ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.137.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 137

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
12 de mayo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Supervisor Europeo de Protección de Datos

2012/C 137/01

Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento […] relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

1

 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

 

Banco Central Europeo

2012/C 137/02

Dictamen del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2012, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles 2020) (CON/2012/17)

7

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2012/C 137/03

La presente información se pone en conocimiento de AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama'a al-Islamiyya), Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo), Ejército de Liberación Nacional, Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP), Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso (SL), incluidos en la lista contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1375/2011 del Consejo

12

 

Comisión Europea

2012/C 137/04

Tipo de cambio del euro

14

 

Tribunal de Cuentas

2012/C 137/05

Informe Especial no 5/2012 El Sistema Común de Información RELEX (CRIS)

15

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 137/06

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

16

2012/C 137/07

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

17

2012/C 137/08

Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

18

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 137/09

Ayuda estatal — Luxemburgo — Ayuda estatal SA.34440 (12/C) — Venta de Dexia BIL — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE ( 1 )

19

 

Corrección de errores

2012/C 137/10

Corrección de errores del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (DO C 364 de 14.12.2011)

30

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Supervisor Europeo de Protección de Datos

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/1


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de la Comisión de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento […] relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior

2012/C 137/01

EL SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 16,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 7 y 8,

Vista la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2),

Vista la solicitud de dictamen efectuada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 45/2001.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE DICTAMEN:

1.   INTRODUCCIÓN

1.1.   Consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos

1.

El 19 de diciembre de 2011, la Comisión adoptó una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento […] relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (3). Ese mismo día la Propuesta se trasladó para consulta al SEPD.

2.

Antes de que fuera adoptada la Propuesta, el SEPD pudo proporcionar observaciones informales. Muchas de aquellas observaciones se han tenido en cuenta en la propuesta. En consecuencia, las garantías de protección de los datos se han visto bastante reforzadas en la Propuesta.

3.

El SEPD recibe con agrado el hecho de haber sido asimismo consultado de manera formal por la Comisión y propone que se incluya una referencia al presente dictamen en el preámbulo del instrumento que se adoptará.

1.2.   Objetivos y ámbito de aplicación de la propuesta

4.

El objetivo de la Propuesta es modernizar y modificar el texto existente de la Directiva 2005/36/CE (en adelante, la «Directiva sobre las cualificaciones profesionales»). Para alcanzar este objetivo, la Comisión propone asimismo modificar las referencias a las disposiciones de la revisada Directiva sobre las cualificaciones profesionales, en partes pertinentes del Reglamento […] relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (en adelante, el «Reglamento IMI») (4).

1.3.   La relevancia para la protección de datos

5.

Desde la perspectiva de la protección de datos, los dos aspectos clave de la propuesta son i) la introducción de un sistema de alerta (artículo 56 bis) y ii) la introducción de forma voluntaria de una tarjeta profesional europea (artículos 4 bis, ter, quater, quinquies y sexies) (5). El tratamiento de los datos personales en ambos casos está previsto que tenga lugar a través del sistema de información del mercado interior (IMI).

6.

Las alertas se expiden, en principio, después de que la autoridad competente o el órgano jurisdiccional del Estado miembro adopte una decisión por la que se prohíba a la persona el ejercicio de sus actividades en el territorio de dicho Estado (6). Las alertas pueden expedirse respecto de todos los profesionales sujetos a la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, incluidos los profesionales a quienes no resulte de aplicación la tarjeta profesional europea. Después de ser emitidas, las alertas se almacenan en el IMI y todos los Estados miembros y la Comisión tienen acceso a las mismas.

7.

La introducción de la tarjeta profesional europea implica la creación y el almacenamiento de un fichero de información en el IMI sobre los profesionales que se suscriben voluntariamente a la tarjeta (en adelante, el «expediente IMI»). La información del expediente IMI es accesible por el profesional, así como por el Estado miembro «de acogida» y el Estado miembro «de origen». El profesional puede solicitar en cualquier momento la supresión, bloqueo o rectificación de la información del expediente IMI.

8.

Los datos de la alerta y algunos datos del expediente IMI incluyen información relativa a infracciones o sanciones administrativas y, como tal, exigen una mayor protección con arreglo al artículo 8, apartado 5, de la Directiva 95/46/CE y del artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) no 45/2001. El sistema de alerta puede afectar a la protección de datos de un gran número de personas de distintos grupos profesionales en todos los Estados miembros, incluidos los facultativos médicos, tanto si ejercen o intentan ejercer sus actividades fuera de sus países de origen como si no.

9.

Asimismo, la propuesta también plantea cuestiones importantes sobre la modalidad de desarrollo del sistema de alertas y la función de registro en el futuro. Se trata de una cuestión horizontal que resulta asimismo relevante para la cooperación administrativa con otros ámbitos políticos.

2.   ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

2.1.   Observaciones generales

10.

El SEPD acoge con agrado los esfuerzos realizados en la propuesta para tratar las cuestiones de protección de datos. El SEPD recibe asimismo con satisfacción el hecho de que se proponga el uso de un sistema de información existente, el IMI, para la cooperación administrativa, el cual ya ofrece, en un nivel práctico, una serie de garantías en materia de protección de datos. Sin embargo, siguen planteándose serias dudas, principalmente respecto del sistema de alerta.

11.

Para tratar dichas cuestiones, el SEPD recomienda que la propuesta especifique de manera inequívoca los casos concretos en que pueden enviarse las alertas, que defina de manera más clara el tipo de datos personales que pueden incluirse en las alertas y que limite el tratamiento al mínimo necesario, teniendo en cuenta la proporcionalidad y ponderando los derechos y los intereses. En particular, la propuesta debería:

especificar de manera inequívoca que las alertas sólo pueden ser enviadas después de que la autoridad competente o el órgano jurisdiccional del Estado miembro adopte una decisión por la que se prohíba a la persona el ejercicio de sus actividades en el territorio de dicho Estado,

especificar que el contenido de la alerta no debe incluir otros detalles relativos a las circunstancias y los motivos de la prohibición,

aclarar y limitar a lo que sea estrictamente necesario el plazo en que las alertas pueden ser conservadas, y

garantizar que las alertas únicamente se envían a las autoridades competentes de los Estados miembros y que dichas autoridades conservarán de manera confidencial la información sobre dicha alerta y que no la distribuirán o publicarán posteriormente.

2.2.   Alertas

Los sistemas de alerta propuestos por la Comisión

12.

El artículo 56 bis introduce dos sistemas de alerta —en cierta medida diferentes— para dos categorías distintas de profesionales.

El artículo 56 bis, apartado 1, introduce un sistema de alerta para los facultativos de medicina general y especialista, enfermeros, odontólogos, veterinarios, matronas, farmacéuticos y otras determinadas profesiones. Las alertas deben incluir la «identidad de un profesional» al que las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales hayan «prohibido», incluso con carácter temporal, el ejercicio de sus actividades profesionales en el territorio de dicho Estado miembro. Las alertas pueden ser enviadas por las autoridades competentes de cualquier Estado miembro y deben dirigirse tanto a las autoridades competentes de todos los Estados miembros como a la Comisión.

El artículo 56 bis, apartado 2, establece un sistema de alerta adicional para aquellas profesiones no cubiertas por el sistema de alerta con arreglo al artículo 56 bis, apartado 1 [o por el sistema de alerta ya aplicado con arreglo a la Directiva 2006/123/CE (7)]. Aquí las alertas deben ser enviadas «tras obtener conocimiento real de cualquier conducta, acto o circunstancia específicos relativos a dicha actividad que pudieran causar un perjuicio grave para la salud o la seguridad de las personas o para el medio ambiente en otro Estado miembro». Las alertas deben enviarse a «los demás Estados miembros interesados y a la Comisión». La propuesta especifica asimismo que «dicha información no irá más allá de lo estrictamente necesario para identificar al profesional de que se trate y deberá incluir la referencia a la decisión de la autoridad competente por la que se prohíbe a dicho profesional ejercer las actividades en cuestión».

Observaciones generales

13.

El SEPD toma nota del establecimiento de un sistema de alerta limitado a escala europea para intercambiar información entre las autoridades competentes afectadas sobre los profesionales a quienes se les ha prohibido ejercer su profesión en un Estado miembro, por intereses públicos importantes, tales como las profesiones en que la vida, la salud y la seguridad humanas (así como el bienestar de los animales) son fundamentales o en otras profesiones en situaciones en las que quede justificado para evitar un grave daño a la salud y la seguridad del medio ambiente.

14.

Sin embargo, el SEPD considera que los sistemas de alerta deben seguir siendo proporcionados.

15.

En este sentido, el SEPD recibe con agrado las mejoras introducidas en el texto tras sus observaciones informales. Dichas mejoras, aunque aún requieren una mayor aclaración, parecen estar destinadas a limitar las alertas a los profesionales a quienes una decisión de la autoridad competente les ha prohibido ejercer sus profesiones y parecen excluir las posibilidades de enviar alertas basadas en meras sospechas o reclamaciones contra un profesional si no están apoyadas en pruebas claras y no han conducido a una decisión formal de la autoridad competente o el órgano jurisdiccional que prohíbe a la persona ejercer sus actividades. Esto puede ayudar a garantizar la seguridad jurídica y ayudar a que se respete la presunción de inocencia.

16.

Además de recomendar una mayor aclaración de las condiciones en que podrán enviarse las alertas y sobre el contenido de las mismas, el resto de preocupaciones del SEPD se refieren a los plazos de conservación. Las disposiciones relativas a la exactitud y la actualización de las alertas, así como sobre los destinatarios pueden beneficiarse asimismo de nuevas mejoras. Por último, la Directiva también debería especificar de manera expresa las obligaciones de confidencialidad.

Períodos de conservación

17.

Una de las principales preocupaciones que sigue teniendo el SEPD en relación con el sistema de alerta se refiere a la propia naturaleza de dicho sistema. La cuestión es si las alertas previstas en la propuesta:

permanecerían en el IMI solo durante un período limitado, como un aviso, que indica una situación urgente que exige una acción inmediata, o

si el sistema de alerta remitiría a una base de datos que almacena los datos de alerta durante largos períodos y, de este modo, constituiría, a todos los efectos prácticos, una lista negra de profesionales, incluidos los facultativos médicos, a escala de la UE, en la que las autoridades competentes podrían realizar comprobaciones sobre dichos profesionales.

18.

Como indicamos en nuestro dictamen relativo a la propuesta del IMI (8), «una cosa es utilizar una alerta como una herramienta de comunicación para avisar a las autoridades competentes de una irregularidad o sospecha particular y otra almacenar dicha alerta en una base de datos durante un período amplio o incluso indefinido».

19.

Al SEPD le preocupa que el artículo 56 bis, apartado 5, propuesto permita a la Comisión identificar, en actos delegados, durante cuánto tiempo se mantendrán las alertas en el IMI. El SEPD recomienda que estas disposiciones clave que definen la propia naturaleza del sistema de alerta propuesto y que, por tanto, constituyen elementos esenciales, sean establecidas en el texto de la Directiva propuesta.

20.

Desde el punto de vista de la protección de los datos, sería preferible que todas las alertas introducidas en el sistema fueran suprimidas tras un período predeterminado razonablemente corto, a contar desde el momento en que se envía la alerta. Dicho período debería ser lo suficientemente largo (por ejemplo, seis meses) para permitir que las autoridades competentes reciban una alerta para formular preguntas de seguimiento a través del IMI y decidir si adoptan cualquier acción específica en el marco de sus competencias sobre la base de la información recibida. Sin embargo, el período no debería ser más largo de lo estrictamente necesario a tal efecto.

21.

De manera alternativa, si queda claramente justificada la necesidad para una conservación a largo plazo, el SEPD recomienda que la propuesta debería, al menos, exigir de manera clara que la autoridad emisora elimine la alerta inmediatamente después de que la prohibición que da lugar a la misma ya no tenga efecto (por ejemplo, como consecuencia de un recurso o debido a que la prohibición tenía un límite de tiempo). También debería evitarse que una alerta se aplique de manera innecesaria durante un período indefinido, quizá incluso después de que el profesional afectado se jubile o fallezca.

Contenido de las alertas con arreglo al artículo 56 bis, apartado 1

22.

