ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.CE2012.099.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 99E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
3 de abril de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2010-2011
Sesiones del 23 al 25 de noviembre de 2010
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 34 E de 3.2.2011.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes 23 de noviembre de 2010

2012/C 099E/01

Informe anual del BCE para 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el informe anual 2009 del BCE (2010/2078(INI))

1

2012/C 099E/02

Cooperación civil y militar y desarrollo de capacidades civiles y militares
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares (2010/2071(INI))

7

2012/C 099E/03

Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 (2010/2236(INI))

15

2012/C 099E/04

Aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (2010/2080(INI))

19

 

Miércoles 24 de noviembre de 2010

2012/C 099E/05

Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)

27

 

Jueves 25 de noviembre de 2010

2012/C 099E/06

Presupuesto para 2011
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre las negociaciones en curso sobre el presupuesto 2011

30

2012/C 099E/07

Derechos humanos y normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (2009/2219(INI))

31

2012/C 099E/08

Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2009 (2010/2059(INI))

39

2012/C 099E/09

Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo a raíz del proyecto de recomendación a la Comisión Europea en el asunto 676/2008/RT (con arreglo al artículo 205, apartado 2, primera parte)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo a raíz del proyecto de recomendación a la Comisión Europea sobre la reclamación 676/2008/RT (2010/2086(INI))

43

2012/C 099E/10

Vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008) (2010/2076(INI))

46

2012/C 099E/11

Servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual (2010/2028(INI))

50

2012/C 099E/12

Décimo Aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

56

2012/C 099E/13

Situación en el sector apícola
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el sector apícola

60

2012/C 099E/14

Nueva estrategia energética para Europa 2011-2020
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (2010/2108(INI))

64

2012/C 099E/15

Preparación de la Conferencia de Cancún sobre el clima (29 de noviembre a 10 de diciembre de 2010)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)

77

2012/C 099E/16

Situación en el Sáhara Occidental
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental

87

2012/C 099E/17

Ucrania
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre Ucrania

89

2012/C 099E/18

Política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (2010/2103(INI))

94

2012/C 099E/19

Responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2009/2201(INI))

101

2012/C 099E/20

Normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal

112

2012/C 099E/21

Iraq, y en particular la pena de muerte (incluido el caso de Tariq Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre Iraq: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas

115

2012/C 099E/22

Tíbet - Planes para que el chino sea la lengua principal en el sistema escolar
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Tíbet: Planes para hacer del chino la principal lengua de enseñanza

118

2012/C 099E/23

Birmania - Desarrollo de las elecciones y liberación de la líder opositora Aung San Suu Kyi
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre Birmania: desarrollo de las elecciones y liberación de la dirigente de la oposición Aung San Suu Kyi

120

2012/C 099E/24

Lucha contra el cáncer colorrectal en la Unión Europea
Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la lucha contra el cáncer colorrectal en la Unión Europea

124

2012/C 099E/25

Campo de Ashraf
Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el campo de Ashraf

125

 

III   Actos preparatorios

 

PARLAMENTO EUROPEO

 

Martes 23 de noviembre de 2010

2012/C 099E/26

Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Irlanda, inundaciones de noviembre de 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0534 – C7-0283/2010 – 2010/2216(BUD))

126

ANEXO

127

2012/C 099E/27

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Brabante Septentrional y Holanda Meridional, División 18/Países Bajos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/027 NL/Brabante Septentrional y Holanda Meridional, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0529 – C7-0309/2010 – 2010/2225(BUD))

128

ANEXO

130

2012/C 099E/28

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Drente, División 18/Países Bajos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/030 NL/Drente, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0531 – C7-0310/2010 – 2010/2226(BUD))

131

ANEXO

133

2012/C 099E/29

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Limburgo, División 18/Países Bajos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/028 NL/Limburgo, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0518 – C7-0311/2010 – 2010/2227(BUD))

134

ANEXO

136

2012/C 099E/30

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Güeldres y Overijssel, División 18/Países Bajos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/029 NL/Güeldres y Overijssel, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0528 – C7-0312/2010 – 2010/2228(BUD))

137

ANEXO

139

2012/C 099E/31

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Holanda Septentrional y Utrecht, División 18/Países Bajos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/026 NL/Holanda Septentrional y Utrecht, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0530 – C7-0313/2010 – 2010/2229(BUD))

140

ANEXO

142

2012/C 099E/32

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Holanda Septentrional y Holanda Meridional, División 58/Países Bajos
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/024 NL/Noord-Holland y Zuid-Holland, división 58, Países Bajos) (COM(2010)0532 – C7-0314/2010 – 2010/2230(BUD))

143

ANEXO

145

2012/C 099E/33

Ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol (COM(2010)0336 – C7-0157/2010 – 2010/0183(COD))

146

P7_TC1-COD(2010)0183Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol

147

2012/C 099E/34

Franquicia arancelaria para determinados principios activos de productos farmacéuticos con Denominación Común Internacional (DCI) de la OMS y determinadas sustancias utilizadas en la elaboración de productos farmacéuticos acabados ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una franquicia arancelaria respecto a determinados principios activos de productos farmacéuticos con una denominación común internacional (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y a ciertas sustancias utilizadas para la elaboración de productos farmacéuticos acabados, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (COM(2010)0397 – C7-0193/2010 – 2010/0214(COD))

147

P7_TC1-COD(2010)0214Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de una franquicia arancelaria para determinados principios activos de productos farmacéuticos con Denominación Común Internacional (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y determinadas sustancias utilizadas en la elaboración de productos farmacéuticos acabados

148

2012/C 099E/35

Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Ucrania ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (11364/2010 – C7-0187/2010 – 2009/0062(NLE))

148

2012/C 099E/36

Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) (11365/2010 – C7-0184/2010 – 2009/0160(NLE))

149

2012/C 099E/37

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (11363/2010 – C7-0183/2010 – 2009/0081(NLE))

149

2012/C 099E/38

Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica UE/Jordania ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (11362/2010 – C7-0182/2010 – 2009/0065(NLE))

150

2012/C 099E/39

Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón (09335/2010 – C7-0338/2010 – 2010/0094(NLE))

151

2012/C 099E/40

Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal (COM(2010)0331 – C7-0173/2010 – 2010/0179(CNS))

152

2012/C 099E/41

Plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población (COM(2009)0399 – C7-0157/2009 – 2009/0112(COD))

154

P7_TC1-COD(2009)0112Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población

155

ANEXO I

162

ANEXO II

165

ANEXO III

166

2012/C 099E/42

Plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población **I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población (COM(2009)0189 – C7-0010/2009 – 2009/0057(COD))

167

P7_TC1-COD(2009)0057Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población

168

ANEXO

175

2012/C 099E/43

Prohibición de selección cualitativa y restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo en el Mar Báltico, los Belts y el Sund ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo en lo que atañe a la prohibición de selección cualitativa y a las restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo en el Mar Báltico, los Belts y el Sund (COM(2010)0325 – C7-0156/2010 – 2010/0175(COD))

176

P7_TC1-COD(2010)0175Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo en lo que atañe a la prohibición de selección cualitativa y a las restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo en el Mar Báltico, los Belts y el Sund

177

2012/C 099E/44

Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2009)0541 – C7-0272/2009 – 2009/0153(COD))

177

P7_TC1-COD(2009)0153Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

178

2012/C 099E/45

Ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (COM(2010)0372 – C7-0296/2010 – 2010/0220(NLE))

178

 

Miércoles 24 de noviembre de 2010

2012/C 099E/46

Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010: Sección III - Comisión - Fondo Europeo de Solidaridad: inundaciones en Irlanda - Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000-2006)
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (16722/2010 – C7-0388/2010 – 2010/2217(BUD))

185

2012/C 099E/47

Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación CE/Moldova ***
P7_TA(2010)0428
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (10496/2010 – C7-0330/2010 – 2010/0102(NLE))

186

2012/C 099E/48

Información sobre medicamentos (código comunitario sobre medicamentos) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica, la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (COM(2008)0663 – C6-0516/2008 – 2008/0256(COD))

187

P7_TC1-COD(2008)0256Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica, en lo referente a la información de los pacientes y del público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica, la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano ( 1 )

188

2012/C 099E/49

Información sobre medicamentos (procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo referente a la información al público en general sobre los medicamentos de uso humano sujetos a receta médica, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2008)0662 – C6-0517/2008 – 2008/0255(COD))

203

P7_TC1-COD(2008)0255Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo referente a la información al público en general sobre los medicamentos de uso humano sujetos a receta médica, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos ( 1 )

204

2012/C 099E/50

Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida) (COM(2008)0809 – C6-0471/2008 – 2008/0240(COD))

207

P7_TC1-COD(2008)0240Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida)

208

ANEXO

209

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesiones del 23 al 25 de noviembre de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 34 E de 3.2.2011. TEXTOS APROBADOS

Martes 23 de noviembre de 2010

3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/1


Martes 23 de noviembre de 2010
Informe anual del BCE para 2009

P7_TA(2010)0418

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el informe anual 2009 del BCE (2010/2078(INI))

2012/C 99 E/01

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe anual 2009 del Banco Central Europeo (BCE),

Visto el artículo 284 del Tratado de la Unión Europea,

Visto el artículo 15 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anejo al Tratado,

Vista su Resolución de 2 de abril de 1998 sobre la responsabilidad democrática en la tercera fase de la UEM (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, sobre la declaración anual sobre la zona euro – 2009 (COM(2009)0527) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha Comunicación (SEC(2009)1313/2),

Visto el informe del Grupo de Alto Nivel presidido por Jacques de Larosière, de 25 de febrero de 2009,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2009 (COM(2009)0499),

Vista la propuesta de Decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico, presentada por la Comisión el 23 de septiembre de 2009 (COM(2009)0500),

Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2010, sobre el informe anual 2008 del BCE (2),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10: los primeros diez años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (3),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0314/2010),

A.

Considerando que el PIB real global en la zona euro se contrajo en un 4,1 % en 2009 como consecuencia de la profundización de la crisis financiera tras el colapso de Lehman Brothers, y que detrás de esa cifra global se esconden importantes diferencias entre Estados miembros de la zona euro,

B.

Considerando que la inflación media anual se situó en el 0,3 % y las expectativas de inflación a medio y largo plazo se mantuvieron en línea con el objetivo del BCE de mantener los tipos de inflación por debajo, aunque próximos, al 2 %,

C.

Considerando que la media de déficit público en la zona euro aumentó a un 6,3 % y que la relación entre la deuda pública y el PIB en la zona euro pasó del 69,4 % en 2008 al 78,7 % en 2009,

D.

Considerando que la tasa de cambio del euro frente al dólar se redujo de 1,39 dólares el 2 de enero de 2009 a 1,26 dólares a mediados de marzo de 2009, se recuperó hasta un máximo de 1,51 dólares en diciembre de 2009 y se ha depreciado en 2010 hasta alcanzar un mínimo de 1,19 dólares el 2 de junio de 2010,

E.

Considerando que el tipo de cambio del renminbi con respecto al euro fue descompensado por las autoridades chinas durante 2009, por lo que el euro adquirió una fortaleza artificial frente a la divisa china,

F.

Considerando el descenso de las tasas de interés del BCE hasta el 1 % y las importantes medidas específicas, sin precedentes, destinadas al apoyo crediticio; considerando que el volumen del balance del BCE ha aumentado de forma significativa a lo largo de 2009,

G.

Considerando que ha habido señales de estabilización económica en la zona euro durante el segundo semestre de 2009 y que las tasas de crecimiento trimestrales son positivas, aunque todavía débiles, si bien esta tendencia no se ha reflejado en todos sus Estados miembros, si bien estas cifras de conjunto no se han reflejado en todos sus Estados algunos de los cuales han seguido en recesión durante el mismo periodo,

H.

Considerando que el BCE esperaba una tasa de crecimiento de entre el 0,1 % y el 1,5 % en la zona euro en 2010 antes de la crisis de la deuda soberana en varios países de la zona euro,

Introducción

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que el Tratado de Lisboa, que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, otorga al BCE el rango de institución de la UE, lo que aumenta la responsabilidad del Parlamento como principal institución a través de la cual el BCE es responsable ante el ciudadano europeo;

2.

Acoge con satisfacción la reanudación del Diálogo monetario con el nuevo Parlamento Europeo tras las elecciones de junio de 2009;

3.

Acoge con satisfacción la adopción del euro por Estonia el 1 de enero de 2011;

4.

Señala que, cuando se trata de las tendencias reales de los precios, las medidas de tipo monetario son tan sólo un factor entre otros, y que en los últimos años las tendencias especulativas en determinados mercados, así como la escasez creciente y anticipada de recursos naturales, han tenido un papel particular en el empuje al alza de los precios;

5.

Señala que estos desequilibrios plantean dificultades considerables para realizar una política monetaria adecuada en el seno de la zona euro; pide, por tanto, a los Gobiernos, que coordinen sus políticas económicas;

Estabilidad económica y financiera

6.

Expresa su profunda preocupación por la persistencia de desequilibrios macroeconómicos sustanciales entre las economías de la zona euro;

7.

Considera que la crisis financiera en algunos países de la zona euro constituye un serio problema para la zona euro en su conjunto y refleja una disfunción en la zona; esto demuestra la necesidad de reforma y de una mayor coordinación de las políticas económicas en la zona euro;

8.

Insta a la Comisión y al Banco Central a que elaboren propuestas de acuerdo con la propuesta del Comité de Basilea sobre Basilea III, estableciendo normas vinculantes para la introducción de un «parachoques» anticíclico; pide al Consejo, a la Comisión y al Banco Central que trabajen a favor de la aplicación coherente y rápida de las propuestas del Comité de Basilea previa ratificación de dichas propuestas por el G 20;

9.

Señala el hecho de que, en el pasado, los principios del Pacto de Estabilidad y Crecimiento no siempre se respetaron plenamente; recuerda que, si bien el objetivo de recuperar el equilibrio de las finanzas públicas y reducir el endeudamiento es necesario para los Estados con un exceso de deuda, ello no resolverá por sí solo el problema de los desequilibrios económicos entre los países de la zona euro y, más en general, de la UE; pide que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se aplique sin restricciones y de manera más coherente; considera que el Pacto debe complementarse con el desarrollo de un sistema de alerta temprana para identificar posibles inconsistencias, por ejemplo, en forma de un «semestre europeo», no sólo para mejorar la vigilancia y fortalecer la coordinación de las políticas económicas a fin de garantizar la consolidación fiscal, sino también, y más allá de la dimensión presupuestaria, para hacer frente a otros desequilibrios macroeconómicos y fortalecer los procedimientos de ejecución;

10.

Opina que deben tomarse medidas inmediatas para poner en marcha una reducción gradual de los déficits fiscales y restaurar la confianza en las finanzas públicas europeas;

11.

Señala que, para reforzarse, una unión monetaria necesita de una buena coordinación de las políticas económicas, que aún debe mejorar; lamenta que en la Unión Económica y Monetaria el énfasis se haya puesto principalmente en el aspecto «monetario»;

12.

Considera que los Estados miembros que no respeten las reglas de la zona euro en lo que respecta a las finanzas públicas y al acceso a estadísticas creíbles deben someterse a un espectro ampliado y progresivo de medidas para garantizar un cumplimiento más estricto;

13.

Considera que la ausencia de un mecanismo de gestión de crisis predefinido y el comportamiento de algunos gobiernos han dificultado una rápida solución de la crisis de la deuda soberana de algunos Estados miembros de la zona euro, lo que debilitará la capacidad de la UEM para reaccionar con rapidez ante posibles situaciones similares en el futuro; pide, en consecuencia, un marco permanente de gestión de las crisis;

14.

Pide que la ayuda financiera a los países de la UE en una crisis de la deuda se oriente necesariamente a fomentar el reembolso de los préstamos, el equilibrio presupuestario y la reforma económica, y subraya el peligro de que los préstamos se conviertan en ayudas financieras, con lo que se incentiva la toma de préstamos y el endeudamiento;

15.

Pide por ello a la Comisión que presente propuestas para fortalecer el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, incluyendo objetivos específicos para reducir las diferencias de competitividad entre las economías europeas, con el fin de alentar la creación de empleo;

16.

Comparte la preocupación sobre posibles especulaciones con respecto al euro;

17.

Opina que el crecimiento del crédito y la evolución de los precios de los activos en la UE y los Estados miembros son indicadores cruciales para una supervisión eficaz de la estabilidad financiera en el seno de la UEM y en la UE en general;

18.

Expresa su preocupación por las continuas tensiones en los mercados de bonos soberanos de la zona euro, que se reflejan en mayores diferenciales; opina que las reacciones provocadas por las olas de pánico que se han producido durante la actual crisis financiera han tenido efectos distorsionadores gigantescos, con costosos efectos externos negativos;

19.

Pide la aplicación del Reglamento sobre las agencias de calificación crediticia (Reglamento (CE) no 1060/2009) y acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia, de 2 de junio de 2010, pero pide al mismo tiempo a la Comisión que vaya más adelante, presentando propuestas para una supervisión más estricta del funcionamiento de estas agencias, para mejorar la responsabilidad de las agencias de calificación de crédito y para evaluar la posibilidad de crear una agencia europea de calificación crediticia; subraya el hecho de que la calificación de la deuda soberana de la zona euro ha demostrado ser problemática durante la crisis;

Gobernanza y proceso de toma de decisiones

20.

Hace hincapié en la independencia del BCE;

21.

Recomienda que el BCE aumente la transparencia de sus trabajos, con el fin de mejorar su legitimidad y su previsibilidad. La transparencia es necesaria además en relación con los modelos internos que se utilizan para valorar las garantías pignoraticias no líquidas y con las valoraciones asignadas a valores específicos ofrecidos como garantías pignoraticias;

22.

Considera que, dado el nuevo estatuto jurídico del BCE en virtud del Tratado de Lisboa, los candidatos para la Junta Ejecutiva propuestos por el Consejo deben pasar por audiencias especiales ante la comisión parlamentaria relevante y por una votación en el Parlamento Europeo; Señala, además, que desde la crisis, la función del BCE ha sido primordial y considera que esta función debe implicar una mayor transparencia y responsabilidad;

23.

Celebra que el Tratado de Lisboa haya conferido personalidad jurídica al Eurogrupo y que el BCE participe en sus reuniones;

24.

Señala la determinación del Parlamento Europeo de continuar el diálogo monetario como un elemento importante del control democrático del BCE;

25.

Acoge con satisfacción la propuesta de crear una Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS), que cerrará la brecha actual en materia de supervisión macro-prudencial; pide al BCE que elabore modelos y definiciones claras para garantizar el funcionamiento eficaz y la responsabilidad de la JERS; añade que toda nueva labor encomendada al BCE en relación con la Junta Europea de Riesgo Sistémico no pondrá en peligro la independencia del BCE;

26.

Observa que el hecho de que las advertencias y recomendaciones de la JERS no sean de cumplimiento obligatorio no es satisfactorio de cara a su aplicación efectiva y a la asunción de responsabilidades; lamenta que la JERS no tenga capacidad para declarar una emergencia por sí misma;

27.

Acoge favorablemente la propuesta de celebrar audiencias del Presidente de la JERS ante el Parlamento Europeo, en un marco distinto de los diálogos monetarios;

Salida de la crisis

28.

Considera que la reactivación de la actividad económica en el segundo semestre de 2009 ha sido consecuencia de las medidas extraordinarias adoptadas por los gobiernos y bancos centrales de todo el mundo desde finales de 2008 en forma de garantías para los pasivos bancarios, inyecciones de capital y regímenes activos de ayuda;

29.

Señala que la crisis financiera en la zona euro es una crisis de solvencia que se manifestó inicialmente como una crisis de liquidez; considera que a largo plazo es imposible resolver esta situación simplemente mediante la inyección de nueva deuda y liquidez en economías altamente endeudadas, en combinación con planes acelerados para la consolidación financiera;

30.

Considera, asimismo, que la crisis ha puesto de manifiesto una tendencia en las políticas económicas de los últimos años que han contribuido al alto nivel actual de deuda pública y privada que llevará muchos años corregir; considera que algunas partes de Europa tienen más dificultades que otras para hacer frente a las consecuencias y la evolución de la crisis y lograr un crecimiento económico sostenible, nuevas innovaciones y la creación de nuevos puestos de trabajo; subraya la necesidad de reformas en toda Europa;

31.

Recuerda que, antes de que se declarase la crisis financiera, el porcentaje de deuda pública en relación al PIB de la zona euro y de la UE en su conjunto, así como de la mayoría de los Estados miembros, se redujo entre 1999 y 2007 y que, en cambio, el nivel de endeudamiento de los hogares y empresas y el apalancamiento del sector financiero aumentaron de forma significativa en el mismo periodo;

32.

Recuerda que el enorme aumento de la deuda pública en varios Estados miembros a partir de 2008 se debe a que estos países tuvieron que hacer frente a los excesos anteriores derivados de un crecimiento insostenible de la deuda privada y de gigantescas burbujas financieras; opina, por tanto, que la actual crisis ha puesto de manifiesto que la situación financiera es insostenible si la financiación del sector privado es insostenible;

33.

Toma nota de que la crisis, junto con las subsiguientes operaciones de rescate de los bancos y paquetes de estímulo económico, ha dado lugar a medidas de austeridad de largo alcance que a menudo son necesarias, pero que, al mismo tiempo, limitan en gran medida la capacidad de los gobiernos para actuar;

34.

Señala que estos paquetes de austeridad no deben llevar a la adopción de medidas que pudieran frenar la recuperación económica, que requiere un nuevo modelo de gobernanza económica, con instrumentos y un calendario que permita el equilibrio entre el proceso de consolidación fiscal y la salvaguardia de las necesidades de inversión en empleo y desarrollo sostenible;

35.

Subraya que la falta de crédito en la economía real, especialmente para las PYME, surgió de una menor demanda debido a la disminución de las actividades en la economía real, así como de la reticencia de los bancos a conceder créditos;

36.

Subraya que los bancos de algunos Estados miembros han confiado en exceso en la liquidez facilitada por el BCE;

37.

Señala que las medidas no convencionales que el BCE ha introducido desde octubre de 2008 en apoyo del crédito han tenido éxito en lo que se refiere a evitar una recesión más profunda y nuevas perturbaciones financieras; reitera que el levantamiento de estas medidas debe ser bien planificado y cuidadosamente coordinado con los gobiernos nacionales y sus actividades, en particular a la vista de las medidas de austeridad colectivas y simultáneas que se han adoptado en muchos Estados miembros;

38.

Expresa, no obstante, su preocupación por la posible asimetría de las repercusiones de la estrategia de salida del BCE, a la vista de las sustanciales diferencias entre los Estados miembros de la zona euro por lo que se refiere al ciclo empresarial;

39.

Acogería favorablemente que el Banco Central Europeo aceptase de forma general los bonos nacionales de los países de la zona euro como garantía en los acuerdos de recompra, siguiendo así la larga y contrastada práctica del Banco de Inglaterra y de la Reserva Federal de los Estados Unidos;

40.

Hace hincapié en que una salida gradual del déficit público y la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas son de vital importancia para la zona euro en su conjunto;

41.

Destaca el número de propuestas en la Unión Europea para completar las disposiciones prudenciales, gestionar la crisis y regular el sector bancario en las sombras;

42.

Comparte la preocupación por los aspectos cíclicos de las actuales normas reguladoras, prudenciales, contables y fiscales que amplifican las fluctuaciones inherentes al funcionamiento de una economía de mercado;

43.

Destaca la necesidad de un aumento decisivo en los márgenes de capital de los bancos y de mejorar la calidad del capital, y acoge favorablemente las propuestas del Comité de Basilea a favor de una definición más estricta de los fondos propios básicos y de una mayor proporción de capital propio; señala asimismo a la atención el vínculo que existe entre la economía financiera y la real y el impacto que la regulación puede tener en una u otra;

44.

Considera que el sistema financiero mundial debe ser menos frágil y que las lecciones de la crisis deben extraerse a nivel mundial, con el fin de reducir el riesgo sistémico, luchar contra las burbujas financieras y mejorar la calidad de la gestión de riesgos y la transparencia de los mercados financieros, reafirmando que su función primordial es la financiación de la economía real;

Dimensión exterior

45.

Señala que el euro había obtenido la condición de moneda internacional a lo largo de 2009, pero que ha estado sujeto a fuertes presiones en 2010;

46.

Destaca que, durante un periodo de gran volatilidad de los tipos de cambio, el euro ha incrementado su fuerza, en particular frente al dólar estadounidense y al yuan renminbi, y expresa su preocupación por el hecho de que ello podría tener un efecto perjudicial sobre la competitividad de la zona euro;

47.

Reconoce que la fortaleza del euro se debió en parte a la débil actividad económica en los EE.UU., donde el déficit de la balanza de pagos se redujo en 2009 hasta casi el 3 % del PIB y el déficit del presupuesto federal aumentó hasta alrededor del 10 % del PIB durante el año fiscal 2009, mientras que el declive del euro está relacionado, entre otras, con la falta de confianza en los mercados mundiales en algunos Estados miembros de la UE, altamente endeudados; comparte la preocupación por la expansión del volumen de dinero en los EE.UU. y, en menor medida, en la UE;

48.

Expresa su preocupación por la volatilidad de los tipos de cambio y las operaciones especulativas («carry trade») y por sus consecuencias, tanto para la estabilidad financiera mundial como para la economía real;

49.

Subraya que, con independencia de cualquier situación de crisis mundial financiera y económica, la zona euro se debe seguir ampliando a nuevos Estados miembros que, como condición previa, hayan cumplido los criterios de Maastricht; acoge favorablemente la rápida adopción del euro por parte de todos los Estados miembros que cumplen estos criterios;

50.

Considera que la adopción del euro por Estonia muestra la solidez del euro a pesar de la crisis de la deuda pública; cree que esta situación alentará a los Estados miembros a tratar de adherirse a la zona euro;

*

* *

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Eurogrupo y al Banco Central Europeo.


(1)  DO C 138 de 4.5.1998, p. 177.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0090.

(3)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 8.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/7


Martes 23 de noviembre de 2010
Cooperación civil y militar y desarrollo de capacidades civiles y militares

P7_TA(2010)0419

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre cooperación de los ámbitos civil y militar y desarrollo de capacidades conjuntas civiles y militares (2010/2071(INI))

2012/C 99 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el título V del Tratado de la Unión Europea,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad titulada «Una Europa segura en un mundo mejor» adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2003, y el «Informe sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad - Ofrecer seguridad en un mundo en evolución», aprobado por el Consejo Europeo en Bruselas los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

Vista la Estrategia de Seguridad Interior para la Unión Europea, respaldada por el Consejo Europeo los días 25 y 26 de marzo de 2010,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la PSDC adoptadas el 26 de abril de 2010,

Vistas las conclusiones sobre la PESD y la Declaración titulada «Diez años de la PESD: desafíos y oportunidades», adoptadas por el Consejo el 17 de noviembre de 2009,

Vista la declaración sobre el refuerzo de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), adoptada por el Consejo Europeo el 12 de diciembre de 2008 y la declaración sobre el refuerzo de las capacidades adoptada por el Consejo el 11 de diciembre de 2008,

Vistas las conclusiones de la Presidencia adoptadas por el Consejo Europeo en Santa Maria de Feira el 20 de junio de 2000 y en Gotemburgo el 16 de junio de 2001, el Programa de la UE para la prevención de conflictos violentos, adoptado también en Gotemburgo el 16 de junio de 2001, el Objetivo Principal Civil para 2008 aprobado por el Consejo Europeo el 17 de diciembre de 2004, y el Objetivo Principal Civil para 2010 aprobado por el Consejo el 19 de noviembre de 2007,

Vistas las conclusiones de la Presidencia sobre adoptadas por el Consejo Europeo en Helsinki el 11 de diciembre de 1999 (Objetivo Principal 2003) y el Objetivo Principal 2010 aprobado por el Consejo el 17 de mayo de 2004,

Vistas las conclusiones del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad química, biológica, radiológica y nuclear (QBRN) en la Unión Europea - Plan de Acción QBRN de la UE,

Vistos los documento «Aplicación de la Resolución 1325 reforzada por la Resolución 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el contexto de la PESD», adoptado por el Consejo el 3 de diciembre de 2008, e «Incorporación de los derechos humanos en la PESD», adoptado el 14 de septiembre de 2006,

Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010 sobre el terremoto de Haití que pide la creación de una fuerza de Protección Civil de la UE (1),

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la aplicación de la Estrategia Europea de Seguridad y la Política Común de Seguridad y Defensa (2),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (3),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0308/2010),

Generalidades

1.

Recuerda que la UE se ha comprometido a definir y aplicar políticas y acciones comunes para preservar la paz, prevenir conflictos, consolidar la rehabilitación postconflicto y fortalecer la seguridad internacional de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional, así como ayudar a las personas frente a las catástrofes naturales o desastres provocados por el hombre;

2.

Subraya que la seguridad interior y la exterior están cada vez más entrelazadas y que, a través del desarrollo de sus políticas y capacidades de gestión de crisis, prevención de conflictos y consolidación de la paz, en consonancia con los objetivos anteriores, la UE ayuda también a garantizar la seguridad de sus ciudadanos;

3.

Subraya que la UE ofrece, principalmente a través de su gestión civil de crisis, una contribución específica a la seguridad mundial que refleja sus valores y principios fundamentales;

4.

Subraya que las respuestas efectivas a las crisis y las amenazas actuales a la seguridad, incluyendo las catástrofes naturales, exigen a menudo poder movilizar capacidades tanto civiles como militares y requieren una colaboración más estrecha entre ellas; recuerda que el desarrollo del enfoque global de la UE y la capacidad de gestión conjunta civil y militar de crisis han sido rasgos distintivos de la PCSD y representan su principal valor añadido; recuerda al mismo tiempo que la PCSD no es el único instrumento disponible y que sus misiones deben emplearse como parte de una más amplia estrategia de la UE;

5.

Recuerda la necesidad de un Libro Blanco de la UE en materia de seguridad y defensa, basado en revisiones sistemáticas y rigurosas en estos ámbitos por parte de los Estados según unos criterios y un calendario comunes, que establezca los objetivos, intereses y necesidades de la seguridad y la defensa de la UE con la máxima claridad en relación con los medios y recursos disponibles; subraya que el Libro Blanco también debe definir los campos y condiciones en los que es deseable una mayor cooperación civil y militar que pueda servir para alcanzar esos objetivos; opina que el Libro Blanco de la UE debe determinar explícitamente las oportunidades de poner en común recursos a nivel de la UE, así como la especialización nacional y la armonización de las capacidades con el fin de lograr economías de escala;

Fortalecimiento de la coordinación civil-militar

6.

Destaca que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe contribuir al desarrollo de un enfoque europeo verdaderamente global para las actividades civiles y militares de gestión de crisis, prevención de conflictos y consolidación de la paz, dotando a la UE de estructuras, personal y recursos financieros adecuados para asumir sus responsabilidades a escala mundial en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas;

7.

Apoya plenamente la transferencia de las estructuras de la PCSD, entre ellas la Dirección de Planificación de la Gestión de Crisis, la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución, el Estado Mayor Militar de la UE y el Centro de Situación, al SEAE, bajo la autoridad y la responsabilidad directa del Vicepresidente de la Comisión y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad; señala las garantías dadas por la Vicepresidenta y Alta Representante de que se va a trabajar en estrecha cooperación y sinergia con los servicios competentes de la Comisión transferidos al SEAE para hacer frente a la planificación y programación de la respuesta a la crisis, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a asegurarse de que esos servicios trabajan en pie de igualdad con las estructuras de la PCSD; recuerda que no es aceptable ningún control formal o informal por parte de las estructuras de la PCSD de la planificación y programación de las medidas financiadas con cargo al Instrumento de Estabilidad e insiste en que las estructuras transferidas de la Comisión no deben desmantelarse;

8.

Alienta igualmente, en aras del perfeccionamiento del enfoque global de la UE, una estrecha cooperación entre el SEAE y todas las unidades competentes que permanecen en la Comisión, en particular las que se ocupan de desarrollo, ayuda humanitaria, protección civil y salud pública; hace hincapié en la necesidad de establecer unos vínculos directos entre el SEAE y las agencias de la PCSD, como la Agencia Europea de Defensa, el Instituto de Estudios de Seguridad de la Unión Europea, la Escuela Europea de Seguridad y Defensa y el Centro de Satélites de la Unión Europea;

9.

Llama la atención sobre el papel del Centro de Control e Información de la Comisión en lo que respecta a facilitar la coordinación de la ayuda en caso de catástrofe bajo el mecanismo de protección civil, y pone de relieve la necesidad de que la Vicepresidenta/Alta Representante, en su calidad de Vicepresidenta de la Comisión, garantice una estrecha cooperación entre el centro y el SEAE; pide una mejor coordinación y un despliegue más rápido de los activos militares en el contexto de las operaciones de socorro, en especial las capacidades de transporte aéreo, sobre la base de las lecciones aprendidas en Haití, respetando, al mismo tiempo, la naturaleza fundamentalmente civil de las operaciones de socorro; reitera su demanda de un nuevo refuerzo del mecanismo de protección civil con el fin de establecer una puesta en común voluntaria de medios en reserva de los Estados miembros para su despliegue inmediato en operaciones de respuesta a las catástrofes; sugiere que se coordinen y desplieguen estos medios bajo la designación de Fuerza de Protección Civil de la UE con el fin de incrementar la visibilidad de la acción de la Unión Europea; recuerda al mismo tiempo la responsabilidad cada uno de los Estados miembros en cuanto a la protección civil y a las medidas de control de las catástrofes;

10.

Apoya también en el contexto de operaciones post-desastre o catástrofe natural, una mejor coordinación entre las Agencias Humanitarias de los Estados miembros y la DG ECHO;

11.

Pide al Consejo que adopte con prontitud las decisiones necesarias para hacer efectiva la cláusula de asistencia mutua del artículo 42, apartado 7, del TUE, así como la cláusula de solidaridad del artículo 222 del TFUE, que deberían reflejar el enfoque exhaustivo de la UE y aprovechar los recursos civiles-militares;

12.

Recuerda el satisfactorio desarrollo de la Asociación para la Consolidación de la Paz entre la Comisión y las organizaciones no gubernamentales y que es de esencial importancia una buena cooperación de esas organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil con el futuro SEAE; pide a la Comisión que siga desarrollando el marco de la cooperación con las ONG y que promueva el uso de actores no estatales en las actividades de prevención y gestión de conflictos de la Unión, incluyéndolos también en las actividades de formación;

Nivel estratégico

13.

En el plano político-estratégico, acoge favorablemente la integración de elementos civiles y militares en la Dirección de Planificación de la Gestión de Crisis (DPGC), como un paso en la dirección correcta; subraya, no obstante, la necesidad de encontrar un equilibrio adecuado entre capacidades de planificación estratégica civil y militar, no sólo en términos cuantitativos, sino también en cuanto a su rango jerárquico, con el fin de aprovechar plenamente las sinergias disponibles; destaca al mismo tiempo la necesidad de respetar las diferencias entre las funciones civiles y las militares y sus objetivos diferenciados, garantizando una combinación adecuada en cada caso concreto de los recursos humanos que se destinen a cada operación;

14.

Pide especialmente la Vicepresidenta y Alta Representante que resuelva el problema de la escasez de personal en lo que respecta a los expertos en desarrollo de capacidades civiles y planificación de misiones civiles y se asegure de que la DPGC incluye un número suficiente de expertos de todas las áreas prioritarias de las capacidades, como la policía, la justicia, la administración civil y los servicios de vigilancia y protección civil, sin olvidar el área de los derechos humanos;

15.

Destaca la necesidad, en fases de rutina, de adquirir una conciencia común de la situación por parte de todos los actores de la UE (SEAE, además de todos los servicios pertinentes de la Comisión: DG DEV, DG ECHO, DG SANCO, con el apoyo de las capacidades de evaluación de crisis de cada una de ellas), que deberá reflejarse en todos los documentos estratégicos de la UE sobre países o regiones; insiste en que las delegaciones de la UE en su nuevo formato serán fundamentales en este proceso;

16.

Pide que se refuerza la función de los Jefes de Delegaciones y/o Representantes Especiales de la UE en la labor de coordinación civil-militar cuando están presentes en la zona de crisis, con el fin, además, de garantizar una supervisión política más estrecha sobre el terreno;

Nivel operativo

17.

En cuanto a la planificación operativa, pide un refuerzo significativo de las capacidades de planificación civil, que cumpla con los objetivos de las misiones civiles de la PCSD, a través de la consolidación de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución (CCPE) con respecto a los niveles de personal, así como a través de un mejor reparto de tareas entre los niveles estratégico y operativo, hace hincapié en que esta división de tareas debe basarse en una estrategia equilibrada y completa de dotación de personal, y que, a la luz de las responsabilidades del Comandante de Operaciones Civiles, esta función debe ocupar un nivel adecuado (es decir, el más elevado) en la jerarquía del SEAE;

18.

Reitera su llamada al establecimiento de un Cuartel General Operativo permanente de la Unión Europea, responsable de la planificación operativa y ejecución de operaciones militares de la UE, en sustitución del sistema actual, que consiste en utilizar según los casos una de las siete plazas disponibles; subraya que de esta forma se aseguraría una cadena coherente de mando y aumentaría considerablemente la capacidad de la UE para responder a las crisis de manera rápida y coherente (en particular mediante el fortalecimiento de la memoria institucional de la UE), reduciendo al mismo tiempo los costes;

19.

Considera que el Cuartel General Operativo debe estar situado cerca de la CCPE, con el fin de maximizar los beneficios de la coordinación civil y militar, como el reparto de determinadas funciones, y promover más eficazmente las mejores prácticas entre los responsables de la planificación de la UE; sugiere incluso que el Cuartel General Operativo y la CCPE podrían integrarse en un «Cuartel General de Gestión de Crisis» conjunto de la UE que sería responsable de la planificación operativa y la realización de todas las operaciones civiles, militares y misiones de reforma del sector de la seguridad en la UE;

20.

Subraya, sin embargo, que deberían tenerse debidamente en cuenta las diferencias entre la planificación civil y la militar y la necesidad de mantener separadas las cadenas de mando, con un Comandante de operaciones civiles y un Comandante de operaciones militares que conserven sus respectivas competencias y disfruten del mismo estatuto jerárquico en el SEAE;

Fortalecimiento de las capacidades civiles y militares de la UE

21.

Señala los diversos compromisos contraídos por los Estados miembros en relación con el desarrollo de capacidades de gestión civil y militar de las crisis, desde el Consejo Europeo de Helsinki de Feira hasta la Declaración de diciembre de 2008 sobre el fortalecimiento de las capacidades; insta a los Estados miembros y a la Vicepresidenta y Alta Representante a que garanticen que estos compromisos sean debidamente atendidos con el fin de reducir la amplia brecha entre las capacidades actuales de funcionamiento y los objetivos políticos establecidos;

22.

En el contexto del seguimiento de los Objetivos Principales para el año 2010, insta a los Estados miembros a centrar la atención en la provisión específica de capacidades y a atender a las áreas con potencial de sinergias civiles-militares, en particular las ya identificadas, a fin de alcanzar verdaderos progresos lo antes posible; insiste en que la necesidad de desarrollo de capacidades debe guiarse por requisitos específicos de las misiones PCSD; acoge con satisfacción el proceso de desarrollo de una capacidad global en el ámbito militar dentro de la Agencia Europea de Defensa; alienta nuevos debates sobre la forma de articular ambos procesos de desarrollo de las capacidades en lo que se refiere a los objetivos principales militares y civiles;

23.

Saluda los esfuerzos de la actual y anteriores Presidencias rotatorias del Consejo por iniciar un proceso para precisar la naturaleza y el alcance de la cooperación estructurada permanente que se menciona en el artículo 42, apartado 6 del TUE; pide al Consejo que precise con prontitud y claridad la cooperación estructurada permanente, teniendo en cuenta la naturaleza civil-militar del enfoque global de la UE y que presente medidas concretas para iniciar esta cooperación en vista de la actual crisis financiera y la reducción de los presupuestos nacionales de defensa en los Estados miembros de la UE;

Dotación de personal para las misiones

24.

A la luz de los compromisos políticos asumidos, insta a los Estados miembros a abordar urgentemente el problema de la escasez crónica de personal civil en misiones de la PCSD, especialmente en EULEX, de Kosovo, y EUPOL, de Afganistán, en particular mediante la intensificación de los esfuerzos para establecer estrategias que faciliten el despliegue de personal civil en las misiones; insta, en el ámbito de aplicación de estas estrategias, a las autoridades nacionales competentes, es decir, los ministerios del Interior y de Justicia, en estrecha cooperación con los ministerios de Defensa, a que desarrollen un enfoque más estructurado para la tarea de establecer las condiciones adecuadas de participación de las misiones civiles de la PCSD, especialmente con respecto a las perspectivas de carrera y a la remuneración;

25.

En este contexto, insta a los Estados miembros a asegurarse de que la participación en misiones de la PCSD se considera una ventaja importante para la promoción profesional en los escalafones de la policía y la justicia y que los civiles que apoyan a estas misiones sean adecuadamente compensados por la pérdida temporal de puestos efectivos; considera que el Consejo debe garantizar que el salario diario del personal de las misiones de la PCSD se adapta a las circunstancias de la misión que se trate;

26.

Reitera la necesidad de cumplir con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que exige un planteamiento de equilibrio de género para el personal y la formación en relación con todas las misiones y un enfoque de género en todas las acciones que se emprendan; destaca que la presencia de un número adecuado de mujeres en misiones civiles o militares es un requisito indispensable para el éxito de esas misiones, ya sean de consolidación de la paz o de socorro en caso de catástrofe, así como de mediación diplomática, para garantizar que las necesidades, derechos e intereses de la mujeres reciben la atención adecuada y que las mujeres participan en las acciones y objetivos de la misión; recuerda que los Estados miembros de la UE tienen que elaborar planes de acción nacionales para velar por el cumplimiento de la Resolución 1325;

Formación

27.

Subraya la necesidad de proporcionar, antes del despliegue de la misión, una formación adecuada, que podría incluir la participación de personal civil en los ejercicios militares, incluidos ensayos de situaciones de emergencia, y de personal militar en la formación y/o ejercicios civiles; recomienda que los Estados miembros mantengan listas de civiles con la capacitación adecuada que puedan ser movilizados para estas labores, en particular los ya formados para misiones llevadas a cabo conjuntamente con los militares acoge con satisfacción la práctica existente en algunos Estados miembros dotados de una agencia específica centralizada responsable de la contratación y capacitación de todo el personal civil movilizado;

28.

Expresa su apoyo al desarrollo del entorno de software Goalkeeper, que facilita la contratación y capacitación de personal para las misiones civiles;

29.

Recuerda el Grupo Europeo de Formación (GEF), financiado por la Comisión Europea, e insiste en que una de sus enseñanzas es que la inversión en necesidades de formación está vinculada a los a despliegues en la práctica; acoge con satisfacción el énfasis que la Comisión pone en garantizar que el futuro del proyecto de formación civil financiado por el Instrumento de Estabilidad se referirá a los expertos ya reconocidos para futuras movilizaciones en misiones;

30.

Destaca, en línea con las recomendaciones del Consejo de 2008, el papel cardinal que la Escuela Europea de Seguridad y Defensa (EESD) debe desempeñar en la creación de capacidades y la formación sobre gestión eficaz de crisis a la luz de la creación del SEAE; insta al Consejo a mejorar los servicios de formación y el personal del SEAE, entre otras cosas facilitándole una sede permanente, con el fin de garantizar una formación sostenible y efectiva en materia estratégica, operativa y táctica para el personal civil y militar de los Estados miembros y las instituciones de la UE; pide que se instauren becas de formación para jóvenes graduados que deseen especializarse en los ámbitos que se necesitan;

31.

Hace un llamamiento para que se inicie una acción preparatoria a fin de desarrollar y hacer disponible una formación en mediación y diálogo con motivo de la creación de el SEAE, en consonancia con el concepto de fortalecimiento de las capacidades de mediación y diálogo 'de la Unión Europea, aprobado por el Consejo en 2009;

Financiación Rápida

32.

Alienta los esfuerzos adicionales para acelerar la financiación de misiones civiles y simplificar los procesos de toma de decisiones y modalidades de ejecución; subraya la necesidad de que los servicios de la Comisión trabajen en estrecha colaboración y en pie de igualdad con las estructuras de gestión de crisis dentro del SEAE, con el fin de permitir una financiación inicial rápida de las misiones civiles; pide, para facilitar la transparencia y el control, que se cree una línea presupuestaria por cada misión de la PCSD;

33.

Pide al Consejo que adopte con rapidez decisiones para crear el fondo inicial previsto en el artículo 41 del TUE, previa consulta al Parlamento Europeo; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que informe con regularidad al Parlamento sobre los progresos realizados tras la creación del fondo;

Instrumentos para la gestión de crisis

34.

Acoge con satisfacción el desarrollo del concepto de Unidades de Policía Integradas (UIP), es decir, fuerzas de despliegue rápido, interoperativas y flexibles, capaces de desempeñar funciones policiales, y que, en determinadas circunstancias, también puede ser desplegadas como parte de una operación militar y bajo mando militar; toma nota de la aplicación con éxito de este concepto en Bosnia y Herzegovina, como parte de EUFOR Althea, y en Kosovo, como parte de EULEX; pone de relieve la necesidad de que esas unidades que están diseñadas para intervenir en situaciones de inestabilidad y, en particular, durante la transición de un comando militar a un mando civil; recomienda que los Estados miembros inviertan en el desarrollo de estas capacidades; recomienda que los Estados miembros inviertan en el desarrollo de estas capacidades;

35.

En este contexto, apoya plenamente el uso de la Fuerza de Gendarmería Europea (FGE), que pueden situarse bajo un mando militar o civil y proporciona la capacidad de despliegue rápido de misiones expedicionarias de policía, como un instrumento muy adecuado para una serie de operaciones eficaces de gestión de crisis, incluidas las misiones de estabilización después de las catástrofes; insta a todos los Estados miembros que cuentan con fuerzas policiales de carácter militar para unirse a la iniciativa;

36.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el desarrollo del grupo de expertos para los equipos civiles de respuesta (CRT) con el fin de proporcionar una capacidad de evaluación rápida, pero destaca que es preciso ampliar estas listas; pone de relieve la importancia de la evaluación temprana y las capacidades de exploración para asegurarse de que la UE responda a las crisis utilizando los medios más adecuados de que disponga;

37.

Destaca la necesidad de que la UE, en tiempos de crisis, pueda desplegar equipos multidisciplinares en las primeras horas de las crisis, que estaría formado por expertos civiles, militares y civiles-militares del SEAE y de la Comisión;

38.

Pide a la Vicepresidenta y Alta Representante, al Consejo y a la Comisión que presenten un acuerdo común sobre las nuevas misiones de la PCSD, como se describen en el artículo 43 del TUE, y sobre su organización en el contexto de la cooperación civil-militar establecida; les insta, en este contexto, a acelerar la creación de un grupo de expertos sobre la reforma del sector de la seguridad para fortalecer las capacidades de la UE en este ámbito;

39.

Insta a los Estados Miembros a que hagan un uso óptimo de las herramientas existentes y a que establezcan mecanismos de evaluación del impacto antes de formular nuevos objetivos ambiciosos;

40.

Considera que las agrupaciones tácticas de la UE constituyen una herramienta apropiada para las operaciones de gestión de crisis; reitera su llamamiento al Consejo para que aumente su funcionalidad y flexibilidad; pide también que se mejore su funcionalidad en las operaciones de ayuda humanitaria civiles-militares, con pleno respeto de las Directrices de Oslo sobre la utilización de los activos de defensa civil y militar en respuesta a las catástrofes;

41.

Insta a los Estados miembros a alcanzar un acuerdo sobre la ampliación del concepto de gastos comunes asociados al uso de unidades tácticas (gastos que se financiarán a través del mecanismo de Atenas) o la financiación conjunta de todos los costes de las operaciones de gestión de crisis que estén a cargo de estas; considera que un acuerdo de este tipo es necesario para que su uso sea políticamente y económicamente aceptable y para asegurarse de que los Estados miembros en constante alerta no soporten una carga desproporcionada en una situación presupuestaria difícil; recuerda, a este respecto, que en noviembre de 2009 el Consejo solicitó a la Secretaría General del Consejo que propusiera ideas sobre la financiación de las operaciones militares para que se debatieran a alto nivel en 2010, pero hasta el momento no se tiene noticia de ningún avance;

42.

Insta a los Estados miembros a concebir las unidades tácticas como asociaciones a largo plazo, y a no disolverlas al término del período de alerta permanente, para que no se desperdicien los recursos invertidos en su creación; pide que sean entrenados para operar en forma conjunta con destacamentos civiles; sugiere que puedan incorporarse a ellas unidades o expertos civiles, por ejemplo las Unidades de Policía Integradas;

Proporcionar los medios para gestionar la crisis mundial

43.

Insta a los Estados miembros a seguir profundizando en el desarrollo de las capacidades de doble uso para las operaciones civiles y militares de la PCSD, en particular las capacidades de transporte, y garantizar la interoperabilidad en materia de formación y prácticas, con un uso más adecuado de los enfoques y las capacidades existentes y conectando los procesos de desarrollo de las capacidades civiles-militares cuando sea necesario;

Investigación y tecnología

44.

Hace hincapié en que el personal militar y civil de la UE cada vez actuará de forma más conjunta y que en gran medida se exponen a las mismas amenazas, como dispositivos explosivos improvisados, y que requieren capacidades similares en áreas como el transporte estratégico y táctico, el apoyo logístico, los sistemas de comunicación y recogida y evaluación de información, la atención sanitaria, la seguridad y la protección de las fuerzas, el uso de capacidades espaciales y vehículos no tripulados;

45.

Pone de relieve por lo tanto la necesidad de coordinar y estimular la inversión en tecnologías y capacidades de doble uso, con el fin de resolver rápidamente los fallos de capacidad, evitando las duplicaciones, creando sinergias y apoyando la normalización; recuerda el papel esencial que ha de desempeñar en este sentido la Agencia Europea de Defensa en el proceso de identificación de las necesidades en el ámbito de las capacidades y también para señalar la manera de compartir, poner en común o realizar esas capacidades entre los Estados miembros de la Unión, con el fin de ofrecer medios que puedan ser desplegados para la gestión y desarrollo satisfactorios y seguros de las operaciones de la PCSD;

46.

Expresa, en este contexto, su apoyo a la creación del Marco Europeo de Cooperación para la Investigación en materia de Seguridad y Defensa, para garantizar la complementariedad y la sinergia entre la inversión en investigación y tecnología de defensa y la inversión en investigación para mejorar la seguridad civil a cargo de la Comisión, dentro del Programa Marco de Investigación, especialmente en áreas tales como conocimiento posicional, vehículos aéreos no tripulados, vigilancia marítima, protección contra los dispositivos explosivos improvisados y las SEQBRN (sustancias y explosivos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares) y su detección, comunicación, recopilación de información, evaluación y transferencia de datos y seguridad cibernética;

47.

Observa, sin embargo, que dicha cooperación no debe exceder de lo estrictamente necesario a la luz de la cooperación civil-militar en los ámbitos del mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos, el fortalecimiento de la seguridad internacional, la gestión de las crisis y la ayuda humanitaria;

48.

Celebra el debate abierto de los ministros de Defensa de la UE durante su reunión informal en Gante los días 23 y 24 de septiembre de 2010 sobre la investigación europea en materia de defensa y su evaluación de la función de la AED a efectos del artículo 42, apartado 3, del TUE;

Despliegue rápido de los equipos

49.

Alienta esfuerzos adicionales para garantizar que estén rápidamente disponibles todos los equipos necesarios para las actividades de respuesta rápida a las crisis, civiles o militares; acoge con satisfacción los trabajos en curso sobre un sistema de gestión de inventario para las misiones civiles de la PCSD; pide a la Vicepresidenta y Alta Representante que lleve a cabo un análisis de coste-beneficio que permita determinar las mejores soluciones para cada tipo de equipo requerido; opina que, dependiendo del tipo de equipo, es necesario encontrar la combinación adecuada de almacenamiento a escala de la UE, los contratos marco y los inventarios virtuales de equipos propiedad de los Estados miembros;

50.

Celebra, en este contexto, el establecimiento de un almacenamiento temporal de los equipos civiles en Bosnia y Herzegovina, y pide que se avance con rapidez en la creación de un almacenamiento permanente con el fin de prepararse mejor para la gestión de crisis civiles de la UE;

Cooperación multinacional

51.

Alienta además los avances en la puesta en común participativa de los recursos como forma rentable de aumentar las capacidades, lo que es aún más relevante en una época de austeridad presupuestaria; acoge favorablemente, en particular, las actividades destinadas a cubrir el déficit en la capacidad de transporte aéreo estratégico, en concreto la creación por parte de varios Estados miembros, del Mando Europeo de Transporte Aéreo (META), y la iniciativa «Flota Europea del Transporte Aéreo»; alienta a la Vicepresidenta y Alta Representante y a los Estados miembros a seguir las recomendaciones de la Agencia Europea de Defensa y acelerar los trabajos para identificar otras áreas dentro de las cuales se apliquen los principios de la puesta en común participativa de los recursos, particularmente en materia de formación o apoyo a las misiones; acoge con beneplácito, a este respecto, las propuestas de establecer un ala multinacional de helicópteros inspirada en el META para su uso en tareas civiles y militares;

Asociaciones

UE - Naciones Unidas

52.

Recuerda que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad en el ámbito internacional; subraya por tanto la necesidad de una estrecha cooperación entre la UE y las Naciones Unidas en el ámbito de la gestión civil y militar de las crisis y, en particular, en las operaciones de socorro humanitario cuando están dirigidas por la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCAH) de las Naciones Unidas; pide que se fortalezca dicha cooperación, sobre todo en los teatros de operaciones en que una organización sustituya a otra, en particular a la luz de la complicada experiencia de Kosovo;

53.

Insta a los Estados miembros a velar por una adecuada contribución a las misiones de las Naciones Unidas, y a que se haga de forma coordinada; insta a la Vicepresidenta y Alta Representante y al Consejo a explorar nuevas vías para que la UE en su conjunto contribuya en mayor medida a los esfuerzos encabezados por las Naciones Unidas, como la puesta en marcha de operaciones «puente» o «exteriores al teatro de operaciones» de respuesta rápida de la UE o la incorporación de un componente de la UE en una misión más amplia de las Naciones Unidas;

54.

Pide un mejor seguimiento de la ayuda de la UE prestada a través de organizaciones de las Naciones Unidas de conformidad con el Informe Especial no 15/2009 del Tribunal de Cuentas Europeo;

UE-OTAN

55.

Observa que, debido a que 21 de los 28 miembros de la OTAN son Estados miembros de la UE, es vital una cooperación más estrecha entre la UE y la OTAN en el ámbito de las capacidades militares para evitar la duplicación de esfuerzos en los despliegues de capacidades militares cuando las dos organizaciones operan en la misma zona, sin perjuicio del principio de autonomía decisoria y respetando debidamente la neutralidad de determinados Estados miembros de la UE; reitera la urgente necesidad de resolver los problemas políticos subyacentes que dificultan la cooperación UE-OTAN, y hace un llamamiento a favor de la plena y efectiva aplicación de los acuerdos «Berlín Plus» con el fin de permitir a las dos organizaciones intervenir con eficacia en las crisis actuales y futuras;

56.

Destaca la necesidad de atribuir el mismo grado de transparencia y participación a los Estados miembros de la OTAN que no pertenecen a la UE y a los Estados miembros de la UE que no pertenecen a la OTAN en el desarrollo de actividades conjuntas, como se subraya en el tercer capítulo del Informe OTAN 2020 («Informe Albright»);

57.

Pide a los Estados miembros que a su vez son miembros de la OTAN que se aseguren de que el nuevo Concepto Estratégico de la OTAN no conduce a una innecesaria duplicación de esfuerzos en el área de las capacidades civiles, que acarrearía más presión para los ya escasos recursos; expresa su convicción de que la OTAN debería más bien ser capaz de apoyarse en las capacidades civiles de otras organizaciones, como la UE y las Naciones Unidas;

58.

Reitera su apoyo al fortalecimiento de la cooperación UE-OTAN en el desarrollo de capacidades y al cumplimiento, en la medida de lo posible, de los estándares de la OTAN; alienta a seguir avanzando en los esfuerzos conjuntos para hacer frente a la escasez de helicópteros de transporte; acoge con satisfacción las iniciativas para coordinar las actividades de la UE y la OTAN en el ámbito de la lucha contra las catástrofes QBRN y los dispositivos explosivos improvisados, así como en la provisión de atención médica, como temas importantes para las misiones tanto civiles como militares;

UE-OSCE-Unión Africana

59.

Subraya la necesidad de una cooperación más estrecha entre la UE y la OSCE y entre la UE y la Unión Africana en sus ámbitos específicos, mejorando la alerta temprana y garantizando el intercambio de mejores prácticas y conocimientos en la gestión de crisis;

*

* *

60.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta y Alta Representante, al Consejo y a la Comisión, a los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria de la OTAN, así como a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y de la OTAN.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0015.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0061.

(3)  DO L 201 de 3.8.2010, p. 30.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/15


Martes 23 de noviembre de 2010
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009

P7_TA(2010)0425

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2009 (2010/2236(INI))

2012/C 99 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Asociación de Cotonú) (1),

Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) adoptado el 3 de abril de 2003 (2), cuya última modificación se llevó a cabo en Port Moresby (Papúa Nueva Guinea) el 28 de noviembre de 2008,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, firmado el 20 de diciembre de 2005 (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4),

Vista la Declaración de Kigali para el desarrollo de Acuerdos de Asociación Económica (AAE), aprobada por la APP en Kigali (Ruanda) el 22 de noviembre de 2007 (5),

Vista la Declaración de Luanda sobre la segunda revisión del Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú), aprobada por la APP en Luanda (Angola) el 3 de diciembre de 2009 (6),

Visto el Comunicado de Georgetown aprobado el 26 de febrero de 2009 en Georgetown (Guyana) en la reunión regional del Caribe de la Asamblea Parlamentaria Paritaria (7),

Visto el Comunicado de Uagadugu aprobado el 30 de octubre de 2009 en Uagadugu (Burkina Faso) en la reunión regional de África occidental de la APP (8),

Visto el Consenso Europeo sobre la Ayuda Humanitaria, firmado el 18 de diciembre de 2007 (9),

Vistas las Resoluciones adoptadas por la APP en 2009:

sobre los desafíos relacionados con la conciliación democrática de la diversidad étnica, cultural y religiosa en los países ACP y los Estados miembros de la UE (10),

sobre los Acuerdos de Asociación Económica y su impacto sobre los Estados ACP (11),

sobre las consecuencias sociales y medioambientales del cambio climático en los países ACP (12),

sobre el papel del Acuerdo de Asociación de Cotonú para abordar la crisis alimentaria y financiera en los países ACP (13),

sobre el establecimiento y fomento de la paz, la seguridad, la estabilidad y la gobernanza en Somalia (14),

sobre la gobernanza global y la reforma de las instituciones internacionales (15),

sobre el impacto de la crisis financiera en los países ACP (16),

sobre la integración social y cultural y la participación de los jóvenes (17),

sobre el cambio climático (18),

sobre la situación en Madagascar (19),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A7-0315/2010),

A.

Considerando que los miembros de la APP manifestaron su preocupación frente a la reciente evolución de la negociación del AAE durante los debates del período ordinario de sesiones celebrado en Praga (República Checa) en abril de 2009 y en Luanda (Angola) en diciembre de 2009,

B.

Considerando que se ha adoptado el mencionado Reglamento (CE) no 1905/2006, que establece programas temáticos aplicables también a los países ACP y un programa de medidas complementarias para los países signatarios del Protocolo del Azúcar,

C.

Considerando que el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria asumió el compromiso durante la sesión de junio de 2007 de la APP celebrada en Wiesbaden (Alemania) de someter al control democrático de los parlamentos los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (2008-2013), y que tal compromiso ha sido satisfecho,

D.

Considerando que la revisión del Acuerdo de Asociación de Cotonú en 2010 ofrece una valiosa oportunidad para reforzar el papel de la APP y su dimensión regional, además de desarrollar el control parlamentario en las regiones ACP,

E.

Considerando que dos reuniones regionales de la APP celebradas en Guyana y en Burkina Faso en 2009 concluyeron con un éxito notable y con la aprobación de los comunicados de Georgetown y de Uagadugu anteriormente mencionados,

F.

Considerando que la situación en Níger, Guinea y Madagascar se deterioró en 2009 hasta provocar la pérdida de la democracia parlamentaria en estos tres países y la degradación de sus representantes al grado de observadores en la 18a sesión de la APP en Luanda,

G.

Considerando que el actual conflicto en la República Democrática del Congo (RDC) ha acarreado violaciones graves y reiteradas de los derechos humanos, y que es necesaria una ayuda humanitaria eficaz y una mayor implicación de la comunidad internacional,

H.

Considerando la labor del Parlamento Panafricano (PPA) y el establecimiento de relaciones oficiales entre el Parlamento Europeo y el PPA, así como la creación de una delegación interparlamentaria del PE para las relaciones con el PPA,

1.

Acoge con satisfacción que, en 2009, la APP haya seguido constituyendo un marco para un diálogo abierto, democrático y profundo entre la Unión Europea y los países ACP, y aboga por un diálogo político reforzado;

2.

Celebra la respuesta positiva del nuevo Comisario de Comercio a la petición de varios países y regiones ACP de revisar las cuestiones polémicas planteadas en las negociaciones de los AAE, en línea con las declaraciones efectuadas por el Presidente de la Comisión; subraya la necesidad de una estrecha supervisión parlamentaria de las negociaciones de los AAE y de su aplicación;

3.

Destaca en particular el papel fundamental de los Parlamentos nacionales ACP, además de las autoridades locales y los órganos no estatales, a la hora de supervisar y gestionar los documentos estratégicos nacionales y regionales y en la aplicación del FED, y pide a la Comisión que garantice su implicación; subraya asimismo la necesidad de un control parlamentario estricto durante la negociación de los AAE;

4.

Pide a los Parlamentos de los países ACP que insistan para que sus gobiernos y la Comisión les impliquen en el proceso de redacción y aplicación de los documentos estratégicos nacionales y regionales relativos a la cooperación entre la UE y sus países (2008-2013), y que garanticen su plena participación en las negociaciones de los AAE;

5.

Pide a la Comisión que facilite toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP, y que les asesore a la hora de ejercer el control democrático, en especial mediante formación y, en particular, con ocasión de las negociaciones de los AAE y de su aplicación;

6.

Llama la atención acerca de las preocupaciones de la APP frente a las repercusiones de la actual crisis financiera, la aprobación en Luanda de una resolución sobre las repercusiones de la crisis financiera en los países ACP y las resoluciones sobre el impacto de esta crisis financiera en los países ACP y cómo combatirla; anima a la APP a seguir trabajando en este ámbito y a explorar fuentes adicionales e innovadoras de financiación para el desarrollo, tales como un impuesto sobre las transacciones financieras internacionales; pide asimismo a la APP que aborde la cuestión de la erradicación de los paraísos fiscales;

7.

Acoge con satisfacción el compromiso asumido por el anterior Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria, durante la mencionada sesión de la APP celebrada en Kigali, de someter al control democrático de los Parlamentos los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (2008-2013); de manera similar, celebra el trabajo ya completado por algunos Parlamentos ACP en el examen de tales documentos, así como el control del PDR por parte de la APP antes de la revisión a medio plazo, y pide que sea tenido debidamente en cuenta;

8.

Llama la atención, en este sentido, sobre la necesidad de implicar estrechamente a los Parlamentos en el proceso democrático y en las estrategias de desarrollo nacionales; subraya su función clave a la hora de establecer, seguir y supervisar las políticas de desarrollo;

9.

Reitera su posición en el sentido de que el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) debe incorporarse al presupuesto de la UE con el fin de aumentar la coherencia, la transparencia y la eficacia de la política de cooperación al desarrollo y garantizar su control democrático; subraya que la incorporación del FED al presupuesto de la UE es además una respuesta pertinente a las dificultades que afectan a la aplicación y a la ratificación de los FED sucesivos;

10.

Pide a los Parlamentos que ejerzan un control parlamentario estricto sobre los FED; destaca la posición clave de la APP en este debate y pide a los Parlamentos de los países ACP que desempeñen un papel activo en él, especialmente en relación con la ratificación del Acuerdo de Asociación de Cotonú revisado;

11.

Celebra el carácter cada vez más parlamentario (y por lo tanto político) de la APP, junto con el papel cada vez más activo que ejercen sus miembros, así como la mayor calidad de sus debates, que la ayudan a aportar una contribución fundamental a la asociación ACP-UE;

12.

Considera que la declaración realizada el 2 de diciembre de 2009 en Luanda por los copresidentes de la APP sobre la situación en Níger y la resolución antes mencionada sobre la situación en Madagascar constituyen ejemplos significativos de este diálogo mejorado;

13.

Pide a la APP que siga supervisando la situación en Sudán, Madagascar, Níger y Guinea;

14.

Pide a la APP que siga ocupándose de la situación en Somalia, que está poniendo en peligro las vidas de la población somalí y constituye una amenaza para la seguridad de la zona; pide asimismo a la UE que mantenga sus compromisos relativos a la promoción del Estado de Derecho, la restauración de la estabilidad en la región y la lucha contra la piratería;

15.

Pide a la APP que siga contribuyendo a los esfuerzos de la comunidad internacional por concienciar acerca de los conflictos que afectan a la región oriental de la RDC, por fomentar una solución política negociada para la crisis y por sostener cualquier acción que se proponga como parte de una solución negociada;

16.

Pide a la APP que persevere e intensifique el diálogo con el PPA y los Parlamentos de las organizaciones regionales en vista de la importancia de la integración regional para la paz y el desarrollo en los países ACP;

17.

Lamenta que la APP no fuera consultada debidamente durante la redacción de la estrategia conjunta UE-África y espera que la Asamblea se implique activamente en la ejecución de dicha estrategia;

18.

Expresa su satisfacción por la celebración de más reuniones regionales durante 2009 tal como se había previsto en el Acuerdo de Asociación de Cotonú y en el Reglamento de la APP; considera que estas reuniones suponen un auténtico intercambio de puntos de vista sobre cuestiones regionales, incluidas la prevención y la resolución de conflictos, la cohesión regional, los derechos humanos, las cuestiones medioambientales y las negociaciones de AAE; alaba a los organizadores de las dos reuniones de Guyana y Burkina Faso, que lograron ambas un éxito mayúsculo;

19.

Pide que la APP garantice un sistema de seguimiento de las negociaciones de los AAE en sus reuniones regionales;

20.

Lamenta que el Consejo haya ignorado los reiterados llamamientos del Parlamento Europeo, en particular con ocasión de la APP en Luanda, para incluir una cláusula más severa en materia de no discriminación en la revisión del Acuerdo de Cotonú;

21.

Reitera el principio de la universalidad de los derechos humanos y la no discriminación como la base para mejorar la gobernanza democrática legítima y el diálogo político en la Asamblea Parlamentaria Paritaria;

22.

Anima a la APP a reforzar el papel de su Comisión de Asuntos Políticos con objeto de convertir la Asamblea en un auténtico foro de debate dentro de la asociación ACP-UE sobre el respeto de los derechos humanos, la democratización de la sociedad y la prevención y resolución de conflictos;

23.

Celebra, asimismo, el informe de la Comisión de Asuntos Políticos de la APP sobre gobernanza global, aprobado en Luanda, en el que se piden importantes reformas de las instituciones financieras mundiales;

24.

Toma nota de la intención del Comité de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio de la APP de seguir trabajando en acuerdos de asociación económica y en las maneras de salir de la crisis;

25.

Destaca la labor de la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP respecto a su informe sobre trabajo infantil y su intención de organizar un análisis y un debate acerca del medio ambiente y de la situación social en los países ACP;

26.

