ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2012.290.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
55o año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Comisión Europea |
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2012/C 290/01 |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2012/C 290/02 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 290/03 |
MEDIA 2007 — Festivales audiovisuales — Convocatoria de propuestas — EACEA/29/12 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2012/C 290/04 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6684 — Vivescia/Atrixo) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2012/C 290/05 |
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2012/C 290/06 |
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Corrección de errores |
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2012/C 290/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Comisión Europea
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/1 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 25 de septiembre de 2012
relativo al proyecto de evacuación de residuos radiactivos derivados de la clausura de la central nuclear de Caorso, situada en Piacenza (Italia), de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
2012/C 290/01
La evaluación que figura a continuación se realiza conforme a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de que se realice cualquier otra evaluación conforme al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a las obligaciones que dimanan de este y del Derecho derivado.
El 4 de abril de 2012, la Comisión Europea recibió del Gobierno italiano, con arreglo al artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales relativos al plan de evacuación de residuos radiactivos de la central nuclear de Caorso.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 8 de mayo de 2012 y aportada por las autoridades italianas el 18 de junio de 2012, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha formulado el siguiente dictamen:
1. |
La central de Caorso se encuentra a una distancia de la frontera de otros Estados miembros de 200 km con Francia y de 300 km con Eslovenia. |
2. |
Durante las operaciones normales de clausura, las descargas de efluentes líquidos y gaseosos radiactivos no es probable que provoquen una exposición de la población de otro Estado miembro significativa desde el punto de vista sanitario. |
3. |
Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán in situ hasta que se disponga de un depósito nacional. |
4. |
Los residuos no radiactivos sólidos y materiales residuales que se ajusten a los niveles de desclasificación estarán dispensados de los controles impuestos por la normativa a efectos de su eliminación como residuos convencionales o de su reutilización o reciclado. Esto se hará respetando los criterios contenidos en las normas básicas de seguridad (Directiva 96/29/Euratom). |
5. |
En caso de liberación imprevista de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, las dosis de exposición que probablemente recibiría la población de otros Estados miembros no serían significativas desde el punto de vista sanitario. |
Por consiguiente, la Comisión considera que no es probable que la aplicación del plan de evacuación de los residuos radiactivos, del tipo que sea, producto de la clausura de la central de Caorso, situada en Piacenza (Italia), tanto en caso de funcionamiento normal como en caso de accidente del tipo y magnitud considerados en los datos generales, cause una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
Günther OETTINGER
Miembro de la Comisión
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/2 |
Tipo de cambio del euro (1)
25 de septiembre de 2012
2012/C 290/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2932 |
JPY |
yen japonés |
100,57 |
DKK |
corona danesa |
7,4565 |
GBP |
libra esterlina |
0,79650 |
SEK |
corona sueca |
8,4725 |
CHF |
franco suizo |
1,2092 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,4000 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,921 |
HUF |
forint húngaro |
283,33 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,6962 |
PLN |
zloty polaco |
4,1380 |
RON |
leu rumano |
4,5105 |
TRY |
lira turca |
2,3194 |
AUD |
dólar australiano |
1,2393 |
CAD |
dólar canadiense |
1,2677 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,0266 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,5684 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,5860 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 447,36 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,5973 |
CNY |
yuan renminbi |
8,1566 |
HRK |
kuna croata |
7,4475 |
IDR |
rupia indonesia |
12 386,15 |
MYR |
ringgit malayo |
3,9714 |
PHP |
peso filipino |
54,000 |
RUB |
rublo ruso |
40,1090 |
THB |
baht tailandés |
39,999 |
BRL |
real brasileño |
2,6192 |
MXN |
peso mexicano |
16,6079 |
INR |
rupia india |
68,9470 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/3 |
MEDIA 2007 — FESTIVALES AUDIOVISUALES
Convocatoria de propuestas — EACEA/29/12
2012/C 290/03
1. Objetivos y descripción
El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión no 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).
Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:
— |
facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales, |
— |
mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas. |
2. Candidatos admisibles
El presente anuncio está destinado a los organismos europeos establecidos en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en uno de los países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega), así como Suiza y Croacia; Bosnia y Herzegovina (a reserva de que haya concluido el proceso de negociación y se haya formalizado la participación de este país en el programa MEDIA).
3. Actividades subvencionables
Dichos organismos europeos deben poner en marcha festivales audiovisuales cuyas actividades contribuyan a la realización de los objetivos mencionados anteriormente y en cuya programación total se exhiba, como mínimo, un 70 % de obras europeas procedentes de al menos diez de los países que participan en el programa MEDIA.
Las actividades deberán iniciarse obligatoriamente entre el 1 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2014.
4. Criterios de adjudicación
Se asignará un baremo de 100 puntos sobre la base de los siguientes criterios de ponderación:
— |
Dimensión europea de la programación (15 puntos) |
— |
Diversidad cultural y geográfica de la programación (20 puntos) |
— |
Calidad y carácter innovador de la programación (10 puntos) |
— |
Repercusión de audiencia (30 puntos) |
— |
Repercusión en la promoción y circulación de obras audiovisuales europeas (15 puntos) |
— |
Participación de profesionales del cine (10 puntos) |
5. Presupuesto
El presupuesto total estimado destinado a la cofinanciación de proyectos asciende a 3 500 000 EUR (a reserva de la adopción del presupuesto del año 2013).
La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles. El importe máximo de subvención será de 75 000 EUR.
La Agencia se reserva la posibilidad de no asignar todos los fondos disponibles.
6. Plazo
Fechas límite para la presentación de propuestas:
— |
el 16 de noviembre de 2012 para los proyectos iniciados entre el 1 de mayo de 2013 y el 31 de octubre de 2013 |
— |
el 30 de abril de 2013 para los proyectos iniciados entre el 1 de noviembre de 2013 y el 30 de abril de 2014 |
Las candidaturas deberán enviarse a la Agencia Ejecutiva (EACEA) a la siguiente dirección:
Education, Audiovisual and Culture Executive Agency (EACEA) |
Unit MEDIA Programme — P8 |
Call for proposals EACEA/29/12 — Festivals |
BOUR 4/61 |
Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1 |
1140 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Sólo se aceptarán las solicitudes presentadas en el formulario apropiado, debidamente cumplimentadas, fechadas y firmadas por la persona capacitada para suscribir compromisos jurídicamente vinculantes en nombre del organismo solicitante.
No se aceptarán las solicitudes presentadas por fax o correo electrónico.
7. Información completa
Para acceder a las directrices y a los formularios de candidatura de la convocatoria de propuestas, pulse
http://ec.europa.eu/media
Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en los formularios previstos a tal fin. Se aplican las condiciones generales publicadas en esta dirección:
http://eacea.ec.europa.eu/about/eacea_documents_register_en.php
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/5 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6684 — Vivescia/Atrixo)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2012/C 290/04
1. |
El 19 de septiembre de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual el grupo Vivescia («Vivescia», Francia) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad del grupo Nutrixo («Nutrixo»), del que posee ya el control conjunto con Atrixo (Francia), mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6684 — Vivescia/Atrixo, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/6 |
Acuse de recibo de la denuncia no CHAP/2012/2289
2012/C 290/05
1. |
La Comisión Europea ha recibido y registrado, con el no CHAP/2012/2289, una serie de denuncias relativas a la regulación en España de la profesión de delineante. |
2. |
Teniendo en cuenta el considerable número de denuncias recibidas por sus servicios a este respecto, la Comisión Europea, preocupada por garantizar una respuesta rápida y por tener informados a los interesados, así como por ahorrar en gastos administrativos, publica el presente acuse de recibo en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como en internet en la siguiente dirección: http://ec.europa.eu/community_law/complaints/receipt/index_fr.htm |
