ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.355.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 355

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
17 de noviembre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 355/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 343 de 10.11.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 355/02

Asunto C-38/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Artículo 49 TFUE — Legislación tributaria — Traslado del domicilio fiscal — Transferencia de activos — Gravamen inmediato a la salida)

2

2012/C 355/03

Asunto C-43/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros/Ypourgos Perivallontos y otros (Procedimiento prejudicial — Directivas 85/337/CEE, 92/43/CEE, 2000/60/CE y 2001/42/CE — Actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas — Desviación del curso de un río — Concepto de plazo para elaborar los planes hidrológicos de cuencas hidrográficas)

2

2012/C 355/04

Asunto C-262/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Döhler Neuenkirchen GmbH/Hauptzollamt Oldenburg [Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículo 204, apartado 1, letra a) — Régimen de perfeccionamiento activo — Sistema de suspensión — Nacimiento de una deuda aduanera — Incumplimiento de la obligación de presentación del estado de liquidación en el plazo previsto]

4

2012/C 355/05

Asunto C-28/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt [Código aduanero comunitario — Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículo 204, apartado 1, letra a) — Régimen de depósito aduanero — Nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación — Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de la información relativa a la retirada de la mercancía del depósito aduanero]

4

2012/C 355/06

Asunto C-36/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Pioneer Hi Bred Italia Srl/Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali [Agricultura — Organismos modificados genéticamente — Directiva 2002/53/CE — Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Organismos modificados genéticamente admitidos en el catálogo común — Reglamento (CE) no 1829/2003 — Artículo 20 — Productos existentes — Directiva 2001/18/CE — Artículo 26 bis — Medidas para impedir la presencia accidental de organismos modificados genéticamente — Medidas nacionales que prohíben el cultivo de organismos modificados genéticamente admitidos en el catálogo común y autorizados como productos existentes hasta que se adopten medidas basadas en el artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE]

5

2012/C 355/07

Asunto C-150/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/37/CE — Documentos de matriculación de vehículos — Vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro — Cambio de propietario — Obligación de inspección técnica — Obligación de presentar el certificado de conformidad — Inspección técnica realizada en otro Estado miembro — No reconocimiento — Falta de justificación)

5

2012/C 355/08

Asunto C-190/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi, Wadat Yusufi [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia]

6

2012/C 355/09

Asunto C-273/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — Hungría) — Mecsek-Gabona Kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága (IVA — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138, apartado 1 — Requisitos para la exención de una operación intracomunitaria caracterizada por la obligación del adquirente de garantizar el transporte del bien del que dispone con las facultades del propietario a partir del momento de la carga — Obligación del vendedor de acreditar que el bien ha abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de entrega — Cancelación, con efecto retroactivo, del número de identificación del adquirente a efectos del IVA)

6

2012/C 355/10

Asunto C-380/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — DI VI Finanziaria SAPA di Diego della Valle & C/Administration des contributions en matière d’impôts (Libertad de establecimiento — Artículo 49 TFUE — Legislación tributaria — Impuesto sobre el patrimonio — Requisitos de concesión del beneficio de reducción del impuesto sobre el patrimonio — Pérdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre el patrimonio a raíz del traslado del domicilio social a otro Estado miembro — Restricción — Justificación — Razones imperiosas de interés general)

7

2012/C 355/11

Asuntos acumulados C-422/11 P y C-423/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2012 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, República de Polonia/Comisión Europea (Recursos de casación — Recurso de anulación — Inadmisibilidad del recurso — Representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión — Abogado — Independencia)

7

2012/C 355/12

Asunto C-278/12 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — A. Adil/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel [Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) no 562/2006 — Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Artículos 20 y 21 — Supresión de los controles en las fronteras interiores — Inspecciones dentro del territorio — Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas — Normativa nacional que autoriza la realización de controles de identidad, de nacionalidad y del estatuto en cuanto al derecho de residencia por los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros en una zona de veinte kilómetros a partir de la frontera común con otros Estados parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Controles destinados a combatir la estancia irregular — Normativa que incluye determinados requisitos y garantías, en particular, por lo que respecta a la frecuencia y la intensidad de los controles]

8

2012/C 355/13

Asunto C-373/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 3 de agosto de 2012 — G.I.C. Cash, a.s./Marián Gunčaga

8

2012/C 355/14

Asunto C-392/12 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de agosto de 2012 por Fruit of the Loom, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de junio de 2012 en el asunto T-514/10, Fruit of the Loom, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

9

2012/C 355/15

Asunto C-398/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo (Italia) el 29 de agosto de 2012 — Proceso penal contra M

9

2012/C 355/16

Asunto C-411/12: Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

10

2012/C 355/17

Asunto C-414/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2012 por Bolloré contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de junio de 2012 en el asunto T-372/10, Bolloré/Comisión

10

2012/C 355/18

Asunto C-421/12: Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

11

2012/C 355/19

Asunto C-423/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 17 de septiembre de 2012 — Flora May Reyes/Migrationsverket

11

2012/C 355/20

Asunto C-427/12: Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

12

2012/C 355/21

Asunto C-432/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2012 por Leifheit AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-334/10, Leifheit AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

12

2012/C 355/22

Asunto C-433/12 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 3 de julio de 2012 en el asunto T-27/12, Marcuccio/Tribunal de Justicia

13

 

Tribunal General

2012/C 355/23

Asunto T-343/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Shell Petroleum y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Control conjunto — Multas — Circunstancias agravantes — Papel de instigador y de responsable — Reincidencia — Duración de la infracción — Derecho de defensa — Competencia jurisdiccional plena — Comportamiento de la empresa en el procedimiento administrativo)

14

2012/C 355/24

Asunto T-344/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Total/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Multas — Gravedad y duración de la infracción)

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2012/C 355/25

Asunto T-347/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Nynäs petroleum y Nynas Belgium/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Valor añadido significativo — Igualdad de trato)

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2012/C 355/26

Asunto T-348/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Total Nederland/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Carácter continuado de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Multas — Gravedad y duración de la infracción)

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2012/C 355/27

Asunto T-351/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Dura Vermeer Groep/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor)

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2012/C 355/28

Asunto T-352/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Dura Vermeer Infra/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Derecho de defensa)

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2012/C 355/29

Asunto T-353/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Vermeer Infrastructuur/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de competencia — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 CE a los acuerdos de cooperación horizontal — Cálculo del importe de las multas — Gravedad y duración de la infracción — Obligación de motivación — Derecho de defensa)

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2012/C 355/30

Asunto T-354/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — BAM NBM Wegenbouw y HBG Civiel/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de competencia — Directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal — Derecho de defensa — Multas — Duración de la infracción)

16

2012/C 355/31

Asunto T-355/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke BAM Groep/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Duración de la infracción)

16

2012/C 355/32

Asunto T-356/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke Volker Wessels Stevin/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Multas — Imputabilidad del comportamiento infractor)

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2012/C 355/33

Asunto T-357/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Existencia y calificación de un acuerdo — Restricción de la competencia — Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 CE a los acuerdos de cooperación horizontal — Derecho de defensa — Multa — Circunstancias agravantes — Papel de instigador y de responsable — Falta de cooperación — Facultades de la Comisión en materia de inspección — Derecho a la asistencia letrada — Desviación de poder — Cálculo del importe de las multas — Duración de la infracción — Competencia jurisdiccional plena)

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2012/C 355/34

Asunto T-359/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Heijmans Infrastructuur/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Carga de la prueba — Multas — Gravedad de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Obligación de motivación — Derecho de defensa)

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2012/C 355/35

Asunto T-360/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Heijmans/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor)

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2012/C 355/36

Asunto T-361/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Ballast Nedam/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Imputabilidad del comportamiento infractor — Derecho de defensa — Efectos sobre terceros de una sentencia anulatoria)

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2012/C 355/37

Asunto T-362/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Ballast Nedam Infra/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Multas — Prueba de la infracción — Gravedad de la infracción — Imputabilidad del comportamiento infractor — Derecho de defensa — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Competencia jurisdiccional plena)

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2012/C 355/38

Asunto T-370/06: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Kuwait Petroleum y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Multas — Cooperación durante el procedimiento administrativo — Valor añadido significativo — Igualdad de trato — Derecho de defensa)

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2012/C 355/39

Asunto T-82/08: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión (Competencia — Cárteles — Mercado del vidrio plano en el EEE — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE — Fijación de los precios — Prueba de la infracción — Cálculo del importe de las multas — Exclusión de las ventas cautivas — Obligación de motivación — Igualdad de trato — Circunstancias atenuantes)

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2012/C 355/40

Asunto T-535/08: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Tuzzi fashion GmbH/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci — Marca nacional denominativa y registro internacional anteriores TUZZI — Denominación social anterior Tuzzi fashion GmbH — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Obligación de motivación — Artículos 73 y 62, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículos 75 y 64, apartado 2, del Reglamento no 207/2009) — Examen de oficio de los hechos — Artículo 74 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 76 del Reglamento no 207/2009) — Artículo 79 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 83 del Reglamento no 207/2009)]

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2012/C 355/41

Asunto T-139/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Francia/Comisión (Ayudas de Estado — Sector de las frutas y hortalizas — Planes de campaña en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común — Concepto de ayuda de Estado — Fondos estatales — Cofinanciación por parte de un organismo público y a través de contribuciones voluntarias de las organizaciones de productores — Alegaciones no formuladas durante el procedimiento administrativo — Obligación de motivación)

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2012/C 355/42

Asunto T-243/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Fedecom/Comisión (Ayudas de Estado — Sector de las frutas y hortalizas — Planes de campaña en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común — Concepto de ayuda de Estado — Fondos estatales — Cofinanciación por parte de un organismo público y a través de contribuciones voluntarias de las organizaciones de productores — Alegaciones contrarias a los hechos aducidos durante el procedimiento administrativo — Ayudas de funcionamiento — Confianza legítima)

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2012/C 355/43

Asunto T-328/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Producteurs de Légumes de France/Comisión (Ayudas de Estado — Sector de las frutas y hortalizas — Planes de campaña en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común — Confianza legítima — Error material en el cálculo de los importes que han de recuperarse)

21

2012/C 355/44

Asunto T-357/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci — Marca comunitaria figurativa y marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores Emilio Pucci y EMILIO PUCCI — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

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2012/C 355/45

Asunto T-373/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (Emidio Tucci) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci — Marca comunitaria figurativa y marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores Emilio Pucci y EMILIO PUCCI — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento no 207/2009]

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2012/C 355/46

Asunto T-387/09: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Applied Microengineering/Comisión (Quinto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración — Contratos relativos a los proyectos Formation of a New Design House for MST y Assessment of a New Anodic Bonder — Recuperación parcial de la contribución financiera abonada — Decisión que constituye título ejecutivo — Decisión que modifica durante el procedimiento la decisión impugnada — Base jurídica del recurso — Naturaleza de los motivos invocados — Confianza legítima — Obligación de motivación — Principio de buena administración)

22

2012/C 355/47

Asunto T-465/09: Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Jurašinović/Consejo [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Solicitud de acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia del 1 al 31 de agosto de 1995 — Denegación de acceso — Perjuicio para la protección de las relaciones internacionales — Divulgación anterior]

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2012/C 355/48

Asunto T-39/10: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (PUCCI) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa PUCCI — Marcas nacionales figurativas y denominativa anteriores Emidio Tucci y E. TUCCI — Solicitud de marca comunitaria figurativa anterior Emidio Tucci — Motivos de denegación relativos — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 — Uso efectivo de la marca anterior — Artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

23

2012/C 355/49

Asunto T-63/10: Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Jurašinović/Consejo [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Solicitud de acceso a determinados documentos intercambiados con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el curso de un proceso — Denegación de acceso — Riesgo de perjuicio para la protección de las relaciones internacionales — Riesgo de perjuicio para protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico]

23

2012/C 355/50

Asunto T-160/10: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — J/Parlamento (Derecho de petición — Petición dirigida al Parlamento Europeo — Decisión de archivo sin ulterior tramitación — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Petición no comprendida en el ámbito de actividad de la Unión)

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2012/C 355/51

Asunto T-215/10: Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2012 — Grecia/Comisión (FEOGA — Sección de Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Algodón — Ayuda a los más necesitados — Desarrollo rural — Eficacia de los controles — Proporcionalidad)

24

2012/C 355/52

Asunto T-257/10: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Italia/Comisión (Ayudas de Estado — Implantación de una empresa en determinados Estados terceros — Préstamos bonificados — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Fuerza de cosa juzgada — Obligación de motivación)

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2012/C 355/53

Asunto T-303/10: Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Wam Industriale/Comisión (Ayudas de Estado — Implantación de una empresa en determinados Estados terceros — Préstamos bonificados — Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación — Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento — Ejecución de una sentencia del Tribunal General — Obligación de motivación — Principio de buena administración — Deber de diligencia — Deber de asistencia y protección)

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2012/C 355/54

Asunto T-312/10: Sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2012 — ELE. SI.A/Comisión [Cláusula compromisoria — Sexto Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (2002-2006) — Contrato relativo al proyecto I-Way, Intelligent, co-operative system in cars for road safety — Resolución del contrato — Solicitud de devolución de la contribución financiera abonada — Indemnización por daños y perjuicios — Recurso por el que se pretende obtener la totalidad de la contribución financiera solicitada e impugnar la solicitud de devolución — Reconvención]

25

2012/C 355/55

Asunto T-584/10: Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Yilmaz/OAMI — Tequila Cuervo (TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO — Marcas denominativas anteriores, nacional e internacional, MATADOR — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