Celebra, además, los informes y resoluciones sobre el cambio climático adoptados en 2009, que permitieron que la voz de la APP se escuchara en la Cumbre de Copenhague;

27.

Acoge con satisfacción la implicación cada vez mayor de los agentes no estatales en las sesiones de la APP, tal como ilustra el debate que culminó con la aprobación de la Declaración de Port Moresby, mencionada anteriormente, sobre la actual crisis internacional, y el informe de los socios económicos sobre los AAE presentado en la sesión de la APP en Liubliana;

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP, a la Mesa de la APP, y a los Gobiernos y Parlamentos de la República Checa y Angola.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41 (modificación del Reglamento de la Comisión (CE) no 960/2009 de 14.10.2009, DO L 270 de 15.10.2009, p. 8).

(5)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.

(6)  DO C 68 de 18.3.2010, p. 43.

(7)  AP/100.509.

(8)  AP/100.607.

(9)  Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).

(10)  DO C 221 de 14.9.2009, p. 19.

(11)  DO C 221 de 14.9.2009, p. 24.

(12)  DO C 221 de 14.9.2009, p. 31.

(13)  DO C 221 de 14.9.2009, p. 38.

(14)  DO C 221 de 14.9.2009, p. 43.

(15)  DO C 68 de 18.3.2010, p. 20.

(16)  DO C 68 de 18.3.2010, p. 24.

(17)  DO C 68 de 18.3.2010, p. 29.

(18)  DO C 68 de 18.3.2010, p. 36.

(19)  DO C 68 de 18.3.2010, p. 40.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/19


Martes 23 de noviembre de 2010
Aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo

P7_TA(2010)0426

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo (2010/2080(INI))

2012/C 99 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 67 y 81 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2009, titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos» (COM(2009)0262), en la que la Comisión presenta sus prioridades para el espacio de libertad, seguridad y justicia (ELSJ) para 2010-2014, junto con la evaluación del programa de La Haya y del Plan de Acción (COM(2009)0263) y la supervisión de la ejecución del programa (SEC(2009)0765), así como las contribuciones de los Parlamentos nacionales, la sociedad civil y las agencias y los organismos de la Unión Europea,

Visto el documento, de 2 de diciembre de 2009, elaborado por la Presidencia del Consejo y titulado «El Programa de Estocolmo: una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» (17024/09),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre el Programa de Estocolmo (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de abril de 2010, sobre el plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo (COM(2010)0171),

Vista su Resolución, de 17 de junio de 2010, sobre la formación judicial – Programa de Estocolmo (2),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0252/2010),

A.

Considerando que el ELSJ constituye una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros,

B.

Considerando que el artículo 67 del TFUE destaca el respeto de los distintos sistemas y tradiciones jurídicos, así como la tutela judicial, que se ha de facilitar, garantizando en especial el principio de reconocimiento mutuo; que esto supone una confianza mutua y que, a su vez, la confianza mutua requiere un refuerzo del entendimiento de las diferentes tradiciones y sistemas jurídicos,

C.

Considerando que, desde que la Unión obtuvo la competencia en materia de justicia y asuntos de interior y desde la subsiguiente creación del ELSJ, se han logrado progresos enormes en el ámbito de la justicia civil y se han desarrollado y ampliado los diversos convenios de Derecho internacional privado concluidos a escala intergubernamental; que la Comisión propone ahora un plan muy ambicioso, que responde a un número considerable de las exigencias que el Parlamento ha formulado recientemente,

D.

Considerando que, a la luz de este ambicioso plan y de los enormes logros ya conseguidos por la UE en este ámbito, es hora de detenerse a reflexionar sobre lo que estamos haciendo en el campo del Derecho civil, principalmente con vistas a la adopción de un planteamiento más estratégico y menos fragmentado basado en las necesidades reales de los ciudadanos y de las empresas al ejercer sus derechos y libertades en el mercado único, y teniendo en cuenta las dificultades de legislar en un ámbito de competencia compartida donde la armonización raramente es una opción y ha de evitarse el solapamiento y donde es necesario acomodar radicalmente diversos planteamientos legales y tradiciones constitucionales, pero también con vistas a conceptualizar el planteamiento de la Unión acerca de esta área con el fin de comprender mejor qué estamos intentando realizar y cuál es el mejor modo de abordar los problemas que hay que afrontar, como parte de un plan global; considerando que es esencial centrarse en primer lugar en asegurar la eficacia de las medidas que ya se han aplicado y en consolidar los avances que ya se han registrado,

E.

Considerando que, si miramos hacia lo que se ha logrado en el ELSJ, vemos en primer lugar la armonización de las normas del Derecho internacional privado, que ha avanzado a ritmo acelerado; que el Derecho internacional privado es el medio por excelencia de obtención del reconocimiento y el respeto mutuos del ordenamiento jurídico de cada cual y que la existencia de cláusulas de política pública es el último foso de protección de los requisitos constitucionales nacionales,

F.

Considerando, además, que la armonización o la aproximación son propias de algunos ámbitos en los que, sin embargo, la normalización es deseable, si no indispensable (por ejemplo, en el ámbito de la protección de los consumidores), pero solo puede recurrirse a ella de forma limitada en el ELSJ,

G.

Considerando que el desarrollo de un Derecho contractual europeo será una de las principales iniciativas para el ELSJ en los próximos años y podría conducir al denominado 28o régimen optativo de Derecho civil como alternativa al método tradicional de armonización de la legislación en ámbitos específicos,

H.

Considerando, en última instancia, los instrumentos autónomos y la acción en el ámbito del Derecho procesal; que las medidas en estos ámbitos constituyen, de varios modos, la clave para resolver litigios transfronterizos, dado que, cualquiera que sea el nivel de armonización del Derecho sustantivo, los ciudadanos y las empresas tienden a encontrarse con obstáculos en forma de Derecho procesal nacional,

I.

Considerando que la coexistencia de diferentes sistemas legales en la Unión debería entenderse como una baza que ha servido como inspiración para los sistemas legales en todo el mundo; que, no obstante, la existencia de diferencias entre los sistemas jurídicos no debería suponer un obstáculo al fortalecimiento del Derecho europeo; que las diferencias explícitas y conceptuales entre sistemas jurídicos no suponen un problema en sí mismas; que, no obstante, es necesario tratar de poner remedio a las desventajas que acarrean desde un punto de vista jurídico estas diferencias para los ciudadanos; que debería aplicarse el concepto de emulación reguladora o de enfoque ascendente para lograr la convergencia mediante el fomento de la interacción económica e intelectual entre diferentes sistemas jurídicos; que la capacidad para comprender y gestionar las diferencias entre nuestros sistemas jurídicos solo puede venir de una cultura judicial europea que debe ser alimentada por unos conocimientos y una comunicación compartidos, del estudio del Derecho comparado y de un cambio radical de la forma en que se enseña Derecho en las universidades y en que los magistrados participan en la formación y desarrollo profesionales, como señala el Parlamento en su Resolución de 17 de junio de 2010, así como mediante esfuerzos adicionales para superar las barreras lingüísticas; que, aunque esto requiera tiempo, es necesario reflexionar y prepararse para ello desde ahora,

J.

Considerando que, entre tanto, conviene estimular y fomentar un diálogo más estrecho y más contactos profesionales a escala europea para que los cambios introducidos en la educación y en los programas reflejen las necesidades de los profesionales, sus clientes y el mercado en su conjunto; que la próxima Comunicación de la Comisión sobre un Plan de acción para la formación europea de todas las profesiones jurídicas debe tener en cuenta las diferentes tradiciones y métodos en materia de educación así como las diferentes necesidades de los profesionales que trabajan en ámbitos geográficos o de actividad diferentes, fomentando al mismo tiempo el intercambio de buenas prácticas,

K.

Considerando que es crucial no excluir a los profesionales del Derecho del desarrollo de una cultura judicial europea; que, aunque es evidente que sigue siendo responsabilidad de los Estados miembros y de las organizaciones profesionales nacionales determinar qué tipo de formación es el más apropiado para satisfacer las necesidades de los abogados y sus clientes en cada Estado miembro, de conformidad con el principio de subsidiariedad, y aunque las organizaciones profesionales nacionales son las que mejor pueden conocer estas necesidades, ya que están más cerca de los profesionales y del mercado en el que operan, estas organizaciones tienen un importante papel que desempeñar a escala europea; que es esencial hacer participar las estructuras existentes y basarse en ellas, en particular las universidades y las organizaciones profesionales; que es necesario proceder a la revisión completa de la formación judicial y de los profesionales, así como de los programas universitarios; que es esencial emprender una reflexión seria sobre la forma en que la Unión podría contribuir a esta iniciativa y animar con eficacia a las autoridades nacionales competentes a aceptar la titularidad de este proyecto,

L.

Considerando que ello constituye la sustancia de Europa y representa el reto del ELSJ y que no debería considerarse contrario al desarrollo y la enseñanza de una verdadera cultura jurídica europea,

M.

Considerando que la determinación en el Preámbulo del Tratado de Lisboa de «continuar el proceso de creación de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa» requiere colmar la distancia real y percibida como tal entre la Unión Europea, su normativa y sus ciudadanos,

N.

Considerando que el Derecho europeo debe estar al servicio de los ciudadanos, en particular, en los ámbitos del Derecho de familia y del estado civil,

O.

Considerando que la Comisión debe asegurarse de que el plan de acción del Programa de Estocolmo refleja realmente las necesidades de los ciudadanos y de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas, de más Europa (en términos de movilidad, derechos laborales, necesidades de las empresas e igualdad de oportunidades), al tiempo que fomenta la seguridad jurídica y el acceso a una justicia rápida y eficaz,

P.

Considerando que, en este contexto, debe prestarse cada vez más atención a la simplificación de los mecanismos de la justicia y del sistema judicial garantizando procedimientos más transparentes y accesibles teniendo en cuenta la necesidad de ahorrar costes, sobre todo en el clima económico actual,

Q.

Considerando que el hincapié hecho en la autonomía de las partes por recientes iniciativas de la UE en la delicada cuestión del Derecho de familia con repercusión transnacional corre el riesgo, a falta de estrictas limitaciones, de crear un espacio para fenómenos inaceptables como el «forum shopping» (búsqueda del órgano jurisdiccional más ventajoso),

1.

Felicita a la Comisión por el plan de acción propuesto;

2.

Considera, no obstante, que es hora de reflexionar sobre el futuro desarrollo del ELSJ y pide a la Comisión que abra un extenso debate en que participen todas las partes interesadas, incluyendo a los jueces y demás profesionales;

3.

Pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter urgente, mediante una evaluación de impacto ex-post, un inventario de las medidas ya adoptadas en el marco del Derecho civil y del Derecho de familia con objeto de evaluar su eficacia y determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos y satisfecho las necesidades de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho; considera que debe procederse simultáneamente a un estudio que abarque, en particular, los ministerios nacionales de Justicia, las profesiones jurídicas, las empresas y las organizaciones de protección de los consumidores, con objeto de determinar los ámbitos en que son necesarias y deseables nuevas medidas por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil;

4.

Pide a la Comisión que se atenga a lo dispuesto en su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre la formación judicial en su diálogo con el Parlamento;

5.

Destaca, una vez más, la necesidad de emplear todos los medios posibles para construir una cultura judicial europea, en particular a través de la enseñanza y la formación en Derecho;

6.

Recomienda que los programas de intercambios de tipo Erasmus propuestos en el plan de acción solo representen una parte de una serie de iniciativas destinadas a fomentar la comunicación tanto horizontal como vertical entre los tribunales nacionales y europeos; llama la atención sobre el hecho de que el Parlamento está a punto de encargar un estudio que contabilizará los programas y los centros nacionales de formación en el ámbito judicial, a fin también de definir las mejores prácticas en este sector;

7.

Observa que los establecimientos y las redes nacionales de formación existentes, como «línea de frente» para la aplicación del Derecho de la Unión en los Estados miembros, puesto que mantienen contactos directos con los tribunales y los sistemas judiciales nacionales y tienen un conocimiento profundo de la cultura y de las necesidades nacionales en materia de Derecho, deberían servir de apoyo al desarrollo de una cultura judicial europea común;

8.

Considera que se ha de comenzar por crear un espacio de diálogo donde se podrían reunir regularmente los magistrados de todos los niveles de antigüedad especializados en ámbitos del Derecho en los cuales las cuestiones transfronterizas se planteen frecuentemente, como los asuntos relativos a la navegación, el comercio, la familia y los daños corporales, para hablar de situaciones que hayan causado recientemente controversias o hayan creado dificultades a nivel jurídico, con el fin de fomentar los intercambios, de establecer vínculos, de crear cauces de comunicación y colaboración y de desarrollar un clima de confianza y entendimiento mutuos; considera que tal iniciativa podría ser posible gracias a la participación activa de las universidades y de los profesionales del Derecho;

9.

Considera que la Comisión debe promover el diálogo y la comunicación fructíferos y constantes que se llevan a cabo entre las organizaciones profesionales europeas del Derecho y el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE); cree que ello podría ser la base para el lanzamiento de otras iniciativas transfronterizas en materia de formación por parte de organizaciones profesionales, en colaboración con otros socios europeos, como la Academia de Derecho Europeo (ERA);

10.

Acoge con satisfacción la generosa financiación que concede la Comisión a proyectos transnacionales de formación jurídica en materia civil, al tiempo que lamenta que esta financiación sea muy difícil de obtener y de utilizar con eficacia, principalmente debido a la rigidez del actual sistema; toma nota además de los problemas para recuperar los desembolsos efectuados en el marco de programas de formación cofinanciados y del hecho de que la organización de este tipo de programas obliga a la organización profesional de que se trata a inmovilizar grandes importes durante un largo período debido a las exigencias que impone la Comisión; pide, por consiguiente, que se adopte un enfoque más flexible y más innovador por parte de la Comisión para que organizaciones que no tienen flujos de efectivo importantes puedan presentar su candidatura para gestionar programas de formación;

11.

Observa que el hecho de que el Derecho de la Unión esté considerado como una asignatura optativa en los programas de enseñanza y formación jurídica y judicial tiene un efecto de marginación de esta materia; recomienda, por consiguiente, que los programas universitarios y de formación en el ámbito jurídico integren, como algo natural, el Derecho de la Unión en todas las especialidades fundamentales; considera que el Derecho comparado debe convertirse en un elemento clave de los programas universitarios;

12.

Pide a la Comisión, teniendo presente que la enseñanza y la formación son en primer lugar competencia de los Estados miembros, que entable un diálogo con todos los responsables de la enseñanza del Derecho, con el fin de alcanzar dichos objetivos; recomienda también que, a largo plazo, los juristas tengan que poseer un buen conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión; considera que sería posible impulsar inmediatamente este objetivo mediante una mayor financiación y estimulando a los estudiantes a participar en programas de tipo Erasmus en el marco de sus estudios de Derecho;

13.

Habida cuenta del ambicioso objetivo del programa de Estocolmo consistente en ofrecer formación antes de 2014 a la mitad de los jueces, fiscales, funcionarios judiciales y otros profesionales involucrados en la cooperación europea y del llamamiento para que, con ese fin, se recurra a las organizaciones de formación existentes, hace hincapié en que la Red de Presidentes de los Tribunales Supremos Judiciales de la Unión Europea, la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, la Asociación de Consejos de Estado y de Altos Tribunales Administrativos, la Red Eurojustice de Fiscales Generales Europeos, los funcionarios de los tribunales y los profesionales del Derecho pueden realizar una enorme aportación coordinando y promoviendo la formación profesional de la judicatura, así como la comprensión mutua de los ordenamientos jurídicos de los otros Estados miembros, y facilitando la resolución de los problemas y litigios transfronterizos, por lo que considera que sus actividades deben facilitarse y financiarse suficientemente; considera asimismo que todo ello debe resultar en un plan europeo establecido en colaboración con las redes judiciales mencionadas que cuente con los recursos necesarios para la formación judicial, que evite una duplicación innecesaria de programas y estructuras y que lleve a la creación de una Academia Judicial Europea compuesta por la Red Europea de Formación Judicial y la Academia de Derecho Europeo;

14.

Considera que, sobre todo en la fase de elaboración de la legislación de la UE en ámbitos como el Derecho civil y el Derecho de familia, los jueces nacionales y los de la Unión Europea deberían poder dar su opinión sobre los aspectos meramente técnicos de las medidas propuestas con objeto de garantizar que los jueces nacionales puedan aplicar la futura legislación con el mínimo de dificultades posible; considera que ello también podría contribuir a establecer nuevos contactos entre los jueces, creándose así nuevos canales de comunicación; acoge con satisfacción la participación de jueces nacionales en los procedimientos legislativos;

15.

Considera que la Comisión ha de priorizar la resolución de los problemas que plantean las divergencias en materia de Derecho procesal nacional (por ejemplo, por lo que se refiere a los plazos y el tratamiento del Derecho extranjero por los tribunales); recomienda que, habida cuenta de la importancia fundamental de este aspecto, la fecha del informe de la Comisión sobre el funcionamiento del actual régimen de la UE en materia de Derecho procesal civil a través de las fronteras debería adelantarse de 2013 a finales de 2011; insta a la Comisión a que dé curso a su Resolución de 1 de febrero de 2007 (3) mediante la presentación por el procedimiento de urgencia de una propuesta sobre plazos comunes de prescripción en conflictos transfronterizos que entrañen lesiones y accidentes mortales;

16.

Acoge con satisfacción el Libro Verde de 1 de julio de 2010 sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas y respalda la ambiciosa iniciativa de la Comisión para la creación de un instrumento de Derecho contractual europeo que pueda ser utilizado voluntariamente por las partes contratantes (COM(2010)0348);

17.

Subraya la importancia de una justicia transfronteriza para resolver casos de fraude y prácticas comerciales engañosas que tengan su origen en un Estado miembro y que afecten a personas, ONG y PYME en otros Estados miembros;

18.

Llama la atención sobre su Resolución, de 10 de marzo de 2009, sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (4) e insta a la Comisión a que tome medidas con objeto de mejorar la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas y de reforzar la eficacia del Reglamento (CE) no 1206/2001, en particular, garantizando que los tribunales y los profesionales estén mejor informados al respecto y apoyen una generalización del uso de la tecnología de la información y las videoconferencias; considera que debería existir un sistema seguro para enviar y recibir mensajes electrónicos y que estos aspectos deberían abordarse en el marco de la estrategia europea e-Justicia;

19.

Acoge con satisfacción el hecho de que el plan de acción proponga una iniciativa legislativa para un Reglamento sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a la transparencia de los activos del deudor, así como un Reglamento similar sobre el embargo de activos bancarios; hace hincapié, no obstante, en la complementariedad de las dos propuestas, que deberían presentarse tan pronto como sea posible;

20.

Considera que tales iniciativas revisten una importancia creciente en el contexto de la crisis económica;

21.

Pide a la Comisión que desarrolle estas iniciativas cuanto antes, centrándose en la posibilidad de un recurso europeo autónomo en aras de la transparencia o la congelación del patrimonio en asuntos transfronterizos;

22.

Hace hincapié en que este ámbito implica graves consecuencias financieras y en relación con su reputación; recomienda, por consiguiente, un recurso preventivo a otros mecanismos de resolución de conflictos;

23.

Considera que la consolidación de la justicia mediante los métodos mencionados en este informe conduce sin duda a la mejora y el fortalecimiento de las relaciones económicas y laborales, ayudando a crear un verdadero mercado único;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme del Derecho de la UE —aspectos de procedimiento—, con especial hincapié en las normas y procedimientos administrativos estandarizados aplicables en ámbitos de competencia de la UE, como la fiscalidad, las aduanas, el comercio y la protección de los consumidores, dentro de los límites establecidos en los Tratados de la UE, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado único y de la libre competencia;

25.

Señala que el objetivo del Programa de Estocolmo es el establecimiento de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia que garantice a los ciudadanos el disfrute de los derechos fundamentales, incluido el de la libertad de empresa, con vistas al desarrollo de la capacidad empresarial en los distintos sectores de la economía;

26.

Apoya firmemente a la Comisión en su objetivo de aplicar legislación que reduzca los costes de las transacciones, particularmente para las PYME;

27.

Apoya las iniciativas conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros destinadas a respaldar el funcionamiento de las PYME a través de las fronteras de toda la UE mediante una reducción de la burocracia con vistas a conseguir una reducción tangible de las cargas administrativas, financieras y reglamentarias; se felicita de la próxima revisión de la Directiva sobre la morosidad en las operaciones comerciales;

28.

Destaca que el correcto funcionamiento del mercado único favorece el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia y contribuye a reforzar el modelo europeo de economía social de mercado; reconoce también que la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia reforzará el mercado interior y, en particular, la protección de los consumidores;

29.

Destaca que en el artículo 12 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se reafirma, como disposición de aplicación general, que, al definirse y ejecutarse otras políticas y acciones de la Unión, se tendrán en cuenta las exigencias de la protección de los consumidores; destaca la importancia de la nueva Directiva sobre los derechos de los consumidores propuesta así como la próxima modernización de la Directiva relativa a los viajes organizados, de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales y de la Directiva relativa a la publicidad engañosa y comparativa;

30.

Pide a la Comisión que garantice la supresión de todos los obstáculos al desarrollo del comercio electrónico, identificados últimamente en la «Agenda Digital» para 2010, por medios tanto legislativos como no legislativos; pide que se busque lo antes posible una solución a los problemas comerciales transfronterizos relacionados con las compras en línea de los consumidores, particularmente respecto a los pagos y entregas transfronterizas; destaca la necesidad de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico transfronterizo, particularmente a través del desarrollo de la lucha contra la delincuencia cibernética y la falsificación; pide la elaboración de una Carta de la UE sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en línea y del comercio electrónico;

31.

Reitera su petición a la Comisión para que asegure que el Parlamento Europeo esté inmediatamente y plenamente informado del progreso sobre el ACTA en todas las fases de las negociaciones para respetar la letra y el espíritu del Tratado de Lisboa, así como su solicitud de que se garantice en mayor medida que el ACTA no modificará el acervo de la UE en materia de cumplimiento de los DPI y de los derechos fundamentales; pide a la Comisión que mantenga relaciones estrechas con terceros países que no participan en las negociaciones del ACTA, en particular los países emergentes;

32.

Llama la atención sobre los problemas relacionados con la inseguridad jurídica de los intercambios comerciales cuya procedencia o destino sean países terceros, y sobre la cuestión de cuál es la jurisdicción competente en tales casos para resolver un litigio; observa que, a pesar de la existencia de principios de Derecho internacional privado, su aplicación suscita una serie de problemas que afectan principalmente a los consumidores y a las pequeñas empresas, que a menudo desconocen cuáles son sus derechos; subraya, además, que la globalización y el desarrollo de las operaciones por Internet plantean nuevos retos jurídicos; hace hincapié en la necesidad de que se adopte un enfoque coherente a escala internacional para evitar que los consumidores y las pequeñas empresas resulten perjudicados por esta situación;

33.

Señala a la atención de la Comisión, en la medida en que el Derecho internacional privado tiene un impacto en el Derecho de sociedades, sus Resoluciones, de 10 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa (2008/2196(INI)), de 4 de julio de 2006, sobre la evolución reciente y las perspectivas en materia de Derecho de sociedades, y de 25 de octubre de 2007, sobre la Sociedad Privada Europea y la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades sobre la transferencia de la sede social de una sociedad, así como las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Daily Mail y General Trust, Centros, Überseering, Inspire Art, SEVIC Systems y Cartesio;

34.

Señala que en el obiter dictum de la sentencia Cartesio, el Tribunal considera que, a falta de una definición uniforme dada por el Derecho comunitario de las sociedades que pueden gozar del derecho de establecimiento en función de un criterio de conexión único que determine el Derecho nacional aplicable a una sociedad, la cuestión de si el artículo 49 del TFUE se aplica a una sociedad que invoque la libertad fundamental consagrada por dicho artículo constituye una cuestión previa que, en el estado actual del Derecho comunitario, solo se puede responder sobre la base del Derecho nacional aplicable; señala además que los trabajos legislativos y convencionales en el ámbito del Derecho de sociedades previstos en el Tratado hasta la fecha no se han centrado sobre la disparidad de las legislaciones nacionales puesta de relieve en dichas sentencias y, por lo tanto, aún no han puesto fin a tal disparidad; señala que ello pone de manifiesto una laguna en el Derecho de la Unión; reitera que debe colmarse esta laguna;

35.

Insta a la Comisión a que haga todo lo posible en la Conferencia de La Haya para relanzar el proyecto de convenio internacional sobre resoluciones judiciales; considera que la Comisión podría emprender amplias consultas, de las que se mantendrá informado al Parlamento y en las que este último participará, con respecto a la cuestión de si conviene conferir un efecto de reciprocidad a las disposiciones del Reglamento (CE) no 44/2001 (5) para alentar a otros países, especialmente a los Estados Unidos, a que reanuden las negociaciones; opina que sería prematuro e imprudente considerar la posibilidad de conferir a las disposiciones de dicho Reglamento un efecto de reciprocidad hasta que no resulte suficientemente claro que han fracasado los intentos de relanzar las negociaciones en La Haya y que las consultas y estudios llevados a cabo no demuestren que una iniciativa de esas características sería beneficiosa y presentaría ventajas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales en la UE;

36.

Pide a la Comisaria de Justicia, Derechos Fundamentales y Ciudadanía que garantice que, en el futuro, se asociará más estrechamente al Parlamento a las actividades de la Comisión y del Consejo en la Conferencia de La Haya a través de un observador del Parlamento y mediante información regular a la comisión parlamentaria competente; recuerda a la Comisión, en este sentido, los compromisos de carácter institucional que contrajo el Comisario Frattini ante el Parlamento en septiembre de 2006, según los que la Comisión cooperaría plenamente con el Parlamento en sus trabajos en el marco de la Conferencia de La Haya;

37.

Alienta a la Comisión a que cumpla plenamente con su papel en el marco de los trabajos de la Conferencia de La Haya; insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la UE ratifica el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la protección de los niños;

38.

Decide crear un foro interparlamentario dedicado a los trabajos de la Conferencia de La Haya; considera, únicamente a modo de ejemplo, que la promoción en la Conferencia de La Haya de la autonomía de las partes en las relaciones contractuales internacionales tiene tales consecuencias desde el punto de vista de la posibilidad de soslayar disposiciones jurídicamente vinculantes que es necesario garantizar que esta cuestión sea objeto de debate y reflexión en foros democráticos a escala internacional;

39.

Toma nota de que la Comisión ha creado un grupo de trabajo sobre el arbitraje; recomienda a la Comisión que no adopte una iniciativa legislativa en la materia sin mantener consultas abiertas y sin la plena participación del Parlamento Europeo; pide a la Comisión que vele por que se invite a un representante de la comisión parlamentaria competente a participar en todos los grupos de trabajo de este tipo y considera que, sin perjuicio del derecho de iniciativa de la Comisión, el Parlamento Europeo debería tener derecho a designar uno o varios miembros de estos grupos de trabajo con objeto de que sean verdaderamente representativos;

40.

Subraya la necesidad de asegurar el reconocimiento mutuo de los documentos oficiales publicados por las administraciones nacionales; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por la Comisión para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos a la libre circulación y apoya firmemente los planes para permitir el reconocimiento mutuo de los efectos de los actos del registro civil; pide mayores esfuerzos para reducir la barreras a las que se enfrentan los ciudadanos que ejercen sus derechos a la libre circulación, especialmente en lo que se refiere al acceso a las prestaciones sociales a las que tienen derecho y su derecho al voto en las elecciones municipales;

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 12.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0242.

(3)  DO C 250 E de 25.10.2007, p. 99.

(4)  DO C 87 E de 1.4.2010, p. 21.

(5)  Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1).


Miércoles 24 de noviembre de 2010

3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/27


Miércoles 24 de noviembre de 2010
Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)

P7_TA(2010)0432

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA)

2012/C 99 E/05

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la transparencia y el estado de las negociaciones del ACTA,

Vista su Decisión de 20 de octubre de 2010 sobre la revisión del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea,

Visto el debate celebrado en el Pleno el 20 de octubre de 2010 sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación,

Visto el proyecto, de 2 de octubre de 2010, sobre el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación,

Vista la decisión del Defensor del Pueblo Europeo en relación con la reclamación 90/2009/(JD)OV relativa al acceso a los documentos del ACTA,

Visto el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo,

Visto el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (2003/C 321/01),

Visto el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),

Visto el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que la lucha contra la falsificación constituye un elemento clave de la estrategia política de la UE para asegurar la justicia, unas mismas condiciones equitativas para nuestros productores y el mantenimiento de los puestos de trabajo para estos ciudadanos, así como para los actores que respetan el Estado de Derecho,

B.

Considerando que la lucha contra la falsificación - que es un fenómeno mundial - exige una mayor cooperación internacional entre los principales actores mundiales con objeto de lograr una mayor efectividad,

C.

Considerando que, a pesar de diversos intentos por alcanzar un enfoque multilateral sobre este asunto, que sigue siendo el objetivo principal de la estrategia de la UE, no pudo lograrse dicho enfoque a causa de la resistencia y oposición de otros actores globales y que, por tanto, el acuerdo plurilateral parece ser la mejor manera de abordar estas cuestiones a nivel internacional,

D.

Considerando que, como la Comisión ha declarado repetidas veces, el ACTA sólo versa sobre medidas de ejecución, y no incluye disposiciones que modifiquen el Derecho sustantivo sobre propiedad intelectual tanto en la UE como en las otras Partes del acuerdo, limitándose a establecer, por vez primera, un marco internacional global que debería ayudar a las Partes en sus esfuerzos por luchar efectivamente contra la transgresión de los derechos de propiedad intelectual y que, por tanto, no implica ninguna modificación del acervo de la Unión,

E.

Considerando que, en diversos ámbitos, tales como el sector digital y el ámbito de las medidas transfronterizas obligatorias, el ACTA va más allá del ámbito de los ADPIC y que, por consiguiente, asegura una mejor protección para los titulares de derechos,

F.

Considerando que, tras su firme llamamiento, ha mejorado sustancialmente la transparencia en las negociaciones del ACTA, y que, desde la ronda negociadora de Nueva Zelanda, se le ha informado plenamente acerca del desarrollo de dichas negociaciones; y considerando que ha tenido conocimiento del texto negociado una semana después de la conclusión de la última ronda negociadora en Japón,

G.

Considerando que el texto negociado satisface las principales reivindicaciones expresadas por el Parlamento Europeo durante los últimos meses, tales como el respeto de los derechos fundamentales, de la protección de datos y de la privacidad, el respeto del importante papel que desempeña una Internet libre y la salvaguardia del papel que desempeñan los proveedores de servicios, así como la salvaguardia del acceso a los medicamentos, incluida una referencia en su preámbulo a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Organización Mundial de Comercio,

H.

Considerando que la Comisión ha afirmado reiteradamente la importancia de hacer respetar la protección de las indicaciones geográficas; considerando que las Partes del acuerdo han decidido que el ACTA proteja las indicaciones geográficas,

I.

Considerando que la Comisión, como guardiana de los Tratados, debe defender el acervo de la Unión cuando negocia acuerdos internacionales que afecten a la legislación de la UE, y considerando que la Comisión se ha comprometido a ofrecer al Parlamento una información inmediata y completa sobre cada fase de las negociaciones de acuerdos internacionales,

J.

Considerando que es también esencial garantizar que la elaboración de medidas para la observancia de los derechos de propiedad intelectual se lleve a cabo de forma que no obstaculice la innovación ni la competencia, no socave las restricciones de los derechos de propiedad intelectual ni las disposiciones en materia de protección de datos personales, no restrinja el libre flujo de información ni suponga una carga innecesaria para el comercio legítimo,

K.

Considerando que todo acuerdo alcanzado por la UE sobre el ACTA debe respetar plenamente el acervo de la Unión, en especial las obligaciones jurídicas impuestas a la UE con respecto a la protección de la vida privada y los datos personales, establecidas en particular en la Directiva 95/46/CE, la Directiva 2002/58/CE y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia,

L.

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en diciembre de 2009, el Parlamento Europeo tendrá que dar su aprobación al texto del ACTA antes de que este acuerdo pueda entrar en vigor en la UE,

1.

Celebra la publicación, el 2 de octubre de 2010, del proyecto de Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación tras la ronda negociadora de Tokio, y espera que la Comisión comunique al Parlamento y a la opinión pública el texto final del ACTA una vez acabe la reunión de negociación técnica que tendrá lugar en Sydney del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2010;

2.

Insiste en que la lucha contra la falsificación constituye una prioridad de su estrategia política internacional e interna, y que la cooperación internacional es una cuestión clave para el logro de este objetivo;

3.

Es plenamente consciente de que el acuerdo negociado no solucionará el problema, complejo y con diversos aspectos, de la falsificación; considera, sin embargo, que se trata de un paso en la buena dirección;

4.

Celebra las repetidas declaraciones de la Comisión en el sentido de que la ejecución de las disposiciones del ACTA, especialmente las relativas a los procedimientos de protección de los derechos de autor en el contexto digital, se efectuará en pleno acuerdo con el acervo de la Unión, y de que no se incluirán en el acuerdo ni las búsquedas personales ni el procedimiento conocido con el nombre de «tres avisos»; indica que ninguna Parte firmante del ACTA, y especialmente la UE, podrá verse obligada por el acuerdo a establecer el régimen de los «tres avisos» u otro similar;

5.

Celebra que el proyecto de texto de 2 de octubre de 2010 confirme en su preámbulo el objetivo del ACTA de proveer de medios efectivos y apropiados, complementando el Acuerdo sobre los ADPIC, para la observancia de los derechos de propiedad intelectual, tomando en cuenta las diferencias en los respectivos sistemas legales y prácticas de las Partes firmantes del acuerdo; e insiste en que los principios que se establecieron en la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública, adoptada el 14 de noviembre de 2001 por la Organización Mundial de Comercio en la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, llevada a cabo en Doha, Qatar, son las bases en las que se apoya el proyecto de texto relativo al ACTA, de 2 de octubre de 2010, y considera, por consiguiente, que la aplicación del ACTA debe respetar estos principios;

6.

Subraya que el ACTA no modificará el acervo de la UE por lo que respecta a la observancia de los derechos de propiedad intelectual, dado que el Derecho de la UE está más avanzado que los criterios internacionales en vigor, por lo que constituye una oportunidad para compartir las mejores orientaciones y prácticas en este ámbito;

7.

Opina que el ACTA es una herramienta para hacer más eficaces los criterios en vigor, favoreciendo de este modo las exportaciones de la UE y la protección de los titulares de derechos que intervienen en el mercado global, que actualmente sufren en dicho mercado amplias y sistemáticas infracciones de sus derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños e indicaciones geográficas;

8.

Subraya la importancia, para las empresas europeas y los puestos de trabajo en la UE, de proteger las indicaciones geográficas; reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para incluir en el ámbito del ACTA la protección de las indicaciones geográficas;

9.

Lamenta que el Acuerdo no defina el término «Indicaciones geográficas falsificadas» en su artículo 1.X, ya que esta omisión podría generar confusión o, como mínimo, complicar la acción de las autoridades administrativas y judiciales al interpretar y aplicar el ACTA;

10.

Celebra la inclusión del término «podrán» en el artículo 2.14.3 («Las Partes podrán establecer procedimientos penales y sanciones […]»);

11.

Celebra que, tras insistir la UE en ello, las Partes hayan acordado que los procedimientos penales y sanciones por la copia no autorizada de obras cinematográficas, a partir de una presentación en instalaciones de exhibición de películas que generalmente están abiertas al público, serán meramente optativos (artículos 2.14.3 y 2.15);

12.

Celebra que la pertenencia al ACTA no sea excluyente y que se prevea la adhesión de un mayor número de países en desarrollo y emergentes, fomentando de este modo una amplia protección de los derechos de propiedad intelectual y reforzando la lucha contra la falsificación a nivel global; considera que, en el futuro, el ACTA podría alcanzar un nivel multilateral;

13.

Subraya que toda decisión tomada por la Comisión como parte del Comité ACTA debe respetar el ámbito de aplicación del acervo y no podrá modificar unilateralmente el contenido del ACTA; considera, por tanto, que toda modificación del ACTA que se prevea deberá ser aprobada por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con los artículos 207 y 218 del TFUE;

14.

Pide a la Comisión que confirme que la aplicación del ACTA no afectará a los derechos fundamentales y a la protección de datos, ni a los esfuerzos en curso de la UE por armonizar las medidas de ejecución de los derechos de propiedad intelectual o el comercio electrónico;

15.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados que son parte en las negociaciones del ACTA.


Jueves 25 de noviembre de 2010

3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/30


Jueves 25 de noviembre de 2010
Presupuesto para 2011

P7_TA(2010)0433

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre las negociaciones en curso sobre el presupuesto 2011

2012/C 99 E/06

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 310 a 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2011, presentado por la Comisión el 27 de abril de 2010 (COM(2010)0300), así como las notas rectificativas nos. 1, 2, y 3 de la Comisión de 15 de septiembre de 2010, 11 de octubre de 2010 y 20 de octubre de 2010, respectivamente,

Vista la posición sobre el proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011, adoptada por el Consejo el 12 de agosto de 2010 (12699/2010 - C7-0202/2010),

Vista su Resolución, de 20 de octubre de 2010, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto de la Unión Europea para el ejercicio 2011 (todas las secciones) (1),

Vistos la propuesta de la Comisión de un Reglamento del Consejo por el que se establece el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (COM(2010)0072) y el documento de la Comisión sobre un proyecto de Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre cooperación en materia presupuestaria (COM(2010)0073), presentados ambos el 3 de marzo de 2010,

Vistos el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2010 al presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010 (COM(2010)0149), de 8 de abril de 2010, así como el proyecto de presupuesto rectificativo no 10 al proyecto de presupuesto general 2010 (COM(2010)0598), de 20 de octubre de 2010,

Vista la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad (COM(2010)0150), presentada por la Comisión el 8 de abril de 2010,

Vistas la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2010, establecido por el Consejo el 13 de septiembre de 2010 (13472/2010 – C7-0263/2010), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de octubre de 2010, sobre la posición del Consejo relativa al proyecto de presupuesto rectificativo no 3/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (2),

Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se fija el Marco financiero plurianual para el período 2007-2013 (3),

Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (4),

Visto el artículo 78 de su Reglamento,

A.

Considerando que la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto ha limitado los créditos de pago a un importe que representa un aumento del 2,91 % en comparación con el presupuesto de 2010,

B.

Considerando que el Parlamento ha dado su acuerdo a una «estrategia de siete puntos» con el fin de aplicar las disposiciones del Tratado de Lisboa, con el apoyo de las enmiendas presupuestarias, y mostrando a la vez su disposición a confirmar el importe de los pagos en el marco de un acuerdo general,

C.

Considerando que el 15 de noviembre de 2010 el Comité de Concertación Parlamento-Consejo no consiguió llegar a un acuerdo sobre un texto conjunto de cara al presupuesto 2011,

1.

Manifiesta su disposición a hacer cuanto esté en su mano para llegar a un acuerdo sobre el presupuesto 2011 y los elementos relacionados en el marco de un calendario muy ajustado, siempre y cuando la Comisión y el Consejo cumplan las condiciones siguientes:

(a)

un acuerdo sobre verdaderos mecanismos de flexibilidad que respeten los principios vigentes para las revisiones, de acuerdo con lo establecido en el AII de 17 de mayo de 2006, es decir, la aprobación por el Parlamento y por mayoría cualificada en el Consejo, para permitir una financiación adecuada en el futuro, en 2011 y en los ejercicios posteriores, de las políticas derivadas de las nuevas competencias que el Tratado de Lisboa confiere a la UE y desde la perspectiva de la Estrategia UE 2020;

(b)

el compromiso de la Comisión de presentar antes del 1 de julio de 2011 propuestas sustantivas, sobre la base del artículo 311 del TFUE, sobre los nuevos recursos propios de la UE, así como el compromiso del Consejo de examinar estas propuestas junto con el Parlamento en el marco del proceso de negociación del próximo Marco financiero plurianual (MFP), de conformidad con la Declaración no 3 sobre la revisión del Marco Financiero aneja al AI de 17 de mayo de 2006;

(c)

un acuerdo entre las tres instituciones sobre un método de trabajo común, que incluya la participación del Parlamento en el proceso de negociación del próximo MFP y la participación de diputados al PE en las reuniones relevantes, así como deliberaciones regulares celebradas a nivel de los Presidentes del Parlamento, el Consejo y la Comisión, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 324 y 312, apartado 5, del TFUE;

2.

Acoge favorablemente los compromisos de la Comisión sobre el valor añadido europeo y las consecuencias del Tratado de Lisboa para el presupuesto de la UE, así como sobre un calendario preciso para la cuestión de los recursos propios;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0372.

(2)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0371.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0328.

(4)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/31


Jueves 25 de noviembre de 2010
Derechos humanos y normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales

P7_TA(2010)0434

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales internacionales (2009/2219(INI))

2012/C 99 E/07

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3, 6 y 21 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 153, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 31 y 32 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y otros instrumentos de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como el documento final de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas celebrada en Nueva York del 20 al 22 de septiembre de 2010,

Vistos el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y la Declaración adoptada en la cuarta Conferencia Ministerial celebrada en noviembre de 2001, en Doha, y en particular su apartado 31,

Vistas su Resolución, de 20 de septiembre de 1996, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la inclusión del respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos en los acuerdos entre la Comunidad y terceros países (COM(1995)0216) (1), y su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (2),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2001, sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional (3) en la que se pide que la OMC respete las normas sociales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que la Unión Europea acepte las decisiones de la OIT, incluidas las posibles solicitudes de sanciones, en relación con violaciones graves de las normas sociales fundamentales,

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «El papel de la Unión Europea en el fomento de los derechos humanos y la democratización en terceros países» (COM(2001)0252) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2005, sobre la dimensión social de la globalización (5),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (6),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil (7),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo (8),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global – Aspectos externos de la competitividad (9), en respuesta a la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una Europa global – Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Promover un trabajo digno para todos – Contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

Vista la Declaración Ministerial de 2006 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas sobre el empleo pleno y el trabajo decente, en la que se reconoce que el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos como un elemento clave del desarrollo sostenible,

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (10), en la que solicita que se incluyan normas sociales, con miras al fomento del trabajo digno, en los acuerdos comerciales de la Unión Europea, en particular en los acuerdos bilaterales,

Vistos el Programa de Trabajo Decente y el Pacto Mundial para el Empleo de la OIT, aprobados por consenso a nivel mundial el 19 de junio de 2009 en el marco de la Conferencia Internacional del Trabajo, y la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa, de 2008,

Visto el Convenio de Bruselas de 1968, en su versión consolidada por el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (11),

Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), vigente desde el 1 de enero de 2006, por el que se concede un acceso exento de derechos o reducciones de derechos a un mayor número de productos y que comporta, asimismo, una nueva medida de incitación en beneficio de los países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo particulares,

Vistos todos los acuerdos celebrados entre la Unión Europea y terceros países,

Vistos el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la Unión Europea, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000, y sus revisiones de 2005 y 2010,

Vistas sus resoluciones sobre los acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP y, en particular, las Resoluciones de 26 de septiembre de 2002 (12), de 23 de mayo de 2007 (13) y de 12 de diciembre de 2007 (14),

Vistos los convenios internacionales en materia de medio ambiente, como el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que destruyen la capa de ozono (1987), el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos (1999), el Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (2000) y el Protocolo de Kyoto (1997),

Visto el capítulo 13 del Acuerdo de Libre Comercio firmado en octubre de 2009 entre la Unión Europea y Corea del Sur,

Vista la conclusión de las negociaciones relativas a la firma de un acuerdo comercial multilateral entre la UE, Colombia y Perú,

Vista la audiencia sobre la aplicación de las normas sociales y medioambientales en las negociaciones comerciales organizada por el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2010,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0312/2010),

A.

Considerando que el vínculo entre comercio, derechos humanos y normas sociales y medioambientales se ha convertido en un elemento clave de las relaciones económicas y comerciales y es parte integrante de las negociaciones en el marco de los acuerdos de libre comercio,

B.

Considerando que las distorsiones de la competencia y los riesgos de competencia desleal en los ámbitos medioambiental y social son cada vez más frecuentes, en detrimento, en particular, de las empresas y de los trabajadores establecidos en el seno de la Unión Europea, que están sujetos al respeto de normas sociales, medioambientales y fiscales más estrictas,

C.

Considerando que la UE, en sus relaciones con los terceros países, debe adoptar una estrategia comercial basada en la reciprocidad pero que debe ser diferenciada en función del grado de desarrollo de sus socios tanto en lo que se refiere a sus exigencias en materia social y medioambiental como a la liberalización de los intercambios comerciales, con el fin de crear las condiciones para una competencia internacional justa y leal,

D.

Considerando que las instancias bilaterales se han convertido en el principal marco para alcanzar estos objetivos políticos en la medida en que las perspectivas de establecimiento de normas multilaterales para regular las relaciones entre el comercio, el trabajo y el medio ambiente en el marco de la OMC no son muy prometedoras,

E.

Considerando que, no obstante, es esencial intentar reequilibrar el derecho comercial y los derechos fundamentales, así como intensificar el diálogo entre las principales organizaciones internacionales, especialmente entre la OIT y la OMC, con el fin de alcanzar una mayor coherencia en las políticas internacionales y una mejor gobernanza, mundial,

F.

Considerando que existen numerosas razones para incluir en los acuerdos comerciales internacionales disposiciones relativas a los derechos humanos y a las normas sociales y medioambientales, entre las que cabe mencionar la voluntad de establecer un comercio justo y equitativo y garantizar una cierta lealtad en los intercambios («level playing field»), y la voluntad, más normativa, de defender los valores universales en que se basa la Unión Europea y aplicar políticas europeas coherentes,

G.

Recuerda que la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo de las Naciones Unidas de 1986 confirma que «el derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social [y] cultural, […] a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él»; considera, por tanto, que la UE tiene la obligación de no menoscabar este derecho y, sin duda, de contribuir a integrarlo en los acuerdos internacionales y de utilizarlo como orientación para las políticas europeas,

H.

Considerando que en el Tratado de Lisboa se reafirma que la acción exterior de la Unión Europea, de la que es parte integrante el comercio, debe guiarse por los mismos principios que han inspirado su propia creación; considerando asimismo que el modelo social europeo, que combina un crecimiento económico sostenible y unas condiciones laborales y de vida mejoradas, también puede servir de ejemplo para sus interlocutores; y considerando, asimismo, que los acuerdos comerciales deben ser además compatibles con otras obligaciones y convenios internacionales que los Estados Parte se han comprometido a respetar, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos,

I.

Considerando la importancia de preservar el nivel de las normas sociales y medioambientales en vigor en el seno de la Unión Europea, así como su respeto por parte de las empresas extranjeras que operan en el mercado único europeo,

J.

Considerando que la inclusión de los derechos humanos y de las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales puede aportar un valor añadido a dichos acuerdos y permitir, así, una mayor interacción con la sociedad civil y un mayor apoyo a la estabilidad política y social, estableciendo de ese modo un clima más favorable para el comercio,

K.

Destaca que el sector del comercio y el respeto de las normas relativas a los derechos humanos así como las relacionadas con los ámbitos social y medioambiental son aspectos importantes para garantizar la paz y el bienestar en el mundo pero que no pueden considerarse la solución a todos los problemas que puedan surgir entre los distintos Estados del mundo; considerando, no obstante, que se puede superar el estancamiento en la situación política mediante el fortalecimiento de las relaciones comerciales, garantizando así la definición de intereses comunes, sobre todo en el ámbito de la protección medioambiental, como forma de dirimir conflictos,

L.

Considerando que otros países han dado un ejemplo positivo al incluir normas sociales en los acuerdos comerciales,

M.

Considerando que el Sistema de Preferencias Generalizadas se ha elaborado sobre la base del respeto de los principios consagrados en los convenios internacionales en materia de derechos humanos y de las normas fundamentales en materia de derecho laboral por los países beneficiarios, lo que incluye un régimen especial de preferencias arancelarias suplementarias para fomentar la ratificación y la aplicación efectiva de los convenios internacionales fundamentales sobre derechos humanos y laborales, la protección del medio ambiente y la buena gobernanza; que el incumplimiento de las condiciones puede conllevar la suspensión del régimen comercial,

1.

Solicita, por consiguiente, que en marco de la futura estrategia comercial de la Unión Europea el comercio no sea considerado como un fin en sí mismo sino como una herramienta que permite la promoción de los valores y de los intereses comerciales europeos, así como un instrumento para lograr unos intercambios justos capaz de generalizar la inclusión y la aplicación efectivas de normas sociales y medioambientales con respecto a todos los socios comerciales de la UE; opina que la Unión Europea debería guiarse por un enfoque positivo y, al mismo tiempo, jurídicamente vinculante durante sus negociaciones; subraya que la inclusión de disposiciones relativas al desarrollo sostenible, en particular en los acuerdos bilaterales, beneficiará a todas las partes interesadas;

2.

Recuerda que la política comercial es un instrumento al servicio de los objetivos generales de la Unión Europea y que, de conformidad con el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión» y que, en virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, en particular, al «desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como al estricto respeto y al desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

Los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en las relaciones comerciales multilaterales

3.

Solicita que se establezca una mayor cooperación a nivel multilateral entre la OMC y las principales instituciones de las Naciones Unidas en el ámbito de los derechos humanos; opina que, para garantizar un marco comercial multilateral que contribuya al respeto de los derechos humanos, sería particularmente útil establecer unos vínculos más estrechos con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y con los procedimientos especiales; considera, igualmente, que cuando se constaten casos de violaciones graves de los derechos humanos, los Grupos Especiales de la OMC y el Órgano de Apelación podrían tener en cuenta la experiencia del Alto Comisionado;

4.

Considera que el examen periódico universal en el seno del Consejo de Derechos Humanos debería ser un instrumento útil para realizar un seguimiento del respeto de las disposiciones relativas a los derechos humanos en los acuerdos comerciales internacionales;

5.

Subraya que es esencial que se intensifique la cooperación con la OIT, organismo competente para definir y negociar las normas laborales internacionales y supervisar su aplicación jurídica y práctica, y que dicha organización participe plenamente en los trabajos de la OMC;

a)

solicita, a tal fin, que se conceda a la OIT el estatuto de observador oficial en el seno de la OMC y el derecho a hacer uso de la palabra en las conferencias ministeriales de la OMC;

b)

propone que se cree un comité sobre comercio y trabajo digno dentro de la OMC, a semejanza del Comité sobre Comercio y Medioambiente; insiste en que ambos comités deben contar con un mandato claramente definido y ejercer una influencia tangible;

c)

propone asimismo que, en los casos pertinentes en los que, en el marco de un litigio comercial, pueda producirse una violación de los convenios internacionales del trabajo, se pueda recurrir a la OIT, al igual que al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

d)

propone, por último, que pueda existir una vía de recurso ante la OIT cuando un Estado miembro de la OMC considere que una decisión del Órgano de Solución de Diferencias cuestiona decisiones de la OIT sobre el respeto de los convenios del trabajo;

6.

Reafirma que los objetivos consistentes en mantener y preservar un sistema comercial multilateral abierto y no discriminatorio, por una parte, y en actuar en favor de la protección del medio ambiente y el fomento del desarrollo sostenible, por otra, deben reforzarse mutuamente; subraya que, con arreglo al artículo 20 del GATT, los Estados miembros pueden adoptar medidas comerciales con vistas a la protección del medio ambiente, a condición de que dichas medidas no se apliquen de forma que supongan un medio de discriminación arbitrario o injustificable; anima a los Estados miembros a que hagan pleno uso de esta disposición;

7.

Acoge positivamente la existencia del Comité sobre Comercio y Medioambiente de la OMC y considera que dicho órgano debería ser un foro esencial para seguir integrando e intensificando los vínculos entre el medioambiente y el comercio; expresa su deseo de que se desarrolle el papel y el trabajo de dicho comité a fin de abordar de manera positiva los principales retos comerciales y medioambientales a los que debe hacer frente la comunidad internacional;

8.

Subraya que es importante mejorar el acceso a los bienes y tecnologías verdes para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible, y pide a todas las partes que intervienen en las negociaciones que redoblen sus esfuerzos para concluir rápidamente las negociaciones sobre la reducción o la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias para los bienes y servicios medioambientales con el fin de fomentar nuevas formas de políticas de empleo y la creación de puestos de trabajo que se atengan a las normas de trabajo decente de la OIT, así como las posibilidades de crecimiento de las industrias europeas y las PYME;

9.

Destaca que es necesario progresar en las negociaciones sobre los demás puntos del párrafo 31 de la Declaración de Doha referente a la relación entre las normas de la OMC existentes y las obligaciones comerciales específicas mencionadas en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente, y fomentar una cooperación más estrecha entre las secretarías de dichos acuerdos y los comités de la OMC, ya que es esencial para garantizar el desarrollo coherente de los regímenes comerciales y medioambientales;

10.

Considera que un acuerdo multilateral sobre el clima sería el mejor instrumento para garantizar la internalización de las externalidades medioambientales negativas relativas al CO2, si bien existe el riesgo de que dicho acuerdo no pueda concluirse en un futuro próximo; considera, por consiguiente, que la Unión Europea debería seguir estudiando las posibilidades de creación, en relación con los sectores industriales que están verdaderamente expuestos a las fugas de carbón, de instrumentos medioambientales apropiados que sirvan como complemento a la subasta de las cuotas de CO2 en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea, en particular un «mecanismo de cómputo del carbono» que respete las normas de la OMC, ya que un mecanismo de este tipo permitiría luchar contra los riesgos de transferencia de emisiones de CO2 hacia los terceros países;

11.

Propone que, una vez que se haya negociado y firmado el acuerdo internacional sobre el clima, se cree finalmente una auténtica organización mundial del medioambiente encargada de la aplicación de los compromisos que se hayan asumido y de hacer respetar las normas medioambientales; opina que se debería recurrir obligatoriamente a esta futura organización, por ejemplo en materia de competencia medioambiental desleal;

Los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales bilaterales

12.

Apoya firmemente la práctica de la inclusión de cláusulas jurídicamente vinculantes en materia de derechos humanos en los acuerdos internacionales de la Unión Europea pero recuerda que siguen existiendo grandes retos en lo relativo al seguimiento y a la aplicación de las mismas; reitera que dichas cláusulas deben incluirse también en todos los acuerdos comerciales y sectoriales, con un mecanismo de consulta claro y preciso tomando como modelo el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú; celebra, en este contexto, que se haya incluido una cláusula de ese tipo en los acuerdos de libre comercio de nueva generación;

13.

Subraya que debería aplicarse este mismo enfoque de inclusión sistemática a los capítulos sobre el desarrollo sostenible en los acuerdos bilaterales;

14.

Toma nota de que los futuros acuerdos comerciales se podrían celebrar en el contexto de la crisis financiera actual; Estima que esto no debe dar lugar a que se desatiendan las normas sociales y medioambientales, especialmente en lo que se refiere a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la gestión de los residuos peligrosos, para alcanzar otros objetivos;

15.

Pide a la Comisión, teniendo en cuenta los objetivos arriba mencionados, que incorpore de forma sistemática, en todos los acuerdos de libre comercio que negocie con terceros países, una serie de normas sociales y medioambientales que incluyan lo siguiente:

a)

una lista de normas mínimas que deberán ser respetadas por el conjunto de los socios comerciales de la UE; en materia social, estas normas deben corresponder a los ocho Convenios fundamentales de la OIT, tal y como se enumeran en la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998); a estos ocho convenios se sumarán, para los países industrializados, los cuatro Convenios prioritarios de la OIT; en materia medioambiental y de respeto de los derechos humanos, las normas mínimas corresponderán a la lista de convenios relativos al medio ambiente y a los principios de buena gobernanza, tal y como prevé el Reglamento europeo sobre el sistema de preferencias arancelarias generalizadas;

b)

una lista de convenios adicionales que deberán aplicarse de manera gradual y flexible, teniendo en cuenta la evolución de la situación económica, social y medioambiental del socio en cuestión; en materia social, el objetivo último será la aplicación plena y cabal del Programa de Trabajo Decente de la OIT;

16.

Subraya que, por respeto de estas normas, se entenderá a la vez su ratificación, su incorporación al Derecho nacional y su aplicación efectiva en el conjunto del territorio nacional;

17.

Exige que todos los futuros acuerdos comerciales establezcan la prohibición de la explotación del trabajo infantil, en particular en relación con la extracción y la transformación de piedra natural, e incluyan un sistema uniforme europeo de certificación que garantice que la piedra natural y los productos de piedra natural importados han sido producidos de manera demostrable a lo largo de toda la cadena de creación del valor sin que mediara explotación del trabajo infantil en el sentido del Convenio 182 de la OIT;

18.

Subraya que, en el marco de los acuerdos de libre comercio, podría preverse la posibilidad de recurrir a liberalizaciones condicionales que incluyan el recorte del calendario de desmantelamiento o el acceso a un mercado adicional en caso de cumplimiento de las normas medioambientales y sociales;

19.

Destaca la importancia que reviste el seguimiento continuo de la aplicación del acuerdo, aplicando un enfoque abierto e inclusivo en todas las fases:

a)

observa que se utilizan estudios de impacto sobre el desarrollo sostenible pero considera que se deberían realizar, también, antes, durante y después de las negociaciones, con el fin de garantizar una evaluación continua; subraya que es importante que se actúe apoyándose plenamente en los resultados de los mismos; considera, asimismo, que los negociadores deberían tener más en cuenta las prioridades y las inquietudes recogidas en dichos estudios de impacto;

b)

pide a la Comisión que elabore estudios de impacto sobre los derechos humanos para completar los relativos al desarrollo sostenible con indicadores comerciales inteligibles basados en los derechos humanos y en las normas medioambientales y sociales;

c)

pide a ambas partes que presenten informes periódicos sobre los progresos generales de la puesta en práctica de todos los compromisos asumidos en virtud del acuerdo;

d)

Pide a la Comisión que vele por que los Parlamentos de los países asociados participen en las negociaciones comerciales con vistas a mejorar la gobernanza y el control democrático en los países en desarrollo;

e)

subraya que es importante que los ciudadanos participen en todas las fases de las negociaciones y en el seguimiento del acuerdo, y pide a este respecto que se creen foros de desarrollo sostenible o grupos consultivos que prevean la consulta de los interlocutores sociales y de representantes de la sociedad civil independiente;

20.

Pide que los acuerdos comerciales de la UE establezcan de forma eficaz los máximos niveles de transparencia, unas normas estrictas en materia de contratación pública y la presentación de informes desglosados por países y por sectores tanto en lo que se refiere a los países desarrollados a los países en desarrollo, con vistas a luchar contra la fuga ilegal de capitales;

21.

Pide encarecidamente a la Unión que, en las negociaciones de los acuerdos comerciales, haga hincapié en el derecho de acceso a los recursos naturales y que defienda los derechos de los pueblos autóctonos e indígenas por lo que respecta al acceso a los recursos naturales esenciales; pide a la Comisión que en las negociaciones y los acuerdos comerciales internacionales integre la problemática de la adquisición y la propiedad de tierras en los terceros países, en particular en los menos avanzados y en los países en desarrollo;

22.

Reconoce que el capítulo sobre el desarrollo sostenible de los acuerdos bilaterales que se están negociando es vinculante pero que se podría reforzar si se prevén en el mismo los siguientes elementos:

a)

un procedimiento para reclamaciones abierto a los interlocutores sociales;

b)

el recurso a una instancia independiente para solucionar rápida y eficazmente las diferencias relacionadas con problemas sociales o medioambientales, como un grupo de expertos seleccionados por ambas partes en función de su experiencia en materia de derechos humanos, Derecho laboral y Derecho medioambiental, y cuyas recomendaciones deberían integrarse en un proceso claramente definido, previéndose las disposiciones necesarias para su puesta en práctica;

c)

el recurso a un mecanismo de solución de diferencias como en las demás secciones del acuerdo, con condenas pecuniarias para mejorar la situación en los sectores afectados, o una suspensión, al menos temporal, de algunos de los beneficios comerciales previstos por el acuerdo, en caso de infracción grave de las normas arriba mencionadas;

23.

Subraya que es importante completar los acuerdos con medidas de acompañamiento, incluidas medidas de asistencia técnica y programas de cooperación, con el fin de mejorar la capacidad de ejecución, particularmente en el caso de los convenios fundamentales en los ámbitos de los derechos humanos y las normas sociales y medioambientales;

Los derechos humanos en las normas sociales y medioambientales en las relaciones comerciales unilaterales: SPG y SPG+

24.

Estima que los veintisiete convenios cuya ratificación y aplicación efectiva se solicita para poder optar al SPG+ constituyen una combinación única de convenios sobre los derechos humanos, el Derecho laboral, el medio ambiente y los criterios de buena gobernanza; subraya que, hasta el momento, el SPG+ ha tenido un impacto positivo y visible en lo que respecta a la ratificación de dichos convenios pero su impacto ha sido menor a la hora de ponerlos en práctica y desea, en consecuencia, que se haga más hincapié en las medidas de acompañamiento destinadas a mejorar la capacidad de ejecución; considera, asimismo, que, para garantizar la credibilidad del SGP+, la Comisión debe realizar encuestas en caso de que pruebas claras indiquen que ciertos países no aplican los 27 convenios, y, si procede, suprimir las preferencias;

25.

Considera que, en los acuerdos de la Unión Europea con terceros países, se podría establecer un vínculo más estrecho entre las cláusulas sobre los derechos humanos y el SPG+, en particular en lo que respecta al seguimiento;

26.

Pide a la Comisión que, en el marco de procedimiento de revisión del sistema de preferencias generalizadas, adopte las medidas necesarias para que redunde en beneficio, en particular, de los países más necesitados, así como que simplifique las normas de origen, de modo que los países beneficiarios de la iniciativa «Todo menos armas» y del régimen SGP+ puedan sacar los mayores beneficios de las preferencias que les son concedidas; solicita que se establezcan puntos de comparación, mecanismos y criterios transparentes para la concesión y la retirada de las preferencias en el marco de dicho régimen; solicita que el Parlamento Europeo participe plenamente en todo el proceso, en particular en lo que se refiere a la propuesta del Consejo sobre la lista de países beneficiarios, el inicio de las investigaciones o la suspensión temporal del SPG+;

27.

Insta con vehemencia a la Comisión a que presente en el plazo más breve posible una propuesta de reglamento que prohíba las importaciones a la Unión Europea de productos generados mediante formas modernas de esclavitud y trabajo forzoso, en particular el trabajo forzoso de grupos particularmente vulnerables, que constituyen una violación de los derechos humanos;

28.

Pide a la Comisión que, sobre la base del Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión, informe al Parlamento detalladamente, en cualquier momento durante las negociaciones de los acuerdos comerciales internacionales, sobre todos los temas pertinentes;

29.

Pide a la Comisión que, sobre la base de la ampliación de las competencias del Parlamento como consecuencia del Tratado de Lisboa, garantice un flujo de información eficaz y que reconozca en todo momento a los representantes del Parlamento el estatuto de observador y que, por lo tanto, les permita acceder a todas las reuniones y documentos relevantes;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 320 de 28.10.1996, p. 261.

(2)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.

(3)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 326.

(4)  DO C 131 E de 5.6.2003, p. 147.

(5)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 65.

(6)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.

(7)  Conclusiones del Consejo, de 14.6.2010, sobre el trabajo infantil, 10937/1/10.

(8)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 865.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(10)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(11)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(12)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.

(13)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(14)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/39


Jueves 25 de noviembre de 2010
Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2009

P7_TA(2010)0435

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2009 (2010/2059(INI))

2012/C 99 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe Anual del Defensor del Pueblo Europeo relativo a 2009,

Vistos los artículos 24, párrafo tercero, y 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vistos los artículos 41 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1),

Visto el Acuerdo marco sobre cooperación entre el Parlamento Europeo y el Defensor del Pueblo, de 15 de marzo de 2006, que entró en vigor el 1 de abril de 2006,

Vista la Comunicación de la Comisión de 5 de octubre de 2005 sobre la habilitación para la adopción y transmisión de comunicaciones al Defensor del Pueblo y la autorización de la comparecencia de funcionarios ante el Defensor del Pueblo (SEC(2005)1227),

Vista la Decisión 2008/587/CE, Euratom del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008, por la que se modifica la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, sobre el Estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (2),

Vista la adaptación por el Defensor del Pueblo Europeo de sus normas de ejecución con arreglo a los cambios introducidos en el Estatuto, que surtió efecto el 1 de enero de 2009,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre las actividades del Defensor del Pueblo,

Visto el artículo 205, apartado 2, frases segunda y tercera, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0275/2010),

A.

Considerando que el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo en 2009 fue oficialmente transmitido al Presidente del Parlamento Europeo el 19 de abril de 2010, y que el Defensor del Pueblo, Nikiforos Diamandouros, presentó el Informe a la Comisión de Peticiones en Bruselas el 4 de mayo de 2010,

B.

Considerando que el artículo 24 del TFUE dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá dirigirse al Defensor del Pueblo instituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 228»,

C.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»,

D.

Considerando que el artículo 43 de la Carta afirma que «todo ciudadano de la Unión o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a someter al Defensor del Pueblo de la Unión los casos de mala administración en la acción de las instituciones u órganos comunitarios, con exclusión del Tribunal de Justicia y del Tribunal de Primera Instancia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales»,

E.

Considerando que, a raíz de la entrada en vigor del TFUE, la Política Exterior y de Seguridad Común y la actividad del Consejo Europeo están comprendidas en el mandato del Defensor del Pueblo,

F.

Considerando también que, según el artículo 228 del TFUE, el Defensor del Pueblo «será elegido después de cada elección del Parlamento Europeo para toda la legislatura», y ya no «designado» por el Parlamento,

G.

Considerando que la labor del Defensor del Pueblo contribuye a la realización de una Unión «en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible», como se declara en el artículo 1, segundo párrafo, del Tratado de la Unión Europea,

H.

Considerando que, en 2009, el Defensor del Pueblo recibió 3 098 reclamaciones, frente a 3 406 en 2008, y que se consideraron incluidas en su ámbito de competencias 727 reclamaciones (23 %), frente a 802 en 2008,

I.

considerando que en 2009, el Defensor del Pueblo abrió 335 investigaciones como consecuencia de reclamaciones, y se efectuaron y concluyeron 318 investigaciones, 311 de las cuales a consecuencia de reclamaciones y 7 incoadas por iniciativa del Defensor del Pueblo,

J.

Considerando que en 179 de los expedientes concluidos en 2009 (el 56 %), la institución o el órgano concernido aceptó una solución amistosa, lo que subraya que las instituciones y órganos entienden que las reclamaciones al Defensor del Pueblo les brindan la oportunidad de corregir errores y de cooperar con el Defensor del Pueblo por el bien del ciudadano,

K.

Considerando que, en 2009, el Defensor del Pueblo estimó la existencia de una mala administración en un 12 % de los casos (37 investigaciones) dando lugar a comentarios críticos en 35 casos,

L.

Considerando que, en 2009, se emitieron 15 proyectos de recomendación,

M.

Considerando que las alegaciones más habituales en materia de mala administración se referían a la falta de transparencia, incluyendo denegación de información (en un 36 % de las investigaciones), injusticia o abuso a poder (14 %), retrasos evitables (13 %), defectos de procedimiento (13 %), negligencia (6 %), incumplimiento de las obligaciones de la Comisión de ejercer su función de guardiana de los Tratados (6 %), errores de derecho (6 %) y discriminación (5 %),

N.

Considerando que la duración media del tratamiento de las reclamaciones pasó de 13 meses en 2008 a 9 meses en 2009, lo que demuestra los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo para reducir la duración media de sus investigaciones y el espíritu de cooperación de las instituciones implicadas,

O.

Considerando que ningún caso de mala administración ha dado lugar a un informe especial al Parlamento Europeo en 2009,

P.

