ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.093.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 93

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
30 de marzo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Banco Central Europeo

2012/C 093/01

Recomendación del Banco Central Europeo, de 23 de marzo de 2012, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos de la Banque de France (BCE/2012/5)

1

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2012/C 093/02

Dictamen del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2012, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión (CON/2012/10)

2

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 093/03

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

13

2012/C 093/04

Incoación del procedimiento (Asunto COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music) ( 1 )

15

2012/C 093/05

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

16

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2012/C 093/06

Tipo de cambio del euro

18

2012/C 093/07

Declaración de la Comisión

19

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2012/C 093/08

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

20

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2012/C 093/09

Convocatoria de propuestas — Indicadores de alta frecuencia para el comercio mundial y regional

21

2012/C 093/10

Acción preparatoria Circulación de las películas en la era digital — Convocatoria de propuestas de 2012

30

2012/C 093/11

Convocatoria de candidaturas para el nombramiento de miembros expertos en política pública del Consejo Supervisor del EFRAG

32

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2012/C 093/12

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6508 — GIP/Fluxys G/Fluxys Switzerland) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

34

2012/C 093/13

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6483 — PGGM Vermogensbeheer/Barclays Bank/UPP Group) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

35

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Banco Central Europeo

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de marzo de 2012

al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos de la Banque de France

(BCE/2012/5)

2012/C 93/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 27.1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

(2)

En virtud del artículo L.142-2 del Código Financiero y Monetario, el Consejo General de la Banque de France nombra dos auditores encargados de verificar las cuentas de la Banque de France. En virtud del artículo L.823-1 del Código de Comercio, se nombran uno o más auditores suplentes para reemplazar a los titulares en caso de rechazo, impedimento, dimisión o fallecimiento.

(3)

El mandato del actual auditor externo de la Banque de France expirará después de la auditoría del ejercicio de 2011. Por lo tanto, es preciso nombrar auditor externo a partir del ejercicio de 2012.

(4)

La Banque de France ha seleccionado a Deloitte & Associés y KPMG SA como auditores externos, y a B.E.A.S. y KPMG Audit FS I SAS como auditores suplentes para los ejercicios de 2012 a 2017.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.

Se recomienda que Deloitte & Associés y KPMG SA sean nombrados conjuntamente auditores externos de la Banque de France para los ejercicios de 2012 a 2017.

2.

Se recomienda que B.E.A.S. sean nombrados auditores suplentes de Deloitte & Associés, y KPMG Audit FS I SAS, auditores suplentes de KPMG SA para los ejercicios de 2012 a 2017.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de marzo de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


DICTÁMENES

Banco Central Europeo

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de febrero de 2012

sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión

(CON/2012/10)

2012/C 93/02

Introducción y fundamento jurídico

El 30 de noviembre de 2011, el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado, y la Directiva 2007/14/CE de la Comisión (1) (en adelante, la «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la directiva propuesta contiene disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales a la buena gestión de las políticas por las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17, apartado 5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

La directiva propuesta modifica la Directiva 2004/109/CE (2) para conseguir, entre otros, los siguientes objetivos reguladores.

1.

Limitar la carga de información de los emisores de valores cotizados, mediante la eliminación o armonización de ciertas obligaciones de notificación. La directiva propuesta suprime el requisito de que los emisores hagan públicas las declaraciones de gestión intermedias, al objeto de reducir las obligaciones de información que se han vuelto excesivas en particular para las pequeñas y medianas empresas (3). El BCE en principio apoya estas modificaciones, aunque considera que la obligación de hacer públicas las declaraciones de gestión intermedias debería seguir aplicándose a las entidades financieras, al objeto de incrementar a la confianza pública en dichas entidades y proteger la estabilidad financiera (4). Al mismo tiempo, los modelos y plantillas que se utilizan habitualmente para preparar las declaraciones de gestión y las declaraciones de gestión intermedias deberían armonizarse mediante normas técnicas desarrolladas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). El contenido de los estados financieros que acompañan los informes de gestión y los informes de gestión intermedios deberá también armonizarse mediante normas técnicas (5).

2.

Garantizar la eficacia de la obligación de notificar las adquisiciones de participaciones importantes en acciones, incluidas las adquisiciones realizadas mediante instrumentos financieros derivados. La directiva propuesta introduce la obligación de notificar sobre instrumentos financieros de efecto económico similares a los que permiten a su tenedor adquirir las acciones subyacentes de una empresa cotizada, también cuando este efecto económico se consiga sin un acuerdo formal entre el tenedor de un instrumento financiero y su contraparte (6). Por consiguiente, la directiva propuesta somete a tres categorías de participaciones a la obligación de notificación: a) participaciones importantes de acciones o proporciones importantes de derechos de voto (7); b) participaciones de instrumentos que tengan un efecto equivalente a las participaciones de la primera categoría (8), y c) participaciones agregadas de las dos categorías precedentes (9). El BCE está de acuerdo con esta modificación, aunque también apoya mantener las exenciones existentes a las obligaciones de notificación, incluida la exención de las participaciones relativas a la actividad de creación de mercado.

3.

Mejorar el acceso a la información financiera divulgada por los emisores. La directiva propuesta delega en la Comisión poderes para adoptar medidas y normas técnicas que desarrolle la AEVM, que: a) introduzcan normas de interoperabilidad para los mecanismos nacionales designados oficialmente que recopilan la información regulada de los emisores de valores cotizados, y b) faciliten la creación de punto de acceso central a esa información regulada para toda la Unión (10). El BCE apoya estas modificaciones pero hace una serie de propuestas de redacción dirigidas a aumentar su eficacia y precisión legislativa (11).

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar la directiva propuesta.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de febrero de 2012.

El vicepresidente del BCE

Vítor CONSTÂNCIO


(1)  COM(2011) 683 final.

(2)  Directiva 2004/109/CE sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390 de 31.12.2004, p. 38).

(3)  Véanse los puntos 5 y 6 del artículo 1 de la directiva propuesta.

(4)  Véanse las modificaciones 1a, 2a y 5a propuestas en el anexo.

(5)  Véanse las modificaciones 3a y 4a propuestas en el anexo.

(6)  Véase el punto 8 del artículo 1 de la directiva propuesta.

(7)  Véanse los artículos 9 y 10 de la Directiva 2004/109/CE.

(8)  Véase el artículo 13 de la Directiva 2004/109/CE.

(9)  Véase el artículo 13 bis de la Directiva 2004/109/CE introducido por el punto 9 del artículo 1 de la directiva propuesta.

(10)  Véanse los puntos 12 y 13 del artículo 1 de la directiva propuesta.

(11)  Véanse las modificaciones 6a, 7a y 8a propuestas en el anexo.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto propuesto por la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Quinto considerando de la directiva propuesta

«(5)

Para que la carga administrativa se reduzca efectivamente en toda la Unión, no se debe permitir que los Estados miembros sigan imponiendo en su legislación nacional el requisito de publicar declaraciones intermedias de gestión.»

«(5)

Para que la carga administrativa se reduzca efectivamente en toda la Unión, no se debe permitir que los Estados miembros sigan imponiendo en su legislación nacional el requisito general de hacer públicas las declaraciones intermedias de gestión. Este requisito solo debe mantenerse para las entidades financieras en las que las consideraciones de estabilidad financiera exijan niveles más elevados de transparencia. Además, debe mantenerse la posibilidad de que todas las categorías de emisores hagan públicas sus declaraciones intermedias de gestión o informes trimestrales de forma voluntaria, o cuando así lo exijan las normas de un centro de negociación como parte de una norma de cotización específica.»

Explicación

La supresión del requisito de hacer públicas las declaraciones intermedias de gestión no debería aplicarse a todas las instituciones financieras. A este respecto, deberían mantenerse niveles de transparencia más elevados, que contribuyeran a la confianza pública en las instituciones financieras y al mantenimiento de la estabilidad financiera. Esta modificación está relacionada con las modificaciones 2a y 5a.

Además, los cambios introducidos no deberían afectar a la posibilidad de que todos los emisores hagan públicas sus declaraciones intermedias de gestión o informes trimestrales de forma voluntaria o cuando el emisor tuviera que cumplir con una norma de cotización concreta establecida por un centro de negociación. Esos tipos de divulgación de información hacen frente a la demanda de un mayor nivel de transparencia de los emisores por parte de ciertas clases de inversores. Esta posibilidad de divulgar información más completa contribuye al funcionamiento eficiente de los mercados de capital y debe mantenerse.

2a     modificación

Punto 1 del artículo 1 de la directiva propuesta

«1)   El artículo 2, apartado 1, queda modificado como sigue:

c)

Se añade la letra q) siguiente:

“q)

‘acuerdo formal’, todo acuerdo que sea vinculante conforme a la legislación aplicable.”»

