ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.299.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 299

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
4 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

482a sesión plenaria de los días 11 y 12 de julio de 2012

2012/C 299/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Reforzar los procesos de participación y el papel de los entes locales, las ONG y los interlocutores sociales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (dictamen exploratorio)

1

2012/C 299/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema ¿Qué cambios supondrán para el sector bancario en Europa las nuevas normas financieras? (dictamen de iniciativa)

6

2012/C 299/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Plataformas tecnológicas europeas (PTE) y transformaciones industriales (dictamen de iniciativa)

12

2012/C 299/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Necesidad de una industria europea de la defensa: aspectos industriales, innovadores y sociales (dictamen de iniciativa)

17

2012/C 299/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Mujeres empresarias — Políticas específicas para impulsar el crecimiento y el empleo en la UE (dictamen de iniciativa)

24

2012/C 299/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El papel de la mujer como promotora de un modelo de desarrollo e innovación en la agricultura y las zonas rurales (dictamen de iniciativa)

29

2012/C 299/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre Las relaciones UE-Moldavia: el papel de la sociedad civil organizada

34

2012/C 299/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El papel de la sociedad civil en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) entre la UE, Colombia y Perú

39

2012/C 299/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Cooperativas y desarrollo agroalimentario (dictamen de iniciativa)

45

2012/C 299/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Revisión de las directrices de la UE de 1994 y 2005 sobre aviación y aeropuertos (dictamen adicional)

49

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

482a sesión plenaria de los días 11 y 12 de julio de 2012

2012/C 299/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde — Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente?[COM(2012) 7 final]

54

2012/C 299/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad[COM(2011) 818 final]

60

2012/C 299/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (a partir de 2014)[COM(2011) 831 final]

72

2012/C 299/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE[COM(2012) 73 final — 2012/0029 (COD)]

76

2012/C 299/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad[COM(2012) 84 final — 2012/0035 (COD)]

81

2012/C 299/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro[COM(2012) 164 final — 2012/0082 (COD)]

89

2012/C 299/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo — Una agenda de la UE para un mejor reparto de la responsabilidad y una mayor confianza mutua[COM(2011) 835 final]

92

2012/C 299/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa de Oportunidades para la Juventud[COM(2011) 933 final]

97

2012/C 299/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020[COM(2011) 759 final — 2011/0369 (COD)]

103

2012/C 299/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados[COM(2011) 750 final — 2011/0365 (COD)],Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración[COM(2011) 751 final — 2011/0366 (COD)],Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis[COM(2011) 752 final — 2011/0367 (COD)],Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis[COM(2011) 753 final — 2011/0368 (COD)]

108

2012/C 299/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles[COM(2012) 55 final]

115

2012/C 299/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2014-2020[COM(2011) 884 final — 2011/0436 (APP)]

122

2012/C 299/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea[COM(2012) 85 final — 2012/0036 (COD)]

128

2012/C 299/24

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada][COM(2011) 804 final — 2011/0380 (COD)]

133

2012/C 299/25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa[COM (2012) 148 final]

141

2012/C 299/26

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones[COM(2012) 155 final — 2012/0077 (COD)]

145

2012/C 299/27

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informática de alto rendimiento: el lugar de Europa en una carrera mundial[COM(2012) 45 final]

148

2012/C 299/28

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto[COM(2012) 129 final — 2012/62 (COD)] y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las responsabilidades del Estado del pabellón en materia de control de la aplicación de la Directiva 2009/13/CE del Consejo por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE[COM(2012) 134 final — 2012/65 (COD)]

153

2012/C 299/29

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques[COM(2012) 118 final — 2012/0055 (COD)]

158

2012/C 299/30

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Acciones clave con vistas a un Acta del Mercado Único II (dictamen exploratorio)

165

2012/C 299/31

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco del Transporte: por la adhesión y participación de la sociedad civil (dictamen exploratorio)

170

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

482a sesión plenaria de los días 11 y 12 de julio de 2012

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Reforzar los procesos de participación y el papel de los entes locales, las ONG y los interlocutores sociales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020» (dictamen exploratorio)

2012/C 299/01

Ponente: Heidi LOUGHEED

En una carta de 18 de abril de 2012, Sotiroula Charalambous, Ministra de Trabajo y Seguridad Social de la República de Chipre, pidió al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la futura Presidencia chipriota del Consejo de la UE, que elaborara un dictamen sobre el tema:

«Reforzar los procesos de participación y el papel de los entes locales, las ONG y los interlocutores sociales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

El CESE pide a las instituciones europeas y a los gobiernos nacionales que reiteren su compromiso político con todos los interlocutores interesados en el marco de la Estrategia Europa 2020 (Parlamento Europeo, Comité de las Regiones, Comité Económico y Social Europeo, parlamentos nacionales, entes regionales y locales, interlocutores sociales, sociedad civil organizada, consejos económicos y sociales nacionales u órganos similares, ciudades y todas las demás formas de entes locales).

El CESE quiere aprovechar la labor que lleva a cabo con los consejos económicos y sociales nacionales (CES) e instituciones similares y los representantes nacionales de la sociedad civil organizada convirtiéndose en su punto de contacto europeo, así como crear una plataforma especializada a su servicio para que puedan continuar su trabajo sobre la Estrategia Europa 2020.

A largo plazo, el CESE considera que la Unión Europea debería desarrollar una visión de largo alcance sobre el objetivo fundamental del compromiso y el trabajo de las partes interesadas para su desarrollo progresivo.

A corto plazo, el CESE considera que unos pequeños cambios generarían avances significativos. En concreto, es urgente que los Estados miembros y la Comisión Europea revisen el calendario y la configuración de los procesos con el fin de permitir un auténtico compromiso y la corresponsabilidad de todas las partes interesadas.

2.   Introducción

2.1

El 18 de abril de 2012, la Presidencia chipriota entrante pidió al Comité Económico y Social Europeo que elaborara un dictamen sobre la manera de reforzar los procesos de participación y el papel de los entes locales, las ONG y los interlocutores sociales en la aplicación de la Estrategia Europa 2020, a la luz de su intención de convertir este asunto en una prioridad de su presidencia y de la reunión informal del Consejo EPSCO (Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores) en julio de 2012.

Justo cuando el Semestre Europeo cumple su tercer año, es un momento adecuado para examinar los procesos de participación en el marco de la Estrategia Europa 2020 y pensar en cómo podrían potenciarse.

2.2

El Comité Directivo Europa 2020 del CESE se dedica a supervisar el trabajo y a reunir a los CES nacionales e instituciones similares de los Estados miembros para compartir experiencias sobre la manera de mejorar los procesos de participación dentro de Europa 2020.

2.3

El papel que desempeña el CESE en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 (1) se reconoce plenamente en la actualidad, y el Comité desea compartir sus recomendaciones sobre la manera de mejorar los procesos de participación de Europa 2020 y del Semestre Europeo.

3.   Europa 2020 – Un nuevo sistema

3.1

La Unión Europea y su población soportan una grave crisis económica y financiera que tiene graves repercusiones en el conjunto de la Unión Europea y sus ciudadanos. Muchos Estados miembros han sufrido situaciones extremamente tensas, y los altos niveles de desempleo siguen siendo preocupantes. Por lo tanto, el CESE, tal como ha señalado en muchos de sus dictámenes de los últimos tres años, considera que la Estrategia Europa 2020 es más importante que nunca, dado que ofrece un programa de reformas completo destinado a garantizar un crecimiento sostenible y a construir una Unión Europea más sólida.

3.2

La Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador es la estrategia de crecimiento que establece objetivos en las políticas clave a nivel europeo y nacional. Su ámbito de actuación es muy amplio, con la aspiración global de apoyar el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, de respaldar los avances en innovación e I+D, cambio climático, energía, desempleo, política industrial y cohesión social y territorial, de abordar los niveles de pobreza, la política de cohesión y mucho más.

3.3

La gobernanza de Europa 2020 aspira a reunir las competencias europeas, nacionales y compartidas en un sistema multinivel que ayude a incrementar la legitimidad de una mayor integración europea. En comparación con la Estrategia de Lisboa, Europa 2020 cuenta con iniciativas emblemáticas interrelacionadas que determinan el enfoque y el apoyo en importantes ámbitos temáticos, prioridades, objetivos principales, así como un sistema de supervisión reforzado y riguroso, con la opción de evaluaciones críticas de los avances (o de su carencia) a nivel nacional.

3.4

En relación con la Estrategia de Lisboa, el mecanismo de presentación de informes es diferente, no solo porque está mucho más concentrado, sino también porque ahora se adapta a los procesos de los nuevos y reforzados sistemas de gobernanza económica de forma que, por ejemplo, el programa de estabilidad o de convergencia y los programas nacionales de reforma se presentan a la Comisión Europea de forma simultánea, lo que ofrece una visión más completa de la situación concreta de cada Estado miembro y de la dirección que se propone seguir.

3.5

El cambio del proceso se destacó por primera vez en el propio documento sobre la Estrategia Europa 2020, que indicó claramente que «necesitamos una mayor asunción» y que, con tal fin, «también debe incrementarse la contribución de los interesados a nivel nacional y regional y de los interlocutores sociales». Se formuló un compromiso específico de que tanto el CESE como el Comité de las Regiones debían participar de forma más estrecha. Esta necesidad de procesos participativos se ha repetido en varias ocasiones, sobre todo en las conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2010 y en la Guidance for drafting, implementing and monitoring National Reform Programmes under the Europe 2020 Strategy (Orientaciones para redactar, aplicar y supervisar los programas nacionales de reforma en el marco de la Estrategia Europa 2020), elaborada por la Comisión Europea, donde se reitera que será importante la estrecha participación de los parlamentos nacionales, interlocutores sociales, regiones y demás partes interesadas en la preparación de los programas nacionales de reforma, con el fin de incrementar la asunción de la Estrategia.

4.   Experiencia del Semestre Europeo

4.1

Tres años después del inicio de la Estrategia Europa 2020, está claro que muchos Estados miembros se han comprometido a contar con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en el Semestre Europeo y han incluido a dichos interlocutores en sus procesos nacionales. No obstante, la aplicación de este compromiso es heterogénea, pues se advierten diversos niveles de compromiso e, incluso, cuando existe, diversos niveles de participación real de los interlocutores en el proceso. Aunque muchos Estados miembros informan y consultan a sus interlocutores, el proceso suele carecer de enfoque y, desde el punto de vista de los participantes, puede existir la sensación de desconexión o falta de inclusión en la estrategia global. En concreto, el CESE y otros interlocutores han expresado su preocupación por los plazos muy cortos, que a menudo no dejan tiempo prácticamente para un debate adecuado con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil o los parlamentos nacionales y regionales. Estas preocupaciones no solo se manifiestan a nivel nacional; muchas organizaciones europeas han pedido que mejoren la gobernanza y el proceso del Semestre Europeo, así como la supervisión dentro de la Estrategia Europa 2020. El Parlamento Europeo formuló recomendaciones políticas con el fin de determinar mejor su propio papel y la contribución que podía aportar (2), y el Comité de las Regiones está preparando la publicación en breve de sus orientaciones al respecto.

4.2

Dentro del CESE, la creación del Comité Directivo Europa 2020 ha aportado un enfoque esencial a nuestro trabajo, dotando al CESE de un grupo que tiene una visión global de todo lo que abarca la Estrategia Europa 2020 y las propuestas vinculadas a ella, en vez de considerarla únicamente de forma fragmentada. En las reuniones del Comité Directivo participan regularmente representantes de la Comisión y otros agentes. Para reforzar el vínculo con los órganos nacionales, el Comité Directivo invita periódicamente a los consejos económicos y sociales nacionales y otros órganos similares a participar en sus reuniones en momentos importantes del Semestre Europeo, y organiza actos locales en relación con Europa 2020 en colaboración con los agentes de la sociedad civil de cada país. Este trabajo debe consolidarse y desarrollarse.

4.3

El papel que ha desempeñado el CESE para reunir a los consejos económicos y sociales y órganos similares, aunque no solo con el objetivo del Semestre Europeo y la Estrategia Europa 2020, ha resultado útil para desarrollar nuestro y su análisis y comprensión de las distintas situaciones que existen en la Unión Europea, así como para reforzar las propuestas que tanto el CESE como ellos presentan.

5.   Valor y utilización de los procesos de participación.

5.1

Es evidente que, con el fin de optimizar el impacto del Semestre Europeo, la mejora y el incremento de los procesos de participación en el marco de Europa 2020 serían beneficiosos para la propia estrategia y, en definitiva, para el bienestar de los ciudadanos.

5.2

La Unión Europea y los Estados miembros suelen mencionar la utilidad de los procesos de participación y la inclusión de la sociedad civil organizada. De hecho, los interlocutores sociales y el público en general han establecido diversos sistemas y procesos; es útil tener una idea clara de por qué es realmente tan importante y cuál es el beneficio potencial derivado de un sistema que funcione correctamente en aras de una mayor participación. Un compromiso proactivo con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada puede generar:

una mayor «huella» para la difusión de la información en toda la Unión Europea y un efecto amplificador considerable;

una mayor asunción de las estrategias si se consideran como producto de todos los afectados;

un sistema de alerta rápida; a menudo, al estar mucho más cerca de la base, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales pueden facilitar un sistema de alerta rápida sobre la evolución de microtendencias mucho antes de que sean observadas a nivel nacional o europeo;

capacidad para probar ideas y desarrollar soluciones; no es sorprendente que los que están más cerca de una situación concreta a menudo puedan probar propuestas antes de su completa aplicación y frecuentemente faciliten soluciones muy pragmáticas y eficaces;

una mejor aplicación; en muchos casos, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil serán los responsables de la aplicación concreta de las propuestas sobre el terreno.

6.   Propuestas específicas para mejorar los procesos de participación en el marco de Europa 2020

6.1

Al analizar los procesos utilizados hasta la fecha tanto a nivel europeo como nacional, el CESE considera que todavía hay mucho por hacer y que estos procesos pueden reforzarse para desarrollar un sistema que ofrezca verdaderamente una asociación sólida entre las instituciones europeas, los gobiernos nacionales, los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, los parlamentos nacionales y regionales y demás partes interesadas. Muchos de estos aspectos requerirán un esfuerzo centrado y concertado y no se alcanzarán rápidamente. No obstante, el CESE considera que estos sistemas deben desarrollarse estableciendo de forma gradual un proceso de asociación multinivel estratégico y global, a la que vez que se aplican rápidamente medidas sencillas que puedan aportar mejoras a corto plazo.

6.2

Ante todo, el CESE pide a todas las instituciones europeas y los gobiernos nacionales que renueven su compromiso político de impulsar de forma más regular y sistemática la participación de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil, los parlamentos nacionales, los entes regionales y locales y demás partes interesadas, velando por que se haga de la forma más completa posible en los procesos de participación fuertes, viables y sostenibles dentro de Europa 2020. El Tratado de Lisboa pone de relieve la necesidad de consultar a la sociedad civil a nivel europeo en el proceso decisorio. Si los Estados miembros quieren contar con más asunción y compromiso respecto de la Estrategia Europa 2020 y el proceso europeo, deberían aplicar la misma práctica y consultar a los CES e instituciones similares tanto como sea posible.

7.   El CESE

7.1

Respecto de su propio papel, el CESE considera vital mantener su enfoque y su compromiso estratégico con todas las partes de la Estrategia Europa 2020, con el fin de conservar su capacidad de detectar las posibles sinergias generadas por la Estrategia y sus elementos constitutivos.

7.2

El CESE considera que debe continuar y potenciarse el trabajo que desarrolla su Comité Directivo Europa 2020. El Comité Directivo debe seguir centrándose en la Estrategia y sus implicaciones para el público en general, y debería reforzar su comunicación interna con los miembros que no participan en el trabajo que lleva a cabo para garantizar que los conocimientos e informes del Comité Directivo benefician a todos.

7.3

El CESE considera que los resultados que ha ido alcanzando de forma gradual en la coordinación de los vínculos entre los consejos económicos y sociales nacionales, cuando existen, y sus trabajos tiene repercusiones muy positivas, pero podrían mejorarse. Muchas de estas organizaciones también desempeñan un papel a nivel nacional en la Estrategia Europa 2020, al igual que muchos de sus miembros. Respecto de la mejora de la participación en la Estrategia Europa 2020, el CESE considera que es un ámbito en el que unas medidas simples y rápidas podrían aportar beneficios significativos. El CESE considera que ocupa una posición ideal para servir de punto de contacto europeo de los consejos económicos y sociales nacionales e instituciones similares, especialmente ofreciéndoles asistencia en su propia labor dentro de Europa 2020. El CESE está dispuesto a realizar este compromiso y a poner en marcha este proceso de reforzar aún más los contactos y la colaboración mediante la inclusión de los consejos económicos y sociales nacionales y órganos similares en un acto centrado en la Estrategia Europa 2020 que se celebraría a la mayor brevedad.

8.   Actuar rápidamente para introducir cambios a corto plazo

8.1

El CESE apoya de forma decidida la intención de la Presidencia chipriota de centrarse en reforzar los procesos de participación en el marco de Europa 2020 y dedicar parte de la reunión informal del Consejo EPSCO en julio de 2012 a este trabajo. El CESE lo apoya plenamente como un inicio sólido para que los Estados miembros y la Comisión Europea tengan plenamente en cuenta la manera en que cada uno puede mejorar su actuación.

8.2

El CESE pide a todos los Estados miembros que clarifiquen a nivel nacional qué agencias gubernamentales son competentes para las distintas medidas dentro de Europa 2020, así como las relaciones entre las agencias responsables de coordinar o supervisar los programas nacionales de reforma y las agencias encargadas de su aplicación concreta. Incluso una simple clarificación al respecto en cada Estado miembro permitiría a los agentes interactuar con los órganos adecuados para mejorar los resultados.

8.3

El CESE considera que la transparencia absoluta sobre las formas de participación utilizadas en cada Estado miembro junto con las descripciones de los procesos e instrumentos que los gobiernos prevén usar aportarán claridad a todos sobre qué sucede, por qué y cómo.

8.4

El CESE considera que la Comisión Europea y los Estados miembros deberían revisar de manera urgente el calendario de las distintas acciones dentro del Semestre Europeo. El reto más constante que destaca la práctica totalidad de las partes interesadas en las estructuras existentes es la falta de un plazo adecuado para todo tipo de respuesta ponderada o debate propiamente dicho. Es urgente que los Estados miembros analicen los plazos que utilizan actualmente y la manera de hacer que sean más razonables.

8.5

El CESE anima fuertemente a los entes regionales y locales a profundizar su compromiso con los procesos de Europa 2020 tanto dentro de su marco nacional como directamente a nivel europeo. La creación de la Plataforma de Seguimiento de la Estrategia Europa 2020 por el Comité de las Regiones constituye un avance destacado hacia dicho objetivo. El CESE considera que los gobiernos nacionales deberían apoyar este mayor compromiso. Los conocimientos de los entes regionales y locales sobre el desarrollo a nivel local y las aplicaciones potenciales son un elemento clave de las medidas que podrían ponerse en práctica para que la Estrategia Europa 2020 desempeñe plenamente su función.

9.   Desarrollar un proceso de participación global a largo plazo para la Estrategia Europa 2020

9.1

El CESE considera que ya hay modelos muy útiles para la creación de estructuras fuertes que favorezcan un diálogo permanente. El CESE considera que el «Código de buenas prácticas para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones» impulsado por el Consejo de Europa (3) ofrece un marco y conjunto de principios excelentes para este trabajo que puede aplicarse a la Estrategia Europa 2020. La utilización de este conjunto de principios permitirá a la Unión Europea y a los Estados miembros desplazar de forma gradual los debates a lo largo del abanico de las posibilidades de participación: desde niveles bastante bajos de participación centrados primordialmente en facilitar información, pasando por la consulta abierta y un diálogo creciente entre los participantes, hasta que finalmente pueda establecerse una verdadera «alianza»; estas son las cuatro fases principales del abanico de los procesos de participación que se describen en el Código. El CESE considera que los procesos de Europa 2020 deberían comenzar de forma gradual a desplazarse por este abanico de posibilidades de participación. El Código también facilita una serie de instrumentos muy útiles que podrían aplicarse a los procesos de Europa 2020.

9.2

La sociedad civil organizada de los Estados miembros debería participar en el Semestre Europeo. Un proceso clave en el ámbito de la concepción es la redacción de los programas nacionales de reforma. El proceso de redacción de los Estados miembros debería apoyarse en un diálogo amplio y de más colaboración con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada. Estos agentes no solo aportan conocimientos específicos en la fijación de objetivos y el diseño de programas y estrategias para ámbitos como el empleo, la educación y la inclusión social, sino que también son agentes fundamentales a la hora de aplicar estas estrategias.

9.3

Otra fase clave del Semestre Europeo es la publicación y revisión de las recomendaciones específicas por país. Se debe informar y consultar a los interlocutores sociales y a la sociedad civil organizada europeos sobre las recomendaciones específicas para cada Estado miembro. En este contexto, la cuestión del calendario es fundamental para que la sociedad civil organizada pueda participar desde una fase temprana en la formulación de futuras perspectivas para los ciclos siguientes.

9.4

El CESE sugirió en dictámenes anteriores la evaluación comparativa como forma de cuantificar los progresos realizados en la aplicación de la Estrategia Europa 2020. De esta forma, los CES nacionales o instituciones similares analizan y establecen sus propios criterios de prioridad a partir de las estadísticas de acceso libre en el sitio Internet de Eurostat. Algunos CES ya lo hacen y habría que animar a los demás CES nacionales a realizar el mismo proceso. Con esta evaluación comparativa, las partes interesadas supervisan de manera continua la aplicación de las reformas. Ello constituye una valiosa contribución a la revisión de los programas nacionales de reforma.

9.5

Deben tomarse medidas para impulsar el debate sobre la aplicación de la Estrategia Europa 2020 en los Estados miembros, y los gobiernos deberían desarrollar procesos efectivos de transmisión de información sobre el impacto de un diálogo civil y social más intenso en torno a la Estrategia. El papel de la sociedad civil en el seguimiento puede tener un valor específico. La celebración de conferencias periódicas en los Estados miembros con participación de todas las partes interesadas sería útil, así como audiencias abiertas en el parlamento para presentar los programas nacionales de reforma.

9.6

Existe una contradicción entre la creciente sensibilización de las instituciones europeas sobre la necesidad de consultar a la sociedad civil organizada y las dificultades que afronta la mayoría de los CES nacionales e instituciones similares. Estas organizaciones suelen estar financiadas principalmente por presupuestos públicos. En muchos Estados miembros se han recortado sus presupuestos. Esto está llevando a los consejos económicos y sociales nacionales o instituciones similares a centrarse únicamente en las prioridades nacionales y a reducir su participación a nivel europeo. Las instituciones europeas deberían analizar la manera en que podrían facilitar apoyo y asistencia a estas organizaciones, al menos respecto de su contribución al Semestre Europeo.

9.7

Dado que la existencia de un punto de contacto principal para el seguimiento con los CES nacionales e instituciones similares puede revestir un valor específico, la Comisión Europea podría considerar la posibilidad de dar al CESE la responsabilidad y el apoyo para organizar una conferencia con todos los CES nacionales u organismos e instituciones similares al menos una vez al año, programado cuidadosamente para coincidir con el Semestre Europeo, con el fin de debatir dicho Semestre y la Estrategia Europa 2020, junto con su contribución y mejores prácticas en este ámbito.

10.   Partes interesadas

10.1

El CESE considera que las partes interesadas también podrían renovar su compromiso en el proceso de Europa 2020. Aunque cree que la responsabilidad primordial corresponde a los Estados miembros y que deben revisar los procesos para la inclusión de los interlocutores, las partes interesadas podrían aprender más unas de otras y adquirir confianza para entablar un contacto directo con las instituciones europeas y los gobiernos nacionales. Del mismo modo, a pesar de la necesidad de que los gobiernos reconsideren urgentemente el calendario de los procesos, las partes interesadas deberían mejorar su propia anticipación de las fases del Semestre Europeo.

11.   Propuestas específicas en materia de empleo, pobreza y exclusión

11.1

En su consulta al CESE, la Presidencia chipriota destacó de manera específica la necesidad de que este formulase observaciones orientadas a mejorar la participación de la sociedad civil en la aplicación y el seguimiento de determinadas políticas, como las relativas a la pobreza y la exclusión. El CESE considera que la participación de los agentes implicados en un diálogo estructurado y periódico, tanto a nivel de la UE como nacional, es decisiva para mejorar las posibilidades de encontrar soluciones eficaces en estos ámbitos de acción.

11.2

Conviene desarrollar un enfoque multilateral (en inglés, stakeholder approach), así como el diálogo estructurado, con los agentes de la sociedad civil en relación con la concepción política, la aplicación y el seguimiento del trabajo de la Plataforma contra la Pobreza y la Exclusión. En estos ámbitos, suelen ser los agentes de la sociedad civil quienes en primera instancia constatan nuevas tendencias y cambios sociales y los señalan. Su trabajo centrado en destacar la perspectiva del usuario, su labor de prevención y el desarrollo y la puesta en práctica de servicios innovadores destinados a estos grupos específicos aportan una experiencia y unos conocimientos valiosos a la hora de elaborar estrategias para combatir la pobreza y la exclusión. En este contexto, el CESE desea subrayar la importancia del papel estratégico desempeñado por la economía social y las organizaciones no estatales para reducir la pobreza, impulsar la creación de empleo y desarrollar servicios que cubran las necesidades de la sociedad de manera innovadora.

11.3

En el marco de estos ámbitos de acción es importante mencionar los informes sociales nacionales (National Social Reports, NSR), elaborados por el Comité de Protección Social, que complementan los programas nacionales de reforma. Estos informes, preparados sobre la base del método abierto de coordinación, evalúan la dimensión social del programa Europa 2020. Su propósito es determinar las reformas más urgentes en función de la estrategia de crecimiento anual y proponer medidas concretas. Es fundamental fijar un procedimiento que permita mejorar la participación de los agentes implicados en el proceso relativo a los informes sociales nacionales, que hoy por hoy es insuficiente, y asociarlos más estrechamente a los programas nacionales de reforma. Asimismo, resulta esencial que el método abierto de coordinación en el ámbito de la protección social se refuerce partiendo de las estrategias nacionales integradas, a fin de estrechar sus vínculos con la Plataforma Europea contra la Pobreza.

11.4

La Convención anual contra la Pobreza y la Exclusión organizada por la UE debería completarse con una audiencia de ese mismo tipo a nivel nacional que contase con la participación de los poderes públicos, personas que viven en la pobreza, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la economía social, los interlocutores sociales y otros agentes de la sociedad civil, con el propósito de examinar conjuntamente los avances y las deficiencias en estos ámbitos de acción y proponer reformas. Su organización debería coincidir con la fase de elaboración de los programas nacionales de reforma.

11.5

De la misma manera, los diálogos y consultas continuados sobre temas específicos deberían organizarse con la debida antelación, de modo que los agentes implicados puedan manifestar su interés. La colaboración también debería incluir una evaluación de los efectos sociales del Estudio prospectivo anual sobre el crecimiento, así como de los progresos realizados.

11.6

Los programas nacionales de reforma y la definición de objetivos nacionales son componentes clave en los esfuerzos por poner en práctica la Estrategia Europa 2020 y las estrategias políticas de reducción de la pobreza. Es importante asegurar que el objetivo de reducción de la pobreza tenga el alcance adecuado, de modo que incluya a grupos expuestos al riesgo de pobreza y tenga en cuenta la exclusión acumulativa, a fin de garantizar que las estrategias y reformas se destinan realmente a estos grupos. En este contexto, la participación de los agentes de la sociedad civil y la colaboración con ellos son esenciales, ya que suelen ser ellos quienes detectan nuevos grupos de riesgo de forma temprana o denuncian un aumento de riesgo para los grupos que padecen la exclusión.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Tal como señaló el Consejo Europeo de primavera en sus Conclusiones de 2011 y 2012.

(2)  «How effective and legitimate is the European Semester? Increasing the role of the European Parliament» (¿En qué medida el Semestre Europeo es eficaz y legítimo? Refuerzo del papel del Parlamento Europeo), 2011.

(3)  http://www.coe.int/t/ngo/code_good_prac_en.asp.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/6


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «¿Qué cambios supondrán para el sector bancario en Europa las nuevas normas financieras?» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/02

Ponente: Anna NIETYKSZA

Coponente: Pierre GENDRE

El 14 de julio de 2011, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«¿Qué cambios supondrán para el sector bancario en Europa las nuevas normas financieras?».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 2 en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El sector bancario, que representa de media el 5 % del PIB de la UE, debe tener como misión principal la financiación de la economía real, en especial de las empresas innovadoras, el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, motor de la economía europea, y la protección del ahorro de los depositantes.

1.2

El CESE acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión Europea y de los Estados miembros destinados a reforzar el sector bancario y a evitar nuevas crisis financieras mediante la reducción de los riesgos y la mitigación de sus efectos.

1.3

El CESE considera que hay que extraer conclusiones de las recientes crisis económicas y financieras y adoptar un nuevo planteamiento en favor de una supervisión más eficaz por las autoridades nacionales, europeas e internacionales, así como una mayor responsabilización de las entidades financieras.

1.4

El CESE apoya las medidas que tienen por objeto reforzar la estructura del capital de los bancos y su capacidad para financiar la economía, pero advierte a los directivos de los bancos de la tentación de buscar el beneficio a muy corto plazo y de las actividades especulativas que desestabilizan los mercados.

Con el fin de fomentar comportamientos éticos, debe determinarse claramente y mejor a partir de normas transparentes la responsabilidad de los directivos de los bancos y de los supervisores a nivel nacional, europeo e interno de los propios bancos.

1.5

El CESE desea llamar la atención sobre las dificultades que plantea la acumulación de medidas reguladoras y sobre los retos que deberán afrontar los 8 000 bancos europeos para financiar la economía en un contexto económico difícil en Europa debido a la crisis de la deuda, cuya amplitud y consecuencias todavía no se han controlado.

1.6

Los bancos europeos soportan la creciente competencia de los bancos de terceros países que no están sujetos, en sus países de origen, a las mismas obligaciones legislativas y reglamentarias que en Europa.

1.7

Las medidas destinadas a reforzar la estructura del capital prevén un mayor nivel de capital, y de mejor calidad, una mejor cobertura de los riesgos, el establecimiento de un coeficiente de apalancamiento y un nuevo planteamiento sobre la liquidez. Estas medidas pueden tener repercusiones en el balance de los bancos y provocar una disminución significativa de su rentabilidad.

1.8

Por consiguiente, los bancos tienden a reducir su tamaño para ser más sólidos, a orientarse hacia las actividades más rentables y a limitar la oferta de servicios financieros, con el fin de controlar mejor su exposición a los riesgos.

Algunos defienden la necesidad de volver a la actividad inicial: recibir los depósitos de la clientela, proteger a los ahorradores y financiar la economía real.

1.9

El CESE estima que es aconsejable una vuelta gradual a la separación entre las actividades de banca comercial y las de banca de financiación e inversión. La crisis mundial actual demuestra que un sistema financiero globalizado basado en una liberalización ilimitada implica riesgos de descontrol vinculados al mal uso que los mercados hacen de dicha libertad:

el tamaño excesivo de los grupos financieros multinacionales hace que su gobernanza, la supervisión por las autoridades de control y la evaluación de las agencias de calificación sean muy difíciles, hasta el punto de que han ido perdiendo credibilidad;

los instrumentos financieros resultan ya incontrolables. Sin querer oponerse por principio a la innovación financiera, es inaceptable que un producto financiero pueda circular libremente en el mercado internacional de manera escasamente transparente, sin que nadie conozca la naturaleza del riesgo y dónde radica la responsabilidad final.

1.10

Las nuevas obligaciones sobre capital, en especial el aumento del coeficiente de capital de muy alta calidad hasta el 9 % el 30 de junio de 2012 para 60 bancos de carácter sistémico, y entre 2015 y 2018 para los demás, podrían tener consecuencias nefastas para los bancos locales y los bancos cooperativos, que apoyan más a las pymes y las microempresas. Los requerimientos de capital no deberían discriminar a ningún grupo de bancos.

1.11

Si los bancos tienen dificultades para reunir capital, será más difícil para las pymes acceder a la financiación necesaria. Debe evitarse una restricción del crédito y un aumento de los gastos bancarios. El Comité pide a la Comisión, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades nacionales de supervisión que garanticen que los márgenes de capital de los bancos pequeños se adapten a su modelo económico.

1.12

Los requisitos prudenciales ya están provocando una reducción del crédito y su encarecimiento para las pequeñas empresas, especialmente las de nueva creación, las empresas innovadoras y las que presentan más riesgos. Europa no podrá alcanzar los objetivos de la Estrategia Europa 2020, la Agenda Digital, la «Europe Cloud Active», la Hoja de Ruta de la Energía para 2050 o la «Small Business Act» si el porcentaje de financiación destinado a las pequeñas y medianas empresas se reduce a raíz de la aplicación de las nuevas medidas prudenciales.

El CESE pide a la Comisión que siga atentamente la evolución del crédito y de los gastos bancarios para las empresas y los particulares.

1.13

Las medidas destinadas a incrementar la eficacia de la supervisión de los mercados por las autoridades nacionales, europeas e internacionales tendrán profundas consecuencias para la organización de los bancos y los controles internos. El resultado será una mayor responsabilidad de los gestores, junto con la obligación de evaluar de manera más atenta la rentabilidad del capital y de gestionar mejor los riesgos. Los bancos deberán elaborar sus previsiones de ventas y sus estrategias de desarrollo de productos y carteras bancarias teniendo en cuenta su rentabilidad y evaluando la capacidad de absorción de su capital. Ello provocará una reorganización de las estructuras que evolucionarán hacia el aumento de la importancia y el empleo en los servicios de TI, de control y de gestión de riesgos, en detrimento de otros sectores más tradicionales.

1.14

Los bancos en la UE dan trabajo a más de tres millones de trabajadores, la gran mayoría en la banca minorista. Desde principios de 2011 se han suprimido más de 150 000 puestos de trabajo y se han cerrado numerosas agencias. En diversos estudios se prevé la supresión de otros 100 000 puestos en 2012. El CESE pide a la Comisión que impulse la mejora del diálogo social sectorial y que desarrolle la concertación con los interlocutores sociales sobre las iniciativas que repercuten en la evolución de la profesión.

1.15

Al aplicar las nuevas reglamentaciones, el CESE desea que se tenga en cuenta la diversidad de los Estados miembros, especialmente los nuevos Estados miembros de la UE en los que los mercados crediticios todavía no han alcanzado su potencial y cuyos bancos en su mayoría son propiedad de los grandes grupos bancarios europeos y mundiales. Para mejorar el balance y responder a las nuevas obligaciones, estos grupos podrían verse tentados a realizar transferencias de fondos a partir de sus filiales y a limitar sus inversiones, reduciendo considerablemente la financiación de la economía de estos países. El CESE recuerda a este respecto el compromiso derivado de la Iniciativa de Viena de no efectuar una absorción de liquidez. Es necesario proteger determinados modelos originales como los bancos cooperativos en Alemania y Polonia. Este sector cuenta con más de 300 bancos ya solo en Polonia; se trata de un sector en el que la profunda reforma que suponen las nuevas normas no podrá realizarse sin un período transitorio.

1.16

Es necesario reforzar las competencias de la Autoridad Bancaria Europea para acompañar el movimiento de armonización. El CESE recuerda que la libertad de circulación de capitales está garantizada a nivel europeo, mientras que la garantía de los depósitos y la solvencia de los bancos son competencia de las autoridades nacionales. El mercado crediticio difiere de un Estado miembro a otro. En los países en que el crédito está insuficientemente desarrollado, un aumento demasiado rápido del nivel de endeudamiento puede crear una burbuja especulativa. Si las normas prudenciales se aplican de manera uniforme a nivel europeo, las autoridades nacionales no podrán intervenir a tiempo. No obstante, merece tenerse en cuenta la propuesta formulada por varios responsables europeos de crear una unión bancaria europea para instaurar en esa esfera una supervisión de los bancos sistémicos y una garantía de los depósitos en caso de quiebra.

1.17

A nivel mundial, los bancos europeos corren el riesgo de ser menos competitivos que sus competidores. Para los bancos que quieren obtener capital suplementario, la mayor parte del capital disponible corresponde a los fondos soberanos y a los bancos de Asia y de Oriente Próximo. Existe un riesgo real de que la estructura de la propiedad del sistema bancario europeo escape al control de los Estados miembros de la UE. Por este motivo, el CESE pide a las autoridades europeas que redoblen sus esfuerzos para que se apliquen las mismas normas prudenciales a nivel internacional, con el objetivo de llegar a una auténtica reglamentación de alcance mundial.

1.18

Las nuevas tecnologías de la información, como la banca electrónica, el telebanco, las transacciones virtuales seguras (firma electrónica) y la computación en nube, están revolucionando los servicios bancarios tradicionales. Los bancos tendrán la difícil tarea de financiar la economía real a la vez que deben hacer frente a un aumento de los costes de financiación debido a la implantación de las nuevas tecnologías, todo ello con una disminución de la rentabilidad. El CESE considera que hay que acompañar y apoyar a los agentes del sector bancario en este proceso de profunda transformación.

2.   Introducción

2.1

La crisis de las finanzas y sus repercusiones en la economía han llevado a los gobiernos y las autoridades financieras a preguntarse sobre los orígenes profundos del hundimiento de un sistema que se creía sólidamente establecido, bien reglamentado y controlado de forma eficaz.

2.2

Las primeras medidas de carácter financiero y monetario (reducción sustancial de los tipos básicos, liquidez, ayudas estatales) se adoptaron con prisas. Las medidas a más largo plazo tenían como finalidad reforzar la estructura de los mercados y evitar futuras crisis sistémicas, por lo que fueron de carácter reglamentario, prudencial o fiscal. Las organizaciones supranacionales –FMI, G-20, Banco de Pagos Internacionales, Comisión– adoptaron una actitud abierta de cooperación, pero con divergencias de puntos de vista.

2.3

Desde la crisis de 2008, la UE ha adoptado más de 50 medidas legislativas; el 99 % de las reformas se llevó a cabo a finales de 2011 para que entren en vigor en 2013, con excepción del coeficiente de capital ordinario de nivel 1 (Tier 1), que deben cumplir a partir del 30 de junio de 2012 los 60 bancos considerados ‧sistémicos‧. Para los demás, la entrada en vigor se prevé entre 2015 y 2018.

2.4

El tercer Acuerdo de Basilea, publicado en noviembre de 2010, exige que los bancos posean más capital de mejor calidad para resistir a las futuras crisis, y prevé en particular:

que mantengan un 4,5 % del capital ordinario y un 6 % del capital de nivel 1 de activos ponderados por riesgo;

un colchón de conservación de capital obligatorio del 2,5 %, y

un colchón de capital anticíclico discrecional, que permite a los reguladores nacionales requerir hasta un 2,5 % más de capital en períodos de alto crecimiento crediticio.

Además, el dispositivo de Basilea III introduce un coeficiente de apalancamiento mínimo del 3 % y dos coeficientes de liquidez obligatorios: el coeficiente de cobertura de liquidez requiere que un banco conserve suficientes activos líquidos de alta calidad para cubrir su flujo de efectivo neto total por un período de 30 días; así como el coeficiente de financiación estable neta, que implica que la cantidad disponible de financiación estable supere la cantidad necesaria de financiación durante un período de un año.

2.4.1

La Comisión Europea presentó las propuestas para transponer Basilea III en una Directiva sobre requisitos de capital, conocida como DRC IV, en julio de 2011, con el fin de reforzar el sector bancario europeo, a la vez que anima a los bancos a financiar el crecimiento de la economía. Sin embargo, la Comisión no adoptó ninguna iniciativa concreta destinada a fomentar los créditos.

2.5

El objetivo es incitar a los bancos a conservar más capital para resistir a las crisis y ofrecer un nuevo marco a los supervisores para controlar a los bancos y actuar cuando se detecten peligros.

2.6

La DRC IV cubre los ámbitos de la actual Directiva de requisitos de capital, pero debe incorporarse a la legislación de una manera adecuada a cada Estado miembro.

2.7

A pesar de los retrasos y los defectos de las normas adoptadas, el avance hacia una nueva reglamentación es real, aunque siguen existiendo cuestiones pendientes:

las nuevas normas ¿cubren el conjunto de prácticas financieras a escala mundial?

una vez establecida la reglamentación de los mercados, ¿existirán controles eficaces?

¿las nuevas normas van a influir y provocar cambios en la situación (estructuras, consolidación, modos de distribución, plantilla) del sector bancario europeo, compuesto por más de 8 000 bancos, y en su comportamiento para financiar la economía: los créditos a las empresas, a las colectividades y a los particulares?

3.   Una coyuntura financiera y económica degradada

3.1

Los bancos de Europa deben afrontar en la actualidad cambios reglamentarios y coyunturales bruscos, que suscitan temor sobre su capacidad para ejercer el papel de financiación de la economía en una situación económica degradada por la crisis de la deuda, y que afecta más especialmente a la zona del euro.

3.2

Con la aplicación de las disposiciones del Comité de Basilea (Basilea III), los bancos están obligados a reforzar los requisitos de capital, respetar coeficientes de liquidez a largo plazo (financiación estable neta o NSFR) muy elevados y crear fondos prudenciales.

3.3

Las pruebas de resistencia a las que se sometieron, en dos fases, no han despejado las dudas sobre el impacto de una suspensión de pagos de uno o varios Estados miembros de la zona del euro.

3.4

En la comunidad financiera internacional reina un clima de desconfianza que provoca problemas de liquidez en el mercado intercambiario y que ha llevado a los bancos a orientarse hacia las inversiones más seguras.

3.5

En este contexto, el BCE ha intervenido dos veces y ha ofrecido globalmente una capacidad de financiación de un billón de euros al sector bancario a un tipo del 1 % con un vencimiento a tres años. Esta línea de crédito ha sido esencial para recuperar la confianza en el mercado intercambiario y mantener el volumen del crédito a la economía. No obstante, una parte importante de estos fondos se ha vuelto a depositar en el BCE y otra se ha destinado a comprar deuda pública. El CESE considera que el BCE debe crear un mecanismo para conocer el uso de estos fondos.

3.6

La necesidad de recapitalización de los bancos, estimada en más de 100 000 millones de euros por la Autoridad Bancaria Europea, cada vez es más urgente.

3.7

La concesión de crédito a empresas, en especial las pymes, a entidades y a particulares cada vez es más estricta. Además, los bancos examinan de manera minuciosa los riesgos asociados, por lo que aumentan los gastos de esta financiación. Al mismo tiempo, la alternativa de la financiación de las empresas por los mercados financieros resulta cada vez más difícil. Esta situación, asociada a las políticas de austeridad, contribuye a unas previsiones de crecimiento débil o nulo, salvo contadas excepciones, para 2012 en el conjunto de la Unión Europea.

4.   Controles y reglamentación del sector bancario

4.1

A este respecto, es necesario recordar la crisis de las hipotecas de alto riesgo: las señales premonitorias del inicio de esta crisis deberían haber alertado a las autoridades de control. Nadie dudaba de la rentabilidad de una inversión que ofrecía beneficios a los bancos y a sus clientes. Sin embargo, la FDIC (Federal Deposits Insurance Corporation) había alertado sobre el peligro de estos productos. Pero la Reserva Federal (FED) no adoptó ninguna medida entre 2002 y 2006.

4.2

La quiebra del banco Lehman Brothers habría podido evitarse si los supervisores se hubieran dado cuenta a tiempo de los graves problemas de liquidez que padecía esta entidad. Asimismo, el peligro que representaba un crédito hipotecario concedido por el 100 % del valor de la garantía y revendido en «paquetes» por intermediarios financieros escapó al control. Para evitar nuevas crisis, hay que establecer medidas de responsabilidad personal de los dirigentes de las entidades financieras por falta de supervisión adecuada.

4.3

Si bien es cierto que la crisis explotó debido a productos demasiado complejos, llamados ‧tóxicos‧, también es cierto que los supervisores podrían haber prohibido su creación, e incluso la circulación, con arreglo a las normas existentes.

Las nuevas normas no podrán garantizar con una certeza absoluta que se evitará una nueva crisis, si las autoridades de control no disponen de medios suficientes para ejercer su misión y si los controles internos siguen siendo ineficaces.

4.4

Frente a la liberalización de los mercados financieros, los gobiernos deben respetar los compromisos de cooperación a nivel internacional para evitar zonas con reglamentaciones diferentes.

4.5

Una nueva reglamentación debería basarse en los siguientes principios:

a)

el acceso a la profesión bancaria puede estar abierto, pero los controles sobre las personas y el origen de los capitales deben ser mucho más estrictos y eficaces;

b)

los profesionales encargados de las operaciones financieras deben estar sujetos a autorización, reglamentación y control; debe suprimirse imperativamente el sector parabancario y el shadow banking o banca en la sombra;

c)

los nuevos productos financieros deben someterse a la autorización y control por parte de las autoridades bancarias nacionales y europeas.

4.6

Las instituciones de supervisión deben ser objeto de una evaluación periódica de su actividad por un organismo independiente compuesto por expertos que ya no ejerzan responsabilidades profesionales en el sector financiero. Esta evaluación debe destacar especialmente el impacto de sus decisiones en la gestión de los bancos.

5.   ¿Qué cambios necesita el sector bancario en Europa?

5.1

Los bancos soportan actualmente una enorme presión ya que deben redefinir su modelo de empresa tras la aplicación de las nuevas regulaciones. Los efectos combinados de las normas vigentes y de una coyuntura financiera y económica difícil han generado:

un refuerzo de la estructura de capital de todas las entidades financieras, de forma que la mayoría ya respeta el coeficiente de nivel 1; tenderán a reducir el tamaño de su balance para ser más sólidas (Nota: estudio de KPMG, diciembre de 2011, «Evolving Banking Regulation, A long journey ahead – the outlook for 2012»);

las normas de Basilea III y la obligación de respetar los coeficientes de liquidez a más de un mes (NSFR) y el coeficiente de liquidez a menos de un mes (LCR) provocan un aumento de las necesidades de capital y la necesidad de mantener un exceso de liquidez, en determinados casos, cuatro veces más que la necesidad mínima de liquidez, de los bancos. Estas medidas tendrán un impacto negativo en los resultados financieros y provocarán la reducción del balance de los bancos;

la dificultad para desarrollar el crédito en los períodos de crecimiento económico, debido al colchón anticíclico. A pesar de la elevada demanda de crédito, los bancos deberán afrontar el aumento de los porcentajes de adecuación del capital. Las carteras de créditos deben mantener este colchón por exigencia de las autoridades de control; el colchón de liquidez fijado por los órganos nacionales de control puede ascender incluso hasta un 2,5 % de los requisitos de capital.

5.2

Todo ello genera:

5.2.1

una disminución sensible de la rentabilidad de los recursos propios (en inglés, ROE) del sector bancario que puede oscilar desde el 10 % hasta el 30 % en casos extremos, lo que limita el interés de los inversores por el sector bancario y provoca un descenso de la capitalización de los bancos europeos;

5.2.2

una reducción de la financiación de las empresas y entidades y un encarecimiento del crédito, especialmente de los créditos a las pymes, que suelen ser consideradas como empresas con riesgo más alto al no presentar garantías o cofinanciación suficientes;

5.2.3

una reducción posible de los créditos a largo plazo, derivada del establecimiento a partir de 2018 del coeficiente NSFR de liquidez a largo plazo y del coeficiente de apalancamiento. Esta situación puede tener una influencia negativa en la financiación de las inversiones en infraestructuras;

5.2.4

la obligación de mejorar la evaluación de la rentabilidad del capital y la gestión de los riesgos. Los bancos deben elaborar sus previsiones de venta y sus estrategias de desarrollo de productos y carteras bancarias desde el punto de vista de la rentabilidad y de la evaluación de la capacidad de absorción del capital;

5.2.5

los bancos corren el riesgo de soportar costes muy elevados de auditoría e información para respetar las nuevas reglamentaciones y responder a las exigencias de las autoridades nacionales e internacionales de control. Ello repercutirá en la organización del banco y en los cambios estructurales;

5.2.6

la concesión de créditos se reducirá en los sectores de ponderación de riesgos privilegiada. Además, el establecimiento de un coeficiente de apalancamiento (leverage ratio) puede provocar a largo plazo una restricción de la financiación de los Estados, entes territoriales u otros sectores que disponían de una ponderación de riesgos privilegiada;

5.2.7

como consecuencia del encarecimiento del crédito, es posible que se registre una transferencia de una parte de las actividades hacia entidades que no estén sometidas a estas normas. Todo ello favorece a las entidades parabancarias, que conceden préstamos a los particulares con un tipo de interés muy elevado, a menudo en efectivo, cuya actividad no está sometida a un control tan estricto como el que se aplica a los bancos.

5.3

Las nuevas normas se aplican por igual a las grandes entidades bancarias y a las pequeñas. Pueden resultar inadecuadas en determinados países, por ejemplo, en los nuevos Estados miembros de Europa Central y Oriental, que registran una tasa de crecimiento elevada.

En estos países, las nuevas reglamentaciones pueden limitar las inversiones. Los bancos de estos países suelen pertenecer a grupos multinacionales y los accionistas nacionales son minoritarios. Las sociedades matrices pueden repatriar una parte sustancial de los capitales de sus filiales para responder a las regulaciones de carácter global. Desprovistas de contenido, las filiales limitarán la contribución a la financiación de la economía local. El CESE recuerda que la UE garantiza la libertad de circulación de capitales, mientras que la garantía de los depósitos y la solvencia de los bancos son competencia de las autoridades nacionales.

5.4

El mercado crediticio difiere de un Estado miembro a otro. En los países en que el crédito está insuficientemente desarrollado, un aumento demasiado rápido del nivel de endeudamiento puede crear una burbuja especulativa. Si las normas prudenciales se aplican a nivel europeo, las autoridades nacionales no podrán intervenir con la suficiente rapidez. Es necesario reforzar las competencias de la Autoridad Bancaria Europea para acompañar el movimiento de armonización.

5.5

Hay que tener en cuenta determinados modelos originales como los bancos cooperativos, que funcionan de manera sana y autónoma. La reforma que suponen las nuevas normas no podrá realizarse sin un período transitorio. Los bancos cooperativos son un componente esencial del desarrollo local, que actúan en interés de sus miembros, a la vez clientes depositantes y prestatarios: pymes, agricultores, ayuntamientos y muchos otros agentes locales.

5.6

Las grandes entidades buscarán inversiones poco arriesgadas y que aporten más beneficios; a ello hay que añadir el temor de una fiscalidad más gravosa y las pérdidas sobre la deuda soberana de determinados pasivos.

5.7

El proceso de consolidación probablemente se acelerará: las cajas de ahorros y los bancos cooperativos pueden contar con fuentes de financiación «autónomas», pero los bancos que deben acudir al mercado para refinanciarse se verán obligados a fusionarse entre ellos, con consecuencias negativas para las pymes y los consumidores. Determinados bancos han sido comprados y revendidos tras desmantelar su red local o regional. Ha habido una fuerte concentración bancaria nacional en los sectores cooperativo y mutualista, así como en las cajas de ahorros.

5.8

Una menor rentabilidad de los bancos, debida entre otras causas a un mayor coste de financiación, y los principios muy restrictivos que rigen la gestión de liquidez pueden provocar un alza de las comisiones bancarias y de los tipos de interés de los depósitos a plazo y de las cuentas de los clientes.

5.9

En el marco de las nuevas reglamentaciones, los bancos aceleran sus reestructuraciones y la utilización de las nuevas tecnologías (banca en línea, ventanilla virtual, utilización de los teléfonos inteligentes).

La combinación del uso de las nuevas tecnologías y de la diversificación de los productos comercializados intensifica la reconfiguración de las redes de agencias con la ampliación de las ventanillas sin manipulación de dinero en efectivo. Las agencias tienden a convertirse únicamente en lugares de asesoramiento y de venta de productos financieros. Al mismo tiempo, estos nuevos medios de transferencia y de pago requieren una mayor protección frente a los ataques informáticos que ponen en peligro las operaciones por Internet y las que se realizan a través de los teléfonos móviles.

5.10

La evolución de los canales de distribución llevará en el futuro a una reducción de las redes de las agencias y a una contracción del empleo. La aplicación de la DRC IV provocará un aumento del empleo en servicios de TI y de gestión de riesgos de los bancos, en detrimento de otras actividades bancarias. Es necesario desarrollar un diálogo social de calidad en todos los niveles sobre los asuntos del empleo y la formación, con el fin de controlar bien la evolución actual.

6.   Evolución futura

6.1

El Parlamento Europeo adoptó el principio de un impuesto sobre las transacciones financieras y la Comisión estudia su aplicación, pero no hay consenso entre los Estados miembros y la actitud de las autoridades estadounidenses es negativa. El reducido porcentaje previsto no debería constituir una carga insoportable para los bancos ni un obstáculo para la competitividad a nivel mundial. Como se señala en dos dictámenes aprobados con anterioridad por el CESE (1), el objeto de este impuesto es, por un lado, aportar nuevos ingresos fiscales –en particular, destinados a financiar la ayuda al desarrollo– y, por otro, cambiar el comportamiento de los bancos para dar prioridad a la financiación de la economía a medio y largo plazo frente a las operaciones especulativas a muy corto plazo.

6.2

La separación entre las actividades de banca minorista y las de banca de financiación e inversión es objeto de un estudio, por iniciativa del Comisario Barnier, lo que supone poner en duda el modelo de banca universal. El debate gira en torno a una separación total, una limitación de las actividades de banca de inversión o la prohibición de que los bancos inviertan por cuenta propia. Algunos expertos critican esta idea y defienden que los bancos universales garantizan la profundidad y la liquidez de los mercados, así como una mejor financiación de la economía.

6.3

El marco de desarrollo del mundo financiero y del sector bancario ha cambiado en los últimos treinta años: la apertura de los mercados ha llevado a la globalización de las finanzas que, a su vez, ha contribuido al desarrollo y multiplicación de los paraísos fiscales y reglamentarios. La creciente competencia a escala mundial ha fomentado la aparición de nuevas entidades financieras, nuevos productos y servicios.

6.4

Los grandes grupos bancarios han demostrado las debilidades y los límites de un crecimiento que supera la posibilidad de una buena gobernanza. Tenderán a reducir su tamaño para ser más sólidos con una fluctuación de los beneficios menos pronunciada y más predecible, sin incentivos extravagantes. Van a concentrar sus actividades en su función de base, esto es, recibir depósitos y conceder créditos, a la vez que limitan la oferta de otros servicios; también van a restringir su expansión internacional y concentrar sus actividades en los mercados con mayor crecimiento, lo que frenará su rentabilidad.

6.5

Mediante las nuevas reglamentaciones, la concesión de primas y las prácticas de remuneración del personal de dirección estarán sujetas a mayores exigencias de responsabilidad y a controles más rigurosos.

6.6

La ampliación de la supervisión bancaria a todos los tipos de empresas financieras permitirá controlar la actividad de las entidades parabancarias (del tipo del sistema bancario en la sombra).

6.7

Es necesario establecer normas obligatorias de acceso a la profesión bancaria para permitir una selección del personal cuyas competencias permitan dar seguridad a los clientes y los inversores.

6.8

Cuando cesen las ayudas estatales e internacionales, motivadas por las crisis financieras, el sector en su conjunto evolucionará sin duda en función de la coyuntura y el desarrollo de las nuevas tecnologías, pero sobre todo siguiendo las estrategias propias de cada empresa bien gestionada. Los bancos tendrán ante sí la difícil labor de seguir siendo creíbles como prestamistas de la economía real a la vez que deben hacer frente a un aumento de los costes de financiación y una disminución de la rentabilidad.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE de 29.3.2012 sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un sistema común del impuesto sobre las transacciones financieras y por la que se modifica la Directiva 2008/7/CE» (DO C 181 de 21.6.2012, p. 55), y Dictamen del CESE del 15.7.2010 sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras» (dictamen de iniciativa) (2010) (DO C 44 de 11.2.2011, p. 81).


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/12


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Plataformas tecnológicas europeas (PTE) y transformaciones industriales» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/03

Ponente: Josef ZBOŘIL

Coponente: Enrico GIBELLIERI

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre:

«Plataformas tecnológicas europeas (PTE) y transformaciones industriales»

(dictamen de iniciativa).

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 138 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE es consciente de que prever las transformaciones industriales es un ejercicio de prospectiva difícil, aunque necesario, basado en una serie de factores diversos que influyen en dichas transformaciones. Uno de los principales motores de las transformaciones es la investigación e innovación (I+I), y las plataformas tecnológicas europeas (PTE) son los indicadores principales.

1.2   El CESE pide a la Comisión Europea que siga respaldando las actividades de las PTE existentes y mejore los intercambios entre ellas y con las instituciones europeas competentes.

1.3   El CESE reconoce que los sectores industriales vinculados a las PTE tienen una posición fundamental en la cadena de valor: muchas innovaciones dependen de procesos de base (industrias manufacturera y de transformación, silvicultura, robótica) y de los materiales (productos químicos, aceros, etc.). Por lo tanto, las innovaciones sobre los procesos y los materiales tienen un efecto catalizador para la innovación europea.

1.4   El CESE reconoce que las PTE ya están dando respuesta a ciertos retos de la sociedad. Cubren un ámbito que tiene gran repercusión en la sociedad por lo que se refiere al crecimiento y a los empleos cualificados. Las PTE dan respuesta a cuestiones políticas esenciales (bioeconomía, materias primas y eficiencia de los recursos, por ejemplo).

1.5   Las PTE son un ejemplo claro y concreto del enfoque de abajo arriba aplicado a la política de investigación e innovación europea, que incluye a la industria y a otras partes interesadas importantes durante todas las fases de la innovación. El programa Horizonte 2020 necesita este tipo de planteamiento.

1.6   El CESE pide una aplicación más eficaz del proceso de simplificación del marco reglamentario iniciado por la Comisión (incluida la participación en los proyecto de la UE), un mayor esfuerzo para reducir la fragmentación y la competencia entre iniciativas institucionales, una mejor coordinación de las políticas y un incremento de la visibilidad en el futuro a nivel institucional, con el fin de que las PTE sean más eficientes.

1.6.1   El CESE considera que las PTE son clave para impulsar la «política industrial» de la UE. Reciben una contribución y un apoyo sólidos de la industria, uno de los pilares fundamentales de la economía de la UE. Las PTE están impulsadas por la industria, lo que garantiza la pertinencia industrial de sus iniciativas. La contribución de las PTE no solo abarca las necesidades en investigación y tecnología, sino también la transferencia de tecnología.

1.6.2   Respecto de los ejemplos existentes (ESTEP y PLATEA, respectivamente, plataformas tecnológica europea y española del acero, y otras), los sindicatos y demás partes interesadas competentes deberían participar más en las PTE, así como en las plataformas tecnológicas nacionales y regionales de forma permanente y con un espíritu de colaboración, para que las cuestiones sociales y de sociedad, que refuerzan el impacto de las agendas estratégicas de investigación respectivas (SRA), sean tenidas en cuenta.

1.6.3   Deberían solventarse las dificultades de participación de las pymes mediante una evaluación comparativa constante con los ejemplos más acertados, tal como hace la empresa común «Pilas de combustible e hidrógeno».

1.7   Las plataformas nacionales y regionales correspondientes reproducen la estructura de las PTE a nivel nacional. Debería mejorarse la coordinación y armonización de los programas de I+I europeos, nacionales y regionales mediante una cooperación más estrecha con las PTE.

1.8   Las PTE pueden contribuir significativamente a la aplicación de las políticas europeas. Se han establecido prioridades concretas para impulsar la innovación en los ámbitos público y privado: Eficiencia energética y de recursos en la industria de transformación (SPIRE), asociación público-privada sobre las bioindustrias (Biobased for Growth), Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, sobre materias primas y sobre ciudades inteligentes (de manera conjunta con el Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética -EETE–) y EMIRI (iniciativa de investigación industrial sobre materias energéticas). En último término, esta coordinación y cooperación intersectorial mejorada a través de las PTE redundará en beneficio de la sociedad europea.

1.9   El CESE pide a las instituciones de la UE que se esfuercen por mejorar la cooperación internacional, con el fin de atraer los conocimientos mundiales más recientes, en interés de los procesos de explotación y comercialización dentro de la UE.

1.10   Debería fomentarse y facilitarse un acceso complementario de las PTN a la especialización inteligente, con cargo a los Fondos Estructurales, a escala regional y nacional.

1.11   El papel de facilitador de soluciones de las PTE respecto de los retos de la sociedad adquirirá mayor relevancia si se aborda la innovación además de la investigación. Ello resulta indispensable para preservar la prosperidad y el bienestar en Europa.

1.12   El CESE considera positivo el papel de las PTE como enlace para los instrumentos de innovación impulsada por la demanda que completa las acciones de I+D y acelera la comercialización. Las PTE también son fundamentales para la implantación de los resultados de I+D. El Comité pide que se haga un mayor uso de las acciones de coordinación y apoyo para generar colaboraciones dentro de la cadena de valor.

1.13   Los procesos de manufacturación y las actividades de investigación e innovación vinculadas a la actividad manufacturera están perdiendo su atractivo social para la población y, especialmente, los jóvenes. Ello también es una consecuencia de la deslocalización de las actividades manufactureras fuera de Europa que, en un círculo vicioso, lleva a deslocalizaciones adicionales. El CESE espera que las PTE puedan contribuir a incrementar la concienciación sobre la importancia de los distintos procesos de manufacturación industrial.

1.14   Las PTE podrían verse perjudicadas por el declive de la industria de la UE. La industria europea está perdiendo su posición de líder mundial y registra un bajo nivel de asunción de riesgos y falta de espíritu empresarial, en comparación con otras partes del mundo.

1.15   En el ámbito de las PTE, deberían mantenerse y reforzarse una enseñanza y un aprendizaje y formación centrados en las personas, como aspectos estratégicos de las plataformas. Con tal fin, deberían establecerse de manera permanente estrechos vínculos con los correspondientes comités de diálogo social sectorial de la UE y el Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO).

1.16   Las PTE también pueden tener una repercusión considerable en las cuestiones sociales y de sociedad, especialmente respecto de la reorientación de los sistemas de enseñanza pública y de educación y formación profesionales de acuerdo con las necesidades de las industrias y los sectores manufactureros europeos. Debería realizarse un gran esfuerzo de formación y reciclaje para preparar a los trabajadores capaces de trabajar con los nuevos productos y tecnologías de procesos derivados de las actividades de investigación e innovación. Solo las personas cualificadas y con un empleo estable serán capaces de adaptarse a las nuevas tecnologías de alto nivel.

2.   Establecimiento e historia de las PTE

2.1   En marzo de 2003, el Consejo de la UE pidió que se reforzara el Espacio Europeo de Investigación (EEI) mediante la creación de PTE que agruparan los conocimientos tecnológicos junto con la industria, los reguladores y las instituciones financieras.

2.2   Las PTE se crearon como foros de partes interesadas dirigidos por la industria con el fin de determinar los objetivos tecnológicos y de investigación a medio y largo plazo y desarrollar planes de trabajo. Su objetivo era contribuir a incrementar las sinergias entre los diferentes agentes que se ocupan de la investigación y fijar prioridades sobre una serie de ámbitos tecnológicos con vistas a lograr el crecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la UE.

2.3   La Comisión apoyó el desarrollo de las PTE como mediador. En la actualidad actúa como observador y participa en el diálogo estructurado sobre las prioridades de la investigación, pero no controla ni gestiona ninguna PTE, ya que son organizaciones independientes. El sitio web de la Comisión dedicado a CORDIS, el boletín de las PTE y los seminarios periódicos de los líderes de las PTE facilitan el flujo de comunicación.

2.4   Algunas PTE son redes informales que celebran reuniones anuales, mientras que otras tienen estructuras jurídicas y cobran una cotización a los miembros. Todas las PTE reúnen a las partes interesadas, alcanzan un consenso sobre una visión común y adoptan una agenda estratégica de investigación. Las PTE se desarrollan mediante el diálogo entre investigadores de la industria y del sector público y representantes del gobierno nacional; también contribuyen a generar consenso y a adaptar los esfuerzos de investigación de manera más eficaz.

2.5   Las PTE impulsan asociaciones público-privadas (APP) eficaces que contribuyen de manera significativa al desarrollo del Espacio Europeo de la Investigación al servicio del crecimiento. Estas APP son capaces de asumir retos tecnológicos que podrían resultar esenciales para el desarrollo sostenible, la mejora de la prestación de los servicios públicos y la reestructuración de los sectores industriales tradicionales.

3.   Las PTE y las transformaciones industriales

3.1   Las transformaciones industriales (1) son un proceso continuo influido por diferentes factores como las tendencias del mercado, los cambios organizativos, sociales y estructurales y la innovación técnica sobre los procesos de producción y los productos.

3.2   La innovación también es un proceso continuo y constituye uno de los principales factores que influyen en las transformaciones industriales mediante una transferencia constante de los nuevos descubrimientos científicos a la cadena de producción real. Además, se trata del principal impulsor de la competitividad global en los sectores manufacturero y de servicios de la UE.

3.3   Desde el punto de vista del proceso de innovación, debe examinarse atentamente la manera en que se utilizan los escasos recursos financieros disponibles en Europa. Las PTE ya constituyen un instrumento poderoso y podrían ser una solución concreta para la innovación y el desarrollo de la política industrial.

3.4   La naturaleza y el contenido intrínseco de las transformaciones industriales vienen determinados principalmente por la innovación, y las PTE son cada vez más el espacio físico concreto donde surge esta. Las PTE están orientadas hacia las aplicaciones industriales prácticas que tienen repercusiones en los procesos de producción, los productos, la organización del trabajo y las condiciones en el lugar de trabajo.

3.5   Las instituciones europeas recomiendan una participación equilibrada de todas las partes interesadas en las PTE. En concreto, sería aconsejable que las instituciones de la UE apoyasen por todos los medios posibles a las pymes o los socios económicos de investigación en una forma empresarial, como las cooperativas del conocimiento, para permitir que estas empresas europeas muy populares participen activamente en las plataformas. El coste de las plataformas representa un obstáculo para las pymes y las universidades que quieran participar en el trabajo de investigación.

3.6   Dada la dimensión y la importancia de las PTE en el marco de la UE como órganos establecidos de forma voluntaria y abiertos a todas las partes interesadas, es esencial que se les reconozca el papel de instrumentos potentes para la aplicación de la política de la UE.

3.7   La transición hacia actividades manufactureras y de servicios más sostenibles en la UE y la aplicación de la Estrategia Europa 2020 dependerán en gran medida de los resultados de innovación concreta que las PTE consigan desarrollar en la próxima década.

3.8   Se podrían lograr una innovación y transformaciones industriales reales y concretas por medio del diseño paralelo de procesos y productos innovadores junto con el desarrollo de las cualificaciones y la organización del trabajo necesarios para su puesta en práctica completa en las actividades manufactureras y de servicios.

3.9   Algunas PTE están organizadas para tener en cuenta, desde el principio, los aspectos sociales del proceso de innovación e incluyen en sus agendas estratégicas de investigación actividades relacionadas con las necesidades futuras de los recursos humanos, a menudo en estrecha cooperación con los correspondientes comités europeos de diálogo social sectorial, con los que también intercambian información.

3.10   Dada su composición y sus fuertes lazos con los principales sectores de la UE, la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) del CESE ha analizado la situación existente en los distintos sectores industriales y formula recomendaciones a las demás instituciones de la UE y los Estados miembros con arreglo a este proceso de abajo arriba y no burocrático. Su objetivo es contribuir a la aplicación de la política industrial de la UE y a las transformaciones industriales aconsejables.

4.   Papel de las PTE para la investigación y la innovación (I+I)

La Comisión ha desarrollado y aplicado una serie de iniciativas para reforzar las acciones de las PTE y la industria y establecer políticas basadas en la tecnología.

4.1   Las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC) son un medio para poner en práctica las agendas estratégicas de investigación de un número limitado de PTE. En unas pocas PTE, la escala y el alcance de los objetivos hacen que los instrumentos normales del programa marco para la I+I no sean suficientes. Al contrario, una aplicación eficaz requiere un mecanismo exclusivo que garantice el liderazgo y la coordinación necesarios para lograr los objetivos de la investigación. Para satisfacer estas necesidades, se desarrolló el concepto de las ITC.

4.2   El antiguo Comisario de Ciencia e Investigación y altos representantes de la industria se reunieron en marzo de 2009 para analizar los avances y debatir prioridades respecto de la puesta en práctica de nuevos instrumentos de investigación, las APP. Estas prioridades e instrumentos se han utilizado para las iniciativas fábricas del futuro, edificios energéticamente eficientes y por unos coches verdes incluidas en «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» adoptado en noviembre de 2008.

4.3   Las tres APP representan un poderoso medio de impulsar los esfuerzos de investigación en tres grandes sectores industriales (automóvil, construcción y manufacturero) que se han visto especialmente afectados por la crisis económica y en los que la innovación puede contribuir de manera significativa a avanzar hacia una economía más verde y sostenible.

4.4   El Plan EETE, adoptado por la UE en 2008, es un primer paso hacia el establecimiento de una política de tecnología energética para la UE. Se trata de un instrumento de apoyo al proceso decisorio para la política energética de la UE con el objetivo de:

acelerar el desarrollo de los conocimientos, la transferencia de tecnología y su adopción;

mantener el liderazgo industrial de la UE en las tecnologías energéticas hipocarbónicas;

impulsar la ciencia para transformar las tecnologías energéticas con el fin de alcanzar los objetivos sobre energía y cambio climático para 2020;

contribuir a la transición mundial hacia una economía hipocarbónica en 2050.

La aplicación del Plan EETE comenzó con el establecimiento de las iniciativas industriales europeas, que reúnen a la industria, la comunidad científica, los Estados miembros y la Comisión Europea en APP que permiten compartir los riesgos. En paralelo, la alianza europea para la investigación en el sector energético (EERA) se ha ocupado desde 2008 de adecuar las actividades de I+D que realizan las distintas organizaciones de investigación a las necesidades y prioridades del Plan EETE, así como establecer un programa marco conjunto a escala de la UE.

4.5   La Iniciativa en favor de los mercados líderes de la UE apoya seis sectores importantes con el fin de que reduzcan los obstáculos para permitir el acceso al mercado de nuevos productos o servicios. La Comisión, los Estados miembros y la industria colaboran para poner en práctica estos planes de acción. Los instrumentos de la política se centran en la reglamentación, la contratación pública, la normalización y las actividades de apoyo. Esta iniciativa se destina a los siguientes mercados: sanidad electrónica, textiles protectores, construcción sostenible, reciclado, bioproductos y energías renovables.

5.   Las PTE – Resultados del análisis DAFO (debilidades, oportunidades, fortalezas y amenazas)

5.1   Si se tiene en cuenta el elevado número de PTE que existe en la actualidad, es evidente que su nivel de resultados ha ido variando con el tiempo y seguirá haciéndolo en el futuro. Por lo tanto, el Comité ha realizado un análisis inicial para intentar determinar los principales motores hacia la excelencia (fortalezas y oportunidades) y, aún más importante, los principales obstáculos (debilidades y amenazas).

5.2   Fortalezas

Las PTE reúnen a todas las partes interesadas: los centros de investigación y universidades, la industria (grandes empresas y pymes), suministradores de equipos, organizaciones sin ánimo de lucro y comerciales, asociaciones, autoridades públicas y sindicatos.

En la plataforma, las funciones y la jerarquía dentro del sector están claramente establecidos. Las partes interesadas comparte una visión común, una hoja de ruta y un plan de puesta en práctica.

Las PTE reciben una contribución y un apoyo sólidos de la industria, uno de los pilares fundamentales de la economía de la UE. Las PTE están impulsadas por la industria, lo que garantiza la pertinencia industrial de sus iniciativas. La contribución de las PTE no solo abarca las necesidades en investigación y tecnología, sino también la transferencia de tecnología.

Las PTE tienen una estructura de gestión sencilla y son flexibles, y permiten movilizar «fuerzas» y poner en común los recursos.

Los sectores industriales vinculados a las PTE tienen una posición fundamental en la cadena de valor: muchas innovaciones dependen de procesos de base (industrias manufacturera y de transformación, silvicultura y robótica, por ejemplo) y de los materiales (productos químicos, aceros, etc.). Por lo tanto, las innovaciones sobre los procesos y los materiales tienen un efecto catalizador para la innovación europea.

Las PTE ya están dando respuesta a ciertos retos de la sociedad. Cubren un ámbito que tiene gran repercusión en la sociedad por lo que se refiere al crecimiento y a los empleos cualificados. Las PTE dan respuesta a cuestiones políticas esenciales (bioeconomía y eficiencia de los recursos y materias primas, por ejemplo).

Algunas PTE, en todos los Estados miembros de la UE, cuentan con plataformas tecnológicas nacionales y regionales.

La enseñanza se considera un aspecto estratégico de las plataformas.

Surgidos de las PTE existentes, ya existe un cierto número de instrumentos de aplicación (por ejemplo, las APP y los clusters).

5.3   Debilidades

Las PTE deberían pensar de manera estratégica y evitar convertirse en un grupo de presión restringido y perder su razón de ser. Las PTE podrían verse perjudicadas por la duplicación o fragmentación excesiva de la actividad.

En algunos casos los grandes agentes del sector controlan la acción de las PTE.

No es fácil reconocer y atribuir a las PTE las innovaciones y aplicaciones finales:

la visibilidad de las PTE sigue siendo baja, tanto en la esfera pública como privada,

las ONG no están interesadas en participar,

los grupos espejo de los Estados miembros (plataformas tecnológicas nacionales y regionales) en general no han tenido éxito.

Son necesarios mayores esfuerzos para generar una perspectiva multisectorial que armonice los intereses de las partes interesadas y su interacción.

Las PTE deberían mejorar su política de comunicación y la difusión de los resultados.

5.4   Oportunidades

Las PTE son clave para impulsar la «política industrial» de la UE. Las plataformas nacionales y regionales correspondientes reproducen la estructura de las PTE a nivel nacional, mejorando la coordinación y eficacia de las plataformas. Debería mejorarse la coordinación y armonización de los programas de I+I europeos, nacionales y regionales en cooperación con las PTE.

El papel de facilitador de soluciones de las PTE respecto de los retos de la sociedad adquirirá mayor relevancia a la luz de la estrategia reforzada de abordar la innovación además de la investigación.

Se han establecido prioridades para impulsar la innovación en los ámbitos público y privado: Recursos y eficiencia energética en la industria de transformación (SPIRE), APP sobre las bioindustrias, Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua, sobre materias primas y sobre ciudades inteligentes (de manera conjunta con el Plan EETE y EMIRI).

Las PTE piden que se haga un mayor uso de las acciones de coordinación y apoyo para generar colaboraciones dentro de la cadena de valor e incrementar los esfuerzos de simplificación. Mejorar la cooperación internacional, atrayendo los mejores conocimientos mundiales para los procesos de explotación y comercialización dentro de la UE podría suponer una contribución significativa a la labor de las PTE.

Las PTE deberían vincular los instrumentos de la innovación impulsada por la demanda con las acciones de investigación complementarias para acelerar la adopción por el mercado.

Las PTE podrían incrementar la sensibilización sobre la importancia de los diversos procesos manufactureros industriales para preservar la prosperidad y el bienestar en Europa.

Debería mantenerse en el ámbito de las PTE una enseñanza y un aprendizaje y formación centrados en las personas.

5.5   Amenazas

Las PTE denuncian una falta de recursos financieros para que funcionen las plataformas.

Las PTE podrían verse perjudicadas por el declive de la industria de la UE. La industria europea está perdiendo su posición de líder mundial; adolece de un bajo nivel de asunción de riesgos en términos generales y de falta de reconocimiento del espíritu empresarial, en comparación con otras partes del mundo.

Una aplicación más eficaz del proceso de simplificación del marco reglamentario de la UE (incluida la participación en los proyecto de la UE), un mayor esfuerzo para reducir la fragmentación y la competencia entre iniciativas institucionales, una mejor coordinación de las políticas y un incremento en el futuro de la visibilidad a nivel institucional podrían potenciar la eficacia de las PTE.

Los procesos de manufacturación y las actividades de I+I vinculadas a la actividad manufacturera están perdiendo su atractivo social para la población y, especialmente, los jóvenes. También es una consecuencia de la deslocalización de las actividades manufactureras fuera de Europa.

6.   Cooperación entre las PTE y entre ellas y la Comisión Europea

Las PTE han participado activamente en la aplicación del 7o PM de investigación e innovación de la UE. En la actualidad, las PTE facilitan información y propuestas sobre los trabajos en curso para establecer el programa Horizonte 2020, con el fin de adecuarlo a las necesidades reales de la sociedad europea y, en especial, de los sectores manufacturero y de servicios.

6.1   Horizonte 2020

6.1.1   «Horizonte 2020» es el instrumento de ejecución de la Unión por la Innovación, la iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 destinada a garantizar la competitividad de Europa a escala mundial. Este programa, que abarca el período de 2014 a 2020 y dispone de un presupuesto de 80 000 millones de euros, forma parte del impulso para generar más crecimiento y empleo en Europa. El programa Horizonte 2020:

reforzará la posición de la UE en el campo científico;

reforzará el liderazgo industrial en innovación. Ello incluye inversiones de gran calado en tecnologías clave, un mayor acceso a la financiación y apoyo para las pymes;

ayudará a dar una respuesta a las principales preocupaciones de todos los europeos sobre cuestiones como el cambio climático, el desarrollo de un transporte sostenible y la movilidad.

6.1.2   El programa Horizonte 2020 abordará los retos de la sociedad ayudando a colmar la separación entre la investigación y el mercado. Este planteamiento centrado en el mercado incluirá la creación de asociaciones con el sector privado y los Estados miembros.

6.1.3   El programa Horizonte 2020 se completará con medidas adicionales para proyectar y desarrollar el Espacio Europeo de Investigación en 2014. Estas medidas tendrán por objeto eliminar los obstáculos para crear un auténtico mercado interior del conocimiento y la I+I.

6.2   Estrategia Europa 2020

6.2.1   Europa 2020 es la estrategia de crecimiento de la UE para la próxima década. La UE debería convertirse en una economía inteligente, sostenible e integradora. Estas tres prioridades que se refuerzan mutuamente deberían ayudar a la UE y a los Estados miembros a alcanzar altos niveles de empleo, productividad y cohesión social.

6.2.2   En la práctica, la UE ha establecido cinco objetivos ambiciosos, sobre empleo, innovación, educación, integración social y clima/energía, que deberán haberse logrado en 2020. Cada Estado miembro fijó sus propios objetivos nacionales en cada uno de estos ámbitos. La estrategia se ve reforzada por medidas concretas a nivel europeo y nacional.

6.3   Papel futuro de las PTE

6.3.1   Es previsible que el papel de las PTE se mantenga en el futuro. Además, las PTE pueden apoyar la aplicación de los instrumentos de la Comisión, algunos de los cuales ya se han probado en el 7o PM. Se prevé que la Comisión utilice más instrumentos de aplicación (incluso si es un número limitado) en el programa Horizonte 2020, como las APP y las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC).

6.3.2   Existe un fuerte compromiso de la industria y las partes interesadas en sentido amplio para apoyar la aplicación de los instrumentos mencionados. Cabe citar, por ejemplo, las asociaciones público-privadas para las bioindustrias (Biobased for Growth), la eficiencia energética y de recursos en la industria de transformación (SPIRE), la iniciativa de investigación industrial sobre materias energéticas (EMIRI) y la investigación para las redes de infraestructuras del futuro en Europa (reFINE).

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE sobre «Transformaciones industriales en Europa: balance y perspectivas — Enfoque global». DO C 10 de 14.1.2004, pp. 105 – 113.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Necesidad de una industria europea de la defensa: aspectos industriales, innovadores y sociales» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/04

Ponente: Sr. VAN IERSEL

Coponente: Sra. HRUSECKÁ

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Necesidad de una industria europea de la defensa: aspectos industriales, innovadores y sociales».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 132 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El mundo está sujeto a rápidos cambios geopolíticos. La posición dominante del mundo occidental es objeto de desafíos tanto económicos como políticos. Mientras los presupuestos de defensa en toda la Unión Europea están sufriendo recortes, los gastos de defensa de China, India, Brasil, Rusia y otros países están aumentando. Por lo tanto, el CESE pide al Consejo y a la Comisión que realicen una evaluación global de los aspectos determinantes de la posición de la UE y su papel en el mundo, que tenga como resultado una actualización convincente de las políticas exterior, de seguridad y de defensa europeas.

1.2

La política de defensa está configurada por los intereses estratégicos de los países, las amenazas percibidas y sus objetivos políticos, que en Europa se establecen mayoritariamente con criterios nacionales. Los planteamientos obsoletos conducen visiblemente a aumentar la fragmentación, las carencias, el exceso de capacidad y la falta de interoperabilidad de las capacidades de defensa europeas. Los argumentos a favor de introducir mejoras son aplastantes; es una cuestión de voluntad política. Esto ya se argumentó de manera convincente ¡en 1986! (1) La actual situación es mucho más acuciante en términos políticos, económicos y de defensa. El CESE exhorta al Consejo a trabajar en serio en un paraguas defensivo de la UE.

1.3

La política de seguridad y defensa debería potenciar la confianza de la UE y sus Estados miembros en sus propios medios. Debería inspirar confianza en la sociedad y en los ciudadanos, en unos soldados equipados adecuadamente, en las empresas y en los trabajadores del sector. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a una protección adecuada. Es cada vez más necesario un armamento europeo con garantías de futuro. Para lograr dicho objetivo, las actuales prácticas aisladas de los Estados miembros resultan del todo insuficientes y malgastan el dinero de los contribuyentes.

1.4

De acuerdo con las políticas y prácticas actuales en Estados Unidos y otros países protagonistas (emergentes) del panorama mundial, y dada la exclusiva responsabilidad de los gobiernos para proteger a los ciudadanos y garantizar la seguridad, el CESE destaca la necesidad de definir los intereses estratégicos europeos en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSE) (2). A fin de cuentas, el triángulo formado por los asuntos exteriores y seguridad, la defensa y la capacidad industrial es indivisible, sirviendo de apoyo a la posición de Europa en el mundo, a sus intereses políticos y económicos y a sus valores (derechos humanos, democracia). El Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debería estar directamente involucrado.

1.5

El CESE señala que, si Europa quiere mantener una industria de seguridad y defensa sólida creando una masa crítica para lograr mayor eficiencia y una mejor relación coste-eficacia, es necesario un cambio radical en la mentalidad y las políticas. Estas últimas deberán generar un futuro estable y predecible para las fuerzas armadas acorde con el peso económico y tecnológico de Europa. Habida cuenta de las grandes diferencias existentes entre Estados miembros, la responsabilidad principal en esta materia recae en los principales Estados miembros productores.

1.6

El CESE considera que hay argumentos sólidos para reforzar la planificación europea y el compromiso de coordinación:

el sector es complicado y requiere una alta intensidad de conocimientos, así como una planificación a largo plazo

a pesar de las privatizaciones, los gobiernos tienen una alta participación en la industria de la defensa como clientes, reguladores y proveedores de licencias de exportación

las carencias de la estructura actual y las (fuertes) limitaciones presupuestarias exigen reajustes ordenados en vez de los actuales enfoques aislados que perjudican la credibilidad tanto interna como externa

debería alentarse una coordinación eficaz entre los principales países productores y los países no productores o con producción menos importante, a fin de fomentar las compras de armamento en Europa, y aprovechar todos los conocimientos disponibles, tanto de las grandes empresas como de las pymes en todo el continente

por último, el éxito de la producción de la industria europea en el mundo dependerá del desarrollo de un mercado interior estable en Europa.

1.7

Además de las medidas de la Agencia Europea de Defensa (AED) y del paquete de defensa de 2007 (3), el CESE aboga por una política industrial europea bien diseñada para el sector de la defensa, con sus características específicas de requisitos estatales y financiación pública. En el marco de la Estrategia Europa 2020, esta política industrial deberá estar basada en competencias nacionales y europeas compartidas –con la AED y la Comisión como socios de pleno derecho– así como en consultas con la industria de la defensa y otras partes interesadas, incluidos los agentes sociales y la necesidad de un diálogo social bien organizado.

1.8

Las políticas y la financiación de la UE deberían vincular las inversiones de la UE y las inversiones nacionales a fin de reducir la fragmentación y duplicación del gasto público, potenciando la calidad y la interoperabilidad.

1.9

Una I+D de vanguardia es crucial para el desarrollo de armamentos de «nueva generación», que son muy necesarios. La industria nunca podrá por sí sola asumir exclusivamente este tipo de I+D. La principal responsabilidad recae en los gobiernos, por lo que resulta muy vulnerable a los actuales recortes presupuestarios. El Consejo y las partes interesadas deberían establecer urgentemente e iniciar lo antes posible programas de investigación que ayuden a la industria europea a hacer frente a la dependencia no deseada con respecto a otros países. La tecnología de «doble uso» es una necesidad. El programa de I+D de la UE ha de desempeñar una función de apoyo, y ha de garantizar una cooperación transfronteriza eficaz en materia de I+D.

1.10

Debe planificarse en la medida de lo posible el refuerzo de la base tecnológica e industrial de la defensa europea. Para ello son necesarias medidas satisfactorias a nivel de la UE (4).

1.11

Es necesaria una mayor coordinación entre la Comisión, la AED y otras partes interesadas relevantes de la UE. Resulta muy oportuno el compromiso renovado del presidente Barroso (5), del vicepresidente Tajani y del comisario Barnier, así como la creación de la Task Force de Defensa. El CESE también acoge favorablemente la Resolución prospectiva del PE sobre la Defensa europea y la amplia gama de cuestiones en juego (6).

1.12

En el mismo espíritu y a fin de reforzar la iniciativa de la CE de crear una Task Force de Defensa, el CESE insta a la Comisión a que plantee públicamente estas cuestiones. Asimismo, la Comisión debería pensar en proporcionar elementos de respuesta adecuados a los resultados que emergen de las diferencias entre las capacidades industriales y tecnológicas de los Estados miembros, así como de las diferencias en los niveles de inversión en investigación y defensa en general.

2.   Introducción

2.1

El artículo 42 del Tratado de la Unión Europea establece que la política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. El artículo 42(3) añade que los Estados miembros pondrán a disposición de la Unión, a efectos de la aplicación de dicha política, capacidades civiles y militares. Desde 2005 la Agencia Europea de Defensa (AED) viene trabajando para fortalecer la base industrial y tecnológica del sector de la defensa y dotar a los soldados de un mejor equipamiento. No obstante, los avances realizados son muy limitados.

2.2

La realización del mercado interior y una coordinación financiera eficaz son máximas prioridades en la actualidad. La estrategia Europa 2020 está prestando un fuerte apoyo a ambos objetivos. Este salto adelante también debería inspirar nuevos avances en la defensa europea.

2.3

No obstante, el sector de la defensa no está experimentando una evolución similar. El pacto militar celebrado entre Francia y el Reino Unido en 1998 parecía que iba a generar una nueva mentalidad y un nuevo punto de partida. Este mismo espíritu de cooperación más estrecha en materia de defensa se reflejó en la fundación de la Empresa Europea de la Defensa y el Espacio (EADS), en 2003, pero no se hizo lo necesario para lograr una mayor consolidación. Es significativo que, pese a las intenciones manifestadas previamente, los países LoI (grupo de países con una capacidad de producción importante, como Francia, Alemania, Reino Unido, Italia, España y Suecia) aún no hayan presentado propuestas viables de racionalización o consolidación.

2.4

El estancamiento ha conducido a enfoques nacionales y a un énfasis en la producción nacional. Se ha producido una cierta renacionalización. Todas las empresas industriales con sede en Europa se están centrando en los mercados de exportación, y no existe un planteamiento estratégico común, ni entre los gobiernos ni entre los socios industriales.

2.5

Mientras tanto, los mercados potenciales se verán cada vez más afectados por nuevos desafíos. El desarrollo de armamentos en las economías emergentes representa un enorme desafío. China, India, Brasil y Rusia (los países BRIC) lo están afrontando, seguidos por algunos países más pequeños. Se espera que el presupuesto de defensa de China pase de los 120 000 millones de euros actuales a 250 000 millones en 2015. Rusia ha anunciado un fuerte aumento de su presupuesto de defensa hasta 2015. Estados Unidos gasta más del doble del presupuesto total de la UE: 450 000 millones de euros, frente a 204 000 millones de euros en 2007, y el presupuesto europeo se está reduciendo cada vez más. El presupuesto total de I+D en la Unión Europea no supera el 20 % del estadounidense. El 50 % del presupuesto europeo de defensa se destina a personal, mientras que en EE.UU este porcentaje es del 25 %. Europa tiene más soldados, pero están mucho peor equipados. Las condiciones mundiales ya no serán nunca como antes, y el tiempo no está de nuestra parte.

2.6

En las últimas décadas, numerosos estudios han recomendado adaptar la industria de la defensa al mercado mundial. Todos ellos subrayan carencias duraderas, ya que los mercados de la defensa han demostrado ser muy imperfectos, al seguir apoyando la mayoría de los Estados a su «propia» industria. Los intentos por mejorar los mercados, como el paquete de defensa de 2007 de la UE, buscan superar algunas deficiencias de mercado y prácticas nacionales divergentes.

2.7

Las cuestiones en juego son complejas, debido en parte al larguísimo periodo que transcurre desde la fase de diseño hasta que los productos son operativos. Por lo tanto, el CESE considera que un amplio enfoque desde una perspectiva tecnológica, económica y social sería una manera más adecuada de debatir este ámbito que limitarse a examinarlo desde la perspectiva de la defensa.

2.8

Un punto clave es la divergencia de conceptos estratégicos entre los países que poseen una industria de armamentos importante, en particular en lo que se refiere a la definición de «interés esencial de seguridad nacional» y en la relación entre la seguridad nacional y los mercados de exportación. Algunos países más pequeños poseen una industria bastante bien desarrollada, mientras que otros carecen prácticamente de instalaciones de producción. Está claro que los planteamientos de todos los países difieren en función de sus necesidades y de su potencial, teniendo como resultado la fragmentación y una visión fragmentada de la industria de la defensa. Operaciones como la de Libia ponen claramente en evidencia las carencias cada vez mayores en los sistemas de armamento. Deberían reconocerse y evaluarse claramente sus consecuencias.

2.9

Esta evolución afecta tanto a las inversiones como al empleo. La industria de la defensa es un sector de alta tecnología que da empleo directo a 600 000 trabajadores cualificados, y empleo indirecto a otros dos millones. Existen presiones preocupantes para introducir más recortes. Con frecuencia las instalaciones de producción están concentradas en determinadas regiones, que podrían convertirse en centros de excelencia; no obstante, corren el peligro de verse afectadas por los recortes financieros. Estos emplazamientos sufrirán mucho si la reorganización y los recortes se producen de manera no programada ni estructurada.

2.10

El empleo actual también constituye, por supuesto, una preocupación importante para los distintos gobiernos, y a su vez puede frenar el desarrollo de una visión común tan necesaria para afrontar adecuadamente las consecuencias sociales de una industria de la defensa en declive, incluida la pérdida de know-how y sus efectos sobre el capital humano. En cambio, una visión común favorecerá una creación de empleo equilibrada y evitará el riesgo de que los investigadores y cuadros técnicos y científicos sumamente especializados emigren a terceros países, algo que iría en contra de los objetivos que la UE pretende conseguir con la Estrategia Europa 2020.

2.11

Los planteamientos de la UE y el marco intergubernamental pueden y deben trabajar en la misma perspectiva. Mientras prevalezca la soberanía nacional, los resultados de cualquier marco común tendrán frutos limitados, con escasas mejoras en lo que se refiere al exceso de capacidad, las duplicidades y la fragmentación. Son evidentes las contradicciones existentes entre la filosofía de la soberanía nacional, por una parte, y las necesidades financieras, tecnológicas, económicas y sociales, por otra.

2.12

Así pues, resulta preocupante que el objetivo de «poner en común y compartir», esto es, la organización de la interdependencia europea, no se haya planteado en términos de una estrategia común. Pese a que existe una amplia concienciación sobre la transformación del contexto internacional, la presión externa aparentemente no es aún lo bastante fuerte como para fomentar planteamientos y soluciones comunes. En cambio, y esto es bastante significativo, los países europeos aún quieren seguir siendo dependientes de EE.UU en materia de contratos de defensa, en lugar de hacer sus adquisiciones en Europa.

2.13

Si Europa quiere mantener una industria de seguridad y defensa sólida, capaz de desarrollar y producir sistemas de vanguardia, y por lo tanto de garantizar su propia seguridad, es necesario un cambio radical en la mentalidad y las políticas. Seguir esperando precipitaría una reducción de capacidades por debajo de niveles desde los que la UE podría recuperar su posición de vanguardia en ámbitos esenciales. Esta recuperación sería aún más difícil en la medida en que los recortes del gasto en I+D afectarían directamente a toda una generación de investigadores y trabajadores cualificados. Si Europa no tiene éxito, pueden desaparecer industrias, se perderá empleo y se esfumará el know-how, dejando a Europa a merced de otros países. Es necesario que aquellos que se preocupan por Europa y la seguridad europea sientan la necesidad urgente de actuar.

3.   Contexto político

3.1

El Tratado de la Unión Europea destaca con razón el estrecho vínculo entre las políticas exterior, de seguridad y de defensa. Una política exterior eficaz ha de construirse sobre unas capacidades de defensa convincentes. A su vez, unas capacidades adecuadas de defensa han de diseñarse y desarrollarse teniendo en cuenta las amenazas percibidas y los objetivos acordados en un contexto internacional muy complicado y frágil.

3.2

El factor central es la posición y el papel de la UE en el mundo del mañana, teniendo en cuenta los rápidos cambios en la realidad geopolítica, donde surge un número cada vez mayor de protagonistas mundiales. Desde esa perspectiva, el CESE considera que ya es hora de un impulso concertado en Europa. La experiencia pasada y reciente demuestra que la continuidad de los enfoques tradicionales podría perjudicar la influencia de Europa y los Estados miembros.

3.3

El CESE solicita un futuro estable y predecible para las fuerzas armadas europeas acorde con el actual peso económico y tecnológico de Europa. El larguísimo plazo que transcurre desde el diseño de los sistemas hasta que son operativos refuerza la necesidad de tomar decisiones desde este mismo año.

3.4

Desde un punto de vista social y político, el CESE destaca cuatro aspectos importantes relativos a la necesidad de unas capacidades de defensa europea eficaces:

protección de la población

necesidad de contar con soldados bien equipados

empleo estable y predecible

actuaciones humanitarias y militares bien diseñadas en el mundo.

3.5

Actualmente se está debatiendo el futuro de la PCSD, aunque no suele plantearse en estos términos. Muchas cuestiones como la utilización de grupos de combate, la polémica sobre la implantación de un cuartel general operativo único, la financiación de las misiones de la UE correspondientes a la PCSD, cómo lograr contribuciones para dichas misiones y las exigencias de revisión de la estrategia europea de seguridad equivalen en la práctica a un debate sobre la PCSD aunque no se le llame así. Plantearlo de esta manera supondría un paso adelante. Además, en todas las deliberaciones relativas a estas importantes cuestiones, también deberían estudiarse las implicaciones de las decisiones (o de su ausencia) para la industria. Esto demostrará además la fuerte conexión existente entre las capacidades industriales y la aplicación de una PCSD. La principal responsabilidad recae en los gobiernos.

3.6

La relación transatlántica y la OTAN tienen una importancia vital. Durante mucho tiempo, los estadounidenses han criticado fuertemente la manera en que los europeos velan por sus obligaciones de defensa en el marco de la Alianza. A ambos lados del Atlántico se solicita continuamente la consolidación de un «pilar europeo» de la OTAN. Hasta ahora, ha venido sucediendo todo lo contrario.

3.7

La ausencia de un «pilar europeo» propiamente dicho tiene raíces políticas profundas. Aún no existe una voluntad política suficiente en Europa para definir los intereses «estratégicos» europeos ni las capacidades militares clave comunes. En cambio, EE.UU y otros países utilizan el concepto de actividades estratégicas, que incluye toda la investigación y la industria que contribuye a la seguridad global de sus ciudadanos, ya sea civil o militar.

3.8

En este contexto, el CESE considera que en la construcción de un «pilar europeo», la dependencia exagerada de las capacidades militares europeas con respecto a Estados Unidos debe sustituirse por una relación más equilibrada. Paralelamente al tan necesario debate sobre los intereses estratégicos europeos comunes, que es responsabilidad exclusiva de los gobiernos, debería iniciarse lo antes posible una planificación ordenada mediante la cooperación entre las instituciones europeas, los Estados miembros y las industrias de la defensa, así como una revisión progresiva de los hábitos de los Estados miembros de adquirir automáticamente material ya comercializado en Estados Unidos.

3.9

Mejorar las condiciones de la cooperación industrial con las empresas de EE.UU en condiciones más equitativas será beneficioso tanto desde el punto de vista financiero como industrial.

4.   Industria europea de la defensa

4.1

Existe una estrecha relación entre la políticas exterior y de seguridad/defensa y las industrias de la defensa. A pesar de las privatizaciones, los gobiernos tienen una alta participación en la industria de la defensa como clientes, reguladores y proveedores de licencias de exportación.

