollo a plazo más largo; asegurar que la construcción de la paz y las políticas de desarrollo se planifiquen y realicen ambas en el marco de una estrategia global única de las Naciones Unidas, que tenga en cuenta las necesidades de la construcción de la paz y la futura transición a una estrategia a plazo más largo desde una fase temprana en las etapas de planificación y ejecución y en la que la UE base sus propias medidas; teniendo en cuenta que la estabilización de un país desgarrado por los conflictos requiere una acción más compleja y un enfoque integrado, y no sólo tropas, orquestar las capacidades necesarias por medio de tal estrategia, con el fin de abordar adecuadamente las causas profundas de los conflictos, teniendo en cuenta que la mitad de los países en los que las operaciones de mantenimiento de la paz se han desplegado vuelven a un conflicto dentro de un plazo de 10 años tras la salida de las fuerzas de mantenimiento de la paz,

n)

insistir en que es necesario extraer aprendizajes de los recientes acontecimientos ocurridos en Japón y presentar propuestas; elevar las normas de seguridad en las centrales nucleares existentes, particularmente en zonas sísmicas; pedir una mayor cooperación en caso de producirse similares catástrofes naturales o provocadas por la actividad humana a fin de minimizar las consecuencias de las fugas radiactivas para los seres humanos y el medio ambiente,

o)

desarrollar una visión estratégica claramente definida de los instrumentos de la UE de prevención y gestión de crisis y estudiar las posibilidades de gestión de proyectos concretos a través del recién creado SEAE, reconociendo la importancia que revisten la prevención y gestión de crisis dentro de la acción exterior de la UE,

p)

concentrarse en garantizar que las autoridades nacionales se responsabilicen de las estrategias de construcción de la paz, desde su concepción inicial hasta su aplicación sobre el terreno, basándose en las mejores prácticas y en experiencias exitosas; impulsar un programa de desarrollo horizontal sobre cuya base la construcción institucional sea apoyada por esfuerzos bien articulados de construcción de la paz y desarrollo, centrados en sólidos aspectos económicos,

q)

hacer más hincapié en la tarea de consolidar la paz en las situaciones posteriores a un conflicto mediante un asesoramiento estratégico y el aprovechamiento de la pericia y la financiación de todo el mundo para respaldar los proyectos de recuperación; movilizar recursos y nuevas fuentes de financiación, y financiar la pronta recuperación para la reconstrucción después de un conflicto,

r)

contribuir a aumentar el empleo de mujeres expertas civiles y apoyar los planes de acción nacionales en el espíritu de la Resolución 1325 del CSNU y el plan de acción del Secretario General de las Naciones Unidas para garantizar la participación de mujeres en las operaciones de construcción de la paz;

Cooperación mundial en la gestión de crisis en el marco de asociaciones

s)

considerar prioridad estratégica de la UE el fortalecimiento de las alianzas internacionales de gestión de crisis y mejorar el diálogo con otros importantes actores de gestión de crisis, como las Naciones Unidas, la OTAN y la UA, y con terceros países, como EE.UU., Turquía, Noruega y Canadá; sincronizar las acciones sobre el terreno, compartir información y aunar recursos en los campos del mantenimiento y de la consolidación de la paz, incluida la cooperación en la gestión de crisis y, en particular, la seguridad marítima, y la lucha contra el terrorismo con arreglo al derecho internacional; mejorar la coordinación a este respecto con las Instituciones Financieras Internacionales (IFI) y los donantes bilaterales,

t)

subrayar la necesidad de una estrecha cooperación entre la UE y las Naciones Unidas en la gestión civil y militar de crisis, y en particular en las operaciones de ayuda humanitaria, recordando que el CSNU es el principal responsable de mantener la paz y la seguridad internacionales; redoblar los esfuerzos para asegurar que los Estados miembros realizan aportaciones adecuadas a las misiones de las Naciones Unidas y contribuyen a ellas de forma coordinada; seguir explorando vías para que el conjunto de la UE pueda contribuir mejor a los esfuerzos dirigidos por las Naciones Unidas, como la puesta en marcha de operaciones «puente» de respuesta rápida de la UE, de operaciones a más largo plazo o la incorporación de un componente de la UE en una misión más amplia de las Naciones Unidas,

