ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.298.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2012/C 298/01 |
||
2012/C 298/02 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2012/C 298/03 |
||
2012/C 298/04 |
||
2012/C 298/05 |
||
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de octubre de 2012
2012/C 298/01
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2904 |
JPY |
yen japonés |
101,10 |
DKK |
corona danesa |
7,4566 |
GBP |
libra esterlina |
0,80085 |
SEK |
corona sueca |
8,6090 |
CHF |
franco suizo |
1,2104 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4115 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,033 |
HUF |
forint húngaro |
286,15 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6961 |
PLN |
zloty polaco |
4,0909 |
RON |
leu rumano |
4,5337 |
TRY |
lira turca |
2,3127 |
AUD |
dólar australiano |
1,2625 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2727 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0073 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5709 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5896 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 437,89 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,8852 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1707 |
HRK |
kuna croata |
7,4625 |
IDR |
rupia indonesia |
12 374,75 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9499 |
PHP |
peso filipino |
53,630 |
RUB |
rublo ruso |
40,1770 |
THB |
baht tailandés |
39,564 |
BRL |
real brasileño |
2,6148 |
MXN |
peso mexicano |
16,5952 |
INR |
rupia india |
67,4430 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/2 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el primer semestre de 2013 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión
2012/C 298/02
Los certificados de importación asignados para el segundo semestre de 2012 de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), no abarcaban la totalidad de la cantidad disponible al amparo de esos contingentes. Las cantidades restantes se establecen en el anexo. Estarán disponibles desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013.
(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
ANEXO
Productos originarios de cualquier tercer país |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4590 |
68 537 000 |
09.4599 |
11 360 000 |
09.4591 |
5 360 000 |
09.4592 |
18 438 000 |
09.4593 |
5 413 000 |
09.4594 |
20 007 000 |
09.4595 |
12 027 750 |
09.4596 |
17 791 000 |
Productos originarios de Suiza |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4155 |
1 700 000 |
Productos originarios de Islandia |
|
Número del contingente |
Cantidad (kg) |
09.4205 |
175 000 |
09.4206 |
190 000 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/3 |
Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19; DO C 153 de 6.7.2007, p. 22; DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8; DO C 35 de 12.2.2010, p. 7; DO C 304 de 10.11.2010, p. 5; DO C 24 de 26.1.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 8; DO C 203 de 9.7.2011, p. 16; DO C 11 de 13.1.2012, p. 13; DO C 72 de 10.3.2012, p. 44; DO C 199 de 7.7.2012, p. 8)
2012/C 298/03
La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de publicarse en el Diario Oficial, una actualización mensual está disponible en el sitio Internet de la Dirección General de Interior.
LETONIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006
Según la Ley de inmigración, para poder entrar en la República de Letonia y permanecer en ella, los extranjeros deberán demostrar que cuentan con los medios de subsistencia necesarios.
El importe exigido no será inferior a 10 LVL por día de estancia.
Cuando se indique en la base de datos electrónica de invitaciones o en el formulario «Ielūgums vīzas pieprāšanai/invitación para solicitud de un visado» establecido por la Oficina de Ciudadanía y Migración, que el anfitrión cubrirá los gastos relacionados con la entrada y estancia del extranjero en Letonia, dicho extranjero no tendrá que presentar los documentos que demuestren la disponibilidad de los medios de subsistencia necesarios.
En caso necesario, el extranjero deberá demostrar que posee recursos financieros suficientes para pagar el alojamiento previsto o, en caso de que viaje con un vehículo de uso privado, recursos financieros suficientes para comprar el combustible necesario para el viaje.
(1) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/4 |
Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26; DO C 103 de 22.4.2010, p. 8; DO C 108 de 7.4.2011, p. 6; DO C 157 de 27.5.2011, p. 5; DO C 201 de 8.7.2011, p. 1; DO C 216 de 22.7.2011, p. 26; DO C 283 de 27.9.2011, p. 7; DO C 199 de 7.7.2012, p. 5 y DO C 214 de 20.7.2012, p. 7)
2012/C 298/04
La publicación de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1) se basa en las informaciones notificadas por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.
Además de la publicación en el Diario Oficial, se pondrá a disposición pública una actualización mensual en el sitio internet de la Dirección General de Asuntos de Interior.