4.2

Las industrias de la defensa tienen un importante margen de maniobra en los mercados de exportación. Esto se debe en parte a la privatización, y en parte a la incitación por los gobiernos: la crisis económica está convirtiendo a algunos ministerios de defensa en promotores declarados de las exportaciones. En cualquier caso, la crisis está obligando al sector de la defensa a considerar las exportaciones como un elemento central de su modelo de negocios. 2011 fue en términos generales un año muy rentable para las industrias europeas. Las empresas también tienen bastante éxito en el desarrollo de producción de «doble uso».

4.3

Protagonistas mundiales como China, India y Brasil tienen sus propias ambiciones en materia de política exterior, que se traducen en el aumento de los presupuestos de defensa. Actualmente esta situación crea supuestas oportunidades para las exportaciones europeas. ¿Cuánto tiempo va a durar esta situación? A la industria le va todavía razonablemente bien, pero sus resultados se basan en gran medida en inversiones realizadas hace 20 ó 25 años. Si se siguen reduciendo o se estancan las inversiones en este preciso momento, las consecuencias ya serían irreversibles en un futuro próximo.

4.4

Además, cabe esperar que las potencias emergentes empiecen a desarrollar su industria independientemente de las industrias de los países occidentales y que, más tarde, como futuros competidores de Europa en los mercados de terceros países, bloqueen con mayor frecuencia las importaciones procedentes de los países occidentales o las vinculen a determinadas condiciones.

4.5

Por el momento, en Europa no está previsto el inicio de ningún programa importante, lo que sin duda afectará al éxito de las exportaciones futuras. Además, desde hace ya algún tiempo, ningún país emergente importante ha exigido un nivel relevante de transferencia de tecnología y producción a su territorio.

4.6

Los contratos de exportación específicos se utilizarán con toda probabilidad para copiar tecnología de las industrias occidentales. En estos casos, una alternativa al bloqueo de las importaciones podría ser el establecimiento de instalaciones de producción (y desarrollo) en los países interesados. Actualmente no puede saberse con certeza en qué medida esta evolución afectará a las instalaciones y las oportunidades de trabajo en Europa. A más largo plazo, es probable que la posición de la industria europea se vea perjudicada por los gigantes emergentes. Potenciar la tecnología y la producción en estos países también afectará a los mercados de exportación europeos (potenciales) en otros terceros países. La competencia en productos y precios será cada vez más agresiva.

4.7

Debido al largo período de tiempo necesario desde la fase de desarrollo a la de producción, así como a las inversiones tecnológicas y la innovación continua, Europa requiere una coordinación específica a fin de garantizar una industria de la defensa moderna y segura de sí misma. Mientras las dimensiones del mercado vengan determinadas sobre todo por las fronteras nacionales, dicho mercado estará casi siempre por debajo de la masa crítica, incluso en los grandes Estados miembros. Las exportaciones a terceros países pueden mitigar esta situación hasta cierto punto, pero el futuro es incierto y las condiciones de mercado distan a menudo de ser estables.

4.8

La reducción continuada de los presupuestos, que en las actuales circunstancias implica unas limitaciones importantes, debería servir de señal de alarma. Esta reducción afecta sin duda a los presupuestos de inversión y contratación en un momento en que los costes operativos y de mantenimiento siguen estando en el mismo nivel o aumentan debido a las operaciones militares en curso (Afganistán, Libia, operaciones contra la piratería, por mencionar algunas).

4.9

Esto tiene como resultado el aplazamiento o incluso la cancelación de inversiones indispensables para la industria a fin de garantizar el mantenimiento y la renovación de las capacidades de producción y desarrollo. Además, en tiempos difíciles la propia industria estará menos dispuesta a invertir en dicho mantenimiento o en nuevas actividades. Solo trabajando juntos de manera coherente podrán garantizarse las inversiones necesarias.

4.10

El CESE aboga por una política industrial europea bien diseñada para el sector de la defensa, que vaya desde el diseño de los sistemas hasta la fase operativa. Esta es una cuestión de política industrial específica. Por su propia naturaleza, se trata de un mercado público: la I+D ha de financiarse más allá del capital inicial, debido a que los márgenes no son rentables al principio y a los requisitos específicos de los gobiernos. Es necesario determinar las capacidades industriales clave europeas y las políticas de inversión para fomentar una producción europea sólida. Puesto que ningún país cuenta con recursos suficientes para financiar armamentos «de nueva generación», es necesario combinar los objetivos nacionales con los europeos, y los recursos nacionales con los europeos, tanto desde el punto de vista financiero como industrial. La gobernanza debería basarse en competencias nacionales y de la UE compartidas, conforme a lo acordado en la estrategia Europa 2020. Esta es también una etiqueta eficaz para optimizar la coordinación entre las instituciones europeas y dentro de la Comisión y que todavía funciona muy por debajo de sus posibilidades. En este contexto, la Task Force que empezará a funcionar dentro de poco como una plataforma –Comisión, AED, SEAE– para estudiar las prioridades, capacidades y carencias, puede prestar un apoyo valioso.

4.11

La I+D es un tema central. La industria de la defensa realiza una actividad industrial de alta tecnología y con gran intensidad de conocimientos, que también será necesaria para el desarrollo completo de prototipos. La I+D no es casi nunca una cuestión exclusiva de la industria. El período de desarrollo y los ciclos de vida de los sistemas son sencillamente demasiado largos, y el impacto financiero es demasiado grande para que la industria corra con todos los riesgos financieros. La historia demuestra que todos los programas exitosos se desarrollan conjuntamente por los gobiernos y la industria.

4.12

Un porcentaje muy elevado de la I+D de defensa en el mundo procede de los gobiernos, ya sea directamente o indirectamente mediante adquisiciones. Por lo tanto, no resulta sorprendente que las industrias de la defensa estén evitando por lo general los riesgos financieros excesivos, dada la naturaleza de los productos. La I+D de la defensa es especialmente vulnerable a los recortes de los gobiernos.

4.13

Por lo tanto, además de la consolidación industrial, la investigación, la tecnología y el desarrollo requieren que los Estados miembros acuerden una financiación suficiente y una puesta en común de los recursos. Las inversiones en materia de defensa exigen un alto grado de financiación para I+D y proyectos tecnológicos. Además, deberá garantizarse el acceso a las tecnologías vitales. Si no pudiera accederse a estas tecnologías vitales para el desarrollo y la producción debido a restricciones a las exportaciones impuestas por otros, surgirían graves problemas para lograr los objetivos europeos de seguridad.

4.14

La I+D desarrollada al margen de las organizaciones de defensa juega un papel cada vez más importante, debido a los avances científicos y tecnológicos independientes en muchos ámbitos. A menudo solo en las fases finales del desarrollo es la aplicación última la que determina si la I+D puede considerarse como «de defensa» o «civil». La I+D de «doble uso» es cada vez más importante para las aplicaciones de defensa, como, por ejemplo en TI. Por lo tanto, es de vital importancia para la base tecnológica e industrial de la defensa europea (EDTIB) incentivar la «I+D» de doble uso, sobre todo porque permite la financiación desde el exterior de las comunidades de defensa.

4.15

La financiación pública de I+D a nivel de la UE debería acordarse entre los Estados miembros. Puede realizarse a través del próximo octavo Programa Marco (PM8) o de un fondo independiente, preferentemente mediante paquetes de ámbitos de investigación avanzada, como por ejemplo la nanotecnología y la inteligencia artificial. Deberán planificarse procedimientos especiales, habida cuenta de la relación entre la industria de la defensa y el sector público.

4.16

La AED y la Comisión deberían tener un papel prominente, como se prevé en el marco europeo de cooperación, entre otras cosas para evitar interferencias políticas cotidianas. La AED debería tener la oportunidad de desempeñar plenamente el papel que le confiere el Tratado de Lisboa (7).

4.17

Una mano de obra adecuada con cualificaciones actualizadas es indispensable para un programa industrial y de I+D de la defensa (8). Este es otro argumento de peso a favor de un marco estable para la I+D y la industria en vez de una reestructuración desordenada. Hay que tener en cuenta que los trabajadores del sector de la defensa son la base sobre la que se construye el futuro de las capacidades de defensa. La consulta de la industria, los institutos de I+D, la educación superior, las organizaciones militares y los sindicatos interesados, así como la comunicación con todos ellos, deberán ayudar a garantizar la organización adecuada de la reestructuración en curso y de la producción de armamentos con miras al futuro en Europa.

4.18

Las restricciones presupuestarias hacen necesario evitar los solapamientos y la ineficacia. Una consolidación controlada no equivale necesariamente a crear grandes empresas. Significa generar una masa crítica y una calidad suficientes con arreglo a las normas internacionales que garanticen una posición competitiva en los mercados interiores y en los terceros países. Es cada vez más necesario coordinar la planificación de los proyectos a nivel europeo por parte de los gobiernos, las partes interesadas relevantes de la UE y la industria.

4.19

Las diferencias de tamaño y de producción de las industrias son una realidad. Existen grandes diferencias en la importancia industrial de los Estados miembros. Un acuerdo entre los países participantes debería consistir en parte en garantizar que las industrias de países no LoI (=productores principales) estén vinculadas a proyectos relevantes. Este enfoque no solo es deseable desde el punto de vista político, sino que además fomenta una relación fructífera entre empresas grandes y pequeñas, así como con los institutos de investigación. Las pymes deberían contribuir con éxito como proveedoras a las cadenas de especialización inteligentes.

4.20

Es necesario prestar especial atención a la vulnerabilidad percibida en los países de Europa central debido a su delicada posición geográfica. En vista de la necesidad de hacer que los ciudadanos de estos países se sientan adecuadamente protegidos y de la conveniencia de aprovechar plenamente los conocimientos técnicos específicos en el ámbito de la defensa, el CESE destaca la necesidad de integrar adecuadamente los conocimientos y competencias disponibles en los países de Europa central en los proyectos de defensa actuales y futuros.

4.21

Un mercado europeo integrado de productos para la defensa generaría un mercado interior más estable. Además de combinar los mercados nacionales existentes, un mercado europeo alentaría la armonización e incluso la normalización de los requisitos y las normas de contratación entre los distintos Estados miembros. Una mayor armonización o normalización mejoraría las condiciones económicas y financieras potenciando la competitividad de las empresas europeas en un mercado global.

4.22

Un mercado europeo de la defensa tendría una masa crítica suficiente. En este contexto, el CESE señala las consecuencias negativas de que los Estados miembros sigan adquiriendo productos ya comercializados en terceros países, en particular en Estados Unidos. En primer lugar, neutraliza las ventajas de un mercado europeo de la industria; en consecuencia, los precios de esos productos de la defensa aumentarían para sus clientes europeos si se impidiera a la industria vender en mercados de terceros países donde la competencia (entre estados) será sin duda cada vez mayor. En segundo lugar, los países europeos que hacen sus adquisiciones en EE.UU pagan los costes de la tecnología americana, que están incluidos en el precio de esos productos.

4.23

Habida cuenta de las perspectivas políticas financieras e internacionales, es indispensable celebrar un debate fundamental a nivel europeo y extraer conclusiones operativas. En caso de que algunos Estados miembros no deseen participar en un marco común, debería prevalecer el principio de la «cooperación reforzada». Solo podrá lograrse un mercado de dimensiones comparables a las del estadounidense con una mayor integración y una actitud favorable a la adquisición de productos europeos. Sin un mercado interior efectivo, hay motivos para dudar seriamente de las posibilidades de la industria europea para competir a nivel mundial.

5.   Algunas cuestiones específicas

5.1

El panorama industrial de las distintas fuerzas armadas -tierra, mar y aire- presenta diferencias significativas entre los distintos países. Existe una serie de ámbitos en los que se considera que ningún país puede seguir desarrollando por sí solo nuevas generaciones de armamento.

5.2

En el ejército de tierra solo un número limitado de grandes empresas integradoras de sistemas puede desarrollar y producir tanques de combate (Main Battle Tanks, MBT) y vehículos militares más ligeros. Los principales productores europeos son Francia, Alemania y Reino Unido. Existe una amplia gama de fabricantes de subsistemas y proveedores de tercer nivel con pocos representantes de Europa Central.

5.3

Muchos países desarrollan su «propia» industria naval, construyendo buques cuyas dimensiones y complejidad varían mucho de un país a otro. Los países LoI y los Países Bajos también son líderes en las actividades de concepción y en complejas instalaciones de investigación naval que son muy diferentes de las utilizadas para el desarrollo de la construcción de embarcaciones de uso civil. También en este ámbito existe una amplia gama de fabricantes de subsistemas y proveedores de tercera fila.

5.4

Los aviones militares solo se desarrollan y producen en unos pocos países. Esta industria se concentra en un número reducido de empresas, en su mayoría multinacionales, que operan a nivel europeo y fuera de Europa. Las principales empresas son EADS, BAE-Systems, Dassault y Saab-Aircraft. La investigación en aerodinámica avanzada también se limita a unos pocos países.

5.5

El sector de la electrónica, que incluye mando, comunicación y control, tiene una importancia creciente para la defensa y cuenta con importantes fabricantes como Thales, BAE-Systems y Finmeccanica. Los mayores grupos industriales de electrónica europeos, como Philips y Siemens, tienen una participación menos importante en el sector de la defensa. En cualquier caso, para estos grupos el volumen de producción necesario para la producción en serie rentable de componentes electrónicos específicos como los circuitos integrados para la defensa es muy pequeño. No obstante, la participación de estos grandes grupos industriales subraya la importancia del doble uso en este ámbito.

5.6

En lo que se refiere a municiones y explosivos, el número de industrias se ha reducido gradualmente en las últimas décadas, debido en parte a las restricciones medioambientales. La seguridad pública ha obligado a estas industrias o bien a trasladar sus antiguos centros de producción o simplemente a cerrarlos.

5.7

El acceso a las tecnologías vitales es fundamental, y debería apoyarse en el marco de una PCSD. Lo mismo puede decirse de determinados materiales como las fibras de carbono o los materiales para los componentes electrónicos.

5.8

El paquete de defensa de 2007, adoptado en 2009, puede servir de apoyo en este ámbito. Los Estados miembros deberían haber incorporado las directivas en el verano de 2011. Aún es demasiado pronto para mostrarse satisfechos o escépticos sobre sus efectos inmediatos en la creación de un mercado interior. El proceso aún no ha terminado, y queda por ver la aplicación del objetivo de transferencia intercomunitaria de productos de la defensa, así como conceptos tales como el de intereses esenciales de seguridad nacional.

5.9

El artículo 346 del TFUE prevé una excepción en la legislación de la UE en materia de contratación, a fin de proteger los intereses esenciales de seguridad nacional. Esta formulación tan general puede impedir una evolución adecuada del mercado, sobre todo en las tan deseables cadenas de suministro. El CESE aboga por una interpretación más concreta del artículo 346 que genere oportunidades suficientes para soluciones europeas y cadenas europeas de suministro óptimas, fomentando la seguridad del suministro, las especialidades disponibles en los Estados miembros y una buena relación calidad-precio.

5.10

La seguridad de la información nacional plantea problemas similares a los mencionados en el punto 5.9 y también debe revisarse. También es una cuestión importante y delicada para la participación de las industrias europeas en proyectos de defensa en Estados Unidos.

5.11

«El intercambio y la puesta en común», incluidos los programas de formación comunes, deberían constituir un programa para el futuro. Una condición básica es que las meras palabras se sustituyan por una planificación concreta y un enfoque específico con medidas claramente determinadas. No obstante, mientras no exista un acuerdo sobre las doctrinas de defensa resultará muy difícil que «el intercambio y la puesta en común» se produzca de forma viable.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase ‘Towards a Stronger Europe’ (Hacia una Europa más fuerte), informe elaborado por un equipo de estudio independiente creado por los ministros de Defensa de naciones del Grupo del Programa Europeo Independiente para elaborar propuestas destinadas a mejorar la competitividad de la industria europea de equipamiento de la defensa.

(2)  La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común, Tratado de la Unión Europea (TUE), art. 42 y siguientes. DO C 115 de 9.5.2008.

(3)  Directivas 2009/43/CE (DO L 146, de 10.6.2009) y 2009/81/CE (DO L 216, de 20.8.2009). El paquete de defensa fue adoptado por el Consejo y el PE en 2009. Debería haber sido incorporado por los Estados miembros en el verano de 2011. El paquete de defensa también contenía una Comunicación titulada «Estrategia para una industria europea de la defensa más sólida y competitiva», COM(2007) 764, de 5.12.2007.

(4)  Los Fondos europeos deberían participar en este proceso: el futuro PM8, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión, el Fondo Social Europeo.

(5)  Estado de la Unión (UE), noviembre de 2011.

(6)  Resolución del PE de 14 de diciembre de 2011 sobre el impacto de la crisis financiera en el sector de la defensa en los Estados miembros de la UE (2011/2177(INI)).

(7)  Véanse el artículo 45, apartado 1, y el artículo 42, apartado 3, del TUE, DO C 115, de 9.5.2008.

(8)  Véase: A comprehensive analysis of emerging competences and skill needs for optimal preparation and management of change in the EU defence industry, Informe final, mayo de 2009, documento elaborado por Eurostrategies para la Comisión Europea.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Mujeres empresarias — Políticas específicas para impulsar el crecimiento y el empleo en la UE» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/05

Ponente: Madi SHARMA

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

Mujeres empresarias – Políticas específicas para impulsar el crecimiento y el empleo en la UE.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 121 votos a favor, 7 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones para promover el empresariado femenino en Europa

1.1   El presente dictamen formula cuatro propuestas clave concretas de intervención política para fomentar y desarrollar el empresariado femenino al objeto de contribuir al crecimiento sostenible en Europa. Se centra exclusivamente en el espíritu empresarial femenino y no aborda la dimensión más general de la participación femenina en el mercado de trabajo o en el proceso de toma de decisiones.

1.2   Las recomendaciones políticas no son neutras desde el punto de vista de los costes, pero la pequeña inversión exigida por parte de la Comisión Europea y los Estados miembros se verá ampliamente compensada por su rendimiento en términos de beneficio económico añadido resultante del aumento del número de empresas propiedad de mujeres en la economía y de la creación de empleo dentro de estas empresas. También se podría argumentar que los fondos disponibles podrían orientarse a mejorar el apoyo brindado a los objetivos en lugar de utilizarse en proyectos de escaso impacto.

1.3   Por otra parte, las recomendaciones políticas no requieren nuevas estructuras y se pueden integrar en los actuales ministerios de desarrollo económico, pero no deben hacerlo en los ministerios de igualdad de oportunidades, porque el empresariado femenino es un asunto «económico».

1.4   Estas recomendaciones pueden ser respaldadas con pruebas de la rentabilidad de las inversiones que muestran los resultados de acciones similares en EE.UU, donde se ha duplicado el número de mujeres empresarias, contribuyendo así a aumentar la creación de empleo y los recursos económicos de la sociedad. Fue el elemento obligatorio de la recogida de datos y la política de contratación lo que tuvo mayor efecto (1).

1.5   Crear una oficina de mujeres europeas propietarias de empresas en la Comisión Europea y en ministerios competentes (preferiblemente no en ministerios de igualdad de oportunidades, al objeto de distinguir entre actividades económicas y responsabilidades de igualdad de género) de los Estados miembros, sin crear estructuras enteramente nuevas.

1.6   Nombrar un Director/Delegado o Representante de alto nivel del empresariado femenino en la Comisión Europea y en los ministerios que se ocupan de las empresas en los Estados miembros, con una función transversal de sensibilización sobre los beneficios económicos que se obtienen alentando a un mayor número de mujeres a crear y desarrollar empresas.

1.7   Recabar datos y actualizar cada año las políticas y la investigación sobre las empresas femeninas en las regiones europeas, para mejorar el acceso a datos desglosados por género en los ministerios y las agencias.

1.8   Aplicar la legislación vigente en el ámbito de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Esto debería incluir una atención particular al hecho de garantizar que la asignación de recursos y fondos se analice por género para que haya transparencia, rendición de cuentas y la debida diligencia en la realización de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres.

1.9   Al objeto de crear un entorno favorable para las mujeres empresarias se debería considerar también lo siguiente:

incluir a los hombres en el debate y la comunicación;

la supresión de los estereotipos de género, sobre todo en la educación y en las carreras profesionales;

la promoción de estudios académicos que puedan conducir a nuevos tipos de empresas start-up para mujeres;

la garantía de un acceso equitativo a la financiación y a los recursos en igualdad de condiciones; y

la mejora de la protección social para los trabajadores por cuenta propia.

2.   Contexto

2.1   El crecimiento y la pequeña y mediana empresa (PYME) en la UE

2.1.1   La Resolución del Parlamento Europeo sobre las mujeres empresarias en pequeñas y medianas empresas (2) reconoce que «existen diferencias entre los Estados miembros en cuanto al número de mujeres empresarias; que el número de mujeres que consideran que la carrera de empresario es una opción viable es menor que el de hombres, y que, a pesar del aumento registrado en la última década del número de mujeres que dirigen PYME, en la Unión Europea solo una de cada diez mujeres es empresaria, frente a uno de cada cuatro hombres; que las mujeres constituyen alrededor del 60 % de los graduados universitarios, pero están insuficientemente representadas en el trabajo a tiempo completo en el mercado laboral, especialmente en el campo de los negocios; y que es fundamental alentar y potenciar a las mujeres para que emprendan proyectos empresariales con el fin de reducir las actuales desigualdades de género».

2.1.2   En el contexto de la crisis financiera que atraviesa Europa, la austeridad se ha convertido en la palabra clave para encontrar una salida a la crisis. Sin embargo, hace poco tiempo que los debates en torno a la austeridad se han completado con discusiones sobre la inversión. Los esfuerzos han de centrarse en políticas que favorezcan el crecimiento.

2.1.3   En un entorno mundial cambiante, marcado por la inseguridad, los cambios continuos y una competencia mucho mayor a nivel mundial, reconocer el papel de los empresarios para canalizar estas inversiones hacia la recuperación económica es uno de los elementos clave para garantizar una economía europea competitiva y dinámica. Tras reconocer el papel de las PYME en nuestra sociedad, la Comisión Europea se está centrando ahora en el aprovechamiento del potencial de las PYME.

2.1.4   Los empresarios se han ido convirtiendo en proveedores cada vez más importantes de oportunidades de empleo y en actores esenciales del bienestar de las comunidades locales y regionales (3). La UE, a través de la Estrategia para el Crecimiento y el Empleo de Lisboa, la Ley de la pequeña empresa (Small Business Act), Europa 2020 y el nuevo programa COSME (4), ha situado claramente las necesidades de las PYME en el centro de sus actividades, logrando buenos resultados.

2.1.5   Los entornos nacionales y locales de la UE en los que operan las PYME son muy diferentes, al igual que la propia naturaleza de las PYME. Por lo tanto, es necesario que las políticas relativas a las necesidades de las PYME reconozcan plenamente esta diversidad y respeten el principio de subsidiariedad (Pensar primero a pequeña escala – una Ley de la pequeña empresa para Europa).

2.1.6   En su reciente dictamen sobre la Comunicación «Pequeñas empresas en un mundo grande: una nueva asociación que ayude a las PYME a aprovechar oportunidades globales» (5), el CESE señala que la Comisión asume la igualdad de género en las empresas, pero no formula ninguna recomendación específica para apoyar a las PYME propiedad de mujeres con miras a la internacionalización.

2.1.7   En Europa falta una infraestructura que respalde específicamente al empresariado femenino. Ninguna de las políticas arriba indicadas, ni las intervenciones o disposiciones que conllevan, han reconocido plenamente las cuestiones de género en la actividad empresarial. Como tampoco han detectado las oportunidades de crecimiento ni su diversidad en el sector empresarial (empresas domésticas, microempresas, empresas familiares).

2.2   Política actual en materia de empresas propiedad de mujeres

2.2.1   Las empresas propiedad de mujeres son esenciales para la salud de la economía europea. Desde hace más de una década, los gobiernos y una serie de organizaciones de los sectores público, privado y académico han reconocido la importancia de apoyar a las empresas femeninas, tanto desde el punto de vista político como práctico. Este planteamiento ha permitido aumentar la concienciación respecto de la contribución de estas empresas a la economía.

2.2.2   En la actualidad, la Comisión está colaborando con los Estados miembros para encontrar maneras de salvar los obstáculos que desalientan a las mujeres a la hora de crear una empresa, y se han tomado una serie de iniciativas, entre las que figuran las siguientes:

La Red Europea de Mentores para Mujeres Empresarias, que se inauguró en un acto celebrado el 15 de noviembre de 2011 bajo la Presidencia polaca. Esta red es una de las medidas propuestas en la revisión de la Small Business Act de 2011; aplica y completa las medidas dirigidas a impulsar, apoyar y alentar el empresariado femenino.

La Red Europea de responsables políticos para la promoción del espíritu empresarial femenino (WES).

El portal para el espíritu empresarial de la mujer (6).

3.   Potencial económico

3.1   Pese a los alentadores avances, la UE aún debe tomar otras medidas importantes para explotar plenamente el potencial de las empresas y, en particular, de las PYME dirigidas por mujeres. Con demasiada frecuencia, las mujeres son invisibles en el mundo de los negocios: en los medios de comunicación, en las organizaciones empresariales representativas, y cuando se trata de influir en las políticas.

3.2   Continúa el desequilibrio entre hombres y mujeres en lo que respecta al espíritu empresarial, lo que se traduce en un menor número de mujeres empresarias. Hoy en día, las mujeres empresarias sólo representan el 30 % del conjunto de empresarios en Europa. Esto se añade a su potencial de crecimiento económico todavía no explotado.

3.3   En 2012, el papel de las empresas propiedad de mujeres es más importante que nunca: en toda Europa, y en regiones vecinas como la euromediterránea (7), y en todos los sectores existen empresas propiedad de mujeres, y su papel, que cada vez es más importante para el crecimiento económico y la creación de empleo sostenible, es esencial para la recuperación y el crecimiento.

3.4   Lo más preocupante es que, en una época en la que muchos gobiernos han recortado la financiación de apoyo a las empresas, y en que muchas empresas luchan por sobrevivir y crecer, las políticas encaminadas a respaldar el empresariado femenino hayan desaparecido de la agenda, a pesar de las promesas. Las empresas propiedad de mujeres representan una «oportunidad de miles de millones de euros» (8) que es preciso reconocer, y no descuidar.

3.5   Uno de los principales desafíos para cuantificar el empresariado femenino en Europa es la falta de datos, cuantitativos y cualitativos. Los registros de empresas y muchas de las fuentes estadísticas gubernamentales (incluido el registro del IVA) no se desglosan por género. De la misma manera, no es fácil obtener información relativa al género de los bancos o las organizaciones de apoyo a las empresas.

3.6   A pesar de estas lagunas, varias fuentes de información pertinentes sobre el empresariado y el trabajo autónomo proporcionan información sobre las actividades empresariales de mujeres y hombres. Se trata, entre otras, del Global Entrepreneurship Monitor (GEM) y de las encuestas de población anuales realizadas por la mayoría de los países europeos (Censos). La recopilación de datos en EE.UU pone de relieve el potencial para Europa (9).

3.7   Investigaciones recientes revelan (10) que las empresas propiedad de mujeres invierten más en la formación de su personal que las demás, y que alrededor de dos tercios tienen como objetivo incrementar la capacidad de liderazgo de sus directivos. Esto significa que la inversión en empresas propiedad de mujeres orientadas al crecimiento tendrá probablemente un mayor rendimiento que la inversión en las empresas en general.

3.8   La mayoría de las estadísticas se basan en previsiones conservadoras y existen suficientes resultados de investigaciones que muestran unas aspiraciones de crecimiento aún mayores entre las mujeres empresarias, incluso las que son madres de familia (11). Un estudio realizado por el banco Natwest en el Reino Unido indica que el 88 % de las mujeres prevén un crecimiento de su empresa, comparado con un 74 % de hombres. El crecimiento previsto es del 25 %.

4.   Equidad de género en la empresa

4.1   La UE tiene el deber ético de otorgar a la mujer lo que realmente se merece. La cuestión de la igualdad de género debe estar siempre bien presente en el proceso de toma de decisiones de la UE. En tiempos de crisis, la «justicia de género» se hace aún más imperativa. Tanto los hombres como las mujeres han de participar en el debate, dado que con demasiada frecuencia en los asuntos que afectan a la mujer participan únicamente mujeres.

4.2   Existen en Europa políticas –incluyendo legislación- que integran la igualdad de género pero no incluyen disposiciones concretas que garanticen un análisis de la asignación de recursos o fondos por sexos. Para que haya transparencia, rendición de cuentas y la debida diligencia en la comprobación de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres es necesario proceder a tales análisis.

4.3   Este es un requisito legal en el Reino Unido en virtud del «deber de igualdad de género» (12), que exige que todos los poderes públicos, en el ejercicio de todas sus funciones, tengan la obligación de:

suprimir toda discriminación y acoso ilícitos por razones de sexo

promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Ello debería comportar un análisis de la asignación de recursos y fondos para verificar su neutralidad desde el punto de vista del género.

4.4   El concepto de deber de igualdad de género es importante para garantizar la igualdad de género mediante la responsabilidad y mediante la evaluación de la asignación de recursos y la recogida de datos desagregados desde el punto de vista del género. Esto ayudaría a los responsables políticos a evaluar su verdadero impacto en el empresariado femenino. (Ejemplo: el Fondo de desarrollo regional (FEDER) o el Fondo social (FSE): La UE asigna fondos a los Estados miembros, que a su vez reasignan esos fondos a un nivel regional. A menudo esos fondos se utilizan para crear puestos de trabajo mediante la creación de empresas, pero en ningún momento se plantea la cuestión del género.) Para garantizar la transparencia en materia de igualdad de género, en cada nivel de responsabilidad política se debería plantear y analizar, por sexos, cómo se distribuye el dinero.

4.5   El género puede ser una «lente» que permite entrever otras desigualdades (por motivos de raza, discapacidad o edad) y poder así actuar en consecuencia. Para que la integración de la perspectiva de género sea eficaz en toda Europa es necesario que haya un enfoque integrado, en particular como se destaca en el informe de la OCDE «Tackle gender gap to boost growth» (salvar las diferencias de género para impulsar el crecimiento) (13). La atención al género abarca todos los aspectos de la igualdad y afecta a todos, hombres y mujeres. Una mirada al género permite reconocer que las desigualdades entre mujeres y hombres son resultado de injusticias o de estereotipos que nos afectan a todos.

4.6   Se necesitan análisis de género para evitar el desaprovechamiento de recursos en educación y formación, mayores niveles de salud precaria y costes económicos para las empresas en las que no se valoran las capacidades de las mujeres ni se reconocen su potencial y su talento. Por otra parte, es esencial el apoyo a la orientación profesional, la superación de estereotipos y la eliminación de todas las barreras que frenan el empoderamiento de las mujeres, independientemente de su edad. Los modelos femeninos de conducta y liderazgo también han de ser más visibles en los medios de comunicación y en la sociedad en general para promover los cambios positivos que la mujer aporta a la economía.

5.   Recomendaciones

5.1   Intervenciones políticas

5.1.1   El CESE reconoce que Europa está viviendo una época caracterizada por las medidas de austeridad, pero considera que la adopción de unas políticas sencillas destinadas a las empresas dirigidas por mujeres podría ofrecer un rendimiento superior a la pequeña contribución que supondría para la UE y los Estados miembros la adopción de estas cuatro propuestas.

5.1.2   Dichas propuestas no se han elegido al azar, sino que son el fruto de consultas celebradas con mujeres empresarias y organizaciones empresariales. En su Resolución (14), el Parlamento Europeo formula recomendaciones similares. Más importante aún, los Estados Unidos introdujeron en 1988 medidas similares a través de la Women's Business Ownership Act. Fue el elemento obligatorio de la recogida de datos y la política de contratación lo que tuvo mayor efecto. En Estados Unidos, la relación aproximada entre mujeres y hombres empresarios es de 2:1 (el número de mujeres propietarias de empresas en este país, comparado con el número total de empresas, aumentó del 26 % en 1992 al 57 % en 2002). Ello permitió duplicar el número de mujeres empresarias, contribuyendo así a aumentar la creación de empleo y los recursos económicos de la sociedad.

5.1.3   Así pues, las propuestas consistirían en:

5.1.3.1

Crear una oficina de mujeres europeas propietarias de empresas en la Comisión Europea y en los ministerios competentes de los Estados miembros. Preferiblemente no deberían localizarse en ministerios de igualdad de oportunidades, al objeto de distinguir claramente entre actividades económicas empresariales y responsabilidades de igualdad de género. Deberían tener un mandato claro, con objetivos y recursos específicos. Actualmente, en la DG Empresa, solo una de las 900 personas de su plantilla se dedica exclusivamente al empresariado femenino en Europa.

5.1.3.2

Nombrar un Director/Delegado o Representante de alto nivel del empresariado femenino en la Comisión Europea y en los ministerios que se ocupan de las empresas en los Estados miembros, con una función transversal de sensibilización sobre los beneficios económicos que se obtienen alentando a un mayor número de mujeres a crear y desarrollar empresas. Deberán fijarse calendarios para estos órganos (entre cuatro y diez años, dependiendo de la economía y de la estructura de financiación), que habrán de tener un mandato muy claro con objetivos específicos y asunción de responsabilidades. El cargo de Director/Delegado o Representante de alto nivel de las empresas femeninas podría también tener la responsabilidad de promover aquellas trayectorias académicas o laborales que favorecen el empresariado femenino, como la investigación, la ciencia, la alta tecnología, la venta directa y las actividades en línea/desarrollo de TI.

5.1.3.3

Recopilar datos esenciales que permitan medir y cuantificar la asignación de recursos para mujeres emprendedoras, que es un elemento clave de discriminación de la mujer en el mundo empresarial, especialmente en las fases de puesta en marcha de una empresa. Apoyar la actualización anual de las políticas y la investigación sobre las empresas femeninas en las regiones europeas. Mejorar la recogida y el acceso a datos desglosados por género en los ministerios y las agencias. Es esencial que la DG Empresa y los Ministerios de Desarrollo Económico en los Estados miembros lleven a cabo una evaluación de impacto de género recopilando datos relevantes que incluyan el número de mujeres empresarias, el número de empresas que son propiedad de mujeres, el número de empleados en esas empresas y la asignación de recursos a estas empresas y empresarias. Es importante reconocer que países como Australia, Canadá y EEUU han conseguido aumentar los niveles de actividad empresarial femenina gracias a la recopilación y el análisis de estos datos.

5.1.3.4

Aplicar la legislación vigente en el ámbito de la igualdad entre mujeres y hombres. Datos recientes indican que el desempleo femenino en Europa está en su nivel más alto de los últimos 23 años. También se dan niveles récord de jóvenes, entre ellos muchas mujeres con titulación universitaria, que no participan en la actividad económica. La diferencia salarial entre hombres y mujeres sigue existiendo, y se echa en falta la representación femenina en los procesos de toma de decisiones en toda Europa. Es esencial que la UE y los Estados miembros cumplan sus obligaciones en materia de género desglosando las informaciones por género, sobre todo en la recopilación de datos y en lo que se refiere a la asignación de recursos.

5.2   Intervenciones de la sociedad civil

5.2.1   Se propone:

5.2.1.1

Que, como todas las actividades relacionadas con la promoción del empresariado femenino y de las empresas propiedad de mujeres generan beneficios económicos y sociales para todos, habría que alentar a los hombres a que participen en este debate y reconozcan el valor añadido de la promoción de las actividades realizadas por mujeres en calidad de empresarias. Las correspondientes comunicaciones, redes y formaciones deberían incluir a ambos sexos y la protección social debería también garantizar la igualdad de trato para todos en la sociedad.

5.2.1.2

Garantizar la posibilidad de acceso a la iniciativa empresarial a todos los ciudadanos suprimiendo en todos los niveles educativos los estereotipos de género en relación con los empresarios y cuidando el lenguaje y los términos utilizados para describir a los empresarios. Al mismo tiempo, garantizar que el apoyo actual a las empresas a nivel universitario y de perfeccionamiento profesional sea atractivo y útil para las mujeres jóvenes y contribuya a reducir la diferencia entre el número de mujeres y hombres jóvenes que deciden crear una empresa.

5.2.1.3

Promover carreras tradicionales y no tradicionales para las mujeres de todas las edades de una manera neutra desde el punto de vista del género. Europa tiene muchas mujeres altamente cualificadas con titulación superior, muchas de ellas actualmente desempleadas como consecuencia de la crisis, que tal vez ni siquiera han contemplado la posibilidad de tener su propia empresa.

5.2.1.4

Crear centros dedicados al empresariado femenino que faciliten información esencial sobre el desarrollo de las empresas, contactos con redes, intercambio de conocimientos, formación y mentorazgo. En algunos países de la UE estos centros no existen y en otros sucede con frecuencia que disponen de escasos recursos al estar integrados en asociaciones empresariales y cámaras de comercio. Sin embargo, cuando estos centros cuentan con recursos específicos pueden ser muy eficaces en la promoción del empresariado femenino. En Alemania se pueden observar muchos ejemplos de buenas prácticas.

5.2.1.5

Garantizar apoyo y acceso a la información, fondos y recursos para la investigación, la ciencia y la tecnología para las mujeres que deseen lanzar su propia empresa o desarrollar sus propias investigaciones o innovaciones.

5.2.1.6

Que las instituciones financieras revisen la divulgación de información sobre préstamos en relación con el género. Hay investigaciones que demuestran que los créditos otorgados a las mujeres son reducidos y a menudo con tipos de interés mucho más elevados que para los hombres (15).

5.2.1.7

Revisar las disposiciones en materia de seguridad social para todos los empresarios pero en particular los aspectos prácticos de estas disposiciones para las mujeres empresarias durante el embarazo y como madres y cuidadoras. El Plan de acción de la Comisión «El programa europeo en favor del espíritu empresarial» (16) subraya la necesidad de mejorar los sistemas de seguridad social, pero no va suficientemente lejos presentando propuestas pertinentes.

5.2.1.8

Pactar y aplicar a nivel de la UE un acuerdo de radiodifusión pública para alentar a los radiodifusores públicos de los Estados miembros a fijar objetivos que permitan una cobertura mediática equilibrada de las actividades empresariales desde el punto de vista del género, sacando a las mujeres de las «páginas femeninas» y situándolas en las de negocios. Diversos estudios muestran que la cobertura mediática puede influir de manera significativa y positiva en las percepciones y actitudes respecto de las mujeres empresarias. Una mayor cobertura mediática de las mujeres empresarias con éxito, como modelo a seguir, tendría un impacto mensurable en las actitudes sociales respecto de las mujeres empresarias.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  1988: Women’s Business Ownership Act (Ley sobre propiedad empresarial femenina) (HR5050) http://www.nwbc.gov/sites/default/files/nwbc05.pdf.

(2)  (2010/2275 (INI)).

(3)  Dictamen del CESE sobre «Empleabilidad y espíritu de empresa – El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género» (DO C 256 de 27.10.2007, p. 114).

(4)  Programa para la Competitividad de las Empresas y para las PYME (COSME) 2014-2020.

(5)  COM(2011) 702 final.

(6)  Véase: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/sme/promoting-entrepreneurship/women/portal/.

(7)  Dictamen del CESE sobre el Fomento del espíritu empresarial de las mujeres en la región euromediterránea (DO C 256 de 27.10.2007).

(8)  Véase: www.wescotland.co.uk/wepg.

(9)  http://womeninbusiness.about.com/od/wibtrendsandstatistics/a/statswibindustr.htm.

(10)  http://www.bis.gov.uk/assets/biscore/enterprise/docs/b/11-1078-bis-small-business-survey-2010-women-led-businesses-boost.pdf.

(11)  http://www.enterprising-women.org/static/ew_growthreport.pdf.

(12)  http://freedownload.is/doc/overview-of-the-gender-equality-duty-11622854.html.

(13)  http://www.oecd.org/document/0,3746,fr_21571361_44315115_50401407_1_1_1_1,00.html.

(14)  (2010/2275 (INI)).

(15)  Véase por ejemplo: "Women and banks - Are female customers facing discrimination?", informe del IPPR de noviembre de 2011, en: http://www.wireuk.org/uploads/files/women-banks_Nov2011_8186.pdf; "Women’s business ownership: a review of the academic, popular and internet literature", en: http://www.bis.gov.uk/files/file38362.pdf.

(16)  COM(2004) 70 final.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/29


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel de la mujer como promotora de un modelo de desarrollo e innovación en la agricultura y las zonas rurales» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/06

Ponente: Daniela RONDINELLI

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió emitir un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«El papel de la mujer como promotora de un modelo de desarrollo e innovación en la agricultura y las zonas rurales».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 204 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El potencial de las mujeres que trabajan por cuenta propia o ajena en las áreas agrarias y rurales debe ser examinado, analizado y evaluado en todas las políticas de la UE y no penalizado por ninguna de ellas: esta es la condición necesaria para que las mujeres puedan ser artífices del desarrollo y la innovación, ayudando a todo el sector a superar la crisis.

1.2

En todas las legislaciones y programas de la UE hay que garantizar la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades y la promoción de las condiciones de las mujeres gracias a una efectiva política de género, simplificando los procedimientos de acceso a los recursos y verificando periódicamente los resultados.

1.3

Las mujeres deben implicarse en los planes de desarrollo del sector a nivel territorial y regional, lo que supone que se les permita participar, así como manifestar sus necesidades, experiencias y proyectos (refuerzo de las capacidades).

1.4

La interacción de las universidades y centros de investigación con las mujeres interesadas debe analizar el potencial y las necesidades, facilitar instrumentos formativos y tecnológicos para sostener el desarrollo de empresas dirigidas por mujeres, y mejorar la calidad del trabajo y de vida de las mujeres empleadas en el sector agrario.

1.5

Las TIC (1) son fundamentales para desarrollar y mejorar la actividad femenina en la agricultura, siempre y cuando sean eficaces, bien distribuidas a lo largo del territorio, accesibles y poco costosas (banda ancha), lo que también puede generar empleo para técnicos de las TIC.

1.6

La constitución de redes de mujeres, facilitada por unas buenas TIC, desarrollará contactos, apoyará la participación y favorecerá las relaciones e intercambios de buenas prácticas entre las mujeres en la UE, en los países candidatos y en terceros países, que redundará en beneficio de la cooperación internacional y el comercio.

1.7

La formación debe dispensarse en función de las necesidades y el potencial de las mujeres interesadas, e incluso pueden confiarse a las propias mujeres formas innovadoras de divulgación (grupos de debate y autoformación, páginas de periódicos, intervenciones informativas en los centros de enseñanza, etc.).

1.8

Para que se organicen y participen desarrollando su potencial, es necesario contar con servicios eficientes accesibles y flexibles que permitan liberar el tiempo dedicado a la asistencia. Esto se refiere sobre todo a las cuestiones de sanidad, transporte, financiación, distribución, mercadotecnia, cuidado de ancianos y niños, así como en los sectores de los servicios sociales que garanticen la protección social de las mujeres que carecen de ella. También en este caso se crea trabajo inducido en los servicios implicados.

1.9

Todos los Estados miembros de la UE deberían promover el reconocimiento jurídico de los cónyuges colaboradores a efectos de protección social y sanitaria. Convendría definir a nivel de la UE un marco normativo para la titularidad compartida, eventualmente mediante un estatuto de la mujer del medio agrícola rural.

1.10

Las mujeres pueden contribuir a la sostenibilidad de la agricultura y del territorio si se les facilitan los instrumentos cognitivos y tecnológicos necesarios (tecnologías verdes, gestión y utilización eficaz de los recursos y producción de energía limpia). Para poner en marcha este tipo de empresas, innovadoras y sostenibles, cabe prever una vía rápida para un acceso simplificado a los recursos (especialmente los del segundo pilar de la PAC).

1.11

Las mujeres pueden ser el motor del relanzamiento de la artesanía, de los productos tradicionales de calidad y de los productos biológicos, gracias a una mayor interacción entre productoras y consumidoras que cabe estudiar y valorizar (como en el caso de las «cadenas cortas»).

1.12

La reforma de la PAC y las políticas de desarrollo rural deben contribuir a fomentar el trabajo y la actividad de las mujeres, en especial, mediante programas temáticos reservados a las mujeres (segundo pilar).

1.13

Los Estados miembros, regiones, administraciones locales e interlocutores sociales son corresponsables de fomentar el potencial de las mujeres que viven en un medio agrario y rural garantizando un entorno de legalidad y la creación de un marco jurídico adecuado que garantice el respeto del principio de igualdad y de representación paritaria en su estructura interna. Los ejemplos de los distintos Estados miembros deben servir de estímulo para que las mujeres estén adecuadamente representadas – tal como pide el Parlamento Europeo – en todos los entes políticos, económicos y sociales del sector agrario y del ámbito rural.

2.   Un potencial que debe manifestarse

2.1

El potencial que representan las mujeres en la agricultura y en las zonas rurales está infravalorado: el informe PAC 2010 (2) solo hace referencia a las mujeres a través de las estadísticas de Eurostat, mientras que el Informe sobre el Desarrollo Rural de 2010 evoca de pasada la diferencia en las tasas de actividad (76 % en el caso de los hombres y 62 % en el de las mujeres (3)). Incluso en la interesante «Decisión del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural» (4), se cita a las mujeres solo en relación con la necesidad de fomentar su acceso al trabajo.

2.2

En cambio, el Parlamento Europeo, con la Resolución de 2011 sobre el «Papel de las mujeres en la agricultura y en las zonas rurales» (5), enumera de modo muy preciso los principales obstáculos que encuentran las mujeres e indica algunas pistas estratégicas para apoyarlas en su realidad social y económica. El CESE se reconoce en el análisis del PE y está de acuerdo con sus conclusiones, recordando una serie de sus propios dictámenes (6).

2.3

El CESE valora positivamente la propuesta de Reglamento de la Comisión con las disposiciones comunes sobre los Fondos Estructurales y los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (7) que la acompañan, así como la Comunicación sobre la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas» (8): estos textos contienen elementos interesantes que hacen confiar en una mejor atención institucional a los temas de género y desea que propicie decisiones apropiadas por parte del Consejo.

2.4

El CESE expresa su reconocimiento por las actividades de las organizaciones de mujeres rurales y otras redes comparables existentes en una serie de Estados miembros. Algunas de ellas son independientes y otras están integradas en las organizaciones de agricultores. Existen asimismo organizaciones de jóvenes del medio rural que demuestran un compromiso considerable con la igualdad de género. Estas organizaciones contribuyen a que muchas mujeres adquieran cualificaciones y se motiven para asumir un mayor compromiso empresarial, social, profesional y político. Debe atribuírseles igualmente gran parte de los progresos alcanzados hasta la fecha, por ejemplo en lo relativo a la protección social de las familias de agricultores. En la actualidad, en algunas organizaciones de agricultores -dominadas tradicionalmente por los hombres–, las mujeres ejercen mucha influencia y son muy activas (9). Este tipo de casos deberían servir de modelo en todos los Estados miembros.

2.5

Paralelamente a los documentos mencionados, el presente dictamen se propone identificar algunos criterios y medidas que puedan ayudar a las mujeres a liberar su potencial de trabajadoras y empresarias, asumiendo un papel innovador para un desarrollo sostenible y un empleo de calidad. Identificar mejor el potencial y las necesidades del componente femenino del trabajo y del empresariado en el sector agrario y rural puede mejorar la producción, cualificarla, darle una dimensión estratégica, diversificarla y desarrollar mejor la coherencia entre la PAC y las políticas de desarrollo rural y de cohesión territorial.

3.   Datos y criterios de lectura

3.1

Las sucesivas reformas de la PAC han difuminado los límites conceptuales entre economía agraria, economía rural y gestión/valorización del territorio, lo que ha ampliado el campo de estudio (10) en el que cabe analizar los problemas que encuentran las mujeres, pero también impone la necesidad de disponer de datos precisos, desglosados y cualitativos, redoblando el esfuerzo ya efectuado por Eurostat. La Resolución del PE de 2011 afirma que las personas empleadas regularmente en la agricultura son 26,7 millones, de las que el 42 % (o sea, 11,2 millones) son mujeres, incluyendo todas las actividades agrarias y rurales en las que las personas trabajan (aunque, frecuentemente, ese no es el único ni el principal empleo). Eurostat, en cambio, mide el empleo agrario sobre la base de las unidades de trabajo agrícola (annual working units), lo que reduce el número total de los hombres y mujeres que operan en el sector a 11,1 millones en 2010 (para actividades agrarias, forestales, cinegéticas y pesqueras) y, en consecuencia, reduce el de las mujeres a cerca de 4,7 millones (11).

3.2

Este recurso a la metodología estadística pone de relieve que el problema es importante no por las cantidades en juego, sino por el carácter estratégico del sector agrario y rural en su interacción con los contextos urbanos y periurbanos y su desarrollo sostenible (medioambiental y social). Por consiguiente, la situación de las mujeres en la agricultura y en las zonas rurales se considerará a la luz de dos aspectos: el elevado nivel de las normas de producción de la agricultura europea y el potencial que las mujeres representan y que puede liberarse con recursos limitados pero utilizados de modo eficiente y puntual. Habrá que tener presente que aún estamos en un período de fuerte crisis que plantea dificultades – pero también brinda oportunidades – para las mujeres que viven y trabajan en zonas agrarias y rurales.

4.   La economía agraria y rural y los efectos de la crisis

4.1

Recientes datos sobre la situación agraria y rural indican que, tras una caída de la producción y del empleo a consecuencia de la ralentización del consumo y de las exportaciones, el sector ha vuelto a crecer, con un aumento de la renta. El mercado interno, en particular, parece decantarse por la calidad y sostenibilidad: por ejemplo, los consumidores se inclinan cada vez más por la adquisición de productos locales (la distribución llamada «cero kilómetros» o cadena de suministro corta (12)) o biológicos.

4.2

En el plano del empleo, entre 2007 y 2008 se perdieron cerca de 900 000 puestos de trabajo en la agricultura, mientras que entre 2008 y 2009, el saldo fue de 200 000 unidades de trabajo agrícola (13). Por consiguiente, la tendencia negativa del empleo podría establecerse en valores que reflejan una disminución fisiológica de los empleados debido a la racionalización de las empresas, con reducciones de la mano de obra no cualificada en beneficio de la mano de obra más profesionalizada.

4.3

A pesar de estos elementos de esperanza, aún no hemos salido de la crisis ni han mejorado las condiciones de las mujeres: gran parte de la producción agraria sigue utilizando de modo informal la mano de obra femenina, que ya padece grandes desventajas en el trabajo tanto a tiempo completo (el 26 % de las mujeres frente al 52 % de los hombres) como a tiempo parcial (el 9,7 % de los hombres frente al 11,8 % de las mujeres) (14); además de estos datos, se registra trabajo temporal (el cual representa un porcentaje enorme de trabajadores frente a una reducción porcentual de trabajadores a tiempo indefinido), trabajo informal e ilegal, lo que supone una amplia realidad invisible o problemática sin cuantificar; a este respecto convendría intervenir promoviendo el afloramiento del trabajo oculto y, en la medida de lo posible, la estabilización del trabajo femenino.

4.3.1

Sumamente preocupante es la condición de las inmigrantes (tanto intracomunitarias como extracomunitarias), a las que suelen negarse los derechos más elementales, empezando con el pago atrasado de los salarios o con reducciones injustificadas e injustificables. Esta situación ha empeorado desde el inicio de la crisis y no puede justificarse por las dificultades para la concesión de créditos a las pequeñas empresas agrarias y de transformación; son muchos los casos de trabajadoras que se han visto obligadas a regresar a su país de origen sin haber cobrado o se han encontrado a merced de explotadores, criminales y traficantes de mano de obra que, por desgracia, aún no son penalmente condenables en algunos países de la UE.

4.3.2

La dispersión territorial de las explotaciones agrarias y las reducidas dimensiones de muchas de ellas complican los controles de las condiciones laborales. Sin embargo, una gestión atenta por parte de las administraciones locales, junto con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, puede ser el punto de partida para combatir irregularidades y delitos, garantizando los derechos y la seguridad de todos.

5.   Mejorar la vida y el trabajo de las mujeres en las áreas agrarias y rurales

5.1

La dimensión cualitativa de la producción agraria es un aspecto importante del trabajo de las mujeres, ya sea como productoras, como cónyuges colaboradoras, como consumidoras o como transmisoras de tradiciones, creatividad y comportamientos genuinos. Para valorizar esta realidad, es necesario adoptar decisiones concertadas sobre el territorio.

5.2

El desarrollo y la aplicación de técnicas productivas avanzadas, así como la investigación, la orientación profesional y la formación exigen que los centros de investigación y las universidades interactúen con las áreas agrarias y rurales, incluyendo en sus estudios las necesidades reales de las mujeres y el análisis de su potencial.

5.3

Suele considerarse que todo problema de mejora cualitativa y de promoción de la competitividad puede resolverse facilitando algún tipo de formación. Ello puede dar lugar a una proliferación cuantitativa, pero no cualitativa y específica, que no suele responder adecuadamente a las necesidades concretas de la economía y de los agentes sociales interesados, ni a estrategias conjuntas de desarrollo sostenible. Para crecer, la situación agraria y rural necesita trabajadoras y empresarias preparadas, pero la formación por sí sola no supone una recualificación inmediata del trabajo, la actividad y la vida, si faltan estructuras y servicios y si no se crean puestos de trabajo sostenibles y de calidad.

6.   Analizar las necesidades y el potencial a partir del territorio

6.1

Cualquier intervención en materia de formación, prestación de servicios o racionalización debe partir del análisis de las condiciones concretas y de la disponibilidad de las mujeres que viven y trabajan en el medio agrario y rural. Ello implica un atento análisis del territorio, de su potencial y de las expectativas de las personas, que debe llevarse a cabo con la participación activa de las mujeres interesadas. La participación es una dinámica que responsabiliza a las autoridades nacionales, regionales y locales, así como a las organizaciones socioprofesionales. Las posibilidades totales de un territorio pueden aumentar si se explota el potencial de las mujeres que viven en el mismo. Con programas puntuales y eficaces para desarrollar la innovación, el espíritu empresarial y el trabajo femenino, se pueden crear puestos de trabajo (especialmente para los jóvenes), frenando y, a veces, también invirtiendo la tendencia al despoblamiento del campo.

6.1.1

Universidad y territorio deben interactuar en el análisis de este potencial: los centros de investigación deben participar en la concepción y evaluación de los planes de desarrollo. Ello impone la necesidad de garantizar relaciones eficaces, a través de TIC avanzadas y accesibles, entre las universidades y las mujeres para llevar a cabo estudios detallados y probarlos sobre el terreno (15).

6.1.2

Los planes de desarrollo territorial deberían contemplar acciones específicas de formación dirigidas a las trabajadoras, cónyuges colaboradoras y empresarias, valorizando su capacidad para adaptarse e innovar, así como para transmitir conocimientos y comportamientos. Habría que animar a las mujeres que han recibido una formación a transmitirla a las otras mediante instrumentos formales (cooperativas, estructuras participativas en las decisiones de los entes locales, grupos de acción en el marco del desarrollo rural, etc.) e informales (grupos de debate y autoformación, intervenciones en los centros educativos, programas de radio y televisión, artículos de prensa, empresas sociales, etc.). El incentivo necesario consiste, no solo en recursos económicos, sino también en la liberación de tiempo de las mujeres, gracias al hecho de que se le faciliten buenos servicios en el territorio (permisos retribuidos, estructuras de atención a la infancia, transporte eficiente y gratuito (16), sustitución temporal para ocuparse de familiares, guarderías en las explotaciones agrarias, etc.).

6.2

Una cobertura eficiente, rápida (banda ancha) y poco costosa de Internet es una condición previa, considerando que países enteros de la UE tienen menos del 60 % de las viviendas conectadas a la red. Un uso más amplio de las TIC también puede facilitar la formación a distancia y la comunicación entre partes distantes del territorio, al tiempo que constituye un estímulo para comunicarse con las mujeres de los sectores agrario y rural de otros países, suscitando también el interés por el aprendizaje de las lenguas y el intercambio de experiencias.

6.2.1

Por otra parte, las TIC favorecen la constitución de redes de empresarias, cónyuges colaboradoras y trabajadoras que, estimuladas por la presencia de inmigrantes extracomunitarias, se comunican e interactúan también con mujeres de países candidatos y de terceros países. Ello puede dar lugar a un rentable intercambio de experiencias, una mejor cooperación al desarrollo e incluso una mayor integración comercial así como una contribución para resolver el desafío alimentario a nivel mundial.

6.3

La salud de las mujeres en el medio agrario y rural debe ser una prioridad. Servicios sanitarios eficaces –incluso con estructuras de telemedicina y telediagnóstico, así como centros médicos de calidad– deben controlar la salud, la seguridad y las enfermedades profesionales en el lugar de trabajo, lo que también puede generar puestos de trabajo para personal especializado. Tales servicios (en particular, para la higiene reproductiva y la prevención ginecológica) deberían ser gratuitos; en todo caso, los costes siempre deberían ser acordes a la renta y las cargas familiares. Un aspecto crucial es la presencia de muchas mujeres de edad avanzada: en algunos países con una gran vocación agraria y rural, la esperanza de vida de las mujeres es mucho mayor que la de los hombres, por lo que la población femenina es mayoritaria entre los mayores de sesenta años (17). Para estas mujeres es indispensable la prestación de servicios médicos, asistencia y acompañamiento para no obligar a las mujeres más jóvenes a hacerse cargo de otras cargas familiares.

6.4

La condición de cónyuges colaboradoras sigue tratándose de forma diferente de un país a otro. Oficialmente no son reconocidas como trabajadoras, aunque trabajen intensamente en el sector y continúan viéndose privadas en algunos Estados miembros de cualquier asistencia sanitaria y de jubilación (excepto la universal prevista por el Estado del bienestar). Es necesario disponer de instrumentos para asegurar a estas mujeres una cobertura a través, por ejemplo, de fondos de pensiones específicos promovidos por los interlocutores sociales o las autoridades territoriales. Convendría asimismo definir normas sobre la titularidad compartida, eventualmente en el marco de un estatuto europeo de la mujer en el medio agrario y rural.

6.5

El uso racional de la energía y el vertido de los residuos tienen a las mujeres como protagonistas en calidad de administradoras de la economía familiar. La recogida diferenciada y estructuras adecuadas para el compostaje y la transformación de los mismos (biomasa) pueden incluirse entre los objetivos de ahorro de energía y con ciclos virtuosos de producción agraria y orgánica, de hecho autosuficiente en el plano energético. Habría que facilitar en mayor medida el acceso a nuevas tecnologías verdes para la producción y la utilización eficaz de los recursos, así como ofrecer incentivos específicos para las explotaciones y empresas administradas por mujeres.

6.6

En muchos países, la iniciativa de grupos de mujeres se ha traducido en positivas experiencias de agroturismo, especialmente de tipo cooperativo, con óptimos resultados de gestión. Dado el creciente interés por este tipo de turismo, habría que poner en red estas actividades y hacer circular las mejores prácticas.

6.7

La distribución, para contribuir al desarrollo sostenible y a la actividad de las mujeres (frecuentemente ejercida en pequeñas parcelas), debe ser de gran calidad, funcional y flexible: cooperativas locales de distribución, con pocos gastos, podrían favorecer la venta de productos típicos de calidad a precios más asequibles. Asimismo, se ha demostrado la utilidad de organizar eventos específicos para la promoción de tales productos.

6.8

Es importante valorizar las producciones artesanales y típicas que se están perdiendo. Acciones puntuales de información y mercadotecnia pueden contribuir a mantener o crear puestos de trabajo, frenando el éxodo rural y el deterioro de la calidad a causa de las importaciones masivas. Por consiguiente, es indispensable una interacción eficaz de los servicios, las tecnologías y los transportes adecuados que conecten las áreas rurales y agrarias con los mercados urbanos (18).

6.9

Es necesario mejorar el acceso al crédito para crear explotaciones y cooperativas agrarias y artesanales, responsabilizando a los bancos tradicionales (en particular, las cajas agrícolas y las cajas de ahorros locales), pero promoviendo también programas de microcrédito, dirigidos prioritariamente a las mujeres.

7.   Las políticas de la UE y la participación de la sociedad civil

7.1

En espera de la aprobación de la propuesta de Reglamento con las disposiciones comunes de los Fondos Estructurales (19), recordemos que el Reglamento del FEADER subraya la necesidad de utilizar los recursos del Fondo para promover la igualdad entre hombres y mujeres, al tiempo que prevé la información y participación de organismos que persiguen este objetivo (20). El nuevo reglamento común podría reforzarse introduciendo una fast track (procedimiento rápido) para las mujeres que tengan empresas agrarias y rurales o artesanales innovadoras y sostenibles, lo que daría más fuerza y capacidad de propuesta a las organizaciones de la sociedad que participan en la cooperación a la que se refiere el artículo 6 de dicho Reglamento.

7.2

En cuanto a la propuesta de Reglamento común de los Fondos, que ya ha sido objeto de un dictamen del CESE (21), se confirma una gran preocupación por los efectos que las condicionalidades macroeconómicas (artículo 21) podrían tener en los proyectos encaminados al desarrollo de iniciativas a favor de las mujeres. El CESE pide que, mediante una disposición normativa específica, se evite penalizar de manera directa o indirecta a los elementos sociales más débiles, entre los que se hallan las mujeres.

7.3

El CESE desea que la Comisión, además de seguir el curso emprendido en las propuestas citadas, actúe con mayor diligencia a la hora de bloquear los cambios y los requisitos impuestos a las mujeres, evitando, sobre todo, la rigidez de los contenidos y metodologías de los programas de promoción de la condición femenina en el ámbito agrario y rural.

7.4

En los programas europeos de investigación y desarrollo, de formación (Fondo Social Europeo, entre otros) y de movilidad de los trabajadores -así como, naturalmente, en la puesta en práctica de la política de cohesión económica, social y territorial- debería incluirse sistemáticamente una mayor y mejor participación de las mujeres en el desarrollo agrario y rural.

7.5

Las normas, programas y proyectos relativos a la aplicación del segundo pilar deberían someterse a verificaciones periódicas, en el marco del procedimiento de seguimiento de la PAC, para comprobar su eficacia a la hora de conseguir la igualdad de oportunidades y el uso adecuado de los recursos utilizados.

7.6

Deben preverse subprogramas temáticos para las mujeres en el ámbito de las políticas de desarrollo rural; asimismo, es preciso valorizar y divulgar adecuadamente las experiencias de Leader.

7.7

Para desarrollar programas que incluyan como prioridad la explotación del potencial que representan las mujeres, el territorio –en su acepción física, administrativa y sociológica– debe ser el primer protagonista de una dinámica participativa. Las organizaciones de los interlocutores sociales y de la sociedad civil deberían compartir la responsabilidad directa de las decisiones y de su ejecución. Para ello, también deberán mostrarse capaces de representar de modo concreto y eficaz las necesidades de las mujeres y saber integrarlas en todos los niveles de las organizaciones, atendiendo también al refuerzo de sus capacidades específicas.

7.7.1

El CESE invita a todas las organizaciones en él representadas a que presten una gran atención a las mujeres que trabajan y viven en el medio agrario y rural, a que se hagan eco de sus necesidades y aspiraciones y a que las incluyan de manera sistemáticamente en las diversas estructuras de asociación horizontal y vertical.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Tecnologías de la información y de la comunicación.

(2)  Agriculture in the EU - Statistical and Economic Information - Report 2010, Marzo de 2011

(3)  Página 146, cuadro 3.5.1.4. del citado informe.

(4)  Decisión de 20 de febrero de 2006, no 2006/144/CE, período de programación 2007/2013 – DO L 55, 25.2.2006, p. 20

(5)  P7_TA(2011)0122.

(6)  Entre otros, cabe citar los dictámenes CESE, DO C 256 de 27.1.07, pp. 144-149; CESE, DO C 317 de 23.12.09, p. 49; CESE, DO C 347 de 18.12.10, p. 41; CESE, DO C 376, 22.12.2011; CESE, DO C 143 de 22.5.2012, pp. 35-39; CESE, DO C 191 de 29.6.2012, pp. 116-129.

(7)  COM(2011) 615 final/2 y documento de trabajo de los servicios de la Comisión 61 final, partes 1 y 2.

(8)  COM(2012) 79 final.

(9)  Por ejemplo, el cargo de presidente de la Federación de Agricultores Suecos (LRF) lo ejerce una dinámica agricultora.

(10)  El 92 % del territorio europeo es considerado rural y en él vive cerca del 56 % de la población, produciendo el 45 % del valor añadido de la UE (datos recogidos en la decisión del Consejo citada en el punto 2.1).

(11)  La Comisión prepara una serie de informes y estudios sobre el tema. El CESE confía en que contengan datos cualitativos y desagregados aun más precisos.

(12)  Cabe recordar la conferencia «Local agriculture and short food supply chains» (Bruselas, 20.4.2012).

(13)  Datos de Eurostat.

(14)  Informe PAC 2010, cuadro 3.5.1.4. (http://ec.europa.eu/agriculture/agrista/2010/table_en/index.htm).

(15)  Amplias zonas agrarias y rurales no disponen de estructuras universitarias y de investigación: conviene recordar la decisión de crear una Universidad en Umeå (Suecia), en un territorio rural y poco desarrollado que, sin embargo, se vio revitalizado cuando el centro de estudios e investigaciones comenzó a funcionar a pleno rendimiento.

(16)  La segunda parte del documento de los servicios de la Comisión citado en la nota 7 señala que las mujeres utilizan el transporte público más que los hombres.

(17)  En Lituania las mujeres viven, por término medio, once años más que los hombres; en Letonia, diez; en Polonia, Rumanía y Eslovaquia, ocho; en Bulgaria, la República Checa, Portugal, Eslovenia y España, siete.

(18)  La situación del sector de la artesanía en el ámbito rural ha sido expuesta en el dictamen CESE, DO C 143 de 22.5.2012, pp. 35-39.

(19)  COM(2011) 615 final/2.

(20)  Véase el Reglamento 1698/2005 del Consejo de 20 de septiembre de 2005 (DO L 277, 21.10.2005), artículos 6.1 c); 62.1 b) y 76.2 a).

(21)  CESE, DO C 191 de 29.6.2012, pp. 30-37, en particular, el punto 3.3.3.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Las relaciones UE-Moldavia: el papel de la sociedad civil organizada»

2012/C 299/07

Ponente: Evelyne PICHENOT

En su pleno de los días 13 y 14 de julio de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre:

«Las relaciones UE-Moldavia: el papel de la sociedad civil organizada».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor y 9 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Consciente del interés que suscita un acercamiento entre la Unión Europea y la República de Moldavia para ambas partes y habida cuenta de su visita a este país en marzo de 2012, el CESE formula las siguientes recomendaciones en el presente dictamen, al objeto de:

consolidar el papel de la sociedad civil, concretamente mediante la creación de un consejo económico, social y medioambiental moldavo (CESMM);

alcanzar un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo;

restaurar la integridad territorial de Moldavia.

1.2

En sus recomendaciones a la Comisión y al Parlamento Europeo, el Comité preconiza llegar a un acuerdo equilibrado de libre comercio, garantizando la participación de las organizaciones de la sociedad civil en todas las fases del proceso. A fin de alcanzar un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, sería conveniente una coordinación entre las actuaciones de la Comisión y del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). El Comité propone:

garantizar una participación efectiva de los organismos moldavos mediante un acceso a la consulta pública  (1) en curso, y en las audiencias públicas y reuniones de la sociedad civil previstas en el marco de la evaluación del impacto del desarrollo sostenible;

organizar una conferencia sobre el resultado de la evaluación del impacto con la participación del parlamento moldavo, el CESE y la sociedad civil moldava, e informar periódicamente a esta última sobre el contenido de las negociaciones;

prestar atención a la determinación de las consecuencias sociales y medioambientales, en particular sobre la base de las observaciones formuladas en el informe sobre la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2), a fin de completar el capítulo sobre desarrollo sostenible de un futuro acuerdo;

realizar un estudio sobre las condiciones de la reintegración de la economía de Transnistria en el proceso de apertura comercial;

intensificar el esfuerzo de formación en materia de aplicación efectiva del acervo comunitario en el ámbito del comercio entre los responsables del entorno socioprofesional y de los medios de comunicación;

tener en cuenta las necesidades de asistencia técnica en relación con el cumplimiento de las normas del acervo comunitario, especialmente en el sector agroalimentario;

prever medidas de acompañamiento apropiadas junto con un procedimiento de reajuste para poder sacar el máximo provecho de una verdadera integración en la economía europea y prestar especial atención a la cuestión de la seguridad de las fronteras exteriores, incluyendo a los socios que se benefician de este tipo de acuerdo;

constituir un comité conjunto de seguimiento del acuerdo comercial y ayudar a la sociedad civil, con el apoyo del Comité, a participar en el seguimiento de un futuro acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, recurriendo a los fondos destinados a la estructuración de la sociedad civil moldava;

garantizar la participación de los interlocutores sociales moldavos en el Foro de la Asociación Oriental e incluir la cuestión de las condiciones sociales en el orden del día del 5o Grupo de trabajo sobre diálogo social de la Asociación Oriental;

fomentar los contactos con la sociedad civil de Transnistria, con el apoyo de la OSCE, con vistas a su participación en la formulación de las políticas de acercamiento a la UE.

1.3

En sus recomendaciones a las autoridades públicas moldavas, el Comité exhorta al gobierno y al parlamento a que:

informen a un amplio espectro de organizaciones de la sociedad civil sobre los avances realizados en la creación de vínculos más estrechos con la UE y promuevan un debate público sobre este proceso con la participación de los agentes sociales y diversos grupos de interés (agricultores, consumidores, ecologistas, mujeres, defensores de los derechos humanos, etc.);

prosigan con su esfuerzo de intercambio de información con las partes interesadas socioprofesionales bajo la égida del ministerio de Asuntos Europeos y permitan que el Comité de Participación Nacional (CPN) siga asistiendo en calidad de observador a las reuniones del gobierno;

constituyan un consejo económico, social y medioambiental moldavo (CESMM) sobre la base de la experiencia adquirida en la UE o en los países vecinos;

hagan participar a las partes interesadas en la aplicación de los acuerdos con la UE en materia de energía e investigación;

consoliden el diálogo social y velen por la aplicación de la Carta Social del Consejo de Europa, en particular mediante el levantamiento de sus reservas y la adopción del protocolo sobre el mecanismo de reclamación colectiva;

concedan la máxima prioridad a la integración de jóvenes y mujeres en el mercado laboral;

contribuyan a aumentar la eficacia de los mecanismos de lucha contra la corrupción.

1.4

En sus recomendaciones a las organizaciones de la sociedad civil moldava, el Comité expresa su deseo de cultivar sus relaciones con la sociedad civil moldava en el marco de la Asociación Oriental. El Comité somete a la sociedad civil moldava las siguientes propuestas y se declara dispuesto a presentarlas en Moldavia con motivo de una conferencia destinada a desarrollar la plataforma «Contactos entre los ciudadanos» de la Asociación Oriental. Además de crear un CESMM, el CESE recomienda a los interlocutores sociales y a las partes interesadas de la sociedad civil:

estrechar sus vínculos con las grandes plataformas sectoriales europeas, como, por ejemplo, la plataforma de lucha contra la pobreza o las organizaciones patronales de los diferentes Estados miembros, así como a través de un estatus de observador en la Confederación Europea de Sindicatos;

reforzar las unidades de seguimiento, dentro de las organizaciones sindicales y patronales y la comisión nacional de convenios colectivos, sobre cuestiones europeas;

desarrollar el diálogo social de conformidad con los convenios de la OIT y la Carta Social del Consejo de Europa;

impulsar el diálogo civil con vistas al seguimiento del acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo;

desarrollar los conocimientos especializados sobre enfoques medioambientales, como, por ejemplo, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el análisis del ciclo de vida, la huella de carbono o los servicios ecosistémicos.

2.   El papel de la sociedad civil moldava en el proceso de acercamiento a Europa y la Asociación Oriental

2.1

La sociedad civil moldava ya contribuye a través de determinados mecanismos existentes a la política de acercamiento a la UE. El CPN, creado en enero de 2011, es un órgano consultivo compuesto por 30 miembros, que colabora con el gobierno. El parlamento también cuenta con otro órgano de este tipo. En la Convención nacional para la integración en Europa, fundada en noviembre de 2010, participan diversas organizaciones que se han marcado el objetivo de presentar propuestas y difundir información sobre el proceso de integración europea, a fin de permitir un diálogo directo y abierto con las partes interesadas. Además, han surgido a nivel nacional varias plataformas temáticas de organizaciones de la sociedad civil.

2.2

Algunas organizaciones moldavas participan en los diferentes grupos del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental: democracia, derechos humanos, buena gobernanza y estabilidad; recomendaciones generales; medio ambiente, energía y cambio climático; contactos entre personas. El CESE desea fomentar el desarrollo del 5a Grupo de Trabajo sobre el diálogo social, que trata también, de un modo general, de las cuestiones económicas y sociales (3).

2.3

Los interlocutores sociales están llamados a desempeñar un papel fundamental en el acercamiento entre la UE y Moldavia. La independencia de las organizaciones sindicales, reconocida por la Constitución moldava, está consagrada por una Ley de julio de 2000 que garantiza la libertada sindical, la negociación colectiva y la protección de sus activos. El panorama sindical se ha visto modificado de forma significativa durante estos últimos años: los dos sindicatos existentes, la CSRM y Solidaritate, se han fusionado para convertirse en una central sindical única: la Confederación nacional de sindicatos de Moldavia (CNSM) Tras su adhesión a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales, la CNSM empieza a participar en actividades y reuniones internacionales. También podría solicitar el estatus de observador en la Confederación Europea de Sindicatos.

2.3.1

La organización patronal más representativa es la Confederación nacional de empresarios de Moldavia, fundada en 1996, que está compuesta por 32 miembros y se autodefine como una organización apolítica e independiente. La Agencia nacional de empleo está gestionando el proyecto «Asociación por la movilidad» entre la UE y Moldavia, a fin de garantizar una integración armoniosa del mercado laboral moldavo. Las organizaciones patronales contribuyen a este proceso de integración aplicando las decisiones del proyecto a nivel local y regional.

2.3.2

Por consiguiente, sería útil reforzar las unidades de información de los interlocutores sociales en lo que respecta al citado acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, en colaboración con sus homólogos profesionales europeos o de los Estados miembros.

2.4

Algunos grupos de población siguen siendo vulnerables, sobre todo en las zonas rurales. Las mujeres se han visto especialmente afectadas por el deterioro de la situación social: alta tasa de desempleo, pérdida de competencias, salarios más bajos, trabajo de temporada y escasas prestaciones sociales. Si bien las mujeres tienen derechos similares a los de los hombres, son más vulnerables en el mercado laboral. Además, las mujeres representan tan solo el 14 % de los empresarios moldavos. La población rural sigue estando sobrerrepresentada entre las personas que viven por debajo del umbral de pobreza (4), y la proporción de personas pobres ha aumentado en las zonas rurales en 2009. La situación de los niños moldavos es preocupante, ya que están expuestos a diferentes problemas, como la ausencia de un domicilio fijo, el trabajo infantil, el tráfico de personas y la prostitución. El fenómeno de los «huérfanos sociales», es decir, niños entregados por sus padres a orfanatos por motivos de pobreza, sigue estando muy extendido.

2.5

El funcionamiento de los medios de comunicación ha mejorado en los últimos años. El Consejo de coordinación de los medios audiovisuales adoptó un nuevo método de supervisión de la cobertura de la política por los medios de comunicación a finales de octubre de 2010, con la ayuda de la UE y el Consejo de Europa. Además, en 2010 empezaron a emitir dos nuevas cadenas de televisión (Jurnal TV y Publika TV) y cuatro nuevas estaciones de radio (Radio Sport, Aquarelle FM, Publika FM, Prime FM). La formación de los periodistas sobre cuestiones europeas debería ser una prioridad. La realización de avances en el ámbito de la libertad de expresión permitirá informar mejor a los ciudadanos y los medios empresariales sobre los retos que plantea el acercamiento a la UE, especialmente en lo que respecta a los agricultores.

2.6

A pesar de innegables avances, la sociedad civil sigue experimentando serias dificultades organizativas. Subsisten desigualdades territoriales: el sector no gubernamental desarrolla su actividad en los grandes centros urbanos, como Chisinau, Balti, Cahul y Ungheni, pero se muestra poco activo en gran parte del país. En cambio, los sindicatos disponen de una mejor cobertura territorial. Como consecuencia de la persistente amenaza de secesión, la cooperación entre ambas orillas del Dniéster sigue siendo bastante limitada. Además, las ONG son muy dependientes de una serie de donantes externos, lo cual podría obrar en detrimento de su independencia y continuidad. Por último, a pesar de su calidad, las redes de expertos se basan en un círculo demasiado reducido de especialistas, ya que la lista de las ONG más importantes apenas ha evolucionado en los últimos años.

3.   La sociedad civil y un nuevo acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo

3.1

La preparación de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo entre la UE y Moldavia se refiere a productos, servicios e inversiones, pero su carácter amplio y profundo exige la transposición y aplicación efectiva del acervo comunitario en materia de comercio. Para ello, se requieren medidas de acompañamiento apropiadas e importantes reformas. Ciertamente, la economía moldava adolece de una falta de competitividad debido a una serie de factores, como el carácter deficiente de las infraestructuras de transporte (en particular, las carreteras), el tamaño reducido del mercado interior, un clima poco innovador, la inestabilidad crónica de la situación política y los problemas que plantea el acceso a la financiación y la corrupción. Las exportaciones ya no están orientadas exclusivamente hacia los mercados postsoviéticos. La reorientación del comercio exterior hacia Europa ya es una realidad: más de la mitad de las exportaciones van en esa dirección. Esto se debe a un aumento de la proporción de las exportaciones del sector textil (del 10 % en 1999 al 22,7 % en 2008) (5) gracias al bajo coste de la mano de obra cualificada.

3.2

Está en curso una evaluación del impacto del desarrollo sostenible, iniciada al mismo tiempo que las negociaciones, que debería facilitar información antes de septiembre de 2012 sobre los efectos positivos y negativos de la apertura del comercio (6). Según el pliego de condiciones del consultor (7), el CESE deberá ser consultado sobre los problemas que plantea esta negociación y las contribuciones a la consulta pública. Asimismo, prestará especial atención tanto al «documento de posicionamiento» que elaborará la Comisión una vez completada esta evaluación de impacto, como a las medidas de acompañamiento.

3.3

Desde el punto de vista de la UE, el acuerdo plantea riesgos relacionados fundamentalmente con las normas sanitarias y fitosanitarias y los sistemas de garantía de las inversiones. La necesaria mejora del clima empresarial para atraer inversiones europeas pasa por una intensificación de la lucha contra la corrupción. El Índice de Percepción de la Corrupción de 2011 sitúa a Moldavia en el puesto 112 de su clasificación mundial, con una puntuación de 2,9 sobre 10 (8). Las instituciones que están abordando esta cuestión son el Centro de lucha contra los delitos económicos y la corrupción y la Unidad especial de la fiscalía de lucha contra la corrupción. Aunque la legislación en vigor es adecuada, la aplicación de la política de lucha contra la corrupción sigue siendo deficiente. Cabe lamentar la falta de financiación de la vida política, una actitud más bien fatalista de los ciudadanos y la escasa implicación de la sociedad civil en estas cuestiones. La lucha contra la corrupción es una de las principales prioridades de los donantes internacionales (Consejo de Europa, Unión Europea, SIDA, Banco Mundial, PNUD, USAID, etc.). Varias agrupaciones de ONG también han abordado esta cuestión (el Centro para el análisis y la prevención de la corrupción, Transparencia Internacional Moldavia, la Alianza de lucha contra la corrupción, el Centro de periodismo de investigación, etc.). Por el momento, la alternancia política no ha dado resultados tangibles en este ámbito.

3.4

La firma de un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo tendrá numerosas consecuencias a nivel social. A este respecto, el CESE destaca la importancia que reviste el diálogo social para el desarrollo del país. El CESE recomienda la adopción del protocolo de reclamación colectiva de la Carta Social del Consejo de Europa, la mejora de la inspección del trabajo y la creación de tribunales laborales. Las autoridades moldavas están cooperando con la OIT sobre la cuestión del trabajo no declarado con vistas a una aproximación a las normas europeas, y están participando en el Año Europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad intergeneracional 2012. Asimismo, es preciso mejorar los mecanismos de acogida de los migrantes que retornan al país y defender los derechos de los moldavos en el extranjero. La formación y la reconversión profesional de la mano de obra también constituyen un ámbito prioritario.

3.5

El sector agrícola y agroalimentario es clave para Moldavia en lo que respecta a la negociación del acuerdo. La agricultura moldava aún debe avanzar en cuestiones como la certificación de origen, la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias y fitosanitarias o la observancia de las normas de competencia si quiere exportar a los mercados europeos y garantizar la seguridad alimentaria de sus productos. Por el momento, las normas se han adoptado, pero su aplicación efectiva es un proceso largo y costoso, especialmente para los productos de origen animal (en 2008, la miel fue el único producto moldavo de origen animal que pudo exportarse). La aproximación a las normas europeas genera importantes costes para los pequeños productores, razón por la cual las autoridades deben emprender una política de reformas institucionales y de ayuda a los sectores agroalimentario y vitícola. La realización de proyectos financiados por el mecanismo «Ayuda para el comercio» de la Comisión Europea contribuirá en gran medida a la adaptación de las normas.

3.6

El sector industrial, en declive desde hace tiempo, parece estar en condiciones de aprovechar la mayor competitividad de sus precios en los mercados europeos, tal como lo demuestra el rápido crecimiento del sector textil. Esta industria ligera puede implantarse en todo el territorio, en particular en las regiones meridionales desfavorecidas. La industria del automóvil se ha abierto un hueco recientemente en el norte del país, gracias a inversores alemanes. La participación de Moldavia en la Estrategia para la región del Danubio y la modernización de las grandes instalaciones industriales (especialmente las que se encuentran en la orilla derecha del Dniéster) serían importantes bazas para el desarrollo.

3.7

Para poder considerarlo de alcance amplio y profundo, dicho acuerdo de libre comercio con la UE deberá basarse en la capacidad de Moldavia para ajustarse al acervo comunitario. Este requisito conllevará un acompañamiento financiero adecuado. La experiencia de las sucesivas ampliaciones del mercado interior han demostrado ampliamente que los Fondos Estructurales son fundamentales a la hora de garantizar la cohesión social y territorial. El Comité, por lo tanto, recomienda que se tomen medidas de acompañamiento de un valor suficiente para reducir el riesgo de agravación de las desigualdades sociales o de las disparidades territoriales. Para ello, el Comité de seguimiento del acuerdo deberá prestar especial atención a la ejecución del Programa Europeo de Vecindad relativo a la Agricultura y el Desarrollo Rural (ENPARD).

3.8

La situación del medio ambiente en Moldavia es motivo de serias inquietudes en cuanto al futuro (suelo, agua, energía), que deben tenerse en cuenta en la negociación del acuerdo. El legado soviético es especialmente problemático en este contexto, sobre todo en lo que se refiere a la gestión de los residuos tóxicos. Las sequías que han prevalecido en los últimos años demuestran que la economía moldava es vulnerable al deterioro medioambiental y climático. Por otra parte, está contaminada más de la mitad de las aguas subterráneas, que cubren dos tercios de las necesidades de agua potable de la población. La política medioambiental se caracteriza por la escasez de medios, pese a compromisos internacionales como el contraído por el BEI. Además, es necesario sensibilizar cuanto antes al conjunto de los agentes económicos, que apenas son conscientes de los retos que se plantean en ámbitos como el transporte o la construcción. Moldavia, que se ha adherido a la Comunidad Europea de la Energía, también es especialmente dependiente de las importaciones de combustibles fósiles, y su nivel de eficiencia energética sigue siendo bajo. El CESE propone apoyar a las organizaciones medioambientales que trabajan en ámbitos como el ahorro energético, el uso racional de los recursos y la gestión de residuos.

3.9

La evaluación del impacto debería prestar especial atención a la situación de Transnistria, a fin de determinar, a la luz del acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo, las posibles consecuencias de este último para la seguridad de las fronteras, la economía y la sociedad. El acuerdo podría ayudar a limar las diferencias internas y garantizar la integridad territorial.

4.   Propuesta de creación de un consejo económico, social y medioambiental moldavo

4.1

A fin de fomentar la consulta y el diálogo con la sociedad civil, el CESE recomienda crear un CESM, como se ha hecho en otros países de la región. Un estudio de las diferentes experiencias europeas permitiría a Moldavia concebir su propio sistema.

4.2

El proyecto de CESMM responde a la necesidad de estructurar la sociedad civil y reforzar su influencia y relevancia Si bien la actual proliferación de estructuras ad hoc ofrece un marco flexible y experimental, su continuidad es incierta y su funcionamiento frágil. La yuxtaposición de las posiciones de los interlocutores sociales y los movimientos asociativos u ONG obra en detrimento de sus respectivas posiciones en el debate público.

4.3

EL CESMM realizaría una valiosa contribución a la búsqueda de un consenso en relación con las opciones sociales, permitiendo que diferentes intereses se vean reflejados en el modelo de desarrollo. El trabajo en común, basado en la concertación, debe articularse en torno a los tres pilares del desarrollo sostenible. Esto también representaría un paso significativo hacia una estrategia viable para la reintegración de Transnistria.

4.4

Un CESMM permitiría garantizar la independencia de los análisis, manteniéndolos al margen de contenciosos partidistas y separándolos del origen de los recursos, permitiendo al mismo tiempo que se expresen diferentes puntos de vista. Este órgano debería abordar asimismo las cuestiones relacionadas con la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, origen o religión.

4.5

Un CESM moldavo responderá a la necesidad de evaluación de las políticas públicas que creará la adopción del acervo comunitario. Esta institución podría dar cabida al comité de seguimiento del acuerdo comercial conjuntamente con el Comité Económico y Social Europeo.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DG Comercio, Consulta sobre zonas de libre comercio de alcance amplio y profundo/UE – Moldavia 2012.

(2)  Naciones Unidas: Segundo informe sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio, República de Moldavia2010.

(3)  Dictamen del CESE sobre el tema «La contribución de la sociedad civil a la Asociación Oriental»DO C 248 de 25.8.2011; dictamen del CESE sobre «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante»DO C 43 del 15.2.2012.

(4)  Estadísticas sobre Moldavia, en la página de Internet «Rural Poverty Portal»: http://www.ruralpovertyportal.org/web/guest/country/statistics/tags/moldova

(5)  Florent Parmentier, «La Moldavie, un succès européen majeur pour le Partenariat oriental?», Fundación Robert Schuman, 22 de noviembre de 2010, http://www.robert-schuman.eu/doc/questions_europe/qe-186-fr.pdf.

(6)  Dictamen del CESE sobre el tema «Evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS) y política comercial de la Unión Europea DO C 218 de 23.7.2011.

(7)  «Trade Sustainability Impact Assessment in support of negotations of DCFTAs between the EU and respectively Georgia and the Republic of Moldova», Ecorys, 6 febrero de 2012.

(8)  Comisión Europea, «ENP Country Progress Report 2011 – Republic of Moldova», Memorándum, Bruselas, 15 de mayo de 2012.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/39


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel de la sociedad civil en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) entre la UE, Colombia y Perú»

2012/C 299/08

Ponente: Giuseppe IULIANO

El 19 de enero de 2012, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«El papel de la sociedad civil en el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) entre la UE, Colombia y Perú».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 139 votos a favor, 4 votos en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   No habiendo sido posible culminar las negociaciones de un Acuerdo de Asociación con la totalidad de los países que forman la Región Andina, a solicitud de Colombia y Perú, la UE optó por avanzar en la construcción de nuevas relaciones comerciales con ambos países. La negociación terminó en mayo de 2010, el Acuerdo Comercial Multipartes (ACM) fue rubricado por las tres Partes el 24 de marzo de 2011 y oficialmente refrendado el 13 de abril de 2011. Actualmente, se encuentra ante el Parlamento Europeo que deberá decidir su aprobación o su rechazo, sin la posibilidad de introducir enmiendas. En esta fase el CESE expresa su evaluación y una serie de orientaciones dirigidas a todos los actores involucrados para ser tenidas en cuenta en caso de aprobación y ratificación del Acuerdo (1).

1.2   El Comité Económico y Social Europeo considera que un ACM de la UE, con Colombia y Perú puede resultar un instrumento positivo tanto para Europa como para todos los países andinos involucrados. Ecuador y Bolivia estarían eventualmente dispuestos a volver a la negociación. El ACM puede contribuir a generar crecimiento, competitividad, y trabajo decente, ya que el comercio es un mecanismo importante para apoyar el desarrollo y el alivio de la pobreza. No obstante, sus repercusiones económicas, sociales y medioambientales deben ser cuidadosamente evaluadas, con transparencia y de manera global en interés de todas las Partes. En ese sentido, la sociedad civil puede y debe desempeñar un papel fundamental.

1.3   En el proceso de negociación de este ACM, se ha señalado la existencia de un diálogo insuficiente con la sociedad civil organizada de las Partes. Para paliar, a posteriori, ese vacío y para implicar de una manera institucionalizada a la sociedad civil en el mismo, el CESE, después de haber debatido, durante su reciente misión a Perú y Colombia, con interlocutores institucionales y de la sociedad civil organizada de ambos países, propone el establecimiento de un Comité consultivo mixto (CCM) compuesto por representantes de la sociedad civil europea, peruana y colombiana, con funciones consultivas en temas que afectan a los derechos humanos, al desarrollo sostenible y a la evaluación de los impactos sectoriales del ACM. El CCM elaborará un conjunto de materias para su seguimiento (2), podrá ser consultado sobre las mismas a instancia de las Partes signatarias o bien emitir opiniones, recomendaciones o estudios al respecto por propia iniciativa. El CCM mantendrá con el organismo representante de las Partes del Acuerdo una reunión anual, salvo que, de común acuerdo, se determine otra cosa. El CCM será compatible con la reunión abierta al conjunto de la sociedad civil y de la ciudadanía que está prevista en el artículo 282 del Acuerdo. El CCM podrá negociar con las Partes la posibilidad de establecer indicadores sobre el impacto sectorial de la implementación del Acuerdo.

Los mecanismos ya aprobados en anteriores Acuerdos de la UE con otros países y regiones del mundo pueden servir de referencia para la puesta en marcha de un espacio consultivo de estas características.

1.4   El CESE considera importante el fortalecimiento de la colaboración entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos colombiano y peruano y saluda la Resolución aprobada por el Parlamento Europeo, que podría desembocar en la puesta en marcha de mecanismos parlamentarios de seguimiento simultáneo de los compromisos asumidos. En particular, los referidos a la situación de los derechos humanos, la agenda de trabajo decente de la OIT sobre condiciones laborales y sindicales, la igualdad entre hombres y mujeres, la inmigración legal y con garantías, los acuerdos sobre protección medioambiental y la posible implementación, al respecto de vías de recurso, a la Comisión de controversias.

1.5   El CESE estima que un órgano consultivo de esta naturaleza permitirá incorporar la participación de la sociedad civil al ACM, institucionalizar las consultas, influir en su desarrollo, encarar los desafíos que entraña, garantizar una comunicación fluida y directa con los responsables de la implementación del Acuerdo y formular recomendaciones específicas sobre las consecuencias positivas o negativas de su aplicación.

1.6   En mayo de 2012 una delegación del CESE visitó Colombia y Perú. El saldo de la misión fue positivo, por el número y nivel de las partes entrevistadas y el interés de la información recabada, que contribuyeron a que quedaran reflejadas en el dictamen las posiciones de la sociedad civil de ambos países y a formular la propuesta de creación de un Comité Consultivo Mixto de la sociedad civil para el seguimiento del ACM. El dictamen analiza las mayores problemáticas presentes en Colombia y Perú, que deberán ser objeto de monitoreo por las OSC.

2.   Observaciones generales

2.1   La Unión Europea mantiene con la Región Andina y, en particular con Colombia y Perú, relaciones económicas y comerciales en ascenso. Hoy es el segundo socio comercial de los países andinos, después de los Estados Unidos. El comercio entre la UE y los países andinos revela un crecimiento significativo a lo largo de la última década: los flujos bilaterales se vieron incrementados desde los 9 100 millones de euros en 2000 hasta los 15 800 millones de euros en 2007, con una tasa de crecimiento anual medio del 8,25 % (3). En 2010, el comercio bilateral de mercancías entre la UE, Colombia y Perú representó unos 16 000 millones de euros.

2.2   Las Partes involucradas en el Acuerdo Comercial han construido lazos que trascienden lo económico y abarcan áreas tales como el diálogo político, la cultura, la educación y la ciencia, entre otras. La UE ha acompañado los procesos de transición democrática y contribuido a la defensa de derechos fundamentales, asumiendo compromisos de solidaridad que el CESE celebra y comparte.

2.3   Son antecedentes del presente ACM el «Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros por otra parte» suscrito en el 2003 y los respectivos derechos y obligaciones que han asumido las Partes como miembros de la Organización Mundial del Comercio (4).

2.4   El ACM permitirá la entrada de bienes y productos de las Partes a los respectivos mercados nacionales con una sensible reducción de aranceles. El sector industrial de Colombia y Perú verá flexibilizados los criterios de ingreso para muchos de sus productos que tienen normas más restrictivas bajo el SGP+ (5). Entre otros sectores, se negociaron cambios en petroquímica, plásticos, textiles y confección, productos pesqueros, banano, azúcar y café. Asimismo, será importante el monitoreo de las consecuencias de la aplicación de ACM para los sectores agrícolas de las Partes, en temas tales como denominaciones de origen, cláusulas de salvaguarda, mecanismos de estabilización sectoriales, que deberán ser objeto de seguimiento y evaluación. El Comité valora las referencias a la importancia del comercio para un desarrollo sostenible y a la promoción de un comercio justo y equitativo (6).

2.5   La economía informal alcanza niveles importantes tanto en Perú como en Colombia, uno de sus efectos más graves es el alto índice de trabajo informal que se registra en los países andinos, lo que lleva al Comité a expresar su preocupación por los estándares laborales en Colombia y en Perú. La situación de jóvenes y mujeres es particularmente difícil puesto que, para ellos, el desempleo y las condiciones de contratación y de trabajo son más adversas. Las evaluaciones de impacto deben incluir una perspectiva de género y prestar atención a la condición laboral de la juventud, puesto que mujeres y jóvenes enfrentan desafíos específicos (7). Asimismo, el CESE reitera la necesidad de que se decidan y pongan en marcha acciones concretas y eficaces para la eliminación progresiva del trabajo infantil, inquietante fenómeno presente en ambos países.

2.6   La situación de los derechos humanos, incluidos los laborales y sindicales, en Colombia y Perú es un motivo de grave inquietud para los pueblos colombiano y peruano y para la sociedad civil europea. El CESE se congratula de que en el artículo 1o del ACM se diga claramente que las violaciones a los principios democráticos y los derechos fundamentales pueden acarrear la suspensión temporal o definitiva del Acuerdo. El CESE saluda, asimismo, los compromisos asumidos por las Partes con los Convenios fundamentales de la OIT en el artículo 269.3 del documento (8) y formula votos para que durante la aplicación del Acuerdo se garantice el respeto y cabal cumplimiento de los mismos.

2.7   El CESE ha manifestado en numerosas ocasiones su visión sobre cómo aspira a que se desarrollen las negociaciones de los acuerdos comerciales. En su opinión, los acuerdos bilaterales deben ser compatibles con el multilateralismo (9). El CESE estima que las negociaciones bilaterales no deben conducir a la UE a disminuir sus exigencias en materia social, laboral y medioambiental. Estas dimensiones deben ser tenidas muy en cuenta, al igual que la dimensión económica, y se deben buscar mecanismos para armonizarlas durante la aplicación de los acuerdos.

2.8   Por otra parte, el Comité considera que la experiencia tiende ha demostrar fehacientemente que un papel activo de la sociedad civil durante la aplicación de los acuerdos permite identificar a socios potenciales relevantes en los países involucrados, establecer relaciones beneficiosas para todas las Partes y facilita la resolución de eventuales controversias. La demanda de una dimensión social en los Acuerdos negociados o en vías de negociación de la UE, es una posición ya establecida por el Comité y ha sido parte de anteriores dictámenes del CESE (10).

2.9   El CESE ya ha valorado positivamente en anteriores opiniones la decisión de la UE, de establecer las Evaluaciones de Impacto sobre la Sostenibilidad (EIS), que permiten la presentación de propuestas y establecer medidas correctivas que maximicen los efectos positivos y minimicen los posibles efectos negativos de un acuerdo comercial. El CESE reitera su solicitud de que las EIS se hagan con plena participación de la sociedad civil, de modo que se garanticen los compromisos contraídos, se minimicen los riesgos y se potencien las oportunidades de una apertura comercial (11).