u)

crear un marco estratégico más amplio para la asociación de gestión de crisis entre la UE y organizaciones regionales y subregionales como la UA, la Liga Árabe o la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), y las Naciones Unidas, y fortalecer en particular una relación triangular entre el Consejo de Paz y Seguridad de la UA, el CSNU y el Comité Político y de Seguridad de la UE, con el fin de ayudar a garantizar la coherencia y el refuerzo mutuo de los esfuerzos en apoyo de la UA; mejorar la previsibilidad, sostenibilidad y flexibilidad de la financiación de las operaciones de paz con mandato de las Naciones Unidas realizadas por la UA; buscar soluciones que estrechen la cooperación entre la UE y la UA en sus áreas operativas respectivas, mejorando las capacidades de alerta rápida y de prevención de conflictos y fomentando los intercambios de buenas prácticas y experiencia en el ámbito de la gestión de crisis,

v)

contribuir a la consolidación de los avances logrados en la aplicación de una Arquitectura Africana para la Paz y la Seguridad a fin de hacer frente a los retosde la paz y la seguridad en el continente africano; subrayar la importancia de proporcionar una financiación previsible y sostenible a las operaciones africanas de apoyo a la paz, la necesidad de construir capacidades de adaptación locales, y la determinación para proteger a los civiles en los conflictos armados,

w)

vista la dimensión regional de los conflictos en el continente africano, continuar los esfuerzos para reforzar las relaciones con organizaciones subregionales, como la CEDEAO, la Comunidad de Desarrollo del África Austral (SADC) y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (AIGD), e implicarlas, junto con los países de la región, en la gestión de crisis,

Arquitectura de consolidación de la paz, revisión de la Comisión de Consolidación de la Paz (CCP)

x)

contribuir a la tarea de permitir que la arquitectura de consolidación de la paz de las Naciones Unidas esté a la altura de las expectativas que acompañaron su establecimiento, llevando adelante las recomendaciones del proceso de revisión de la CCP, también con el objetivo de seguir mejorando la eficacia de la CCP; apoyar el surgimiento de una sólida arquitectura global de consolidación de la paz, sobre la base de una asociación entre países en desarrollo y países desarrollados, prestando especial atención a la mejora de los resultados sobre el terreno, mejorando las relaciones con las instituciones financieras internacionales (IFI) – con el fin de crear puestos de trabajo y de abordar las cuestiones económicas – y fomentando una relación más orgánica entre el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz; promover una relación más estructurada entre la CCP, la Dirección Ejecutiva del SEAE para asuntos mundiales y multilaterales, en particular su dirección de prevención de conflictos y política de seguridad, la AGNU, el CSNU y el Consejo Económico y Social con miras a crear una mayor sinergia entre el mantenimiento de la paz y la consolidación de la paz, y medidas de desarrollo sobre el terreno; buscar maneras de fortalecer la función consultiva de la CCP respecto al CSNU, ante el que ha de rendir cuentas, de mejorar la cooperación de la CCP con la Oficina de Apoyo a la Consolidación de la Paz (OACP) y de reforzar los vínculos con las organizaciones regionales y las IFI; mejorar asimismo la cooperación existente entre la CCP y la Asociación para la Consolidación de la Paz de la UE a través de un enfoque ascendente para la resolución de conflictos que tenga en cuenta las actividades de los agentes no estatales en el ámbito de la consolidación de la paz,

y)

continuar con los esfuerzos para desbloquear el potencial de la CCP reforzando su vínculo con el terreno a fin de maximizar el valor de los puntos de entrada distintivos de los equipos de la CCP y de las Naciones Unidas sobre el terreno, que podrían beneficiarse de su orientación estratégica y su peso político, en particular cuando se trate de crear instituciones,