26

2012/C 355/56

Asunto T-501/10: Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2012 — TI Media Broadcasting y TI Media/Comisión (Competencia — Concentraciones — Mercado italiano de la televisión de pago — Decisión por la que se modifican los compromisos anejos a una decisión por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración — Anuncio de licitación para la adjudicación de frecuencias de televisión digital terrestre en Italia — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento — Inadmisibilidad)

26

2012/C 355/57

Asunto T-52/12 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Grecia/Comisión [Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Pagos compensatorios abonados en 2008 y en 2009 por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación — Demanda de suspensión de la ejecución — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de los intereses]

27

2012/C 355/58

Asunto T-162/12: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 — CW/Consejo

27

2012/C 355/59

Asunto T-363/12: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)

27

2012/C 355/60

Asunto T-364/12: Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC Kindii)

28

2012/C 355/61

Asunto T-379/12: Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 — Electric Bike World/OAMI — Brunswick (LIFECYCLE)

28

2012/C 355/62

Asunto T-382/12: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2012 — Kampol/OAMI — Colmol (Nobel)

29

2012/C 355/63

Asunto T-383/12: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2012 — Ferienhäuser zum See/OAMI — Sunparks Groep (Sun Park Holidays)

29

2012/C 355/64

Asunto T-386/12: Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2012 — Elite Licesing/OAMI — Aguas De Mondariz Fuente del Val (elite BY MONDARIZ)

30

2012/C 355/65

Asunto T-390/12: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2012 — Lifted Research y LRG Europe/OAMI — Fei Liangchen (Lr geans)

30

2012/C 355/66

Asunto T-391/12: Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2012 — Lidl Stiftung/OAMI — Unipapel Industria Comercio y Servicios, S.L. (UNITED OFFICE)

31

2012/C 355/67

Asunto T-393/12: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)

32

2012/C 355/68

Asunto T-395/12: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Fetim/OAMI — Solid Floor (Solidfloor The professional's choice)

32

2012/C 355/69

Asunto T-407/12: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (Ubee Interactive)

33

2012/C 355/70

Asunto T-408/12: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (ubee)

33

2012/C 355/71

Asunto T-410/12: Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 — Vitaminaqua/OAMI — Energy Brands (vitaminaqua)

34

2012/C 355/72

Asunto T-415/12: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Xeda International y otros/Comisión

34

2012/C 355/73

Asunto T-416/12: Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2012 — HP Health Clubs Iberia/OAMI — Shiseido (ZENSATIONS)

35

2012/C 355/74

Asunto T-422/12: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — Kappa Filter Systems/OAMI (THE FUTURE HAS ZERO EMISSIONS)

35

2012/C 355/75

Asunto T-423/12: Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — Skype/OAMI — British Sky Broadcasting and Sky IP International (skype)

36

2012/C 355/76

Asunto T-425/12: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — Sport Eybl & Sports Experts/OAMI — Elite Licensing (e)

36

2012/C 355/77

Asunto T-430/12: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2012 — Heinrich/OAMI — Comisión (European Network Rapid Manufacturing)

37

2012/C 355/78

Asunto T-583/10: Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2012 — Deutsche Telekom/OAMI — TeliaSonera Denmark (Tono de magenta)

37

2012/C 355/79

Asunto T-452/11: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 — Western Digital y Western Digital Ireland/Comisión

37

2012/C 355/80

Asunto T-484/11: Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2012 — Skyhawke Technologies/OAMI — British Sky Broadcasting y Sky IP International (SKYCADDIE)

38

2012/C 355/81

Asunto T-60/12: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 — Western Digital y Western Digital Ireland/Comisión

38

2012/C 355/82

Asunto T-116/12: Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 — Tioxide Europe y otros/Consejo

38

2012/C 355/83

Asunto T-212/12: Auto del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Ålands Industrihus/Comisión

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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 355/84

Asunto F-86/12: Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2012 — ZZ/Comisión

39

2012/C 355/85

Asunto F-97/12: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2012 — ZZ/Comisión

39

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/1


2012/C 355/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 343 de 10.11.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 331 de 27.10.2012

DO C 319 de 20.10.2012

DO C 311 de 13.10.2012

DO C 303 de 6.10.2012

DO C 295 de 29.9.2012

DO C 287 de 22.9.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-38/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículo 49 TFUE - Legislación tributaria - Traslado del domicilio fiscal - Transferencia de activos - Gravamen inmediato a la salida)

2012/C 355/02

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, G. Braga da Cruz y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y J. Menezes Leitão, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca (representante: C. Vang, agente), República Federal de Alemania (representantes: C. Blaschke y K. Petersen, agentes), Reino de España (representantes: M. Muñoz Pérez y A. Rubio González, agentes), República Francesa (representantes: G. de Bergues y N. Rouam, agentes), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels y M. de Ree, agentes), República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente), Reino de Suecia (representantes: A. Falk y S. Johannesson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway y A. Robinson, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 49 TFUE y del artículo 31 EEE — Disposiciones tributarias en virtud de las cuales las sociedades que dejan de tener su domicilio fiscal en Portugal o que transfieren sus activos a otro Estado deben pagar con carácter inmediato un impuesto a la salida.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 TFUE al adoptar y mantener en vigor los artículos 76 A y 76 B del Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas (Código del impuesto sobre sociedades), aplicables en el supuesto de que una sociedad portuguesa traslade a otro Estado miembro su domicilio social y su dirección efectiva o de que una sociedad no residente en Portugal transfiera de Portugal a otro Estado miembro todo o parte de los activos vinculados a un establecimiento permanente portugués, que establecen el gravamen inmediato de las plusvalías latentes relativas a los activos en cuestión pero no de las plusvalías latentes derivadas de transacciones exclusivamente nacionales.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias — Grecia) — Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias y otros/Ypourgos Perivallontos y otros

(Asunto C-43/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directivas 85/337/CEE, 92/43/CEE, 2000/60/CE y 2001/42/CE - Actuación comunitaria en el ámbito de la política de aguas - Desviación del curso de un río - Concepto de «plazo» para elaborar los planes hidrológicos de cuencas hidrográficas)

2012/C 355/03

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Nomarchiaki Aftodioikisi Aitoloakarnanias, Dimos Agriniou, Dimos Oiniádon, Emporiko kai Viomichaniko Epimelitirio Aitoloakarnanias, Enosi Agrotikon Synetairismon Agriniou, Aitoliki Etaireia Prostasias Topiou kai Perivallontos, Elliniki Ornithologiki Etaireia, Elliniki Etaireia gia tin prostasia tou Perivallontos kai tis Politistikis Klironomias, Dimos Mesologiou, Dimos Aitolikou, Dimos Inachou, Topiki Enosi Dimon kai Koinotiton Nomou Aitoloakarnanias, Pagkosmio Tameio gia ti Fysi WWF Ellas

Demandadas: Ypourgos Perivallontos, Chorotaxias kai Dimosion ergon, Ypourgos Esoterikon, Dimosias Dioikisis kai Apokentrosis, Ypourgos Oikonomias kai Oikonomikon, Ypourgos Anaptyxis, Antagonistikotitas kai Naftilias, Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon, Ypourgos Politismou

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Symvoulio tis Epikrateias — Interpretación de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Obras cuyo objeto es el trasvase de las aguas de un río — Concepto de plazo para el establecimiento de planes hidrológicos de cuenca en el sentido del artículo 13, apartado 6, de la Directiva.

Fallo

1)

Los artículos 13, apartado 6, y 24, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, deben interpretarse en el sentido de que fijan respectivamente el 22 de diciembre de 2009 como la fecha de terminación del plazo prescrito para la publicación por los Estados miembros de los planes hidrológicos de las cuencas hidrográficas, y el 22 de diciembre de 2003 como la fecha en la que finaliza el plazo máximo de que disponen los Estados miembros para la transposición de esa Directiva, en particular de sus artículos 3 a 6, 9, 13 y 15.

2)

La Directiva 2000/60 debe interpretarse en el sentido de que:

no se opone, en principio, a una disposición nacional que autorizó, antes del 22 de diciembre de 2009, un trasvase de agua de una cuenca hidrográfica a otra o de una demarcación hidrográfica a otra, cuando las autoridades nacionales competentes aún no habían adoptado los planes hidrológicos de las cuencas hidrográficas afectadas;

ese trasvase no debe poder comprometer gravemente la consecución de los objetivos prescritos por dicha Directiva;

no obstante, en el caso de que ese trasvase pudiera causar efectos negativos para el agua como los enunciados en el artículo 4, apartado 7, de la misma Directiva, puede ser autorizado, cuando menos, si concurren las condiciones previstas en las letras a) a d) de esa misma disposición, y

la imposibilidad de que la cuenca hidrográfica o la demarcación hidrográfica receptora satisfaga con sus propios recursos hídricos sus necesidades de abastecimiento de población, de producción de energía o de regadío no es una condición indispensable para que ese trasvase de aguas sea compatible con la referida Directiva si se cumplen las condiciones antes mencionadas.

3)

El hecho de que un Parlamento nacional apruebe planes hidrológicos de cuencas hidrográficas, como los que son objeto del litigio principal, sin que se haya tramitado ningún procedimiento de información, consulta y participación del público no entra en el campo de aplicación del artículo 14 de la Directiva 2000/60/CE, y en especial de su apartado 1.

4)

La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, según su modificación por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, y en particular su artículo 1, apartado 5, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una ley como la Ley 3481/2006, adoptada por el Parlamento griego el 2 de agosto de 2006, que aprueba un proyecto de desviación parcial de las aguas de un río, como el discutido en el litigio principal, con fundamento en un estudio de impacto ambiental de ese proyecto que había servido como base para una resolución administrativa adoptada al término de un procedimiento conforme con las obligaciones de información y de participación del público previstas por esa Directiva, a pesar de que esa resolución fue anulada en vía jurisdiccional, siempre que dicha Ley constituya un acto legislativo específico, de modo tal que los objetivos de esa Directiva puedan alcanzarse a través del procedimiento legislativo. Corresponde al juez nacional verificar el cumplimiento de esas dos condiciones.

5)

Un proyecto de desviación parcial de las aguas de un río, como el discutido en el litigio principal, no debe considerarse como un plan o un programa comprendido en el campo de aplicación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

6)

Las zonas que figuraban en la lista nacional de los lugares de importancia comunitaria, comunicada a la Comisión Europea en aplicación del artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres e incluidas a continuación en la lista de los LIC aprobada por la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, se beneficiaban, tras la notificación de la Decisión 2006/613 al Estado miembro interesado, de la protección de esa Directiva antes de la publicación de la Decisión mencionada. En particular, tras esa notificación, el Estado miembro interesado también debía tomar las medidas de protección previstas en el artículo 6, apartados 2 a 4, de esa Directiva.

7)

La Directiva 92/43, y en especial su artículo 6, apartados 3 y 4, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que sea autorizado un proyecto de desviación de aguas, no directamente relacionado con la preservación de una zona de protección especial o necesario para la misma, pero que puede afectarla de forma apreciable, a falta de información o datos fiables y actualizados relativos a la fauna aviaria de esa zona.

8)

La Directiva 92/43, y en particular su artículo 6, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que los motivos ligados al regadío, por un lado, y por otro al abastecimiento de población, invocados en apoyo de un proyecto de desviación de aguas, pueden constituir razones imperiosas de interés público de primer orden que justifiquen la realización de un proyecto que perjudique la integridad de los lugares afectados. Cuando un proyecto de esa clase perjudique la integridad de un lugar de importancia comunitaria que albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios su realización puede justificarse en principio por razones ligadas al abastecimiento de agua para la población. En determinadas circunstancias, su realización puede justificarse por las consecuencias positivas de primordial importancia que el regadío tiene para el medio ambiente. En cambio, el regadío no puede corresponder en principio a consideraciones ligadas a la salud humana y a la seguridad pública aptas para justificar la realización de un proyecto como el discutido en el litigio principal.

9)

En virtud de la Directiva 92/43, y en especial de su artículo 6, apartado 4, párrafo primero, primera frase, deben tomarse en consideración el alcance de la desviación de aguas y la dimensión de las obras que ésta exige, para determinar las medidas compensatorias adecuadas.

10)

La Directiva 92/43, y en particular su artículo 6, apartado 4, párrafo primero, interpretada a la luz del objetivo de desarrollo sostenible, reconocido en el artículo 6 CE, permite, en lugares que forman parte de la red Natura 2000, la transformación de un ecosistema fluvial natural en un ecosistema fluvial y lacustre fuertemente antrópico siempre que se cumplan las condiciones previstas por esa disposición de dicha Directiva.


(1)  DO C 100, 17.4.2010.


17.11.2012   

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C 355/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Döhler Neuenkirchen GmbH/Hauptzollamt Oldenburg

(Asunto C-262/10) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 204, apartado 1, letra a) - Régimen de perfeccionamiento activo - Sistema de suspensión - Nacimiento de una deuda aduanera - Incumplimiento de la obligación de presentación del estado de liquidación en el plazo previsto)

2012/C 355/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Döhler Neuenkirchen GmbH

Demandada: Hauptzollamt Oldenburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), y del artículo 859, no 9, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 253, p. 1), modificado por el Reglamento (CE) no 993/2001 (DO L 141, p. 1) — Incumplimiento de la obligación de presentar, en el plazo señalado, el estado de liquidación del régimen de perfeccionamiento activo — Pertinencia del nacimiento de la deuda aduanera para el conjunto de mercancías que se hayan acogido al régimen de perfeccionamiento activo, como sanción de dicho incumplimiento.