2.10   El CESE no puede dejar de mencionar que la negociación del Acuerdo con Colombia y Perú ha sido objeto de críticas y cuestionamientos por parte de organizaciones sociales y del movimiento sindical (12) de las Partes. El CESE comparte en particular la preocupación por la escasa interlocución mantenida con la sociedad civil durante el proceso de negociación. De ahí que salude la adopción de una Resolución por el Parlamento Europeo que subraya la importancia de establecer claros mecanismos de monitoreo y seguimiento con participación de representantes de la sociedad civil durante la aplicación del ACM (13).

2.11   Desde el punto de vista de la sociedad civil, el Comité considera que los acuerdos comerciales deben facilitar la puesta en marcha de cambios que, entre otros aspectos, favorezcan el desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, exijan que las empresas europeas se rijan por las prácticas laborales que tienen en sus países de origen, creen puestos de trabajo de calidad y con garantías, favorezcan el desarrollo de la negociación colectiva, permitan que se vigile de cerca la explotación de los recursos naturales, contribuyan a que se reduzca la economía y el trabajo informal. Asimismo, que contribuyan a eliminar violaciones a los derechos humanos, ayuden a luchar contra la pobreza y la desigualdad social y permitan mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones, en particular de aquellas menos favorecidas.

2.12   El CESE considera que en el ACM se establecen artículos –como el 1o, referido a los derechos humanos, el 282, dedicado a la participación de las organizaciones de la sociedad civil o el 286 sobre las evaluaciones de impacto– que permiten articular, tanto una participación institucionalizada, representativa y autónoma, de composición reducida, de las organizaciones de la sociedad civil de ambas partes (14), mediante la creación de un Comité consultivo mixto, como un foro abierto al conjunto de la sociedad civil peruana, colombiana y europea.

2.13   El CESE espera que este ACM ayude a las Partes que lo integran a hacer frente a los problemas socioeconómicos más urgentes, como la pobreza, la desigualdad social y la violencia, y permita mejorar las condiciones de vida de sus poblaciones, en particular de aquellas menos favorecidas, para lo cual considera indispensable que las sociedades civiles de las tres Partes puedan participar activamente en la aplicación del mismo y en la evaluación de sus efectos.

2.14   En el mes de mayo de 2012 una delegación del CESE visitó Colombia y Perú. El saldo de la misión se reveló positivo, por el número y nivel de las partes entrevistadas y el interés de la información recabada, que contribuyeron a que quedaran reflejadas en el dictamen las posiciones respecto al ACM de la sociedad civil de ambos países y a formular la propuesta de creación de un Comité Consultivo Mixto de la sociedad civil para el seguimiento del Acuerdo. La misión permitió comprobar el estado actual de los problemas sociales, laborales y económicos de ambos países y la desconfianza de las OSC, (con la sola excepción de las organizaciones empresariales que apoyan el acuerdo en ambos países), hacia la capacidad tanto de sus propios Gobiernos como del Acuerdo para contribuir a resolverlos. La misión puso en evidencia la distancia que separa a la visión de los gobiernos, que afirman haber desplegado amplias consultas y actividades de información, y la percepción que tienen las OSC de las mismas (15).

2.15   El dictamen destaca algunas de las mayores problemáticas de los dos países objeto del Acuerdo que deberán ser monitoreadas por las OSC de las Partes involucradas. En Colombia se subraya la cuestión de los DD HH con aspectos positivos y negativos, las violaciones de los derechos sindicales, el estado de la aplicación de la Ley de indemnización a las victimas y para la restitución de tierras, el problema de la impunidad. En Perú se analiza la situación socio laboral, sobre todo en las minas, la cuestión del trabajo infantil, la emigración hacia Europa y los derechos de los pueblos indígenas.

2.16   El CESE pide a las partes involucradas que establezcan, en consulta con la sociedad civil, idealmente a través del CCM, un plan de acción complementario al ACM, vinculante y transparente, sobre los derechos humanos, medioambientales y laborales. Este plan de acción debería fijar unos objetivos claros, con plazo y con fijación de resultados en cada uno de los ámbitos mencionados. El CESE comparte, en este sentido, las demandas del punto 15 de la resolución del Parlamento Europeo del 13 de junio de 2012.

3.   Colombia

3.1   Los derechos humanos: luces y sombras

3.1.1   En agosto de 2010 asumió el poder un nuevo gobierno. Lo encabeza el presidente Santos quien ha adoptado un cambio de tono en los temas relacionados con derechos humanos. El vicepresidente es A. Garzón, ex-Secretario General de la Central Unitaria de Trabajadores y exministro de trabajo, que en coherencia con su trayectoria, está impulsando una política de fortalecimiento del diálogo social nacional. La posición del presidente Santos respecto a los derechos humanos difiere de la que mantuvo la administración de su antecesor, A. Uribe. En lugar de utilizar una retórica dura que puso a los defensores de los derechos humanos en un peligro real, el gobierno ha bajado el tono y realizado gestos que tienden a promover el diálogo. Por primera vez ha reconocido la existencia de un conflicto armado interno y parece emprender la vía de una resolución definitiva del mismo.

3.1.2   Colombia sufre las consecuencias de un grave conflicto interno que ha sacudido al país por más de 60 años. Un conflicto armado en el que diversos actores son a la vez fuente y protagonistas de la violencia. Y a pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno, como lo reconoce Amnistía Internacional, la situación sigue siendo muy compleja (16).

3.1.3   En Colombia sigue actuando el grupo guerrillero más antiguo del continente, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Tanto estas como el Ejército de Liberación Nacional (ELN) siguen reclutando niños y niñas que son utilizados en el conflicto armado, y han sembrado en numerosas zonas minas antipersonales, además de obtener financiamiento gracias a las relaciones establecidas con el narcotráfico. Colombia es, después de la República Democrática del Congo, el país que cuenta con el mayor número de niños soldado (17).

3.1.4   Entre 1,5 y 3 millones de personas se encuentran desplazadas de sus lugares habituales de residencia y trabajo. Las FARC anunciaron en febrero de 2012 que suspendían la práctica de los secuestros y liberaron a 10 rehenes militares. Sin embargo, todavía mantienen retenidos a un número indeterminado de civiles (18).

3.1.5   Durante años, en particular desde la década de los 70, han sido sacrificados miles de campesinos, trabajadores, sindicalistas, maestros, defensores de los derechos humanos, dirigentes de organizaciones sociales a nivel barrial, comunal y rural, entre otros. Según la Escuela Nacional Sindical, ONG reconocida por su trabajo en defensa de los derechos humanos y sindicales, el total de sindicalistas asesinados desde 1986 supera los 2 900. El narcotráfico sigue siendo una actividad ilegal frecuente, con redes que abarcan el espacio nacional y tienen ramificaciones internacionales. Los intentos de erradicación del fenómeno manu militari han contribuido no pocas veces a acelerar la espiral de la violencia. Numerosos miembros de las fuerzas armadas y de seguridad han sido acusados por organismos de DD. HH nacionales e internacionales de asesinar a personas supuestamente integrantes de la guerrilla, el llamado caso de «los falsos positivos» (19).

3.1.6   En el contexto actual de la sociedad colombiana las mujeres siguen viviendo desigualdades y discriminación. La desigualdad entre mujeres y hombres se desarrolla en el ámbito familiar, con niveles importantes de violencia de género; en la esfera económica con una alta tasa de desempleo, crece la población de mujeres en la informalidad (57 %) y persiste la brecha salarial de género; en el ámbito político por la baja representación femenina en los niveles de mayor poder de decisión.

3.1.7   Según informes de las centrales sindicales del país (CUT, CTC, CGT) el diálogo social, fuertemente afectado durante anteriores gobiernos, todavía no ha registrado cambios suficientes que marquen una tendencia positiva. Las confederaciones sostienen que la falta de diálogo social ha contribuido a un descenso de la tasa de sindicalización del 14 % al 4 %. Conviene recordar que la situación de los derechos sindicales en Colombia ha estado bajo estrecha observación de la OIT (20) durante los últimos años; esta organización ha realizado numerosas misiones de investigación y mantiene una Unidad permanente en el país para dar seguimiento a las violaciones de los derechos humanos, laborales y sindicales. En 2011, 29 dirigentes y activistas sindicales fueron asesinados. En muchos casos, los responsables son paramilitares «desmovilizados». Diez sindicalistas más fueron objeto de intentos de asesinato. D. Aguirre, Secretario General del Sindicato Nacional de Corteros de Caña, fue asesinado el 27 de abril de 2012, lo que eleva a 7 el número de sindicalistas asesinados en este año.

3.1.8   Cabe mencionar, como elemento positivo, el aumento del personal de la Fiscalía General de la Nación (FGN) asignado al esclarecimiento de estos crímenes y delitos. También que, por iniciativa de la FGN, el Congreso Nacional aprobó una reforma al artículo 200 del Código Penal mediante la cual se amplían las penas de prisión y las multas para quien impida o perturbe una reunión o el ejercicio de los derechos laborales, o que tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas (21). En enero de 2012, la FGN y la Escuela Nacional Sindical lograron un acuerdo para intercambiar información y avanzar hacia una metodología unificada para definir, identificar y documentar crímenes contra miembros de organizaciones sindicales.

3.1.9   Pero, a pesar de que el clima de violencia en el país ha disminuido, se siguen cometiendo actos de terrorismo: el mismo día que entraba en vigor el Tratado de Libre Comercio con los EE.UU., el 15 de mayo de 2012, fue perpetrado un atentado contra el ex ministro Hoyos, que costó la vida a sus dos escoltas y dejó 49 personas heridas.

3.1.10   La Ley de Víctimas y de Restitución de Tierras. Esta ley, aprobada en 2011, reconoce la existencia de un conflicto armado y los derechos de las víctimas. Prevé una reparación para supervivientes de violaciones de los derechos humanos, incluidos los perpetrados por agentes del Estado. Su aplicación hasta ahora ha sido irregular e incompleta pero representa un cambio importante para las víctimas a las que hasta ahora no se les reconocía derecho alguno. Durante la misión realizada por el CESE, organizaciones de la sociedad civil denunciaron amenazas que están siendo recibidas por personas o comunidades a las que se les han restituido sus tierras. La delegación del CESE fue informada por el Ministerio de Agricultura sobre la formación de magistrados para la restitución de las tierras adjudicadas mediante reclamaciones judiciales abusivas. Estas facilitaron la propiedad legal a quienes compraron los terrenos a bajísimos precios tras el desplazamiento forzoso de los campesinos que las poseían, tierras que fueron destinadas en muchos casos al cultivo ilícito de drogas. Asimismo, están ofreciendo medidas de protección a las familias que repoblaron los terrenos incautados bajo presión de la guerrilla, que buscaba controlar así los territorios.

3.1.11   La impunidad, un problema endémico en Colombia. Se han producido ciertos avances en investigaciones clave sobre derechos humanos, incluidas las vinculadas al escándalo de la «parapolítica», que reveló los vínculos ilegales entre legisladores y grupos paramilitares. Más de 120 antiguos miembros del Parlamento fueron investigados y aproximadamente 40 fueron declarados culpables (22). Pero, en febrero de 2012 fue anulada la elección de la Fiscal General de la Nación (23), a cuyo cargo estaban los principales casos de corrupción y contra paramilitares, narcotraficantes y guerrilleros, misma que había demostrado un fuerte compromiso para terminar con la impunidad. Las investigaciones realizadas revelaron los vínculos que habían mantenido el DAS y los paramilitares y su responsabilidad directa en muchos casos de amenazas y asesinatos de defensores de los derechos humanos, magistrados, periodistas, sindicalistas y abogados (24). En octubre de 2011 el gobierno anunció la disolución del DAS y la creación de una nueva Central de Inteligencia.

3.1.12   El gobierno ha propuesto una controvertida reforma del artículo 221 de la Constitución que otorgaría a la justicia penal militar el control inicial de las investigaciones sobre eventuales violaciones a los DD.HH. cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad. La reforma establecería la presunción de que todos los delitos cometidos por integrantes de la fuerza pública durante operaciones y/o procedimientos tendrían «relación con el servicio» y en ese sentido estarían sujetos, al menos en primera instancia, a la jurisdicción militar. En varias ocasiones la Comisión Interamericana de DD.HH. y las Naciones Unidas han señalado la falta de imparcialidad e independencia de la justicia militar, lo que resta credibilidad a sus dictámenes (25). Las fuerzas armadas y de seguridad colombianas han sido reiteradas veces acusadas de ejecuciones extrajudiciales y la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los DD.HH. en Colombia estima que más de 3 000 personas han sido víctimas de estos asesinatos a manos de agentes del Estado entre 2004 y 2008. Desde entonces ha habido una considerable reducción de los casos, pero la práctica no ha desaparecido (26). Diversas organizaciones nacionales e internacionales han solicitado al presidente Santos que retire la enmienda propuesta (27).

3.1.13   En contraste con las opiniones anteriores, de las entrevistas realizadas con el sector empresarial, se desprende que este sector opina que el Acuerdo favorecerá la economía legal, la formalización laboral, los derechos humanos y el medio ambiente y ayudará a disminuir los indicadores de violencia.

4.   Perú

4.1   En la última década se ha reducido la pobreza, pero todavía el 15 % de la población, según datos del Banco Mundial (28), vive con menos de dos dólares diarios. Las diferencias entre las regiones urbanas y rurales siguen siendo importantes. Por lo tanto, el crecimiento se ha traducido hasta ahora en una distribución muy irregular de los ingresos. Los ingresos medios (y por lo tanto el consumo privado) han crecido pero no lo suficiente, y en 2010 equivalían a 404 USD.

4.2   Situación laboral y sindical. En 2009 casi el 73 % de los asalariados no tenía contratos de trabajo, el 7 % tenía contratos permanentes y el 20 % contratos temporales (29). La OIT señaló en 2011 el crecimiento de la informalidad y el subempleo, la caída del salario mínimo real y unos niveles altísimos de trabajo infantil (42 %). Perú vive un boom agroexportador que todavía no redunda en beneficio de los trabajadores del sector. En el 2008, antes del estallido de la crisis internacional, se llegó a contratar poco más de 200 mil trabajadores. Durante el primer semestre del 2011 se apreciaba una consolidación de la recuperación; el nivel de empleo asalariado se encontraba en sus máximos niveles históricos. Pero en este sector la jornada puede ser acumulativa, la remuneración es menor al salario mínimo habitual (30), se paga menos por las horas extraordinarias y predomina la contratación temporal (31).

4.3   El CESE considera positivos los compromisos asumidos con el cumplimiento de los Convenios fundamentales de la OIT y la Agenda de Trabajo Decente, pero reitera la conveniencia de que la sociedad civil organizada peruana y europea puedan participar en el monitoreo de su aplicación. Una condición clave en el concepto del trabajo decente es la dimensión de diálogo social: es decir la participación de las organizaciones empresariales y los sindicatos, en el marco de la negociación colectiva. Esta última es muy relevante en tanto complementa a la legislación para mejorar las condiciones laborales de los trabajadores. Compartir las experiencias relacionadas con el diálogo social, es otra tarea que el CESE recomienda formalizar.

4.4   El trabajo infantil en Perú es una preocupación de larga data para la sociedad civil peruana. En particular es notable en la minería, que incluye la presencia de niñas. Las cifras solo pueden ser tomadas de manera referencial puesto que las estadísticas oficiales no suelen reflejar enteramente la amplitud del fenómeno, pero según datos de IPEC-OIT (32) en dos de cada tres familias mineras los menores de 18 años trabajan en algún segmento de la extracción, procesamiento y transporte del material. Las niñas, aunque no suelen trabajar en las profundidades de la mina, están cada vez más involucradas en actividades en el interior y se ocupan de las comunicaciones entre el exterior y la mina. La OIT subraya que la eliminación del trabajo infantil en las minas contribuye a impulsar cambios tecnológicos, a mejorar la protección social y a ampliar las oportunidades educativas de los menores involucrados. La participación de la sociedad civil es fundamental en ese proceso progresivo. La UE ha asumido compromisos concretos en materia de abolición del trabajo infantil con sus socios comerciales y las empresas de la UE que operan en otros continentes. Las cuestiones relacionadas con la responsabilidad social de las empresas y los derechos laborales y humanos no se detienen en las fronteras europeas. Durante la aplicación del ACM estos compromisos deberán ser renovados y deberá evaluarse su impacto sobre la situación actual del trabajo infantil.

4.5   Inmigración hacia la UE. Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (33), se calcula que en el período de 1990 a 2009 el número de peruanos en el exterior alcanzó la cifra de 2 038 107 personas. Después de España (con alrededor de 200 000 residentes peruanos), Italia es uno de los países que mayor cantidad de peruanos ha recibido en los últimos años (34). Para el CESE, la inmigración legal y con garantías es un elemento positivo y enriquecedor. La observación y vigilancia de la situación de los derechos humanos de los inmigrantes y la prevención del tráfico ilegal deberá ser tomada en cuenta por el mecanismo de seguimiento que, se establezca en el ACM, con participación de la sociedad civil.

4.6   Derechos de los pueblos indígenas. El CESE toma nota de la entrada en vigor de la Ley de Consulta Previa aprobada en 2011 (35). La ley representa un reconocimiento a los derechos de los pueblos indígenas, puede contribuir a la inclusión social y hacer que los beneficios de la democracia sean por fin compartidos por los pobladores originarios. Es el resultado del esfuerzo de muchos actores sociales pero en particular de las propias poblaciones indígenas, que reclamaron de manera permanente una legislación que asegure de forma efectiva la vigencia real de la consulta. La plena aplicación de la ley será una muestra del cumplimiento de las obligaciones que Perú ha adquirido en el marco del Convenio no 169 de la OIT.

4.7   El gobierno de Ollanta Humala, entró en funciones en 2011, con notables desafíos ante sí y despertando no pocas expectativas. La firma de un ACM con la UE puede contribuir a resolver favorablemente los desafíos y convertir las expectativas en certezas de cambio positivo, pero a condición de que no se considere que la mera firma del mismo producirá los cambios deseados. El CESE expresa a través de este dictamen su intención de contribuir a un futuro mejor de las relaciones entre la UE y Perú, a través de la participación junto a la sociedad civil peruana en los mecanismos de seguimiento y evaluación de impacto que se decidan. El CESE ha sostenido y reitera aquí la importancia de que estas estructuras de participación de la sociedad civil sean representativas e independientes del poder ejecutivo.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  El ACM deberá ser ratificado por los 27 Parlamentos de la Unión y los Parlamentos de Colombia y Perú.

(2)  Como se ha establecido, por ejemplo, en el Plan de Acción sobre Derechos Laborales incluido en el Acuerdo entre Colombia y EE.UU. y en el SPG+.

(3)  Evaluación del Impacto sobre la sostenibilidad del Comercio elaborada a petición de la Comisión Europea, por Development Solutions, el Centro de Investigación de Política Económica y la Universidad de Manchester, 2009.

(4)  Asimismo, los objetivos del Protocolo sobre DD.HH., UE-Colombia, (2009) ratificados en la VI Reunión Ordinaria del Mecanismo de Diálogo en Derechos Humanos, celebrada en Bogotá el 30.1.2012.

(5)  Sistema Generalizado de Preferencias Plus.

(6)  Artículos 271 y 324 del ACM.

(7)  Dictamen del CESE «Nuevas negociaciones en materia de acuerdos comerciales: posición del CESE», ponentes: J. Peel y E. Pichenot (DO C 211, de 19.8.2008, p. 82).

(8)  «Cada Parte se compromete con la promoción y aplicación efectiva en sus leyes y prácticas en todo su territorio de las Normas fundamentales del trabajo reconocidas a nivel internacional, tal como se encuentran contenidos en los Convenios Fundamentales de la OIT» artículo 269.3 del ACM.

(9)  DO C 211, de 19.8.2008, p. 82.

(10)  «El CESE considera imprescindible la inclusión (…) de una dimensión social, en coherencia con un AA que va más allá de sus aspectos comerciales y que tiene por objetivo global el incremento de la cohesión social», ponente J. M. Zufiaur, (DO C 248, de 25.8.2011, p. 55).

(11)  Dictamen del CESE «Evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad (EIS) y política comercial de la Unión Europea», ponente: E. Pichenot (DO C 218, de 23.7.2011, p. 14).

(12)  Mensaje al Parlamento Europeo de la Confederación Europea de Sindicatos, Confederación Sindical Internacional, Confederación Sindical de las Américas, y Consejo de los Sindicatos Globales de febrero de 2012. Posición frente al Acuerdo Comercial UE-Colombia de la CGT colombiana, febrero 2012.

(13)  Resolución del Parlamento Europeo sobre el ACM Unión Europea, Colombia, Perú, aprobada el 13 de junio de 2012.

(14)  El CESE por la parte europea.

(15)  En el Anexo B se encuentran el informe y programa de la misión.

(16)  Declaración de Amnistía Internacional ante la 19a Sesión del Consejo de DD.HH. de la ONU, 2012, Ginebra.

(17)  Informe 2012 del «Tribunal internacional sobre la infancia afectada por la guerra y la pobreza» http://www.tribunalinternacionalinfancia.org.

(18)  El 28.4.2012, contradiciendo su promesa retuvieron al periodista francés R. Laglois, para liberarlo semanas después.

(19)  Según el Derecho colombiano se trata de homicidios de personas protegidas.

(20)  Fuente: sucesivos informes de la Comisión de aplicación de Normas, Conferencias Internacionales del Trabajo, OIT.

(21)  Informe recibido de la Embajada de Colombia en Bruselas sobre las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación, marzo de 2012.

(22)  En febrero de 2011 el ex-senador Mario Uribe, ex Presidente del Congreso y primo del presidente Álvaro Uribe, fue encontrado culpable de relaciones con los paramilitares.

(23)  La Dra. V. Morales vió anulada su elección por presuntos vicios de forma en su nominación.

(24)  En septiembre de 2011, J. N. Cotes, que dirigió el DAS de 2002 a 2005, fue declarado culpable de haber puesto a la agencia de inteligencia al servicio de los grupos paramilitares, y por el asesinato en 2004 de un profesor de la Universidad.

(25)  Informe sobre Colombia, Comisión Interamericana de DD HH.

(26)  Informe Mundial de DD. HH., 2012, Human Rights Watch.

(27)  Carta al presidente Santos, Human Rights Watch, 9.2.2012.

(28)  World Development Indicators, Banco Mundial.2011.

(29)  Datos el Ministerio de Trabajo del Perú.

(30)  La remuneración diaria es de entre USD 8,84 y USD 10, la Remuneración Mínima Vital es de USD 259,61 mensuales.

(31)  Un claro ejemplo que revela el inadecuado uso de la contratación intermitente se da en el sector de la palma aceitera.

(32)  Programa de la OIT para la erradicación del trabajo infantil. www.ilo.org.

(33)  Perú: Estadísticas de la Emigración Internacional de Peruanos e Inmigración de Extranjeros, 1990 – 2009, Lima: 2010.

(34)  Desde 2011, la UE financia el proyecto «Perú Migrante».

(35)  Ley no 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Cooperativas y desarrollo agroalimentario» (dictamen de iniciativa)

2012/C 299/09

Ponente: Carlos TRIAS PINTÓ

En el Pleno celebrado el 19 de enero de 2012 el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

«Cooperativas y desarrollo agroalimentario»

(Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 144 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En la búsqueda de un modelo económico más sostenible, el cooperativismo se erige como una alternativa competitiva y eficiente, que ofrece nuevas respuestas a los desequilibrios de la cadena de valor del sector agroalimentario y que, a su vez, promueve el empleo y fomenta las cadenas alimentarias locales, la seguridad alimentaria, la participación y la responsabilidad social.

1.2   Es necesario emprender reformas estructurales en los actuales mercados de productos agroalimentarios acordes con los retos planteados en la Estrategia Europa 2020 y otras iniciativas comunitarias. Los circuitos de comercialización convencionales no ofrecen la debida transparencia en la formación de los precios, lo que genera graves desequilibrios en la capacidad de negociación de sus actores perjudicando a productores y consumidores (eslabones primero y último de la cadena). Asimismo, se producen costes ambientales innecesarios derivados de una distribución ineficiente en términos energéticos, como es el caso del almacenamiento frigorífico de alimentos frescos fuera de estación y su transporte a mercados muy alejados del lugar de producción.

1.3   La reformulación del mercado debería orientarse en torno a un diseño circular, favoreciendo acortar los circuitos de comercialización para mejorar la conexión de oferta y demanda en red, promovida desde sus unidades más básicas en un contexto innovador y tecnológicamente avanzado.

1.4   Las cooperativas, a través de sus principios y valores identitarios, contribuyen a unas relaciones comerciales equitativas y sinérgicas que coadyuvan al reequilibrio de la cadena de valor agroalimentaria conjugando intereses, optimizando el valor compartido y cimentando la sostenibilidad de los modos de producción y consumo.

1.5   En consecuencia, el CESE demanda a las instituciones europeas que impulsen las condiciones precisas para la promoción del modelo cooperativo mediante la adopción de políticas comunitarias que contemplen las oportunas medidas en los órdenes jurídico, económico, fiscal, técnico, etc., de forma que garanticen su armónico desarrollo.

2.   Introducción

2.1   El modelo cooperativo alienta la mejora del ecosistema empresarial de la Unión Europea y, en particular, la democracia económica, contribuyendo al necesario cambio de modelo productivo.

2.2   El año 2012, declarado por la ONU Año Internacional de las Cooperativas, ofrece el marco idóneo para la reflexión sobre el rol de las cooperativas en el diseño de un nuevo motor de crecimiento sostenible e inclusivo, que haga emerger de la actual crisis una economía social de mercado altamente competitiva (1).

2.3   La realidad del sector cooperativo en la UE es muy diversa. Hay cooperativas que desarrollan una actividad comercial que en nada se diferencia de la de sus competidores, mientras que otras combinan su actividad comercial con actitudes «políticas» a favor de los consumidores, del medio ambiente, etc. integradas en sus estrategias de información o de venta. También cabe distinguir las cooperativas que operan al inicio (producción) y al final (consumo) de la cadena de valor, a menudo sin coordinarse entre ellas.

2.4   La reforma estructural de los mercados para facilitar la consecución de un modelo de producción y consumo sostenibles exige reequilibrar la cadena de valor agroalimentaria (2), acometiendo el asociacionismo agrario en general y las cooperativas en particular una función moduladora e integradora que permita llevar a cabo los ajustes y cambios pertinentes, todo ello a través del diálogo y la interacción intersectorial.

2.5   Este planteamiento contribuye al desarrollo de las posiciones expresadas por el CESE, y trata de dar respuesta a los retos futuros de las políticas comunitarias en la línea de horizonte de la Estrategia Europa 2020, la nueva Política Agrícola Común, el Plan de Acción para un consumo, una producción y una industria sostenibles y el Acta del Mercado Único.

2.6   En este sentido, cabe destacar que la presente iniciativa se asienta sobre el principio de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, configurado sobre la base del conocimiento, la economía hipocarbónica (3), la empleabilidad y la cohesión social y territorial.

2.7   Finalmente, esta propuesta coadyuva a otros aspectos transversales de gran trascendencia para las políticas comunitarias como son, entre otros, los relativos a la soberanía y la seguridad alimentaria, el equilibrio territorial y la preservación de las cadenas alimentarias locales (4), el emprendimiento social, la protección de los derechos e intereses de los consumidores y la participación directa de la sociedad civil organizada en el ámbito agroalimentario (5).

3.   Observaciones del CESE

3.1   Diagnosis del mercado actual

3.1.1   El funcionamiento del mercado debería garantizar que se ofrecen los productos del tipo y la calidad deseados por los consumidores. Ello requiere que las señales del consumidor sean transmitidas a lo largo de la cadena de valor y lleguen sin distorsiones a los productores. Desafortunadamente, el mercado, hoy en día, se caracteriza frecuentemente por su linealidad –lo que impide retroalimentaciones positivas– y por un grado de complejidad que distorsiona su cometido en perjuicio de su auténtica labor: suministrar sus productos a la población de la manera más satisfactoria posible.

3.1.2   Cada vez más, los consumidores piden productos seguros, sostenibles, producidos de modo innovador, responsable, respetuoso con el medio ambiente y en condiciones laborales y de bienestar animal adecuadas; todo ello sin olvidar que los productos alimentarios menos costosos también deben tenerse en cuenta, ya que el precio continúa siendo un factor determinante para las decisiones de compra. Desafortunadamente, la cadena de valor agroalimentaria no está transmitiendo la información relevante entre los diferentes eslabones (producción primaria, confección, almacenaje, distribución y venta).

3.1.3   Los circuitos de comercialización, a la vez que han ido distanciando la relación entre proveedores y consumidores, han dificultado la transparencia de las operaciones que incorporaban, de modo que los costes de producción son subvalorados y los precios pagados a los productores a menudo no alcanzan los umbrales mínimos que hacen posible su supervivencia económica.

3.1.4   A su vez, la escasa fuerza negociadora y las dependencias cautivas de aquellos actores que soportan precios injustos en relación a la actividad que desempeñan ahondan el desequilibrio imperante en la cadena agroalimentaria (6), perpetuando un comportamiento anómalo del mercado.

3.1.5   En consecuencia, el análisis del mercado actual –preciso para su reforma– arroja el siguiente diagnóstico: oferta fragmentada, distribución concentrada y demanda inconsistente. En este contexto, la especulación encuentra un hábitat natural para desarrollarse.

3.1.6   No conviene olvidar que en la etapa de distribución se incorporan, además, impactos ambientales y sociales derivados del transporte de largo recorrido, el almacenamiento frigorífico prolongado, la deslocalización empresarial, etc.

3.2   Hacia un mercado más cooperativo: un enfoque centrado en nuevos modos de producción y consumo sostenibles

La identidad cooperativa se ve reforzada por los valores de democracia, igualdad, equidad, solidaridad, transparencia y responsabilidad social. La Alianza Cooperativa Internacional ha establecido siete principios que deben aplicar las cooperativas: «adhesión voluntaria y abierta; gestión democrática por parte de los socios; participación económica de los socios; autonomía e independencia; educación, formación e información; cooperación entre cooperativas, e interés por la comunidad» (7).

Un mercado cooperativo en el ámbito agroalimentario es aquel que se asienta en el cooperativismo de base de la oferta y de la demanda agroalimentaria, así como en sus relaciones de reciprocidad o beneficio mutuo, en la búsqueda de una cadena de valor más justa y eficiente en términos económicos y socioambientales. En definitiva, se trata de configurar el mercado como un juego de suma positiva, donde todos sus agentes ganen, maximizando la creación de valor compartido mediante la constitución de alianzas y compromisos a largo plazo entre sus agentes principales (productores y consumidores) en el marco de unas condiciones equitativas de competencia leal. Las claves para reformular el mercado, de forma acorde con las premisas que plantea este documento, se pueden concretar en las siguientes:

3.2.1

Inversión de la «pirámide productora» con un enfoque cooperativo trasnacional cuya masa crítica garantice la escala y el alcance necesarios. Partiendo del productor individual o familiar, debe promoverse el asociacionismo o cooperativismo de base –elemento dinamizador de la economía rural–, integrándose en estructuras de mayor dimensión –redes regionales y polos competitivos– que acerquen a los agricultores a los tramos de mayor valor agregado en los circuitos de comercialización. Esta vertebración cooperativa permitirá maximizar los rendimientos y atender la diversidad de la demanda, acortando los circuitos de comercialización entre los nodos de producción y consumo (8). Igualmente, la integración cooperativa (9) asegura una mayor trazabilidad a lo largo de todo el proceso, tanto en el ámbito de la calidad como en el de la formación de los precios, lo que implica, a su vez, optimización de recursos y mayor eficiencia.

3.2.2

Retorno social cooperativo. Los beneficios generados por la red de cooperativas revierten a las propias cooperativas participantes, lo que aumenta sus posibilidades de mejorar su poder de mercado, en aras de una mayor empleabilidad y de un acceso a los recursos básicos más universal y en condiciones más favorables para productores y consumidores, favoreciendo la emergencia de sinergias en el nuevo entorno de relaciones comerciales.

3.2.3

Concentración de la demanda  (10). A través de las cooperativas de consumidores, junto con la promoción de redes de consumidores que aglutinen la demanda de los ciudadanos, se pretende facilitar el acceso a los productos en condiciones de precio y calidad más ventajosas. El contacto directo con los productores se construye desde los mercados locales y de proximidad, y en progresión hacia el perfeccionamiento de transacciones comerciales virtuales en red. Este planteamiento coincide con los objetivos explicitados por las principales organizaciones de agricultores y de cooperativas agroalimentarias de la Unión Europea: «El objetivo es impulsar/apoyar las iniciativas de los agricultores de cara a la venta directa de sus productos a los consumidores finales (por ej. ventas directas en la explotación, mediante cooperativas agrícolas; en los mercados locales, mediante plataformas colectivas o empresas controladas por los productores)» (11).

3.2.4

Modelo circular  (12) de mercado sobre la base de acortar los circuitos de comercialización. Para contrarrestar el excesivo peso de los actores que no agregan valor a la cadena de comercialización de los productos agroalimentarios, debe promoverse la opción de circuitos de comercialización que aproximen lo más posible a las unidades de producción y consumo entendidas éstas como productores primarios y consumidores finales, respectivamente (13). Así, se facilita la aparición de «bucles de mercado» que posibilitan un ajuste idóneo en medios y costes entre las necesidades de la población y los recursos productivos, evitando excedentes o déficits que, además, puedan hacer fluctuar los precios de manera artificial. Todo ello redundará en un funcionamiento más justo, transparente y equilibrado de la cadena de abastecimiento alimentario, que contribuya a erradicar cuantas prácticas abusivas y desleales pongan en riesgo la legítima competencia.

3.2.5

Nuevas tecnologías  (14). La innovación tecnológica supone la piedra angular sobre la que se sustenta la proyección de un mercado más cooperativo, tanto en el desarrollo innovador de las técnicas de producción agroalimentaria como también en el diseño logístico necesario para optimizar la eficiencia de los procesos de comunicación en la implementación de redes inteligentes de producción, distribución y consumo (como formas de organización que cuentan con un alto nivel de autoorganización y flexibilidad evolutiva, y poseen capacidad de aprender a actuar para alcanzar sus objetivos). La viralidad, interoperabilidad y conectividad mutua de éstas en un entorno digitalizado permitirá así reemplazar vacuas figuras intermedias. En consecuencia, las nuevas tecnologías deberán ser las herramientas con las que configurar un proceso que conduce a una mayor eficiencia colectiva, aplicando la innovación a las cadenas alimentarias y su valor de transformación.

3.3   Cómo llegar a un mercado más cooperativo

La transformación global en torno a la producción y el consumo responsable y sostenible se contempla como una realidad multistakeholder en la que todos y cada uno de los grupos de interés pueden influir y ser influidos por la actividad cooperativa («corresponsabilidad social cooperativa»). Una cuestión estratégica a tener en cuenta al promover modelos de consumo y producción cooperativa e intercooperativa, es la previsión de instrumentos y mecanismos institucionales para la inserción del modelo en condiciones de competitividad con la cadena de valor convencional. Algunas consideraciones pueden ser de utilidad en la correspondiente toma de decisiones; entre otras se pueden citar las siguientes:

3.3.1

Adopción de medidas en el marco de las políticas comunitarias. Se deben promover, mediante la reforma del marco legal y una adecuada política de incentivos, medidas de apoyo al fomento de cooperativas a través de agencias de desarrollo, crédito financiero, etc., medidas de integración e internacionalización cooperativa, medidas de cohesión e innovación social y medidas de potenciación de partenariados entre las instituciones públicas y pequeñas y medianas empresas, cooperativas, asociaciones de consumidores u otros colectivos.

3.3.2

Contratación pública cooperativa  (15). Los avances producidos en los últimos años en el marco de la compra pública verde y, más recientemente, también en la adopción de criterios de carácter ético en los procedimientos de contratación de las administraciones públicas, han ejercido un efecto importante en la proyección social y económica de las acciones de sostenibilidad y cooperación. El rasgo de ejemplaridad que la compra pública conlleva, así como el alto volumen de adquisición que comporta, supone, sin duda, un instrumento de promoción imprescindible para los objetivos que se plantean. Estimular la circulación de flujos de mercado entre las administraciones públicas y las redes de cooperativas puede ser determinante para un nuevo modelo de producción y consumo sostenible.

3.3.3

Marcas de calidad  (16). Las marcas de calidad son instrumentos indirectos de fomento que acreditan el origen, las características y los atributos de los productos comercializados, destacando en este caso el valor añadido del elemento social que acompaña a la producción cooperativa («marca cooperativa»). Esta imagen de marca proporciona notoriedad y permite al asociacionismo agrario transitar de una orientación de producción a una orientación de mercado.

3.3.4

Transparencia e información a los consumidores  (17). Vinculada con campañas de sensibilización y concienciación ciudadana acerca de la toma de decisiones de compra en el marco de un mercado cooperativo, la transparencia, especialmente en relación a calidad y trazabilidad, supone un factor de equilibrio en la cadena de valor que redunda en una mayor simetría informativa y en una acción coordinada entre producción y consumo -necesarias para la eficacia de un modelo basado en su sostenibilidad-, acoplando temporal y espacialmente la oferta y la demanda en la integración de los procesos de comercialización respectivos. También debe priorizarse la agrupación de consumidores, a la par que el trazado de rutas que lleven a la pertinente concentración de la demanda final de los productos agroalimentarios.

3.3.5

Educación y formación para el emprendimiento social y el cooperativismo  (18). Aunque es un instrumento claramente proactivo cuyo efecto no se observa de inmediato, es sin embargo fundamental para la consolidación de los cambios producidos en el mercado. El conocimiento y asimilación de los principios cooperativos en los centros escolares no sólo genera una actitud temprana favorable hacia el modelo cooperativo y hacia la cooperación como fuente de confianza, sino que su práctica se reporta asimismo hacia los padres, prescribiéndoles patrones de consumo sinérgicos con las acciones que se proponen. Al respecto, tiene una especial trascendencia fomentar el espíritu emprendedor entre los jóvenes para incentivar y motivar la puesta en marcha y consolidación de cooperativas, ya sea en su fase productora, en la comercializadora o en la consumidora. A todo ello contribuirá, sin duda, el conocimiento, intercambio y diseminación de las buenas prácticas cooperativas.

3.3.6

Tratamiento fiscal diferenciado  (19). Es preciso que una fiscalidad más equitativa permita orientar el consumo hacia una utilización eficiente de los recursos (20), para tener más en cuenta el contenido de cada producto en términos socioambientales y el valor social añadido en base a la fórmula cooperativa. A partir de un marco fiscal específico, los incentivos fiscales y las ayudas de compensación son algunos de los instrumentos más directos y que cuentan con mayor potencial para la consecución de los logros previstos. Como demuestra la experiencia previa en diferentes Estados miembros, la adopción de un tratamiento fiscal diferenciado promueve la autonomía e independencia financiera pero, al igual que algunas de las iniciativas antes propuestas, requiere de un análisis previo de su incidencia.

3.3.7

Implementación tecnológica. El progreso tecnológico y su acceso universal suponen el mejor impulso para el logro de los objetivos planteados. En este sentido, cabe destacar las siguientes iniciativas: la investigación e innovación aplicadas a la producción agroalimentaria, la creación de nuevos espacios y canales de comercialización y, por último, la certificación de calidad creciente, mediante la asignación de puntos adicionales según valor nutritivo, garantías de suministro y otros beneficios públicos, detrayéndose puntos por las externalidades negativas sociales y ambientales, entre otras, de modo que puedan acreditarse criterios como la salud y seguridad alimentaria, la huella ecológica o la impronta social, y además sean valorizados por los consumidores en relación con el precio y los costes de producción y distribución correspondientes. Para la implementación de este instrumento de certificación se requeriría del concurso de elementos tales como telefonía inteligente, aplicaciones informáticas específicas y redes sociales.

3.4   Ventajas competitivas del mercado cooperativo

Más allá de las ventajas evidentes que aporta un modelo sustentado en la sostenibilidad y la cooperación económica y social, el mercado cooperativo coadyuva a una serie de ventajas competitivas con incidencia en aspectos de gran trascendencia para las políticas comunitarias en las siguientes áreas:

3.4.1

Económica: el acceso estable y seguro a los mercados para los productos de los agricultores, la financiación sostenible, las inversiones socialmente responsables, la dinamización del mercado, la defensa de la competencia, la protección de los derechos e intereses de los consumidores, etc.

3.4.2

Social: la ordenación territorial, el desarrollo rural y la inclusión, el patrimonio cultural y de identidad local y regional, la soberanía y la seguridad alimentaria, la no sobreproducción y la accesibilidad alimentaria, la trazabilidad social de los productos, la no deslocalización de las empresas, la garantía de unos salarios dignos y la mejora de las condiciones de trabajo, la responsabilidad social y el consumo responsable, la salud comunitaria y los estilos de vida saludables, la participación directa de la ciudadanía en la toma de decisiones de las instituciones que la representan, etc.

3.4.3

Ambiental: el ahorro energético, la conservación de los ecosistemas, las huellas ecológicas, la agroecología; el uso racional y responsable de materia primas y recursos naturales, el ciclo de vida de los productos agroalimentarios, la creación de empleo verde como estrategia de difusión del mercado, etc.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Comunicación de la Comisión «Acta del Mercado Único» COM(2011) 206 final.

(2)  Comunicación de la Comisión relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible COM(2008) 397 final.

(3)  Dictamen CESE «Hoja de ruta hacia una economía hipocarbónica competitiva en 2050»DO C 376 de 22.12.2011, pp. 110-116.

(4)  Naciones Unidas, Asamblea General «Informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, Olivier de Schutter (A/HRC/19/59 – 26 de diciembre de 2011).

(5)  Conclusiones del presidente Nilsson tras la conferencia «Food for everyone: towards a global deal».

(6)  Dictamen CESE «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa»DO C 48 de 15.2.2011, p. 145.

(7)  Dictamen CESE «Cooperativas y restructuración»DO C 191, de 29.6.2012 p. 24-30.

(8)  Comunicación de la Comisión «Política de Productos Integrada» COM(2003) 302 final.

(9)  A ese respecto, en tanto que fórmula empresarial emergente, la Cooperativa Integral o Sociedad Cooperativa de Interés Colectivo se erige como una empresa que produce bienes o servicios para satisfacer las necesidades colectivas de un territorio, mediante la movilización conjunta de los actores concernidos.

(10)  Comunicación de la Comisión «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» COM(2010) 672 final.

(11)  La Política Agrícola Común después de 2013. Reacción de los agricultores y las cooperativas agrarias de la UE a las propuestas legislativas de la Comisión (COPA-COGECA, 2012).

(12)  Salcedo Aznal, Alejandro. «¿Sociedad de consumo o redes de consumidores? Esbozo para un análisis social del consumidor actual» (2008).

(13)  Comunicación de la Comisión relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible COM(2008) 397 final.

(14)  Dictamen CESE «Modelo agrícola comunitario: calidad de producción y comunicación a los consumidores como elementos de competitividad»DO C 18 de 19.1.2011, p. 5.

(15)  Comunicación de la Comisión «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» COM(2011) 681 final.

(16)  Comunicación de la Comisión «La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario» COM(2010) 672 final.

(17)  Comunicación de la Comisión relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible COM(2008) 397 final.

(18)  Comunicación de la Comisión «Iniciativa en favor del emprendimiento social - Construir un ecosistema para promover las empresas sociales en el centro de la economía y la innovación sociales» COM(2011) 682 final.

(19)  Dictamen CESE «Distintos tipos de empresa»DO C 318 de 23.12.2009, pp. 22-28.

(20)  COM(2011) 571 final y Dictamen «Fomento de la producción y el consumo sostenibles en la UE»DO C 191, de 29.6.2012, p. 6.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/49


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de las directrices de la UE de 1994 y 2005 sobre aviación y aeropuertos» (dictamen adicional)

2012/C 299/10

Ponente: Jacek KRAWCZYK

Coponente: Nico WENNMACHER

El 14 de julio de 2011, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 del Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema

«Revisión de las directrices de la UE de 1994 y 2005 sobre aviación y aeropuertos».

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   La Comisión Europea tiene previsto revisar las directrices de 1994 sobre la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE sobre ayudas estatales en el sector de la aviación, por un lado, y las Directrices de 2005 de la UE sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales, por otro (en lo sucesivo, directrices sobre la aviación).

1.2   Desde 2005 los Estados miembros se han abstenido de notificar a la Comisión los numerosos casos en que los aeropuertos y los entes locales habían otorgado ayudas.

1.3   El CESE comparte la posición de las principales partes interesadas, que consideran que, a fin de crear condiciones de competencia verdaderamente equitativas, es absolutamente necesario e impostergable llevar a cabo una revisión de las actuales directrices sobre la aviación. El desarrollo de los aeropuertos regionales es importante para el crecimiento económico y la cohesión territorial y requiere unas normas claras sobre ayudas estatales.

1.4   El CESE estima necesario realizar un estudio que exponga la situación actual de las ayudas estatales y otras prácticas similares en lo que respecta a la aplicación de las directrices sobre la aviación. Además de analizar las prácticas actuales en este ámbito, en el estudio debería aportarse información detallada sobre la cantidad y el tipo de ayuda concedida, su repercusión sobre el desarrollo económico real y su impacto cuantitativo y cualitativo en el empleo.

1.5   Las recomendaciones del CESE relativas a la revisión de las directrices sobre la aviación figuran en el punto 5 del presente dictamen:

considera necesario disponer de un marco jurídico armonizado en la UE que se aplique a todo el sector de la aviación y evite prácticas de subvención incontroladas, garantizando la igualdad de condiciones para todos los operadores del mercado, incluso a nivel local;

está de acuerdo en que, como principio general, la inversión privada no puede ser considerarse ayuda estatal. Al mismo tiempo, un operador del sector público puede actuar como inversor privado si la inversión está justificada desde un punto de vista comercial;

recomienda que las ayudas estatales para inversión en las infraestructuras aeroportuarias y las ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas sólo se concedan en casos estrictamente definidos y se limiten en función de su duración e intensidad;

considera importante que los aeropuertos y las compañías aéreas dispongan de información completa sobre la ayuda, así como sobre las condiciones con que se ha otorgado;

pide que se aliente el diálogo social y se evite el dumping social en el sector;

subraya la importancia de que las directrices se apliquen correctamente: el cumplimiento tiene un valor esencial;

aboga por el desarrollo de una política a largo plazo sobre el desarrollo de los aeropuertos regionales. Las directrices sobre la aviación solo podrán aplicarse con éxito si hay acuerdo sobre unas prioridades de acción claras para el desarrollo de los aeropuertos regionales.

2.   Introducción

2.1   A lo largo de las dos últimas décadas el sector europeo del transporte aéreo ha experimentado numerosas transformaciones, debidas sobre todo a la liberalización del mercado y a la aparición subsiguiente de compañías aéreas de bajo coste. Aunque el mercado único de la aviación ha permitido que más ciudadanos europeos accedieran al transporte aéreo gracias al surgimiento de nuevas compañías aéreas y nuevos aeropuertos regionales y a la bajada de las tarifas, ello ha tenido un impacto nada desdeñable en el empleo y las relaciones laborales en el sector.

2.2   En 1994, en el contexto de la liberalización del mercado de los servicios de transporte aéreo, la Comisión adoptó las primeras directrices de la UE en materia de aviación, que contenían disposiciones relativas a la evaluación de las ayudas sociales y a la reestructuración concedidas a las compañías aéreas, con objeto de crear condiciones de competencia equitativas para los transportistas aéreos. Esas orientaciones se completaron en 2005 con las directrices sobre financiación pública de aeropuertos y sobre ayudas a la puesta en marcha de compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales.

2.3   La Comisión Europea tiene previsto revisar las Directrices de 1994 relativas a la aplicación de los artículos 92 y 93 del Tratado CE sobre ayudas estatales en el sector de la aviación, por un lado, y las Directrices de 2005 de la UE sobre la financiación de aeropuertos y las ayudas estatales de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas que operen desde aeropuertos regionales, por otro.

2.4   Según afirman numerosas compañías de «servicio aéreo regular» (muchas de las cuales son miembros de la Asociación de Compañías Aéreas Europeas -AEA), en los últimos años han tenido que hacer frente a un nuevo tipo de competencia de algunos transportistas aéreos que se las ingenian para obtener ingresos considerables de los entes y aeropuertos locales. Las compañías aéreas de la AEA consideraron que estas subvenciones eran ilegales y constituían casos palmarios de ayudas estatales cuya consecuencia era un grave falseamiento de la competencia en el mercado del transporte aéreo europeo.

2.5   En opinión de la Asociación Europea de Líneas Aéreas de Bajo Coste (ELFAA), el proceso de creciente consolidación que se desarrolla entre los transportistas del servicio aéreo regular con objeto de suministrar pasajeros a sus centros de distribución del tráfico aéreo ha dado lugar a una reducción de las alternativas para las regiones y sus aeropuertos que quieren desarrollar una gama más amplia de conexiones aéreas directas «punto a punto». En muchos casos, las compañías aéreas de bajo coste constituyen la única perspectiva de crecimiento para los aeropuertos regionales en el mercado europeo. La reciente ampliación de la UE ha abierto nuevas oportunidades comerciales y muchos de estos mercados dependen en gran medida del modelo de negocio de bajo coste para desarrollar y mantener los flujos de tráfico. Según la ELFAA, estas rutas reportan valiosos beneficios económicos y sociales en términos de cohesión europea y desarrollo regional.

2.6   Desde 2005 los Estados miembros se han abstenido de notificar a la Comisión los numerosos casos en que los aeropuertos y los entes locales habían otorgado ayudas; las Directrices para la aviación de 2005 no condujeron al establecimiento de regímenes nacionales que definieran con precisión las condiciones que debían regir la concesión de las ayudas, y lo que es todavía peor, en las pocas ocasiones en que hubo notificaciones y la Comisión inició un procedimiento formal, las decisiones se adoptaron, en el mejor de los casos, con mucha lentitud, y quedaron muchos casos sin resolver. Ello contribuyó a que se instalara un cierto grado de impunidad y de laxismo.

2.7   La creciente desvinculación (financiera) directa del Estado, que ha transferido a las regiones y otros entes locales la obligación de supervisar, gestionar y financiar estas infraestructuras fundamentales, ha ayudado a reforzar la imagen del aeropuerto como motor de desarrollo económico a escala regional. Cada vez en mayor medida los entes regionales consideran el aeropuerto uno de los instrumentos principales para el desarrollo de la economía local.

2.8   En la actualidad, la Comisión recibe gran número de quejas sobre el sector presentadas por las compañías nacionales tradicionales contra las compañías de bajo coste, y viceversa. No obstante, desde 2005 el número de casos notificados a la Comisión ha seguido siendo bastante bajo en comparación con el gran crecimiento de los aeropuertos regionales en la UE.

2.9   Los principales resultados de la consulta pública llevada a cabo por la Comisión son los siguientes:

es necesario simplificar y aumentar la transparencia de las directrices;

debe apoyarse un mayor cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales por parte de las compañías aéreas y los aeropuertos;

es necesaria una nueva categoría de reglas que eviten el falseamiento de la competencia entre aeropuertos situados en la misma zona de cobertura;

es preciso que las normas sobre ayudas de inversión sean más claras y previsibles (definiciones claras de los parámetros financieros).

2.10   Por consiguiente, el CESE comparte la posición de las principales partes interesadas, que consideran que, a fin de crear condiciones de competencia verdaderamente equitativas, es absolutamente necesario e impostergable llevar a cabo una revisión de las actuales directrices sobre la aviación. El desarrollo de los aeropuertos regionales es importante para el crecimiento económico y la cohesión territorial y requiere unas normas claras sobre ayudas estatales.

2.11   El CESE estima necesario realizar un estudio que exponga la situación actual de las ayudas estatales y otras prácticas similares en lo que respecta a la aplicación de las directrices sobre la aviación. El estudio debería proporcionar información detallada sobre la cantidad y el tipo de ayuda concedida, su repercusión sobre la eficiencia y el desarrollo económico reales y su impacto cuantitativo y cualitativo en el empleo, en particular con objeto de evaluar en qué medida las prácticas actuales provocan o no una distorsión de la competencia entre los aeropuertos y las compañías aéreas.

2.12   La actual crisis económica mundial, en especial la creciente presión sobre los presupuestos de la Unión Europea y sus Estados miembros, podría poner en tela de juicio la política actual sobre ayudas estatales para el desarrollo de aeropuertos regionales. Ello es necesario para entender mejor en que medida el actual modelo económico de funcionamiento de los aeropuertos regionales puede ser viable a largo plazo. Como se desprende de los debates en curso sobre el marco financiero plurianual 2014-2020, uno de los grandes retos es lograr que la UE haga más con menos recursos. Se trata de una cuestión que, obviamente, tiene relevancia para el asunto que se aborda en el presente dictamen.

3.   El mercado

3.1   En los Estados miembros de la UE existen aproximadamente 460 aeropuertos que se utilizan para vuelos de aviación comercial. En 2010 aproximadamente el 60 % de los aeropuertos de la UE prestaban servicio a menos de un millón de pasajeros.

3.2   El mercado del transporte aéreo ha evolucionado drásticamente en los últimos años: las compañías aéreas de bajo coste han desarrollado nuevos modelos de negocio globales vinculados a los aeropuertos regionales y han acaparado una importante cuota de mercado. Al mismo tiempo, la mayor parte de las antiguas compañías nacionales han sufrido un proceso de reestructuración, consolidando aún más su presencia en Europa.

3.3   En 2005, las compañías de bajo coste controlaban el 25 % del mercado intraeuropeo, mientras que en 2010 este porcentaje había subido al 39 %. Si se consideran únicamente las conexiones punto a punto, esta cuota de mercado asciende al 43 %. Entre 2008 y 2010, las compañías de «servicio aéreo regular» miembros de la AEA registraron pérdidas considerables en sus operaciones dentro de Europa y, pese a los buenos resultados obtenidos en los vuelos de larga distancia (1000 millones de euros en 2008, 100 millones de euros en 2009 y 1100 millones de euros en 2010), los beneficios antes de impuestos e intereses (EBIT) fueron negativos debido a las pérdidas en el sector de las rutas de corta distancia intraeuropeas.

3.4   Según la ELFAA, basándose en las tendencias actuales y los planes de renovación de las flotas de las aerolíneas, se espera que en 2020 las compañías de bajo coste incrementen el número de trayectos de pasajeros intraeuropeos entre un 45 % y un 53 %. En cuanto a los vuelos de punto a punto, está previsto que la cuota de mercado de las compañías aéreas de bajo coste aumente hasta situarse entre el 50 % y el 60 %. Durante la última crisis estas empresas no han sufrido pérdidas tan importantes como las de las compañías de servicio aéreo regular.

3.5   Las compañías de bajo coste son claramente el actor dominante en términos de vuelos regionales de punto a punto. Entre ellas, tres aerolíneas disponen de más del 52 % de cuota de mercado, mientras que las tres compañías de servicio aéreo regular de mayor tamaño cubren sólo el 22 % del mercado interno. Si consideramos conjuntamente a) el aumento de la cuota de las compañías aéreas de bajo coste en las rutas intraeuropeas, y b) la creciente proporción de vuelos regionales de punto a punto en comparación con los vuelos tradicionales entre aeropuertos principales, se puede concluir que, aunque la oferta es hoy más amplia que nunca, parte de este incremento de la oferta (a saber, el transporte punto a punto) se halla en manos de un número limitado de competidores.

3.6   Con la excepción de los principales aeropuertos europeos que distribuyen el tráfico y los aeropuertos regionales de mayor tamaño, muchos de los aeropuertos regionales europeos no pueden considerarse económicamente viables si se tiene en cuenta el coste real de las infraestructuras. Muchos aeropuertos regionales pequeños no pueden soportar estos costes, que se financian con cargo a otros fondos, a menudo de nivel regional. En muchos casos, si tuvieran que pagar el coste real de las infraestructuras, estos aeropuertos se verían obligados a cerrar.

3.7   Es importante tener en cuenta que durante los próximos años Europa experimentará insuficiencias en su capacidad aeroportuaria. El estudio de Eurocontrol «Challenges of Growth» (Los retos del crecimiento) de 2008 y sus últimas previsiones a largo plazo (2010) subrayan la falta de capacidad de los aeropuertos europeos, a la luz del proyectado aumento del tráfico de aquí a 2030 (16,9 millones de vuelos, es decir, 1,8 veces el número de vuelos de 2009). Según estos informes autorizados, a pesar de que para 2030 está previsto incrementar la capacidad de la red aeroportuaria europea en un 41 %, un factor preocupante es que el 10 % de todos los vuelos no podría efectuarse por falta de capacidad de los aeropuertos.

3.8   Aunque para los grandes aeropuertos la financiación externa de la infraestructura no supone por regla general un problema importante, es una cuestión fundamental para muchos aeropuertos regionales que no disponen de economías de escala ni de los beneficios comerciales que podrían generar los márgenes necesarios para financiar sus infraestructuras.

3.9   El nuevo mercado «punto a punto» constituye tanto una oportunidad como un factor de incertidumbre para algunos aeropuertos regionales debido a la gran volatilidad del mercado. Las líneas aéreas de bajo coste, en particular, son capaces de redistribuir rápidamente sus aviones y tripulaciones por toda Europa, con muy poca antelación, en función del potencial económico de una nueva ruta con destino a un aeropuerto alternativo. La estabilidad y la previsibilidad de los ingresos de estos aeropuertos no pueden garantizarse.

3.10   Las ayudas a la puesta en marcha concedidas con arreglo a las directrices en vigor ha provocado una «competición por las inversiones» entre las diferentes regiones, con objeto de desarrollar sus aeropuertos regionales, utilizando muy a menudo también fondos de la UE. Cuando un aeropuerto regional topa con dificultades financieras, la región en cuestión exige más ayudas con el argumento de que esos aeropuertos regionales están infrautilizados y representan un coste necesario para los entes locales.

4.   Observaciones particulares

4.1   El transporte aéreo es a largo plazo un sector con muy poca rentabilidad que ya es muy competitivo. En un entorno de estas características incluso las ayudas de pequeña cuantía pueden afectar a la competencia, por lo que este problema se debe abordar con mucha atención.

4.2   La cuestión que ha de examinarse en primer lugar es qué enfoque adoptar cuando se elaboren las nuevas directrices para la aviación. Puede optarse por varios.

4.2.1   De acuerdo con la ELFAA, aprovechar al máximo el potencial de los aeropuertos regionales es fundamental para profundizar el proceso de cohesión territorial y desarrollo regional en la UE, así como para reducir los problemas de congestión de los aeropuertos principales de las compañías que prestan un servicio aéreo regular. El desarrollo de los aeropuertos regionales propicia la creación de más puestos de trabajo, el aumento de la actividad económica en las zonas periféricas de la UE, la reducción de las emisiones gracias a las conexiones directas entre regiones sin recurrir a vuelos indirectos vía centros de operaciones, y la disminución de las emisiones procedentes del transporte terrestre porque los viajeros utilizan los aeropuertos locales. En opinión de la ELFAA, el crecimiento de los aeropuertos regionales debería promoverse con directrices sobre ayudas estatales flexibles, que se fundamenten en el principio del inversor que actúa en condiciones de mercado en vez de en normas rígidas que impiden el crecimiento donde existe una demanda de crecimiento.

4.2.2   A juicio de la AEA, el objetivo de las nuevas directrices debería ser la protección de todos las compañías de transporte aéreo del sector frente las ayudas financieras discriminatorias y opacas otorgadas a las aerolíneas por los aeropuertos regionales o los entes locales. Estas ayudas sólo deben concederse en casos estrictamente definidos y deben estar limitadas en función de su duración e intensidad. Además, estas ayudas podrían otorgarse únicamente a operadores considerados individualmente, respetando los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

4.2.3   De acuerdo con ACI EUROPE (Airport Council International Europe, Consejo Internacional de Aeropuertos de Europa), el principio que debería guiar la evaluación de las medidas de ayuda estatal es el posible falseamiento de la competencia que podría causar un aeropuerto en términos de volumen de tráfico.

4.2.3.1   Exención de los aeropuertos de categoría D (hasta un millón de pasajeros): en general se reconoce que los aeropuertos con un volumen de tráfico inferior a un determinado umbral no son comercialmente viables y pueden necesitar financiación pública. Además, estos aeropuertos de pequeño tamaño suelen garantizar la conexión territorial de regiones y aglomeraciones urbanas y, en razón de su volumen de tráfico limitado, no influyen por regla general negativamente en las condiciones de competencia de la UE. Por consiguiente, según la ACI, la utilización de fondos públicos para el desarrollo de nuevas infraestructuras y nuevas rutas debería permitirse sin notificación previa. Sin embargo, la financiación pública debería suspenderse tan pronto como se alcance el umbral de un millón de pasajeros.

4.2.3.2   La financiación pública de las infraestructuras y los fondos de ayuda para la puesta en marcha destinados a aeropuertos con un volumen de tráfico superior al millón de pasajeros deberán cumplir con el criterio del inversor privado adaptado a las necesidades específicas del sector aeroportuario.

4.3   El CESE coincide con la posición de la Comisión, en el sentido de que, en lo que concierne a la revisión del planteamiento general sobre las ayudas estatales cubiertas por las directrices, deben respaldarse los principios siguientes:

no deben producirse falseamientos de la competencia;

la ampliación del transporte aéreo regional debe contribuir a mejorar el desarrollo y la accesibilidad de las regiones;

debe evitarse la duplicación de aeropuertos que no sean rentables;

debe evitarse la creación y el mantenimiento de un exceso de capacidad.

4.4   Hay que fomentar el desarrollo de aeropuertos que puedan cubrir sus costes y la participación de los inversores privados; por otra parte, el CESE entiende y hace suya la necesidad de que haya una obligación de servicio público para los servicios de transporte aéreo de interés económico general, en particular, los que conectan las regiones y las islas más alejadas.

5.   Recomendaciones

5.1   El CESE considera necesario disponer de un marco jurídico armonizado en la UE que se aplique a todo el sector de la aviación y evite prácticas de subvención incontroladas, garantizando la igualdad de condiciones para todos los operadores del mercado, incluso a nivel local.

5.2   Como principio general, la inversión privada no puede considerarse ayuda estatal. Al mismo tiempo, un operador del sector público puede actuar como inversor privado si la inversión se justifica desde criterios comerciales.

5.3   Las nuevas directrices que proponga la Comisión deberían tener como objetivo proteger a todos los transportistas aéreos y aeropuertos frente a la concesión de ayudas financieras discriminatorias, opacas y con efectos distorsionadores por parte de las regiones o los aeropuertos regionales. La financiación pública no debería falsear la competencia ni entre aeropuertos ni entre compañías aéreas. El CESE no estima que la introducción de exenciones por categorías para determinadas categorías de aeropuertos o compañías aéreas sea necesaria para promover el desarrollo regional.

5.3.1   Las ayudas estatales para invertir en infraestructuras aeroportuarias y las ayudas de puesta en marcha destinadas a compañías aéreas sólo deberían ser posibles en casos estrictamente definidos y estar limitadas en función de su duración e intensidad. Además, deberían otorgarse únicamente en circunstancias excepcionales y respetando los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación.

5.3.2   En cuanto a la transparencia, las condiciones bajo las que se concede la ayuda pública deberían ser publicadas para conocimiento de todos. Es importante que los aeropuertos y las compañías aéreas dispongan de información completa sobre la ayuda, así como sobre las condiciones con que se ha otorgado.

5.3.3   Las nuevas directrices deberán proporcionar un conjunto de normas claras y sencillas que garanticen la seguridad jurídica para el sector de la aviación en Europa. El CESE desea subrayar la importancia de que las directrices se apliquen correctamente: el cumplimiento tiene un valor esencial.

5.4   Las nuevas directrices deberán tener en cuenta los intereses de los trabajadores y viajeros. Dado que los recursos humanos son un componente fundamental de la calidad del transporte aéreo, un sector de la aviación civil sostenible ha de ofrecer necesariamente empleo de calidad y buenas condiciones de trabajo. En este orden de cosas, es importante promover el diálogo social y evitar el dumping social en el sector.

5.5   El CESE insta a elaborar una política a largo plazo sobre el desarrollo de los aeropuertos regionales. Las directrices sobre el transporte aéreo solo podrán aplicarse con éxito si hay acuerdo sobre unas prioridades de acción claras para el desarrollo de los aeropuertos regionales. Corresponde a la Comisión ocuparse de que esta agenda política se elabore sin más dilaciones.

5.6   El CESE pide a los Estados miembros que presten un apoyo decidido y se comprometan con la elaboración y aplicación de las nuevas directrices. La notificación debe ser obligatoria en los casos de ayudas estatales.

5.7   Es preciso seguir examinando cómo poner en práctica y completar una comodalidad eficiente entre el transporte aéreo y el transporte por ferrocarril, a fin de abrir determinadas áreas y cumplir las obligaciones de protección del medio ambiente.

5.8   Ello es particularmente importante debido a la asignación de los fondos de la UE en el nuevo marco financiero plurianual. Hacer más con menos presupuesto exige establecer prioridades claras. El desarrollo regional es muy importante, pero no debe seguir utilizándose para justificar el desarrollo de aeropuertos para los que resulta imposible crear una demanda suficiente.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

482a sesión plenaria de los días 11 y 12 de julio de 2012

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente?»

[COM(2012) 7 final]

2012/C 299/11

Ponente: Antonello PEZZINI

Coponente: Thomas STUDENT

El 17 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

Libro Verde - Reestructuración y previsión del cambio: ¿qué lecciones sacar de la experiencia reciente?

COM(2012) 7 final.

La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 134 votos a favor y 7 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) desea antes que nada subrayar que la empresa es, por definición, la protagonista de las estrategias de adaptación de las unidades que operan en los mercados y, por consiguiente, también el foco central de los procesos de reestructuración.

1.2

El Comité subraya la importancia del papel que ha desempeñado, y desempeña, la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) en el ámbito de las reestructuraciones industriales como foro de diálogo constructivo y formulación de ideas y propuestas a la Comisión, el Consejo y el Parlamento Europeo

1.3

El CESE reitera que las reestructuraciones entrañan por lo general procesos complejos. Prevenir los cambios implica preparar a las empresas y a los trabajadores para que afronten los nuevos desafíos reduciendo al mínimo la repercusión social de los cambios e incrementando al máximo las oportunidades de éxito, generando un clima de confianza mutua y logrando con determinación el compromiso de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada.

1.4

Los trabajadores y las empresas de la UE han de hacer frente a:

la rápida transformación de los mercados de referencia, interiores e internacionales;

la entrada de nuevos actores mundiales;

la introducción de nuevas aplicaciones tecnológicas que aceleran los procesos de obsolescencia;

unos consumidores cada vez más conscientes de su papel en la orientación del consumo y de una inversión respetuosa con el medio ambiente y el desarrollo sostenible;

una evolución demográfica que acentúa el envejecimiento de la mano de obra;

unos cambios de gran magnitud en los mercados laborales, acompañados de un dumping social masivo, y

en estos momentos, la persistente gravedad de la crisis económica y financiera y la manifiesta debilidad de Europa en los mercados mundiales.

1.5

Así pues, aun cuando considera que la presentación del Libro Verde llega en un momento oportuno y adecuado, el CESE desea que estas reflexiones y debates vayan acompañadas de un componente de acción concreto y eficaz, a través de un planteamiento integrado a todos los niveles de producción, consumo y servicios. Todo ello exige la interacción y el intercambio de información entre los distintos niveles de la cadena de producción y distribución, junto con un intercambio de buenas prácticas y un calendario con plazos concretos para la aplicación de las directrices, normas y marcos de referencia, y todo ello sobre la base del acervo de normas europeas y de valores comunes y compartidos.

1.6

En los procesos de previsión y reestructuración, el CESE cree fundamental la valorización del papel que desempeñan los interlocutores sociales, la sociedad civil organizada y los consumidores –a nivel de la UE, nacional, regional, local y de empresa–, con la participación de los responsables territoriales y las redes de conocimientos y competencias.

1.7

Según el CESE, el diálogo social, la negociación y la participación no son sólo valores fundamentales del modelo social europeo, sino también instrumentos que apoyan con éxito y favorecen la cohesión social, el empleo de calidad, la creación de puestos de trabajo y el reforzamiento de la innovación y la competitividad de las economías europeas.

1.8

Las políticas estructurales y de cohesión de la UE, así como las de innovación e investigación, deberían, en opinión del CESE, orientarse al apoyo proactivo de mecanismos de anticipación y acompañamiento de las reestructuraciones para transformarlas en sistemas de éxito, tanto a efectos del trabajador como de la empresa.

1.9

El CESE considera esencial una mayor participación de los interlocutores económicos y sociales en los órganos de supervisión de los fondos estructurales para garantizar los buenos resultados de la política estructural europea.

1.10

El CESE recomienda que las medidas de política estructural se vinculen y coordinen estrechamente con las medidas de apoyo a la investigación y la innovación, respaldando con inversiones y con políticas industriales la transición hacia una economía europea con emisiones reducidas de carbono.

1.11

Los programas de educación y formación profesional y permanente de la Unión Europea deberían ser, en opinión del CESE, instrumentos privilegiados para que los poderes públicos y las empresas previnieran de manera proactiva las transformaciones, sumándose así al esfuerzo permanente que despliegan los agentes económicos –sobre todo las PYME– y los trabajadores.

1.12

El CESE recomienda que se ejecute a nivel europeo una coordinación más estrecha entre las políticas y servicios de la Comisión, las agencias y los numerosos observatorios para apoyar de manera unívoca y coherente las decisiones que adopten las empresas en reestructuración. En particular, las PYME y las microempresas que presenten dificultades evidentes a la hora de prevenir las reestructuraciones deberían poder beneficiarse de mecanismos adecuados de apoyo y asesoramiento.

1.13

El CESE reitera la necesidad de que las ayudas estatales ideadas para respaldar el empleo en las empresas afectadas por problemas relacionados con la mundialización se basen en unas condiciones que garanticen la libre y leal competencia.

1.14

Por último, el CESE solicita un reforzamiento de la política europea de apoyo para el desarrollo de ejercicios de previsión participativos, territoriales y sectoriales, a fin de materializar unas perspectivas comunes y compartidas y aprovechar también una mayor valorización del territorio capaz de generar más y mejor empleo en unas empresas saneadas y competitivas.

1.15

Habida cuenta del desarrollo demográfico de Europa, el CESE considera especialmente importante una política activa que aborde el envejecimiento y la denominada «economía plateada» adaptando la producción y los servicios a estas nuevas oportunidades.

2.   Introducción

2.1

La economía europea necesitará tiempo para recuperarse y salir de la recesión más grave que ha sufrido el continente en las últimas décadas. La crisis está sometiendo a las finanzas públicas nacionales y a los gobiernos a fuertes presiones, y está ocasionando racionalizaciones, reestructuraciones y cesiones de empresas en la economía real, con consecuencias dramáticas para el empleo.

2.2

Las reestructuraciones se ejecutan a través de procedimientos complejos que adoptan modalidades pluridimensionales y entrañan modificaciones de estrategias empresariales bajo un perfil de organización, forma, dimensiones y actividad empresarial.

2.2.1

Es necesario, especialmente a nivel sectorial, establecer múltiples objetivos económicos y operativos vinculados a la situación de los mercados globales y de los sectores donde ejerce cada empresa.

2.3

Teniendo debidamente en cuenta los intereses y comportamientos de los consumidores, este proceso debería apuntar a la posibilidad de crear empleo en sectores emergentes, con especial atención a las PYME, que son las que sufren las consecuencias más graves de la crisis actual.

2.4

Anticiparse a los cambios no sólo significa preparar a las empresas y a los trabajadores para hacer frente a la evolución futura, sino también prever las reestructuraciones necesarias para enfrentarse con estos desafíos minimizando las repercusiones sociales de los cambios, garantizando la estabilidad y reduciendo los costes, sin pasar por alto la protección medioambiental y el desarrollo sostenible: las plataformas tecnológicas europeas y los estudios que éstas han llevado a cabo pueden aportar perspectivas concretas tanto para los trabajadores como para las empresas.

2.5

En el transcurso de las últimas dos décadas hemos asistido a una aceleración de fenómenos como el reposicionamiento en los mercados, las deslocalizaciones, las reorganizaciones y los cierres de unidades productivas, las fusiones, las adquisiciones o la externalización de actividades. No obstante, en los últimos cuatro años, las exigencias de reforzar en Europa las capacidades de previsión de tales procesos se han hecho sentir de manera creciente por la rapidez de los cambios y la necesidad de las reestructuraciones, algo cada vez más urgente por el agravamiento de la crisis económico-financiera y de los mercados. También han influido en los mercados de los distintos países otros fenómenos como el espectacular aumento del volumen de ventas en internet y las ventas transfronterizas.

2.6

La crisis económica y financiera no sólo ha acelerado los procesos de reestructuración a diversos niveles, sino que también ha conducido a medidas de austeridad y reducción del gasto público, con la consiguiente pérdida significativa de puestos de trabajo en el sector público, algo que a su vez ha afectado en numerosos países a los distintos sistemas de amortiguación para trabajadores, comunidades locales y empresas.

2.7

Por lo que respecta a la reestructuración, el objetivo de la Comisión consiste en contribuir a consolidar y difundir la cultura de la anticipación y la innovación del mismo modo en que se lleva a cabo la propia reestructuración: la Unión asume una responsabilidad compartida con los Estados miembros para alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (art. 145 TFUE).

2.8

La Comisión ya reconocía en su Comunicación de 2005 sobre la reestructuración y el empleo los problemas derivados de los costes sociales de la reestructuración, no sólo para los trabajadores, que experimentan una incertidumbre creciente acerca de sus condiciones de trabajo, sino también para los distintos sectores de la economía.

2.9

Si bien las reestructuraciones se ven sometidas, por lo general, a una reglamentación de ámbito nacional y regional, la Unión asume grandes responsabilidades en la gestión, el control y la agilización de las reestructuraciones, ya que le corresponde velar por el correcto funcionamiento del marco normativo de la UE en esta materia, ya sea en lo referente a la información y consulta como a la protección de los trabajadores (1), desempeñando un papel activo que se basa principalmente en la Estrategia Europa 2020 y en las obligaciones estipuladas en el Tratado.

2.10

Si pretende responder con éxito a los desafíos que plantean la crisis financiera y económica, la mundialización, el cambio climático, las tendencias demográficas y las crecientes desigualdades derivadas de los costes sociales de los programas de austeridad, la UE necesita desarrollar y reforzar estrategias proactivas en materia de previsión y gestión de las reestructuraciones, sobre la base de un marco común de valores y prácticas en consonancia con los grandes objetivos sociales y económicos del Tratado.

2.11

Así pues, en el contexto de las orientaciones integradas de la Estrategia Europa 2020 (aprobada por el Consejo el 22 de abril de 2010), la Unión y los Estados miembros deberían llevar a cabo reformas encaminadas hacia un «crecimiento inteligente» que, guiado por el conocimiento y la innovación, tuviera presentes las necesidades y los comportamientos de los consumidores para:

promover reformas estructurales coordinadas que aporten una verdadera contribución al crecimiento y al empleo, y que refuercen la competitividad de la Unión en la economía mundial;

garantizar el funcionamiento de los mercados de empleo a través de inversión encaminada a lograr el éxito de las transiciones, el desarrollo de competencias adecuadas, la mejora cualitativa de los puestos de trabajo y la lucha contra el desempleo estructural, el de larga duración y la inactividad;

mejorar el clima empresarial y favorecer la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo, especialmente en la economía verde y en la economía plateada;

mejorar la calidad de la educación garantizando a todos el acceso a la misma y estrechando los vínculos entre formación, mundo académico y mercado laboral;

promover modelos proactivos de buenas prácticas que permitan prever aquellas reestructuraciones empresariales que resulten necesarias en un mercado laboral en transición;

perfeccionar el marco normativo a fin de promover la innovación y la transferencia de conocimientos en toda la Unión;

alentar la actividad empresarial y contribuir a transformar las ideas creativas en productos, servicios y procesos que permitan crear empleo de calidad;

favorecer la cohesión territorial económica y social, y

gestionar mejor los desafíos particulares de las sociedades europea y mundial.

2.12

El apoyo a la reestructuración empresarial y sectorial pasa por unos sistemas de alerta precoz (véase el Observatorio para la reestructuración en Europa (European Restructuring Monitor – ERM) en las empresas, condición previa para la planificación eficaz de unos procesos de reestructuración que, compartidos por todas las partes implicadas, permitan no sólo la recualificación profesional adecuada de los trabajadores, sino también asegurar el desarrollo de redes sectoriales e intersectoriales capaces de administrar los cambios de una manera integrada que, recurriendo a orientación profesional, garantice un nivel elevado de ocupación.

2.13

La Comisión presentó el 18 de abril de 2012 en Estrasburgo su nuevo paquete sobre el empleo, sobre el cual tendrá ocasión de pronunciarse el CESE. En dicho documento, la Comisión solicita a los Estados miembros que refuercen las políticas nacionales de empleo y manifiesta la voluntad de consolidar la coordinación y la supervisión de las políticas de este ámbito.

3.   El Libro Verde de la Comisión

3.1

La Comisión ha abierto un debate público sobre la reestructuración de las empresas y la previsión del cambio, con el objetivo de hacerse una idea precisa de los logros que se han registrado en este ámbito.

3.2

En el Libro Verde se formulan diversas preguntas relacionadas con las lecciones que se pueden extraer de la crisis, con posibles adaptaciones económicas e industriales, la capacidad de adecuación de las empresas y los trabajadores, el papel de las administraciones regionales y locales, así como el papel de la formación profesional en la gestión de los recursos humanos y en el diálogo entre los interlocutores económicos y sociales.

4.   Observaciones generales

4.1

Según el Comité, el Libro Verde debe considerarse una continuación de la Comunicación de 2005 sobre reestructuración y empleo, que tenía por objeto definir el papel de la UE a la hora de prevenir y gestionar las reestructuraciones con vistas a fomentar el empleo.

4.2

En opinión del CESE, la Comunicación del 2005 ha logrado resultados positivos, con distintas actividades a nivel de la UE para fomentar un planteamiento europeo respecto de la previsión y la reestructuración: numerosas conferencias temáticas de alto nivel y seminarios de expertos («Foros de reestructuración»), iniciativas en el ámbito del FSE, diversos estudios comparativos o la elaboración de «cajas de herramientas» y directrices, como ilustra de manera evidente el documento de trabajo «Restructuring in Europe 2011» que acompaña el Libro Verde.

4.3

El CESE señala con preocupación que el planteamiento del Libro Verde no incluye propuestas de acción con un calendario preciso y cercano que dé respuesta a la gravedad de la crisis actual, mientras se ofrece orientación sobre una serie de cuestiones abiertas, sin precisar ni plazos ni modalidades de actuación. Por otro lado, resultan más eficaces las medidas recogidas en otros instrumentos, como es el caso del paquete sobre el empleo lanzado en mayo de 2012, sobre el cual el CESE tendrá todavía ocasión de pronunciarse.

4.4

La empresa es, por definición, la protagonista de las estrategias de adaptación y posicionamiento de sus propias unidades operativas en los mercados y, por consiguiente, de los procesos de reestructuración correspondientes a dichas estrategias operativas, sin que por ello se deba pasar por alto:

el contexto de mundialización de las economías, con la aparición en el mercado europeo y los mercados internacionales de nuevos países en sectores cada vez más competitivos y prometedores;

las peculiaridades de los distintos países, dentro y fuera de la Unión;

el marco plurinacional de las políticas europeas de referencia, que influye directamente en el funcionamiento y las decisiones de las propias empresas, bien por lo que respecta a las normas aplicables, bien en términos de oportunidades estratégicas y operativas;

un marco nacional/regional que gestiona el contexto técnico-operativo en el que se inscriben la empresa y los trabajadores;

el marco territorial en el que se desarrollan verdaderamente las actividades de reestructuración –así como los procesos que permiten su previsión, con una coordinación entre los interlocutores externos y las empresas–, y en el que se llevan a cabo, en la práctica, los mecanismos de orientación y apoyo, especialmente para las PYME, y

un marco de diálogo social y negociación colectiva, y el desarrollo de la función que desempeñan los interlocutores sociales y los representantes empresariales, que son más importantes que nunca para adecuar, en tiempos de crisis, la producción, la organización y las condiciones de trabajo a unas circunstancias rápidamente cambiantes, sobre la base de una buena cooperación social.

4.5

A nivel europeo, el CESE reitera lo ya expresado anteriormente para llevar a cabo una estrategia de desarrollo (2): los interlocutores sociales del conjunto de la sociedad civil organizada deberían aspirar a hacer realidad un territorio socialmente responsable (TSR) en el que puedan ejecutarse distintas estrategias coordinadas entre sí:

estrategias de resistencia o supervivencia, capaces de brindar la posibilidad de operar en mercados maduros, gracias a una mejor especialización en el propio mercado, con una reducción de los costes o con una gran diversificación en sectores contiguos;

estrategias de innovación de procesos, productos y servicios, con cambio de mercado y de tecnología, con nuevos materiales, que lleven a nuevos productos;

nuevas iniciativas que recurran a un ejercicio de prospectiva para nuevos productos y servicios en expansión (como los mercados líderes o lead markets), hacia los que hacer confluir nuevas inversiones;

una mercadotecnia territorial, que apunte hacia la excelencia, a través de convenios con centros de investigación, a fin de aumentar la difusión de las nuevas tecnologías;

un apoyo financiero a través de financiación de desarrollo y recurriendo no sólo a las garantías fiduciarias del Fondo Europeo de Inversiones, sino también a los Fondos Estructurales;

créditos para pagos aplazados a la pequeña empresa y la microempresa, sobre todo para proteger los niveles de empleo;

consolidación de las deudas a corto plazo, para permitir que las microempresas y pequeñas empresas puedan centrarse en la producción, comercialización y servicios postventa de sus propios productos;

apoyo a un sector terciario innovador (la economía verde) y a los servicios personales (la economía plateada) haciendo uso de las posibilidades de formación innovadora que brinda el Fondo Social Europeo;

el desarrollo de servicios personales de alto nivel, potenciando también las organizaciones del ámbito sociosanitario (3);

políticas de infraestructuras que contribuyan a la adopción de decisiones más innovadoras, en aras de una economía con bajas emisiones de carbono;

la potenciación de los criterios medioambientales y de eficiencia energética, sobre todo en la contratación pública;

una mejora del acceso a la información, y

la posibilidad de dotar a las regiones de estrategias de especialización inteligente, con la participación de la sociedad civil organizada y de todos los interlocutores económicos y sociales.

4.6

En opinión del CESE, las políticas estructurales y de cohesión de la UE, así como las de innovación e investigación, deberían orientarse al apoyo proactivo de mecanismos de anticipación y acompañamiento de las reestructuraciones para transformarlas en sistemas de éxito, tanto para los trabajadores como para las empresas. Los Fondos Estructurales –y, en particular, el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización– pueden desempeñar un papel notorio a la hora de aumentar la empleabilidad de los trabajadores y reducir al mínimo las consecuencias sociales de la pérdida de puestos de trabajo.

4.7

El CESE considera esencial un mayor compromiso de los interlocutores económicos y sociales y de los agentes de la sociedad civil organizada en los órganos de cooperación y supervisión de los Fondos Estructurales, a la vez que resalta como premisa fundamental para garantizar el éxito de la política estructural europea las competencias específicas de las partes interesadas locales.

4.8

En particular, el CESE cree importante la integración entre las políticas de reestructuración y las políticas industriales de transición hacia una economía europea con bajas emisiones de carbono que, respetando las exigencias climáticas y medioambientales, pueda crear, con la financiación adecuada, puestos de trabajo y nuevos oficios «verdes», tal como ya ha subrayado el CESE en dictámenes precedentes (4).

4.8.1

Atendiendo a la designación del 2012 como Año Europeo del Envejecimiento Activo, el CESE también cree que es importante desarrollar la profesionalidad en los servicios que ofrecen las ONG, la economía social y las empresas para respaldar un envejecimiento saludable, activo y digno, y desarrollar productos y servicios que den respuesta a las exigencias de estos consumidores (5).

4.9

Los programas de educación y formación profesional y permanente de la Unión Europea deberían ser, en opinión del CESE, instrumentos privilegiados para que los poderes públicos y las empresas previnieran de manera proactiva las transformaciones, sumándose así al esfuerzo permanente que despliegan las empresas y los trabajadores: Mencionado en Business Europe«El 72 % de las empresas de la UE ha manifestado la necesidad de formar a su personal de manera sistemática y el 32 % de los trabajadores de la Unión participó en 2010 en cursos de formación financiados por su empleador».

4.10

Tanto los paquetes nacionales de estímulo para dar una respuesta social a la crisis como las propuestas adoptadas hasta la fecha han resultado inadecuadas. No se han considerado suficientemente la creación de puestos de trabajo o la adopción de las medidas necesarias para estimular la demanda (como paquetes de incentivo fiscal más coordinados, así como cuestiones de política salarial).

4.10.1

Las ayudas estatales y la financiación prevista en los Fondos Estructurales para apoyar el empleo en las empresas afectadas por problemas relacionados con la mundialización y con el crédito deben basarse en condiciones que garanticen que dichas ayudas no crean obstáculos a la libre competencia y que se consagren principalmente a apoyar los niveles de empleo respetando los convenios colectivos. Se debe tener en cuenta el ejemplo de los Países Bajos, donde el modelo de «autónomo sin trabajadores» funciona de manera excelente. Este sistema brinda a los desempleados la oportunidad de aprovechar sus conocimientos y crear nuevos puestos de trabajo.

4.11

En opinión del CESE, se debe aplicar a nivel europeo una coordinación más estrecha entre las políticas y los servicios de la Comisión para apoyar de manera unívoca y coherente las decisiones que adopten las empresas en reestructuración.

1.

La política europea de empleo y de formación, la política de la UE en materia de investigación e innovación, la política de empresa y la política industrial europeas, la política energética y medioambiental, la economía verde y en el ámbito de las TIC, así como la política comercial y exterior de la Unión deberían ofrecer a los gestores de las empresas europeas y a los trabajadores una perspectiva común y unívoca que permita apoyarlos a la hora de adoptar y adaptar estrategias y oficios.

2.

Las agencias europeas, como el Cedefop de Salónica y Eurofound de Dublín, los observatorios como el Observatorio Europeo de las Pymes o el Observatorio Europeo del Cambio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EMCC), los institutos del Centro Común de Investigación, como el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS) de Sevilla, las actividades prospectivas en el ámbito de Ciencia y sociedad del 7o programa marco de IDT+I, deberían encontrar puntos de contacto y coherencia para ofrecer a empresas y trabajadores un cuadro claro y accesible de los cambios.

4.12

El CESE cree que es fundamental valorizar el papel de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada a todos los niveles: el diálogo social, la negociación y la participación no son sólo valores fundamentales del modelo social europeo, suscritos en todo momento por el CESE, sino también los instrumentos que apoyan con éxito y favorecen la cohesión social, el empleo de calidad, la creación de puestos de trabajo y el reforzamiento de la innovación y la competitividad de las economías europeas.

4.13

En este sentido, el Comité subraya el papel que desempeña la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI) como foro privilegiado de diálogo constructivo y formulación de ideas y propuestas, gracias a una experiencia adquirida con éxito desde el Tratado CECA.

4.14

Como demuestran numerosos estudios y análisis de buenas prácticas, tanto a nivel de la UE como en el ámbito nacional, se considera que una relación de confianza entre los interlocutores sociales y un diálogo social eficaz son premisas fundamentales para prevenir y gestionar los cambios de la mejor manera posible.

4.15

En particular, el CESE sostiene que el diálogo, la concertación y la negociación son condiciones esenciales para las reformas y las iniciativas de «flexiguridad». Por una parte, hay que garantizar unas condiciones marco que permitan a las empresas, en función de la situación de cada país, adecuarse con rapidez y flexibilidad a las innovaciones, a los mercados y a las exigencias de los usuarios y consumidores, mientras que, por otra parte, es indispensable apoyar y facilitar la capacidad de adaptación y el crecimiento profesional de los trabajadores.

4.16

Además, como ya ha podido resaltar el CESE, la flexiguridad únicamente podrá funcionar si los trabajadores disponen de una buena formación profesional, y de hecho la creación de nuevos puestos de trabajo se vincula estrechamente a las nuevas competencias. Además, el CESE considera que las medidas para fomentar con puestos de trabajo estables la vertiente de la seguridad (en su sentido más amplio) constituyen ahora mismo la prioridad principal.

4.17

El CESE cree que es importante que los poderes públicos, los centros educativos y de formación y las empresas unan sus fuerzas para mejorar la oferta de empleo y formación, creando nuevos perfiles y competencias profesionales polivalentes y respaldando iniciativas de aprendizaje durante toda la vida activa.

4.18

A este respecto, el Comité subraya la importancia fundamental de asegurar mecanismos de acceso a la educación y la formación continua para dar respuesta a las necesidades de nuevos perfiles profesionales y nuevas cualificaciones, especialmente para los más jóvenes, en consonancia con las perspectivas que ha esbozado la «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos» sobre la que el CESE ya ha tenido ocasión de pronunciarse (6).

4.19

El CESE sostiene la importancia que reviste una cooperación reforzada entre los distintos agentes a nivel local, ya que, sobre todo a ese nivel, la existencia de un buen diálogo social en un clima de confianza, junto con una actitud positiva frente a los cambios, constituye un factor importante para prevenir o limitar las consecuencias sociales negativas.

4.20

En opinión del CESE, especial atención merecen aquellas PYME que deban beneficiarse de medidas adecuadas por parte de los entes públicos y privados como patronales y asociaciones profesionales, cámaras de comercio, industria y artesanado, u otras instituciones, especialmente a nivel local y regional, con canales privilegiados de acceso al crédito y a las actividades de formación, y acciones apropiadas para la simplificación burocrática y administrativa.

4.21

Las nuevas consultas y definiciones de una política de previsión y reestructuración deberían basarse en los resultados que arrojan los más de siete años de investigaciones, estudios e informes que se han llevado a cabo a nivel europeo.

4.22

Si, en el pasado, la atención se centraba claramente en el análisis y el intercambio de información de buenas prácticas (7) y experiencias innovadoras, en el futuro la UE debería centrarse en mayor medida en acciones concretas, es decir, en el desarrollo y el crecimiento, favoreciendo la aplicación de directrices, normas y marcos de referencia basados en el acervo de normas europeas y de valores comunes y compartidos.

4.23

En último lugar, pero no por ello menos importante, el CESE subraya la importancia del aspecto humano: las personas –y las familias– víctimas de las reestructuraciones sectoriales y empresariales afrontan frecuentemente dramas humanos que no siempre se toman en debida consideración. Se deberían contemplar medidas de acompañamiento psicológico y social que vayan más allá de la necesaria recuperación de la inversión y el retorno al crecimiento y a la creación de empleo sostenible.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Directiva sobre los comités de empresa europeos 2009/38/CE, DO 2009, L 122; Directiva 2002/14/CE, DO 2002, L 80; Directiva 2001/23/CE, DO 2001, L 82; Directiva 98/59/CE, DO 1998, L 225; y el Reglamento (CE) 1346/2000 del Consejo, DO 2000, L 160.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las repercusiones de la crisis mundial en los principales sectores industriales y de servicios en Europa», DO 2009, C 318.

(3)  Véase «Los mercados líderes: Sanidad en línea» (COM(2007) 860 final).

(4)  Dictamen del CESE sobre el tema «Fomento del empleo ecológico sostenible en relación con el paquete de medidas de la UE sobre la energía y el cambio climático», DO 2011, C 44.

(5)  Dictamen del CESEsobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo (2012)», DO 2011, C 51.

(6)  Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Agenda de nuevas cualificaciones y empleos: una contribución europea hacia el pleno empleo», DO 2011, C 318.

(7)  Como ejemplo de buenas prácticas, véanse: The Restructuring Toolbox http://www.evta.net/restructuringtoolbox/toolbox/index.html. Project Going Local to Respond Employment Challenges http://www.evta.net/going_local/catalogue/index.html: Objetivos: llevar a cabo acciones regionales, acciones dirigidas a políticas y servicios que anticipen las crisis de las empresas; crear una comunidad de agentes y de prácticas al objeto de instaurar una evaluación comparativa permanente en los organismos de formación que participen en este proyecto.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad»

[COM(2011) 818 final]

2012/C 299/12

Ponente: Gérard DANTIN

El 23 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad»

COM(2011) 818 final.

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 13 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 135 votos a favor, 33 en contra y 25 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Para resolver la crisis actual, evitar una recesión prolongada y crear las condiciones que favorezcan la recuperación del crecimiento y el desarrollo del empleo, hace falta más Europa, y no menos Europa, lo que implica una firme voluntad de la Comisión Europea de reafirmar y aplicar el método comunitario . Desde esta perspectiva, cabe acoger con satisfacción el Libro Verde.

1.2   Pero, más allá, la Comisión debe ejercer plenamente su derecho de iniciativa en relación con el conjunto de los parámetros y formular propuestas capaces de responder a la gravedad de la crisis, en lugar de adoptar paliativos intergubernamentales.

1.3   Más Europa, una nueva Europa debe asociar solidaridad, responsabilidad y confianza compartida. Esta última encontrará su razón de ser en la gobernanza económica simétrica y equilibrada de una armonización presupuestaria y fiscal eficiente e insoslayable. Más Europa para garantizar la responsabilidad presupuestaria y la integración, más Europa para compartir los riesgos asociados a la deuda soberana, restablecer la solvencia a largo plazo, propiciar y acometer las reformas estructurales y movilizar la inversión en favor del crecimiento, la competitividad y el empleo en toda la UE con el fin de realizar la Europa social y conseguir bienestar para todos.

1.4   En este sentido, el CESE acoge favorablemente la presentación del Libro Verde sobre los bonos de estabilidad, cuyo contenido se inscribe en la lógica de una Unión Europea cada vez más integrada y dotada de un mercado único y de un mercado europeo de capitales, y constituye el complemento necesario de la política monetaria común existente en la zona del euro. Por otra parte, los eurobonos podrían suscitar la confianza de posibles inversores y, de este modo, estabilizar la demanda de bonos del Estado y favorecer una reducción de los tipos de interés.

1.5   No obstante, el CESE considera que el posible riesgo moral y las eventuales repercusiones concretas que le atribuye el Libro Verde se presentan con argumentos discutibles y deberían, previamente, ser objeto de un examen en profundidad, para evitar que se extraigan conclusiones rebatibles. En efecto, si la tesis presentada por el Libro Verde fuera correcta –a saber, que la debilitación de la disciplina ejercida por los mercados, resultado de la uniformización de los tipos de interés, entrañará un aumento irresponsable del gasto público o un incremento del déficit presupuestario–, se tendría que haber observado una evolución de estas características desde la introducción del euro. Ahora bien, no es eso lo que ha ocurrido.

1.6   El Comité comparte la opinión de la Comisión de que los bonos de estabilidad deben tener una calidad crediticia elevada para que puedan aceptarlos los inversores y los Estados miembros de la zona del euro. Sin embargo, debido a intervenciones políticas vacilantes y tardías, existe actualmente una incertidumbre tan grande que, probablemente, ni siquiera los eurobonos con garantías mancomunadas y solidarias encontrarán mañana la misma acogida que hace unos meses.

1.6.1   Por tanto, el CESE considera fundamental que se implique en mayor medida al Banco Central Europeo (BCE) en la resolución de la crisis, por ejemplo, mediante la concesión de una licencia bancaria al Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF) o al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEE).

1.7   En lo referente a las diferentes «opciones con respecto a la emisión de bonos de estabilidad», el Comité considera que el planteamiento no 2, que consiste en una «sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad, con garantías mancomunadas y solidarias», es el más viable y en general el más aceptable.

1.8   Evidentemente, la emisión de tales obligaciones de estabilidad debe realizarse, como destacó el presidente del Consejo Europeo, en «un marco sólido de disciplina presupuestaria y competitividad, para así evitar el riesgo moral y potenciar la responsabilidad y el cumplimiento. [Un mecanismo de estas características] debe basarse en criterios y organizarse en fases, de modo que los avances en la puesta en común de las decisiones en materia presupuestaria irían acompañados de pasos acordes hacia la puesta en común de los riesgos» (1). El Comité está de acuerdo con que los «pilares esenciales» de este proceso incluyan marcos financieros, presupuestarios y de política económica integrados. Deberán ir acompañados de un marco coherente y correspondiente de legitimidad democrática y de responsabilidad a nivel europeo, sin agravar la austeridad. A este respecto, el CESE propone que la eventual posibilidad de riesgo moral sea objeto de un profundo examen por parte de la Comisión, que permita encontrar soluciones apropiadas dentro de esta estructura.

2.   Introducción

2.1   El Libro Verde objeto de examen pretende lanzar una amplia consulta pública sobre el tema de los bonos de estabilidad  (2) en la que intervengan todas las partes interesadas. Esta consulta servirá de base a la Comisión Europea para proponer una política en este ámbito.

2.2   De hecho, la intensificación de la crisis de la deuda soberana de la zona del euro ha suscitado un amplio debate sobre la viabilidad de la emisión común. A menudo se ha fomentado la idea de que la emisión común podía constituir un instrumento eficaz para responder a las exigencias de liquidez en varios Estados miembros de la zona del euro. En este contexto, el Parlamento Europeo ha invitado a la Comisión a estudiar la viabilidad de la emisión común en el marco de la adopción de un paquete legislativo sobre la gobernanza económica de la zona del euro, destacando que la emisión común de bonos de estabilidad requeriría, asimismo, avanzar hacia una política económica y fiscal común (3).