Considerando que los comentarios críticos y recomendaciones del Defensor del Pueblo no son jurídicamente vinculantes, pero tienen por objeto fomentar el autocontrol de las instituciones y órganos de la Unión y permiten evitar que los errores y disfunciones se reproduzcan en el futuro,

Q.

Considerando que el papel del Defensor del Pueblo ha evolucionado desde la creación de esta función gracias a su independencia y al control democrático de sus actividades ejercido por el Parlamento y por la Comisión de Peticiones,

R.

Considerando que es fundamental que las instituciones y órganos comunitarios hagan pleno uso de los recursos necesarios para cumplir su obligación de garantizar que los ciudadanos reciben una respuesta rápida y sustantiva a sus preguntas, reclamaciones y peticiones,

S.

Considerando que el Parlamento, mediante su Resolución de 6 de septiembre de 2001, adoptó el Código de buena conducta administrativa redactado por el Defensor del Pueblo (3),

T.

Considerando que la Red Europea de Defensores del Pueblo permite remitir a los demandantes hacia los Defensores u órganos similares encargados de prestar la ayuda más conveniente a su nivel, así como intercambiar información y buenas prácticas,

U.

Considerando que las actividades del Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones son complementarias, y favorecen una mayor eficacia de sus trabajos respectivos,

1.

Aprueba el informe anual correspondiente a 2009 presentado por el Defensor del Pueblo Europeo;

2.

Señala que la entrada en vigor del Tratado de Lisboa consolida la legitimidad democrática del Defensor del Pueblo gracias a su elección por el Parlamento, y amplía su mandato a la Política Exterior y de Seguridad Común así como a las actividades del Consejo Europeo;

3.

Se alegra de que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales, que es ya jurídicamente vinculante, incluye el derecho a una buena administración entre los derechos fundamentales derivados de la ciudadanía de la Unión; invita pues el Defensor del Pueblo a velar, en su tratamiento diario de las denuncias, por el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales;

4.

Considera que la transparencia, el acceso a la información y el respeto al derecho a la buena administración son requisitos previos indispensables para mantener la confianza de los ciudadanos en la capacidad de las instituciones para hacer valer sus derechos;

5.

Considera por tanto que el concepto de «mala administración» debe seguir interpretándose de manera amplia, de modo que no sólo incluya la infracción de normas jurídicas o de principios generales del Derecho administrativo europeo, como la objetividad, la proporcionalidad y la igualdad, la no discriminación y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sino también casos en los que una institución no actúa coherentemente y de buena fe o no tiene en cuenta las expectativas legítimas de los ciudadanos, incluso cuando la propia institución se ha comprometido a respetar determinadas normas aun sin estar obligada a ello en virtud de los Tratados o del Derecho derivado;

6.

Felicita al Defensor del Pueblo por la presentación clara y comprehensiva de sus actividades; sugiere sin embargo que, en futuros informes, el resumen de las actividades y el análisis temático hagan aún más hincapié en los problemas estructurales y las tendencias transversales;

7.

Considera que el Defensor del Pueblo ha ejercido sus competencias durante el periodo cubierto por el informe de una manera activa y equilibrada, tanto en el examen y gestión de las reclamaciones, el desarrollo y conclusión de las investigaciones, como en el mantenimiento de relaciones constructivas con las instituciones y los órganos de la Unión Europea y en la sensibilización de los ciudadanos con respecto a sus derechos ante dichas instituciones y órganos;

8.

Se congratula por las excelentes relaciones entre el Defensor del Pueblo y la Comisión de Peticiones en el marco institucional, en lo que atañe al recíproco respeto de sus respectivas competencias; alienta la práctica ya instaurada por el Defensor del Pueblo de que esté presente un representante suyo en todas las reuniones de la Comisión de Peticiones;

9.

Aprecia la contribución esencial de la Red Europea de Defensores del Pueblo representada en 32 países por 94 oficinas, de la que es miembro la Comisión de Peticiones, para el cumplimiento del principio de subsidiariedad; celebra la colaboración del Defensor del Pueblo Europeo con los Defensores del Pueblo y órganos análogos nacionales, regionales y locales de los Estados miembros;

10.

Toma nota de que en 2009 el Defensor del Pueblo recibió 3 098 reclamaciones y se concluyeron 318 investigaciones durante este período;

11.

Se congratula del gran número de procedimientos concluidos por un acuerdo amistoso o por la institución interesada (56 %), lo que da testimonio de la cooperación constructiva entre el Defensor del Pueblo y las instituciones y órganos de la Unión; alienta al Defensor del Pueblo, a las instituciones y a los órganos de la Unión a proseguir sus esfuerzos en esta vía;

12.

Se congratula también por los esfuerzos realizados por el Defensor del Pueblo para reducir la duración media de sus investigaciones a nueve meses; pide que se dote a todas las instituciones y órganos de la Unión con los recursos presupuestarios y humanos necesarios para garantizar que se dé una tramitación rápida a las reclamaciones y peticiones;

13.

Toma nota de que más de un tercio de las investigaciones abiertas por el Defensor del Pueblo en 2009 se refieren a la falta de transparencia; pide por tanto que la revisión en curso del Reglamento (CE) no 1049/2001 no limite el derecho existente al acceso a la información y a los documentos, sino adopte un enfoque más proactivo;

14.

Se congratula por los progresos realizados en 2009 en cuanto a la simplificación del acceso del Defensor del Pueblo a los documentos confidenciales del Consejo;

15.

Toma nota de la estrategia de comunicación y de desarrollo del sitio Internet que ha contribuido a reducir, según el Defensor del Pueblo, el número de reclamaciones no admitidas a trámite, y anima al Defensor del Pueblo a proseguir sus esfuerzos para informar a los ciudadanos europeos de sus funciones y de los límites de sus competencias, así como de sus derechos;

16.

Suscribe la opinión del Defensor del Pueblo según la cual, más allá del respeto a las normas de obligado cumplimiento para la administración, es esencial para la buena administración desarrollar una verdadera cultura de servicio a los ciudadanos; invita pues el Defensor del Pueblo a tomar aún más iniciativas para promover ante las instituciones y ciudadanos europeos esta cultura de servicio;

17.

Deplora el número de reclamaciones relativas a retrasos evitables en el registro de solicitudes, en el trámite de expedientes y en la toma de decisiones; propone prever, en el marco de la revisión del Reglamento financiero, compensaciones económicas en caso de retrasos manifiestos y prolongados;

18.

Toma nota de que el Defensor del Pueblo ha llevado a cabo una investigación por propia iniciativa en relación con las normas aplicadas por la Comisión a las solicitudes de los ciudadanos de acceder a documentos vinculados a procedimientos de infracción; alienta el refuerzo de la cooperación con la Comisión de Peticiones y sugiere al Defensor del Pueblo que la tenga regularmente informada de las investigaciones de propia iniciativa que realice y de los resultados obtenidos; invita a la Comisión a adoptar una actitud más abierta y proactiva por lo que se refiere a las informaciones sobre los procedimientos de infracción;

19.

Considera que el Código de buena conducta administrativa propuesto por el Defensor del Pueblo y aprobado por el Parlamento en su Resolución de 6 de septiembre de 2001 sirve de guía y referencia al personal de todos los órganos e instituciones comunitarias; se felicita de que el Código de buena conducta haya sido aprobado por el Comité Económico y Social Europeo; se congratula asimismo de que se haya concluido un protocolo de acuerdo con el Banco Europeo de Inversiones sobre el tratamiento de las reclamaciones; invita el Defensor del Pueblo a estudiar una revisión del Código de buena conducta con fundamento en la experiencia de los 10 últimos años y, sobre esta base, a velar por la promoción y el intercambio de buenas prácticas;

20.

Lamenta que las denuncias relativas a la incorrecta aplicación por un Estado miembro del Derecho comunitario recibidas por los Defensores del Pueblo nacionales no se recojan en un registro a disposición del Defensor del Pueblo Europeo; sugiere al Defensor del Pueblo Europeo que estudie la conveniencia de compartir esos datos de forma que permita una mejor comprensión de los problemas;

21.

Invita al Defensor del Pueblo a animar a los Defensores del Pueblo nacionales a efectuar intercambios regulares con sus Parlamentos nacionales, siguiendo el modelo de los intercambios establecidos entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Parlamento;

22.

Insta a la Comisión Europea a elaborar una ley administrativa europea común a todos los órganos, instituciones y agencias de la Unión;

23.

Señala al Defensor del Pueblo el nuevo proceso de selección de personal por la EPSO y sugiere un seguimiento de su aplicación acompañado de un análisis de la evolución constatada;

24.

Expresa su apoyo a la idea de un portal Intranet común a todos los miembros de la Red Europea de Defensores del Pueblo con el fin de garantizar una difusión regular de los resultados;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y el informe de la Comisión de Peticiones al Consejo, a la Comisión, al Defensor del Pueblo Europeo, a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros, así como a sus defensores del pueblo u otros órganos competentes análogos.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO L 189 de 17.7.2008, p. 25.

(3)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 331.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/43


Jueves 25 de noviembre de 2010
Informe Especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo a raíz del proyecto de recomendación a la Comisión Europea en el asunto 676/2008/RT (con arreglo al artículo 205, apartado 2, primera parte)

P7_TA(2010)0436

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo a raíz del proyecto de recomendación a la Comisión Europea sobre la reclamación 676/2008/RT (2010/2086(INI))

2012/C 99 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe especial del Defensor del Pueblo Europeo al Parlamento Europeo, presentado el 24 de febrero de 2010,

Visto el artículo 228, apartado 1, párrafo 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 195 del TCE),

Vistos los artículos 41, apartado 1, 42 y 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Decisión 94/262/CECA, CE, Euratom, del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y sobre las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (1), modificada en último lugar por la Decisión 2008/587/CE, Euratom, del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2008 (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (3),

Visto el artículo 205, apartado 2, frase primera, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones (A7-0293/2010),

A.

Considerando que el artículo 228 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea faculta al Defensor del Pueblo Europeo a recibir reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión relativas a casos de mala administración en las actividades de las instituciones u órganos de la Unión,

B.

Considerando que las reclamaciones presentadas por los ciudadanos de la UE constituyen una importante fuente de información sobre posibles violaciones del Derecho de la UE,

C.

Considerando que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales dispone que «toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable»,

D.

Considerando que, el 1 de marzo de 2007, una organización no gubernamental que actúa en el ámbito de la protección del medio ambiente pidió a la Comisión tener acceso a información y documentos en poder de la Dirección General de Empresa e Industria y del antiguo Vicepresidente de la Comisión responsable de Empresa e Industria, relativos a reuniones mantenidas entre la Comisión y los representantes de los fabricantes de automóviles en las que se debatió el enfoque de la Comisión respecto de las emisiones de dióxido de carbono de los automóviles,

E.

Considerando que la Comisión concedió el acceso a 15 de las 18 cartas enviadas al entonces Comisario Günter Verheugen, pero negó el acceso a tres cartas enviadas por el fabricante alemán de automóviles Porsche alegando que su divulgación socavaría la protección de los intereses comerciales de la empresa,

F.

Considerando que el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (4) establece que el objetivo de este Reglamento consiste en garantizar el acceso más amplio posible a los documentos del Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión, y considerando que, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cualquier excepción a este principio debe interpretarse en sentido estricto,

G.

Considerando que la Comisión denegó al reclamante el acceso a esas cartas de Porsche AG basándose en el artículo 4, apartado 2, primer inciso, del Reglamento (CE) no 1049/2001, que establece que «Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de: los intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual […]»,

H.

Considerando que las cartas en cuestión fueron enviadas por Porsche AG en el contexto de la consulta de la Comisión a las principales partes interesadas sobre la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de dióxido de carbono de los coches, y considerando, por tanto, probable que las tres cartas contuvieran información sobre los intereses empresariales de Porsche AG, por lo que la Comisión hubiese podido pensar que dichas cartas caen en el ámbito de aplicación de la excepción prevista por el artículo 4, apartado 2, primer inciso, del Reglamento (CE) no 1049/2001,

I.

Considerando que los servicios del Defensor del Pueblo Europeo llevaron a cabo una inspección de las tres cartas de Porsche AG, así como del intercambio de correos electrónicos entre la Comisión y Porsche, en que la Comisión informaba a Porsche de que no tenía el propósito de divulgar las tres cartas, y considerando que el Defensor del Pueblo Europeo, sobre la base de la citada inspección, concluyó que la Comisión había denegado indebidamente el pleno acceso a las cartas de Porsche AG basándose en el artículo 4, apartado 2, primer inciso, y el acceso parcial con arreglo al artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (5), y que se trataba de un caso de mala administración,

J.

Considerando que, el 27 de octubre de 2008, el Defensor del Pueblo Europeo elaboró un proyecto de recomendación a la Comisión donde exponía los detalles de su análisis fáctico y jurídico, y en el que declaraba que la Comisión debería autorizar el acceso a las tres cartas enviadas por Porsche AG al antiguo Vicepresidente, Günter Verheugen, en su totalidad o considerar su divulgación parcial,

K.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo, sobre la base del artículo 195 del Tratado CE (actualmente artículo 228 del TFUE), solicitó a la Comisión que presentara su posición al respecto en un plazo de tres meses, es decir, antes del 31 de enero de 2009,

L.

Considerando que la Comisión no presentó su opinión en el plazo de tres meses previsto por el artículo 228 del TFUE, sino que pidió seis prórrogas de dicho plazo para dar su opinión detallada sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo, y considerando que, en julio y de nuevo en septiembre de 2009, el Defensor del Pueblo Europeo informó a la Secretaría de la Comisión de su intención de presentar un informe especial al Parlamento en caso de no recibir respuesta a su proyecto de recomendación,

M.

Considerando que la nueva Comisión, tras tomar posesión de su mandato, concedió efectivamente acceso a las cartas, pero considerando que esto ocurrió en un plazo de más de 15 meses tras haberse emitido el proyecto de recomendación, en lugar del plazo de tres meses previsto en el Estatuto del Defensor del Pueblo y en el artículo 228 del TFUE,

N.

Considerando que la Comisión, al retrasar su respuesta al proyecto de recomendación durante 15 meses, incumplió su obligación de cooperar lealmente con el Defensor del Pueblo Europeo durante su investigación sobre el asunto 676/2008/RT, y considerando que ello va en detrimento no sólo del diálogo interinstitucional sino también de la imagen pública de la UE,

O.

Considerando que el Defensor del Pueblo Europeo ha detectado el retraso de la Comisión en otro caso relativo al acceso a documentos (355/2007 (TN) FOR), en el que la Comisión debería haber presentado su opinión detallada sobre un proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo antes del 31 de octubre de 2009, pero todavía no lo ha hecho,

P.

Considerando que la Comisión respetó los plazos establecidos para dar su opinión a las reclamaciones tramitadas por el Defensor del Pueblo Europeo en 2009 en sólo cuatro de los 22 casos relativos al acceso a los documentos; considerando que, en 14 de estos 22 casos, remitió su respuesta con más de 30 días de retraso y, en 6 casos, la remitió con al menos 80 días de retraso,

Q.

Considerando que es responsabilidad del Parlamento, como única institución elegida de la Unión, salvaguardar y proteger la independencia del Defensor del Pueblo Europeo en el ejercicio de sus funciones para con los ciudadanos europeos y observar la aplicación de sus recomendaciones,

1.

Hace suyas las observaciones críticas del Defensor del Pueblo Europeo y su recomendación a la Comisión en relación a la reclamación 676/2008/RT;

2.

Reconoce que los retrasos excesivos en responder al Defensor del Pueblo Europeo en esta reclamación constituyen una violación del deber de la Comisión de cooperar lealmente tal como se prevé en el Tratado;

3.

Manifiesta su preocupación por los retrasos generales y la obstrucción que practica la Comisión en relación con las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo en los casos de acceso a los documentos;

4.

Indica que, en el contexto de las consultas previstas en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1049/2001 (6), la Comisión debe establecer un plazo para que el tercer autor de un documento pueda responder, y subraya que la Comisión debe ejercer esa facultad de manera que le permita cumplir sus propios plazos;

5.

Recuerda la jurisprudencia pertinente relativa al principio de cooperación leal (artículo 4, apartado 3, del TUE), según el cual las instituciones de la Unión tienen el deber de cooperar lealmente en sus relaciones mutuas, y señala que esta obligación se establece claramente en el nuevo artículo 13, apartado 2, del TUE;

6.

Considera que la actitud poco cooperativa de la Comisión, en este y otros casos, puede erosionar la confianza de los ciudadanos en la Comisión y socavar la capacidad del Defensor del Pueblo Europeo y del Parlamento Europeo de supervisar a la Comisión de manera adecuada y eficaz y que, en sí, vulnera el principio mismo del Estado de Derecho en que se basa la Unión Europea;

7.

Pide a la Comisión que se comprometa con el Parlamento Europeo a respetar en el futuro su deber de cooperación leal con el Defensor del Pueblo Europeo;

8.

Considera que, en caso de que la Comisión no exprese dicho compromiso y/o persista en su actitud no cooperativa frente al Defensor del Pueblo, el Parlamento podría sancionar a la Comisión, y que las sanciones pueden incluir, entre otras cosas, la puesta en la reserva de una parte del presupuesto para gastos administrativos de la Comisión;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Defensor del Pueblo.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.

(2)  DO L 189 de 17.7.2008, p. 25.

(3)  DO C 244 de 10.10.2002, p. 5.

(4)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(5)  El artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1049/2001 dispone lo siguiente: «En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán.».

(6)  El artículo 5, apartado 5, de las Disposiciones relativas a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001, publicadas como anexo en la Decisión de la Comisión 2001/937/CE, dispone que «El tercer autor del documento al que se haya consultado dispondrá de un plazo de respuesta que no podrá ser inferior a cinco días laborables, pero que deberá permitir a la Comisión respetar sus propios plazos de respuesta.».


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/46


Jueves 25 de noviembre de 2010
Vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008)

P7_TA(2010)0437

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el vigesimosexto informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2008) (2010/2076(INI))

2012/C 99 E/10

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión titulado «Informe de evaluación de Pilot UE» (COM(2010)0070),

Visto el vigesimoquinto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2007) (COM(2008)0777),

Vistos los documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2009)1683, SEC(2009)1684, SEC(2009)1685 y SEC(2010)0182),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de septiembre de 2007, titulada «Una Europa de resultados – la aplicación del Derecho comunitario» (COM(2007)0502),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de marzo de 2002, relativa a las relaciones con el denunciante en materia de infracciones del Derecho comunitario (COM(2002)0141),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el vigesimotercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (1),

Vista su Resolución, de 9 de julio de 2008, sobre el papel del juez nacional en el sistema judicial europeo (2),

Visto el artículo 119, apartado 1, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Peticiones (A7-0291/2010),

1.

Lamenta que la Comisión no haya dado respuesta a las cuestiones planteadas por el Parlamento en sus resoluciones anteriores, en particular en la Resolución de 21 de febrero de 2008 mencionada anteriormente; toma nota de la ausencia de mejoras en relación con la transparencia, en particular en relación con «Pilot UE» y la cuestión de los recursos humanos;

2.

Toma nota de que mediante «Pilot UE», la Comisión tiene como objetivo reforzar «el compromiso, la cooperación y la colaboración (…) entre la Comisión y los Estados miembros» (3) y que está examinando, en estrecha cooperación con las administraciones nacionales, el modo de abordar la cuestión relativa a la aplicación del Derecho de la UE; considera que esta iniciativa responde a la nueva necesidad de cooperación entre todas las Instituciones de la Unión Europea en favor de una Unión que, tras la adopción del Tratado de Lisboa, funciona correctamente y trabaja por sus ciudadanos; subraya la obligación impuesta a la Comisión en virtud del artículo 17 del TUE según la cual «velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos»;

3.

Toma nota de que, por una parte, se presenta a los ciudadanos de modo que desempeñan un papel fundamental en la garantía del respeto del Derecho de la UE en el terreno (4) pero, por otra parte, están incluso excluidos en mayor medida, en el contexto de «Pilot UE», de todos los procesos subsiguientes; considera que lo señalado anteriormente no se ajusta a las declaraciones solemnes recogidas en los Tratados en el sentido de que «las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible» (artículo 1 del TEU), de que «las instituciones (…) de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura» (artículo 15 del TFUE), y de que «la Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones» (artículo 9 del TUE);

4.

Indica que, para hacer operativo «Pilot UE», la Comisión ha creado una «base de datos confidencial en línea» (5) para la comunicación entre la Comisión y las autoridades de los Estados miembros; pide a la Comisión que permita al Parlamento un acceso significativo a esta base de datos para que pueda ejercer su función de controlar a la Comisión en su misión de guardiana de los Tratados;

5.

Destaca que esta participación activa de los ciudadanos de la Unión Europea se recoge explícitamente en el Tratado de la Unión Europea, en particular en relación con la Iniciativa Ciudadana Europea; considera que la posibilidad de que los ciudadanos establezcan la agenda legislativa también guarda relación directa con su función real y esencial de velar por la correcta aplicación y observancia del Derecho de la Unión Europea y por la transparencia y rigor en los correspondientes procedimientos;

6.

Observa que, en el resumen de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario, se hace más hincapié en la transposición de la legislación que en la aplicación en sí; pide a la Comisión que reconozca como es debido el papel que desempeñan las peticiones en el control de la aplicación efectiva del Derecho comunitario; en efecto, las peticiones suelen muy a menudo ser los primeros indicadores de que, más allá de la transposición, los Estados miembros se han quedado a la zaga en lo que respecta a la aplicación de las medidas jurídicas;

7.

Considera que, en su forma actual, los informes anuales de la Comisión «sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario» no facilitan a los ciudadanos ni a las demás instituciones información suficiente sobre la verdadera situación en la que se encuentra la aplicación del Derecho de la UE, ya que la Comisión únicamente hace referencia a los procedimientos formales que se incoan contra los Estados miembros que no han incorporado ciertas disposiciones del Derecho de la UE a sus ordenamientos jurídicos nacionales; considera, no obstante, que redundaría en gran medida en interés de los ciudadanos y del Parlamento si fuesen informados cuando la Comisión incoase procedimientos como consecuencia de una incorporación incorrecta o errónea del Derecho de la UE, y que también se facilitasen detalles de dichas infracciones;

8.

Desea asegurarse de que la Comisión sigue elaborando datos pormenorizados sobre todos los tipos de infracción y de que la totalidad de estos datos está a la libre disposición del Parlamento, para que éste cumpla su función de controlar a la Comisión en su misión de guardiana de los Tratados; indica que el análisis y la categorización de estos datos debe ser coherente con los informes anuales anteriores para ayudar al Parlamento a evaluar de modo útil los progresos de la Comisión, con independencia de que la infracción se haya tramitado a través de «Pilot UE» o con arreglo al procedimiento de infracción original;

9.

Constata que los retrasos en aplicar y transponer correctamente el Derecho de la Unión Europea afectan directamente a la vida cotidiana de ciudadanos y empresas y al disfrute de sus derechos, causando inseguridad jurídica e impidiéndoles aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior; llama la atención sobre el elevado coste del incumplimiento o la inaplicación del Derecho de la UE y la consiguiente falta de confianza en las Instituciones europeas;

10.

Deplora que algunos Estados miembros no concedan la debida importancia a que la legislación de la UE se aplique de forma correcta y dentro de los plazos establecidos; encarece a los Estados miembros que atiendan la transposición y aplicación de la legislación con la suficiente diligencia y eviten demoras;

11.

Pide a la Comisión que proponga un «código de procedimiento» en forma de reglamento, sobre la base del nuevo fundamento jurídico que representa el artículo 298 del TFUE, que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción, incluidas notificaciones, plazos, el derecho a ser escuchado, la obligación de presentar las razones, etc., para reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia; recuerda a la Comisión que su Comunicación de 2002 representa un importante punto de referencia para la elaboración de dicho «código de procedimiento»;

12.

Recuerda que la Comisión de Asuntos Jurídicos inició recientemente un grupo de trabajo sobre el Derecho administrativo de la UE con el fin de examinar la viabilidad de su codificación y las repercusiones prácticas de un proyecto de esta naturaleza; considera que las conclusiones de este grupo de trabajo deben tenerse en cuenta cuando se debata sobre un código administrativo europeo;

13.

Recuerda que la Comisión de Asuntos Jurídicos adoptó recientemente, por unanimidad, un escrito en apoyo de la posición de un peticionario que defiende la aplicación de un procedimiento administrativo ordinario para controlar y aplicar el Derecho de la UE que, a la vez que respete la discrecionalidad de la Comisión para decidir el momento y contra quién incoa un procedimiento, restringiría dicha discrecionalidad para inscribirla en los límites de las buenas prácticas administrativas (6);

14.

Recuerda que la Comisión, como guardiana de los Tratados, tiene la misión fundamental de garantizar la pronta y correcta aplicación del Derecho de la Unión Europea por parte de los Estados miembros; alienta a la Comisión a que haga uso de todas las competencias que le atribuyen los Tratados, especialmente las nuevas disposiciones del artículo 260 TFUE para los casos en que los Estados miembros no comuniquen las medidas de transposición de las directivas;

15.

Recuerda la Resolución del Parlamento, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión en el que pide a la Comisión (7) que la Comisión ponga «a disposición del Parlamento información sumaria sobre todos los procedimientos de infracción desde el escrito de requerimiento, incluyendo, si así lo solicita el Parlamento (…) las cuestiones planteadas por el procedimiento de infracción» (8);

16.

Considera que los ciudadanos de la UE deberían poder esperar de la Comisión el mismo grado de transparencia tanto si presentan una denuncia formal como si ejercen su derecho de petición en virtud del Tratado; pide, por tanto, que se facilite a su Comisión de Peticiones una información clara sobre las fases en que se encuentran los procedimientos de infracción en los que hay peticiones cuyo examen sigue abierto; pide además a la Comisión que aclare a la Comisión de Peticiones y al público en general cuáles son las vías que se deben seguir para solicitar información o presentar una queja;

17.

Respalda las medidas previstas por la Comisión para 2009 y en el futuro dirigidas a garantizar el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la legislación europea, y pide que se le deje participar en aquellos casos de procedimientos de infracción donde haya peticiones pendientes de examen, como el asunto de la región de Campania relativo a la legislación en materia de residuos y el asunto de España relativo a la legislación sobre gestión del agua;

18.

Pide a la Comisión que le facilite las informaciones pertinentes para permitir la realización de un análisis del valor añadido que aporta «Pilot UE» al método existente de gestión de los expedientes de infracción y que podría justificar la prórroga del proyecto; considera que estos datos deberían, por ejemplo, permitir al Parlamento controlar si las diez semanas concedidas a un Estado miembro para encontrar una solución a un caso concreto no retrasan en mayor medida el inicio de un procedimiento de infracción, cuya duración ya es extremadamente larga e imprecisa;

19.

Observa con especial interés el compromiso de la Comisión de evaluar sistemáticamente las respuestas de los Estados miembros a las denuncias; pide a la Comisión que preste la mayor atención a esta evaluación y que el análisis de los expedientes se realice en un plazo breve; solicita precisiones sobre el papel del denunciante en el proceso de evaluación;

20.

Pide a la Comisión que asigne recursos suficientes para poder controlar plenamente la aplicación del Derecho de la UE, incoar procedimientos por propia iniciativa y establecer prioridades para establecer acciones más decididas y sistemáticas; pide a la Comisión que facilite al Parlamento, como se ha reclamado en otras ocasiones, datos claros y exhaustivos sobre los recursos destinados a la tramitación de los casos de incumplimiento en las distintas Direcciones Generales y sobre los asignados al proyecto «Pilot UE»; recuerda a la Comisión que el Parlamento se comprometió a apoyar a la Comisión mediante el aumento de los créditos presupuestarios con el fin de incrementar los recursos;

21.

Pide a la Comisión que examine mecanismos innovadores, tales como el procedimiento de evaluación mutua previsto por la Directiva sobre Servicios, con miras a garantizar una aplicación más eficiente de la legislación de la UE;

22.

Acoge con satisfacción la creación de una ventanilla única en «Tu Europa» (9) para los ciudadanos que deseen obtener información o presentar una queja o un recurso; opina que, con la adición de la ampliamente divulgada iniciativa ciudadana (artículo 11, apartado 4, del Tratado UE) a la lista de instrumentos previstos para la participación de los ciudadanos, ha aumentado de forma exponencial la necesidad de brindar información y consejo; el Parlamento desearía participar en el desarrollo de esa página web para garantizar la coherencia de ésta con sus propias medidas destinadas a ofrecer un mejor asesoramiento a los ciudadanos;

23.

Recuerda el compromiso del Consejo de animar a los Estados miembros a que elaboren y publiquen cuadros que muestren la correlación entre las directivas y las medidas de transposición nacionales; insiste en que tales cuadros son esenciales para que la Comisión pueda controlar de forma eficaz las medidas de aplicación en todos los Estados miembros;

24.

Pide que se refuerce el papel del Parlamento en la aplicación, ejecución y supervisión de la legislación relativa al mercado único; respalda la idea de un Foro Anual del Mercado Único;

25.

Subraya la importancia del Cuadro de Indicadores del Mercado Interior y del Marcador de los Mercados de Consumo para un uso más efectivo de los instrumentos de supervisión y evaluación comparativa que constituyen un importante mecanismo disciplinario indirecto; pide a la Comisión y a los Estados miembros que movilicen los recursos presupuestarios y humanos suficientes para garantizar que el Cuadro de Indicadores del Mercado Interior pueda seguir evolucionando;

26.

Observa que los órganos jurisdiccionales nacionales desempeñan un papel primordial en la aplicación del Derecho de la Unión Europea y apoya completamente los esfuerzos de la UE encaminados a reforzar y coordinar la formación judicial de los jueces nacionales, los profesionales de la Justicia y los funcionarios y los agentes de las administraciones nacionales;

27.

Considera que, si la Comisión abre un procedimiento de infracción contra un Estado miembro, también debe emitir una comunicación declarando que los ciudadanos afectados del Estado miembro de que se trate pueden impugnar ante los órganos jurisdiccionales nacionales el acto que infringe la legislación de la UE;

28.

Recuerda su Resolución de 17 de junio de 2010 sobre formación judicial en materia civil y mercantil; considera que es fundamental que la formación judicial sea reforzada en el contexto del Plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Tribunal de Justicia, al Defensor del Pueblo Europeo y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 184 E de 6.8.2009, p. 63.

(2)  DO C 294 E de 3.12.2009, p. 27.

(3)  Informe de evaluación de «Pilot UE», p. 2.

(4)  Comunicación de la Comisión de 2002, p.5: «la Comisión, en sucesivas ocasiones, ha reconocido el papel esencial del denunciante en la detección de infracciones del Derecho comunitario».

(5)  Informe de la Comisión «Informe de Evaluación sobre Pilot UE» COM(2010)0070, p.2.

(6)  «La discrecionalidad puede ser un mal necesario en un gobierno moderno; pero una discrecionalidad absoluta unida a una absoluta falta de transparencia constituye algo fundamentalmente contrario a los principios del Estado de Derecho» - Informe Frassoni sobre los vigesimoprimero y vigesimosegundo informes anuales de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2003 y 2004) (2005/2150(INI). Exposición de motivos, p. 19.

(7)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0009.

(8)  Ídem, apartado 3, letra e), quinto guión.

(9)  http://ec.europa.eu/youreurope/


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/50


Jueves 25 de noviembre de 2010
Servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual

P7_TA(2010)0438

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el servicio público de radiodifusión en la era digital: el futuro del sistema dual (2010/2028(INI))

2012/C 99 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 14 y el artículo 106, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Protocolo no 29, anejo al Tratado de la UE, sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros,

Visto el artículo 11, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (1),

Vista su Resolución, de 19 de septiembre de 1996, sobre la función de la televisión pública en una sociedad multimedia (2),

Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2008, sobre la concentración y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea (3),

Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2008, sobre alfabetización mediática en un mundo digital (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2009, sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los servicios públicos de radiodifusión (5),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el pluralismo de los medios de comunicación en los Estados miembros de la Unión Europea (SEC(2007)0032),

Vista la Recomendación Rec(96)10, de 11 de septiembre de 1996, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre la garantía de la independencia de los servicios públicos de radiodifusión,

Vista la Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de enero de 1999, sobre el servicio público de radiodifusión (6),

Vista la Recomendación Rec(2007)2 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 31 de enero de 2007, sobre el pluralismo en los medios de comunicación y la diversidad de contenidos,

Vista la Recomendación Rec(2007)3 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 31 de enero de 2007, sobre la misión de los medios de comunicación de servicio público en la sociedad de la información,

Vista la Recomendación No 1878 (2009), de 25 de junio de 2009, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la financiación de los servicios públicos de radiodifusión,

Vista la Declaración, de 27 de septiembre de 2006, del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la garantía de la independencia de los servicios públicos de radiodifusión en los Estados miembros,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0286/2010),

A.

Considerando que, en una sociedad democrática europea, la participación de los ciudadanos en el debate público y el acceso a la información en el mundo digital dependen de un sector audiovisual y de prensa vigoroso y competitivo,

B.

Considerando que los medios de radiodifusión siguen siendo una de las fuentes de información más importantes que están a disposición de los ciudadanos de la UE y, como tales, constituyen un factor importante de configuración de los valores y opiniones de las personas,

C.

Considerando que tanto el servicio público de radiodifusión como el del sector privado tienen un papel crucial que desempeñar en relación con la producción audiovisual europea, la diversidad e identidad culturales, el pluralismo, la cohesión social, la promoción de las libertades fundamentales y el funcionamiento de la democracia,

D.

Considerando que el servicio público de radiodifusión lleva a cabo una función pionera al estimular y utilizar la evolución tecnológica con el fin de ofrecer al público sus contenidos mediante medios y técnicas de distribución innovadores,

E.

Considerando que el paisaje audiovisual de la UE es único, y se caracteriza por el llamado «sistema dual», basado en un verdadero equilibrio entre el servicio público de radiodifusión y los organismos de radiodifusión privados,

F.

Considerando que un sistema dual eficaz, con un equilibrio genuino entre los organismos de radiodifusión de servicio público y de carácter privado, redunda en interés general,

G.

Considerando que la coexistencia de organismos de radiodifusión de servicio público y de carácter privado ha asegurado una amplia gama de programas de libre acceso, que beneficia a todos los ciudadanos de la UE y contribuye al pluralismo de los medios, a la diversidad cultural y lingüística, a la concurrencia informativa (en términos de calidad y diversidad de contenidos) y a la libertad de expresión,

H.

Considerando que la Unión Europea concede especial importancia al papel del sistema dual en la producción y difusión de contenidos europeos,

I.

F. Considerando que los cambios registrados en el panorama audiovisual durante los últimos años, con el desarrollo de las tecnologías digitales, de plataformas propietarias de pago y de nuevos participantes en línea, han tenido efectos en el sistema dual de la radiodifusión tradicional, así como en la competencia informativa (en términos de calidad y diversidad de contenidos), obligando a los organismos de radiodifusión de servicio público y de carácter privado a diversificar sus operaciones y prever nuevas plataformas de distribución,

J.

Considerando que la difusión de las nuevas tecnologías ha modificado el modo de acceso de los ciudadanos europeos a los medios de comunicación y a la información,

K.

Considerando que los límites tradicionales en el sector de los medios de comunicación ya no pueden mantenerse en un entorno en línea, dado que los medios tradicionales no pueden sobrevivir sin extenderse a nuevas plataformas (por ejemplo, los servicios de SMS, las páginas de Internet y las aplicaciones para teléfonos inteligentes), con arreglo a los objetivos de la Agenda Digital de la Unión Europea,

L.

Considerando que los diarios y las revistas son y deben seguir siendo elementos esenciales de un sector informativo europeo diverso y plural,

M.

Considerando que los proveedores de servicios de telecomunicaciones y de Internet, así como los motores de búsqueda, están desempeñando un papel cada vez mayor en el nuevo entorno mediático,

N.

Considerando que en la era digital —caracterizada por un aumento de la oferta para el consumidor, pero también por el riesgo de fragmentación de la audiencia, una concentración cada vez mayor de los medios de comunicación, el aumento del número de empresas de comunicación integradas verticalmente y por la evolución hacia servicios de pago y codificados— el servicio público de radiodifusión ayuda y debe ayudar a mantener un espacio público, proporcionando una programación de alta calidad y con valores sociales así como una información objetiva,

O.

Considerando que, en determinados Estados miembros, el servicio público de radiodifusión aún no está lo suficientemente arraigado socialmente y no dispone todavía de los recursos adecuados,

P.

Considerando que el servicio público de radiodifusión de algunos Estados miembros se enfrenta a problemas importantes que ponen en peligro su independencia política, su viabilidad e incluso su fundamento financiero, lo que supone una amenaza directa para la propia existencia del sistema dual,

Q.

Considerando que la televisión privada ha tenido que afrontar dificultades económicas en fecha reciente, debido a la reducción de la publicidad,

R.

Considerando que es competencia exclusiva de los Estados miembros definir los cometidos de servicio público y asegurar la financiación de sus organismos de radiodifusión de servicio público, de conformidad con los principios del Protocolo de Amsterdam,

S.

Considerando que los medios de comunicación de servicio público requieren una financiación pública suficiente, la participación en las nuevas tecnologías y plataformas pertinentes y un marco normativo estable y previsible, para poder cumplir sus cometidos a la hora de ofrecer contenidos culturales o informativos de alta calidad, mejorando con ello claramente la alfabetización mediática en beneficio del público,

T.

Considerando que es posible mejorar la radiodifusión de servicio público mediante intercambios de experiencias y de mejores prácticas entre los Estados miembros,

U.

Considerando que todos los Estados miembros deberían priorizar el respeto de los criterios europeos en materia de libertad de expresión, de pluralismo de los medios y de independencia, cometidos y financiación de los medios de comunicación de servicio público,

V.

Considerando que la UE carece actualmente de los instrumentos adecuados para controlar las amenazas, y reaccionar ante ellas, que pesan sobre los medios de comunicación de servicio público y el sistema dual en determinados Estados miembros o regiones específicas de la UE,

1.

Reafirma su compromiso para con el sistema dual de radiodifusión, en el que los medios de comunicación privados y de servicio público desempeñan sus funciones respectivas, al margen de las presiones políticas y económicas, y pide que se asegure el acceso al nivel más alto a los servicios de radiodifusión independientemente de la capacidad de pago de los consumidores y usuarios;

2.

Subraya en particular el papel fundamental que desempeña un sistema dual europeo realmente equilibrado en lo que respecta a la promoción de la democracia, la cohesión social y la integración y la libertad de expresión, con particular atención a la promoción y preservación del pluralismo de los medios de comunicación, la alfabetización de los medios de comunicación, la diversidad cultural y lingüística y el respeto de las normas europeas relativas a la libertad de prensa;

3.

Constata que la coexistencia de los medios de comunicación de servicio público y privados ha contribuido en gran medida a la innovación y a la diversificación en términos de contenidos y ha repercutido positivamente en la calidad;

4.

Reitera la necesidad de mantener un servicio público de radiodifusión independiente, fuerte y vivo que se adapte a las demandas de la era digital, e insiste en las medidas concretas que es necesario aplicar para conseguir este objetivo;

5.

Destaca, en este contexto, el hecho de que en la era digital el servicio público de radiodifusión tiene como cometido específico el desarrollo de un espacio público haciendo que los contenidos mediáticos de alta calidad y de interés público sean universalmente accesibles en todas las plataformas pertinentes;

6.

Invita a los Estados miembros a prever recursos suficientes que permitan a los servicios públicos de radiodifusión aprovechar las nuevas tecnologías digitales, lo que garantizará que el gran público se beneficie de las ventajas relacionadas con los servicios audiovisuales modernos;

7.

Invita, en este sentido, a que los organismos de radiodifusión de servicio público se estructuren para proponer contenidos en línea atractivos y de calidad a fin de llegar a los jóvenes que consumen los medios de comunicación casi en exclusiva a través de Internet;

8.

Invita a los Estados miembros a combatir la brecha digital (por ejemplo entre la ciudad y el campo) y a garantizar que la digitalización de todas las personas en todas las regiones permita la igualdad de acceso a la radiodifusión de servicio público;

9.

Insta a los Estados miembros a que consideren la posibilidad de facilitar a los consumidores el paso del sistema de televisión analógica al sistema digital;

10.

Insta a los Estados miembros a definir los cometidos de los organismos de radiodifusión de servicio público, de manera que puedan conservar su carácter distintivo por medio de un compromiso con una producción audiovisual original y una programación y periodismo de alta calidad al margen de consideraciones comerciales o influencias políticas, lo cual constituye precisamente su marca distintiva; observa que estos cometidos deben definirse de la manera más precisa posible, pero con la debida atención a la autonomía de programación de los organismos de radiodifusión;

11.

Recuerda que, con arreglo al principio de neutralidad tecnológica, los organismos de radiodifusión de servicio público, dentro del cometido que les ha sido asignado, deben tener la posibilidad de ofrecer sus servicios, incluidos los servicios nuevos, en todas las plataformas;

12.

Hace hincapié en que, en algunos Estados miembros, faltan disposiciones jurídicas acerca de las actividades del servicio público de radiodifusión por Internet, lo que podría afectar a la capacidad de este sector para ampliarse a nuevas plataformas;

13.

Recuerda que las plataformas de radiodifusión terrestre basadas en normas abiertas y que permitan la interoperabilidad desempeñan un papel principal en el sistema dual de radiodifusión y constituyen el instrumento ideal para proporcionar a los usuarios servicios de medios audiovisuales libres y de fácil acceso, que se adaptan mejor a la fragmentación de los mercados locales y que, por tanto, pueden responder mejor a las expectativas culturales y sociales locales;

14.

Toma nota de la comunicación de la Comisión, de julio de 2009, sobre radiodifusión, que reconoce el derecho de los servicios públicos de radiodifusión a estar presentes en todas las plataformas de difusión pertinentes, y reafirma la competencia de los Estados miembros para definir el cometido, la financiación y la organización de la radiodifusión de servicio público, y reconoce al mismo tiempo la responsabilidad de la Comisión en lo que respecta al control de los errores manifiestos, y pide a los Estados miembros que mantengan un equilibrio entre los servicios informativos digitales ofrecidos, con objeto de garantizar una competencia leal entre el servicio público de radiodifusión y los medios de comunicación privados y, así, preservar una vigorosa presencia de los medios de comunicación en el sistema en línea;

15.

Celebra el reconocimiento del principio de neutralidad tecnológica y de la necesidad de respetar la independencia informativa de los organismos de radiodifusión de servicio público, teniendo presente debidamente su necesidad de una financiación estable y segura;

16.

Señala, sin embargo, los enormes costes de las pruebas ex ante (existentes) y destaca su apoyo a las evaluaciones proporcionales;

17.

Recuerda la importancia de las recomendaciones y declaraciones del Consejo de Europa, acordadas por todos los Estados miembros de la UE y que establecen unos criterios europeos en materia de libertad de expresión, libertad de prensa, pluralismo en los medios de comunicación, así como de independencia, organización, cometidos y financiación de los medios de comunicación de servicio público, particularmente en la sociedad de la información, salvaguardando con ello la credibilidad de la radiodifusión de servicio público;

18.

Recuerda a los Estados miembros su compromiso con estos criterios europeos y les recomienda que proporcionen una financiación adecuada, proporcional y estable para los medios de comunicación de servicio público, de manera que puedan cumplir con sus cometidos, garantizar su independencia política y económica, y contribuir a una información inclusiva y a la sociedad del conocimiento, con unos medios de comunicación representativos y de gran calidad disponibles para todos;

19.

Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a que procedan al intercambio de mejores prácticas a distintos niveles (autoridades nacionales de los medios de comunicación, partes interesadas, gestores de los organismos de radiodifusión de servicio público, reguladores independientes, y representantes de los espectadores y de los ciudadanos);

20.

Pide a los Estados miembros que intensifiquen la cooperación entre los reguladores de medios de comunicación nacionales, dentro de la Plataforma europea de autoridades reguladoras (EPRA) e incremente el intercambio de experiencias y mejores prácticas en relación con sus sistemas nacionales de radiodifusión respectivos;

21.

Recuerda a los Estados miembros que los miembros de los consejos de administración de los organismos de radiodifusión de servicio público deben nombrarse sobre la base de su competencia y conocimientos del sector de los medios de comunicación;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que otorguen mandato al Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, dotándolo de los recursos necesarios, para recolectar datos y llevar a cabo investigaciones sobre la forma en que los Estados miembros han aplicado estos criterios, a fin de examinar si con ellos se ha logrado el efecto deseado, e insiste en que los Estados miembros deben asumir sus responsabilidades en caso de incumplimiento de estos compromisos;

23.

Pide a la Comisión que conceda mayor prioridad al sistema dual, como parte del acervo de la UE, en el marco de las negociaciones de adhesión, e insiste en que deben supervisarse los avances registrados en la materia en los países candidatos;

24.

11. Pide asimismo a los Estados miembros que aborden adecuadamente la cuestión de la insuficiente financiación de los organismos de radiodifusión de servicio público y que lo hagan en especial con el fin de cumplir el mandato específico de los medios de comunicación públicos, que deben ser accesibles al mayor número de espectadores y oyentes en el conjunto de las nuevas plataformas mediáticas;

25.

Señala que la transparencia en la propiedad de los organismos de radiodifusión privados debe garantizarse en todos los Estados miembros, y pide a la Comisión que supervise y apoye los avances en este sentido;

26.

Pide a los Estados miembros que pongan fin a las ingerencias políticas en lo tocante a los contenidos de los servicios ofrecidos por los organismos de radiodifusión de servicio público;

27.

Celebra las conclusiones del estudio independiente efectuado a petición de la Comisión sobre la definición de indicadores que midan el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión Europea;

28.

Se muestra partidario de la puesta en marcha del Observatorio del pluralismo de los medios de comunicación, que constituye un instrumento eficaz para detectar las amenazas contra el pluralismo de los medios;

29.

Recuerda los instrumentos financieros que ofrece el BEI, y anima a los organismos de radiodifusión de servicio público que sufren dificultades financieras a solicitar préstamos subvencionados del BEI para la renovación de sus infraestructuras, en particular, en relación con la digitalización y la innovación;

30.

Alienta a las distintas partes interesadas a intensificar su cooperación con objeto de salvaguardar el sistema dual y, en concreto, anima a los organismos de radiodifusión de servicio público y de carácter privado a colaborar entre ellos y también con los editores para compartir contenidos, poner en marcha proyectos innovadores y buscar modalidades de trabajo conjunto;

31.

Pide a la Comisión que promueva una iniciativa, donde se reúna a diferentes participantes de los medios de comunicación, para ayudar a identificar posibles ámbitos de cooperación, fomentar los intercambios de mejores prácticas y abordar las cuestiones pertinentes;

32.

Recuerda en este contexto que la radiodifusión municipal y ciudadana, en especial en los municipios pequeños, experimenta dificultades de financiación a largo plazo (por ejemplo, mediante publicidad); considera que las nuevas posibilidades que ofrece la digitalización pueden utilizarse en este marco para garantizar una radiodifusión municipal o ciudadana a escala de toda una región;

33.

Anima a la Comisión a adaptar los derechos de autor a la nueva era digital, permitiendo que los organismos de radiodifusión mantengan una amplia gama de contenidos europeos de calidad y que analicen maneras concretas de facilitar la reutilización de contenidos de archivo y de poner en marcha sistemas de cánones colectivos ampliados y sistemas de ventanilla única de fácil acceso para el pago de derechos;

34.

Aguarda con interés el informe sobre la aplicación de las disposiciones de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual (SCA) en lo relativo al tiempo de difusión reservado a programas europeos, teniendo en cuenta que algunos Estados miembros no han adoptado medidas en este sentido;

35.

Insta a la Comisión a que vele por que los agregadores de contenidos respeten el marco jurídico existente y le pide que busque los medios que permitan que los motores de búsqueda y los proveedores de servicios en línea contribuyan a financiar la creación de contenidos;

36.

Destaca la importancia de la formación en materia de medios de comunicación para una utilización responsable de los servicios que prestan los agregadores de contenido;

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 95 de 15.4.2010, p. 1.

(2)  DO C 320 de 28.10.1996, p. 180.

(3)  DO C 8 E de 14.1.2010, p. 85.

(4)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 9.

(5)  DO C 257 de 27.10.2009, p. 1.

(6)  DO C 30 de 5.2.1999, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/56


Jueves 25 de noviembre de 2010
Décimo Aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

P7_TA(2010)0439

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad

2012/C 99 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistas las Resoluciones 1325(2000) y 1820 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer y la paz y la seguridad, así como la Resolución 1888 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la violencia sexual contra las mujeres y los niños en situaciones de conflicto armado, en la que se destaca que incumbe a los Estados poner fin a la impunidad y procesar a los responsables de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, incluidos los relacionados con violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas,

Vista la Resolución 54/134 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 7 de febrero de 2000, en la que se proclama el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer,

Visto el Plan de Acción del Consejo de la UE para la igualdad de género en la cooperación al desarrollo, que debe asegurar que la igualdad de género se incluya en todo el trabajo de la UE con los países socios a todos los niveles,

Visto el nombramiento, en marzo de 2010, de una Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados,

Vistos el documento del Consejo «Planteamiento global para la aplicación en la UE de las RCSNU 1325 (2000) y 1820 (2008)» y el documento operativo «Aplicación de la RCSNU 1325, reforzada por la RCSNU 1820, en el contexto de la PESD», adoptados ambos en diciembre de 2008, así como el documento del Consejo «Incorporación de los derechos humanos en la PESD», de septiembre de 2006,

Vistas las Directrices de la UE sobre la violencia y la discriminación contra las mujeres y las jóvenes, así como las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados,

Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre la integración de la perspectiva de género en las relaciones exteriores de la UE y en la consolidación de la paz/consolidación del Estado (1),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (2),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre la mujer en la política internacional (3),

Visto el Plan de acción para la integración de la perspectiva de género de su Subcomisión de Seguridad y Defensa, aprobado en 2007,

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2010, sobre la falta de protección de los derechos humanos y la justicia en la República Democrática del Congo (4),

Vista la nueva Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres),

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que la violencia contra las mujeres en las zonas de conflicto es a menudo una extensión de la discriminación por razones de género que ya existe en tiempos de paz; que este año el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer coincide con el 10o aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que fue la primera resolución en la que se abordó el impacto desproporcionado y excepcional de los conflictos armados en las mujeres y se vincularon las experiencias de las mujeres en los conflictos al mantenimiento de la paz y la seguridad a nivel internacional, al tiempo que se cubrían aspectos temáticos interrelacionados como la participación, la protección, la prevención, la ayuda y la recuperación,

B.

Considerando que el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer se conmemora el 25 de noviembre,

C.

Considerando que las Resoluciones 1820, 1888 y 1889 del Consejo de Seguridad refuerzan y complementan la Resolución 1325, y que esas cuatro resoluciones deben considerarse como el conjunto de los compromisos del Consejo de Seguridad en materia de mujer, paz y seguridad,

D.

Considerando que el cumplimiento de estos compromisos incumbe a todos y cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas y es una de sus responsabilidades, ya se trate de Estados afectados por conflictos, donantes o en otra situación; señalando, a este respecto, que la adopción en diciembre de 2008 de las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las jóvenes y de las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra representa un claro mensaje político en el sentido de que se trata de prioridades para la Unión,

E.

Considerando que en la utilización de los instrumentos de financiación exterior de la UE se debería dar prioridad a la aplicación de las Resoluciones 1820 (2008) y 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, con objeto de apoyar adecuadamente a las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en los conflictos armados y en países y regiones afectados por los conflictos,

F.

Considerando que el Parlamento Europeo debe observar el Planteamiento global adoptado y la aplicación del futuro Plan de Acción de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la acción exterior de la UE, así como la aplicación de las Directrices sobre la violencia contra las mujeres y los niños,

G.

Considerando que la inclusión de la perspectiva de género en las misiones civiles o militares aumenta en gran medida su eficacia operativa, a la que la UE puede aportar un valor añadido considerable implicándose activamente en la problemática de las mujeres en los conflictos armados,

H.

Considerando que la UE debe capacitar a las mujeres para que participen en la prevención de conflictos, la gestión de crisis, las conversaciones de paz y las fases posteriores al conflicto, como la planificación de la reconstrucción de postguerra,

I.

Considerando que la Convención de Ginebra ha reconocido que la violación y la esclavitud sexual, cuando forman parte de prácticas sistemáticas y generalizadas, constituyen crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; que hoy en día también se reconoce la violación como un elemento del delito de genocidio, cuando se comete con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo determinado; que la UE debe apoyar los esfuerzos para poner fin a la impunidad de los culpables de violencia sexual contra mujeres o niños,

J.

Considerando que la creación del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) debe contribuir de forma significativa a la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, tanto en lo que respecta a su estructura interior como a sus acciones y políticas exteriores,

K.

Considerando que la UE ha adoptado una serie de documentos importantes sobre la aplicación de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad,

L.

Considerando que 2010 es también el año de la revisión de los ODM + 10,

M.

Considerando que solo una minoría de Estados miembros de la UE ha elaborado un plan de acción nacional con vistas a aplicar la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad; que Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido y Suecia han adoptado planes de acción nacionales,

1.

Subraya que el décimo aniversario de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad debería constituir el comienzo de una agenda reforzada para la aplicación de esta Resolución, que no avanzará sin un liderazgo político de alto nivel y un aumento de los recursos disponibles; recomienda encarecidamente que se aborde debidamente esta cuestión durante la revisión en curso de la política de derechos humanos de la UE, a la hora de elaborar una estrategia global por país sobre los derechos humanos y de evaluar las Directrices de la UE sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados y la lucha contra todas las formas de discriminación en su contra;

2.

Pide que se asignen recursos financieros, humanos y organizativos específicos y significativos a favor de la participación de las mujeres y de la inclusión de la perspectiva de género en el ámbito de la política exterior y de seguridad; pide un aumento del número de mujeres que participan en las misiones de policía, militares y judiciales y en favor del Estado de Derecho, así como en las operaciones de mantenimiento de la paz; pide a los Estados miembros de la UE que promuevan activamente la participación de las mujeres en sus relaciones bilaterales y multilaterales con los Estados y las organizaciones no pertenecientes a la UE;

3.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante, Sra. Ashton, que en una revisión intermedia realizada al cabo de cinco años supervise el respeto de los compromisos contraídos y facilite el intercambio de buenas prácticas;

4.

Alienta encarecidamente a la Vicepresidenta/Alta Representante a que también refuerce el Grupo de trabajo de la UE sobre mujeres, paz y seguridad, y confía en que este Grupo realice una revisión inter pares de la adopción y aplicación de los planes de acción nacionales sobre las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad, realice análisis sistemáticos de la perspectiva de genero en las misiones de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD), y supervise y asesore a las delegaciones de la UE en países y regiones afectados por conflictos;

5.

Considera que el establecimiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) brinda una ocasión única para reforzar el papel que desempeña la UE con respecto a la aplicación de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad;

6.

Insta, por tanto, a la Vicepresidenta/Alta Representante a que refuerce y potencie la incorporación de la perspectiva de género y a que asuma compromisos significativos y de gran visibilidad en relación con el personal, los recursos financieros y la jerarquía organizativa; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que cree en el seno del SEAE una unidad organizativa dedicada a las mujeres, la paz y la seguridad, dentro del departamento temático pertinente, y a que se asegure de que en cada departamento geográfico y en cada delegación de la UE se dedique al menos un puesto a tiempo completo a las mujeres, la paz y la seguridad y de que estas personas formen parte del Grupo de trabajo de la UE o estén estrechamente vinculadas al mismo;

7.

Acoge con satisfacción los actos públicos, como las jornadas de puertas abiertas, organizados por al menos las tres misiones de la PCSD, a saber MPUE, EULEX y MOUE, para conmemorar el décimo aniversario de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad; acoge favorablemente la aportación de la Capacidad Civil de Planeamiento y Ejecución de la UE a este respecto; recuerda que las misiones de la PCSD son una de las herramientas más importantes de que dispone la UE para demostrar su compromiso con los objetivos de las Resoluciones 1820 y 1325 del Consejo de Seguridad en los países y las regiones afectados por crisis;

8.

Insta a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros de la UE a que incluyan referencias a las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en todas las decisiones del Consejo relacionadas con la PCSD y en todos los mandatos para las misiones, y a que se aseguren de que todas las misiones de la PCSD cuentan con al menos un asesor en materia de género y un Plan de acción relativo a la aplicación de los objetivos de las Resoluciones 1325 y 1820; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante, a los Estados miembros de la UE y a los Jefes de Misión a que, en cada misión, incluyan como elemento estándar la cooperación y el mantenimiento de consultas con las organizaciones locales de mujeres;

9.

Pide que se instauren procedimientos públicos adecuados de denuncia en el contexto de las misiones de la PCSF, dado que ello favorecería especialmente la comunicación de actos de violencia sexual y de género; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que, en la evaluación semestral de las misiones de la PCSD, incluya un informe detallado sobre las mujeres, la paz y la seguridad;

10.

Recuerda las violaciones masivas perpetradas por bandas entre el 30 de julio y el 4 de agosto de 2010 en el distrito minero del Congo oriental, y señala que, según diversos informes, el año pasado se cometieron en el Congo oriental al menos 8 300 violaciones y por lo menos 1 244 mujeres fueron violadas en el primer trimestre de 2010, lo que representa una media de 14 violaciones al día; insta a las dos misiones de la UE en la República Democrática del Congo, EUPOL RD Congo y EUSEC RD Congo, a que den la máxima prioridad a la lucha contra la violencia sexual y a la participación de las mujeres en el contexto de los trabajos de reforma del sector de la seguridad del país;

11.

Destaca la importancia de que la UE nombre a un mayor número de mujeres como policías y soldados en las misiones de la PCSD, y señala que para ello podría utilizarse como modelo el contingente de mujeres policías en el seno de la fuerza de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas en Liberia;

12.

Señala la necesidad de crear un código de conducta para el personal de la UE involucrado en misiones militares y civiles en el que se establezca explícitamente que la explotación sexual constituye una conducta injustificable y criminal;

13.

Solicita la aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad en los documentos estratégicos por país de la UE y que se liberen más ayudas financieras para la participación de mujeres de países afectados por conflictos en los procesos europeos; pide a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Comisarios de Desarrollo, de Ampliación y de Ayuda Humanitaria que conviertan los aspectos relacionados con las mujeres, la paz y la seguridad en parte integrante de la planificación y la programación de instrumentos de financiación exterior como el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH), el ICI y el Instrumento de Preadhesión (IPA), pero especialmente el Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (DCI) y el Instrumento de Estabilidad;

14.

Hace hincapié en que la Comisión debe facilitar el acceso de las ONG pequeñas a las subvenciones del IEDDH; recuerda que, en la actualidad, muchas organizaciones de mujeres de pequeñas dimensiones no consiguen superar el obstáculo burocrático que supone la presentación de solicitudes;

15.

Pide al Comisario de Desarrollo que dé prioridad al apoyo al trabajo de las organizaciones de mujeres en las zonas afectadas por conflictos; insta a la Vicepresidenta/Alta Representante a que utilice el elemento a largo plazo del Instrumento de Estabilidad para asignar fondos en favor de la participación de las mujeres en procesos relacionados con la paz, la seguridad y la reconciliación, y a que destine sistemáticamente créditos a las mujeres, la paz y la seguridad en todas las medidas a corto plazo financiadas en virtud del artículo 3 del Instrumento de Estabilidad;

16.

Considera que las delegaciones de la UE deben informar a las organizaciones de la sociedad civil, como las organizaciones locales de mujeres, sobre sus actividades en las regiones en conflicto, así como consultar a las organizaciones de la sociedad civil durante el proceso de planificación de políticas;

17.

Pide un aumento significativo de la participación de mujeres en todos los ámbitos de actividad, incluidas las labores de reconciliación, las negociaciones de paz, la consolidación de la paz, la imposición y el mantenimiento de la paz y la prevención de conflictos;

18.

Pide un aumento inmediato de la participación de mujeres en todas las iniciativas dirigidas a buscar soluciones para los conflictos, también como mediadoras, negociadoras y en la aplicación de las medidas de resolución de conflictos;

19.

Pide a la Vicepresidenta/Alta Representante que instaure una semana anual durante la cual se consulte a las mujeres que tengan un papel de liderazgo y que podría ser complementaria de la Jornada Mundial de Puertas Abiertas de las Naciones Unidas para las Mujeres y la Paz, seguida de informes y acciones de seguimiento de las delegaciones de la UE;

20.

Destaca la necesidad de elaborar planes de acción nacionales que ofrezcan información sobre el calendario de la estrategia nacional, fijen objetivos realistas, desarrollen mecanismos de supervisión y alienten una mayor participación de las mujeres en los mecanismos de control, evaluación y supervisión;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, a la Representante Especial de las Naciones Unidas para la violencia sexual en los conflictos armados y a la Secretaria General Adjunta de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género (ONU Mujeres), nombrada recientemente.


(1)  DO C 212 E de 5.8.2010, p. 32.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.

(3)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 347.

(4)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0350.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/60


Jueves 25 de noviembre de 2010
Situación en el sector apícola

P7_TA(2010)0440

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el sector apícola

2012/C 99 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2003, sobre las dificultades a que se enfrenta el sector apícola europeo (1),

Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (2),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2004, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las medidas en el sector de la apicultura (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (4), en el que se establecen disposiciones específicas para el sector apícola en la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la situación en el sector de la apicultura (5),

Vista la Directiva 2010/21/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a las disposiciones específicas relativas a la clotianidina, el tiametoxam, el fipronil y el imidacloprid (6),

Vista la Decisión de la Comisión 2010/270/UE, de 6 de mayo de 2010, por la que se modifican las partes 1 y 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para los animales procedentes de explotaciones y para las abejas y los abejorros (7),

Visto el informe de la Comisión, de 28 de mayo de 2010, sobre la aplicación de los artículos 105 y siguientes del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, referidos a medidas destinadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas (COM(2010)0267),

Vistos el informe científico de la AESA, de 11 de agosto de 2008 (8), y el informe científico encargado y adoptado por la AESA el 3 de diciembre de 2009 (9), relativos a la mortalidad y vigilancia de las abejas en Europa,

Vista la pregunta, de 1 de septiembre de 2010, a la Comisión sobre la situación en el sector apícola (O-0119/2010 – B7-0564/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los 27 Estados miembros de la UE han utilizado los programas nacionales para el sector apícola europeo, elaborados por los Estados miembros para un periodo de tres años, con una tasa media de utilización del 90 %; que la Comisión señala, en el mencionado informe de 28 de mayo de 2010, que en los últimos años los programas nacionales de apicultura han sido positivos,

B.

Considerando que, en este Año Europeo de la Biodiversidad, el sector de la apicultura se encuentra gravemente amenazado en todo el mundo, registrándose pérdidas a un ritmo entre 100 y 1 000 veces superior a lo normal; que este sector desempeña un papel estratégico en la sociedad, prestando un servicio público de valor medioambiental, y que la apicultura es un valioso ejemplo de «empleo verde» (mejora y mantenimiento de la biodiversidad, equilibrio ecológico y conservación de la flora), así como un modelo de producción sostenible en el medio rural,

C.

Considerando que los programas actuales concluirán en 2013; que las ayudas actuales de la UE al sector apícola dependen de las modalidades de la PAC existentes; que los operadores necesitan poder planificar con vistas al periodo posterior a 2013; que la Comisión prevé publicar su Comunicación sobre la futura PAC en noviembre de 2010,

D.

Considerando el interés fundamental de la agricultura en mantener a las abejas como polinizadoras; considerando que la FAO viene llamando la atención a la comunidad internacional sobre la alarmante disminución de insectos polinizadores, entre ellos, las abejas de la miel; que el 84 % de las especies vegetales y el 76 % de la producción de alimentos en Europa dependen de la polinización que realizan las abejas, por lo que su importancia económica es muy superior al valor de la miel que producen,

E.

Considerando que la mortalidad de las abejas es un problema que se agrava en algunas regiones debido a una conjunción de factores como las enfermedades de las abejas, la reducción de la inmunidad de las abejas frente a agentes patógenos y parásitos, el cambio climático y, en parte, el cambio en el uso de la tierra, que ocasiona periodos de escasez de alimento para las abejas, y también debido a la progresiva erradicación de plantas melíferas y al uso de productos fitosanitarios y de técnicas de cultivo insostenibles,

F.

Considerando que no cabe atribuir con seguridad la reducción del número de colmenas en algunos Estados miembros al uso de organismos modificados genéticamente (OMG), pues en estos momentos su cultivo es insignificante, y que el aumento de monocultivos conduce a la extinción de la flora melífera,

G.

Considerando que a nivel mundial aumenta constantemente una multitud de enfermedades de las abejas, de manera que la abeja europea (Apis mellifera) corre el riesgo de convertirse en una de las especies amenazadas, en particular debido a la presencia cada día más agresiva del parásito Varroa, que provoca el debilitamiento del sistema inmunológico de las abejas y la aparición de todo tipo de enfermedades asociadas, por lo que es el principal problema sanitario de la cabaña apícola europea,

H.

Considerando que es necesario seguir investigando para invertir el declive de las especies polinizadoras, con el fin de evitar las situaciones que se dan en otras partes del mundo, donde la escasez de polinizadores naturales implica que las frutas, hortalizas y algunos cultivos herbáceos deben ser polinizados por el hombre, con el consiguiente coste adicional para los agricultores,

I.

Considerando que el 40 % del mercado europeo de la miel depende de las importaciones; que la falta de independencia de la UE en el abastecimiento de miel conduce a una gran volatilidad de los precios, resultado también de la adulteración en el mercado mundial, ya que la liberalización del mercado de la UE para la miel procedente de terceros países ha colocado a los apicultores de toda la UE en una situación de desventaja competitiva,

J.

Considerando que tanto los Estados miembros como los operadores del sector han expuesto sus necesidades concretas en lo que se refiere a las mejoras en las normas de ejecución y a la continuación de la ayuda a largo plazo,

K.

Considerando que debería mejorarse la cooperación entre los Estados miembros y las asociaciones de apicultores en el desarrollo de los programas, de modo que todos los Estados miembros tengan la posibilidad de solicitar información e intercambiarla, si hiciera falta, con las organizaciones europeas con las que colaboran,

L.

Considerando que el informe de la AESA, de 11 de agosto de 2008, antes mencionado destaca la escasez y la variabilidad de los sistemas de supervisión en los Estados miembros, así como la falta de armonización de los indicadores comunes de rendimiento,

M.

Considerando que, de acuerdo con la Directiva 2010/21/UE, los Estados miembros están obligados, a partir del 1 de noviembre de 2010, a establecer determinados requisitos de etiquetado para los productos fitosanitarios, a incluir en la autorización del producto medidas de mitigación de riesgos, y a realizar programas de supervisión para verificar la exposición directa e indirecta de las abejas a determinadas sustancias activas,

1.

Acoge favorablemente el mencionado informe de la Comisión de 28 de mayo de 2010; señala, no obstante, que los actuales programas concluirán en 2013, y expresa su preocupación por los numerosos retos y problemas a que todavía se enfrenta el sector europeo de la apicultura, como las cuestiones de comercialización, la volatilidad de los precios, la promoción de la apicultura entre los jóvenes, el envejecimiento de los apicultores en la Unión Europea, la disminución del número de colonias de abejas y las dificultades generales de la lucha contra la mortalidad de las abejas debida a múltiples factores;

2.

Pide a la Comisión que responda positivamente a las peticiones de los Estados miembros y de los operadores, por ejemplo mejorando los datos estadísticos en relación con las previsiones de producción, incluidas la introducción de las mismas exigencias de calidad para la miel y la mejora y armonización de los programas de supervisión e investigación en la apicultura;

3.