El SEPD recibe con satisfacción las aclaraciones ya incluidas en el proyecto respecto del contenido de las alertas. Sin embargo, todavía sería necesaria una mayor aclaración para garantizar que no existe ambigüedad de que el contenido de las alertas, con arreglo al artículo 56 bis, queda claramente limitado a i) los datos personales necesarios para identificar al profesional afectado, ii) el hecho de si se le ha prohibido al profesional ejercer su actividad profesional, iii) si la prohibición es provisional (a la espera del procedimiento de recurso) o definitiva, iv) para qué período resulta aplicable la prohibición, y v) la identidad de la autoridad competente que emite la decisión (indicando asimismo el país en que fue emitida la decisión).

23.

El SEPD recomienda asimismo que la propuesta aclare expresamente que las alertas no deben contener información más específica sobre las circunstancias y los motivos de la prohibición. En este sentido, el SEPD destaca que las preguntas de seguimiento podrán formularse a través de los intercambios de información bilaterales habituales, cuando sea necesario obtener dicha información adicional. El IMI también podrá ser utilizado para proporcionar información genérica adicional para los responsables de los casos respecto de los procedimientos nacionales, para ayudarles a darle sentido a la información basada en un procedimiento nacional de un país diferente.

Condiciones del envío de alertas y el contenido de dichas alertas con arreglo al artículo 56 bis, apartado 2

24.

Para garantizar la seguridad jurídica, resulta fundamental aclarar de manera inequívoca las condiciones del envío de alertas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 bis, apartado 2. La redacción actual hace referencia a «tras obtener conocimiento real de cualquier conducta, acto o circunstancia específicos relativos a dicha actividad que pudieran causar un perjuicio grave para la salud o la seguridad de las personas o para el medio ambiente en otro Estado miembro». Dicha disposición no es, de por sí, lo suficientemente clara y deja un margen de maniobra excesivamente amplio a los responsables de los casos para decidir si envían o no una alerta.

25.

Y lo que es más importante, no queda claro si la expresión «conocimiento real» exige la sospecha fundada de algún tipo de irregularidad u otro evento, o si los hechos deberán ser totalmente investigados y demostrados, en algún tipo de procedimiento administrativo, antes de poder enviar una alerta.

26.

La versión revisada de la propuesta remite a la referencia a la decisión de la autoridad competente por la que se prohíbe a dicho profesional ejercer las actividades en cuestión. Esta mejora resulta significativa en comparación con los anteriores proyectos y, en nuestra opinión, parece sugerir que las alertas solo pueden enviarse si la prohibición ya es aplicable contra el profesional afectado, sobre la base de una decisión de la autoridad competente interesada.

27.

El texto debería, sin embargo, ser mejorado aún más para aclarar de manera inequívoca el requisito de que la alerta debe estar basada en una decisión anterior de un órgano jurisdiccional o de una autoridad competente por la que se prohíbe al profesional ejercer sus actividades, lo cual debería garantizar la seguridad jurídica y evitar cualquier error de interpretación.

28.

Debería aclararse, asimismo, tal como se incluye en el artículo 56 bis, apartado 1, que el contenido de las alertas debe quedar claramente limitado a i) los datos personales necesarios para identificar al profesional afectado, ii) el hecho de si se le ha prohibido al profesional ejercer su actividad profesional, iii) si la prohibición es provisional (a la espera del procedimiento de recurso) o definitiva, iv) para qué período resulta aplicable la prohibición, y v) la identidad de la autoridad competente que emite la decisión (indicando asimismo el país en que fue emitida la decisión).

Destinatarios de las alertas del artículo 56 bis, apartado 2

29.

El artículo 56 bis, apartado 2, exige que las alertas deben enviarse a «los demás Estados miembros interesados y a la Comisión». El SEPD recomienda que el texto debe modificarse y decir que las alertas deberán enviarse a «las autoridades competentes de los demás Estados miembros interesados y a la Comisión». Esta formulación con «autoridades competentes» ya se utiliza en el artículo 56 bis, apartado 1, respecto de las alertas con arreglo a dicho apartado (9).

Exactitud y actualizaciones

30.

El SEPD recomienda asimismo que la propuesta exija claramente una revisión periódica por parte de las autoridades competentes que cargan los datos de si las alertas están actualizadas, así como de la rápida corrección o eliminación de las alertas si la información que incluyen ya no es exacta o precisa ser actualizada. También resultaría útil garantizar que el hecho de que un profesional haya recurrido una «alerta» con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 bis, apartado 4, o haya solicitado su corrección, bloqueo o supresión, quede registrado en la información de la alerta (por ejemplo, mediante el envío de una actualización de la alerta) (10).

Confidencialidad, posterior difusión y publicación de las alertas

31.

El SEPD es consciente de que las legislaciones y las prácticas de los Estados miembros varían en cuanto al modo en que las autoridades competentes, otras organizaciones (como los hospitales) interesadas y el público en general comparten la información relativa a la acción disciplinaria o las sanciones penales contra los profesionales médicos u otro tipo de profesionales. En un pequeño número de países, las listas negras de determinadas profesiones están disponibles al público en internet para que cualquier persona pueda consultarlas. Otros adoptan un enfoque distinto y permiten que el público consulte solo las listas blancas, esto es, las listas de profesionales habilitados para ejercer.

32.

En la medida en que las distintas prácticas y legislaciones nacionales coexistan, el SEPD recomienda que la Directiva establezca una obligación de confidencialidad para todas las autoridades competentes interesadas en relación con los datos de la alerta que reciben de otro Estado miembro, salvo si los datos se han publicado con arreglo a la legislación del Estado miembro que los ha enviado.

2.3.   Tarjeta profesional europea

33.

El SEPD recibe con agrado el hecho de que tras sus observaciones informales, la Comisión haya mejorado de forma significativa la claridad, la seguridad jurídica y las garantías de protección de datos establecidas en el artículo 4 bis de la propuesta.

34.

El resto de preocupaciones del SEPD están relacionadas con el artículo 4 sexies de la propuesta, el cual exige que las «autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida»«actualizarán de forma oportuna el expediente IMI correspondiente con información sobre las sanciones disciplinarias o penales adoptadas o sobre cualquier otra circunstancia específica de carácter grave que pueda tener consecuencias para el ejercicio de las actividades del titular de la tarjeta profesional europea en virtud de la presente Directiva».

35.

El artículo 4 sexies, apartado 1, complementa las disposiciones existentes en el artículo 56, apartado 2, las cuales ya permiten los intercambios bilaterales en las mismas condiciones. En particular, el artículo 56, apartado 2, existente exige que «las autoridades competentes del Estado miembro de acogida y del Estado miembro de origen intercambiarán información relativa a la acción disciplinaria o a las sanciones penales adoptadas o a cualquier otra circunstancia grave y concreta que pueda tener consecuencias para el ejercicio de las actividades con arreglo a la presente Directiva».

36.

Al SEPD le preocupan tres cuestiones principales en relación con estas disposiciones:

Condiciones de actualización del expediente IMI con arreglo al artículo 4 sexies, apartado 1, y contenido de dichas actualizaciones

37.

En primer lugar, ambas disposiciones dejan un amplio margen de maniobra a los responsables de los casos para decidir sobre la actualización del expediente IMI. Por los motivos que se han descrito al comentar la falta de claridad de las condiciones en que pueden enviarse las alertas con arreglo al artículo 56 bis, apartado 2, sería conveniente incluir aquí una mayor aclaración. El SEPD recibiría con agrado al menos un requisito de que estas actualizaciones deberían hacerse «sin perjuicio de la presunción de inocencia» (11). Una solución más satisfactoria sería que la Directiva exigiera (respecto de las alertas del artículo 56 bis, apartado 2, mencionadas anteriormente) que todas las actualizaciones deberán estar basadas en una decisión previa por parte de un órgano jurisdiccional o una autoridad competente por la que se prohíbe al profesional ejercer sus actividades, lo cual debería garantizar la seguridad jurídica y evitar cualquier error de interpretación.

38.

Debería aclararse, asimismo, tal como se incluye en el artículo 56 bis que el contenido de las alertas debe quedar claramente limitado a i) el hecho de si se le ha prohibido al profesional ejercer su actividad profesional, ii) si la prohibición es provisional (a la espera del procedimiento de recurso) o definitiva, iii) para qué período resulta aplicable la prohibición, y iv) la identidad de la autoridad competente que emite la decisión (indicando asimismo el país en que fue emitida la decisión). Debería evitarse proporcionar más detalles, como si la prohibición es consecuencia de una condena penal o de una medida disciplinaria y qué delitos han sido cometidos. Si una autoridad interesada exige esa información en un caso específico, siempre puede solicitar dicha información adicional en un intercambio de información bilateral (a través del IMI aunque fuera del expediente IMI).

Períodos de conservación

39.

En segundo lugar, a diferencia de los intercambios de información bilaterales con arreglo a la disposición existente del artículo 56, apartado 2, que se conservan actualmente en el sistema IMI durante seis meses después del cierre del caso, el expediente IMI está diseñado para permanecer en el IMI durante un período potencialmente largo. Por lo tanto, deberían establecerse las disposiciones adecuadas para garantizar que toda referencia a las acciones disciplinarias o sanciones penales que se adoptan o cualquier otra circunstancia grave específica será suprimida del expediente IMI de manera oportuna una vez que el acceso a la información ya no sea necesario.

40.

La referencia propuesta a la supresión cuando «ya no sea necesaria» es útil aunque, en nuestra opinión, no resulta suficiente para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica. El SEPD, por tanto, recomienda que la propuesta especifique un período de conservación lo suficientemente corto para la información intercambiada. Por los motivos explicados anteriormente al tratar los períodos de conservación de las alertas, sería preferible que dicha información se conservara en el IMI únicamente mientras esto fuera necesario para que la autoridad de destino adopte la acción adecuada (por ejemplo, un período de seis meses para iniciar una acción de investigación o de ejecución).

41.

De manera alternativa, si los legisladores optan por un almacenamiento «a largo plazo» de la prohibición en el expediente IMI, el SEPD recomienda que la propuesta debería, al menos, exigir de manera clara que la autoridad emisora elimine una alerta inmediatamente después de que la prohibición que da lugar a la alerta ya no tenga efecto (por ejemplo, como consecuencia de un recurso o debido a que la prohibición tenía un límite de tiempo).

2.4.   A largo plazo

42.

A largo plazo, siempre y cuando el uso de las tarjetas profesionales y del IMI estén expandidos (esto puede ocurrir respecto de algunas o de todas las profesiones reguladas sujetas al sistema de alerta), el SEPD recomienda que la Comisión lleve a cabo una revisión de si los sistemas de alerta del artículo 56 bis aún son necesarios y de si pueden o no sustituirse por un sistema más limitado y, por tanto, menos intrusivo desde el punto de vista de la protección de los datos. En dicho momento, podrá considerarse, por ejemplo, si, en lugar de enviar las alertas a todos los Estados miembros, la información compartida puede limitarse a las autoridades competentes en los Estados miembros de origen y de acogida, que tienen acceso a la tarjeta profesional y al expediente IMI del profesional interesado.

2.5.   Consulta al SEPD y a las autoridades nacionales de protección de datos sobre los actos delegados

43.

Por último, el SEPD recomienda asimismo que el SEPD y el Grupo de Trabajo del artículo 29 en el que también están representadas las autoridades nacionales de protección de datos sean consultados antes de la adopción de los actos delegados mencionados en el artículo 56 bis, apartado 5, y de cualquier otro acto delegado adoptado con arreglo al artículo 58, que pueda tener repercusiones en la protección de datos. Dicha consulta deberá ir precedida de una evaluación de impacto sobre la protección de datos (12).

3.   CONCLUSIONES

44.

El SEPD toma nota del establecimiento de un sistema de alerta limitado a escala europea para intercambiar información sobre los profesionales a quienes se les ha prohibido ejercer su profesión en un Estado miembro, cuando esto quede justificado debido a intereses públicos importantes.

45.

Sin embargo, el SEPD considera que los sistemas de alerta deben seguir siendo proporcionados.

46.