2.3   Por su parte, en varios dictámenes, el Comité Económico y Social Europeo ha abordado este problema y ha adoptado una posición, en particular en un dictamen de iniciativa titulado «Crecimiento y deuda soberana en la UE: dos propuestas innovadoras» (4).

2.4   El CESE acoge favorablemente la publicación del Libro Verde, el debate público que va a suscitar y el enfoque adoptado, que dará lugar a la formulación de propuestas por parte de la Comisión. A este respecto, la Comisión retoma, por fin, el método comunitario.

3.   Contenido del Libro Verde

3.1   Tras describir el contexto en el que se inscribe el contenido de este Libro Verde, el documento que se está examinando presenta y explica varios aspectos que fundamentan y justifican sus propuestas.

3.1.1   Las justificaciones según el Libro Verde

3.1.1.1   La perspectiva de la introducción de bonos de estabilidad podría aliviar la crisis actual de la deuda soberana, ya que los Estados miembros con elevados intereses podrían beneficiarse de la mayor calidad crediticia de los Estados miembros con intereses más bajos. Ahora bien, para que ese efecto fuese duradero, la hoja de ruta que se adopte en relación con la emisión común de bonos debería ir acompañada de compromisos paralelos de reforzar la gobernanza económica, puesto que así se garantizaría la aplicación de los ajustes presupuestarios y estructurales necesarios para asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas y se evitaría el riesgo moral.

3.1.1.2   Los bonos de estabilidad incrementarían la resistencia del sistema financiero de la zona del euro frente a futuras perturbaciones adversas y reforzarían de ese modo la estabilidad financiera. El sistema de bonos de estabilidad garantizaría un acceso más seguro a las fuentes de refinanciación por parte de todos los Estados miembros que lo implantasen y evitaría una pérdida repentina de acceso al mercado. Al mismo tiempo, el sistema bancario saldría beneficiado de la disponibilidad de bonos de estabilidad.

3.1.1.3   Los bonos de estabilidad acelerarían los efectos de la política monetaria de la zona del euro. Al mismo tiempo, mejorarían la eficiencia del mercado de bonos soberanos, pero también del sistema financiero general de dicha zona. Además, facilitarían las inversiones de cartera en el euro y fomentarían un sistema financiero mundial más equilibrado.

3.1.2   Requisitos previos

Tras señalar que los bonos de estabilidad aportan notables ventajas en cuanto a estabilidad financiera y eficiencia económica, el Libro Verde enumera sus posibles inconvenientes.

3.1.2.1   La propuesta de la Comisión menciona los siguientes tipos de riesgo moral:

con el establecimiento de algunas formas de bonos de estabilidad, la obligación de disciplina presupuestaria se relajaría o desaparecería por completo, puesto que los Estados miembros de la zona del euro pondrían en común el riesgo de crédito correspondiente a una parte o a la totalidad de su deuda pública. Esto conllevaría un riesgo moral que surge debido a que el riesgo de crédito derivado de la falta de disciplina presupuestaria se repartiría entre todos los participantes;

la emisión de bonos de estabilidad podría relajar la disciplina de mercado, por lo que sería necesario introducir cambios sustanciales en el marco de gobernanza económica de la zona del euro, lo que tendría implicaciones en materia de soberanía presupuestaria;

para que los inversores aceptaran los bonos de estabilidad, estos habrían de tener una elevada calidad crediticia;

también será importante lograr una elevada calidad crediticia a fin de garantizar la aceptación de los bonos de estabilidad por parte de todos los Estados miembros de la zona del euro;

la calificación crediticia de los bonos de estabilidad dependería esencialmente de la calidad crediticia de los Estados miembros participantes y de la estructura de la garantía subyacente.

3.1.2.2   Para lograr que la introducción de los bonos de estabilidad se lleve a cabo con éxito, es fundamental garantizar su coherencia con el Tratado de la UE. A este respecto, algunas opciones podrían resultar contrarias a las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y podrían exigir la introducción de cambios en el Tratado, en particular el artículo 125, que prohíbe a los Estados miembros responder de las deudas de otro Estado miembro. Así, en principio, la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias constituiría una infracción a la prohibición de proceder a un rescate. Al contrario, la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas pero no solidarias sería compatible con las disposiciones vigentes del Tratado.

3.2   Opciones con respecto a la emisión de bonos de estabilidad

3.2.1   Además de las numerosas propuestas formuladas en el marco del debate público sobre los bonos de estabilidad, el Libro Verde objeto de examen propone tres propuestas adicionales, en función del grado de sustitución de la emisión nacional (total o parcial) y de la naturaleza de la garantía subyacente (mancomunada y solidaria o simplemente solidaria). Los tres planteamientos generales son los siguientes:

3.2.1.1

Planteamiento no 1: Plena sustitución de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias

Según este planteamiento, la financiación pública en la zona del euro quedaría totalmente cubierta mediante la emisión de bonos de estabilidad y se suprimiría la emisión de bonos nacionales. La calificación crediticia de los Estados miembros de la zona del euro de mayores dimensiones tendría muy probablemente un papel preponderante a la hora de determinar la calificación de los bonos de estabilidad, lo que parece indicar que, si hoy mismo se procediera a una emisión de bonos de estabilidad, estos tendrían una elevada calificación crediticia. Esta fórmula es la que permitiría obtener más ventajas de la emisión de bonos de estabilidad, pero, al mismo tiempo, llevaría aparejadas mayores probabilidades de riesgo moral. Requeriría el establecimiento de un marco muy sólido que garantizara disciplina presupuestaria, competitividad económica y reducción de los desequilibrios macroeconómicos a escala nacional.

3.2.1.2

Planteamiento no 2: Sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias

De acuerdo con este planteamiento, la emisión de bonos de estabilidad contaría con el respaldo de garantías mancomunadas y solidarias, pero solo sustituiría una porción limitada de la emisión nacional.

La parte no cubierta por la emisión de bonos de estabilidad permanecería sujeta a las respectivas garantías nacionales. Así pues, el mercado de los bonos soberanos de la zona del euro se compondría de dos elementos distintos: los bonos de estabilidad y los bonos públicos nacionales. Uno de los aspectos cruciales de este planteamiento sería el establecimiento de los criterios específicos para determinar la proporción respectiva de los bonos de estabilidad y los bonos nacionales.

3.2.1.3

Planteamiento no 3: Sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas pero no solidarias

Según este planteamiento, los bonos de estabilidad sustituirían solo en parte a los bonos nacionales y se respaldarían con garantías proporcionales de los Estados miembros de la zona del euro. Este planteamiento difiere del planteamiento no 2 en que los Estados miembros mantendrían la responsabilidad sobre su respectiva cuota de emisión de bonos de estabilidad, así como sobre su emisión nacional.

4.   Observaciones generales

4.1   El texto objeto de examen debe analizarse a la luz de la crisis que está atravesando la Unión Europea. Se trata de una crisis múltiple, a la vez financiera, económica, de balanza de pagos, de deuda soberana, social (con cerca de 23 millones de desempleados) y ecológica, y que afecta a los fundamentos mismos de la integración europea. La crisis ha sacado a la luz, en particular, determinadas deficiencias de concepción fundamentales de la Unión Económica y Monetaria. Hace falta mucho más que un banco central común y un pacto de estabilidad y crecimiento para que la moneda única logre evitar las crisis, con independencia de que se produzcan por diferencias de competitividad, desequilibrios macroeconómicos, balanzas de pago desequilibradas o márgenes actuariales («spreads») elevados para los tipos de interés de los bonos del Estado.

4.2   Para resolver esta crisis, evitar una recesión prolongada y crear las condiciones que favorezcan la recuperación del crecimiento y el empleo, hace falta más y mejor Europa, y no menos Europa. Más Europa para garantizar la responsabilidad presupuestaria y la integración; más Europa para poner en común los riesgos asociados a la deuda soberana, restablecer la solvencia a largo plazo, propiciar y acometer las reformas estructurales y movilizar la inversión en favor del crecimiento, la competitividad y el empleo en toda la UE con el fin de realizar la Europa social y conseguir bienestar para todos; una mejor Europa que pueda alcanzar estos objetivos sobre una base sostenible y disponga de mecanismos efectivos para evitar el riesgo moral.

4.2.1   Todo ello implica una voluntad firme de la Comisión Europea de reafirmar y aplicar el método comunitario. Desde esta perspectiva, cabe acoger con satisfacción el Libro Verde. Pero, más allá, la Comisión debe ejercer plenamente su derecho de iniciativa en relación con el conjunto de los parámetros y formular propuestas capaces de responder a la gravedad de la crisis, en lugar de adoptar paliativos intergubernamentales que, pese a su número, han resultado básicamente insuficientes, ineficaces y de larga e incierta aplicación (5).

4.2.2   Más Europa, una nueva Europa implica el aunamiento fundamental de los recursos y un reparto de responsabilidades. Este concepto que asocia solidaridad y responsabilidad compartida debe unirse con un enlace que sirva de puente entre los dos términos del concepto, que es la confianza. Y esta última encontrará su razón de ser en la gobernanza económica simétrica y equilibrada de una armonización presupuestaria y fiscal eficiente e insoslayable.

4.2.2.1   Un enfoque de estas características es preferible a una situación en la que los gobiernos de los Estados miembros ya no son capaces de resistir por sí solos las presiones de los mercados, de sus acreedores y de las agencias de calificación privadas. Es necesario dar un gran paso adelante en materia de integración europea, no solo para crear instrumentos de crédito y un modelo de crecimiento que resulte creíble para los inversores, sino también –y este aspecto es fundamental– para reafirmar la gobernanza democrática.

4.2.2.2   Para lograrlo, la UE debe reforzar su gobernanza económica, a fin de garantizar la disciplina presupuestaria en todos los Estados miembros, en particular en la zona del euro. Aunque no sean suficientes para salir de la crisis (6), es necesario aplicar de manera correcta las seis medidas legislativas de reforma (el llamado «six-pack»), a las que deben añadirse las nuevas propuestas legislativas y el Semestre Europeo, que defiende una mayor coordinación de las políticas presupuestarias y un refuerzo de la vigilancia de la UE. En cuanto a cuestiones relacionadas con la práctica del trabajo político, se trata de un proceso en fase inicial, por lo que hay que supervisarlo cuidadosamente. Solo se podrán extraer conclusiones acerca de si estas reformas han tenido éxito cuando se obtengan resultados tangibles que demuestren que se han eliminado los desequilibrios macroeconómicos. Además, debe concederse la misma importancia a los desequilibrios macroeconómicos que son la causa de las dificultades a las que se enfrentan algunos Estados miembros.

4.3   Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción el Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad. En efecto, en su opinión, la introducción de normas estrictas en materia de gobernanza económica y de garantías comunes en toda la zona del euro destinadas a poner en común los riesgos asociados a la deuda soberana contribuirá a superar el punto muerto de la austeridad y el crecimiento, que conducirá inevitablemente a la UE hacia una profunda recesión.

4.4   Los progresos que se realizaran en este ámbito también permitirían al BCE poner fin a su programa de compra de bonos del Estado en el mercado secundario, que en la actualidad es necesario para que los Estados miembros puedan refinanciar su deuda pública. En lugar de aplicar esta política, el BCE podría apoyar los nuevos bonos de estabilidad concediendo garantías suplementarias a los agentes del mercado durante una frase transitoria (7).

4.5   A tal efecto, se podría conceder una licencia bancaria al FEEF o al MEE, lo que tendría como consecuencia acabar con la problemática amalgama de las políticas monetaria y presupuestaria en el Banco Central Europeo y garantizar su independencia.

5.   Observaciones particulares

5.1   El CESE acoge favorablemente la presentación del Libro Verde de la Comisión sobre los bonos de estabilidad. Por una parte, la introducción de obligaciones de la Unión en la zona del euro (los llamados «eurobonos» (8), que el Libro Verde denomina «bonos de estabilidad») se inscribe en la lógica de una Unión Europea cada vez más integrada y dotada de un mercado único y un mercado europeo de capitales, y constituye el complemento necesario de la política monetaria común existente en la zona del euro. Los eurobonos hacen más difícil la especulación y favorecen la estabilidad de los mercados financieros y la eficacia de la política monetaria.

5.2   Por otra parte, los eurobonos, al establecer una responsabilidad común, podrían suscitar la confianza de posibles inversores, de forma inmediata y a corto plazo, y de este modo estabilizar la demanda de bonos del Estado y reducir los tipos de interés de los mercados para los países que están experimentando graves problemas de financiación. A este respecto, el CESE aprueba que la Comisión abra por fin –aunque de forma tardía– el debate sobre los eurobonos y presente sus ventajas de manera adecuada en el Libro Verde.

5.3   Requisitos previos en materia de disciplina presupuestaria

5.3.1   El Libro Verde –al igual que el debate general sobre las respuestas necesarias para afrontar la crisis actual– destaca en varias ocasiones la necesidad de luchar contra los efectos perversos, el riesgo moral, y señala que los mercados podrían disciplinar las políticas presupuestarias de los Estados miembros. Lamenta que, tras el lanzamiento del euro, no todos los Estados miembros hayan aplicado las mismas «políticas presupuestarias en cuanto a disciplina de mercado», y teme que el establecimiento de una responsabilidad solidaria en relación con los bonos de estabilidad no tenga efecto alguno en la disciplina ejercida por los mercados. No obstante, incluso algunos Estados que habían respetado las restricciones presupuestarias del Pacto de Estabilidad y Crecimiento se encuentran profundamente endeudados, debido a los desequilibrios asociados con el endeudamiento en el sector privado; también es necesario vigilarlos.

5.3.2   En términos generales, se teme que una responsabilidad solidaria y, por consiguiente, la imposibilidad de imponer «sanciones» en forma de tipos de interés elevados producidos por el mercado, conlleve una gestión presupuestaria irresponsable por parte de los gobiernos, es decir, déficits presupuestarios importantes. Los gobiernos aumentarían el gasto público de forma irresponsable si no se vieran sometidos a la presión de los tipos de interés del mercado en alza. No obstante, el CESE considera que el posible riesgo moral y las eventuales repercusiones concretas que le atribuye el Libro Verde se presentan con argumentos discutibles y deberían, previamente, ser objeto de un examen en profundidad, para evitar que se extraigan conclusiones rebatibles.

5.3.3   Un análisis preciso del problema del riesgo moral también permitiría encontrar soluciones a medida para poner fin a dicho riesgo. El cuestionamiento de la confianza en la «disciplina del mercado» y en el alcance del problema del riesgo moral está justificado por más de un motivo:

5.3.3.1   El Libro Verde prevé que la evolución de los presupuestos públicos influirá en el rendimiento de los bonos del Estado y señala: «Al efectuar un análisis retrospectivo se observa que los resultados presupuestarios de los Estados miembros no justificaban el elevado grado de convergencia de los rendimientos de los bonos de la zona del euro durante la primera década de existencia de esta moneda». Así, aunque es evidente que no hubo convergencia de las políticas presupuestarias, se observó una fuerte convergencia de los rendimientos de los bonos y, por tanto, de los tipos de interés para los bonos del Estado. Los bonos del Estado griegos, españoles, italianos, irlandeses y finlandeses se encuentran entre los que han registrado la caída más pronunciada de rendimiento después de la introducción del euro. Así, si el rendimiento de los bonos del Estado finlandeses a diez años se situaba todavía en torno al 8,8 % en 1995, descendió hasta el 3,4 % en 2005, lo que equivale al nivel de los bonos del Estado alemanes.

5.3.3.2   Ello se explica por el hecho de que, con la creación de la zona del euro, se extendió entre los inversores la opinión de que los bonos del Estado de la zona del euro eran comparablemente seguros. Así, entre el momento de la creación de la zona del euro en 1999 y la crisis «Lehman Brothers» de 2008, prevalecía ya una situación similar a la que cabe esperar tras la introducción de los eurobonos. Los mercados tampoco impusieron ninguna disciplina de las políticas presupuestarias durante los años siguientes a la creación de la zona del euro.

5.3.3.3   Si la tesis presentada por el Libro Verde fuera correcta –a saber, que la relajación de la disciplina ejercida por los mercados, junto con la uniformización de los tipos de interés, entrañará un aumento irresponsable del gasto público o un incremento del déficit presupuestario–, una evolución de estas características tendría que haberse observado desde la introducción del euro.

5.3.3.4   Ahora bien, no es eso lo que ha ocurrido: en el caso de Finlandia, el gasto público ha registrado un ligero descenso con respecto al producto interior bruto (PIB) después de la introducción del euro, y sigue siendo inferior a la tasa de ingresos públicos. En España, la relación entre el gasto público (sin pago de intereses) y el PIB se ha mantenido constante, mientras que la tasa de ingresos incluso ha aumentado. En Italia, la tasa de gasto público ha descendido de manera global, con una ligera disminución del importe de los intereses abonados. No obstante, se ha observado un descenso de la tasa de ingresos del Estado. En Grecia, asimismo, el gasto público con respecto al PIB se ha mantenido estable en términos generales tras la entrada del país en la zona del euro y la convergencia de los tipos de interés de los bonos, y se ha registrado un claro descenso relativo en el gasto dedicado al pago de intereses. No obstante, la reducción de los ingresos públicos –con respecto al PIB– ha sido considerablemente más importante en Grecia que en Italia.

5.3.3.5   Se ha puesto de manifiesto que la ausencia de «disciplina de mercado» y la fuerte convergencia de los tipos de interés de los bonos no han conllevado un riesgo moral, gracias a la absoluta seguridad supuesta por los inversores. No se ha observado ningún aumento del gasto público con respecto al PIB, sino todo lo contrario. Sea como fuere, cabría afirmar que los tipos de interés débiles y convergentes han favorecido en numerosos lugares un descenso de los ingresos fiscales; al menos, se ha observado un descenso de la tasa de ingresos en dos de los casos mencionados supra.

5.3.4   Este último punto abogaría por que la lucha contra el riesgo moral se base precisamente en los ingresos. Una mayor coordinación de las políticas fiscales podría impedir el dumping fiscal. Asimismo, en el futuro se podría sancionar en determinados casos la reducción de los impuestos, en el marco de la coordinación de las políticas económicas y de la gobernanza reforzadas de la UE. De este modo, se garantizaría una simetría de las medidas de gobernanza económica, tal y como defendía el CESE en anteriores dictámenes (9).

5.3.5   Además, es muy poco probable que los inversores presten realmente una atención prioritaria a la solidez de la política presupuestaria de los Estados a los que deseen prestar dinero. En realidad, el alcance del déficit presupuestario y de la deuda pública no es tan pertinente como supone el Libro Verde en lo que atañe al nivel de los tipos de interés del mercado. Prueba de ello es precisamente el caso de España, «alumno modelo» en materia de política presupuestaria que actualmente se enfrenta a problemas de refinanciación, y también el hecho de que países cuya deuda pública es igual de elevada, como el Reino Unido, obtengan financiación a tipos históricamente reducidos.

5.3.6   Por tanto, el CESE considera que, ante la perspectiva de las etapas posteriores al Libro Verde, la Comisión debe revisar urgentemente sus tesis sobre el riesgo moral y la disciplina de los mercados. Dichas tesis pueden llevar rápidamente a conclusiones equivocadas que tendrían consecuencias económicas devastadoras: si la lucha contra el pretendido problema del riesgo moral se tradujera, por ejemplo, en normas aún más estrictas en materia de deuda en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento o en frenos al endeudamiento automáticos, cabría esperar una presión contraproducente (e ineficaz, a juicio de la Comisión) sobre el gasto público. Para convencerse de que una reducción drástica del gasto del Estado –contraria a las suposiciones y a la voluntad de la Comisión– tendría una incidencia negativa en la confianza de los posibles compradores de bonos, basta estudiar lo que sucede en los países en crisis, en los que la política de austeridad ha incrementado más si cabe la incertidumbre y ha causado una mayor subida de los tipos de interés.

5.3.7   Por otra parte, el CESE considera que también es necesario poner fundamentalmente en entredicho la tesis de que los «mercados» deben imponer necesariamente una disciplina a gobiernos que han sido elegidos democráticamente. En tal caso, los «mercados» son, en definitiva, sinónimos de «poseedores de capitales» que se presentan como acreedores de los gobiernos. No se comprende por qué debería considerarse un motivo de satisfacción que un número relativamente reducido de poseedores de capitales tenga más influencia en el presupuesto público que el Parlamento elegido por la población.

5.4   Requisitos de aceptación en el mercado como activos muy seguros

5.4.1   El CESE coincide con la Comisión en que los bonos de estabilidad deben tener una alta calidad crediticia para que los inversores y los Estados miembros de la zona del euro que ya disfrutan de la calificación crediticia más elevada puedan aceptarlos. También sería preciso lograr una elevada calidad crediticia para que los bonos de estabilidad se convirtieran en elementos de referencia internacional y para apoyar el desarrollo y el correcto funcionamiento de los mercados de opciones y de futuros conexos, que son fundamentales para el abastecimiento de efectivo a los mercados de bonos.

5.4.2   El CESE está convencido de que los eurobonos de responsabilidad solidaria global resultarán sumamente atractivos para los posibles acreedores que busquen inversiones seguras. También es probable que el volumen y la liquidez de un mercado de obligaciones solidarias atraiga a nuevos inversores de fuera de Europa. El CESE comparte la opinión de que los desequilibrios macroeconómicos mundiales exigen que se haga todo lo posible para canalizar los volúmenes considerables de liquidez procedentes de los países emergentes hacia inversiones financieras estables como las que representarían los eurobonos. Estos constituirían, por tanto, un elemento fundamental de estabilización de los mercados financieros más allá de las fronteras de la Unión Europea.

5.4.3   No obstante, mientras tanto, la inseguridad en relación con los mercados de bonos europeos ha aumentado considerablemente, debido a la intervención vacilante de los Gobiernos de los Estados miembros, a decisiones políticas inadecuadas y a la falta de voluntad de resolver la crisis en su totalidad. Como consecuencia, existe actualmente una incertidumbre tan grande que hoy probablemente ni siquiera los eurobonos con garantías mancomunadas y solidarias (opción 1, véase supra, punto 3.2.1.1) encontrarían la misma acogida que hace unos meses. También se vería perjudicada la capacidad de los bonos de estabilidad para atenuar la crisis, por lo que estos podrían no cumplir su objetivo inicial, que es la estabilización.

5.4.4   Por tanto, el CESE considera fundamental que se haga participar en mayor medida al Banco Central Europeo en la resolución de la crisis, por ejemplo mediante la concesión de una licencia bancaria al FEEF o al MEE, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2012. A diferencia de la Reserva Federal, el Banco de Japón o el Banco de Inglaterra, el BCE no está llamado a ser acreedor en última instancia de los Estados. Ello explica la diferencia de tipos de interés entre la zona del euro y las economías mucho más endeudadas, y contribuye en gran medida a dar la impresión de que la crisis no terminará nunca.

5.4.5   En cambio, sería ilusorio creer que la aceptación por el mercado y, por tanto, unos tipos de interés reducidos para los eurobonos exigen una política de austeridad y de consolidación presupuestaria lo más rígida posible. En varios dictámenes el CESE ha denunciado de manera explícita las consecuencias nefastas que dicha política tiene para la coyuntura y ha destacado que una consolidación de los presupuestos públicos requiere, ante todo, el crecimiento económico (10).

5.5   Opciones con respecto a la emisión de bonos de estabilidad

5.5.1   Planteamiento no 1: Plena sustitución de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias

El CESE considera que se trata del planteamiento más sensato a largo plazo, y el más conforme con el objetivo de la Unión Europea de lograr una unión económica y social. Al mismo tiempo, podría resultar el más eficaz a corto plazo para hacer frente a los problemas de financiación y, de este modo, poner fin a la crisis. Sin embargo, este planteamiento es el que requiere el nivel más profundo de integración europea. Por tanto, su aplicación es la que más problemas de orden político debería plantear, y por eso la plena sustitución de la emisión de bonos nacionales por bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias parece el planteamiento menos probable en un futuro cercano.

5.5.2   Planteamiento no 2: Sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias

5.5.2.1   Este planteamiento es el más viable y el más aceptable, pues corresponde en lo esencial al que se acaba de exponer, salvo porque los Estados deberían preservar una relativa autonomía de acción frente a los mercados financieros. Por consiguiente, los Estados estarían sometidos a condiciones de mercado y de financiación diferentes para cada uno de ellos, lo que podría reflejar las disparidades entre sus respectivas calificaciones crediticias. En cualquier caso, este planteamiento puede resultar sumamente eficaz, si se tienen en cuenta sus efectos tanto a medio como a corto plazo. Además, debilita considerablemente los argumentos que se basan en el posible riesgo moral esgrimido. Por este motivo, es una de las dos opciones que el CESE aprueba formalmente.

5.5.2.2   Sin embargo, hasta que se autorice la emisión de bonos de estabilidad sigue siendo fundamental decidir las modalidades y el límite máximo de la deuda, a fin de resolver eficazmente el espinoso problema de los Estados que se enfrentan a dificultadas de financiación. Por esta razón, el CESE considera que sería preciso no convertir inmediatamente (tal y como se indica en el Libro Verde, página 17) todos los bonos nacionales existentes en «bonos de estabilidad», pues, en tal caso, se alcanzaría rápidamente el límite establecido para la emisión de estos últimos («bonos azules») y de nuevo sería necesaria la emisión inmediata de bonos nacionales («bonos rojos») con fines de refinanciación (11).

5.5.3   Planteamiento no 3: Sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas pero no solidarias

5.5.3.1   El CESE coincide con la Comisión en que, de los tres planteamientos, este es el que tiene un ámbito de aplicación más restringido, pues solo cubriría parcialmente la necesidad de financiación de los Estados miembros (como sucede con el planteamiento no 2), y solo prevé garantías mancomunadas, pero no solidarias. Por consiguiente, este planteamiento solo debería tener efectos limitados en lo referente a la estabilidad y la integración. Podría aplicarse con relativa prontitud, pues parece plenamente compatible con el Tratado de la UE en vigor.

5.5.3.2   Para que de dichos instrumentos de financiación puedan obtener una calificación crediticia suficiente, los Estados miembros tendrían que ofrecer garantías adicionales. Con arreglo al planteamiento no 3, los bonos de estabilidad presentarían importantes similitudes con los bonos emitidos por el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (FEEF), si bien deberían tener un alcance y unos efectos posibles algo más importantes en la eficacia de los mercados y en la integración. Dado que es previsible que este planteamiento no produzca efectos de importancia, es el que menos se ajusta al punto de vista del CESE.

5.6   Marco presupuestario de los bonos de estabilidad

5.6.1   El CESE reafirma su convencimiento de que el refuerzo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en el marco de las seis medidas legislativas de reforma (el llamado «six-pack»), la resolución del Consejo sobre el Pacto por el Euro Plus y la instauración generalizada de «reglas de oro» constituyen esencialmente medidas insuficientes para salir de la crisis, y que sus consecuencias sociales pueden provocar una desintegración de la Unión Europea (12).

5.6.2   Las medidas adicionales adoptadas por la Comisión y el Consejo, además de las propuestas del Libro Verde que se está examinando, no deberían basar exclusivamente la reducción de los déficits presupuestarios y de la deuda de los Estados en los recortes en los presupuestos públicos (la austeridad). Estos recortes tienen, por norma general, efectos negativos en el crecimiento, el empleo y el Estado de bienestar, restringen innecesariamente las posibilidades de aplicar una política presupuestaria anticíclica adecuada y, además, no producen los resultados satisfactorios que prevé la Comisión.

5.6.3   No obstante, en los países miembros de la unión monetaria, es necesario adoptar medidas encaminadas a lograr una evolución convergente de las economías nacionales, reducir los desequilibrios y completar la política monetaria única. Además, es indispensable coordinar una política económica que se proponga los objetivos adecuados. A este respecto, la visión mencionada en varias ocasiones en el Libro Verde de un «refuerzo de la competitividad», que adopta la forma de reducciones del gasto y de presiones a la baja de los salarios, es unilateral y subestima el papel que desempeña la demanda a escala macroeconómica.

5.6.4   A modo de ejemplo, una reducción de los ingresos en países que presentan un déficit de la balanza por cuenta corriente puede dar lugar a una contracción de la demanda y a una caída de las importaciones. De este modo, las balanzas por cuenta corriente en la zona del euro serían, sin duda, equilibradas, pero a costa de una reducción de la producción y de los resultados económicos en su conjunto, que, en definitiva, retrocederían a un nivel inferior. El CESE reafirma su convencimiento de que una política económica equilibrada es indispensable para lograr los objetivos de la Estrategia Europa 2020.

5.6.5   Por todo ello, es preciso orientar la política económica hacia un refuerzo de los factores de crecimiento y de los ingresos nacionales. Los Estados miembros que en los últimos años han registrado un nivel relativamente bajo de inversión pública y una demanda interior deprimida deben adoptar medidas correctoras a fin de apoyar la demanda, mientras que los Estados miembros que han presentado un déficit relativamente elevado en su balanza por cuenta corriente y en su presupuesto deberían tratar de equilibrar más adecuadamente sus ingresos y sus gastos. La creación de bonos de estabilidad en la Unión Europea con arreglo al modelo del planteamiento no 2 puede, a juicio del CESE, respaldar de forma duradera la reducción urgente e imperativa de los desequilibrios macroeconómicos internos en la UE.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  «Hacia una auténtica unión económica y monetaria», Informe del Presidente del Consejo Europeo Herman Van Rompuy, 26 de junio de 2012, parte II, punto 2, 3er párrafo (EUCO 120/12).

http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/131290.pdf.

(2)  El debate público y la documentación utilizan, por lo general, el término «eurobonos». La Comisión ha considerado que dicho instrumento tendría como principal efecto reforzar la estabilidad financiera en la zona del euro. Por consiguiente, con arreglo al discurso sobre el estado de la Unión pronunciado por el Presidente de la Comisión el 28 de septiembre de 2011, el Libro Verde objeto de examen hace referencia a los «bonos de estabilidad».

(3)  Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2011, sobre la crisis financiera, económica y social (2010/2242(INI)).

(4)  Véase el dictamen del CESE sobre «Crecimiento y deuda soberana en la UE: dos propuestas innovadoras», DO C 143 de 22.5.2012, p. 10, y también el dictamen del CESE sobre el tema «Estrategias para una consolidación inteligente de la política presupuestaria: el reto de determinar motores de crecimiento para Europa. Cómo explotar plenamente el potencial de empleo de nuestras economías en un contexto de indispensable ajuste presupuestario», DO C 248 de 25.8.2011, p. 8.

(5)  Véase la justificación de la agencia de calificación Standard & Poor’s de 13 de enero de 2012 para rebajar las letras del tesoro de dieciséis países miembros de la zona del euro: «the policy initiatives that have been taken by European policymakers in recent weeks may be insufficient to fully address ongoing systemic stresses in the eurozone» («las iniciativas adoptadas por los responsables políticos europeos pueden resultar insuficientes para abordar plenamente la crisis sistémica que atraviesa la zona del euro», véase (en inglés):

http://www.standardandpoors.com/prot/ratings/articles/en/eu/?articleType=HTML&assetID=1245327399569. Standard & Poor’s señala más adelante: «We believe a reform process based on a pillar of fiscal austerity alone risks becoming self-defeating, as domestic demand falls in line with consumers’ rising concerns about job security and disposable incomes, eroding national tax revenues.» («Creemos que un proceso de reforma basado únicamente en la austeridad presupuestaria puede resultar contraproducente, porque la demanda doméstica desciende a medida que aumentan las preocupaciones de los consumidores sobre la seguridad del empleo y la renta disponible, lo que reduce considerablemente los ingresos fiscales nacionales».)

(6)  Véase el punto 5.6.

(7)  Dado que los márgenes de maniobra del BCE son casi ilimitados, podrían oscilar entre una simple declaración sobre la orientación futura de su política monetaria hasta intervenciones masivas de rescate de la deuda soberana frente a ataques especulativos.

(8)  En el presente documento, el término «eurobonos» se utiliza en relación con el objetivo de una unión política que complemente la unión económica y monetaria. En los demás casos, se utilizará el término acuñado por la Comisión, a saber, «bonos de estabilidad». No existe de facto ninguna diferencia entre estos dos conceptos.

(9)  Véanse la enumeración en el dictamen del CESE «Examen Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis», DO C 132 de 3.5.2011, p. 26, y el dictamen del CESE sobre el tema «Repercusiones sociales de la nueva legislación sobre gobernanza económica», DO C 143 de 22.5.2012, p. 23.

(10)  Véase supra la nota 8 a pie de página.

(11)  Delpla, J., y von Weizsäcker, J. (2010), The Blue Bond Proposal («Una propuesta de bonos azules»), Breugel Policy Briefs 420, Bruegel, Bruselas, 2010. Los autores proponen el establecimiento de un límite para la emisión de bonos azules que se eleva al 60 % del PIB, lo que corresponde al criterio inicialmente previsto en el Tratado de Maastricht en cuanto al límite máximo de la deuda pública total. Entre el número creciente de estudios y propuestas más o menos detalladas, véanse las propuestas del Consejo de Expertos Económicos del Gobierno alemán para un pacto europeo de rescate

(http://www.sachverstaendigenrat-wirtschaft.de/fileadmin/dateiablage/Pressemitteilungen/A_european_redemption_pact.pdf), y también Varoufakis, Y. y Holland, S. (2011), A modest proposal for overcoming the euro crisis («Una modesta propuesta para superar la crisis del euro»), Levy Economics Institute of Bard College Policy, Note 3/2011, http://www.levyinstitute.org/pubs/pn_11_03.pdf.

(12)  Véase a este respecto el apartado 5.3 supra.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates.

Enmienda 3 – Punto 3.2.1.2

Modifíquese como sigue:

Planteamiento no 2: Sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias

De acuerdo con este planteamiento, la emisión de bonos de estabilidad contaría con el respaldo de garantías mancomunadas y solidarias, pero solo sustituiría una porción limitada de la emisión nacional.

La parte no cubierta por la emisión de bonos de estabilidad permanecería sujeta a las respectivas garantías nacionales. Así pues, el mercado de los bonos soberanos de la zona del euro se compondría de dos elementos distintos: los bonos de estabilidad y los bonos públicos nacionales. Uno de los aspectos cruciales de este planteamiento sería el establecimiento de los criterios específicos para determinar la proporción respectiva de los bonos de estabilidad y los bonos nacionales

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Resultado de la votación

Votos en contra

:

117

Votos a favor

:

46

Abstenciones

:

18

Enmienda 4 – Punto 3.2.1.3

Insértese texto:

3.2.1.3.

Planteamiento no 3: Sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas pero no solidarias.

Según este planteamiento, los bonos de estabilidad sustituirían solo en parte a los bonos nacionales y se respaldarían con garantías proporcionales de los Estados miembros de la zona del euro. Este planteamiento difiere del planteamiento no 2 en que los Estados miembros mantendrían la responsabilidad sobre su respectiva cuota de emisión de bonos de estabilidad, así como sobre su emisión nacional.

Exposición de motivos

Se realizará oralmente.

Resultado de la votación

Votos en contra

:

127

Votos a favor

:

50

Abstenciones

:

6

Las 2 enmiendas siguientes se votaron conjuntamente:

Enmienda 7 – Punto 4.3

Modifíquese como sigue:

Por consiguiente, el Comité acoge con satisfacción el Libro Verde sobre la viabilidad de la introducción de bonos de estabilidad. En efecto, en su opinión, la introducción de normas estrictas en materia de gobernanza económica y de garantías comunes en toda la zona del euro destinadas a los riesgos asociados a la deuda soberana contribuirá a superar el la austeridad y el crecimiento.

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Enmienda 1 - Punto 1.5

Insértese texto:

1.5

No obstante, el CESE considera que el posible riesgo moral y las eventuales repercusiones concretas que le atribuye el Libro Verde se presentan con argumentos discutibles y deberían, previamente, ser objeto de un examen en profundidad, para evitar que se extraigan conclusiones rebatibles. En efecto, si la tesis presentada por el Libro Verde fuera correcta –a saber, que la debilitación de la disciplina ejercida por los mercados, resultado de la uniformización de los tipos de interés, entrañará un aumento irresponsable del gasto público o un incremento del déficit presupuestario–, se tendría que haber observado una evolución de estas características desde la introducción del euro. Ahora bien, no es eso lo que ha ocurrido.

Exposición de motivos

En el Libro Verde se aborda la cuestión de la aplicación de un mecanismo de «bonos de estabilidad» durante un tiempo indeterminado con el fin de reducir el coste del servicio de la deuda (emisión de bonos) para los Estados miembros con escasa disciplina presupuestaria en detrimento de los países que presentan presupuestos saneados, que deberán pagar más para que el rendimiento de dichos bonos sea superior al de sus propios instrumentos de deuda. Los beneficiarios de este mecanismo se beneficiarán de un rendimiento único (y, desde su punto de vista, inferior) para estos bonos, así como de una responsabilidad (garantía) conjunta para toda la zona del euro. La propia Comisión Europea se refirió a cinco posibles «riesgos morales» (una parte decide el nivel de riesgo que desea asumir, mientras que otra parte carga con el coste financiero si surge algún problema) que se derivan de este tipo de emisión de deuda.

Resultado de la votación

Votos en contra

:

131

Votos a favor

:

49

Abstenciones

:

9

Enmienda 8 – Punto 5.3.4

Modifíquese como sigue:

Este último punto abogaría por que la lucha contra el riesgo moral se base precisamente en los ingresos.  (1) Asimismo, en el futuro se podría sancionar en determinados casos la reducción de los impuestos, en el marco de la coordinación de las políticas económicas y de la gobernanza reforzadas de la UE. De este modo, se garantizaría una simetría de las medidas de gobernanza económica, tal y como defendía el CESE en anteriores dictámenes  (2).

Exposición de motivos

Tampoco cabe asumir el punto 5.3.4 del dictamen. La afirmación de que en el futuro se podrían imponer también sanciones a las reducciones de impuestos es arbitraria y no puede fundamentarse en ningún análisis ni investigación. Las posibles reducciones de impuestos y sus repercusiones no pertenecen al tema del dictamen.

Resultado de la votación

Votos en contra

:

124

Votos a favor

:

54

Abstenciones

:

9

Las 6 enmiendas siguientes se votaron conjuntamente:

Enmienda 10 - Punto 5.4.2

Modifíquese como sigue:

El CESE está convencido de que los eurobonos resultarán sumamente atractivos para los posibles acreedores que busquen inversiones seguras. También es probable que el volumen y la liquidez de un mercado de obligaciones solidarias atraiga a nuevos inversores de fuera de Europa. El CESE comparte la opinión de que los desequilibrios macroeconómicos mundiales exigen que se haga todo lo posible para canalizar los volúmenes considerables de liquidez procedentes de los países emergentes hacia inversiones financieras estables como las que representarían los eurobonos. Estos constituirían, por tanto, un elemento fundamental de estabilización de los mercados financieros más allá de las fronteras de la Unión Europea.

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Enmienda 11 - Punto 5.5.1

Modifíquese como sigue:

Planteamiento no 1: Plena sustitución de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias

Sin embargo, este planteamiento es el que requiere el nivel más profundo de integración europea . Por tanto, su aplicación es la que más problemas de orden político debería plantear, y por eso la plena sustitución de la emisión de bonos nacionales por bonos de estabilidad con garantías mancomunadas y solidarias parece el planteamiento menos probable en un futuro cercano.

Exposición de motivos

Debería rechazarse la opción propuesta en el dictamen, es decir, apoyar el planteamiento no 2 de las diferentes opciones para la emisión de bonos de estabilidad, que se basa en la sustitución parcial de la emisión de bonos de estabilidad por la emisión nacional con garantías mancomunadas y solidarias. No se considera aceptable que algunos Estados miembros sean derrochadores y que lamentablemente, como ha quedado demostrado, se les permita comportarse de manera irresponsable con su dinero, mientras que otros deben cargar con los costes consiguientes. Asimismo, cabe señalar que las garantías mancomunadas y solidarias son totalmente contrarias a lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según el cual ningún Estado miembro debería cargar con las obligaciones de otro Estado miembro.

Enmienda 12 - Punto 5.5.2.1

Modifíquese de la manera siguiente:

Este planteamiento corresponde en lo esencial al que se acaba de exponer, salvo porque los Estados deberían preservar una relativa autonomía de acción frente a los mercados financieros. Por consiguiente, los Estados estarían sometidos a condiciones de mercado y de financiación diferentes para cada uno de ellos, lo que podría reflejar las disparidades entre sus respectivas calificaciones crediticias.

Exposición de motivos

Debe descartarse la opción propuesta en el dictamen, a saber, respaldar la hipótesis 2 entre las distintas opciones para emitir bonos de estabilidad, que se basa en la sustitución parcial de la emisión de bonos de estabilidad por emisiones nacionales dotadas de garantías mancomunadas y solidarias. En nuestra opinión, no es de recibo que algunos Estados miembros cometan despilfarros y, como demuestra la experiencia, se les permita desgraciadamente actuar de manera irresponsable con sus fondos, mientras que otros han de asumir los costes. Por otra parte, conviene señalar que las garantías mancomunadas y solidarias son absolutamente contrarias a lo dispuesto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con arreglo al cual ningún Estado miembro será considerado responsable de las obligaciones de otro. Por el contrario, la hipótesis 3 (que se propone respaldar mediante la presente enmienda) minimiza el riesgo moral de la gestión de las políticas económicas y de las políticas presupuestarias. Contrariamente a la segunda hipótesis, esta implica «garantías gubernamentales mancomunadas pero no solidarias» y, por consiguiente, puede ponerse en práctica bastante rápidamente sin tener que modificar los Tratados.

Enmienda 13 - Punto 5.5.3.1

Modifíquese de la siguiente manera:

5.5.3.1.

El CESE coincide con la Comisión en que, de los tres planteamientos, este es el que tiene un ámbito de aplicación más restringido, pues solo cubriría parcialmente la necesidad de financiación de los Estados miembros (como sucede con el planteamiento no 2), y solo prevé garantías mancomunadas, pero no solidarias. ste planteamiento . Podría aplicarse con relativa prontitud, pues parece plenamente compatible con el Tratado de la UE en vigor.

Exposición de motivos

Se hará oralmente.

Enmienda 14 - Punto 5.6.5

Modifíquese de la siguiente manera:

5.6.5

Por todo ello, es preciso orientar la política económica hacia un refuerzo de los factores de crecimiento y de los ingresos nacionales. Los Estados miembros que en los últimos años han registrado un nivel relativamente bajo de inversión pública y una demanda interior deprimida deben adoptar medidas correctoras a fin de apoyar la demanda, mientras que los Estados miembros que han presentado un déficit relativamente elevado en su balanza por cuenta corriente y en su presupuesto deberían tratar de equilibrar más adecuadamente sus ingresos y sus gastos. La creación de bonos de estabilidad en la Unión Europea con arreglo al modelo del planteamiento no puede, a juicio del CESE, respaldar de forma duradera la reducción urgente e imperativa de los desequilibrios macroeconómicos internos en la UE.

Exposición de motivos

La opción propuesta en el dictamen, es decir, apoyar el planteamiento no 2 consistente en la sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad, debe rechazarse. A nuestro modo de ver, no es aceptable que haya habido Estados miembros despilfarradores a los que, por desgracia, tal como muestra la experiencia, se les ha permitido comportarse de modo irresponsable con sus finanzas en tanto que otros se ven obligados a correr con los gastos. Al mismo tiempo, debe señalarse que las garantías solidarias y mancomunadas se hallan en absoluta contradicción con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual ningún Estado miembro puede ser garante de los compromisos de otro Estado miembro.

Enmienda 2 - Punto 1.7

Modifíquese como sigue:

1.7

En lo referente a las diferentes «opciones con respecto a la emisión de bonos de estabilidad», el Comité considera que el planteamiento no, que consiste en una «sustitución parcial de la emisión de bonos nacionales por la emisión de bonos de estabilidad, con garantías solidarias », es el más viable y en general el más aceptable.

Exposición de motivos

Debería rechazarse la opción propuesta en el dictamen, es decir, apoyar el planteamiento no 2 de las diferentes opciones para la emisión de bonos de estabilidad, que se basa en la sustitución parcial de la emisión de bonos de estabilidad por la emisión nacional con garantías mancomunadas y solidarias. No se considera aceptable que algunos Estados miembros sean derrochadores y que lamentablemente, como ha quedado demostrado, se les permita comportarse de manera irresponsable con su dinero, mientras que otros deben cargar con los costes consiguientes. Asimismo, cabe señalar que las garantías mancomunadas y solidarias son totalmente contrarias a lo dispuesto en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, según el cual ningún Estado miembro debería cargar con las obligaciones de otro Estado miembro. En cambio, el planteamiento no 3 (que se propone apoyar en la enmienda) reduce al mínimo el riesgo moral que plantea la aplicación de las políticas económicas y fiscales. A diferencia del segundo planteamiento, el tercero implicaría garantías gubernamentales «solidarias pero no mancomunadas» y por lo tanto podría aplicarse de manera relativamente rápida y sin necesidad de modificar los tratados de la UE.

Resultado de la votación

Votos en contra

:

129

Votos a favor

:

59

Abstenciones

:

5


(1)  

(2)  Véanse la enumeración en el dictamen del CESE «Examen Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis», DO C 132 de 3.5.2011, p. 26, y el dictamen del CESE sobre el tema «Repercusiones sociales de la nueva legislación sobre gobernanza económica», DO C 143 de 22.5.2012, p. 23.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/72


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (a partir de 2014)»

[COM(2011) 831 final]

2012/C 299/13

Ponente: Edgardo Maria IOZIA

El 30 de noviembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) y sus operaciones iniciales (a partir de 2014)»

COM(2011) 831 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 178 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reafirma su firme apoyo a la política espacial europea y, en particular, a los grandes proyectos europeos Galileo y GMES, que considera estratégicos para el desarrollo económico y científico europeo. En todos los dictámenes que ha elaborado sobre este tema (1), el CESE siempre ha destacado la necesidad de dedicar mayor atención y recursos a las actividades espaciales, un ámbito en el que la UE debe seguir ocupando un lugar destacado.

1.2

El CESE se opone firmemente a la propuesta de la Comisión de relegar a un fondo específico la financiación necesaria para desarrollar y culminar el programa GMES.

1.3

El CESE considera que es necesario y urgente garantizar la continuidad de un programa que está entrando en una fase operativa, si no se quiere que fracase. Todos los mecanismos nuevos de financiación, gestión y gobernanza que se proponen difieren de los mecanismos habituales y consolidados en el ámbito de la UE, por lo que la propuesta parece inoportuna, injustificada e incluso sumamente arriesgada. En efecto, la creación de nuevos organismos y modelos de financiación requiere entrar en unas fases de negociación y estudio extenuantes e inciertas, que durarán seguramente varios años, algo que es incompatible con la aplicación de un programa como GMES, además de inútil, dado que tanto la Comisión como las agencias europeas disponen de todas las competencias y responsabilidades necesarias para desarrollar el programa.

1.4

El CESE pide que la financiación del programa se integre en el marco financiero plurianual 2014-2020, y que la gobernanza se estructure de manera que se tenga en cuenta la capacidad actual en Europa y se evite tanto la fragmentación de los órganos de gestión como la creación de nuevos entes poco aptos a encargarse de la gestión de un programa que se desarrolló durante la última década. Esta petición ya se había formulado en un dictamen anterior (2).

1.5

La Comunicación sobre las modalidades de aplicación de la propuesta de acuerdo intergubernamental relativo a las operaciones del programa GMES (3), que se publicó durante la elaboración del presente dictamen, no modifica en nada las conclusiones del mismo. Al contrario, las refuerza, en la medida en que permite al CESE subrayar una vez más el gran riesgo de introducir de manera tardía un nuevo modelo de financiación y gestión sin experimentar, y que no forma parte del marco financiero plurianual ni de los circuitos de gestión propios y consolidados de la UE.

1.6

El CESE manifiesta su profunda preocupación por el riesgo concreto de que el programa GMES se enfrente a graves dificultades, lo que significaría echar a perder una inversión de más de 3 200 millones de euros. A la luz de los debates actuales entre los Estados miembros, este riesgo es más bien una certeza.

1.7

El CESE señala que, menos de un año antes de la fecha prevista para su puesta en funcionamiento (lanzamiento previsto en 2013 de los satélites A de las constelaciones Sentinel-1, Sentinel-2 y Sentinel-3), parece muy arriesgado e injustificado redefinir la compleja estructura de financiación y gobernanza del GMES, tal y como se describe en la Comunicación objeto de examen, teniendo en cuenta en particular la importancia estratégica de este programa para la UE.

1.8

La Comunicación no integra un análisis de viabilidad que permita evaluar la factibilidad del programa en términos de eficacia y eficiencia. Tampoco se justifica claramente la necesidad de un nuevo sistema.

1.9

El CESE observa que los dos programas emblemáticos del Plan Espacial Europeo, Galileo y GMES, se someten a un tratamiento distinto: el primero se incluye en el marco financiero plurianual (MFP), mientras que el segundo queda excluido de dicho marco.

1.10

Por lo que respecta a la gobernanza, es sorprendente el papel marginal que se asigna en este complejo sistema a la Agencia Espacial Europea (ESA), que hasta ahora ha elaborado, gestionado y explotado gran parte de los sistemas de satélites europeos, además de proporcionar, en asociación con la Comisión Europea, la práctica totalidad de su financiación. Su sustitución por organismos nuevos o con poca experiencia de gestión de los sistemas de satélites y los datos recabados no parece estar debidamente fundamentada.

1.11

El CESE considera que, menos de un año antes de la entrada en vigor del modelo de financiación del programa GMES, redefinir de manera tan radical las competencias del programa, como se propone en la Comunicación, entraña un riesgo altísimo para la puesta en funcionamiento del sistema.

1.12

El CESE destaca el carácter incierto e impreciso de la propuesta de gobernanza presentada por la Comisión. Las dificultades del modelo propuesto son evidentes: la coordinación técnica se encomienda a unos organismos que no están familiarizados con las actividades espaciales, ni disponen de una cultura de trabajo colaboración con las otras agencias. Por otra parte, más del 80 % de las actividades previstas por el programa GMES son actividades espaciales. El CESE pide a la Comisión que revise el modelo propuesto manteniendo una gobernanza unitaria, y siga confiando a la ESA la responsabilidad técnica del programa, bajo la supervisión y el control de la Comisión, tal y como se había previsto inicialmente.

2.   Introducción

2.1

La Comunicación de 30 de noviembre de 2011 objeto de examen expone la solución que propone la Comisión Europea para financiar, fuera del marco financiero plurianual 2014-2020 (4), la fase operativa del programa estratégico de vigilancia de la tierra y seguridad GMES, tal y como se ha definido hasta ahora y desarrollado hasta su fase de aplicación final. Incluye asimismo una propuesta de gobernanza. Se trata, pues, de una comunicación esencial para el programa GMES.

2.2

La ulterior comunicación sobre las modalidades de aplicación de la propuesta de acuerdo intergubernamental relativo a las operaciones del programa GMES (5), que se publicó durante la elaboración del presente dictamen, no modifica las observaciones ni las conclusiones sobre dicho documento. En efecto, dicha comunicación es una adenda que detalla los aspectos financieros del fondo propuesto e instituye un nuevo organismo, el Consejo del GMES, que duplica las competencias ejercidas hasta ahora en materia de gestión de los programas espaciales europeos, creando claros conflictos de competencias y solapamientos con las estructuras decisorias en la Unión.

2.3

El Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES) es, junto a Galileo, uno de los dos programas emblemáticos de la Unión Europea en el sector espacial. Desempeña un papel clave en la observación de la tierra, al proporcionar los medios para comprender y controlar el cambio climático, en la protección y la seguridad civil, el desarrollo sostenible y la gestión de crisis.

2.4

La decisión de no incluir dicho programa en la propuesta de marco financiero plurianual 2014-2020 ha suscitado una gran preocupación, debido al riesgo concreto de perder un programa estratégico para Europa, que representa diez años de trabajo y una inversión de más de 3 000 millones de euros.

2.5

En su análisis de diciembre de 2011 (6), el CESE ya manifestó su gran preocupación por el futuro de este programa, a falta de continuidad en su financiación.

2.6

En febrero de 2012, el Parlamento Europeo, en su Resolución sobre el futuro del GMES (7), declaraba que «no es una opción viable financiar el GMES fuera del marco financiero plurianual (MFP), con la estructura de financiación y de gobierno que propuso la Comisión en su Comunicación».

2.7

El componente espacial del GMES se basa en tres constelaciones de satélites, Sentinel-1, 2 y 3, y en instrumentos (Sentinel 4 y 5) instalados en otros satélites. Los primeros satélites de las tres constelaciones se pondrán en órbita en 2013. Es urgente, por tanto, definir el marco financiero que garantice el funcionamiento de unas operaciones inminentes.

2.8

A falta de propuesta, con motivo de la conferencia de prensa del 9 de enero de 2012 el director general de la ESA reafirmó que, sin una decisión sobre la financiación de las actividades del GMES, la ESA renunciaría a los lanzamientos previstos (8).

2.9

Con su comunicación, la Comisión Europea propone conseguir la financiación necesaria para desarrollar y poner en funcionamiento toda la infraestructura mediante la constitución de un nuevo fondo específico para el GMES, cuya creación requiere un acuerdo intergubernamental entre los Estados miembros y la UE reunidos en el seno del Consejo.

2.10

Los 27 Estados miembros de la UE deberían contribuir a este fondo, sobre la base de sus respectivas rentas nacionales brutas (RNB). La comunicación propone un modelo de acuerdo, que se especifica posteriormente en la comunicación ulterior (9).

2.11

La propuesta de gobernanza contenida en la comunicación, que no es menos importante que la relativa a la financiación, enumera una serie de agentes que deberían encargarse de los diferentes aspectos y sectores en torno a los cuales se articula el programa GMES.

2.12

La introducción de un nuevo y complejo sistema de financiación y de un nuevo organismo de gestión de un programa espacial (el Comité del GMES) no parece justificado y se presenta tarde, un año antes de la puesta en órbita de los primeros satélites.

3.   Observaciones generales

3.1

El programa GMES de vigilancia global de la tierra y seguridad y el programa Galileo de navegación por satélite constituyen los grandes programas estratégicos de la Unión Europea con los que pretende mantener su independencia y primacía en el sector espacial.

3.2

Mantener un fuerte liderazgo e independencia en el ámbito espacial se considera estratégico para el futuro de Europa, dadas las numerosas e importantes repercusiones económicas, tecnológicas, geopolíticas y culturales en sentido amplio de las actividades desarrolladas en este sector.

3.3

El GMES es un programa estratégico de la Unión Europea, que se estableció mediante el Reglamento (UE) no 911/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3.4

La comunicación reafirma que «con el fin de responder a un número cada vez mayor de desafíos a nivel global, Europa necesita un sistema de observación de la Tierra propio, que esté bien coordinado y sea fiable. El GMES es ese sistema.»

3.5

La comunicación propone un nuevo modelo de financiación, que no forma parte del sistema consolidado de gestión del presupuesto de la UE. Este nuevo modelo requiere la intervención específica y la aprobación por los 27 Estados miembros de un mecanismo que, en la situación financiera actual (véase por ejemplo, aunque no solo, la situación de Grecia y la eventual falta de disponibilidad de Francia e Italia) podría muy probablemente, y casi con toda seguridad, verse bloqueado, lo que significaría el fin del programa GMES.

4.   Observaciones específicas

Financiación

4.1

La comunicación prevé excluir el GMES del MFP 2014-2020.

4.2

En su lugar, la financiación debería realizarse mediante un acuerdo interno entre los representantes gubernamentales de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo.

4.3

El acuerdo prevé que cada Estado miembro de la Unión establezca previamente los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, notificándolos a la secretaría general del Consejo de la Unión Europea.

4.4

La ratificación por todos los Estados miembros de la Unión es un requisito previo a la entrada en vigor del acuerdo.

4.5

El acuerdo no podrá entrar en vigor antes de su aprobación por el último Estado miembro. Debido a la actual situación financiera de la Unión Europea en general y, de manera más específica, de determinados Estados miembros, esta cláusula parece suficiente por sí sola para que fracase el programa GMES.

4.6

Actualmente, se desconocen el calendario y las modalidades de convocatoria de este Consejo, lo que representa un riesgo dada la inminencia del lanzamiento de los satélites Sentinel 1, 2 y 3 (2013).

4.7

Con fines de programación, gestión y ejecución del fondo del GMES, la comunicación prevé que el Consejo adopte un reglamento, a propuesta de la Comisión. Por ahora no se dispone aún del proyecto de este reglamento.

4.8

Para establecer el reglamento financiero del fondo del GMES, que recoja las normas relativas al establecimiento y la ejecución financiera, así como a la presentación y auditoría de cuentas, la Comunicación prevé su adopción por el Consejo, a propuesta de la Comisión. Por ahora no se dispone aún del proyecto de este reglamento.

4.9

Hasta la fecha, el desarrollo del programa ha costado 3 200 millones de euros, sufragados en su práctica totalidad por la ESA (1 890 millones) y por la UE (1 300 millones).

4.10

La puesta en marcha del conjunto del programa para el período 2014-2020, incluido su mantenimiento, evolución y actualización, requerirá un presupuesto de 5 800 millones de euros, lo que representa –para el mismo período– un 0,6 % del presupuesto de la Unión, que el MFP 2014-2020 estima en 1 025 billones de euros. También es útil recordar que el presupuesto de la Unión representa, a su vez, cerca del 1 % de la renta nacional bruta.

4.11

La propuesta de financiar el GMES fuera del presupuesto de la Unión no parece aportar ventajas financieras, puesto que los 27 Estados miembros deberían en cualquier caso garantizar su financiación, aunque sea a través de un canal de financiación diferente, basado en un complejo acuerdo intergubernamental. No se comprende pues la utilidad de esta propuesta.

4.12

En lo que respecta al segmento espacial, la ESA dispone del presupuesto necesario para lanzar los tres satélites A de las constelaciones Sentinel-1, 2 y 3. Para Sentinel-1 el pago del lanzamiento ya se ha hecho, y no se prevén problemas de financiación para los otros dos. El presupuesto posterior a 2013 incluye, por tanto, el despliegue de todas las constelaciones, tal y como se había previsto para garantizar el servicio para el que han sido diseñadas.

Gobernanza

4.13

Para llevar a cabo la gestión de la fase operativa del programa GMES, la Comunicación ha establecido una serie de organismos.

4.14

La gestión y la supervisión política se confían a la Comisión.

4.15

La Comunicación ulterior relativa a las modalidades de aplicación de la propuesta objeto de examen [COM(2012) 218 final, 11/5/2012] dispone que el órgano de gobierno del programa GMES será el Consejo del GMES, cuyas responsabilidades son tan amplias que se solapan con la gestión ordinaria de los programas de la UE e incluyen incluso las prerrogativas habituales de una agencia espacial. Esta situación, que crea solapamientos con los órganos decisorios, es incompatible con una gestión eficiente de los –ya escasos– recursos comunitarios.

4.16

En lo que respecta a los servicios, la coordinación técnica del servicio de vigilancia terrestre se encomendaría a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), la coordinación técnica de los servicios de gestión de emergencias al Centro Europeo de Reacción Urgente, y la coordinación técnica del servicio atmosférico al Centro Europeo de Previsión Meteorológica a Medio Plazo (ECMWF). En cuanto a los demás servicios (cambio climático, vigilancia del medio marino y seguridad) no se ha decidido aún cuáles serán los organismos responsables. Para otros servicios de la Comisión y otras entidades europeas, se propone la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM), el Centro de Satélites de la Unión Europea (CSUE), la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX) o la Agencia Europea de Defensa (AED).

4.17

En lo referente al componente espacial, las actividades operativas se confiarían, con carácter provisional, a la Agencia Espacial Europea (ESA) para las observaciones con imágenes terrestres de alta resolución y zonas de observación específicas y a Eumetsat para la observación sistemática y global de la atmósfera y los océanos. Las actividades de desarrollo del componente espacial se atribuirían a la ESA y a la Comisión.

4.18

Esta situación provisional corresponde a la gestión de todas las constelaciones de satélites Sentinel-1, Sentinel-2 y al componente terrestre de Sentinel-3. Es obvio que en una situación provisional resulta muy difícil asumir unos costes tan elevados en términos de organización y de recursos.

4.19

Para el componente relativo a la recogida de datos in situ, se propone la coordinación técnica de la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA).

4.20

No queda claro cómo las competencias técnicas específicas y las capacidades de gestión de estos organismos podrán cubrir las necesidades operativas de un programa como el GMES, cuyo componente espacial, que es preponderante, requiere competencias específicas.

4.21

El Consejo del GMES que se propone en la Comunicación ulterior sobre el GMES (10) duplica muchas de las competencias propias de gestión de los programas espaciales europeos, crea claros conflictos de competencias y duplica órganos decisorios en Europa, lo que conduce a crear una especie de agencia espacial paralela. Esta situación está en contradicción con las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 20.

(2)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 20.

(3)  COM(2012) 218 final, de 11 de mayo de 2012.

(4)  COM(2011) 500 final, parte I/II - Un Presupuesto para Europa 2020.

(5)  COM(2012) 218 final, de 11 de mayo de 2012.

(6)  DO C 43 de 15.2.2012, p. 20.

(7)  2012/2509 (RSP).

(8)  http://multimedia.esa.int/Videos/2012/01/ESA-Director-General-2012-Press-Briefing (68:00).

(9)  COM(2012) 218 final, de 11 de mayo de 2012.

(10)  COM(2012) 218 final, de 11 de mayo de 2012.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/76


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE»

[COM(2012) 73 final — 2012/0029 (COD)]

2012/C 299/14

Ponente: Peter MORGAN

El 15 de marzo de 2012, el Parlamento Europeo, y el 3 de abril de 2012, el Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (DCV) y por el que se modifica la Directiva 98/26/CE»

COM(2012) 73 final — 2012/0029 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 110 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente esta iniciativa. Cuando el Reglamento sobre los DCV entre en vigor, la Comisión habrá completado los tres pilares del nuevo marco de regulación de las infraestructuras financieras en la UE: DCV, EMIR y MiFID/MiFIR.

1.2

La introducción del euro ha actuado como un catalizador para la inversión transfronteriza en valores, al tiempo que en toda la Unión se establecen normas comunes para el correcto funcionamiento de la inversión transfronteriza. Un elevado grado de disciplina de liquidación reduce el riesgo de contrapartida, o más concretamente, el riesgo de liquidez y el riesgo de reposición. Y lo que es más importante, favorece la protección del inversor, al contribuir a asegurar que las transacciones entre compradores y vendedores de valores se operen de una manera segura y puntual. A este respecto el Reglamento constituye un importante paso adelante para la realización del mercado único.

1.3

Un importante cambio propuesto en el ámbito de las actividades de los DCV es la prohibición de tener una licencia para prestar una parte de servicios bancarios, lo que afectará a los dos grandes DCV internacionales que utilizan sus capacidades bancarias para apoyar el proceso de liquidación y custodia a una grandísima escala. El CESE reconoce que el peso de la opinión global (G-20, Comisión Europea, OICV, etc.) se decanta firmemente por separar las entidades de crédito. El Comité apoya a la Comisión y cree que lo mejor es un banco independiente.

1.4

La propuesta de armonizar el requisito de liquidación, fijándose en dos días después de la fecha de negociación (T+2) es muy importante. Si bien es probable que se consiga en la UE, habrá que abordar una serie de problemas para las transacciones globales.

1.5

Las propuestas requieren la desmaterialización de los valores negociables. El período transitorio finalizará el 1 de enero de 2020. Aun así, los progresos efectuados a este respecto por los Estados miembros son muy desiguales y puede que sea necesario un compromiso político.

2.   Introducción

2.1

Los depositarios centrales de valores (DCV) son entidades de importancia sistémica para los mercados financieros. Toda operación con valores, ya sea en mercados regulados o no regulados, va seguida de una serie de procesos de post-negociación que conducen a la liquidación de la operación, esto es, la entrega de valores a cambio de efectivo. Los DCV son las entidades clave que permiten realizar las liquidaciones a través de los denominados sistemas de liquidación de valores. Se ocupan, asimismo, del registro inicial y del mantenimiento central de cuentas de valores en las que figuran el número de valores emitidos y sus emisores, así como los cambios en la tenencia de esos valores.

2.2

Los DCV desempeñan también un papel esencial para el mercado de garantías reales, en especial a los fines de la política monetaria. Por ejemplo, en la UE, casi todas las garantías reales admisibles en las operaciones de política monetaria de los bancos centrales, especialmente en la zona del euro, se canalizan a través de sistemas de liquidación de valores explotados por DCV.

2.3

En 2010, los sistemas de liquidación de valores de la UE liquidaron operaciones por valor de 920 billones EUR, aproximadamente, y al final del año la cuantía de los valores en su poder ascendía a 39 billones EUR. En la UE existen más de 30 DCV, por lo general uno en cada país, y dos DCV «internacionales» (DCVI – Clearsream Banking Luxembourg y Euroclear Bank), que son una subcategoría de DCV especializada en la emisión de bonos internacionales, lo que habitualmente se conoce como «eurobonos».

2.4

Si bien los DCV son globalmente eficientes y seguros dentro de las fronteras nacionales, la liquidación transfronteriza que apoya a la inversión transfronteriza es más compleja y costosa que la liquidación nacional. Así, por ejemplo, el número de fallos en la liquidación es más elevado en las operaciones transfronterizas que en las de ámbito nacional y los costes de las liquidaciones transfronterizas pueden cuadruplicar los costes de las liquidaciones de ámbito nacional. En general, los costes de los DCV son mínimos respecto a los costes totales que supone utilizar todos los elementos de la infraestructura, aunque son costes muy importantes para los emisores.

2.5

Los problemas de seguridad tienen su origen en diversos factores, a saber:

La duración del ciclo de liquidación. El plazo que media entre la operación y la liquidación no está armonizado en la UE, lo que origina perturbaciones en las liquidaciones de valores transfronterizas.

Un porcentaje pequeño, pero significativo, de valores se presenta aún en soporte papel. El ciclo de liquidación de estos valores es mucho mayor, aumentando así el riesgo de los inversores.

Los fallos en la liquidación, esto es, situaciones en las que una operación no llega a liquidarse en la fecha prevista, no son objeto de sanciones disuasorias en todos los mercados, y en los casos en que esas sanciones existen las medidas de disciplina de liquidación varían considerablemente entre mercados.

Si bien la Directiva 98/26/CE, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores, redujo la perturbación causada a un sistema de liquidación de valores por un procedimiento de insolvencia incoado contra alguno de los participantes en el mismo, no aborda otros riesgos del sistema o la capacidad de resistencia del DCV que explota el sistema. Algunos DCV se exponen a riesgos de crédito y de liquidez adicionales derivados de la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación.

Los acuerdos de conexión entre DCV se consideran un primer paso hacia la integración de los mercados de liquidación europeos, pero plantean problemas de seguridad, al no existir normas prudenciales específicamente aplicables a esas conexiones. Al mismo tiempo, conllevan un aumento de la interrelación entre DCV, siendo este un argumento más en favor de establecer un marco prudencial común.

2.6

La inexistencia de un mercado interior único de liquidación eficiente plantea también importantes problemas. Persisten notables obstáculos de acceso al mercado europeo de post-negociación, como, por ejemplo, la limitación del acceso de los emisores de valores a los DCV, diferentes regímenes de autorización y normas nacionales para los DCV a lo largo de la UE, y una competencia limitada entre los distintos DCV nacionales. Estos obstáculos redundan en un mercado muy fragmentado. En consecuencia, la liquidación transfronteriza de operaciones se basa en «cadenas» de tenencias de valores innecesariamente complejas, que involucran, a menudo, a varios DCV y diversos otros intermediarios. Esto incide negativamente en la eficiencia, y también en los riesgos derivados de las operaciones transfronterizas.

2.7

Estos problemas son importantes, pues las operaciones transfronterizas en Europa -desde la habitual compraventa de valores hasta la transferencia de garantías reales- siguen aumentando y los DCV están cada vez más interconectados. Está tendencia se prevé que se acentuará con la entrada en funcionamiento, prevista para 2015, de Target2-Valores (T2S, por sus siglas en inglés), un proyecto promovido por el Eurosistema que proporcionará una plataforma común sin fronteras para la liquidación de valores en Europa.

3.   Síntesis de la propuesta de Reglamento

3.1

En la propuesta de Reglamento cabe distinguir dos partes: una serie de medidas dirigidas a todos los operadores del mercado en el contexto de la liquidación de valores (título II) y otras medidas dirigidas específicamente a los DCV (títulos III, IV y V).

Liquidación de valores

3.2

El título II estipula la desmaterialización/inmovilización de los valores, esto es, la emisión de valores en forma de anotaciones en cuenta. Esta medida tiene por objeto aumentar la eficiencia de la liquidación, facilitar el acortamiento de los plazos de liquidación y garantizar la integridad de una emisión de valores, al simplificar la conciliación de las tenencias de los mismos. La propuesta de Reglamento prevé un período transitorio suficientemente largo, hasta el 1 de enero de 2020, a fin de permitir a los operadores del mercado de aquellos Estados miembros en los que aún subsiste un volumen significativo de valores en papel aplicar dicha medida.

3.3

El título II armoniza el plazo de liquidación de las operaciones con valores en toda la UE. En Europa, las operaciones con valores se liquidan casi siempre dos o tres días después de la fecha de negociación, según el mercado de que se trate. El plazo de liquidación se armonizará, fijándose en dos días después de la fecha de negociación, si bien se permitirá un plazo inferior.

3.4

Asimismo, armoniza las medidas en materia de disciplina de liquidación en toda la UE. Se trata de medidas ex ante dirigidas a evitar fallos en la liquidación, y medidas ex post para hacer frente a los fallos cuando se produzcan.

Autorización y supervisión de los DCV

3.5

La Directiva 98/26/CE define ya los sistemas de liquidación de valores como un acuerdo formal para la ejecución de órdenes de transferencias entre distintos participantes. Sin embargo, no se ocupa de las entidades responsables de explotar esos sistemas. La creciente complejidad de estos y los riesgos conexos a la liquidación hacen que sea esencial que las entidades que explotan sistemas de liquidación de valores se definan jurídicamente y sean autorizadas y supervisadas con arreglo a una serie de normas prudenciales comunes.

3.6

Los DCV habrán de ser autorizados y supervisados por las autoridades nacionales competentes de su lugar de establecimiento. No obstante, puesto que su actividad tiene cada vez más un componente transfronterizo, será necesario consultar a otras autoridades, relacionadas con el sistema o sistemas de liquidación de valores que explotan los DCV y con otras entidades del mismo grupo. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) desempeñará una función importante en la elaboración de proyectos de normas técnicas dirigidas a armonizar el proceso de autorización y garantizar la cooperación entre autoridades.

3.7

La propuesta otorga a los DCV un «pasaporte» para la prestación de servicios en la Unión, bien directamente en otro Estado miembro, o a través de una sucursal establecida en ese Estado. Los DCV de terceros países pueden tener acceso a la Unión si están reconocidos por la AEVM.

Requisitos de los DCV

3.8

Los DCV tienen importancia sistémica y prestan servicios cruciales para el mercado de valores, razón por la cual deben estar sujetos a rigurosas normas prudenciales que garanticen su viabilidad y la protección de quienes participan en ellos. Los requisitos aplicables a los DCV se agrupan en varias categorías: requisitos de organización, normas de conducta, requisitos aplicables a los servicios de los DCV, requisitos prudenciales y requisitos de la conexión entre DCV.

3.9

Según las normas de conducta, las operaciones deben ser no discriminatorias, transparentes y estrictamente basadas en el riesgo, al tiempo que introducen importantes principios sobre la comunicación a las autoridades competentes de los costes y los ingresos.

3.10

Entre los requisitos aplicables a los servicios de los DCV se incluyen obligaciones sobre la conciliación de cuentas intradía y la segregación de cuentas. En cuanto a la liquidación en efectivo, la propuesta exige a los DCV efectuar la liquidación a través de cuentas abiertas en el banco central, siempre que sea posible y factible. Se autoriza la liquidación en efectivo a través de bancos comerciales, pero, contrariamente a lo que ocurre ahora en algunos casos, debe hacerse por medio de una entidad de crédito independiente que actúe como agente de liquidación.

3.11

Los requisitos prudenciales aplicables a los propios DCV incluyen importantes disposiciones sobre la reducción del riesgo operativo. Al no estar autorizados los DCV a prestar servicios de tipo bancario directamente, el riesgo más importante para ellos será el riesgo operativo. Se prevén, por ello, medidas adecuadas que garanticen la continuidad de la actividad, incluida la liquidación, en todo momento. Los requisitos de capital se establecen también por referencia a los gastos de explotación: los DCV deberán disponer de capital, ganancias acumuladas y reservas por un importe que cubra al menos seis meses de gastos de explotación.

3.12

El requisito para la conexión entre DCV requiere la adopción de normas idénticas sobre la firmeza de la liquidación.

Acceso a los DCV

3.13

La apertura del mercado de servicios de DCV y la eliminación de las trabas de acceso es uno de los objetivos de esta iniciativa. El capítulo IV se refiere a tres tipos de acceso: a) entre los emisores y los DCV, b) entre DCV, y c) entre DCV y otras infraestructuras del mercado.

3.14

La propuesta introduce el derecho de los emisores a registrar sus valores en cualquier DCV autorizado en la Unión y el derecho de los DCV a prestar servicios en relación con valores emitidos con arreglo a la legislación de otro Estado miembro.

3.15

Los DCV deben tener derecho a recibir información de las operaciones de las ECC y de las plataformas de negociación, y estas infraestructuras deben tener acceso a los sistemas de liquidación de valores explotados por DCV.

Entidades de crédito

3.16

Si la liquidación a través del banco central no es posible o factible, los DCV pueden ofrecer a sus participantes la liquidación en efectivo a través de un banco comercial. Sin embargo, los DCV no deben prestar ellos mismos los servicios bancarios auxiliares de la liquidación, sino que han de ser autorizados por sus autoridades competentes para designar a una entidad de crédito que actúe de agente de liquidación para abrir cuentas de efectivo y otorgar líneas de crédito a fin de facilitar la liquidación.

3.17

Esta separación entre los DCV y los agentes de liquidación constituye una medida importante para garantizar y aumentar la seguridad de los DCV. Los servicios bancarios auxiliares de la liquidación aumentan los riesgos a que están expuestos los DCV y, por tanto, la probabilidad de que estos se enfrenten a un impago o estén sujetos a graves tensiones.

3.18

Aunque los servicios bancarios de algunos DCV son normalmente intradía (están totalmente cubiertos por garantías reales y otros recursos financieros) y se limitan a los servicios auxiliares de la liquidación, los importes que se manejan son, no obstante, significativos y el posible impago de esos DCV tendría consecuencias negativas para los mercados de valores y de pagos. La obligación de que los servicios bancarios sean prestados por una entidad jurídica distinta de aquella que presta los servicios básicos de DCV evitará que los riesgos derivados de los servicios bancarios se transmitan a esos servicios básicos, en especial en caso de insolvencia o de tensiones graves causadas por los servicios bancarios.

3.19

En el caso de los DCV que actualmente presten servicios bancarios, los principales costes derivados de esta medida son los gastos jurídicos que conlleva el establecimiento de una entidad jurídica independiente para la prestación de esos servicios. La Comisión cree que no existen otras opciones, menos estrictas que la separación de los servicios bancarios, que eliminen por completo el peligro de que los riesgos de los servicios bancarios se transmitan a los servicios básicos de los DCV.

3.20

A fin de propiciar la mayor eficiencia derivada de la prestación tanto de servicios de DCV como de servicios bancarios dentro del mismo grupo de empresas, la exigencia de que los servicios bancarios corran a cargo de una entidad de crédito independiente no debe impedir que esa entidad y el DCV pertenezcan a un mismo grupo de empresas.

3.21

La autoridad competente ha de tener la posibilidad de demostrar en función de cada caso que la prestación de servicios de DCV y bancarios por la misma entidad jurídica no supone un riesgo sistémico. En tales circunstancias, podría presentarse una solicitud motivada a la Comisión Europea, que tendrá la facultad de autorizar una excepción. Con todo, las actividades de un DCV autorizado como entidad de crédito deberían limitarse a la prestación de servicios bancarios auxiliares de la liquidación.

Sanciones

3.22

El análisis de los regímenes nacionales ha revelado, por ejemplo, que los niveles de las sanciones pecuniarias varían ampliamente de unos Estados miembros a otros, que algunas autoridades competentes carecen de determinadas facultades sancionadoras importantes, y otras no tienen competencias para imponer sanciones a las personas físicas o jurídicas. En consecuencia, la Comisión propone que las autoridades competentes dispongan de un conjunto mínimo de sanciones y medidas administrativas, tales como la revocación de autorización, amonestaciones públicas, cese de la dirección, restitución de las ganancias obtenidas por infracción del Reglamento, cuando sea posible determinarlas, y multas administrativas.

4.   Perspectiva del CESE

4.1

El CESE acoge favorablemente esta iniciativa reguladora. Con el Reglamento de los DCV en vigor, la Comisión habrá completado los tres pilares del nuevo marco de regulación de infraestructuras financieras en la UE: DCV, EMIR y MiFID/MiFIR. Juntos, estos tres instrumentos proporcionan una amplia y extensa cobertura del mercado. La Comisión debe velar por que estos instrumentos se complementen sin solaparse, a fin de evitar diferentes interpretaciones de las nuevas normas. Asimismo, es vital que esas diversas iniciativas legislativas sean recíprocamente coherentes y homogéneas en los ámbitos clave.

4.2

La AEVM tendrá la responsabilidad de confeccionar normas técnicas para esta nueva legislación, así como para los otros dos pilares. El Comité subraya la magnitud de las tareas y responsabilidades asignadas a la AEVM en un plazo relativamente corto. Entre otras, cabe citar la responsabilidad de la regulación de las agencias de calificación crediticia, la supervisión del sector de las auditorías, las ventas en corto y las permutas de cobertura por impago, así como la supervisión de la directiva GFIA. Es vital que la AEVM disponga del personal con las aptitudes y experiencia necesarias para llevar a cabo sus tareas eficazmente.

4.3

Dado que las empresas de servicios financieros estarán sujetas a un nuevo reglamento, nueva supervisión, nuevos requisitos prudenciales, etc., las regulaciones de los DCV supondrán otra serie de cambios para el sector de los servicios financieros. El CESE apoya la introducción de estos cambios, pero insta a los reguladores y supervisores, especialmente a la AEVM, que estén vigilantes ante los posibles problemas que podría plantear un exceso de normas.

4.4

La introducción del euro ha actuado como un catalizador para la inversión transfronteriza en valores, al tiempo que en toda la Unión se establecen normas comunes para el correcto funcionamiento de la inversión transfronteriza. Un elevado grado de disciplina de liquidación reduce el riesgo de contrapartida, o más concretamente, el riesgo de liquidez y el riesgo de reposición. Y lo que es más importante, favorece la protección del inversor, al contribuir a asegurar que las transacciones entre compradores y vendedores de valores se operen de una manera segura y puntual. A este respecto el Reglamento constituye un importante paso adelante para la realización del mercado único.

4.5

También en el contexto del mercado único, cabe acoger favorablemente la propuesta de otorgar un «pasaporte», ya que ayudará a eliminar las barreras al acceso, al tiempo que dará a los emisores el derecho a registrar sus valores en cualquier DCV autorizado en la UE. Asimismo, cabe acoger favorablemente esta ruptura de los monopolios nacionales en el mercado interior.

4.6

Cabe esperar que el planteamiento de bajo riesgo en la definición del modelo empresarial de DCV, junto con el hecho de que el modelo se verá, en efecto, limitado por el reglamento, tenga tanto efectos positivos como negativos en la innovación y competitividad de los DCV. La apertura del mercado transfronterizo supondrá sin duda un plus. Por otra parte, se permite a los DCV prestar una serie de servicios si contribuyen a aumentar la seguridad, eficiencia y transparencia de los mercados de valores. Además, y para estimular en mayor medida la innovación, el CESE propone que solo se prohíba a los DCV tener empresas que ejerzan actividades distintas de las propias de los DCV si dichas actividades obran en detrimento del perfil de riesgo de los DCV.

4.7

Un importante cambio propuesto para el ámbito de las actividades de los DCV es la prohibición de que un DCV tenga licencia para prestar una parte de servicios bancarios. Esta prohibición afectará a los dos grandes DCV internacionales –Euroclear y Clearstream-, que utilizan sus capacidades bancarias para apoyar el proceso de liquidación y custodia a grandísima escala. La magnitud de las actividades bancarias es muy limitada, y ha superado sin ningún problema la reciente crisis. Sin embargo, el CESE reconoce que el peso de la opinión global (G-20, Comisión Europea, OICV, etc.) se decanta firmemente por separar las entidades de crédito. Se permitirá a los DCV constituir un banco con una magnitud limitada bajo la propiedad de un grupo. No se espera que ello imponga una importante revisión del modelo empresarial de los DCV.

4.8

A pesar de que la Comisión ha manifestado que no hay alternativa a la separación de los servicios bancarios del principal negocio de los DCV, la disposición expuesta en el punto 3.21 supra prevé una posible excepción cuando es apoyada por la autoridad nacional competente. Aunque existe la posibilidad de la excepción, el Comité apoya a la Comisión y cree que lo mejor es un banco independiente.

4.9

Las propuestas requieren la desmaterialización de los valores negociables. El período transitorio finalizará en 2020. Aun así, los progresos efectuados a este respecto por los Estados miembros han sido muy desiguales y puede que sea necesario un compromiso político.

4.10

Otra propuesta fundamental es armonizar el requisito de liquidación, fijándose en dos días después de la fecha de negociación (T+2). Si bien es probable que esto pueda conseguirse en el mercado interior, habrá que tener que abordar una serie de problemas para las transacciones globales, como las complicaciones provocadas por las operaciones de cambio, la posibilidad de que los valores se hayan comprado a crédito, distintos husos horarios, diferentes ciclos de liquidación en los mercados de otras regiones y el coste significativo que puede suponer la automatización de los sistemas para hacer posible el requisito T+2.

4.11

Básicamente, el Reglamento requiere que todos los DCV establezcan regímenes que «multen» a los participantes que no liquiden a tiempo, pero el régimen se puede adaptar al instrumento. La imposición de multas por el retraso en la entrega de acciones ilíquidas o de pymes tendría un efecto negativo en la liquidez del mercado. Habría que considerar la posibilidad de la excepción para las pymes cotizadas en bolsa. La propuesta de Reglamento no dice nada sobre el destino de la recaudación de las multas.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad»

[COM(2012) 84 final — 2012/0035 (COD)]

2012/C 299/15

Ponente: Ingrid KÖSSLER

El Consejo, el 14 de marzo de 2012, y el Parlamento Europeo, el 13 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la transparencia de las medidas que regulan los precios de los medicamentos de uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas públicos de seguro de enfermedad»

COM(2012) 84 final — 2012/0035 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 123 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE destaca que la salud es una gran prioridad para los ciudadanos de Europa (1) y reitera que los pacientes de todos los Estados miembros deberían tener acceso a todos los medicamentos autorizados en la UE.

1.2   El CESE hace hincapié en que el acceso a medicamentos esenciales forma parte del cumplimiento del Derecho al más alto nivel de salud y el compromiso de la UE con el principio de «bienestar» (artículo 3 del TUE).

1.3   El CESE señala que, para lograr una competencia justa y la realización del mercado interior, la Directiva no puede ser válida exclusivamente para una parte del mercado de los medicamentos, sino que debe aplicarse a la totalidad del mercado, incluidos los seguros de enfermedad privados y las instituciones públicas o privadas como importantes generadores de la demanda de medicamentos.

1.4   El CESE señala que se ha estimado que en 2004 las desigualdades en salud le costaron a la UE alrededor de 141 000 millones de euros, lo que corresponde al 1,4 % del PIB (2).

1.5   El CESE observa con preocupación que en la UE no se han entendido bien las condiciones de fijación de precios y reembolsos para acceder a los medicamentos.

1.6   El CESE pone de manifiesto las diferencias de mortalidad y morbilidad que actualmente existen entre los Estados miembros de la UE, en particular en enfermedades cardiovasculares, cánceres y enfermedades respiratorias (3).

1.7   El CESE observa que los procesos de fijación de precios y reembolsos que se dilatan más allá de los límites establecidos en la Directiva contribuyen a posponer la introducción de medicamentos innovadores en el mercado (4).

1.8   El CESE destaca que esto afecta a pacientes que sufren enfermedades graves o mortales para las que no se dispone de ningún tratamiento alternativo; las demoras en el acceso a medicamentos pueden afectar de manera radical a las condiciones de vida de los pacientes y reducir su esperanza de vida.

1.9   El CESE pone de manifiesto que, cuando un paciente necesita un medicamento, es fundamental que sepa de antemano cuáles son las normas de acceso y reembolso. Esto ayudará al paciente a elegir con conocimiento de causa y evitará concepciones erróneas y malentendidos. Asimismo, se establecerá de este modo un nivel elevado de confianza entre el paciente y el prestador de la asistencia sanitaria.

1.10   El CESE sugiere que esto se lograría mediante la creación de un procedimiento abierto y transparente, tal y como propone, en cierta medida, la Comisión.

1.11   El CESE sugiere que la preparación y la aplicación de las actividades de la UE en el ámbito de la transparencia en la fijación de precios y reembolsos requieren una estrecha cooperación con los órganos especializados y la participación de partes interesadas. Para ello se necesita un marco en el que se organicen consultas regulares.

1.11.1   El CESE sugiere que la composición del grupo de expertos (comité de transparencia) creado por la Directiva 89/105/CE y mantenido en la propuesta objeto de estudio tenga una representación más amplia.

1.11.2   El CESE propone que este grupo de expertos, que actuaría en interés de los ciudadanos, asista a la Comisión en la elaboración y aplicación de las actividades de la UE en el ámbito de las cuestiones procedimentales en materia de transparencia y acoja intercambios de experiencias, políticas y prácticas relevantes entre los Estados miembros y las distintas partes interesadas implicadas.

1.11.3   El CESE hace hincapié en el hecho de que, para detectar distorsiones y demoras en el acceso de los pacientes a los mercados, es fundamental que haya un seguimiento y un apoyo eficaces a escala de la UE, mediante una aplicación efectiva y el correspondiente seguimiento y evaluación por parte de la UE. Por tanto, es necesaria una estrecha cooperación y coordinación entre la Comisión, las autoridades nacionales y las partes interesadas (5).

1.11.4   El CESE destaca la importancia de que la Comisión Europea elabore un informe anual en el que se haga inventario de la ejecución efectiva de la Directiva sobre la transparencia, mediante la identificación de los mecanismos de procedimiento para la fijación de precios y reembolsos, y del cumplimiento de los plazos de la Directiva en cada uno de los Estados miembros.

1.12   El CESE destaca que los plazos no siempre se cumplen y que el acceso y la utilización efectivos del mercado varían considerablemente entre los distintos Estados miembros y dentro de ellos (6).

1.12.1   El CESE considera que los recursos judiciales disponibles en los Estados miembros han desempeñado un papel limitado para garantizar el cumplimiento de los plazos, debido a unos procedimientos a menudo largos en las jurisdicciones nacionales que disuaden a las empresas afectadas de iniciar acciones legales.

1.12.2   El CESE considera que se precisan mecanismos eficaces para controlar y hacer cumplir los plazos de las decisiones de fijación de precios y reembolsos.

1.12.3   El CESE exhorta a los Estados miembros a que garanticen el derecho a un proceso con las debidas garantías que incluya a todas las partes interesadas relevantes y que incluya, por lo menos: (1) el derecho a ser oído, (2) el derecho a acceder al expediente administrativo, incluidas las pruebas y los informes científicos relevantes, y (3) el derecho a obtener una decisión motivada.

1.13   En cuanto al acortamiento de los plazos, el CESE observa que debe otorgarse máxima prioridad a la seguridad del paciente. En particular en los procedimientos de fijación de precios y reembolsos deberán tenerse en cuenta todos los conocimientos e indicaciones nuevos que afecten a la seguridad de los pacientes, ampliando el ámbito de las evaluaciones de las tecnologías sanitarias, pero también comparándolos con otras alternativas terapéuticas. A este respecto, cabe señalar también que el acortamiento de los plazos no facilitará las negociaciones sobre precios que es necesario llevar a cabo con cada empresa farmacéutica y ello impedirá, por consiguiente, que puedan concluirse de forma más rápida.

1.13.1   El CESE hace hincapié en que debería haber una evaluación coordinada a nivel nacional para evitar que haya normas regionales que dificulten el acceso a los medicamentos a los pacientes de distintas regiones de los Estados miembros. Las autoridades nacionales y regionales deberían reforzar su coordinación en todas las actividades relacionadas para facilitar la igualdad de acceso a los medicamentos a todos los ciudadanos dentro de un Estado miembro (7).

1.13.2   El CESE destaca que los Estados miembros podrían hacer que los plazos fueran más eficientes si aclararan que las autoridades deben acusar recibo de las solicitudes en el plazo de diez días y deben solicitar cualquier información que falte en un plazo adecuado desde la recepción de una solicitud, de manera que no se produzca ninguna demora innecesaria antes de que el solicitante pueda presentar la información adicional solicitada.

1.14   El CESE considera que las organizaciones de pacientes y de consumidores deberían tener derecho a solicitar que se inicie el proceso de inclusión de medicamentos en los sistemas de seguro de enfermedad, así como a disponer de la información sobre el progreso de este proceso.

1.14.1   El CESE señala que las empresas de seguros de enfermedad obligatorios y privados desempeñan un papel, y tienen una influencia, cada vez más importante, por ejemplo gracias a los contratos de descuento con los fabricantes de medicamentos, por lo que sugiere que los Estados miembros lleven a cabo una revisión de sus actividades al menos una vez al año. Los Estados miembros deberían revisar periódicamente los precios y el reembolso de aquellos medicamentos que originan costes desproporcionadamente altos para los sistemas de seguro de enfermedad y para los pacientes.

1.15   El CESE respalda la introducción de criterios mediante directrices y la incorporación de definiciones para garantizar que se alcanzan los principales objetivos de la propuesta de conformidad con el artículo 168, apartado 7, del TFUE, en virtud del cual las responsabilidades de los Estados miembros incluyen la gestión de los servicios de salud y de atención médica, así como la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios.

1.15.1   El CESE exige a los Estados miembros que trabajen para alcanzar un enfoque normalizado respecto de la definición de estos criterios dirigidos a crear sistemas de fijación de precios en función del valor en toda Europa. Los criterios deberían incorporar la evaluación de las «necesidades médicas no satisfechas», la «innovación» y los «beneficios sociales».

1.15.2   El CESE propone que la Comisión haga un seguimiento de la aplicación de criterios normalizados y elabore un informe sobre los sistemas de fijación de precios y reembolsos en los Estados miembros dos años después de la aplicación de esta Directiva.

1.16   El CESE exige que las decisiones sobre el aumento, la congelación, la reducción y cualquier otro tipo de aprobación de los precios se basen en criterios transparentes y objetivos.

1.17   Se rechaza el artículo 14 de la propuesta (no interferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial). La Comisión debe encontrar un equilibrio entre la autorización de reembolso aplicada a un fabricante de medicamentos y los intereses legítimos de terceras partes a hacer valer sus derechos de propiedad intelectual.

1.18   De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del TUE, el CESE pide a la Comisión Europea que acepte normas específicas para medicamentos vitales y de elevado precio (como, por ejemplo, los destinados a combatir el sida) para los países en desarrollo y emergentes en el marco de acuerdos internacionales, multilaterales y bilaterales.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1   Desde que se adoptó la Directiva 89/105/CEE, los procedimientos de fijación de precios y reembolsos han evolucionado y se han vuelto más complejos. Esta Directiva no se ha modificado desde que entró en vigor.

2.2   La propuesta establece normas y directrices de regulación comunes que persiguen garantizar la eficiencia y la transparencia en los procedimientos de fijación de precios, financiación y reembolsos.

2.3   La revisión afecta a:

a)

las empresas farmacéuticas, incluida la industria innovadora y la industria genérica, para las que el acceso al mercado es fundamental para garantizar la competitividad y la rentabilidad de la industria;

b)

los ciudadanos y pacientes europeos, que sufren las consecuencias de las trabas injustificadas al comercio de productos farmacéuticos y las demoras en la disponibilidad de los medicamentos;

c)

los presupuestos para la salud pública, incluidos los regímenes de seguro de enfermedad obligatorios y contributivos, pues los sistemas de fijación de precios y de reembolsos influyen en la adquisición de medicamentos y en el gasto y posible ahorro del que se beneficiarían los sistemas de seguridad social.

2.3.1   No se tienen en cuenta los seguros privados de enfermedad ni las instituciones públicas y privadas, como los centros hospitalarios, las farmacias mayoristas y los otros prestadores de servicios médicos. El CESE subraya que la Directiva no puede aplicarse solo a una parte del mercado de los medicamentos, sino que se debe aplicar al conjunto del mismo, a fin de garantizar una competencia equitativa y realizar el mercado interior.

2.4   Mientras que la Directiva solo se aplica a los medicamentos, los productos sanitarios pueden estar sujetos a normas de fijación de precios en los Estados miembros o a decisiones sobre su inclusión en los sistemas de seguro de enfermedad.

3.   Observaciones generales

3.1   Habida cuenta de los problemas que hay en varios Estados miembros, el CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de aumentar la cooperación a escala de la UE para garantizar el acceso a unos medicamentos asequibles y a una medicación urgente de todos los pacientes, en igualdad de condiciones, a la vez que se fomenta el desarrollo de nuevos medicamentos.

3.2   El Comité señala, no obstante, que como fundamento jurídico no solo debe considerarse el artículo 114, del TFUE, sino también el artículo 168, apartado 7, del TFUE, en virtud del cual los Estados miembros son responsables de la organización y prestación de servicios sanitarios y de atención médica, incluida la asignación de los recursos que se destinan a dichos servicios.

3.3   El CESE señala que los procedimientos de fijación de precios y reembolsos a menudo producen retardos innecesarios e incluyen procedimientos excesivamente burocráticos (8) para el acceso de medicamentos innovadores, huérfanos y genéricos a los mercados de la Unión, en particular en aquellos Estados miembros en los que el mercado nacional es reducido y los beneficios para las empresas son escasos.

3.4   El CESE acoge favorablemente la disposición de mantener el comité de transparencia (artículo 20), aunque sugiere que este grupo de expertos tenga una representación más amplia que permita llevar a cabo consultas periódicas con las partes interesadas con el fin de garantizar la eficiencia procedimental en la fijación de precios y reembolsos para los medicamentos.

3.5   El CESE tiene debidamente en cuenta la evolución de una idea compartida según la cual las políticas de fijación de precios y reembolsos tienen que equilibrar (1) el acceso oportuno y equitativo a los productos farmacéuticos de todos los pacientes de la UE, (2) el control del gasto farmacéutico en los Estados miembros, y (3) la recompensa por la innovación valiosa en un mercado competitivo y dinámico que también fomenta la investigación y el desarrollo.

3.5.1   El CESE considera que se precisan mecanismos eficaces para controlar y hacer cumplir los plazos de las decisiones de fijación de precios y reembolsos.

3.5.2   El CESE destaca que se debería elaborar un informe anual que haga inventario de la ejecución efectiva de la Directiva sobre la transparencia, mediante la identificación de los mecanismos para la fijación de precios y reembolsos, y del cumplimiento de los plazos de la Directiva en cada uno de los Estados miembros. El CESE destaca la necesidad de una metodología normalizada para la recopilación de información para ese informe y acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de imponer a los Estados miembros la obligación de informar periódicamente sobre la aplicación de los plazos (artículo 17), lo que garantizará una mejor aplicación de la Directiva.

3.6   De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del TUE, la Unión contribuirá a la erradicación de la pobreza y a la protección de los derechos humanos también en sus relaciones exteriores. Por ello, el CESE pide a la Comisión a que acepte normas específicas para medicamentos vitales y de elevado precio (como, por ejemplo, los destinados a combatir el sida) para los países en desarrollo y emergentes en el marco de los acuerdos internacionales, multilaterales y bilaterales.

4.   Observaciones específicas

4.1   Definición

El CESE llama la atención sobre la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoce la necesidad de una interpretación extensiva de las disposiciones de la Directiva para garantizar que los sistemas y las políticas nacionales no pongan en peligro sus objetivos principales. Por tanto, el CESE destaca lo que entiende por:

4.1.1   «Evaluación de las tecnologías sanitarias»: el CESE llama la atención sobre la definición acordada por EUnetHTA (9) y recomienda su adopción.

4.1.2   «Participación de las partes interesadas»: significa la participación oportuna de partes interesadas –incluidos los defensores del paciente y del consumidor, titulares de las autorizaciones de comercialización y expertos médicos entre los que se encuentran científicos independientes– en todo el proceso de toma de decisiones, para garantizar el derecho a ser oído tanto en el diseño conceptual de la evaluación como en la ejecución de dicha evaluación.