Pide a la Comisión que, en el marco de la propuesta legislativa sobre la política de calidad de los productos agrícolas, examine una modificación de las disposiciones relativas al etiquetado sobre la denominación de origen de la miel, con el fin de evitar que se facilite información errónea a los consumidores, especialmente en caso de mezcla de una miel procedente de la UE y una miel de Estados no miembros de la UE;

4.

Insiste en la necesidad de mejorar las condiciones sanitarias del producto, armonizando los controles fronterizos, en particular en el caso de las importaciones de terceros países, ya que las importaciones de miel de baja calidad, las adulteraciones y los sucedáneos son elementos distorsionadores del mercado que ejercen una presión continua sobre los precios y la calidad final del producto en el mercado interior de la UE; considera que el nombre de cualquier producto transformado que contenga miel como ingrediente o de cualquier gráfico o elemento visual de otro tipo que figure en la etiqueta o en el embalaje de dicho producto transformado sólo debería estar autorizado a hacer referencia a la miel en el nombre del producto si al menos el 50 % del contenido en azúcar tiene su origen en la miel;

5.

Pide a la Comisión que considere obligatoria la consulta a los apicultores por parte de las autoridades europeas y nacionales durante el desarrollo de programas relativos a la apicultura y de legislación relacionada, con el fin de asegurar la eficacia de estos programas y su oportuna aplicación;

6.

Pide a la Comisión que inste a los Estados miembros a que establezcan un sistema fiable para el censo anual de las colmenas en vez de basar los programas apícolas en datos estimados;

7.

Reconoce que el desarrollo de tratamientos eficaces e innovadores contra la varroasis, responsable de considerables pérdidas anuales en determinadas regiones, reviste gran importancia; considera que es necesario aumentar la disponibilidad de tratamientos veterinarios eficaces contra la varroasis y contra todo tipo de enfermedades conexas en todo el territorio europeo; pide a la Comisión que establezca directrices comunes para los tratamientos veterinarios en el sector, para lo cual es indispensable la colaboración de las organizaciones de apicultores;

8.

Pide a la Comisión que adapte la política veterinaria europea en cuanto a su ámbito de aplicación y su financiación, a fin de tener en cuenta las características específicas de las abejas y de la apicultura y poder controlar más eficazmente las enfermedades de las abejas y disponer de medicamentos veterinarios eficaces y normalizados en toda la Unión, en colaboración con las organizaciones de apicultores;

9.

Pide a la Comisión que coordine mejor los diferentes programas de investigación que se llevan a cabo en los Estados miembros, con el fin de elaborar un plan de acción para combatir la mortalidad de las abejas; señala que esto debe incluir prácticas agrícolas convencionales, sostenibles y favorables a los polinizadores, evitando los monocultivos sin rotación;

10.

Pide a la Comisión que aplique las recomendaciones del informe científico mencionado, adoptado por la AESA el 3 de diciembre de 2009, y, en particular, la financiación de estudios específicos basados en los actuales trabajos con el fin de mejorar el conocimiento y la comprensión de los factores que afectan a la salud de las abejas;

11.

Pide una investigación independiente y oportuna sobre la mortalidad de las abejas, y que la Comisión garantice la publicación de la información relativa a los efectos de los productos fitosanitarios (como las semillas recubiertas), los organismos modificados genéticamente y la dispersión de toxinas a través del polen en el medio ambiente y en especies concretas, así como que toda nueva iniciativa se base en pruebas científicas y estadísticas sólidas; pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio sobre estas cuestiones y que presente los resultados del mismo en un plazo adecuado;

12.

Pide a la Comisión que garantice que las actuales ayudas al sector de la apicultura y al futuro de esta política se mantengan y refuercen en la PAC posterior a 2013, garantizando la continuidad y la mejora del sector; acoge favorablemente la decisión de la Comisión de julio de 2010 de aumentar el presupuesto para los programas de apicultura; reconoce que se trata de un método para apoyar el futuro desarrollo de la apicultura europea, contribuyendo a conservar la biodiversidad; reconoce, además, el importante papel que desempeñan las abejas en el mantenimiento del nivel de producción, en los cultivos herbáceos y hortícolas, y considera importante prever una remuneración por la prestación de este bien público medioambiental;

13.

Pide a la Comisión que garantice el apoyo financiero para la educación, las campañas de información y la formación de los apicultores, profesionales o nuevos, sobre todo para animar a nuevos apicultores a iniciarse en el sector, inclusive para ofrecerles la posibilidad de intercambiar experiencias en el extranjero;

14.

Pide a la Comisión que examine, de acuerdo con los Estados miembros y de manera coordinada con los servicios veterinarios y las organizaciones de apicultores, como ya ocurre en algunos Estados miembros, la posibilidad de crear una guía veterinaria comunitaria sobre la salud de las abejas con vistas a asegurar, en caso de necesidad, el acceso a los medicamentos veterinarios, cuya financiación deberá efectuarse en el marco de la política veterinaria europea;

15.

Pide a la Comisión que mejore la coordinación y la transferencia de conocimientos entre la investigación científica aplicada, la apicultura y la agricultura;

16.

Considera que, debido a la posible influencia de los productos fitosanitarios sobre el desarrollo de las colmenas, además de sus efectos sobre las abejas adultas, también deben tenerse en cuenta los efectos de los productos fitosanitarios sobre toda la colmena; recuerda, a este respecto, que la Comisión declaró ante el Pleno, con ocasión de la aprobación del Reglamento (CE) no 1107/2009, que, al revisar los requisitos de información sobre sustancias activas y productos fitosanitarios establecidos el artículo 8, apartado 1, letras b) y c), prestaría especial atención a los exámenes de seguimiento y a los protocolos de los estudios con vistas a realizar una evaluación de riesgo que tenga en cuenta la exposición directa e indirecta de las abejas a estos productos, en particular a través del néctar, del polen y del agua, que puede contener restos de plaguicidas procedentes del agua recogida por las abejas;

17.

Pide a la Comisión que aplique un enfoque global y sostenible en el futuro desarrollo de la aplicación del sistema comunitario de ayudas en el ámbito de la apicultura, que abarque, en particular, el desarrollo rural, el cambio climático y la biodiversidad, en particular mediante el apoyo a medidas encaminadas a la conservación y el aumento de los campos de flores;

18.

Pide a la Comisión que apoye al sector europeo de la apicultura de forma aún más amplia y coherente, utilizando instrumentos adicionales de la futura PAC, incluidas las medidas para reforzar la biodiversidad, mitigar los efectos del cambio climático, conservar un patrimonio de tradiciones y culturas nacionales que da empleo a un gran número de familias en Europa, y proteger y mejorar la calidad y el buen funcionamiento del mercado de los productos de la apicultura;

19.

Pide a la Comisión que coordine los planes nacionales de supervisión de los requisitos de etiquetado y de las medidas de mitigación del riesgo que deben incluirse en la autorización de los productos fitosanitarios, así como los programas de seguimiento de la exposición a los productos fitosanitarios;

20.

Pide a la Comisión que fomente la venta directa de productos de las abejas a los consumidores en los mercados locales;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 81E de 31.3.2004, p. 107.

(2)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(3)  DO C 104 E de 30.4.2004, p. 941.

(4)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(5)  DO C 16 E de 22.1.2010, p. 65.

(6)  DO L 65 de 13.3.2010, p. 27.

(7)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 56.

(8)  http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/doc/154r.pdf

(9)  http://www.efsa.europa.eu/en/scdocs/scdoc/27e.htm


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/64


Jueves 25 de noviembre de 2010
Nueva estrategia energética para Europa 2011-2020

P7_TA(2010)0441

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020 (2010/2108(INI))

2012/C 99 E/14

El Parlamento Europeo,

Visto el documento de evaluación de la Comisión titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020», publicado el 7 de mayo de 2010,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001), que fue seguida de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de noviembre de 2008, titulada «Segunda revisión estratégica del sector de la energía - Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía» (COM(2008)0781), junto con los documentos que la acompañan,

Vista su Resolución, de 3 de febrero de 2009, sobre la Segunda revisión estratégica del sector de la energía (1),

Visto el tercer paquete energético, compuesto por el Reglamento (CE) no 713/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, el Reglamento (CE) no 714/2009, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1228/2003, el Reglamento (CE) no 715/2009, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1775/2005, la Directiva 2009/72/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE («Directiva sobre electricidad»), así como la Directiva 2009/73/CE, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 2003/55/CE («Directiva sobre gas natural») (2),

Visto el paquete sobre energía y cambio climático de la UE, compuesto por el Reglamento (CE) no 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros, la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE, la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la Decisión no 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el esfuerzo de los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (3),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2007, sobre la creación de una política exterior común europea en el ámbito de la energía (4),

Visto el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE), de 17 de diciembre de 1994, por el que se crea el marco jurídico para la cooperación energética internacional, junto con su proyecto de Protocolo sobre tránsito,

Visto el Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía (Programa Energético Europeo para la Recuperación) (5),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, titulada «Programa de ayuda a la recuperación económica: asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía» (modificación del Reglamento (CE) no 663/2009) (COM(2010)0283),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 7 de octubre de 2009, titulada «La inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE)» (COM(2009)0519) y su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre la inversión en el desarrollo de tecnologías con baja emisión de carbono (Plan EETE) (6),

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 4 de mayo de 2010, sobre la aplicación de las redes transeuropeas de energía en el periodo 2007-2009 (COM(2010)0203),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a unas medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga la Directiva 2004/67/CE (COM(2009)0363) (informe Vidal-Quadras),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

Visto el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 25 de junio de 2010, sobre el progreso relativo a las medidas de salvaguarda de la seguridad del abastecimiento de electricidad y la inversión en infraestructura (COM(2010)0330),

Visto el proyecto de conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2010, titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020» (7),

Vista la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE («Directiva sobre servicios energéticos») (8),

Vista la Directiva 2004/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía y por la que se modifica la Directiva 92/62/CEE («Directiva sobre cogeneración») (9),

Visto el artículo 194 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0313/2010),

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa marca una nueva etapa para la Unión, que requiere la adecuación de nuestros objetivos y estrategias, así como del presupuesto de la UE, a fin de aplicar plenamente el Tratado,

B.

Considerando que la inclusión en el Tratado de Lisboa de un capítulo específico sobre energía ofrece ahora un fundamento jurídico sólido para desarrollar iniciativas en materia de energía basadas en la sostenibilidad, la seguridad del suministro, la interconexión de redes y la solidaridad,

C.

Considerando que la Unión se enfrenta al problema de la aplicación atrasada o deficiente de la legislación en el ámbito energético y a la falta de estrategias coordinadas en materia energética, lo que requiere un fuerte liderazgo por parte de la Comisión para colmar esta laguna, además de una demostración visible y convincente de la determinación y el apoyo de los Estados miembros,

D.

Considerando que Europa sigue dependiendo cada vez más de las importaciones de fuentes de energía extranjeras, especialmente combustibles fósiles, y que la dependencia del petróleo es especialmente elevada y aumentará en el futuro; considerando, por tanto, que la política energética de la UE debe tener una dimensión internacional,

E.

Considerando que el nivel de vida y la competitividad económica dependen del precio y la disponibilidad de la energía,

F.

Considerando que la política energética de la UE debe contribuir al cumplimiento de su compromiso de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

G.

Considerando la necesidad de importantes inversiones en energía, sobre todo en nuevas centrales y redes eléctricas en el transcurso de la próxima década, puesto que tales inversiones darán forma a la combinación energética durante un período aún más prolongado, y que deben tomarse medidas para garantizar que estas inversiones contribuyan a la transformación hacia una economía sostenible; que para ello será necesaria una mayor diversificación de los instrumentos financieros, o, posiblemente, nuevos mecanismos de mercado, en particular en las regiones más aisladas en términos de energía,

H.

Considerando que en la UE-27 se dispone de importantes recursos de biomasa para producir considerables cantidades de biocarburantes de segunda generación,

I.

Considerando que el carbón seguirá siendo una importante fuente de suministro de energía primaria para los ciudadanos y la economía,

J.

Considerando que las inversiones en el sector energético exigen un uso muy intensivo de capital, y que es necesario crear un marco regulador estable a largo plazo que, por consiguiente, permita a las empresas adoptar decisiones de inversión satisfactorias desde el punto de vista del medio ambiente y la economía, y que esto no debería entrañar, en ningún caso, distorsiones de la competencia,

K.

Considerando que el ambicioso objetivo de la UE de reducción de emisiones a largo plazo debe situarse en el contexto de un acuerdo mundial sobre cambio climático, a fin de maximizar la positiva contribución de la UE a las negociaciones internacionales y minimizar los riesgos de fuga de carbono y pérdida de competitividad para las industrias europeas,

L.

Considerando que la infraestructura de la red energética ha de financiarse, prioritariamente, con las tarifas energéticas; considerando, no obstante, que pueden ser necesarios la financiación y el apoyo de la UE en caso de que los mercados no puedan financiar por sí solos tales inversiones, con el fin de establecer redes que funcionen adecuadamente y abrir mercados europeos de energía, sobre todo en las regiones menos desarrolladas,

M.

Considerando que la recesión económica posterior a la crisis financiera ha retrasado la inversión en el sector energético; que, sin embargo, la crisis también puede ser una oportunidad para la realización de reformas en Europa,

N.

Considerando que en una economía sostenible y dinámica debe procurar disociar el crecimiento económico del consumo energético, en particular mediante el incremento de la eficiencia energética por unidad de producción,

O.

Considerando que la Comisión también ha manifestado su intención de evaluar en 2009 la situación global del sector del GNL y detectar las lagunas existentes con miras a proponer un plan de acción en este ámbito,

Introducción: Una estrategia para asegurar la plena aplicación del Tratado de Lisboa

1.

Acoge con satisfacción el documento de evaluación de la Comisión titulado «Hacia una nueva estrategia energética para Europa 2011-2020», como primer paso hacia una política energética global de la UE en el marco de la Estrategia 2020 de la UE;

2.

Considera que el objetivo de toda futura estrategia debe ser el cumplimiento de los objetivos fundamentales del Tratado de Lisboa de lograr un mercado único de la energía, la seguridad del suministro, la eficiencia y el ahorro energéticos, el desarrollo de formas de energía nuevas y renovables y la promoción de redes de energía; también debe contribuir a conseguir precios asequibles de la energía, en beneficio de todos los consumidores, al refuerzo de las energías renovables en el marco de una producción de energía sostenible y al desarrollo de redes de energía interconectadas, integradas, interoperables e inteligentes, así como reducir la dependencia de las importaciones de energía y aumentar la producción local de energía, manteniendo a la vez la competitividad y el crecimiento de la industria y la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero;

3.

Subraya que la estrategia propuesta debe llevarse a cabo, ante todo, en un espíritu de solidaridad y responsabilidad, con el que no pueda dejarse atrás ni aislarse a ningún Estado miembro y todos los Estados miembros adopten medidas para garantizar la seguridad mutua de la Unión; destaca la importancia de la inclusión en el Tratado de un capítulo específico sobre energía (artículo 194 del TFUE) que constituye una sólida base jurídica para la acción de la Unión basada en el método comunitario;

4.

Subraya que la Unión necesita una visión a largo plazo sobre una política energética eficiente y sostenible, dirigida por sus objetivos de reducción de emisiones a largo plazo y complementada con planes de acción a corto y medio plazo precisos y globales, para trabajar por lograr estos objetivos;

5.

Pide que se elaboren planes para crear una Comunidad Europea de la Energía con una estrecha cooperación en relación con las redes de energía y la financiación europea de nuevas tecnologías energéticas; considera que la Comunidad Europea de la Energía, sin que sea necesario modificar el Tratado de Lisboa en una primera fase, debe superar la fragmentación de la política energética europea y conferir a la Unión una potente voz internacional en sus relaciones en materia de energía;

Velar por el funcionamiento del mercado de la energía

6.

Subraya que la realización del mercado interior de la energía europeo es indispensable para la consecución de los objetivos políticos de la UE; considera que esto debe basarse en un marco jurídico claro, en el que la legislación se aplique con rigor y la Comisión tenga una mayor disposición para incoar procedimientos de infracción contra los Estados miembros, en caso necesario;

7.

Subraya enérgicamente la necesidad de aplicar plenamente la legislación vigente de la UE y cumplir los objetivos energéticos de la UE; insiste en la necesidad de aplicar de forma rápida y correcta las normas del tercer paquete energético en todos los Estados miembros;

8.

Pide a la Comisión que vele por que los Estados miembros apliquen y transpongan plenamente las actuales directivas sobre el mercado interior, y que, en caso de que los Estados miembros no reaccionen, estudie como última medida la posibilidad de volver a presentar las disposiciones clave de las directivas vigentes sobre el mercado interior en forma de reglamentos, a fin de garantizar su plena aplicación directa en el conjunto del mercado único;

9.

Insiste en la necesidad de garantizar la seguridad del suministro del parque eléctrico europeo, en particular mediante el desarrollo de una política industrial que promueva la inversión a largo plazo en los medios de producción de electricidad en la UE;

10.

Considera necesario reforzar el papel de los reguladores del mercado de la energía y la cooperación entre los reguladores nacionales, las autoridades en el ámbito de la competencia y la Comisión, especialmente en lo que respecta a los mercados minorista y mayorista; pide, a este respecto, a la Comisión que adopte todas las medidas necesarias para asegurarse de que la ACER y la ENTSO puedan cumplir su cometido de forma eficaz; toma nota de que, si las competencias de la ACER y la ENTSO resultan insuficientes para la creación de un mercado europeo de la energía más integrado, puede que llegue a ser necesario modificar sus mandatos; pide a la Comisión y a la ACER que elaboren propuestas sobre la manera de reforzar la participación de las partes interesadas;

11.

Subraya la necesidad de incrementar la transparencia y mejorar el funcionamiento de los mercados al por mayor en beneficio de los consumidores, especialmente con respecto a los productos financieros con los que se comercia en el mercado de la energía y la creación de mercados intradiarios eficaces en toda Europa; acoge con satisfacción, en este contexto, el anuncio de la Comisión de que presentará una propuesta sobre la transparencia y la integridad de los mercados de energía negociada, y pide la elaboración de un marco regulador coherente al respecto;

12.

Opina que los consumidores pueden beneficiarse del aumento de la competencia en el mercado de la energía; subraya la importancia de fomentar la competencia mediante la diversificación de las rutas de transporte, las fuentes de energía y los operadores en los mercados europeos, así como de alentar el desarrollo de nuevos modelos empresariales;

13.

Recuerda la investigación sectorial de 2005 de la Comisión; pide la puesta en marcha, en 2013, de una segunda investigación sobre el sector de la energía;

14.

Pide a la Comisión que organice una cumbre anual con representantes de las comisiones responsables en materia de energía de los Parlamentos nacionales, diputados al Parlamento Europeo y partes interesadas en las políticas, la legislación y demás cuestiones relacionadas con la energía, a fin de asegurar una mejor comprensión mutua; apoya, igualmente, la idea de que se celebre una reunión especial del Consejo Europeo centrada en las cuestiones relevantes de la política energética, que deberá tener en cuenta los informes del Parlamento Europeo sobre la estrategia energética 2011-2020 y el plan de Acción para la eficiencia energética;

Apoyo a las redes integradas modernas

15.

Destaca enérgicamente que cualquier retraso en el desarrollo de una red eléctrica y de gas moderna e inteligente para el conjunto de la UE pone en peligro las aspiraciones de la UE de alcanzar los objetivos 20-20-20 en materia de energía y cambio climático de aquí a 2020, tal y como acordaron los Jefes de Estado y de Gobierno, reforzando así la seguridad del suministro de energía de la UE; acoge con satisfacción, por tal motivo, que la estrategia energética esté centrada en la infraestructura moderna e inteligente para desarrollar unas modernas redes integradas para el conjunto de la UE;

16.

Subraya que sólo una red paneuropea de energía, que no tenga en cuenta las fronteras de los Estados miembros, hará posible la realización del mercado interior de la energía; considera urgente desarrollar y aplicar plenamente los mecanismos legislativos y financieros posibles dentro del Tratado y de la legislación derivada para resolver en tiempo útil las lagunas y deficiencias en el desarrollo de los eslabones de las redes transeuropeas de energía; señala que la garantía del uso óptimo del conjunto de la producción energética europea reducirá la necesidad de importaciones;

17.

Insta a los Estados miembros a facilitar a la Comisión, de forma oportuna y completa, la información requerida en virtud del Reglamento (UE, Euratom) no 617/2010 del Consejo relativo a la comunicación de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas, a fin de obtener una visión general de las lagunas potenciales en la oferta y la demanda, así como de los obstáculos a la inversión, a la espera de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre la legalidad del Reglamento, que debería haberse adoptado con arreglo al procedimiento de codecisión, como exige el artículo 194 del Tratado;

18.

Considera que el plan rector para una red marítima en el Mar del Norte que presentará próximamente la Comisión, junto con otras iniciativas regionales, como el anillo mediterráneo y el proyecto de interconexión en el Báltico, debe convertirse en uno de los componentes esenciales de una futura superred europea; pide a los Estados miembros y a la Comisión que reserven los recursos necesarios para su desarrollo;

19.

Subraya que el plan decenal de desarrollo de la red (destinado a integrar las redes de electricidad y gas de la UE) debe aproximarse más a los objetivos 2020, y aplicarse como una base metodológica y técnica para la nueva legislación en materia de infraestructura energética; toma nota de la función de la ACER en la supervisión de su aplicación; insiste en la urgente necesidad de integrar las islas energéticas en la red europea de energía, mediante, por ejemplo, la mejora de las interconexiones en la red de gas y terminales de GNL, con lo que podría ponerse fin al aislamiento del mercado de algunos Estados miembros y mejorar la seguridad del suministro a los Estados miembros de la UE que en la actualidad tienen una fuerte dependencia de unos pocos terceros países;

20.

Insiste en la necesidad de un intercambio de información más completo por parte de los operadores con respecto a la gestión de la red de infraestructuras, a fin de evitar que la asimetría informativa provoque distorsiones del mercado;

21.

Reitera que, para que en el mercado exista un incentivo a la inversión en investigación y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, es necesario un marco regulador; destaca, a este respecto, la persistente necesidad de una patente común de la UE;

22.

señala, además, que existe una necesidad urgente de desarrollar y modernizar las redes de distribución, a fin de integrar el creciente volumen de generación distribuida;

23.

Considera que el programa actual de las redes transeuropeas de energía (RTE-E) no ha sudo eficaz ni ha contribuido de forma significativa a crear la interconexión entre Estados miembros, y que necesita ajustarse para responder a los objetivos fijados en el paquete sobre energía y cambio climático y en el tercer paquete sobre el mercado interior; considera, por tanto, que el paquete de infraestructura energética propuesto y la sustitución de las RTE-E deben permitir:

a)

evaluar el problema de los permisos de autorización para la infraestructura energética y someter a evaluación comparativa los diferentes enfoques con el objetivo de suprimir trámites burocráticos, abreviando los procedimientos de aprobación y respondiendo a las preocupaciones del público;

b)

definir y apoyar proyectos prioritarios y fijar criterios para determinar las inversiones clave para el desarrollo del mercado interior de la energía, teniendo en cuenta la contribución de los proyectos a la seguridad del suministro, la necesidad de reforzar la competencia y de responder a objetivos sostenibles a largo plazo en materia de energía, y reforzar la cohesión social y territorial;

c)

proporcionar criterios y directrices claros a los Estados miembros sobre la financiación pública y de la UE destinada a la infraestructura energética;

d)

ampliar el apoyo financiero, incluido el del Banco Europeo de Inversiones y otros intermediarios financieros, a la fase de ejecución de los proyectos, para evitar los fallos del mercado;

e)

crear un modelo transfronterizo de reparto de los costes, especialmente en lo que se refiere al desarrollo coordinado de la infraestructura y las energías renovables, inspirado en modelos existentes que hayan tenido éxito;

f)

evaluar si la apertura a la licitación de proyectos de infraestructura importantes para la UE podría agilizar las inversiones en infraestructura;

Financiación de la política energética

24.

Considera que el nuevo marco financiero plurianual debe reflejar las prioridades políticas de la UE con arreglo a lo indicado en la Estrategia 2020, teniendo en cuenta los resultados y prioridades de la Segunda revisión estratégica del sector de la energía, lo que implica asignar una proporción significativamente mayor del presupuesto a la política energética, incluidas las infraestructuras de energía modernas e inteligentes, la eficiencia energética, los proyectos e investigación en el campo de las energías renovables, y el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías en el campo de la energía;

25.

Opina que una red de electricidad moderna en toda la UE tendrá un papel clave para lograr el objetivo de la ampliación al 20 % de las energías renovables; pide, por consiguiente, a la Comisión que desarrolle un sistema adecuado de incentivos de la inversión en centrales en determinadas regiones, para alcanzar un efecto económico óptimo y evitar inversiones ineficientes en redes; señala, a este respecto, que en una estrategia general debe tenerse en cuenta el sistema energético en su integridad, desde los productores hasta los consumidores;

26.

Pide a la Comisión que proponga una estrategia para aumentar la eficiencia del mercado de la calefacción con el fin de apoyar unas infraestructuras locales eficientes, como la calefacción y el aire acondicionado urbanos, que fomentan el desarrollo de soluciones integradas para calefacción, refrigeración y electricidad basadas en la producción combinada de calor y electricidad y en el uso eficiente de fuentes renovables de energía;

27.

Considera que los instrumentos financieros innovadores (como, por ejemplo, los mecanismos de reparto de riesgos y los sistemas de préstamos de los bancos públicos) pueden ser una importante herramienta para respaldar las inversiones en infraestructura energética, eficiencia energética, proyectos e investigación de energías renovables;, y desarrollo de nuevas tecnologías energéticas, con el fin de apoyar la transición hacia una economía sostenible; pide, por tanto, a la Comisión, que de forma creciente complemente o sustituya las subvenciones tradicionales por estos sistemas y que aliente a los Estados miembros a hacer uso de estos instrumentos financieros innovadores; señala, a este respecto, la experiencia positiva que se ha adquirido con instrumentos similares; apoya firmemente la propuesta de utilizar capital del presupuesto de la UE como garantía de préstamos para promover las inversiones privadas y públicas;

28.

Considera, como destacó la Comisión en la Estrategia Europa 2020, que la UE debería desplazar la presión fiscal del trabajo a las actividades perjudiciales para el medio ambiente; anima a la Comisión a que revise la Directiva sobre la fiscalidad de la energía de acuerdo con esto;

29.

Considera fundamental que la futura financiación de las inversiones en energía se concentre en los proyectos que creen el máximo número posible de nuevos puestos de trabajo;

30.

Subraya que puede ser necesario algún apoyo de la Unión para las inversiones en infraestructura en algunos Estados miembros, incluidas las redes eléctricas y las redes de suministro, en particular para asegurar el suministro de energía y lograr objetivos climáticos y medioambientales, si este apoyo no puede conseguirse únicamente a través del mercado;

31.

Insiste en que la integración del mercado requiere un mejor uso de las redes funcionales existentes, basado en la armonización de la configuración del mercado a través de las fronteras y del desarrollo de sistemas europeos comunes para la gestión de las interconexiones;

32.

Señala la responsabilidad de la ACER a la hora de garantizar que la programación nacional de desarrollo de la red eléctrica se corresponda con el plan decenal de desarrollo de la red;

33.

Destaca que muchos de los nuevos Estados miembros son particularmente vulnerables a las perturbaciones externas del suministro de energía y necesitan un apoyo especial de la Unión para garantizar una seguridad energética estable;

34.

Acoge con satisfacción la creación, en el seno de la Comisión, de un grupo de trabajo sobre redes inteligentes y recomienda que este tenga debidamente en cuenta las opiniones de todos los interesados; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre los trabajos de dicho grupo; subraya que, sobre la base de las conclusiones del grupo de trabajo, la Comisión debe garantizar un marco regulador favorable en el plano de la UE para las redes inteligentes, que establezca unos incentivos adecuados para que los operadores de redes inviertan en eficiencia operacional y fije normas comunes a escala de la UE para el desarrollo de redes inteligentes, contribuyendo así a la transición hacia una economía sostenible; apoya también los proyectos piloto de tecnologías innovadoras de comunicación, automatización y control de la red; recuerda las disposiciones sobre contadores inteligentes de las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE;

35.

Apoya los proyectos piloto para el despliegue de contadores inteligentes, por ejemplo, en el marco de la iniciativa «ciudades inteligentes» del Plan EETE, siempre y cuando se proteja a los consumidores y a los usuarios de ingresos bajos y se garantice la privacidad;

36.

Pide a la Comisión que presente, antes del final de 2011, un análisis sobre el futuro del mercado del gas mundial y de la UE, incluyendo el impacto de los proyectos de infraestructuras de gas ya planificados (como los proyectos desarrollados en el contexto del Corredor Meridional), las nuevas terminales de GNL, el impacto del gas de esquisto bituminoso en el mercado del gas estadounidense (particularmente en las necesidades de importación de GNL) y el impacto del posible desarrollo del gas de esquisto bituminoso en la UE sobre la seguridad del suministro y los precios del gas en el futuro; opina que este análisis debe reflejar el estado actual de desarrollo de la infraestructura y los objetivos en materia de CO2 de la UE para 2020, y tomarlos como punto de partida; insiste en que debe consultarse a todas las partes interesadas relevantes;

Aprovechar mejor el potencial de eficiencia energética y de energía renovable de la UE

37.

Opina que la eficiencia energética y el ahorro de energía deben ser prioridades clave de toda estrategia futura, dado son formas rentables de reducción de la dependencia energética de la UE y lucha contra el cambio climático, contribuyendo a crear empleo y a la competitividad de la economía, y contrarrestando el incremento de las tarifas y facturas de energía, reduciendo así la pobreza en relación con la energía; pide a la Comisión y a los Estados miembros que den la máxima prioridad a la eficiencia energética, y pide que se acelere la aplicación de la legislación vigente y que la Comisión adopte en el debido momento un Plan de acción para la eficiencia energética ambicioso; opina, por tanto, que este plan debe aplicarse de forma que tenga en cuenta los esfuerzos ya realizados en algunos Estados miembros;

38.

Acoge con satisfacción la revisión del Plan de acción para la eficiencia energética; pide a la Comisión que tenga en cuenta la opinión del Parlamento;

39.

Destaca que las TIC pueden y deben desempeñar un papel fundamental en la promoción de un consumo responsable de energía en los hogares, el transporte, la producción de energía y la industria; considera que los contadores inteligentes, el alumbrado eficiente, la computación en nube y los programas distribuidos tienen potencial para transformar los patrones de uso de la energía;

40.

Considera la eficiencia energética y el ahorro de energía también deberían concentrarse en toda la cadena de oferta y demanda de energía, incluida la transformación, la transmisión, la distribución y el suministro, junto con el consumo industrial, de los hogares y del transporte;

41.

Apoya el desarrollo de un mercado de servicios energéticos que funcione correctamente y la introducción de nuevos mecanismos de mercado para mejorar la eficiencia energética, como modo de estimular la competitividad de la economía de la UE;

42.

Opina, además, que debe prestarse más atención a la eficacia energética de los productos que consumen energía; alienta a la Comisión a que aplique plenamente la Directiva sobre diseño ecológico, por ejemplo, incluyendo más productos y aplicando un modelo dinámico para la fijación de normas que asegure unos objetivos ambiciosos y actualizados periódicamente;

43.

Pide a la Comisión que presente una evaluación de la puesta en práctica de la legislación existente; considera que, si esta evaluación revela una aplicación insatisfactoria de la estrategia general de eficiencia energética que no permita prever que la UE alcance para 2020 su objetivo de eficiencia energética, el PAEE debe incluir un compromiso de la Comisión para proponer nuevas medidas de la UE a los Estados miembros, como, por ejemplo, objetivos individuales de eficiencia energética que correspondan al menos al 20 % del ahorro de energía a nivel de la UE, de acuerdo con los principales objetivos de la Estrategia UE 2020, y que tengan en cuenta la posiciones de partida relativas y las circunstancias nacionales, y la aprobación por adelantado de los planes nacionales de acción en materia de eficiencia energética de cada Estado miembro; considera que estas medidas adicionales deben probar que son necesarias, justas y mesurables, y que tienen un impacto eficaz y directo sobre la aplicación de los planes nacionales de eficiencia energética; pide a la Comisión y a los Estados miembros que acuerden una metodología común para evaluar los objetivos nacionales de eficiencia energética y realizar un seguimiento de los avances en la consecución de tales objetivos;

44.

Apoya un enfoque descentralizado de gobernanza en múltiples niveles en relación con la política energética y la eficiencia energética, incluido el Pacto entre Alcaldes y el desarrollo de la iniciativa «Ciudades Inteligentes»; subraya la necesidad de una financiación creíble, también para las iniciativas que vengan desde la base y para la participación de las ciudades y regiones; subraya que el hecho de conjuntar la futura política de cohesión con la Estrategia UE 2020 puede ofrecer un mecanismo clave para suscitar un crecimiento inteligente y sostenible en los Estados miembros y las regiones;

45.

Considera que Europa pierde terreno con respecto a sus socios internacionales por lo que respecta al desarrollo de todo el potencial de la tecnología de bioenergía; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que elaboren una política intersectorial en materia de biomasa, con el fin de crear un mercado sostenible para la biomasa procedente de la agricultura, los residuos agrícolas y la silvicultura, previniendo a la vez el aumento de emisiones y la pérdida de biodiversidad; reconoce que ya se dispone de tecnología sostenible de segunda generación; pide a la Comisión que proponga un marco político a tal efecto, y apoya un mayor fomento del despliegue de biocarburantes sostenibles de segunda generación en Europa;

46.

Pide a la Comisión que analice los respectivos planes nacionales de energías renovables presentados por los Estados miembros; pide a la Comisión que, en caso necesario, tome medidas para ayudar a determinados Estados miembros a mejorar sus planes y que utilice todos sus poderes para asegurar que los Estados miembros asumen su obligación jurídica de cumplir sus objetivos nacionales; subraya que los mecanismos de cooperación de la directiva ayudan a los Estados miembros a alcanzar sus objetivos; pide, además, a la Comisión que establezca una plataforma de cooperación entre los organismos nacionales competentes con objeto de facilitar el intercambio de informaciones y de detectar las mejores prácticas en el campo de las energías renovables;

47.

Reconoce el importante papel que desempeñan las instalaciones de acumulación por bombeo como fuente de energía eficiente, segura y respetuosa del medio ambiente para servicios auxiliares y de compensación;

48.

Opina que, para asegurar la eficacia del despliegue de las energías renovables, deberían utilizarse los mecanismos de flexibilidad previstos en la Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y armonizarse las condiciones para su conexión a la red, con miras a asegurar unas condiciones beneficiosas uniformes para las energías renovables (por ejemplo, pago del coste de la conexión a la red a través de las tarifas de red); considera que, a medio plazo, podrían crearse grupos de mercados regionales de energías renovables;

49.

Pide que aumente la eficacia del despliegue de las fuentes de energía renovables en la UE mediante la búsqueda de un sistema a largo plazo de incentivos comunes a escala de la UE a favor de las fuentes de energía renovables, lo que permitiría desplegar tipos específicos de energías renovables en aquellas partes de la Unión Europea en las que sean más eficientes y, por tanto, reducir el coste de su fomento y garantizar una asignación eficiente de los fondos; considera que, a largo plazo, las energías renovables deberían formar parte de un mercado interior integrado de la energía en la UE que funcione correctamente;

50.

Opina que debería elaborarse un enfoque a medio plazo para abordar cuestiones clave en relación con la plena integración del mercado de las energías renovables; subraya en este sentido que toda armonización debe prepararse adecuadamente para no perturbar los mercados nacionales actuales; opina que una condición previa para un sistema de apoyo armonizado debe ser un mercado interno de la electricidad que funcione de manera correcta y sin distorsiones, así como unas condiciones verdaderamente equitativas para todos; considera que toda futura política debería basarse en aquellos mecanismos de apoyo que hayan demostrado su eficacia al lograr sus objetivos y, al mismo tiempo, que hayan garantizado una amplia diversidad geográfica y tecnológica, manteniendo la confianza de los inversores;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que incorporen instrumentos financieros y fiscales para la eficiencia energética (en particular en lo que se refiere a la mejora de los edificios) en sus planes de acción nacionales para la eficiencia energética, y que consideran prioritarias la eficiencia energética y la infraestructura de energía en el futuro marco financiero plurianual; cree que un uso inteligente de los fondos, como los bancos dedicados a las infraestructuras ecológicas para facilitar el apalancamiento de capital privado y el acceso fácil y en función de objetivos a los fondos de la UE, son vitales para aumentar la eficacia de los fondos de la UE para mejorar la eficiencia energética;

Velar por la seguridad del suministro energético

52.

Considera que, en coordinación con el SEAE, la Comisión debe velar por que la Unión hable con una sola voz en materia de política exterior de energía; considera, además, que la UE debería utilizar sus nuevas competencias para identificar de forma activa los posibles ámbitos de cooperación con terceros países y reforzar esta cooperación en los campos de la mitigación del cambio climática y la protección del medio ambiente;

53.

Considera que la UE debe asegurar que su política en materia de energía cuenta con una dimensión internacional fuerte y coherente y que debe integrar consideraciones en materia de energía en sus políticas y acciones exteriores; opina que la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad debe ofrecer un fuerte apoyo diplomático a la política energética de la UE, con el fin de reforzar la seguridad energética;

54.

Opina que, a corto y medio plazo, debe concederse prioridad al desarrollo de infraestructuras estratégicas en materia de energía y a la ampliación de la relación con los proveedores principales y los países de tránsito; considera, no obstante, que la solución a largo plazo más eficaz y sostenible puede conseguirse a través de la aplicación de medidas de eficiencia energética y ahorro de energía y del uso de las fuentes de energía locales y sostenibles;

55.

Considera que todos los conductos externos y demás redes de energía que entren en el territorio de la Unión Europea deben regirse por acuerdos intergubernamentales transparentes y estar sujetos a las normas del mercado interior, incluidas normas tales como el acceso de terceros, las cláusulas de destino, la supervisión de la asignación y la gestión de las congestiones, la duración de los contratos y las cláusulas de compra garantizada; pide a la Comisión que se asegure de que los conductos y acuerdos comerciales actuales y futuros respeten el acervo energético europeo y que tome medidas en caso necesario;

56.

Considera que la UE debe ceñirse a la letra de la legislación y hacer que se cumpla, en un espíritu de solidaridad energética y respeto de las normas del mercado común y la competencia, y no ceder a los intereses particulares de distintos países europeos, especialmente en relación con los que exportan gas al mercado europeo;

57.

Pide la inclusión de más países vecinos de la UE como miembros del Tratado de la Comunidad de la Energía (TCE), especialmente los países de la Asociación Oriental; subraya que la Comisión debe garantizar y hacer que los Estados miembros del TCE apliquen de forma oportuna y rigurosa las normas energéticas de la UE, en particular condicionando la disponibilidad de fondos de la UE al respeto de las obligaciones del Tratado;

58.

Considera que debe reforzarse el capítulo sobre energía que abarca la cooperación política y tecnológica incluido en cada acuerdo con Estados vecinos, en particular mediante el refuerzo de los programas de eficiencia energética y las normas del mercado interior; opina que el Consejo debería dar mandato a la Comisión para iniciar negociaciones dirigidas a transformar los actuales memorandos de acuerdo en materia de energía en textos jurídicamente vinculantes; señala que el respeto de los derechos humanos y la dimensión social deben formar parte de los diálogos sobre energía;

59.

Pide a la Comisión que, mediante acuerdos comerciales, acelere el proceso de adopción de normas de seguridad y de eficiencia energética compatibles con la normativa de la UE en materia de generación, transmisión, tránsito, almacenamiento y procesamiento/refinado de las importaciones y exportaciones de energía y que proponga normas mundiales, a nivel de la OMC, para favorecer un comercio transparente y justo en lo que respecta a fuentes de energía renovables seguras y tecnologías energéticas innovadoras;

60.

Acoge con satisfacción la participación de Rusia en las reuniones de la Conferencia sobre la Carta de la Energía; pide a la Comisión que se esfuerce por ampliar el Tratado a más países y que, en el foro de la Conferencia sobre la Carta de la Energía, trabaje por alcanzar una solución negociada que conduzca a la plena aceptación de los principios de la Carta de la Energía y de sus protocolos por parte de Rusia; subraya, no obstante, que todo acuerdo debería respetar plenamente las normas del mercado interior de la energía de la UE; subraya, además, que la energía debe ser un elemento central del acuerdo post-ACC con Rusia y que este nuevo acuerdo debe servir de guía y de cimientos sólidos y coherentes para las relaciones de cada Estado miembro con Rusia;

61.

Pide a la Comisión y al Consejo que colaboren estrechamente con la OTAN para asegurar la coherencia de las estrategias de la Unión y de la OTAN en materia de seguridad energética;

62.

Pide a la Comisión que garantice la plena aplicación del Reglamento relativo a la seguridad del suministro de gas tras su entrada en vigor;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros afectados que sigan adelante con la ejecución del corredor meridional de gas de la UE, en particular el proyecto Nabucco, que puede mejorar considerablemente la seguridad del suministro de gas de la Unión Europea; pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo acerca de los pasos dados en esta dirección;

64.

Pide un diálogo especial en materia energética con los países de la región del Mar Caspio, y acoge con satisfacción el trabajo relativo a una corporación para el desarrollo de la región del Mar Caspio; apoya en este contexto el diálogo sobre la estrategia de la UE para la región del Mar Negro, y subraya la importancia de todas las cuestiones en materia de energía del diálogo entre la UE y los países de la zona;

65.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan las iniciativas DESERTEC y TRANSGREEN en el contexto del Plan Solar Mediterráneo, con el fin de reforzar la seguridad del suministro y promover el desarrollo de los países afectados mediante el apoyo a centrales de energía solar y otras fuentes sostenibles de energía renovable en la región del norte de África y su conexión a la red europea, si se demuestra que es viable desde el punto de vista económico y no pone en peligro el sistema de comercio de emisiones de la UE; considera que deben aprovecharse plenamente los instrumentos de cooperación previstos en la Directiva sobre importaciones de energías renovables de terceros países;

66.

Recuerda que es responsabilidad de los Estados miembros decidir cuál debe ser su mezcla energética específica, con el fin de reducir las emisiones de CO2 y la dependencia de combustibles sujetos a cambios de precios; señala que los Estados miembros y la Comisión deben asegurar que se aplican las normas de seguridad más exigentes en las centrales nucleares nuevas y ya existentes, tanto dentro como fuera de la Unión;

67.

Considera que debe continuar la investigación sobre la fusión nuclear como fuente de energía del futuro, dentro del respeto de los principios presupuestarios;

68.

Considera que sería útil crear unas normas mínimas de la UE para la expedición de licencias y la certificación del diseño de nuevas centrales eléctricas nucleares con objeto de asegurar la seguridad más elevada posible de la tecnología para aquellos Estados miembros que opten por incluir la energía nuclear en su combinación energética; opina que siempre debe usarse la mejor tecnología disponible en la construcción de nuevas centrales eléctricas; pide, igualmente, más medidas de la UE para fomentar la introducción de normas para la gestión sostenible de los residuos radiactivos;

69.

Alienta y apoya la construcción de terminales e interconexiones de GNL, en particular en los países más vulnerables a las interrupciones del suministro de gas, sobre la base de un análisis coste - beneficio efectuado previamente y a condición de que no ocasione distorsiones de la competencia o formas de discriminación; subraya la importancia de ampliar la flotilla europea de transporte de GNL, con el consiguiente aumento de la seguridad energética en la UE; acoge favorablemente, en este contexto, la propuesta de la Comisión de reforzar la cooperación en materia de energía con los países del Golfo y del oriente Próximo;

70.

Opina que algunas zonas rurales de Europa tienen necesidades especiales por lo que respecta al suministro de energía e invita, en este sentido, a los Estados miembros a que tengan en cuenta estas necesidades, por ejemplo, mediante la supresión de barreras, incluidas las barreras fiscales, para la producción local de energía, como, por ejemplo, a través de la microgeneración combinada;

71.

Considera que la estrategia de restringir el consumo de antracita en los Estados miembros de la UE no debe permitir el fortalecimiento del monopolio de importación de gas; la restricción del consumo de antracita por el sector energético debe depender de una diversificación efectiva del suministro de gas en los Estados miembros para no reforzar el monopolio sobre las materias primas;

Promover la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la energía

72.

Pide que se supervise de cerca la aplicación del Plan Estratégico de Tecnologías Energéticas de Europa (plan SET) y se detecten los obstáculos a la movilización de la inversión pública y privada; celebra los recientes avances en el lanzamiento de las primeras cuatro Iniciativas Industriales Europeas y las Iniciativas de Investigación Conjunta; pide que se pongan en marcha otras iniciativas lo antes posible, y pide al Consejo que libere los fondos necesarios; pide a la Comisión que facilite a las partes interesadas información transparente sobre las opciones de financiación para las iniciativas del plan SET;

73.

Celebra los avances logrados mediante el establecimiento de iniciativas tecnológicas conjuntas; pide a la Comisión que presente nuevas Iniciativas Industriales Europeas complementarias como parte del plan SET, con objeto de aprovechar el gran potencial de otras tecnologías renovables, esto es, la energía geotérmica y la energía termosolar, la energía hidráulica y marina, y también de incluir las actuales plataformas para una calefacción y refrigeración renovables; destaca la necesidad de facilitar recursos del presupuesto de la UE para financiar estas iniciativas;

74.

Apoya el desarrollo de nuevas tecnologías rentables para la previsión de las variaciones en la producción de energía, la gestión de la demanda, la transmisión y el almacenamiento de electricidad (incluyendo el uso de pilas de hidrógeno y otros tipos de baterías), lo que permitirá aumentar la demanda básica total y mejorar la flexibilidad de un sistema con altos niveles de energías renovables y de vehículos eléctricos;

75.

Subraya la importancia de que el sector del gas y la electricidad tenga unos trabajadores cualificados y experimentados; pide, por tanto, a la Comisión que examine con los interlocutores sociales interesados la manera de estimular la educación y formación profesionales;

76.

Destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías de Internet relacionadas con la energía y aplicaciones TIC con baja emisión de carbono; considera que un mayor apoyo a la innovación debe estar siempre acompañado de una reducción de los trámites administrativos para las solicitudes; pide a la Comisión que suprima los trámites burocráticos mediante un nuevo diseño de los procedimientos del programa marco;

77.

Pide a la Comisión que promueva y apoye proyectos piloto respetuosos del medio ambiente dentro de la UE para la explotación de fuentes de energía internas no convencionales; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a realizar estudios geológicos para determinar el nivel de reservas de gas de esquisto bituminoso disponibles en la Unión, y que analice y evalúe la viabilidad económica y medioambiental de su utilización; pide que esta información se incluya en toda futura estrategia de la Unión a largo plazo;

78.

Considera que algunos países, como China, han concedido un papel estratégico al desarrollo de un sector energético nacional renovable dedicado a la exportación y, por tanto, están apoyando a las empresas locales otorgándoles un fácil acceso a unas infraestructuras y capitales baratos; pide a la Comisión que adopte un marco político para realzar la competitividad y la capacidad del entorno europeo para atraer inversiones en el sector de las energías renovables;

79.

Considera que, en el contexto de la fase transitoria hacia la creación de una economía sostenible para 2050, los gases naturales convencionales y no convencionales son fuentes de energía necesarias que permiten un modo rápido y rentable de reducir las emisiones; debe destinarse parte de la financiación de investigación y desarrollo a conseguir que estos gases sean más limpios;

80.

Apoya el desarrollo de la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para garantizar los incentivos necesarios para el desarrollo de un mercado sostenible de biomasa, teniendo en cuenta al mismo tiempo las cuestiones relevantes en materia de biodiversidad y producción de alimentos;

81.

Considera que la investigación y el desarrollo en materia de innovación de la tecnología energética, concediendo una atención especial a las nuevas tecnologías energéticas limpias, sostenibles y eficaces, debe ser una prioridad central del nuevo Octavo Programa Marco de Investigación y Desarrollo; insta encarecidamente a los Estados miembros y a la Comisión a que concedan prioridad a este ámbito en el próximo marco presupuestario y financiero plurianual; subraya que los métodos de asignación deberían reflejar las diferentes capacidades de los Estados miembros en el ámbito de la I+D;

82.

Pide a la Comisión que integre el transporte sostenible en la estrategia energética, de forma que se aproveche plenamente el potencial de todas las distintas tecnologías, mediante, entre otras cosas, un adecuado marco regulador y un plan de acción de vehículos ecológicos, el apoyo a la investigación y el desarrollo tecnológico, la eliminación de barreras para el despliegue de nuevas tecnologías (en materia de carburantes), el establecimiento de normas comunes (por ejemplo, para el transporte ferroviario y los vehículos eléctricos), las normas ambiciosas para los motores alimentados con combustibles fósiles, la creación de «corredores de transporte ecológicos» en toda Europa y la integración de los modos de transporte; debe prestarse especial atención a los coches eléctricos, con el fin de asegurar que se puedan conducir y recargar con facilidad en toda Europa, y que la extensión de su utilización se combine con el desarrollo de redes eléctricas y sistemas de almacenamiento «inteligentes», altos niveles de producción de energía renovable y el uso combinado de calor y electricidad;

83.

Señala que la investigación en el campo de la energía debe contribuir no sólo a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y a garantizar la seguridad del suministro, sino también a mejorar la competitividad de la industria europea; considera, a este respecto, que los esfuerzos de normalización con los socios estratégicos de la UE (como China, Japón, la India, Rusia y los EE.UU.) por lo que respecta a las nuevas tecnologías energéticas bajas en carbono, como los vehículos eléctricos, son esenciales para garantizar que las innovaciones europeas sean plenamente comerciables en el mercado internacional; con objeto de asegurar una transferencia de tecnologías eficiente y equitativa, anima a la UE y a sus socios comerciales internacionales a que se esfuercen por abrir el comercio para las tecnologías sostenibles, con el objetivo a largo plazo de eliminar las barreras arancelarias para las tecnologías ecológicas;

84.

Considera que un modo eficaz de reducir el consumo de energía consiste en llevar a cabo investigaciones para sustituir las materias primas y los materiales de construcción convencionales por sucedáneos de menor consumo energético;

Lograr que las ventajas para consumidores y ciudadanos ocupen un lugar central en la política energética de la UE

85.

Subraya la importancia de los contadores inteligentes, como medio para ayudar a los consumidores a controlar de forma más eficaz sus puntas de consumo y mejorar la eficiencia energética en sus casas; Considera que los contadores inteligentes y los proyectos energéticos en general requieren la realización de campañas de sensibilización, con objeto de explicar al público sus ventajas; subraya que informar a la sociedad sobre las ventajas de los contadores inteligentes es crucial para su éxito; subraya que el Parlamento ha pedido que se fije el objetivo político de que el 50 % de los hogares europeos cuente con contadores inteligentes para 2015, y la obligación de que los Estados miembros garanticen que al menos el 80 % de los consumidores cuenten con sistemas de contadores inteligentes para 2020 (10);

86.

Considera que los consumidores bien informados y el público en general pueden influir en el mercado tomando decisiones conscientes; celebra, por tanto, iniciativas como la del Foro Europeo sobre Energía Nuclear, donde una amplia gama de personas interesadas puede debatir asuntos de interés común;

87.

Considera que la mejora térmica de los edificios y el reciclamiento energético de materiales de los residuos industriales y urbanos pueden aportar unos beneficios considerables a los consumidores;

88.

Apoya las iniciativas dirigidas a facilitar la adaptación de las necesidades en recursos humanos en relación a la transición hacia una combinación de energía baja en CO2;

89.

Solicita a la Comisión que supervise e informe al Parlamento sobre la aplicación del tercer paquete sobre el mercado interior en lo referente a las medidas nacionales para prevenir la pobreza energética, y recuerda a los Estados miembros sus obligaciones en virtud de las disposiciones legales vigentes;

90.

Pide la adopción de las normas de seguridad más elevadas que sea posible para todas las fuentes de energía mediante, entre otras cosas, programas de cooperación entre los Estados miembros, con objeto de abordar las reservas del público y fomentar una mayor aceptación por parte del mismo; pide, al mismo tiempo, una mayor concienciación pública acerca de la importancia de un abastecimiento de electricidad adecuado y de la necesidad de nuevas infraestructuras de generación y distribución eléctrica; apoya el lanzamiento de campañas para concienciar a los consumidores acerca del ahorro energético que pueden realizar en su vida cotidiana y de los servicios existentes en materia de asesoramiento energético, con objeto de cambiar su comportamiento;

91.

Indica que las tasas anuales de cambio por parte de los consumidores varían entre los Estados miembros entre un 0 y un 20 %; subraya que las dificultades para comparar las ofertas del mercado y la ausencia de una información adecuada constituyen obstáculos para el cambio de distribuidor y para una competencia efectiva en la distribución al por menor; recuerda que, con arreglo al tercer paquete sobre energía, las autoridades reguladoras nacionales tienen el deber de asegurar que las medidas de protección de los consumidores establecidas en las directivas se ponen efectivamente en práctica;

92.

Recuerda a la industria energética sus obligaciones, en virtud del tercer paquete energético, de incluir unas facturas de energía claras y comprensibles; considera que los modelos de factura del Foro de los Ciudadanos y la Energía de la Comisión contienen la información normalizada mínima que es necesaria para cada factura de energía, y que deben servir de base para unas facturas de energía transparentes en toda la Unión;

93.

Anima a la Comisión y a los Estados miembros, para lograr los objetivos a largo plazo de una manera más fácil y rentable, a que examinen seriamente la adopción de un objetivo de reducción del CO2 en un 30 % antes de 2020, con objeto de asegurar que el RCDE funcione como catalizador para las inversiones en procesos de producción más limpios y en fuentes de energía más limpias;

94.

Reitera que la nueva política energética debe apoyar el objetivo a largo plazo de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de la UE en un 80-95 % para 2050;

95.

Anima a la Comisión, a este respecto, a que recopile análisis sobre las actividades a largo plazo, incluidos los relativos a la oferta y la demanda, así como acerca de los riesgos y costes reales de una interrupción del abastecimiento en comparación con la capacidad de almacenamiento, la diversificación del suministro y los costes correspondientes; dichos análisis también deben incluir los proyectos estratégicos y energéticos a largo plazo en la UE, así como análisis sobre el modo en que la UE puede evitar una interrupción del abastecimiento;

96.

Considera que, con miras a la cumbre de Cancún, la UE debería liderar los esfuerzos por lograr un acuerdo ambicioso, completo y jurídicamente vinculante, demostrando que es capaz de hablar con una sola voz y confirmando su papel dirigente; alienta, en este contexto, a la Comisión y a los Estados miembros a que reconsideren su anterior propuesta como parte de un acuerdo internacional sobre los objetivos de reducción de emisiones de CO2, con el fin de lograr los objetivos a largo plazo de una manera más fácil y rentable;

*

* *

97.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO C 67 E de 18.3.2010, p. 16.

(2)  DO L 211 de 14.8.2009.

(3)  DO L 140 de 5.6.2009.

(4)  DO C 219 E de 28.8.2008, p. 206.

(5)  DO L 200 de 31.7.2009, p. 31.

(6)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0064.

(7)  9744/10.

(8)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

(9)  DO L 52 de 21.2.2004, p. 50.

(10)  Informe de propia iniciativa de 25 de marzo de 2010 sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (2009/2225(INI)),) e informe de propia iniciativa de 14 de abril de 2010 sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (2009/2228(INI)).


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/77


Jueves 25 de noviembre de 2010
Preparación de la Conferencia de Cancún sobre el clima (29 de noviembre a 10 de diciembre de 2010)

P7_TA(2010)0442

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la Conferencia sobre el Cambio Climático de Cancún (COP 16)

2012/C 99 E/15

El Parlamento Europeo,

Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y su Protocolo de Kyoto,

Vistas la decimoquinta Conferencia de las Partes (COP 15) en la CMNUCC y la quinta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 5), que tuvieron lugar en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague,

Vistas la decimosexta Conferencia de las Partes (COP 16) en la CMNUCC y la sexta Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Protocolo de Kyoto (CP/RP 6), que se celebrarán en Cancún (México) del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010,

Visto el paquete sobre clima y energía de la UE de diciembre de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión COM(2010)0265, que ofrece un análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y una evaluación del riesgo de fugas de carbono, así como la Comunicación de la Comisión COM(2010)0086 sobre la política climática internacional posterior a Copenhague: relanzamiento de las negociaciones internacionales mediante una actuación inmediata,

Vista la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (1),

Vista la Declaración conjunta, de 20 de diciembre de 2005, del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» y, en particular, sus puntos 22, 38, 75, 76 y 105 (2),

Vistas las conclusiones del Consejo de la UE de 17 de noviembre de 2009 y la Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de mayo de 2010, sobre coherencia de las políticas europeas en favor del desarrollo y el concepto de «Ayuda Oficial al Desarrollo plus» (3),

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se establecen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre el cambio climático, en particular su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (4), y su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (5),

Vistas la pregunta oral … de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, presentada de conformidad con el artículo 115 de su Reglamento, y las declaraciones del Consejo y de la Comisión,

Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las pruebas científicas del cambio climático y de sus efectos son inequívocas, por lo que resulta imperativo actuar rápida, coordinada y ambiciosamente a escala internacional para hacer frente a este desafío mundial,

B.

Considerando que los países en desarrollo son los que menos han contribuido al cambio climático pero los que están sufriendo sus consecuencias más duras; que el cambio climático está poniendo en peligro las inversiones internacionales destinadas a la reducción de la pobreza, lo que constituye una amenaza para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio,

C.

Considerando que es necesario restablecer la confianza en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático después de los resultados decepcionantes de la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague,

D.

Considerando que los países desarrollados, emergentes y en desarrollo, responsables del 80 % de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, han adoptado compromisos para reducir dichas emisiones en virtud del Acuerdo de Copenhague,

E.

Considerando que dichos compromisos y promesas no bastarán para cumplir el objetivo general de limitar el aumento de la temperatura media mundial anual en superficie a 2 °C (objetivo de los 2 °C),

F.

Considerando que esas promesas no se realizaron con arreglo a un sistema que incorpore medidas jurídicas que aseguren su cumplimiento y que tampoco se prevén una «medición, una información y una verificación» suficientes,

G.

Considerando que el incumplimiento del objetivo de 2 °C tendrá unos costes económicos y medioambientales enormes, entre otros, que hasta un 40 % de las especies se verán amenazadas de extinción, que millones de personas se verán forzadas a desplazarse debido al ascenso del nivel del mar y la mayor frecuencia de los episodios meteorológicos extremos, que las cosechas disminuirán, que los precios de los alimentos subirán y que la producción económica mundial caerá como mínimo un 3 %,

H.

Considerando que un informe oficial (6) absolvió al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC) de los posibles errores que restarían credibilidad a la conclusión principal del informe de 2007 sobre las posibles consecuencias futuras del cambio climático a nivel regional,

I.

Considerando que el IPCC estima que el 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero se deben a la deforestación y otras formas de cambio del uso del suelo,

J.

Considerando que uno de los objetivos básicos de la UE debería ser indicar claramente que se precisa una transformación global de la tecnología y la cooperación tecnológica para acelerar el ritmo de la innovación e incrementar la magnitud de la demostración y el despliegue para que todos los países tengan acceso a tecnologías sostenibles asequibles, con lo que se aseguraría asimismo un mejor nivel de vida a una porción más amplia de la población mundial,

K.

Considerando la importancia concedida por los socios internacionales de la UE en cuestiones climáticas a la eficiencia energética, las dificultades para fijar objetivos internacionales en materia de emisiones y los beneficios económicos de los objetivos relativos a la eficiencia energética,

Objetivo general de la COP 16 y posición de la UE

1.

Pide a los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el mundo que den muestras de una voluntad y un liderazgo políticos auténticos durante las negociaciones y concedan máxima prioridad a esta cuestión; deplora que hasta la fecha no se haya avanzado más en la preparación de Cancún;

2.

Destaca que en Cancún conviene aprobar medidas importantes para allanar la senda a la firma, en Sudáfrica en 2011, de un amplio acuerdo internacional con un horizonte posterior a 2012 que se ajuste a los últimos avances de la ciencia y sea coherente con el objetivo de los 2 °C;

3.

Pide a la Unión Europea que asuma una vez más el liderazgo en las negociaciones sobre el cambio climático y que contribuya activamente a una conferencia sobre el cambio climático más constructiva y transparente en Cancún; insta encarecidamente, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros a que resuelvan sus diferencias con respecto a las normas sobre el uso de la tierra, el cambio en el uso de la tierra y la silvicultura (LULUCF) y las cuotas asignadas adicionales (AAU), a que se expresen colegiada y ambiciosamente en las negociaciones de la COP 16, a que mejoren sus procedimientos internos de toma de decisiones para poder reaccionar con mayor prontitud a los diferentes avatares de las negociaciones, a que actúen más estratégicamente y a que se muestren más receptivos con terceros países;

4.

Destaca la importancia de dotarse de un proceso transparente de toma de decisiones y de ofrecer información sobre el estado de las negociaciones, especialmente en las horas finales del segmento de alto nivel de la COP 16, e insta a la Unión Europea a conceder a su negociador principal cierta flexibilidad para reaccionar al curso de los acontecimientos;

5.

Insta a la Unión Europea a que confirme pública e inequívocamente su decidido compromiso con el Protocolo de Kyoto y a que acoja favorablemente y promueva de manera activa y constructiva la prosecución de los trabajos en las líneas de negociación del GTE-PK y del GTE-CLP, integrando las orientaciones políticas del Acuerdo de Copenhague; pide, por lo tanto, a la Unión Europea que declare abiertamente, antes de Cancún, que está dispuesta a proseguir con el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto (2013-2020) con arreglo al objetivo correspondiente, al tiempo que reconoce la conveniencia de alcanzar avances comparables en ambas líneas para despejar el camino a la celebración de un acuerdo internacional para después de 2012 que cumpla el objetivo de los 2 °C;

6.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que definan y apliquen un principio de «justicia climática»; aboga, por consiguiente, por la inclusión de una cláusula de equidad en las futuras negociaciones climáticas internacionales; insiste en que sería la mayor injusticia del mundo no poder atenuar el cambio climático, pues quienes más sufrirían serían los pobres de los países pobres;

7.

Sugiere, puesto que el cambio climático tiene repercusiones diferentes en los países en desarrollo, que las medidas sobre el clima y su financiación sean prioritarias en los países más vulnerables al cambio climático y que no están capacitados para hacer frente al mismo;

8.

Destaca, pese a subrayar la innegable urgencia de las negociaciones sobre el clima, la importancia de adoptar decisiones sustanciales en Cancún sobre la financiación (escala, fuentes y gobernanza) y, en particular, sobre el grado de complementariedad de la financiación para la adaptación, la silvicultura, la utilización eficiente de los recursos, la transferencia de tecnología (en el respeto de los principios vigentes en lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual) y la supervisión, la presentación de informes y la verificación, y señala asimismo la importancia de asegurar una transparencia total y un firme compromiso político con respecto a la aplicación de la financiación inmediata;

9.

Destaca, en lo relativo a la línea del Protocolo de Kyoto, la importancia de alcanzar un acuerdo sobre los usos del suelo y sus cambios y la silvicultura, el mecanismo de flexibilidad y la inclusión de nuevos sectores y gases;

10.

Pide al resto de las partes que examine posibles alternativas, dado que las normas contables sobre las AAU y sobre los LULUCF podrían afectar a la integridad medioambiental del Protocolo de Kioto en caso de que estas cuestiones no se abordaran adecuadamente;

11.

Reclama que en Cancún se alcance un acuerdo sobre normas firmes para el sector LULUCF que refuercen el nivel de ambición de las Partes del Anexo I, estén diseñadas para generar una reducción de las emisiones procedentes de la silvicultura y el uso del suelo, exijan a las Partes del Anexo I que rindan cuentas de cualquier aumento de las emisiones procedentes de LULUCF, y sean coherentes con los compromisos existentes de las Partes de proteger y mejorar los sumideros y los depósitos de gases de efecto invernadero;

12.

Considera que las futuras actividades de la «diplomacia climática» de la UE deben centrarse en un sólido compromiso político con terceros países, en las políticas para construir mecanismos eficaces de cooperación internacional en materia de cambio climático tanto dentro de la CMNUCC como más allá, y en la cooperación en materia climática con terceros países para ofrecer apoyo práctico para un desarrollo resistente al clima y con bajas emisiones de carbono en todo el mundo;

13.

Destaca que la conservación de la biodiversidad y la aplicación del enfoque ecosistémico son las estrategias más eficaces y más rentables de atenuación del cambio climático y de adaptación a éste; reafirma su posición en el sentido de que las respuesta de atenuación y adaptación no deben ser meramente tecnológicas;

Compromisos de reducción

14.

Reitera que, con arreglo a las pruebas científicas presentadas por el IPCC, el objetivo de los 2 °C obliga a que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero lleguen a su nivel máximo antes de 2015 a más tardar y se reduzcan como mínimo en un 50 % en comparación con 1990 antes de 2050, y a que continúen disminuyendo después de esa fecha;

15.

Insta a todos los socios internacionales, incluidos los EE.UU. y China, a que formulen compromisos más ambiciosos para la reducción de emisiones basados en el principio de «responsabilidad común pero diferenciada,» a fin de garantizar su coherencia con el objetivo de los 2 °C;

16.

Reitera la necesidad de adoptar un objetivo de reducción de las emisiones internas de gases de efecto invernadero para la Unión Europea del 30 % para 2020 con respecto al nivel de 1990, en interés del futuro crecimiento económico de la Unión Europea;

17.

Acoge favorablemente la comunicación de la Comisión y sus análisis de las medidas necesarias para conseguir una reducción del 30 %; apoya la idea expresada en la comunicación de que, sin perjuicio del resultado de las negociaciones internacionales, a la UE le interesa perseguir un objetivo climático superior al 20 %, pues ello potenciará al mismo tiempo el empleo ecológico, el crecimiento y la seguridad;

18.

Recuerda que, debido al descenso de las emisiones vinculado a la recesión, el coste anual de la realización del objetivo de reducción del 20 % antes de 2020 se ha rebajado en un tercio, pasando de 70 000 a 48 000 millones de euros, y que el coste de una reducción del 30 % se calcula ahora en unos 11 000 millones más que el de la reducción original del 20 %, es decir, un coste adicional inferior al 0,1 % del valor de la economía de la UE;

19.

Reconoce que solo será posible alcanzar el objetivo de los 2 °C si también los países en desarrollo como grupo, en particular los más avanzados, consiguen una desviación sustancial y cuantificable por debajo de la tasa actualmente prevista de crecimiento de las emisiones, que debería situarse entre el 15 y el 30 % por debajo de la situación actual para 2020, y que ello exigirá un apoyo a su capacitación financiera, técnica y tecnológica por parte de los países desarrollados; reconoce que para que sean viables los objetivos de temperaturas menos elevadas será necesario ofrecer un mayor apoyo;

20.

Destaca que los países en desarrollo serán los más afectados por las consecuencias del cambio climático, por lo que debe interesarles en gran medida contribuir a la celebración de un acuerdo internacional; se congratula de los compromisos sumamente ambiciosos de algunos países en desarrollo, como Costa Rica y la República de Maldivas, y de algunos países emergentes, como México y Brasil, y deplora que otros países emergentes aún no hayan seguido su ejemplo;

21.

Observa que, puesto que las zonas urbanas producen el 75 % de las emisiones de carbono, las ciudades han de ocupar un lugar primordial en nuestra lucha contra el cambio climático; alaba, por consiguiente, el compromiso de las ciudades europeas firmantes del Pacto de los Alcaldes (Covenant of Mayors); elogia el compromiso de las ciudades en la lucha contra el cambio climático; reconoce el esfuerzo que se está haciendo en muchas ciudades europeas en el ámbito del transporte y la movilidad; destaca la necesidad de continuar en esa senda de búsqueda de alternativas más respetuosas con el medio ambiente que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, respetando al mismo tiempo la necesaria coordinación de los esfuerzos realizados a nivel de gobierno local, regional, nacional, europeo y mundial;

Financiación

22.