«1)   El artículo 2, apartado 1, queda modificado como sigue:

c)

la letra o) se sustituye por la siguiente:

o)

‘entidad de crédito’, toda empresa conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (7) ”;

d)

se añade la letra q) siguiente:

q)

‘institución financiera’, toda entidad autorizada para llevar a cabo cualquiera de las actividades enumeradas en la Directiva xx/xx/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero (8), el Reglamento (UE) no xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], relativa a los mercados de instrumentos financieros que modifica el Reglamentono xx/xx, de [fecha], relativo a los derivados OTC, las contrapartes centrales y los registros de operaciones (9), la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (10), la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores inmobiliarios (OICVM) (11), la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (12), así como la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65 y los Reglamentos (CE) no 1060/2009 y (UE) no 1095/2010 (13).

e)

Se añadirá la letra r) siguiente:

r)

‘acuerdo formal’, todo acuerdo que sea vinculante conforme a la legislación aplicable.”»

Explicación

El BCE propone no eliminar el requisito de hacer púbicas las declaraciones intermedios de gestión en lo que se refiere a instituciones financieras (véanse las modificaciones 1a y 5a). Por consiguiente, es necesario introducir una definición de «institución financiera» en la directiva propuesta. Además, la definición de «entidad de crédito» de la Directiva 2004/109/CE, que remite a la Directiva 2000/12/CE, debe ser actualizada para que remita en su lugar a la propuesta de reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

3a     modificación

Punto 3 del artículo 1 de la directiva propuesta

«3)   En el artículo 4, se añade el apartado 7 siguiente:

“7.   La Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, ‘AEVM’), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (14), publicará directrices, incluidos formularios o plantillas, para especificar qué información debe incluirse en el informe de gestión.

«3)   En el artículo 4, se añade el apartado 7 siguiente:

«3)“7.   La Autoridad Europea de Valores y Mercados (en lo sucesivo, ‘AEVM’), creada en virtud del Reglamento (UE) no 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (15), , elaborará, en colaboración con la Autoridad Bancaria Europea (en adelante, la ‘ABE’), constituida en virtud del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo  (16), proyectos de normas técnicas de ejecución, incluidos formularios o plantillas, para especificar qué información debe incluirse en:

a)

el informe de gestión, por lo que la AEVM debe garantizar que dichas plantillas sean compatibles con los artículos 20 y 29 de la Directiva xx/xx/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas  (17);

b)

los estados financieros citados en el apartado 2, donde la AEVM debe garantizar que las plantillas citadas sean compatibles con las plantillas para la notificación de datos financieros por parte de las entidades de crédito y empresas de inversión que se especificarán en el proyecto de normas técnicas de ejecución desarrolladas por la ABE con arreglo al artículo 95 del Reglamento (UE) no xx/xx [sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión].

La AEVM involucrará según proceda al Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión (en adelante, el ‘Comité Mixto’) citado en el artículo 54 del Reglamento (UE) no 1095/2010 y presentará a la Comisión el proyecto de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

Explicación

Con el fin de alcanzar los objetivos de la directiva propuesta de modernizar el marco de notificación de información para emisores y reducir la carga informadora, la AEVM debería desarrollar normas técnicas de ejecución que armonizaran los formularios y plantillas utilizados para cumplir las obligaciones de notificación. Dicha armonización debería extenderse tanto a los informes de gestión como a los estados financieros que los acompañan, de modo que:

a)

los formularios y plantillas utilizados para los informes de gestión se ajustasen a las disposiciones sobre el contenido de informes de gestión e informes de gestión consolidados de la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas  (2);

b)

los formularios y plantillas para los estados financieros que acompañan a los informes de gestión deberían ajustarse a las plantillas para notificación de información que desarrolle la ABE en virtud de la propuesta de reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión.

4a     modificación

Punto 4 del artículo 1 de la directiva propuesta

«4)   En el artículo 5, se añade el apartado 7 siguiente:

“7.   La AEVM publicará directrices, incluidos formularios o plantillas, para especificar qué información debe incluirse en el informe de gestión intermedio.”»

«4)   En el artículo 5, se añade el apartado 7 siguiente:

«4)“7.   La AEVM elaborará, en colaboración con la ABE, proyectos de normas de ejecución, incluidos formularios o plantillas, para especificar qué información debe incluirse en:

a)

el informe de gestión intermedio;

b)

el conjunto de estados financieros resumidos citados en el apartado 2, donde la AEVM debe garantizar que dichas plantillas sean compatibles con las plantillas para la notificación de datos financieros por parte de las entidades de crédito y empresas de inversión que se especificarán en el proyecto de normas técnicas de ejecución desarrolladas por la ABE con arreglo al artículo 95 del Reglamento (UE) no xx/xx [sobre requisitos prudenciales para entidades de crédito y empresas de inversión].

La AEVM involucrará, según proceda, al Comité Mixto y presentará a la Comisión el proyecto de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010”.»

Explicación

Véase la explicación relativa a la modificación 3a, que se aplica a los formularios y plantillas para informes intermedios de gestión y el conjunto de estados financieros resumidos que los acompañan.

5a     modificación

Punto 5 del artículo 1 y nuevo punto 5 bis del artículo 1 de la directiva propuesta.

«5)   El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 6

Información de los pagos realizados a Estados

…”.»

«5)   El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 6

Declaraciones intermedias de gestión

«5)1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (UE) no xx/xx del Parlamento Europeo y del Consejo de [fecha] sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (18), el emisor que sea una institución financiera cuyas acciones sean admitidas a cotización en un mercado regulado hará pública una declaración sobre su gestión durante el primer y el segundo semestre del ejercicio. Las declaraciones citadas se harán en el período comprendido entre las diez semanas posteriores al comienzo del semestre de que se trate y las seis semanas anteriores a su conclusión. Contendrán la información correspondiente al período transcurrido entre el comienzo del semestre correspondiente y la fecha de publicación de la declaración. En dichas declaraciones figurará:

una explicación de los hechos y operaciones relevantes que hayan tenido lugar durante el período correspondiente y su incidencia en la situación financiera del emisor y de sus empresas controladas, y

una descripción general de la situación financiera y de los resultados empresariales del emisor y sus empresas controladas durante el período correspondiente.

2.   No se exigirá la publicación de las declaraciones intermedias de gestión mencionadas en el apartado 1 a las instituciones financieras emisoras que, con arreglo a la legislación nacional, a las normas del mercado regulado o por iniciativa propia, publiquen informes financieros trimestrales.

«5)3.   Una autoridad competente puede permitir que una institución financiera emisora retrase la publicación de información relativa a una declaración intermedia de gestión cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a)

la información sea de importancia sistémica;

b)

el retraso de la publicación redunde en el interés público;

c)

pueda garantizarse la confidencialidad de la información.

La autoridad competente adoptará esa decisión por iniciativa propia o a solicitud de la institución financiera emisora, el banco central del SEBC, la autoridad que supervise a la institución financiera emisora o la autoridad macroprudencial nacional correspondiente.

La decisión revestirá forma escrita.

La autoridad competente garantizará que la publicación se demore solo durante un período justificado por el interés público.

La autoridad competente valorará al menos una vez por semana el cumplimiento de las condiciones de las letras a), b) o c), en estrecha colaboración con el banco central del SEBC, la autoridad que supervise a la institución financiera emisora y, en su caso, la autoridad macroprudencial nacional correspondiente, y revocará su decisión inmediatamente si alguna de las condiciones deja de cumplirse.

4.   La AEVM elaborará, en cooperación con la ABE, un proyecto de normas técnicas de ejecución, incluidos formularios o plantillas, para especificar qué información debe incluirse en las declaraciones intermedias de gestión mencionadas en el apartado 1, donde la AEVM asegurará que dichas plantillas sean compatibles con las plantillas de notificación de datos financieros por parte de las entidades de crédito y empresas de inversión recogidas en el proyecto de normas técnicas de ejecución desarrolladas por la ABE en virtud del artículo 95 del Reglamento (UE) no xx/xx [sobre requisitos prudenciales para entidades de crédito y empresas de inversión].

La AEVM involucrará, en su caso, al Comité Mixto y presentará a la Comisión el proyecto de normas técnicas de ejecución a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

5 bis)   Se inserta el siguiente artículo 6 bis:

“Artículo 6 bis

Información de los pagos realizados a Estados

”.»

Explicación

El punto 5 del artículo 1 de la directiva propuesta sustituye el actual artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE, sobre declaraciones de gestión intermedias, por un nuevo texto sobre notificación de información para emisores activos en las industrias extractivas o de explotación del bosque primario. EL BCE propone mantener el artículo 6 como una disposición relativa a las declaraciones de gestión intermedias. Al mismo tiempo, el BCE propone modificar el artículo 6 para alcanzar los siguientes objetivos:

a)

que el requisito de hacer públicos los estados intermedios de gestión continúe aplicándose solo a las instituciones financieras emisoras (véanse las explicaciones relativas a las modificaciones 1a y 2a);

b)

que las normas técnicas de ejecución desarrolladas por la AEVM puedan utilizarse para armonizar las declaraciones de gestión intermedias y para ajustarlas a las plantillas de notificación de información que elaborará la ABE en virtud de la propuesta de reglamento sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión;

c)

que la autoridad de mercados de valores competentes pueda retrasar la divulgación por parte del emisor de información de importancia sistémica cuando ello redunde en el interés público, por iniciativa propia o a solicitud de la institución financiera emisora, el banco central del SEBC, la autoridad supervisora de la institución financiera emisora o la autoridad macroprudencial nacional correspondiente  (3). Esta propuesta es coherente con el artículo 12 de la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado)  (4),

d)

La referencia a la Directiva 2003/6/CE contenida en el artículo 6 de la Directiva 2004/109/CE debe ser sustituida por una referencia a la propuesta de reglamento antes citada.