Desarme nuclear y no proliferación, reforma del OIEA, revisión del TNP, lucha contra el terrorismo y el crimen organizado

z)

reformar a fondo el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) a raíz de la catástrofe nuclear acaecida en Japón, poniendo fin a su doble función de controlar el uso de la energía nuclear y de promoverlo, y limitar las responsabilidades del OIEA en la supervisión de la industria de la energía nuclear y en el control del cumplimiento del Tratado sobre la no proliferación de armas nucleares (TNP); además, trabajar para lograr que, en lo sucesivo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) establezca y controle las normas de seguridad, a cuyo respecto se exigirá a los Estados, por imperativo legal, que cumplan dichas normas y se dotará a la OMS del personal necesario para realizar estas tareas adicionales,

aa)

promover la aplicación de las recomendaciones de la revisión del TNP de 2010, en particular, para buscar un mundo más seguro para todos y para lograr, como objetivo a largo plazo, la paz y la seguridad en un mundo sin armas nucleares, para aumentar la transparencia a fin de incrementar la confianza mutua, para lograr un verdadero progreso más rápido hacia el desarme nuclear, para tomar medidas efectivas de desarme nuclear que sean consistentes con los principios fundamentales de transparencia, verificación e irreversibilidad, para alentar a los Estados poseedores de armas nucleares a que informen periódicamente sobre el cumplimiento de sus compromisos, y para examinar la aplicación,

ab)

para desarrollar en mayor medida los cauces y mecanismos de cooperación con los socios exteriores de la UE, especialmente los EE.UU., en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, en particular con vistas a la aplicación de la estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo, participando en el Grupo Roma/Lyons del G8 y en el Grupo de acción contra el terrorismo, fortaleciendo los acuerdos globales pertinentes e intensificando los esfuerzos encaminados a concluir un amplio convenio sobre terrorismo internacional; colaborar con estos socios más eficazmente y de una manera más estructurada, tanto a nivel estratégico como en la práctica; dar pruebas de liderazgo y dar el ejemplo consolidando el respeto de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho como el núcleo del enfoque de la UE en la lucha contra el terrorismo,

Desarrollo

ac)

insistir en la necesidad de armonizar los esfuerzos de los diversos órganos de las Naciones Unidas con miras a mejorar la eficiencia y la eficacia de las medidas en materia de desarrollo y sociales en todo el mundo; estar a la altura de las promesas hechas en la cumbre de los ODM en cuanto al aunamiento de los recursos necesarios para realizar los objetivos para el año 2015, en particular, mediante el cumplimiento de los compromisos de la UE en materia de ayuda oficial al desarrollo; promover con fuerza un aumento en el nivel de inversión financiera con el fin de alcanzar las metas de los ODM y aumentar rápidamente la escala y reproducir programas y políticas demostradamente innovadores encaminados al desarrollo global y al cambio económico y social,

ad)

concentrar los esfuerzos para alcanzar los ODM, en particular en las regiones y en los países más atrasados, especialmente los países en el África subsahariana y los países menos desarrollados (PMD), y en los países frágiles o desgarrado por conflictos,

Países menos desarrollados (PMD)

ae)

garantizar la eficacia de la vigilancia y de los mecanismos de auditoría relacionados con la aplicación del programa de acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los PMD,

af)

asegurarse de que el desarrollo sostenible y a largo plazo sigue siendo un esfuerzo exhaustivo y coherente en los planes de acción de los PMD y de sus socios,

Lucha contra las desigualdades

ag)

garantizar que los países de renta media con grandes desigualdades sigan recibiendo apoyo y financiación para reducir la pobreza y mejorar la cohesión social, puesto que la mayoría de las personas pobres viven en estos países,

ah)

respaldar la reducción de las desigualdades de género y la capacitación de las mujeres en el ámbito del desarrollo, dado que las mujeres están muy sobrerrepresentadas entre los pobres,

Eficacia de la ayuda,

ai)

analizar el modo en que el programa de eficacia de la ayuda puede transformarse en un programa relativo a la eficacia del desarrollo, concibiendo en este contexto estrategias respecto a los Estados frágiles y a los entornos de posconflicto,

aj)

lograr que los objetivos de la Agenda de Accra se hagan realidad, sobre la base del compromiso efectivo de los Parlamentos, de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales,

ak)

velar por que se aborden de manera coherente los desafíos en los ámbitos social, político, económico y medioambiental,