4.1.3   «Participación de pacientes y consumidores»: significa que los pacientes desempeñan un papel activo en actividades o decisiones que tendrán consecuencias para el conjunto de los pacientes, por su conocimiento específico y por su experiencia relevante como pacientes y usuarios del sistema de salud.

4.1.4   «Criterios objetivos y comprobables»: se definen como los métodos de selección y evaluación y los requisitos de prueba para los productos sujetos a la evaluación de las tecnologías sanitarias; incluyen evitar cualquier duplicidad de trabajo innecesaria, en particular en lo relativo al procedimiento de autorizaciones de comercialización y a las evaluaciones de las tecnologías sanitarias llevadas a cabo en otros países de la UE.

4.1.5   Se deben definir claramente los plazos; si la evaluación de las tecnologías sanitarias es un requisito previo para el control de los precios en virtud del artículo 3, o para la inclusión en una lista positiva en virtud del artículo 7, la evaluación debe respetar los plazos establecidos en esos artículos.

4.2   Ámbito de aplicación

4.2.1   El CESE anima a que se aclare que cualquier medida relacionada con el proceso de toma de decisiones en los sistemas de seguro de enfermedad, incluidas las recomendaciones que puedan ser necesarias, está incluida en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

4.2.2   El CESE respalda las disposiciones de la presente Directiva referentes a las medidas para determinar qué medicamentos pueden incluirse en acuerdos contractuales o en procedimientos de contratación pública.

4.3   Enfoque de accesibilidad procedimental centrado en los pacientes

El CESE respalda un enfoque centrado en los pacientes a la hora de determinar la accesibilidad procedimental y pide a los Estados miembros que tengan en cuenta los siguientes criterios: la posibilidad de obtener un medicamento en el país de origen del paciente, el reembolso de los gastos asociados a la administración del producto al paciente y el intervalo entre la obtención de la autorización de mercado y la fechas en las que el producto llega al mercado y es reembolsado.

4.4   Exclusión de medicamentos procedentes de sistemas de seguro de enfermedad

4.4.1   El CESE respalda la propuesta de la Comisión de que cualquier decisión de excluir una categoría de medicamentos del ámbito de aplicación del sistema público de seguro de enfermedad, o de modificar el alcance o las condiciones de cobertura de la categoría correspondiente, deberá incluir una motivación basada en criterios (incluidos los criterios económicos y financieros) objetivos y comprobables.

4.4.2   El CESE aplaude la propuesta de la Comisión de que los Estados miembros trabajen para alcanzar un enfoque normalizado respecto de la definición de estos criterios dirigidos a crear sistemas de fijación de precios en función del valor en toda Europa.

4.4.2.1   El CESE propone que dichos criterios incluyan la evaluación de las «necesidades médicas no satisfechas» y de los «beneficios clínicos» y que «no discriminen» (10).

4.5   Procedimiento de recurso en caso de incumplimiento de los plazos relativos a la inclusión de los medicamentos en los sistemas de seguro de enfermedad

4.5.1   El CESE pide a los Estados miembros que velen por que el solicitante disponga de medios de recurso eficaces y rápidos en caso de incumplimiento de los plazos fijados en el artículo 7 de la propuesta.

4.5.2   El CESE invita a los Estados miembros a que consideren desarrollar, en estrecha cooperación con las organizaciones europeas, regionales y subregionales relevantes, formas de que los pacientes y los solicitantes puedan recurrir las decisiones de fijación de precios y reembolsos adversas ante un órgano judicial independiente (por regla general, un tribunal).

4.5.2.1   El CESE pide que dicho órgano judicial cuente con medios eficaces y un control jurisdiccional completo sobre las cuestiones de hecho y de derecho, incluida la posibilidad de adoptar resoluciones formales contra las infracciones mediante la imposición de sanciones proporcionadas.

4.6   Composición y objetivos del grupo de expertos sobre la aplicación de la Directiva objeto de examen

4.6.1   El grupo de expertos estará compuesto por representantes de:

a)

los ministerios o agencias gubernamentales de los Estados miembros;

b)

las organizaciones de pacientes y de consumidores;

c)

los organismos reglamentarios del seguro de enfermedad financiados por cotizaciones;

d)

los cotizantes afiliados a los organismos del seguro de enfermedad (representantes de los empresarios y los trabajadores);

e)

la industria farmacéutica;

f)

la Comisión Europea, la Agencia Europea de Medicamentos y el presidente o el vicepresidente de las agencias relevantes;

g)

las organizaciones internacionales y profesionales y otras asociaciones que actúen en el ámbito de la fijación de precios, la financiación y los procedimientos de reembolso;

h)

científicos independientes.

4.6.2   Para alcanzar sus objetivos, el grupo de expertos:

a)

asistirá a la Comisión en el seguimiento, evaluación y divulgación de los resultados de las medidas emprendidas a escala nacional y de la UE;

b)

contribuirá a la aplicación de las acciones de la UE en este ámbito;

c)

emitirá dictámenes y recomendaciones o presentará informes a la Comisión, bien a petición de esta última o por iniciativa propia;

d)

asistirá a la Comisión en la elaboración de directrices, recomendaciones y toda otra actuación;

e)

presentará un informe anual público de sus actividades a la Comisión.

4.7   Clasificación de los medicamentos habida cuenta de su inclusión en los sistemas de seguro de enfermedad

4.7.1   El CESE pide que la creación de categorías de reembolso se base en criterios transparentes y objetivos que permita que solicitantes, pacientes y consumidores entiendan cómo se tratarán los medicamentos.

4.7.2   El CESE reconoce los derechos de las partes interesadas a solicitar de las autoridades competentes los datos objetivos a partir de los cuales han determinado el régimen de cobertura de su medicamento, en aplicación de los criterios y metodologías.

4.7.3   El CESE solicita que los titulares de autorizaciones de comercialización y las organizaciones de pacientes y consumidores tengan derecho a ser oídos dentro de un plazo razonable, antes de que los medicamentos se incluyan en una determinada categoría de reembolso cuando corresponda, y que tengan derecho a recurrir la creación de una categoría de reembolso ante un órgano independiente.

4.8   Medicamentos genéricos

4.8.1   El CESE destaca que, en el marco de la aprobación del precio de los medicamentos genéricos y su cobertura por el sistema de seguro de enfermedad, no es necesario exigir en todos los casos una nueva evaluación cuando ya se haya fijado el precio del producto de referencia y este haya sido incluido en dicho sistema, y la Agencia Europea de Medicamentos haya llevado a cabo dicha evaluación.

4.8.2   Por lo que respecta a la propuesta de la Comisión, según la cual reducir a treinta días el plazo para los medicamentos genéricos tanto para los procedimientos de fijación de precios como de reembolsos garantizaría que los pacientes de los Estados miembros tuvieran un acceso más rápido al mercado y estimularía la competencia de los precios en el mercado de medicamentos genéricos en un plazo razonable tras la pérdida de exclusividad de los productos originario, el CESE señala que, aunque el examen médico de un medicamento genérico no requiere tanto tiempo como el de un producto innovador, el procedimiento de fijación de precios y la negociación del precio debe mantenerse.

4.9   Aprobación de los precios

El CESE pide que las autoridades competentes proporcionen al solicitante un acuse de recibo oficial en un plazo máximo de diez días tras la presentación de la solicitud para aprobar el precio del producto. Los Estados miembros garantizarán que el solicitante pueda presentar tal solicitud inmediatamente después de haber recibido la autorización de comercialización o tras la evaluación positiva de la Agencia Europea de Medicamentos o de las autoridades nacionales competentes

4.10   Congelación y reducción de los precios

4.10.1   El CESE invita a los Estados miembros a que lleven a cabo una revisión, al menos una vez al año, para establecer si las condiciones macroeconómicas justifican que la congelación continúe sin cambios. En el plazo de sesenta días a partir del comienzo de dicha revisión, las autoridades competentes harán públicos los aumentos o disminuciones de precios correspondientes. Si los hubiere, publicarán una motivación de su decisión sobre la base de criterios objetivos y comprobables.

4.10.2   El CESE pide asimismo a los Estados miembros que revisen periódicamente los precios y el reembolso de aquellos medicamentos que originan costes desproporcionadamente altos para los sistemas de seguro de enfermedad y para los pacientes. Dentro de un plazo apropiado tras el comienzo de la revisión, las autoridades competentes deberán indicar si se aprueban las reducciones de precios y qué reducciones. En tales casos, deberán publicar una exposición de motivos de la decisión basada en criterios objetivos y verificables (incluidos los económicos y financieros).

4.10.3   El CESE sugiere a la Comisión que haga un seguimiento de lo que ocurre en aquellos Estados miembros que estén recibiendo ayudas financieras, para comprobar que garantizan que las medicinas destinadas al uso dentro del país no se exportan a otros Estados miembros.

4.11   Aumento de los precios

4.11.1   El CESE destaca que solo se autoriza el aumento del precio de los medicamentos previa autorización de las autoridades competentes tras la consulta con las partes interesadas relevantes, incluidas las organizaciones de pacientes.

4.11.2   El CESE llama la atención sobre la necesidad de garantizar el derecho a un proceso con las debidas garantías que incluya a todas las partes interesadas relevantes y que incluya, por lo menos: (1) el derecho a ser oído, (2) el derecho a acceder al expediente administrativo, incluidas las pruebas y los informes científicos relevantes, y (3) el derecho a obtener una decisión motivada.

4.11.3   El CESE sugiere que una autoridad competente proporcione al solicitante un acuse de recibo oficial en un plazo máximo de diez días tras la recepción de la solicitud de incrementar el precio del producto por parte de un Estado miembro.

4.12   Medidas de la parte de la demanda

El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión para aclarar las medidas destinadas a controlar o a fomentar la prescripción de medicamentos específicamente designados cubiertos por la Directiva de la transparencia y sugiere que estas salvaguardas procedimentales se amplíen a todas las medidas destinadas a controlar o fomentar la prescripción de medicamentos.

4.13   Prueba adicional de calidad, inocuidad o eficacia

En general, en el marco de las decisiones sobre fijación de precios y reembolsos, los Estados miembros no volverán a evaluar ni los elementos sobre los que se basa la autorización de comercialización de la Agencia Europea de Medicamentos, incluida la calidad, la inocuidad o la eficacia de los medicamentos (incluidos los medicamentos huérfanos), ni la información objetiva obtenida en el marco de la colaboración europea sobre las evaluaciones de las tecnologías sanitarias.

4.14   Propiedad intelectual

El CESE destaca la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que son especialmente importantes para proteger la innovación farmacéutica y para respaldar la economía de la UE. Se rechaza el artículo 14 de la propuesta (no interferencia de los derechos de propiedad intelectual e industrial) que establece que «la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial no será una razón válida para denegar, suspender o revocar las decisiones relativas al precio de un medicamento o a su inclusión en el sistema público de seguro de enfermedad». La Comisión debe encontrar un equilibrio entre la autorización de reembolso aplicada a un fabricante de medicamentos y los intereses legítimos de terceras partes a hacer valer sus derechos de propiedad intelectual. No debería haber ninguna interferencia en la competencia de los Estados miembros para valorar la innovación y garantizar la aplicación adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Pese a la creciente preocupación sobre la situación económica, la salud y los cuidados sanitarios siguen estando entre las cinco preocupaciones más importantes para los ciudadanos de la UE en los Eurobarómetros de 2009 (por ejemplo, el no 71 de primavera de 2009 o el no 72 de otoño de 2009). Véase, por ejemplo: http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb72/eb72_en.htm.

(2)  Mackenbach JP, Meerding WJ, Kunst AE.: Economic implications of socioeconomic inequalities in health in the European Union (Consecuencias económicas de las desigualdades socioeconómicas en salud en la Unión Europea). Comisión Europea, julio de 2007.

(3)  La OMS considera que el aumento en enfermedades crónicas es una epidemia y estima que se cobrará 52 millones de vidas en Europa de aquí a 2030. Fuente: http://ec.europa.eu/health/interest_groups/docs/euhpf_answer_consultation_jan2012_en.pdf.

(4)  Informe sobre la encuesta en el sector farmacéutico: http://ec.europa.eu/competition/sectors/pharmaceuticals/inquiry/index.html.

(5)  Kanavos P, Schurer WS, Vogler S.: Structure of medicines distribution in EU-27 and its impact on prices, availability and on the efficiency of medicines provision (La estructura de la distribución de los medicamentos en la UE-27 y su repercusión en los precios, la disponibilidad y la eficiencia de la provisión de medicamentos). Comisión Europea, Dirección General de Empresa y EMINet, enero de 2011.

(6)  Informe de investigación sectorial sobre el sector farmacéutico (informe final), 8 de julio de 2009. Hay varios estudios, como el estudio Alcimed o la investigación sobre el sector farmacéutico de la UE, que confirman esta variación en el acceso. Las redes de referencia europeas entre los centros de conocimiento especializados son una manera de reducir esta variación en el acceso.

(7)  Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el plazo es obligatorio y las autoridades nacionales no pueden excederlo (sentencia de 20 de enero de 2005, Merck, Sharp & Dohme, C-245/03, Rec. p. I-637).

(8)  Estudio de sobre el seguimiento del mercado farmacéutico (Competitiveness of the EU Market and Industry for Pharmaceuticals, Competitividad del mercado y de la industria farmacéutica de la UE), volumen I, p. 83.

(9)  EUnetHTA utiliza la siguiente definición: La evaluación de la tecnología sanitaria es un proceso multidisciplinar que requiere la confluencia de información sobre cuestiones médicas, sociales, económicas y éticas relacionadas con el uso de una tecnología sanitaria de manera sistemática, transparente, objetiva y robusta. Su objetivo es informar sobre la formulación de políticas sanitarias seguras y eficaces centradas en los pacientes y conseguir la mejor calidad. Definición disponible en http://www.eunethta.eu/Public/About_EUnetHTA/HTA/.

(10)  Sentencia de 29 de noviembre de 1983, Roussel Laboratoria y otros 181/82, Rec. 1983 p. 3849; sentencia de 7 de febrero de 1984, Duphar y otros, 238/82, Rec. 1984 p. 523.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

1.   Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 39.2 del Reglamento interno):

a)   Punto 4.5.2.1

4.5.2.1

El CESE pide que dicho órgano judicial cuente con medios eficaces y un control jurisdiccional completo sobre las cuestiones de hecho y de derecho, incluida la posibilidad de adoptar resoluciones formales contra las infracciones mediante la imposición de sanciones proporcionadas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

71

Votos en contra

:

89

Abstenciones

:

19

b)   Punto 1.11.2

Modifíquese:

1.11.2

El CESE considera que se precisan mecanismos para controlar y hacer cumplir los plazos de las decisiones de fijación de precios y reembolsos.

Exposición de motivos

Véase la enmienda correspondiente al punto 4.5.2.1.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

71

Votos en contra

:

89

Abstenciones

:

19

2.   Los siguientes puntos del dictamen de la Sección han sido modificados como resultado de la aprobación en el Pleno de las enmiendas correspondientes, pero han obtenido al menos una cuarta parte de los votos emitidos (artículo 54.2 del Reglamento interno):

a)   Punto 4.2.1

4.2.1

El CESE anima a que se aclare que cualquier medida relacionada con el proceso de toma de decisiones de incluir vacunas en los sistemas de seguro de enfermedad está incluida en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

79

Votos en contra

:

61

Abstenciones

:

47

b)   Punto 4.5.2.2

4.5.2.2

El CESE fomenta la creación de una aprobación de reembolso automática en caso de que no se cumplan los plazos.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

90

Votos en contra

:

73

Abstenciones

:

22

c)   Punto 4.14

4.14   Propiedad intelectual

El CESE destaca la importancia de la protección de los derechos de propiedad intelectual, que son especialmente importantes para proteger la innovación farmacéutica y para respaldar la economía de la UE. No debería haber ninguna interferencia en la competencia de los Estados miembros para valorar la innovación y garantizar la aplicación adecuada de los derechos de propiedad intelectual.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

53

Votos en contra

:

35

Abstenciones

:

5

d)   Punto 1.12

1.12

El CESE acoge favorablemente el plazo de ciento veinte días propuesto por la Comisión y sugiere que, para facilitar aún más el acceso de los pacientes a los medicamentos, se debería aplicar el mismo plazo a todos los medicamentos innovadores, independientemente de que estén sujetos o no a las evaluaciones de las tecnologías sanitarias nacionales.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

73

Votos en contra

:

41

Abstenciones

:

6


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/89


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro»

[COM(2012) 164 final — 2012/0082 (COD)]

2012/C 299/16

Ponente general: Miklós PÁSZTOR

El 24 de abril de 2012, el Consejo, y el 18 de abril de 2012, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se simplifica el traslado dentro del mercado único de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro»

COM(2012) 164 final — 2012/0082 (COD).

El 24 de abril de 2012, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Miklós PÁSZTOR y aprobó por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1

El CESE está de acuerdo con los objetivos de la Comisión y respalda la idea de emplear un Reglamento para establecer normas sobre la nueva matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro. Ello se ajusta tanto al principio de subsidiariedad como a las exigencias de la Europa de los ciudadanos. No obstante, el CESE expresa su decepción por el hecho de que no haya sido posible establecer una matriculación uniforme a nivel de la UE, como se planteó en un principio. El Comité considera que, a largo plazo, resultará indispensable.

1.2.

Como consecuencia de la adopción de este Reglamento, el CESE confía en que matricular un vehículo en otro Estado miembro resulte tan sencillo como volver a matricularlo en el mismo país, sin incurrir en gastos adicionales ni exigir inspecciones o documentos innecesarios. Salvo que la información sea incompleta o incorrecta, los demás países no podrán exigir la incoación de procedimientos administrativos adicionales, ineficaces y costosos, por ejemplo la inspección técnica de los vehículos de motor. Además, el coste de la matriculación en otro Estado miembro no puede ser superior al coste de la matriculación dentro del mismo Estado miembro.

1.3

El CESE considera un logro importante que el Reglamento no exija a los ciudadanos de a pie que recaben datos. Confía en que la exigencia de que las autoridades competentes intercambien datos tenga un impacto en la cooperación en otras áreas más significativas, respaldándose efectivamente los valores e intereses comunes europeos.

1.4

El CESE aprecia la voluntad manifestada por la Comisión en el propio Reglamento de facilitar una evaluación ex post. No obstante, solicita que se reduzca el plazo para realizar dicha evaluación de cuatro a dos años.

2.   El proyecto de Reglamento de la Comisión

2.1

La Comisión Europea ha emprendido una importante labor de simplificación, mediante un Reglamento, en cuanto al traslado de vehículos de motor matriculados en otro Estado miembro. En efecto, hasta ahora la legislación sobre la coordinación de la presentación y del contenido del permiso de circulación se recogía en una mera Directiva (1999/37/CE). Se han emprendido otras medidas de armonización –convenientes con vistas al mercado interior– en forma de vademécum, por lo que solo han tenido un impacto limitado en la esfera de los Estados miembros.

2.2

Para elaborar el proyecto de Reglamento, la Comisión Europea tuvo que tener en cuenta no solo las consideraciones mencionadas anteriormente sino también la legislación sobre la protección de datos de carácter personal (1) y sobre la prevención de la delincuencia transfronteriza (2).

2.3

Por consiguiente, teniendo en cuenta las necesidades del mercado único, el proyecto de Reglamento:

establece normas armonizadas sobre vehículos de motor matriculados en un Estado miembro pero utilizados con frecuencia en otro, incluidos ciclomotores y motocicletas (3). El ámbito del Reglamento no abarca a los vehículos de motor ya matriculados en un tercer país;

establece que la nueva matriculación solo es necesaria en caso de estancias de más de seis meses de duración. Ello depende del traslado de residencia habitual, lo cual corresponde al principal centro de intereses comerciales o de vínculos personales;

salvo motivos específicos, prohíbe la exigencia de comprobaciones físicas (inspecciones técnicas). Solo se podrán efectuar comprobaciones físicas si los datos de matriculación son incompletos o contradictorios o si existen indicios de delito, perjuicios graves o cambio de propiedad del vehículo. En su defecto, la inspección técnica llevada a cabo en el país de origen será válida;

abarca normas necesarias para un enfoque uniforme del mercado único sobre matriculaciones provisionales y profesionales;

armoniza el comercio y traslado de propiedad transfronterizos de los vehículos usados, salvo con terceros países.

2.4

El proyecto de Reglamento obliga a las autoridades a recabar información sobre la matriculación anterior de las autoridades del otro Estado miembro implicado. A tal fin, menciona la posibilidad de recurrir a los avances recientes en el campo de las tecnologías de la información.

Para garantizar el intercambio fluido de información, el Reglamento exige a las autoridades nacionales que empleen programas informáticos que permitan las autoridades de otros Estados miembros acceder a los datos, al tiempo que excluye el acceso no autorizado mediante el empleo de ficheros XML cifrados. La información deberá intercambiarse en tiempo real a través de plataformas en línea; los costes de desarrollo de los programas informáticos correrán a cargo del Estado miembro pertinente.

La Comisión Europea prevé crear una base de datos pública que recoja los datos de contacto de las autoridades nacionales.

Además, la Comisión velará por el desarrollo continuo del sistema de tecnología de la información mediante el ejercicio de la delegación legal de poderes.

2.5

El proyecto de Reglamento impone requisitos estrictos para la denegación de la matriculación. Los solicitantes tienen derecho a recurrir durante un mes a partir de dicha denegación.

2.6

En el proyecto de Reglamento, la Comisión se compromete a evaluar el impacto del mismo a los cuatro años de su entrada en vigor.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE está de acuerdo con los objetivos de la Comisión y respalda la idea de emplear un Reglamento para establecer normas sobre la nueva matriculación de vehículos de motor ya matriculados en otro Estado miembro. Ello se ajusta tanto al principio de subsidiariedad como a las exigencias de la Europa de los ciudadanos. Al mismo tiempo, la propuesta tiene en cuenta la experiencia administrativa en la práctica que, por naturaleza, tiende a hacer prevalecer las convenciones y conveniencias a la hora de resolver cuestiones de menor entidad, en lugar de intentar adaptarse a los objetivos estratégicos.

3.2

No obstante, el CESE expresa su decepción por el hecho de que no haya sido posible establecer una matriculación uniforme a nivel de la UE, como se planteó en un principio. El Comité considera que, a largo plazo, resultará indispensable.

3.3

Según el CESE, la matriculación uniforme no pone en peligro los ingresos que necesitan los Estados miembros dado que el sistema permite recuperar las tasas de matriculación. Además, la matriculación uniforme habría constituido una solución más transparente y facilitado la trazabilidad.

3.4

El CESE considera que el proyecto de Reglamento enfoca adecuadamente los problemas básicos y establece normas de procedimiento apropiadas para identificar y solventar los riesgos que pueden cernirse sobre clientes y autoridades. Por consiguiente, se escogió un enfoque equilibrado de la gestión de riesgos en lugar de imponer precauciones administrativas excesivas.

3.5

El proyecto de Reglamento trata adecuadamente la prevención de la delincuencia transfronteriza, teniendo en cuenta al mismo tiempo los intereses del mercado de vehículos de motor de segunda mano.

3.6

Como consecuencia de la adopción de este Reglamento, el CESE confía en que matricular un vehículo en otro Estado miembro resulte tan sencillo como volver a matricularlo en el mismo país sin incurrir en gastos adicionales ni exigir inspecciones o documentos innecesarios. Salvo que la información sea incompleta o incorrecta, los demás países no podrán exigir la incoación de procedimientos administrativos adicionales , ineficaces y costosos, por ejemplo la inspección técnica de los vehículos de motor. Además, el coste de la matriculación en otro Estado miembro no puede ser superior al coste de la matriculación dentro del mismo Estado miembro.

3.7

El CESE considera un logro importante que el Reglamento no exija a los ciudadanos de a pie que recaben datos. Confía en que la exigencia de que las autoridades competentes intercambien datos tenga un impacto en la cooperación en otras áreas más significativas, respaldándose efectivamente los valores e intereses comunes europeos.

3.8

El CESE considera que, a largo plazo, no tiene sentido mantener las matriculaciones temporales y profesionales. Ésta es una solución meramente provisional. Además, resulta contradictorio que se expida una autorización limitada para los vehículos no conformes, los cuales, en algunos casos, pueden incluso recorrer largas distancias de un país a otro. Por el contrario, dichos vehículos deberían ser transportados o, si su estado técnico lo permite, expedírseles una autorización temporal. Además, sería lógico prohibir que los vehículos con matrícula provisional transporten pasajeros o mercancías.

3.9

El CESE acoge con satisfacción el ahorro de 1 500 millones de euros por parte de ciudadanos y empresas. El Comité reconoce, asimismo, que el coste anual del Reglamento, evaluado en un millón y medio de euros, tendrá un impacto mínimo en el presupuesto de la UE. Por otra parte, conviene señalar que el coste del Reglamento se sufragará con cargo a los presupuestos nacionales y que, en aras de una mayor claridad, convendría facilitar una estimación global.

3.10

El CESE está de acuerdo en que conviene delegar en la Comisión las competencias relativas a las cuestiones técnicas y de contenido de datos asociadas a la gestión del sistema a escala europea, como se prevé en el proyecto de Reglamento.

3.11

El CESE recomienda que las instituciones que participan en el proceso decisorio –a saber, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión– analicen la posibilidad de autorizar el descuento, en todo o en parte, de los costes iniciales de matriculación cuando se vuelva a matricular el vehículo, excepto si se debe a un cambio de propiedad.

3.12

El CESE acoge con satisfacción que la Comisión haya manifestado, en el propio Reglamento, su voluntad de facilitar una evaluación ex post. No obstante, solicita que se reduzca el plazo para realizar dicha evaluación de cuatro a dos años.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE considera que, en cuanto a los detalles así como en su conjunto, la versión actual del proyecto de Dictamen colma las expectativas.

4.2

El CESE respalda los esfuerzos para basar el procedimiento de matriculación en la información relativa a la homologación de vehículos completos, que se emplea en el sistema de certificación de conformidad. Aunque dicha información es más detallada que la que se requiere en el anexo 1, tiene aceptación internacional y, en varios Estados miembros, los procedimientos de matriculación ya se basan en ella.

4.3

Además de los datos técnicos facilitados por los fabricantes, se han de incluir los valores reales basados en las inspecciones oficiales más recientes, por ejemplo, en cuanto a la emisión de partículas contaminantes.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Directiva 95/46/CE (DO L 281, de 23.11.1995, p. 31–50) y Reglamento 45/2001/CE (DO L 8, de 12.1.2001, p. 1–22).

(2)  Decisión del Consejo 2004/919/CE (DO L 389, de 30.12.2004, p. 28).

(3)  Directiva 2002/24/CE (DO L 124, de 9.5.2002, p. 1–44).


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/92


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo — Una agenda de la UE para un mejor reparto de la responsabilidad y una mayor confianza mutua»

[COM(2011) 835 final]

2012/C 299/17

Ponente: Cristian PÎRVULESCU

El 2 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo - Una agenda de la UE para un mejor reparto de la responsabilidad y una mayor confianza mutua»

COM(2011) 835 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 116 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea y considera que es necesario debatir y adaptar la política europea de asilo.

1.2

El Comité considera que el principio de solidaridad tiene que seguir siendo la piedra angular de esta política, aunque el número y el tamaño de los Estados miembros y su diferente exposición a los flujos de refugiados crea una diversidad que complica esta política. La solidaridad no se tiene que ver solo como un principio que incrementa la eficiencia de la política, sino también como una base de valores que justifica y potencia las medidas tomadas.

1.3

Hay que realizar esfuerzos significativos para que la opinión pública, las administraciones nacionales, regionales y locales y los responsables políticos se alineen con los valores que constituyen la política de asilo: el respeto por los derechos fundamentales, la asistencia a aquellos que se encuentran en situaciones críticas, la solidaridad y la confianza entre Estados miembros.

1.4

El Comité considera que un enfoque basado en los incentivos podría desbloquear la política de asilo, aunque esto depende de que se determinen correctamente cuáles son los mejores incentivos y se respalden, incluso desde el punto de vista financiero.

1.5

En lo que respecta a la cooperación práctica, el Comité anima a la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA) a que avance más rápidamente para hacia una mayor capacidad operativa. El refuerzo de las capacidades de la OEAA es urgente e indispensable y tiene que estar coordinado con la planificación y el uso del Fondo de Migración y Asilo (FMA).

1.6

Asimismo, el Comité sugiere que se mejoren las medidas de integración de los refugiados. El sistema de asilo europeo que queremos construir, aunque funcione correctamente en cuanto a la velocidad y la adecuación del proceso de concesión del estatuto de refugiado, puede fracasar en lo que respecta a la integración.

1.7

La política de asilo, además de la estructura que existe en las dimensiones transversales, debe entenderse desde el punto de vista del «ciclo» completo del asilo y situando en el centro a la persona que se encuentra en situación de riesgo. De esta manera se pueden detectar bloqueos e incoherencias.

1.8

Hay que recordar que el principio de solidaridad no solo se aplica entre Estados, sino que se trata de un principio general de interacción humana entre personas y grupos. Hay que cultivar y fomentar el espíritu de la solidaridad humana, más allá de la razón y de las presiones políticas de migración y asilo, como parte del núcleo de valores que constituye la Unión Europea.

1.9

La experiencia de las organizaciones de la sociedad civil y del Comité en este ámbito puede ayudar a realizar una evaluación más completa y detallada de la política de asilo.

2.   Introducción

2.1

En el documento de la Comisión se precisa que «la solidaridad es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea y ha sido un principio rector de la política europea común de asilo» y «ahora está consagrada en el artículo 80 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».

2.2

Tal y como señala el documento de la Comisión, los flujos de asilo han variado desde «un máximo de 425 000 solicitudes para los Estados miembros de la UE-27 en 2001 hasta menos de 200 000 en 2006, con un gran aumento previsto» en 2011.

2.3

La Comisión propone un refuerzo de la solidaridad intracomunitaria en materia de asilo en torno a cuatro ejes: «cooperación práctica y asistencia técnica, solidaridad financiera, asignación de responsabilidades y mejora de los instrumentos de gobernanza del sistema de asilo».

2.4

La Comunicación de la Comisión tiene por objetivo «contribuir a la finalización del "paquete de asilo", dado que los próximos meses serán fundamentales para alcanzar el objetivo de 2012, en el que la dimensión solidaria debe desempeñar su papel».

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión Europea y considera necesario someter a la política de asilo a un análisis pormenorizado y que ofrezca la posibilidad de realizar ajustes significativos a la luz de los objetivos que esta política se ha marcado.

3.2

Actualmente, en la Unión Europea se cuestiona la política de asilo tras los recientes eventos políticos acontecidos en el norte de África, Oriente Medio y Extremo Oriente. Muchas personas se han tenido que proteger refugiándose en los Estados miembros de la UE.

3.3

El Comité considera que el principio de solidaridad tiene que seguir siendo la piedra angular de esta política, aunque el número y el tamaño de los Estados miembros y su diferente exposición a los flujos de refugiados complica poner en práctica la solidaridad y la coordinación en general.

3.4

El sistema de asilo tiene que ser flexible, de manera que haga frente a la variación de los flujos de refugiados, pero también sólido, de manera que los procedimientos institucionales y las medidas de integración ulteriores den resultados concretos.

3.5

Asimismo, hay que recordar que el principio de solidaridad no solo se aplica entre Estados, sino que se trata de un principio general de interacción humana entre personas y grupos. Hay que cultivar y fomentar el espíritu de la solidaridad humana, más allá de la razón y de las presiones políticas de migración y asilo, como parte del núcleo de valores que constituye la Unión Europea.

3.6

El Comité acoge favorablemente que la Comisión Europea haga hincapié en la confianza. El principio de solidaridad se complementa con el de confianza, responsabilizando en mayor medida a los Estados miembros. El éxito de la política dependerá de la medida en que cada Estado miembro desempeñe su papel proporcional y complementario en el marco de esta política. La interdependencia de los esfuerzos nacionales demuestra que hay que continuar con valentía el camino de la coordinación y la armonización.

3.7

No obstante, el Comité señala que la política de asilo dista mucho de estar consolidada y ser eficiente. Los Estados miembros se siguen diferenciando en lo relativo a la apertura y la preparación para recibir a los refugiados, así como en la construcción de la política europea de asilo. Hay que realizar esfuerzos significativos para que la opinión pública, las administraciones nacionales, regionales y locales y los responsables políticos se alineen con los valores que constituyen la política de asilo: el respeto por los derechos fundamentales, la asistencia a aquellos que se encuentran en situaciones críticas, la solidaridad y la confianza entre los Estados miembros. Además, es necesario prestar especial atención a la aplicación de la política. Las situaciones concretas han mostrado que los solicitantes de asilo son vulnerables, tanto en los países de origen como en los de acogida.

3.8

La sociedad civil organizada, en muchas ocasiones a través de la voz del Comité, ha llamado la atención sobre las deficiencias de visión, estructura y aplicación de la política de asilo y ha realizado numerosas recomendaciones para mejorarla. Los ajustes realizados hasta ahora, ya sea en lo relativo a la armonización, la financiación de programas especializados o las reformas institucionales, aún no han conseguido consolidar la política común de asilo. Es necesario reformarla y el Comité reafirma su compromiso de contribuir en este proceso.

3.9

El Comité cree que es el momento de materializar de manera mucho más decidida los principios de solidaridad y confianza. Más concretamente, propone dos líneas de acción complementarias. La primera tiene como objetivo modificar a medio y largo plazo las opiniones y las actitudes hacia el fenómeno del asilo, en concreto entre los formadores de opinión, los responsables políticos y los funcionarios públicos a nivel local y nacional.

3.10

La segunda está parcialmente comprendida en los esfuerzos actuales, pero no está suficientemente bien estructurada ni formulada. Entraña reforzar los principios de solidaridad y confianza con mecanismos institucionales para fomentar la participación de las autoridades nacionales, regionales y locales. El enfoque basado en los incentivos podría desbloquear la política de asilo, aunque depende de que se determinen correctamente cuáles son los mejores incentivos y se respalden, incluso desde el punto de vista financiero.

3.11

Asimismo, el Comité sugiere que se mejoren las medidas de integración de los refugiados. Las organizaciones que trabajan en este ámbito han presentado muchas pruebas que demuestran que los solicitantes de asilo son vulnerables ante la discriminación, carecen de acceso a los servicios públicos básicos y tienen problemas relacionados con la vivienda y la seguridad individual. El sistema de asilo europeo que queremos construir, aunque funciona correctamente en cuanto a la velocidad y la adecuación del proceso de concesión del estatuto de refugiado, puede fracasar en lo que respecta a la integración.

3.12

En relación con esto, el Comité recomienda que, además de la estructura que existe en las dimensiones transversales, la política de asilo se analice a través del prisma de un «ciclo» de asilo completo, que recorre el camino de las personas que se encuentran en situación de riesgo, desde que entran en la Unión, siguiendo los procesos de aplicación, incluyendo medidas de integración y la perspectiva a medio y largo plazo respecto a la integración y el regreso al país natal, si es el caso. El diseño de la política que siga todo el «ciclo» de asilo y ponga en el centro a la persona que se encuentra en situación de riesgo puede ayudar de manera significativa a identificar los bloqueos y las incoherencias.

3.13

La experiencia de las organizaciones de la sociedad civil y del Comité en este ámbito puede ayudar a realizar una evaluación más completa y detallada de la política de asilo, una política que, con razón, se cuestiona tras los recientes acontecimientos políticos ocurridos en la vecindad de la Unión. El Comité considera oportuna una reflexión mucho más clara sobre el papel de las organizaciones de la sociedad civil en el contenido de la Comunicación.

3.14

Asimismo, el Comité acoge favorablemente la participación del Comité de las Regiones y de los entes locales en el diseño de la política de asilo y considera central el papel de los entes subnacionales en el éxito de esta, especialmente en lo relativo a las medidas de integración. Hay que fomentar, incluso con medidas financieras activas, que los entes subnacionales asuman un papel más visible en la integración de los refugiados.

4.   Observaciones específicas

4.1

El Comité acoge con satisfacción el hincapié que la Comisión Europea hace en los aspectos relacionados con la cooperación práctica. Junto con las modificaciones (necesarias) previstas del paquete legislativo, la cooperación práctica podrá aportar mejoras puntuales en el desarrollo de los procesos relativos al asilo. El objetivo de la cooperación práctica mejorada tendría que ser limitar la burocracia asociada con la concesión del asilo y reducir el período en el que se desarrollan los procedimientos correspondientes.

4.1.1

Acogemos favorablemente la creación de la OEAA que, aunque se encuentra en una fase inicial de institucionalización, demuestra que existe un notable potencial en la cooperación entre Estados miembros. Las acciones de la OEAA, en particular las de respaldo y formación, son los primeros pasos que se han llevado a cabo. El Comité anima a la OEAA a que avance más rápidamente hacia una mayor capacidad operativa. El refuerzo de las capacidades de la OEAA es urgente e indispensable y tiene que estar coordinado con la planificación y el uso del FMA. El envío de personal destacado y las intervenciones en caso de emergencia podrían ser medidas que aumenten la visibilidad de esta estructura y la confianza en ella. El informe anual previsto puede ayudar a obtener datos pertinentes relativos al asilo. El Comité recomienda que, cuando se redacte, se tengan en cuenta las muchas pruebas que pueden aportar las organizaciones de la sociedad civil activas en este ámbito.

4.1.2

El Comité anima a la OEAA a que desarrolle rápidamente el sistema de recopilación de información de los Estados de origen de los migrantes. De esta manera podría ofrecer a los Estados miembros información verosímil, en tiempo útil y comparable, lo que facilitaría un procedimiento más rápido y posiblemente más equitativo. También es necesario incluir información procedente de fuentes independientes en estas evaluaciones.

4.1.3

Aunque acogemos favorablemente el refuerzo de la OEAA, esta no debería ser un obstáculo para que los Estados miembros desarrollen instituciones y capacidades propias para gestionar la problemática del asilo. Siguiendo con la lógica de los incentivos, el refuerzo de la OEAA tiene que ir a la par con mecanismos que garanticen una mayor apertura de las autoridades nacionales hacia la cooperación europea y hacia la gestión eficiente de los retos del asilo.

4.1.4

Las situaciones de crisis son aquellas que ponen a prueba –en el caso de la política de asilo con resultados heterogéneos– la viabilidad de las soluciones institucionales. La Unión Europea y los Estados miembros en general están poco preparados para afrontar flujos excepcionales de refugiados. No obstante, un simple análisis muestra que estos flujos son previsibles, al menos en cuanto a los puntos de entrada. El Comité recomienda prestar especial atención al refuerzo de las capacidades de los Estados miembros más expuestos a los flujos de refugiados, ya sean habituales o extraordinarios.

4.1.5

Se acoge favorablemente que se continúe y se profundice la cooperación de la OEAA con otros agentes especializados de la UE, como Frontex. El Comité insiste en que la OEAA preste especial atención a la problemática de los derechos fundamentales de aquellos con los que establece contacto directo e indirecto. La cooperación con la Agencia de los Derechos Fundamentales es indispensable para alcanzar un equilibrio estructural y operativo entre los instrumentos que se utilizan en la política de asilo.

4.1.6

El Comité considera oportuno utilizar el mecanismo de protección civil en caso de flujos migratorios excepcionales. Sin embargo, esta posibilidad no tiene por qué disminuir la motivación de las autoridades nacionales de crear sistemas de asilo robustos capaces de hacer frente a las variaciones en los flujos de los refugiados.

4.1.7

Hay que priorizar que la financiación del ejercicio en curso se utilice para aplicar de manera eficiente el paquete legislativo renovado. No obstante, el Comité llama la atención sobre la necesidad de seguir reforzando las capacidades de los Estados miembros que se enfrentan a flujos de refugiados. Teniendo en cuenta que la situación geopolítica de las zonas en las que se originan estos flujos sigue siendo inestable, no podemos esperar que los flujos disminuyan de manera significativa. Por consiguiente, la consolidación de los sistemas en los países expuestos tiene que continuar en paralelo a los esfuerzos de armonización y aplicación de la legislación. Los proyectos existentes, muchos de ellos innovadores, tienen que continuar y recibir el respaldo correspondiente. Si no logran alcanzar resultados, se socavará la confianza de los Estados miembros en el respaldo comunitario y su motivación para involucrarse más en el futuro se verá afectará.

4.1.8

A partir de 2014, los Estados miembros contarán con un nuevo FMA. El Comité anima a la Comisión a que se implique en un diálogo sustancial con los Estados miembros con vistas a diseñar el perfil exacto de las necesidades y prioridades a nivel nacional. Es muy importante que en este diálogo participen tanto el Comité Económico y Social Europeo, en calidad de foro representativo de la sociedad civil organizada, como el Comité de las Regiones y los entes locales. La planificación del uso del Fondo tiene que indicar claramente las necesidades y las prioridades nacionales, así como los recursos y los instrumentos disponibles. Asimismo, el Comité considera que el informe anual sobre el uso de los fondos empujará a los Estados miembros a perseguir con más decisión los objetivos de la política de asilo.

4.1.9

El Comité hace hincapié en lo difícil que es para las organizaciones de la sociedad civil acceder a los fondos necesarios para desarrollar proyectos que tengan una repercusión local significativa. Hay que simplificar los procedimientos para facilitar la participación de la sociedad civil y de los solicitantes de asilo.

4.1.10

El Comité respalda la intención de la Comisión Europea de utilizar los fondos disponibles preferentemente en los países habitualmente expuestos a los flujos de refugiados. Esto estimulará su participación y la consolidación de las capacidades existentes. Asimismo, se trata de una medida que lleva a la práctica el principio clave de la política de asilo: la solidaridad.

4.1.11

De manera similar, el Comité respalda sin reservas los incentivos financieros que se prevé conceder a los Estados miembros, similares a los que se utilizan actualmente para el reasentamiento de categorías específicas de refugiados (grupos vulnerables y personas procedentes de los programas regionales de protección), para compensar a los Estados miembros que acepten a los beneficiarios de protección internacional de otro Estado miembro.

4.1.12

Asimismo, es necesario que los fondos disponibles se utilicen de manera complementaria a otras fuentes de financiación, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y el Comité recomienda que la sociedad civil organizada y los entes locales y regionales participen más en los proyectos.

4.2

El Comité respalda los esfuerzos emprendidos para reformar el Reglamento de Dublín. Hay muchas pruebas, muchas de ellas señaladas por las organizaciones de la sociedad civil, de que el sistema no es eficiente en relación con los objetivos. Las decisiones y recomendaciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también son fundamentales en el marco del debate sobre la reforma de este reglamento, necesaria a medio y largo plazo. El Comité sigue estando abierto al debate y respaldará cualquier esfuerzo por analizar, evaluar y determinar las normas e instrumentos de intervención más adecuados. Acogemos muy favorablemente la referencia a los derechos fundamentales como criterios prioritarios para evaluar la adecuación del sistema de Dublín.

4.3

En cuanto a la transferencia de solicitantes de protección internacional, el Comité considera que no es necesaria en la medida que los solicitantes disfruten de condiciones dignas en los países en los que la solicitan y de un procedimiento rápido de solicitud. Hay que reforzar las capacidades de recepción de los Estados. Si esto no ocurre, un mecanismo facultativo para transferir a los solicitantes, basado en incentivos, podría dar resultados.

4.3.1

Aunque en la práctica existe un relativo consenso acerca la necesidad de transferir a los beneficiarios de protección internacional, los Estados miembros no han cooperado con convicción. El proyecto piloto respaldado por la Comisión Europea no logra crear un mecanismo eficiente de transferencia. El Comité anima a la Comisión Europea, la OEAA y los Estados miembros a continuar colaborando en el marco de este proyecto y respalda que se transforme en un programa permanente que se desarrolle de manera voluntaria. Sin embargo, es esencial que se determinen y se movilicen los incentivos que aumentarían la participación de los Estados miembros en este programa permanente. En la evaluación programada por la Comisión, la dimensión de los incentivos y de la motivación tiene que ocupar un lugar central.

4.4

Establecer la tramitación conjunta de las solicitudes de asilo podría ser un instrumento útil en la aplicación de la política de asilo. El Comité aguarda con interés los resultados de la evaluación programada por la Comisión Europea sobre este problema, complejo desde el punto jurídico y operativo. El Comité considera que la tramitación conjunta podría ser una respuesta adecuada para afrontar los flujos variables de solicitantes de asilo. Asimismo, podría crear un procedimiento estándar que inspire a los Estados miembros en su propia actividad. El Comité considera que la tramitación conjunta, tras considerar el análisis de impacto, debe promoverse en paralelo con la consolidación de las capacidades nacionales. Estas capacidades son más complejas que la simple tramitación de las solicitudes y hay que estimular a los Estados miembros a que continúen asumiendo un papel activo en todos los componentes de la política de asilo.

4.5

Se acoge favorablemente que se active el mecanismo de la Directiva sobre protección temporal cuando se cumplan las condiciones establecidas. Los flujos excepcionales de refugiados, aunque poco frecuentes, provocan momentos críticos, para los que las instituciones europeas y nacionales tienen que estar preparadas. El Comité llama la atención sobre las prácticas asociadas con las misiones de rescate y refuerza la idea según la cual el principio de no devolución debe respetarse plenamente.

4.6

El Comité acoge favorablemente la madurez y el esmero de la política de asilo demostrado en el caso de Grecia. El uso de instrumentos para sancionar la violación del Derecho de la UE tiene que ir acompañado de medidas de apoyo. El Comité respalda un enfoque proactivo y preventivo por parte de la Comisión Europea y las demás agencias especializadas, en relación con los Estados que tienen que mejorar el rendimiento de sus sistemas nacionales de asilo. Aunque el programa de asistencia a Grecia es un avance importante, hay que continuarlo y financiarlo de manera correspondiente. El caso griego, junto con el maltés, es una piedra de toque de la política de asilo. Si los Estados miembros y las instituciones europeas no consiguen ser solidarias de manera concreta con los países que tienen que afrontar grandes flujos de refugiados, la política común de asilo será un fracaso con importantes consecuencias para muchas personas en situación de riesgo. Hay que diversificar la asistencia, reforzarla y coordinarla como corresponde.

4.7

El Comité anima a reforzar el sistema de Dublín desde el punto de vista de una mejor supervisión y la creación de un mecanismo de alerta precoz. Estos instrumentos pueden preparar mejor a los Estados miembros para hacer frente a los flujos de refugiados y a la coordinación efectiva de la política de asilo. Hay que orientar claramente estos instrumentos hacia las necesidades de los Estados miembros, a la luz de la necesidad de respetar los derechos fundamentales de los refugiados.

4.8

Una mejor gestión de las fronteras y una mejor política en materia de visados podría ayudar a consolidar la política de asilo. El Comité acoge favorablemente los avances en esta dirección, aunque considera que la introducción de una cláusula de salvaguardia que hiciera posible suspender la circulación sin visado para los ciudadanos de un tercer país puede ser problemática, aunque existan pruebas de que la ausencia de visado ha dado lugar a abusos del sistema de asilo.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/97


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa de Oportunidades para la Juventud»

[COM(2011) 933 final]

2012/C 299/18

Ponente: Tomasz JASIŃSKI

El 20 de diciembre de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Iniciativa de Oportunidades para la Juventud

COM(2011) 933 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 212 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen de las recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) destaca la utilidad de la iniciativa Oportunidades para la Juventud, que no solo llama la atención sobre problemas actuales, sino también hace hincapié en los objetivos de la Comunicación Juventud en movimiento. El CESE está dispuesto a participar en la aplicación de la iniciativa cooperando con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil y mediante acciones conjuntas con las partes interesadas para promoverla.

1.2   El CESE señala que la política de austeridad de la UE y la falta de una política de crecimiento clara y reconocida ampliamente podría poner en peligro el éxito de la iniciativa Oportunidades para la Juventud. Esta iniciativa clave puede representar una fuente de nuevas oportunidades para los jóvenes. Sin embargo, si se considera de manera aislada, fuera del contexto económico más amplio, por ella misma no creará ni un solo puesto de trabajo. En consecuencia, si queremos garantizar que se aplique adecuadamente, es fundamental crear un entorno económico y financiero adecuado.

1.3   El CESE reconoce que es necesario seguir actuando para evitar el abandono escolar prematuro. Es importante mantener o, si es posible, incrementar los recursos de los que los Estados miembros disponen para luchar contra el abandono escolar prematuro.

1.4   Teniendo en cuenta las distintas situaciones que presentan los hombres y las mujeres jóvenes, el CESE destaca la importancia de una educación, formación y asesoramiento profesional adecuados, que respalden a los jóvenes para obtener una mejor educación, mejores cualificaciones y mejores capacidades, y les ayuden en la elección de los centros, incluidos los centros de educación superior o una formación que pueda garantizarles un empleo adecuado.

1.5   El CESE respalda el desarrollo de capacidades relevantes en el mercado laboral, mediante la cooperación activa del mundo laboral y las instituciones educativas. El CESE acoge favorablemente el apoyo financiero adicional de la Comisión para los programas Tu primer trabajo EURES y Erasmus para emprendedores, y para reforzar la movilidad de los jóvenes.

1.6   El CESE cree que es adecuado ofrecer apoyo a la primera experiencia profesional y a la formación en el puesto de trabajo. El CESE coincide en que los contratos de aprendiz, las colocaciones en empresas y los períodos de prácticas, así como los programas de servicios voluntarios, son importantes para que los jóvenes adquieran tanto capacidades como experiencia laboral. No obstante, los contratos de aprendiz, las colocaciones en empresas, los períodos de prácticas y los programas de servicios voluntarios no deben sustituir de ninguna manera a empleos convencionales. En este sentido, deberíamos destacar la importancia de todas las iniciativas destinadas a mejorar la calidad de las colocaciones y los períodos de prácticas, como la carta europea de formación y períodos de prácticas de calidad (European Quality Charter on Internships and Apprenticeships).

1.7   El CESE destaca la importancia de normas de calidad necesarias para los contratos de aprendiz, las colocaciones y los períodos de prácticas. En este sentido, el CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de adoptar un marco de calidad en 2012 en apoyo de la oferta y la realización de períodos de prácticas de alta calidad.

1.8   El CESE destaca el papel que pueden desempeñar los interlocutores sociales en el proceso de puesta en común de buenas prácticas y en el diseño, la aplicación y la supervisión del sistema de adquisición de experiencia laboral.

1.9   El CESE cree que es adecuado incrementar el presupuesto destinado directamente por la Comisión al Servicio Voluntario Europeo. Asimismo, acoge favorablemente la creación de un nuevo Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. No obstante, le preocupa la falta de evaluación adecuada de la fase piloto que se está realizando actualmente y se pregunta si la naturaleza de esta iniciativa será genuinamente voluntaria.

1.10   El primer empleo debería garantizar una serie de niveles laborales mínimos, que no deben diferir de aquellos ofrecidos a los trabajadores con más antigüedad. Es sumamente importante prohibir cualquier tipo de discriminación por razones de edad. Una vez más, el CESE destaca la suma importancia de medidas que ayuden a garantizar que los jóvenes tengan un empleo estable, de calidad y correctamente remunerado, con una garantía de seguridad social, desde el principio de su vida laboral.

1.11   El CESE destaca que la iniciativa Garantía Juvenil debería respaldarse con una política activa del mercado laboral que ayude a salvar la brecha entre el sistema de educación y formación y el mercado laboral para los jóvenes de ambos sexos.

1.12   El CESE reitera las propuestas concretas formuladas recientemente en su Dictamen sobre las orientaciones para las políticas de empleo, relativas a cómo hacer frente a la grave situación de los jóvenes en el mercado laboral de muchos Estados miembros, que ha empeorado como consecuencia de la crisis:

fijar objetivos ambiciosos de la UE para el empleo juvenil;

aplicar de forma coherente una «garantía juvenil» por parte de todos los Estados miembros;

aumentar la financiación de la UE y facilitar el acceso a dicha financiación en los Estados miembros especialmente afectados;

aumentar los recursos adecuados para luchar contra el desempleo juvenil en el nuevo presupuesto de la UE;

mejorar el acceso de los jóvenes a las prestaciones por desempleo;

luchar contra el trabajo precario y las formas no reguladas de trabajo en el ámbito de la enseñanza y de las prácticas;

imponer el sistema dual de aprendizaje en la formación profesional como ejemplo en la UE (1).

1.13   El CESE señala que, cuando se elabore la perspectiva financiera para 2014-2020, se debería prestar especial atención a la disponibilidad de recursos para los jóvenes en el marco del Fondo Social Europeo.

1.14   Crear nuevos empleos de calidad debe seguir siendo una prioridad. El CESE propone que se considere la adopción de una estrategia europea de empleo juvenil en la próxima perspectiva financiera.

1.15   Se debería considerar especialmente importante la buena disposición de la Comisión para proporcionar fondos destinados a la asistencia técnica para ayudar a los Estados miembros a utilizar los fondos de la UE que aún estén disponibles. Esto fundamentalmente afecta al Fondo Social Europeo, en virtud del cual los Estados miembros aún disponen de aproximadamente 30 000 millones de euros para proyectos en el marco de la perspectiva financiera 2007-2013.

2.   Resumen de la iniciativa de la Comisión. Antecedentes del problema

2.1   Los problemas a los que se enfrentan los jóvenes en el mercado laboral tienen una naturaleza estructural y han sido evidentes durante muchos años, incluso antes de que comenzara la crisis actual. Esta crisis económica, que lleva con nosotros desde 2008, ha exacerbado los problemas de los jóvenes. La tasa de desempleo en el grupo de edad de 15 a 24 años es el doble de la tasa correspondiente a la población activa en su conjunto y casi el triple de la tasa correspondiente a la población activa adulta. El número de jóvenes europeos desempleados aumentó en un millón entre 2008 y 2010 y actualmente hay más de cinco millones de jóvenes desempleados en la UE. El hecho de que una de cada cinco personas no pueda encontrar un puesto de trabajo en la UE es, sin duda, un motivo de alarma. Además, el aumento del desempleo de larga duración entre los jóvenes es especialmente preocupante. Por término medio, el 28 % de los jóvenes desempleados menores de veinticinco años está más de doce meses en esa situación.

2.2   La Estrategia Europa 2020 fija una serie de objetivos ambiciosos que deberían ayudar a alcanzar un crecimiento económico inteligente, integrador y sostenible en la UE. Los jóvenes desempeñan un papel clave en la consecución de estos objetivos. La iniciativa Juventud en movimiento, publicada en septiembre de 2010, señala que una educación y formación de alta calidad, para todos y todas, la integración y permanencia en el mercado laboral, el trabajo digno y adecuadamente remunerado, y las oportunidades para una mayor movilidad, son elementos fundamentales para impulsar el potencial de todos los jóvenes y contribuir así a que se alcancen los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Sin embargo, la aplicación del modelo adoptado en el marco de la estrategia sigue siendo clave.

2.3   La crisis económica ha resultado ser tan profunda que ya no es posible alcanzar los objetivos de la iniciativa Juventud en movimiento. Y lo que es peor, la situación de los jóvenes en el mercado laboral es cada vez peor. La UE debe invertir en sus jóvenes y adoptar medidas inmediatas y eficaces a fin de evitar y reducir las altas tasas de desempleo juvenil, incluido el desempleo de larga duración. Los fondos disponibles para estimular el crecimiento económico son vitales para crear nuevos puestos de trabajo, pero no bastan por sí solos para solucionar el problema del desempleo juvenil.

2.4   Tras el primer semestre europeo de gobernanza económica, que tuvo lugar en 2011, la Comisión señala, en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012, los primeros indicios de que los Estados miembros no están reaccionando con la suficiente eficacia a las recomendaciones formuladas.

2.5   Habida cuenta del empeoramiento de la situación del empleo para los jóvenes, la Comisión está realizando nuevos esfuerzos para remediar la situación al proponer la Iniciativa de Oportunidades para la Juventud, que se centra especialmente en los jóvenes que no trabajan ni siguen un plan de estudios o de formación. Su objetivo es combinar las acciones concretas de los Estados miembros con las de la UE, cuyas prioridades se establecieron en la Estrategia Europa 2020, en las Conclusiones del Consejo, de junio de 2011, sobre empleo juvenil, y en la Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro.

2.6   Dada la gravedad de la situación descrita anteriormente, la Comisión considera que, sin esperar a las recomendaciones específicas de 2012 para cada país, los Estados miembros, en particular los que tienen mayores tasas de desempleo juvenil, deben tomar medidas tajantes en los cuatro ámbitos principales siguientes:

prevención del abandono escolar prematuro;

desarrollo de capacidades que sean pertinentes para el mercado laboral;

ayuda para una primera experiencia profesional y la formación en el puesto de trabajo;

acceso al mercado laboral: conseguir un (primer) empleo.

2.7   La Comisión proporcionará fondos destinados a la asistencia técnica para ayudar a los Estados miembros a utilizar los fondos de la UE que aún estén disponibles, especialmente el Fondo Social Europeo, que aún dispone de aproximadamente 30 000 millones de euros para proyectos en el marco de la perspectiva financiera 2007-2013.

2.8   La iniciativa Oportunidades para la Juventud se basa en una sólida asociación entre los Estados miembros y la Comisión, y fomenta una acción concertada para garantizar que todas las partes interesadas utilicen el apoyo financiero y los instrumentos de la UE disponibles.

3.   Observaciones generales sobre la Comunicación de la Comisión

3.1   La Comunicación Iniciativa de Oportunidades para la Juventud se debería evaluar teniendo especialmente en cuenta las recomendaciones de la Comisión incluidas en las iniciativas de la Estrategia Europa 2020, es decir, Juventud en movimiento y Agenda de nuevas cualificaciones y empleos, así como las Conclusiones del Consejo, de junio de 2011, sobre empleo juvenil, y la Recomendación del Consejo relativa a las políticas para reducir el abandono escolar prematuro.

3.2   El CESE lamenta que, como ya pasó con la iniciativa Juventud en movimiento, la Comisión haya vuelto a pasar por alto las medidas que refuerzan y desarrollan la dimensión social y cívica de los asuntos relativos a la juventud europea. La iniciativa debería actuar comoforma de cooperación con los jóvenes y no limitarse a proporcionar información sobre ellos o proponer acciones por su propio bien. Por tanto, el CESE vuelve a exhortar a la Comisión a que incluya las acciones necesarias en esta iniciativa. El CESE destaca la necesidad de que los jóvenes participen en la puesta en marcha de esta iniciativa en todos los niveles.

3.3   Desde la puesta en marcha de la iniciativa Juventud en movimiento, no solo no ha mejorado la situación de los jóvenes en el mercado laboral, sino que ha empeorado. El CESE señala que la política de austeridad macroeconómica de los Estados miembros, que se está aplicando en el marco de la nueva gobernanza económica de la UE, así como la falta de una política de crecimiento clara y reconocida ampliamente, podrían poner en peligro el éxito de la iniciativa Oportunidades para la Juventud. Las medidas que se están aplicando como parte de la estricta política presupuestaria de los Estados miembros deben tener en cuenta cómo inciden en la situación de los jóvenes en el mercado laboral. Por tanto, el CESE opina que esta iniciativa clave puede ser una fuente de nuevas oportunidades para los jóvenes. Sin embargo, si se considera de manera aislada, fuera del contexto económico más amplio, por ella misma no creará ni un solo puesto de trabajo. En consecuencia, si queremos garantizar que esta iniciativa se aplique adecuadamente, es fundamental crear un entorno económico y financiero adecuado. Con todas las medidas encaminadas a salir de la crisis económica y del endeudamiento de las administraciones públicas, hay que prestar atención a que no obstaculicen la reactivación de la demanda y el empleo, durante la crisis y después de la crisis, ni la atenuación de las repercusiones sociales negativas. En particular deberán asegurarse las inversiones públicas en políticas activas del mercado laboral y en la formación general y profesional.

3.4   El CESE señala que, si no se actúa de manera inmediata y eficaz para mejorar la situación del mercado laboral de la UE, se exacerbarán fenómenos como el desaprovechamiento del potencial intelectual (brain waste) y la fuga de cerebros, relacionados con la emigración de la mano de obra. Esto no solo conlleva la pérdida –a menudo irreparable– de fondos públicos invertidos en educación, sino también la pérdida de capital humano a escala de los Estados miembros y en toda la UE.

3.5   No obstante, el CESE acoge favorablemente la nueva iniciativa de la Comisión, que llama la atención sobre problemas actuales y hace hincapié en los objetivos de la iniciativa Juventud en movimiento. El valor añadido de la iniciativa Oportunidades para la Juventud reside en que se centra en medidas específicas por parte de los Estados miembros y detecta oportunidades para el apoyo financiero que el CESE cree que podrían contribuir significativamente a mejorar la situación de los jóvenes en la educación y en el mercado laboral.

3.6   El objetivo de la Comunicación de la Comisión es movilizar a los Estados miembros para que adopten inmediatamente medidas correctoras concretas en el ámbito del empleo y vinculen el problema del empleo juvenil (especialmente de aquellos jóvenes que no trabajan ni siguen un plan de estudios o de formación - NEET) con sistemas de educación y formación, y para que mejoren y refuercen la legislación, habida cuenta de que, a menudo, existe una estrecha relación entre el fenómeno de los jóvenes que no trabajan ni siguen un plan de estudios o de formación y la economía sumergida.

3.7   Prevención del abandono escolar prematuro

3.7.1   El CESE acoge favorablemente esta nueva iniciativa, cuyo objetivo es prevenir el abandono escolar prematuro, y confirma que es especialmente importante reducirlo, en particular en determinados Estados miembros. Este también es uno de los objetivos clave de la Estrategia Europa 2020 (2). El CESE cree que estas medidas se deberían continuar, ya sea manteniendo o, si es posible, incrementando los recursos a disposición de los Estados miembros para la prevención del abandono escolar prematuro, y esforzándose por que la oferta educativa disponible sea más atractiva. El CESE también destaca la necesidad de hacer que los sistemas educativos sean más integradores.

3.7.2   El CESE coincide con la Comisión en que se deberían tomar medidas inmediatas orientadas a la reintegración a través de la formación y, por lo tanto, exhorta a los Estados miembros a que tomen medidas inmediatas y eficaces para reducir el porcentaje de jóvenes que abandonan prematuramente los estudios al 10 %. Actualmente, la tasa media en los Estados de la UE se sitúa en el 14 %.

3.8   Desarrollo de capacidades que sean pertinentes para el mercado laboral. Movilidad

3.8.1   El CESE coincide en que el desarrollo de capacidades que sean pertinentes para el mercado laboral es clave para integrar a los jóvenes en el mercado de trabajo; sobre todo, es fundamental estrechar aún más los lazos entre el mundo laboral, el educativo y el formativo, y hacer especial hincapié en el papel del sistema educativo dual. El CESE señala la importancia de fomentar el espíritu empresarial y la cooperación entre las empresas, tanto en los sectores agrícola como industrial y servicios, y el sistema educativo en todos los niveles. Asimismo, el CESE destaca el papel de la educación para las necesidades generales de la sociedad que van más allá de la economía. En este sentido, es importante que los programas educativos tengan en cuenta cuestiones relativas a la legislación laboral y se cercioren de que los estudiantes están al corriente de las oportunidades que la UE les ofrece en este ámbito. Esto puede tener una gran repercusión en la sensibilización de los jóvenes antes de que se incorporen al mercado laboral, así como en el fortalecimiento de su identidad europea.

3.8.2   El CESE llama la atención sobre las orientaciones del Comunicado de Brujas sobre una cooperación europea reforzada en materia de educación y formación profesionales para el período 2011-2020. Europa necesita unos sistemas de educación y formación flexibles y de elevada calidad que respondan a las necesidades actuales y futuras. El asesoramiento y la orientación permanentes en el ámbito de la educación, la formación y el empleo pueden ser un instrumento útil para hacer que esta iniciativa sea más eficaz. Esto reviste una especial importancia en el contexto del problema de la fuga de cerebros.

3.8.3   El CESE recomienda reforzar los instrumentos para la movilidad juvenil. El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de crear, con ayuda del Parlamento Europeo, un régimen de movilidad laboral para grupos específicos a fin de ayudar a los jóvenes a encontrar empleo en otro Estado miembro de la UE y ayudar a las empresas a cubrir puestos para los que es difícil encontrar candidatos. El CESE considera que es importante apoyar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la adquisición de capacidades en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

3.8.4   El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de proporcionar apoyo financiero en el marco del sistema Tu primer trabajo EURES. El objetivo de este programa es ayudar a unos cinco mil jóvenes a cubrir ofertas de empleo en otros Estados miembros durante el período 2012-2013. El CESE supervisará el programa durante la fase piloto, a fin de seguir desarrollándolo.

3.8.5   El CESE acoge favorablemente las medidas de la Comisión que persiguen utilizar tres millones de euros de asistencia técnica del FSE para ayudar a los Estados miembros a crear sistemas de apoyo para jóvenes que inician empresas y emprendedores sociales. La financiación de aproximadamente seiscientos intercambios más en el marco del programa Erasmus para emprendedores en 2012 también representa un avance significativo.

3.8.6   Por otra parte, el CESE considera no obstante que, en su Comunicación, la Comisión no presta toda la atención debida al problema de los recursos para financiar las subvenciones directas otorgadas a los jóvenes que desean crear una empresa (problema de insuficiencia de los recursos y de acceso limitado a los mismos). Se trata, concretamente, de recursos financieros procedentes tanto de los fondos europeos como de los presupuestos de los Estados miembros. El Comité considera que el apoyo a los jóvenes empresarios decididos a emprender una actividad económica puede ser un instrumento clave para reducir el desempleo juvenil.

3.9   Ayuda para una primera experiencia profesional y la formación en el puesto de trabajo

3.9.1   El CESE coincide en que los contratos de aprendiz, las colocaciones en empresas y los períodos de prácticas son importantes para que los jóvenes adquieran tanto capacidades como experiencia laboral y en que deberían formar parte de las estrategias de responsabilidad social de las empresas. Si una empresa invierte en trabajadores jóvenes y los trata como recursos valiosos, esto puede incrementar significativamente el nivel de compromiso de estos últimos con el funcionamiento de la empresa.

3.9.2   El CESE señala el papel que una política activa del mercado laboral y la mejora de los servicios de las oficinas de empleo de empleo pueden desempeñar en este ámbito. Se debería poner a disposición de los jóvenes un servicio de orientación profesional que abarque todos los sectores –agrícola, industrial y servicios– mientras se están formando.

3.9.3   El CESE cree que es importante que la Comisión vaya a destinar 1,5 millones de euros en 2012 a una campaña dirigida a las empresas, a fin de sensibilizarlas sobre las colocaciones en el marco de Erasmus y Leonardo da Vinci.

3.9.4   El CESE también destaca la importancia de normas de calidad necesarias para los contratos de aprendiz, las colocaciones y los períodos de prácticas. Se debería crear un marco europeo para regular los períodos de prácticas. En este sentido, el CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de presentar en 2012 un marco de calidad en apoyo de la oferta y la realización de períodos de prácticas de alta calidad, que incluirá un panorama sobre dichos períodos en la UE que aumente la transparencia sobre las condiciones para las personas en prácticas en toda la UE.

3.9.5   Los períodos de prácticas no deben sustituir a los empleos convencionales. Deberían ofrecer a los becarios la oportunidad de adquirir las capacidades necesarias para poderse incorporar fácilmente al mercado laboral. Los becarios deberían recibir una remuneración digna por realizar tareas relacionadas con el trabajo correspondiente a su lugar de trabajo. Una remuneración escasa o inexistente conduce a la segmentación del mercado laboral. Para que los períodos de prácticas sean eficaces y estén adaptados a las necesidades del mercado laboral es necesario que los interlocutores sociales participen en su concepción, organización, aplicación y financiación.

3.9.6   El CESE supervisará de cerca y respaldará todas las iniciativas destinadas a mejorar la calidad de las colocaciones y los períodos de prácticas, como la carta europea de formación y períodos de prácticas de calidad (European Quality Charter on Internships and Apprenticeships) presentada por el Foro Europeo de la Juventud, con el objetivo de reforzar el diálogo civil para establecer normas adecuadas en este ámbito.

3.9.7   El CESE acoge favorablemente la aprobación en 2010 del acuerdo marco sobre mercados de trabajo inclusivos por parte de los interlocutores sociales europeos. El CESE destaca la importancia de los factores que se enumeran en el acuerdo marco que tienen una repercusión en la participación en el mercado laboral: a) factores contextuales (ligados al entorno económico y al mercado laboral, que anteriormente han dificultado la integración); b) factores directamente relacionados con el empleo; c) factores individuales (como las capacidades, los niveles de cualificación y educativos, la motivación, los conocimientos lingüísticos, el estado de salud -incluida la discapacidad y los períodos de inactividad laboral frecuentes o prolongados). El CESE pide a los interlocutores sociales de los Estados miembros que apliquen el acuerdo con urgencia, especialmente el objetivo de incrementar el número de puestos de aprendiz y de formación en prácticas de calidad.

3.9.8   El CESE confirma la necesidad de crear un pasaporte europeo de capacidades único que recopile todas las cualificaciones y capacidades adquiridas mediante la educación formal, informal y no formal.

3.9.9   El CESE destaca la importancia de poner en común las buenas prácticas relativas a los períodos de prácticas para los jóvenes y acoge favorablemente la noticia de que la Comisión destinará directamente 1,3 millones de euros procedentes del FSE para ayudar a crear sistemas de prácticas.

3.9.10   En este contexto, es especialmente importante la experiencia de aquellos Estados miembros que han introducido un sistema educativo dual. La ventaja es que combina la educación tradicional con la aplicación práctica de estos conocimientos en el lugar de trabajo. Esto permite que los estudiantes desarrollen las capacidades y las competencias necesarias en el mercado laboral. El CESE destaca el papel que los interlocutores sociales pueden desempeñar en el proceso de intercambio de las buenas prácticas y en el diseño, la aplicación y la supervisión del sistema de adquisición de experiencia laboral. El CESE acoge con satisfacción las orientaciones de la Comisión en este ámbito. Convendría examinar la posibilidad de transponer el sistema dual de aprendizaje, con su combinación de elementos de formación general y de formación profesional.

3.9.11   El CESE cree que es adecuado incrementar el presupuesto destinado directamente por la Comisión al Servicio Voluntario Europeo a fin de ofrecer como mínimo diez mil plazas de voluntariado en 2012. Acoge favorablemente la creación de un nuevo Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria. No obstante, le preocupa la falta de evaluación adecuada de la fase piloto que se está realizando actualmente y se pregunta si la naturaleza de esta iniciativa será genuinamente voluntaria. Igual que en el caso de las colocaciones y los períodos de prácticas, se debería destacar la necesidad de garantizar un trabajo voluntario de calidad.

3.9.12   El CESE apoyará el intercambio y la difusión de experiencias e informaciones en el ámbito de los programas nacionales de voluntariado de larga duración que facilitan la orientación profesional y la adquisición de una primera experiencia laboral, desarrolladas con éxito en algunos Estados miembros.

3.10   Acceso al mercado laboral: conseguir un (primer) empleo

3.10.1   No se puede sobrestimar la importancia del primer empleo, no solo en relación con los ingresos futuros, sino también en lo que concierne a la futura carrera laboral y la futura pensión. Se debería garantizar una serie de condiciones laborales mínimas desde el momento en el que una persona consigue el primer empleo. Estas condiciones no deben diferir de aquellas ofrecidas a los trabajadores con más antigüedad. Es sumamente importante prohibir cualquier tipo de discriminación por razones de edad. El CESE señala una vez más que la relevancia de las medidas que contribuyan a garantizar a los jóvenes empleos de calidad, permanentes y correctamente remunerados, desde el primer trabajo, no ha de subestimarse (3). Se deberían considerar programas de apoyo para aquellas pymes que ofrecen un primer empleo con un contrato permanente a trabajadores jóvenes.

3.10.2   La recomendación de la Comisión de reducir la rigidez excesiva de los contratos permanentes también debería tener en cuenta los riesgos inherentes a una actuación de este tipo. Los contratos temporales, algo común actualmente entre los jóvenes –especialmente al principio de su vida profesional– han llevado a un mercado laboral dual, dividido en segmentos. Los trabajadores temporales viven con inseguridad, corren el riesgo de perder su empleo y tienen peores perspectivas de desarrollo profesional. Este mercado laboral dual está empezando a convertirse en un problema especialmente serio para los jóvenes y puede conducirles a tener que hacer interminables malabarismos, pues son trabajadores cuyo futuro siempre es incierto. Esto puede influir negativamente en su futuro desarrollo profesional. La segmentación del mercado laboral –que, en la práctica, convierte a los jóvenes en trabajadores de segunda clase– también se traduce en peores condiciones laborales y peores perspectivas de desarrollo profesional. El CESE advierte contra el exceso de soluciones inestables y carentes de perspectivas para la integración en el mundo laboral: en lugar de apostar por el empleo precario, deben aplicarse medidas que garanticen que el empleo temporal y los puestos de trabajo mal remunerados y con escasa protección social no se conviertan en la norma para los jóvenes.

3.10.3   La estabilidad y la seguridad en el mercado laboral no son solo importantes para los trabajadores, sino también para los empresarios, pues son ellos quienes promueven la competitividad de las empresas, los sectores y las ramas industriales garantizando una mayor productividad. Por lo tanto, es importante que todos sepan que, habida cuenta de la cuestión de la seguridad laboral, a los empresarios les sale más caro un contrato temporal que uno permanente.

3.10.4   El CESE reitera las propuestas concretas formuladas recientemente en su Dictamen sobre las orientaciones para las políticas de empleo, relativas a cómo hacer frente a la grave situación de los jóvenes en el mercado laboral de muchos Estados miembros, que ha empeorado como consecuencia de la crisis:

fijar objetivos ambiciosos de la UE para el empleo juvenil;

aplicar de forma coherente una «garantía juvenil» por parte de todos los Estados miembros;

aumentar la financiación de la UE y facilitar el acceso a dicha financiación en los Estados miembros especialmente afectados;

aumentar los recursos adecuados para luchar contra el desempleo juvenil en el nuevo presupuesto de la UE;

mejorar el acceso de los jóvenes a las prestaciones por desempleo;

luchar contra el trabajo precario y las formas no reguladas de trabajo en el ámbito de la enseñanza y de las prácticas;

imponer el sistema dual de aprendizaje en la formación profesional como ejemplo en la UE.

3.11   Los Estados miembros y los agentes del mercado laboral deben demostrar una mayor iniciativa si quieren aplicar la Garantía Juvenil y garantizar que los jóvenes estén trabajando, estudiando, formándose o reanudando su formación no más tarde de cuatro meses desde que dejaron la escuela, especialmente en el caso de quienes abandonan prematuramente la educación y la formación y otros jóvenes vulnerables. La Comisión Europea debería actuar para garantizar que los Estados miembros apliquen esta iniciativa sin demora.

3.12   Hasta ahora, la actuación de los Estados miembros y de los agentes del mercado laboral no ha conducido a ninguna mejora en la situación de los jóvenes. Esto se puede comprobar claramente en lo que respecta a la aplicación de la «Garantía Juvenil». En consecuencia, el CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de destinar cuatro millones de euros a los Estados miembros para ayudarles a establecer sistemas de «garantía juvenil». El CESE reitera a este respecto su petición de que los Estados miembros identifiquen de inmediato los obstáculos pertinentes para asegurar una «garantía juvenil» y formulen medidas y objetivos concretos en el marco de los planes nacionales de reforma.

3.13   El CESE destaca que la iniciativa Garantía Juvenil debe respaldarse con una política activa del mercado laboral que ayude a salvar la brecha entre el sistema de educación y formación y el mercado laboral para los jóvenes de ambos sexos. Asimismo, debe tener en cuenta la situación de los migrantes, las minorías nacionales y étnicas y las personas con discapacidad. También debería tener en cuenta el conocimiento, las competencias, las capacidades y la experiencia de los trabajadores de más edad, incluidos los jubilados.

3.14   Las actuales orientaciones de la UE sobre la política de empleo siguen sin exponer objetivos concretos para el empleo juvenil. El CESE reitera su petición de que se añadan objetivos europeos mensurables, en particular los encaminados a lograr una reducción significativa del desempleo juvenil y una «garantía juvenil».

3.15   Se debería considerar especialmente importante la buena disposición de la Comisión para proporcionar fondos destinados a la asistencia técnica para ayudar a los Estados miembros a utilizar los fondos de la UE que aún estén disponibles. Esto afecta fundamentalmente al Fondo Social Europeo, donde los Estados miembros aún disponen de aproximadamente 30 000 millones de euros para proyectos en el marco de la perspectiva financiera 2007-2013. La Comisión Europea debería actuar para garantizar que los Estados miembros utilicen todos esos fondos sin demora.

3.16   El CESE exhorta a la Comisión a que deje claro a los Estados miembros que estos fondos se deberían utilizar principalmente para proyectos dirigidos a los jóvenes. La Comisión Europea debería señalar a los Estados miembros la necesidad de garantizar que el proceso de distribución de estos fondos y su correcta asignación se realice con la plena participación de los interlocutores sociales, sus organizaciones juveniles (allí donde tales organizaciones existan) y las ONG que representan a los jóvenes.

3.17   El CESE señala que, cuando se elabore la perspectiva financiera para 2014-2020, se debería prestar especial atención para garantizar recursos destinados a los jóvenes en el marco del Fondo Social Europeo, especialmente para los jóvenes que no trabajan ni siguen un plan de estudios o de formación (NEET). Conviene destacar que, a menudo, existe una estrecha relación entre el fenómeno de los jóvenes que no trabajan ni siguen un plan de estudios o de formación y la economía sumergida. El CESE destaca que es necesario, tanto ahora como en el futuro, que haya fórmulas de financiación a largo plazo, permanentes y sistémicas accesibles para un amplio sector de la sociedad civil.

3.18   Crear nuevos empleos de calidad debe seguir siendo una prioridad. El CESE propone que, en la próxima perspectiva financiera, se tenga en cuenta la adopción de la estrategia europea de empleo juvenil. Los fondos disponibles en el marco de esta estrategia se deberían utilizar para respaldar a aquellas empresas, organizaciones de la sociedad civil, autoridades públicas y otros empresarios que creen nuevos puestos de trabajo de calidad para los jóvenes.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véanse las propuestas concretas formuladas en el capítulo 5 del Dictamen del CESE (DO C 143 de 22.5.2012, p. 94).

(2)  Dictamen del CESE sobre la Comunicación «Juventud en movimiento» (DO C 132, de 3.5.2011, p. 55).

(3)  Dictamen del CESE sobre la Comunicación «Juventud en movimiento» (DO C 132, de 3.5.2011, p. 55).


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020»

[COM(2011) 759 final — 2011/0369 (COD)]

2012/C 299/19

Ponente: Eduard DE LAMAZE

El 9 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Justicia para el período 2014 a 2020»

COM(2011) 759 final — 2011/0369 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó el presente dictamen por 126 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE, celebrando el objetivo de simplificación y racionalización de la propuesta de Reglamento objeto de estudio, apoya la elección de la Comisión a favor de la opción B. La fusión de los programas Justicia Civil y Justicia Penal está justificada por la proximidad de los objetivos, de los actores y de los tipos de acciones que deben financiarse.

1.2   En cambio, en este nuevo Programa de Justicia para el período 2014 a 2020, y a pesar de las justificaciones de naturaleza jurídica expuestas en la propuesta, el CESE sigue preguntándose por la pertinencia de asociar a los dos primeros objetivos «específicos», que son fomentar una buena aplicación de la legislación de la Unión en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal y facilitar el acceso a la justicia, un tercer objetivo relativo a la prevención y a la reducción de la demanda y de la oferta de droga. Aparte de que este último parece una simple variación del primero, el CESE llama la atención sobre las consecuencias en términos de la inscripción de un objetivo como este en un texto de naturaleza reglamentaria y, por tanto, de largo alcance, directo e inmediato, para los justiciables, asociaciones, ONG y otros destinatarios potenciales de subvenciones: podría dar a entender que otras cuestiones igualmente esenciales, tales como la lucha contra la trata de seres humanos, por ejemplo, no despiertan en la Comisión la misma preocupación.

1.3   Más importante aún, el CESE manifiesta su preocupación por el mensaje que transmite la Comisión: reitera su posición ya expresada en numerosas ocasiones de que, en materia de lucha contra la droga, es necesario hacer más hincapié, en fases posteriores, en el enfoque educativo, sanitario y social más que en el enfoque represivo (1).

1.4   El CESE comparte el deseo de la Comisión de dejar la máxima flexibilidad posible para la gestión de los fondos del programa a examen, para permitir una óptima adecuación a las necesidades de la sociedad civil, dejar la mayor libertad posible a los candidatos potenciales, favorecer la creatividad de los proyectos y tener en cuenta orientaciones políticas posteriores.

1.5   Sin embargo, aunque no se pueda prefijar un importe para las distintas prioridades, el CESE resalta la importancia de disponer con antelación de un reparto del presupuesto por objetivos, aunque solo sea a título indicativo.

1.6   El CESE toma nota de la intención de la Comisión de no asignar al objetivo específico de lucha contra la droga más que la parte del presupuesto que le corresponde. Pide a la Comisión que mantenga firmemente sus compromisos y propone, en este sentido, que los fondos que se recuperen mediante el embargo preventivo y el decomiso de los productos procedentes del tráfico de drogas, tal como permitirá la futura Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia, puedan financiar en parte este objetivo.

1.7   A pesar de la complejidad del Reglamento financiero actual, el CESE resalta la importancia de que las condiciones de acceso a la financiación se den a conocer a todos los ciudadanos interesados de un modo claro y pedagógico y en todas las lenguas de la Unión. De este modo, se favorecería sin lugar a dudas la pertinencia de los proyectos, que por esa misma razón resultarían fomentados, incluido en los Estados miembros que, hasta ahora, parecen estar infrarrepresentados en los programas seleccionados. En efecto, el CESE insiste en la necesidad de promover un acceso a estos programas igual para todos los ciudadanos de la UE.

1.8   Además, a su entender, el concepto de valor añadido europeo, que constituye el criterio primordial de selección de los programas, debería definirse mejor. Dado el importe por naturaleza limitado –aunque en aumento, lo cual celebra– de la dotación financiera concedida al programa, el CESE resalta la importancia de orientar de forma más rigurosa las subvenciones a los proyectos cuyo valor añadido europeo esté claramente acreditado. Deben fomentarse los proyectos transnacionales.

1.9   Dado que los programas de trabajo anuales deben precisar determinados aspectos esenciales de la aplicación del programa (en particular, el reparto del presupuesto), el CESE considera que su adopción por la Comisión en forma de actos de ejecución requiere el procedimiento de examen, y no el procedimiento consultivo, como prevé la propuesta objeto de examen. De este modo, se podría garantizar que la Comisión no los adopte cuando no se ajusten al dictamen del comité creado en virtud del Reglamento (UE) no 182/2011 (integrado por los representantes de los Estados miembros).

1.10   El CESE desea señalar la necesidad de destacar más claramente las prioridades entre las acciones susceptibles de financiación (artículo 6) y considera, en particular, que se debería hacer más hincapié en la justicia en línea, ámbito en el que todavía deben realizarse grandes progresos para facilitar su acceso.

1.11   El CESE celebra la nueva orientación que se refleja en la propuesta a examen que pretende integrar a todo el personal de justicia, y en particular a los abogados, en las acciones de formación judicial europea: estos últimos contribuyen a la buena aplicación del Derecho de la Unión del mismo modo que los jueces y los magistrados. Además, constituyen el primer punto de acceso al Derecho para los justiciables, y son quienes inician el procedimiento.

1.12   El CESE destaca asimismo la urgencia de integrar a los distintos profesionales del Derecho en las redes de cooperación judicial transfronteriza, aportando el apoyo financiero necesario. En aras de la coherencia con el reciente impulso político a favor de un fortalecimiento de los derechos de la defensa, el CESE pide, en particular, que se ponga remedio lo antes posible a una situación que considera inaceptable: la exclusión de los abogados, de hecho o de Derecho, de la mayoría de las redes de cooperación judicial transfronteriza.

1.13   En la perspectiva de un espacio común de derechos, y en particular en lo que respecta a los derechos relativos a la familia, el CESE resalta la necesidad de remitirse a la Carta de los Derechos Fundamentales como «brújula de armonización». En un contexto todavía caracterizado por culturas y conceptos jurídicos muy diferentes, el CESE ha resaltado en muchas ocasiones, y recientemente en materia de regímenes y efectos patrimoniales (2), el interés de favorecer el recurso a un régimen europeo complementario y facultativo (el denominado 28o régimen).

2.   Contenido de la propuesta

2.1   Con ánimo de simplificación y racionalización, la Comisión ha decidido reducir el número de programas de financiación destinados a realizar el espacio europeo de derechos y justicia, de forma que cualquiera, ya sea un ciudadano, un socio o un profesional del Derecho, pueda conocer sus derechos y sepa cómo ejercerlos o aplicarlos. Junto con el Programa de Derechos y Ciudadanía (3), el Programa de Justicia para el período de 2014 a 2020 reúne los programas «Justicia Civil», «Justicia Penal» y «Programa de Información y Prevención en materia de Drogas».

2.2   La propuesta de Reglamento objeto de estudio concede a este programa una dotación financiera de 472 millones de euros, que debe permitir financiar actividades en las que la intervención de la Unión aporte un valor añadido con respecto a la acción aislada de los Estados miembros. El objetivo general es contribuir al espacio europeo de justicia promoviendo la cooperación judicial en materia civil y penal. Este objetivo se puede descomponer en objetivos específicos: fomentar una buena aplicación de la legislación de la Unión en este ámbito (sobre la base de los artículos 81 y 82 del TFUE), facilitar el acceso a la justicia, y prevenir y reducir la demanda de droga, abordándose este último aspecto no ya desde el punto de vista sanitario sino desde el de la lucha contra la delincuencia (sobre la base del artículo 84 del TFUE).

2.3   Estos objetivos justifican, en particular, el apoyo de las actividades de formación destinadas a los magistrados y al personal al servicio de la administración de justicia, incluidos los abogados y los notarios, de las acciones de cooperación en forma de redes que contribuyan al conocimiento recíproco y la confianza mutua, y de las acciones de sensibilización del público.

2.4   La dotación financiera servirá, además, para financiar una base analítica para respaldar y elaborar las políticas de la Unión. En aras de una mayor flexibilidad, la propuesta no prevé importes específicos por ámbitos de acción.

2.5   Las prioridades anuales del programa serán adoptadas por la Comisión en forma de actos de ejecución, en el marco del procedimiento consultivo.

2.6   La propuesta prevé obligaciones en materia de seguimiento y evaluación (incluida una evaluación «intermedia»).

3.   Consideraciones generales

3.1   La creación de un espacio europeo de justicia constituye un bien público para la UE, y sus ventajas deben ser apreciadas por todos, ya sean ciudadanos o socios. En efecto, contempla aspectos esenciales de la vida y la práctica cotidiana (divorcio, derecho de alojamiento y de visita de los hijos, sucesión, tutela, litigios comerciales, litigios de consumo, etc., pero también respecto de derechos en materia penal) y contribuye a reforzar la seguridad en el espacio europeo al favorecer la cooperación en materia de lucha contra la delincuencia.

3.2   El CESE, recordando la complementariedad funcional existente entre el Programa de Justicia y el Programa de Derechos y Ciudadanía, considera que el espacio europeo de libertad y justicia solo cobrará sentido en función de los derechos a los que pueda acceder cada ciudadano de la UE allí donde se encuentre, y que, por consiguiente, el programa a examen deberá evaluarse en función de estos últimos.

3.3   En la perspectiva de un espacio común de derechos y, en particular, en lo que respecta a los derechos relativos a la familia, el CESE resalta la necesidad de remitirse a la Carta de los Derechos Fundamentales como «brújula de armonización». En un contexto caracterizado por culturas y conceptos jurídicos diferentes, el CESE ha resaltado en muchas ocasiones, y recientemente en materia de regímenes y efectos patrimoniales (4), el interés de favorecer el recurso a un régimen europeo complementario y facultativo (el denominado 28o régimen). La instauración de un régimen de este tipo permitiría avanzar en el reconocimiento de los derechos de los ciudadanos de la UE y luchar eficazmente contra las discriminaciones de que puedan ser víctimas cuando la legislación del Estado miembro al que pertenecen les conceda menos derechos de los que les concedería la de otro Estado miembro.

3.4   El respeto de los derechos, y sobre todo de los derechos fundamentales, en la UE, al que debe contribuir la cooperación judicial en materia civil y penal, es un fin en sí mismo. No obstante, el efecto de arrastre en términos de crecimiento y empleo en el mercado único puede ser importante y debe potenciarse, en especial apoyando el esfuerzo de formación de los profesionales del Derecho (5). El CESE recuerda, en efecto, que, para las empresas, una mejor cooperación en materia civil, y por consiguiente una resolución más rápida de los litigios transfronterizos, tendría una importante repercusión en términos de dinamismo de su actividad transfronteriza.

3.5   Si los trabajos de evaluación han puesto de manifiesto la eficacia de los programas anteriores («Justicia Civil», «Justicia Penal» y «Programa de Información y Prevención en materia de Drogas» para el período 2007-2013), la reducción de su número, y por consiguiente de las modalidades de gestión, es en sí misma positiva. La realización de los distintos objetivos se verá facilitada. Más allá de la armonización de los procedimientos, el CESE resalta la importancia de reducir su complejidad intrínseca.

3.6   En particular, el CESE acoge muy favorablemente la medida de simplificación y racionalización que representa la fusión de los programas «Justicia Civil» y «Justicia Penal», justificada por el abandono del tercer pilar en el Tratado de Lisboa, así como por la cercanía de los objetivos, de los agentes y de los tipos de acciones que deben financiarse en estos dos ámbitos del Derecho (en especial en materia de justicia en línea y de formación).

3.7   El CESE recomienda fomentar los proyectos en materia de justicia penal, en particular en los Estados miembros que hasta ahora se han beneficiado poco de las subvenciones disponibles. Dado que se trata de un capítulo relativamente reciente, el enfoque europeo en la materia todavía no está claro y merece desarrollarse.

3.8   En cambio, en lo que respecta al «Programa de Información y Prevención en materia de Drogas», cuyo fundamento jurídico se relaciona con la salud pública, el CESE expresa más reservas. Manifestando el deseo de que los aspectos relativos a la salud pública se sigan cubriendo de forma prioritaria, llama la atención también sobre las duplicidades que no dejaría de suscitar un enfoque puramente orientado a la represión con las actividades financiadas en el marco del futuro Fondo de Seguridad Interior. Reitera su mensaje sobre la importancia de desarrollar, en materia de lucha contra la droga, un enfoque ante todo preventivo, que ofrezca a los toxicómanos la posibilidad de recibir ayuda y tratamiento. Es necesario sensibilizar en este sentido a los jueces y los abogados.

3.9   En aras también de que el objetivo específico relativo a la lucha contra la droga no absorba una parte desproporcionada de la dotación total, el CESE propone que dicho objetivo pueda financiarse en parte con los fondos que se recuperen mediante el embargo preventivo y el decomiso de los productos procedentes del tráfico de drogas, como permitirá la futura Directiva sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia (6).

3.10   Aunque sigue preguntándose por el perfil exacto de las acciones que se financiarán en materia de prevención de la delincuencia relacionada con el tráfico ilícito de drogas, el CESE observa con satisfacción que la dotación financiera de 472 millones de euros prevista para la realización del programa objeto de estudio refleja un considerable aumento del apoyo de la Comisión.

3.11   Con vistas a que el presupuesto de la UE se utilice realmente para financiar los «bienes públicos de la UE», así como las «acciones (…) para las que se puede garantizar los mejores resultados» (7), el CESE recuerda la necesidad de centrar mejor los recursos en los proyectos que puedan acreditar un valor añadido europeo (artículo 3), en especial en materia penal, ámbito en el que los Estados miembros todavía muestran ciertas reticencias con respecto a la intervención del Derecho europeo.

3.12   A afectos de una asignación eficaz de los fondos procedentes del presupuesto europeo, el CESE resalta asimismo la importancia de garantizar la coherencia, la complementariedad y las sinergias entre los distintos programas de financiación y, en particular, con el Programa de Derechos y Ciudadanía para el período 2014-2020. A la inversa, los riesgos de duplicidades deberán ser objeto de una vigilancia acrecentada.

3.13   El CESE observa con satisfacción que los proyectos, aun siendo seleccionados en el marco de los programas anuales de trabajo, podrán tener una duración de varios años, lo que les confiere el tiempo necesario para desplegarse y alcanzar sus objetivos. Si el principio de cofinanciación le parece conveniente, se pregunta por la legitimidad de una posible modulación de este (8).

3.14   A pesar de la complejidad del actual Reglamento financiero, el CESE resalta la importancia de que las condiciones de acceso a la financiación se den a conocer a todos los ciudadanos interesados de forma clara y pedagógica y en todas las lenguas de la Unión. El CESE considera que el concepto de valor añadido europeo debería definirse mejor. Ello favorecería sin lugar a dudas la pertinencia de los proyectos, que por esa misma razón resultarían alentados, incluso en los Estados miembros que hasta ahora parecen infrarrepresentados en los programas seleccionados. El CESE insiste, en efecto, en la necesidad de promover un acceso a estos programas que sea igual para todos los ciudadanos de la UE.

3.15   Del mismo modo, el CESE manifiesta su extrañeza por el hecho de que en la ficha financiera legislativa no figure ningún reparto del presupuesto, siquiera indicativo, en función de los objetivos específicos. Sin poner en entredicho la necesidad legítima de flexibilidad en la gestión de los fondos, resalta el interés de una indicación previa al respecto.

4.   Consideraciones específicas

4.1   Sobre la formación judicial europea

4.1.1   Dado que no se podrá realizar ningún progreso real sin confianza mutua, el CESE apoya las acciones tendentes a instaurar una cultura europea común, decididamente orientada a la práctica y el ejercicio del Derecho, y respaldada por el conocimiento y la comprensión de los sistemas judiciales nacionales. Para que funcione la asistencia judicial en la UE, es indispensable garantizar, en particular, la protección de los derechos procedimentales de las personas que sean procesadas en otro sistema nacional.

4.1.2   El CESE considera que la formación judicial europea de los profesionales del Derecho es un aspecto esencial del nuevo programa, que merecería ser más destacado. El Derecho europeo adolece de una aplicación todavía demasiado heterogénea en los distintos Estados miembros, a menudo debido a una falta de interés y sensibilización de los profesionales. En materia aduanera, esta situación es patente. El CESE recuerda a este respecto la necesidad de aumentar de forma consecuente el apoyo a la formación judicial europea. Dicho apoyo es aún más esencial por lo que respecta al objetivo fijado por la Comisión de formar, de aquí a 2020, a 20 000 profesionales del Derecho al año, es decir, 700 000, en total (9). Como la Comisión resalta con razón, la formación lingüística es una condición previa indispensable para una mejor comunicación de los profesionales del Derecho más allá de las fronteras nacionales, en el espacio europeo de libertad y justicia.

4.1.3   El CESE considera indispensable, en particular, que los abogados participen en estas acciones de formación, lo que todavía parece más justificado si se tiene en cuenta que, en algunos Estados miembros, su formación es común con la de los magistrados. Los abogados constituyen el primer punto de acceso al Derecho. De su correcto asesoramiento depende el acceso al juez de las personas procesadas. Al igual que los jueces y los fiscales, deben poder beneficiarse de las iniciativas de financiación de la UE. De ello depende la calidad del acceso a la justicia en el espacio de Derecho europeo. Esta participación resulta indispensable también en aras de un mejor equilibrio a favor de los derechos de la defensa.

4.1.4   Si bien lamenta la confusión a que se presta el término «personal al servicio de la administración de justicia» (10), el CESE agradece a la Comisión que precise, en la propuesta de Reglamento a examen, que dicho término engloba a todos los profesionales del Derecho, incluidos los abogados y los notarios, que aportan una contribución esencial a la buena aplicación del Derecho de la Unión. El CESE se congratula de que la Comisión parezca decidida a seguir este enfoque en el marco del proyecto piloto que lanzará este año sobre la formación judicial europea.

4.1.5   El CESE considera deseable definir una serie de criterios objetivos que deberían reunir los programas de formación judicial para ser subvencionados. Entre ellos, debería figurar imperativamente la referencia, en el marco de dicha enseñanza, a la Carta de los Derechos Fundamentales. La conformidad de estos programas con los criterios establecidos deberá ser objeto de un seguimiento y control periódico y exhaustivo. El CESE insiste en la necesidad de condicionar la concesión de las subvenciones a la calidad intrínseca de los programas, que deberán evaluarse rigurosamente.

4.1.6   El CESE concede especial importancia a que los programas de formación judicial destinados a los jueces y los abogados aborden aspectos específicos relacionados con las toxicomanías y permitan desarrollar un enfoque judicial articulado con un enfoque sanitario y social, orientado a la prevención de la reincidencia.

4.2   Sobre la cooperación judicial transfronteriza

4.2.1   El CESE pide que se ponga remedio lo antes posible a una situación que considera inaceptable: la exclusión de los abogados de las redes de cooperación judicial. Aunque la red judicial en materia penal depende de Eurojust y no entra en el marco del programa a examen, es significativo que los abogados no tengan acceso a la misma. Las limitaciones financieras no pueden justificar el actual desequilibrio a favor del ministerio fiscal. Aunque limitados, los medios deben permitir respetar la igualdad de armas en los asuntos transfronterizos.