6a     modificación

Nuevo punto 11 bis del artículo 1 de la directiva propuesta

[Ningún texto]

«11 bis)   En el artículo 19, se añade el apartado 5 siguiente:

«11 bis)5.   La AEVM elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación relativas a:

a)

la introducción de un sistema clasificador común para tipos de información regulada ;

b)

la armonización de los formatos en los que se notifica la información regulada, teniendo en cuenta los distintos niveles de armonización que sean factibles para los tipos específicos de información regulada.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.”»

Explicación

El BCE apoya las iniciativas para mejorar el acceso a la información financiera, incluido el acceso a la información societaria regulado por la Directiva 2004/109/CE. La aplicación de prácticas de notificación bien definidas, basadas en formatos de datos normalizados y en una infraestructura de notificación eficiente, permitirá que la información regulada sea utilizada por inversores y reguladores para supervisar la evolución del mercado y, en particular, para analizar los riesgos sistémicos en tiempo oportuno. Por tanto, el BCE apoya las modificaciones introducidas por la directiva propuesta que mejoran el acceso a la información regulada, a través del mejor funcionamiento de los mecanismos designados oficialmente y del establecimiento en la Unión de un único punto de acceso para la búsqueda de información recopilada por los mecanismos nacionales designados oficialmente. Al mismo tiempo, el BCE señala que la utilidad de un punto de acceso único dependerá de una serie de factores, incluidos:

a)

la introducción de un sistema clasificador común para tipos de información regulada;

b)

la armonización de los formatos en los que se informa sobre datos regulados, teniendo en cuenta las diferencias entre los tipos de información regulada que pueden armonizarse con mayor facilidad, como por ejemplo, la notificación de participaciones importantes, y otros tipos de información regulada que son más heterogéneos, como por ejemplo, la información privilegiada, en los que la armonización puede limitarse a las categorías generales de información;

c)

la armonización de normas técnicas de notificación utilizadas por los emisores al enviar información a los mecanismos designados oficialmente, que debería proporcionar: i) un tratamiento automatizado de principio a fin de la información, y ii) unas funciones fiables de registro electrónico y control de versiones;

d)

la elección de soluciones técnicas eficientes para la función de búsqueda centralizada, incluido el ámbito de información, por ejemplo, metadatos o índices, recopilados de forma centralizada en lo que concierne a la información y documentos conservados en los mecanismos designados oficialmente;

e)

una interfaz de búsqueda adecuada para usuarios que accedan a los mecanismos designados oficialmente a través del punto central de acceso, que debería incluir: i) funciones interactivas de búsqueda, como búsquedas dinámicas y en cadena, y ii) búsquedas en varios países iniciadas con una única solicitud;

f)

la armonización de las interfaces de búsqueda proporcionadas por los mecanismos nacionales designados oficialmente, lo que beneficiará en particular a los inversores que deseen mejorar los resultados de búsqueda obtenidos mediante un punto de acceso central mediante búsquedas complementarias en los mecanismos nacionales designados oficialmente.

Los requisitos detallados en las áreas antes citadas deben establecerse en las medidas adoptadas por la Comisión y en las normas técnicas de regulación desarrolladas por la AEVM para su aprobación por la Comisión. EL BCE propone una serie de propuestas de redacción a este respecto, basándose en recomendaciones anteriores de la Comisión y el CERV  (5).

Además, el BCE considera que, por razones de buena técnica legislativa: i) la delegación de poderes respecto al sistema clasificador y formatos comunes debería incluirse en el artículo 19 de la Directiva 2004/109/CE, ii) la delegación de poderes respecto a los acuerdos técnicos sobre notificación a los mecanismos nacionales oficialmente designados y la armonización de las interfaces de búsqueda de los mecanismos designados oficialmente debería incluirse en el artículo 21 de esta directiva, y iii) la delegación de poderes respecto a la interoperabilidad de los mecanismos nacionales oficialmente designados, incluido el uso de un identificador único, así como la utilización del punto central de acceso en la Unión debería incluirse en el artículo 22 de esta directiva, tal como se propone en las modificaciones 6a a 8a.

7a     modificación

Punto 12 del artículo 1 de la directiva propuesta

«12)   En el artículo 21, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«12)“4.   La Comisión estará facultada para adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y con sujeción a los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas destinadas a especificar las siguientes normas mínimas:

a)

normas mínimas para la difusión de información regulada, como se menciona en el apartado 1;

b)

normas mínimas para los mecanismos destinados al almacenamiento central mencionados en el apartado 2

c)

normas relativas a la interoperabilidad de las tecnologías de la información y la comunicación utilizadas por los mecanismos nacionales designados oficialmente y al acceso a la información regulada a nivel de la Unión, según lo mencionado en el apartado 2.

La Comisión podrá también especificar y actualizar una lista de medios para la difusión de la información al público.”»

«12)   En el artículo 21, se añade el apartado 5 siguiente:

«12)“   

;

5.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los requisitos técnicos relativos a:

a)

la armonización de los procedimientos técnicos utilizados por los emisores en sus notificaciones a los mecanismos designados oficialmente, que en particular permita utilizar una tecnología de tratamiento automatizado de principio a fin, la indicación de la hora de presentación (registro electrónico) y el registro de toda modificación posterior a la información declarada originalmente (control de versiones);

b)

la armonización de las interfaces de búsqueda proporcionadas por los mecanismos designados oficialmente.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de diciembre de 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.”»

Explicación

Véase la explicación relativa a la modificación 6a. La delegación de poderes prevista en el artículo 21 de la Directiva 2004/109/CE debería tratar la armonización de los procedimientos técnicos para notificar y de las interfaces de búsqueda operadas por mecanismos nacionales designados oficialmente, apoyándose para ello en las recomendaciones anteriores de la Comisión y el CERV.

8a     modificación

Punto 13 del artículo 1 de la directiva propuesta

«13)   El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 22

Acceso a la información regulada a nivel de la Unión

«13)1.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los requisitos técnicos relativos al acceso a la información regulada a nivel de la Unión a fin de especificar lo siguiente:

a)

los requisitos técnicos relativos a la interoperabilidad de las tecnologías de la información y la comunicación utilizadas por los mecanismos nacionales designados oficialmente;

b)

los requisitos técnicos relativos al funcionamiento de un punto de acceso central para la búsqueda de información regulada a nivel de la Unión;

c)

los requisitos técnicos relativos a la utilización de un identificador único para cada emisor por los mecanismos nacionales designados oficialmente;

d)

el formato común para el almacenamiento de información regulada por los mecanismos nacionales designados oficialmente;

e)

la clasificación común de la información regulada por los mecanismos nacionales designados oficialmente y la lista común de los tipos de información regulada.

2.   Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM se asegurará de que los requisitos técnicos especificados en el artículo 22, apartado 1, sean compatibles con los requisitos técnicos aplicados a la red electrónica de registros nacionales de sociedades creada por la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19).

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 diciembre 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

«13)   El artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 22

Interoperabilidad y acceso a la información regulada a nivel de la Unión

«13)1.   La Comisión estará facultada para adoptar mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 27, apartados 2 bis, 2 ter y 2 quater, y con sujeción a los requisitos de los artículos 27 bis y 27 ter, medidas destinadas a especificar las siguientes normas mínimas:

a)

las normas relativas a la interoperabilidad de las tecnologías de la información y la comunicación utilizadas por los mecanismos nacionales designados oficialmente;

b)

las normas relativas al funcionamiento de un punto de acceso central a información regulada establecido a nivel de la Unión para facilitar la realización, por parte de los inversores, de búsquedas eficientes, completas y fiables de información regulada y, en particular, para permitir las comparaciones directas entre la información divulgada por los emisores de varios Estados miembros.

«13)2.   La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación que establezcan los requisitos técnicos relativos a:

a)

la interoperabilidad de las tecnologías de la información y la comunicación utilizadas por los mecanismos nacionales designados oficialmente;

b)

el funcionamiento a nivel de la Unión de un punto de acceso central para los mecanismos designados oficialmente, que, como mínimo: i) se base en una solución técnica que permita búsquedas eficientes de información regulada en varios países que puedan iniciarse con una única solicitud, y ii) ofrezca una interfaz de búsqueda multilingüe con funciones avanzadas como búsquedas dinámicas y en cadena;

c)

la utilización de un identificador único para cada emisor por los mecanismos nacionales designados oficialmente y la aplicación del identificador único en las funciones de búsqueda de los mecanismos nacionales designados oficialmente y del punto de acceso central, para permitir a los inversores identificar relaciones básicas de grupos empresariales entre las entidades con distintos identificadores únicos.

;

3.   Al elaborar los proyectos de normas técnicas de regulación, la AEVM se asegurará de que los requisitos técnicos especificados en el artículo 22, apartado 2, sean compatibles con los requisitos técnicos aplicados a la red electrónica de registros nacionales de sociedades creada por la Directiva 2011/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (20)

La AEVM presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 diciembre 2014.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1095/2010.