3. |
En este momento, los servicios de la Comisión están examinando la cuestión a la luz de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, incorporada al Derecho español por el Real Decreto no 1837/2008. |
4. |
Los demandantes serán informados, por los mismos canales de información, de los resultados de este examen y de cualquier medida consiguiente decidida por la Comisión. |
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/7 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2012/C 290/06
La presente publicación otorga un derecho de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo (1). Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«KRAŠKI MED»
No CE: SI-PDO-0005-0532-24.3.2006
DOP ( X ) IGP ( )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministrstvo RS za kmetijstvo, gozdarstvo in prehrano |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+386 14789109 |
|||
Fax |
+386 14789055 |
|||
E-mail: |
varnahrana.mkgp@gov.si |
2. Agrupación:
Nombre: |
Čebelarsko društvo Sežana |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+386 57342667 |
|||
Fax |
+386 57340084 |
|||
E-mail: |
air.maat@siol.net |
|||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.4. |
Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.) |
4. Pliego de condiciones:
[Resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto:
«Kraški med»
4.2. Descripción:
La miel designada con la indicación «Kraški med» (miel del Carso) se produce a partir de la mielada recolectada por las abejas en la región del Carso. Las particulares condiciones geoclimáticas han dado lugar a la formación de las comunidades vegetales específicas que favorecen la producción de miel. En función de origen botánico de la mielada, las variedades de miel que se producen en el Carso son las siguientes:
— |
Miel de bosque: producida a partir de la mielada recogida por las abejas en las distintas variedades de frondosas y coníferas del bosque y de la «gmajna» (zona árida) del Carso.
|
— |
Miel de flores: obtenida a partir de una mezcla de néctares de plantas melíferas, de herbáceas, de gramíneas y de árboles frutales.
|
— |
Miel de acacia
|
— |
Miel de tilo
|
— |
Miel de castaño
|
— |
Miel de cerezo de Santa Lucía
|
— |
Miel de cerezo silvestre
|
— |
Miel de ajedrea del Carso
|
La «Kraški med» debe ajustarse, asimismo, a los parámetros siguientes:
— |
contenido máximo en agua del 18 %, |
— |
contenido máximo en HMF de 15 mg/kg en el momento del envasado, |
— |
contenido mínimo total en fructosa y glucosa de 45 g/100 g de miel. |
4.3. Zona geográfica:
Únicamente puede designarse con la denominación de origen protegida «Kraški med» la miel producida dentro de la zona de libación del territorio ampliado del Carso situado en Eslovenia. La zona queda delimitada por una línea que se extiende desde Opatje Selo hasta la frontera con Italia, siguiendo a continuación esta frontera hasta Socerb, prolongándose después por Kraški Rob hasta el pueblo de Rakitovec y la frontera con Croacia, continuando en paralelo a ella hasta la población de Golac, desde donde llega a las poblaciones de Hrušica y Huje, y siguiendo por Ostrožno Brdo hasta el pueblo de Buje; a continuación, llega hasta los pueblos de Volče, Laže y Lozice, antes de alcanzar el caserío de Trebižani por la vertiente norte de la colina Persunca; después, atraviesa el valle del riachuelo Branica hasta el caserío de Čipnje, volviendo al pueblo de Lukovec, y, a continuación, a los pueblos de Škrbina, Lipa, Kostanjevica na Krasu y Opatje Selo.
Todas las localidades citadas están situadas dentro de la zona geográfica.
4.4. Prueba del origen:
Las colmenas de todos los apicultores que producen «Kraški med» se encuentran dentro de la zona geográfica durante el período de producción.
El control del origen de la «Kraški med» se efectúa a varios niveles: por el propio apicultor, por los inspectores apícolas y por el órgano de certificación independiente.
Para garantizar la trazabilidad de la miel, el apicultor lleva un registro donde anota la información relativa a la zona de libación, el número de colonias, la fecha de extracción, la cantidad y variedad de miel producida y la cantidad vendida de «Kraški med». El apicultor lleva asimismo un registro de las intervenciones sanitarias y de los resultados de los análisis de la miel.