Fallo

El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que el incumplimiento de la obligación de presentar el estado de liquidación a la aduana de control en un plazo de 30 días tras la expiración del plazo de ultimación, prevista en el artículo 521, apartado 1, párrafo primero, primer guión, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento no 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, origina una deuda aduanera que se refiere a todas las mercancías de importación que se han de liquidar, incluidas las reexportadas fuera del territorio de la Unión Europea, siempre que se considere que no concurren los requisitos del artículo 859, punto 9, de dicho Reglamento no 2454/93.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


17.11.2012   

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C 355/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt

(Asunto C-28/11) (1)

(Código aduanero comunitario - Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 204, apartado 1, letra a) - Régimen de depósito aduanero - Nacimiento de una deuda aduanera como consecuencia del incumplimiento de una obligación - Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de la información relativa a la retirada de la mercancía del depósito aduanero)

2012/C 355/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Eurogate Distribution GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg — Interpretación del artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Inscripción extemporánea en la contabilidad de existencias de información relativa a la retirada de la mercancía de un depósito aduanero — Admisibilidad del nacimiento de la deuda aduanera como sanción por ese incumplimiento.

Fallo

El artículo 204, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 648/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una mercancía no comunitaria, el incumplimiento de la obligación de inscribir en la contabilidad de existencias prevista a tal efecto la salida de la mercancía de un depósito aduanero, a más tardar en el momento en que se produce esa salida, hace nacer una deuda aduanera respecto a dicha mercancía, aun cuando ésta haya sido reexportada.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


17.11.2012   

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C 355/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Pioneer Hi Bred Italia Srl/Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali

(Asunto C-36/11) (1)

(Agricultura - Organismos modificados genéticamente - Directiva 2002/53/CE - Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas - Organismos modificados genéticamente admitidos en el catálogo común - Reglamento (CE) no 1829/2003 - Artículo 20 - Productos existentes - Directiva 2001/18/CE - Artículo 26 bis - Medidas para impedir la presencia accidental de organismos modificados genéticamente - Medidas nacionales que prohíben el cultivo de organismos modificados genéticamente admitidos en el catálogo común y autorizados como productos existentes hasta que se adopten medidas basadas en el artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE)

2012/C 355/06

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pioneer Hi Bred Italia Srl

Demandada: Ministero delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Sezione Seconda — Interpretación de los artículos 16, 19, 22 y 26 bis de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1) — Interpretación del artículo 19 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 193, p. 1) — Solicitud de autorización para proceder al cultivo de OMG, que figura en el catálogo común europeo de las variedades — Denegación por la autoridad competente debido a la falta de disposiciones reguladoras internas en la materia.

Fallo

El cultivo de organismos modificados genéticamente como las variedades del maíz MON 810 no puede supeditarse a un procedimiento nacional de autorización cuando la utilización y la comercialización de estas variedades están autorizadas en virtud del artículo 20 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y dichas variedades han sido admitidas en el catálogo común de variedades de especies y plantas agrícolas previsto por la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, modificada por el Reglamento no 1829/2003.

El artículo 26 bis de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo, modificada por la Directiva 2008/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, no permite a los Estados miembros oponerse de manera general al cultivo en su territorio de tales organismos modificados genéticamente a la espera de que se adopten medidas de coexistencia destinadas a evitar la presencia accidental de organismos modificados genéticamente en otros cultivos.


(1)  DO C 89, de 19.3.2011.


17.11.2012   

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C 355/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-150/11) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 1999/37/CE - Documentos de matriculación de vehículos - Vehículos anteriormente matriculados en otro Estado miembro - Cambio de propietario - Obligación de inspección técnica - Obligación de presentar el certificado de conformidad - Inspección técnica realizada en otro Estado miembro - No reconocimiento - Falta de justificación)

2012/C 355/07

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: O. Beynet y A. Marghelis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne y J.-C. Halleux, agentes, asistidos por F. Libert y S. Rodrigues, avocats)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 34 TFUE y de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos (DO L 138, p. 57) — Normativa nacional que exige la presentación del certificado de conformidad del vehículo a efectos de la inspección técnica previa a la matriculación de un vehículo anteriormente matriculado en otro Estado miembro — No reconocimiento de los resultados de la inspección llevada a cabo en otros Estados miembros — Restricción de la libre circulación de mercancías — Falta de justificación.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 1999/37/CE del Consejo, de 29 de abril de 1999, relativa a los documentos de matriculación de los vehículos, en la versión modificada por la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, y del artículo 34 TFUE, al exigir sistemáticamente, además de la presentación del permiso de circulación, la presentación del certificado de conformidad del vehículo a efectos de la inspección técnica previa a la matriculación de un vehículo anteriormente matriculado en otro Estado miembro, y al someter a tales vehículos, que cambian de propietario, a una inspección técnica previa a su matriculación sin tener en cuenta los resultados de la inspección técnica llevada a cabo en otro Estado miembro.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 160, de 28.5.2011.


17.11.2012   

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C 355/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi, Wadat Yusufi

(Asunto C-190/11) (1)

(Competencia judicial en materia civil y mercantil - Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores - Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículo 15, apartado 1, letra c) - Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia)

2012/C 355/08

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daniela Mühlleitner

Demandadas: Ahmad Yusufi, Wadat Yusufi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof — Interpretación del artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos a distancia.

Fallo

El artículo 15, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no exige que el contrato entre el consumidor y el profesional se haya celebrado a distancia.


(1)  DO C 204, de 9.7.2011.


17.11.2012   

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C 355/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Baranya Megyei Bíróság — Hungría) — Mecsek-Gabona Kft/Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

(Asunto C-273/11) (1)

(IVA - Directiva 2006/112/CE - Artículo 138, apartado 1 - Requisitos para la exención de una operación intracomunitaria caracterizada por la obligación del adquirente de garantizar el transporte del bien del que dispone con las facultades del propietario a partir del momento de la carga - Obligación del vendedor de acreditar que el bien ha abandonado físicamente el territorio del Estado miembro de entrega - Cancelación, con efecto retroactivo, del número de identificación del adquirente a efectos del IVA)

2012/C 355/09

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Baranya Megyei Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mecsek-Gabona Kft

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-dunántúli Regionális Adó Főigazgatósága

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Baranya Megyei Bíróság — Interpretación del artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) — Requisitos para la exención de una operación intracomunitaria caracterizada por la obligación del adquirente de garantizar el transporte del bien del que dispone con las facultades del propietario a partir del momento de la carga — Obligación del sujeto pasivo de demostrar que el bien ha sido transportado a otro Estado miembro y que, mediante dicho transporte, ha salido físicamente del territorio del Estado miembro de entrega.

Fallo

1)

El artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/88/UE del Consejo, de 7 de diciembre de 2010, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, en circunstancias como las controvertidas en el litigio principal, se deniegue al vendedor el derecho a la exención de una entrega intracomunitaria, siempre que se acredite de manera objetiva que éste ha incumplido las obligaciones que le incumbían en materia de prueba o que sabía o hubiera debido saber que la operación que realizó estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar su propia participación en el fraude.

2)

No cabe denegar al vendedor la exención de una entrega intracomunitaria, en el sentido del artículo 138, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2010/88, por el único motivo de que la autoridad tributaria de otro Estado miembro haya cancelado el número de identificación del adquirente a efectos del IVA, cancelación que, pese a ser posterior a la entrega del bien, tuvo efecto, con carácter retroactivo, en una fecha anterior a tal entrega.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


17.11.2012   

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C 355/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — DI VI Finanziaria SAPA di Diego della Valle & C/Administration des contributions en matière d’impôts

(Asunto C-380/11) (1)

(Libertad de establecimiento - Artículo 49 TFUE - Legislación tributaria - Impuesto sobre el patrimonio - Requisitos de concesión del beneficio de reducción del impuesto sobre el patrimonio - Pérdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre el patrimonio a raíz del traslado del domicilio social a otro Estado miembro - Restricción - Justificación - Razones imperiosas de interés general)

2012/C 355/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DI VI Finanziaria SAPA di Diego della Valle & C

Demandada: Administration des contributions en matière d’impôts

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif — Interpretación del artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Legislación tributaria — Impuesto sobre el patrimonio — Disposición nacional que supedita la concesión del beneficio de la reducción del impuesto sobre el patrimonio a la condición de permanecer sujeto a ese impuesto en el Estado miembro de que se trata durante los cinco ejercicios impositivos siguientes — Pérdida de la condición de contribuyente sujeto al impuesto sobre el patrimonio por el traslado del domicilio social a otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la concesión de una reducción del impuesto sobre el patrimonio se supedita al requisito de permanecer sujeto al tributo durante los cinco ejercicios impositivos siguientes.


(1)  DO C 298, 8.10.2011.


17.11.2012   

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C 355/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 6 de septiembre de 2012 — Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej, República de Polonia/Comisión Europea

(Asuntos acumulados C-422/11 P y C-423/11 P) (1)

(Recursos de casación - Recurso de anulación - Inadmisibilidad del recurso - Representación ante los órganos jurisdiccionales de la Unión - Abogado - Independencia)

2012/C 355/11

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Recurrentes: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (representantes: D. Dziedzic-Chojnacka y D. Pawłowska, radcowie prawni), República de Polonia (representantes: M. Szpunar, A. Kraińska y D. Lutostańska, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: G. Braun y A. Stobiecka-Kuik, agentes)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 23 de mayo de 2011, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión (T-226/10), por el que el Tribunal General declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej solicitando la anulación de la Decisión C(2010) 1234 de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, adoptada sobre la base del artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 108, p. 33), mediante la que se ordena a la autoridad reguladora polaca en el ámbito de los servicios de comunicaciones electrónicas y servicios postales retirar dos proyectos de medidas relativas al mercado nacional al por mayor de intercambio de datos IP (IP-Transit) (asunto PL/2009/1019) y al mercado al por mayor de IP-Peering con la red de Telekomunikacja Polska S.A. (TP) (asunto PL/2009/1020) — Interpretación errónea del artículo 19, párrafos tercero y cuarto, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, así como en relación con el artículo 254 TFUE, párrafo sexto, y con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento — Infracción del artículo 67 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento — Infracción del artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 1, y con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento — Infracción del artículo 5 TUE, apartado 4, en relación con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento — Falta de motivación — Inadmisibilidad del recurso en caso de representación por abogados que mantengan una relación laboral con la parte.

Fallo

1)

Desestimar los recursos de casación.

2)

Condenar en costas al Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej y a la República de Polonia.


(1)  DO C 311, de 22.10.2011.


17.11.2012   

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C 355/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — A. Adil/Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

(Asunto C-278/12 PPU) (1)

(Espacio de libertad, seguridad y justicia - Reglamento (CE) no 562/2006 - Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) - Artículos 20 y 21 - Supresión de los controles en las fronteras interiores - Inspecciones dentro del territorio - Medidas que tienen un efecto equivalente a las inspecciones fronterizas - Normativa nacional que autoriza la realización de controles de identidad, de nacionalidad y del estatuto en cuanto al derecho de residencia por los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros en una zona de veinte kilómetros a partir de la frontera común con otros Estados parte del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen - Controles destinados a combatir la estancia irregular - Normativa que incluye determinados requisitos y garantías, en particular, por lo que respecta a la frecuencia y la intensidad de los controles)

2012/C 355/12

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. Adil

Demandada: Minister voor Immigratie, Integratie en Asiel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State — Interpretación del artículo 21 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1) — Supresión de los controles en las fronteras interiores — Posibilidad de que un Estado miembro realice controles policiales en una zona comprendida entre la frontera terrestre de ese Estado miembro con los países limítrofes y una línea situada a 20 kilómetros en el interior de su territorio — Controles realizados para comprobar el respeto de las normas aplicables en materia de estancia — Posibilidad de realizar dichos controles basándose meramente en información general sobre la presencia de nacionales de Estados terceros en situación irregular en la zona del control o necesidad de disponer de datos concretos que indiquen que la persona controlada se halla en situación irregular — Legalidad de una normativa que establece criterios cuantitativos sobre el número máximo de controles que pueden realizarse en un período determinado

Fallo

Los artículos 20 y 21 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite a los funcionarios encargados de la vigilancia de las fronteras y del control de los extranjeros realizar controles, en una zona geográfica de veinte kilómetros a partir de la frontera terrestre entre un Estado miembro y los Estados parte en el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, con objeto de comprobar si las personas detenidas cumplen los requisitos de estancia legal que se aplican en el Estado miembro de que se trate, cuando los antedichos controles se basan en la información general y la experiencia obtenidas en materia de estancia irregular de personas en el lugar en que deba efectuarse el control, cuando también pueden realizarse en una medida limitada con el fin de obtener dicha información general y dicha experiencia en esa materia y cuando su ejercicio está sujeto a determinadas limitaciones, en particular, por lo que respecta a su intensidad y frecuencia.


(1)  DO C 287, de 22.9.2012.


17.11.2012   

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C 355/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 3 de agosto de 2012 — G.I.C. Cash, a.s./Marián Gunčaga

(Asunto C-373/12)

2012/C 355/13

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský súd v Prešove

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G.I.C. Cash, a.s.

Demandada: Marián Gunčaga

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con su artículo 38 y con los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, (2) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en el sentido de que, cuando un tribunal que conozca de una controversia relativa a un contrato celebrado con los consumidores deba apreciar si una cláusula es abusiva y un tribunal de otro Estado miembro haya declarado ya, en circunstancias fácticas análogas, que una cláusula contractual de contenido idéntico o similar resulta abusiva, el consumidor tiene derecho a que el tribunal que conoce del litigio examine si la cláusula controvertida es abusiva teniendo en cuenta la resolución adoptada por el tribunal del otro Estado miembro?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿se considera que el tribunal que conoce de la controversia ha vulnerado el derecho fundamental de los consumidores derivado de los artículos 47 y 38 de la Carta cuando no tenga en cuenta la resolución del tribunal de otro Estado miembro sobre la condición abusiva de una cláusula de contenido idéntico o similar?