4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio de 2016, un informe sobre el funcionamiento de los procedimientos de interoperabilidad y acceso a información regulada a nivel de la Unión, al objeto de analizar si las soluciones introducidas para el acceso a la información regulada cumplen el objetivo de permitir a los inversores comparar eficientemente a los emisores de distintos Estados miembros. Dicho informe incluirá una evaluación del efecto de las modificaciones a este artículo propuestas.”»

Explicación

Véase la explicación relativa a la modificación 6a. La delegación de poderes en virtud del artículo 22 de la Directiva 2004/109/CE debería tratar exhaustivamente el acceso a información regulada, la interoperabilidad de los mecanismos nacionales designados oficialmente y el funcionamiento del punto de acceso central a nivel de la Unión. Los parámetros técnicos y características de la interfaz de dicho punto de acceso central a nivel de la Unión deberían permitir que los inversores lo consideraran como un práctico punto de acceso único para la búsqueda de información regulada notificada a todos los mecanismos nacionales designados oficialmente y para la obtención de información comparativa fiable sobre los emisores de varios Estados miembros. El funcionamiento de los procedimientos de interoperabilidad y del punto de acceso central debería ser evaluado por la Comisión tras un período predeterminado, al objeto de que proponga los ajustes necesarios.

El desarrollo y uso de un identificador único para cada emisor es una característica particularmente útil de los procedimientos propuestos. Las propuestas de la Comisión a este respecto podrían aprovechar los resultados de los trabajos internacionales realizados para la introducción Identificador de Entidades Jurídicas como código de referencia normalizado para emisores y entidades de contrapartida de las transacciones financieras  (6). En particular, un identificador único aumentará la fiabilidad y la posibilidad de comparación de la información regulada recogida por los mecanismos nacionales designados oficialmente, y permitirá relacionar esta información con los datos recopilados en otras bases de datos reguladoras que utilicen el mismo identificador único. Los beneficios de la utilización de un identificador único podrán observarse en varios tipos de obligaciones de notificación, como la publicación de informes anuales en los que se identifiquen subsidiarias o la notificación de adquisiciones de participaciones importantes. La información sobre la composición de un grupo y las relaciones de ese grupo tienen múltiples implicaciones para los inversores, así como para los supervisores y reguladores que, por ejemplo, podrán evaluar mejor la posible propagación de riesgos dentro de un grupo empresarial. Aunque es posible que existan limitaciones prácticas que impidan la divulgación de las relaciones de un grupo de forma exhaustiva, incluso el acceso parcial a esa información supondría una mejora bien recibida.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  COM(2011) 684 final.

(3)  Véase a este respecto la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico JERS/2011/3 sobre el mandato macroprudencial de la autoridades nacionales, disponible en la dirección en internet de la JERS http://www.esrb.europa.eu

(4)  COM(2011) 651 final.

(5)  Véase la Recomendación de la Comisión de 11 de octubre de 2007 sobre la red electrónica de mecanismos oficialmente designados para el almacenamiento central de información regulada a que se refiere la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 267 de 12.10.2007, p. 16), véase también el documento de consulta del CERV de julio de 2010, «Desarrollo del acceso paneuropeo a la información financiera divulgada por empresas cotizadas», disponible en la dirección en internet de la AEVM http://www.esma.europa.eu

(6)  Véase el documento de «Consulta pública sobre remisión y agregación de datos en derivados OTC» de agosto de 2011, Sección 4.5.1, del Comité de Sistemas de Pago y Liquidación y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, disponible en la dirección en internet del Banco de Pagos Internacionales http://www.bis.org

(7)  DO L […].

(8)  DO L […].

(9)  DO L […].

(10)   DO L 335 de 17.12.2009, p. 1.

(11)   DO L 302 de 17.11.2009, p. 32.

(12)   DO L 235 de 23.09.2003, p. 10.

(13)   DO L 174 de 1.7.2011, p. 1.”;

(14)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.”.»

(15)  DO L 331 de 15.12.2010, p. 84.

(16)   DO L 331 de 15.12.2010, p. 12 .

(17)  DO L […].”.»

(18)  DO L […].”.

(19)  DO L […]”.»

(20)  DO L […]


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/13


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 93/03

Fecha de adopción de la decisión

11.10.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33499 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Régimen español de I + D para TIC: Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios

Base jurídica

Orden ITC/362/2011, de 21 de febrero, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Plan Avanza 2, en el marco de la acción estratégica de telecomunicaciones y sociedad de la información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa, Crédito blando

Presupuesto

Gasto anual previsto 311 millones EUR

Intensidad

35 %

Duración

Hasta el 31.12.2011

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

C/ Capitán Haya, 41

28071 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.2.2012

Número de referencia de ayuda estatal

SA.34229 (12/N)

Estado miembro

España

Región

País Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

La promoción, difusión, y/o normalización del Euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT)

Base jurídica

Borrador del orden, de 21 de diciembre de 2011, de la Consejera de Cultura, por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en el año 2012 (Convocatoria IKT)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 1,46 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 1,46 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

Hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Promoción del Euskera

Viceconsejería de Política Lingüistica

Departamento de Cultura

C/ Donostia, 1

01010 Vitoria-Gasteiz

Álava, País Vasco

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/15


Incoación del procedimiento

(Asunto COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 93/04

El 23 de marzo de 2012, la Comisión decidió incoar un procedimiento en el asunto arriba mencionado al considerar que la concentración notificada plantea serias dudas en cuanto a su compatibilidad con el mercado interior. La incoación del procedimiento inicia una segunda fase de investigación respecto a la concentración notificada y se entiende sin perjuicio de la decisión definitiva sobre dicho asunto. La decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le remitan sus observaciones sobre el proyecto de concentración.

Para que puedan tenerse en cuenta en el procedimiento, las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de quince días a partir de la fecha de la presente publicación. Las observaciones pueden enviarse a la Comisión por fax (+32 22964301 / 22967244) o por correo, con la referencia COMP/M.6458 — Universal Music Group/EMI Music, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Operaciones de Concentración

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/16


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2012/C 93/05

Fecha de adopción de la decisión

7.12.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.33174 (11/N)

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Misura 221 — Imboschimento di terreni agricoli

Base jurídica

Misura 221 «Imboschimento di terreni agricoli» [articolo 36, b, i; articolo 43 del regolamento (CE) n. 1698/2005] dei Programmi di sviluppo rurale regionali 2007-2013:

risoluzione del Consiglio relativa a una Strategia forestale per l'Unione europea 1999/C 56/01,

comunicazione della Commissione al Consiglio e al Parlamento europeo sull'attuazione della Strategia forestale dell'Unione europea COM(2005) 84 def. del 10 marzo 2005,

comunicazione della Commissione al Consiglio e al Parlamento europeo: Piano d’azione dell’UE per le foreste (Forest Action Plan) sull'attuazione della Strategia forestale dell'Unione europea COM(2006) 302 def. del 15 giugno 2006,

decreto legislativo n. 227/2001 e successive modifiche,

decreto ministeriale 16 giugno 2005«Linee guida di programmazione forestale»,

programma quadro nazionale per il settore forestale (PQSF) approvato in CSR il 18 dicembre 2008,

leggi e regolamenti regionali e, in assenza, Prescrizioni di massima e di Polizia forestale, previste dall' R.D.L. 30 dicembre 1923, n. 3267,

norme d'uso di gestione e salvaguardia dei boschi, di competenza regionale, formulate sulla base dei principi internazionali di gestione forestale sostenibile.

Tali norme sono di competenza della Regioni e sono formulate, sulla base delle caratteristiche territoriali, sui principi internazionali di Gestione forestale sostenibile [Conferenze ministeriali per la protezione delle foreste in Europa (MCPFE), adottati dal Governo italiano e dalle Amministrazioni regionali. […]

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desarrollo sectorial, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 235,10 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 235,10 EUR (en millones)

Intensidad

80 %

Duración

7.12.2011-31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministero delle politiche agricole alimentari e forestali

Via XX Settembre 20

00187 Roma RM

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/18


Tipo de cambio del euro (1)

29 de marzo de 2012

2012/C 93/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3272

JPY

yen japonés

109,21

DKK

corona danesa

7,4372

GBP

libra esterlina

0,83580

SEK

corona sueca

8,8450

CHF

franco suizo

1,2051

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,6320

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,778

HUF

forint húngaro

294,36

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7007

PLN

zloty polaco

4,1612

RON

leu rumano

4,3807

TRY

lira turca

2,3677

AUD

dólar australiano

1,2830

CAD

dólar canadiense

1,3271

HKD

dólar de Hong Kong

10,3048

NZD

dólar neozelandés

1,6292

SGD

dólar de Singapur

1,6705

KRW

won de Corea del Sur

1 509,85

ZAR

rand sudafricano

10,2562

CNY

yuan renminbi

8,3652

HRK

kuna croata

7,5108

IDR

rupia indonesia

12 164,39

MYR

ringgit malayo

4,0738

PHP

peso filipino

57,139

RUB

rublo ruso

38,9600

THB

baht tailandés

40,971

BRL

real brasileño

2,4315

MXN

peso mexicano

16,9975

INR

rupia india

68,1120


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/19


Declaración de la Comisión

2012/C 93/07

Declaración de la Comisión acerca de la posición del Consejo sobre la adopción de una propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión no 573/2007/CE por la que se establece el Fondo Europeo para los Refugiados para el período 2008-2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y por la que se deroga la Decisión 2004/904/CE del Consejo («Establecimiento de un Programa Conjunto de la UE en materia de Reasentamiento»)