El SEPD recomienda en particular:

que la propuesta especifique de manera inequívoca en qué casos concretos pueden enviarse las alertas, que defina de manera más clara el tipo de datos personales que pueden incluirse en las alertas y que limite el tratamiento al mínimo necesario, teniendo en cuenta la proporcionalidad y ponderando los derechos y los intereses,

en este sentido, la propuesta debería especificar de manera inequívoca que las alertas sólo pueden ser enviadas después de que la autoridad competente o el órgano jurisdiccional del Estado miembro adopte una decisión por la que se prohíba a la persona el ejercicio de sus actividades en el territorio de dicho Estado,

especificar que el contenido de la alerta no debe incluir otra información específica relativa a las circunstancias y los motivos de la prohibición,

aclarar y limitar al mínimo estrictamente necesario el plazo en que las alertas pueden ser conservadas, y

garantizar que las alertas únicamente se envían a las autoridades competentes de los Estados miembros y que dichas autoridades conservarán de manera confidencial la información sobre dicha alerta y que no la distribuirán o publicarán posteriormente, salvo si los datos han sido publicados con arreglo a la legislación del Estado miembro que los ha enviado.

47.

Respecto de la tarjeta profesional europea y del «expediente IMI» asociado, el SEPD recomienda una mayor aclaración sobre las condiciones en que dicha información sobre las sanciones disciplinarias o penales o cualquier otra circunstancia específica debe ser incluida en el expediente, así como sobre el contenido de la información que debe incluirse y recomienda asimismo limitar de forma clara los períodos de conservación.

48.

Asimismo, el SEPD recomienda que a largo plazo, siempre y cuando el uso de las tarjetas profesionales y del IMI se haya generalizado (esto puede ocurrir respecto de algunas o de todas las profesiones reguladas sujetas al sistema de alerta), la Comisión lleve a cabo una revisión de si los sistemas de alerta del artículo 56 bis aún son necesarios y de si se pueden o no sustituirse por un sistema más limitado y, por tanto, menos intrusivo desde el punto de vista de la protección de los datos.

49.

Por último, el SEPD recomienda asimismo que el SEPD y el Grupo de Trabajo del artículo 29 en el que también están representadas las autoridades nacionales de protección de datos sean consultados antes de la adopción de los actos delegados mencionados en el artículo 56 bis, apartado 5, y de cualquier otro acto delegado adoptado con arreglo al artículo 58, que pueda tener repercusiones en la protección de datos. Dicha consulta deberá ir precedida de una evaluación de impacto sobre la protección de datos.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

Giovanni BUTTARELLI

Asistente del Supervisor Europeo de Protección de Datos


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(3)  COM(2011) 883 final.

(4)  El Reglamento sobre el IMI todavía no ha sido adoptado. En noviembre de 2011, el SEPD emitió un dictamen sobre la propuesta de la Comisión. Véase el documento http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2011/11-11-22_IMI_Opinion_ES.pdf

(5)  Salvo indicación en contrario, las referencias a los artículos de la presente propuesta se hacen a las disposiciones de la Directiva sobre las cualificaciones profesionales, tal como propuso la Comisión.

(6)  El artículo 56 bis, apartado 2, debería ser objeto de una mayor aclaración para garantizar de manera inequívoca que este es el caso no solo de las alertas con arreglo al artículo 56 bis, apartado 1, que es aplicable a los profesionales de la salud, sino también de las alertas con arreglo al artículo 56 bis, apartado 2, aplicable a los profesionales no sanitarios. Véanse los apartados 24 a 27 del presente dictamen.

(7)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios y el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

(8)  Véanse los apartados 57 a 59.

(9)  De manera incidental, el SEDP recibe con agrado el hecho de que, a diferencia del caso del artículo 56 bis, apartado 1, se hace referencia a los «Estados miembros interesados» y no a «todos los Estados miembros».

(10)  Señalamos que restringir el contenido de la alerta a los datos mínimos necesarios, así como a la mayoría de datos objetivos y de hecho, como si una autoridad competente o un órgano jurisdiccional ha adoptado un determinado tipo de decisión (por ejemplo, una prohibición temporal de las actividades), también ayudaría a disminuir el número de solicitudes de corrección, bloqueo o supresión de alertas, ya que resultaría mucho más difícil discutir la exactitud de dichos datos.

(11)  Algunas referencias similares a la presunción de inocencia ya fueron incluidas en el artículo 10, apartado 4, de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).

(12)  Véase el Dictamen del SEPD sobre la propuesta de Reglamento sobre el IMI, apartados 29 a 32.


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

Banco Central Europeo

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/7


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de marzo de 2012

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020»)

(CON/2012/17)

2012/C 137/02

Introducción y fundamento jurídico

El 26 de enero de 2012, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles 2020») (1) (en adelante el «reglamento propuesto»). El 6 de febrero de 2012, el BCE recibió una segunda solicitud de dictamen del Parlamento Europeo sobre la misma propuesta de reglamento.

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 133, el apartado 4 del artículo 127, y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El programa Pericles es un programa de intercambio, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda y otros fraudes relacionados. El reglamento propuesto sustituirá la base jurídica del programa Pericles que expira a finales de 2013 (2), ampliándolo así hasta finales de 2020. El BCE reitera su opinión de que el programa Pericles es una útil aportación a la labor del BCE, Europol y las autoridades nacionales en la lucha contra la falsificación del euro (3). El BCE confía en que el programa Pericles 2020 continuará contribuyendo a la protección de la integridad de los billetes en euros, incluida la segunda serie de billetes en euros.

1.2.

EL BCE subraya su participación activa en la lucha contra la falsificación de billetes en euros. En particular, el BCE crea diseños y elementos técnicos avanzados para los billetes en euros, que permiten al público en general y a los expertos distinguir los billetes auténticos de los falsos. Es una práctica común actualizar los billetes cuando llevan unos años en circulación, para adelantarse a los falsificadores. El Eurosistema también ha tomado esta medida de precaución y comenzará en breve la producción de la segunda serie de billetes en euros. Además, el BCE analiza cada nuevo tipo de falsificación en su Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) y utiliza los conocimientos así adquiridos para mejorar su asesoramiento a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El CAF coordina la distribución de toda la información técnica y estadística disponible sobre la falsificación del euro a todas las partes pertinentes.

2.   Observaciones particulares

2.1.

El segundo párrafo del artículo 4 del reglamento propuesto establece un método para evaluar la consecución del objetivo específico del programa Pericles 2020. A este respecto, los resultados no dependen solo de las medidas eficaces derivadas del programa Pericles 2020, sino también de una serie de factores externos, entre los que se incluyen el número de falsificaciones en circulación, la disponibilidad de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos por parte de las autoridades financieras, técnicas, policiales y judiciales, y la aplicación de otros programas de formación organizados por estas autoridades. Consecuentemente, el programa debería evaluarse en el contexto de todos los aspectos que influyen en la falsificación de billetes en euros y en el fraude. Por tanto, el BCE recomienda la plena participación del BCE y Europol en la valoración del programa Pericles 2020, tal como se dispone en los apartados 3 y 4 del artículo 12 del reglamento propuesto.

2.2.

En virtud del programa Pericles 2020, las propuestas presentadas por los Estados miembros participantes pueden incluir a participantes de terceros países si su presencia es importante para la protección del euro. Aunque no pueden negarse los beneficios que para la disuasión de la falsificación de euros y el fraude en todo el mundo tiene la inclusión de terceros países en el programa Pericles 2020, la participación de terceros países debe ser sensata y proporcionada.

2.3.

El BCE observa que las letras a) y c) del apartado 2 del artículo 8 y el apartado 3 del artículo 10 del reglamento propuesto se refieren al uso de herramientas de detección y establecen subvenciones para la compra de equipo. El BCE está de acuerdo con la propuesta de subvencionar la adquisición de equipo general de laboratorio, como microscopios, lectores de infrarrojos, pinzas, densitómetros, micrómetros o lectores de conductividad y magnetismo, que ayuden al proceso de investigación y que no estén específicamente diseñados o comercializados como equipo de detección de falsificaciones. El BCE considera que las únicas máquinas y dispositivos fiables de detección de falsificaciones son los que enumera en su dirección en internet, que han dado buenos resultados en pruebas que incluían un lote de billetes con las falsificaciones más relevantes y billetes auténticos con diversos grados de desgaste. Sin embargo, dichas máquinas y dispositivos están dirigidos a las empresas que se dedican profesionalmente al manejo de efectivo y, por lo general, sobrepasan el ámbito de actuación de las autoridades de lucha contra la falsificación de moneda definidas como grupo objetivo en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 del reglamento propuesto (4). Por tanto, el BCE opina que no es apropiado considerar la financiación de la compra de detectores de falsificaciones con fondos del programa Pericles 2020 ni la utilización de detectores de falsificaciones por parte de las autoridades especializadas en la lucha contra la falsificación de moneda.

2.4.

Sería beneficioso para la Comisión, el BCE y Europol examinar conjuntamente las iniciativas que vayan a ser financiadas con el programa Pericles 2020 (5), evitando así duplicidades y superposiciones entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades relevantes y garantizar el desarrollo de una estrategia común contra la falsificación del euro y contra el fraude. Por tanto, el considerando 7 y el artículo 11 del reglamento propuesto deberían modificarse para permitir: a) la consulta en tiempo oportuno a las partes principales implicadas por la Comisión en el programa de trabajo anual, y b) la obtención del acuerdo del BCE y de Europol sobre el programa de trabajo anual a efectos de su aprobación (6). A este respecto, debería darse al BCE y a Europol tiempo suficiente para que examinaran el proyecto de programa de trabajo anual y enviaran sus opiniones antes de que este sea analizado en el comité consultivo correspondiente.

2.5.

EL BCE celebra el apartado 1 del artículo 12 del reglamento propuesto, que requiera a la Comisión que ejecute el programa Pericles 2020 en cooperación con los Estados miembros, mediante consultas en diferentes fases de la ejecución del programa, teniendo en cuenta las medidas pertinentes emprendidas por otras entidades competentes, en particular el BCE y Europol. Aunque el apartado 1 del artículo 12 del reglamento propuesto garantiza un nivel de cooperación suficiente en la Unión, así como la coherencia entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades pertinentes, el BCE recomienda a la Comisión que otorgue tiempo suficiente para familiarizarse con la documentación relativa al programa de trabajo anual antes de consultar al BCE y a la Europol en el comité consultivo correspondiente.

2.6.

El BCE recomienda modificar los apartados 3 y 4 del artículo 12 propuesto para permitir la participación del BCE y Europol en la evaluación de la eficacia y eficiencia del programa Pericles 2020 y de su posible renovación, modificación o suspensión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de marzo de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2011) 913 final.

(2)  Originariamente, el programa Pericles nace por la Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p.50). La Decisión 2001/923/CE se extendió a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro mediante la Decisión 2001/924/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única (DO L 339 de 21.12.2001, p. 55). Posteriores modificaciones a la Decisión 2011/923/CE del Consejo ampliaron el ámbito y duración del programa Pericles hasta el 31 de diciembre de 2013.

(3)  Véase el apartado 1 del Dictamen del BCE CON/2006/35 de 5 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 163 de 14.7.2006, p. 7). Todos los dictámenes del BCE se publican en la dirección del BCE en internet: http://www.ecb.europa.eu

(4)  Además, tras la evaluación de impacto (SEC(2011) 1615 final), está claro que la posibilidad de financiar la compra de equipo se refiere a los organismos nacionales (de terceros países) competentes en la lucha contra la falsificación para proteger el euro contra esta actividad delictiva, y especialmente para los organismos especializados que operan en terceros países sensibles que tienen prioridades distintas de la lucha contra la falsificación de euros.

(5)  Véase el apartado 8 del Dictamen del BCE CON/2005/22, de 21 de junio de 2005, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 161 de 1.7.2005, p. 11), y el apartado 2.2. del Dictamen del BCE CON/2006/35, de 5 de julio de 2006, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO C 163 de 14.7.2006, p. 7).

(6)  Véase el apartado 8 del Dictamen CON/2005/22.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto propuesto por la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

Considerando 7 del reglamento propuesto

«7)

Debe garantizarse que este programa de acción de la Unión se atiene y complementa otros programas y actividades. La Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el BCE y Europol) en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001, particularmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de ejecutar este programa.»

«7)

Debe garantizarse que este programa de acción de la Unión se atiene y complementa otros programas y actividades. En un plazo adecuado antes de adoptar el programa de trabajo anual, la Comisión debe efectuar todas las consultas necesarias con respecto a las necesidades de evaluación para la protección del euro con las principales partes interesadas. En particular, la Comisión deberá consultar a las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, y procurar el acuerdo del BCE y Europol respecto al programa de trabajo anual) en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001, particularmente por lo que respecta a los intercambios, la asistencia y la formación, a efectos de ejecutar este programa.»