Derecho al desarrollo

al)

apoyar la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo de 1986, en la que se afirma que «los Estados tienen el deber de cooperar mutuamente para lograr el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo […] realizar sus derechos y sus deberes de modo que promuevan un nuevo orden económico internacional basado en la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común»,

am)

seguir considerando el derecho al desarrollo como una prioridad, dado que este año se celebra el vigésimo quinto aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho al desarrollo,

an)

recomendar la consolidación de las conclusiones del equipo especial de alto nivel con el fin de garantizar una aplicación eficaz del derecho al desarrollo,

ao)

adoptar las medidas adecuadas para que el derecho al desarrollo se convierta en una parte integral de la política de desarrollo, del Examen Periódico Universal (EPU) y de los mecanismos y órganos creados en virtud de los tratados de las Naciones Unidas sobre derechos humanos,

Ayuda humanitaria internacional

ap)

elaborar un programa internacional para la ayuda humanitaria que aborde la amplitud de los desafíos humanitarios, el aumento del nivel de las necesidades humanitarias y la complejidad de las situaciones humanitarias,

aq)

fortalecer la financiación humanitaria a nivel mundial y mejorar el funcionamiento y la eficacia del sistema de ayuda humanitaria,

ar)

adoptar iniciativas internacionales comunes con el fin de reforzar la interacción entre la ayuda humanitaria y el desarrollo, así como el vínculo entre ayuda de emergencia, rehabilitación y desarrollo,

Derechos humanos

Cuestiones institucionales

as)

garantizar que el SEAE está dotado del personal y los recursos necesarios y debidamente integrado y coordinado con otros organismos internacionales, organizaciones regionales, y sus acciones de fomento de los derechos humanos; asegurar que las recomendaciones y resoluciones adoptadas y las prioridades expresadas en el sistema de las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales se tengan en cuenta al elaborar las políticas e instrumentos de la UE, en el campo de los derechos humanos en particular,

at)

seguir participando activamente en la revisión del CDHNU en Nueva York y su seguimiento para reforzar el cumplimiento de su mandato; abordar la capacidad del CDHNU para hacer frente a situaciones urgentes que impliquen graves violaciones de los derechos humanos, como en los casos recientes de Liba y Costa de Marfil, y a fin de mejorar su capacidad de imponer el cumplimiento de las normas y los estándares internacionales vigentes; respaldar la decisión de la AGNU, de 1 de marzo de 2011, de expulsar temporalmente a Libia del CDHNU; continuar determinados esfuerzos y recurrir a los Procedimientos Especiales para transformar el CDHNU en un mecanismo de alerta rápida y prevención, antes que un órgano meramente reactivo, capaz de priorizar y abordar las causas profundas de las violaciones de los derechos humanos, con el objetivo de prevenir nuevas o renovadas escaladas de tales violaciones, también a través de su apoyo a la creación de capacidad para las instituciones nacionales de defensa de los derechos humanos,

au)

buscar formas de mejorar los procedimientos de elección del CDHNU a fin de abordar la cuestión de la cualidad de la pertenencia al CDHNU; examinar la posibilidad de establecer criterios claros sobre la pertenencia al CDHNU a fin de evitar que puedan formar parte del mismo países en que las violaciones de los derechos humanos son un fenómeno frecuente y extendido; mantener, en el contexto de la revisión, la independencia de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACDH), y oponerse a todo intento de modificar el estatuto de la OACDH que pudiera repercutir negativamente en su financiación y, por tanto, en su independencia,

av)

desarrollar una relación de trabajo viable entre el CDHNU y la Tercera Comisión, y, entre el CDHNU y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y abordar los crecientes indicios de división entre los Estados miembros en relación con su voto en el CDHNU,

aw)

lograr un acuerdo sobre una posición común con miras a la Conferencia de revisión de Durban (denominada «Durban 3»), que se celebrará en septiembre de 2011, a fin de demostrar la disposición y capacidad de los Estados miembros para «hablar con una sola voz» en los foros internacionales, afirmar la influencia de la UE en el marco de las Naciones Unidas, y reafirmar su compromiso con la lucha contra el racismo, la xenofobia y el fanatismo de una forma equilibrada y no discriminatoria,