La Comisión, con un espíritu de compromiso y para garantizar la adopción inmediata de la propuesta, apoya el texto final; no obstante, observa que lo hace sin perjuicio de su derecho de iniciativa en lo que respecta a la elección de la base jurídica, en particular, en relación con el uso futuro del artículo 80 del TFUE.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/20


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2012/C 93/08

Ayuda no: SA.34532 (12/XA)

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaams Gewest

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Subsidie Workshops biologische landbouw en voeding 2012-2013

Base jurídica: Ministerieel besluit tot toekenning van een subsidie aan Velt vzw voor het project „Workshops Biologische Voeding 2012-2013”

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,02 EUR (en millones)

Intensidad máxima de la ayuda: 90 %

Fecha de ejecución: —

Duración del régimen o de la ayuda individual: 1 de mayo de 2012-30 de abril de 2013

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Vlaamse Overheid

Departement Landbouw en Visserij

Koning Albert II-laan 35, bus 40

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1914

Otros datos: —


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/21


Convocatoria de propuestas — Indicadores de alta frecuencia para el comercio mundial y regional

2012/C 93/09

1.   CONTEXTO

La Comisión Europea pone en marcha una convocatoria de propuestas (ref. ECFIN/D/12/004) para la elaboración y la presentación mensual de indicadores de la evolución del comercio global y regional. Los indicadores mundiales se elaborarán de manera ascendente, a partir de los indicadores regionales. El nivel regional incluye a todos los Estados miembros de la Unión Europea y a los países candidatos.

Los indicadores del comercio mundial serán elementos esenciales a la hora de evaluar oportunamente el ciclo mundial. El proyecto también permitirá mejorar la evaluación y las previsiones relativas al comercio y al PIB de los países y regiones no pertenecientes a la UE en las previsiones completas e intermedias de la Comisión.

Esta utilizará los indicadores regionales para medir mensualmente el comportamiento de las exportaciones de la UE, de la zona del euro y de cada Estado miembro. Estas mediciones serán herramientas sumamente útiles en el proceso de vigilancia económica de la UEM, tanto para los Estados miembros que participan actualmente en la zona del euro como para los que se incorporen en el futuro.

Esta cooperación adoptará la forma de un acuerdo marco de asociación entre la Comisión y el centro que se seleccione para un período de cuatro años.

2.   OBJETIVO Y ESPECIFICACIONES DE LA ACCIÓN

2.1.   Objetivos

El objetivo es elaborar un conjunto suficientemente homogéneo y exhaustivo de variables del comercio regional, con cobertura mundial. Estas variables deberán estar disponibles a corto plazo, con el fin de indicar a los responsables políticos europeos posibles variaciones de la coyuntura externa o posibles problemas de competitividad de determinados Estados miembros. Las variables no son datos estadísticos en sentido estricto, ya que deberán estimarse muchos de los datos que falten.

2.2.   Especificaciones técnicas

2.2.1.   Calendario y transmisión de los resultados

Los resultados deberán enviarse (por correo electrónico) mensualmente a la Comisión, a más tardar el 25 de cada mes. Los resultados consistirán en un conjunto actualizado de series temporales mensuales, a partir, preferiblemente, de enero de 1991. La fecha de finalización de las series temporales que deben entregarse el 25 del mes t deberá ser el mes t-2. Por ejemplo: los resultados hasta septiembre deberán llegar a la Comisión a más tardar el 25 de noviembre.

2.2.2.   Contenido de los resultados

Los resultados deben contener, para los países y regiones que se detallan más adelante, las siguientes variables:

los valores de las exportaciones y las importaciones (en euros corrientes),

los precios de las exportaciones y las importaciones (en euros),

los volúmenes de las exportaciones y las importaciones (en euros constantes),

un índice de la producción industrial,

el PIB en volumen (optativo).

Cuando no estén disponibles, los valores y precios de los intercambios comerciales deberán estimarse. Los volúmenes de estos intercambios deberán calcularse sobre la base de su valor y su precio. Con respecto a la utilización de variables relativas a los precios, debe darse prioridad a los índices de precios efectivos, cuando estén disponibles, sobre los índices de precios medios, sesgados por su composición. Todas las series deberán desestacionalizarse y, en la medida de lo posible, ajustarse por días laborables.

Los países y regiones que deberán incluirse son los siguientes:

cada Estado miembro de la UE y cada país candidato (se utilizará una definición flexible: cuando un país sea admitido como candidato, habrá que añadirlo a la muestra),

la zona del euro y la UE (agregados flexibles),

el mundo,

cada país o región no perteneciente a la UE que se enumera en el cuadro 56 del anexo estadístico de las previsiones de la Comisión

http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/european_economy/2011/pdf/ee-2011-6_en.pdf

A esta lista se debe añadir:

—   «otros países de Asia»= países de Asia excluidos Japón, los países de Oriente Medio, China, Hong Kong y Corea,

—   «otros países de América Latina»= países de América Latina excluidos Brasil y México.

3.   DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y DURACIÓN

3.1.   Disposiciones administrativas

La selección del centro se efectuará por un período máximo de cuatro años. La Comisión desea establecer una cooperación a largo plazo con el candidato seleccionado. Con este fin, las partes celebrarán un acuerdo marco de asociación de cuatro años. Conforme a dicho acuerdo, que especificará los objetivos comunes y la naturaleza de las acciones previstas, podrán celebrarse cuatro convenios de subvención anuales entre las partes. El primero de estos convenios de subvención se referirá al período comprendido entre junio de 2012 y mayo de 2013 (lo que implica que la primera serie de resultados deberá entregarse el 25 de junio de 2012, y la última, el 25 de mayo de 2013).

3.2.   Duración

Cada convenio de subvención se referirá a la presentación de 12 series mensuales de indicadores.

4.   MARCO FINANCIERO

4.1.   Fuentes de financiación de la Unión

Las operaciones seleccionadas se financiarán con cargo a la línea presupuestaria 01 02 02 — Coordinación y vigilancia de la Unión Económica y Monetaria.

4.2.   Presupuesto total estimado de la Unión para esta convocatoria de propuestas

El presupuesto indicativo global de esta acción para los cuatro períodos anuales es de 200 000 EUR, esto es, 50 000 EUR al año. A condición de que se cuente con los recursos presupuestarios necesarios, los importes para los años siguientes podrían incrementarse en aproximadamente el 2 %.

4.3.   Porcentaje de cofinanciación de la Unión

La participación de la Comisión en la cofinanciación no podrá superar el 50 % de los gastos subvencionables realizados por el beneficiario en la elaboración del conjunto de datos. La Comisión determinará el porcentaje de la cofinanciación.

4.4.   Financiación de la acción por el beneficiario y gastos subvencionables realizados

Se exigirá al beneficiario que presente un presupuesto detallado para el año 1, expresado en euros y sin IVA, que incluya una estimación de los costes y de la financiación de la acción. A petición de la Comisión, el socio deberá presentar sendos presupuestos detallados para el año 2, el año 3 y el año 4, de conformidad con el acuerdo marco de asociación.

El importe presupuestado de subvención que se solicita a la Comisión deberá redondearse a la decena más próxima. El presupuesto se incorporará como anexo al convenio de subvención específico.

Los gastos subvencionables solo podrán realizarse tras la firma del convenio de subvención específico por todas las partes, salvo en circunstancias excepcionales, y en ningún caso antes de la presentación de la solicitud de subvención. No se considerarán gastos subvencionables las contribuciones en especie.

4.5.   Modalidades de pago

En el plazo de cuarenta y cinco días después de la firma del convenio específico por la parte que lo firme en último lugar, se efectuará un pago de prefinanciación al socio equivalente al 40 % del importe máximo de la subvención especificada en la cláusula 3 del convenio de subvención específico.

En el plazo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción deberá presentarse una solicitud para el cobro de la cantidad restante, así como un estado financiero definitivo de los gastos realizados y una lista detallada de los costes durante todo el período de la acción.

La solicitud de cobro del importe restante deberá estar precedida por la comunicación oportuna del conjunto requerido de datos.

El importe del pago final se determinará sobre la base de los gastos subvencionables realizados, que deberán poder localizarse o identificarse en el sistema de contabilidad de costes del beneficiario.

La Comisión podrá llevar a cabo una auditoría de la utilización de las subvenciones concedidas.

4.6.   Subcontratación

No se autoriza la subcontratación.

4.7.   Propuestas comunes

Siempre que se presenten propuestas comunes deberán determinarse claramente las tareas y contribuciones financieras de todos los miembros participantes en la propuesta. Cada miembro deberá proporcionar todos los documentos necesarios que permitan una evaluación global de la propuesta atendiendo a los criterios de exclusión, selección y adjudicación correspondientes a las tareas que se le hayan asignado (véanse los apartados 5, 6 y 7).

