ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.298.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 298

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
4 de octubre de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 298/01

Tipo de cambio del euro

1

2012/C 298/02

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el primer semestre de 2013 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión

2

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 298/03

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8)

3

2012/C 298/04

Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5 y DO C 214 de 20.7.2012, p. 7)

4

2012/C 298/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

9

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/1


Tipo de cambio del euro (1)

3 de octubre de 2012

2012/C 298/01

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2904

JPY

yen japonés

101,10

DKK

corona danesa

7,4566

GBP

libra esterlina

0,80085

SEK

corona sueca

8,6090

CHF

franco suizo

1,2104

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,4115

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,033

HUF

forint húngaro

286,15

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6961

PLN

zloty polaco

4,0909

RON

leu rumano

4,5337

TRY

lira turca

2,3127

AUD

dólar australiano

1,2625

CAD

dólar canadiense

1,2727

HKD

dólar de Hong Kong

10,0073

NZD

dólar neozelandés

1,5709

SGD

dólar de Singapur

1,5896

KRW

won de Corea del Sur

1 437,89

ZAR

rand sudafricano

10,8852

CNY

yuan renminbi

8,1707

HRK

kuna croata

7,4625

IDR

rupia indonesia

12 374,75

MYR

ringgit malayo

3,9499

PHP

peso filipino

53,630

RUB

rublo ruso

40,1770

THB

baht tailandés

39,564

BRL

real brasileño

2,6148

MXN

peso mexicano

16,5952

INR

rupia india

67,4430


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/2


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el primer semestre de 2013 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión

2012/C 298/02

Los certificados de importación asignados para el segundo semestre de 2012 de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), no abarcaban la totalidad de la cantidad disponible al amparo de esos contingentes. Las cantidades restantes se establecen en el anexo. Estarán disponibles desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013.


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.


ANEXO

Productos originarios de cualquier tercer país

Número del contingente

Cantidad

(kg)

09.4590

68 537 000

09.4599

11 360 000

09.4591

5 360 000

09.4592

18 438 000

09.4593

5 413 000

09.4594

20 007 000

09.4595

12 027 750

09.4596

17 791 000


Productos originarios de Suiza

Número del contingente

Cantidad

(kg)

09.4155

1 700 000


Productos originarios de Islandia

Número del contingente

Cantidad

(kg)

09.4205

175 000

09.4206

190 000


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/3


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8)

2012/C 298/03

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.

LETONIA

Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006

Según la Ley de inmigración, para poder entrar en la República de Letonia y permanecer en ella, los extranjeros deberán demostrar que cuentan con los medios de subsistencia necesarios.

El importe exigido no será inferior a 10 LVL por día de estancia.

Cuando se indique en la base de datos electrónica de invitaciones o en el formulario «Ielūgums vīzas pieprāšanai/invitación para solicitud de un visado» establecido por la Oficina de Ciudadanía y Migración, que el anfitrión cubrirá los gastos relacionados con la entrada y estancia del extranjero en Letonia, dicho extranjero no tendrá que presentar los documentos que demuestren la disponibilidad de los medios de subsistencia necesarios.

En caso necesario, el extranjero deberá demostrar que posee recursos financieros suficientes para pagar el alojamiento previsto o, en caso de que viaje con un vehículo de uso privado, recursos financieros suficientes para comprar el combustible necesario para el viaje.


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/4


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5 y DO C 214 de 20.7.2012, p. 7)

2012/C 298/04

La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.

BÉLGICA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011

1.   Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme

Carte A: Certificat d’inscription au registre des étrangers — séjour temporaire

A kaart: Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister — tijdelijk verblijf

A Karte: Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister — Vorübergehender Aufenthalt

(Tarjeta A: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros — estancia temporal: tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye al certificado blanco de inscripción en el registro de extranjeros. Tipo de estancia: temporal. La validez de la tarjeta es la misma que la estancia autorizada)

Carte B: Certificat d’inscription au registre des étrangers

B kaart: Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

B Karte: Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister

(Tarjeta B: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros — estancia permanente: tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye al certificado blanco de inscripción en el registro de extranjeros. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Carte C: Carte d’identité d’étranger

C kaart: Identiteitskaart voor vreemdelingen

C Karte: Personalausweis für Ausländer

(Tarjeta C: Documento de identidad para extranjeros. Tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye al documento de identidad para extranjeros amarillo. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Carte D: Permis de séjour de résident longue durée — CE

D kaart: EG-verblijfsvergunning voor langdurig ingezetenen

D Karte: Langfristige Aufenthaltsberechtigung — EG

(Tarjeta D: Permiso de residencia de larga duración de residente CE, expedido de conformidad con la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Es una tarjeta electrónica. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Carte H: Carte bleue européenne