Cuestiones relacionadas con los derechos humanos

ax)

continuar sus esfuerzos en la Tercera Comisión de la AGNU sobre un gran número de resoluciones, en particular, sobre la petición de una moratoria sobre la aplicación de la pena de muerte, que ha recibido el apoyo de más países, sobre los derechos del niño, sobre las minorías nacionales y lingüísticas, sobre la libertad de expresión y la libertad de prensa, sobre la intolerancia religiosa, la abolición de la tortura y sobre las resoluciones específicas relativas a Birmania/Myanmar, Corea del Norte e Irán; apoyar todos los esfuerzos por erradicar la tortura; promover en particular la adopción del Protocolo opcional del Convenio de las Naciones Unidas contra la tortura,

ay)

continuar los esfuerzos internacionales para que todos los derechos humanos se consideren universales, indivisibles, interdependientes y relacionados entre sí; redoblar esfuerzos, en este contexto, para impedir el uso del concepto indefinido de «valores tradicionales de la humanidad», cuya naturaleza socava las normas establecidas en el Derecho internacional sobre derechos humanos y podría dar lugar a intentos inaceptables de justificación de las violaciones de los derechos humanos con argumentos de que son el resultado de valores, normas o prácticas tradicionales,

az)

apoyar la financiación, a través de compromisos presupuestarios concretos, y la capacidad, responsabilidad y eficacia de ONU Mujeres, para que pueda coordinar las actividades pertinentes de manera más eficaz; incorporar una perspectiva de género en todas las políticas de las Naciones Unidas y establecer una coherencia/sinergia institucional; concentrar los esfuerzos, también contribuyendo a la mejora de la planificación estratégica, en la aplicación de la Resolución 1325 del CSNU, especialmente en lo que respecta a la presencia de la mujer en las conversaciones para la paz, permitiéndoles al respecto que se conviertan en mediadoras, aumentando sus conocimientos, y potenciándolas como tomadoras de decisiones, y, en general, vinculando a las mujeres al desarrollo,

ba)

definir una estrategia con respecto a los países que se niegan a cooperar plenamente con los mecanismos de las Naciones Unidas, y permitir el acceso de expertos independientes y de los Relatores Especiales, con el fin de convencer a dichos países de darles pleno acceso a su territorio y de no obstaculizar su labor; esforzarse por mantener la independencia de los Procedimientos Especiales,

bb)

conceder la máxima prioridad política y diplomática y, en consecuencia, el máximo apoyo, a través de los diversos foros bilaterales y multilaterales en los que participa activamente la UE, a todas las iniciativas destinadas a:

establecer una moratoria mundial para las mutilaciones genitales femeninas,

despenalizar la homosexualidad en todo el mundo,

Cambio climático

bc)

ejercer el liderazgo en el ámbito de la gobernanza global del clima y en la cooperación internacional sobre el cambio climático; centrarse en un fuerte compromiso político con terceros países, y desarrollar aún más el diálogo con otros actores clave, tales como los Estados Unidos, Rusia, las potencias emergentes (China, Brasil, India) y los países en desarrollo, dado que el cambio climático se ha convertido en un elemento clave de las relaciones internacionales y en una grave amenaza para el logro de los ODM; contribuir a una arquitectura institucional que sea incluyente, transparente, equitativa y que proporcione una representación equilibrada de los países desarrollados y de los países en desarrollo en los correspondientes órganos de gobierno; establecer unas bases sólidas para las próximas negociaciones, que tendrán lugar a finales de 2011 en Sudáfrica (COP17), sobre la base de los avances logrados en la COP16 de Cancún y teniendo en cuenta las lecciones aprendidas del insatisfactorio resultado de la COP15 de Copenhague,

bd)

cooperar de forma más estratégica y ser más sensible a las necesidades de los terceros países, así como seguir desarrollando las capacidades del SEAE para constituir una diplomacia climática; apoyar la participación activa de la Comisión en el debate en curso sobre Brechas de protección y respuestas, que inició el ACNUR en el marco de su Diálogo de 2010 sobre los desafíos en materia de protección, destinado a mejorar el actual marco de protección internacional para las personas forzosamente desplazadas y apátridas; participar activamente en el debate sobre el término «refugiado climático», referido a las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar y a buscar refugio en el extranjero debido al cambio climático, incluida una posible definición jurídica de este término, que aún no reconoce el Derecho internacional ni ningún acuerdo internacional legalmente vinculante,