Uno de los miembros participantes asumirá la función de coordinador y deberá:

asumir la responsabilidad global de la asociación frente a la Comisión,

realizar un seguimiento de las actividades de los restantes miembros participantes,

garantizar la coherencia global y la presentación a su debido tiempo del conjunto de datos,

centralizar la firma del acuerdo y transmitir a la Comisión el acuerdo debidamente firmado por todos los participantes (se admite la delegación de funciones),

centralizar la contribución financiera de la Comisión y realizar los pagos correspondientes a los participantes,

recoger los documentos justificantes de los gastos realizados por cada participante y presentarlos conjuntamente en una sola entrega.

5.   CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD

5.1.   Estatuto jurídico de los candidatos

La presente convocatoria de propuestas está abierta a los organismos y centros (personas jurídicas) legalmente establecidos en alguno de los Estados miembros de la UE. Los interesados deberán demostrar que poseen entidad jurídica y proporcionar la documentación requerida para acreditar esa circunstancia (ficha tipo de entidad jurídica).

5.2.   Criterios de exclusión

Se desestimarán las solicitudes de subvención de los candidatos (de conformidad con los artículos 93 y 94 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Unión Europea):

a)

que estén incursos en un procedimiento de quiebra, liquidación, intervención judicial o concurso de acreedores, cese de actividad o en cualquier otra situación similar resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas nacionales;

b)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por cualquier delito que afecte a su ética profesional;

c)

que hayan cometido una falta profesional grave, debidamente constatada por el órgano de contratación por cualquier medio a su alcance;

d)

que no estén al corriente en el pago de las cuotas de la seguridad social o en el pago de impuestos de acuerdo con las disposiciones legales del país en que estén establecidos, del país del órgano de contratación o del país donde deba ejecutarse el contrato;

e)

que hayan sido condenados mediante sentencia firme, con fuerza de cosa juzgada, por fraude, corrupción, participación en una organización delictiva o cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión;

f)

a raíz del procedimiento de adjudicación de otro contrato o del procedimiento de concesión de una subvención, financiados con cargo al presupuesto de la Unión, hayan sido declarados culpables de falta grave de ejecución por incumplimiento de sus obligaciones contractuales;

g)

que se hallen en una situación de conflicto de intereses;

h)

que hayan presentado declaraciones falsas en relación con la información exigida o no hayan aportado esa información.

Los candidatos deberán certificar que no se hallan incursos en ninguna de las situaciones enumeradas en este apartado 5.2 mediante la declaración tipo jurada sobre criterios de exclusión.

5.3.   Sanciones administrativas y financieras

5.3.1.   Sin perjuicio de la aplicación de sanciones contractuales, los candidatos, licitadores y contratistas que hubieren hecho declaraciones falsas, hubieren cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude, o hubieren infringido gravemente sus obligaciones contractuales, podrán ser excluidos de la concesión de contratos y subvenciones financiados por el presupuesto de la Unión por un período de tiempo máximo de cinco años a partir de la fecha del acta de constatación de la infracción, confirmada previo intercambio contradictorio con el contratista.

La exclusión podrá ser de hasta diez años en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el párrafo primero.

5.3.2.   A los licitadores o candidatos que hubieren hecho falsas declaraciones o hubieren cometido errores sustanciales, irregularidades o fraude se les podrán imponer, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre un 2 % y un 10 % de la cuantía total estimada del contrato en curso de adjudicación.

A los contratistas que infringieren gravemente sus obligaciones contractuales se les podrán imponer, además, sanciones financieras de un importe comprendido entre un 2 % y un 10 % de la cuantía del contrato en cuestión.

El porcentaje de la sanción podrá oscilar entre el 4 % y el 20 % en caso de reincidencia en los cinco años siguientes a la fecha contemplada en el apartado 1, párrafo primero.

1.

En el supuesto recogido en la letra c) del apartado 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un período máximo de cinco años a partir de la fecha en que se cometa la infracción o, cuando se trate de infracciones continuadas o repetidas, de la fecha en que cese la infracción.

2.

En los supuestos recogidos en las letras b) y e) del apartado 5.2, los licitadores o candidatos quedarán excluidos de la concesión de todo contrato o subvención por un período máximo de cinco años a partir de la fecha de la sentencia firme.

Estos períodos de exclusión podrán ampliarse a diez años en caso de reincidencia en la infracción en los cinco años siguientes a las fechas mencionadas en los apartados 1 y 2.

5.3.4.   Los casos a que se hace referencia en el apartado 5.2, letra e), son los siguientes:

a)

los casos de fraude mencionados en el artículo 1 del Acto del Consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea;

b)

los casos de corrupción contemplados en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de la Unión Europea o de los Estados miembros de la Unión Europea, establecido por el Acto del Consejo de 26 de mayo de 1997;

c)

los casos de participación en una organización delictiva definidos en el artículo 2, apartado 1, de la Acción común 98/733/JAI del Consejo (DO L 351 de 29.12.1998, p. 1);

d)

los casos de blanqueo de capitales, según la definición del artículo 1 de la Directiva 91/308/CEE del Consejo (DO L 166 de 28.6.1991, p. 77).

6.   CRITERIOS DE SELECCIÓN

Los candidatos deberán disponer de fuentes de financiación suficientes y estables para mantener su actividad a lo largo del período durante el cual se ejecute la acción. Deberán tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a buen término la acción o el programa de trabajo propuestos.

6.1.   Capacidad financiera de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad financiera necesaria para realizar la acción propuesta y deberán proporcionar sus balances y cuentas de resultados de los dos últimos ejercicios cerrados.

Esta disposición no se aplicará a los organismos públicos ni a las organizaciones internacionales.

6.2.   Capacidad operativa de los candidatos

Los candidatos deberán tener la capacidad operativa necesaria para llevar a buen término la acción propuesta y deberán proporcionar los justificantes oportunos.

La capacidad de los candidatos se evaluará atendiendo a los siguientes criterios:

una experiencia demostrada de como mínimo tres años en la elaboración de un conjunto similar de indicadores,

una experiencia demostrada en la elaboración de indicadores de comercio internacional y en el tratamiento de cuestiones metodológicas (desestacionalización, ajuste por días laborables, agregación, metodología de estimación de los valores y deflactores que falten, etc.).

7.   CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Se aplicarán los siguientes criterios para evaluar las propuestas y asignarles una puntuación, a fin de clasificar las propuestas y adjudicar el convenio de subvención a un único candidato teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de las propuestas y el presupuesto disponible para la convocatoria:

la adecuación de los recursos asignados a la elaboración de indicadores de comercio internacional, incluidas la cualificación del personal y las medidas de seguimiento, supervisión y gestión del riesgo (máximo 20 puntos),

la calidad de la metodología propuesta, incluidos aspectos como la desestacionalización, el ajuste por días laborables, la deflación, la agregación y la metodología de estimación de los valores y deflactores que falten (máximo 60 puntos),

la eficiencia de la organización del trabajo, en términos de flexibilidad, infraestructura e instalaciones, para la ejecución de las tareas, la notificación de los resultados y el contacto con los servicios de la Comisión (máximo 20 puntos).

8.   PROCEDIMIENTOS PRÁCTICOS

8.1.   Elaboración y presentación de las propuestas

Las propuestas deberán incluir el formulario tipo de solicitud de subvención, firmado y cumplimentado, así como todos los justificantes mencionados en el punto 8.2.

Cada propuesta deberá incluir:

una propuesta administrativa,

una propuesta técnica,

una propuesta financiera.

Pueden obtenerse de la Comisión los documentos siguientes:

formulario tipo de solicitud de subvención,

modelo de declaración presupuestaria,

ficha tipo de identificación financiera,

ficha tipo de entidad jurídica,

declaración tipo jurada sobre los criterios de exclusión,

así como documentación relativa a los aspectos financieros de la subvención:

modelo del acuerdo marco de asociación,

modelo del convenio de subvención específico anual,

a)

descargándolos de la siguiente dirección de internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

b)

en caso de que la opción anterior no sea posible, escribiendo a la Comisión (solo por correo electrónico) a la siguiente dirección:

E-mail: ECFIN-CALL-2012-TRADE-INDICATORS@ec.europa.eu

(como asunto del mensaje de correo electrónico, escribir «Convocatoria de propuestas — ECFIN/D/12/004»).

Las propuestas deberán presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, pero preferiblemente en una de las lenguas de trabajo de la Unión: inglés, francés o alemán.

Los candidatos deberán proporcionar un ejemplar original firmado de la propuesta y tres copias, sin grapar. Ello facilitará el trabajo administrativo de preparación de los documentos y copias necesarios al comité de evaluación.

Las propuestas se remitirán en una plica dentro de sobre cerrado.

El sobre exterior deberá llevar la dirección indicada en el apartado 8.3.

El sobre interior cerrado contendrá la propuesta y llevará la indicación «Convocatoria de propuestas — ECFIN/D/12/004, not to be opened by the internal mail department».

La Comisión comunicará a los candidatos la recepción de sus propuestas.