4.2.2   Dicha exigencia requiere, en particular en el marco de la ejecución de una orden de detención europea, que los abogados estén en condiciones de identificar rápidamente a un abogado competente de otro Estado miembro, que pueda acceder al expediente y asesorar sobre los aspectos del Derecho procesal nacional en ese otro Estado miembro, y más en general, sobre los aspectos locales del asunto. Las nuevas disposiciones introducidas por la propuesta de Directiva sobre el derecho de acceso a un abogado en los procesos penales, que instauran, en el marco de la orden de detención europea, el principio de acceso a dos abogados (uno en el Estado miembro de emisión y otro en el Estado miembro de ejecución), constituyen un argumento más, si fuera necesario, para justificar la plena participación de los abogados en las redes de cooperación judicial europeas. A este respecto, el CESE celebra el apoyo que la futura red transfronteriza de abogados defensores podrá aportar al trabajo del creciente número de abogados que se ocupan de asuntos transfronterizos. En aras de la coherencia y la eficacia, pide a la Comisión que se comprometa financieramente, en la medida de las necesidades, a respaldar esta finalidad.

4.2.3   Del mismo modo, en lo que respecta a la red judicial en materia civil y mercantil, el CESE lamenta que los abogados y los notarios estén, en la práctica, marginados, a pesar de que los textos prevén, desde el 1 de enero de 2011, su apertura a estos profesionales, así como a los agentes judiciales, otras tantas profesiones que contribuyen directamente a la aplicación de los actos europeos y los instrumentos internacionales. También en este aspecto el buen funcionamiento de la red requiere un apoyo financiero suficiente.

4.2.4   Ante el gran número de iniciativas de muchas profesiones jurídicas, en forma de pequeñas estructuras a menudo onerosas, el CESE recomienda mejorar la coherencia y la coordinación de estas redes, con vistas a crear unos «círculos de coherencia» (11) en los que pueda basarse una auténtica arquitectura judicial europea.

4.3   Justicia en línea

4.3.1   La desmaterialización de la justicia es un aspecto esencial que, en opinión del CESE, no se resalta suficientemente en la propuesta objeto de estudio. Su repercusión en materia de acceso a la justicia, incluyendo también para los ciudadanos en situación social difícil o de desventaja, merece ser rigurosamente analizada. En el interés común tanto de los justiciables como de los profesionales del Derecho, todavía quedan importantes pasos a dar en la materia.

4.3.2   A este respecto el CESE espera de la Comisión una orientación clara: el fomento de las herramientas disponibles en materia de justicia en línea parece, por el momento, más dirigido al gran público que a los profesionales. Para garantizar la calidad de las resoluciones judiciales y su conformidad con el Derecho europeo, es esencial, sin embargo, facilitar y fomentar el recurso a estas herramientas por parte de los profesionales del Derecho, que deberán ser formados a tal fin.

4.3.3   El CESE observa con satisfacción que la dotación financiera prevista en la propuesta objeto de examen puede contribuir al perfeccionamiento de las redes informáticas en la materia (artículo 8, apartado 2). Piensa, en particular, en el proyecto de motor de búsqueda de abogados del portal de e-Justicia y en el proyecto e-CODEX, destinado a hacer interoperables los sistemas nacionales de justicia electrónica. Llama la atención sobre el hecho de que, para garantizar la seguridad y la eficacia de estas redes, los colegios profesionales han de poder certificar la identidad profesional de los abogados.

4.4   Indicadores

4.4.1   Con toda evidencia, los indicadores deberán ser objeto de una reflexión más detenida. El CESE celebra que la Comisión haya emprendido esa reflexión, tanto en lo que se refiere al seguimiento anual como a la evaluación intermedia y final. En particular, en lo relativo al acceso a la justicia, el criterio puramente subjetivo (la forma en que dicho acceso se percibe en Europa) debería completarse. En materia de formación, parece conveniente potenciar las asociaciones de colaboración público-privada, en las que participen universidades, institutos de formación judicial y colegios profesionales. Aunque los gastos dedicados a las actividades de control (entendido en sentido amplio), estimados en la ficha financiera legislativa entre el 3 % y el 6 % del presupuesto total, están destinados a disminuir a lo largo de la ejecución del programa, el CESE considera que se deberían establecer límites máximos en lo que les concierne.

4.5   Modalidades de adopción de los programas de trabajo anuales

4.5.1   En lo que respecta a los programas de trabajo anuales que la Comisión adoptará en forma de actos de ejecución, el CESE se pregunta por la elección del procedimiento consultivo. El procedimiento de examen, que garantiza que no sean adoptados por la Comisión si no son conformes al dictamen del comité creado en virtud del Reglamento no 182/2011 (integrado por representantes de los Estados miembros), le parece más apropiado.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Para una respuesta más firme frente a las drogas», aprobado el 24 de mayo de 2012 (DO C 229 du 31.7.2012, p. 85).

(2)  DO C 376 de 22.12.2011, pp. 87–91.

(3)  DO C 191 de 29.6.2012, pp. 108-110.

(4)  Véase la nota 2.

(5)  En su informe «Una nueva estrategia para el mercado único» (9 de mayo de 2010), Mario MONTI destacaba la importancia de la buena aplicación del Derecho de la Unión y de la formación de los magistrados para mejorar la eficacia del mercado único.

(6)  Véase el Dictamen del CESE (véase página del presente Diario Oficial).

(7)  COM(2010) 700 final.

(8)  En la actualidad, es necesaria una aportación del 20 % para obtener el 80 % restante en forma de subvenciones.

(9)  COM(2011) 551final.

(10)  Con arreglo a los artículos 81, apartado 2, letra h), y 82, apartado 1, letra c), del TFUE, relativos respectivamente a la cooperación judicial en materia civil y penal, en los que se utilizan los términos «magistrados» y «personal al servicio de la administración de justicia».

(11)  Véase la Resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2012 sobre la formación judicial (2012/2575(RSP)).


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/108


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas: «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados»

[COM(2011) 750 final — 2011/0365 (COD)],

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración»

[COM(2011) 751 final — 2011/0366 (COD)],

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

[COM(2011) 752 final — 2011/0367 (COD)],

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

[COM(2011) 753 final — 2011/0368 (COD)]

2012/C 299/20

Ponente: Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS

El 16 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre las siguientes propuestas:

 

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados»

COM(2011) 750 final — 2011/0365 (COD)

 

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Fondo de Asilo y Migración»

COM(2011) 751 final — 2011/0366 (COD)

 

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre el Fondo de Asilo y Migración y sobre el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

COM(2011) 752 final — 2011/0367 (COD)

 

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a la cooperación policial, la prevención de y la lucha contra la delincuencia, y la gestión de crisis»

COM(2011) 753 final — 2011/0368 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales Ciudadanía, encartada de preparar los trabajos del Comité en la materia, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012) el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 133 votos a favor y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Observaciones generales

1.1

Las propuestas de la Comisión Europea sobre el presupuesto para asuntos de interior 20142020 son fundamentales para construir un Área de Seguridad, Libertad y Justicia, así como una Europa más abierta, segura y solidaria. El CESE respalda que se refuerce la importancia en el Presupuesto de los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior.

1.2

El Comité considera que la Unión Europea aporta un gran valor añadido para estas políticas, porque la gestión de los flujos migratorios, del asilo y las amenazas para la seguridad son ámbitos que los Estados miembros no pueden abordar por sí mismos.

1.3

El Comité respalda la propuesta de la Comisión que propone compartir la gestión y un enfoque orientado a los resultados, elaborando programas plurianuales en el marco de un diálogo político de alto nivel, para que los programas nacionales estén en consonancia con los objetivos políticos y las prioridades de la UE.

1.4

Es primordial que todas las acciones financiadas estén basadas en las políticas (los objetivos del espacio de libertad, seguridad y justicia), tengan un valor añadido europeo y contribuyan a la consecución de los objetivos políticos de la UE.

1.5

El CESE saluda los esfuerzos de la Comisión Europea para simplificar los instrumentos financieros mediante la creación de dos Fondos, uno sobre Asilo y Migración (1), y el otro sobre Seguridad Interior (2), que están acompañados por un reglamento horizontal, con un conjunto de normas comunes sobre programación, información, gestión financiera, control y evaluación (3).

1.6

El CESE respalda el marco horizontal común que presenta una simplificación significativa del sistema actual y proporciona más flexibilidad en la gestión financiera y en su ejecución, así como un sistema reforzado de seguimiento y evaluación.

1.7

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer un importe básico y otro de naturaleza variable o flexible a la hora de distribuir los recursos financieros entre los Estados miembros.

1.8

Se debe mejorar los sistemas de evaluación de los resultados, utilizando indicadores adecuados, para lo que se deberán financiar los trabajos independientes de los centros de investigación y de las organizaciones de la sociedad civil.

1.9

El Comité respalda que el principio de asociación sea la base para los programas nacionales, pero considera que se debe mejorar los sistemas de participación de todos los actores: de las autoridades nacionales, regionales, locales y de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales. El principio de asociación debe ser preciso en los reglamentos para que no dependa de las normas y prácticas nacionales.

1.10

El CESE, que colabora con las demás Instituciones de la UE en el desarrollo de las políticas de inmigración y de asilo, está especialmente comprometido con las actividades del Foro Europeo de la Integración. Por eso destaca la importancia del Fondo de Asilo y Migración para la integración de los inmigrantes y refugiados, y considera que las políticas de integración deben también complementarse con los recursos del Fondo Social Europeo.

1.11

El Comité propone que se incrementen los recursos financieros para las “Acciones de la Unión”, pues tienen un gran valor añadido de carácter europeo. Para estas acciones de debe destinar el 20 % del Fondo, y la Comisión debe establecer un diálogo con el CESE y con el Foro Europeo de la Integración, teniendo en cuenta que con este instrumento financiero se debe reforzar las actividades del Foro y apoyar a las redes europeas de la sociedad civil y de los interlocutores sociales.

1.12

El CESE ha propuesto que a nivel nacional, regional y local se creen foros y plataformas en las que participen las organizaciones de inmigrantes y otras organizaciones de la sociedad civil. El funcionamiento de estas actividades debe ser financiado con los recursos del Fondo de Asilo y Migración.

1.13

El CESE considera que las políticas de integración, con un enfoque dirigido a reducir la exclusión social de los ciudadanos europeos, de las minorías y de los inmigrantes, deben también complementarse con los recursos financieros del Fondo Social Europeo.

1.14

Europa debe reaccionar con decisión ante el crecimiento del racismo y la xenofobia que se expresa contra las personas de origen inmigrante. Las instituciones de la Unión deben ser muy activas contra estas conductas e ideologías.

1.15

La protección de los derechos humanos y el respeto a la Carta de los Derechos Fundamentales deben garantizarse plenamente en todas las acciones que se financian con los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior.

1.16

El Comité desea que se mejore el equilibrio entre libertad y seguridad. La Unión Europea debe seguir siendo una sociedad libre y abierta, basada en el Estado de derecho, y no debe nunca sacrificar los valores de la libertad y la protección de los derechos fundamentales.

1.17

El CESE considera que es necesario que el reglamento asegure un papel más activo de la sociedad civil organizada a la hora de evaluar el impacto, efectividad y valor añadido de las iniciativas y acciones previstas en la estrategia europea sobre seguridad interior.

2.   El Fondo de Asilo y Migración: el enfoque de la sociedad civil

2.1

El Comité tiene una opinión favorable, de forma general, sobre las iniciativas y las líneas presupuestarias propuestas por la Comisión, y respalda que se refuerce el principio de asociación.

2.2

El CESE considera con especial interés las propuestas recogidas en el Fondo de Asilo y Migración, y propone que, en las negociaciones en el seno del Consejo, los Estados miembros aprueben las cantidades propuestas por la Comisión, sin reducirlas, porque las cuestiones de asilo, migración e integración y la protección de los derechos fundamentales de las personas, necesitan disponer de los recursos necesarios, especialmente durante la crisis económica.

2.3

A diferencia del régimen presupuestario actual, el papel del Parlamento Europeo será decisivo, pues es colegislador, y podrá evaluar democráticamente todas las iniciativas y asegurar el valor añadido europeo.

2.4

El CESE considera que el PE debe reforzar la dimensión europea de las prioridades políticas que van a recibir financiación, también a nivel nacional. Y en el proceso político de aprobación de los reglamentos, debe facilitar la participación de la sociedad civil y organizada a través del principio de asociación y la creación de foros y plataformas, así como la realización de evaluaciones independientes.

2.5

El CESE saluda las nuevas disposiciones en los reglamentos que facilitan que la sociedad civil acceda a las subvenciones, pero recomienda que los procedimientos sean más flexibles para que también las pequeñas organizaciones puedan participar, reduciéndose las cargas administrativas y financieras.

2.6

La sociedad civil aporta un gran valor añadido para identificar las necesidades sobre la base de informes independientes, y para la realización de estudios y evaluaciones de las políticas. Son las organizaciones de la sociedad civil quienes tienen una gran experiencia y conocimiento de la realidad a nivel local y por lo tanto conocen bien la manera en que las acciones se desarrollan.

2.7

El CESE considera que el principio de asociación es un eje central del nuevo marco financiero, que debe garantizar un enfoque más participativo de todos los actores: las autoridades nacionales, regionales, locales, las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

2.8

El principio de asociación debe ponerse en marcha durante todas las fases, desde la elaboración y ejecución hasta el seguimiento y evaluación de la financiación otorgada, incluyendo tanto a los Estados miembros como a las acciones de la UE (4).

2.9

El CESE respalda que en el reglamento financiero los Estados miembros tengan que poner en marcha asociaciones con las autoridades y organismos competentes con el fin de desarrollar y ejecutar los programas nacionales. Entre dichas autoridades y organismos se debe incluir a las autoridades regionales, locales, a la sociedad civil (organizaciones no gubernamentales, organizaciones de inmigrantes e interlocutores sociales), y a las organizaciones internacionales (ACNUR, OIM, etc.).

3.   Las prioridades y el diálogo político

3.1

El CESE señala que un «dialogo político» es fundamental para establecer las prioridades que regirán los programas nacionales, pero considera que en el diálogo tienen que participar además de la Comisión Europea y los Estados miembros, todos los actores institucionales europeos (PE, CESE y CDR).

3.2

En el contexto del diálogo político, se debe garantizar un papel concreto tanto para el CESE como para el Foro Europeo de la Integración, para identificar las prioridades y objetivos de la financiación y para superar los obstáculos. El Foro y el CESE pueden reforzar el valor añadido europeo del Fondo de Asilo y Migración en la programación plurianual de cada Estado miembro.

3.3

El Foro y el CESE también deben ser consultados a la hora de establecer las prioridades en las acciones transnacionales o de especial interés para la Unión Europea, así como en la revisión intermedia de las acciones específicas. La Comisión Europea debe también establecer una asociación con los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, en el marco de las “acciones de la Unión”.

3.4

El CESE propone igualmente que el nuevo marco financiero garantice que todos los Estados miembros pongan en marcha a nivel nacional un diálogo estructurado y plural con los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales para que tengan un papel importante a la hora de determinar las prioridades nacionales antes del diálogo con la Comisión Europea.

4.   Programación y gestión

4.1

El CESE considera que se debe ampliar la capacidad financiera de las “acciones de la Unión”, que son los fondos destinados a actividades de carácter político prioritario (de apoyo a la legislación y a la coordinación política), así como de los proyectos donde la sociedad civil organizada y los interlocutores sociales jueguen un papel. Con este fin, el CESE respalda que la Comisión Europea disponga de un 20 % del presupuesto total del Fondo de Asilo y Migración. Para su gestión, la Comisión debe poner en marcha un diálogo más activo con el CESE, el Foro y con las organizaciones de la sociedad civil.

4.2

El CESE respalda la propuesta de la Comisión para que la contribución financiera en el marco de programas nacionales cubra el 75 % del total de los gastos elegibles del proyecto, que podrán ser igualmente cofinanciadas por fuentes públicas o privadas.

4.3

También respalda que se pueda incrementar la contribución hasta el 90 % en virtud de las prioridades estratégicas definidas en cada uno de los Reglamentos específicos, o “en circunstancias debidamente justificadas, especialmente si los proyectos no se hubieran ejecutado y los objetivos del programa nacional no se hubieran podido realizar de otra manera.” Se debería aquí dar prioridad a apoyar acciones y proyectos llevados a cabo por las organizaciones no gubernamentales pequeñas.

4.4

El CESE comparte el objetivo de simplificar y reducir la carga administrativa, así como que sea prioritario el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos tanto a nivel nacional como europeo. Es esencial garantizar una evaluación independiente y de la más alta calidad, en colaboración con la sociedad civil organizada, y poner a su disposición los recursos financieros necesarios.

4.5

En base a los informes de evaluación proporcionados por los Estados miembros (uno provisional en 2017 y otro ex post en 2023), la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al CESE y al CDR un informe sobre la aplicación y efectos de los reglamentos. El CESE considera que se debería prever el papel de la sociedad civil en la evaluación, para lo cual propondrá a la Comisión la organización de un sistema estructurado de consulta y la convocatoria de una conferencia.

4.6

El CESE apoya la propuesta de la Comisión de establecer un importe básico y otro de naturaleza variable o flexible a la hora de distribuir los recursos financieros entre los Estados miembros. En cuanto al importe flexible, el CESE considera esencial que cada Estado miembro elabore su programa anual vinculado con las prioridades de la UE e incluyendo la cooperación con otros Estados miembros.

4.7

En lo relativo al Fondo de Asilo y Migración, el CESE considera que se debería incluir expresamente como acción prioritaria, a financiar como importe variable, el establecimiento de foros y/o plataformas nacionales, regionales y locales de inmigración e integración, en las que participen las organizaciones de sociedad civil.

4.8

También se debe proceder con más transparencia a la hora de asignar los porcentajes del Fondo que se dedican a cada uno de los objetivos específicos, para así garantizar un balance equilibrado a nivel nacional.

4.9

Los recursos financieros para las “Acciones de la Unión” deberán dedicarse no solo a la ayuda de emergencia, la Red Europea de Migración, la asistencia técnica y la ejecución de determinadas tareas operativas por agencias de la Unión, sino también, al apoyo del Foro Europeo de la Integración y a las redes europeas de la sociedad civil y de los interlocutores sociales.

4.10

El CESE no comparte la propuesta de la Comisión para que se financien únicamente los proyectos de investigación que sean considerados «innovadores» desde la perspectiva de su aplicación por los servicios y fuerzas de seguridad. Se debe mantener el apoyo a proyectos de investigación en los que participe la sociedad civil, los interlocutores sociales y las organizaciones no gubernamentales, y que evalúen las políticas de seguridad y de inmigración y su impacto en los derechos fundamentales.

5.   Ámbito personal del Fondo de Migración y Asilo

5.1

El CESE respalda la flexibilidad recogida en la propuesta de la Comisión en lo relativo al ámbito personal y hace hincapié en la necesidad de asegurar que las acciones financiadas puedan aplicarse a un amplio grupo de destinatarios, que vaya más allá de los nacionales de terceros países con residencia legal en la UE. Sobre esta cuestión se ha debatido ampliamente en el Foro Europeo de la Integración y en los dictámenes del CESE.

5.2

El CESE desea que el Fondo de Migración y Asilo permita actuaciones dirigidas a todas las personas, independientemente de su estatuto, incluyendo a los inmigrantes no documentados; por eso da la bienvenida a la propuesta de la Comisión para ampliar el grupo de beneficiarios de las acciones, ya que es la única manera de financiar el trabajo de integración de los interlocutores sociales y organizaciones no gubernamentales, que trabajan en la integración de las personas “sin papeles”.

5.3

Sin embargo, el CESE está en contra de la propuesta de la Comisión de incluir en el ámbito de aplicación de las acciones de integración a ciudadanos de un Estado miembro con antecedentes de migración, “que tengan al menos un progenitor que sea nacional de un tercer país”, pues puede suponer situaciones de discriminación, porque los nacionales de los Estados miembros no pueden ser objeto de programas o test de integración como condición para la residencia y la libre circulación, ya que ello iría en contra del principio de igualdad de trato garantizado por el estatuto de ciudadanía de la Unión.

5.4

El CESE considera que el Fondo de Asilo y Migración es un instrumento que se dirige a financiar políticas de integración y acogida a las personas que han venido recientemente a Europa. Para evitar la exclusión social y la falta de oportunidades de algunos ciudadanos europeos que son descendientes de personas de origen inmigrante, o de ciudadanos comunitarios que residen en un Estado miembro diferente al de su nacionalidad, la UE dispone de instrumentos financieros más adecuados como el Fondo Social Europeo.

5.5

Los programas dirigidos a la protección de las personas especialmente vulnerables deben tener la prioridad para la financiación, especialmente para los menores no acompañados, las mujeres embarazadas y las víctimas de la trata y la explotación sexual.

6.   Información, transparencia y publicidad

6.1

El CESE apoya que en el nuevo marco financiero se asegure una mayor información, publicidad y transparencia. Se debe asegurar que los Estados miembros y las autoridades responsables garanticen el acceso a la información sobre los programas nacionales (mediante la creación de un portal web).

6.2

Pero la simplificación de los procedimientos no puede suponer menor transparencia. El nuevo marco debe fortalecer el nivel de transparencia en la ejecución de los programas y de las acciones a nivel nacional, regional y local.

7.   Derechos fundamentales

7.1

El CESE considera que el marco financiero debe reforzar la protección de los derechos humanos en todas las acciones, pues la Carta de los Derechos Fundamentales tiene un impacto positivo para las políticas de seguridad interior, asilo y migración. El Comité ya elaboró un Dictamen de iniciativa (5) para que sean protegidos los derechos humanos en las políticas de inmigración, asilo, retorno y fronteras.

7.2

El CESE propone que en los reglamentos de los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior, se garantice que toda acción y proyecto financiado por la UE respete de manera estricta los derechos fundamentales de las personas y se asegure que los derechos previstos en la Carta son efectivamente protegidos.

7.3

La Agencia de Derechos Fundamentales (FRA) en Viena debería tener un papel activo y concreto a la hora de evaluar la compatibilidad entre las políticas y acciones financiadas por la UE y los derechos fundamentales. Las organizaciones no gubernamentales pueden jugar un papel esencial en la evaluación del impacto que las acciones nacionales, regionales y locales tienen sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales.

7.4

El Foro Europeo de la Integración puede también evaluar la compatibilidad entre las políticas de integración y la protección de los derechos fundamentales, y la no discriminación.

8.   Emergencias y asistencia técnica

8.1

El nuevo reglamento concede especial atención a las situaciones de emergencia y de crisis. El CESE comparte la propuesta de la Comisión para asegurar una capacidad de acción flexible a nivel europeo, con recursos financieros suficientes para las emergencias.

8.2

El CESE respalda la iniciativa de la Comisión para disponer de recursos que puedan ser movilizados con rapidez en casos de “crisis relacionadas con la migración” o para hacer frente a “necesidades urgentes y específicas en caso de situaciones de urgencia”, y que dentro de los límites de los recursos disponibles, la ayuda podrá ascender al 100 % de los gastos elegibles.

8.3

Pero el Comité propone que dichos fondos se destinen principalmente a hacer frente a las situaciones de crisis humanitaria, porque la solidaridad se debe dirigir en primer lugar hacia la protección y la seguridad de las personas afectadas.

8.4

Se debe igualmente asegurar que las garantías, estándares y derechos comunes previstos en el derecho europeo se respeten por los Estados miembros y las autoridades comunitarias, también en las situaciones de emergencia.

8.5

El CESE también respalda el establecimiento de un mecanismo de emergencia que permita a la UE financiar una intervención inicial rápida, en colaboración con los Estados miembros, en casos de catástrofes, ataques terroristas o ciberataques de gran escala.

9.   Dimensión exterior

9.1

El CESE considera que, en la nueva prioridad dada a la dimensión exterior de estas políticas, la financiación de las acciones debe ser coherente con las prioridades internas y externas de la UE en estos ámbitos.

9.2

Se debe mejorar la cooperación entre la DG Home y el Servicio Europeo de Acción Exterior a la hora de establecer y acordar las prioridades políticas. Ello facilitará que las políticas y los proyectos financiados en el nuevo marco presupuestario sean complementarias y no contradictorias con las políticas de desarrollo y con las relaciones exteriores de la UE. Se debe mejorar la colaboración a través de los acuerdos entre la UE y los terceros países, pero no se debe condicionar la ayuda al desarrollo con los acuerdos en materia de readmisión y control de fronteras.

9.3

El objetivo de la dimensión exterior de estas políticas debe ser la mejora tanto de la seguridad interior como del desarrollo de los terceros países. La política exterior y la ayuda al desarrollo es el marco más coherente para la dimensión exterior de las políticas de asilo, migración y seguridad interior (6).

9.4

El CESE propone que los Fondos de Asilo, Migración y Seguridad Interior también mejoren el desarrollo en cuestiones de derechos humanos y calidad del Estado de Derecho, especialmente para que los terceros países refuercen sus sistemas de asilo y el cumplimiento de las normas internacionales.

9.5

También se debe tener en cuenta que los países vecinos de la UE no tienen que asumir todo el coste de los procedimientos de asilo de las personas que transiten por su territorio. La UE debe colaborar a través de los fondos.

10.   Integración

10.1

El CESE respalda la propuesta de la Comisión para que las políticas de integración se desarrollen a nivel local y regional a través de cursos de lengua, de orientación cívica, de participación en la vida social y civil, promoviendo el diálogo intercultural, y facilitando el trato igualitario en el acceso a bienes y servicios. Es esencial que las acciones deban ser gestionadas por las organizaciones no gubernamentales y las autoridades locales y regionales.

10.2

El Comité elaboró un dictamen de iniciativa (7) con la misma propuesta y organizó una conferencia en Valencia con diversas autoridades regionales y locales y numerosas organizaciones de la sociedad civil. Este enfoque también fue respaldado por el Foro Europeo de la Integración.

10.3

Se debe prestar especial atención al apoyo de acciones y proyectos que tengan en cuenta que la integración es un proceso social bidireccional y dinámico de adaptación mutua.

10.4

El CESE respalda la propuesta de la Comisión para que los Fondos europeos se dediquen a objetivos concretos y no se utilicen para la financiación de los programas nacionales que no estén vinculados con los europeos (8).

10.5

El Comité propone que los recursos del Fondo de Asilo y Migración no deben ser utilizados para financiar programas nacionales que vulneren los derechos humanos o entren en contradicción con los principios básicos comunes de la integración. El CESE es contrario a la utilización por parte de algunos Estados miembros de los “test de integración” para la renovación de los permisos de residencia, la reunificación familiar o el acceso a los bienes y servicios públicos.

10.6

El Comité ha señalado en otros dictámenes (9) que es necesario mejorar la complementariedad entre el Fondo de Integración y el Fondo Social Europeo en financiación de algunos programas.

11.   Asilo

11.1

El CESE comparte las prioridades del sistema europeo común de asilo (SECA) y, en concreto, las medidas de apoyo para mejorar las condiciones de acogida e integración, los procedimientos de asilo, y para reforzar la capacidad de los Estados miembros.

11.2

El Comité propone que una parte de los fondos se destine a proyectos y actividades dirigidos a que los Estados miembros cumplan con sus obligaciones de protección internacional e implementen la legislación europea.

11.3

El CESE considera prioritario que se financie la evaluación de las políticas de asilo de los Estados miembros, especialmente dirigidas a la mejora de los procedimientos y de la calidad de la protección de los refugiados y solicitantes de asilo.

11.4

EL CESE apoya el desarrollo de un programa de reasentamiento para el traslado de refugiados desde fuera de la UE y su establecimiento en la Unión.

11.5

El Comité también respalda el programa de realojamiento en el interior de la UE, proporcionando incentivos financieros a aquellos Estados miembros que se comprometan.

11.6

La Oficina Europea de Apoyo al Asilo en Malta (EASO) debe tener un mandato claro para evaluar los sistemas de asilo nacionales y su compatibilidad con las obligaciones con el derecho europeo e internacional y con los derechos fundamentales. Esta evaluación se debe realizar con la colaboración de la sociedad civil y el ACNUR.

12.   Admisión

12.1

El CESE comparte el enfoque dado por el Fondo de Asilo y Migración a la posibilidad de financiar medidas “de desarrollo de las capacidades”, tales como la elaboración de estrategias que promuevan la migración legal mediante procedimientos de admisión flexibles y transparentes, y mejorar la capacidad de los Estados miembros para desarrollar y evaluar sus políticas de inmigración.

13.   Las asociaciones de movilidad

13.1

El CESE ha elaborado un dictamen específico (10) donde se indica que las Asociaciones de Movilidad y Migración deben incluir cuatro pilares: facilitar y organizar la migración legal y la movilidad; prevenir y reducir la migración irregular y la trata de seres humanos; promover la protección internacional y potenciar la dimensión exterior de la política de asilo; y maximizar la repercusión en el desarrollo de la migración y la movilidad.

14.   Retorno

14.1

El CESE considera que se debe utilizar prioritariamente el retorno voluntario acompañado de sistemas de apoyo, por lo que respalda la propuesta de la Comisión para que en las acciones nacionales se pongan en marcha programas de retorno voluntario asistido.

14.2

Los recursos del Fondo se deben dirigir a que el retorno voluntario disponga de sistemas de apoyo que permitan que el retorno sea positivo para las personas y para el país de origen.

14.3

Cuando de manera excepcional se pongan en marcha procedimientos de retorno forzoso, se deberán respetar plenamente los derechos humanos, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa (11).

14.4

Pero el Comité es contrario a que se utilicen fondos europeos para financiar operaciones de retorno forzoso, algunas de la cuales han sido consideradas por la sociedad civil como contrarias a la Carta de los Derechos Fundamentales.

15.   Seguridad interior y fronteras

15.1

Es prioritario apoyar la cooperación policial en la prevención de la delincuencia transfronteriza y la lucha contra el crimen organizado. El CESE respalda las medidas encaminadas a mejorar la cooperación entre los servicios de seguridad, y el trabajo de Europol.

15.2

El CESE comparte la propuesta de la Comisión para mejorar la cooperación policial, la prevención y la lucha contra la delincuencia transfronteriza en la UE, especialmente las medidas encaminadas a mejorar la cooperación entre los servicios de seguridad en la lucha contra el crimen organizado. Es esencial que todas las prioridades estén centradas en fortalecer la confianza mutua entre las fuerzas de seguridad, incluidos los aspectos relativos al Estado de derecho.

15.3

Se deberían utilizar los fondos para mejorar y desarrollar la calidad y transparencia de las metodologías comunes utilizadas a nivel europeo a la hora de identificar las amenazas y los riesgos para la seguridad de Europa como, por ejemplo, en lo referente al trabajo de Europol y sus informes sobre el crimen organizado (OCTA).

15.4

La Unión Europea debe mejorar la lucha contra las redes criminales de la trata y el tráfico ilegal de personas, teniendo en cuenta que las fronteras son especialmente vulnerables en el Mediterráneo y en el Este de Europa.

15.5

El CESE respalda que el Fondo de Seguridad Interior apoye a los Estados miembros en los controles fronterizos, para que sean más eficaces, teniendo en cuenta que el control de fronteras es un servicio público, pero considera que esta cooperación, incluidas aquellas actuaciones coordinadas por Frontex, deben ser transparentes y vinculadas con el Código de Fronteras Schengen y la Carta de los Derechos Fundamentales.

15.6

El CESE comparte la necesidad de ayudar a los Estados miembros para que apliquen mejor el acervo Schengen, incluido el sistema de visados y la puesta en marcha de un sistema integrado de gestión de fronteras. Es primordial garantizar que todos los Estados miembros aplican de manera coherente las normas comunes en el control de las fronteras y que respeten los derechos fundamentales y la libre circulación de personas.

15.7

El CESE considera que el presupuesto asignado a las agencias europeas de seguridad interior, en particular Europol, Eurojust, Frontex, etc., debería estar vinculado a un mayor escrutinio democrático de sus actividades por parte del Parlamento Europeo, en particular aquellas tareas que puedan suponer mayores problemas para la Carta de los Derechos Fundamentales como, por ejemplo, sus competencias operativas a nivel nacional, el intercambio y uso de datos personales, la calidad de la información intercambiada con las autoridades nacionales y de terceros países, y la objetividad de sus análisis de riesgo.

15.8

Es necesario abrir un debate público con los representantes de la sociedad civil sobre el valor añadido y el impacto presupuestario, así como sobre la protección de los derechos fundamentales del sistema EUROSUR (el sistema europeo de vigilancia de fronteras). Es esencial que una iniciativa política tan importante vaya de la mano de una total transparencia y seguridad jurídica tanto en sus objetivos como en el ámbito de aplicación.

15.9

El CESE llama al Parlamento Europeo a prestar especial atención a la proporcionalidad de EUROSUR y su contribución a la protección de los derechos humanos en los controles fronterizos y la vigilancia en el Mediterráneo, teniendo en cuenta que la primera obligación de las guardias de fronteras es el salvamento de las personas ante situaciones de peligro.

15.10

El Comité recomienda que todas las propuestas políticas, especialmente aquellas que tienen un impacto tan grande en el presupuesto, sean objeto de un debate democrático y transparente, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales.

16.   Sistemas Informáticos de Larga Escala (VIS, SIS, Eurodac)

16.1

El CESE considera que se debe llevar a cabo una evaluación por el Parlamento Europeo sobre la necesidad, proporcionalidad y eficacia de los sistemas informáticos de gran escala ya existentes (Sistema de Información Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS) y Eurodac), así como los sistemas que están en proceso de implementación (SIS II).

16.2

Esta evaluación debe ser previa a la decisión de financiar nuevos sistemas como los propuestos por la Comisión Europea en la Comunicación sobre ‘fronteras inteligentes’, en particular el sistema de registro de entradas/salidas (SRES) y el programa de registro de viajeros (PRV) que la Comisión tiene la intención de presentar en 2012.

16.3

El Comité destaca la responsabilidad de la nueva Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos, con sede en Tallin, que tiene gran importancia para el espacio de libertad, seguridad y justicia, pues coordinará todos los sistemas que hoy existen y los que se crearán en el futuro. La Agencia debe ser objeto de un escrutinio democrático más importante por parte del Parlamento Europeo, en particular en lo referente a la compatibilidad de sus acciones con la protección de datos, la privacidad y el principio de limitación de motivos (purpose limitation principle) en el uso de la información y en lo relativo a la posibilidad de expandir sus competencias actuales hacia el desarrollo y coordinación de futuros sistemas informáticos.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2011) 751 final.

(2)  COM(2011) 750 final; COM(2011) 753 final.

(3)  COM(2011) 752 final.

(4)  Observaciones sobre las propuestas de la Comisión relativas a la nueva financiación por la UE de las medidas en el ámbito del asilo y la migración con arreglo al Marco Financiero Plurianual, Caritas Europa, CCME, COMECE, Eurodiaconia, ICMC, JRS-Europe, QCEA, accesibles en la siguiente dirección: http://www.caritas-europa.org/module/FileLib/MFF-Christiangroupstatement_April2012.pdf.

Declaración y recomendaciones de la sociedad civil sobre la futura financiación de la UE en el ámbito de la migración y el asilo 2014-2020, ECRE y otras 40 organizaciones de la sociedad civil, marzo de 2012, accesible en la siguiente dirección: http://www.ecre.org/index.php?option=com_downloads&id=444.

(5)  Véase el dictamen del Comité, DO C 128 de 18.5.2010, p. 29.

(6)  Observaciones de la ACNUR sobre las futuras disposiciones relativas a la financiación de la UE en el ámbito de las políticas de asuntos de interior después de 2013, junio de 2011, http://www.unhcr.org/4df752779.pdf.

(7)  Véase el dictamen del Comité, DO C 318 de 29.10.2011, pp. 69-75.

(8)  Informe de la conferencia de partes interesadas “The Future of EU Funding for Home Affairs: A Fresh Look”, Comisión Europea, DG HOME, Bruselas, 8 de abril de 2011, http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/event/docs/mff_conference_report_11-5-2011_final_participants.doc.pdf, en el que se afirma en una de las conclusiones que la financiación de la UE no debe considerarse como un sustituto de la financiación nacional, lo que significa que los Estados miembros siguen teniendo la responsabilidad de garantizar una financiación suficiente de sus políticas de asuntos de interior. Para aportar un valor añadido, la financiación de la UE debería reflejar las prioridades y los compromisos políticos a escala europea, y apoyar la aplicación del acervo de la UE en este ámbito.

(9)  Véase el dictamen del Comité, DO C 347de 18.12.2010, p. 19.

(10)  Véase el dictamen del Comité «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Enfoque Global de la Migración y la Movilidad», ponente: Luis Miguel Pariza Castaños, coponente: Brenda King (DO C 191, de 29.6.2012, p. 134).

(11)  “Veinte directrices sobre el retorno forzoso”, COM(2005) 40 final.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/115


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Blanco — Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles»

[COM(2012) 55 final]

2012/C 299/21

Ponente: Petru Sorin DANDEA

Coponente: Krzysztof PATER

El 16 de febrero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Blanco – Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles»

COM(2012) 55 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 180 votos a favor, 27 en contra y 19 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Los sistemas públicos de pensiones son uno de los componentes más importantes de la red de seguridad de la seguridad social en casi todos los Estados miembros y una parte fundamental del modelo social europeo, porque las pensiones son la principal fuente de ingresos de los pensionistas. El Comité lamenta que en su Libro Blanco la Comisión se concentre más en otros aspectos de los sistemas de pensiones y no intente aportar soluciones para reforzar las pensiones públicas.

1.2   Los sistemas de pensiones no funcionan independientemente de los sistemas económicos nacionales. Por lo tanto, el Comité pide a los Estados miembros que garanticen que sus políticas en materia de pensiones se articulen estrechamente con sus políticas de mercado laboral, protección social, fiscales y macroeconómicas (dado que las pensiones se financian mediante ahorros procedentes de los salarios durante la vida laboral de los ciudadanos o mediante cuotas pagadas a los planes privados de pensiones), y que los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada participen activamente en el proceso de articulación.

1.3   No existe una solución universal para responder al reto que el envejecimiento de la población plantea a los sistemas de pensiones. La mayoría de los Estados miembros que han reformado sus sistemas de pensiones en la última década han encaminado sus políticas a recortar los gastos mediante el aumento de la edad reglamentaria de jubilación y el cambio hacia un sistema de indexación de las pensiones basado en el aumento de los precios. El Comité ha señalado ya que la prolongación de la edad legal de jubilación constituye una respuesta al envejecimiento de la sociedad corta de miras y llama la atención sobre el hecho de que este planteamiento podría resultar peligroso a largo plazo desde el punto de vista social porque podría exponer a muchos pensionistas al riesgo de la pobreza.

1.4   El Comité considera que los Estados miembros deberían redistribuir la riqueza; deberían centrar sus esfuerzos de reforma durante las próximas décadas en el aumento de los ingresos que financian sus sistemas de pensiones ampliándolos a todas las categorías socioprofesionales, incrementando el empleo, mejorando los mecanismos de recaudación de cotizaciones y combatiendo el trabajo no declarado y la evasión fiscal. El Comité acoge favorablemente que en el Libro Blanco se insista con mayor firmeza que en anteriores documentos de la Comisión en la importancia del mercado de trabajo y del aumento de la tasa de empleo para afrontar con éxito el reto de la evolución demográfica y, por ende, para cumplir los principales objetivos en materia de pensiones. No obstante, es de lamentar que esta consideración de la gran importancia del mercado de trabajo no tenga ninguna repercusión tangible en las principales recomendaciones en materia de pensiones que, en gran medida, repiten sin cambios lo que se decía en documentos anteriores.

1.5   El Comité considera que los Estados miembros, al acometer la reforma de sus sistemas nacionales de pensiones, deberían tener en cuenta el hecho de que para millones de futuros jubilados la pensión constituye su única forma de protección contra el riesgo de la pobreza durante la vejez. El Comité recomienda por tanto que en la futura legislación se incluyan normas sobre pensiones mínimas o mecanismos que garanticen la cuantía de las pensiones para proporcionar unos ingresos por encima del umbral de la pobreza.

1.6   Por su propia naturaleza, los sistemas de pensiones funcionan a largo plazo. Por lo tanto, los Estados miembros deberían prever un periodo de tiempo suficientemente largo para su proceso de reforma de las pensiones, adaptándolo a su situación económica y social nacional y garantizando su aceptación general por parte de los ciudadanos. El Comité respalda este planteamiento, teniendo en cuenta que sería injusto hacer recaer el coste de la reforma de las pensiones en la generación actual de jóvenes trabajadores o en los pensionistas actuales. El Comité es partidario de un planteamiento que garantice la justicia intergeneracional respecto a la sostenibilidad del sistema y a un nivel adecuado de prestaciones que permita un nivel de vida decente.

1.7   El Comité insta a la Comisión y a los Estados miembros a centrar sus esfuerzos en el fomento de medidas activas para prolongar la vida laboral. Para ello es necesario aproximar la edad real de jubilación a la edad legal en vigor. Esta es una de las claves para garantizar la sostenibilidad de los sistemas de pensiones europeos. En este sentido, las medidas más importantes que se deben tomar son centrarse en la negociación de las condiciones de trabajo entre los interlocutores sociales, como por ejemplo la adaptación de los lugares de trabajo a las capacidades y el estado de salud de los trabajadores de más edad, tener en cuenta la dureza de determinados trabajos, mejorar el acceso a los programas de formación permanente; reforzar la prevención de los casos de invalidez, posibilitar la conciliación de la vida profesional y familiar y eliminar las barreras jurídicas o de otro tipo que obstaculizan la prolongación de la vida laboral. El cambio de las actitudes de los empleadores hacia este grupo de edad y el desarrollo de actitudes positivas entre los trabajadores de más edad que les permitan optar por la prolongación de su vida laboral deben formar parte de este proceso de reforma. Para que la prolongación de la vida laboral sea una realidad es necesario reformar el mercado de trabajo a fin de crear condiciones que permitan a las empresas proporcionar empleos de calidad. Todas estas políticas se deben articular y aplicar en estrecha cooperación con los interlocutores sociales. El CESE considera que pese a todo convendría mantener las disposiciones por las cuales se autoriza la jubilación anticipada, a fin de que los trabajadores que hayan ejercido una actividad profesional especialmente dura o peligrosa o aquellos que hayan comenzado a trabajar muy pronto (antes de los dieciocho años) puedan seguir beneficiándose del derecho de disfrutar de una jubilación anticipada.

1.8   El Comité toma nota de que los Estados miembros ya han conseguido avances en sus reformas reglamentarias, pero al mismo tiempo está convencido de que es necesario mejorar el marco jurídico de los planes de jubilación complementarios, porque desempeñarán un papel en la adecuación y sostenibilidad futuras de los sistemas de pensiones. Por consiguiente, el Comité está muy preocupado por algunas de las propuestas relativas a las pensiones de empleo. Dado que los planes de pensiones son muy diferentes de los servicios de seguros de vida, el Comité no apoya la intención declarada de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo para mantener «la igualdad con el proyecto "Solvencia II" », sino que recomienda introducir medidas específicamente dirigidas a proteger los activos de los fondos de pensiones tras consultar previamente a los interlocutores sociales y otras partes interesadas.

1.9   Las pensiones tienen como objetivo garantizar a los pensionistas unos ingresos que sustituyen al salario que recibían durante su vida laboral, y que es proporcional al mismo. El Comité considera que en el futuro será necesario reducir la brecha existente entre los ingresos por jubilación de los trabajadores y los de las trabajadoras, y garantizar una cobertura adecuada frente a los riesgos de la vejez para los trabajadores que hayan tenido una profesión o una carrera atípicas. La diferencia que sigue existiendo entre hombres y mujeres en el mercado de trabajo tiene graves consecuencias para los derechos acumulados y por tanto también para las perspectivas de ingresos por jubilación de las mujeres. El Comité pide a los Estados miembros que busquen soluciones, en cooperación con los interlocutores sociales, para colmar la brecha entre los derechos de pensión de hombres y mujeres causada por las normas y prácticas del mercado laboral.

1.10   El Comité insta a la Comisión a cumplir su intención de utilizar parte del FSE, durante el periodo de programación 2014-2020, para apoyar proyectos que favorezcan el empleo de los trabajadores de más edad o la prolongación de la vida laboral. También es preciso respaldar los proyectos de formación dirigidos a aumentar los conocimientos financieros de los trabajadores, especialmente en lo que se refiere a sus planes de jubilación. El Comité considera que los interlocutores sociales y otras organizaciones de la sociedad civil, junto con otros organismos públicos, deben desempeñar un papel clave en el fomento de estos proyectos.

2.   Introducción

2.1   El 16 de febrero (más tarde de lo previsto) la Comisión Europea publicó su Libro Blanco titulado Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, tras las consultas realizadas desde la publicación de su Libro Verde en julio de 2010. Aunque ha incorporado una serie de recomendaciones formuladas por el Comité Económico y Social Europeo en su dictamen sobre este asunto, la Comisión no ha cambiado su posición respecto a las soluciones que deben aplicar los Estados miembros para garantizar unos sistemas de pensiones sostenibles y seguros en el contexto del envejecimiento de la población, y hace hincapié en la necesidad de reducir el gasto en pensiones en lugar de aumentar los recursos para financiarlas, y recomienda además que se vincule la edad de jubilación a la esperanza de vida, que es cada vez mayor. El CESE se ha expresado en reiteradas ocasiones de manera crítica sobre todas estas propuestas.

2.2   Para respaldar su opinión sobre la necesidad de una reforma de las pensiones, la Comisión se apoya en estadísticas que pueden dar una imagen equívoca de los problemas que plantea el envejecimiento de la población. Por ejemplo, en el gráfico reproducido en la figura 1 del Libro Blanco se comparan las tendencias previstas para la población de personas que superan los sesenta años y la de personas entre 20 y 59 años, y se muestra que el número de personas del primer grupo de edad aumentará en dos millones cada año durante las próximas dos décadas, mientras que el número de personas del segundo grupo disminuirá en un millón de media cada año. En 2020 la edad de jubilación reglamentaria en la mayoría de los Estados miembros será de 65 años o más, lo que significa que el grupo de edad de personas que superen los sesenta años incluirá a trabajadores además de pensionistas. De conformidad con sus recomendaciones anteriores (1), el Comité considera que para evaluar los efectos del envejecimiento de la población en la financiación de los sistemas de seguridad social se debería utilizar la tasa de dependencia económica, que ofrece una imagen precisa de las necesidades reales de financiación. Así lo reconoce la Comisión en su Libro Blanco. En este sentido, el Comité acoge favorablemente que en el Libro Blanco se insista con mayor firmeza que en anteriores documentos de la Comisión en la importancia del mercado de trabajo y del aumento de la tasa de empleo para afrontar con éxito el reto de la evolución demográfica y, por ende, para cumplir los principales objetivos en materia de pensiones. No obstante, lamenta que esta consideración de la gran importancia del mercado de trabajo no tenga ninguna repercusión tangible en las principales recomendaciones en materia de pensiones que, en gran medida, repiten sin cambios lo que se decía en documentos anteriores.

2.3   La Comisión considera que el éxito de la reforma de las pensiones en los Estados miembros es uno de los principales factores determinantes del buen funcionamiento de la unión económica y monetaria, que también afectará a la capacidad de la UE para cumplir dos de los objetivos de la Estrategia Europa 2020: aumentar la tasa de empleo hasta el 75 % y reducir el número de personas amenazadas por la pobreza en al menos 20 millones. Sin embargo, el Comité ha destacado el hecho (2) de que muchas de las medidas de austeridad aplicadas por los Estados miembros para afrontar los efectos de las crisis financiera y de la deuda soberana pueden tener repercusiones negativas a la hora de cumplir estos objetivos. Cualquier medida de estabilidad fiscal debe complementarse siempre con inversiones que generen empleo y medidas que impulsen el crecimiento.

2.4   La Comisión desea sugerir orientaciones políticas e iniciativas a los Estados miembros para responder a las necesidades de reforma señaladas, entre otros sitios, en las recomendaciones específicas por país presentadas en 2011 en el marco del semestre europeo. El Comité lamenta que estas recomendaciones se refieran en particular al aumento de la edad de jubilación reglamentaria y a la modificación de los sistemas de indexación de las pensiones. Para algunos Estados miembros que han concluido acuerdos de derecho de giro con el FMI, el Banco Mundial y la Comisión Europea, las recomendaciones incluían soluciones como la congelación temporal o incluso la reducción del importe de las pensiones.

3.   Observaciones generales

3.1   Retos actuales en materia de pensiones

3.1.1   El Comité coincide con la Comisión en que la sostenibilidad y la adecuación de los sistemas de pensiones dependen de hasta qué punto puedan reposar en las cotizaciones, los impuestos y los ahorros. Ahora bien, estas contribuciones no proceden únicamente de las personas que trabajan, sino también de los propios pensionistas. Dicho de otro modo, cualquier proyección a largo plazo sobre el equilibrio entre contribuyentes activos y beneficiarios jubilados debe tener en cuenta este aspecto.

3.1.2   Los sistemas públicos de pensiones son la principal fuente de ingresos para los pensionistas en casi todos los Estados miembros. Por lo tanto es imperativo hacer todos los esfuerzos posibles para garantizar que sigan siendo sostenibles y asequibles. El Comité considera que la mejor forma de garantizar la financiación de los sistemas públicos es disponer de una elevada tasa de empleo y de medidas de financiación complementarias, como las que se han adoptado en algunos Estados miembros (por ejemplo, subsidios presupuestarios, ingresos adicionales, fondos de reserva y estabilidad). Estos sistemas de pensiones se basan en el principio de solidaridad y crean solidaridad entre las generaciones y dentro de cada generación, lo que resulta beneficioso para la cohesión social. Además, en algunos Estados miembros permiten acumular derechos de pensión durante periodos de desempleo o interrupciones de la carrera profesional debidas a enfermedades o razones familiares. Estos sistemas demostraron el papel que desempeñan como estabilizadores financieros durante la crisis financiera de 2008, aunque en algunos Estados miembros las pensiones individuales se vieron afectadas negativamente. En cambio, algunos planes privados de pensión por capitalización que invirtieron parte de su cartera de valores en productos financieros muy arriesgados tuvieron grandes pérdidas que han producido una fuerte reducción de las pensiones de muchos pensionistas. Los responsables políticos deberán tener en cuenta el impacto de los recortes en la demanda global a la luz del hecho de que los beneficios sociales no son únicamente «gasto» sino que proporcionan medios para la acción y el consumo de un tercio de la población de Europa.

3.2   Garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones

3.2.1   La Comisión asegura que las pensiones podrían aumentar de media en la UE 2,5 puntos porcentuales del PIB hacia 2060. Como en sus dictámenes anteriores, el Comité recomienda prudencia a los Estados miembros a la hora de utilizar estas cifras para promover reformas de las pensiones, porque muchas de ellas se basan en supuestos a largo plazo que en algunos casos no están respaldados por la realidad. Sin embargo, actualmente existe una diferencia de 9 puntos porcentuales del PIB en el gasto en pensiones de los Estados miembros, que oscila del 6 % en Irlanda al 15 % en Italia. Esto muestra que puede haber cierta flexibilidad en la composición del gasto público sin que ello afecte significativamente a la competitividad de los Estados miembros que, desde una perspectiva cíclica, puedan tener un gasto más elevado en los sistemas de seguridad social.

3.2.2   Las reformas de los sistemas de pensiones emprendidas por los Estados miembros en la última década se han centrado principalmente en el recorte del gasto mediante el aumento de la edad reglamentaria de jubilación y un cambio del sistema de indexación de las pensiones basado mayoritaria o exclusivamente en el aumento de los precios. El Comité considera que este último cambio puede tener consecuencias adversas a largo plazo y provocar una disminución considerable de las pensiones. Según un estudio de la OIT (3), una diferencia de solo un punto porcentual entre el aumento de los salarios y el aumento de las pensiones durante un periodo de 25 años puede producir una reducción del 22 % de las pensiones.

3.2.3   Los sistemas de pensiones no funcionan independientemente de los sistemas económicos nacionales. En la práctica son subsistemas que interactúan con otros a nivel nacional y mundial. El Comité considera por tanto que para garantizar la sostenibilidad financiera de los sistemas de pensiones los Estados miembros deberían centrar sus esfuerzos durante las próximas décadas en aumentar los ingresos. Este aumento no puede conseguirse únicamente mediante el incremento del número de trabajadores que cotizan y la prolongación de la vida laboral, sino que también exige una mejor gestión de las finanzas públicas y esfuerzos para combatir la evasión fiscal y el trabajo no declarado. Un crecimiento sostenible y una alta tasa de empleo crearían un entorno propicio para los sistemas de pensiones. Para que la prolongación de la vida laboral sea una realidad es necesario introducir reformas en el mercado de trabajo a fin de crear condiciones que permitan a las empresas proporcionar empleos de calidad. Asimismo, unas condiciones de trabajo decentes que ayuden a conciliar las responsabilidades laborales y familiares pueden contribuir a aumentar las tasas de fertilidad, reduciendo así parte de la presión que ejerce el envejecimiento de la población sobre los sistemas de pensiones. Al mismo tiempo, es necesario adoptar medidas para que aumente la disposición individual a trabajar durante más tiempo, lo que implica también una disposición al aprendizaje durante toda la vida y a la prevención en materia de salud.

3.2.4   De conformidad con su dictamen anterior, el CESE señala que las reformas de las pensiones (incluido el paso de sistemas de pensiones plenamente de reparto a sistemas mixtos, compuestos por planes reglamentarios de reparto y capitalización) que producen cambios en la financiación de los sistemas de pensiones, aumentando los pasivos explícitos del sector público y disminuyendo los implícitos, no deberían ser sancionados a corto plazo debido al aumento de la deuda pública explícita (4). Por lo tanto se debería estudiar la posibilidad de revisar las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento.

3.3   Mantener la adecuación de las prestaciones por jubilación

3.3.1   La Comisión reconoce que en la mayoría de los Estados miembros las reformas llevadas a cabo se traducirán en tasas de reemplazo más bajas en el sistema de pensiones. Dado que las pensiones son la principal fuente de ingresos de los europeos de más edad, el Comité considera que mantener la adecuación de las pensiones que permita un nivel de vida decente debería ser una prioridad para los Estados miembros.

3.3.2   Los gobiernos son los responsables de garantizar que todos los europeos de más edad tengan una pensión adecuada. Por lo tanto, el Comité considera que los Estados miembros deberían considerar la posibilidad de establecer una definición global de «pensión adecuada», en cooperación con los interlocutores sociales.

3.3.3   Para las futuras generaciones de pensionistas, la adecuación de sus ingresos dependerá en mayor medida cada vez de los pilares suplementarios de pensión por capitalización. Sin embargo, el Comité señala que algunos Estados miembros que habían impulsado planes reglamentarios de pensión por capitalización, financiados mediante la transferencia de una parte de las cotizaciones del sistema público de pensiones, han decidido suprimir estos planes, debido sobre todo al déficit que creaban en el presupuesto del sistema público. El Comité se pronuncia a favor de planes de pensiones de empleo por capitalización, establecidos y administrados por los representantes de los empleadores y los trabajadores, e insta a la Comisión a apoyar a los interlocutores sociales para que refuercen su capacidad administrativa en este ámbito.

3.3.4   Habida cuenta de la transición gradual hacia sistemas de pensiones con capitalización complementaria -en particular, hacia sistemas vinculados a la participación en el mercado de trabajo- reviste especial importancia que los Estados miembros garanticen pensiones adecuadas a las personas que permanezcan fuera del mercado de trabajo a lo largo de su vida adulta. Por consiguiente, se ha de garantizar pensiones suficientes a las personas que se hayan visto excluidas del mercado general de trabajo, por ejemplo como consecuencia de una discapacidad grave o problemas sociales difíciles y complejos, a fin de evitar desigualdades sociales incluso mayores durante la vejez.

3.4   Aumentar la participación en el mercado de trabajo de las mujeres y los trabajadores de más edad

3.4.1   La Comisión señala que si Europa alcanza el objetivo de empleo de la Estrategia Europa 2020, fijado en una tasa del 75 % de empleados en el grupo de edad de veinte a sesenta y cuatro años, y si en las décadas siguientes se logran nuevos progresos, en 2050 la tasa de dependencia económica podría mantenerse por debajo del 80 %. Esto significa que la presión del envejecimiento de la población sobre los sistemas de pensiones podría seguir siendo soportable.

3.4.2   El Comité disiente de la opinión de la Comisión de que una edad de jubilación fija dará lugar a desequilibrios cada vez mayores entre los años en activo y los años de jubilación. Mediante las reformas de las pensiones que han llevado a cabo en los últimos años, la mayoría de los Estados miembros han vinculado el derecho a la jubilación anticipada con el número de años trabajados, reduciendo así en buena medida el número de empleados privilegiados. A juicio del Comité, los planes de jubilación anticipada deberían mantenerse para garantizar el derecho a jubilarse anticipadamente de los trabajadores que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos durante largos periodos o los que iniciaron su carrera muy temprano, antes de cumplir 18 años.

3.4.3   El Comité ha formulado opiniones en varios dictámenes (5) sobre los factores clave que deben tener en cuenta los Estados miembros a la hora de aplicar reformas encaminadas a prolongar la vida laboral, y felicita a la Comisión por haber incorporado algunas de ellas en el Libro Blanco. Sin embargo, el Comité considera que queda mucho por hacer para garantizar que los lugares de trabajo están correctamente adaptados a las capacidades y el estado de salud de los trabajadores de más edad.

3.5   El papel de los Estados miembros y la UE en materia de pensiones

3.5.1   El Comité acoge favorablemente la decisión de la Comisión de adoptar un enfoque holístico en la reforma de las pensiones, teniendo en cuenta la interrelación de los problemas macroeconómicos, sociales y de empleo que plantean las pensiones. Aunque los Estados miembros tienen la responsabilidad básica de diseñar sus sistemas de pensiones, la Comisión debería utilizar de manera creativa los instrumentos de que dispone para respaldar firmemente a los Estados miembros en el proceso de reforma de las pensiones; pero, dado que generalmente evitamos ir hacia atrás, ello debe hacerse sin que los derechos resulten afectados y sin crear nuevas normas inspiradas por la recesión actual, lo que podría ser perjudicial para los intereses de la gente una vez que la economía se haya recuperado. De conformidad con la Estrategia Europa 2020 y el nuevo marco europeo de gobernanza, la Comisión tiene un ámbito de intervención suficientemente amplio para fomentar soluciones sobre la reforma de las pensiones, teniendo en cuenta el hecho de que las pensiones no son ahorro. El Comité insta asimismo a la Comisión a cumplir su intención de utilizar parte del FSE, durante el periodo de programación 2014-2020, para apoyar proyectos que favorezcan el empleo de los trabajadores de más edad o promuevan la prolongación de la vida laboral. Una condición previa para ello debe ser la participación de los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada en la aplicación de dichos proyectos.

3.5.2   Dado que el empleo y el aumento de la productividad del trabajo deberían ser los principales ámbitos de preocupación de los Estados miembros, que afrontan las repercusiones del envejecimiento de la población en sus sistemas de pensiones, el Comité recomienda que todas las políticas que pretendan aplicar los gobiernos estén respaldadas por el acuerdo previo de los interlocutores sociales.

3.6   Necesidad de reformar las pensiones

3.6.1   Respecto a las recomendaciones sobre la reforma de las pensiones hechas por la Comisión a los Estados miembros en sus los Estudios Prospectivos Anuales sobre el Crecimiento de 2011 y 2012, el Comité considera que:

a.

el aumento de la edad efectiva de jubilación debe conseguirse mediante políticas negociadas con los interlocutores sociales que fomenten una vida laboral más larga, y no mediante mecanismos automáticos que aumenten la edad reglamentaria de jubilación, como recomienda la Comisión;

b.

la restricción del acceso a los planes de jubilación anticipada debería tener en cuenta la situación específica de algunas categorías de trabajadores, especialmente los que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos o los que iniciaron su carrera muy temprano (antes de cumplir dieciocho años);

c.

el mejor enfoque para aumentar la edad efectiva de jubilación consiste en favorecer la prolongación de la vida laboral facilitando el acceso a los programas de formación, adaptando los lugares de trabajo a una mano de obra más diversificada, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad, fomentando el envejecimiento activo y saludable y eliminando las barreras jurídicas o de otro tipo que obstaculizan el acceso al empleo de los trabajadores de más edad;

d.

la igualación de la edad de jubilación de hombres y mujeres debe realizarse en un marco temporal que tenga en cuenta la situación específica del mercado de trabajo de cada Estado miembro; se debe prestar especial atención a colmar la brecha entre los derechos de pensión de hombres y mujeres;

e.

el fomento de la constitución de planes de ahorro privados complementarios debe hacerse con la participación de los interlocutores sociales, particularmente en forma de planes de pensiones de empleo, que durante la crisis financiera han demostrado ser más seguros que otros tipos de planes de capitalización, y también en forma de planes de ahorro privados con incentivos fiscales ajustados, especialmente para quienes no puedan permitirse estos servicios.

3.7   Equilibrio entre el tiempo de vida laboral y el tiempo de jubilación

3.7.1   El Comité considera que los Estados miembros pueden respaldar un aumento de la edad efectiva de jubilación, lo que significa alargar la vida laboral, mediante medidas activas que fomenten la prolongación voluntaria de la vida laboral. El aumento automático de la edad reglamentaria de jubilación basado en el aumento previsto de la esperanza de vida puede resultar contraproducente, y provocar que muchos trabajadores de más edad, especialmente los que tengan problemas de salud, opten por otros pilares del sistema de seguridad social (6).

3.7.2   El Comité coincide con al Comisión en que la reforma de las pensiones no debería hacerse de forma que los costes recaigan sobre las generaciones de trabajadores más jóvenes o exclusivamente sobre los pensionistas actuales. Los Estados miembros tienen la posibilidad de aplicar medidas de reforma que no afecten a los intereses de los trabajadores ni a los de los pensionistas.

3.7.3   El Comité recomienda a los Estados miembros que las medidas encaminadas a restringir el acceso a la jubilación anticipada se apliquen teniendo debidamente en cuenta los intereses de los trabajadores que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos durante largos periodos o los que iniciaron su carrera muy temprano (antes de cumplir 18 años). Para muchos trabajadores de estas categorías restringir su acceso a la jubilación anticipada puede significar en la práctica suprimir su derecho a la jubilación. La Comisión reconoce que los trabajadores de estos grupos tienen a menudo una esperanza de vida menor y gozan de peor salud que los demás trabajadores. Estas disposiciones deben seguir siendo competencia de los Estados miembros conforme a sus prácticas y situaciones nacionales, y deben basarse en acuerdos con los interlocutores sociales.

3.7.4   El Comité toma nota de la postura de la Comisión sobre la necesidad de que los procesos de reforma emprendidos por los Estados miembros se centren en fomentar la prolongación de la vida laboral. Si se limitan a aumentar la edad reglamentaria de jubilación o a recortar las pensiones modificando el sistema de indexación, millones de pensionistas podrían quedar por debajo del umbral de la pobreza.

3.7.5   Según un informe de Eurostat (7), más del 35 % de los trabajadores con edades comprendidas entre los 50 y los 69 años estarían dispuestos a seguir trabajando después de los 65 años. El Comité toma nota de la opinión de la Comisión de que suprimir los obstáculos a la prolongación de la vida laboral es una solución, entre otras, para los Estados miembros.

3.7.6   La Comisión reconoce que no basta con igualar la edad de jubilación para acabar con las diferencias entre las pensiones de hombres y mujeres, y recomienda una combinación de políticas sobre pensiones y empleo para suprimir estas diferencias. El Comité insta a la Comisión a que, en el marco de la revisión de la legislación de la UE sobre las pensiones, considere la posibilidad de introducir disposiciones destinadas a colmar la brecha de género.

3.8   Constitución de planes de ahorro privados complementarios de jubilación

3.8.1   El Comité acoge favorablemente la decisión de la Comisión de reforzar la legislación de la UE sobre las pensiones. Sin embargo, el Comité considera que en este ámbito no solo se debe prestar atención a los aspectos relacionados con la actividad transfronteriza de los fondos de pensiones y la movilidad de los trabajadores, sino también a cuestiones como la vigilancia y el control de las entidades gestoras, los costes administrativos y la información y protección de los consumidores.

3.8.2   El Comité apoya la propuesta de la Comisión de establecer un sistema de servicios de rastreo de pensiones de la UE mediante la interconexión de los servicios nacionales. Esto supondría un claro beneficio para las personas que hayan trabajado en varios Estados miembros.

3.8.3   El Libro Blanco no adopta el planteamiento adecuado para respaldar la provisión de planes de pensiones de empleo rentables y por tanto su crecimiento futuro. En particular, el Comité no apoya la intención declarada de revisar la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo para mantener «la igualdad con el proyecto "Solvencia II" ». Estas medidas no están justificadas por la necesidad de establecer una igualdad de trato con los fondos de pensiones proveídos por los seguros, porque funcionan de distinta manera. En la mayor parte de los casos, los fondos de pensiones no operan en los mercados minoristas y/o son organizaciones sin ánimo de lucro. Generalmente los provee un empleador o un grupo de empleadores de un sector determinado, mientras que los productos de las pensiones de seguros se pueden proponer también a los particulares. Los fondos de pensiones tienen un carácter colectivo (están sometidos a un convenio colectivo). No obstante, el Comité respalda el compromiso de la Comisión de introducir medidas específicamente dirigidas a proteger los activos de los fondos de pensiones.

3.8.4   Junto a los sistemas públicos de pensiones se han desarrollado asimismo otros sistemas colectivos complementarios. Dado que estos últimos sistemas proporcionan ingresos adicionales a los pensionistas, deberían generalizarse para todos los trabajadores. Sin embargo, no deberían ser una alternativa al pago de las pensiones públicas, y desde luego, dado que se basan en convenios colectivos, no deberían ponerlas en peligro. Todos los empleados de un sector o una empresa deberían tener acceso a estos sistemas adicionales, que además tratan equitativamente a hombres y mujeres. Por otra parte, es importante que los interlocutores sociales participen en la aplicación y el seguimiento de la gestión de estos sistemas. Junto a los sistemas de pensiones complementarios, que generalmente funcionan como fondos de inversión, los interlocutores sociales deberían ocuparse también de buscar soluciones para cubrir algunos otros riesgos que a menudo recortan los futuros ingresos por pensiones (como los riesgos de por vida, durante los periodos de enfermedad o incluso de desempleo o ausencia laboral por motivos familiares) con el fin de garantizar un nivel adecuado para las pensiones futuras.

3.9   Despliegue de instrumentos de la UE

3.9.1   El Comité insta a la Comisión a utilizar todos los instrumentos jurídicos, financieros y de coordinación disponibles para respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por garantizar unos sistemas de pensiones adecuados y seguros. Además, para garantizar el cumplimiento de los objetivos planteados es esencial la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de los interlocutores sociales en todas las fases de consulta, concepción y aplicación de las políticas de reforma de las pensiones. Al mismo tiempo, cuando se proponga cualquier normativa de la UE no directamente relacionada con el sistema de pensiones es importante incluir una evaluación de su impacto en los sistemas de pensiones (especialmente de su estabilidad y los importes de las futuras pensiones).

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 1–8.

(2)  DO C 143 de 22.5.2012, p. 23-28.

(3)  OIT: Pension Reform in Central and Eastern Europe (Reforma de las pensiones en Europa Central y Oriental), 2011, p. 16, ISBN 978-92-125640-3 (web pdf).

(4)  Esta situación prevalece en algunos de los Estados miembros que han desarrollado planes de pensiones suplementarios, financiándolos con parte del fondo de pensiones públicas.

(5)  DO C 318 de 29.10.2011, p. 1–8. DO C 161 de 13.7.2007, p. 1–8. DO C 44 de 11.2.2011, p. 10–16.

(6)  DO C 84 de 17.3.2011, p. 38–44.

(7)  Envejecimiento activo y solidaridad intergeneracional: retrato estadístico de la Unión Europea 2012, p. 57.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates (artículo 54.3 del Reglamento Interno):

Punto 3.6.1, b)

Modifíquese la letra b) del modo siguiente:

[…] b.

la restricción del acceso a los planes de jubilación anticipada debería tener en cuenta la situación específica de algunas categorías de trabajadores, especialmente los que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos ;

Resultado de la votación

Votos a favor

:

88

Votos en contra

:

124

Abstenciones

:

14

Punto 3.7.1

Modifíquese de la manera siguiente:

El Comité considera que los Estados miembros pueden mediante medidas activas la prolongación voluntaria de la vida laboral. El aumento automático de la edad reglamentaria de jubilación basado en el aumento previsto de la esperanza de vida puede resultar contraproducente, y provocar que muchos trabajadores de más edad, especialmente los que tengan problemas de salud, opten por otros pilares del sistema de seguridad social6.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

80

Votos en contra

:

135

Abstenciones

:

10

Punto 3.7.3

Modifíquese del modo siguiente:

El Comité recomienda a los Estados miembros que las medidas encaminadas a restringir el acceso a la jubilación anticipada se apliquen teniendo debidamente en cuenta los intereses de los trabajadores que hayan desempeñado oficios penosos o peligrosos durante largos periodos. Para muchos trabajadores de estas categorías restringir su acceso a la jubilación anticipada puede significar en la práctica suprimir su derecho a la jubilación. La Comisión reconoce que los trabajadores de estos grupos tienen a menudo una esperanza de vida menor y gozan de peor salud que los demás trabajadores. Estas disposiciones deben seguir siendo competencia de los Estados miembros conforme a sus prácticas y situaciones nacionales, y deben basarse en acuerdos con los interlocutores sociales.

Resultado de la votación

Votos a favor

:

88

Votos en contra

:

124

Abstenciones

:

14


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/122


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2014-2020»

[COM(2011) 884 final — 2011/0436 (APP)]

2012/C 299/22

Ponente: Andris GOBIŅŠ

El 19 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2014-2020»

COM(2011) 884 final — 2011/0436 (APP).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya firmemente la continuación del programa «Europa con los Ciudadanos» así como sus características fundamentales: estimular y apoyar la participación activa de los ciudadanos europeos en la vida política y pública, la solidaridad y la colaboración mutuas basadas en los valores comunes y la identidad europea.

1.2

La ciudadanía activa implica la participación de los ciudadanos, los grupos de ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil, en especial los interlocutores sociales, en la elaboración de las políticas (diálogo vertical entre la sociedad civil y las administraciones públicas), así como en la creación de redes y su cooperación (diálogo horizontal). El CESE se muestra satisfecho de que la propuesta sometida a examen prevea apoyar estos dos aspectos, aunque convendría establecer de manera más precisa las modalidades del diálogo horizontal.

1.3

A grandes rasgos, el CESE apoya la propuesta de la Comisión Europea pero aboga por una mayor participación del Parlamento Europeo, del Comité Económico y Social Europeo, del Comité de las Regiones y de los socios del diálogo estructurado en la elaboración, el control y la evaluación del programa. El presente dictamen reúne las recomendaciones y las modificaciones concretas que permitirán mejorar el programa, haciendo que esté aún más próximo a los ciudadanos y que se adapte a sus necesidades.

1.4

Como también ha reconocido la Comisión Europea, las instituciones de la Unión Europea padecen actualmente graves problemas de legitimidad. La escasa confianza de los ciudadanos, la apatía y la falta de participación en el proceso de toma de decisiones lesionan de forma fundamental el ideal europeo y obran en detrimento de la calidad de las decisiones y del desarrollo a largo plazo de la Unión (1). Esta situación afecta a la administración pública a todos los niveles, ya sea local, nacional, transnacional o europea. La dotación financiera del programa propuesta para la realización de los trabajos exigidos resulta insuficiente, por lo que sería conveniente hacer cuanto sea posible para aumentar la financiación.

1.5

El programa «Europa con los ciudadanos» debe ajustarse a las normas democráticas contempladas en el Tratado de Lisboa y favorecerse su anclaje en Europa, en particular respecto de los mecanismos de participación y de la transparencia recogidos en los artículos 10 y 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE). No obstante, el programa solo podrá ser plenamente operativo si las instituciones de la UE cumplen con su obligación de aplicar los referidos artículos, en particular, mediante la elaboración de libros verdes. Además, el programa no podrá, en modo alguno, reemplazar los compromisos adquiridos por las distintas direcciones generales de la Comisión Europea en relación con sus recursos propios, ni servirles para respaldar más que hasta ahora, en su propio ámbito de actuación, la participación de los ciudadanos, el diálogo y las asociaciones en los que participan estos últimos.

1.6

El CESE está al corriente, asimismo, de los temores de numerosas organizaciones de la sociedad civil en relación con la posibilidad de que los programas de trabajo anuales puedan restringir demasiado la atención prestada a los aspectos a largo plazo del programa, incluso ocultarlos completamente, o impedir que los ciudadanos puedan establecer sus propias prioridades. El Comité comparte estas preocupaciones.

1.7

La faceta del programa dedicada a la memoria histórica debe promover la identidad común y los valores. El CESE se felicita de la ampliación propuesta en el programa que incluye también que se rinda homenaje a las víctimas del régimen nazi y del comunismo totalitario, incluidas las posteriores a 1953, así como la importancia del papel de la sociedad en la reunificación de una Europa dividida desde hacía mucho tiempo.

1.8

El CESE subraya la necesidad de apoyar una participación ciudadana que sea sostenible, sustancial y lo más estructurada posible a todos los niveles y en todas las fases del proceso de toma de decisiones.

A tal efecto, el CESE formula, además de las sugerencias anteriores, las propuestas siguientes:

Es preciso dar prioridad a las subvenciones que respalden los cambios estructurales, la participación y la explotación de la memoria institucional, así como velar por evitar, dentro del programa, la discontinuidad entre el período presupuestario actual y el siguiente. Si fuese necesario, habría que instaurar un período transitorio para garantizar la consecución de los objetivos durante dicho lapso de tiempo.

Los principales criterios de selección del programa deben basarse en la dimensión europea y en la participación ciudadana en las cuestiones encomendadas a la Unión Europea, y no en su aplicación a escala europea. Procede prever, asimismo, la posibilidad de subvencionar la participación en el proceso de toma de decisiones de la UE a escala nacional.

Es preciso que en el grupo de gestión del programa participen representantes del CESE, del Comité de las Regiones y de los socios del diálogo estructurado, y simplificar la gestión de los proyectos, en particular su sistema de evaluación, manteniendo el control cuando sea necesario.

Hay que considerar el trabajo de voluntariado como cofinanciación. Además, conviene prever un apoyo particular o una categoría específica para los proyectos de escasa amplitud en los Estados miembros que se encuentren en una situación especialmente desfavorable en los ámbitos vinculados a los objetivos del programa respecto de la actividad de la sociedad civil, o que presenten una baja tasa de participación.

En aquellos casos en los que el candidato que presenta un proyecto sea una administración pública, una agencia o cualquier otra instancia cuyos ingresos procedan mayoritariamente de impuestos, cotizaciones o aportaciones similares, deberá establecerse una asociación obligatoria con, al menos, una organización de la sociedad civil. Es preciso fomentar, en particular, la cooperación Este-Oeste, ya sea mediante el hermanamiento de ciudades u otros proyectos.

2.   Observaciones generales – contenido del programa

2.1

El programa «Europa con los ciudadanos» debe ayudar a concretar sobre el terreno las normas democráticas recogidas en el Tratado de Lisboa, en particular los artículos 10 y 11 del TUE. La Iniciativa Ciudadana Europea no es más que una de las posibilidades de participación previstas por el Tratado, que pronto será seguida por otras. Además, este programa dará fruto si la UE asume mejor los imperativos políticos enunciados en otros dictámenes del CESE, en particular, la indispensable elaboración de libros verdes sobre la participación ciudadana.

2.2

Actualmente, la única base jurídica citada de manera expresa por la propuesta es el artículo 352 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (2). El CESE recomienda que se concreten cuáles son los artículos de los textos fundamentales en los que se contemplan los objetivos que el programa debe alcanzar. Cabría subrayar, en particular, los artículos 10 y 11 del TUE, así como el artículo 15 del TFUE (3). Asimismo, en la exposición de motivos se hace referencia al artículo 39 de la Carta de Derechos Fundamentales, el cual establece el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo, aunque no menciona otros artículos pertinentes de dicha Carta como el artículo 11 (libertad de expresión y de información), el artículo 12 (libertad de reunión y de asociación), el artículo 41 (derecho a una buena administración) ni los artículos 20 a 26, que establecen la igualdad de derechos de las personas y de los distintos grupos sociales y la protección de dichos derechos (4). Cabe precisar, sin embargo, que dicho programa no puede ser el único ni el principal instrumento para la consecución de los objetivos arriba mencionados.

2.3

El CESE hace hincapié en que la participación y la ciudadanía activa constituyen un valor universal e indivisible, y que todos los niveles de la administración pública (local, nacional y europea) están interconectados. Muchas de las decisiones que afectan a la Unión Europea repercuten a escala local y nacional. Estos son también los niveles que promueven las decisiones de la UE y que contribuyen a su elaboración. El programa debe reflejar esta realidad y es preciso encontrar los recursos necesarios a tal fin, teniendo como prioridad la dimensión europea con independencia del nivel (nacional o europeo) en que opere el promotor del proyecto. Tales acciones también deben poderse llevar a cabo sin socios transnacionales. Es deseable asimismo apoyar, mediante un aumento de la financiación, a los promotores de proyectos de participación en el proceso de toma de decisiones de la UE que operan a escala local.

2.4

El Comité señala que las actividades de las organizaciones de la sociedad civil tienen una especial importancia mientras que la crisis siga castigando duramente, y que a menudo ésta, así como la falta de recursos disponibles, les ha afectado gravemente. Por ello, las subvenciones administrativas a largo plazo tienen un lugar especialmente importante en el programa, así como el apoyo al diálogo estructurado y a las organizaciones llamadas «guardianas» y la participación en la resolución de las cuestiones europeas de actualidad. El programa debe respaldar en especial las acciones, el conocimiento adquirido y los resultados de los años europeos 2011 a 2013, así como las recomendaciones de la sociedad civil, entre otras las de los interlocutores sociales.

2.5

La ciudadanía activa y la participación ciudadana están lógicamente vinculadas a las actividades que fomentan el intercambio de información y de ideas, así como la reflexión sobre una identidad común, los valores y la historia. El CESE se felicita de la ampliación propuesta, en el marco del programa, de la faceta dedicada a la memoria histórica, de modo que incluya rendir homenaje a las víctimas del régimen nazi y del comunismo totalitario, incluidas las posteriores a 1953. Sería conveniente apoyar, asimismo, un debate público que promoviera en el futuro un conocimiento y un aprendizaje más completo de la historia de Europa, destacando la importancia de la sociedad en la reunificación de una Europa que estuvo dividida durante mucho tiempo. Es preciso prestar especial atención a la conciencia histórica de los jóvenes, que constituye el fundamento del destino, la libertad y la prosperidad comunes de la UE.

2.6

El CESE destaca que es preciso lograr una mayor participación ciudadana, en lugar de limitarse a los funcionarios y agentes de las instituciones, en los proyectos y actividades desarrollados en el marco del programa «Europa con los Ciudadanos», en especial el hermanamiento de ciudades. En caso de que el candidato que presenta un proyecto sea una administración pública, una agencia o cualquier otra instancia cuyos ingresos procedan mayoritariamente de impuestos, cotizaciones o aportaciones similares, procede establecer una asociación obligatoria con, al menos, una organización de la sociedad civil. Procede otorgar un apoyo especial al desarrollo de nuevos acuerdos de asociación, y en especial de la asociación Este-Oeste.

3.   Observaciones particulares

Coordinación del programa «Europa con los Ciudadanos» con otros programas

3.1

El CESE se congratula por las modificaciones aportadas a la propuesta inicial, que prevén mejorar la cooperación y la coordinación entre el programa «Europa con los ciudadanos» y otros programas, en particular sobre vecindad. En virtud del artículo 11 de la propuesta, y con vistas a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, es preciso mejorar también la coordinación con Interreg y los programas sobre medios de comunicación y juventud.

3.2

El CESE defiende que se actúe sin demora para ofrecer de manera coordinada información sobre «Europa con los Ciudadanos» y otros programas de la UE, de modo que cada ciudadano pueda conocer, desde un solo punto, todas las posibilidades que están a su disposición. Una consulta pública (5) realizada por la Comisión concluye que todavía no se tiene un conocimiento claro del tipo de actividades principalmente apoyadas ni del programa al que conviene recurrir. Hay que prestar especial atención a la juventud.

3.3

Como ya hizo en un dictamen anterior, el Comité pide que se mejore de manera significativa la coordinación, por ejemplo estableciendo una célula interinstitucional permanente para las cuestiones de ciudadanía activa y participación, que agrupe a los representantes de distintas direcciones generales de la Comisión Europea y de otras instituciones de la UE (6).

Aspectos financieros

3.4

La financiación del programa es claramente insuficiente. Aun siendo consciente de que en la actual situación de crisis aumentar el presupuesto del programa «Europa con los Ciudadanos» representa un reto financiero y político, el CESE insiste, sin embargo, en la importancia capital de este programa y recuerda que, en principio, podría multiplicarse varias veces su dotación, que actualmente es insuficiente para la obtención de resultados tangibles a escala europea (7) y que decepciona incluso a los posibles autores de proyectos. El importe actual de la dotación puede plantear dudas sobre la importancia de la participación de la sociedad en el proceso de toma de decisiones y sobre la capacidad de los responsables políticos para mantener sus compromisos en materia de aplicación del Tratado de Lisboa.

3.5

El Comité invita a reflexionar sobre la manera de conceder recursos adicionales al programa «Europa con los Ciudadanos», que procedan especialmente de aquellos que no hayan sido utilizados durante el período de programación en el marco de otros programas.

3.6

Para garantizar una participación amplia e integradora en el programa y no discriminar a las organizaciones pequeñas o a las que dispongan de escasos recursos financieros, así como para mejorar la eficacia y la visibilidad del referido programa en Europa, el CESE pide que también se apoyen proyectos pequeños que tengan una dimensión europea. En relación con el actual programa, es conveniente, en particular para la sociedad civil, reducir el umbral mínimo de su presupuesto y el volumen de cofinanciación, incrementar la prefinanciación, suprimir la obligación de colaborar con un socio extranjero, así como reducir las cargas administrativas, manteniendo al mismo tiempo el control cuando sea necesario. En el próximo período de programación procede garantizar que las organizaciones de ciudadanos y de la sociedad civil tengan la posibilidad de solicitar subvenciones de escasa cuantía para que ya no estén obligadas a invertir, a su vez, varias decenas de miles de euros en cofinanciación. El importe medio previsto actualmente, que es de 80 000 euros por proyecto, suscita inquietud. A la hora de planificar el programa deberán evaluarse atentamente y eliminarse otros aspectos que puedan hacer que las disposiciones del programa discriminen a determinados promotores de proyectos o a grupos específicos.

3.7

El CESE insta a la Comisión Europea a que reflexione sobre el modo de otorgar un apoyo específico, o de formar una categoría distinta, para los proyectos de escasa cuantía en los Estados miembros en los que la actividad de las organizaciones de la sociedad civil en los ámbitos vinculados al proyecto se vea especialmente perjudicada o presenten una baja tasa de participación.

3.8

Durante el nuevo período de programación deberá encontrarse un medio de contabilizar el trabajo de voluntariado como cofinanciación aplicada (8).

3.9

El refuerzo de las acciones y los valores ciudadanos respecto a la nueva generación de europeos constituye un reto y un deber determinantes para el futuro de la UE. Entre otras cosas, el CESE invita a la Comisión Europea a que estudie la posibilidad de incluir en el programa «Europa con los ciudadanos» más proyectos de jóvenes que no se desarrollen en el marco del programa «Erasmus para todos», en particular, los relativos a la iniciativa «Juventud». Los proyectos orientados a promover la responsabilidad social de las empresas también podrían constituir un nuevo elemento temático.

Gestión y administración del programa

3.10

Es deseable instaurar una administración descentralizada del programa, en especial para los proyectos pequeños a que se hace referencia en el punto 3.6. En la actualidad, la Comisión Europea ya se ha comprometido a involucrar al máximo a sus representaciones en los Estados miembros en la promoción del programa en cuestión (9), pero es preciso examinar las posibilidades de desarrollar el recurso a las representaciones o a otras estructuras a escala nacional, incluida la gestión de las distintas facetas del programa. La información al público y la administración del programa son actividades complementarias. Otra solución consistiría en prever la puesta en marcha de varios proyectos pequeños empleando para ello subvenciones globales.

3.11

La administración del programa debe ser totalmente abierta y transparente. El CESE felicita a la Comisión Europea por las consultas que realiza ya en el marco del programa. No obstante, habida cuenta del carácter particular del programa, es preciso establecer la posibilidad de incluir a representantes del Comité de las Regiones, del CESE y de los socios del diálogo estructurado en los trabajos del comité de gestión del programa, concediéndoles para ello un estatuto de experto, miembro de pleno derecho, observador, observador activo u otro similar; también se podrá crear un grupo de trabajo interinstitucional, formal o no, encargado de elaborar el programa anual. Estas disposiciones permitirán poner en práctica la idea de asociación e intercambiar eficazmente datos desde una fase inicial del proceso de toma de decisiones. Asimismo, es preciso que dichos representantes participen activamente en todas las fases de evaluación del programa y de su posterior desarrollo (10).

3.12

Procede eliminar los riesgos señalados por la sociedad civil en relación con las prioridades anuales del programa de trabajo, las acciones a corto plazo o las iniciativas puntuales, que no pueden ni ocultar ni limitar unilateralmente los objetivos fundamentales del programa. Es preciso dejar a la sociedad civil la posibilidad de que ella misma elija los temas pertinentes para sus proyectos y que se ajusten a esos objetivos.

3.13

El CESE insiste en la puesta en marcha de un sistema de evaluación de los proyectos en dos etapas. El número de solicitudes denegadas por causa de financiación insuficiente es impresionante. En la actualidad, aproximadamente solo uno de cada veinte proyectos recibe ayuda con cargo a las distintas facetas del programa. Es preciso que éste no implique que las organizaciones solicitantes malgasten recursos, ya que eso sería perjudicial para ellas e iría en detrimento de sus objetivos fundamentales. Además, convendría establecer una serie de plazos distintos para la presentación de los proyectos.

3.14

En cuanto a la planificación de los gastos administrativos del programa –que parecen excesivos, pues representan el 11 % del presupuesto previsto para el conjunto del programa,– el CESE anima a tener en cuenta el análisis coste-beneficio (11), así como las soluciones propuestas en el presente dictamen para reducir estos gastos, en particular mediante subvenciones globales, un sistema de evaluación en dos etapas, etc.

3.15

El CESE recomienda que se establezcan puntos de contacto en los Estados miembros para el programa «Europa con los Ciudadanos» allí donde no existan todavía y que se refuercen sus actividades y su visibilidad.

Eficacia, sostenibilidad y rendimiento respecto de los recursos destinados

3.16

Como reconocen tanto la Comisión Europea como muchos de los representantes de la sociedad civil a los que aquella ha consultado (12), conviene que, en el futuro, el programa esté más estrechamente vinculado al proceso de toma de decisiones y al calendario político europeo. El CESE acoge con satisfacción que uno de los criterios de resultados atribuidos al nuevo programa sea el número y la calidad de las iniciativas políticas que han visto la luz por razón de las actividades a las que ha dado apoyo. En consecuencia, el programa puede favorecer la aplicación del artículo 11 del TUE. Asimismo, el CESE acoge favorablemente la petición de la Comisión de intercambiar buenas prácticas y recabar ideas sobre la participación de la sociedad (13).

3.17

Todas las acciones apoyadas por el programa deberán arrojar unos resultados que se presten a una utilización concreta, que sean constantes y sostenibles y que presenten un máximo de visibilidad. Dichos resultados también deberán obtenerse organizando debates, reuniones breves con ciudadanos y desarrollando contactos recíprocos. Por ejemplo, una parte de las manifestaciones de la presidencia podría transformarse en foros periódicos de debate entre la sociedad civil y las instituciones de la UE.

3.18

El CESE recomienda hacer más accesibles las subvenciones de funcionamiento, insistiendo en especial tanto a escala europea como nacional, ya que dichas subvenciones son precisamente las que permiten que una organización desarrolle su competencia en su conjunto, fortalezca sus capacidades para participar en la elaboración de políticas y para reaccionar rápidamente ante nuevos retos (14). Sin embargo, a menudo las subvenciones por proyecto se basan en iniciativas específicas y suele ser más difícil garantizar a través de ellas la sostenibilidad, la memoria institucional y la calidad de la acción. Es preciso comprobar los importes medios, el número de proyectos y los demás indicadores previstos en el anexo de la propuesta objeto de estudio. Estos aspectos pueden suponer, para las organizaciones más pequeñas, una fuente de discriminación financiera o administrativa derivada de la aplicación de umbrales elevados respecto, entre otras cosas, de la cofinanciación. Sería más sensato no establecer umbral alguno, o fijar únicamente un importe mínimo reducido en comparación con el volumen de estas subvenciones, aumentando de este modo el número de sus beneficiarios o el período de duración de la ayuda concedida.

3.19

En el caso de los socios de confianza, conviene recurrir habitualmente a las ayudas estructurales a largo plazo. También es recomendable prolongar la duración máxima de los proyectos, cuando lo requiera la naturaleza de los mismos.

4.   Recomendaciones adicionales a las propuestas presentadas por la Comisión Europea

Estas modificaciones corresponden al punto de vista del Comité Económico y Social Europeo sobre ciertos aspectos fundamentales del programa. Para tener en cuenta las consideraciones recogidas en la primera sección y garantizar la coherencia interna del texto, puede que sea necesario realizar otras modificaciones en el contenido de la propuesta, la exposición de motivos y el anexo de la propuesta.

4.1

En el considerando cuarto del preámbulo, el CESE recomienda completar o retirar la mención de que «la iniciativa ciudadana europea ofrece una oportunidad única para que los ciudadanos puedan participar directamente en el desarrollo de la legislación de la UE» (15), ya que puede suscitar dudas respecto de la aplicación de otras disposiciones del Tratado de Lisboa.

4.2

En el considerando cuarto del preámbulo, el CESE recomienda sustituir la expresión «se necesitan acciones variadas y esfuerzos coordinados a través de actividades transnacionales y europeas» por «a escala de la Unión y a nivel transnacional así como, sin perjuicio de la dimensión europea, en la esfera nacional», conforme a los puntos 2.3 y 3.6 del presente dictamen.

4.3

En el considerando décimo del preámbulo, el CESE pide que se sustituya el término «transnacionales» por «del programa», conforme a los puntos 2.3 y 3.6 del presente dictamen.

4.4

El CESE sugiere que se complete el considerando decimocuarto del preámbulo mediante el texto siguiente: «en cooperación con la Comisión, los Estados miembros, el Comité de las Regiones, el Comité Económico y Social Europeo, los socios del diálogo estructurado y los representantes individuales de la sociedad civil europea».

4.5

En el considerando decimosexto del preámbulo, el CESE propone sustituir las expresiones «directamente vinculados a las políticas europeas» y «en la configuración de la agenda política de la Unión» por «directamente vinculados a las políticas desarrolladas en cuestiones encomendadas a la Unión Europea» y «en la configuración de la agenda política sobre cuestiones encomendadas a la Unión Europea».

4.6

Para concretar las observaciones desarrolladas en el punto 3.13 del presente dictamen, el CESE recomienda que se complete la segunda frase del considerando decimosexto del preámbulo añadiendo «, así como la selección de las propuestas de proyectos en dos fases».

4.7

El CESE sugiere que se modifique el artículo 1 de la propuesta de la manera siguiente: objetivo general: «fomentar los valores y la identidad europeos». El concepto de «valores e identidad europeos» es más amplio e inclusivo. Estas modificaciones también deben hacerse en otros párrafos de la propuesta.

4.8

Asimismo, el CESE recomienda que en el artículo 1 se sustituya la expresión «a nivel de la Unión» por «en los asuntos y cuestiones encomendados a la Unión», con arreglo a las observaciones realizadas supra, para afirmar que la participación ciudadana es indivisible y que los asuntos relativos a la UE no se deciden únicamente en su esfera.

4.9

En el artículo 2, apartado 2, el CESE recomienda que se sustituya la expresión «a nivel de la Unión» por «en los asuntos y cuestiones encomendados a la Unión Europea», así como que se modifique el inciso «haciendo que comprendan mejor el proceso de elaboración de las políticas» por «haciendo que comprendan mejor el proceso de elaboración de las políticas sobre las cuestiones encomendadas a la Unión Europea y que participen mejor en ellas».

4.10

El CESE recomienda que se complete y modifique el artículo 3, apartado 2, de la manera siguiente:

(3)

apoyo a organizaciones de interés europeo general o que tengan una dimensión europea explícita;

(4)

creación de estructuras de proximidad y organización de debates sobre cuestiones de ciudadanía invitando al público específico a que participe por medio de Internet y de las TIC o de los medios sociales, así como refuerzo de la dimensión europea en otros canales y medios de comunicación;

(5)

actos a escala de la Unión, en casos específicos y justificados; Justificación: los actos organizados a escala de la Unión no siempre presentan un valor añadido, pues con frecuencia no suelen reunir más que a ciudadanos que ya están informados y comprometidos en relación con los asuntos europeos, sin que sus resultados justifiquen los elevados gastos que generan;

(7)

reflexión o debates sobre los valores comunes, así como sobre el futuro de la ciudadanía de la Unión y las posibilidades de participación al respecto;

(8)

iniciativas de sensibilización sobre las instituciones de la UE y su funcionamiento, sobre los derechos de los ciudadanos y, en especial, sobre los derechos democráticos, así como sobre el proceso de elaboración de las políticas, en especial las de la UE, a nivel nacional. En estas iniciativas deberá intentarse que los ciudadanos participen en la elaboración de políticas y en la toma de decisiones en cada nivel o etapa.

(11)

apoyo a estructuras de información y asesoramiento, así como de administración, sobre el programa en los Estados miembros;

(12)

nuevo apartado: subvenciones en las regiones o Estados miembros que puedan acogerse a ellas, caracterizadas por un acceso limitado a otros recursos para actividades relativas a los objetivos del programa o cuya tasa de participación ciudadana sea inferior a la media.

4.11

En cuanto al artículo 4 de la propuesta objeto de estudio el CESE subraya que, en la medida de lo posible, la Comisión debería renunciar a la contratación pública, que suele suponer la organización de ambiciosas y costosas campañas de relaciones públicas, alejadas sin embargo del ciudadano. Es preciso hacer que el conjunto de las actividades presente la máxima apertura a todos los participantes en el programa.

4.12

El CESE recomienda que el artículo 6, se complete y modifique, conforme al presente dictamen, especialmente al punto 2.6 anterior.

4.13

Hay que considerar la posibilidad de eliminar, en el artículo 8, la disposición según la cual cada año se definirán nuevas prioridades para el programa, o bien moderar su redacción.

4.14

El CESE preconiza completar el artículo 9 del modo siguiente: «3. Es preciso establecer la posibilidad de implicar activamente a representantes del Comité de las Regiones, del Comité Económico y Social Europeo y de los socios del diálogo estructurado en los trabajos del comité de gestión del programa, concediéndoles para ello un estatuto de experto, miembro de pleno derecho, observador, observador activo u otro estatuto similar, o incluso creando un grupo de trabajo interinstitucional, ya sea formal o no, encargado de elaborar el programa anual».

4.15

El CESE recomienda completar el artículo 10 del modo siguiente: «Las partes a que se hace referencia en el artículo 9 de la propuesta, deberán poder participar activamente en todas las fases de la evaluación del programa y de su posterior desarrollo.»

4.16

El CESE sugiere completar el artículo 14, apartado 2, del modo siguiente: «informará regularmente al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones». El CESE recomienda añadir al inicio del artículo 14, apartado 3, la expresión: «En particular,».

4.17

Le CESE sugiere completar el capítulo 2 del anexo («Gestión del programa») indicando que es previsible y deseable, respecto de la administración de los distintos aspectos del programa, incluir a las representaciones de la Comisión Europea en los Estados miembros o a otras estructuras a nivel nacional que ésta considere aptas para participar en ellos.

4.18

Por lo que se refiere a los criterios de evaluación mencionados en el anexo, el CESE subraya y apoya en especial que debe alcanzarse un compromiso financiero reforzado en los países y regiones en los que los recursos destinados a la consecución de los objetivos del programa sean limitados o no estén accesibles, o incluso en los que los indicadores muestren una baja tasa de participación.

4.19

Respecto del apartado 2.2.1 de la «Ficha financiera legislativa para propuestas», el CESE rechaza de manera categórica y recomienda que se suprima desde ahora la observación según la cual la participación de organizaciones pequeñas y medianas en el programa entraña riesgos en materia de gestión. Con arreglo a las consideraciones desarrolladas supra, señala que dichas agrupaciones se prestan especialmente bien a la participación ciudadana y que se las debe animar, por todos los medios posibles, a participar en el programa, facilitándoles en especial la presentación y gestión de los proyectos, reduciendo el umbral mínimo que deba alcanzar su presupuesto, permitiendo que, salvo necesidad objetiva, no participe ningún socio extranjero o, incluso, reduciendo el volumen de la cofinanciación.