Recomendaciones finales

be)

fomentar un debate sobre el tema del papel de los parlamentos y de las asambleas regionales en el sistema de las Naciones Unidas, que se espera que figure en la agenda del 66o periodo de sesiones de la AGNU, así como sobre la creación de una Asamblea Parlamentaria de las Naciones Unidas (APNU); promover asimismo la interacción en temas globales entre los gobiernos y los parlamentos,

bf)

abogar por la creación de una APNU dentro del sistema de las Naciones Unidas para reforzar el carácter democrático, la responsabilidad democrática y la transparencia de la gobernanza mundial y permitir una mayor participación de los ciudadanos en las actividades de las Naciones Unidas, reconociendo que la APNU sería complementaria de otros órganos existentes, entre ellos la Unión Interparlamentaria;

*

* *

2.   Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y, para información, a la Comisión.


(1)  DO C 4 E de 7.1.2011, p. 49.

(2)  Consejo de la Unión Europea 10170/2010.

(3)  Resolución A/RES/65/264 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(4)  Resolución A/RES/65/226 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(5)  Resolución A/RES/65/225 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(6)  Resolución A/RES/65/223 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(7)  Resolución A/RES/65/222 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(8)  Resolución A/RES/65/218 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(9)  Resolución A/RES/65/177 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(10)  Resolución A/RES/65/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(11)  Resolución A/RES/65/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(12)  Resolución A/RES/65/123 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(13)  Resolución A/RES/65/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(14)  Resolución A/RES/65/59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(15)  Resolución A/RES/65/7 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(16)  Resolución A/RES/65/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(17)  Proyecto de Resolución A/RES/64/L.67 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(18)  Resolución A/RES/65/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

(19)  Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/64/868-S/2010/393, anexo.

(20)  Documento de la Asamblea General de las Naciones Unidas A/66/50.

(21)  Textos Aprobados, P7_TA(2011)0097.

(22)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0482.

(23)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0442.

(24)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0439.

(25)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0419.

(26)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 549.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo

Martes 7 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/152


Martes 7 de junio de 2011
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad parlamentaria de Ágnes Hankiss

P7_TA(2011)0247

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ágnes Hankiss (2010/2213(IMM))

2012/C 380 E/23

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Ágnes Hankiss, transmitido por el Tribunal del Distrito Central de Buda, con fecha de 6 de julio de 2010, y comunicado al Pleno del 6 de septiembre de 2010,

Tras haber oído a Ágnes Hankiss el 11 de abril de 2011, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de los días 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008 y 19 de marzo de 2010 (1),

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0196/2011),

A.

Considerando que el Tribunal del Distrito Central de Buda, Budapest, ha solicitado la suspensión de la inmunidad de Ágnes Hankiss, diputada al Parlamento Europeo, con el fin de incoar un nuevo proceso penal contra Ágnes Hankiss, en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de la República de Hungría,

B.

Considerando que la suspensión de la inmunidad de Ágnes Hankiss se relaciona con un presunto delito de difamación contemplado en el artículo 181 del Código Penal de Hungría, como consecuencia de una declaración formulada durante el programa «Péntek 8 mondatvadász» el 23 de enero de 2004,

C.

Considerando que el 18 de febrero de 2004 Ágnes Hankiss fue objeto de una acusación particular, que se presentó ante el Tribunal del Distrito Central de Buda el 23 de febrero de 2004; considerando que el Tribunal del Distrito Central de Buda emitió su sentencia el 28 de junio de 2005, que fue apelada ante el Tribunal Municipal de Budapest y anulada por dicho Tribunal el 3 de febrero de 2006,

D.

Considerando que, como consecuencia, el asunto se remitió al Tribunal del Distrito Central de Buda, que el 6 de febrero de 2009 absolvió a Ágnes Hankiss de todos los cargos; considerando que el demandante interpuso un recurso de casación contra esta sentencia ante el Tribunal Municipal de Budapest, el cual decidió, el 25 de marzo 2009, confirmar la sentencia del Tribunal de Distrito en todos sus motivos,

E.

Considerando que el 12 de noviembre de 2009, el Tribunal Supremo de la República de Hungría anuló ambas sentencias por motivos de infracción del Derecho sustantivo y encomendó al Tribunal del Distrito Central de Buda la incoación de un nuevo procedimiento,

F.

Considerando que Ágnes Hankiss ha sido diputada al Parlamento Europeo desde el 15 de julio 2009,

G.