(1)  DO C 364, de 18.12.2000, p. 1.

(2)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).


17.11.2012   

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C 355/9


Recurso de casación interpuesto el 22 de agosto de 2012 por Fruit of the Loom, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 21 de junio de 2012 en el asunto T-514/10, Fruit of the Loom, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-392/12 P)

2012/C 355/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Fruit of the Loom, Inc. (representantes: S. Malynicz, Barrister, V. Marsland, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 por el Tribunal General en el asunto T-514/10.

Que se condene a la Oficina y a la parte coadyuvante al pago de sus propias costas y de las de la recurrente.

Motivos y principales alegaciones

El Tribunal General no tuvo en cuenta que con arreglo al artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, (1) efectivamente el examen incluía tres etapas. En primer lugar, es necesario apreciar el carácter distintivo de la marca tal como fue registrada. En segundo lugar, debe apreciarse el carácter distintivo de la marca tal como se utiliza. En tercer lugar, es preciso apreciar si el carácter distintivo de la marca tal como se registró se ha modificado. Si el Tribunal General hubiera aplicado correctamente este enfoque, habría comprobado que las pruebas de uso reunían los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria no 207/2009.

El Tribunal General ha impuesto una norma errónea para la interpretación de la marca comunitaria conforme a la cual si los consumidores de un Estado miembro no comprenden un elemento denominativo de una marca (ya sea porque se trata de una palabra obscura de otra lengua de la Unión o porque no se parece a ninguna palabra de su propia lengua) dicho elemento debe, no obstante, considerarse que tiene el mismo carácter distintivo que un elemento denominativo que éstos comprenden y que está dotado en sí mismo de carácter distintivo.

El Tribunal General no tuvo en cuenta y no aplicó por analogía la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en lo que atañe al uso en el contexto del carácter distintivo adquirido con arreglo al artículo 7 del Reglamento sobre la marca comunitaria, según el cual la adquisición del carácter distintivo de una marca, puede ser asimismo resultado bien del uso de un fragmento de una marca registrada como parte de ésta, bien del uso de una marca distinta en combinación con una marca registrada (véase la sentencia de 7 de julio de 2005, Nestlé, C-353/03, Rec. p. I-6135, apartado 30).

El Tribunal General ha desvirtuado los hechos sobre el uso por la recurrente del término FRUIT en sus intercambios informales con sus clientes. Contrariamente a las consideraciones realizadas por el Tribunal General, dicho uso no era puramente interno y constituía un uso efectivo de la marca.

El Tribunal General ha desvirtuado los hechos sobre el uso por la recurrente de la marca FRUIT en su sitio Internet www.fruit.com. Contrariamente a las consideraciones del Tribunal General, dicho uso tenía por objetivo promocionar los productos y suponía un uso efectivo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


17.11.2012   

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C 355/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo (Italia) el 29 de agosto de 2012 — Proceso penal contra M

(Asunto C-398/12)

2012/C 355/15

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalde di Fermo

Parte en el proceso principal

M

Cuestión prejudicial

¿Impide un auto de sobreseimiento definitivo, dictado por un país de la Unión Europea adherido al CAAS (1) tras una amplia investigación desarrollada en la fase de instrucción de un proceso que podría reactivarse en presencia de nuevas pruebas, la apertura o la celebración de un proceso por los mismos hechos y respecto de la misma persona en otro Estado contratante?


(1)  Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes (DO 2000, L 239, p. 19).


17.11.2012   

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C 355/10


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-411/12)

2012/C 355/16

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Stromsky, S. Thomas y D. Grespan, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión 2011/746/UE de la Comisión, de 23 de febrero de 2011, relativa a las ayudas estatales C 38/B/2004 (ex NN 58/2004) y C 13/2006 (ex N 587/2005) ejecutadas por Italia a favor de Portovesme Srl, ILA SpA, Euralluminia SpA y Syndial SpA [notificada el 24.2.2012 con el número C(2011) 956 y publicada en el DO L 309 de 24.11.2011, pp. 1-22], al no haber adoptado en los plazos establecidos todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas de Estado considerado ilegal e incompatible con el mercado común por la citada Decisión.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado por la Decisión para la recuperación de las ayudas de Estado declaradas ilegales expiró el 24 de junio de 2011. Asimismo, la demandada estaba obligada a comunicar a la Comisión antes del 24 de abril de 2011 el importe total de las ayudas que debía recuperarse y las medidas ya adoptadas y previstas para conformarse a la Decisión.

En la fecha en que se interpuso el presente recurso la demandada aún no había adoptado las medidas necesarias para recuperar las ayudas concedidas a las empresas beneficiarias ni comunicado a la Comisión toda la información solicitada.


17.11.2012   

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C 355/10


Recurso de casación interpuesto el 13 de septiembre de 2012 por Bolloré contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 27 de junio de 2012 en el asunto T-372/10, Bolloré/Comisión

(Asunto C-414/12 P)

2012/C 355/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bolloré (representantes: P. Gassenbach, C. Lemaire y O. de Juvigny, abogados)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida por cuanto, según la recurrente, el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato y la exigencia de motivación al no deducir consecuencia alguna de que Bolloré fuese sancionada como sociedad matriz, a diferencia de Stora, que se encontraba en análoga situación.

Que se anule la sentencia recurrida por cuanto, según la recurrente, el Tribunal General infringió los artículos 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y 6 del CEDH, incumplió las exigencias de motivación y de no desnaturalización, vulneró el derecho de defensa de Bolloré, ignoró los efectos de la anulación de la Decisión 2004/337/CE (1) y la fuerza de cosa juzgada e infringió el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, al declarar que Bolloré fue juzgada en un plazo razonable y se encontraba en condiciones de defenderse frente a las imputaciones notificadas.

Que se anule la sentencia recurrida por cuanto, según la recurrente, el Tribunal General vulneró los principios de proporcionalidad y de equidad al negarse a reducir en atención al contexto fáctico y procesal del presente procedimiento el importe de la multa impuesta.

Que, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia, se resuelva definitivamente el asunto T-372/10 anulando la Decisión controvertida en lo que respecta a Bolloré o que, en cualquier caso, en el ejercicio de su competencia jurisdiccional plena, el Tribunal de Justicia reduzca la multa impuesta a Bolloré por la Comisión y confirmada por el Tribunal General.

Que, en el caso de que el Tribunal de Justicia decida no resolver él mismo el presente asunto, se reserve la decisión sobre las costas y devuelva el asunto al Tribunal General para que éste lo examine nuevamente de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Por último, que, con arreglo al artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula tres motivos para fundamentar su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, que consta de dos partes, la recurrente en casación sostiene que el Tribunal General vulneró el principio de igualdad de trato e incumplió la exigencia de motivación al no deducir consecuencia alguna de que ella fuese sancionada por las actuaciones de su antigua filial, a diferencia de Stora, que se encontraba en análoga situación.

El segundo motivo, que consta de cuatro partes, pone de manifiesto que el Tribunal General infringió el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y el artículo 6 del CEDH, incumplió las exigencias de motivación y de no desnaturalización, vulneró el derecho de defensa de la recurrente, ignoró los efectos de la anulación de la Decisión 2004/337 y la fuerza de cosa juzgada, e infringió el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por cuanto no sancionó la vulneración del derecho de la demandante a que su causa fuese juzgada dentro de un plazo razonable.

Mediante su tercer motivo, la recurrente en casación alega la vulneración de los principios de proporcionalidad y de equidad, por cuanto el Tribunal General no tuvo en cuenta el contexto fáctico y jurídico del presente procedimiento al negarse a reducir el importe de la multa impuesta.


(1)  Decisión 2004/337/CE, relativa a un procedimiento conforme al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/E-1/36.212 — Papel autocopiativo) (DO 2004, L 115, p. 1).


17.11.2012   

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C 355/11


Recurso interpuesto el 13 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-421/12)

2012/C 355/18

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. van Beek, M. Owsiany-Hornung, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que:

El Reino de Bélgica ha incumplido el artículo 3, puesto en relación con el artículo 2, letras b) y d), de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales (1) al excluir del ámbito de aplicación de la Ley de 5 de junio de 2007 que transpone dicha Directiva a los titulares de una profesión liberal, a los dentistas y a los fisioterapeutas.

El Reino de Bélgica ha incumplido el artículo 4 de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales al mantener vigentes los artículos 20, 21 y 29 de la Ley de 6 de abril de 2010 relativa a las prácticas comerciales y a la protección del consumidor.

El Reino de Bélgica ha incumplido el artículo 4 de la Directiva 2005/29/CE sobre las prácticas comerciales desleales al mantener vigente el artículo 4, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley de 25 de junio de 1993 relativa al ejercicio y a la organización de las actividades ambulantes y feriales, en los términos introducidos por el artículo 7 de la Ley de 4 de julio de 2005, que modifica la Ley de 25 de junio de 1993 relativa al ejercicio de actividades ambulantes y a la organización de los mercados públicos, y el artículo 5, apartado 1, punto 4o, del Real Decreto de 24 de septiembre de 2006 relativo al ejercicio y a la organización de las actividades ambulantes.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de transposición de la Directiva 2005/29/CE expiró el 12 de junio de 2007.


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).


17.11.2012   

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C 355/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 17 de septiembre de 2012 — Flora May Reyes/Migrationsverket

(Asunto C-423/12)

2012/C 355/19

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flora May Reyes

Demandada: Migrationsverket

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Puede interpretarse el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE (1) en el sentido de que un Estado miembro está legitimado para exigir, en ciertas circunstancias, que un descendiente directo mayor de 21 años haya intentado conseguir un empleo, una ayuda de subsistencia de las autoridades de su país de origen y/o alguna otra forma de subsistencia, sin lograrlo, antes de considerar que ese descendiente está a cargo de un ciudadano de la Unión y, por tanto, incluido en la definición de miembro de la familia prevista en el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE?

2)

A la hora de interpretar el requisito de estar «a cargo» establecido en el artículo 2, número 2, letra c), de la Directiva 2004/38/CE, ¿qué importancia tiene que el descendiente –en razón de circunstancias personales como la edad, la formación y la salud– tenga buenas perspectivas de encontrar un empleo y tenga, además, la intención de empezar a trabajar en dicho Estado miembro, cuando la obtención de un empleo supondría que dejarían de cumplirse los requisitos necesarios para poder estimar que dicho descendiente está a cargo en el sentido del citado artículo?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 158, p. 77).


17.11.2012   

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C 355/12


Recurso interpuesto el 19 de septiembre de 2012 — Comisión Europea/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-427/12)

2012/C 355/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: B. Smulders, C. Zadra y E. Manhaeve, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, (1) por cuanto prevé la adopción de medidas para fijar las tasas adeudadas a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) mediante un acto de ejecución en virtud del artículo 291 TFUE, y no mediante un acto delegado de conformidad con el artículo 290 TFUE.

Que se mantengan los efectos de la disposición anulada, así como de cualquier acto que pueda ser adoptado con base en la misma, hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de una nueva disposición que la sustituya.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas.

Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que esta pretensión de anulación parcial no es admisible:

Que se anule en su totalidad el mencionado Reglamento.

Que se mantengan sus efectos, así como los de todo acto que pueda haber sido adoptado con base en el mismo, hasta la entrada en vigor, dentro de un plazo razonable, de una nueva disposición reglamentaria que lo sustituya.

Que se condene a las demandadas al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la Comisión alega un único motivo, basado en la violación del Tratado y, en particular, del sistema de atribución de la potestad reglamentaria que el legislador de la Unión Europea puede atribuir a la Comisión en virtud de los artículos 290 y 291 TFUE.

La Comisión mantiene que es contraria a Derecho la decisión del Consejo y el Parlamento de conferir a la Comisión competencias de ejecución sobre la base del artículo 291 TFUE para fijar las tasas adeudadas a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. Según la Comisión, el acto que ella misma debe adoptar sobre la base del artículo 80, apartado 1, del Reglamento (UE) no 528/2012 es en realidad un acto delegado en el sentido del artículo 290 TFUE, por cuanto tiene como finalidad completar o modificar determinados elementos no esenciales del acto legislativo. Debido a la naturaleza de la potestad atribuida a la Comisión y a la finalidad del acto que debe ser adoptado en virtud de esta potestad, dicho acto debe ser adoptado de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 290 TFUE y no según el procedimiento del artículo 291 TFUE.


(1)  DO L 167, p. 1.


17.11.2012   

ES

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C 355/12


Recurso de casación interpuesto el 24 de septiembre de 2012 por Leifheit AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 12 de julio de 2012 en el asunto T-334/10, Leifheit AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-432/12 P)

2012/C 355/21

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Leifheit AG (representantes: V. Töbelmann y G. Hasselblatt, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vermop Salmon GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012 en el asunto T-334/10.

Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de mayo de 2010 en el asunto R 924/2009-1.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas generadas ante el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y la Sala de Recurso así como de las costas de la recurrente.

En el supuesto en que Vermop Salmon GmbH participe en el procedimiento como parte coadyuvante, que se condene a ésta a cargar con sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente solicita que se anule la sentencia del Tribunal General de 12 de julio de 2012, ya que considera que el Tribunal General interpretó de manera errónea el alcance del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso en los procedimientos de recurso con arreglo a los artículos 63, apartado 1, y 64, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria. (1)

El Tribunal General no tuvo en cuenta el principio de la continuidad funcional entre los órganos de la OAMI y llegó a la conclusión errónea de que tampoco las imputaciones invocadas expresamente pueden eximir a la Sala de Recurso de su obligación de revisar la resolución impugnada tanto desde un punto de vista jurídico como de los hechos.