Explicación

La Comisión, el BCE y Europol resultarán beneficiados si examinan conjuntamente las iniciativas que vayan a ser financiadas con el programa Pericles 2020 en el contexto del programa de trabajo anual. Un examen conjunto como el descrito ayudaría a evitar duplicidades y superposiciones entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades pertinentes impulsados por el BCE, Europol y las autoridades nacionales competentes. Además, este planteamiento garantizaría el desarrollo de una estrategia común contra la falsificación del euro y contra el fraude. Por tanto, el BCE sugiere modificar el considerando 7 del reglamento propuesto para permitir: a) la consulta en tiempo oportuno a las partes principales implicadas por la Comisión en el programa de trabajo anual, y b) la obtención del acuerdo del BCE y de Europol sobre el programa de trabajo anual a efectos de su aprobación.

2a modificación

Artículo 11 del reglamento propuesto

«Artículo 11

Programa de trabajo anual

A fin de ejecutar el programa, la Comisión adoptará programas de trabajo anuales que establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones a financiar, una indicación del importe asignado para cada acción y un calendario orientativo de ejecución. […]»

«Artículo 11

Programa de trabajo anual

La Comisión adoptará programas de trabajo anuales tras la oportuna consulta a las partes principales implicadas en el proyecto de los programas de trabajo anuales y tras obtener el acuerdo del BCE y Europol. Los programas de trabajo anuales establecerán los objetivos perseguidos, los resultados esperados, el método de ejecución y su importe total. También incluirán una descripción de las acciones a financiar, una indicación del importe asignado para cada acción y un calendario orientativo de ejecución. […]»

Explicación

La Comisión, el BCE y Europol resultarán beneficiados si examinan conjuntamente las iniciativas que se vayan a financiar con el programa Pericles 2020. Un examen conjunto como el descrito ayudaría a evitar duplicidades y superposiciones entre el programa Pericles 2020 y otros programas y actividades pertinentes impulsados por el BCE, Europol y las autoridades nacionales competentes. Además, este planteamiento garantizaría el desarrollo de una estrategia común contra la falsificación del euro y contra el fraude. Por tanto, el BCE sugiere modificar el artículo 11 del reglamento propuesto para permitir: a) la consulta en tiempo oportuno a las partes principales implicadas por la Comisión en el programa de trabajo anual, y b) la obtención del acuerdo del BCE y de Europol sobre el programa de trabajo anual a efectos de su aprobación.

3a modificación

Apartado 3 del artículo 12 del reglamento propuesto

«3)   La Comisión llevará a cabo una evaluación del programa. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, […].»

«3)   La Comisión llevará a cabo una evaluación del programa. La Comisión distribuirá un borrador del informe de evaluación a las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros y buscará el acuerdo del BCE y Europol respecto al contenido del informe de evaluación en el comité consultivo correspondiente establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001. A más tardar el 31 de diciembre de 2017, […].»

Explicación

La eficacia del programa Pericles 2020 debería ser prioritaria, para que este pueda alcanzar sus objetivos generales y específicos. El BCE considera que es esencial coordinar debidamente el programa Pericles 2020 con los demás programas nacionales y de la Unión, así como con los proyectos de Europol y del BCE. A este respecto, el BCE considera que todas las partes principales deberían ser consultadas y dar su aprobación al informe de evaluación, en el marco del comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001. A tal fin, el BCE hace esta propuesta de redacción, que también refuerza el papel del BCE y de Europol en la evaluación de la eficacia y eficiencia del programa Pericles 2020 y de su posible renovación, modificación o suspensión.

4a modificación

Apartado 4 del artículo 12 del reglamento propuesto

«4)   Por otra parte, a más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del programa.»

«4)   Por otra parte, la Comisión distribuirá un borrador del informe de evaluación sobre la consecución de los objetivos del Programa a las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros y buscará el acuerdo del BCE y Europol acerca del contenido del informe de evaluación en el comité consultivo adecuado establecido por el Reglamento (CE) no 1338/2001. A más tardar el 31 de diciembre de 2021, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la realización de los objetivos del programa.»

Explicación

La aplicación adecuada del método de evaluación de la consecución de los objetivos específicos del programa Pericles 2020 requiere de un amplio abanico de experiencia, conocimientos e información. Dicha conclusión se desprende del artículo 4, que enumera una amplia variedad de resultados en función de los cuales debe valorarse la consecución de estos objetivos. A este respecto, los resultados no dependen solo de las medidas eficaces derivadas del programa Pericles 2020, sino también de una serie de factores externos, entre los que se incluyen el número de falsificaciones en circulación, la disponibilidad de suficientes recursos humanos, financieros y técnicos por parte de las autoridades financieras, técnicas, policiales y judiciales, y la aplicación de otros programas de formación organizados por estas autoridades. Consecuentemente, el programa Pericles 2020 debería evaluarse en el contexto de todos los aspectos que influyen en la falsificación de billetes en euros y en el fraude. Por tanto, el BCE, Europol y las autoridades nacionales competentes, todos los cuales han adquirido experiencia e información significativas y pertinentes, deberían participar plenamente en la evaluación de la consecución de los objetivos del programa Pericles 2020. Además, debería buscarse el acuerdo del BCE y de Europol respecto al informe de evaluación final.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/12


La presente información se pone en conocimiento de AL-NASSER, Abdelkarim Hussein Mohamed, AL-YACOUB, Ibrahim Salih Mohammed, IZZ-AL-DIN, Hasan (alias GARBAYA, Ahmed; alias SA-ID; alias SALWWAN, Samir), MOHAMMED, Khalid Shaikh (alias ALI, Salem; alias BIN KHALID, Fahd Bin Adballah; alias HENIN, Ashraf Refaat Nabith; alias WADOOD, Khalid Adbul), Gama'a al-Islamiyya (Grupo Islámico) (también denominado Al-Gama'a al-Islamiyya), Holy Land Foundation for Relief and Development (Fundación Tierra Santa para el Socorro y el Desarrollo), Ejército de Liberación Nacional, Frente Popular de Liberación de Palestina (FPLP), Frente Popular de Liberación de Palestina-Comando General (también denominado FPLP-Comando General), Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), Sendero Luminoso (SL), incluidos en la lista contemplada en el Reglamento de Ejecución (UE) no 1375/2011 del Consejo (1)

2012/C 137/03

El Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, dispone que sean inmovilizados todos los capitales, otros activos financieros y recursos económicos pertenecientes a las personas, entidades y organismos afectados, y que éstos no puedan disponer, ni directa ni indirectamente, de capitales, otros activos financieros y recursos económicos.

Se ha proporcionado al Consejo nueva información que afecta a la inclusión en la lista de las personas y los grupos citados. Tras considerar esta nueva información, el Consejo ha modificado la exposición de motivos en consecuencia.

Las personas y los grupos afectados podrán cursar una solicitud al Consejo para obtener la exposición actualizada de los motivos del Consejo para mantenerlos en la lista citada, a la dirección siguiente:

Consejo de la Unión Europea

(A la atención del Grupo PC 931 — Designaciones)

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dicha solicitud se presentará dentro de un plazo de tres semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Las personas y los grupos afectados podrán cursar en cualquier momento una solicitud al Consejo, junto con la documentación justificativa, para que se reconsidere la decisión de incluirlos o mantenerlos en la citada lista, a la dirección citada anteriormente. Dichas solicitudes se estudiarán cuando se reciban. En este sentido, se advierte a las personas y los grupos afectados que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 6, de la Posición Común 2001/931/PESC. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse dentro de un plazo de tres semanas a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.

Se pone en conocimiento de las personas y grupos afectados que puede cursarse una solicitud a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, enumeradas en el anexo del Reglamento, para obtener autorización para utilizar fondos inmovilizados con el fin de cubrir necesidades básicas o realizar pagos concretos (véase el artículo 5, apartado 2, del Reglamento). En la siguiente dirección electrónica figura una lista actualizada de las autoridades competentes:

http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/measures.htm


(1)  DO L 343 de 23.12.2011, p. 10.


Comisión Europea

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/14


Tipo de cambio del euro (1)

11 de mayo de 2012

2012/C 137/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2944

JPY

yen japonés

103,48

DKK

corona danesa

7,4334

GBP

libra esterlina

0,80330

SEK

corona sueca

8,9840

CHF

franco suizo

1,2012

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,5815

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,253

HUF

forint húngaro

289,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

PLN

zloty polaco

4,2434

RON

leu rumano

4,4378

TRY

lira turca

2,3135

AUD

dólar australiano

1,2877

CAD

dólar canadiense

1,2997

HKD

dólar de Hong Kong

10,0506

NZD

dólar neozelandés

1,6476

SGD

dólar de Singapur

1,6194

KRW

won de Corea del Sur

1 485,25

ZAR

rand sudafricano

10,4786

CNY

yuan renminbi

8,1681

HRK

kuna croata

7,5027

IDR

rupia indonesia

11 893,41

MYR

ringgit malayo

3,9750

PHP

peso filipino

55,043

RUB

rublo ruso

39,0134

THB

baht tailandés

40,346

BRL

real brasileño

2,5305

MXN

peso mexicano

17,5015

INR

rupia india

69,4250


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/15


Informe Especial no 5/2012 «El Sistema Común de Información RELEX (CRIS)»

2012/C 137/05

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 5/2012 «El Sistema Común de Información RELEX (CRIS)».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Auditoría: Elaboración de informes»

12, rue Alcide de Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: eca-info@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/16


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2012/C 137/06

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

23.3.2012

Duración

23.3.2012-31.12.2012

Estado miembro

Portugal

Población o grupo de poblaciones

MAC/8C3411

Especie

Caballa (Scomber scombrus)

Zona

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/17


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2012/C 137/07

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

18.1.2012

Duración

18.1.2012-31.12.2012

Estado miembro

Francia

Población o grupo de poblaciones

ANF/8C3411

Especie

Rape (Lophiidae)

Zona

VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/18


Información comunicada por los Estados miembros en relación con el cierre de pesquerías

2012/C 137/08

De conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), se ha decidido el cierre de la pesquería contemplada en el siguiente cuadro:

Fecha y hora del cierre

9.3.2012

Duración

9.3.2012-31.12.2012

Estado miembro

Suecia

Población o grupo de poblaciones

PRA/04-N.

Especie

Gamba nórdica (Pandalus borealis)

Zona

Aguas de Noruega al sur del paralelo 62° N

Tipos de buques pesqueros

Número de referencia


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/19


AYUDA ESTATAL — LUXEMBURGO

Ayuda estatal SA.34440 (12/C) — Venta de Dexia BIL

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 108, apartado 2, del TFUE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 137/09

Por carta de 3 de abril de 2012, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a Luxemburgo su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 108, apartado 2, del TFUE en relación con la medida antes citada.

Las partes interesadas podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto de la cual la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Despacho: J70 03/225

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Luxemburgo. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

RESUMEN

I.   PROCEDIMIENTO

1.

Mediante Decisión de 19 de noviembre de 2008, la Comisión decidió no formular objeciones con respecto a la operación de apoyo al capital circulante y a la garantía sobre las obligaciones del grupo Dexia. La ayuda fue aprobada como ayuda de salvamento compatible con el mercado común sobre la base del artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE.

2.

Francia notificó a la Comisión un plan de reestructuración del grupo Dexia el 16 de febrero de 2009, Luxemburgo lo hizo el 17 de febrero de 2009 y Bélgica, el 18 de febrero de 2009. Mediante Decisión de 13 de marzo de 2009, la Comisión decidió incoar un procedimiento de investigación formal en las condiciones establecidas en el artículo 108, apartado 2, del TFUE con respecto a todas las medidas concedidas a favor del grupo Dexia.

3.

Mediante Decisión de 26 de febrero de 2010, la Comisión autorizó el plan de reestructuración del grupo Dexia.

4.

El 12 de octubre de 2011, las autoridades belgas notificaron a la Comisión una medida suplementaria consistente en la compra a Dexia SA del 100 % de las acciones de Dexia Bank Belgium (DBB). Mediante Decisión de 17 de octubre de 2011, la Comisión decidió aprobar temporalmente por un período de seis meses la adquisición de DBB por el Estado belga a Dexia SA e incoar un procedimiento de investigación formal de dicha medida.

5.