La asociación Čebelarsko društvo Sežana lleva un expediente sobre cada apicultor que produce «Kraški med» (localización de las colmenas, número de colonias, período de libación, documentación relativa a la alimentación y cantidad de miel producida), así como un registro de las etiquetas numeradas expedidas a los productores de «Kraški med» que han obtenido un certificado que acredita que su miel se ajusta al pliego de condiciones, tanto si son miembros de la asociación como si no lo son, y sin que sufran ningún tipo de discriminación a este respecto.
Los inspectores (que han recibido una formación especial y extensa y son titulares de una licencia) efectúan un examen de la empresa que desea utilizar la denominación «Kraški med», así como de la producción de la miel, del envasado y del almacenamiento. Si la miel se ajusta a las normas, el inspector entrega al apicultor el número de etiquetas de «Kraški med» solicitado, en función de la cantidad de miel declarada. El inspector lleva un registro en el que constan la conformidad de las prácticas apícolas del apicultor y los análisis de la miel efectuados sobre el terreno.
4.5. Método de obtención:
Las colmenas deben estar situadas dentro de la zona geográfica definida en el punto 4.3.
A fin de garantizar una miel «Kraški med» de elevada calidad, la producción de la miel se ajusta a las buenas prácticas apícolas recogidas en las líneas directrices en materia de higiene en el sector apícola, que se basan en los principios del sistema HACCP.
Durante el período invernal, puede alimentarse a las abejas con azúcar o alimentos dulces. Inmediatamente antes de la libación o durante esta, las abejas no deben recibir ningún alimento. Durante el período de libación, está prohibido tratar las abejas con productos químicos. Las abejas no recibe ningún alimento que contenga medicamentos o productos antiparasitarios. Únicamente se extrae la miel producida en la colmena por las abejas. Nunca se extrae miel de panales que contengan crías. Durante el período de libación, el apicultor determina las cantidades de miel que están en condiciones de extraerse. La miel no debe tamizarse con un tamiz de agujeros de menos de 0,2 mm. La miel cosechada se conserva en un recipiente donde se indican el lote, la fecha, el lugar, la cantidad y la variedad de miel extraída. Está prohibido secar la miel. Se puede licuar la miel cristalizada calentándola, si bien la temperatura de la miel en el punto de contacto entre ella y el aparato utilizado para calentarla no debe superar los 40 °C. Se prohíbe licuar la miel calentándola en un microondas.
La «Kraški med» puede envasarse de diversas formas. Inmediatamente después del envasado, los tarros y sus tapaderas se sellan con una etiqueta que no se puede abrir sin romperla.
4.6. Vínculo:
La calidad y las características organolépticas típicas de la «Kraški med» son el reflejo de diferentes elementos, tales como las condiciones geoclimáticas y las características fitogeográficas específicas del Carso, las tradiciones apícolas, el esfuerzo y los conocimientos de los apicultores.
Toda la zona geográfica delimitada es una meseta montañosa y ondulada que presenta una superficie típicamente kárstica. Las formas kársticas características son tanto superficiales (polja o depresiones alargadas, dolinas, depresiones, simas) como subterráneas (grutas, concreciones calcáreas). La zona geográfica es famosa por su suelo rojo kárstico, conocido también con el nombre de «terra rosa». Debido a diferentes factores medioambientales (erosión, acción del agua que excava el interior de la tierra), la superficie está relativamente poco recubierta de tierra y los terrenos son principalmente rocosos.
En la zona geográfica del Carso, el clima suave del Mediterráneo se encuentra con el aire frío continental procedente del noreste, conocido con el nombre de «bora», que es uno de los fenómenos meteorológicos más característicos. Se trata de un viento seco, frío, racheado, procedente del noreste y que se forma al desplazarse las masas de aire continental hacia el mar. Puede soplar a lo largo de todo el año, pero lo hace en general y principalmente durante el invierno, dando lugar a un descenso de las temperaturas y levantando la tierra. En el Carso son típicos los grandes cambios de tiempo, lo que se produce especialmente en invierno. Debido a la proximidad del mar, se asiste frecuentemente a aumentos acusados de temperatura en pleno invierno, después de que el glacial «bora» haya soplado durante días. Aunque se registran lluvias todos los meses del año, la permeabilidad de los terrenos kársticos favorece la sequía.