El Tribunal General basó su decisión en la constatación de que la cuestión del uso efectivo de la marca anterior era una cuestión específica previa que no debía ser examinada necesariamente por la Sala de Recurso.

Con ello el Tribunal General no tuvo en cuenta erróneamente que la cuestión de la exigencia de la prueba del uso legítimo forma parte del procedimiento de oposición y como tal está incluida en el ámbito del examen que debe llevar a cabo la Sala de Recurso.

Además, el Tribunal General infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria, en la medida en que se basó de modo contrario a Derecho en principios generales para determinar la existencia del riesgo de confusión.

En particular, el Tribunal General, al apreciar la similitud de los signos, se basó en el principio empírico de que el consumidor da mayor importancia al inicio de las palabras que al resto de elementos de las marcas, sin examinar si dicho principio empírico era aplicable al presente asunto.

Por añadidura, el Tribunal General no valoró la pretensión real de la recurrente en relación con la similitud de las mercancías. Además el Tribunal General asumió las conclusiones a las que llegó la Sala de Recurso sin examinar si eran correctas.


(1)  DO L 78, p. 1.


17.11.2012   

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C 355/13


Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2012 por Luigi Marcuccio contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) dictado el 3 de julio de 2012 en el asunto T-27/12, Marcuccio/Tribunal de Justicia

(Asunto C-433/12 P)

2012/C 355/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto del Tribunal General de 3 de julio de 2012 dictado en el asunto T-27/12.

Con carácter principal, que se condene al Tribunal de Justicia al pago de las costas del procedimiento soportadas por el recurrente derivadas tanto del procedimiento sustanciado en primera instancia como del presente recurso de casación, y que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones del recurrente contenidas en el escrito de demanda presentado en primera instancia.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie nuevamente sobre el fondo.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente sostiene que el auto recurrido adolece de una manifiesta falta de motivación, de razonabilidad y de lógica, así como de alteración de los hechos. Alega que el Tribunal General incurrió en error al calificar algunos escritos dirigidos por el recurrente al Primer Abogado General del Tribunal de Justicia como solicitudes de reexamen en el sentido del artículo 256 TFUE, párrafo segundo.


Tribunal General

17.11.2012   

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C 355/14


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Shell Petroleum y otros/Comisión

(Asunto T-343/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Control conjunto - Multas - Circunstancias agravantes - Papel de instigador y de responsable - Reincidencia - Duración de la infracción - Derecho de defensa - Competencia jurisdiccional plena - Comportamiento de la empresa en el procedimiento administrativo)

2012/C 355/23

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Shell Petroleum NV (La Haya, Países Bajos); The Shell Transport and Trading Company Ltd (Londres), y Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente, O. Brouwer, W. Knibbeler y S. Verschuur; posteriormente, O. Brouwer, W. Knibbeler y P. van den Berg, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por L. Gyselen, abogado)

Objeto

Recurso que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a las demandantes, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a éstas por dicha Decisión.

Fallo

1)

Anular el artículo 2, letra l), de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que fija en 108 millones de euros el importe de la multa impuesta a Shell Petroleum NV, a The Shell Transport and Trading Company Ltd y a Shell Nederland Verkoopmaatschappij BV.

2)

Reducir el importe de la multa impuesta a Shell Petroleum, a The Shell Transport and Trading Company y a Shell Nederland Verkoopmaatschappij por el citado artículo 2, letra l), a 81 millones de euros.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

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C 355/14


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Total/Comisión

(Asunto T-344/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Gravedad y duración de la infracción)

2012/C 355/24

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Total SA (Courbevoie, Francia) (representantes: inicialmente A. Lamothe, L. Godfroid y A. Gosset-Grainville, y posteriormente A. Lamothe, L. Godfroid y O. Prost, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que se impuso a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Total SA.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

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C 355/14


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Nynäs petroleum y Nynas Belgium/Comisión

(Asunto T-347/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Valor añadido significativo - Igualdad de trato)

2012/C 355/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Nynäs petroleum AB (Estocolmo) y Nynas Belgium AB (Estocolmo) (representantes: A. Howard, Barrister, M. Dean y D. McGowan, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asisitido por L. Gyselen, abogado)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes por esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nynäs Petroleum AB y a Nynas Belgium AB.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007


17.11.2012   

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C 355/15


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Total Nederland/Comisión

(Asunto T-348/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Carácter continuado de la infracción - Imputabilidad del comportamiento infractor - Multas - Gravedad y duración de la infracción)

2012/C 355/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Total Nederland NV (Voorburg, Países Bajos) (representante: A. Vandencasteele, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (Países Bajos)], y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante mediante dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Total Nederland NV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

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C 355/15


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Dura Vermeer Groep/Comisión

(Asunto T-351/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor)

2012/C 355/27

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Dura Vermeer Groep NV (Róterdam, Países Bajos) (representante: M. Slotboom, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet y A. Nijenhuis, agentes, asistidos por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, abogados, y, posteriormente, A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dura Vermeer Groep NV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

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C 355/15


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Dura Vermeer Infra/Comisión

(Asunto T-352/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa)

2012/C 355/28

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Dura Vermeer Infra BV (Hoofddorp, Países Bajos) (representante: M. Slotboom, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet y A. Nijenhuis, agentes, asistidos por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, abogados; posteriormente, A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dura Vermeer Infra BV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

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C 355/16


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Vermeer Infrastructuur/Comisión

(Asunto T-353/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Existencia y calificación de un acuerdo - Restricción de competencia - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 CE a los acuerdos de cooperación horizontal - Cálculo del importe de las multas - Gravedad y duración de la infracción - Obligación de motivación - Derecho de defensa)

2012/C 355/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Vermeer Infrastructuur BV (Hoofddorp, Países Bajos) (representante: M. Slotboom, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, A. Bouquet y A. Nijenhuis, agentes, asistidos por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, abogados; posteriormente, A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever)

Objeto

Recurso que tiene por objeto, con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en particular en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que le fue impuesta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Vermeer Infrastructuur BV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

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C 355/16


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — BAM NBM Wegenbouw y HBG Civiel/Comisión

(Asunto T-354/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Existencia y calificación de un acuerdo - Restricción de competencia - Directrices sobre acuerdos de cooperación horizontal - Derecho de defensa - Multas - Duración de la infracción)

2012/C 355/30

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: BAM NBM Wegenbouw BV (Bunnik, Países Bajos) y HBG Civiel BV (Gouda, Países Bajos) (representantes: M. Biesheuvel y J. de Pree, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BAM NBM Wegenbouw BV y HBG Civiel BV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/16


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke BAM Groep/Comisión

(Asunto T-355/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Duración de la infracción)

2012/C 355/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Koninklijke BAM Groep NV (Bunnik, Países Bajos) (representantes: M. Biesheuvel y J. de Pree, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Koninklijke BAM Groep NV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

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C 355/17


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke Volker Wessels Stevin/Comisión

(Asunto T-356/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Multas - Imputabilidad del comportamiento infractor)

2012/C 355/32

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Koninklijke Volker Wessels Stevin NV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: inicialmente E. Pijnacker Hordijk e Y. de Vries, y posteriormente E. Pijnacker Hordijk y X. Reintjes, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos inicialmente por L. Gyselen, F. Tuytschaever y F. Wijckmans, y posteriormente por L. Gyselen, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Koninklijke Volker Wessels Stevin NV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/17


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Koninklijke Wegenbouw Stevin/Comisión

(Asunto T-357/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Existencia y calificación de un acuerdo - Restricción de la competencia - Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 CE a los acuerdos de cooperación horizontal - Derecho de defensa - Multa - Circunstancias agravantes - Papel de instigador y de responsable - Falta de cooperación - Facultades de la Comisión en materia de inspección - Derecho a la asistencia letrada - Desviación de poder - Cálculo del importe de las multas - Duración de la infracción - Competencia jurisdiccional plena)

2012/C 355/33

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Koninklijke Wegenbouw Stevin BV (Utrecht, Países Bajos) (representantes: inicialmente E. Pijnacker Hordijk e Y. de Vries, y posteriormente E. Pijnacker Hordijk y X. Reintjes, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos inicialmente por L. Gyselen, F. Tuytschaever y F. Wijckmans, y posteriormente por L. Gyselen, abogados)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que se le impuso en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Koninklijke Wegenbouw Stevin BV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/18


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Heijmans Infrastructuur/Comisión

(Asunto T-359/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Carga de la prueba - Multas - Gravedad de la infracción - Imputabilidad del comportamiento infractor - Obligación de motivación - Derecho de defensa)

2012/C 355/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Heijmans Infrastructuur BV (Rosmalen, Países Bajos) (representantes: inicialmente M. Smeets y A. Van den Oord, y posteriormente M. Smeets, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet y A. Nijenhuis, agentes, asistidos por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, abogados, y posteriormente A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que se impuso a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Heijmans Infrastructuur BV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/18


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Heijmans/Comisión

(Asunto T-360/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor)

2012/C 355/35

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Heijmans (Rosmalen, Países Bajos) (representantes: inicialmente M. Smeets y A. Van den Oord, y posteriormente M. Smeets, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet y A. Nijenhuis, agentes, asistidos inicialmente por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, y posteriormente por A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa que se impuso a la demandante en dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Heijmans NV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/18


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Ballast Nedam/Comisión

(Asunto T-361/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa - Efectos sobre terceros de una sentencia anulatoria)

2012/C 355/36

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ballast Nedam NV (Nieuwegein, Países Bajos) (representantes: inicialmente A. Bosman y J. van de Hel, y posteriormente A. Bosman y E. Oude Elferink, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos inicialmente por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, y posteriormente por F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, por una parte, una pretensión de anulación parcial de dicha Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y, por otra, una pretensión de reducción del importe de la multa que se le impuso.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Ballast Nedam NV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/19


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Ballast Nedam Infra/Comisión

(Asunto T-362/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Multas - Prueba de la infracción - Gravedad de la infracción - Imputabilidad del comportamiento infractor - Derecho de defensa - Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso - Competencia jurisdiccional plena)

2012/C 355/37

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Ballast Nedam Infra BV (Nieuwegein, Países Bajos) (representantes: inicialmente los Sres. A. Bosman y J. van de Hel, y posteriormente los Sres. Bosman y E. Oude Elferink, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: los Sres. A. Bouquet, A. Nijenhuis y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos inicialmente por los Sres. F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, y posteriormente por los Sres. Wijckmans y Tuytschaever, abogados)

Objeto

Con carácter principal. una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, por una parte, una pretensión de anulación parcial de dicha Decisión y de reducción del importe de la multa que se le impuso y, por otra, una pretensión de anulación parcial de esa Decisión en la medida en que fija la duración de la infracción en lo que a ella respecta y de reducción correlativa del importe de la multa que se le impuso.

Fallo

1)

Anular el artículo 1, letra a), de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], en lo que respecta a la participación de Ballast Nedam Infra BV en la infracción entre el 21 de junio de 1996 y el 30 de septiembre de 2000.

2)

Fijar en 3,45 millones de euros el importe de la multa impuesta solidariamente a Ballast Nedam Infra en el artículo 2, letra a), de la Decisión indicada en el punto 1 supra.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/19


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Kuwait Petroleum y otros/Comisión

(Asunto T-370/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés del betún para el recubrimiento de carreteras - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Multas - Cooperación durante el procedimiento administrativo - Valor añadido significativo - Igualdad de trato - Derecho de defensa)

2012/C 355/38

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Kuwait Petroleum Corp. (Shuwaikh, Kuwait); Kuwait Petroleum International Ltd (Woking, Reino Unido); y Kuwait Petroleum (Nederland) BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: D. Hull, Solicitor, y G. Berrisch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre, agente, asistido por L. Gyselen, abogado)

Objeto

Con carácter principal, una pretensión de anulación de la Decisión C(2006) 4090 final de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] [Asunto COMP/F/38.456 — Betún (NL)], y, con carácter subsidiario, una pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes por esta Decisión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Kuwait Petroleum Corp., a Kuwait Petroleum International Ltd y a Kuwait Petroleum (Nederland) BV.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/19


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Guardian Industries y Guardian Europe/Comisión

(Asunto T-82/08) (1)

(Competencia - Cárteles - Mercado del vidrio plano en el EEE - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE - Fijación de los precios - Prueba de la infracción - Cálculo del importe de las multas - Exclusión de las ventas cautivas - Obligación de motivación - Igualdad de trato - Circunstancias atenuantes)

2012/C 355/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Guardian Industries Corp. (Dover, Delaware, Estados Unidos) y Guardian Europe Sàrl (Dudelange, Luxemburgo) (representantes: S. Völcker, F. Louis, A. Vallery, C. Eggers y H.-G. Kamann, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y R. Sauer, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 5791 final de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE en el asunto COMP/39.165 — Cristal plano, en la medida en que afecta a las demandantes, así como la reducción de la multa impuesta a las demandantes.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Guardian Industries Corp. y Guardian Europe Sàrl.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/20


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Tuzzi fashion GmbH/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

(Asunto T-535/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci - Marca nacional denominativa y registro internacional anteriores TUZZI - Denominación social anterior Tuzzi fashion GmbH - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Obligación de motivación - Artículos 73 y 62, apartado 2, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículos 75 y 64, apartado 2, del Reglamento no 207/2009) - Examen de oficio de los hechos - Artículo 74 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 76 del Reglamento no 207/2009) - Artículo 79 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 83 del Reglamento no 207/2009))

2012/C 355/40

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Tuzzi fashion GmbH (Fulda, Alemania) (representantes: R. Kunze y G. Würtenberger, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.L. Rivas Zurdo y E. López Camba, posteriormente J.L. Rivas Zurdo, E. López Camba y E. Seijo Viguela y finalmente J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Viguela)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2008 (asunto R 1561/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Tuzzi fashion GmbH y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Tuzzi fashion GmbH.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/20


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Francia/Comisión

(Asunto T-139/09) (1)

(Ayudas de Estado - Sector de las frutas y hortalizas - “Planes de campaña” en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común - Concepto de ayuda de Estado - Fondos estatales - Cofinanciación por parte de un organismo público y a través de contribuciones voluntarias de las organizaciones de productores - Alegaciones no formuladas durante el procedimiento administrativo - Obligación de motivación)

2012/C 355/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente E. Belliard, G. de Bergues y A.-L. During, posteriormente E. Belliard, G. de Bergues y J. Gstalter, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representante: B. Stromsky, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 203 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por la República Francesa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/21


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Fedecom/Comisión

(Asunto T-243/09) (1)

(Ayudas de Estado - Sector de las frutas y hortalizas - “Planes de campaña” en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común - Concepto de ayuda de Estado - Fondos estatales - Cofinanciación por parte de un organismo público y a través de contribuciones voluntarias de las organizaciones de productores - Alegaciones contrarias a los hechos aducidos durante el procedimiento administrativo - Ayudas de funcionamiento - Confianza legítima)

2012/C 355/42

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fédération de l'organisation économique fruits et légumes (Fedecom) (París) (representante: C. Galvez, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: B. Stromsky, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 203 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por la República Francesa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Fédération de l'organisation économique fruits et légumes (Fedecom).