H kaart: Europese blauwe kaart

H Karte: Blaue Karte EU

(Carta H, tarjeta azul europea, emitida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata de una tarjeta electrónica. Tipo de permiso de residencia: duración limitada. La tarjeta, como tal, es válida por trece meses durante los dos primeros años, tras lo cual tiene un período de validez de tres años)

2.   Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia

Carte F: Carte de séjour de membre de la famille d’un citoyen de l’Union

F kaart: Verblijfskaart van een familielid van een burger van de Unie

F Karte: Aufenthaltskarte für Familieangehörige eines Unionsbürgers

(Tarjeta F: Tarjeta de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, expedida con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 10. Es una tarjeta electrónica. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Carte F+: Carte de séjour permanent de membre de la famille d’un citoyen de l’Union

F+ kaart: Duurzame verblijfskaart van een familielid van een burger van de Unie

F+ Karte: Daueraufenthaltskarte für Familieangehörige eines Unionsbürgers

(Tarjeta F+: Tarjeta de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, expedida con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 10. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años)

Certificat d'inscription au registre des étrangers

Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister

Bescheinigung der Eintragung im Ausländer-register

[Certificado de inscripción en el registro de extranjeros (en papel): ya no se expiden estas tarjetas blancas, aunque son válidas hasta 2013. Se sustituyen por la tarjeta electrónica A o B, según que la estancia sea temporal o permanente]

Carte d'identité d'étranger

Identiteitskaart voor vreemdelingen

Personalausweis für Ausländer

[Documento de identidad para extranjeros (en papel): ya no se expiden estas tarjetas amarillas, aunque son válidas hasta 2013. Se sustituye por la tarjeta C electrónica. Tipo de estancia: permanente]

Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Carte d'identité diplomatique

Diplomatieke identiteitskaart

Diplomatischer Personalausweis

(Documento de identidad diplomático)

Carte d'identité consulaire

Consulaat identiteitskaart

Konsularer Personalausweis

(Documento de identidad consular)

Carte d'identité spéciale — couleur bleue

Bijzondere identiteitskaart — blauw

Besonderer Personalausweis — blau

(Documento especial de identidad — color azul)

Carte d'identité spéciale — couleur rouge

Bijzondere identiteitskaart — rood

Besonderer Personalausweis — rot

(Documento especial de identidad — color rojo)

Certificat d'identité pour les enfants âgés de moins de cinq ans des étrangers privilégiés titulaires d'une carte d'identité diplomatique, d'une carte d'identité consulaire, d'une carte d'identité spéciale — couleur bleue ou d'une carte d'identité spéciale — couleur rouge

Identiteitsbewijs voor kinderen, die de leeftijd van vijf jaar nog niet hebben bereikt, van een bevoorrecht vreemdeling welke houder is van een diplomatieke identiteitskaart, consulaire identiteitskaart, bijzondere identiteitskaart — blauw of bijzondere identiteitskaart — rood

Identitätsnachweis für Kinder unter fünf Jahren, für privilegierte Ausländer, die Inhaber eines diplomatischen Personalausweises sind, konsularer Personalausweis, besonderer Personalausweis — rot oder besonderer Personalausweis — blau

(Certificado de identidad para hijos de extranjeros que son titulares de un documento de identidad diplomático, documento de identidad consular, documento de identidad especial azul o documento de identidad especial rojo, que no han cumplido la edad de cinco años)

Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de douze ans

Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de 12 jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto

Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild

(Certificado de identidad con fotografía expedido por los municipios belgas a menores de doce años)

Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro del territorio de la Unión Europea

LETONIA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011

1.   Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme

Uzturēšanās atļauja

(Permiso de residencia en forma de etiqueta adhesiva expedida hasta el 30 de marzo de 2012)

Uzturēšanās atļauja

(Permiso de residencia en forma de tarjeta de identificación electrónica expedida a partir del 2 de abril de 2012)

2.   Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia

Savienības pilsoņa ģimenes locekļa uzturēšanās atļauja

(Permiso de residencia temporal para un miembro de la familia de un nacional de la UE/EEE/Suiza que es nacional de un tercer país; formato A5 con elementos de seguridad incorporados)

Savienības pilsoņa ģimenes locekļa pastāvīgās uzturēšanās atļauja

(Permiso de residencia permanente para un familiar de un nacional de la UE/EEE/Suiza que es nacional de un tercer país; formato A5 con elementos de seguridad incorporados)