Considerando que, según el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, durante las sesiones del Parlamento Europeo sus diputados se benefician, en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados del Parlamento de su país, pero que ello no puede ser óbice para que el Parlamento Europeo ejerza su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros,

H.

Considerando que el artículo 552, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal de Hungría establece que el procedimiento penal contra una persona que goce de inmunidad debe suspenderse y se debe solicitar la suspensión de la inmunidad, y considerando que el artículo 551, apartado 1, de dicha Ley establece que el procedimiento penal sólo podrá incoarse contra, entre otros, un diputado al Parlamento Europeo después de la suspensión de la inmunidad,

I.

Considerando que el artículo 12, apartado 1, de la Ley LVII de 2004 establece que, en los asuntos sujetos a la acción privada, el Tribunal debe enviar el suplicatorio de suspensión de la inmunidad al Presidente del Parlamento,

J.

Considerando que en el nuevo proceso tras la anulación, Ágnes Hankiss declaró ser diputada al Parlamento Europeo y, en consecuencia, el Tribunal del Distrito Central de Buda, sobre la base de el artículo 552, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal de Hungría y del artículo 12 de la Ley LVII de 2004, decidió suspender el procedimiento y solicitar la suspensión de la inmunidad,

K.

Considerando, por consiguiente, que procede recomendar la suspensión de la inmunidad parlamentaria en el presente caso,

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Ágnes Hankiss;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a la autoridad competente de la República de Hungría y a Ágnes Hankiss.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391, Asunto T-345/05 Mote/Parlamento, Rec. 2008, p. 2849, Asuntos Acumulados C-200/07 y C-201/07 Marra/De Gregorio y Clemente, Rec. 2008, p.7929, y Asunto T-42/06 Gollnisch/Parlamento.


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 7 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/154


Martes 7 de junio de 2011
Nombramiento de un miembro del Tribunal de Cuentas (H.G. Wessberg - SV)

P7_TA(2011)0246

Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre la propuesta de nombramiento de H.G. Wessberg como miembro del Tribunal de Cuentas (C7-0103/2011 – 2011/0803(NLE))

2012/C 380 E/24

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 286, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0103/2011),

Visto que, durante su reunión del 24 de mayo de 2011, la Comisión de Control Presupuestario celebró la audiencia del candidato propuesto por el Consejo para desempeñar las funciones de miembro del Tribunal de Cuentas,

Visto el artículo 108 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A7-0190/2011),

A.

Considerando que H.G. Wessberg cumple las condiciones establecidas en el artículo 286, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE,

1.

Emite dictamen favorable respecto a la propuesta del Consejo de nombramiento de H.G. Wessberg como miembro del Tribunal de Cuentas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo y, para información, al Tribunal de Cuentas, así como a las demás Instituciones de la Unión Europea y a las entidades fiscalizadoras de los Estados miembros.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/155


Martes 7 de junio de 2011
Justificaciones del origen de ciertos productos textiles ***I

P7_TA(2011)0248

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (COM(2010)0544 – C7-0316/2010 – 2010/0272(COD))

2012/C 380 E/25

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0544),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0316/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0156/2011),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Martes 7 de junio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0272

Posición Del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1541/98 del Consejo, relativo a las justificaciones del origen de ciertos productos textiles incluidos en la sección XI de la nomenclatura combinada y despachados a libre práctica en la Comunidad, así como a las condiciones en que dichas justificaciones pueden ser aceptadas, y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 955/2011.)


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/156


Martes 7 de junio de 2011
Participación de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías ***

P7_TA(2011)0249

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (11633/2010 – C7-0026/2011 – 2010/0011(NLE))

2012/C 380 E/26

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11633/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Croacia sobre la participación de la República de Croacia en los trabajos del Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (11633/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 168, apartado 5, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0026/2011),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0186/2011),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Croacia.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/156


Martes 7 de junio de 2011
Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías ***II

P7_TA(2011)0252

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (15145/1/2010 – C7-0045/2011 – 2008/0147(COD))

2012/C 380 E/27

(Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición del Consejo en primera lectura (15145/1/2010 – C7-0045/2011),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 16 de diciembre de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2009 (2),

Visto el dictamen de la Comisión (COM(2011)0069),

Vista su Posición en primera lectura (3) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0436),

Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 66 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0171/2011),

1.