8.2.   Contenido de las propuestas

8.2.1.   Propuesta administrativa

La propuesta administrativa deberá incluir:

un formulario tipo de solicitud de subvención, debidamente cumplimentado y firmado,

una ficha tipo de entidad jurídica debidamente cumplimentada y firmada, junto con los documentos exigidos que acrediten la personalidad jurídica del centro,

una ficha tipo de identificación financiera debidamente cumplimentada y firmada,

una declaración tipo jurada sobre los criterios de exclusión debidamente firmada,

el organigrama del centro, con los nombres y cargos del personal directivo y de los miembros del servicio operativo responsables de la elaboración y entrega de los resultados requeridos,

la prueba de una situación financiera saneada: los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios presupuestarios cerrados.

8.2.2.   Propuesta técnica

La propuesta técnica deberá incluir:

una descripción de las actividades del centro que permita valorar sus competencias y la amplitud y duración de su experiencia en los ámbitos a que se refiere el apartado 6.2; a tal efecto deberán mencionarse los estudios, contratos de servicios, actividades de asesoría, encuestas, publicaciones y otros trabajos efectuados anteriormente, indicándose el nombre del cliente y precisándose, en su caso, los realizados por cuenta de la Comisión Europea; además, deberán adjuntarse los estudios o resultados más relevantes,

una descripción detallada de la organización operativa de que se dispone para la elaboración del conjunto de datos; deberá adjuntarse la documentación pertinente relativa a la infraestructura, las instalaciones, los recursos y el personal cualificado (currículos sucintos del personal con mayor participación en la elaboración del conjunto de datos) que están a la disposición del candidato,

una descripción detallada de la metodología: fuentes de los datos, desestacionalización, ajuste por días laborables, deflación, agregación y metodología de estimación de los valores y deflactores que falten.

8.2.3.   Propuesta financiera

La propuesta financiera deberá incluir:

una declaración presupuestaria tipo debidamente cumplimentada y detallada (en euros y sin IVA) para un período de 12 meses, que contenga un plan de financiación de la acción y un desglose detallado de los gastos subvencionables totales y unitarios de elaboración del conjunto de datos; cuando no se trate de organismos públicos, este presupuesto podrá excepcionalmente incluir el IVA, siempre que el beneficiario disponga de un certificado expedido por las autoridades fiscales competentes que demuestre que no puede recuperar el IVA (para los organismos públicos, el IVA nunca es subvencionable),

en su caso, un documento que certifique la contribución financiera de otras organizaciones (cofinanciación).

8.3.   Dirección y fecha límite para el envío de las propuestas

Los candidatos interesados en esta convocatoria deberán remitir sus solicitudes a la Comisión Europea.

Las solicitudes deberán presentarse:

a)

bien por correo (o servicio de mensajería) cuyo matasellos no podrá indicar una fecha posterior al 30 de abril de 2012; de la fecha de envío dará fe el matasellos de correos o el resguardo de depósito del servicio privado de mensajería en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

Convocatoria de propuestas Ref. ECFIN/D/12/004

Unidad ECFIN/R2 — Gestión y control financiero

Despacho BU24 — 4/13

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

b)

bien mediante entrega en mano en el Servicio Central de Correos de la Comisión Europea (en persona o a través de un representante autorizado por el candidato, incluidos los servicios de mensajería) en la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros

Convocatoria de propuestas Ref. ECFIN/D/12/004

Unidad ECFIN/R2 — Gestión y control financiero

Despacho BU24 — 4/13

Avenue du Bourget/Bourgetlaan 1-3

1140 Bruxelles/Brussel (Evere)

BELGIQUE/BELGIË

a más tardar el 30 de abril de 2012 a las 16.00 horas (hora de Bruselas). En este caso, dará fe de la presentación de la oferta el recibo fechado y firmado por el funcionario del citado Servicio al que se haya hecho entrega de la propuesta. Este Servicio está abierto de 8 a 17 horas de lunes a jueves y de 8 a 16 horas los viernes. Está cerrado los sábados y domingos, así como los días festivos de la Comisión.

9.   CURSO DADO A LAS SOLICITUDES RECIBIDAS

Se evaluarán todas las solicitudes para verificar si cumplen los criterios formales de subvencionalidad.

Las propuestas que se consideren subvencionables serán evaluadas con arreglo a los criterios de selección y a continuación puntuadas con arreglo a los criterios de adjudicación especificados más arriba a fin de determinar el candidato que puede recibir financiación de la UE para la acción, teniendo en cuenta la relación coste-eficacia de la propuesta y el presupuesto disponible para ella.

El proceso de evaluación de las propuestas tendrá lugar durante los meses de abril y mayo de 2012. A tal efecto, se creará un Comité de evaluación bajo la autoridad del Director General de Asuntos Económicos y Financieros. Se notificará individualmente a cada candidato si ha sido o no seleccionado. Se firmará con el candidato seleccionado un acuerdo marco de asociación, al que seguirá la firma de un convenio de subvención específico para el primer año.

10.   IMPORTANTE

La Comisión podrá informar a los interesados de cualquier error, imprecisión, omisión o cualquier otro error formal en la redacción de la convocatoria de propuestas, así como de cualquier otra circunstancia, publicando la información en su dirección de internet:

http://ec.europa.eu/economy_finance/procurement_grants/grants/proposals/index_en.htm

Se invita a los candidatos a consultar periódicamente esta página web.

A petición de los candidatos, la Comisión podrá facilitar datos adicionales siempre que tales datos tengan estrictamente por objetivo aclarar algún aspecto de la convocatoria de propuestas. Toda solicitud de información adicional deberá dirigirse, únicamente por escrito, a ECFIN-CALL-2012-TRADE-INDICATORS@ec.europa.eu, mencionando claramente como asunto del mensaje de correo electrónico la siguiente referencia: «Convocatoria de propuestas — ECFIN/D/12/004». No se dará respuesta a ninguna solicitud de datos adicionales que no se reciba con una antelación mínima de cinco días laborables con respecto a la fecha de cierre del plazo de presentación de propuestas.

La presente convocatoria de propuestas no constituye en modo alguno un compromiso contractual por parte de la Comisión con los centros que presenten propuestas en respuesta a la convocatoria. Toda la correspondencia relativa a la presente convocatoria deberá efectuarse por escrito.

Los candidatos deberán tomar buena nota de las disposiciones contractuales obligatorias aplicables en caso de adjudicación.

Para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, los datos personales recibidos podrían transferirse a los servicios internos de auditoría, al Tribunal de Cuentas Europeo, a la Instancia especializada en materia de irregularidades financieras y a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Los datos de los operadores económicos que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en los artículos 93 y 94, el artículo 96, apartado 1, letra b), y el artículo 96, apartado 2, letra a), del Reglamento Financiero podrán introducirse en una base de datos central y comunicarse a las personas designadas de la Comisión y de las otras instituciones, agencias, autoridades y organismos a que se hace referencia en el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento Financiero. Ello se aplica también a las personas con poderes de representación, decisión o control de los mencionados operadores económicos. Cualquier persona inscrita en la base de datos tendrá derecho a ser informada de los datos registrados que se refieran a ella, previa petición dirigida al contable de la Comisión.


30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/30


Acción preparatoria «Circulación de las películas en la era digital» — Convocatoria de propuestas de 2012

2012/C 93/10

1.   Objetivos

El 26 de octubre de 2011, el Parlamento Europeo adoptó un presupuesto de 2 millones de euros para el primer año de actividad de la acción preparatoria «Circulación de las películas en la era digital». Con esta acción se pretende experimentar estrategias innovadoras en materia de difusión de películas europeas (cines, DVD, vídeo a la carta, festivales, cadenas de televisión, etc.).

Se trata concretamente de definir las condiciones que pueden incrementar la complementariedad entre los soportes de difusión para mejorar la circulación transnacional y la audiencia global de las películas europeas dentro de la Unión Europea.

2.   Acciones subvencionables

La acción preparatoria apoyará proyectos que propongan experimentar estrenos simultáneos o casi simultáneos en el conjunto de soportes de difusión y en diversos territorios europeos.

Los proyectos se limitarán a obras cinematográficas europeas y a su distribución en países de la Unión Europea y deberán abarcar un número sustancial de películas y territorios.

Este parámetro dimensional es fundamental para poder extraer concusiones significativas de la acción preparatoria y para que las autoridades y los profesionales de la industria cinematográfica europea puedan utilizarla como instrumento de ayuda para la decisión.

En esta perspectiva, los proyectos deberán contemplar asimismo, al terminar la acción, la organización de una reunión pública destinada a presentar a los profesionales y los poderes públicos los principales resultados de la experimentación y las enseñanzas que se desprenden de ella.

3.   Candidatos subvencionables

Para que las propuestas sean subvencionables, deberá presentarlas una agrupación que reúna los tres criterios siguientes:

la agrupación deberá integrar a empresas u organizaciones vinculadas con los mercados audiovisuales (productores, agentes de ventas, distribuidores, titulares de derechos, compañías de mercadotecnia, salas de cine, plataformas de vídeo a la carta, etc.),

todos los miembros (coordinadores y socios) de la agrupación candidata deberán tener su domicilio social en un Estado miembro de la Unión Europea,

la agrupación candidata deberá incluir al menos dos agentes de ventas.

La contribución que solicite la agrupación candidata no podrá superar el 70 % de la totalidad de los costes subvencionables del proyecto.

4.   Criterios de adjudicación

Las solicitudes subvencionables recibirán puntos, hasta un máximo de 100, sobre la base del siguiente reparto:

Criterio de adjudicación no 1:   Calidad del contenido de la actividad (50 puntos)

cantidad, diversidad y complementariedad de las películas y territorios que abarca la acción (15 puntos),

pertinencia de la estrategia de comercialización (15 puntos),

adecuación de las estrategias desarrolladas para profundizar en la cuestión de la complementariedad entre los territorios y los segmentos de difusión (15 puntos),

grado de innovación de la acción (5 puntos).

Criterio de adjudicación no 2:   Gestión del proyecto (50 puntos)

calidad de la agrupación candidata (10 puntos),

calidad del plan de gestión del proyecto y de la agrupación (15 puntos),

calidad de la metodología propuesta para la recogida, el análisis y la evaluación de los resultados obtenidos (15 puntos),

relación coste/beneficio de la acción propuesta (10 puntos).

5.   Presupuesto para los proyectos

El importe máximo disponible para la presente convocatoria de propuestas asciende a 1 994 000 EUR. La ayuda financiera de la Comisión no podrá exceder del 70 % del total de los costes subvencionables.

La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

6.   Plazo de presentación

Las solicitudes deberán enviarse no más tarde del 6 de septiembre de 2012 a:

Sra. Aviva SILVER

Comisión Europea

Dirección General de Educación y Cultura

Dirección D — Cultura y Medios de Comunicación

Unidad D3 — Programa MEDIA y Alfabetización Mediática

Despacho: MADO 18/68

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

7.   Información completa

El programa de trabajo, las directrices y los formularios de solicitud se encuentran en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/media

Las solicitudes deberán cumplir con todos los requisitos de las directrices, ser presentadas en los formularios previstos al efecto e incluir toda la información y los anexos especificados en el texto completo de la convocatoria.


30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/32


Convocatoria de candidaturas para el nombramiento de miembros expertos en política pública del Consejo Supervisor del EFRAG

2012/C 93/11

El Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) fue creado en 2001 con el objetivo de asesorar a la Comisión acerca de la incorporación de normas de contabilidad. Además de su función consultiva, el EFRAG también mantiene una posición activa para garantizar que los distintos puntos de vista europeos respecto al desarrollo de la información financiera queden correcta y claramente expresados en el proceso internacional de creación de normas (1).

Actualmente, la gobernanza del EFRAG está en proceso de revisión. El mandato de los miembros del Consejo Supervisor actual expira en 2012. Está previsto que el nuevo Consejo Supervisor del EFRAG sea nombrado en octubre de 2012 y pueda ser operativo inmediatamente.

Entre las principales responsabilidades del actual Consejo Supervisor del EFRAG cabe citar las siguientes:

aprobación de la estrategia general del EFRAG,

nombramiento de miembros del Grupo de Expertos Técnicos (TEG) y del Comité de Planificación y Recursos (PRC),

tratamiento de cuestiones presupuestarias y de financiación,

vigilancia de la independencia del TEG, de la eficiencia de su organización y de la calidad de los procesos,

contactos con las instituciones europeas y con los administradores de la Fundación NIIF (IFRS Foundation), seguimiento de la cooperación con los responsables nacionales de la elaboración de normas.

El Consejo Supervisor está integrado por personalidades de alto nivel interesadas en el desarrollo mundial de la información financiera y mantiene un equilibrio adecuado de perfiles profesionales, en particular usuarios, preparadores y contables. Todos los miembros del Consejo Supervisor actúan a título individual y deben comprometerse formalmente a velar por el interés público europeo, independientemente de su afiliación profesional o sectorial. El Consejo Supervisor está compuesto por 17 miembros, cuatro de los cuales deben poseer un perfil profesional basado en la experiencia en la política pública, ya sea a nivel nacional o europeo. Actualmente ostenta la presidencia del Consejo Supervisor D. Pedro SOLBES MIRA.

La Comisión organiza la presente convocatoria de candidaturas para el nombramiento de los miembros expertos en política pública del Consejo Supervisor.

La Comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios a la hora de evaluar a los posibles candidatos:

experiencia en política pública a nivel europeo o internacional y compromiso de actuar en favor del interés público europeo,

experiencia en una autoridad pública, organismo público o institución académica,

eminencia profesional e integridad,

dominio de la lengua inglesa,

se valorará la experiencia en el ámbito de la contabilidad,

necesidad de una composición equilibrada en términos de origen geográfico, proporción de hombres y mujeres y perfil profesional.

La solicitud firmada deberá ser recibida por los servicios de la Comisión el 15 de mayo de 2012 a más tardar. Ninguna solicitud enviada fuera de plazo será considerada por la Comisión, salvo en caso de sustitución o reasignación.

Las solicitudes deberán enviarse:

por correo certificado o servicio privado de mensajería a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Mercado Interior

A la atención del Sr. D. Jonathan FAULL, Director General

Rue de Spa 2, 03/205

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

o por correo electrónico a la siguiente dirección:

MARKT-F3@ec.europa.eu

indicando en el asunto: «EFRAG Public Policy Supervisory Board Members».

Las candidaturas deberán presentarse en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea, indicando con claridad la nacionalidad del candidato y adjuntando los documentos necesarios. Las candidaturas deberán contener toda la información necesaria para su valoración, como, por ejemplo, un currículum vítae en el que se exponga toda la experiencia profesional y el nivel de competencia técnica del candidato, y una carta breve en la que se indiquen los motivos por los que se presenta la candidatura. Deberá incluirse asimismo la siguiente información:

autoridades/organizaciones para las que ha trabajado el candidato y tiempo durante el que ha trabajado para ellas,

competencias específicas del candidato,

proyectos o tareas específicas en las que ha participado el candidato,

lugar en que ha adquirido experiencia a nivel de la UE y/o internacional,

intereses del candidato que puedan afectar a su independencia.

Los miembros seleccionados serán nombrados a título personal y deberán actuar con independencia de cualquier influencia externa. No podrán ser representados por suplentes. Los miembros del Consejo Supervisor serán nombrados por la Asamblea General del EFRAG por un período de tres años, renovable, pudiendo ejercer sus funciones durante un máximo de seis años.

La lista de miembros seleccionados para el Consejo Supervisor se publicará en el sitio web del EFRAG y en el de la DG Mercado Interior y Servicios. La recogida, tratamiento y publicación de los nombres de los miembros se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 (2).

Para cualquier información adicional, sírvanse ponerse en contacto con Ugo BASSI, Director, teléfono +32 22953118, correo electrónico: Ugo.Bassi@ec.europa.eu, o Jeroen HOOIJER, Jefe de Unidad, teléfono +32 22955885, correo electrónico: Jeroen.Hooijer@ec.europa.eu


(1)  Para más información, sírvanse consultar http://www.efrag.org

(2)  Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/34


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6508 — GIP/Fluxys G/Fluxys Switzerland)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 93/12

1.

El 22 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual, por una parte, las empresas Global Infrastructure Partners-A1 LP, Global Infrastructure Partners-B LP y Global Infrastructure Partner-C LP («GIP», EE.UU.), empresas bajo el control conjunto en última instancia de General Electric Company («GE», EE.UU.), y Credit Suisse Group («Credit Suisse», Suiza) y, por otra parte, Fluxys G SA («Fluxys», Bélgica), bajo el control en última instancia de Publigas (Bélgica), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa FluxSwiss SA («FluxSwiss», Suiza), mediante adquisición de acciones. Actualmente FluxSwiss es una filial al 100 % de Fluxys.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GIP: fondo de inversiones especializado en activos de infraestructuras y relacionados con las infraestructuras a escala mundial,

Fluxys: explota infraestructura de transmisión de gas natural en Europa,

FluxSwiss: gestiona una conducción de gas natural en Suiza,

GE: empresa diversificada activa también en suministrar bienes y servicios a infraestructuras de gas natural y préstamos financieros a proyectos de producción y exploración de gas,

Credit Suisse: servicios financieros.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6508 — GIP/Fluxys G/Fluxys Switzerland, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


30.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 93/35


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6483 — PGGM Vermogensbeheer/Barclays Bank/UPP Group)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2012/C 93/13

1.

El 23 de marzo de 2012, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual PGGM Vermogensbeheer B.V. («PGGM») y Barclays Bank (Reino Unido), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa UPP Group (Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

PGGM (Países Bajos): provee servicios en el ámbito de la gestión de fondos de pensiones, gestión de activos, ayuda a la gestión y asesoría sobre políticas a distintos fondos de pensiones regulados de los Países Bajos,

Barclays Bank: es la compañía operativa del Barclays Group. Barclays es un proveedor mundial de servicios financieros dedicado a la banca minorista y comercial, tarjetas de crédito, banca de inversión, gestión de patrimonio y servicios de gestión de inversiones,

UPP Group: en la actualidad está bajo control exclusivo del Barclays Fund Manager. UPP ofrece soluciones de financiación, diseño, desarrollo y funcionamiento de instalaciones académicas y residenciales, y servicios de gestión para las ya existentes, a universidades del Reino Unido.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6483 — PGGM Vermogensbeheer/Barclays Bank/UPP Group, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).