Nepilsoņa pase

(Pasaporte para extranjeros; de color violeta. Los pasaportes para extranjeros se expiden a personas que no son ciudadanos de Letonia y, según la legislación nacional, autorizan la estancia y reingreso en el territorio de Letonia. El estatuto de un no ciudadano se equipara al de un titular del permiso de residencia permanente de Letonia. Un titular del pasaporte de extranjeros no necesita una permiso de residencia con objeto de permanecer y reingresar en el territorio de Letonia)

Tarjetas de identidad que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores:

Tarjeta de identidad de categoría A: para personal diplomático (de color rojo)

Las tarjetas de identidad de categoría A se expiden al personal diplomático de la misión (por ejemplo, Embajador, Primer Secretario, Agregado) y a los miembros de sus familias. En el reverso figura un texto según el cual el titular de la tarjeta disfruta de todos los privilegios e inmunidades al amparo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda visas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijā “Par diplomātiskajām attiecībām”»

Tarjeta de identidad de categoría B: para personal administrativo y técnico (de color amarillo)

Las tarjetas de identidad de categoría B se expiden al personal administrativo y técnico de la misión. En el reverso figura un texto según el cual el titular de la tarjeta disfruta de los privilegios e inmunidades parciales para el personal administrativo y técnico especificados en el artículo 37, apartado 2, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda daļējas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas administratīvajiem un tehniskajiem darbiniekiem saskaņā ar 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijas “Par diplomātiskajām attiecībām” 37. panta 2. punktu»

Tarjeta de identidad de categoría C: para el personal de organizaciones internacionales (de color blanco)

Las tarjetas de identidad de categoría C se expiden al personal de organizaciones internacionales y a los miembros de sus familias. En el reverso figura un texto según el cual el titular de la tarjeta disfruta de los privilegios e inmunidades de conformidad con el Acuerdo entre la República de Letonia y la respectiva organización internacional: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas līgumā starp Latvijas Republiku un attiecīgo starptautisko organizāciju»

Tarjeta de identidad de categoría D: para personal administrativo consular de carrera (de color azul)

Las tarjetas de identidad de categoría D se expiden a los funcionarios consulares de carrera de la misión consular. En el reverso figura un texto según el cual el titular de la tarjeta disfruta de todos los privilegios e inmunidades al amparo de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda visas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas 1963. gada 24. aprīļa Vīnes konvencijā Par konsulārajām attiecībām»

Tarjetas de identidad de categoría F (de color verde): hay dos tipos de tarjetas:

Las tarjetas de identidad de categoría F se expiden al personal de servicio de la misión. En el reverso figura un texto según el cual el titular de la tarjeta disfruta de los privilegios e inmunidades parciales para el personal de servicio especificados en el artículo 37, apartado 3, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda daļējas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas vēstniecību apkalpojošam personālam saskaņā ar 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijas “Par diplomātiskajām attiecībām” 37. panta 3. punktu»

Las tarjetas de identidad de categoría F se expiden al personal de servicio privado del personal de la misión. En el reverso figura un texto según el cual el titular de la tarjeta disfruta de los privilegios e inmunidades parciales para el personal de servicio especificados en el artículo 37, apartado 4, de la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas: «Šīs apliecības uzrādītājs bauda daļējas privilēģijas un imunitātes, kas paredzētas vēstniecību apkalpojošam personālam saskaņā ar 1961. gada 18. aprīļa Vīnes konvencijas “Par diplomātiskajām attiecībām” 37. panta 4. punktu»

Latvijas Republikas Ārlietu ministrijas akreditācijas karte

(Documentos de acreditación expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores):

Tarjeta de acreditación para periodistas (de color verde)

(Tarjeta de acreditación del Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Letonia; se expide a los periodistas. En dicha tarjeta figura un texto que estipula la posición del titular: «Žurnālists/Journalist»; la validez de esta tarjeta no supera el año y nunca rebasa el 31 de diciembre del año en curso)

Ceļotāju saraksts izglītības iestādes ekskursijām Eiropas Savienībā

(Lista de pasajeros de viajes escolares dentro de la Unión Europea)


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.


4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 298/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

2012/C 298/05

Estado miembro

España

Rutas

Menorca–Madrid

Periodo de validez del contrato

Dos periodos de ocho meses (octubre a mayo) a partir del inicio del servicio

Plazo de presentación de ofertas

2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Ministerio de Fomento

Dirección General de Aviación Civil

Subdirección General de Transporte Aéreo

Paseo de la Castellana, 67

28071 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 915978454

Fax +34 915978643

E-mail: osp.dgac@fomento.es