(1)  DO C 205, de 29.08.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/21


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Producteurs de Légumes de France/Comisión

(Asunto T-328/09) (1)

(Ayudas de Estado - Sector de las frutas y hortalizas - “Planes de campaña” en apoyo del mercado de las frutas y hortalizas en Francia - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común - Confianza legítima - Error material en el cálculo de los importes que han de recuperarse)

2012/C 355/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Producteurs de Légumes de France (París) (representantes: O. Fachin y posteriormente O. Redon, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: B. Stromsky, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 203 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a los «planes de campaña» en el sector hortofrutícola ejecutados por la República Francesa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Producteurs de Légumes de France.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/21


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

(Asunto T-357/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci - Marca comunitaria figurativa y marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores Emilio Pucci y EMILIO PUCCI - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009)

2012/C 355/44

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Emilio Pucci International BV (Ámsterdam) (representantes: P. Roncaglia, G. LAzzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.L. Rivas Zurdo, E. López Camba y E. Seijo Viguela; posteriormente J.L Rivas Zurdo y E. Seijo Viguela, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R 770/2008-2 y R 826/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Emilio Pucci International BV y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R 770/2008-2 y R 826/2008-2) por lo que respecta, en primer lugar, a la prueba del uso de las gafas pertenecientes a la clase 9 y, en segundo lugar, a la aplicación del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 a las gafas pertenecientes a la clase 9, a la joyería, a la bisutería y a los relojes de pulsera incluidos en la clase 14 y al papel higiénico de la clase 16.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar a Emilio Pucci International BV a cargar con un tercio de las costas. La OAMI y El Corte Inglés, S.A., cargarán con dos tercios de las costas.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/22


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (Emidio Tucci)

(Asunto T-373/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Emidio Tucci - Marca comunitaria figurativa y marcas nacionales denominativas y figurativa anteriores Emilio Pucci y EMILIO PUCCI - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 - Obligación de motivación - Artículo 75 del Reglamento no 207/2009)

2012/C 355/45

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente J.L. Rivas Zurdo, E. López Camba y E. Seijo Viguela, posteriormente J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Viguela, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Emilio Pucci International BV (Ámsterdam) (representante: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2009 (asuntos acumulados R 770/2008-2 y R 826/2008-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Emilio Pucci International BV y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés, S.A.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/22


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Applied Microengineering/Comisión

(Asunto T-387/09) (1)

(Quinto programa marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración - Contratos relativos a los proyectos “Formation of a New Design House for MST” y “Assessment of a New Anodic Bonder” - Recuperación parcial de la contribución financiera abonada - Decisión que constituye título ejecutivo - Decisión que modifica durante el procedimiento la decisión impugnada - Base jurídica del recurso - Naturaleza de los motivos invocados - Confianza legítima - Obligación de motivación - Principio de buena administración)

2012/C 355/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Applied Microengineering Ltd (Didcot, Reino Unido) (representantes: inicialmente P. Walravens, J. De Wachter, posteriormente P. Walravens y J. Blockx, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: S. Petrova, agente, asistida por R. Van der Hout, abogado)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión C(2009) 5797, de 16 de julio de 2009, relativa a la recuperación del importe de 258 560,61 euros más intereses, adeudado por la demandante en relación con los proyectos IST-1999-11823 FOND MST (Formation of a New Design House for MST) e IST-2000-28229 ANAB (Assessment of a New Anodic Bonder).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Applied Microengineering Ltd a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/23


Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Jurašinović/Consejo

(Asunto T-465/09) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Solicitud de acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia del 1 al 31 de agosto de 1995 - Denegación de acceso - Perjuicio para la protección de las relaciones internacionales - Divulgación anterior)

2012/C 355/47

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jurašinović (Angers, Francia) (representantes: M. Jarry y N. Amara-Lebret, abogados)

Demandada: Consejo (representantes: inicialmente, C. Fekete y K. Zieleśkiewicz, posteriormente, C. Fekete y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la decisión del Consejo de 21 de septiembre de 2009, por la que se concede el acceso a algunos de los informes redactados por los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

El Sr. Ivan Jurašinović cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


17.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/23


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — El Corte Inglés/OAMI — Pucci International (PUCCI)

(Asunto T-39/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa PUCCI - Marcas nacionales figurativas y denominativa anteriores Emidio Tucci y E. TUCCI - Solicitud de marca comunitaria figurativa anterior Emidio Tucci - Motivos de denegación relativos - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 - Uso efectivo de la marca anterior - Artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Provecho indebidamente obtenido del carácter distintivo o de la notoriedad de la marca anterior - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009)

2012/C 355/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: inicialmente E. López Camba, J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Veiguela, posteriormente J.L. Rivas Zurdo y E. Seijo Veiguela, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Emilio Pucci International BV (Ámsterdam) (representantes: P. Roncaglia, G. Lazzeretti, M. Boletto y E. Gavuzzi, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de octubre de 2009 (asunto R 173/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre El Corte Inglés S.A. y Emilio Pucci Internacional BV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a El Corte Inglés S.A.


(1)  DO C 100, de 17.4.2010.


17.11.2012   

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C 355/23


Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Jurašinović/Consejo

(Asunto T-63/10) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Solicitud de acceso a determinados documentos intercambiados con el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia en el curso de un proceso - Denegación de acceso - Riesgo de perjuicio para la protección de las relaciones internacionales - Riesgo de perjuicio para protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico)

2012/C 355/49

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: N. Amara-Lebret, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, por C. Fekete y K. Zieleśkiewicz, posteriormente por C. Fekete y J. Herrmann, agentes)

Objeto

Con carácter principal, la anulación de la Decisión del Consejo, de 7 de diciembre de 2009, por la que se deniega conceder al demandante el acceso a las decisiones relativas a la transmisión al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de los documentos cuyo traslado se había solicitado en el proceso del Sr. Ante Gotovina y a la integridad de la correspondencia intercambiada en dicho proceso por las Instituciones de la Unión Europea y ese órgano jurisdiccional, incluyendo los anexos que existan, en particular, las solicitudes iniciales de documentos emanados tanto de ese órgano jurisdiccional como de los abogados del Sr. Gotovina.

Fallo

1)

Anular la Decisión del consejo de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2009, por la que se deniega conceder al Sr. Ivan Jurašinović el acceso a las decisiones relativas a la transmisión al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia de los documentos cuyo traslado se había solicitado en el proceso del Sr. Ante Gotovina ya la integridad de la correspondencia intercambiada en dicho proceso por las instituciones de la Unión Europea y ese órgano jurisdiccional, incluyendo los anexos que existan, en particular, las solicitudes iniciales de documentos emanados tanto de ese órgano jurisdiccional como de los abogados del Sr. Gotovina, en la medida en que la citada Decisión deniega el acceso a la correspondencia intercambiada por el Consejo y dicho órgano jurisdiccional, así como a los documentos distintos de los informes redactados por la misión de vigilancia de la Comunidad Europea, adjuntados a dicha correspondencia.

2)

Desestimar el recurso en lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


17.11.2012   

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C 355/24


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — J/Parlamento

(Asunto T-160/10) (1)

(Derecho de petición - Petición dirigida al Parlamento Europeo - Decisión de archivo sin ulterior tramitación - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Petición no comprendida en el ámbito de actividad de la Unión)

2012/C 355/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: J (Marchtrenk, Austria) (representante: A. Auer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: N. Lorenz y N. Görlitz, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 2 de marzo de 2010 de archivar sin ulterior tramitación la petición presentada por el demandante el 19 de noviembre de 2009 (petición no 1673/2009).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. J.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


17.11.2012   

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C 355/24


Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2012 — Grecia/Comisión

(Asunto T-215/10) (1)

(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Algodón - Ayuda a los más necesitados - Desarrollo rural - Eficacia de los controles - Proporcionalidad)

2012/C 355/51

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: inicialmente I. Chalkias, G. Skiani y E. Leftheriotou, posteriormente I. Chalkias, E. Leftheriotou y X. Basakou, agente)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y A. Markoulli, agentes, asistidos por N. Korogiannakis, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión 2010/152/UE de la Comisión, de 11 de marzo de 2010, por la que se excluyen de la financiación de la Unión Europea determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 63, p. 7), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


17.11.2012   

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C 355/24


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Italia/Comisión

(Asunto T-257/10) (1)

(Ayudas de Estado - Implantación de una empresa en determinados Estados terceros - Préstamos bonificados - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento - Fuerza de cosa juzgada - Obligación de motivación)

2012/C 355/52

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representantes: P. Gentili y M. Fiorilli, avvocati dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y D. Grespan, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal C 4/03 (ex NN 102/02) ejecutada por Italia en favor de WAM SpA (DO 2011, L 57, p. 29).

Fallo

1)

Desestimar del recurso.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


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C 355/25


Sentencia del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Wam Industriale/Comisión

(Asunto T-303/10) (1)

(Ayudas de Estado - Implantación de una empresa en determinados Estados terceros - Préstamos bonificados - Decisión por la que se declaran las ayudas en parte incompatibles con el mercado común y por la que se ordena su recuperación - Decisión adoptada a raíz de la anulación por el Tribunal General de la decisión inicial relativa al mismo procedimiento - Ejecución de una sentencia del Tribunal General - Obligación de motivación - Principio de buena administración - Deber de diligencia - Deber de asistencia y protección)

2012/C 355/53

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Wam Industriale SpA (Módena, Italia) (representantes: G.M. Roberti e I. Perego, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y D. Grespan, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/134/UE de la Comisión, de 24 de marzo de 2010, relativa a la ayuda estatal C 4/03 (ex NN 102/02) ejecutada por Italia en favor de WAM SpA (DO 2011, L 57, p. 29).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Wam Industriale SpA.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


17.11.2012   

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C 355/25


Sentencia del Tribunal General de 2 de octubre de 2012 — ELE. SI.A/Comisión

(Asunto T-312/10) (1)

(Cláusula compromisoria - Sexto Programa Marco plurianual de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, destinado a facilitar la creación del Espacio Europeo de Investigación e Innovación (2002-2006) - Contrato relativo al proyecto “I-Way, Intelligent, co-operative system in cars for road safety” - Resolución del contrato - Solicitud de devolución de la contribución financiera abonada - Indemnización por daños y perjuicios - Recurso por el que se pretende obtener la totalidad de la contribución financiera solicitada e impugnar la solicitud de devolución - Reconvención)

2012/C 355/54

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Elettronica e sistemi per automazione (ELE.SI.A) SpA (Guidonia Montecelio, Italia) (representantes: P. Tomassi, S. Baratti y P. Caprile, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Aresu y A. Sauka, agentes)

Objeto

Demanda mediante la que se solicita el abono de la contribución financiera a la que la demandante estima tener derecho en virtud del contrato no 27.195 celebrado el 13 de diciembre de 2005 entre la Comisión y la demandante, relativo al proyecto de investigación denominado «I-Way, Intelligent, co-operative system in cars for road safety», y demanda reconvencional por la que se solicita la devolución de una parte de la contribución financiera abonada y el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso interpuesto por Elettronica e sistemi per automazione (ELE.SI.A) SpA.

2)

Condenar a ELE.SI.A a abonar a la Comisión Europea la cantidad de 184 129,74 euros más los intereses a partir del 18 de mayo de 2010, así como la cantidad de 7 344,46 euros más los intereses a partir del 18 de junio de 2010.