En la zona geográfica se ha desarrollado una flora adaptada a las condiciones geológicas y climáticas específicas del lugar. Asimismo, la intervención del hombre en el medio natural ha contribuido mucho a ello. El Carso estaba recubierto en tiempos remotos de densos robledos que fueron casi completamente destruidos por la explotación de la madera o quemados para transformarlos en tierras de cultivo y de cría ganadera. Cuando se abandonó la ganadería y la tala de árboles, la «gmajna» empezó rápidamente a invadir el terreno a partir de mediados del siglo pasado, desarrollándose allí pastos y praderas, así como una flora excepcional. El Carso es una de las regiones de Eslovenia más ricas en especies vegetales, pues en ella se encuentra representada prácticamente la mitad de la flora del país. Además de algunas especies raras y amenazadas, encontramos también numerosas especies vegetales típicamente submediterráneas.
Las formaciones herbáceas secas son generalmente muy densas y albergan una flora rica y variada. Un prado puede contener más de cien especies vegetales que forman parte de las variedades típicas del Carso, siendo buena parte de ellas endémicas. La floración de la «gmajna» comienza a principios de la primavera y continúa hasta fines del verano. Una flora variada enriquece las numerosas dolinas que caracterizan este entorno particular, lo que genera un clima local peculiar, independiente del medio que lo rodea y que influye en la vegetación.
En el bosque, en las «gmajna» y en los pastizales pobres, crecen sobre todo árboles y arbustos forestales típicos, tales como el tilo silvestre, el carpe negro, el roble, el pino negro, el castaño común, el cerezo silvestre, el cerezo de Santa Lucía, la acacia, el árbol de las pelucas y otras variedades.
La región se caracteriza asimismo por una presencia amplia y variada de gramíneas, leguminosas y herbáceas, con más de 35 variedades de estas últimas, entre las que destaca la ajedrea del Carso, ampliamente representada.
El territorio del Carso posee una larga tradición apícola. Se conservan algunas notas de Janko Vodopivc, director de una escuela y apicultor en el Carso de 1892 a 1937. El año 1910 marca un punto de inflexión en el desarrollo de la apicultura moderna en el Carso, pues se crean asociaciones de apicultores. Estas asociaciones han tenido un efecto positivo en la modernización de la apicultura y en la utilización de colmenas con panales móviles.
La variedad de la flora y la larga tradición apícola de la zona geográfica han contribuido a enriquecer la experiencia, los conocimientos y la maestría de los apicultores; además, la optimización de las condiciones de libación, con la instalación de las colmenas en lugares especialmente interesantes desde el punto de vista de la vegetación presente en ellos, ha permitido producir una gama de mieles «Kraški med» de elevada la calidad. Gracias las condiciones climáticas, la «Kraški med» es una miel seca, madura y rica en minerales. La riqueza y variedad de la flora y el clima seco se reflejan también en el aroma, pleno y pronunciado, de la miel «Kraški med», que la distingue de las otras mieles.
4.7. Estructura de control:
Nombre: |
Bureau Veritas, d.o.o. |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+386 14757670 |
|||
Fax |
+386 14747602 |
|||
E-mail: |
info@bureauveritas.si |
4.8. Etiquetado:
La miel que cumple el pliego de condiciones de la «Kraški med» debe llevar la denominación «Kraški med» y su logotipo (que figura más abajo), el nombre de la variedad de miel, la mención «zaščitena označba porekla» (denominación de origen protegida), el símbolo comunitario correspondiente y la etiqueta de calidad nacional, el nombre del productor, el número de lote y la inscripción «proizvedeno v Sloveniji» (producida en Eslovenia).
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
Corrección de errores
26.9.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/14 |
Corrección de errores de la Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2012, por la que se adopta la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 4 de la Unión Europea para el ejercicio 2012
( Diario Oficial de la Unión Europea C 288 de 25 de septiembre de 2012 )
2012/C 290/07
En la página 3, la publicación del anexo se considerará nula y sin efecto.