4.20

El CESE recomienda que se examine de nuevo el número de proyectos establecido en los anexos para las distintas actividades, así como sus tasas de financiación, para tener en cuenta las solicitudes indicadas anteriormente en el presente dictamen, con vistas a hacerlas más accesibles para las organizaciones pequeñas y medianas, o incluso crear una o varias categorías específicamente destinadas a los proyectos de escasa envergadura, previendo para ello una mejor accesibilidad a las subvenciones de funcionamiento, una ampliación de la duración máxima que deben respetar, etc.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 181 de 21.6.2012, pp. 137-142.

(2)  COM(2011) 884 final.

(3)  DO C 83 de 30.3.2010.

(4)  DO C 83 de 30.3.2010.

(5)  Resultados de la consulta en línea realizada por la Comisión Europea (2010-2011).

(6)  DO C 28 de 3.2.2006, pp. 29-34.

(7)  Véase la nota a pie de página 6.

(8)  DO C 325 de 30.12.2006, pp. 46-52.

(9)  COM(2011) 884 final.

(10)  Véase la nota a pie de página no 6.

(11)  Según la actual propuesta de la Comisión Europea, el presupuesto global para 2014-2020 del programa «Europa con los Ciudadanos» asciende a 229 millones de euros, de los cuales 206 millones se destinarán directamente a las realizadas con cargo al programa y 23 millones a gastos de carácter administrativo. Véase el anexo del documento COM(2011) 884 final, 2011/0436 (APP).

(12)  Resultados de la consulta en línea realizada por la Comisión Europea en 2010-2011.

(13)  COM(2011) 884 final.

(14)  Véase asimismo el documento del Parlamento Europeo, Dirección General de Políticas Interiores, Dirección D Asuntos Presupuestarios, «La financiación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) con el presupuesto de la Unión Europea» (estudio), versión provisional, 2010.

(15)  Véase la nota a pie de página no 13.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/128


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea»

[COM(2012) 85 final — 2012/0036 (COD)]

2012/C 299/23

Ponente: Edouard DE LAMAZE

El 15 de marzo de 2012, el Parlamento Europeo, y el 4 de abril de 2012, el Consejo, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia en la Unión Europea»

COM(2012) 85 final — 2012/0036 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 142 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE respalda esta iniciativa mediante la cual la Comisión aspira a reforzar el marco legislativo europeo relativo al embargo preventivo y al decomiso de los productos de la delincuencia. Aunque comparte las preocupaciones del Parlamento y del Consejo, el CESE quiere destacar que la delincuencia organizada evoluciona creciendo en intensidad y complejidad habida cuenta, en particular, de su carácter transfronterizo y de los medios considerables de que dispone. A falta de armonización europea, las organizaciones delictivas aprovechan las legislaciones menos severas, por lo que es urgente intensificar los esfuerzos realizados en la esfera europea. Está en juego la seguridad de los ciudadanos de la Unión, objetivo que justifica plenamente la intervención de la UE, con arreglo a los artículos 5, apartado 3, y 67 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

1.2   No obstante, el CESE insiste en precisar que ésta debe diseñarse y realizarse respetando plenamente la tradición y las prácticas nacionales al respecto, teniendo en cuenta las sensibilidades particulares, especialmente en función de las especificidades de los delitos que se han de perseguir.

1.3   Tras hacer hincapié en la necesidad de un enfoque global, operativo e integrado en este ámbito, el CESE lamenta que esta propuesta no retome el acervo de la Unión en materia de cooperación judicial y cooperación de los servicios de investigación. En una fase anterior, la identificación y el seguimiento preventivo de los productos de la delincuencia requieren reforzar las prerrogativas de los organismos nacionales de recuperación de activos así como de Eurojust. Además, el CESE invita a fomentar:

una mejor cooperación, incluso en cuanto a los medios empleados, entre todas las autoridades encargadas de la vigilancia, represión y enjuiciamiento de los principales tráficos;

una cultura común a todos los profesionales involucrados;

un enfoque transversal a todas las DG de la Comisión;

la armonización de la fiscalidad y de los procedimientos, a la que podría contribuir la Estrategia Europa 2020.

1.3.1   Más allá de la necesaria coordinación y de los intercambios sistemáticos de información entre los organismos nacionales de recuperación de activos, el CESE considera necesario establecer a largo plazo una eventual centralización europea en la materia, ya sea mediante una estructura específica nueva o, directamente, a través de Eurojust. A la luz de los retos, para luchar contra la delincuencia organizada no basta la mera cooperación.

1.4   La eficacia de las medidas relativas al embargo preventivo y al decomiso de los productos de la delincuencia exige la adopción de un enfoque global que ordene el instrumento en todas sus dimensiones, velando en particular por la reutilización de los bienes decomisados con fines primordialmente sociales.

A este respecto, se subraya la necesidad de conjurar el riesgo de que la venta directa de los bienes pudiera permitir a las organizaciones delictivas recuperar su posesión.

1.5   Por último, el CESE recuerda que la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada no puede justificar violación alguna de los derechos fundamentales y, en particular, de los de la defensa, inscritos en la Carta de los Derechos Fundamentales.

2.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1   Orientada a proteger la economía lícita contra la infiltración de la delincuencia, la propuesta objeto de estudio establece normas mínimas para los Estados miembros en materia de embargo preventivo y decomiso de activos de origen delictivo ya sea de productos, incluidos los indirectos, o de instrumentos. Dado que su principal fundamento jurídico es el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la UE, su ámbito de aplicación se limita a los «eurodelitos» –incluidos los cometidos mediante la participación en una organización delictiva-, siempre y cuando éstos hayan sido objeto de una armonización a escala europea.

2.2   La propuesta objeto de estudio, que reemplaza a la Acción común 98/699/JAI y, en parte, a las Decisiones marco 2001/500/JAI (1) y 2005/212/JAI (2):

retoma las disposiciones existentes sobre decomiso de los instrumentos y productos del delito a raíz de una sentencia condenatoria definitiva y de permitir el decomiso de bienes de valor equivalente a los productos del delito (artículo 3);

modifica las disposiciones sobre el decomiso ampliado (artículo 4), estableciendo un único estándar mínimo que sustituya al régimen existente de opciones alternativas. Este solo se aplica en caso de prescripción o de aplicación del principio non bis in idem.

2.3   La propuesta objeto de examen introduce, además, nuevas disposiciones que permiten:

el decomiso no basado en condena (artículo 5), cuando sea imposible obtener una condena penal ya que el sospechoso ha fallecido, padezca una enfermedad crónica o cuando su huida o su enfermedad impidan un procesamiento efectivo dentro de un plazo razonable y entrañen un riesgo de prescripción legal;

el decomiso de productos transferidos a un tercero que debería haberse dado cuenta de su origen delictivo (artículo 6);

el embargo preventivo y conservatorio de bienes cuando exista el peligro de que desaparezcan a falta de intervención, siempre que dichas medidas, adoptadas por las autoridades competentes, sean ratificadas por un órgano jurisdiccional (artículo 7);

la realización de investigaciones sobre el patrimonio de la persona, al objeto de ejecutar las resoluciones pendientes, incluso tras la conclusión del proceso penal (artículo 9);

la adecuada administración de los bienes embargados con vistas a su posterior decomiso para que no se deprecien (artículo 10).

2.4   Estas restricciones de los derechos fundamentales (3) se ven compensadas mediante unas garantías mínimas que tienen por objeto salvaguardar la observancia de la presunción de inocencia, el derecho a un juicio justo, la existencia de vías de recurso judicial y el derecho a ser informado sobre cómo ejercer dichos recursos (artículo 8).

3.   Consideraciones generales

3.1   Habida cuenta de la considerable importancia del coste humano, social, económico y financiero inducido por la delincuencia organizada, y sin perjuicio de las restricciones que impone a los derechos y libertades de los ciudadanos y agentes del mercado interior, socavando así su confianza, el CESE subraya el papel esencial de las medidas de decomiso en la lucha contra ésta, puesto que atentan contra su principal razón de ser, a saber, la obtención de beneficios.

3.2   El CESE comparte los objetivos de esta iniciativa de reforzar el marco legislativo europeo en este ámbito, fortalecimiento cuya necesidad pusieron de relieve hace tiempo tanto el Parlamento como el Consejo, a raíz del Programa de Estocolmo. A este respecto, el CESE se congratula por la reciente creación, a instancias del Parlamento, de la Comisión Especial sobre la Delincuencia Organizada, la Corrupción y el Blanqueo de Dinero, lo cual confirma la voluntad de que la lucha contra estas lacras figure entre las principales prioridades políticas de la UE.

3.3   El CESE anima a tomar plenamente conciencia del contexto crítico derivado de la crisis y del incremento inquietante de las actividades ilícitas en la UE, y desea que se refuercen las medidas de armonización entre los Estados miembros en cuanto al trato a dispensar a las organizaciones criminales y a sus activos.

3.4   En un contexto de crisis, la lógica consistente en apropiarse de las ganancias obtenidas ilícitamente, que a menudo representan cantidades colosales, para reinyectarlas en el circuito de la economía legal ofrece perspectivas que, desde un punto de vista económico y social, el CESE anima a no desdeñar. Subraya, además, que la lucha contra la delincuencia organizada debe llevar a que el círculo virtuoso suscitado por dicha lógica descanse en un mejor funcionamiento del mercado interior, reduciendo las distorsiones de competencia que sufren las empresas legales.

3.5   Necesidad de un enfoque global, operativo e integrado

3.5.1   Dado que la eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada depende de un enfoque necesariamente global, el CESE lamenta que la armonización de las medidas de embargo preventivo y decomiso no se recojan en un instrumento de naturaleza igualmente global, que retome el acervo de la Unión adoptado con arreglo al antiguo tercer pilar sobre cooperación judicial y cooperación de los servicios de investigación, facetas complementarias e indisociables de una misma política.

3.5.2   El CESE subraya que la eficacia de las medidas relativas al embargo preventivo y el decomiso de los productos de la delincuencia precisa un enfoque global para mantener un orden en el que estén presentes todas las dimensiones de los problemas relacionados, con especial atención a la necesidad de conjurar el riesgo de que la venta directa de los bienes pudiera permitir a las organizaciones delictivas recuperar su posesión.

3.5.3   Así, por motivos de coherencia y en aras, además, de una mayor seguridad jurídica así como de la transposición y aplicación de las normas europeas más satisfactorias, el CESE solicita que la Directiva haga referencia a las Decisiones 2006/783/JAI, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso, y 2007/845/JAI, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito.

3.5.4   De hecho, las medidas de embargo preventivo y decomiso solo pueden aplicarse eficazmente si se basan en un sistema igualmente eficiente de identificación y seguimiento preventivo de los productos del delito, incluidos los que hayan sido blanqueados.

3.5.5   Por lo que respecta a la reutilización de los bienes decomisados, el CESE subraya la importancia de crear mecanismos de cooperación entre los Estados miembros que favorezcan el intercambio de mejores prácticas entre las autoridades nacionales competentes.

3.5.6   En este sentido, el CESE recuerda:

la necesidad de facilitar a los organismos de recuperación de activos el acceso a la información financiera (en particular, a los datos relativos a las cuentas bancarias) (4);

el interés, para los Estados miembros, de aprovechar plenamente el potencial de Eurojust, cuyo valor añadido en materia de investigación y procesamiento transnacional no requiere demostración, y que puede facilitar grandemente la interacción entre los organismos de recuperación de activos y las autoridades judiciales;

la urgencia de reforzar las facultades de iniciativa de Eurojust, en particular su capacidad de iniciar investigaciones;

el interés de lograr que todas las autoridades encargadas de la vigilancia, represión y enjuiciamiento de los principales tráficos cooperen con todos sus medios (ficheros digitalizados, intercambio de datos, cruce de información, recursos humanos, conocimientos y material);

la urgencia de generar una cultura común relativa a estas misiones en Europa, mediante el intercambio de funcionarios adscritos a las aduanas, la policía, la administración fiscal y la justicia;

la necesidad de crear las sinergias necesarias entre las distintas direcciones generales de la Comisión Europea para contribuir a ello;

la necesidad de armonizar la fiscalidad y los procedimientos para destruir los nichos en los que se repliega la delincuencia organizada en Europa;

la necesidad de vincular la lucha contra la delincuencia organizada y la Estrategia Europa 2020.

3.5.7   Por otra parte, dado que el éxito y la eficacia de determinadas iniciativas nacionales de centralización de los activos decomisados a escala nacional (5) animan a trasladar la experiencia a la esfera europea, el CESE sugiere que, más allá de la necesaria coordinación y de los intercambios sistemáticos de información entre los organismos nacionales de recuperación de activos, se analice efectivamente la pista de la centralización europea en la materia, ya sea mediante una estructura específica nueva o, directamente, a través de Eurojust. Esta centralización, aunque actualmente se enfrenta a sensibilidades nacionales delicadas respecto de la puesta en común de determinadas bases de datos, ha de considerarse un objetivo, aunque sea a largo plazo; la mera cooperación no basta, a la vista de los objetivos a alcanzar en términos de eficacia de la lucha contra la delincuencia organizada.

3.5.8   Por último, tras recordar que la estrategia europea en materia de decomisos solo resultará plenamente eficaz si se inserta en un enfoque de dimensión mundial, el CESE deplora que la propuesta objeto de estudio no aborde esta faceta, pese a ser esencial.

4.   Observaciones particulares

4.1   Sobre el artículo 1 del proyecto de Directiva: sustitúyase la expresión «en asuntos penales» por «resultante de infracciones penales».

4.2   Sobre el artículo 2, apartado 1, del proyecto de Directiva: objeto de las medidas de embargo preventivo y decomiso

4.2.1   El CESE se congratula por la ampliación de estas medidas a los beneficios indirectos, lo que constituye un avance notable respecto de la Decisión 2005/212/JAI.

4.3   Sobre el artículo 3, apartado 2, del proyecto de Directiva: decomiso del valor

4.3.1   El CESE recomienda ampliar esta medida a los bienes utilizados para cometer una infracción (denominados «instrumentos»). A su juicio, no hay razón para restringir esta medida a los productos de la delincuencia. El CESE hace hincapié en que la definición de «instrumentos» incluye los medios de transporte empleados para hacer transitar en la Unión Europea los productos de la delincuencia.

4.4   Sobre el artículo 4 del proyecto de Directiva: poderes de decomiso ampliados

4.4.1   El CESE acoge favorablemente la medida de simplificación que supone imponer una norma única al respecto, ya que el sistema de opciones instaurado por la Decisión 2005/212/JAI genera enfoques nacionales demasiado divergentes, lo cual es poco propicio para la buena aplicación del principio de reconocimiento mutuo en este ámbito.

4.4.2   No obstante, el CESE deplora profundamente que el criterio de la desproporción entre el valor de los bienes y el importe de los ingresos lícitos ya no figure en primer plano (6), sino solo implícitamente entre los «hechos concretos» en los que el tribunal puede basar su resolución (artículo 4, apartado 1). De hecho, las legislaciones nacionales más avanzadas en la lucha contra la delincuencia organizada otorgan a este criterio un valor decisivo. El CESE toma nota de la elección de la Comisión de abandonar a la discrecionalidad de los órganos jurisdiccionales nacionales la posibilidad de referirse a ello, y solicita al Parlamento Europeo y al Consejo que reintroduzcan ese criterio añadiendo en la propuesta de Directiva, tras la expresión «a una persona condenada por una infracción penal», las palabras «en una medida proporcional a sus ingresos lícitos». El CESE insta al mismo tiempo a las autoridades nacionales a otorgar a este criterio una importancia fundamental.

4.5   Sobre el artículo 5 del proyecto de Directiva: decomiso no basado en condena

4.5.1   Aunque en lo referente a los principios parece difícil conciliar el decomiso con el hecho de que la persona afectada no tenga que dar cuenta de los actos en los que se basa dicha medida, el CESE reconoce la utilidad, desde el punto de vista práctico, de dicha medida y la respalda en razón de su eficacia. Además, facilitaría el reconocimiento mutuo con países de common law que ya aplican procedimientos de decomiso de Derecho civil.

4.5.2   No obstante, el CESE teme que la introducción del concepto de «enfermedad crónica del sospechoso o acusado» de pie a numerosas maniobras. Habida cuenta de que el Derecho de la Unión permite que cualquier persona perseguida sea representada por un letrado, el CESE solicita que la referencia a una enfermedad no constituya un criterio para el decomiso no basado en condena y, por consiguiente, solicita que se suprima esta referencia en la propuesta de Directiva (artículo 5).

4.6   Sobre el artículo 7 del proyecto de Directiva: embargo preventivo

4.6.1   El CESE recuerda que el procedimiento judicial y, por consiguiente, el respeto del derecho de defensa, no pueden sufrir excepciones debido a que la eficacia de la represión dependa de ello.

4.6.2   El CESE considera que cualquier medida de embargo preventivo debe ser confirmada por un juez en un plazo razonable, pero que la autoridad administrativa competente debe estar facultada para adoptar todo tipo de medidas inmediatas con carácter cautelar.

4.7   Sobre el artículo 8 del proyecto de Directiva: garantías en términos del derecho de defensa

4.7.1   Con arreglo al enfoque desarrollado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para apreciar, caso por caso, la proporcionalidad de determinadas medidas que restringen el derecho fundamental de propiedad –en particular, el decomiso ampliado, el decomiso no basado en condena y el decomiso de terceros–, la propuesta objeto de estudio prevé garantías procesales mínimas así como vías de recurso para el demandado. Aunque parece superfluo invocar el derecho a un tribunal imparcial, en cambio es útil precisar que cualquier resolución judicial de decomiso debe ser motivada y ha de notificarse a todas las personas afectadas.

4.7.2   De acuerdo con los requisitos establecidos por las normas europeas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, el CESE insiste en la necesidad de preveer, en relación con el futuro instrumento previsto al respecto, que la persona cuyos bienes hayan sido embargados pueda disponer de pleno derecho de la asistencia jurídica gratuita.

4.7.3   Según el CESE, no cabe reconocer a la persona procesada menos derechos que al tercero afectado como depositario de los bienes de que se trate. Para evitar cualquier ambigüedad al respecto, el CESE propone una nueva redacción del apartado 1: «Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas afectadas por las medidas establecidas en la presente Directiva tengan derecho a una tutela judicial efectiva y puedan beneficiarse de pleno derecho de la asistencia jurídica gratuita. Todas las resoluciones judiciales de decomiso serán motivadas y se notificarán al interesado.»

4.8   Sobre el artículo 9 del proyecto de Directiva: ejecución efectiva

4.8.1   El objetivo, en sí legítimo, de garantizar la ejecución efectiva de la resolución de decomiso no puede justificar, según el CESE, la adopción, tras una condena definitiva, de «otras medidas» que pudieran superponerse a dicha resolución judicial. Se trata de una protección necesaria a la luz de los principios de juicio imparcial y de determinación de las penas. Evidentemente, solo son aceptables «medidas de investigación posteriores en el marco de una continuidad de la ejecución efectiva de la pena impuesta por el órgano jurisdiccional».

4.8.2   El CESE recuerda que al decomiso propiamente dicho cabe añadir la condena al pago de sanciones penales, fiscales o aduaneras, encaminadas a contrarrestar el riesgo de fraude, que menoscaba los intereses del Estado, con cargo a los bienes adquiridos ilícitamente. Sugiere, por tanto, que la Directiva prevea el refuerzo de la cooperación entre Estados miembros para que cada uno de ellos pueda garantizar la ejecución de estas resoluciones condenatorias. Tal disposición constituirá un requisito indispensable para la eficacia de la actuación judicial.

4.9   La cuestión de la reasignación y restitución de los fondos decomisados

4.9.1   Lejos de ser secundaria, la cuestión de la reasignación de estos fondos influye directamente en la eficacia global de la estrategia de decomiso. Dado que, a menudo, la venta directa de los bienes permite a las organizaciones delictivas recuperarlos por una vía irregular, el CESE insiste en el interés de reasignar dichos bienes prioritariamente a fines sociales –como es el caso en Italia–, siguiendo un enfoque virtuoso por partida doble, como recuerda el Parlamento Europeo (7), de prevención de la delincuencia organizada y de fomento del desarrollo económico y social.

4.9.2   El CESE considera importante la reflexión emprendida por la DG Just sobre la reafectación social de los productos de la delincuencia. Existen diversas posibilidades que requieren el visto bueno de las autoridades centrales de los Estados miembros, merecen ser exploradas y adaptadas en función de las víctimas, del interés general y de la naturaleza de los propios activos embargados preventivamente.

4.9.3   Las razones derivadas del obligado respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, no deben privar a la UE de proponer un marco jurídico, ni siquiera general, en esta materia. El CESE ruega encarecidamente a los Estados miembros que intercambien sus mejores prácticas en este ámbito.

4.9.4   De entrada, ello supone disponer de normas claras en materia de restitución. En efecto, es frecuente que el Estado en cuyo territorio se embargan los bienes sea distinto del Estado al que se deban restituir. Por razones de equidad y para establecer normas homogéneas en función de los Estados miembros, el CESE solicita que la UE realice una aclaración sobre este aspecto, en particular a la luz de la Decisión marco de 2006, que prevé un reparto por mitades entre los Estados miembros.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Sobre el blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento preventivo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito.

(2)  Relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito.

(3)  O de sus principios.

(4)  Véase el Informe de la Comisión sobre el artículo 8 de la Decisión de 2007/845/JAI, de 12 de abril de 2011.

(5)  En particular en Francia mediante el AGRASC y en los Países Bajos con el BOOM.

(6)  Este criterio constituía una de las tres opciones alternativas o cumulativas previstas por la Decisión 2005/212/JAI (artículo 3, apartado 2, letra c).

(7)  Informe sobre la delincuencia organizada en la UE, octubre de 2011.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/133


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]»

[COM(2011) 804 final — 2011/0380 (COD)]

2012/C 299/24

Ponente: Gabriel Sarró IPARRAGUIRRE

El 15 de diciembre de 2011 y el 16 de enero de 2012, respectivamente y, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) no 861/2006 del Consejo y el Reglamento no XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada]»

COM(2011) 804 final — 2011/0380 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 150 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité agradece la propuesta de la Comisión y comparte sus objetivos y prioridades. No obstante, considera que en el primer objetivo se debería precisar que una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas deben serlo desde el punto de vista económico, social y medioambiental. Así mismo, el CESE echa en falta una mención específica al sector transformador y comercializador de los productos de la pesca y la acuicultura entre los objetivos del FEMP (Fondo Europeo Marítimo y de Pesca).

1.2   Con relación a la definición de pesca costera artesanal, el CESE reitera lo manifestado en su Dictamen sobre la reforma de la Política Pesquera Común (PPC) e invita al Consejo y al Parlamento a ampliar en consecuencia la propuesta de la Comisión.

1.3   El Comité comparte el objetivo de eliminar la sobrecapacidad en las flotas donde pueda existir. Para ello, considera que es necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros, siempre y cuando permita el ajuste real de cada segmento a las posibilidades de pesca existentes.

1.4   Así mismo, el CESE estima necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización temporal de la flota.

1.5   El Comité considera importantísimas las ayudas destinadas al fomento de las relaciones y asociaciones entre investigadores y pescadores, al fomento del capital humano y del diálogo social, al impulso a la diversificación y a la creación de empleo y a mejorar la seguridad a bordo. Además, considera que se deberían prever medidas destinadas a la incorporación de jóvenes profesionales al sector de la pesca con el fin de ayudar a paliar la ausencia de relevo generacional y prestar más atención a la creación y el mantenimiento del empleo.

1.6   El CESE muestra su conformidad con las ayudas para la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC, para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino, para la innovación, para la protección y recuperación de la biodiversidad, para atenuar el cambio climático, para mejorar la utilización de las capturas no deseadas y para aumentar la eficiencia energética.

1.7   El Comité está de acuerdo con las ayudas previstas para la pesca interior. No obstante, considera que se deberían introducir medidas de ayuda a la prevención de la interacción entre la acuicultura de agua dulce y la agricultura en la pesca en agua dulce.

1.8   El CESE apoya las medidas para el desarrollo sostenible de la acuicultura y de las zonas pesqueras, proponiendo en el dictamen algunas mejoras que se consideran importantes.

1.9   El Comité acoge favorablemente las medidas relacionadas con la transformación y la comercialización. No obstante, estima necesario el mantenimiento de las ayudas destinadas a compensar a las organizaciones de productores por el almacenamiento de los productos de la pesca hasta el final del periodo de aplicación del FEMP. Así mismo, considera imprescindible el mantenimiento del mecanismo de indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria de transformación. Por otro lado, entiende que debería incluirse entre los objetivos específicos la mejora de la competitividad de la industria de transformación, la mejora de las condiciones de salud pública y de la calidad en los productos, la reducción del impacto negativo en el medio ambiente y el aumento de la eficiencia energética, la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y deshechos, el desarrollo, producción y comercialización de nuevos productos y el empleo de nuevas tecnologías y métodos innovadores en la producción, la apertura y desarrollo de mercados y la mejora de las condiciones de trabajo y la formación de los trabajadores.

1.10   El CESE acoge favorablemente todas las propuestas relacionadas con la Política Marítima Integrada (PMI).

2.   Antecedentes

2.1   La reforma de la PPC entrará en vigor el 1 de enero de 2013 (1).

2.2   La vigente PPC tiene su soporte financiero en el Reglamento (CE) no 1198/2006 sobre el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), cuya revisión estaba prevista para antes del 1 de enero de 2014.

2.3   La PMI se financió en el período 2008-2010 mediante una serie de actos piloto y actividades preparatorias. La Comisión ha propuesto un nuevo instrumento financiero para el período 2012-2013.

2.4   La reforma de la PPC y la consolidación de la PMI se garantizan con el nuevo Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), que entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

3.   Análisis de la propuesta

3.1   Objetivos y prioridades

3.1.1   La propuesta, de una forma general, distribuye las ayudas que se conceden en los conceptos de «gestión compartida», fundamentalmente la PPC, y «gestión directa», que abarca la PMI y las medidas complementarias tanto de la PPC como de la PMI, estableciendo las medidas financieras de la UE para la aplicación de:

a)

la PPC,

b)

las medidas pertinentes relativas al Derecho del Mar,

c)

el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y de la pesca interior,

d)

la PMI.

3.1.2   Con relación a la definición de «pesca costera artesanal», el CESE reitera lo manifestado en su dictamen sobre la reforma. El Comité considera que no se tiene en cuenta la realidad de la flota artesanal en los diferentes Estados miembros y que se fija un único criterio arbitrario susceptible de generar situaciones discriminatorias. Por ello, el CESE reclama criterios adicionales al de dimensión que podrían emplearse para delimitar este tipo de pesca altamente diversificada, como por ejemplo el tiempo pasado en la mar, la distancia a la costa, el tipo de arte de pesca o los vínculos con comunidades locales. Así mismo, las almadrabas deberían incluirse en la definición de pesca artesanal.

3.1.3   El CESE estima conveniente aclarar los conceptos de «pescadores autónomos» y de «empleados», para determinar con exactitud los beneficiarios de las diferentes medidas del FEMP, puesto que el término «pescador» es a menudo utilizado en relación con diferentes conceptos: propietarios de buques, pescadores autónomos no empleados, etc.

3.1.4   Los objetivos del FEMP son:

a)

promover una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas,

b)

impulsar el desarrollo y la aplicación de la PMI de forma complementaria a la política de cohesión y a la PPC,

c)

fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras y

d)

favorecer la aplicación de la PPC.

3.1.5   El CESE considera que el primer objetivo debería precisar que una pesca y una acuicultura sostenibles y competitivas deben serlo desde el punto de vista económico, social y medioambiental.

3.1.6   Así mismo, tanto en la descripción de dichos objetivos como en las prioridades de la UE, el CESE echa en falta la referencia específica al sector comercializador y transformador, puesto que se trata de destinatarios de las acciones reflejadas en la propuesta. En este sentido, lamenta que no incluya entre sus objetivos la financiación de inversiones destinadas a garantizar la salubridad y la calidad de los productos, mejorar las condiciones de trabajo y el entorno empresarial y apoyar el desarrollo de una base industrial fuerte, innovadora y sostenible, capaz de generar empleo y competir en el mercado mundial.

3.1.7   El ámbito geográfico de aplicación de la propuesta será para las operaciones que se lleven a cabo en el territorio de la UE, salvo disposiciones expresas del Reglamento.

3.2   Admisibilidad de solicitudes y operaciones no subvencionables

3.2.1   No serán admisibles durante un periodo de tiempo determinado las solicitudes presentadas por operadores que hayan cometido irregularidades en el marco del FEP o del FEMP, que hayan cometido una infracción grave de acuerdo con el Reglamento sobre pesca INDNR (ilegal, no declarada o no reglamentada), que estén incluidos en la lista de buques INDNR y que estén implicados en otros casos de incumplimiento de las normas de la PPC que supongan una grave amenaza para el desarrollo sostenible de las poblaciones afectadas.

3.2.2   Las siguientes operaciones no serán subvencionables en el marco del FEMP:

a)

las operaciones que incrementen la capacidad de pesca de un buque;

b)

la construcción de nuevos buques pesqueros, el desmantelamiento o la importación de buques pesqueros;

c)

la paralización temporal de las actividades pesqueras;

d)

la pesca experimental;

e)

la transferencia de la propiedad de una empresa;

f)

la repoblación directa, a menos que esté explícitamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la UE, o en caso de repoblación experimental.

3.2.3   El CESE considera que es necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización definitiva de los buques pesqueros para poder abordar una restructuración seria y profunda de la flota de la UE, siempre y cuando permita el ajuste real de cada segmento a las posibilidades de pesca existentes, en el marco de una pesca sostenible económica, social y medioambientalmente. Asimismo, deberían incluirse medidas para compensar el abandono de la profesión por el cese de actividad de los buques, como pueden ser las jubilaciones anticipadas y las compensaciones a tanto alzado.

3.2.4   El argumento utilizado por la Comisión para la eliminación de dichas ayudas es que con ellas no se ha logrado resolver el problema de la sobrecapacidad en la flota de la Unión, basándose en un informe del Tribunal de Cuentas en el que se ha analizado si las medidas adoptadas han contribuido a adaptar la capacidad de las flotas a las posibilidades de pesca existentes.

3.2.5   No obstante, el Comité constata que dicho informe no cuestiona la existencia de las ayudas a la paralización definitiva, sino que efectúa una serie de recomendaciones a la propia Comisión y a los Estados miembros:

3.2.5.1   a la Comisión, para que adopte medidas más adecuadas a fin de conseguir el equilibrio entre la capacidad y las posibilidades de pesca, establezca límites efectivos a la capacidad de las flotas y se asegure de que los programas de transferencia de derechos de pesca contribuyen a la reducción del exceso de capacidad;

3.2.5.2   a los Estados miembros, para que velen por que las medidas de ayudas a las inversiones a bordo no contribuyan al incremento de la capacidad, garanticen que los programas de desguace tengan un efecto positivo en la sostenibilidad de las poblaciones de peces seleccionadas, y eviten la concesión de ayudas públicas al desguace de buques inactivos.

3.2.6   Para solucionar este problema de sobrecapacidad, la Comisión propone un sistema de concesiones transferibles. El CESE, en su dictamen sobre la reforma, ha rechazado dicho sistema, por lo que las ayudas a la paralización definitiva deberían mantenerse con el fin de reducir la sobrecapacidad que pudiera existir.

3.2.7   Por otro lado, el CESE considera que es necesario el mantenimiento de las ayudas a la paralización temporal por su papel fundamental en la mejora de la situación de los recursos, en particular en lo que se refiere a las vedas biológicas y, al mismo tiempo, en la compensación parcial de ausencia de ingresos para los pescadores durante el periodo de paralización.

3.2.8   Las ayudas a la paralización temporal están perfectamente justificadas en los casos de:

a)

reducción drástica de cuotas o de esfuerzo pesquero en el marco de los planes plurianuales de gestión pesquera,

b)

ruptura o finalización de acuerdos de pesca y

c)

catástrofes medioambientales.

3.2.9   El Comité estima que estas ayudas adquieren especial relevancia en el mantenimiento y desarrollo del tejido socio-económico de las regiones altamente dependientes de la pesca, puesto que van dirigidas tanto a los armadores como a los tripulantes y garantizan una continuidad de la actividad pesquera.

3.3   Recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida y de gestión directa

3.3.1   Los recursos presupuestarios en régimen de gestión compartida para el período 2014-2020 ascenderán a 5520 millones de euros y se repartirán entre los Estados miembros sobre la base de determinados criterios objetivos planteados en la propuesta. Los destinados a la gestión directa, incluyendo la asistencia técnica, ascenderán a 1047 millones de euros.

3.3.2   Para tener acceso a la cofinanciación prevista en el FEMP, cada uno de los Estados miembros elaborará un programa operativo único para aplicar las prioridades de la UE. La Comisión aprobará los programas operativos de los Estados miembros y sus modificaciones mediante actos de ejecución.

3.4   Medidas financiadas en régimen de gestión compartida

3.4.1   Desarrollo sostenible de la pesca

3.4.1.1   La ayuda prevista bajo este concepto contribuirá al logro de las siguientes prioridades de la UE:

impulsar un sector pesquero innovador y competitivo,

fomentar una acuicultura sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos.

3.4.1.2   Como condición general se establece que el propietario que se haya beneficiado de una ayuda destinada a la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero, o que haya recibido una ayuda destinada a inversiones a bordo para aprovechar al máximo las capturas no deseadas de poblaciones comerciales y valorizar los componentes infrautilizados del pescado, no podrá transferir el buque a un tercer país fuera de la UE durante al menos los cinco años siguientes a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago al beneficiario.

3.4.1.3   El CESE considera que es necesaria una nueva redacción de lo expuesto en el punto 3.4.1.2., de manera que figure que aquellos buques que sean exportados en el plazo de cinco años desde la percepción de la ayuda deberán devolver dicha ayuda según el principio prorrata temporis.

3.4.1.4   Innovación. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a proyectos que tengan como objetivo desarrollar o introducir productos, procesos o sistemas de gestión y organización nuevos o sustancialmente perfeccionados con respecto a las técnicas más avanzadas.

3.4.1.5   El CESE considera que debe concretarse el concepto de «técnicas más avanzadas» y recuerda que la innovación también cubre los aspectos sociales.

3.4.1.6   Las operaciones financiadas en el marco de la innovación se llevarán a cabo en colaboración con un organismo científico o técnico reconocido por el Estado miembro, que validará los resultados de estas operaciones.

3.4.1.7   El CESE considera que no todas las actuaciones en materia de innovación requieren necesariamente la participación de un organismo científico o técnico. La mejora de los resultados económicos que las empresas pesqueras obtienen debido a estas actuaciones debe ser un requisito más importante.

3.4.1.8   Servicios de asesoramiento. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a:

estudios de viabilidad de proyectos,

asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales.

3.4.1.9   La Comisión propone que los estudios de viabilidad de proyectos y el asesoramiento profesional sobre estrategias empresariales y comerciales corran a cargo de organismos científicos o técnicos reconocidos, y que su importe no sea superior a los 3 000 euros.

3.4.1.10   El CESE considera que dichas actuaciones deben ampliarse a empresas privadas que puedan diseñar y asesorar sobre planes estratégicos de carácter empresarial y comercial, y que el límite del importe debería incrementarse. En cualquier caso, debería fijarse el método empleado para establecer dicho importe cuando se definan los criterios de selección de los proyectos.

3.4.1.11   Asociaciones entre investigadores y pescadores. El FEMP podrá conceder ayuda a:

la creación de una red compuesta por organismos científicos independientes y pescadores u organizaciones de pescadores,

las actividades realizadas por esta red.

3.4.1.12   El CESE considera importantísimo el fomento de las relaciones entre los investigadores y los pescadores.

3.4.1.13   Fomento del capital humano y del diálogo social. El FEMP podrá conceder ayuda destinada:

a la formación permanente, la difusión de conocimientos científicos y prácticas innovadoras y la adquisición de nuevas competencias profesionales, vinculadas en particular a la gestión sostenible de los ecosistemas marinos, las actividades del sector marítimo, la innovación y el espíritu empresarial;

al trabajo en red y al intercambio de experiencia entre los grupos de interés, incluidas las organizaciones dedicadas a promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres;

al fomento del diálogo social a escala nacional, regional o local, con la participación de pescadores y otras partes interesadas.

3.4.1.14   El CESE reconoce el esfuerzo de la Comisión por incluir acciones destinadas a la promoción del capital humano y del diálogo social, la creación de empleos, la seguridad y la salud a bordo de los buques pesqueros. No obstante, considera que hay algunos aspectos que conviene aclarar o añadir. En primer lugar, el CESE quiere precisar que el diálogo social es un proceso del que forman parte los interlocutores sociales, a saber, las organizaciones de empresarios y trabajadores. Por ello, debería eliminarse la mención a «otras partes interesadas» cuando se refiere al fomento del mismo. En segundo lugar, el Comité considera que, además de los «pescadores», deben incluirse entre los beneficiarios de estas ayudas a otros «operadores», con el fin de que puedan beneficiarse otros profesionales de la pesca que realizan operaciones auxiliares: reparadores de artes de pesca, personal de descarga de los puertos, etc. Además, el CESE considera que sería deseable fomentar la cofinanciación de acciones europeas realizadas por organizaciones europeas del sector, particularmente seminarios de información sobre la evolución de la PPC, para permitir a los interlocutores sociales comprender mejor la legislación, promover el cumplimiento de las normas y optimizar la utilización de los fondos. Por último, el CESE considera que el FEMP debería incluir apoyo financiero para la educación y formación de los pescadores con el fin de capacitarlos para encontrar empleo en otros sectores. Dicho apoyo financiero debería incluir compensación por la pérdida de ingresos durante el periodo de formación y educación.

3.4.1.15   Impulso a la diversificación y la creación de empleo. El FEMP podrá conceder ayuda a:

la creación de empresas en sectores distintos del pesquero, y

la adaptación de buques dedicados a la pesca costera artesanal para dedicarlos a actividades ajenas al sector pesquero.

3.4.1.16   El CESE considera que debe eliminarse la referencia a la pesca artesanal, de manera que se favorezca la adaptación de cualquier buque pesquero a otra actividad distinta de la de la pesca.

3.4.1.17   Llama la atención la ausencia de ayudas a la creación de empleo en el propio sector de la pesca. El CESE cree necesario que se arbitre algún tipo de medida destinada a la incorporación de jóvenes profesionales al sector de la pesca, de forma que pueda paliarse en parte uno de los grandes problemas identificados en este sector: el relevo generacional.

3.4.1.18   Salud y seguridad a bordo. El FEMP podrá conceder ayuda a los pescadores y a los propietarios de buques pesqueros por periodo de programación, por buque pesquero o por beneficiario, destinada a las inversiones a bordo o en equipos individuales, siempre que dichas inversiones superen las normas exigidas por la legislación nacional o la normativa de la UE.

3.4.1.19   El CESE considera que el Reglamento no sólo debería referirse a las inversiones a bordo de los buques, permitiendo que se beneficien también los pescadores a pie y los trabajadores auxiliares. Así mismo, debería ampliarse el rango de estas ayudas a la mejora generalizada de las condiciones de a bordo, es decir, a la prevención de riesgos laborales, a la mejora de las condiciones de trabajo, de higiene, etc., así como a los estudios previos para analizar la viabilidad de estas inversiones.

3.4.1.20   Además, debe eliminarse la limitación de concesión de estas ayudas a una sola vez por periodo de programación.

3.4.1.21   Ayuda a los sistemas de concesiones de pesca transferibles de la PPC. La Comisión propone la concesión de determinadas ayudas con el fin de establecer o modificar los sistemas de concesiones de pesca transferibles previstos en la PPC. El CESE considera adecuada la concesión de estas ayudas en el caso de que finalmente este sistema se estableciera en la PPC.

3.4.1.22   El FEMP prevé ayudas para la aplicación de medidas de conservación en el marco de la PPC, para la limitación del impacto de la pesca en el medio marino, para la innovación relacionada con la conservación de los recursos biológicos marinos y para la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas marinos en el marco de actividades pesqueras sostenibles. El CESE muestra su conformidad con las mismas, destacando el reconocimiento y la importancia del papel que los propios pescadores pueden desempeñar en la limpieza y conservación del medio marino.

3.4.1.23   Atenuación del cambio climático. Al objeto de atenuar los efectos del cambio climático, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a inversiones a bordo para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero y a auditorias y programas de eficiencia energética. En cambio, la Comisión propone eliminar las ayudas para la sustitución o modernización de motores.

3.4.1.24   El CESE considera que debe autorizarse la concesión de ayudas a la sustitución o modernización de motores que no aumente la capacidad de los buques. Si no, podría ponerse en peligro la seguridad de los buques y de los propios tripulantes, no se producirían mejoras sobre eficiencia energética y no se contribuiría a la reducción de la contaminación.

3.4.1.25   Calidad de los productos y utilización de las capturas no deseadas. El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a inversiones a bordo destinadas a aumentar la calidad del pescado y a mejorar la utilización de las capturas no deseadas. La ayuda no se concederá más que una vez por período de programación, por buque pesquero o por beneficiario. Así mismo, podrá conceder ayudas a puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, cuyo objetivo sea aumentar la eficiencia energética, contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la seguridad y las condiciones de trabajo, y proceder a la construcción o modernización de fondeaderos para mejorar la seguridad de los pescadores.

3.4.1.26   El CESE considera oportunas las medidas que se especifican para los puertos pesqueros, lugares de desembarque y fondeaderos, entendiendo que deberían ampliarse a las ayudas a inversiones para el almacenamiento y subasta de los productos pesqueros, a las tomas de combustible, al aprovisionamiento de los buques (agua, hielo, electricidad, etc.), así como a la gestión informatizada de las lonjas.

3.4.1.27   Pesca interior. Al objeto de reducir los efectos de la pesca en agua dulce en el medio ambiente, incrementar la eficiencia energética, mejorar la calidad de la pesca y la seguridad y las condiciones de trabajo, el FEMP podrá conceder ayuda a buques pesqueros que faenan en aguas interiores. Así mismo, se apoyará la diversificación entre los pescadores de aguas interiores y la participación de los mismos en la gestión, recuperación y seguimiento de las áreas Natura 2000. El CESE está de acuerdo con las medidas propuestas aunque, conforme se indica en el dictamen sobre la reforma de la PPC, la Comisión debería introducir medidas de ayuda a la prevención de la interacción de la acuicultura de agua dulce y de la agricultura en la pesca en agua dulce.

3.4.1.28   En las regiones más septentrionales de la UE, durante temporadas que llegan a durar seis meses, la pesca invernal bajo hielo se efectúa tanto en lagos como en zonas costeras. Las motos de nieve y el equipamiento específico para la pesca invernal deberían ser elegibles para el apoyo del FEMP.

3.4.2   Desarrollo sostenible de la acuicultura

3.4.2.1   La ayuda prevista bajo este concepto contribuirá al logro de las siguientes prioridades de la UE:

promover una acuicultura innovadora, competitiva y basada en el conocimiento,

fomentar una acuicultura sostenible y eficiente en cuanto a la utilización de los recursos.

3.4.2.2   El CESE considera adecuada la concesión de ayudas a las empresas acuícolas, con independencia de su dimensión (micro, pymes o grandes), aunque estima que no procede la reducción que se indica en el anexo 1 para las grandes empresas acuícolas.

3.4.2.3   La propuesta plantea ayudas para la innovación, para inversiones en actividades acuícolas en mar abierto y no alimentarias con el fin de impulsar tipos de acuicultura con elevado potencial de crecimiento, para llevar a cabo la transformación, comercialización y venta directa de su propia producción, para la creación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento para las explotaciones acuícolas y para la promoción del capital humano y del trabajo en red.

3.4.2.4   El Comité apoya estas propuestas. No obstante, con relación al último punto, y con el fin de mejorar la actividad desarrollada por los trabajadores de las empresas acuícolas, el CESE propone que se abra una línea específica de ayudas para mejorar las condiciones de salud y seguridad de los trabajadores de las granjas de acuicultura, tanto para las localizadas en el mar como para los puestos de trabajo a bordo de embarcaciones auxiliares de acuicultura e incluso de las granjas en tierra.

3.4.2.5   El CESE propone la eliminación de la restricción de ayudas a la formación permanente, difusión de conocimientos y prácticas innovadoras, etc., para grandes empresas, puesto que la importancia de todas estas acciones justifica que no haya limitaciones que atiendan al tamaño de las empresas. No obstante, considera que debe darse prioridad a las pequeñas y medianas empresas.

3.4.2.6   Para aumentar el potencial de las zonas de producción acuícola, el FEMP podrá conceder ayudas destinadas a identificar y cartografiar las zonas más idóneas, mejorar las infraestructuras y prevenir daños graves a la acuicultura.

3.4.2.7   El CESE considera necesario conceder ayudas a las inversiones destinadas a mejorar las infraestructuras de los puertos base de acuicultura marina o de los lugares de desembarque y a las inversiones en instalaciones de recogida de residuos y desechos.

3.4.2.8   Fomento de nuevas empresas acuícolas. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a la creación de microempresas acuícolas por nuevos acuicultores siempre que comiencen sus actividades en el sector con competencias y cualificaciones adecuadas, creen por primera vez una microempresa acuícola como titulares y presenten un plan empresarial sobre el desarrollo de sus actividades acuícolas.

3.4.2.9   El CESE propone que las ayudas de este tipo se refieran a la creación neta de empleo para cualquier empresa acuícola, independientemente de que sea de nueva constitución o no.

3.4.2.10   Al objeto de fomentar una acuicultura con un elevado nivel de protección medioambiental, el FEMP podrá conceder ayudas para cubrir determinadas inversiones. El CESE opina que, al igual que en la pesca, sería necesario incluir las ayudas a las inversiones para reducir las emisiones de sustancias contaminantes o de gases de efecto invernadero, así como a las auditorías y programas de eficiencia energética.

3.4.2.11   Así mismo, se podrán conceder ayudas para la reconversión a sistemas de gestión y auditoria medioambientales y a la acuicultura ecológica, la prestación de servicios medioambientales por parte del sector de la acuicultura, las medidas de salud pública y las medidas zoosanitarias y de bienestar animal.

3.4.2.12   El CESE considera que la sanidad animal es clave para la sostenibilidad del sector acuícola y por ello considera necesario reforzar el apoyo de FEMP a esta cuestión. En este sentido propone la creación y el desarrollo de las agrupaciones de defensa sanitaria en acuicultura, tal y como existen ya de manera exitosa en la ganadería terrestre.

3.4.2.13   La propuesta prevé la posibilidad de conceder ayuda destinada a un seguro para las poblaciones acuícolas que cubra determinadas pérdidas. El CESE considera que es necesario incluir los gastos derivados de la recogida y destrucción de animales muertos en la explotación debido a causas naturales, accidentes, etc., así como del sacrificio y enterramiento en la propia explotación por motivos zoosanitarios y previa autorización administrativa.

3.4.3   Desarrollo sostenible de las zonas pesqueras

3.4.3.1   La ayuda prevista bajo este concepto contribuirá a lograr la prioridad de la UE, consistente en fomentar un desarrollo territorial equilibrado e integrador de las zonas pesqueras impulsando el aumento del empleo y la cohesión territorial. Estas ayudas se podrán conceder a zonas pesqueras más pequeñas que las de nivel NUTS 3 (2).

3.4.3.2   El CESE considera discriminatorio que tales ayudas estén excluidas para los municipios de la costa de más de 100 000 habitantes, puesto que las flotas tienen la base en los puertos pesqueros con independencia de la población que pertenece a dichos municipios.

3.4.3.3   La Comisión propone la actualización y potenciación de los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), los cuales propondrán una estrategia de desarrollo local integrado en la que quede patente la composición socioeconómica de la zona con una representación equilibrada de los sectores privado, público y de la sociedad civil.

3.4.3.4   Con el fin de poder evaluar de forma objetiva el resultado de los trabajos realizados hasta la fecha por estos grupos, cuyo objetivo es la dinamización de las zonas costeras, el CESE considera que es primordial que la Comisión acometa dicha evaluación antes de que las ayudas previstas bajo este concepto puedan tener cabida en los nuevos fondos.

3.4.4   Comercialización y transformación

3.4.4.1   La Comisión plantea algunas medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, en particular las destinadas a la preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización de las organizaciones de productores.

3.4.4.2   Si bien el CESE apoya esta medida, que ayudará a la sostenibilidad de los recursos y a la competitividad de las empresas, también cree necesario introducir algún mecanismo de flexibilidad en los planes, puesto que nos movemos en un mercado globalizado en el que las condiciones de oferta y demanda pueden cambiar en cualquier momento.

3.4.4.3   La propuesta prevé la concesión de ayudas destinadas a compensar a las organizaciones de productores por el almacenamiento de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del reglamento de la OCM (organización común de mercados). La ayuda se irá reduciendo progresivamente y quedará completamente eliminada en 2019.

3.4.4.4   El CESE muestra su disconformidad con que estas ayudas se vayan reduciendo progresivamente hasta quedar eliminadas en 2019, debido a su especial contribución a la hora de estabilizar los mercados, por lo que estima necesario su mantenimiento hasta 2020.

3.4.4.5   El Comité ha podido constatar la desaparición del mecanismo de indemnización compensatoria para los atunes destinados a la industria de transformación, mecanismo contemplado hasta ahora en la OCM.

3.4.4.6   Este mecanismo se establece como contrapartida a la suspensión total y permanente de los derechos del arancel aduanero común de los túnidos enteros procedentes de terceros países y con destino a la industria de transformación. El Comité considera que la supresión del mismo dejaría en clara desventaja a la producción de la UE, que tendría que competir con unos productos cuyos requisitos higiénico-sanitarios son inferiores a los de los productos de la UE. Por tanto, el CESE solicita que se mantenga el mencionado mecanismo de indemnización compensatoria.

3.4.4.7   El CESE estima que la ayuda al almacenamiento privado que se contempla en la propuesta no compensa ni garantiza una renta equitativa a los productores de túnidos ante un deterioro de los precios del atún en el mercado de la Unión, finalidad para la cual se estableció el sistema de indemnizaciones compensatorias.

3.4.4.8   La propuesta contempla que se podrán conceder determinadas ayudas destinadas a medidas de comercialización.

3.4.4.9   El CESE estima necesario que se amplíen estas ayudas al diseño y la puesta en marcha de campañas de comunicación dirigidas a la mejora de la imagen de la pesca y la acuicultura. Así mismo, el CESE propone incluir nuevos apartados, como la organización y participación en ferias y eventos comerciales del sector, actividades que faciliten el acceso a la innovación de las empresas, actividades de formación sobre técnicas más avanzadas, procesos nuevos o perfeccionados o sistemas de organización nuevos o perfeccionados.

3.4.4.10   Debido al importante papel desempeñado por las asociaciones interprofesionales en la promoción y mejora de la comercialización de los productos, el Comité cree oportuno que no sólo se apoye la creación de estas asociaciones, sino que también se contribuya a su funcionamiento con el fin de que puedan desarrollar las competencias asignadas.

3.4.4.11   Así mismo, el FEMP podrá conceder ayudas a determinadas inversiones en actividades de transformación de los productos. El Comité considera que se deberían añadir los siguientes objetivos específicos: la mejora de la competitividad de la industria de transformación, la mejora de las condiciones de salud pública y de la calidad en los productos, la reducción del impacto negativo del medio ambiente y el aumento de la eficiencia energética, la mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y deshechos, el desarrollo, producción y comercialización de nuevos productos y el empleo de nuevas tecnologías y métodos innovadores en la producción, la apertura y desarrollo de mercados y la mejora de las condiciones de trabajo y de la formación de los trabajadores.

3.4.5   Zonas ultraperiféricas

3.4.5.1   La propuesta prevé la compensación de los costes adicionales que entrañen los productos de la pesca y la acuicultura en las zonas ultraperiféricas de las Azores, Madeira, las Islas Canarias, la Guayana Francesa y la Reunión. El Comité considera que la Comisión debería explicar en detalle los cálculos realizados para concluir el desglose del presupuesto para cada una de las regiones ultraperiféricas y, por otro, debería argumentar el motivo de haber reducido el presupuesto destinado a las Islas Canarias mientras que los presupuestos dirigidos a las demás regiones se han visto incrementados.

3.4.6   Medidas complementarias de la PPC

3.4.6.1   El FEMP podrá conceder ayudas destinadas a la aplicación del sistema de control, inspección y observancia de la UE y a la recopilación, la gestión y el uso de datos primarios biológicos, técnicos, medioambientales y socioeconómicos conforme al Reglamento sobre la PPC. El CESE considera esenciales estas ayudas para garantizar el control y la recopilación de datos en toda la UE, incluidas las que se refieren a las inspecciones laborales.

3.4.6.2   Para muchas de las medidas mencionadas anteriormente, la propuesta establece la limitación de concesión de estas ayudas por una sola vez por periodo de programación y por buque pesquero. Esta limitación debería eliminarse.

3.4.6.3   El CESE considera que debería contemplarse la creación de un «fondo de crisis» que permita dar respuesta a las necesidades puntuales del sector, de manera que puedan ponerse en marcha medidas de urgencia flexibles ante determinadas situaciones excepcionales como pueden ser, por ejemplo, la reconversión de las flotas debido a la suspensión o no renovación de los acuerdos de pesca, los incrementos bruscos de los costes de explotación, las catástrofes naturales, etc.

3.5   Medidas financiadas en régimen de gestión directa

3.5.1   Política Marítima Integrada

3.5.1.1   La propuesta contempla una serie de ayudas para contribuir al desarrollo y aplicación de la PMI de la UE con el fin de promover la gobernanza integrada de los asuntos marítimos y costeros, contribuir al desarrollo de iniciativas intersectoriales que redunden recíprocamente en beneficio de los distintos sectores marítimos y de las distintas políticas sectoriales, apoyar el crecimiento económico sostenible, el empleo, la innovación y las nuevas tecnologías dentro de los sectores marítimos emergentes y futuros en las regiones costeras, y fomentar la protección del medio marino, en particular su biodiversidad, y de las zonas marítimas protegidas, así como la explotación sostenible de los recursos marinos y costeros. El CESE acoge favorablemente las medidas propuestas.

3.5.1.2   Así mismo, se establece una serie de ayudas para facilitar la aplicación de la PPC y la PMI, especialmente en lo relativo al asesoramiento científico en el marco de la PPC, a las medidas específicas de observancia y control en el marco de la PPC, a las contribuciones voluntarias a organizaciones internacionales, a los consejos consultivos, a la información de mercados y a las actividades de comunicación. El Comité considera adecuadas dichas ayudas.

3.5.1.3   El Comité reconoce el importante papel desarrollado por los consejos consultivos regionales como órganos de consulta de la Comisión para abordar los diferentes asuntos relacionados con la PPC y en los que participan todas las partes interesadas. Por ello, el Comité considera que esta ayuda debería ser suficiente para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos, de manera que se pueda asegurar la participación de todos sus miembros, incluidos los científicos.

3.5.1.4   El CESE considera que el FEMP debería financiar el futuro Consejo Sectorial de Capacidades y Empleos, que se inserta en el marco de los objetivos de la reforma de la PPC, de la Estrategia Europa 2020 y de la comunicación Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos (3). Así mismo, considera que se debería seguir financiando al Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura de la UE; en caso de que dicho comité finalmente desapareciera, el CESE solicita la creación de un Consejo Consultivo sobre Industria, Mercado y Asuntos Generales.

3.5.1.5   Con relación a la información de mercados, el Comité estima positiva cualquier ayuda destinada a la divulgación y desarrollo de información relativa al mercado de los productos de la pesca y acuicultura.

3.5.2   Asistencia técnica

3.5.2.1   La propuesta establece la concesión de ayudas para la asistencia técnica, a iniciativa de la Comisión, para la aplicación de acuerdos de pesca sostenible y la participación de la UE en las organizaciones regionales de ordenación pesquera, así como para la creación de una red europea de GALP. El Comité considera fundamentales dichas ayudas.

3.6   Ejecución

3.6.1   Por último, la propuesta expone muy extensamente la ejecución de los programas de ayuda tanto en régimen de gestión compartida como en régimen de gestión directa, contemplando los mecanismos de ejecución, los sistemas de gestión y control tanto por los Estados miembros como por la Comisión, así como su seguimiento, evaluación, información y comunicación.

3.6.2   El CESE da su aprobación a los sistemas de ejecución en ambos regímenes, ya que en ellos se recoge la experiencia de la Comisión en todos los trámites necesarios para la puesta en marcha, ejecución, seguimiento y finalización de los programas de ayuda previstos en el PPC y la PMI.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen CESE DO C 181 de 21.6.2012, pp. 183-195.

(2)  Véase el Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS), DO L 154 de 21.6.2003, p. 1.

(3)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos – Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» COM(2008) 868 final, DO C 128 de 18.5.2010, p. 74.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/141


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa»

[COM (2012) 148 final]

2012/C 299/25

Ponente: Armands KRAUZE

El 30 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — La promoción y la información de los productos agrícolas: una estrategia de elevado valor añadido europeo para promover los sabores de Europa»

COM (2012) 148 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 136 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Los programas de promoción e información de la UE desempeñan un papel esencial para ayudar a los productores y trabajadores europeos a hacer frente a los retos de un mundo cada vez más competitivo y asegurarse una buena posición en el mercado explicando a los consumidores los elevados niveles de calidad, bienestar animal y producción de los productos agrícolas de la UE y fomentando las exportaciones.

1.2   Tal como señaló en su anterior dictamen sobre el COM(2011) 436 final (1), el CESE apoya los dos objetivos fundamentales de la nueva política de promoción para el mercado destinatario: la información y sensibilización de los consumidores en el mercado de la UE, y la promoción de las exportaciones en los mercados exteriores.

1.3   Es necesario asignar nuevos recursos adicionales dentro del marco financiero 2014-2020, con el fin de responder a nuevas crisis y situaciones de emergencia que puedan afectar al sector y que los créditos para la política de información y de promoción con cargo a la PAC no pudieran cubrir. El CESE considera que es absolutamente vital aumentar el presupuesto para las acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

1.4   El CESE considera que la Comisión debería elaborar unas orientaciones claras para los Estados miembros respecto de los solicitantes de programas nacionales, multipaíses o en terceros países. La evaluación de los programas debería mejorarse mediante el empleo de un estricto sistema de evaluación con indicadores específicos. Es necesaria más transparencia en la selección y fijación de prioridad de los programas a escala nacional y de la UE. Para simplificar el procedimiento, los solicitantes deberían poder presentar los programas multipaíses directamente a la Comisión. Los programas multipaíses que cubran una serie de productos deberían ser considerados prioritarios mediante un régimen de financiación más favorable en el que se aumente hasta el 60 % la cofinanciación de la UE.

1.5   Es preciso introducir mayor flexibilidad para permitir que los programas puedan adaptarse a las cambiantes condiciones del mercado durante la fase de ejecución. El CESE apoya la propuesta de presentar un programa marco plurianual, con información detallada únicamente para el primer año, cuando los programas correspondientes vayan precedidos de análisis de mercado y evaluaciones de impacto, dado que ello permite reajustar los planes en los años siguientes.

1.6   El CESE destaca que la normativa de promoción debe aclarar el papel de las marcas y el equilibrio entre la promoción genérica y la promoción de marcas privadas. Debería examinarse la idea fundamental de promocionar los productos de la UE por medio de marcas específicas. Debería permitirse la mención del origen del producto, incluso en el caso de productos no acogidos a una denominación de origen o a una indicación geográfica protegida. El concepto del origen de la UE podría transmitirse mediante eslóganes amplios que no pongan en peligro el derecho de los consumidores a una información adecuada.

1.7   Respecto del eslogan europeo común para las medidas de promoción externa, parece lógico transmitir un mensaje unificado que agrupe y englobe todos los productos europeos de manera conjunta. Es fundamental enviar un mensaje claro a los consumidores que sea fácil de identificar.

1.8   El CESE es partidario de una lista única de productos idóneos, con el fin de simplificar los procedimientos. Debería ampliarse la lista para permitir la promoción de todos aquellos productos dentro de otros regímenes de calidad que transmitan el mensaje de producción europea de calidad, por ejemplo, regímenes nacionales, regionales o ecológicos.

1.9   El CESE considera que es esencial crear una red para el intercambio de buenas prácticas entre profesionales, con el fin de aplicar programas y campañas de promoción multipaíses bien estructurados y coordinados. Además, debería examinarse el uso de las nuevas tecnologías para poner en contacto a consumidores y productores. Será necesario evitar que estos mecanismos provoquen distorsiones del mercado o de la competencia.

2.   Síntesis de la Comunicación

2.1   Si se quieren alcanzar los objetivos que persigue la Estrategia Europa 2020, es necesario apoyar una agricultura que garantice la seguridad alimentaria, la utilización sostenible de los recursos naturales, el dinamismo de las zonas rurales, así como el crecimiento y el empleo. Una política de promoción eficaz es muy importante para alcanzar los diferentes objetivos.

2.2   Los programas de promoción se cofinancian de la siguiente forma: una contribución máxima del 50 % de la Unión, un mínimo de un 20 % aportado por las organizaciones profesionales, y el resto, por el Estado miembro correspondiente. No obstante, los programas presentados en terceros países suelen adolecer de falta de ambición, con un impacto más débil y retardado.

2.3   La Comunicación de la Comisión expone las lagunas que tienen en la actualidad las campañas de promoción, como las cargas administrativas, el desequilibrio existente en las iniciativas adoptadas y los obstáculos que frenan los avances. A continuación, formula sugerencias sobre la forma de solucionar estos problemas y mejorar la imagen de los productos agrícolas de la Unión Europea.

2.4   Para el futuro, la Comunicación asigna a la política de promoción los siguientes objetivos:

más valor añadido europeo,

una política más atractiva y segura de su impacto,

una gestión sencilla,

más sinergias entre los diferentes instrumentos de promoción.

2.5   En su Comunicación, la Comisión esboza las líneas generales que orientarán la política de promoción.

2.5.1   Un ámbito de aplicación más atractivo

El ámbito de aplicación de las iniciativas podría ampliarse más allá de las organizaciones profesionales sectoriales para incluir a las empresas privadas, si ofrecen un fuerte valor añadido para la Unión Europea.

Se propone establecer una lista única de productos idóneos, ateniéndose todo lo posible a la lista de productos que abarca la política de calidad. Las campañas podrían centrarse también en mensajes temáticos y utilizar de forma generalizada las nuevas tecnologías tanto para el intercambio de buenas prácticas como para facilitar la venta de los productos.

Para desarrollar una imagen europea de productos agroalimentarios, todas las medidas de consulta e información deberían incluir la mención del origen europeo del producto. También será posible indicar la denominación de origen protegida (DOP) o la indicación geográfica protegida (IGP) de los productos como mención principal.

El análisis de impacto debería examinar la posibilidad de realizar, en el mercado exterior, programas mixtos que incluyeran una sección genérica y otra comercial en la que pudieran estar presentes las marcas privadas.

Se dará un apoyo reforzado a la promoción de los signos europeos de calidad alimentaria (como los logotipos DOP, IGP y ETG).

2.5.2   Un ámbito de actuación ampliado

Debería existir un nuevo apartado de actividades que consistiría en apoyo técnico para ayudar a los operadores del mercado a participar en los programas cofinanciados, a realizar campañas eficaces o a desarrollar sus actividades de exportación.

2.5.3   Modos de intervención revisados

Esta revisión se refiere a los programas multipaíses, que actualmente no están dando los resultados esperados. Se mantendrán las misiones de alto nivel en los terceros países con el Comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, y la participación de la Comisión en ferias internacionales.

2.5.4   La promoción y la crisis

Debido las limitaciones ligadas al marco financiero 2014-2020, será más difícil obtener créditos adicionales para las campañas de promoción y de información con el fin de responder a las crisis. Es necesario decidir si la financiación de las respuestas que habría que dar a nivel de la Unión en caso de crisis deben depender de la futura política de promoción o bien de las medidas horizontales de la PAC.

2.5.5   Una gestión simplificada y optimizada

El seguimiento y la gestión de los programas deben ser más sencillos, más ágiles y más operativos.

2.5.6   Mayor coherencia entre las campañas de información y de promoción

Las medidas realizadas en virtud del régimen de promoción y las demás campañas en la materia tendrán más coherencia entre ellas y con la Política Agrícola Común.

3.   Análisis de la propuesta y observaciones del Comité

3.1   El CESE señaló en anteriores dictámenes que, con la vista puesta en los retos de la política agrícola europea, es cada más importante promover los productos agroalimentarios de la UE para ayudar a situarlos como productos de elevado valor añadido y a mantener la posición preeminente de la UE como proveedor de alimentos (2).

3.2   El CESE destaca la importancia de los dos objetivos de la nueva política europea para el sector: en primer lugar, una información y sensibilización de los consumidores respecto de las elevadas normas de calidad y el alto valor añadido de los productos existentes en el mercado de la UE que hagan hincapié en las garantías más sólidas sobre métodos de producción, etiquetado, trazabilidad y seguridad sanitaria y las superiores exigencias medioambientales, de bienestar animal y de respeto de los derechos de los trabajadores; en segundo lugar, la promoción de las exportaciones en los mercados exteriores, resaltando la calidad, el valor nutritivo, la sostenibilidad y la seguridad de los productos europeos.

3.3   El CESE valora positivamente la iniciativa de la Comisión de revisar la política europea actual sobre las campañas de promoción y de información, para que, en lo sucesivo, sea más eficaz, mejor orientada y más ambiciosa.

3.4   El CESE apoya en su conjunto las propuestas de la Comisión y las orientaciones que se mencionan en la Comunicación respecto de la política de promoción de los productos agrícolas que debe aplicarse en el futuro, con el fin de mejorar la competitividad del sector e incrementar la sensibilización sobre las elevadas normas del modelo agroalimentario europeo.

3.5   El CESE señala que no hay referencias en la Comunicación de la Comisión a disposiciones para crear un mecanismo automático o semiautomático que pueda ayudar a las economías afectadas por crisis alimentarias a recuperarse, y que sea rápido, eficaz, sistemático y efectivo. Al tiempo que reconoce las limitaciones debidas a la crisis financiera actual, el CESE considera que es absolutamente vital aumentar el presupuesto para las campañas de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países. Es necesario asignar en el momento adecuado nuevos recursos adicionales dentro del marco financiero 2014-2020, con el fin de responder a nuevas crisis y situaciones de emergencia que puedan afectar al sector y que los créditos para la política de información y de promoción con cargo a la PAC no pudieran cubrir.

3.6   El CESE destaca que los programas deberían tener una visión europea y basada en la aportación de valor añadido, incluida la creación de empleo, y cree que la Comisión debería elaborar unas orientaciones claras para los Estados miembros respecto de los solicitantes de programas nacionales, multipaíses o en terceros países. La evaluación de los programas debería mejorarse mediante el empleo de un estricto sistema de evaluación con indicadores específicos. Es esencial establecer más transparencia en la selección de programas y en la fijación de su orden prioritario a escala nacional y de la UE. Para simplificar los procedimientos, los programas multipaíses deberían poder presentarse directamente a la Comisión y los procesos de selección deberían acelerarse a nivel nacional y europeo.

3.7   Respecto de la posibilidad de ampliar la gama de los beneficiarios de programas de promoción, el CESE considera que debe darse prioridad a las organizaciones profesionales dentro del sector agroalimentario, puesto que son los organismos que reúnen a las empresas y cofinancian operaciones. Todos los demás beneficiarios deberían aprobarse únicamente previa recomendación de las organizaciones profesionales sectoriales.

3.8   Toda organización profesional sectorial que haya propuesto un programa debería poder ser, al mismo tiempo, el gestor del proyecto, de forma individual o en colaboración, en función del volumen de la iniciativa, así como de la capacidad y la experiencia de que disponga. Debería examinarse la posibilidad de permitir a las pequeñas asociaciones sectoriales de los nuevos Estados miembros presentar su candidatura para programas de promoción como beneficiarios y órganos ejecutivos, dado que conocen mejor que nadie sus productos tradicionales y la manera de promocionarlo.

3.9   El CESE es partidario de una lista única de productos idóneos, con el fin de simplificar los procedimientos. Debe ampliarse la lista de productos cubiertos por la normativa, para permitir la promoción de todos aquellos productos que transmitan el mensaje de producción europea de calidad o que puedan reforzarlo. Para los productos con una fuerte identidad nacional, podría ser una ventaja y debería ser posible indicar el origen nacional incluso si no tienen una DOP o IGP. No obstante, el Comité considera que las normas de aplicación de estas propuestas deben ser equilibradas, con el fin de promover ante todo las producciones de la UE.

3.10   El CESE apoya la propuesta de crear una plataforma europea para el intercambio de buenas prácticas entre profesionales, con el fin de desarrollar y aplicar campañas de promoción multipaíses bien estructuradas y coordinadas que incluyan el uso de las nuevas tecnologías, que pueden ser un instrumento útil en este ámbito. Deberá prestarse especial atención para garantizar que el uso de estos mecanismos no provoque distorsiones del mercado o de la competencia.

3.11   Respecto de las formas para mejorar la calidad de los programas y diseñarlos de manera que cubran varios países, el CESE se muestra de acuerdo en que estos programas multipaíses deberían ser prioritarios, ya que aportan una verdadera dimensión europea y requieren el apoyo de la UE. El CESE sugiere que la Comisión debería incrementar su contribución especialmente cuando se trate de economías emergentes.

3.12   El CESE apoya la propuesta de permitir que los promotores de un programa puedan exponerlo de forma detallada únicamente para el primer año de ejecución, cuando los programas correspondientes vayan precedidos de análisis de mercado y evaluaciones de impacto que establezcan el potencial con vistas a lograr los objetivos, y facilitar el contenido de los años siguientes más adelante. Ello haría que los programas fueran más flexibles y pudieran reaccionar a las señales del mercado.

3.13   Para completar los regímenes de calidad alimentaria europea mencionados en la Comunicación (DOP, IGP y ETG), también podrían considerarse otros regímenes cualitativos referidos, por ejemplo, a la agricultura ecológica y la calidad regional.

3.14   El CESE considera que la normativa de promoción debe aclarar el papel de las marcas y el equilibrio entre la promoción genérica y la promoción de marcas privadas, especialmente en los países que no pertenecen a la UE. Ello contribuiría a la eficacia de las campañas de promoción (mayor impacto en los importadores y consumidores) y facilitaría mayores incentivos para la participación de las empresas que, en definitiva, cofinancian estas campañas. En aras de una información completa y transparente, debería permitirse mencionar el origen del producto incluso en el caso de productos no acogidos a una denominación de origen o a una indicación geográfica protegida. El concepto del origen de la UE podría transmitirse mediante eslóganes amplios que no pongan en peligro el derecho de los consumidores a una información adecuada.

3.15   Desde el punto de vista de la simplificación, la idea de garantizar la coherencia presupuestaria de los distintos programas de promoción es digna de apoyo.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  CESE, DO C 43, 15.02.2012, p. 59-64

(2)  CESE 1859/2011, DO C 43, 15.02.2012, p. 59-64.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/145


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones»

[COM(2012) 155 final — 2012/0077 (COD)]

2012/C 299/26

Ponente único: Seppo KALLIO

El 18 de abril de 2012 y el 24 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones»

COM(2012) 155 final — 2011/0077 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 26 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos favor y 10 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que el éxito del plan relativo a las poblaciones de bacalao del Báltico constituye una excelente noticia y que es importante que prosiga su aplicación.

1.2

El CESE cree aceptables las modificaciones propuestas en los artículos 4, 5 y 8 y en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 29 del plan plurianual, que considera adaptaciones necesarias de carácter técnico en relación con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

1.3

El CESE no respalda la delegación de poderes a la Comisión que se propone en los artículos 27 y 29 bis en lo referente al establecimiento de índices de mortalidad por pesca. En opinión del CESE, el poder de decisión en este ámbito recae en el Consejo, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del TFUE.

2.   Introducción

2.1

De acuerdo con los dictámenes emitidos a comienzos del siglo XXI por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), la pesca de las poblaciones de bacalao del Mar Báltico se ha llevado a cabo de manera sostenible. En las subdivisiones CIEM 25-32, la mortalidad por pesca de las poblaciones orientales de bacalao contrajo el volumen de estas poblaciones hasta niveles que hacían temer su desplome. La situación que presentan las poblaciones occidentales de bacalao en las subdivisiones CIEM 22-24 es algo mejor, aunque, a largo plazo, el rendimiento de estas poblaciones es claramente inferior a su potencial. Por este motivo se estableció por medio del Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones. Dicho plan tenía como objetivo garantizar que las poblaciones de bacalao del Báltico pudieran ser explotadas en condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

2.2

A tal efecto, el plan establecía normas para la fijación de las posibilidades de pesca anuales de esta población por lo que respectaba a los totales admisibles de capturas y al esfuerzo pesquero. Estas normas hacen uso de un parámetro de mortalidad por pesca con referencia al cual se evalúa el estado de conservación de la población. El parámetro se basa en informes científicos de periodicidad anual. Además, el artículo 27 del Reglamento establece que, basándose en la propuesta de la Comisión, el Consejo decide por mayoría cualificada los índices de mortalidad por pesca de manera que el plan pueda alcanzar sus objetivos de gestión. Del mismo modo, el artículo 26 establece la posible modificación del plan por parte del Consejo para velar por el cumplimiento de los objetivos.

2.3

La aplicación del plan se ha saldado con éxito. La mortalidad por pesca de las dos poblaciones de bacalao del Báltico es inferior en la actualidad a los niveles establecidos en los objetivos del plan. La mortalidad por pesca de la población oriental de bacalao del Mar Báltico también se encuentra por debajo del nivel de rendimiento máximo sostenible (RMS), mientras que las poblaciones de desove prácticamente se han cuadriplicado durante el período de aplicación del plan. Si bien la evolución de la población occidental ha sido más lenta, su tendencia es también claramente positiva.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1

El objetivo de la propuesta de la Comisión es modificar el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones. Este acto fue adoptado antes de la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, por ese motivo, debería adaptarse a dicho Tratado.

3.2

El artículo 290 del TFUE establece que un acto legislativo podrá delegar en la Comisión los poderes para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales del acto legislativo. La Comisión propone que el poder de toma de decisiones del Consejo previsto en los artículos 26 y 27 del Reglamento se transforme en un sistema de poderes delegados ejercidos por la Comisión para aprobar disposiciones que verifiquen el plan y los niveles de mortalidad por pesca fijados como objetivos.

3.3

En el mencionado plan se deberá evaluar cada tres años la repercusión de las medidas de gestión en las poblaciones afectadas y en las pesquerías de que se trate. Este requisito se enfrenta a dificultades considerables debido a la disponibilidad limitada de datos pertinentes para llevar a cabo una evaluación apropiada. Según los dictámenes científicos, una evaluación completa de tres años de ejecución del plan no puede realizarse hasta transcurridos cinco años desde el inicio del plan, por lo que debe modificarse el calendario de evaluación del plan.

3.4

La Comisión propone también que se le concedan competencias de ejecución para confirmar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 29 de este Reglamento para excluir determinadas zonas del Mar Báltico del ámbito de actuación de las medidas.

3.5

Además, la Comisión y los Estados miembros se comprometieron a lograr el rendimiento máximo sostenible (RMS) de las poblaciones agotadas en 2015 a más tardar, pero este extremo no está indicado como objetivo del plan. A fin de evitar posibles ambigüedades en el plan, la referencia al rendimiento máximo sostenible debe incluirse en el mismo.

3.6

Correspondientemente, se deberían modificar los artículos 5 y 8, relativos al establecimiento de los totales admisibles de capturas (TAC) y del número máximo de días de ausencia de puerto, para dejar claro que se aplica el procedimiento establecido en el Tratado.

4.   Observaciones particulares

4.1

El CESE cree que el éxito del plan relativo a las poblaciones de bacalao del Báltico constituye una excelente noticia y considera importante que se siga aplicando.

4.2

La propuesta de Reglamento de la Comisión incluye también una modificación de los objetivos del plan en el artículo 4. En opinión del CESE, la referencia que se propone al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) está en consonancia con el objetivo general relativo a las poblaciones pesqueras.

4.3

La Comisión propone modificar los artículos 5 y 8 del plan para el bacalao, y permitir así cambiar las decisiones adoptadas por el Consejo por mayoría cualificada por decisiones acordes con el Tratado vigente. Estos cambios son de orden técnico y se corresponden con el procedimiento de toma de decisiones modificado con el TFUE.

4.4

Por lo que respecta al artículo 26, la Comisión propone que la evaluación plurianual del plan pase a efectuarse cada cinco años. El CESE considera aceptables los motivos que se han expuesto para justificar esa medida, aunque observa que, teniendo presente el plan para el bacalao, se debe supervisar anualmente el estado en que se encuentran las poblaciones atendiendo a las evaluaciones de poblaciones pesqueras que lleva a cabo el Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

4.5

Por lo que respecta a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 29 del Plan, la Comisión propone introducir modificaciones en el procedimiento actual de toma de decisiones que le permitirían otorgar excepciones a las limitaciones de pesca. Según la propuesta de modificación, la Comisión fijaría las excepciones cada año por medio de disposiciones de aplicación, mientras que un comité compuesto por representantes de los Estados miembros emitiría un informe, positivo o negativo, acerca de esta cuestión en el procedimiento de verificación. El CESE aprueba otorgar mayores competencias a la Comisión en este ámbito, pero al mismo tiempo destaca que las propuestas de decisiones se deben presentar con la suficiente antelación para poder ejecutar con tiempo el procedimiento de verificación antes de que comience la siguiente temporada de pesca.

4.6

En cuanto a los artículos 27 y 29 bis, se propone la delegación de poderes a la Comisión. El CESE ya se ha pronunciado a este respecto anteriormente en sus dictámenes (1). De acuerdo con el parecer expresado en dichos dictámenes, la delegación de poderes habría de efectuarse de manera temporal y, además, debería reservarse a ámbitos en los que fuera necesario adoptar rápidamente una decisión.

4.7

La delegación de poderes a la Comisión propuesta en el artículo 29 bis, sobre la base de los artículos 26 y 27 de la propuesta de Reglamento, alteraría considerablemente los fundamentos del proceso decisorio en el sector de la pesca de la UE. La necesidad de recurrir a la delegación de poderes se fundamenta en la lentitud actual del procedimiento de codecisión del Consejo y el Parlamento Europeo. El CESE considera que la solución a este problema ha de partir ante todo de una clarificación del poder de decisión entre el Parlamento y el Consejo, según queda establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 43 del TFUE. En opinión del CESE, el nivel de mortalidad por pesca establecido en el artículo 27 del Plan está directamente relacionado con el reforzamiento y el reparto de las posibilidades pesqueras, por lo que, de conformidad con lo estipulado en el apartado 3 del artículo 43 del TFUE, recae exclusivamente en el ámbito de decisión del Consejo.

4.8

Otra de las características fundamentales del Plan sobre las poblaciones de bacalao es la estabilidad de las posibilidades de pesca, con arreglo a la cual los empresarios del sector pueden desarrollar su actividad pesquera con certidumbre. El CESE opina que, si se delegara en la Comisión el poder de modificar los valores utilizados en los objetivos de mortalidad por pesca como justificación para regular las cuotas, ello podría llevar en poco tiempo a una rápida transformación de las cuotas de capturas que resultaría perniciosa para el sector pesquero.

4.9

Del mismo modo, las variaciones que se detectan de un año a otro en las argumentaciones de los asesores científicos respaldan también el mantenimiento del poder de decisión del Consejo en lo referente a los objetivos de mortalidad por pesca utilizados en el Plan. La asesoría científica no tiene en cuenta los requisitos de estabilidad socioeconómica. Un cambio en los fundamentos o en los métodos de cálculo puede acarrear una transformación de gran calado en los objetivos propuestos para la mortalidad de pesca, sin que se hayan registrado cambios considerables en las poblaciones pesqueras.

4.10

El CESE toma nota también de la labor que se está llevando a cabo en la actualidad para conseguir un modelo regulador armonizado para el bacalao y para las especies pesqueras pelágicas del Mar Báltico. Un plan basado en este modelo regulador deberá servir en el futuro para sustituir al plan plurianual para el bacalao, y no sería coherente cambiar un plan que arroja resultados positivos como el actual, excepto en aquellos aspectos que resulten imprescindibles.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  CESE, DO C 107 de 6.4.2011, pp. 33-36 y CESE, DO C 43 de 15.2.2012, pp. 56-59.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/148


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informática de alto rendimiento: el lugar de Europa en una carrera mundial»

[COM(2012) 45 final]

2012/C 299/27

Ponente: Isabel CAÑO AGUILAR

El 18 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informática de alto rendimiento: el lugar de Europa en una carrera mundial»

COM(2012) 45 final.

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 143 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones el presente dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1   El Comité suscribe en sus líneas generales la Comunicación de la Comisión y respalda decididamente las metas que se propone. La computación de alto rendimiento (HPC) es un requisito previo para los nuevos descubrimientos y constituye la base para el desarrollo de un gran número de productos, procesos y servicios innovadores.

1.2   La HPC forma parte de la Agenda Digital y se ha convertido en un instrumento indispensable en el moderno panorama de la investigación y en las economías nacionales, abarcando políticas en materia de energía, clima, salud, economía, sociedad y defensa. La HPC reviste importancia estratégica para la Estrategia Europa 2020.

1.3   El Comité apoya el desarrollo de un ecosistema europeo de HPC y la infraestructura de investigación ya establecida a tal efecto, que deberá garantizar una amplia disponibilidad de recursos de HPC con las mismas condiciones de acceso para todos los potenciales usuarios y partes interesadas de la UE, en particular los procedentes de las universidades y las PYME.

1.4   Además de los aspectos financieros y jurídicos que definen un ecosistema de HPC eficiente, en el desarrollo de la HPC se plantean dos dimensiones igualmente importantes: por una parte, el desarrollo de equipos (hardware) de los ordenadores de nueva generación, denominados «ordenadores de exaescala», y, por otra parte, el desarrollo y la difusión de programas informáticos (software) sumamente avanzados necesarios para su funcionamiento. Es preciso prestar la debida atención a ambas dimensiones.

1.5   Por tanto, el CESE apoya la propuesta de duplicar la actual inversión de la UE en HPC hasta llegar a una cantidad de 1 200 millones de euros cada año. Este incremento supondría añadir a la actual inversión unos 600 millones de euros anuales, que deberían proceder en su mayor parte de la UE, los Estados miembros y los usuarios industriales. Esta suma se corresponde en términos de PIB con las de otras regiones del mundo. Aproximadamente un 50 % de estos recursos deberían destinarse a la adquisición de sistemas y bancos de pruebas de HPC, y otro 50 % a partes iguales para la formación de personal y el desarrollo y mejora del software de HPC.

1.6   Para ello, en primer lugar será necesario contar con la colaboración de las universidades e institutos de investigación y de la industria. El Comité opina que las colaboraciones público-privadas son un medio especialmente indicado y de eficacia probada. Ocasionalmente podría considerarse la posibilidad de utilizar «contratos precomerciales», pero esto no debe ser en ningún caso una imposición obligatoria, como única opción, por parte de la Comisión.

1.7   A tal fin, por otra parte, será necesario un nivel considerable de financiación por parte de los Estados miembros y la UE. Este tipo de ayudas es necesario, tanto directamente para desarrollar, en las dos direcciones arriba mencionadas, un sistema de HPC eficiente, como indirectamente para formar a un personal con un nivel de cualificación alto y medio, es decir, para las universidades y su personal.

1.8   El Comité exhorta al Consejo y a los Estados miembros, en el actual contexto de crisis económica y financiera, a no dejar de lado las medidas mencionadas, que son necesarias para la HPC y sin las cuales será difícil fortalecer la economía y la competitividad. De lo contrario, se pondría en marcha una peligrosa espiral negativa.

1.9   El Comité considera que debe darse máxima prioridad al desarrollo de un sistema competitivo de HPC en y para Europa. Este objetivo no supone que vaya a emprenderse una política industrial proteccionista. Antes bien, los esfuerzos deberían encaminarse a que todo lo necesario para el desarrollo y explotación de la HPC -en materia de conocimientos técnicos (know how), puestos de trabajo y niveles de decisión- se mantenga o se cree también en Europa. Así, una cooperación reforzada de las empresas hasta ahora en la vanguardia en este terreno y que participan en actividades de I+D con los operadores mundiales presentes también en Europa y con empresas europeas que poseen los conocimientos más avanzados sobre segmentos específicos de HPC permitiría crear el potencial crítico necesario para competir con China, previsto líder mundial de este mercado.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1   En la Comunicación se subraya la importancia estratégica de la informática de alto rendimiento (la expresión High-Performance Computing (HPC) o «informática de alto rendimiento» se utiliza en la Comunicación como sinónimo de informática de gama alta, supercomputación, computación de categoría mundial, etc., para distinguirla de la informática distribuida, la informática en nube y los servidores de cálculo). Se basa en la Comunicación relativa a las infraestructuras de TIC para la ciencia electrónica y las conclusiones del Consejo en las que se solicitaba que se siguieran desarrollando «infraestructuras de computación» tales como la Asociación para la Computación Avanzada en Europa (PRACE www.prace-ri.eu) y se compartieran las inversiones en la informática de alto rendimiento en el marco de PRACE.

2.2   Se solicita a los Estados miembros, la industria y las comunidades científicas que, en cooperación con la Comisión, intensifiquen sus esfuerzos conjuntos para garantizar el liderazgo europeo en la oferta y utilización de sistemas y servicios de HPC de aquí a 2020.

2.3   El avance de los sistemas HPC ha permitido abordar más eficazmente grandes retos sociales y científicos, tales como la detección precoz y el tratamiento de enfermedades, el desciframiento del cerebro humano, la previsión de la evolución del clima o la prevención de catástrofes, así como cubrir la necesidad que tiene la industria de innovar en productos y servicios.

2.4   Los retos existentes en el desarrollo de sistemas de HPC aún más eficaces no pueden resolverse por mera extrapolación, sino que requieren una innovación radical en muchas tecnologías informáticas. Los agentes industriales y académicos de la UE tienen la oportunidad de reubicarse en este sector.

2.5   La UE invierte sustancialmente menos en la adquisición de sistemas informáticos de gama alta que otras regiones (la mitad que los EE.UU. para un nivel de PIB similar). En consecuencia, los sistemas informáticos disponibles en la UE están, en número y rendimiento, muy por debajo de los de otras regiones del mundo, y los presupuestos de la I+D dedicada a la HPC son exiguos.

2.6   Los demás aspectos de la Comunicación se refieren a:

la Asociación por la Computación Avanzada en Europa (PRACE),

la experiencia de Europa en la cadena de suministro,

las ventajas para Europa de reavivar el compromiso con la HPC,

los retos que se avecinan,

un plan de acción HPC para Europa,

gobernanza a nivel de la UE,

contratación precomercial y puesta en común de recursos,

desarrollar en mayor medida el ecosistema europeo de HPC.

3.   Observaciones generales del Comité

3.1   Acuerdo de principio

3.1.1   En principio, el Comité está de acuerdo con la Comunicación de la Comisión y respalda decididamente las metas que se propone. La informática de alto rendimiento (HPC) constituye la base para el desarrollo de muchos nuevos productos, procedimientos y servicios. No solo es una de las más importantes tecnologías clave, sino que se ha convertido en condición imprescindible para poder explorar sistemas complejos. Por esta razón, la HPC constituye un apartado esencial de la Estrategia Europa 2020.

3.1.2   Mediante el desarrollo y la utilización de ordenadores cada vez más eficaces, la HPC se ha convertido en los últimos decenios en un importante tercer pilar de la investigación y el desarrollo que no solo complementa los dos «clásicos» pilares de experimentación (incluida la demostración y la verificación) y teoría, sino que al mismo tiempo adquiere una creciente importancia por sí sola. De este modo ha surgido una nueva rama científica: la simulation science. Además, la HPC constituye un importante instrumento para la obtención de datos más complejos así como para los sistemas de análisis y pronóstico. La HPC forma parte además de la Agenda Digital y se ha convertido en un instrumento indispensable en el moderno panorama de la investigación y en las economías nacionales, abarcando políticas en materia de energía, clima, salud, economía, sociedad y defensa.

3.2   Superordenadores

El hardware decisivo para la HPC está constituido por los llamados «superordenadores», los cuales poseen dos rasgos característicos:

Su plena eficacia solo puede alcanzarse mediante la utilización simultánea, es decir, paralela, de un número enorme de ordenadores individuales (procesadores). Así, los superordenadores están integrados por cerca de un millón de procesadores individuales. Para poder utilizar de manera óptima estos instrumentos de cálculo tan sumamente complejos, es preciso disponer de programas informáticos (software) sumamente avanzados y complicados y formar a los usuarios para que sepan utilizarlos. Es esta una tarea de desarrollo sumamente especializado que hasta ahora se ha minusvalorado en gran medida.

Las necesidades eléctricas para el funcionamiento de computadores cada vez más eficientes se incrementa hasta magnitudes de las que, según datos actuales, no se puede disponer. Sin el desarrollo de componentes completamente nuevos, que reduzcan en un 99 % (!) las necesidades de energía, un superordenador de la nueva generación (ordenador de exaescala) necesitaría para funcionar por lo menos una central eléctrica propia que produjera 1 000 MW. Reducir estas necesidades de energía a unos parámetros realistas representa un enorme desafío que no parece fácil de alcanzar.

3.3   Aspectos de una política europea de fomento

El Comité señala que en la Comunicación objeto de examen se abordan no tanto los desafíos científicos y técnicos como aspectos para los cuales, en opinión de la Comisión, se requiere una política de apoyo y de desarrollo, motivo por el cual se presentan propuestas sobre los instrumentos para lograrla. Sin embargo, el Comité tiene reservas al respecto y recomienda una nueva ronda de consultas (véase el punto 4.4).

3.4   Equilibro entre hardware y software

Una de las recomendaciones más importantes del Comité es la de poner más de relieve este software como parte igualmente esencial del problema y procurar soluciones, especialmente en lo que respecta a desarrollar, probar y divulgar los necesarios programas destinados a los usuarios. Existe una considerable necesidad de investigación, desarrollo, aprendizaje y formación para los diferentes niveles de los sistemas de cualificación y de usuarios. Esto exige un apoyo suficiente de las medidas correspondientes en las universidades, centros de investigación y el sector industrial. El Comité recomienda que la Comisión ponga remedio a esta deficiencia.

3.5   Personal cualificado: universidades y equipos

A este respecto, una traba fundamental radica en la formación y la disponibilidad de personal suficientemente cualificado (véase, por ejemplo, http://www.hpcwire.com/hpcwire/2012-04-04/supercomputing_education_in_russia.html), no solo para las necesarias tareas de I+D sino también para un aprovechamiento eficiente de los sistemas de HPC. La preocupación por estos temas debe formar parte de las medidas de fomento. Una condición esencial para que se cumpla este objetivo es que las universidades reciban una financiación suficiente y cuenten con el personal adecuado, y que en ellas haya un número suficiente de expertos en software y programadores mundialmente reconocidos que ejerzan su labor docente e investigadora, y que proporcionen una formación de alto nivel basada en la experiencia en materia de investigación y desarrollo.

3.6   Ecosistema europeo de HPC: la plataforma PRACE

3.6.1   ¿Qué es PRACE?

Los operadores y usuarios de los diferentes centros nacionales de HPC han reconocido y defendido, desde 2005, la necesidad de una infraestructura europea dedicada a la HPC que pueda ser utilizada por todas las partes interesadas. En un principio, la asociación PRACE se fundó con representantes de catorce países europeos, con el objetivo de promover, utilizar y desarrollar la HPC en Europa.

A raíz de esto, la HPC se incluyó en una de las infraestructuras de investigación seleccionadas en la primera lista de ESFRI (1). Una vez establecido el marco jurídico, financiero, organizativo y técnico, en 2010 se fundó la asociación PRACE AISBL (asociación internacional sin ánimo de lucro), con sede en Bruselas, para proporcionar a los usuarios de todos los socios acceso a los cinco sistemas nacionales de HPC de mayor rendimiento de Europa. Hoy en día, PRACE cuenta con 24 miembros, entre ellos Israel y Turquía. En el 7PM se concedió a PRACE financiación en tres proyectos, en particular para trabajos sobre la portabilidad, la optimización y la mejora de las aplicaciones, así como para formación intensiva de los usuarios. Hasta la fecha, cuatro países socios (Alemania, Francia, Italia, España) se han comprometido a proporcionar, respectivamente, una capacidad de cálculo por valor de 100 millones de euros. La asignación de cuotas de uso la gestiona un comité científico de control (Scientific Steering Committee) independiente, dentro de un proceso paneuropeo de revisión inter pares.

3.6.2   Posición del Comité sobre PRACE

El Comité apoya que se desarrollen en mayor medida un ecosistema europeo de HPC y la infraestructura de investigación ya establecida a tal efecto, que deberá garantizar una amplia disponibilidad de recursos de HPC con las mismas condiciones de acceso. De este modo se garantizará que todos los usuarios y partes interesadas potenciales de la UE, incluidos los que se encuentran en las universidades o las pequeñas y medianas empresas, que no tienen relación directa con la organización PRACE, puedan colaborar en el desarrollo y la explotación de los recursos en igualdad de condiciones con las demás partes interesadas. En principio, no se trata solo del problema, más sencillo y en gran medida resuelto, de crear unas mismas condiciones de acceso a los recursos de HPC ya existentes, sino de investigar, desarrollar y finalmente lograr un ecosistema HPC completamente nuevo, de mucho mayor rendimiento y eficiencia, con ordenadores de exaescala (véase el punto 4.1) como instrumentos centrales, incluido el desarrollo de programas informáticos sumamente avanzados. A este respecto, el Comité recomienda evitar procesos de concentración y decisiones precipitadas sobre un determinado sistema común a fin de permitir la competencia y el necesario pluralismo de posibles enfoques e ideas que son necesarios para que tenga éxito el ecosistema y para lograr el objetivo, sumamente ambicioso, que se pretende. Esta delicada cuestión del equilibrio de las políticas de investigación, desarrollo y competencia se aborda en las observaciones del siguiente apartado. A este respecto, el Comité ve la necesidad de nuevos debates entre las posibles partes interesadas.

3.7   Llamamiento al Consejo y a los Estados miembros

3.7.1   Debido a la situación económica provocada por la crisis en muchos Estados miembros de la UE, emerge una tendencia -comprensible incluso dadas las necesidades coyunturales- de ahorrar costes precisamente en el ámbito de la formación, la investigación y el desarrollo. Ahora bien, esto conduciría a una espiral nefasta, ya que son precisamente las nuevas tecnologías, las innovaciones y las competencias (skills) que se requieren las que constituyen la base del crecimiento y la competitividad.

3.7.2   Por consiguiente, el Comité exhorta expresamente al Consejo y a todos los Estados miembros a no dejarse llevar por la solución más fácil, sino a invertir en innovación, con todo lo que ello requiere, es decir, en lugar de reducir, fomentar. No comprometamos el futuro.

4.   Observaciones particulares del Comité

4.1   El proyecto exaescala

El desarrollo de la próxima generación de superordenadores ha recibido la denominación de «Proyecto Exaescala». Para tal fin, es preciso mejorar decisivamente todos los niveles del sistema común, especialmente los relacionados con las necesidades de energía eléctrica de los importantes componentes individuales, si bien es probable que sea preciso rediseñarlo por completo. Esto constituye una difícil tarea para la cooperación –en un ámbito no exento de tensiones– entre los centros de investigación y la industria.

4.2   Cooperación entre los centros de investigación y las empresas

Sobre este complicado ámbito temático general el Comité se ha pronunciado ya en varias ocasiones (por ejemplo, véase CESE 330/2009). Entre otras, en su reciente dictamen (CESE 806/2012) sobre el tema «Horizonte 2020» en el que recomendaba lo siguiente: «Se debería reflexionar en torno a nuevos enfoques relativos a la política industrial y de competencia.

Cabe preguntarse si la «contratación precomercial» sería el instrumento idóneo para la cooperación entre centros de investigación y empresas. Por ello, el Comité recomienda que se identifiquen los diversos objetivos, en parte contradictorios entre sí, de la política de investigación, innovación e industria, y qué se exige de ellos, además de debatirlos y precisarlos con las diversas partes interesadas; para casos concretos puede ser incluso necesario introducir excepciones» (véase también el punto 4.4).

4.3   Esfuerzos de desarrollo para el Proyecto Exaescala

Un rasgo específico del Proyecto Exaescala es que, según el estilo de la moderna I+D, a la hora de asociar a empresas grandes y pequeñas, incluidos los centros de investigación y empresas en los diferentes sectores implicados (como el de los procesadores y los demás diversos componentes) será preciso hacer participar a las instancias que mejor funcionan a escala mundial (véase, asimismo, el punto 4.5) y al mismo tiempo evitar decisiones precipitadas. Por último, solo podrá haber un proyecto de sistema común optimizado cuando se sepa cuáles serían las prestaciones de los componentes que podrán o podrían desarrollarse. Desgraciadamente, existen ejemplos en el pasado en los se hizo caso omiso de esto y se saldaron con un fracaso.