Recuerda que los países desarrollados se han comprometido mediante el Acuerdo de Copenhague a facilitar recursos nuevos y adicionales por un importe mínimo de 30 000 millones de dólares estadounidenses durante el período 2010-2012 y después por un importe anual de 100 000 millones de dólares estadounidenses hasta 2020, prestando particular atención a los países vulnerables y menos desarrollados; alienta a la Unión Europea a facilitar la creación de un Fondo Verde para el Clima que aporte anualmente 100 000 millones de dólares estadounidenses a partir de 2020;

23.

Recuerda que la contribución colectiva de la UE a los esfuerzos de atenuación y a la cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo habrá de ser adicional y como mínimo de 30 000 millones de euros anuales antes de 2020 y que esta cifra podría aumentar en función de los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la magnitud de sus costes;

24.

Considera que la aplicación oportuna de la financiación inmediata es un elemento clave para crear un ambiente de confianza antes de la conferencia de Cancún y durante ésta; destaca la necesidad de que el importe de 7 200 millones de euros que han prometido la UE y sus Estados miembros sea de nueva creación y se sume a los presupuestos de ayuda oficial al desarrollo (AOD), previéndose un reparto equilibrado del gasto entre las actividades de adaptación y atenuación, e insta a la Unión Europea a que, mediante la coordinación de la DG Acción por el Clima de la Comisión, garantice una plena transparencia en la presentación de informes armonizados sobre su ejecución en el marco de la conferencia de Cancún y con periodicidad anual después de ésta;

25.

Destaca que el control, la información y la verificación de los fondos deben incluir un valor de referencia justo y común, con respecto al cual se contabilicen las contribuciones como nuevas y adicionales; recomienda que se adopte como valor de referencia el compromiso de facilitar el 0,7 % del producto nacional bruto (PNB) en concepto de AOD u otros objetivos nacionales paralelos más elevados;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que respeten plenamente sus compromisos y garanticen que los recursos para la adaptación al cambio climático y su atenuación se añadan al objetivo del 0,7 % para la AOD y que especifiquen qué parte de dichos compromisos procederá de fondos públicos; destaca asimismo la necesidad de movilizar recursos nacionales e internacionales de todas las fuentes posibles para contribuir a este objetivo;

27.

Insiste en que, en el ámbito de la atenuación y la adaptación a través de nuevos mecanismos, deben respetarse y aplicarse los principios establecidos de la política de desarrollo, tales como la buena gobernanza y la participación democrática en la toma de decisiones, y destaca asimismo que los países beneficiarios deben demostrar que esos importes se destinan a los proyectos aducidos y aprobados;

28.

Reitera que, para mejorar la puesta a disposición de los recursos financieros y las inversiones, los negociadores de la COP 16 deben tener en cuenta la implicación de los países, el uso eficaz de los recursos y la maximización del impacto, garantizando al mismo tiempo la financiación en favor de los países y las comunidades más vulnerables;

Control, información y verificación

29.

Acoge con satisfacción las disposiciones del Acuerdo de Copenhague sobre control, información y verificación, así como en materia de consultas y análisis internacionales, e insta a la Unión Europea a que colabore con todas las partes con vistas a la elaboración de directrices para el desarrollo de dichas disposiciones, que deberían aprobarse en Cancún;

30.

Reconoce que la evaluación del evidente éxito de la UE en la reducción de las emisiones de CO2 hasta la fecha no tiene debidamente en cuenta el traslado de la producción industrial fuera de sus fronteras; observa que la reducción real de las emisiones de CO2 resultante del consumo en la UE puede ser bastante inferior a la cifra anunciada en la actualidad, y considera que conviene tener presente tal disparidad tanto a la hora de desarrollar la política futura de la UE como en las negociaciones internacionales;

Cooperación con los países en desarrollo y adaptación

31.

Destaca la responsabilidad histórica de los países desarrollados en la irreversibilidad del cambio climático, al tiempo que les recuerda su obligación de ayudar a los países en desarrollo y a los países menos desarrollados en el proceso de adaptación a las transformaciones que comporta dicho cambio, así como de aportar ayuda económica para los Programas de Acción Nacionales de Adaptación (PANA), pues son instrumentos importantes para la adaptación al cambio climático y promueven la implicación de esos países;

32.

Reconoce la importancia de una adaptación dinámica a las consecuencias inevitables del cambio climático, en particular en aquellas regiones del mundo más afectadas por un clima cambiante, en especial para proteger a los grupos más vulnerables de la sociedad; lanza, en consecuencia, un llamamiento con vistas a la consecución de un acuerdo en Cancún que incluya unos compromisos políticos y financieros sólidos para la capacitación de los países en desarrollo;

33.

Se congratula de la decisión tomada en Copenhague sobre el establecimiento de un «mecanismo tecnológico»; insta a la UE y a los Estados miembros a que refuercen las asociaciones sobre el clima que ya hayan establecido con los países en desarrollo y a que establezcan nuevas asociaciones en los casos en que éstas aún no existan, destinando un mayor apoyo financiero al desarrollo y a la transferencia de tecnologías, al logro de un acuerdo sobre los derechos en materia de propiedad intelectual y a la capacitación institucional;

34.

Subraya que la perspectiva de desarrollo es de vital importancia para muchos países en desarrollo y emergentes; reconoce que este objetivo debería desempeñar un papel más destacado en las negociaciones y reitera el compromiso de la UE de ayudar a los países menos desarrollados a mejorar su nivel de vida; hace hincapié en que es posible asegurar un nivel de vida más elevado decantándose por alternativas más sostenibles;

35.

Destaca que los países no incluidos en el Anexo I no pueden ser tratados en bloque, pues no disponen de la misma capacidad de inversión en medidas de atenuación del cambio climático y adaptación a éste ni son idénticas sus respectivas capacidades de ajuste al cambio climático; señala asimismo que algunos de esos países ya son actualmente imortantes emisores de CO2 y presentan un elevado índice de aumento de las emisiones de CO2;

36.

Subraya que, para que una estrategia europea de adaptación al cambio climático y atenuación de éste resulte eficaz, es fundamental garantizar la coherencia de las políticas e integrar las cuestiones de medio ambiente en los proyectos de desarrollo; insiste, en particular, en la necesidad de estimular modelos de desarrollo que favorezcan la diversificación y descentralización de las economías; deplora, por lo tanto, profundamente que la UE apenas haya avanzado en la integración del medio ambiente en el ámbito de la cooperación al desarrollo y en otras políticas sectoriales europeas;

37.

Recuerda que tanto el cambio del uso del suelo como la agricultura son responsables de una parte considerable de las emisiones de gases de efecto invernadero en los países en desarrollo; pide a la UE que fomente la agricultura sostenible, especialmente en los países menos desarrollados, pues ésta contribuye tanto a la atenuación del cambio climático como a la reducción de la pobreza al diversificar las fuentes de ingresos de las comunidades locales;

38.

Pide a la UE que abogue por la incorporación del Foro Internacional de Pueblos Indígenas como parte a las negociaciones de la COP 16, puesto que estos pueblos se ven especialmente afectados por el cambio climático y sus correspondientes mecanismos de adaptación y atenuación;

39.

Destaca que la acción colectiva sobre el cambio climático debe poseer estructuras y procedimientos sólidos de gobernanza que den más voz a los países en desarrollo y pide, por consiguiente, a la UE que contribuya a una arquitectura institucional que sea inclusiva, trasparente y equitativa y presente, en sus órganos de gobierno pertinentes, una representación equilibrada de países desarrollados y en desarrollo;

REDD y desertización

40.

Destaca que los sumideros naturales de gases de efecto invernadero, como los bosques, representan un modo eficaz de atenuación del cambio climático debido a su capacidad de absorción de CO2, e insta a las partes a que reconozcan la necesidad de preservar los bosques y desarrollar una política de forestación que se integre en un acuerdo internacional sobre el cambio climático;

41.

Considera que se ha de prestar un apoyo financiero considerable a los países en desarrollo, así como asistencia técnica y administrativa, a fin de detener la deforestación tropical a gran escala antes de 2020 y reitera que la financiación pública es el instrumento más realista teniendo en cuenta los plazos; insta asimismo a la Unión Europea a que procure que en Cancún se adopten decisiones concretas para reducir las emisiones resultantes de la deforestación y de la degradación de los bosques (REDD) que incluyan objetivos específicos;

42.

Pide a la UE que apoye activamente el mecanismo REDD+, a fin de determinar mejor cuáles son los factores de deforestación y garantizar una participación efectiva de los pueblos indígenas y las comunidades locales en las actividades de control e información; pide asimismo que la UE vele por que el REDD incluya mecanismos de salvaguardia o un código de conducta que permitan garantizar el respeto de los derechos de las pueblos que viven en los bosques y una lucha eficaz contra la pérdida de masa forestal;

43.

Apoya la creación de un mecanismo de reducción de las emisiones resultantes de la deforestación y de la degradación de los bosques y de aumento de la absorción natural de las emisiones de gases de efecto invernadero que fomente la conservación de la diversidad biológica; apoya asimismo el papel de la conservación, la gestión sostenible de los bosques y la potenciación de las reservas de carbono forestales en los países en desarrollo (REDD+);

44.

Deplora que la financiación en el marco del REDD se base en una definición tan amplia de los bosques que permite incluir las plantaciones en monocultivo de especies no autóctonas; considera que esta definición podría incluso incentivar, de manera retorcida, la desviación de fondos de la tan necesaria protección de los bosques antiguos y primigenios hacia nuevas plantaciones comerciales;

45.

Pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que laboren en el seno del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y en otros foros internacionales para que las Naciones Unidas establezcan una nueva definición de los bosques basada en el bioma, que refleje las grandes diferencias en materia de biodiversidad, así como los valores de carbono de los diferentes biomas, estableciendo al mismo tiempo una clara distinción entre los bosques autóctonos y los dominados por monocultivos de árboles y especies no autóctonas;

46.

Considera que conviene promover las sinergias entre los tres Convenios de Río sobre la diversidad biológica (CDB), el cambio climático (CMNUCC) y la desertización (CCD); pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen activamente la idea de celebrar una reunión de alto nivel de los tres Convenios de Río como parte de la Cumbre de Río+ 20 en 2012;

47.

Subraya que en la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de julio de 2010 se reconoce el acceso al agua potable como un derecho humano y se reclama una protección especial para el agua, que es un elemento especialmente vulnerable a los efectos del cambio climático, que puede traer aparejada una disminución de la cantidad y calidad del agua disponible, en particular de agua potable;

Transformación hacia una economía y una industria sostenibles

48.

Subraya que muchos países evolucionan rápidamente hacia una nueva economía sostenible por varias razones, entre ellas la protección climática, la escasez de recursos y su uso eficiente, la seguridad energética, la innovación o la competitividad; toma nota de la magnitud de los planes de estímulo económico destinados a la transición energética aprobados por países como los EE.UU. y China;

49.

Aboga por un acuerdo que garantice la igualdad de condiciones a nivel internacional para las industrias con mayor emisión de carbono; destaca la importancia de un acuerdo internacional vinculante para la competitividad del sector industrial de los Estados miembros de la UE; subraya, por esta razón, la importancia del plan de acción de Bali;

Economía sostenible y cooperación tecnológica

50.

Considera que, sin perjuicio de los progresos que se alcancen en las negociaciones internacionales, la Unión Europea debe adoptar urgentemente las políticas y los instrumentos necesarios para promover el desarrollo de una economía más sostenible, reducir las emisiones de carbono y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos, con lo que se atenuaría el cambio climático, se mejoraría la calidad del aire y del medio ambiente, se afianzarían las normas sanitarias, se fomentaría la seguridad energética, se crearían nuevos puestos de trabajo y se garantizaría que la Unión Europea se convirtiera en la economía más competitiva y sostenible en un mundo en el que las inversiones están cada vez más orientadas a las tecnologías limpias;

51.

Señala que el cambio climático constituye un reto mundial para el cual no existe una única solución política y tecnológica, pero considera que la combinación de las opciones disponibles y un incremento radical de la eficiencia en todos los sectores de la economía y de la sociedad en los países desarrollados y en desarrollo contribuirían a resolver los problemas de los recursos y su distribución y despejarían la senda para una tercera revolución industrial;

52.

Subraya que un acuerdo podría proporcionar el estímulo necesario para un «New Deal» sostenible que impulsara el crecimiento económico, promoviera las tecnologías sostenibles desde el punto de vista ecológico, aumentara la eficiencia en el uso de la energía en los edificios y el transporte, redujera la dependencia energética y garantizara el empleo y la cohesión económica y social tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo; recuerda, en este sentido, los compromisos ya asumidos por la UE;

53.

Recuerda el acuerdo del G-20 sobre política climática destinado a suprimir las subvenciones para los combustibles fósiles y pide a la Comisión que presente propuestas para una estrategia europea de aplicación de dicho acuerdo, junto con un calendario de plazos y, en su caso, los mecanismos de compensación adecuados;

Investigación y tecnología

54.

Está convencido de la necesidad de una transformación mundial de las tecnologías y de la cooperación tecnológica para que todos los países tengan acceso a unas tecnologías sostenibles asequibles; observa que todo futuro acuerdo debería prever mecanismos viables para facilitar el acceso a tecnologías limpias;

55.

Considera esencial la adopción de un nuevo enfoque en materia de cooperación tecnológica para agilizar las innovaciones y su aplicación, permitiendo así que todos los países tengan acceso a tecnologías ambientales asequibles;

56.

Considera, puesto que la lucha contra el cambio climático exige no solo el descenso de las emisiones sino también la reducción de nuestra huella ecológica global, que la innovación debe ser el motor de este cambio necesario; opina, por tanto, que la innovación debe ser sostenible, ecológica, social, justa y asequible;

57.

Señala que la creación, en el marco de este mecanismo, de una red de centros de innovación en el ámbito climático sería útil para facilitar el desarrollo tecnológico, la colaboración, la difusión y la innovación;

58.

Subraya que el desarrollo y despliegue de tecnologías de vanguardia es fundamental para combatir el cambio climático y convencer asimismo a nuestros socios en todo el mundo de que se pueden reducir las emisiones sin perder competitividad ni puestos de trabajo; pide a la Comisión que evalúe distintos incentivos, encontrando, por ejemplo, el modo de recompensar a las empresas pioneras y estimular así una innovación respetuosa con el clima; aboga por un compromiso internacional para aumentar las inversiones en I+D en las tecnologías de vanguardia de los sectores pertinentes;

59.

Constata que recientes estudios científicos respaldan la opinión clave de que el calentamiento antropogénico de la Tierra debe abordarse reduciendo las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero; observa que se imponen mayores esfuerzos de investigación en ámbitos como el de la amplitud y el ritmo de aumento de las temperaturas o la detección de los efectos del cambio climático a escala regional y local, sin olvidar el impacto del uso del suelo, del carbono y de las partículas finas, ni las medidas de adaptación correspondientes;

60.

Considera que la cuestión del cambio climático es muy compleja e implica a múltiples disciplinas científicas y que las decisiones políticas que se tomen en este ámbito deben estar sólidamente apoyadas por argumentos científicos; pide, por tanto, a la Comisión Europea que mantenga constantemente informado al Parlamento Europeo sobre cualquier novedad o avance científico de relevancia;

61.

Subraya que el presupuesto de la UE debería hacer hincapié en la investigación, la innovación y el despliegue tecnológico para reflejar mejor las ambiciones de la UE en la lucha contra el cambio climático y la evolución hacia una economía sostenible;

Energía y eficiencia energética y de los recursos

62.

Señala que, según diferentes estimaciones, sigue habiendo dos mil millones de personas en todo el mundo que no tienen acceso a una energía sostenible y asequible; subraya la necesidad de resolver la cuestión de la pobreza energética, de conformidad con los objetivos de política climática; constata la disponibilidad de tecnologías energéticas que satisfacen tanto las necesidades de protección del medio ambiente a escala mundial como las necesidades de desarrollo local;

63.

Deplora que no se tenga suficientemente en cuenta el potencial de ahorro energético a escala internacional ni en la UE en particular; observa que con el ahorro energético y la mejora de la eficiencia energética se podrían economizar recursos, reducir las emisiones, aumentar la seguridad energética, crear nuevos puestos de trabajo y dar mayor competitividad a las economías; pide a la UE que preste mayor atención al ahorro energético en las negociaciones internacionales;

64.

Pide a la UE que dé mayor prioridad al ahorro energético en las negociaciones internacionales; observa y lamenta profundamente, a este respecto, que la UE no esté en vías de alcanzar el objetivo del 20 % de ahorro energético para 2020 fijado por los Jefes de Estado y de Gobierno, debido al enfoque no vinculante adoptado; pide, por tanto, a la UE que predique con el ejemplo, y a la Comisión que presente propuestas de nuevas medidas para garantizar que este objetivo se cumpla y que Europa no se quede a la zaga en lo que a innovaciones mundiales en materia de eficiencia se refiere;

65.

Destaca la importancia de combinar la lucha contra el cambio climático con el compromiso de reducir nuestra huella ecológica global esforzándonos por preservar los recursos naturales, dado que las tecnologías ecoinnovadoras y las opciones alternativas de energías con bajas emisiones de carbono dependen de unos recursos escasos;

Comercio internacional

66.

Subraya, haciendo referencia al preámbulo del acuerdo de la OMC y al artículo XX, letras b), d) y g), del GATT, que el comercio internacional no debe conducir a una sobreexplotación de los recursos naturales; hace hincapié en que, en el marco de las negociaciones de la OMC y de los acuerdos bilaterales comerciales, la liberalización del comercio, en particular en lo relativo a las materias primas naturales, no debe poner en peligro la gestión sostenible de los recursos;

67.

Señala la posibilidad de que la UE dé buen ejemplo reduciendo obstáculos, como los aranceles y las tasas, pues entorpecen el comercio de tecnologías «verdes» y de productos respetuosos con el medio ambiente y el clima, así como fomentando los bienes y servicios medioambientales; recuerda, en este contexto, el Plan de Acción de Bali y el Fondo Verde de Copenhague para el Clima;

Un mercado mundial del carbono

68.

Pide a la UE y a sus socios que encuentren la manera más eficaz de promover conexiones, en un futuro inmediato, entre el RCCDE y otros sistemas de comercio con el objetivo de establecer un mercado mundial del carbono, lo que aseguraría una mayor diversidad de opciones de reducción, mejores dimensiones del mercado y liquidez, transparencia y, en último término, una asignación más eficaz de los recursos;

69.

Subraya, no obstante, que cualquiera de estos esfuerzos debe tener en cuenta las enseñanzas obtenidas de la reciente crisis financiera, así como las deficiencias del RCCDE, a fin de asegurar su transparencia, evitar la especulación y velar por el cumplimiento efectivo de la reducción de emisiones;

70.

Pide a la UE y a sus socios que propongan sin demora restricciones a la utilización abusiva de los créditos internacionales procedentes de proyectos relacionados con los gases industriales, incluida la destrucción de HFC-23 en los regímenes de comercio de derechos de emisión posteriores a 2012, y en particular en los proyectos relacionados con el Mecanismo para un Desarrollo Limpio, así como en los futuros mecanismos sectoriales de mercado; pide, por consiguiente, a la UE y a sus socios que alienten a los países en desarrollo avanzados para que contribuyan a los esfuerzos globales de reducción mediante una acción propia adecuada, empezando por las opciones de reducción más baratas;

71.

Subraya que, en un contexto mundial de competencia entre los mercados, el riesgo de fugas de carbono representa una grave preocupación en algunos sectores que constituyen elementos importantes de la cadena global de producción industrial, incluyendo los productos destinados a luchar contra el cambio climático; pide a la Comisión que analice en mayor medida este riesgo y proponga medidas adecuadas y eficaces para preservar la competitividad internacional de la economía de la Unión, velando al mismo tiempo por no incrementar la huella de carbono de la UE;

72.

Reclama la reforma de los instrumentos basados en proyectos como el mecanismo de desarrollo limpio (MDL) y la aplicación conjunta (AC), previendo unas normas estrictas de calidad que garanticen el respeto de los derechos humanos y un alto nivel de dichos proyectos mediante unas reducciones fiables, verificables, reales y adicionales de las emisiones que sustenten asimismo el desarrollo sostenible en los países en desarrollo; hace suyo igualmente el parecer de la Comisión de que conviene acordar para el período posterior a 2012 mecanismos sectoriales para los países en desarrollo económicamente más avanzados, mientras que el MDL debe seguir a disposición de los países menos desarrollados;

73.

Insiste en que la UE y sus Estados miembros han de cumplir los compromisos de atenuación en primer lugar dentro de la UE, y recuerda a todas las partes que el uso de los mecanismos de flexibilidad debe reducirse al mínimo;

Transporte aéreo y marítimo internacional

74.

Recuerda que el transporte es el sector con mayor emisión de gases de efecto invernadero en todo el mundo, ya que le corresponden el 30 % de las emisiones de los países desarrollados y el 23 % de las emisiones mundiales de dichos gases; deplora la ausencia de progresos en el tratamiento del problema que representa el transporte aéreo y marítimo mundial e insiste en la necesidad de incorporar el transporte aéreo y marítimo internacional a un acuerdo en el marco de la CMNUCC;

75.

Pide a la Unión Europea que, a fin de evitar un incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero debido al transporte de aquí a 2050, vele por que se tenga en cuenta el impacto total del transporte aéreo y marítimo en el acuerdo internacional y que se establezcan los mismos objetivos de reducción para los sectores aéreo y marítimo que para los demás sectores industriales;

76.

Acoge con satisfacción el compromiso adoptado por las compañías aéreas a nivel mundial para mantener una mejora en la eficiencia del consumo de combustible de un 1,5 % anual de aquí a 2020 para lograr un crecimiento neutro en materia de emisiones de carbono a partir de 2020 y reducir de aquí a 2050 en un 50 % las emisiones de CO2 con respecto a los niveles de 2005;

77.

Recuerda que la mitad de la emisiones del transporte por carretera proviene de los vehículos particulares y que una buena parte de las emisiones atribuidas a la industria provienen del refinado de combustibles; considera que, ante la escalada continua de las emisiones procedentes del transporte por carretera, es necesario seguir tomando medidas obligatorias para que los fabricantes mejoren el rendimiento ambiental y energético de los vehículos;

Delegación del Parlamento Europeo

78.

Considera que la delegación de la UE desempeña un papel importante en estas negociaciones sobre el cambio climático y juzga, por tanto, inaceptable que los diputados al Parlamento Europeo que forman parte de esa delegación no hayan podido asistir a las reuniones de coordinación de la UE en la Conferencia de las Partes precedente; recuerda que, tal y como se convino en el Acuerdo marco entre la Comisión y el Parlamento Europeo de mayo de 2005, renegociado en 2009, cuando la Comisión represente a la Comunidad Europea debe facilitar, a petición del Parlamento, la inclusión de diputados al Parlamento Europeo como observadores en las delegaciones comunitarias de negociación de acuerdos multilaterales; recuerda que, de conformidad con el Tratado de Lisboa (artículo 218 del TFUE), el Parlamento Europeo debe dar su aprobación a la celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales; confía en que, por lo menos, los presidentes de la delegación del Parlamento Europeo sean autorizados a asistir a las reuniones de coordinación en Cancún;

*

* *

79.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, con la petición de que se remita a todas las Partes contratantes no pertenecientes a la UE.


(1)  DO L 8 de 13.1.2009, p. 3.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0174.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0019.

(6)  Elaborado por la Agencia de Evaluación Medioambiental de los Países Bajos.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/87


Jueves 25 de noviembre de 2010
Situación en el Sáhara Occidental

P7_TA(2010)0443

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental

2012/C 99 E/16

El Parlamento Europeo,

Vistas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre el Sáhara Occidental,

Vista la Resolución 1920 (2010) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que amplía el actual mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO),

Vistos los últimos informes del Secretario General de las Naciones Unidas al Consejo de Seguridad sobre la situación en el Sáhara Occidental, de 14 de abril de 2008, de 13 de abril de 2009 y de 6 de abril de 2010,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Marruecos el 3 de mayo de 1979,

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, especialmente su artículo 2,

Vistas la Declaración de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2009 sobre la octava reunión del Consejo de Asociación UE-Marruecos, así como la Declaración conjunta realizada en la primera Cumbre UE-Marruecos, celebrada el 7 de marzo de 2010,

Vistas, en particular, las conclusiones extraídas de las visitas realizadas por su Delegación ad hoc para el Sáhara Occidental en septiembre de 2006 y en enero de 2009, en las que se pedía la ampliación del mandato de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (MINURSO), a condición de que todas las partes interesadas estuvieran de acuerdo, con el fin de conferirle competencias para el control del respeto de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, y en las que se pedía también a la Comisión que, si lo consideraba oportuno, y a través de su Delegación en Rabat, controlase la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y enviara regularmente misiones,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el Sáhara Occidental, en particular la de 27 de octubre de 2005 (1),

Vista la declaración realizada el 10 de noviembre de 2010 por la Alta Representante de la Unión Europea, Catherine Ashton, sobre el Sáhara Occidental,

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 24 de noviembre de 2010, sobre la situación en el Sáhara Occidental,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que varios miles de saharauis abandonaron sus ciudades e instalaron tiendas de campaña en las afueras de El Aaiún, creando así el campamento de Agdaym Izik, para protestar pacíficamente por su situación social, política y económica y sus condiciones de vida,

B.

Considerando que, después de varias semanas, estas personas pasaron a ser, según los observadores de las Naciones Unidas, alrededor de unas 15 000, y que se entabló un diálogo con las autoridades,

C.

Considerando que el domingo 24 de octubre de 2010 el ejército marroquí mató a Nayem Elgarhi, un adolescente saharaui de 14 años, e hirió a otras cinco personas cuando trataban de llegar al campamento en las afueras de El Aaiún,

D.

Considerando que el 8 de noviembre de 2010 un número todavía desconocido de personas, entre ellas personal de las fuerzas de policía y de seguridad, murieron durante la intervención de las fuerzas de seguridad marroquíes dirigida a desmantelar el campamento de protesta de Agdaym Izik; considerando que también se han recibido informaciones acerca de un número importante de civiles heridos al utilizar las fuerzas de seguridad gases lacrimógenos y porras para despejar el campamento,

E.

Considerando que estos incidentes se produjeron el mismo día en que se iniciaba en Nueva York el tercer ciclo de negociaciones informales sobre el estatuto del Sáhara Occidental, en las que participaban Marruecos, el Frente Polisario y los países observadores, Argelia y Mauritania,

F.

Considerando que se ha impedido la entrada de periodistas, diputados nacionales y regionales de la UE y diputados al Parlamento Europeo a El Aaiún y al campamento de Agdaym Izik, y que algunos de ellos han sido incluso expulsados de El Aaiún,

G.

Considerando la muerte violenta del ciudadano español Babi Hamday Buyema en circunstancias que aún no han sido esclarecidas,

H.

Considerando que, después de más de 30 años, el proceso de descolonización del Sáhara Occidental sigue sin haber concluido,

I.

Considerando que la UE sigue estando preocupada por el conflicto en el Sáhara Occidental y sus consecuencias y repercusiones regionales, incluida la situación de los derechos humanos en el Sáhara Occidental, y que apoya plenamente los esfuerzos del Secretario General de las Naciones Unidas y de su Enviado Personal en favor de una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable que permita la autodeterminación del pueblo saharaui, tal y como propugnan las resoluciones de las Naciones Unidas,

J.

Considerando que diversos informes han demostrado que los recursos naturales del Sáhara Occidental se explotan sin que ello aporte ningún tipo de beneficio a la población local,

1.

Manifiesta su más profunda preocupación por el notable deterioro de la situación en el Sáhara Occidental, y condena con firmeza los violentos incidentes que se produjeron en el campamento de Agdaym Izik cuando estaba siendo desmantelado y en la ciudad de El Aaiún;

2.

Pide a todas las partes que mantengan la calma y se abstengan de llevar a cabo cualquier nuevo acto de violencia;

3.

Lamenta la pérdida de vidas humanas, y expresa su solidaridad a las familias de las víctimas, de los heridos y de los desaparecidos;

4.

Toma nota de la constitución por parte del Parlamento marroquí de una comisión de investigación encargada de investigar el curso de los acontecimientos que condujeron a la intervención de las autoridades marroquíes, pero considera que las Naciones Unidas serían el órgano más adecuado para llevar a cabo una investigación independiente a nivel internacional para esclarecer los hechos, las muertes y las desapariciones;

5.

Lamenta los ataques contra la libertad de prensa y de información que han sufrido numerosos periodistas europeos, y pide al Reino de Marruecos que permita el libre acceso de la prensa, los observadores independientes y las organizaciones humanitarias al Sáhara Occidental y su libre circulación dentro del territorio; lamenta que las autoridades marroquíes hayan prohibido la entrada al Sáhara Occidental a diputados, periodistas, medios de comunicación y observadores independientes;

6.

Insiste en la necesidad de pedir a los órganos de la Naciones Unidas que propongan el establecimiento de un mecanismo de control de los derechos humanos en el Sáhara Occidental;

7.

Celebra la reanudación de las reuniones informales entre Marruecos y el Frente Polisario bajo los auspicios del Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, incluso en las tensas circunstancias actuales, y pide a los actores regionales que actúen de forma constructiva;

8.

Recuerda su apoyo a la reanudación de las negociaciones informales entre las partes en conflicto con vistas a alcanzar una solución política justa, duradera y mutuamente aceptable de conformidad con lo establecido en las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

9.

Pide a la Comisión que vele por que se asigne la ayuda humanitaria necesaria, con un incremento de los fondos, a los refugiados saharauis, cuyo número se estima entre 90 000 y 165 000, que viven en la región de Tinduf, para ayudarles a cubrir sus necesidades básicas de alimentos, agua, alojamiento y servicios médicos y para mejorar sus condiciones de vida;

10.

Expresa su preocupación por la detención y las acusaciones de acoso de defensores saharauis de los derechos humanos en el territorio del Sáhara Occidental; pide que se trate a los defensores de los derechos humanos encarcelados en el territorio o en Marruecos con arreglo a las normas internacionales y que tengan un juicio rápido y justo;

11.

Pide a la UE que inste al Reino de Marruecos a que acate el Derecho internacional en lo que se refiere a la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la Unión Africana, a la Delegación del PE para las Relaciones con los Países del Magreb y la Unión del Magreb Árabe, a la Mesa de la Asamblea Parlamentaria de la Unión por el Mediterráneo, al Parlamento y el Gobierno de Marruecos, al Frente Polisario y a los Gobiernos y Parlamentos de Argelia y Mauritania.


(1)  DO C 272 E de 9.11.2006, p. 582.


3.4.2012   

ES

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CE 99/89


Jueves 25 de noviembre de 2010
Ucrania

P7_TA(2010)0444

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre Ucrania

2012/C 99 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Ucrania,

Vista la Declaración Conjunta adoptada en la Cumbre UE-Ucrania celebrada en Bruselas el 22 de noviembre de 2010,

Vistas la Declaración Final y las Recomendaciones de la 15a reunión de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania, celebrada los días 4 y 5 de noviembre de 2010 en Kiev y Odesa,

Visto el informe de la Delegación en la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania que observó las elecciones locales y regionales celebradas el 31 de octubre de 2010,

Vistos el Acuerdo de Colaboración y Cooperación (ACC) entre la Unión Europea y Ucrania, que entró en vigor el 1 de marzo de 1998, y las negociaciones en curso sobre el acuerdo de asociación destinado a sustituir al ACC,

Vista la decimocuarta reunión del Consejo de Cooperación UE-Ucrania celebrada en Luxemburgo el 15 de junio de 2010,

Vista la Declaración Conjunta de la Cumbre de Praga de la Asociación Oriental, de 7 de mayo de 2009,

Vistas las conclusiones sobre la Asociación Oriental adoptadas por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de octubre de 2010,

Vista la Resolución 1755 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada el 5 de octubre de 2010, sobre el funcionamiento de las instituciones democráticas en Ucrania,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 16 de septiembre de 2010 sobre Ucrania,

Vista la Agenda de Asociación UE-Ucrania, que sustituye al Plan de Acción y que fue aprobada por el Consejo de Cooperación UE-Ucrania celebrado en junio de 2009,

Vistos el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados, que se firmó el 18 de junio de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008, y el diálogo sobre visados UE-Ucrania iniciado en octubre de 2008,

Visto el informe conjunto del grupo de trabajo de la Comisión Parlamentaria de Cooperación UE-Ucrania sobe la política de visados entre la UE y Ucrania, de 4 de noviembre de 2010,

Vistas las modificaciones de última hora de la ley electoral de Ucrania aprobadas por el Parlamento ucraniano (Rada Suprema) en junio de 2010, poco antes de que se celebrasen las elecciones locales,

Visto el Programa indicativo nacional 2011-2013 para Ucrania,

Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Ucrania es un país europeo de importancia estratégica para la UE; que las dimensiones, los recursos, la población y la situación geográfica de Ucrania hacen que este país ocupe una posición particular en Europa y lo convierten en un interlocutor regional determinante,

B.

Considerando que el Presidente de Ucrania, Víktor Yanukóvich, así como la Rada Suprema (Parlamento ucraniano) han confirmado la determinación de Ucrania de adherirse a la Unión Europea,

C.

Considerando las acusaciones según las cuales en los últimos meses se estarían viendo sometidas a presiones las libertades democráticas, como la libertad de reunión, la libertad de expresión y la libertad de prensa,

D.

Considerando que la resolución dictada por el Tribunal Constitucional de Ucrania el 1 de octubre de 2010 restablece el sistema presidencialista de gobernanza; que debe seguir siendo prioritario establecer un sistema democrático, efectivo y duradero de contrapoderes institucionales, y que el proceso para lograrlo debe ser abierto, incluyente y accesible para todas las instancias y partidos políticos de Ucrania,

E.

Considerando que el 31 de octubre de 2010 se celebraron en Ucrania elecciones locales y regionales en un clima de tranquilidad y sin que se produjeran incidentes; considerando que se han expresado críticas sobre algunos aspectos de la organización de estas elecciones, en particular en lo que se refiere a la ley electoral, a los procedimientos para su adopción y a algunos de sus aspectos sustanciales,

F.

Considerando que, desde las elecciones presidenciales de enero de 2010, hay indicios cada vez más preocupantes de una disminución del respeto de la democracia y el pluralismo, como se observa, en especial, en el trato dispensado a algunas ONG y en quejas individuales de periodistas por la presión ejercida sobre ellos por los directores o propietarios de los medios de comunicación para los que trabajan para que cubran o dejen de cubrir determinados acontecimientos, así como en la creciente actividad por móviles políticos del Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) y el uso indebido de recursos administrativos y judiciales para fines políticos,

G.

Considerando que, el 13 de octubre de 2010, el Representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación afirmó que Ucrania había logrado un alto nivel de libertad de prensa, pero que debía adoptar medidas urgentes para salvaguardarlo, y pidió al Gobierno ucraniano que se abstuviese de intentar influir en el contenido de los medios de comunicación o de censurarlo y que observase las normas internacionales sobre libertad de prensa y los compromisos de la OSCE en este ámbito,

H.

Considerando que la Asociación Oriental puede ofrecer a Ucrania nuevos medios de integrarse en la Unión Europea, pero que solo puede tener éxito si se basa en proyectos prácticos y creíbles y si recibe una financiación suficiente,

1.

Destaca que Ucrania, conforme al artículo 49 del Tratado de la Unión Europea, puede solicitar su adhesión a la UE como cualquier Estado europeo que suscriba los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y del Estado de Derecho;

2.

Hace hincapié en que Ucrania, que tiene la intención de adherirse a la Unión Europea, mantiene fuertes vínculos históricos, culturales y económicos con la Unión Europea y es uno de sus socios clave entre los países vecinos del Este, pues ejerce una notable influencia en la seguridad, la estabilidad y la prosperidad de todo el continente;

3.

Acoge favorablemente las declaraciones consensuadas del Gobierno ucraniano y la oposición política sobre las aspiraciones de Ucrania en su camino hacia la integración europea y su ambición a largo plazo de convertirse en un Estado miembro; toma nota de que este objetivo sigue siendo objeto de consenso entre todos los actores de la escena política ucraniana; pide a las autoridades ucranianas que creen un frente común para coordinar la posición política de Ucrania con respecto a la Unión Europea, en un foro compuesto por políticos de la coalición gobernante y de la oposición;

4.

Señala que las elecciones locales y regionales de 31 de octubre de 2010, a pesar de celebrarse, en el aspecto técnico, de forma pacífica, no supusieron una mejora; lamenta que Ucrania haya modificado su legislación electoral unos pocos meses antes de celebrar elecciones locales y regionales, lo que ha dejado un tiempo demasiado escaso para mejorar la legislación y preparar la celebración de elecciones de forma sólidamente democrática;

5.

Lamenta que, debido a que las comisiones electorales no atendieron las solicitudes de registro de los partidos de la oposición hasta la presentación de la lista del Partido de las Regiones, el partido en el poder ocupó los primeros lugares de las listas en aproximadamente el 85 % de las circunscripciones; señala que estas anomalías de la ley electoral, que no ofrecía suficientes garantías para que los partidos políticos establecidos pudieran ejercer su derecho a competir, fueron la causa de que algunos partidos, como Batkivshchyna, no pudieran registrar a sus candidatos en algunos distritos, lo que les impidió participar en las elecciones;

6.

Lamenta que la normativa electoral siga siendo un tema de discordia; apoya la necesidad de mejorar el marco electoral y considera alentadora la labor realizada en cooperación con los expertos de la UE y la OSCE para elaborar un proyecto de nuevo código electoral; toma nota de que se ha presentado a la Rada Suprema un proyecto de código electoral unificado; subraya que la transparencia del proceso electoral depende de la claridad del marco jurídico; pide a las autoridades de Ucrania que velen por la oportuna aprobación de la legislación, con antelación suficiente para las elecciones parlamentarias que se celebrarán en 2012;

7.

Manifiesta su preocupación ante acontecimientos recientes que podrían socavar la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación; pide a las autoridades que tomen todas las medidas necesarias para proteger estos aspectos esenciales de una sociedad democrática y que se abstengan de intentar controlar, directa o indirectamente, el contenido de la información de los medios de comunicación nacionales; destaca la urgente necesidad de reformar la legislación relativa a los medios de comunicación y celebra, por tanto, la reciente propuesta de crear un servicio de radiodifusión pública de Ucrania; acoge asimismo con satisfacción las garantías públicas dadas por las autoridades ucranianas de que el marco jurídico necesario para establecer un servicio público de radiodifusión estará listo a finales de año; lamenta que se haya privado de algunas de sus frecuencias de emisión a dos canales de televisión independientes, TVi y TV5; pide a las autoridades que garanticen que no se revoquen selectivamente las frecuencias de radiodifusión mediante resoluciones judiciales y que se revisen todos los nombramientos o decisiones que puedan dar lugar a conflictos de intereses;

8.

Pide al Gobierno ucraniano que adapte la legislación sobre libertad de prensa a las normas de la OSCE, ya que una acción decidida a este respecto reforzará la credibilidad de Ucrania como Presidente en ejercicio de la OSCE en 2013;

9.

Pide a las autoridades ucranianas que investiguen exhaustivamente la desaparición de Vasili Kliméntiev, redactor jefe de un periódico que presta particular atención a la corrupción en la región de Járkov;

10.

Pone de relieve la necesidad de reforzar la credibilidad, la estabilidad, la independencia y la eficacia de las instituciones, garantizando de este modo la democracia y el Estado de Derecho y promoviendo un proceso de reforma constitucional consensuado sobre la base de una clara separación de poderes y de un sistema efectivo de frenos y contrapesos entre las instituciones del Estado; destaca que la cooperación con la Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) es crucial para garantizar que los paquetes de reforma legislativa que se están elaborando sean plenamente conformes con las normas y valores europeos; pide a todas las esferas políticas interesadas, incluidos el Gobierno y la oposición, que participen en este proceso, y pide a las autoridades ucranianas que soliciten a la Comisión de Venecia su opinión sobre las versiones finales de los proyectos de ley;

11.

Pide a todos los partidos de la Rada Suprema que apoyen y promuevan un sistema de controles y equilibrios de poder eficaces en lo referente a la actuación legítima del Gobierno;

12.

Pide a las autoridades que investiguen exhaustivamente todas las noticias de violaciones de derechos y libertades y pongan remedio a todas las violaciones que se constaten, y que investiguen el papel del Servicio de Seguridad de Ucrania (SBU) en relación con interferencias en el proceso democrático;

13.

Destaca la función crucial de Ucrania en el contexto de la seguridad energética de la UE; destaca la importancia de continuar reforzando la cooperación entre Ucrania y la UE en el ámbito de la energía; pide a Ucrania que haga honor a sus compromisos derivados de la Declaración conjunta adoptada por la Conferencia conjunta UE-Ucrania de inversión internacional sobre la modernización del sistema de tránsito de gas; pide que se celebren nuevos acuerdos entre la UE y Ucrania con miras a garantizar el suministro energético para ambas partes, incluido un sistema de tránsito fiable y diversificado para el petróleo y el gas; subraya que para que Ucrania tenga un sistema moderno de tránsito de gas se requieren servicios de tránsito de gas transparentes, eficientes y de calidad a través de una red de transporte de gas modernizada; pide a la Comisión que preste la asistencia técnica necesaria para mejorar radicalmente la eficiencia energética de la red eléctrica ucraniana e intensificar la cooperación por lo que se refiere a la reforma del sector del gas, a fin de que se ajuste a las normas de la UE;

14.

Apoya el llamamiento hecho por los Jefes de Estado de la UE y de Ucrania, con ocasión de la conmemoración del 25o aniversario de la catástrofe de Chernóbil en Kiev, a favor de la movilización de toda la ayuda necesaria para completar el sarcófago de la unidad 4 de Chernóbil y el desmantelamiento de las otras tres unidades; subraya que es esencial la transparencia en el proyecto de construcción del sarcófago, especialmente por lo que respecta a las próximas etapas y al actual estadio en que se encuentran los trabajos;

15.

Considera alentadores los progresos realizados en las negociaciones sobre el Acuerdo de Asociación UE-Ucrania, en particular por sus aspectos referentes al acuerdo para la creación de una zona de libre comercio profunda y completa (DCFTA); observa que la conclusión de las negociaciones sobre el Acuerdo depende de la capacidad y la voluntad de Ucrania de aproximar sus leyes y normas reguladoras a las de la Unión Europea; pide a la Comisión Europea que negocie el Acuerdo para la creación de una zona de libre comercio profundo y completo (DCFTA) con Ucrania de manera que sus disposiciones puedan no sólo abrir los mercados de la UE y de Ucrania a un comercio beneficioso para ambas partes, sino también contribuir a la modernización de la economía ucraniana; subraya que el DCFTA debería contribuir a la integración gradual de Ucrania en el mercado interior de la UE, incluyendo la extensión de las cuatro libertades a este país; insta a la Comisión y a Ucrania a que avancen con rapidez en este ámbito sobre la base de los logros de Ucrania como miembro de la OMC; insta a ambas partes a hacer todo lo necesario por conseguir un acuerdo definitivo el primer semestre del próximo año;

16.

Pide a las autoridades ucranianas que intensifiquen su lucha contra la corrupción; espera, a este respecto, que las declaraciones políticas positivas vayan acompañadas de una acción decidida a la hora de luchar contra la corrupción en todos los niveles, sobre la base de la imparcialidad política; pide que se cree una igualdad de condiciones para la actividad de las empresas y que se apliquen las mismas reglas a los inversores nacionales y extranjeros; lamenta, a este respecto, la excesiva influencia de las grandes empresas en la vida política;

17.

Manifiesta su desaliento por el hecho de que la Rada Suprema haya adoptado enmiendas a la nueva ley sobre contratación pública según las cuales los bienes, las obras y los servicios contratados con vistas a la celebración del Campeonato Europeo de Fútbol en 2012 en Ucrania quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley;

18.

Insta al Parlamento ucraniano a que apruebe el proyecto de ley sobre el acceso del público a la información, de acuerdo con las correspondientes normas europeas e internacionales;

19.

Se felicita por el Plan de Acción para una liberalización de los visados para Ucrania, acordada en la 14a Cumbre UE-Ucrania del 22 de noviembre de 2010; considera que el Plan de Acción es una herramienta práctica para alentar las reformas esenciales en los sectores pertinentes, en particular, la consolidación del Estado de Derecho y el respeto de las libertades fundamentales; pide a la Comisión que ayude a las autoridades de Ucrania en sus esfuerzos para avanzar hacia la liberalización de los visados;

20.

Pide a los Estados miembros, como un objetivo intermedio, que dejen de aplicar las tasas para la tramitación de las solicitudes de visados nacionales y de Schengen para los ciudadanos de Ucrania;

21.

Pide a la Comisión que trabaje junto a los Estados miembros y Ucrania para preparar medidas especiales que se adoptarán con ocasión de la Eurocopa de 2012 con miras a facilitar el viaje de los poseedores de entradas y aprovechar esta ocasión especial como periodo de pruebas para un régimen definitivo de viajes sin visado;

22.

Acoge con satisfacción el apoyo activo de Ucrania a la Asociación Oriental y a la Asamblea Parlamentaria Euronest; insta al Consejo y a la Comisión a que continúen intensificando la cooperación con Ucrania en relación con la evolución de la zona de vecindad y, en particular, por lo que se refiere al desarrollo de las políticas relativas a la región del Mar Negro;

23.

Hace hincapié en la importancia de incrementar la cooperación en el ámbito de los intercambios de jóvenes y estudiantes, así como el desarrollo de programas de becas que permitirán que los ciudadanos de Ucrania se familiaricen con la Unión Europea y sus Estados miembros; considera que el programa Erasmus de intercambios en la educación superior debería ampliarse a los estudiantes de los seis países de la Asociación Oriental;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de Ucrania y a las Asambleas Parlamentarias del Consejo de Europa y de la OSCE.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/94


Jueves 25 de noviembre de 2010
Política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático

P7_TA(2010)0445

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la política comercial internacional en el contexto de los imperativos del cambio climático (2010/2103(INI))

2012/C 99 E/18

El Parlamento Europeo,

Vistos los informes de los tres grupos de trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), publicados en 2007 (1),

Visto el Paquete sobre el cambio climático adoptado por el Consejo Europeo el 17 de diciembre de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 29 y 30 de octubre de 2009 relativas a las negociaciones sobre el clima,

Vista la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que se celebró en Copenhague (Dinamarca) del 7 al 18 de diciembre de 2009, así como el Acuerdo de Copenhague resultante de la misma,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre el cambio climático, en particular la de 10 de febrero de 2010 sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (2) y la de 29 de noviembre de 2007 sobre comercio y cambio climático (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de mayo de 2010, titulada «Análisis de las opciones para rebasar el objetivo del 20 % de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y evaluación del riesgo de fugas de carbono» (COM(2010)0265),

Vistas las comunicaciones de la Comisión, de 19 de junio de 2010, relativas a la sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de noviembre de 2008, titulada «La iniciativa de las materias primas: cubrir las necesidades fundamentales en Europa para generar crecimiento y empleo» (COM(2008)0699),

Visto el informe sobre comercio y cambio climático elaborado por la Organización Mundial del Comercio y el Programa Mundial de la ONU para el Medio Ambiente y lanzado el 26 de junio de 2008,

Vista la Declaración final de los Jefes de Estado y de Gobierno realizada en la cumbre del G-20 celebrada en Pittsburgh los días 24 y 25 de septiembre de 2009,

Vista la Evaluación Internacional del Papel del Conocimiento, la Ciencia y la Tecnología en el Desarrollo Agrícola, publicada en 2008 (5),

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo (A7-0310/2010),

A.

Considerando que la temperatura del planeta ya ha aumentado durante el último siglo y continuará aumentando, y que las repercusiones económicas, sociales y ecológicas del calentamiento climático están adquiriendo proporciones inquietantes y que es indispensable limitar dicho calentamiento a menos de 2 °C,

B.

Considerando que el acuerdo alcanzado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático celebrada en Copenhague en diciembre de 2009 es insuficiente, y que la Unión Europea no consiguió desempeñar un papel primordial,

C.

Considerando que el acuerdo alcanzado en la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático celebrada en Copenhague en diciembre de 2009 es insuficiente y decepcionante,

D.

Considerando que la cumbre de Cancún ofrece una oportunidad única para un diálogo sustancial, que debe adoptar instrumentos jurídicamente vinculantes y procedimientos de verificación mucho más fuertes, y debe constituir una etapa clave hacia un acuerdo operativo, integral y jurídicamente vinculante, que permita limitar el calentamiento del planeta por debajo de los 2 °C,

E.

Considerando que la lucha contra el cambio climático es un factor de competitividad, dado que las prioridades europeas al respecto son el ahorro de energía y las energías renovables, que permiten mejorar la seguridad energética de la Unión y poseen un gran potencial en términos de desarrollo industrial, innovación, ordenación del territorio y creación de empleo,

F.

Considerando que la energía subvencionada y las emisiones de CO2 sin restricciones en algunos países constituyen una ventaja comparativa,

G.

Considerando, por tanto, que las normas comerciales son decisivas en la lucha contra el cambio climático, y que la Unión, en tanto que primera potencia comercial mundial, puede influenciarlas en gran medida,

1.

Acoge con satisfacción la ambición del Consejo Europeo de reducir entre un 80 y un 95 % las emisiones europeas de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 con relación a los niveles de 1990, ambición necesaria para que la Unión retome su papel de liderazgo en iniciativas climáticas internacionales en un momento en que otros países han adquirido un firme compromiso con la economía ecológica, en particular mediante sus planes de reactivación económica; apoya con vigor el objetivo de reducción de las emisiones europeas en un 30 % de aquí a 2020 que deberían empujar a otros países a suscribir compromisos más ambiciosos;

2.

Pide la celebración de un acuerdo internacional vinculante sobre la protección del clima y apoya firmemente el objetivo de una reducción del 30 % de las emisiones de CO2 en la UE hasta 2020;

3.

Destaca que los países desarrollados deben liderar la reducción de las emisiones de CO2; expresa su convicción de que el establecimiento de normas, el etiquetado y la certificación son instrumentos con gran potencial para la reducción del consumo de energía y, por consiguiente, para abordar el cambio climático; considera que el mecanismo para un desarrollo limpio (CDM por sus siglas en inglés) no ha abordado las necesidades de los países más vulnerables;

4.

Preconiza el refuerzo del fomento de las energías renovables, y que los Gobiernos de los Estados Miembros mantengan una política coherente y establezcan un marco jurídico vinculante que permita adoptar a largo plazo un programa gradual de ayudas que contribuyan a la apertura de los mercados y a la creación de infraestructuras mínimas, lo cual es esencial en momentos de crisis e incertidumbre empresarial;

5.

Recuerda que la política comercial es un instrumento al servicio de los objetivos generales de la Unión Europea; que, en los términos del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión» y que, en virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, en particular, al «desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

6.

Subraya que las políticas comerciales de la Unión Europea —a nivel bilateral y multilateral— constituyen un medio y no un fin en sí mismo, que deben ser coherentes con sus objetivos de lucha contra el cambio climático y anticipar la celebración de un acuerdo ambicioso sobre el clima;

7.

Considera que las normas de la OMC deben interpretarse y evolucionar de modo que respalden los compromisos asumidos en los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; invita a la Comisión a procurar que se alcance un consenso en la OMC a fin de que se conceda a las secretarías de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente el estatuto de observador en todas las reuniones de la OMC relativas a su ámbito de competencias y un papel de asesor en los procedimientos de solución de los conflictos relacionados con el medio ambiente; destaca que deberían establecerse nuevas normas internacionales con el fin de eliminar la ventaja comparativa que ofrecen las emisiones de CO2 baratas;

8.

Lamenta que ninguno de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio haga referencia directa al cambio climático, la seguridad alimentaria y los Objetivos de Desarrollo del Milenio; lamenta asimismo el aumento de la biopiratería de semillas resistentes al clima; considera que es necesario introducir modificaciones en las normas de la OMC para velar por su coherencia y encaje con los compromisos contraídos en el marco del Protocolo de Kyoto y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente; insta a llevar a cabo una reforma de la OMC que permita distinguir entre los productos en razón de sus métodos de producción y transformación;

9.

Subraya, haciendo referencia al Preámbulo de la OMC y al artículo XX, letras b), d) y g), del GATT, que el comercio internacional no debe conducir a una explotación de los recursos naturales, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen el principio de la preferencia colectiva en el marco de la OMC, en particular en relación con productos sostenibles, respetuosos con el clima y éticamente aceptables;

10.

Pide a la Comisión y a los miembros de la OMC que hagan lo posible por que la OMC tome nota, a través de un dictamen, de la importancia y las repercusiones del cambio climático y trabaje para que las normas de la OMC no menoscaben sino que fomenten los esfuerzos que se realizan a escala mundial para luchar contra el cambio climático, reducirlo y adaptarse al mismo;

11.

Lamenta que los miembros de la OMC no hayan encontrado todavía la forma de integrar este tratado en el sistema institucional de las Naciones Unidas y en las normas que rigen la protección del medio ambiente, incluido el cambio climático, así como la justicia social y el respeto de todos los derechos humanos; reitera que las obligaciones y los objetivos contemplados en los Acuerdos Ambientales Multilaterales, como la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y otros organismos de las Naciones Unidas (FAO, OIT, OMI) deben tener prioridad sobre la interpretación estricta de las normas comerciales;

12.

Dado que han transcurrido más de 15 años desde la adopción en Marrakech, el 15 de abril de 1994, de la Decisión Ministerial de la OMC sobre Comercio y Medio Ambiente, insta a la Comisión a que presente al Parlamento Europeo y al Consejo, como más tarde a mediados de 2011, un informe en el que evalúe en qué medida el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC ha cumplido su mandato según lo establecido en dicha Decisión, así como sus conclusiones sobre las tareas pendientes, especialmente en el contexto del diálogo mundial sobre la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en el marco de las negociaciones de la OMC y en los acuerdos bilaterales comerciales, insistan en que la liberalización del comercio, en particular en lo que respecta a las materias primas naturales, no ponga en peligro la gestión sostenible de los recursos y que los objetivos de protección del clima y de conservación de las especies se conviertan en elementos integrantes del acuerdo; para ello, pide a la Comisión que insista en la celebración de una reunión conjunta de los Ministros de Comercio y Medio Ambiente de los países miembros de la OMC antes de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC COP), que se celebrará en Johannesburgo en 2011; recuerda que la UNFCCC constituye el foro adecuado para llegar a un acuerdo internacional sobre la lucha contra el cambio climático;

14.

Considera más urgente que nunca iniciar un debate público sobre el establecimiento de una Organización Mundial del Medio Ambiente;

Reforzar la interacción positiva entre comercio y protección del clima

15.

Reconoce el papel positivo que pueden desempeñar los intercambios comerciales en la difusión de bienes y servicios que participan en la protección del clima; considera que la protección del clima y la liberalización del comercio pueden reforzarse mutuamente facilitando los intercambios de bienes y servicios medioambientales, pero que antes es necesario hacer una lista de tales bienes y servicios con arreglo a criterios medioambientales estrictos y en colaboración con los países miembros de la OMC;

16.

Reconoce que el comercio es un instrumento importante para la transferencia de tecnología hacia los países en desarrollo; hace hincapié en la necesidad de reducir las barreras al comercio ecológico suprimiendo, por ejemplo, los aranceles aplicables a las «mercancías ecológicas» a escala de la OMC;

17.

Espera que la UE dé un buen ejemplo reduciendo los obstáculos, como derechos de aduana y tasas, que entorpecen el comercio de tecnologías «verdes» y de productos respetuosos con el medio ambiente y el clima, y fomentando los bienes y servicios ambientales, también sobre la base del Plan de Acción de Bali y del Fondo Verde de Copenhague para el Clima;

18.

Destaca la importancia de la innovación en las tecnologías ecológicas y reconoce el papel que pueden desempeñar los intercambios comerciales en la transferencia entre países de dichas tecnologías;

19.

Pide a la UE que lidere el proceso de identificación de los principales obstáculos a la difusión de las tecnologías en los países en desarrollo a fin de hacer frente al cambio climático;

20.

Reconoce que el incentivo a la innovación puede pasar por distintos sistemas de recompensa y que tales sistemas no favorecen de la misma forma las transferencias de tecnologías; señala asimismo que, para que los sistemas de derechos de propiedad intelectual puedan aplicarse a la transferencia de tecnología, deben abordarse las preocupaciones en materia de protección de tales derechos debido a unas instituciones políticas débiles o a la ausencia de un Estado de derecho; invita, así pues, a la Comisión a estudiar el conjunto de los sistemas de recompensa de la innovación, teniendo en cuenta el riesgo de exclusión de algunos países, así como a integrar los resultados de ese trabajo en su diplomacia climática;

21.

Se inquieta por el efecto distorsionador de las subvenciones a las energías fósiles en los intercambios mundiales, por su impacto en el clima, y por su coste para la hacienda pública; acoge favorablemente el compromiso del G-20 en favor de la eliminación progresiva de esas subvenciones;

22.

Confía en que la Unión Europea asuma un liderazgo internacional en relación con este asunto y pide a la Comisión que proponga rápidamente un calendario de eliminación de esas subvenciones en la Unión, dándose por sentado que un proceso semejante deberá incluir la instauración de medidas sociales e industriales de acompañamiento; recuerda por otra parte la solicitud del Parlamento Europeo a la Comisión y a los Estados miembros de informar al Parlamento Europeo sobre los créditos concedidos por las agencias de crédito a la exportación y el Banco Europeo de Inversiones para proyectos que tengan un impacto negativo en el clima;

23.

Se opone a la concesión de subvenciones para los combustibles fósiles y pide un refuerzo del fomento de energías renovables más respetuosas con el medio ambiente además de la investigación y el desarrollo de fuentes de energía descentralizadas, en particular en los países en desarrollo; recuerda, en este contexto, el acuerdo del G-20 sobre la supresión de las subvenciones para los combustibles fósiles, al tiempo que pide a la Comisión que presente propuestas relativas a una estrategia europea dirigida a aplicar dicho acuerdo, junto con un calendario de plazos claro y, en su caso, una propuesta de mecanismos de compensación;

Hacer más justos los precios en el comercio internacional y evitar las fugas de carbono

24.

Señala que la liberalización del comercio puede ser contraproducente para la protección del clima si algunos países hacen de la inacción en materia climática una ventaja competitiva; sugiere en consecuencia una reforma de las normas antidumping de la OMC para incluir la cuestión del justo precio medioambiental en función de las normas mundiales de protección del clima;

25.

Lamenta que, al subvencionar los precios de la energía y no imponer ni restricciones ni cuotas a las emisiones de CO2, algunos países puedan obtener una ventaja comparativa; opina que, debido a las emisiones ilimitadas, y, por tanto, relativamente baratas, de CO2, estos países no tienen ningún incentivo para adherirse a los acuerdos multilaterales en materia de cambio climático;

26.

Señala, no obstante, que la negociación climática se basa en el principio de «responsabilidad común pero diferenciada» y que la debilidad de las políticas climáticas en los países en desarrollo se explica generalmente por su menor capacidad financiera o tecnológica y no por un objetivo de dumping medioambiental;

27.

Confía, en este contexto, en que se aborde con precaución el debate europeo sobre las fugas de carbono industrial relativas al régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCDE) y sobre los medios para ponerles remedio;

28.

Recuerda, en efecto, que, según la última comunicación de la Comisión sobre este tema, de 26 de mayo de 2010 (COM(2010)0265), pocos sectores industriales son sensibles en gran medida a las fugas de carbono, y considera que su identificación requiere un análisis sectorial en detalle; invita a la Comisión a utilizar rápidamente tal enfoque en lugar de algunos criterios cuantitativos idénticos para todos los sectores industriales;

29.

Destaca que no hay una solución única para los sectores industriales sensibles a las fugas de carbono, y que la naturaleza del producto o incluso la estructura del mercado son criterios esenciales para elegir entre los instrumentos disponibles (asignación gratuita de cuotas, ayudas estatales o ajuste en las fronteras);

30.

Considera que un acuerdo multilateral sobre el clima sería el mejor instrumento para garantizar la internalización de las externalidades medioambientales negativas relativas al CO2, si bien existe el riesgo de que dicho acuerdo no pueda alcanzarse en un futuro próximo; estima, por consiguiente, que la Unión Europea debería seguir estudiando la posibilidad de crear, para los sectores industriales realmente expuestos a las fugas de carbono, instrumentos medioambientales adecuados que sean complementarios a la subasta de las cuotas de CO2 del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCDE), en concreto, un «mecanismo de cómputo del carbono» que permitiría, dentro del respeto de las normas de la OMC, luchar contra los riesgos de transferencia de emisiones de CO2 hacia terceros países;

31.

Afirma inequívocamente que los ajustes fiscales en las fronteras no pueden funcionar como un instrumento de proteccionismo, sino como un método de reducción de las emisiones;

Favorecer la diferenciación de los productos según su impacto en el clima

32.

Opina que la UE, en su calidad de mayor bloque comercial del mundo, puede establecer normas a escala internacional y apoya el desarrollo y la difusión de los sistemas de certificación y de etiquetado que tengan en cuenta los criterios sociales y ecológicos; destaca el exitoso trabajo realizado por las ONG internacionales en el desarrollo y el fomento de las etiquetas y certificados correspondientes y apoya firmemente una utilización más amplia de los mismos;

33.

Recuerda que el marco de la OMC permite adoptar medidas de calificación del comercio si resultan necesarias y proporcionales y no discriminan a los países en los que las condiciones de producción son idénticas; señala, no obstante, que hacen falta urgentemente aclaraciones para que estas medidas puedan aplicarse sobre la base de criterios climáticos relativos al PMP de dichos productos;

34.

Invita a la Comisión a procurar reanudar los debates en el seno de la OMC sobre los PMP y sobre la posibilidad de discriminar a productos similares en función de su huella de carbono, de su consumo energético o de normas tecnológicas; considera que una iniciativa semejante puede ser aceptada por los miembros de la OMC si va acompañada de medidas que faciliten la transferencia de tecnologías;

35.

Confía, sin embargo, en que la actual falta de claridad por lo que se refiere a los PMP en la OMC no conduzca a la Unión al inmovilismo, sino que por el contrario ésta explote dichos márgenes de maniobra;

36.

Destaca que conviene esforzarse por que los efectos ambientales adversos del comercio repercutan en el nivel de precios y por que se aplique el principio de «quien contamina, paga»; insta a sintonizar los sistemas de etiquetado e información en materia de normas ambientales;

37.

Acoge favorablemente, por este motivo, la instauración por parte de la Unión Europea de criterios de sostenibilidad para los agrocarburantes producidos en la Unión e importados; pide a la Comisión Europea que estudie la ampliación de este planteamiento a la biomasa y a los productos agrícolas; pide que los cambios indirectos de utilización de los suelos ligados a los agrocarburantes se tengan en cuenta y espera que la Comisión presente una propuesta antes de finales de 2010, con arreglo al compromiso adquirido ante el Parlamento Europeo;

38.

Aboga en favor del establecimiento de criterios y normas de sostenibilidad rigurosos y vinculantes para la producción de biocarburantes y de la biomasa que tengan en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero y de micropartículas causadas por los cambios indirectos en el uso del suelo (CIUS) y en todo el ciclo de producción; destaca que la garantía del suministro de alimentos debe tener prioridad sobre la producción de biocarburantes, y que deben abordarse urgentemente la cuestión de la sostenibilidad de la política de utilización del suelo y las prácticas correspondientes aplicando un planteamiento más holístico;

39.

Considera esencial contar con normas estrictas de sostenibilidad para el comercio internacional de biocarburantes, dado su controvertido impacto social y medioambiental;

40.

Acoge con satisfacción el acuerdo europeo celebrado en el ámbito de la madera ilegal y espera con impaciencia el progreso de los acuerdos de asociación voluntarios;

La liberalización del comercio no debe poner en entredicho unas políticas climáticas ambiciosas

41.

Se preocupa por la voluntad de la Comisión de impulsar en los acuerdos comerciales la liberalización del comercio de la madera, y en particular la abolición de las restricciones a su exportación, a pesar del mayor riesgo de deforestación y de las repercusiones negativas sobre el clima, la biodiversidad, el desarrollo y las poblaciones locales;

42.

Destaca, en particular, la necesidad de coherencia entre, por una parte, los objetivos climáticos y de la biodiversidad y, por otra, las condiciones en que se desarrolla el comercio, con el fin de garantizar, por ejemplo, la eficacia de los esfuerzos desplegados en la lucha contra la deforestación;

43.

Considera que los nuevos acuerdos internacionales de protección climática deben incluir firmes garantías para la reducción del impacto ambiental nocivo del comercio internacional de madera y la erradicación de la deforestación, cuyas dimensiones resultan alarmantes;

Integrar plenamente el transporte en la problemática comercio-clima

44.

Lamenta que el sistema de comercio vigente en la actualidad conlleve una división a escala planetaria del trabajo y de la producción sobre la base de un gran volumen de transporte, sin tener en cuenta los propios costes ambientales; confía en que el coste climático del transporte internacional se internalice en el precio del mismo, ya sea mediante la aplicación de gravámenes o de sistemas de intercambio de cuotas de pago; se congratula por la próxima inclusión de la aviación en el RCCDE, y espera de la Comisión una iniciativa similar para el transporte marítimo para 2011 que entre en vigor en 2013, caso de que resultara imposible aplicar un mecanismo mundial antes de dicha fecha; lamenta que el combustible utilizado en el transporte exterior de mercancías no esté sujeto a impuestos; aboga por la imposición fiscal de dicho combustible y de dichos productos, en especial de aquellos transportados por vía aérea; espera por otra parte que la Comisión tome la iniciativa de poner en entredicho las ayudas concedidas a los modos de transporte más contaminantes, como la exención de impuestos aplicables a la energía del queroseno;

45.

Constata que las emisiones de CO2 en el comercio internacional se pueden reducir considerablemente; pide que los gastos de transporte y los costes ambientales que se generen se incorporen en los precios de producción (internalización de los costes externos), sobre todo incluyendo el transporte marítimo, que representa el 90 % del transporte en el comercio internacional, en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión europeo;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible para alcanzar, en el marco de la Organización Marítima Internacional, un acuerdo jurídicamente vinculante sobre la reducción de las emisiones ocasionadas por el transporte marítimo;

47.

Considera importante que los compromisos internacionales en materia de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) también se apliquen al transporte internacional por barco y avión;

48.

Subraya que el aumento de las emisiones de dióxido de carbono derivadas del transporte y del comercio internacional menoscaba la efectividad de la estrategia de la UE sobre el cambio climático; opina que este hecho constituye una razón de peso para sustituir la estrategia de desarrollo basado en la exportación por un desarrollo interior que se base en la producción y el consumo diversificados y locales en los países en desarrollo; recuerda que una estrategia como esta tendría efectos positivos en el empleo tanto en la Unión Europea como en los países en vías de desarrollo;

49.

Considera que, mientras el coste climático no repercuta en el precio del transporte, debería alentarse la promoción de la producción local sostenible, en particular a través de una mejor información a los consumidores;

Reforzar los instrumentos de armonización comercio-clima

50.

Pide que, con el fin de garantizar la coherencia entre las políticas comerciales y climáticas de la Unión Europea, se realice un balance de carbono de toda política comercial, que dicha política sea eventualmente modificada para mejorar este balance, y que se adopten de forma obligatoria algunas medidas compensatorias —cooperación política, tecnológica y financiera— en caso de balance negativo para el clima;

51.

Insta a la UE a que utilice como instrumento de desarrollo las disposiciones globales sobre el medio ambiente en los acuerdos de comercio bilaterales y regionales, por ejemplo, destacando la necesidad de aplicar adecuadamente las cláusulas medioambientales y los mecanismos de cooperación que promuevan la transferencia de tecnología, la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades;

52.

Pide a la Comisión que incluya sistemáticamente cláusulas ambientales en los acuerdos comerciales que celebre con países extracomunitarios, en particular en lo relativo a la reducción de las emisiones de CO2 y a la transferencia de tecnología de bajas emisiones de carbono;

53.

Acoge favorablemente la introducción de la dimensión del cambio climático en las evaluaciones de impacto de la sostenibilidad de los acuerdos comerciales; señala, no obstante, que en determinadas circunstancias, como en el caso del Acuerdo de Libre Comercio Euromediterráneo, la evaluación de impacto de la sostenibilidad demuestra que el acuerdo tendrá efectos adversos en el clima que no se abordaron antes de su celebración; considera que los acuerdos comerciales no deben socavar en ningún caso los Acuerdos Ambientales Multilaterales;

54.

Estima que es necesario introducir criterios medioambientales en la reforma del SPG;

55.

Opina que la Comisión debe seguir un marco armonizado en sus estrategias de negociación con respecto al comercio y a la política medioambiental, con el fin de no despertar entre sus socios preocupaciones relativas a las barreras comerciales y, al mismo tiempo, garantizar el cumplimiento de sus objetivos vinculantes en el ámbito de la lucha contra el cambio climático;

56.

Considera que debe proseguirse la «diplomacia climática» con mayor vigor en línea con las relaciones comerciales de la UE con países que no están vinculados por acuerdos multilaterales de protección del medio ambiente;

La armonización comercio-clima de la Unión Europea desde el punto de vista de los países en desarrollo

57.

Reconoce que la armonización de las políticas comercial y climática europeas puede ser utilizada o percibida por los países socios como una manera velada de reducir nuestras importaciones y aumentar nuestras exportaciones;

58.

Insiste, así pues, en la importancia de negociar con esos países toda medida que pudiera adoptar la Unión, en particular el ajuste en las fronteras, y en la necesidad de que la Unión cumpla sus compromisos de ayuda climática de cara a los países en desarrollo;

59.

Le preocupa, a este respecto, que las financiaciones «precoces» prometidas por los países europeos en la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático procedan en parte de compromisos adquiridos en el marco de la ayuda pública al desarrollo y se entreguen en forma de préstamos, contrariamente a las solicitudes del Parlamento; exige que la Comisión realice un informe sobre estas financiaciones que permita juzgar la adecuación entre la realidad, los compromisos adquiridos y las solicitudes del Parlamento; aboga asimismo por una mejor coordinación de las financiaciones en cuanto a su utilización temática y geográfica;

60.

Recuerda el compromiso de los países industrializados, incluidos los Estados miembros de la Unión, de reflexionar sobre financiaciones innovadoras para luchar contra el cambio climático;

61.

Está convencido de que la lucha contra el cambio climático debe basarse en el principio de solidaridad entre los países industrializados y los países en desarrollo, a ser posible estableciendo una cooperación más estrecha con los organismos de las Naciones Unidas, la OMC y Bretton Woods; pide, por consiguiente, que los países en desarrollo, los países emergentes y los países industrializados desarrollen conjuntamente una estrategia global para el comercio de emisiones y la fiscalización de la energía y las emisiones de gases de efecto invernadero con vistas a, por una parte, evitar el éxodo de empresas (fuga de carbono) y, por otra, generar recursos financieros para combatir el cambio climático, mitigar sus efectos y adaptarse a los mismos;

62.

Destaca que el incremento de la transferencia de tecnología a los países en desarrollo para abordar la fuga de carbono será un elemento vital del régimen climático después de 2012; deplora que la transferencia de tecnología sólo represente una pequeña parte de la ayuda oficial al desarrollo; insta a los Estados miembros a que proporcionen asistencia financiera y técnica adicional a los países en desarrollo para abordar las consecuencias del cambio climático, cumplir las normas climáticas e incluir evaluaciones claras de impacto ambiental de las normas, el etiquetado y la certificación;

*

* *

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales y al Secretario Ejecutivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y a la 16a Conferencia de las partes (CP 16).


(1)  Cambio climático 2007: Informe de síntesis; publicado bajo la dirección de Rajendra a K. Pachauri y Andy Reisinger, Ginebra 2007, http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar4/syr/ar4_syr_fr.pdf; y los informes de los grupos de trabajo: Los elementos científicos, Contribución del Grupo de Trabajo I, publicado bajo la dirección de S. Solomon, D. Qin, M. Manning, Z. Chen, M. Marquis, K. Averyt, M. Tignor y H.L. Miller, Jr.; Consecuencias, adaptación y vulnerabilidad, Contribución del Grupo de Trabajo II, publicado bajo la dirección de M. Parry, O. Canziani, J. Palutikof, P. Van der Linden y C. Hanson; Atenuación del Cambio Climático, Contribución del Grupo de Trabajo III, publicado bajo la dirección de B. Metz, O. Davidson, P. Bosch, R. Dave y L. Meyer.

(2)  Textos Aprobados de esa fecha, P7_TA(2010)0019.

(3)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 193.

(4)  DO C 160 de 19.6.2010, p. 1 y p. 8.

(5)  http://www.agassessment.org/


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/101


Jueves 25 de noviembre de 2010
Responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional

P7_TA(2010)0446

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la responsabilidad social de las empresas en los acuerdos de comercio internacional (2009/2201(INI))

2012/C 99 E/19

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 12, 21, 28, 29, 30 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 2, 3 y 6 del Tratado de la Unión Europea,

Vistos los artículos 9, 10, 48, 138, 139, 153, 156, 191, 207 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales, la «Declaración de principios tripartita sobre las empresas multinacionales y la política social» de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y los códigos de conducta acordados bajo la égida de organizaciones internacionales como la FAO, la OMS y el Banco Mundial, así como los esfuerzos realizados bajo los auspicios de la UNCTAD con respecto a las actividades de las empresas en los países en desarrollo,

Vistos la iniciativa de Pacto Mundial (Global Compact) lanzada por las Naciones Unidas en septiembre de 2000, el informe del Secretario General de las Naciones Unidas de 10 de agosto de 2005 sobre el pacto mundial y el refuerzo de la cooperación entre las Naciones Unidas y todos los socios afectados, en particular el sector privado (05-45706 (E) 020905), el anuncio del Pacto Mundial y de la iniciativa Global Reporting de las Naciones Unidas, de 9 de octubre de 2006, y los principios para la inversión responsable proclamados en enero de 2006 por las Naciones Unidas y coordinados por la iniciativa financiera del PNUMA y el Pacto Mundial,

Vistas las normas de las Naciones Unidas sobre las responsabilidades de las sociedades transnacionales y otras empresas en la esfera de los derechos humanos adoptadas en diciembre de 2003 (1),

Vistas la iniciativa Global Reporting Initiative (GRI), lanzada en 1997 (2), las directrices actualizadas del G-3 para la elaboración de informes sobre el desarrollo sostenible, publicadas el 5 de octubre de 2006, y las directrices G-4 que prepara actualmente la iniciativa GRI,

Vistos los resultados de la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en 2002, y, en particular, la solicitud de iniciativas sobre la responsabilidad social de las empresas, así como las Conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2002 sobre el seguimiento de la Cumbre (3),

Visto el informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos de las empresas transnacionales y otras empresas, de 15 de febrero de 2005 (E/CN.4/2005/91, 2005),

Visto el informe del Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales titulado «Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo», de 7 de abril de 2008 (A/HRC/8/5 2008), y los trabajos en curso sobre su próximo informe previsto para 2011,

Visto el informe de John Ruggie, Representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, sobre empresas y derechos humanos, y los avances hacia la puesta en marcha del marco «Proteger, respetar y remediar», de 9 de abril de 2010 (A/HRC/14/27),

Vistos los parámetros de referencia y los mecanismos de certificación y etiquetado en relación con el comportamiento de las empresas en materia de desarrollo sostenible, cambio climático o reducción de la pobreza, como la norma SA 8000 sobre la prohibición del trabajo infantil y las normas de la AFNOR y la ISO en materia de desarrollo sostenible,

Visto el proceso de Kimberley sobre el control del comercio de diamantes en bruto,

Vistas las iniciativas tomadas en los diferentes Estados miembros para promover la RSE y, en concreto, la creación en Dinamarca del Centro Gubernamental para la RSE, que coordina las iniciativas legislativas del Gobierno a favor de la RSE y elabora instrumentos prácticos destinados a las empresas (4),

Vistos el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, de 1979, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007 por la Resolución 61/295 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989,

Vistos los convenios internacionales en materia de medio ambiente, como el Protocolo de Montreal sobre las sustancias que destruyen la capa de ozono (1987), el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos (1999), el Protocolo de Cartagena sobre la bioseguridad (2000) y el Protocolo de Kyoto (1997),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 14 de marzo de 2003, sobre el Libro Verde de la Comisión «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas»,

Vistos el informe final y las recomendaciones del Foro Multilateral Europeo sobre la Responsabilidad Social de las Empresas celebrado el 29 de junio de 2004, incluida la recomendación no 7 que apoya medidas encaminadas a lograr un marco jurídico adecuado,

Visto el Convenio de Bruselas de 1968, consolidado por el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (5), así como el Libro Verde de la Comisión, de 21 de abril de 2009, sobre la revisión del Reglamento (CE) no 44/2001,

Visto el Libro Verde de la Comisión titulado «Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas» (COM(2001)0366), recogido posteriormente en el Libro Blanco titulado «Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible» (COM(2002)0347),

Vista la Recomendación de la Comisión 2001/453/CE, de 30 de mayo de 2001, relativa al reconocimiento, la medición y la publicación de las cuestiones medioambientales en las cuentas anuales y los informes anuales de las empresas (6) (notificada con el número C(2001)1495),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 18 de mayo de 2004, titulada «La dimensión social de la globalización: la contribución de la política comunitaria para que los beneficios se extiendan a todos» (COM(2004)0383),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 22 de marzo de 2006, titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» (COM(2006)0136),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, titulada «Promover un trabajo digno para todos: contribución de la Unión a la aplicación de la agenda del trabajo digno en el mundo» (COM(2006)0249),

Visto el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG), en vigor desde el 1 de enero de 2006, por el que se concede un acceso exento de aranceles o una reducción arancelaria para un elevado número de productos y que incluye asimismo un nuevo incentivo para países vulnerables que se enfrentan a necesidades comerciales, financieras o de desarrollo específicas,

Visto el apartado 6 del Tratado de Libre Comercio UE-Corea del Sur, firmado en octubre de 2009, en virtud del cual las partes deberán esforzarse para facilitar y promover el comercio de las mercancías que contribuyan al desarrollo sostenible, incluidas las inscritas en el marco de regímenes como el comercio justo y ético y las que impliquen la responsabilidad social de las empresas y su obligación de rendir cuentas,

Visto el artículo 270, apartado 3, del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia y Perú, firmado en marzo de 2010, de acuerdo con el cual las partes se comprometen a promover las buenas prácticas comerciales relacionadas con la responsabilidad social de las empresas y reconocen que los mecanismos flexibles, voluntarios y basados en los incentivos pueden contribuir a la coherencia entre las prácticas mercantiles y los objetivos del desarrollo sostenible,

Vista la Resolución del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa al seguimiento del Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas (7),

Vista la Resolución del Consejo, de 6 de febrero de 2003, relativa a la responsabilidad social de las empresas (8),

Vista la Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, en la que se recomienda a los Estados miembros que alienten a las empresas a desarrollar la RSE (9),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de junio de 2010, sobre el trabajo infantil (10),

Visto el Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (11),

Vista la Directiva 2003/51/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2003, sobre las cuentas anuales y consolidadas de determinadas formas de sociedades, bancos y otras entidades financieras y empresas de seguros (12),

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (13),

Vista su Resolución, de 15 de enero de 1999, sobre la adopción de normas por la Unión Europea para las empresas europeas que operan en países en desarrollo: Hacia un código de conducta europeo (14), en la que recomienda la creación de un modelo europeo de código de conducta que cuente con el apoyo de una plataforma de seguimiento europea,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2001 sobre la apertura y la democracia en el comercio internacional (15), en la que pide que se respeten las normas sociales fundamentales de la OIT, así como que la OMC acepte las decisiones de la OIT, incluidas las posibles solicitudes de sanciones por violaciones graves de las normas sociales fundamentales,

Vista su Resolución, de 4 de julio de 2002, sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico Social «Promover las normas fundamentales del trabajo y mejorar la gobernanza social en el contexto de la mundialización» (16),

Vista su Resolución, de 13 de mayo de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la responsabilidad social de las empresas: una contribución empresarial al desarrollo sostenible (17),

Vista su Resolución, de 5 de julio de 2005, sobre la explotación de los niños en los países en desarrollo y, en particular, el trabajo infantil (18),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2005, sobre la dimensión social de la globalización (19),

Vista su Resolución, de 6 de julio de 2006, sobre comercio justo y desarrollo (20),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (21),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (22), en la que pide que se incluyan normas sociales con vistas a promover el trabajo digno en los acuerdos comerciales de la UE, en particular los acuerdos bilaterales,

Vista la audiencia sobre la responsabilidad social de las empresas en el comercio internacional, organizada el 23 de febrero de 2010 por el Parlamento Europeo,

Visto el artículo 48 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0317/2010),

A.

Considerando que las empresas y sus filiales son uno de los principales agentes de la mundialización económica y de los intercambios comerciales internacionales,

B.

Considerando los principios rectores de la OCDE para las empresas multinacionales, que son recomendaciones, aprobadas en 2000 y actualizadas en 2010, que los Gobiernos dirigen a las empresas y en las que se inscriben normas voluntarias de comportamiento responsable, dentro del respeto de las leyes aplicables, en particular en materia de empleo, relaciones con los interlocutores sociales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores, lucha contra la corrupción y evasión de impuestos,

C.

Considerando que la declaración tripartita de la OIT sobre las empresas multinacionales está destinada a orientar a los Gobiernos, las empresas multinacionales y los trabajadores en ámbitos como el empleo, la formación, las condiciones de trabajo o las relaciones profesionales, e incluye el compromiso de los Estados de respetar y promover las cuatro normas centrales del trabajo: la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva, la eliminación de toda forma de trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en el empleo,

D.

Considerando el Pacto Mundial de las Naciones Unidas (Global Compact), de diez principios, que solicita su aceptación, apoyo y aplicación por parte de las empresas multinacionales, dentro de su esfera de influencia, como conjunto de valores centrales en materia de derechos humanos, normas laborales básicas, medio ambiente y lucha contra la corrupción, que las empresas se comprometen a respetar e integrar en su actividad empresarial sobre una base voluntaria,

E.

Considerando los trabajos en curso para actualizar los principios rectores de la OCDE respecto a las empresas multinacionales y, en particular, los relativos a la mejora de los puntos de contacto nacionales y del régimen de responsabilidad para las cadenas de suministro,

F.

Considerando que los puntos de referencia internacionales, como la iniciativa GRI o los mecanismos de certificación y etiquetado, tales como la norma ISO 14 001 y, más especialmente, la reciente norma ISO 26 000, concebida como un conjunto de directrices aplicables a todo tipo de organización, contribuyen a que las empresas puedan evaluar las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de sus actividades, integrando la noción de desarrollo sostenible, pero que solo son eficaces cuando se aplican de modo efectivo y se verifican oportunamente,

G.

Considerando la definición de la responsabilidad social de las empresas (RSE), que se formula en la norma ISO 26 000 como la responsabilidad de una organización ante las repercusiones que sus decisiones y actividades tienen en la sociedad y el medio ambiente, mediante un comportamiento ético y transparente que: contribuya al desarrollo sostenible, incluida la salud y el bienestar de la sociedad; tenga en cuenta las expectativas de las partes; respete la legislación en vigor y sea compatible con las normas internacionales; y se integre en el conjunto de la organización, poniéndose en práctica en sus relaciones con terceros, definición sobre la que existe un amplio consenso en la sociedad civil y el movimiento sindical internacional,

H.

Considerando el objetivo proclamado por la Comisión en su comunicación de 2006, que consiste en convertir a la Unión Europea en polo de excelencia en materia de responsabilidad social de las empresas, y que presenta la RSE como un aspecto del modelo social europeo y un medio para defender la solidaridad, la cohesión y la igualdad de oportunidades en el contexto de una mayor competencia a escala mundial,

I.

Considerando el informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución «Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020» (COM(2010)0355), donde se menciona que «a menudo el consumidor dispone de poca información sobre los resultados del comerciante en términos de responsabilidad social y, por tanto, no está en condiciones de elegir con conocimiento de causa las modalidades de compra»,

J.

Considerando que, conforme a los Tratados, la política comercial común debe llevarse a cabo de manera coherente con el conjunto de los objetivos de la Unión Europea, incluidos los objetivos sociales, medioambientales y de ayuda al desarrollo,

K.

Considerando que la Unión Europea ya condiciona la concesión de determinadas preferencias comerciales a la ratificación por parte de sus socios de los principales convenios de la OIT y que, desde 2006, se ha comprometido a promover el trabajo digno a través de todas sus políticas exteriores, incluida la política comercial común,

L.

Considerando que los acuerdos bilaterales de libre comercio ya incluyen un capítulo consagrado al desarrollo sostenible, que incluye objetivos medioambientales y sociales, así como la exigencia del respeto de las normas en estos ámbitos,

M.

Considerando que el no respeto de los principios de la responsabilidad social de las empresas es una forma de dumping social y medioambiental que perjudica particularmente a las empresas y trabajadores situados en Europa, sujetos al respeto de normas sociales, medioambientales y fiscales más estrictas,

N.

Considerando que sería normal que se considerase responsables, ante las instancias competentes, a las empresas europeas que deslocalicen sus unidades de producción a países con salarios más bajos y menores obligaciones en materia de medio ambiente, de los posibles daños medioambientales y sociales, u otras externalidades negativas sufridas por las comunidades locales, provocados por sus filiales en dichos países,

O.

Considerando la gran variedad de las relaciones que pueden existir entre una empresa matriz y sus filiales, por un lado, y entre una empresa y sus proveedores, por otro, así como la necesidad de precisar las nociones de «esfera de influencia» y de «diligencia debida» a nivel internacional,

P.

Considerando que las empresas no están directamente sometidas al Derecho internacional y que los convenios internacionales, especialmente en materia de derechos humanos, de Derecho del trabajo y de protección del medio ambiente, obligan a los Estados firmantes pero no directamente a las empresas que tienen su sede en dichos Estados; considerando que, en cambio, corresponde a estos Estados velar por que las empresas cuya sede se encuentre en su territorio respeten sus obligaciones jurídicas y la diligencia debida, y prever las sanciones adecuadas en caso contrario,

Q.

Considerando los derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva y a un juez independiente e imparcial, establecidos en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,

R.

Considerando el principio de cooperación judicial, corroborado por el Convenio de Bruselas y por el Reglamento (CE) no 44/2001, y pidiendo a la Comisión que dé curso a las iniciativas del Libro Verde, que propone orientaciones en materia de extraterritorialidad, especialmente dirigidas a una ampliación del ámbito de aplicación del citado Reglamento por lo que respecta a los litigios que impliquen a demandados de países terceros,

S.

Considerando que en el capítulo 13 del Tratado de Libre Comercio UE-Corea del Sur y el artículo 270, apartado 3 del Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y Colombia y Perú, en el que se incluye una mención a la responsabilidad social de las empresas, no integra ni tiene en cuenta plenamente la importancia de la RSE para el objetivo de la UE de proteger el medio ambiente y los derechos humanos y sociales; considerando que, contrariamente a los objetivos establecidos al respecto, ni siquiera las continuas infracciones empresariales de los derechos humanos y la normativa laboral o ambiental impiden en modo alguno que prosiga la aplicación de estos acuerdos comerciales,

T.

Considerando que, especialmente en el sector de la minería los acuerdos actuales en materia de RSE han demostrado ser insuficientes,

U.

Considerando la legislación comunitaria en vigor relativa a las pequeñas, medianas y microempresas, y especialmente la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, así como la «Small Business Act» (SBA) para Europa, adoptada en junio de 2008,

V.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas es un concepto en virtud del cual las empresas incorporan voluntariamente aspectos sociales y medioambientales a su estrategia comercial para el bienestar general de las partes interesadas mediante un compromiso activo con la política pública como un aspecto importante del cambio social basado en valores,

W.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas constituye un componente esencial del modelo social europeo, reforzado por la entrada en vigor del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, especialmente, por su cláusula social horizontal, y que la Comisión Europea ha reconocido, en su Comunicación sobre la estrategia UE 2020, la necesidad de promover la responsabilidad social de las empresas como un elemento importante para asegurar la confianza a largo plazo de empleados y consumidores,

X.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas influye considerablemente en el respeto de los derechos humanos en los países en desarrollo,

Y.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas no debe sustituir a los Estados ni eximirles de su responsabilidad respecto de la prestación de servicios públicos básicos,

Z.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas puede desempeñar un papel clave a la hora de mejorar los niveles de vida en las comunidades menos favorecidas,

AA.

Considerando que los sindicatos desempeñan un papel importante en el fomento de la responsabilidad social de las empresas, habida cuenta de que los trabajadores son los que mejor conocen la realidad de las empresas para las que trabajan,

AB.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas debe considerarse paralelamente a las reformas de la gobernanza corporativa y en interacción con las mismas,

AC.

Considerando el papel que desempeñan las PYME en el mercado único europeo y los resultados de los proyectos financiados por la Comisión para fomentar la adopción de las prácticas de responsabilidad social de las empresas, en especial por parte de las PYME,

AD.

Considerando que la responsabilidad social de las empresas, por una parte, y las cláusulas sociales y medioambientales en los acuerdos comerciales, por otra, persiguen el mismo objetivo de una economía respetuosa de las necesidades humanas y del medio ambiente, y de una mundialización más justa, más social, más humana y que sirva de forma eficaz al desarrollo sostenible,

AE.

Considerando que, hasta ahora, las normas comerciales y la responsabilidad social de las empresas no han tenido ninguna relación, o muy poca, pero que podrían alcanzarse importantes beneficios si se lograra combinar las normas comerciales y los objetivos de la responsabilidad social de las empresas,

1.

Constata que los retos mundiales se han visto agravados por la crisis financiera y sus consecuencias sociales, y han suscitado debates mundiales sobre la necesidad de un nuevo enfoque regulador y las cuestiones en materia de gobernanza en la economía mundial, incluido el comercio internacional; opina que las nuevas normas, más eficaces y mejor ejecutadas, deberían contribuir al desarrollo de unas políticas más sostenibles, que tengan realmente en cuenta las preocupaciones sociales y medioambientales;

2.

Constata, igualmente, que la mundialización ha aumentado la presión competitiva entre los países por atraer a los inversores extranjeros y la competencia entre las empresas, lo que a veces ha llevado a graves abusos en materia de derechos humanos y sociales, así como importantes daños al medio ambiente, para atraer el comercio y las inversiones;

3.

Recuerda que los principios que definen la responsabilidad social de las empresas, plenamente reconocidos en el plano internacional, tanto en el seno de la OCDE, como de la OIT o de las Naciones Unidas, se refieren al comportamiento responsable que se espera de las empresas, suponiendo en primer lugar la observancia de las leyes en vigor, en particular en materia de empleo, relaciones sociales, derechos humanos, medio ambiente, intereses de los consumidores y transparencia con respecto a ellos, lucha contra la corrupción, y fiscalidad;

4.

Recuerda que la responsabilidad social de las empresas es un objetivo que apoya la Unión Europea, y que la Comisión considera que la Unión debe cerciorarse de que las políticas exteriores que aplica contribuyen efectivamente al desarrollo sostenible y al desarrollo social en esos países, y de que el comportamiento de las empresas europeas, allí donde operen e inviertan, es acorde con los valores europeos y las normas internacionalmente aceptadas;

5.

Recuerda que los objetivos de la política comercial deberían coordinarse plenamente con los objetivos generales de la Unión Europea, que, en los términos del artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, «la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión» y que, en virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, debe contribuir, entre otras cosas, al «desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, así como el estricto respeto y desarrollo del Derecho internacional, en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas»;

6.

Considera que la Comisión debería estudiar la posibilidad de establecer una definición armonizada de las relaciones entre una empresa, denominada «empresa matriz», y toda otra empresa que tenga una relación de dependencia con respecto a la misma, bien se trate de una filial, de una proveedora o de una subcontratista, para facilitar con ello la responsabilidad jurídica de cada una de ellas;

7.

Opina, a la vista del importante papel de las grandes empresas, sus filiales y sus cadenas de suministro en el comercio internacional, que la responsabilidad social y medioambiental de las empresas debe convertirse en una dimensión de los acuerdos comerciales de la Unión Europea;

8.

Considera que las cláusulas sociales de los acuerdos comerciales deberían complementarse con la RSE, que se refiere al comportamiento de las empresas, mientras que la propia RSE se verá respaldada por la fuerza de los acuerdos comerciales, en particular en el marco de supervisión que establezcan para la aplicación de los principios por los que se rigen;

9.

Pide que se tengan en cuenta los principios y obligaciones en materia de RSE y que se incluyan en la futura comunicación de la Comisión sobre la nueva política comercial para Europa en el marco de la Estrategia Europa 2020, en la comunicación que prepara sobre la RSE para 2011 y en la aplicación de su política comercial;

10.

Considera que la responsabilidad social de las empresas es una herramienta eficaz para mejorar la competitividad, las competencias y las oportunidades de formación, la seguridad en el puesto de trabajo y el entorno de trabajo, la protección de los derechos de los trabajadores y los derechos de las comunidades locales e indígenas, el fomento de una política medioambiental sostenible y la promoción de intercambios de buenas prácticas a escala local, nacional, europea y mundial, aunque evidentemente no puede sustituir a la normativa laboral ni a los convenios colectivos generales o sectoriales;

11.

Pide que se inste a las empresas a que apliquen el concepto de responsabilidad social de las empresas con el fin de salvaguardar la integridad física, la seguridad, el bienestar físico y mental y los derechos laborales y humanos tanto de sus trabajadores como de los trabajadores en general, mediante el ejercicio de la correspondiente influencia en su círculo más amplio de colaboradores; subraya la importancia de apoyar y favorecer la difusión de dichas prácticas en las PYME limitando los costes y los trámites burocráticos que conllevan;

12.

Señala que la responsabilidad social de las empresas debe abarcar nuevos ámbitos como la organización del trabajo, la igualdad de oportunidades, la inclusión social, medidas de lucha contra la discriminación y el desarrollo de la educación y la formación continuas; destaca que la responsabilidad social de las empresas debe incluir, por ejemplo, la calidad del empleo, la igualdad de retribución y de perspectivas profesionales y el fomento de proyectos innovadores con objeto de favorecer la transición a una economía sostenible;

13.

Recomienda encarecidamente a los Estados miembros y a la Unión Europea que promuevan las buenas prácticas relativas a la responsabilidad social para todas las empresas, dondequiera que desarrollen sus actividades, y fomenten la difusión de las buenas prácticas que tengan su origen en iniciativas de responsabilidad social de las empresas, en particular mediante una mayor difusión de sus resultados;

14.

Señala que la agenda sobre responsabilidad social de las empresas debe adaptarse a las necesidades específicas de cada región y país en concreto, a fin de contribuir a mejorar el desarrollo económico y social sostenible;

15.

Considera que las iniciativas voluntarias de responsabilidad social de las empresas solo serán creíbles si integran normas y principios aceptados internacionalmente, como la iniciativa Global Reporting Initiative III, y si están sometidas a una supervisión y verificación transparente e independiente de las partes interesadas de la empresa;

16.

Opina que debe hacerse hincapié en la implicación activa de todas las partes interesadas de la empresa, en la formación de los directivos y en el desarrollo de la sociedad civil, especialmente por lo que respecta a la sensibilización de los consumidores;

17.

Considera importante que se cultive y divulgue la cultura de la responsabilidad social de las empresas, a través de la formación y la sensibilización, tanto en el ámbito de las empresas como en el de la educación superior y universitaria en sectores relacionados principalmente con la ciencia de la administración;

18.

Cree que el diálogo social y los comités de empresa europeos han desempeñado un papel constructivo en el desarrollo de buenas prácticas en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas;

19.

Cree firmemente que debe prestarse más atención a la responsabilidad social de las empresas en las Directrices europeas para el empleo;

Integración de la RSE en el sistema de preferencias generalizadas SPG y SPG+

20.

Pide que los principios de la RSE se integren el Reglamento SPG y SPG+ con ocasión de su próxima revisión; pide a la Comisión que vele por que las empresas transnacionales, tengan o no su domicilio social en la Unión Europea, cuyas filiales o cadenas de suministro se encuentren en países que participen en el régimen SPG, y, en particular en el SPG+, estén obligadas a respetar sus obligaciones jurídicas, nacionales e internacionales, en materia de derechos humanos, normas sociales y reglamentación medioambiental; espera que la Unión Europea y los Estados signatarios y beneficiarios del SPG estén obligados a velar por que las empresas respeten estas obligaciones; pide que se establezca como un requisito vinculante en el marco del SPG;

21.

Opina que un sistema de SPG+ renovado también debería prohibir los «host-country arrangements», acuerdos que se celebran con total opacidad entre algunas empresas multinacionales y los países de acogida, beneficiarios del SPG+, con el fin de eludir las exigencias reglamentarias en estos países, y que son manifiestamente contrarios a la RSE;

Nuevas evaluaciones de impacto

22.

Pide a la Comisión que mejore su modelo de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad con objeto de reflejar adecuadamente las implicaciones económicas, sociales, de derechos humanos y medioambientales (incluidos los objetivos en materia de atenuación del cambio climático) de las negociaciones comerciales; pide a la Comisión que haga un seguimiento de los acuerdos comerciales con los países socios de la Unión Europea, llevando a cabo, antes de la firma de un acuerdo comercial, estudios de evaluación de impacto que tengan en cuenta los sectores especialmente vulnerables;

23.

Subraya que, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, debe informarse plenamente al Parlamento acerca de cómo se incorporan en las negociaciones, antes de su conclusión, los resultados de las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad de los acuerdos, y acerca de qué capítulos de dichos acuerdos se han modificado para evitar todo impacto negativo que hayan detectado las evaluaciones del impacto sobre la sostenibilidad;

24.

Pide a la Comisión que elabore estudios de impacto para evaluar los efectos de los acuerdos comerciales sobre las PYME europeas (prueba de las PYME), especialmente en materia de RSE, con arreglo a la «Small Business Act»;

Cláusulas de RSE en todos los acuerdos comerciales de la Unión Europea

25.

Propone, más en general, que los futuros acuerdos comerciales negociados por la Unión incluyan un capítulo sobre el desarrollo sostenible, que incluya una cláusula sobre RSE, basado, en parte, en la versión actualizada en 2010 de las directrices de la OCDE para las empresas transnacionales;

26.

Propone que esta «cláusula RSE» incluya:

a.

un compromiso recíproco de ambas partes para promover los instrumentos de la RSE reconocidos internacionalmente en el marco del acuerdo y de sus intercambios comerciales;

b.

incentivos para alentar a las empresas a contraer compromisos en materia de RSE, negociados con el conjunto de las partes interesadas en la empresa, incluidos los sindicatos, las organizaciones de consumidores, las colectividades locales afectadas y las organizaciones de la sociedad civil interesadas;

c.

la apertura de «puntos de contacto», como los que se han creado en el marco de la OCDE, para promover la información sobre la RSE y la transparencia, así como para recibir las eventuales quejas sobre los casos de no respeto de la RSE, en cooperación con la sociedad civil, y transferirlas a las autoridades competentes;

d.

la obligación (que tiene en cuenta la situación y las capacidades específicas de las PYME dentro del ámbito de aplicación de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, y según el principio de «pensar primero a pequeña escala») para las empresas de publicar sus balances en materia de RSE al menos cada dos o tres años; considera que esta exigencia reforzará la transparencia y la presentación de informes, además de promover la visibilidad y la credibilidad de las prácticas en materia de RSE, ofreciendo información sobre la RSE a todas las partes interesadas, incluidos los consumidores, los inversores y el público en general de una manera específica;

e.

la obligación de diligencia para las empresas y grupos de empresas, es decir, la obligación de tomar medidas por adelantado con vistas a identificar y prevenir toda violación de los derechos humanos o de los derechos medioambientales, la corrupción o la evasión fiscal, también en sus filiales y sus cadenas de suministro, es decir, en su esfera de influencia;

f.

el requisito de que las empresas se comprometan a realizar consultas previas, de manera libre, abierta y bien informada, con las partes interesadas locales e independientes antes de iniciar un proyecto que tenga repercusiones sobre una comunidad local;

g.

prestar atención especial a las repercusiones sobre el empleo de menores y a las prácticas de trabajo infantil;

27.

Considera que la «cláusula RSE» debe ir acompañada de otras disposiciones; opina que:

a.

en caso de que se demuestre el incumplimiento de los compromisos en materia de RSE, debería ser posible que las autoridades competentes efectúen investigaciones y, si se detecta una violación grave de dichos compromisos, las partes podrían identificar y denunciar a los responsables;

b.

las dos partes deberían comprometerse a favorecer la cooperación judicial transnacional, a facilitar el acceso a la justicia de las víctimas de las actuaciones de las empresas en su esfera de influencia y, a tal efecto, apoyar el desarrollo de procedimientos judiciales adecuados y de sanciones a las infracciones de la ley cometidas por las empresas, además del desarrollo de mecanismos de recurso no judiciales;

28.

Propone que, como parte de los acuerdos bilaterales de la UE, se utilicen los programas para el refuerzo de los sistemas judiciales con objeto de formar a los jueces y tribunales que traten del Derecho mercantil sobre las cuestiones relativas a los derechos humanos y al cumplimiento de los convenios internacionales en materia de derechos laborales y de medio ambiente;

29.

Propone crear una subcomisión parlamentaria mixta de seguimiento para cada tratado de libre comercio como punto de información y diálogo entre los diputados al Parlamento Europeo y los parlamentarios de los Estados socios; añade que estas comisiones de seguimiento podrían también analizar la aplicación de un capítulo relativo al desarrollo sostenible y la cláusula de RSE, formular recomendaciones a la comisión mixta del TLC, en particular en relación con las evaluaciones de impacto, y en caso de no respeto comprobado de los derechos humanos, de los derechos sociales o de los convenios medioambientales;

30.

Propone la creación de un foro para la comparación periódica entre los firmantes del Pacto Mundial (Global Compact) de las Naciones Unidas de manera que presenten sus programas de RSE ante el análisis de la opinión pública y ofrezcan a los consumidores un instrumento comparativo, y se cree un contexto de normas elevadas y de revisión entre iguales. Esta transparencia animaría a las empresas a utilizar voluntariamente unas normas más elevadas de RSE y evitar así el coste de sufrir la crítica de los medios de comunicación y de la opinión pública;

Promover la RSE en las políticas comerciales a escala multilateral

31.

Pide a la Comisión que promueva que se tenga en cuenta la RSE en las políticas comerciales del ámbito multilateral, tanto en el seno de los foros internacionales que han apoyado la RSE, en particular, la OCDE y la OIT, como en el seno de la OMC en la perspectiva posterior a Doha;

32.

Pide que se explore que, en el seno de estos mismos foros, la elaboración de un convenio internacional que establezca las responsabilidades de los «países de acogida» (23) y de los «países de origen» (24), con objeto de luchar contra la violación de los derechos humanos por parte de las multinacionales y de aplicar el principio de extraterritorialidad;

33.

Pide a la Comisión que apoye el desarrollo de nuevas relaciones entre las agencias multilaterales encargadas de las normas sociales y medioambientales y la OMC, con el fin de asegurar una mayor coherencia a escala internacional entre las políticas comerciales y los objetivos de desarrollo sostenible;

34.

Apoya, una vez más, la creación en el seno de la OMC de un Comité de «Comercio y Trabajo Digno», sobre el modelo del Comité de «Comercio y Medio Ambiente», en el que se puedan debatir, en particular, las cuestiones de las normas sociales, especialmente por lo que respecta al empleo de menores, y de la RSE en relación con el comercio internacional; propone, de nuevo, que se adapte el procedimiento de resolución de conflictos para permitir, en los casos que afecten a cuestiones derivadas de convenios internacionales en el ámbito medioambiental o social, que los grupos especiales (panels) o el órgano de apelación soliciten la opinión de las organizaciones internacionales competentes, y que esta opinión se haga pública;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Comité Económico y Social, así como a los Parlamentos nacionales de la Unión Europea, a la Conferencia Parlamentaria de la OMC y a la Conferencia Internacional del Trabajo.


(1)  Doc. E/CN.4/Sub.2/2003/12/Rev.2 (2003).

(2)  http://www.globalreporting.org

(3)  http://daccess-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N02/636/94/PDF/N0263694.pdf?OpenElement

(4)  http://www.csrgov.dk

(5)  DO L 12 de 16.1.2001, p. 1.

(6)  DO L 156 de 13.6.2001, p. 33.

(7)  DO C 86 de 10.4.2002, p. 3.

(8)  DO C 39 de 18.2.2003, p. 3.

(9)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(10)  10937/1/10.

(11)  DO L 114 de 24.4.2001, p. 1.

(12)  DO L 178 de 17.7.2003, p. 16.

(13)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(14)  DO C 104 de 14.4.1999, p. 180.

(15)  DO C 112 E de 9.5.2002, p. 326.

(16)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 598.

(17)  DO C 67 E de 17.3.2004, p. 73.

(18)  DO C 157 E de 6.7.2006, p. 84.

(19)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 65.

(20)  DO C 303 E de 13.12.2006, p. 865.

(21)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.

(22)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(23)  Estados en que tienen su sede todas las empresas que se encuentran en una relación de dependencia con respecto a las empresas matrices.

(24)  Estados en que se encuentran las empresas matrices.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/112


Jueves 25 de noviembre de 2010
Normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal

P7_TA(2010)0447

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal

2012/C 99 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 101, apartados 1 y 3, el artículo 103, apartado 1, y el artículo 105, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE» en lo sucesivo),

Visto el Reglamento (CEE) no 2821/71 del Consejo, de 20 de diciembre de 1971, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a ciertas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2658/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de especialización (2) (reglamento de exención por categorías de los acuerdos de especialización, «REC especialización» en lo sucesivo),

Visto el Reglamento (CE) no 2659/2000 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2000, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de investigación y desarrollo (3) (reglamento de exención por categorías de los acuerdos de investigación y desarrollo, «REC I+D» en lo sucesivo),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de los acuerdos de especialización (el nuevo reglamento de exención por categorías de los acuerdos de especialización, en lo sucesivo «proyecto de nuevo REC especialización»), publicado el 4 de mayo de 2010 para consultas en el sitio web de la Comisión,

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión sobre la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de los acuerdos de investigación y desarrollo (el nuevo reglamento de exención por categorías de los acuerdos de investigación y desarrollo, en lo sucesivo «proyecto de nuevo REC I+D»), publicado el 4 de mayo de 2010 para consultas en el sitio web de la Comisión,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de cooperación horizontal» (4) (en adelante las «directrices horizontales»),

Visto el proyecto de Comunicación de la Comisión titulada «Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal» (en adelante «proyecto de nuevas directrices horizontales»), publicado el 4 de mayo de 2010 para consultas en el sitio web de la Comisión,

Vistas las contribuciones de las diferentes partes interesadas recibidas por la Comisión durante el plazo para consultas públicas, y publicadas en el sitio web de la Comisión,

Visto el debate mantenido por el Comisario Almunia con miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios el 6 de julio de 2010,

Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, relativa al informe sobre la política de competencia 2008 (5),

Vista la pregunta oral de 28 de septiembre de 2010 a la Comisión sobre la revisión de las normas de competencia en el ámbito de la cooperación horizontal (O-0131/2010 – B7-0565/2010),

Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que tanto el «REC especialización» como el «REC I+D» expirarán el 31 de diciembre de 2010; que la Comisión ha puesto en marcha el proceso de revisión de ambos reglamentos y sus directrices correspondientes,

B.

Considerando que se han registrado cambios legislativos importantes desde la adopción de ambos reglamentos y de las directrices horizontales, en concreto la adopción del paquete de modernización de 2003, que estableció la necesidad de una autoevaluación, por parte de las empresas, de los acuerdos concluidos,

C.

Considerando que la Comisión ha adquirido experiencia en la aplicación de estas normas durante los últimos años, y que actualmente existe un nuevo conjunto de normas derivadas de la Comisión y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que requieren su codificación,

D.

Considerando que constituye una buena práctica el aprender de la experiencia de las autoridades nacionales de la competencia en la UE, así como de las autoridades en materia de competencia a nivel mundial; que es recomendable, especialmente en el contexto de la actual crisis económica, intentar acordar a nivel mundial unas normas de competencia convergentes, dado que muchos acuerdos y prácticas están sometidos a distintos regímenes jurídicos en materia de competencia,

1.

Celebra que la Comisión haya convocado dos consultas públicas distintas respecto a la revisión de las normas de competencia aplicables a los acuerdos de cooperación horizontal; subraya la importancia de escuchar y examinar en la mayor medida posible, en el proceso de toma de decisiones, los puntos de vista de las partes interesadas con objeto de lograr un marco regulador realista y equilibrado;

2.

Pide a la Comisión que indique claramente, al final del proceso de revisión, cómo ha tenido en cuenta las contribuciones de las partes interesadas;

3.

Valora que la Comisión haya enviado al Parlamento con prontitud el proyecto de normas; anima a la Comisión a proseguir su trabajo proactivo en un espíritu de apertura hacia el Parlamento; celebra la buena disposición mostrada por el Comisario Almunia para debatir el proyecto de normas con los miembros de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios;

4.

Recuerda la importancia de la seguridad jurídica; valora que la Comisión haya redactado, para la segunda consulta pública, unas «preguntas más frecuentes» para subrayar los cambios de importancia propuestos en el proyecto de normas; pide a la Comisión que, una vez adoptado el nuevo marco regulador definitivo, elabore un resumen y nuevas «preguntas más frecuentes» para explicar en detalle el marco definitivo a los actores del mercado;

5.

Subraya la importancia de los dos reglamentos de exención por categorías en el ámbito de la cooperación horizontal para el análisis de los acuerdos que entran en su ámbito de aplicación;

6.

Indica que, a pesar de que el enfoque basado en la definición de salvaguardias regulatorias basadas en las cuotas de mercado no es perfecto, refleja una evidencia económica y es de fácil comprensión y aplicación; está de acuerdo en que los acuerdos horizontales normalmente suscitan más preocupaciones por la competencia que los acuerdos verticales y entiende, por tanto, que la Comisión mantenga un enfoque más restrictivo para el establecimiento del umbral de cuota de mercado por lo que respecta a los acuerdos horizontales;

7.

Observa, sin embargo, que la mayor parte de los acuerdos de cooperación horizontales no entran en el ámbito de aplicación de estos dos reglamentos de exención por categorías; pide a la Comisión que analice si puede ser útil para las partes interesadas, y para el objetivo de asegurar una competencia efectiva, el establecimiento de unos nuevos reglamentos de exención por categorías específicos para cubrir otros tipos concretos de acuerdos horizontales distintos de los concluidos en materia de I+D y de especialización; pide a la Comisión que, en caso de conclusión positiva, solicite la correspondiente autorización del Consejo para adoptar estos nuevos tipos de reglamentos de exención por categorías, previa consulta al Parlamento Europeo;

8.

Opina que, para las empresas, las directrices horizontales son una herramienta útil para el análisis y la autoevaluación, con un enfoque económico sofisticado, para saber si un acuerdo de cooperación horizontal transgrede o no el artículo 101, apartado 1, del TFUE;

9.

Valora, por tanto, que las nuevas directrices horizontales reflejen la necesidad de autoevaluación establecida por el Reglamento (CE) o 1/2003 y ofrezcan una clara orientación para los acuerdos complejos tales como las empresas conjuntas y los acuerdos que abarquen más de un tipo de cooperación; opina, sin embargo, que este enfoque no debería resultar en un marco regulador más complicado;

10.

Recuerda, en este sentido, el principio de legislar mejor mediante la mejora de la calidad de los textos legislativos y reguladores, concretamente mediante el uso de unos términos claros y precisos; aboga, por tanto, por unas directrices muy claras y de fácil comprensión, incluyendo más ejemplos concretos cuando así convenga, como han solicitado varias partes interesadas;

11.

Se congratula del nuevo capítulo sobre intercambio de información incluido en el nuevo proyecto de directrices horizontales; indica que se trata de una cuestión delicada en las relaciones entre competidores, y que es esencial que las empresas puedan determinar la información que puede compartirse, sin crear efectos restrictivos para la competencia, especialmente en el actual contexto de autoevaluación de los acuerdos;

12.

Celebra la revisión del capítulo sobre estandarización en el proyecto de nuevas directrices horizontales y el lugar que ocupan los aspectos medioambientales; recuerda las claras ventajas de llevar a cabo un procedimiento transparente para el establecimiento de los estándares; valora, por tanto, las disposiciones dirigidas a abordar la incertidumbre inherente a la existencia de los derechos de propiedad intelectual en este contexto y a las condiciones comerciales que puedan adoptarse para su utilización; considera que es muy importante evitar controversias con ocasión de la adopción de los estándares;

13.

Subraya la importancia de respetar los derechos de propiedad intelectual, que contribuyen de manera decisiva a la innovación; recuerda que la capacidad de innovación constituye un elemento clave para construir una economía competitiva y alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020; apoya la prevención de todo abuso de los derechos de propiedad intelectual mediante, entre otras cosas, la legislación en materia de competencia;

14.

Opina, sin embargo, que esta cuestión debe examinarse en un marco regulatorio sustantivo más amplio y no sólo en el contexto de la política de competencia; subraya que este capítulo del nuevo proyecto de directrices horizontales debería considerarse como un elemento de un marco regulador integrado en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual;

15.

Está de acuerdo con la Comisión en que todas las partes que concluyan un acuerdo de I+D deben divulgar previamente todos los derechos de propiedad intelectual existentes y pendientes en la medida en que tengan importancia para la explotación de los resultados del acuerdo por las otras partes;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 285 de 29.12.1971, p. 46.

(2)  DO L 304 de 5.12.2000, p. 3.

(3)  DO L 304 de 5.12.2000, p. 7.

(4)  DO C 3 de 6.1.2001, p. 2.

(5)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0050.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/115


Jueves 25 de noviembre de 2010
Iraq, y en particular la pena de muerte (incluido el caso de Tariq Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas

P7_TA(2010)0448

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre Iraq: la pena de muerte (en particular el caso de Tarek Aziz) y los ataques contra comunidades cristianas

2012/C 99 E/21

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación en Iraq,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre la abolición de la pena de muerte, y en particular la aprobada el 26 de abril de 2007 sobre una moratoria universal de la pena de muerte (1),

Vistas la Resolución 62/149, de 18 de diciembre de 2007, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide una moratoria de la aplicación de la pena de muerte, así como la Resolución 63/168, de 18 de diciembre de 2008, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se pide la aplicación de la anterior Resolución 62/149,

Vista la declaración sobre la política de derechos humanos pronunciada en la sesión plenaria del 16 de junio de 2010 por la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, en la que recordó que la abolición de la pena de muerte en todo el mundo constituye una prioridad para la Unión Europea,

Vista la Declaración final del IV Congreso mundial contra la pena de muerte, celebrado en Ginebra del 24 al 26 de febrero de 2010, en la que se pide la abolición de la pena de muerte en todo el mundo,

Visto el artículo 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre libertad de religión o creencias, adoptadas el 16 de noviembre de 2009, en las que se subraya la importancia estratégica de dicha libertad y de la lucha contra la intolerancia religiosa,

Vista la Declaración de 1981 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones,

Vistas las declaraciones de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre Iraq, en particular la de 1 de noviembre de 2010, tras el ataque a los fieles de la Catedral de Nuestra Señora del Socorro en Bagdad, Iraq,

Vistos sus informes anuales sobre la situación de los derechos humanos en el mundo y sus anteriores resoluciones sobre las minorías religiosas en el mundo,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

Sobre la pena de muerte (incluido el caso de Tarek Aziz)

A.

Considerando que el 26 de octubre de 2010 el Tribunal Supremo iraquí condenó a muerte al antiguo Viceprimer Ministro Tarek Aziz, de 74 años de edad, junto con Sadoun Shakir, antiguo Ministro del Interior, y Abed Hamoud, antiguo secretario privado de Sadam Hussein; considerando que si se rechaza el recurso contra la sentencia, es probable que la ejecución tenga lugar en el plazo de 30 días,

B.

Considerando que en el juicio anterior Tarek Aziz fue condenado a 22 años de cárcel en régimen de incomunicación, condena equiparable a la cadena perpetua a la vista del frágil estado de salud de Tarek Aziz, que durante su estancia en prisión ha sufrido varios ataques cerebrales y problemas pulmonares, y que fue operado a causa de un coágulo en el cerebro,

C.

Considerando que el Presidente de Iraq, Jalal Talabani, ha declarado que no firmará la orden de ejecución de Tarek Aziz; que, de acuerdo con la Constitución iraquí, el Presidente debe ratificar las sentencias de muerte pero que existen mecanismos para que la ejecución pueda realizarse mediante trámites parlamentarios,

D.

Considerando que la condena a muerte de Tarek Aziz no contribuirá en absoluto a mejorar el ambiente de violencia en Iraq, y que Iraq necesita urgentemente proceder a la reconciliación nacional,

E.

Considerando que la Unión Europea está firmemente decidida a contribuir a la abolición de la pena de muerte en todo el mundo y se esfuerza por lograr la aceptación universal de este principio,

F.

Considerando que la pena de muerte constituye el castigo cruel, inhumano y degradante por excelencia, que viola el derecho a la vida consagrado en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y es un acto de tortura inaceptable para los Estados que respetan los derechos humanos,

Sobre los ataques contra comunidades cristianas

G.

Considerando que el 22 de noviembre de 2010 dos cristianos iraquíes fueron asesinados en Mosul; que el 10 de noviembre de 2010 diversos ataques con bombas y fuego de mortero contra zonas cristianas tuvieron como resultado la muerte de al menos cinco personas en Bagdad, capital de Iraq; que estos ataques son la respuesta a la detención el 31 de octubre de 2010 de militantes islamistas con ocasión del ataque a la catedral católica siriaca de Bagdad, en el que murieron más de 50 fieles,

H.

Considerando que el grupo islamista «Estado Islámico de Iraq», que al parecer forma parte del movimiento internacional de Al Qaeda, ha reivindicado esta matanza y amenazado con nuevos ataques contra los cristianos,

I.

Considerando que el artículo 10 de la Constitución iraquí obliga al Gobierno a asegurar y mantener la santidad de los altares consagrados y los lugares de culto; que el artículo 43 establece la libertad de todos los grupos religiosos para practicar sus ritos religiosos y administrar sus instituciones religiosas,

J.

Considerando que cientos de miles de cristianos han huido del país como consecuencia de los reiterados ataques contra sus comunidades y sus iglesias; que muchos de los asirios iraquíes que aún permanecen en el país (caldeos, siriacos y otras minorías cristianas) son en la actualidad personas desplazadas en su propio país, que se han visto obligadas a huir de la violencia extremista dirigida contra ellas,

K.

Considerando que los asirios (caldeos, siriacos y otras minorías cristianas) son poblaciones antiguas autóctonas, muy vulnerables a la persecución y la emigración forzosa, y que existe el peligro de que su cultura se extinga en Iraq,

L.

Considerando que las violaciones de los derechos humanos, en particular contra las minorías étnicas y religiosas, siguen teniendo una intensidad preocupante en Iraq; considerando que deben respetarse la seguridad y los derechos de todas las minorías, incluidos los grupos religiosos, en todas las sociedades,

M.

Considerando que la Unión Europea ha expresado en repetidas ocasiones su compromiso con la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia y la libertad de religión, y ha destacado que todo gobierno tiene el deber de garantizar estas libertades,

Sobre la pena de muerte (incluido el caso de Tarek Aziz)

1.

Reitera su ya antigua oposición a la pena de muerte en todos los casos y en todas las circunstancias, incluidos los crímenes de guerra, contra la humanidad y el genocidio, y hace hincapié una vez más en que la abolición de la pena capital contribuye a la elevación de la dignidad de la persona y al desarrollo progresivo de los derechos humanos;

2.

Deplora, por tanto, la decisión del Tribunal Supremo iraquí de condenar a muerte a Tarek Aziz, Sadoun Shakir y Abed Hamoud; subraya, no obstante, la importancia de enjuiciar a quienes violan los derechos humanos, incluidos los (antiguos) gobernantes, en el contexto del Estado de Derecho y de un juicio justo;

3.

Insta a las autoridades iraquíes a que reconsideren su decisión y a que no ejecuten la sentencia de muerte pronunciada por el Tribunal Supremo; celebra que el Presidente Talabani haya anunciado que no firmará la orden de ejecución;

4.

Alienta al Gobierno iraquí a que firme y ratifique el Segundo Protocolo Opcional al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación con la abolición de la pena de muerte en todos los casos, y pide una moratoria inmediata sobre las ejecuciones;

5.

Señala que la plena abolición de la pena de muerte sigue siendo uno de los principales objetivos de la política de derechos humanos de la Unión Europea,

Sobre los ataques contra comunidades cristianas

6.

Expresa su gran preocupación por los recientes ataques, que condena enérgicamente, contra comunidades cristianas y otras comunidades religiosas en Iraq, así como por la denigración de la religión por parte de los responsables de estos actos;

7.

Pide a las autoridades iraquíes que refuercen drásticamente sus medidas de protección de los cristianos y otras minorías vulnerables, que actúen con más energía contra la violencia interétnica y que hagan cuanto esté en su mano para llevar ante la justicia a los responsables de estos crímenes, de acuerdo con los principios del Estado de Derecho y las normas internacionales;

8.

Reafirma su pleno apoyo a la población de Iraq y pide a los órganos políticos iraquíes que cooperen contra la amenaza de la violencia y el terrorismo; insiste en que debe protegerse el derecho de todos los grupos religiosos a reunirse y practicar su culto libremente; deplora los ataques deliberados contra los lugares cívicos de reunión, incluidos los lugares de culto; condena enérgicamente todo acto de violencia contra las iglesias y los lugares de culto, e insta a la Unión Europea y a la comunidad internacional a que refuercen su lucha contra el terrorismo;

9.

Expresa su solidaridad a las familias de las víctimas, y su confianza en que el pueblo iraquí se mantendrá firme en su rechazo a los esfuerzos de los extremistas por desatar la tensión sectaria;

10.

Acoge favorablemente la declaración del Ministro iraquí de Asuntos Exteriores, de 2 de noviembre de 2010, en la que pide a las autoridades especializadas y a todas las fuerzas de seguridad que mantengan au actitud de firmeza frente a todo intento de dividir a los ciudadanos iraquíes de forma sectaria o racial y que protejan a los ciudadanos iraquíes y la libertad de culto;

11.

Pide al Consejo y a la Comisión, y en particular a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, con miras a la preparación del primer Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE e Iraq, que examinen como cuestión prioritaria el problema de la seguridad de los cristianos dentro de las fronteras iraquíes;

*

* *

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta de la Comisión /Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Presidente de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Gobiernos de los Estados miembros de las Naciones Unidas y al Gobierno y al Parlamento de Iraq.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 775.


3.4.2012   

ES

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CE 99/118


Jueves 25 de noviembre de 2010
Tíbet - Planes para que el chino sea la lengua principal en el sistema escolar

P7_TA(2010)0449

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el Tíbet: Planes para hacer del chino la principal lengua de enseñanza

2012/C 99 E/22

El Parlamento Europeo

Vistas sus anteriores resoluciones sobre China y el Tíbet, en particular su Resolución de 10 de abril de 2008 sobre el Tíbet (1),

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el respeto de los derechos humanos y la libertad de identidad, cultura y religión es un principio fundamental de la Unión Europea y una prioridad de la política exterior de la Unión Europea,

B.

Considerando que la República Popular China ha expresado el deseo de que exista una relación étnica armoniosa entre sus 56 minorías étnicas,

C.

Considerando que el 19 de octubre de 2010 aproximadamente 1 000 estudiantes tibetanos marcharon a través de la ciudad de Tongren, también conocida como Rebkong, para protestar pacíficamente contra el plan de establecer el chino mandarín como la lengua principal de enseñanza en las escuelas de la región; que el 23 de octubre de 2010 la protesta se extendió a la provincia de Qingai y a Pekín, donde 400 estudiantes tibetanos de la Universidad de Minsu organizaron una manifestación,

D.

Considerando que la lengua tibetana, una de las cuatro lenguas más antiguas y originales de Asia, es un catalizador fundamental de la identidad, la cultura y la religión tibetanas, pero que también representa, junto con la cultura tibetana, una parte insustituible del patrimonio mundial; que la lengua tibetana, testimonio de una civilización históricamente rica, es un elemento fundamental e insustituible de la identidad, la cultura y la religión tibetanas,

E.

Considerando que las lenguas expresan las actitudes sociales y culturales de una comunidad que la lengua compartida de una comunidad constituye un determinante clave de la cultura, y que las lenguas transmiten conductas y modos de pensar sociales y culturales muy específicos,

F.

Considerando que se ha comprobado que la educación bilingüe en la lengua materna es la vía más eficaz para el éxito del bilingüismo entre los tibetanos, y que esta «política de educación bilingüe denominada modelo 1» ha producido siempre las tasas más altas de cualificación de los estudiantes de enseñanza secundaria en la región tibetana,

G.

Considerando que en los colegios de enseñanza primaria, secundaria y superior de toda la zona administrada por el Gobierno de la Región Autónoma del Tíbet la lengua tibetana está siendo sustituida gradualmente por el chino, y que los documentos oficiales no están normalmente disponibles en tibetano,

H.

Considerando que la modificación de la política educativa limitaría el uso de la lengua tibetana en los colegios, dado que la lengua de todos los libros de texto y todas las asignaturas sería el chino mandarín, excepto en el caso de las clases de inglés y tibetano,

I.

Considerando que, el 13 de septiembre de 2007, la República Popular China, junto con otros 142 países, adoptó la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14 dispone que «los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje»,

J.

Considerando que, debido al domino de la lengua china, crece la ansiedad sobre las perspectivas de empleo entre los estudiantes en zonas tibetanas dado que, según la petición firmada por profesores y estudiantes, la mayoría de los estudiantes tibetanos no han estado nunca en un entorno de lengua china y, por consiguiente, no son capaces de comunicarse en chino,

1.

Condena la creciente represión del ejercicio de la libertad cultural, lingüística y religiosa y otras libertades fundamentales de los tibetanos, y subraya la necesidad de preservar y proteger la identidad cultural, religiosa y nacional diferente de los seis millones de tibetanos y de responder a las preocupaciones acerca de la represión y marginalización de la lengua tibetana como la base de la identidad tibetana;

2.

Toma nota de la preocupación acerca de los intentos de devaluar la lengua tibetana y subraya que, para que una educación bilingüe tenga éxito, el tibetano debe ser la lengua nacional;

3.

Pide a las autoridades chinas que apliquen el artículo 4 de la Constitución de la República Popular China y el artículo 10 de la Ley de autonomía regional nacional, que garantiza «la libertad de todas las nacionalidades para usar y desarrollar sus propias lenguas habladas y escritas»;

4.

Insta a las autoridades chinas a que apoyen una verdadera política lingüística bilingüe en la que todas las asignaturas, incluidas las matemáticas y la ciencia, puedan ser enseñadas en lengua tibetana, se refuerce la enseñanza de la lengua china y se autorice a las autoridades y comunidades locales a adoptar decisiones sobre la lengua de enseñanza;

5.

Considera que todas las minorías étnicas tienen derecho a preservar su propia lengua y sus propios escritos; opina que un sistema de educación bilingüe equitativo contribuirá a una mejor cooperación y comprensión cuando los tibetanos aprendan chino y, al mismo tiempo, se anime a la población de etnia han que vive en zonas tibetanas a aprender la lengua tibetana;

6.

Subraya que, con la introducción del chino como lengua principal de enseñanza, la calidad de la educación para la gran mayoría de los estudiantes tibetanos de enseñanza media sufrirá significativamente, y que, por consiguiente, las asignaturas deben ser enseñadas únicamente en tibetano en su calidad de lengua materna, lo cual es lo más apropiado;

7.

Pide a las autoridades chinas que hagan todos los esfuerzos posibles para reducir las desventajas lingüísticas y culturales que sufren los tibetanos en el empleo urbano, si bien de manera que no se debiliten la lengua y la cultura tibetanas;

8.

Pide a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante y a los Estados miembros que insten al Gobierno chino, en primer lugar, a asegurar que se respeta el derecho de expresión pacífica de los estudiantes y que las autoridades competentes atienden sus quejas con atención y de manera adecuada y, en segundo lugar, a que asegure la adecuada aplicación de los «Reglamentos sobre el estudio, uso y desarrollo de la lengua tibetana» de 2002, de conformidad con la Ley de autonomía étnica regional;

9.

Pide a la Comisión que informe sobre la utilización del fondo solicitado para el apoyo a la sociedad civil tibetana en China y en el exilio en el marco del presupuesto de 2009 (1 millón de euros) y que insista en la necesidad de preservar la cultura tibetana, particularmente en el exilio;

10.

Pide una vez más a China que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y lamenta el trato a menudo discriminatorio de las minorías étnicas y religiosas en China;

11.

Pide a las autoridades chinas que proporcionen acceso al Tíbet, incluyendo las zonas tibetanas fuera de la Región Autónoma del Tíbet, a los medios de comunicación extranjeros y que supriman el sistema de permisos especiales exigidos;

12.

Pide a los representantes diplomáticos de la UE en Pekín que visiten la región e informen al Consejo y a la Vicepresidenta/Alta Representante sobre la situación actual respecto a la cuestión de la educación y la lengua;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China y a Su Santidad el Dalai Lama.


(1)  DO C 247 E de 15.10.2009, p. 5.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/120


Jueves 25 de noviembre de 2010
Birmania - Desarrollo de las elecciones y liberación de la líder opositora Aung San Suu Kyi

P7_TA(2010)0450

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre Birmania: desarrollo de las elecciones y liberación de la dirigente de la oposición Aung San Suu Kyi

2012/C 99 E/23

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Birmania, la última de ellas de 20 de mayo de 2010 (1),

Vistos los artículos 18 a 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Visto el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la declaración de la Presidencia de la Unión Europea, de 23 de febrero de 2010, en la que se aboga por un diálogo exhaustivo entre las autoridades y las fuerzas democráticas de Birmania,

Vista la declaración del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, de 11 de marzo de 2010, sobre las nuevas leyes electorales de Birmania,

Vista la declaración realizada por el Presidente en la XVI Cumbre ASEAN celebrada en Hanoi el 9 de abril de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo sobre Birmania adoptadas durante la 3009a Reunión del Consejo de Asuntos Exteriores, celebrado en Luxemburgo el 26 de abril de 2010,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo y la Declaración sobre Birmania de 19 de junio de 2010,

Visto el informe del Secretario General de las Naciones Unidas, de 28 de agosto de 2009, sobre la situación de los derechos humanos en Birmania,

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas Ban Ki-moon en Bangkok, de 26 de octubre de 2010,

Vista la declaración de la Presidencia de la VIII reunión Asia-Europa en octubre de 2010,

Visto el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas, de 15 de septiembre de 2010, sobre la situación de los derechos humanos en Birmania,

Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 7 de noviembre de 2010, sobre las elecciones en Birmania,

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas y del Presidente del Parlamento Europeo, Jerzy Buzek, de 8 de noviembre de 2010, sobre las elecciones birmanas,

Vista la declaración del Secretario General de las Naciones Unidas, de 13 de noviembre de 2010, sobre la liberación de Aung San Suu Kyi,

Vista la declaración del Presidente del Consejo Europeo y de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 13 de noviembre de 2010, sobre la liberación de Aung San Suu Kyi,

Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de noviembre de 2010 sobre Birmania,

Visto el artículo 122, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la tarde del 13 de noviembre de 2010, menos de una semana después de la celebración de las controvertidas elecciones nacionales, Aung San Suu Kyi quedó en libertad tras pasar 15 de los últimos 21 años en situación de arresto domiciliario,

B.

Considerando que, el 7 de noviembre de 2010, Birmania celebró sus primeras elecciones nacionales en más de 20 años; considerando que la Liga Nacional para la Democracia, de Aung San Suu Kyi, ganó las anteriores elecciones de 1990,

C.

Considerando que las últimas elecciones, basadas en la controvertida Constitución de 2008 que garantiza a los militares birmanos una cuarta parte de todos los escaños parlamentarios, han dado como vencedor, como se suponía, al Partido de la Unión Solidaria y el Desarrollo, apoyado por los militares,

D.

Considerando que, durante el período anterior a las elecciones del 7 de noviembre, las autoridades birmanas adoptaron varias leyes nuevas para restringir la libertad de expresión y las críticas al Gobierno, imponer graves limitaciones a las actividades políticas y de campaña electoral de los partidos políticos y suprimir llamamientos internos para la liberación de los prisioneros políticos, y que las elecciones no se han desarrollado con arreglo a los criterios internacionales pertinentes,

E.

Considerando que el Partido de la Unión Solidaria y el Desarrollo, favorable a la Junta, pudo presentar candidatos en casi todas las circunscripciones electorales, mientras que ciertos partidos prodemocráticos, como la Fuerza Nacional Democrática, sólo pudieron presentarse como candidatos en un puñado de circunscripciones, debido sobre todo a la falta de tiempo suficiente para obtener fondos para las elecciones o para organizarse adecuadamente,

F.

Considerando que la Liga Nacional para la Democracia decidió boicotear las elecciones, dadas las condiciones impuestas para participar en las mismas, y que la Liga Nacional para la Democracia quedó disuelta por ley el 6 de mayo de 2010, al no participar en las elecciones,

G.

Considerando que las elecciones se han desarrollado en un clima de miedo, intimidación y resignación, y que cientos de miles de ciudadanos birmanos, incluidos monjes budistas y prisioneros políticos, fueron privados del derecho activo y pasivo de voto,

H.

Considerando que se han registrado muchas reclamaciones, tanto sobre la base como sobre el desarrollo de las elecciones, con deficiencias en la protección del secreto de voto, con corrupción de empleados estatales y con esfuerzos militares por obligar a miembros de la etnia Karen a votar a partidos que apoyan a la Junta,

I.

Considerando que la controvertida Constitución de 2008 excluye a Aung San Suu Kyi del ejercicio de mandatos públicos,

J.

Considerando que la liberación de Aung San Suu Kyi, en el supuesto de que no se revoque, podría considerarse como una primera etapa en la dirección correcta; considerando, sin embargo, que numerosas personas se muestran preocupadas por la seguridad de Aung San Suu Kyi, y han indicado que los servicios de seguridad del Estado siguen vigilándola,

K.

Considerando que, aunque Aung San Suu Kyi ha sido liberada, siguen presos más de 2 200 activistas prodemocráticos, así como muchos de los monjes budistas que encabezaron las protestas antigubernamentales de 2007 y periodistas que cubrieron las protestas,

L.

Considerando que, desde 2003, el Gobierno de Birmania ha rechazado todas las propuestas de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional para reformar su «hoja de ruta hacia la democracia» en siete fases,

M.

Considerando que los militares birmanos siguen cometiendo atroces violaciones de los derechos humanos contra los civiles y contra los territorios históricos de los Karen en la frontera con Tailandia, actos que incluyen asesinatos extrajudiciales, trabajos forzados y violencia sexual; que miles de refugiados birmanos huyeron hacia Tailandia el día después de las elecciones a causa de los enfrentamientos habidos entre el ejército birmano y grupos de rebeldes étnicos,

N.

Considerando que Birmania sigue practicando amplia y sistemáticamente el reclutamiento forzoso de niños soldados,

O.

Considerando que las Naciones Unidas, la UE y sus Estados miembros, los Estados Unidos y muchos otros Gobiernos en el mundo han declarado que, para alcanzar una solución a largo plazo para los problemas de Birmania, son esenciales conversaciones a tres bandas entre Aung San Suu Kyi y la Liga Nacional para la Democracia, representantes de las minorías étnicas de Birmania y la Junta birmana; que el Gobierno de Birmania sigue rechazando su participación en tales conversaciones,

P.

Considerando que la UE ha impuesto medidas restrictivas al régimen birmano desde 1996, incluida la congelación de activos de unos 540 individuos y 62 entidades, la prohibición de viajar, la prohibición de exportar equipamiento militar y, más recientemente, el embargo de equipamientos para la tala forestal y para la minería, así como la prohibición de importar ciertas maderas, piedras preciosas y minerales hasta que existan muestras de un auténtico cambio en la dirección hacia la democracia, los derechos humanos, la libertad de expresión y el Estado de Derecho,

1.

Celebra la reciente liberación de Aung San Suu Kyi, pero lamenta que su liberación haya tenido lugar después de las elecciones, impidiéndole participar activamente en la campaña electoral de la oposición; insiste en que su libertad, recientemente conquistada, debe ser incondicional e ilimitada;

2.

Lamenta profundamente que la Junta militar que gobierna Birmania se haya negado a celebrar unas elecciones libres y justas en Birmania el 7 de noviembre;

3.

Lamenta las restricciones que la Junta militar en el poder ha impuesto a los principales partidos de la oposición, así como las restricciones impuestas a la libertad de prensa para informar y supervisar las elecciones;

4.

Lamenta la falta de transparencia en la organización del sufragio y del recuento de votos, la negativa de los militares a aceptar observadores internacionales y el retraso en el anuncio de los resultados;

5.

Lamenta que la nueva Constitución garantice a los militares birmanos una cuarta parte como mínimo de todos los escaños en el Parlamento, cantidad suficiente para vetar todo cambio constitucional y que permite también a los militares suspender todas las libertades cívicas y el Parlamento cuando así lo consideren necesario;

6.

Observa la participación restringida en las elecciones de los partidos de la oposición, que tuvieron que tomar una decisión difícil acerca de boicotear o no las elecciones, y considera que la participación de la oposición y de representantes étnicos en las asambleas tanto nacionales como regionales, aunque sea a un nivel muy limitado, podría constituir un comienzo de normalización y podría suponer una posibilidad de cambio;

7.

Condena firmemente las actuales violaciones de las libertades fundamentales y de los derechos democráticos básicos de la población de Birmania perpetradas por la Junta militar birmana;

8.

Insta al Gobierno de Birmania a que libere inmediatamente a los restantes 2 200 prisioneros políticos birmanos sin condiciones previas, y que les restituya plenamente todos sus derechos políticos; insiste también en que las autoridades birmanas no han de llevar a cabo ningún otro arresto por motivos políticos;

9.

Pide firmemente al régimen birmano que suprima las restricciones a la libertad de reunión, de circulación y de expresión, y pide que cese toda censura a la prensa por motivos políticos, así como el control de Internet y de la red de telefonía móvil para fines políticos;

10.

Condena firmemente la violencia que ha estallado tras las amplias reclamaciones por intimidación en el oeste de Birmania, en la ciudad de Myawaddy; observa que el violento intercambio de fuego entre los militares birmanos y los rebeldes étnicos han obligado a miles de personas a cruzar la frontera con Tailandia;

11.

Lamenta profundamente el rechazo de las autoridades birmanas de todas las ofertas de ayuda técnica y de servicios de supervisión por parte de las Naciones Unidas, y condena las restricciones impuestas a los medios extranjeros que tratan de informar desde el interior de Birmania;

12.

Condena que el Consejo de Supervisión de la Prensa haya aplazado la publicación de al menos nueve periódicos y revistas, alegando que estas publicaciones no cumplieron las normas al publicar una foto de la liberación de Aung San Suu Kyi;

13.

Pide firmemente al régimen birmano que inicie conversaciones con Aung San Suu Kyi y la Liga Nacional para la Democracia, así como con representantes de las minorías; celebra, en este contexto, los esfuerzos de mediación desarrollados por el Secretario General de las Naciones Unidas y su Relator Especial sobre Birmania;

14.

Pide, no sólo a la comunidad internacional, incluyendo a China, India y Rusia, que son los principales socios comerciales de Birmania, sino también a la ASEAN, que dejen de apoyar al régimen no democrático que medra a expensas de su población, y que ejerzan mayor presión para que suceda un cambio positivo en el país; opina, además, que la Carta de la ASEAN confiere a los Estados miembros de ASEAN una responsabilidad especial y la obligación moral de actuar en caso de violaciones sistemáticas de los derechos humanos en un país miembro;

15.

Corrobora su apoyo a la decisión del Consejo, de 26 de abril del 2010, de prolongar por un año las medidas restrictivas previstas en la decisión de la UE en vigor; insta a las autoridades birmanas a que tomen las medidas necesarias para poder revisar dichas medidas;

16.

Se muestra preocupado por las condiciones de las prisiones y de otras instalaciones carcelarias, y por los informes fundados de maltrato a los presos de conciencia, incluida la tortura, y sobre el traslado de los presos de conciencia a cárceles aisladas, lejos de sus familias, donde no pueden recibir alimentos o medicinas; pide asimismo a las autoridades birmanas que autoricen de inmediato los cuidados médicos para todos los presos y que permitan que el Comité Internacional de la Cruz Roja reanude las visitas a todos los presos;

17.

Manifiesta su profunda preocupación por la reanudación de los conflictos armados en algunas zonas, y pide al Gobierno de Birmania que proteja a la población civil en todas las partes del país, e insta a todas las partes interesadas a que respeten los acuerdos de alto el fuego en vigor;

18.

Pide a la UE y a sus Estados miembros que utilicen toda su influencia política y económica para que Birmania disfrute de libertad y democracia; insta a los Estados miembros y a la UE a que sigan aportando fondos para los refugiados en la frontera entre Birmania y Tailandia;

19.

Corrobora y apoya la invitación del Presidente a Aung San Suu Kyi para que asista a la ceremonia de concesión del Premio Sájarov en Estrasburgo en el mes de diciembre; subraya que, en caso de que pueda asistir, se le entregará oficialmente el Premio Sájarov que obtuvo en 1990 por todo lo que ha realizado para promocionar la democracia y la libertad en Birmania;

20.

Insiste en que el régimen birmano y los servicios que están bajo su control han de garantizar la libertad de expresión y la libertad física, incluido el derecho incondicionado de viajar libremente y con seguridad por Birmania y en el extranjero, así como la vuelta a Birmania, de Aung San Suu Kyi;

21.

Celebra la decisión tomada por el Presidente del Parlamento Europeo de enviar una delegación parlamentaria a Birmania para entregar a Aung San Suu Kyi su Premio Sájarov en caso de que no pueda asistir a la ceremonia de entrega del premio en Estrasburgo;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a Aung San Suu Kyi, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al enviado especial de la Unión Europea para Birmania, al Consejo Estatal de Paz y Desarrollo birmano, a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN y de la ASEM, a la Secretaría de la ASEM, al Grupo Interparlamentario para Myanmar de la ASEAN, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Birmania.


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2010)0196.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/124


Jueves 25 de noviembre de 2010
Lucha contra el cáncer colorrectal en la Unión Europea

P7_TA(2010)0451

Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre la lucha contra el cáncer colorrectal en la Unión Europea

2012/C 99 E/24

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que cada año en la UE se diagnostican más de 400 000 nuevos casos y se constatan 200 000 muertes por cáncer colorrectal y que este cáncer es el segundo que más muertes provoca,

B.

Considerando que, dado que el cáncer colorrectal se asocia a determinados factores relacionados con el estilo de vida como obesidad, reducida actividad física, alcohol y tabaco, se podrían atajar estas causas para que no aumente el número de casos,

C.

Considerando que en algunos países de la UE las pruebas de cribado del cáncer han reducido la mortalidad por cáncer colorrectal mientras que en otros países ni siquiera se han comenzado a realizar,

D.

Considerando que la detección precoz del cáncer colorrectal no solo puede reducir un 40 % la tasa de mortalidad sino que también puede rebajar considerablemente los gastos sanitarios relacionados con el tratamiento,

E.

Considerando que, como apunta la Comisión Europea, la lucha contra el cáncer colorrectal debería ser una prioridad en el ámbito de la salud pública, ya que es posible prevenir las muertes por cáncer colorrectal con los medios médicos disponibles en la UE,

1.

Insta a la Comisión y a los Estados Miembros a

promover a nivel de la Unión Europea campañas de concienciación sobre los factores relacionados con el estilo de vida que pueden ocasionar cáncer colorrectal que estén dirigidas especialmente a adolescentes y adultos jóvenes;

promover la aplicación de las mejores prácticas en el ámbito de cribado del cáncer en todos los países de la Unión Europea y a publicar informes de ejecución cada dos años;

establecer como prioridad en futuros programas de trabajo relacionados con el Séptimo Programa Marco de investigación de la UE y con el Programa de Salud de la UE la difusión de los resultados de las investigaciones y de los conocimientos relacionados con el cribado del cáncer;

implantar el cribado del cáncer a nivel nacional, de acuerdo con las directrices de la UE;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 25 de noviembre de 2010 (P7_PV(2010)11-25(ANN1)).


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/125


Jueves 25 de noviembre de 2010
Campo de Ashraf

P7_TA(2010)0452

Declaración del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2010, sobre el campo de Ashraf

2012/C 99 E/25

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones anteriores sobre los derechos humanos en Irán,

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2009, sobre el campo de Ashraf (1) en Iraq, donde residen 3 400 disidentes iraníes, entre los que se encuentran 1 000 mujeres, considerados todos ellos «personas protegidas» en virtud de la Cuarta Convención de Ginebra,

Vista la retirada del grupo de oposición denominado «Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní» de la lista negra de la Unión Europea en 2009,

Visto el artículo 123 de su Reglamento,

A.

Considerando que varios familiares de los residentes en el campo de Ashraf han sido condenados a muerte por el régimen iraní tras haber visitado a sus familias en Ashraf,

B.

Considerando que el Gobierno iraquí no ha cumplido la Resolución del Parlamento Europeo y continúa imponiendo un cruel bloqueo al campo de Ashraf,

C.

Considerando que los residentes siguen sufriendo presiones externas bajo el pretexto de que la Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní permanece en la lista negra de los Estados Unidos,

D.

Considerando que en julio de 2010 el Tribunal de Apelación estadounidense de Washington falló a favor de la Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní e instó al Departamento de Estado a que revisara su decisión de mantener dicha organización en la lista negra estadounidense de grupos terroristas,

E.

Considerando que los Estados Unidos y las Naciones Unidas se han retirado de Ashraf y que los residentes se encuentran ahora indefensos ante cualquier ataque,

1.

Pide a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que inste a los Estados Unidos a que sigan el ejemplo de la Unión Europea y retiren la Organización de Muyahidines del Pueblo Iraní de su lista negra y que inste a las Naciones Unidas a que ofrezca protección para los residentes en el campo de Ashraf con carácter urgente;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (2), al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 184 E de 8.7.2010, p. 62.

(2)  La lista de los firmantes se publica en el anexo 2 del Acta de 25 de noviembre de 2010 (P7_PV(2010)11-25(ANN2)).


III Actos preparatorios

PARLAMENTO EUROPEO

Martes 23 de noviembre de 2010

3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/126


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo de Solidaridad de la UE: Irlanda, inundaciones de noviembre de 2009

P7_TA(2010)0403

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2010)0534 – C7-0283/2010 – 2010/2216(BUD))

2012/C 99 E/26

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0534 – C7-0283/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, aprobada durante la reunión de concertación de 17 de julio de 2008 sobre el Fondo de Solidaridad,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0328/2010),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xx de noviembre de 2010

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para solidarizarse con la población de las regiones afectadas por las catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

(4)

Irlanda ha presentado una solicitud para movilizar el Fondo, en relación con una catástrofe causada por graves inundaciones.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2010, se movilizará una suma de 13 022 500 euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/128


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Brabante Septentrional y Holanda Meridional, División 18/Países Bajos

P7_TA(2010)0404

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/027 NL/Brabante Septentrional y Holanda Meridional, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0529 – C7-0309/2010 – 2010/2225(BUD))

2012/C 99 E/27

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0529 – C7-0309/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0318/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 821 despidos que se han producido en 70 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Brabante Septentrional y Holanda Meridional,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/027 NL/Brabante Septentrional y Holanda Meridional, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud para la movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 70 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Brabante Septentrional (NL41) y Holanda Meridional (NL33), y la complementaron con información adicional hasta el 11 de mayo de 2010. La solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 890 027 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 890 027 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/131


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Drente, División 18/Países Bajos

P7_TA(2010)0405

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/030 NL/Drente, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0531 – C7-0310/2010 – 2010/2226(BUD))

2012/C 99 E/28

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0531 – C7-0310/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0321/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 140 despidos que se han producido en dos empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Drente,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/030 NL/Drente, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en dos empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Drente (NL13), y la complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 453 632 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 453 632 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/134


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Limburgo, División 18/Países Bajos

P7_TA(2010)0406

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/028 NL/Limburgo, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0518 – C7-0311/2010 – 2010/2227(BUD))

2012/C 99 E/29

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0518 – C7-0311/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0323/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 129 despidos que se han producido en nueve empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Limburgo,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, particularmente durante de una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/028 NL/Limburgo, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos realizados en nueve empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en la región NUTS II de Limburgo (NL42), y la complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 549 946 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 549 946 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/137


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Güeldres y Overijssel, División 18/Países Bajos

P7_TA(2010)0407

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/029 NL/Güeldres y Overijssel, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0528 – C7-0312/2010 – 2010/2228(BUD))

2012/C 99 E/30

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0528 – C7-0312/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0322/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporar se al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 650 despidos que se han producido en 45 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Güeldres y Overijssel,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/029 NL/Güeldres y Overijssel, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 45 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Güeldres (NL22) y Overijsse (NL21), y la complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 013 619 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 013 619 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/140


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Holanda Septentrional y Utrecht, División 18/Países Bajos

P7_TA(2010)0408

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/026 NL/Holanda Septentrional y Utrecht, división 18, Países Bajos) (COM(2010)0530 – C7-0313/2010 – 2010/2229(BUD))

2012/C 99 E/31

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0530 – C7-0313/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0319/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 720 despidos que se han producido en 79 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Holanda Septentrional y Utrecht,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo de las PYME y de la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/026 NL/Holanda Septentrional y Utrecht, división 18, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud para la movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en 79 empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 18 (Artes gráficas y reproducción de soportes grabados) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Holanda Septentrional (NL32) y Utrecht (NL31), y la complementaron con información adicional hasta el 6 de mayo de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 266 625 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 266 625 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/143


Martes 23 de noviembre de 2010
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: Holanda Septentrional y Holanda Meridional, División 58/Países Bajos

P7_TA(2010)0409

Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/024 NL/Noord-Holland y Zuid-Holland, división 58, Países Bajos) (COM(2010)0532 – C7-0314/2010 – 2010/2230(BUD))

2012/C 99 E/32

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0532 – C7-0314/2010),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y en particular su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2),

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0320/2010),

A.

Considerando que la Unión Europea ha establecido los instrumentos legislativos y presupuestarios necesarios para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial, así como para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral,

B.

Considerando que el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se amplió para incluir las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial,

C.

Considerando que la ayuda financiera de la Unión Europea a los trabajadores despedidos debe ser dinámica y ponerse a disposición de los mismos de la manera más rápida y eficaz posible, de conformidad con la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante la reunión de concertación celebrada el 17 de julio de 2008, y teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización,

D.

Considerando que los Países Bajos han solicitado ayuda en relación con el caso de 598 despidos que se han producido en ocho empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 58 (Edición) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones NUTS II contiguas de Holanda Septentrional y Holanda Meridional,

E.

Considerando que la solicitud cumple los criterios de admisibilidad establecidos por el Reglamento FEAG,

1.

Pide a las instituciones interesadas que hagan todo lo necesario para agilizar la movilización del FEAG;

2.

Recuerda el compromiso de las instituciones de garantizar un procedimiento rápido y sin complicaciones para la adopción de las decisiones sobre la movilización del FEAG, prestando asistencia individual temporal y extraordinaria en favor de los trabajadores despedidos como consecuencia de la mundialización y la crisis financiera y económica; hace hincapié en el papel que puede desempeñar el FEAG en la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

3.

Destaca que, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento FEAG, debe garantizarse que el Fondo apoye la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos; reitera que la asistencia del FEAG no debe sustituir a acciones que son responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a las medidas de reestructuración de empresas o sectores;

4.

Observa que la información facilitada sobre el paquete coordinado de servicios personalizados que se financiará con cargo al FEAG incluye información pormenorizada sobre su complementariedad con las acciones financiadas por los Fondos Estructurales; reitera su llamamiento para que se presente una evaluación comparativa de estos datos también en sus informes anuales, incluida una evaluación de los efectos que estos servicios temporales y personalizados tienen en la reincorporación a largo plazo en el mercado laboral de los trabajadores despedidos;

5.

Celebra el hecho de que, en el contexto de la movilización del FEAG, la Comisión haya propuesto una fuente de créditos de pago alternativa a los créditos de pago del Fondo Social Europeo no utilizados, a raíz de los frecuentes recordatorios emitidos por el Parlamento Europeo de que el FEAG se creó como instrumento específico independiente con sus propios objetivos y plazos, y de que, por esta razón, deben señalarse las líneas presupuestarias adecuadas para las transferencias;

6.

Observa, no obstante, que, a fin de movilizar el FEAG para este caso, los créditos de pago se transferirán de una línea presupuestaria destinada al apoyo a las PYME y a la innovación; lamenta los graves fallos de la Comisión en la aplicación de los programas sobre competitividad e innovación, especialmente durante una crisis económica, en la que debería aumentar significativamente la necesidad de tal apoyo;

7.

Recuerda que el funcionamiento y el valor añadido del FEAG deben ser valorados en el contexto de la evaluación general de los programas y otros instrumentos creados por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 durante el proceso de revisión intermedia del marco financiero plurianual 2007-2013;

8.

Se congratula del nuevo formato de la propuesta de la Comisión, que, en su exposición de motivos, ofrece información clara y pormenorizada sobre la solicitud, analiza los criterios de admisibilidad y explica las razones que han conducido a su aprobación, lo cual es acorde a lo solicitado por el Parlamento;

9.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

10.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

11.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de xxx

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2009/024 NL/Noord-Holland y Zuid-Holland, división 58, Países Bajos)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su apartado 28,

Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular su artículo 12, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los modelos del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

(2)

El ámbito de aplicación del FEAG se amplió a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(3)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

(4)

Los Países Bajos presentaron el 30 de diciembre de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con una serie de despidos que tuvieron lugar en ocho empresas cuya actividad se desarrollaba en el marco de la división 58 (Edición) de la NACE, revisión 2, en las dos regiones contiguas NUTS II de Holanda Septentrional (NL32) y Holanda Meridional (NL33), y la complementaron con información adicional hasta el 31 de mayo de 2010. La presente solicitud cumple los requisitos para la fijación de las contribuciones financieras según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 2 326 459 EUR.

(5)

Por consiguiente, debe movilizarse el FEAG para proporcionar una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por los Países Bajos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio financiero 2010, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 2 326 459 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/146


Martes 23 de noviembre de 2010
Ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol ***I

P7_TA(2010)0410

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol (COM(2010)0336 – C7-0157/2010 – 2010/0183(COD))

2012/C 99 E/33

(Procedimiento legislativo ordinario: Primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento y al Consejo (COM(2010)0336),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 42, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en virtud del cual la Comisión presentó una propuesta al Parlamento (C7-0157/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de septiembre de 2010 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 8 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0305/2010),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que a continuación se adjunta;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos Nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Martes 23 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0183

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (Reglamento único para las OCM) por lo que respecta a las ayudas concedidas en virtud del Monopolio Alemán del Alcohol

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1234/2010.)


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/147


Martes 23 de noviembre de 2010
Franquicia arancelaria para determinados principios activos de productos farmacéuticos con «Denominación Común Internacional» (DCI) de la OMS y determinadas sustancias utilizadas en la elaboración de productos farmacéuticos acabados ***I

P7_TA(2010)0411

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una franquicia arancelaria respecto a determinados principios activos de productos farmacéuticos con una «denominación común internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y a ciertas sustancias utilizadas para la elaboración de productos farmacéuticos acabados, y por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 (COM(2010)0397 – C7-0193/2010 – 2010/0214(COD))

2012/C 99 E/34

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0397),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 207 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta al Parlamento (C7-0193/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 55 y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A7-0316/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


Martes 23 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0214

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de una franquicia arancelaria para determinados principios activos de productos farmacéuticos con «Denominación Común Internacional» (DCI) de la Organización Mundial de la Salud y determinadas sustancias utilizadas en la elaboración de productos farmacéuticos acabados

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1238/2010.)


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/148


Martes 23 de noviembre de 2010
Acuerdo de cooperación científica y tecnológica CE/Ucrania ***

P7_TA(2010)0412

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la renovación del Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad Europea y Ucrania (11364/2010 – C7-0187/2010 – 2009/0062(NLE))

2012/C 99 E/35

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11364/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0187/2010),

Vista su Posición de 26 de noviembre de 2009 (1) sobre la propuesta de la Comisión (COM(2009)0182),

Vistos el artículo 81, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0306/2010),

1.

Concede su aprobación a la renovación del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a Ucrania.


(1)  DO C 285E de 21.10.2010, p. 170.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/149


Martes 23 de noviembre de 2010
Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe ***

P7_TA(2010)0413

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) (11365/2010 – C7-0184/2010 – 2009/0160(NLE))

2012/C 99 E/36

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11365/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo de cooperación científica y técnica entre la Unión Europea y el Gobierno de las Islas Feroe, por el que se asocia a las Islas Feroe al Séptimo Programa Marco de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración de la Unión Europea (2007-2013) (05475/2010),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0184/2010),

Vistos el artículo 81, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0303/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de las Islas Feroe.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/149


Martes 23 de noviembre de 2010
Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón ***

P7_TA(2010)0414

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (11363/2010 – C7-0183/2010 – 2009/0081(NLE))

2012/C 99 E/37

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11363/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón (13753/2009),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0183/2010),

Vistos el artículo 81, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46, apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0302/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de Japón.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/150


Martes 23 de noviembre de 2010
Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica UE/Jordania ***

P7_TA(2010)0415

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (11362/2010 – C7-0182/2010 – 2009/0065(NLE))

2012/C 99 E/38

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (11362/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania (11790/2009),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 186 y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0182/2010),

Vistos el artículo 81, el artículo 90, apartado 8, y el artículo 46 apartado 1, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0304/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y del Reino Hachemí de Jordania.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/151


Martes 23 de noviembre de 2010
Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón ***

P7_TA(2010)0416

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración de un Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón (09335/2010 – C7-0338/2010 – 2010/0094(NLE))

2012/C 99 E/39

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (09335/2010),

Visto el proyecto de Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Islas Salomón,

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 43, apartado 2, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0338/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Presupuestos (A7-0292/2010),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Pide a la Comisión que facilite al Parlamento las conclusiones de las reuniones y trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo, así como el programa sectorial plurianual mencionado en el artículo 7, apartado 2, del Protocolo, y los resultados de sus evaluaciones anuales; pide que participen representantes de su Comisión de Pesca y de su Comisión de Desarrollo como observadores en las reuniones y en los trabajos de la comisión mixta prevista en el artículo 9 del Acuerdo; pide a la Comisión que presente un informe sobre la aplicación del Acuerdo al Parlamento y al Consejo en el último año de aplicación del Protocolo y antes de la apertura de negociaciones para la renovación del Acuerdo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y las Islas Salomón.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/152


Martes 23 de noviembre de 2010
Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido y duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal *

P7_TA(2010)0417

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal (COM(2010)0331 – C7-0173/2010 – 2010/0179(CNS))

2012/C 99 E/40

(Procedimiento legislativo especial - consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0331),

Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0173/2010),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0325/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 4

(4)

A la espera del resultado de las consultas sobre una nueva estrategia en materia de IVA que, en principio, abordará los futuros regímenes y los correspondientes niveles de armonización, resultaría prematuro establecer de forma permanente un tipo normal del impuesto o considerar la modificación del nivel mínimo de dicho tipo.

(4)

A la espera del resultado de las consultas sobre una nueva estrategia en materia de IVA que, en principio, abordará los futuros regímenes y los correspondientes niveles de armonización, resultaría prematuro establecer de forma permanente un tipo normal del impuesto o considerar la modificación del nivel mínimo de dicho tipo. La nueva estrategia del IVA debe centrarse en reformar las normas del IVA de forma que se promuevan activamente los objetivos del mercado interior. La nueva estrategia en materia de IVA debe estar destinada a reducir las cargas administrativas, eliminar los obstáculos fiscales y mejorar el entorno empresarial, en particular para las empresas pequeñas y medianas, al mismo tiempo que se garantiza la solidez del sistema frente al fraude.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 5

(5)

Así pues, resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en el 15 % por un periodo adicional lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior.

(5)

Así pues, resulta adecuado mantener el nivel mínimo del tipo normal actual en el 15 % por un periodo adicional lo suficientemente largo como para garantizar la seguridad jurídica, permitiendo al mismo tiempo una revisión ulterior y utilizando como orientación a este respecto la estrategia para el mercado único .

Enmienda 3

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Ello no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia de IVA antes del 31 de diciembre de 2015 a fin de plasmar los resultados de la nueva estrategia en relación con dicho impuesto.

(6)

Ello no obsta para que se proceda a una ulterior revisión de la legislación en materia de IVA antes del 31 de diciembre de 2015 a fin de plasmar los resultados de la nueva estrategia en relación con dicho impuesto. De ser posible, debe pasarse a un sistema definitivo antes del 31 de diciembre de 2015.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva – acto modificativo

Artículo 1 bis (nuevo)

 

Artículo 1 bis

Evaluación

1.     A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará propuestas legislativas destinadas a sustituir el actual tipo mínimo transitorio del IVA por un sistema definitivo.

2.     A efectos de aplicar el apartado 1, la Comisión celebrará amplias consultas con todas las partes interesadas, tanto del sector público como privado, sobre la nueva estrategia en materia de IVA. En esas consultas se tratarán al menos los tipos del IVA, incluidos los reducidos, junto con la pertinencia de establecer un tipo máximo, las excepciones al sistema, las opciones alternativas para la estructura y el funcionamiento del IVA, incluido el lugar que ocupa la fiscalidad en los suministros dentro de la Unión. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de dichas consultas.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/154


Martes 23 de noviembre de 2010
Plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población ***I

P7_TA(2010)0420

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población (COM(2009)0399 – C7-0157/2009 – 2009/0112(COD))

2012/C 99 E/41

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0399),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0157/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de marzo de 2010 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0299/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


Martes 23 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2009)0112

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece un plan a largo plazo para la población de anchoa del Golfo de Vizcaya y las pesquerías de esta población

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos del Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, la Unión Europea se ha comprometido, entre otras cosas, a mantener o restablecer las poblaciones de peces en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible, y alcanzar esos objetivos con carácter urgente en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015.

(2)

La pesquería de anchoa en el Golfo de Vizcaya está cerrada desde 2005 debido al lamentable estado en que se encuentra la población.

(3)

Con objeto de mejorar la situación de la población de anchoa en el Golfo de Vizcaya para que alcance un nivel que permita su explotación sostenible de acuerdo con un rendimiento máximo sostenible, es necesario establecer medidas para una gestión a largo plazo de la población que garantice la explotación de dicha población en rendimientos elevados compatibles con el rendimiento máximo sostenible así como, en la medida de lo posible, la estabilidad de la pesquería al tiempo que se mantiene un riesgo limitado de agotamiento de la población.

(4)

La campaña de pesca de la anchoa en el Golfo de Vizcaya se extiende desde el 1 de julio de cada año hasta el 30 de junio del año siguiente. A efectos de simplificación, es conveniente establecer medidas específicas para fijar los Totales Admisibles de Captura (TAC) para cada campaña de pesca y la asignación de las posibilidades de pesca entre Estados miembros de conformidad con dicho periodo de gestión y sobre la base del dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) (3). De acuerdo con el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), incumbe al Consejo adoptar las medidas relativas a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca. En vista de las particularidades de la pesquería de anchoa en el Golfo de Vizcaya, conviene que el Consejo establezca estas medidas de tal modo que permita la aplicación de los TAC y de las cuotas por campaña de pesca.

(5)

Del dictamen facilitado por el CCTEP se desprende que la captura de una proporción constante de la biomasa reproductora originaría una gestión sostenible de la población. El CCTEP también recomienda que el nivel mínimo de biomasa reproductora en el que la población podría empezar a ser explotada debería fijarse en 24 000 toneladas y los niveles cautelares de la biomasa, en 33 000 toneladas. Además, el índice de capturas adecuado debería ser del 30 % de la biomasa reproductora cada año, aunque sometido a las restricciones pertinentes. Este índice reduciría al mínimo el riesgo de que la población disminuyera por debajo del nivel mínimo de la biomasa reproductora, así como la probabilidad de cierre de la pesquería, y se mantendrían al mismo tiempo rendimientos elevados.

(6)

En caso de que el CCTEP no sea capaz de emitir recomendaciones sobre un TAC debido a la escasez de información suficientemente precisa y representativa, conviene establecer disposiciones para garantizar que pueda fijarse un TAC de manera coherente.

(7)

Si una evaluación pone de manifiesto que el nivel mínimo de la biomasa reproductora o los niveles de los TAC establecidos en el plan han dejado de ser adecuados, es conveniente proceder a la adaptación del plan. Por consiguiente, deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del TFUE en lo referente a las modificaciones del nivel cautelar de la biomasa o de los niveles de los TAC que corresponden a los niveles de biomasa respectivos según lo indicado en el anexo I. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, también con expertos.

(8)

La regla de explotación propuesta en el plan para definir el TAC se basa en las estimaciones de biomasa de la población reproductora de anchoa realizadas en mayo y junio de cada año, inmediatamente antes del período de gestión de la campaña de pesca, que va del 1 de julio al 30 de junio. Si se produjeran mejoras en el seguimiento científico de la población por las que se pudiera predecir con suficiente fiabilidad el reclutamiento entrante a comienzos de cada año, se abrirían posibilidades de mejora de la estrategia de explotación de la pesquería que justificarían una adaptación de este plan a largo plazo de la anchoa.

(9)

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, es necesario introducir medidas de control que complementen las fijadas en el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (4). Habida cuenta del gran número de buques de menos de 15 metros de eslora que se dedica a la pesquería de anchoa, procede extender las obligaciones establecidas en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y en el Reglamento (CE) no 2244/2003, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite (5), a todos los buques que pesquen anchoa.

(10)

Es conveniente garantizar la realización de evaluaciones periódicas del plan y, en caso de que una de esas evaluaciones ponga de manifiesto que las normas de control de las capturas ya no garantizan un enfoque cautelar a la gestión de la población, la adaptación del plan.

(11)

A efectos de la aplicación de los incisos i) y iv) del artículo 21, letra a), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (6), el plan debe consistir en un plan de recuperación a tenor del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (7), en caso de que la población se sitúe por debajo del nivel cautelar de la biomasa reproductora, y en un plan de gestión, a tenor del artículo 6 de dicho Reglamento, en todos los demás casos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un plan a largo plazo para la conservación y gestión de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya (denominado en lo sucesivo «el plan»).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a la población de anchoa localizada en la zona CIEM VIII.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)

«campaña de pesca», el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente;

b)

«total admisible de capturas» (TAC), la cantidad de la población de anchoa que puede capturarse y desembarcarse o utilizarse como cebo vivo en la zona contemplada en el artículo 2 durante cada campaña de pesca;

c)

«cuota», la proporción del TAC asignada a los Estados miembros;

d)

«nivel cautelar de la biomasa», un nivel de la biomasa reproductora de 33 000 toneladas;

e)

«biomasa actual»,la mediana de la biomasa de la población de anchoa referida a los meses de mayo y junio inmediatamente anteriores al comienzo de la campaña de pesca para la que se va a establecer el TAC;

f)

«sistema de monitoreo de la población de anchoa», los procedimientos de evaluación directa de la población de anchoa que permiten al CCTEP establecer el nivel de su biomasa actual. Estos procedimientos son en la actualidad las campañas de acústica de mayo y junio y las del método de producción diaria de huevos.

CAPÍTULO II

OBJETIVO DE LA GESTIÓN A LARGO PLAZO

Artículo 4

Objetivo del plan

El plan tendrá el siguiente objetivo:

a)

garantizar la explotación de la población de anchoa con rendimientos elevados compatibles con el rendimiento máximo sostenible, y

b)

garantizar, en la medida de lo posible, la estabilidad a largo plazo de la pesquería , lo que constituye una condición previa para asegurar la sostenibilidad económica y ecológica del sector pesquero, manteniendo al mismo tiempo un bajo riesgo de agotamiento de la población.

CAPÍTULO III

NORMAS DE EXPLOTACIÓN

Artículo 5

TAC y reparto entre Estados miembros

1.   El TAC y el reparto entre Estados miembros para cada campaña de pesca se situarán en el nivel de toneladas indicado en el anexo I como corresponde a la biomasa actual, estimada por el CCTEP.

2.   En caso de que el CCTEP se encuentre en la imposibilidad de emitir una evaluación de la biomasa actual, bien sea debido a un fallo en el sistema de monitoreo o a estimaciones insuficientemente precisas o incoherentes sobre el nivel de la biomasa actual, el TAC y las cuotas serán los siguientes:

a)

si el CCTEP recomienda reducir las capturas de anchoa al nivel más bajo posible, el TAC y las cuotas experimentarán una reducción del 25 % con respecto al TAC y las cuotas aplicables en la campaña anterior;

b)

en todos los demás casos, el TAC y las cuotas corresponderán al nivel de toneladas aplicable en la campaña de pesca anterior.

3.   Cada año, la Comisión comunicará a los Estados miembros interesados la recomendación del CCTEP y confirmará el TAC y las cuotas que les correspondan de acuerdo con el anexo I, aplicables durante la campaña de pesca que comience a 1 de julio de ese año y los publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, así como en la página web de la Comisión. De ser necesario, la Comisión comunicará antes del 1 de julio de cada año un TAC indicativo, en espera de establecer un TAC definitivo en un plazo máximo de quince días tras el inicio de la campaña.

Artículo 6

Delegación de poderes

En caso de que el CCTEP recomiende que el nivel cautelar de la biomasa a que se refiere el artículo 3 o los niveles del TAC indicados en el anexo I, correspondientes a los niveles respectivos de biomasa, hayan dejado de ser adecuados para permitir la explotación sostenible de la población de anchoa , la Comisión podrá adoptar nuevos valores para dichos niveles mediante actos delegados de conformidad con el artículo 7 y en las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9.

Artículo 7

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 6 se otorgan a la Comisión por un período de tres años … (8) a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el periodo de tres años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 8.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9.

Artículo 8

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 6 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.     Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo, si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen intención de formular objeciones.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

CAPÍTULO IV

CONTROL, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 10

Relación con el Reglamento (CE) no 1224/2009

Se aplicarán las medidas de control previstas en el presente capítulo, así como las establecidas en el Reglamento (CE) no 1224/2009 y sus disposiciones de aplicación.

Artículo 11

Permiso de pesca especial

1.   Para poder pescar anchoa en el Golfo de Vizcaya, los buques deberán poseer un permiso de pesca especial expedido de conformidad con Reglamento (CE) no 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales (9).

2.   Los buques de pesca que no estén en posesión del permiso de pesca especial no podrán pescar ni conservar a bordo ninguna cantidad de anchoa mientras el buque participe en una marea que suponga la presencia de dicho buque en una de las zonas CIEM mencionadas en el artículo 2.

3.   Antes de iniciar actividades pesqueras en cualquier campaña de pesca, los Estados miembros confeccionarán una lista de los buques que estén en posesión del permiso de pesca especial y la pondrán a disposición de la Comisión y los demás Estados miembros mediante un enlace de Internet a su página web oficial. Los Estados miembros mantendrán actualizada dicha lista en todo momento e informarán a la Comisión y a los Estados miembros inmediatamente de cualquier modificación del enlace a la página web.

Artículo 12

Sistema de localización de buques

Además del artículo 9 del Reglamento (CE) no 1224/2009 , las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) no 2244/2003 de la Comisión se aplicarán a los buques que no tengan más de 15 metros de eslora total. No será aplicable el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

Artículo 13

Controles cruzados

Cuando validen datos de conformidad con el artículo 109, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 en lo que respecta a la anchoa , las autoridades de los Estados miembros competentes para el seguimiento de la pesca, pondrán especial énfasis en la posibilidad de que especies distintas de la anchoa se declaren como anchoa, y viceversa.

Artículo 14

Notificación previa

1.    No obstante lo dispuesto en los artículos 17, apartado 1, y 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, el plazo para la notificación previa a las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón o del ribereño quedará fijado en una hora antes de la hora estimada de llegada a puerto.

2.   Las autoridades competentes del Estado miembro donde vaya efectuarse un desembarque de más de una tonelada de anchoa podrán exigir que la descarga de las capturas que se encuentren a bordo no se inicie hasta haber recibido la correspondiente autorización por su parte. Sin embargo, la descarga no deberá, en ningún caso, posponerse ni ralentizarse de modo que se reduzca la calidad del pescado o pierda parte de su valor en la venta.

Artículo 15

Puertos designados

Las autoridades estatales y regionales de cada Estado miembro designarán los puertos en los que vayan a efectuarse los desembarques de anchoa superiores a una tonelada.

Artículo 16

Margen de tolerancia en las estimaciones de las cantidades consignadas en el cuaderno diario de pesca

De conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 , el margen de tolerancia autorizado en las estimaciones de las cantidades en kilogramos de pescado mantenido a bordo será el 10 % de la cifra consignada en el cuaderno diario de pesca.

Artículo 17

Estiba independiente de anchoa

Los buques pesqueros de la Unión no podrán llevar a bordo, en ningún tipo de contenedor, cantidad alguna de anchoa mezclada con otras especies de organismos marinos. Los contenedores de anchoa deberán estibarse en la bodega totalmente separados de otros contenedores.

Artículo 18

Programas nacionales de medidas de control

1.   La Comisión convocará al menos una vez al año una reunión del Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura a fin de evaluar la aplicación de los programas nacionales de medidas de control y los resultados obtenidos.

2.     La Comisión deberá facilitar información al Consejo Consultivo Regional para las Aguas Occidentales Australes de la aplicación de los programas nacionales de medidas de control así como de los resultados obtenidos.

Artículo 19

Programa de control e inspección específico

La Comisión podrá decidir sobre un programa de control e inspección específico de conformidad con el artículo 95 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO

Artículo 20

Evaluación del plan

Sobre la base de las recomendaciones del CCTEP y tras consultar al consejo consultivo regional pertinente, la Comisión evaluará la incidencia del plan sobre la población de anchoa y las pesquerías de esta población, a más tardar durante el tercer año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada tercer año de aplicación sucesiva del mismo, y propondrá, en su caso, medidas pertinentes para modificar el plan.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca

1.   Durante las campañas de pesca en que la población se sitúe por debajo del nivel cautelar de la biomasa, se considerará que el plan constituye un plan de recuperación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006.

2.   Durante las campañas de pesca en que la población se sitúe en el nivel cautelar de la biomasa o por encima de éste, se considerará que el plan constituye un plan de gestión a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002 y a efectos del artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 69.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2010.

(3)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(4)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

(6)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(7)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(8)   Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)  DO L 171 de 6.7.1994, p. 7.

Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO I

Los niveles del TAC indicados en el cuadro que figura a continuación han sido calculados de acuerdo con la siguiente norma:

TACγ =

0

if SŜB γ ≤ 24 000

TAC min

if 24 000 < SŜB γ < Bpa

MIN {y SŜBy, TAC max}

if SŜB γ ≥ Bpa

donde:

TAC y

es el total admisible de capturas para un año de gestión y comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente.

TAC min

es el TAC mínimo.

TAC max

es el TAC máximo.

Bpa

es el nivel cautelar de la biomasa reproductora para esta población.

Gamma ã

es el índice de capturas.

SSB y

es la biomasa reproductora real calculada en mayo de cada año.

De acuerdo con los dictámenes científicos, los parámetros adecuados que hay que utilizar con la fórmula anterior para la gestión de la población de anchoa del Golfo de Vizcaya deben ser los siguientes:

TAC min

=

7 000 toneladas;

TAC max

=

33 000 toneladas;

Bpa

=

33 000 toneladas;

ã

=

0,3.

Niveles de biomasa actuales y TAC y cuotas correspondientes

Biomasa actual estimada (toneladas)

TAC correspondiente (toneladas)

Cuotas (toneladas)

Francia

España

24 000 o menos

0

0

0

24 001 – 33 000

7 000

700

6 300

33 001 – 34 000

10 200

1 020

9 180

34 001 – 35 000

10 500

1 050

9 450

35 001 – 36 000

10 800

1 080

9 720

36 001 – 37 000

11 100

1 110

9 990

37 001 – 38 000

11 400

1 140

10 260

38 001 – 39 000

11 700

1 170

10 530

39 001 – 40 000

12 000

1 200

10 800

40 001 – 41 000

12 300

1 230

11 070

41 001 – 42 000

12 600

1 260

11 340

42 001 – 43 000

12 900

1 290

11 610

43 001 – 44 000

13 200

1 320

11 880

44 001 – 45 000

13 500

1 350

12 150

45 001 – 46 000

13 800

1 380

12 420

46 001 – 47 000

14 100

1 410

12 690

47 001 – 48 000

14 400

1 440

12 960

48 001 – 49 000

14 700

1 470

13 230

49 001 – 50 000

15 000

1 500

13 500

50 001 – 51 000

15 300

1 530

13 770

51 001 – 52 000

15 600

1 560

14 040

52 001 – 53 000

15 900

1 590

14 310

53 001 – 54 000

16 200

1 620

14 580

54 001 – 55 000

16 500

1 650

14 850

55 001 – 56 000

16 800

1 680

15 120

56 001 – 57 000

17 100

1 710

15 390

57 001 – 58 000

17 400

1 740

15 660

58 001 – 59 000

17 700

1 770

15 930

59 001 – 60 000

18 000

1 800

16 200

60 001 – 61 000

18 300

1 830

16 470

61 001 – 62 000

18 600

1 860

16 740

62 001 - 63 000

18 900

1 890

17 010

63 001 – 64 000

19 200

1 920

17 280

64 001 – 65 000

19 500

1 950

17 550

65 001 – 66 000

19 800

1 980

17 820

66 001 – 67 000

20 100

2 010

18 090

67 001 – 68 000

20 400

2 040

18 360

68 001 – 69 000

20 700

2 070

18 630

69 001 – 70 000

21 000

2 100

18 900

70 001 – 71 000

21 300

2 130

19 170

71 001 – 72 000

21 600

2 160

19 440

72 001 – 73 000

21 900

2 190

19 710

73 001 – 74 000

22 200

2 220

19 980

74 001 – 75 000

22 500

2 250

20 250

75 001 – 76 000

22 800

2 280

20 520

76 001 – 77 000

23 100

2 310

20 790

77 001 – 78 000

23 400

2 340

21 060

78 001 – 79 000

23 700

2 370

21 330

79 001 – 80 000

24 000

2 400

21 600

80 001 – 81 000

24 300

2 430

21 870

81 001 – 82 000

24 600

2 460

22 140

82 001 – 83 000

24 900

2 490

22 410

83 001 – 84 000

25 200

2 520

22 680

84 001 – 85 000

25 500

2 550

22 950

85 001 – 86 000

25 800

2 580

23 220

86 001 – 87 000

26 100

2 610

23 490

87 001 – 88 000

26 400

2 640

23 760

88 001 – 89 000

26 700

2 670

24 030

89 001 – 90 000

27 000

2 700

24 300

90 001 – 91 000

27 300

2 730

24 570

91 001 – 92 000

27 600

2 760

24 840

92 001 – 93 000

27 900

2 790

25 110

93 001 – 94 000

28 200

2 820

25 380

94 001 – 95 000

28 500

2 850

25 650

95 001 – 96 000

28 800

2 880

25 920

96 001 – 97 000

29 100

2 910

26 190

97 001 – 98 000

29 400

2 940

26 460

98 001 – 99 000

29 700

2 970

26 730

99 001 – 100 000

30 000

3 000

27 000

Más de 100 000

33 000

3 300

29 700

Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO II

CONTENIDO DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE MEDIDAS DE CONTROL

Los programas nacionales de medidas de control deberán especificar, entre otros extremos, los siguientes:

1.   MEDIOS DE CONTROL

Recursos humanos

1.1.

Número de inspectores en tierra y en el mar y períodos y zonas de ejercicio de su función.

Medios técnicos

1.2.

Número de buques patrulleros y aeronaves de vigilancia y sus períodos y zonas de despliegue.

Medios económicos

1.3.

Presupuesto para el despliegue de recursos humanos, buques patrulleros y aeronaves de vigilancia.

2.   REGISTRO ELECTRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE LOS DATOS REFERIDOS A LAS ACTIVIDADES PESQUERAS

Descripción de los sistemas aplicados para garantizar la observancia de los artículos 13, 15 y 17.

3.   DESIGNACIÓN DE PUERTOS

Si procede, una lista de los puertos designados para efectuar los desembarques de anchoa conforme a lo indicado en el artículo 16.

4.   NOTIFICACIÓN PREVIA AL DESEMBARQUE

Descripción de los sistemas aplicados para garantizar la observancia del artículo 14.

5.   CONTROL DE DESEMBARQUES

Descripción de las instalaciones y sistemas implantados para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16.

6.   PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN

Los programas nacionales de medidas de control especificarán los protocolos que se seguirán:

(a)

en las inspecciones en el mar y en tierra;

b)

en las comunicaciones con las autoridades competentes designadas por otros Estados miembros para dirigir el programa nacional de medidas de control correspondiente a la anchoa;

c)

para la vigilancia conjunta y el intercambio de inspectores, donde se precisen las atribuciones y autoridad de los inspectores que ejerzan su función en aguas de otros Estados miembros.

Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO III

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE INSPECCIÓN

OBJETIVO

1.

Cada Estado miembro fijará objetivos específicos de inspección con arreglo al presente anexo.

ESTRATEGIA

2.

La inspección y la vigilancia de las actividades pesqueras se centrarán en los buques con probabilidades de pescar anchoa. Se llevarán a cabo inspecciones aleatorias del transporte y la comercialización de anchoa como mecanismo complementario de verificación cruzada a efectos de comprobar la eficacia de las actividades de inspección y vigilancia.

PRIORIDADES

3.

Las distintas categorías de artes estarán sometidas a diferentes órdenes de prioridad, en función del grado en que las flotas se vean afectadas por las limitaciones de las posibilidades de pesca. Por este motivo, cada Estado miembro establecerá prioridades específicas.

OBJETIVOS DE REFERENCIA

4.

En el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, los Estados miembros aplicarán sus programas de inspección teniendo en cuenta los objetivos que se indican a continuación.

Los Estados miembros especificarán y describirán la estrategia de muestreo que vayan a aplicar.

La Comisión deberá poder acceder al plan de muestreo utilizado por el Estado miembro, previa solicitud.

a)

Nivel de inspección en puertos

Como norma general, deberá alcanzarse una precisión que, cuando menos, sea equivalente a la que se alcanzaría con un método de muestreo aleatorio simple en el que se inspeccionase el 20 % del número total de desembarques de anchoa efectuados en un determinado Estado miembro.

b)

Nivel de inspección en la fase de comercialización

Inspección del 5 % de las cantidades de anchoa subastadas en las lonjas.

c)

Nivel de inspección en el mar

Objetivo flexible: se fijará después de efectuar un análisis detallado de la actividad pesquera en cada zona. Los objetivos en el mar indicarán el número de días de patrulla en el mar en las zonas de gestión de la anchoa, pudiéndose establecer un objetivo diferente para los días en que se patrullen zonas específicas.

d)

Nivel de vigilancia aérea

Objetivo flexible: se fijará después de efectuar un análisis detallado de la actividad pesquera en cada zona y en función de los recursos de que disponga el Estado miembro.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/167


Martes 23 de noviembre de 2010
Plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población **I

P7_TA(2010)0421

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población (COM(2009)0189 – C7-0010/2009 – 2009/0057(COD))

2012/C 99 E/42

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0189),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0010/2009),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de marzo de 2010 (1),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0296/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 23 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2009)0057

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un plan plurianual para la población occidental de jurel y para las pesquerías de esta población

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

A efectos del Plan de aplicación adoptado en la Cumbre Mundial de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en 2002 en Johannesburgo, la Unión Europea se ha comprometido, entre otras cosas, a mantener o restablecer las poblaciones de peces en niveles que permitan conseguir el rendimiento máximo sostenible, y alcanzar esos objetivos con carácter urgente en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015. De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (3), el objetivo de la política pesquera común es garantizar una explotación de los recursos acuáticos vivos que facilite unas condiciones económicas, medioambientales y sociales sostenibles.

(2)

▐ La información biológica sobre la población occidental no es suficiente para efectuar una evaluación completa de la población que permitiría fijar un objetivo de mortalidad por pesca vinculado al rendimiento máximo sostenible y relacionar los totales admisibles de capturas con las previsiones científicas de capturas. No obstante, el índice de abundancia de huevos, que se calcula desde 1977 en campañas de investigación internacionales trienales, puede utilizarse como indicador biológico de la evolución del tamaño de la población.

(3)

El dictamen del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) señala que una norma de control de las capturas basada en la tendencia de abundancia de huevos observada durante las tres últimas campañas de investigación puede permitir realizar una gestión sostenible de la población.

(4)

Durante varios años desde 2003, los dictámenes científicos cautelares han indicado que las capturas de jurel occidental deberían ser inferiores a 150 000 toneladas anuales, suponiendo que así se mantendría una explotación sostenible, incluso en caso de ausencia prolongada de reclutamientos excepcionalmente numerosos. Es conveniente que la norma de control de las capturas se base a partes iguales en esos dictámenes cautelares y en un TAC constantemente adaptado por un factor que refleje la tendencia de la producción de huevos.

(5)

Es preciso que las normas de control de las capturas tengan en cuenta los descartes, incluidos los peces devueltos al mar, ya que todas las extracciones de la población son relevantes.

(6)

La población está distribuida principalmente en aguas de la Unión y noruegas. La explotación de jurel occidental presenta interés para Noruega. Esta población todavía no ha sido objeto de gestión conjunta.

(7)

Desde el punto de vista económico, la población occidental es la población de jurel más importante de las que habitan en aguas de la Unión. Es objetivo de diversas flotas —de la flota industrial para la transformación y el comercio exterior, y de la flota artesanal para el suministro al público de pescado fresco de alta calidad.

(8)

A fin de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Reglamento, es preciso adoptar medidas de control y vigilancia específicas además de las previstas en el Reglamento ( CE ) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (4), y de las previstas en el Reglamento (CE) no 1542/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre métodos de desembarque y pesaje del arenque, la caballa y el jurel (5). Procede que dichas medidas contrarresten sobre todo las declaraciones erróneas de zonas y especies.

(9)

Es conveniente garantizar evaluaciones periódicas del plan y la adaptación del plan, en caso de que una evaluación ponga de manifiesto que las normas de control de las capturas ya no garantizan un enfoque cautelar a la gestión de la población.

(10)

A efectos de la aplicación del artículo 21, letra a), incisos i) y iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca (6), es necesario que el plan consista en un plan de recuperación a tenor del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002, en caso de que el tamaño de la población reproductora se considere inferior al 130 % del que tenía en 1982, año en el que se produjo un reclutamiento extraordinariamente importante, y en un plan de gestión en todos los demás casos. El tamaño de la población reproductora que representa el 130 % del registrado en 1982 corresponde al nivel cautelar de la biomasa.

(11)

La fijación y el reparto de las posibilidades de pesca y la fijación de referencias biológicas tienen una incidencia directa en la situación socioeconómica de las flotas pesqueras de los Estados miembros y, por tanto, es necesario tener en cuenta especialmente la actividad de venta de pescado fresco para consumo humano de la flota costera artesanal directamente vinculada a zonas costeras pesqueras altamente dependientes de la pesca .

(12)

Las referencias y parámetros biológicos que forman parte de la norma de control de capturas debe ser acorde con los criterios científicos más recientes. Deben otorgarse a la Comisión poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo referente a las modificaciones de referencias y parámetros biológicos incluidos en la norma de control de capturas, como se establece en el anexo, con el fin de reaccionar con rapidez a los cambios en los criterios científicos a raíz de la existencia de mejores conocimientos o métodos. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un plan a largo plazo para la conservación y gestión de la población occidental de jurel (denominado en lo sucesivo «el plan»).

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El plan se aplicará a la población de jurel presente en aguas de la Unión y en aguas internacionales de las divisiones CIEM IIa, IVa, Vb, VIa, VIb, VIIa, b, c, e, f, g, h, j, k, VIIIa, b, c, d y e.

Con respecto a la flota de bajura, la posible reorganización de las zonas de gestión que se derive de este plan se realizará teniendo en cuenta los derechos históricos de este segmento de la flota.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)   «CIEM»: el Consejo Internacional para la Exploración del Mar; «división CIEM»: una zona estadística de pesca definida por esa organización;

b)   «jurel occidental»: los jureles pertenecientes la población contemplada en el artículo 2;

c)   «total admisible de capturas (TAC)»: la cantidad de jurel occidental que puede ser capturada y desembarcada cada año;

d)   «extracción total»: la cantidad de jurel occidental extraída del mar, que abarca el TAC aplicable y una estimación del pescado descartado calculada para el año en cuestión de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento;

e)   «índice de la campaña de investigación sobre los huevos»: el número estimado de huevos de jurel resultante de la campaña internacional de investigación sobre los huevos realizada cada tres años para la caballa y el jurel en el Atlántico, dividido entre 1015;

f)   «peces devueltos al mar»: los peces capturados y devueltos a continuación al mar sin haber sido embarcados.

CAPÍTULO II

OBJETIVO DE LA GESTIÓN A LARGO PLAZO

Artículo 4

Objetivo del plan

El objetivo del plan es mantener la biomasa del jurel occidental a un nivel que garantice su explotación sostenible y obtener el mayor rendimiento a largo plazo. Para ello, la norma de control de las capturas debe basarse a partes iguales en dictámenes cautelares destinados a condiciones medias de reclutamiento y en totales admisibles de capturas recientes corregidos mediante un factor que refleje la tendencia reciente de abundancia de la población, medida a partir de la producción de huevos.

CAPÍTULO III

NORMAS DE EXPLOTACIÓN

Artículo 5

Procedimiento para determinar el TAC

1.   A fin de alcanzar el objetivo establecido en el artículo 4, el Consejo adoptará cada año, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43, apartado 3, del TFUE y tras consultar con el CCTEP, una decisión sobre el TAC aplicable el año siguiente al jurel occidental.

2.     La distribución por zonas del TAC del jurel occidental definido en el presente Reglamento tendrá en cuenta las características específicas y los objetivos de las flotas participantes —industriales o artesanales— para la transformación y el comercio exterior y para el suministro al público de pescado fresco de alta calidad.

3.   El TAC se fijará de acuerdo con el presente capítulo.

Artículo 6

Cálculo del TAC

1.   Para calcular el TAC, se deducirá de las extracciones totales, calculadas de acuerdo con los artículos 7 y 8, la cantidad de peces equivalente a los descartes, incluidos los peces devueltos al mar, que, según las estimaciones del CCTEP, se hayan realizado durante el año anterior al año en que se haya efectuado la última evaluación científica.

2.   En caso de que el CCTEP no sea capaz de estimar el nivel de los descartes, incluidos los peces devueltos al mar, que se hayan realizado durante el año anterior al año en que se haya efectuado la última evaluación científica, la deducción será igual al porcentaje medio de descartes, incluidos los peces devueltos al mar, que se haya alcanzado, según las estimaciones científicas, durante los últimos quince años ▐.

3.   Cuando el TAC se calcule sobre la base de la extracción total calculada provisionalmente de conformidad con el artículo 7, apartado 3, se adaptará durante el año de su aplicación al cálculo definitivo de la extracción.

Artículo 7

Cálculo de la extracción total para el año siguiente a una campaña de investigación sobre los huevos

1.   En caso de que el TAC deba establecerse para el año siguiente a un año en el que se haya realizado una campaña de investigación sobre los huevos, la extracción total se calculará sobre la base de los siguientes elementos:

a)

un factor constante igual a 1,07 que refleje el aumento final de la extracción total, simulada mediante modelos matemáticos y destinada a maximizar el rendimiento anual sin comprometer el objetivo de mantener a un nivel muy bajo el riesgo de disminución del tamaño de la población;

b)

el TAC establecido para el año en el que se realizó la campaña de investigación sobre los huevos, denominado en lo sucesivo «TAC de referencia»;

c)

un factor de ponderación definido de conformidad con el anexo, que refleje la tendencia de abundancia de la población sobre la base de los índices de la campaña de investigación sobre los huevos;

d)

una cantidad mínima de extracción total, incluidos los descartes estimados, entre las 70 000 y las 80 000 toneladas. El Consejo decidirá la cantidad mínima de extracción total cuando establezca el TAC con arreglo al presente capítulo.

2.   La extracción total mencionada en el apartado 1 se calculará mediante la siguiente fórmula:

1,07 * ( cantidad mínima de extracción total + (TAC de referencia* factor de ponderación) / 2)

3.   En caso de que solamente se disponga de un cálculo provisional del último índice de la campaña de investigación sobre los huevos, la extracción total se calculará de acuerdo con los apartados 1 y 2, sobre la base del índice provisional y se adaptará durante el año de aplicación del TAC en cuestión al resultado definitivo de la campaña de investigación sobre los huevos.

Artículo 8

Cálculo de la extracción total para los años posteriores

1.   En caso de que el TAC deba establecerse para un año que no haya sido precedido por un año en el que se haya realizado una campaña de investigación sobre los huevos, la extracción total será igual a la extracción total calculada para el año anterior.

2.   No obstante, si han transcurrido más de tres años desde la última campaña de investigación sobre los huevos, contando a partir del año para el que debe fijarse el TAC, la extracción total se reducirá un 15 %, salvo si el CCTEP considera que dicha reducción no es adecuada, en cuyo caso la extracción total será igual a la anterior o se calculará aplicando una reducción menor, basada en el dictamen del CCTEP.

Artículo 9

Norma transitoria para establecer el TAC

Si el primer TAC que deba establecerse de acuerdo con los artículos 6 y 7 se refiere a un año que no haya sido precedido por un año en el que se haya realizado una campaña de investigación sobre los huevos, el TAC se calculará de conformidad con dichos artículos, como si la última campaña de investigación sobre los huevos se hubiera efectuado el año anterior.

Artículo 10

Adaptación de las medidas

En caso de que el CCTEP considere que , debido a un mejor conocimiento de las poblaciones o a un mejor método de evaluación de las mismas, el factor de ponderación o la pendiente que refleja la abundancia de huevos como establece el anexo debe fijarse o calcularse de forma diferente, la Comisión podrá adoptar mediante actos delegados de conformidad con el artículo 11 y en las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13, modificaciones al anexo con el fin de adaptar esos parámetros a los nuevos criterios científicos .

Artículo 11

Ejercicio de la delegación

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 10 se otorgan a la Comisión por un período de tres años a partir de … (7). La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de tres años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 12.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 12 y 13.

Artículo 12

Revocación de la delegación

1.     La delegación de poderes a que se refiere el artículo 10 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado el procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 13

Objeciones a los actos delegados

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses.

2.     Si, una vez expirado el plazo al que se hace referencia en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones al acto delegado, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

CAPÍTULO IV

CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 14

Autorización de pesca

1.   Para poder pescar jurel occidental, los buques deberán poseer una autorización expedida de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no  1224/2009 .

2.   Los buques de pesca que no estén en posesión de la autorización de pesca no podrán pescar ni conservar a bordo ninguna cantidad de jurel mientras el buque participe en una marea que incluya la presencia de dicho buque en una de las divisiones CIEM mencionadas en el artículo 2.

3.     No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el patrón de un buque de pesca que no esté en posesión de la autorización de pesca podrá conservar a bordo jurel y entrar en la zona mencionada en el artículo 2 siempre que proceda a trincar y estibar sus artes con arreglo a los requisitos fijados en el artículo 47 del Reglamento (CE) no 1224/2009 y según las condiciones establecidas en el apartado 4 del presente artículo.

4.     Además de los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009, antes de entrar en la zona a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento, el patrón de un buque de pesca que no esté en posesión de la autorización de pesca realizará una anotación en su cuaderno diario en la que indique la última faena de pesca concluida y especifique el puerto previsto de descarga. Cuando el buque esté sometido a los requisitos del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1224/2009, la información se transmitirá con arreglo a dicho artículo. Se considerará que las cantidades de jurel a bordo del buque y no registradas en el cuaderno diario se han capturado en la zona.

5.   Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista de los buques en posesión de la autorización de pesca y la publicará en su web oficial para que puedan consultarla la Comisión y los demás Estados miembros. El Estado miembro incluirá esa lista en la parte segura del sitio web oficial creado con arreglo al artículo 114 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

6.     Sin perjuicio del capítulo III del Reglamento (CE) no 1006/2008 del Consejo de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias (8), los apartados 1 a 4 del presente artículo se aplicarán a los buques pesqueros de terceros países que quieran pescar jurel occidental en aguas de la Unión.

Artículo 15

Controles cruzados

1.    Al llevar a cabo la validación de los datos relativos al jurel occidental, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento ( CE) no 1224/2009, se prestará especial atención a la posibilidad de que se declaren como jurel otras especies de pequeños pelágicos, y viceversa.

2.   ▐ Se hará hincapié asimismo en la coherencia de los datos sobre las zonas relativos a las actividades observadas en zonas donde se alcanzan los límites para la población de jurel, a saber, las divisiones CIEM VIIIc y IXa, IVa y IVb, VIIe y VIId.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO

Artículo 16

Evaluación del plan

Sobre la base del dictamen del CCTEP y tras consultar al consejo consultivo regional para las especies pelágicas, la Comisión evaluará la incidencia del plan sobre la población de jurel occidental y las pesquerías que explotan dicha población, a más tardar durante el sexto año de aplicación del presente Reglamento y, posteriormente, cada sexto año sucesivo de aplicación del mismo, y propondrá, en su caso, medidas pertinentes para modificar el plan.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 17

Asistencia en el marco del Fondo Europeo de Pesca

1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006, durante los años en que se estime sobre una base científica que la población reproductora tiene un tamaño que representa al menos el 130 % del que tenía en 1982, se considerará que el plan constituye un plan de gestión a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

2.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006, durante los años en que se estime sobre una base científica que la población reproductora tiene un tamaño que representa menos del 130 % del que tenía en 1982, se considerará que el plan constituye un plan de recuperación a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002.

Artículo 18

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 14 se aplicará a partir de la fecha de aplicación de los artículos 7 y 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 68.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 23 de noviembre de 2010.

(3)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

(4)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(5)  DO L 337 de 21.12.2007, p. 56.

(6)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

(7)   La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(8)   DO L 286 de 29.10.2008, p. 33 .

Martes 23 de noviembre de 2010
ANEXO

Cálculo del factor de ponderación contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c)

1.

El factor de ponderación contemplado en el artículo 7, apartado 1, letra c), se fija del siguiente modo, sobre la base de la pendiente calculada de acuerdo con el punto 2 del presente anexo:

a)

si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es igual o inferior a – 1,5, el factor de ponderación es 0;

b)

si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es superior a – 1,5 e inferior a 0, el factor de ponderación es igual a 1 – (– 2/3 * de la pendiente);

c)

si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es igual o superior a 0 e inferior o igual a 0,5, el factor de ponderación es 1 + (0,8 * de la pendiente);

d)

si la pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos es superior a 0,5, el factor de ponderación es 1,4.

2.

La pendiente de los índices de las tres últimas campañas de investigación sobre los huevos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(índice de la campaña de investigación 3 – índice de la campaña de investigación 1) / (3 – 1),

en la que los índices de las tres campañas de investigación sobre los huevos más recientes se sitúan en una línea como punto 1, punto 2 y punto 3 en el eje de abcisas de un sistema de coordenadas, siendo el índice 3 el índice de la última campaña de investigación sobre los huevos, y el índice 1, el índice de la campaña de investigación sobre los huevos estimado seis años antes.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/176


Martes 23 de noviembre de 2010
Prohibición de selección cualitativa y restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo en el Mar Báltico, los Belts y el Sund ***I

P7_TA(2010)0422

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo en lo que atañe a la prohibición de selección cualitativa y a las restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo en el Mar Báltico, los Belts y el Sund (COM(2010)0325 – C7-0156/2010 – 2010/0175(COD))

2012/C 99 E/43

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0325),

Visto el artículo 294, apartado 2, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0156/2010),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 15 de septiembre de 2010 (1),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0295/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que prepare un plan de gestión exhaustivo referente a pescados planos en el Báltico;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 23 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2010)0175

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo en lo que atañe a la prohibición de selección cualitativa y a las restricciones en la pesca de platija europea y rodaballo en el Mar Báltico, los Belts y el Sund

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 1237/2010.)


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/177


Martes 23 de noviembre de 2010
Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura ***I

P7_TA(2010)0423

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2009)0541 – C7-0272/2009 – 2009/0153(COD))

2012/C 99 E/44

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0541) y la propuesta modificada al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2010)0393),

Vistos los artículos 37 y 299, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo sobre la propuesta inicial (C7-0272/2009),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta modificada,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistas las opiniones del Comité Económico y Social Europeo, de 17 de marzo de 2010 y de 21 de octubre de 2010 (1),

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A7-0184/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Subraya que la propuesta modificada de la Comisión incorpora la mayoría de las enmiendas aprobadas por la Comisión de Pesca el 2 de junio de 2010;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Martes 23 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2009)0153

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 708/2007 del Consejo, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (UE) no 304/2011.)


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/178


Martes 23 de noviembre de 2010
Ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas *

P7_TA(2010)0424

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la ayuda estatal para facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (COM(2010)0372 – C7-0296/2010 – 2010/0220(NLE))

2012/C 99 E/45

(Consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2010)0372),

Visto el artículo 107, apartado 3, letra e), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0296/2010),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 55 y 37 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0324/2010),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Visto 1

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 107, apartado 3, letra e),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 107, apartado 3 , y su artículo 109 ,

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

(1)

El Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón expira el 31 de diciembre de 2010.

(1)

El Reglamento (CE) no 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón expira el 31 de diciembre de 2010 y, a falta de un nuevo marco jurídico que permita ciertos tipos específicos de ayuda estatal a la industria del carbón después de esa fecha, los Estados miembros solo podrían conceder ayuda dentro de los límites previstos por las normas generales sobre ayudas estatales aplicables a todos los sectores .

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 bis (nuevo)

 

(1 bis)

El carbón no sólo se usa como combustible para la producción de electricidad, sino también como materia prima para la industria química, función cuya importancia será cada vez mayor en el futuro.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 1 ter (nuevo)

 

(1 ter)

La supresión de capacidades productivas en el sector del carbón de la Unión ocasionada por el cierre de minas se verá compensada por las importaciones de carbón, por lo que el suministro de carbón a la Unión quedará en manos de países terceros.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

(2)

La pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación de energías ya no justifica el mantenimiento de estas subvenciones c on vistas a garantizar el suministro de energía a nivel de la Unión .

(2)

La pequeña contribución del carbón subvencionado a la combinación de energías de la Unión supondrá que las subvenciones al sector del carbón sólo puedan compensar de manera limitada las interrupciones en el suministro de energía. No obstante, el nivel de las ayudas estatales al sector del carbón son tan pequeñas que ya no pueden dar lugar a distorsiones de la competencia. Un nivel mínimo de producción de carbón a nivel de Unión mantendría el acceso a las reservas autóctonas y favorecería la creación de una reserva estratégica.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

La derogación del Reglamento (CE) no 1407/2002 obligará a corto plazo a algunos Estados miembros a cerrar sus minas de carbón de inmediato y a hacer frente a las graves consecuencias sociales y regionales de dichos cierres.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 ter (nuevo)

 

(2 ter)

Dadas las consecuencias socioeconómicas extraordinariamente negativas del cierre de las minas, sobre todo en regiones poco pobladas, habría que pensar a partir de este momento en una ayuda de los Fondos Estructurales de la UE en los presupuestos futuros, aun cuando las regiones afectadas por el cierre de minas se encuentren en los Estados miembros con menores problemas económicos.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 quater (nuevo)

 

(2 quater)

De conformidad con el artículo 194, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los Estados miembros tienen derecho a determinar las condiciones de uso de sus recursos energéticos, a elegir entre las diferentes fuentes de energía y a determinar la estructura general de su suministro de energía.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

(3)

Las políticas de la Unión de fomentar los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad no justifican el apoyo indefinido a las minas de carbón no competitivas. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente .

(3)

Por lo que se refiere a las políticas de la Unión para contribuir a la utilización de los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad, los Estados miembros deberían presentar un plan de medidas destinadas a mitigar el impacto sobre el medio ambiente del uso de carbón, por ejemplo, en el ámbito de la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y el almacenamiento del carbono. Esto se aplica a todos los tipos de carbón y todos los tipos de recursos. Habría que reconocer que la sustitución de carbón subvencionado por carbón no subvencionado no aporta beneficios medioambientales sustanciales.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

A la vista de la escasez de fuentes energéticas autóctonas en la Unión, el apoyo al sector minero está justificado por la política de la Unión de fomentar los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad. Así pues, las categorías de ayuda permitidas por el Reglamento (CE) no 1407/2002 no deben mantenerse indefinidamente. No obstante, en cualquier caso, deben mantenerse las ayudas públicas destinadas a conseguir reducir el efecto contaminante del carbón. Las minas capaces de ser competitivas pero que sigan necesitando ayudas públicas para las inversiones tecnológicas en materia medioambiental después de un período de diez años deben quedar excluidas de esta suspensión de las ayudas.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

(5)

Sin perjuicio de las normas generales sobre ayudas estatales, los Estados miembros deben poder tomar medidas para aliviar las consecuencias sociales y regionales del cierre de esas minas, es decir, cese ordenado de las actividades en el contexto de un plan irrevocable de cierre de la mina y/o la financiación de costes excepcionales, en particular las cargas heredadas del pasado.

(5)

Sin perjuicio de las normas generales sobre ayudas estatales, los Estados miembros deben poder tomar medidas para aliviar las consecuencias sociales y regionales del posible cierre de esas minas, es decir, cese ordenado de las actividades en el contexto de un plan irrevocable de cierre de la mina y/o la financiación de costes excepcionales, en particular las cargas heredadas del pasado.

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis)

Debe preverse inmediatamente el reciclaje de los trabajadores afectados por los planes de cierre de minas y examinarse todas las posibilidades de financiación regional, nacional y a nivel de la Unión para este fin.

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter)

La financiación de las medidas de protección medioambiental y de los costes relacionados con el cierre de las minas a largo plazo deberá continuar más allá de 2014. Una suspensión anticipada de las subvenciones de los Estados miembros a la industria del carbón acarrearía serios problemas de desestabilización medioambiental y financiera en las regiones interesadas, con un coste en definitiva claramente superior al de la supresión gradual de dichas subvenciones.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

(6)

El presente Reglamento supone la transición del sector del carbón de las normas sectoriales a las normas generales sobre ayudas estatales aplicables a todos los sectores.

suprimido

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

(7)

Para minimizar el falseamiento de la competencia en el mercado interior resultante de la ayuda, esta debe ser decreciente y limitarse estrictamente a las unidades de producción cuyo cierre está planificado irrevocablemente.

(7)

Para minimizar el falseamiento de la competencia en el mercado interior resultante de la ayuda, esta debe seguir una tendencia descendente y limitarse estrictamente a las unidades de producción cuyo cierre está planificado irrevocablemente , salvo que en la fecha fijada para el cierre se hayan convertido en competitivas .

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

La rehabilitación de las antiguas explotaciones mineras presupone una serie de medidas, entre ellas la retirada de los equipos utilizados para la actividad extractiva y para garantizar la seguridad de la mina, la limpieza del emplazamiento y la evacuación de las aguas residuales. La financiación de dicha rehabilitación exige un plan a largo plazo.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

(8)

Con el fin de mitigar el impacto negativo sobre el medio ambiente de la ayuda al carbón, los Estados miembros deberán presentar un plan de medidas apropiadas, por ejemplo, en el ámbito de la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y el almacenamiento del carbono.

suprimido

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis)

Una producción mínima de carbón, junto con otras medidas, especialmente las que tienen por objeto fomentar la producción de energía a partir de fuentes de energía renovable, contribuirá al mantenimiento de una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria, lo cual permitirá reforzar de manera significativa la seguridad energética de la Unión Europea. Por otra parte, una cuota de fuentes autóctonas de energía primaria facilitará la promoción de los objetivos medioambientales en relación con el desarrollo sostenible. En este marco de impulso de las energías autóctonas en la Unión para contrarrestar su importante dependencia de las importaciones, se ha de considerar la posibilidad de complementar las fuentes autóctonas no fósiles con fuentes fósiles, ya que en algunos Estados miembros la única fuente de energía fósil autóctona es el carbón.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter)

En las redes de centrales de carbón para la producción de la electricidad es posible que el carbón autóctono se sustituya por carbón de importación, con considerables costes de transporte y una huella de carbono negativa, sin que en realidad se modifique la cantidad de emisiones de CO2 procedentes de la generación de electricidad.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quater (nuevo)

 

(8 quater)

El sector del carbón parte de unas condiciones geológicas más o menos favorables dependiendo de las localizaciones y las distintas condiciones en relación con las normas sociales, de seguridad y técnico-ambientales (en relación con los daños derivados de la minería y de otro tipo para el medioambiente), según los estándares de referencia. El efecto de esas variaciones da lugar a desventajas competitivas, en particular entre el carbón de la Unión y el carbón importado, lo que ha acarreado importantes medidas de reestructuración en la industria del carbón de la Unión, con una importante reducción de la actividad en las últimas décadas.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 quinquies (nuevo)

 

(8 quinquies)

La existencia de una producción mínima de carbón subvencionado contribuirá, además, al mantenimiento de la posición privilegiada de la tecnología de la Unión en materia de extracción y combustión limpia del carbón, permitiendo, en particular, la transferencia de esta tecnología a las grandes regiones productoras de carbón fuera de la Unión y contribuyendo a una importante reducción a nivel mundial de la contaminación y las emisiones de efecto invernadero.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 sexies (nuevo)

 

(8 sexies)

El carbón se utiliza en la Unión sobre todo con el fin de producir energía y, en menor grado, para producir carbón de coque para la siderurgia. Por razones medioambientales, se impone abandonar cuanto antes la producción de electricidad a partir del carbón en favor de una producción de energía sostenible. Por otro lado, respecto al sector del acero, es posible que el carbón siga siendo indispensable en un futuro próximo. Teniendo en cuenta las reservas de petróleo cada vez que más exiguas («Peak oil»), cabe presumir que el carbón adquiera una importancia creciente como materia prima alternativa en la industria química. En una perspectiva a largo plazo, no debe excluirse la continuación del acceso a los depósitos de carbón de la Unión con el fin de mantener, por razones técnicas, un nivel mínimo de producción de carbón que no distorsione la competencia, incluso si tal continuación del acceso requiriese alargar el período de recepción de ayudas públicas.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis)

Con arreglo al principio «quien contamina paga» y a la necesidad de internalizar los costes externos, debe obligarse a las empresas a abonar los costes de reparación de los daños para el medio ambiente, a corto o/y largo plazo, provocados por sus actividades.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

(10)

En el desempeño de sus funciones, la Comisión Europea debe velar por que se establezcan, mantengan y respeten unas condiciones normales de competencia. Por lo que se refiere más especialmente al mercado de la electricidad, la ayuda al sector del carbón no debe poder afectar a la elección de los productores de electricidad de las fuentes de suministro de energía primaria. Por lo tanto, los precios y cantidades de carbón deben acordarse libremente entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones vigentes en el mercado mundial.

(10)

En el desempeño de sus funciones, la Comisión debe velar por que se establezcan, mantengan y respeten unas condiciones normales de competencia. Por lo que se refiere más especialmente al mercado de la electricidad, la ayuda al sector del carbón no debe poder afectar a la elección de los productores de electricidad de las fuentes de suministro de energía primaria. Por lo tanto, los precios y cantidades de carbón deben acordarse libremente entre las partes contratantes teniendo en cuenta las condiciones vigentes en el mercado mundial. En vista del aumento previsible en los precios, la Comisión debería proceder a reevaluaciones regulares de la contribución potencial del carbón de la Unión a la seguridad energética.

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 2

2.   Las ayudas cubrirán exclusivamente los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, a la producción combinada de calor y electricidad, a la producción de coque y a la alimentación de los altos hornos del sector siderúrgico, cuando su utilización tenga lugar dentro de la Unión.

2.   Las ayudas cubrirán los costes relacionados con el carbón destinado a la producción de electricidad, a la producción combinada de calor y electricidad, a la producción de coque, a la alimentación de los altos hornos del sector siderúrgico y a la investigación y a las inversiones en tecnología tendentes a reducir las emisiones contaminantes del carbón cuando su utilización tenga lugar dentro de la Unión.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra a

a)

la explotación de dichas unidades de producción se inscribirá en un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 1 de octubre de 2014 ;

a)

la explotación de dichas unidades de producción se inscribirá en un plan de cierre que llegue a su término a más tardar el 31 de diciembre de 2018 ;

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra b

b)

las unidades de producción afectadas deberán cerrarse definitivamente de conformidad con el plan de cierre;

b)

las unidades de producción afectadas deberán cerrarse definitivamente de conformidad con el plan de cierre, salvo que se hayan convertido en competitivas en la fecha fijada en el plan y que las necesidades energéticas de la Unión exijan su continuidad ;

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra f

f)

el volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro a una determinada empresa deberá seguir una tendencia descendente cuya reducción entre períodos sucesivos de quince meses no debe ser inferior al 33 por ciento de la ayuda concedida en el período inicial de quince meses del plan de cierre;

f)

el volumen global de las ayudas al cierre concedidas por un Estado miembro deberá seguir una tendencia descendente.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra h

h)

el Estado miembro deberá presentar un plan de medidas destinadas a mitigar el impacto sobre el medio ambiente del uso de carbón, por ejemplo, en el ámbito de la eficiencia energética, la energía renovable o la captura y el almacenamiento del carbono. La inclusión en dicho plan de medidas que constituyan ayuda estatal con arreglo al artículo 107, apartado 1, se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de notificación y suspensión que imponga al Estado miembro respecto a estas medidas el artículo 108, apartado 3), del TFUE y de la compatibilidad de estas medidas con el mercado interior.

suprimido

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 2

2.   Si las unidades de producción a las cuales se concede la ayuda de conformidad con el apartado 1 no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión, el Estado miembro interesado recuperará toda la ayuda concedida correspondiente a todo el período cubierto por el plan de cierre.

2.   Si las unidades de producción a las cuales se concede la ayuda de conformidad con el apartado 1 no están cerradas en la fecha fijada en el plan de cierre autorizado por la Comisión o no se han convertido en competitivas para esa fecha , el Estado miembro interesado recuperará toda la ayuda concedida correspondiente a todo el período cubierto por el plan de cierre.


Miércoles 24 de noviembre de 2010

3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/185


Miércoles 24 de noviembre de 2010
Proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010: Sección III - Comisión - Fondo Europeo de Solidaridad: inundaciones en Irlanda - Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000-2006)

P7_TA(2010)0427

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010, Sección III – Comisión (16722/2010 – C7-0388/2010 – 2010/2217(BUD))

2012/C 99 E/46

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular su artículo 314, y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en particular, su artículo 106 bis,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2010, aprobado definitivamente el 17 de diciembre de 2009 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010 de la Unión Europea para el ejercicio 2010 presentado por la Comisión el 24 de septiembre de 2010 (COM(2010)0533),

Vista la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010, que ha sido formulada el 22 de noviembre de 2010 (16722/2010 – C7-0388/2010),

Vistos los artículos 75 ter y 75 sexies de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A7-0327/2010),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010 al presupuesto general 2010 abarca los siguientes puntos:

la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 13 022 500 millones de euros en créditos de compromiso y de pago en relación con los efectos de las inundaciones en Irlanda,

una reducción correspondiente de los créditos de pago de 13 022 500 millones de euros en la línea 04 02 01 — Finalización del Fondo Social Europeo (FSE) — Objetivo 1 (2000-2006),

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010 es introducir formalmente este ajuste presupuestario en el presupuesto 2010,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010;

2.

Aprueba la posición del Consejo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 8/2010 sin modificaciones y encarga a su Presidente que declare que el presupuesto rectificativo no 7/2010 ha sido definitivamente aprobado, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 64 de 12.3.2010.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


3.4.2012   

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CE 99/186


Miércoles 24 de noviembre de 2010
Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación CE/Moldova ***

P7_TA(2010)0428

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de colaboración y cooperación por el que se establece una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y la República de Moldova sobre los principios generales para la participación de la República de Moldova en los programas de la Unión (10496/2010 – C7-0330/2010 – 2010/0102(NLE))

2012/C 99 E/47

(Aprobación)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10496/2010),

Visto el Acuerdo de colaboración y de cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldova, por otra (1), firmado el 28 de noviembre de 1994,

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, y el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), el artículo 218, apartado 7, y el artículo 218, apartado 8, párrafo segundo, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C7-0330/2010),

Vistos el artículo 81 y el artículo 90, apartado 8, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Exteriores (A7-0300/2010),

1.

Concede su aprobación a la celebración del Protocolo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Moldova.


(1)  DO L 181 de 24.6.1998, p. 3.


3.4.2012   

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CE 99/187


Miércoles 24 de noviembre de 2010
Información sobre medicamentos (código comunitario sobre medicamentos) ***I

P7_TA(2010)0429

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo referente a la información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica, la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (COM(2008)0663 – C6-0516/2008 – 2008/0256(COD))

2012/C 99 E/48

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0663),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0516/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 114 y 168, apartado 4, letra c, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la opinión del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2009 (1),

Vista la opinión del Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2009 (2),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0290/2010),

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 18.

(2)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 50.


Miércoles 24 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2008)0256

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica, en lo referente a la información de los pacientes y del público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica, la Directiva 2001/83/CE, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114 y su artículo 168 apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), establece normas armonizadas sobre la publicidad de los medicamentos de uso humano. En particular, prohíbe la publicidad de medicamentos sujetos a receta médica dirigida al público en general.

(2)

En lo que respecta a la información, la Directiva 2001/83/CE establece normas pormenorizadas sobre los documentos que deben acompañar a la autorización de comercialización con fines informativos: un resumen de las características del producto (distribuido a los profesionales de la salud) y el prospecto para el paciente (incluido en el embalaje del producto cuando se dispensa al paciente). Por otra parte, en lo que se refiere a la información que el titular de la autorización de comercialización pone a disposición de los pacientes y del público en general, la Directiva establece únicamente que determinadas actividades de información no están cubiertas por las normas sobre publicidad, pero no define un marco armonizado para el contenido y la calidad de la información no publicitaria sobre medicamentos ni para los canales a través de los cuales puede facilitarse dicha información.

(3)

En virtud del artículo 88 bis de la Directiva 2001/83/CE, el 20 de diciembre de 2007 la Comisión presentó una Comunicación titulada «Informe relativo a las prácticas actuales en materia de información al paciente sobre los medicamentos». Del informe se desprende que los Estados miembros han adoptado normas y prácticas divergentes en cuanto al suministro de información, lo que da lugar a un acceso desigual de los pacientes y del público en general a la información en el prospecto para el paciente y en el resumen de las características del producto. Es necesario corregir tales desigualdades injustificables en el acceso a la información públicamente disponible en otros Estados miembros.

(4)

La experiencia adquirida con la aplicación del actual marco jurídico ha demostrado asimismo que la distinción entre las nociones de publicidad e información no se interpreta coherentemente en el conjunto de la Unión, lo que ha podido dar lugar a situaciones en las que el público está expuesto a publicidad encubierta . Como resultado de ello, a los ciudadanos de determinados Estados miembros se les puede negar el derecho a acceder, en su propia lengua, a información de gran calidad y no publicitaria sobre medicamentos. Deben definirse las nociones de publicidad e información y deben interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros para garantizar la seguridad de los pacientes.

(5)

Esas disparidades en la interpretación de las normas de la Unión sobre la puesta a disposición de los pacientes y del público en general de información y entre las disposiciones nacionales en materia de información inciden negativamente en la aplicación uniforme de las normas de la Unión sobre la puesta a disposición de información de los pacientes y del público en general , así como en la eficacia de las disposiciones relativas a la información sobre el medicamento contenida en el resumen de sus características y en el prospecto para el paciente . Si bien estas normas están plenamente armonizadas a fin de garantizar el mismo nivel de protección de la salud pública en toda la Unión, este objetivo se vería comprometido si se autorizan normas nacionales ampliamente divergentes en lo que respecta a la disponibilidad de dicha información esencial.

(6)

Por otra parte, es probable que la divergencia entre las medidas nacionales influya en el correcto funcionamiento del mercado interior de medicamentos, puesto que la capacidad de los titulares de una autorización de comercialización para facilitar información sobre los medicamentos no es idéntica en todos los Estados miembros, pese a que la información facilitada en un Estado miembro tiende a repercutir en los demás. Las consecuencias serán mayores en el caso de los medicamentos cuya información (resumen de las características del producto y prospecto para el paciente ) esté armonizada a nivel de la Unión. Esto incluye los medicamentos autorizados por los Estados miembros en virtud del marco de reconocimiento mutuo previsto en el título III, capítulo 4, de la Directiva 2001/83/CE.

(7)

A la luz de lo anteriormente expuesto, y habida cuenta del progreso tecnológico en lo tocante a las herramientas modernas de comunicación y del hecho de que los pacientes en la Unión son cada vez más activos en lo que respecta a la asistencia sanitaria, resulta necesario modificar la legislación vigente a fin de reducir las diferencias en el acceso a la información y garantizar la disponibilidad de información de calidad, objetiva, fiable y no publicitaria sobre los medicamentos , destacando los derechos e intereses del paciente . Estos deben poder acceder fácilmente a determinada información como el resumen de las características del producto y el prospecto para el paciente, de forma tanto electrónica como impresa. Por este motivo, son necesarios sitios web que ofrezcan información independiente, objetiva y no publicitaria.

(8)

Las autoridades nacionales competentes y los profesionales de la salud deben seguir siendo la principal fuente de información sobre los medicamentos para el público en general. Si bien existe una cantidad importante de información independiente sobre productos farmacéuticos, por ejemplo, la información facilitada por las autoridades nacionales o de los profesionales de la salud, la situación es muy distinta de un Estado miembro a otro y de un producto disponible a otro. Los Estados miembros y la Comisión deben realizar unos esfuerzos mucho mayores para facilitar el acceso de los ciudadanos a información de gran calidad a través de los canales adecuados. ▐

(9)

Sin perjuicio de la importancia del papel que desempeñan las autoridades nacionales competentes y los profesionales de la salud a la hora de informar mejor a los pacientes y al público en general, los titulares de una autorización de comercialización también pueden constituir una fuente adicional de información no publicitaria sobre sus medicamentos. Por consiguiente, la presente Directiva debe establecer un marco jurídico para la información específica sobre los medicamentos que los titulares de las autorizaciones de comercialización ponen a disposición de los pacientes y del público en general. Debe mantenerse la prohibición de hacer publicidad para los pacientes y para el público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica.

(10)

Con arreglo al principio de proporcionalidad, conviene limitar el ámbito de aplicación de la presente Directiva al hecho de facilitar información sobre los medicamentos que se venden únicamente con receta, ya que las normas de la Unión vigentes autorizan, en determinadas condiciones, la publicidad de medicamentos no sujetos a receta médica dirigida a los pacientes y al público en general. Las disposiciones de la presente Directiva se entienden si prejuicio de derecho de cualquier otra persona u organización, en particular la prensa y los pacientes o las organizaciones de pacientes a expresar su opinión sobre los medicamentos que se venden únicamente con receta, siempre que actúen con independencia y no directa o indirectamente en nombre del titular de la autorización de comercialización, o siguiendo sus instrucciones, o en interés del mismo. La presente Directiva exige a los Estados miembros que permitan, a través de determinados canales y bajo un control adecuado, que un titular de autorización de comercialización o un tercero que actúe en su nombre, faciliten determinada información a los pacientes y al público en general sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica. Se permiten las comunicaciones que no se incluyen en el Título VIII bis de la Directiva 2001/83/CE, siempre que no sean publicidad.

(11)

Deben establecerse disposiciones para garantizar que solo se pueda acceder a información no publicitaria de gran calidad sobre los beneficios y los riesgos de los medicamentos autorizados sujetos a receta médica. Esta información debe tener en cuenta las necesidades y expectativas de los pacientes a fin de capacitarlos para que puedan elegir con conocimiento de causa y fomentar un uso racional de los medicamentos. Por lo tanto, toda información para los pacientes y el público en general sobre medicamentos dispensados únicamente con receta médica debe ser aprobada previamente por las autoridades competentes y debe facilitarse solo en un formato aprobado .

(12)

A fin de garantizar que los titulares de una autorización de comercialización faciliten únicamente información de gran calidad y distingan entre información no publicitaria y publicidad como tal, es preciso definir los tipos de información que puede estar disponible . Los titulares de una autorización de comercialización facilitarán los resúmenes de las características del producto, el etiquetado y el prospecto para el paciente del medicamento aprobados y más recientes, así como la versión accesible al público del informe de evaluación. Conviene autorizar a los titulares de una autorización de comercialización a facilitar otro tipo de información claramente definida sobre el medicamento .

(13)

El resumen de las características del producto, el etiquetado y el prospecto para el paciente del medicamento, así como la versión accesible al público del informe de evaluación o cualquier versión actualizada de estos documentos necesitarán la aprobación de las autoridades competentes durante el procedimiento de autorización de comercialización. Por lo tanto, esta información no necesitará otra autorización antes estar disponible con arreglo a la presente Directiva.

(14)

La información a los pacientes y al público en general sobre los medicamentos que solo se dispensan con receta médica debe suministrarse exclusivamente a través de canales de comunicación específicos, incluido internet, ▐ con el fin de evitar que se comprometa la eficacia de la prohibición de publicidad con el suministro no solicitado de información a los pacientes y al público. Cuando la información se facilita a través de televisión, radio, periódicos, revistas y publicaciones similares , los pacientes no están protegidos contra la información no solicitada, por lo que estas formas de facilitarla no deben autorizarse.

(15)

Internet desempeña un papel primordial en el suministro de información a los pacientes, y su importancia va en aumento. En efecto, permite un acceso casi ilimitado a la información que traspasa las fronteras nacionales. Es necesario establecer normas específicas para el control de los sitios web, que tengan en cuenta la naturaleza transfronteriza de la información distribuida por internet y faciliten la cooperación entre los Estados miembros.

(16)

El control de la información sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica que contempla la presente Directiva sirve para garantizar que los titulares de una autorización de comercialización solo puedan facilitar información que sea conforme con la Directiva 2001/83/CE. Los Estados miembros deben adoptar normas para el establecimiento de mecanismos de control efectivos que permitan la aplicación eficaz de medidas coercitivas en caso de incumplimiento. Estas normas se deben armonizar a escala de la Unión para garantizar la coherencia. En caso de incumplimiento, deben llevarse a cabo procedimientos mediante los cuales los titulares de una autorización de comercialización puedan estar representados y ser escuchados en el curso del examen de su caso. Esta vigilancia debe basarse en el control de la información antes de que esté disponible . Solo se facilitará la información que haya sido aprobada previamente por las autoridades competentes y se facilitará solo en un formato aprobado .

(17)

Habida cuenta de que la presente Directiva introduce, por primera vez, normas armonizadas relativas a la puesta a disposición de los pacientes y del público en general de información sobre medicamentos sujetos a receta médica, la Comisión debe evaluar su aplicación, así como la necesidad de un reexamen de la misma en el plazo de cinco años tras su entrada en vigor. Debe preverse asimismo el establecimiento de líneas directrices por parte de la Comisión , en cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de pacientes y los profesionales de la salud, a partir de la experiencia de los Estados miembros en el control de la información.

(18)

La Comisión debe consultar a todas las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones independientes de pacientes, salud y consumidores y los profesionales de la salud, sobre cuestiones relacionadas con la ejecución de la presente Directiva y su aplicación por los Estados miembros.

(19)

Deben concederse a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados conforme al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con respecto a los criterios de calidad de la información suministrada al público en general, y líneas directrices sobre el acceso a la red. Es especialmente importante que la Comisión celebre las consultas apropiadas durante sus trabajos de preparación, también con expertos.

(20)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la armonización de las normas relativas a la información sobre medicamentos sujetos a receta médica en la Unión, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(21)

Procede, por tanto, modificar la Directiva 2001/83/CE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva 2001/83/CE

La Directiva 2001/83/CE queda modificada como sigue:

1)

El artículo 1, apartado 26, se sustituye por el texto siguiente:

«26.    Prospecto para el paciente:

la nota informativa para el paciente, que acompaña al medicamento y que corresponde a las necesidades reales de los pacientes.».

2)

En el artículo 59, se añade el apartado siguiente:

«4.     El prospecto para el paciente corresponderá a las necesidades reales de los pacientes. Para ello, las organizaciones de pacientes deben participar en la elaboración y revisión de la información sobre los medicamentos suministrada por las autoridades nacionales reguladoras y la Agencia. El prospecto para el paciente incluirá un breve apartado en el que se expongan los beneficios y los posibles riesgos del medicamento y se detallen brevemente otros datos con miras a un uso seguro y eficaz del medicamento.».

3)

En el artículo 86, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El presente título no contempla:

el etiquetado que indicará siempre como mínimo la Denominación Común Internacional y el prospecto para el paciente, sujetos a las disposiciones del título V;

la correspondencia, acompañada, en su caso, de cualquier documento no publicitario, necesaria para responder a una pregunta concreta sobre un medicamento en particular;

las informaciones concretas (incluidos anuncios o declaraciones efectuados a organizaciones de medios de comunicación, bien en respuesta a una pregunta directa o bien facilitadas a través de conferencias o comunicados y anuncios por escrito o informes dirigidos a las partes interesadas o a los reguladores) y los documentos de referencia sobre un medicamento relativos, por ejemplo, a su disponibilidad, al cambio de envase, a las advertencias relativas a reacciones adversas en el marco de la farmacovigilancia, a los catálogos de ventas, a las listas de precios , al reembolso y a la información sobre el riesgo para el medio ambiente del medicamento y a la información sobre la eliminación de los medicamentos no utilizados o de los residuos derivados de estos medicamentos, así como una referencia a todo sistema de recogida existente , siempre que tales anuncios y material de referencia no tengan como finalidad promocionar un medicamento determinado y no inciten o fomenten el consumo del mismo ;

la información relativa a la salud o a las enfermedades humanas, siempre que no se haga referencia alguna, ni siquiera indirecta, al medicamento concreto ;

la información sobre medicamentos sujetos a receta médica que reúne las condiciones de calidad, que han aprobado las autoridades competentes de los Estados miembros y que el titular de la autorización de comercialización ha puesto a disposición de los pacientes y del público en general, en un formato aprobado, y que está sujeta a lo dispuesto en el título VIII bis;

las informaciones concretas para los inversores y los empleados sobre acontecimientos significativos en la empresa, siempre que no se utilicen para promocionar el medicamento entre los pacientes y el público en general.

3.     Cuando se concedan las excepciones relativas a la publicidad a que se refiere el apartado 2, el titular de la autorización de comercialización y todo tercero que actúe en nombre del titular de la autorización de comercialización se identificarán claramente como tales.».

4)

En el artículo 88, apartado 4, se añade el párrafo siguiente :

«Las autoridades competentes de los Estados miembros aprobarán tales campañas solo si se garantiza la oferta de información objetiva e imparcial en el marco de la campaña por la industria sobre las causas de la enfermedad, la eficacia de la vacuna, las reacciones adversas y las contraindicaciones de la vacuna.».

5)

Se suprime el encabezamiento «Título VIII bis – Información y publicidad».

6)

Se suprime el artículo 88 bis.

7)

El artículo 94, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.     Queda prohibido que, en el marco de la promoción directa o indirecta de los medicamentos frente a las personas facultadas para prescribirlos o dispensarlos, un titular de autorización de comercialización o un tercero que actúe en su nombre o siguiendo sus instrucciones otorgue, ofrezca o prometa a dichas personas regalos, ventajas pecuniarias o ventajas en especie.».

8)

Se añade el siguiente título después del artículo 100:

«Título VIII bis –   Información a los pacientes y al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica

Artículo 100 bis

1.    Sin perjuicio de la importancia del papel que desempeñan las autoridades nacionales competentes y los profesionales de la salud a la hora de informar mejor a los pacientes y al público en general sobre los medicamentos autorizados sujetos a receta médica, los Estados miembros obligarán al titular de la autorización de comercialización a poner a disposición de los pacientes y del público en general, ya sea directa o indirectamente a través de un tercero que actúe en nombre del titular de la autorización de comercialización , información aprobada oficialmente por las autoridades competentes nacionales o europeas o a particulares sobre los medicamentos autorizados sujetos a receta médica, siempre y cuando dicha información y las modalidades de puesta a disposición sean conformes con las disposiciones del presente título. Dicha información no se considerará publicidad a efectos de la aplicación del título VIII. Al facilitar tal información, el titular de la autorización de comercialización y los terceros, en su caso, se identificarán, y todo tercero que actúe en nombre del titular de la autorización de comercialización se identificará claramente como tal.

2.     Los profesionales de la salud que faciliten información sobre medicamentos o productos sanitarios durante un acto público, a través de medios impresos o audiovisuales, declararán públicamente sus intereses, por ejemplo, todo vínculo financiero con los titulares de las autorizaciones de comercialización o con terceros que actúen en su nombre. Esto incluye también la puesta a disposición de información sobre medicamentos o productos sanitarios durante la prestación de servicios de consulta y asesoramiento técnico.

3.     Deberán organizarse campañas de información destinadas a concienciar a los pacientes y al público en general sobre los riesgos que presentan los medicamentos falsificados. Estas campañas de información podrán ser efectuadas por las autoridades nacionales competentes en colaboración con la industria, los profesionales de la salud y las organizaciones de pacientes.

4.   El presente título no contempla:

a)

las informaciones concretas (incluidos anuncios o declaraciones efectuados a organizaciones de medios de comunicación, bien en respuesta a una pregunta directa o bien facilitadas a través de conferencias o comunicados y anuncios por escrito o informes dirigidos a las partes interesadas o a los reguladores) y los documentos de referencia sobre un medicamento relativos, por ejemplo, al cambio de envase, a las advertencias relativas a reacciones adversas en el marco de la farmacovigilancia, a los catálogos de ventas, a las listas de precios y al reembolso, siempre que no tengan como finalidad promocionar un medicamento determinado;

b)

el material suministrado ▐ a los profesionales de la salud para su propio uso.

5.     Las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio del derecho de cualquier otra persona u organización, en particular la prensa o los pacientes y las organizaciones de pacientes a expresar su opinión sobre los medicamentos sujetos a receta médica, siempre que actúen con independencia y no directa o indirectamente en nombre del titular de la autorización de comercialización, o siguiendo sus instrucciones, o en interés del mismo.

Artículo 100 ter

1.    El titular de la autorización de comercialización pondrá a disposición de los pacientes y del público en general o de los particulares la siguiente información sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica:

a)

el resumen más reciente de las características del producto aprobado por las autoridades competentes durante la autorización de comercialización y la renovación de la misma ;

b)

el etiquetado y el prospecto para el paciente del medicamento más recientes aprobados por las autoridades competentes durante la autorización de comercialización o cambio de la misma ; así como

c)

la versión más reciente accesible al público del informe de evaluación elaborado por las autoridades competentes durante la autorización de comercialización y las actualizaciones de la autorización.

La información contemplada en las letras a), b) y c) se presentará en un formato que ofrezca de forma fidedigna la información aprobada oficialmente y preparada por las autoridades competentes. Esta información se pondrá a disposición de forma tanto electrónica como impresa y en un formato accesible para las personas invidentes y con discapacidad visual.

2.     El titular de la autorización de comercialización pondrá a disposición de los pacientes, del público en general o de los particulares la siguiente información sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica:

a)

información sobre el impacto medioambiental del medicamento además de la información sobre el sistema de eliminación y recogida conforme al artículo 54 , letra j), y facilitada con arreglo al apartado 1 del presente artículo ;

b)

información sobre los precios ;

c)

información sobre el cambio de envase ;

d)

advertencias sobre reacciones adversas además de la información conforme al artículo 59, apartado 1, letra e), y puesta a disposición con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo;

e)

instrucciones para el uso del medicamento, en relación con la información facilitada con arreglo al artículo 59, apartado 1, letra d), y puesta a disposición con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo; esta información se podrá completar, cuando proceda, con imágines fijas o móviles de carácter técnico que demuestren el modo adecuado de usar el producto;

f)

los ensayos farmacéuticos y preclínicos y los ensayos clínicos del medicamento en cuestión, presentados mediante listados factuales y no promocionales de información sucinta;

g)

un resumen de las solicitudes frecuentes de información presentadas con arreglo al artículo 100 quater, letra b), y las respuestas correspondientes;

h)

otros tipos de información acordados por las autoridades competentes que sean pertinentes para fomentar el uso correcto del medicamento.

La información contemplada en las letras a) a g) se facilitará de forma tanto electrónica como impresa y en un formato accesible para las personas invidentes y con discapacidad visual.

La información contemplada en las letras a) a g) será aprobada por las autoridades competentes o, en caso de autorización de comercialización de la Unión, por la Agencia antes de su puesta a disposición a los efectos del presente artículo.

Artículo 100 quater

La información sobre los medicamentos autorizados sujetos a receta médica facilitada por el titular de la autorización de comercialización a los pacientes o al público en general o a los particulares no podrá facilitarse por televisión, radio o diarios, revistas y publicaciones similares . Solo podrá facilitarse a través de los canales siguientes:

a)

sitios web en internet sobre medicamentos registrados y gestionados con arreglo al artículo 100 nonies , con exclusión de todo material no solicitado distribuido activamente a los pacientes o al público en general o a particulares;

b)

respuestas ▐ a las solicitudes específicas de información de los pacientes o de los particulares sobre un medicamento ;

c)

material impreso sobre un medicamento preparado por el titular de la autorización de comercialización con arreglo al artículo 100 ter previa solicitud específica de un paciente o un particular.

Artículo 100 quinquies

1.   El contenido y la presentación de la información sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica puesta a disposición de los pacientes o del público en general o de particulares por el titular de la autorización de comercialización deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)

debe ser objetiva e imparcial; y a este respecto, si la información se refiere a los beneficios de un medicamento, deberán indicarse asimismo sus riesgos;

b)

debe estar dirigida al paciente para satisfacer mejor sus necesidades ▐;

c)

debe basarse en pruebas y poder verificarse, además de incluir una declaración del nivel de datos probatorios;

d)

debe estar actualizada e incluir la fecha de publicación o la de la última revisión de la información;

e)

debe ser fiable, objetivamente correcta y no engañosa;

f)

debe ser comprensible y perfectamente legible para los pacientes y el público en general y para los particulares , prestando atención especial a las personas de edad avanzada ;

g)

debe indicar claramente la fuente de información mencionando su autor, así como las referencias a los documentos sobre los que se base la información;

h)

no debe ser contradictoria con respecto al resumen de las características del producto, el etiquetado y el prospecto para el paciente aprobados por las autoridades competentes.

2.     Antes del … (5), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre las deficiencias actuales del resumen de las características del medicamento y del prospecto para el paciente, así como sobre las posibilidades de mejora, a fin de satisfacer en mayor medida las necesidades de los pacientes y de los profesionales de la salud. La Comisión, si procede y sobre la base de dicho informe, en consulta con las partes interesadas relevantes, presentará propuestas para mejorar la legibilidad, la presentación y el contenido de estos documentos.

3.   La información incluirá:

a)

una declaración que indique que el medicamento en cuestión solo puede dispensarse con receta médica y que las instrucciones para su administración figuran en el prospecto para el paciente o en el embalaje, según el caso;

b)

una declaración que indique que la información tiene por objeto apoyar, y no reemplazar, la relación entre el paciente y los profesionales de la salud, y que el paciente deberá consultar a uno de ellos si precisa alguna aclaración o más información con respecto a la información suministrada;

c)

una declaración que indique que la información ha sido puesta a disposición por el titular identificado de la autorización de comercialización , o en su nombre ;

d)

una dirección de correo postal o de correo electrónico que permita a los pacientes o a los particulares enviar comentarios al titular de la autorización de comercialización o pedirle información complementaria ; los comentarios enviados por los particulares y las respuestas de los titulares de autorización de comercialización serán debidamente registrados y controlados;

e)

una dirección de correo postal o de correo electrónico que permita a los pacientes y particulares enviar comentarios a las autoridades nacionales competentes;

f)

el texto del prospecto para el paciente actual o una indicación de dónde puede encontrarse dicho texto. En el caso de los sitios web de Internet bajo el control de los titulares de la autorización de comercialización y dirigidos específicamente a ciudadanos de uno o más Estados miembros, éstos deben contener el resumen de las características del producto, así como el prospecto para el paciente de los medicamentos de que se trate, en las lenguas oficiales de los Estados miembros en los que estén autorizados, si la información sobre los medicamentos está disponible en esas lenguas;

g)

una declaración en la que se invite a los pacientes y particulares a notificar todas las sospechas de reacciones adversas de los medicamentos a su médico o farmacéutico o a un profesional de la salud, o a la autoridad nacional competente, y en la que figuren el nombre y la dirección electrónica, dirección postal o número de teléfono de dicha autoridad nacional.

4.   La información no incluirá:

a)

comparaciones entre distintos medicamentos en lo que respecta a su calidad, seguridad y eficacia, si la información la facilitan los titulares de la autorización de comercialización, excepto cuando esas comparaciones:

se incluyan en documentos aprobados oficialmente, como el resumen de las características del producto;

se basen en estudios científicos comparativos publicados por las autoridades nacionales competentes o la Agencia;

se incluyan en el resumen de los informes públicos europeos de evaluación a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004, que enumerará las demás opciones terapéuticas disponibles e indicará si el nuevo medicamento presenta un valor terapéutico.

b)

todo incentivo para consumir el medicamento o toda promoción de dicho consumo.

c)

ninguno de los materiales a que se refiere el artículo 90;

d)

información sobre otros medicamentos respecto de los que la empresa farmacéutica no es titular de la autorización de comercialización.

5.    Con el fin de asegurar la calidad de la información puesta a disposición de los pacientes, del público en general y de los particulares, la Comisión adoptará , mediante actos delegados de conformidad con el artículo 100 quaterdecies y en las condiciones establecidas en los artículos 100 quindecies y 100 sexdecies, las medidas necesarias para la aplicación de los apartados 1, 2, 3 y 4.

Artículo 100 sexies

1.   Los Estados miembros garantizarán que los sitios web de internet utilizados por los titulares de la autorización de comercialización reproduzcan la última versión actualizada aprobada por las autoridades competentes del resumen de las características del producto, así como del prospecto para el paciente de los medicamentos sujetos a receta médica que comercialicen , en las lenguas oficiales de los Estados miembros en los que estén autorizados.

2.     Los Estados miembros garantizarán que todas las páginas de los sitios web de los titulares de una autorización de comercialización que versen sobre un medicamento sujeto a receta médica incluyan un enlace a la página web correspondiente de la base de datos de la Unión (en lo sucesivo EudraPharm) a la que se hace referencia en los apartados 1, letra l), y 2 del artículo 57 del Reglamento (CE) no 726/2004, y al portal web nacional o europeo sobre medicamentos a que se refieren el artículo 106 de la presente Directiva y el artículo 26 del Reglamento (CE) no 726/2004.

3.     El resumen de los informes públicos europeos de evaluación a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (CE) no 726/2004 incluirá un hipervínculo a los correspondientes estudios presentes en la base de datos europea de ensayos clínicos prevista en el artículo 11 de la Directiva 2001/20/CE (denominada en lo sucesivo “base de datos EudraCT”).

4.   Los Estados miembros velarán por que las solicitudes de información sobre un medicamento sujeto a receta médica dirigidas por un paciente o un particular al titular de la autorización de comercialización puedan redactarse en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión que sean lenguas oficiales de los Estados miembros en los que se ha autorizado el medicamento. La respuesta se facilitará en el mismo idioma de la solicitud. Las respuestas se conservarán y se pondrán a disposición de las autoridades nacionales competentes para su inspección.

Artículo 100 septies

1.   Los Estados miembros, sin crear un carga desproporcionada para los titulares de la autorización de comercialización, velarán por que estos hagan accesible a las personas con discapacidad la información que suministren con arreglo al presente Título.

2.   A fin de garantizar la accesibilidad de la información sobre un medicamento difundida por los titulares de la autorización de comercialización a través de internet, los sitios web en cuestión deberán cumplir las pautas de accesibilidad al contenido web de nivel A, versión 1.0, establecidas por el consorcio World Wide Web (W3C). La Comisión hará públicas dichas pautas.

A fin de tener en cuenta el progreso técnico, la Comisión podrá adoptar, mediante actos delegados de conformidad con el artículo 100 quaterdecies y en la condiciones establecidas en los artículos 100 quindecies y 100 sexdecies, las medidas necesarias para la aplicación del presente apartado.

Artículo 100 octies

1.   Los Estados miembros evitarán todo uso incorrecto garantizando que únicamente el titular de la autorización de comercialización suministra información y que este solo facilita aquella información previamente aprobada por las autoridades competentes y relativa a medicamentos autorizados sujetos a receta médica, y en la forma en que haya sido aprobada su puesta a disposición de los pacientes, el público en general o los particulares. Excepcionalmente, los Estados miembros podrán seguir utilizando los mecanismos de control que ya aplicaran antes del 31 de diciembre de 2008, sin excluir mejoras de dichos mecanismos de control. La Comisión verificará y aprobará dichos mecanismos y sus mejoras, con el asesoramiento de las autoridades competentes.

Dichos mecanismos se basarán en el control de la información antes de que esté disponible , salvo que

el contenido de la información haya sido aprobado previamente por las autoridades competentes; o

se garantice un nivel equivalente y eficaz de control a través de otro mecanismo.

2.   Previa consulta a los Estados miembros y a todas las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones de pacientes y los profesionales de la salud , la Comisión elaborará directrices aplicables a la información autorizada en virtud del presente título que contengan un código de conducta destinado a los titulares de la autorización de comercialización que suministren información a los pacientes, al público en general o a los particulares sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica. Las directrices contendrán disposiciones para asegurar que los pacientes y particulares puedan presentar denuncias ante las autoridades competentes en caso de prácticas engañosas cuando se facilite la información. La Comisión elaborará estas directrices a más tardar el … (6) y las actualizará periódicamente teniendo en cuenta la experiencia adquirida.

Artículo 100 nonies

1.   Los Estados miembros velarán por que los titulares de la autorización de comercialización registren los sitios web bajo su control que estén dirigidos específicamente a los ciudadanos de uno o varios Estados miembros y que contengan información sobre medicamentos sujetos a receta médica cubiertos por el presente Título , antes de que dicha información se ponga a disposición de los pacientes o del público en general. En caso de que el sitio web no utilice un dominio nacional del primer nivel, el titular de la autorización de comercialización seleccionará el Estado miembro de registro. Esta información deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la presente Directiva y ser acorde con el expediente de registro del medicamento.

Una vez registrado el sitio web, el titular de la autorización de comercialización podrá difundir la información sobre un medicamento contenida en dicho sitio a través de otros sitios web registrados por el titular de la autorización de comercialización conforme a lo dispuesto en el primer párrafo en el conjunto de la Unión, siempre y cuando el contenido sea idéntico. Tales sitios web identificarán claramente al titular de la autorización de comercialización.

Una vez registrado el sitio web de internet, cualquier modificación del contenido relativo a los medicamentos sujetos a receta médica deberá ser objeto de control de conformidad con el apartado 4. Las modificaciones de ese tipo no requerirán que vuelva a ser registrado el sitio web.

2.     El Estado miembro de registro elaborará y mantendrá al día una lista de sitios web registrados. Estas listas se pondrán a la disposición de los consumidores.

3.   Los sitios web registrados de conformidad con el apartado 1 no incluirán enlaces a otros sitios de titulares autorizaciones de comercialización, salvo que hayan sido también registrados con arreglo a dicho apartado. En dichos sitios web se indicará la autoridad competente que ha concedido la autorización de comercialización y la dirección de su sitio web.

Los sitios web registrados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 no permitirán identificar a los pacientes o los particulares que tengan acceso a dichos sitios sin su acuerdo explícito y previo, y en ellos tampoco podrán aparecer contenidos no solicitados distribuidos a los pacientes , al público en general o a particulares. Los sitios web podrán ofrecer contenidos de vídeo si ello es útil para fomentar el uso seguro y eficaz del medicamento.

Los sitios web registrados incluirán una notificación en la parte superior de cada página en la que se indique al público que la información contenida en dicha página ha sido creada por el titular de una autorización de comercialización identificado. Asimismo, se incluirá en dicha notificación un enlace a la base de datos EudraPharm sobre medicamentos.

4.   El Estado miembro en el que se haya registrado el sitio web será responsable de controlar el contenido relativo a los medicamentos sujetos a receta médica que se ponga a disposición en ese sitio web .

5.   Ningún Estado miembro adoptará medida alguna con respecto al contenido de un sitio web que reproduzca otro sitio web registrado ante las autoridades nacionales competentes de otro Estado miembro, salvo por los motivos siguientes:

a)

En el caso de que un Estado miembro albergase dudas acerca de la exactitud de la traducción de la información que se reproduce podrá exigir al titular de la autorización de comercialización una traducción jurada de la información, aprobada por la autoridad, facilitada en el sitio web registrado ante las autoridades nacionales competentes de otro Estado miembro.

b)

En el caso de que un Estado miembro albergase dudas acerca de la conformidad de la información aprobada por la autoridad y puesta a disposición en un sitio web registrado ante las autoridades nacionales competentes de otro Estado miembro con las disposiciones del presente título, informará a dicho Estado miembro de las razones que sustentan sus dudas. Los Estados miembros afectados harán todo lo posible para llegar a un acuerdo sobre las medidas que deben adoptarse. En caso de que no logren llegar a un acuerdo en el plazo de dos meses, el caso se remitirá al Comité Farmacéutico establecido en el artículo 84. Las medidas necesarias solo podrán adoptarse previo dictamen del citado Comité. Los Estados miembros tendrán en cuenta los dictámenes del Comité Farmacéutico e informarán a este sobre la manera en que los han tenido en cuenta.

6.   Los Estados miembros exigirán que los titulares de una autorización de comercialización que hayan registrado sitios web de conformidad con los apartados 1 a 5 incluyan una notificación en la parte superior de cada una de las páginas del sitio web en la que indiquen a los pacientes y al público en general que la información contenida en ella ha sido creada por el titular de la autorización de comercialización y está sujeta, por lo tanto, a control para evitar la publicidad de medicamentos sujetos a receta médica . La notificación indicará claramente la autoridad nacional competente que supervisa el sitio web de que se trate , así como el titular de la autorización de comercialización responsable del sitio . Especificará, asimismo, que el hecho de que el sitio esté supervisado no significa necesariamente que toda la información que se ofrezca haya sido aprobada previamente , e incluirá un enlace a la base de datos EudraPharm especificando que la información validada se encuentra disponible en ella .

7.     La Comisión establecerá, mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 100 quaterdecies y en las condiciones establecidas en los artículos 100 quindecies y 100 sexdecies, las disposiciones de aplicación y las condiciones sobre el registro y los procedimientos de control de los sitios de Internet contemplados en el presente título y de la información que facilitan, de manera que se garantice la fiabilidad de los datos presentados y su conformidad con la autorización y el registro del medicamento de que se trate, a fin de proporcionar a los consumidores la garantía de que dichos sitios y dicha información son veraces y están contrastados. Estas disposiciones y condiciones contemplarán los criterios de certificación o calificación que deben aplicarse respecto de los sitios registrados.

Artículo 100 decies

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la aplicación de las disposiciones del presente título, así como la adopción de medidas adecuadas y eficaces para sancionar el incumplimiento de dichas disposiciones. Entre dichas medidas se incluirán las siguientes:

a)

la determinación de las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones de aplicación del presente título; esas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias;

b)

la obligación de sancionar los casos de incumplimiento;

c)

la atribución de competencias a los tribunales o a las autoridades administrativas facultándoles a ordenar que la información que no sea conforme con lo dispuesto en el presente título deje de estar disponible o, si dicha información no está disponible todavía pero va a estarlo de forma inminente, a prohibir que se facilite .

Los Estados miembros preverán la posibilidad de publicar el nombre del titular de una autorización de comercialización responsable de facilitar información engañosa sobre un medicamento.

2.   Los Estados miembros dispondrán que las medidas a que se refiere el apartado 1 puedan ser adoptadas en el marco de un procedimiento acelerado, bien con efecto provisional o con efecto definitivo.

3.     Los Estados miembros garantizarán que los titulares de una autorización de comercialización estén representados y sean oídos en cualquier examen de un caso en el que se les acuse de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Título. Los titulares de una autorización de comercialización tendrán derecho recurrir las decisiones ante un órgano judicial u otro órgano competente. Durante el procedimiento de recurso la información dejará de esta disponible hasta que el órgano responsable no haya adoptado una decisión contraria.

Artículo 100 undecies

Los Estados miembros velarán por que los titulares de una autorización de comercialización, a través del servicio científico previsto en el artículo 98, apartado 1:

a)

mantengan a disposición de las autoridades u organismos competentes responsables del control de la información sobre medicamentos que hayan aprobado previamente la información, una copia de toda la información facilitada de conformidad con el presente título, así como datos sobre el volumen de suministro , junto con una declaración en la que se indique el público destinatario, el método mediante el que se ha facilitado y la fecha en la que se facilitó por primera vez ;

b)

garanticen que la información sobre medicamentos que suministra su empresa cumple los requisitos del presente título;

c)

suministren a las autoridades u organismos responsables del control de la información sobre medicamentos la información , los recursos económicos y la asistencia necesarios en el ejercicio de sus competencias;

d)

garanticen el cumplimiento íntegro e inmediato de las decisiones que adopten las autoridades u organismos responsables del control de la información sobre medicamentos.

Artículo 100 duodecies

La información sobre los medicamentos homeopáticos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, que hayan sido clasificados como medicamentos de venta solo con receta médica, estará sujeta a lo dispuesto en el presente título. Esta disposición también se aplicará a la información sobre los medicamentos a base de plantas medicinales o de cualquier otro compuesto o terapia que hayan sido clasificados como medicamentos sujetos a receta médica.

Artículo 100 terdecies

1.     No obstante lo dispuesto en el presente título sobre información por parte de los titulares de autorizaciones de comercialización, los Estados miembros asegurarán que una información objetiva e imparcial esté a disposición de los pacientes, del público en general y de los particulares sobre:

a)

los medicamentos comercializados en el territorio del Estado miembro en cuestión. Dicha información incluirá, sin estar limitada a ello, el resumen de las características del medicamento, el envasado y el prospecto para el paciente más recientes aprobados por las autoridades competentes durante la autorización de comercialización y su renovación, así como la versión más reciente y públicamente accesible del informe de evaluación elaborado por las autoridades competentes, y las actualizaciones del mismo;

b)

las enfermedades y las afecciones a las que se destina el medicamento comercializado en su territorio; así como

c)

la prevención de dichas enfermedades y afecciones.

2.     La información a la que se hace referencia en el apartado 1, se facilitará de forma tanto electrónica como impresa y en un formato accesible para las personas con discapacidad. La información se facilitará a través de los canales siguientes:

a)

sitios web específicos creados por el Estado miembro o por un órgano designado por el Estado miembro, y controlados por la autoridad nacional competente o por un órgano designado por la autoridad nacional competente;

b)

material impreso puesto a disposición de los pacientes y del público en general;

c)

respuestas escritas a las solicitudes de información de los pacientes y de los particulares.

3.     La Comisión facilitará el intercambio de buenas prácticas entre los Estados miembros y adoptará directrices.

4.     A más tardar el … (7) la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los progresos realizados por los Estados miembros en la aplicación del presente artículo.

Artículo 100 quaterdecies

1.     Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 100 quinquies, apartado 5, en el artículo 100 septies, apartado 2, y en el artículo 100 nonies, apartado 7 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del … (8). La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo y el Consejo la revocan con arreglo al artículo 100 quindecies.

2.     En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estará sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 100 quindecies y 100 sexdecies.

Artículo 100 quindecies

1.     La delegación de poderes a que se refieren el artículo 100 quinquies, apartado 5, el artículo 100 septies, apartado 2 y el artículo 100 nonies, apartado 7, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo.

2.     La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir sobre si va revocar la delegación de poderes procurará informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de tomar una decisión definitiva, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación, así como los posibles motivos de la misma.

3.     La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 100 sexdecies

1.     El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación.

Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, este período se prorrogará por un mes.

2.     Si, una vez expirado el plazo a que se refiere el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, éste se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha que en él se indique.

El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones.

3.     Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo al que se hace referencia el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.

Artículo 100 septdecies

A más tardar el … (9), la Comisión publicará un informe sobre la experiencia adquirida con la aplicación del presente título , previa consulta a todas las partes interesadas pertinentes, como organizaciones independientes de pacientes, salud y consumidores y los profesionales de la salud, y determinará asimismo la necesidad de un reexamen del mismo. La Comisión presentará dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo.

9)

El término «prospecto» se sustituirá por la expresión «prospecto para el paciente» en todo el texto.

Artículo 2

Consulta a las partes interesadas

La Comisión consultará a todas las partes interesadas pertinentes, como las organizaciones independientes de pacientes, salud y consumidores, sobre cuestiones relacionadas con la ejecución de la presente Directiva y su aplicación por los Estados miembros.

Artículo 3

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el … (10). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 5

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 18.

(2)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 50.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2010.

(4)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(5)   24 meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(6)  La entrada en vigor de la presente Directiva

(7)   Tres años desde la entrada en vigor de la presente Directiva.

(8)   La entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)  Cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.».

(10)  Un año después de la entrada en vigor de la presente Directiva.


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/203


Miércoles 24 de noviembre de 2010
Información sobre medicamentos (procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos) ***I

P7_TA(2010)0430

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo referente a la información al público en general sobre los medicamentos de uso humano sujetos a receta médica, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (COM(2008)0662 – C6-0517/2008 – 2008/0255(COD))

2012/C 99 E/49

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0662),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0517/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada: «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y los artículos 114 y 168, apartado 4, letra c, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 7 de octubre de 2009 (2),

Visto el artículo 55 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A7-0289/2010),

1.

Adopta la posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 33.

(2)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 50.


Miércoles 24 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2008)0255

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica, en lo referente a la información al público en general sobre los medicamentos de uso humano sujetos a receta médica, el Reglamento (CE) no 726/2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114 y su artículo 168, apartado 4, letra c),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de diciembre de 2007, la Comisión presentó una Comunicación titulada «informe relativo a las prácticas actuales en materia de información al paciente sobre los medicamentos». En dicho informe se llega a la conclusión de que los Estados miembros han adoptado normas y prácticas divergentes en relación con el suministro de información, lo que ha dado lugar a una situación de acceso desigual de los pacientes y el público en general a la información relativa a los medicamentos. La experiencia adquirida con la aplicación del marco jurídico vigente también ha puesto de manifiesto disparidades en la interpretación de las normas de la Unión en materia de publicidad y entre las disposiciones nacionales relativas a la información , poniendo de manifiesto la necesidad apremiante de establecer una distinción más clara entre publicidad e información .

(2)

La introducción de un nuevo título VIII bis en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (4), trata esos problemas a través de varias disposiciones destinadas a garantizar la disponibilidad de información de calidad, objetiva, fiable y no publicitaria sobre los medicamentos de uso humano sujetos a receta y a destacar los derechos e intereses del paciente .

(3)

Las disparidades en el suministro de información sobre medicamentos de uso humano no están justificadas en el caso de los medicamentos autorizados en virtud del título II del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), con respecto a los cuales se ha aprobado para el conjunto de la Unión un único resumen de características del producto y un único prospecto Por tanto, debe aplicarse también a esos productos el título VIII bis de la Directiva 2001/83/CE.

(4)

La Directiva 2001/83/CE establece que determinados tipos de información están sometidos al control de las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros antes de que la información esté disponible . En el caso de los medicamentos de uso humano autorizados en virtud del título II del Reglamento (CE) no 726/2004, debe establecerse también que determinados tipos de información queden sometidos al control previo de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, la «Agencia») y que la Agencia haga un seguimiento de las medidas que debe adoptar el fabricante y de la actualización de la bibliografía tras la notificación de reacciones adversas.

(5)

Para garantizar la adecuada financiación de estas actividades relacionadas con la información, debe establecerse el pago de tasas a la Agencia por parte de los titulares de autorizaciones de comercialización.

(6)

En caso de que los gastos adicionales en que incurra la Agencia en razón del control previo de determinado tipo de información de conformidad con el presente Reglamento no estén cubiertos por las tasas aplicadas por los titulares de autorización de comercialización a estos efectos, debe revisarse el importe de la contribución de la Unión al presupuesto de la Agencia. Los Estados miembros deben esforzarse para adaptar la contribución de la Unión a la Agencia en consecuencia.

(7)

Puesto que el objetivo del presente Reglamento, a saber, establecer normas específicas en cuanto a la información sobre medicamentos de uso humano sujetos a receta y autorizados en virtud del Reglamento (CE) no 726/2004, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar ese objetivo.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 726/2004 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Enmiendas al Reglamento (CE) no 726/2004

El Reglamento (CE) no 726/2004 queda modificado como sigue:

(1)

En el artículo 9, apartado 4, se añade la letra siguiente:

«f)

el resumen del informe público europeo de evaluación a que se refiere el artículo 13, apartado 3.»

2)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 20 bis

1.   Se aplicará el título VIII bis de la Directiva 2001/83/CE a los medicamentos que sean autorizados en virtud de dicho título y estén sujetos a receta médica.

Artículo 20 ter

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 100 octies, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, la información relativa al medicamento a la que se hace referencia en su artículo 100 ter, letra d), se someterá al control de la Agencia antes de que esté disponible, a menos que dicha información se encuentre en un sitio web cuyo control de contenidos publicados sea responsabilidad de un Estado miembro, de conformidad con el artículo 100 nonies de la Directiva 2001/83/CE .

2.   A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la autorización de comercialización presentará a la Agencia una maqueta de la información que vaya a estar disponible .

3.   La Agencia podrá formular objeciones a la información presentada o a partes de la misma por motivos relacionados con el incumplimiento de las disposiciones del título VIII bis de la Directiva 2001/83/CE en los noventa días siguientes a la recepción de la notificación. Si la Agencia no formula objeciones en el plazo de noventa días , la información se considerará aceptada y podrá publicarse. El titular de la autorización de comercialización seguirá siendo plenamente responsable de la información facilitada en todos los casos.

4.     Si la Agencia pide que se modifique la información presentada por el titular de la autorización de comercialización, y si éste vuelve a presentar una maqueta de la información mejorada en un plazo de treinta días laborables, la Agencia comunicará su respuesta a la nueva propuesta en un plazo de sesenta días laborables.

La Agencia cobrará al titular de la autorización de comercialización una tasa adicional por esta evaluación.

5.   La presentación de información a la Agencia con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 estará sujeta al pago de una tasa de conformidad con el Reglamento (CE) no 297/95, del Consejo, de 10 de febrero de 1995, relativo a las tasas que deben pagarse a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (6).

3)

El artículo 57 se modifica como sigue:

a)

el apartado 1 se modifica como sigue:

i)

la letra l) se sustituye por el texto siguiente:

«(l)

establecer una base de datos sobre medicamentos, accesible al público, en todas las lenguas oficiales de la Unión, y garantizar su gestión y actualización independientemente de los intereses comerciales de las empresas farmacéuticas; la base de datos facilitará la búsqueda de informaciones autorizadas para los prospectos incluidos en el embalaje; la base de datos contendrá una sección dedicada a los medicamentos autorizados para los niños; la información al público deberá formularse de manera adecuada y comprensible, orientada a un público no especializado;»;

ii)

se añaden las letras siguientes:

«u)

emitir dictámenes relativos a la información al público en general sobre medicamentos de uso humano sujetos a receta médica;

v)

promover las fuentes existentes de información sanitaria independiente y fiable. ».

b)

el apartado 2 se modifica como sigue:

i)

El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«2.     La base de datos prevista en la letra l) del apartado 1 contendrá el resumen de las características del producto, el prospecto destinado al paciente o al usuario y las informaciones que figuren en el etiquetado. Se desarrollará por etapas e incluirá prioritariamente los medicamentos autorizados en virtud del presente Reglamento, así como los medicamentos autorizados en virtud del capítulo 4 del título III de la Directiva 2001/83/CE y del capítulo 4 del título III de la Directiva 2001/82/CE. Esta base de datos se extenderá posteriormente a todo medicamento comercializado en la Unión. Debe darse a conocer activamente esta base de datos entre los ciudadanos de la Unión.».

ii)

Se añade un párrafo cuarto:

«Las autoridades nacionales, tras aprobar la información presentada por el titular de una autorización de comercialización, la enviarán a la a la Agencia y la incluirán en la base de datos mencionada en el apartado 1 y que estará a disposición del público.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 33.

(2)  DO C 79 de 27.3.2010, p. 50.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2010.

(4)  DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(5)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  DO L 35 de 15.2.1995, p. 1.».


3.4.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 99/207


Miércoles 24 de noviembre de 2010
Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos ***I

P7_TA(2010)0431

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida) (COM(2008)0809 – C6-0471/2008 – 2008/0240(COD))

2012/C 99 E/50

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura - refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0809),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0471/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),

Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 10 de junio de 2009 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 4 de diciembre de 2009 (2),

Visto el compromiso asumido por el representante del Consejo, mediante carta de 12 de noviembre de 2010, de aprobar la posición del Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 28 de noviembre de 2001 sobre un uso más estructurado de la técnica de la refundición de los actos jurídicos (3),

Vista la carta de 11 de noviembre de 2009 de la Comisión de Asuntos Jurídicos dirigida a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, conforme al artículo 87, apartado 3, del Reglamento,

Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0196/2010),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes y sus modificaciones, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,

1.

Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión;

2.

Aprueba su declaración aneja a la presente Resolución;

3.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.


(1)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 36.

(2)  DO C 141 de 29.5.2010, p. 55.

(3)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Miércoles 24 de noviembre de 2010
P7_TC1-COD(2008)0240

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de noviembre de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2011/65/UE.)

Miércoles 24 de noviembre de 2010
ANEXO

Declaraciones

Declaración del Parlamento Europeo

El Parlamento Europeo lamenta que el Consejo no estuviera dispuesto a aceptar la publicación obligatoria de los cuadros de correspondencia en el contexto de la refundición de la Directiva 2002/95/CE. Con vistas a promover una solución horizontal e interinstitucional sobre esta cuestión, el Parlamento Europeo pide a la Comisión Europea que presente un informe, en un plazo de seis meses tras la aprobación del presente acuerdo en sesión plenaria, sobre la práctica que consistiría en que los Estados miembros establecen cuadros de correspondencia en el ámbito de la legislación medioambiental europea y los hacen públicos, incluyendo una evaluación de la manera en que la práctica actual afecta al papel de la Comisión, en tanto que «guardiana del Tratado», respecto al control de la trasposición correcta de las directivas de la UE en la legislación nacional en materia de protección del medio ambiente.

Declaración de la Comisión sobre el ámbito de aplicación (Artículo 2, apartado 2)

La interpretación del artículo 2, apartado 2, que hace la Comisión es que no es necesario que los aparatos eléctricos y electrónicos que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE, pero que sí lo estarían en el de la nueva Directiva, cumplan los requisitos de esta última durante un período de transición de ocho años.

Entre los aparatos eléctricos y electrónicos no cubiertos por la Directiva 2002/95/CE, pero que entrarían en el ámbito de aplicación de la nueva Directiva, cabe citar los siguientes:

los pertenecientes a la nueva categoría 11 del anexo I;

aquellos a los que se aplica la nueva definición de «que necesitan» del artículo 3, apartado 2);

los «cables» a que se refiere el artículo 4 e incluidos en la definición correspondiente del artículo 3, apartado 5);

los vehículos de dos ruedas que no hayan sido homologados (artículo 2, apartado 4, letra f).

Según la interpretación de la Comisión, del artículo 2, apartado 2, se desprende que, durante un período transitorio de ocho años, los Estados miembros están obligados a permitir que se encuentren disponibles en sus mercados los aparatos eléctricos y electrónicos que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/95/CE, pero que sí lo estarían en el de la nueva Directiva.

Declaración de la Comisión sobre la evaluación (Artículo 24)

De conformidad con el artículo 24, la Comisión tiene la intención de realizar, como muy tarde tres años después de la entrada en vigor de la Directiva, una evaluación de impacto sobre el artículo 2, centrándose en los cambios realizados en el ámbito de aplicación de la Directiva en comparación con la Directiva 2002/95/CE que aún no hayan sido objeto de una evaluación de impacto.

Tras esa evaluación, la Comisión presentará un informe al Consejo y al Parlamento Europeo, que podrá ir acompañado de una propuesta legislativa, si la Comisión lo considera conveniente. Corresponde a la Comisión determinar el alcance de la evaluación y de la propuesta legislativa, de conformidad con su derecho de iniciativa en materia legislativa, de acuerdo con los Tratados.

Declaración de la Comisión sobre los nanomateriales (considerando 16 y artículo 6)

La Comisión observa que aún no han concluido los trabajos dirigidos a conseguir una definición común de nanomateriales y tiene previsto adoptar una recomendación de la Comisión sobre una definición común en relación con todos los sectores legislativos en un futuro próximo. La Comisión considera que las disposiciones sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas (RUSP) se refieren a diferentes formas (incluidas las nanoformas) de las sustancias que están prohibidas en la actualidad y de las que van a estar sujetas en el futuro a una evaluación prioritaria en el marco de las RUSP.

Declaración de la Comisión sobre la tabla de correspondencias

La Comisión recuerda su compromiso de velar por que los Estados miembros elaboren tablas de correspondencias entre las medidas de transposición que adopten y la Directiva de la UE, y por que las comuniquen a la Comisión en el marco de la transposición de la legislación de la UE, en interés de los ciudadanos y por una voluntad de legislar mejor y de reforzar la transparencia jurídica, así como para facilitar el análisis de la conformidad de las normas nacionales con las disposiciones de la UE.

La Comisión lamenta la falta de apoyo a la disposición incluida en la propuesta de la Comisión presentada en 2008 sobre la Directiva relativa a las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (refundición) que tenía por objeto hacer obligatoria la elaboración de tablas de correspondencia.

La Comisión, con ánimo de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de la propuesta, puede aceptar la sustitución de la disposición obligatoria sobre las tablas de correspondencia incluida en el texto por un considerando adecuado que anime a los Estados miembros a seguir esa práctica.

La postura de la Comisión en este caso concreto, sin embargo, no puede servir de precedente. La Comisión seguirá esforzándose por lograr, junto con el Parlamento Europeo y el Consejo, una solución apropiada para esta cuestión institucional de carácter horizontal.