El 14 de diciembre de 2011, las autoridades francesas, belgas y luxemburguesas notificaron a la Comisión una medida suplementaria para el grupo Dexia consistente en una garantía temporal de refinanciación. Mediante Decisión de 21 de diciembre de 2011, la Comisión decidió aprobar por un período de seis meses la garantía temporal de refinanciación e incoar un procedimiento de investigación formal de dicha medida.

6.

El 23 de marzo de 2012, las autoridades luxemburguesas notificaron a la Comisión la venta de Dexia BIL por el grupo Dexia. La Decisión de incoar el procedimiento establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE se refiere a la venta de Dexia BIL.

II.   HECHOS

7.

Dexia BIL forma parte del grupo Dexia. Dexia se creó en 1996 de resultas de la fusión de Crédit Local de Francia y Crédit Communal de Bélgica. El grupo Dexia está organizado en torno a la sociedad de cartera matriz (Dexia SA) y tres filiales operativas situadas en Francia (DCL), Bélgica (DBB) y Luxemburgo (Dexia BIL). Dexia BIL es el tercer banco de Luxemburgo en cuanto a depósitos y créditos a residentes y, a finales de junio de 2011, tenía un balance de 41 000 millones EUR. Dexia BIL se dedica principalmente a la banca minorista, créditos a clientes particulares y comerciales y banca privada.

8.

A raíz de la crisis financiera, Dexia SA se ha beneficiado de varias medidas de ayuda estatal concedidas por Francia, Bélgica y Luxemburgo a partir de septiembre de 2008. En su Decisión de 26 de febrero de 2010 sobre el plan de reestructuración de Dexia SA, la Comisión autorizó la ayuda concedida en favor de Dexia SA, supeditándola al cumplimiento por los Estados miembros implicados y por Dexia SA de todos los compromisos y condiciones adjuntos a dicha Decisión.

9.

Si bien la aplicación de la reestructuración autorizada permitía a Dexia SA mejorar la estabilidad de su financiación y reducir su tamaño, sus activos no estratégicos y su apalancamiento, la ejecución del plan sufrió retrasos y los desequilibrios de liquidez de Dexia siguieron creciendo desde el verano de 2011. Aunque Dexia BIL nunca fue la causante de las dificultades del grupo Dexia, padeció sus efectos colaterales y se encontró con importantes salidas de depósitos en septiembre y octubre de 2011. La situación de Dexia BIL se ha estabilizado desde que se anunciara su venta el 6 de octubre de 2011.

10.

Según las autoridades luxemburguesas, Dexia ya tenía prevista la venta de Dexia BIL desde 2009 y había contactado bilateralmente a varios operadores privados entre 2009 y el verano de 2011. Sin embargo, estas conversaciones no llevaron a ninguna oferta de adquisición concreta. Por último, Dexia anunció el 6 de octubre de 2011 que había entablado negociaciones exclusivas con un inversor privado, Precision Capital, y Luxemburgo conservaba una participación minoritaria. El 20 de diciembre de 2011 se firmó un memorándum de entendimiento sobre la venta de Dexia BIL por un precio de 730 millones EUR, según el cual Precision Capital adquiría una participación del 90 % y el Estado luxemburgués el 10 % restante. La participación del Estado luxemburgués se efectúa en las mismas condiciones que la participación de Precision Capital.

11.

Algunas actividades y participaciones se han disociado de la transacción, limitando así el negocio vendido principalmente a la división minorista y de banca privada de Dexia BIL (en adelante, «el negocio vendido»). La disociación afecta más concretamente a: RBC Dexia, Dexia Asset Management, la cartera histórica (Legacy portfolio), Parfipar, Dexia LDG, Popular Banca Privada, con el efectivo procedente de las disociaciones conservadas por Dexia BIL. El 10 de diciembre de 2011 se finalizó un atestado de equidad de un tercero sobre el precio de la venta de Dexia BIL antes de la firma del memorándum de entendimiento. También está previsto poner fin a la financiación aportada por Dexia BIL al grupo Dexia.

12.

En esta fase, el memorándum de entendimiento comprende una cláusula (en adelante, la «cláusula 3.3.5.») que estipula que si, hasta el 1 de enero de 2017, Dexia o cualquier empresa del grupo Dexia, en el contexto de futuras ventas, cesiones o fusiones de otras filiales, obtiene una garantía soberana relativa al desempeño de sus obligaciones de indemnización hacia los compradores por lo que se refiere a tales transacciones, y en la medida en que dichos compradores sean entidades privadas, Dexia se ocupará de que el mismo garante (o un garante alternativo con una sólida calificación crediticia) conceda una garantía en términos similares (mutatis mutandis) al comprador de Dexia BIL, es decir, Precision Capital. Sin embargo, las autoridades luxemburguesas informaron de que estaba previsto suprimir esta cláusula.

III.   EVALUACIÓN

13.

Dado que la transacción no se ha sometido a una licitación abierta, transparente y no discriminatoria, la Comisión tiene que comprobar cuidadosamente si el precio del negocio vendido es un precio de mercado adecuado.

14.

La Comisión señala que la participación del 10 % del Estado luxemburgués está sujeta a las mismas condiciones que la participación del 90 % de Precision Capital. Por consiguiente, dado que la participación de Luxemburgo está sujeta a las mismas condiciones que la participación de Precision Capital, la Comisión considera que el Estado luxemburgués actuó como un inversor en una economía de mercado y puede descartar una ayuda suplementaria por lo que se refiere a su participación del 10 % en el negocio vendido de Dexia BIL.

15.

La compra de Dexia BIL ha estado supeditada a un atestado de equidad de un tercero y el precio de la venta está comprendido en la horquilla de precios propuesta en el atestado de equidad. No obstante, el atestado de equidad se concluyó durante las negociaciones y antes de la firma del memorándum de entendimiento. Por consiguiente, la Comisión no puede concluir en esta fase que el atestado de equidad tenga adecuadamente en cuenta todas las condiciones de la transacción, en particular por lo que se refiere a la valoración de las actividades disociadas, al efectivo procedente de las disociaciones conservadas y al efecto de la cláusula 3.3.5 en caso de que dicha cláusula no se suprimiera.

16.

En caso de que se suprimiera la cláusula 3.3.5, la Comisión albergaría dudas en cuanto a la potencial ayuda estatal de dicha cláusula y si esto se refleja correctamente en el precio de la transacción.

Por consiguiente, la Comisión no puede concluir en esta fase que la venta del negocio vendido de Dexia BIL y las condiciones relativas a la misma no contengan elementos de ayuda estatal, a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, en favor del negocio vendido de Dexia BIL y Precision Capital como comprador de Dexia BIL, en el caso de que el precio de la transacción fuera demasiado bajo con respecto al precio de mercado.

TEXTO DE LA CARTA

«J'ai l'honneur de vous informer que, au vu des informations qui lui ont été communiquées sur le cas cité en objet, la Commission européenne a décidé d'ouvrir une procédure, conformément à l'article 108, paragraphe 2, du Traité sur le fonctionnement de l'Union européenne ("TFUE") sur la mesure notifiée.

1.   PROCÉDURE

(1)

Par décision du 19 novembre 2008 (1), la Commission a décidé de ne pas soulever d'objections aux mesures d'urgence concernant une opération de soutien de liquidité ("liquidity assistance" ci-après "l'opération LA") et une garantie sur certains éléments de passif de Dexia (2). La Commission a considéré que ces mesures étaient compatibles avec le marché intérieur sur la base de l'article 107, paragraphe 3, alinéa b), TFUE en tant qu’aide au sauvetage d'une entreprise en difficulté et a autorisé ces mesures pour une période de six mois à compter du 3 octobre 2008, en précisant qu’au-delà de cette période, la Commission devrait réévaluer l’aide en tant que mesure structurelle.

(2)

La Belgique, la France et le Luxembourg (ci-après "les États membres concernés") ont notifié à la Commission un premier plan de restructuration de Dexia respectivement les 16, 17 et 18 février 2009.

(3)

Par décision du 13 mars 2009, la Commission a décidé d'ouvrir la procédure prévue à l’article 108, paragraphe 2, TFUE pour l’ensemble des aides accordées à Dexia (3).

(4)

Par décision du 30 octobre 2009 (4), la Commission a autorisé la prolongation de la garantie jusqu'au 28 février 2010 ou jusqu'à la date de la décision de la Commission statuant sur la compatibilité des mesures d'aides et le plan de restructuration de Dexia, si la restructuration intervient avant le 28 février 2010. La Commission a précisé dans sa décision du 30 octobre 2009 que les mesures proposées dans le plan de restructuration initial ne permettaient pas, à ce stade, de statuer sur la compatibilité des aides.

(5)

Le 9 février 2010, les États membres concernés ont transmis à la Commission des informations sur des mesures additionnelles envisagées afin de compléter le plan de restructuration initial notifié en février 2009.

(6)

Par décision du 26 février 2010 (5), la Commission a autorisé le plan de restructuration de Dexia et la conversion des aides d'urgence en aides à la restructuration, sous condition du respect de tous les engagements et conditions de ladite décision.

La procédure postérieure à la décision du 26 février 2010

(7)

Depuis l'été 2011, Dexia a rencontré des difficultés supplémentaires et les États membres concernés ont envisagé des mesures d'aide additionnelles.

(8)

Par décision du 17 octobre 2011 (6), la Commission a décidé d'ouvrir une procédure formelle d'investigation sur la mesure de vente par Dexia et de rachat par l'État belge de Dexia Banque Belgique (ci-après "DBB"). Cette mesure concerne le rachat par l'État belge de DBB et ses filiales, à l'exception de Dexia Asset Management. Toutefois, dans un souci de préservation de la stabilité financière, la Commission a décidé d'autoriser temporairement la mesure. Celle-ci est donc autorisée pour six mois à compter de la date de la décision ou, si la Belgique soumet un plan de restructuration dans les six mois à compter de la date de la décision, jusqu'à ce que la Commission adopte une décision finale sur la mesure.

(9)

Le 18 octobre 2011, les États membres concernés ont informé la Commission d'un ensemble de nouvelles mesures potentielles en vue d'un nouveau plan de restructuration ou de démantèlement de Dexia. Dans le cadre de cet ensemble de nouvelles mesures, la Belgique a notifié à la Commission, le 21 octobre 2011, une mesure de recours pour DBB à l'"Emergency Liquidity Assistance" (ci-après "ELA") pourvue d'une garantie de l'État belge. Cette mesure permet à DBB d'octroyer des financements à Dexia Crédit Local SA (ci-après "DCL").

(10)

Le 14 décembre 2011, la France, la Belgique et le Luxembourg ont également notifié à la Commission, dans le cadre de cet ensemble de nouvelles mesures, un projet de garantie temporaire des États membres concernés sur le refinancement de Dexia SA, de DCL et/ou de leurs filiales. Par décision du 21 décembre 2011 (ci-après "la décision d'ouverture sur les aides supplémentaires à la restructuration de Dexia") (7), dans un souci de préservation de la stabilité financière, la Commission a décidé d'autoriser temporairement jusqu'au 31 mai 2012 la garantie temporaire de refinancement.

(11)

Toutefois, dans cette décision, la Commission a ouvert une procédure formelle sur l'ensemble des mesures supplémentaires à la restructuration de Dexia depuis l'adoption de la décision conditionnelle (dont la garantie temporaire de refinancement) et a demandé aux États membres concernés que lui soit notifié, dans un délai de trois mois, un plan de restructuration de Dexia, ou à défaut de viabilité de Dexia, un plan de liquidation de Dexia.

Procédure relative à la vente de Dexia Banque Internationale à Luxembourg

(12)

Le 6 octobre 2011, Dexia SA a annoncé, dans un communiqué de presse (8), être entré en négociation exclusive avec un groupement d’investisseurs internationaux auquel participera l’État du Luxembourg, en vue d'une cession de Dexia Banque Internationale à Luxembourg (ci-après "Dexia BIL"). Le Conseil d’Administration du groupe Dexia se prononcerait sur le contenu d’une offre éventuelle à l’issue de la période d’exclusivité.

(13)

Le 18 décembre 2011, la Commission a été informée qu'un protocole d'accord contraignant, portant sur la vente de la participation de 99,906 % dans Dexia BIL détenue par Dexia, était sur le point d'être conclu. À travers ce protocole d'accord, Precision Capital SA, un groupe d'investisseurs du Qatar, acquerra 90 % de la participation, les 10 % restants étant acquis par le Luxembourg. Certains actifs de Dexia BIL sont exclus du périmètre de cette vente.

(14)

La vente de Dexia BIL ne faisait pas partie des mesures approuvées par la Commission dans le cadre du plan de restructuration de Dexia approuvé le 26 février 2010. Elle n'a pas non plus été inclue dans la portée de la procédure d'investigation ouverte par la décision de la Commission du 21 décembre 2011, concernant les mesures de restructuration notifiées à la Commission postérieurement à cette date.

(15)

Cette mesure avait déjà été portée à la connaissance de la Commission avant le 21 décembre 2011. La vente de Dexia BIL sera donc analysée par la Commission séparément de la restructuration de Dexia SA non seulement en raison de la nécessité d'apporter de la sécurité juridique dans les plus brefs délais, mais aussi et surtout en raison de l'indépendance de cette cession de la restructuration du groupe au vu des mesures d'aide approuvées temporairement en 2011, vu que cette mesure avait déjà été projetée depuis 2009 selon les informations reçues par la Commission et que Dexia BIL sera séparé juridiquement et économiquement de Dexia SA.

(16)

Le Luxembourg a notifié à la Commission le 23 mars 2012 la vente de Dexia BIL comme mesure additionnelle au plan de restructuration. Cette mesure fait l'objet de la présente décision.

2.   DESCRIPTION

2.1.   Description de Dexia BIL et du groupe Dexia

(17)

Dexia BIL fait partie du groupe Dexia. Née de la fusion en 1996 du Crédit Local de France et du Crédit communal de Belgique, Dexia est spécialisée dans les prêts aux collectivités locales mais compte également quelques 5,5 millions de clients privés, principalement en Belgique, au Luxembourg et en Turquie. Dexia était organisée autour d'une maison mère holding (Dexia SA) et de trois filiales opérationnelles situées en France (DCL), en Belgique (DBB) et au Luxembourg (Dexia BIL). Par une décision en date du 17 octobre 2011, la Commission a autorisé le rachat de DBB par l'État belge. Le bilan consolidé du groupe s'élevait, avant le rachat de DBB, à 518 milliards d'euros au 30 juin 2011.

Figure 1

Structure de Dexia SA au 31 décembre 2010

Image

(18)

Les parts des principaux actionnaires de Dexia SA sont les suivantes:

Nom du souscripteur

% détenu au 31 décembre 2010

Caisse des Dépôts et consignations

17,61 %

Holding Communal

14,14 %

Arco Group

13,81 %

Gouvernement fédéral belge

5,73 %

Gouvernement français

5,73 %

Ethias

5,04 %

CNP Assurances

2,96 %

Région flamande

2,87 %

Région wallonne

2,01 %

Salariés

1,07 %

Région Bruxelles-Capitale

0,86 %

Autres

28,17 %

Dexia BIL

(19)

Dexia BIL est une des plus grandes banques commerciales du Luxembourg présentant une taille bilantaire de 41 milliards d'euros au 30 juin 2011. Dexia BIL opère non seulement au Luxembourg, mais également dans d'autres pays comme la Suisse, le Royaume-Uni, certains pays d'Asie et du Moyen Orient, et ce, soit directement, soit à travers certaines de ses filiales. Dexia BIL détient également un important portefeuille de titres "legacy" d'une valeur de marché estimée au 30 septembre 2011 à environ [5 – 10] (9) milliards d'euros.

(20)

Dexia BIL est une des grandes banques à réseau de guichets au Luxembourg et est un acteur essentiel de l'économie locale aussi bien comme banque dépositaire des résidents personnes physiques et des entreprises que comme fournisseur de crédits de consommation, immobiliers et aux entreprises.

(21)

Selon les tableaux fournis par la Commission de surveillance du secteur financier ("CSSF"), autorité de surveillance du secteur financier luxembourgeois, Dexia BIL représente pour [10 – 15] % des résidents personnes physiques et pour [15 – 20] % des PMEs résidentes la banque de référence, la plaçant à chaque fois en troisième position sur le marché luxembourgeois. Les parts de marché de Dexia BIL dans le système bancaire luxembourgeois est d'environ [10 – 15] % en volume des dépôts, [10 – 15] % en volume des prêts et [5 – 10] % des actifs sous gestion dans le domaine de la banque privée.

2.2.   Les difficultés de Dexia

(22)

Les difficultés rencontrées par Dexia pendant la crise financière de l'automne 2008 ont été décrites dans la décision du 26 février 2010. Les difficultés plus récentes auxquelles Dexia a été confrontée peuvent être résumées comme suit.

(23)

Tout d'abord, l'aggravation de la crise des dettes souveraines, à laquelle sont confrontées de nombreuses banques européennes, a conduit à une méfiance de plus en plus grande de la part des investisseurs envers des contreparties bancaires, ne permettant plus à ces dernières de lever du financement dans des volumes et des conditions satisfaisantes.

(24)

En outre, étant particulièrement surexposée au risque souverain et para-souverain, Dexia a fait l'objet d'une méfiance accrue des investisseurs. En effet, Dexia présente à ses actifs de nombreux prêts et/ou obligations de pays et/ou de collectivités locales et régionales dans des pays perçus à risque par le marché.

(25)

De plus, la crise actuelle est intervenue alors même que Dexia n'a pas eu le temps de finaliser la mise en œuvre de son plan de restructuration, qui aurait affiché un profil de risque de liquidité nettement plus renforcé. Dexia présentant un profil de liquidité encore particulièrement vulnérable et le marché connaissant particulièrement la vulnérabilité de Dexia, Dexia a peut-être davantage que d'autres banques fait l'objet d'une méfiance accrue.

(26)

Les besoins de financement de Dexia ont particulièrement augmenté du fait des éléments suivants:

i)

la forte baisse des taux d'intérêt durant l'été 2011 a augmenté d'au moins [5 – 20] milliards d'euros le besoin d'apport de "collateral" pour faire face aux appels de marge liés à la variation de la valeur de marché du portefeuille d'instruments dérivés de taux utilisés en couverture du bilan;

ii)

de nombreuses émissions obligataires (en particulier les émissions garanties par les États précédemment émises par Dexia) sont arrivées à échéance à un moment où les conditions de marché pour refinancer ces obligations n'étaient pas optimales;

iii)

la forte baisse de valeur de marché et pour certains, la baisse de qualité crédit, des actifs que Dexia utilise à titre de sûretés pour obtenir du financement

iv)

la perte de confiance d'une grande partie des investisseurs, suite, entre autres, à l'annonce de pertes importances du deuxième trimestre 2011 (de près de 4 milliards d'euros) et de dégradations de certaines agences de notation;

v)

les difficultés de Dexia ont également conduit à des retraits massifs de dépôts de clients en Belgique et au Luxembourg en octobre 2011.

(27)

Vu l'incapacité pour Dexia de se refinancer sur les marchés et […], Dexia a dû dans un premier temps recourir à une nouvelle mesure d'ELA de la part de la Banque nationale de Belgique et de la Banque de France respectivement. C'est dans ces circonstances que les États membres concernés ont octroyé la garantie temporaire de refinancement en faveur de Dexia.

Dexia BIL

(28)

Malgré que Dexia BIL n'a pas été à l'origine des problèmes du groupe Dexia, […] elle a fait face à une forte réduction de ses dépôts, et ce, en particulier entre le 30 septembre 2011 et le 10 octobre 2011, période durant laquelle les dépôts ont baissé de [1 – 5] milliards d'euros (passant de [5 – 15] milliards d'euros à [5 – 15] milliards d'euros). Les pertes de dépôts se sont ensuite stabilisées suite à l'annonce d'une série de mesures visant à démanteler le groupe Dexia et à sécuriser certaines filiales du groupe (dont Dexia BIL). En particulier, Dexia avait annoncé le 6 octobre 2011 être entré en discussion avec un groupe d'investisseurs et le Luxembourg en vue de leur vendre Dexia BIL. Après avoir connu un plancher de [5 – 15] milliards d'euros le 22 novembre 2011, Dexia BIL a depuis lors pu afficher une légère progression de ses dépôts à [5 – 15] milliards d'euros le 14 décembre 2011.

2.3.   La nouvelle mesure notifiée: la cession de Dexia BIL

(29)

Le Luxembourg a notifié, le 23 mars 2012, la cession de Dexia BIL. La clôture de la vente est soumise à l'accord préalable de la Commission.

(30)

La mesure de cession de Dexia BIL notifiée à la Commission n'a pas fait objet de procédure d'appel d'offres formelle. Selon les autorités luxembourgeoises, la cession de Dexia BIL était apparemment envisagée depuis longtemps par Dexia qui a contacté à cet effet une série d'opérateurs entre 2009 et 2011, notamment […]. Les discussions menées ont été plus ou moins avancées, mais aucun de ces opérateurs n'a soumis un projet d'acquisition concret pour Dexia BIL.

(31)

Finalement les contacts avec Precision Capital ont abouti à l'entrée en négociation exclusive annoncé le 6 octobre 2011. Un protocole d'accord contraignant, portant sur la vente de la participation de 99,906 % dans Dexia BIL détenue par Dexia, a été conclu à travers un Mémorandum of Understanding le 20 décembre 2011 (ci-après "MoU"). À travers ce protocole d'accord, Precision Capital acquerra 90 % de la participation de la cession, les 10 % restants étant acquis par le Luxembourg aux mêmes termes et conditions que Precision Capital. La mesure notifiée se base sur ce MoU.

(32)

Certains actifs de Dexia BIL sont exclus du périmètre de cette vente et de fait, la cession ne se porte que sur une partie de Dexia BIL, à savoir les activités retail et banque privée (ci-après "les parties cédées"). Plus précisément sont exclus du périmètre de la vente: la participation de 51 % détenue par Dexia BIL dans Dexia Asset Management, la participation de 50 % détenue par Dexia BIL dans RBC Dexia Investor Services Limited (ci-après "RBCD"), la participation de 40 % dans Popular Banca Privada, le portefeuille de titres "legacy" de Dexia BIL (ainsi que certains produits dérivés y associés), les participations de Dexia BIL dans Dexia LDG Banque et Parfipar. Les activités susmentionnées seront transférées à Dexia avant la clôture de la transaction avec une clause de récupération du produit net des cessions par Dexia BIL. De plus, le MoU prévoit comme condition préalable à la vente l'élimination de tous les prêts et emprunts non sécurisés auprès d'entités du groupe Dexia et l'élimination de nombreux prêts et emprunts sécurisés auprès d'entités du groupe Dexia. Au 10 février 2012 ce financement octroyé aux autres entités du groupe était d'environ [0 – 5] milliards d'euros dont moins de [500 – 800] millions de financements sécurisés. L'exclusion de tous ces actifs permettra de réduire les actifs totaux de Dexia BIL d'environ 16,9 milliards d'euros par rapport à ces actifs totaux de 41 milliards d'euros au 30 juin 2011 (soit une réduction des actifs totaux de 40 % et des actifs pondérés par les risques de 50 %). À ce stade, la Commisison ne dispose pas d'évaluations précises des activités exclues de la cession.

(33)

La mesure notifiée stipule qu'au moment de la clôture de la vente, Dexia BIL sera pourvue d'un ratio Common Equity Tier 1 de 9 %.

(34)

Le prix de vente est fixé à 730 millions d'euros basé sur un ratio de Common Equity Tier 1 de 9 % au moment de la clôture. En cas d'excès de capital au moment de la clôture par rapport aux 9 % de Common Equity Tier 1, le prix de vente sera ajusté euro pour euro en fonction de l'excès de capital disponible à la clôture.

(35)

À ce stade, la mesure notifiée comprend une clause qui prévoit que si Dexia ou une entité du groupe Dexia obtient une garantie en faveur d'un acquéreur de la part d'un État pour ses obligations d'indemnisation sous des garanties contractuelles spécifiques à cette cession envers cet acquéreur, et dans la mesure où l'acquéreur en question est une entité privée (non contrôlée directement ou indirectement par des entités publiques), Dexia s'engage à faire en sorte qu'une garantie similaire soit octroyée par le même garant (ou un garant alternatif ayant le même rating) à des conditions similaires et pour des obligations contractuelles similaires envers les acquéreurs sous les contrats de cession. Cette obligation s'applique jusqu'au 1er janvier 2017 (ci-après "clause 3.3.5"). Or, les autorités luxembourgeoises ont informé la Commission que Precision Capital et l'État luxembourgeois envisagent de supprimer cette clause 3.3.5.

(36)

La mesure notifiée comprend également une clause de garantie par Dexia sur les litiges concernant les conséquences dommageables pour Dexia BIL (et ses filiales) de litiges actuels ou futurs en relation avec […], dans la mesure où celles-ci dépasseraient le montant de la provision enregistrée dans les comptes de Dexia BIL pour ces litiges, à savoir un montant de [50 – 150] millions d'euros (ci-après "clause […]").

(37)

Au préalable de la finalisation du MoU, des scénarios d'avant-projet de cession de Dexia BIL ont été soumis à une évaluation d'équité de prix par un Tiers (10). Cette évaluation du 10 décembre 2011 s'est faite selon trois méthodes différentes (11) et conclut à une valeur de prix comprise dans une fourchette entre [600 – 700] et [800 – 900] millions d'euros. Les scénarios analysés ont été établis au courant des négociations et avant la fixation des conditions exactes du MoU du 20 décembre 2011 faisant objet de la présente notification. En particulier, cette évaluation du 10 décembre 2011 ne fournit pas d'informations sur l'évaluation des activités exclues de la cession et si celles-ci sont adéquatement prises en compte dans le prix de la cession.

3.   OBSERVATIONS DU LUXEMBOURG

(38)

Le Luxembourg considère que ce projet représente une solution privée de marché. Les mesures projetées dans le cadre de ce projet ne constituent donc pas une aide d'État selon le Luxembourg.

(39)

Le Luxembourg observe que le projet de cession de Dexia BIL a été annoncé officiellement le 6 octobre 2011, soit avant la date de l'annonce des garanties octroyées par les trois États membres (Belgique, Luxembourg, France) à Dexia SA et DCL pour un montant de 45 milliards d'euros.

(40)

Le Luxembourg souligne que Dexia BIL est une des grandes banques à réseau de guichets au Luxembourg et est un acteur essentiel de l'économie locale aussi bien comme banque dépositaire des résidents personnes physiques et des entreprises que comme fournisseur de crédits de consommation, immobiliers et aux entreprises. Dexia BIL joue un rôle systémique pour l'économie luxembourgeoise (12) et une défaillance de cette banque (voire même seulement des incertitudes sur son sort) aurait des effets extrêmement graves sur la stabilité du système financier du Luxembourg et de l'économie luxembourgeoise en général. Vu la taille du pays, ces effets seraient d'ailleurs également ressentis dans les pays limitrophes.

(41)

C'est en raison du caractère systémique de Dexia BIL que l'État luxembourgeois, qui a mis en contact Dexia avec l'acquéreur privé potentiel Precision Capital, prendra une participation minoritaire dans Dexia BIL qui lui donnera la possibilité d'être représenté au conseil d'administration de Dexia BIL. Selon les autorités luxembourgeoises, il n'y a aucun avantage découlant de la reprise par l'État luxembourgeois d'une part de 10 % de Dexia BIL, car elle a lieu dans des conditions de marché, le prix payé et les conditions étant les mêmes que pour Precision Capital.

(42)

Le Luxembourg observe aussi que la cession de Dexia BIL était envisagée depuis longtemps par Dexia qui a contacté à cet effet une série d'opérateurs entre 2009 et 2011, notamment […]. Les discussions menées ont été plus ou moins avancées, mais aucun de ces opérateurs n'a manifesté d'intérêt pour Dexia BIL. Si les autorités luxembourgeoises reconnaissent que le processus n'a pas constitué un appel d'offres formel, elles observent qu'il est peu probable qu'un appel d'offres formel aurait abouti à un résultat différent. Un tel appel d'offres n'a pas pu être organisé dans un délai raccourci dicté par l'érosion accélérée de dépôts de Dexia BIL fin septembre 2011 en raison des rumeurs sur les difficultés du groupe Dexia et de la dégradation de la note de Dexia par Moody's le 3 octobre 2011, qui se sont ajoutées aux rumeurs entourant le système bancaire européen et à la crise de la dette souveraine et aux difficultés de la zone euro. Cette urgence a mené à l'annonce de la cession projetée de Dexia BIL et de l'entrée en négociations avec Precision Capital le 6 octobre 2011. Entre cette date et l'ouverture de négociations exclusives (13), aucune autre manifestation d'intérêts ou offre sérieuse n'a été reçue, malgré […] manifestations d'autres investisseurs potentiels (14).

(43)

Selon les autorités luxembourgeoises, un processus d'appel d'offres informel, organisé dans un délai raccourci et selon des procédures particulières imposées par les circonstances, pourrait être considéré comme un processus ouvert, transparent et non discriminatoire qui garantit la formation d'un prix de marché. Les autorités luxembourgeoises observent aussi qu'une évaluation d'équité du prix en date du 10 décembre 2011 conclut que le prix paraît équitable dans le contexte actuel des marchés et que la Commission aurait déjà accepté que la valorisation d'une entreprise puisse être conforme à un prix de marché sur la base d'une évaluation d'équité du prix réalisée par un expert indépendant.

(44)

Les autorités luxembourgeoises estiment également que Dexia BIL n'est pas une entité garantie et ne bénéficie pas de la garantie temporaire autorisée à titre provisoire par la Commission le 21 décembre 2011.

(45)

Enfin, les autorités luxembourgeoises argumentent que la sortie de Dexia BIL du groupe devrait se faire sans autres contraintes, le groupe Dexia — comprenant Dexia et ses filiales — étant seul identifié comme bénéficiaire des décisions de la Commission du 26 février 2010 et du 21 décembre 2011. Dexia BIL ne rentre pas dans le plan de restructuration ou de liquidation du groupe Dexia et sa cession ne contient aucun élément d'aide selon les autorités luxembourgeoises.

(46)

Par ailleurs, les autorités luxembourgeoises observent que Dexia BIL aura une position de liquidité forte après cession, elle se concentrera sur une activité de banque de détail et de banque privée et aura en grande partie coupé les liens avec le groupe Dexia résiduel à travers l'extraction du portefeuille "legacy" et de Dexia LDG et de la cession des participations dans RBCD et Dexia Asset Management. De même il est prévu de mettre fin au financement intragroupe fourni par Dexia BIL au groupe Dexia.

(47)

Quant à la garantie Madoff en relation avec certains litiges, les autorités luxembourgeoises considèrent qu'il s'agit d'une pratique du marché et qu'elle ne contient aucun élément d'aide.

(48)

Concernant la clause 3.3.5, le Luxembourg informe qu'il est envisagé de supprimer cette clause.

(49)

Le Luxembourg demande également que Dexia BIL ne soit plus assujettie aux conditions et engagements de la décision du 26 février 2010, ni au nouveau plan de restructuration ou de liquidation de Dexia à élaborer dans le cadre de la décision du 21 décembre 2011.

4.   APPRÉCIATION

4.1.   Existence de l'aide

(50)

L'article 107, paragraphe 1, TFUE prévoit que, sauf dérogations prévues par les traités, sont incompatibles avec le marché intérieur, dans la mesure où elles affectent les échanges entre États membres, les aides accordées par les États ou au moyen de ressources d'État sous quelque forme que ce soit qui faussent ou qui menacent de fausser la concurrence en favorisant certaines entreprises ou certaines productions.

(51)

La Commission note que le processus de cession de Dexia BIL ne s'est pas déroulé de façon ouverte, transparente et non discriminatoire. Le processus de cession a été limité à des négociations bilatérales avec un certain nombre d'acquéreurs potentiels sans procédure d'appel d'offre.

(52)

La Commission note que le Luxembourg a transmis une évaluation d'équité de prix de la transaction par un Tiers du 10 décembre 2011. Cette évaluation s'est faite selon trois méthodes différentes et conclut à une valeur de prix comprise dans une fourchette entre 674 et 864 millions d'euros. Le prix de cession prévu de 730 millions d'euros se situe donc dans cette fourchette. Or l'évaluation d'équité a été établie sur base des négociations en cours au 10 décembre 2011 et donc avant la signature du MoU. La Commission ne peut donc pas exclure que l'évaluation d'équité ne corresponde pas exactement aux conditions de la mesure notifiée y compris la clause de récupération du produit net des cessions par Dexia BIL. En outre, la Commission ne dispose pas de toutes les informations nécessaires sur les évaluations des activités exclues de la cession, en particulier le portefeuille "legacy", afin de s'assurer que le prix de la cession les reflète adéquatement.

(53)

La Commission ne peut donc pas conclure à ce stade que les conditions de la cession de Dexia BIL, dans le cadre des effets combinés de l'absence de procédure d'appel d'offre ouverte et du manque d'informations précises sur la évaluation adéquate de la transaction eu égard en particulier aux activités exclues de la cession et la clause potentielle 3.3.5, aient mené à la cession au prix de marché.

Transmission potentielle des anciennes aides reçues par Dexia groupe y compris ses filiales

(54)

Dans sa décision du 26 février 2010, la Commission a déjà établi que les aides reçues par Dexia SA sous forme de capital, de garanties de financement, d'ELA assortie d'une garantie d'État et de soutien aux actifs dépréciés (mesure FSA) étaient constitutives d'aides d'État (Belgique, Luxembourg, France). L'ensemble de ces mesures a également bénéficié à toutes les entités du groupe Dexia, y compris Dexia BIL. Ainsi Dexia BIL, en tant que partie du groupe Dexia, a déjà bénéficié de l'aide reçue dans le passé par le groupe Dexia et continue à en bénéficier.

(55)

Ainsi il est possible qu'une partie des aides dont Dexia a bénéficié soit transmise à l'acquéreur des parties cédées de Dexia BIL, dans le cas où le prix payé pour les activités acquises serait trop bas et ne refléterait pas adéquatement leur valeur de marché, i.e. le prix de marché. Une acquisition au prix de marché permettrait d'assurer que l'acquéreur paye adéquatement pour les aides dont cette partie de Dexia BIL a bénéficié en tant qu'entité du groupe Dexia et que le prix de la transaction de cession de Dexia BIL ne contient donc pas d'éléments d'aide.

Autres aides potentielles

(56)

La Commission note que l'État luxembourgeois participe dans la cession de Dexia BIL en tant qu'acquéreur d'une participation de 10 %, sous les mêmes conditions que Precision Capital. Malgré le fait que cette participation se fait aux mêmes conditions que celle de Precision Capital, il est évident que la participation du Luxembourg implique des ressources d'État. Or, vu que le Luxembourg participe aux mêmes conditions que Precision Capital, la Commission estime qu'a priori le Luxembourg agit comme un investisseur privé, ce qui exclut une aide en relation avec la participation de 10 % du Luxembourg.

(57)

La Commission note que Precision Capital et l'État luxembourgeois envisagent de supprimer la clause 3.3.5. Dans le cas où cette clause ne serait finalement pas supprimée, la Commission devra prendre en compte l'aide potentielle inclue dans cette clause. La Commission a par ailleurs des doutes que la valeur de cette clause ait été adéquatement prise en compte lors de l'évaluation d'équité de prix. La Commission note que par cette clause Dexia s'engagerait à obtenir à posteriori des garanties d'État en faveur de l'acquéreur de Dexia BIL. Ainsi, une activation de cette clause ferait potentiellement appel à des ressources d'État sous forme de garanties. De plus, la présence même de cette clause serait de nature à octroyer des bénéfices à l'acquéreur de Dexia BIL.

(58)

À ce stade, la Commission ne peut donc pas exclure que le prix de la transaction de cession de Dexia BIL ne contienne des éléments d'aide. La cession pourrait mener à un transfert d'aides reçues dans le passé par Dexia et pourrait en inclure de nouvelles. Les aides potentielles seraient sélectives car elles bénéficieraient uniquement Dexia BIL et à l'acquéreur Precision Capital.

(59)

Dexia BIL est active au niveau européen et donc clairement en concurrence avec d'autres acteurs de marché étrangers. La Commission considère donc que l'aide potentielle de la mesure puisse affecter les échanges entre États membres et fausser ou menacer de fausser la concurrence.

(60)

Pour les raisons ci-dessus, la Commission n'est à ce stade pas en mesure d'exclure que la mesure notifiée ne contienne potentiellement des éléments d'aide. La Commission invite donc les autorités luxembourgeoises et les parties intéressées à commenter ce point.

4.2.   Bénéficiaires de l'aide

(61)

La Commission considère que, dans le cas où la mesure notifiée contiendrait des éléments d'aide, Dexia BIL ainsi que l'acquéreur Precision Capital pourraient potentiellement en bénéficier.