4.4   Proyecto de fomento: asociaciones público-privadas

Para ello, y habida cuenta de la gran importancia de contar con un sistema HPC en Europa y para Europa, en coordinación con los diversos actores posibles –especialmente, los que integran la plataforma PRACE–, el Comité considera deseable que la Comisión desarrolle un proyecto de fomento propuesto de manera conjunta, antes de llevar a la práctica las iniciativas descritas en la Comunicación objeto de examen. A juicio del Comité, las colaboraciones público-privadas, en particular, son un instrumento que ha demostrado mayor eficacia y adecuación a los objetivos de desarrollo de la HPC. Por consiguiente, la «contratación precomercial» defendida en la propuesta de la Comisión, puede en ocasiones ser válida, pero en ningún caso debería imponerse de modo general.

4.5   Operadores mundiales

A tal fin, debe dejarse claro que la principal prioridad es la de disponer en el futuro de un sistema HPC potente y competitivo en Europa y para Europa. Habida cuenta de que por el momento este sector está dominado por actores globales (como IBM, CRAY o INTEL) cuyas propiedades, instalaciones de fabricación y centros de investigación se hallan dispersos por todo el mundo, el Comité considera importante en estas circunstancias que lo que se precisa para el desarrollo y explotación de la HPC –en materia de conocimientos técnicos (know how), puestos de trabajo y niveles de decisión necesarios– se mantenga o se cree también en Europa. Así, una cooperación reforzada no solo con las empresas hasta ahora en la vanguardia en este terreno, sino también con empresas emergentes que podrían convertirse en futuros líderes del mercado, permitiría crear el potencial crítico necesario para hacer frente a China, previsto líder mundial de este mercado.

4.6   Mayores recursos financieros.

El CESE apoya la propuesta de duplicar la actual inversión de Europa en HPC hasta llegar a una cantidad de 1 200 millones de euros cada año. Este incremento supondría añadir a la actual inversión unos 600 millones de euros anuales y deberían participar en la mayor aportación la UE, los Estados miembros y los usuarios industriales. Esta suma se corresponde en términos de PIB con las de otras regiones del mundo. El reparto que se propone de esta mayor inversión en términos aproximados es de un 50 % para la adquisición de sistemas y bancos de pruebas de HPC, un 25 % para la formación de personal y un 25 % para el desarrollo y mejora del software.

Las elevadas exigencias financieras están relacionadas con el alto coste de la HPC. La adquisición de una computadora de alto rendimiento supone una suma superior a 100 millones de euros, mientras que el mantenimiento y las operaciones del sistema pueden suponer hasta un mínimo de 20 millones de euros anuales. Esto exige una alianza estratégica público-privada, sobre lo que hay ejemplos en los países líderes en HPC.

4.7   Igualdad de oportunidades y derechos de propiedad intelectual.

La Comunicación expone la gran dificultad que tienen los fabricantes europeos para vender sus productos al sector público de países no pertenecientes a la UE que cuentan con fabricantes nacionales. El uso de HPC en ámbitos de alto contenido estratégico –como la energía nuclear, la industria militar o las industrias de gas y petróleo– debe satisfacer requisitos en materia de seguridad casi insalvables. Sin embargo, al mismo tiempo los proyectos de investigación europeos desarrollados en el contexto del Programa Marco pueden beneficiar indirectamente a empresas de países no pertenecientes a la UE.

Recordando que los países sometidos al Acuerdo de Contratación Pública de la OMC deben respetar los principios referidos a trato nacional y no discriminación (artículo 3), el CESE apoya el propósito de la Comisión de plantear la igualdad de acceso al mercado de la HPC en las relaciones comerciales con terceros países.

En consecuencia, el CESE apoya la intención expresada por la Comisión en su Comunicación sobre el tema «Horizonte 2020» (COM(20011) 809 final de 30.11.2011) de definir y defender claramente los derechos de propiedad intelectual.

4.8   HPC y consumo energético.

A los retos del futuro debe añadirse el consumo energético como un factor limitativo del desarrollo de HPC (The Greening of HPC - Will Power Consumption Become the Limiting Factor for Future Growth in HPC? Munich, 10 de octubre de 2008: http://www.hpcuserforum.com/presentations/Germany/EnergyandComputing_Stgt.pdf; véase también el punto 3.2). Según las tecnologías actuales, los sistemas de exaescala consumirán cantidades excesivas de energía que aumentarán el coste de funcionamiento –se estima que la energía supone el 50 % de ese coste- la contaminación del medio ambiente.

Existen diversas propuestas para lograr tecnologías de bajo consumo, como los ordenadores híbridos, entre otras, aunque plantean diversas cuestiones («(…) Progress in lower-power devices may make it feasible to build future systems with Exascale performance. (…) However (…) how do we exploit (…) this disruptive technology?”» A Strategy for Research and Innovation Through High Performance Computing, University of Edinburgh 2011). En relación con la arquitectura, por ejemplo, se han diseñado numerosas estrategias de reducción de consumo, como puede ser la definición de islas con diferentes tensiones de alimentación (se pueden incluso apagar), o la utilización de memorias de bajo consumo (con células drowsy), y el apagado selectivo de unidades. En procesadores, las arquitecturas multi-core, multi-thread y clusters facilitan el balance de carga con objetivos de optimización de consumo o térmica (Green IT: Tecnologías para la Eficiencia Energética en los Sistemas TI. Universidad Politécnica de Madrid, 2008).

Por lo tanto, el CESE sugiere que se añada el fomento de las tecnologías de bajo consumo como parte integral del proyecto HCP de la UE.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Véase DO C 182, de 4.8.2009, p. 40.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/153


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto»

[COM(2012) 129 final — 2012/62 (COD)]

y la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las responsabilidades del Estado del pabellón en materia de control de la aplicación de la Directiva 2009/13/CE del Consejo por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE»

[COM(2012) 134 final — 2012/65 (COD)]

2012/C 299/28

Ponente: Anna BREDIMA

El 29 de marzo de 2012 el Parlamento Europeo y el 11 de abril de 2012 el Consejo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 100 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto»

COM(2012) 129 final — 2012/62 (COD)

y la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las responsabilidades del Estado del pabellón en materia de control de la aplicación de la Directiva 2009/13/CE del Consejo por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE»

COM(2012) 134 final — 2012/65 (COD).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 141 votos a favor y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), 2006, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el primer código de trabajo marítimo definido internacionalmente como el «cuarto pilar» de los principales convenios marítimos. El CESE acoge favorablemente las propuestas, cuyo objetivo es establecer los procedimientos necesarios para garantizar que los Estados miembros de la UE lo apliquen de manera efectiva tanto en calidad de Estado de abanderamiento como de Estado rector del puerto.

1.2

El objetivo del CTM –la «Carta de los Derechos» de los marinos– es garantizar la protección total de los derechos de los marinos a escala mundial y establecer condiciones equitativas para los países y los armadores comprometidos a proporcionar condiciones decentes de trabajo y de vida a los marinos, protegiéndoles de la competencia desleal por parte de buques deficientes.

1.3

El CESE reitera sus anteriores solicitudes, en las que pedía a la UE que indujera a los Estados miembros a que se esforzaran por ratificar el CTM. Suscribe la política general según la cual las normas de la UE en materia de condiciones laborales tienen que estar en línea con las normas internacionales, como el CTM, sin perjuicio de que en la UE puedan existir normas más estrictas.

1.4

El CESE constata que la inspección de las condiciones de vida y de trabajo de los marinos a bordo exige reforzar los efectivos de inspectores que posean competencias específicas. Se pide a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) y al Memorando de Acuerdo de París sobre el control del Estado rector del puerto que fomenten el que se forme correctamente a inspectores para que puedan llevar a cabo el control del CTM cuando el Convenio entre en vigor.

1.5

Puede haber ámbitos en los que la actual Directiva 2009/16/CE y el CTM (y las pautas de la OIT asociadas sobre el control del Estado rector del puerto) difieran en cuanto al ámbito de aplicación y los procedimientos. El CESE cree que será necesario racionalizar los procedimientos de control y ejecución forzosa de ambos instrumentos ampliando las competencias de ejecución conferidas a la Comisión Europea.

1.6

El cumplimiento y el control de la aplicación de los requisitos estructurales para el alojamiento de los marinos planteará importantes desafíos, especialmente en determinados sectores de la industria marítima. Los funcionarios encargados del control del Estado rector del puerto deberían tener en cuenta las disposiciones del Estado de abanderamiento sobre disposiciones y sanciones equivalentes a excepciones y exenciones, tal como reflejan las Declaraciones de Conformidad Laboral Marítima.

1.7

En las inspecciones a barcos más pequeños que realizan viajes nacionales –en contraposición con grandes barcos que realizan viajes internacionales–, se necesita cierta flexibilidad y orientación respecto de los actos delegados propuestos para evaluar las deficiencias de futuras acciones.

1.8

El CESE considera que, cuando los funcionarios encargados del control del Estado rector del puerto se enfrenten a quejas relativas al CTM que no se puedan resolver a bordo, los procedimientos propuestos deberían incluir una segunda fase en la que las quejas se dirijan al armador para que éste actúe de manera pertinente. Este paso es coherente con los procedimientos del CTM.

1.9

El CESE pide a la Comisión Europea a que garantice que la aplicación en terceros países de la futura legislación de la UE sobre los suministradores de mano de obra sea coherente con el espíritu y las condiciones del CTM.

1.10

La definición de «gente de mar» o «marino» es amplia y podría englobar a varios tipos de trabajadores a bordo. El CESE cree que los Estados miembros deberían reconocer la aclaración y las orientaciones asociadas de la OIT cuando apliquen y observen el CTM y que se debería respetar la prerrogativa de los Estados de abanderamiento para pronunciarse sobre este asunto.

1.11

Puesto que la directiva propuesta sobre las responsabilidades del Estado de abanderamiento no es lo suficientemente precisa en cuanto a la posibilidad de que la administración delegue las tareas de inspección o de emisión de certificados a organizaciones reconocidas, el CESE supone que los Estados miembros podrán hacerlo a través de sus normas de transposición.

2.   Introducción

2.1

El CTM, 2006, adoptado por la OIT el 23 de febrero de 2006, persigue el objetivo de establecer unas condiciones de competencia equitativas en el sector marítimo mundial fijando unas normas mínimas comunes para todos los pabellones y para la gente de mar.

2.2

El Convenio, conocido como la «Carta de los Derechos» de los marinos, se elaboró para alcanzar una ratificación cuasi-universal gracias a la combinación de firmeza respecto de los derechos y de flexibilidad respecto de la aplicación de los requisitos más técnicos, así como de los beneficios concedidos a los buques de los países que lo ratifiquen. Es el cuarto pilar de la reglamentación internacional en favor de un sector marítimo de calidad, que completa a los otros convenios clave de la Organización Marítima Internacional (OMI): el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia (Convenio STCW) y el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). Busca garantizar la plena protección de los derechos de los marinos a escala mundial y establecer condiciones equitativas para los países y los armadores comprometidos a proporcionar condiciones decentes de trabajo y de vida a los marinos, protegiéndoles de la competencia desleal por parte de buques deficientes.

2.3

Todos los países que ratifiquen el CTM deben aplicar esas normas mínimas mediante normas o requisitos nacionales. Para que su sistema de aplicación y cumplimiento sea efectivo, es necesaria la cooperación internacional generalizada. Puesto que hay varias obligaciones del Convenio dirigidas a los armadores y al Estado de abanderamiento, es importante que los Estados con un fuerte interés marítimo lo ratifiquen.

3.   Síntesis de las propuestas de la Comisión

3.1

Las propuestas destacan que los Estados miembros y la Comisión apoyan la labor de la OIT en la adopción del CTM. La UE ha mostrado su interés por la entrada en vigor del Convenio a través de la Decisión 2007/431/CE (1), por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar el Convenio en interés de la UE.

3.2

La Comisión destaca la importancia del Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006, respaldado por la Directiva 2009/13/CE (2). Esta Directiva ha ajustado la legislación europea a las normas internacionales fijadas por el CTM.

3.3

La Propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (3) y la Propuesta de Directiva sobre las responsabilidades del Estado del pabellón en materia de control de la aplicación de la Directiva 2009/13/CE por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE (4) buscan promover la política de la UE en el ámbito de las profesiones marítimas mediante la aplicación del CTM, 2006. El objetivo de las iniciativas actuales es establecer el mecanismo y los procedimientos necesarios para garantizar que los Estados miembros apliquen de manera plena y efectiva el CTM, tanto en calidad de Estado de abanderamiento como de Estado rector del puerto. Ambas directivas entrarán en vigor el mismo día que el CTM 2006, y el plazo para su transposición será de doce meses.

3.4

Las propuestas para modificar la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto son:

incluir el certificado de trabajo marítimo y la declaración de conformidad laboral marítima entre los documentos que deben verificar los inspectores;

ampliar el ámbito de las inspecciones a nuevos elementos (por ejemplo, la existencia de un contrato de trabajo adecuado con las cláusulas necesarias firmado por las dos partes para cada marino);

ampliar el ámbito de investigación en caso de denuncia y establecer un procedimiento adecuado, e

incorporar las nuevas reglas sobre delegación de poderes y competencias de ejecución tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

3.5

La nueva directiva propuesta sobre las responsabilidades del Estado de abanderamiento:

impone la obligación por parte de los Estados de abanderamiento de la UE de establecer mecanismos para que cumplan sus responsabilidades en materia de observancia de la Directiva 2009/13/CE;

determina las calificaciones profesionales y la independencia del personal encargado de verificar los asuntos cubiertos por la Directiva 2009/13/CE, y

sienta los principios y el procedimiento que debe seguir el personal competente del Estado de abanderamiento cuando trate las quejas a bordo de buques que enarbolen pabellón de la UE.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE suscribe la política general según la cual la legislación de la UE en materia de condiciones laborales necesita estar totalmente en línea con la legislación internacional, como el CTM y el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente del mar (STCW), sin perjuicio de que en la UE puedan existir normas más estrictas.

4.2

El CESE señala que el CTM, 2006, aún no está vigente en el Derecho internacional y confía en que los Estados lo apliquen a través de su legislación nacional. Las orientaciones de la OIT para las inspecciones por parte del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto destacan que, en todos los casos, las legislaciones o normativas nacionales, los convenios colectivos u otras medidas que apliquen el CTM en el Estado de abanderamiento se deberían considerar una declaración oficial de los requisitos en el Estado de abanderamiento. Además, recuerdan la flexibilidad en la aplicación del CTM, en concreto mediante la equivalencia sustancial nacional y la discreción de los Estados de abanderamiento respecto de las medidas concretas de aplicación. Por ello, será necesario que tanto los Estados miembros de la UE como los que no lo son interpreten y apliquen el CTM de la misma forma.

4.3

El CESE reconoce que la adopción de la Directiva 2009/13/CE por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, constituye un excelente logro del diálogo social sectorial que debería producir resultados tangibles. El mayor reto sería la eliminación de las causas de la fatiga de los marinos, controlando las horas de trabajo y descanso.

4.4

El CESE quiere llamar la atención sobre sus dictámenes siguientes:

sobre el tercer paquete de seguridad marítima  (5), en el que apoyó los esfuerzos para detectar cómo transponer mejor el CTM a la legislación de la UE. Exhortó a la UE a que prestara un apoyo fundamental a los esfuerzos de ratificación del CTM, promoviendo que lo ratificaran tanto los países del Espacio Económico Europeo como los terceros países con los que existen acuerdos de cooperación económica;

sobre la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018  (6) en el que «insta a los Estados miembros a que ratifiquen el Convenio sobre el trabajo marítimo (2006) de la OIT, con vistas a conseguir unas condiciones equitativas en los barcos y contribuir a atraer a los jóvenes hacia las profesiones marítimas»;

sobre el reforzamiento de las normas que regulan el trabajo marítimo  (7) en el que exhorta a los Estados miembros a que ratifiquen el CTM cuanto antes y recomienda la elaboración de directrices operativas relativas al régimen de control del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto.

4.5

El CESE quiere también destacar su dictamen sobre el Libro Blanco – Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible  (8), en el que «recuerda que los Estados miembros de la UE deberán ratificar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para tener condiciones equitativas a escala internacional, sin perjuicio de que puedan existir normas superiores en la UE. La legislación de la UE debería estar totalmente en línea con la legislación internacional, y especialmente con el CTM de la OIT y el Convenio sobre normas de formación, titulación y guardia de la gente del mar (STCW) de la Organización Marítima Internacional (OMI)».

4.6

Estas propuestas están a la altura de las expectativas de las partes interesadas en cuanto al refuerzo de la seguridad marítima, la mejora del transporte marítimo de calidad y la imposición de unas condiciones de competencia igualitaria entre los operadores de la UE y los demás, y entre los pabellones de la UE y los de otros países. Por tanto, apoya el principio de reforzar el CTM mediante la mejora de la legislación de la UE. La acción de la UE se propone alcanzar los objetivos del Grupo Operativo de Empleo y Competitividad Marítima creado por el Vicepresidente Siim Kallas, que ha recomendado la aplicación del CTM, 2006 (junio de 2011).

5.   Observaciones específicas

Modificaciones a la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto

5.1

El CESE cree que el ámbito de aplicación de las competencias delegadas y de ejecución conferidas a la Comisión se debería, por un lado, ampliar para determinar detenidamente las modalidades armonizadas de puesta en marcha de los procedimientos de control por el Estado rector del puerto para la inspección de buques con arreglo al CTM, teniendo en cuenta las orientaciones de la OIT pertinentes y, por otro, homogeneizar con el ámbito de aplicación y los procedimientos de la Directiva 2009/16/CE.

5.2

El dictamen del CESE sobre el tercer paquete de seguridad marítima (9)«acoge favorablemente que se incluyan en la inspección las condiciones de trabajo a bordo, ya que el factor humano juega a menudo un papel importante en los accidentes marítimos. La inspección de las condiciones de vida y de trabajo de los marinos a bordo y de sus cualificaciones exige reforzar los efectivos de inspectores que posean competencias específicas en la materia». Por tanto, es necesario formar adecuadamente inspectores para que puedan llevar a cabo el control del CTM cuando el Convenio entre en vigor. El CESE pide a la AESM y al Memorando de Acuerdo de París sobre el control del Estado rector del puerto que fomenten la formación de inspectores en relación con lo establecido en el CTM.

5.3

El CESE señala que según el artículo 13, letra c), de la Directiva 2009/16/CE sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto «en cada inspección inicial de un buque, la autoridad competente se asegurará de que el inspector […] quede satisfecho de las condiciones generales y de higiene del buque, incluidos sus espacios de alojamiento y la cámara de máquinas». Sin embargo, según las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado rector del puerto que realizan inspecciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, de la OIT, la primera inspección –y a menudo la única– principalmente se ocupa de comprobar el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima del buque. Estos documentos constituyen una prueba en principio suficiente para demostrar que se cumplen los requisitos de este Convenido relativo a las condiciones de trabajo y de vida de los marinos en la medida en que se certifican. No obstante, puede haber circunstancias en las que deba llevarse a cabo una inspección más detallada a fin de verificar cuáles son las condiciones de trabajo y de vida a bordo del buque. Puede haber más ámbitos en los que la actual Directiva 2009/16/CE, el CTM y las pautas de la OIT asociadas difieran en cuanto al ámbito de aplicación y los procedimientos. Por tanto, será necesario racionalizar los procedimientos de control y ejecución forzosa de ambos instrumentos ampliando las competencias de ejecución conferidas a la Comisión Europea para adoptar las modalidades armonizadas apropiadas.

5.4

El cumplimiento y la ejecución forzosa de la aplicación de los requisitos estructurales para el alojamiento de los marinos planteará importantes desafíos, especialmente en determinados sectores del sector marítimo, como los grandes yates comerciales o en barcos más pequeños. El CESE señala que, cuando proceda, el CTM permite a los Estados de abanderamiento introducir, mediante disposiciones en sus leyes y reglamentos u otras medidas sustancialmente equivalentes a las disposiciones y a las excepciones o exenciones de sanción y otras aplicaciones flexibles de los estándares del Convenio tras consultar con organizaciones de armadores y de gente de mar. Por ello, el CESE espera que los funcionarios encargados del control por el Estado rector del puerto basen sus resoluciones en el reconocimiento de las decisiones del Estado de abanderamiento, tal y como reflejan las Declaraciones de Conformidad Laboral Marítima.

5.5

El CTM reconoce que los Miembros de la OIT necesitan cierta flexibilidad para hacer frente a determinadas circunstancias nacionales, especialmente en lo que respecta a los barcos más pequeños y a barcos que no hacen viajes internacionales o a ciertos tipos de barcos. Por ello, las inspecciones rutinarias para los barcos pequeños que realizan viajes nacionales no tienen que ser iguales que las de los grandes buques que realizan viajes internacionales. Además, el CESE prevé que el control de los buques por el Estado rector del puerto se enfrente a importantes problemas operativos en lo que respecta a inspecciones más pormenorizadas y a la evaluación de deficiencias de acciones ulteriores. Cree que hay que abordar con cuidado este tipo de cuestiones y solucionarlas de manera razonable mediante los actos delegados propuestos, que tendrán en cuenta las legislaciones nacionales habituales que aplican el CTM.

5.6

El punto 1 del nuevo artículo 18 bis propuesto, «Quejas relacionadas con el Convenio sobre el trabajo marítimo», establece que cuando una queja no se haya solucionado a bordo del buque, el funcionario encargado del control del Estado rector del puerto referirá el asunto al Estado de abanderamiento para que actúe de manera pertinente. El CESE considera que los procedimientos propuestos deben incluir una segunda fase en la que las quejas se dirijan al armador para que este actúe de manera pertinente. Este paso es coherente con los procedimientos del CTM.

Sobre la nueva Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento

5.7

En algunos Estados miembros de la UE, el proceso de ratificación o aplicación del CTM, 2006, ya se encuentra en una fase avanzada o se ha completado. La aplicación de sus obligaciones en materia de contratación y colocación y la protección social de los marinos que sean nacionales, residentes o domiciliados en el Estado suministrador de mano de obra ocasionarán importantes problemas operativos. El CESE pide a la Comisión Europea a que examine urgentemente esta cuestión y garantice que la aplicación en terceros países de la futura legislación de la UE sobre los Estados suministradores de mano de obra sea coherente con el espíritu y las condiciones del CTM.

5.8

Los Estados de abanderamiento animan a los armadores a establecer medidas para garantizar el cumplimiento. El artículo II del CTM define «gente de mar» o «marino» como «toda persona que esté empleada o contratada o que trabaje en cualquier puesto a bordo de un buque al que se aplique el presente Convenio». En esta definición tan amplia se puede considerar «gente de mar» al personal de los fletadores, como los geólogos o los buzos a bordo de buques que operan en el industria de alta mar, el personal no contratado directamente por los armadores o los guardas de seguridad a bordo de los buques en el marco de un acuerdo contractual con el objetivo de disuadir la piratería. La OIT reconoce que pueden surgir situaciones en las que un Miembro pueda tener dudas sobre si ciertas categorías de personas que trabajan durante algunos períodos a bordo de un barco se deberían considerar «gente de mar» o «marinos» a efectos del Convenio, y proporciona una aclaración con la Resolución VII de la 94a reunión (marítima) de la Conferencia Internacional del Trabajo. En cualquier caso, según el punto 3 del artículo II, «cuando, a los efectos del presente Convenio, haya dudas sobre la condición de gente de mar de alguna categoría de personas, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas». El CESE cree que los Estados miembros deberían reconocer las resoluciones y las orientaciones asociadas de la OIT cuando apliquen y observen el CTM y que se debería defender firmemente este principio.

5.9

Con respecto al artículo 4, «Personal encargado de la supervisión del cumplimiento», el CESE señala que las Pautas para los funcionarios encargados del control por el Estado rector del puerto que realizan inspecciones en virtud del CTM 2006 de la OIT se han desarrollado para ayudar a las administraciones del Estado rector del puerto a aplicar de manera efectiva sus responsabilidades con arreglo al CTM. En la mayoría de casos, en las inspecciones participarán trabajadores debidamente cualificados según el sistema internacional vigente de control por el Estado rector del puerto, desarrollado en conexión con los convenios de la OMI y bajo el Memorando de Acuerdo sobre el control por el Estado rector del puerto. En efecto, esto es así para los países de la UE que operan en virtud del Memorando de Acuerdo de París y la Directiva 2009/16/CE.

5.10

Un aspecto importante de la aplicación del CTM será la emisión de Certificados de Trabajo Marítimo y de Declaraciones de Conformidad Laboral Marítima por parte de las administraciones del Estado de abanderamiento. Según la regla 5.1.1 del CTM, todo Miembro puede facultar a organizaciones, como sociedades de clasificación, para que efectúen inspecciones y/o expidan certificados. La legislación de la UE reconoce este principio, concretamente en parte mediante la Directiva 2009/15/CE sobre «Reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas» y en parte por la Directiva 2009/21/CE sobre «El cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento». Puesto que la directiva propuesta no es lo suficientemente precisa en cuanto a la posibilidad de que la administración delegue tareas en organizaciones reconocidas, el CESE supone que los Estados miembros podrán hacerlo a través de sus normas de transposición.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO L 161 de 22.6.2007, pp. 63-64.

(2)  DO L 124 de 20.5.2009, pp. 30-50.

(3)  COM(2012) 129 final.

(4)  COM(2012) 134 final.

(5)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 195-201.

(6)  DO C 255 de 22.9.2010, pp. 103-109.

(7)  DO C 97 de 28.4.2007, pp. 33-34.

(8)  DO C 24 de 28.1.2012, pp. 146-153.

(9)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 195-201.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/158


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques»

[COM(2012) 118 final — 2012/0055 (COD)]

2012/C 299/29

Ponente: Martin SIECKER

El 10 de abril de 2012 y el 19 de abril de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques»

COM(2012) 118 final — 2012/0055 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el … .

En su 482o Pleno (sesión del 12 de julio), de los días 11 y 12 de julio de 2012, el Comité aprobó por 122 votos a favor, 31 votos en contra, y 6 abstenciones el presente dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El desguace de buques se lleva a cabo de forma inadecuada. La mayoría se desguaza a través del método de «varada voluntaria» (beaching) que consiste en conducir los buques a una playa de la India, Bangladesh o Pakistán, donde después son desguazados por personal no cualificado, entre ellos muchos niños, sin herramientas adecuadas y sin suficiente protección contra las grandes cantidades de sustancias peligrosas que se liberan durante el desguace.

1.2

Al término de su vida útil, los buques se consideran residuos peligrosos y entran en el ámbito de aplicación del Convenio de Basilea, el cual regula los movimientos de desechos peligrosos. Debido al incumplimiento sistemático y generalizado de las normas de este Convenio durante años, la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó, en 2009, el proyecto de Convenio de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques. La UE y sus Estados miembros concluyeron que ambos convenios parecen proporcionar un nivel de control y de ejecución equivalente para los buques clasificados como residuos. Todos los Estados africanos y algunos Estados de América Latina manifestaron su desacuerdo con esta conclusión. Se prevé que el Convenio de Hong Kong entre en vigor hacia 2020, siempre que lo ratifique un número suficiente de países.

1.3

La Unión Europea tiene una gran responsabilidad en este asunto porque la propiedad de la flota mundial está en gran medida en manos de armadores de los Estados miembros de la Unión. La Comisión está preocupada desde hace años por la evolución en este sector. Por ello, hace algunos años la Comisión decidió hacer algo al respecto. En los últimos cinco años, ha elaborado un Libro Verde sobre esta cuestión, un documento de estrategia, y ahora una propuesta de Reglamento. El Reglamento de la UE propuesto prevé la aplicación anticipada de determinados requisitos del Convenio de Hong Kong.

1.4

La propuesta de Reglamento sobre el reciclado de buques es un pálido reflejo del Libro Verde y del documento de estrategia publicados anteriormente sobre el mismo tema. Estos dos documentos analizaban inequívocamente los problemas en relación con el reciclado de buques, en particular en Bangladesh, la India y Pakistán, y expresaban el convencimiento de que debían tomarse medidas firmes para solventar la anomalías en esos países. Sin embargo, las medidas que se presentan en la propuesta de Reglamento no solucionan los problemas. El CESE no puede más que concluir que, por lo visto, falta la voluntad política para solucionar los problemas.

1.5

Por ejemplo, algo que falta en la propuesta es un instrumento con el que la Comisión pueda encauzar los cambios deseados. En los anteriores documentos se hacía mención a un instrumento de este tipo. La Comisión había encargado un estudio sobre un posible fondo al que cada buque que amarre en un puerto europeo tuviera que satisfacer un importe. La cuantía del importe podría determinarse mediante una combinación de tonelaje y toxicidad. Además, el recurso a un fondo de este tipo encaja a la perfección con el principio de «quien contamina paga». Parte de dinero podría utilizarse para mejorar las condiciones laborales en el Sudeste Asiático: por ejemplo, para ofrecer formación a los empleados en materia de normas de seguridad y salud en el trabajo, sensibilizar a la población local sobre los peligros del desguace inadecuado de grandes buques y mejorar la infraestructura pública local.

1.6

El CESE insta a la Comisión Europea a que examine la posibilidad de que este dinero pueda utilizarse para desarrollar capacidad de desguace y establecer un sector de reciclaje en Europa. En la Unión Europea hay suficientes dársenas que se utilizan poco o nada para la construcción y reparación de buques, pero que son adecuadas para desmantelar y reciclar navíos. Esto concuerda con la ambición de la Unión Europea de convertirse en una «sociedad del reciclado» sostenible, una sociedad en la que los residuos se conviertan sobre todo en materia prima mediante un sistema de reciclaje complejo y cuidadosamente concebido. Ello puede aportar grandes ganancias económicas en términos de materiales valiosos que en gran parte pueden atender a la demanda de materias primas y crear muchos puestos de trabajo nuevos. Ello podría ser muy provechoso para Europa en su conjunto, dado el constante aumento de los precios de las materias primas y el elevado desempleo en diversos Estados miembros. Además, un sector de desguace de los buques que han llegado al final de su vida útil brindaría una oportunidad para desarrollar las zonas marítimas, para la formación de los jóvenes en profesiones emergentes y para los desempleados.

1.7

Si Europa quiere que sus buques se desguacen adecuadamente, no deja de ser razonable que contribuya a crear la capacidad necesaria para que el desguace se lleve a cabo de una manera correcta. En una economía de mercado nada es gratuito, todo tiene un precio. Cuando se desguazan buques de forma adecuada, ese precio se paga con dinero. Cuando se desguazan de forma inadecuada, el precio se paga con otros valores, como la destrucción del medio ambiente local y la pérdida de vidas humanas. Dado que en la UE no queremos aceptar estos valores como medio legal de pago, tampoco podemos aceptar que se utilicen en los pagos con países de fuera de Europa. La Comisión podría hacer más hincapié en este aspecto. El CESE considera por tanto que la Comisión debería haber presentado una propuesta mejor, más creativa, más atrevida y con más sentido de la iniciativa, que estuviera a la altura del nivel de ambición de anteriores documentos de la Comisión y de los dictámenes del Comité.

1.8

El CESE recomienda que –para permitir que los buques sean reciclados en instalaciones situadas fuera del grupo de países de la OCDE, siempre que dichas instalaciones cumplan los requisitos y figuren en la «lista europea»– el Reglamento se base expresamente en las orientaciones de las organizaciones internacionales competentes (1), en el propio Convenio de Basilea y en sus directrices técnicas.

2.   Introducción

2.1

A finales de la década de los ochenta del siglo pasado el transporte de residuos tóxicos de los países industriales a los países en desarrollo provocó una oleada de indignación internacional. Casos como el de los 8 000 bidones de residuos químicos arrojados en Koko Beach en Nigeria o el de buques, como el Karin B, yendo de puerto en puerto para deshacerse de su cargamento de residuos peligrosos saltaron a los titulares de los periódicos. Por eso se pidió un marco jurídico internacional más estricto. El Convenio de Basilea de las Naciones Unidas se adoptó en 1989 a fin de establecer un marco para el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos.

2.2

El Convenio de Basilea prevé un sistema mundial de notificación y autorización previas por escrito para el transporte de residuos entre países. En 1995 se aprobó una enmienda que prohíbe la exportación de residuos peligrosos de Estados miembros de la UE y la OCDE a países no integrados en esta organización. La UE incorporó al acervo legislativo comunitario el Convenio de Basilea y la enmienda relativa a la prohibición de exportar (2).

2.3

Aunque la legislación en materia de transporte de residuos también es aplicable a los buques y, en virtud del Convenio de Basilea, se ha establecido que a partir de un determinado momento los buques pueden considerarse residuos, estos siguen considerándose buques en base a otras normas internacionales. Dado que casi todos los buques contienen cantidades considerables de materiales peligrosos como aceites, fangos de hidrocarburos, amianto, lana de vidrio, PCB (bifenilos policlorados), TBT (tributiltina) y metales pesados, por ejemplo en las pinturas, las naves que van al desguace deben ser consideradas como residuos peligrosos. Por ello, con arreglo al Convenio de Basilea, en caso de ser «exportado» de países de la OCDE, este tipo de buques que enarbola los pabellones de la UE solo pueden desmantelarse en países de la OCDE.

2.4

Debido a que los buques incumplen sistemáticamente la legislación, las normas internacionales y la legislación de la UE no alcanzan su objetivo. A fin de mejorar esta situación, las Partes en el Convenio de Basilea solicitaron a la Organización Marítima Internacional (OMI) el establecimiento de requisitos obligatorios para el reciclado de buques. En 2006, la OMI presentó un proyecto de Convenio que se adoptó en 2009 como Convenio de Hong Kong para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de los Buques. Para que entre en vigor y surta efecto, debe ser ratificado por un número suficiente de grandes Estados del pabellón y del reciclado.

2.5

Las Partes en el Convenio de Basilea acogieron con satisfacción en 2006 el proyecto de Convenio de la OMI y procedieron a una evaluación para averiguar si el nivel previsto de control y ejecución fijado en el Convenio de Hong Kong era equivalente al del Convenio de Basilea. La UE y sus Estados miembros completaron su evaluación en 2010 y llegaron a la conclusión de que ambos convenios parecen ofrecer un nivel de control y ejecución equivalente para los buques clasificados como residuos. En octubre de 2011, las Partes en el Convenio de Basilea instaron a la ratificación del Convenio de Hong Kong para propiciar su entrada en vigor. No está previsto que esto se produzca antes de 2020, como mínimo. Cuando haya entrado en vigor el Convenio, los Estados partes solo podrán desmantelar sus grandes buques comerciales en países que sean parte en dicho Convenio.

2.6

Las prácticas peligrosas y perjudiciales para el medio ambiente en materia de desguace de buques siguen siendo motivo de gran preocupación para la Comisión Europea, por lo que sigue muy de cerca la evolución en este ámbito. En 2007, publicó un Libro Verde sobre mejorar el desmantelamiento de los buques (3) y en 2008 una Comunicación en la que proponía una estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques (4). En respuesta a ello, el CESE elaboró sendos dictámenes (5). Con el presente dictamen, el CESE responde a la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el reciclado de buques (6).

3.   Antecedentes

3.1

El desguace de buques es impulsado por factores de mercado. El coste de mantenimiento de una flota anticuada, las tarifas de flete y el precio de la chatarra determinan el momento en que un buque será desguazado. La elección del lugar del desguace obedece especialmente al precio que las instalaciones pagan por el metal. Dicho precio depende a su vez de la demanda de acero reciclado que exista en la región, así como del coste de la infraestructura para la seguridad de los trabajadores y la protección del medio ambiente. Estos factores han provocado que en el transcurso de los años, el reciclado de los grandes buques se haya trasladado al Sudeste Asiático.

3.2

A nivel mundial, y desde el año 2004, más del 80 % de los buques de mayor tonelaje que ha llegado al final de su vida útil ha sido desguazado en la India, Bangladesh y Pakistán, con el método de la «varada voluntaria». Los buques son conducidos a playas arenosas donde se desguazan sin maquinaria pesada. Además, estos países carecen de instalaciones para procesar de forma adecuada los residuos fuertemente contaminados y tóxicos. Los gobiernos de los países del Sudeste Asiático se niegan a abordar estas prácticas porque consideran el reciclado de buques como una actividad económica importante que ha de obstaculizarse lo menos posible. Aunque cree muchos puestos de trabajo, sus consecuencias sociales y ecológicas son desastrosas.

3.3

Los grandes buques que se envían a Asia para su desguace son una de las principales corrientes de residuos peligrosos desde los países industrializados a los países en desarrollo. Se trata de materiales como amianto, aceites, fangos de hidrocarburos, PCB y metales pesados. En 2004, un estudio de la Comisión (DG TREN) estimó que su volumen era de entre 1 000 a 3 000 toneladas de amianto, entre 170 y 540 toneladas de PCB, entre 6 000 y 20 000 toneladas de pinturas nocivas y entre 400 000 y 1,3 millones de fangos de hidrocarburos al año hasta 2015. Los efectos sobre el medio ambiente apenas han sido estudiados detenidamente, pero según los datos disponibles, las repercusiones sobre el agua de mar, el suelo de las playas y los sedimentos son considerables. En fotografías aéreas de los lugares de desmantelamiento en la India y Bangladesh se aprecia claramente la contaminación causada por los hidrocarburos en las playas y el mar colindante, y según algunas ONG la vegetación y los peces han desaparecido de esas zonas.

3.4

Las condiciones de seguridad e higiene reinantes en los astilleros de desguace del Sureste Asiático son críticas. El riesgo de accidentes graves es elevado debido a la falta de maquinaria pesada y de equipos de seguridad para los trabajadores. Según un informe del gobierno indio, entre 1996 y 2003 se produjeron 434 accidentes en los astilleros de Alang, en los que resultaron muertos 209 trabajadores. Según informes de Pakistán, entre 1986 y 2006 han fallecido en este país más de 400 trabajadores y 6 000 han resultado gravemente heridos. Además, se calcula que miles de trabajadores contraen enfermedades incurables por manipular e inhalar sustancias tóxicas sin ninguna medida de prevención o protección. La mayoría de los trabajadores procede de las regiones más pobres, no tiene ninguna cualificación, trabajan sin contratos y sin ningún tipo de seguro de enfermedad o accidente y no se les permite crear sindicatos. Diversos estudios demuestran que en la India hay una elevada proporción de trabajo infantil. Una cuarta parte de todos los trabajadores es menor de 18 años, y el 10 % tiene incluso menos de 12 años.

4.   Esencia del Reglamento

4.1

El objetivo del Reglamento sobre el reciclado de buques es reducir, especialmente en el Sudeste Asiático, las repercusiones negativas del reciclado de los buques con pabellón de Estados miembros de la UE sin crear cargas económicas innecesarias. El Reglamento propuesto hace entrar en vigor anticipadamente una serie de requisitos del Convenio de Hong Kong, acelerando de este modo su entrada en vigor a escala mundial.

4.2

Los siguientes requisitos del Convenio de Hong Kong entrarán en vigor de forma anticipada:

4.2.1

Los buques de pabellón de Estados miembros de la UE deben llevar a bordo un inventario de materiales peligrosos y actualizarlo durante toda su vida. Los buques nuevos tienen que elaborar de inmediato este inventario, los buques existentes tienen cinco años para cumplir este requisito. El inventario debe actualizarse antes de que el buque sea apartado para su desguace a fin de que la instalación autorizada a reciclar pueda gestionar todos los materiales y residuos peligrosos que haya a bordo.

4.2.2

De conformidad con el Convenio de Hong Kong se ha elaborado una lista de requisitos que deben cumplir las instalaciones de reciclado que incluye requisitos adicionales para proteger el medio ambiente y la salud pública. Las instalaciones para el reciclado de buques que cumplan estos requisitos, podrán incluirse en una lista europea de instalaciones de reciclado. A los buques de pabellón de Estados miembros de la UE solo se les permitirá ser reciclados en instalaciones que figuren en la lista europea.

4.2.3

Los buques abanderados en uno de los Estados miembros de la UE tendrán que reducir al mínimo el volumen de materiales peligrosos presentes a bordo antes de entregarlo a una instalación de reciclado. En el caso de los buques tanque, los propietarios de los buques tendrán que garantizar que los buques lleguen a la instalación de reciclado en un estado que les permita obtener la certificación de espacio seguro para la entrada y para trabajos en caliente, de modo que se eviten las explosiones y los accidentes (mortales) de los trabajadores de tales instalaciones.

4.3

Al contrario de la legislación actual, el Reglamento propuesto se basa en el sistema de control y ejecución del Convenio de Hong Kong, diseñado de forma específica para los buques y el transporte marítimo internacional. Ello fomenta el cumplimiento de la legislación de la Unión. Un gran problema de la legislación vigente es que resulta difícil establecer cuándo un buque se convierte en residuo. Con el nuevo régimen, se informará oportunamente a los Estados miembros sobre el comienzo previsto y sobre la conclusión del reciclado. Al comparar la lista de los buques respecto a los cuales hayan expedido un certificado de inventario con la lista de los buques que hayan sido reciclados en instalaciones autorizadas, podrán detectar más fácilmente los casos de reciclado ilegal.

4.4

Además de los factores económicos, la capacidad también es un problema para el reciclado adecuado en Europa. Hay justo suficiente capacidad para el reciclado de la flota de guerra de los Estados miembros de la UE y otros buques de propiedad pública. Al permitir que los buques sean reciclados en instalaciones situadas fuera del grupo de países de la OCDE que cumplan los requisitos y figuren en la lista europea, el Reglamento también aborda el problema actual de la falta de capacidad de reciclado accesible legalmente para los propietarios de buques. Esto es importante sobre todo porque se espera que en los próximos diez años se alcance un punto máximo en el reciclado de buques.

5.   Observaciones generales

5.1

El desguace de buques se realiza de forma inadecuada. La mayor parte se lleva a cabo a través del método de «varada voluntaria» en el cual los buques se varan en una playa de la India, Bangladesh o Pakistán, donde son desguazados por personal no cualificado, entre ellos muchos niños, sin herramientas adecuadas y sin suficiente protección contra las grandes cantidades de materiales peligrosos. Se explota a los trabajadores sin que puedan protegerse contra ello puesto que, por lo general, los sindicatos están prohibidos en estos sectores, en particular en Bangladesh y Pakistán. Los Gobiernos no actúan contra estos abusos. Se trata de actividades económicamente importantes para países que se caracterizan por unas administraciones débiles y corruptas, y, sobre todo en este sector, por unas empresas fuertes y sin escrúpulos.

5.2

La importancia económica no se limita al empleo sino que tiene que ver sobre todo con el suministro de materias primas. Esos países satisfacen la mayor parte de sus necesidades de acero a través del reciclado de buques. La relevancia para el empleo en esos países también es considerable, aunque controvertida desde la perspectiva social. Se trata sobre todo de personas no cualificadas procedentes de los grupos de población más pobres que tienen trabajo, pero no un empleo, porque son contratadas por día. El concepto europeo y mundial de «empleo» (OIT: Pacto mundial para el empleo, de 2009) implica que éste permite a la persona vivir y mantener a su familia. Los trabajadores en el sector del desmantelamiento de buques en las playas del Sureste Asiático no pueden vivir del trabajo que se les ofrece, que, como mucho, les permite sobrevivir durante un tiempo. En la práctica, muchos de ellos mueren. Bien rápidamente, debido a uno de los muchos accidentes de trabajo, bien lentamente debido a enfermedades malignas e incurables que pueden contraer durante el trabajo.

5.3

La Unión Europea tiene una gran responsabilidad en este asunto porque una gran parte de la flota mundial es propiedad de armadores de los Estados miembros de la UE. La Comisión está preocupada desde hace años por la evolución en este sector, también por el incumplimiento generalizado de las normas del Convenio de Basilea. Por ello, hace unos años decidió solventar este problema. En los últimos cinco años, la Comisión ha elaborado un Libro Verde sobre esta cuestión, un documento de estrategia, y ahora una propuesta de Reglamento.

5.4

La propuesta de Reglamento sobre el reciclado de buques es un pálido reflejo del Libro Verde y del documento de estrategia publicados anteriormente sobre el mismo tema. Estos dos documentos analizaban inequívocamente los problemas en relación con el reciclado de buques, en particular en Bangladesh, la India y Pakistán, y expresaban el convencimiento de que debían tomarse medidas firmes para solventar la anomalías en esos países. Sin embargo, las medidas que se presentan en la propuesta de Reglamento no solucionan los problemas. El CESE no puede más que concluir que, por lo visto, falta la voluntad política para resolver los problemas. No es solo lamentable, sino también sorprendente, puesto que en ámbitos paralelos, la Comisión ha mostrado efectivamente esa voluntad política.

5.5

En la presente propuesta queda poco de los planes de los anteriores documentos como, por ejemplo, imponer determinadas obligaciones a los propietarios de buques, a los constructores navales y los estibadores a fin de lograr un desguace y un reciclado adecuados de los buques que han llegado al final de su ciclo económico. Las medidas que se proponen son débiles y están repletas de lagunas jurídicas.

5.6

Una vez finalizadas las propuestas del Convenio de Hong Kong, los Estados partes en el Convenio de Basilea evaluaron si el nivel de control y ejecución del Convenio de Basilea y del de Hong Kong era equivalente. Sin embargo, las partes en el Convenio de Basilea no alcanzaron ningún acuerdo al respecto. Según la OMI y los Estados miembros de la UE, la opinión era positiva. Uno de los motivos de la apreciación diferente podría ser que el Convenio de Hong Kong aborda únicamente el desguace de buques, mientras que el Convenio de Basilea se ocupa sobre todo del tratamiento adecuado de materiales peligrosos y establece las condiciones para la cadena después del desguace. El Convenio de Hong Kong dice poco a este respecto. El CESE constata que la propuesta de la Comisión sí aborda esta cuestión en términos generales y recomienda que –para permitir que los buques sean reciclados en instalaciones situadas fuera del grupo de países de la OCDE, siempre que dichas instalaciones cumplan los requisitos y figuren en la «lista europea»– el Reglamento se base expresamente en las orientaciones de las organizaciones internacionales competentes (7), en el propio Convenio y en sus directrices técnicas.

5.7

Aunque la propuesta de la Comisión va más allá de las disposiciones del Convenio de Hong Kong, se queda por detrás de las disposiciones del Convenio de Basilea. La Comisión advierte que no quiere poner el listón demasiado alto porque de lo contrario los Estados donde en estos momentos se desguaza con métodos peligrosos para las personas y para el medio ambiente podrían no adherirse al Convenio de Hong Kong, y el Reglamento no alcanzaría su objetivo. Se trata de un razonamiento discutible: si se infringe con frecuencia una determinada legislación y normativa (el Convenio de Basilea), la medida más lógica para abordar este problema no es reemplazar dicha legislación por un nuevo régimen jurídico más débil en la aplicación (el Convenido de Hong Kong). En su propuesta, la Comisión tendría que haber prestado más atención a mejorar el nivel de aplicación.

5.8

Dos métodos muy utilizados para eludir las obligaciones del Convenio de Basilea son cambiar el pabellón de un buque de un Estado miembro de la UE a uno de un Estado no perteneciente a la UE o vender el buque a un comprador. Si esta venta tiene lugar en aguas europeas, el comprador no puede exportar el buque a un país que no sea de la OCDE para el reciclado porque entra en el ámbito de aplicación de las normas del Convenio de Basilea. El comprador emitirá una declaración en la cual confirma que no compra el buque para su desguace sino para un uso económico. En cuando el buque haya abandonado las aguas europeas, suele ponerse rumbo a las playas del Sureste Asiático y queda patente que la declaración era falsa.

5.9

El CESE constata que la propuesta de la Comisión recoge los principales elementos del Convenio de Hong Kong, en el cual se establece el reparto de responsabilidades entre Estados del pabellón, Estados de reciclado y Estados rectores de los puertos por un lado, y los propietarios de buques, los constructores navales y las instalaciones de reciclado por otro. No obstante, el Comité tiene dudas sobre el equilibrio de este reparto y hubiese preferido que este también regulara la posición de los anteriores propietarios /«beneficial owners».

5.10

Lo que falta, por ejemplo, en la propuesta, es un instrumento con el que la Comisión pueda encauzar los cambios deseados. En los anteriores documentos sí se incluía un instrumento de este tipo. La Comisión ha encargado un estudio sobre la posibilidad de crear un fondo al que cada buque que amarre en un puerto europeo tenga que satisfacer un importe. La cuantía del importe podría determinarse mediante una combinación de tonelaje y toxicidad. Además, el recurso a un fondo de este tipo encaja a la perfección con el principio de «quien contamina paga». Parte de dinero podría utilizarse para mejorar las condiciones laborales en el Sudeste Asiático: por ejemplo, para ofrecer formación a los empleados en materia de normas de seguridad y salud en el trabajo, sensibilizar a la población local sobre los peligros del desguace inadecuado de grandes buques y mejorar la infraestructura pública local.

5.11

El CESE insta a la Comisión Europea a que examine la posibilidad de que este dinero pueda utilizarse para desarrollar capacidad de desguace y establecer un sector de reciclaje en Europa. En la Unión Europea hay suficientes dársenas que se utilizan poco o nada para la construcción y reparación de buques, pero que son adecuadas para desmantelar y reciclar buques. Esto concuerda con la ambición de la Unión Europea de convertirse en una «sociedad del reciclado» sostenible, una sociedad en la que los residuos se conviertan sobre todo en materia prima mediante un sistema de reciclaje complejo y cuidadosamente concebido. Ello puede aportar grandes ganancias económicas en cuanto a materiales valiosos que en gran parte pueden atender a la demanda de materias primas y crear muchos puestos de trabajo nuevos. Ello podría ser muy provechoso para Europa en su conjunto, dado el constante aumento de los precios de las materias primas y el elevado desempleo en diversos Estados miembros.

5.12

Si Europa quiere que sus buques se desguacen adecuadamente, no deja de ser razonable que la Unión contribuya a crear la capacidad necesaria para que el desguace se lleve a cabo de una manera correcta. En una economía de mercado nada es gratuito, todo tiene un precio. Cuando se desguazan buques de forma adecuada, ese precio se paga con dinero. Cuando se desguazan de forma inadecuada, el precio se paga con otros valores, como la destrucción del medio ambiente local y la pérdida de vidas humanas. Dado que en la UE no queremos aceptar estos valores como un medio legal de pago, tampoco podemos aceptar que se utilicen en los pagos con países de fuera de Europa. La Comisión podría hacer más hincapié en este aspecto. El CESE considera por tanto que la Comisión debería haber presentado una propuesta mejor, más creativa, más atrevida y con más sentido de la iniciativa, que estuviera a la altura del nivel de ambición de anteriores documentos de la Comisión y de los dictámenes del Comité.

6.   Observaciones particulares

6.1

El CESE apoya el objetivo de la propuesta sobre el reciclado de buques y el enfoque general elegido por la Comisión, pero tiene importantes reservas sobre la eficacia de las medidas de ejecución. Las críticas del Comité tienen que ver, en particular, con las siguientes disposiciones:

6.2

Según el artículo 15 del Reglamento, las instalaciones de reciclado de buques de compañías situadas fuera de la Unión podrán incluirse en la lista europea si cumplen los requisitos definidos por la UE para un desguace adecuado. No obstante, son las propias instalaciones las que deberán acreditar que reúnen los requisitos. En el Reglamento propuesto la inspección del lugar por parte de la Comisión o de agentes que actúen en su nombre se contempla únicamente como una opción. El CESE pide a la Comisión que ponga en marcha un mecanismo expreso y efectivo de inspección y control por terceras partes independientes a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12.

6.3

El artículo 12 enumera los requisitos que deben cumplir las instalaciones de reciclado de buques para ser incluidas en la lista europea. En sí, estas condiciones son aceptables. Sin embargo, la disposición transitoria del artículo 28 establece que, antes de la publicación de la lista europea, los Estados miembros podrán autorizar el reciclado de buques en instalaciones situadas fuera de la Unión siempre y cuando se haya verificado si la instalación de reciclado de buques cumple los requisitos establecidos en el artículo 12 sobre la base de la información facilitada por el propietario del buque o por las instalaciones de reciclado de buques u obtenida por otros medios. Una vez más, el CESE pide a la Comisión que ponga en marcha un mecanismo expreso y efectivo de inspección y control por terceras partes independientes a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12.

6.4

En el artículo 23 se propone fijar sanciones en caso de infracciones del Reglamento, que las sanciones podrán ser de carácter civil o administrativo, que deberán ser efectivas, proporcionadas y tener un efecto disuasivo. No obstante, no se mencionan sanciones efectivas. En el mismo artículo se establece que se podrán imponer sanciones al penúltimo propietario si un buque es vendido y, en un plazo inferior a seis meses tras su venta, es enviado para su reciclado a una instalación no incluida en la lista europea. No obstante, el Comité observa que estos seis meses son un periodo corto en comparación con el ciclo de vida medio de un buque. El Comité señala además que para cumplir la excepción a las sanciones contempladas, concretamente cuando el propietario del buque pueda demostrar que no ha vendido su buque con la intención de reciclarlo, basta con una declaración, algo que se da de manera recurrente en la actual problemática de aplicación en relación con el Convenio de Basilea.

6.5

En el artículo 30, la Comisión asegura que revisará el Reglamento a más tardar dos años después de la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong. Dado que este se espera en 2020, la revisión del Reglamento tendría lugar en 2022. La Comisión considera la posibilidad de incluir las instalaciones autorizadas por las Partes en el Convenio de Hong Kong en la lista europea de instalaciones de reciclado de buques, a fin de evitar solapamientos y cargas administrativas. Al mismo tiempo es muy posible que las instalaciones reconocidas por las partes en el Convenio de Hong Kong, concretamente de la cadena después del desguace, que se ocupan del tratamiento adecuado de los materiales peligrosos, no cumplan los requisitos de la lista europea. Esto también debilita la práctica actual.

6.6

El CESE señala que en lugares donde el reciclado de buques se realiza con el método de varada voluntaria, la seguridad en el trabajo está por debajo de la norma, se explota a los trabajadores y las consecuencias para el medio ambiente son desastrosas. Los buques se desguazan manualmente en la playa, todos los materiales peligrosos que contienen (aceites, fangos de hidrocarburos, PCB, etc.) fluyen libremente al mar o se filtran en la arena. Los estudios realizados in situ han puesto de manifiesto que la flora y la fauna en el entorno amplio de esas playas han desaparecido por completo. Habida cuenta de la agenda de sostenibilidad de la UE, cabría esperar que la Comisión excluyera de la lista europea a las instalaciones de reciclado que aplican estos métodos. Sin embargo, en estos momentos está claro que ello no es así.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Directrices técnicas para el manejo ambientalmente racional del desguace total y parcial de embarcaciones, Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, PNUMA;

Seguridad y salud en el desguace de buques: directrices para los países asiáticos y Turquía, Organización Internacional del Trabajo (OIT);

Directrices sobre el reciclaje de buques, Organización Marítima Internacional (OMI).

(2)  Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

(3)  COM(2007) 269 final.

(4)  COM(2008) 767 final.

(5)  CESE 1701/2007, DO C 120 de 16.5.2008, p. 33 y CESE 877/2009, DO C 277, 17.11.2009, p. 67.

(6)  COM(2012) 118 final.

(7)  Véase nota a pie de página no 1.


ANEXO

al dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron más de la cuarta parte de los votos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:

Punto 5.5

Modifíquese como sigue:

«En la presente propuesta queda poco de los planes de los anteriores documentos como, por ejemplo, imponer determinadas obligaciones a los propietarios de buques, a los constructores navales y los estibadores a fin de lograr un desguace y un reciclado adecuados de los buques que han llegado al final de su ciclo económico. Las medidas que se proponen y .»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

70

Votos en contra

:

72

Abstenciones

:

0

Punto 5.7

Modifíquese de la forma siguiente:

«Aunque la propuesta de la Comisión va más allá de las disposiciones del Convenio de Hong Kong, se queda por detrás de las disposiciones del Convenio de Basilea. La Comisión advierte que no quiere poner el listón demasiado alto porque de lo contrario los Estados donde en estos momentos se desguaza con métodos peligrosos para las personas y para el medio ambiente podrían no adherirse al Convenio de Hong Kong, y el Reglamento no alcanzaría su objetivo.»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

65

Votos en contra

:

86

Abstenciones

:

0

Punto 5.10 y punto 1.5 (votados a la vez) Punto 5.10

Suprímase el punto:

«»

Resultado de la votación

Votos a favor

:

69

Votos en contra

:

80

Abstenciones

:

2


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/165


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Acciones clave con vistas a un Acta del Mercado Único II» (dictamen exploratorio)

2012/C 299/30

Ponente general: Ivan VOLEŠ

El 27 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

Acciones clave con vistas a un Acta del Mercado Único II

(Dictamen exploratorio).

El 28 de junio de 2012, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 482o pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 12 de julio de 2012), el Comité Económico y Social Europeo nombró ponente general a Ivan Voleš y aprobó por 176 votos a favor, 5 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.

1.   Introducción

1.1   A finales de 2011, la Comisión presentó propuestas para diez de las doce prioridades resultantes del Acta del Mercado Único y en la primera mitad de 2012 presentó las otras dos. Asimismo, ya ha completado o presentado propuestas para 28 de las 50 medidas anunciadas en el Acta del Mercado Único.

1.2   Las propuestas específicas relativas a la gobernanza en el mercado único se centran en la necesidad de informar tanto a ciudadanos como a empresas sobre las oportunidades que ofrece el mercado único, sobre la mejora de la aplicación de las normas del mercado único por parte de los Estados miembros y sobre la garantía de su correcta aplicación. A pesar de que ciudadanos y empresas consideran que se trata de uno de los principales puntos flacos, es un ámbito en el que apenas se ha avanzado.

1.3   Centrarse en las doce prioridades ha permitido que la Comisión avanzara más rápidamente de lo que habría sido posible de otro modo. Se ha solicitado al Parlamento Europeo y al Consejo que aprueben las propuestas legislativas antes de finales de 2013 para que se puedan aplicar en 2014. Para los Estados miembros, la rápida, plena y correcta transposición y aplicación de la legislación aprobada supondrá una tarea importante.

1.4   En octubre de 2012, la Comisión celebrará en toda Europa el vigésimo aniversario del mercado único con una semana dedicada a ese tema durante la que se organizarán actos en los veintisiete Estados miembros. El segundo Foro del mercado único mantendrá el impulso político creado por el Acta del Mercado Único, revisará el progreso de su aplicación y considerará futuras prioridades para reforzar el crecimiento y fortalecer la confianza.

1.5   En una carta con fecha de 27 de junio, el vicepresidente de la Comisión, Maroš Šefčovič, solicitó al CESE que contribuyera al actual debate, pues sus miembros representan la diversidad de medios sociales y económicos, lo que proporcionaría un valor añadido de consenso al trabajo en curso.

2.   Observaciones generales y recomendaciones

2.1   Las propuestas para un Acta del Mercado Único II no deben ignorar la difícil situación en la UE, derivada de la incapacidad de varios Estados miembros de poner orden en sus déficits públicos, del imperante estancamiento de su PIB y del aumento del desempleo. Por tanto, las propuestas deberían incluir no solo medidas a corto plazo con efectos inmediatos sobre el crecimiento y el empleo, sino también medidas a medio y largo plazo que garanticen un desarrollo sostenible y aporten ventajas a todos los ciudadanos de la UE también para el futuro.

2.2   Una Estrategia Europa 2020 revisada y actualizada debería ser el modelo a seguir para el desarrollo del mercado único como el logro más valioso de la integración europea y un instrumento para alcanzar los objetivos de la estrategia

2.3   La preparación de una nueva serie de propuestas para reforzar el mercado único debería tener en cuenta la opinión de todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de la sociedad civil y los interlocutores sociales.

2.4   Las medidas para liberar el potencial del mercado único para empresas, consumidores, ciudadanos y otras partes interesadas se deberían tomar principalmente en el ámbito de los servicios, el acceso a la financiación, la eliminación de las cargas administrativas para las PYME, el comercio electrónico, el mercado único digital y la movilidad. Estas deberían ir acompañadas de acciones orientadas, por un lado, a reforzar la protección y la confianza de los consumidores y, por otro, a tener debidamente en cuenta los aspectos sociales del mercado único respaldando la economía social y respetando la necesidad de la cohesión social así como los derechos e intereses de los ciudadanos.

2.5   En sus anteriores dictámenes sobre el Acta del Mercado Único (1) y sobre las doce prioridades (2), el CESE señaló algunas cuestiones que sigue considerando cruciales:

informar a ciudadanos y empresas sobre las ventajas del mercado único es crucial; asimismo, los intermediarios, tales como los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios de comunicación y la educación, entre otros, son los responsables de contribuir a que los europeos entiendan qué está en juego;

la Comisión Europea debería sensibilizar a los ciudadanos sobre cuestiones del mercado único a través de numerosas redes, agencias y otros instrumentos de los que disponga (3).

2.6   Este año el Comité elaborará un dictamen de iniciativa sobre las medidas que se echan en falta en el Acta del Mercado Único. Entre otras, cabe incluir: los cánones sobre los derechos de propiedad intelectual (cubiertos por el Acta del Mercado Único II), la revisión de la Directiva sobre los derechos de propiedad intelectual, la neutralidad de la red, la protección de datos, la protección de los inversores, un protocolo de progreso social, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, la contratación pública electrónica, las agencias europeas de calificación crediticia, la igualdad de género, las microempresas y las empresas familiares, las medidas de apoyo a la creación de nuevas empresas y la ampliación de las existentes, las tarjetas de crédito y de débito, los pagos electrónicos, el crédito al consumo y el sobreendeudamiento, las transferencias interbancarias, los jóvenes, las medidas para la plena aplicación del euro y del funcionamiento de la zona única de pagos en euros (SEPA).

2.7   El Comité espera participar en cualquier proceso de consulta relativo a las medidas legislativas y no legislativas del programa evolutivo de la Comisión que formarán parte del Acta del Mercado Único II y desarrollará recomendaciones detalladas cuando las acciones individuales de la Comisión se conviertan en propuestas adecuadas.

3.   Prioridades y acciones clave

3.1   Servicios

3.1.1   Es necesario que todos los ciudadanos tengan a su disposición una cuenta de pago básica y esto es algo que hay que hacer con celeridad. El Comité solicita medidas regulatorias sobre este asunto, sobre la transparencia de las comisiones y sobre cómo cambiar fácilmente de cuenta.

3.1.2   La entrega de paquetes, especialmente en el comercio electrónico (4), y los procedimientos transfronterizos de insolvencia son otras áreas que hay que considerar como prioridades.

3.1.3   El CESE también propone que se incluyan medidas para consolidar el funcionamiento de la SEPA.

3.1.4   El Comité reitera que apoya ampliar la legislación sobre los servicios teniendo en cuenta, al mismo tiempo, su carácter específico y las necesidades del mercado y de la sociedad.

3.2   Mercado único digital

3.2.1   El Comité considera que la realización del mercado único digital será un motor fundamental para reactivar el mercado interior. En su anterior dictamen, el Comité afirmó que el comercio electrónico es una de las víctimas de la fragmentación del mercado único, que obstaculiza la plena explotación del potencial que entraña el comercio transfronterizo y en línea, tanto para proveedores como consumidores. Para resolver estos problemas, hay que llevar a cabo acciones que complementen las medidas que la Comisión ya ha preparado, a saber, mayor protección de datos, internet abierto, neutralidad de la red, eliminación de obstáculos basados en la nacionalidad/residencia, firma electrónica, pago electrónico, inversiones en banda ancha, acceso universal, accesibilidad universal al hardware y al software y legislación para los servicios en línea junto con una política de los consumidores coherente.

3.2.2   El CESE considera que es esencial garantizar la cooperación administrativa entre los Estados miembros y abrir servicios de administración electrónica, que se podrían facilitar mediante un uso generalizado de IMI.

3.2.3   El CESE insiste en la necesidad de que se tengan particularmente en cuenta los beneficios de la generalización de la facturación electrónica, pero cree que debería seguir siendo opcional y que debería tener un trato equivalente a la facturación en papel, a la vez que se debería evitar cualquier carga adicional para las PYME.

3.3   Redes

3.3.1   El CESE presta especial atención a las redes (de transporte, de energía y de comunicaciones) que desempeñan un papel importante en la conexión de Europa. En lo relativo al ferrocarril, el CESE respalda la idea de crear un espacio ferroviario único capaz de competir con otros modos de transporte. Propone analizar la creación de un fondo de compensación como el que existe para distintas empresas de red. Deberá darse prioridad absoluta a la aplicación generalizada del sistema europeo de señalización y de gestión del tráfico (Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo, ERTMS), junto con el Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS).

3.3.2   En relación con el transporte aéreo, la creación de un Cielo Único Europeo es fundamental para garantizar la competitividad del sector aeronáutico de la UE en el mercado mundial. Hay que abordar el desarrollo de SESAR: a) garantizar el despliegue sincronizado de mejoras en las infraestructuras aeroespaciales y terrestres; b) asegurar que el despliegue de SESAR cuenta con los recursos financieros pertinentes en su debido momento; c) instaurar la buena gobernanza en el despliegue de SESAR. También debería estar abierto a las PYME.

3.3.3   El Comité solicita que se lleve a cabo una revisión del Reglamento (CE) no 261/2004 (5) con celeridad, con el objetivo de modernizar los derechos de los pasajeros en relación con la sobreventa (overbooking), los retrasos y los paquetes de vacaciones.

3.3.4   La política portuaria europea deberá abordar las siguientes cuestiones:

a)

garantizar el desarrollo sostenible de los puertos y de las capacidades portuarias;

b)

crear un marco claro y transparente para la financiación de las inversiones en los puertos;

c)

clarificar los procedimientos relativos al acceso al mercado de los servicios portuarios;

d)

solucionar los atascos operativos que menoscaban la eficiencia portuaria;

e)

crear condiciones y situaciones de trabajo buenas y seguras, al tiempo que se fomentan unas relaciones laborales constructivas en los puertos;

f)

promover la competitividad global y la percepción positiva de los puertos.

3.3.5   Una política portuaria europea no implica necesariamente nueva actividad legislativa. La soft law puede ser una valiosa alternativa a la legislación, por una parte, y a los enfoques «caso por caso» por la otra.

3.3.6   Sobre las redes de energía, el Comité aprueba las recientes iniciativas de la Comisión Europea tendentes a proseguir las interconexiones y realizar el mercado interior de la energía.

3.3.7   El CESE apoya el principio de crear una Comunidad Europea de la Energía (CEE) y aprueba las etapas intermedias necesarias, en particular las redes energéticas europeas regionales, el fondo para el desarrollo de las energías renovables y la creación de un grupo de compra de gas.

3.3.8   El Comité opina que es hora de que se lleve a cabo una evaluación crítica de la liberalización del mercado de la energía, ya que los resultados para los ciudadanos y las empresas no han traído consigo la reducción de precios prevista.

3.4   El acceso a la financiación

3.4.1   Debido a la crisis financiera, en muchos Estados miembros el acceso al crédito puede resultar difícil para las empresas, especialmente las PYME, con las consiguientes repercusiones negativas para sus actividades. Para que el sector privado, especialmente las PYME y las empresas sociales, puedan generar crecimiento y empleo es esencial que tengan acceso al crédito. No obstante, los bancos son cada vez más reticentes a conceder préstamos a empresas, en particular a las empresas innovadoras e incipientes que presentan a la vez mayor riesgo y mayor potencial de crecimiento.

3.4.2   Por ello, el CESE insta a la Comisión a ayudar a las PYME a acceder directamente al mercado de obligaciones, y a desarrollar plataformas de bonos orientadas a las PYME y a explorar maneras de mejorar la financiación de entresuelo y analizar nuevos productos de entresuelo como, por ejemplo, la garantía para préstamos de entresuelo. Además, la Comisión debería facilitar orientaciones a todas las partes interesadas sobre la combinación y multiplicación de las distintas formas de instrumentos financieros de orígenes distintos.

3.4.3   El CESE recomienda tener en cuenta, en las negociaciones con los Estados miembros sobre los futuros Fondos Estructurales, la necesidad de crear instrumentos financieros que garanticen préstamos concedidos a las PYME.

3.5   Fiscalidad

3.5.1   El Comité pide que se emprendan actuaciones para afrontar las divergencias en materia de normas fiscales y las complicaciones administrativas, las cuales figuran entre los mayores obstáculos que impiden la expansión de las PYME en el mercado único.

3.5.2   Incluso sin armonización fiscal, se pueden eliminar muchos obstáculos en este ámbito, entre otros, la doble imposición, que es un grave impedimento para las actividades transfronterizas con repercusiones económicas negativas en materia de inversión y empleo. El complicado sistema en vigor para recuperar el IVA relativo al comercio y a los servicios transfronterizos puede generar evasión y fraude fiscal, los cuales se deben combatir más eficazmente. Disponer de una declaración del IVA normalizada para toda la UE contribuiría a la simplificación administrativa.

3.5.3   El Comité considera que la imposición fiscal en los Estados miembros no debería desembocar en la creación de paraísos fiscales, que tienen consecuencias negativas para la economía y los presupuestos públicos.

3.5.4   Es preciso prestar atención al sistema del IVA en lo que respecta a los servicios financieros e, indudablemente, si se fuese a introducir un nuevo impuesto sobre el sector financiero basado en los flujos de tesorería, o en elementos similares, la Comisión debería evaluar las ventajas de diseñarlo dentro del marco del IVA.

3.5.5   El CESE solicita, asimismo, la introducción de normas generales para que solo se abone el IVA cuando el cliente haya pagado la factura. Este sistema denominado de contabilidad de caja, que ya aplican algunos Estados miembros a las empresas pequeñas, evita que se impute el IVA a compras con independencia de que el cliente haya pagado o no el precio. Dada la recesión económica actual, ello podría evitar casos de insolvencia, especialmente, de PYME.

3.6   Entorno empresarial

3.6.1   El CESE insiste en la necesidad de prestar especial atención a cuestiones que no se contemplan suficientemente en la legislación de la UE ni en programas de apoyo como, por ejemplo, el dedicado a los trabajadores autónomos.

3.6.2   El CESE subraya la necesidad de reducir aún más la carga administrativa innecesaria y espera que la Comisión proponga los objetivos a partir de 2012, cuando la carga administrativa se haya reducido en un 25 %. El Comité señala que una reducción de la carga innecesaria siempre es deseable, ya sea para las empresas, para los consumidores o para las autoridades públicas, pero es necesario efectuar una evaluación cuidadosa para asegurar que el propósito original de la legislación no se vea comprometido.

3.7   Espíritu empresarial social

3.7.1   La iniciativa en favor de las empresas sociales se revisará en 2014. En estrecha colaboración con el grupo de expertos sobre emprendimiento social, la Comisión evaluará los resultados obtenidos y determinará lo que queda pendiente por hacer. El CESE recomienda que se tengan debidamente en cuenta las indicaciones que el Comité ha formulado en dictámenes aprobados recientemente sobre las empresas sociales (6).

3.7.2   El Comité insiste en la necesidad de ahondar en el conocimiento del papel y la difusión de las empresas sociales para valorizar su impacto real en la comunidad. Ello requerirá desarrollar una metodología para evaluar dicho impacto. Dicha evaluación será necesaria, asimismo, para ejecutar el Fondo Europeo de Emprendimiento Social.

3.7.3   El Comité considera necesario evaluar la propuesta sobre la Fundación Europea y demás formas societarias europeas a la luz de la consulta sobre la revisión del Derecho de sociedades europeo.

3.8   Consumidores

3.8.1   El Comité está a la espera de que se presente una propuesta legislativa sobre el mecanismo de recurso colectivo en un futuro próximo. Tal propuesta debe conducir a un mecanismo de recurso colectivo que funcione tanto a nivel nacional como transfronterizo y sea accesible a todos los consumidores en el mercado único. Estos mecanismos deben estar a disposición de todos aquellos cuyos derechos hayan sido infringidos en el mercado único. No solo los consumidores cuyos derechos sean conculcados por los proveedores de bienes y servicios, por cláusulas contractuales abusivas o prácticas comerciales desleales, también los trabajadores cuyos derechos sean violados y los ciudadanos en general que sufran discriminación deberían tener acceso a los sistemas de recurso colectivo. También puede que las PYME tengan necesidad de una protección similar contra las prácticas comerciales no equitativas.

Los futuros trabajos preparatorios deberían tener en cuenta la opinión de todas las partes interesadas.

3.8.2   El CESE solicita que se emprendan medidas regulatorias destinadas a lograr un mercado único integrado para los pagos con tarjeta, por internet o mediante teléfono móvil.

3.8.3   En cuanto a las normas sobre seguridad de los productos, el Comité pide que se apliquen dos principios básicos:

el enfoque «ciclo de vida», lo cual significa aplicar los requisitos sobre seguridad de los productos a todos los usuarios y trabajadores concernidos. La referencia al ciclo de vida abarca todas las fases de duración del producto, desde el aprovisionamiento en materias primas hasta su eliminación;

el fomento del planteamiento «de principio a fin», que hará de la sostenibilidad del producto un aspecto clave de su producción.

3.9   Movilidad de los ciudadanos

3.9.1   El Comité reitera la necesidad de lograr una mayor movilidad para los ciudadanos mediante la modernización del sistema de reconocimiento de las cualificaciones profesionales. La promoción de la movilidad profesional y geográfica de los trabajadores puede ayudar a mejorar el funcionamiento de los mercados laborales europeos y la prestación de servicios transfronterizos. El debate sobre el reconocimiento no siempre resulta pertinente a nivel de los veintisiete Estados miembros. Se debe hacer mayor hincapié en las necesidades reales (en situaciones transfronterizas y entre países vecinos), basándose en un estudio de los patrones de movilidad. La UE debería estimular la cooperación regional en este ámbito y fomentar la formación profesional transfronteriza conjunta.

3.9.2   En cuanto a la portabilidad de los derechos de pensión, el Libro Blanco (7) se centra demasiado en mejorar las pensiones individuales denominadas del tercer pilar. Los regímenes correspondientes a los pilares primero y segundo han de mejorarse para garantizar ventajas estructurales a las personas que circulan dentro de Europa.

3.9.3   El CESE manifiesta asimismo su preocupación por la reciente decisión del Consejo de renacionalizar el Acuerdo de Schengen, permitiendo el establecimiento de nuevos obstáculos a la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión e introduciendo controles fronterizos allí donde habían sido suprimidos. Ello está en flagrante contradicción con los principios fundamentales del Tratado y crea mayores dificultades para realizar el mercado interior.

3.10   Cohesión social

3.10.1   El Comité considera necesario aclarar la cuestión de las normas de aplicación y de la referencia al artículo 3, apartado 3, del Tratado de Lisboa, que establece que el mercado interior no es un objetivo en sí, sino un instrumento para alcanzar el progreso social y una sociedad sostenible para los ciudadanos europeos.

3.11   Contratación pública

3.11.1   La contratación pública ha de realizarse ateniéndose a normas que no se refieran únicamente al mejor precio; otros criterios, como las ventajas sociales o el impacto sobre la sostenibilidad, se han de tener cuenta en igualdad de condiciones.

3.11.2   Convendría examinar hasta qué punto los mercados de contratación pública en la UE podrían permanecer abiertos a largo plazo si los terceros países responden con una desigualdad de condiciones. En este contexto, es necesario que los convenios de la OIT ratificados y los derechos humanos sean respetados por todas las partes, tanto los Estados miembros como los terceros países. La UE debería promover activamente esta política a nivel global.

3.11.3   La contratación pública electrónica permitiría progresar más hacia la aceleración de los procedimientos administrativos.

3.12   Derechos de propiedad intelectual

3.12.1   Para los consumidores, el actual marco jurídico de los derechos de propiedad intelectual es confuso, aún peor en un nivel paneuropeo. Es preciso clarificar el marco jurídico, y las sanciones legales y su aplicación deben ser proporcionadas: los consumidores individuales que puedan infringir derechos de propiedad intelectual sin darse cuenta o en pequeña escala para su consumo personal deberían ser tratados de manera diferente a quienes lleven a cabo actividades delictivas comerciales o a gran escala.

3.12.2   Se necesita un enfoque más paneuropeo para la concesión de licencias y las tasas.

Bruselas, 12 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 132 de 3.5.2011, p. 47.

(2)  DO C 24 de 28.1.2012, p. 99.

(3)  SOLVIT, la Red «Enterprise Europe», la Red de centros europeos de los consumidores, Eurocentros, etc.

(4)  Tal y como se ejemplificaba en uno de los videoclips del concurso «Tell us your story» (Cuéntanos tu historia) organizado por DG MARKT. La audiencia pública del Observatorio del Mercado Único celebrada el 1 de junio de 2012 en Tallin trató el seguimiento de las cuestiones que los ciudadanos plantearon en estos vídeos.

(5)  Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91.

(6)  Véanse los dictámenes DO C 24, de 28.1.2012, p. 1, DO C 229, de 31.7.2012, p. 44 y DO C 229, de 31.7.2012, p. 55.

(7)  Libro Blanco – Agenda para unas pensiones adecuadas, seguras y sostenibles, COM(2012) 55 final.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 299/170


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Blanco del Transporte: por la adhesión y participación de la sociedad civil» (dictamen exploratorio)

2012/C 299/31

Ponente: Stefan BACK

El 11 de enero de 2012, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Blanco del Transporte: por la adhesión y participación de la sociedad civil»

(Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de junio de 2012.

En su 482o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2012 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 140 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE debería iniciar la creación de un marco que permita llevar a cabo un intercambio de opiniones abierto y transparente sobre la aplicación del Libro Blanco del Transporte entre la sociedad civil, la Comisión y las demás partes interesadas, como las autoridades nacionales en distintos niveles. Ello permitirá mejorar la aceptación y comprensión por parte de la sociedad civil y proporcionar informaciones útiles a los responsables políticos y a las personas encargadas de la aplicación.

1.2   El diálogo debería entablarse en varios niveles y asociar a la sociedad civil y a los gobiernos a escala nacional, regional y local. La sociedad civil debe entenderse en sentido amplio e incluir, entre otros, a empresas, empresarios, trabajadores, usuarios, ONG y universidades.

1.3   El diálogo debe permitir una comunicación en ambos sentidos. Debe brindar a la Comisión Europea la oportunidad de informar sobre sus propuestas y acciones. Paralelamente, debe dar la ocasión, en particular a la sociedad civil y a los entes locales y regionales, de ponerse en contacto con la Comisión, el CESE y otras instituciones pertinentes, para formular sus observaciones y plantear problemas y preguntas relacionados con la política de transporte y su aplicación, con la certeza de que recibirán una respuesta. Mantener un diálogo abierto y constructivo es importante para mejorar la aceptación de las medidas adoptadas, tanto las propuestas legislativas como los planes de infraestructura.

1.4   Se deberían poder plantear problemas concretos, como la accesibilidad para las personas discapacitadas, la calidad del transporte local y la adecuación, en determinados contextos, de los objetivos de la política de transporte, como la transferencia entre modos de transporte o el transporte más allá de una distancia determinada.

1.5   Un diálogo de estas características contribuiría a mejorar la comprensión y aceptación de los objetivos de la política de transporte de la UE y de las medidas de aplicación propuestas. Asimismo, permitiría a las instituciones de la UE comprender mejor la realidad sobre el terreno y la necesidad de tener en cuenta las distintas situaciones en las diferentes partes de la UE, y mejorar las posibilidades de encontrar soluciones satisfactorias a los problemas concretos y de responder a las preguntas planteadas.

1.6   La continuidad y el seguimiento de las cuestiones planteadas son elementos importantes para el éxito del diálogo, junto a una comunicación oportuna por parte de la Comisión, con anterioridad a la planificación de las iniciativas. Debería llegarse a un acuerdo con la Comisión en lo relativo a su compromiso a este respecto, para garantizar un diálogo eficiente, abierto y transparente. El CESE comprende que la Comisión conceda especial importancia al diálogo sobre los proyectos de infraestructura y las acciones que requieren un cambio de comportamientos. Asimismo, considera que el ámbito del diálogo debería ser más amplio y que podría aportar un valor añadido a la mayor parte de las iniciativas.

1.7   La participación de los jóvenes es un elemento importante del diálogo, si se quiere suscitar el interés y la adhesión a los objetivos de la política de transporte de la UE.

1.8   El diálogo debería basarse esencialmente en la comunicación por Internet, y realizarse en particular a través de un sitio web específico. También debería considerarse el recurso a los medios de comunicación sociales como Facebook y Twitter. Una gestión adecuada del diálogo por Internet es importante, para asegurarse de que el sistema funciona. Convendría dedicar una sección específica del sitio web al diálogo con los jóvenes. El sitio web también debería incluir un número pertinente de enlaces externos, por ejemplo al sitio web de la Comisión dedicado a la Iniciativa Ciudadana.

1.9   Sin embargo, Internet no debería ser la única forma de comunicación. La organización de conferencias u otros actos, en función de las necesidades, podría completar el diálogo a través de Internet y ofrecer un foro para debatir dos o tres temas. Asimismo, siempre que se considere útil, podrían entablarse contactos directos entre el CESE y representantes de la sociedad civil. Las preguntas y los problemas planteados en estos marcos deberían ponerse en conocimiento de la Comisión.

1.10   En su caso, estas preguntas o problemas planteados en el marco del diálogo podrían dar lugar a la adopción de resoluciones por el CESE e influir en los correspondientes dictámenes.

1.11   Teniendo en cuenta la participación de los entes locales y regionales en el diálogo, convendría ponerse en contacto con el Comité de las Regiones (CDR) para alcanzar un acuerdo que le permita participar en el diálogo y en su gestión, con el debido respeto de los respectivos papeles del CESE y del CDR.

1.12   En el CESE, debería gestionar el diálogo un comité director de la Sección TEN, con el apoyo de la secretaría de la Sección TEN y en colaboración permanente con el CDR y la Comisión.

1.13   Un grupo de trabajo debería estar encargado de estudiar las modalidades concretas de la gestión y la administración del diálogo por Internet, los recursos necesarios y las cuestiones presupuestarias, y remitir sus propuestas antes de finales de 2012. Convendría buscar soluciones inteligentes y sencillas para la gestión y administración de este diálogo, en la medida de lo posible, dentro de los límites presupuestarios existentes. Podría considerarse la posibilidad de compartir los costes de gestión del diálogo con el CDR.

1.14   El objetivo debería ser iniciar el diálogo a principios de 2013.

2.   Introducción

2.1   El Libro Blanco – Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte: por una política de transportes competitiva y sostenible (en adelante: la hoja de ruta) establece diez objetivos para un sistema de transporte competitivo y eficiente en el uso de los recursos, que sirven de valores de referencia para lograr el objetivo del 60 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Se fijan objetivos generales a largo plazo para 2050, y otros intermedios para 2020 o 2030. El Libro Blanco también presenta una estrategia con cuarenta iniciativas encaminadas al logro de estos objetivos en los próximos diez años.

2.2   Las cuarenta iniciativas fijadas en la hoja de ruta deberán aplicarse antes de 2020. Algunas son de carácter legislativo, pero la mayoría están basadas en iniciativas nacionales o locales o en el fomento de un cambio en los comportamientos, bien porque la UE dispone de una competencia limitada en este ámbito o porque la legislación no es un instrumento suficiente para inducir cambios de comportamiento que, sin embargo, son imprescindibles para el éxito de esta iniciativa. El cambio de comportamientos también es importante para el éxito de varias de las iniciativas legislativas.

2.3   Mediante carta de 11 de enero de 2012, la Comisión Europea pidió al CESE que examinara la manera de animar a la sociedad civil a que haga suyos los objetivos del Libro Blanco del Transporte y contribuya a definir una visión a largo plazo del transporte. La carta destaca, en particular, la necesidad de reconciliar los intereses nacionales y europeos en el ámbito de los grandes proyectos de infraestructuras de las RTE-T, y la manera de obtener el apoyo y las contribuciones de la sociedad civil para alcanzar los objetivos a largo plazo fijados en el Libro Blanco.

2.4   Esta situación puede compararse con el papel del CESE en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 mediante la creación de un nuevo Comité Directivo Europa 2020, de carácter horizontal, cuyo objetivo es lograr una interacción más eficaz entre los órganos del CESE y los interlocutores nacionales, a fin de determinar y planificar iniciativas específicas y mejores prácticas en el proceso de reforma que se está llevando a cabo en los Estados miembros. El 23 de febrero de 2011 se publicó un informe sobre la evaluación por la sociedad civil de los programas nacionales de reforma (PNR) y la participación de la sociedad civil en este proceso, al objeto de aportar datos a la Comisión para el Consejo Europeo de Primavera.

2.5   Por otra parte, el Acta del Mercado Único prevé «Implicar a la sociedad civil y promover una cultura de la evaluación». El Acta indica asimismo que la consulta pública ha puesto claramente de manifiesto que la sociedad civil desea estar asociada al desarrollo del mercado único más estrechamente de lo que lo ha estado en el pasado. Para atender a este deseo, la Comisión va a publicar periódicamente una lista de las veinte principales expectativas que tengan puestas en el mercado único los ciudadanos y las empresas. Esta lista será presentada al Foro del Mercado Único, el cual reunirá de forma periódica a los actores de dicho mercado: empresas, interlocutores sociales, organizaciones no gubernamentales, representantes de los ciudadanos, parlamentarios y autoridades públicas de los distintos niveles de administración. El Foro examinará la situación del mercado único y permitirá el intercambio de buenas prácticas. Contribuirá, además, a desarrollar una cultura de evaluación de las políticas y, en el ejercicio de esa función, desempeñará un papel fundamental en el seguimiento del Acta del Mercado Único y en la medición de sus efectos sobre el terreno. También los interlocutores sociales verán reforzado su papel y se les ofrecerá la posibilidad de presentar sus puntos de vista sobre las cuestiones que atañan a la cohesión económica y social.

2.6   La primera serie de expectativas, basada en un estudio, se publicó en otoño de 2011.

2.7   El CESE también está examinando actualmente distintas ideas en torno a la creación de un Foro Europeo de la Combinación Energética (FECE). Se está estudiando una propuesta de estructura permanente con un comité director, una secretaría permanente, la organización de conferencias anuales y un máximo de seis reuniones del grupo de trabajo al año, atendiendo a cuestiones de financiación, cuestiones institucionales, oportunidad y fundamento jurídico. La idea incluye asimismo la creación de una red de foros nacionales.

3.   Observaciones generales

3.1   El CESE considera que la tarea que hoy debe realizarse es similar a las que se han mencionado anteriormente. Se centra en el apoyo y las contribuciones de la sociedad civil a los objetivos a largo plazo en materia de transporte fijados en el Libro Blanco, y en la aceptación de los proyectos de infraestructura. La Comisión también parece interesarse por la opinión de la sociedad civil, en particular, sobre la cuestión de saber si la reducción del 60 % de las emisiones de GEI y los diez objetivos correspondientes del Libro Blanco podrán alcanzarse con los instrumentos de que dispone actualmente la Comisión.

3.2   El CESE toma nota de que el Tratado de la Unión Europea, en los apartados 1 a 3 de su artículo 11, proporciona una base formal para este tipo de ejercicio. Dichas disposiciones establecen que las instituciones de la UE mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil, que celebrarán amplias consultas con las empresas y las asociaciones representativas y brindarán a los ciudadanos y las asociaciones la oportunidad de dar a conocer públicamente e intercambiar sus opiniones. El CESE también toma nota de que este artículo constituye el fundamento jurídico de la Iniciativa Ciudadana.

3.3   El CESE considera que, de los diez objetivos fijados en el Libro Blanco, el apoyo de la sociedad civil es especialmente importante para los objetivos no 1 (aceptación del mercado y cambio de comportamientos), 3 (actitud de los operadores, los planificadores del transporte y los propietarios de la carga), 4 (cambio de comportamientos), 5, 7 (uso óptimo de los sistemas de gestión de las infraestructuras y del tráfico, fomento de una cooperación transfronteriza eficiente), 8, 10 (equidad del sistema), y 9 (seguridad en relación con las pautas de comportamiento).

3.4   Huelga decir que es útil respaldar los objetivos de la hoja de ruta, para contribuir a crear un clima político favorable a su aplicación.

3.5   El CESE considera que entre las grandes cuestiones generales para las que un diálogo con la sociedad civil podría resultar especialmente útil figuran las siguientes:

las cuestiones relacionadas con la articulación del interés de la UE con los intereses nacionales, regionales y locales, sobre todo desde el punto de vista de la sociedad civil organizada,

las cuestiones ligadas a las maneras no técnicas de promover los objetivos de la política de transporte, en particular, el comportamiento empresarial, la aceptación de la innovación y el cambio de comportamientos.

3.6   Sobre estos puntos, el apoyo de la sociedad civil organizada es importante, y podría ser la mejor manera de transmitir la información, recabar apoyo y recibir comentarios sobre los problemas y los obstáculos que se plantean.

3.7   Idealmente, estos canales de comunicación también podrían utilizarse para la evaluación comparativa y el intercambio de información.

3.8   La lista de iniciativas también da una idea de los ámbitos en los que el apoyo de la sociedad civil es importante para alcanzar los objetivos a largo plazo.

4.   Observaciones específicas

4.1   Para tener una idea más clara de las iniciativas del plan de acción en cuarenta puntos en el horizonte de 2020 que recoge el Libro Blanco, y para el que el apoyo de la sociedad civil reviste especial importancia, el CESE llama la atención sobre los siguientes aspectos.

4.2   Un Espacio Único Europeo del Transporte

4.2.1   Las iniciativas previstas para fomentar unos empleos y unas condiciones de trabajo de calidad requerirán la ayuda activa de los interlocutores sociales, que también podrán aportar una valiosa contribución sobre la oportunidad de seguir actuando en el marco del diálogo social (artículos 9, 152 y 153 del TFUE). Respecto de la prevención de los conflictos sociales y las posibles acciones con vistas a crear unas condiciones equitativas en cuanto a los niveles de remuneración, se recuerda que, como estos ámbitos quedan expresamente excluidos de la competencia de la UE (artículo 153.5 del TFUE), podrían dar lugar a conflictos de normas, como en el caso de la Directiva sobre servicios y la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, cuyos aspectos prácticos podrían plantear problemas específicos en el ámbito de los transportes.

4.2.2   La seguridad de los transportes, así como la libre circulación de las personas discapacitadas y las personas mayores, que está directamente ligada a la accesibilidad de todo el mercado de transporte, no solo es una cuestión de reglamentación, sino de política de las empresas de transportes y de comportamiento humano.

4.2.3   De la misma manera, aunque el cielo único europeo, el espacio ferroviario europeo único y el «cinturón azul» dependen esencialmente de medidas reglamentarias y procedimientos administrativos, la utilización efectiva de las posibilidades que ofrecen, especialmente en el caso del espacio ferroviario europeo único y el «cinturón azul», incluido el uso óptimo de los sistemas de transporte inteligentes y el acceso del mercado a los puertos, dependerá de la acción de los operadores y de las demás partes interesadas.

4.2.4   La cuestión de la calidad, accesibilidad y fiabilidad de los servicios de transporte se plantea tanto para el transporte de personas como para el de mercancías. En lo que respecta al transporte de mercancías, por ejemplo, la acción de los distintos operadores implicados es una condición importante para garantizar el éxito de la política. En cuanto al transporte de pasajeros, la evaluación de la eficacia del marco reglamentario y la calidad de la infraestructura de transportes para las personas discapacitadas y las personas mayores también requerirá la participación de la sociedad civil organizada.

4.3   Impulsar e integrar las iniciativas locales

4.3.1   El mensaje del Libro Blanco del Transporte sobre el uso eficiente de los recursos, la adaptación y la sostenibilidad ha fomentado ya la adopción de programas de acción por parte de los ciudadanos, en las zonas rurales y urbanas de toda Europa. Estas iniciativas presentan muchos aspectos innovadores. Por ejemplo, la organización de sistemas de vehículos compartidos reduce el número de vehículos privados, y el transporte comunitario muy localizado (sobre todo el que funciona a la demanda) mejora el acceso y la movilidad para los grupos desfavorecidos y aislados. En los planes diseñados localmente, que suelen hacer hincapié en la reducción del consumo de energía, se considera que un transporte eficiente en el uso de los recursos y una localización adecuada constituyen elementos clave. Estas iniciativas concretas no solo ofrecen nuevos modelos de transporte, sino que, al desarrollarse a partir de la base, garantizan un compromiso eficaz de los ciudadanos y oportunidades de información para los que participan en ellos. Esto permite ampliar la base de los conocimientos de la opinión pública y fomentar la sensibilización respecto del cambio de actitud que se necesita en el sector de los transportes.

4.3.2   Sin embargo, muchas de las iniciativas locales que se desarrollan en Europa carecen de coordinación y de estructura, por lo que no están a la altura de los desafíos que se plantean, en particular, respecto del objetivo de drástica reducción de las emisiones de CO2 en este sector. El nivel de ambición del Libro Blanco requiere intensificar considerablemente los esfuerzos, por ejemplo a través de las siguientes medidas:

desarrollar y extender en mayor medida las iniciativas existentes, sobre todo con vistas a maximizar la participación y el compromiso de los ciudadanos;

multiplicar este tipo de iniciativas en toda Europa, basándose en las buenas prácticas existentes y, una vez más, haciendo especial hincapié en la participación y el compromiso de los ciudadanos;

integrar progresivamente todas estas iniciativas, mediante plataformas de comunicación e instrumentos comunes que permitan intercambiar buenas prácticas, llegar hasta comunidades más amplias y sensibilizar en mayor medida a los ciudadanos respecto de los desafíos existentes y las posibles soluciones.

4.4   Innovar para el futuro – tecnología y comportamiento

4.4.1   La estrategia europea para la investigación, la innovación y la implantación en el transporte no solo se refiere a la investigación y su financiación, la gobernanza y la implantación de unos sistemas de movilidad inteligentes. Como se indica en la hoja de ruta, es preciso apoyar esa estrategia con un marco reglamentario adecuado. Sin embargo, la aceptación y adopción por el mercado también son elementos esenciales, y aquí es donde la sociedad civil puede desempeñar un papel importante.

4.4.2   En realidad, esta cuestión está estrechamente ligada a la de las pautas de movilidad innovadoras, en las que la actitud de los operadores, de los propietarios de la carga y, para el transporte de pasajeros, del público en general, son esenciales.

4.4.3   Es el caso del transporte de mercancías, en el que la disposición a utilizar las innovaciones técnicas y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es importante, así como, por ejemplo, la voluntad de cooperar para optimizar la utilización de la capacidad.

4.4.4   Al igual que en el caso del transporte urbano, el apoyo de la sociedad civil es esencial para garantizar la adopción por el mercado de tecnologías de propulsión alternativas, la organización eficiente del reparto del último kilómetro y una planificación sostenible del transporte de personas y de mercancías.

4.5   Infraestructura moderna, tarificación inteligente y financiación

4.5.1   Como para la red de movilidad europea, la aceptación por los agentes del mercado es importante, sobre todo, para el uso óptimo de las tecnologías de la información, el seguimiento y la localización de las mercancías y la optimización de la programación y los flujos del tráfico (flete electrónico). Esta aceptación es necesaria para garantizar su correcta implantación en las RTE-T. No se trata de obtener solo resultados óptimos, sino también una buena rentabilidad de las inversiones.

4.5.2   En el marco del enfoque basado en corredores de la RTE-T como instrumento de aplicación para la red básica, los proyectos de infraestructura deberían desarrollarse de modo tal que permitan a los ciudadanos, a la sociedad civil y a las autoridades competentes asumir los proyectos o identificarse con ellos. Esto significa adoptar medidas como una participación temprana (desde la fase de planificación), el intercambio de mejores prácticas en toda la Unión, la aplicación de los métodos de planificación y ejecución más avanzados y una comunicación continua y transparente. En este contexto, el apoyo de la sociedad civil también puede contribuir a crear un clima más favorable a una planificación coherente de las infraestructuras transfronterizas.

4.5.3   En lo que respecta a la financiación, la cuestión de la asociación público-privada sigue siendo esencialmente una cuestión de financiación que, a su vez, depende esencialmente de aspectos jurídicos y técnicos. Sin embargo, dada la importancia de la participación de la sociedad civil en los proyectos y servicios de infraestructuras en los que se puede recurrir a este tipo de asociación, el interés de la sociedad civil en participar en la elaboración y aplicación de las asociaciones público-privadas es legítimo.

4.5.4   En cuanto a la fijación de precios y a la eliminación de las distorsiones, se trata esencialmente de una cuestión reglamentaria. Sin embargo, los contactos con la sociedad civil pueden resultar útiles para crear un clima favorable de aceptación de dichas medidas. Estos contactos también pueden ofrecer información sobre los posibles problemas sociales que plantearía el grave efecto de los costes en las regiones escasamente pobladas, o en la calidad de vida de los grupos económica o físicamente vulnerables.

Para recabar la adhesión, es esencial que los sistemas de fijación de precios se consideren razonables y justos y, aquí también, la contribución de la sociedad civil puede ser útil.

Bruselas, 11 de julio de 2012.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON