ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.109.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 109

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
14 de abril de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 109/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 98 de 31.3.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 109/02

Asunto C-462/10 P: Auto del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) (Recurso de casación — Mercados públicos de servicios — Licitación — Prestación de servicios de consultoría informática — Decisión de adjudicar el contrato a otro licitador — Criterios de selección y de atribución — Confusión de criterios — Ponderación de criterios — Copia íntegra del informe de evaluación — Motivación insuficiente)

2

2012/C 109/03

Asunto C-496/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di Pace di Venafro — Italia) — Proceso penal contra Aldo Patriciello (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Miembro del Parlamento Europeo — Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades — Artículo 8 — Proceso penal por el delito de injurias — Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento — Concepto de opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias — Inmunidad — Requisitos)

2

2012/C 109/04

Asunto C-590/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Wolfgang Köppl/Freistaat Bayern (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4 — Artículo 7, apartado 1 — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Retirada de la autorización para conducir nacional — Expedición de un permiso de categoría B por otro Estado miembro — Incumplimiento del requisito de residencia — Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoría C — Cumplimiento del requisito de residencia — Obligación de ser titular de un permiso válido para los vehículos de categoría B en el momento de la expedición del permiso para los vehículos de categoría C)

3

2012/C 109/05

Asunto C-45/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2011 — Deutsche Bahn AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Solicitud de registro de una marca comunitaria consistente en una combinación horizontal de los colores gris y rojo — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 7, apartado 1, letra b)]

3

2012/C 109/06

Asunto C-76/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de noviembre de 2011 — Tresplain Investments Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Hoo Hing Holdings Ltd [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículos 8, apartado 4, y 52, apartado 1, letra c) — Marca gráfica comunitaria Golden Elephant Brand — Solicitud de nulidad basada en una marca gráfica nacional no registrada GOLDEN ELEPHANT — Remisión al Derecho nacional que regula la marca anterior — Régimen de la acción de common law por usurpación de denominación (action for passing off)]

4

2012/C 109/07

Asunto C-117/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de enero de 2012 [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Purple Parking Ltd, Airparks Services Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Fiscalidad — IVA — Sexta Directiva — Artículo 28, apartado 2, letra a) — Artículo 28, apartado 3, letra b) — Exención de ciertos servicios de transporte — Operación que combina servicios de aparcamiento de un automóvil y de transporte de viajeros entre el aparcamiento y un aeropuerto — Existencia de dos prestaciones de servicios distintas o de una prestación única — Principio de neutralidad fiscal)

4

2012/C 109/08

Asunto C-235/11 P: Auto del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea [Recurso de casación — Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento — Contratos públicos concedidos por las instituciones de la Unión por su propia cuenta — Licitación relativa a la prestación de servicios TI y de ayuda a los usuarios en relación con el sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión (CITL y CR) — Rechazo de la oferta — Obligación de motivación — Principio de igualdad de trato — Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado]

5

2012/C 109/09

Asunto C-349/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento — Directiva 97/81/CE — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial — Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)

5

2012/C 109/10

Asunto C-44/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 30 de enero de 2012 — Andrius Kulikauskas/Macduff Shellfish Limited, Duncan Watt

6

2012/C 109/11

Asunto C-45/12: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de enero de 2012 — Onafts — Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés/Radia Hadj Ahmed

6

2012/C 109/12

Asunto C-46/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Uddannelsesstøtten (Dinamarca) el 26 de enero de 2012 — LN

7

2012/C 109/13

Asunto C-60/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud Praze (República Checa) el 7 de febrero de 2012 — Marián Baláž

7

2012/C 109/14

Asunto C-420/08: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Yasar Erdil/Land Berlin

8

2012/C 109/15

Asunto C-533/09: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

8

2012/C 109/16

Asunto C-516/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2012 — Comisión Europea/República de Austria

8

2012/C 109/17

Asunto C-575/10: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2012 — Comisión Europea/Hungría

8

2012/C 109/18

Asunto C-8/11: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Johann Bilker, Heidrun Ohle, Ursula Kohls-Ohle/EWE AG

8

 

Tribunal General

2012/C 109/19

Asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Land Burgenland y Austria/Comisión [Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades austriacas al grupo Grazer Wechselseitige (GRAWE) en el marco de la privatización del Bank Burgenland — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación — Criterio del inversor privado en una economía de mercado — Aplicación en el supuesto de que el Estado actúe como vendedor — Determinación del precio de mercado]

9

2012/C 109/20

Asunto T-282/08: Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Grazer Wechselseitige Versicherung/Comisión [Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades austriacas al grupo Grazer Wechselseitige (GRAWE) en el marco de la privatización del Bank Burgenland — Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación — Criterio del inversor privado en una economía de mercado — Aplicación en el supuesto de que el Estado actúe como vendedor — Determinación del precio de mercado]

9

2012/C 109/21

Asuntos acumulados T-77/10 y T-78/10: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2012 — Certmedica International/OAMI — Lehning entreprise (L112) y Lehning entreprise/OAMI — Certmedica International (L112) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria L112 — Marca denominativa francesa anterior L.114 — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 — Declaración de nulidad parcial]

10

2012/C 109/22

Asunto T-525/10: Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2012 — Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio/OAMI — Weinkellerei Lenz Moser (SERVO SUO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria SERVO SUO — Marca denominativa comunitaria anterior SERVUS — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

10

2012/C 109/23

Asunto T-305/08: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Italia/Comisión [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 530/2008 — Recuperación de la población de atún rojo — Fijación de los TAC para 2008 — Sobreseimiento]

11

2012/C 109/24

Asunto T-319/08: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Grasso/Comisión [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 530/2008 — Recuperación de la población de atún rojo — Fijación de los TAC para 2008 — Acto de alcance general — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

11

2012/C 109/25

Asunto T-329/08: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — AJD Tuna/Comisión [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 530/2008 — Recuperación de la población de atún rojo — Fijación de los TAC para 2008 — Acto de alcance general — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

11

2012/C 109/26

Asunto T-330/08: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Ligny Pesca di Guaiana Francesco y otros/Comisión [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 530/2008 — Recuperación de la población de atún rojo — Fijación de los TAC para 2008 — Acto de alcance general — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

12

2012/C 109/27

Asunto T-366/08: Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Federcoopesca y otros/Comisión [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 530/2008 — Recuperación de la población de atún rojo — Fijación de los TAC para 2008 — Acto de alcance general — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad]

12

2012/C 109/28

Asunto T-218/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de febrero de 2012 — Dagher/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Exclusión de la lista de las personas afectadas — Demanda de medidas provisionales — Sobreseimiento)

12

2012/C 109/29

Asunto T-572/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2012 — Hassan/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses)

13

2012/C 109/30

Asunto T-601/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de febrero de 2012 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Ley danesa por la que se establecen tasas reducidas a los proveedores de juegos de azar en línea — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Demanda de suspensión de la ejecución — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses)

13

2012/C 109/31

Asunto T-656/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2012 — Morison Menon Chartered Accountants y otros/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación de armas nucleares — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia)

13

2012/C 109/32

Asunto T-666/11: Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — Budziewska/OAMI — Puma AG Rudolf Dassler Sport (Representación de un puma)

14

2012/C 109/33

Asunto T-668/11: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2011 — VIP Car Solutions/Parlamento

14

2012/C 109/34

Asunto T-15/12: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2012 — Provincie Groningen y otros/Comisión

15

2012/C 109/35

Asunto T-16/12: Recurso interpuesto el 6 de enero de 2012 — Stichting Het Groninger Landschap y otros/Comisión

15

2012/C 109/36

Asunto T-19/12: Recurso interpuesto el 10 de enero de 2012 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/OAMI — Impexmetal (KFŁT KRAŚNIK)

16

2012/C 109/37

Asunto T-31/12: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Région Poitou-Charentes/Comisión

16

2012/C 109/38

Asunto T-32/12: Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — Vardar/OAMI — Joker (pingulina)

17

2012/C 109/39

Asunto T-39/12 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Roberto Di Tullio contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-119/10, Di Tullio/Comisión

17

2012/C 109/40

Asunto T-40/12: Recurso interpuesto el 30 de enero de 2012 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki — Proïgmena Systimata Tilekoinonion Pliroforikis kai Tilematikis/Oficina Europea de Policía (Europol)

18

2012/C 109/41

Asunto T-41/12: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 — LS Fashion/OAMI — Sucesores de Miguel Herreros (L’Wren Scott)

18

2012/C 109/42

Asunto T-47/12: Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 — Intesa Sanpaolo/OAMI — equinet Bank (EQUITER)

19

2012/C 109/43

Asunto T-48/12: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Euroscript — Polska/Parlamento

19

2012/C 109/44

Asunto T-49/12: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — Lafarge/Comisión

20

2012/C 109/45

Asunto T-50/12: Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — AMC-Representações Têxteis/OAMI — MIP Metro (METRO KIDS COMPANY)

21

2012/C 109/46

Asunto T-51/12: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — Scooters India/OAMI — Brandconcern (LAMBRETTA)

21

2012/C 109/47

Asunto T-54/12: Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — K2 Sports Europe/OAMI — Karhu Sport Iberica (SPORT)

22

2012/C 109/48

Asunto T-56/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — IRISL Maritime Training Institute y otros/Consejo

22

2012/C 109/49

Asunto T-57/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Good Luck Shipping/Consejo

23

2012/C 109/50

Asunto T-58/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Nabipour y otros/Consejo

23

2012/C 109/51

Asunto T-62/12: Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — ClientEarth/Consejo

24

2012/C 109/52

Asunto T-66/12: Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2012 — Sedghi y Azizi/Consejo

24

2012/C 109/53

Asunto T-67/12: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 — Sina Bank/Consejo

25

2012/C 109/54

Asunto T-68/12: Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 — Hemmati/Consejo

26

2012/C 109/55

Asunto T-69/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Zavvar/Consejo

26

2012/C 109/56

Asunto T-70/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Divandari/Consejo

27

2012/C 109/57

Asunto T-71/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Meskarian/Consejo

28

2012/C 109/58

Asunto T-72/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Bank Mellat/Consejo

28

2012/C 109/59

Asunto T-73/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Einhell Germany y otros/Comisión

29

2012/C 109/60

Asunto T-77/12: Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 — Wahl/OAMI — Tenacta Group (bellísima)

30

2012/C 109/61

Asunto T-78/12: Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE brunes)

30

2012/C 109/62

Asunto T-79/12: Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Cisco Systems y Messagenet/Comisión

31

2012/C 109/63

Asunto T-82/12: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 — Makhlouf/Consejo

31

2012/C 109/64

Asunto T-87/12: Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Duff Beer/OAMI — Twentieth Century Fox Film (Duff)

32

2012/C 109/65

Asunto T-88/12: Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 — Charron Inox y Almet/Consejo

32

2012/C 109/66

Asunto T-96/12: Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2012 — España/Comisión

33

2012/C 109/67

Asunto T-446/09: Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2012 — Escola Superior Agrária de Coimbra/Comisión

34

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/1


2012/C 109/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 98 de 31.3.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 89 de 24.3.2012

DO C 80 de 17.3.2012

DO C 73 de 10.3.2012

DO C 65 de 3.3.2012

DO C 58 de 25.2.2012

DO C 49 de 18.2.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/2


Auto del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2012 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA)

(Asunto C-462/10 P) (1)

(Recurso de casación - Mercados públicos de servicios - Licitación - Prestación de servicios de consultoría informática - Decisión de adjudicar el contrato a otro licitador - Criterios de selección y de atribución - Confusión de criterios - Ponderación de criterios - Copia íntegra del informe de evaluación - Motivación insuficiente)

2012/C 109/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Agencia Europea del Medio Ambiente (AEMA) (representantes: J. Stuyck y A.-M. Vandromme, advocaten)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de julio de 2010, Evropaïki Dynamiki/AEMA (T-331/06), mediante la cual el Tribunal General desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la decisión de la Agencia Europea del Medio Ambiente de 14 de septiembre de 2006, por la que no se seleccionó la oferta presentada por la recurrente en casación en el marco de la licitación EEA/IDS/06/002, relativa a la prestación de servicios de consultoría informática (DO 2006/118-1125101), y la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador — Criterios de atribución — Error de apreciación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/2


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de enero de 2012 — (petición de decisión prejudicial planteada por el Ufficio del Giudice di Pace di Venafro — Italia) — Proceso penal contra Aldo Patriciello

(Asunto C-496/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Miembro del Parlamento Europeo - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades - Artículo 8 - Proceso penal por el delito de injurias - Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento - Concepto de «opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias» - Inmunidad - Requisitos)

2012/C 109/03

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Ufficio del Giudice di Pace di Venafro

Parte en el proceso penal principal

Aldo Patriciello

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Ufficio del Giudice di Pace di Venafro — Interpretación de los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas (DO 1967, 152, p. 13) — Miembro del Parlamento Europeo acusado de un delito de injurias a raíz de una falsa acusación a un representante de las fuerzas del orden — Concepto de opinión expresada en el ejercicio de las funciones de diputado.

Fallo

El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, debe interpretarse en el sentido de que una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de injurias sólo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren dichos requisitos en el asunto principal.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Wolfgang Köppl/Freistaat Bayern

(Asunto C-590/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 91/439/CEE - Artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4 - Artículo 7, apartado 1 - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada de la autorización para conducir nacional - Expedición de un permiso de categoría B por otro Estado miembro - Incumplimiento del requisito de residencia - Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoría C - Cumplimiento del requisito de residencia - Obligación de ser titular de un permiso válido para los vehículos de categoría B en el momento de la expedición del permiso para los vehículos de categoría C)

2012/C 109/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el proceso principal

Demandante: Wolfgang Köppl

Demandada: Freistaat Bayern

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación, a la luz de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Permiso de conducción de categoría B expedido por un Estado miembro, infringiendo el requisito de residencia, a un nacional de otro Estado miembro con posterioridad a la retirada de su permiso nacional y tras la expiración del período de prohibición de solicitar de nuevo tal permiso — Expedición posterior, por el mismo Estado miembro, de un permiso de categoría C respetando el requisito de residencia — Posibilidad del Estado miembro de residencia de denegar el reconocimiento de la validez de dichos permisos.

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro se niegue a reconocer las autorizaciones de conducir para los vehículos de categorías B y C expedidas por otro Estado miembro a una persona frente a la que el primer Estado miembro adoptó, con anterioridad, medidas en el sentido del artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva, cuando la autorización de conducir para los vehículos de categoría B ha sido expedida en el segundo Estado miembro incumpliendo, como se desprende de las menciones que figuran en el permiso de conducción expedido con arreglo a ésta, el requisito de residencia normal previsto en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la citada Directiva y que la autorización de conducir para los vehículos de categoría C ha sido expedida sobre la base de la primera autorización sin que el incumplimiento del citado requisito de residencia normal resulte del nuevo permiso de conducción expedido con arreglo a dicha autorización de conducir para los vehículos de categoría C.


(1)  DO C 95, de 26.3.2011.


14.4.2012   

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C 109/3


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2011 — Deutsche Bahn AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-45/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Solicitud de registro de una marca comunitaria consistente en una combinación horizontal de los colores gris y rojo - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 7, apartado 1, letra b))

2012/C 109/05

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Partie demandante: Deutsche Bahn AG (representante: K. Schmidt-Hern, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General de 12 de noviembre de 2010, Deutsche Bahn/OAMI (T-404/09), por la que el Tribunal General desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 23 de julio de 2009, que desestima el recurso contra la resolución del examinador que deniega el registro de un signo de color consistente en la combinación de los colores gris y rojo, como marca comunitaria para determinados servicios de la clase 39 — Carácter distintivo de un signo consistente en una combinación de colores.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Deutsche Bahn AG.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


14.4.2012   

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C 109/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 29 de noviembre de 2011 — Tresplain Investments Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Hoo Hing Holdings Ltd

(Asunto C-76/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículos 8, apartado 4, y 52, apartado 1, letra c) - Marca gráfica comunitaria Golden Elephant Brand - Solicitud de nulidad basada en una marca gráfica nacional no registrada GOLDEN ELEPHANT - Remisión al Derecho nacional que regula la marca anterior - Régimen de la acción de «common law» por usurpación de denominación («action for passing off»))

2012/C 109/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Tresplain Investments Ltd (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente), Hoo Hing Holdings Ltd (representante: M. Edenborough, QC)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2010, Tresplain Investments/OAMI — Hoo Hing (T-303/08), por la cual el Tribunal desestimó un recurso de anulación promovido por el titular de la marca gráfica comunitaria «Golden Elephant Brand», para productos de la clase 30, contra la resolución R 889/2007-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 7 de mayo de 2008, por la que se anula la resolución de la División de Anulación que deniega la solicitud de nulidad de dicha parca, presentada por el titular de la marca gráfica nacional no registrada «GOLDEN ELEPHANT», para productos de la clase 30 — Interpretación y aplicación del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Tresplain Investments Ltd.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


14.4.2012   

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C 109/4


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 19 de enero de 2012 [Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Reino Unido] — Purple Parking Ltd, Airparks Services Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-117/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Fiscalidad - IVA - Sexta Directiva - Artículo 28, apartado 2, letra a) - Artículo 28, apartado 3, letra b) - Exención de ciertos servicios de transporte - Operación que combina servicios de aparcamiento de un automóvil y de transporte de viajeros entre el aparcamiento y un aeropuerto - Existencia de dos prestaciones de servicios distintas o de una prestación única - Principio de neutralidad fiscal)

2012/C 109/07

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber)

Partes en el proceso principal

Demandantes: Purple Parking Ltd, Airparks Services Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) — Interpretación de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Facultad de los Estados miembros de mantener exenciones con devolución del impuesto pagado en la fase anterior — Normativa nacional que mantiene una exención con devolución del impuesto pagado por ciertas prestaciones de servicios de transporte — Operador que presta a las personas que viajan en avión un servicio de aparcamiento de un automóvil combinado con un servicio de transporte entre el lugar de aparcamiento y el aeropuerto — ¿Prestación única o varias prestaciones distintas a efectos del IVA?

Fallo

La Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 92/111/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable, debe considerarse que los servicios de aparcamiento de un vehículo en un aparcamiento «fuera del aeropuerto» y de transporte de pasajeros de dicho vehículo entre ese aparcamiento y la terminal del aeropuerto de que se trate, en circunstancias como las del litigio principal, constituyen una prestación compleja única en la que predomina el servicio de aparcamiento.


(1)  DO C 145, de 14.5.2011.


14.4.2012   

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C 109/5


Auto del Tribunal de Justicia de 29 de noviembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-235/11 P) (1)

(Recurso de casación - Artículo 119 del Reglamento de Procedimiento - Contratos públicos concedidos por las instituciones de la Unión por su propia cuenta - Licitación relativa a la prestación de servicios TI y de ayuda a los usuarios en relación con el sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión (CITL y CR) - Rechazo de la oferta - Obligación de motivación - Principio de igualdad de trato - Recurso de casación manifiestamente inadmisible y manifiestamente infundado)

2012/C 109/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, dikigoroi)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: D. Calciu, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal (Sala Octava) de 3 de marzo de 2001 en el asunto T-589/08 (Evropaïki Dynamiki/Comisión), por la que se desestima un recurso en el que, por una parte, se solicita la anulación de la Decisión de la comisión, de 13 de octubre de 2008, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el procedimiento de licitación ENV.C2/FRA/2008/0017, cuyo objeto era la celebración de un contrato marco para la prestación de servicios TI (tecnología de la información) y de ayuda a los usuarios en relación con el sistema comunitario de intercambio de derechos de emisión [Diario independiente de transacciones comunitario (CITL) y Registro comunitario (CR)] (DO 2008/S 72-096229), así como la anulación de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra, se solicita una indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 211, de 16.7.2011.


14.4.2012   

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C 109/5


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Auditeur du travail/Yangwei SPRL

(Asunto C-349/11) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de procedimiento - Directiva 97/81/CE - Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial - Publicidad y conservación obligatorias de los contratos y los horarios de trabajo)

2012/C 109/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el proceso principal

Demandante: Auditeur du travail

Demandada: Yangwei SPRL

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) — Interpretación de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9) — Procedencia de una normativa nacional que exige que el empresario elabore documentos en los que se indiquen las excepciones a los horarios laborales y conserve y exponga los contratos y los horarios de los trabajadores a tiempo parcial — Obstáculos administrativos que pueden limitar las posibilidades de trabajar a tiempo parcial.

Fallo

La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial anejo a la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que impone a los empleadores determinadas obligaciones de conservación y de publicidad de los contratos y de los horarios de los trabajadores a tiempo parcial si resulta probado que dicha normativa no tiene por efecto tratar a éstos de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables o, si tal diferencia de trato existe, si se demuestra que está justificada por razones objetivas y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente llevar a cabo las comprobaciones fácticas y jurídicas necesarias, en particular a la luz del Derecho nacional aplicable, a fin de apreciar si éste es el caso en el asunto del que conoce.

En el supuesto de que el órgano jurisdiccional remitente llegue a la conclusión de que la normativa nacional controvertida es incompatible con la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial anejo a la Directiva 97/81, procederá interpretar la cláusula 5, apartado 1, de éste en el sentido de que también se opone a tal normativa.


(1)  DO C 282, de 24.9.2011.


14.4.2012   

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C 109/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 30 de enero de 2012 — Andrius Kulikauskas/Macduff Shellfish Limited, Duncan Watt

(Asunto C-44/12)

2012/C 109/10

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Session (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Andrius Kulikauskas

Recurridas: Macduff Shellfish Limited, Duncan Watt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es discriminación ilegal, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido contenido en la Directiva 2006/54/CE, (1) tratar a una persona A de manera menos favorable debido al embarazo de una persona B?

2)

¿Es discriminación ilegal, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido contenido en la Directiva 2006/54/CE, tratar a una persona A de manera menos favorable debido al embarazo de una persona B que es (i) su pareja, o (ii) está unida a ella por otro motivo?


(1)  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición) (DO L 204, p. 23).


14.4.2012   

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C 109/6


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de enero de 2012 — Onafts — Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés/Radia Hadj Ahmed

(Asunto C-45/12)

2012/C 109/11

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Onafts — Office national d'allocations familiales pour travailleurs salariés

Recurrida: Radia Hadj Ahmed

Cuestiones prejudiciales

1)

En el caso de que una nacional de un Estado tercero (en el caso de autos, de nacionalidad argelina) haya obtenido, menos de cinco años antes, un permiso de residencia en un Estado miembro (en el presente asunto, en Bélgica) para reunirse, sin que exista matrimonio o unión registrada, con un nacional de otro Estado miembro (en el caso de autos, una persona de nacionalidad francesa), con el que tiene un hijo (de nacionalidad francesa), ¿está comprendida esa nacional de un Estado tercero en el ámbito de aplicación personal del Reglamento no 1408/71, (1) como miembro de la familia de un trabajador nacional de un Estado miembro, a efectos de que le sean concedidas, como persona perceptora de las mismas, prestaciones familiares garantizadas cuya beneficiaria es otra hija que tiene la nacionalidad de un tercer país (en el caso de autos, la nacionalidad argelina) cuando su convivencia con el padre del hijo de nacionalidad francesa ha finalizado entre tanto?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, en las circunstancias previstas en la misma, y teniendo en cuenta que en su hogar convive el hijo de nacionalidad francesa, ¿dicha nacional de un Estado tercero o su hija nacional de un Estado tercero están comprendidas en el ámbito de aplicación personal del Reglamento no 1408/71 como miembros de la familia de un trabajador nacional de un Estado miembro, a efectos de la concesión de prestaciones familiares garantizadas a la hija de nacionalidad argelina?

3)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones precedentes, en las circunstancias previstas en la primera cuestión, ¿dicha nacional de un Estado tercero debe recibir, en virtud de los artículos 13, apartado 2, y 14 de la Directiva 2004/38, (2) en relación con el artículo 12 CE (actualmente artículo 18 TFUE), el mismo trato jurídico que se dispensa a los ciudadanos nacionales mientras mantenga el derecho de residencia, de modo que quede excluida la posibilidad de que el Estado belga le imponga un requisito de duración de la residencia a efectos de la concesión de prestaciones familiares garantizadas cuando dicho requisito no se exige a los perceptores nacionales de las prestaciones?

4)

En caso de respuesta negativa a las cuestiones precedentes, en las circunstancias previstas en la primera cuestión, ¿resulta de aplicación a dicha nacional de un Estado tercero, como madre de un ciudadano de la UE y en virtud de los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el principio de igualdad de trato, de modo que quede excluida la posibilidad de que el Estado belga le imponga un requisito de duración de la residencia a efectos de la concesión de prestaciones familiares garantizadas a otro de sus hijos, nacional de un tercer país, cuando este requisito de duración de la residencia no se exige respecto de un hijo nacional de un Estado miembro de la UE?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).

(2)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


14.4.2012   

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C 109/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Ankenævnet for Uddannelsesstøtten (Dinamarca) el 26 de enero de 2012 — LN

(Asunto C-46/12)

2012/C 109/12

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Ankenævnet for Uddannelsesstøtten

Partes en el procedimiento principal

Demandante: LN

Cuestión prejudicial

¿Significa el artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 24, apartado 2, de la Directiva (1) sobre residencia, significa que un Estado miembro (el Estado miembro de acogida), al valorar si ha de considerarse que una persona es un trabajador con derecho a ayuda para estudios, puede tener en cuenta que dicha persona entró en el Estado miembro de acogida con la finalidad principal de cursar estudios, con la consecuencia de que el Estado miembro de acogida no está obligado a conceder la ayuda para estudios a dicha persona (véase el artículo 24, apartado 2, de la Directiva sobre residencia)?


(1)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).


14.4.2012   

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C 109/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud Praze (República Checa) el 7 de febrero de 2012 — Marián Baláž

(Asunto C-60/12)

2012/C 109/13

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Vrchní soud Praze

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Marián Baláž

Cuestiones prejudiciales

1)

¿La expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, (1) relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias (en lo sucesivo, «Decisión marco»), debe interpretarse como un concepto autónomo del Derecho de la Unión?

2)

a)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, para ser calificado de «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, ¿qué características definitorias generales debe tener un órgano jurisdiccional nacional que, a iniciativa del interesado, puede conocer de un recurso de dicha persona en relación con una resolución de una autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa)?

b)

¿Un tribunal administrativo independiente austriaco (Unabhängiger Verwaltungssenat) puede considerarse un «órgano jurisdiccional que tiene competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco?

c)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿la expresión «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, debe ser interpretada por la autoridad competente del Estado de ejecución con arreglo a la legislación del Estado cuya autoridad emitió una resolución en el sentido del artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión Marco, o con arreglo a la legislación del Estado que decide sobre el reconocimiento y ejecución de tal resolución?

3)

¿Sigue existiendo la «oportunidad de que el caso sea juzgado» ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», con arreglo al artículo 1, letra a), inciso iii), de la Decisión marco, incluso en el supuesto de que el interesado carezca de la posibilidad de que su caso sea juzgado directamente por un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales», pues está obligado a impugnar primero la resolución de la autoridad distinta de un órgano jurisdiccional (una autoridad administrativa), impugnación cuya presentación hace que la resolución quede sin efecto y entraña la apertura de un procedimiento ordinario ante la misma autoridad, y sólo la resolución de dicha autoridad en ese procedimiento ordinario puede ser recurrida ante un «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales»?

En relación con la existencia o no de la «oportunidad de que el caso sea juzgado», ¿es necesario determinar si el recurso del que conoce el «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» tiene el carácter de un recurso ordinario (es decir, contra una resolución no definitiva) o de un recurso extraordinario (es decir, contra una resolución definitiva) y si dicho recurso faculta al «órgano jurisdiccional que tenga competencia, en particular, en asuntos penales» para revisar el asunto en su totalidad, es decir, tanto las cuestiones de hecho como de Derecho?


(1)  DO L 76, p. 16.


14.4.2012   

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C 109/8


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 27 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin — Alemania) — Yasar Erdil/Land Berlin

(Asunto C-420/08) (1)

2012/C 109/14

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


14.4.2012   

ES

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C 109/8


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 15 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-533/09) (1)

2012/C 109/15

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


14.4.2012   

ES

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C 109/8


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de enero de 2012 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-516/10) (1)

2012/C 109/16

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


14.4.2012   

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C 109/8


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 20 de enero de 2012 — Comisión Europea/Hungría

(Asunto C-575/10) (1)

2012/C 109/17

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


14.4.2012   

ES

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C 109/8


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 31 de enero de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Oldenburg — Alemania) — Johann Bilker, Heidrun Ohle, Ursula Kohls-Ohle/EWE AG

(Asunto C-8/11) (1)

2012/C 109/18

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 9.4.2011.


Tribunal General

14.4.2012   

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C 109/9


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Land Burgenland y Austria/Comisión

(Asuntos acumulados T-268/08 y T-281/08) (1)

(Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades austriacas al grupo Grazer Wechselseitige (GRAWE) en el marco de la privatización del Bank Burgenland - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación - Criterio del inversor privado en una economía de mercado - Aplicación en el supuesto de que el Estado actúe como vendedor - Determinación del precio de mercado)

2012/C 109/19

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Land Burgenland (Austria) (representantes: U. Soltész y C. Herbst, abogados) (asunto T-268/08); y República de Austria (representantes: G. Hesse, C. Pesendorfer, E. Riedl, M. Fruhmann y J. Bauer, agentes) (asunto T-281/08)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Kreuschitz, N. Khan y K. Gross, y posteriormente V. Kreuschitz, N. Khan y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C 56/06 (ex NN 77/06) de Austria para la privatización del Bank Burgenland (DO L 239, p. 32).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a la República de Austria y al Land Burgenland.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


14.4.2012   

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C 109/9


Sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2012 — Grazer Wechselseitige Versicherung/Comisión

(Asunto T-282/08) (1)

(Ayudas de Estado - Ayuda concedida por las autoridades austriacas al grupo Grazer Wechselseitige (GRAWE) en el marco de la privatización del Bank Burgenland - Decisión por la que se declara la incompatibilidad de la ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación - Criterio del inversor privado en una economía de mercado - Aplicación en el supuesto de que el Estado actúe como vendedor - Determinación del precio de mercado)

2012/C 109/20

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Grazer Wechselseitige Versicherung AG (Graz, Austria) (representante: H. Wollmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Kreuschitz, N. Khan y K. Gross, y posteriormente V. Kreuschitz, N. Khan y T. Maxian Rusche, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2008/719/CE de la Comisión, de 30 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C 56/06 (ex NN 77/06) de Austria para la privatización del Bank Burgenland (DO L 239, p. 32).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Grazer Wechselseitige Versicherung AG.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


14.4.2012   

ES

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C 109/10


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2012 — Certmedica International/OAMI — Lehning entreprise (L112) y Lehning entreprise/OAMI — Certmedica International (L112)

(Asuntos acumulados T-77/10 y T-78/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca denominativa comunitaria L112 - Marca denominativa francesa anterior L.114 - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009 - Declaración de nulidad parcial)

2012/C 109/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Certmedica International GmbH (Aschaffenburg, Alemania) (representantes: P. Pfortner, abogado) (asunto T-77/10); y Lehning entreprise (Sainte-Barbe, Francia) (representante: P. Demoly, abogado) (asunto T-78/10)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Lehning entreprise (asunto T-77/10) y Certmedica International GmbH (asunto T-78/10)

Objeto

Anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 9 de diciembre de 2009 (asunto R 934/2009-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Lehning entreprise y Certmedica International GmbH.

Fallo

1)

En el asunto T-77/10:

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 9 de diciembre de 2009 (asunto R 934/2009-2), en la medida en que anula el registro de la marca L112 para los «productos veterinarios».

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar a Certmedica International GmbH y a la OAMI al pago de sus propias costas.

Condenar a Lehning entreprise al pago de las cosas soportadas en el marco de su intervención.

2)

En el asunto T-78/10:

Desestimar el recurso.

Condenar a Lehning entreprise al pago de sus propias costas y a las soportadas por la OAMI.

Condenar a Certmedica International al pago de las costas soportadas en el marco de su intervención.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


14.4.2012   

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C 109/10


Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2012 — Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio/OAMI — Weinkellerei Lenz Moser (SERVO SUO)

(Asunto T-525/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria SERVO SUO - Marca denominativa comunitaria anterior SERVUS - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 109/22

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio (Refrontolo, Italia) (representantes: G. Massa y P. Massa, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente G. Mannucci, posteriormente P. Bullock, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Weinkellerei Lenz Moser AG (Linz, Austria) (representante: C.-R. Haarmann, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de agosto de 2010 (asunto R 1571/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Weinkellerei Lenz Moser AG y Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Azienda Agricola Colsaliz di Faganello Antonio.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011


14.4.2012   

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C 109/11


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Italia/Comisión

(Asunto T-305/08) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 530/2008 - Recuperación de la población de atún rojo - Fijación de los TAC para 2008 - Sobreseimiento)

2012/C 109/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: F. Arena, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks y D. Nardi, agentes)

Objeto

Anulación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


14.4.2012   

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C 109/11


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Grasso/Comisión

(Asunto T-319/08) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 530/2008 - Recuperación de la población de atún rojo - Fijación de los TAC para 2008 - Acto de alcance general - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 109/24

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Salvatore Grasso (Catania, Italia) (representantes: A. Maiorana, A. De Matteis y A. De Francesco, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks y D. Nardi, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


14.4.2012   

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C 109/11


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — AJD Tuna/Comisión

(Asunto T-329/08) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 530/2008 - Recuperación de la población de atún rojo - Fijación de los TAC para 2008 - Acto de alcance general - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 109/25

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: AJD Tuna Ltd (St. Paul’s Bay, Malta) (representantes: J. Refalo, R. Mastroianni y M. Annoni, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks y D. Nardi, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

AJD Tuna Ltd cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


14.4.2012   

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C 109/12


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Ligny Pesca di Guaiana Francesco y otros/Comisión

(Asunto T-330/08) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 530/2008 - Recuperación de la población de atún rojo - Fijación de los TAC para 2008 - Acto de alcance general - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 109/26

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Ligny Pesca di Guaiana Francesco e C. Snc (Trapani, Italia) y los otros seis demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representantes: A. Clarizia, P. Ziotti, P. De Luca, A. Amatucci et R. Malinconico, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks y D. Nardi, agentes)

Objeto

Anulación del artículo 1 y del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Ligny Pesca di Guaiana Francesco e C. Snc y los otros seis demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


14.4.2012   

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C 109/12


Auto del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Federcoopesca y otros/Comisión

(Asunto T-366/08) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 530/2008 - Recuperación de la población de atún rojo - Fijación de los TAC para 2008 - Acto de alcance general - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 109/27

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Federazione Nazionale delle Cooperative della Pesca (Federcoopesca) (Roma) y los otros ocho demandantes cuyos nombres figuran en el anexo al auto (representantes: P. Cavasola, V. Cannizzaro, G. Micucci, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: K. Banks y D. Nardi, agentes)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el Mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Federazione Nazionale delle Cooperative della Pesca (Federcoopesca) y los otros ochos demandantes cuyos nombres figuran en el anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


14.4.2012   

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C 109/12


Auto del Presidente del Tribunal General de 27 de febrero de 2012 — Dagher/Consejo

(Asunto T-218/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Exclusión de la lista de las personas afectadas - Demanda de medidas provisionales - Sobreseimiento)

2012/C 109/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Habib Roland Dagher (Abiyán, Costa de Marfil) (representantes: J.-Y. Dupeux y F. Dressen, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, agentes)

Objeto

En primer lugar, demanda dirigida a que se ordene al Consejo y a la República Italiana que expidan al demandante un visado; en segundo lugar, demanda de suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución (UE) no 85/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 28, p. 32), y de la Decisión 2011/71/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/656/PESC, por la que se renuevan las medidas restrictivas contra Costa de Marfil (DO L 28, p. 60), y, en tercer lugar, demanda de indemnización del perjuicio supuestamente sufrido por el demandante.

Fallo

1)

Sobreseer la demanda de medidas provisionales.

2)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


14.4.2012   

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C 109/13


Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de febrero de 2012 — Hassan/Consejo

(Asunto T-572/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos y de recursos económicos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses)

2012/C 109/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Samir Hassan (Damas, Siria) (representantes: É. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Kyriakopoulou y M. Vitsentzatos, agentes)

Objeto

Demanda de medidas provisionales, en particular, demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 218, p. 20), y del Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 218, p. 1), en la medida en que estos textos se refieren al demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.4.2012   

ES

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C 109/13


Auto del Presidente del Tribunal General de 13 de febrero de 2012 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión

(Asunto T-601/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Ley danesa por la que se establecen tasas reducidas a los proveedores de juegos de azar en línea - Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior - Demanda de suspensión de la ejecución - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses)

2012/C 109/30

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Dansk Automat Brancheforening (Fredericia, Dinamarca) (representantes: K. Dyekjær, T. Høg y J. Flodgaard, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: M. Afonso y C. Barslev, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 6499 final de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, relativa a la medida C 35/2010 (ex N 302/2010) que el Reino de Dinamarca tenía previsto aplicar en forma de tasas sobre los juegos de azar en línea establecidas en la Ley danesa de tasas sobre los juegos de azar.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.4.2012   

ES

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C 109/13


Auto del Presidente del Tribunal General de 16 de febrero de 2012 — Morison Menon Chartered Accountants y otros/Consejo

(Asunto T-656/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación de armas nucleares - Congelación de fondos y de recursos económicos - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia)

2012/C 109/31

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Morison Menon Chartered Accountants (Dubai, Emiratos Árabes Unidos), Morison Menon Chartered Accountants — Dubai Office (Dubai), y Morison Menon Chartered Accountants — Sharjah Office (Sharjah, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: H. Viaene, T. Ruys y D. Gillet, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès y S. Kyriakopoulou, agentes)

Objeto

Demanda de suspensión de la ejecución, por una parte, del Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11) y, por otra parte, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que la entidad designada con el nombre de «Morison Menon Chartered Accountant» ha sido inscrita en la lista de las personas y entidades a quienes se congelan los fondos y recursos económicos.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


14.4.2012   

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C 109/14


Recurso interpuesto el 27 de diciembre de 2011 — Budziewska/OAMI — Puma AG Rudolf Dassler Sport (Representación de un puma)

(Asunto T-666/11)

2012/C 109/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Danuta Budziewska (Łódź, Polonia) (representante: J. Masłowski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Puma AG Rudolf Dassler Sport (Herzogenaurach, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2011 en el asunto R 1137/2010-3, por la cual se desestimó el recurso de la demandante contra la resolución por la que se declaró inválido el modelo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: Modelo registrado en favor de la demandante con el no 697.016-0001 y publicado el 2 de mayo de 2007 en el Boletín de Marcas Comunitarias (representación de un puma)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de recurso

Motivación de la solicitud de nulidad: La solicitud de modelo no responde ni a la definición de modelo a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, letra a), ni cumple los requisitos de los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO L 3, de 5.1.2002, p. 1). Según la solicitante, se desprenden causas de nulidad adicionales de lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, letras c), d), e), f) y g) del mismo Reglamento

Resolución de la División de Anulación: Declaración de nulidad del modelo

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, del reglamento no 6/2002, por haberse negado el carácter singular del modelo solicitado por la demandante.


14.4.2012   

ES

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C 109/14


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2011 — VIP Car Solutions/Parlamento

(Asunto T-668/11)

2012/C 109/33

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: VIP Car Solutions SARL (Hoenheim, Francia) (representante: G. Welzer, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Condene al Parlamento Europeo al pago de 1 408 000 euros a VIP Car Solutions SARL.

Condene en costas al Parlamento Europeo.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la reparación del perjuicio material y moral que alega haber sufrido a raíz de la decisión del Parlamento de 24 de enero de 2007 de desestimar su oferta presentada en el procedimiento de licitación relativo al transporte de los miembros del Parlamento Europeo en automóvil y minibús con chófer durante los períodos de sesiones en Estrasburgo (no PE/2006/06/UTD/1). (1) Esa decisión fue anulada por la sentencia del Tribunal General de 20 de mayo de 2009 en el asunto T-89/07, VIP Car Solutions/Parlamento. (2)

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en concepto de comportamiento manifiestamente ilícito del Parlamento que origina un perjuicio:

la infracción de la obligación de comunicar el precio ofrecido por el adjudicatario del contrato;

la infracción de la obligación de motivación ya que el Parlamento no comunicó ninguna información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta seleccionada, y

un error manifiesto de apreciación puesto que el Parlamento no basó su decisión en criterios de selección y de adjudicación previamente definidos en los documentos de la convocatoria de licitación.


(1)  DO 2006/S 177-187988.

(2)  Rec. p. II-1403.


14.4.2012   

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C 109/15


Recurso interpuesto el 6 de enero de 2012 — Provincie Groningen y otros/Comisión

(Asunto T-15/12)

2012/C 109/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Provincie Groningen (Groningen, Países Bajos); Provincie Friesland (Leeuwarden, Países Bajos); Provincie Drenthe (Assen, Países Bajos); Provincie Overijssel (Zwolle, Países Bajos); Provincie Gelderland (Arnhem, Países Bajos); Provincie Flevoland (Lelystad, Países Bajos); Provincie Utrecht (Utrecht, Países Bajos); Provincie Noord-Holland (Haarlem, Países Bajos); Provincie Zuid-Holland (La Haya, Países Bajos); Provincie Zeeland (Middelburg, Países Bajos); Provincie Noord-Brabant (‘s-Hertogenbosch, Países Bajos); y Provincie Limburg (Maastricht, Países Bajos) (representantes: P. Kuypers y N. van Nuland, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2011 en el asunto N308/2010, o por lo menos — con carácter subsidiario — la anule en la medida en que organizaciones de protección de la naturaleza sean beneficiarias del Subsidieregeling (régimen de ayudas), o por lo menos — con carácter subsidiario — la anule en la medida en que organismos de gestión del territorio sean beneficiarias del Subsidieregeling.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en una aplicación errónea del artículo 107 TFUE, apartado 1, y en una infracción del Derecho de la Unión Europea.

La protección de la naturaleza en los Países bajos es un servicio de interés general en el sentido del artículo 2 del Protocolo no 26 sobre los servicios de interés general. Por consiguiente, el Derecho de la Unión en materia de competencia no es aplicable.

Conservadores de la naturaleza, organizaciones de protección de la naturaleza, o por lo menos organismos de gestión del territorio, se califican injustificadamente de empresas en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1.

A efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, el Subsidieregeling no favorece económicamente a los beneficiarios, habida cuenta de los requisitos que establece.

La Comisión ha aplicado erróneamente el cuarto requisito, indicado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg (C-280/00, Rec. p. I-7747).

El Subsidieregeling no afecta negativamente a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

2)

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE, apartado 2.


14.4.2012   

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C 109/15


Recurso interpuesto el 6 de enero de 2012 — Stichting Het Groninger Landschap y otros/Comisión

(Asunto T-16/12)

2012/C 109/35

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Het Groninger Landschap (Haren, Países Bajos), Vereniging It Fryske Gea (Olterterp, Países Bajos); Stichting Het Drentse Landschap (Assen, Países Bajos); Stichting Landschap Overijssel (Dalfsen, Países Bajos); Stichting Het Geldersch Landschap (Arnhem, Países Bajos); Stichting Flevo-Landschap (Lelystad, Países Bajos); Stichting Het Utrechts Landschap (De Bilt, Países Bajos); Stichting Landschap Noord-Holland (Heiloo, Países Bajos); Stichting Het Zuid-Hollands Landschap (Rotterdam, Países Bajos); Stichting Het Zeeuwse Landschap (Wilhelminadorp, Países Bajos); Stichting Het Noordbrabants Landschap (Haaren, Países Bajos); Stichting Het Limburgs Landschap (Lomm, Países Bajos); y Vereniging tot behoud van Natuurmonumenten in Nederland (‘s-Graveland, Países Bajos) (representantes: P. Kuypers y N. van Nuland, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 13 de julio de 2011 en el asunto N308/2010, o por lo menos –con carácter subsidiario– la anule en la medida en que las demandantes sean beneficiarias del Subsidieregeling (régimen de ayudas).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos. Los motivos alegados son similares a los invocados en el asunto T-15/12, Provincie Groningen y otros/Comisión.


14.4.2012   

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C 109/16


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2012 — Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik/OAMI — Impexmetal (KFŁT KRAŚNIK)

(Asunto T-19/12)

2012/C 109/36

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik (Krasnik, Polonia) (representante: J. Sieklucki, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impexmetal S.A. (Varsovia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de octubre de 2011 (asunto R 2475/2010-1) relativa a la denegación de registro de la marca comunitaria KFŁT KRAŚNIK para productos de la clase 7 — Máquinas y máquinas herramientas; rodamientos y sus partes (bolas, rodillos); cojinetes de rodillos y cojinetes de grandes dimensiones.

Condene a la demandada y a Impexmetal S.A. en costas, incluidas las de la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con el elemento denominativo «KFŁT KRAŚNIK» para los siguientes productos de la clase 7: máquinas y máquinas herramientas; rodamientos y sus partes (bolas, rodillos); cojinetes de rodillos y cojinetes de grandes dimensiones

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca comunitaria nos CTM-3.415.437 y CTM-3.415.379 para productos de la clase 7 y marcas nacionales (polacas) nos PL-45.550, PL-45.826 y PL-112.347 para productos de la clase 7

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), en la medida en que se declara la similitud entre las marcas y la existencia de riesgo de confusión, y en el apartado 3 del mismo artículo del Reglamento no 207/2009. (1)


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, de 24.3.2009, p. 1).


14.4.2012   

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C 109/16


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Région Poitou-Charentes/Comisión

(Asunto T-31/12)

2012/C 109/37

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Région Poitou-Charentes (Poitiers, Francia) (representante: J. Capiaux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de fecha 18 de noviembre de 2011 por la que se niega a cerrar el Programa de Iniciativa Comunitaria INTERREG III B «Espacio Atlántico» 2000/2006 (referencia CCI No 2001 RG 16 0 PC 006) adoptada por la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión de la Comisión, en la medida en que la persona que firma el acto no justifica que tenga una delegación de firma

2)

Segundo motivo, basado en vicios sustanciales de forma, dado que la Comisión no respetó los plazos imperativos fijados por el artículo 37, apartado 1, del Reglamento no 1260/1999 (1) para indicar de manera motivada las razones por las que consideraba insuficiente el informe final de la demandante

3)

Tercer motivo, basado en errores de Derecho

Puesto que la Comisión reprochó a la demandante que no respetase la reglas relativas a la aprobación del informe final, cuando el reglamento del comité de seguimiento establece un sistema de aprobación implícito del citado informe al término de un plazo de diez días y

Toda vez que la Comisión indicó que el informe de la demandante debería haberse redactado en inglés pese a que ninguna norma impone que un informe se redacte en una lengua distinta a la de la autoridad de gestión (en el presente caso, el francés) para ser válido.

4)

Cuarto motivo basado en falta de motivación de la decisión impugnada

5)

Quinto motivo basado en desviación de poder, dado que la Comisión tuvo en cuenta un motivo ajeno al interés europeo para negarse a poner fin al programa de iniciativa en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo de 21 de junio de 1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (DO L 161, p. 1).


14.4.2012   

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C 109/17


Recurso interpuesto el 20 de enero de 2012 — Vardar/OAMI — Joker (pingulina)

(Asunto T-32/12)

2012/C 109/38

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Muslahadin Vardar (Löhne, Alemania) (representantes: I. Höfener y M. Boden, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Joker, Inc. (Allen, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de noviembre de 2011 en el asunto R 475/2011-4, y lo modifique para que se desestime la oposición y se estime la solicitud de registro de la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «pingulina» en naranja, violeta, azul, verde, amarillo y negro, para bienes de las clases 20, 24 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 8.402.992

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: La oposición se fundamentó, entre otros, en el registro de marca internacional no 537.386A de la marca figurativa «PINGU» en blanco y negro, para productos, entre otros, de las clases 20, 24 y 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación íntegra de la oposición y desestimación de las solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso concluyó erróneamente que existía riesgo de confusión entre la marca solicitada y las marcas anteriores.


14.4.2012   

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C 109/17


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Roberto Di Tullio contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública en el asunto F-119/10, Di Tullio/Comisión

(Asunto T-39/12 P)

2012/C 109/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Roberto Di Tullio (Rovigo, Italia) (representantes: S. Woog y T. Bontinck, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea.

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Declare que su recurso de casación es admisible y fundado.

Anule, en consecuencia, la sentencia recurrida, dictada el 29 de noviembre de 2011 por la Sala Tercera del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea en el asunto F-119/10, en la que se desestimó por infundado el recurso interpuesto por éste al objeto de que se anulase la decisión por la que la Comisión se negó a concederle la situación de excedencia por servicio nacional.

Estime las pretensiones que el recurrente formuló ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.

Condene a la demandada a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error de Derecho y en la motivación errónea e insuficiente en el examen efectuado por el TFP del motivo formulado en primera instancia basado en la vulneración de los principios de confianza legítima y de seguridad jurídica.

2)

Segundo motivo, basado en un error de Derecho y en la vulneración de los principios de confianza legítima, seguridad jurídica e igualdad así como del principio de lo razonable, en la medida en que el TFP, en el presente asunto, no ha limitado en el tiempo el alcance de su sentencia interpretativa.


14.4.2012   

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C 109/18


Recurso interpuesto el 30 de enero de 2012 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki — Proïgmena Systimata Tilekoinonion Pliroforikis kai Tilematikis/Oficina Europea de Policía (Europol)

(Asunto T-40/12)

2012/C 109/40

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proïgmena Systimata Tilekoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: V. Cristianos, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Oficina Europea de Policía (Europol) de 22 de noviembre de 2011, en virtud de la cual ésta rechazó la oferta del consorcio del que formaban parte las demandantes, presentada en el procedimiento de licitación abierto no D/C3/1104.

Condene a Europol al pago de todas las costas en que hayan incurrido las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Según las demandantes, la decisión impugnada debe anularse, con arreglo al artículo 263 TFUE, por el motivo que se expone a continuación, que se articula en tres partes:

 

En primer lugar, Europol rechazó sin fundamento la oferta de las demandantes, basándose en que éstas modificaron su oferta técnica y económica, con la consecuencia de que Europol excluyó a las demandantes sin apoyarse en ninguna base jurídica.

 

En segundo lugar, Europol reprochó sin fundamento a las demandantes que su oferta era imprecisa y la rechazó, cuando fue la propia Europol la que provocó, aceptó o toleró la existencia de imprecisiones y la falta de claridad por lo que se refiere a los términos «out of the box» y «customisation», lo que constituye una violación del principio de transparencia.

 

En tercer lugar, Europol, al excluir la oferta de las demandantes de la licitación, vulneró el principio de proporcionalidad en la aplicación de los términos de los documentos contractuales.


14.4.2012   

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C 109/18


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 — LS Fashion/OAMI — Sucesores de Miguel Herreros (L’Wren Scott)

(Asunto T-41/12)

2012/C 109/41

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: LS Fashion, LLC (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: R. Black y S. Davies, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sucesores de Miguel Herreros, S.A. (La Orotava, Santa Cruz de Tenerife)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de noviembre de 2011 en el asunto R 1584/2009-4.

Anule la resolución de la División de Oposición en la medida en que confirmó la oposición.

Permita el registro completo como marca comunitaria de la solicitud no 5.190.368.

Condene a la Oficina y a la otra parte en el procedimiento a cargar con sus propias costas derivadas de los procedimientos sustanciados ante la Oficina y ante el Tribunal General así como las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «L’Wren Scott», para productos de las clases 3, 9, 14 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 5.190.368

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Solicitud española de registro no 1.164.120 de la marca denominativa «LOREN SCOTT», para productos de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en lo que respecta a todos los productos controvertidos y autorización para proseguir el procedimiento de registro para los restantes productos no controvertidos de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de apelación

Motivos invocados: Infracción de los artículos 42, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, y de la regla 22, apartados 2 y 3, del Reglamento(CE) no 2868/95 de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso no apreció correctamente las pruebas aportadas por el oponente sobre el uso efectivo de la marca anterior a la luz de los requisitos impuestos por las disposiciones pertinentes y por la jurisprudencia, incluidas las exigencias de tomar en consideración el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de una marca. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, puesto que la Sala de Recurso: i) no apreció correctamente las similitudes visual, auditiva y conceptual existentes entre ambas marcas y ii) no tuvo debidamente en cuenta el grado de similitud apropiado de las marcas ni valoró adecuadamente el alcance del carácter distintivo de éstas, incluyendo el riesgo de confusión.


14.4.2012   

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C 109/19


Recurso interpuesto el 27 de enero de 2012 — Intesa Sanpaolo/OAMI — equinet Bank (EQUITER)

(Asunto T-47/12)

2012/C 109/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Intesa Sanpaolo SpA (Turín, Italia) (representantes: P. Pozzi, G. Ghisletti y F. Braga, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: equinet Bank AG (Fráncfort del Meno, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de octubre de 2011 en el asunto R 2101/2010-1.

Condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «EQUITER» para productos y servicios de las clases 9, 16, 35, 36, 38, 41 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 66.707.749

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 1.600.816 de la marca denominativa «EQUINET» para servicios de las clases 35, 36 y 38; registro de marca alemana no 39.962.727 de la marca denominativa «EQUINET» para productos y servicios de las clases 9, 35, 36 y 38

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartados 2 y 3, puesto en relación con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al haber valorado erróneamente la Sala de Recurso el material presentado en apoyo del uso de la marca, pues: i) no existen indicios suficientes de la actividad, momento, lugar y ámbito de uso de la marca; ii) no existen indicios suficientes de la naturaleza del uso de la marca; e iii) la prueba facilitada por la demandada no basta para probar que la marca anterior fue objeto de un uso efectivo en el territorio relevante durante el período de cinco años previos a la fecha de publicación de la marca impugnada.


14.4.2012   

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C 109/19


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2012 — Euroscript — Polska/Parlamento

(Asunto T-48/12)

2012/C 109/43

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Euroscript — Polska Sp. z o.o. (Cracovia, Polonia) (representante: J.-F. Steichen, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la Decisión de 9 de diciembre de 2011.

Con carácter subsidiario, anule la licitación no PL/2011/EP.

Condene al Parlamento al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Reserve a la demandante cualesquiera derechos y acciones que pudieran corresponderle.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en una desviación de poder

El primer motivo se basa en una desviación de poder en la medida en que el Parlamento Europeo no comunicó o comunicó con retraso información solicitada por la demandante a raíz de la nueva adjudicación del contrato en el marco del procedimiento de licitación relativo a la prestación de servicios de traducción al polaco. (1)

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración de normas y principios de la Unión Europea

El segundo motivo se basa en la vulneración de normas y principios de la Unión Europea, como el Reglamento financiero (2) y Reglamento de desarrollo del Reglamento financiero, (3) dado que el licitador seleccionado solicitó fuera de plazo una nueva evaluación de su oferta y el Parlamento ya no podía, por tanto, reconsiderar su decisión de adjudicar el contrato a la demandante, salvo en caso de suspensión o anulación de la licitación.


(1)  DO 2011/S 56-090361.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


14.4.2012   

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C 109/20


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — Lafarge/Comisión

(Asunto T-49/12)

2012/C 109/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Lafarge (París) (representantes: A. Winckler, F. Brunet y C. Medina, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base del artículo 263 TFUE, la Decisión C(2011) 8890 de la Comisión Europea, de 25 de noviembre de 2011, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo en el asunto no 39520 — Cemento y productos afines.

Condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del Reglamento no 1/2003, (1) en la medida en que la Comisión excedió los poderes que le confiere el artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento no 1/2003, al exigir que la parte demandante confirmara que su respuesta era completa, exacta y precisa o comunicara la información ausente o las correcciones necesarias para que la respuesta fuera completa, exacta y precisa.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, por haber excedido la Comisión los límites de lo adecuado y necesario para alcanzar el objetivo perseguido al adoptar una decisión que tenía por objeto exigir a la parte demandante que confirmara el carácter completo, exacto y preciso de su respuesta o comunicara la información ausente o las correcciones necesarias para que la respuesta fuera completa, exacta y precisa, cuando, a la vista de la extensión de la información solicitada, esa confirmación era imposible y la Comisión podría haber adoptado las medidas adecuadas para garantizar que la respuesta de la parte demandante constituyera una base fiable a efectos de la compatibilidad de los comportamientos de las empresas con los artículos 101 TFUE y 102 TFUE.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa y el derecho a un juicio justo en la medida en que la Decisión impugnada exige a la parte demandante que renuncie a todas las reservas que acompañan a su respuesta, mientras que se vio obligada a someterse a varios arbitrajes, dada la complejidad de la información solicitada.

4)

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de buena administración por cuanto la Decisión impugnada fue adoptada sin tener en cuenta los elementos específicos del caso puestos de manifiesto por la parte demandante en su respuesta y sin oírla previamente.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).


14.4.2012   

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C 109/21


Recurso interpuesto el 7 de febrero de 2012 — AMC-Representações Têxteis/OAMI — MIP Metro (METRO KIDS COMPANY)

(Asunto T-50/12)

2012/C 109/45

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: AMC-Representações Têxteis L.da (Taveiro, Portugal) (representante: V. Caires Soares, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: MIP Metro Group Intellectual Property GmbH & Co. KG (Düsseldorf, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de noviembre de 2011 en el asunto R 2314/2010-1.

Condene en costas a la demandada y, en lo menester, a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica «METRO KIDS COMPANY», para productos y servicios de las clases 24, 25 y 39 — Solicitud de marca comunitaria no 8.200.909

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca gráfica internacional «METRO», registrada con el no 852.751 para productos y servicios de las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso cometió un error al declarar que las marcas en pugna eran semejantes y que no podía descartarse el riesgo de confusión y/o de asociación.


14.4.2012   

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C 109/21


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — Scooters India/OAMI — Brandconcern (LAMBRETTA)

(Asunto T-51/12)

2012/C 109/46

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Scooters India Ltd (Sarojininagar, India) (representante: B. Brandreth, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brandconcern BV (Ámsterdam)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de diciembre de 2011 en el asunto R 2312/2010-1, en la medida en que ha desestimado el recurso de la demandante contra la declaración de caducidad de la marca con respecto a su registro para productos de la clase 12.

Devuelva el asunto a la OAMI con una recomendación del Tribunal General en el sentido de que considera que se ha hecho un uso efectivo de la marca en relación con productos de la clase 12, a saber, «scooters, partes y accesorios para vehículos y aparatos de locomoción terrestre».

Condene a la demandada a pagar las costas en que haya incurrido la demandante en los procedimientos sustanciados ante la Sala de Recursos y el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, con respecto a la cual se interpuso un recurso de anulación: La marca denominativa «LAMBRETTA», para productos de las clases 3, 12, 14, 18 y 25 — Registro de marca comunitaria no 1.495.100

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad parcial del registro de marca comunitaria no 1.495.100

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación. Desestimación del recurso respecto al resto de productos y desestimación del recurso subsidiario

Motivos invocados: Infracción del artículo 50, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso decidió equivocadamente declarar la caducidad de la marca comunitaria respecto a todos los productos de la clase 12 a pesar de haber sostenido que se había probado la existencia de un uso efectivo de una categoría identificable de productos de la case 12. Además, incurrió en error de Derecho al no aplicar la jurisprudencia que resulta del asunto Ansul BV/Ajax Brandbeveiliging (C-40/01) según la cual el uso de las partes permite que se mantenga el registro de los productos que contienen esas partes.


14.4.2012   

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C 109/22


Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2012 — K2 Sports Europe/OAMI — Karhu Sport Iberica (SPORT)

(Asunto T-54/12)

2012/C 109/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: K2 Sports Europe GmbH (Penzberg, Alemania) (representante: J. Güell Serra, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Karhu Sport Iberica, S.L. (Córdoba, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de noviembre de 2011, en el asunto R 986/2010-4.

Condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa en blanco y negro «SPORT», para productos comprendidos en las clases 18, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 7490113

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: El registro alemán no 302008015437 de la marca denominativa «K2 SPORTS», para productos comprendidos en las clases 18, 25 y 28. El registro internacional no 982235 de la marca denominativa «K2 SPORTS», para productos comprendidos en las clases 18, 25 y 28

Resolución de la División de Oposición: Desestimó la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, pues la Sala de Recurso: i) no tuvo en cuenta que la identidad de los productos en cuestión atenuaba las diferencias entre las marcas; ii) apreció incorrectamente la marca solicitada, al considerar improbable que el público percibiera el elemento figurativo como una representación de la letra K; iii) supuso incorrectamente que el término «SPORT» debería ignorarse en el análisis comparativo, por ser comprensible en todos los territorios pertinentes iv) erró al llevar a cabo la comparación de los signos; y v) existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, aun cuando el término «SPORT» tiene escaso carácter distintivo.


14.4.2012   

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C 109/22


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — IRISL Maritime Training Institute y otros/Consejo

(Asunto T-56/12)

2012/C 109/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: IRISL Maritime Training Institute (Teherán, Irán), Kara Shipping and Chartering GmbH & Co. KG (Hamburgo, Alemania), Kheibar Co. (Teherán, Irán), Kish Shipping Line Manning Co. (Isla de Kish, Irán), Fairway Shipping Ltd (Londres) e IRISL Multimodal Transport Co. (Teherán, Irán) (representantes: F. Randolph y M. Lester, Barristers, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, de 2.12.2011, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, de 2.12.2011, p. 11), en lo que afecte a las demandantes.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos, en los que alegan que con motivo de la inclusión de sus nombres en las listas que acompañan a la Decisión y Reglamento impugnados, el Consejo:

No dio una fundamentación adecuada ni suficiente.

Incumplió los criterios para la inclusión en la lista, y/o incurrió en un error manifiesto de evaluación al determinar que se cumplían esos criterios con respecto a las demandantes y/o incluyó a las demandantes sin el fundamento jurídico adecuado para ello.

No veló por los derechos de las demandantes a la defensa y a la tutela judicial efectiva.

Infringió, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales de las demandantes, incluido su derecho a la protección de su patrimonio, actividad y reputación.


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/23


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Good Luck Shipping/Consejo

(Asunto T-57/12)

2012/C 109/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Good Luck Shipping LLC (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: F. Randolph y M. Lester, Barristers, y M. Taher, Solicitor)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), en la medida en que afecta a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos, alega que al incluir su nombre en las listas anexas a la Decisión y al Reglamento impugnados, el Consejo:

No aportó una motivación adecuada o suficiente.

No cumplió los criterios de inclusión en la lista, y/o incurrió en un error manifiesto de apreciación al determinar que se cumplían dichos criterios en relación con la demandante y/o incluyó a la demandante sin una base jurídica adecuada para hacerlo.

No protegió el derecho de defensa y el derecho a un control jurisdiccional efectivo de la demandante.

Vulneró, sin justificación o desproporcionadamente, los derechos fundamentales de la demandante, incluyendo su derecho a la protección de su propiedad, negocio y reputación.


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/23


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — Nabipour y otros/Consejo

(Asunto T-58/12)

2012/C 109/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ghasem Nabipour (Teherán, Irán), Mansour Eslami (Madliena, Malta), Mohamad Talai (Hamburgo, Alemania), Mohammad Moghaddami Fard (Teherán), Alireza Ghezelayagh (Singapur, Singapur), Gholam Hossein Golparvar (Teherán), Hassan Jalil Zadeh (Teherán), Mohammad Hadi Pajand (Londres), Ahmad Sarkandi (Emiratos Árabes Unidos), Seyed Alaeddin Sadat Rasool (Teherán) y Ahmad Tafazoly (Shanghai, República Popular China) [representantes: S. Kentridge, QC (Queen’s Counsel), M. Lester, Barrister, y M. Taher, Solicitor]

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Los demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO 2011 L 319, p. 71) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO 2011 L 319, p. 11), en la medida en que se refiere a los demandantes.

Declare que no se les aplica a ninguno de ellos la prohibición de viajar.

Condene a la demandada al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos mediante los que sostienen que al incluir sus nombres en las listas que se adjuntan a la Decisión y al Reglamento impugnados, el Consejo:

No aportó una motivación adecuada y suficiente.

No cumplió los criterios para incluirlos en la lista, y/o incurrió en error manifiesto de apreciación al considerar que concurrían dichos criterios en relación con la conducta de los demandantes.

Vulneró los derechos fundamentales de los demandantes, incluyendo su derecho a protección de sus bienes, negocios y reputación, así como de su vida privada y familiar, de manera desproporcionada y sin justificación alguna.

No garantizó el derecho de defensa de los demandantes ni su derecho a una tutela judicial efectiva.


14.4.2012   

ES

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C 109/24


Recurso interpuesto el 9 de febrero de 2012 — ClientEarth/Consejo

(Asunto T-62/12)

2012/C 109/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ClientEarth (Londres) (representantes: O. Brouwer y P. van den Berg, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la demandada por la que se deniega acceso (completo) al documento 6865/09, que contiene un dictamen jurídico del Servicio Jurídico de la demandada relativo a la legalidad del proyecto de enmienda a la propuesta de la Comisión Europea de modificar la redacción del Reglamento (CE) no 1049/2001, (1) de conformidad con el citado Reglamento.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001, por cuanto la demandada no demostró cómo la divulgación del documento en cuestión menoscabaría la protección del asesoramiento jurídico.

2)

Segundo motivo, basado en la violación del artículo 4, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1049/2001, en la medida en que la demandada no demostró cómo la divulgación del documento en cuestión perjudicaría seriamente el proceso de toma decisiones del Consejo.

3)

Tercer motivo, basado en la violación de los artículos 4, apartado 2, segundo guión, y 4, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1049/2001, por cuanto la demandada no tomó en consideración el interés público preponderante en que se divulgara el documento de que se trataba.

4)

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001 y la violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que el Consejo no apreció de manera adecuada la cuestión de si podía concederse un acceso más amplio al documento en cuestión.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/24


Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2012 — Sedghi y Azizi/Consejo

(Asunto T-66/12)

2012/C 109/52

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Ali Sedghi (Teherán, Irán) y Ahmad Azizi (Londres) (representantes: S. Gadhia y S. Ashley, Solicitors, D. Wyatt, QC (Queen’s Counsel), y M. Lester, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, de 2.12.2011, p. 71), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, de 2.12.2011, p. 11), en cuanto afecte a los demandantes; y que la sentencia al respecto se efectiva con carácter inmediato, sin suspensión.

Declare la inaplicabilidad de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC, y 16, apartado 2 del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, en relación con el segundo demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que no se cumple ninguno de los criterios legales para la inclusión en la lista de los demandantes ni existe fundamento fáctico ni jurídico válido para su inclusión; el Consejo ha incurrido en un error manifiesto al considerar justificada la inclusión en la lista de los demandantes.

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión y el Reglamento impugnados imponen restricciones injustificadas y desproporcionadas en los derechos fundamentales de los demandantes.

El segundo demandante invoca dos motivos adicionales, basados en que:

La Decisión y el Reglamento impugnados constituyen una restricción injustificada y desproporcionada en su derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea.

El Consejo no era competente para incluir al segundo demandante en la Política Exterior y de Seguridad Común, pues ésta es una situación puramente interna a la Unión Europea.


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/25


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 — Sina Bank/Consejo

(Asunto T-67/12)

2012/C 109/53

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Sina Bank (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 8 del cuadro B del anexo VIII al Reglamento (UE) 961/2010 en su versión modificada por el anexo al Reglamento de Ejecución 1245/2011, (1) en la medida en que afecta al demandante.

Anule el apartado 8 del cuadro B del anexo II a la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por el anexo a la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, (2) en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 961/2010, ejecutado por el Reglamento de Ejecución 1245/2011, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 19, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC, modificado por la Decisión 2011/783/PESC, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el escrito — decisión de 5 de diciembre de 2011.

Condene al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el demandante no está vinculado a los intereses del «Daftar» y no contribuye a la financiación de los llamados intereses estratégicos del «régimen» ni de su presunto programa nuclear. En consecuencia, los criterios materiales para su inclusión con arreglo a la Decisión 2010/413/PESC, modificada por la Decisión 2011/783/PESC, mediante la que el Consejo mantiene el nombre del demandante en dichas listas, no se cumplen en relación con el demandante, el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar si tales criterios se cumplían. Además, afirma que el Consejo no aplicó el criterio relevante correctamente.

2)

Segundo motivo, basado en que la inclusión del demandante en la lista vulnera el principio fundamental de igualdad de trato.

3)

Tercer motivo, basado en que, al mantener el nombre del demandante en la lista, el Consejo ha incumplido la obligación de proporcionar una motivación adecuada, establecida en la Decisión 2010/413/PESC, modificada por la Decisión 2011/783/PESC y aplicada por el al Reglamento de Ejecución 1245/2011, mediante el cual el demandante continúa en la lista y además violó el derecho a la defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

4)

Cuarto motivo, basado en que la inclusión del demandante viola su derecho de propiedad y vulnera el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

(2)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/26


Recurso interpuesto el 10 de febrero de 2012 — Hemmati/Consejo

(Asunto T-68/12)

2012/C 109/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Abdolnaser Hemmati (Teherán, Irán) (representantes: B. Mettetal y C. Wucher-North, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 7 del cuadro A del anexo VIII al Reglamento (UE) 961/2010 en su versión modificada por el anexo al Reglamento de Ejecución 1245/2011, (1) en la medida en que afecta al demandante.

Anule el apartado 7 del cuadro A del anexo II a la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en su versión modificada por el anexo a la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, (2) en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 961/2010, ejecutado por el Reglamento de Ejecución 1245/2011, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 19, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC, modificado por la Decisión 2011/783/PESC, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC, modificado por la Decisión 2011/783/PESC, en la medida en que afecta al demandante.

Anule el escrito — decisión de 5 de diciembre de 2011.

Condene al demandado al pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo incumplió la obligación de motivar apropiadamente la inclusión del demandante en las normas impugnadas, el Reglamento 1245/2011 y la Decisión 2011/783/PESC.

2)

Segundo motivo, basado en que, aunque el Tribunal admitiera que la motivación proporcionada por el Consejo es suficiente, el Consejo incurrió en un error manifiesto de apreciación de los hechos, ya que la parte demandante no está vinculada a los intereses del «Daftar» y no contribuye a la financiación de los llamados intereses estratégicos del «régimen» ni de su presunto programa nuclear. En consecuencia, los criterios materiales para su inclusión con arreglo a la Decisión 2010/413/PESC, modificada por la Decisión 2011/783/PESC, mediante la que el Consejo mantiene el nombre del demandante en dichas listas, no se cumplen en relación con la parte demandante, el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación al determinar si tales criterios se cumplían. Además, afirma que el Consejo no aplicó el criterio relevante correctamente.

3)

Tercer motivo, basado en que la inclusión del demandante viola su derecho de propiedad y vulnera el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

(2)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/26


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Zavvar/Consejo

(Asunto T-69/12)

2012/C 109/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Seyed Hadi Zavvar (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 22 del cuadro A del anexo a la Decisión 2011/783/PESC, (1) en la medida en que se refiere al demandante.

Anule el apartado 22 del cuadro A del anexo al Reglamento 1245/2011, (2) en la medida en que se refiere al demandante.

Declare la inaplicabilidad al demandante del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por la Decisión 2011/783/PESC.

Declare la inaplicabilidad al demandante del artículo 16, apartado 2, del Reglamento 961/2010, tal como se aplica conforme a las medidas de ejecución establecidas por el Reglamento 1245/2011.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos:

1)

En su primer motivo, el demandante alega que en su caso no concurren los criterios para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC y el Reglamento 961/2010.

2)

En su segundo motivo, el demandante aduce que las medidas restrictivas que se le impusieron vulneran manifiestamente sus derechos humanos y fundamentales y son incompatibles con el principio de proporcionalidad.

3)

En su tercer motivo, el demandante sostiene que la imposición de medidas restrictivas en su contra por el Consejo quebranta las obligaciones procedimentales que incumben al propio Consejo y vulnera el derecho de defensa del demandante.

4)

En su cuarto motivo, el demandante alega que, en la medida en que sean estimadas las pretensiones respectivas de los bancos que se enumeran, que tienen por objeto la anulación de sus designaciones respectivas, debe anularse también la designación del propio demandante.


(1)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/27


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Divandari/Consejo

(Asunto T-70/12)

2012/C 109/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ali Divandari (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P.Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, M. Brindle, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, (2) en la medida en que se refieren al demandante.

Declare la inaplicabilidad al demandante de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (3) y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo. (4)

Declare que el artículo 60, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es aplicable a la anulación de la designación del demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca seis motivos:

1)

En su primer motivo, el demandante alega que no es el presidente de Bank Mellat, tal como ha afirmado, erróneamente, el demandante.

2)

En su segundo motivo, el demandante aduce que en su caso no concurren los criterios materiales para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, y que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación del propio demandante, al determinar si se cumplían o no dichos criterios.

3)

En su tercer motivo, el demandante sostiene que en el caso de Bank Mellat no concurren los criterios materiales para la designación de éste, y que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación, al determinar si se cumplían o no dichos criterios.

4)

En su cuarto motivo, el demandante alega que el mantenimiento de su designación vulnera sus derechos humanos y fundamentales y conculca el principio de proporcionalidad.

5)

En su quinto motivo, el demandante aduce que, al mantener la designación del propio demandante, el demandado ha incumplido los requisitos procedimentales consistentes en proporcionar una motivación adecuada y en respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

6)

En su sexto motivo, el demandante sostiene que, en la medida en que sean estimadas sus pretensiones en el asunto T-497/10, Divandari/Consejo, deben estimarse también las que formula en el presente asunto.


(1)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(4)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).


14.4.2012   

ES

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C 109/28


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Meskarian/Consejo

(Asunto T-71/12)

2012/C 109/57

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mohammed Reza Meskarian (Londres) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el apartado 13 del cuadro A del anexo a la Decisión 2011/783/PESC del Consejo (1) y al Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, (2) en la medida en que se refieren al demandante.

Declare la inaplicabilidad al demandante de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (3) y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo. (4)

Declare que la anulación de los actos impugnados comporta la suspensión de sus efectos con carácter inmediato, sin perjuicio del artículo 60, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cinco motivos:

1)

En su primer motivo, el demandante alega que en una situación interna de la Unión Europea el Consejo de la Unión Europa carece de competencia para congelar los fondos y otros recursos financieros e imponer una prohibición de viajar basándose en la Política Exterior y de Seguridad Común («PESC»).

2)

En su segundo motivo, el demandante aduce que en su caso no concurren los criterios para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) no 961/2010.

3)

En su tercer motivo, el demandante sostiene que las medidas restrictivas que se le impusieron vulneran manifiestamente sus derechos humanos y fundamentales y son incompatibles con el principio de proporcionalidad.

4)

En su cuarto motivo, el demandante alega que la imposición de medidas restrictivas en su contra por el demandado quebranta las obligaciones procedimentales que incumben al propio demandado y vulnera el derecho de defensa del demandante.

5)

En su quinto motivo, el demandante aduce que, en la medida en que sean estimadas las pretensiones de Persia Internacional Bank o de Bank Mellat, que tienen por objeto la anulación de sus designaciones respectivas, debe anularse también la designación del propio demandante.


(1)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(4)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).


14.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 109/28


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Bank Mellat/Consejo

(Asunto T-72/12)

2012/C 109/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Mellat (Teherán, Irán) (representantes: S. Zaiwalla, P. Reddy y F. Zaiwalla, Solicitors, M. Brindle, QC, y R. Blakeley, Barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/783/PESC del Consejo (1) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, (2) en la medida en que se refieren al demandante.

Declare la inaplicabilidad al demandante de los artículos 19, apartado 1, letra b), y 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, (3) y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo. (4)

Declare que el artículo 60, apartado 2, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es aplicable a la anulación de la designación del demandante.

Condene en costas al demandado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante invoca cuatro motivos:

1)

En su primer motivo, el demandante alega que en su caso no concurren los criterios materiales para la designación previstos por la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, o que el demandado incurrió en error manifiesto de apreciación, en el momento de controlar la designación del propio demandante, al determinar si se cumplían o no dichos criterios.

2)

En su segundo motivo, el demandante aduce que el mantenimiento de su designación vulnera su derecho de propiedad y conculca el principio de proporcionalidad.

3)

En su tercer motivo, el demandante sostiene que, al mantener la designación del propio demandante, el demandado ha incumplido los requisitos procedimentales consistentes en proporcionar una motivación adecuada y en respetar el derecho de defensa y el derecho a la tutela judicial efectiva.

4)

En su cuarto motivo, el demandante alega que, en la medida en que sean estimadas sus pretensiones en el asunto T-496/10, Bank Mellat/Consejo, deben estimarse también las que formula en el presente asunto.


(1)  Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010, sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).

(4)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).


14.4.2012   

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C 109/29


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — Einhell Germany y otros/Comisión

(Asunto T-73/12)

2012/C 109/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Einhell Germany AG (Landau an der Isar, Alemania), Hans Einhell Nederlands BV (Breda, Países Bajos), Einhell France SAS (Villepinte, Francia) y Hans Einhell Oesterreich GmbH (Viena) (representante: R. MacLean, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule parcialmente el artículo 1 de la Decisión K(2011) 8831 de la Comisión, el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8825 de la Comisión, el artículo 1 de la Decisión C(2011) 8828 de la Comisión y el artículo 1 de la Decisión K(2011) 8810 de la Comisión, Decisiones las cuatro con fecha de 6 de diciembre de 2011, en la medida en que conceden únicamente la devolución parcial de los derechos antidumping pagados por las demandantes respecto de importaciones de compresores de fabricación china aplicados en virtud del Reglamento (CE) no 261/2008 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados compresores originarios de la República Popular China (DO L 81, p. 1).

Ordene que se mantengan en vigor las Decisiones controvertidas hasta que la Comisión Europea adopte las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal General.

Condene a la demandada al pago de los gastos y costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación

El primer motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al aplicar un margen de beneficio apropiado y razonable del importador no vinculado con la UE para establecer el margen de dumping revisado aplicable a las importaciones en cuestión, dejando así de establecer un precio de exportación fiable para el proveedor no vinculado al calcular el importe correcto de la restitución de derechos antidumping, de modo que se infringe el artículo 2, apartado 9, y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo. (1)

2)

Segundo motivo, basado también en un manifiesto error de apreciación

El segundo motivo se basa en que la demandada incurrió en un manifiesto error de apreciación al deducir derechos antidumping como coste en el cálculo del precio de exportación del proveedor no vinculado, dejando así de establecer un margen de dumping fiable para el cálculo del margen de dumping revisado y del importe correcto de la restitución de derechos antidumping, infringiendo de ese modo el artículo 2, apartados 9 y 11, y el artículo 11, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo.


(1)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 51).


14.4.2012   

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C 109/30


Recurso interpuesto el 16 de febrero de 2012 — Wahl/OAMI — Tenacta Group (bellísima)

(Asunto T-77/12)

2012/C 109/60

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wahl GmbH (Unterkirnach, Alemania) (representante: T. Kieser, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tenacta Group SpA (Azzano S. Paolo, Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso de 21 de noviembre de 2011, de modo que se desestime la oposición no B1560781, formulada el 2 de noviembre de 2009, basada en la marca comunitaria no 004534889;

con carácter subsidiario, modifique la resolución de la Segunda Sala de Recurso, de 21 de noviembre de 2011, de modo que se desestime la oposición no B1560781, de 2 de noviembre de 2009, basada en la marca comunitaria no 004534889 en relación con la solicitud de registro de la marca para productos de la clase 07;

y condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «bellissima», para productos de las clases 7 y 8 (solicitud no 8.406.704)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: TENACTA GROUP SpA

Marca o signo invocado: Marca figurativa «bellísima IMETEC» para productos de las clases 9 y 11 (Marca comunitaria no 4.534.889)

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, ya que, según la demandante, no existe riesgo de confusión alguno entre las marcas en conflicto.


14.4.2012   

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C 109/30


Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2012 — GRE/OAMI — Villiger Söhne (LIBERTE brunes)

(Asunto T-78/12)

2012/C 109/61

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: GRE Grand River Enterprises Deutschland GmbH (Kloster Lehnin, Alemania) (representante: I. Memmler, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Villiger Söhne GmbH (Waldshut-Tiengen, Deutschland)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la demandada de 1 de diciembre de 2011 en el asunto no R 2109/2010-1.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «LIBERTE brunes» para productos de las clases 25, 30 y 34 (solicitud no 6.462.171)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Villiger Söhne GmbH

Marca o signo invocado: Marca denominativa «LA LIBERTAD» (marca comunitaria no 1.456.664) y marca figurativa «La LIBERTAD» (marca comunitaria no 2.433.126) para productos de las clases 14 y 34

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, por no existir riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.


14.4.2012   

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C 109/31


Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2012 — Cisco Systems y Messagenet/Comisión

(Asunto T-79/12)

2012/C 109/62

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Cisco Systems, Inc. (San José, Estados Unidos de América), Messagenet SpA (Milán, Italia) (representadas por: L. Ortiz Blanco, J. Buendía Sierra, A. Lamadrid de Pablo y K. Jörgens, abogados)

Demandada: Comisión

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Decisión C(2011) 7279 final de la Comisión, de 7 de octubre de 2011 (DO C 341, p. 2), de no oponerse a la concentración notificada entre Microsoft Corporation y Skype Sarl y declararla compatible con el mercado común (asunto no COMP/M.6281), por la infracción de los artículos 2 y 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (Reglamento CE sobre concentraciones), (1) o subsidiariamente del artículo 296 TFUE.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que

La Comisión Europea cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que la concentración no originaría ningún problema horizontal contrario a la competencia en los mercados de comunicaciones unificadas de los consumidores. En relación con ello las demandantes ponen de relieve que la concentración da lugar a cuotas combinadas de mercado superiores al 80 % en el mercado más reducido posible examinado en la Decisión (servicios de videollamada para los consumidores en PC basados en Windows). La combinación de potentes efectos de red propios de la base instalada más amplia de usuarios junto con el pleno control del sistema operativo Windows y otras aplicaciones conexas por la empresa que participa en la concentración reforzará la posición dominante y eliminará todo incentivo que la empresa nacida de la concentración pudiera tener en ofrecer la interoperabilidad con productos competidores.

2)

Segundo motivo, basado en que

La Comisión Europea también cometió un error manifiesto de apreciación al estimar que indudablemente la concentración no originaba ningún efecto anticompetitivo acumulado en los mercados de comunicaciones unificadas de las empresas. En relación con ello las demandantes destacan que, dada la creciente popularidad de los servicios de comunicaciones unificadas del consumidor, las empresas clientes desean conectar con los consumidores usando las herramientas de comunicaciones unificadas de los consumidores. Al ampliar su base instalada de clientes de las comunicaciones unificadas de los consumidores, la empresa que participa en la concentración tendrá superior capacidad así como incentivos para denegar la interoperabilidad con productos competidores de comunicaciones de las empresas. Los efectos de exclusión se reforzarán por la posición de liderazgo/dominante preexistente ya obtenida por esa empresa en mercados vecinos como los sistemas operativos y los productos de aplicaciones de software para empresas, por ejemplo Office y Outlook. En particular la Decisión impugnada es discordante con la práctica decisoria de la Comisión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionada con la importancia de los efectos de red en los mercados de IT y la necesidad de asegurar la interoperabilidad a fin de preservar la elección efectiva de los consumidores cuando operan esos efectos de red;

3)

Tercer motivo, subsidiario, basado en que

La Comisión Europea ha incumplido su obligación de motivación suficiente justificativa de la autorización de la concentración en su primera fase, sin estimar que eran necesarios compromisos de las partes.


(1)  DO L 24, de 29.1.2004, p. 1.


14.4.2012   

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C 109/31


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 — Makhlouf/Consejo

(Asunto T-82/12)

2012/C 109/63

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mohammad Makhlouf (Damasco, Siria) (representantes: C. Rygaert y G. Karouni, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC.

Condene al Consejo de la Unión a cargar con las costas en aplicación de los artículos 87 y 91 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-383/11, Makhlouf/Consejo. (1)


(1)  DO C 282, p. 30.


14.4.2012   

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C 109/32


Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2012 — Duff Beer/OAMI — Twentieth Century Fox Film (Duff)

(Asunto T-87/12)

2012/C 109/64

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Duff Beer UG (Eschwege, Alemania) (representante: N. Schindler, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Twentieth Century Fox Film Corporation (Los Ángeles, Estados Unidos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule las resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 12 de diciembre de 2011 (asunto R 0456/2011-4) y de la División de Oposición de 14 de enero de 2011 (no B 1.603.771).

Condene en costas a la OAMI.

Subsidiariamente, suspenda el procedimiento hasta que recaiga una resolución firme en relación con la solicitud de caducidad pendiente ante la OAMI con el no de referencia 000005227 C y con la nulidad de la marca comunitaria no 001341130 declarada por el Tribunal de commerce de Bruselas en los asuntos no 2009/6122 y 2009/6129.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa de color negro, blanco y rojo «Duff» para productos y servicios de las clases 32, 35 y 41 (solicitud no 8.351.091)

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Twentieth Century Fox Film Corporation

Marca o signo invocado: Marca figurativa «Duff BEER» (solicitud no 1.341.130) para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición para productos y servicios de las clases 32 y 35

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento no 207/2009 por no existir riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas, e infracción de la regla 20, apartado 7, letra c), en relación con la regla 50, apartado 1, del Reglamento no 2868/95 debido al erróneo ejercicio de la facultad de apreciación con respecto a la solicitud de la demandante de suspensión del procedimiento de recurso.


14.4.2012   

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C 109/32


Recurso interpuesto el 20 de febrero de 2012 — Charron Inox y Almet/Consejo

(Asunto T-88/12)

2012/C 109/65

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Charron Inox (Marsella, Francia) y Almet (Satolas-et-Bonce, Francia) (representante: O. Koubi-Flotte, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule el Reglamento (UE) no 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por estar basado en apreciaciones económicas insuficientes.

A título subsidiario, anule el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se dispone la percepción definitiva del derecho antidumping provisional ya percibido, ya que esta percepción vulnera el principio de confianza legítima.

A título aún más subsidiario, declare la responsabilidad extracontractual de la Unión por haber permitido aplicar inmediatamente una percepción que, habida cuenta de la materia, habría debido ser anunciada a los operadores económicos afectados en unos plazos razonables que fueran suficientes para permitirles anticipar con la suficiente seguridad jurídica sus decisiones económicas.

En cualquier caso, ordene el reembolso y/o la indemnización de las sociedades demandantes por los siguientes importes:

perjuicio de la sociedad CHARRON INOX derivado del pago de los derechos antidumping objeto de litigio: 89 402,15 euros;

perjuicio sufrido por la sociedad ALMET — LE METAL CENTRE derivado del pago de los derechos antidumping objeto de litigio: 375 493 euros;

perjuicio sufrido conjuntamente por las sociedades CHARRON INOX y ALMET — LE METAL CENTRE derivado del pago de los derechos antidumping objeto de litigio: 58 594 euros; las dos sociedades CHARRON INOX y ALMET — LE METAL CENTRE tratarán el reparto entre las mismas de esta suma como un asunto que resolver entre ellas;

perjuicio de la sociedad CHARRON INOX derivado de la necesidad de abastecerse en condiciones más gravosas con proveedores indios: 57 883,18 euros;

perjuicio de la sociedad ALMET — LE METAL CENTRE derivado de la necesidad de abastecerse en condiciones más gravosas con proveedores indios: 66 578,14 euros.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes en apoyo de su recurso contra el Reglamento por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (1) son, fundamentalmente, idénticos o similares a los invocados en el asunto T-445/11, Charron Inox y Almet/Comisión, (2) relativo al Reglamento por el que se impone un derecho antidumping provisional a dichas importaciones. (3)


(1)  Reglamento de ejecución (UE) no 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 336, p. 6).

(2)  DO 2011, C 290, p. 18.

(3)  Reglamento (UE) no 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 169, p. 1).


14.4.2012   

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C 109/33


Recurso interpuesto el 1 de marzo de 2012 — España/Comisión

(Asunto T-96/12)

2012/C 109/66

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

declare que la Comisión ha omitido su deber de abonar a las autoridades españolas los saldos adeudados en el plazo de dos meses desde la presentación de la documentación recogida en el artículo D, apartado 2, letra d) del Anexo II del Reglamento 1164/1994;

subsidiariamente, anule la carta de 22 de diciembre de 2011 que contiene la pronunciación de la Comisión ante el requerimiento previo dirigido a dicha institución en relación al abono del saldo correspondiente al proceso de cierre de los proyectos cofinanciados con cargo al Fondo de Cohesión asignado a España en el periodo de programación 2000-2006 y declare el deber de la Comisión de proceder al pago de los referidos saldos pendientes y

condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento el Reino de España se opone en vía de omisión al incumplimiento de la obligación, que según el Estado demandante incumbe a la institución demandada, de abonar los saldos pendientes de pago correspondientes al proceso de cierre de los proyectos cofinanciados con cargo al Fondo de Cohesión asignados a España en el periodo de programación 2000-2006.

Subsidiariamente, y para el supuesto en que el Tribunal considere que la carta de 22 de diciembre de 2011, que contiene el pronunciamiento de la Comisión ante el requerimiento previo del Reino de España, pone fin a la omisión invocada, se interpone también contra la misma el correspondiente recurso de anulación.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Infracción del apartado 5 del artículo D del Anexo II del Reglamento no 1164/94 (1), al no haber abonado la Comisión el saldo de los proyectos a los que se refiere la demanda en el plazo de dos meses, sin que conste la interrupción o suspensión de dicho plazo.

2)

Infracción del principio de seguridad jurídica, al vulnerar la Comisión una norma jurídica clara con consecuencias jurídicas precisas.

3)

Infracción del apartado 3 del artículo 18 del Reglamento no 1386/2002 (2), al no haber adoptado la Comisión la decisión correspondiente en el plazo de tres meses desde la fecha de la reunión con las autoridades españolas.

4)

Infracción del artículo 12 del Reglamento no 1164/94, al excederse la Comisión en las potestades que le atribuye dicho artículo en materia de control financiero.

5)

Infracción del artículo 15 del Reglamento no 1386/2002, al no concurrir el supuesto legalmente previsto para que la Comisión pueda solicitar que se realice un nuevo control.

6)

Infracción del artículo H del Anexo II del Reglamento no 1164/94, al haber acudido la Comisión al procedimiento previsto en dicho artículo sin que se dieran los requisitos para ello.


(1)  Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo, de 16 de mayo de 1994, por el que se crea el Fondo de cohesión (DO L 130, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1386/2002 de la Comisión, de 29 de julio de 2002, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control y el procedimiento para las correcciones financieras de las ayudas otorgadas con cargo al Fondo de cohesión (DO L 201, p. 5).


14.4.2012   

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C 109/34


Auto del Tribunal General de 16 de febrero de 2012 — Escola Superior Agrária de Coimbra/Comisión

(Asunto T-446/09) (1)

2012/C 109/67

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.