Aprueba la posición en segunda lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba la declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Toma nota de la declaración de la Comisión y de la declaración conjunta de la Presidencia húngara y las próximas Presidencias polaca, danesa y chipriota del Consejo, ambas adjuntas a la presente Resolución;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 255 de 22.9.2010, p. 92.

(2)  DO C 120 de 28.5.2009, p. 47.

(3)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 345.


Martes 7 de junio de 2011
P7_TC2-COD(2008)0147

Posición del Parlamento Europeo aprobada en segunda lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2011/76/UE.)


Martes 7 de junio de 2011
ANEXO

Declaración del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación obligatoria de las tablas de correspondencia en el contexto de la propuesta de modificación de la Directiva 1999/62/CE. Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Parlamento Europeo y el Consejo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Euroviñeta) no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.

El Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que le informe ante el Pleno en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo y que elabore un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, en el que se exponga, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.

Declaración de la Comisión sobre las tablas de correspondencia

La Comisión recuerda su compromiso de garantizar que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencia que vinculen la transposición de las medidas que adopten con la Directiva UE y que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos, de legislar mejor y de aumentar la transparencia jurídica, así como de ayudar al examen de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.

La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Euroviñeta), cuya finalidad era conferir carácter obligatorio a la elaboración de tablas de correspondencia.

La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de esta propuesta, puede aceptar que se sustituya la disposición obligatoria relativa a las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando correspondiente que aliente a los Estados miembros a seguir esta práctica. La Comisión informará al Parlamento Europeo, ante el Pleno, en el plazo de doce meses después de la adopción de este acuerdo y elaborará un informe al final del período de transposición sobre la práctica de los Estados miembros en la elaboración de sus propias tablas, por propia iniciativa y en interés de la Unión, y expondrá en dicho informe, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, haciendo públicos estos datos.

No obstante, la posición de la Comisión en este asunto no sentará precedente alguno. La Comisión seguirá esforzándose por encontrar, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución adecuada a esta cuestión institucional de carácter transversal.

Declaración de la Presidencia húngara y las próximas Presidencias polaca, danesa y chipriota del Consejo

Se declara que el acuerdo alcanzado entre el Consejo y el Parlamento Europeo en el diálogo a tres bandas de 23 de mayo de 2011 con respecto a la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (Euroviñeta) no prejuzga el resultado de las negociaciones interinstitucionales sobre las tablas de correspondencia.


11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/158


Martes 7 de junio de 2011
Cuentas económicas europeas del medio ambiente ***I

P7_TA(2011)0253

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2011, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas del medio ambiente (COM(2010)0132 – C7-0092/2010 – 2010/0073(COD))

2012/C 380 E/28

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0132),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0092/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0330/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


Martes 7 de junio de 2011
P7_TC1-COD(2010)0073

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 7 de junio de 2011 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 691/2011.)


Miércoles 8 de junio de 2011

11.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 380/160


Miércoles 8 de junio de 2011
Aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía *

P7_TA(2011)0254

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (14142/2010 – C7-0369/2010 – 2010/0820(NLE))

2012/C 380 E/29

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (14142/2010),

Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de Adhesión de 2005, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0369/2010),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A7-0185/2011),

1.

Aprueba el proyecto de Decisión del Consejo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su proyecto de Decisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

PROYECTO DEL CONSEJO

ENMIENDA

Enmienda 1

Proyecto de Decisión

Considerando 4

(4)

El XX de XXXX de 20XX [fecha de adopción de las Conclusiones del Consejo correspondientes], el Consejo llegó a la conclusión de que en Bulgaria y Rumanía se han cumplido las condiciones relativas a cada uno de los ámbitos mencionados.

(4)

El XX de XXXX de 20XX [fecha de adopción de las Conclusiones del Consejo correspondientes], el Consejo llegó a la conclusión de que en Bulgaria y Rumanía se han cumplido las condiciones relativas a cada uno de los ámbitos mencionados. En el plazo de seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión, cada uno de los Estados miembros interesados debe informar por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo del curso dado a las recomendaciones formuladas en los informes de evaluación y mencionadas en los informes de seguimiento que estén pendientes de aplicación.