3)

Condenar en costas a ELE.SI.A.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


17.11.2012   

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C 355/26


Sentencia del Tribunal General de 3 de octubre de 2012 — Yilmaz/OAMI — Tequila Cuervo (TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO)

(Asunto T-584/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa TEQUILA MATADOR HECHO EN MEXICO - Marcas denominativas anteriores, nacional e internacional, MATADOR - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 355/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mustafa Yilmaz (Stuttgart, Alemania) (representantes: inicialmente F. Kuschmirek y posteriormente F. Stangl, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Tequila Cuervo, S.A., de C.V. (Tlaquepaque, Jalisco, México) (representante: S. Salvetti, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de octubre de 2010 (asunto R 1162/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre el Sr. Mustafa Yilmaz y Tequila Cuervo, S.A., de C.V.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en la medida en que se solicita la anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 13 de octubre de 2010 (asunto R 1162/2009-2) por haber aceptado el registro de la marca solicitada para los productos «bebidas alcohólicas».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Sr. Mustafa Yilmaz cargará con sus propias costas y con aquellas en que hayan incurrido la OAMI y Tequila Cuervo, S.A., de C.V.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


17.11.2012   

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C 355/26


Sentencia del Tribunal General de 21 de septiembre de 2012 — TI Media Broadcasting y TI Media/Comisión

(Asunto T-501/10) (1)

(Competencia - Concentraciones - Mercado italiano de la televisión de pago - Decisión por la que se modifican los compromisos anejos a una decisión por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE una operación de concentración - Anuncio de licitación para la adjudicación de frecuencias de televisión digital terrestre en Italia - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento - Inadmisibilidad)

2012/C 355/56

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Telecom Italia Media Broadcasting Srl (TI Media Broadcasting) (Roma) y Telecom Italia Media SpA (TI Media) (Roma) (representantes: B. Caravita di Toritto, L. Sabelli, F. Pace y A. d’Urbano, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Gencarelli y P. Manzini, posteriormente L. Malferrari y J. Bourke, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Sky Italia Srl (Milán, Italia) (representantes: F. González Díaz y F. Salerno, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión de 20 de julio de 2010, C(2010) 4976 final, que modifica la aplicación de los compromisos anejos a la Decisión por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE la operación de concentración (Asunto COMP/M.2876).

Fallo

1)

Procede sobreseer las partes primera y cuarta de las pretensiones.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


17.11.2012   

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C 355/27


Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de septiembre de 2012 — Grecia/Comisión

(Asunto T-52/12 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Pagos compensatorios abonados en 2008 y en 2009 por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) - Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Fumus boni iuris - Urgencia - Ponderación de los intereses)

2012/C 355/57

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkias y S. Papaïoannou, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Triantafyllou y S. Thomas, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión 2012/157/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a determinadas ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) durante los años 2008 y 2009 (DO 2012, L 78, p. 21).

Fallo

1)

Suspender la ejecución de la Decisión 2012/157/UE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativa a determinadas ayudas compensatorias pagadas por el Instituto Griego de Seguros Agrarios (ELGA) en 2008 y 2009, en la medida en que esta Decisión obliga a la República Helénica a recuperar los importes pagados de los beneficiarios.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


17.11.2012   

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C 355/27


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2012 — CW/Consejo

(Asunto T-162/12)

2012/C 355/58

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CW (París) (representante: A. Tekari, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso y su carácter fundado.

En consecuencia, anule la Decisión 2012/50/PESC a todos los efectos, en la medida en que le afecta.

Condene al Consejo a cargar con las costas y a pagar 25 000 euros en concepto de gastos no comprendidos en las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos, basados en: 1o) la violación de las normas de procedimiento y del derecho de defensa; 2o) la falta de fundamento jurídico; 3o) la infracción del artículo 1 de la Decisión 2011/72/PESC (1) y una motivación insuficiente; 4o) un error de apreciación, y 5o) un menoscabo desproporcionado del derecho de propiedad y de la libertad de empresa.


(1)  Decisión 2011/72/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Túnez (DO L 28, p. 62).


17.11.2012   

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C 355/27


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC natural beauty)

(Asunto T-363/12)

2012/C 355/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia) (representante: R. Rumpel)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 25 de mayo de 2012 (asunto R 1134/2011-2), por la que se denegó el registro de la marca comunitaria «CLEANIC natural beauty» para productos de las clases 3, 5 y 16.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita.

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa con el elemento denominativo «CLEANIC natural beauty» para productos de las clases 3, 5 y 16

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria no54 429 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, la marca comunitaria no2 294 429 para productos de las clases 35 y 42 y la marca nacional (polaca) no51 732 para productos de las clases 3 y 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) debido a la declaración de que las marcas son similares y de que existe un riesgo de confusión para el público y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).


17.11.2012   

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C 355/28


Recurso interpuesto el 8 de agosto de 2012 — Harper Hygienics/OAMI — Clinique Laboratories (CLEANIC Kindii)

(Asunto T-364/12)

2012/C 355/60

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Harper Hygienics S.A. (Varsovia) (representante: R. Rumpel)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Clinique Laboratories LLC (Nueva York, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 17 de mayo de 2012 (asunto R 1135/2011-2), por la que se denegó el registro de la marca comunitaria «CLEANIC Kindii» para productos de las clases 3, 5 y 16.

Modifique la resolución impugnada en el sentido de que se registre la marca para todos los productos y servicios para los que se solicita.

Condenar en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa con el elemento denominativo «CLEANIC Kindii» para productos de las clases 3, 5 y 16

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La marca comunitaria no 544.29 para productos de las clases 3, 14, 25 y 42, la marca comunitaria no 2.294.429 para productos de las clases 35 y 42 y la marca nacional (polaca) no 51.732 para productos de las clases 3 y 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) debido a la declaración de que las marcas son similares y de que existe un riesgo de confusión para el público y del artículo 8, apartado 5, de dicho Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).


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C 355/28


Recurso interpuesto el 21 de agosto de 2012 — Electric Bike World/OAMI — Brunswick (LIFECYCLE)

(Asunto T-379/12)

2012/C 355/61

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Electric Bike World Ltd (Southampton, Reino Unido) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brunswick Corp. (Lake Forest, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 16 de mayo de 2012, en el asunto R 2308/2011-1.

Condene a la Oficina y a la otra parte a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «LIFECYCLE» para productos de las clases 12, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8546401

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca española no 1271758 de la marca denominativa «LIFECYCLE» para productos de la clase 28

Resolución de la División de Oposición: Desestimación íntegra de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada en la medida en que desestimó la oposición para productos de la clase 12; denegación de la solicitud de marca comunitaria para estos productos; y desestimación del recurso para los restantes productos de la clase 12

Motivos invocados: Vulneración de los artículos 8, apartado primero, letra b), y 75 del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

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C 355/29


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2012 — Kampol/OAMI — Colmol (Nobel)

(Asunto T-382/12)

2012/C 355/62

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kampol sp. z o.o. (Świdnica, Polonia) (representante: J. Kępiński, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Colmol-Colchões, SA (Oliveira de Azeméis, Portugal)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Estime el recurso y anule la resolución dictada por la Cuarta Sala de Recurso Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de junio de 2012 en el asunto R 2286/2011-4.

Desestime en su totalidad la oposición no B 1762742 (Solicitud de marca comunitaria no 9080078).

Condene a la OAMI a registrar la marca solicitada.

Condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento, y

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto a la Sala Cuarta de Recurso para un nuevo examen del litigio, de acuerdo con los criterios vinculantes del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Nobel» en colores negro, dorado y rojo, para productos de las clases 10 y 24 — Solicitud de marca comunitaria no 9.080.078

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro no 373184 de la marca denominativa portuguesa «NOBEL» para productos de la clase 20

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

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C 355/29


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2012 — Ferienhäuser zum See/OAMI — Sunparks Groep (Sun Park Holidays)

(Asunto T-383/12)

2012/C 355/63

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ferienhäuser zum See GmbH (Marienmünster, Alemania) (representantes: M. Boden y I. Höfener, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sunparks Groep NV (Den Haan, Bélgica)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de junio de 2012 en el asunto R 1928/2011-4.

Anule la resolución de la División de Oposición de 25 de julio de 2011.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en colores azul, amarillo y negro con los elementos verbales «Sun Park Holidays Die wohl kinderfreundlichste Art Campingurlaub zu machen!», para servicios de las clases 39 y 43 — Solicitud de marca comunitaria no 9.078.049

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado en oposición: Marca figurativa comunitaria en colores azul y verde no 6.852.453 con los elementos verbales «Sunparks Holiday Parks», para servicios de las clases 39, 41 y 43; marca denominativa Benelux no 834.301 «SUNPARK»; marcas figurativa Benelux no 853882 y figurativa internacional no 992.185 con el elemento verbal «SUNPARKS»

Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

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C 355/30


Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2012 — Elite Licesing/OAMI — Aguas De Mondariz Fuente del Val (elite BY MONDARIZ)

(Asunto T-386/12)

2012/C 355/64

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Elite Licesing Company SA (Friburgo, Suiza) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Aguas De Mondariz Fuente del Val, S.L. (Mondariz, Pontevedra)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de junio de 2012 en el asunto R 9/2011-5.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa elite BY MONDARIZ, para productos y servicios de las clases 32, 38 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 6.957.872

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 4.995.114 para la marca denominativa «ELITE MODEL LOOK», para productos y servicios de las clases 8, 9, 11, 21 y 38; solicitud de marca comunitaria no 5.765.185 para la marca figurativa «elite», para productos y servicios de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 32, 35, 38, 41, 43 y 44; registro de marca internacional no 949.195 para la marca figurativa «elite», para productos y servicios de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 32, 35, 38, 41, 43 y 44

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados:

Infracción de las reglas 48, apartado 2, 49, apartado 1, y 96, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión.

Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

ES

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C 355/30


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2012 — Lifted Research y LRG Europe/OAMI — Fei Liangchen (Lr geans)

(Asunto T-390/12)

2012/C 355/65

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandantes: Lifted Research Group, Inc (Irvine, Estados Unidos) y LRG Europe Ltd (Hertfordshire, Reino Unido) (representante: M. Edenborough, QC)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Fei Liangchen (Zhejiang, China)

Pretensiones

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 13 de junio de 2012 en el asunto R 1199/2010-2.

Que se condene a la demandada a pagar a las demandantes las costas ocasionadas por el presente procedimiento o, en caso de que intervenga la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que condene solidariamente a la demandada y a la coadyuvante a abonar a las demandantes las costas ocasionadas por el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «Lr geans» para productos y servicios de las clases 3, 18 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 5572631

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Las demandantes

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 2473627, correspondiente a la marca denominativa «LIFTED RESEARCH GROUP», para productos de la clase 8; registro de marca comunitaria no 1591478, correspondiente a la marca denominativa «LIFTED RESEARCH GROUP», para productos de la clase 25; registro de marca comunitaria no 4709325, correspondiente a la marca denominativa «L R G», para productos y servicios de las clases 3, 9, 16, 25, 28, 35, 41 y 42; registro de marca comunitaria no 2473601, correspondiente a la marca denominativa «L R G», para productos de la clase 18; registro de marca comunitaria no 1591452, correspondiente a la marca denominativa «L R G», para productos de la clase 25; registro de marca comunitaria no 4708897, correspondiente a la marca figurativa que representa un árbol con una cruz, para productos de las clases 3, 9 y 25; registro de marca comunitaria no 4709218 de la marca figurativa «L», para productos de las clases 9, 18 y 25; solicitud de marca comunitaria no 4988127 de la marca figurativa «L», para productos y servicios de las clases 3, 18, 25 y 35; signos no registrados utilizados en el tráfico económico en la Unión Europea «LIFTED RESEARCH GROUP», «LRG», «L r geans», «L», «Lrg» y «Lr geans», para productos de las clases 3, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

 

Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.

 

Infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento no 207/2009 del Consejo en relación con la regla 19, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión.


17.11.2012   

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C 355/31


Recurso interpuesto el 5 de septiembre de 2012 — Lidl Stiftung/OAMI — Unipapel Industria Comercio y Servicios, S.L. (UNITED OFFICE)

(Asunto T-391/12)

2012/C 355/66

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inlgés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter y S. Paul, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Unipapel Industria Comercio y Servicios, S.L. (Madrid)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 21 de junio de 2012 en el asunto R 745/2011-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa «UNITED OFFICE», para productos de las clases 9, 16 y 20 — Solicitud de marca comunitaria no 7.454.606

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de nulidad se basó en las disposiciones del artículo 53, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, y en la marca comunitaria denominativa «UNIOFFICE», registrada con el no 1.445.832 para productos de la clase 16

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca comunitaria impugnada en relación con parte de los productos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 15, apartado 1, en relación con el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo y de la regla 22, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

ES

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C 355/32


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Tsujimoto/OAMI — Kenzo (KENZO)

(Asunto T-393/12)

2012/C 355/67

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kenzo Tsujimoto (Osaka, Japón) (representante: A. Wenninger-Lenz, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kenzo SA (París)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de mayo de 2012, en el asunto R 1659/2011-2.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «KENZO», para productos de la clase 33 — solicitud de marca comunitaria no 6334544

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro comunitario no 720706 de la marca denominativa «KENZO», para productos y servicios de las clases 3, 18 y 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación íntegra de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo.

Infracción de los artículos 75 y 76 del Reglamento no 40/94 del Consejo.