BÉLGICA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011
1. Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme
— |
Carte A: Certificat d’inscription au registre des étrangers — séjour temporaire A kaart: Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister — tijdelijk verblijf A Karte: Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister — Vorübergehender Aufenthalt (Tarjeta A: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros — estancia temporal: tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye al certificado blanco de inscripción en el registro de extranjeros. Tipo de estancia: temporal. La validez de la tarjeta es la misma que la estancia autorizada) |
— |
Carte B: Certificat d’inscription au registre des étrangers B kaart: Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister B Karte: Bescheinigung der Eintragung im Ausländerregister (Tarjeta B: Certificado de inscripción en el registro de extranjeros — estancia permanente: tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye al certificado blanco de inscripción en el registro de extranjeros. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años) |
— |
Carte C: Carte d’identité d’étranger C kaart: Identiteitskaart voor vreemdelingen C Karte: Personalausweis für Ausländer (Tarjeta C: Documento de identidad para extranjeros. Tarjeta electrónica expedida desde 2007 que sustituye al documento de identidad para extranjeros amarillo. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años) |
— |
Carte D: Permis de séjour de résident longue durée — CE D kaart: EG-verblijfsvergunning voor langdurig ingezetenen D Karte: Langfristige Aufenthaltsberechtigung — EG (Tarjeta D: Permiso de residencia de larga duración de residente CE, expedido de conformidad con la Directiva 2003/109/CE, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración. Es una tarjeta electrónica. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años) |
— |
Carte H: Carte bleue européenne H kaart: Europese blauwe kaart H Karte: Blaue Karte EU (Carta H, tarjeta azul europea, emitida con arreglo al artículo 7 de la Directiva 2009/50/CE relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado. Se trata de una tarjeta electrónica. Tipo de permiso de residencia: duración limitada. La tarjeta, como tal, es válida por trece meses durante los dos primeros años, tras lo cual tiene un período de validez de tres años) |
2. Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia
— |
Carte F: Carte de séjour de membre de la famille d’un citoyen de l’Union F kaart: Verblijfskaart van een familielid van een burger van de Unie F Karte: Aufenthaltskarte für Familieangehörige eines Unionsbürgers (Tarjeta F: Tarjeta de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, expedida con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 10. Es una tarjeta electrónica. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años) |
— |
Carte F+: Carte de séjour permanent de membre de la famille d’un citoyen de l’Union F+ kaart: Duurzame verblijfskaart van een familielid van een burger van de Unie F+ Karte: Daueraufenthaltskarte für Familieangehörige eines Unionsbürgers (Tarjeta F+: Tarjeta de residencia permanente de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión, expedida con arreglo a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, artículo 10. Tipo de estancia: permanente. La validez de la tarjeta es de cinco años) |
— |
Certificat d'inscription au registre des étrangers Bewijs van inschrijving in het vreemdelingenregister Bescheinigung der Eintragung im Ausländer-register [Certificado de inscripción en el registro de extranjeros (en papel): ya no se expiden estas tarjetas blancas, aunque son válidas hasta 2013. Se sustituyen por la tarjeta electrónica A o B, según que la estancia sea temporal o permanente] |
— |
Carte d'identité d'étranger Identiteitskaart voor vreemdelingen Personalausweis für Ausländer [Documento de identidad para extranjeros (en papel): ya no se expiden estas tarjetas amarillas, aunque son válidas hasta 2013. Se sustituye por la tarjeta C electrónica. Tipo de estancia: permanente] |
— |
Permisos de residencia especiales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores:
|
— |
Certificat d'identité avec photographie délivré par une administration communale belge à un enfant de moins de douze ans Door een Belgisch gemeentebestuur aan een kind beneden de 12 jaar afgegeven identiteitsbewijs met foto Von einer belgischen Gemeindeverwaltung einem Kind unter dem 12. Lebensjahr ausgestellter Personalausweis mit Lichtbild (Certificado de identidad con fotografía expedido por los municipios belgas a menores de doce años) |
— |
Lista de personas que participan en un viaje escolar dentro del territorio de la Unión Europea |
LETONIA
Sustitución de la lista publicada en el DO C 201 de 8.7.2011
1. Permisos de residencia expedidos según el modelo uniforme
— |
Uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia en forma de etiqueta adhesiva expedida hasta el 30 de marzo de 2012) |
— |
Uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia en forma de tarjeta de identificación electrónica expedida a partir del 2 de abril de 2012) |
2. Todos los demás documentos expedidos a nacionales de terceros países con valor equivalente a un permiso de residencia
— |
Savienības pilsoņa ģimenes locekļa uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia temporal para un miembro de la familia de un nacional de la UE/EEE/Suiza que es nacional de un tercer país; formato A5 con elementos de seguridad incorporados) |
— |
Savienības pilsoņa ģimenes locekļa pastāvīgās uzturēšanās atļauja (Permiso de residencia permanente para un familiar de un nacional de la UE/EEE/Suiza que es nacional de un tercer país; formato A5 con elementos de seguridad incorporados) |
— |
Nepilsoņa pase (Pasaporte para extranjeros; de color violeta. Los pasaportes para extranjeros se expiden a personas que no son ciudadanos de Letonia y, según la legislación nacional, autorizan la estancia y reingreso en el territorio de Letonia. El estatuto de un no ciudadano se equipara al de un titular del permiso de residencia permanente de Letonia. Un titular del pasaporte de extranjeros no necesita una permiso de residencia con objeto de permanecer y reingresar en el territorio de Letonia) |
— |
Tarjetas de identidad que expide el Ministerio de Asuntos Exteriores:
|
— |
Latvijas Republikas Ārlietu ministrijas akreditācijas karte (Documentos de acreditación expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores):
|
— |
Ceļotāju saraksts izglītības iestādes ekskursijām Eiropas Savienībā (Lista de pasajeros de viajes escolares dentro de la Unión Europea) |
(1) DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.
4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 298/9 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
2012/C 298/05
Estado miembro |
España |
|||||||||
Rutas |
Menorca–Madrid |
|||||||||
Periodo de validez del contrato |
Dos periodos de ocho meses (octubre a mayo) a partir del inicio del servicio |
|||||||||
Plazo de presentación de ofertas |
2 meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio |
|||||||||
Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
|