(62)

Il ne peut être exclu que l'acquéreur bénéficie directement d'aide, dans le cas où le prix payé serait plus bas qu'un prix de marché.

(63)

En outre, la mesure permet la sortie de Dexia BIL du groupe Dexia et contribue donc à enrayer Dexia BIL des effets de contagion des problèmes dont le groupe Dexia est l'objet.

(64)

En conclusion, les bénéficiaires potentiels de l'aide sont les parties cédées de Dexia BIL ainsi que l'acquéreur Precision Capital. La Commission invite donc les autorités luxembourgeoises et les parties intéressées à commenter ce point.

4.3.   Base légale

Aide potentielle à Dexia BIL et à l'acquéreur

(65)

L'article 107, paragraphe 3, alinéa (b), TFUE donne pouvoir à la Commission de déterminer qu'une aide est compatible avec le marché intérieur lorsqu'elle a pour but de remédier à une perturbation grave de l'économie d'un État membre. À cet égard, la Commission note que les mesures liées à la cession de Dexia BIL permettent de remédier à une perturbation grave de l'économie luxembourgeoise, ce qui est confirmé par le courrier de la CSSF du 28 octobre 2011.

(66)

En effet, eu égard: i) à l'importance systémique que représente Dexia BIL pour le marché luxembourgeois du financement des ménages et des entreprises; et ii) aux difficultés rencontrées par Dexia BIL en raison d'une fuite substantielle de dépôts de la clientèle, les mesures apparaissent de nature à remédier à une perturbation grave de l'économie luxembourgeoise.

(67)

Par conséquent, dans l'hypothèse où elle serait constitutive d'aide d'État, la mesure devait être appréciée au regard de l'article 107, paragraphe 3, sous b), TFUE.

4.4.   Compatibilité avec l'article 107, paragraphe 3, alinéa b), TFEU de l'aide potentielle à Dexia BIL

(68)

Dans le cas où la mesure notifiée contiendrait des éléments d'aides d'État en faveur des parties cédées de Dexia BIL, sa compatibilité avec les conditions posées par la Commission dans sa Communication sur le retour à la viabilité et l'appréciation des mesures de restructuration prises dans le secteur financier dans le contexte de la crise actuelle, conformément aux règles relatives aux aides d'État (15) (la Communication sur les Restructurations) devrait être analysée:

restauration de la viabilité à long terme;

contribution propre du bénéficiaire;

limites aux distorsions de concurrence.

4.4.1.   Restauration de la viabilité à long terme des entités continuant l'activité

(69)

Il apparaît que la mesure de cession de Dexia BIL contribue à restaurer la viabilité à long terme de Dexia BIL. Dans l'immédiat, la sortie hors du groupe Dexia permet d'enrayer Dexia BIL de la contagion des problèmes de défiance dont le groupe Dexia est l'objet. La cession permet de préserver la franchise de Dexia BIL et contribue à arrêter les retraits de dépôts ce qui a un effet positif sur la liquidité de Dexia SA. À cet égard, la Commission note que l'annonce en date du 6 octobre 2011 du projet de vente de Dexia BIL a permis d'enrayer la fuite de dépôts. La Commission note également l'absence de financement par Dexia BIL au groupe Dexia après cession. Au 10 février 2012 ce financement octroyé aux autres entités du groupe était d'environ [0 – 5] milliards d'euros dont moins de [500 – 800] millions de financements sécurisés.

(70)

De par le périmètre de la cession excluant certaines activités dont notamment le portefeuille "legacy", Dexia BIL se concentrera à l'avenir sur une activité de banque de détail et de banque privée ainsi que les services aux entreprises, sur le marché luxembourgeois et international, en construisant sur son expertise et sa franchise existante et confirmée dans ces domaines.

(71)

De plus, le périmètre d'exclusion permet de réduire les actifs pondérés de Dexia BIL de 50 %. Suite au périmètre d'exclusion, Dexia BIL aura coupé en grande partie les liens existants avec le groupe Dexia. En particulier, l'extraction du portefeuille legacy permet d'immuniser Dexia BIL de pertes potentiellement importantes susceptibles d'être occasionnées par ce portefeuille.

(72)

Dexia BIL sera dès le départ adéquatement capitalisée avec un ratio Common Equity Tier 1 de 9 % à la clôture de la vente et selon les projections transmises par Dexia le 16 décembre 2011, ce ratio atteindrait un niveau de [15 – 25] % en 2016. En termes de produit bancaire net, les évaluations réalisées dans le cadre de l'équité du prix prévoient une augmentation annuelle moyenne de [0 – 10] % pour les années pour les 5 prochaines années.

(73)

La Commission peut donc conclure que la mesure permet la viabilité des parties cédées de Dexia BIL.

4.4.2.   Contribution propre

(74)

La Commission ne peut à ce stade pas conclure que le prix de vente au regard des effets combinés de l'absence de procédure d'appel d'offre ouverte et du manque d'informations précises sur la évaluation adéquate de la transaction en particulier des activités exclues de la cession et la récupération par Dexia BIL de leur produit net de cession ne contienne aucun élément d'aide d'État.

(75)

Dans le cas où la clause 3.3.5 ne serait finalement pas supprimée, la Commission ne peut, à ce stade, pas non plus conclure à une contribution propre adéquate. Selon cette clause, Dexia s'engagerait à obtenir à posteriori des garanties d'État en faveur de l'acquéreur de Dexia BIL. En effet, si l'octroi des garanties prévues à la clause 3.3.5 se ferait au moyen de ressources de l'État, tout en ne pas répondant a priori aux conditions de nécessité de l'aide potentielle et d'une limitation au minimum nécessaire. Sous cette clause Dexia BIL n'est pas tenue de démontrer la nécessité d'une telle aide potentielle dont la mise en œuvre serait déclenchée par le seul octroi d'une telle aide à un concurrent potentiel. La Commission a par conséquent des doutes sur la prise en compte dans le prix de vente de la difficulté de mettre en œuvre la clause 3.3.5 au regard de la compatibilité de l'aide potentielle prévue à la clause 3.3.5 avec le marché intérieur.

(76)

La Commission n'est donc pas en mesure de déterminer à ce stade si, dans le cas où la transaction contiendrait des éléments d'aide, le prix de cession ainsi que les conditions assorties (notamment la garantie à posteriori) permettrait d'assurer une contribution propre satisfaisante.

4.4.3.   Mesures visant à corriger les distorsions de concurrence

(77)

Selon la Communication sur les Restructurations (point 30) (16), la nature et la forme des mesures limitant les distorsions de concurrence dépendent du montant des aides, des conditions et circonstances dans lesquelles elles ont été octroyées, ainsi que des caractéristiques du marché ou des marchés sur lesquels le bénéficiaire est actif.

(78)

Dans le cas où la mesure notifiée contiendrait des aides additionnelles, il faudrait des mesures additionnelles pour limiter les distorsions de concurrence.

5.   CONCLUSION

(79)

Comme indiqué précédemment, la Commission n'est pas en mesure d'exclure qu'il y ait de l'aide ou s'il y a aide d'accepter, lors d'un premier examen, la compatibilité de la cession des parties cédées de Dexia BIL avec le marché intérieur.

(80)

En regard de ces éléments, la Commission doit donc poursuivre ses investigations sur la mesure de cession de Dexia BIL et ouvre une procédure formelle d'investigation, conformément à l'article 108, paragraphe 2, TFUE.

(81)

La Commission invite donc les parties intéressées à lui communiquer leurs observations quant à l'existence et la compatibilité de l'aide éventuellement contenus dans la cession de Dexia BIL, en particulier sur les éléments relatifs:

au prix de vente au regard des effets combinés de l'absence de procédure d'appel d'offre ouverte et du manque d'informations précises sur la évaluation adéquate de la transaction en particulier des activités exclues de la cession et la récupération par Dexia BIL de leur produit net de cession;

à la clause 3.3.5 du MoU, si cette clause est maintenue.

(82)

Compte tenu des considérations qui précèdent, la Commission invite le Luxembourg, dans le cadre de la procédure de l'article 108, paragraphe 2, TFUE, à présenter leurs observations et à fournir toute information utile pour l’évaluation de cette mesure et de ces aides dans un délai d’un mois à compter de la date de réception de la présente. Elle invite vos autorités à transmettre immédiatement une copie de cette lettre aux bénéficiaires potentiels de l’aide.

DÉCISION

En conformité avec l'article 108, paragraphe 2, TFUE, la Commission a décidé d'ouvrir une procédure formelle d'investigation sur la mesure de cession de Dexia BIL. La Commission a des doutes sur l'absence d'élément d'aide dans la cession envisagée et sur la compatibilité de ces éléments d'aide potentiels avec le marché intérieur. La Commission a décidé d'ouvrir une procédure formelle d'investigation en particulier sur les éléments relatifs:

au prix de vente au regard des effets combinés de l'absence de procédure d'appel d'offre ouverte et du manque d'informations précises sur la évaluation adéquate de la transaction en particulier des activités exclues de la cession et la récupération par Dexia BIL de leur produit net de cession;

à la clause 3.3.5 du MoU, si cette clause est maintenue.

Le Luxembourg est invité à présenter ses observations et à transmettre à la Commission toutes les informations nécessaires pour l'analyse de la mesure et sa compatibilité éventuelle.

Par la présente, la Commission avise le Luxembourg qu’elle informera les intéressés par la publication de la présente lettre et d'un résumé de celle-ci au Journal officiel de l’Union européenne. Elle informera également les intéressés dans les pays de l’AELE signataires de l’accord EEE par la publication d’une communication dans le supplément EEE du Journal officiel, ainsi que l’autorité de surveillance de l’AELE en leur envoyant une copie de la présente. Tous les intéressés susmentionnés seront invités à présenter leurs observations dans un délai d’un mois à compter de la date de cette publication.»


(1)  JO C(2008) 7388 final.

(2)  Dans la présente décision, "Dexia" désigne Dexia SA et l'ensemble de ses filiales. En est donc exclue, depuis le rachat de Dexia Banque Belgique par l'État belge, Dexia Banque Belgique et ses filiales.

(3)  JO C 181 du 4.8.2009, p. 42.

(4)  JO C 305 du 16.12.2009, p. 3.

(5)  JO C 274 du 19.10.2010 p. 54.

(6)  JO C 38 du 11.2.2012, p. 12.

(7)  Décision non encore publiée au Journal Officiel.

Décision publiée sur le site internet de la DG Concurrence à l'adresse suivante: http://ec.europa.eu/competition/state_aid/cases/243124/243124_1306879_116_2.pdf

(8)  Voir ce communiqué sur le site internet du groupe Dexia à l'adresse suivante: http://www.dexia.com/FR/Journaliste/communiques_de_presse/Pages/Entree-en-negociation-exclusive-pour-la-cession-de-Dexia-Banque-Internationale-a-Luxembourg.aspx

(9)  Information confidentielle […].

(10)  "Équité du prix de cession de BIL à Precision Capital/Eléments préliminaires en l'état actuel des négociations" du 10 décembre 2011

(11)  (i) La méthode d'actualisation des "cash flows to equity" sur la base des flux distribuables aux actionnaires sous réserve de la satisfaction des ratios réglementaires core tier 1. (ii) La méthode du "price to book ratio", sur base de l'excès de rentabilité par rapport au coût du capital. (iii) La méthode des comparables boursiers.

(12)  La BIL, avec ses près de 40 agences dans le Grand-Duché, est en troisième position sur le marché luxembourgeois, détenant environ [5 – 15] % des dépôts, [5 – 15] % des prêts et environ [5 – 15] % des actifs sous gestion dans le domaine de la banque privée.

(13)  Si le conseil d'administration a entériné des négociations exclusives avec Precision le 9 et 10 octobre 2011, la période d'exclusivité formelle n'a commencé que le 23 octobre 2011 avec la signature d'une Letter of intent.

(14)  […]

(15)  JO C 195 du 19.8.2009, p. 9.

(16)  JO C 195 du 19.8.2009, p. 9.


Corrección de errores

12.5.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 137/30


Corrección de errores del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval

( Diario Oficial de la Unión Europea C 364 de 14 de diciembre de 2011 )

2012/C 137/10

En la página 11, en la nota 1, correspondiente al apartado 20:

en lugar de:

«procedimiento»,

léase:

«proceso».