17.11.2012   

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C 355/32


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2012 — Fetim/OAMI — Solid Floor (Solidfloor The professional's choice)

(Asunto T-395/12)

2012/C 355/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Fetim BV (Ámsterdam) (representante: L. Bakers, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Solid Floor Ltd (Londres)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de junio de 2012, en el asunto R 884/2011-2.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Solidfloor The professional's choice», para productos de la clase 19 — Solicitud de marca comunitaria no 5.667.837

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro en el Reino Unido no 2.390.415 de la marca figurativa «SOLID floor», para productos de las clases 19 y 37; nombre comercial «Solid Floor Ltd» utilizado en el tráfico económico en el Reino Unido; nombre de dominio «SOLID floor» utilizado en el tráfico económico en el Reino Unido

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada, estimación de la oposición en su totalidad y desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

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C 355/33


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (Ubee Interactive)

(Asunto T-407/12)

2012/C 355/69

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ubee Interactive Corp. (Jhubei City, Taiwan) (representante: M. Nentwig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Augere Holdings (Netherlands) BV (Amsterdam, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 12 de julio de 2012 en el asunto R 1849/2011-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Ubee Interactive», para productos y servicios de las clases 9 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no 7.397.326

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 7.130.248 de la marca denominativa «QUBEE», para productos y servicios de las clases 9, 37, 38 y 42; marca comunitaria no 7.224.603 de la marca figurativa «QUBEE», para productos y servicios de las clases 9, 37, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


17.11.2012   

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C 355/33


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Ubee Interactive/OAMI — Augere Holdings (Netherlands) (ubee)

(Asunto T-408/12)

2012/C 355/70

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ubee Interactive Corp. (Jhubei City, Taiwan) (representante: M. Nentwig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Augere Holdings (Netherlands) BV (Amsterdam, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de julio de 2012 en el asunto R 1848/2011-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ubee», para productos y servicios de las clases 9 y 38 — Solicitud de marca comunitaria no 7.467.111

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 7.130.248 de la marca denominativa «QUBEE», para productos y servicios de las clases 9, 37, 38 y 42; marca comunitaria no7 224 603 de la marca figurativa «QUBEE», para productos y servicios de las clases 9, 37, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


17.11.2012   

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C 355/34


Recurso interpuesto el 6 de septiembre de 2012 — Vitaminaqua/OAMI — Energy Brands (vitaminaqua)

(Asunto T-410/12)

2012/C 355/71

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: húngaro

Partes

Demandante: Vitaminaqua Ltd (Londres) (representante: A. Krajnyák, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Energy Brands, Inc. (Nueva York, Estados Unidos de América)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI por la que se deniega la solicitud de registro no 8.338.592, relativa a la marca figurativa «vitaminaqua» (asunto R 997/2011-1), y ordene el registro de la marca, de manera que el signo quede protegido como marca, con arreglo a la resolución adoptada por la División de Oposición de la OAMI.

Condene en costas a la oponente o parte contraria.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «vitaminaqua» para productos de las clases 5, 30 y 32 (solicitud de registro no 8.338.592)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Energy Brands, Inc.

Marca o signo invocado: Entre otras, las marcas denominativas nacionales «VITAMINWATER» para productos de las clases 5, 30 y 32

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición y denegación de la solicitud de registro como marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) dado que no existe riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


17.11.2012   

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C 355/34


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2012 — Xeda International y otros/Comisión

(Asunto T-415/12)

2012/C 355/72

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Xeda International SA (Saint-Andiol, Francia); Pace International LLC (Washington, Estados Unidos); y Decco Iberica Post Cosecha, S.A.U. (Paterna, Valencia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Admita el recurso y lo declare fundado.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 578/2012 de la Comisión. (1)

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal debido a errores manifiestos de apreciación. La Comisión ha incurrido en un error de Derecho al justificar el acto impugnado fundándose en preocupaciones hipotéticas: (i) los tres metabolitos no identificados y (ii) los productos transformados. Por lo que atañe a estas preocupaciones, la Comisión también ha incurrido en un error de Derecho al solicitar a las demandantes una probatio diabolica, por haber requerido la identificación de los metabolitos no identificados encontrados en las manzanas almacenadas, cuando esto era técnicamente imposible, y por haber pedido a las demandantes que demostrasen la inexistencia de riesgo por lo que respecta a componentes de bajo riesgo encontrados por debajo del Límite de Cuantificación (LC) en los productos transformados.

2)

Segundo motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal debido a una vulneración del derecho a un proceso equitativo y del derecho de defensa. El acto impugnado se basa en un informe de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») que introdujo un nuevo requisito –la presentación de un método de análisis completamente validado– en una fase muy avanzada del procedimiento de evaluación. Las demandantes presentaron los datos solicitados al Ponente, que, a su vez, los evaluó y preparó una conclusión según la cual los datos eran suficientes para responder a la cuestión suscitada por la EFSA. Sin embargo, la Comisión no tuvo en cuenta los nuevos datos. Además, a las demandantes no se les dio la oportunidad de de responder a la cuestión debido a la errónea comprensión por parte de la Comisión del Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión (2) por lo que respecta a la presentación de nuevos datos.

3)

Tercer motivo, basado en que el acto impugnado es ilegal porque es desproporcionado. Incluso si se aceptase que los nuevos estudios no podían ser tomados en consideración, la Comisión podría haber adoptado una decisión de inclusión con menos medidas restrictivas, por ejemplo, supeditándola a datos confirmativos.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 578/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 171, p. 2).

(2)  Reglamento (CE) no 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I (DO L 15, p. 5)


17.11.2012   

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C 355/35


Recurso interpuesto el 20 de septiembre de 2012 — HP Health Clubs Iberia/OAMI — Shiseido (ZENSATIONS)

(Asunto T-416/12)

2012/C 355/73

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: HP Health Clubs Iberia, SA (Barcelona, España) (representante: S. Serrat Viñas, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Shiseido Company Ltd (Tokio, Japón)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de junio de 2012, en el asunto R 2212/2010-1;

desestime la oposición formulada por Shiseido Company Ltd;

devuelva el asunto a la OAMI para que efectúe el registro de la marca solicitada para todos los servicios impugnados; y

condene a la parte demandada y a la otra parte implicada en este asunto al pago de las costas en que hubiera incurrido la Recurrente en este procedimiento y en el procedimiento anterior ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ZENSATIONS» para servicios de las clases 35 y 44 — Solicitud de marca comunitaria no5 778 303

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Shiseido Company Ltd

Marca o signo invocado: Marca denominativa «ZEN» para productos y servicios de las clases 3, 21 y 44

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la Oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del Recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 75, segunda frase, y del articulo 76, apartado 1 y 2, del Reglamento no 207/2009;

Infracción del articulo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento no 207/2009


17.11.2012   

ES

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C 355/35


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — Kappa Filter Systems/OAMI (THE FUTURE HAS ZERO EMISSIONS)

(Asunto T-422/12)

2012/C 355/74

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Kappa Filter Systems GmbH (Stery-Gleink, Austria) (representante: C. Hadeyer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 10 de julio de 2012, en el asunto R 817/2012-4.

Condene a la OAMI al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «THE FUTURE HAS ZERO EMISSIONS» para productos y servicios de las clases 9, 11 y 37 — Solicitud de marca comunitaria no 010139749

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009.


17.11.2012   

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C 355/36


Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2012 — Skype/OAMI — British Sky Broadcasting and Sky IP International (skype)

(Asunto T-423/12)

2012/C 355/75

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Skype (Dublín) (representantes: I. Fowler, Solicitor, J. Schmitt, abogado, y J. Mellor QC)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: British Sky Broadcasting Group plc (Isleworth, Reino Unido); y Sky IP International Ltd (Isleworth).

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de julio de 2012 en el asunto R 1561/2010-4.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «skype», para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 4.546.248

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Las otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: El registro de marca comunitaria no 3.203.411 de la marca denominativa «SKY» para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 38, 41 y 42; el registro de marca en el Reino Unido no 2.302.176 E de la marca denominativa «SKY» para, entre otros, productos y servicios de las clases 16, 35 y 38; el registro de marca en el Reino Unido no 2.302.176 B de la marca denominativa «SKY» para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 41 y 42; el registro de marca comunitaria no 1.178.409 de la marca figurativa «sky» para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 38 y 42; el registro de marca comunitaria no 1.178.540 de la marca figurativa «sky» para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 38 y 42; el registro de marca comunitaria no 3.166.337 de la marca figurativa «sky» para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 38 y 42; el registro de marca comunitaria no 3.203.619 de la marca figurativa «sky» para, entre otros, productos y servicios de las clases 9, 38 y 42; la marca «SKY», en el Reino Unido, para productos y servicios de las clases 9, 16, 38, 41 y 42; la marca anterior no registrada, el nombre comercial y la denominación social «SKY», utilizados en el tráfico económico en el Reino Unido, para productos y servicios de las clases 9, 16, 38, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición respecto a todos los productos y servicios impugnados

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo.


17.11.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/36


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2012 — Sport Eybl & Sports Experts/OAMI — Elite Licensing (e)

(Asunto T-425/12)

2012/C 355/76

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Sport Eybl & Sports Experts GmbH (Wels, Austria) (representante: B. Gumpoldsberger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Elite Licensing Company SA (Friburgo, Suiza)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de junio de 2012 en el asunto R 881/2011-1 en la medida en que estimó el recurso del oponente y denegó el registro de la marca comunitaria solicitada por la demandante en las clases 9, 12, 18, 22, 25 y 28.

Condene a la demandada a reembolsar a la demandante las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene la letra «e» para productos y servicios de las clases 9, 12, 18, 22, 25, 28 y 42 — solicitud de marca comunitaria no 6.220.421

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Elite Licensing Company SA

Marca o signo invocado: Marca figurativa nacional, internacional y comunitaria que contiene la letra «e», para productos y servicios de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 32, 35, 38, 41, 43 y 44

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009.


17.11.2012   

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C 355/37


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2012 — Heinrich/OAMI — Comisión (European Network Rapid Manufacturing)

(Asunto T-430/12)

2012/C 355/77

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Heinrich Beteiligungs GmbH (Witten, Alemania) (representante: A. Theis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de julio de 2012 en el asunto R 793/2011-1.

Condene a la demandada a cargar con las costas del proceso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Marca figurativa que contiene los elementos denominativos «European Network Rapid Manufacturing», para productos y servicios de las clases 6, 7, 12, 17 y 42 — Marca comunitaria no 7.407.968

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Comisión Europea

Motivación de la solicitud de nulidad: La marca figurativa es una imitación en sentido heráldico con el emblema europeo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de declaración de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y declaración de nulidad de la marca figurativa

Motivos invocados: Infracción del artículo 1, apartado 1, letra h), del Reglamento no 207/2009 en relación con el artículo 6ter, apartado 1, letra a), del Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París.


17.11.2012   

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C 355/37


Auto del Tribunal General de 26 de septiembre de 2012 — Deutsche Telekom/OAMI — TeliaSonera Denmark (Tono de magenta)

(Asunto T-583/10) (1)

2012/C 355/78

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


17.11.2012   

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C 355/37


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 — Western Digital y Western Digital Ireland/Comisión

(Asunto T-452/11) (1)

2012/C 355/79

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 305, de 15.10.2011.


17.11.2012   

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C 355/38


Auto del Tribunal General de 14 de septiembre de 2012 — Skyhawke Technologies/OAMI — British Sky Broadcasting y Sky IP International (SKYCADDIE)

(Asunto T-484/11) (1)

2012/C 355/80

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 319, de 29.10.2011.


17.11.2012   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 355/38


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 — Western Digital y Western Digital Ireland/Comisión

(Asunto T-60/12) (1)

2012/C 355/81

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 98, de 31.3.2012.


17.11.2012   

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C 355/38


Auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2012 — Tioxide Europe y otros/Consejo

(Asunto T-116/12) (1)

2012/C 355/82

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 126, de 28.4.2012.


17.11.2012   

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C 355/38


Auto del Tribunal General de 27 de septiembre de 2012 — Ålands Industrihus/Comisión

(Asunto T-212/12) (1)

2012/C 355/83

Lengua de procedimiento: sueco

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 227, de 28.7.2012.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

17.11.2012   

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C 355/39


Recurso interpuesto el 9 de agosto de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-86/12)

2012/C 355/84

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: ZZ [representante: A. Lizer-Klatka, abogada (radca prawna)]

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de no prorrogar, por lo que respecta a la demandante, la validez de la lista de reserva EPSO/AD/60/06 por el período en el que estuvo de permiso por maternidad y de permiso parental.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de 17 de octubre de 2011, relativa a la expiración, el 31 de diciembre de 2011, de la validez de la lista de reserva EPSO/AD/60/06 en la medida en que afecta a la demandante, y la resolución de 10 de mayo de 2012, aprobada a raíz del recurso no R/147111 de la demandante, y que se amplíe, respecto a la demandante, la validez de la lista de reserva EPSO/AD/60/06 por el período en el que, durante la validez de la citada lista de reserva, estuvo de permiso por maternidad y de permiso parental –es decir, tres años y cuarenta y seis días–.

Que, con arreglo al artículo 89, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 25 de julio de 2007, y a lo alegado por la demandante en los apartados 56 y siguientes del escrito de demanda, cada parte cargue con sus propias costas.


17.11.2012   

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C 355/39


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2012 — ZZ/Comisión

(Asunto F-97/12)

2012/C 355/85

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: D. Abreu Caldas, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal y S. Orlandi, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión Europea de no nombrar funcionaria a la parte demandante después de haber superado la oposición EPSO/AD/177/10-EPA y solicitud de indemnización por daños y perjuicios.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de 11 de noviembre de 2011 por la que se deniega la solicitud de la Dirección General de política regional de la Comisión Europea de nombrar funcionaria a la parte demandante y destinarla al puesto vacante COM/2011/218.

Que se anule la decisión de la AFPN de 5 de junio de 2012 por la que se estima parcialmente la reclamación interpuesta contra la decisión de la AFPN de 11 de noviembre de 2011 por la que se deniega la solicitud de la Dirección General de política regional de la Comisión Europea de nombrar funcionaria a la parte demandante.

Que se condene a la Comisión Europea a reconstruir la carrera de la parte demandante.

Que se condene a la Comisión Europea a abonar a la parte demandada 14 911,07 euros, además a abonar las cotizaciones al régimen de pensión desde octubre de 2011.

Que se condene a la Comisión Europea a abonar a la parte demandada 2 500 euros en concepto de reparación del daño material y moral causado, sin perjuicio de que dicho importe se incremente o disminuya durante el proceso, importes que han de incrementarse en los intereses de demora calculados, a partir del día en que venzan las cantidades adeudadas, al tipo fijado por el BCE para las operaciones principales de financiación incrementado en dos puntos.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.